Proyecto Suprime SENAME y Crea Nuevos Servicios

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  • 7/31/2019 Proyecto Suprime SENAME y Crea Nuevos Servicios

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    1.MENSAJE DE S.E. EL

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA,CON EL QUE INICIA UNPROYECTO DE LEY QUE SUPRIMEEL ACTUAL SERVICIO NACIONALDE MENORES, CREANDO DOSNUEVOS SERVICIOS DE ATENCINA LA INFANCIA YADOLESCENCIA.

    SANTIAGO, 27 de julio de 2012.

    M E N S A J E N 31-360/

    Honorable Cmara de Diputados:

    En uso de mis facultadesconstitucionales, tengo el honor de sometera consideracin del H. Congreso Nacional elpresente proyecto de ley, que suprime elactual Servicio Nacional de Menores,creando dos nuevos Servicios de atencin ala infancia y adolescencia.

    I. ANTECEDENTES

    El presente proyecto de ley tiene porobjeto dar cumplimiento a uno de loscompromisos asumidos durante la campaapresidencial, as como en los mensajespresidenciales del 21 de mayo de 2010 y2011, saldando una deuda de nuestro pas enorden a modificar la institucionalidad deinfancia y adolescencia, con el objeto delograr el mayor respeto, garanta yproteccin de sus derechos humanos,entregando respuestas de calidad,

    eficientes y oportunas, a travs deinstituciones modernas.

    A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

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    Adems, con la presentacin de este

    proyecto de ley, se da observancia acompromisos internacionales contrados pornuestro pas, focalizando de mejor manerael quehacer del Servicio Nacional deMenores, mediante la creacin de dos nuevosservicios, el Servicio Nacional deProteccin de la Infancia y la Adolescenciay el Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente.

    El Servicio Nacional de Proteccin dela Infancia y la Adolescencia tendr a su

    cargo la administracin del sistema deproteccin especial para nios, nias yadolescentes que han sido vulnerados en susderechos. Asimismo, tendr por objeto lapromocin de sus derechos, la prevencin dela vulneracin de los mismos y la adopcinde aquellos nios, nias y adolescentes queno cuentan con una familia que los acoja.

    Por su parte, el Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente tendr a

    su cargo la coordinacin de la polticapblica y la administracin del sistema deejecucin de sanciones en materia deresponsabilidad penal adolescente creadaspor la Ley N 20.084, que Establece unSistema de Responsabilidad de losAdolescentes por Infracciones a la LeyPenal.

    La presente iniciativa ha sidoelaborada a travs de un trabajo conjuntoentre el Ministerio de Desarrollo Social,que asumir la responsabilidad de generarlas polticas pblicas relacionadas con laproteccin de derechos de la infancia y laadolescencia y con las materias deadopcin, y el Ministerio de Justicia, encuyo seno se radicarn las atribucionesrelacionadas con la responsabilidad penaladolescente.

    Adicionalmente, se ha mantenido undilogo constante y constructivo con

    representantes de la sociedad civil denuestro pas y se ha contado con el apoyo

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    tcnico de instituciones y profesionales

    expertos en estas materias.

    II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

    El Servicio Nacional de Menores,creado en el ao 1979, concibe su accindesde una perspectiva tutelar, donde a losnios, nias y adolescentes en situacinirregular se les brindan las prcticasasistenciales necesarias para su atencin.La concepcin de la infancia y la

    adolescencia ha cambiado sustancialmente enlas ltimas dcadas, evolucionando desdeeste modelo tutelar hacia un enfoque dederechos.

    Actualmente, los marcos legales querigen los mbitos del Servicio Nacional deMenores se han ido modificandopaulatinamente hacia esta nuevaperspectiva, lo cual hace necesarioreplantear la institucionalidad vigente en

    materia de infancia y adolescencia.

    Por otra parte, cabe tener presenteque nuestro pas ratific, el ao 1990, laConvencin sobre los Derechos del Nio. Porotra parte, el Comit de los Derechos delNio, organismo que revisa peridicamenteel cumplimiento de las obligaciones dedicho Convenio por los Estados Parte, haformulado recomendaciones a Chile respectode esta materia, prestando especialatencin a la necesidad de contar con

    estructuras adecuadas dotadas de recursoshumanos y financieros, haciendo unadistincin clara entre los nios y niasque requieren atencin y proteccin, yaqullos que se encuentran en conflicto conla ley, por lo que a fin de satisfacerestas demandas, es que se pretende llevar acabo la reformulacin del Servicio Nacionalde Menores a travs del presente proyectode ley.

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    III. SEPARACIN DE LA VA DE PROTECCIN

    RESPECTO DE LA VA PENALEl enfoque que se pretende dar a los

    nuevos Servicios en este proyecto de ley sebasa en el principio del inters superiordel nio, en el principio de la autonomaprogresiva y en el enfoque de derechos dela infancia y la adolescencia,distinguiendo, adems, entre laintervencin estatal dirigida a asegurar y,en su caso, restituir al nio, nia oadolescente los derechos que le han sido

    vulnerados, y entre aquella intervencinestatal fundada en la responsabilidad deladolescente por hechos constitutivos dedelito que atentan contra los derechos deotros.

    En funcin del principio de laautonoma progresiva, el nio, nia oadolescente debe ser considerado en todomomento como sujeto de derecho, gozandodesde el principio de su existencia de los

    derechos inherentes a la persona humana,ejercindolos de manera progresiva enfuncin de su edad y madurez. Tambin enfuncin de este principio, es que se debereconocer la responsabilidad deladolescente por sus actos, cuando stos setraducen en la violacin de los derechos deotras personas, generndose legtimassanciones de carcter penal. En cualquiercaso, el Estado, en su actividadsancionatoria se encuentra frente a un

    sujeto particular al que el ordenamientojurdico debe ofrecer los medios necesariosde proteccin.

    Por su parte, el enfoque de derechosindica que los padres y el Estado resultanobligados, no slo en forma negativa opasiva, esto es, abstenerse de atentarcontra los derechos de los nios, nias oadolescentes, sino que frente a lavulneracin o amenaza de sus derechostambin deben actuar en forma positiva o

    activa, esto es, se les impone el deber deremover obstculos, de crear lascondiciones para la plena vigencia de los

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    derechos de los nios, nias y adolescentes

    y de intervenir, cada vez que stos, oquien los represente, reclame larestitucin en el goce de aqullos.

    En este sentido, hay consenso respectoa que deben quedar claramente separados ydelimitados los mbitos de intervencin:por una parte el de proteccin de derechos,y por otra el sancionatorio, amboscircunscritos por el respeto de susderechos y garantas. Por ello, esteproyecto de ley realiza una separacin

    ntida de competencias, en cuanto a lasautoridades llamadas a intervenir en cadasituacin y en cuanto a los procedimientos,medidas y programas aplicables, segn seael caso.

    IV. PRINCIPIOS QUE INFORMAN ELPROYECTO

    Los principios que se sealan a

    continuacin informan este proyecto de ley,con el objeto de lograr unainstitucionalidad de la infancia y laadolescencia acorde a un modelo modernoinspirado en la Convencin sobre losDerechos del Nio, particularmente desde laperspectiva tcnica y administrativa:

    1. Principio del inters superior delnio. Conforme al cual todas las acciones ymedidas de los Servicios, de las personas einstituciones pblicas o privadas y de los

    Tribunales de Justicia, concernientes a losnios, nias y adolescentes debern teneren especial y primordial consideracin elinters superior del nio.

    2. Principio de no discriminacinarbitraria. Mediante el cual lasactuaciones de los Servicios asegurarn losderechos de los nios, nias y adolescentessin distincin alguna y sin serdiscriminados arbitrariamente por motivos

    de raza, sexo, idioma, religin, opininpoltica, origen social, tnico o nacional,discapacidad o cualquier otra condicin de

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    los mismos, de sus padres, representantes

    legales o personas responsables de sucuidado.

    3. Principio de la interculturalidad.Conforme al cual los Servicios debernvelar, para que en el ejercicio de susfunciones, los nios, nias y adolescentespertenecientes a minoras tnicas,religiosas o lingsticas alcancen la plenaproteccin de sus derechos, teniendo enespecial consideracin su origen social ycultural, sus costumbres y tradiciones.

    4. Perspectiva de Derechos. Medianteel cual todos los nios, nias yadolescentes, sin distincin alguna, sontitulares de derechos, gozando adems deuna proteccin adicional, en consideracina su particular etapa de crecimiento yformacin, para alcanzar el plenodesarrollo de sus capacidades y el totalrespeto de sus derechos.

    5. Principio de especializacin eintegralidad de la atencin. Conforme alcual los Servicios procurarn la debidaespecializacin en la ejecucin de susprogramas, integrando los conocimientos detodas las ciencias y disciplinas queintervienen en la defensa de los nios,nias y adolescentes, de modo de atender demanera efectiva las diversas necesidades destos y otorgar soluciones oportunas a lamultiplicidad de formas en que pueden verseafectados sus derechos.

    6. Principio de coordinacin pblica.Mediante el cual los Servicios, en elcumplimiento de sus objetivos, propenderna la unidad de accin estatal, efectuandolas coordinaciones necesarias para que losservicios pblicos competentes presten demanera adecuada y oportuna la atencin quese requiera para su funcionamiento.

    7. Principio de territorialidad.

    Conforme al cual los Servicios debernprocurar la efectiva aplicacin de laoferta de programas en el territorio

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    nacional, de manera coordinada, pertinente

    y atingente a las necesidades existentes anivel regional.

    En todo caso, el actuar del Serviciode Proteccin siempre deber respetar elderecho y deber preferente de los padres deeducar a sus hijos, consagrado en nuestraCarta Fundamental.

    V. NUEVO SERVICIO NACIONAL DE PROTECCINDE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

    Tal como ya se ha sealado, esnecesario realizar un profundoperfeccionamiento en el funcionamiento delos organismos y la coordinacin de laspolticas pblicas en materia de infancia yadolescencia. Es necesario destacar que lasmejoras que se pretenden implementar seadecan a lo recomendado por el Comit delos Derechos del Nio al Estado de Chile elao 2007. Es as como el presente proyecto

    de ley pretende generar avances yprofundizar ciertos aspectos, tales como:

    a) Una coordinacin eficaz ycompleta para la realizacin de losderechos del nio, nia o adolescente anivel nacional a travs de laintersectorialidad que permite lapertenencia del Servicio de Proteccin alMinisterio de Desarrollo Social; y,

    b) La especializacin de los

    profesionales del Servicio que trabajan connios, nias y adolescentes, velando porquestos reciban formacin sobre lasobligaciones propias del cargo, as como alas medidas adecuadas que deben adoptar enlos casos de vulneracin de derechos.

    Junto con lo anterior, dentro de losobjetivos principales del Servicio Nacionalde Proteccin de la Infancia y laAdolescencia, se proponen los siguientes:

    1. Trabajar por el cumplimiento delos derechos y deberes establecidos en las

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    leyes destinadas a prevenir amenazas o

    vulneraciones y a promover y proteger losderechos de la infancia y la adolescencia.

    2. Promover buenas prcticasestatales, comunitarias, familiares yeducacionales para fomentar en lasfamilias, en la comunidad, en el Gobierno yen la sociedad en general, el buen trato atodos los nios, nias y adolescentes. Deesta manera, se pretende lograr una alianzaentre la sociedad civil y el Estado a favorde la promocin de los derechos de la

    infancia y adolescencia.

    3. Identificar y caracterizaradecuada y atingentemente a los nios,nias y adolescentes, tanto en trminossocioeconmicos como tambin respecto desus necesidades en el plano de laproteccin y promocin de sus derechos y laprevencin de la vulneracin de los mismos,a travs de la realizacin de estudios enla materia.

    4. Fomentar la innovacin yflexibilidad de los programas pblicos deforma atingente, adecuada y accesible paratodos los nios, nias y adolescentes.

    5. Auspiciar y organizar instanciasde actualizacin de conocimientos para lasfamilias, cuidadores, educadores, personalde instituciones colaboradoras, personal deestablecimientos pblicos y privados tantoa nivel nacional, regional o comunal,juntas de vecinos u otras organizacionescomunitarias.

    6. Velar por el cumplimiento de losderechos humanos y las disposicioneslegales y reglamentarias relacionadas conla proteccin y promocin de los derechosde nios, nias y adolescentes y laprevencin de la vulneracin de los mismos.

    Para la consecucin de dichos

    objetivos se contempla la ejecucin de lossiguientes macroprocesos:

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    1. Control de gestin. Para una buena

    gestin, control y trasparencia en losprocesos del Servicio, ptima utilizacinde los recursos y congruencia entre lademanda y la oferta existente, esfundamental disponer de procesos de controlde gestin, con indicadores medibles,exactos, transparentes e innovadores, quepermitan dar a conocer a nuestros usuariosnios, nias y adolescentes, sus familias,colaboradores acreditados, funcionarios delServicio y la sociedad en general, todaslas acciones que se estn llevando a caboen el Servicio. De este modo, no slo sepodr ir flexibilizando la oferta en virtudde la demanda que existe, sino que ademsse permitir la colaboracin y el aporte detodos quienes participan en la red deinfancia, permitiendo una mejora y unaprendizaje continuos.

    Por otra parte, se contar con unsistema de informacin integrada con todoslos Servicios y subsistemas del Ministerio

    de Desarrollo Social, de modo de poderevitar la sobre intervencin y lograr unadeteccin ms precisa y oportuna de lassituaciones de vulnerabilidad.

    2. Mejora continua y evaluacin delimpacto. Es necesario implementar mejorasen la focalizacin del gasto social y laevaluacin de sus resultados en estamateria. Para ello, se requiere contar consistemas integrados y dinmicos de

    informacin, junto con mecanismos deevaluacin que permitan una apreciacinobjetiva de los procesos que se estnllevando a cabo y una visualizacin de losaspectos a mejorar.

    3. Coordinacin intersectorial. Paraasegurar una adecuada intervencin acorde alas necesidades especiales de los nios,nias y adolescentes, es necesario trabajaren conjunto con los Ministerios deJusticia, de Salud, de Educacin y del

    Trabajo, con el Poder Judicial y con losMunicipios, entre otros, de modo deoptimizar los recursos y asegurar un

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    acogimiento y tratamiento adecuado a todos

    los nios, nias y adolescentes sujetos deatencin de este Servicio. Para el logro dela referida coordinacin, se han agregadoreas funcionales, tanto a nivel nacionalcomo regional, para contar con recursoshumanos y econmicos, destinadosexclusivamente a cumplir con este objetivo.

    VI. NUEVO SERVICIO NACIONAL DERESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

    Por su parte, el nuevo ServicioNacional de Responsabilidad PenalAdolescente que se somete a vuestraconsideracin, es un Serviciodescentralizado y desconcentradoterritorialmente, con personalidad jurdicay patrimonio propio, que se relacionar conel Presidente de la Repblica a travs delMinisterio de Justicia.

    Su misin ser contribuir a la

    responsabilizacin y reinsercin social delos adolescentes infractores de la leypenal, a travs de la coordinacin de lapoltica pblica en materia deresponsabilidad penal adolescente,ejecutando las medidas y sancionesdecretadas por los tribunales.

    En este proyecto hemos concebido aeste Servicio como algo ms que un meroejecutor de sanciones. Hemos dispuesto losmecanismos de especializacin tcnica

    necesarios que permitan constituirse en unente capaz de planificar, evaluar,monitorear, estudiar y perfeccionar sutrabajo a nivel de las intervencionespropias de sus funciones.

    El enfoque de este Servicio estardeterminado por la perspectiva de derechos,territorial y la intersectorialidadnecesaria para el cumplimiento de susobjetivos.

    De esta manera, el presente proyectopropone la creacin de un Servicio Nacional

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    de Responsabilidad Penal Adolescente que

    cumpla con los siguientes objetivos:1. Calidad de las prestaciones.

    Mejorando los estndares en las reas deintervencin, relacionadas a laincorporacin de profesionalesespecializados y el desarrollo de lasmedidas de gestin.

    2. Orientacin a resultados y usoeficiente de los recursos. Asegurando lacontinua evaluacin de la oferta

    programtica, en relacin al cumplimientode los resultados comprometidos yfiscalizando el uso efectivo de losrecursos transferidos al sector privado, enla ejecucin de los proyectos.

    3. Gestin Interna. Proponiendo unmodelo de gestin flexible, con facultadesterritorialmente desconcentradas.

    Dichos objetivos se proponen conseguir

    a travs de la ejecucin de los siguientesmacroprocesos:

    1. Desarrollo y evaluacin de laoferta. Radicado en el nivel nacional yorientado al diseo de estndares tcnicos,coordinaciones con los actores del sistemade justicia penal adolescente y gestinintersectorial, junto al desarrollo deestudios, evaluacin de la oferta por lneaprogramtica y modelos de intervencin conmiras a promover el mejoramiento continuo

    de la oferta.

    2. Ejecucin y seguimiento deproyectos y programas. Radicado en el nivelregional y local, involucra los procesos deimplementacin de la oferta, incluida laejecucin directa en el nivel local atravs de los Centros de AdministracinDirecta y los procesos de supervisin,distinguindose la funcin de asesora,gestin de redes y evaluacin de proyectos,

    de la funcin de control o fiscalizacin enel marco de licitaciones y evaluaciones de

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    convenio, con el objeto de hacer de estos,

    procesos ms eficientes y trasparentes.

    VII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

    El presente proyecto consta de tresartculos y disposiciones transitorias:

    El artculo primero crea el ServicioNacional de Proteccin de la Infancia y laAdolescencia, regulndose su naturaleza yobjeto; atribuciones y organizacin;

    ejecucin de proyectos y programas depromocin, prevencin y proteccin;instrumentos y modalidades para eldesarrollo de proyectos y programas depromocin, prevencin y proteccin; supersonal; y, su patrimonio.

    El artculo segundo crea el ServicioNacional de Responsabilidad PenalAdolescente, regulando su naturaleza yobjeto; principios que informan el proyectorespecto de este Servicio; atribuciones yorganizacin; ejecucin de medidas ysanciones; instrumentos y modalidades parael cumplimiento de las sanciones y laintegracin social; evaluacin de programase instrumentos; personal y capacitacinpermanente; y, patrimonio.

    El artculo tercero contienedisposiciones finales comunes tanto alServicio de Nacional de Proteccin de laInfancia y la Adolescencia como al Servicio

    Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente.

    Finalmente, las disposicionestransitorias regulan el adecuado traspasode funciones desde el actual ServicioNacional de Menores al Servicio Nacional deProteccin de la Infancia y la Adolescenciao al Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente, segn corresponda.

    En consecuencia, someto a vuestraconsideracin el siguiente

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    P R O Y E C T O D E L E Y :

    Artculo Primero.- Crase el Servicio Nacional de Proteccinde la Infancia y la Adolescencia y fijase como su ley orgnicala siguiente:

    TTULO I

    PARRAFO 1

    Naturaleza y Objeto.

    Artculo 1.- Del Servicio de Proteccin.El Servicio Nacional de Proteccin de la Infancia y laAdolescencia, en adelante, el Servicio de Proteccin, es unservicio pblico, funcionalmente descentralizado, dotado depersonalidad jurdica y patrimonio propio, sometido a la

    supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs delMinisterio de Desarrollo Social.

    El Servicio de Proteccin estar afecto alSistema de Alta Direccin Pblica establecido en el Ttulo VIde la Ley N 19.882. Para todos los efectos, el Servicio deProteccin tendr su domicilio en la ciudad de Santiago.

    Artculo 2.- Objeto. El Servicio deProteccin tendr por objeto la proteccin y promocin de losderechos de los nios, nias y adolescentes, en adelante los

    nios, y la prevencin de su vulneracin, conforme a losealado en el artculo 4 de esta ley.

    Asimismo, para efectos de lo dispuesto enla Ley N 19.620, que Dicta Normas sobre Adopcin de Menores,el Servicio de Proteccin ser la autoridad administrativa enmateria de adopcin de nios a nivel nacional; y la autoridadcentral para efectos de la adopcin internacional.

    El inters superior del nio orientar demanera permanente la accin del Servicio de Proteccin.

    Artculo 3.- Definiciones. Para losefectos de la presente ley, se entender por:

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    a) Nio, nia y adolescente o nio: toda

    persona menor de edad.b) Colaboradores acreditados: toda

    persona que, con el objeto de desarrollar las acciones a que serefiere el artculo 2 de esta ley, sean reconocidas como talesen la forma y condiciones exigidas por la Ley N 20.032, queestablece un sistema de atencin a la niez y adolescencia atravs de la red de Colaboradores Acreditados del ServicioNacional de Menores, y su rgimen de subvencin; y surespectivo reglamento; as como tambin las que son reconocidaspor la ley N 19.620 en el caso de aqullas que ejecutanprogramas de adopcin;

    c) Promocin: toda accin destinada alfomento y desarrollo de los derechos de los nios.

    d) Prevencin: aquellas intervencionessocio educativas y sicosociales focalizadas especialmente aaquellos nios que se encuentran en una situacin que puedaconstituir una amenaza o vulneracin de sus derechos, as comotambin a su entorno social, familiar y comunitario.

    e) Proteccin: toda accin destinada a

    poner fin a las vulneraciones de derechos de los nios, y arestituir los derechos transgredidos en virtud de la referidavulneracin.

    Artculo 4.- Sujetos de atencin. ElServicio de Proteccin dirigir su accin a:

    a) Los nios, para efectos de suproteccin cuando hayan sido vulnerados en sus derechos, enespecial cuando esta situacin tenga como causa principal:

    1. La ausencia de una familia u otra

    persona responsable de su cuidado personal;

    2. Las acciones u omisiones de los padreso de las personas responsables de su cuidado personal;

    3. La inhabilidad transitoria opermanente de las personas precedentemente sealadas para velarpor los derechos de aquellos nios; y,

    4. La propia conducta o situacin de losnios, cuando sta ponga en peligro su vida o integridad fsicao psquica, o la de otras personas.

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    b) Los nios, para efectos de la

    prevencin de situaciones de vulneracin de sus derechos y lapromocin de los mismos. En caso que cumplan la mayora de edady se encuentren cursando estudios de educacin bsica, media osuperior; o sufran de deficiencia mental profunda, se harnextensivas estas acciones del Servicio de Proteccin hasta los24 aos de edad, inclusive.

    c) Los nios, respecto de los cuales seconfigure alguna de las causales de adoptabilidad que establecela Ley N 19.620; los miembros de su familia de origen quedicha ley contempla; las personas que postulen a la adopcin denios; y, quienes manifiesten, en su calidad de adoptados o

    adoptadas, su inters por buscar sus orgenes.

    PARRAFO 2

    Atribuciones y Organizacin.

    Artculo 5.- Funciones. Al Servicio deProteccin le corresponder:

    a) Proponer al Ministro de DesarrolloSocial polticas y planes destinados a promover y proteger losderechos de los nios y prevenir la vulneracin de los mismos,sugiriendo metas y prioridades de acuerdo con las necesidadesdel pas;

    b) Velar por el cumplimiento eimplementacin de la Ley N 19.620 y las dems disposicioneslegales y reglamentarias relacionadas con la adopcin de nios;

    c) Disear, administrar, coordinar ycontrolar la oferta programtica de atencin de los niosdirigidas a la proteccin y promocin de sus derechos, y a la

    prevencin de la vulneracin de los mismos, de acuerdo a lademanda a nivel nacional;

    d) Fijar estndares y orientacionestcnicas para la debida ejecucin de sus proyectos y programas;

    e) Ejecutar, por s o a travs decolaboradores acreditados, las medidas de proteccin aplicadasa nios, dispuestas por los Tribunales de Familia;

    f) Fomentar la creacin y continuidad ensus funciones de las entidades y establecimientos que prestenatencin y asistencia a los nios referidos en el artculo 4de la presente ley;

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    g) Informar a los Tribunales de Justicia

    sobre la oferta territorial de programas, a objeto que stoscuenten con los antecedentes pertinentes para adoptardecisiones en los procedimientos judiciales de los Tribunalesde Familia en que se vean involucrados nios referidos en elartculo 4 de la presente ley, de acuerdo a lo prescrito en elartculo 80 bis de la Ley N 19.968, que Crea los Tribunales deFamilia;

    h) Velar por el respeto de los derechoshumanos y las disposiciones legales y reglamentariasrelacionadas con la proteccin y promocin de los derechos delos nios y la prevencin de la vulneracin de los mismos;

    i) Impartir instrucciones y supervisartcnica y financieramente la labor de atencin que desarrollenlos colaboradores acreditados definidos en el artculo 3 de lapresente ley;

    j) Administrar y gestionar el registro deinformacin sealado en el artculo 18 de la presente ley, conla finalidad de proveer los datos necesarios para elfuncionamiento del Servicio de Proteccin y realizar elseguimiento y monitoreo de las atenciones otorgadas a los nios

    referidos en el artculo 4 de la presente ley;

    k) Suscribir convenios con entidadespblicas y privadas, a efectos de una oportuna y adecuadaatencin para el cumplimiento de las medidas de proteccin querequieran los nios referidos en el artculo 4 de la presenteley;

    l) Otorgar la pertinente acreditacin alas entidades colaboradoras del Servicio de Proteccin en lostrminos de la Ley N 20.032 o de la Ley N 19.620, segncorresponda, y mantener un registro actualizado de stas;

    m) Informar a quien corresponda sobre laprocedencia o conveniencia de la subsanacin de lasirregularidades o de la disolucin de los colaboradoresacreditados, en conformidad a lo dispuesto en los artculos 557y 559 del Cdigo Civil, respectivamente;

    n) Facilitar la coordinacin de losservicios pblicos competentes con la red intersectorial ycomunitaria, en los mbitos de competencia del Servicio deProteccin, segn se requiera;

    o) Elaborar, coordinar y/o colaborar conlas instituciones pblicas competentes en las estrategias,

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    planes y programas relacionados con la promocin y proteccin

    de los derechos de los nios y la prevencin de la vulneracinde los mismos;

    p) Intercambiar informacin tcnica conotros organismos y oficinas nacionales o internacionales quedesarrollen actividades relacionadas con las funciones delServicio;

    q) Auspiciar y/u organizar instancias deactualizacin de conocimiento en las materias propias delServicio de Proteccin, destinadas a nios, familias,cuidadores, educadores, personal de establecimientos pblicos y

    privados a nivel nacional, regional o comunal, juntas devecinos u otras organizaciones comunitarias;

    r) Promover buenas prcticas estatales,comunitarias, familiares y educacionales para el buen trato detodos los nios;

    s) Informar, a requerimiento del Ministrode Desarrollo Social, acerca del desarrollo de las actividadesdel Servicio de Proteccin y de sus entidades colaboradoras,as como de cualquier materia con relacin a stas;

    t) Realizar estudios sobre asuntosrelativos a las materias propias del Servicio de Proteccin; y,

    u) Ejercer las dems funciones que la leyle encomiende.

    Artculo 6.- De la Organizacin. ElServicio de Proteccin estar conformado por una DireccinNacional y por Direcciones Regionales.

    Un reglamento expedido a travs del

    Ministerio de Desarrollo Social determinar la estructuraorgnica interna del Servicio de Proteccin, de acuerdo a lodispuesto por el artculo 32 y siguientes de la Ley N 18.575,Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracindel Estado.

    Artculo 7.- Direccin Nacional. Ladireccin superior del Servicio de Proteccin estar a cargodel Director Nacional, quien ser el Jefe Superior del Serviciode Proteccin.

    Su designacin se realizar de conformidadcon el Sistema de Alta Direccin Pblica, de acuerdo a la Ley

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    N 19.882, que Regula nueva poltica de personal a los

    funcionarios pblicos que indica.Artculo 8.- Atribuciones del Director

    Nacional. Sern atribuciones del Director Nacional del Serviciode Proteccin:

    a) Dirigir, organizar, controlar yadministrar el Servicio de Proteccin, y velar por elcumplimiento de sus objetivos;

    b) Nombrar a los funcionarios de sudependencia, contratar al personal, asignarles funciones y

    poner trmino a sus servicios;

    c) Asesorar e informar al Ministro deDesarrollo Social en los asuntos propios de la competencia delServicio de Proteccin;

    d) Proponer al Ministro de DesarrolloSocial el presupuesto anual del Servicio de Proteccin yadministrar los recursos que le sean asignados;

    e) Proponer polticas y formular planes yprogramas para el cumplimiento de las funciones y del objetodel Servicio de Proteccin;

    f) Fijar estndares y orientacionestcnicas para la debida ejecucin de los proyectos y programasdel Servicio de Proteccin;

    g) Instruir a las Direcciones Regionalesdel Servicio de Proteccin en el cumplimiento de las laboresque estime necesarias para la realizacin de sus fines;

    h) Emitir anualmente una cuenta pblica

    relativa a la gestin del Servicio de Proteccin, de acuerdo alo establecido en la Ley N 20.500 sobre asociaciones yparticipacin ciudadana en la gestin pblica;

    i) Confeccionar y velar por elcumplimiento de un Plan Estratgico Nacional de promocin yproteccin de los derechos de los nios y de prevencin de suvulneracin, el cual desarrollar en conjunto con el Ministrode Desarrollo Social y los Directores Regionales. Para estosefectos podr solicitar la opinin del Comit ConsultivoNacional;

    j) Velar por el respeto de los derechoshumanos de los nios atendidos en todos los proyectos y

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    programas del Servicio de Proteccin, a nivel nacional, en

    conformidad al ordenamiento jurdico y tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes;

    k) Suscribir convenios o contratos conlos colaboradores acreditados del Servicio de Proteccin; fijarplazos, condiciones y dems modalidades de los mismos;modificarlos; aplicar sanciones; y, ponerles trmino conforme alas disposiciones de la Ley N 20.032. Un reglamento fijar loscriterios, contenidos mnimos y procedimientos para elestablecimiento de los referidos convenios o contratos y lasdems normas necesarias para su regulacin;

    l) Ejecutar los actos y celebrar losconvenios necesarios con la red intersectorial y comunitariapara el cumplimiento de los fines especficos del Servicio deProteccin;

    m) Adquirir, enajenar, gravar yadministrar toda clase de bienes y celebrar cualquier acto ocontrato en cumplimiento del objeto y funciones del Servicio deProteccin;

    n) Representar judicial y

    extrajudicialmente al Servicio de Proteccin;

    ) Constituir, coordinar y convocar alComit Consultivo Nacional;

    o) Aprobar la conformacin del ComitConsultivo Regional a proposicin del Director Regional;

    p) Coordinar y administrar la oferta deprogramas especializados destinados a la atencin de nios, einformar a los Tribunales de Familia de dicha oferta;

    q) Proporcionar asesora e intercambiarinformacin tcnica con instituciones cuyas actividades serelacionen con materias atingentes al Servicio de Proteccin ocon los colaboradores acreditados que lo requieran;

    r) Supervisar los programas queconstituyen la oferta programtica del Servicio de Proteccin;

    s) Convocar a nios, familias,cuidadores, educadores, personal de los colaboradoresacreditados, personal de establecimientos pblicos y privados anivel regional y nacional, juntas de vecinos u otrasorganizaciones comunitarias, a las diversas instancias de

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    difusin organizadas y/o auspiciadas por el Servicio de

    Proteccin;t) Convocar a licitaciones y concursos

    pblicos, aceptarlos o rechazarlos, en conformidad a las normaslegales y reglamentarias; y,

    u) Las dems que le otorguen las leyes.

    Artculo 9.- Del Comit ConsultivoNacional. Un Comit Consultivo Nacional del Servicio deProteccin, de carcter tcnico, informar al DirectorNacional, cuando ste lo solicite, respecto de sus opiniones

    relacionadas con los planes, programas, iniciativas y, engeneral, con todas aquellas materias afines al Servicio deProteccin, y las dems que la ley establezca.

    Dicho Comit estar formado por diezintegrantes, pertenecientes a lo menos a las siguientesentidades:

    a) Representantes de los colaboradoresacreditados del Servicio de Proteccin;

    b) Integrantes de institucionesrepresentativas de la sociedad civil que tengan a lo menos tresaos de experiencia en las reas de infancia y adolescencia,adopcin o proteccin de los derechos del nio; y

    c) Acadmicos representantes de lasuniversidades reconocidas por el Estado, que debern contar cona lo menos tres aos de experiencia en reas ligadas a lainfancia y la adolescencia.

    Los integrantes del Comit durarn unmximo de tres aos en su cargo, pudiendo ser reelegidos por un

    siguiente perodo. Todos los miembros actuarn ad honorem.

    Podr convocarse con carcter de invitadosa representantes de organizaciones internacionales que guardenrelacin con materias de infancia y adolescencia u otras en lasque tenga inters el Servicio de Proteccin, segn indique elreglamento.

    El Comit Consultivo Nacional serconvocado por el Director Nacional a lo menos dos veces al aoy deber rendir cuentas de su gestin al Director Nacional alfinalizar cada ao calendario.

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    Un reglamento expedido a travs del

    Ministerio de Desarrollo Social determinar las caractersticasy requisitos que debern cumplir las personas referidas en elinciso segundo de este artculo; el procedimiento para efectuarsu seleccin y nombramiento; la convocatoria del referidocomit; el procedimiento para tomar las decisiones, de modo quese asegure la participacin de todos los Consejeros y el debidoregistro de sus acuerdos y opiniones disidentes; lasobligaciones de los Consejeros; las causas de cesacin en elcargo; y, los dems requisitos necesarios para sufuncionamiento.

    Artculo 10.- Direcciones Regionales. En

    cada regin del pas existir una Direccin Regional, a cargode un Director Regional, designado en conformidad a lasdisposiciones de la Ley N 19.882, el cual dependeradministrativamente de la Direccin Nacional del Servicio deProteccin.

    Artculo 11.- Atribuciones del DirectorRegional. Corresponder al Director Regional:

    a) Coordinar al Servicio de Proteccincon los organismos ejecutores y con los Tribunales de Familia

    en la regin, para la implementacin efectiva de las medidas deproteccin dictadas por los ltimos, y el cumplimiento de losrequerimientos de informacin que se planteen;

    b) Proponer al Director Nacional lanmina de integrantes del Comit Consultivo Regional referidoen el artculo 12 de la presente ley, para su aprobacin yposterior constitucin;

    c) Coordinar y convocar al ComitConsultivo previsto en el artculo 12 de la presente ley;

    d) Velar por el respeto de los derechoshumanos de los nios atendidos en todos los proyectos yprogramas del Servicio de Proteccin a nivel regional;

    e) Dirigir, controlar y evaluar lagestin que desarrollen las instancias bajo su direccin parael adecuado cumplimiento del objeto del Servicio de Proteccin;

    f) Supervisar tcnica, administrativa yfinancieramente todos los proyectos y programas que desarrolleel Servicio de Proteccin en la respectiva regin, de acuerdo

    con las instrucciones impartidas por la Direccin Nacional;

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    g) Velar por el cumplimiento de las

    resoluciones e instrucciones dictadas por el Director Nacionala los funcionarios del Servicio de Proteccin que seannecesarias para el cumplimiento de los fines de ste en laregin;

    h) Informar a la Direccin Nacional delas solicitudes presentadas por las personas o instituciones dela regin respectiva para ser reconocidas como colaboradoresacreditados del Servicio de Proteccin;

    i) Proponer a la Direccin Nacional elanteproyecto del presupuesto regional del Servicio de

    Proteccin;

    j) Coordinar la red intersectorial conlos municipios y otros organismos y entidades que acten en laatencin de los asuntos relativos a la proteccin y promocinde los derechos de los nios, a la prevencin de su vulneraciny a materias de adopcin en la respectiva regin,particularmente en lo que se refiera al cumplimiento de losprogramas y de los proyectos que patrocine, financie odesarrolle el Servicio de Proteccin;

    k) Asesorar e informar al SecretarioRegional Ministerial de Desarrollo Social en los asuntospropios de la competencia del Servicio de Proteccin a nivelregional; y,

    l) Cumplir con las dems obligaciones yatribuciones que les impongan las instrucciones que dicta elDirector Nacional, las leyes y reglamentos; y dictar lasresoluciones que fueren necesarias para el ejercicio de susatribuciones.

    Artculo 12.- Comit Consultivo Regional.

    Un Comit Consultivo Regional, presente en cada regin delpas, asesorar al Director Regional, cuando ste lo solicite,acerca de las opiniones relacionadas con los planes, programas,iniciativas, coordinacin de temas a nivel regional y, engeneral, las materias afines del Servicio de Proteccin, y lasdems que la ley establezca.

    Dicho Comit estar formado por seisintegrantes, pertenecientes a lo menos, a las siguientesentidades:

    a) Representantes de los colaboradoresacreditados del Servicio de Proteccin;

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    b) Integrantes de instituciones

    representativas de la sociedad civil que tengan a lo menos tresaos de experiencia en las reas de infancia y adolescencia,adopcin o proteccin de los derechos del nio;

    c) Acadmicos representantes de lasuniversidades reconocidas por el Estado, que debern contar cona lo menos tres aos de experiencia en reas ligadas a lainfancia y la adolescencia; y,

    d) Representantes de la redintersectorial o comunitaria local.

    La constitucin del comit deber seraprobada por el Director Nacional del Servicio de Proteccin aproposicin del Director Regional, segn la forma y condicionesque establezca el reglamento al que hace referencia esteartculo.

    Dicho Comit deber rendir cuentas de sugestin al Director Regional al finalizar cada ao calendario.

    Un reglamento expedido a travs delMinisterio de Desarrollo Social determinar las caractersticasy requisitos que debern cumplir las personas referidas en elinciso segundo de este artculo; el procedimiento para efectuarsu seleccin y nombramiento; la convocatoria del referidocomit; y, los dems requisitos necesarios para sufuncionamiento.

    PARRAFO 3

    De la ejecucin de proyectos y programas de promocin,prevencin y proteccin

    Artculo 13.- De los principios aplicablesen la ejecucin de las Medidas de Proteccin. Durante laaplicacin de las medidas de proteccin dictadas por losTribunales de Familia, cuya ejecucin corresponde al Serviciode Proteccin, se observar el inters superior del nioestablecido en el artculo 2 de esta ley y el derecho y deberpreferente de los padres de educar a sus hijos, consagrado enel artculo 19 N 10 de la Constitucin.

    La ejecucin de las medidas de proteccinse efectuar con pleno respeto de los derechos de los nios,velando por el cumplimiento de los objetivos de reparacin dela vulneracin de sus derechos, fomentando su sentido de ladignidad y el valor personal, el respeto a los derechos humanos

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    y su derecho a vivir en familia en tanto sta no se encuentre

    en alguna de las situaciones descritas en el artculo 4 a) deesta ley.

    Artculo 14.- Orientaciones tcnicas delServicio de Proteccin. En todas las actuaciones que debanefectuarse en la ejecucin de las medidas de proteccinjudiciales, programas y proyectos para los nios referidos enel artculo 4 de esta ley, habrn de observarse loslineamientos y orientaciones tcnicas que el Servicio deProteccin emita, los que habrn de considerar, entre otrosaspectos, la cantidad, competencias y tipo de profesionalesnecesarios para implementar los diferentes proyectos y

    programas contemplados en la oferta del Servicio de Proteccin,as como otros aspectos de organizacin y gestin.

    Adems, el Servicio de Proteccin fijar,por cada lnea programtica, los estndares de funcionamientoadministrativo, tcnico y financiero de la intervencin eindicadores de medicin de resultados y procesos, a que seencontrarn sujetos los programas asociados a su ejecucin.

    Tales estndares e indicadores contendrnlos criterios necesarios para efectuar la evaluacin peridica

    de los mismos, y tendrn alcance general, aplicables a todaslas entidades que desarrollan programas de la oferta delServicio de Proteccin.

    PARRAFO 4

    De los instrumentos y modalidades para el desarrollo deproyectos y programas de promocin, prevencin y proteccin.

    Artculo 15.- Plan Estratgico Nacional deProteccin. El Director Nacional, en conjunto con el Ministro

    de Desarrollo Social y los Directores Regionales confeccionarun Plan Estratgico Nacional de promocin y proteccin de losderechos de los nios, y de prevencin de su vulneracin. Dichoplan contendr los lineamientos de trabajo en todo mbito delServicio, tanto a nivel nacional como regional, como asimismo,las medidas, compromisos, indicadores de satisfaccin,mecanismos de evaluacin y un cronograma de trabajo. Para estosefectos, el Director Nacional podr solicitar la opinin delComit Consultivo Nacional.

    El plan, que habr de basarse en la

    Poltica Nacional de Infancia, tendr una duracin de cincoaos y se sujetar en los ltimos seis meses a la evaluacinque en l se indique, debiendo ser aprobado por Decreto Supremo

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    suscrito por el Ministro de Desarrollo Social bajo la frmula

    Por Orden del Presidente de la Repblica.Artculo 16.- Evaluacin y Seguimiento. El

    Ministerio de Desarrollo Social podr ejercer las acciones deevaluacin, seguimiento de la gestin y la implementacin delos programas y proyectos que se ejecuten por medio delServicio de Proteccin, conforme lo dispuesto en el artculo3, letra d), de la Ley N 20.530, que Crea el Ministerio deDesarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

    Artculo 17.- Estndares e indicadores. Entodas las actuaciones relacionadas con la atencin de los

    sujetos establecidos en el artculo 4 de esta ley, seobservarn las orientaciones tcnicas y los manuales deprocedimientos que el Servicio de Proteccin emita, los quehabrn de considerar, entre otros aspectos, la cantidad,competencias y tipo de profesionales necesarios paraimplementar el modelo de atencin en los centros y programas,as como otros aspectos de organizacin y gestin.

    Tales estndares constituirn losindicadores necesarios para efectuar la evaluacin de losprogramas y proyectos asociados a su ejecucin y sern

    aplicables a todas las entidades que desarrollan programas y alServicio de Proteccin, en caso que ste lo realice en formadirecta.

    Artculo 18.- Registro de Informacin.Crase un Registro de Informacin, diseado, implementado yadministrado por el Servicio de Proteccin, referido a laproteccin de los derechos de nios y la prevencin de lavulneracin de los mismos; a las instituciones que los atiendeny prestaciones que reciben; a las acciones, intervenciones,derivaciones y egresos en los que el Servicio de Proteccintenga participacin o tome conocimiento; y a las obligacionesdispuestas por la Ley N 19.620.

    Su finalidad ser la de proveer los datosnecesarios para el seguimiento y monitoreo de las medidas quese apliquen; la asignacin y racionalizacin de lasprestaciones financiadas por el Estado; el estudio y diseo depolticas, planes, programas y prestaciones, como asimismo, losanlisis estadsticos que la gestin del Servicio de Proteccinrequiera.

    El registro contendr, entre otros

    antecedentes, los datos de los nios, de su padre, madre oguardador o de quien lo tenga bajo su cuidado, de losbeneficios que obtengan o las medidas adoptadas en su favor, de

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    acuerdo a la informacin de que disponga el Servicio de

    Proteccin y de la que a su requerimiento le debernproporcionar las dems entidades pblicas y aquellas que losatiendan, sean stas pblicas o privadas, en especial loscolaboradores acreditados a que se refiere el artculo 3 letrab).

    Los Tribunales de Familia estarnobligados a proporcionar al Servicio de Proteccin lainformacin respectiva al registro, respecto de las medidas quese adopten para el caso de cada nio.

    Un reglamento expedido por el Ministerio

    de Desarrollo Social regular la estructura y contenido delregistro, as como las normas respecto a los requerimientos deinformacin, y toda otra disposicin que resulte necesaria parala adecuada administracin y funcionamiento de ste.

    La informacin contenida en dicho registroy que se refiera a los nios que sean sujetos de atencin,tendr el carcter de secreta o reservada, de conformidad conlo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artculo 21 de la LeyN 20.285, Sobre acceso a la informacin pblica.

    Artculo 19.- Reserva de informacin. Lainformacin referida a los nios que sean sujetos de atencinser considerada como dato sensible, de conformidad con lodispuesto en la del artculo 2 letra g) de la Ley N 19.628,de Proteccin de datos de carcter personal.

    El personal del Servicio de Proteccindeber guardar reserva sobre la informacin referida a datospersonales de los sujetos de atencin, de la cual tomenconocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo,deber abstenerse de usar dicha informacin en beneficio propioo de terceros.

    Para efectos de lo dispuesto en el incisosegundo del artculo 125 del Decreto con Fuerza de Ley N 29 de2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, se estimar que los hechos que configureninfracciones a este artculo vulneran gravemente el principiode probidad administrativa, sin perjuicio de las demssanciones y responsabilidades que procedan.

    TITULO II

    PARRAFO 1

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    Del Personal.

    Artculo 20.- Personal. El personal delServicio de Proteccin estar afecto a las disposiciones de laLey N 18.834 y, en materia de remuneraciones, a las normas delDecreto Ley N 249, de 1974, que Fija Escala nica de Sueldospara el Personal que seala, y su legislacin complementaria.

    PARRAFO 2

    Del Patrimonio.

    Artculo 21.- Patrimonio. El patrimonio delServicio de Proteccin estar formado por:

    a) Los recursos que se le asignenanualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Pblico;

    b) Los recursos que se le otorguen porleyes generales o especiales;

    c) Los bienes muebles e inmuebles,corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera acualquier ttulo y los frutos de tales bienes;

    d) Las donaciones en dinero o en especiesque se le hicieren. Dichas donaciones estarn exentas de todaclase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.Las donaciones no requerirn del trmite de insinuacinjudicial a que se refiere el artculo 1.401 del Cdigo Civil;

    e) Los aportes de cooperacininternacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;y,

    f) Las herencias y legados, deconformidad con el artculo 1.250 del Cdigo Civil. Dichasasignaciones hereditarias estarn exentas de toda clase deimpuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

    TTULO III

    Disposiciones finales.

    Artculo 22.- Instrucciones Generales. Loscolaboradores acreditados debern cumplir las instrucciones que

    les imparta el Servicio de Proteccin, de conformidad con lasnormas establecidas en la presente ley, as como lo dispuestoen la Ley N 20.032 y otras leyes que los regulen.

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    Asimismo, los colaboradores acreditados

    debern proporcionar la informacin que el Servicio deProteccin les requiera y permitir la supervisinadministrativa, tcnica y financiera de las accionesrelacionadas con los nios a quienes atienden y de susestablecimientos.

    Si los colaboradores acreditados no dierencumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, elServicio de Proteccin estar facultado para poner trminoanticipado o modificar el convenio en los trminos del artculo37 de la Ley N 20.032, previa audiencia del afectado.

    Artculo 23.- Disposiciones especiales queestablecen condiciones para efectos del pago de subvenciones.Los nios a los que se refiere el Artculo 3 letra a) de estaley, que estn percibiendo la subvencin que les otorga lalegislacin pertinente, seguirn siendo acreedores de dichobeneficio hasta el 31 de diciembre del ao en que cumplan 24aos, cuando se encuentren cursando estudios superiores enalguna Universidad, Instituto Profesional o Centro de FormacinTcnica del Estado o reconocidos por ste, o en un instituto deeducacin media tcnico-profesional o de educacin mediatcnico-profesional de adultos o estudios en algn

    establecimiento educacional de enseanza bsica, media,tcnico-profesional o prctica, o en escuelas industriales otcnicas, situacin que deber ser apreciada y aprobada por elServicio de Proteccin. La extensin del beneficio, con elmismo lmite de edad, podr ser aplicada a los nios que seanatendidos bajo la modalidad de Personas con Discapacidad MentalGrave o Profunda, establecida en la Ley N 18.600, queEstablece Normas sobre Deficientes Mentales.

    Artculo 24.- Sobre las atribuciones de losJueces de los Tribunales de Familia. Agrgase en el artculo 74de la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, acontinuacin del vocablo proteccin, la frase siguiente:acreditada por el Servicio Nacional de Proteccin de laInfancia y la Adolescencia.

    Artculo Segundo.- Crase el Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente y fijase como su ley orgnicala siguiente:

    TTULO I

    PARRAFO 1

    Naturaleza y objeto.

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    Artculo 1.- Del Servicio Nacional de

    Responsabilidad Penal Adolescente. El Servicio Nacional de Res-ponsabilidad Penal Adolescente, es un Servicio Pblico, descen-tralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente,dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, sometido ala supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs delMinisterio de Justicia.

    El Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente estar afecto al Sistema de Alta DireccinPblica establecido en el Ttulo VI de la Ley N 19.882. Paratodos los efectos el Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente tendr su domicilio en la ciudad de Santiago.

    Artculo 2.- Objeto. El Servicio Nacionalde Responsabilidad Penal Adolescente tendr por objetocontribuir a la responsabilizacin y reinsercin social de losadolescentes infractores de ley, a travs de la coordinacin dela poltica pblica en materia de responsabilidad penaladolescente, ejecutando las medidas y sanciones impuestas porlos Tribunales de Justicia.

    Artculo 3.- Inters superior deladolescente. En todas sus actuaciones, el Servicio Nacional de

    Responsabilidad Penal Adolescente tendr en especialconsideracin el inters superior del adolescente, expresado enel reconocimiento, respeto y proteccin de sus derechos, segnlo dispuesto en la Constitucin, la ley y los tratadosinternacionales de Derechos Humanos, ratificados por Chile yactualmente vigentes.

    PARRAFO 2

    Principios del ServicioNacional de Responsabilidad PenalAdolescente.

    Artculo 4.- Principio de especializacin.El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescenteprocurar la especializacin en la ejecucin de las medidas ysanciones que dispone la Ley N 20.084 que Establece un sistemade responsabilidad de los adolescentes por infracciones a laley penal, en lo relativo a sus funcionarios, y al personal delas entidades colaboradoras o entidades contratadas.

    Artculo 5.- Principio de orientacin dela gestin hacia el adolescente. El Servicio Nacional de

    Responsabilidad Penal Adolescente orientar su gestin a laatencin de los adolescentes sujetos a las medidas y sancionesde la Ley N 20.084, implementndolas, controlndolas y dando

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    seguimiento a los casos, con la finalidad de lograr su

    integracin social.Artculo 6.- Principio de coordinacin

    pblica. En el cumplimiento de sus objetivos, el ServicioNacional de Responsabilidad Penal Adolescente propender a launidad de la accin estatal.

    Con este objeto, el Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente coordinar la atencinadecuada y oportuna de los servicios pblicos competentes quese requiera para el cumplimiento de las medidas y sanciones dela Ley N 20.084.

    En lo referente a necesidades de atencinajenas al mbito de competencia del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente, ste requerir lacolaboracin del rgano que corresponda, el que estar obligadoa prestarla.

    Artculo 7.- Principio de innovacin. Enel desarrollo de los programas y proyectos para la ejecucin demedidas y sanciones, el Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente buscar asegurar que se integre de manera

    permanente la innovacin que provenga de su propio ejercicio,como de la participacin privada, a objeto de ampliar y mejorarsostenidamente la oferta programtica y sus contenidos,enriquecindolos con las mejores prcticas e iniciativasdesarrolladas, a travs de la investigacin y sistematizacinde experiencias.

    PARRAFO 3

    Atribuciones y Organizacin.

    Artculo 8. Funciones del Servicio.

    Corresponder al Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente:

    a) Coordinar, administrar y controlar unsistema para la ejecucin efectiva de las medidas y sancionesaplicadas a adolescentes en virtud de la Ley N 20.084, deacuerdo a los objetivos y fundamentos que se tuvieron enconsideracin al imponerlas;

    b) Ejecutar, por s o por terceros, lasmedidas y sanciones aplicadas a los adolescentes en conformidad

    a lo dispuesto por la Ley N 20.084;

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    c) Asegurar una oferta de programas

    especializados para el cumplimiento de las medidas y sancionesde la Ley N 20.084;

    d) Mantener un registro actualizado deoferta territorial de programas disponibles, el que deberestar a disposicin de los Tribunales de Justicia e informarseperidicamente;

    e) Velar por el cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias relativas a la ejecucinde las medidas y sanciones contempladas en la Ley N 20.084,observando los derechos humanos de los y las adolescentes,

    reconocidos en el ordenamiento jurdico y los tratadosinternacionales ratificados por Chile, actualmente vigentes;

    f) Evaluar peridicamente la pertinenciae idoneidad de los programas a travs de los cuales se efectala ejecucin de las medidas y sanciones de la Ley N 20.084;

    g) Fiscalizar la labor que desarrollenlas instituciones pblicas o privadas que ejecutan convenios enrelacin a las medidas y sanciones de la Ley N 20.084;

    h) Administrar un registro de informacinrelativo al funcionamiento del sistema de ejecucin de medidasy sanciones impuestas en virtud de la Ley N 20.084, ejecutadaspor el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente,de manera de facilitar, entre otros, el adecuado seguimiento delos casos;

    i) Emitir informes estadsticosperidicos de carcter general sobre el funcionamiento delsistema de ejecucin de medidas y sanciones aplicadas en virtudde la Ley N 20.084, ejecutadas por el Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente, en conformidad a lo

    establecido en el reglamento;

    j) Otorgar la pertinente acreditacin alas entidades colaboradoras que se desempeen en el mbito dela responsabilidad penal adolescente, en conformidad a lodispuesto por la Ley N 20.032 que Establece un sistema deatencin a la niez y adolescencia a travs de la red decolaboradores del Sename, y su rgimen de subvencin;

    k) Mantener un registro de entidadescolaboradoras acreditadas que se desempeen en el mbito de la

    responsabilidad penal adolescente, en conformidad a lodispuesto por la Ley N 20.032;

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    l) Coordinar y/o colaborar con las

    autoridades competentes en la elaboracin de polticas, planes,estrategias y programas relacionados con reinsercin,rehabilitacin e intervenciones socioeducativas ampliasorientadas a la plena integracin social de los adolescentessujetos a la Ley N 20.084;

    m) Coordinar especialmente lasactividades, planes y programas del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente con el Servicio Nacional deProteccin de la Infancia y la Adolescencia a objeto de velarpor una intervencin complementaria e integral, respetuosa delos derechos humanos de los adolescentes, reconocidos en el

    ordenamiento jurdico y los tratados internacionalesratificados por Chile, actualmente vigentes;

    n) Suscribir convenios con entidadespblicas y privadas, a efectos de una oportuna y adecuadaatencin para el cumplimiento del objeto del Servicio Nacionalde Responsabilidad Penal Adolescente;

    o) Prestar asesora tcnica a losorganismos integrantes del sistema de responsabilidad penaladolescente que lo requieran, para propender a la

    especializacin sealada en el artculo 4 de la presente ley yen los artculos 29 y 30 de la Ley N 20.084;

    p) Realizar estudios sobre asuntosrelativos a las materias propias del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente;

    q) Auspiciar y/u organizar instancias deactualizacin de conocimientos en las materias propias delServicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;

    r) Intercambiar informacin tcnica con

    otros organismos y oficinas nacionales o internacionales quedesarrollen actividades relacionadas con las funciones delServicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;

    s) Informar, a requerimiento delMinisterio de Justicia, acerca del desarrollo de lasactividades de sus entidades colaboradoras, as como decualquier materia relacionadas a stas; y,

    t) Ejercer las dems funciones que la leyle encomiende.

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    Artculo 9.- De la Organizacin. El

    Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente seorganizar en una Direccin Nacional y Direcciones Regionales.

    Un reglamento expedido a travs delMinisterio de Justicia determinar la estructura orgnicainterna del Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 32 ysiguientes de la Ley N 18.575, Orgnica Constitucional deBases Generales de la Administracin del Estado.

    Artculo 10.- Direccin Nacional. Ladireccin superior del Servicio estar a cargo del Director

    Nacional, quien ser el Jefe Superior del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente.

    Su designacin se realizar de conformidadcon el Sistema de Alta Direccin Pblica, de acuerdo a la LeyN 19.882 que Regula nueva poltica de personal a losfuncionarios pblicos que indica.

    Artculo 11.- Atribuciones del DirectorNacional. Sern atribuciones del Director Nacional del Serviciode Responsabilidad Penal Adolescente:

    a) Dirigir, organizar, controlar yadministrar el Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente, yvelar por el cumplimiento de sus objetivos;

    b) Nombrar a los funcionarios de sudependencia, contratar al personal, asignarles funciones yponer trmino a sus servicios;

    c) Asesorar e informar al Ministro deJusticia en los asuntos propios de la competencia del ServicioNacional de Responsabilidad Penal Adolescente;

    d) Proponer al Ministro de Justicia elpresupuesto anual del Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente y administrar los recursos que le seanasignados;

    e) Formular planes y programas para elcumplimiento de sus funciones y la misin del Servicio Nacionalde Responsabilidad Penal Adolescente;

    f) Coordinar, controlar y evaluar lagestin que desarrollen las unidades administrativas y lasDirecciones Regionales para el logro de sus fines;

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    g) Emitir anualmente una Cuenta Pblica

    relativa a la gestin llevada a cabo por el Servicio Nacionalde Responsabilidad Penal Adolescente, en conformidad a lodispuesto en la Ley N 20.500 sobre asociaciones yparticipacin ciudadana en la gestin pblica;

    h) Constituir, coordinar y convocar alComit Consultivo Nacional;

    i) Convocar al Consejo Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente y coordinar el PlanEstratgico Nacional para la Integracin Social del AdolescenteInfractor de la Ley Penal;

    j) Adquirir, enajenar, gravar yadministrar toda clase de bienes y celebrar cualquier acto ocontrato en cumplimiento del objeto y funciones del ServicioNacional de Responsabilidad Penal Adolescente;

    k) Representar judicial yextrajudicialmente al Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente;

    m) Delegar parte de sus atribuciones enfuncionarios del Servicio; y,

    n) Las dems que le sealen las leyes.

    Artculo 12.- Del Comit ConsultivoNacional. Existir un Comit Consultivo Nacional del ServicioNacional de Responsabilidad Penal Adolescente, de carcterasesor, al que el Director Nacional podr solicitar opinionesrelacionadas con los planes, programas, iniciativas y, engeneral, con todas aquellas materias relacionadas con el objetodel Servicio, y las dems que la ley establezca.

    Dicho Comit estar formado por lossiguientes integrantes:

    a) Dos representantes de lasinstituciones colaboradoras del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente;

    b) Un representante de las institucionesrepresentativas de la sociedad civil, con experiencia enalgunas de las siguientes reas: justicia, responsabilidadpenal de adolescentes, integracin social o proteccin de losderechos del nio; y,

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    c) Un representante acadmico de alguna

    de las universidades reconocidas por el Estado, conconocimientos en las reas ligadas al desarrollo adolescente oa la responsabilidad penal adolescente.

    Los integrantes del Comit serndesignados en conformidad a lo establecido en el reglamento ydurarn un mximo de tres aos en sus cargos, pudiendo serreelegidos por un siguiente perodo.

    Las obligaciones de los integrantes delComit sern establecidas en el reglamento as como las causasde cesacin en el cargo. Todos los miembros actuarn ad

    honorem.

    Podr convocarse, con carcter deinvitados, a representantes de organizaciones internacionalesque guarden relacin con materias de adolescencia e infancia, uotras en las que tenga inters el Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente, segn indique el reglamento.

    El Comit Consultivo Nacional serconvocado por el Director Nacional del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente al menos dos veces al ao.

    Los procedimientos de convocatoria y toma de decisiones sernestablecidos por el reglamento, de un modo que se asegure laparticipacin de todos los integrantes y el debido registro desus acuerdos y opiniones disidentes.

    Artculo 13.- Direcciones Regionales. ElServicio se desconcentrar territorialmente a travs de lasDirecciones Regionales. En cada regin del pas habr unDirector Regional, que ser designado en conformidad a lasdisposiciones de la Ley N 19.882.

    Artculo 14.- Atribuciones del Director

    Regional. A los Directores Regionales del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente corresponder larepresentacin del mismo en la regin, y tendr a su cargo, deacuerdo con las directrices del Director Nacional, llevar acabo las funciones del Servicio, especialmente con lassiguientes atribuciones:

    a) Suscribir los convenios y contratosnecesarios para el cumplimiento de las funciones del ServicioNacional de Responsabilidad Penal Adolescente en la regin,luego de efectuados los procesos de seleccin conforme a la

    ley, el reglamento y las respectivas bases;

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    b) Coordinar al Servicio Nacional de

    Responsabilidad Penal Adolescente con los organismos ejecutoresy los Tribunales de Justicia de la regin, para laimplementacin efectiva de las medidas y sanciones previstas enla Ley N 20.084;

    c) Constituir, coordinar y convocar alComit Consultivo Regional;

    d) Convocar al Consejo Regional deResponsabilidad Penal Adolescente y coordinar e informar alDirector Nacional el avance del Plan Estratgico Regional parala Integracin Social del Adolescente Infractor de Ley Penal;

    e) Dirigir, controlar y evaluar lagestin de la Direccin Regional;

    f) Realizar las acciones necesarias pararesguardar los derechos de los adolescentes sujetos a lasmedidas y sanciones de la Ley N 20.084, en la regin;

    g) Dictar las instrucciones a losfuncionarios del Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente que sean necesarias para el cumplimiento de suobjeto en la regin;

    h) Fiscalizar tcnica, administrativa yfinancieramente los centros y programas administrados porcolaboradores acreditados, en la regin;

    i) Velar por el adecuado funcionamientotcnico, administrativo y financiero de los centros deadministracin directa del Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente en la regin. En particular, deber velar porlas condiciones materiales y de vida al interior de los mismos;y,

    j) Desempear las dems atribuciones quele asignen las leyes y reglamentos.

    Artculo 15.- Comit Consultivo Regional.En cada regin del pas, existir un Comit ConsultivoRegional, de carcter asesor, al que el Director Regional podrsolicitar opiniones relacionadas con los planes, programas,iniciativas y, en general, en todas aquellas materiasrelacionadas con el objeto del Servicio, y las dems que la leyestablezca.

    Dicho Comit estar formado por lossiguientes integrantes:

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    a) Un representante de las instituciones

    colaboradoras del Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente, que desarrollen programas vinculados a laejecucin de medidas y sanciones judiciales que se impongan alos adolescentes en la regin respectiva;

    b) Un representante de las institucionesrepresentativas de la sociedad civil, con experiencia enalgunas de las siguientes reas: justicia, responsabilidadpenal de adolescentes, integracin social o proteccin de losderechos del nio; y,

    c) Un representante acadmico de una

    universidad reconocida por el Estado, con sede en la respectivaregin, que tenga experiencia en las reas ligadas aldesarrollo adolescente o la responsabilidad penal adolescente.

    Los integrantes del Comit serndesignados en conformidad a lo establecido en el reglamento ydurarn un mximo de tres aos en sus cargos, pudiendo serreelegidos por un siguiente perodo.

    Las obligaciones de los integrantes delComit sern establecidas en el reglamento as como las causas

    de cesacin en el cargo. Todos los miembros actuarn adhonorem.

    Podr convocarse, con carcter deinvitados a representantes de organizaciones internacionalesque guarden relacin con materias de adolescencia e infancia, uotras en las que tenga inters el Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente, segn indique el reglamento.

    El Comit Consultivo Regional serconvocado por el Director Regional al menos tres veces al ao.La forma de convocatoria y el procedimiento para tomar las

    decisiones sern establecidos por el reglamento, de un modo quese asegure la participacin de todos los integrantes y eldebido registro de sus acuerdos y opiniones disidentes.

    Artculo 16.- Centros y programas para laejecucin de sanciones y medidas. Del Director Regionaldependern, tcnica y administrativamente, los centros deadministracin directa del Servicio en que se ejecuten lamedida de internacin provisoria y las sanciones de internacinen rgimen cerrado y de internacin en rgimen semicerrado,previstas por la Ley N 20.084.

    Del mismo modo, el Director Regional serel encargado de asegurar la provisin de la oferta de programas

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    que sean ejecutados por instituciones colaboradoras del

    Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.

    PARRAFO 4

    De la ejecucin de las medidas y sanciones.

    Artculo 17.- De los principios aplicablesen la ejecucin de las medidas y sanciones. Al Servicio Nacionalde Responsabilidad Penal Adolescente corresponder laejecucin, por s o por terceros, de las sanciones sealadas enlos artculos 6 y 7 de la Ley N 20.084, as como de las

    medidas contempladas en la legislacin.

    Durante la aplicacin de las medidas ysanciones sealadas en el inciso anterior, se observar elinters superior del adolescente, en los trminos sealados porel artculo 3 de esta ley.

    La ejecucin de las medidas y sanciones seefectuar con pleno respeto de los derechos de losadolescentes, con los objetivos de fomentar su sentido de ladignidad y el valor personal, el respeto a los derechos humanosy las libertades fundamentales de terceros, y promover la plenaintegracin social del adolescente.

    El Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente establecer y promover, en el mbito de laejecucin de las medidas y sanciones, las actuacionesnecesarias que favorezcan el desarrollo personal y el aumentode las capacidades del adolescente, que protejan su derecho ala convivencia familiar y aseguren su insercin en la sociedad.

    Todas las actuaciones relacionadas a lasmedidas y sanciones que se impongan a los adolescentes debern

    observar los principios de legalidad y control judicial.

    Artculo 18.- Orientaciones tcnicas delServicio. En todas las actuaciones que deban efectuarse conrelacin a la ejecucinde las medidas y sanciones judicialesde las personas sometidas a la ley de responsabilidad penaladolescente, se observarn las Orientaciones Tcnicas y losManuales de Procedimiento que el Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente emita, los que habrn deconsiderar, entre otros aspectos, la cantidad, competencias ytipo de profesionales necesarios para implementar el modelo de

    atencin en los centros y programas, as como otros aspectos deorganizacin y gestin.

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    Artculo 19.- Elaboracin y

    comercializacin de bienes. Los adolescentes mayores de 15aos, sujetos a medidas y sanciones privativas de libertad,ejecutadas por el Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente o sus colaboradores acreditados, y dentro del marcode una intervencin socioeducativa amplia, podrn elaborar,manufacturar y comercializar bienes, en la forma que se indiqueen el reglamento que al efecto se dicte, el que estar en plenaconcordancia con las normas del Cdigo del Trabajo respecto deltrabajo de los menores.

    PARRAFO 5

    De los instrumentos y modalidades para el cumplimiento desanciones y la integracin social.

    Artculo 20.- Plan Estratgico Nacionalpara la Integracin Social del Adolescente. Los Ministros deJusticia; de Interior y Seguridad Publica; de Salud; deEducacin; de Desarrollo Social; as como el Director Nacionaldel Servicio Nacional para la Prevencin y Rehabilitacin delConsumo de Drogas y Alcohol; el Director Nacional del InstitutoNacional de la Juventud; el Subsecretario de Deportes; el

    Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitacin yEmpleo; el Defensor Nacional; conformarn un Consejo Nacionalde Responsabilidad Penal Adolescente, el que estar presididopor el Ministro de Justicia, y ser coordinado por el DirectorNacional del Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente.

    El Fiscal Nacional y el Presidente de laExcelentsima Corte Suprema de Justicia, asistirn a instanciadel Ministro de Justicia, en calidad de invitados al Consejosealado en el inciso anterior.

    El Consejo Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente confeccionar un Plan Estratgico Nacionalpara la Integracin Social del Adolescente infractor de leypenal que contendr los objetivos y un cronograma de trabajo delas tareas socioeducativas y de reinsercin que deban llevarsea cabo conforme la poltica nacional fijada sobre la materia, afin de que los Ministerios y Servicios involucrados desarrollenlas acciones en forma coherente y coordinada.

    El plan tendr una duracin de cinco aosy se sujetar en los ltimos seis meses a la evaluacin que

    ste indique, debiendo ser aprobado por Decreto Supremosuscrito por el Ministro de Justicia bajo la frmula Por Ordendel Presidente de la Repblica.

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    La convocatoria ser realizada por el

    Director Nacional del Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente, en su calidad de coordinador a instanciasdel Ministro de Justicia. El qurum para sesionar ser de seismiembros y los acuerdos se adoptarn por la mayora absoluta delos asistentes. En caso de empate, decidir el voto delMinistro de Justicia, o quien lo represente. El funcionamientode este Consejo ser regulado por el reglamento.

    Artculo 21.- Plan Estratgico Regionalpara la Integracin Social del Adolescente. Los SecretariosRegionales Ministeriales de Justicia; de Salud; de Educacin;de Desarrollo Social; as como el Director Regional del

    Servicio Nacional para la Prevencin y Rehabilitacin delConsumo de Drogas y Alcohol; el Director Regional del InstitutoNacional de la Juventud; el Director Regional del InstitutoNacional de Deportes; el Director Regional del ServicioNacional de Capacitacin y Empleo; el Defensor Regional; y elIntendente Regional; conformarn un Consejo Regional deResponsabilidad Penal Adolescente, el que estar presidido porel Secretario Regional Ministerial de Justicia, y sercoordinado por el Director Regional del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente.

    El Fiscal Regional del Ministerio Pblicoy el Presidente de la o las Cortes de Apelaciones, asistirn ainstancia del Ministro de Justicia, en calidad de invitados alConsejo sealado en el inciso anterior.

    El Consejo Regional de ResponsabilidadPenal Adolescente confeccionar un Plan Estratgico Regionalpara la Integracin Social del Adolescente infractor de leypenal que contendr los objetivos y un cronograma de trabajo delas tareas socioeducativas y de reinsercin que deban llevarsea cabo conforme la poltica nacional fijada sobre la materia, afin de que los Ministerios y Servicios involucrados desarrollenlas acciones en forma coherente y coordinada.

    El Plan Estratgico Regional tendr unaduracin de cinco aos y se sujetar en los ltimos seis mesesa la evaluacin que el mismo indique, debiendo ser aprobado porResolucin del Secretario Regional Ministerial de Justiciadentro del plazo de 120 das contados desde la publicacin deldecreto que aprueba el Plan Estratgico Nacional para laIntegracin Social del Adolescente infractor de la ley penal.

    La convocatoria del Consejo Regional ser

    realizada por el Director Regional del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente, en su calidad de coordinadora instancias del Ministro de Justicia. El qurum para sesionar

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    ser de seis miembros y los acuerdos se adoptarn por la

    mayora absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirel voto del Secretario Regional Ministerial de Justicia, oquien lo represente. El funcionamiento de este Consejo serregulado por el reglamento.

    Artculo 22.- Estndares e indicadores. ElServicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente fijar,por cada clase de sancin o medida aplicable, los estndares defuncionamiento administrativo y tcnico de la intervencin eindicadores de medicin de resultados y procesos.

    Tales estndares e indicadores contendrn

    los criterios necesarios para efectuar la evaluacin peridicade los programas asociados a su ejecucin y sern aplicables atodas las entidades que desarrollan programas y al ServicioNacional de Responsabilidad Penal Adolescente, en el caso dehacerlo en forma directa.

    Artculo 23.- Registros El ServicioNacional de Responsabilidad Penal Adolescente mantendr lossiguientes registros:

    a) Registro Nacional de Medidas y

    Sanciones Judiciales: en l se registrarn de manera ntegra yactualizada todas las medidas, sanciones e intervencionesejecutadas por el Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente respecto a las personas sujetas a la Ley N 20.084.Dicho registro contendr la informacin relativa a lasacciones, intervenciones, derivaciones y egresos en los que elServicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente tengaparticipacin y tendr por finalidad proveer los datos para elseguimiento y coordinacin de las sanciones y medidasaplicadas, as como generar informacin estadstica para elestudio y diseo de polticas, planes y programas.

    Un reglamento expedido por el Ministeriode Justicia regular la estructura y contenido del registromencionado en el inciso anterior, as como las normas respectoa los requerimientos de informacin, y toda otra disposicinque resulte necesaria para la adecuada administracin yfuncionamiento de ste.

    b) Registro Nacional de Centros yProgramas: en l se registrarn los centros y programasexistentes en cada comuna del pas para la ejecucin de lasmedidas y sanciones privativas y no privativas de libertad.

    c) Registro Nacional de ColaboradoresAcreditados: en l se registrarn los organismos colaboradores

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    acreditados en conformidad a lo establecido en la Ley N 20.032

    y su reglamento.La informacin contendida en dichos

    registros, referida a los adolescentes que sean sujetos deatencin, tendr el carcter de secreta o reservada, deconformidad a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artculo21 de la ley N 20.285 sobre transparencia y acceso a lainformacin pblica.

    Artculo 24.- Reserva de informacin. Lainformacin referida a los adolescentes que sean sujetos deatencin ser considerada como dato sensible, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 2 letra g) de la Ley N 19.628de Proteccin de datos de carcter personal.

    El personal del Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente deber guardar reserva sobrela informacin referida a datos personales de los sujetos deatencin, de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento desus labores. Asimismo, deber abstenerse de usar dichainformacin en beneficio propio o de terceros.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso

    segundo del artculo 125 del Decreto con Fuerza de Ley N 29 de2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834 sobre EstatutoAdministrativo, se estimar que los hechos que configureninfracciones a este artculo vulneran gravemente el principiode probidad administrativa, sin perjuicio de las demssanciones y responsabilidades que procedan.

    PARRAFO 6

    De la Evaluacin de los programas e instrumentos.

    Artculo 25.- Evaluacin interna yprogramas de supervisin. Corresponder al Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente efectuar permanentemente laevaluacin administrativa, tcnica y financiera de losprogramas que se desarrollan segn la Ley N 20.084, as comode las sanciones y medidas que son directamente administradaspor el Servicio, en conformidad a los estndares e indicadoresque al efecto se establezcan.

    Artculo 26.- Evaluacin externa. ElServicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente podr,

    asimismo, contratar evaluaciones externas que se pronuncien,entre otras materias, sobre el cumplimiento de estndares,

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    instrucciones y orientaciones en la ejecucin de las distintas

    medidas y sanciones.

    TTULO II

    PARRAFO 1

    Del personal y la capacitacin permanente.

    Artculo 27.- Personal. El personal delServicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente estarafecto a las disposiciones de la Ley N 18.834, y en materia de

    remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N 249, de 1974, ysu legislacin complementaria.

    Artculo 28.- De los procesos decapacitacin. El Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente desarrollar polticas, programas y actividades decapacitacin, a los cuales los funcionarios debern someterse,con el objeto de mejorar sostenidamente sus habilidades yconocimientos para el desarrollo de las tareas del servicio ylos trabajos de intervencin tendientes a la integracin socialdel adolescente.

    PARRAFO 2

    Del Patrimonio.

    Artculo 29.- Del patrimonio. El patrimoniodel Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescenteestar formado por:

    a) Los recursos que se le asignenanualmente en el Presupuesto de la Nacin o en otras leyes

    generales o especiales;b) Los bienes muebles e inmuebles,

    corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera acualquier ttulo, y los frutos de tales bienes;

    c) Los aportes de la cooperacininternacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos,a cualquier ttulo;

    d) Las donaciones que se le hagan enconformidad a la ley, las que en todo caso estarn exentas de

    impuesto y de todo gravamen o pago que les afecten, as comodel trmite de insinuacin; y,

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    e) Las herencias y legados en conformidad

    con el artculo 1.250 del Cdigo Civil. Dichas asignacioneshereditarias estarn exentas de toda clase de impuestos y detodo gravamen o pago que les afecten.

    TTULO III

    Disposiciones finales.

    Artculo 30.- Modifcase la Ley N 20.032que Establece sistema de atencin a la niez y adolescencia atravs de la red de colaboradores del Sename, y su rgimen de

    subvencin, en el siguiente sentido:

    1) Interclase, en el artculo 3.- entrelos numerales 2) y 3), el siguiente numeral: 3) Centros parala Internacin en Rgimen Semicerrado; pasando el actualnumeral 3) a ser 4) y as sucesivamente.

    2) Dergase, en el artculo 4.- numeral3.4), al final del prrafo, la expresin y.

    3) Agrgase, en el artculo 4.-, elsiguiente numeral 3.5) a continuacin del numeral 3.4):

    3.5) Centros para la Internacin enRgimen Semicerrado: Son aquellos destinados a cumplir unasancin de privacin de libertad con programa de reinsercinsocial, que consistir en la residencia obligatoria deladolescente en un centro de privacin de libertad, sujeto a unprograma de reinsercin social a ser desarrollado tanto alinterior del recinto como en el medio libre.

    4) Interclase, en el artculo 12.-inciso segundo, entre la expresin residenciales y la

    conjuncin ni una coma seguida de la frase centros para lainternacin en rgimen semicerrado.

    5) Incorprase, a continuacin delartculo 23 el siguiente prrafo 5 bis:

    PARRAFO 5 bis

    De los Centros para la Internacin en Rgimen Semicerrado

    Artculo 23 bis.- Los Centros para laInternacin en Rgimen Semicerrado tendrn por objeto darcumplimiento a la sancin de internacin en rgimen semicerrado

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    con programa de reinsercin social prevista en el artculo 16

    de la Ley N 20.084.En estos centros se debern respetar

    todos aquellos derechos de los adolescentes que no seanrestringidos por la naturaleza de la sancin.

    Artculo 23 ter.- El ingreso a loscentros para la internacin en rgimen semicerrado slo podrrealizarse previa resolucin judicial que lo ordene..

    6) Interclase, en el artculo 27.-inciso primero, nmero 2), entre la expresin residenciales y

    la conjuncin y, una coma seguida de la frase centros parala internacin en rgimen semicerrado.

    7) Interclase, en el artculo 27 incisocuarto, entre la expresin residenciales y la coma, la frasey centros para la internacin en rgimen semicerrado.

    8) Incorprase, en el artculo 27 incisofinal, entre la expresin residenciales y la coma, la frasey los centros para la internacin en rgimen semicerrado.

    9) Incorprase, al artculo 30 un nuevonumeral 5).

    5) Centro parala internacinen rgimensemicerrado

    Sistema combinado:por plaza convenida atodo evento en laparte fija de loscostos la que nopodr exceder del 30%del valor unitario ypor nio atendido, enla parte variable delos mismos

    35 a 45 USSmensuales

    Artculo 31.- Modifcase la Ley N 20.084que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentespor Infracciones a la Ley Penal, en el siguiente sentido:

    Sustityese, en los artculos 42 incisosprimero y cuarto; 43 inciso primero; 55 inciso segundo; y, 56incisos segundo, tercero, sptimo y final; la expresin

    Servicio Nacional de Menores por Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente.

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    el mbito de sus respectivas competencias, en los sucesores

    legales del Servicio Nacional de Menores.De este modo, las funciones, atribuciones y

    facultades contenidas en las leyes orgnicas del Servicio deProteccin y del Servicio Nacional de Responsabilidad PenalAdolescente, conferidas por otras leyes al Servicio Nacional deMenores, se entendern conferidas a estos nuevos servicios,segn corresponda.

    De igual forma, las referencias que haganlas leyes, reglamentos y dems normas jurdicas al ServicioNacional de Menores, respecto de estas materias, se entendern

    efectuadas, segn el mbito de sus respectivas competencias, alServicio de Proteccin o al Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente.

    En caso de no poder determinarse elcontinuador legal de acuerdo a las normas precedentes, seentender que ste ser el Servicio Nacional de ResponsabilidadPenal Adolescente.

    Artculo 2.- De los derechos y lasobligaciones pendientes del Servicio Nacional de Menores. El

    Servicio de Proteccin y el Servicio Nacional deResponsabilidad Penal Adolescente, cada uno dentro del mbitode sus competencias y en su calidad de continuador legal,subrogarn al Servicio Nacional de Menores en los derechos yobligaciones pendientes que ste tenga respecto de terceros.

    Los derechos y obligaciones pendientes delServicio Nacional de Menores