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I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA 07 de octubre de 2015 Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa 1

Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa · 2015. 10. 9. · voladizo, los que en cada piso no podrán superar el 30% de la longitud ... instrucción DDU- Específica N°53

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I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION

ASESORIA URBANA

07 de octubre de 2015

Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa

1

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CONTENIDO GENERAL

• Baja la altura de edificación en el sector de calle Las Verónicas,

• Declara 2 inmuebles de conservación histórica,

• Baja la altura de edificación en torno a los inmuebles indicados en el punto anterior.

• y otras disposiciones de la ordenanza

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1.- BAJA LA ALTURA DE EDIFICACIÓN EN EL SECTOR DE CALLE LAS VERÓNICAS,

ACTUALMENTE SE PERMITEN 10 PISOS DE ALTURA EN LA ZONA Z-8

ZONIFICACIÓN EXISTE Polígono 1 (Vértices 1-2-3-4-1):

3

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1. Baja la altura de edificación en el sector de calle las verónicas,

La propuesta es Modificar el Plan Regulador Comunal,

cambiando la zona Z-8 a Zona Z-4m graficada en el

Plano y eliminar la Zona Z-8 de la Ordenanza respectiva

ZONIFICACIÓN PROPUESTA Polígono 1 (Vértices 1-2-3-4-1):

4

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2. DECLARAR 2 INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA,

A B

A.- Corporación Cultural de Carabineros

B.- Corporación Cultural de Ñuñoa

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2. Declara 2 inmuebles de conservación histórica,

ZONIFICACIÓN EXISTENTE Polígono 2 (vértices 5-6-7-8-5):

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2. Declara 2 inmuebles de conservación histórica,

Polígono 2

(vértices 5-6-7-8-5):

ICH 1 = Corporación de Carabineros.

ICH 2 = Corporación Cultural de Ñuñoa, (Palacio Familia García

Falabella)

Corporación Cultural de Carabineros

Corporación Cultural de Ñuñoa

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3. BAJA LA ALTURA DE EDIFICACIÓN ENTORNO A INMUEBLES PATRIMONIALES

Polígono 3 Casa de la Cultura ZONIFICACIÓN EXISTENTE

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3. Baja la altura de edificación entorno a inmuebles patrimoniales

Polígono 3

Casa de la Cultura ZONIFICACIÓN PROPUESTA

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3. Baja la altura de edificación entorno a inmuebles patrimoniales

Polígono 2

Corporación Cultural de Carabineros

Corporación Cultural de Ñuñoa

ZONIFICACIÓN EXISTENTE

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3. Baja la altura de edificación entorno a inmuebles patrimoniales

Polígono 2 ZONIFICACIÓN PROPUESTA

Se propone una nueva zonificación denominada

zona Z-7, que permite altura máxima 3 pisos

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4. OTRAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA

Propuesta en orden correlativo al contenido actual de la

ordenanza Local

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Con la finalidad de precisar su definición.

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1.- Reemplácese inciso 4° del Artículo 8° Rasantes y

Distanciamientos

1.1.- Reemplácese inciso 4 por lo siguiente:

Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo

cumplimiento posible de la exigencia de arborización establecida en

el artículo 11, los subterráneos deberán mantener un

distanciamiento mínimo de 2,5 metros en el borde exterior del muro

del subterráneo y los deslindes del predio con la excepción de

ocupar el 100% del antejardín a partir del segundo subterráneo,

permitiéndose en el nivel de solera y primer subterráneo únicamente

rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del

antejardín

Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo

cumplimiento posible de la exigencia de arborización establecida en el

artículo 11, los subterráneos deberán mantener un distanciamientos

mínimos de 2,5 metros en desde el borde exterior del muro del

subterráneo y hacia los deslindes del predio, y de 5m desde la Línea

de Edificación hacia Línea Oficial, permitiéndose en entre el nivel de

solera y primer subterráneo únicamente rampas de acceso siempre

que no ocupen más del 10 % del antejardín, con la excepción de

ocupar el 100% del antejardín a partir del segundo subterráneo. 13

TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA

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1.- Reemplácese inciso 4° del Artículo 8° Rasantes y Distanciamientos

5,00 BAJO ANTEJARDÍN

2,5 2,5

2,5

Lámina 1 de 3

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1.- Reemplácese inciso 4° del Artículo 8° Rasantes y Distanciamientos Lámina 2 de 3

2,5

2,5

2,5

Franja 5,00 BAJO ANTEJARDÍN

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2.- Modificase el inciso 2 del Artículo 11° Antejardines y áreas libres.

en el siguiente sentido:

2.1.- En inciso 2:

Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan en las Zonas Z-2, Z-2

A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B, dejarán un antejardín de 8 m

como mínimo, que no podrá ser utilizado para estacionamiento de

vehículos. No obstante, podrá edificarse en los pisos segundo y

superiores con un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5 m. En la

proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán

ubicarse pilares de apoyo.

Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan en las Zonas

Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4, y Z-4 B y Z-4m., dejarán

un antejardín de 8 m como mínimo, a contar del antejardín de

5m. un retranqueo de 3m. mínimo de profundidad en 1°piso, que

no podrá ser utilizado para estacionamiento de vehículos. No

obstante, podrá edificarse en los pisos segundo y superiores con

un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5 m. En la

proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán

ubicarse pilares de apoyo. 16

TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA

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2.- Modificase el inciso 2 del Artículo 11° Antejardines y áreas libres. en el siguiente

sentido: Lámina 1 de 1

5,0 3,0

8,0

5,0

1,5

Inciso 2 y 4

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2.- Modificase el inciso 3° del Artículo 11° Antejardines y áreas

libres.

2.2.- Se agrega al final del inciso 3 lo siguiente:

En los terrenos de esquina, las disposiciones del presente

inciso serán exigibles por un solo frente del edificio.

En los terrenos de esquinas, las disposiciones del presente inciso

serán exigibles por un solo frente del edificio, excepto en los

casos que se enfrente una calle o pasaje igual o inferior a 12m.,

se aplicará lo dispuesto en Art.18 de O.L.

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TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA

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2.- Modificase el inciso 4° del Artículo 11° Antejardines y áreas libres.

2.3.- Se agrega al final del inciso 3 lo siguiente:

Sobre el terreno correspondiente al antejardín de 5 mts podrán

sobresalir elementos del plano de fachada hasta 1,50 mts en voladizo,

los que en cada piso no podrán superar el 30% de la longitud de

fachada. Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá

cumplir con altura libre mínimo 2,30m.

Sobre el terreno correspondiente al a los antejardines de 5m. y 8m. podrán sobresalir elementos del plano de fachada hasta 1,50 mts. en

voladizo, los que en cada piso no podrán superar el 30% de la longitud

de fachada. Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón,

deberá cumplir con altura libre mínimo 2,30m

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TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA

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3.- Modificase el Artículo 14° Estacionamientos

3.1.- Eliminase inciso 5° completo, por no corresponder de acuerdo a

instrucción DDU- Específica N°53 fecha 19.10.2009 del MINVU :

“Con frente a las vías estructurantes establecidas en el artículo 29 de la

presente Ordenanza, cuyos flujos vehiculares sean iguales o

superiores a 300 vehículos/h por pista, el emplazamiento de proyectos

que generen la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento,

sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se

acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y

salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente

dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial

estructurante en que se insertan. Para los efectos de la medición de los

flujos se estará a lo dispuesto en la descripción contenida en la sección

3.404 del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Número 12 (V.

Y U.) de 1984.”.

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TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA

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4.- Modificase Artículo 18° Edificaciones y cambios de destino en predios

existentes.

4.1.- Reemplazase el punto 3 del inciso segundo, por lo siguiente

Sobre En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo ancho entre líneas oficiales

sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá edificios de mas de tres pisos (incluidos piso

zócalo y mansardas) o de más de 8 mts. medidos desde el nivel de solera y su coeficiente

de constructibilidad no debe exceder de 1(), excepto en las siguientes situaciones:

1. Predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av.

Irarrázaval (medidos desde la línea oficial).

2. Predios con una superficie predial superior a 500 m2 de acuerdo a los Títulos de

dominio vigentes a la fecha de aprobación de la modificación del año 2007.

3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial.

Respecto a los puntos 2 y 3 anteriores, siempre que no necesiten presentar un estudio de

Impacto sobre el sistema de transporte urbano.

3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial,

excepto en subsuelo que se mantiene línea de edificación del 1°

subterráneo a 5m. desde Línea Oficial.

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TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA

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4.- Modificase Artículo 18° Edificaciones y cambios de destino en

predios existentes.

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5.- Modificase Artículo 24° El territorio urbano de Ñuñoa estará configurado por

las siguientes ZONAS:

5.1.- En el cuadro del primer inciso, eliminase la “Zona Z-8 y” en su lugar

insertase la “Zona Z-7”, desplazando hacia abajo las 3 zonas

siguientes a esta

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5.- Modificase Artículo 24° El territorio urbano de Ñuñoa estará configurado por

las siguientes ZONAS:

5.2.- En el segundo inciso, donde dice “Plano AU-15”, debe decir “Plano

Regulador

Los límites de estas zonas corresponden a las graficadas en el Plano

AU-15

Los límites de estas zonas corresponden a las graficadas en el Plano

Regulador.

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6.- Modificase el Artículo 25° Usos de Suelo

6.2.- Eliminase de la Ordenanza la ZONA Z - 8 completo.

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6.1.- En uso de suelo ÁREA VERDE, modifíquese el 1° inciso donde

dice “plano AU-15 del” reemplazar por “plano Regulador”

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6.- Modificase el Artículo 25° Usos de Suelo

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6.3.- Insertase la ZONA Z-7, a continuación de la ZONA Z-6, con

lo siguiente:

“ZONA Z-7

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamiento; Exclusivamente de las clases detalladas a continuación:

Comercio, locales comerciales relacionados con el destino cultural

Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que

involucren la prestación de servicios profesionales, tales como oficinas.

Cultura: cine, teatro.

Servicios artesanales relacionados con el destino cultural.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todo tipo de equipamiento, con excepción de los

expresamente permitidos.

Actividades Productivas: Todas en general.”

6.4.- A continuación de la zona “ZONA Z–7” nueva, reordénense las dos

zonas siguientes, quedando la “ZONA Z-8 A” y después la “ZONA Z I -1”

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7.- Modificase el Artículo 26 Normas específicas de subdivisión predial y

edificación

7.1.- En el último inciso de las zonas ZONA Z - 3, ZONA Z - 3 B, ZONA Z- 4,

ZONA Z - 4m; ZONA Z - 4B, para el uso Residencial, remplácese por lo

siguiente:

“Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia

de 2.5m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán

adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín de 5m y

la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno.”

Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del

deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se

permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un

70% del total del terreno.

TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA

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7.- Modificase el Artículo 26 Normas específicas de subdivisión predial y

edificación.

7.3.- En las zonas ZONA Z - 4, ZONA Z - 4 m y ZONA Z- 4B, para el

uso Residencia y Equipamiento, cuando se refiere a los antejardines

mínimos letra b. En cuatro pisos, agréguese después de pisos sin

coma “y más pisos.”

7.2.- En la ZONA Z - 2, ZONA Z - 2 B al final de uso Residencial, insertase

el siguiente inciso :

“Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse

hasta una distancia de 2.5m del deslinde predial, a excepción

de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se

permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín de 5m y

la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno.”

Antejardín mínimo

a. En uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro pisos y más pisos. Según Artículo 11 de esta Ordenanza

- Distanciamiento mínimo en

edificios de 4 pisos

5 m

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7.- Modificase el Artículo 26 Normas específicas de subdivisión predial y

edificación

7.4.- Eliminase la ZONA Z-8 completa.

7.5.- Insertase a continuación de la ZONA Z-6, la nueva ZONA Z-7 de la siguiente

forma: - Superficie predial mínima 300 m²

- Porcentaje máximo de

ocupación de suelo

60%

- Coeficiente de

constructibilidad

1,5

- Sistemas de agrupamiento Aislado y Pareado

- Porcentaje máximo de pareo

en el deslinde

60%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, retirado

a 3 m de la fachada

- Altura máxima de edificación 8 m

- Rasante Según Artículo 2.6.3 de la Ordenanza

General de Urbanismo y

Construcciones

- Antejardín mínimo 5m “

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8.- Insertase el nuevo CAPITULO VI al final del CAPÍTULO V, de la siguiente

forma:

Las Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, declaradas en

virtud del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y

Construcción, se deben respetar las condiciones de las

edificaciones existentes. Cualquier modificación deberá contar con

una autorización previa de la Secretaría Regional de Vivienda.

CAPITULO VI

PATRIMONIAL

Artículo 31. Identificación de Zonas e Inmuebles

Patrimoniales.

Los Monumentos Históricos están bajo el control y la

supervigilancía del Consejo de Monumentos Nacionales y los

trabajos de conservación, reparación o restauración de ellos, estará

sujeto a su autorización previa, según lo dispuesto en la Ley Nª

17.288 de Monumentos Nacionales

Los valores Arquitectónicos, urbanísticos, culturales e históricos,

según sea su clasificación, se han registrado en las Fichas de

Evaluación para cada caso, las que son necesarias proteger y

preservar.

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8.- nuevo CAPITULO VI continuación:

Graficadas en el plano Regulador, según se detallan a continuación:

MONUMENTOS HISTÓRICOS

1 Estadio Nacional (MH 1)

Ubicado en Av. Grecia N° 2001

Decreto Exento Nº 0710 fecha 11 de septiembre del 2003 del Ministerio de

Educación.

2 Casa de la Cultura de Ñuñoa (MH2)

Ubicada en Av. Irarrázaval N° 4055

Decreto Exento Nº 723 fecha 15 de junio del 1993 del Ministerio de

Educación.

3 Sitio Histórico Av. José Domingo Cañas N° 1367 (MH3)

Ubicado en Av. José Domingo Cañas Nª 1367

Decreto Exento Nº 052 fecha 21 de enero del 2002 del Ministerio de

Educación.

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8.- nuevo CAPITULO VI continuación:

ZONAS TIPICAS

1 Población de Suboficiales de La Escuela de Caballería, (ZT1)

Ubicada entre Manuel Montt, Leopoldo Urrutia, Antonio Varas y Calle

Sargento Navarrete, Según Decreto Exento Nº 902 fecha 9 de Mayo de

2007.

2 Población de Empleados Públicos y Periodistas Chile - España.

Ubicada en Calle Núñez de Arce, entre Av. Suecia y calle Chile España.

Decreto Exento Nº 2799 fecha 15 de Septiembre de 2008.

3 Población EMPART

Ubicada en Calle Suarez Mujica, Salvador, Lo Encalada, Av. Sur, y

Atravesado por Av. Grecia.

Decreto Exento Nº 3779 fecha 14 de Septiembre de 2010.

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8.- nuevo CAPITULO VI continuación:

ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

1 Corporación de Cultura de Carabineros (ICH 1

Declarada en virtud del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y

Construcción.

Ubicación: Av. Irarrázaval N° 4250

2 Corporación de Cultura de Ñuñoa (ICH 2)

Declarada en virtud del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y

Construcción.

Ubicación: Av. Irarrázaval N° 4280

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9.- Eliminase el Artículo Transitorio completo por haber perdido

su vigencia mediante la Ley 20.791 de 2014 y Resolución

Exenta N° 1178 publicada en el D.O. fecha 27.04.2015.:

La vigencia de las vías afectas a declaratoria de utilidad

publica, se entenderá prorrogada en su afectación como tal, a

partir de la caducidad señalada en el artículo transitorio de la

Ley 19.939, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de

Febrero de 2004, a excepción de la apertura de la Avenida Sur

que regirá de pleno derecho a contar de la publicación en el

Diario Oficial de la Modificación al Plan Regulador Comunal,

del año 2007. .

TEXTO DE LO QUE EXISTE EN LA ORDENANZA

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MUCHAS GRACIAS