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Relatoria
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Relatoría del Taller
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y el
establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura
25 de julio de 2012, Edificio “José Artigas”, Anexo del Palacio Legislativo, Sala 9
En el marco del proyecto Atlas de la Tortura, que el Instituto Ludwig Boltzmann de
Derechos Humanos y SERPAJ desarrollan en Uruguay para dar seguimiento a las recomendaciones
formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en ocasión
de su visita al Uruguay en 2009, se han planificado una serie de actividades para el apoyo a la
implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
La primera de ellas fue el grupo de trabajo organizado durante la Conferencia Internacional “La prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes en Uruguay. Seguimiento de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura”, cuyas conclusiones fueron el insumo para este taller.
Objetivo General
Contribuir al proceso de implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y a la elaboración de una base legal para su funcionamiento.
Objetivos Específicos
Analizar la Ley No. 18. 466 de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y De -fensoría del Pueblo (INDH) para identificar los desafíos con relación a la concreción del MNP.Identificar alternativas posibles, para el establecimiento de un MNP efectivo e independiente. Debatir y elaborar propuestas hacia una Ley reglamentaria del MNP. Proponer un plan de trabajo para la puesta en marcha del MNP.
Unión Europea
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Sobre la actual situación de la INDH
Los miembros del Consejo Directivo (en adelante CD) de la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDH), informaron que a un mes de
comenzar su funcionamiento se puede realizar el siguiente balance de lo actuado:
es inminente la firma del acta de entrega del local destinado para el INDH, ex-sede
del CALEM, el cual presentaría algunos problemas edilicios, lo que implica que para
su correcto uso deben mediar alguna sobras y reformas;
se está llevando a cabo una planificación estratégica de la INDH;
en cuanto a recursos humanos, están aprobados por ley, 10 pases en comisión, 20
cargos administrativos y 3 cargos técnicos; tanto los cargos administrativos como los
técnicos se completarán mediante llamado interno a funcionarios públicos. Los
miembros del CD manifiestan que existe un desbalance desfavorable entre los
cargos administrativos y técnicos previstos;
el presupuesto propuesto por la INDH se encuentra próximo a votarse en el
Parlamento;
se ha comenzado a trabajar en la coordinación con el Comisionado Parlamentario
para el Sistema Penitenciario, en lo que respecta a la transmisión mutua de
denuncias recibidas; ante el fin del segundo mandato (no renovable) del
Comisionado en 2015, se deja en suspenso la posibilidad de traspasar las
potestades y recursos del mismo a la INDH;
aun no se ha reglamentado por parte del Poder Ejecutivo la Ley 18. 466 de creación
del INDH; se argumenta que la reglamentación debe ser realizada por la misma
Institución para proteger su independencia;
se señala como marco legal macro para el MNP, el Protocolo Facultativo, el cual ha
sido suscripto por Uruguay.
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Recomendaciones
Sobre la INDH y sus competencias
Incluir bajo la órbita de control no solo la privación de libertad en adultos, sino también
otras instancias privativas de libertad como ser:
1. centros para adolescentes infractores centros
de amparo para niños/as y adolescentes
2. hospitales y clínicas para la internación
psiquiátricas por orden judicial;
3. comisarías;
4. calabozos en cuarteles militares; arrestos
disciplinaros militares;
5. centros y hospitales geriátricos;
6. centros para el tratamiento de adicciones.
Ampliar el mandato de la INDH por medio de la Asamblea Nacional de DDHH.
Avanzar en un futuro reglamento sobre lo pautado en el art. 83, para darle capacidad real
de delegar atribuciones.
Utilizar la reglamentación de la Ley para avanzar sobre la misma, en forma interpretativa
como forma de solucionar los vacíos o elementos restrictivos que la misma tiene.
Detallar en el reglamento responsabilidades y obligaciones claramente.
Ampliar las áreas de actuación ya previstas para poder incorporar a futuro mayores
prerrogativas.
Definir claramente la diferencia entre el MNP (función preventiva) y la INDH, o la
dependencia que dentro de ella se ocupe del MNP (función reactiva)
Sobre la INDH y sus principios
Plantear como principio general la cooperación: con organismos internacionales y
regionales, instituciones nacionales (estatales o no) y sociedad civil (organizada o no).
Principio de confidencialidad sobre toda la información que lo merezca. Combinar con ética
profesional.
Principio de referencia: en cada institución disponer un referente identificado para una
efectiva comunicación y coordinación.
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Establecer qué perfil deberán tener sus futuros funcionarios (tanto aquellos que provengan de
pases en comisión como aquellos contratados).
Sobre laINDH y su estructura
Se propone la existencia de unidades ejecutivas internas bajo la órbita del CD, por ej:
capacitación y formación, normativa, recomendaciones. Otra forma podría ser por áreas de
trabajo.
Debe configurarse una orgánica que garantice un mecanismo ágil, y no burocrático, para la
respuesta ante denuncias.
Ubicar al MNP con una estructura propia y con un presupuesto específico dentro del
previsto para la INDH.
Destinar funcionarios estables para cada unidad y permitir que diversos profesionales
puedan bajo un formato itinerante, trabajar en las diferentes unidades o áreas.
Sobre la INDH y el Comisionado Parlamentario
Profundizar la cooperación y coordinación.
Evitar no duplicar tareas.
Continuar trabajo en conjunto y elaboración de protocolos.
Sobre el Mecanismo Nacional de Prevención
Unidad especializada y funcionalmente separada de la INDH, con un enfoque preventivo,
responsable de visitas periódicas y redacción de informes.
La unidad podría realizar las funciones del MNP a través de un grupo de trabajo - según art.
66 B de la Ley-. El grupo de trabajo podría constituirse a través de un equipo integrado por
miembros del Consejo, personal de la INDH y representantes de la sociedad civil (médicos,
abogados, psicólogos independientes y/o profesionales representantes de ONGs).
Se debe tener en cuenta que el art. 35 de la Ley designa exclusivamente a miembros del CD
a las visitas. El mismo mandato se debería extender a todos los miembros del MNP (la
unidad especializada, el grupo de trabajo) Este detalle debe ser reglamentado o ajustado
para validar al equipo de trabajo.
Debe discutirse con qué criterios se seleccionan sus miembros. Una propuesta es que sea
por la vía de la Asamblea Nacional de DDHH. Otra opción es por concurso o llamado
público.
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Deberá ser de integración colectiva para cumplir con el Protocolo Facultativo.
El equipo debe ser multidisciplinario y plural en cuanto al origen de sus integrantes,
incluyendo miembros de la sociedad civil (organizada o individuos en forma particular)
Debe tener un enfoque preventivo y estar enfocado principalmente hacia la privación de
libertad, en base al principio de especificidad.
Metodología en base a visitas preventivas disuasorias, con o sin aviso.
Deberá producir informes y recomendaciones de cada visita y mantener un diálogo
permanente con las autoridades responsables.
Los equipos que realizan las visitas preventivas y los que llevan a cabo la investigación de
denuncias o realizan acusaciones, deben ser diferentes: el MNP no investiga pero transfiere
denuncias individuales a la unidad responsable.
Debe realizarse una fuerte coordinación con todas las entidades que realicen visitas en la
privación de libertad para no superponerse ni desgastar el mecanismo. Asimismo debe
existir una correcta transferencia de información entre las instituciones que visiten y el
MNP.
Se plantea la discusión sobre si es necesaria una ley particular que regule el MNP o es
suficiente que el mismo se encuentre contemplado en la estructura del INDH.
Se debe tener en cuenta para su integración si se mantienen o no las inhibiciones
planteadas para la INDH.
Se presenta como un desafío lograr un real alcance territorial del MNP. Se plantean 2
posibilidades de organización:
1. grupos de trabajo regionales ubicados en diferentes partes de país;
2. grupo centralizado con inspectores que realizan visitas en todo el país y se
desplazan desde Montevideo
Conviene tener en cuenta el desgate que implica la visita a los centros (ej: experiencia de
relevamiento SERPAJ)
Ante la posibilidad de que se agreguen temáticas bajo la órbita del MNP se debe tener en
cuenta cierta flexibilidad presupuestal y de contratación.
Se debe garantizar la independencia funcional así como personal de cada miembro del
MNP. En cuanto a funcionarios de origen policial o militar se debe reglamentar el cese del
carácter funcional jerárquico, anterior a la incorporación al MNP o INDH.
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Se plantea que el MNP debe tener los siguientes principios:
pluralidad
multidisciplinariedad
carácter estable y reglamentado
enfoque preventivo
autonomía funcional
autonomía jerárquica (independencia)
autonomía presupuestal
autonomía personal, vinculada al origen funcional de sus miembros
Sobre la INDH y su relación con la privación de libertad
Hacer notar la necesidad de mejorar los sistemas de información y el acceso a los mismos,
actualmente claramente deficitarios.
No existe información estadística, relevamientos, monitoreo, evaluaciones sobre el gasto
público destinado a la privación de libertad.
Exigencia de poder llevar adelante entrevistas privadas (sin supervisión de funcionarios
penitenciarios) a personas privadas de libertad. Fijar esto a nivel de reglamento para
garantizar su cumplimiento.
Regular, para el MNP, dos tipos de visitas: visitas dentro de lo previsto por el MNP (más
planificadas) y visitas ad hoc para cuando eventualmente surgiera alguna circunstancia que
lo amerite.