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S/ 0.10 la palabra - s3.amazonaws.com · de TONY YURI COSTA JUAREZ, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 19 de marzo del 2018

Avisos Judiciales

NOTIFICACION POR EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL

Expediente Nº 00655-2015-89-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se NOTIFICA a don VICTOR GREGORIO COLQUE HUARANCA la RESOLU-CIÓN N° 9 AUTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRI-MERO: reprogramar la audiencia preliminar de sobreseimiento PARA EL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09 DE LA MAÑA-NA AUDIENCIA A REALIZARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 dictándose apercibimien-tos en caso de inconcurrencias injustifi cadas del Ministerio Publico comunicarse al órgano de control, para la defensa privada se deja a salvo su derecho de concurrir a la misma situa-ción similar ocurre con el abogado de la pro-curaduría publica de la Municipalidad Distrital de Ichuña. SEGUNDO: Notifíquese por edictos la presente resolución dictada en acto de au-diencia y así de este modo garantizar que el investigado Víctor Gregorio Colque Huaranca tome conocimiento de la reprogramación de esta audiencia con la debida antelación, a quien se le deja a salvo su derecho para que concurra con abogado de libre elección si así lo estima conveniente. TERCERO: Quedan en acto de audiencia notifi cados los concurrentes debidamente acreditados por lo demás se dis-pone la notifi cación a los demás investigados conforme a ley. Cuarto: Igualmente la notifi ca-ción por edicto debe realizarse conforme a lo normado en el artículo 128 del código Proce-sal Penal y demás artículos pertinentes al caso. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 13 de marzo del 2018. (15-16-19 Marzo)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Expediente Nº 00997-2017-26-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ma-riscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cua-yla Choque. Se cita y emplaza a don GUBER PEDRO MAMANI ACERO, identifi cado con DNI N° 42302361, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 29 de junio de 1983, de 34 años de edad, natural del distrito de Carumas, pro-vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, estado civil soltero, hijo de Ray-mundo y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 08 de fecha 16 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá pro-ceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin per-juicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimien-to del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusa-do contumaz al doctor Alberto Bonifacio Cas-tillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio In-mediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla

Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de marzo de 2018. (19-20-21 Marzo)

EDICTO PENAL

Expediente N° 236-2018-0-2801-JR-PE-2. PRI-MER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 236-2018-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de TONY YURI COSTA JUAREZ, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria Rojas Farje; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ma-riscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a TONY YURI COSTA JUAREZ, con un extracto del requerimiento de proceso inme-diato: Seguida en contra de Tony Yuri Costa Juarez, por el delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria Rojas Farje. He-cho investigado: Se atribuye al imputado TONY YURI COSTA JUAREZ, haber omitido pagar las pensiones alimenticias fi jadas en el proceso de Alimentos Expediente judicial N° 355-2017 seguido en el 2do Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, del periodo comprendido del mes de mayo del 2013 al mes de noviembre del 2014 por la suma de S/ 2,656.06 soles, pese haber sido notifi cado para su cumplimiento, fue requerido debidamente a fi n de que pa-gue dicho monto en el plazo de tres días, “bajo apercibimiento remitirse copias al Ministerio Público a efecto de que formalice la denuncia correspondiente. Sustento jurídico del reque-rimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4o del Artículo 446° del Código Pro-cesal Penal, que señala: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjui-cio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447° del presente Código”. Acta de Audiencia de Proceso Inmediato de fecha 09/03/18, se dispuso la repromar la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ HORAS en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SUSPENSIÓN la audiencia para efectos de notifi car por edictos al imputado. FIRMADO. DRA. RUTH DAYSI COHAILA QUIS-PE JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALIS-TA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 15 de marzo del 2018. (19-20-21 MARZO)

EDICTO PENAL

EXP N° 00464-2017-7-2802-JR-PE-01. Se em-plaza, notifi car a RAFAEL EDUARDO DIAZ MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 05¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPO-NE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 04 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 12:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando sub-sistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Con-tumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fe-cha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previ-siones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pú-

blica y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordi-naciones pertinentes a fi n que las cédulas de notifi cación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates. bajo apercibimiento de remitirse co-pias certifi cadas a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifi que al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, den-tro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los principales actuados a ODECMA a fi n que proceda confor-me a sus atribuciones; debiendo la especia-lista de audiencias realizar las coordinaciones pertinentes para que la cédula dirigido al acusado y los edictos obren en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; teniendo en cuenta que el presente proceso se está re-programando en una cuarta oportunidad ex-clusivamente por falta de notifi cación; en caso de incumplimiento de parte de especialista de audiencias se comunicará a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasisten-cia injustifi cada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza le impondrá una multa de dos uni-dades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efec-to que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal Zoilo López del Carpio, Fiscal a cargo del presente proceso, se comunicará a su ór-gano de control, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE remítase copias certifi cadas de los principales actuados a ODECMA sede Lima y Moquegua conforme se ordenó en el considerando terce-ro de la presente resolución, a fi n que proce-dan conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUIN-TO: SE DISPONE Tenerse por notifi cado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- 14, 15, 16 Marzo).

NOTIFICACION POR EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL

Expediente Nº 00655-2015-89-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se NOTIFICA a don VICTOR GREGORIO COLQUE HUARANCA la RESOLU-CIÓN N° 9 AUTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRI-MERO: reprogramar la audiencia preliminar de sobreseimiento PARA EL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09 DE LA MAÑA-NA AUDIENCIA A REALIZARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 dictándose apercibimien-tos en caso de inconcurrencias injustifi cadas del Ministerio Publico comunicarse al órgano de control, para la defensa privada se deja a salvo su derecho de concurrir a la misma situa-ción similar ocurre con el abogado de la pro-curaduría publica de la Municipalidad Distrital de Ichuña. SEGUNDO: Notifíquese por edictos la presente resolución dictada en acto de au-diencia y así de este modo garantizar que el investigado Víctor Gregorio Colque Huaranca tome conocimiento de la reprogramación de esta audiencia con la debida antelación, a quien se le deja a salvo su derecho para que concurra con abogado de libre elección si así lo estima conveniente. TERCERO: Quedan en acto de audiencia notifi cados los concurrentes debidamente acreditados por lo demás se dis-pone la notifi cación a los demás investigados

conforme a ley. Cuarto: Igualmente la notifi ca-ción por edicto debe realizarse conforme a lo normado en el artículo 128 del código Proce-sal Penal y demás artículos pertinentes al caso. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 13 de marzo del 2018. (15-16-19 Marzo)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Expediente Nº 00997-2017-26-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ma-riscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cua-yla Choque. Se cita y emplaza a don GUBER PEDRO MAMANI ACERO, identifi cado con DNI N° 42302361, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 29 de junio de 1983, de 34 años de edad, natural del distrito de Carumas, pro-vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, estado civil soltero, hijo de Ray-mundo y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 08 de fecha 16 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá pro-ceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin per-juicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimien-to del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusa-do contumaz al doctor Alberto Bonifacio Cas-tillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio In-mediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de marzo de 2018. (19-20-21 Marzo)

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Expediente N° 236-2018-0-2801-JR-PE-2. PRI-MER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 236-2018-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de TONY YURI COSTA JUAREZ, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria Rojas Farje; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ma-riscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a TONY YURI COSTA JUAREZ, con un extracto del requerimiento de proceso inme-diato: Seguida en contra de Tony Yuri Costa Juarez, por el delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria Rojas Farje. He-cho investigado: Se atribuye al imputado TONY YURI COSTA JUAREZ, haber omitido pagar las pensiones alimenticias fi jadas en el proceso de Alimentos Expediente judicial N° 355-2017 seguido en el 2do Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, del periodo comprendido del mes de mayo del 2013 al mes de noviembre del 2014 por la suma de S/ 2,656.06 soles, pese haber sido notifi cado para su cumplimiento, fue requerido debidamente a fi n de que pa-gue dicho monto en el plazo de tres días, “bajo apercibimiento remitirse copias al Ministerio Público a efecto de que formalice la denuncia

correspondiente. Sustento jurídico del reque-rimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4o del Artículo 446° del Código Pro-cesal Penal, que señala: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjui-cio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447° del presente Código”. Acta de Audiencia de Proceso Inmediato de fecha 09/03/18, se dispuso la repromar la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ HORAS en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SUSPENSIÓN la audiencia para efectos de notifi car por edictos al imputado. FIRMADO. DRA. RUTH DAYSI COHAILA QUIS-PE JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALIS-TA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 15 de marzo del 2018. (19-20-21 MARZO)

EDICTO PENAL

EXP N° 00464-2017-7-2802-JR-PE-01. Se em-plaza, notifi car a RAFAEL EDUARDO DIAZ MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 05¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPO-NE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 04 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 12:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando sub-sistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Con-tumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fe-cha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previ-siones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pú-blica y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordi-naciones pertinentes a fi n que las cédulas de notifi cación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates. bajo apercibimiento de remitirse co-pias certifi cadas a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifi que al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, den-tro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los principales actuados a ODECMA a fi n que proceda confor-me a sus atribuciones; debiendo la especia-lista de audiencias realizar las coordinaciones pertinentes para que la cédula dirigido al acusado y los edictos obren en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; teniendo en cuenta que el presente proceso se está re-programando en una cuarta oportunidad ex-clusivamente por falta de notifi cación; en caso de incumplimiento de parte de especialista de audiencias se comunicará a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasisten-cia injustifi cada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza le impondrá una multa de dos uni-dades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efec-to que procedan conforme a sus atribuciones;

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 19 de marzo del 2018

asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal Zoilo López del Carpio, Fiscal a cargo del presente proceso, se comunicará a su ór-gano de control, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE remítase copias certifi cadas de los principales actuados a ODECMA sede Lima y Moquegua conforme se ordenó en el considerando terce-ro de la presente resolución, a fi n que proce-dan conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUIN-TO: SE DISPONE Tenerse por notifi cado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- 14, 15, 16 Marzo).

NOTIFICACION POR EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL

Expediente Nº 00655-2015-89-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se NOTIFICA a don VICTOR GREGORIO COLQUE HUARANCA la RESOLU-CIÓN N° 9 AUTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRI-MERO: reprogramar la audiencia preliminar de sobreseimiento PARA EL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09 DE LA MAÑA-NA AUDIENCIA A REALIZARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 dictándose apercibimien-tos en caso de inconcurrencias injustifi cadas del Ministerio Publico comunicarse al órgano de control, para la defensa privada se deja a salvo su derecho de concurrir a la misma situa-ción similar ocurre con el abogado de la pro-curaduría publica de la Municipalidad Distrital de Ichuña. SEGUNDO: Notifíquese por edictos la presente resolución dictada en acto de au-diencia y así de este modo garantizar que el investigado Víctor Gregorio Colque Huaranca tome conocimiento de la reprogramación de esta audiencia con la debida antelación, a quien se le deja a salvo su derecho para que concurra con abogado de libre elección si así lo estima conveniente. TERCERO: Quedan en acto de audiencia notifi cados los concurrentes debidamente acreditados por lo demás se dis-pone la notifi cación a los demás investigados conforme a ley. Cuarto: Igualmente la notifi ca-ción por edicto debe realizarse conforme a lo normado en el artículo 128 del código Proce-sal Penal y demás artículos pertinentes al caso. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 13 de marzo del 2018. (15-16-19 Marzo)

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Expediente Nº 00997-2017-26-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ma-riscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cua-yla Choque. Se cita y emplaza a don GUBER PEDRO MAMANI ACERO, identifi cado con DNI N° 42302361, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 29 de junio de 1983, de 34 años de edad, natural del distrito de Carumas, pro-vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, estado civil soltero, hijo de Ray-mundo y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 08 de fecha 16 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá pro-ceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin per-juicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimien-to del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusa-do contumaz al doctor Alberto Bonifacio Cas-tillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fi n de que se pon-

ga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio In-mediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de marzo de 2018. (19-20-21 Marzo)

EDICTO PENAL

Expediente N° 236-2018-0-2801-JR-PE-2. PRI-MER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 236-2018-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de TONY YURI COSTA JUAREZ, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria Rojas Farje; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ma-riscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a TONY YURI COSTA JUAREZ, con un extracto del requerimiento de proceso inme-diato: Seguida en contra de Tony Yuri Costa Juarez, por el delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria Rojas Farje. He-cho investigado: Se atribuye al imputado TONY YURI COSTA JUAREZ, haber omitido pagar las pensiones alimenticias fi jadas en el proceso de Alimentos Expediente judicial N° 355-2017 seguido en el 2do Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, del periodo comprendido del mes de mayo del 2013 al mes de noviembre del 2014 por la suma de S/ 2,656.06 soles, pese haber sido notifi cado para su cumplimiento, fue requerido debidamente a fi n de que pa-gue dicho monto en el plazo de tres días, “bajo apercibimiento remitirse copias al Ministerio Público a efecto de que formalice la denuncia correspondiente. Sustento jurídico del reque-rimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4o del Artículo 446° del Código Pro-cesal Penal, que señala: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjui-cio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447° del presente Código”. Acta de Audiencia de Proceso Inmediato de fecha 09/03/18, se dispuso la repromar la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ HORAS en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SUSPENSIÓN la audiencia para efectos de notifi car por edictos al imputado. FIRMADO. DRA. RUTH DAYSI COHAILA QUIS-PE JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALIS-TA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 15 de marzo del 2018. (19-20-21 MARZO)

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EXP N° 00464-2017-7-2802-JR-PE-01. Se em-plaza, notifi car a RAFAEL EDUARDO DIAZ MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 05¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPO-NE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 04 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 12:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando sub-sistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Con-tumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fe-cha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previ-siones del caso el acusado para que asista su

Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pú-blica y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordi-naciones pertinentes a fi n que las cédulas de notifi cación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates. bajo apercibimiento de remitirse co-pias certifi cadas a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifi que al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, den-tro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los principales actuados a ODECMA a fi n que proceda confor-me a sus atribuciones; debiendo la especia-lista de audiencias realizar las coordinaciones pertinentes para que la cédula dirigido al acusado y los edictos obren en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; teniendo en cuenta que el presente proceso se está re-programando en una cuarta oportunidad ex-clusivamente por falta de notifi cación; en caso de incumplimiento de parte de especialista de audiencias se comunicará a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasisten-cia injustifi cada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza le impondrá una multa de dos uni-dades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efec-to que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal Zoilo López del Carpio, Fiscal a cargo del presente proceso, se comunicará a su ór-gano de control, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE remítase copias certifi cadas de los principales actuados a ODECMA sede Lima y Moquegua conforme se ordenó en el considerando terce-ro de la presente resolución, a fi n que proce-dan conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUIN-TO: SE DISPONE Tenerse por notifi cado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- 14, 15, 16 Marzo).

NOTIFICACION POR EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL

Expediente Nº 00655-2015-89-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se NOTIFICA a don VICTOR GREGORIO COLQUE HUARANCA la RESOLU-CIÓN N° 9 AUTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRI-MERO: reprogramar la audiencia preliminar de sobreseimiento PARA EL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09 DE LA MAÑA-NA AUDIENCIA A REALIZARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 dictándose apercibimien-tos en caso de inconcurrencias injustifi cadas del Ministerio Publico comunicarse al órgano de control, para la defensa privada se deja a salvo su derecho de concurrir a la misma situa-ción similar ocurre con el abogado de la pro-curaduría publica de la Municipalidad Distrital de Ichuña. SEGUNDO: Notifíquese por edictos la presente resolución dictada en acto de au-diencia y así de este modo garantizar que el investigado Víctor Gregorio Colque Huaranca tome conocimiento de la reprogramación de esta audiencia con la debida antelación, a quien se le deja a salvo su derecho para que concurra con abogado de libre elección si así lo estima conveniente. TERCERO: Quedan en acto de audiencia notifi cados los concurrentes debidamente acreditados por lo demás se dis-pone la notifi cación a los demás investigados conforme a ley. Cuarto: Igualmente la notifi ca-ción por edicto debe realizarse conforme a lo normado en el artículo 128 del código Proce-sal Penal y demás artículos pertinentes al caso.

TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 13 de marzo del 2018. (15-16-19 Marzo)

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Expediente Nº 00997-2017-26-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ma-riscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cua-yla Choque. Se cita y emplaza a don GUBER PEDRO MAMANI ACERO, identifi cado con DNI N° 42302361, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 29 de junio de 1983, de 34 años de edad, natural del distrito de Carumas, pro-vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, estado civil soltero, hijo de Ray-mundo y Francisca, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 08 de fecha 16 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá pro-ceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin per-juicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimien-to del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusa-do contumaz al doctor Alberto Bonifacio Cas-tillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio In-mediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de marzo de 2018. (19-20-21 Marzo)

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Expediente N° 236-2018-0-2801-JR-PE-2. PRI-MER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 236-2018-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de TONY YURI COSTA JUAREZ, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria Rojas Farje; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ma-riscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a TONY YURI COSTA JUAREZ, con un extracto del requerimiento de proceso inme-diato: Seguida en contra de Tony Yuri Costa Juarez, por el delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio del menor de iniciales S.A.C.R. Rep. por Daysi Victoria Rojas Farje. He-cho investigado: Se atribuye al imputado TONY YURI COSTA JUAREZ, haber omitido pagar las pensiones alimenticias fi jadas en el proceso de Alimentos Expediente judicial N° 355-2017 seguido en el 2do Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, del periodo comprendido del mes de mayo del 2013 al mes de noviembre del 2014 por la suma de S/ 2,656.06 soles, pese haber sido notifi cado para su cumplimiento, fue requerido debidamente a fi n de que pa-gue dicho monto en el plazo de tres días, “bajo apercibimiento remitirse copias al Ministerio Público a efecto de que formalice la denuncia correspondiente. Sustento jurídico del reque-rimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4o del Artículo 446° del Código Pro-cesal Penal, que señala: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjui-

cio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447° del presente Código”. Acta de Audiencia de Proceso Inmediato de fecha 09/03/18, se dispuso la repromar la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ HORAS en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SUSPENSIÓN la audiencia para efectos de notifi car por edictos al imputado. FIRMADO. DRA. RUTH DAYSI COHAILA QUIS-PE JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALIS-TA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 15 de marzo del 2018. (19-20-21 MARZO)

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EXP N° 00464-2017-7-2802-JR-PE-01. Se em-plaza, notifi car a RAFAEL EDUARDO DIAZ MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 05¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPO-NE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 04 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 12:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando sub-sistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Con-tumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fe-cha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previ-siones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pú-blica y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordi-naciones pertinentes a fi n que las cédulas de notifi cación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates. bajo apercibimiento de remitirse co-pias certifi cadas a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifi que al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, den-tro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los principales actuados a ODECMA a fi n que proceda confor-me a sus atribuciones; debiendo la especia-lista de audiencias realizar las coordinaciones pertinentes para que la cédula dirigido al acusado y los edictos obren en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; teniendo en cuenta que el presente proceso se está re-programando en una cuarta oportunidad ex-clusivamente por falta de notifi cación; en caso de incumplimiento de parte de especialista de audiencias se comunicará a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasisten-cia injustifi cada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza le impondrá una multa de dos uni-dades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efec-to que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal Zoilo López del Carpio, Fiscal a cargo del presente proceso, se comunicará a su ór-gano de control, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE remítase copias certifi cadas de los principales actuados a ODECMA sede Lima y Moquegua conforme se ordenó en el considerando terce-ro de la presente resolución, a fi n que proce-dan conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUIN-TO: SE DISPONE Tenerse por notifi cado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- 14, 15, 16 Marzo).

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 19 de marzo del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

"UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN Y VISITAS"

"AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

EDICTO

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA - MOQUEGUA

EXPEDIENTE : 00439-2017-INV INVESTIGADO : RONALD HENRRY PAMO BARCES Y OTROS MATERIA : INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO.

EL MAGISTRADO CONTRALOR YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

Resolución N°18 Ilo, siete de marzo Del dos mil dieciocho.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución N° 13 del 06 de Noviembre del 2017 se corrió traslado a los investigados con los actuados relativos al inicio de este procedimiento disciplinario. De los cargos de notificación obrantes de folios 235 a 238, 343 y 344 a 347 (edictos) se advierte que todos los investigados se encuentran válidamente notificados con la indicada resolución, habiendo efectuado sus informes de descargo con excepción de los investigados Escarcena Mamani y Pamo Barcés, tal y como se aprecia del contenido de las Resoluciones N° 14 del 22 de Noviembre del 2017, N° 15 del 01 de Diciembre del 2017 y N° 17 del 29 de Enero del 2018.

SEGUNDO: En consecuencia, prosiguiendo con el trámite de la investigación, corresponde abrirse procedimiento a prueba por el plazo de ley, conforme lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA. Fundamentos por los cuales:

SE RESUELVE:

PRIMERO: ABRIR EL PROCEDIMIENTO A PRUEBA por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a efecto de recabar de oficio las pruebas que este órgano de control considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: Obténgase el record de medidas disciplinarias correspondiente a los investigados. A tal efecto, autorícese a la asistente de ODECMA asignada a este procedimiento.

TERCERO: Cúrsese oficio a la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a efecto de que en el plazo de cinco (05) días hábiles y bajo apercibimiento de procederse conforme lo dispuesto por los artículos 8.n) y 19° y siguientes del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial en caso de incumplimiento, proceda a remitir la siguiente información:

3.1. Record laboral correspondiente a los investigados Alfredo Paz García, Eloy Cupe Calcina, Erwin Alexi Rodríguez Barreda, Mario Manuel Tacuri, Ronald Henry Pamo Barcés, Edwin Alexander Quispe Maquera, Roxana Escarcena Mamani y Alura Isabel Quintanilla Quintanilla, precisando la fecha de su incorporación a esta Corte Superior de Justicia y, de ser el caso, la fecha de cese así como los cargos desempeñados y los periodos de tiempo en que los hubieren ejercido. 3.2. Reporte de licencias y/o vacaciones concedidas a los investigados Ronald Henry Pamo Barces, Edwin Alexander Quispe Maquera, Roxana Escarcena Mamani y Alura Isabel Quintanilla Quintanilla durante el periodo comprendido entre los meses de Septiembre del 2016 y Mayo del 2017.

CUARTO: Cúrsese oficio a la Oficina de Administración del Módulo Penal de Moquegua a efecto de que, en el plazo de cinco (05) días hábiles y bajo apercibimiento de procederse conforme lo dispuesto por los artículos 8.n) y 19° y siguientes del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial en caso de incumplimiento, proceda a remitir la siguiente información:

4.1. Copia certificada del Memorandum N° 992017-ADM-NCPP/CSJMO por el cual se habría encargado a la investigada Roxana Beatriz Escarcena Mamani la función de asistente judicial del Juzgado Colegiado de Mariscal Nieto. 4.2. Documentos de entrega de cargo que hubieren sido requeridos y/o remitidos por los asistentes judiciales Joseline Valeria Laura Aguilar, Ronad Henrry Pamo Barces y Alura Isabel Quintanilla Quintanilla al asumir y/o cesar en sus funciones.

QUINTO: Recábese de los registros del SIJ, el reporte de historial del Incidente de Debates N° 664-2014-81-2801-JR-PE-02. Autorícese a la asistente de ODECMA.

SEXTO: Téngase como prueba las copias fotostáticas de actuados y documentos que obran en autos.

Con intervención del magistrado y la asistente de ODECMA que suscriben al vencimiento del periodo vacacional.

Regístrese y hágase saber.-

Firmado: Yohel Wuilver Cornejo Chavez - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuéllar - Asistente.

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 19 de marzo del 2018

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 19 de marzo del 2018

C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DE M OQUEGUA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, siete de Marzo

Del dos mil dieciocho.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento

aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública

Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de

instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos

sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con

carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo

responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON:

1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A

HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la

AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la

competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de

audiencia, otras con reos libres igualmente

pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha

de entrega, asimismo con formular una razón

por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas

Extraordinarias;

3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con

elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en

liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar

cuenta en el acto de la audiencia.

4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de

detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo

que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La

República” por el término de ley.-

S.S.

RUIZ NAVARRO.

ALEGRE VALDIVIA.

RODRIGUEZ BARREDA.

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 19 de marzo del 2018

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ

Moquegua, cinco de marzo Del año dos mil dieciocho.-

SE RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el punto resolutivo primero de la Resolución Administrativa N° 01-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ que aprueba el Cronograma de Visitas Ordinarias a los órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, las que estarán a cargo de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas, para el Ano Judicial 2018, a su vez CORREGIR la denominación de los Órganos Jurisdiccionales detallados en el quinto considerando, quedando de la siguiente manera:

MARZ

O-2018

ORGANOJURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO VISITADOR

1 Juzgado Mixto Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares

2 Administración del Modulo Penal Mariscal Nieto Fredy Fernandez Sanchez

3 Primer Juzgado Penal Unipersonal Ilo Yohel Cornejo Chavez

ABRIL

-2018

ORGANO JURISDICTIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR 1 Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de

Sanchez Cerro Sanchez Cerro Fredy Fernandez Sanchez

2 Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Ilo

Ilo Yohel Cornejo Chavez

3 Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares

MAYO

-2018

ORGANOJURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO VISITADOR

1 Sub Administración del Modulo Penal Ilo Yohel Cornejo Chavez

2 Administration del Modulo Laboral llo Porfirio Paredes Romero

3 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

Ilo Yohel Cornejo Chavez

JUNIO-

2018

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR 1 Juzgado de Trabajo llo Porfirio Paredes Romero

2 Primer Juzgado Penal Unipersonal Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares

3 Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto Yohel Cornejo Chavez

JULIO-

2018

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR 1 Juzgado de Paz Letrado Familia - Civil Mariscal Nieto Porfirio Paredes Romero

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 19 de marzo del 2018

2 Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Omate

General Sanchez Cerro Cesar Salinas Linares

3 Sala Mixta Mariscal Nieto Max Salas Bustinza

AGOS

TO-20

18

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR 1 Tercer Juzgado Penal de Investigación

Preparatoria de Mariscal Nieto Mariscal Nieto Fredy Fernandez Sanchez

2 Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria

Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares

3 Sala Penal de Apelaciones de Moquegua Mariscal Nieto Maximo Loo Segovia

SEPTIE

MBRE-

2018

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR 1 Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto Porfirio Paredes Romero

2 Segundo Juzgado Penal Unipersonal Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares

3 Juzgado de Trabajo Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares

OCTU

BRE-2

018

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR 1 Primer Juzgado de Paz Letrado Ilo Porfirio Paredes Romero

2 Juzgado de Familia Ilo Yohel Cornejo Chavez

3 Juzgado Mixto Ilo Cesar Salinas Linares

4 Tercer Juzgado Penal Unipersonal Mariscal Nieto Fredy Fernandez Sanchez

NOVIE

MBRE

-2018

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR 1 Juzgado de Paz Letrado e Investigación

Preparatoria de Ichuna itinerante Ubinas General Sanchez Cerro

ICHUÑA Porfirio Paredes Romero

2 Juzgado Transitorio para procesos

Contenciosos Administrativos Laborales y

Previsionales de Mariscal Nieto

Mariscal Nieto

Fredy Fernandez Sanchez

SEGUNDO: PONGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de la Oficina de Administración Distrital, de los Magistrados Contralores y de los diferentes órganos jurisdiccionales a ser visitados. TERCERO: Se DISPONE la publicación en el diario "La República" la presente resolución. REGISTRESE y

HAGASE SABER.

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 19 de marzo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA

MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Primer Trimestre 2018

Resolución N° 01 Moquegua, cinco de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011 -SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penai su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día MIERCOLES

VEINTIOCHO DE MARZO del ano dos mil dieciocho, a las DIEZ NORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año

judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaria se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el término de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- S.S. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. SALAS BUSTINZA.

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 19 de marzo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS EINVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 06 de marzo de 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes

de marzo del ano en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional Día Hora de Inicio

Juzgado Mixto de

Mariscal Nieto Jueves 22 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 19 de marzo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 06 de marzo de 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes

de marzo del ano en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional Día Hora de Inicio

Juzgado Mixto de

Mariscal Nieto Jueves 22 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 19 de marzo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

COMISIÓN DE ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ DEL C.P. LOS ANGELES

CONVOCATORIA

PROCESO DE ELECCIÓN JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO LOS ANGELES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA - 2018

La Comisión para la Elección de Juez de Paz del Centro Poblado Los Ángeles de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ha dispuesto se efectúe la presente Convocatoria; en mérito a la Resolución N°54-2018-P-CSJMO-PJ; de acuerdo al siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD FECHAS

1. La aprobación del Cronograma Elección Juez de Paz del Centro Poblado los Ángeles de la Corte Superior de Justicia de Moquegua

27 de febrero del 2018

2. Invitación a la población a fin de que participe en la Elección del Juez de Paz del C.P. los Ángeles

01 de marzo al 05 de marzo del 2018

3. Recepción de Expedientes de postulantes donde deberán presentar su carpeta cumpliendo los requisitos en el Art. 01 de la Ley N ° 29824 1.-Ser Peruano de nacimiento y mayor de treinta (30) años. 2.-Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad. 3.-Ser residente por más de tres (3) años continuos en la circunscripción territorial del Juzgado de paz al que postula. La residencia estacional no acreditada del cumplimiento del presente requisito aunque supere los tres (3) años. 4.-Tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población. 5.-Tener ocupación conocida. 6.-Conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad. 7.-No haber sido condenado por la comisión delito doloso. 8.-No haber sido destituido de la función pública. 9.-No haber sido objeto de revocatoria en cargo similar. 10.-No ser deudor alimentario moroso. 11.-No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

06 de marzo al 08 de marzo del 2018

4. Verificación de requisitos y notificación a los postulantes 09 de marzo del 2018

5. Subsanación de observaciones 12 de marzo al 13 de marzo del 2018 6. Publicación de postulantes aptos 14 de marzo del 2018 7. Recepción de tachas 15 marzo del 2018 8. Absolución de tachas (En caso de apelación del postulante se

reprogramara las fechas siguientes) 16 de marzo al 19 de marzo del 2018

9. Publicación de candidatos aptos 20 de marzo al 22 de marzo del 2018 10. Elección del Juez de paz del C.P. Los Ángeles Sábado 24 de marzo del 2018 de 12:00 horas a 18:00 horas lugar

Auditorio de la Municipalidad del C.P. Los Ángeles 11. Remisión del acta de ganadores 26 de marzo del 2018

La presentación de las solicitudes y Currículum Vitae de todos los postulantes, se hará en la Municipalidad del C. P. Los Ángeles Oficina de la Gerencia de Servicios Sociales en horario de oficina (inscripción y entrega de formatos)

C.P Los Ángeles, Febrero, 2018

LA COMISION

Francisco Luis Gonzales Cuayla Genlis Victoria Coloma Kleyber Richard Andia Tala Presidente secretaria Vocal

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 19 de marzo del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGU A OFICINA DESCONCENTRADA DE

CONTROL DE LA M AGISTRATURA "Unidad Desconcentrada De Quejas e Investigación y Visitas"

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 08 de Marzo del 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizará durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Ordinaria:

Organo Administrativo Fecha Hora de Inicio

Administración del Módulo

Penal de Moquegua

Viernes 23 de Marzo del

2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizará en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del Módulo Penal de Moquegua. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales penales proseguirá con sus diligencias programadas.

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 19 de marzo del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA

"Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas"

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 07 de Marzo del 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional Fecha Hora de Inicio

Primer Juzgado Penal

Unipersonal de Ilo

Lunes 26 de Marzo del 2018 09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 19 de marzo del 2018

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 19 de marzo del 2018