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Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 1 de 23 Publicado en Periódico Oficial de fecha 1 de octubre de 2009 REGLAMENTO DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL GARCIA, NUEVO LEON. INDICE PRIMERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA PARTE DE LAS ÓRDENES TERCERA PARTE DEL USO DEL UNIFORME CUARTA PARTE DE LA ACTUACION POLICIAL QUINTA PARTE DEL DEBER POLICIAL SEXTA PARTE DEL AMBIENTE DE LUGAR DE TRABAJO SEPTIMA PARTE DE LAS FALTAS Y SANCIONES OCTAVA PARTE DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS NOVENA PARTE DEL PROCEDIMIENTO DECIMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION

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Publicado en Periódico Oficial de fecha 1 de octubre de 2009

REGLAMENTO

DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA,

VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL

GARCIA, NUEVO LEON.

INDICE

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDA PARTE

DE LAS ÓRDENES

TERCERA PARTE

DEL USO DEL UNIFORME

CUARTA PARTE

DE LA ACTUACION POLICIAL

QUINTA PARTE

DEL DEBER POLICIAL

SEXTA PARTE

DEL AMBIENTE DE LUGAR DE TRABAJO

SEPTIMA PARTE

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

OCTAVA PARTE

DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS

NOVENA PARTE

DEL PROCEDIMIENTO

DECIMA PARTE

DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION

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REGLAMENTO

DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA,

VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL

GARCIA, NUEVO LEON.

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia

general para todo el personal que presta sus servicios en la Secretaría de

Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección Civil, en el Municipio de

García, Nuevo León, expedido con fundamento en lo dispuesto por los artículos

21 párrafo noveno, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 118 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo

León; 27 fracción IV, 32, 73, 74 y 75, 160, 161, 162, 163, 164, 165,166 y 167 de

la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo

León. Queda excluido de la aplicación de este reglamento, el personal civil que

no realice funciones operativas y que preste sus servicios en las áreas

Administrativas de la Secretaria.

Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto:

I. Normar el comportamiento del personal operativo y administrativo de la

Secretaría de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil.

II. Establecer los procedimientos y aplicación de las sanciones por el

incumplimiento de las normas que regulan la conducta del personal de la

Secretaría.

III. Establecer el marco de conducta que contribuya a formar íntegramente

elementos con capacidad técnica y humanística.

Artículo 3.- El presente reglamento se aplica a todo el personal de la Secretaría

de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y protección Civil.

Artículo 4.- El deber y la disciplina es parte integrante de la formación de los

elementos que conforman la Secretaría de Seguridad Pública Vialidad Tránsito

y protección Civil, por lo que queda estrictamente prohibido imponer; un castigo

que no esté determinado por las leyes y reglamentos aplicables, rigor

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innecesario, palabra, acto o ademán ofensivo, exigencias que sobrepasen las

necesidades o conveniencias del servicio, y en general todo lo que constituya

una extralimitación pór parte del superior hacia sus subalternos.

Artículo 5.- La subordinación debe ser rigurosamente mantenida en la escala

jerárquica, con el exacto cumplimiento de reglas, garantizando el límite justo de

los derechos y obligaciones de cada grado.

Artículo 6.- Existirá subordinación entre los miembros de igual grado o condición

cuando alguino de ellos, esté investido de mando especial. Esta regla tendrá

lugar cuando un oficial desempeñe un mando interino.

Artículo 7.- Todo miembro de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad

Tránsito y Protección Civil, debe tener conocimiento de sus derechos y

obligaciones, fundamentando sus acciones en el Reglamento Interno de la

Secretaría de Seguridad Pública Vialidad Tránsito y Protección Civil, así cono

en las demás disposiciones legales aplicables.

El oficial con mando debe conocer las capacidades de sus subordinados a fin

de programar adecuadamente las acciones en que intervengan.

SEGUNDA PARTE

DE LAS ÓRDENES

Artículo 8.-Una orden es un mandato verbal o escrito dirigido a uno o mas

subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten, y puede imponer el

cumplimiento o abstención de una acción en interés del servicio. Toda orden

debe ser imperativa y concreta, dirigid a uno o mas subalternos determinados

de manera que su cumplimiento no este sujeto a la apreciación del subalterno.

Artículo 9.- Las órdenes podrán ser verbales o escritas y podrán impartirse

directamente por el Secretario Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y

Protección Civil, Directores o por conducto de cualquiera de los Coordinadores

adscritos a la Secretaria.

Artículo 10.- Las órdenes individuales pueden ser impartidas por cualquier

funcionario de mayor jerarquía. En cambio las órdenes generales deben de ser

impartidas por los superiores que tengan competencia para ello, según lo

señalado en el artículo que antecede.

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No obstante al personal que integre los Cuadrantes o delegaciones regionales,

las unidades de operaciones especiales y de supervisión, no se le podrán

impartir órdenes directas de los asuntos relativos a los servicios que

desarrollan, sino solo por conducto de los superiores que los comandan o por

quienes los reemplacen por sucesión de mandato.

Artículo 11.- Todo superior antes de impartir una orden, deberá reflexionarla

para no contravenir las Leyes o Reglamentos, estar bien concebida para que se

pueda cumplir con la menor desavenencia y principalmente para evitar la

necesidad de dar una contraorden.

Artículo 12.- El que recibe una orden de superior competente, deberá cumplirla

sin replica, salvo fuerza mayor o cuando se tema con justificada razón que de

su ejecución resulten graves males que él superior no pudo prever, o si al

acatar la orden se tienda notoriamente a la perpetración de un delito, cuyo caso

podrá el subalterno modificar el cumplimiento de tal orden, según las

circunstancias, dando inmediata cuenta al superior, El no acatar las órdenes,

salvo las excepciones señaladas anteriormente, se tendrá como desobediencia

o falta de interés por el servicio.

Artículo 13.- Quien reciba una orden solo podrá pedir que le sea aclarada

cuando le parezca confusa; o pedirla por escrito cuando por su naturaleza lo

amerite el caso, absteniéndose de hacer murmuraciones o de emitir opinión, a

menos que le sea solicitada y solo hará declaraciones respetuosas cuando

procedan.

Artículo 14.- Queda prohibido a todo oficial, ejecutar órdenes de quien carezca

de facultades para darlas así como realizar funciones fuera de la jurisdicción sin

la autorización previa de la superioridad.

TERCERA PARTE

DEL USO DEL UNIFORME

Artículo 15.- Queda prohibido a los integrantes de la corporación usar ropa civil

combinada con el uniforme, el uso de alhajas, excepto anillo matrimonial y de

graduación; llevar objetos visibles, las manos en los bolsillos, el uso de la

patilla, de barba, en general toda conducta que sea inadecuada a su persona y

a la corporación, de igual modo tienen la obligación de presentarse

invariablemente aseados, en su persona vestuario y equipo, además con el

cabello y bigote recortado.

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Artículo 16.- Todos los miembros de la corporación uniformados tendrán la

obligación de saludar militarmente a la Bandera Nacional, a sus Superiores

Jerárquicos y adoptar la posición de firmes cuando escuchen el Himno Nacional

Mexicano y Permanecer en ejecución de saludo hasta la terminación del mismo,

Comportándose siempre en forma respetuosa, evitando saludar militarmente

cuando carezca del tocado, en este caso, únicamente adoptará la posición de

firmes.

Artículo 17.- Queda prohibido a los miembros de la Corporación ingresar a

centros de vicio o prostitución asistir uniformados a los espectáculos públicos, a

no ser por asuntos oficiales que requieran su presencia, absteniéndose de

mantener conversaciones con los ciudadanos, excepto en casos

imprescindibles;

CUARTA PARTE

DE LA ACTUACION POLICIAL.

Artículo 18.- Los miembros de la corporación respetarán la jurisdicción de las

demás autoridades, guardando celosamente la propia, prestando apoyo cuando

para ello sean requeridos, previo acuerdo de la superioridad, o cuando

intervengan en casos de flagrancia cesando su actuación al presentarse la

Autoridad Competente.

Artículo 19.- Queda prohibido a los miembros de la corporación desempeñar los

servicios de otros elementos de la misma jerarquía o condición por retribución o

acuerdo previo, salvo causa justificada y autorizada por la Superioridad así

mismo, el Oficial de Guardia no realizará comisión o función alguna fuera del

recinto oficial asignado, salvo orden en contrario del Superior Jerárquico

facultado.

Artículo 20.- Los miembros de la Corporación desempeñarán con diligencia sus

funciones y comisiones dentro del horario establecido o del que asigne por

necesidades del servicio. NO deberán distraer su atención en otras actividades

que no se relacionen, ni dejarán a persona alguna; no autorizada, en su lugar

para que ejerza sus labores.

Artículo 21.- Los miembros de la Corporación sujetos a proceso deberán

cumplir con lo marcado en las leyes, Reglamentos y directrices e la

Superioridad, en materia de disciplina y normas de trabajo.

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Artículo 22.- Queda Prohibido a todo miembro de la Corporación, el ingerir

bebidas embriagantes antes de entrara al servicio, dentro de él, o cuando se

encuentra uniformado. Así mismo, no podrá introducirlos al edificio,

instalaciones o vehículos de la misma.

Artículo 23.- Queda prohibido a los miembros de la corporación permitir la

estancia injustificada, a personas ajenas a la Corporación, dentro de los

recintos instalaciones o vehículos oficiales.

Artículo 24.- Es obligación de los oficiales con mando, el supervisar los servicios

de los elementos a su cargo, así como de los grados subordinados, revisando

cuidadosamente la documentación relativa antes de otorgar su visto bueno y

remitirla a la Superioridad o a donde proceda.

Artículo 25.- Cuando algún miembro de la corporación reciba una orden dirigida

a quien tiene el mando para la ejecución de una operación y éste se encuentre

ausente, de inmediato la comunicará a su superior a al más antiguo para sus

efectos procedentes.

Artículo 26.- Los miembros de la Corporación deberán guardar absoluta

discreción sobre los asuntos relacionados con sus comisiones y funciones,

especialmente sobre operaciones específicas.

Artículo 27.- Es obligación de todo elemento con mando, el comunicar

inmediatamente y por escrito las faltas cometidas por sus subordinados, a fin de

que la superioridad determine lo conducente.

Artículo 28.- Todos los miembros de la corporación, estarán obligados a

proporcionar su domicilio y teléfonos particulares al jefe de quien dependan

para, que éste los comunique a los mandos superiores.

Artículo 29.- Es deber de todo Oficial, mantenerse actualizado constantemente

para poder desempeñar con eficiencia la misión que les corresponde. Quienes

ejerzan los mandos, deberán estimular a sus subordinados por todos los

medios posibles, dándoles buen trato y distinción a aquellos miembros que se

destaquen por su aplicación, iniciativa y desempeño, e infundir en la totalidad

de sus subordinados el espíritu de cuerpo, de camaradería, de honor y orgullo

de pertenecer a la corporación.

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Artículo 30.- Los mandos de la corporación, por ningún motivo dejarán de dar

curso a las solicitudes que, por su conducto eleven los subordinados en forma

respetuosa, comedida y atenta.

En asuntos relativos al servicio, las solicitudes de elevarán por los conductos

regulares, con apego a la escala jerárquica y solamente se acudirá al inmediato

superior de quien haya infringido un agravio o no haya dado curso a la solicitud

previa

QUINTA PARTE

DEL DEBER POLICIAL.

Artículo 31.- Es deber de todo elemento que ejerza mando, vigilar que los

mensajes que se emitan por los medios de comunicación de la Corporación se

apeguen a las claves y alfabeto fonético autorizado; se apliquen y realicen en

un lenguaje comedido y respetuoso, así mismo que los recintos oficiales se

encuentren en buen estado y máximas condiciones de higiene; Además

constatar que los aspectos administrativos sean llevados con la celeridad

requerida.

Artículo 32.- Es deber de todo Oficial de la Corporación rehusar todo

compromiso que vaya en detrimento de su honor y de la reputación de la

Institución.

Artículo 33.- Es obligación de los miembros de la corporación respetar el honor

familiar, ya sea el de los particulares, el de sus compañeros o el suyo propio.

Artículo 34.- Es deber ineludible de todo oficial el prestar ayuda a cualquier

miembro de la Corporación que se encuentre en situación comprometida

siempre y cuando no sea para encubrirlo en alguna falta o delito que haya

cometido o pretenda cometer.

Artículo 35.- Todo miembro de la Corporación tiene la obligación de informar a

sus Jefes inmediatos el conocimiento que tenga de actos que atenten contra los

intereses del orden y la Seguridad Pública; debiendo insistir en sus avisos

hasta que tengan conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la

Superioridad para evitarlos. En caso contrario, podrá recurrir a los Superiores

de éstos.

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Artículo 36.- Es obligación de todo miembro de la Corporación el dar parte de

inmediato a su Superior Jerárquico, de las conversaciones indebidas que

escuche en los recintos oficiales o en el Sistema de Radiocomunicación.

Artículo 37.- Queda prohibido a todo Oficial de la Corporación elevar queja

alguna sin fundamento, así como hacer falsas imputaciones contra sus

Superiores o compañeros, o expresarse mal de los mismos; las faltas

cometidas al respecto serán sancionadas con la integración de expediente que

será turnado a la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 38.- Es deber de todo Oficial de la Corporación tratar al público de

manera gentil, cortes, y comedida, así como evitar familiaridades y bromas con

sus compañeros, que vayan en detrimento de la disciplina de la Corporación.

Artículo 39.- Queda prohibido a todo miembro de la corporación que porte

uniforme de la misma, entrar a cantinas, garitos o centros de prostitución a no

ser por asuntos oficiales que requieran su presencia, absteniéndose de

mantener conversaciones con los ciudadanos, excepto en casos

imprescindibles.

Artículo 40.- Todo Oficial con mando obrará de modo que sus actos se

caractericen invariablemente por su corrección, puntualidad y justicia, para dar

el buen ejemplo a sus subalternos, inspirando respeto, confianza y aprecio,

quedándose en condiciones de sancionar con toda la autoridad formal y moral

al subordinado que no se comporte igual.

Artículo 41.- Todo miembro de la corporación deberá cumplir con el horario

establecido en la orden económica del día (Rol de Servicios), comisiones o

servicios, extraordinarios ordenados por la Superioridad.

Es por ello que de acuerdo a la disciplina propia del elemento de la

Corporación, atendiendo al valor principal de obediencia en el desempeño de

sus servicios, no le es posible desempeñar alguna otra actividad laboral o de

remuneración económica, fuera del Servicio de la Corporación, toda vez que

en ésta no se establecen horarios fijos, por la misma naturaleza y necesidades

de los servicios que presta a la Ciudadanía.

Artículo 42.- El miembro de la corporación al desempeñar el servicio de

Guardia, no debe realizar comisión o función alguna fuera del recinto Oficial

asignado, salvo orden del Superior Jerárquico facultado.

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Artículo 43.- Todo miembro de la corporación desempeñará sus funciones y

comisiones con diligencia, sin distraer su atención en otras actividades.

Artículo 44.- El miembro de la Corporación deberá guardar absoluta discreción

sobre los asuntos relacionados con sus comisiones, funciones y sobre las

operaciones especiales que tenga conocimiento.

Artículo 45.- Todos los miembros de la Corporación están obligados a usar los

medios de comunicación con propiedad, ajustándose al uso de las claves y

alfabeto fonético autorizado, siempre en un lenguaje comedido y respetuoso.

Artículo 46.- Todo miembro de la Corporación deberá informar de inmediato al

superior jerárquico, de conversaciones impropias que escuchen en los recintos

oficiales o en los sistemas de comunicación

Artículo 47.- Todo miembro de la corporación evitará familiaridades, bromas a

sus compañeros y tratará al público en forma cortés, comedida y respetuosa.

Artículo 48.- Todo miembro de la corporación deberá utilizar los bienes de ésta,

exclusivamente en actos de servicio y para la realización plena de los objetivos

a que fueren destinados, evitando su extravío por negligencia y absteniéndose

de introducir bebidas embriagantes a las instalaciones y vehículos oficiales.

SEXTA PARTE

DEL AMBIENTE DE LUGAR DE TRABAJO.

Artículo 49.- Es lineamiento de la Corporación, que ninguna persona

perteneciente a ésta, podrá ser discriminada, por motivos de raza, color,

religión, afiliación política, edad, sexo o complexión física.

Sin embargo, la corporación no podrá mantener entre sus elementos a las

personas que falten a los principios de honorabilidad, justicia, ética, lealtad,

honradez, honestidad y buenas costumbres.

Artículo 50.- Los elementos de ésta corporación no podrán dirigirse a sus

compañeros policías o al personal civil de esta dependencia, con la intención de

desprecio, palabras peyorativas o de sarcasmo, así como con gesticulaciones o

señas ofensivas.

De igual forma no se permitirá al personal de ésta corporación la intimidación

por ninguno de sus métodos.

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Artículo 51.- El personal de ésta corporación deberá de abstenerse de efectuar

a sus compañeros o subordinados proposiciones indecorosas o acosos

sexuales. Ya que con ellos se denigra y deteriora el funcionamiento de dicha

Corporación.

Artículo 52.- No podrá existir dentro de la Corporación, ninguna especie de

relación de carácter afectivo, sentimental o sexual entre el personal de la

Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y protección Civil.

Artículo 53.- Cualquier elemento de ésta Corporación, que con fundamento y

sustento se vea en una situación de riesgo y/u ofensa en su persona podrá

hacer del conocimiento de la Autoridad competente los hechos que considere

comisivos de falta administrativa o delito.

Artículo 54.- Será del conocimiento del personal de ésta Corporación que quien

incurra en alguna de las faltas establecidas en este reglamento o en la comisión

de algún delito, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los

ordenamientos legales aplicables.

SÉPTIMA PARTE

DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 55.- Para el efecto de evaluar y aplicar las sanciones con equidad, se

tendrá que determinar en dicha infracción el grado de la misma; para tal efecto

se calificaran como Faltas Graves y No Graves, de acuerdo a la siguiente

clasificación y factores:

Faltas graves son aquellas infracciones con las que se cause un menoscabo

severo en el servicio, institución, equipo o material asignado, ya sea de cargo o

colectivo.

Faltas no graves son aquellas infracciones que se cometen sin perjuicio al

servicio, sin embargo vulneran la disciplina y mística.

Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, se deberán tomar en

cuenta los siguientes factores:

I. Gravedad de la infracción.

II. Reincidencia en la infracción

III. Conducta negligente o intencional

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IV. Cometida en el servicio o fuera de el

V. Circunstancias socioeconómicas del infractor

VI. Nivel jerárquico y sus antecedentes y

VII. Conducta primaria

Artículo 56.- El personal de la Secretaria de Seguridad Publica, Vialidad,

Transito y Protección Civil, se sujetara para su actuación a lo previsto en el

presente reglamento, haciéndose acreedor a una sanción el elemento que lo

infrinja, según la gravedad de la falta que se haya cometido. Si la falta cometida

constituye alguna de las contempladas en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Nuevo León, se

observara y procederá por lo previsto en ellas, las cuales serán substanciadas y

aplicadas por el Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y

Protección Civil, y por la Comisión de Honor y Justicia, indistintamente sin

perjuicio de que si constituye un delito, se de vista a la autoridad competente y

se aplique la ley respectiva.

Artículo 57.-Las sanciones y correctivos disciplinarios que se deben imponer a

los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y

Protección Civil, por faltas cometidas, deberán hacerse por escrito, anexando

una copia al expediente personal, siendo las siguientes:

I. Apercibimiento público o privado

II. Amonestación pública o privada

III. Arresto administrativo, hasta por 36 horas;

IV. Suspensión temporal, definida e indefinida; y

V. Destitución del cargo o empleo y

VI. Cambio de adscripción

VII. Degradación.

VIII. Inhabilitación.

Artículo 58-. El apercibimiento consiste en hacer saber a la persona emplazada

o requerida, las consecuencias de determinados actos u omisiones suyas, por

el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en detrimento del servicio e

imagen que se debe de brindar a la ciudadanía.

Artículo 59.- La amonestación es la advertencia hecha al emplazado o

requerido, conminándolo a la enmienda y advirtiéndole la imposición de una

sanción mayor en caso de reincidencia.

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Artículo 60.-Los correctivos disciplinarios a que se refieren los artículos 58 y 59

del presente reglamento pueden ser públicas o privadas, las primeras son

verbales y hechas directamente al infractor primario, mientras que las

segundas, son por escrito y anexadas a su expediente personal.

Artículo 61.-El arresto se impone a un elemento por un término de hasta treinta

y seis horas y serán cumplidas según sea el caso: Con perjuicio; en cualquiera

de las instalaciones de la Corporación. Sin perjuicio; podrá asignársele servicio

con beneficio en la calificación del arresto, en lo que refiere a las horas.

Artículo 62.- La suspensión podrá ser:

Indefinida; La cual procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a

investigación administrativa o averiguación previa, por los actos u omisiones de

los que pueda derivarse probable responsabilidad. Está será aplicada por el

Secretario de Seguridad Publica, Vialidad, Transito y Protección Civil, en el

caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le

reintegraran os salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta el

momento en que inicio la misma.

Definida.- Es aquella que procede en contra del elemento operativo y que es

aplicada por el Secretario de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección

Civil, por haber cometido o infringido en actos graves en el servicio; la cual

podrá ser desde los siete días hasta los tres meses sin goce dé sueldo.

Artículo 63.- La suspensión temporal podrá ser de carácter correctivo y en

consecuencia la remuneración, procederá contra el elemento que haya incurrido

en faltas cuya naturaleza no merezca la destitución del cargo o empleo. La

suspensión a que se refiere este artículo no podrá exceder de 10 días

naturales.

Artículo 64.- En los casos de comisión de delitos de cualquier genero, la

suspensión procederá inmediatamente que el Secretario de Seguridad Publica,

Vialidad, Transito y Protección Civil tenga conocimiento de la existencia de

orden de aprehensión girada en contra del elemento activo. Esta suspensión,

tendrá vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante el titular de la

Secretaria, que se ha ordenado la libertad en sentencia absolutoria que haya

causado estado, en los términos de la legislación correspondiente.

Artículo 65.- En lo que respecta a la aplicación del correctivo disciplinario,

(Amonestación, Apercibimiento o Boleta de Arresto), será aplicado por

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cualesquiera de los mandos, comandos o superior inmediato a la jerarquía

respectiva, pero el Director de Policía Municipal o quien lo sustituya, será quien

califique de la sanción o por acuerdo del mismo Director, delegara esta función

acorde a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 66.-La destitución del cargo o empleo procederá en aquellos casos en

los que el elemento operativo haya sido sentenciado por delito intencional así

como las siguientes hipótesis:

I. Inasistir a su servicio por mas de tres veces sin justificación en un

periodo de treinta días;

II. incurrir en faltas de probidad y honradez

III. Abandono de servicio,

IV. Asistir a sus labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna

droga o psicotrópico o por ingerir bebidas embriagantes dentro del

servicio

V. Revelar secretos, claves o disposiciones operativas del servicio

VI. Presentar documentos alterados o falsos con la intención de realizar un

trámite, obligar o insinuar a entregar dinero a sus subalternos con la

finalidad de proporcionar equipo, radiocomunicación, unidades y

servicios privilegiados y las demás prohibiciones señaladas en el artículo

50 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado

y municipios de Nuevo León.

Artículo 67.- Degradación: Que consiste en la imposición de un grado inferior.

Esto sin perjuicio alguno de sus derechos laborales.

Artículo 68.- Inhabilitación: Que consiste en la medida cautelar con el elemento

que se encuentre sujeto a investigación administrativa o de averiguación previa,

por actos u omisiones graves que pudieran derivarse presuntas

responsabilidades y cuya permanencia en el servicio pudiera afectar a la

corporación policial o a la comunidad en general.

La inhabilitación subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede

definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente,

de conformidad a lo establecido en la Ley. En caso de que el elemento resulte

declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que

hubiese dejado de percibir hasta ese momento, por motivo de la inhabilitación, y

en caso contrario se declarará la sanción que conforme a las constancias

resulte procedente aplicar.

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Artículo 69.- Se incurre en infracción a la normatividad disciplinaria por acción u

omisión; por acción, Cuando la norma prohíbe realizar una determinada

conducta y el actor la realiza; por omisión se fundamentan en normas que

ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que

debió realizarse la acción omitida.

Las faltas señaladas de sancionarán de acuerdo con las previsiones de la

norma aplicable en cada caso, según la naturaleza de ésta; en la inteligencia de

que una misma conducta pueda dar lugar a responsabilidades de distinta

índole, ya sea penal, civil, administrativa o disciplinaria.

OCTAVA PARTE

DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS

Artículo 70.- Son conductas prohibidas y sujetas a la imposición de las

sanciones las siguientes:

I. Presentarse después del horario señalado para el inicio del servicio o

comisión, sin causa justificada;

II. Tomar parte activa en calidad de participante en manifestaciones,

mítines u otras reuniones de carácter público de igual naturaleza, así

como realizar o participar de cualquier forma, por causa propia o por

solidaridad con causa ajena, en cualquier movimiento o huelga, paro o

actividad similar que implique o pretenda la suspensión o disminución del

servicio;

III. Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios o

comisiones que le fueren encomendados;

IV. Actuar fuera del ámbito de su competencia y jurisdicción, salvo órdenes

expresas de la autoridad competente;

V. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto ilícito que no sea

de su competencia;

VI. Cometer cualquier acto de indisciplina en el servicio o fuera de él;

VII. Desobedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales;

VIII. Expedir órdenes cuya ejecución constituya un delito. Tanto el subalterno

que las cumpla como el superior que las expida serán responsables

conforme a la Ley;

IX. Permitir la participación de personas que se ostenten como policías sin

serlo, en actividades que deban ser desempeñadas por miembros de la

policía preventiva;

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X. Ser omiso en el desempeño del servicio en el cuidado y protección de los

menores de edad, adultos mayores, enfermos, débiles o incapaces y que

en razón de ello se coloquen en una situación de riesgo, amenaza o

peligro;

XI. Poner en libertad a los presuntos responsables de algún delito o

infracción, sin haberlos puesto a disposición del Ministerio Público o de la

autoridad competente;

XII. Solicitar o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como

aceptar ofrecimiento o promesa, por acciones u omisiones del servicio y,

en general, realizar cualquier acto de corrupción;

XIII. Presentarse o desempeñar su servicio o comisión bajo los efectos de

alguna droga, en estado de ebriedad o de ineptitud, con aliento

alcohólico o ingiriendo bebidas alcohólicas; así como presentarse

uniformado en casas de prostitución o centros de vicio y otros análogos a

los anteriores, sin justificación en razón del servicio;

XIV. Realizar colecta de fondos o rifas durante el servicio;

XV. Utilizar en forma negligente o indebida, así como dañar, vender o

pignorar el armamento que se le proporcione para la prestación del

servicio;

XVI. Ejercer sus atribuciones sin portar el uniforme y las insignias

correspondientes, salvo que ello obedezca a un mandato expreso de la

autoridad competente y que por la naturaleza de la orden recibida así lo

requiera;

XVII. Participar en actos públicos en los cuales se denigre a la Institución, a los

Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial o a las Instituciones jurídicas que

rigen en el País;

XVIII. Faltar a su servicio sin permiso o causa que lo justifique;

XIX. Cometer faltas graves a los principios de actuación y disciplina previstos

en el presente reglamento , evidenciando con ello una notoria deslealtad

al servicio;

XX. Actuar deshonestamente en el desempeño de sus funciones o cometer

cualquier acto que atente contra la moral y el orden público;

XXI. Portar cualquiera de los objetos que lo acrediten como elemento policial:

el arma de cargo, equipo, uniforme, insignias u identificaciones sin la

autorización correspondiente fuera del servicio, horario, misión o

comisión a la que se le haya designado;

XXII. Abandonar sin causa justificada el servicio o comisión que se le haya

asignado, sin dar aviso de ello a sus superiores o abstenerse de recibirlo

sin razón alguna;

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XXIII. Ser negligente, imprudente o descuidado en el desempeño de sus

funciones, colocando en riesgo, peligro o amenaza a las personas,

compañeros, sus bienes y derechos;

XXIV. Disponer para uso propio o ajeno el armamento, equipo, uniforme,

insignias, identificaciones y demás objetos que lo acrediten como

elemento policial, en perjuicio de terceras personas;

XXV. Incitar en cualquier forma a la comisión de delitos o faltas

administrativas;

XXVI. Incurrir en desacato injustificado a las órdenes emitidas por sus

superiores;

XXVII. Proceder negligentemente en el apoyo a las víctimas del delito, no

cerciorándose que reciban la atención adecuada y oportuna por parte de

las instituciones correspondientes, si con ello se le causa un grave daño

o perjuicio a su integridad física;

XXVIII. Alterar de manera negligente o intencional las evidencias, objetos,

instrumentos, bienes, vestigios o efectos del delito cometido, sin perjuicio

de su consignación ante la autoridad correspondiente;

XXIX. Mostrar un comportamiento discriminatorio en perjuicio de personas en

razón de su sexo, preferencia sexual, edad, nacionalidad, condición

social, económica, religiosa o étnica;

XXX. Obligar por cualquier medio a sus subalternos a la entrega de dinero o

cualquier otro tipo de dádivas a cambio de prestaciones a las que todo

policía tiene derecho o bien, a la asignación de actividades específicas o

de equipo, vehículos o bienes relacionados con el servicio;

XXXI. Revelar asuntos secretos o información reservada de los que tenga

conocimiento en razón de su empleo, cargo o comisión;

Artículo 71.- Serán motivo de la aplicación del apercibimiento como correctivo

disciplinario las conductas descritas en los incisos I, VI y XIV, pero si esta

conducta es reiterada en un lapso de treinta días naturales se le aplicará la

amonestación o incluso, el cambio de adscripción si con ella se afecta

notoriamente la buena marcha y disciplina del grupo operativo al que este

asignado. Si se acumulan tres o más amonestaciones en el lapso de un año

será motivo de arresto.

Las conductas descritas en los inciso III, IV y XXVIII serán sancionadas con la

suspensión temporal de sus funciones; pero si además de ello, se afecta

notoriamente la buena marcha y disciplina del grupo operativo al que esté

asignado, se le impondrá como medida el cambio de adscripción; si se produce

un daño o perjuicio a la seguridad pública, a la institución a la que pertenece o a

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terceras personas será causa de inhabilitación o destitución, según la gravedad

del caso.

Quienes incurran en las conductas prevista en la fracción VII y XV se le aplicará

como sanción la suspensión temporal y si como consecuencia de ello se causa

daño o perjuicio a la seguridad pública, a la institución a la que pertenece o a

terceras personas se aplicará la inhabilitación o destitución del cargo, según

corresponda por la naturaleza o gravedad del caso.

La conducta descrita en la fracción V y XXII será motivo de la aplicación como

sanción de la suspensión temporal de sus funciones, pero si se realiza con la

pretensión de obtener un lucro o beneficio indebido será causa de inhabilitación

o destitución, según la gravedad del caso.

Serán motivo de la imposición de inhabilitación o destitución, según la

naturaleza o gravedad del caso, las conductas previstas en las fracciones II, XII

y XVII.

Son causas de destitución las conductas descritas en los incisos VIII, IX, X, XI,

XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX y XXXI

del artículo anterior.

También son causas de destitución:

I. Dar positivo en los exámenes toxicológicos que se practican

institucionalmente, salvo en los casos de prescripción medida para el

tratamiento y control de una enfermedad; y

II. No acreditar la batería de exámenes de confianza; y,

III. Ser condenado mediante sentencia que haya causado ejecutoria como

responsable en la comisión de algún delito doloso.

Artículo 72.- Además de las causas ya mencionadas en este ordenamiento, son

causas de amonestación las siguientes:

I. No presentarse perfectamente aseado en su persona, vestuario y equipo.

II. Formar parte en espectáculos públicos, exceptuando la participación en

actividades deportivas o culturales autorizadas por la Superioridad.

III. No usar el cabello corto, la barba afeitada, el bigote y patillas recortadas.

IV. Ir leyendo con las manos en los bolsillos en la vía pública o portando el

uniforme.

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Artículo 73.- Aunadas a las causas ya mencionadas en este reglamento son

causas de suspensión las siguientes:

A. Se sancionará con una suspensión hasta por 3 días:

I. Todo miembro de la corporación que no informe oportunamente a la

Superioridad, del motivo de su retardo o inasistencia al servicio asignado

en la orden del día

II. Todo miembro de la corporación que no presente o remita la incapacidad

médica antes de su servicio, o a más tardar 48 horas después.

III. Todo miembro de la corporación que omita o asiente datos incorrectos

en las Novedades generadas con motivo de su servicio por negligencia.

IV. Todo miembro de la corporación que falte a su servicio asignado en la

orden del día correspondiente, comisiones o servicios extraordinarios

ordenados por la superioridad, sin causa justificada.

V. Todo miembro de la corporación que asista uniformado a espectáculos

públicos, sin la autorización de la superioridad.

VI. Todo miembro de la corporación que profiera palabras obscenas, soeces

o insolentes o cometa actos que pueda provocar el desprecio en su

persona.

VII. Todo miembro de la corporación que eleve peticiones en grupo, así como

solicitudes tendientes a contravenir o retardar las órdenes.

VIII. Rodo miembro de la corporación que niegue sin causa justificada, prestar

ayuda moral o material a sus compañeros, cuando éstos lo soliciten

B. Se sancionará con una suspensión hasta por 8 días:

I. El miembro de la Corporación que se desempeñe como Oficial de

Guardia, si incumple con lo establecido para el desempeño de dicho

servicio.

II. Todo miembro de la corporación que ejecute órdenes de quien carezca

de facultades para emitirlas o realice funciones fuera de la jurisdicción

de su adscripción sin la autorización de su Superior.

III. Todo miembro de la corporación que presente quejas infundadas, falsas

imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos de servicios.

IV. Todo miembro de la corporación que de manera evidente manifieste

tibieza para el servicio, o desagrado en el cumplimiento de su obligación.

V. Todo miembro de la corporación que asista uniformado a cantinas,

garitos y centros de prostitución.

VI. Todo miembro de la corporación elaborará en tiempo y forma.

Artículo 74.- Se sancionará con una suspensión hasta por 15 días:

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I. Todo miembro de la Corporación que no cumpla órdenes o instrucciones

dadas directamente por un superior o se insubordine de palabra, aunque

no haya alteración del orden interno.

II. Todo miembro de la Corporación que reincida en la falta que generó una

suspensión simple dentro del término de un año.

III. Todo miembro de la Corporación que ocasione por Negligencia, daños

materiales durante el desempeño de sus obligaciones a bienes de la

propiedad del Municipio o de Terceros

IV. Todo miembro de la Corporación que abandone su servicio sin la

autorización de la Superioridad.

V. Todo miembro de la Corporación que incumpla la Suspensión Simple sin

causa justificada.

VI. Todo miembro de la Corporación que vejare o insultare a cualquier

usuario.

VII. Todo miembro de la Corporación que ponga en peligro por negligencia o

por temeridad su seguridad personal, la de otros miembros de la

Corporación o la de terceros.

VIII. Las demás que infrinjan los principios contenidos en el reglamento y que,

a juicio de la Superioridad sean de tal naturaleza que no constituyan

motivo de baja por CESE.

IX. Todo miembro de ésta dependencia, que comprometa el buen nombre

de la Corporación, los planes operativos de la Institución, produciendo

riesgos o incumplimientos de las obligaciones de aquélla, por faltas al

servicio o por negligencia y omisión

X. Todo miembro de la Corporación que dé a un subordinado una

instrucción contraria de las establecidas y demás ordenamientos que

afecte a los intereses de la Sociedad o de la Corporación.

XI. Todo miembro de la Corporación que desempeñe funciones auxiliándose

por personas ajenas a la Corporación.

XII. Todo miembro de la Corporación que ocultara a las Autoridades

correspondientes, las irregularidades, faltas o hechos delictivos de los

que se tengan conocimiento con motivo de sus funciones.

XIII. Todo miembro de la Corporación que encubra conductas de sus

subordinados que se encuadren en algunas de los artículos anteriores.

Artículo 75.-Todo miembro de la corporación, elaborará en tiempo y forma los

informes, de hechos de Tránsito y partes Informativos de Servicios que resulten

con motivo de sus funciones, anexando a los mismos los documentos

complementarios.

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Artículo 76.- Todo miembro de la corporación deberá aplicar los procedimientos

tácticos de seguridad, durante el desempeño de su servicio u operativos

ordenados por la Superioridad, para resguardar su integridad física y la de los

demás.

Artículo 77.- Todo miembro de la corporación deberá informar a la Superioridad

en tiempo y forma la detención de vehículos y personas.

Artículo 78.- Son causas de Cese:

I. Inasistir a su servicio por más de tres veces sin justificación en un

periodo de treinta días.

II. incurrir en faltas de probidad y honradez.

III. Abandono de servicio.

IV. Asistir a sus labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna

droga o psicotrópico o por ingerir bebidas embriagantes dentro del

servicio.

V. Revelar secretos, claves o disposiciones operativas del servicio.

VI. Presentar documentos alterados o falsos con la intención de realizar un

trámite, obligar o insinuar a entregar dinero a sus subalternos con la

finalidad de proporcionar equipo, radiocomunicación, unidades y

servicios privilegiados y las demás prohibiciones señaladas en el artículo

50 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado

y municipios de Nuevo León.

VII. Reincidir en cualquier falta que amerite una suspensión de 30 días

naturales o más, en un término de un año.

VIII. Acumular 3 suspensiones o 5 quejas procedentes en el término de un

año.

IX. Distraer de su objeto para la comisión de actos ilícitos, el equipo o

recursos materiales que se le hubieren proporcionado para el

desempeño de sus funciones.

X. Poner en riesgo en forma intencional el desempeño de una comisión

relevante asignada por la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad,

Tránsito y Protección Civil.

XI. Negar indebidamente la protección o servicio que tenga obligación a

quien se lo solicite.

XII. Ejercer violencia sin causa justificada en contra de cualquier usuario en

el desempeño de su servicio.

XIII. cometer actos de violencia contra sus superiores, compañeros o

subordinados, ya sea dentro o fuera de servicio.

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XIV. Asentar en forma dolosa información falsa en un reporte de accidente o

en un parte informativo.

XV. Proporcionar a la Superioridad información o documentación falsa con

asuntos de servicio.

Artículo 79.- Le corresponde a la Secretaría verificar que las sanciones

descritas en los artículos anteriores y que sean impuestos a los servidores

públicos sean debidamente integradas al Registro del Personal de Seguridad

Pública, procurando que dicha información conste por escrito y sea actualizada

permanentemente.

NOVENA PARTE

COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 80.- Le corresponde a la Secretaría verificar que las sanciones

descritas en los artículos anteriores y que sean impuestos a los servidores

públicos sean debidamente integradas al Registro del Personal de Seguridad

Pública, procurando que dicha información conste por escrito y sea actualizada

permanentemente.

Artículo 81.- Es instancia responsable de conocer las faltas disciplinarias y

aplicar las medidas correctivas:

a) El Secretario de Seguridad Pública Vialidad, Tránsito y Protección Civil

DECIMA PARTE

DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN.

Artículo 82.- Contra cualquier determinación sobre la aplicación de alguna

sanción de las señaladas en el presente ordenamiento, se podrá recurrir a la

impugnación.

Artículo 83.- El Recurso de impugnación es la refutación de la sanción aplicada,

la cual deberá satisfacer los siguientes requisitos:

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado por los artículos 14 y 16 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de que el

titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad, Tránsito y Protección

Civil tenga conocimiento de la aplicación de una sanción que se imponga, por

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haber incurrido en una infracción, se citara al elemento infractor, mediante

instructivo acompañado de oficio en calidad de citatorio, en el cual se asentaran

todas las circunstancias y además se anexaran las documentales que se

desprendan las mismas a una audiencia de ley. A partir de ese momento tendrá

cinco días hábiles para inconformarse por escrito o en su caso aceptar los

hechos y cumplir con la sanción imputada.

Dicho escrito deberá contener: nombre, adscripción actual, cargo, rango,

función, correctivo y la exposición de motivos o excepciones relacionadas a la

sanción, imputada, así como una manifestación escrita sucinta de los hechos.

Dentro del escrito citado en el inciso anterior, deberá acompañar las pruebas y

los agravios que considere de su intención, para que estos sean desahogados

en los próximos diez días hábiles.

Concluido este término, se resolverá dicha impugnación, debiéndose asentar en

los puntos resolutivos, si se deja sin efectos o se aplica la sanción, ordenar no

enviar o remitir las documentales al expediente personal del elemento y dejar

sin efectos u ordenar él cambio de adscripción del elemento, según sea el caso.

La resolución emitida por el titular de la dependencia, quien será el que

substancie el Procedimiento administrativo de la impugnación, será irrevocable.

Pasado el termino a que se refiere el inciso a) de este articulo, sin que el

elemento sancionado interponga el recurso de impugnación, se tendrá por

aceptada la sanción y deberá cumplirla, de lo contrario se hará acreedor a otra

sanción por incumplimiento e indisciplina.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Una vez en vigencia el presente reglamento, publíquese en el

portal electrónico de Internet del Municipio para el cumplimiento de lo

establecido en el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Publica del

Estado de Nuevo León.

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Por lo tanto envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la

Secretaria General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le de

el debido cumplimiento.

LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE.

C. PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. BENITO ARÁMBULA AMAYA.

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

REGLAMENTO

DISCIPLINA Y ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA,

VIALIDAD, TRANSITO Y PROTECCION CIVIL

GARCIA, NUEVO LEON.