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EL REGISTRO NACIONAL DE
PROTESTOS Y MORASMIGUEL ANGEL GARRO CERNA
JEFE DEL RNPM
1. ANTECEDENTES
Cámara de Comercio de Lima y Bancos: 1928 R.S. s/n del 17.03.1943 Ley Nº 16587 – Antigua Ley de Títulos Valores del 15.06.67
Ley Nº 27287 – Nueva Ley de Títulos Valores (Art. 85º)(El Peruano: 19.06.2000, vigencia: 17.10.2000)
2. MARCO LEGAL VIGENTE
3. CONDUCCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 85º de la Ley Títulos Valores – Ley Nº 27287, el Registro Nacional de Protestos y Moras es mantenido y conducido por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y tiene carácter público.
4. FINES
Tiene como finalidad registrar los protestos y las moras de los títulos valores, así como el registro de los procesos judiciales sobre cheques por libramiento indebido.
Asimismo, constituye fuente de información de primera
línea para el sistema crediticio del país, al contener información reportada por las notarías, los bancos, el Poder Judicial, y Cámaras de Comercio Provinciales del país.
Registro Difusión Regularización Exclusión
5. FUNCIONES ESPECÍFICAS
5.1 REGISTRO Registra los protestos y moras de títulos valores
reportados por: Notarías Bancos Jueces (moras) Interesados (moras)
Registra los Procesos Judiciales: civiles o penales (cheques por libramiento indebido)
Registra los protestos y moras de títulos valores reportados por las Cámaras de Comercio Provinciales
CONTENIDO DE LOS INFORMES Fecha de la notificación del protesto o de la
constancia del banco Documento oficial de identidad (homonimia) Domicilio del aceptante Monto protestado Nombres del acreedor y deudor
ACLARACIÓN DE LOS INFORMES Rectificaciones de nombres, montos, DOI, etc. De oficio o por rectificación de la fuente (notarías,
bancos, juzgados, etc.)
5.2 DIFUSIÓN
Principio básico registral Centrales de Riesgo Página web (www.e-camara.net seleccionar
Infocrédito)
5.3 REGULARIZACIÓN
Acreditar el pago total de la obligación contenida en el título valor protestado o en mora
Acreditar culminación de procesos judiciales
CASOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN Empresas liquidadas Empresas en proceso de liquidación Cambio de razón social o fusión Personas fallecidas o en el extranjero Homonimias: personas naturales - jurídicas Negativa del girador para extender la constancia de
pago
5.4 EXCLUSIÓN El Registro Nacional de Protestos y Moras tiene la
facultad de excluir de su base de datos las anotaciones de protestos, moras o procesos judiciales de cheques mal reportados en la medida que se acredite fehacientemente el error material incurrido o con la presentación de una orden judicial expresa.
6. CADUCIDAD DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
5 AÑOS: Anotaciones no regularizadas
3 AÑOS: Regularizadas
Certificado Negativo “1”:Certificado Negativo “1”: Cuando el usuario no tiene anotaciones registrales.
Certificado de Regularizaciones “2”:Certificado de Regularizaciones “2”: Cuando el usuario mantiene tiene títulos valores regularizados.
Certificado de Anotaciones “3”:Certificado de Anotaciones “3”: Informe situacional del usuario que registra títulos valores anotados y regularizados.
7. CERTIFICADOS QUE EXPIDE EL REGISTRO