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UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICE-RECTORADO ACADEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO. AUTORA: DIAZ B., CRISBEL D. C.I V-24.325.056 BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2015.

Revista juridica procesal civil

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Page 1: Revista juridica procesal civil

UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICE-RECTORADO ACADEMICO.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO.

AUTORA: DIAZ B., CRISBEL D. C.I V-24.325.056

BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2015.

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PARA ADOLFO ALVARADO, La acción es el legitimo derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para que estos conozcan su pretensión.

En palabras mas concretas la

ACCION es el medio legal de

pedir judicialmente lo que es nuestro, es

decir, lo que por derecho

corresponde.

Page 3: Revista juridica procesal civil

AUTONOMIA: porque es independiente de los derechos subjetivos. UNIVERSAL: porque se ejerce frente al juez POTESTATIVO: porque no se obliga al ciudadano a usar de ese derecho o poder. GENERICO Y PUBLICO: porque la accion esta regulada por normas sustantivas de carácter publico.

Page 4: Revista juridica procesal civil

Es la declaración hecha frente al juez y el adversario. Es un acto por el cual se busca que el órgano jurisdiccional reconozca algo concreto con respecto a la relación jurídica en particular donde se haya desconocido un derecho.

SABIAS QUE…

LA PRETENSION ES IGUAL A LA

DECLARACION DE VOLUNTAD.

Page 5: Revista juridica procesal civil

*Se dirige a una persona distinta de quien la reclama. *Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional. *Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho, como lo es la acción.

DATO IMPORTANTE

Page 6: Revista juridica procesal civil

TERMINOS Y LAPSOS PROCESALES

El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. Termino y lapso son

expresiones usadas como sinónimos, pero no necesariamente coinciden entre sí, el termino es la fecha fija,

hora, día del mes y año en que un acto debe realizarse EL PROCESO.

El termino para intentar

la apelación es de cinco días,

salvo disposición especial. En realidad se trata de un

lapso, porque el apelante

puede ejercer tal recurso en cualquiera de esos cinco días

siguientes a aquel en que fue dictada la

sentencia, puesto que se computa ese

lapso por días.

Page 7: Revista juridica procesal civil

BASE LEGAL DE LOS

TERMINOS Y LAPSOS

PROCESALES

DESDE EL ARTICULO 196 Y SIGUIENTES…

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Page 8: Revista juridica procesal civil

Se entiende por cómputo de los lapsos procesales, la forma cómo se cuenta el período de tiempo

establecido en la dilación procesal, para que tenga lugar la verificación del acto.

El Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, establece en nuestro sistema, cómo se computan los lapsos procesales. Veamos el texto de la norma: Artículo 197.- Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar Esta norma establece con toda claridad que los lapsos procesales se cuentan por días calendario o consecutivos, exceptuando los lapsos de pruebas, al igual que los sábados ni domingos, el jueves y el viernes santo, los días de fiesta o no laborables declarados por la Ley de Fiestas Nacionales o por otras leyes, ni aquellos en los cuales el tribunal disponga no dar despacho. Al estudiar la precitada norma, es importante destacar que conforme a los dispuesto en el Artículo 198, eiusdem, "En los términos o lapsos procesales señalados por días, no se computará aquel en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso" También es oportuno señalar que el Artículo 200 de nuestro código adjetivo dispone: "En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente" Esta situación -así planteada- dio como resultado una famosa sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte suprema de Justicia, el día 25 de octubre de 1989.

Page 9: Revista juridica procesal civil

PROCEDIMIENTO CIVIL

ORDINARIO

TERMINOS DE IMPORTANCIA, EN MATERIA PROCESAL

LA ACCION: es un poder juridico que tiene todo ciudadano de reclamar la prestacion de la funcion jurisdiccional NO es un derecho civico de peticion.

LA PRETENSION: es uno de los actos procesales que da inicio al proceso en el cual el actor manifiesta y solicita ser rezarcida la situacion juridica infringida es decir, ¿cómo?, ¿por quien?, ¿cuándo? ¿quien? Asi como sus condiciones legales.

LA DEMANDA: es la parte formal expresa, escrita, donde se encuentra la accion y la pretension.

SUJETOS PROCESALES

El autor El demandante El Estado

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ESQUEMATIZACION PROCESAL

FASES DEL PROCESO

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ESQUEMATIZACION

Titulo Preliminar, reúne las disposiciones fundamentales o principios formativos del proceso que informan toda la estructura del Código. Divide su contenido en cuatro libros. El Libro Primero contiene las disposiciones que conforman la Teoría General del Proceso y se ordena en forma metódica en nueve Títulos. El Libro Segundo trata del Procedimiento Ordinario. El Libro Tercero está dedicado al Procedimiento Cautelar y El Libro Cuarto a los Procedimientos Especiales.