Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artículo 107 del Código Penal, incorporando el delito de feminicidio

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    1/10

    "D ece nio de las P ersona s con D iscapacidad en e IPeru"'"Afiodel Centenario de Machu Picchu pm eI rrmndo"

    Lima,.23 de noviembre de 2011

    OFICIQ ND 241 ~2011~PRSefl.orDANIEL. ABUGAlT A s MAJLUFPresidente del Congreso de Ie RepublicaPresente-De nuestra consideraci6n:

    Tenemoselagrado de dirigimosa usted, deconformidad can 1 0 dispuestopor el Articulo 107D de la conetltucicn Polltlca del Peru, a fi n desometer aconsideraci6n del Congreso de la Republica, can el veto aprobatorio del Consejode Ministros, el proyecto de Ley que modffica el articulo 1070 del C6digo Penal,incarporandoel delito de feminicidlo.Mucha estlmaremosque sesirva disponer su tramite con el caraeter deURGENTE, seg(m 1 0 establecldo pe r el Articulo 1050 dela Constitucl6n Politica delPeru.

    Atentamente,

    S.A LO MO N LE .R NE R G HITISPresidente del Consejo de MinIstros

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    2/10

    CONGRESO DE LA REPUEH ..kCAc lma , ... . . . 2 . . . . . de...&.!?!.i. '.~.~I~.~~-::,.de l 201.\ .~ " "

    ~ * ~I ~ ~W~~.~ ~, ~ ~~,

    " G i U L i N A L : ; s T R E s " e L A N ' c o "O fic ia l M a yo rCONGRESO DE LA REPUBL IC A

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    3/10

    Progecto d e LegPROYECTO DE lEY QUE MODIFICA El ARTICULO 107 DELCODIGO PENAL, INCORPORANDO El DEllTO DE FEMINICIDIO

    Articulo 1._Modiffquese el arUculo 107D del C6digo Penal, el mismoque queda redactado en los siguientes terminos:UArticu(o 107.- Parricidio/FeminicidioEI que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descend/ente, natural 0adoptivo, 0 a quien as 0 ha sido su c6nyuge, concubino 0 conviviente, 0a quian aste 0 haya estado IIgada por una ana/oga relaci6n deafectiv/dad Bun sin conv/venela, sera raprimido con pens privativa deJibertsd no menor de quince allos".Articulo 2 D . _ Del delito de feminlcidioS i la victim a d el delito descrito en el a rticu lo 1 07e de l C 6d igo P enal as 0ha sido la c6nyuge, concubina 0 la conviviente del autor, 0 estuvo ligada a a tpar u na a naloq a re lacion de afe ctiv idad aon sin convivenda, e l de llto tendra aln omb re d e fem in ic id io .

    r P re side nte de la R epC lblica para su promulqaclon,

    OLLANTAPresidente ConsUt eional de la Republica

    SALOMON LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

    z.

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    4/10

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    De a cuerda con el art Icu 10 2 inc iso 1) de Ia Cons titucio n toda persa na tienederecho a la vida. Este derecho esta tambisn reconocido en tratadosinternacionales en materia de derechos humanos como la Convenci6n Americanasabre Derechos Humanos (articulo 4.1) Y el Pacta Internacional de DerechosCiviles y Politicos (articulo 6.1).En el ambito regional de protecclon de derechos humanos es especialmenterelevante la Convenci6n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la rnujer ~Convenci6n de Belern do Para", cuyos articulos 1,3 yT' b) establecen 1 0 siguiente:

    Articulo 1,- Para los efectos de esta Convenci6n debe entenderse porvlolencia contra la mujer cualquier accior- 0 conducta, basada en su genera,que cause muerte, dana 0 sufrimiento ftsico, sexual 0 psicoloqlco a la mujer,tanto en el ambito publico como en el privado.Articulo 3 . _ Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencra, tanto enel ambito publico como en el privado.

    Articulo r.- Los Estados partes condenan todas las formas de violenciacontra la mujer y convienen en adoptar, por todos los rnedios aproplados ysin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dichaviolencia y en lIevar a cabo 1 0 siguiente:(...)

    b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar ysancionar la violencia contra la mujer.

    1. Corte Interamericana de Derechos Humanos, violencia contra la mujery feminicidio

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostiene que estarnosante casos de violencia contra la mujer basad a en su genero cuando se trata deaetos dirigidos 0 p!anificados hacia las mujeres, que resultan agravados por sucondicion de tales 0 que las afectan de manera diferente 0 en mayor proporcionque a los hombres 1,

    1 Veanse los cases Rios y otros vs. Venezuela, sentencia de 28 de enero de 2009 (Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas), parrafos 279 V 280; Perozo y otros vs. Venezuela, sentencia de 28 de enerode 2009 (Excepciones Preliminares, Fonda, Reparaciones y Costas), parrafos 295 y 296. veanse tarnblen loscasas Fernandez Ortega y atros vs. Mexico, sentencia de 30 d~ lIgosto de 2010 (Excepcion Prelirnlnar, Fonda,Reparaclones y Costas), parrafo 130; y Rosendo Cantu vs. Mexico. se tencia de 31 de agcsto de 2010

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    5/10

    En e! caso Campo Algodonero vs. Mexico, la Corte IDH se pronunci6 sobre loshomicidios de mujeres par razones de genera, utilizando la palabra "ferninicidio"para referirse a ellos2. La Corte IDH conden6 al estado mexicano par la muerte detres mujeres j6venes, presuntamente asesinadas par agentes no estatales, enCjudad Juarez", seiialando que se trataba de muertes influenciadas por unacultura de discrtrninaclon contra la rnuier", Hay que tener en cuenta que losfeminicidios suelen ser el ultimo eslab6n en la cadena de violencia y se producendebido a la relaclon de histories desigualdad entre hombres y mujeres.La Corte IDH ha anadido que en "casos de violencia contra la mujer lasobligaciones genericas contenidas en los artlculos B e y 25 de la Convenci6nAmericana se complementan y refuerzan, para aquellos Estados que son Parte,can las obligaciones derivadas del tratado interamericano espectfico, laConvenci6n de Belem do Para. En su articulo 7.b dicha Convenci6n obliga demanera especifica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia paraprevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujsr'".Los homicidios de mujeres en el ambito de las relaciones de pareja 0 ex parejason homicidia par razones de genera pues, como se apreciara a continuaci6n, lasvictimas de estos homicidios son las mujeres en mucho mayor proporci6n que loshombres.

    2 .. Las cifras de mujeres presuntamente asesinadas por sus parejas 0 exparejas entre 912009-2011

    De acuerdo can los datos del Registro de Feminicidio del Observatorio deCriminalidad del Ministerio Publico, entre los anos 2009 y 2011 (enero-setiembre),del total de mujeres victimas de un homicidio (705), el 34.8% 1 0 fue a manos de supareja 0 ex pareja. En cambio, del total de hombres victimas de un homicidio(2863) s 6 1 0 eI1.6% 1 0 fue a manos de su pareja a ex pareja mujer:

    (Excepcion Preliminar, Fondo, Reparacione~ y Costas), parrafo 120; caso del Penal Miguel Castro Castro vs.Peru, sentancla de 2S de noviembre de 2006 [Fonoo. Reparaciooes \' Costas), parrafo 303.2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, case Gonzalez y otras (Campo Algodonero) vs.Mexico, ssntencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepcion Preliminar, Fondo. Reparacianes y Costas),parrafo 143. Sabre la ssntencla C am po A lgodone ro vsase VILLANUEVA FLORES , Roc io " Fem ini ci di o y jurisprud encia de laCorte lnteramericana de Derechos Hurnanos", ponencia presentada en el Seminario Intemacionaltberoametica frente a/ feminicidio: et fin de 10 impunidad, organizado por el Departamento de DerechoInternacional, Eclesiastico y Filo50iia del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, los dias 15 y 16 deIebrero de 2011 en Casa de Amer ica (Madrid). CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, case Gonzalez y otras (Campo Algodonero) \IS.Mexico, ibid., parrafo 164.~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. cases Valentina Rosendo Cantu y otras lIS. Mexico, cn.,parrato 177, y Fernandez Ortega y otros \IS. Mexico, cit., parrato 193.

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    6/10

    Cuadro NQ1Cornparacion entre mujeres y hombres que murierona manos de sus parejasy ex parejas20092011

    2009 .2010120. ~ 1 (ene.ro-setiernbre)

    PromedioMujeres De las 273vlctimas mujeres

    de homicidio, el39,4% (108)fuep resuntamenleasesinada par supareja 0 ex!,sreia hombre

    De las 244viclimas mujeresde homicidio, el38.9% (95) fuepresuntamenteasesinada per supareja o expereja hombre

    De las 1'88vletlmas mujeresde homicidio, 9122.3% (42) tu epresuntamenteaseslnaea por supareja expareja hombre

    De las 705victimas mujeresde homicidic, e J34.8% (245) fuepresuntamenteasesinada por supareja o exparela hombre

    Hombres DeleS f070 De las 982 De las 811vlcttrnasbombres vtctirnas hombres vlctimas hombresde homicidio, el de homicidio, el de homicidio, el1.3% (14) muri6 ,2.1% (21) rnuno 1.5% (12) muriopresuntamenlea presuntamente a 'presuntamente amanes de su manos de su manos de suI pareja 0ex pareja 0ex parejao exoarela rnuier oereia muier pareja mujerFuente: Observatorio de Criminalidad del Minis1erio Publico

    De las 2863victimas hombresde homicidio,ei1.6% (47) muri6presuntamente amanes de supareja 0 expareia mujer

    Si bien hay mas hombres (2863) que mujeres (705) que mueren vfctimas dehomicidios, 1 0 cierto es que las uttirnas son asesinadas por sus parejas 0 exparejas en una proporci6n mucho mayor Que los hombres (34.8% VS. 1,6%). Ellooonviertea estos hornicidics en hamicidios par razones de genera.

    Cuadro NQ2Mujeres muertas presuntamente a manos de sus parejas y ex parejas2009-20012009

    I2010 2011 (enero- Total

    setiembre)Victimas 108 I 95 42 245mujeres . --

    Fuente: Observatono de Crimlnahdad del Mlnlsteno Publ ico

    Como se aprecia enel cuadro siguiente,ios hornicidios de mujeres tienen lugar enel ambito de distintas relaciones de afectividad:

    .5 ~

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    7/10

    Cuadra Nt>3Homicidios de rnujeres presuntamente a manes de parejas 0ex parejas: relacion entreel presunto homicida y la victima

    Relaci6n entre 2009 2010 2 011 Totalel presunto ,homiclda y lavictirnaConviviente 44 35 18 97Ex conviviente 20 9 8 37C6nyuoe 15 1.5 11 41Enamorado i5 14 2 ! 31Pareja 10 15 1 2 6sentimentalExenamorado 2 7 2 11Novio 2 ! 2Total 108 9 5 I 42 245Fuente: Observatono de Criminalidad del Minlstsrio Publico

    3. La calificaci6n penal de las denuncias de los presuntos homicidios demujeres a manos de sus parejas y ex parejas: las re.laciones de parejao ex. pareia no incluidas en el articulo 107" del C6digo Penal

    Segun las cifras del Registro de Feniinicidio del Observatono de Criminalidad del_Ministerio Publico, desde que se cuenta can informacion estadIstica (2009), ningunhomicidio de mujer presuntamente cometido por su pareja 0 ex pareja ha sidecalificado como hornicidio par ernccion violenta (articulo 1090 del C6digo Penal) ..Sin embarg.o, de acuerdo can la misma fuente, entre el 2009 y e:l 201.1 (enero-agosto), el14 ...% de cases de hornicidios de muieres presuntamente a manes desus parejas 0 ex parejas fueron cailficados como hornicidios simples (35), que sonsancionados con una pena privativa de libertad no menor de seis anos: deacueroo con el articulo 106 del C6digo Penal.

    Cuadra W 4Casos de homicidios de mujeres presuntamente a manes de parejas 0 exparejas que fueron calificados por el fiscal como horntctdtos Simples2009-2011 (enero-aqosto)

    2 0 0 9 2010 2011 Sub totalesConviviente 3 3 3 9Ex conviviente 5 1 32 BEnamorado 1 6 7Ex enamorado 1 1 I 2

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    8/10

    Pareja 3 4 1 8sentimentalC6nyuge 1 1(esposa)Sub totales 13 15 7Total 35Fuente: Observatono de CrirninalidadA diferencia de los homicidios simples, sancionados con una pena no menor dese is anos, las formas agravadas de homicidio se sancionan con penas nomen ores de 15 aries (artlculos 1060 y 1070 del C6digo Penal). Par ello, si el quemata a una mujer es su conyuqe, la pena es no menor de 15 anos: en cambia, siquien la mata es su conviviente, la pena a imponer puede ser de solo 6 anos.La calificaclon de algunos homicidios que se producen en el ambito de la pareja 0ex pareja coma homicidios simples se explica porque el articulo 10rdel C6digoPenal 5610 agrava el homicidio cometido en el ambito de determinadas relacionesde pareja. En efecto, el referido articulo 10r sanciona con una pena no menor aquince anos, a la persona que mata "a su ascendiente, descendiente, natural aadoptivo, 0 a su c6nyuge 0 concubino" (cursiva anadlda)". N6tese que e! articulo101" no inciuye el homicidio del ex conyupe 0 ex concubino.La propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es ampliar lossupuestos del articulo 107" del C6digo Penal a los ex c6nyuges, ex concubines,convivientes, ex convivientes y a quienes tengan 0 hayan tenido relacionesanaloqas de afectividad can las vlctimas (enamorados, novos, ex enamorados,etc.). Ello par cuanto los distintos homicidios a manos de quienes tenlan 0 habfantenido relaciones de afectividad can la victima, merecen igual reproche -y por 1 0tanto igual sanci6n- puesto que suponen un quebrantamiento de las expectativasde la victima en relacion a los deberes de consideraci6n y respeto que nacen decualquier relaclon de pareja.EI igual reproche de todos estos homicidios tiene tambien como base el hecho deque la muerte se produce en un contexto relacional -como ha afirmado el TribunalConstitucional espanol- que es "el trasunto de una desigualdad en el ambito de lasrelaciones de pareja de gravisimas consecuencias para quien de un modoconstitucionaimente intolerable ostenta una posici6n subordinade'".

    Ha ariadido el Tribunal Constitucional esparto! que:"( ..) No resulta irrazonable entender, en suma, que en La agresion delvaron hacia Lamujer que es 0 fue su pareja se ve peculiarmente danadala libertad de esta; se ve intensificado su sometimiento a La voluntad

    6 Se entiende par concubinato a 101union de heche estable entre hombre y mujer tibres de impedimentomatrimonial (articulo 326' del C6digo Civil).7 Sentencla del Tribunal Constitucional espafiol N " 59/2008, fundamento jurfdico 8.

    y -

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    9/10

    del agresor y 5e ve peculiarmente danada su dignidad, en cuantopersona agredida al ampere de una arraigadaestructura desigualitariaque La considera como inferior, como ser con rnenores competencies,capacidades y derechos a los que cua lq uie r p ersona merece?".

    Es pertinente serialar que Ie formula planteada que lncluye a quien "este 0 hayaestaoo ligado POf una analoga relaci6n de afectivldad aun sin convivencia" novulnera el articulo 1390 inclso9) de la Constituci6n pues el Tribunal Constitucionalhe afirmado que:

    ULaanalogia como integra.cion normativa esta proscrlta enel Derecho Penalpor mandate -constitudonal (articulo 139,", incise 9), Constitucion). Encambia, sl se reconocela legitimidad del razonamiento anal6gicoen lainterpretacion (En este sentido, Hurtado Pozo: A prooosito de lainterpretacion de fa ley penal. En Derecho N,046, PUCP, 1992, p. 89).Las clausulas de interpretacion analoqica no vulneran el principia de lex certacuando el leglsladorestablece supuestos ejempHficativos que puedan servirde parametres a los que el interprets debe referir otros supuestos analogos,pero no expresos. (BAC.IGALUPO: El conflicto entree/ Tribunal constitucioneiy el Tribunal Supremo. En: Revista Actualidad Penal, N , . o 38, 2.002). Este esprecisamente el caso de las clausulas sub examine, per 10 que no atentancontra el princioio de lex oerts".

    4. La tlpificacion del feminicidio en America LatinaEn la region, cinco c6di~OS penales nacionales han tipificado el ferrunicidlo:Guatemaia

    lO, Costa Rica

    1. Colornbia", El Salvador

    13y Chile

    14. A esta usta hayque afiadirla reeiente tipifica.ci6n del feminieidio introduddaen el C6digo Pena.! deli

    Distrito Federal15, Si bien hay grandes diferencias en 18 tipificaci.6n del deUto defeminicidio, se advierte una lendenciaen America Latina a sancionar severamentelos bornfdicros par razonss de genero.

    ANALISIS COSTO ~BENEFICIDLa aprobacion de la presente Ley no irroqara gasto alguno al tesoro publico.

    t Ibid, fundarnento juridico 9 a).'Sentendadel Tribuna! Constitut ional espa.n.ol recaida en '121xpediente N' OO lO 2 00 2- A I .. fundamento 71.10 Decreta N urner o 22-2008, L ey contra 121.emicidio y otr as Icrrnas de violencia contra las rnujeres (articulo6).IILey de Pen.) lizaciOn de la Violencia contra las Mujeres, Nurnero 8589, de 12 de abril de 2007 (articulo 21').11 Ley N' 1257 {articulo 5').1, L ey Especial Integ ra! para una Vida Libre de Vlolencia para las M ujeres (articulos 45 y 46).l~ Ley N 2 20.480 de 14 de d idem bre de 2010 (articulo 1),lS C6digo Pen! !1 [articulo 148 bls), elorma publlcada 12126de julio de :2011.

  • 8/3/2019 Proyecto de Ley 537. Se propone modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el delito de feminicidio.

    10/10

    EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONALLa presente propuesta modifica el articulo 107 del C6diga Penal para incarporarotros supuestos de homicidio que se producen en el ambito de la pareja 0 expareja. La propuesta aJiade que si la victima del delito descrito en mencionadoarticulo es 0 ha sido la conyuqe, concubina 0 la canviviente del autor, 0 estuvaligada a el par una analoqa relaci6n de afectividad aun sin convivencia, el delitotendra el nombre de feminicidio.