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REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA Dentro de las propuestas normativas para la Reforma del Estado Peruano, en los aspectos financieros, tributarios y económicos, el Grupo de Trabajo en la Comisión Nro. 2 debe alcanzar al Congreso Nacional de Abogados lo correspondiente a la situación tributaria, conclusiones y recomendaciones. En tal sentido alcanzo al Grupo de Trabajo de la Comisión Nro. 2 para su oportuno trato, el presente documento. REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DEL MARCO DE LA REFORMA DEL ESTADO PERUANO. 1.- Reforma del Estado : En un documento sobre reforma del Estado, el Dr. Valentín Paniagua Ex Presidente de la República decía: “Poseemos un Estado pobre, endeudado y desprestigiado, que necesita legitimarse ante los gobernados y que requiere urgentemente ser eficiente, para satisfacer los requerimientos y las necesidades insatisfechas de nuestra población, y la exigencia perentoria para alcanzar los niveles de desarrollo a los que el pueblo del Perú tiene derecho”. Por esto y por tantos otros argumentos que pretenden el “Estado de Bienestar” y que ello es usado en sinonimia con comodidad, tranquilidad, holgura, felicidad y su antónimo es Malestar; debemos aclarar que si Bienestar es estar bien, está implícita la idea innata que encierra la esencia de lo bueno, lo bello y lo justo. El Estado de Bienestar es consecuentemente personas naturales y jurídicas que vivan con orgullo su pasado, tengan presente, y proyecten su futuro con optimismo; que sean personas con valores y con prospectiva de lo que se desea y se va a alcanzar para su propio bien y el bien común. Las cosas son buenas o malas cuando contrastadas con la realidad nos demuestran el acierto o el desacierto de

REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA

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REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA

 

Dentro de las propuestas normativas para la Reforma del Estado Peruano, en los aspectos financieros, tributarios y económicos, el Grupo de Trabajo en la Comisión Nro. 2 debe alcanzar al Congreso Nacional de Abogados lo correspondiente a la situación tributaria, conclusiones y recomendaciones.

En tal sentido alcanzo al Grupo de Trabajo de la Comisión Nro. 2 para su oportuno trato, el presente documento.

REESTRUCTURACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DEL MARCO DE LA REFORMA DEL ESTADO PERUANO.

1.-   Reforma del Estado :

En un documento sobre reforma del Estado, el Dr. Valentín Paniagua Ex Presidente de la República decía: “Poseemos un Estado pobre, endeudado y desprestigiado, que necesita legitimarse ante los gobernados y que requiere urgentemente ser eficiente, para satisfacer los requerimientos y las necesidades insatisfechas  de nuestra población, y la exigencia perentoria para alcanzar los niveles de desarrollo a los que el pueblo del Perú tiene derecho”.

Por esto y por tantos otros argumentos que pretenden el “Estado de Bienestar” y que  ello es usado en sinonimia con comodidad, tranquilidad, holgura, felicidad y su antónimo es Malestar; debemos aclarar que si Bienestar es estar bien, está implícita la idea innata que encierra la esencia de lo bueno, lo bello y lo justo.

El Estado de Bienestar es consecuentemente personas naturales y jurídicas que vivan con orgullo su pasado, tengan presente, y proyecten su futuro con optimismo; que sean personas con valores y con prospectiva de lo que se desea y se va a alcanzar para su propio bien y el bien común.

Las cosas son buenas o malas cuando contrastadas con la realidad nos demuestran el acierto o el desacierto de nuestras acciones, o de las acciones de otros que nos afectan o nos interesan o benefician.

Convergir, concordar en metas y objetivos, entre los particulares, las empresas y el Estado, es el resultado de la búsqueda permanente del consenso. Solamente se conseguirán logros permanentes en la medida que estos sean fruto del esfuerzo consensual. Por el contrario, si alguien decidiera seguir apretando a unos u otros, y poco a poco se fuera unificando el descontento de muchos….¿qué sucedería?

Es bueno dejar aclarado, antes de continuar, lo que es reforma y lo que simplemente es Modernización.

La Reforma es modificación intrínseca, sustantiva, del rol del Estado. La modernización es el destierro de lo antiguo o lo obsoleto a través de perfeccionar las tecnologías de gestión.

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En nuestro país es necesario en unos casos Reformar y en otros Modernizar. Simplificación de Trámites; normativas simples y no burocráticas; eliminación de frondosa y obsoleta legislación; funcionarios profesionales actualizados; mentalidad de servicio; eliminación de corrupción y el fraude; Poder Judicial imparcial y con reforma total y profunda; incentivos a los mercados de capitales y banca  y acercamiento de los mismos  a las tasas internacionales; educación-salud-trabajo-igualdad de género, que nos alejen de los últimos lugares que ocupamos como país a nivel  mundial; seguridad social- defensa nacional-seguridad ciudadana-sistema penitenciario-derechos humanos–relaciones exteriores y límites-sistemas de adquisiciones y contrataciones del Estado-descentralización, son otros tantos campos que están requiriendo de una labor armónica y concertada, intersectorial y universal, que requiere de todos  y cada uno, de la búsqueda de los valores que esta sociedad ha perdido en alguna parte  y de crear las condiciones socio-económicas que resuelvan las causas y no traten sólo de controlar los efectos.

Las prioridades que se acordaron en el Acuerdo Nacional el año 2002, incluyeron la Política Nro. 31 sobre Sostenibilidad Fiscal y Reducción del Peso de la Deuda, indicándose como instrumento “una reforma tributaria con un enfoque progresivo, teniendo como base el desarrollo económico y la formalización, que garantice el pleno respeto a de los derechos constitucionales de los contribuyentes”.

Dentro de lo que atañe a Reforma Tributaria poco se ha logrado y si bien la Recaudación ha subido no es por méritos de un sistema adecuado y justo, eficiente y eficaz, sino porque el mercado internacional de materias primas y la Globalización así lo ha decidido.

2.- El Sistema Tributario:

Los ingresos del Estado que en forma genérica llamamos Contribuciones, los “impone” éste, bajo el fundamento de sus atribuciones de carácter público; demandante del derecho (delegado en el gobierno) para  gravar a los particulares expropiándoles parte de su riqueza; para  que con lo que se reúna se atienda las necesidades públicas. Si la persona natural o jurídica no cumple con lo estipulado en el momento dispuesto, el Estado puede en forma  coactiva y por  la fuerza obligarlo a contribuir.

Pero como hace muchos años lo mencionó el Dr. Erasmo Roca (Ex Decano de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con  otros altos cargos al servicio de la Nación) “la fuerza no es título  para la ciencia”.

La justificación teórica, está en la necesidad del Estado de recurrir a los  contribuyentes para poder cumplir con sus fines de servicio público, para atender las obligaciones  que éste tiene con todos los integrantes del país para su progreso  social y económico.

Cuando las necesidades son sentidas por toda la colectividad y no pueden ser satisfechas por la actividad privada (salubridad, saneamiento, infraestructura vial-aérea-marítima-lacustre, defensa nacional, educación, cultura, justicia, orden interno ,etc…), es el Estado quien canaliza el esfuerzo de todos.

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Para alcanzar la armonía y la justicia como base del desarrollo  debemos tener presente que un Sistema Tributario debe tener como base fundamental los Principios de la Imposición.

Los Principios de la Imposición se agrupan en tres categorías: a) Principios Jurídicos, b) Principios Económicos, c) Principios Administrativos. Los Jurídicos  se relacionan con la justicia, su expresión en el orden social, y la manera de garantizarlo. Los Económicos buscan garantizar el sostenimiento del impuesto en su fuente, en su productividad. Los Administrativos tienen que ver con la eficacia de la recaudación, el momento de hacerlo, y las facilidades para que no sea gravoso.

Basadas en estos principios las Contribuciones deben ser.

A. Generales o Universales: El impuesto debe ser pagado por todos los ciudadanos, por todos   los miembros de la colectividad, sin excepciones.

B. Uniformes: todos  deben soportar en forma igual el peso contributivo.

C. Gravitar sobre la renta y no sobre el Capital. Sobre la riqueza que se renueva y no sobre la fuente de producción.

D. Tener traslación final, es decir, que pague siempre el impuesto aquel que ha sido gravado en la mente del legislador. En proporción a la capacidad contributiva cierta y no en forma arbitraria.

E. Con Comodidad: se deben dar todas las facilidades  para el pago y la recaudación. Facilidades  físicas y de fraccionamiento. El menor exceso en el monto a recaudar.

F. Con Certeza: determinar con toda claridad quien es el sujeto de imposición.

G. Con Economía en la Recaudación: los gastos de recaudar deben ser lo menos posibles, y el monto a recaudarse debe justificar el esfuerzo de cobrar.

Cuando se habla de Ampliar la Base Tributaria se hace basado e estos Principios de Imposición: Todos deben pagar impuestos o todos deben no pagarlos.

Cuando pretendemos la armonía y la justicia, como base del desarrollo, no deben existir ni beneficios exclusivos ni exclusiones odiosas. Tan importante es el emprendedor serrano agrario como el minero, el pescador artesanal de pesca alimentaria como el que pesca y transforma  industrialmente, el micro y mediano comerciante textil como el industrial mayorista, los inversores en hidrocarburos como los que lo hacen en turismo, y finalmente igualmente de importante es el consumidor final que paga, en cada compra que hace, el Impuesto a la Ventas.

En los últimos años se han eliminado abundantes microimpuestos, una serie de pequeñas y medianas contribuciones no definitorias para los fines fiscales que hacían engorrosa la aportación y el control.

No obstante quedan una larga y pesada fila de impuestos y tasas que como se mostrará más adelante afectan a todos  y no sólo a los grandes empresarios.

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El IGV tiene la tasa más alta de América Latina. Pero los comentarios se harán luego de mostrar todas las contribuciones a que están sujetas las personas naturales y jurídicas en el Perú.

EL Estado tiene una carga burocrática enorme y pesada. Su Gasto Corriente es 80% del Presupuesto y sus gastos de Inversión 20%.

Los Ingresos Transitorios que se han originado en el Mercado Internacional, al elevarse el precio de los Minerales, pueden originar una catástrofe si el Gobierno gasta en base a ellos como si fueran a permanecer por siempre.

Si el Estado asume Gastos permanentes (aumenta deuda-incremente planillas- etc…) en base a ingresos transitorios puede originar una crisis de consecuencias indeterminadas en lo social y económico.

La Reforma y la Modernización que hay que realizar  en el Sistema Tributario tiene que ir de la mano de la Reforma en todo el aparato estatal; la Tributación da  los Ingresos estatales… como se gastan esos ingresos es lo que hay que replantear, a la par de Reformar y Modernizar la Tributación.

Pero antes de continuar veamos la relación de Contribuciones que nos afectan:

3.- TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, CONTRIBUCIONES SOCIALES, Y TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL.  Unidad Tributaria 2007: S/. 3,450.00

3.1. Tributos   del Gobierno Municipal.

3.1.1.   Impuesto Predial: grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y       rústicos. Tasa: Hasta S/.51,750.00 =0.2%; más de S/.51,751.00 y hasta   S/.207,000.00 =0.6% de S/.207,000.00 (60 UIT) = 1.0 % Pago Anual.

3.1.2.  Impuesto al Patrimonio Vehicular: grava los vehículos con antigüedad no         mayor de tres años. Tasa 1% sobre la base imponible. Se paga por 3 años.

3.1.3.  Impuesto de Alcabala: grava la transferencia de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. Tasa 3% a cargo del comprador.   Inafectación hasta 10 UIT. Por cada transferencia.

3.1.4.  Impuesto a los juegos: grava loterías, bingos y rifas, así como  la obtención de premios en dichos juegos. Tasa 10% . Pago mensual.

3.1.5.      Impuesto a las Apuestas: grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en las que hay apuestas. Tasa  a diferentes eventos 20%. A eventos hípicos 12%. Pago mensual.

3.1.6.      Impuesto a los Espectáculos  Públicos no Deportivos: Excepto a los de música clásica, ballet, zarzuela, ópera, circo, folclore nacional calificados por el INC. Tasa entre 5% y el 15%. Cine 10%. Mensual.

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3.1.7.      Contribución especial por obras públicas: grava los beneficios por obras públicas que obtengan directa y especialmente propiedades de personas determinadas. Cobro cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios previamente a la contribución y ejecución de la obra el monto aproximado a contribuir.

3.1.8.      Tasas Municipales:

3.1.8.1.      Por servicios  públicos o arbitrios: Por alumbrado Público, recojo de desperdicios, mantenimiento de jardines, seguridad ciudadana.        Porcentaje sobre el valor de la propiedad y su ubicación.

3.1.8.2.      Tasas por servicios administrativos. % variable por Municipio.

3.1.8.3.      Tasas por apertura (licencia) de establecimiento. % Variable No mayor a 1 UIT anual. Sujetos a RUS: no más de 10% de UIT.

3.1.8.4.      Tasas por estacionamiento de Vehículos /Variable por Municipio, por  hora o fracción de hora de estacionamiento.

3.1.8.5.      Tasas de transporte Público: A pagarse  por el que  presta el servicio en el ámbito municipal. Variable por Municipio.

3.1.8.6.      Tasas por otras licencias: paga quien necesita que el Municipio le dé un servicio, o que  por sus actividades esté sujeto a supervisión municipal.  (Tiendas- Bares- Restaurantes). O porque les den una información de usos  del predio.

3.1.9.      Impuesto a los Juegos  de Casino y Máquinas Tragamonedas: grava las actividades de explotación de estos juegos. Periodicidad mensual. Tasa  12% sobre base imponible (diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento.

3.1.10.  Impuesto de Promoción Municipal: Grava las operaciones afectas por el impuesto general a las ventas (IGV). Tasa 2%. Excepto empresas en zonas de frontera, en la Amazonía, actividad minera e hidrocarburos.

3.1.11.  Impuesto a las embarcaciones de recreo. Transferencia, sobre  base imponible el 5%.

3.1.12.  Impuesto al Rodaje: grava la venta en el país a nivel de productor y de importador de gasolina. Precio ex planta o CIF en su caso. La tasa o alícuota es de 8% sobre base imponible.

Nota.- El Fondo  de Compensación Municipal está constituido por:

-         El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.-        El rendimiento  de Impuesto al Rodaje.-        El rendimiento del Impuesto a las embarcaciones de recreo.

El FMC distribuye por D.S. lo que toca  a Municipalidades Provinciales que no podrá ser más del 20% de lo recaudado y el resto a los Distritos.

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3.2.            Contribuciones Sociales: Grava las rentas  fruto del trabajo. La Tasa o alícuota está a  cargo del Trabajador o del Empleador.

Nro. De Orden

Tributo Empleador Trabajador Finalidad

3.2.1. Sistema Nacional de  Pensiones. O.N.P.

  13% Jubilación

3.2.2. Essalud 9%   Salud-Hospitalización3.2.3. Seguro Salud

Agrario4%   Agricultores/ESSALUD

3.2.4. Seguro Complementario de trabajo  de riesgo

0.53% - 1.55%   Enfermedades- accidentes en trabajo de riesgo. Con Essalud

3.2.5. Sistema  Privado de Pensiones – AFP

1%  ó  2% 10% + 1% ó 2%

Jubilación

3.2.6. SENATI 0.75%   Capacitación Técnica  Empresa Industriales

3.2.7. SENCICO 0.2%   Capacitación Técnica Constructores

3.2.8. CONAFOVICER   2% Trabajadores Const. Civil. Vivienda y Centros Recreación

3.2.9. Essalud Vida   S/.3.00 Accidentes Voluntario 

Nota: Los Registros Contables, las facturas, comprobantes de pago, las guías de remisión, deben llevar el RUC o Registro Único del Contribuyente y deben  cumplir con determinadas características y obligaciones que obligan al empresario a gastos administrativos  de acuerdo al volumen de sus operaciones, a impresos, máquinas registradoras, sistemas de cómputo, etc… que si bien son parte del costo de operación significan obligaciones fiscales y su costo  es de origen impositivo.

3.3.            Tributos del Gobierno Central:

3.3.1.      Impuesto  a la Renta: grava las Rentas del trabajo, del capital, y de la aplicación conjunta de ambos factores.

Grava igualmente las ganancias de capital; la enajenación habitual de bienes, llave, marcas y similares, Negocios o empresas, denuncios y concesiones. Igualmente grava los resultados de la enajenación de bienes por cese de actividades.

Además grava otros ingresos que provengan de terceros establecidos por ley; al igual que las rentas imputadas incluyendo las de goce o disfrute establecidas por ley.

Las  tasas del Impuesto son como sigue:

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3.3.1.1. Personas  naturales, sociedades conyugales en su caso, y sucesiones indivisas domiciliadas:

      Hasta 27 UIT (S/.93,150.00):             15%      Exceso de 27 UIT y hasta 54 (UIT)

      (93,150.00 hasta S/:186,300.00):        21%

      Exceso de 54 UIT:                              30%

3.3.1.2. Personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país:

      Sobre lo percibido en el país: 30%

3.3.1.3. Perceptores de Rentas de Tercera categoría domiciliados  en el país:

      Se aplica la tasa del 30% sobre su renta neta.

      Las personas jurídicas están sujetas a una tasa adicional del: 4.1%.     

3.3.1.4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país:

      Intereses  provenientes de créditos externos: 4.99%

      Por utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%

      Rentas de alquiler de naves y aeronaves: 10%

      Regalías: 30%

      Dividendos: 4.1%

      Asistencia Técnica: 15%

      Otras Rentas: 30%

3.3.1.5. Categorización de Rentas de Fuente Peruana:

      Las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:

3.3.1.5.1.      Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

3.3.1.5.2.      Segunda: Rentas de otros  capitales.

3.3.1.5.3.      Tercera. Rentas del Comercio, la Industria, y otras expresamente consideradas por ley.

3.3.1.5.4.      Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

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3.3.1.5.5.      Quinta: Rentas del trabajo en situación de dependencia y otras rentas del trabajo expresamente señaladas en la ley.

3.3.2.      Impuesto General de las Ventas

3.3.2.1. Ámbito de aplicación del impuesto: Operaciones gravadas.

3.3.2.1.1.      Venta en le país de bienes muebles.

3.3.2.1.2.      Prestación o utilización de servicios en el país

3.3.2.1.3.      Contratos de Construcción

3.3.2.1.4.      Primera venta de bienes inmuebles realizada por el Constructor.

3.3.2.1.5.      La importación de bienes.

3.3.2.2. Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto que se encuentra vigente desde el 01.08.2003 hasta el 31.12.2007, sumada al IPM, corresponde  al 19%

Hay una serie de artículos  que la ley  y su reglamento exonera del IGV tales como productos agrarios específicos, transporte de carga interno, espectáculos culturales, venta en comedores populares, y otros de larga enumeración.

El IGV durante 1984 fue  de 18%, hasta Julio, luego bajó hasta Diciembre a 8%, luego subió a 11% hasta el 8.2.86, del 9.2.86 al 31.12.87 fue 6%, en 1988 empezó con 6.5 %- se elevó  en marzo al 10% y siguió hasta el 22.8.88 – de allí subió al 15% y en subidas y bajadas sucesivas terminó 1990 al 14%, en 1991, estuvo en 14% hasta agosto y luego terminó en 16%. De allí pasó al 18% y luego al 17% más  2% para Promoción Municipal.

Agitada  vida de este impuesto que es el que más produce al fisco.

3.3.3.      Bancarización e Impuesto a las Transacciones  Financieras (I.T.F.)

Desde el 01.01.2004 las transacciones mayores a Cinco Mil soles o Mil quinientos dólares deben hacerse utilizando los medios de pago del sistema financiero.

Paralelamente  a principios del 2004 se grava con el ITF las operaciones que se realicen  a través del sistema  financiero.

Las tasas son:0.08% en general, salvo un caso tipificado por ley en que  se aplica  el 0.16% (pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del total  de las obligaciones del contribuyente).

La Tasa general se irá reduciendo hasta llegar al 0.05% en el 2010.

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El ITF tiene una serie de exoneraciones especificadas en anexo a la ley.

3.3.4.      Impuesto Temporal a los Activos Netos:

Grava  a los generadores de Rentas de tercera categoría, sujetos al Régimen General de Impuesto a la Renta.

Del 01.01.2007 al 31.12.2007 tasa de 0% hasta S/.1’000,000.00, y 0.5% por  el exceso de S/1’000,000.00

Para el 2008 se mantiene las mismas tasas.

A partir del 01.01.2009 será 0.4% por el exceso de S/.1’000.000.00

3.3.5.      Impuesto Selectivo al Consumo

Es un impuesto monofásico al producto final grava a nivel de fabricante o productor el valor de determinados bienes, detallados en Apéndices, en su precio de venta; y específicamente los bienes incluídos en otros Apéndices.

El Apéndice III grava las gasolinas y kerosene con montos de S/.1.54 hasta S/.3.15 por galón.

El Apéndice IV grava diferentes  productos con tasas que van del 10% hasta el 50%, como los cigarrillos con esta última tasa.

3.3.6.      Impuesto a las ventas de Arroz Pilado:

Este es un impuesto monofásico que grava las ventas del primer vendedor a nivel nacional o el importador (arroz pilado – arroz descascarillado – arroz semiblanqueado  o blanqueado – arroz pulido o glaseado – salvados – moyuelos – e incluso pellets).

La tasa del impuesto es de 4% sobre la base imponible.

3.3.7.      Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

 Se pueden acoger personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría por comercio – industria – o servicios, cuyos ingresos netos acumulados en el periodo anual sean con límite de S/.360,000, el valor de sus activos fijos no sobrepase  de S/.87,500.00, y sus compras sean menores de S/.360,000.00 – anuales.

Pagarán  como impuesto sobre los ingresos netos mensuales, mes a mes: Comercio y/o Industria 1.5%; Servicios 2.5%; y conjuntamente Comercio y/o Industria y Servicios 2.5%.

3.3.8.      Nuevo Régimen Único Simplificado.

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 Se pueden acoger personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas de actividades empresariales generadoras de rentas de tercera categoría, y personas naturales no profesionales por actividades de oficio.

Categorías e Impuesto a pagar:

Categoría Ingreso Bruto Mes Adquisiciones Mes Cuota Mensual1 S/.5,000 S/.5,000 S/.20.002 S/.8,000 S/.8,000 S/.50.003 S/.13,000 S/.13,000 S/.200.004 S/.20,000 S/.20.,000 S/.400.005 S/.30,000 S/.30,000 S/.600.00

3.3.9.      Tributos Aduaneros

 Mediante  Decreto Supremo Nro. 017-2007-EF se aprueba el nuevo Arancel de Aduanas del Perú.

Por este documento se determina los derechos de aduanas que se sujeta la importación de mercaderías; asimismo contiene las reglas o disposiciones  de carácter obligatorio para clasificar arancelariamente las mercaderías.

Este nuevo arancel sustituye al DS 239-2001 –EF

La estructura del arancel es en Capítulos, Partidas, y Sub-Partidas y las tasas varían de acuerdo a la clasificación arancelaria.

3.3.10.  Régimen Tributario de la Amazonía Peruana y Selva.

Por Decreto Legislativo  978 se ha dispuesto la exclusión de determinados departamentos, provincias y distrito  que conforman la Amazonía, del ámbito de aplicación de beneficios tales como: Reintegro Tributario, Crédito fiscal especial, exoneración del IGV por Importación de Bienes. Igualmente éste dispositivo contempla beneficios tributarios a determinadas zonas ubicadas en la Amazonía respecto al IGV, Impuesto a la Renta, e Impuesto Selectivo al Consumo.

En algunos casos se va a desde la exoneración del impuesto, hasta la aplicación  de tasas preferenciales y tasas reducidas. En otros casos se dan exoneraciones graduales en el tiempo, a fin de que poco a poco el contribuyente vaya incrementando su aporte.

4.- ESTADISTICAS (PERÚ COMPENDIO ESTADÍSTICO   2006) FUENTE INEI

4.1       Recaudación Tributaria: Ingresos Corrientes por Organismo Administrador 1998– 2005 Anexo 1

4.2.      Recaudación Tributaria: Ingresos Corrientes por Ente Beneficiario. 1998 – 2005 Anexo 2.

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4.3.      Recaudación Tributaria: Ingresos Tributarios según tipo de Impuesto. 2000-2005 Anexo 3

4.4       Recaudación Tributaria: Ingresos Corrientes y Contribuciones Sociales según Departamento  2000 – 2005 Anexo 4

4.5       Base Tributaria – Contribuyentes 1996 – 2005 Anexo 5

            Gráfico Anexo 5A. Ingresos Municipales Anexo 5B.

5.-        CONCLUSIONES

5.1.  En el detalle  de tributos del Gobierno Central y Municipal, y de  Contribuciones Sociales que antecede  con número tres, podemos apreciar que hay Treintiseis  (36) Tributos que afectan a personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, productores, vendedores, consumidores, usuarios, etc…. gravando a las personas por muchas veces, en una forma u en otra.

Un individuo paga tributos por alquilar una casa o por ser propietario de ella (arbitrios o predial); si es propietario y vive en su casa paga ambos pero además pagó alcabala al comprar la casa; si es propietario de una casa y la alquila paga Impuesto de Arrendamiento a cuenta del impuesto a la renta. Si toma una movilidad paga parte  del Impuesto a la gasolina (Selectivo). Las compras en el supermercado se gravan con IGV, más Promoción Municipal. Sus ingresos por Planilla están sujetos al 9% para la ONP y su empleador debe pagar por él 13% para Essalud, pero si elige la AFP debe pagar más él y el empleador. Si desea fumar un cigarrillo paga impuesto al consumo y si se compra un auto también  el selectivo al consumo. Pero si tiene un yate ha debido pagar impuestos por él. Además de pagar a Sencico lo que le cobró el ingeniero que construyó su casa. Si estaciona el auto en la calle paga estacionamiento al Municipio, y si usa  los servicios públicos le cobran otras tasas detalladas.

            En resumen en el individuo y por igual en las personas jurídicas recae no uno sino se sobreponen muchos impuestos. SOBREIMPOSICION

5.2.      Una enorme cantidad de impuestos obliga a la contratación de especialistas para controlar su aplicación pues de lo contrario hay multas que también son excesivas y onerosas.

            El pago  es tedioso y debe  hacerse en las fechas indicadas por el órgano recaudador, con largas “colas” en el Banco de la Nación, si no se usa la Banca Privada que en muchos casos no da el servicio que ofrece.

5.3.      La sobreimposición origina abusos y al no ampliarse la base tributaria se crean nuevos tributos sobre las mismas personas; ello impide la capacidad de ahorro o inversión, y origina el retraso del país, que sólo dependerá del ahorro externo y la consecuente inversión de foráneos.

5.4.      Un país con una enorme e ineficiente burocracia que en gastos corrientes usa el 80% de su recaudación y sólo el 20% en gastos de inversión, debe adelgazarse, hacer urgente Reingeniería para Modernizarse, y una Reforma estructural profunda. Se

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requiere un Control y Monitoreo del Gasto Público, poner Límites al Gasto Fiscal Corriente  y Sanciones para los que lo infrinjan. Sólo así podrá recaudar menos y cumplir mejor el Gobierno.

5.5.      Los impuestos antitécnicos deben ser eliminados y muchos de los que producen más ingresos deben volver a sus tasas a que fueron concebidos.

El Impuesto similar al IGV en Estados Unidos (USA) es de 6.5%; aquí es 19% con Promoción Municipal.

5.6.            Se deben eliminar los impuestos no rentables, que encarecen costos al que los paga y al que los recauda.

5.7.            Hay Departamentos cuya contribución es mínima pero sus demandas son muchas. No se cumplen  los principios de la imposición. ¿UNIVERSALIDAD?.

5.8.            La incidencia del precio de los minerales tanto en las sobreganancias de las empresas mineras, como en la recaudación del Estado no ha sido tratada en forma eficiente y eficaz, sino en forma  benevolente y de aceptación generosa. La pobreza en la Sierra y en general en todo el país (51.6% según el INEI – 2006) con picos de pobreza en Cajamarca (74.2%), Huancavelica (84.4%), Huanuco (77.6%), Puno (79.2%), Ayacucho (64.9%), Pasco (61.6%), Apurímac (65.9%), seis departamentos más que están entre 50 y 60%, cinco entre 40 y 50%, nos dan un total de 18 departamentos en estado crítico sobre un total de 25 incluyendo el Callao.

Ni esta pobreza, ni la delicada situación del equipamiento de la fuerza armada y la seguridad nacional, se han atendido con eficiencia y prontitud.

Los recursos de las sobreganancias, deben ser tratados con las reservas que nos obliga a considerar que son TRANSITORIOS, y estrictamente ligados al precio  internacional de los minerales y deben usarse para atender pobreza y armamento para la seguridad nacional.

Además  un recurso que si debe gravarse en negociación adecuada es el Gas de Camisea, que no es generado su precio por sobreganancias del tipo de los minerales, pero que si está inflado comercialmente, comparado con el precio que se vende en otros países que no tienen campos de producción gasífera.

5.9.             Las nuevas fuentes de ingreso deben ser solamente como resultante de controlar la evasión, racionalizar las exoneraciones y beneficios tributarios, fomentar la transparencia, controlar el contrabando.

5.10.        Se deben  reducir el exceso en multas por infracciones tributarias, debiéndose tener presente Descargos del Contribuyente por la Omisión o la Demora en el pago, que muchas veces es fruto de la enmarañada legislación tributaria y el excesivo número de impuestos ya enumerados.

            Las sanciones no deben  tener una vehemencia  recaudatoria, una enemistad con la riqueza, ni tratar de confiscar al que destaca trabajando sobre la generalidad de

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pobres. Detectado el error por el mismo contribuyente no debe haber sanción sino un moderado recargo, con intereses de ayuda social.

            Se debe mejorar las Auditorias Tributarias con Personal capacitado y con Criterio, para ayudar  y resolver; en todo caso con una Instancia Gerencial Administrativa de Nivel y Resolución Inmediata,  que  diferencie entre sanción y mora. En el mismo sentido es necesario fortalecer el Tribunal Fiscal con Profesionales Líderes de diferentes disciplinas y de amplia trayectoria, que piensen en el desarrollo del país y no en la recaudación confiscatoria.

5.11.        El país no requiere eliminar a los contribuyentes a través de gravarlos sucesivamente a través de imposición directa e indirecta. Lo que requiere  es desarrollar a los sectores productivos: Industria, Agricultura, Minería, Agro-Industria, Comercio, Turismo, Educación y otros. De todo nivel: Grande, Mediano, pequeño y Micro. Así habrá más Base Tributaria y con pocos impuestos podrá recaudar mucho más que con muchos y pocos o ningún contribuyente.

            Requiere igualmente terminar con la Evasión Tributaria, haciendo  un buen manejo de los que deben tributar.

            Un buen  manejo gubernativo buscar crear más riqueza, así habrá muchos para que paguen impuestos.

            En el Anexo 4 que se acompaña se puede observar que de 32,329 millones recaudados 27,942 se han recaudado en Lima en el 2006, Un mil más en Arequipa y el resto es fácil de constatar en el citado anexo.

Claro, como ya lo he mencionado anteriormente con la pobreza que hay es fácil explicar tales resultados, pero hay Departamentos  no tan pobres y otros si bien tienen pobreza rural tienen recursos inexplotados, o que se explotan y tributan mal y no se controlan.

5.12. En el anexo 5 de Tres Millones trescientos mil Contribuyente activos, 825 mil declaran y solamente 620 mil pagan impuestos.

¿Estarán todos  los que son? ¿Pagarán todos  los que deben pagar? ¿Habrán declarado como deben declarar? ¿Estará todo Transparente? ¿Todos están Informados y habrá existido la suficiente capacitación? ¿Se ha fomentado la transparencia a través de todos los Medios que tienen el Gobierno y el Sector Privado en una acción de mutuo interés?

Es más probable y diría totalmente cierto que una gran mayoría de las anteriores preguntas tienen una respuesta negativa.

            Pero  hay más sobre el mismo tema y es que el Estado tiene que promover el desarrollo y fomentar la creación de riqueza lícita. La Reforma del Estado debe ser para servir al desarrollo económico y social, para orientar al presupuesto de inversión, para formalizar al que trata de hacer economía negra, para titularizar urbana y rústicamente, para facilitar el ahorro y dinamizar el crédito a tasas internacionales y de países más avanzados  para impulsar la irrigación y el uso tecnificado del agua, para electrificar, para crear las cadenas productivas, y todo ello  y mucho más dentro de una escala de Valores y de Moral que no queda en solamente llegar a la hora a los compromisos.

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6.-        RECOMENDACIONES

6.1.      Que el Código Tributario considere los Principios  Tributarios correspondientes: Jurídicos, Económicos y Administrativos.

6.2.      Basados   en los Principios Tributarios las Contribuciones deben ser: Universales, Uniformes, Gravitar sobre la Renta y no sobre el Capital, tener Traslación Final, Cómodas y Fáciles de pagar, Económicas en su Recaudación; con ello se debe buscar la Ampliación de la Base Tributaria. Todos  deben pagar impuestos o todos deben no pagarlos.

6.3.      La Reforma del Estado y/o Modernización que corresponda, deben ir de la mano con la Reforma Tributaria para así se pueda contar con sólidos y seguros ingresos.

6.4.      La generosa  capacidad de dar leyes debe controlarse. No hay mejor demostración de la esplendidez  de tributaristas y otros, que en nuestro enmarañado Código Tributario. Igualmente han sido dadivosos en leyes para Tributos del Gobierno Central, Contribuciones Sociales, y Tributos y Tasas Municipales. Mucho de ello debe reestructurarse, unificarse, reducirse y derogarse. Pero en un solo y único esfuerzo que con Prospectiva busque  No Confiscar sino Crear Riqueza. Se requiere un Código Tributario Simple y Leyes Simples para cumplirse.

6.5.      El Impuesto Predial debe reducirse en 50% de las tasas actuales.

6.6.      El Impuesto al Patrimonio Vehicular debe derogarse.

6.7.      El impuesto a los Juegos y de Apuestas debe unificarse.

6.8.      El impuesto a los Espectáculos Públicos debe reducirse en un 50%.

6.9..     Las  tasas por Arbitrios deben ser controlados por la CGR.

6.10.    Las tasas por estacionamiento de Vehículos deben ser derogadas.

6.11.    El Impuesto de Promoción Municipal debe reducirse a 1%.

6.12.    El Impuesto a las embarcaciones de recreo debe reducirse en 50%.

6.13.    El Impuesto al Rodaje y el Selectivo al Consumo que gravan las gasolinas deben desaparecerse progresivamente en un 10% anual, de tal manera que en 10 años no existan.

 

6.14.    Las Contribuciones al Senati- Sencico-Conafovicer deben derogarse, y a cambio las Organizaciones Gremiales deben con sus asociados dar capacitación a sus trabajadores, utilizando los organismos creados.

6.15. Debe declararse en Reorganización a Essalud y la ONP y luego  de una eficaz Racionalización y Reducción de su Burocracia bajar las contribuciones hasta  un 35%.

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6.16.    El Impuesto  a la Rentas de 4ta. y 5ta.Categoría debería eliminarse en 10 años a razón de un desgravamen anual de 10% con justificación anual documentaria, por los beneficiarios, de inversión o gasto local.

6.17.        El Impuesto a los Arrendamientos deben derogarse a fin de dinamizar los alquileres y de paso la construcción.

6.18.        El IGV debe reducirse progresivamente 1% anual hasta llegar al 8%.

6.19.        El ITF debe derogarse pues es un impuesto abusivo y depredador.

6.20.        El Impuesto a los Activos Netos debe derogarse de inmediato pues nunca debió existir. Es apropiatorio de la riqueza individual.

6.21.        El Impuesto Selectivo al Consumo debe revisarse dentro de los criterios democráticos y de libre consumo. En todo caso sus tasas no deben ser más del 50% de lo que gravan ahora. La parte que grava combustibles debe derogarse.

6.22.        El Impuesto al Arroz Pilado debe derogarse.

6.23.        Debe declararse en Reorganización la SUNAT, tanto en lo tributario como en lo Aduanero; y también las áreas correspondientes de Ingresos  del MEF, a fin de hacer un serio trabajo de Reingeniería, Modernización no sólo Telemática sino de Gestión y Gerencia, con Valores y cambio de mentalidad.

6.24.        Deben Renegociarse los Contratos a la Inversión Minera y de Hidrocarburos, con criterio de que se impulse la inversión, pero sin abusos o injusticias; y menos beneficios no compartidos que no estaban previstos.

6.25.        Se debe controlar la evasión, racionalizar las exoneraciones y beneficios tributarios, fomentar la transparencia, controlar  el contrabando.

6.26.        Se deben reducir las Multas por los criterios expuestos en las conclusiones.

6.27.        Se deben mejorar las Auditorias Tributarias, con Instancias Resolutivas accesibles y eficiente.

6.28.        Es necesario desarrollar  a los sectores productivos por los motivos ya expuestos en las conclusiones a fin de tener pocos impuestos y muchos contribuyentes.

6.29.        Se requiere  de Capacitación Tributaria a todo nivel, de Gestión Eficiente y Eficaz, de Difusión Masiva, con apoyo el Sector Privado por Mutuo Interés.

6.30.        La campaña de Valores es necesaria, no solamente  para la Reforma Tributaria, sino para vivir mejor en el País, y  conseguir el Estado de Bienestar.

6.31.        Necesitamos hacer del Perú un País Rico, en que haya muchas personas naturales y jurídicas ricas; debemos terminar con el endeudamiento del presente (tratando de pagarlo al más corto plazo), no endeudándonos para el futuro; y recobrar el prestigio de siglos a fin de legitimarnos; ello no lo lograremos con resentimientos, ni

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con enormes mamotretos, como el Código Tributario, que pocos  entienden y a todos perjudican. Hay que Reformar el Estado, pero de la mano con los ingresos, que deben darse con una buena y sana  Tributación.