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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINSITRACION PÚBLICA

ACUERDO No_010

( 12 MAYO 2006 )

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP-

Por el cual se adopta el Reglamento de Investigación de la Escuela Superior de Administración Publica –ESAP-

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 7º y 36 del Decreto Nº 219 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP, tiene como objeto la formación, capacitación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, la docencia y la extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo publico, que propendan por la transformación del Estado y el ciudadano.

2. Que a la ESAP, le corresponde realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales

de naturaleza administrativa y de la función pública, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la administración pública en sus distintos niveles y órdenes y que sirvan de instrumento para la formulación de políticas públicas.

3. Que la ESAP debe divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y constituirse en el centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.

4. Que la ESAP debe crear, desarrollar y difundir el conocimiento axiológico, científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos propios de la administración y la gestión pública en todos sus órdenes.

5. Que la ESAP concibe la investigación como la fuente primordial generadora de saber y conocimiento científico, que fundamenta toda actividad académica y sirve de sustento a la docencia, la asesoría, la capacitación y la proyección de la institución.

6. Que es política de la ESAP promover e implantar una cultura de la investigación, que posibilite conformar, fortalecer y consolidar un cuerpo académico con grupos y semilleros de investigación, constituidos por profesores y estudiantes de pregrado y postgrado, que por su tradición y producción debidamente validada por pares, sean reconocidos por la comunidad académica de referencia a nivel nacional e internacional.

7. Que es necesario que el cuerpo de investigadores de la ESAP, se vincule cada vez más con las comunidades científicas de su especialidad, tanto nacionales como internacionales, para lo cual es imperativo demostrar y evaluar los resultados de la investigación, de acuerdo con los criterios y parámetros que regulan esta actividad, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

8. Que para responder al avance y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la administración pública, es de importancia la inserción sistemática de los profesores investigadores de la ESAP en la comunidad académica internacional, para lo cual es indispensable la validación y difusión de los resultados de la investigación en medios especializados, redes, publicación en revistas indexadas y participación activa en eventos científicos; así como el intercambio en el marco de proyectos de cooperación, con pares y expertos nacionales y extranjeros.

9. Que es necesario establecer criterios e instrumentos que, de manera flexible, dinámica y racional, permitan a la Escuela Superior de Administración Publica y a su comunidad académica, fortalecer y vigorizar la investigación, consolidar grupos y semilleros de investigación, establecerprioridades, asignar recursos, evaluar las actividades y resultados investigativos, difundirlos y socializarlos, y vincularlos con la comunidad científica internacional de la especialidad.

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En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º. Objetivos de la investigación. La Escuela Superior de Administración Pública orientará la actividad investigativa a la producción de saber axiológico, científico y tecnológico y a la adaptación y transferencia de tecnología administrativa, para la comprensión, explicación y solución de los problemas administrativos públicos en todos sus niveles territoriales, mediante la consolidación de la capacidad investigativa. Artículo 2º. Principios. En la Escuela Superior de Administración Pública la investigación estará regida por los siguientes principios:

1. La Administración Pública como disciplina que identifica la razón de ser de la ESAP. La investigación tendrá como columna vertebral la creación, el desarrollo y la difusión del conocimiento científico y tecnológico propio de la administración pública en todos sus órdenes, que permita abordar los problemas nacionales de naturaleza administrativa, se constituya en el eje central de los currículos de formación de pregrado y postgrado y sirva de instrumento para la construcción e implementación de una nueva cultura de gestión de lo público.

2. La interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad. La investigación sobre el fenómeno administrativo público, su objeto y su práctica se abordará desde las múltiples disciplinas que confluyen y trascienden al ámbito público, para la comprensión de la realidad pública sobre la que actúa el administrador público.

3. La investigación como un bien público. La investigación en la ESAP está orientada a desarrollar la investigación de lo público y la administración pública para generar conocimiento científico y tecnológico, que dinamice y transforme la gestión del Estado, de tal forma que contribuya a consolidar mayores niveles de competitividad nacional para la inserción del país en el ámbito internacional. La investigación es un bien público al servicio de las entidades públicas a todo nivel.

4. La investigación es una actividad científica que se realiza dentro de un marco de libertad académica, con autonomía e independencia critica. La libertad académica se entiende como aquella que tiene la comunidad académica de la ESAP, dentro del contexto de la administración pública, para definir políticas, establecer estrategias, organizar comunidades y grupos de investigación y desarrollar actividades investigativas. Igualmente, considera que la investigación debe estar abierta a múltiples universos discursivos, formas de interpretación, metodologías, lógicas y prácticas investigativas que generen espacios para la confrontación y la discusión en el seno de las comunidades académicas nacionales e internacionales.

5. “El problema" como núcleo generativo de investigación. A partir de la experiencia acumulada, crear y consolidar una práctica investigativa institucional, fundamentada en la tradición de problema, que impulse la formación de comunidad y grupos de investigación, generadores de conocimientos, productos y servicios, de carácter científico y tecnológico sobre el fenómeno de lo público y de la administración pública.

6. La visibilidad de la producción investigativa. Los resultados de la investigación en administración pública serán visibles y reconocidos por su contribución a la construcción e implementación de una nueva cultura de gestión de lo público, y por la publicación y difusión de la producción investigativa, en la comunidad académica nacional e internacional.

7. La evaluación de la producción investigativa. De acuerdo con indicadores definidos por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, se adoptará un sistema de seguimiento y evaluación de las diferentes actividades y de la producción investigativa por parte de pares académicos internos y externos, nacionales e internacionales, que permitan garantizar su calidad e inserción en la comunidad académica especializada.

8. La cooperación interinstitucional y la realización de alianzas estratégicas. La cooperación y las alianzas están orientadas a impulsar estrategias de cooperación multilateral a nivel nacional e internacional, que permitan el intercambio de experiencias investigativas, la formación de investigadores y el fortalecimiento de los diferentes programas de investigación a nivel de pregrado y postgrado.

Articulo 3º. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas al desarrollo de líneas, programas y proyectos de investigación que se realicen en la ESAP, tanto en la Sede nacional, como en las Direcciones territoriales.

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El reglamento de investigación establece los principios, criterios y procedimientos para la creación, conformación y evaluación de los aspectos académicos y administrativos de las formas organizativas para la investigación, así como el control académico interno de la investigación. La normatividad interna sobre la propiedad intelectual regula los derechos sobre las diversas formas de creación e inventiva humana derivadas de la actividad investigativa. La normatividad interna se subordina a las normas de orden jerárquico superior existentes a nivel nacional. Parágrafo. Los procesos de vinculación de investigadores, conformación y gestión de grupos de investigación, aprobación, ejecución y seguimiento de proyectos de investigación, así como la evaluación, difusión y aplicación de resultados y productos investigativos, se ceñirán a los parámetros y requisitos contenidos en este reglamento y en las demás disposiciones que lo desarrollen, en el marco de la Ley de Ciencia y Tecnología. Artículo 4º. Mecanismos e instancias de gestión, sistema de investigación: Los mecanismos e instancias de gestión de la investigación, que componen el sistema de investigación, son de carácter académico, normativo y organizativo e integrarán y articularán las acciones de las diferentes unidades responsables del desarrollo de las funciones misionales de la ESAP, para efectos de asegurar un mayor impacto y eficacia de los resultados de la investigación en la consolidación de la comunidad académica y su proyección institucional. Así las cosas, serán instancias en la investigación, en orden ascendente, la Decanatura de Investigaciones, el Consejo de Investigaciones, el Consejo Académico y el Consejo Directivo Nacional. En consecuencia, las diferencias que se presenten en la ejecución de las políticas, líneas, programas y proyectos de investigación serán resueltas por las instancias antes definidas, de tal forma que lo que no pueda resolver la instancia subalterna, lo defina la instancia superior, y así sucesivamente. Parágrafo 1º. A través de los componentes académico, organizativo y de regulación normativa, el desarrollo de la investigación en la ESAP se articulará orgánica e internamente con los programas de pregrado, postgrado, capacitación, asesorías y consultorías, y en el ámbito externo, con los sectores académicos y productivos nacionales e internacionales. Parágrafo 2º. La ESAP definirá y adoptará los criterios, indicadores, instrumentos y procedimientos para la realización del seguimiento y evaluación de la actividad y los resultados investigativos. Los criterios e indicadores enfatizarán la calidad, pertinencia, aportes, generación de nuevo conocimiento axiológico, científico y tecnológico y oportunidad de la investigación en relación con el estudio sistemático de la administración y la gestión pública y su aplicación en la solución de problemas en los diferentes niveles y órdenes. En este proceso participarán las instancias académicas correspondientes, las cuales velarán por el cumplimiento de los compromisos de investigación adquiridos por los profesores, investigadores y estudiantes. Los resultados de las investigaciones deberán socializarse a la comunidad académica a través de conferencias, talleres, foros y demás mecanismos de difusión. Artículo 5º. Órganos de planeación y gestión de la investigación: El estudio y aprobación de las políticas generales y lineamientos de reglamentación, planeación y gestión de la investigación, a propuesta de la Subdirección Académica y la Decanatura de la Facultad de Investigaciones, le corresponde al Consejo Directivo Nacional, Consejo Académico Nacional y al Consejo de Investigaciones. Por su parte, la gestión, seguimiento y regulación de la actividad investigativa corresponderá a la Facultad de Investigaciones, a la Subdirección Académica, a la Dirección Nacional y, a nivel territorial, a las Direcciones Territoriales y a los directores de los Centros de Investigación Territorial “CIT”.

Artículo 6º. Consejo de Investigaciones. Es el órgano encargado de asesorar a la Subdirección Académica y a la Facultad de Investigaciones, en la formulación, planeación, regulación y seguimiento de la actividad investigativa en la ESAP.

Artículo 7°. Integración del Consejo de Investigaciones. El Consejo de Investigaciones de la ESAP, estará integrado de la manera siguiente:

• El Subdirector Académico, quien lo presidirá.

• El Subdirector de Proyección Institucional.

• El Subdirector de la Escuela de Alto Gobierno.

• El Decano de la Facultad de Investigaciones, quien lo presidirá en ausencia del Subdirector Académico.

• Un Director Territorial designado por el Director Nacional para un periodo de dos años.

• El Decano de la Facultad de Pregrado.

• El Decano de la Facultad de Postgrado.

• Dos representantes de los profesores de carrera, elegidos por los profesores de carrera para un periodo de dos años. Uno de los profesores pertenecerá al programa de Maestría.

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• Un representante de los estudiantes de la Sede Nacional elegido para un periodo de dos años.

• Un representante de los estudiantes de las Territoriales, elegido para un periodo de dos años.

Parágrafo: Actuará como secretario, un profesional de la facultad de Investigaciones, designado por el Decano.

Parágrafo 2: El Presidente del Consejo de Investigaciones tiene la facultad de invitar a las sesiones al representante de los egresados ante el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 8º. Funciones del Consejo de Investigaciones: El Consejo de Investigaciones se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y de forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente, para cumplir las siguientes funciones:

1. Asesorar a las instancias de dirección académica de la ESAP en la formulación de las políticas y planes institucionales de investigación.

2. Emitir concepto sobre los programas y proyectos de investigación que, en desarrollo de las políticas y de los planes institucionales, someta a su consideración el Decano de la Facultad de Investigaciones.

3. Emitir concepto sobre el Estatuto de la investigación de la ESAP, que someta a su consideración el Decano de la Facultad de Investigaciones.

4. Asesorar a la Facultad de Investigaciones en la gestión, seguimiento y evaluación de la actividad investigativa de la ESAP.

5. Asesorar a la Subdirección Académica, a la Subdirección de Proyección Institucional y a la Facultad de Investigaciones, en la aplicación de las políticas de investigación y los mecanismos que viabilicen su adecuada ejecución en la Sede nacional y en las direcciones territoriales de la Escuela.

6. Emitir concepto sobre las iniciativas que se le presenten para la gestión de la actividad investigativa en la institución.

7. Asesorar a la Facultad de Investigaciones para el desarrollo de los planes y programas de formación de investigadores y la promoción del espíritu investigativo entre los docentes y estudiantes.

8. Asesorar a la Subdirección Financiera en la programación y oportuna ejecución de los recursos financieros asignados a la investigación.

9. Proponer al Consejo Académico Nacional, modificaciones o ajustes al presente Régimen, en aspectos generales y en los específicos relacionados con la función universitaria de investigación.

10. Darse su propio reglamento.

11. Las demás que sean asignadas por el Consejo Académico y la Subdirección Académica, que sean acordes con su naturaleza.

Parágrafo. Cuando por la naturaleza de los asuntos tratados se requiera la participación de investigadores o pares internos o externos a la institución, estos serán designados por el Consejo de Investigaciones, de candidatos presentados por las instancias académicas de la ESAP y que estarán registrados en la base de datos de la Facultad de Investigaciones, COLCIENCIAS, o en Redes de Investigación reconocidas por la comunidad académica.

Artículo 9º. Facultad de Investigaciones. La Facultad de Investigaciones es la unidad académica responsable de ejecutar las políticas institucionales de investigación, con el fin de fortalecer la capacidad investigativa de la ESAP, a través de la consolidación de grupos competitivos, líneas y proyectos de investigación, que generen conocimiento científico y tecnológico que orienten la transformación de la administración y gestión de lo publico en los contextos local, regional, nacional e internacional. Artículo 10º. Funciones de la Facultad de Investigaciones: La Facultad de Investigaciones tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Preparar y ejecutar las políticas institucionales de la ESAP para orientar la investigación en Administración Pública.

2. Definir y desarrollar las líneas de investigación de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, de acuerdo con las políticas que determine el Consejo Directivo Nacional.

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3. Promover una cultura de la investigación que posibilite la consolidación de una comunidad académica con grupos de investigación competitivos y reconocidos por la comunidad académica nacional e internacional.

4. Propiciar la realización de investigaciones y el desarrollo de aportes significativos para la solución de los diversos problemas que afronta la administración publica en sus distintos ordenes y niveles.

5. Proponer, desarrollar y llevar a cabo un sistema de evaluación y seguimiento de la actividad y resultados investigativos.

6. Divulgar los resultados de las investigaciones que se realicen y propiciar su utilización en la solución de problemas inherentes a la administración y gestión pública, así como instrumento para el desarrollo y la innovación en los programas académicos, de capacitación, asesoría y consultoría.

7. Prestar la asesoría que requieran las entidades publicas y las privadas, y los CETAP’S en materia de Administración Publica, teniendo como fundamento las investigaciones realizadas.

8. Fortalecer las relaciones de cooperación, intercambio, integración y asistencia con organismos nacionales e internacionales que cumplan labores de la misma naturaleza.

9. Supervisar el desarrollo de las actividades que son de su competencia y presentar los informes que le correspondan o le sean solicitados.

10. Asistir a las autoridades académicas en la definición de líneas y programas de investigación que puedan hacer parte de los programas académicos.

11. Orientar y desarrollar las actividades necesarias para la vinculación activa de la Escuela al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

12. Apoyar con su infraestructura y demás recursos la consolidación de grupos de investigación de la ESAP.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11º. Del Decano de la Facultad de Investigaciones: La Facultad de Investigaciones será dirigida por el Decano de la Facultad de Investigaciones, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley y el manual de funciones de la Entidad.

Artículo 12º. Centros de Investigación territorial “CIT”: Se crean los centros de investigación territorial “CIT”, los cuales estarán a cargo de un docente investigador, vinculado como docente de tiempo completo u ocasional, quien deberá ser profesional con por lo menos un postgrado. En los centros de investigación territorial “CIT” se deberán adelantar investigaciones sobre temas administrativos del Estado y de la función pública territorial, tanto departamental, como distrital y municipal, que presenten soluciones a los problemas que de esta índole se presente en estos organismos. Así mismo deberá adelantar investigaciones de temas públicos de los mismos entes, destinados a presentar e implementar políticas públicas a nivel territorial. Los Directores de los Centros de Investigación Territorial serán nombrados por la Dirección Nacional, pero para la ejecución de las líneas, programas y proyectos de investigación dependerán de la decanatura de investigaciones. Artículo 13º. Gestión académica de la Investigación: La actividad investigativa se gestionará académicamente mediante líneas, programas y proyectos de investigación:

1. Líneas de Investigación: Es una estructura temática que responde a un contenido o campo problemático de la Administración Publica. Se conforma con el desarrollo de programas y proyectos, caracterizados por su coherencia y relevancia académica y sus impactos social, económico y cultural, en la gestión pública y en la gobernabilidad. Cada línea de investigación corresponde a la especialidad, trayectoria e intereses intelectuales de los grupos de investigación y de los programas académicos, quienes nutrirán las líneas con proyectos concretos de investigación.

2. Programas de Investigación: Se constituyen por un conjunto de actividades y la secuencia de proyectos articulados con propósito de largo plazo conducentes a la búsqueda y desarrollo del conocimiento en el saber administrativo público. Un proyecto que contemple varias fases de desarrollo en el tiempo se podrá asumir como un programa de investigación.

3. Proyecto de Investigación: Es la unidad básica de trabajo investigativo, a través del cual la ESAP, en desarrollo de sus programas y líneas de investigación, genera y apropia saber administrativo público. El proyecto está constituido por un conjunto de actividades organizadas coherentemente en una propuesta de investigación que involucra recursos humanos, financieros, bibliográficos y de infraestructura para lograr unos resultados concretos en un tiempo determinado.

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Los proyectos de investigación se identifican con un nombre o título, y deben ser presentados conforme a un plan, que contenga: justificación, objetivos, marco teórico, planteamiento de una hipótesis o problema de investigación, proposición de una tesis -respuesta a la pregunta, solución del problema-, metodología, financiación, cronograma de trabajo y bibliografía. Con el propósito de vincular los proyectos de investigación con las necesidades de la región y el país, los grupos de investigación periódicamente se deberán reunir con las entidades que recibieron los resultados de la investigación o que se relacionaron con las investigaciones realizadas. De tales reuniones se enviarán informes detallados a la Facultad de Investigaciones.

Articulo 14º. Modalidades de investigación: La ESAP promoverá la investigación mediante las modalidades de investigación formativa, investigación propiamente dicha e investigación aplicada:

1. La investigación formativa es la actividad vinculada estrechamente al ejercicio de la docencia investigativa y a la función pedagógica de formar en y para la investigación, de manera especial en los programas de pregrado y especialización. La investigación formativa se desarrollará mediante acciones orientadas a la formación de jóvenes investigadores, tales como semilleros de investigación, auxiliares de investigación, apoyo a la formación de investigadores a nivel de maestría, grupos de investigación en proceso de formación para el desarrollo de proyectos de complejidad y alcance definidos por las actividades de la docencia; proyectos de investigación en el aula, asociados con el desarrollo de un curso o seminario. 2. La investigación científica propiamente dicha, es aquella que se encuentra dirigida a la producción sistemática de conocimiento nuevo y orientado a incrementar el cuerpo teórico de un saber de acuerdo con criterios y métodos establecidos por las comunidades científicas de referencia, con el propósito de tener reconocimiento universal. 3. La investigación aplicada es aquella que de manera sistemática se orienta a la utilización del conocimiento y sus resultados en la creación, validación e implementación de nuevos instrumentos y tecnologías para la resolución de problemas relacionados con la administración y la gestión publica.

Artículo 15º. Grupos de investigación. Los grupos de investigación son organizaciones conformadas por académicos de una o diversas disciplinas, con la voluntad, capacidad y responsabilidad para crear conocimiento científico y tecnológico; comprometidos con un tema de investigación en el cual pueden generar y demostrar resultados de calidad, que al ser reconocidos por la comunidad académica de referencia, permiten en un momento específico de su evolución y consolidación, alcanzar las condiciones para ser inscritos en el registro de Colciencias y en redes nacionales e internacionales de Investigación en áreas afines en Administración y Gestión Pública. Estos grupos pueden crearse y relacionarse con la actividad de los diferentes núcleos problemáticos y áreas de investigación desarrolladas con los programas de pregrado y postgrado respectivamente. La actividad de investigación que se desarrolla en estos grupos es connatural con otras actividades académicas, tales como docencia, entrenamiento de investigadores, difusión y capacitación científica. Parágrafo 1º: Los grupos de investigación no constituyen estructuras académico administrativas. Parágrafo 2º: Los grupos de investigación propondrán y justificarán ante las unidades académicas e instancias respectivas, la asignación del tiempo requerido de los profesores para su dedicación al desarrollo de la investigación de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento docente Artículo 16º. Integración de los Grupos de Investigación: Los grupos de investigación estarán constituidos por profesores y estudiantes de pregrado y postgrado e investigadores externos. Estos últimos se vincularán en atención a su reconocimiento y trayectoria académica en la temática específica en la que se inscribe la investigación. Sus ejecutorias deben corresponder a unos proyectos de investigación organizados de manera sistemática orientados a la consecución de resultados de probada calidad y pertinencia científica e investigativa. Parágrafo 1º. La asignación del tiempo de investigación de los profesores se realizará teniendo en cuenta la ponderación de los impactos académicos derivados de la investigación, así como los perfiles, características y resultados, que hacen de la investigación una actividad concreta y visible. Entre estos criterios se contemplan los siguientes: Formación de estudiantes de pregrado y postgrado, la publicación y la presentación pública de resultados, el establecimiento de relaciones con el entorno regional, nacional o internacional a través de proyectos, y las contribuciones al mejoramiento de los programas académicos, al desarrollo de actividades de capacitación, asesoría y consultoría y a la solución de problemas específicos de la administración y la gestión publica. Parágrafo 2º. El procedimiento para asignar a los profesores el tiempo para el desarrollo de investigación, es el siguiente: Los comités curriculares de los programas de pregrado o postgrado y de las Direcciones Territoriales, presentarán al Consejo de la Facultad respectiva, los proyectos que hubieren obtenido una evaluación satisfactoria, acompañada de la solicitud justificada del tiempo requerido. Este Consejo analizará los tiempos allí contemplados para cada investigador en particular, y de aprobarse la dedicación solicitada, tales proyectos se remitirán a los comités curriculares y de investigación, donde se harán efectivas las dedicaciones previstas para los profesores investigadores. Se

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tendrá en cuenta que los investigadores cumplan las funciones propias de la docencia según la normatividad vigente. Artículo 17º. Seguimiento y validación de productos investigativos. La ESAP vinculará y nombrará pares internos y externos de reconocido prestigio nacional e internacional para la evaluación de los productos académicos derivados del avance y resultado de los proyectos de investigación, los cuales serán seleccionados por su competencia, independencia e imparcialidad. La actividad de los evaluadores y pares académicos será remunerada de acuerdo con los criterios de perfil y formación académica y de dedicación orientados por el Sistema nacional de ciencia y tecnología. Toda línea, programa o proyecto de investigación deberá arrojar como resultado la publicación de un libro, un artículo o un ensayo, y se deberá socializar en la comunidad académica de la ESAP a través de foros, talleres y conferencias o cualquier otro medio de difusión. Parágrafo: La Facultad de Investigaciones mantendrá a disposición de los investigadores un banco de información actualizado de los grupos de investigación existentes, los proyectos de investigación realizados y en curso, y de pares académicos. Artículo 18º. Promoción de grupos de investigación: La ESAP apoyará a los grupos de investigación consolidados, que hayan logrado su inscripción y aceptación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y reglamentará anualmente, el otorgamiento del apoyo financiero dirigido a favorecer la continuidad y la dinámica del grupo y la realización de la investigación a su cargo. Parágrafo 1º: Los grupos de investigación consolidados, que aspiren a esta modalidad de apoyo financiero, deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Acreditar los resultados de la investigación obtenidos en los últimos dos años

2. Un plan de trabajo para los próximos dos años

3. Los compromisos y los resultados que se asumirán en caso de obtener la financiación solicitada: Los cuales consistirán en la publicación de artículos en revistas indexadas a nivel nacional e internacional, la obtención de recursos para la financiación de proyectos de investigación provenientes de agencias externas, la formación de estudiantes de pregrado y postgrado, y las posibles alternativas de solución o respuestas a los problemas del desarrollo científico, tecnológico, académico, cultural, social y económico relacionados con la administración y la gestión publica, pertinentes con la región y el país.

Parágrafo 2º. El cumplimiento de los requisitos anteriores será evaluado por un jurado nombrado por la Facultad de Investigaciones, conformado por pares internos y externos, con reconocimiento nacional o internacional. Artículo 19º. Apoyo a grupos de investigación en formación: La ESAP estimulará y apoyará a grupos de investigación en proceso de formación y a los investigadores que inicien sus programas de estudio a nivel de maestría y doctorado. Igualmente, el talento de jóvenes investigadores en el campo de la administración pública, el cual se planeará y aprobará financieramente cada año a través de la Facultad de Investigaciones, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentación del proyecto de investigación y primera evaluación en el comité curricular del programa de pregrado o posgrado.

2. Incluir en cada proyecto, por lo menos un estudiante de pregrado o de postgrado, en el equipo de investigadores.

3. Aprobación del proyecto en segunda evaluación que realizará la Facultad de Investigaciones por un investigador externo, en calidad de par académico.

4. Cada proyecto debe surtir los correspondientes procesos de aprobación por parte del consejo de la facultad de pregrado o posgrado, con el fin de asignar los tiempos de dedicación de los profesores vinculados al proyecto de investigación.

Artículo 20º. Programa de jóvenes investigadores y semilleros de investigación. Con el objeto de estimular la formación en investigación de los estudiantes de pregrado y postgrado, la ESAP destinará anualmente una partida para el sostenimiento del programa de jóvenes investigadores. Este programa está concebido para que los jóvenes con talento investigativo tengan la oportunidad formativa de conocer, desarrollar y aplicar las competencias conceptuales, metodológicas y las dinámicas de trabajo, propias de un grupo de investigación. El programa tendrá las siguientes características:

1. Los estudiantes serán seleccionados por los grupos de investigación entre los aspirantes que tengan como mínimo un promedio de 4.0 - cuatro punto cero-. 2. Los estudiantes que participen de este programa podrán ingresar a la Facultad de Investigaciones como auxiliares de investigación, con sujeción a los reglamentos especiales que se expidan para el efecto por parte del consejo de investigaciones o integrarse a semilleros de investigación.

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3. El Consejo de Investigaciones determinará los demás criterios académicos mínimos que los estudiantes deben cumplir para ingresar a este programa y permanecer en él, a propuesta de la Facultad de Investigaciones. 4. Los estudiantes serán dirigidos por un investigador y la responsabilidad final de su pasantía corresponderá al líder del grupo de investigación o del semillero de investigación. 5. El joven talento será vinculado bajo la modalidad de estímulo académico y percibirá un auxilio económico que será determinado de acuerdo con los criterios señalados por el sistema nacional de ciencia y tecnología. Parágrafo: La ESAP- dispondrá de los recursos académicos, administrativos y financieros, que posibiliten a los estudiantes que participen en este programa, la formación en idiomas extranjeros y la capacitación especial en investigación y docencia.

Artículo 21º. Estímulos académicos: Anualmente la Facultad de Investigaciones conjuntamente con las dependencias respectivas presentaran al Consejo de Investigaciones los programas dirigidos a fortalecer la gestión universitaria para mejorar la capacidad investigativa y la cooperación internacional en las siguientes áreas:

1. Becas para estudiantes de Maestría y Doctorado

2. Programas con instituciones extranjeras reconocidas en el campo de la investigación en Administración Publica para la cooperación por medio de pasantías y capacitación para los investigadores

3. Desarrollo de mecanismos e instrumentos para obtener información sobre oportunidades para la financiación de proyectos de investigación en el ámbito nacional e internacional

4. Aprovechamiento de vínculos ya establecidos con instituciones extranjeras reconocidas a nivel nacional e internacional para desarrollar programas de cooperación para la investigación

Parágrafo. Los Premios a la “Mejor investigación docente producto de un trabajo en grupo” y a la “Mejor monografía”, se otorgarán anualmente, según la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Académico Nacional. Artículo 22º. Regulación de los grupos de investigación: La Facultad de Investigaciones definirá y propondrá los reglamentos que permitan el adecuado funcionamiento de los grupos de investigación, los cuales serán aprobados por el Consejo de Investigaciones. Artículo 23º. Aplicación de la ley de ciencia y tecnología: La gestión de la actividad investigativa en la ESAP y en particular, la vinculación de investigadores, la conformación, seguimiento y evaluación de los grupos de investigación y la gestión de proyectos; así como la validación, difusión y aplicación de los productos investigativos, se regulará por las disposiciones de ciencia y tecnología. Parágrafo 1º: Para la ESAP, se entiende por actividades de Desarrollo científico y tecnológico, todas aquellas acciones que se ejecutan a través de un Grupo de Investigación, que tienen por objeto la producción de conocimiento de nivel científico, tangible, verificable y susceptible de validación por la comunidad académica de referencia especializada. Así como al conjunto de actividades que con ocasión de un proyecto de investigación, contribuyen a la formación y entrenamiento de investigadores, a la difusión, socialización y divulgación científica de los productos académicos derivados de la acción investigativa, a su validación y aplicación de productos orientados a los procesos de renovación y mejoramiento institucional en el campo de la administración pública. Parágrafo 2º: La Contratación de servicios, bienes y/o productos que tengan por objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se regirá por las disposiciones de la ley de Ciencia y Tecnología, contenidas principalmente en la ley 29 de 1990 y los Decreto 393 y 591 de 1991, que son aplicados bajo los parámetros y criterios señalados por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Artículo 24º. Disponibilidad de recursos financieros: La ejecución de las actividades previstas para el apoyo a los grupos de investigación consolidados, los grupos de investigación en proceso de formación y el Programa de Jóvenes Investigadores estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada año. Las líneas, programas y proyectos de investigación formativa y de jóvenes investigadores, no podrán sobrepasar el tope presupuestal de 15 salarios mínimos legales mensuales por proyecto y deberá arrojar como resultado un artículo o un ensayo publicable. Articulo 25º. Fuentes de financiación: Los recursos financieros requeridos para dar cumplimiento al objetivo institucional de investigación de la ESAP provendrán de las siguientes fuentes:

a. Presupuesto de funcionamiento

b. Presupuesto de inversión

c. Los recursos asignados por las agencias de cooperación internacional y Centros de Investigación especializada

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Artículo 26º. Criterios de asignación de recursos: Todos los apoyos financieros que la Facultad de Investigación apruebe se harán con base en los resultados de las evaluaciones realizadas por pares académicos internos y externos. Los proyectos de investigación serán aprobados en el marco de convocatorias públicas al interior de la ESAP, con términos de referencia ampliamente difundidos.

Artículo 27º. Se faculta al Director General de la ESAP para reglamentar el presente acuerdo. Artículo 28º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los

Comuníquese, divúlguese y cúmplase,

(FIRMADO EN ORIGINAL)

FERNANDO GRILLO RUBIANO Director Departamento Administrativo de la Función Pública

(FIRMADO EN ORIGINAL)

GUILLERMO A. GARCIA PELAEZ Secretario General de la ESAP Secretario del Consejo Directivo Nacional