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 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL INSTITUTO DE INVESTIGAC IONES CIENTÍFICAS (IVIC) POR PARTE DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL IVIC El constituyentista del año 1999 con su v isión futurista consagró en el artículo 1 10 de la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela:  El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el con ocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios para ser instrumentos  fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esa garantía”.  En esta direccionalidad, el poder constituido en cumplimiento a esta norma  programática ga rantista de rango con stitucional, desarrolla med iante políticas públicas concretadas en los instrumentos legales, que le dan el correspondiente soporte jurídico y político, en primera instancia, la Ley Orgánica de Ciencia, Te cnología e Innovación que en su artículo 1 establece como objeto, dirigir la generación de una ciencia, tecnología y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos, a cuyos fines el Estado venezolano formulará, a través de la autoridad nacional competente, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan estas actividades como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular. El otro instrumento lo constituye la Ley del PLAN DE LA PATRIA, segundo plan socialista de desarrollo económico y social de la Nación 2013    2019 específicamente en su objetivo nacional 1.5 “Desarrollar nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a las necesidade s del pueblo” . Dentro de este contexto referencial, la Comisión permanente Ciencia, Tec nología e Innovación de la Asamblea Nacional imbuida de un alto concepto de respo nsabilidad y conciencia revolucionaria, de conformidad a los artículos 204 numeral 2 y 218 de

Propuesta de Ley IVIC Trabajadores Bolivarianos y Chavistas

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Propuesta construida colectivamente como aporte a la propuesta de Ley de la Asamblea Nacional aprobada en primera discusión por la plenaria

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  • 1

    EXPOSICIN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY

    DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS (IVIC) POR

    PARTE DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL IVIC

    El constituyentista del ao 1999 con su visin futurista consagr en el artculo 110 de

    la carta magna de la Repblica Bolivariana de Venezuela: El Estado reconocer el

    inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus

    aplicaciones y los servicios de informacin necesarios para ser instrumentos

    fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para

    la seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades,

    el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y

    tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para las

    mismas. El Estado garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales que

    deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La

    ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esa garanta.

    En esta direccionalidad, el poder constituido en cumplimiento a esta norma

    programtica garantista de rango constitucional, desarrolla mediante polticas pblicas

    concretadas en los instrumentos legales, que le dan el correspondiente soporte jurdico

    y poltico, en primera instancia, la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin

    que en su artculo 1 establece como objeto, dirigir la generacin de una ciencia,

    tecnologa y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberana nacional,

    la democracia participativa y protagnica, la justicia y la igualdad social, el respeto al

    ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicacin de conocimientos populares

    y acadmicos, a cuyos fines el Estado venezolano formular, a travs de la autoridad

    nacional competente, las polticas pblicas dirigidas a la solucin de problemas

    concretos de la sociedad, por medio de la articulacin e integracin de los sujetos que

    realizan estas actividades como condicin necesaria para el fortalecimiento del Poder

    Popular. El otro instrumento lo constituye la Ley del PLAN DE LA PATRIA,

    segundo plan socialista de desarrollo econmico y social de la Nacin 2013 2019

    especficamente en su objetivo nacional 1.5 Desarrollar nuestras capacidades

    cientfico-tecnolgicas vinculadas a las necesidades del pueblo.

    Dentro de este contexto referencial, la Comisin permanente Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin de la Asamblea Nacional imbuida de un alto concepto de responsabilidad

    y conciencia revolucionaria, de conformidad a los artculos 204 numeral 2 y 218 de

  • 2

    nuestra Constitucin y al Reglamento de Interior y Debate de esta Asamblea

    Nacional, ha tenido a bien asumir y emprender un proceso de reforma del marco legal

    plasmado en la actual Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Cientficas a

    objeto de su actualizacin y colocarla a tono con los ltimos adelantos que en la

    materia ha tenido la sociedad cientfica nacional e internacional, tambin con el

    momento poltico de transformacin de la sociedad venezolana para que se perfile

    definitivamente hacia un modelo de inclusin social, de soberana e independencia

    tecnolgica y sobre todo de un modelo que se construya al calor del poder popular

    incorporando un nuevo articulado la participacin del pueblo en el quehacer

    cientfico, tecnolgico e innovador. As como, concebir un instrumento que logre la

    democratizacin del Instituto mediante la visibilizacin como sujetos de ley de todas

    y todos los trabajadores, a fin de lograr una igualdad de condiciones sociales,

    intelectuales y laborales que permitan potenciar la genialidad y creatividad del

    individuo, promoviendo el trabajo liberador que permita el balance de los tiempos de

    la vida. Con espacios inclusivos para la deliberacin y toma de decisiones que ataan

    sus trabajadoras y trabajadores. Todo esto para lograr la prctica de una investigacin

    que reconozca la diversidad biolgica y todas las formas de conocimiento de las

    comunidades, en aras de lograr justicia social y cognitiva, para as integrar dichos

    conocimientos y ponerlos a la orden de nuestros pueblos. Adicionalmente, este

    instrumento busca la desburocratizacin de la administracin pblica y simetrarla

    adecuadamente con la arquitectura legal ya mencionada con la que bsicamente se

    relaciona, representada en la Ley Orgnica de Ciencia Tecnologa e Innovacin

    (LOCTI) y en especial con el Plan de la Patria que como ley es obligatoria dicha

    concordancia. De igual modo es necesario incorporar en esta reforma el elemento

    tecnolgico e innovador, dado su carcter estratgico en el rea de seguridad y

    defensa, soberana tecnolgica, soberana alimentaria y conservacin de la diversidad

    biolgica, a fin su importancia de lograr la soberana de nuestra nacin.

    Para la concrecin de los lineamientos antes sealados, se hace imperiosa la

    necesidad de emprender un conjunto de acciones y actividades expresado en: efectuar

    y fomentar investigaciones multidisciplinarias y trasdisciplinarias, capacitar y

    desarrollar el talento humano creativo como legado institucional, respeto a la dignidad

    y a los derechos humanos, la preservacin de la vida y la paz, la bsqueda de una

    sociedad justa y equitativa basada en valoraciones tica del trabajo y en la

  • 3

    participacin activa y solidaria en los procesos de transformacin, prestar servicios y

    asesoras eficientes integrales en las diversas ramas de la ciencia, la innovacin y la

    tecnologa, la socializacin y democratizacin del conocimiento, servir de enlace con

    el sector productivo para el desarrollo cientfico, tecnolgico, econmico, social y

    poltico del pas, ser un centro de referencia a nivel nacional en las materias de su

    competencias, prestar servicio de documentacin e informacin cientfica, otorgar los

    correspondientes ttulos acadmicos de conformidad con la Ley y los Reglamentos

    respectivos. De lo antes sealado se desprende la importancia y trascendencia de la

    reforma planteada y de contar con un Instituto de Investigaciones que responda a esas

    expectativas; visualizado, en este proyecto de reforma, como un instituto pblico, con

    personalidad jurdica, competencia nacional, patrimonio propio, con autonoma

    funcional, presupuestaria y de gestin, que dirigir su actividad a la solucin de los

    problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulacin e integracin de los

    sujetos que realizan las actividades tpicas de su competencia y sus aplicaciones para

    el crecimiento de la sociedad en general.

    El Proyecto de marras, consta de 48 artculos, 3 disposiciones transitorias y 1

    disposicin derogatoria; ha sido fruto de ingentes consultas previas tanto de los

    proyectistas tcnicos como al componente poltico; as como, aportes del poder

    popular, a fin de presentar un trabajo que satisfaga las exigencias de todos los agentes

    que toca e involucra, tanto al universo de los operadores de la ley como al elemento

    pasivo a quien va dirigido.

  • 4

    INDICE*

    CAPTULO TTULO ARTCULOS PGINA

    I Del Instituto y su finalidad 1 - 4 5

    II Del Patrimonio y del Domicilio 5 10 6 9

    III De las Autoridades 11 26 9 19

    IV De la Comunidad del IVECIT 27 37 21 27

    V De la Escuela de Formacin y

    Capacitacin del IVECIT 38 39 28

    VI Del Plan Trienal 40 46 28 31

    VII De la Previsin Social del Personal 47 48 31

    VIII Disposiciones Transitorios,

    Derogatoria y Final 31 32

    *NOTA: ndice correspondiente a la columna derecha del cuadro comparativo

  • 5

    Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC

    (Propuesto por la Asamblea Nacional)

    CAPTULO I

    Del Instituto y su finalidad

    Definicin

    Artculo 1. El Instituto Venezolano de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin IVECIT- es un Instituto Autnomo, sin

    fines de lucro, adscrito a la Autoridad

    Nacional con competencia en materia de

    Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus

    Aplicaciones, y ser regulado por lo

    establecido por la presente Ley y sus

    Reglamentos, en concordancia con la

    normativa legal vigente en la materia,

    el Plan de Desarrollo Econmico y Social

    de la Nacin, y la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC

    (Propuesto por la Asamblea Nacional,

    enriquecido por las y los trabajadores

    revolucionarios del IVIC)

    CAPTULO I

    Del Instituto y su finalidad

    Definicin

    Artculo 1. El Instituto Venezolano de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin -

    IVECIT- es un Instituto Autnomo, sin

    fines de lucro, adscrito a la Autoridad

    Nacional con competencia en materia de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin y sus

    Aplicaciones, y ser regulado por lo

    establecido por la presente Ley y sus

    Reglamentos, en concordancia con la Ley

    Orgnica de Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin, el Plan de Desarrollo

    Econmico y Social de la Nacin y la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela.

    Objeto

    Artculo 2. El IVECIT tendr por objeto

    la investigacin, el desarrollo tecnolgico

    y la innovacin, su socializacin,

    democratizacin y divulgacin, la

    formacin de capacidades humanas, la

    prestacin de servicios y asesoras, y la

    promocin de estas actividades de

    manera corresponsable con las

    comunidades con base en el ejercicio y

    resguardo pleno de la soberana nacional,

    la independencia cientfica y tecnolgica,

    la democracia participativa y protagnica,

    la justicia y la igualdad social, as como

    el respeto al ambiente y a la diversidad

    cultural, bajo los principios y

    lineamientos establecidos en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela, el Plan de Desarrollo

    Econmico y Social de la Nacin, la

    normativa legal vigente en la materia, el

    Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin y el Cdigo de tica para la

    Vida.

    Objeto

    Artculo 2. El IVECIT tendr por objeto

    la investigacin en las diversas reas de

    las ciencias, el desarrollo tecnolgico y

    la innovacin, su socializacin,

    democratizacin y divulgacin; as como

    tambin, la formacin de capacidades,

    la prestacin de servicios y asesoras. En

    este sentido, el IVECIT desarrollar estas

    actividades de manera corresponsable con

    las comunidades con base en el trabajo

    multi y transdiciplinario, el resguardo

    pleno de la soberana nacional, la

    independencia cientfica y tecnolgica, la

    democracia participativa y protagnica, la

    justicia y la igualdad social, la equidad

    de gnero; as como, el respeto al

    ambiente y a la diversidad cultural, bajo

    los principios y lineamientos establecidos

    en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, el Plan de

    Desarrollo Econmico y Social de la

    Nacin, la normativa legal vigente en la

    materia, el Plan Nacional de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin y el Cdigo de

    tica para la Vida.

  • 6

    Valores

    Artculo 3. El Instituto tendr como

    valores fundamentales el bienestar social,

    el desarrollo del potencial creativo del ser

    humano, la construccin del socialismo,

    el respeto a la dignidad y a los derechos

    humanos, la preservacin de la vida y la

    paz, y la bsqueda de una sociedad justa

    y equitativa basada en la valoracin tica

    del trabajo y en la participacin activa y

    solidaria en los procesos de

    transformacin.

    Valores

    Artculo 3. El IVECIT tendr como

    valores lo establecido en los Principios

    Fundamentales de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela,

    de igual forma promover el bienestar

    social, el desarrollo del potencial creativo

    del ser humano, la construccin del

    Socialismo, el respeto a la dignidad y a

    los Derechos Humanos, la preservacin

    de la vida y la paz, y la bsqueda de una

    sociedad justa y equitativa basada en la

    valoracin tica del trabajo y en la

    participacin activa y solidaria en los

    procesos de transformacin.

    Relaciones con la comunidad

    Artculo 4. En las actividades que

    involucren a comunidades, el Instituto

    salvaguardar el hbitat, la salud integral,

    las organizaciones sociales y econmicas,

    la cultura, usos y costumbres y los

    valores. Se respetar la identidad, las

    lenguas y religiones, la cosmovisin, la

    espiritualidad y los lugares sagrados y de

    culto. Igualmente, respetara los derechos

    intelectuales colectivos de los

    conocimientos, tecnologas e

    innovaciones de todas las comunidades

    en pro de la pluriculturalidad y el

    intercambio de saberes, conforme a los

    principios constitucionales.

    El Instituto mantendr permanente y

    especial relacin con las comunidades

    vecinas a sus instalaciones, as como con

    cualquier otra comunidad que as lo

    requiera.

    Relacin con la Comunidad

    Artculo 4. El IVECIT desde sus

    potencialidades se compromete a

    vincularse corresponsablemente con

    las instancias del Poder Popular y otras

    organizaciones comunitarias

    consuetudinarias, con la finalidad de

    propiciar el dilogo de saberes para

    fomentar el intercambio de

    experiencias y la resolucin de

    problemas respetando sus

    cosmovisiones, expresadas a travs de

    los usos, costumbres, identidad tnica,

    idiomas y religiones, salud integral,

    espiritualidades, lugares sagrados, de

    cultos y derechos originarios sobre las

    tierras que han ocupado

    ancestralmente; garantizando la

    propiedad intelectual colectiva de los

    conocimientos, tecnologas e

    innovaciones de los pueblos en pro de la

    diversidad biolgica, la pluriculturalidad

    y la autodeterminacin de los pueblos.

    CAPITULO II

    Del Patrimonio y del Domicilio

    Personalidad Jurdica

    Artculo 5. El Instituto Venezolano de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin, como

    Instituto autnomo con personalidad

    jurdica y patrimonio propio e

    independiente del fisco nacional, gozar

    CAPITULO II

    Del Patrimonio y del Domicilio

    Personalidad Jurdica

    Artculo 5. El IVECIT es un Instituto

    autnomo con personalidad jurdica y

    patrimonio propio e independiente del

    fisco nacional y gozar de las

    prerrogativas procesales que la Ley

  • 7

    de las prerrogativas y los privilegios que

    acuerda a ste ttulo preliminar la Ley

    Orgnica de la Hacienda Pblica

    Nacional y cualesquiera otras leyes,

    tendr franquicia postal y de

    telecomunicaciones y estar exento de

    impuestos, tasas y contribuciones

    nacionales.

    Orgnica de Administracin Pblica y

    cualesquiera otras leyes acuerden a los

    entes de la Administracin Pblica

    Nacional, tendr franquicia postal y de

    telecomunicaciones y estar exento de

    impuestos, tasas y contribuciones

    nacionales.

    Organizacin

    Artculo 6. El Instituto Venezolano de

    Ciencias, Tecnologa e Innovacin tendr:

    un Consejo Directivo, una Asamblea

    General, un(a) Director(a), un (a)

    Subdirector (a) de Investigacin e

    Innovacin, un (a) Subdirector (a) de

    Desarrollo Tecnolgico, un (a)

    Subdirector (a) de Formacin y

    Socializacin, y un (a) Gerente General.

    Ver Artculo 8.

    Patrimonio

    Artculo 7. El patrimonio del Instituto

    estar constituido por:

    1.- El patrimonio de que fue titular el

    Instituto Venezolano de Neurologa e

    Investigaciones Cerebrales.

    2.- El patrimonio de que fue titular el

    Instituto Venezolano de Investigaciones

    cientficas.

    3.- Las partidas presupuestarias que se le

    asigne anualmente en la Ley de

    Presupuesto.

    4.- Los Aportes de organismos nacionales

    o extranjeros, pblicos o privados, as

    como aquellos que le sean otorgados por

    cualquier ttulo a la institucin o a

    cualquiera de sus trabajadores, con

    excepcin de los premios,

    reconocimientos y cualquier otro ingreso

    que reciba el trabajador que no est

    destinado al desarrollo de la actividad

    laboral;

    5.- Los bienes que le hayan sido

    adjudicados o cuya propiedad le haya

    sido otorgada.

    6.- Los dems bienes, ingresos y dbitos

    que pasen a formar parte del activo y del

    pasivo del Instituto.

    Patrimonio

    Artculo 6. El patrimonio del Instituto

    estar constituido por:

    1.- El patrimonio de que fue titular el

    Instituto Venezolano de Investigaciones

    Cientficas.

    2.- Las partidas presupuestarias que se le

    asignen anualmente en la Ley de

    Presupuesto.

    3.- Los aportes de organismos

    nacionales o extranjeros, pblicos o

    privados, as como aquellos que le sean

    otorgados por cualquier ttulo. 4.- Todo aporte proveniente de

    organismos nacionales o

    internacionales otorgado a cualquier

    trabajador del Instituto para la

    realizacin de sus funciones laborales,

    exceptuando los premios y

    reconocimientos. 5.- Los bienes que le hayan sido

    adjudicados o cuya propiedad le haya

    sido otorgada.

    6.- Los que generen los descubrimientos

    de los trabajos cientficos, desarrollos

    tecnolgicos e innovaciones, realizados

    en el Instituto; as como, la prestacin de

    servicios y asesoras.

  • 8

    7.- Los beneficios que se generen de los

    descubrimientos de los trabajos

    cientficos, desarrollos tecnolgicos e

    innovaciones realizados en el Instituto,

    as como la prestacin de servicios y

    asesoras.

    Pargrafo Primero. Los aportes

    econmicos o materiales recibidos deben

    ser dirigidos al cumplimiento del objeto

    del Instituto y la ejecucin de los mismos

    estar sometida a las disposiciones de las

    leyes nacionales y las normativas internas

    vigentes.

    Pargrafo Segundo. El Instituto tendr

    facultad para adquirir, enajenar y gravar

    bienes muebles e inmuebles y en general,

    para efectuar todos los actos necesarios

    para el cumplimiento de sus funciones.

    7.- Los dems bienes, ingresos y dbitos

    que pasen a formar parte del activo y del

    pasivo del Instituto.

    Pargrafo Primero.

    Los aportes econmicos o materiales

    recibidos deben ser dirigidos al

    cumplimiento del objeto del Instituto y la

    ejecucin de los mismos estar sometida

    a las disposiciones de las leyes nacionales

    y las normativas internas vigentes.

    Pargrafo Segundo.

    El Instituto tendr facultad para adquirir,

    enajenar y gravar bienes muebles e

    inmuebles y en general, para efectuar

    todos los actos necesarios para el

    cumplimiento de sus funciones.

    Domicilio

    Artculo 8. El Instituto tendr su

    domicilio en Los Altos de Pipe,

    Municipio Los Salias del Estado

    Miranda, pero el Consejo Directivo podr

    establecer dependencias en los lugares

    donde lo considere necesario o

    conveniente, previa autorizacin de la

    Autoridad Nacional con competencia en

    materia de Ciencia, Tecnologa,

    Innovacin y sus Aplicaciones.

    Domicilio

    Artculo 7. El Instituto tendr su

    domicilio en Altos de Pipe, Municipio

    Los Salias del Estado Bolivariano de

    Miranda, pero el Consejo Directivo podr

    establecer dependencias en los lugares

    donde lo considere necesario o

    conveniente para el desarrollo de su

    objeto establecido en el artculo 2 de la

    presente Ley, previa autorizacin de la

    Autoridad Nacional con competencia en

    materia de Ciencia, Tecnologa,

    Innovacin y sus Aplicaciones.

    CAPITULO III

    De la Organizacin del Instituto

    De la Organizacin

    Artculo 9. El Instituto Venezolano de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin estar

    organizado funcionalmente en reas y

    centros, unidades de apoyo

    administrativas y de servicio, un centro

    para la formacin de capacidades en sus

    reas de competencia, y en unidades de

    produccin de bienes y servicios para la

    comunidad derivados de sus actividades.

    Constar de tantas reas, centros o

    unidades como fuesen necesarios a fin de

    De la Organizacin

    Artculo 8. El IVECIT tendr: un

    Consejo Directivo, quien ser la mxima

    autoridad, una Asamblea General, un(a)

    Director(a), un(a) Subdirector(a) de

    Investigacin e Innovacin, un(a)

    Subdirector(a) de Desarrollo

    Tecnolgico, un(a) Subdirector(a) de

    Formacin y Socializacin, y un(a)

    Gerente General.

    Artculo 9. El Instituto estar

  • 9

    alcanzar sus objetivos.

    Artculo 10. Las Autoridades del

    Instituto Venezolano de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin podrn

    transformar, crear o suprimir centros,

    departamentos y unidades de apoyo

    administrativas y de servicio interno o

    externo. Tambin podr ampliar sus

    actividades regionales y nacionales previa

    autorizacin de la Autoridad Nacional

    con competencia en materia de Ciencia,

    Tecnologa, Innovacin y sus

    Aplicaciones.

    organizado funcionalmente en Centros,

    Departamentos, Laboratorios, Equipos

    transdisciplinarios, una Escuela de

    Formacin y Capacitacin, Unidades

    de apoyo a la investigacin e

    innovacin, al desarrollo tecnolgico y

    a la formacin y socializacin,

    Unidades de produccin de bienes,

    servicios, administrativas, operativas y

    de mantenimiento.

    Artculo 10. El Consejo Directivo podr

    crear, suprimir o transformar las

    unidades organizativas a fin de

    alcanzar los objetivos institucionales. De igual forma, podr ampliar sus

    actividades regionales y nacionales previa

    autorizacin de la Autoridad Nacional

    con competencia en materia de Ciencia,

    Tecnologa, Innovacin y sus

    Aplicaciones, a los fines de impulsar el

    desarrollo y la conformacin de redes

    interinstitucionales cientfico-

    tecnolgicas y de innovacin.

    CAPITULO III

    De las Autoridades

    Consejo Directivo

    Artculo 11. El Consejo

    por la Autori

    Aplicaciones, un representante

    designado por la Autoridad en materia

    de Educacin Universitaria, un

    representante del personal de

    investigacin, un representante del

    personal administrativo, un

    representante del personal obrero, un

    representante de los estudiantes y un

    representante del Poder Comunal

    (actual Consejo Presidencial de las

    Comunas).

    Pargrafo Primero: El(la) representante

  • 10

    de investigacin, administrativo, obrero,

    estudiantil

    directa y secreta por cada sector

    respectivamente. Tanto las y los

    miembros elegidos como designados(as)

    tendrn una duracin de tres (3) aos en

    sus funciones.

    Pargrafo Segundo: Los(las)

    removidos de sus cargos en cualquier

    momento por quien los designa, a

    excepcin de los(las) representantes

    electos(as).

    Sesiones

    Artculo 12.

    quince (1 do lo convoque el

    (la) Director

    (6)

    miembros, uno de los cuales debe ser

    el(la) Director(a). En caso de ausencia

    el(la) Director(a)

    Subdirector(a). Las decisiones d

    mayora simple de votos.

    Atribuciones

    Son atribuciones del

    Consejo Directivo:

    1.- Hacer seguimiento, evaluacin

    def

    planes de desarrollo institucional.

    2.- Aprobar el Plan Institucional Trianual

    presentado por el(la) Director(a).

    3.- contratos y

    las erogaciones o gastos que sean de su

    competencia.

    4.- Promover la conformacin

    nacional e internacional, en aras de

    pr

  • 11

    .

    5.- Nombrar o remover a las

    autoridades de las dependencias. 6.-

    personal del Instituto de conformidad con

    la(s) ley(es) que rigen la materia

    los ascensos, promociones y jubilaciones.

    7.-

    Presupuesto del Instituto.

    8.- Aprobar el informe que el

    9.- Aprobar Reglamentos Internos y

    Normativas del Instituto.

    10.- Establecer mecanismos d

    Popular.

    11.-

    la presente Ley y su Reglamento, en

    concordancia con las leyes de

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Paragrafo Unico:

    mismo, ser

    a

    difundida de manera expedita

    estn a su alcance.

    De la Asamblea General

    Articulo 14. La Asamble

    activo fijo y por el personal contratado

    a tiempo completo, como por

    los(las) estudiantes regulares del

    Instituto. Se considera personal activo al

  • 12

    personal de investigacin y al personal

    de apoyo para el desarrollo de la

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Instituto.

    asamblea voceras y voceros de las

    comunidades.

    Artculo 15. La Asamblea General

    constituye un acto pblico con carcter deliberativo que

    Directivo sobre los temas fundamentales

    del Instituto.

    Artculo 16. Son atribuciones de la

    Asamblea General:

    1.-

    secreta de sus miembros.

    2.- Asesorar al Consejo Directivo y al

    Director(a) en los aspectos que estos

    requieran.

    3.- Dictar y aprobar el reglamento de

    funcionamiento de la Asamblea

    General de Trabajadores(as)

    4.- Revisar y emitir observaciones

    sobre la memoria y cuenta que

    anualmente el(la) Director(

    5.- Velar porque

    mismo, sean de dominio pblico una

    vez aprobadas.

    6.- Crear dentro de su seno, los

    Consejos de Gestin de

    Trabajadores(as) que permitan:

    a) Organizar, controlar y ejecutar el

    proceso de consulta para el

    nombramiento del(la) Director(a),

    presupuesto de ingreso,

  • 13

    c) Promover las actividades

    recreativas, culturales y deportivas de

    toda la comunidad del Instituto,

    d) Gestionar, organizar y ejecutar

    actividades sociales para el beneficio de

    toda la comunidad del Instituto,

    e) Los

    7.- Elegir

    de Trabajadores.

    8.- Aprobar las acciones emprendidas

    por los Consejos de Gestin de

    Trabajadores(as).

    Asamblea General la creacin,

    conformacin, eleccin y duracin de

    los Consejos de Gestin de

    Trabajadores(as).

    Artculo 17. El(la) Director

    con una

    semana de anticipacin a la Asamblea

    General cada (3) tres meses, o

    extraordinariamente, con al menos

    veinticuatro (24) horas de antelacin, a

    solicitud escrita de no menos del diez por

    ciento (10%) de los miembros de la

    misma.

    Artculo 18.

    asistencia de al menos el treinta por

    ciento (30%)

    convocatoria una (1) hora despus y se

    realizar

    diez por ciento (10%) de sus miembros.

    Del (la) Director (a)

    Artculo 11. El (la) Director (a) del

    Instituto ser de libre nombramiento y

    remocin por parte de la Autoridad

    Nacional con competencia en materia de

    Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus

    Aplicaciones, durar tres (3) aos en el

    ejercicio de sus funciones y podr ser

    ratificado (a) por periodos iguales.

    Deber ser venezolano (a), poseer ttulo

    Del (la) Director (a)

    Artculo 19.

    Nacional con competencia en

    Aplicaciones,

    de la comunidad del Instituto

  • 14

    de Doctor (a) o experiencia comprobada

    equivalente, tener suficientes credenciales

    cientficas y elevadas cualidades ticas y

    estar comprometido (a) con la soberana

    nacional y el dilogo de saberes para la

    bsqueda de soluciones a problemas

    concretos de la sociedad venezolana.

    fu por

    un (1) periodo igual

    venezolano(a), poseer experiencia

    comprobada en materia de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin, cualidades

    ticas, no estar sometido(a) a condena

    mediante sentencia firme y estar

    comprometido(a)

    problemas concretos de la sociedad

    venezolana y la construccin del Estado

    Socialista y Comunal.

    Funciones del (la) Director (a)

    Artculo 12.

    Son atribuciones del Director (a):

    1.- Coordinar las actividades de

    formulacin, seguimiento y evaluacin

    del Plan Institucional Trianual de

    Investigacin e Innovacin en funcin de

    los lineamientos de la Autoridad Nacional

    con competencia en materia de Ciencia,

    Tecnologa, Innovacin y sus

    Aplicaciones.

    2.- Evaluar, en coordinacin con las

    Subdirecciones, las capacidades del

    Instituto y su talento humano, en funcin

    de las necesidades y prioridades de

    desarrollo del pas, registrando y

    sistematizando esta informacin para el

    apoyo en la toma de decisiones.

    3.- Representar al Instituto en todos los

    actos de su vida jurdica, bien sea judicial

    o extrajudicialmente.

    4.- Ejercer la Direccin general de todos

    los servicios del Instituto y de su

    personal.

    5.- Acordar erogaciones, aprobar gastos y

    celebrar contratos por sumas no mayores

    de la cantidad que represente un dcimo

    del uno por ciento (0,1%) de la asignada

    como presupuesto anual del Instituto,

    debiendo obtener la aprobacin del

    Consejo Directivo, para las que

    excedieren de esta cantidad.

    6.- Autorizar los pagos y cobros de

    cantidades exigibles.

    7.- Presentar anualmente al Ejecutivo

    Funciones del(la) Director(a)

    Artculo 20. Son atribuciones del(la)

    Director(a):

    1.-

    2.-

    del Plan Instituciona

    Aplicaciones.

    3.-

    Subdirecciones, las capacidades de

    apoyo en la toma de decisiones.

    4.-

    ca, bien sea judicial

    o extrajudicialmente.

    5.-

    los servicios del Instituto y de su

    personal.

    6.- Acordar erogaciones, aprobar gastos y

    celebrar contratos por sumas no mayores

    de la cantidad que represente un dcimo

  • 15

    Nacional, por rgano de la Autoridad

    Nacional con competencia en materia de

    Ciencia, Tecnologa, Innovacin, el

    proyecto de presupuesto del Instituto que

    elabore el Consejo Directivo.

    8.- Presentar al Ejecutivo Nacional, por

    rgano de la Autoridad Nacional con

    competencia en materia de Ciencia,

    Tecnologa, Innovacin, un informe sobre

    las actividades del Instituto durante el ao

    anterior;

    9.- Delegar en funcionarios del Instituto

    bajo su responsabilidad la firma de actos

    y documentos. La delegacin, al igual

    que su revocatoria, surtir efectos desde

    su publicacin en la Gaceta Oficial de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    10.- Crear, transformar o suprimir las

    reas, centros o unidades de

    investigacin, innovacin o dependencias

    de los mismos, previa aprobacin del

    Consejo Directivo

    11. Ejecutar las decisiones del Consejo

    Directivo.

    Consejo Directivo, para las que

    excedieren de esta cantidad.

    7.- Autorizar los pagos y cobros de

    cantidades exigibles.

    8.- Presentar anual

    proyecto de presupuesto del Instituto que

    elabore el Consejo Directivo.

    9.-

    de la Autoridad Nacional con

    competencia en materia de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin

    10.- Delegar en funcionarios del Instituto

    bajo su responsabilidad la firma de actos

    y docume

    11.- Implementar la creacin,

    transformacin o supresin de las

    unidades organizativas del Instituto,

    con base en las decisiones del Consejo

    Directivo.

    12.- Evaluar y responder junto al

    Consejo Directivo las propuestas y

    resoluciones emanadas de la Asamblea

    General.

    13.- Ejecutar las decisiones del Consejo

    Directivo

    14.-

    .

    De los (las) Subdirectores (as)

    Artculo 13. Los(las) Subdirectores(as)

    del Instituto sern de libre nombramiento

    y remocin por parte de la Autoridad

    Nacional con competencia en materia de

    Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus

    Aplicaciones, durarn tres (3) aos en el

    ejercicio de sus funciones y podrn ser

    ratificados (as) por periodos iguales.

    Debern ser venezolanos (as), tener

    suficientes credenciales cientficas y

    experiencia comprobada en la materia,

    elevadas cualidades ticas y estar

    De los (las) Subdirectores(as)

    Artculo 21.

    ejercicio de sus funciones y podrn ser

    ratificados(as) por un (1) periodo igual.

    no estar

  • 16

    comprometido (a) con la soberana

    nacional y el dilogo de saberes para la

    bsqueda de soluciones a problemas

    concretos de la sociedad venezolana.

    sometido(a) a condena mediante

    sentencia firme y

    problemas concretos de la sociedad

    venezolana.

    Funciones del subdirector (a) de

    Investigacin e Innovacin

    Artculo 14. Son funciones de la

    Subdirector (a) de Investigacin e

    Innovacin:

    1.- Proveer al Director(a) el apoyo y

    asesora tcnica y estratgica, as como la

    informacin estadstica en materia de

    investigacin e innovacin para la

    formulacin y ejecucin del Plan

    Institucional Trianual.

    2.- Garantizar y apoyar la investigacin y

    la innovacin que se realiza en los

    espacios del Instituto en funcin del Plan

    Trianual.

    3.- Apoyar, promover e impulsar, en

    coordinacin estrecha con las otras

    subdirecciones, la investigacin y la

    innovacin que se realiza en los espacios

    del Instituto en concordancia con lo

    establecido en el Artculo 2 de la presente

    Ley.

    4.- Presentar ante el Director (a) el

    informe anual sobre las actividades y

    productos sobre las actividades de

    investigacin e innovacin del Instituto.

    5.- Ejercer las funciones y delegaciones

    que asigne el (la) Director (a).

    6.- Participar en las reuniones de Consejo

    Directivo.

    Funciones del (la) Subdirector(a) de

    Desarrollo Tecnolgico

    Artculo 15. Son funciones de(la)

    Subdirector(a) de Desarrollo

    Tecnolgico:

    1.- Proveer al Director (a) el apoyo y

    asesora tcnica y estratgica, as como la

    informacin estadstica en materia de

    Funciones del subdirector (a) de

    Artculo 22. Son funciones del(la)

    Subdirector(a) de Investigacin e

    Innovacin:

    1.-

    Institucional Trianual.

    2.- Garantizar y apoyar la investigacin y

    la innovacin que se realiza en los

    espacios del Instituto en funcin del Plan

    Trianual.

    3.-

    en los espacios

    comunitarios y socio productivos en

    concordancia con lo establecido en el

    Artculo 2 de la presente Ley.

    4.- Presentar ante el(la) Director(a) el

    Informe Anual

    de investigacin e innovacin.

    5.- Ejercer las funciones y delegaciones

    que asigne el (la) Director (a).

    6.- Participar en las reuniones de Consejo

    Directivo

    Funciones del (la) Subdirector(a) d

    Artculo 23. Son funciones del(la)

    Subdirector(a) de Desarrollo

    Tecnolgico:

    1.-

  • 17

    Desarrollo Tecnolgico para la

    formulacin y ejecucin del Plan

    Institucional Trianual.

    2.- Garantizar y apoyar el Desarrollo

    Tecnolgico que se realiza en los

    espacios del Instituto en funcin del Plan

    Trianual, de manera que este Desarrollo

    tecnolgico satisfaga las necesidades

    concretas del pas.

    3.- Apoyar, impulsar e identificar los

    productos de la investigacin y de la

    innovacin realizados en el Instituto con

    potencial de escalamiento por el sector

    socio productivo en el marco del Plan de

    Desarrollo Econmico y Social de la

    Nacin.

    4.- Promover y coordinar las actividades

    de incubacin de unidades de produccin

    nacional de base tecnolgica, en las reas

    prioritarias establecidas por la autoridad

    nacional con competencia en materia de

    ciencia, tecnologa, innovacin y sus

    aplicaciones, de acuerdo con las

    capacidades del Instituto.

    5.- Apoyar, impulsar e identificar las

    capacidades del Instituto en materia de

    prestacin de servicios.

    6.- Ejercer las funciones y delegaciones

    que asigne el (la) Director(a).

    7.- Participar en las reuniones de Consejo

    Directivo.

    Funciones del (la) Subdirector (a) de

    Formacin y Socializacin

    Artculo 16. Son funciones del(la)

    Subdirector(a) de Socializacin de la

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin:

    1.- Proveer al Director(a) el apoyo y

    asesora tcnica y estratgica, as como la

    informacin estadstica en materia de

    formacin y socializacin para la

    formulacin y ejecucin del Plan

    Institucional Trianual.

    Institucional Trianual.

    2.-

    3.-

    innovacin realizados en el Instituto y

    en espacios comunitarios y socio

    productivos con potencial de

    escalamiento en el marco del Plan de

    Desarrollo Econmico y Social de la

    Nacin. 4.-

    establecidas por la Autoridad Nacional

    con competencia en materia de

    Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus

    aplicaciones.

    -

    6.- Ejercer las funciones y delegaciones

    que asigne el(la) Director(a).

    7.- Participar en las reuniones de Consejo

    Directivo.

    Artculo 24. Son funciones del(la)

    Subdirector(a) de Formacin y

    Socializacin de la Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin:

    1.- Proveer al

  • 18

    2.- Coordinar y ejecutar las actividades

    necesarias para la socializacin y

    divulgacin de los conocimientos

    generados en el Instituto.

    3.- Promover la apropiacin, e

    intercambio de los saberes generadas

    dentro del Instituto.

    4.- Velar por que los proyectos de

    innovacin e investigacin que se

    desarrollen dentro del instituto tengan

    elementos de formacin formal y no

    formal, dentro y fuera del instituto.

    5.- Reglamentar y promover las

    actividades que se realizan en el centro de

    formacin.

    6.- Presentar ante el Director (a) el

    informe anual sobre los avances en la

    satisfaccin de necesidades y problemas

    concretos de la sociedad venezolana, a

    partir de las actividades de investigacin

    e innovacin del Instituto.

    7.- Ejercer las funciones y delegaciones

    que asigne el (la) Director (a).

    8.- Participar en las reuniones de Consejo

    Directivo.

    Institucional Trianual.

    2.- Coordinar los programas de

    Formacin y Capacitacin del Instituto

    en funcin

    formadas.

    3.-

    bre de los

    conocimientos generados en el

    Instituto.

    4.-

    intercambio de los saberes generados

    dentro del Instituto.

    5.- Fomentar la incorporacin de

    innovadores y tecnlogos a las diversas

    actividades de Formacin y

    Capacitacin del Instituto.

    6.- Velar porque los proyectos de

    innovacin e investigacin que se

    desarrollen dentro del Instituto

    incorporen diversos elementos de

    educacin formal y no formal, dentro y

    fuera del instituto.

    7.- Promover los espacios pblicos para

    el debate y la reglamentacin de las

    actividades que se realizan en la Escuela

    de Formacin y Capacitacin.

    8.- Presentar ante el(la) Director(a) el

    informe anual sobre los avances en la

    sa

    concretos de la sociedad venezolana, a

    partir de las actividades de Formacin y

    Capacitacin del Instituto.

    9.- Ejercer las funciones y delegaciones

    que asigne el(la) Director(a).

    10.- Participar en las reuniones de

    Consejo Directivo.

    De las funciones del (la) Gerente

    General

    Artculo 17. La Gerencia General ser un

    cargo de libre nombramiento y remocin

    del Consejo Directivo del Instituto. Quien

    ocupe este cargo deber ser venezolano

    (a), tener ttulo universitario y

    credenciales administrativas, no estar

    sometido (a) a condena mediante

    sentencia definitivamente firme y cumplir

    con los dems requisitos establecidos en

    El(la) Gerente General

    Artculo 25. El(la) Gerente General

    de libre nombramiento y remocin

    por parte del Consejo Directivo.

    ser venezolano(a), tener

    credenciales administrativas y

    experiencia comprobada en la materia,

    elevadas cualidades ticas, no estar

    sometido(a) a condena mediante

    sentencia firme y estar

  • 19

    la presente Ley y su Reglamento.

    Artculo 18.

    Atribuciones de la gerencia general

    Las atribuciones de la Gerencia General

    sern:

    1.- Supervisar y velar por el correcto

    desempeo de todas las dependencias de

    apoyo administrativo y de servicio

    interno del Instituto.

    2.- Supervisar el personal de apoyo del

    Instituto.

    3.- Desempear las actividades que le

    asigne el Consejo Directivo, la Direccin

    y las Subdirecciones del Instituto.

    comprometido(a) con el objeto y

    valores del Instituto.

    Atribuciones del(la) Gerente General

    Artculo 26. Las atribuciones del(la) Gerente General sern:

    1.- Supervisar y velar por el correcto

    desempeo de todas las dependencias

    de apoyo al desarrollo de la ciencia,

    tecnologa e innovacin.

    2.- Prestar apoyo oportuno y eficiente,

    as como Asesorar al Consejo

    Directivo, al Director y a los Sub

    Directores, en lo referente al

    funcionamiento del rea

    administrativa del Instituto. 3.- Desempear las actividades que le

    asigne el Consejo Directivo y la

    Direccin y del Instituto.

    CAPITULO V

    Del Consejo Directivo

    Del Consejo Directivo

    Artculo 19. El Consejo Directivo estar

    integrado por el(la) Director(a), por

    el(la) Subdirector(a) de Investigacin, el

    Subdirector(a) de desarrollo tecnolgico,

    el(la) Subdirector(a) de Formacin y

    Socializacin, dos representantes

    designados por la Autoridad en materia

    de Ciencia y Tecnologa e Innovacin,

    dos representantes electos de los

    trabajadores y un representante electo de

    los estudiantes.

    Sesiones

    Artculo 20. El Consejo Directivo se

    reunir por lo menos una vez cada quince

    (15) das o cuando lo convoque el (la)

    Director (a) del Instituto. Habr qurum

    con la presencia de cinco (5) miembros,

    uno de los cuales deber ser el (la)

    Director (a). En caso de ausencia el

    Director encargar a un (a) Subdirector

    (a).

    Ver Capitulo III

  • 20

    Las decisiones del Consejo Directivo se

    tomarn por mayora simple de votos.

    Son atribuciones del Consejo Directivo:

    Artculo 21.

    1.- Hacer seguimiento, evaluacin y

    control de las actividades del Instituto, en

    funcin de los lineamientos y polticas

    definidas por el Ejecutivo Nacional, del

    Plan Institucional de 2.- Investigacin e

    Innovacin y de otros planes de

    desarrollo institucional.

    3.- Aprobar el Plan Institucional Trianual

    presentado por el Director (a)

    4.- Aprobar la celebracin de contratos y

    las erogaciones o gastos que sean de su

    competencia.

    5.- Aprobar cada ao el proyecto del

    Presupuesto del Instituto.

    6.- Aprobar el informe que el (la)

    Director (a) debe presentar al Ejecutivo

    Nacional a travs de la Autoridad

    Nacional en materia de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin, sobre las

    actividades del Instituto durante el ao

    anterior.

    7.- Aprobar el ingreso y remocin del

    personal del instituto en cualquiera de las

    modalidades que establezca su

    reglamento, as como los ascensos,

    promociones y jubilaciones

    8.- Aprobar los reglamentos y normas

    internas del Instituto

    9.- Asignar los espacios del instituto.

    10.- Aprobar el ingreso y egreso de los

    estudiantes en los diferentes programas

    de formacin

    11.- Las dems que le estn sealadas en

    la presente Ley y su Reglamento, en

    concordancia con las leyes de la materia

    y lo establecido en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    CAPITULO VI

    De la Asamblea General

    Artculo 23.

    Ver Capitulo III

  • 21

    La Asamblea General estar constituida

    por todo el personal activo fijo y por el

    personal contratado a tiempo completo

    por lo menos durante un ao, as como

    por los (las) estudiantes regulares de

    postgrado del instituto. Se considera

    personal activo al personal cientfico,

    empleados y obreros del Instituto. La

    Asamblea estar presidida por el(la)

    Director (a) del Instituto

    Artculo 24.

    La Asamblea General tiene carcter

    deliberativo, propiciar el debate y

    elevar propuestas ante el Consejo

    Directivo sobre los temas fundamentales

    del Instituto

    Artculo 25.

    El (la) Director (a) o el Consejo Directivo

    podrn convocar a la Asamblea General

    cuando lo considere necesario o a

    solicitud de no menos de 10% de los

    miembros de la misma.

    Artculo 26.

    El qurum para la Asamblea General se

    establecer con la asistencia de al menos

    30% de los miembros, de no darse el

    qurum se har una segunda convocatoria

    una hora despus y se realizar la

    asamblea con los presentes.

    CAPITULO VII

    Del Personal del Instituto

    Artculo 27.

    El talento humano del Instituto est

    formado por:

    1.- Personal cientfico: Todas aquellas

    personas empleadas por el Instituto que

    participan en la generacin, desarrollo o

    transferencia de conocimientos

    cientficos, tecnolgicos, de innovacin y

    sus aplicaciones.

    CAPITULO IV

    De la Comunidad del IVECIT

    1.- Personal de Investigacin para el

    Desarrollo de la Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin: todas aquellas personas

    que participan en la generacin,

    desarrollo o transferencia de

    conocimiento cientfico, tecnolgico, de

    innovacin y sus aplicaciones, las

    cuales sern clasificadas por sus

  • 22

    2.- Personal administrativo: Todas

    aquellas personas empleadas por el

    instituto en labores administrativas o de

    servicio;

    3.- Personal obrero:(ver ley del

    trabajo)COMPLETAR

    4.- Estudiantes: todos aquellos

    matriculados en los programas de

    formacin y/o capacitacin del Instituto,

    a dedicacin exclusiva o no, as como

    aquellos que perteneciendo a otras

    instituciones realizan actividades de

    formacin y/o capacitacin en calidad de

    tesistas o pasantes dentro de la

    institucin.

    credenciales o experiencia comprobada

    segn los criterios establecidos por la

    autoridad nacional en materia de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    2.- Personal de Apoyo para el

    Desarrollo de la Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin: todas aquellas personas

    empleadas por el instituto como

    personal administrativo y obrero.

    3.- Estudiantes: todos(as)

    aquellos(as) matriculados(as) en los

    programas de Formacin,

    Capacitacin o ambos en Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin.

    Del personal cientfico

    Artculo 28.

    Ingreso del personal cientfico (PC)

    Para Ingresar como Personal Cientfico se

    requiere:

    1.- Estar en condiciones de dedicarse en

    forma exclusiva a las atribuciones que se

    derivan del cargo al cual aspira.

    2.- Poseer los ttulos y credenciales

    acadmicas o experiencia comprobada,

    en reas afines a los procesos de

    investigacin, innovacin, formacin y

    capacitacin desarrollados en la

    Institucin acordes al cargo a ocupar.

    4.- Poseer elevadas cualidades ticas.

    5.- Cumplir con los requisitos

    establecidos en el Reglamento de la

    presente Ley.

    6.- El Consejo Directivo podr aprobar el

    ingreso de Personal Cientfico Temporal

    por perodos limitados y renovables a

    peticin de la unidad en la cual trabaja.

    7.- Las funciones, condiciones y

    requisitos de ingreso sern establecidas

    en el reglamento de la presente Ley.

    Del Personal de Investigacin

    Artculo 28.

    Ingreso del Personal de Investigacin

    Para Ingresar como Personal de

    Investigacin se requiere:

    1.- Estar en condiciones de dedicarse en

    forma exclusiva a las atribuciones que se

    derivan del cargo al cual aspira.

    2.- Poseer los ttulos y credenciales

    acadmicas o experiencia comprobada en

    reas afines a los procesos de

    investigacin, innovacin, formacin y

    capacitacin desarrollados en la

    Institucin acordes al cargo a ocupar.

    3.- Poseer elevadas cualidades ticas.

    4.- Cumplir con los requisitos

    establecidos en el Reglamento de la

    presente Ley.

    5.- El Consejo Directivo podr aprobar el

    ingreso de Personal de Investigacin

    Temporal por perodos limitados y

    renovables a peticin de la unidad en la

    cual trabaja.

    6.- Las funciones, condiciones y

    requisitos de ingreso sern establecidas

    en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 29.

    Funciones del personal cientfico

    1.- Contribuir segn el cargo que detente

    al cumplimiento del objeto de la

    Funciones del Personal de Investigacin

    Artculo 29. Son funciones del Personal

    de Investigacin:

    1.- Contribuir segn el cargo que

  • 23

    Institucin a saber: Generar, desarrollar y

    transferir conocimientos a travs de.

    2.- La investigacin, el desarrollo

    tecnolgico e innovacin, la

    socializacin, democratizacin y

    divulgacin de los conocimientos

    generados.

    3.- La formacin de capacidades humanas

    y la prestacin de servicios y asesoras.

    4.- La promocin de estas actividades de

    manera corresponsable con las

    comunidades y en cumplimiento del

    marco legal nacional en materia de

    respeto al ambiente y a la diversidad

    cultural.

    5.- Todo bajo los principios y

    lineamientos establecidos por la mxima

    Autoridad en materia de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin.

    6.- Ejercer las funciones y cargos de libre

    nombramiento y remocin que le asigne

    el (el) Director (a) previa aprobacin del

    Consejo Directivo

    detente al cumplimiento del objeto de

    la Institucin a saber: Generar,

    desarrollar y transferir conocimientos

    a travs de: la investigacin, el

    desarrollo tecnolgico e innovacin, la

    socializacin, democratizacin y

    divulgacin de los conocimientos

    generados, la formacin de

    capacidades y la prestacin de servicios

    y asesoras.

    2.- Desarrollar todas las actividades de

    manera corresponsable con las

    comunidades y en cumplimiento del

    marco legal nacional en materia de

    respeto al ambiente y a la diversidad

    cultural.

    3.- Regirse bajo los principios y

    lineamientos establecidos por la

    mxima Autoridad en materia de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    4.- Ejercer las funciones y cargos de libre

    nombramiento y remocin que le asigne

    el(la) Director(a) previa aprobacin del

    Consejo Directivo.

    Del personal administrativo

    Artculo 30. Del ingreso

    Para formar parte del Personal

    Administrativo se requiere

    1.- Poseer los ttulos o certificados de

    estudios requeridos para el desempeo

    del cargo administrativo al cual opte el

    aspirante.

    2.- Demostrar capacidad para participar

    en las labores administrativas.

    3.- Poseer elevadas cualidades ticas.

    4.- Cumplir con las normas y

    procedimientos dictados por el

    Reglamento de la presente Ley, en

    concordancia con la Ley Orgnica de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin y por lo

    establecido en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Del Personal Administrativo

    Artculo 30. Para formar parte del

    Personal Administrativo se requiere:

    1.- Poseer los ttulos o certificados de

    estudios requeridos para el desempeo

    del cargo administrativo al cual opte el

    aspirante.

    2.- Demostrar capacidad para participar

    en las labores administrativas.

    3.- Poseer elevadas cualidades ticas.

    4.- Cumplir con las normas y

    procedimientos dictados por el

    Reglamento de la presente Ley, en

    concordancia con la Ley Orgnica de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin y por lo

    establecido en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 31.

    De las funciones del personal

    administrativo

    Artculo 31.

    De las funciones del Personal

    Administrativo

  • 24

    Son funciones del personal administrativo

    las contempladas en el Estatuto de la

    Funcin Pblica:

    Son funciones del personal administrativo

    las contempladas en el Estatuto de la

    Funcin Pblica.

    De los (las) Estudiantes

    Artculo 32. Para ingresar como

    estudiante del Instituto se requiere:

    1.- Poseer los ttulos y credenciales

    acadmicas o experiencia comprobada,

    en reas afines a los procesos de

    investigacin, innovacin, formacin y

    capacitacin desarrollados en la 2.-

    Institucin acordes al programa de

    formacin al cual aspira

    3.- Poseer elevadas cualidades ticas.

    4.- Cumplir con los requisitos

    establecidos en el Reglamento de la

    presente Ley.

    De los(las) Estudiantes

    Artculo 32. Para ingresar como

    estudiante del Instituto se requiere:

    1.- Poseer los ttulos y credenciales

    acadmicas o experiencia comprobada en

    reas afines a los procesos de

    investigacin, innovacin, formacin y

    capacitacin desarrollados en la

    Institucin acordes al programa de

    formacin al cual aspira.

    2.- Poseer elevadas cualidades ticas.

    3.- Cumplir con los requisitos

    establecidos en el Reglamento de la

    presente Ley.

    De la evaluacin de permanencia.

    Artculo 33. Para la evaluacin del

    desempeo y permanencia del Personal

    Cientfico dentro del Instituto se tomar

    en consideracin los siguientes aspectos:

    1.- El avance de los proyectos de

    investigacin, desarrollo o innovacin

    con sus respectivos productos.

    2.- La dedicacin y la calidad en la

    formacin y capacitacin, as como en la

    prestacin de servicios y asesoras.

    3.- La socializacin, democratizacin y

    divulgacin de los conocimientos

    generados.

    4.- Las actividades de Ciencia, tecnologa

    e innovacin en espacios acadmicos,

    socio-productivos y socio-comunitarios.

    5.- Las actividades de gestin en Ciencia

    Tecnologa e Innovacin.

    De la evaluacin de permanencia y

    ascenso del Personal de Investigacin

    Artculo 33. Para la evaluacin de su

    desempeo, permanencia y ascenso todo

    el Personal de Investigacin deber

    cumplir con la mayora de las

    siguientes actividades y productos:

    1.- El avance de proyectos de

    investigacin, desarrollo o innovacin

    con sus respectivos productos.

    2.- Actividades de formacin y

    capacitacin.

    3.- Prestacin de servicios y asesoras.

    4.- La socializacin, democratizacin, y

    divulgacin de los conocimientos

    generados.

    5.- Las actividades de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin en espacios

    acadmicos, socio-productivos y socio-

    comunitarios.

    Pargrafo nico: Las actividades de

    gestin en Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin asumidas dentro del

    periodo de evaluacin, tendrn un peso

    equivalente a las actividades

    anteriores. La ejecucin de los

    proyectos, la comunicacin,

  • 25

    divulgacin y socializacin del

    conocimiento generado a partir de

    stos, deber realizarse en los distintos

    medios digitales, impresos y de

    cualquier otro tipo, nacionales e

    internacionales, con nfasis en los

    productos de libre acceso en

    consonancia con el marco legal que

    rige la materia.

    De los mecanismos de evaluacin del

    Personal de Investigacin

    Artculo 34.

    1.- Autoevaluacin a travs de un

    informe donde se reflejen las

    actividades realizadas y los productos

    obtenidos (evaluacin individual).

    2.- Evaluacin por el grupo de trabajo

    con el cual se llevan a cabo las

    diferentes actividades. Este estar

    conformado por todas las categoras de

    personal que hacen parte del mismo

    (informe del grupo de trabajo).

    3.- Evaluacin de ambos informes en el

    Departamento de Recursos Humanos a

    travs de una comisin la cual seguir

    como gua un baremo y estar

    conformada por: personal

    especializado en evaluacin de

    desempeo de este Departamento y

    Personal de Investigacin en sus

    diferentes categoras. Dicha comisin

    tendr carcter asesor, estar

    conformada por un nmero impar de

    personas y el Personal de Investigacin

    adscrito a la misma ser postulado por

    la Asamblea General y designado por

    el Consejo Directivo.

    4.- Presentacin de un seminario

    pblico en el Centro de adscripcin

    con un jurado conformado por

    especialistas nacionales internos y

    externos a la institucin que puedan

    opinar objetivamente sobre el

    desempeo del personal evaluado en

    espacios acadmicos y sociales.

  • 26

    5.- Para las promociones dentro de la

    escala de desempeo slo se requerirn

    las etapas de evaluacin 1 y 2. Para los

    ascensos en la escala de desempeo

    ser necesario cumplir con las tres

    etapas de evaluacin.

    6.- Evaluacin por parte del Consejo

    Directivo del informe final emanado

    del Departamento de Recursos

    Humanos y del seminario pblico en el

    caso que lo requiera, para

    conformacin de la decisin.

    Pargrafo nico: El evaluando tendr

    acceso permanente al proceso de

    evaluacin, el cual deber ser pblico y

    transparente, y podr apelar al

    resultado.

    Artculo 34.

    La evaluacin de desempeo y

    permanencia del personal administrativo

    y obrero se establecer de acuerdo a lo

    establecido en la Ley del Estatuto de la

    Funcin Pblica y en la Ley Orgnica de

    los Trabajadores y Trabajadoras.

    De la evaluacin de permanencia del

    Personal Administrativo y Obrero

    Artculo 35. La evaluacin de

    desempeo y permanencia del personal

    administrativo y obrero se establecer de

    acuerdo a lo establecido en la Ley del

    Estatuto de la Funcin Pblica y en la

    Ley Orgnica de los Trabajadores y

    Trabajadoras.

    De la remocin del Personal Cientfico

    Artculo 35.

    El Personal Cientfico podr ser

    removido de su cargo en los casos

    siguientes:

    1.- Por incumplimiento reiterado y

    comprobado de los requerimientos,

    deberes y funciones inherentes a su

    cargo.

    2.- Cuando individual o colectivamente

    apoye o participe en actividades o

    manifestaciones que lesionen los

    principios consagrados en la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    3.- Cuando sus acciones produjesen

    daos al crdito o a los intereses del

    Instituto o de la Nacin.

    4.- Por cualquier otra de las causales

    establecidas en la Ley del Estatuto de la

    De la remocin del Personal de

    Investigacin

    Artculo 36. El Personal de Investigacin

    podr ser removido de su cargo en los

    casos siguientes:

    1.- Por incumplimiento reiterado y

    comprobado de los requerimientos,

    deberes y funciones inherentes a su

    cargo.

    2.- Cuando individual o

    colectivamente, directa o

    indirectamente se viole la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela.

    3.- Cuando sus acciones produjesen

    daos al crdito o a los intereses del

    Instituto o de la Nacin.

    4.- Por cualquier otra de las causales

    establecidas en la Ley del Estatuto de la

    Funcin Pblica.

  • 27

    Funcin Pblica.

    Procedimiento para la remocin

    Artculo 36. Para que un integrante del

    personal del Instituto pueda ser removido

    de su cargo por las causales sealadas en

    el Artculo 35, el Consejo Directivo

    instruir un expediente de acuerdo al

    procedimiento establecido en la Ley del

    Estatuto de la Funcin Pblica o de la

    Ley Orgnica del Trabajo, los

    Trabajadores y las Trabajadoras segn sea

    el caso, respetando los principios del

    debido proceso establecidos en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela

    Procedimiento para la remocin

    Artculo 37. Para que un integrante del

    personal del Instituto pueda ser removido

    de su cargo por las causales sealadas en

    el Artculo 36, el Consejo Directivo

    instruir un expediente de acuerdo al

    procedimiento establecido en la Ley del

    Estatuto de la Funcin Pblica o de la

    Ley Orgnica del Trabajo, los

    Trabajadores y las Trabajadoras segn sea

    el caso, respetando los principios del

    debido proceso establecidos en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela.

    CAPTULO V (NUEVO)

    De la Escuela de Formacin y

    Capacitacin del IVECIT

    De la Escuela de Formacin y

    Capacitacin del IVECIT

    Objeto

    Artculo 38.

    La Escuela tiene por objeto la

    formacin y capacitacin en las

    diversas reas de investigacin en

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin en

    pro de la soberana e independencia

    nacional. El proceso de formacin y

    capacitacin se fundamentar en la

    justicia cognitiva y el reconocimiento

    de los diversos patrones de

    conocimientos, propiciando el dilogo

    de saberes a travs de la

    transdisciplinariedad desde la

    interculturalidad.

    Organizacin

    Artculo 39.

    La Escuela de Formacin y

    Capacitacin estar adscrita a la Sub-

    Direccin de Formacin y Socializacin

    del IVECIT.

  • 28

    Pargrafo nico: La Subdireccin de

    adscripcin deber promover los

    espacios para la construccin colectiva

    de la organizacin funcional y

    reglamento de la Escuela de Formacin

    y Capacitacin.

    CAPITULO VIII

    Del Plan Institucional Trianual de

    Investigacin e Innovacin

    Artculo 37.

    El Plan Institucional Trianual de

    Investigacin e Innovacin estar

    estructurado en tres niveles jerrquicos:

    1) Proyectos Estratgicos

    2) Proyectos Macro (asociados a un

    Proyecto Estratgico en particular)

    3) Proyectos Especficos (asociados a un

    Proyecto Macro en particular)

    Artculo 38.

    El (La) Director (a) del Instituto

    coordinar actividades para la

    formulacin del Plan sobre la base de

    CAPITULO VI

    Plan Institucional Trienal

    Artculo 40.

    Las actividades de la Institucin,

    abarcando investigacin, desarrollo

    tecnolgico, innovacin y formacin; se

    orientarn, integrarn y articularn a

    travs del Plan Institucional Trienal

    que estar estructurado en proyectos

    categorizados:

    1) Proyectos Estratgicos.

    2) Proyectos Macro (asociados al menos

    a un (1) Proyecto Estratgico).

    3) Proyectos Especficos (asociados al

    menos a un (1) Proyecto Macro).

    Los Proyectos en cualquiera de las

    categoras, debern establecer

  • 29

    problemas y necesidades concretas de la

    sociedad venezolana y los lineamientos

    establecidos por la Autoridad Nacional

    con competencia en Ciencia, Tecnologa

    e Innovacin. ste presentar la

    propuesta ante el Consejo Directivo,

    quien luego de su aprobacin lo

    presentar a la mxima instancia de la

    Autoridad Nacional en materia de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin para su

    aprobacin definitiva

    Artculo 39.

    Todo el Personal Cientfico del Instituto

    deber ser responsable de al menos un

    Proyecto Especfico. Los mecanismos de

    asignacin, seguimiento y divulgacin de

    los proyectos de investigacin sern

    objeto del reglamento de la Presente Ley.

    Artculo 40.

    El seguimiento y evaluacin del Plan

    estarn a cargo del Director del Instituto a

    travs de las instancias que para ello

    estipule el Reglamento de la presente

    Ley.

    objetivos y metas anuales concretas y

    verificables, en una o varias de las

    reas anteriormente mencionadas. Los

    objetivos y metas de los proyectos

    Estratgicos y Macro, se alcanzarn a

    travs de la integracin de los

    resultados, objetivos y metas de los

    proyectos de la categora

    inmediatamente inferior asociada a

    ellos.

    Artculo 41. Todo proyecto que forme

    parte del Plan Institucional Trienal

    debe generar en un plazo no mayor a

    un (1) ao, luego de su culminacin, un

    reporte de los resultados del proyecto.

    Este reporte ser de libre acceso en la

    pgina web del Instituto. El instituto

    generar un espacio virtual de libre

    acceso en el que se publicarn todos los

    Proyectos del Plan, sus metas,

    cronogramas, y los reportes

    previamente mencionados.

    Artculo 42. Debe mantenerse en todo

    momento la visin global que articula

    cada proyecto dentro de los proyectos

    de mayor categora. Todos los

    participantes y responsables de los

    proyectos que se asocien a un mismo

    proyecto de nivel superior, sea este

    Estratgico o Macro, debern reunirse

    con la frecuencia que sea necesaria y al

    menos una (1) vez al ao, para

    presentar los avances y problemas de

    cada proyecto y discutir los ajustes

    necesarios, con el fin de alcanzar los

    objetivos enmarcados dentro del

    proyecto de mayor categora al cual se

    encuentren asociados.

    Artculo 43. El(la) Director(a) del

    Instituto coordinar actividades para

    la formulacin del Plan sobre la base

    de problemas y necesidades concretas

    de la sociedad venezolana, el Plan de

    Desarrollo Econmico y Social de la

    Nacin y los lineamientos establecidos

    por la Autoridad Nacional con

    competencia en Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin. ste presentar la

  • 30

    propuesta ante la Asamblea General y

    ante el Consejo Directivo. El Consejo

    Directivo, luego de su aprobacin, lo

    presentar a la mxima instancia de la

    Autoridad Nacional en materia de

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin para

    su aprobacin definitiva.

    Artculo 44. El Plan Institucional

    Trienal ser evaluado integralmente y

    ajustado o modificado cada tres aos

    para la generacin de un nuevo Plan

    que podr incluir nuevos proyectos y/o

    darle continuidad a proyectos iniciados

    en Planes anteriores.

    Artculo 45. Todos los miembros de

    Personal de investigacin debern

    participar de forma significativa en al

    menos un Proyecto Especfico del Plan,

    del cual podr ser responsable. Los

    mecanismos de asignacin, seguimiento

    y divulgacin de los proyectos de

    investigacin sern objeto del

    reglamento de la presente Ley.

    Artculo 46. El seguimiento y

    evaluacin del Plan estarn a cargo del

    Director(a) del Instituto a travs de las

    instancias que para ello estipule el

    Reglamento de la presente Ley. ste

    presentar los resultados de la

    evaluacin ante la Asamblea General y

    ante el Consejo Directivo, quien, luego

    de su aprobacin, lo presentar a la

    mxima instancia de la Autoridad

    Nacional en materia de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin. Los

    resultados de esta evaluacin, ser uno

    de los insumos para la elaboracin del

    siguiente Plan Institucional Trienal.

    CAPITULO VII (NUEVO)

    De la Previsin Social del Personal

    Seguridad social del Personal

    Artculo 47. Todo personal de Instituto

    derecho a una jubilacin con el

    goce total del sueldo luego de haber

  • 31

    cumplido el plazo establecido por la ley

    que rige la materia. Si el trabajador se

    inhabilitare despus de diez (10) aos

    de servicio, pero antes de veinte (20) o

    de treinta (30) aos segn los casos, la

    jubilacin

    veinteavos o treintavos del sueldo como

    aos tenga de servicio.

    Artculo 48. El Instituto establecer los

    sistemas que permitan cubrir los

    riesgos de enfermedad, muerte o

    despido a todos sus trabajadores.

    Captulo IX

    Disposiciones Transitorias, Derogatoria

    y Final

    Disposicin Transitoria Primera.

    El Instituto Venezolano de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin as como todas

    las dependencias del mismo, debern

    reestructurar su organizacin a los fines

    de adecuarse a los principios sealados en

    esta Ley, con miras a su refundacin y

    cumplir con el objeto y las atribuciones

    establecidas en esta Ley. A tal efecto, se

    fija un lapso no mayor de un ao, contado

    a partir de la publicacin de esta Ley.

    Disposicin Transitoria Segunda.

    El Ejecutivo Nacional tendr un plazo de

    un ao a partir de la publicacin de la

    presente Ley, para dictar los reglamentos

    necesarios de esta Ley.

    Disposicin derogatoria

    nica. Se deroga la Ley del Instituto

    Venezolano de Investigaciones

    Cientficas, publicada en la Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela No 37.022 de fecha 25 de

    agosto de 2000 y el Reglamento de la Ley

    del Instituto Venezolano de

    Investigaciones Cientficas (IVIC),

    publicado en la Gaceta Oficial de la

    38.074 de fecha 26 de noviembre de 2004

    CAPITULO VIII

    Disposiciones Transitorias, Derogatoria

    y Final

    Disposicin Transitoria Primera.

    El Ejecutivo Nacional deber dictar el

    reglamento de la presente Ley un lapso

    un (1) ao a partir de su publicacin en

    Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.

    Disposicin Transitoria Segunda.

    Al entrar en vigencia la presente Ley

    cesarn en sus funciones el Director,

    Subdirector y dems miembros del

    Consejo Directivo. Los mismos sern

    designados conforme a lo previsto en

    esta Ley.

    Disposicin Transitoria Tercera.

    Todas las dependencias del IVECIT,

    debern reestructurar su organizacin a

    los fines de adecuarse a los principios

    sealados en esta Ley, con miras a su

    refundacin y cumplir con el objeto y las

    atribuciones establecidas en la misma. A

    tal efecto, se fija un lapso no mayor de un

    (1) ao, contado a partir de la publicacin

    de esta Ley.

    Disposicin Derogatoria nica.

  • 32

    y toda norma o disposicin que colida

    con la presente Ley.

    Disposicin final

    nica. La presente Ley entrar en

    vigencia a partir de su publicacin en la

    Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.

    Dado, firmado y sellado en el Palacio

    Federal Legislativo, en Caracas a los

    xxxx das del mes de xxx de dos mil

    catorce. Ao 204 de la Independencia,

    155 de la Federacin y 15 de la

    Revolucin.

    Se deroga la Ley del Instituto Venezolano

    de Investigaciones Cientficas, publicada

    en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 37.022 de

    fecha 25 de agosto de 2.000 y el

    Reglamento de la Ley del Instituto

    Venezolano de Investigaciones

    Cientficas (IVIC), publicado en la

    Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 38.074 de

    fecha 26 de noviembre de 2004 y toda

    norma o disposicin que colida con la

    presente Ley.

    Disposicin Final

    partir de su publicacin en la Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela.