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AUTOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR Derecho de defensa y principio de contradicción de los sujetos procesales El derecho de defensa, que tienen los sujetos procesales en materia penal, es de gran importancia desde el punto de vista jurídico, porque garantiza fundamentalmente la contradic- ción de las pruebas y alegatos presentados por los sujetos pro- cesales y por ende es de carácter técnico-jurídico. Así, el tratadista Julio Maier, en su obra Derecho Procesal Penal, al referirse al derecho de defensa, expresa: “La base esencial del derecho a defen- derse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación; ello incluye, tam- bién, la posibilidad de agregar, además, todas las circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible o para inhibir la persecución penal. Tanto es así que algunas Constituciones incluyen direc- tamente en su texto el derecho a ser oído como base de desarrollo de lo que nosotros conocemos como el derecho a defenderse”. (MAIER, Julio, 2004, pág. 252.) Por lo anteriormente expuesto, el derecho de defensa, comprende la defensa técnica y material den- tro del proceso penal, incluyendo al procesado y al ofendido, como parte de este derecho fundamen- tal; por ende, con la facultad de elegir a juristas que les otorguen un asesoramiento adecuado, con el fin de conseguir la tutela judicial efectiva de sus derechos, incluyendo cuando el procesado no designe ningún defensor de su confianza, el Estado tiene la obli- gación de designarle a un defen- sor público, quien debe asumir la responsabilidad de la defensa técnica, que es imprescindible en el proceso penal. Si bien es cierto, que el titular en los delitos de acción pública, es la Fiscalía General del Estado, insti- tución que a través de sus fiscales, tiene la obligación de realizar una investigación integral: buscando elementos de convicción de cargo y de descargo respecto del pro- cesado; pero cuando este último es acusado por el fiscal, tiene derecho a una defensa por parte de un abogado, quien debe tener la capacidad intelectual de com- prender de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho con- creto que se le atribuye al proce- sado o acusado, para que luego, mediante un estudio científico- jurídico de las normas legales y constitucionales, relacionadas con el caso concreto, sean estudia- das y aplicadas, en pleno ejercicio al derecho de defensa. Es así que el Art. 76.7 de la Constitución de la República garantiza que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento, contar con el tiempo y medios necesarios para la preparación de su defensa y de manera relevante se destaca que debe ser escuchado en el momen- to oportuno y en igualdad de con- diciones, siempre asistido por un abogado de su elección o por un defensor público, sin restricción de ninguna naturaleza, para luego de aquello ser juzgado por un juez o tribunal independiente, imparcial y competente. Además, es necesario hacer referencia a lo que dispone el Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dis- posición que de manera literal dispone: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debi- das garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, indepen- diente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acu- sación penal formulada contra ella, o por la determinación de sus derecho y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Esto de manera general, pero luego se complementa con lo que estable el numeral 2 del artículo ante- riormente mencionado, donde de manera expresa, se hace refe- rencia a que toda persona incul- pada de un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia, a la comunicación previa y detallada, a tener el tiempo y los medios ade- cuados para la preparación de su defensa personal o a través de un defensor de su elección o uno pro- porcionado por el Estado, desta- cándose como algo relevante lo que dispone en su literal g), que textualmente dice: “Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”. Vitalidad del derecho de defen- sa en el proceso penal Es preciso hacer referen- cia a la sentencia N.-024-10- SEP-CC, dictada por la Corte Constitucional, de nuestro país, en la que se trata al derecho de defensa y dice: “…el pleno ejer- cicio del derecho de defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: notifi- car al acusado y al abogado defen- sor, con la suficiente antelación, y no excluirlo indebidamente en el proceso puesto que de otro modo no se garantiza el derecho a las personas a exponer sus posicio- nes, a ser oídas por los tribunales o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa”. En consecuencia, los que tie- nen el deber de hacer respetar el derecho de defensa, fundamen- talmente del acusado, son los abogados patrocinadores, quie- nes son conocedores de la ciencia jurídica; y por ello siempre bus- can el respeto y garantía de los CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 27 DE ENERO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10589 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Naturaleza técnico-jurídica del derecho de defensa

Revista Judicial 27 enero 2014

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24de NOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. Merck BenAviDes BenAlcázAr

Derecho de defensa y principio de contradicción de los sujetos procesales

El derecho de defensa, que tienen los sujetos procesales en materia penal, es de gran importancia desde el punto de vista jurídico, porque garantiza fundamentalmente la contradic-ción de las pruebas y alegatos presentados por los sujetos pro-cesales y por ende es de carácter técnico-jurídico. Así, el tratadista Julio Maier, en su obra Derecho Procesal Penal, al referirse al derecho de defensa, expresa: “La base esencial del derecho a defen-derse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación; ello incluye, tam-bién, la posibilidad de agregar, además, todas las circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible o para inhibir la persecución penal. Tanto es así que algunas Constituciones incluyen direc-tamente en su texto el derecho a ser oído como base de desarrollo de lo que nosotros conocemos como el derecho a defenderse”. (MAIER, Julio, 2004, pág. 252.)

Por lo anteriormente expuesto, el derecho de defensa, comprende la defensa técnica y material den-tro del proceso penal, incluyendo al procesado y al ofendido, como parte de este derecho fundamen-tal; por ende, con la facultad de elegir a juristas que les otorguen un asesoramiento adecuado, con el fin de conseguir la tutela judicial efectiva de sus derechos, incluyendo cuando el procesado no designe ningún defensor de su

confianza, el Estado tiene la obli-gación de designarle a un defen-sor público, quien debe asumir la responsabilidad de la defensa técnica, que es imprescindible en el proceso penal.

Si bien es cierto, que el titular en los delitos de acción pública, es la Fiscalía General del Estado, insti-tución que a través de sus fiscales, tiene la obligación de realizar una investigación integral: buscando elementos de convicción de cargo y de descargo respecto del pro-cesado; pero cuando este último es acusado por el fiscal, tiene derecho a una defensa por parte de un abogado, quien debe tener la capacidad intelectual de com-prender de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho con-creto que se le atribuye al proce-

sado o acusado, para que luego, mediante un estudio científico-jurídico de las normas legales y constitucionales, relacionadas con el caso concreto, sean estudia-das y aplicadas, en pleno ejercicio al derecho de defensa. Es así que el Art. 76.7 de la Constitución de la República garantiza que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento, contar con el tiempo y medios necesarios para la preparación de su defensa y de manera relevante se destaca que debe ser escuchado en el momen-to oportuno y en igualdad de con-diciones, siempre asistido por un abogado de su elección o por un defensor público, sin restricción de ninguna naturaleza, para luego de aquello ser juzgado por

un juez o tribunal independiente, imparcial y competente.

Además, es necesario hacer referencia a lo que dispone el Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dis-posición que de manera literal dispone: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debi-das garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, indepen-diente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acu-sación penal formulada contra ella, o por la determinación de sus derecho y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Esto de manera general, pero luego se complementa con lo que estable

el numeral 2 del artículo ante-riormente mencionado, donde de manera expresa, se hace refe-rencia a que toda persona incul-pada de un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia, a la comunicación previa y detallada, a tener el tiempo y los medios ade-cuados para la preparación de su defensa personal o a través de un defensor de su elección o uno pro-porcionado por el Estado, desta-cándose como algo relevante lo que dispone en su literal g), que textualmente dice: “Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”.

Vitalidad del derecho de defen-sa en el proceso penal

Es preciso hacer referen-cia a la sentencia N.-024-10-SEP-CC, dictada por la Corte Constitucional, de nuestro país, en la que se trata al derecho de defensa y dice: “…el pleno ejer-cicio del derecho de defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: notifi-car al acusado y al abogado defen-sor, con la suficiente antelación, y no excluirlo indebidamente en el proceso puesto que de otro modo no se garantiza el derecho a las personas a exponer sus posicio-nes, a ser oídas por los tribunales o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa”.

En consecuencia, los que tie-nen el deber de hacer respetar el derecho de defensa, fundamen-talmente del acusado, son los abogados patrocinadores, quie-nes son conocedores de la ciencia jurídica; y por ello siempre bus-can el respeto y garantía de los

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27 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista No: 10589

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editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

naturaleza técnico-jurídica del derecho de defensa

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derechos de su defendido, ya que, de no hacerlo de manera técnica, genera indefensión y violación del debido proceso; aclarando que, el derecho de defensa debe ser respetado en todas las eta-pas del proceso penal e incluso en la investigación previa, que constituye una etapa pre-pro-cesal, como dispone el Derecho Procesal Penal vigente. Por lo afirmado, si se viola el derecho de defensa en la tramitación de la causa en cualquiera de sus etapas e incluso cuando se ha propuesto un recurso extraordinario, ya sea de casación o revisión, se vulne-ra este derecho constitucional si no es asistido por un abogado de su confianza o defensor público; inclusive en esta clase de recur-sos, es necesario la participación de un abogado con conocimiento jurídico especializado en la mate-ria y con la preparación técnica o legal suficiente que le permi-ta defender los intereses de su patrocinado.

Garantías procesales de la víc-tima

Desde otro punto de vista, es necesario hacer referencia a los otros sujetos procesales que intervienen en el proceso penal y que según la norma constitu-cional, deben actuar en igualdad de condiciones, con los mismos derechos y garantías; en especial, es necesario hacer énfasis en el derecho de defensa de la víctima, a quien se le debe hacer cono-cer acerca de sus derechos que le garantiza el marco jurídico vigente en el Ecuador y de esta manera garantizar la defensa de sus intereses en el proceso penal, como el acceso al proceso, desde su inicio hasta cuando la senten-cia condenatoria se encuentre ejecutoriada e incluso en su eje-cución, considerando que uno de sus derechos fundamentales es la reparación integral, como dispo-ne el Art. 78 de la Constitución de la República, aclarando que, esto comprende dos grandes aspectos: 1. El pago de daños y perjuicios, que a su vez se subdivide en daño emergente y lucro cesante; y, 2. La indemnización por daño moral que también comprende lo mate-rial e inmaterial.

Las víctimas de la comisión de un delito, que son aquellas que han sufrido un daño, una lesión física o mental, sufrimiento

emocional o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de una acción u omisión que viole la ley penal, la Constitución de la República y los tratados y convenios internacio-nales, les garantiza el acceso a la justicia y un trato justo, respetan-do siempre su dignidad huma-na; para lo cual, es necesario que se activen los mecanismos judi-ciales que se encuentran esta-blecidos en el derecho pro-cesal penal, que les permita obtener la reparación integral de sus derechos violentados y que deben ser garantizados por los jueces y tribunales competentes. Además, debe-rán ser asistidas de manera integral en el aspecto físico, psíquico, material y social, por parte del Estado y en cada caso concreto, a tra-vés del SISTEMA PENAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL, que está bajo la responsabilidad de la Fiscalía General del Estado.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castillo Petruzzi versus Perú, al referirse al derecho de defensa de la víctima, manifiesta: “155. La Corte entiende que la impo-sición de restricciones a los abo-gados defensores de las víctimas vulnera el derecho, reconocido por la Convención de la defensa de interrogar testigos y hacer comparecer personas que pue-dan arrojar luz sobre los hechos. 156. Por lo tanto la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.f de la Convención”. (RAMIREZ, Sergio, 2006. “La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pág. 567.)

Por otro lado, al referirse a la víctima, es de trascendental importancia que se haga efectivo el derecho a la verdad; esto es, a obtener de los órganos compe-tentes el esclarecimiento de los hechos relacionados con el come-timiento del delito y las responsa-bilidades en los diferentes grados de participación criminal de los autores y cómplices, a través de una investigación integral reali-zada de manera diligente por el fiscal y un juzgamiento justo por parte de los jueces y tribunales competentes. Aspecto que tienen relación con lo que dispone el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se regula el derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías, dentro de un

plazo razonable por un juez o tribunal competente, indepen-diente e imparcial, en relación de la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter. Todo esto tiene relación con lo que dispone el Art. 25.1 del Pacto de San José: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales com-ponentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales y reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuan-do tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

“Igualdad de armas” Por lo analizado anteriormen-

te, se concluye que, a los sujetos procesales que intervienen en una acción penal, se les garan-tiza la igualdad de derechos, lo que doctrinariamente se cono-ce como “igualdad de armas”, principio que garantizan a cada parte del proceso penal a pre-sentar sus pruebas, alegaciones y fundamentaciones jurídicas, en beneficio de sus intereses. Al respecto, la Corte Constitucional de Transición, en la sentencia 024-10-SCN-CC, expresa: “…En este sentido, el derecho al debido proceso debe interpretarse a la luz de los principios de juicio justo

y de igualdad de armas, frente a aquellas situaciones que desequi-libran su actuación en el proceso y que no coinciden estrictamente con los supuestos establecidos en las cláusulas del debido proceso de la Constitución y los instru-

mentos inter-n a c i o n a l e s de Derechos

H u m a n o s (supra). A partir

de ello el principio de contradic-ción e inmediación debe garan-tizarse de tal manera que se per-mita, en el desarrollo del proceso, tomar medidas para equiparar en el mayor grado que se pueda. Con ellos se proyecta la satisfacción del principio de igualdad de medios o igualdad de armas, cuyo

desarrollo implica una aplicación, tanto de las garantías para prepa-

rar una defensa mate-rial y técnica estratégi-ca, como de la carga de

sustentar las pruebas y la acusación.”

Pero, es necesario hacer hincapié en el derecho de defen-sa del procesado o acusado, que es el sujeto procesal más débil en el proceso penal, donde los ope-radores de justicia deben buscar los mecanismos legales apropia-dos para resolver lo más pronto posible su situación jurídica, ya que, su morosidad ocasiona la violación de sus derechos y garantías fundamentales que se encuentran consagradas en la Constitución de la República, en el Pacto de San José y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En tal razón, la administración de justicia debe ser oportuna y sin dilaciones ya que de lo contrario ocasiona vul-neración de los derechos tanto del acusado como de la víctima; al respecto, la Corte Suprema de Argentina, en uno de sus fallos y al referirse a este aspecto, mani-fiesta: “…en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que lo procesos se prolonguen indefinidamente; pero además, y esto es esencial atento a los valores que entran en juego en el juicio penal, obe-decen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respecto debido a la dignidad del hombre, cual es el recono-cimiento del derecho que tiene a toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre su situación frente a la

ley penal… Puesto que la garan-tías del debido proceso legal ha sido arbitrada fundamentarme a favor del acusado, no cabe admi-tir que la posible deficiencia de la prueba de cargo constituya cau-sal de nulidad de lo regularmente actuado dentro del juicio, sobre todo si se tiene presente que el Estado cuenta a través de órganos específicamente instituidos al efecto- en particular el juez de ins-trucción y el fiscal- con todos los medios conducentes para aportar los elementos de juicio que estime útiles en abono de la procedencia de su pretensión punitiva… Que, en suma, debe depurarse inclui-do en la garantía a la defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener… un pronunciamiento que… ponga término de modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que com-porta el enjuiciamiento penal.” (CARRIÓN, Alejandro, 2007. “Garantías constitucionales en el proceso penal”, págs. 694-695).

En consecuencia, los sujetos procesales que intervienen en un proceso penal tienen la libertad y el derecho de actuar en franca defensa de sus intereses; esto es que, tanto los defensores de los acusadores como de los acusa-dos, actúen siempre con buena fe y lealtad procesal, para que luego los jueces competentes resuelvan en estricta aplicación de la ley, la Constitución de la República y los tratados y convenios inter-nacionales, que han sido suscri-tos, aprobados y ratificados por el Ecuador, administren justicia a la luz de su intelecto, haciendo honor a la majestad de la justicia penal y al desarrollo de la juris-prudencia que servirá de sendero para las futuras generaciones.

Para mejor comprensión de lo que significa el derecho de defen-sa, que está determinado en el art. 76.7 de la Constitución de la República , y haciendo referencia fundamentalmente al literal (e) de dicha disposición constitucional, que textualmente dice: “Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cual-quier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.” Sobre este aspecto es necesario ilustrar con un ejemplo práctico: Cuando el sospechoso que es sorprendido en delito flagrante, por miembros

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policiales, estos últimos tienen la obligación de leerle sus derechos constitucionales; así como tam-poco se le puede interrogar sin la presencia de su abogado, por parte de dichos agentes policiales; de igual forma, cuando va a rendir la versión ante el fiscal, obligato-riamente tiene que hacerlo en pre-sencia de su abogado; y, cuando va a rendir su declaración testimo-nial el acusado, ante el tribunal de garantías penales, tiene derecho a ser interrogado en presencia de su abogado de confianza o del defensor público. Si no se cumple con lo anteriormente expuesto, se estaría violando sus derechos fundamentales, mismos que se encuentran garantizados por la Constitución de la República y los tratados y acuerdos interna-cionales.

“El derecho de defensa en materia penal, engrandece el alma de los jueces libres e independientes”.

Métodos de indagación jurí-dica

Método Inductivo.- El método inductivo permite estudiar casos particulares para establecer un conocimiento general a través de procesos sistemáticos. En este estudio en particular, se han tomado como ejemplo casos de sentencias para poner de mani-fiesto la aplicabilidad del derecho de defensa en el debido proceso.

Método Deductivo.- A través del método deductivo se explican casos particulares utilizando con-ceptos, principios y leyes genera-les. En este artículo, se hace un estudio de la efectivización del derecho de defensa, mediante la aplicación de este método que es el adecuado para realizar esta clase de investigaciones.

Método Analítico.- Por medio de este método se descompone y se separa las partes de un todo para comprender de mejor mane-ra cualquier realidad susceptible de conocimiento. A través de este método se analizan sentencias dic-tadas por la Corte Constitucional y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para corro-

borar respecto del tema materia de esta investigación.Método Sintético.- Usando este método se busca conocer de manera más condensada los componentes más importantes del sujeto de conocimiento. Tras la revisión, análisis y deducción de la información se sintetiza el contenido para proponer las cuestiones más fundamentales sobre el derecho de defensa en el presente artículo.

Método Científico.- Este méto-do de investigación es usado en la producción de un conocimiento en cualquiera de las ciencias; en el presente caso es esencial su uti-lización por cuanto se hace nece-saria la realización de pruebas de razonamiento en la construcción del conocimiento, para que luego de ser analizado y sistematiza-do, se publique en una revista indexada.

Conclusiones- El derecho de defensa se

constituye como un derecho que garantiza la eficaz administra-

ción de justicia, puesto que sig-nifica la garantía de los sujetos procesales a ser oídos por el juz-gador y de esta forma evitar la indefensión.

- Existen varios cuerpos lega-les que garantizan y efectivizan la utilización del derecho de defensa, como en la Constitución de la República, así como trata-dos internacionales de derechos humanos de los cuales el Ecuador es parte, por haberlos suscrito, aprobado y ratificado.

- Resulta de suma importancia que el derecho de defensa sea uti-lizado y comprendido como una garantía constitucional, que debe ser respetado para la adecuada resolución judicial ya que, de no ser así, se incurriría en la nulidad procesal.

RecomendacionesEs necesario que el Consejo

de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial y las Facultades de Jurisprudencia, organicen seminarios, foros, talleres, cur-sos, sobre el derecho de defensa a

fin de que sea ampliamente cono-cido, garantizado y aplicado por todos los operadores de justicia; es decir, por los juzgadores, fis-cales, defensores públicos, abo-gados en libre ejercicio, incluso los estudiantes de la carrera de Derecho y la ciudadanía en gene-ral.

Las capacitaciones a los ope-radores de justicia penal deben ser continuas y permanentes, con la intervención de expertos en Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, con la finalidad de garantizar un conocimiento jurídico – científico adecuado y así irradiar esta cultu-ra jurídica a toda la ciudadanía.

Dr. Merck Benavides Benalcázar

Juez de la Corte Nacional de Justicia

DIVORCIOREpUBlICA DEl ECUADOR

FUNCION JUDICIAl DEl AZUAY

UNIDAD JUDICIAl DE FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA DE CUENCACITACIÓN JUDICIALA: RICHARD VINICIO ASMAL MOLINASe le hace saber que en la Unidad Judicial D de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Doctora Sonia García Jaramillo, Jueza D de la Unidad Judicial D Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:JUICIO No. 10172-2013ACCION: DIVORCIO CAUSALACTOR: OLGA EIZABETH AGUDO NIOLADEMANDADO: RICHARD VINICIO ASMAL MOLINACUANTÍA: INDETERMINADAJuicio No. 10172-2013Cuenca, 8 de octubre del 2013.- Las 09h42VISTOS: En cuenta demanda que presenta doctor VICENTE PILLACELA , en calidad de Procurador Judicial de OLGA ELIZABETH AGUDO MOLINA , misma que por clara, comple-ta y reunir con los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite verbal sumario de divor-cio causal en contra de RICHARD VINICIO ASMAL MOLINA, en consecuencia, procédase a la citación al demandado a tra-vés de la Prensa mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los Diarios de esta Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, citación que se realizará bajo prevenciones de comparecer a juicio, designar Defensor y casi-llero Judicial para notificaciones, para lo cual la interesada dará las facilidades necesarias. A su hija JEYNY NICOLE ASMAL , de 9 años se les dotará de in Curador Especial que lo represente , para ello se oirá en audiencia a dos de sus parientes o personas honora-bles, diligencia que se evacuará en cualquier día y hora hábil del Juzgado. El Adolescente BYRON PATRICIO ASMAL AGUDO , pro-ceda a designar un Curador que lo represente por sus propios derechos . Conforme la dispo-sición 108 del Código Civil , en relación a lo que determina al Art. Innumerado 29 y 25 del Código

de la Niñez y Adolescencia , se establece como pensión provi-sional que debe pagar el actor a favor de sus dos hijos la cantidad de 132,67 dólares mensuales, más los beneficios de ley a partir del mes de septiembre del 2013, monto que deberá ser deposi-tado por el actor en la cuenta que este Juzgado mantiene con el Banco de Guayaquil , dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado.- Notifíquese a la señora Pagadora de los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a fin de que se proceda a aperturar la respectiva tarjeta. El número de cédula de la seño-ra OLGA ELIZABETH AGUDO NIOLA es el 0104206008. En cuenta cuantía, autorización, el correo electrónico y casilla judicial para las notificacio-nes.- Adjúntese la documenta-ción.- Se designa en calidad de Secretaria Ad-Hoc a la doctora Priscila Cedillo, quien acepta el cargo y jura desempeñarlo fielmente. Notifíquese. F) Dra . Sonia García Jaramillo./ Jueza D de la Unidad D de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. “ Otra Providencia: “ Juicio No. 10172-2013. Cuenca , 10 de octubre del 2013.- Las 08h29 .- Atenta a lo solicitado cítese al demandado en uno de los diarios de la ciudad de Quito, conforme lo dispones el artículo 119 del Código Civil. Siga actuan-do la doctora Priscila Cedillo , en calidad de Secretaria Ad-Hoc. Notifíquese . F)Dra. Sonia García Jaramillo. / Jueza D de la Unidad Judicial D de Familia, Mujer, niñez y Adolescencia de Cuenca. “A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELACTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.Cuenca, 10 de octubre del 2013.DRA. PRISCILA CEDILLO CASTRO.SECRETARIA AD-HOC UNIDAD JUDICIAL D DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.Existe firma y selloP.A.P/58170/p.n

UNIDAD JUDICIAl “ A “ DE lA FAMIlIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIALA: PINANJOTA PINEDA JUAN ELIAS: Cuya residencia y domi-cilio se afirma ser imposible

determinar , le hago saber que en el Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca , a cargo de la Juez “ A” DRA. LOURDES YAMUNAQUE L, correspondió la demanda y pro-videncia recaída , que en extracto , dicen :Naturaleza: VERBAL SUMARIOMateria: DIVORCIOActor: SANCHEZ TONTAG MARIANADemandado: PINANJOTA PINEDA JUAN ELIASCuantía: INDETERMINADA32314-13Cuenca, 26 de diciembre del 2013.- Las 08h22.-VISTOS.- Dra. Lourdes Yamunaqué León, Jueza “A “ de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca cumplido el requerimien-to anterior procedo a calificar la demanda diciendo: Por clara y completa se acepta a trámite verbal sumario la demanda de divorcio presentada por MARINA SANCHEZ TONTAG en contra de JUAN ELIAS PINANJOTA PINEDA.- Con el juramento ren-dido por la Procuradora Judicial debidamente facultada , cítese a la parte demanda mediante publicaciones de prensa confor-me el Art. 82 del C.P.C. Y 119 C.Civil en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Cuenca y de Quito, lugar del matrimonio.- Confiérase extrac-to de ley- La parte demandada dará contestación en la audien-cia de la audiencia de conci-liación y contestación que se señalará oportunamente.- En cuenta el hecho de los hijos a la fecha son mayores de edad y NO haber adquirido bienes inmue-bles.- Adjúntese la documenta-ción presentada.- Por legitimada la intervención de la Dra. Edith Patricia Zumba Quinde a nom-bre de su mandataria.-En cuenta la cuantía, autorización casilla y correo electrónico señalado.- Notifíquese.- A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para noti-ficaciones futuras. Cuenca 26 de diciembre de 2013. 32314-2013 Cuenca, 8 de enero del 2013. Las 08h02 VISTOS: Avoco conoci-miento del presente proceso, en razón de estar legalmente encar-gado de esta Judicatura median-te oficio N. FJA-DPA-2014-0064 de fecha 07 de enero del 2014. En lo principal digo: Por un error de digitación se ha hecho cons-tar el nombre de la actora como Marina , cuando en realidad es de MARIANA SANCHEZ TONTAG, con esta corrección, se dispo-

ne que por medio de Secretaria se emita nuevo extracto para publicación . Notifíquese DR. BORIS ORTEGA ORMAZA, Juez Encargado de la Unidad “A “ de la Familia, Mujer , Niñez y Adolescencia de Cuenca.Dra. Liliana González M.SECRETARIA TEMPORALUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.Existe sello y firmaP.A.P/58277/p.n

JUZgADO “M” DE lA UNIDAD DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE CUENCA

CITACION JUDICIAL A: GLADYS MARIA ANDRANGO SANGUÑA: Le hago saber que en el Juzgado “M” de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Fernando Velecela, correspondió la demanda y pro-videncia recaída, que en extrac-to, dicen: Naturaleza: VERBAL SUMARIOMateria: DIVORCIOActor: NESTOR ARTURO MOROCHO MALLADemandada: GLADYS MARIA ANDRANGO SANGUÑACuantía: INDETERMINADAPROVIDENCIA:Cuenca, 21 de enero del 2014. Las 08h20 Vistos: Por clara y completa se acepta a trámite verbal sumario la demanda de divorcio pro-puesto por el Sr. Néstor Arturo Morocho Malla. Cítese a la accio-nada Sra. Gladys María Andrango Sanguña por publicaciones por publicaciones en un diario de amplia circulación de las ciu-dades de Cuenca y Quito en la forma prescrita por el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el articulo 119 del Código Civil, visto el jura-mento del actor de ser imposible poder determinar el domicilio o residencia, se le prevendrá su obligación de señalar domicilio judicial, confiérase extracto, con-testará en la audiencia de con-

ciliación. Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización, casilla judicial y correo electrónico, y la no existencia de bienes e hijos. Notifíquese. f). Dr. Fernando Velecela, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abo-gado para notificaciones futuras. Cuenca, Enero 21 de 2014 Dr. Neil Aray P.SECRETARIO JUZGADO “M”UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA DE CUENCAHay un selloP.A.C./97919

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO CUARTO DE lO

CIVIl DE lOJACITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda inicial y auto de acep-tación a la señora MILANDA ELIZABETH PAZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Angel Medardo Jaramillo CarrilloDEMANDADO: MILANDA ELIZABETH PAZOBJETO: DIVORCIOTRÁMITE: Verbal SumarioCUANTÍA: INDETERMINADAJUICIO: Nº 0761-2011JUEZ: Dra. Miriam Susana González Jueza Temporal Cuarto de lo Civil de Loja. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA.- Loja 25 de Enero del 2012, las 13h25.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Temporal del Distrito Judicial de Loja, encargada del Juzgado Cuarto de lo Civil de Loja, mediante oficio Nº 0023-DPCJL-JP-SO de fecha 4 de enero del 2012 virtud de las disposiciones contenidas en los oficios 159-09-CJ-DJ.- Circ. Del 16 de marzo del 2009 y Of. Nº 148-D-MJ-09 del 13 de marzo del 2009, en lo que se dispone el acatamiento a la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, por la que los juzgados de lo Civil de todo el país continúen ejerciendo

la misma competencia en razón de la materia hasta que se apli-quen las nuevas competencias de los denominados Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.- En lo principal la demanda que antecede incoada por el señor ANGEL MEDARDO JARAMILLO CARRILLO contra la señora MILANDA ELIZABETH PAZ, es clara, completa y pre-cisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario. Los documentos agréguese a los autos.- Por cuanto bajo jura-mento se afirma desconocer el domicilio de la demandada, se dispone se la cite por la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f) Dra. Miriam Susana González Gordillo, Jueza Temporal del Distrito Judicial de Loja. Lo comunico a usted para los fines de Ley.Loja, 30 de Enero 2012 Dr. Cosme Becerra BecerraSECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJAP/562373

EXTRACTO DE CITACIONA: JÉSSICA lORENA pAZOS

AgUIlERASE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL No.1198-B-2013, SEGUIDO POR ENRIQUE JAVIER BRIONES GUEVARA, EN CONTRA DE JÉSSICA LORENA PAZOS AGUILERA, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYASGuayaquil, viernes 10 de enero del 2014, las 11h36.- Queda agre-gada al expediente el acta que obra foja 18, en cumplimiento de lo ordenado en providencia que precede.- VISTOS: En lo princi-pal, la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL, pre-sentada por señor ENRIQUE JAVIER BRIONES GUEVARA, en contra de la señora JÉSSICA LORENA PAZOS AGUILERA, por reunir los requisitos determina-dos en los Artículos 67, 68 y 103 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales se la admite al trámite verbal sumario.- En vir-tud a la afirmación efectuada por la parte accionante se dispone que se cite a la parte demanda-da, esto es a la señora JÉSSICA LORENA PAZOS AGUILERA, por la prensa, por medio de tres

publicaciones mediando ocho días entre una publicación y otra que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad, y en el Cantón Paján, Provincia de Manabí, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil; advirtiéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días poste-riores a la tercera y última publi-cación, así como la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en caso contrario se la juzgará en rebel-día, en consecuencia la actuaria del despacho elaborará el extrac-to correspondiente.- Practicada la diligencia de citación se convo-cará a las partes a Audiencia de Conciliación.- Queda constancia que el compareciente declaró que en el matrimonio no procrea-ron hijo alguno y no adquirieron bienes con la demandada por lo tanto no hay que liquidar.- Agréguese a los autos los docu-mentos que presenta.- Tómese en cuenta la casilla Judicial #30 y el correo electrónico [email protected] que señala el accionante para futuras notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado patrocinador.- Actúe como Secretaria del Juzgado Primero Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas la Abogada Adriana Sofía Andrade Ballén.- Notifíquese.- f) Dr. Carlos Ponce Godoy, Juez Temporal encargado del Juzgado Primero Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil; y, secretaria(e) que certifica.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 13 Enero del 2014.Ab. Adriana Andrade BallénSECRETARIA(E)P/28844

REpUBlICA DEl ECUADORCORTE pROVINCIAl DE JUSTICIA DEl gUAYAS

UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUILESTRACTO DE CITACIONA: GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZALE HAGO SABER: Que por sor-teo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL NO. 5025-2012, seguido por la señora YAHIMA DE LA CARIDAD BALBOA CARRASCO en contra de GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZAOBJETO DELA DEMANDA:

Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une a la señora YAHIMA DE LA CARIDAD BALBOA CARRASCO con el señor GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZA de conformidad a lo establecido en el articulo 110 numeral 11 inciso 1 del código civil vigente.AUTO INICIAL: EL AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Guayaquil. Jueves 10 de mayo de 2012, las 09h18.- VISTOS: Forme parte del pro-ceso el Acta de Declaración Juramentada que ha rendido en esta unidad judicial especiali-zada la actora YAHIMA DE LA CARIDAD BALBOA CARRASCO por intermedio de su procurador, abogado Jaime Guerrero Cruz.- En lo principal la demanda de divorcio presentada por YAHIMA DE LA CARIDAD BALBOA CARRASCO, por intermedio de su procurador , abogado Jaime Guerrero Cruz, calidad que se encuentra acreditada en autos, contra GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZA, se la califi-ca de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al tramite verbal sumario.- En virtud de la declaración juramentada practi-cada ante el suscrito Juez de esta Unidad Judicial Especializada, se dispone que la diligencia de citación al demandado GABRIEL FELIPE ROLDAN ESPINOZA, se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circula-ción que se edita en esta ciudad así como en la ciudad de Quito, en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil y artículo 82 del Código de Procedimiento civil, mediando ocho días entre una publicación y otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial no. 2555 que señala la actora para sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese Guayaquil, viernes 25 de octu-bre de 2013, a las 11h25.- Forme parte del proceso el escrito de la actora, sin anexos.- Por solicita-do, y en virtud de la pérdida del anterior extracto, emítase nue-vamente el extracto de citación por prensa tanto para la ciudad de Quito como para esta ciudad.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-CUANTIA: Indeterminada

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RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tan­fuer­te­es­el­vín­cu­lo­­con­un­hi­jo­que­nun­ca­se­tu­vo­­co­mo­con­el­que­se­ha­te­ni­do.­

J a­v i e r ­ M a ­r í a s

Page 4: Revista Judicial 27 enero 2014

JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYASGuayaquil, 25 de octubre de 2013Ab. MARIA ELENA SALAVARIA SANTANA (E)SECRETARIAU N I D A D J U D I C I A L E S P EC I A L I Z A DA D E FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO. 1GUAYAQUILP/28710

UNIDAD JUDICIAl DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y lA ADOlESCENCIA DE SANTO

DOMINgO DE lOS TSACHIlAS Dr. ÁNGEL P. ROBALINO V. JUEZAb. VERÓNICA P.MARIÑO SILVASECRETARIA ACTOR ELSA ERRAEZ OJEDADEMANDADA AJAYKUMAR SUMANBEAI PATELTRAMITE DIVORCIO POR CAUSALCAUSA NRO. 2013-0994 VM UNIDAD JUDIICAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAZNTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 13 de diciembre del 2013, las 13h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por cuanto se ha transformado el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia a la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en cumplimiento a la Resolución Nro. 135-2013 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 20 de septiembre del 2013; misma que fue publicada en el Segundo Suplemento del R.O. Nro. 102 del día miércoles 16 de octubre del 2013; y al haberme reintegrado a mis funciones de Juez de esta Unidad de Familia, el día lunes 28 de octubre del 2013, luego de mi ausencia cuyo permiso se me concedió a partir del día jueves 17 de octubre del 2013; y al haber operado el resorteo de la causa signada anterior-mente con el número 23302-2013-1459 y actualmente con el número 23201-2013-0994, con fecha catorce de octubre del 2013, al estar pendiente de despacho la misma se lo realiza .Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispues-to en providencia que antecede, conforme consta en el acta de declaración conforme el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal.- La deman-da de divorcio presentada por ELSA ERRAEZ OJEDA en. con-tra de AJAYKUMAR SUMANBEAI PATEL, que antecede por reunir los requisitos de ley determina-dos en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acep-ta a trámite respectivo bajo el procedimiento verbal sumario conforme prescribe el Art. 118 Y 119 del Código Civil en con-cordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se dispone: 1) Cítese inmediatamente conforme esta-blece la ley a la parte deman-dada AJAYKUMAR SUMANBEAI PATEL, una vez que la actora bajo juramento ha manifestado que le es imposible determinar la individualidad o residencia y por ende desconoce el domi-cilio de la persona demandada conforme lo establece el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, por ello cítese a través del periódico de circulación de esta ciudad por tres ocasiones mediando térmi-no de ocho días, por lo menos, entre una y otra citación confor-me el Art. 119 del Código Civil; y, al tenor de lo que contempla el artículo antes referido procé-

dase también a citar a la parte demandada a través de un perió-dico de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación comparezca a juicio y señale casillero judicial para sus notificaciones cuyo extrac-to de demanda será entregado por la señora Secretaria de ésta Unidad Judicial.- 2) Tómese en cuenta la casilla judicial y forma de notificaciones señalada por la actora para recibir las notifi-caciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor.- 3) Se dis-pone que la señora Secretaria en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto. Agréguese a los autos los documentos apare-jados a la demanda. CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CITESE. Ab. Verónica Mariño SilvaSECRETARIAHAY FIRMA Y SELLOP-190887/DG

EJECUTIVOSREpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: EDISON ALFREDO JIMÉNEZ ARMAS ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN (BANCO PICHINCHA C.A.) JUICIO No. 503-2012 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OBJETO DE LA DEMANDA: QUE EN SENTENCIA SE LE CONDENE AL INMEDIATO PAGO DE LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO CONCEDIDO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de OCTUBRE del 2013, las 13h51.- De la revisión del proceso se desprende que la entidad actora Banco Pichincha C.A., ha ejer-cido acción en contra del señor Edison Alfredo Jiménez Armas, en calidad de deudor hipoteca-rio y copropietario del inmueble embargado, para lo cual ha soli-citado se cite con la demanda, en auto inicial se ha dispuesto así y por no poder citarlo en la resi-dencia señalada, se solicita se lo haga por medio de la prensa, una vez rendido el juramento que contempla el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, procedía disponer la citación por la prensa al mencionado señor, sin embar-go por un error de la judicatura, en providencia de 15 de enero del 2013, se manda a notificar, lo cual evidentemente tiene otro efecto, tal como lo prevé el Art. 73 ibídem que dice: “ Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto prepara-torio y las providencias recaídas en esos escritos. Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez”; en tal sentido, convalidan-do la publicación por la prensa

realizada el 3 de junio del 2013, como la primera citación al señor Edison Alfredo Jiménez Armas, se dispone, se cite en legal y debida forma mediante dos publicaciones más, con los efectos del inciso final del Art. 82 del cuerpo de leyes antes indica-do; en tal virtud, al ser la citación una solemnidad sustancial la cual puede influir en la decisión de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 346.4, 352 del Código Adjetivo Civil, se declara nula la providencia de 9 de julio del 2013. NOTIFIQUESE .- Dra. Lizbeth Ron Cadena Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley per-tinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-DRA. MARÍA ISABEL SOLANO. SECRETARIA (E)Hay firma y selloP AC/97904/tf

JUZgADO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A URIGUEN JARAMILLO MARÍA ROCÍO, EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: BACA SAMANIEGO LUIS ALFREDO REPRESENTANTE LEGAL DE TOYOCOMERCIAL S.A DEMANDADA: URIGUEN JARAMILLO MARÍA ROCÍO TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 2009-1380 CUANTIA.: $9.000 “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 17 de noviembre del 2009 “VISTOS:- Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo dispongo: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuen-cia la demandada señora MARIA ROCIO URIGUEN JARAMILLO, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad cons-tante en el Pagaré a la Orden acompañado, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepcio-nes bajo prevenciones de Ley. Atenta la información Sumaria acompañada y de conformidad a lo que dispone el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles de propiedad de la demandada, que se dice los tiene en la Calle 6B y Francisco Dalmau N.- Y, de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia, se contará con el auxilio de la Policía Nacional y con el señor Depositario Judicial respectivo, quienes llevarán a cabo la diligencia, en un monto igual al demandado, más un l0% del mismo. al efecto ofíciese a la Oficina de sorteos y al señor Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. De conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias, razón y recibo en autos procédase al desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona auto-rizada, previniéndole de la obli-gación que tiene de presentarlo el actor cuando el Juzgado así lo requiera. NOTIFIQUESE” DR. WAGNER JATIVA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, viernes 10 de mayo del 2013, las 12h10 “En virtud del juramento

rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Uriguen Jaramillo María Rocío, por medio de tres publicacio-nes en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.-Notifíquese” AB. SANTIAGO ALTAMIRANO, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obliga-ción de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO(E)Hay firma y sello P AC/97905/tf

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: GALO RENE FERNÁNDEZ DIAZ ACTOR: DR. GONZALO BENALCAZAR PAVÓN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: GALO RENÉ FERNÁNDEZ DÍAZ JUICIO No.- 2008-1122-RC TRAMITE.- Ejecutivo OBJETIVO: Obtener el pago del crédito. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 de diciembre deI 2008, las 10h50.-VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la pre-sente causa, en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antece-de, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- El deman-dado GALO RENE FERNANDEZ DIAZ, en el término de tres días cumpla con la obligación deman-dada o proponga excepciones de las que se crea asistido.- Cítese al demandado GALO RENE FERNANDEZ DIAZ, entregándo-le copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto.-Agréguese a los autos los documentos habilitan-tes que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que com-parece el actor conforme al docu-mento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como la autorización conferi-da a su Abogado Patrocinador.- Cítese y Notifíquese. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 24 de junio del 2009, las 17h20.- Con merita al juramento y afirmación de que le es imposi-ble determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a Galo René Fernández Díaz, se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciu-dad de Quito.-Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de noviembre deI 2013, las 15h31.- Agréguese al proceso los documentos y escri-tos presentados.-Cuéntese en lo posterior dentro del presente jui-cio con Wladimir Galarza León; conforme justifica en la Escritura Pública del Poder Especial de Procuración Judicial que acom-

paña.- Téngase en cuenta el correo electrónico para sus posteriores notificaciones.- Por secretaria confiérase el extracto que solicita el compareciente.- Notifíquese. Lo que le comunico para los res-pectivos fines de Ley; y le CITO, previniéndole de la obligación que tienen el demandado de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones. GUIDO ESPINOZASECRETARIOHay firma y sello P AC/97896/tf

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE GUAMAN RUMIGUANO DEMANDADO: JOSE GUAMAN RUMIGUANO ACTOR: DR. CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. JUICIO No. 525-2012-CV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: DOCE MIL DOLARES AMERICANOS FUNDAMENTO LEGAL: 413, 415, 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AB. Defensor: DR. WLADIMIR GALARZA LEON OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONCEDE AL DEMANDADO AL PAGO DEL CAPITAL MAS INTERESES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-coles 6 de junio del 2012, las 14h00. VISTOS.- Previo al sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en calidad de

Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede pro-puesta por el señor DR. CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVÓN, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, el demandado JOSE GUAMAN RUMIGUANO, en calidad de deudor principal, pague al actor la cantidad adeu-dada o proponga excepciones en el término de tres días de cita-do.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado JOSE GUAMAN RUMIGUANO, en la dirección señalada para el efecto remíta-se suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notifica-ciones, así como la autorización conferida a su defensor.- Cítese y Notifíquese.- F. DR. JOSE MARTINEZ NARANOJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de noviembre del 2013, las 11h56. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, en mérito del juramento que tiene rendido la parte actora, y de conformi-dad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se ordena se cite a la parte demandada señor JOSE GUAMAN RUMIGUANO mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor cir-culación de esta ciudad, para el efecto confiérase el correspon-diente extracto.- NOTIFIQUESE. F. DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley per-tinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.- DRA. MARIA ISABEL SOLANO SECRETARIA E Hay firma y sello P AC/97897/tf

R DEl E.

JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAl A: Carlos Santiago Rosero Sanguña ACTOR: Banco del Austro S. A. a través de su Procurador Judicial. DEMANDADOS: Carlos Santiago Rosero Sanguña JUICIO: Ejecutivo No. 1718-2009-CVM OBJETO: Cobro del valor cons-tante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 11.500,oo FECHA DE INICIO: 20 de enero del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Enero del 2009, las 11h32.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requi-sitos de Ley, por lo que se la admi-te al trámite Ejecutivo.- En con-secuencia, el ejecutado CARLOS SANTIAGO ROSERO SANGUÑA, en el término de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido. Consecuentemente, a cítese al demandado en la dirección indicada en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respec-tivas a la oficina de citaciones. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la designa-ción de su abogado patrocina-dor. Notifíquese.- F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiem-bre del 2013, las 13h46.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en virtud del juramento rendi-do a fs. 37vlta. y de conformi-dad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda, auto de

calificación y esta providencia cítese al demandado Sr. Carlos Santiago Rosero Sanguña median te tres ubicaciones rea-lizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que seña-lar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 09 de Enero del 2014. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/97898/tf

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GRACIA MEJIA MARIA ELENA Y RUBIO GRACIA CRISTHIAN EDUARDO ACTOR: DIEGO FRANCISCO L A R R E A A L A R C Ó N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: GRACIA MEJIA MARIA ELENA y RUBIO GRACIA CRISTHIAN EDUARDO FUNDAMENTOS LEGALES: DISPUESTO EN LOS ARTS. 413 y 415 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9.500,00) JUICIO EJECUTIVO No. 793-2008 - S.V. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Julio del 2008, las 12h02.-VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los demandados GRACIA MEJIA MARIA ELENA Y RUBIO GRACIA CRISTHIAN EDUARDO, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga excep-

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RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

No­aprendemos­en­la­escuela,­­sino­en­la­vida.

s é n e Ca

Se notifica a los acreedores de la compañía Almacenes Maderas Tropicales Matrop Cía. Ltda. en liquidación, a efecto de que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los docu-mentos que acrediten su derecho, en el Edif. Wilson, segundo piso, Oficina 1A, ubicado en la calle Juan León Mera N24-12 y Wilson de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, a fin de ser tomados en cuenta en la liquidación de la compañía.

Tlga. María Fernanda Antunez DonosoLiquidadora

Maderas Tropicales Matrop Cía. Ltda. en liquidación

A V I S O

P AC/97934/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAñÍAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAñÍA

JAVIMARILUZ CIA. LTDA.

La compañía JAVIMARILUZ CIA. LTDA. se constituyó por escritura pú-blica otorgada ante el Notario Trigési-mo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21/10/2013, fue aproba-da por la Superintendencia de Com-pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005651 de 18/Noviem-bre/2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compa-ñía es: A) TODAS LAS ACTIVIDADES REFERENTES A LA CONSTRUC-CION DE OBRAS CIVILES, ESTRUC-TURAS METALICAS, CARRETERAS, PUENTES, OBRAS HIDRÁULICAS,

Quito, 18/Noviembre/2013.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO

DE COMPAÑIAS

P AC/97935/tf

La com pa ñía SERVICIOS PROFESIONALES YOTTABYTE CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri-tu ras pú bli cas otor ga das an te los No ta rios Noveno y Cuadragésimo Cuarto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 30/10/2013, y el 10/01/2014 fueron apro ba das por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.14.000253 de 22/Enero/2014, con la siguiente modificación: Del Artículo Décimo Noveno del Estatuto Social eli-mínase todo el literal d) referente a la inscripción en el mes de enero de cada año, en el Registro Mercantil, el nombramiento del Gerente General y del Presidente de la compañía etc., de conformidad con lo que establece la última Reforma a la Ley de Compañías.1.- DO MI CI LIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PI CHIN CHA

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Nú me ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa ñía es: OFRECER Y COMERCIALIZAR DENTRO Y FUERA DEL PAÍS EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, ASISTENCIA, CAPACITACION, EXCEPTO EDUCACION SUPERIOR Y MANTENIMIENTO EN TODO LO REFERENTE A LAS AREAS DE INFORMATICA....

Qui to, 22/Enero/2014

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURIDICO DE COMPAñÍAS

CONSTITUCION DE LA COMPAñIA SERVICIOS PROFESIONALES YOTTABYTE CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P.A.C./97920

Page 5: Revista Judicial 27 enero 2014

ciones de las que se crean asis-tidos.- Cítese a la demandada GRACIA MEJIA MARIA ELENA, entregándole copia de la deman-da y esta providencia en la direc-ción que señala para el efecto.- A fin de que se proceda a citar al demandado RUBIO GRACIA CRISTHIAN EDUARDO, en la dirección que señala para el efec-to, remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Guayas, con asiento en la ciudad de Guayaquil, envíese despacho en forma.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora, el casillero judicial señala para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. f).- DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 10 de enero del 2014, las 16h09.- Agréguese el escrito que antecede.- Atento al juramento expresado por el actor y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados GRACIA MEJIA MARIA ELENA y RUBIO GRACIA CRISTHIAN EDUARDO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual la parte actora proporcione a esta judicatura las copias necesarios a fin de rea-lizar el extracto correspondien-te.- Notifíquese f).- DR. MARCO ALBAN NUÑEZ, JUEZ.

Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, les CITO, previniéndole de la obliga-ción que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores noti-ficaciones.GUIDO ESPINOZASECRETARIOHay un selloP.A.C./97891

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHAEXTRACTO JUDICIAl

CITACION JUDICIAL A: GUADALUPE JEANNETH ARAUJO PORTUGALACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A.DEMANDADOS: GUADALUPE JEANNETH ARAUJO PORTUGALJUICIO: EJECUTIVODOMINIO No. 2010-1516-F.G.TRAMITE: EJECUTIVOCUANTIA: CUATRO MIL DOLARESPROVIDENCIA:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de noviembre del 2010, las 08h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos reali-zado.- En lo principal, la deman-da presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia; la señora GUADALUPE JEANETH ARAUJO

PORTUGAL, cumpla con su obli-gación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.-JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de agosto del 2013, las 11h03.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia ante-rior, se ordena que la demandada señora GUADALUPE JEANNETH ARAUJO PORTUGAL, sea citada mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia cir-culación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respec-tivo Extracto.- NOTIFIQUESE.-LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Atentamente,Dr. Juan Pablo Toro CarrilloSECRETARIOHay un selloP.A.C./97903

ORDINARIOSJUZgADO VIgESIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: WILLIAM

MARIE KESSELS y DOLORES AMALIA ORTEGA VALAREZOJUICIO ORDINARIO NRO. 364-2013-RC ACTOR: EMILIO ORTEGA VALAREZO DEMANDADO: WILLIAM MARIE KESSELS y DOLORES AMALIA ORTEGA VALAREZO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OB J E T O : O B T E N E R L A P R E S C R I P C I O N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de enero del 2014, las 10h59Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia pre-cedente, se califica la demanda como clara, completa y conten-tiva de los requisitos preceptua-dos en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitién-dola al trámite juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a los señores WILLIAN MARIE KESSELS y DOLORES AMALIA ORTEGA VALAREZO, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excep-ciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho, bajo prevenciones de Ley.- se los cíta-ra en el lugar señalado para el efecto; esto es en la ciudad de Quito.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad

de Quito.-Cuéntese dentro de la presente causa con el señor Alcalde del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y el señor Procurador Sindico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito , quienes serán citados en el lugar designado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese la documentación acompañada.-Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los com-parecientes para sus posterio-res notificaciones.- Notifíquese. f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DE LEY Y LES CITO, PREVINIÉNDOLES A LOS DEMANDADOS (AS) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIOHay firma y sello P AC/97922/tf

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extrac-to de la demanda a: RODRIGO ALVARO MORENO OLEAS y TANIA ALEXANDRA VELASCO PADILLA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ENMA GRACIELA CORONEL ANDRADE VIUDA DE OLEAS. DEMANDADO: RODRIGO

ALVARO MORENO OLEAS y TANIA ALEXANDRA VELASCO PADILLA CLASE DE JUICIO: ORDINARIO No. 0319 - 2012. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de marzo del 2012, LAS 10H22.- VISTOS La deman-da presentada en contra de: RODRIGO ALVARO MORENO OLEAS y TANIA ALEXANDRA VELASCO PADILLA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondien-te por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramenta-da del demandante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de RODRIGO ALVARO MORENO OLEAS y TANIA ALEXANDRA VELASCO PADILLA, Cíteselos con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circula-ción que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certifica-do del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la com-parecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patro-cinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. Actúe como Secretaria encarga-da la Doctora Consuelo Iglesias Davila, mediante acción de personal No 960 –DP-DPP-12 de marzo -2012.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posterio-res notificaciones en esta judica-tura. - CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERONSECRETARIO ENCARGADOP.A.C./97918

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAl

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE OBLIGACIONES NACIDAS DE LETRA DE CAMBIO Y, DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR. A: LUIS FERNANDO JARAMILLO ALARCON. ACTOR: VICTOR HUGO TORRES CAICEDO DEMANDADO: LUIS FERNANDO JARAMILLO ALARCON JUICIO: ORDINARIO No. 2013-1051 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: El actor demanda, a LUIS FERNANDO JARAMILLO ALARCON, la Prescripción extintiva de las obligaciones nacidas de la Letra de cambio girada por la suma de USD $39.201,oo y de la Escritura de Hipoteca Abierta y Prohibición de enajenar, que pesa sobre el Lote de Terreno No. 113, situado en parroquia CALACALI, de este cantón, de propiedad de MARIA ELVIRA ORDOÑEZ MONCAYO Y VICTOR HUGO TORRES, otorga-da mediante Escritura Pública

suscrita ante el Notario Vigésimo séptimo del Cantón Quito, con fecha 6 de noviembre de 1998. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 249 Dr. Leonardo Oviedo. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de diciembre del 2013, las 13h07. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en el decreto judicial inmediato anterior la demanda que presenta VICTOR HUGO TORRES CAICEDO en contra de JARAMILLO ALARCON LUIS FERNANDO, reúne los requisi-tos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía ordinaria, prevista en el Título II, Sección Primera, Parágrafo 1o. Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En méri-to de juramento rendido por el accionante, se dispone que se cite al demandado Jaramillo Alarcón Luis Fernando en uno de los periódicos de mayor cir-culación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaria elabórese el respectivo extracto, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda formulan-do las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido. NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguien-tes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casi-lla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e)Hay un selloP.A.C./97907

JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE LUZ MARÍA AGUIRRE JARAMILLO JUICIO: PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1160-2010-A.LL. ACTOR: DORIS CECILIA BUSTOS ROMO Y CARLOS GONZALO MURILLO CASTELO. DEMANDADA: Leonila Aguirre Jaramillo, José Eduardo Aguirre Jaramillo, Luz Maria Aguirre Jaramillo, Blanca Alicia Aguirre Jaramillo y herederos presuntos y desconocidos de los causan-tes Leonidas Aguirre Carvajal y Betsabé María Jaramillo Luna y de Luz María Aguirre Jaramillo TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miérco-les 16 de febrero del 2011, las 09h21.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, y una vez que se a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judica-tura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne

los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córra-se traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente cita-dos.- Cítese en legal y debida forma a los demandados seño-res: Leonidas Aguirre Jaramillo, José Eduardo Aguirre Jaramillo, Luz Maria Aguirre Jaramillo, y Blanca Alicia Aguirre Jaramillo, en las direcciones que se seña-la para el efecto; En merito al juramento que tiene rendido la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presun-tos de los cónyuges Leonidas Aguirre Carvajal y Betsabé Maria Jaramillo Luna; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la locali-dad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de octubre del 2013, las 08h45.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora, y de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se notifi-que a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la causante LUZ MARÍA AGUIRRE JARAMILLO, para que comparez-can a juicio, mediante una publi-cación en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto confiérase el extracto correspon-diente. Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDIC IAL PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA E DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA P AC/97671/tf

R DEl E. JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAl A: José María Colcha Tingo, Angelina Colcha Palate, y los herederos presuntos y desco-nocidos de quien en vida fue el señor Ángel María Colcha Amaguaya y María Rosa Vilema Vargas ACTOR: María Blanca Colcha Palate DEMANDADO: José María Colcha Tingo, Angelina Colcha Palate, y los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor Ángel María Colcha Amaguaya y María Rosa Vilema Vargas JUICIO: No. 149-2013-DLV OBJETO: Prescr ipc ión Extraordinaria Adquisitiva de Dominio TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO 13 de agosto del 2013 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de agosto del 2013, las 11h37. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal

C5

RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Sui­ci­dar­se­es­su­bir­se­­en­mar­cha­a­un­co­che­fú­ne­bre.­

e n ­r i ­q u e ­ J a r ­d i e l ­ P o n ­C e ­l a

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

En concordancia con lo determinado en el Artículo 30 del Regla-mento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el literal C del Artículo 34 del Estatuto Social de la Cooperativa:Se convoca a los todos los socios de la COOPERATIVA DE DESAR-ROLLO DE LA COMUNIDAD “REINA DELMUNDO DE CARCEL-EN” a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 08 de febrero del 2014, en la Casa Comunalde la SUPER MANZANA G (Alonso López y Gonzalo Gordillo, Barrio de Carcelén) a las 14h00.Con el siguiente orden del día:

1.Constatación de Quórum e instalación de la Asamblea por parte del Presidente.2.Lectura y Aprobación del Acta anterior.3.Conocimiento y Aprobación del Informe de gestión de Presi-dencia del Consejo de Administración correspondiente al ejer-cicio económico del año 2013.4.Conocimiento y Aprobación del informe de gestión de Presi-dencia del Consejo de Vigilancia correspondiente al ejercicio económico del año 2013 y su correspondiente dictamen.5.Conocimiento y Aprobación del informe de gestión de Geren-cia Correspondiente al año 2013.6.Conocimiento y Aprobación de los estados financieros cor-respondiente al ejercicio económico del 2013.7.Resolución sobre la distribución de excedentes del ejercicio económico del año 2013.8.Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio económi-co del 2013 de la terna presentada por el Consejo de Vigilancia.9.Conocimiento y Aprobación Plan Operativo 2014.10.Conocimiento y Aprobación Presupuesto 2014.11.Informe sobre la transformación de la Cooperativa y otros.12.Asuntos Varios.

De no existir el Quórum a la hora señalada, los Socios quedarán convocados por segunda vez, una hora después de la primera convocatoria y la Asamblea se realizará con el número de Socios presentes conforme lo prescribe el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

NOTA: Los Socios que no asistan, ni justifiquen por escrito al menos 24 horas de anticipación serán multados con $2.00 de acuerdo a resolución del Consejo de Administración adoptado en la Sesión del 3 de Abril del 2001, en concordancia con lo señalado en el Art. 33 literal (c) del Reglamento General de la Ley de Economía Popular y Solidaria.

Sra. Lucia Ubidia PRESIDENTA

Srta. Roxmery Giler SECRETARIA

P.A.P/58360/p.n

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

COMPAñÍA FLORANAFARMS S.A.Señores

ACCIONISTAS DE FLORANAFARMS S.A.

Ciudad.

Estimados Accionistas:

Se convoca a los señores accionistas de la compañía FLORANAFARMS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día miércoles 5 de febrero de 2014, a las 15h00, en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Panamericana Norte S/N vía la Cajas a un kilometro de la Y de Tabacundo, con la finalidad de conocer y aprobar las resolu-ciones que sean tomadas de acuerdo al siguien-te orden del día:

1.Elección de Presidente de la compañía.

En forma especial e individual se convoca al Comisario Principal señora Johanna Katherine Achiña Aguas.

Dicha Junta General se instalará en primera convocatoria con los accionistas que represen-ten por lo menos la mitad del capital pagado, caso contrario será necesario convocar a una segunda Junta General, de acuerdo al estatuto social de la compañía.

La presente convocatoria la realiza el señor Gerente General en ejercicio de su atribución consagrada en los artículos décimo tercero y vigésimo sexto literal d) del estatuto social de la compañía FLORANAFARMS S.A.

Atentamente,

Fernando Enrique Martínez VillacresesGERENTE GENERAL

FLORANAFARMS S.A.P.A.P/58365/p.n

PÉRDIDA DE PLACA

Notificó la pér-dida de la placa No. ADE 0711 del vehículo FIAT VERDE perteneciente a la Sra. ORTE-GA PIEDAD

P.A.P/58359/p.n

ROBO DE PLACAS

Doy a conocer el robo de 2 placas a nombre de la Empresa EXPLO-TOURS S.A. en la ciudad de Quito, los cuales se de-tallan a continu-ación: PCD5810 y PCD5308

P.A.P/58363/p.n

Page 6: Revista Judicial 27 enero 2014

No 1831-DP-DPP de fecha 29 de Mayo del año 2013.- Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se la califica de clara, precisa y reunir los demás requi-sitos de ley, se admite a trámite ORDINARIO.- Con el conteni-do de la demanda y este Auto córrase traslado a los deman-dados José María Colcha Tingo, Angelina Colcha Palate , Ángel María Colcha Amaguaya, Rosa Vilema Vargas y Ángel María Colcha Amaguaya y los here-deros presuntos y desconocidos que puedan haber tenido dere-chos sobre el inmueble materia de la demanda con apercibimien-to en rebeldía, para que en el término de quince días contes-ten a la demanda y formulen las excepciones que consideren per-tinentes, para el efecto, en virtud del juramento del actor, de acuer-do con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los accionados mediante tres publi-caciones en uno de los periódi-cos de mayor circulación de esta ciudad.-Cítese a los represen-tantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en su despachos.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.-Agréguese al proceso la docu-mentación anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autoriza-ción conferida a su defensor .- Notifíquese) Ab. Oscar Lanata, Juez. (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que seña-lar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 08 de Enero del 2014. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/97908/tf

R. DEl E.JUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fueron Daniel Facundo Maisincho Báez, María Rosa Ríos Pisuli, José Alfredo y María Fanny Maisincho Ríos.ACTOR. ROSA MONICA MAISINCHO ARIASDEMANDADOS: SERAFÍN FACUNDO MAISINCHO RIOS Y OTROS.JUICIO No. 0899-2013-CBTRAMITE : ORDINARIO D E P R E S C R I P C I O N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIOCUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DR. CRISTÓBAL OJEDA MARTINEZSECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIAPROVIDENCIAJUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de enero del 2013, las 12h11.- VISTOS: En lo principal, se la acepta al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y providencia recaída, córrase traslado a la parte demandada, a fin de que en el término de quince días propongan las excep-ciones a las que se crean asisti-dos. Cítese a los demandados SERAFIN FACUNDO, MERCEDES CONCECEPCION, SANTOS GRACIELA MAISINCHO RIOS, en la dirección señalada, mediante comisión librada al Teniente Político de la Parroquia de Checa, Cantón Quito, pro-vincia de Pichincha; y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fueron Daniel Facundo Maisincho Báez, María Rosa Ríos Pisuli, José Alfredo y María Fanny Maisincho Ríos , en mérito del juramento rendido, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia se le citará con el contenido de la demanda y la presente providen-cia por la prensa y en uno de los

periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese el casillero judi-cial y correo eléctrico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la forma legal para posteriores notificaciones.DR. FRANCISCO JUSTICIASECRETARIOHay firma y sello P AC/97906/tf

R DEl E. JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: María Gabriela Cuesta Rubio ACTOR: Banco del Austro S. A. a través de su procurador judicial DEMANDADOS: María Gabriela Cuesta Rubio. JUICIO: No. 1393-2011-CVM OBJETO: Cobro de valores por utilización de tarjeta de crédi-to constante en los estados de cuenta adjuntos a la demanda.TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 30 de enero del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 11h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de per-sonal No 3552-DP-DPP de fecha 07 de Diciembre del 2011 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presenta-da es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite Ordinario.- En conse-cuencia, de conformidad con el numeral 23 de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial que reforma al Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, se dispone correr traslado con la copia de la demanda y este auto a la señorita MARIA GABRIELA CUESTA RUBIO para que en el término de ocho días conteste la demanda propo-niendo excepciones de las que se crea asistido, acompañando la prueba de que disponga y anuncie la que deba actuarse. Consecuentemente, cítese a la demandada en la dirección indicada en el libelo inicial, mediante deprecatorio librado al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha con asiento en Sangolquí, cantón Rumiñahui, a quien se remitirá suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr.- Gonzalo Benalcázar Pavón así como la designación de su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez. (E) JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de septiembre del 2013, las 08h59.- ... Por los ante-cedentes expuestos, en virtud de la razón sentada por el citador a fs. 119, el juramento rendido por el procurador judicial del banco actor a fs. 154vlta y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se acep-ta parcialmente la petición del actor y se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, únicamente a la SRA. MARIA GABRIELA CUESTA RUBIO, por

medio de tres publicaciones hechas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. Notifíquese. F) Ab. Oscar Lanata Alava, Juez (E) Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándoles de la obligación que tienen que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 02 de Enero del 2014. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./97894

República del EcuadorEXTRACTO JUDICIAl

SAlA CIVIl Y MERCANTIl DE lA CORTE pROVINCIAl DE

pICHINCHANOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LORENZA ANDRANGO SUQUILLOJUICIO: ORDINARIO No. 17112-2012-0653-BG.ACTOR: JOSE SIMBAÑA ROMERO Y LORENZA ANDRANGO SUQUILLODEMANDADOS: GLADYS VENEGAS ESPINOSA; Y , HEREDEROS DE OSWALDO MARCELO LOACHAMIN – ALEX , FERNANDA, MARIA Y ZAYRA LOACHAMIN VENEGASOBJETO: OBTENER EL DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO DE 4602 M2 DE SUPERFICIE, UBICADO EN LA CALLE RAMOS No. 69 Y ASTUDILLO, DEL BARRIO CHAUPICHUPA, DE LA COMUNA DE LLANO GRANDE , PARROQUIA CALDERON, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. TRAMITE: ORDINARIOCUANTIA: INDETERMINADA.PROVIDENCIA:SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de enero del 2014, las 08h43 . Agréguese al proceso el escri-to que antecede. 1) Tómese en cuenta a William Patricio , Edison Javier y Myriam Gabriela Simbaña Andrango como here-deros conocidos de Lorenza Andrango Suquillo. 2) De la partida de defunción que obra de fojas 21vta . de los autos , se desprende que la señora Lorenza Andrango Suquillo ha fallecido el 29 de mayo del 2013; en consecuencia y para los fines previstos en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LORENZA

ANDRANGO SUQUILLO, mediante una sola publicación de prensa , en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito , en la forma y con los efectos señalados por el Art. 82 ibídem. Actúe la Dra. Karla Muela Bravo como Secretaria encargada mediante acción de personal No. 2242-DP-DPP de 13 de junio del 2013. Notifíquese .- f) DRA. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVO , JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de ley , previniéndoles de la obligación de fijar casillero judicial en esta causa para reci-bir notificaciones posteriores. Certifico.- Dra. Karla Muela BravoSECRETARIA RELATORA ( E )Existe frma y selloP.A.P/58364/p.n

REMATESR del E.CARTEL DE REMATEJUICIO N o. 2010 – 0968Pongo en conocimiento del públi-co en General que por auto de remate dictado por el Dr. Diego Altamirano Intriago, Juez Titular del Juzgado Sétimo de los civil de Tungurahua, se ha señalado para el día Lunes 10 de Marzo del 2014, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tenga lugar el remate en pública subasta de los siguientes bienes muebles embargados:PRIMERO.- Los bienes muebles están ubicados en la Provincia de Tungurahua, Cantón Cevallos, en poder de la Depositaria Ad-Hoc Dra. Flor María Gualle.SEGUNDO.- El avalúo es el siguiente:Hay una fotografíaUna refrigeradora, color, plomo, de dos puertas, marca indura-da, código 786141112557, serie 103304570085, se desconoce su funcionamiento; el avalúo es de 250,00 dólaresHay una fotografíaUna refrigeradora, de una puerta, con vidrio, color blanco, marca Durex, modelo Miniuso, Unidad 4444382, se desconoce su fun-cionamiento: el avalúo es de

200,00 dólares.Hay dos fotografíasUna vitrina con vidrios a los tres lados, de cinco divisiones horizontales; en su interior con 6 frascos de gel marca Ego de 19 gramos cada uno; 6 frascos de gel marca Ego de 90 gramos cada uno; 5 frascos de shampoo marca Sedal de 200 mililitros; 2 frascos de shampoo marca Dove de 400 mililitros; 1 shampoo marca Anua de 200 mililitros; 1 shampoo marca Pantera de 200 mililitros; 1 shampoo marca Sedal de 350 mililitros; 1 sachet Savital de 170 mililitros; 13 sachet Sedal peque-ños; 12 betún líquido de 70 mili-litros; 4 borradores de queso; 23 juegos de naipe; 6 cepillos denta-les de adula.); 6 cepillos dentales de niño; 5 jabones Palmolive de 110 gramos; 7 jabones Protex de 110 gramos; 3 jabones Azurra de 125 gramos; 11 jabones Lux de 125 gramos; 8 jabones Dove de 90 gramos; 1 jabón Defense de 125 gramos.Hay una fotografía 34 esteros de tinta azul marca Bic punta gruesa; 19 esteros de tinta negra marca Bic de punta gruesa; 20 esferos de tinta negra, marca Big de punta finaT 19 esferos marca Bic de tinta roja, de punta fina; 10 esferos marca Bic de punta gruesa de tinta roja; 17 lápices marca Bic; 6 lápices de minas; 16 cajas pequeñas de vaselina simple; 10 cuadernos pequeños; 4 focos de 100 waíi; 11 cajas de palillos dentales; 17 pañales pompis; 2 paquetes de pañales pequeños de 24 unidades cada uno; 16 pañales grandes; 1 paquete de pañales Panolin de 24 unidades; 8 pañales pequeños y 1 paquete de pañales Winner; 2 botellas de Wisky Chanceler; 2 botellas de Grants; i botella de San Miguel; 3 botellas grandes y 1 pequeña de Shumir.El avalúo de la vitrina es de 80,00 dólares.El avalúo global de la mercadería es de 380,00 dólares.TOTAL: 910,00 dólares.SON NOVECIENTOS DIEZ 00/100 DÓLARES AMERICANOSLas personas interesadas pue-den obtener mayores informes en la Secretaria del Juzgado Séptimo de lo Civil de Ambato.

Remate que será adjudicado al mejor postor, por tratarse del Primer Señalamiento, las pos-turas se receptarán sobre las dos terceras partes del total del avalúo, de los bienes muebles embargados a rematarse y que irán acompañadas con el diez por ciento en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Actúa la Ab. Julia Yanchaliquin como secre-taria encargada de este Juzgado mediante oficio número DP18-0260-2014, de fecha 23 de Enero del 2014, Ambato, 23 de enero del 2014.Firma IlegibleAb. Julia Yanchaliuin SECRETARIA ( E)P*119797/24168

AVISO DE REMATEJUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAJUICIO EJECUTIVO No. 0439-2010-F.V.EXTRACTOSe pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 27 de Febrero del 2014, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble:UBICACIÓNEl inmueble se ubica en la provin-cia de Pichincha, cantón Quito, zona Noroeste de la ciudad, actual parroquia La Concepción, anterior parroquia Chaupicruz, sector El Pinar Bajo, una cuadra al Norte del colegio Los Pinos, urbanización Mexterior, manza-na octava, calle Tomás Chariove N49-99 (6-41) y calle José Alas, esquinaCROQUIS DE UBICACIÓNHay una foto de croquisINFORMACIÓN CATASTRALCatastro a nombre de: Morejón Cruz Víctor Edwin XavierClave Catastral. 11903-15-004Predio: 12799Superficie de terreno: 268,00 m2.Frente de terreno: 29,76 m.Superficie de construcción: 312,84 m2.Avalúo. $ 141.952,57 dólaresDATOS DEL TERRENOSEGÚN ESCRITURAS DE HIPOTECA ABIERTALindero; Longitud; Colindante; SuperficieNorte: 16,05 m; Calle José AlasSur; 16,00 m.; Propiedad parti-cular, Lote del Ing. Carlos Carrera Bravo;Este; 16,08 m; Calle 12 de la Urb. MexteriorOeste; 18,38 m; Calle Tomas CharioveSuperficie. 267,22 m2.Nota: Hay equivocación en los linderos Este y oeste.

SEGÚN EL TRABAJO DE CAMPO-INFORME PARCIALLindero; Longitud; Colindante; SuperficieNorte; 16,05 m; Calle José AlasSur: 16,00 m; Propiedad parti-cular.Este: 18,38 m; Calle Tomas CharioveOeste; 16,08 m; Propiedad ParticularSuperficie: 267,22 m2.CERRAMIENTOLindero; Materiales; Altura Promedio; AccesosNorte Cimentación de hormigón ciclópeo; 2,40 m; Vehicular, gara-je 1 autoSur; Columnas de hormigón armado; --Este; Mampostería de ladrillo, enlucido y pintado; Peatonal y Vehicular, garaje 3 autosOeste; Verjas de hierro; ---Altura Promedio 2,40 m.CARACTERISTICAS DEL TERRENOTopografía Ligera pendiente ascendente en sentido Este a oesteForma. Rectangular, irregularSuperficie: 267,22 m2.Lote: EsquineroLocalización: Barrio residencialINFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOSEl inmueble dispone de la siguiente infraestructura urba-na y servicios alcantarillado, agua potable (medidor); energía eléctrica (medidor), alumbrado público, veredas y bordillos, calle asfaltadas; servicios de trans-porte público (Av. La Prensa, Av. Brasil, Av. Occidental), Telefónico, recolección de basu-ra, equipamiento urbano (cen-tros de educación, centro de salud, iglesia, parques, centros comerciales, farmacias, panade-rías, otros)CONSTRUCCIONUso: ViviendaCasa: UnifamiliarNo. Plantas: Cuatro a desnivelesAmbientes:Nivel 1- Acceso peatonal, gradas.Parqueadero cubierto para dos autos (puerta eléctrica)Parqueadero descubierto para un auto (puerta eléctrica)Cuarto de servicio, baño, cuarto de máquinas, lavandería Jardín, cisterna

Nivel 2 – Hall de distribución, sala de estar, dos salas, come-dor, baño social, cocina, terraza sobre parqueadero, chimeneaParqueadero cubierto para 1 auto (puerta eléctrica)Nivel 3 – Sala de estar- estudio, dos dormitorios con baño priva-do, jacuzzi- sauna, baño, terraza sobre parqueadero, chimeneaNivel 4- Dormitorio con baño privado.Estructura: Hormigón armado en cimentación, columnas, cade-nas, gradas, losas de entrepiso y cubiertasMateriales:Cubiertas inclinadas, láminas de impermeabilización.Mampostería de ladrillo, enluci-do y pintado.Recubrimiento de pisos: tablón, duela, cerámica, gresRecubrimiento de paredes: cerámica.Ventanas: madera, aluminio, guarda ventanas de seguridadPuertas: hierro, madera, alumi-nio, mixtas, de seguridadInstalaciones eléctricas y sanita-rias empotradas.Acabados: cerraduras, griferías, sanitarios, interruptores, toma-corrientes, buenos para la época.Puertas eléctricas de garaje (3), cerradura eléctrica peatonalSuperficie: 312,84 m2.Edad: Aproximadamente 33 añosEstado: Bueno, tiene manteni-mientoAVALUOAVALUO DEL INMUEBLEDescripción; Superficie; Avalúo: Valor unitario; Valor ParcialTerreno; 267,22m2; $ 308,00 c/m2; $ 82.303,76Cerramiento; 66,51 m2; $ 125,00 c/ml; $ 8.313,75Construcción; 312,84 m2; $ 440,00 c/m2; $ 137.649,60Avalúo Total... $ 228.267,11Son: Doscientos veinte y ocho mil doscientos sesenta y siete dólares, 11/100 ctvs.Por tratarse del primer señala-miento. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmue-ble a rematarse, se encuentra

C6

RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tal­es­el­se­ñor,­tal­es­el­cria­do.­Á r ­b i ­t r o ­ P e ­t r o ­n i o

La com pa ñía RADUGAEC CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro-po li ta no de Qui to, el 08 de Enero de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.14.000252 de 22 de Enero de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: ...A) DISTRIBUCIÓN, CULTIVO, COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y EN GENERAL PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FLORES,...

Qui to, 22 de Enero de 2014.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAñÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAñÍARADUGAEC CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P AR/94233/cc

La com pa ñía EXIMBERICA CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Cuadragésimo del Dis tri-to Me tro po li ta no de Qui to, el 12/12/2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.14.000273 de 22/Enero/2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A).- DESARROLLARÁ TODO LO CONCERNIENTE AL ÁMBITO DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO....

Qui to, 22/Enero/2014.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAñÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAñÍAEXIMBERICA CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P AR/94242/cc

Quito, D.M. 21 de ENERO del 2014.

CONVOCATORIASe convoca a todos los señores accionistas de la Compañía de Transportes V. Yépez V. Transyep S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA que se realizará el día Viernes 7 de Febrero del 2014 a las 18:00 horas, en el local ubicado en las calles Cerro Hermoso E 1-11 y Maldonado, para tratar el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DIA

1.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM.2.- INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE.3.- INFORME DEL SEÑOR GERENTE. 4.- INFORME DEL SEÑOR COMISARIO.5.- APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL

DEL AÑO 2013.6.- DESTINO DE UTILIDADES DEL AÑO 2013.7.- APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA

EL AÑO 2014.8.- RESOLUCIONES.

Se invita de manera especial e independiente al Señor Milton Regalado Comisario de la Compañía.

Atentamente,

IVÁN PICOPRESIDENTE

EDY ÁVILAGERENTE GENERAL

Nota: Los Balances se encuentra en la oficina.

P AR/94237/cc

COMPAñÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS

V. YÉPEZ V. TRANSYEP S.A.

Page 7: Revista Judicial 27 enero 2014

bajo custodia del Depositario Judicial SR. HOMERO CRIOLLO SEGARRA, quien podrá propor-cionar mayor información e indi-car el inmueble.Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes.DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y selloP AC/97811/tf

CARTElR. DEl E.

JUZgADO DÉCIMO CUARTO DE lO CIVIl Y MERCANTIl DE

pICHINCHAAVISO DE REMATESe pone en conocimiento del público en general, que el día LUNES DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, a partir de las trece horas hasta las dieci-siete horas, en la secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cayambe, ubicado en el interior del Complejo Judicial del cantón Cayambe, panamericana norte vía a Otavalo, sector La Remonta, se llevará a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas caracterís-ticas se detallan a continuación:JUICIO No. 17314-2009-0863-M.R.1.-DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD:Lote de terreno asignado con el NÚMERO DOSSUPERFICIE: DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOSUBICACIÓN: Parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha.LINDEROS:NORTE: Con el lote número uno, de propiedad de Laura Tipanluisa, en la extensión de 155.00 metros, SUR: Con lote número tres, de propiedad de María Sópalo. En una extensión de 152.50 metros.ESTE: Con la calle Pública, en la extensión de 61.50 metros.OESTE: Con la Quebrada Cochabamba en 77.00 metros.VIVIENDA: Compuesta de una

sola planta, patio de tierra en la parte posterior con grama o hierba de la zona (paredes de tapial, un solo piso).SERVICIOS BÁSICOS.Cuenta con los servicios básicos de agua potable y riego, energía eléctrica, teléfono en el sector, calles de tierra y empedradas, transporte urbano, sin recolec-ción de basura.VALÚO TOTAL (USD. 10.000,00) DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOSSe aceptarán las posturas a par-tir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cayambe.Dra. Marlene Rojas IpialesSECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBEHay firma y selloP31075/ai

VARIOSJUZgADO DECIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO

Se pone en conocimiento al públi-co en general que en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha se a propuesto una demanda por parte de Nelson Salazar Gracia, solicitando la reforma de partida de nacimiento.Juicio: Reforma de Partida.Nro. 884-2013Actor: Nelson Salazar Gracia.Trámite: EspecialCuantia: Indeterminada.PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 7 de octubre del 2013, las 11h26.- VISTOS.- En vista del sorteo correspondiente, avoco conoci-miento de la presente causa en calidad de juez titular. En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo. Cítese al señor Jefe Provincial del registro Civil Identificación y Cedulación de Pichincha; y, Señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.

Publíquese por una sola vez esta demanda y auto de calificación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciu-dad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor, agréguese al proceso los documentos que adjunta. Notifíquese.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.Lo que comunico para los fines de Ley.Dra. María Isabel Solano.SECRETARIA (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/97921/tf

R del E. E X T R A C T O

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LO SIGUIENTE: ACTOR: JIMENA BEATRIZ TERAN TUFIÑO DEMANDADO: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUICIO: No. 996-2013-TV TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda Martínez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada OBJETO DEMANDA: “Que en sentencia se ordene la inmediata inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, de la escritura suscrita el 21 de Junio de 1993, celebrada en la Notaría Única del Cantón Cotacachi, ante el Dr. Nelson Bolívar Cerpa, ins-crita en el 16 de Agosto de 1993 en el Registro de la Propiedad de Otavalo, mediante la cual adqui-rió un bien inmueble ubicado en San Carlos de Palma Real, sector rural de la parroquia Selva Alegre, actualmente San José de Minas, cantón Otavalo, Provincia de Imbabura con un área neta de once hectárea con nueve mil cuatrocientos treinta metros.” AUTO DE CALIFICACION JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de enero del 2014. VISTOS.-

Avoco conocimiento en mi cali-dad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 4959-DP-DPP de 09 de Octubre del 2013. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trá-mite especial.- CITESE al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en el lugar indicado.- Por una sola vez publíquese el extracto de la demanda en un diario de amplia circulación.- Agréguese los documentos adjuntos a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electró-nico señalados para notificacio-nes.- Notifíquese.- F. Dr. Cristóbal Ojeda (Juez Encargado) Lo que notifico al público en general para los fines de Ley. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/97923/tf

JUZgADO VIgÉSIMO TERCERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. A los herederos presuntos y desconocidos del señor JAIME LUIS ALFONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE AMPARO POSESORIO y la PROVIDENCIA, que a continua-ción sigue: EXTRACTO Actor: JOSE ALFREDO HERNANDEZ ZAMBRANO Demandados: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, GLORIA BEATRIZ HERNÁNDEZ ZAMBRANO, JAIME LUIS

ALFONSO HERNANDEZ Z A M B R A N O , D AV I D HERNANDEZ MOREJON y PATRICIO HERNANDEZ MOREJON y MAURICIO XAVIER HERNÁNDEZ ZAMBRANO Cuantía: Indeterminada.- Trámite: Verbal Sumario.- Fecha de Iniciación: 01 de noviembre de 2011 Causa de AMPARO POSESORIO No. 2011-1406.- JOHN AYALA.- PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre de 2011, las 09h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda que ante-cede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le acepta al trámi-te VERBAL SUMARIO.- CITESE a los demandados, señores: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, GLORIA BEATRIZ HERNÁNDEZ ZAMBRANO y MAURICIO XAVIER HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en los lugares seña-lados.- De acuerdo con el Art. 1000 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito.- Agréguese los docu-mentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para recibir futuras notifica-ciones, así como también la autorización conferida a su abogado patrocinador dentro de la presente causa.- CUMPLASE

y NOTIFÍQUESE.- DR. FELIPE INFANTE REY-JUEZ- JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 DE JULIO DEL 2012, LAS 12H22.-El acta que ante-cede agréguese al proceso.- En virtud del juramento que ante-cede, se dispone la notificación de los herederos desconocidos del señor JAIME LUIS ALFONSO HERNANDEZ ZAMBRANO por uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- DR. JUAN SALAZAR RUIZ-JUEZ- JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de julio de 2012, las 15h13.- De oficio y de conformi-dad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplía la providencia inmediata anterior, disponiéndose la cita-ción de los herederos señores DAVID HERNANDEZ MOREJON y PATRICIO HERNANDEZ MOREJON, en el lugar que se indica, para el efecto envíese despacho en forma a la dala de citaciones; así también, se revoca la providencia inmediata anterior, en la parte que en que se hace constar la “la notificación de los herederos desconocidos del señor JAIME LUIS ALFONSO HERNANDEZ ZAMBRANO” y en su lugar va lo que sigue: la citación de los herederos desconocidos del señor JAIME LUIS ALFONSO HERNANDEZ ZAMBRANO.- Lo demás queda como esta.- Notifíquese.- DR. JUAN SALAZAR RUIZ-JUEZ- Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 08 DE ENERO DE 2014.- AB. RAÙL VELEZ NARANJO SECRETARIOHay firma y sello P AC/97836/tf

Ministerio de Relaciones laborales

REpÚBlICA DEl ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EXTRACTO VISTO BUENO No. 124304-2013-DMMM ACTOR: ERNESTO FERNANDEZ BLANCO Presidente y Representante Legal de AMERICAN CALL CENTER S.A. ACCIONADO: RIGOBERTO SALCEDO HENAO CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 124304-2013-DMMM, presentada por el señor ERNESTO FERNANDEZ BLANCO Presidente y Representante Legal de AMERICAN CALL CENTER S.A., en contra de su trabajador señor RIGOBERTO SALCEDO HENAO se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Enero de 2014, a las 08H15.- Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No. 124304-2013-DMMM, pre-sentada por el señor ERNESTO FERNANDEZ BLANCO Presidente y Representante Legal de AMERICAN CALL CENTER S.A., en contra de su trabajador señor RIGOBERTO SALCEDO HENAO.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo princi-pal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta provi-dencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia

circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el corres-pondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profe-sional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el termino de 10 días a partir de la presente notifica-ción, entregue las publicaciones realizadas.- 5) En el caso de no dar cumplimiento con el térmi-no concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) AB. DIEGO MÉNDEZ MERA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.AB. DIEGO MÉNDEZ MERAINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/97910/tf

JUZgADO VIgESIMO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA MERCEDES VÁSQUEZ ROMERO JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA No. 0919-2013-VR ACTOR: MERCEDES VÁSQUEZ ROMERO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: 18 de diciembre del 2013. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Mercedes Vásquez Romero, en el juicio sumario que sigo en contra del DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL DE PICHINCHA a usted con todo respeto digo: Dando cumplimiento a su pro-videncia del 4 de diciembre del 2013, manifiesto: Los datos personales he deja-do señalados, tengo un solo nombre. En este caso el demandado, es el ente jurídico denominado Dirección Provincial del Registro Civil de Pichincha, por interme-dio de la señora, Ing. Soledad Rivera, quien es su representante legal. Yo pido la reforma de mi partida de nacimiento, en la que cons-te que soy hija del señor Juan Vásquez. En lo demás la partida permanecerá sin reforma alguna. Los fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda cons-tan, pero aclaro que siendo mis padres el señor Juan Vásquez y la señora Rosario Romero, se ha hecho constar como mi padre al señor Manuel Vásquez cuando su nombre es Juan, lo que motiva mi demanda. Los fundamentos de derecho constan en los Arts. 32, 45, 89, de la Ley de Registro Civil, en vigencia. Me fundamen-to también en el Código Civil que me da derecho a tener una identidad correcta y sin errores. Igualmente en la Constitución

Política que garantiza el derecho a mi identidad. El trámite que debe darse es en juicio sumario, como consta en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil.Le ratifico que la cuantía de esta acción es por su naturaleza inde-terminada. A la demandada Señora, Ing. Soledad Rivera se le citará en el lugar conocido por el señor citador en la Av. Quitumbe Ñan y Morán Valverde, en los loca-les que tiene la Institución en el Centro Comercial Quicentro del Sur. Por lo expuesto, ruego señor Juez, se digne calificar mi demanda ordenando su trámite de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de diciembre del 2013, las 09h59.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inme-diata que antecede, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales. Cuéntese en la presente causa con la señora Ing. Soledad Rivera, Representante Legal de la Dirección Provincial de Registro Civil de Pichincha, como legíti-mo contradictor, previa citación en el domicilio señalado para el efecto.- Publíquese la demanda y esta providencia por una sola vez en un periódico de mayor cir-culación de esta ciudad de Quito. Óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíque-se a dicho funcionario. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalado.- Agréguese la documentación acompaña-da.- Cítese y Notifíquese.-f) Dr. Gustavo Salazar Vasco. Juez Encargado.”. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Hay un selloP.A.C./97909

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAl A: Cítase con el siguiente extrac-to de demanda a ERICA ALVES GONZALEZ, cuyo tenor es el siguiente: ACTORES: BANCO DEL PACIFICO S.A, legalmente representado por el Dr. Gerson Haro Merino, procurador judicial. DEMANDADOS: ERICA ALVES GONZALEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO NUMERO: 242-2012- SRG. OBJETO: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 09H59.- VISTOS: La demanda que por cobro de dinero presenta el Ab. Gerson Haro Merino en calidad de procurador judicial del BANCO DEL PACIFICO S.A., en contra de ERICA ALVES GONZALEZ, reúne los requisitos de ley; en consecuencia se la admite a trá-mite por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23va, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada en ERICA ALVES GONZALEZ en la dirección pro-

C7

RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Proclamo­en­alta­voz­la­libertad­­de­pensamiento,­y­muera­el­que­­

no­piensa­como­yo.

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendecia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.14. 0151 de 15 ENE 2014 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía QUIMBAYA INTERNATIONAL HOLDING S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de septiembre de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demas requisitos legales.

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Ricardo Enrique González Aldana, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía QUIMBAYA INTERNATIONAL HOLDING S.A. EI compareciente es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Lima - Perú y de paso por ésta ciudad de Quito Distrito Metropolitano. La junta gene-ral universal y extraordinaria de accionistas de la compañía QUIMBAYA INTERNATIONAL HOLDING S.A., celebrada el 14 de junio de 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Carlos Alberto Alcívar Viteri, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 15 ENE 2014

Dra. Rosario Carvajal CalvacheDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAñÍA

QUIMBAYA INTERNATIONAL hOLDING S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P AR/94234/cc

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se noti-fica a los acreedores de la Compañía TURIFLUV S.A., para que en el término de veinte días contados desde la última publicación, presenten los documen-tos que acrediten su derecho.

Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan re-conocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida jus-tificación.

Mario Moncayo SamaniegoLIQUIDADOR TURIFLUV S.A.

C.C. 060240709-0

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

P AR/94228/cc

La com pa ñía COMPAñIA PROTECRED S.A. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Trigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 13/12/2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.14.000188 de 17/Enero/2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) VENTA DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA MÉDICA; B) ADMINISTRACIÓN DE CENTROS MÉDICOS Y HOSPITALES.......

LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA; NI LA ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREVISTA EN LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA.

Qui to, 17/Enero/2014

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAñÍAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAñÍACOMPAñIA PROTECRED S.A.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P AB/7531/cc

Page 8: Revista Judicial 27 enero 2014

porcionada por el actor en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos adjun-tos a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 1894 señalado por el actor y la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE F). Dr. Mario Ortiz. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 6 de enero del 2014, las 15H24.- Agréguese al proceso el escri-to y documento presentado.- Téngase en cuenta lo manifes-tado por el actor en su escrito de 6 de noviembre del 2013.- Por secretaria confiérase el extracto para la citación mediante la pren-sa, a la demandada Erica Alves González.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de secretario encar-gado según acción de personal No. 4301-DP-DPP de 10 de sep-tiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE f).- Dr. Alejandro Miranda. Juez Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones poste-riores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO ( E )P/14643

ESpECIAlESCONSEJO DE lA

JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLAROCITACIÓN JUDICIALA: SANTIAGO ELIAS RIFFO SALAZAR Y SOFÍA GABRIELA RIFFO SALAZARACTOR: DRA. CRISTINA DE LA MERCEDES ESPIN ROBAYO PROCURADORA JUDICIAL DE JOSÉ ELADIO SALAZAR MAYORGADEMANDADOS: ELV IA FLORIPES, NELSON JOAQUÍN, JOSÉ ALCIDES, GONZALO GABRIEL SALAZAR MAYORGA Y OTROSJUICIO. ESPECIAL N° 2013-0403ASUNTO: INVENTARIOSCUANTÍA: INDETERMINADAJUEZ: DR. FRANCISCO ROBALINO IBARRACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA. - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO. Píllaro, jueves 21 de noviembre del 2013, las 15h46. VISTOS: Agréguese al proceso el escri-to que antecede una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 20 de septiembre del 2013, las 09h51 en lo principal la demanda presentada por: la Doctora CRISTINA DE LAS MERCEDES ESPIN ROBAYO procuradora Judicial de JOSÉ ELADIO SALAZAR MAYORGA, cuya personería se da por legi-timada conforme la procuración judicial que se adjuntan reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite de con-formidad con la Sección 7a del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia cíteseles con la demanda y auto recaído en la misma a NELSON JOAQUÍN SALAZAR MAYORGA y JOSÉ ALCIDES SALAZAR MAYORGA, en sus domicilios ubicados en el Sector el Censo de la parroquia San Miguelito de este Cantón Píllaro, mediante atenta comi-sión que se enviará a la señora Teniente Político de la indi-cada parroquia. A GONZALO GABRIEL SALAZAR MAYORGA, en la Parroquia Febres Cordero, calle Medardo Ángel Silva y la 28, de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, median-te deprecatorio a uno de los Señores Jueces de lo Civil del Cantón Guayaquil ofreciendo reciprocidad en casos análogos. A LUIS FRANCISCO SALAZAR MAYORGA, en la parroquia Urbana Chiguilpe, Urbanización Mutualista Benalcazar, Mz 1 A, vía a Quevedo, Kilómetro 7, del

Cantón Santo Domingo de los Tsachilas, mediante depreca-torio deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del indicado Cantón y Provincia. A: CECILIA DE JESÚS SALAZAR MAYORGA, en la calle 12 de Noviembre y Castillo (esqui-na), de la ciudad de Ambato, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. Al señor GUILLERMO EFREN SALAZAR MAYORGA, en el sector deno-minado Quillán Alemania de la parroquia Emilio María Terán del Cantón Píllaro, mediante comi-sión al señor Teniente Político de la indicada parroquia. A los señores SANTIAGO ELIAS RIFFO SALAZAR y SOFÍA GABRIELA RIFFO SALAZAR, una vez que se agotado todos los recursos para dar con su domicilio se les citara por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, así también a los herederos presuntos y des-conocidos de los causantes Juan Gabriel Salazar Vasco y Blanca, Blanca Esther Mayorga Mullo se les citará por la prensa, en uno de los diarios de Mayor circulación de la Capital de la Provincia de Tungurahua, para que comparez-can hacer valer los derechos de los cuales se consideren asisti-dos y señalen casillero judicial para sus notificaciones futuras, con apercibimiento en rebeldía.-Oportunamente se señalará la fecha y hora para que tenga lugar los inventarios y avalúo de los bienes dejados por el cau-sante ya mencionado; se nom-bra perito al señor Ing. Héctor Mesías Altamirano Gamboa, quién entrará al desempeño de sus funciones previas las forma-lidades legales.- No se ordena la inscripción de la demanda en el registro de la Propiedad por cuanto el artículo 1000 del Código de procedimiento civil no establece que este tipo de causas sean inscritas en dicha dependencia.- Cuéntese en la presente causa con el Servicio de Rentas Internas de Tungurahua, para lo cual se enviará atento deprecatorio a uno de los seño-res Jueces de lo Civil de la ciudad de Ambato, sirviendo despacho en forma.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, como la designación de su defensor autorizado suscribir cuantos escritos fueren necesarios y agréguese al proceso el escrito que antecede y la documenta-ción adjuntada.- Tómese en cuenta el correo electrónico y casillero judicial señalado para sus notificaciones.-Notifíquese y Cítese. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA. -UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO. Píllaro, lunes 2 de diciembre del 2013, las llh57. Agréguese al proceso el escrito que ante-cede proveyéndose el mismo y en virtud de la certificación con-ferida por el Consejo Nacional Electoral y que reposa a fojas 32 del proceso se dispone que los señores SANTIAGO ELÍAS RIFFO SALAZAR y SOFÍA GABRIELA RIFFO SALAZAR sean citados conforme dispo-ne el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Pichincha. Notifíquese.-f) Dr. Francisco Robalino Ibarra , Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Píllaro.-Certifica f) Dra. Verónica Torres. Secretaria.- Certifica.-Lo que comunica a Uds. para los fines legales consiguientes advirtiéndoles de la obligación que tienen de hacer valer sus derechos que consideren asis-tidos y señalen casillero judicial en esta judicatura para futuras notificaciones.- Certifico .-Firma IlegibleDra. Verónica Torres.SecretariaHay dos sellosP*119779/24163=======

CITACIÓN JUDICIAl EXTRACTO

A los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes EMILIANO MESA LÓPEZ, JULIA MACLOVIA CASTRO ORTEGA y JULIA GUILLERMINA MEZA CASTRO, dentro del juicio No.132-2013, propuesto por LUCIA ENRIQUETA MEZA CASTRO, en contra de GLADYS ESTILITA MESA CASTRO, SIMOY BLADIMI MESA CASTRO, RUTH MARICELA LEÓN MEZA, AUGUSTO SALOMÓN CASTRO, MARTHA SIMBANIA MESA CASTRO, se les hace saber lo que sigue:CLASE DE JUICIO: ESPECIALACTORA: LUCIA ENRIQUETA MEZA CASTRO DEMANDADOS: GLADYS ESTILITA MESA CASTRO, SIMOY BLADIMI MESACASTRO, RUTH MARICELA LEÓN MEZA, AUGUSTO SALOMÓN CASTRO,MARTHA SIMBANIA MESA CASTROCUANTÍA: INDETERMINADAJUEZ: AB. EDGAR HONORIO CASTRO LÓPEZAUTO INICIAL:JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL (QUERO) DE TUNGURAHUA.- Quero, lunes 22 de julio del 2013, las 15h49.- VISTOS:- Avoco conocimiento del expediente que antecede, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo de lo Civil de Quero, según acción de personal DP 18-718-2013 de fecha 22 de Julio del 2013. Cumplido que ha sido el requerimiento del decreto inme-diato anterior. La demanda que antecede, presentada por LUCIA ENRIQUETA MEZA CASTRO, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite en juicio Especial, establecido en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Con las partidas de defunción de EMILIANO MESA LÓPEZ, JULIA MACLOVIA CASTRO ORTEGA y JULIA GUILLERMINA MEZA CASTRO, se ha justificado sus fallecimientos, se declara abier-ta la sucesión hereditaria de los bienes dejados por los causan-tes. Procédase a la facción de inventarios y avalúo de los bie-nes, con la concurrencia de los interesados y del señor perito que oportunamente se nombra-rá. Cítese a los demandados: AUGUSTO SALOMÓN CASTRO, con el contenido de la deman-da y éste auto, en el lugar que indica en la demanda, mediante Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Milagro, Provincia del Guayas; a MARTHA SIMBANIA MESA CASTRO se le citara mediante Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Guayaquil; a RUTH MARICELA LEÓN MEZA, GLADIS ESTILITA y SIMOY BLADIMI MESA CASTRO, se les citara mediante Comisión libra-do al señor Comisario Nacional ^del Cantón Cevallos, se les previene a los demandados de la obligación casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en este Juzgado, bajo prevenciones de que si no comparecen se procederá en rebeldía, la actora brinde las facilidades a fin de cumplir oportunamente con la citación. A los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes EMILIANO MESA LÓPEZ, JULIA MACLOVIA CASTRO ORTEGA y JULIA GUILLERMINA MEZA CASTRO, cítese a estos por la Prensa, con la demanda en forma extractada y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los Diarios de mayor cir-culación de la ciudad de Ambato, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, señalen casillero judicial para sus notificaciones en esta Judicatura, bajo pre-venciones de ley. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cevallos, para lo cual, se notificará al señor Registrador de la Propiedad del indicado cantón, mediante comi-sión librada al señor Comisario Nacional del mencionado can-tón. Cuéntese en esta causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Tungurahua, a quién se le notificará mediante Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de Ambato. Téngase en cuenta la cuantía como indetermina-da; el casillero judicial y correo electrónico señalado para recibir

notificaciones en esta judicatura, así como la autorización confe-rida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa. Agréguese la documentación adjunta.-Notifíquese y cítese.- f).- ABG. EDGAR HONORIO CASTRO LÓPEZ, JUEZ ENCARGADO DE LO CIVIL DE QUERO. F) DR. WASHINGTON BUCHELI H. SECRETARIO.- Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notifi-caciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley.- Quero, 7 de agosto del 2013Firma IlegibleAb. María Fernanda Ramírez LozadaSecretraria Ad-Hoc del Juzgado de los Civil de QueroHay dos sellosP*119772/24167

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIAlJUICIO No. 951-13A: CELSO AMABLE NAULA GONZALEZSe le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda , cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente:NATURALEZA: VERBAL SUMARIOMATERIA: MUERTE PRESUNTAACTOR: ZOILA ANGELICA HEREMBAS GARCIADEMANDADO: CELSO AMABLE NAULA GONZALEZ

CUANTIA: INDETERMINADA951-13Cuenca, 17 de septiembre del 2013 a las 10h03.- VISTOS: Por el sorteo de Ley avoco conoci-miento de la presente causa. La demanda presentada por Zoila Angélica Herembas García , por clara , precisa y completa , se la admite al trámite. De conformi-dad con lo dispuesto en la regla segunda del Art. 67 del C. de P.Civil, cítese al desaparecido Angel Polivio Cabrera Guazha por tres veces con la solicitud presentada y esta providencia, en el Registro Oficial, en el diario El Tiempo de la ciudad de Cuenca y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito , con intervalo de una mes entre cada dos citaciones , bajo apercibimiento de declararse la muerte presunta cumplidas las formalidades legales . Intervenga un Representante del Ministerio Público, recíbase la información sumaria solicitada ; agréguese los documentos acompañados a la demanda. La cuantía por fijada presente casilla , el correo electrónico, la autorización y el trámite .hágase saber .- OTRA PROVIDENCIA . 951-13.- Cuenca, 24 de septiembre del 2013, las 08h28. Avoco conocimiento por encontrarme legalmente encar-go mediante oficio No. FJA-UTM-2013-0644-O. Agréguese al proceso el escrito presenta-do , en atención a lo solicitado por la accionante se corrige el lapsus del auto de fecha 17 de septiembre del 2013, las 10h30, en la cual se hace constar “ regla segunda del Art. 67 del C. de P. Civil” siendo lo correcto “ regla segunda del Art. 67 del C. Civil” también en lo referente al nombre del desaparecido , sien-do lo correcto CELSO AMABLE

NAULA GONZALEZ y como se ha hecho constar en dicha pro-videncia , en lo demás estese a lo ordenado .Hágase saber.A la parte demandada se le advierte de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.Cuenca, 14 de octubre del 2013.ATENTAMENTE.Dr. Agustín Pesantez OchoaSECRETARIO DEL JUZGADO VI DE LO CIVIL DE CUENCA.P.A.P/58145/p.n

Consejo de la JudicaturaREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON

QUITOEXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: PEIRANO DELGADO NORMA AMELIACAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro.: 2336 – 2013 (R)ACTOR: ROMERO MORALES AARON EDISON DEMANDADO: PEIRANO DELGADO NORMA AMELIA CUANTÍA: INDETERMINADAJUEZA: DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZAUTO INICIAL.PROVIDENCIA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de febrero del 2013, las 16h28. Agréguese el escrito que ante-cede presentado por el actor; en razón que el señor AARON EDISON ROMERO MORALES ha dado cumplimiento Por haber declarado bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la demandada señora NORMA AMELIA PEIRANO DELGADO y en tal virtud procédase con la Citación pertinente, de confor-midad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citar por la prensa, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor

circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compare-cieren, se seguirá con la causa en rebeldía. NOTIFIQUESELo que le comunico a usted, para los fines pertinentesDRA. YISELA QUIÑONEZ VALENCIASECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay un selloP AR/94243/cc

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 95 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100029252 perteneciente a MONCAYO ALVAREZ EVELYN VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3604 valor $ 107,07 de la Cta. Cte. No. 3472900904 pertene-ciente a JELORO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 de la Cta. Cte. No. 2100042834 pertene-ciente a LEMA INGA JUAN RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1233 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3461119104 perteneciente a MORENO SALTOS WELLINGTON DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1896 valor $ 216.00 de la Cta. Cte. No. 3341224804 perteneciente a RAMIREZ TOMALA GABRIEL DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2950 de la Cta. Cte. No. 3447163704 perteneciente a SUAREZ DIAZ PATRICIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2966 de la Cta. Cte. No. 3447163704 perteneciente a SUAREZ DIAZ PATRICIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1357 al 1358 de la Cta. Cte. No. 3496588904 perteneciente a RODRIGUEZ VERDUGA WILFRIDO TOBAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 23833 valor $ 32,68 de la Cta.

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RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Su­frir­sin­que­jar­se­es­la­úni­ca­­lec­ción­que­de­be­mos­apren­der­­

en­es­ta­vi­da.­v i n ­C e n t ­ v a n ­ g o g h

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA COMPAñÍA TAXI CONVENCIONAL EN ZONAS

URBANAS PERIFÉRICAS Y SERVICIO EJECUTIVO BICENTENARIO S.A. BICENTENARIOTA

Se convoca a los accionistas de la Compañía Taxi Convencional en Zonas Urbanas Perifé-ricas y Servicio Ejecutivo Bicentenario S.A. Bicentenariota a la Junta General Ordinaria que se realizará el miércoles 05 de febrero de 2014 a las 14H30 en el local de recepciones JC ubicado en la Av. Leonidas Dubles Nro. S52A y Graciela Escudero del barrio Caupi-cho, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum.2. Conocimiento y aprobación de los in-

formes de Gerente y Comisario 3. Conocimiento y aprobación del balan-

ce general y estado de pérdidas y ga-nancias del ejercicio económico 2013

4. Conocer y resolver sobre la renuncia del señor Gerente General

5. Nombrar nueva directiva6. Aprobar el Reglamento Interno de Tra-

bajo7. Resolver sobre actividad deportiva

para los accionistas8. Clausura de la asamblea a cargo del

Presidente de la compañía

Quito, 27 de enero de 2014

Robinson BerronesGERENTE GENERAL

P AR/94246/cc

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.14. 0257 de 22 ENE 2014, aprobó las escrituras públicas de disolución Voluntaria y anticipada, liq-uidación y cancelación, y aclaratoria y ratificatoria da la compañía HIDRECO SOCIEDAD ANONIMA, otorgadas ante los Notarios Segundo y Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de enero y 22 de octubre de 2013, en su orden, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la facha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.- Al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas comparece la señora Augusta Patricia Rosero Garcés, en su calidad de Presidente Ejecutivo. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 24 de noviembre de 2012, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la mencionada Presidente Ejecutivo, y Liquidador Suplente al señor Eduardo Jácome Merino, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, pre-senten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Distrito Metropolitano de Quito, a 22 ENE 2014

Dra. Rosario Carvajal CalvacheDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN, Y ACLARATORIA Y

RATIFICATORIA, DE LA COMPAñIA hIDRECO SOCIEDAD ANONIMA

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

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BANCO PIChINChA

Page 9: Revista Judicial 27 enero 2014

Cte. No. 3120178004 pertene-ciente a MUEBLES EL BOSQUE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 7938 valor $ 293,50 de la Cta. Cte. No. 3019619104 perteneciente a ESTRELLA SANGO JORGE ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 10545 valor $ 156,92 de la Cta. Cte. No. 3454461004 perteneciente a INDUSTRIA ECUATORIANA DE PURIFICADO IA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2112 valor $ 4491,31 de la Cta. Cte. No. 3353623804 perteneciente a ANALUISA VALDIVIEZO CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 al 46 de la Cta. Cte. No. 2100049966 perteneciente a MENDOZA PINARGOTE MARIA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 164 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3481695304 pertenecien-te a MACIAS VELASQUEZ GRIDALIDEZ MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3269 valor $ 187,11 de la Cta. Cte. No. 3405011904 perte-neciente a CHASI ESPINOZA HERNAN XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1702 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3486609604 pertenecien-te a CENTRO PREESCOLAR VINTIMILLA ALVARA DO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 40 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 2100042372 perteneciente a GUSQUI PAGUAY NESTOR CELIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 944 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3403691104 perteneciente a PRUNA CANDO EULALIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100042834 per-teneciente a LEMA INGA JUAN RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4438

valor $ 145.00 de la Cta. Cte. No. 3036090304 pertenecien-te a ROSALES YELA PEDRO LIBARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 73514 valor $ 457,70 de la Cta. Cte. No. 3074566404 perteneciente a NOVACLINICA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 901176 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3062015604 per-teneciente a NARVAEZ RIVERA RODRIGO GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2284 valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 3376068704 perteneciente a RECALDE CARVAJAL JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3461 valor $ 211,14 de la Cta. Cte. No. 3357283304 perteneciente a NARCIS SUPERMERCADOS S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 983 al 1079 de la Cta. Cte. No. 3027038004 perteneciente a MAYORGA ROSA ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 39 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 2100042372 perteneciente a GUSQUI PAGUAY NESTOR CELIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 85 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100045406 perteneciente a ALCIVAR URETA LEONARDO ESTACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1535 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 7936 valor $ 4069,50 de la Cta. Cte. No. 3248941104 per-teneciente a EMPRESA DE COMUNICACIONES VIA SATEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2135 al 2170 de la Cta. Cte. No. 3151537104 perteneciente a SILVA GALARZA MARCELO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 689 valor $ 82,99 de la Cta. Cte. No. 3343750604 per-teneciente a CRUZ FLORES PABLO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 825 valor $ 98.00 de la Cta. Cte. No. 3188741404 perteneciente a COOPERATIVA TRANSPORTE VUELTA LARGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1473 de la Cta. Cte. No. 3019791304 pertene-ciente a PAZMINO CARVAJAL EMMA GEORGINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 12119 valor $ 1750.00 de la Cta. Cte. No. 3009905304 pertenecien-te a INMOBILIARIA GRUPO VIERTINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 148 valor $ 365.00 de la Cta. Cte. No. 2100018352 perte-neciente a MASSOTT MERA RONNY ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2389 de la Cta. Cte. No. 3402063704 per-teneciente a GRUPO ROGLIZ S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5689 valor $ 545,74 de la Cta. Cte. No. 3043728704 pertene-ciente a ECHEVERRIA GUERRA WLADIMIR VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 158 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100049966 perteneciente a MENDOZA PINARGOTE MARIA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3915 de la Cta. Cte. No. 3188509804 per-teneciente a VALLEJO AGUIRRE RAMIRO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 255 de la Cta. Cte. No. 3449309104 per-teneciente a ARCOS MIRANDA GRACIELA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4564 de la Cta. Cte. No. 3495612904 per-teneciente a RUIZ CABRERA ALEX RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR

====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 380 de la Cta. Cte. No. 3419284204 perteneciente a JARAMILLO SARANGO ANGEL RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 15 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 2100051737 perteneciente a MENDANO YUGSI MARIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3494 al 3497 de la Cta. Cte. No. 3352539604 pertenecien-te a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5191 valor $ 5500.00 de la Cta. Cte. No. 3097725704 pertene-ciente a COOP. DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 201 al 203 de la Cta. Cte. No. 2100049966 perteneciente a MENDOZA PINARGOTE MARIA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1706 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 610977 valor $ 49,79 de la Cta. Cte. No. 3041167404 pertene-ciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 43 valor $ 37.00 de la Cta. Cte. No. 2100051234 perteneciente a BALSECA CABRERA EUFEMIA MARILYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 113 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100032806 perte-neciente a TOLEDO BARRIGAS MAYRA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4825 de la Cta. Cte. No. 3495612904 per-teneciente a RUIZ CABRERA ALEX RAMIRO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1567 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3086785204 perteneciente a CISNEROS CARLOS EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1277 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3136064104 per-teneciente a MORENO PROANO EDISON DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1056 al 1057 de la Cta. Cte. No. 3415506404 perteneciente a MENESES CUCALON LUIS AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3516 al 3517 de la Cta. Cte. No. 3352539604 pertenecien-te a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1472 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7136 de la Cta. Cte. No. 3036795404 perteneciente a CH-7 del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 869 valor $ 392.00 de la Cta. Cte. No. 3281700704 perteneciente a CHAVEZ CRESPO VICENTE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3519 de la Cta. Cte. No. 3165608804 perteneciente a PENARRIETA MENENDEZ JACINTO AMARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3521 al 3522 de la Cta. Cte. No. 3165608804 perteneciente a PENARRIETA MENENDEZ JACINTO AMARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 611041 valor $ 63,24 de la Cta.

Cte. No. 3041167404 pertene-ciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1566 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3086785204 perteneciente a CISNEROS CARLOS EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1529 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 2100048612 perte-neciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDUARDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 610994 valor $ 71,04 de la Cta. Cte. No. 3041167404 pertene-ciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 87 de la Cta. Cte. No. 2100048612 perte-neciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDUARDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Destruccion del Cheque No 6684 valor $ 408,60 de la Cta. Cte. No. 3080295904 perteneciente a LLUMIQUINGA LINCANGO SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1995 valor $ 190,40 de la Cta. Cte. No. 2100022537 perteneciente a MINTERCO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 442 de la Cta. Cte. No. 3515183404 per-teneciente a DIAZ JIMENEZ CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1247 de la Cta. Cte. No. 3136064104 pertene-ciente a MORENO PROANO EDISON DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 23607 valor $ 679,06 de la Cta. Cte. No. 3055110704 pertene-ciente a CONTRACHAPADOS DE ESMERLDS. S. A. C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 433 de la Cta. Cte. No. 3515183404 per-teneciente a DIAZ JIMENEZ CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1523 al 1580 de la Cta. Cte. No. 3351116304 perteneciente a CRIOLLO GUAITA ROSALINO HERMENEGILDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 542 de la Cta. Cte. No. 3513354904 perteneciente a ESPINOZA ZAMBRANO CARLOS OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3454 valor $ 670.00 de la Cta. Cte. No. 3013809104 perteneciente a NEPAS TABANGO JOSE RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 513 valor $ 15.00 de la Cta. Cte. No. 3474125404 perteneciente a ESTACIO BORJA ALEXANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3237 valor $ 360.00 de la Cta. Cte. No. 3073719704 perteneciente a CHICO BARRAGAN JOFFRE GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1459 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2479 de la Cta. Cte. No. 3396900904 per-teneciente a BOLANOS PALMA DAYSI SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3500 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perte-neciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100053323 per-teneciente a EGUEZ GUILLEN SANTIAGO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR

====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1475 al 1510 de la Cta. Cte. No. 3019791304 perte-neciente a PAZMINO CARVAJAL EMMA GEORGINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6706 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3040822604 perteneciente a VAREA VITERI PABLO ISIDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 585 al 591 de la Cta. Cte. No. 3499601404 perteneciente a BUSTILLOS YANZA MONICA AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 902 al 903 de la Cta. Cte. No. 3419459504 perteneciente a LOOR SEGUNDO DIOMEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2255 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3067599304 perteneciente a JARAMILLO SALAS SONIA SILVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 774 de la Cta. Cte. No. 3458484104 pertene-ciente a GIRALDO SALAZAR CRISTIAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 2100039762 perte-neciente a ZURITA VILLAGRAN NARCISA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== Se anula por pérdida el PAPEL COMERCIAL No 1013346 del BANCO PICHINCHA, perte-neciente a LUNA MARTHA ANGELITA Valor $ 60,000.00 Número de Cédula o Ruc 1701751073 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (89)NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440708789 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======

C9

RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tam­bién­los­ma­nan­tia­les­y­­los­po­zos­se­ago­tan­cuan­do­se­­

ex­trae­de­ma­sia­do­y­muy­­fre­cuen­te­men­te­de­ellos.­

d e ­M ó s­t e ­n e s

BANCO INTERNACIONAL

Page 10: Revista Judicial 27 enero 2014

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410731777 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450732533 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420757166 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2258826 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250726046 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360722365 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 712314 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390772279 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400745296 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250781349 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la

última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250781632 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450754464 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250785530 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22820)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620784987 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 967213 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630723270 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2207784 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 670701363 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500867572 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR =======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900776380 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800828458 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800828814 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2205714 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 22115205 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500815956 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600770532 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420744161 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700816935 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630700963 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400798578 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900788583 del Banco

Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450739902 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350724803 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0110812268 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100811030 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 039080800 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390807543 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380796370 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450744590 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390808752 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR

=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700800893 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610807445 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360704081 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380793614 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600764575 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3200750538 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450750175 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 705083 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5100720568 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250783384 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar

su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200742654 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900758595 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500089632 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2212567 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380784232 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440739706 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500818394 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800845328 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390735314 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300749459 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500846936 del Banco Internacional S.A., se está pro-

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1383481 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610807925 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360716306 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410720201 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900786157 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800818533 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900731921 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100794706 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640719380 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0370703672 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 0610805590 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250775098 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630733675 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450739244 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 40076266 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700836405 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400754740 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700755392 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700805291 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800823308 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800799947 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

C10

RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

So­mos­aque­llo­en­lo­que­cree­mos.­W ay ­n e ­ d y e r

Page 11: Revista Judicial 27 enero 2014

P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700802624 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450756858 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700784899 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430750538 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200741232 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500818768 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250709303 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300724693 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400828387 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300738481 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600752879 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar

su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400756638 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390803998 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1011889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anula-ción. Quien creyere tener dere-cho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440723249 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360721148 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430780283 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (22819)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 400611770 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 112 al número 112P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 250611495 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 555 al número 555P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 420613076 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 56 al número 74P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420604605 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 127 al número 174P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 800624161 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 237 al número 237P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800626725 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los)

siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 001 al número 001P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 700032915 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2416 al número 2417P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390108110 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 202-205-206-208-213-229-233-236-242-244-246-247-252-253-254-255-256-257-258-259-260-261-262-263-264-265-266-267-268 al número 269P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390108110 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 278-279-280-281-282-283-284-285-286-287-288-229-290-291-292-293-294-295-296-297 al número 298-299-300P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0390106258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 384-389 al número 400P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430606292 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 51 al número 75P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0700032915 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2447 al número 2447P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 400611770 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 106 al 107P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 400611770 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 100 al número 100P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 400611770 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 78 al número 79P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 100103679 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2909 al número 2909P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 380609415 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está pro-cediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 185 al número 185P/AC/ (22821)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 250613730 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 30 al número 125P/AC/ (22821)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta

corriente No. 440603007 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 106 Valor: $ 7505.00 Fecha de Giro: 25/SEP/13/. A la orden de: Bertha AlvarezP/AC/ (22821)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101795347 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES OÑA MARIA MARTHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22773/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401584047 Libreta de Aportaciones No. 0407267246 Y Cta. Progresar Estudiantil 405002030 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CURICHO VELASCO JOSE VICENTE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22774/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370005321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEBLA GONZALEZ CARLOS SAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22775/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870141346 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA VERA LUIS WILSON se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22776/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801369450 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a FIALLOS PARRA RUTH ELIZABETH se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22777/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101652080 y Libreta de Aportaciones No. 0107293531 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBUJA PIARPUEZAN MARIA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22778/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210027038 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS ORTIZ EDGAR MARCELO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22779/NR

=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201125703 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUI SANGUANO JUAN BAUTISTA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22780/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301104512 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINANGO MOYA LUZ MARIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22781/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400011997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAZA CAMACHO CARMEN LUCI A se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22782/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201382834 Libreta de Aportaciones No. 0207098375 y Cta. Progresar Oro 0206003944 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES NAVARRETE JULIETA CARLOTA se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/97911/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400006090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ RUEDA MANUEL MESIAS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22784/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001185920 y Libreta de Aportaciones No. 1007054833 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO JAMI GLADYS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22785/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401552688 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARGUA CARGUA LUZ AMELIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22786/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400025987 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN VELA BLANCA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22787/NR

=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501271308 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ CISNEROS MARIA PIEDAD se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22788/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 507054413 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIRIMA MASACHE COSME ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22789/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301284375 y Libreta de Aportaciones No. 0307140219 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS MORALES NESTOR RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22790/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000000422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITO MONTUANO PABLO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22791/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601351393 y Cta. Progresar Oro 0606007111 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBA CATUCUAMBA EDISON XAVIER se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22792/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1107069470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LECHON QUIMBIULCO LUIS ALBERTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22793/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701098784 y Libreta de Aportaciones No. 0770003345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUBIO GUAJAN SEGUNDO ABEL HERIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22795/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 13011301923 y Libreta de Aportaciones No. 1370023950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN DIEGO VINICIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22794/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401038361 y Libreta de Aportaciones No. 1470004236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAGUANO GARCIA JORGE OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22796/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001210106 Libreta de Aportaciones No. 1007069846 y Cta. Progresar Oro 1606005322 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAPANTA QUISPE HECTOR OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22797/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810248448 y Libreta de Aportaciones No. 0870143328 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ PADILLA CARLA FERNANDA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22799/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010087935 y Libreta de Aportaciones No. 01070013047 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO JARAMILLO FANNY MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22800/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801311610 y Libreta de Aportaciones No. 0807158117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR PANTOJA ADOLFO ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22801/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000016085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PROCEL PAUCAR JENNYFER KATHERINE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22802/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0410344173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHILLAGANA CHANGOLUISA EMMA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22803/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501138620 y Libreta de Aportaciones No. 0570037291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEINTIMILLA NOGALES CARMEN MARCELA se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22804/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501225924 y Libreta de Aportaciones No. 0570048739 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

perteneciente a LIMAICO BAEZ NARCISA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22805/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301291257 y Libreta de Aportaciones No. 0307141342 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARAHONA ARGUELLO CARLOS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22806/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401613817 y Libreta de Aportaciones No. 0470048470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOQUEZ ESCOLA JOSE DOMINGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/22807/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101193569 y Libreta de Aportaciones No. 1107073332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA SANCHEZ ROSARIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22808/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100024667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA GRACIA ROSA DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22809/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110012011 y Libreta de Aportaciones No. 1170009198 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA COYAGO MARIA INES se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22810/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101814868 y Libreta de Aportaciones No. 170210080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA TIPAN MARCOS RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22811/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1801019310 Libreta de Ahorros Socios No. 1807016792 Cta. Progresar Oro No. 1808005617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO LOOR GUIDO GABRIEL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/22812/NR======

C11

RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Tam­po­co­es­ines­cru­ta­ble­el­azar:­tam­bién­es­tá­re­gi­do­por­un­or­den.­

n o­va ­l i s

COOPROGRESO

Page 12: Revista Judicial 27 enero 2014

Se pone en conocimiento la pér-dida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP 1043281348 de la Sra. Anamisi Uquillas Rosa Elena Fecha Emisión: 27/07/2012 Valor $ 26.623.47 AC/1/NR====Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1100431951 emitida a nombre de ANIBAL LIZANDRO VIVANCO LOPEZ se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 417542817 emitida a nombre de JOHANNA ELIZABETH ESTEVEZ MIÑO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 69088 emitida a nombre de LUIS ANDRANGO LLUMIQUINGA se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217031109 emitida a nombre de CARMEN PEREZ se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 687898 emitida a nombre de CLEVER ALBERTO CHIN MALLA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 224882 emitida a nombre de TOAPANTA CEPEDA SEGUNDO BACILIO se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 296934 emitida a nombre de CHACON PADILLA SERGIO ENRIQUE se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. ……….. emitida a nombre de CORTES LOAYZA MARIA LEYLA

se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 550884 emitida a nombre de ANDI CORREA FIANTIS EUGENIO se encuentra extra-viada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696931 emitida a nombre de FREIRE JIPA ANGELINE JULIET se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 405730 emitida a nombre de CHIMBO GREFA ENRIQUE ALEJANDRO se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 466234 emitida a nombre de CASTILLO CAMACHO MARIA DE LOURDES se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 312056 emitida a nombre de JUMBO CARMEN CORINA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (14)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0617533146/53362 emitida a nombre de Tene Manzano Manuel Mesias se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (15)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1100248383 emitida a nombre de Alex Flores se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (16)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 117033236 emitida a nombre de Conjunto Residencial Copigue se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (17)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros,

se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 370064 emitida a nombre de Arias Rigoberto se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (18)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 211513 emitida a nombre de Salinas Rosy se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (19)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 624376 emitida a nombre de Diego Chamorro se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (20)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 486187 emitida a nombre de Victor Hurtado Borja se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-lada la extraviada sin responsa-bilidad para la institución.P/AC/ (21)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 628501 emitida a nombre de 628501 se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (22)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 16010936 emitida a nombre de Diana Janeth Pillajo Leon se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (23)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 502041 emitida a nombre de Chiriboga Chiriboga Daniel A. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (24)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 625437 emitida a nombre de Lascano Vargas Mery Beatriz se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-lada la extraviada sin responsa-bilidad para la institución.P/AC/ (25)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 523294 emitida a nombre de Tixe Parra Jhonny Edison se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (26)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 713824 emitida a nombre de Salvador Mancheno Martha Patricia se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (27)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros,

se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 587413 emitida a nombre de Garcia Alvarado Dolores Alicia se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (28)NR ========= Por orden del titular, se procede-rá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 15947 . Cuenta Corriente 17603353 Valor: $ 483.30 Beneficiario Asiacar Motivo Sustracción de cheque Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, conta-dos a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto.P/AC/ (29)NR======Por orden del titular, se procede-rá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 26091 . Cuenta Corriente 1017000094 Valor: $ 969.00 Beneficiario Silvia Pamela Heredia Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, conta-dos a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto.P/AC/ (30)NR

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6094330017 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a PASCUALA INES ARIAS AREVALO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/22767/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6187114000 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a MARIA EMPERATRIZ TOAPANTA PILATAXI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/22768/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6029803012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SOFIA MONICA JEANETH ERIQUEZ DE LA TORRE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/22769/NR========Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 106072250772 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a MANUEL AGUSTIN ALOMOTO Valor $ 1759,92 FE. 15/04/2013 // FV/ 15/04/2014 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/22770/NR========Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527453 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a CARMEN PEREZ Valor $ 27753 FE. 19/08/2013 // FV/ 20/02/2014 quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/22771/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062715700 Nro. Cartola 16924700236

Cliente PINZON MORALES, EDWIN-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211648800 Nro. Cartola 18105670360 Cliente CANDO TIBANLOMBO, NELSON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037097500 Nro. Cartola 16860050455 Cliente CHANDI SEVILLA, MARIO-MURIALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8237214100 Nro. Cartola 18253930038 Cliente MOLINA ZAPATA, DELFA-MARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (4)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8181241700 Nro. Cartola 17882700085 Cliente ANGULO VITERI, JONATHAN-ESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (5)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8003608500 Nro. Cartola 17134220296 Cliente GONZALEZ RODRIGUEZ, JOFFRE-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8022149300 Nro. Cartola 17155560083 Cliente ROJAS GUERRERO, DOLORES-DALINDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (7)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061828600 Nro. Cartola 17167990278 Cliente UGALDE GARCIA, BYRON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8101538100 Nro. Cartola 17582080515 Cliente ESTRELLA VALLADARES, JORGE-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8205566300 Nro. Cartola 18070770005 Cliente MUNOZ RISCO, CARINA-BELEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR =========QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187397100 Nro. Cartola 17936650005 Cliente ROMERO BRIONES, LUIS-BENIGNO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8257020900 Nro. Cartola 18358510008 Cliente PROINDUSEC PROVEEDORA INDUSTRIAL ECUATOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8283285000 Nro. Cartola 18463300014 Cliente AVILA OBREGON, JAYRON-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100748300 Nro. Cartola 16969370275 Cliente PAEZ CABEZAS, MARIO-HERBERT del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (14)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8144167800 Nro. Cartola 17461400180 Cliente CEDENO HIDALGO, JOHN-DAMASO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (15)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8038943000 Nro. Cartola 17287770360 Cliente CARRASCO LLERENA, VICTOR-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (16)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8195325200 Nro. Cartola 18005570082 Cliente CHICAIZA TIPANTIZA, MARIA-CLEEMENTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8175453500 Nro. Cartola 17813510348 Cliente MORA CLAVIJO, EDMUNDO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (18)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8177881100 Nro. Cartola 17843300165 Cliente ESPINEL CALDERON, GLORIA-STELLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (19)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8143879800 Nro. Cartola 17456970007 Cliente COLCHA AMAGUAYA, MARIA-LINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (20)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8005408100 Nro. Cartola 17276230434 Cliente NARVAEZ VACA, WILSON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-ción.

P/AC/ (21)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026928400 Nro. Cartola 16509420135 Cliente DONOSO ESPINOSA, JUAN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006372400 Nro. Cartola 16509350027 Cliente DONOSO ESPINOSA, JUAN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056802100 Nro. Cartola 16888500374 Cliente GALARRAGA HURTADO, JUAN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Depósito a plazo fijo 41-0201-023609-7 No. 0073059 de la Sra. SALAS JOBA BELARMINA con CI 040059004-8P AR/7451/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0059139 Cta. No. 060201024592-0 del señor Vaca Espin Maria de los Angeles CI 1710828110P AR/94238/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0073352 Cta. No. 0060201025046-9 del señor Villena Solano Elsa Beatriz CI 120152770-0P AR/94239/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida del convenio Cta. 060101163847-2 del señor Sandovalin Diaz Edwin Ramiro, pasaporte CI 171453258-5P AR/94240/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorros 0101010327373 de CAISAGUANO PUNGIL FAUSTO RODRIGO con CI 1713129771P AR/94231/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorros 1601011643333 de MARITZA LISBBETH QUISHPE TOALOMBO con CI 1727011874P AR/91249/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101011612741 de MARIA LUCY CALLE JARA CI 0702289398P AR/94250/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de ahorros 012316840101 de JOSE TORIBIO JACHO CAILLAGUA CI 1718370875P AR/94251/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorros 0301010486592 de CHICAIZA DIAZ GUIDO EDISON CI 0502789431P AR/94252/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorros 1601011631127 de CUESTA MASAPANTA SUSANA CI 1714905856P AR/94253/cc======

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorros 1601011640894 de LALANGUI MEDINA ISMAEL CI 1710960038P AR/94257/cc=====BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de la cuenta de ahorros núme-ro 16-01011616098 de ADRIANA ELIZABETH CRIOLLO AUQUILLA CI 0604237628P AR/94258/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de la cuenta de ahorros núme-ro 3801011594108 de ANALUISA CASTRO DENISSE VANESSA CI 1723744544P AR/94259/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. 0753312 Cta. 1101011612044, del sr/a Rosario Caiza Pillajo. C.I. 170239281-0P AC/97924/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. 0522070 Cta. 1901011637169, del sr/a Pullas Manuel Mecías.. C.I. 171401173-9P AC/97925/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0669559 Cta. 110101159064-5, del sr/a Andrea Carolina Aguirre Dalgo. C.I. 1500842669P AC/97926/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. 0680394 Cta. 190101159213-8, del sr/a Alomía Lopez Catalina Alexandra C.I. 171894169-1P AC/97927/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. 0715691 Cta. 060101163858-7, del sr/a Jorge Washington Shuguli Mera. C.I. 171145785-1P AC/97928/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. 0773734 Cta. 060101158601-5, del sr/a Prado Espinoza Benedicto Santos C.I. 110101971-7P AC/97929/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0688908 Cta. 190101146992-3, del sr/a Eugenia Beatriz Espinoza Oganasa C.I. 1001823382P AC/97930/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0785038 Cta. 100101164570-7, del sr/a Iza Manuel,. C.I. 170216671-9P AC/97931/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. 0659648 Cta. 110101161296-1, del sr/a Soria Rodríguez Margarita Asucena. C.I. 180122015-1P AC/97932/tf=============BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorro No. P092076 Cta. 3001144232-9, del sr/a Mendoza Alcívar Rosa Auxiliadora. C.I. 170952554-5P AC/97933/tf

ANULACIONES VARIAS

Se reporta pérdida de placas PBC 1560 color azul de un vehí-culo Porche extraviado por la Primavera (Cumbayá) a la altura del Centro Comercial ScalaP AB/7519/cc======Se anula por robo la libreta de ahorros No. 4501284485 de la Cooperativa 29 de Octubre a nombre de Angelica Maritza Maigua ChecaP AB/7522/cc

C12

RevistajudiCial

LUNES 27 de eNeRO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Tan­to­más­fa­ti­ga­el­bien­de­sea­do­cuan­do­la­es­pe­ran­za­es­tá­más­­

cer­ca­de­po­seer­lo.­M i ­g u e l ­ d e ­ C e r­va n ­t e s ­ s a a­v e ­d r a

BANCO DEL AUSTRO

BANCO PROMERICA

BANCO RUMIñAhUI

BANCO PROCREDIT