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Propuesta construida colectivamente como aporte a la propuesta de Ley de la Asamblea Nacional aprobada en primera discusión por la plenaria
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1
EXPOSICIN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS (IVIC) POR
PARTE DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL IVIC
El constituyentista del ao 1999 con su visin futurista consagr en el artculo 110 de
la carta magna de la Repblica Bolivariana de Venezuela: El Estado reconocer el
inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus
aplicaciones y los servicios de informacin necesarios para ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para
la seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades,
el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y
tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para las
mismas. El Estado garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales que
deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La
ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esa garanta.
En esta direccionalidad, el poder constituido en cumplimiento a esta norma
programtica garantista de rango constitucional, desarrolla mediante polticas pblicas
concretadas en los instrumentos legales, que le dan el correspondiente soporte jurdico
y poltico, en primera instancia, la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin
que en su artculo 1 establece como objeto, dirigir la generacin de una ciencia,
tecnologa y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberana nacional,
la democracia participativa y protagnica, la justicia y la igualdad social, el respeto al
ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicacin de conocimientos populares
y acadmicos, a cuyos fines el Estado venezolano formular, a travs de la autoridad
nacional competente, las polticas pblicas dirigidas a la solucin de problemas
concretos de la sociedad, por medio de la articulacin e integracin de los sujetos que
realizan estas actividades como condicin necesaria para el fortalecimiento del Poder
Popular. El otro instrumento lo constituye la Ley del PLAN DE LA PATRIA,
segundo plan socialista de desarrollo econmico y social de la Nacin 2013 2019
especficamente en su objetivo nacional 1.5 Desarrollar nuestras capacidades
cientfico-tecnolgicas vinculadas a las necesidades del pueblo.
Dentro de este contexto referencial, la Comisin permanente Ciencia, Tecnologa e
Innovacin de la Asamblea Nacional imbuida de un alto concepto de responsabilidad
y conciencia revolucionaria, de conformidad a los artculos 204 numeral 2 y 218 de
2
nuestra Constitucin y al Reglamento de Interior y Debate de esta Asamblea
Nacional, ha tenido a bien asumir y emprender un proceso de reforma del marco legal
plasmado en la actual Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Cientficas a
objeto de su actualizacin y colocarla a tono con los ltimos adelantos que en la
materia ha tenido la sociedad cientfica nacional e internacional, tambin con el
momento poltico de transformacin de la sociedad venezolana para que se perfile
definitivamente hacia un modelo de inclusin social, de soberana e independencia
tecnolgica y sobre todo de un modelo que se construya al calor del poder popular
incorporando un nuevo articulado la participacin del pueblo en el quehacer
cientfico, tecnolgico e innovador. As como, concebir un instrumento que logre la
democratizacin del Instituto mediante la visibilizacin como sujetos de ley de todas
y todos los trabajadores, a fin de lograr una igualdad de condiciones sociales,
intelectuales y laborales que permitan potenciar la genialidad y creatividad del
individuo, promoviendo el trabajo liberador que permita el balance de los tiempos de
la vida. Con espacios inclusivos para la deliberacin y toma de decisiones que ataan
sus trabajadoras y trabajadores. Todo esto para lograr la prctica de una investigacin
que reconozca la diversidad biolgica y todas las formas de conocimiento de las
comunidades, en aras de lograr justicia social y cognitiva, para as integrar dichos
conocimientos y ponerlos a la orden de nuestros pueblos. Adicionalmente, este
instrumento busca la desburocratizacin de la administracin pblica y simetrarla
adecuadamente con la arquitectura legal ya mencionada con la que bsicamente se
relaciona, representada en la Ley Orgnica de Ciencia Tecnologa e Innovacin
(LOCTI) y en especial con el Plan de la Patria que como ley es obligatoria dicha
concordancia. De igual modo es necesario incorporar en esta reforma el elemento
tecnolgico e innovador, dado su carcter estratgico en el rea de seguridad y
defensa, soberana tecnolgica, soberana alimentaria y conservacin de la diversidad
biolgica, a fin su importancia de lograr la soberana de nuestra nacin.
Para la concrecin de los lineamientos antes sealados, se hace imperiosa la
necesidad de emprender un conjunto de acciones y actividades expresado en: efectuar
y fomentar investigaciones multidisciplinarias y trasdisciplinarias, capacitar y
desarrollar el talento humano creativo como legado institucional, respeto a la dignidad
y a los derechos humanos, la preservacin de la vida y la paz, la bsqueda de una
sociedad justa y equitativa basada en valoraciones tica del trabajo y en la
3
participacin activa y solidaria en los procesos de transformacin, prestar servicios y
asesoras eficientes integrales en las diversas ramas de la ciencia, la innovacin y la
tecnologa, la socializacin y democratizacin del conocimiento, servir de enlace con
el sector productivo para el desarrollo cientfico, tecnolgico, econmico, social y
poltico del pas, ser un centro de referencia a nivel nacional en las materias de su
competencias, prestar servicio de documentacin e informacin cientfica, otorgar los
correspondientes ttulos acadmicos de conformidad con la Ley y los Reglamentos
respectivos. De lo antes sealado se desprende la importancia y trascendencia de la
reforma planteada y de contar con un Instituto de Investigaciones que responda a esas
expectativas; visualizado, en este proyecto de reforma, como un instituto pblico, con
personalidad jurdica, competencia nacional, patrimonio propio, con autonoma
funcional, presupuestaria y de gestin, que dirigir su actividad a la solucin de los
problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulacin e integracin de los
sujetos que realizan las actividades tpicas de su competencia y sus aplicaciones para
el crecimiento de la sociedad en general.
El Proyecto de marras, consta de 48 artculos, 3 disposiciones transitorias y 1
disposicin derogatoria; ha sido fruto de ingentes consultas previas tanto de los
proyectistas tcnicos como al componente poltico; as como, aportes del poder
popular, a fin de presentar un trabajo que satisfaga las exigencias de todos los agentes
que toca e involucra, tanto al universo de los operadores de la ley como al elemento
pasivo a quien va dirigido.
4
INDICE*
CAPTULO TTULO ARTCULOS PGINA
I Del Instituto y su finalidad 1 - 4 5
II Del Patrimonio y del Domicilio 5 10 6 9
III De las Autoridades 11 26 9 19
IV De la Comunidad del IVECIT 27 37 21 27
V De la Escuela de Formacin y
Capacitacin del IVECIT 38 39 28
VI Del Plan Trienal 40 46 28 31
VII De la Previsin Social del Personal 47 48 31
VIII Disposiciones Transitorios,
Derogatoria y Final 31 32
*NOTA: ndice correspondiente a la columna derecha del cuadro comparativo
5
Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC
(Propuesto por la Asamblea Nacional)
CAPTULO I
Del Instituto y su finalidad
Definicin
Artculo 1. El Instituto Venezolano de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin IVECIT- es un Instituto Autnomo, sin
fines de lucro, adscrito a la Autoridad
Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus
Aplicaciones, y ser regulado por lo
establecido por la presente Ley y sus
Reglamentos, en concordancia con la
normativa legal vigente en la materia,
el Plan de Desarrollo Econmico y Social
de la Nacin, y la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC
(Propuesto por la Asamblea Nacional,
enriquecido por las y los trabajadores
revolucionarios del IVIC)
CAPTULO I
Del Instituto y su finalidad
Definicin
Artculo 1. El Instituto Venezolano de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin -
IVECIT- es un Instituto Autnomo, sin
fines de lucro, adscrito a la Autoridad
Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin y sus
Aplicaciones, y ser regulado por lo
establecido por la presente Ley y sus
Reglamentos, en concordancia con la Ley
Orgnica de Ciencia, Tecnologa e
Innovacin, el Plan de Desarrollo
Econmico y Social de la Nacin y la
Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela.
Objeto
Artculo 2. El IVECIT tendr por objeto
la investigacin, el desarrollo tecnolgico
y la innovacin, su socializacin,
democratizacin y divulgacin, la
formacin de capacidades humanas, la
prestacin de servicios y asesoras, y la
promocin de estas actividades de
manera corresponsable con las
comunidades con base en el ejercicio y
resguardo pleno de la soberana nacional,
la independencia cientfica y tecnolgica,
la democracia participativa y protagnica,
la justicia y la igualdad social, as como
el respeto al ambiente y a la diversidad
cultural, bajo los principios y
lineamientos establecidos en la
Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela, el Plan de Desarrollo
Econmico y Social de la Nacin, la
normativa legal vigente en la materia, el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e
Innovacin y el Cdigo de tica para la
Vida.
Objeto
Artculo 2. El IVECIT tendr por objeto
la investigacin en las diversas reas de
las ciencias, el desarrollo tecnolgico y
la innovacin, su socializacin,
democratizacin y divulgacin; as como
tambin, la formacin de capacidades,
la prestacin de servicios y asesoras. En
este sentido, el IVECIT desarrollar estas
actividades de manera corresponsable con
las comunidades con base en el trabajo
multi y transdiciplinario, el resguardo
pleno de la soberana nacional, la
independencia cientfica y tecnolgica, la
democracia participativa y protagnica, la
justicia y la igualdad social, la equidad
de gnero; as como, el respeto al
ambiente y a la diversidad cultural, bajo
los principios y lineamientos establecidos
en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, el Plan de
Desarrollo Econmico y Social de la
Nacin, la normativa legal vigente en la
materia, el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin y el Cdigo de
tica para la Vida.
6
Valores
Artculo 3. El Instituto tendr como
valores fundamentales el bienestar social,
el desarrollo del potencial creativo del ser
humano, la construccin del socialismo,
el respeto a la dignidad y a los derechos
humanos, la preservacin de la vida y la
paz, y la bsqueda de una sociedad justa
y equitativa basada en la valoracin tica
del trabajo y en la participacin activa y
solidaria en los procesos de
transformacin.
Valores
Artculo 3. El IVECIT tendr como
valores lo establecido en los Principios
Fundamentales de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela,
de igual forma promover el bienestar
social, el desarrollo del potencial creativo
del ser humano, la construccin del
Socialismo, el respeto a la dignidad y a
los Derechos Humanos, la preservacin
de la vida y la paz, y la bsqueda de una
sociedad justa y equitativa basada en la
valoracin tica del trabajo y en la
participacin activa y solidaria en los
procesos de transformacin.
Relaciones con la comunidad
Artculo 4. En las actividades que
involucren a comunidades, el Instituto
salvaguardar el hbitat, la salud integral,
las organizaciones sociales y econmicas,
la cultura, usos y costumbres y los
valores. Se respetar la identidad, las
lenguas y religiones, la cosmovisin, la
espiritualidad y los lugares sagrados y de
culto. Igualmente, respetara los derechos
intelectuales colectivos de los
conocimientos, tecnologas e
innovaciones de todas las comunidades
en pro de la pluriculturalidad y el
intercambio de saberes, conforme a los
principios constitucionales.
El Instituto mantendr permanente y
especial relacin con las comunidades
vecinas a sus instalaciones, as como con
cualquier otra comunidad que as lo
requiera.
Relacin con la Comunidad
Artculo 4. El IVECIT desde sus
potencialidades se compromete a
vincularse corresponsablemente con
las instancias del Poder Popular y otras
organizaciones comunitarias
consuetudinarias, con la finalidad de
propiciar el dilogo de saberes para
fomentar el intercambio de
experiencias y la resolucin de
problemas respetando sus
cosmovisiones, expresadas a travs de
los usos, costumbres, identidad tnica,
idiomas y religiones, salud integral,
espiritualidades, lugares sagrados, de
cultos y derechos originarios sobre las
tierras que han ocupado
ancestralmente; garantizando la
propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologas e
innovaciones de los pueblos en pro de la
diversidad biolgica, la pluriculturalidad
y la autodeterminacin de los pueblos.
CAPITULO II
Del Patrimonio y del Domicilio
Personalidad Jurdica
Artculo 5. El Instituto Venezolano de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin, como
Instituto autnomo con personalidad
jurdica y patrimonio propio e
independiente del fisco nacional, gozar
CAPITULO II
Del Patrimonio y del Domicilio
Personalidad Jurdica
Artculo 5. El IVECIT es un Instituto
autnomo con personalidad jurdica y
patrimonio propio e independiente del
fisco nacional y gozar de las
prerrogativas procesales que la Ley
7
de las prerrogativas y los privilegios que
acuerda a ste ttulo preliminar la Ley
Orgnica de la Hacienda Pblica
Nacional y cualesquiera otras leyes,
tendr franquicia postal y de
telecomunicaciones y estar exento de
impuestos, tasas y contribuciones
nacionales.
Orgnica de Administracin Pblica y
cualesquiera otras leyes acuerden a los
entes de la Administracin Pblica
Nacional, tendr franquicia postal y de
telecomunicaciones y estar exento de
impuestos, tasas y contribuciones
nacionales.
Organizacin
Artculo 6. El Instituto Venezolano de
Ciencias, Tecnologa e Innovacin tendr:
un Consejo Directivo, una Asamblea
General, un(a) Director(a), un (a)
Subdirector (a) de Investigacin e
Innovacin, un (a) Subdirector (a) de
Desarrollo Tecnolgico, un (a)
Subdirector (a) de Formacin y
Socializacin, y un (a) Gerente General.
Ver Artculo 8.
Patrimonio
Artculo 7. El patrimonio del Instituto
estar constituido por:
1.- El patrimonio de que fue titular el
Instituto Venezolano de Neurologa e
Investigaciones Cerebrales.
2.- El patrimonio de que fue titular el
Instituto Venezolano de Investigaciones
cientficas.
3.- Las partidas presupuestarias que se le
asigne anualmente en la Ley de
Presupuesto.
4.- Los Aportes de organismos nacionales
o extranjeros, pblicos o privados, as
como aquellos que le sean otorgados por
cualquier ttulo a la institucin o a
cualquiera de sus trabajadores, con
excepcin de los premios,
reconocimientos y cualquier otro ingreso
que reciba el trabajador que no est
destinado al desarrollo de la actividad
laboral;
5.- Los bienes que le hayan sido
adjudicados o cuya propiedad le haya
sido otorgada.
6.- Los dems bienes, ingresos y dbitos
que pasen a formar parte del activo y del
pasivo del Instituto.
Patrimonio
Artculo 6. El patrimonio del Instituto
estar constituido por:
1.- El patrimonio de que fue titular el
Instituto Venezolano de Investigaciones
Cientficas.
2.- Las partidas presupuestarias que se le
asignen anualmente en la Ley de
Presupuesto.
3.- Los aportes de organismos
nacionales o extranjeros, pblicos o
privados, as como aquellos que le sean
otorgados por cualquier ttulo. 4.- Todo aporte proveniente de
organismos nacionales o
internacionales otorgado a cualquier
trabajador del Instituto para la
realizacin de sus funciones laborales,
exceptuando los premios y
reconocimientos. 5.- Los bienes que le hayan sido
adjudicados o cuya propiedad le haya
sido otorgada.
6.- Los que generen los descubrimientos
de los trabajos cientficos, desarrollos
tecnolgicos e innovaciones, realizados
en el Instituto; as como, la prestacin de
servicios y asesoras.
8
7.- Los beneficios que se generen de los
descubrimientos de los trabajos
cientficos, desarrollos tecnolgicos e
innovaciones realizados en el Instituto,
as como la prestacin de servicios y
asesoras.
Pargrafo Primero. Los aportes
econmicos o materiales recibidos deben
ser dirigidos al cumplimiento del objeto
del Instituto y la ejecucin de los mismos
estar sometida a las disposiciones de las
leyes nacionales y las normativas internas
vigentes.
Pargrafo Segundo. El Instituto tendr
facultad para adquirir, enajenar y gravar
bienes muebles e inmuebles y en general,
para efectuar todos los actos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
7.- Los dems bienes, ingresos y dbitos
que pasen a formar parte del activo y del
pasivo del Instituto.
Pargrafo Primero.
Los aportes econmicos o materiales
recibidos deben ser dirigidos al
cumplimiento del objeto del Instituto y la
ejecucin de los mismos estar sometida
a las disposiciones de las leyes nacionales
y las normativas internas vigentes.
Pargrafo Segundo.
El Instituto tendr facultad para adquirir,
enajenar y gravar bienes muebles e
inmuebles y en general, para efectuar
todos los actos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Domicilio
Artculo 8. El Instituto tendr su
domicilio en Los Altos de Pipe,
Municipio Los Salias del Estado
Miranda, pero el Consejo Directivo podr
establecer dependencias en los lugares
donde lo considere necesario o
conveniente, previa autorizacin de la
Autoridad Nacional con competencia en
materia de Ciencia, Tecnologa,
Innovacin y sus Aplicaciones.
Domicilio
Artculo 7. El Instituto tendr su
domicilio en Altos de Pipe, Municipio
Los Salias del Estado Bolivariano de
Miranda, pero el Consejo Directivo podr
establecer dependencias en los lugares
donde lo considere necesario o
conveniente para el desarrollo de su
objeto establecido en el artculo 2 de la
presente Ley, previa autorizacin de la
Autoridad Nacional con competencia en
materia de Ciencia, Tecnologa,
Innovacin y sus Aplicaciones.
CAPITULO III
De la Organizacin del Instituto
De la Organizacin
Artculo 9. El Instituto Venezolano de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin estar
organizado funcionalmente en reas y
centros, unidades de apoyo
administrativas y de servicio, un centro
para la formacin de capacidades en sus
reas de competencia, y en unidades de
produccin de bienes y servicios para la
comunidad derivados de sus actividades.
Constar de tantas reas, centros o
unidades como fuesen necesarios a fin de
De la Organizacin
Artculo 8. El IVECIT tendr: un
Consejo Directivo, quien ser la mxima
autoridad, una Asamblea General, un(a)
Director(a), un(a) Subdirector(a) de
Investigacin e Innovacin, un(a)
Subdirector(a) de Desarrollo
Tecnolgico, un(a) Subdirector(a) de
Formacin y Socializacin, y un(a)
Gerente General.
Artculo 9. El Instituto estar
9
alcanzar sus objetivos.
Artculo 10. Las Autoridades del
Instituto Venezolano de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin podrn
transformar, crear o suprimir centros,
departamentos y unidades de apoyo
administrativas y de servicio interno o
externo. Tambin podr ampliar sus
actividades regionales y nacionales previa
autorizacin de la Autoridad Nacional
con competencia en materia de Ciencia,
Tecnologa, Innovacin y sus
Aplicaciones.
organizado funcionalmente en Centros,
Departamentos, Laboratorios, Equipos
transdisciplinarios, una Escuela de
Formacin y Capacitacin, Unidades
de apoyo a la investigacin e
innovacin, al desarrollo tecnolgico y
a la formacin y socializacin,
Unidades de produccin de bienes,
servicios, administrativas, operativas y
de mantenimiento.
Artculo 10. El Consejo Directivo podr
crear, suprimir o transformar las
unidades organizativas a fin de
alcanzar los objetivos institucionales. De igual forma, podr ampliar sus
actividades regionales y nacionales previa
autorizacin de la Autoridad Nacional
con competencia en materia de Ciencia,
Tecnologa, Innovacin y sus
Aplicaciones, a los fines de impulsar el
desarrollo y la conformacin de redes
interinstitucionales cientfico-
tecnolgicas y de innovacin.
CAPITULO III
De las Autoridades
Consejo Directivo
Artculo 11. El Consejo
por la Autori
Aplicaciones, un representante
designado por la Autoridad en materia
de Educacin Universitaria, un
representante del personal de
investigacin, un representante del
personal administrativo, un
representante del personal obrero, un
representante de los estudiantes y un
representante del Poder Comunal
(actual Consejo Presidencial de las
Comunas).
Pargrafo Primero: El(la) representante
10
de investigacin, administrativo, obrero,
estudiantil
directa y secreta por cada sector
respectivamente. Tanto las y los
miembros elegidos como designados(as)
tendrn una duracin de tres (3) aos en
sus funciones.
Pargrafo Segundo: Los(las)
removidos de sus cargos en cualquier
momento por quien los designa, a
excepcin de los(las) representantes
electos(as).
Sesiones
Artculo 12.
quince (1 do lo convoque el
(la) Director
(6)
miembros, uno de los cuales debe ser
el(la) Director(a). En caso de ausencia
el(la) Director(a)
Subdirector(a). Las decisiones d
mayora simple de votos.
Atribuciones
Son atribuciones del
Consejo Directivo:
1.- Hacer seguimiento, evaluacin
def
planes de desarrollo institucional.
2.- Aprobar el Plan Institucional Trianual
presentado por el(la) Director(a).
3.- contratos y
las erogaciones o gastos que sean de su
competencia.
4.- Promover la conformacin
nacional e internacional, en aras de
pr
11
.
5.- Nombrar o remover a las
autoridades de las dependencias. 6.-
personal del Instituto de conformidad con
la(s) ley(es) que rigen la materia
los ascensos, promociones y jubilaciones.
7.-
Presupuesto del Instituto.
8.- Aprobar el informe que el
9.- Aprobar Reglamentos Internos y
Normativas del Instituto.
10.- Establecer mecanismos d
Popular.
11.-
la presente Ley y su Reglamento, en
concordancia con las leyes de
Repblica Bolivariana de Venezuela.
Paragrafo Unico:
mismo, ser
a
difundida de manera expedita
estn a su alcance.
De la Asamblea General
Articulo 14. La Asamble
activo fijo y por el personal contratado
a tiempo completo, como por
los(las) estudiantes regulares del
Instituto. Se considera personal activo al
12
personal de investigacin y al personal
de apoyo para el desarrollo de la
Ciencia, Tecnologa e Innovacin.
Instituto.
asamblea voceras y voceros de las
comunidades.
Artculo 15. La Asamblea General
constituye un acto pblico con carcter deliberativo que
Directivo sobre los temas fundamentales
del Instituto.
Artculo 16. Son atribuciones de la
Asamblea General:
1.-
secreta de sus miembros.
2.- Asesorar al Consejo Directivo y al
Director(a) en los aspectos que estos
requieran.
3.- Dictar y aprobar el reglamento de
funcionamiento de la Asamblea
General de Trabajadores(as)
4.- Revisar y emitir observaciones
sobre la memoria y cuenta que
anualmente el(la) Director(
5.- Velar porque
mismo, sean de dominio pblico una
vez aprobadas.
6.- Crear dentro de su seno, los
Consejos de Gestin de
Trabajadores(as) que permitan:
a) Organizar, controlar y ejecutar el
proceso de consulta para el
nombramiento del(la) Director(a),
presupuesto de ingreso,
13
c) Promover las actividades
recreativas, culturales y deportivas de
toda la comunidad del Instituto,
d) Gestionar, organizar y ejecutar
actividades sociales para el beneficio de
toda la comunidad del Instituto,
e) Los
7.- Elegir
de Trabajadores.
8.- Aprobar las acciones emprendidas
por los Consejos de Gestin de
Trabajadores(as).
Asamblea General la creacin,
conformacin, eleccin y duracin de
los Consejos de Gestin de
Trabajadores(as).
Artculo 17. El(la) Director
con una
semana de anticipacin a la Asamblea
General cada (3) tres meses, o
extraordinariamente, con al menos
veinticuatro (24) horas de antelacin, a
solicitud escrita de no menos del diez por
ciento (10%) de los miembros de la
misma.
Artculo 18.
asistencia de al menos el treinta por
ciento (30%)
convocatoria una (1) hora despus y se
realizar
diez por ciento (10%) de sus miembros.
Del (la) Director (a)
Artculo 11. El (la) Director (a) del
Instituto ser de libre nombramiento y
remocin por parte de la Autoridad
Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus
Aplicaciones, durar tres (3) aos en el
ejercicio de sus funciones y podr ser
ratificado (a) por periodos iguales.
Deber ser venezolano (a), poseer ttulo
Del (la) Director (a)
Artculo 19.
Nacional con competencia en
Aplicaciones,
de la comunidad del Instituto
14
de Doctor (a) o experiencia comprobada
equivalente, tener suficientes credenciales
cientficas y elevadas cualidades ticas y
estar comprometido (a) con la soberana
nacional y el dilogo de saberes para la
bsqueda de soluciones a problemas
concretos de la sociedad venezolana.
fu por
un (1) periodo igual
venezolano(a), poseer experiencia
comprobada en materia de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin, cualidades
ticas, no estar sometido(a) a condena
mediante sentencia firme y estar
comprometido(a)
problemas concretos de la sociedad
venezolana y la construccin del Estado
Socialista y Comunal.
Funciones del (la) Director (a)
Artculo 12.
Son atribuciones del Director (a):
1.- Coordinar las actividades de
formulacin, seguimiento y evaluacin
del Plan Institucional Trianual de
Investigacin e Innovacin en funcin de
los lineamientos de la Autoridad Nacional
con competencia en materia de Ciencia,
Tecnologa, Innovacin y sus
Aplicaciones.
2.- Evaluar, en coordinacin con las
Subdirecciones, las capacidades del
Instituto y su talento humano, en funcin
de las necesidades y prioridades de
desarrollo del pas, registrando y
sistematizando esta informacin para el
apoyo en la toma de decisiones.
3.- Representar al Instituto en todos los
actos de su vida jurdica, bien sea judicial
o extrajudicialmente.
4.- Ejercer la Direccin general de todos
los servicios del Instituto y de su
personal.
5.- Acordar erogaciones, aprobar gastos y
celebrar contratos por sumas no mayores
de la cantidad que represente un dcimo
del uno por ciento (0,1%) de la asignada
como presupuesto anual del Instituto,
debiendo obtener la aprobacin del
Consejo Directivo, para las que
excedieren de esta cantidad.
6.- Autorizar los pagos y cobros de
cantidades exigibles.
7.- Presentar anualmente al Ejecutivo
Funciones del(la) Director(a)
Artculo 20. Son atribuciones del(la)
Director(a):
1.-
2.-
del Plan Instituciona
Aplicaciones.
3.-
Subdirecciones, las capacidades de
apoyo en la toma de decisiones.
4.-
ca, bien sea judicial
o extrajudicialmente.
5.-
los servicios del Instituto y de su
personal.
6.- Acordar erogaciones, aprobar gastos y
celebrar contratos por sumas no mayores
de la cantidad que represente un dcimo
15
Nacional, por rgano de la Autoridad
Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnologa, Innovacin, el
proyecto de presupuesto del Instituto que
elabore el Consejo Directivo.
8.- Presentar al Ejecutivo Nacional, por
rgano de la Autoridad Nacional con
competencia en materia de Ciencia,
Tecnologa, Innovacin, un informe sobre
las actividades del Instituto durante el ao
anterior;
9.- Delegar en funcionarios del Instituto
bajo su responsabilidad la firma de actos
y documentos. La delegacin, al igual
que su revocatoria, surtir efectos desde
su publicacin en la Gaceta Oficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
10.- Crear, transformar o suprimir las
reas, centros o unidades de
investigacin, innovacin o dependencias
de los mismos, previa aprobacin del
Consejo Directivo
11. Ejecutar las decisiones del Consejo
Directivo.
Consejo Directivo, para las que
excedieren de esta cantidad.
7.- Autorizar los pagos y cobros de
cantidades exigibles.
8.- Presentar anual
proyecto de presupuesto del Instituto que
elabore el Consejo Directivo.
9.-
de la Autoridad Nacional con
competencia en materia de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin
10.- Delegar en funcionarios del Instituto
bajo su responsabilidad la firma de actos
y docume
11.- Implementar la creacin,
transformacin o supresin de las
unidades organizativas del Instituto,
con base en las decisiones del Consejo
Directivo.
12.- Evaluar y responder junto al
Consejo Directivo las propuestas y
resoluciones emanadas de la Asamblea
General.
13.- Ejecutar las decisiones del Consejo
Directivo
14.-
.
De los (las) Subdirectores (as)
Artculo 13. Los(las) Subdirectores(as)
del Instituto sern de libre nombramiento
y remocin por parte de la Autoridad
Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus
Aplicaciones, durarn tres (3) aos en el
ejercicio de sus funciones y podrn ser
ratificados (as) por periodos iguales.
Debern ser venezolanos (as), tener
suficientes credenciales cientficas y
experiencia comprobada en la materia,
elevadas cualidades ticas y estar
De los (las) Subdirectores(as)
Artculo 21.
ejercicio de sus funciones y podrn ser
ratificados(as) por un (1) periodo igual.
no estar
16
comprometido (a) con la soberana
nacional y el dilogo de saberes para la
bsqueda de soluciones a problemas
concretos de la sociedad venezolana.
sometido(a) a condena mediante
sentencia firme y
problemas concretos de la sociedad
venezolana.
Funciones del subdirector (a) de
Investigacin e Innovacin
Artculo 14. Son funciones de la
Subdirector (a) de Investigacin e
Innovacin:
1.- Proveer al Director(a) el apoyo y
asesora tcnica y estratgica, as como la
informacin estadstica en materia de
investigacin e innovacin para la
formulacin y ejecucin del Plan
Institucional Trianual.
2.- Garantizar y apoyar la investigacin y
la innovacin que se realiza en los
espacios del Instituto en funcin del Plan
Trianual.
3.- Apoyar, promover e impulsar, en
coordinacin estrecha con las otras
subdirecciones, la investigacin y la
innovacin que se realiza en los espacios
del Instituto en concordancia con lo
establecido en el Artculo 2 de la presente
Ley.
4.- Presentar ante el Director (a) el
informe anual sobre las actividades y
productos sobre las actividades de
investigacin e innovacin del Instituto.
5.- Ejercer las funciones y delegaciones
que asigne el (la) Director (a).
6.- Participar en las reuniones de Consejo
Directivo.
Funciones del (la) Subdirector(a) de
Desarrollo Tecnolgico
Artculo 15. Son funciones de(la)
Subdirector(a) de Desarrollo
Tecnolgico:
1.- Proveer al Director (a) el apoyo y
asesora tcnica y estratgica, as como la
informacin estadstica en materia de
Funciones del subdirector (a) de
Artculo 22. Son funciones del(la)
Subdirector(a) de Investigacin e
Innovacin:
1.-
Institucional Trianual.
2.- Garantizar y apoyar la investigacin y
la innovacin que se realiza en los
espacios del Instituto en funcin del Plan
Trianual.
3.-
en los espacios
comunitarios y socio productivos en
concordancia con lo establecido en el
Artculo 2 de la presente Ley.
4.- Presentar ante el(la) Director(a) el
Informe Anual
de investigacin e innovacin.
5.- Ejercer las funciones y delegaciones
que asigne el (la) Director (a).
6.- Participar en las reuniones de Consejo
Directivo
Funciones del (la) Subdirector(a) d
Artculo 23. Son funciones del(la)
Subdirector(a) de Desarrollo
Tecnolgico:
1.-
17
Desarrollo Tecnolgico para la
formulacin y ejecucin del Plan
Institucional Trianual.
2.- Garantizar y apoyar el Desarrollo
Tecnolgico que se realiza en los
espacios del Instituto en funcin del Plan
Trianual, de manera que este Desarrollo
tecnolgico satisfaga las necesidades
concretas del pas.
3.- Apoyar, impulsar e identificar los
productos de la investigacin y de la
innovacin realizados en el Instituto con
potencial de escalamiento por el sector
socio productivo en el marco del Plan de
Desarrollo Econmico y Social de la
Nacin.
4.- Promover y coordinar las actividades
de incubacin de unidades de produccin
nacional de base tecnolgica, en las reas
prioritarias establecidas por la autoridad
nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnologa, innovacin y sus
aplicaciones, de acuerdo con las
capacidades del Instituto.
5.- Apoyar, impulsar e identificar las
capacidades del Instituto en materia de
prestacin de servicios.
6.- Ejercer las funciones y delegaciones
que asigne el (la) Director(a).
7.- Participar en las reuniones de Consejo
Directivo.
Funciones del (la) Subdirector (a) de
Formacin y Socializacin
Artculo 16. Son funciones del(la)
Subdirector(a) de Socializacin de la
Ciencia, Tecnologa e Innovacin:
1.- Proveer al Director(a) el apoyo y
asesora tcnica y estratgica, as como la
informacin estadstica en materia de
formacin y socializacin para la
formulacin y ejecucin del Plan
Institucional Trianual.
Institucional Trianual.
2.-
3.-
innovacin realizados en el Instituto y
en espacios comunitarios y socio
productivos con potencial de
escalamiento en el marco del Plan de
Desarrollo Econmico y Social de la
Nacin. 4.-
establecidas por la Autoridad Nacional
con competencia en materia de
Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus
aplicaciones.
-
6.- Ejercer las funciones y delegaciones
que asigne el(la) Director(a).
7.- Participar en las reuniones de Consejo
Directivo.
Artculo 24. Son funciones del(la)
Subdirector(a) de Formacin y
Socializacin de la Ciencia, Tecnologa e
Innovacin:
1.- Proveer al
18
2.- Coordinar y ejecutar las actividades
necesarias para la socializacin y
divulgacin de los conocimientos
generados en el Instituto.
3.- Promover la apropiacin, e
intercambio de los saberes generadas
dentro del Instituto.
4.- Velar por que los proyectos de
innovacin e investigacin que se
desarrollen dentro del instituto tengan
elementos de formacin formal y no
formal, dentro y fuera del instituto.
5.- Reglamentar y promover las
actividades que se realizan en el centro de
formacin.
6.- Presentar ante el Director (a) el
informe anual sobre los avances en la
satisfaccin de necesidades y problemas
concretos de la sociedad venezolana, a
partir de las actividades de investigacin
e innovacin del Instituto.
7.- Ejercer las funciones y delegaciones
que asigne el (la) Director (a).
8.- Participar en las reuniones de Consejo
Directivo.
Institucional Trianual.
2.- Coordinar los programas de
Formacin y Capacitacin del Instituto
en funcin
formadas.
3.-
bre de los
conocimientos generados en el
Instituto.
4.-
intercambio de los saberes generados
dentro del Instituto.
5.- Fomentar la incorporacin de
innovadores y tecnlogos a las diversas
actividades de Formacin y
Capacitacin del Instituto.
6.- Velar porque los proyectos de
innovacin e investigacin que se
desarrollen dentro del Instituto
incorporen diversos elementos de
educacin formal y no formal, dentro y
fuera del instituto.
7.- Promover los espacios pblicos para
el debate y la reglamentacin de las
actividades que se realizan en la Escuela
de Formacin y Capacitacin.
8.- Presentar ante el(la) Director(a) el
informe anual sobre los avances en la
sa
concretos de la sociedad venezolana, a
partir de las actividades de Formacin y
Capacitacin del Instituto.
9.- Ejercer las funciones y delegaciones
que asigne el(la) Director(a).
10.- Participar en las reuniones de
Consejo Directivo.
De las funciones del (la) Gerente
General
Artculo 17. La Gerencia General ser un
cargo de libre nombramiento y remocin
del Consejo Directivo del Instituto. Quien
ocupe este cargo deber ser venezolano
(a), tener ttulo universitario y
credenciales administrativas, no estar
sometido (a) a condena mediante
sentencia definitivamente firme y cumplir
con los dems requisitos establecidos en
El(la) Gerente General
Artculo 25. El(la) Gerente General
de libre nombramiento y remocin
por parte del Consejo Directivo.
ser venezolano(a), tener
credenciales administrativas y
experiencia comprobada en la materia,
elevadas cualidades ticas, no estar
sometido(a) a condena mediante
sentencia firme y estar
19
la presente Ley y su Reglamento.
Artculo 18.
Atribuciones de la gerencia general
Las atribuciones de la Gerencia General
sern:
1.- Supervisar y velar por el correcto
desempeo de todas las dependencias de
apoyo administrativo y de servicio
interno del Instituto.
2.- Supervisar el personal de apoyo del
Instituto.
3.- Desempear las actividades que le
asigne el Consejo Directivo, la Direccin
y las Subdirecciones del Instituto.
comprometido(a) con el objeto y
valores del Instituto.
Atribuciones del(la) Gerente General
Artculo 26. Las atribuciones del(la) Gerente General sern:
1.- Supervisar y velar por el correcto
desempeo de todas las dependencias
de apoyo al desarrollo de la ciencia,
tecnologa e innovacin.
2.- Prestar apoyo oportuno y eficiente,
as como Asesorar al Consejo
Directivo, al Director y a los Sub
Directores, en lo referente al
funcionamiento del rea
administrativa del Instituto. 3.- Desempear las actividades que le
asigne el Consejo Directivo y la
Direccin y del Instituto.
CAPITULO V
Del Consejo Directivo
Del Consejo Directivo
Artculo 19. El Consejo Directivo estar
integrado por el(la) Director(a), por
el(la) Subdirector(a) de Investigacin, el
Subdirector(a) de desarrollo tecnolgico,
el(la) Subdirector(a) de Formacin y
Socializacin, dos representantes
designados por la Autoridad en materia
de Ciencia y Tecnologa e Innovacin,
dos representantes electos de los
trabajadores y un representante electo de
los estudiantes.
Sesiones
Artculo 20. El Consejo Directivo se
reunir por lo menos una vez cada quince
(15) das o cuando lo convoque el (la)
Director (a) del Instituto. Habr qurum
con la presencia de cinco (5) miembros,
uno de los cuales deber ser el (la)
Director (a). En caso de ausencia el
Director encargar a un (a) Subdirector
(a).
Ver Capitulo III
20
Las decisiones del Consejo Directivo se
tomarn por mayora simple de votos.
Son atribuciones del Consejo Directivo:
Artculo 21.
1.- Hacer seguimiento, evaluacin y
control de las actividades del Instituto, en
funcin de los lineamientos y polticas
definidas por el Ejecutivo Nacional, del
Plan Institucional de 2.- Investigacin e
Innovacin y de otros planes de
desarrollo institucional.
3.- Aprobar el Plan Institucional Trianual
presentado por el Director (a)
4.- Aprobar la celebracin de contratos y
las erogaciones o gastos que sean de su
competencia.
5.- Aprobar cada ao el proyecto del
Presupuesto del Instituto.
6.- Aprobar el informe que el (la)
Director (a) debe presentar al Ejecutivo
Nacional a travs de la Autoridad
Nacional en materia de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin, sobre las
actividades del Instituto durante el ao
anterior.
7.- Aprobar el ingreso y remocin del
personal del instituto en cualquiera de las
modalidades que establezca su
reglamento, as como los ascensos,
promociones y jubilaciones
8.- Aprobar los reglamentos y normas
internas del Instituto
9.- Asignar los espacios del instituto.
10.- Aprobar el ingreso y egreso de los
estudiantes en los diferentes programas
de formacin
11.- Las dems que le estn sealadas en
la presente Ley y su Reglamento, en
concordancia con las leyes de la materia
y lo establecido en la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO VI
De la Asamblea General
Artculo 23.
Ver Capitulo III
21
La Asamblea General estar constituida
por todo el personal activo fijo y por el
personal contratado a tiempo completo
por lo menos durante un ao, as como
por los (las) estudiantes regulares de
postgrado del instituto. Se considera
personal activo al personal cientfico,
empleados y obreros del Instituto. La
Asamblea estar presidida por el(la)
Director (a) del Instituto
Artculo 24.
La Asamblea General tiene carcter
deliberativo, propiciar el debate y
elevar propuestas ante el Consejo
Directivo sobre los temas fundamentales
del Instituto
Artculo 25.
El (la) Director (a) o el Consejo Directivo
podrn convocar a la Asamblea General
cuando lo considere necesario o a
solicitud de no menos de 10% de los
miembros de la misma.
Artculo 26.
El qurum para la Asamblea General se
establecer con la asistencia de al menos
30% de los miembros, de no darse el
qurum se har una segunda convocatoria
una hora despus y se realizar la
asamblea con los presentes.
CAPITULO VII
Del Personal del Instituto
Artculo 27.
El talento humano del Instituto est
formado por:
1.- Personal cientfico: Todas aquellas
personas empleadas por el Instituto que
participan en la generacin, desarrollo o
transferencia de conocimientos
cientficos, tecnolgicos, de innovacin y
sus aplicaciones.
CAPITULO IV
De la Comunidad del IVECIT
1.- Personal de Investigacin para el
Desarrollo de la Ciencia, Tecnologa e
Innovacin: todas aquellas personas
que participan en la generacin,
desarrollo o transferencia de
conocimiento cientfico, tecnolgico, de
innovacin y sus aplicaciones, las
cuales sern clasificadas por sus
22
2.- Personal administrativo: Todas
aquellas personas empleadas por el
instituto en labores administrativas o de
servicio;
3.- Personal obrero:(ver ley del
trabajo)COMPLETAR
4.- Estudiantes: todos aquellos
matriculados en los programas de
formacin y/o capacitacin del Instituto,
a dedicacin exclusiva o no, as como
aquellos que perteneciendo a otras
instituciones realizan actividades de
formacin y/o capacitacin en calidad de
tesistas o pasantes dentro de la
institucin.
credenciales o experiencia comprobada
segn los criterios establecidos por la
autoridad nacional en materia de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin.
2.- Personal de Apoyo para el
Desarrollo de la Ciencia, Tecnologa e
Innovacin: todas aquellas personas
empleadas por el instituto como
personal administrativo y obrero.
3.- Estudiantes: todos(as)
aquellos(as) matriculados(as) en los
programas de Formacin,
Capacitacin o ambos en Ciencia,
Tecnologa e Innovacin.
Del personal cientfico
Artculo 28.
Ingreso del personal cientfico (PC)
Para Ingresar como Personal Cientfico se
requiere:
1.- Estar en condiciones de dedicarse en
forma exclusiva a las atribuciones que se
derivan del cargo al cual aspira.
2.- Poseer los ttulos y credenciales
acadmicas o experiencia comprobada,
en reas afines a los procesos de
investigacin, innovacin, formacin y
capacitacin desarrollados en la
Institucin acordes al cargo a ocupar.
4.- Poseer elevadas cualidades ticas.
5.- Cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
6.- El Consejo Directivo podr aprobar el
ingreso de Personal Cientfico Temporal
por perodos limitados y renovables a
peticin de la unidad en la cual trabaja.
7.- Las funciones, condiciones y
requisitos de ingreso sern establecidas
en el reglamento de la presente Ley.
Del Personal de Investigacin
Artculo 28.
Ingreso del Personal de Investigacin
Para Ingresar como Personal de
Investigacin se requiere:
1.- Estar en condiciones de dedicarse en
forma exclusiva a las atribuciones que se
derivan del cargo al cual aspira.
2.- Poseer los ttulos y credenciales
acadmicas o experiencia comprobada en
reas afines a los procesos de
investigacin, innovacin, formacin y
capacitacin desarrollados en la
Institucin acordes al cargo a ocupar.
3.- Poseer elevadas cualidades ticas.
4.- Cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
5.- El Consejo Directivo podr aprobar el
ingreso de Personal de Investigacin
Temporal por perodos limitados y
renovables a peticin de la unidad en la
cual trabaja.
6.- Las funciones, condiciones y
requisitos de ingreso sern establecidas
en el reglamento de la presente Ley.
Artculo 29.
Funciones del personal cientfico
1.- Contribuir segn el cargo que detente
al cumplimiento del objeto de la
Funciones del Personal de Investigacin
Artculo 29. Son funciones del Personal
de Investigacin:
1.- Contribuir segn el cargo que
23
Institucin a saber: Generar, desarrollar y
transferir conocimientos a travs de.
2.- La investigacin, el desarrollo
tecnolgico e innovacin, la
socializacin, democratizacin y
divulgacin de los conocimientos
generados.
3.- La formacin de capacidades humanas
y la prestacin de servicios y asesoras.
4.- La promocin de estas actividades de
manera corresponsable con las
comunidades y en cumplimiento del
marco legal nacional en materia de
respeto al ambiente y a la diversidad
cultural.
5.- Todo bajo los principios y
lineamientos establecidos por la mxima
Autoridad en materia de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin.
6.- Ejercer las funciones y cargos de libre
nombramiento y remocin que le asigne
el (el) Director (a) previa aprobacin del
Consejo Directivo
detente al cumplimiento del objeto de
la Institucin a saber: Generar,
desarrollar y transferir conocimientos
a travs de: la investigacin, el
desarrollo tecnolgico e innovacin, la
socializacin, democratizacin y
divulgacin de los conocimientos
generados, la formacin de
capacidades y la prestacin de servicios
y asesoras.
2.- Desarrollar todas las actividades de
manera corresponsable con las
comunidades y en cumplimiento del
marco legal nacional en materia de
respeto al ambiente y a la diversidad
cultural.
3.- Regirse bajo los principios y
lineamientos establecidos por la
mxima Autoridad en materia de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin.
4.- Ejercer las funciones y cargos de libre
nombramiento y remocin que le asigne
el(la) Director(a) previa aprobacin del
Consejo Directivo.
Del personal administrativo
Artculo 30. Del ingreso
Para formar parte del Personal
Administrativo se requiere
1.- Poseer los ttulos o certificados de
estudios requeridos para el desempeo
del cargo administrativo al cual opte el
aspirante.
2.- Demostrar capacidad para participar
en las labores administrativas.
3.- Poseer elevadas cualidades ticas.
4.- Cumplir con las normas y
procedimientos dictados por el
Reglamento de la presente Ley, en
concordancia con la Ley Orgnica de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin y por lo
establecido en la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
Del Personal Administrativo
Artculo 30. Para formar parte del
Personal Administrativo se requiere:
1.- Poseer los ttulos o certificados de
estudios requeridos para el desempeo
del cargo administrativo al cual opte el
aspirante.
2.- Demostrar capacidad para participar
en las labores administrativas.
3.- Poseer elevadas cualidades ticas.
4.- Cumplir con las normas y
procedimientos dictados por el
Reglamento de la presente Ley, en
concordancia con la Ley Orgnica de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin y por lo
establecido en la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
Artculo 31.
De las funciones del personal
administrativo
Artculo 31.
De las funciones del Personal
Administrativo
24
Son funciones del personal administrativo
las contempladas en el Estatuto de la
Funcin Pblica:
Son funciones del personal administrativo
las contempladas en el Estatuto de la
Funcin Pblica.
De los (las) Estudiantes
Artculo 32. Para ingresar como
estudiante del Instituto se requiere:
1.- Poseer los ttulos y credenciales
acadmicas o experiencia comprobada,
en reas afines a los procesos de
investigacin, innovacin, formacin y
capacitacin desarrollados en la 2.-
Institucin acordes al programa de
formacin al cual aspira
3.- Poseer elevadas cualidades ticas.
4.- Cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
De los(las) Estudiantes
Artculo 32. Para ingresar como
estudiante del Instituto se requiere:
1.- Poseer los ttulos y credenciales
acadmicas o experiencia comprobada en
reas afines a los procesos de
investigacin, innovacin, formacin y
capacitacin desarrollados en la
Institucin acordes al programa de
formacin al cual aspira.
2.- Poseer elevadas cualidades ticas.
3.- Cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
De la evaluacin de permanencia.
Artculo 33. Para la evaluacin del
desempeo y permanencia del Personal
Cientfico dentro del Instituto se tomar
en consideracin los siguientes aspectos:
1.- El avance de los proyectos de
investigacin, desarrollo o innovacin
con sus respectivos productos.
2.- La dedicacin y la calidad en la
formacin y capacitacin, as como en la
prestacin de servicios y asesoras.
3.- La socializacin, democratizacin y
divulgacin de los conocimientos
generados.
4.- Las actividades de Ciencia, tecnologa
e innovacin en espacios acadmicos,
socio-productivos y socio-comunitarios.
5.- Las actividades de gestin en Ciencia
Tecnologa e Innovacin.
De la evaluacin de permanencia y
ascenso del Personal de Investigacin
Artculo 33. Para la evaluacin de su
desempeo, permanencia y ascenso todo
el Personal de Investigacin deber
cumplir con la mayora de las
siguientes actividades y productos:
1.- El avance de proyectos de
investigacin, desarrollo o innovacin
con sus respectivos productos.
2.- Actividades de formacin y
capacitacin.
3.- Prestacin de servicios y asesoras.
4.- La socializacin, democratizacin, y
divulgacin de los conocimientos
generados.
5.- Las actividades de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin en espacios
acadmicos, socio-productivos y socio-
comunitarios.
Pargrafo nico: Las actividades de
gestin en Ciencia, Tecnologa e
Innovacin asumidas dentro del
periodo de evaluacin, tendrn un peso
equivalente a las actividades
anteriores. La ejecucin de los
proyectos, la comunicacin,
25
divulgacin y socializacin del
conocimiento generado a partir de
stos, deber realizarse en los distintos
medios digitales, impresos y de
cualquier otro tipo, nacionales e
internacionales, con nfasis en los
productos de libre acceso en
consonancia con el marco legal que
rige la materia.
De los mecanismos de evaluacin del
Personal de Investigacin
Artculo 34.
1.- Autoevaluacin a travs de un
informe donde se reflejen las
actividades realizadas y los productos
obtenidos (evaluacin individual).
2.- Evaluacin por el grupo de trabajo
con el cual se llevan a cabo las
diferentes actividades. Este estar
conformado por todas las categoras de
personal que hacen parte del mismo
(informe del grupo de trabajo).
3.- Evaluacin de ambos informes en el
Departamento de Recursos Humanos a
travs de una comisin la cual seguir
como gua un baremo y estar
conformada por: personal
especializado en evaluacin de
desempeo de este Departamento y
Personal de Investigacin en sus
diferentes categoras. Dicha comisin
tendr carcter asesor, estar
conformada por un nmero impar de
personas y el Personal de Investigacin
adscrito a la misma ser postulado por
la Asamblea General y designado por
el Consejo Directivo.
4.- Presentacin de un seminario
pblico en el Centro de adscripcin
con un jurado conformado por
especialistas nacionales internos y
externos a la institucin que puedan
opinar objetivamente sobre el
desempeo del personal evaluado en
espacios acadmicos y sociales.
26
5.- Para las promociones dentro de la
escala de desempeo slo se requerirn
las etapas de evaluacin 1 y 2. Para los
ascensos en la escala de desempeo
ser necesario cumplir con las tres
etapas de evaluacin.
6.- Evaluacin por parte del Consejo
Directivo del informe final emanado
del Departamento de Recursos
Humanos y del seminario pblico en el
caso que lo requiera, para
conformacin de la decisin.
Pargrafo nico: El evaluando tendr
acceso permanente al proceso de
evaluacin, el cual deber ser pblico y
transparente, y podr apelar al
resultado.
Artculo 34.
La evaluacin de desempeo y
permanencia del personal administrativo
y obrero se establecer de acuerdo a lo
establecido en la Ley del Estatuto de la
Funcin Pblica y en la Ley Orgnica de
los Trabajadores y Trabajadoras.
De la evaluacin de permanencia del
Personal Administrativo y Obrero
Artculo 35. La evaluacin de
desempeo y permanencia del personal
administrativo y obrero se establecer de
acuerdo a lo establecido en la Ley del
Estatuto de la Funcin Pblica y en la
Ley Orgnica de los Trabajadores y
Trabajadoras.
De la remocin del Personal Cientfico
Artculo 35.
El Personal Cientfico podr ser
removido de su cargo en los casos
siguientes:
1.- Por incumplimiento reiterado y
comprobado de los requerimientos,
deberes y funciones inherentes a su
cargo.
2.- Cuando individual o colectivamente
apoye o participe en actividades o
manifestaciones que lesionen los
principios consagrados en la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela
3.- Cuando sus acciones produjesen
daos al crdito o a los intereses del
Instituto o de la Nacin.
4.- Por cualquier otra de las causales
establecidas en la Ley del Estatuto de la
De la remocin del Personal de
Investigacin
Artculo 36. El Personal de Investigacin
podr ser removido de su cargo en los
casos siguientes:
1.- Por incumplimiento reiterado y
comprobado de los requerimientos,
deberes y funciones inherentes a su
cargo.
2.- Cuando individual o
colectivamente, directa o
indirectamente se viole la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de
Venezuela.
3.- Cuando sus acciones produjesen
daos al crdito o a los intereses del
Instituto o de la Nacin.
4.- Por cualquier otra de las causales
establecidas en la Ley del Estatuto de la
Funcin Pblica.
27
Funcin Pblica.
Procedimiento para la remocin
Artculo 36. Para que un integrante del
personal del Instituto pueda ser removido
de su cargo por las causales sealadas en
el Artculo 35, el Consejo Directivo
instruir un expediente de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ley del
Estatuto de la Funcin Pblica o de la
Ley Orgnica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras segn sea
el caso, respetando los principios del
debido proceso establecidos en la
Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela
Procedimiento para la remocin
Artculo 37. Para que un integrante del
personal del Instituto pueda ser removido
de su cargo por las causales sealadas en
el Artculo 36, el Consejo Directivo
instruir un expediente de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ley del
Estatuto de la Funcin Pblica o de la
Ley Orgnica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras segn sea
el caso, respetando los principios del
debido proceso establecidos en la
Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela.
CAPTULO V (NUEVO)
De la Escuela de Formacin y
Capacitacin del IVECIT
De la Escuela de Formacin y
Capacitacin del IVECIT
Objeto
Artculo 38.
La Escuela tiene por objeto la
formacin y capacitacin en las
diversas reas de investigacin en
Ciencia, Tecnologa e Innovacin en
pro de la soberana e independencia
nacional. El proceso de formacin y
capacitacin se fundamentar en la
justicia cognitiva y el reconocimiento
de los diversos patrones de
conocimientos, propiciando el dilogo
de saberes a travs de la
transdisciplinariedad desde la
interculturalidad.
Organizacin
Artculo 39.
La Escuela de Formacin y
Capacitacin estar adscrita a la Sub-
Direccin de Formacin y Socializacin
del IVECIT.
28
Pargrafo nico: La Subdireccin de
adscripcin deber promover los
espacios para la construccin colectiva
de la organizacin funcional y
reglamento de la Escuela de Formacin
y Capacitacin.
CAPITULO VIII
Del Plan Institucional Trianual de
Investigacin e Innovacin
Artculo 37.
El Plan Institucional Trianual de
Investigacin e Innovacin estar
estructurado en tres niveles jerrquicos:
1) Proyectos Estratgicos
2) Proyectos Macro (asociados a un
Proyecto Estratgico en particular)
3) Proyectos Especficos (asociados a un
Proyecto Macro en particular)
Artculo 38.
El (La) Director (a) del Instituto
coordinar actividades para la
formulacin del Plan sobre la base de
CAPITULO VI
Plan Institucional Trienal
Artculo 40.
Las actividades de la Institucin,
abarcando investigacin, desarrollo
tecnolgico, innovacin y formacin; se
orientarn, integrarn y articularn a
travs del Plan Institucional Trienal
que estar estructurado en proyectos
categorizados:
1) Proyectos Estratgicos.
2) Proyectos Macro (asociados al menos
a un (1) Proyecto Estratgico).
3) Proyectos Especficos (asociados al
menos a un (1) Proyecto Macro).
Los Proyectos en cualquiera de las
categoras, debern establecer
29
problemas y necesidades concretas de la
sociedad venezolana y los lineamientos
establecidos por la Autoridad Nacional
con competencia en Ciencia, Tecnologa
e Innovacin. ste presentar la
propuesta ante el Consejo Directivo,
quien luego de su aprobacin lo
presentar a la mxima instancia de la
Autoridad Nacional en materia de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin para su
aprobacin definitiva
Artculo 39.
Todo el Personal Cientfico del Instituto
deber ser responsable de al menos un
Proyecto Especfico. Los mecanismos de
asignacin, seguimiento y divulgacin de
los proyectos de investigacin sern
objeto del reglamento de la Presente Ley.
Artculo 40.
El seguimiento y evaluacin del Plan
estarn a cargo del Director del Instituto a
travs de las instancias que para ello
estipule el Reglamento de la presente
Ley.
objetivos y metas anuales concretas y
verificables, en una o varias de las
reas anteriormente mencionadas. Los
objetivos y metas de los proyectos
Estratgicos y Macro, se alcanzarn a
travs de la integracin de los
resultados, objetivos y metas de los
proyectos de la categora
inmediatamente inferior asociada a
ellos.
Artculo 41. Todo proyecto que forme
parte del Plan Institucional Trienal
debe generar en un plazo no mayor a
un (1) ao, luego de su culminacin, un
reporte de los resultados del proyecto.
Este reporte ser de libre acceso en la
pgina web del Instituto. El instituto
generar un espacio virtual de libre
acceso en el que se publicarn todos los
Proyectos del Plan, sus metas,
cronogramas, y los reportes
previamente mencionados.
Artculo 42. Debe mantenerse en todo
momento la visin global que articula
cada proyecto dentro de los proyectos
de mayor categora. Todos los
participantes y responsables de los
proyectos que se asocien a un mismo
proyecto de nivel superior, sea este
Estratgico o Macro, debern reunirse
con la frecuencia que sea necesaria y al
menos una (1) vez al ao, para
presentar los avances y problemas de
cada proyecto y discutir los ajustes
necesarios, con el fin de alcanzar los
objetivos enmarcados dentro del
proyecto de mayor categora al cual se
encuentren asociados.
Artculo 43. El(la) Director(a) del
Instituto coordinar actividades para
la formulacin del Plan sobre la base
de problemas y necesidades concretas
de la sociedad venezolana, el Plan de
Desarrollo Econmico y Social de la
Nacin y los lineamientos establecidos
por la Autoridad Nacional con
competencia en Ciencia, Tecnologa e
Innovacin. ste presentar la
30
propuesta ante la Asamblea General y
ante el Consejo Directivo. El Consejo
Directivo, luego de su aprobacin, lo
presentar a la mxima instancia de la
Autoridad Nacional en materia de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin para
su aprobacin definitiva.
Artculo 44. El Plan Institucional
Trienal ser evaluado integralmente y
ajustado o modificado cada tres aos
para la generacin de un nuevo Plan
que podr incluir nuevos proyectos y/o
darle continuidad a proyectos iniciados
en Planes anteriores.
Artculo 45. Todos los miembros de
Personal de investigacin debern
participar de forma significativa en al
menos un Proyecto Especfico del Plan,
del cual podr ser responsable. Los
mecanismos de asignacin, seguimiento
y divulgacin de los proyectos de
investigacin sern objeto del
reglamento de la presente Ley.
Artculo 46. El seguimiento y
evaluacin del Plan estarn a cargo del
Director(a) del Instituto a travs de las
instancias que para ello estipule el
Reglamento de la presente Ley. ste
presentar los resultados de la
evaluacin ante la Asamblea General y
ante el Consejo Directivo, quien, luego
de su aprobacin, lo presentar a la
mxima instancia de la Autoridad
Nacional en materia de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin. Los
resultados de esta evaluacin, ser uno
de los insumos para la elaboracin del
siguiente Plan Institucional Trienal.
CAPITULO VII (NUEVO)
De la Previsin Social del Personal
Seguridad social del Personal
Artculo 47. Todo personal de Instituto
derecho a una jubilacin con el
goce total del sueldo luego de haber
31
cumplido el plazo establecido por la ley
que rige la materia. Si el trabajador se
inhabilitare despus de diez (10) aos
de servicio, pero antes de veinte (20) o
de treinta (30) aos segn los casos, la
jubilacin
veinteavos o treintavos del sueldo como
aos tenga de servicio.
Artculo 48. El Instituto establecer los
sistemas que permitan cubrir los
riesgos de enfermedad, muerte o
despido a todos sus trabajadores.
Captulo IX
Disposiciones Transitorias, Derogatoria
y Final
Disposicin Transitoria Primera.
El Instituto Venezolano de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin as como todas
las dependencias del mismo, debern
reestructurar su organizacin a los fines
de adecuarse a los principios sealados en
esta Ley, con miras a su refundacin y
cumplir con el objeto y las atribuciones
establecidas en esta Ley. A tal efecto, se
fija un lapso no mayor de un ao, contado
a partir de la publicacin de esta Ley.
Disposicin Transitoria Segunda.
El Ejecutivo Nacional tendr un plazo de
un ao a partir de la publicacin de la
presente Ley, para dictar los reglamentos
necesarios de esta Ley.
Disposicin derogatoria
nica. Se deroga la Ley del Instituto
Venezolano de Investigaciones
Cientficas, publicada en la Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela No 37.022 de fecha 25 de
agosto de 2000 y el Reglamento de la Ley
del Instituto Venezolano de
Investigaciones Cientficas (IVIC),
publicado en la Gaceta Oficial de la
38.074 de fecha 26 de noviembre de 2004
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias, Derogatoria
y Final
Disposicin Transitoria Primera.
El Ejecutivo Nacional deber dictar el
reglamento de la presente Ley un lapso
un (1) ao a partir de su publicacin en
Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela.
Disposicin Transitoria Segunda.
Al entrar en vigencia la presente Ley
cesarn en sus funciones el Director,
Subdirector y dems miembros del
Consejo Directivo. Los mismos sern
designados conforme a lo previsto en
esta Ley.
Disposicin Transitoria Tercera.
Todas las dependencias del IVECIT,
debern reestructurar su organizacin a
los fines de adecuarse a los principios
sealados en esta Ley, con miras a su
refundacin y cumplir con el objeto y las
atribuciones establecidas en la misma. A
tal efecto, se fija un lapso no mayor de un
(1) ao, contado a partir de la publicacin
de esta Ley.
Disposicin Derogatoria nica.
32
y toda norma o disposicin que colida
con la presente Ley.
Disposicin final
nica. La presente Ley entrar en
vigencia a partir de su publicacin en la
Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio
Federal Legislativo, en Caracas a los
xxxx das del mes de xxx de dos mil
catorce. Ao 204 de la Independencia,
155 de la Federacin y 15 de la
Revolucin.
Se deroga la Ley del Instituto Venezolano
de Investigaciones Cientficas, publicada
en la Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela N 37.022 de
fecha 25 de agosto de 2.000 y el
Reglamento de la Ley del Instituto
Venezolano de Investigaciones
Cientficas (IVIC), publicado en la
Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela N 38.074 de
fecha 26 de noviembre de 2004 y toda
norma o disposicin que colida con la
presente Ley.
Disposicin Final
partir de su publicacin en la Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela.