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AUTOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR Debido Proceso: Definición. F rente a este aspecto es necesario comenzar induciendo sus voca- blos, términos e insti- tuciones jurídicas, con el fin de orientar hacia una crítica y meta- comprensión de este aspecto jurídico que es de trascendental importancia en el desarrollo de todo el proceso penal, ya que ello permite garantizar la seguridad jurídica a cada uno de los sujetos procesales y en general a la socie- dad que es la que vigila la actua- ción de todos los operadores de justicia, en especial del fiscal y del juzgador, que son los que tie- nen mayor protagonismo en un proceso penal. El vocablo proceso viene del latín processus, que es la acción de seguir adelante; que aplicado al derecho es hacerlo y sustan- ciarlo hasta alcanzar la sentencia, pasando por todas las etapas del proceso penal; la Constitución de la República en el artículo 169 uti- liza e término sistema procesal, pero para significar un conjunto de reglas y principios organiza- dos dentro de una materia. En nuestro caso el proce- so es el penal, al rela- cionarlo con el delito, respecto de su tipicidad, sanción y juzga- miento, aspectos contemplados en las normas constitucionales y legales, que se utilizan para la realización de la justicia que no menciona el artículo precedente. Es de gran importancia referir- se a lo que manifiesta Ferrajoli sobre el debido proceso, quien dice: “Y expresa los valores democráticos del respeto a la per- sona del imputado, la igualdad entre las partes contendientes y la necesidad práctica –además de la fecundidad lógica- de la refu- tación de la pretensión punitiva y de su exposición al control por parte del acusado”. (FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal). En síntesis, se puede definir al debido proceso y al sistema procesal penal, como el conjunto de principios y procedimientos sucesivos ordenados, dentro de los cuales se investiga un delito, cuya finalidad fundamental es llegar a buscar la verdad de un hecho llamado delito, pero siem- pre respetando los derechos del procesado- acusado. La palabra debido se deriva del participio de deber, que significa lo que es lícito y éste viene del latín licitus; que se traduce como justo y que es de la ley; por lo tanto, el término debido proceso, etimoló- gicamente significa seguir con la ley. Proceder viene del verbo pro- ceder, que en derecho es “Iniciar o seguir procedimiento criminal contra alguien”. (Diccionario Encarta 2009); que en síntesis y desde el punto de vista jurídi- co sería proceder debidamente, proceder con estricto apego a la ley procesal en todo el desarrollo del proceso penal, con el objeto de garantizar todos y cada uno de los derecho fundamentales de los sujetos procesales. A esta institución jurídica varios pensadores le han defini- do así: “En términos concretos, podrá decirse que el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado…”. (VACA, Ricardo, 2007). El debido proceso para el dere- cho de defensa, es el conjunto de derechos y garantías constitu- cionales y legales que preservan o tutelan al procesado dentro de una acción penal, para defender- se y evitar que los operadores de justicia se extralimiten en la aplicación del Derecho Procesal Penal. Las normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso, así lo explica expresamente el artículo 169 de la Constitución de la República: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consa- grarán los principios de simpli- ficación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y econo- mía procesal y harán efectivas las g a r a n t í a s del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” Principios rectores del Derecho Procesal Por lo indicado y considerando lo dispuesto por la norma cons- titucional antes manifestada, el Derecho procesal Penal, que es el que establece los procedimien- tos que deben seguirse para apli- car el derecho sustantivo penal, deben regirse estrictamente a los principios de simplicidad, uni- formidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, siendo su finalidad esencial la de garantizar cada uno de los dere- chos de los sujetos procesales, haciendo así afectivas las garan- tías del debido proceso y por ende alcanzando una administración de justicia creíble, transparente, rápida, sin contradicciones y de gran trascendencia en la socie- dad. Es preciso indicar que el Derecho Procesal Penal, es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto regular la atri- buciones de los operadores de justicia y la participación y for- malidades de los sujetos proce- sales, dentro de un juicio penal, donde se investiga un delito que se le atribuye a un procesado o acusado determinado, pero que para su juzgamiento es necesa- rio que se le garantice el debido proceso, que es el ideal máximo que persigue el juzgador, para cristalizar una adecuada admi- nistración de justicia. Debido proceso y derecho a la defensa: garantía y principio El derecho de defensa, como se ha dicho al principio se refie- re exclusivamente a lo material, propia del procesado y que es activa y pasiva; la una hace uso de su palabra y la otra se reserva el uso de la palabra. El Derecho Procesal Penal, hace referencia al debido proce- so desde un punto de vista gene- ral, haciendo referencia a todas las etapas o fases del proceso penal, hasta la culminación del trámite, donde deben cumplirse todos y cada uno de los princi- pios del debido proceso, que CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10498 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO El Derecho de Defensa: Garantía del Debido Proceso

Revista Judicial 28 octubre 2013

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviemBRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. Merck BenAviDes BenAlcázAr

Debido Proceso:

Definición.

Frente a este aspecto es necesario comenzar induciendo sus voca-blos, términos e insti-

tuciones jurídicas, con el fin de orientar hacia una crítica y meta- comprensión de este aspecto jurídico que es de trascendental importancia en el desarrollo de todo el proceso penal, ya que ello permite garantizar la seguridad jurídica a cada uno de los sujetos procesales y en general a la socie-dad que es la que vigila la actua-ción de todos los operadores de justicia, en especial del fiscal y del juzgador, que son los que tie-nen mayor protagonismo en un proceso penal.

El vocablo proceso viene del latín processus, que es la acción de seguir adelante; que aplicado al derecho es hacerlo y sustan-ciarlo hasta alcanzar la sentencia, pasando por todas las etapas del proceso penal; la Constitución de la República en el artículo 169 uti-liza e término sistema procesal, pero para significar un conjunto de reglas y principios organiza-dos dentro de una materia. En nuestro caso el proce-so es el penal, al rela-

cionarlo con el delito, respecto de su tipicidad, sanción y juzga-miento, aspectos contemplados en las normas constitucionales y legales, que se utilizan para la realización de la justicia que no menciona el artículo precedente.

Es de gran importancia referir-se a lo que manifiesta Ferrajoli sobre el debido proceso, quien dice: “Y expresa los valores democráticos del respeto a la per-sona del imputado, la igualdad entre las partes contendientes y la necesidad práctica –además de la fecundidad lógica- de la refu-tación de la pretensión punitiva y de su exposición al control por parte del acusado”. (FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría

del Garantismo Penal).En síntesis, se puede definir

al debido proceso y al sistema procesal penal, como el conjunto de principios y procedimientos sucesivos ordenados, dentro de los cuales se investiga un delito, cuya finalidad fundamental es llegar a buscar la verdad de un hecho llamado delito, pero siem-pre respetando los derechos del

procesado- acusado.La palabra debido se deriva del

participio de deber, que significa lo que es lícito y éste viene del latín licitus; que se traduce como justo y que es de la ley; por lo tanto, el término debido proceso, etimoló-gicamente significa seguir con la ley. Proceder viene del verbo pro-ceder, que en derecho es “Iniciar o seguir procedimiento criminal contra alguien”. (Diccionario Encarta 2009); que en síntesis y desde el punto de vista jurídi-co sería proceder debidamente, proceder con estricto apego a la ley procesal en todo el desarrollo del proceso penal, con el objeto de garantizar todos y cada uno de los derecho fundamentales de los sujetos procesales.

A esta institución jurídica varios pensadores le han defini-do así: “En términos concretos, podrá decirse que el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado…”.

(VACA, Ricardo, 2007).El debido proceso para el dere-

cho de defensa, es el conjunto de derechos y garantías constitu-cionales y legales que preservan o tutelan al procesado dentro de una acción penal, para defender-se y evitar que los operadores de justicia se extralimiten en la aplicación del Derecho Procesal Penal. Las normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso, así lo explica expresamente el artículo 169 de la Constitución de la República: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consa-grarán los principios de simpli-ficación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y econo-mía procesal y harán efectivas las g a r a n t í a s del debido proceso.

No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”

Principios rectores del Derecho Procesal

Por lo indicado y considerando lo dispuesto por la norma cons-titucional antes manifestada, el Derecho procesal Penal, que es el que establece los procedimien-tos que deben seguirse para apli-car el derecho sustantivo penal, deben regirse estrictamente a los principios de simplicidad, uni-formidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, siendo su finalidad esencial la de garantizar cada uno de los dere-chos de los sujetos procesales, haciendo así afectivas las garan-tías del debido proceso y por ende alcanzando una administración de justicia creíble, transparente, rápida, sin contradicciones y de gran trascendencia en la socie-dad.

Es preciso indicar que el Derecho Procesal Penal, es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto regular la atri-buciones de los operadores de justicia y la participación y for-malidades de los sujetos proce-sales, dentro de un juicio penal, donde se investiga un delito que se le atribuye a un procesado o acusado determinado, pero que para su juzgamiento es necesa-rio que se le garantice el debido proceso, que es el ideal máximo que persigue el juzgador, para cristalizar una adecuada admi-nistración de justicia.

Debido proceso y derecho a la defensa: garantía y principio

El derecho de defensa, como se ha dicho al principio se refie-re exclusivamente a lo material, propia del procesado y que es activa y pasiva; la una hace uso de su palabra y la otra se reserva el uso de la palabra.

El Derecho Procesal Penal, hace referencia al debido proce-so desde un punto de vista gene-ral, haciendo referencia a todas las etapas o fases del proceso penal, hasta la culminación del trámite, donde deben cumplirse todos y cada uno de los princi-pios del debido proceso, que

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1LUNES

28 de OCtuBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10498

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

el Derecho de Defensa:

Garantía del Debido Proceso

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están determinados en los artí-culo 75 al 82 de la Constitución de la República, del 1 al 15 del Código de Procedimiento Penal, del 4 al 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo los más significativos los siguientes: Presunción de inocencia, inme-diación, contradicción, derecho a la defensa, simplificación, uni-formidad, eficacia, eficiencia, celeridad, economía procesal, in dubio pro reo, igualdad de opor-tunidades de los sujetos procesa-les, imparcialidad del juzgador y conoce y resuelve cada uno de los casos puestos a su conocimiento.

La norma jurídica considera al debido proceso como garantía y al derecho de defensa como princi-pio. La garantía son los derechos que reconoce la Constitución de la República y la ley, a los ciuda-danos inmersos en una contienda penal; y, principio en cambio es un enunciado normativo general del Derecho.

El proceso es un medio para asegurar, en al mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a lo cual contri-buyen el conjunto de actos de diversas características general-mente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. En este sentido, en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa pro-cesal.

Es por ello que toda persona inculpada de delito tiene dere-cho a que se presuma su ino-cencia mientras no se establez-ca legalmente su culpabilidad, durante el proceso, toda perna tiene derecho, en plena igual-dad, a las siguientes garantías mínimas como el derecho del inculpado de ser asistido gra-tuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; comunicación pre-via y detallada al inculpado de la acusación formulada; conce-sión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; dere-cho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privada-mente con su defensor; derecho irrenunciable de ser asistido

por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; derecho de la defensa de interrogar a los testigos presen-tes ene l tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; derecho a no ser obliga-do a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (Artículo 8.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969, San José Costa Rica).

Por lo indicado anteriormente, el debido proceso no es un prin-cipio procesal como lo sostie-nen varios tratadistas, sino una garantía procesal constitucional que abarca a todos los principios procesales. El debido proceso es el todo y el principio es una parte del todo: el universo está constituido por un conjunto de elementos. La garantía asegura y protege contra algún riesgo y el principio se aplica para que se cumpla el primer presupuesto jurídico.

El Derecho a la Defensa Técnica efectiva en el proceso penal

El abogado es un letrado en el campo del Derecho y su misión es defender a los que carecen de este conocimiento y es estudioso de esta rama Ralph Waldo Emerson expresa: “Las personas inteligentes tienen un derecho sobre las ignorantes: el derecho a instruirlas”.

Las personas que se encuentre afectada por la atribución de un delito, tiene el derecho a ser aus-piciado por un profesional del Derecho. De este enunciado nace en la doctrina la defensa técnica, como si el Derecho requiere un tecnicismo; vale hacer un aná-lisis de forma sobre este parti-cular para determinar si la ter-minología jurídica es propia y semánticamente precisa.

La voz ciencia, se origina del latín sciencia que es el conjunto de conocimiento sistematiza-dos; y, el vocablo técnica viene del latín technicus, arte, por lo que técnica se deriva de arte. Pues el Derecho, posee esa cate-goría estructural basada en e l pensamiento de justicia y convi-vencia social y la vez se plasma en normas jurídicas mediante la aplicación objetiva, por parte del juzgador quien administra justi-cia en cada caso concreto la ley, la Constitución de la República, los tratados ya cuerdos inter-nacionales, en relación con el hecho y las pruebas de cargo y

de descargo que han sido soli-citadas, ordenadas, practicadas e incorporadas por los sujetos procesales.

Por lo indicado, el Derecho es una ciencia porque está estructu-rado por un conocimiento cientí-fico y que a la vez es arte porque se requiere de procedimientos técnicos para manifestarse. Es ciencia dentro de la categoría social y arte en el ámbito de su aplicación: se basa en propósitos de justicia para una mejor convi-vencia social y para transformar-los en normas se hace menester habilidad creativa.

Para Ferrajoli el derecho a la defensa consiste en: “La defen-sa, que tendencialmente no tiene espacio en el proceso inquisitivo, es el más importante instrumen-to de impulso y de control del método de prueba acusatorio, consistente precisamente ene l contradictorio entre hipótesis de acusación y de defensa y las pruebas y contrapruebas corres-pondientes. La epistemología falsacionista que está en la base de este método no permite jui-cios potestativos sino que requie-re, como tutela de la presunción de inocencia, un procedimiento de investigación basado en el conflicto, aunque sea regulado y ritualizado, entre partes con-trapuestas. “FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del

Garantismo Penal).

Aspectos esenciales para pro-porcionar defensa técnica y efectiva

Indudablemente para realizar una defensa técnica y efectiva, se requiere de un conocimiento de las normas sustantivas y adjeti-vas penales, a más de las constitu-cionales y de los tratados y acuer-dos internacionales, porque se puede conocer el Derecho Penal a profundidad, pero no se puede dominar el Derecho Procesal, como el Derecho Constitucional, donde están reguladas las garan-tías y derechos de los ciudadanos y todos los principios del debido proceso; pues resultará un fra-caso si sucedería así, es como conocer la madera pero nos ser aserrador: conjugar la ciencia y el arte es una operación matemá-tica, infalible.

Las normas penales se conju-garán con exactitud con el pro-ceso penal, donde debe inspirar al profesional defender los dere-chos de su patrocinado, para lo cual actuará de manera trans-parente, con lealtad procesal y buena fe y fundamentalmente con conocimiento del hecho fác-tico y de las normas jurídicas aplicables al caso concreto, para de esta forma garantizar los dere-chos de su defendido.

A le defensa técnica se la puede definir así: Es la ejercida por un abogado especialista en una materia determinada, con conocimientos efectivos y acer-tados en el Derecho Sustantivo y Adjetivo Penal, la Constitución de la República, los tratados y acuerdos internacionales delos cuales el Ecuador es parte, a fin de que esté en capacidad de orientar al inculpado para su defensa material y presentar pruebas, alegatos, argumentos, objeciones, impugnaciones y recursos que consagra la ley, en todo el desarrollo del proceso penal; entonces se tiene como objetivo hacer respetar la nor-mativa legal todos los principios del debido proceso, los princi-pios generales del Derecho, aspectos que deben ser garan-tizados por el juez o tribunal que está conociendo el caso y que finalmente la competencia de resolverlo en estricto apego a Derecho, lo cual permitirá que la sociedad tenga un alto grado de confiabilidad en la administra-ción de justicia y en todos y cada uno de los operadores de justicia en materia penal.

Dr. Merck Benavides Benalcázar

Juez de la Corte Nacional de Justicia

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LUNES 28 de OCtuBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

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pOdERSUpERINTENDENCIAS DE

COMpAÑIASEXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDEN EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA PYRENALIA NET CENTER, S.L.Se comunica al público que la compañía extranjera de naciona-lidad española, PYRENALIA NAT CENTER, S.L., se domicilió en la República del Ecuador ,median-ta dos protocolizaciones efec-tuadas el 11 de septiembre del 2013, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada pr la Superintendencia de Compañías ara establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4649 de 17 de sep-tiembre del 2013 y se la inscr-bió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de octubre del 2013.1. Nacionalidad Española2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador Distrito Metropolitano de Quito3. Actividad de la compañía extranjera Constituye el objeto social la prestación de servicios integrados de comunicaciones y nuevas tecnologías de la infor-mación que proporcionen solu-ciones globales a empresas en las relaciones con sus clientes o proveedores...4. Capital Asignado USD 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América5. Representante en el Ecuador Arquitecto Rogelio Sebastián Dávalos Calderón , de naciona-lidad ecuatoriana.AQUÍ LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVASDistrito Metropolitano de QuitoINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO.2013 17 01 26 P5188QUITO,A11DESEPTIEMBRE DEL 2013K.P.J.PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN

DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE PYRENALIA NET CENTER , S.L. DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN , DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, Y MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.CUANTÍA INDETERMINADASEÑOR NOTARIOSírvase agregar al Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, una protocolización de la DECISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN otorgado por la compañía PYRENALIA NET CENTER S.L.Dr. Juan Carlos ArízagaMat.17-1989-39 F.A.DECISIÓN DE ADMINISTRADOR ÜNICO DE PYRENALIA NET CENTE S.L.DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓNDon Juan Álvarez López en nombre y representación de IOCORPORACION, SOCIEDAD LIMITADA – antes EATUR, SOCIEDAD LIMITADA, siendo esta mercantil Administradora Única de PYRENALIA NET CENTER S.L. con C.I.F. B-50867225, por la presente.CERTIFICAQue con fecha 6 de junio de 2013, el Administrador Único de PYRENALIA NET CENTER, S.L. ha adoptado la siguiente DECISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓNQue en la representación que ostenta de PYRENALYA NET CENTER, S.L LA MANDANTE, por medio del presente instrumento designa, constituye y nombra a DON ROGELIO SEBASTIÁN DÁVALOS CALDERÓN EL MANDATARIO, de nacionali-dad Ecuatoriana , con cédula de identidad 1710684281 y con domicilio en las calles San Javier No26-34 y San Ignacio, edificio San JVIER , APT 7.3, de la ciudad de Quito, República del Ecuador, como Apoderado General de PYRENALIA NET CENTER S.L. en el Ecuador , a quien autoriza y faculta a realizar en nombre y representación de la misma, lo siguiente1. Realizar y celebrar, a nombre y en representación de PYRENALIA NET CENTER, S.L. todos los

actos, contratos y procedimientos jurídicos y administrativos que surtan efecto dentro del territo-rio del Ecuador y cumplir con las obligaciones repectivas.2. Presentar y contestar deman-das ante cualquier Corte, Tribunal, Autoridad Adminstrativa, Centro de Mediación y Arbitraje, entre otros, en el Ecuador, acatando las instrucciones correspondientes de la Mandante, para cuyo efecto, podr{a designar uno o más pro-curadores judiciales, observando el alcance previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano3. Subrogar este poder en su totalidad o en parte a una o más personas , acatando para el efecto las instrucciones correspondien-tes de la Mandante.4. Realizar todas las gestiones y actos que sean necesarios para el correcto y adecuado funcio-namiento de PYRENALIA NET CENTER , S.L.En definitiva a través de este poder General de PYRENALIA NET CENTER S.L. faculta al man-datario ejercer la Reprsentación Legal Judicial y extrajudicial de PYRENALIA NET CENTER , S.L., en la República del Ecuador, sin que se pueda alegar falta de con-tenido u oscuridad del mismo.Este poder podrá terminar por voluntad de la Mandante o renun-cia del Mandatario en los demás casos previstos en la legislación ecuatoriana y de conformidad con lo que éste dispone.Y para que así conste expido la presente certificación en Zaragoza a veinticinco de julio de dos mil trece.EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE PYRENALIA NET CENTER , S.LFdo. IOCORPORACION, SOCIEDAD LIMITADAJuan Manuel Álvarez López.LEGITIMACIÓN VICENTE MARATÓ IZQUIERDO, Notario del Ilustre Colegio de Aragón ,con residencia en esta capital.DOY FE Que considero legítima la firma y rübrica que antecede de DON JUAN MANUEL ALVAREZ LOPEZ, DNI 25135063L, por haber sido estampada en mi presencia.ZARAGOZA, a veinticinco de julio de dos mil trece.Número 941 del libro indicador Existe firma y sellos.

El presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de D. VICENTE MORATO IZQUIERDOAPOSTILLA1. País EspañaEl presente documento público2. Ha sido firmado por D. VICENTE MORATO IZQUIERDO3. Quien actúa en calidad de NOTARIO4. Y estä revestido de su sello firmaCERTIFICADO5. En Zaragoza6. El dá Veintinueve de Julio del 2013.7. Por el Decano del Ilustre Colegio Notarial de Aragón8. Bajo el número 4754 139. Sello timbre10. Firma D. JUAN CARLOS GALLARDO ARA GÓN, con firma delegada del DecanoEsta Apostilla cetifica únicamente la autenticidad de la firma , la calidad en que el siganatario del documento haya actuado y, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido. Esta Apostilla no cer-tifica el contenido del documento para el cual se expidió.....ZON DE PROTOCOLIZACIÓN A petición del Doctor Juan Carlos Arizaga portados de la matrícula profesional número diecisiete guión uno nueve ocho nueve guión tres nueve, del Foro de Abogados del Consejo de la judi-catura, el día de hoy en tres fojas útiles y en los registros de escritu-ras públicas del Notaria Vigésimo Sexta del cantón Quito , a micar-go , PROTOCOLIZO LA CIPUA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADNINISTRADOR ÚNICO DE PYRENALIA NET CENTER , S.L. DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, DE FECHA

ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, Y MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.-Quito, once de septiembre del dos mil trece.-Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGESIM SEXTO DEL CANTON QUITOSe ́ protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésima Sexta a mi cargo, en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE PYRENALIA NET CENTER S.L., DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, Y MÄS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.- firmada y sellada en Quito, once de sep-tiembre del dos mil trece.- Dr Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO.DR. HOMERO LÓPEZ OBANDONOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITODISTRITO METROPOLITANO.....ZÓN Mediante Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4649, de fecha 17 de septiembre del 2013, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, se RESUELVE CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protoco-lizados ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito , el 11 de septiembre del 2013 2 protocolizaciones , y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera PYRENALIA NET CENTER S.L., de nacionali-dad española, conceder el per-miso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos ,

en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas, y , calificar de suficiente el Poder otorgado por el Administrador Único de la compañía a favor del arquitec-to Rogelio Sebastián Dávalos Calderón, de nacionalidad ecuatoriana.- Tomé nota al mar-gen de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE PYRENALIA NET CENTER S.L., DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, Y MÁS DOCUMENTOS, de fecha 11 de septiembre del 2013.- Quito, a 27 de septiembre del 2013.- K.P.J.Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIM SEXTO DEL CANTÓN QUITOSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASRESOLUCIÓN No SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4649Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOCONSIDERANDOQUE junto con la solicitud corres-pondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las protocolizaciones efec-tuadas el 11 de septiembre del 2013, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los docu-mentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, pre-vio al establecimiento de la sucur-sal en el Ecuador de la compañía PYRENALIA NET CENTER S.L. , de nacionalidad española.QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.195 de 16 de septiembre del 2013, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la sufi-ciencia de los documentos pre-sentados , y , EN ejercicio de las atribu-ciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q.201-002 de 17 de enero de 2011, y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011.RESUELVE ART ICULO PR IMERO. - CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante

el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de septiembre del 2013 (2 protocolizaciones), y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extran-jera PYRENALIA NET CENTER S.L., de nacionalidad española, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus pro-pios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas , y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Administrador Único de la compañía a favor del arquitecto Rogelio Sebastián Dávalos Calderón , de nacionali-dad ecuatoriana.ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER a) Que el Notario Vig{esimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las dos protocolizaciones efectuadas el 11 de septiembre del 2013, b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de sucursal, inscrita los documentos constantes en las dos protocolizaciones efec-tuadas ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de septiembre del 2013, y, la presente Resolución , y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas.ART ICULO TERCERO. - DISPONER que se publique, por una sola vez , un uno de los perió-dicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las dos protoco-lizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes.CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copa certifica-da de laprotocolización antes referida.COMUNÍQUESE.- DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito 17 SET . 2013.Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOREGISTRO MERCANTIL DE QUITOTRAMITE NÚMERO 46379REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITORAZÓN DE INSCRIPCIÓNEN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCIÓN APROBATORIA, ASI COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIACION QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN1. RAZÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL. DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR)NÚMERO DE REPERTORIO 35279FECHA DE INSCRIPCIÓN 16/10/2013NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 3982REGISTRO LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL2. DATOS DE INTERVINIENTESNO APLICA3. DATOS DEL ACTO O CONTRATONATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER ( CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR)FECHA ESCRITURA 11/09/2013NATARÍA NOTARÍA VGÉSIM SEXTACANTÓN QUITONo RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4649FECHA DE RESOLUCIÓN 17/09/2013AUTORIDAD QUE APRUEBA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITONOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DR. CAAMILO VALDIVIESO CUEVAPLAZO 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA PYRENALIA NET CENTER S..L.DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA QUITO4. DATOS CAPITAL/ CUANTÍANO APLICA5. DATOS ADICIONALESADJUNTA PROT. DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN

DE ADMINISTRADOR UNICO DE PYRENALIA NET CENTER S.L DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN , DE FECHA 11/09/2013 EL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA ES DE2000 DÓLARES.- PODER A FAVOR DEL ARQUITECTO ROGELIO SEBASTIÁN DÁVALOS CALDERÓNCUALQUIER ENMENDAURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.FECHA DE EMISIÓN QUITO, A 16 DÍA(S) DELMES DE OCTUBRE DE 2013DRA RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LOPEZREGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.P.A.P/57707/p.n

EXTRACTODE lOS DOCUMENTOS EN BASE A lOS CUAlES SE

CONCEDE El pERMISO pARA OpERAR EN El ECUADOR A lA COMpAÑÍA EXTRANJERA

DE NACIONAlIDAD ESpAÑOlA, “ INgENNUS

URBAN CONSUlTINg, A.I.E.”Se comunica al público que la compañía extranjera de nacio-nalidad española, “ INGENNUS URBAN CONSULTING, A.I.E., se domicilió en la república del Ecuador, mediante dos protocoli-zaciones efectuadas el 11 de sep-tiembre del 2013 ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue auto-rizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4647 de 17 de septiembre del 2013 y se la ins-cribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre del 2013.1. Nacionalidad : Esapañola2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito.3. Actividad de la compañía extranjera: “ La colaboración entre sus socios para el desa-rrollo de proyectos y actua-ciones conjuntas de ÁMBITO INTERNACIONAL...”4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.5. Representante en el Ecuador : Arquitecto Rogelio Sebastián Dávalos Calderón, de nacionali-dad ecuatoriana.( AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS)Distrito Metropolitano de Quito, 18 de octubre del 2013.Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO.2013 17 01 26 P5184QUITO, A 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2013.K.P.J.PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRADORES M A N CO M U N A D OS D E “ INGENNUS URBAN CONSULTING, A.I.E “ DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE; Y MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDENCUANTÍA : INDETERMINADA.PROTOCOLIZACIÓNSEÑOR NOTARIO:Sírvase agregar al Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, una protocolización de la DECISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN otorgado por la compañía “ INGENNUS URBAN CONSULTING A.I.E”.Dr. Juan Carlos ArízagaMat.17-1989-39 F.A.D E C I S I Ó N D E A D M I N I S T R A D O R E S MANCOMUNADOS DE “ I N G E N N U S U R B A N CONSULTING A.I.E”DE NOMBRAMIENTO Y PODER

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RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

La ver dad es una so la y una so la es la vir tud.

Yo, Rebecca Mosquera, Gerente Ge-neral de Clínica DAME S.A., de con-formidad al Art. 236 de la Ley de Com-pañías y al Art. Vigésimo de nuestro estatuto, convoco a los accionistas de la Compañía Diagnostico Agudo y Mé-dicos especialistas DAME S.A. DAME-SA, a junta general extraordinaria que se celebrará el miércoles 6 de noviem-bre del 2013 a las 16:30 en la sede de la institución ubicada en la Av. 18 de septiembre Oe5-118 y Av. Universitaria en esta ciudad de Quito.

En esta junta los puntos a tratar son los siguientes:

1. Lectura del acta anterior

2. Ampliación del objeto social de la compañía

3. Renuncia del Gerente General

4. Nombramiento de Gerente General

Quito, 25 de octubre del 2013

Dra. Rebecca MosqueraGERENTE

COnVOCaTORia

a JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa DiaGnOSTiCO aGuDO Y mÉDiCOS

ESPECiaLiSTaS DamE S.a. DamESa

P AC/96944/tf

Convocase a los accionistas de la compañía de TRanS-PORTE PESaDO TRanS-GuanPO S.a., a Junta Gene-ral Extraordinaria, a efectuarse el día 3 de noviembre del 2013, en el local de la Compañía si-tuado en la calle Guayaquil N.- Sl-239 y Jacinto Jijón, a las 16hoo, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. CONSTATACIÓN DEL QUORUM

3.- ELECCION DEL SEÑOR GERENTE GENERAL, PRE-SIDENTE, COMISARIO PRIN-CIPAL Y SUPLENTE.

Dado en el Distrito Metropolita-no de Quito, 24 de octubre del 2013.

Sonia Judith SalazarDIRECTORA DE LA JUNTA

COnVOCaTORia

P AC/96943/tf

REPÚbLiCa DEL ECuaDORSuPERinTEnDEnCia DE COmPañÍaS

EXTRaCTODE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE REFORma DE ESTaTuTOS DE CESaR ChaVEZ baRRiGa &

aSOCiaDOS Cia. LTDa.

Se comunica al público que CESAR CHAVEZ BARRIGA & ASOCIADOS CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritu-ra pública otorgada ante el Notario No-veno del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de agosto de 2013. Acto societa-rio aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005130 de 17 de octu-bre de 2013.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTICULO TERCERO.- Objeto.- a) El objeto de la compañía consiste en reali-zar Actividades de Agente de Aduana; b) Trámites Administrativos y Asesoramien-to Profesional aduanero...”.

Distrito Metropolitano de Quito, 17 de oc-tubre de 2013

Dr. Oswaldo Noboa León. INTENDENTE JURIDICO DE LA

INTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE

P AC/96939/tf

Page 4: Revista Judicial 28 octubre 2013

GENERAL DE REPRESENTACIÓNDoña María Pilar Cenís Mitjavila ( representante persona físi-ca de SICILA Y ASOCIADOS ARQUITECTURA , S.L.P) y Don Humberto Bahílo Monné ( repre-sentante persona física de OFFICE LANGAGE ARQUITECTURA , S.L.), Administradores Mancomunados de INGENNUS URBAN CONSULTING , A.I.E , con CI.F.C.-99341638, por la presente.CERTIFICANQue con fecha 6 de junio de 2013, la Administradores Mancomunados de INGENNUS URBAN CONSULTING , A.I.E. han adoptado la siguiente DECISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN:Que en la representación que ostentan de INGENNUS URBAN CONSULTING , A.I.E. ( LA MANDANTE), por medio del presente instrumento designa, constituyen y nombran a DON ROGELIO SEBASTIAN DÁVALOS CALDERÓN ( EL MANDATARIO), de nacionalidad Ecuatoriana, con cédula de identidad 1710684281 y con domicilio en las calles San Javier No. 26-34 y San Ugnacio; edificio San Javier; Apt.7.3; de la ciudad de Quito, República del Ecuador, como Apoderado General de INGENNUS URBAN CONSULTING, A.I.E en el Ecuador, a quien autorizan y facultan a realizar en nombre y representación de la misma, lo siguiente:1. Realizar y celebrar, a nombre y en representación de INGENNUS URBAN CONSULTING , A.I.E., todos los actos , contratos y procedimiento jurídicos y admi-nistrativos que surtan efecto dentro del territorio del Ecuador y cumplir con las obligaciones respectiva.2. Presentar y contestar deman-das ante cualquier Corte, Tribunal , Autoridad Administrativa, Centro de Mediación y Arbitraje, entre otros, en el Ecuador, aca-tando las instrucciones corres-pondientes de la Mandante; para cuyo efecto, podrá designar uno o más procuradores judiciales, observando el alcance previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano.3. Subrogar este poder en su totalidad o en parte a una o más personas , acatando para el efecto las instrucciones correspondien-tes de la Mandante.4. Realizar todas las gestiones y actos que sean necesarios para el correcto y adecuado funcio-namiento de INGENNUS URBAN CONSULTING , A.I.E.En definitiva a través de este poder General de INGENNUS URBAN CONSULTING A.I.E. facultad al mandatario a ejercer la Representación Legal Judicial y extrajudicial de INGENNUS URBAN CONSULTING , A.I.E, en la República del Ecuador, sin que se pueda alegar falta de conteni-do u oscuridad del mismo.Este poder podrá terminar por voluntad de la Mandante o renun-cia del Mandante, y en los demás casos previstos en la legislación ecuatoriana y de conformidad con lo que ésta dispone.Y para que así conste expido la presente certificación en Zaragoza, a seis de julio de dos mil trece.LOS ADMINISTRADORES M A N CO M U N A D OS D E I N G E N N U S U R B A N CONSULTING, A.I.E.,Fdo. María Pilar Cenís Mitjavila/ Humberto Bahílo Monné.Yo, DON AUGUSTO ARIÑO GARCÍA- BELENGUER, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con residencia en Zaragoza ( Romareda)DOY FE: De las firmas que prece-den DOÑA MARIA PILAR CENIS MITJAVILA con D.N.I. número 04.567.215-J.Las estimo legítimas por cono-cerlasLegitimación que extiendo para que surja efecto en ECUADOR, según la legislación vigente EcuatorianaDe lo que extiendo el presente testimonio en Zaragoza a veinti-cuatro de Julio del dos mil trece,

dejándolo anotado en la sección B de mi Libro Indicador, Asiento número 1115.-Existe sellos y firmasEl presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de D. AUGUSTO ARIÑO GARCIA – BELENGUER.APOSTILLE1. País: España2. Ha sido firmado por: D.AUGUSTO ARIÑO GARCIA – BELENGUER3. Quien actúa en calidad de : NOTARIO4. Y está revestido de su sello/timbreCERTIFICADO5. EN Zaragoza6. EL DÍA veintiséis de Julio de 2013.7. Por el Decano del Ilustre Colegio Notarial de Aragón8. Bajo el Número 4734/139. Sello/timbre10. Firma(D. ELOY JIMENEZ PEREZ, con firma delegada del Decano)apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la cali-dad en que el signatario del docu-mento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido. Esta Apostilla no cer-tifica el contenido del documento para el cual se expidió......ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del Doctor Juan Carlos Arízaga. Portador de la matrícu-la profesional número diecisie-te guión uno nueve guión tres nueve, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, el día de hoy en tre fojas útiles y en los registros de escrituras públicas de la Notaria Vigésimo Sexta del cantón Quito, a mi cargo. PROTOCOLIZO LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRADORES M A N CO M U N A D OS D E “ INGENNUS URBAN CONSULTING, A.I.E “ DE NOMBRAMIENTO Y DE PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE ; Y MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.- Quito, once de septiembre del dos mil trece.-Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO

Se protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Vigésima Sexta a mi cargo, en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA EN LA DECISIÓN DE ADMINISTRADORES M A N CO M U N A D OS D E “ I N G E N N U S U R B A N C O N S U LT I N G , A . I . E ” DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE Y MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.- firmada y sellada en Quito, once de sep-tiembre del dos mil trece.-Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO.DR. HOMERO LÓPEZ OBANDONOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITODISTRITO METROPOLITANO.....ZON: Mediante Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4647, de fecha 17 de septiembre del 2013, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, se RESUELVE CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados enel exterior y protoco-lización ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de septiembre del 2013( 2 protocolizaciones); y autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la com-pañía extranjera “ INGENNUS URBAN CONSULTING , A.I.E.” de nacionalidad española, con-ceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opon-gan a las leyes ecuatorianas; y , calificar de suficiente el Poder otorgado por los Administradores Mancomunados de la compañía a favor del Arquitecto Rogelio Sebastián Dávalos Calderón, de nacionalidad ecuatoriana .- Tomé nota al margen de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS DE “ INGENNUS URBAN CONSULTING A.I.E. “ DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE; Y MÁS DOCUMENTOS, de fecha 11 de septiembre del 2013.- Quito, a 27 de septiembre del 2013.- ( K.P.J)Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO.SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASRESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4647Dr. Camilo Valdieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

DE QUITOCONSIDERANDOQUE junto con la solicitud corres-pondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las dos protocolizaciones efec-tuadas el 11 de septiembre del 2013, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, que contiene los docu-mentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, pre-vio al establecimiento de la sucur-sal en el Ecuador de la compañía extranjera “ INGENNUS URBAN CONSULTING, A.I.E”, de nacio-nalidad española.QUE, mediante memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.194 de 16 de septiembre del 2013, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emi-tido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribu-ciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011.RESUELVEARTICULO PRIMERO: CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protoco-lizados ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de septiembre del 2013 ( 2 protocolizaciones); y , autorizar el establecimento de la sucursal en el Ecuador a la com-pañía extranjera “ INGENNUS URBAN CONSULTING A.I.E”., de nacionalidad española, con-ceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opon-gan a las leyes ecuatorianas ; y , calificar de suficiente el Poder otorgado por los Administradores Mancomunados de la compañía a favor del arquitecto Rogelio Sebastián Dávalos Calderón de nacionalidad ecuatoriana.ART ICULO SEGUNDO: DISPONER: a) Que el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las dos protocolizaciones efectuadas el 11 de septiembre del 2013; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito

en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, ins-criba los documentos constantes en las dos protocolizaciones efec-tuadas ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de septiembre del 2013; y , la presente Resolución ; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas.ART ICULO TERCERO. - DISPONER que se publique, por una sola vez, en uno de los perió-dicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las dos protoco-lizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes.CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certifica-da de la Protocolización antes referida.COMUNIQUESE.- DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 SET. 2013.Dr, Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO.Registro Mercantil de QuitoTRÁMITE NÚMERO :46271REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN:QUITORAZÓN DE INSCRIPCIÓNEN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCIÓN APROBATORIA, ASI COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACIÓN QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN:1. RAZÓN DE INXCRIPCIÓN DEL :DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER(CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR)NUMERO DE REPERTORIO 35207

FECHA DE INSCRIPCIÓN 15/10/2013NUMERO DE INCRIPCIÓN 3964REGISTROS: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:NO APLICA3. DATOS DEL ACTO O CONTRATONATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER ( CONSTITUIDA EN PAIS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR)F E C H A E S C R I T U R A 11/09/2013NOTARÍA NOTARIA VIGESIMA SEXTACANTÓN QUITONo RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN : SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4647AUTORIDAD QUE APRUEBA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITONOMBRE AUTORIDAD QUEEMITE LA RESOLUCIÓN DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAPLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA INGENNUS URBAN CONSULTING DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA QUITO4. DATOS CAPITAL/CUANTIA:NO APLICA5. DATOS A DICIONALESANEXA COPIAS DE PROTOCOLIZACIONES (2) EFECTUADA EN LA FECHA INDICADA; Y, PODER OTORGADO POR LOS ADMINISTRADORE MANCOMUNADOS DE LA COMPAÑÍA A FAVOR DEL SR. ROGELIO SEBASTIAN DAVALOS CALDERON.-CUALQUIER ENMENDADURA , ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN , LA INVALIDA, LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCION, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.FECHA DE EMISIÓN : QUITO, A 15 DÍA(S) DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.DR RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LOPEZREGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITOP.A.P/57707/p.n

EXTRACTO DE lOS DOCUMENTOS EN BASE A lOS CUAlES SE CONCEDE El pERMISO pARA OpERAR EN El

ECUADOR A lA COMpAÑÍA EXTRANJERA DE

NACIONAlIDAD ESpAÑOlA SIgNO SISTEMAS DE

INFORMACIÓN XEOgRAFICA E CARTOgRAFICA DIXITAl,

S.l.Se comunica al público que la compañía extranjera de naciona-lidad española, SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL, S.L., se domicilió en la República del Ecuador , mediante protocoliza-ciones efectuadas ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de septiembre de 2013. Fue autori-zada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4648 de 17 de septiembre de 2013 y se la inscri-bió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre de 20131. Nacionalidad: Española2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador : Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.3. Actividad de la compañía extranjera : “ Realización de estu-dios socioeconómicos, estudios de geo-marketing, estudios de ordenación y planificación estra-tégica del territorio...”4. Capital Asignado: USD $2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América5. Representante en el Ecuador, Rogelio Sebastián Dávalos Calderón.( AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS)Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO2013 17 01 26 P5187QUITO, A 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2013-10-24 K.P.JPROTOCOLIZO LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CATOGRAFICA DIXITAL , S.L.” DE NOMBRAMIENTO Y PODER

GENERAL DE REPRESENTACIÓN, DE FECHA NCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE , Y MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.CUANTÍA: INDETERMINADA.SEÑOR NOTARIOSírvase agregar al Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo , una protocolización de la DECISIÓN DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACION otorgado por la compañía “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL S.L”Dr. Juan Carlos ArízagaMat. 17-1989-39 F.ADESICIÓN DE ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL S.LDE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓNDon Jaime Avelino Garaboa Fernández, Administrador Solidario de SIGNO SISTEMAS DE INFORMACION XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL, S.L., con C.I.F. B-15868359, por la presente.CERTIFICAQue con fecha 6 de junio de 2013, el Administrador Solidario de SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL ., S.L. ha adoptado la siguiente DECISION DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN:Que en la representación que ostenta de SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL, S.L ( LA MANDANTE), por medio del presente instrumento designa , constituye y nombra a DON ROGELIO SEBASTIAN DAVALOS CALDERON ( EL MANDATARIO), de nacionalidad Ecuatoriana , con cédula de identidad 1710684281 y con domicilio en las calles San Javier No26-34 y San Ignacio; edificio San Javier; Apt 7.3; de la ciudad de Quito, República del Ecuador, como A poderado General de SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL, S.L., en el Ecuador, a quien autoriza y faculta a realizar en nombre y representación de la misma, lo siguiente:

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RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Seguramente Noé fue el primer burócrata: todo lo archivó

por duplicado. R o b e R t o R b e n

La com pa ñía ROMERO CONSULTORA SAAMETSE CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu-ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Noveno del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 01 de Agosto de 2013, fue apro ba da por la Su perin ten den-cia de Com pa ñías me dian te Re so lu-ción SC.IJ.DJC.Q.13.005012 de 08 de Octubre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro vin cia de PI CHIN CHA

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Nú me ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com-pa ñía es: ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN IMPACTO AMBIENTAL,...

Qui to, 08 de Octubre de 2013

Dr. Oswaldo Noboa LeónDiRECTOR JuRiDiCO DE

COmPañÍaS

COnSTiTuCiOn DE La COmPañia ROmERO COnSuLTORa SaamETSE Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P.A.C./96930

REPÚbLiCa DEL ECuaDORSuPERinTEnDEnCia DE COmPañÍaS

EXTRaCTOCOnSTiTuCiOn DE La COmPañÍa SOnOCO

EmPaQuES ECuaDOR S.a.

La compañía SONOCO EMPAQUES ECUADOR S.A. se constituyó por es-critura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolita-no de Quito, el 17 de Octubre de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005263 de 25 de Octubre de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 20.000,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA FABRICACIÓN Y VENTA DE CAR-TÓN Y PAPEL DE DIVERSOS TIPOS Y ACCESORIOS MANUFACTURADOS A BASE DE CARTÓN Y PAPEL, PARA USOS INDUSTRIALES Y COMERCIA-LES;...

Quito, 25 de Octubre de 2013.

Dr. Eddy Viteri GarcésDIRECTOR JURIDICO

DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

P AC/96951/tf

COnVOCaTORiaaSambLEa GEnERaL ORDinaRia DE SOCiOS

aSOCiaCiÓn DE GESTORES ambiEnTaLES DEL DiSTRiTO mETROPOLiTanO DE QuiTO

En la ciudad de Quito el día 28 de octubre de 2013, se convo-ca a Asamblea General a los miembros de la aSOCiaCiOn DE GESTORES ambiEnTaLES DEL DiSTRiTO mETROPOLiTa-nO DE QuiTO, que tendrá lugar en la Ciudad de Quito el día jueves 31 de octubre a las 14:00 horas en el Centro de Edu-cación y Gestión Ambiental CEGAM La Delicia , Barrio La Cris-tianía II , ubicado en las calles Eloy Alfaro, lote 15 y Aceitunos , frente a la Cooperativa de Transporte Pesado Alma Lojana.

Orden del Día

1.Constancia del Quórum 2.Exclusión de socios 3.Reforma de estatutos4.Asuntos Varios

Atentamente

maría Laura Guanoluisa Toapanta

PRESiDEnTa

aSOCiaCiÓn DE GESTORES ambiEnTaLES DEL DiSTRiTO mETROOLiTanO DE QuiTO.

P.A.P/57733/p.n

Page 5: Revista Judicial 28 octubre 2013

1. Realizar y celebrar, a nombre y en representación de SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL, S.L., todos los actos, contratos y procedimientos jurídicos y administrativos que surtan efecto dentro del territo-rio del Ecuador y cumplir con las obligaciones respectivas.2. Presentar y contestar deman-das ante cualquier Corte, Tribunal , Autoridad Administrativa , Centro de Mediación y Arbitraje, entre otros , en el Ecuador, aca-tando las instrucciones corres-pondientes de la Mandante , para cuyo efecto, podrá designar uno a más procuradores judiciales, observando el alcance previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano.3. Subrogar este poder en su totalidad o en parte a una o más personas, acatando para el efecto las instrucciones correspondien-tes de la Mandante.4. Realizar todas las gestiones y actos que sean necesarios para el correcto y adecuado funcio-namiento de SIGNO SISTEMAS DE INFORMACION XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL, S.L.En definitiva at través de este Poder General de SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL S.L., faculta al manda-tario a ejercer la Representación Legal judicial y extrajudicial de SIGNO SISTEMAS DE INFORMACION XEOGRAFICA E CATOGRAFICA DIXITAL S.L., en la República del Ecuador, sin que se pueda alegar falta de conteni-do u oscuridad del mismo.Este poder podrá terminar por voluntad de la Mandante o renuncia del Mandatario , y en loss demás casos previstos en la legislación ecuatoriana y de con-formidad con lo que ésta dispone.Y para que así conste expido la presente certificación en Santiago de Compostela, a seis de julio de dos mil doce.EL ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE SIGNO SISTEMAS DE INFORMACION XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL , S.L.Fdo: Jaime Avelino Garaboa FernandezYo, MARCELINO ESTÉVEZ FERNÁNDEZ , Notario del Ilustre

Colegio de Galacia,.....DOY FE: De que considero legí-tima la fiema que antecede de DON JIME AVELINO GARABOA FERNANDEZ, con D.N.I. 33298010J, que actúa en repre-sentación de la sociedad “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CATOGRAFICA DIXITAL, S.L., en su calidad de Administrado Solidario, según resulta de escritura autorizada por mi compañero de residencia, don José Antonio Cortizo Nieto, el 3 de Noviembre de 2008, con No. 3.046 de protocolo , juzgán-dolo yo, el Notario, con facultades suficientes para este acto, y es legítima por haber sido estam-pada en mi presencia, habiendo hecho constar dicha legitimación en acta autorizada bajo mi fe en el día de hoy , al número 979 del Reglamento Notarial.Santiago de Compostela , mi resi-dencia, veintiséis de Julio de dos mil trece.---El presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de D . M A R C E L I N O ESTEVEZFERNANDEZAPOSTILLE1. País : España2. Ha sido firmado por D. MARCEL INO ESTEVEZ FERNANDEZ3. Quien actúa en calidad de NOTARIO4. Y está revestido de su sello/timbreCERTIFICADO5. En Zaragoza6. El día Treinta y Uno de Julio de 2013.7. Por el Decano del Ilustre Colegio Notarial de Aragón8. Bajo el número 4838/139. Sello/timbre10. Firma(Dña . MARIA PILAR TORRES SERRANO , con firma delegada del Decano)Esta Apostilla certifica únicamen-te la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o tim-bre del que el documento público esté revestido. Esta Apostilla no certifica el contenido del docu-mento para el cual se expidió......ZON DE PROTOCOLIZACION: A petición del Doctor Juan Carlos

Arízaga, portador de la matrícu-la profesional número diecisiete guión uno nueve ocho nueve guión tres nueve , del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, el día de hoy en tres fojas útiles y en los registros de escrituras públicas de la Notaria Vigésima Sexta del cantón Quito, a mi cargo PROTOCOLIZO LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION DE ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMACION XEOGRAFICA E CATOGRAFICA DIXITAL, S.L.” DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACION , DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE , Y MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.- Quito once de septiembre del dos mil trece.-Dr. Homero López ObandoNOTARIO VIGESIMO SEXTO DEL CANTON QUITOSe protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Vigésima Sexta a mi cargo, en fe de ello confirmo esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la PROTOCOLIZACION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMAIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL ., S.L” DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN , DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DOS MIL TRECE Y MÁS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN.- firmada y sellada en Quito, once de septiembre del dos mil trece.-Dr, Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTON QUITO.Dr. HOMERO LÓPEZ OBANDONOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITODISTRITO METROPOLITANO. . . . .ZON : Med iante Resolución número SC. IJ.DJCPTE.Q.13.4648, de fecha 17 de septiembre del 2013, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, se RESUELVE CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito,

el 11 de septiembre del 2013 ( 2 protocolizaciones); y , autorizar el establecimiento de la sucur-sal en el Ecuador a la compañía extranjera “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL S.L”, de nacionalidad española, conceder el permiso para operar en el país , con arreglo a sus propios esta-tutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Administrados Solidario de la compañía a favor del Rogelio Sebástián Dávalos Calderón, de nacionalidad ecuatoria-na.- Tomé nota al margen de la PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE L DECISIÓN DE ADMINISTRADOS SOLIDARIO DE “ SIGNO SISTEMAS INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CATOGRAFICA DIXITAL S.L.” DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACION, DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE; Y MÁS DOCUMENTOS , de fecha 11 de septiembre del 2013.- Quito , a 27 de septiembre del 2013.- ( K.P.J.)Dr, Homero López ObandoNOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DL CANTÓN QUITO.SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASRESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4648Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOCONSIDERANDOQUE junto con la solicitud corres-pondiente , se han presentado a este Despacho tres testimonios de las dos protocolizaciones efectuadas el 11 de septiembre de 2013, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, que contiene los docu-

mentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, pre-vio al establecimiento de la sucur-sal en el Ecuador de la compañía extranjera “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CATOGRAFICA DIXITAL, S.L”, de nacionalidad española;QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.193 de 16 de septiembre del 2013, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Esppeciales ha emi-tido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y ,EN ejercicio de las atribu-ciones asignadas mediante Resoluciones Nos ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011,RESUELVE:ART ICULO PR IMERO. - CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en ele exterior y protocolizados ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de septiembre del 2013; y , autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjer “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL, S.L.,” de nacionalidad española, cnceder el permiso para operar en el país , con arre-glo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a la leyes ecuatoriana; y , de calificar de suficiente el Poder otorgado por el Administrados Solidario de la compañía a favor del señor Rogelio Sebastián Dávalos Calderón, de nacionalidad ecua-toriana.ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER; a ) Que el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito , tome nota del contenido de esta Resolución al margen de la dos protocolizaciones efectuadas el 11 de septiembre del 2013 b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de sucursal, inscriba los documentos constantes en las dos protocolizaciones efec-tuadas ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de septiembre del

2013; y, la presente Resolución; y , c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas.ART ÍCULO TERCERO. - DISPONER que se publique , por una vez, en uno de los periódi-cos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las dos protoco-lizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes.CUMPLIDO lo anterior , remítase a este Despacho copia certifica-da de las dos protocolizaciones antes referidas.COMUNIQUESE.- DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito.17 SET . 2013.Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO.Registro Mercantil de QuitoTRÁMITE NÚMERO :46271REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN:QUITORAZÓN DE INSCRIPCIÓNEN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCIÓN APROBATORIA, ASI COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACIÓN QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN:1. RAZÓN DE INXCRIPCIÓN DEL :DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER(CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR)NUMERO DE REPERTORIO 35208FECHA DE INSCRIPCIÓN 15/10/2013NUMERO DE INCRIPCIÓN 3962REGISTROS: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:NO APLICA3. DATOS DEL ACTO O CONTRATONATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER ( CONSTITUIDA EN PAIS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR)F E C H A E S C R I T U R A 11/09/2013NOTARÍA NOTARIA VIGESIMA SEXTACANTÓN QUITON o R E S O L U C I Ó N RESOLUCIÓN : SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4648AUTORIDAD QUE APRUEBA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITONOMBRE AUTORIDAD QUEEMITE LA RESOLUCIÓN DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAPLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA SIGNO SISTEMAS DE

INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL S.LDOMICILIO DE LA COMPAÑÍA QUITO4. DATOS CAPITAL/CUANTIA:NO APLICA5. DATOS A DICIONALESADJUNTA : PROT. COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE “ SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN XEOGRAFICA E CARTOGRAFICA DIXITAL S.L “ DE NOMBRAMIENTO Y PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, DE FECHA 11/09/2013EL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA ES DE 2.000 DOLARES PODER A FAVOR DE ROGELIO SEBASTIAN DAVALOS CALDERONCUALQUIER ENMENDADURA , ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN , LA INVALIDA, LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCION , SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.FECHA DE EMISIÓN : QUITO, A 15 DÍA(S) DEL MES DE OCTUBRE DE 2013.DR RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LOPEZREGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITOP.A.P/57707/p.n

dIVORCIOSEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHA DIVORCIO POR CAUSAL No. 20840-2013-M.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: BOHORQUEZ CACERES JESSICA MONSERRATH DEMANDADO: CASTILLA GARZON CARLOS ENRIQUE CITACION JUDICIAL A: CASTILLA GARZON CARLOS ENRIQUE U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de agosto del 2013, las 16h01.- VISTOS: VISTOS: En calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, en virtud de la Resolución No 24-2013 del Consejo de la Judicatura y acción de personal 7760-DNP.- Agréguese el escrito presentado por la accionante el 16 de agosto de 2013.- En lo prin-cipal, la demanda y el alcance a la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámi-te verbal sumario, por lo que, dis-pongo: 1) Cítese al demandado la Sr. CARLOS ENRIQUE CASTILLA GARZÓN, por la prensa, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o resi-dencia de la parte demandada y ha agregado los documentos de sus gestiones para establecer el domicilio del demandado.- La citación se efectuará por interme-dio de 3 publicaciones, que se las hará mediante término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los arts. 82 y 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de circulación nacional y uno de la ciudad de Quito. Por Secretaría se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obliga-ción que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía.- 2) Cuéntese con la opinión de la

Fiscalía con respecto a la desig-nación de la curadora ad litem insinuado, para lo cual se remi-tirá el suficiente despacho.- 3) Agréguese la documentación que se acompaña a la demanda.- 4) Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y designación de abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Ab. María de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. TERESA CASTELO SECRETARIAHay un selloP A.C./96661

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: FLORA MARIA RIVAS ALAVA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 15034-2013 D.G.A. ACTOR: VICTOR MANUEL VEGA CAIZA DEMANDADA: FLOR MARIA RIVAS ALAVA JUEZ: DRA. DELICIA GARCÉS ABAD, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miérco-les 16 de octubre del 2013, las 07h59.- VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con acción de per-sonal N° 7709- DNP y en virtud del sorteo de ley.- En lo princi-pal se califica la demanda pre-sentada por el Sr. VEGA CAIZA VICTOR MANUEL como clara y que reúne los requisitos de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Sra. RIVAS ALAVA FLOR MARIA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito median-do ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor, para sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE.- FDO).- DRA DELICIA GARCÉS ABAD, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. AB. KARLA VIÑA CASTILO SECRETRIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./96926

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO POR

C5

RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Se dice loco de alegría. También podría decirse loco de dolor.

M a R g u e R i t e Y o u R c e na R

La com pa ñía SOLuCiOnES TECnOLOGiCaS TECSOLCORP S.a. se cons ti tu yó por es cri tu-ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 03 de Octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe-rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu-ción SC.IJ.DJC.Q.13.005251 de 24 de Octubre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "A) LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ADQUISICIÓN, CONSIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE COPIADORAS, IMPRESORAS, SCANNER..."

Qui to, 24 de Octubre de 2013.

Dr. Eddy Viteri GarcésDiRECTOR JuRÍDiCO DE COmPañÍaS

SubROGanTE

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaSOLuCiOnES TECnOLOGiCaS

TECSOLCORP S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93369/cc P

Se comunica al público que la compañía VOLKETSWILL S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de junio de 2013. Actos societa-rios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005092 de 15 de octubre de 2013.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CUARTO.- ...... E) La adquisición de bienes muebles o inmuebles y su aprove-chamiento económico ya sea para arrendarlos o para brindar a través de estos servicios de publicidad o marketing... Las actividades des-critas en el objeto social de la compañía no implican en forma alguna captación de recursos económicos o cualquier actividad determinada en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Ley Orgánica de Educación Superior o Ley de Mercado de Valores.”

Qui to, 15 de octubre de 2013

Dr. Oswaldo noboa LeóninTEnDEnTE JuRÍDiCO DE La

inTEnDEnCia DE COmPañÍaS DE QuiTO, SubROGanTE

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE amPLiaCiÓn DEL ObJETO SOCiaL Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La

COmPañÍa VOLKETSWiLL S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93364/cc P

Se comunica al público que GREEN CONCEPT SYSTEMS DEL ECUADOR GCS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$ 9.500 y reformó sus estatutos por escritura públi-ca otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de marzo de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005179 de 21 de octubre de 2013

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma los artículos quinto y sexto del Estatuto Social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es de diez mil quinien-tos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil quinientas participaciones sociales de un dólar cada una…”

“ARTÍCULO SEXTO.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CAPITAL Y DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES.- El capital suscrito de la compañía es de diez mil quinientos dóla-res de los Estados Unidos de América (USD$ 10.500ºº)...”

Qui to, 21 de octubre de 2013

Dr. Oswaldo noboa LeóninTEnDEnTE JuRÍDiCO DE La

inTEnDEnCia DE COmPañÍaS DE QuiTO, SubROGanTE

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE aumEnTO DE CaPiTaL SuSCRiTO Y

REFORma DE ESTaTuTOS DE GREEn COnCEPT SYSTEmS DEL ECuaDOR

GCS Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93373/cc P

Page 6: Revista Judicial 28 octubre 2013

CAUSAL 15361-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: VASCO QUISHPE NORMA PIEDAD DEMANDADO: CAIZAGUANO CUJILEMA PEDRO CITAR A: CAIZAGUANO CUJILEMA PEDRO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 15h49. Avoco conocimiento de la presen-te causa y atenta la razón sentada por la secretaria, la demanda que antecede es clara y se la admite a trámite de conformidad con el art. 118 del Código Civil, funda-mentándose en los artículos 110 causal 11 aba y numeral 1ero. del Código Civil, óigase a la menores con la insinuación de la curadora Ad- Litem, en el término de seten-ta y dos horas, tómese en cuenta la designación de Curadora Ad- Liten señora CRISTINA QUISHPE QUISHPE, Envíese suficiente des-pacho al señor Agente Fiscal para que emita su informe,. la actora el día 25 de julio del 2013 a las ocho de la mañana comparezca a esta unidad judicial a rendir su declaración de desconocimiento del domicilio del demandado bajo su estricta responsabilidad.- tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización dada al abogado patrocinador.- Actué la Doctora Norma Vargas Armijo como secretaria de esta Unidad Judicial.-NOTIFIQUESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora NORMA PIEDADA VASCO QUISHPE, de fecha 22 de agosto del 2013, a las 08h36. En lo principal. Una vez que se ha realizado bajo juramento el desconocimiento del domicilio del demandado PEDRO CAIZAGUANO CUJILEMA, en acta de fecha 25 de julio del 2013, a las 08h00. cumplida que ha sido la diligencia . Cítese al deman-dado PEDRO CAIZAGUANO CUJILEMA por medio de tres publicaciones en uno de los dia-rios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil., con un término de 8 días cada uno - NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIAHay firma y sello P AC/96929/tf

JUZgADO VIgÉSIMO SEgUNDO DE lO CIVIl Y MERCANTIl DE MANABÍ

CITACIÓN JUDICIALEXTRACTOAl señor DENNYS FLORES LORA, se le hace saber que en este juz-gado se está ventilando JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Nº 297-2013 en su contra, cuyo extracto es como sigue:ACTOR: JENNY CECILIA ORDOÑEZ ESTRADA.DEMANDADO: DENNYS FLORES LORA.DEFENSOR DEL ACTOR.- AB. RUBEN ADOLFO CEDEÑO LOOR.OBJETO DE LA DEMANDA: El actor señora JENNY CECILIA ORDOÑEZ ESTRADA, fundamen-tándose en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso prime-ro del Código Civil en vigencia, demanda la disolución del vínculo matrimonial que la une al señor DENNYS FLORES LORA, para que una vez sustanciada la causa en sentencia le otorgue el divorcio.JUEZ DE LA CAUSA.- Esta demanda mediante auto dictado

por el abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), en providencia de fecha lunes 7 de octubre del 2013.- Las 13H41, ha sido admitida al trámite Verbal Sumario, y se ordena que se cite al demanda-do señor DENNYS FLORES LORA, por medio de la Prensa, por mani-festar el actor bajo juramento desconocer su domicilio y haber realizado todas las gestiones y esfuerzos necesarios para indi-vidualizar su domicilio y no lo ha conseguido, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quito Capital de la Provincia de Pichincha, lugar donde se celebró el matrimonio, en tres días distintos mediando el termino de ocho días de la una a la otra, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerada en rebeldía.Flavio Alfaro, 8 de octubre del 2013.Ab. Cristhian Fernando Celi Chaputiz.SECRETARIO JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABÍ (E)P/80888

MENORESEXTRACTO

JUICIO TENENCIA N. 6097-2013-MBJ

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: LARA ALVARADO CARLOS EDUARDO DEMANDADA: ZAMBRANO GANCHOZO NELLY ALEXANDRA CITACION JUDICIAL A: ZAMBRANO GANCHOZO NELLY ALEXANDRA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de marzo del 2013, las 11h26. VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- En lo principal: La Demanda que antecede de TENENCIA presen-tada por CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO, es clara, precisa y reúne los requisi-tos del art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le acepta al trámite previsto en el art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia DISPONIENDOSE: Citar a la señora KELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO con la demanda y esta providencia en el lugar que se indica esto es, Av. Amazonas s/n y 10 de Agosto, parroquia a de Charapotó, del Cantón Rocafuerte, Provincia de Manabí, para el cumplimiento de dicha diligencia remítase aten-ta COMISION al señor Teniente Político de la parroquia de Charapoto, Cantón Rocafuerte, provincia de Manabí. Debiendo para el efecto remitirse suficiente despacho; advirtiéndole la obli-gación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, caso contrario la causa se sustanciará en rebel-día. Tómese en cuenta la casi-lla judicial y correo electrónico consignados así como la auto-rización conferida al defensor.- NOTIFIQUESE Y CITESE.– CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de septiembre del 2013, las 11h40. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO, el 19 de septiembre del 2013, a las 15h23.- EN LO PERTINENTE.- a) Obra a fs. 9 el auto de calificación concedién-dose el trámite pertinente para

esta clase de juicios, por lo que, se niega lo solicitado. b) Dada la declaración juramentada de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia de la señora KELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO, por parte de CARLOS EDUARDO LARA ALVARADO, procédase a citar con la demanda y las pro-videncias recaídas a la señora KELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO, conforme el art. 82 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, esto es a tra-vés de tres publicaciones en uno de los periodícos de mayor circu-lación a nivel nacional; advirtién-dole de su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electró-nico para futuras notificaciones, caso contrario transcurridos los veinte días después de la publi-cación podrá ser considerada o declarada rebelde.- Procédase a generar el respectivo extracto de citación por parte de la Dra. Belén Jaque, Analista Jurídica No. 2 de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- f)Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miérco-les 9 de octubre del 2013, las 12h00. De oficio esta unidad, de conformidad con el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se corrige la providencia del martes 24 de septiembre del 2013, las 11h40, que por un lapsus calamitis o “error al correr la pluma” se hace consta KELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO, siendo en su lugar NELLY ALEXANDRA ZAMBRANO GANCHOZO, en lo demás el referido auto queda igual. NOTIFIQUESE.- DRA. MARÍA BELÉN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello P AC/96937/tf

R. DEl E. JUZgADO DECIMO DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MAGALY SORAYA MONTALVAN LOPEZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 2012-0199-DP ACTOR: JORGE CARLOS MOREIRA CHAVARRIA DEMANDADO: MAGALY SORAYA MONTALVAN LOPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA- ANA HIDALGO SANTAMARIA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 08h54.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto, y en virtud de la resolu-ción del Consejo de la Judicatura No 053-2010, Publicada en el R.O. No 264 de 25 de agosto del 2010; y por cuanto el actor a dado cum-plimiento con decreto de 11 de Junio del 2012, las 14h01, AVOCO conocimiento de la presente demanda, la misma que por ser clara y reunir los requisitos esta-blecidos en la ley, es aceptada al trámite previsto en el Artículo 35 de la ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. 643 de 28 de Julio del 2009. En tal virtud dispongo: 1) Por cuanto de los recaudos procesales constantes a fs. 27 de los autos aparece la certificación del movimiento migratorio de la demandada, del que se desprende que la deman-dada se encuentra fuera del país conforme a lo manifestado por el actor en su escrito de 30 de mayo del 2012, a las 08h25, mediante el cual la actora se ratifica que la demandada se encuentra fuera del país (ausente); precautelando el principio constitucional de la seguridad jurídica mencionado en el Art. 82, principio de la Tutela Efectiva prevista en el Art. 75, el

derecho al debido proceso y pre-cautelando el derecho a la defen-sa prevista en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, dispongo que en estricta aplicación del Art. 87 del Código de procedimiento Civil, Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído a la demandada señora MAGALY SORAYA MONTALVAN LOPEZ, en la dirección que el actor indique para el efecto en la ciudad de Madrid, del Reino de España, lugar del último ingreso de la demandada en el exterior; para lo cual se procederá a citar mediante EXHORTO a librarse al señor Cónsul de la República del Ecuador o quien haga sus veces, con cede en la ciudad de Madrid-España, quien será cita-da por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional del Reino de España, conforme lo determina el Art. 82 del Código de proce-dimiento Civil; Para este efecto, se enviara suficiente despacho a la Excelentísima Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, a fin de que se realice el trámite respectivo por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines de ley, disponiendo que para el cumpli-miento de esta diligencia el actor de forma inmediata preste las facilidades del caso con el fin de cumplir con el Principio de Celeridad Procesal previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, advirtiendo que de no dar cumplimiento podría incurrir en las prohibiciones del Art. 26 del mismo cuerpo nor-mativo; Se le previene la deman-dada de su obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República de Ecuador,

para futuras notificaciones; de comparecer a juicio bajo pre-venciones de continuar la causa en rebeldía; y, de ANUNCIAR la prueba que presentará en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere legalmente citada, Audiencia a la que deberá compa-recer personalmente o por medio de Procurador Judicial legalmen-te autorizado para transigir.- 2) En lo que procede a Derecho, agréguese al expediente y tóme-se en cuenta la documentación y prueba adjuntada al Formulario-Demanda por el accionante.- 3) Conforme a los Artículos 9 (134) y 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Artículo 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas estableci-das por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución No 01-CNNA-2012, se fija en la suma OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($80,oo), la pensión alimenticia PROVISIONAL que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, la accionada MAGALY SORAYA MONTALVAN LOPEZ deberá cancelar a favor de la menor MARGARETH DAYANARA MOREIRA MONTALVAN cuya Partida de Nacimiento constan de autos.- 4) Hágase conocer este Auto a la Oficina de Recaudación a fin de que proceda a abrir la TARJETA KARDEX y Cuenta Virtual del Banco de Guayaquil correspondiente.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial seña-lado por el actora para recibir sus notificaciones, así como la auto-rización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- DEPREQUESE.- CÚMPLASE.- f) Dr. Germán Grandes Juez.

JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de octubre del 2013, las 10h41.- VISTOS.- Por haber declara-do, bajo juramento el actor MOREIRA CHAVARRIA JORGE CARLOS, sobre el desconoci-miento del actual domicilio de la demandada MAGALY SORAYA MONTALVAN LOPEZ, madre de la menor MARGARETH DAYANARA MOREIRA MONTALVAN, de conformidad con lo dispues-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el conte-nido del auto de calificación y esta providencia, a la señora MAGALY SORAYA MONTALVAN LOPEZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.- F) DRA. ANA HIDALGO SANTAMARÍA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIAHay firma y sello P AC/96874/tf

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO

PROVIDENCIA DE PICHINCHACITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: A LOS PADRES , PARIENTES , TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DEL NIÑO JOSUE

ERAZO DAVILAEXTRACTOCAUSA: DECLATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD No DE JUICIO: 17146-2013 DRA-RPGDEMANDADO: A LOS PADRS, PARIENTES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DEL NIÑO JOSUE ERAZO DAVILAACTOR: INAPANTA MARTINEZ MAGDALENA PAULINACUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANOJUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 18 de septiembre del 2013, a las 16h39. VISTOS :Agréguese a los autos el escrito y la docu-mentación ajunta que corres-ponde al informe Psicológico y el PAINA del niño Josue Erazo Dávila presentado por la acto-ra.- En lo principal, por sorteo de ley, Avoco conocimiento de la presenta causa , en mi calidad de Jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por elPleno del Consejo de la Judicatura , de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012 amén de los Arts. 44 y 175 de la Constitución de la República , Arts. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Arts. 30,233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo prin-cipal, por cumplido con lo dis-puesto en providencia anterior, la petición que antecede presenta-da por la Hermana MAGDALENA PAULINA INAPANTA MARTINEZ, en su calidad de Directora del “ Hogar de Niños San Vicente de Paúl” por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- De conformidad a los Arts 268 y

siguientes 9 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone intervengan el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, la Fiscalía Provincial de Pichincha y la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes de Pichincha ( DINAPEN),realizando de esta manera una investigación ten-diente a ubicar e identificar a los padres , parientes, tutores o representantes legales del niño JOSUE ERAZO DÁVILA, de siete meses de edad, raza mestiza, piel trigueña, ojos cafés, que al ingresar a la Institución, pesa-ba 3.000 gr., talla 45 cm y P:C: 34cm , nacido en Otavalo, el 14 de febrero del 2013 aproxi-madamente, y no está inscrito en el Registro Civil.- CITESE a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño JOSUE ERAZO DAVILA, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas distin-tas, en un periódico de mayor cir-culación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual entréguese el extracto judi-cial correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala la actora para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogada defensora a fin de que intervenga dentro de la presente causa.- Actúa la Dra. Rocío Parra Galarza , en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial .- OFICIESE, CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f) .- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Lo que comunico a usted , para los fines de Ley , previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley.Atentamente:DRA ROCIO PARRA GALARZASECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Existe firma y selloP.A.P/57732/p.n======

C6

RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Si eres orgulloso conviene que ames la soledad; los orgullosos

siempre se quedan solos. a M a d o n e Rvo

Se comunica al público que la compañía MULTICINES S.A, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 1’500.000,00; fijó su nuevo capital autorizado en USD $ 10’000.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de agosto de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005068 de 14 de octubre de 2013

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital autorizado y suscrito, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL AUTORIZADO Y SUSCRITO.- El capital autorizado de la compañía es de DIEZ MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000,00). El capital social de la compañía, es de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,885,000.00) dividido en CINCO MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL (5,885,000) acciones ordinarias y nominativas de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de valor nominal cada una..,”

Distrito Metropolitano de Qui to, 14 de octubre de 2013

Dr. Camilo Valdivieso CuevainTEnDEnTE DE COmPañÍaS DE QuiTO

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE aumEnTO DE CaPiTaL SuSCRiTO; FiJaCiÓn DE nuEVO CaPiTaL auTORiZaDO Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La

COmPañÍa muLTiCinES S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93371/cc P

La com pa ñía CaESOLuTiOnSEC Cia. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli-ca otor ga da an te el No ta rio Décimo Quinto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 13 de Septiembre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den-cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu-ción SC.IJ.DJC.Q.13.005246 de 24 de Octubre de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com-pa ñía es: "A) ACTIVIDADES DE ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS; B) ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Y DE CONSULTORÍA DE INGENIERÍA MECÁNICA, ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA..."

Qui to, 24 de Octubre de 2013.

Dr. Eddy Viteri GarcésDiRECTOR JuRÍDiCO DE

COmPañÍaS SubROGanTE

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaCaESOLuTiOnSEC Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

AR/93375/cc P

Page 7: Revista Judicial 28 octubre 2013

EJECUTIVOSJUZgADO CUARTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACION JUDICIAl

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO a: RUBEN DARIO ESPINOSA PROAÑO ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S. A. DEMANDADO: RUBEN DARIO ESPINOSA PROAÑO JUICIO: EJECUTIVO No. 2011-0745-Jánetd Taipe R. CUANTIA: USD. $15.000,00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Banco del Austro S.A. demanda que en sentencia se conceden al demandado, el pago inmediato de: El capital constante en el pagaré a la orden, el interés de plazo, desde la suscripción del pagaré hasta su vencimiento, a la tasa del interés constante en el título ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagaré a la orden; el interés de mora calculado a la máxima tasa permitida de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador; La comisión de un sexto por ciento del capital, según lo dispone el numeral, cuatro del Artículo 456 en concordancia con el artículo 488 del Código de Comercio; y, el pago de las costas procesales, en las que se incluirán los hono-rarios profesionales del Abogado defensor.- Ofrece reconocer abo-nos parciales que se justifiquen legalmente y que correspondan a la obligación demandada. DOMICILIO JUDICIAL: del actor, casilla judicial No. 222 Ab. Erika Salazar PROVIDENCIA:

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 12h09.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judi-catura en virtud del sorteo reali-zado, por lo tanto avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 604 -DP-DPP- de 22 marzo del 2011.-En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuen-cia el demandado RUBEN DARIO ESPINOSA PROAÑO dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Titulo Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excep-ciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial seña-lada. Agréguese al proceso al documentación acompañada. Actúen Oficial Mayor y Secretario encargados.- Notifíquese. f) DR. WILMER AMBROSSI ROBLES.- Juez Encargado.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de septiembre del 2013, las 10h18. Con fundamento en la ase-veración juramentada del actor, en la forma que comparece, en el sentido de que pese a las ave-riguaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del deman-dado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa, en uno de los perió-dicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia al

demandado ESPINOSA PROAÑO RUBEN DARIO.- Por Secretaría elabórese el extracto correspon-diente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI- JUEZ.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguien-tes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casi-lla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. JENNY BELTRAN RIVERASECRETARIA(e)Hay un selloP.A.C./96933

R. DEl E. JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: DAMIAN ARTURO VALENCIA ESPAÑA e HILDA INES MORCILLO BONE ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: VISMARK RAFAEL ESTACIO LEON, DAMIAN ARTURO VALENCIA ESPAÑA e HILDA INES MORCILLO BONE JUICIO No. 708-2008-RE CUANTIA: $ 23.000 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del capital cons-tante en el pagaré a la orden, intereses, impuesto del 1% anual a favor de SOLCA, comisión del sexto por ciento del capital y costas procesales, en las que se incluirán honorarios profe-sionales. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de julio del 2008, las 11h15.-VISTOS.-Avoco conocimiento de

la presente causa en mi calidad de juez Suplente encargada de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 2180-DP-DDP, de 3 de julio del año en curso.- En lo principal, la demanda que ante-cede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.-Los demandados VISMARK RAFAEL ESTACIO LEON en calidad de suscriptor; y, DAMIAN ARTURO VALENCIA ESPAÑA e HILDA INES MORCILLO BONE en cali-dad de avales en el término de tres días cumplan con la obliga-ción demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, cítese-los en el lugar señalado mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Esmeraldas.- Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización confe-rida a su defensor.-Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Flores Benalcázar.-Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de octubre del 2013, las 12h17. Atento lo solicitado y en virtud del juramento del actor, de acuer-do con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados DAMIAN ARTURO VALENCIA ESPAÑA e HILDA INES MORCILLO BONE mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese. f) Abg. Oscar Lanata Alava.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previnién-dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Octubre 15 del 2013.-CERTIFICO. CARLOS VILLACIS MORA SECRETARIO (E).

Hay un selloP.A.C./96932

JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAl

A, FLANMARION ZAMBRANO CUADRO JUICIO: Ejecutivo No. 2010-0421 ACTOR: Dr.- Francisco Esteban Carrera Duran Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $5.000 Se le hace conocer el extracto, y las providencias que a continua-ción sigue: PROVIDENCIAS : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de abril del 2010, las 10h07. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia al demandado señor FLANMARION ZAMBRANO CUADRO , pague la obligación adeudada o propongan excepcio-nes de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al certificado de gravámenes confe-rido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito; y, de conformidad con lo que dis-pone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del 8 .40 % de los derecho y acciones del bien inmueble de propiedad del demandado FLANMARION ZAMBRANO CUADRO ; cuyas características y más especifica-ciones constan en el certificado

mencionado.- Para el efecto ofí-ciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que tome nota de este particular.- Cítese en legal y debida forma al s demandado en la dirección que señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial seña-lado para posteriores notificacio-nes; así como la designación de su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos apa-rejados a la demanda .- Cítese y Notifíquese.-.-Cítese y notifíque-se.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 6 de agosto del 2013, las 12h20 En mérito al juramento rendido por la parte actora y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el corres-pondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) (Dra.- Lizbeth Ron Cadena Jueza.) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS ILLERO JUD IC IAL PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. Dra. María Solano Camacho SECRETARIA (E)Hay firma y sello P AC/96928/tf

EXTRACTOJUZgADO QUINTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SR. GUACOLLANTE TIBAN SEGUNDO PATRICIO ACTOR CHICAIZA SORIA SHUNER RONAL D E M A N D A D O : S R . GUACOLLANTE T IBAN SEGUNDO PATRICIO CAUSA No. 2012-1414 L. S. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. NO PASA $10.000,oo Defensor del actor: DR. BAYRON CORONEL Iniciado el 06 DE NOVIEMBRE del 2012 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de Noviembre del 2012, las 08h47- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco cono-cimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecu-tado GUACOLLANTE TIBAN SEGUNDO PATRICIO, en el tér-mino de tres días cumpla con la obligación demandada, los inte-reses respectivos, costas procé-sales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Previo a proveer la medida cautelar solicitada, pre-sente el certificado de graváme-nes actualizado. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectiva-mente, de conformidad con lo dis-puesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de marzo del 2013, las 15h26.- En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor GUACOLLANTE TIBAN SEGUNDO PATRICIO. Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obliga-ción de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E)Hay firma y sello P AC/96911/tf

ORdINARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO pRIMERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAL A GLORIA CECILIA PAUCAR CHIMBO EXTRACTO ACTOR: MARCO HERALDO VELA REVELO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA GENERADORA INTERNACIONAL TECNICA DEL PACÍFICO GENERPAC C.A. DEMANDADA: GLORIA CECILIA PAUCAR CHAMBO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO No 260-2013-(M. Gordón C.) CASILLA JUD. No 3606 DRA. VICTORIA MENDEZ FECHA DE INICIO: 26 DE MARZO DE 2013 PROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de abril del 2013, las 08h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho mediante Acción de Personal No. 4192-DP-DNP-OQ., de 23 de sep-tiembre de 2012.- La demanda presentada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a GLORIA CECILIA PAUCAR CHIMBO por el término de quin-ce días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- CITESE a la prenombrada Demandada en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE.DR. PAUL RENGEL MALDONADOJUEZJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de septiembre del 2013, las 10h39. Atento el juramento efec-tuado por el accionante, CÍTESE a la demandada GLORIA CECILIA PAUCAR CHIMBO por la pren-sa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectua-das en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE.DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑAJUEZ-ENCARGADOLo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perí-metro legal en esta Judicatura.DR. JUAN PABLO TORO CARRILLOSECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay un selloP.A.C./96907

REMATESAVISO DE REMATE

JUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

JUICIO EJECUTIVO N°. 962-2006-F.V. EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00 DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL 2013, SE VA A LLEVAR A CABO EL REMATE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN EL SIGUIENTE INMUEBLE: UBICACIÓN. La propiedad se encuentra en la calle “E” Oe3-338 (N° anterior 378) de la Urbanización Pusuqui de la Parroquia de Pomasqui perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 18,00 m con lote N°379 SUR: En 18,00 m con calle E ESTE: En 8,00 m con calle N°6 OESTE: En 8,00 m con lote N°400 AREA= 144,00 m2 DESCRIPCION CATASTRAL Clave catastral N° 14110-06-013 Numero de predio: 150205 DESCRIPCION LEGAL Otorgada por: Compañía Pusuqui S.A. A favor de: Edgar René Murillo Bustillos y Mónica de las Mercedes Martínez Calderón. Celebrada el 19 de Febrero de 1986.

Inscrita: el 20 de Marzo de 1986. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Con pequeña pendiente de Oeste a Este La propiedad tiene todos los ser-vicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarilla-do, luz eléctrica y teléfono. -En la propiedad existe construi-do una vivienda de dos plantas.- El garaje es adoquinado con puertas de acceso de madera y hierro. - Un local comercial cubierto - Una lavandería cubierta. - Los accesos son de cerámica CASA DE VIVIENDA Constituido de dos plantas. Planta baja: Sala, comedor, coci-na, 1/2 baño Planta alta: Dos dormitorios, baño, dormitorio máster. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, gradas, losa de entrepiso de hor-migón armado - Cubierta de canalit. - Mampostería de bloque revo-cado - Enlucidos en planta alta - Tumbado champeado en losa y de yeso en planta alta. - Pisos de parquet - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y vidrio y protecciones - COCINA: pisos de vinil, mesón de hormigón con recubrimientos de cerámica. - BAÑOS: Pisos de vinil, paredes de cerámica y sanitarios nacio-nales. AREA= 96,00 m2 LOCAL COMERCIAL - Mampostería de bloque revo-cado - Columnas de hormigón armado - Cubierta de eternit - Puertas lanfor - Pisos de cerámica - AREA= 12,00 m2 ESTADO: Bueno. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 144,00 m2 a , $ 95,00 c/m2 $ 13.680,00 Casa de vivienda 96,00 m2 a $ 180,00 c/m2 $ 17.280,00 Local Comercial 12,00 m2 a $ 150,00 c/m2 $ 1.800,00 Lavandería6,00 m2 a $ 90,00 c/m2; $ 540,00TOTAL $ 33.300,0050% DE DERECHOS Y ACCIONES$ 33.300,00 X 50% de derechos y acciones = $ 16.650,00SON: DIECISÉIS MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA, con 00/100 DOLARES AMERICANOS.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de octubre del 2013, las 11h54.- VISTOS. Agréguese al proceso el escrito y certificado de gravámenes que anteceden. Por no existir observación alguna respecto del avalúo pericial, se señala para el 13 de diciembre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 a fin de que en la Secretaria de este Juzgado se lleve a cabo el remate del 50% de derechos y acciones sobre el bien inmueble embargado dentro de la presente causa, perteneciente a la señora MONICA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ CALDERÓN. Hágase saber al publico en general por carteles colocados en las cartele-ras de los Juzgados Corporativos a fin de que se comunique al público de éste particular y por la prensa conforme lo determina la ley. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señala-miento, y no se admitirán postu-ras que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. NOTIFÍQUESE.DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑOJUEZA.POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTOEL REMATE TENDRÁ COMO BASE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO, NO SE ADMITIRÁN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS POR LO MENOS DEL 10% DEL VALOR

C7

RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Si es cierto que en cada amigo hay un enemigo potencial. ¿Por qué no puede ser que cada enemigo oculte

un amigo que espera su hora? g i ova n n i p a p i n i

COnVOCaTORia a JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia DE La COmPañia

TRanSPORTES PESaDOS mOnCaYO S.a. TRanEm

De conformidad con los Artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de los Estatutos Sociales de la Compañía TRANSPORTES PESADOS MONCAYO S.A. TRANEM, convócase a los accionistas de la Empresa a Junta General Extraordinaria, para celebrarse el día miércoles 6 de No-viembre del 2013, a las 12h00, en las oficinas principales de la Compañía ubicadas en la Av. Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, sector de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la Empre-sa, para tratar sobre el siguiente punto del orden del día:

1.- Resolución de la Junta de Accionistas para dejar sin efecto el aumen-to de capital de USS.60,000.00 de los Estados Unidos de América y la Reforma de Estatutos de la Compañía, aprobados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de Abril del 2013 y para la resciliación de la Escritura Pública Número: 2013-17-01-10-P, de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos, otorgada por la Compañía TRANSPORTES PE-SADOS MONCAYO S.A. TRANEM, representada por su Gerente Gene-ral y Representante Legal señorita Ana Gabriela Mejía Núñez, con fecha 28 de Mayo del 2013, ante el Dr. Diego Javier Almeida Montero Notario Suplente, Encargado de la Notaría Décima Cuarta del Distrito Metropo-litano de Quito;

2.- Autorización de la Junta de Accionistas para que la señorita Ana Ga-briela Mejía Núñez en su calidad de Gerente General y Representan-te Legal de la Compañía TRANSPORTES PESADOS MONCAYO S.A. TRANEM y/o en su ausencia o impedimento el Dr. Edgar Neptali Monca-yo Sevillano en su calidad de Presidente y Representante Legal Subro-gante de la Empresa, suscriban la Escritura Pública de Resciliación de la Escritura Pública Número: 2013-17-01-10-P, de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos, otorgada con fecha 28 de Mayo del 2013, ante el Dr. Diego Javier Almeida Montero Notario Suplente, Encargado de la Notaría Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito.

A la Junta General Extraordinaria de la Compañía TRANSPORTES PE-SADOS MONCAYO S.A. TRANEM, por celebrarse el día miércoles 6 de Noviembre del 2013, a las 12h00, en sus oficinas ubicadas en la Av. Interoceánica Km. 22 y Pasaje Santa Rosa, Sector de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, se convoca especial e individualmente al señor Jimmy Andrés Palacios Quinteros, Comisario Principal de la Empresa.

La Junta se instalará según los términos establecidos en el Artículo Vigé-simo Cuarto de los Estatutos Sociales de la Compañía TRANSPORTES PESADOS MONCAYO S.A. TRANEM.

Dr. Edgar Neptalí Moncayo SevillanoPresidente

AR/93343/cc P

COOPERaTiVa DE huERTOS FamiLiaRES

"aTaCamES" COnVOCaTORia

De conformidad con los artículos 18 y 19 de los estatutos vigentes, se convoca a todos los socios activos de la Cooperativa de Huertos Familiares Atacames a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará el día, viernes 1°. de Noviembre de 2013, a las 15:00 horas (3:00 de la tarde), en la Sala Comunal de la Torre de Departamentos del Edificio Multicentro, (3er. Piso), ubicada en la Avenida 6 de Diciembre y La Niña S/N, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente

Orden del Día:

1. Lectura y Aprobación del Acta de Asam-blea del 30 Septiembre 2013

2. Ratificación de los nombres de los voca-les electos que no tienen problemas de parentesco y representación, designados en la Asamblea General Extraordinaria del 30 Septiembre 2013

3. Designación de vocales por vacantes pro-ducidas en los casos de parentesco, re-presentación y principalización.

4. Ratificación de las dignidades de Presi-dentes, Vicepresidente, Secretarios y Ge-rente.

De no contarse con el quórum reglamentario a la hora señalada, los socios quedan citados en segunda convocatoria y la Asamblea podrá se-sionar con el número de socios presentes

LA PRESIDENCIA

Quito, 25 de Octubre de 2013.

AR/93378/cc P

Page 8: Revista Judicial 28 octubre 2013

TOTAL DE LA OFERTA, EL QUE SE CONSIGNARÁ EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.EL INMUEBLE A REMATARSE, SE ENCUENTRA BAJO CUSTODIA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL DR. LUIS ENRIQUE ARIAS VELASTEGUI, QUIEN PODRÁ PROPORCIONAR MAYOR INFORMACIÓN E INDICAR EL INMUEBLE.LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDOHay firma y sello P AC/96948/tf

JUZgADO VIgESIMO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATESE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES VEINTE Y OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:1.- UBICACION:El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, can-tón Quito, parroquia Cotocollao, Programa de Vivienda Carcelen, Supermanzana D, Manzana 1 Tipo H2, Inmueble 18 (hoy Oe1-56).2.- LINDEROS.Norte: En longitud de 9.00 m. con Lote N° 1.Sur: En longitud de: 9.00 m. con pasaje 14 (hoy calle Pedro de Ayala)Este: En longitud de 15.50 m. con lote N° 17Oeste: En longitud de: 15.50 m, con parqueaderoSuperficie: 139.90 m23.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA:La propiedad en mención dispo-ne de todos los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio tele-fónico.4.- USO DEL SUELO:Uso exclusivo Vivienda.5.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE:La propiedad consta de:Lote de terreno con construcción de hormigón armado de dos plantas.PROGRAMA FUNCIONAL:Área: 108.00 m2 en dos plantasAmbientes: Planta baja: sala, comedor, cocina, área de gra-das y baño social. Planta Alta: Cuatro Dormitorios y un baño compartidoSISTEMA CONSTRUCTIVO:Cubierta: Eternit sobre estructura de hierroEntrepiso: Losa de hormigón armadoParedes: mampostería de bloque enlucida y pintada en todos los ambientes excepto en baños y cocina que se encuentran con baldosaColumnas: De Hormigón ArmadoPisos: Con alfombra en dormito-rios y gradas, en baños, cocina con baldosa sala y comedor con vinil.Puerta de entrada: De Madera.Puertas interiores: De madera.Ventanas: Hierro — vidrio con protecciones metálicas.Mesones: De hormigón armado con cerámicaGradas: De hormigón con alfom-braESTADO Y EDAD DE LA CONSTRUCCION:REGULAR 30 AÑOS APROXIMADAMENTE6.- AVALUO DE LA PROPIEDADPara realizar el avalúo del inmue-ble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como:- Zona de ubicación del inmueble.- Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad y estado de las vias que circundan el inmueble.- Topografía, forma y tamaño del inmueble.- Posibilidades de logística del inmueble.

- Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble.- Estado de conservación del inmueble (construcción).- Estado y calidad de los materia-les utilizados en la construcción y sus acabados.- Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia.AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDADFOTOGRAFÍAS 1 Y 2Estas fotografías muestran el inmueble motivo de la pericia, se observa el estado del mismoFotografías 3 y 4Estas fotografías muestran el interior de la casa motivo de la pericia, se observa el estado del mismo.DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO/M2 USD; COSTO TOTAL USD.Casa H.A. 2P; 108.00; 200.00; 21.600.00Terreno ; 139.90; 150.00; 20.985:00MONTO TOTAL AVALUADO 42.585,00 USD,Son: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con 00/100 DOLARESPor tratarse del primer señala-miento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado. El bien detallado se encuentra a cargo del Dr. Julio Gordillo Depositario JudicialJuicio Ejecutivo No. 2010-0892-EDAb. Enrique de la Cadena O.SECRETARIO(E) DEL JUZGADOVIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y selloP AC/96789/tf

R. DEl. E. AVISO JUDICIAl DE REMATE

JUICIO DE TRABAJO TRáMITE ORAl No. 562-2010

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL: JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miérco-les 02 de octubre del 2013, las 11h08.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, mediante acción de personal No. 4447 DP-DPP de 16 de septiembre del 2013. Agréguese al proceso los escritos. En atención al pedido de la acto-ra y de conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil se pone en conocimiento del público en general que el día 22 de noviembre de 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la secretaria de esta judicatura se realizará el remate del 50 % de derechos y acciones que le corresponden al demandado del bien inmueble fincado en el lote de terreno número 4 situado en la manzana 14 de la parroquia Chillogallo de este Cantón, cir-cunscrito dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE, con el lote número tres, en una extensión de catorce metros noventa centíme-tros.- SUR, lote número cinco en una extensión de quince metros.- ESTE, con la calle D, en una extensión de once metros seten-ta centímetros.- OESTE, Con los lotes números seis y ocho, en una extensión de once metros seten-ta centímetros; SUPERFICIE.- Ciento setenta y cuatro metros cuadrados, con noventa y siete decímetros cuadrados, confor-me consta de la certificación emitida por el señor Registrador de la Propiedad, cuyo avaluó pericial del 50% de derechos y acciones ha sido de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE Y TRES DOLARES CON 65/100 (USD 64123,65). Publíquese este aviso por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando entre uno y otro por lo menos ocho días y desde la última publicación al día señalado para el remate, debiendo fijarse los carteles correspondientes en tres de los parajes más frecuentados en esta ciudad. En virtud de lo dispuesto en el Art.457 ibídem

se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terce-ras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha conforme a la Ley. El inmueble embargado se encuentra bajo custodia del depositario judicial señor JOSE BASSANTE. Atento lo solicitado por la Dra. María Piedra se dispone que por Secretaría se confiera las copias certificadas de las piezas procesales solicitadas. Notifíquese. f).- DR. GERMAN VENEGAS CARRASCO, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de ley.DRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYO SECRETARIAHay firma y sello P AC/96945/tf

SENAGUASECRETARÍA DEl AgUA

DEMARCACIÓN HIDROgRáFICA DE

ESMERAlDAS“ZONAL QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERT IENTE DENOMINADA PUCHI, UBICADA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR SEGUNDO PACHECO TOAPANTA, PREDIO UBICADO EN LA COMUNA DE QUINCHUCAJAS, PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA; AGUAS QUE SERÁN UTILIZADAS PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, DE SU PREDIO DE 60 HAS., EN EL CAUDAL DE 0,5 L/SEXTRACTOACTOR: Manuel Chimarro Cholango.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas para uso doméstico, riego y abrevadero; además solicita que se establezcan las correspondien-tes servidumbres de captación, conducción, transito y conexas.Dentro del Trámite N° 751-13-Cs.Sv. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente:SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.- Trámite No. 751-13-Cs.Sv. (PCÑ) DM Quito, 01 de octubre del 2013, a las 16h00.-VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder Zonal del Centro Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memo-rando N° SENAGUA-CDHE-15-2013-0369-M, de fecha 08 de julio del 2013. En lo principal: La solicitud presentada por el señor Manuel Chimarro Cholango, de fecha 22 de agosto del 2013, para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas provenientes de la Vertiente denominada Puchi, ubicada en la propiedad del señor Segundo Pacheco Toapanta, predio ubica-do en la Comuna de Quinchucajas, parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha; aguas que serán utilizadas para uso doméstico, riego y abreva-dero, de su predio de 60 Has., en el caudal de 0,5 l/s., además solicita que se cite al señor Segundo Pacheco Toapanta, por ser usuario conocido y para las respectivas servidumbres, para hacer efectivo el aprovechamien-to de las aguas solicitadas. Con estos antecedentes la solicitud presentada en esta dependen-cia es clara y reúne los demás

requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite y esta Autoridad dispone: 1.- De conformidad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 2.De igual manera fíjese carteles durante treinta días, en tres de los luga-res más frecuentados de la parro-quia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de esta diligencia comisiónese al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.- Cítese con la copia de la soli-citud y esta providencia al señor Segundo Pacheco Toapanta, en su domicilio ubicado en la Comuna de Quinchucajas, parroquia Cangahua, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia antes mencio-nada. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para efecto de notificaciones, así como la designación hecha a su aboga-do patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFÍQUESE..... f). Ing. Jorge Andrés Huacho O. Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO.Ab. Patricio Cajo Ñ.SECRETARIO AD-HOCHay un selloAR/93161/cc P

VARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, lA MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: MILTON AUGUSTO BAQUERO CABRERA, así como a los demás herederos presuntos y desconocidos de

quien en vida fue la señora LAURA ANGELICA CARRERA SERRANO.ACTOR: ALONSO AUGUSTO BAQUERO CADENA DEMANDADOS: HUGO AMILCAR BAQUERO CABRERA, MILTON AUGUSTO BAQUERO CABRERA, así como a los demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora LAURA ANGELICA CARRERA SERRANO. JUICIO: INVENTARIOS No. 27107 - 2013 HAP. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 170, 195, 200; y, 217 del Código Civil; y, 629 y siguientes del Código de Procedimiento CivilABOGADO DEFENSOR: DR. DANILO JÁCOME HIDALGO CASILLA JUDICIAL: 4706 C.A.P CORREO ELECTRONICO: [email protected] AUTO DE CALIFICACION A LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 30 de Septiembre del 2013, las 11h37.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi cali-dad de Jueza Titular, mediante traslado administrativo, acción de personal No. 2385-DP-DPP, Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo esta-blecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Habiendo cum-plido la accionante el juramento de rigor determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite espe-cial.- Con la partida de defunción presentada, se han acreditado el fallecimiento de la señora LAURA ANGELICA CARRERA SERRANO, por lo que declarándose abierta la sucesión, se manda a formar

la facción de inventarios y el ava-lúo de los bienes dejados por la extinta, para lo cual la interesada designará un perito.- Cuéntese con la Administración Tributaria Central del Servicio de Rentas Internas y con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- Cítese a los demandados señores HUGO AMILCAR BAQUERO CABRERA, en la dirección consignada en la demanda; y, a MILTON AUGUSTO BAQUERO CABRERA, así como a los demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora LAURA ANGELICA CARRERA SERRANO, por medio de publicaciones en la forma pre-vista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- HÁGASE SABER.-Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-AB. IVONNE ESPINOZA HIDALGOSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay un selloAR/93339/cc P

Ministerio de Relaciones laborales

REpÚBlICA DEl ECUADORMINISTERIO DE RELACIONES LABORALESEXTRACTOVISTO BUENO N° 107989-2013-AMIMACTOR: MARCO LUIGI FERRARIDRA. LUCIA GILER VERACASILLERO JUDICIAL: 744ACCIONADO: LUIS MIGUEL COELLO RAMIREZCAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del TrabajoSe le hace saber:Se le hace saber:En el Trámite de VISTO BUENO No. 107989-2013-AMIM que sigue MARCO LUIGI FERRARI REPRESENTANTE LEGAL DE LE ARCA TE RISTORANTE PIZZERIA (EMPLEADOR), en contra de LUIS MIGUEL COELLO RAMIREZ

(TRABAJADOR), se ha dictado lo que sigue:INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Octubre de 2013, las 17h00.- En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 26 de septiembre de 2013, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de VISTO BUENO No. 107989-2013-AMIM que sigue MARCO LUIGI FERRARI REPRESENTANTE LEGAL DE LE ARCA TE RISTORANTE PIZZERIA (EMPLEADOR), en contra de LUIS MIGUEL COELLO RAMIREZ (TRABAJADOR). En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta pro-videncia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-to el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le con-cede el termino de veinte días para que conteste y señale casi-llero judicial para futuras notifica-ciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella rea-lícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profe-sional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el termino de 5 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones rea-lizadas.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. ANA MARIA IDROBO. AB. ANA MARIA IDROBOINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloAR/93374/cc P

JUZgADO DÉCIMO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

R. DElE. CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES: LIVINO JACOME BARRERA Y JOSE ISIDORO JACOME CORTEZ

EXTRACTO ACTOR: MERCEDES AMELIA JACOME BARRERA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOPCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES: LIVINO JACOME BARRERA y JOSE ISIDRO JACOME CORTEZ. JUICIO No. 2013-0096 TRAMITE . ORDINARIO D E P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISTIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO NO. 112 DEL ABOGADO MANUEL CUARTAN VINTIMILLA. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 24 de junio del 2013, las 11:30.- Vistos: La demanda presentada por Mercedes Amelia Jácome Barrera de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providen-cia a los herederos presuntos y desconocidos de los ciudadanos Livino Jácome Barrera y José Isidro Jácome Cortéz, a fin de que la contesten ene 1 término de quince días, bajo apercibi-miento en rebeldía, proponien-do las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos; atento al juramento rendido por la actora, y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados mediante publi-caciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciu-dad de Quito, en virtud de que no se cuenta con este medio de comunicación en esta localidad, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casille-ro judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad’ del cantón Mejía conforme lo determina el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Notifíquese y cítese. F. Dr. Msc. José Ayora Mata, Juez Encargado del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha.

C8

RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Uno no tie ne que dar se por ven ci do ni cuan do lo es tá.

L o q u i L L o

La compañía COmPañÍa DE TRanS-PORTE PESaDO 2 DE abRiL Sa., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Octubre de 2013, fue aprobada por la Su-perintendencia de Compañías, mediante Resolución SC. IJ. DJC.Q.13.005256 de 24 de Octubre de 2013.

1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.2.CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú-mero de Acciones 800 Valor US$1,003.OBJETO: El objeto de la compañía es : TRANSPORTE DE CARGA PE-SADA A NIVEL NACIONAL...

Quito, 24 de octubre de 2013.

Dr. Eddy Viteri GarcésDiRECTOR JuRiDiCO DE COmPa-

ñÍaS SubROGanTE.

COnSTiTuCiOn DE La COmPañÍa COmPañÍa DE TRanPORTE PESaDO

2 DE abRiL Sa.

RE PÚbLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañÍaS

EX TRaC TO

P.A.P./57734/p.n.

Se comunica al público que la compañía JamES bROWn PhaRma C.a., con domicilio principal en el Distrito Metro-politano de Quito, aumentó su capital en USD$ 200.000,00; y , reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de agosto del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías , mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.005186 de 21 de octubre de 2013.

En virtud de la escritura mencionada , la com-pañía reforma la cláusula quinta referen-te al Importe de Capital , de la siguiente manera:

CLauSuLa QuinTa; imPORTE DEL CaPiTaL.- El capital de la compañía es de un millón ciento ochenta y un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$1.181.000,00), dividido en un millón ciento ochenta u un mil (1.181.000) acciones ordinarias y nominativas de un 00/100 dólar de los Estados Unidos de América (US$1,00) cada una.

Distrito Metropolitano de Quito, 21 de octubre de 2013.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

inTEnDEnTE DE COmPañÍaS DE QuiTO.

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE aumEnTO DE Ca-PiTaL Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La COmPa-

ñÍa JamES bROWn PhaRma C.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P.A.P./57730/p.n

TÍTuLO EXTRaViaDOSe comunica el extravío del siguiente título de ac-ción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOS-PITAL DE LOS VALLES:TÍTuLO : no. 554 número de acciones :1Propietario: maR-COS SEbaSTian GuaYaSamin ViLLaCiSEl título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso Quito, 28 de octubre del 2013.

Gerencia General.P.A.P/57728/p.n

Page 9: Revista Judicial 28 octubre 2013

Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtién-doles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Washington Molina V.SECRETARI0Hay firma y selloP-188125

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOSE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LA ESCRITURA DE REVOCATORIA DE PODER GENERAL OTORGADA EN LA NOTARÍA TERCERA DEL CANTÓN QUITO EL 06 DE MAYO DEL DOS MIL TRECE POR LA SEÑORA ANA GABRIELA TAMAYO URQUÍA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INTERCON SECURITY SYSTEMS CIA. LTDA. CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE:“REVOCATORIA DE PODER GENERAL y de otorgamiento de nuevo PODER GENERAL.- CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES.- Comparece para la celebración de la presente escritura pública de revocatoria de poder general y de otorga-miento de nuevo poder espe-cial la señora ANA GABRIELA TAMAYO URQUÍA, en su calidad de Gerente General y repre-sentante legal de la compañía INTERCON SECURITY SYSTEMS CIA. LTDA. La compareciente es mayor de edad, de estado civil casada, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en la ciudad de Quito, hábil para con-tratar y obligarse.- CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- UNO.- Mediante escritura públi-ca celebrada ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, doctor Felipe Iturralde Dávalos el treinta de junio de dos mil tres e inscrita en el Registro Mercantil el veinte de octubre de dos mil tres, se constituyó la compañía GUPE GUTIERREZ & PERALTA CIA. LTDA., que luego cambió su denominación a INTERCON SECURITY SYSTEMS CIA. LTDA.- DOS.- La Junta General de Socios de CIA LTDA., reunida el dos de agosto de dos mil diez, autorizó

al Gerente General y/o Presidente de la compañía, para que se otor-gue poder general de la compañía a favor del señor LUIS ERNESTO QUERALES PINTO, de nacionali-dad venezolana, y se procedió a otorgarle el mencionado poder general mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero de Quito, doctor Roberto Salgado Salgado el dos de agosto de dos mil diez. TRES.- Mediante acta de Junta General de Socios de INTERCON SECURITY SYSTEMS CIA. LTDA., celebrada el tres de mayo de dos mil trece, se tomó la decisión de REVOCAR el PODER GENERAL que había sido otorgado a favor del señor LUIS ERNESTO QUERALES PINTO.- CLÁUSULA TERCERA.- REVOCATORIA DE PODER GENERAL.- La señora ANA GABRIELA TAMAYO URQUÍA, en su calidad de Gerente General y ejerciendo la representación legal de la compañía INTERCON SECURITY SYSTEMS CIA. LTDA., procede a REVOCAR el poder general que le fue otorgado al señor LUIS ERNESTO QUERALES PINTO mediante escritura pública otorgada el dos de agosto de dos mil diez ante el Notario Tercero de Quito; doctor Roberto Salgado Salgado.- Asimismo se otorga poder especial al doctor JUAN CARLOS CUEVA SERRANO para que realice todos los trámites que sean necesarios para que esta revocatoria de poder surta todos sus efectos y comunique a todas las autoridades de tal revocatoria.”JUICIO No. 722-2013·TVTRAMITE: ESPECIALJUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de Octubre del 2013, las 09h37. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 4269-DP-DPP de fecha 06 de Septiembre del 2013, y en virtud del sorteo rea-lizado.- Agréguese al proceso el escrito presentado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite a trá-mite especial.- Publíquese ínte-gramente la escritura pública de revocatoria de poder por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de que se editan en

esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conce-dida a su abogado patrocinador.- Notifíquese. F. Dr. Edwin Argoti Reyes (Juez Encargado).Lo que notifico al público en gene-ral, para los fines de ley.Dr. Francisco JusticiaSECRETARIOJUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloAB/6873/cc P

EXTRACTO NOTARIA DECIMO CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del públi-co que mediante escritura pública otorgada ante mí, Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, el veinte y uno de Octubre del dos mil trece, los ex-cónyuges LUZ TRINIDAD DIAZ NAVARRO Y HUGO ANIBAL CONDOR TUPIZA, procedieron a liquidar el patrimonio de la socie-dad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha, el veinte y dos de Abril del dos mil trece, inscrita en el Registro Civil el veinte y tres de Mayo del dos mil trece.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran deta-lladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispues-to en el artículo seis de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez refor-ma el articulo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyu-gal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una

sola vez, el extracto de la liquida-ción del patrimonio de la socie-dad conyugal correspondientes a los ex-cónyuges LUZ TRINIDAD DIAZ NAVARRO Y HUGO ANIBAL CONDOR TUPIZA, otorgada mediante escritura pública de veinte y uno de Octubre del dos mil trece, ante mi, Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en ésta liquida-ción puedan presentar su opo-sición fundamentada, dentro del referido término. - Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente.- Quito, Octubre veinte y tres del dos mil trece.- DR. ALFONSO FREIRE ZAPATANOTARIO DECIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO P.A.C./96931

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgESIMO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SUSANA VICTORIA PADRON AYALA ACTOR: DOCTOR GERSON VLADIMIRO HARO MERINO EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A. DEMANDADA: SUSANA VICTORIA PADRON AYALA JUICIO VERBAL SUMARIO No. 783-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA: $ 8.500,oo CASILLERO JUDICIAL No. 1420 ABOGADA DEFENSORA DRA. CARMEN CEPEDA PAZMIÑO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de junio del 2012, las 08h39.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 730-DP-DPP de fecha 29 de febrero del 2012.- En lo principal, la demanda presen-tada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguien-te, al ser procedente el trámite verbal sumario, con el escrito de demanda y esta providen-cia, cítese a la señora SUSANA

VICTORIA PADRON AYALA en el lugar indicado.- Tómese en cuen-ta el domicilio judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Agréguese la docu-mentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 9 de octubre del 2013, las 09h03.- Atento el juramento rendido por el actor doctor Gerson Vladimiro Haro Merino en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pacífico S. A. y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a la demanda-da SUSANA VICTORIA PADRÓN AYALA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual con-fiérase el extracto correspondien-te.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIOHay un selloP.A.C./96934

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA.-

EXTRACTO JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: Se hace conocer al público en general, para los fines de ley, EL EXTRACTO de la deman-da de Reforma de Partida de Nacimiento, que a continuación sigue: ACTOR: CESAR SANDOVAL VEGA DEMANDADO: Señor Director Del Registro Civil Identificación y Cedulación Provincial De Pichincha. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente se sirva ordenar el Señor Director del Registro Civil Identificación y Cedulación, el cambio en mi partida de naci-miento la misma que consta en el tomo 14 clase, pag 10 acta 29 año 1962: es decir que en mi partida de nacimiento, el nombre de mis padres deben constar ALFREDO HERNANDO SANDOVAL GARCIA

Y ANGELICA MARIA VEGA PEREZ. TRAMITE: Sumario FECHA DE INICIACIÓN: 05 de junio del 2013 DEFENSOR: Dr. Napoleón Borja JUICIO SUMARIO.- No. 2013-0491 (GP)JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de julio del 2013, las 12h50.- VISTOS Agréguese al proceso el escrito que antece-de.- por cumplido lo dispuesto en el decreto judicial inmediato anterior se califica la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que presenta CESAR SANDOVAL VEGA como clara, precisa y que reúne los requisitos de Ley, en consecuen-cia se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía Especial.- Con su contenido y esta provi-dencia, CITESE al DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA. Hágase conocer al público en general a través de la prensa, con un extracto de la demanda, y este auto, haciendo constar los nom-bres y apellidos de la demandante con los que se pretende rectificar para que las personas que crean tener derechos comparezcan a juicio en el término legal y hagan valer los mismos. Hecho y a peti-ción de parte recíbase la causa a prueba por el término de cuatro días.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público en uno de sus Agentes Fiscales.- Agréguese la documen-tación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial seña-lado. NOTIFIQUESE.-DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtién-dole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciu-dad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Ab. Jenny Beltrán RiveraSECRETARIA (E)Hay firma y sello P AC/96935/tf

JUZgADO VIgESIMO TERCERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIAACTOR. DR. GALARZA LEON WLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.DEMANDADO: LIQUN ZENGJUICIO: INSOLVENCIA No. 196-2013 A.R. BRAVOCASILLERO JUDICIAL No. 2222ABOGADO: BYRON SALAS LOPEZFUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCUANTIA: INDETERMINADA:PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de septiembre del 2013, las 12h13.- VISTOS.- Actúa el Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz, en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal No.4572-DP-DPP de 20 de septiembre del 2013. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña , se desprende que el demandado: LIQUN ZENG, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuen-cia procédase a la ocupación y

deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás docu-mentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 0990996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circula-ción que se editan en esta ciu-dad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer.- Se ordena también que se remita copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la oficina respectiva de la Fiscalía General del Estado, a fin de que por sorteo se remita a la Unidad correspondiente que deberá calificar esta insolvencia y de ser procedente el respectivo enjui-ciamiento penal, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el falli-do queda en interdicción de admi-nistrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo Civil y Director General del Servicio de Rentas Internas S.R.I. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento . El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equi-valentes, por lo tanto Por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LIQUN ZENG, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito - Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo elec-trónico señalado por el actor la calidad en que comparece, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese.-F) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz, Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notifica-ciones. Certifico.AB. RAUL VELEZ NARANJOSECRETARIOHay firma y sello P AC/96909/tf

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA CITACION JUDICIAL A : MARIA VERONICA ALVAREZ CISNEROS y JAIME IVAN ERAZO CUASAPAZ, JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 154-2012-ST ACTOR: ESTEBAN CARRERA, PROCURADOR BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADO: MARIA VERONICA ALVAREZ CISNEROS y JAIME IVAN ERAZO CUASAPAZ, TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CREDITO

Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 14 de Marzo del 2012, las 10h50. VISTOS.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la pre-sente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Declaràndose proceden-te al tràmite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto a los señores: MARIA VERONICA ALVAREZ CISNEROS, y, JAIME IVAN ERAZO CUASAPAZ, para los respectivos fines de Ley.- Cìtese a los demandados en las direcciones señaladas para el efecto.-Agréguese la documen-taciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial desig-nado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifìquese.-. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGAD VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 22 de octubre del 2013, las 16h23. Conforme lo determina el Art 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se aclara el decreto de 13 sep-tiembre del 2013en el sentido de que los demandados MARIA VERONICA ALVAREZ CISNEROS y JAIME IVAN ERAZO CUASAPAZ, serán citados mediante publica-ciones de prensa conforme lo dispone el Art 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DE LEY Y LES CITO, PREVINIÉNDOLES A LOS DEMANDADOS (AS) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIOHay firma y sello P AC/96927/tf

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA: JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2011-0405-VGM ACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO – PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. BANCO DEL PACIFICO S.A. DEMANDADO: JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD 11.357,oo OBJETO: COBRO DEL CAPITAL CONSTANTES EN LOS ESTADOS DE CUENTA DE UTILIZAR TARJETA, INTERES DE MORA Y COSTAS JUDICIALES, EN LO QUE SE INCLUIRA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.- JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 7 de abril del 2011, las 11h31, VISTOS:.- En virtud del sorteo realizado avoco conoci-miento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, con-forme el oficio No. 927-DP-DDP-JAR, de 07 de Diciembre del 2007.- La demanda propuesta por PACIFICARD S.A., a través de su procurador Judicial, Abg. Gerson Haro Merino, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, con la copia de la demanda y presente providencia, cítese al señor JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI en el lugar señalado para el efec-to.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posterio-res notificaciones, así como el nombramiento y autorización manifestado a favor de sus defensores.- Atenta la petición y

C9

RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013

La Hora QuitO, eCuadOR

Se experimenta placer al ser justo con uno mismo. Entonces se vuelve

al orden por la verdad. J o S e p h J o u b e R t

miriam Osorio González convoca a los miembros fundadores y activos del Instituto de Estudios de la Familia, a la asamblea general extraordinaria a efectuarse el día Lunes 28 de Octubre del 2013. En la calle Francisco Guarderas N49-197 De-partamento 26, a las 4pm. Para tratar el siguiente

Orden del día:

Disolución y liquidación de dicha institución.

P.A.P/57726/p.n.

POR RObO DEL VEhiCuLO

Por robo del vehìculo las placas se retiran. Placa actual (PLA 397)

Nùmero del motor: SJE13JL25112

Número de Chasis: T692611995

P.A.P/57738/p.n

a La JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRiaDE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa

VaCaCiOnES DEL PaCiFiCO S.a.

De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VaCaCiOnES DEL PaCiFiCO S.a., a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día martes 4 de noviembre del 2013 a las 18:30 horas, en la sala comunal del Edificio MOKAI BUSINESS CENTER, ubicado en las calles José Orton N30-54 Y Paul Rivet, piso 9, Sector de la Iglesia De la Paz.

La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

1. CONOCIMIENTO Y APROBACION DE LA PRECANCELACIÒN DEL AR-RENDAMIENTO MERCANTIL CON LA CFN Y OPCIÒN DE COMPRA DEL HOTEL CLUB RESORT DEL PACIFICO2. CONOCER Y RESOLVER SOBRE DECISIONES DE AUMENTO DE CAPI-TAL ANTERIORES3. CONOCER Y RESOLVER SOBRE AUMENTO DE CAPITAL4. CONOCER Y RESOLVER SOBRE GESTION BANCA PRIVADA PARA PRESTAMO HIPOTECARIO5. CONOCER YRESOLVER SOBRE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL PAGO TOTAL LEASING CORPORACION FINANCIERA NACIONAL6. INFORME GERENCIA7. ADEMDUM DEL ACTA ANTERIOR

A esta Junta se le convoca especial y personalmente a la Ing. Sofía Cruz, Comis-aria de la Empresa. hassan Jalil becdach Susana Ortega de Villacís PRESiDEnTE GEREnTE GEnERaL

P.A.P/57735/p.n

Quito, 26 de octubre de 2013

COnVOCaTORia

Page 10: Revista Judicial 28 octubre 2013

conforme lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglóse-se de los documentos solicitados, mismos que serán entregados a sus defensores.- NOTIFÍQUESE.- f).- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA.- JUEZ SUPLENTE.- JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 10 de junio del 2013, las 08h45 .- Amparado en los principios de buena fe y lealtad procesal esta-blecidos en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial se amplía el decreto que antecede.- En mérito de la afirmación mani-festada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor “JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI”, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciu-dad de Quito, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el res-pectivo extracto.- NOTIFIQUESE.- Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ TEMPORAL.- Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obliga-ción que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificacio-nes.- Certifico.- DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96942/tf

JUZgADO VIgÉSIMO TERCERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA CITACION JUDICIAL A. FÁTIMA DEL ROSARIO ARTIEDA GALARZA ACTOR : AB. GERSON HARO MERINO, Procurador Judicial de PACIFICAR S.A. DEMANDADA: FÁTIMA DEL ROSARIO ARTIEDA GALARZAJUICIO : VERBAL SUMARIO N°404-2.011. Abg. R. BravoCASILLERO JUDICIAL N°1420 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 1 y 3 NUMERAL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO; 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ABOGADA: Dra. Carmen Elena Cepeda Pazmiño CUANTIA: USD. 10.529 PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de mayo del 2011, las 14h37.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo reali-zado Dr. Felipe Infante Rey en cali-dad de Juez Encargado mediante acción de personal No.2682-DP-DPP., de 07 de diciembre del 2010.- Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo.- La demanda que antece-de es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite a trámite en juicio ver-bal sumario, por tanto CITESE a la demandada: FÁTIMA DEL ROSARIO ARTIEDA GALARZA en el lugar indicado en el escrito presentado, a quien se le entre-gará las copias que para este fin se han acompañado.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta . Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor la calidad en que com-parece, así como la autorización dada a sus Abogados Defensores. Not i f íquese. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de septiembre del 2013, las 08h42. Actúa el Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz, en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal No.4572-DP-DPP de 20 de septiembre del 2013.- Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo y por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior CÍTESE, a la demandada con la demanda, auto de calificación inicial y la presente providencia señora: FÁTIMA DEL ROSARIO ARTIEDA GALARZA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódi-cos de amplia circulación a nivel

nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese F) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz, Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir pos-teriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIOHay firma y sello P AC/96941/tf

EXTRACTO JUDICIAl UNIDAD JUDICIAl TERCERA

ESpECIAlIZADA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA DEl CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A: MOSQUERA GUAYTA GLADYS LORENA, en el juicio de TENENCIA que sigue DIAZ CUTI CESAR EDWIN en contra de MOSQUERA GUAYTA GLADYS LORENA. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 2013-43082-BG ACTOR: DIAZ CUTI CESAR EDWIN DEMANDADO: MOSQUERA GUAYTA GLADYS LORENA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiembre del 2013, las 08h14.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de con-formidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que la accio-nante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia ante-rior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domicilio de la demandado se procede a calificar la demanda presentada por el señor CESAR EDWIN DIAZ CUTI, la misma que es clara, precisa y reúne los demás requi-sitos de ley, por lo que se acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va, inciso 2do., del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada GLADYS LORENA MOSQUERA GUAYTA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publica-ciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casi-llero Judicial No. 4074 y el correo electrónico [email protected] señalados por la actora para sus notificaciones así como la autorización conferi-da a su Abogado Patrocinador.- Cítese y Notifíquese.-f) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.- Certifica.- AB. YOLIMA VIZUETE SECRETARIAP-556110

EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAl

ACTOR: JOSE MIgUEl VAllEJO gONZAlEZ

DEMANDADO: HUMBERTO DE

CASIA AGURTO BERMEOJUICIO. Verbal Sumario No. 580-2013-A.G.FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) de la ley de InquilinatoCUANTÍA: 1.380,00 dólares ame-ricanos.ABOGADO: Dr. Carlos Flores MuñozCASILLERO No. 2476PROVIDENCIA: Auto Calificación, y ProvidenciaJUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de julio del 2013, las 10h51.- VISTOS: En vista que el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en la última providencia dictada, la presente causa, se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal, CÍTESE con la demanda y providencia recaída, al demandado HUMBERTO DE CASIA AGURTO BERMEO, en el domicilio señalado, y quien se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad a la Ley.- Agréguese a los autos, los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y correo electrónico, señalados por el actor, para sus notificaciones.- Notifíquese. f) DR. FRANCISCO JAVIER ONOFA MEDINA, JUEZ ENCARGADO.JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de octubre del 2012, las 16h43.- Agréguese a los autos, el escrito que antece-de.- Vista la razón sentada por el señor citador, Luis Fernando Rivera Cevallos (fs. 7); documen-tos presentados por el actor (fs. 9 y 10); y toda vez, que se ha dado cumplimiento a lo orde-nado en providencia de 8 de octubre del 2013, a las 16h15, juramento rendido, por el actor José Miguel Vallejo González (fs. 13); practíquese la diligen-cia de CITACION, al demandado HUMBERTO DE CASIA AGURTO BERMEO, mediante tres publi-caciones por la prensa, con-forme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese..- f) AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA ENCARGADA.Lo que pongo en su conocimien-to para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley.Atentamente,DR. LUIS CURILLO PAGUAYSECRETARIO ENCARGADOJUZGADO TERCERO DE INQUILINATOHay firma y sello P AC/96936/tf

EXTRACTO JUICIO DE AlIMENTOS No.

11424-2013-RDg. CITACION JUDICIAL A: AREVALO FLORES LUIS ANTONIO ACTORA: QUINCHE BARRERA MARGARITA ROCIO CON PROCURACION JUDICIAL DR. QUINCHE ALVAREZ FRANKLIN GONZALO DEMANDADO: AREVALO FLORES LUIS ANTONIO U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de junio del 2013, las 16H09. VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012.- AVOCO cono-cimiento de la presente deman-da de alimentos presentada por la señora MARGARITA ROCIO QUINCHE BARRERA con cédula de ciudadanía No. 1713120515, legal y debidamente represen-tado en calidad de Procurador Judicial por el Dr. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ, conforme el Poder Especial y pro-curación Judicial incorporado al proceso y por reunir los requisitos establecidos por la ley se acepta a trámite oral, establecido en la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publi-cada en el R.O.S.643 de 28 de julio de 2009. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 Ibídem, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la

Constitución de la República, se fija como pensión alimenticia provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias elabo-rada por el Consejo de la Niñez y Adolescencia según Resolución No. 01-CNNA-2013 de fecha 15 de enero de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 877 de fecha 23 de enero de 2013 la cantidad de OCHENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, mensua-les más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor LUIS ANTONIO AREVALO FLORES con cédula de ciuda-danía No. 030100231-7 a favor de su (s) hijo (s) ANTHONY LEONARDO AREVALO QUINCHE, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 22 DE MAYO DEL 2013. Apertúrese la tarjeta y/o la cuenta, en el Banco de Guayaquil a nombre de la actora a fin de que el obligado depo-site las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor LUIS ANTONIO AREVALO FLORES por la prensa en un perió-dico de mayor circulación de esta ciudad y bajo apercibimiento en rebeldía, pues el actor ha jurado desconocer su domicilio y resi-dencia actual, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del artículo Innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con copia de la demanda y este auto, para lo cual extiéndase el extracto correspondiente.- Sí el demandado no compareciera veinte días después de la última publicación, podrán ser declara-do o considerado rebelde.- Se le advierte además, al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía y haciendo uso de su derecho de defensa consagrado en el art. 76 número 67 de la Constitución de la República, como de anunciar la prueba hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la Audiencia Única, conforme señala el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibídem. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispues-to en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personal-mente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir a la dili-gencia de Audiencia Única con-forme señala el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibídem.- Se dispone a la parte actora, de conformi-dad al contenido del literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la cita-ción en el menor tiempo posi-ble, para lo cual en el término de 96h00, comparezca a esta Unidad, ubicada entre la Calle Juan León Mera y Veintimilla y retire el extracto que contiene la Citación y aperture la tarjeta Kardex o cuenta bancaria.- En cuanto a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 1) Incorpórese al proceso la docu-mentación adjunta.- MEDIDA CAUTELAR.- A petición de la parte actora de conformidad con el Art. Innumerado 25 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ordena la pro-hibición de salida del país del señor LUIS ANTONIO AREVALO FLORES con cédula de ciudada-nía No. 030100231-7 para lo cual ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional de Migración.- Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuan-tía fijada, el casillero judicial, correo electrónico y autorización a su Abogado Defensor que cum-pla con lo dispuesto en el Art. 330 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Agréguese al proce-

so el escrito presentado el día catorce de junio del dos mil trece, a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CAUSA No. 11424-2013.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR. RODRIGO DURAN GARCIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay firma y sello P AC/96802/tf

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente disolución y liquida-ción anticipada voluntaria de la Sociedad Civil TAGUA BLANKS S.C.C ACTOR: IGNACIO ALEJANDRO MAYA LEON, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE TAGUA BLANKS S.C.C CLASE DE JUICIO: DISOLUCION y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL JUICIO: 2013-624 F.V. OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLUCION y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día, miércoles dieci-nueve de junio del dos mil trece, ante mí, doctor Alfonso di Donato Salvador, Notario Trigésimo Cuarto de este Cantón, compa-recen por una parte, el señor IGNACIO ALEJANDRO MAYA LEÓN, en su calidad de Gerente y representante legal de la sociedad TAGUA BLANKS S.e.C, como se acredita con el nombramiento que se agrega como documento habili-tante. El compareciente es mayor de edad, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domici-liado en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe, de acuerdo a los documentos de identificación que me fueron presentados, y dice: que eleva a escritura pública la minuta que me entrega cuyo tenor es éste: “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese incorporar una de la que conste la escritura de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD TAGUA BLANKS S.C.C., a la que en adelante se podrá denominar “la sociedad”, contenida en las siguientes cláu-sulas: Primera. Compareciente: Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública el señor Ignacio Alejandro Maya León, en su calidad de Gerente y represen-tante legal de la sociedad TAGUA BLANKS S.C.C., como se acredita con el nombramiento que se agre-ga como documento habilitante. El compareciente es mayor de edad, de estado civil casado, de nacio-nalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito, capaz para contratar y contraer obliga-ciones: Segunda.- Antecedentes: a) La sociedad TAGUA BLANKS S.C.C., se constituyó mediante escritura pública otorgada el diecisiete de agosto del año dos mil diez ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva, apro-bada mediante sentencia dictada el trece de septiembre del dos mil diez por el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el veintisiete de septiembre del año dos mil diez.- b) La Junta General Universal Extraordinaria de Socios de la Sociedad TAGUA BLANKS S.C.C. reunida en la ciudad de Quito el día treinta de mayo del año dos mil trece, por unanimidad resolvió: UNO) Disolver y liquidar la socie-

dad de conformidad con lo previs-to en el artículo décimo tercero del estatuto social y lo dispuesto en el artículo dos mil once del Código Civil; DOS) Aprobar el estado de situación financiera cortado al treinta de mayo del dos mil trece; TRES) Designar como Liquidador al señor Ignacio Alejandro Maya León y autorizarle para que realice los trámites que se requieran para la disolución y liquidación volun-taria y anticipada de la Sociedad, incluyendo la realización de los activos, el pago de los pasivos y la distribución del remanente del haber social a los socios y solicite al Juez competente apruebe este proceso y ordene la inscripción de la liquidación de la Sociedad en el Registro Mercantil de Quito. Tercera.- Con los antece-dentes señalados en la cláusula precedente, el compareciente, señor Ignacio Alejandro Maya León, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad TAGUA BLANKS S.C.C., en cumplimiento a lo resuelto en la Junta General Universal Extraordinaria de Socios, de treinta de mayo del dos mil trece, declara que se disuelve y liquida voluntaria y anticipadamente a la sociedad TAGUA BLANKS S.C.C., por consentimiento unánime de los socios. Cuarta. Declaración: El señor Ignacio Alejandro Maya León, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la socie-dad TAGUA BLANKS S.C.C. decla-ra bajo juramento que la Sociedad no tiene contratos ni obligaciones pendientes con el Estado. Quinta.- Autorización: el Gerente y liquida-dor, señor Ignacio Alejandro Maya León, autoriza al doctor Marcelo Erazo Bastidas y a la doctora Katerine Lizho Garzón, para que conjunta o individualmente rea-licen todos los trámites legales y firmen todos los escritos que sean necesarios para obtener la senten-cia aprobatoria de esta disolución y liquidación, para inscribirla en el Registro Mercantil del cantón Quito y para cancelar la paten-te municipal y el Registro Único de Contribuyentes. Usted, Señor Notario, se dignará anteponer y agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento así como incor-porar los siguientes documentos habilitantes: Uno) Acta de Junta General extraordinaria de socios de treinta de mayo del dos mil trece que resolvió disolver a la Sociedad, dispuso proceder a su liquidación voluntaria y anti-cipada y aprobó el estado de situación financiera cortado al treinta de mayo del año dos mil trece; Dos) Balance de situación financiera cortado al treinta de mayo del año dos mil trece; Tres) El nombramiento del Gerente de la Sociedad. FIRMADO) DOCTOR MARCELO ERAZO. MATRICULA PROFESIONAL NÚMERO DOS MIL TREINTA Y NUEVE.- COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA. - (Hasta aquí la minuta que la com-pareciente la ratifica en todas sus partes) Se cumplieron el precep-tos legales del caso; y leída que fue esta escritura íntegramente a los otorgantes por mí, el Notario, aquellos se ratifican en todo lo expuesto, y firma conmigo en uni-dad de acto, de todo lo cual doy fe. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de septiembre del 2013, las 09h02. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud de la acción de personal No 2953-DNP-de 25 de Julio del 2012. Y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La peti-ción que antecede y su comple-mento es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite especial, en consecuencia, hágase saber al público mediante la publica-ción de un extracto de la escri-tura de Disolución y Liquidación de Sociedad Civil y Comercial IGNACIO ALEJANDRO MAYA LEON TAGUA BLANK S.C.C., petición y este Auto por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación de este Cantón. Téngase en cuenta el casillero señalado. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, median-te acción de persona No. 229- DP-DPP de 16 de enero del 2013. NOTIFIQUESE. DRA VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZALo que comunico y le notifico a usted para los fines legales con-siguientes.DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO ENCARGADO P/84232

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA SEgUNDA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE

IBARRA CITACION JUDICIAL Actor(a): DR. FABIÁN OSWALDO GUEVARA GUEVARA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JOSÉ MILTON RAMIRO LOMBEYDA ÁVALOS Demandado (a): ROSSANA BELTRÁN CEVALLOS Cuantía: INDETERMINADA EXTRACTO A la señora ROSSANA BELTRÁN CEVALLOS, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el Juicio de DIVORCIO N° 1025-2013, seguido por el Dr. FABIAN OSWALDO GUEVARA GUEVARA en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JOSÉ MILTON RAMIRO LOMBEYDA AVALOS, cuya providencia se transcribe: U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, miércoles 18 de septiembre de 2013, las 11h09. VISTOS: El accionante ha dado cumplimiento a lo ordena-do en providencia que antecede. En lo principal la demanda de divorcio que antecede presenta-da por el señor doctor FABIAN OSWALDO GUEVARA GUEVARA en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSE MILTON RAMIRO LOMBEYDA AVALOS, es clara, y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese con la demanda y el presente auto a la señora ROSSANNA BELTRAN CEVALLOS, portadora de la cédu-la de ciudadanía No. 130467647-9, mediante tres publicaciones que se harán mediando el tér-mino de ocho días entre la una y la otra, en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra, así como en la ciudad de Quito, de confor-midad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole a la deman-dada la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electró-nico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía. Agréguense a los autos la documentación hábil y necesa-ria que se adjunta a la demanda. Téngase presente la cuantía de la demanda, casillero judicial y correo electrónico señalados por el compareciente para finuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f.- Dra. Mercedes Cuastumal. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Ibarra, 24 de septiembre de 2013. Dr. Hernán ErazoAnalista Jurídico 2 (e) Hay firma y sello P AC/96672/tf

REpÚBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO DE

gARANTIAS pENAlES DE pICHINCHA

Juicio Nro.- 2010-0515 Actor: CÉSAR ALFREDO ARROYO PÉREZ Demandado: FERNANDO VILLACRESES MALDONADO AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que mediante providencia dictada por la seño-ra Jueza Décimo de Garantías Penales de Pichincha, con fecha 01 de octubre del 2013, las 13h52, dentro del juicio de daños y per-juicios Nro.- 515-2010, se señala para el día lunes 16 de diciembre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura el remate del bien inmueble materia de embargo, cuyas características son las que a continuación se detallan: Departamento H-102, dos parqueaderos que forman parte del conjunto Residencial “Parque Central”. Tipo Unidad H-102, Denominación Uso Departamento 2 parqueade-ros, Nivel M: +11.15, 11.15; Área Construcción M2 102.76; Área Abierta M2: 102.76- 5.06; Alícuota Parcial %: 0.84-0.04; Alic. Total; 0.88. Ubicación: calle: calle Julio César Villacrés. Número: N68-142. Intersección: Av. Occidental. Conjunto Residencial: “Parque Central”. Sector: Santa lsabel . Parroquia: El Condado. Cantón: Quito. Provincia: Pichincha. Predio: 567830. Clave Catastral:

12801-04-001. Linderos del Departamento H-102: NORTE: En 9.55 metros con patio depar-tamento H-102. SUR: En 9.55 metros con jardín comunal y departamento E-102. ESTE: En 12.90 metros con departamen-to H-101 grada bloque y patio departamento H-102. OESTE: En 13.20 metros con departamen-to F-101 y F-10. ÁREA: 102.76 m2. SUPERIOR: En 102.76 con departamento H-20. INFERIOR: En 102.76 con suelo y Bodega B85,86. ALÍCUOTA: 0.70%. LINDEROS DE TERRAZA: NORTE: En 14.20 metros con terreno hacienda existente y terraza departamento G-101 SUR: En 14.20 metros con departamento H-102, bodegas H-102, terraza departamento F-10. ESTE: En 5.40 metros con depar-tamento H-101. OESTE: En 3.30 metros con departamento F-102. AREA: 20.24m2. Superior: En 20.24m2 con el infinito. Inferior: 20.24m2 con suelo. Alícuota: 0.14%. CARACTERISTICAS DEL TERRENO. FORMA: Irregular. TOPOGRAFÍA: Inclinada en sen-tido Oeste- Este. Ubicación: Lote esquinero. INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR. Cuenta con los servicios básicos de: Agua Potable. Alcantarillado sanita-rio. Energía eléctrica. Teléfono. Calles adoquinadas y empe-dradas. Aceras y bordillos de cemento. Recolección de basu-ra. Tv. Cable. Transporte públi-co. COMPOSÍCION ESPACIAL: El bien inmueble se encuentra ubicado al Norte de Quito, sobre Av. Occidental (Mariscal Antonio José de Sucre), se caracteriza por mantener una zona residen-cial de plusvalía alta y densidad poblacional media. Edificación: El bien inmueble consta de 14 torres de 4 pisos, con departa-mentos, suites, terrazas, patios, garajes, hall, gradas, accesos comunales centralizados, espa-cios verdes diseñados aprove-chando la topografia del terreno. DEPARTAMENTO H-102 consta de: Planta Baja: Sala, Comedor, Cocina, Baño Social, Bodega, Dormitorio master. Planta Alta: Dos Dormitorios. Sala de estar. Baño completo. Dormitorio de servicio con baño Cuarto de maquinas. Terraza accesible con BBQ. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. Cimientos: Hormigón Ciclópeo. Estructura: Soportante de hormigón arma-do, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas, gradas, losa de entrepiso. LOSA DE ENTREPISO: Prefabricadas con viguetas y bovedillas. Tumbado: Alisados y Pintados. Paredes: De Hormigón de 10cm, al interior estucadas y pintadas, en cocinas y baños recubiertas de cerámicas, al exterior de hormi-gón boleado dando un acabado vistoso. Pisos: Tablón lacado en sala, comedor, hall, cerámica en cocina y baño, vinyl en baño de servicio, Alfombra en dormito-rios, Grez en Terrazas, Cemento en bodegas y garajes. Puertas: Exteriores metálicas Interiores de MDF. Ventanas: De aluminio y vidrio verde. Grada: Exterior de hormigón recubierto de cerámi-ca. Interior de hormigón recu-bierto de alfombra. Accesorios: Muebles en cocina altos y bajos en MDF. Instalaciones Sanitarias: Empotrados con tubería de plás-tico. Instalaciones eléctricas: Empotradas, apliques nacio-nales. Mantenimiento: Bueno. Superficie Avaluar: TIPO UNIDAD: H-102. DENOMINACION USO: Departamento 2 parqueaderos. AREA CONSTRUCCION M2: 123.00. ÁREA ABIERTA M2: 20.24. ALÍCUOTA TOTAL %: 0.88. CLASIFICACION DEL SECTOR. ZONA: Buena. Entorno: Ubicada al Norte de Quito, el mismo que cuenta con servicios bancarios, educación, salud, mercados , centros comer-ciales, áreas recreativas. Tipo de la Zona: Consolidado. RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprove-chando la topografía del sector. VALORACION DE LA PROPIEDAD: DESCRIPCION: TERRENO: AREA m2 60.26. PRECIO USD/m2: 130.00. PRECIO TOTAL USD/M2: 7.833,80. CONSTRUCCIÓN: ÁREA m2: 123.00. PRECIO USD/m2: 450.00. PRECIO TOTAL USD/M2: 55.350,00. TOTAL: 63.183.80. Las posturas se presentara en la Secretaría de esta Judicatura y por ser el primer señalamiento, se aceptarán ofertas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado como base, se acompa-ñará el 10% de la oferta con dine-

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RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Útil es to do lo que nos da fe li ci dad. a u g u S t e R o d i n

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ro efectivo o cheque certificado a órdenes de la Judicatura. Lo que comunico para los fines de Ley. DRA. PAOLA ARMAS SANTANASECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96800/tf

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 2100018547 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE MIXTO ZAMBRA .A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1121 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 828 de la Cta. Cte. No. 3385121904 per-teneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 409 al 410 de la Cta. Cte. No. 2100015761 perteneciente a TERAN DAVILA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 854 de la Cta. Cte. No. 3466244004 perteneciente a MALES YAMBERLA LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 926 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 22 valor $ 650.00 de la Cta. Cte. No. 2100046517 perteneciente a NICOLALDE CHAVEZ JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 475 al 490 de la Cta. Cte. No. 3356761504 perteneciente a ORTIZ MOYA CARLOS AMABLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 73226 de la Cta. Cte. No. 3024473804 perte-neciente a PEREZ MAYORGA MERCY LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1450 de la Cta. Cte. No. 3036110604 perteneciente a ENCALADA CONTRERAS EDWIN GENARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR======QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 796 de la Cta. Cte. No. 3385121904 per-teneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 159 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 2100036459 pertene-ciente a JIAO LUN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 766 de la Cta. Cte. No. 3399457904 perte-neciente a LESCANO ALMEIDA MARIA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 2100041399 perteneciente a GORDILLO HERNANDEZ EDISON JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 400 al 413 de la Cta. Cte. No. 3421522004 perte-neciente a MOROCHO YUNGA DILCIA VERENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2575 valor $ 754,92 de la Cta. Cte. No. 3264893204 pertenecien-te a GOMEZ SANCHEZ RENE PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 790 de la Cta. Cte. No. 3385121904 per-teneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 13179 valor $ 425.00 de la Cta. Cte. No. 3040971204 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 517 valor $ 669,80 de la Cta. Cte. No. 3138536904 perteneciente a CEVALLOS ABAD WILLIAM XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 168 de la Cta. Cte. No. 2100034624 per-teneciente a CABRERA REYES MARIA ROSALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1669 de la Cta. Cte. No. 3051430904 per-teneciente a SOTAMINGA LIMA HENRRY ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 824 de la Cta. Cte. No. 3385121904 per-teneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3482738304 perteneciente a ASITIMBAY VALENTE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 251 valor $ 375.00 de la Cta. Cte. No. 3460675204 pertene-ciente a DURAZNO PALACIOS WILLIAM LOFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 906 al 940 de la Cta. Cte. No. 3103848704 perteneciente a VALAREZO LEON JOSE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3342 al 3343 de la Cta. Cte. No. 3352539604 pertenecien-te a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3352 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perte-neciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 535 al 550 de la Cta. Cte. No. 3119641304 perte-neciente a GOMEZ ZAMBRANO ELIZABETH MIRIAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1705 valor $ 227.00 de la Cta. Cte. No. 3511608004 pertenecien-te a ERCAMPO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2088 de la Cta. Cte. No. 3350458404 perte-neciente a PASPUEL FLORES ABRAHAM ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 518 de la Cta. Cte. No. 3138536904 perte-

neciente a CEVALLOS ABAD WILLIAM XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 41 al 42 de la Cta. Cte. No. 2100023434 perteneciente a CAMPOVERDE VIVAR LUIS MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 565 al 566 de la Cta. Cte. No. 3464213804 perteneciente a GUACHAMBALA GUAMAN LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 570 de la Cta. Cte. No. 3464213804 per-teneciente a GUACHAMBALA GUAMAN LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1077 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8956 de la Cta. Cte. No. 3214019804 perte-neciente a GARCES POAQUIZA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 68 de la Cta. Cte. No. 2100022887 pertene-ciente a CORDOVA FERNANDEZ LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3215 al 3216 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perte-neciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 809 de la Cta. Cte. No. 3385121904 per-teneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1626 al 1630 de la Cta. Cte. No. 3069485104 perteneciente a SALTOS CHAVEZ ROSITA AMADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 7052 valor $ 206,07 de la Cta. Cte. No. 3090165904 perteneciente a FLORPAUTE CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 59 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100035908 perteneciente a JARAMILLO MARQUEZ MARIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 73179 de la Cta. Cte. No. 3024473804 perte-neciente a PEREZ MAYORGA MERCY LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 742 de la Cta. Cte. No. 3517952004 perte-neciente a POVEDA MOSQUERA AMELIA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2453 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perte-neciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 3421522004 pertene-ciente a MOROCHO YUNGA DILCIA VERENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100048202 per-teneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3379 de la Cta. Cte. No. 3384583704 per-teneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 185 valor $ 7000.00 de la Cta. Cte. No. 2100018547 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE MIXTO ZAMBRA .A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7133 de la Cta. Cte. No. 3164879104 perteneciente a GRANJA SANTIANA DIEGO RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1426 de la Cta. Cte. No. 3154889404 per-teneciente a JURADO MURILLO KATTY PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR======QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 142 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 2100029095 perteneciente a PALACIOS OBANDO YENY ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 737 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3462151104 perteneciente a RODRIGUEZ GUANO LAURA GISSELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 572 de la Cta. Cte. No. 3464213804 per-teneciente a GUACHAMBALA GUAMAN LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 837 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4342 de la Cta. Cte. No. 3365178104 per-teneciente a NEDERAGRO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 509 de la Cta. Cte. No. 3397631804 perte-neciente a VELASCO ROMERO WILSON RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1302 valor $ 101,22 de la Cta. Cte. No. 3167527404 perteneciente a VERA FRANCISCO AZAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 432 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 25567 valor $ 5013,52 de la Cta. Cte. No. 3155418804 perteneciente a CASANOVA INTRIAGO DIOCLE JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 73184 de la Cta. Cte. No. 3024473804 perte-neciente a PEREZ MAYORGA

MERCY LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1044 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2716 de la Cta. Cte. No. 3380469504 per-teneciente a LOPEZ CARDENAS EDDY ROMEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR======QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 2100042989 per-teneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11904 de la Cta. Cte. No. 3511270504 perteneciente a FUNDACION ALTERNATIVAS PARA EL DESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 305 valor $ 522,78 de la Cta. Cte. No. 3472067504 pertene-ciente a ORDONEZ ARROBO PEDRO AURELIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 10887 valor $ 178,05 de la Cta. Cte. No. 3090512504 perteneciente a GLOBALLANTAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2453 de la Cta. Cte. No. 2100005868 per-teneciente a LEDYUMCORP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 133 al 190 de la Cta. Cte. No. 3489445104 perteneciente a BASTIDAS PACHECO GUIDO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100008025 perteneciente a PAZMINO REYES ROSA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 464 de la Cta. Cte.

No. 3516471804 perteneciente a ARCE GOMEZ MARIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2425 al 2426 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 472099 al 472110 de la Cta. Cte. No. 3027906704 perteneciente a SALAS BERMUDEZ OLGA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 424 al 430 de la Cta. Cte. No. 3421522004 perte-neciente a MOROCHO YUNGA DILCIA VERENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1584 al 1586 de la Cta. Cte. No. 3437816304 perteneciente a VALENZUELA SALTOS WALTER EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 196 de la Cta. Cte. No. 2100018547 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE MIXTO ZAMBRA .A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 771 de la Cta. Cte. No. 3385121904 per-teneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 de la Cta. Cte. No. 3468538204 perteneciente a ANCHUNDIA FLORES EMILIO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 209 al 212 de la Cta. Cte. No. 3468538204 perteneciente a ANCHUNDIA FLORES EMILIO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2984 de la Cta. Cte. No. 3465044304 perte-neciente a PLUSAMBIENTE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADO

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La Hora QuitO, eCuadOR

Pa ra de jar una hue lla, no im por ta su ta ma ño, si no el sig no que in di que

pa sas te por allí.

banCO PiChinCha

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Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1020 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 767 de la Cta. Cte. No. 3517952004 perte-neciente a POVEDA MOSQUERA AMELIA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 370 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3385465904 pertene-ciente a ALVEAR SANDOVAL LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 163 al 164 de la Cta. Cte. No. 2100016329 perteneciente a REINOSO LIMONES HENRY DOUGLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 688 al 700 de la Cta. Cte. No. 3107785904 perteneciente a ZAMBRANO OREJUELA ISMAEL ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1605 al 1630 de la Cta. Cte. No. 3388858404 perteneciente a GONGORA URDIALES SARA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 396 al 397 de la Cta. Cte. No. 3421522004 perte-neciente a MOROCHO YUNGA DILCIA VERENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 382 de la Cta. Cte. No. 3421522004 pertene-ciente a MOROCHO YUNGA DILCIA VERENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801464792 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI SEVILLA MONICA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21766/NR

=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301354446 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA MARISOL DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21767/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110469682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA TOBAR JENNY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21768/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1726998600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS BELLO OLGA LUCIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21769/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101126404 y Libreta de Aportaciones No. 1170042522 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA ACHOTE JOSE IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21770/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1500005916 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA PEÑAFIEL CARMEN ROCIO se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21771/NR=====Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 0806006599 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE ALBUJA LUPE MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21773/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301420815 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA CHIMBO DANIEL EDILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21774/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470208571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ TANDAZO JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21775/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901207705 Libreta de Aportaciones No. 0907081948 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR

MATAILO MILTON OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21776/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470106651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES NUÑEZ HERNAN OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21777/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601042614 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ MAIRO HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21778/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101108322 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO ALTAMIRANO AURORA JOSEFA se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21779/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210033119 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA SIGCHO LUIS ENRIQUE se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21780/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 100188085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACAS BENALCAZAR VICTOR ALFONSO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21781/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101741019 y Libreta de Aportaciones No. 0107315534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES LEMA HECTOR ROLANDO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21794/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101822296 y Libreta de Aportaciones No. 0170257649 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAPUCAL HERNANDEZ EDWIN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21795/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210179320 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALSAQUI CASTRO YASMIN SOLEDAD se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21796/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201269331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA LOPEZ GUIDO DAMIAN se proce-derá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21797/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301391489 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONEJO SANTACRUZ MARIA ROSA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21798/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470208571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELAÑA CHANGO GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21799/NR====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401600294 y Libreta de Aportaciones No. 0407269550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHARIGUAMAN CHELA WILMER ISIDRO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/21800/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401621238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO GUAMAN FREDDY OLDEMAR se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21801/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 500025668 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLANO BOSQUEZ DEIFILIO ARCENIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21802/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 510039572 y Libreta de Aportaciones No. 570033930 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONCAYO LUDEÑA ULBIO ALCIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21803/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301393715 y Libreta de Aportaciones No. 0270016650 y Cta. Progresar Oro 0306005470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIZCAINO LEON ILMA MARCELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21804/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901208695 y Libreta de Aportaciones No. 0970005409 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YAUTIBUG PILCO JOSE MANUEL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21805/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370029545 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA MUZO JUAN HUMBERTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21806/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201352705 y Libreta de Aportaciones No. 0270087819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS CEBALLOS OLGA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21807/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601036938 y Libreta de Aportaciones No. 0670005979 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLADARES TOBAR TERESA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21808/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101141591 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOPON CORO BOLIVAR PATRICIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21809/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501204024 Libreta de Aportaciones No. 0507064948 y Cta. Platinum 0509004956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a VERA AYORA MARIA CRISTINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21810/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201096069 y Libreta de Aportaciones No. 412170047181 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA PILAQUINGA MARTHA CECILIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21811/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201130871 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN GUALOTUÑA OSCAR NORBERTO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21812/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301113153 de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATUCUAMBA LECHON GALO RENE se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21813/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 400020130 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA GOMEZ ALEXANDRA MARIA se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21814/NR=====Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil No. 0909000404 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑA TORRES JUAN ELIAS se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21815/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701017585 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO VELEZ ANGEL JOSE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/21816/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401640253 y Libreta de Aportaciones No. 0407274720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA PALADINES LADY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21817/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701022761 y Libreta de Aportaciones No. 1707015014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUAYAMAVE VELEZ NOBORIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/21818/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8072307300 Nro. Cartola 17517360248 Cliente GREFA GREFA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119906300 Nro. Cartola 17220980365 Cliente CASTRO ZAPATA, FIDEL-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8044028300 Nro. Cartola 16536390269 Cliente GUALLICHICO ANDRANGO, MANUEL-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158560300

Nro. Cartola 17641890268 Cliente TUZA TOAPANTE, RAUL-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052447600 Nro. Cartola 17064290566 Cliente BAUTISTA HARO, MILTON-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8070998900 Nro. Cartola 18330770092 Cliente CALAPAQUI ZUMBA, WILLIAN-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8056995900 Nro. Cartola 17129570275 Cliente VACA AREQUIPA, LEONARDO-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8151357400 Nro. Cartola 17553430038 Cliente MOYA YANEZ, GRACE-KATHERINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8109304800 Nro. Cartola 17005050459 Cliente SANTOS FLORIL, ANIBAL-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8224537500 Nro. Cartola 18172340038 Cliente SEGURA PAZMINO, CATALINA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212731200 Nro. Cartola 18115970271 Cliente ASHQUI CARRASCO, GEOVANNY-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221296800 Nro. Cartola 18163060017 Cliente AINA QUINA, CRISTIAN-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8019777200 Nro. Cartola 16723880478 Cliente POZO TOCAIN, FRANCISCO-EUGENIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8016638800 Nro. Cartola 16823800582 Cliente CORTEZ NAVAS, PABLO-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores

a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8290102800 Nro. Cartola 18491920007 Cliente SANTAMARIA LOPEZ, ISABELA-BLANCA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187297500 Nro. Cartola 17934810015 Cliente ALOMOTO VASCONEZ, SAUL-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8013660200 Nro. Cartola 17371180260 Cliente SANCHEZ , MARTHA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8256344300 Nro. Cartola 18330510027 Cliente RED DE EMPRENDEDORES SOLIDARIOS DEL ECUA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8017491100 Nro. Cartola 16875150357 Cliente ZARATE ESPIN, RAUL-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8098951800 Nro. Cartola 17160500538 Cliente PUDLLA CARRIEL, EDWARD-MICHAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8182113300 Nro. Cartola 17911550139 Cliente CHASIPANTA NASIMBA, MARCIA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certi-ficado No. 0082691 de la póliza No. 1002010247899 a nombre de Herrera Sisa Hugo Rodrigo con CI 1711085918AR/93008/cc P

ANULACIONES

VARIASParquesanto del Ecuador S.A. anula recibos: 26714 / 26715 / 26716 y solicitudes 10014816 / 10014817AR/93356/cc P======Se anula las libretas de ahorro 41303131 y 41103131 del señor Kléber Proaño Morillo de la Cooperativa 29 de Octubre.AB/6863/cc P =======Queda anulada por pérdi-da, la libreta de ahorros de la Cooperativa Atuntaqui con Cta. No. 407-11-000377-3 perte-neciente a la Sra. CACUANGO ORBE MARÍA TERESAP.A.P/57727/p.n

C12

RevistajudiCial

LUNES 28 de OCtuBRe de 2013La Hora QuitO, eCuadOR

Se comprende mejor a la divinidad, ignorándola.

S a n a g u S t í n

COOPROGRESO

banCO Rumiñahui

banCO PROCREDiT