22
Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 1 de 22 Publicado en Periódico Oficial de fecha 1 de octubre de 2009 REGLAMENTO DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO OPERATIVO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL. DEL MUNICIPIO DE GARCIA, NUEVO LEON. CONTENIDO. TITULO PRIMERO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II. DE LOS ASCENSOS. CAPITULO III. INSTRUCTIVO Y GUIA DE ESTUDIO. CAPITULO IV. DE LOS NOMBRAMIENTOS. CAPITULO V. DEL JURADO CALIFICADOR. CAPITULO VI. DE LA CONVOCATORIA. CAPITULO VII. PUBLICACION DE RESULTADOS- TITULO SEGUNDO DE LAS RECOMPENSAS CAPITULO I. DISPOSICONES GENERALES. CAPITULO II. DE LAS CONDECORACIONES. CAPITULO III. DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS ECONÒMICOS. TRANSITORIOS

REglamento de Ascensos y Recompensas para el Personal …garcia.gob.mx/wp-content/uploads/2015/11/Reglamentos_Vigentes... · desempeño personal expedida por el Secretario de Seguridad

  • Upload
    leliem

  • View
    219

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 1 de 22

Publicado en Periódico Oficial de fecha 1 de octubre de 2009

REGLAMENTO DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO OPERATIVO DE LA

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL.

DEL MUNICIPIO DE GARCIA, NUEVO LEON.

CONTENIDO. TITULO PRIMERO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II. DE LOS ASCENSOS. CAPITULO III. INSTRUCTIVO Y GUIA DE ESTUDIO. CAPITULO IV. DE LOS NOMBRAMIENTOS. CAPITULO V. DEL JURADO CALIFICADOR. CAPITULO VI. DE LA CONVOCATORIA. CAPITULO VII. PUBLICACION DE RESULTADOS- TITULO SEGUNDO DE LAS RECOMPENSAS CAPITULO I. DISPOSICONES GENERALES. CAPITULO II. DE LAS CONDECORACIONES. CAPITULO III. DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS ECONÒMICOS. TRANSITORIOS

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 2 de 22

REGLAMENTO DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO OPERATIVO DE LA

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL.

DEL MUNICIPIO DE GARCIA, NUEVO LEON

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para conceder ascensos a los integrantes del cuerpo operativo de la Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y protección Civil de García Nuevo León. Ascenso es el acto mediante el cual es conferido a un elemento del personal del Cuerpo de Policía Preventiva el grado inmediato superior en el escalafón jerárquico. Obtenido el ascenso será expedida la constancia correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LOS ASCENSOS Artículo 2.- Las promociones y ascensos de los elementos del cuerpo de seguridad pública se concederán tomando en cuenta factores escalafonarios tales como: conducta eficiencia, meritos especiales, académicos, condiciones de salud, estado físico, psicológico, capacitación, antigüedad en el grado, perfil, capacidad y la aplicación de un sistema de exámenes con criterios para cada grado, La promoción de los integrantes del cuerpo de seguridad pública, se dará mediante un incremento salarial Artículo 3.- Los ascensos tienen como finalidad:

I. Cubrir las vacantes que se generen en el cuadro orgánico de la unidad;

II. Asegurar la calidad de los mandos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil, García Nuevo León

III. Establecer y mantener un desarrollo armónico y profesional de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil, García Nuevo León

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 3 de 22

Artículo 4.- Los requisitos para participar en la promoción serán los siguientes:

I. Perfil y capacidad. Acreditar por la aprobación de los exámenes:

a) De aptitud física, b) De aptitud psicológica, c) Médico.

II. Antigüedad en la corporación. Se acreditará con oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos de García, Nuevo León. III. Conducta. Acreditará de acuerdo a la conducta:

a) Profesional y, b) Ciudadana.

IV. Antigüedad como servidor público. Con oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Municipio V. Méritos especiales. Se acreditará con la hoja de desempeño personal VI. A través de los cursos de ascenso correspondientes. Aprobar exámenes de conocimientos Técnico-Policial.

Artículo 5.- Para acreditar la antigüedad en la corporación requerirá, un oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos de García Nuevo León, en donde se describan los datos generales del interesado, así como la fecha de ingreso y el tiempo de servicios en cada uno de los grados o puestos en los cuales se haya desempeñado, firmado por el director de la citada dirección. Artículo 6.- La conducta de los policías:

I. Conducta Profesional: Será acreditado para los efectos de este Reglamento, con la hoja de desempeño personal expedida por el Secretario de Seguridad Pública Vialidad, Transito y protección Civil del Municipio. Cada año la Secretaría emitirá una hoja de desempeño personal a cada elemento de policial independientemente del grado o puesto que desempeñe, misma que será firmada por el Secretario de Seguridad Públia Vialidad, Transito y protección Civil. II. Conducta Ciudadana: Será acreditada a través de un certificado expedido por el área de recursos humanos de la Corporación donde manifieste el modo honesto de vida.

Artículo 7.- Los exámenes de conocimientos técnico-policial, abarcarán, entre otras áreas, las siguientes:

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 4 de 22

I.- Cursos de adiestramiento y capacitación organizados y/o referenciados para tal efecto por la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, tránsito y Protección Civil, y/o la Academia Estatal de Policía pudiendo ascender los primeros lugares de aprovechamiento cuyo promedio sea superior a ochenta y cinco puntos. II.- Mediante examen de conocimientos, aptitudes y destrezas a través de una guía de estudios que se entregará a todo aquel que tenga el derecho de ser promovido y el material de estudio correspondiente para la jerarquía que se desee alcanzar, donde se fije claramente las fechas horas y lugares de examen.

Artículo 8.- El examen médico será practicado por médicos autorizados por la Secretaria de Seguridad Publica y comprenderá:

I. Examen de salud. II. Examen toxicológico.

Artículo 9.- El examen de aptitudes físicas comprenderá las siguientes pruebas.

I. Resistencia. II. Flexibilidad. III. Velocidad. IV. Fuerza.

Artículo 10.- El examen psicológico comprenderá la aplicación de las pruebas psicológicas necesarias para determinar la capacidad y aptitud para desempeñarse en el nuevo grado. Artículo 11.- Requisitos de ingreso a la corporación como Guardia Municipal o Custodio se requiere:

I. Edad de 19 a 50 años II. Presentar documentación personal de identificación. III. Acreditar secundaria concluida como nivel mínimo de estudios. IV. No contar con antecedentes penales V. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VI. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. VII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 5 de 22

Artículo 12.- Requisitos de ingreso a la corporación para ser Cadete se requiere:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Presentar documentación personal de identificación. III. Acreditar secundaria concluida como nivel mínimo de estudios. IV. No contar con antecedentes penales V. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VI. Contar con licencia de manejo vigente. VII. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. VIII. Cartilla Militar IX. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) conocimientos

Artículo 13.- Para ascender de Cadete a Policía Raso y/u Oficial Raso se requiere:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo seis meses de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Presentar documentación personal de identificación. VI. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VII. No contar con antecedentes penales VIII. No haber sido sancionado o inhabilitado como Servidor Público IX. Contar con licencia de manejo vigente. X. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. XI. Cartilla Militar liberada XII. Tener porte de arma vigente XIII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 6 de 22

f) Conocimientos con un promedio mínimo de 8 Artículo 14.- Para ascender de Policía Raso y/u Oficial Raso a Policía Tercero y/u Oficial Tercero se requiere:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo 2 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente. IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. X. Cartilla Militar liberada XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en

el uso del equipo asignado. g) Conocimientos con un promedio mínimo de 8

Artículo 15.- Para ascender de oficial de Policía Tercero y/u Oficial Tercero a Oficial de Policía Segundo y/u Oficial Segundo se requiere:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo 2 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente. IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. X. Cartilla Militar liberada

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 7 de 22

XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en

el uso del equipo asignado. g) Conocimientos con un promedio mínimo de 9

Artículo 16.- Para ascender de oficial de Policía Segundo y/u Oficial Segundo a Oficial de Policía Primero y/u Oficial Primero se requiere:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo 2 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente. IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. X. Cartilla Militar liberada XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en

el uso del equipo asignado. g) Conocimientos con un promedio mínimo de 9

Artículo 17.- Los requisitos para ascender de Policía Primero y/u Oficial Primero a sub-oficial, son los siguientes:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo 3 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 8 de 22

IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del artículo 6 de este Reglamento.

V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como nivel mínimo de estudios.

VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente. IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. X. Cartilla Militar liberada XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en

el uso del equipo asignado. g) Conocimientos con un promedio mínimo de 9

Artículo 18.- Los requisitos para ascender de sub-oficial, a Oficial son los siguientes:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo 3 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente. IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. X. Cartilla Militar liberada XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 9 de 22

f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en el uso del equipo asignado.

g) Conocimientos con un promedio mínimo de 9 Artículo 19.- Los requisitos para ascender de oficial a sub-inspector, son los siguientes:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo 3 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente. IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. X. Cartilla Militar liberada XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en

el uso del equipo asignado. g) Conocimientos con un promedio mínimo de 9

Artículo 20.- Los requisitos para ascender de sub-inspector a Comandante son los siguientes:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo 4 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 10 de 22

IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros estatales y nacionales.

X. Cartilla Militar liberada XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en

el uso del equipo asignado. g) Conocimientos con un promedio mínimo de 9

Artículo 21.- Los requisitos para ascender de Comandante a Jefe del Centro de Comunicaciones y Despliegue operativo son los siguientes:

I. Edad de 19 a 40 años. II. Tener como mínimo 4 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente. IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. X. Cartilla Militar liberada XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en

el uso del equipo asignado. g) Conocimientos con un promedio mínimo de 9

Artículo 22.- Los requisitos para ascender de Jefe de Centro de Comunicaciones y Despliegue operativo a Coordinador son los siguientes:

I. Edad de 19 a 40 años.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 11 de 22

II. Tener como mínimo 4 años de antigüedad III. Presentar documentación personal de identificación. IV. Acreditar buena conducta profesional y ciudadana en los términos del

artículo 6 de este Reglamento. V. Acreditar Educación media Superior (preparatoria) concluida como

nivel mínimo de estudios. VI. No contar con antecedentes penales VII. No haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público VIII. Contar con licencia de manejo vigente. IX. No contar con registros o antecedentes negativos en los registros

estatales y nacionales. X. Cartilla Militar liberada XI. Tener porte de arma vigente XII. Acreditar evaluaciones:

a) Psicológicas b) Psicométricos c) Médico d) Físico e) Control y confianza f) Aprobar los exámenes de conocimiento técnico-policial, pericia en

el uso del equipo asignado. g) Conocimientos con un promedio mínimo de 9

Artículo 23.- Para ser Director de Policía y Tránsito se requiere

I. Ser propuesto por el Secretario de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil al Alcalde del Municipal.

II. Ser licenciado en derecho y/o ciencias jurídicas con experiencia profesional mínima de tres años contados a partir de la expedición del título.

III. Acreditar tener amplio conocimiento de la carrera policial IV. Ser mayor de edad V. Gozar de buena salud física y mental VI. Ser de notoria buena conducta moral y no haber sido condenado por

sentencia ejecutoriada irrevocable por delito doloso VII. No encontrarse suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado

como servidor público o haber causado baja por cese de alguna institución relacionada con la seguridad pública

VIII. Tener como mínimo 5 años de antigüedad en el grado. IX. Acreditar buena conducta en los términos del artículo 6 de este

Reglamento X. Aprobar el examen médico XI. Aprobar el examen de aptitud física XII. Aprobar el examen psicológico XIII. Aprobar la batería de exámenes de Control y Confianza.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 12 de 22

Artículo 24.- Para ser Director de Protección Civil se requiere

I. Ser propuesto por el Secretario de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil al Alcalde del Municipal.

II. Contar con una carrera profesional con experiencia mínima de tres años contados a partir de la expedición del título o acreditar tener amplios conocimientos en el área.

III. Ser mayor de edad IV. Gozar de buena salud física y mental V. Ser de notoria buena conducta moral y no haber sido condenado por

sentencia ejecutoriada irrevocable por delito doloso VI. No encontrarse suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado

como servidor público o haber causado baja por cese de alguna institución relacionada con la seguridad pública

VII. Acreditar buena conducta en los términos del artículo 6 de este Reglamento

VIII. Aprobar el examen médico IX. Aprobar el examen de aptitud física X. Aprobar el examen psicológico XI. Aprobar la batería de exámenes de control y confianza.

Artículo 25.- Para ser Director de Prevención al Delito se requiere

I. Ser propuesto por el Secretario de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil al Alcalde del Municipal.

II. Ser licenciado en derecho y/o ciencias jurídicas con experiencia mínima de tres años contados a partir de la expedición del título o acreditar tener amplios conocimientos en el área policial y de prevención del delito.

III. Ser mayor de edad IV. Gozar de buena salud física y mental V. Ser de notoria buena conducta moral y no haber sido condenado por

sentencia ejecutoriada irrevocable por delito doloso VI. No encontrarse suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado

como servidor público o haber causado baja por cese de alguna institución relacionada con la seguridad pública

VII. Acreditar buena conducta en los términos del artículo 6 de este Reglamento

VIII. Aprobar el examen médico IX. Aprobar el examen de aptitud física X. Aprobar el examen psicológico XI. Aprobar la batería de exámenes de control y confianza.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 13 de 22

Artículo 26.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes Jerarquías del personal operativo y administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil las cuales pueden ser fusionadas, eliminadas o cambiadas por disposición expresa del Presidente Municipal el cual ejerce el mando supremo de la corporación:

A).

Secretario de Seguridad Pública B)

I. Director de Policía y Tránsito Municipal II. Coordinadores III. Personal operativo y táctico, de la siguiente manera.

Jefes:

I. Un Jefe del Centro de Comunicaciones y Despliegue Operativo. II. Un Comandante de la Guardia del Edificio de Secretaría de Seguridad

Vialidad, Tránsito y Protección Civil. III. Comandantes de Cuadrantes y/o Comandantes de Zona. IV. Comandantes de Unidades Operativas y/o Grupos Especiales. V. Comandantes Responsables de Turno.

Oficiales:

I. sub.-inspector II. Oficial III. sub.-oficial

Escala Básica: 1)-Policía y Oficial Primero 2)-Policía y Oficial Segundo 3)-Policía y Oficial Tercero 4).-Policía y Oficial Raso 5).- Cadete 6).- Guardia Municipal o Custodio C)

I. Director de Protección Civil II. Coordinadores

Jefes: 1 -Comandantes Responsables de Turno 2.-Personal operativo

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 14 de 22

D)

I. Director de Prevención al Delito II. Coordinadores

Unidad Municipal de Atención Integral. La cual estará integrada por las áreas asistencial, criminológica, jurídica, medica y psicológica, no existe preeminencia de una por encima de la otra, y contará con las siguientes profesiones:

a) Trabajadora Social. b) Criminóloga. c) Abogada. d) Medico. e) Psicóloga.

Oficiales de policía designados al programa DARE. 1.- Coordinador Administrativo Personal Administrativo 1.- Auxiliares Administrativos, para el auxilio de las labores del área. 2.- Secretarías, para labores de esa naturaleza. Artículo 27.- Las jerarquías citadas en los el artículo que antecede, son las que conforman el escalafón Oficial de los Cuerpos de la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil Artículo 28.- A los integrantes de la Policía Preventiva se les denominará según el grado que ostenten y no por la actividad, especialidad o grupo al cual estén asignados para desempeñar sus funciones. Artículo 29.- Cuando un policía este imposibilitado temporalmente por enfermedad comprobada, para participar total o parcialmente en los exámenes de promoción tendrá derecho de presentarse una vez desaparecida esa causa siempre que este plazo se encuentre dentro del periodo señalado para la realización de dichos exámenes. Artículo 30.- En todas las jerarquías el número de ascensos estará en razón directa de las plazas vacantes, o en la cantidad de puestos de nueva creación.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 15 de 22

Todo el personal perteneciente al Cuerpo de Policía Preventiva del Municipio tiene la obligación de superarse profesionalmente, por lo que deberá participar en las promociones de ascenso que para tal efecto se realicen; en la inteligencia de que en el caso de que alguna persona no deseé participar en alguna promoción a la cual tenga derecho, deberá manifestarlo por escrito, pero asistirá en calidad de oyente al curso correspondiente. La Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil deberá de informar por escrito a aquellos que tengan el derecho de participar; publicándose con treinta días de anticipación. Artículo 31.- Cuando un policía sea excluido de participar en los exámenes de promoción y considere que satisface los requisitos que se establecen en este reglamento, o cuando habiendo participado no sea ascendido, y estime tener derecho al ascenso, podrá manifestarlo por escrito dirigido al Secretario de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil, García Nuevo León dentro de un plazo no mayor a los quince días a partir de haberse publicado la vacante que lo excluye o el de no haber ascendido, según sea el caso. Artículo 32.- Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse hecho por los interesados alguna reclamación, se tendrá por consentido el resultado del los exámenes de ascenso y consecuentemente se perderá todo derecho a reclamación posterior. Artículo 33.- En caso de empate de calificaciones y méritos entre dos o más elementos en busca de una sola plaza, ascenderá el candidato seleccionado con base a los siguientes criterios:

I. Mayor antigüedad. II. Mayores méritos. III. Mayor tiempo en el servicio operativo. IV. Mayor escolaridad. V. Los que menos comisiones fuera del servicio operativo hayan

desempeñado. Los que no tuvieron oportunidad de ascender pero su promedio es de ochenta y cinco puntos o superior, con calidad de aprobatorio en todas las materias de primera oportunidad, serán los primeros en ser considerados para hacer efectivo su ascenso en cuanto existan o sean creadas las plazas. Artículo 34.- Sólo se ascenderá al grado inmediato superior, respetando siempre el orden del escalafón jerárquico de la Corporación.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 16 de 22

Artículo 35.- En caso de que el personal no cumpliera con el requisito de antigüedad y/o profesión el Secretario de Seguridad Pública Vialidad, Transito y Protección Civil podrá dispensar estos requisitos para un ascenso. Artículo 36.- El personal que participa en la promoción para ascensos, podrá ser excluido del mismo y por ningún motivo se les concederán ascensos si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: a) Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada; b) Disfrutando de licencia para asuntos particulares; c) Sujetos a un proceso penal; d) Desempeñando un cargo de elección popular; y e) En cualquier otro supuesto previsto en otras leyes. Artículo 37.- Desarrollo de los exámenes.

I. Los exámenes se realizarán en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil y/o en la Academia Estatal de Policía.

II. El período de exámenes se hará del conocimiento de todos los participantes y oportunamente, a fin de que se encuentren disponibles para asistir a las instalaciones de la Secretaría

III. Durante el tiempo que dure la promoción no se le nombrara ningún servicio o comisión al personal participante.

CAPÍTULO III

INSTRUCTIVO Y GUÍA DE ESTUDIO. Artículo 38.- La Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil, en acuerdo con la Coordinación Administrativa, siempre que exista una plaza vacante formulará y emitirá las convocatorias, instructivos y demás documentos que sirvan como base para las promociones, cursos de especialización y pruebas a las que se someterán los interesados. Además emitirá oficios de comunicación a quien pueda tener la oportunidad para ascender ARTICULO 39.- En caso de no existir concursantes y/o no se cubrieran los requisitos, por personal que labore en la corporación se procederá a realizar una convocatoria a la población en general la cual deberá de cumplir con los requisitos de ingreso del presente reglamento.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 17 de 22

Artículo 40.- Se proporcionará a cada uno de los participantes el temario correspondiente a la jerarquía por la que aspire. Dicho instructivo será entregado antes de 90 días naturales de la fecha en que se inicie la promoción.

CAPÍTULO IV

DE LOS NOMBRAMIENTOS.

Artículo 41.- El grado que ostenten los policías será acreditado por un nombramiento que se expedirá a cada uno de los interesados de la siguiente forma:

I. Los nombramientos de Policía Raso a Oficial serán firmados por el Secretario de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y protección Civil.

II. Los nombramientos de Subinspector a Director serán firmados por el Presidente Municipal, y el Secretario de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil.

III. El nombramiento de Secretario de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y protección Civil serán firmado por el Presidente Municipal,

IV. En dichos nombramientos se harán constar los datos siguientes:

A) Nombre y apellidos. B) Motivo del ascenso. C) Antigüedad en el grado. El consejo Consultivo Ciudadano de Seguridad Pública fungirá como visor de dichos nombramientos.

CAPÍTULO V

DE LA CONVOCATORIA Artículo 42.- La Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil, emitirá la convocatoria en la cual fijará la fecha y el lugar donde se efectuarán los exámenes correspondientes, así como los requisitos para participar en la promoción, con un plazo de 90 días anteriores a la fecha de su realización.

CAPÍTULO VI PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 18 de 22

Artículo 43.- La Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil, informará en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de los exámenes, las calificaciones obtenidas, así como el número de vacantes y quienes las ocuparán en cada uno de los grados, de acuerdo a la puntuación mas alta obtenida.

TÍTULO II DE LAS RECOMPENSAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 44.- Con el objetivo de estimular a los elementos del Cuerpo Policial de la Secretaria de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil, por su heroísmo, méritos profesionales, servicios al Municipio o a la patria y otros actos meritorios, se establecen las siguientes recompensas: A) Condecoraciones; B) Reconocimientos, y C) Estímulos económicos

CAPÍTULO II DE LAS CONDECORACIONES

Artículo 45.- Las condecoraciones se otorgaran a los policías que presten sus servicios en la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil, del Municipio de García Nuevo León. Obtenida la condecoración será expedido el nombramiento y la constancia correspondiente. Artículo 46.- Las condecoraciones que se otorgaran serán las siguientes:

I. Corazón Policial II. Valor Policial. III. Mérito Policial. IV. Mérito Docente. V. Mérito Deportivo

Artículo 47.- Corazón policial es la condecoración que se otorgará por disposición del Alcalde y a propuesta del Secretario de Seguridad Pública Vialidad Transito y Protección Civil al personal que fallezca o resulte herido en actos del servicio.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 19 de 22

En el primer caso, la condecoración será entregada a sus deudos en un acto póstumo. Artículo 48.- La condecoración al Valor Policial se otorgará por disposición del Alcalde y a propuesta del Secretario de Seguridad Pública Transito y Protección Civil, y tiene por objeto premiar a los policías que ejecuten con riesgo de su vida, actos de heroísmo. Artículo 49.- La condecoración al Mérito Policial se concederá por disposición del Alcalde y a propuesta del Secretario de Seguridad Pública Vialidad Transito y Protección Civil, a los policías, que sean autores de un invento de utilidad para las fuerzas de seguridad o que coadyuve a modernizar y eficientar las labores policiales en beneficio de la ciudadanía. Artículo 50.- La condecoración al Mérito Docente se concederá por disposición del Alcalde y a propuesta del Secretario de Seguridad Pública Vialidad Transito y Protección Civil, a los policías y civiles, que presten sus servicios en las aulas, enseñando temas relacionados con la capacitación, profesionalización y actualización de los elementos pertenecientes a la corporación, durante un lapso de tiempo mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos en la labor docente o que sean autores de un método o manual de capacitación que contribuya a la enseñanza y mejora de la educación policial. Artículo 51.- La condecoración del mérito deportivo se concederá por disposición del Alcalde y a propuesta del Secretario de Seguridad Pública Vialidad Transito y Protección Civil a los policías, que se distingan o que obtengan los primeros lugares en cualesquiera de las ramas del deporte.

CAPÍTULO III DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS

Artículo 52.- Cuando algún policía o grupo de policías ejecutan acciones meritorias que no les den derecho a obtener las condecoraciones especificadas en el presente ordenamiento, pero su conducta constituye un ejemplo digno de tomarse en consideración y de imitarse, serán distinguidos con un reconocimiento que otorgará la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad Transito y Protección Civil a propuesta de la Dirección correspondiente. Los reconocimientos serán publicados en las órdenes del día de la dirección a que pertenezca el o los reconocidos, así como en el periódico mural de la Secretaria, por cinco días consecutivos y comunicadas por escrito a los interesados, anotándose en las hojas de desempeño personal de los elementos que la hayan merecido.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 20 de 22

Artículo 53.- Los reconocimientos de perseverancia se otorgarán por la Secretaría de Seguridad y estarán destinados a destacar los servicios ininterrumpidos en el activo de los miembros de los Cuerpos Policiales de la Secretaría, serán de seis clases y se otorgarán en el orden siguiente: A).- A los que cumplan 30 años; B).- A los que cumplan 25; C).- A los que cumplan 20; D).- A los que cumplan 15; E).- A los que cumplan 10 y; F).- A los que cumplan 5 años. Este reconocimiento será acompañado con el correspondiente gafete que señale los años de antigüedad. Artículo 54.- Los estímulos económicos, se le darán a los elementos policíacos que realicen algún acto de relevancia, o bien a aquellos que se distingan de sus compañeros por su desempeño, probada honradez, perseverancia, lealtad, disciplina y entrega al cumplimiento de su servicio. Los estímulos económicos que se otorguen serán entregados a través de la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad Transito y Protección Civil de conformidad con los lineamientos previamente establecidos por la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de García Nuevo León. Artículo 55.- Todos los miembros de los cuerpos de seguridad pública tendrán derecho a estímulos y/o recompensas los cuales serán los siguientes:

I.- Bono Mensual Por Calidad se otorgarán 15 días de salario mínimo vigente aplicable a la zona Geográfica C para todos los oficiales de policías y/o agentes de tránsito que cumplan con los parámetros de: a) Puntualidad b) Asistencia c) Imagen d) Disciplina e) Asistencia social f) Productividad g) Honestidad II.- Bono de Reconocimiento al Desempeño a) Por Captura de Robo en flagrancia por la cantidad de 28 días de salario

mínimo vigente aplicable a la zona Geográfica C Se otorgará cada mes para un solo policía que detenga por lo menos a tres infractores en flagrancia de Robo.

b) Por captura de Grafiteros en Flagrancia por la cantidad de 9 días de salario mínimo vigente aplicable a la zona Geográfica C Se otorgará

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 21 de 22

cada mes para un solo policía que detenga por lo menos a tres infractores pintando Grafiti en el Municipio.

c) Por Cuidado de la Unidad Asignada, por la cantidad de 19 días de salario mínimo vigente aplicable a la zona Geográfica C Se otorgará cada seis meses para un solo policía y/o agente de Tránsito que reporte el mejor cuidado de su unidad en cuanto a limpieza, mantenimiento y atención a rotulación

d) Bono por Capacitación se entregará dos bonos uno cada seis meses por la cantidad de 28 días de salario mínimo vigente aplicable a la zona Geográfica C. a un oficial de policía que gane el primer lugar en asistencia, participación y calificación en los cursos de capacitación impartidos en la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y protección Civil y un segundo bono por 19 días de salario mínimo vigente aplicable a la zona Geográfica C..

e) III.- Bonos de compensación por cargo: a) Se otorgará cada quincena por la cantidad de 28 días de salario mínimo

vigente aplicable a la zona Geográfica C al Supervisor. b) Se otorgará cada quincena por la cantidad de 19 días de salario mínimo

vigente aplicable a la zona Geográfica C al Responsable de Grupo. c) Se otorgará cada quincena por la cantidad de 13 días de salario mínimo

vigente aplicable a la zona Geográfica C al Responsable de Zona Oriente.

Artículo 56.- Con la finalidad de garantizar la transparencia respecto a la aplicación de los bonos señalados en el numeral anterior, se integrará un comité en el que participarán: un supervisor de cada compañía, Coordinador Administrativo de Seguridad, oficial de Policía Raso invitado de cada compañía, Director de Recursos Humanos y tendrá el voto de calidad el Secretario de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y protección Civil en una reunión que se realizará de manera mensual para definir a quienes se les participará de éstos reconocimientos.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Una vez en vigencia el presente reglamento, publíquese en el portal electrónico de Internet del Municipio para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Nuevo León.

Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 22 de 22

Por lo tanto envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaria General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le de el debido cumplimiento.

LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE. C. PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. BENITO ARÁMBULA AMAYA. SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO