54
GARCÍA VILLA METROPOLITANA REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página i REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GARCÍA, NUEVO LEON. CONTENIDO. PAG. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. vii ARTÍCULO 1 vii ARTÍCULO 2 vii ARTÍCULO 3 vii ARTÍCULO 4 vii ARTÍCULO 5 vii ARTÍCULO 6 viii ARTÍCULO 7 viii CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. viii ARTÍCULO 8 viii ARTÍCULO 9 ix CAPÍTULO TERCERO DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN. x ARTÍCULO 10 x ARTÍCULO 11 x ARTÍCULO 12 x CAPÍTULO CUARTO. DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO xi ARTÍCULO 13 xi CAPÍTULO QUINTO. DE LA SECRETARÍA DE TESORERÍA FINANZAS Y xiv ADMINISTRACION MUNICIPAL ARTÍCULO 14 xiv

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN ...garcia.gob.mx/wp-content/uploads/2015/11/Reglamentos_No...2014/10/29  · Municipal y que la inversión de los fondos municipales se haga

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página i

    REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GARCÍA, NUEVO LEON.

    CONTENIDO.

    PAG.

    CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. vii

    ARTÍCULO 1 vii ARTÍCULO 2 vii ARTÍCULO 3 vii ARTÍCULO 4 vii ARTÍCULO 5 vii ARTÍCULO 6 viii ARTÍCULO 7 viii

    CAPÍTULO SEGUNDO.

    DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. viii

    ARTÍCULO 8 viii ARTÍCULO 9 ix

    CAPÍTULO TERCERO

    DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN. x ARTÍCULO 10 x ARTÍCULO 11 x ARTÍCULO 12 x

    CAPÍTULO CUARTO.

    DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO xi ARTÍCULO 13 xi

    CAPÍTULO QUINTO.

    DE LA SECRETARÍA DE TESORERÍA FINANZAS Y xiv ADMINISTRACION MUNICIPAL

    ARTÍCULO 14 xiv

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página ii

    CAPÍTULO SEXTO. DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y xviii

    OBRAS PÚBLICAS

    ARTÍCULO 15 xviii CAPÍTULO SEPTIMO. DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO xxv

    ARTÍCULO 16 xxv

    CAPÍTULO OCTAVO. DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Y xxix TURISMO ARTÍCULO 17 xxix CAPÍTULO NOVENO.

    SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, xxxi VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

    ARTÍCULO 18 xxxi CAPÍTULO DECIMO.

    DE LA OFICINA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA. xxxvi

    ARTÍCULO 19 xxxvi CAPÍTULO DECIMO PRIMERO.

    DE LA SECRETARÍA PARTICULAR xxxvii

    ARTÍCULO 20 xxxvii

    CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO.

    DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL xxxix

    ARTÍCULO 21 xxxix CAPÍTULO DECIMO TERCERO

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página iii

    DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS xlii

    ARTÍCULO 22 xlii CAPÍTULO DECIMO CUARTO.

    DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL xliv

    ARTÍCULO 23 xliv CAPÍTULO DECIMO QUINTO.

    DE LA DIRECCIÓN DEL DESARROLLO xlv INTEGRAL DE LA FAMILIA

    ARTÍCULO 24 xlv

    CAPÍTULO DECIMO SEXTO.

    DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES xlvii

    ARTÍCULO 25 xlvii

    CAPÍTULO DECIMO SEPTIMO.

    DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS xlviii

    ARTÍCULO 26 xlviii CAPÍTULO DECIMO OCTAVO.

    DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS xlix

    ARTÍCULO 27 xlix ARTÍCULO 28 xlix ARTÍCULO 29 xlix

    CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO

    DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. l ARTÍCULO 30 l ARTÍCULO 31 l ARTÍCULO 32 l ARTÍCULO 33 l

    CAPÍTULO VIGÉSIMO DE LA DEMANDA li

    ARTÍCULO 34 li ARTÍCULO 35 li

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página iv

    ARTÍCULO 36 lii ARTÍCULO 37 lii CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO liii

    ARTÍCULO 38 liii ARTÍCULO 39 liii

    CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LAS NOTIFICACIONES liv ARTÍCULO 40 liv ARTÍCULO 41 liv ARTÍCULO 42 liv CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DE LA IMPROCEDENCIA lv ARTÍCULO 43 lv CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DEL SOBRESEIMIENTO lvi ARTÍCULO 44 lvi CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DE LAS PRUEBAS lvii ARTÍCULO 45 lvii ARTÍCULO 46 lvii ARTÍCULO 47 lvii CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO lviii ARTÍCULO 48 lviii ARTÍCULO 49 lviii ARTÍCULO 50 lviii ARTÍCULO 51 lviii CAPÍTULO VIGÉSIMO SEPTIMO

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página v

    DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO lix ARTÍCULO 52 lix ARTÍCULO 53 lix ARTÍCULO 54 lix

    CAPÍTULO DECIMO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA lx ARTÍCULO 55 lx ARTÍCULO 56 lx ARTÍCULOS TRANSITORIOS lxi

    PRIMERO lxi SEGUNDO lxi TERCERO lxi CUARTO lxi QUINTO lxi SEXTO lxi SÉPTIMO lxi

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página vi

    CAPÍTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Gobierno del Municipio de García, estableciendo las bases para su estructura y atribuciones, el cual se integra por dependencias administrativas y organismos descentralizados, siendo el Republicano Ayuntamiento la autoridad superior del Gobierno y de la Administración Pública Municipal de García. Artículo 2.- El Presidente Municipal es el representante del Republicano Ayuntamiento y por lo tanto responsable directo de la Administración Pública Municipal de García, Nuevo León, quien tendrá las atribuciones y funciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Del Estado de Nuevo León, el presente ordenamiento legal, las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes aplicables. Artículo 3.- El Republicano Ayuntamiento para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que señalen las normativas y las demás disposiciones vigentes, las cuales estarán bajo las órdenes de su representante el Presidente Municipal. Las juntas, comités y comisiones administrativas que funcionen en el Municipio son órganos auxiliares de la Administración, deberán coordinarse en sus acciones con las dependencias que señale la Ley, y en su defecto, el Presidente Municipal, que sean las idóneas para la consecución de sus fines. El Presidente Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de todos los reglamentos, salvo aquéllas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan sean ejercidas personalmente por éste. Artículo 4.- El Presidente Municipal, previo acuerdo del Republicano Ayuntamiento, si éste se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades paraestatales del Gobierno de Nuevo León y con otros Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo a la ciudadanía. Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el Municipio, pero podrán previo acuerdo del Republicano Ayuntamiento concesionarse a personas físicas o morales, siempre y cuando no se afecte la estructura y organización Municipal.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página vii

    Artículo 5.- Las dependencias municipales están obligadas a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran. Artículo 6.- El Republicano Ayuntamiento podrá autorizar la creación y supresión de dependencias y organismos descentralizados que requiera la Administración Pública Municipal, así como fusionar o modificar las Secretarías, dependencias y órganos Auxiliares existentes, lo anterior a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 7.- Las designaciones de los Secretarios y Directores, así como los nombramientos de los titulares de los organismos descentralizados corresponderán al Presidente Municipal. Los nombramientos de los demás servidores públicos los efectuará el Secretario del Republicano Ayuntamiento, previo acuerdo con el Presidente Municipal. En los casos de vacante del titular de alguna Secretaría o Dirección, el Presidente podrá nombrar, a una persona para que se haga cargo del Despacho de la Dependencia o Unidad Administrativa con carácter de provisional hasta en tanto se nombre a quien ocupe en forma definitiva el cargo. Tratándose de la SECRETARÍA del Republicano Ayuntamiento y de la SECRETARÍA de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, previo acuerdo con el Republicano Ayuntamiento. Al Republicano Ayuntamiento le corresponderá aprobar los nombramientos y remociones del Secretario del Republicano Ayuntamiento y del Secretario de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, los cuales serán propuestos por el Presidente Municipal.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

    Artículo 8.- El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del estado de Nuevo León, así como el despacho de los siguientes asuntos:

    A.) De gobierno

    I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias del Republicano Ayuntamiento, teniendo voz para tomar parte en las discusiones y voto de calidad en caso de empate;

    II. Convocar y presidir al Republicano Ayuntamiento a sesiones extraordinarias, cuando los asuntos sean urgentes o lo solicite por lo menos la mitad de sus integrantes;

    III. Convocar y presidir al Republicano Ayuntamiento a sesiones solemnes, cuando corresponda;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página viii

    IV. Proponer al Republicano Ayuntamiento la creación o supresión de las dependencias o entidades que requiera la Administración Pública Municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes, además de la fusión o modificación de las existentes, lo anterior en términos de la legislación vigente;

    V. Cuidar que los órganos Administrativos del Municipio se integren y funcionen de acuerdo con la legislación vigente;

    VI. Con autorización del Republicano Ayuntamiento podrá crear juntas, comités, comisiones y consejos ciudadanos, asignándoles las funciones que conforme a la ley les correspondan;

    VII. Designar a los Jueces Auxiliares titulares y suplentes respectivos;

    VIII. Informar a la ciudadanía en sesión pública del Republicano Ayuntamiento que debe celebrarse al final de cada año, con excepción del último año del ejercicio de la administración en cuyo caso deberá realizarse durante el mes de octubre; del estado que guarda la administración, del avance del plan y de los programas municipales durante ese año;

    IX. Informar al Republicano Ayuntamiento del estado que guardan los negocios municipales;

    X. Someter al Republicano Ayuntamiento la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo y la Declaratoria de Provisiones, Usos, Reservas y Destinos de áreas y Predios;

    XI. Celebrar a nombre del Republicano Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;

    XII. Someter a la aprobación del Republicano Ayuntamiento los proyectos de reglamentos interiores;

    B.) De orden jurídico

    I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Republicano Ayuntamiento;

    II. Ordenar la promulgación y la publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones del Republicano Ayuntamiento que deben regir en el Municipio;

    III. Calificar y sancionar a los infractores de los reglamentos municipales;

    IV. Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permiso para el aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, cuyas autorizaciones tendrán siempre el carácter de temporales, revocables y nunca serán gratuitos;

    V. Conocer, tramitar y resolver los recursos qué sean de su competencia.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página ix

    VI. Ejercer por sí o por delegación de facultades la representación legal en todos los actos jurídicos que realiza el Republicano Ayuntamiento en materia de pleitos y cobranzas, en conjunto con el Síndico Segundo.

    C.) De administración

    I. Emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias municipales;

    D.) De dirección, inspección y vigilancia.

    I. Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los reglamentos correspondientes;

    II. Vigilar el cumplimiento de los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo por parte de las autoridades municipales;

    III. Supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de desarrollo;

    IV. Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar sus funciones;

    V. Vigilar la recaudación de todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal y que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego al presupuesto;

    VI. Dirigir, vigilar y promover el eficiente funcionamiento de la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia, a fin de promover el desarrollo integral de las familias del municipio, procurando que cada uno de sus miembros logre un desarrollo pleno;

    Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio, las leyes y reglamentos vigentes.

    Artículo 9.- Los actos administrativos, los acuerdos, disposiciones y comunicaciones oficiales que dicte el Presidente Municipal, deberán estar firmados también por el Secretario del Republicano Ayuntamiento.

    CAPÍTULO TERCERO

    DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION

    Artículo 10.- Corresponderá a los titulares de las dependencias las responsabilidades, facultades y funciones a que se refiere este reglamento, quienes auxiliarán al Republicano Ayuntamiento en la elaboración o reforma de

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página x

    los proyectos de reglamentos o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus atribuciones.

    A los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal les corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero podrán delegar mediante oficio a sus subalternos las facultades otorgadas en este Reglamento, salvo aquéllas que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes, reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento que dispongan deban ser ejercidas directamente por ellos.

    Artículo 11.- Los titulares y subordinados de las dependencias de la Administración Pública Municipal, deberán conducir sus actividades con apego a la legalidad, transparencia, imparcialidad, honestidad, eficacia y eficiencia en sus funciones, en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, para el logro de los objetivos y metas establecidas en los planes de Gobierno Municipal. Así mismo, se deberá procurar que la ejecución de sus funciones sea dentro de un marco de simplificación de sistemas y procedimientos orientados a la reducción de costos operativos, a la búsqueda de una eficaz administración y a crear una cultura de calidad en el servicio, con un estricto apego a los preceptos legales vigentes y con una disciplina presupuestal inflexible.

    Artículo 12.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará con las siguientes dependencias:

    I. Secretaría del Republicano Ayuntamiento;

    II. Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal;

    III. Secretaría de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas;

    IV. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

    V. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;

    VI. Secretaría de Seguridad Publica, Vialidad, Tránsito y Protección Civil;

    VII. Oficina Ejecutiva de la Presidencia;

    VIII. Secretaría Particular;

    IX. Contraloría Municipal;

    X. Dirección de Servicios Públicos;

    XI. Dirección de Desarrollo Rural;

    XII. Dirección del Desarrollo Integral de la Familia.

    XIII. Coordinación de Asesores

    XIV. Oficina de Proyectos Estratégicos

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xi

    CAPÍTULO CUARTO

    DE LA SECRETARÍA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO Artículo 13.- La SECRETARÍA del Republicano Ayuntamiento es la Encargada de la conducción de la Política interna y de la coordinación de las dependencias municipales, así mismo es la responsable de la elaboración y el resguardo del archivo municipal, a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento corresponde, el despacho de los siguientes asuntos: A.) De Gobierno

    I. Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que les sean encomendadas por el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

    II. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la Política interior del Municipio;

    III. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Republicano Ayuntamiento e informar oportunamente al respecto al Presidente Municipal;

    IV. Coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;

    V. Recopilar los datos e informes necesarios para la preparación del informe anual, auxiliándose con la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, que el Presidente Municipal debe rendir a la población a nombre del Ayuntamiento,

    VI. Expedir y firmar certificaciones;

    VII. Citar oportunamente por escrito a sesiones del Republicano Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal

    VIII. Asistir y coordinar las sesiones del Republicano Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto;

    IX. Formular y firmar las actas de las sesiones del Republicano Ayuntamiento, además de asentarlas y engrosarlas en el libro correspondiente para su archivo;

    X. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes;

    XI. Coordinar las acciones de los delegados administrativos y demás representantes del Republicano Ayuntamiento en la división política –territorial del municipio.

    B.) De Orden Jurídico

    I. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xii

    II. Compilar y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, vigilar su aplicación y cumplimiento;

    III. Elaborar o revisar todos los acuerdos, contratos y convenios en que intervenga como parte de la Administración Pública Municipal;

    IV. Asesorar legalmente a las autoridades municipales para la adecuada defensa de los intereses de la Administración Pública Municipal en el manejo de los Juicios de Amparo, Orden Penal, Civil, Mercantil, Administrativo, Fiscal, entre otros, en los que sea parte el Municipio;

    V. Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos administrativos cuya tramitación corresponda a la Administración Pública Municipal;

    VI. Asesorar jurídicamente a las autoridades municipales para la aplicación de sanciones previstas en los reglamentos municipales y demás leyes aplicables;

    VII. Actualizar a las dependencias de la Administración Pública Municipal en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que se promulguen, que guarden relación con las funciones que realicen para asegurar su cumplimiento por parte de los servidores públicos, así como mantenerlos informados respecto de los acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular su funcionamiento administrativo;

    VIII. Asesorar y conciliar a los particulares, a fin de encontrar una solución en caso de controversia sobre la aplicación de sus derechos respecto a las autoridades municipales y en defensa de los intereses de la Administración Pública Municipal;

    IX. Llevar estadísticas sobre las personas detenidas por el ejercicio de acciones delictivas.

    X. Supervisar las actividades que desarrollan los jueces calificadores, al aplicar el Reglamento de Policía y Buen Gobierno;

    XI. Supervisar y coordinar los trabajos y procedimientos administrativos que se realicen por parte de las diversas áreas jurídicas de las dependencias municipales

    XII. Vigilar en auxilio de las autoridades federales el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos religiosos;

    XIII. Participar en la elaboración e instrumentación de reglamentos administrativos, así como en su reforma y adecuación;

    XIV. Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia;

    XV. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con apego a derecho;

    XVI. Cuidar de la correcta y oportuna publicación de los ordenamientos legales y demás disposiciones de observancia general concernientes al Municipio, de los acuerdos del Republicano Ayuntamiento.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xiii

    C.) De Participación Ciudadana

    I. Realizar las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos fijados por el Republicano Ayuntamiento, en materia política;

    II. Promover la solución amistosa a los conflictos entre ciudadanos, proporcionando una ayuda neutral en estos casos, con el objetivo de alcanzar acuerdos y fomentar una cultura de tolerancia entre la comunidad;

    III. Fomentar, gestionar y organizar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por cooperación;

    IV. Vigilar en toda actividad ciudadana, que ésta se desarrolle dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública;

    V. Llevar el registro de los Jueces Auxiliares Titulares y Suplentes;

    D.) De Administración

    I. Administrar el archivo del Republicano Ayuntamiento.

    II. Administrar el archivo histórico del Municipio de García, pudiéndose auxiliar con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para este efecto;

    III. Proporcionar apoyo a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la recepción y resguardo de solicitudes, pasaportes y demás documentos que se tramitan por los habitantes del Municipio, así como en el traslado de los mismos a dicha oficina;

    IV. Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la Administración Municipal, en lo que corresponde a su secretaría;

    V. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la junta local de reclutamiento.

    Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario del Republicano Ayuntamiento se auxiliará con las Direcciones de: Atención a Cabildo y Participación Ciudadana, Jurídico y la Delegación Mitras, las Coordinaciones y Jefaturas y personal que sea necesario.

    CAPÍTULO QUINTO

    DE LA SECRETARÍA DE TESORERIA, FINANZAS Y ADMINISTRACION MUNICIPAL.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xiv

    Artículo 14.- la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, es la encargada de Administrar los recursos financieros municipales, optimizando la aplicación de los mismos en beneficio de la comunidad, procurando mantener una buena relación entre la hacienda municipal y los contribuyentes, le corresponde, el despacho de los siguientes asuntos: A.) De Carácter Fiscal

    I. Recaudar las participaciones, Estatales y Federales, así como los ingresos y contribuciones que corresponden al Municipio;

    II. Integrar y mantener actualizado el Padrón Municipal de contribuyentes;

    III. Ejercer las facultades que se consignan en la legislación vigente, en su relación con los contribuyentes del Municipio;

    IV. Instaurar el Procedimiento económico-coactivo y todos aquellos que señale el Código Fiscal para el Estado de Nuevo León;

    V. Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales;

    VI. Revisar las declaraciones de contribuciones y practicar inspecciones para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones;

    VII. Resolver consultas, celebrar convenios con los contribuyentes, celebrar contratos y convenios relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y, en general, ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales vigentes en el Estado;

    VIII. Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y los contribuyentes, proporcionando a estos la información que soliciten, así como la orientación y asesoría en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

    IX. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal;

    X. Realizar el cobro de los daños al patrimonio municipal ocasionado por accidentes viales o actos de vandalismo.

    XI. Resguardar el Archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia;

    XII. Recibir y Atender los requerimientos de la Auditoria Superior del Estado, para el desarrollo de las Auditorias.

    B.) De Carácter Financiero

    I. Proyectar los Presupuestos anuales de ingresos y egresos a fin de presentarlos al Republicano Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal;

    II. Llevar los registros contables de las operaciones del Municipio;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xv

    III. Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados;

    IV. Supervisar, que el manejo y ejercicio de los presupuestos municipales se lleve a cabo conforme a los programas establecidos;

    V. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;

    C.) De Carácter Administrativo

    I. Cuidar que los empleados que manejan Fondos y Valores del Municipio caucionen debidamente su manejo, conforme las leyes y reglamentos aplicables;

    II. Pagar las nóminas del personal que labora en el Municipio, así como cualquier otra obligación de pago a cargo del Municipio;

    III. Llevar el registro contable de la deuda pública municipal, y adoptar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública;

    IV. Custodiar los fondos, garantías de terceros y valores financieros del Municipio;

    V. Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos descentralizados, así como de los patronatos que manejan recursos municipales;

    VI. Garantizar el correcto gasto presupuestal de acuerdo a los planes y programas del municipio;

    VII. Programar y prestar los servicios generales a las dependencias del Municipio, así como de las entidades y organismos descentralizados;

    VIII. Administrar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, así como también los de las entidades y organismos descentralizados;

    IX. Programar y realizar las adquisiciones y el suministro de los bienes de las Dependencias Municipales, así como proporcionar las bases generales para las adquisiciones y suministro de los bienes de las entidades y organismos descentralizados;

    X. Integrar y mantener actualizado el padrón Municipal de proveedores;

    XI. Cumplir y hacer cumplir la parte que a sus dependencias y unidades administrativas corresponda lo relacionado con el Plan Municipal de Desarrollo, su evaluación y seguimiento;

    XII. Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la Administración Municipal, en lo que corresponda a su Secretaría;

    XIII. Coordinar y atender la vigilancia de los edificios e instalaciones municipales, del control del acceso de empleados y público en

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xvi

    general, así como del control de ingreso y salidas de materiales, equipos y objetos en las instalaciones municipales;

    D.) De Carácter Patrimonial

    I. Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, que lleve a cabo el municipio, y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales vigentes;

    II. Levantar y mantener actualizado el inventario general de bienes muebles e inmuebles que formen parte del Patrimonio Municipal y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;

    III. Participar en la celebración de los contratos mediante los cuales se otorga a terceros el uso o goce de bienes muebles e inmuebles del dominio municipal y llevar el registro de los mismos para su control y, en su caso cobro;

    IV. Determinar los bienes muebles e inmuebles que por sus condiciones no cumplan con los requisitos indispensables en el servicio;

    V. Formular y presentar al Republicano Ayuntamiento trimestralmente el estado de ingresos y egresos municipales;

    E.) De Orden Legal

    I. Proponer y elaborar los proyectos de reglamentos y de mas disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal;

    II. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables, por las personas a quienes van dirigidos;

    III. Intervenir, en coordinación con el Síndico Segundo, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier Tribunal, en representación del erario de García, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal;

    IV. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos administrativos de su competencia, para su debida substanciación;

    V. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales; en su relación con los contribuyentes del municipio;

    VI. Asistir a las sesiones del Republicano Ayuntamiento, con voz informativa pero sin voto;

    VII. Participar en los contratos de arrendamiento que celebre la Administración Municipal;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xvii

    F.) De Sistemas

    I. Analizar, diseñar, administrar y desarrollar nuevos sistemas de operación para agilizar el manejo y el flujo de información de las dependencias de la administración Pública Municipal;

    II. Dar mantenimiento a los sistemas de información existentes, así como llevar a cabo la actualización de aquellos que lo requieran

    III. Incorporar, mantener y actualizar la página Municipal de internet, asegurando la participación de todas las dependencias en la promoción y difusión de sus actividades;

    G.) De Recursos Humanos

    I. Seleccionar, contratar y capacitar al personal de las dependencias del Gobierno Municipal, y establecer normas y criterios para la contratación y desarrollo del personal;

    II. Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, difundiéndolas y vigilando su cumplimiento;

    III. Tramitar las altas en la nómina, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los trabajadores y funcionarios al servicio del Municipio;

    IV. Mantener el escalafón de los trabajadores municipales, así como programar los estímulos y recompensas para dicho personal;

    V. Imponer las sanciones y medidas disciplinarias a que se hagan acreedores los servidores públicos municipales;

    VI. Promover cursos de alfabetización, capacitación y adiestramiento

    VII. Coordinar la asignación de pasantes que presten servicios social en las diferentes áreas administrativas del Republicano Ayuntamiento;

    VIII. Mantener contacto permanente con las distintas Dependencias Municipales respecto a los problemas laborales que se presenten en las áreas a su cargo y buscar la solución adecuada;

    H.) De Servicio Médico.

    I. Proporcionar servicios de prevención, curación, rehabilitación y de asistencia social a los empleados municipales, a través de la clínica destinada para ese efecto;

    Las demás que las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xviii

    Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal se auxiliará con la Oficialía Mayor, las Direcciones de: Ingresos, Egresos, Recursos Humanos, Adquisiciones, así como de las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario, para el correcto funcionamiento de la secretaría.

    CAPÍTULO SEXTO

    DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.

    Artículo 15.- La secretaría de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal y la protección del medio Ambiente, así mismo de la proyección y construcción de obras públicas municipales y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: A.) De Planeación y Administración

    I. Ejercer las atribuciones que en materia de Ordenamiento, Planificación, Administración Urbana, Control Urbano, Zonificación, Equilibrio Ecológico y protección al ambiente consignan a favor de los Municipios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Nuevo León, La Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y demás disposiciones legales;

    II. Elaborar, aprobar, ejecutar y modificar los planes, programas y declaratorias de desarrollo urbano y del equilibrio ecológico y protección al ambiente dentro de su jurisdicción y competencia;

    III. Participar en la elaboración, revisión y ejecución de los planes y programas Municipales de Desarrollo Urbano, de equilibrio ecológico y protección ambiental, tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; fijar las normas correspondientes para su cumplimiento; aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que se procedan en caso de infracción; participar con la representación Municipal en las diferentes tareas, relativas en los aspectos señalados, en el caso de planeación y ordenación conjunta y coordinada de la zona conurbada conocida como Área metropolitana de Monterrey;

    IV. Aprobar, modificar, revocar o rechazar conforme los planes de desarrollo Urbano autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, cambios de lineamientos y de densidades, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones y

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xix

    fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando, en caso prudente, la licencia municipal correspondiente;

    V. Participar en la constitución de administración de las reservas territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras, los equipamientos sociales y el cuidado del ambiente;

    VI. Llevar el registro de los profesionistas autorizados para elaborar planos de construcción y edificaciones así como de aquellos autorizados para la elaboración de estudios de vialidad, geológico e hidráulico de acuerdo a la competencia legal;

    B.) De Desarrollo Urbano

    I. Levantar y mantener actualizada la cartografía municipal y el inventario de los recursos naturales;

    II. Formular y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales, otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de reservas ecológicas;

    III. Formular y administrar la zonificación en los planes o programas de Desarrollo Urbano Municipales, en la que determina:

    a) Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas del centro de población;

    b) Los usos y destinos permitidos, prohibidos y condicionados;

    c) Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

    d) La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

    e) Las densidades de población y construcción;

    f) Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

    g) Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

    h) Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    i) Las reservas para la expansión de los centros de población;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xx

    IV. Aprobar las declaratorias de reservas, destinos y usos que se deriven del Plan Director y de los planes parciales y sectoriales. Someterlas al ejecutivo del Estado para su publicación;

    V. Participar a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en la elaboración de dictámenes sobre planes, programas y lineamientos de desarrollo urbano, así como en proyectos de fraccionamientos, edificaciones y otros elementos que se realicen en el Municipio;

    VI. Establecer y aplicar normas para el adecuado aprovechamiento del suelo, construcciones y la infraestructura, determinando las características, densidades y requerimientos de construcción;

    VII. Difundir el contenido de planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas ante el público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares;

    VIII. Celebrar convenios para la ejecución de planes y programas urbanísticos que se realicen en el Municipio;

    IX. Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción la observancia de los planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Desarrollo Urbano, Ecología y Protección Ambiental, así como la consecuente utilización del suelo;

    X. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a las disposiciones legales o reglamentarias. Aplicar en asuntos de su competencia las sanciones, medidas y procedimientos previstos en la legislación vigente;

    XI. Identificar, declarar y conservar zonas, edificaciones o elementos de valor histórico o cultural;

    XII. Recepción y revisión de fraccionamientos por parte del Municipio;

    XIII. Autorizar la celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de lotes o superficies previstas para su venta, así como para la celebración de operaciones sobre transmisión del dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como conjuntos habitacionales, edificios de departamentos, centros o unidades sociales, deportivos, recreativos, vacacionales y, en general, para ser utilizados bajo formas colectivas;

    XIV. Aceptar el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización por realizarse y determinando en función del tiempo para su ejecución;

    XV. Proponer ante la Tesorería Municipal la derrama del Impuesto Sobre Aumento de Valores y Mejoría Específica de la Propiedad, y organizar y cuantificar la colaboración de los particulares en la ejecución de obras públicas;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxi

    XVI. Aplicar y vigilar las disposiciones municipales sobre uso del suelo, construcciones, estacionamientos y anuncios;

    XVII. Coordinar el desarrollo de proyectos municipales de edificaciones y espacios urbanos, que reporten fuerte impacto sobre la ciudad;

    XVIII. Realizar de manera directa, por contrato o concertación, estudios sobre problemas urbanos y la Administración Municipal;

    XIX. Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado a través de los órganos responsables en la regulación de la tenencia de la tierra urbana;

    XX. Realizar visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales sobre usos de suelo y de edificación y aplicar las sanciones que corresponden en términos de la legislación aplicable;

    XXI. Ordenar visitas de inspección a las construcciones, edificaciones e inmuebles para comprobar el cumplimiento de la ley de ordenamiento territorial vigente en el estado, los planes de desarrollo urbano, acuerdos y de mas disposiciones de carácter general en materia de Desarrollo Urbano para en su caso aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

    Se consideran medidas de seguridad: la interrupción inmediata de trabajos cuya ejecución provoque o esté provocando riesgo; la ejecución de obras de desagüe; saneamiento y/o similares; la suspensión temporal, parcial o total de los trabajos y/o procesos, de Servicios Públicos; la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las construcciones, instalaciones u obras y/o edificaciones; la desocupación o desalojo de inmuebles; la demolición de construcciones; el retiro de instalaciones o de materiales; la prohibición de actos de utilización o de usos de edificaciones, predios o lotes; el aseguramiento y secuestro de objetos y materiales; refuerzo o apuntalamiento de estructuras y/o edificaciones; contratación con radio y/o televisión de trasmisiones o emisiones de mensajes de alerta por caída de materiales, por desprendimiento de terreno, apuntalamiento y demolición de parte inestables a fin de evitar daños a terceros; aislamiento temporal, parcial o total de áreas afectadas; y movilización y aseguramiento de materiales que no cumplan con los parámetros autorizados por la Norma Oficial Mexicana en materia de construcciones; y las demás que señalan otras leyes, u ordenamientos de carácter general. Las medidas de seguridad, serán aplicadas en caso de riesgo, serán de inmediata ejecución, teniendo el carácter preventivo, y su duración será la estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas, mismas que deberán ser comunicadas por escrito al propietario del inmueble o al responsable de la obra para su ejecución.

    C.) De Operación

    I. Diseñar, planear y proyectar en forma integral los sistemas de transporte y vialidad en el territorio municipal, buscando mayor

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxii

    racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas;

    II. Supervisar el proceso de ejecución de las obras de urbanización establecidas en la autorización de los fraccionamientos, ocurriendo a su recepción;

    III. Diseñar, planear y proyectar las adecuaciones de edificios,

    remodelaciones de las obras de su competencia, así como del patrimonio municipal;

    IV. Coordinarse con las dependencias que correspondan para el

    cumplimiento de los proyectos de su competencia;

    V. Promover la participación en forma organizada de grupos de vecinos en la formulación, revisión y control de los planes, programas y proyectos de ordenamiento urbano. Atender solicitudes de vecinos en caso de reclamación por incompatibilidad de usos del suelo u otros problemas similares y proponer, si procede, acciones correctivas;

    VI. Establecer normas técnicas de construcción y de seguridad para las

    edificaciones públicas y privadas;

    VII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a las disposiciones legales o reglamentarias, conforme a la asesoría que proporcione la Dirección Jurídica;

    VIII. Elaborar, analizar, proponer, proyectar, planear, diseñar y promover

    los proyectos de obras viales, obras pluviales y demás proyectos de obras públicas dentro de su jurisdicción y competencia;

    D.) Del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente

    I. Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio definiendo en detalle la problemática existente y sus causas;

    II. Registrar las acciones emprendidas y sus alcances en materia de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y niveles abatidos de contaminación;

    III. Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan al

    conocimiento total de las características ecológicas del municipio, para la planeación ambiental del desarrollo;

    IV. Proponer la celebración de convenios de colaboración, asesoría y

    servicio social en materia ambiental con instituciones de educación superior, de servicios e investigación;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxiii

    V. Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de

    la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y la participación de la comunidad;

    VI. Participar coordinadamente con las autoridades federales y estatales

    que regulan la ecología;

    VII. Proponer al Presidente Municipal, para que éste las turne a la Comisión que corresponda, modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ecológicos locales, derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal;

    VIII. Ejecutar las acciones directas de protección o restauración

    ambiental, tales como reforestación, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas de uso de suelo, administración de áreas naturales protegidas y solicitar las evaluaciones de impacto ambiental;

    IX. Resolver o remitir a las instancias correspondientes, las denuncias

    efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental;

    X. Informar al Presidente Municipal de las acciones en las que se consideren necesarios solicitar el apoyo de los Consejos Promotores del Desarrollo Urbano, de los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana, o de otras instituciones;

    E.) De Orden Legal

    I. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su competencia;

    II. Auxiliar en lo relacionado con las demandas que se interpongan en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y obras Públicas, o sus Direcciones y participar coordinadamente con el Síndico Segundo y la Dirección Jurídica Municipal, en las contestación de las demandas interpuestas en contra del Municipio, cuando en el asunto se involucre a la Secretaría o le corresponda por la materia propia de su competencia;

    III. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos de su

    competencia, para su debida substanciación.

    F.) En Materia de Obras Públicas.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxiv

    I. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas;

    II. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas relativos a la construcción y reparación de las obras públicas;

    III. Elaborar los proyectos y presupuestos de las obras públicas,

    debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan;

    IV. Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras públicas y vigilar el cumplimiento de los mismos;

    V. Construir y dar mantenimiento a los edificios, inmuebles y

    monumentos municipales; Las demás que en la materias de su competencia le atribuyan al Municipio, las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se auxiliará con las Direcciones de: Control Urbano, Fraccionamientos y Modernización Catastral, Ecología e Imagen Urbana, Planeación y Sustento Legal, Obras Públicas, Administración e Inspección, así como las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.

    CAPÍTULO SEPTIMO

    DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO.

    Artículo 16.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias, programas y acciones para lograr el mejoramiento integral de la comunidad, poniendo especial atención a aquellos grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o marginación a través del despacho de los siguientes asuntos: A.) En materia de Desarrollo Humano y Social

    I. Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar y vigilar los programas y actividades educativas, culturales y deportivas;

    II. Apoyar la participación de los particulares sobre la constitución de comités de colaboración comunitaria;

    III. Alentar a la participación ciudadana en el mantenimiento de los

    parques;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxv

    IV. Organizar y coordinar la participación ciudadana para lograr el desarrollo social;

    V. Difundir conocimientos y tecnologías aplicables a la realidad

    municipal;

    VI. Coordinar, gestionar y promover con las instancias correspondientes los programas y proyectos productivos, y de integración de los diferentes grupos vulnerables a la activación económica y productiva de la Ciudad.

    VII. Coordinar, gestionar y promover con las instancias correspondientes

    los programas y proyectos de infraestructura social que permitan a los grupos vulnerables contar con la cobertura total de servicios básicos, así como las condiciones de Vida Digna en sus hogares, necesarios para su sano desarrollo.

    VIII. Coordinar y promover la participación de los diferentes grupos de la

    sociedad en materia de asuntos religiosos y ONG’s que extiendan la cobertura de servicios a la comunidad.

    IX. Coordinar, gestionar y promover la organización de brigadas

    populares que acerquen los servicios municipales, y estatales a la comunidad.

    B.) En materia de Educación

    I. Promover, gestionar, coordinar y vigilar programas de apoyo a escuelas en el Municipio;

    II. Promover, gestionar, tramitar y asesorar para que los estudiantes de escasos recursos económicos y altas calificaciones, tengan acceso a becas que apoyen su educación, superación y capacitación;

    III. Promover, gestionar, coordinar y vigilar la erradicación del rezago

    educativo en el Municipio;

    IV. Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas del Gobierno, promoviendo la asistencia de la población a las mismas, así como facilitar el acercamiento y acceso a la ciudadanía a la red de información mundial (Internet) y tecnologías de información y comunicación;

    V. Promover, gestionar y organizar programas que promuevan la

    lectura;

    VI. Crear estrategias y líneas de acción para promover el desarrollo integral de los jóvenes.

    C.) En materia de Cultura y Expresiones Artísticas

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxvi

    I. Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas generales

    relativos al incremento del patrimonio artístico e histórico, así como llevar a cabo su promoción y organización;

    II. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones de interés cultural;

    III. Coordinar con la Secretaría del Ayuntamiento el manejo y la

    organización del archivo histórico del Municipio;

    IV. Dirigir, vigilar y conservar los museos y centros culturales del Gobierno Municipal;

    D.) En materia de Cultura Física y Deportiva

    I. Determinar, promover, gestionar y organizar la participación del Gobierno Municipal en competencias deportivas intermunicipales y estatales y toda clase de eventos deportivos;

    II. Promover, gestionar y organizar programas que promuevan el deporte;

    III. Organizar desfiles atléticos y toda clase de eventos deportivos;

    E.) En materia de Salud Pública

    I. Proporcionar servicios de prevención, curación rehabilitación y asistencia social a la población que no corresponda ser atendida por las autoridades federales o estatales y se encuentre en situación de vulnerabilidad;

    II. Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar y vigilar los programas y las actividades de salud pública;

    III. Promover, gestionar y organizar programas que promuevan la cultura

    de la salud;

    IV. Alentar a la participación ciudadana en el mantenimiento de los parques;

    V. Realizar y coordinar las acciones de la regulación sanitaria en los

    diferentes establecimientos del municipio.

    VI. Coordinar, el servicio y atención en capillas y panteones municipales.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxvii

    VII. Coordinar las diferentes tareas y programas de prevención y atención canina y felina en el antirrábico municipal.

    F.) En Materia de Recreación, Esparcimiento y Eventos Especiales

    I. Promover la participación de los ciudadanos en el progreso de la calidad de vida, así como espacios de diálogo para facilitar su presencia en la creación y evaluación de las distintas políticas sociales del Municipio;

    II. Promover, organizar y buscar la integración de las familias, satisfaciendo necesidades de recreación en un lugar de esparcimiento;

    G.) En Materia Administrativa

    I. Cumplir y hacer cumplir la parte que a sus dependencias y unidades administrativas corresponda, relacionado con el Plan Municipal de Desarrollo, su evaluación y seguimiento;

    II. Preparar toda la información relativa a la entrega-recepción de la Administración Municipal, en lo que corresponda a su SECRETARÍA;

    III. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría,

    conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto, por la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, responsabilizándose por su cumplimiento, una vez autorizado;

    IV. Vigilar el cumplimiento de las funciones de las dependencias a su

    cargo y del ejercicio de las mismas;

    V. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos que sean de su competencia, para su debida substanciación;

    Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Desarrollo Social y Humano se auxiliará de las siguientes Direcciones: Educación y Deportes, Cultura, Salud y Sanidad, Atención a Grupos Vulnerables y Brigadas, así como las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.

    CAPÍTULO OCTAVO

    DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxviii

    Artículo 17.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo es la dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias, acciones y programas tendientes a lograr el desarrollo económico y social del Municipio, así como también Promover y mejorar las zonas turísticas de las diferentes regiones del municipio, correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Crear, mantener y fomentar las acciones y programas que promuevan el desarrollo económico y social del Municipio;

    II. Formular, dirigir, coordinar y controlar las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades industriales, comerciales, turísticas y en general todo tipo de actividad económica que genere la creación de empleos y mejore la economía de la ciudadanía;;

    III. Proponer al Republicano Ayuntamiento la celebración de convenios

    con los organismos del sector privado, gubernamentales y particulares a fin de coordinar esfuerzos tendientes a incrementar la actividad económica y social del Municipio;

    IV. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones y

    relaciones nacionales e internacionales para establecer nexos de cooperación que redunden en beneficios para la comunidad;

    V. Trabajar coordinadamente con cámaras, intermedios, dependencias

    gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad, en realizar conjuntamente acciones orientadas al desarrollo económico y social de la comunidad;

    VI. Asesorar y capacitar al sector social y privado en temas relacionados

    con el desarrollo y para el crecimiento de las actividades económicas o en la ejecución de proyectos para mejorar la economía familiar;

    VII. Implementar y promover acciones en coordinación con organismos

    interesados en el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, artesanales, de turismo y servicios, así como realizar publicaciones, ferias, exposiciones y foros promocionales para estos fines;

    VIII. Consolidar y gestionar todo tipo de apoyos para el desarrollo de las

    micros, pequeñas y medianas empresas y fomentar la organización de la producción, la comercialización artesanal y las industrias familiares;

    IX. Promover y realizar gestoría, acciones y programas para que las

    familias que lo requieran puedan adquirir, ampliar o mejorar su vivienda, así como establecer vínculos con la sociedad civil y diversos organismos para este fin;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxix

    X. Implementar y coordinar acciones de vinculación orientadas a apoyar al sector empresarial para cubrir su vacantes de empleo;

    XI. Promover las acciones necesarias para ofrecer seguridad y certeza

    jurídica a las familias en su patrimonio familiar;

    XII. Formular e impulsar acciones y programas orientados al desarrollo de turismo en el Municipio que repercutan en el crecimiento de la industria del sector servicios y de la generación de empleos.

    Las demás que en materia de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Desarrollo Económico y Turismo se auxiliará de las siguientes Direcciones: Fomento Industrial y Comercio y Desarrollo Turístico y las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.

    CAPÍTULO NOVENO

    DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

    Artículo 18.- A la Secretaría de Seguridad Pública, Transito, Vialidad y Protección Civil; le corresponde el ejercicio de los siguientes asuntos: A.) En cuanto a la Policía Preventiva, le corresponde:

    I. Coordinarse con la Dirección de Seguridad Pública del Estado en

    todos los aspectos operativos que se requieran;

    II. Informar cuando sea requerido por el Ayuntamiento, respecto de los asuntos relativos a la corporación;

    III. Acordar con el Presidente Municipal e informarle de los asuntos que

    le corresponden, así como desempeñar las comisiones y funciones que le confieran;

    IV. Formular anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos

    de su competencia, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal para su incorporación a los proyectos que se sometan a la aprobación del Ayuntamiento;

    V. Elaborar y proponer al Presidente Municipal el Manual de

    Organización de la Policía Preventiva Municipal de García;

    VI. Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar respecto a la prevención social de los delitos en el Municipio;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxx

    VII. Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad pública dentro del

    ámbito territorial del Municipio de García;

    VIII. Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades o posesiones y derechos;

    IX. Auxiliar dentro del marco legal correspondiente, al Ministerio Público,

    autoridades administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntos oficiales que le soliciten;

    X. Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de

    protección a la ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse;

    XI. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el

    Municipio en materia de seguridad pública Municipal;

    XII. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razones de la hora, del lugar, o la distancia no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraerá a la acción de la justicia, y ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes;

    XIII. Contribuir a la seguridad pública de la sociedad, realizando tareas de

    prevención de ilícitos y labores de protección civil o auxilio de la población cuando se requiere;

    XIV. Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores

    infractores cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de un delito o de una falta administrativa, conforme las disposiciones legales aplicables;

    XV. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los

    reglamentos y ordenamientos municipales, así como en las disposiciones y acuerdos emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, en su caso;

    XVI. Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales

    para combatir la delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y convenios a fin de garantizar el orden jurídico y fomentar la participación ciudadana en materia de seguridad pública;

    XVII. Cooperar con las autoridades administrativas y/o judiciales en la

    conservación del estado de derecho coadyuvando en la administración de la justicia, conforme las leyes y reglamentos respectivos;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxi

    XVIII. Deberá de proveerse de información municipal de seguridad pública con el objeto de conocer, georeferenciar y comprender el fenómeno delictivo y sus consecuencias, para lograr un combate más eficaz, a través de los estudios, informes, registros, cifras, datos e indicadores que se generan por las diversas autoridades de seguridad pública del estado, de los municipios y de mas instancias auxiliares, relacionadas con el objeto y fines de este ordenamiento;

    XIX. Asimismo, le corresponde a las autoridades municipales regular e

    instrumentar los procesos para sistematizar la información de seguridad pública, en el marco de sus atribuciones y competencias y con apego a las disposiciones contenidas en este ordenamiento;

    XX. Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar, mediante la

    implementación de un sistema estandarizado o normalizado que supervise el suministro de la prestación del servicio de seguridad pública, vigilando y examinando el funcionamiento de los diversos organismos integrantes de la seguridad pública de García;

    XXI. Adoptar un sistema de gestión de la calidad en el servicio, mediante

    un enfoque basado en procesos que permita identificar, clasificar, gestionar las diferentes actividades relacionadas entre sí, para el control continuo del servicio

    XXII. Convocar a la integración y funcionamiento del Consejo de Honor y

    Justicia de la Policía Preventiva Municipal de García;

    XXIII. Promover programas, acciones y políticas a efectos de optimizar el servicio de seguridad pública en el Municipio de García;

    XXIV. Establecer las disposiciones, normas operativas, administrativas y

    disciplinarias que determinen la actuación de los elementos de la Policía Preventiva Municipal de García;

    XXV. Promover la organización y funcionamiento de consejos o comités

    consultivos municipales de seguridad pública o protección ciudadana;

    XXVI. Organizar, dirigir y administrar los establecimientos carcelarios de este municipio

    XXVII. Atender las recomendaciones que realice la comisión nacional y

    estatal de Derechos Humanos, relacionadas con las funciones, actividades, actos u omisiones efectuadas por el personal de la SECRETARÍA, que se considere violatorio a los Derechos Humanos;

    VII. Informar a la comisión del cabildo de Derechos Humanos, las

    recomendaciones que reciba de las comisiones nacional y/o estatal de Derechos Humanos

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxii

    VIII. Proporcionar orientación y asesoría asistencial, criminológica, jurídica, médica y sicológica a las víctimas y/u ofendidos del delito, a los ciudadanos de García, y al personal operativo y administrativo de la propia secretaría de seguridad pública, que así lo requiera.

    B.) En cuanto a Vialidad y tránsito, le corresponde;

    I. Vigilar el tránsito vehicular en el Municipio;

    II. Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores;

    III. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones

    en el Municipio;

    IV. Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos, para agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal, excluyendo a los que formen parte del Sistema Integral de Tránsito metropolitano;

    V. Inducir la educación vial entre la población, particularmente entre los

    niños y jóvenes escolares;

    VI. Promover la intervención de la población del Municipio, a fin de realizar propuestas para facilitar el tránsito vehicular;

    VII. Alentar la participación ciudadana que permita la adecuada

    capacitación de los conductores de vehículos;

    VIII. Difundir mediante campañas, seminarios y juntas las políticas y normas que atañen la seguridad vial;

    IX. Fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de

    tránsito;

    X. Promover la acción de la comunidad encaminada a denunciar las conductas irregulares que llegare a presentar personal de la Secretaría;

    XI. Participar en la innovación y avances tecnológicos que permitan un

    mejor ejercicio de sus funciones;

    XII. Llevar y mantener actualizado el padrón de las licencias de manejo que sean otorgadas por la Autoridad Municipal en los términos de la legislación vigente aplicable;

    XIII. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los

    delitos inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de los infractores;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxiii

    XIV. Imponer sanciones a las personas que infrinjan el reglamento de tránsito;

    XV. Auxiliar a solicitud de las autoridades federales, estatales y de otros

    municipios, en localización y persecución de los delincuentes;

    XVI. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal los recursos que sean de su competencia, para su debida substanciación.

    C). En cuanto a la Protección Civil, le corresponde:

    I. Dirigir, supervisar y evaluar todas las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Municipio;

    II. Organizar las acciones de coordinación con las Autoridades Federales y Estatales, así como con los sectores social y privado, para los planes de prevención y control de altos riesgos, emergencias y desastres;

    III. Promover y fomentar la cultura de Autoprotección en beneficio de la

    comunidad;

    IV. Planear, programar y organizar preventivamente las contingencias conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Protección Civil;

    V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo

    de la Dirección de Protección Civil Municipal;

    VI. Designar al personal que fungirá como inspector en las actividades que se realicen en los establecimientos de competencia Municipal o de coordinación con la Dependencia estatal correspondiente;

    VII. Ordenar la práctica de las inspecciones a los establecimientos de

    competencia Municipal, en la forma y término que establece el reglamento de Protección Civil, así como en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que correspondan;

    VIII. Expedir la factibilidad que sea requerida en materia de Protección

    Civil por diversas Dependencias Federales, Estatales y Municipales, así como por los particulares, de conformidad con la normatividad respectiva;

    IX. Coordinarse con los planes de acción de todos los cuerpos de

    auxilio, dependencias municipales, voluntarios y sociedad civil para salvaguardar la vida y los bienes de los ciudadanos, de manera preventiva y en casos de desastre actuar oportunamente;

    X. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal, los recursos de su

    competencia, para su debida substanciación.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxiv

    Las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil se auxiliará con las Direcciones de: Policía y Tránsito, Prevención del Delito, Protección Civil, así como de las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario.

    CAPÍTULO DÉCIMO

    DE LA OFICINA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA. Artículo 19.- La Oficina Ejecutiva de la Presidencia Municipal, será la responsable de organizar funcionalmente las tareas de Planeación, Evaluación, Vinculación, Programación e Innovación de las diversas secretarías entre sí, así mismo las acciones tendientes al cumplimiento de las funciones y atribuciones de las mismas; y demás actividades que defina el Presidente Municipal. El responsable de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia Municipal se le denominará Coordinador General de la misma.

    Para el debido cumplimiento de su función realizará las siguientes actividades:

    I. Organizar funcionalmente los trabajos para la elaboración del Plan

    Municipal de Desarrollo;

    II. Proponer y dar seguimiento a las acciones de los programas sectoriales de la Administración Pública Municipal y su difusión;

    III. Evaluar la ejecución de políticas innovadoras y competitivas en la

    Administración Pública, a fin de volverla más operativa y funcional. IV. Organizar de forma funcional las tareas en materia de asuntos

    interinstitucionales.

    V. Coordinarse con los titulares de las dependencias y que integran la Administración Pública Municipal y Cabildo, así como, en su caso, con los titulares de dependencias y entidades federales y municipales; y

    Las demás que en materia de su competencia le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.

    Para el despacho de los asuntos de su competencia el Coordinador General de Oficina Ejecutiva de la Presidencia Desarrollo se auxiliará de la las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxv

    CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

    DE LA SECRETARÍA PARTICULAR.

    Artículo 20.- La Secretaría Particular de la Presidencia Municipal es la encargada de auxiliar directamente al Presidente Municipal en la agenda, comunicación social y en la logística del mismo, tendrá como atribuciones y responsabilidades las que a continuación se establecen:

    I. Brindar atención ciudadana, a través de audiencias, recepción de solicitudes, denuncias y quejas encausándolas al área correspondiente, dando seguimiento a las mismas y llevando los registros que sean necesarios para su adecuado control;

    II. Representar o designar a quien representará al Presidente Municipal, previo acuerdo con él mismo, en los eventos que se le encomiende en la atención a los ciudadanos;

    III. Determinar y coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito

    y Protección Civil las medidas de seguridad personal para el Presidente Municipal;

    IV. Atender e informar a la Contraloría Municipal sobre las quejas

    presentadas en su Unidad Administrativa, para su atención, gestión y seguimiento;

    V. Servir de enlace entre el Presidente Municipal y las Dependencias

    Oficiales, Instituciones Privadas y ciudadanos en particular; VI. Revisar todos los documentos, contratos, convenios, actas, acuerdos,

    actas, nombramientos, informes y en general todos los actos en los que participe el Presidente Municipal, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento y la Oficina ejecutiva y dar su consejo al respecto.

    VII. Ser el enlace entre el Gobierno Municipal y los medios de comunicación,

    así como elaborar comunicados de prensa de las actividades más relevantes del Gobierno Municipal para difundirlos entre los mismos;

    VIII. Asegurar la debida difusión de los planes y actividades del Gobierno

    Municipal en coordinación con las distintas Dependencias y Órganos Auxiliares, así como evaluar la repercusión que tengan en la opinión pública ciudadana y en los medios de comunicación;

    IX. Proporcionar a las Dependencias y Órganos Auxiliares la información

    recopilada y analizada que difunden los medios de comunicación respecto del Gobierno Municipal;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxvi

    X. Llevar la agenda de los eventos oficiales del Presidente Municipal y/o sus representantes;

    XI. Publicar en medios impresos y electrónicos los avisos que requiera el Gobierno Municipal y difundirlos entre la comunidad;

    XII. Brindar el servicio de logística para la organización de los eventos oficiales del Presidente Municipal o sus representantes;

    XIII. Coordinar y revisar los planes y programas ejecutados por las

    Dependencias del Municipio;

    XIV. Diseñar la imagen institucional del Gobierno Municipal con logotipo, eslogan, tipografía y políticas de aplicación;

    XV. Brindar cobertura de fotografía, video y audio a las actividades,

    programas y obras que lleve a cabo el Gobierno Municipal en coordinación con las distintas Dependencias.

    Las demás que en materia de su competencia le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.

    Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Particular se auxiliará con la Dirección de Comunicación, las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.

    CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

    DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

    Artículo 21.- A la Contraloría Municipal le corresponde conocer del despacho de los siguientes asuntos:

    I. Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública Municipal;

    II. Establecer y expedir los manuales que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la Administración Pública Municipal, siendo competente para requerir a las dependencias del Municipio y organismos desconcentrados o paramunicipales, la instrumentación de medidas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren dicho control;

    III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización

    administrativa interna, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las entidades de la Administración Municipal;

    IV. Llevar a cabo las revisiones, auditorías y peritajes por acuerdo del

    Presidente Municipal, por sí o a solicitud de las dependencias y de los organismos desconcentrados, con el objeto de promover las

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxvii

    eficiencias en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

    V. Auditar el ingreso, administración y ejercicio de los recursos que

    conforman la Hacienda Pública y su plena congruencia con los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la observancia de las leyes y reglamentos aplicables;

    VI. Inspeccionar, vigilar y supervisar que en la Administración Pública

    Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;

    VII. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos y convenios

    celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público, de donde se derive la inversión de fondos;

    VIII. Analizar, implantar, evaluar y actualizar los sistemas y

    procedimientos administrativos de control interno y los manuales técnicos de operación que se requieran en las dependencias municipales y organismos desconcentrados;

    IX. Solicitar la intervención o participación de auditores externos y

    consultores que coadyuven al cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia;

    X. Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación,

    programación y presupuestación aprobada, supervisándolas directamente o a través de los órganos de control interno de las dependencias municipales, sin demérito de la responsabilidad de la entidad encargada de le ejecución de dichas obras;

    XI. Supervisar la adquisición y enajenación de bienes muebles e

    inmuebles y la contratación de servicios que lleve a cabo el Municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;

    XII. Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el

    inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio municipal;

    XIII. Informar a la Comisión de Hacienda del Republicano Ayuntamiento,

    por lo menos cada tres meses, sobre los programas de auditoría proyectados;

    XIV. Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del

    Ayuntamiento por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxviii

    las auditorías y las acciones que, en su caso, se hayan tomado relativas a las faltas administrativas y/o lícitos que se desprendan;

    XV. Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación

    de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

    XVI. Organizar los trabajos del proceso de entrega-recepción del estado

    que guarda la Administración Pública Municipal de acuerdo a la normatividad vigente, así como diseñar, establecer y autorizar los anexos para la presentación de la información;

    XVII. Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las

    Secretarías y Direcciones mediante acta administrativa y anexos en los que se detallen los asuntos y recursos asignados para garantizar la continuidad y operación de las mismas;

    XVIII. Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad, la

    honestidad y la transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso a la información pública;

    XIX. Coadyuvar con el Síndico Segundo para que los Servidores Públicos

    obligados, presenten en tiempo y forma su manifestación de bienes en los términos de la legislación vigente aplicable;

    XX. Atender, dar seguimiento y resolver las quejas y denuncias recibidas

    en contra de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la ley, y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida; En caso de tratarse de Servidores Públicos adscritos a la SECRETARÍA de Seguridad Pública, Vialidad, Transito y Protección Civil, se deberá atender la queja, dar seguimiento y turnar para su resolución y aplicación de sanciones a la “Comisión de Honor y Justicia” de los cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de García.

    XXI. Turnar a la Dirección Jurídica Municipal, los recursos de su

    competencia para su debida substanciación. Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría se auxiliará con las Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.

    CAPÍTULO DECIMO TERCERO

    DE LA DIRECCION DE SERVICIOS PÚBLICOS

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xxxix

    ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Servicios Públicos es la dependencia encargada de prestar a la comunidad los servicios básicos previstos en este precepto, y al efecto le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: A). De Servicios Generales:

    I. Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios públicos municipales que a continuación se indican:

    a) Limpieza de áreas públicas y edificios públicos;

    b) Alumbrado público;

    c) Ornato, forestación, conservación y construcción de parques,

    plazas y jardines;

    d) Reparación y mantenimiento de vías públicas;

    e) Limpieza de áreas municipales y drenaje pluvial;

    f) Emergencia de agua potable;

    g) Cementerios o panteones;

    h) Recolección de basura domiciliaria;

    i) Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento y que

    tengan por objeto el ejercicio de todas las funciones y

    actividades encaminadas a satisfacer necesidades sociales de

    servicios públicos.

    II. Participar en la innovación y avances tecnológicos que permitan un

    mayor ejercicio de sus funciones; III. Encargarse de la conservación y mantenimiento de cementerios o

    panteones.

    B). De Imagen Urbana: I. Inducir las acciones necesarias que permitan la participación de la

    población del Municipio para su embellecimiento;

    II. Arborizar las áreas municipales utilizando árboles y plantas nativas de la región que requieran el menor mantenimiento.

    C). De Operación:

    I. Atender los requerimientos de la infraestructura social de los servicios públicos municipales;

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xl

    D). De Participación Urbana:

    I. Fomentar en la población el ahorro en el consumo del agua;

    II. Promover la acción de la sociedad civil encaminada a evitar la destrucción de los bienes del dominio municipal;

    III. Promover el concurso de la población del Municipio para facilitar la

    prestación del servicio de limpia.

    E). De Planeación y Promoción de Obras:

    I. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras de servicios públicos;

    II. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la

    construcción y reparación de los servicios públicos;

    III. Elaborar los proyectos y presupuestos de los servicios públicos, debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan.

    F). De Contratación:

    I. Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras relacionadas con la prestación de los servicios públicos y vigilar el cumplimiento de los mismos.

    G). De Orden Legal:

    I. Realizar las inspecciones, suspensiones y supervisiones de las obras que se realicen en las vías públicas del Municipio, así como imponer las sanciones que correspondan a los responsables cuando éstos incurran en delitos o en violación a las disposiciones o reglamentos aplicables;

    II. Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos para trabajos en las vías públicas que realicen las compañías prestadoras de servicios, tanto del Sector Público como del Sector Privado, de conformidad a las especificaciones y normas aplicables;

    III. Dar conocimiento a las autoridades competentes de quien haga mal uso y ocasione daños a los servicios públicos;

    IV. Otorgar visto bueno para la liberación de vehículos que causen daños en el patrimonio Municipal.

    Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Servicios Públicos se auxiliará con las Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas y personal que sea necesario.

  • GARCÍA VILLA METROPOLITANA

    REPUBLICANO AYUNTAMIENTO 2009 - 2012 Página xli

    CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

    DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL

    Artículo 23. – La Dirección de Desarrollo Rural será responsable de coordinar y ejecutar las actividades de la administración pública municipal en el entorno a la zona rural del municipio, para el debido cumplimiento de sus funciones realizara las actividades siguientes;

    I. Buscar el beneficio social para la población rural encaminada a los más necesitados.

    II. Promover los programas de gobierno, federal, y estatal para ser aplicados a proyectos productivos acorde a las peticiones y necesidades de la población rural

    III. Promover reuniones de divulgación de dichos programas, con las diferentes dependencias con injerencia en la zona rural.

    IV. Reuniones con productores agropecuarios de las diferentes ramas de producción, para analizar propuestas, seguimientos y evaluaciones de los programas aplicados a la zona rural, así como también en proyectos productivos.