52
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel. Artículo 2°.-Naturaleza jurídica El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Justicia y Derechos Humanos. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima. Artículo 3°.- Alcance del Reglamento de Organización y Funciones • El presente Reglamento es de aplicación a todas las unidades orgánicas, proyectos, comisiones, consejos y órganos de coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a sus organismos públicos adscritos. Artículo 4°.- Ámbito de competencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente, a nivel nacional, en las siguientes materias: a) Derechos Humanos. b) Defensa Jurídica del Estado. c) Acceso a la Justicia. d) Política Penitenciaria. e) Regulación Notarial y Registral y supervisión de las Fundaciones. f) Defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. g) Protección de Datos Personales. h) Relación del Estado con entidades confesionales. Artículo 5°.- Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones: 5.1 Funciones rectoras: ) Velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad, brindando la orientación y asesoría jurídica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democrática. b) Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia. c) Realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. d) Emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para

Recursos Humanos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

se presenta lo recursos humanos para tesis

Citation preview

  • REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    TTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Finalidad El presente Reglamento de Organizacin y Funciones tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los rganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, as como definir su estructura orgnica hasta el tercer nivel.

    Artculo 2.-Naturaleza jurdica El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un organismo del Poder Ejecutivo con personera jurdica de derecho pblico. Constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Justicia y Derechos Humanos. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima.

    Artculo 3.- Alcance del Reglamento de Organizacin y Funciones El presente Reglamento es de aplicacin a todas las unidades orgnicas, proyectos, comisiones, consejos y rganos de coordinacin del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, as como a sus organismos pblicos adscritos.

    Artculo 4.- mbito de competencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente, a nivel nacional, en las siguientes materias:

    a) Derechos Humanos. b) Defensa Jurdica del Estado. c) Acceso a la Justicia. d) Poltica Penitenciaria. e) Regulacin Notarial y Registral y supervisin de las Fundaciones. f) Defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurdico. g) Proteccin de Datos Personales. h) Relacin del Estado con entidades confesionales.

    Artculo 5.- Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:

    5.1 Funciones rectoras:

    ) Velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitucin Poltica del Per y la legalidad, brindando la orientacin y asesora jurdica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democrtica.

    b) Formular, ejecutar y supervisar las polticas nacionales que le son propias por su mbito de competencia.

    c) Realizar el seguimiento del desempeo y logros alcanzados por las polticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, as como tomar las medidas correspondientes.

    d) Emitir normas y lineamientos tcnicos para la adecuada ejecucin y supervisin de las polticas nacionales, la gestin de los recursos del sector, as como para

  • el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancin, fiscalizacin y ejecucin coactiva en las materias de su competencia.

    e) Supervisar a los organismos pblicos adscritos. f) Supervisar las acciones que en materia de inversin pblico-privada se realicen

    en el mbito del Sector, en coordinacin con la autoridad competente. g) Otorgar y reconocer derechos a travs de autorizaciones, permisos, licencias y

    concesiones, en los asuntos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia.

    h) Las dems que se sealen por Ley.

    5.2 Funciones especficas:

    a) Asesorar jurdicamente al Poder Ejecutivo emitiendo opinin sobre proyectos normativos.

    b) Promover la aplicacin uniforme del ordenamiento jurdico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales.

    c) Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, as como elaborar planes nacionales en dicho mbito.

    d) Formular las polticas pblicas de acceso a la justicia para la inclusin de personas de escasos recursos y en condicin de vulnerabilidad, a travs de los servicios de defensa pblica, asesora legal gratuita y los medios alternativos de solucin de conflictos.

    e) Orientar, contribuir, dirigir y formular la poltica criminal y la poltica penitenciaria del Estado.

    f) Promover una recta, pronta y eficaz administracin de justicia, manteniendo para tal efecto relaciones de cooperacin y coordinacin con los rganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura, as como con las dems entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administracin de justicia.

    g) Ejercer la rectora del Sistema de Defensa Jurdica del Estado. h) Ejercer la Autoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales a que se

    refiere la Ley N 29733 - Ley de Proteccin de Datos Personales. i) Establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurdicas discordantes

    formuladas por las oficinas de asesora jurdica de las entidades del Poder Ejecutivo.

    j) Sistematizar la legislacin e informacin jurdica de carcter general y promover su estudio y difusin, as como disponer su edicin oficial.

    k) Hacer uso de los mecanismos constitucionales correspondientes cuando se identifique la transgresin del ordenamiento jurdico.

    I) Estudiar y proponer la emisin de normas y la reforma de la legislacin. m) Supervisar el funcionamiento de las fundaciones, la funcin notarial, las polticas

    en materia registral y el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO. n) Intervenir, conforme a las normas de la materia, en los procedimientos de

    extradicin y otros actos de cooperacin judicial internacional. o) Evaluar las solicitudes en materia de indultos y conmutacin de penas a internos

    sentenciados, as como la aplicacin del derecho de gracia a internos procesados.

    p) Mantener las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades religiosas, conforme a la ley de la materia.

    q) Otras funciones que sealen la Ley.

  • Artculo 6.-Base Legal Las funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se sustentan en las siguientes normas:

    Constitucin Poltica del Per. Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo. Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora

    General de la Repblica. Ley N 29809 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos. Ley N 26872 - Ley de Conciliacin, modificada por el Decreto Legislativo

    N 1070 y su Reglamento. Decreto Ley N 26113 - Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos,

    SECIGRA DERECHO, modificado por Ley N 27687 - Ley que otorga carcter facultativo al SECIGRA-DERECHO y su Reglamento.

    Ley N 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones PIR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 015-2006-JUS.

    Ley N 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pblica y su. Ley N 29635 - Ley de Libertad Religiosa y su Reglamento aprobado por Decreto

    Supremo N 010-2011-JUS. Ley N 29807 - Ley que crea el Consejo Nacional de Poltica Criminal. Decreto Legislativo N 654 - Cdigo de Ejecucin Penal y su Reglamento aprobado

    por Decreto Supremo N 015-2003-JUS. Decreto Legislativo N 1049 - Decreto Legislativo del Notariado y su Reglamento

    aprobado mediante Decreto Supremo N 003-2009-JUS. Decreto Legislativo N 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurdica

    del Estado y su Reglamento. Decreto Legislativo N 1071 - Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Decreto Legislativo N 958 - Decreto Legislativo que regula el Proceso de

    Implementacin y Transitoriedad del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Decreto Ley N 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y la Repblica

    del Per. Decreto Supremo N 007-2007-JUS, que aprueba Reglamento de la Comisin

    Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. Decreto Supremo N 008-2010-JUS, que fusiona comisiones adscritas al Ministerio

    de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento . de gracias presidenciales

    Decreto Supremo N 010-2010-JUS, que aprueba Texto nico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

    Decreto Supremo N 011-2004-PCM, que cnforma Comisin Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y polticas del Estado en los mbitos de la paz, la reparacin colectiva y la reconciliacin nacional.

    Decreto Supremo N 012-86-JUS, que constituye en el Ministerio de Justicia el Consejo Nacional de Derechos Humanos y su Reglamento.

    Decreto Supremo N 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliacin modificado por el Decreto Legislativo N 1070.

    Decreto Supremo N 016-2006-JUS, que aprueba normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados

    Decreto Supremo N 029-2001-JUS, que crea la Comisin de Administracin de Bienes Incautados y Decomisados COMABID.

    Decreto Supremo N 03-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

  • Decreto Supremo N 102-2011-PCM, que adscribe Comisin, Consejo, Mesa y Fondos que se encuentran bajo el mbito de la Presidencia del Consejo de Ministros a otros Ministerios.

    Las dems normas que regulen las funciones del Sector.

    TTULO II ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONES DE LOS RGANOS Y UNIDADES

    ORGNICAS

    CAPTULO I ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 7.- Estructura orgnica Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con la siguiente estructura orgnica:

    01 RGANOS DE ALTA DIRECCIN

    01.1 Despacho Ministerial 01.2 Despacho Viceministerial de Justicia 01.3 Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 01.4 Secretara General

    02 RGANO CONSULTIVO 02.1 Comisin Consultiva

    03 RGANO DE CONTROL

    03.1 rgano de Control Institucional

    04 RGANO DE DEFENSA JURDICA 04.1 Procuradura Pblica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    05 RGANOS DE ADMINISTRACIN INTERNA 05.1 RGANOS DE ASESORAMIENTO 05.1.1 Oficina General de Asesora Jurdica 05.1.2 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

    05.1.2.1 Oficina de Planeamiento 05.1.2.2 Oficina de Presupuesto 05.1.2.3 Oficina de Racionalizacin 05.1.2.4 Oficina de Programacin e Inversiones

    05.1.3 Oficina General de Estadstica y Estudios Socioeconmicos 05.1.4 Oficina General de Cooperacin y Proyectos

    05.2 RGANOS DE APOYO 05.2.1 Oficina General de Administracin

    05.2.1.1 Oficina de Control Previo 05.2.1.2 Oficina de Recursos Humanos 05.2.1.3 Oficina de Abastecimiento y Servicios 05.2.1.4 Oficina Financiera 05.2.1.5 Oficina de Administracin Documentaria y Archivo

    05.2.2 Oficina General de Tecnologas de Informacin 05.2.2.1 Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnolgico 05.2.2.2 Oficina de Desarrollo de Sistemas

    05.2.3 Oficina General de Imagen y Comunicaciones

  • VICEMINISTERIO DE JUSTICIA

    06 RGANOS DE LNEA 06.1 Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico

    06.1.1 Direccin de Desarrollo Jurdico y Proyectos Normativos 06.1.2 Direccin de Sistematizacin Jurdica y Difusin

    06.2 Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria 06.2.1 Direccin de Poltica Criminal 06.2.2 Direccin de Poltica Penitenciaria 06.2.3 Direccin de Gracias Presidenciales

    06.3 Direccin General de Justicia y Cultos 06.3.1 Direccin de Promocin de Justicia 06.3.2 Direccin de Cooperacin Judicial Internacional 06.3.3 Direccin de Asuntos de la Iglesia Catlica 06.3.4 Direccin de Asuntos Interconfesionales

    VICEMINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y ACCESO A LA JUSTICIA

    07 RGANOS DE LNEA 07.1 Direccin General de Proteccin de Datos Personales

    07.1.1 Direccin de Registro Nacional de Proteccin de Datos Personales 07.1.2 Direccin de Supervisin y Control 07.1.3 Direccin de Sanciones 07.1.4 Direccin de Normatividad

    07.2 Direccin General de Defensa Pblica y Acceso a la Justicia 07.2.1 Direccin de Defensa Penal 07.2.2 Direccin de Asistencia Legal y Defensa de Vctimas 07.2.3 Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Mecanismos de Solucin

    de Conflictos 07.2.4 Direccin de Servicios Multidisciplinarios 07.2.5 Direcciones Distritales de Defensa Pblica y Acceso a la Justicia

    07.3 Direccin General de Derechos Humanos 07.3.1 Direccin de Polticas y Gestin en Derechos Humanos 07.3.2 Direccin de Asuntos Internacionales, Promocin y Adecuacin

    Normativa

    08 CONSEJOS Y COMISIONES 08.1 Consejo de Defensa Jurdica del Estado

    08.1.1 Procuradura Pblica Especializada Supranacional 08.1.2 Procuradura Pblica Especializada en Materia Constitucional 08.1.3 Procuradura Pblica Especializada en Delitos de Corrupcin

    08.2 Consejo Nacional de Poltica Criminal 08.3 Consejo del Notariado 08.4 Comisin de Gracias Presidenciales 08.5 Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 08.6 Comisin Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados 08.7 Fondo Especial de Administracin del dinero Obtenido en 'Perjuicio del

    Estado - FEDADOI 08.8 Comisin Administradora del Fondo de Prdida de Dominio 08.9 Comisin Administradora de Bienes Incautados y Decomisados 08.10 Comisin Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las

    acciones y polticas del Estado en los mbitos de la paz, la reparacin colectiva y la reconciliacin nacional

    08.11 Consejo de Reparaciones

  • 08.12 Comisin Nacional de Estudio y Aplicacin del Derecho Internacional Humanitario

    08.13 Consejo Nacional de Derechos Humanos

    09 RGANO DE CAPACITACIN 09.1 Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos

    CAPTULO II ALTA DIRECCIN

    Artculo 8.- La Alta Direccin La Alta Direccin es el ms alto nivel de conduccin y direccin del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Est conformado por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales y la Secretara General.

    Artculo 9.- Gabinete de Asesores La Alta Direccin cuenta con un Gabinete de Asesores especializado para la conduccin estratgica de las polticas a su cargo, la coordinacin con el Poder Legislativo, la coordinacin para la gestin de conflictos sociales, el desarrollo de los asuntos protocolares del Ministerio y el cumplimiento de sus funciones. Contar con un Jefe.

    SUB CAPTULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL

    Artculo 10.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial est a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la ms alta autoridad poltica y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos. Es el Titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    El Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evala las polticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armona con las disposiciones legales y la poltica general del Gobierno.

    Ejecuta sus funciones de acuerdo a la poltica establecida por el Presidente de la Repblica, en coordinacin con el Presidente del Consejo de Ministros.

    Artculo 11.- Funciones del Ministro El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:

    a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las polticas nacionales del Sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo, aplicable a todos los niveles de gobierno.

    b) Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho.

    c) Dirigir y supervisar las actividades de los rganos del Ministerio y de los organismos pblicos del Sector. Coordinar con los dems Ministerios y entidades de la Administracin Pblica las actividades vinculadas al mbito de su competencia. Concertar y suscribir los acuerdos, convenios y tratados en materia de justicia, derechos humanos, y otras materias de su competencia.

  • f) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades pblicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a la implementacin de las polticas nacionales en materia de justicia y derechos humanos.

    g) Aprobar las polticas, planes y programas propios de su funcin de Ministro de Estado y evaluar su ejecucin.

    h) Aprobar las acciones presupuestales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los documentos de gestin institucional de su competencia.

    i) Expedir disposiciones reglamentarias, as como actos administrativos y de administracin interna, en el mbito de su competencia.

    j) Establecer las mediciones de gestin de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.

    k) Resolver en ltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Alta Direccin y los rganos de Lnea del Ministerio, cuando corresponda.

    I) Proponer proyectos de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relativos al Sector, as como refrendarlos cuando corresponda.

    m) Designar y remover a los titulares de cargos de confianza del Ministerio, as como proponer al Presidente de la Repblica la designacin de los titulares de los organismos pblicos del Sector Justicia y Derechos Humanos.

    n) Dirigir la defensa jurdica del Estado. o) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos. p) Representar al Sector ante entidades pblicas o privadas en los mbitos

    nacional e internacional. q) Presidir las comisiones, los consejos y los rganos colegiados que se

    establezcan mediante la norma correspondiente, pudiendo delegar tal responsabilidad en un representante.

    r) Aprobar la constitucin de comisiones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

    s) Delegar las facultades y atribuciones que no, sean privativas de su cargo de Ministro de Estado.

    t) Designar a los representantes del Ministerio ante las entidades pblicas o privadas, conforme a la normativa vigente.

    u) Ejercer las dems funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado.

    SUB CAPITULO II DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES

    Artculo 12.- Despachos Viceministeriales Los Despachos Viceministeriales estn a cargo del Viceministro de Justicia y del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, quienes son las autoridades inmediatas al Ministro.

    Les corresponde formular, conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinacin con el Ministro, la aplicacin de las polticas nacionales y sectoriales y la direccin de las actividades de los rganos del Ministerio, as como de las entidades pblicas que estn dentro de su mbito de competencia. Son responsables de las materias a su cargo.

  • Las Direcciones Generales, dependientes de los Despachos Viceministeriales, adems de las funciones establecidas en el presente Reglamento, sern competentes para:

    a) Disear y promover polticas relacionadas al mbito de competencia de cada Despacho Viceministerial, velando porque se mantenga una visin de conjunto del Sector Justicia y Derechos Humanos promoviendo los derechos humanos y el acceso a la justicia con nfasis en las personas en condicin de vulnerabilidad.

    b) Establecer mecanismos de coordinacin interinstitucionales e intrainstitucionales necesarios para fortalecer flujos de informacin que contribuyan con el logro de los objetivos del Sector.

    c) Aprobar los planes de operacin, gestin y procura de informacin en torno al diseo y desarrollo y ejecucin de polticas de las reas a su cargo.

    d) Proponer a los Despachos Viceministeriales disposiciones reglamentarias, normas tcnicas y de gestin administrativa de su competencia y supervisar su cumplimiento, as como respetar las normas administrativas y procedimientos vigentes.

    e) Otras funciones especficas que le delegue la Alta Direccin o qu sean dadas por la normativa vigente.

    DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE JUSTICIA

    Artculo 13.- Despacho Viceministerial de Justicia El Despacho Viceministerial de Justicia est a cargo del Viceministro de Justicia, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro.

    Artculo 14.- Funciones El Despacho Viceministerial de Justicia tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las polticas bajo su competencia de conformidad con la respectiva poltica nacional.

    b) Asesorar jurdicamente al Poder Ejecutivo. c) Velar por la sistematizacin y difusin de la legislacin de carcter general de los

    tres niveles de gobierno. d) Formular y dirigir la poltica criminal y penitenciaria. e) Organizar la adecuada y eficaz participacin del Sector en las acciones de

    cooperacin judicial internacional. f) Supervisar al Instituto Nacional Penitenciario - INPE y a la Superintendencia

    Nacional de los Registros Pblicos SUNARP. g) Supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA - Derecho. h) Cooperar y coordinar con los rganos de gobierno de las entidades de

    administracin de justicia. i) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los rganos de

    lnea, comisiones, consejos y dems entidades bajo su responsabilidad. j) Presidir las comisiones, los consejos y los rganos colegiados que se

    establezcan mediante la norma correspondiente, pudiendo delegar tal responsabilidad en un representante.

    k) Resolver en ltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por los rganos de Lnea del Viceministerio, cuando corresponda.

    I) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley.

  • i)

    m) Por encargo del Ministro, mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades pblicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a la implementacin de las polticas nacionales en materia de justicia.

    n) Otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos.

    DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE DERECHOS HUMANOS Y ACCESO A LA JUSTICIA

    Artculo 15.- Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia El Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia est a cargo del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, quien es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro.

    Artculo 16.- Funciones El Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la poltica en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva poltica nacional.

    b) Promover el acceso a la justicia a travs de los servicios de defensa pblica, asesora legal gratuita y medios alternativos de solucin de conflictos.

    c) Supervisar a la Autoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales. d) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los rganos de

    lnea del Ministerio y dems entidades bajo su responsabilidad. e) Resolver en ltima instancia administrativa los recursos impugnativos

    interpuestos contra las resoluciones emitidas por los rganos de Lnea del Viceministerio, cuando corresponda.

    f) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.

    g) Aprobar el informe peridico o eventual requerido por los rganos de los sistemas de proteccin internacional de derechos humanos, debidamente aprobado por el rgano rector respectivo y mediante los canales correspondientes.

    h) Aprobar los lineamientos para la difusin y promocin de los derechos humanos, incluido el derecho internacional humanitario, a nivel nacional.

    i) Aprobar los estndares mnimos en materia de derechos humanos, as como los lineamientos y directivas para su cumplimiento. Por encargo del Ministro, mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades pblicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a la implementacin de las polticas nacionales en materia de derechos humanos y acceso a la justicia. Otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos.

    SUB CAPTULO III DE LA SECRETARA GENERAL

    Artculo 17.-Secretara General La Secretara General es la ms alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracin del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pudiendo asumir por delegacin expresa del Ministro las materias

  • que correspondan al Titular del Sector, siempre que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Supervisa la actualizacin del portal de transparencia del Ministerio. Colabora directamente con el Ministro y Viceministros en las tareas tcnico administrativas.

    Asimismo, acta como nexo de coordinacin entre la Alta Direccin y los rganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la gestin administrativa y documentaria, las actividades de comunicacin e imagen institucional, el apoyo mediante el uso de tecnologas de informacin y comunicacin, las acciones de seguridad y de defensa nacional en el Ministerio, la asesora jurdica, planeamiento, presupuesto, cooperacin internacional, inversiones y racionalizacin, conforme a los rganos a su cargo.

    Artculo 18.- Funciones La Secretara General tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los rganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    b) Aprobar, las directivas, planes y programas de carcter administrativo del Ministerio y someter a consideracin del Ministro los planes administrativos, financieros y tecnolgicos que requieran su aprobacin.

    c) Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los rganos de asesoramiento y apoyo que conforman el Ministerio.

    d) Coordinar y supervisar la administracin de los recursos presupuestales. e) Supervisar la actualizacin permanente del portal de transparencia y el portal

    institucional del Ministerio. f) Administrar el registro y archivo de la documentacin oficial y dispositivos legales

    que emanen del Ministerio y supervisar la publicacin de los mismos en su portal de transparencia.

    g) Coordinar con otros organismos de la Administracin Pblica y del sector privado los asuntos que estn dentro de su competencia.

    h) Coordinar con las autoridades de los Organismos Pblicos del Sector las acciones delegadas.

    i) Coordinar con los Despachos Viceministeriales las acciones correspondientes del Despacho Ministerial.

    j) Supervisar las acciones referidas a seguridad y defensa nacional en el Ministerio y en el Sector.

    k) Difundir el Cdigo de tica de la funcin pblica y establecer mecanismos e incentivos que permitan una actuacin correcta de los servidores del Ministerio.

    I) Expedir resoluciones de Secretara General en materias de su competencia o en aquella que le haya sido delegada.

    m) Emitir comunicados oficiales de los rganos del Ministerio, as como coordinar y supervisar los que emitan los organismos pblicos del Sector.

    n) Autenticar las copias de las resoluciones del Ministerio y en su caso suscribir las transcripciones oficiales.

    o) Supervisar e impulsar las actividades de los rganos del Ministerio encaminados a la implementacin de las recomendaciones y superacin de las observaciones formuladas por los rganos del Sistema Nacional de Control.

    p) Otras funciones que le asignen la Alta Direccin en el mbito de su competencia, as como las que se asignen de acuerdo a Ley.

  • CAPTULO III DEL RGANO CONSULTIVO

    Artculo 19.- La Comisin Consultiva La Comisin Consultiva es la encargada de emitir opiniones, recomendaciones y proyectos con carcter ilustrativo al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. Estar integrada por no menos de seis ni ms de doce miembros. Sus integrantes sern profesionales o especialistas de reconocido prestigio. Los cargos son de confianza, ad honorem y no inhabilitan para el desempeo de ninguna funcin o actividad pblica o privada.

    CAPTULO IV DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    Artculo 20.- rgano de Control Institucional El rgano de Control Institucional es el rgano responsable de ejecutar el control de las actividades de gestin del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, segn sus planes anuales y de ejecucin de labores de control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y la Contralora General de la Repblica. Tiene como misin promover la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes del Ministerio, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro de sus resultados mediante la ejecucin de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

    Est a cargo de un Jefe designado por la Contralora General de la Repblica, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo.

    Artculo 21.- Funciones El rgano de Control Institucional tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y la Contralora General de la Repblica. Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio, as como a su gestin, de conformidad con las pautas que seale la Contralora General de la Repblica. Alternativamente, estas auditoras podrn ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditora Externa, con sujecin al Reglamento sobre la materia. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio que disponga la Contralora General, as como las que sean requeridas por el Titular de la Entidad, en cuyo caso sern comunicadas previamente a la Contralora General por el Jefe del rgano de Control Institucional de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Control.

    d Efectuar control preventivo, sin carcter vinculante, al rgano de ms alto nivel del Ministerio con el propsito de optimizar la supervisin y mejora de los procesos, prcticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va el control posterior.

    e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contralora General de la Repblica, as como al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

    c)

  • C. Tv'ira A.

    s)

    t)

    u)

    f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

    g) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores pblicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Ministerio, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito y documentacin sustentatoria respectiva.

    h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control que apruebe la Contralora General de la Repblica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas con esa finalidad.

    i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacin efectiva, conforme a trminos y plazos respectivos. Dicha funcin comprende el seguimiento de procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

    j) Brindar apoyo a las comisiones que designe la Contralora General de la Repblica para la ejecucin de las acciones de control en el mbito del Ministerio; as como colaborar por disposicin de la Contralora General de la Repblica en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

    k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio, por parte de las unidades orgnicas y personal de ste;

    I)

    Formular y proponer el presupuesto anual del rgano de Control Institucional para su aprobacin correspondiente por el Ministerio.

    m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contralora General de la Repblica.

    n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

    o) Cautelar que cualquier modificacin del Cuadro para Asignacin de Personal, as como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacin y Funciones, relativos al rgano de Control Institucional, se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. Promover la capacitacin permanente del personal que conforma el rgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a travs de la Escuela Nacional de Control de la Contralora General o de cualquier otra institucin universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracin Pblica y aquellas materias afines a la gestin de las organizaciones.

    q) Informar a la Contralora General de la Repblica cuando identifique responsabilidad administrativa o funcional con la finalidad de que imponga sancin derivada de los informes de control emitidos, conforme a la normativa vigente; Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la Controlara General durante diez (10) aos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los rgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente. Cautelar que el personal del rgano de Control Institucional d cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores pblicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. Mantener en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. Otras funciones que establezca la Contralora General de la Repblica.

  • CAPTULO V DE LA PROCURADURA PBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

    HUMANOS

    Artculo 22.- Procuradura Pblica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos La Procuradura Pblica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el rgano encargado de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los organismos constitucionalmente autnomos, y en los procedimientos administrativos, de conciliacin, arbitrales o judiciales, en el mbito nacional, en donde se considere que existe un derecho o inters estatal a ser tutelado.

    Artculo 23.- Funciones La Procuradura Pblica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Ejercer la defensa jurdica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el mbito nacional, representando y defendiendo sus intereses ante los rganos jurisdiccionales y administrativos, as como ante el Ministerio Pblico, Polica Nacional, Sede Arbitral, Centros de Conciliacin y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte.

    b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizacin de actos de investigacin, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Pblico como Titular de la accin penal.

    c) Conciliar, transigir o desistir de las acciones judiciales en los supuestos y previo cumplimiento de los requisitos sealados en la normativa vigente.

    d) Informar al Consejo de Defensa Jurdica del Estado conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y acatar sus disposiciones.

    e) Otras funciones especficas que le sean dadas por las normas respectivas.

    CAPTULO VI DE LOS RGANOS DE ADMINISTRACIN INTERNA

    SUB CAPTULO I DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO

    DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORA JURDICA

    Artculo 24.- Oficina General de Asesora Jurdica La Oficina General de Asesora Jurdica es el rgano de administracin interna encargado de asesorar en asuntos de carcter tcnico-legal, dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio y absolver las consultas legales que le sean formuladas por los rganos de este o por los Organismos Pblicos adscritos al Sector. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

    Artculo 25.- Funciones La Oficina General de Asesora Jurdica tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Asesorar a la Alta Direccin y a todos los rganos y dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los asuntos jurdicos que se le encomiende.

    b) Emitir opinin y atender las consultas formuladas por la Alta Direcdin y dems rganos del Ministerio.

    c) Emitir opinin cuando expresamente lo seale una disposicin legal.

  • d) Absolver consultas legales de carcter general sobre los asuntos relacionados con el Sector.

    e) Elaborar o participar en la formulacin de proyectos normativos y emitir opinin sobre aquellos que se sometan a su consideracin por la Alta Direccin del Ministerio.

    f) Emitir opinin sobre los recursos impugnativos que se resuelven en ltima instancia administrativa por el Ministro, Viceministros o autoridad delegada.

    g) Visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Alta Direccin del Ministerio.

    h) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean dadas por normas sustantivas.

    DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

    Artculo 26.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el rgano de administracin interna encargado de conducir los procesos de planeamiento, desarrollo organizacional, programacin de inversiones y presupuesto conforme a las normas legales vigentes. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

    Artculo 27.- Funciones La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Asesorar en la formulacin de la poltica sectorial. b) Conducir la formulacin y evaluacin de los planes y programas institucionales, y

    coordinar los del Sector. c) Conducir el proceso de programacin, formulacin y evaluacin del presupuesto

    institucional, y coordinar el del Sector. d) Proponer los modelos organizacionales, la aplicacin de mtodos y procedimientos

    para la gestin institucional. e) Conducir los procesos de reestructuracin orgnica y reorganizacin

    administrativa. f) Evaluar las propuestas de documentos, normas, procedimientos y directivas que

    sean sometidas a su consideracin. g) Conducir la evaluacin de los proyectos de inversin pblica del Sector. h) Conducir y coordinar las acciones referidas a la defensa nacional en el Ministerio

    y coordinar dichas acciones en el mbito del Sector. i) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean

    dadas por normas sustantivas.

    Artculo 28.- Unidades Orgnicas La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    Oficina de Planeamiento Oficina de Presupuesto Oficina de Racionalizacin Oficina de Programacin e Inversiones

  • DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO

    Artculo 29.- Oficina de Planeamiento La Oficina de Planeamiento es la encargada de formular y evaluarlos planes y programas de desarrollo sectorial, as como planear, coordinar, programar y evaluar las acciones de defensa nacional.

    Artculo 30.- Funciones La Oficina de Planeamiento tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Formular y proponer la poltica sectorial en el mbito de su competencia; b) Coordinar, formular y evaluar los planes y programas de desarrollo institucional,

    as como coordinar los del Sector. c) Promover y realizar las investigaciones que requiera el proceso de planificacin y

    mantener actualizado el diagnstico del Sector. d) Planear, coordinar, programar, evaluar y difundir acciones de defensa nacional

    en el Ministerio y coordinar dichas acciones en el mbito del Sector. e) Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Planeamiento y

    Presupuesto o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO

    Artculo 31.- Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto es la encargada de conducir el proceso presupuestario institucional y coordinar dichos aspectos en el Sector de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.

    Artculo 32.- Funciones La Oficina de Presupuesto tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Programar, formular, controlar y evaluar el presupuesto del Ministerio, as como coordinar el de los Organismos Pblicos adscritos al Sector.

    b) Verificar que los compromisos se sujeten a los crditos presupuestarios aprobados por las respectivas leyes de presupuesto y a los montos autorizados en la programacin de compromisos anuales.

    c) Coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las modificaciones presupuestales.

    d) Emitir opinin tcnica previa en temas vinculados al proceso presupuestario. e) Emitir la certificacin de crdito presupuestario para comprometer el gasto con

    cargo al presupuesto institucional. f) Formular y proponer directivas metodolgicas para orientar el gasto, en

    coordinacin con la Oficina General de Administracin. g) Las otras funciones especficas que le asigne el Director General de

    Planeamiento y Presupuesto o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA OFICINA DE RACIONALIZACIN

    Artculo 33.- Oficina de Racionalizacin La Oficina de Racionalizacin es la encargada de contribuir al desarrollo institucional a travs del diseo de modelos organizacionales, formular y aplicar procedimientos e instrumentos metodolgicos para la mejora de la gestin institucional y el logro de los objetivos estratgicos.

  • Artculo 34. - Funciones La Oficina de Racionalizacin tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Proponer y evaluar las polticas de gestin y modernizacin institucional. b) Coordinar y elaborar estudios y propuestas sobre modelos organizacionales, la

    aplicacin de mtodos y procedimientos para la gestin institucional. c) Participar en los procesos de reestructuracin orgnica y reorganizacin

    administrativa. d) Formular y proponer directivas, actividades y normas que promuevan la

    racionalizacin de las estructuras orgnicas, funciones y procedimientos internos para el eficiente uso de los recursos materiales y financieros, en coordinacin con las unidades orgnicas.

    e) Elaborar y proponer la actualizacin de los documentos de gestin institucional (ROF, CAP, MOF, MAPRO, TUPA), de acuerdo a la normatividad vigente, as como emitir opinin sobre los documentos de gestin de los Organismos Pblicos del Sector, de acuerdo a la normatividad vigente.

    f) Coordinar y ejecutar los procesos de simplificacin administrativa y de mejora de la calidad de los servicios al ciudadano.

    g) Elaborar, proponer y emitir opinin sobre las directivas y procedimientos que se emitan a nivel institucional.

    h) Asesorar a los rganos y unidades orgnicas en materia de racionalizacin administrativa y simplificacin de procedimientos.

    i) Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Planeamiento y Presupuesto o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA OFICINA DE PROGRAMACIN E INVERSIONES

    Artculo 35.- Oficina de Programacin e Inversiones La Oficina de Programacin e Inversiones es la encargada de conducir, coordinar y supervisar la aplicacin del Sistema Nacional de Inversin Pblica SNIP en el proceso de programacin y evaluacin de los proyectos de inversin pblica del Sector.

    Artculo 36.- Funciones La Oficina de Programacin e Inversiones tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Disear y proponer las polticas de inversin del Sector en el marco de los lineamientos de poltica del Ministerio y las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    b) Conducir, coordinar y supervisar el Programa Multianual de Inversin Pblica del Sector, as como asumir las funciones que le corresponde como Oficina Sectorial de Programacin e Inversiones en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    c) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversin pblica o programas de inversin en el marco de sus competencias, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    d) Emitir opinin tcnica sobre los proyectos de inversin pblica en cualquier fase del ciclo de proyectos.

    e) Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la informacin requerida de los proyectos de inversin pblica. Emitir opinin sobre las solicitudes de modificacin de informacin de un estudio o registro de los proyectos de inversin.

    g)

    Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Planeamiento y Presupuesto o que le sean dadas por las normas respectivas.

  • DE LA OFICINA GENERAL DE INFORMACIN ESTADSTICA Y ESTUDIOS SOCIOECONMICOS

    Artculo 37.-Oficina General de Informacin Estadstica y Estudios Socioeconmicos La Oficina General de Informacin Estadstica y Estudios Socioeconmicos es el rgano de administracin interna encargado de elaborar y desarrollar la informacin e indicadores estadsticos, as como realizar estudios e informes socioeconmicos que permitan una adecuada toma de decisiones. Orienta al Sector en dichos aspectos, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

    Artculo 38.- Funciones La Oficina General de Informacin Estadstica y Estudios Socioeconmicos tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Conducir y supervisar las actividades estadsticas, en concordancia con la normativa vigente.

    b) Elaborar indicadores estadsticos del Sector Justicia y Derechos Humanos. c) Desarrollar estudios, informes y proyecciones socioeconmicas que sirvan para

    el diseo de polticas y la mejora de los servicios del Sector. d) Dirigir, aprobar o proponer normas que regulen el desarrollo de la informacin

    estadstica de aplicacin en el Sector. e) Asesorar a los rganos del Ministerio y organismos pblicos del Sector en el

    desarrollo de las actividades estadsticas. f) Proponer y coordinar con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos

    los programas de capacitacin y orientacin a los responsables del desarrollo de las actividades estadsticas de los rganos del Ministerio.

    g) Efectuar la evaluacin socioeconmica y el estudio de impacto de los proyectos que incidan en las actividades del Sector.

    h) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o las que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA OFICINA GENERAL DE COOPERACIN Y PROYECTOS

    Artculo 39.- Oficina General de Cooperacin y Proyectos La Oficina General de Cooperacin y Proyectos es el rgano de administracin interna encargado de gestionar, coordinar y facilitar el proceso de cooperacin tcnica y financiera nacional e internacional, as como de identificar, conducir y brindar el soporte tcnico correspondiente a las iniciativas, programas y proyectos de mejora continua del Ministerio. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

    Artculo 40.- Funciones La Direccin General de Cooperacin y Proyectos tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Asesorar a la Alta Direccin en los procesos de cooperacin tcnica y financiera internacional y nacional en materia de justicia y derechos humanos.

    b) Asesorar a la Alta Direccin en la suscripcin de convenios y otros acuerdos nacionales e internacionales y participar en los procesos de negociacin de los mismos.

    c) Proponer los lineamientos de polticas y normas para la cooperacin del sector privado, incluyendo el acadmico y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en temas de justicia y derechos humanos.

  • d) Gestionar la obtencin de recursos de cooperacin internacional y nacional, tcnica o financiera no reembolsable u otro tipo de cooperacin

    e) Supervisar el progreso de los programas, proyectos y actividades financiadas por la cooperacin internacional o nacional, en el marco de los compromisos celebrados por el Ministerio.

    f) Realizar el seguimiento de los trmites y cumplimiento de compromisos del Ministerio con organismos internacionales y nacionales.

    g) Estimar los requerimientos de recursos de cooperacin tcnica y financiera para el cumplimiento de los objetivos y metas del Ministerio.

    h) Revisar y analizar los procedimientos y modalidades aplicados por los organismos y agencias de cooperacin internacional para el apoyo a iniciativas en materia de justicia y derechos humanos.

    i) Emitir opinin sobre los proyectos institucionales para su inscripcin o renovacin en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de planes operativos y de servicios de voluntarios de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional.

    j) Asesorar y proponer metodologas y enfoques para una mejor toma de requerimientos, planeamiento, coordinacin, supervisin y control de las iniciativas, programas y proyectos de mejora continua del Ministerio.

    k) Desarrollar y mantener actualizado el registro nico de iniciativas, programas y proyectos de mejora continua del Ministerio.

    I) Identificar innovaciones conducentes a una mejor gestin de las iniciativas, programas y proyectos de las unidades orgnicas del Ministerio, considerando las buenas prcticas de gestin de proyectos.

    m) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o conforme a la normatividad vigentes.

    SUB CAPTULO II . DE LOS RGANOS DE APOYO

    DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIN

    Artculo 41.- Oficina General de Administracin La Oficina General de Administracin es el rgano de administracin interna responsable de la administracin de los recursos humanos, materiales, econmicos, financieros y documentarios para asegurar una eficiente y eficaz gestin institucional. Apoya a la Secretara General y dems rganos del Ministerio para el logro de los objetivos institucionales. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

    Artculo 42.- Funciones La Oficina General de Administracin tiene como funciones especficas las siguientes:

    ) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de los asuntos administrativos de las reas de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorera, trmite documentario y archivo, vigentes en la Administracin Pblica.

    nez b) Dirigir las actividades de control previo y concurrente en cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Control.

    c) Supervisar la elaboracin de los balances y estados financieros en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

    d) Planear, organizar, dirigir y controlar la administracin del personal, as como proponer y coordinar acciones de bienestar social.

    e) Atender los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgnicas del Ministerio.

    f) Procesar y consolidar la ejecucin presupuestal del Pliego en coordinacin con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

  • g) Informar oportunamente a los rganos correspondientes sobre la situacin econmica y financiera del Pliego.

    h) Dirigir y supervisar las acciones sobre el registro, administracin y disposicin de los bienes de propiedad del Ministerio y de los que se encuentren bajo su administracin, conforme a lo dispuesto en la Ley N 29151 - Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA.

    i) Supervisar la conservacin y el buen recaudo de los bienes incautados bajo su administracin cuya disposicin se encuentra supeditada a la resolucin de los proceso judiciales conforme a normativa vigente

    j) Supervisar y dar los lineamientos respecto al flujo documentario y el archivo general del Ministerio.

    k) Evaluar y proponer la mejora de la infraestructura fsica del Ministerio. I) Proponer y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio. m) Supervisar el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios en el mbito

    de su competencia. n) Mantener actualizado el portal de transparencia del Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos. o) Emitir las resoluciones directorales referentes a los aspectos de su competencia. p) Supervisar la actualizacin de la informacin del Registro nacional de Sanciones

    y Despidos del personal del Ministerio. q) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean

    dadas por las normas respectivas.

    Artculo 43.- Unidades Orgnicas La Oficina General de Administracin cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    Oficina de Control Previo Oficina de Recursos Humanos Oficina de Abastecimiento y Servicios Oficina Financiera Oficina de Administracin Documentaria y Archivo

    OFICINA DE CONTROL PREVIO

    Artculo 44.- Oficina de Control Previo La Oficina de Control Previo es la encargada de ejecutar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la Oficina General de Administracin, proponiendo la poltica de control previo referente a los sistemas administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Artculo 45.- Funciones La Oficina de Control Previo tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Verificar y fiscalizar las rendiciones de gasto efectuadas por los trabajadores del Ministerio, en aplicacin de la normatividad vigente como sustento de gasto.

    b) Revisar la documentacin de sustento de los procesos de contratacin de bienes y servicios para efectuar el pago conforme a la normativa vigente.

    c) Revisar la documentacin que sustente los gastos que emitan las unidades orgnicas utilizando fondos del Estado.

    d) Informar a la Oficina General de Administracin las observaciones o presuntas irregularidades detectadas en la documentacin que sustenta el gasto.

    e) Proponer directivas y procedimientos referidos al mbito de su competencia. f) Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Administracin

    o que le sean dadas por las normas respectivas.

  • DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

    Artculo 46.- Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos es la encargada de proponer, ejecutar y controlar las estrategias, polticas, procesos tcnicos y acciones de los recursos humanos del Ministerio, con la finalidad de servir a los usuarios y beneficiarios de sus actividades.

    Artculo 47.- Funciones La Oficina de Recursos Humanos tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Disear, proponer y ejecutar las polticas referidas a la gestin y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio.

    b) Formular y proponer las normas, directivas y lineamientos en materia de recursos humanos del Ministerio.

    c) Gestionar la cultura organizacional que promueva y fomente comportamientos transparentes, ticos y honestos.

    d) Gestionar y controlar el cumplimiento de los beneficios de seguridad social y pensiones que correspondan al personal del Ministerio, de acuerdo a la normativa vigente.

    e) Promover la motivacin, integracin y las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional en el mbito institucional.

    f) Elaborar las planillas de remuneraciones, pensiones y otros del personal del Ministerio.

    g) Mantener actualizada la informacin relativa al Registro Nacional de Sanciones y Despidos del personal del Ministerio.

    h) Mantener actualizada la informacin de los sistemas de gestin 'de recursos humanos del Ministerio.

    i) Proponer, ejecutar y evaluar las acciones de capacitacin y promocin social de los servidores.

    j) Promover, coordinar y desarrollar actividades artstico-culturales, deportivas y recreacionales, las mismas que podran ser extensivas a la familia del servidor.

    k) Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analtico de Personal. I) Disear y proponer polticas de promocin y desarrollo de capacidades de

    personal. m) Realizar la induccin al personal que ingresa a laborar en el Ministerio. n) Las otras funciones especficas que le asigne el Director General de

    Administracin o que le sean dadas por normas respectivas.

    DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS

    Artculo 48.- Oficina de Abastecimiento y Servicios La Oficina de Abastecimiento y Servicios es la encargada de programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestacin de servicios que requieran los rganos del Ministerio, as como coordinar y supervisar la seguridad

    3,0,1,ez tsA. integral.

    Artculo 49.- Funciones La Oficina de Abastecimiento y Servicios tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Programar, ejecutar y controlar la aplicacin de los procesos tcnicos del sistema de abastecimiento.

    b) Proporcionar la informacin necesaria para formular y ejecutar el presupuesto institucional.

  • c) Elaborar el Presupuesto Valorado de Bienes y Servicios y el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de acuerdo a las normas vigentes.

    d) Realizar el inventario fsico de los bienes patrimoniales conforme a la normativa vigente, mantenindolo debidamente actualizado.

    e) Programar, coordinar, ejecutar y controlar la adquisicin y suministro de bienes, contratacin de obras y la prestacin de servicios y consultoras que requieran los rganos del Ministerio, as como la celebracin de los respectivos contratos.

    f) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones sobre el registro, administracin y disposicin de los bienes de propiedad del Ministerio y de los que se encuentren bajo su administracin, de acuerdo a la normativa vigente.

    g) Asegurar el mantenimiento de los inmuebles, instalaciones y mobiliario, equipos y vehculos del Ministerio.

    h) Coordinar, supervisar y controlar todos los servicios que sean brindados al Ministerio.

    i) Coordinar y controlar las acciones de la seguridad integral del Ministerio; j) Elaborar informes tcnicos sobre las acciones de abastecimiento y servicios de

    los Organismos Pblicos y los que se le encomienden. k) Informar a las entidades correspondientes sobre los procesos de seleccin

    llevados a cabo en el Ministerio, de acuerdo a la normatividad vigente. I) Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Administracin

    o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA OFICINA FINANCIERA

    Artculo 50.- Oficina Financiera La Oficina Financiera es la encargada de conducir los procesos de contabilidad y de tesorera en el Ministerio, proporcionando informacin adecuada y oportuna para la toma de decisiones, de conformidad con los principios y normas que los rigen.

    Artculo 51.- Funciones La Oficina Financiera tiene como funciones especficas las siguientes:

    A. T ara A.

    ) Programar, organizar, conducir y controlar los procesos tcnicos de contabilidad y tesorera.

    b) Registrar las operaciones contables, financieras y presupuestales en los libros principales y auxiliares mediante el Sistema Integrado de Administracin Financiera - SIAF.

    c) Elaborar la informacin presupuestal y financiera mediante el Sistema Integrado de Administracin Financiera - SIAF.

    d) Ejecutar, controlar y cautelar el movimiento financiero del Ministerio en funcin a las metas previstas.

    e) Coordinar y controlar los procesos tcnicos de ejecucin presupuestaria. f) Conducir y desarrollar los procesos de formulacin, anlisis e interpretacin de

    los Estados Financieros, as como de la informacin contable. g) Conciliar e informar los ingresos generados por las diferentes fuentes de

    financiamiento del Ministerio en el Sistema Integrado de Administracin Financiera - SIAF.

    h) Las otras funciones especficas que le asigne el Director General de Administracin o que le sean dadas por las normas respectivas.

  • DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO

    Artculo 52.- Oficina de Administracin Documentaria y Archivo La Oficina de Administracin Documentaria y Archivo es la encargada de conducir y administrar los procesos de trmite documentario y archivo general en el Ministerio.

    Artculo 53.- Funciones La Oficina de Administracin Documentaria y Archivo tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Organizar, conducir, coordinar y ejecutar los procesos de trmite documentario y de archivo general del Ministerio.

    b) Recibir y distribuir la correspondencia y expedientes a los organismos externos; c) Brindar informacin al pblico usuario sobre la ubicacin y estado del trmite de

    sus expedientes, procedimientos y los servicios que presta el Ministerio. d) Expedir transcripciones y copias certificadas de la documentacin que obre en el

    archivo central del Ministerio. e) Coordinar con el Archivo General de la Nacin las acciones generales

    pertinentes para la depuracin y transferencia de la documentacin de acuerdo a la normatividad vigente

    f) Asesorar y brindar informacin en materia archivstica a las unidades orgnicas e instituciones oficiales que la soliciten.

    g) Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Administracin o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA OFICINA GENEFtAL DE TECNOLOGAS DE INFORMACIN

    Artculo 54.- Oficina General de Tecnologas de Informacin La Oficina General de Tecnologas de Informaciones el rgano de administracin interna encargado de dirigir, sistematizar, integrar, coordinar y supervisar el sistema de informacin del Ministerio, potenciando el uso eficiente de los recursos tecnolgicos disponibles, de la seguridad de infomiacin, de los servicios de telecomunicaciones, as como el desarrollo y promocin del gobierno electrnico en el Ministerio. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

    Artculo 55.- Funciones La Oficina General de Desarrollo Tecnolgico tiene como funciones es-pecficas las siguientes:

    a) Formular y proponer la poltica y la normativa necesaria de la Oficina para su correcto desempeo, acorde con la poltica institucional.

    b) Definir, mantener y ejecutar el Plan Estratgico de Tecnologas de la Informacin, los planes de respaldo y de contingencia de la informacin como respuesta a las necesidades de automatizacin de procesos, procesamiento de datos y de comunicaciones del Ministerio.

    c) Proponer y fomentar la integracin transaccional de los sistemas informticos del Sector, con la finalidad de obtener sistemas de informacin integrados con las diversas instituciones que proporcionen informacin relevante para la toma de decisiones, as como para facilitar al ciudadano el acceso a informacin de inters.

    d) Aprobar los trminos y alcance de la poltica de seguridad informtica del Ministerio.

    e) Articular y potenciar el desarrollo del gobierno electrnico en el Ministerio.

  • f) Promover las mejores prcticas de gestin de la Seguridad de la Informacin y de gobierno electrnico.

    g) Promover y articular las iniciativas y los servicios de comunicacin, sistemas informticos, automatizacin de procesos, seguridad informtica y de la informacin, as como del gobierno electrnico en el Ministerio.

    h) Supervisar y evaluar los servicios informticos de uso por el Ministerio. i) Administrar los proyectos de tecnologas de informacin, as como sus

    presupuestos asignados. j) Promover y participar de la definicin de la plataforma tecnolgica de

    interoperabilidad en el Sector para contribuir a la integracin e intercambio de informacin.

    k) Revisar y aprobar la metodologa de anlisis de riesgo informtico en el marco de sus competencias.

    I) Establecer y coordinar con las unidades orgnicas del Ministerio los mecanismos virtuales y operativos para la difusin de la informacin sobre la gestin del Ministerio a travs de los medios tecnolgicos vigentes.

    m) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean dadas por las normas respectivas.

    Artculo 56.- Unidades Orgnicas La Oficina General de Tecnologas de Informacin cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnolgico Oficina de Desarrollo de Sistemas

    DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y SOPORTE TECNOLGICO

    Artculo 57.- Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnolgico La Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnolgico es la encargada de planificar, organizar, mantener, operar y administrar las redes de cmputo, las comunicaciones y la plataforma de servicios de informacin automatizados, garantizando el normal funcionamiento de los sistemas que se encuentran en produccin.

    Artculo 58.- Funciones La Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnolgico tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Evaluar, mantener, administrar, brindar soporte y seguridad a las redes de cmputo y de comunicaciones propias que se encuentran en el ambiente de produccin de la institucin.

    b) Proponer las normas y mejores prcticas para el uso de los ,recursos de comunicaciones en las redes internas y externas del Ministerio.

    c) Garantizar la disponibilidad de las bases de datos, servidores de aplicaciones y cualquier otro componente de la plataforma de servicios de informacin automatizado.

    d) Definir y actualizar la poltica de seguridad de la informacin, as como los procedimientos, mecanismos y herramientas adecuados que permitan aplicarla en el mbito de su competencia.

    e) Ejecutar los mecanismos y procedimientos de seguridad informtica concernientes al mbito de su competencia.

    f) Promover acciones orientadas al mejoramiento y automatizacin continua de los procesos y procedimientos del Ministerio.

  • g) Proponer, elaborar y aplicar una metodologa de anlisis de riesgo informtico con el fin de preservar las propiedades de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los recursos objetos de riesgo en el Ministerio. Proponer, elaborar y supervisar la ejecucin de los trminos de referencia tcnicos en el mbito de su competencia, para la adquisicin y contratacin de bienes fsicos y lgicos, as como la contratacin de servicios por terceros.

    i) Identificar y llevar un registro de los incidentes de seguridad y evaluar las soluciones que garanticen la continuidad de las operaciones de la organizacin en el mbito de su competencia, as como la implementacin de las mejores prcticas en seguridad de la informacin, seguridad informtica y gobierno electrnico en el mbito de su competencia.

    j) Coordinar y establecer, previa autorizacin de la Secretara General, los enlaces de comunicacin y monitoreo entre las redes de voz y datos con los Organismos Pblicos del Sector Justicia y Derechos Humanos y otras entidades. Realizar el control de calidad y las pruebas tcnicas de operacin y desempeo a todo sistema informtico que tenga que residir y/o ejecutarse en la plataforma institucional, validando su operatividad de manera previa a su despliegue al ambiente de produccin.

    I) Atender las solicitudes y requerimientos, y brindar soporte tecnolgico a los usuarios de los sistemas de informacin que se encuentran bajo su administracin.

    m) Proponer, elaborar y ejecutar el plan operativo, el plan de respaldo y de contingencia, as como el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informticos y de comunicacin del Ministerio.

    n) Elaborar y proponer los mecanismos y estndares para el desarrollo de la plataforma de interoperabilidad en el Sector.

    o) Velar por la seguridad, operatividad y disponibilidad de los portales WEB e Intranet, con el fin de asegurar su continua operatividad para la difusin de la informacin sobre la gestin institucional y sectorial, as como coordinar con las unidades orgnicas con el fin de mantener su actualizacin.

    p) Coordinar con las unidades orgnicas del ministerio, los requerimientos, trminos y alcances del apoyo requerido en materia de gobierno electrnico a fin de facilitar la entrega de los servicios al ciudadano.

    q) Proponer y supervisar las normas tcnicas, estndares, directivas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por el ministerio en materia de gobierno electrnico.

    r) Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Tecnologas de Informacin o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA OFICINA DE DESARROLLO DE SISTEMAS

    Artculo 59.- Oficina de Desarrollo de Sistemas La Oficina de Desarrollo de Sistemas es la encargada de proponer, planificar, organizar, mantener y ejecutar de manera integral el desarrollo de sistemas para el Ministerio, realizar el mantenimiento de los sistemas que se encuentran en produccin, proponer niveles de integracin entre los sistemas informticos del Sector, as como proponer y elaborar procedimientos, normas y estndares relacionados con su rea.

    Artculo 60.- Funciones La Oficina de Desarrollo de Sistemas tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Ejecutar el ciclo integral del desarrollo de los sistemas del Ministerio, incluyendo la toma de requerimientos, anlisis, diseo, desarrollo, pruebas, puesta en produccin y aseguramiento de la calidad, documentando cada una de sus fases.

  • b) Mantener plenamente operativos los sistemas del Ministerio, asegurando la actualizacin de los documentos y manuales correspondientes.

    c) Participar en la formulacin, diseo y supervisin de los servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas, contratados por el Ministerio.

    d) Generar, actualizar y supervisar el cumplimiento obligatorio de los protocolos, estndares y manuales de calidad y seguridad de desarrollo y mantenimiento de los sistemas informticos del Ministerio.

    e) Desarrollar los niveles de integracin aprobados por el Ministerio con las instituciones que proporcionen informacin.

    f) Ejecutar el plan estratgico de tecnologas de informacin, en lo que le corresponda.

    g) Ejecutar las seguridades informticas concernientes al mbito de su competencia.

    h) Proponer, elaborar y supervisar la ejecucin de los trminos de referencia tcnicos para el desarrollo e implementacin de software, segn su competencia.

    i) Monitorear y evaluar soluciones a incidentes de seguridad que garanticen la continuidad de las operaciones de la organizacin, segn su competencia.

    j) Analizar la factibilidad, alcance e impactos de los sistemas a desarrollar e implementar.

    k) Formular y desarrollar los sistemas requeridos, o establecer las bases para su ejecucin por terceros.

    I) Realizar el control de calidad y las pruebas a los sistemas de informacin desarrollados o implementados por la Oficina de Desarrollo de Sistemas que sern puestos en el ambiente de produccin.

    m) Coordinar con la Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnolgico, con el fin de pasar a produccin los sistemas y tener continuidad en el servicio. .

    n) Velar por la seguridad de la informacin de la organizacin mediante la ejecucin de auditoras y control de calidad, en coordinacin con las reas respectivas, en el mbito de su competencia.

    o) Ejecutar y evaluar los planes relacionados en el rea de su competencia. p) Promover y ejecutar los planes de capacitacin respecto al manejo de los

    sistemas a implantar. q) Identificar y promover el desarrollo de sistemas de informacin de apoyo a los

    sen/icios requeridos y ofrecidos por las unidades orgnicas resguardando las normas tcnicas de obligatorio cumplimiento en materia de gobierno-electrnico.

    r) Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Tecnologas de Informacin o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA OFICINA GENEFtAL DE IMAGEN Y COMUNICACIONES

    Artculo 61.- Oficina General de Imagen y Comunicaciones La Oficina General de Imagen y Comunicaciones es el rgano de administracin interna encargado de coordinar y ejecutar actividades de prensa, imagen y comunicacin institucional del Ministerio en los mbitos interno y externo. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

    Artculo 62.-Funciones La Oficina General de Imagen y Comunicaciones tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Disear y ejecutar la estrategia comunicacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    b) Organizar, disear, proponer, coordinar y ejecutar polticas de prensa, comunicaciones, relaciones pblicas y protocolo del Ministerio, en coordinacin con la Secretara General.

  • c) Brindar diariamente informacin a la Alta Direccin sobre las principales noticias y acontecimientos nacionales e internacionales vinculados a las actividades propias del Sector.

    d) Proponer y desarrollar actividades de promocin y difusin de la imagen del Ministerio ante los medios de comunicacin y la opinin pblica.

    e) Establecer y mantener relaciones de coordinacin permanentes con los medios de comunicacin masiva.

    f) Difundir informacin del Ministerio proyectando una imagen institucional acorde a los objetivos de la poltica sectorial.

    g) Centralizar, procesar y difundir los comunicados oficiales de acuerdo a la poltica del Ministerio.

    h) Brindar cobertura periodstica a las acciones y actividades del Ministro y de las autoridades de los diferentes rganos y organismos del Sector Justicia y Derechos Humanos.

    i) Elaborar la Memoria del Ministerio en coordinacin con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y dems rganos del Ministerio.

    j) Difundir a travs de los medios de comunicacin los objetivos, planes, proyectos y actividades del Ministerio, supervisando estas acciones a nivel sectorial.

    k) Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administracin pblica relacionados con el quehacer institucional.

    I) Elaborar y difundir la revista, as como el boletn sobre comunicaciones, prensa e imagen institucional del Sector, tanto en medio impreso como electrnico.

    m) Disear, implementar y actualizar las publicaciones en internet, propias de las funciones de la Oficina de Imagen y Comunicaciones.

    n) Preparar material audiovisual y multimedia para ser difundido en medios electrnicos.

    o) Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos y otras unidades orgnicas, cuando se requiera, la realizacin de actividades internas de carcter cultural, social, de capacitacin e integracin, buscando la mejora del clima laboral de los trabajadores del Ministerio.

    p) Coordinar con otras unidades orgnicas los canales adecuados de extraccin, anlisis y difusin de informacin del Ministerio y de sus trabajadores:

    q) Coordinar permanentemente con la Oficina General de Tecnologas de Informacin para la actualizacin del portal del Ministerio.

    r) Otras funciones especficas que le asigne la Secretara General o que le sean dadas por las normas respectivas.

    CAPTULO VII DE LOS RGANOS DE LNEA

    DE LA DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURDICO

    Artculo 63.- Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico La Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico es el rgano de lnea encargado de brindar asesora jurdica a las entidades del Sector Pblico, elaborar y emitir opinin sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurdicas discordantes formuladas por las oficinas de asesora jurdica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la funcin de asesora jurdica de las entidades pblicas, y sistematizar y difundir la legislacin nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurdico. Depende jerrquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia.

  • Artculo 64.-Funciones Son funciones especficas de la Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico son las siguientes:

    a) Elaborar y proponer las polticas relacionadas con el mbito de su competencia. b) Promover la aplicacin uniforme del ordenamiento jurdico nacional, siempre que

    no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales.

    c) Brindar asesora jurdica a las entidades de la Administracin Pblica, en los asuntos que le consulten y en el marco de su competencia, pudiendo para tal efecto: (i) Emitir Dictamen Dirimente cuando dos o ms Oficinas o Gerencias de

    Asesora Jurdica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicacin, alcances o interpretacin de una o ms normas jurdicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurdica de la institucin comprendida en una norma jurdica de efectos generales.

    (ii) Emitir Informe Jurdico cuando se solicita opinin sobre los alcances de una o ms normas jurdicas de efectos generales respecto de una situacin o relacin jurdica concreta.

    (iii) Emitir Consulta Jurdica cuando se solicita opinin jurdica debido a que, en abstracto, se considera equvoca, oscura o confusa la interpretacin sobre los alcances de una norma jurdica de efectos generales o sobre la naturaleza jurdica de la institucin comprendida en una norma jurdica de efectos generales, sin referencia a un caso concreto.

    Emitir informes legales sobre proyectos normativos cuando as lo requiera una entidad pblica o un rgano de la Alta Direccin del Ministerio. Detectar vacos y deficiencias normativas y elaborar los anteproyectos de cdigos, leyes y normas reglamentarias correspondientes con el objetivo de perfeccionar el ordenamiento jurdico. Proponer la conformacin de comisiones de elaboracin, reforma, revisin o actualizacin de la legislacin y efectuar el seguimiento a sus actividades. Coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesora Jurdica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Pblico con la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurdico. Sistematizar en soporte electrnico la legislacin nacional con carcter de edicin oficial, as como la jurisprudencia vinculante. Editar textos legales conteniendo la legislacin nacional, con carcter de edicin oficial. Coordinar con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos la certificacin acadmica en temas de Derecho Pblico para facilitar las labores de asesora jurdica en las entidades de la Administracin Pblica. Coordinar con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos y las facultades de derecho de las universidades del pas la certificacin acadmica de estudiantes en temas de Derecho Pblico para su desempeo como secigristas o practicantes del Sector Pblico. Coordinar con organismos de los sectores pblico y privado, as como con entidades similares a nivel internacional, conforme a sus competencias. Supervisar las funciones de autorizacin, acreditacin y registro en materia de Fedatarios Juramentados con Especializacin en Informtica, as como proponer los cambios normativos correspondientes. Celebrar, previa delegacin del Ministro, Convenios de Cooperacin Interinstitucional en los temas de su competencia. Emitir resoluciones y directivas en los temas de su competencia. Otras funciones especficas que le asigne el Despacho Viceministerial de Justicia o que le sean dadas por las normas respectivas.

  • Artculo 65.- Unidades Orgnicas La Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdicocuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    Direccin de Desarrollo Jurdico y Proyectos Normativos Direccin de Sistematizacin Jurdica y Difusin

    DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO JURDICOY PROYECTOS NORMATIVOS

    Artculo 66.- Direccin de Desarrollo Jurdico y Proyectos Normativos La Direccin de Desarrollo Jurdico y Proyectos Normativos se encarga de elaborar los proyectos de Informe Jurdico, Consulta Jurdica, Dictamen Dirimente o Informe Legal respecto de las solicitudes de asesora jurdica que se le encarguen, elaborar proyectos normativos, proponer comisiones normativas y hacer seguimiento a sus actividades, as como organizar convenciones y reuniones con representantes de las Oficinas o Gerencias de Asesora Jurdica o Legal de las entidades del Sector Pblico.

    Artculo 67.-Funciones La Direccin de Desarrollo Jurdico y Proyectos Normativos tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Elaborar los proyectos de Informes Jurdicos, Consultas Jurdicas, Dictmenes Dirimentes o Informes Legales que se le soliciten, en coordinacin con la Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico.

    b) Atender las solicitudes de opinin jurdica sobre proyectos normativos, elaborando los proyectos de informe legal correspondiente, en coordinacin con la Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico.

    c) Coordinar con las unidades orgnicas del Ministerio que emiten informes u opiniones sobre la aplicacin, alcances o interpretacin de normas legales de carcter general, recopilando y sistematizando los criterios jurdicos en ellas desarrollados. Realizar publicaciones en soporte fsico o electrnico que difundan los criterios jurdicos contenidos en informes u opiniones sobre la aplicacin, alcances e interpretacin de normas legales de carcter general, as como doctrina en materia de Derecho Pblico o Privado.

    e) Identificar los vacos legales y deficiencias normativas y elaborar los proyectos de ley y normas reglamentarias correspondientes, emitiendo los informes y estudios que le encargue la Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico.

    f) Apoyar, cuando le corresponda, en la conformacin de comisiones y grupos de trabajo de elaboracin o reforma de la legislacin nacional.

    g) Supervisar, cuando le corresponda, la labor desarrollada por las comisiones y grupos de trabajo de elaboracin, reforma, revisin o actualizacin de la legislacin nacional hasta la emisin de los informes finales correspondientes.

    h) Organizar convenciones y reuniones con representantes de las Oficinas de Asesora Jurdica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Pblico para promover la aplicacin coherente y perfeccionamiento del ordenamiento jurdico.

    i) Apoyar al Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos en las actividades de certificacin acadmica en temas de Derecho Pblico para facilitar labores de asesora jurdica en las entidades de la Administracin Pblica.

    j) Apoyar al Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, en coordinacin con las facultades de derecho de las universidades del pas, en la certificacin

  • acadmica de estudiantes en temas de Derecho Pblico para su desempeo como secigristas o practicantes del Sector Pblico.

    k) Las otras funciones especficas que le asigne el Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA DIRECCIN DE SISTEMATIZACIN JURDICA Y DIFUSIN

    Artculo 68.- Direccin de Sistematizacin Jurdica y Difusin La Direccin de Sistematizacin Jurdica y Difusin es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de carcter general y la jurisprudencia vinculante a travs de medios electrnicos, publicar textos legales y emitir opinin sobre la vigencia de normas legales de alcance general.

    La Direccin de Sistematizacin Jurdica y Difusin es el rgano encargado de organizar, implementar y actualizar el Sistema Peruano de Informacin Jurdica.

    Artculo 69.- Funciones La Direccin de Sistematizacin Jurdica y Difusin tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Elaborar, implementar y desarrollar los procesos dirigidos a la sistematizacin jurdica, en soporte automatizado y multimedia, en coordinacin con la Oficina General de Tecnologas de Informacin.

    b) Sistematizar la legislacin nacional en soporte electrnico, con carcter de edicin oficial.

    c) Recopilar, digitalizar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar las normas legales de carcter general que integran la legislacin nacional, as como la jurisprudencia jurisdiccional y administrativa vinculante.

    d) Sistematizar las exposiciones de motivos de los Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos que remitan las entidades competentes de acuerdo a la norma de la materia.

    e) Sistematizar las resoluciones administrativas de carcter particular publicadas en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a las pautas que establezca' la Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico.

    f) Mantener actualizada y sistematizada la legislacin relacionada con el Sector Justicia y Derechos Humanos en coordinacin con los organismos pblicos adscritos a dicho sector.

    g) Editar y publicar con carcter de edicin oficial, a travs de medios impresos, electrnicos u otros similares, las normas legales sistematizadas, en particular cdigos, leyes y compendios especializados de la legislacin.

    h) Emitir informes sobre la vigencia de las normas legales de carcter general, de acuerdo a la directiva que emita la Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico.

    i) Proponer los dispositivos legales pertinentes relacionados con la sistematizacin de la legislacin nacional.

    j) Coordinar la remisin de las normas legales de carcter general emitidas por las entidades del Sector Pblico, que no hayan sido publicadas en el diario oficial El Peruano, as como sus exposiciones de motivos.

    k) Promover, formular y ejecutar los convenios de cooperacin que permitan el fortalecimiento de la sistematizacin y la difusin de las normas legales de carcter general.

    I) Autorizar y supervisar, y en su caso suspender o denegar, la realizacin de cursos de especializacin, formacin y capacitacin para el otorgamiento del certificado de idoneidad tcnica para Fedatario Juramentado con Especializacin

  • en Informtica, as como supervisar los procesos de ratificacin cada cinco aos a partir de su otorgamiento.

    m) Llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especializacin en Informtica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, as como incorporar e inscribir la ratificacin de los Fedatarios Juramentados con Especializacin en Informtica.

    n) Proponer al Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico las modificaciones normativas correspondientes en materia de Fedatarios Juramentados con Especializacin en Informtica.

    o) Acreditar a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados con Especializacin en Informtica que cumplan con los requisitos establecidos por las normas de la materia.

    p) Otras funciones especficas que le asigne el Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico o que le sean dadas por las normas respectivas.

    DE LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA

    Artculo 70.- Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria La Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria es el rgano de lnea encargado de evaluar, disear y formular polticas del Estado en materia criminal y penitenciaria, as como efectuar seguimiento y diagnstico a la ejecucin de dichas polticas, proponiendo los correctivos correspondientes. Tiene a su cargo la Secretaria Tcnica del Consejo Nacional de Poltica Criminal. Depende jerrquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia.

    Artculo 71. Funciones La Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria tiene como funciones especficas las siguientes:

    a) Formular y proponer las polticas relativas al mbito de su competencia. b) Aprobar directivas y lineamientos que permitan un mejor desempeo del sistema

    penitenciario. c) Emitir informes tcnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en

    materia de justicia penal, ejecucin penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuacin al Programa Nacional de Poltica Criminal.

    d) Establecer, desarrollar y promover acciones de coordinacin y. apoyo con entidades similares a nivel internacional en materia de su competencia.

    e) Ejercer la Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Poltica Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y tcnica al Consejo Nacional de Poltica Criminal.

    f) Otras funciones especficas que le asigne el Despacho Viceministerial de Justicia o que le sean dadas por normas sustantivas.

    R. mnez M. Artculo 72.- Unidades Orgnicas La Direccin General de Poltica Criminal y Penitenciaria para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgnicas:

    Direccin de Poltica Criminal Direccin de Poltica Penitenciaria Direccin de Gracias Presidenciales

    DE LA DIRECCIN DE POLTICA CRIMINAL

  • Artculo 73.- Direccin de Poltica Criminal La Direccin de Poltica Criminal es la encargada de ejecutar la poltica criminal en el mbito de su competencia, desarrollando acciones de prevencin que permitan reducir los niveles de criminalidad, as como cooperar con la Direccin General en la formulacin de la poltica criminal del Estado.

    Artculo 74., Funciones La Direccin de Poltica Criminal tiene como funciones especficas la