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REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS ABEDULESDEL LAGOO “ABEDULES DEL LAGO” Comparecen: INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ABEDULES SpA., rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos dieciséis mil doscientos sesenta y dos guión dos, representada por LUZ GEMA SANDOVAL CHAVEZ, chilena, Constructor Civil, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos once mil doscientos treinta y ocho raya ocho, ambas domiciliadas en Fundo Los Abedules, Sector Pellines, Comuna de Llanquihue, la compareciente mayor de edad quien su identidad con la cédula ya señalada y expone: PRIMERO: Que INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ABEDULES SpA. es propietaria de Lote dos A Dos-Uno, rol de avaluó número 1435-129, de la comuna de Puerto Varas. Este inmueble rola inscrito a favor de la sociedad compareciente a fojas novecientos ochenta vuelta número mil trescientos veinticuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: De la subdivisión: Respecto del inmueble singularizado en la cláusula anterior, en su calidad de propietaria INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ABEDULES SpA. realizó un proyecto de subdivisión predial, detallado en el plano y memoria de deslindes elaborados por el topógrafo don Juan Nahuelcura el que consiste en setenta y nueve lotes o parcelas totales, de las cuales, el lote setenta y siete y setenta y nueve no serán enajenadas por estar destinadas al beneficio de la parcelación. En consecuencia, los lotes vendibles son setenta y siete, todas con superficies superiores a cinco mil metros cuadrados. Este proyecto de subdivisión fue aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, oficina de Puerto Varas, mediante certificado número 094 de fecha 12 de Mayo de 2017. Todas las parcelas producto de la subdivisión están sujetas a la prohibición de cambio de uso

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REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

“PARCELACIÓN LOS ABEDULESDEL LAGO”

O

“ABEDULES DEL LAGO”

Comparecen: INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ABEDULES

SpA., rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos

dieciséis mil doscientos sesenta y dos guión dos, representada por LUZ

GEMA SANDOVAL CHAVEZ, chilena, Constructor Civil, casada y

separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho

millones seiscientos once mil doscientos treinta y ocho raya ocho, ambas

domiciliadas en Fundo Los Abedules, Sector Pellines, Comuna de

Llanquihue, la compareciente mayor de edad quien su identidad con la

cédula ya señalada y expone: PRIMERO: Que INVERSIONES E

INMOBILIARIA LOS ABEDULES SpA. es propietaria de Lote dos A

Dos-Uno, rol de avaluó número 1435-129, de la comuna de Puerto Varas.

Este inmueble rola inscrito a favor de la sociedad compareciente a fojas

novecientos ochenta vuelta número mil trescientos veinticuatro del

Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto

Varas del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: De la subdivisión:

Respecto del inmueble singularizado en la cláusula anterior, en su calidad

de propietaria INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ABEDULES

SpA. realizó un proyecto de subdivisión predial, detallado en el plano y

memoria de deslindes elaborados por el topógrafo don Juan Nahuelcura el

que consiste en setenta y nueve lotes o parcelas totales, de las cuales, el

lote setenta y siete y setenta y nueve no serán enajenadas por estar

destinadas al beneficio de la parcelación. En consecuencia, los lotes

vendibles son setenta y siete, todas con superficies superiores a cinco mil

metros cuadrados. Este proyecto de subdivisión fue aprobado por el

Servicio Agrícola y Ganadero, oficina de Puerto Varas, mediante

certificado número 094 de fecha 12 de Mayo de 2017. Todas las parcelas

producto de la subdivisión están sujetas a la prohibición de cambio de uso

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de suelo contemplada en el artículo uno del decreto ley tres mil quinientos

dieciséis, en relación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La

subdivisión contempla un único acceso a las parcelas desde el camino

público interior Totoral a Pellines. El plano de subdivisión, memoria de

deslindes y certificado aprobatorio indicados, fueron archivados en el

Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas,

con fecha 16 de Junio del año 2017 bajo los números 1304 y 1305

respectivamente. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos, Dirección

Regional Puerto Montt, certificó el pre enrolamiento de los lotes formados

en razón del aludido plano, mediante certificado 730999, de fecha

29.05.2017 El proyecto de subdivisión contempla dos etapas: La

denominada Etapa I que corresponde a las parcelas 39 a la 77. Se deja

constancia por medio de este reglamento que la parcela 75 podrá tener

acceso directo. Los lotes 77 y 79 corresponden a espacios comunes. Y la

Etapa II, que corresponde a las parcelas Nº 1 a la Nº38, Nº78. El lote 79

es considerado espacio común. TERCERO: Mediante este acto y en su

calidad de única propietaria del inmueble aludido precedentemente y de

cada uno de los lotes que lo integran, INVERSIONES E

INMOBILIARIA LOS ABEDULES SpA., representada por LUZ GEMA

SANDOVAL CHAVEZ, establece un Reglamento de Copropiedad que

obligará y beneficiará a todos quienes adscriban a este Reglamento en su

calidad de propietario de cualquiera de las parcelas del loteo indicado en las

cláusulas anteriores, así como a sus sucesores en el dominio, y a todos a

quienes se conceda su uso, goce o que la ocupe a cualquier título. El

presente Reglamento será inscrito en el Registro de Prohibiciones del

Conservador de Bienes Raíces del Conservador de Bienes Raíces de Puerto

Varas, y en lo relativo a la servidumbre de tránsito que contiene, en el

Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo Conservador. El

Reglamento es del tenor siguiente: TITULO PRIMERO: Disposiciones

generales. ARTICULO PRIMERO: El régimen administrativo interno,

las relaciones de orden y los derechos y obligaciones de los propietarios de

los distintos lotes o parcelas de la parcelación “Abedules del Lago”,

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compuesto de setenta y nueve parcelas totales, de las cuales setenta y siete

parcelas son vendibles, se regulará por el presente reglamento de

copropiedad, y en silencio de éste por las disposiciones de la ley número

diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad inmobiliaria,

sus modificaciones y su respectivo reglamento.- ARTICULO SEGUNDO:

Las normas del presente reglamento de copropiedad serán obligatorias para

todas las personas que adquieran, a cualquier título, una o más de las

parcelas o lotes que estuvieren regidos por aceptación del presente

Reglamento, de la parcelación “Abedules del Lago”, así como para sus

sucesores en el dominio y en general para cualquier persona a quien el

propietario conceda su uso, goce o mera tenencia o que lo ocupe a cualquier

título. ARTICULO TERCERO : Cada propietario es dueño absoluto de su

“parcela” o “unidad”, y comunero de los bienes que de acuerdo a la ley y

este reglamento de copropiedad son de dominio común, correspondiendo

contribuir por cada parcela de la que sea titular, en una cuota igual y

proporcional al número total de parcelas vendibles que conforman el loteo.

Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son

inseparables del dominio de su respectiva unidad y se entenderán

comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la

unidad. ARTICULO CUARTO: Se reputan bienes de dominio común : a)

Los que actualmente o a futuro existan y que pertenecerán a todos y cada

uno de los propietarios de parcelas del loteo, por ser necesarios para la

existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como los

caminos interiores constituidos como servidumbres de tránsito, las

fachadas, los muros o cierres del loteo, el portón de acceso, las luminarias

de circulaciones y zonas comunes, los sistemas de drenajes de aguas lluvias,

las bombas, tuberías y demás instalaciones que fueren destinadas al

suministro de agua, con excepción de los arranques domiciliarios; los

ductos, tuberías y cableados eléctricos, de gas, telefonía o citofonía y otros

semejantes que provean de servicios a las parcelas, salvo que su propiedad

corresponda a las empresas que suministren tales servicios; b) Aquellos que

permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las

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unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común

diferentes a los indicados en la letra “a)” precedente, circulaciones

horizontales, dependencias de servicio comunes; c) Los bienes muebles

permanentemente destinados al servicio, la recreación y el esparcimiento

comunes de los copropietarios, y d) Todos aquellos a los que se les otorgue

tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios

determinen. La mantención de los bienes comunes se costeará por los

copropietarios en la misma proporción que refleje cada parcela respecto del

total de unidades del loteo vendibles, vale decir en proporción de uno a

setenta y siete por cada parcela que posean, y los gastos que de ello emanen

se devengarán para cada parcela una vez que se habilite cada servicio para

el respectivo lote, o que se inicie cualquier edificación en él. Sin perjuicio

de lo anterior, mientras no se implemente el total de las etapas que

contempla el proyecto, cada propietario deberá pagar el gasto común

respectivo, en relación al total de las parcelas que conforman la respectiva

etapa. Así, para quienes adquieran lotes en la Etapa I, se dividirá por 39

Para quienes adquieran lotes de la Etapa II, se dividirá por 38. TITULO

SEGUNDO. Del uso del suelo, limitaciones, obligaciones y

prohibiciones a que quedan sujetos los propietarios: ARTICULO

QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de cambio de

uso de suelos, que es agrícola. Las Parcelas se usarán en forma ordenada y

tranquila, y no podrán hacerse servir para otros objetos distintos a su

destino, que es exclusivamente agrícola, habitacional y de preservación y

goce de la naturaleza y del paisaje. De este modo se prohíbe a todos los

adquirentes de una o mas parcelas del loteo: a) Destinar el predio a

cualquier actividad distinta a las expresamente autorizadas en este

Reglamento, sin que pueda establecerse allí ninguna explotación, sea

agrícola o de cualquier otra índole, que cause emanaciones de olores de

ninguna naturaleza o características, que atraiga insectos, genere ruidos

molestos, entendiéndose por tales cualquier alteración acústica del medio

ambiente que sea perceptible por las personas, como tampoco ningún tipo

de empresa o actividades comerciales, de servicios a terceros o industrial;

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b) Queda especialmente prohibido instalar en ellas restaurantes, hosterías,

moteles, cabañas, quintas de recreo, piscinas públicas, hospederías,

estacionamientos públicos o lugar de guarda de camiones, buses o micros o

cualquier tipo de vehículo; la colocación de cualquier tipo de avisos sean de

publicidad, de carácter comercial o de cualquier otro tipo, salvo los

necesarios para la adecuada y normal orientación dentro de la parcelación;

c) La instalación y funcionamiento de todo tipo de motores o escapes que

carezcan de silenciadores adecuados, que expelan humo, gases y cualquier

otro elemento tóxico o que altere las condiciones ambientales del lugar; d)

La instalación de cualquier tipo de luces de color y/o que emitan rayos o

luminosidad proyectada sea o no intermitente, y en general, todo aquello

que produzca alteraciones oculares, aromáticas y otras que afecten la

mantención de la parcelación en su situación natural; e) Botar basuras,

desechos, sustancias contaminantes o aguas servidas en la superficie total o

parcial de las parcelas o sitios o sus alrededores. La basura o residuos

domésticos deberán ser evacuados en bolsas plásticas, debiendo ser puestas

en basureros sellados y homogéneos. Queda especialmente prohibido el

entierro o la incineración de cualquier producto sea doméstico, natural o

animal. f) Utilizar como viviendas carpas u otras instalaciones similares; g)

Mantener en los lotes o parcelas, aunque sea en forma transitoria, materias

infectas, malolientes, inflamables, tóxicas o explosivas; h) Desviar el

escurrimiento de las aguas que provengan de partes altas, sean de cauces

artificiales sobrantes, lluvias, vertientes o de cualquier otro origen, las que

sólo podrán canalizarse o conducirse de manera que no se cause daño o

deterioro en propiedades colindantes u otras, y en todo caso mediante obras

que deberán estar previamente autorizadas por el Comité de

Administración. i) Cazar o disparar dentro de las parcelas o lugares

aledaños y/o caminos de acceso; j) Construir o mantener antenas, torres o

construcciones elevadas, salvo las incorporadas al diseño arquitectónico de

las viviendas o de pequeñas dimensiones, como aquellas de televisión

satelital, que no sobrepasen la altura máxima de éstas y sin perjuicio de las

limitaciones propias previstas en el régimen de servidumbres establecido en

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este instrumento para ese tipo de obras, y mientras no embaracen las señales

televisivas, telefónicas o radiales de las demás parcelas. Quedan

expresamente prohibidas las torres o estanques elevados de acumulación de

agua; k) Se encuentra prohibida toda exploración, construcción,

perforación, captación y en general toda actividad destinada a la obtención

de recursos hídricos distintos a los medios de provisión de agua regulados

en el presente instrumento, sin perjuicio de las excepciones que pueda

establecer al respecto el propietario de las fuentes de agua existentes en la

parcelación con las cuales se sirve el consumo domiciliario de las mismas, y

en la medida que se respete la normativa contemplada en el Código de

Aguas y sus disposiciones complementarias o accesorias, presentes o

futuras; l) No se podrán usar el camino de acceso a la parcelación ni su

servidumbre de tránsito de cualquier manera que atente contra la seguridad

o tranquilidad de los demás usuarios de los mismos o que embarace la

adecuada y normal circulación en ellos. Se prohíbe el tránsito de vehículos

a tracción animal. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos y/o

depositar o almacenar objetos de cualquier índole en el camino de acceso y

servidumbre de la parcelación. m) Alterar la capacidad o diámetro

previamente definidos para cada parcela, de los arranques correspondientes

a electricidad, agua u otros servicios que sean comunes o beneficien a todo

el loteo; n) La mantención de animales que constituyan peligro para la

seguridad y/o que alteren la tranquilidad o la higiene de la parcelación.

Los copropietarios dueños de mascotas deberán someterse y acatar las

normas legales y la Ordenanza Municipal de Puerto Varas respecto a la

mantención segura de animales y guardianes en sus propiedades. La

contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionado con arreglo a

lo previsto en la ley diecinueve mil quinientos treinta y siete. Podrán

denunciar estas infracciones el Comité de Administración, el Administrador

y cualquier persona afectada. La Administración del condominio podrá a

través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los

reclamos correspondientes. Serán responsables solidariamente del pago de

las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este

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artículo, el infractor y el propietario de la respectiva parcela, sin perjuicio

del derecho de éste último para repetir contra el primero. Queda

absolutamente prohibido la mantención o crianza de ganado mayor o

menor, aves de corral, etc; la mantención de animales o aves con fines

exclusivamente domésticos y de recreación podrán ser autorizados

excepcionalmente y condicionados por el comité de administración. Para la

mantención de animales domésticos, se deberán implementar y cumplir las

medidas de mitigación necesarias relacionadas con la seguridad, ruido,

olores e higiene, que correspondan. Se prohíbe terminantemente que los

animales domésticos, cualquiera sea estos sean, deambulen libremente por

las áreas comunes. En caso de que estos salgan fuera de su parcela

correspondiente, deberá ser exclusivamente bajo el cuidado y supervisión

de su dueño y con sus respectivos accesorios de sujeción y seguridad.

ARTÍCULO SEXTO: Los propietarios de las parcelas, en forma

individual y conjunta, deberán adoptar las medidas de protección necesarias

para mantener y proyectar las condiciones ecológicas del terreno acatando

las normas establecidas para la preservación del suelo y ambiente libre de

todo tipo de contaminación. Dentro del marco de lo anterior, queda

estrictamente prohibida la explotación, tala, derribamiento, extracción o

corte de árboles, excepto lo que fuera necesario para la edificación de las

viviendas, con sujeción a lo términos del presente reglamento. En cualquier

caso la tala de especies arbóreas en cada parcela o caminos interiores o de

acceso, deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente

y sujetarse al cumplimiento de los términos que la misma establezca. La

plantación de especies arbóreas por cualquiera de los propietarios o usuarios

de las parcelas, no deberá obstaculizar las vistas generales de las restantes

parcelas, especialmente hacia el lago Llanquihue y sus volcanes. En caso

que así ocurra el propietario respectivo deberá proceder a su corta o poda,

conforme a lo que disponga la administración. Queda estrictamente

prohibida, sea cual fuere la circunstancia, toda clase de roce a fuego de

árboles, matorrales, mieses o pastizales. ARTICULO SÉPTIMO: Serán de

cargo del respectivo propietario las reparaciones y mantenciones que se

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realicen al interior de su lote o parcela, en su casa habitación, deslindes,

cercos, portones, como también de las instalaciones respectivas de luz

eléctrica, agua, gas, plantas de tratamientos y los medidores de consumo

propio, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren instalados.

Además, les corresponderá la mantención y cuidado del césped y árboles

que se encuentren en el frente de sus predios. Toda canalización eléctrica,

telefónica o de otro servicio domiciliario que se efectúe al interior de los

sitios deberá ser subterránea, sin ocupar franjas de servidumbre ni efectuar

postaciones en ésta o cualquier lote. ARTÍCULO OCTAVO: Los

propietarios de unidades colindantes deberán contribuir por partes iguales a

la construcción, conservación y mantención o reemplazo de los cercos

divisorios existentes entre sus respectivos predios. ARTÍCULO

NOVENO: Si un copropietario fuere omiso en efectuar las reparaciones de

desperfectos que afecten a la estética de la parcelación que puedan producir

daño en otras propiedades o en bienes de uso común, el Comité de

Administración le fijará un plazo perentorio para realizar o adecuar tales

obras. Si ello no se efectuare dentro de dicho plazo, se procederá conforme

a los incisos tercero y cuarto del artículo treinta y dos de la ley diecinueve

mil quinientos treinta y siete. ARTÍCULO DÉCIMO: Los propietarios no

podrán arrendar o conceder el uso o goce a cualquier título de su respectiva

parcela en contravención a las obligaciones y prohibiciones de este

reglamento. Los propietarios estarán obligados a establecer en forma

expresa en todo contrato de arrendamiento que celebren, la obligación del

arrendatario de sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, que

regirá para arrendatarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título, con

la misma fuerza obligatoria que para el propietario. A igual régimen

deberán someterse los arrendatarios en caso de subarrendamiento.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Para hipotecar o gravar las parcelas del loteo

no se requerirá acuerdo de la asamblea, subsistiendo la hipoteca o gravamen

en los casos en que ponga término a la copropiedad. La hipoteca o

gravamen constituidos sobre una parcela gravará automáticamente los

derechos que le correspondan a su propietario en los bienes comunes,

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quedando amparados por la misma inscripción. TITULO TERCERO. De

las construcciones. ARTICULO DUODÉCIMO: Sólo se podrán

construir hasta dos casas por cada una de las parcelas, las que tendrán una

altura no superior a los siete coma cincuenta metros, y ubicarse a una

distancia no menor a ocho metros respecto de los cercos de los predios

colindantes y servidumbres de tránsito. Las edificaciones, sean viviendas o

construcciones adicionales, tales como bodegas y lavaderos, no podrán

desatender los lineamientos generales de diseño y calidad de las restantes

viviendas del loteo, directrices que importan la ejecución de construcciones

sólidas en las que se empleen materiales de primera calidad, que no afecten

el conjunto visual de la parcelación. A modo de ejemplo, no se podrá

edificar con material de zinc aluminio natural. Para garantizar el

cumplimiento de esta norma y el estándar de la parcelación, el propietario

deberá comunicar al equipo técnico de la Inmobiliaria el proyecto a

desarrollar en su parcela, indicando los materiales que usará en la respectiva

edificación, pudiendo hacer observaciones al proyecto cuando se estime que

no cumple con lo requerido en este reglamento. Los deslindes entre cada

parcela deberán establecerse mediante cercos que no tendrán una altura

superior a un metro, ochenta centímetros, empleándose de preferencia

cercos vivos y quedando totalmente prohibido el uso de panderetas, muros

de cemento, ladrillo, adobe, alambres de púas o similares. Estos cercos no

podrán levantarse con materiales, características, colores ni altura que

afecte la segura y adecuada circulación peatonal y vehicular por las

servidumbres de tránsito del loteo. Asimismo, previo a obtener recepción

definitiva a cualquier vivienda edificada en alguno de los lotes, y en todo

caso previo a habitarlo, cada propietario deberá habilitar un sistema para

tratamiento de las aguas servidas que cumpla los requisitos legales y

reglamentarios para ello, que más adelante este Reglamento regulará. Estas

restricciones son sin perjuicio de las que imponga o hubiere impuesto la

escritura de adquisición de cada parcela. TITULO CUARTO. Del

régimen de gastos y administración. ARTICULO DECIMO

TERCERO: Cada copropietario de las setenta y siete parcelas vendibles

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del loteo Abedules del Lago deberá contribuir conjuntamente con los demás

propietarios a la subvención de aquellos gastos de interés y beneficio

común, en adelante indistintamente “gastos comunes”, cuyo destino será: a)

El mantenimiento, aseo, ornato y conservación tanto de las vías interiores

de la parcelación, cuanto las vías de acceso y circulación de la misma; b) El

mantenimiento en buen estado y en condiciones de servir a su finalidad, de

las instalaciones del loteo que se destinen a portería y vigilancia; c)

Solventar el costo de aquellos servicios que fueren necesarios para el

adecuado funcionamiento del loteo, tales como equipos de bombeo,

almacenamiento y conducción de aguas, redes eléctricas, de gas, telefonía,

retiro de basura domiciliaria y otros similares; d) Solventar los gastos de

implementación, mantención y conservación de las áreas que se habiliten

para el uso y beneficio común de las parcelas, tales como áreas verdes,

juegos infantiles y otros; e) Solventar todo otro gasto o servicio que resulte

necesario para la adecuada conservación y apropiado funcionamiento del

conjunto que constituye el proyecto de parcelación “Abedules del Lago”,

como remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, de

previsión, los que sean necesarios para la mantención, arreglo o sustitución

de los bienes comunes, piezas o partes de estos, etcétera. ARTICULO

DECIMO CUARTO: Cada copropietario deberá pagar oportunamente los

“gastos comunes” de cada una de sus parcelas, según la alícuota de cada

una de las setenta y siete parcelas o de la alícuota que corresponda a la

etapa del proyecto en que se encuentre su parcela, mientras no se

implemente completamente el proyecto. Si el dominio de una unidad

pertenece en común a dos o más personas, cada una de ellas será

solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes,

sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en

dicha unidad, en la proporción que les corresponda. Los gastos comunes

serán independientes de los consumos por agua, electricidad y otros

servicios propios de cada parcela y que provengan de instalaciones del

loteo, las que cobrará periódicamente la administración o las empresas

externas que provean de dichos servicios, conforme al consumo que arroje

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cada medidor. Además, el loteo dispondrá de un “fondo de reserva”, a

cargo del Administrador, cuyo propósito será solventar gastos

extraordinarios que deriven de reparaciones a los bienes comunes del loteo,

tales como bombas de agua si las hubiere, sustitución de tuberías,

cableados, reparaciones de caminos, etcétera. Este fondo de reserva será

constituido por cada adquirente de alguna de las parcelas del loteo, por

única vez y al contado, al momento de efectuar la compra, y será

equivalente al valor de la última cuota de gastos comunes. Una vez agotado

el fondo de reserva, cada propietario deberá reintegrar dicho aporte, lo que

corresponderá cobrar al Administrador conjuntamente con los respectivos

gastos comunes, facultándosele para dividir dicho importe en hasta tres

cuotas consecutivas. Con todo, y si fuere necesario para subvenir mejoras o

inversiones mayores al loteo, la Asamblea de Propietarios podrá, mediante

acuerdo en Asamblea Extraordinaria, establecer el cobro de sumas

adicionales por concepto de “gastos comunes extraordinarios”, los que

deberán convenirse en alícuotas para cada parcela y serán cobrados por el

Administrador conjuntamente con el cobro de los gastos comunes

ordinarios, salvo que la Asamblea hubiere dispuesto expresamente otros

plazos o medios de cobro. ARTICULO DECIMO QUINTO: Cada

adquirente de alguna de las parcelas del loteo deberá pagar los gastos

comunes dentro de los diez primeros días del mes siguiente de aquel en que

se hubieren devengado. Si incurriere en mora o simple retardo en el pago, la

deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no

reajustables. El hecho que un propietario no haga uso efectivo de un

determinado servicio o beneficio común o que su propiedad carezca de

construcción o que permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo

exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago

de los gastos comunes correspondientes. ARTICULO DECIMO SEXTO:

El Administrador podrá, con el acuerdo previo del Comité de

Administración para cada caso en particular, proceder a suspender o

requerir la suspensión del servicio eléctrico y/o de agua que se suministra a

aquellas parcelas cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de

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tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Si la

parcelación no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de

dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del

administrador y previa autorización del Comité de Administración si

existiere, para cada caso particular, deberán suspender el servicio que

proporcionan a las unidades cuyos propietarios se encuentren con la

morosidad aludida. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: El cobro de los

gastos comunes se efectuará por el administrador designado por el Comité

de Administración. Para tal efecto el administrador deberá confeccionar la

respectiva minuta de cobro con el detalle de los gastos y con señalamiento

claro de la naturaleza de cada uno. Dicha minuta deberá ser enviada por

correo a cada propietario a la dirección que éste suministre, la que deberá

constar en un registro confeccionado al efecto, y pudiendo si así lo

requiriese por escrito el respectivo propietario, enviarle la minuta por fax, al

número que hubiere señalado al efecto, o por correo electrónico a la

dirección indicada. Cada propietario será responsable de comunicar por

escrito a la administración del cambio de domicilio informado en el registro

antes aludido y al cual deberán enviárseles las minutas de cobros de gastos

comunes, las citaciones a asambleas y demás comunicaciones. El

administrador podrá confeccionar presupuestos estimativos de gastos

comunes por períodos anticipados, para facilitar su cobro, al término de los

cuales deberá hacer el correspondiente ajuste de saldos con relación a los

efectivamente producidos. Estos presupuestos no podrán exceder el monto

máximo mensual que la asamblea de propietarios respectiva, en

conformidad a los términos de este reglamento, hubiere establecido puede

cobrarse a cada propietario por concepto de gasto común. La asamblea de

copropietarios, en sesión extraordinaria citada al efecto, deberá acordar el

establecimiento de un fondo común destinado a solventar gastos comunes

urgentes o imprevistos que resulten necesarios. Este fondo se mantendrá e

incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes

ordinarios que dicha asamblea determine y con las multas e intereses que

deban pagar, en su caso, los propietarios. Los recursos de este fondo se

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mantendrán en depósito a plazo bancario u otros instrumentos de renta que

ofrezca el mercado de capitales previo acuerdo del Comité de

Administración. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Todo lo concerniente

a los gastos para fines de beneficio común, designación del Comité de

Administración, como todo lo relativo a la reglamentación para el uso

común de las áreas e instalaciones que se habilitaren en el futuro, el uso y

beneficio de las parcelas comprendidas en el proyecto de parcelación

Abedules del Lago, será resuelto por los propietarios de las respectivas

parcelas o quienes a éstos representen, reunidos en asamblea. ARTICULO

DÉCIMO NOVENO: Las sesiones de las asambleas de propietarios serán

ordinarias y extraordinarias. LAS SESIONES ORDINARIAS se celebrarán

a lo menos una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, oportunidad en

que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión

correspondiente a los doce últimos meses y en ellas podrá tratarse cualquier

asunto relacionado con todo lo concerniente a los asuntos de interés común

de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo que

estos sean materia de sesiones extraordinarias, de conformidad con los

términos del presente reglamento. LAS SESIONES

EXTRAORDINARIAS tendrán lugar cada vez que así lo determine el

Comité de Administración o lo exijan propietarios que representen a lo

menos el diez por ciento del total de las parcelas que formen parte del loteo

y en ellas sólo podrá tratarse aquellos temas incluidos en la respectiva

citación. Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea, las

siguientes materias: a) Modificación de reglas para el uso de las áreas o

bienes que se habiliten en el futuro para el uso y beneficio común de las

parcelas comprendidas en el proyecto de parcelación. No obstante, el

Comité de Administración podrá dictar normas generales sobre el

particular, las que en todo caso y en cualquier tiempo podrán ser revisadas,

modificadas o dejadas sin efecto por asamblea extraordinaria, b) La

determinación y modificación del monto máximo mensual que pueda

cobrarse a cada propietario por concepto de gasto común; c) Todo gasto o

inversión extraordinaria que implique exceder el monto máximo mensual

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que pueda cobrase a cada propietario por concepto de gasto común, así

como la determinación del fondo común para gastos comunes imprevistos

o urgentes que se establece en el presente reglamento. d) La remoción total

o parcial de los miembros del Comité de Administración; e) El

establecimiento de multas a ser aplicadas por el Comité de Administración,

en caso de contravención a las reglas de este documento, por monto no

superior a cinco unidades de fomento. Dichas multas deberán ser aplicadas

con el voto unánime de la totalidad de los miembros de la referida Junta y

podrán ser revisadas en asamblea extraordinaria; f) La modificación de las

disposiciones que conforman el presente reglamento de copropiedad.

ARTICULO VIGESIMO: En su primera sesión extraordinaria, la

asamblea de propietarios deberá elegir un Comité de Administración,

compuesto por no menos de tres ni más de siete miembros, debiendo en

todo caso ser número impar. Dicho órgano tendrá la representación de la

asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deban ser materia

de asamblea extraordinaria. Sólo podrán ser nombrados en el Comité de

Administración los propietarios que sean personas naturales, su cónyuge,

padres o hijos, y los representantes de las personas jurídicas propietarias. El

Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la

Asamblea, que no podrá exceder de tres años, pudiendo ser reelegidos

indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea,

o en subsidio por el propio Comité. Para la validez de las sesiones del

Comité de Administración será necesaria la asistencia de la mayoría de sus

miembros, y sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los

asistentes. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: De las sesiones del

Comité de Administración y sus acuerdos, así como de las sesiones de la

Asamblea y sus acuerdos, deberá dejarse constancia en un libro de actas

llevado al efecto y foliado, de manera que ofrezca seguridad que no podrán

efectuarse alteraciones y/o intercalaciones. Las actas de sesión del Comité

de Administración serán firmadas por los miembros asistentes, pudiendo el

miembro que lo deseare, antes de firmar, dejar constancia de las

observaciones a la misma que estimare pertinentes. Las actas de asambleas

Page 15: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

de propietarios serán firmadas por el presidente del Comité de

Administración o quien haga sus veces, por el secretario que la Asamblea

designare al efecto y por cinco de los asistentes. ARTICULO VIGESIMO

SEGUNDO: Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el lugar

que al efecto determine la misma, que deberá estar ubicado en las comunas

de Frutillar, Llanquihue o Puerto Varas. ARTICULO VIGESIMO

TERCERO: El Comité de Administración, a través de su Presidente, o si

éste no lo hiciere el Administrador, deberá citar a las Asambleas de

propietarios personalmente o mediante carta certificada, fax o correo

electrónico, dirigido al domicilio registrado para estos efectos en registro de

propietarios que se llevara al efecto, con una anticipación no menor a diez

días hábiles. Si los copropietarios no hubieren registrado domicilio, se

entenderá para todos los efectos que lo tienen en su respectiva parcela. La

administración deberá mantener una nómina actualizada de los propietarios,

en la cual conste su respectivo domicilio registrado. Tratándose de la

primera asamblea, ésta será presidida por el propietario asistente que fuere

elegido como tal o, en subsidio, el que disponga de mayor número de

parcelas y, si dicha calidad recayere en más de una persona, por sorteo.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las asambleas ordinarias se

constituirán en primera citación con la asistencia de los propietarios que

representen a lo menos el sesenta por ciento de las parcelas del proyecto de

parcelación, y en segunda citación con la asistencia de los propietarios que

concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la

mayoría absoluta de los asistentes. Las asambleas extraordinarias se

constituirán en primera citación con la asistencia de propietarios que

representen a lo menos el setenta por ciento del total de parcelas que

componen el loteo, y en segunda citación con la asistencia de propietarios

que representen, a lo menos, el sesenta por ciento del total de parcelas. En

ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría

simple de los propietarios asistentes. No obstante lo anterior, las asambleas

extraordinarias destinadas a tratar las materias señaladas en la letras a), c), y

e) del artículo décimo octavo, requerirán para constituirse, tanto en primera

Page 16: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

como en segunda citación, la asistencia de propietarios que representen a lo

menos el setenta por ciento de los propietarios de la parcelación, y los

acuerdos deberán ser adoptados por el voto conforme de los asistentes que

representen por lo menos el setenta por ciento de los propietarios del

condominio. Las asambleas extraordinarias destinadas a tratar las materias

señaladas en la letras f) del artículo décimo octavo, esto es, la modificación

del presente reglamento, requerirán para constituirse, tanto en primera como

en segunda citación, la asistencia de propietarios que representen a lo

menos el noventa por ciento de los propietarios de la parcelación, y los

acuerdos deberán ser adoptados por el voto conforme de los asistentes que

representen por lo menos el ochenta por ciento de los propietarios del

condominio. En las asambleas ordinarias y extraordinarias, entre la primera

y segunda citación deberá mediar un lapso de a lo menos media hora y no

superior a seis horas. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Todo

propietario estará obligado a asistir personalmente o debidamente

representado a las asambleas respectivas. Los poderes que un propietario

confiera al efecto deberán ser extendidos de su puño y letra

individualizando al apoderado respectivo en forma precisa y bajo su firma.

Si el respectivo copropietario no hiciere uso de su derecho a designar

apoderado, o habiéndolo designado, éste no asistiese, se entenderá que

acepta que su representación sea asumida por el arrendatario u ocupante a

quien hubiere entregado la tenencia de su propiedad, siempre que en el

respectivo contrato así se hubiere estipulado. Cada propietario tendrá sólo

un voto por cada parcela que le pertenezca. El administrador no podrá

representar a ningún propietario en la asamblea, excepto en cuanto fuere

propietario de alguna parcela o representante de la persona jurídica que

fuere propietaria, en cuyo caso le será permitido representar los respectivos

derechos. La calidad de propietario hábil se acreditará mediante certificado

expedido por el administrador o quien haga sus veces. Los acuerdos

adoptados por las mayorías establecidas en este reglamento y con sujeción a

los términos del mismo, obligan a todos los propietarios, sea que hubieren

asistido o no a la respectiva sesión y aún cuando no hayan concurrido con

Page 17: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

su voto favorable a su adopción. Para efectos de lo prescrito en el presente

reglamento la asamblea representa legalmente a todos los propietarios y está

facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de

Administración, o a través del o los propietarios designados por la propia

asamblea para estos efectos. La infracción a sus resoluciones, así como la

de las normas establecidas en este Reglamento, será sancionada con multa

de una a tres unidades tributarias mensuales, la cual se duplicará en caso de

reincidencia. A las sesiones de la asamblea en que adopten acuerdos que

impliquen la modificación de este documento, deberá concurrir un notario

público, quien deberá certificar el acta respectiva dejando constancia de los

quórum verificados en cada caso. El acta correspondiente deberá reducirse a

escritura pública por cualquiera de los miembros del Comité de

administración, o por aquella persona a la cual la asamblea hubiere

facultado expresamente para ello en el acta respectiva. ARTICULO

VIGESIMO SEXTO: El Comité de Administración deberá proponer a la

Asamblea un Administrador, que podrá ser persona natural o jurídica. A

falta de dicha designación actuará como administrador el presidente del

Comité de Administración. El nombramiento de administrador efectuado

por la asamblea deberá hacerse constar en el acta respectiva, que se reducirá

a escritura pública por la persona que expresamente se faculte al efecto y a

falta de dicha designación, por cualquiera de los miembros del Comité de

Administración. Copia autorizada de dicha escritura deberá mantenerse en

el archivo de documentos que llevará el administrador o quien haga sus

veces. Sólo con el acuerdo expreso de la asamblea un administrador podrá

integrar el Comité de Administración, sin perjuicio del caso en que el

administrador sea el presidente de dicho comité, y se mantendrá en el cargo

mientras cuente con la confianza de la Asamblea. Serán funciones del

administrador: a) Ejecutar los actos ordinarios de administración, así como

aquellos específicos que le encomiende el Comité de Administración. Podrá

ejecutar aquellos actos de administración que tengan el carácter de

extraordinarios y sin acuerdo previo de la asamblea sólo en el evento que,

de no efectuarlos sea razonable prever que de ellos se seguirá un grave y

Page 18: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

manifiesto perjuicio. En todo caso, dichos actos deberán ser posteriormente

ratificados por la asamblea, para lo cual el administrador deberá solicitar tan

pronto como sea posible al presidente del Comité de Administración, la

citación extraordinaria de la asamblea con ese objetivo; b) Cobrar y

recaudar los gastos comunes; c) Velar por la observancia y cumplimiento

de las normas contenidas en el presente reglamento, así como de aquellas

que dicte el Comité de Administración en conformidad al presente

reglamento; d) Representar en juicio a lo propietarios, constituyendo los

mandatos judiciales pertinentes, para efectos de la aplicación de las normas

del presente reglamento, así como representar los intereses generales de los

propietarios en cuanto se litigue respecto de ellos, y especialmente en lo

tocante al cobro de gastos comunes, reajustes, intereses y multas que

procediere aplicar, contando con las facultades de ambos incisos del

artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por

íntegramente reproducidos en este acto; e) Citar a reunión de la asamblea

cuando así se lo solicite el presidente del Comité de Administración o

copropietarios que representen a lo menos el quince por ciento de las

parcelas; f) El administrador o quien haga sus veces, deberá mantener una

cuenta corriente bancaria exclusiva a nombre de parcelación Abedules del

Lago, sobre la cual podrán girar la o las personas designadas al efecto por la

asamblea de propietarios y que formen parte del Comité de Administración,

en la forma que la asamblea establezca al efecto. Para contratar líneas de

crédito el administrador requerirá la autorización de la Asamblea de

Propietarios, que definirá su extensión y condiciones. Las personas que

administren los fondos llevarán control de los ingresos y egresos de ello y

rendirán cuenta documentada de la misma, sin perjuicio de la que deberá

rendir el administrador o quien haga sus veces respecto. El administrador

deberá rendir cuenta de sus actos en forma mensual al Comité de

Administración y a lo menos una vez al año a la asamblea de propietarios,

sin perjuicio de las rendiciones que esta última le exija en cualquier tiempo.

Asimismo, el administrador deberá rendir cuenta detallada de su gestión al

término de la misma, poniendo a disposición del Comité de Administración

Page 19: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

todos los bienes y documentos relativos a la administración que se le

hubiere conferido. Los copropietarios podrán en cualquier tiempo solicitar

se les exhiba para su examen todos los documentos y antecedentes relativos

a la administración y sus cuentas. Corresponderá a la asamblea decidir si la

gestión del administrador o quien haga sus veces será remunerada. En caso

de silencio sobre el particular, se entenderá que dicha gestión se ejerce en

forma no remunerada. En el evento que la asamblea de propietarios no

designe expresamente un administrador, todas las referencias que en el

presente reglamento se hacen al administrador se entenderán hechas al

presidente del Comité de Administración, quien ejercerá dicho cargo.

ARTICULO VIGESIMO SÉPTIMO: Cualquier duda, dificultad,

controversia o discrepancia que surja entre uno o más propietarios con

motivo de la aplicación, validez o interpretación del reglamento contenido

en los artículos que se refieren a la administración, será conocido por un

juez árbitro arbitrador que fallará de acuerdo al procedimiento que el mismo

fije al efecto y cuya resolución no será susceptible de recurso alguno,

excepto el de queja ante la Excelentísima Corte suprema. Dicho árbitro

deberá ser nombrado por acuerdo de las partes y a falta de dicho acuerdo

por la justicia ordinaria, a petición de cualquier propietario, debiendo tal

designación recaer en profesional que sea abogado. TITULO QUINTO.

DE LOS SERVICIOS: ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: El área

loteada será provista de los servicios básicos necesarios para su habitación.

En cuanto al suministro de agua: INVERSIONES E INMOBILIARIA

LOS ABEDULES SpA, proveerá de agua potable a la parcelación, para lo

cual constará con los respectivos derechos de aguas que le permitan

suministrar el servicio. Las instalaciones de captación se ubicarán en el lote

77. Cada propietario tendrá que costear los gastos de instalación del

medidor de agua, nicho y salida de agua con cañería de cobre de tres cuarto

de pulgada. Esta instalación podrá ser realizada por INVERSIONES E

INMOBILIARIA LOS ABEDULES SpA, a requerimiento del propietario,

debiendo pagar el valor convenido por ello. El valor por el consumo de

agua de cada parcela será mensual y se determinará por el consumo que

Page 20: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

refleje el medidor respectivo, cobrándose un valor mínimo mensual y un

valor por metros cubico de consumo. En ningún caso los valores cobrados

podrán ser superiores a los determinados, por los mismos ítems, por la

empresa sanitaria respectiva, para la ciudad de Puerto Varas. Una vez

vendidas todas las parcelas o transcurrido cinco años de la primera venta, lo

que ocurra primero, los derechos de agua destinados a entregar este

suministro a la parcelación, pasarán a formar parte de los bienes comunes

de la parcelación, junto con las bombas, equipo hidroneumático, estanque,

elementos de potabilización que pudiere tener y aquellos necesarios para

dar la presión y sanidad requeridas al agua. En este caso, el cobro y

determinación de los costos del servicio, serán materia de acuerdo de

asamblea extraordinaria. Los propietarios de las parcelas del loteo, podrán

hacer uso de la electricidad y agua para fines domésticos, mas no para su

explotación comercial o industrial. Se prohíbe constituir servidumbres a

favor de terceros para acceder a tales servicios, así como cederlos o

comercializarlos de cualquier forma de manera independiente a la parcela a

la que acceden, o reservarse derecho alguno sobre dichos bienes en el

evento que enajenen el lote al que acceden. El monto mensual de las

expensas por gastos comunes y su contribución proporcional por cada lote

será fijado al realizarse la primera Asamblea de Copropietarios, o en su

defecto por el administrador junto a los copropietarios que hayan en ese

momento. En lo sucesivo, el valor de la cuota será determinado por la

administración, que lo remitirá mensualmente a cada propietario en la

forma ya indicada. Será de cargo exclusivo de los respectivos propietarios

la mantención de su parcela, casa habitación, deslindes y cercos, y en

general la parte interior de sus predios, como también la de sus medidores

de agua y electricidad, que se instalen para medir los consumos propios de

sus respectivos inmuebles. Los medidores de luz, serán instalados por la

empresa suministradora de dicho servicio con cargo al propietario. En caso

de destrucción o mal funcionamiento de alguno de los medidores de agua,

será primeramente obligado a su reemplazo o reparación el propietario o

usuario de cada parcela y en su defecto el administrador procurará su

Page 21: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

reemplazo, con cargo al propietario correspondiente. Esta facultad se

ejercerá transcurridos siete días desde la destrucción o falla del respectivo

medidor. Los propietarios y en general todo habitante de las parcelas,

deberán permitir el ingreso al loteo de los funcionarios de las empresas de

servicios esenciales que a futuro puedan pactarse como bienes de carácter

común, a objeto que velen por la mantención de los equipos, y efectúen las

mediciones y cobranzas respectivas. Los empalmes domiciliarios serán

solicitados por los propietarios al administrador, presentando el proyecto

definitivo firmado por un instalador autorizado. La instalación del medidor,

conexión a la red serán autorizadas y supervisadas por el administrador, el

que deberá informarlo al Comité de Administración. Ésta y el

Administrador no serán responsables de mermas en el caudal que ofrezca el

pozo, derivadas de hechos de la naturaleza o de fuerza mayor.

TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. Cada propietario de cualquiera

de las parcelas del loteo deberá instalar una planta domiciliaria de

tratamiento de aguas servidas ELECTRICIDAD. La electricidad se

proveerá a través de la red subterránea de baja tensión, instalada mantenida

y cedida para este propósito por alguna de las empresa del rubro suministro

eléctrico, que proveerá el servicio, autorizará los empalmes, instalará los

medidores y realizará la medición y cobranza de los consumos individuales

de cada parcela. SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO: ARTICULO

VIGÉSIMO NOVENO: El loteo considera un camino interior que aparece

reflejado en el plano de subdivisión aludido en la cláusula segunda de este

instrumento, con los deslindes específicos que en acto seguido se indicarán.

Por este acto el loteador, en su carácter de propietario, constituye como bien

común del loteo y grava los terrenos de dichas circulaciones, con el derecho

real de servidumbre de tránsito, de carácter perpetuo y a favor de todas las

parcelas que componen el loteo Abedules del Lago, procediendo que en

cada escritura que sirva como título para la transferencia de cualquiera de

las parcelas del loteo, este bien común sea reconocido y aceptado por el

respectivo adquirente, quien además será dueño de los terrenos afectos

como camino interior, en la misma proporción del total de las setenta y siete

Page 22: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

parcelas vendibles del loteo. Esta servidumbre tiene una cabida total de

treinta y ocho mil cuatrocientos quince mil metros cuadrados, un ancho de

vía de diez metros de ancho salvo sus vértices, y dos rotondas en sus

extremos norte y una rotonda en su extremos sur, y una donde finaliza el

acceso principal, comprendido de dos tramos, con un bandejón principal.

Este ancho de vía incluye circulaciones vehiculares y los espacios laterales

de circulación peatonal.

ARTÍCULO TRIGESIMO: Los propietarios de las parcelas que integran

el loteo no podrán subdividirlas o fusionarlas alterando la subdivisión

actual, salvo que así lo acuerde de manera unánime la Asamblea de

Propietarios en sesión extraordinaria. ARTÍCULO TRIGÉSIMO

PRIMERO: Los aceptantes de este Reglamento reconocen mérito ejecutivo

a las resoluciones dictadas por el Comité de Administración, el

Administrador que en este acto se establecen, y en especial a las

comunicaciones que contengan los cobros periódicos de pagos o cuotas por

gastos comunes ordinarios y extraordinarios y/o multas, en los términos que

establezca la legislación sobre copropiedad inmobiliaria. Asimismo, la

otorgante y los aceptantes de este Reglamento se obligan a dejar constancia

de él en toda escritura o documento que importe la venta o cualquier otro

título de enajenación de cualquiera de las parcelas que integran el loteo, o

de los derechos parciales que pudieran corresponderles. La infracción a esta

obligación permitirá accionar contra el contraventor por los perjuicios que

ello acarree al adecuado funcionamiento y administración del loteo,

correspondiendo al administrador ejercer las acciones pertinentes.

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Mientras no se constituya la

primera Asamblea de Propietarios, las funciones que contempla para ésta

así como para el Comité de Administración y al Administrador, serán

ejercidas por cualquiera de los representantes o mandatarios de

“INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ABEDULES SpA”, quien

actuará con todas las facultades y deberes conferidos por este acto a dichos

cargos, con la salvedad que podrá delegar sus funciones y reasumirlas en

quien estime conveniente y cuantas veces aparezca como necesario.

Page 23: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD PARCELACIÓN LOS …abedulesdellago.cl/abedules/wp-content/uploads/2017/07/Reglament… · QUINTO: Todas las parcelas quedan afectas a la prohibición de

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Mientras no se constituya el

primer Comité de Administración elegido por la Asamblea de

Copropietarios, los adquirentes de cualquiera de las parcelas del loteo

deberán, al momento de suscribir el título de adquisición, enterar para

efectos de constituir el fondo de reserva regulado en este Reglamento, la

suma en pesos equivalente a la fecha de dicho acto o contrato, a dos

unidades de fomento. Se deja expresa constancia que INVERSIONES E

INMOBILIARIA LOS ABEDULES SpA, o la persona o entidad que le

suceda en el dominio del predio, tiene únicamente la calidad de propietaria

loteador y no adquirente de una o más parcelas del loteo, razón por cual se

encuentra liberada de dichas obligaciones. CUARTO: Los comparecientes,

actuando en la representación ya señalada, facultan al portador de una copia

autorizada de esta escritura para requerir y firmar las inscripciones,

subinscripciones y anotaciones que procedan en los registros

correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en especial

para registrar las prohibiciones y servidumbre contenidas en este acto.

Igualmente, los comparecientes otorgan mandato especial al abogado don

Eduardo Montesinos Palacios, para que redacte la o las minutas o escrituras

públicas y/o privadas que sean necesarias para corregir, enmendar y/o

rectificar los errores u omisiones que se detecten en esta escritura.