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AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS AVSEC MPN- AVSEC Página: 1 de 185 Revisión: 1 Fecha: 15/02/2011 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS AVSEC 2011 (DIRIGIDO A EXPLOTADORES, OPERADORES, EMPRESAS Y CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y EN AREAS EXCLUSIVAS EN AERODROMOS)

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS AVSEC 2011

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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

AVSEC 2011

(DIRIGIDO A EXPLOTADORES, OPERADORES, EMPRESAS Y CONCESIONARIOS QUE BRINDAN

SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y EN AREAS EXCLUSIVAS EN AERODROMOS)

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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 01/2011

ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES AEREOS Y EMPRESAS DE

SERVICIOS

PANAMÁ – 2011

DSAC

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HOJA DE VIDA

ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES AEREOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS

E N M I E N D A PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR

Nº FECHA ANOTADO POR CAPITULO PAGINAS DOCTO. FECHA

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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

PON Nº 01/2011

ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES AEREOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS

I.- PROPÓSITO

A.- Uniformar la elaboración de los Programas de Seguridad de los Explotadores Aéreos y

Empresas de Servicios. B.- Dictar disposiciones para que dichas entidades establezcan una estructura básica de

su “Organización de Seguridad”, nominen los “Jefes de Seguridad” correspondientes y elaboren procedimientos.

II.- ANTECEDENTES

A. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia

Ilícita”, aprobado por xxxxx N° xxx del xxxxxxx. B. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por xxxxx N°

xxx del xxxxxxx.

III.- MATERIA

El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la norma 3.3.1 del libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

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CAPÍTULO 1

ALCANCES DE LA NORMA

1.1. Todos los explotadores del transporte aéreo comercial que proporcionen servicio desde

el Estado de Panamá, aplicaran y mantendrán actualizado un Programa de Seguridad para Explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

1.2. Toda entidad que realice operaciones de aviación general, incluida la aviación para

empresas, que utilice aeronaves con una masa máxima de despegue mayor a los 5,700 Kg., aplicará y mantendrá actualizado un Programa de Seguridad para Explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

1.3. Toda entidad que realice trabajos aéreos, aplicará y mantendrá actualizado un

Programa de Seguridad para Explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

1.4. Toda entidad que preste servicios en un aeropuerto y que tenga la calidad de Empresa

de Servicios de alimentación abordo, combustible, servicio de limpieza a bordo, vigilancia y seguridad privada de aeropuertos u otra entidad que tenga instalaciones con acceso autorizado a la zona restringida, deberán aplicar y mantener actualizado un Programa de Seguridad, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

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CAPÍTULO 2

GENERALIDADES

2.1. El presente procedimiento de seguridad, obedece a la necesidad de coordinar acciones

entre la Autoridad de Aeronáutica Civil, los Explotadores Aéreos y las Empresas de Servicios que se desempeñan en los aeropuertos, con la finalidad de brindar niveles adecuados de protección para la Aviación Civil.

2.2. El objeto del Programa de Seguridad es, asegurar que se definan claramente

procedimientos y medidas de seguridad y los responsables de su aplicación, para satisfacer los requerimientos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

2.3. Los Programas de Seguridad deberán ser preparados por personal calificado y

acreditado por la Autoridad Aeronáutica en materias de seguridad de aviación y su redacción se ajustará al formato y estructura de contenidos estandarizados que se consigna como Anexo A del presente procedimiento.

2.4. Todos los Programas de Seguridad, así como sus enmiendas, ajustes y modificaciones

deberán remitirse a la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (DSAC) para su análisis y revisión antes de ser aprobados por Resolución de la Autoridad Aeronáutica.

2.5. Los Programas, una vez aprobados, serán sometidos a auditorias e inspecciones por

parte de la DSAC al menos una vez cada dos (2) años y a una auditoría anual por cuenta del respectivo aeropuertos, notificándose los resultados a la DSAC.

2.6. Atendida la naturaleza de los contenidos de los Programas de Seguridad, para efectos

de difusión, el explotador o empresa adoptará las medidas necesarias para mantener su debida confidencialidad, instruyendo a su personal solamente respecto de los procedimientos, medidas y acciones que les corresponda realizar en forma particular y específica contempladas en ellos.

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CAPÍTULO 3

ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA 3.1. Organización

El Programa debe establecer claramente la organización de seguridad en la empresa indicando los niveles que la conforman, las tareas y responsabilidades que a cada uno corresponde (dirección, administración, asesoría y ejecución), así como los medios de los cuales dispone.

3.1.1. La responsabilidad básica del explotador aéreo y de las empresas de servicios

asociadas a las operaciones aéreas radica en la seguridad y protección de:

a) Los pasajeros, su equipaje de mano y el equipaje de bodega. b) Equipaje de la tripulación. c) La aeronave, provisiones, suministros y piezas de repuestos de la línea aérea. d) La carga, encomiendas de mensajería, paquetes expreso y correo. e) Las instalaciones aeroportuarias, tanto propias como del aeropuerto. f) Las zonas de almacenamiento, clasificación de carga y equipajes.

3.1.2. La orgánica básica que establezca la empresa para estos fines debe considerar al

menos lo siguiente:

a) Representante Legal o Gerente General. b) Gerente de Operaciones o de Base. c) Jefe de Seguridad. d) Personal de seguridad. e) Otro personal y sus responsabilidades.

3.1.3. El explotador aéreo o empresa de servicio deberá coordinar con el administrador del aeropuerto su participación en el Comité de Seguridad del Aeropuerto, el Programa de Seguridad de Aeropuerto, el Plan de Contingencia u otra actividad relacionada, debiendo quedar reflejada en el presente programa.

3.1.4. Ante un acto de interferencia ilícita, la Empresa tendrá la obligación de integrar el

Centro de Operaciones de Seguridad (COS) y de ser requerido, el Centro de Resolución de Crisis (CRC).

3.2. Jefe o Coordinador de Seguridad Cada explotador aéreo y empresa de servicio deberá designar un "Jefe de Seguridad", cuya nominación estará sujeta al cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos: a) Antecedentes personales intachables. b) Poseer formación y experiencia comprobable en materias de aviación y haber

realizado cursos relacionados con Gestión de Seguridad de Aviación. c) Estar familiarizado con las operaciones de la empresa, en especial con las aéreas. d) Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones de seguridad de aviaciones

vigentes, aplicables en el territorio y espacio aéreo nacionales.

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e) Autoridad para implementar las medidas y disposiciones contenidas en el respectivo Programa de Seguridad.

3.2.1. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de seguridad nominado por la empresa deberá estar

en posesión de la certificación de sus competencias conforme al Plan de Certificación establecido por la AAC.

3.3. Servicios de Seguridad o Vigilancia Privada

3.3.1. Será obligación de los Explotadores Aéreos de transporté público y de las Empresas de Servicios que cuenten con instalaciones con acceso autorizados a las zonas restringidas, disponer de un servicio de seguridad o vigilancia privada con la finalidad de aplicar controles de seguridad en los accesos a sus instalaciones, para la protección de las aeronaves, carga, correo y protección de los pasajeros mientras estos permanezcan en el sector del mostrador, etc.

3.3.2. La contratación de servicios de seguridad o vigilancia privada por parte de los

explotadores aéreos o empresas de servicios, cuya actividad deba desarrollarse en los aeropuertos del país, considerará que dicho servicio deberá estar certificado conforme al Plan de Certificación establecido por la AAC.

3.3.3. Se deberán establecer los canales de comunicación de estas empresas con la empresa

contratante de sus servicios y la relación y coordinación pertinente con el Jefe de Seguridad de la Empresa y la AAC.

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CAPÍTULO 4

REQUISITOS GENERALES 4.1. Programa

El Programa de Seguridad de cada explotador aéreo o empresa de seguridad deberá estar de acuerdo con las características y actividades que realiza y considerará la cantidad de medios que empleará, las medidas de seguridad a adoptar y aplicar en tierra o en vuelo, según corresponda, debiéndose ajustar al formato Anexo A y estructura de contenidos estandarizados que se consigna Anexo B.

4.1.1. El programa debe ser presentado en forma escrita en idioma español y firmado por el representante acreditado del explotador aéreo, o servicio

4.1.2. Mantener una copia del Programa de Seguridad tanto en el aeropuerto como en la Oficina del Operador disponibles para su revisión, ante requerimiento de cualquier Inspector de la unidad AVSEC y/o el personal autorizado por la AAC.

4.1.3. Llevar una lista o control maestro de la distribución del Programa de Seguridad existente o sus partes.

4.2. Cartillas Operacionales Con el fin de reducir la cantidad de ejemplares del Programa de Seguridad en circulación y dada la confidencialidad de la información que contienen, para cada procedimiento que se elabore como parte de ellos, deberán diseñarse todas las Cartillas Operacionales necesarias de acuerdo al formato adjunto como Anexo C al presente procedimiento. Estas Cartillas tienen por finalidad, asignar a cada persona, grupo, estamento u organismo de la empresa involucrado en seguridad, las tareas y cometidos específicos que les corresponderá realizar cuando participen en la aplicación de los procedimientos, evitando de esta forma imprecisiones respecto al desarrollo de los mismos.

4.3. Documentos Adjuntos

Bajo esta denominación se integrarán al Programa de Seguridad, todos aquellos antecedentes y documentos para aclarar y mejorar la comprensión de sus contenidos específicos y asimismo, aquellos que se requieran para un mejor cumplimiento de las funciones de seguridad.

4.4. Aprobación y vigencia del Programa Los Programas, serán objeto de evaluaciones por parte de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil, la que aprobará o rechazará el documento dentro de un plazo no mayor de treinta(30).

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4.4.1. La aprobación contempla una segunda etapa la que considera una auditoria de la seguridad par validar la aplicación de dicho programa. Dicha auditoría se realizará conforme a las directrices establecidas en el Programa Nacional de Control de Calidad y su respectivo Manual de referencias.

4.4.2. Los Programas de Seguridad que fuesen rechazados por no cumplir los requisitos establecidos para cada caso o porque su contenido no se ajusta a las disposiciones vigentes que regulan la materia, serán devueltos a la empresa, la que dentro del plazo de quince (15) días, deberá efectuar las correcciones necesarias, debiendo someter a la aprobación respectiva del Programa.

4.4.3. La puesta en vigencia del programa será desde el momento que se encuentre aprobado por Resolución de la Autoridad Aeronáutica, siendo evaluado por parte de la DSAC al menos una vez cada dos (2) años y anualmente por cuenta del respectivo aeropuertos, notificándose los resultados a la DSAC.

4.5. Enmiendas El explotador aéreo o empresa de servicio solicitará por escrito la aprobación de una enmienda del programa ante la AAC y no la podrá implementar hasta tanto no cuente con la aprobación de la AAC.

4.5.1. La AAC comunicará al solicitante de forma escrita la aprobación o rechazo a la solicitud de enmienda en un plazo de plazo de quince (15) días, debiendo evacuar la cantidad de ejemplares de registro y enmienda que sean necesarias conforme a la cantidad de ejemplares controlados del programa de seguridad.

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CAPÍTULO 5

PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS

5.1. Programa de Control de Calidad

Cada Explotador Aéreo y Empresa de Servicio deberá establecer un Programa de Control de Calidad, conforme a las directrices establecidas por la AAC, donde considere mecanismos para verificar la calidad de sus medidas de seguridad, con medios propios o bajo contrato (seguridad privada), lo que deberá llevar a efecto mediante un programa de inspecciones y pruebas anuales. El citado Programa se incorporará como documento complementario al Programa de Seguridad

5.2. Plan de Contingencia Para atender situaciones de interferencias ilícitas cada Explotador Aéreo y Empresa de Servicio deberá elaborar un Plan de Contingencia con procedimientos y medidas específicas para ocuparse de ellas, con el propósito que cada empresa conozca, esté preparada y pueda responder adecuadamente a las demandas que de ellas se deriven. El citado Plan se incorporará como documento complementario al Programa de Seguridad

5.3. Programa de Entrenamiento

Para garantizar la eficacia de los procedimientos que establece el Programa de seguridad, cada Explotador Aéreo y Empresa de Servicio deberá elaborar un programa de entrenamiento que involucre todas las entidades que tienen responsabilidades en su Programa. El citado Programa se incorporará como documento complementario al Programa de Seguridad

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Anexo A

ESTRUCTURA DE CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD

Para los fines de estandarización, tanto de estructura como de contenidos del Programa, este deberá ajustarse a las siguientes pautas o formato.

PROGRAMA DE SEGURIDAD (Identificación explotador aéreo o empresa)

I. PROPÓSITO

En esta parte se deberá consignar o establecer el propósito general del Programa de Seguridad de cada explotador aéreo o empresa, considerando los objetivos particulares que se pretende alcanzar y hacia donde deben orientarse los procedimientos y medidas de seguridad de aviación contenidas en el documento, con especial énfasis en el cumplimiento de la normativa de seguridad de aviación civil establecida por la Autoridad Aeronáutica, en el PNSAC.

II. ANTECEDENTES

El Programa deberá considerar:

A. Libro XXXVI B. PNSAC C. PON N° ________

III. MATERIA

Capítulo 1 Generalidades

1.1. Información de la Empresa.

En este punto deberá indicarse la identificación de la empresa y la información de importancia para fines de seguridad y coordinación, tales como:

a) Razón social, rubro o actividad a que se dedica,

b) Nacionalidad de registro (empresas aéreas),

c) Dirección oficial y medios de contacto con sus oficinas principales,

d) Representante legal de la empresa en el país (nombre, dirección, teléfonos, etc.)

e) Aspectos administrativos de la casa matriz y de regiones (concepto organizacional),

f) Cantidad, ubicación y metraje de las dependencias que ocupa en el aeropuerto, incluyendo diagrama de estas. (en adjunto)

g) Dependencias internas que participan en seguridad de aviación, indicando los teléfonos a los cuales dirigirse para conocer información, sobre frecuencias de vuelo, itinerarios y cambios de éstos.

h) Las empresas de servicios deberán indicar claramente, las dependencias o áreas a las cuales acudir, para conocer en caso necesario la dotación diaria de personal, turnos, sistemas de control y verificación de actividades.

i) Detalle del material y equipos empleados por las empresas en el desarrollo de

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actividades y tareas en el aeropuerto (en adjunto). 1.2. Datos Operacionales

Dependiendo del tipo de empresa de que se trate, se deberá considerar:

a) Detalle de los aeropuertos donde opera, b) tipos de aeronaves que utiliza, su configuración y esquemas c) rutas que sirve (internacional y nacional), empresas a las cuales le proporciona

servicios , cuando proceda d) cantidad de pasajeros transportados (anual) y cantidad de carga transportada (anual

en toneladas), e) cantidad de mercancía peligrosa transportada (por clase), f) amenazas existentes y rutas de alto riesgo

Capítulo 2

Organización de Seguridad

2.1. Organización de Seguridad de la Empresa El Programa deberá indicar la orgánica de seguridad de la empresa, así como las responsabilidades atingentes a cada uno de sus niveles y organismos involucrados, indicando: a) Persona responsable de la seguridad en la empresa, b) Medios para su ubicación permanente, dirección, teléfono y otros de contacto, c) Dependencias de la empresa con responsabilidad directa en materias de seguridad

(aplicación y cumplimiento) y en la solución de conflictos. 2.2. Jefe de Seguridad

Se deberá consignar a) Nombre completo b) Medios para su ubicación permanente, dirección, teléfono y otros de contacto, c) Dependencia orgánica d) Responsabilidades e) Funciones f) Atribuciones,

Capítulo 3 Procedimientos

El Programa de Seguridad deberá establecer, procedimientos adecuados para atender sus necesidades de seguridad, según las actividades, medios y funciones que desarrolla en los aeropuertos, considerando su aplicación tanto en la parte Aeronáutica como en la parte Pública del recinto.

3.1. Seguridad de los pasajeros y su equipaje de mano 3.2. Seguridad del Equipaje facturado 3.3. Seguridad del Equipaje de la Tripulación, de mano y facturado 3.4. Cotejo del pasajero y del equipaje facturado

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3.5. Seguridad de la aeronave 3.6. Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuestos del Explotador aéreo 3.7. Seguridad de las operaciones de limpieza de las aeronaves 3.8. Seguridad de la Carga, encomiendas de mensajería, paquetes expreso y correo 3.9. Contratación del personal 3.10. Notificación de Incidentes 3.11. Procedimientos Locales de Aeropuertos IV.- DOCUMENTOS ADJUNTOS

Como anexos o apéndices del Programa se deben incorporar aquellos documentos, que permitan aclarar aspectos específicos del contenido y mejorar su entendimiento, entre otros a considerar: a) Organigramas b) Plano o croquis detallados de ubicación de instalaciones, de áreas y sectores,

zonas sensibles en la Parte Aeronáutica y la Parte Pública. c) Ficha técnica de aeronaves Lista de servicios y equipos (propios y contratados)

dependientes de la empresa y que estén considerados en el Programa. e) Cartillas Operacionales Plan de Contingencia de la empresa y sus Cartillas

Operacionales g) Cualquier otro antecedente válido para un mejor desarrollo de las medidas y

actividades contempladas en el Programa. V.- APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA

El Programa de Seguridad (del Explotador Aéreo o de la Empresa de Servicio) XXXXXXXXXXXX, es aprobado y puesto en vigencia por Resolución AAC-DSAC Nº XXXXXXXXXXXX Fecha XXXXXXXXXXXX por la Autoridad Aeronáutica de Panamá

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Anexo B

CONTENIDOS MINIMOS DE CADA PROCEDIMIENTOS

Seguridad de los pasajeros y de su equipaje de mano

1.1. Finalidad de la inspección y del registro

1.2. Procedimientos de inspección y registro manual de los pasajeros de origen a. Normas de inspección y de registro b. Lugar de inspección o de registro c. Detalles del equipo de inspección d. Detalles del operador o proveedor del servicio

1.3. Procedimientos para la inspección y el registro manual de pasajeros de trasbordo

a. Normas de inspección y de registro

b. Lugar de la inspección o del registro

c. Detalles del equipo de inspección

d. Detalles del operador o proveedor del servicio

1.4. Lista de personas a las que se exime de la inspección y del registro

1.5. Inspección y registro del equipaje de mano a. Normas de inspección y de registro b. Lugar de la inspección y del registro c. Detalles de la inspección del equipo d. Detalles del operador o del proveedor de servicio

1.6. Comportamiento con pasajeros o equipaje de mano sospechosos

1.7. Control del movimiento de la circulación de los pasajeros

1.8. Medidas para categorías especiales de pasajeros

a. Diplomáticos y otras personas privilegiadas

b. Mensajerías del gobierno y valija diplomática

c. Pasajeros de movilidad reducida y con problemas médicos

d. Pasajeros no admisibles / deportados / prisioneros con escolta

1.9. Política para pasajeros perturbadores

a. Procedimientos en tierra

b. Procedimientos a bordo

c. Autoridad para utilizar medios de retención

d. Procedimientos de notificación Seguridad del equipaje facturado

1.1. Finalidad de las medidas de seguridad

1.2. Verificaciones de la identificación de los pasajeros a. Normas de las verificaciones b. Lugar de las verificaciones

1.3. Interrogación de pasajeros

a. Descripción de las preguntas

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b. Lugar de entrega del equipaje

c. Detalles del proveedor del servicio

1.4. Procedimientos para la inspección y registro de mano del equipaje facturado de origen

a. Normas para la inspección y registro

b. Lugar de la inspección y registro

c. Detalles del equipo de inspección

d. Detalles del operador o del proveedor del servicio

1.5. Procedimientos para la inspección y registro de mano del equipaje de cabina transbordado

a. Normas de inspección y registro

b. Lugar de inspección y registro

c. Detalles del equipo de inspección

d. Detalles del operador o del proveedor de servicio

1.6. Protección del equipaje de cabina

a. Descripción de los procedimientos

1.7. Procedimientos para presentación y facturación del equipaje fuera del aeropuerto.

1.8. Procedimientos para la portación de armas de fuego y otras armas

a. Disposiciones y reglamentación legales

b. Procedimientos de aceptación Escoltas de prisioneros y deportados

1. Guardaespaldas de dignatarios del gobierno

2. Guardias de seguridad en vuelo

3. Protección en tierra

1.9. Manejo de bultos sospechosos Seguridad del equipaje de la tripulación, de mano y de bodega

1.1. Normas de inspección y registros 1.2. Lugar de inspección y registro 1.3. Detalles del equipo de inspección 1.4. Detalles del operador o del proveedor de servicios

Cotejo del pasajero y del equipaje facturado

1.1. Finalidad de las medidas 1.2. Descripción de los procedimientos

a. Detalles del equipo si es automatizado b. Detalles del manifiesto de ser pertinente c. Identificación de pasajeros que no se presentan d. Identificación de equipaje no acompañado.

1.3. Procedimientos para la inspección del equipaje no acompañado a. Norma de inspección b. Lugar de la inspección c. Detalles del equipo de inspección d. Detalles del operador o del proveedor de servicio

Seguridad de la aeronave

1.1. Finalidad de las medidas de seguridad 1.2. Registros y verificaciones en la aeronave

a. Normas de registros y verificaciones b. Detalles del proveedor de servicio

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1.3. Control de acceso a la aeronave

a. Norma de control de acceso b. Detalles del proveedor de servicio

Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea 1.1. Finalidad de las medidas 1.2. Descripción de las medidas en la dependencia de aprovisionamiento de línea aérea

a. Norma de seguridad material de los locales

b. Norma de control de acceso a los locales. 1.3. Descripción de las medidas para despacho y transporte

a. Norma del control de acceso a comidas preparadas b. Norma de control de acceso al depósito para despacho c. Normas de control de acceso a los vehículos

Seguridad de las operaciones de limpieza de aeronave 1.1. Finalidad de las medidas 1.2. Descripción de las medidas

a. Norma de control de acceso a los depósitos para limpieza

Seguridad de la carga, encomiendas de mensajería, paquetes expreso y correo 1.1. Finalidad de las medidas 1.2. Descripción de las medidas para la carga

a. Procedimientos de aceptación

b. Plan y criterios para agentes acreditados

c. Plan y criterios para expedidores conocidos

d. Norma de inspección y examen físico

e. Lugar de inspección y de examen físico

f. Detalles del equipo de inspección

g. Detalles del operador o del proveedor de servicio

h. Lista de exenciones de la inspección de seguridad o examen físico 1.3. Descripción de medidas para el equipaje no acompañado y efectos personales

transportados como carga

a. Norma de inspección y registro manual

b. Lugar de inspección y registro

c. Detalles del equipo de inspección

d. Detalles del operador o proveedor del servicio 1.4. Descripción de medidas para encomiendas de mensajería y paquetes expreso

a. Procedimientos para la aceptación

b. Norma de inspección y de registro

c. Lugar de la inspección y registro

d. Detalles del equipo de inspección

e. Detalles del operador o del proveedor de servicio 1.5. Descripción de medidas para el correo

a. Procedimientos de aceptación

b. Planes y criterios para autoridades de administración de correo acreditadas

c. Planes y criterios para expedidores conocidos

d. Norma de inspección

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e. Lugar de la inspección

f. Detalles del equipo de inspección

g. Detalles del operador 1.6. Salvaguarda de la carga, encomiendas de mensajerías, paquetes expreso y correo

a. Descripción de las medidas 1.7. Procedimientos para el transporte de correo diplomático 1.8. Tratamiento de carga o correo sospechosos

Contratación de personal

1.1. Descripción de los procedimientos para contratación del personal de seguridad, incluidas las verificaciones de antecedentes

Notificación de incidentes 1.1. Descripción de los procedimientos de notificación de incidentes de seguridad de la línea

aérea Supervisión y vigilancia de la actuación

1.1. Descripción de los arreglos de la línea aérea para supervisar la aplicación de las medidas de seguridad y control de calidad

Procedimientos locales del aeropuerto

1.1. Se incluirán solo en el caso en que existan cambios de procedimientos entre un aeropuerto y otro

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Anexo C

CONSIDERACIONES Y ESTRUCTURA PARA ELABORAR CARTILLAS OPERACIONALES

Como se ha señalado, todas las Cartillas Operacionales se elaborarán bajo una estructura común que contemple: 1.- Identificación del Procedimiento a que corresponde la Cartilla y N° correlativo de ésta.

2.- Responsabilidad de la persona, grupo, servicio o entidad encargada de llevar a cabo

las tareas que la Cartilla consigna.

3.- Situación actividades como acto ilícito, contingencia, ataque, entre otros que obliguen al empleo de Cartilla.

4.- Información general referida a la situación para la que se diseñó la Cartilla, mapas,

croquis de ubicación, diagrama de configuración de aeronaves, sitio de estacionamiento aislado, accesos y vías de evacuación, frecuencias de comunicación con otros participantes, coordinación, riesgos probables y colaterales, etc.

5.- Actuación, tareas y acciones específicas que debe desarrollar en relación con la

situación, la persona, grupo, o entidad a la que se le asigna la Cartilla. (Resguardar, contener, negociar, bloquear, etc), personal y medios requeridos para cumplir su objetivo.

6.- Mando establece la línea de mando para toda situación que ocurra en el recinto,

radicándola en el Jefe de Aeródromo como Autoridad Aeroportuaria, encargada de brindar asistencia y coordinar las actividades del caso a través del COS, hasta una decisión de mayor nivel.

7.- Desactivación indica la forma en que se comunicará la desactivación del

procedimiento a todos los involucrados (persona, grupo, empresa, entidad), quién lo hará y a través de que vías (señalar clave de aviso si se establece), informes escritos que los participantes deberán elaborar señalando observaciones y propuestas de mejoras si se estima pertinente y a quién dirigirlos.

8.- Información todas las Cartillas del Programa de Seguridad y Plan de Contingencia que

se elabore, deberá proporcionar instrucciones claras a los participantes respecto a, que la información es de carácter confidencial

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PON- 03/2011 Página: 20 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD________________________________

REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORIAS Y PRUEBAS AVSEC____________________________

VERIFICADO POR: SUB-DIRECTOR AVSEC______________________

APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC___________________________

APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC_____________________

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PON- 03/2011 Página: 21 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 02/2011

INSPECCIÓN DE PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

PANAMÁ – 2011

DDSSAACC

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PON- 03/2011 Página: 22 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

REGISTRO DE REVISIONES

AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL REVISIÓN PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

REGISTRO DE REVISIONES

REVISIÓN Nº RESOLUCIÓN Nº FECHA Firma y Aclaración del responsable

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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

PON Nº 02/2011

INSPECCION DE PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

I.- PROPÓSITO

A. Inspeccionar y controlar el acceso autorizado de pasajeros al área restringida mediante

la aplicación de procedimientos normalizados por la DSAC, con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita

II.- BASE LEGAL

C. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia

Ilícita”, aprobado por xxxxx N° xxx del xxxxxxx. D. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por xxxxx N°

xxx del xxxxxxx.

III.- MATERIA

El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la norma 4.4.1 del Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

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CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

1.5. La AAC se asegurará que se establezcan medidas para asegurar que se inspeccione a los pasajeros de origen de las operaciones de transporte aéreo comercial y su equipaje de mano antes de que se embarquen en una aeronave que salga de una zona de seguridad restringida.

1.6. Todos los funcionarios que realicen labores de inspección deberán estar certificados

por la AAC para tal efecto. 1.7. El mínimo de personal por punto de inspección será de 3 funcionarios por punto,

considerándose un punto de inspección el emplazamiento de una maquina de rayos x, un detector de metal de pórtico y un detector manual de metales.

1.8. Los Agentes tendrán en cuenta que deben aplicar un porcentaje del 20% de revisiones

aleatorias o al azar conforme a lo establecido por el PNSAC. 1.9. El grado de aplicación de los procedimientos será establecido por el nivel de amenaza

existente que determine la DSAC, sin embargo las acciones señaladas en el presente procedimiento son de carácter general y obedecen al estándar internacional en nivel de amenaza bajo.

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CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO

2.7. El Agente de Seguridad deberá velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en el

presente procedimiento normalizado con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita

1- Verificar el cargo de trabajo (Libro de Bitácoras, PO, Formularios

estandarizados, bitácoras de los equipos, radio de comunicación, teléfono, linterna, etc.)

2- Verificación del estado operativo del equipamiento de apoyo, equipos detectores

de metal, rayos x, detectores de explosivos, etc., que cuenta el punto de inspección. Ver apéndice 1 y 2 En este sentido deberá aplicar los medios de prueba autorizados por la DSAC para verificar el estado operacional del equipamiento, debiendo registrar las novedades diarias en la bitácora de cada equipo.

3- Tomar conocimiento de las anotaciones, nuevas disposiciones o información

relevante para el desempeño de su trabajo. 4- Informar al inicio como al término del servicio las novedades del puesto de

inspección. 5- Antes de permitir que los pasajeros ingresen en un área estéril, el personal de

seguridad debe inspeccionar en forma sistemática para asegurarse de que no se han ocultado objetos prohibidos en la misma

La inspección de un área estéril deberá llevarse a cabo dividiendo el área en niveles de inspección como sigue:

Del suelo a la cintura: Se debe verificar debajo de los mostradores, asientos, recipientes de desechos y muebles

De la cintura a la cabeza: Esto debe incluir verificar la parte superior de los escritorios, mostradores, ventanas y objetos colocados en la pared

De la cabeza hasta el techo: Se debe verificar por encima de aires acondicionados, lámparas de emergencia y relojes de pared

6- El personal de seguridad que desarrolla labores en el punto de inspección

deberá estar certificado por la AAC según establece el PNISAC, para cumplir tales actividades.

7- El Agente del punto de acceso previo al ingreso de cualquier persona deberá

verificar si se encuentra autorizado para tal efecto. En el caso de los pasajeros deberá verificar el documento de viaje (tarjeta de embarque) y su cedula de identidad o pasaporte. Mientras que a los usuarios del aeropuerto deberá verificar su carné validando la emisión, vigencia, titular, etc.

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PON- 03/2011 Página: 26 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

8- El Agente de seguridad tendrá la capacidad de analizar los perfiles de los

pasajeros y en caso de ser necesario aplicará medidas adicionales de seguridad para establecer que el pasajero se encuentra habilitado para poder ingresar a la zona de seguridad restringida. (ZSR).

9- El pasajero o usuario que requiera ingreso por el punto de inspección se le

indicara como colocar su equipaje en la cinta transportadora de la Máquina de Rayos X.

10- Así mismo se le pedirá que retire todos los objetos de metal que lleve consigo,

en su cuerpo, y los coloque en la canasta habilitada para tal efecto. Como también se pondrá hincapié en que se despoje de abrigo, chaqueta, libros, celular, cámaras fotográficas, periódicos, etc. y los pase por la Máquina de Rayos X.

11- Se le solicitará al pasajero que ingrese a través del Pórtico Detector de Metales.

Si no hay Alarmas:

El pasajero podrá ingresar a través del punto de inspección a la espera del análisis de su equipaje y pertenencias.

Si se activa la alarma:

El pasajero deberá volver al inicio de la inspección.

Se solicitará al pasajero que revise nuevamente si porta consigo o en sus ropas otros objetos metálicos que no fueron retirados en un principio, si existen deberá nuevamente poner los objetos metálicos en la canasta.

Se le indicara que pase nuevamente por el detector de objetos metálicos

Sin perjuicio de lo anterior, el pasajero podrá ser inspeccionado directamente con el detector de metales manual si las condiciones del embarque no permiten que el pasajero regrese al inicio de la inspección.

Si no activa la alarma en la segunda pasada:

El pasajero podrá ingresar a través del punto de inspección a la espera del análisis de su equipaje y pertenencias.

Si se activa la alarma por segunda vez:

El pasajero debe ser registrado con un detector de metales manual y de no contar con este recurso se procederá al registro manual. La causa de todas las alarmas tiene que determinarse antes de permitir el acceso del pasajero al área estéril (Ver Apéndice 3 y 4)

Una vez que se identifiquen todas las alarmas de forma individual y el inspector visualice los elementos que activaban dicha alarma y se tenga la certeza que no se trata de algún elemento que pueda poner en peligro la seguridad de aviación se podrá dar autorizar al pasajero a ingresar a través del punto de inspección a la espera del análisis de su equipaje y pertenencias.

12- Se deberá tener en cuenta que el registro manual del pasajero lo deben efectuar

personas del mismo sexo, por lo tanto el jefe de seguridad deberá prever esta

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PON- 03/2011 Página: 27 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

situación entrenando personal adicional de los usuarios del aeropuerto que pueda colaborar en caso de ser necesario con la inspección de seguridad.

13- El equipaje de mano y pertenecías del pasajero sometidas a inspección con

equipo de rayos X.

Todo equipaje de mano, bultos y pertenencias del pasajero deberán ser sometidas a inspección mediante la máquina de rayos X.

El operador de la maquina deberá contar con la capacitación y certificación para tal efecto. (PNISAC)

El operador a través del análisis del contenido basado en los principios de Composición, Forma y Densidad deberá determinar si un equipaje debe ser sometido a registro manual o no según el factor de amenaza que este contenga.

El operador de la máquina de rayos X alertará a un funcionario de inspección para que registre un determinado equipaje.

El operador deberá ser relevado de su posición de trabajo cada 20 minutos.

14- Registro de equipajes

Los equipajes serán sometidos a revisión manual por las siguientes razones: a) Amenazas detectadas por el operador de la máquina de rayos X b) A requerimiento del pasajero c) Por revisiones aleatorias o al azar.

El Agente de seguridad deberá considerar que el procedimiento adecuado de registro de equipaje debe ser de forma sistemática y completa, evitando dejar compartimientos sin revisión. (Ver apéndice 5)

El Agente deberá realizar una entrevista al pasajero que permita tener en cuenta el perfil del pasajero y en caso de ser necesario aplicar mayores consideraciones a la inspección.

El Agente no solo tendrá en consideración los elementos que el operador de la pantalla le señale, sino más bien verificará el total del contenido del equipaje.

Los elementos que se buscan son: a) Armas b) Artículos o elementos peligrosas c) Mercancías peligrosas d) Artefactos explosivos o parte de ellos

15- Una vez que el pasajero allá sido sometido a todos los controles de seguridad

que establece el presente procedimiento puede ingresar sin problemas a la ZSR. 16- Toda actitud negativa por parte de algún pasajero en lo referente al

cumplimiento de los presentes procedimientos o normas se le negara su acceso a la ZSR.

17- El Agente deberá considerar las anotaciones necesarias, supervisiones,

novedades e incidentes en la bitácora del Punto de Inspección, sin perjuicio que las novedades de relevancia deberá elaborar un reporte de incidente o formularios adicionales que permitan mayores detalles de situaciones anormales. Ver Anexo A

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2.8. La categorización de los artículos prohibidos se encuentran detallados apéndice 6,

para efectos de este procedimiento se adjunta en el anexo C una lista detallada de artículos: Sin perjuicio de lo anterior, el inspector en caso de detectar un elemento peligroso, dependiendo de la categoría deberá actuar:

Categoría 1- Armas de fuego, armas de fuego ligeras y otras armas. 1. Mantener la situación controlada, 2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que

no transporta otros elementos peligrosos. 3. Informar a su supervisor por el medio más rápido posible y de ser necesario

requerir apoyo de la Policía. 4. Mantener la persona alejada del artículo. 5. Incautar el artículo peligroso y dependiendo del tipo de arma remitirlo a la

administración del aeropuerto o entregarlo a la Policía Ver Anexo B. 6. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias. 7. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe

de seguridad.

Categoría 2 - Armas puntiagudas/con bordes peligrosos y objetos filosos. 1. Mantener la situación controlada, 2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que

no transporta otros elementos peligrosos. 3. Mantener la persona alejada del artículo. 4. Incautar el artículo peligroso e introducirlo en los receptáculos habilitados para

tal efecto. Ver Anexo B. 5. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias.

Categoría 3 - Instrumentos romos 1. Mantener la situación controlada, 2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que

no transporta otros elementos peligrosos. 3. Mantener la persona alejada del artículo. 4. Incautar el artículo peligroso e introducirlo en los receptáculos habilitados para

tal efecto. Ver Anexo B 5. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias.

Categoría 4 - Explosivos y sustancias inflamables. 1. Mantener la situación controlada, 2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que

no transporta otros elementos peligrosos. 3. Informar a su supervisor por el medio más rápido posible y en caso de ser

explosivo requerir apoyo de la Policía quienes tomarán el procedimiento 4. En caso de ser un articulo inflamable actuar conforme a la tabla indicada en el

anexo C y apéndice 7 5. Mantener la persona alejada del artículo.

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PON- 03/2011 Página: 29 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

6. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias. 7. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe

de seguridad.

Categoría 5 - Sustancias químicas y tóxicas. 1. Mantener la situación controlada, 2. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que

no transporta otros elementos peligrosos. 3. Actuar conforme a la tabla indicada en el anexo C y apéndice 7 4. Mantener la persona alejada del artículo. 5. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias. 6. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe

de seguridad.

2.9. La eliminación de los artículos confiscados será de responsabilidad de la administración

del aeropuerto, debiendo actuar conforme a las exigencias de las leyes atinentes y complementarias.

2.10. Pasajeros en Situaciones especiales: A. Pasajero en silla de Rueda o de movilidad reducida

Se evitará pasar la silla a través del detector de metales de pórtico, tomado las debidas precauciones para el ingreso.

Todo el equipaje de mano u otros artículos del pasajero tendrán que pasar inspección por la maquina de rayos X

Se deberá realizar una revisión separada, cacheo manual, de forma sistémica y en la medida de lo posible se solicitará al pasajero su ayuda para abarcar todos los espacios que se deben inspeccionar.

En estos casos el inspector deberá ser muy precavido en el registro y tomarse el tiempo necesario para aplicar un buen registro.

B. Pasajeros con Marcapasos

El pasajero deberá presentar la documentación que certifique su estado de salud y cotejar la información personal del documento con una identificación con una foto

El pasajero no deberá ingresar a través del detecto de metales de pasarela, si no más bien se deberán tomar las precauciones para que el pasajero ingrese por un costado del pórtico o a través de él si debiendo apagarlo.

Todo el equipaje de mano u otros artículos del pasajero tendrán que pasar inspección por la maquina de rayos X

Se deberá realizar una revisión separada, cacheo manual, de forma sistémica. Ver Apéndice 4

C. Niños en Coche

El adulto que va con el niño debe despojarse de todo objeto metálico que lleva consigo

Pedirle que todo el equipaje de mano u otros objetos lo coloque en la maquina de Rayos X para su respectiva Inspección

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El adulto o acompañante del infante debe tomarlo en los brazos y pasar por el arco detector de metales y si activa la alarma proceder según procedimiento en caso que active el alarma.

El Coche deberá ser sometido a inspección por el equipo de rayos X o en su defecto a un registro manual debiendo ser sistemático y completo.

D. Pasajeros con inmunidad diplomática

Estas personas deben someterse a la inspección ordinaria previa a su embarque. No obstante, estos pasajeros no tienen que someter a registro manual de las valijas diplomáticas selladas que lleven consigo. Los demás bultos de mano tienen que tramitarse en la forma habitual.

E. Diplomáticos y valijas diplomáticas

Los diplomáticos deben ser inspeccionados de la misma manera que los otros pasajeros. Las valijas diplomáticas (sacos consulares) que lleven signos externos visibles de un país no serán inspeccionados ni examinados de forma manual, siempre que estén precintados y la persona que tenga valija diplomática presente una identificación y una autorización para llevar la valija diplomática. Los demás bultos de mano no estarán exentos de examen y serán tramitados de la forma ordinaria aplicable a otros países.

F. Material clasificado como confidencial

El material clasificado confidencial por los organismos de gobierno competentes será inspeccionado solamente en la medida necesaria para asegurarse que no contiene armas, explosivos u otros artefactos, o sustancias peligrosas armas u objetos peligrosos. Sin embargo, si hubiese una duda respecto a la seguridad,

dicho material no se le permitirá el acceso a la zona estéril.

G. Excepciones a la revisión

Cuando viajan por razones oficiales, se hacen excepciones concretas en el procedimiento de inspección para los jefes de Estado visitantes y determinadas personas indicadas en una lista, se le notificara al Ministerio de Relaciones Exteriores, al explotador aéreo y a los servicios de seguridad de aeropuerto se le notificara respecto a los arreglos de viaje de dichas personas de manera que puedan tomarse disposiciones especiales. La lista de estas personas es la siguiente:

(i) Presidentes y Primera Dama. (ii) Vicepresidentes y sus Esposas. (iii) Jefes de Estados. (iv) Ministros. (v) Canciller de la Republica. (vi) Policía Nacional, asignada en el aeropuerto.

Cuando dignatarios extranjeros viajan por razones oficiales, se harán excepciones concretas en el procedimiento de revisión por su jerarquía diplomática y en estricta reciprocidad, previo acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.11. En caso de interrupción de energía o fallas en los equipos detectores el personal de

seguridad deberá:

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PON- 03/2011 Página: 31 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

1. Informar al supervisor de turno o superior jerárquico de manera de gestionar las

medidas contempladas en este plan de contingencia.

2. La primera medida a considerar, será el refuerzo de la calidad de recurso humano, los que se integrarán a las actividades de revisión de equipajes y pasajeros.

3. Luego el Personal realizará la redisposición física del lugar de trabajo. Esta,

consistirá, en el cambio de sitio de algunos elementos del mobiliario, para el proceso de revisión de equipaje de mano en forma manual y ubicar los separadores para el direccionamiento del flujo de personas a través de la zona de embarque. Los funcionarios que efectúen la revisión manual deberán estar provistos de Guantes de goma (quirúrgicos) y mascarillas.

4. Cuando el problema sea por corte de energía eléctrica, lo más probable es que

afecte la emisión de tarjetas de embarque y de los ticket de equipaje por parte de la compañía aérea. En esa situación, las empresas aéreas, contemplan como:

a. Primera Medida: Informar al personal de seguridad de la medida b. Segundo Medida: las tarjetas de embarque serán confeccionadas a mano

para lo cual la compañía aérea deberá enviar al puesto de control de seguridad a un funcionario para la verificación de las tarjetas previo cotejo con el carné de identidad o listado de pasajeros

5. Cuando el problema sea provocado por algún corte, uno de los funcionarios se

hará cargo del control de identificación, el cual se ubicará en el ingreso a la sala de embarque, actuando como primer filtro para el flujo de pasajeros y usuarios. Solicitará a los usuarios el ticket (tarjeta de embarque) y las cedulas de identidad.

6. El encargado de flujo, direccionará a los pasajeros hacia los sitios habilitados para

la revisión. Dará instrucciones claras, concretas y precisas para que se dirijan hacia el lugar donde serán revisados y donde se inspeccionara su equipaje.

7. Los pasajeros serán chequeados haciendo uso de los detectores de metal pórtico

o manual según sea el problema que existencia.

8. Los equipajes de mano y pertenencias del pasajero serán revisados manualmente considerando las técnicas de registro señaladas anteriormente

9. La operatividad conseguida con estas medidas, es la mínima requerida para la

entrega de un servicio seguro, expedito y de calidad.

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CAPÍTULO 3

CONTROL DE CALIDAD

3.1. El personal de Seguridad será supervisado constantemente por el jefe de seguridad del

aeropuerto, como así mismo será auditado o inspeccionado por inspectores de la DSAC.

3.2. Se realizarán pruebas de seguridad permanente que permitan verificar la eficacia en la

aplicación de los procedimientos, los resultados de las pruebas serán registrados para referencias futuras en sus expedientes personales y registro de desempeño laboral.

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PON- 03/2011 Página: 33 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

Anexo A NOTIFICACION DE INCIDENTE AVSEC

NOTIFICACIÓN DE INCIDENTE AVSEC

Código : XXXXXXXXX Enmienda : 0.0 Vigencia : XXXXXXXXX Página : 1 de 1

Unidad Aeroportuaria

Sección 1.- Información general :

1 Fecha y hora del incidente

2 Área de trabajo donde ocurrió el suceso

3 Fuente que comunicó el incidente (nombre)

4 Empresa / Institución

5 Teléfono / Fax / E-mail

6 Codificación del incidente

7 Describa brevemente el incidente

Sección 2.- Información suplementaria

1

Fecha / hora / lugar donde se completó el Informe.

2

Nombre / cargo / firma de quien presenta el Informe

3

Nombre / cargo / firma de quien remite el Informe

____________________________ FIRMA FUNCIONARIO AVSEC

V° B° JEFE SEGURIDAD

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PON- 03/2011 Página: 34 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

Anexo B

MANIFIESTO DE OBJETOS RETENIDOS

MANIFIESTO DE OBJETOS RETENIDOS

Código : XXXXXXXXX Enmienda : 0.0 Vigencia : XXXXXXXXX Página : 1 de 1

Fecha _______ Compañía _________ Vuelo _______ Destino ______ Hora _________ Item Cant. Objeto Marca / Modelo N° Serie Pax / Asiento

Observaciones:

NOMBRE FUN. SEGURIDAD: _____________________________ Nº CARNÉ ___________________

____________________________ FIRMA FUNCIONARIO AVSEC

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Anexo C

ARTÍCULOS PERMITIDOS O PROHIBIDOS

¿Puede llevarlo? Equipaje de mano

Equipaje de Bodega

Artículos Personales

Cortacigarros SI SI

Sacacorchos SI (solo las tripulaciones)

SI

Alicates de cutícula NO SI

Herramientas para reparación de anteojos NO SI

Alargador de pestañas SI SI

Agujas para tejer NO SI

Cuchillos de hojas redonda para untar o de plástico SI SI

Encendedores SI SI

Corta uñas SI (sin la lima)

SI

Lima para uñas metálica NO SI

Artículo de cuidado personal o de tocador SI SI

Navajas de seguridad NO SI

Tijeras de plástico o de metal (con punta redonda) SI SI

Tijeras de metal con puntas agudas NO SI

Robots transformadores de juguete SI SI

Armas de juguete (si no son réplicas realistas) SI SI

Pinzas SI SI

Paraguas (permitidos en el equipaje de mano una vez que hayan sido

inspeccionado manualmente para asegurar que no oculten artículos prohibidos)

SI SI

Bastones para caminar (permitidos en el equipaje de mano una vez que

hayan sido inspeccionados para asegurar que no oculten artículos prohibidos)

SI SI

Medicamentos y dispositivos para necesidades especiales

Dispositivo para tomar notas en Braille, pizarra y estilo, dispositivos de aumento

SI SI

Insumos/equipo relacionados a la diabetes (una vez que hayan

sido inspeccionados para asegurar que no oculten artículos prohibidos) SI SI

Píldoras o rociadores de nitroglicerina para uso médico (si están

correctamente marcados con una etiqueta profesionalmente rotulada que identifica el medicamento, o nombre del fabricante, o etiqueta farmacéutica)

SI SI

Herramientas y aparatos para dispositivos prostéticos, Incluyendo taladros, llaves de allen, herramientas utilizadas para ponerse o quitarse dispositivos protéticos, si son transportados por el individuo con el dispositivo o por su compañero.

SI SI

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PON- 03/2011 Página: 37 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

¿Puede llevarlo? Equipaje de mano

Equipaje de Bodega

Aparatos Electrónicos

Videograbadoras SI SI

Equipo fotográfico (El equipo de inspección de equipaje despachado

dañará los rollos sin revelar dentro de equipo fotográfico. Recomendamos que ponga los rollos sin revelar en las cámaras que contengan rollos sin revelar en su equipaje de mano o que lleve los rollos sin revelar consigo al

punto de control y le pida al inspector que haga una inspección a mano).

SI SI

Computadoras portátiles SI SI

Teléfonos móviles SI SI

Llamadores SI SI

Asistentes de datos personales (PDA por sus siglas en inglés) SI SI

Objetos Afilados

Cortadores de cajas NO SI

Hachas para hielo/piquetas para hielo NO SI

Cuchillos (de cualquier largo y tipo salvo cubiertos de hoja redonda, para

untar y de plástico). NO SI

Cuchillas de carnicero NO SI

Hojas tipo de afeitar, tales como cortadoras de cajas, cuchillos utilitarios,

hojas de navaja sin cartucho, pero excluyendo navajas de seguridad NO SI

Sables NO SI

Tijeras – de metal con puntas agudas (se permiten tijeras de

plástico o metal con puntas redondas en su equipaje de mano). NO SI

Espadas NO SI

Artículos Deportivos

Bates de béisbol NO SI

Arcos y flechas NO SI

Bates de críquet NO SI

Palos de golf NO SI

Palos de jockey NO SI

Palos de lacrosse NO SI

Palos de billar NO SI

Bastones de esquí NO SI

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¿Puede llevarlo? Equipaje de mano

Equipaje de Bodega

Revólveres y Armas de Fuego

Revólveres de arpón NO SI

Municiones: Consulte con su aerolínea o agente de viajes para averiguar

si se permiten municiones en el equipaje despachado en la aerolínea que usted está tomando. Si se permiten municiones, deberán ser declaradas a la aerolínea en el momento de facturación. Las municiones para armas pequeñas de uso personal deberán ser firmemente empacadas en cajas de fibras, madera o metal u otro empaquetamiento específicamente diseñado para llevar pequeñas cantidades de municiones

NO SI

Carabinas de aire comprimido NO SI

Revólveres de aire comprimido NO SI

Armas de fuego NO SI

Pistolas de bengala NO NO

Encendedores para revólver NO NO

Pólvora NO NO

Componentes de revólveres y armas de fuego NO SI

Revólveres de perdigón NO SI

Réplicas realistas de armas de fuego NO SI

Pistolas de señalización NO SI

Herramientas

Hachas NO SI

Picanas NO SI

Palancas NO SI

Martillos NO SI

Taladros (incluyendo taladros inalámbricos electrónicos portátiles) NO SI

Serruchos (incluyendo serruchos inalámbricos electrónicos portátiles) NO SI

Destornilladores (salvo aquellos equipos de reparación de anteojos) NO SI

Herramientas (incluyendo, pero no limitado a, tenazas y pinzas) NO SI

Tenazas y Pinzas NO SI

Artículos para Artes Marciales/defensa propia

Garrotes NO SI

Black jacks NO SI

Manoplas NO SI

Kubatones NO SI

Rociador de macis/pimienta (está permitido un envase de 118ml. o 4

onzas líquidas de rociador de macis o de pimienta en el equipaje registrado siempre y cuando esté equipado con un mecanismo de seguridad para evitar una descarga accidental.

NO NO

Armas de artes marciales NO SI

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¿Puede llevarlo? Equipaje de mano

Equipaje de Bodega

Bastones de seguridad NO SI

Nunchakus NO SI

Armas y dispositivos de shock eléctrico NO NO

Shuriken NO SI

Materiales explosivos

Cápsulas explosivas NO NO

Dinamita NO NO

Fuegos artificiales NO NO

Bengalas (en cualquier forma) NO NO

Granadas de mano NO NO

Explosivos plásticos NO NO

Réplicas realistas de explosivos NO NO

Artículos inflamables

Aerosoles (cualquiera salvo artículos de cuidado personal o de tocador

en cantidades limitadas) NO NO

Combustibles (incluyendo combustibles para cocinar y cualquier

combustible líquido inflamable) NO NO

Gasolina NO NO

Antorchas de gas NO NO

Líquido de encendedor NO NO

Fósforo de encendido en cualquier superficie NO NO

Trementina y diluyente de pintura NO NO

Réplicas realistas de bombas incendiarias NO NO

Productos químicos incapacitantes y otros artículos peligrosos

Cloro para piscinas y jacuzzis NO NO

Cilindros de gas comprimido (incluyendo apagadores de fuego) NO NO

Lavandina o blanqueador en líquido NO NO

Baterías descargables (salvo aquellas en sillas de rueda) NO NO

Pintura para pistola NO NO

Gas lacrimógeno NO NO

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INSPECCION DE LIQUIDOS, GELES Y AEROSOLES 1) Todos los líquidos, geles y aerosoles deben transportarse en embases de una

capacidad no superior a los 100 ml, o su equivalente. No deben aceptarse envases de mas de 100ml de capacidad, aunque el envase este parcialmente lleno.

2) Los envases deben colocarse en una bolsa plástica resellable transparente de una

capacidad máxima de un litro. Los envases deben entrar cómodamente en la bolsa plástica transparente, que debe estar completamente cerrada.

3) La bolsa plástica debe presentarse en el punto de inspección para su examen visual.

Solo debe permitirse una bolsa plástica transparente por pasajero. 4) Debe aplicarse excepciones a los medicamentos, la leche y los alimentos para bebe y

para los pasajeros con necesidades de dieta especial. Debe contarse con medicamentos apropiados y proporcionados para verificar la naturaleza de dichos líquidos.

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Apéndice 1

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LA MAQUINA DE RAYOS X

Objetivo: Inspeccionar, verificar y revisar que la Maquina de Rayos X funcione correctamente antes de cada cambio de turno para evitar que armas, dispositivos explosivos, sustancias o mercancías peligrosas transportado por alguna persona puedan utilizarse en un acto de interferencia ilícita Norma: Todo Inspector de Seguridad al iniciar su turno realizara una verificación antes del encendido y durante del encendido de las Maquinas de Rayos X, para verifica que la misma funcione correctamente Procedimientos: Antes del Encendido:

1. Verificar la cinta transportadora que no esté sufriendo obstrucciones. 2. Verificar que las paradas de emergencia no estén activadas. 3. Verificar las partes exteriores de la maquina, hincapié en las puertas y gavetas no se

encuentren abiertas. 4. Verificar que las conexiones de electricidad estén aseguradas y que no presenten un riesgo

para los operadores ni los pasajeros. 5. Verificar las conexiones al monitor. 6. Verificar que las cortinas de plomo no estén dañadas y permanezcan derechas

Encendido:

1. Verificar si la maquina esta conectada. 2. Introduzca la llave en el tablero de control y encienda la maquina. 3. Encienda el monitor. 4. Ajuste el brillo y contraste del monitor. 5. Ensaye el avance, la parada y la marcha atrás de la cinta transportadora. 6. Pruebe la definición de la imagen del monitor. 7. Verifique las luces indicadoras de radiación.

Prueba de Seguridad

1. Realice la prueba de seguridad establecida por la AAC para verificar el nivel de detección de la maquina de rayos X.

2. En caso de fallas informar al supervisor y al personal de mantenimiento para solucionar el problema lo más rápido posible.

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Apéndice 2

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DEL ARCO DETECTOR DE METAL DE PORTICO

Objetivo: Inspeccionar, verificar y chequear que el Detector de Metal de Pórtico funcione correctamente antes de cada cambio de turno y al ponerlo en marcha para así evitar que objetos prohibidos transportado por alguna persona puedan convertirse en un acto de interferencia ilícita Norma: Todo Inspector de Seguridad tendrá que verificar el detector de metales de Pórtico y ponerlo en marcha, cada vez que haya un cambio de turno, para garantizar que el mismo funcione correctamente Procedimientos:

1. Verificar el exterior del equipo antes de activarlo 2. Verificar que las conexiones de electricidad estén aseguradas y que no presenten un riesgo

para los operadores ni los pasajeros. 3. Una vez encendido verificar el nivel de detección mediante la aplicación de las pruebas de

seguridad establecidas por la DSAC. 4. Verificar el sonido de la alerta de objetos metálicos 5. En caso de fallas informar al supervisor y al personal de mantenimiento para solucionar el

problema lo más rápido posible.

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Apéndice 3

TECNICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CON UN DETECTOR DE OBJETOS METALICOS MANUAL

INSPECCIONAR EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ

Los registros con el Detector de Objetos Metálicos manual deben hacerse siguiendo una trayectoria circular en el sentido de las agujas del reloj y moviéndose el inspector al mismo tiempo alrededor del cuerpo del pasajero Antes de hacer un registro con detector de objetos metálicos manual, el inspector tiene que:

Pedir al pasajero que se quite las prendas de vestir gruesa que pudieran impedir el registro. Estas deben ser examinadas por la maquina de Rayos X o inspeccionada en forma manual

Retener el equipaje de mano y/o otros objetos entrados que hayan pasado la inspección por la Maquina de Rayos X

Asegurarse que el equipaje de mano y/o otros objetos entregados estén completamente a la vista del pasajero durante el registro

Asegurarse que se haga el registro en un lugar que no impida el trafico de pasajeros que pasa por el detector de objetos metálicos de pórtico en el punto de control

Comprobar el detecto de objetos metálicos manual para asegurarse de que esta funcionando debidamente. Por ejemplo, pasar un objeto metálico por el detector para asegurase de que ala alarma se activa

Cuando realice una inspección con el Detector Metálico Manual, el Inspector tiene que:

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Ordenar al pasajero que se ponga mirando de frente hacia usted con los brazos extendidos

Utilizar el detector de objeto metálicos manual de acuerdo con las especificaciones del fabricante

No tocar NUNCA el cuerpo del pasajero con el detector manual

Utilizar la misma trayectoria y procedimiento cada vez que realice una inspección para asegurase que no se omita nada

Empezar por la parte superior de la cabeza, moviéndose hacia abajo y alrededor del cuerpo del pasajero en dirección de izquierda a derecha hasta que se haya completado el recorrido del perfil del cuerpo del pasajero

Utilizar el Detector de Objeto Metálicos Manual paralelo al cuerpo del pasajero, mover el

detector desde el hombro del pasajero hacia abajo, luego hacia arriba, en recorrido contínuo y a una distancia de 2.5 cm. (1 pulgada)del cuerpo hasta que se haya inspeccionado completamente la parte frontal del cuerpo del pasajero

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Moverse alrededor del pasajero y repetir el procedimiento en la espalda del pasajero

Si el Detector de Objetos Metálicos Manual activa la alarma, el inspector tiene que:

Asegurarse que se identifique positivamente la causa de cada alarma

Pedir la pasajero que se quite cualquier objeto u objeto metálico que hayan en la parte del cuerpo donde se activo la alarma

Verificar si el objeto no es un articulo peligroso

Si el pasajero lleva puesta hebilla de correa muy grande, pedir a esa persona que se desabroche la hebilla e inspeccionar al reverso de la hebilla y la parte de la cintura detrás de la hebilla

Reanudar el registro en el lugar en que se descubrió la alarma

Continuar el procedimiento hasta que le pasajero haya sido completamente registrado y el origen de todas lasa alarmas se haya identificado y declarado sin peligro

Cuando el origen de una alarma dada por un detector de objetos metálicos manual no puede identificarse, tendrá que hacer un cacheo manual

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Apéndice 4

TECNICAS PARA REALIZAR UN CACHEO MANUAL

El cacheo manual debe consistir en un registro del cuerpo pasando las manos de forma sistemática por detrás y por delante del cuerpo del pasajero PROCEDIMIENTO PARA HACER UN CACHEO MANUAL DE TODO EL CUERPO Los inspectores que realizan un cacheo manual de todo el cuerpo deberán:

El cacheo debe hacerse con considerado, tacto, cortes y precavido

Ser del mismo sexo que le pasajero que va hacer cacheado

Si un pasajero lleva abrigo, libros, periódicos u otros artículos estos deben separase y una vez registrados se le entregaran solamente después de haber finalizado el cacheo.

Pedir la pasajero que se quite la indumentaria exterior como abrigos, chaquetas , sombreros y someterlos a una inspección con la maquina de Rayos X

Si no se cuenta con maquina de Rayos X proceder con una inspección de la indumentaria exterior en el siguiente orden: parte trasera, cuello, solapas, hombros, bolsillos ( en la parte interna y externa )

Pedirle al pasajero que vacié todo el contenido de sus bolsillo y se quite los zapatos y correa estos objetos también tienen que ser inspeccionados con las maquina de Rayos X

Ordenar al pasajero que se ponga de frente a usted con los brazos extendidos

Al completar el cacheo es importante dar las gracias al pasajero por su cooperación

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Los inspectores que realizan cacho manual de pasajero deberán utilizar los siguientes procedimientos

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Pelo y Cuello

Los pasajeros con pelo corto solo requieren una inspección visual

Los pasajeros con pelo largo en donde se puede ocultar un arma deben ser cacheados en parte del pelo y cuello

Los pasajeros con turbantes, pañuelos, sombreros u otra cobertura de la cabeza debe indicarle que se los quiten para realizar un examen visual del pelo

Hombros y Brazos

El inspector pedirá al pasajero que levante los brazos lateralmente. Si el pasajero lleva manga corta, no es necesario regístralo mas allá del extremo de las mangas

Los pasajeros que lleven mangas largas deberán ser cacheados ciñendo el brazo mas próximo del pasajero con las manos y los dedos, procediendo desde el hombro hacia abajo hasta el final del brazo en un movimiento. Repetir el mismo procedimiento en el otro brazo

Pecho, Debajo de los Brazos y Espalda

Con los brazos del pasajero todavía levantados, utilizara el reves de las manos. Empezar en la parte superior del hombro y mover las manos hacia abajo hacia la cintura en trayectoria superpuesta, hasta que se haya registrado todo el rostro

La parte de la espalda, cerca de la cintura, causada por la curvatura de la espina dorsal y la parte debajo de las axilas, en donde se pueda ocultar algo deben recibir especial atención

Cuando se registra pasajeros femeninos, el cacheo debe realizarse eficientemente, pero con mucho tacto en la parte de los senos

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Si el pasajero viste una chaqueta de traje, una chaqueta sport u otra prenda exterior ligera, cachear la parte de la prenda que se separa del cuerpo del pasajero

Cintura, Muslo y Piernas

Colocar los dedos pulgares entre la correa y la cintura del pasajero y rodear la cintura

Si es necesario ponerse en cuclillas o de rodillas y con el reves de las manos empezar en la cintura y moverse hacia abajo hacia la basta de los pantalones o faldas en trayectoria superpuesta hasta que se haya registrado toda la parte inferior del cuerpo. Repetir el mismo procedimiento con la otra pierna

Entrepiernas

La parte de la entrepierna deberá registrarse con un detector de objetos metálicos manual Pies y zapatos

Se pedirá al pasajero que se quite los zapatos, estos se le registrara el fondo y la parte superior de esta a mano. Si se sospecha que se oculta algo los mismo serán examinados con la maquina de Rayos x

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Apéndice 5

TECNICAS PARA REALIZAR REVISION DE EQUIPAJE DE MANO INSPECCIONAR EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ

Realizar todos los registros de equipaje de mano siguiendo una trayectoria circular en el sentido de las agujas del reloj, Si cada registro de una bolsa se hace siguiendo siempre el mismo procedimiento sistemático cada vez, esto ayudara a que no se omita nada Los inspectores que realizan revisión de equipaje de mano deben:

Siempre debe relazarse la inspección del equipaje de mano en presencia de la persona que lo presenta

Establecer y mantener el control del equipaje hasta que finalice la inspección

Empezar el registro por la parte de afuera del equipaje y se debe prestar atención a los forros, bordes, costuras, monturas, cremalleras, perchas, ruedas y asas para descubrir signos de alteración o de reparación que puedan indicar que se ha escondido un articulo peligroso

Abrir y registrar el interior de todos los bolsillos exteriores. Si no hay nada que parezca anormal, el inspector puede abrir entonces el equipaje

Registrar el interior del equipaje en el sentido del reloj

El equipaje debe abrirse preferiblemente por el pasajero que lo presenta y ser examinado para asegurarse que no hay ningún fondo falso. Debería utilizarse una regla calibrada u otro dispositivo para establecer si hay alguna diferencia entre la medidas de la parte externa e interna del equipaje

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Debe retirar el contenido del equipaje capa por capa inspeccionando cada articulo hasta que el mismo esta vació

Compruebe el peso de objetos como juguetes, cartones de cigarrillos y atomizadores, si

algunos de estos objetos tiene un peso anormal comunique al supervisor. Los atomizadores a que han sido alterados se abollan fácilmente

Deberá levantar el equipaje vació manualmente y evaluar si su peso vació esta equilibrado

Abrir las botellas que no están selladas y oler con cuidado su contenido oliendo el tapón o el corcho de las botellas o llevando el aroma a la nariz c en la palma de la mano para asegurarse que no hay un liquido inflamable

Los artículos como termos, libros, paraguas, muletas serán inspeccionados con detalle y de contar con Maquina de Rayos X los mismo se procederá con este medio para la inspección de estos artículos

Los artículos eléctricos como maquinas de afeitar, calculadoras, radios, relojes, cámaras fotográficas, estereos personales y computadoras portátiles deben inspeccionarse para asegurarse que no hayan sido alteradas, son del peso previsto, estén equilibradas y que no tengan pilas adicionales y de contar con Maquina de Rayos X se debe examinar para asegurarse de que no hay ninguna fuente adicional de energía o que no haya ningún material orgánico dentro de los mismos

Se debe prestar atención si hay manchas de grasa o pequeños orificios exterior de una caja y inspeccionar hay en el equipaje de mano almendras, esmalte para uñas, gomas, perfumes o otros disimuladores de vapores que puedan indicar la presencia de explosivos

Examinar el exterior, el interior y el contenido de las mochilas y percheros de ropa

Al completarse el registro es importante dar las gracias al pasajero por su cooperación

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Apéndice 6

CATEGORIAS DE ARTICULOS PELIGROSAS

1) Los artículos prohibidos son armas, explosivos y bombas incendiarias e incluyen artículos aparentemente inocuos pero que pueden utilizarse como armas los llamados artículos de “doble uso”. No se puede portar y presentar estos artículos a los puntos de control de seguridad sin autorización.

2) Si se introduce un artículo prohibido a un punto de control, la persona podrá ser

acusado criminalmente y/o demandado civilmente o al menos, se le solicitara que se deshaga del artículo. Un inspector y/o un oficial de seguridad harán esta determinación, dependiendo del artículo y de las circunstancias. Deben estar claro que presentar un artículo prohibido a un punto de control de seguridad aún accidentalmente es ilegal.

3) Cualquier artículo prohibido podrá ser retenido para utilizarse en una investigación y,

de ser necesario, como evidencia en una acusación penal (criminal) y/o demanda civil. Si lo permite el inspector de seguridad, el pasajero o la persona podrá (a) consultar con la aerolínea para la posible asistencia en colocar el artículo prohibido en el equipaje de bodega; (b) retirarse del punto de control en ese momento con el artículo; (c) hacer otros arreglos para disponer del artículo, tal como retornarlo a su automóvil; o (d) despojarse y abandonar el artículo voluntariamente.

4) Los siguientes cuadros describen los artículos que están permitidos y los artículos

que están prohibidos llevar como equipaje de mano o de bodega. Se debe notar que algunos artículos están permitidos en equipaje de bodega pero no en equipaje de mano.

5) El cuadro de artículos permitidos y prohibidos no es exhaustivo y no tiene la finalidad

de incluir todos los artículos, inclusive el mismo es actualizado periódicamente conforme a lo necesario. Para asegurar la seguridad de todos, un inspector podrá determinar que un artículo que no está en el cuadro podría ser prohibido, un inspector también podrá determinar que un artículo que está en el cuadro permitido es peligroso y por lo tanto no puede atravesar el punto de control de seguridad.

6) El cuadro es aplicable a los vuelos que se originan en la República de Panamá. Se

debe consultar con las aerolíneas y agentes de viaje para restricciones de artículos a cada destino.

Categorías genéricas de artículos prohibidos

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Para ayudar a su identificación, los artículos prohibidos se pueden agrupar en cinco categorías genéricas: Categoría 1- Armas de fuego, armas de fuego ligeras y otras armas. todo objeto

que pueda, o que parezca que podría, lanzar un proyectil o causar lesiones. Categoría 2 - Armas puntiagudas/con bordes peligrosos y objetos filosos. todo

artículo puntiagudo o de cuchilla que pueda utilizarse para causar lesiones. Categoría 3 - Instrumentos romos. todo objeto romo que pueda causar lesiones. Categoría 4 - Explosivos y sustancias inflamables. todo explosivo o sustancias

altamente inflamables que supongan un riesgo para la salud de los pasajeros y de la tripulación o de la seguridad/protección de la aeronave o de la propiedad.

Categoría 5 - Sustancias químicas y tóxicas. toda sustancia química o tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y de la tripulación o para la seguridad, protección de la aeronave o de la propiedad.

Categoría 6 - Materiales Radioactivos por su propia naturaleza. Ejemplos de artículos prohibidos por categoría Los artículos que se describen en los siguientes párrafos son ejemplos de las cinco categorías genéricas de artículos prohibidos. Esta lista no es completa pero se pretende que se utilice como orientación del personal encargado de la vigilancia de la seguridad y en el registro de personas, personal, pasajeros y del equipaje de mano. Categoría 1. Armas de fuego, armas de fuego ligeras y otras armas

Animales asesinos

Armas de balines esféricos

Armas de fuego de juguete de todo tipo

Arpones y lanzas

Ballestas

Catapultas

Dispositivos paralizantes o de electrochoque, por ejemplo: aguijadas para ganado, armas de electrodos con forma de dardos.

Encendedores que imitan armas de fuego

Piezas de armas de fuego (excluidos los dispositivos de miras telescópicas y miras)

Pistolas de aire comprimido, armas largas y armas de perdigones

Pistolas de largada

Pistolas industriales de pernos y clavos

Pistolas para bengalas

Réplicas e imitaciones de armas de fuego

Todas las armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.) Categoría 2. Armas puntiagudas/con bordes peligrosos y objetos filosos

Arpones y lanzas

Bastones de esquí y de caminar/excursionismo

Crampones

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Cuchillos con seguro o con muelle, cualquiera sea la longitud de la hoja

Cuchillos de carnicero

Cuchillos, tanto verdaderos como rituales, con hojas de más de seis centímetros, hechos de metal o de cualquier otro material lo suficientemente resistente como para poder usarlo como arma

Escalpelos

Estrellas arrojadizas

Flechas y dardos

Hachas y garfios para hielo

Hachas y hachuelas

Herramientas de artesanos que se puedan emplear como armas por su punta o filo, por ejemplo: taladros y barrenas, cuchillos polivalentes, cuchillos universales, todo tipo de sierras, destornilladores, palancas de hierro, martillos, pinzas, llaves inglesas/llaves de tuercas, sopletes

Machetes

Navajas y hojas de afeitar descubiertas (no las hojas de afeitar de seguridad o desechables con cuchillas dentro de un cartucho)

Patines para hielo

Tijeras con hojas de más de seis centímetros (se permiten las tijeras de punta roma o redondeada de menos de seis centímetros)

Sables, espadas y bastones de estoque Categoría 3. Instrumentos romos

Bates de baseball y softball

Bates de cricket

Cañas de pescar

Equipo para artes marciales, por ejemplo: puños americanos, mazas, garrotes, mayales, numchacus, kubatons, kubasaunts

Palos de golf

Palos de hockey

Palos de lacrosse

Porras y palos, rígidos o flexibles, es decir porras, cachiporras, clavas y palos

Remos para kayaks y canoas

Tacos de billar, snooker y pool

Tablas de patinar Categoría 4. Explosivos y sustancias inflamables

Aguarrás o pintura

Bebidas alcohólicas por encima de 70 grados de contenido alcohólico (140% proof)

Bengalas de todo tipo y otros materiales de pirotecnia (inclusive globos nudo (party poppers) y detonadores de juguetes)

Cartuchos u otro tipo de envases fumígenos

Cerillas que no sean de seguridad1

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Combustibles líquidos inflamables, por ejemplo: petróleo/gasolina, diesel, combustible para encendedores, alcohol, etanol

Detonadores para voladuras

Fuegos artificiales

Gas y contenedores de gas, por ejemplo: butano, propano, acetileno, oxígeno, en grandes cantidades

Granadas de todos los tipos

Materiales y dispositivos explosivos

Minas y otros artículos militares explosivos

Municiones

Pinturas de aspersión tipo aerosol

Réplicas o imitaciones o material o dispositivos explosivos

Sacacorchos Categoría 5. Sustancias químicas y tóxicas

Ácidos y alcalinos, por ejemplo: acumuladores de electrolito líquido capaces de ser vertidos

Aerosoles incapacitadores, por ejemplo: aerosoles irritantes, de pimienta, gas lacrimógeno, extinguidores de fuego

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APENDICE 7

MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR EL PASAJERO O LA TRIPULACION

(Edición 48ª Reglamento de Mercancías Peligrosas IATA 2007)

Las mercancías peligrosas no deben ser transportadas como o dentro del equipaje de mano o facturado de los pasajeros o la tripulación, excepto lo previsto a continuación.

Permitido dentro o como equipaje de mano

Permitido dentro o como equipaje facturado

Permitido en una persona

Se requiere de la aprobación de (los) operadores

El piloto al mando debe estar informado de su ubicación

NO

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NO

NO

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NO

NO

NO

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n/a

NO

NO

NO

NO

Elementos Discapacitadores tales como pimienta en rociador (Aerosoles Picantes), macé, etc. que contengan una sustancia irritante o discapacitadoras, están prohibidos en la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano. Maletines de seguridad, cajas de seguridad, bolsas de dinero, etc. que incorporen mercancías peligrosas, tales como pilas de litio o dispositivos pirotécnicos, están totalmente prohibidos. Munición (cartuchos de armas) embalados de forma segura (de la división 1.4 S UN 0012 y UN 0014solamente) en cantidades que no excedan los 5 kilogramos (11 lb.) de peso bruto por pasajero, para uso personal, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. Las cantidades permitidas para más de un pasajero no deber ser agrupado en uno o más bultos. Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible inflamable líquido, pueden ser transportados siempre que el estanque de combustible del hornillo de acampada y el contenedor de combustible haya sido drenado completamente de todo el combustible liquido y se hayan tomado las acciones correspondientes para anular el peligro ( Ver 2.3.2.5 para los detalles). Dióxido de Carbono, sólido (hielo seco), en cantidades que no excedan de los 2 Kilogramos (5lb.) por pasajeros, en su equipaje de mano, cuando sea utilizado para embalar perecederos no sujetos a esta Reglamentación, siempre que el embalaje permite la liberación del gas del dióxido de carbono. El hielo seco en el equipaje facturado requiere la aprobación del operador y cada elemento del equipaje facturado debe estar marcado con “hielo seco” o “Dióxido de carbono sólido” y con el peso neto del hielo seco o una indicación que hay 2.5 kg o menos de hielo seco. Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables, (ver instrucción de embalaje 806 y disposición especial A67) siempre que la batería sea desconectada, sus terminales o bornes estén aislados para prevenir cortocircuitos accidentales, y la batería esté adherida en forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz. Nota: Las sillas de ruedas o ayudas motrices con baterías de electrólito tipo gel, no requieren que la batería sea desconectada siempre que los terminales de la batería estén aislados para prevenir tos corto circuitos accidentales.

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NO

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NO

NO

Sillas de rueda u ayudas motrices impulsadas por baterías derramables (Ver 2.3.2.4 para detalles). Artículos que producen calor tales como: Linternas subacuáticas (lámparas de buceo) y elementos para soldar bajo el agua (Ver 2.3.3.2 para detalles). Un barómetro o termómetro de mercurio transportado por un representante de un servicio meteorológica del gobierno o de otra agencia oficial (ver párrafo 2.3.3.1 para detalles). Mochilas de rescate para avalanchas, una (1) por pasajero, equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga menos de 200 miligramos netos de explosivos de la División 1.4 S y menos de 250 miligramos de gas comprimido de la División 2.2. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión. Embalajes con aislamiento que contengan nitrógeno líquido refrigerado. (Embarcadores secos) totalmente absorbidos en un material poroso que se entiende que es utilizado para el transporte a baja temperatura de productos no peligrosos que no están sujetos a esta Reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita el desarrollo de presión dentro del contenedor y no permita la liberación de ninguna cantidad de nitrógeno liquido refrigerado independiente de la posición del embalaje con aislamiento. Cilindro de gas no inflamable ajustado a un chaleco salvavidas que contenga dióxido de carbono u otro gas de la División 2.2, hasta dos (2) pequeños cilindros por pasajeros y hasta dos (2) cartuchos de repuesto. Pequeños cilindros de oxígeno o aire gaseoso, requerido para fines médicos. Nota: No se permite el transporte de los sistemas de oxigeno liquido. Aerosoles de la División 2.2, sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar, y Artículos Medicinales o de tocador, no radioactivos (incluidos los aerosoles) tales como rociadores para el pelo, perfumes, colonias, repelentes y medicinas que contengan alcohol. La cantidad neta total de todos los artículos mencionados más arriba no debe exceder de 2 kilogramos (4.4 lb.) o 2 Litros (2 qt) y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0.5 kilogramos o 0.5 litros (1 pt). La válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido. Bebidas alcohólicas cuando estén en embalajes de venta al detalle, que contengan más del 24%, pero menos del 70 % de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 litros, con una cantidad neta total por persona de 5 litros. Cilindros de gas no inflamables, no tóxico, utilizados para la operación de miembros mecánicos. También cilindros de repuesto de un tamaño similar, si fuera requerido, para asegurar un suministro durante el viaje.

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Artículos electrónicos de consumo que contengan pilas o baterías de litio ionizado o de litio de repuesto, tales como relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, computadoras portátiles, cámaras de vídeo, etc. cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para su uso personal. Se pueden transportar sólo en el equipaje de mano hasta dos baterías o pilas de litio ionizado o de litio de repuesto para tales dispositivos electrónicos (consulte 2.3.5.10 para más detalle) Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos. Rizadores para el cabello conteniendo gas hidrocarburo, hasta 1 (uno) por pasajero o miembro de la tripulación, siempre que el cobertor esté ajustado en forma segura al elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. Gas de relleno para estos rizadores, no está permitido en el equipaje de mano ni en el facturado. Termómetro médico o clínico que contenga mercurio, uno (1) por pasajero para uso personal, cuando esté contenido dentro de su estuche protector. Los dispositivos electrónicos portátiles por sistemas de celulosas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, portátiles y cámaras) consulte 2.3.5.11 para obtener más información. Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos activados por pilas de litio implantados en una persona, elementos radiofarmacéuticos, dentro del cuerpo de una persona, como el resultado de un tratamiento médico. Fósforos (cerillas) de seguridad o encendedores, con combustible líquido totalmente absorbido en un sólido para el uso de un individuo, cuando es transportado en el cuerpo de la persona. El combustible para los encendedores y los repuestos para relleno no están permitidos en una persona, ni en el equipaje facturado, ni en el equipaje de mano. Nota: Los fósforos (cerillas) de encendido universal (raspe en cualquier parte) están prohibidos para el transporte aéreo.

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REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD____________________________________

REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y PRUEBAS AVSEC_______________________________ VERIFICADO POR: SUB- DIRECTOR AVSEC________________________ APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC______________________________ APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC_______________

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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 03/2011

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

PANAMÁ -2011

DSAC

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HOJA DE VIDA

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

E N M I E N D A PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR

Nº FECHA ANOTADO POR CAPITULO PAGINAS DOCTO. FECHA

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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

PON Nº 03/2011

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

I.- PROPÓSITO

B. Inspeccionar y controlar el acceso autorizado de personas y vehículos al área

restringida mediante la aplicación de procedimientos normalizados por la DSAC, con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita

II.- ANTECEDENTES

E. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia

Ilícita”, aprobado por Norma AAC/DNSA/0206. F. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por Norma

AAC/DSAC/0208.

III.- MATERIA

El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la norma 4.2.2 del Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

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CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

1.10. La AAC se asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas.

1.11. Toda persona que requiera ingresa a la zona de seguridad restringida será sometida a

los controles e inspección de seguridad. 1.12. Cada aeropuerto delimitará las áreas restringidas de las públicas, como así mismo

establecerá las zonas de seguridad restringida (ZSR) conforme a una evaluación de riesgo.

1.13. Cada aeropuerto contará con un sistema de identificación de personas y vehículos

conforme a los lineamientos y directrices que establezca la AAC. Previo a la autorización de un carné deberán realizarse verificación de antecedentes del solicitante.

1.14. Todos los ingresos que se autoricen sin escolta a las ZSR deberán ser sometidos a

verificación de antecedentes 1.15. Sin perjuicio del control obligatorio que debe realizarse al ingreso a una zona

restringida, el aeropuerto deberá supervisar permanentemente la circulación de las personas y vehículos hacia y desde las aeronaves. Así mismo coordinará con cada explotador aéreo para incluir un procedimiento interno para asegurar que no ingresen personas no autorizadas a las aeronaves.

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CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO

2.12. El Inspector de Seguridad deberá velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en el

presente procedimiento normalizado con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita

1. Verificación del cargo de trabajo (Libro de anotaciones, PON, Formularios

normalizados, linterna, espejo de inspección, detector de metales portátil, radio de comunicación, teléfono, etc.)

2. Verificación del estado operativo del equipamiento de apoyo y equipos detectores

que cuenta el puesto de control de acceso. 3. Tomar conocimiento de las anotaciones, nuevas disposiciones o información

relevante para el desempeño de su trabajo. 4. Inspección de su área de trabajo y zonas aledañas. Verificar el estado operacional

del puesto de control. Incluye barreras, cerca perimetral aledaños, etc. 5. Informar al inicio como al término del servicio las novedades del puesto de control. 6. Los Inspectores de seguridad que estén de servicio en un punto de control de

acceso, se aseguraran de que solo se permita el ingreso al área restringida y controlada a personas y vehículos debidamente acreditados con carne y/o pase vehicular correspondiente al aeropuerto.

Aspectos a verificar del carné:

Corresponda al aeropuerto y el titular del carne

Vigente

Que la fotografía corresponda con el titular

Que el nombre y la empresa correspondan (Cotejar la información con una identificación personal)

Posee las áreas restringidas autorizadas para su ingreso al Aeródromo Aspectos a verificar del pase vehicular:

Corresponda al aeropuerto y al vehículo

Vigencia

Así mismo se deberá considerar que el conductor se encuentre autorizado a ingresar y conducir vehículos.

El acceso que utiliza sea el autorizado.

La organización/compañía sea la correcta 7. Los inspectores de seguridad someterán a inspección con detector de metales

manual a la persona que requiera el ingreso a la ZSR, o en su defecto someterá a registro corporal, cacheo, en caso de no contar con el equipos detectores. Ver Apéndice 1 y Ver Apéndice 2

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8. En el caso que la persona que requiera ingresar a la ZSR lleve consigo equipajes,

bolsos o algún otro tipo de mercancía, deberá ser sometida a registro. Ver Apéndice 3

9. Para el caso de vehículos que requieran ingreso a la ZSR deberá someterse a un

registro exhaustivo verificando: interior, exterior, debajo el vehículo, etc. Ver Apéndice 4

Verificar que el conductor porte su carné de acceso a área restringida y licencia de conducir vigente

Verificar si el vehiculo posee seguro contra daños a terceros

Revisar el vehiculo en su parte interior y exterior

Si el vehiculo lleva ocupantes, se verificara que los mismos porten carne vigente de acceso a zonas restringida emitido por la AAC o nota de ingreso autorizada por le Administrador del Aeródromo y se afiliaran inmediatamente, el vehiculo será revisado y los pasajeros utilizando detectores de metales manuales y espejos de revisión

Los vehículos deben poseer radio de comunicación para mantener contacto con la torre de control y pase vehicular

El vehículo deberá contar con bandera a cuadros, luz giratoria o logo distintivo de la empresa comercial

10. En la eventualidad que se coordine y autorice el ingreso de pasajeros o visitantes

por el puesto de control de seguridad, los inspectores de seguridad someterán a inspección y registro a todos los pasajeros y su equipaje de mano antes que se le permita el acceso a una aeronave o área estéril, así mismo se anotarán sus datos en la cartilla normalizada establecida para tal efecto. Ver anexo A

11. Los portones deben permanecer cerrados hasta cumplir con todo el proceso de

inspección y registro vehicular o de personas. 12. Toda actitud negativa por parte de un usuario en lo referente al cumplimiento de

los presentes procedimientos o normas impedirá su acceso a las áreas restringidas del Aeródromo

13. Informar al supervisor de servicio todas las novedades o dificultades que se

presenten durante el servicio. 14. El inspector deberá considerar las anotaciones necesarias, supervisiones,

novedades e incidentes en la bitácora del Punto de Control, sin perjuicio que las novedades de relevancia deberá elaborar un reporte de incidente o formularios adicionales que permitan mayores detalles de situaciones anormales. Ver anexo B

15. En caso de que alguna persona intente obtener acceso no autorizado a un área

restringida del Aeródromo, los inspectores de seguridad procuraran impedir dicho ingreso, notificaran inmediatamente al supervisor y lo pondrán a ordenes del La Administración del Aeródromo

2.13. En caso de detectar algún elemento señalado en 2.1. el inspector deberá:

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8. Mantener la situación controlada, 9. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que no

transporta otros elementos peligrosos. 10. Informar a su supervisor por el medio más rápido posible y de ser necesario

requerir apoyo de la Policía. 11. Incautar el artículo peligroso y remitirlo a la administración del aeropuerto. Ver

Anexo C 12. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias. 13. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe

de seguridad.

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CAPÍTULO 3

CONTROL DE CALIDAD

3.3. El personal de Seguridad será supervisado constantemente por el jefe de seguridad del

aeropuerto, como así mismo será auditado o inspeccionado por inspectores de la DSAC.

3.4. Se realizarán pruebas de seguridad permanente que permitan verificar la eficacia en la

aplicación de los procedimientos, los resultados de las pruebas serán registrados para referencias futuras en sus expedientes personales y registro de desempeño laboral.

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Anexo A CONTRO

L DE ACCESO

DE VEHÍCULOS Y PERSONAS EXTERNAS

CONTROL DE ACCESO DE VEHÍCULOS Y

PERSONAS EXTERNAS

Código : DSAC-CAVP Enmienda : 0.0 Página : 1 de 1

Nombre / Apellidos C..Identidad Fecha Hora

Entrada

Patente N°

Procedencia Destino Hora salida

Anexo B

NOTIFICACION DE INCIDENTE AVSEC

NOTIFICACIÓN DE INCIDENTE AVSEC

Código : DSAC/NI Página : 1 de 1

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Unidad Aeroportuaria

Sección 1.- Información general :

1 Fecha y hora del incidente

2 Área de trabajo donde ocurrió el suceso

3 Fuente que comunicó el incidente (nombre)

4 Empresa / Institución

5 Teléfono / Fax / E-mail

6 Clase de incidente

7 Describa brevemente el incidente

Sección 2.- Información suplementaria

1

Fecha / hora / lugar donde se completó el Informe.

2

Nombre / cargo / firma de quien presenta el Informe

3

Nombre / cargo / firma de quien remite el Informe

FIRMA FUNCIONARIO AVSEC V° B° JEFE SEGURIDAD

ANEXO C MANIFIESTO DE OBJETOS INCAUTADO

MANIFIESTO DE OBJETOS INCAUTADO

Código : DSAC-MOI Vigencia : Página : 1 de 1

Fecha _______ Lugar ______ Hora _________

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Art. Cant. Objeto Marca / Modelo N° Serie Nombre del Dueño

Observaciones:

NOMBRE FUN. SEGURIDAD: _____________________________ Nº CARNÉ ___________________

_____________________ ____________________________ FIRMA DUEÑO FIRMA FUNCIONARIO AVSEC

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Apéndice 1

TECNICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CON UN DETECTOR DE OBJETOS METALICOS MANUAL

INSPECCIONAR EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ

Los registros con el Detector de Objetos Metálicos manual deben hacerse siguiendo una trayectoria circular en el sentido de las agujas del reloj y moviéndose el inspector al mismo tiempo alrededor del cuerpo del pasajero Antes de hacer un registro con detector de objetos metálicos manual, el inspector tiene que:

Pedir al pasajero que se quite las prendas de vestir gruesa que pudieran impedir el registro. Estas deben ser examinadas por la maquina de Rayos X o inspeccionada en forma manual

Retener el equipaje de mano y/o otros objetos que hayan pasado la inspección por la Maquina de Rayos X

Asegurarse que el equipaje de mano y/o otros objetos entregados estén completamente a la vista del pasajero durante el registro

Asegurarse que se haga el registro en un lugar que no impida el trafico de pasajeros que pasa por el detector de objetos metálicos de pórtico en el punto de control

Comprobar el detector de objetos metálicos manual para asegurarse de que esta funcionando debidamente. Por ejemplo, pasar un objeto metálico por el detector para asegurase de que ala alarma se activa

Cuando realice una inspección con el Detector Metálico Manual, el Inspector tiene que:

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Ordenar al pasajero que se ponga mirando de frente hacia usted con los brazos extendidos

Utilizar el detector de objeto metálicos manual de acuerdo con las especificaciones del fabricante

No tocar NUNCA el cuerpo del pasajero con el detector manual

Utilizar la misma trayectoria y procedimiento cada vez que realice una inspección para asegurase que no se omita nada

Empezar por la parte superior de la cabeza, moviéndose hacia abajo y alrededor del cuerpo del pasajero en dirección de izquierda a derecha hasta que se haya completado el recorrido del perfil del cuerpo del pasajero

Utilizar el Detector de Objeto Metálicos Manual paralelo al cuerpo del pasajero, mover el detector desde el hombro del pasajero hacia abajo, luego hacia arriba, en recorrido de 2 a 3

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pulgadas hasta que se haya inspeccionado completamente la parte frontal del cuerpo del pasajero

Moverse alrededor del pasajero y repetir el procedimiento en la espalda del pasajero

Si el Detector de Objetos Metálicos Manual activa la alarma, el inspector tiene que:

Asegurarse que se identifique positivamente la causa de cada alarma

Pedir la pasajero que se quite cualquier objeto u objeto metálico que hayan en la parte del cuerpo donde se activo la alarma

Verificar si el objeto no es un articulo peligroso

Si el pasajero lleva puesta hebilla de correa muy grande, pedir a esa persona que se desabroche la hebilla e inspeccionar al reverso de la hebilla y la parte de la cintura detrás de la hebilla

Reanudar el registro en el lugar en que se descubrió la alarma

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Continuar el procedimiento hasta que le pasajero haya sido completamente registrado y el origen de todas lasa alarmas se haya identificado y declarado sin peligro

Cuando el origen de una alarma dada por un detector de objetos metálicos manual no puede identificarse, tendrá que hacer un cacheo manual

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Apéndice 2

TECNICAS PARA REALIZAR UN CACHEO MANUAL

El cacheo manual debe consistir en un registro del cuerpo pasando las manos de forma sistemática por detrás y por delante del cuerpo del pasajero PROCEDIMIENTO PARA HACER UN CACHEO MANUAL DE TODO EL CUERPO Los inspectores que realizan un cacheo manual de todo el cuerpo deberán:

El cacheo debe hacerse con considerado, tacto, cortes y precavido

Ser del mismo sexo que el pasajero que va hacer cacheado

Si un pasajero lleva abrigo, libros, periódicos u otros artículos estos deben separase y una vez registrados se le entregaran solamente después de haber finalizado el cacheo.

Pedir al pasajero que se quite la indumentaria exterior como abrigos, chaquetas , sombreros y someterlos a una inspección con la maquina de Rayos X

Si no se cuenta con maquina de Rayos X proceder con una inspección de la indumentaria exterior en el siguiente orden: parte trasera, cuello, solapas, hombros, bolsillos ( en la parte interna y externa )

Pedirle al pasajero que vacié todo el contenido de sus bolsillo y se quite los zapatos y correa estos objetos también tienen que ser inspeccionados con las maquina de Rayos X

Ordenar al pasajero que se ponga de frente a usted con los brazos extendidos

Al completar el cacheo es importante dar las gracias al pasajero por su cooperación

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Los inspectores que realizan cacho manual de pasajero deberán utilizar los siguientes procedimientos

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Pelo y Cuello

Los pasajeros con pelo corto solo requieren una inspección visual

Los pasajeros con pelo largo en donde se puede ocultar un arma deben ser cacheados en parte del pelo y cuello

Los pasajeros con turbantes, pañuelos, sombreros u otra cobertura de la cabeza debe indicarle que se los quiten para realizar un examen visual del pelo

Hombros y Brazos

El inspector pedirá al pasajero que levante los brazos lateralmente. Si el pasajero lleva manga corta, no es necesario regístralo mas allá del extremo de las mangas

Los pasajeros que lleven mangas largas deberán ser cacheados ciñendo el brazo mas próximo del pasajero con las manos y los dedos, procediendo desde el hombro hacia abajo hasta el final del brazo en un movimiento. Repetir el mismo procedimiento en el otro brazo

Pecho, Debajo de los Brazos y Espalda

Con los brazos del pasajero todavía levantados, utilizara el reves de las manos. Empezar en la parte superior del hombro y mover las manos hacia abajo hacia la cintura en trayectoria superpuesta, hasta que se haya registrado todo el rostro

La parte de la espalda, cerca de la cintura, causada por la curvatura de la espina dorsal y la parte debajo de las axilas, en donde se pueda ocultar algo deben recibir especial atención

Cuando se registra pasajeros femeninos, el cacheo debe realizarse eficientemente, pero con mucho tacto en la parte de los senos

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Si el pasajero viste una chaqueta de traje, una chaqueta sport u otra prenda exterior ligera, cachear la parte de la prenda que se separa del cuerpo del pasajero

Cintura, Muslo y Piernas

Colocar los dedos pulgares entre la correa y la cintura del pasajero y rodear la cintura

Si es necesario ponerse en cuclillas o de rodillas y con el reves de las manos empezar en la cintura y moverse hacia abajo hacia la basta de los pantalones o faldas en trayectoria superpuesta hasta que se haya registrado toda la parte inferior del cuerpo. Repetir el mismo procedimiento con la otra pierna

Entrepiernas

La parte de la entrepierna deberá registrarse con un detector de objetos metálicos manual Pies y zapatos

Se pedirá al pasajero que se quite los zapatos, estos se le registrara el fondo y la parte superior de esta a mano. Si se sospecha que se oculta algo los mismo serán examinados con la maquina de Rayos x

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Apéndice 3

TECNICAS PARA REALIZAR REVISION DE EQUIPAJE DE MANO INSPECCIONAR EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ

Realizar todos los registros de equipaje de mano siguiendo una trayectoria circular en el sentido de las agujas del reloj, Si cada registro de una bolsa se hace siguiendo siempre el mismo procedimiento sistemático cada vez, esto ayudara a que no se omita nada Los inspectores que realizan revisión de equipaje de mano deben:

Siempre debe realizarse la inspección del equipaje de mano en presencia de la persona que lo presenta

Establecer y mantener el control del equipaje hasta que finalice la inspección

Empezar el registro por la parte de afuera del equipaje y se debe prestar atención a los forros, bordes, costuras, monturas, cremalleras, perchas, ruedas y asas para descubrir signos de alteración o de reparación que puedan indicar que se ha escondido un articulo peligroso

Abrir y registrar el interior de todos los bolsillos exteriores. Si no hay nada que parezca anormal, el inspector puede abrir entonces el equipaje

Registrar el interior del equipaje en el sentido del reloj

El equipaje debe abrirse preferiblemente por el pasajero que lo presenta y ser examinado para asegurarse que no hay ningún fondo falso. Debería utilizarse una regla calibrada u otro dispositivo para establecer si hay alguna diferencia entre la medidas de la parte externa e interna del equipaje

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Debe retirar el contenido del equipaje capa por capa inspeccionando cada articulo hasta que el mismo esta vació

Compruebe el peso de objetos como juguetes, cartones de cigarrillos y atomizadores, si

algunos de estos objetos tiene un peso anormal comunique al supervisor. Los atomizadores a que han sido alterados se abollan fácilmente

Deberá levantar el equipaje vació manualmente y evaluar si su peso vació esta equilibrado

Abrir las botellas que no están selladas y oler con cuidado su contenido oliendo el tapón o el corcho de las botellas o llevando el aroma a la nariz en la palma de la mano para asegurarse que no hay un liquido inflamable

Los artículos como termos, libros, paraguas, muletas serán inspeccionados con detalle y de contar con Maquina de Rayos X los mismo se procederá con este medio para la inspección de estos artículos

Los artículos eléctricos como maquinas de afeitar, calculadoras, radios, relojes, cámaras fotográficas, stereos personales y computadoras portátiles deben inspeccionarse para asegurarse que no hayan sido alteradas, con el peso previsto, estén equilibradas y que no tengan pilas adicionales y de contar con Maquina de Rayos X se debe examinar para asegurarse de que no hay ninguna fuente adicional de energía o que no haya ningún material orgánico dentro de los mismos

Se debe prestar atención si hay manchas de grasa o pequeños orificios exterior de una caja y inspeccionar hay en el equipaje de mano almendras, esmalte para uñas, gomas, perfumes o otros disimuladores de vapores que puedan indicar la presencia de explosivos

Examinar el exterior, el interior y el contenido de las mochilas y percheros de ropa

Al completarse el registro es importante dar las gracias al pasajero por su cooperación

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Apéndice 4

TECNICAS PARA REALIZAR REGISTRO DE UN VEHICULO

El registro se debe hacer de forma sistemática en todo el vehiculo en su parte externa como en su parte interna y debajo del mismo PROCEDIMIENTO PARA HACER UN REGISTRO DE UN VEHICULO: Exterior del Vehiculo

Maletero del vehiculo inspeccionando los artículos como cajas de herramientas, paquetes que se encuentren en el mismo, levantando la cubierta del compartimiento de la llanta de repuesto y someterla a una revisión minuciosa en presencia del conductor del mismo

Compartimiento del motor observar que no haya ningún objeto o cable que no sean parte de los componentes del motor

Interior del Vehiculo

Se revisara debajo de los asientos. Guantera, consola central, guarda documentos de la puertas laterales y techo.

Debajo del vehiculo

Se revisara con el espejo de inspección desde la parte delantera por el lado del conductor recorriendo todo el vehiculo en forma circular contrario al movimiento de las manecillas del reloj finalizando donde empezó el procedimiento

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REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD__________________________________ REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y PRUEBAS AVSEC________________________________ VERIFICADO POR: SUB- DIRECTOR AVSEC_______________________ APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC_____________________________ APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC______________________

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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 03/2011

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

PANAMÁ -2011

DSAC

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HOJA DE VIDA

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

E N M I E N D A PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR

Nº FECHA ANOTADO POR CAPITULO PAGINAS DOCTO. FECHA

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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

PON Nº 03/2011

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

I.- PROPÓSITO

C. Inspeccionar y controlar el acceso autorizado de personas y vehículos al área

restringida mediante la aplicación de procedimientos normalizados por la DSAC, con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita

II.- ANTECEDENTES

G. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia

Ilícita”, aprobado por Norma AAC/DNSA/0206. H. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por Norma

AAC/DSAC/0208.

III.- MATERIA

El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la norma 4.2.2 del Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

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CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

1.16. La AAC se asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas.

1.17. Toda persona que requiera ingresa a la zona de seguridad restringida será sometida a

los controles e inspección de seguridad. 1.18. Cada aeropuerto delimitará las áreas restringidas de las públicas, como así mismo

establecerá las zonas de seguridad restringida (ZSR) conforme a una evaluación de riesgo.

1.19. Cada aeropuerto contará con un sistema de identificación de personas y vehículos

conforme a los lineamientos y directrices que establezca la AAC. Previo a la autorización de un carné deberán realizarse verificación de antecedentes del solicitante.

1.20. Todos los ingresos que se autoricen sin escolta a las ZSR deberán ser sometidos a

verificación de antecedentes 1.21. Sin perjuicio del control obligatorio que debe realizarse al ingreso a una zona

restringida, el aeropuerto deberá supervisar permanentemente la circulación de las personas y vehículos hacia y desde las aeronaves. Así mismo coordinará con cada explotador aéreo para incluir un procedimiento interno para asegurar que no ingresen personas no autorizadas a las aeronaves.

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CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO

2.14. El Inspector de Seguridad deberá velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en el

presente procedimiento normalizado con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita

16. Verificación del cargo de trabajo (Libro de anotaciones, PON, Formularios

normalizados, linterna, espejo de inspección, detector de metales portátil, radio de comunicación, teléfono, etc.)

17. Verificación del estado operativo del equipamiento de apoyo y equipos detectores

que cuenta el puesto de control de acceso. 18. Tomar conocimiento de las anotaciones, nuevas disposiciones o información

relevante para el desempeño de su trabajo. 19. Inspección de su área de trabajo y zonas aledañas. Verificar el estado operacional

del puesto de control. Incluye barreras, cerca perimetral aledaños, etc. 20. Informar al inicio como al término del servicio las novedades del puesto de control. 21. Los Inspectores de seguridad que estén de servicio en un punto de control de

acceso, se aseguraran de que solo se permita el ingreso al área restringida y controlada a personas y vehículos debidamente acreditados con carne y/o pase vehicular correspondiente al aeropuerto.

Aspectos a verificar del carné:

Corresponda al aeropuerto y el titular del carne

Vigente

Que la fotografía corresponda con el titular

Que el nombre y la empresa correspondan (Cotejar la información con una identificación personal)

Posee las áreas restringidas autorizadas para su ingreso al Aeródromo Aspectos a verificar del pase vehicular:

Corresponda al aeropuerto y al vehículo

Vigencia

Así mismo se deberá considerar que el conductor se encuentre autorizado a ingresar y conducir vehículos.

El acceso que utiliza sea el autorizado.

La organización/compañía sea la correcta 22. Los inspectores de seguridad someterán a inspección con detector de metales

manual a la persona que requiera el ingreso a la ZSR, o en su defecto someterá a registro corporal, cacheo, en caso de no contar con el equipos detectores. Ver Apéndice 1 y Ver Apéndice 2

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23. En el caso que la persona que requiera ingresar a la ZSR lleve consigo equipajes,

bolsos o algún otro tipo de mercancía, deberá ser sometida a registro. Ver Apéndice 3

24. Para el caso de vehículos que requieran ingreso a la ZSR deberá someterse a un

registro exhaustivo verificando: interior, exterior, debajo el vehículo, etc. Ver Apéndice 4

Verificar que el conductor porte su carné de acceso a área restringida y licencia de conducir vigente

Verificar si el vehiculo posee seguro contra daños a terceros

Revisar el vehiculo en su parte interior y exterior

Si el vehiculo lleva ocupantes, se verificara que los mismos porten carne vigente de acceso a zonas restringida emitido por la AAC o nota de ingreso autorizada por le Administrador del Aeródromo y se afiliaran inmediatamente, el vehiculo será revisado y los pasajeros utilizando detectores de metales manuales y espejos de revisión

Los vehículos deben poseer radio de comunicación para mantener contacto con la torre de control y pase vehicular

El vehículo deberá contar con bandera a cuadros, luz giratoria o logo distintivo de la empresa comercial

25. En la eventualidad que se coordine y autorice el ingreso de pasajeros o visitantes

por el puesto de control de seguridad, los inspectores de seguridad someterán a inspección y registro a todos los pasajeros y su equipaje de mano antes que se le permita el acceso a una aeronave o área estéril, así mismo se anotarán sus datos en la cartilla normalizada establecida para tal efecto. Ver anexo A

26. Los portones deben permanecer cerrados hasta cumplir con todo el proceso de

inspección y registro vehicular o de personas. 27. Toda actitud negativa por parte de un usuario en lo referente al cumplimiento de

los presentes procedimientos o normas impedirá su acceso a las áreas restringidas del Aeródromo

28. Informar al supervisor de servicio todas las novedades o dificultades que se

presenten durante el servicio. 29. El inspector deberá considerar las anotaciones necesarias, supervisiones,

novedades e incidentes en la bitácora del Punto de Control, sin perjuicio que las novedades de relevancia deberá elaborar un reporte de incidente o formularios adicionales que permitan mayores detalles de situaciones anormales. Ver anexo B

30. En caso de que alguna persona intente obtener acceso no autorizado a un área

restringida del Aeródromo, los inspectores de seguridad procuraran impedir dicho ingreso, notificaran inmediatamente al supervisor y lo pondrán a ordenes del La Administración del Aeródromo

2.15. En caso de detectar algún elemento señalado en 2.1. el inspector deberá:

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14. Mantener la situación controlada, 15. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que no

transporta otros elementos peligrosos. 16. Informar a su supervisor por el medio más rápido posible y de ser necesario

requerir apoyo de la Policía. 17. Incautar el artículo peligroso y remitirlo a la administración del aeropuerto. Ver

Anexo C 18. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias. 19. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe

de seguridad.

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CAPÍTULO 3

CONTROL DE CALIDAD

3.5. El personal de Seguridad será supervisado constantemente por el jefe de seguridad del

aeropuerto, como así mismo será auditado o inspeccionado por inspectores de la DSAC.

3.6. Se realizarán pruebas de seguridad permanente que permitan verificar la eficacia en la

aplicación de los procedimientos, los resultados de las pruebas serán registrados para referencias futuras en sus expedientes personales y registro de desempeño laboral.

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Anexo A CONTRO

L DE ACCESO

DE VEHÍCULOS Y PERSONAS EXTERNAS

CONTROL DE ACCESO DE VEHÍCULOS Y

PERSONAS EXTERNAS

Código : DSAC-CAVP Enmienda : 0.0 Página : 1 de 1

Nombre / Apellidos C..Identidad Fecha Hora

Entrada

Patente N°

Procedencia Destino Hora salida

Anexo B

NOTIFICACION DE INCIDENTE AVSEC

NOTIFICACIÓN DE INCIDENTE AVSEC

Código : DSAC/NI Página : 1 de 1

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Unidad Aeroportuaria

Sección 1.- Información general :

1 Fecha y hora del incidente

2 Área de trabajo donde ocurrió el suceso

3 Fuente que comunicó el incidente (nombre)

4 Empresa / Institución

5 Teléfono / Fax / E-mail

6 Clase de incidente

7 Describa brevemente el incidente

Sección 2.- Información suplementaria

1

Fecha / hora / lugar donde se completó el Informe.

2

Nombre / cargo / firma de quien presenta el Informe

3

Nombre / cargo / firma de quien remite el Informe

FIRMA FUNCIONARIO AVSEC V° B° JEFE SEGURIDAD

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ANEXO C MANIFIESTO DE OBJETOS INCAUTADO

MANIFIESTO DE OBJETOS INCAUTADO

Código : DSAC-MOI Vigencia : Página : 1 de 1

Fecha _______ Lugar ______ Hora _________ Art. Cant. Objeto Marca / Modelo N° Serie Nombre del Dueño

Observaciones:

NOMBRE FUN. SEGURIDAD: _____________________________ Nº CARNÉ ___________________

_____________________ ____________________________ FIRMA DUEÑO FIRMA FUNCIONARIO AVSEC

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Apéndice 1

TECNICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CON UN DETECTOR DE OBJETOS METALICOS MANUAL

INSPECCIONAR EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ

Los registros con el Detector de Objetos Metálicos manual deben hacerse siguiendo una trayectoria circular en el sentido de las agujas del reloj y moviéndose el inspector al mismo tiempo alrededor del cuerpo del pasajero Antes de hacer un registro con detector de objetos metálicos manual, el inspector tiene que:

Pedir al pasajero que se quite las prendas de vestir gruesa que pudieran impedir el registro. Estas deben ser examinadas por la maquina de Rayos X o inspeccionada en forma manual

Retener el equipaje de mano y/o otros objetos que hayan pasado la inspección por la Maquina de Rayos X

Asegurarse que el equipaje de mano y/o otros objetos entregados estén completamente a la vista del pasajero durante el registro

Asegurarse que se haga el registro en un lugar que no impida el trafico de pasajeros que pasa por el detector de objetos metálicos de pórtico en el punto de control

Comprobar el detector de objetos metálicos manual para asegurarse de que esta funcionando debidamente. Por ejemplo, pasar un objeto metálico por el detector para asegurase de que ala alarma se activa

Cuando realice una inspección con el Detector Metálico Manual, el Inspector tiene que:

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Ordenar al pasajero que se ponga mirando de frente hacia usted con los brazos extendidos

Utilizar el detector de objeto metálicos manual de acuerdo con las especificaciones del fabricante

No tocar NUNCA el cuerpo del pasajero con el detector manual

Utilizar la misma trayectoria y procedimiento cada vez que realice una inspección para asegurase que no se omita nada

Empezar por la parte superior de la cabeza, moviéndose hacia abajo y alrededor del cuerpo del pasajero en dirección de izquierda a derecha hasta que se haya completado el recorrido del perfil del cuerpo del pasajero

Utilizar el Detector de Objeto Metálicos Manual paralelo al cuerpo del pasajero, mover el detector desde el hombro del pasajero hacia abajo, luego hacia arriba, en recorrido de 2 a 3

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pulgadas hasta que se haya inspeccionado completamente la parte frontal del cuerpo del pasajero

Moverse alrededor del pasajero y repetir el procedimiento en la espalda del pasajero

Si el Detector de Objetos Metálicos Manual activa la alarma, el inspector tiene que:

Asegurarse que se identifique positivamente la causa de cada alarma

Pedir la pasajero que se quite cualquier objeto u objeto metálico que hayan en la parte del cuerpo donde se activo la alarma

Verificar si el objeto no es un articulo peligroso

Si el pasajero lleva puesta hebilla de correa muy grande, pedir a esa persona que se desabroche la hebilla e inspeccionar al reverso de la hebilla y la parte de la cintura detrás de la hebilla

Reanudar el registro en el lugar en que se descubrió la alarma

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Continuar el procedimiento hasta que le pasajero haya sido completamente registrado y el origen de todas lasa alarmas se haya identificado y declarado sin peligro

Cuando el origen de una alarma dada por un detector de objetos metálicos manual no puede identificarse, tendrá que hacer un cacheo manual

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Apéndice 2

TECNICAS PARA REALIZAR UN CACHEO MANUAL

El cacheo manual debe consistir en un registro del cuerpo pasando las manos de forma sistemática por detrás y por delante del cuerpo del pasajero PROCEDIMIENTO PARA HACER UN CACHEO MANUAL DE TODO EL CUERPO Los inspectores que realizan un cacheo manual de todo el cuerpo deberán:

El cacheo debe hacerse con considerado, tacto, cortes y precavido

Ser del mismo sexo que el pasajero que va hacer cacheado

Si un pasajero lleva abrigo, libros, periódicos u otros artículos estos deben separase y una vez registrados se le entregaran solamente después de haber finalizado el cacheo.

Pedir al pasajero que se quite la indumentaria exterior como abrigos, chaquetas , sombreros y someterlos a una inspección con la maquina de Rayos X

Si no se cuenta con maquina de Rayos X proceder con una inspección de la indumentaria exterior en el siguiente orden: parte trasera, cuello, solapas, hombros, bolsillos ( en la parte interna y externa )

Pedirle al pasajero que vacié todo el contenido de sus bolsillo y se quite los zapatos y correa estos objetos también tienen que ser inspeccionados con las maquina de Rayos X

Ordenar al pasajero que se ponga de frente a usted con los brazos extendidos

Al completar el cacheo es importante dar las gracias al pasajero por su cooperación

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Los inspectores que realizan cacho manual de pasajero deberán utilizar los siguientes procedimientos

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Pelo y Cuello

Los pasajeros con pelo corto solo requieren una inspección visual

Los pasajeros con pelo largo en donde se puede ocultar un arma deben ser cacheados en parte del pelo y cuello

Los pasajeros con turbantes, pañuelos, sombreros u otra cobertura de la cabeza debe indicarle que se los quiten para realizar un examen visual del pelo

Hombros y Brazos

El inspector pedirá al pasajero que levante los brazos lateralmente. Si el pasajero lleva manga corta, no es necesario regístralo mas allá del extremo de las mangas

Los pasajeros que lleven mangas largas deberán ser cacheados ciñendo el brazo mas próximo del pasajero con las manos y los dedos, procediendo desde el hombro hacia abajo hasta el final del brazo en un movimiento. Repetir el mismo procedimiento en el otro brazo

Pecho, Debajo de los Brazos y Espalda

Con los brazos del pasajero todavía levantados, utilizara el reves de las manos. Empezar en la parte superior del hombro y mover las manos hacia abajo hacia la cintura en trayectoria superpuesta, hasta que se haya registrado todo el rostro

La parte de la espalda, cerca de la cintura, causada por la curvatura de la espina dorsal y la parte debajo de las axilas, en donde se pueda ocultar algo deben recibir especial atención

Cuando se registra pasajeros femeninos, el cacheo debe realizarse eficientemente, pero con mucho tacto en la parte de los senos

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Si el pasajero viste una chaqueta de traje, una chaqueta sport u otra prenda exterior ligera, cachear la parte de la prenda que se separa del cuerpo del pasajero

Cintura, Muslo y Piernas

Colocar los dedos pulgares entre la correa y la cintura del pasajero y rodear la cintura

Si es necesario ponerse en cuclillas o de rodillas y con el reves de las manos empezar en la cintura y moverse hacia abajo hacia la basta de los pantalones o faldas en trayectoria superpuesta hasta que se haya registrado toda la parte inferior del cuerpo. Repetir el mismo procedimiento con la otra pierna

Entrepiernas

La parte de la entrepierna deberá registrarse con un detector de objetos metálicos manual Pies y zapatos

Se pedirá al pasajero que se quite los zapatos, estos se le registrara el fondo y la parte superior de esta a mano. Si se sospecha que se oculta algo los mismo serán examinados con la maquina de Rayos x

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Apéndice 3

TECNICAS PARA REALIZAR REVISION DE EQUIPAJE DE MANO INSPECCIONAR EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ

Realizar todos los registros de equipaje de mano siguiendo una trayectoria circular en el sentido de las agujas del reloj, Si cada registro de una bolsa se hace siguiendo siempre el mismo procedimiento sistemático cada vez, esto ayudara a que no se omita nada Los inspectores que realizan revisión de equipaje de mano deben:

Siempre debe realizarse la inspección del equipaje de mano en presencia de la persona que lo presenta

Establecer y mantener el control del equipaje hasta que finalice la inspección

Empezar el registro por la parte de afuera del equipaje y se debe prestar atención a los forros, bordes, costuras, monturas, cremalleras, perchas, ruedas y asas para descubrir signos de alteración o de reparación que puedan indicar que se ha escondido un articulo peligroso

Abrir y registrar el interior de todos los bolsillos exteriores. Si no hay nada que parezca anormal, el inspector puede abrir entonces el equipaje

Registrar el interior del equipaje en el sentido del reloj

El equipaje debe abrirse preferiblemente por el pasajero que lo presenta y ser examinado para asegurarse que no hay ningún fondo falso. Debería utilizarse una regla calibrada u otro dispositivo para establecer si hay alguna diferencia entre la medidas de la parte externa e interna del equipaje

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Debe retirar el contenido del equipaje capa por capa inspeccionando cada articulo hasta que el mismo esta vació

Compruebe el peso de objetos como juguetes, cartones de cigarrillos y atomizadores, si

algunos de estos objetos tiene un peso anormal comunique al supervisor. Los atomizadores a que han sido alterados se abollan fácilmente

Deberá levantar el equipaje vació manualmente y evaluar si su peso vació esta equilibrado

Abrir las botellas que no están selladas y oler con cuidado su contenido oliendo el tapón o el corcho de las botellas o llevando el aroma a la nariz en la palma de la mano para asegurarse que no hay un liquido inflamable

Los artículos como termos, libros, paraguas, muletas serán inspeccionados con detalle y de contar con Maquina de Rayos X los mismo se procederá con este medio para la inspección de estos artículos

Los artículos eléctricos como maquinas de afeitar, calculadoras, radios, relojes, cámaras fotográficas, stereos personales y computadoras portátiles deben inspeccionarse para asegurarse que no hayan sido alteradas, con el peso previsto, estén equilibradas y que no tengan pilas adicionales y de contar con Maquina de Rayos X se debe examinar para asegurarse de que no hay ninguna fuente adicional de energía o que no haya ningún material orgánico dentro de los mismos

Se debe prestar atención si hay manchas de grasa o pequeños orificios exterior de una caja y inspeccionar hay en el equipaje de mano almendras, esmalte para uñas, gomas, perfumes o otros disimuladores de vapores que puedan indicar la presencia de explosivos

Examinar el exterior, el interior y el contenido de las mochilas y percheros de ropa

Al completarse el registro es importante dar las gracias al pasajero por su cooperación

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Apéndice 4

TECNICAS PARA REALIZAR REGISTRO DE UN VEHICULO

El registro se debe hacer de forma sistemática en todo el vehiculo en su parte externa como en su parte interna y debajo del mismo PROCEDIMIENTO PARA HACER UN REGISTRO DE UN VEHICULO: Exterior del Vehiculo

Maletero del vehiculo inspeccionando los artículos como cajas de herramientas, paquetes que se encuentren en el mismo, levantando la cubierta del compartimiento de la llanta de repuesto y someterla a una revisión minuciosa en presencia del conductor del mismo

Compartimiento del motor observar que no haya ningún objeto o cable que no sean parte de los componentes del motor

Interior del Vehiculo

Se revisara debajo de los asientos. Guantera, consola central, guarda documentos de la puertas laterales y techo.

Debajo del vehiculo

Se revisara con el espejo de inspección desde la parte delantera por el lado del conductor recorriendo todo el vehiculo en forma circular contrario al movimiento de las manecillas del reloj finalizando donde empezó el procedimiento

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REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD__________________________________ REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y PRUEBAS AVSEC________________________________ VERIFICADO POR: SUB- DIRECTOR AVSEC_______________________ APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC_____________________________ APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC______________________

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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 03/2011

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

PANAMÁ -2011

DSAC

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HOJA DE VIDA

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

E N M I E N D A PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR

Nº FECHA ANOTADO POR CAPITULO PAGINAS DOCTO. FECHA

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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

PON Nº 03/2011

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO

I.- PROPÓSITO

D. Inspeccionar y controlar el acceso autorizado de personas y vehículos al área

restringida mediante la aplicación de procedimientos normalizados por la DSAC, con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita

II.- ANTECEDENTES

I. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia

Ilícita”, aprobado por Norma AAC/DNSA/0206. J. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por Norma

AAC/DSAC/0208.

III.- MATERIA

El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la norma 4.2.2 del Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

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CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

1.22. La AAC se asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas.

1.23. Toda persona que requiera ingresa a la zona de seguridad restringida será sometida a

los controles e inspección de seguridad. 1.24. Cada aeropuerto delimitará las áreas restringidas de las públicas, como así mismo

establecerá las zonas de seguridad restringida (ZSR) conforme a una evaluación de riesgo.

1.25. Cada aeropuerto contará con un sistema de identificación de personas y vehículos

conforme a los lineamientos y directrices que establezca la AAC. Previo a la autorización de un carné deberán realizarse verificación de antecedentes del solicitante.

1.26. Todos los ingresos que se autoricen sin escolta a las ZSR deberán ser sometidos a

verificación de antecedentes 1.27. Sin perjuicio del control obligatorio que debe realizarse al ingreso a una zona

restringida, el aeropuerto deberá supervisar permanentemente la circulación de las personas y vehículos hacia y desde las aeronaves. Así mismo coordinará con cada explotador aéreo para incluir un procedimiento interno para asegurar que no ingresen personas no autorizadas a las aeronaves.

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CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO

2.16. El Inspector de Seguridad deberá velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en el

presente procedimiento normalizado con el objeto de asegurarse que no se introduzcan armas, explosivos, sustancias o mercancías peligrosas que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita

31. Verificación del cargo de trabajo (Libro de anotaciones, PON, Formularios

normalizados, linterna, espejo de inspección, detector de metales portátil, radio de comunicación, teléfono, etc.)

32. Verificación del estado operativo del equipamiento de apoyo y equipos detectores

que cuenta el puesto de control de acceso. 33. Tomar conocimiento de las anotaciones, nuevas disposiciones o información

relevante para el desempeño de su trabajo. 34. Inspección de su área de trabajo y zonas aledañas. Verificar el estado operacional

del puesto de control. Incluye barreras, cerca perimetral aledaños, etc. 35. Informar al inicio como al término del servicio las novedades del puesto de control. 36. Los Inspectores de seguridad que estén de servicio en un punto de control de

acceso, se aseguraran de que solo se permita el ingreso al área restringida y controlada a personas y vehículos debidamente acreditados con carne y/o pase vehicular correspondiente al aeropuerto.

Aspectos a verificar del carné:

Corresponda al aeropuerto y el titular del carne

Vigente

Que la fotografía corresponda con el titular

Que el nombre y la empresa correspondan (Cotejar la información con una identificación personal)

Posee las áreas restringidas autorizadas para su ingreso al Aeródromo Aspectos a verificar del pase vehicular:

Corresponda al aeropuerto y al vehículo

Vigencia

Así mismo se deberá considerar que el conductor se encuentre autorizado a ingresar y conducir vehículos.

El acceso que utiliza sea el autorizado.

La organización/compañía sea la correcta 37. Los inspectores de seguridad someterán a inspección con detector de metales

manual a la persona que requiera el ingreso a la ZSR, o en su defecto someterá a registro corporal, cacheo, en caso de no contar con el equipos detectores. Ver Apéndice 1 y Ver Apéndice 2

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38. En el caso que la persona que requiera ingresar a la ZSR lleve consigo equipajes,

bolsos o algún otro tipo de mercancía, deberá ser sometida a registro. Ver Apéndice 3

39. Para el caso de vehículos que requieran ingreso a la ZSR deberá someterse a un

registro exhaustivo verificando: interior, exterior, debajo el vehículo, etc. Ver Apéndice 4

Verificar que el conductor porte su carné de acceso a área restringida y licencia de conducir vigente

Verificar si el vehiculo posee seguro contra daños a terceros

Revisar el vehiculo en su parte interior y exterior

Si el vehiculo lleva ocupantes, se verificara que los mismos porten carne vigente de acceso a zonas restringida emitido por la AAC o nota de ingreso autorizada por le Administrador del Aeródromo y se afiliaran inmediatamente, el vehiculo será revisado y los pasajeros utilizando detectores de metales manuales y espejos de revisión

Los vehículos deben poseer radio de comunicación para mantener contacto con la torre de control y pase vehicular

El vehículo deberá contar con bandera a cuadros, luz giratoria o logo distintivo de la empresa comercial

40. En la eventualidad que se coordine y autorice el ingreso de pasajeros o visitantes

por el puesto de control de seguridad, los inspectores de seguridad someterán a inspección y registro a todos los pasajeros y su equipaje de mano antes que se le permita el acceso a una aeronave o área estéril, así mismo se anotarán sus datos en la cartilla normalizada establecida para tal efecto. Ver anexo A

41. Los portones deben permanecer cerrados hasta cumplir con todo el proceso de

inspección y registro vehicular o de personas. 42. Toda actitud negativa por parte de un usuario en lo referente al cumplimiento de

los presentes procedimientos o normas impedirá su acceso a las áreas restringidas del Aeródromo

43. Informar al supervisor de servicio todas las novedades o dificultades que se

presenten durante el servicio. 44. El inspector deberá considerar las anotaciones necesarias, supervisiones,

novedades e incidentes en la bitácora del Punto de Control, sin perjuicio que las novedades de relevancia deberá elaborar un reporte de incidente o formularios adicionales que permitan mayores detalles de situaciones anormales. Ver anexo B

45. En caso de que alguna persona intente obtener acceso no autorizado a un área

restringida del Aeródromo, los inspectores de seguridad procuraran impedir dicho ingreso, notificaran inmediatamente al supervisor y lo pondrán a ordenes del La Administración del Aeródromo

2.17. En caso de detectar algún elemento señalado en 2.1. el inspector deberá:

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20. Mantener la situación controlada, 21. No autorizar el ingreso de la persona hasta que no se tenga la convicción que no

transporta otros elementos peligrosos. 22. Informar a su supervisor por el medio más rápido posible y de ser necesario

requerir apoyo de la Policía. 23. Incautar el artículo peligroso y remitirlo a la administración del aeropuerto. Ver

Anexo C 24. Dejar nota del incidente en el libro de anotaciones diarias. 25. Una vez superada la contingencia elaborar informe de incidente y remitirlo al jefe

de seguridad.

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CAPÍTULO 3

CONTROL DE CALIDAD

3.7. El personal de Seguridad será supervisado constantemente por el jefe de seguridad del

aeropuerto, como así mismo será auditado o inspeccionado por inspectores de la DSAC.

3.8. Se realizarán pruebas de seguridad permanente que permitan verificar la eficacia en la

aplicación de los procedimientos, los resultados de las pruebas serán registrados para referencias futuras en sus expedientes personales y registro de desempeño laboral.

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Anexo A CONTRO

L DE ACCESO

DE VEHÍCULOS Y PERSONAS EXTERNAS

CONTROL DE ACCESO DE VEHÍCULOS Y

PERSONAS EXTERNAS

Código : DSAC-CAVP Enmienda : 0.0 Página : 1 de 1

Nombre / Apellidos C..Identidad Fecha Hora

Entrada

Patente N°

Procedencia Destino Hora salida

Anexo B

NOTIFICACION DE INCIDENTE AVSEC

NOTIFICACIÓN DE INCIDENTE AVSEC

Código : DSAC/NI Página : 1 de 1

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Unidad Aeroportuaria

Sección 1.- Información general :

1 Fecha y hora del incidente

2 Área de trabajo donde ocurrió el suceso

3 Fuente que comunicó el incidente (nombre)

4 Empresa / Institución

5 Teléfono / Fax / E-mail

6 Clase de incidente

7 Describa brevemente el incidente

Sección 2.- Información suplementaria

1

Fecha / hora / lugar donde se completó el Informe.

2

Nombre / cargo / firma de quien presenta el Informe

3

Nombre / cargo / firma de quien remite el Informe

FIRMA FUNCIONARIO AVSEC V° B° JEFE SEGURIDAD

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ANEXO C MANIFIESTO DE OBJETOS INCAUTADO

MANIFIESTO DE OBJETOS INCAUTADO

Código : DSAC-MOI Vigencia : Página : 1 de 1

Fecha _______ Lugar ______ Hora _________ Art. Cant. Objeto Marca / Modelo N° Serie Nombre del Dueño

Observaciones:

NOMBRE FUN. SEGURIDAD: _____________________________ Nº CARNÉ ___________________

_____________________ ____________________________ FIRMA DUEÑO FIRMA FUNCIONARIO AVSEC

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Apéndice 1

TECNICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CON UN DETECTOR DE OBJETOS METALICOS MANUAL

INSPECCIONAR EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ

Los registros con el Detector de Objetos Metálicos manual deben hacerse siguiendo una trayectoria circular en el sentido de las agujas del reloj y moviéndose el inspector al mismo tiempo alrededor del cuerpo del pasajero Antes de hacer un registro con detector de objetos metálicos manual, el inspector tiene que:

Pedir al pasajero que se quite las prendas de vestir gruesa que pudieran impedir el registro. Estas deben ser examinadas por la maquina de Rayos X o inspeccionada en forma manual

Retener el equipaje de mano y/o otros objetos que hayan pasado la inspección por la Maquina de Rayos X

Asegurarse que el equipaje de mano y/o otros objetos entregados estén completamente a la vista del pasajero durante el registro

Asegurarse que se haga el registro en un lugar que no impida el trafico de pasajeros que pasa por el detector de objetos metálicos de pórtico en el punto de control

Comprobar el detector de objetos metálicos manual para asegurarse de que esta funcionando debidamente. Por ejemplo, pasar un objeto metálico por el detector para asegurase de que ala alarma se activa

Cuando realice una inspección con el Detector Metálico Manual, el Inspector tiene que:

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Ordenar al pasajero que se ponga mirando de frente hacia usted con los brazos extendidos

Utilizar el detector de objeto metálicos manual de acuerdo con las especificaciones del fabricante

No tocar NUNCA el cuerpo del pasajero con el detector manual

Utilizar la misma trayectoria y procedimiento cada vez que realice una inspección para asegurase que no se omita nada

Empezar por la parte superior de la cabeza, moviéndose hacia abajo y alrededor del cuerpo del pasajero en dirección de izquierda a derecha hasta que se haya completado el recorrido del perfil del cuerpo del pasajero

Utilizar el Detector de Objeto Metálicos Manual paralelo al cuerpo del pasajero, mover el detector desde el hombro del pasajero hacia abajo, luego hacia arriba, en recorrido de 2 a 3

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pulgadas hasta que se haya inspeccionado completamente la parte frontal del cuerpo del pasajero

Moverse alrededor del pasajero y repetir el procedimiento en la espalda del pasajero

Si el Detector de Objetos Metálicos Manual activa la alarma, el inspector tiene que:

Asegurarse que se identifique positivamente la causa de cada alarma

Pedir la pasajero que se quite cualquier objeto u objeto metálico que hayan en la parte del cuerpo donde se activo la alarma

Verificar si el objeto no es un articulo peligroso

Si el pasajero lleva puesta hebilla de correa muy grande, pedir a esa persona que se desabroche la hebilla e inspeccionar al reverso de la hebilla y la parte de la cintura detrás de la hebilla

Reanudar el registro en el lugar en que se descubrió la alarma

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Continuar el procedimiento hasta que le pasajero haya sido completamente registrado y el origen de todas lasa alarmas se haya identificado y declarado sin peligro

Cuando el origen de una alarma dada por un detector de objetos metálicos manual no puede identificarse, tendrá que hacer un cacheo manual

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Apéndice 2

TECNICAS PARA REALIZAR UN CACHEO MANUAL

El cacheo manual debe consistir en un registro del cuerpo pasando las manos de forma sistemática por detrás y por delante del cuerpo del pasajero PROCEDIMIENTO PARA HACER UN CACHEO MANUAL DE TODO EL CUERPO Los inspectores que realizan un cacheo manual de todo el cuerpo deberán:

El cacheo debe hacerse con considerado, tacto, cortes y precavido

Ser del mismo sexo que el pasajero que va hacer cacheado

Si un pasajero lleva abrigo, libros, periódicos u otros artículos estos deben separase y una vez registrados se le entregaran solamente después de haber finalizado el cacheo.

Pedir al pasajero que se quite la indumentaria exterior como abrigos, chaquetas , sombreros y someterlos a una inspección con la maquina de Rayos X

Si no se cuenta con maquina de Rayos X proceder con una inspección de la indumentaria exterior en el siguiente orden: parte trasera, cuello, solapas, hombros, bolsillos ( en la parte interna y externa )

Pedirle al pasajero que vacié todo el contenido de sus bolsillo y se quite los zapatos y correa estos objetos también tienen que ser inspeccionados con las maquina de Rayos X

Ordenar al pasajero que se ponga de frente a usted con los brazos extendidos

Al completar el cacheo es importante dar las gracias al pasajero por su cooperación

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Los inspectores que realizan cacho manual de pasajero deberán utilizar los siguientes procedimientos

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Pelo y Cuello

Los pasajeros con pelo corto solo requieren una inspección visual

Los pasajeros con pelo largo en donde se puede ocultar un arma deben ser cacheados en parte del pelo y cuello

Los pasajeros con turbantes, pañuelos, sombreros u otra cobertura de la cabeza debe indicarle que se los quiten para realizar un examen visual del pelo

Hombros y Brazos

El inspector pedirá al pasajero que levante los brazos lateralmente. Si el pasajero lleva manga corta, no es necesario regístralo mas allá del extremo de las mangas

Los pasajeros que lleven mangas largas deberán ser cacheados ciñendo el brazo mas próximo del pasajero con las manos y los dedos, procediendo desde el hombro hacia abajo hasta el final del brazo en un movimiento. Repetir el mismo procedimiento en el otro brazo

Pecho, Debajo de los Brazos y Espalda

Con los brazos del pasajero todavía levantados, utilizara el reves de las manos. Empezar en la parte superior del hombro y mover las manos hacia abajo hacia la cintura en trayectoria superpuesta, hasta que se haya registrado todo el rostro

La parte de la espalda, cerca de la cintura, causada por la curvatura de la espina dorsal y la parte debajo de las axilas, en donde se pueda ocultar algo deben recibir especial atención

Cuando se registra pasajeros femeninos, el cacheo debe realizarse eficientemente, pero con mucho tacto en la parte de los senos

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Si el pasajero viste una chaqueta de traje, una chaqueta sport u otra prenda exterior ligera, cachear la parte de la prenda que se separa del cuerpo del pasajero

Cintura, Muslo y Piernas

Colocar los dedos pulgares entre la correa y la cintura del pasajero y rodear la cintura

Si es necesario ponerse en cuclillas o de rodillas y con el reves de las manos empezar en la cintura y moverse hacia abajo hacia la basta de los pantalones o faldas en trayectoria superpuesta hasta que se haya registrado toda la parte inferior del cuerpo. Repetir el mismo procedimiento con la otra pierna

Entrepiernas

La parte de la entrepierna deberá registrarse con un detector de objetos metálicos manual Pies y zapatos

Se pedirá al pasajero que se quite los zapatos, estos se le registrara el fondo y la parte superior de esta a mano. Si se sospecha que se oculta algo los mismo serán examinados con la maquina de Rayos x

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Apéndice 3

TECNICAS PARA REALIZAR REVISION DE EQUIPAJE DE MANO INSPECCIONAR EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ

Realizar todos los registros de equipaje de mano siguiendo una trayectoria circular en el sentido de las agujas del reloj, Si cada registro de una bolsa se hace siguiendo siempre el mismo procedimiento sistemático cada vez, esto ayudara a que no se omita nada Los inspectores que realizan revisión de equipaje de mano deben:

Siempre debe realizarse la inspección del equipaje de mano en presencia de la persona que lo presenta

Establecer y mantener el control del equipaje hasta que finalice la inspección

Empezar el registro por la parte de afuera del equipaje y se debe prestar atención a los forros, bordes, costuras, monturas, cremalleras, perchas, ruedas y asas para descubrir signos de alteración o de reparación que puedan indicar que se ha escondido un articulo peligroso

Abrir y registrar el interior de todos los bolsillos exteriores. Si no hay nada que parezca anormal, el inspector puede abrir entonces el equipaje

Registrar el interior del equipaje en el sentido del reloj

El equipaje debe abrirse preferiblemente por el pasajero que lo presenta y ser examinado para asegurarse que no hay ningún fondo falso. Debería utilizarse una regla calibrada u otro dispositivo para establecer si hay alguna diferencia entre la medidas de la parte externa e interna del equipaje

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Debe retirar el contenido del equipaje capa por capa inspeccionando cada articulo hasta que el mismo esta vació

Compruebe el peso de objetos como juguetes, cartones de cigarrillos y atomizadores, si

algunos de estos objetos tiene un peso anormal comunique al supervisor. Los atomizadores a que han sido alterados se abollan fácilmente

Deberá levantar el equipaje vació manualmente y evaluar si su peso vació esta equilibrado

Abrir las botellas que no están selladas y oler con cuidado su contenido oliendo el tapón o el corcho de las botellas o llevando el aroma a la nariz en la palma de la mano para asegurarse que no hay un liquido inflamable

Los artículos como termos, libros, paraguas, muletas serán inspeccionados con detalle y de contar con Maquina de Rayos X los mismo se procederá con este medio para la inspección de estos artículos

Los artículos eléctricos como maquinas de afeitar, calculadoras, radios, relojes, cámaras fotográficas, stereos personales y computadoras portátiles deben inspeccionarse para asegurarse que no hayan sido alteradas, con el peso previsto, estén equilibradas y que no tengan pilas adicionales y de contar con Maquina de Rayos X se debe examinar para asegurarse de que no hay ninguna fuente adicional de energía o que no haya ningún material orgánico dentro de los mismos

Se debe prestar atención si hay manchas de grasa o pequeños orificios exterior de una caja y inspeccionar hay en el equipaje de mano almendras, esmalte para uñas, gomas, perfumes o otros disimuladores de vapores que puedan indicar la presencia de explosivos

Examinar el exterior, el interior y el contenido de las mochilas y percheros de ropa

Al completarse el registro es importante dar las gracias al pasajero por su cooperación

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Apéndice 4

TECNICAS PARA REALIZAR REGISTRO DE UN VEHICULO

El registro se debe hacer de forma sistemática en todo el vehiculo en su parte externa como en su parte interna y debajo del mismo PROCEDIMIENTO PARA HACER UN REGISTRO DE UN VEHICULO: Exterior del Vehiculo

Maletero del vehiculo inspeccionando los artículos como cajas de herramientas, paquetes que se encuentren en el mismo, levantando la cubierta del compartimiento de la llanta de repuesto y someterla a una revisión minuciosa en presencia del conductor del mismo

Compartimiento del motor observar que no haya ningún objeto o cable que no sean parte de los componentes del motor

Interior del Vehiculo

Se revisara debajo de los asientos. Guantera, consola central, guarda documentos de la puertas laterales y techo.

Debajo del vehiculo

Se revisara con el espejo de inspección desde la parte delantera por el lado del conductor recorriendo todo el vehiculo en forma circular contrario al movimiento de las manecillas del reloj finalizando donde empezó el procedimiento

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REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD__________________________________ REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y PRUEBAS AVSEC________________________________ VERIFICADO POR: SUB- DIRECTOR AVSEC_______________________ APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC_____________________________ APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC______________________

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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 04/2011

PATRULLAJE Y VIGILANCIA PERIMETRAL

PANAMÁ – 2011

DDSSAACC

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REGISTRO DE REVISIONES

AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL PATRULLAJE Y VIGILANCIA PERIMETRAL

REGISTRO DE REVISIONES

REVISIÓN Nº RESOLUCIÓN Nº FECHA Firma y Aclaración del responsable

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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

PON Nº 04/2011

PATRULLAJE Y VIGILANCIA PERIMETRAL

I.- PROPÓSITO

E. Resguardar las instalaciones aeronáuticas, con el objeto de prevenir actos de

interferencia ilícita, que pongan o puedan colocar en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

II.- ANTECEDENTES

K. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia

Ilícita”, aprobado por xxxxx N° xxx del xxxxxxx. L. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por xxxxx N°

xxx del xxxxxxx.

III.- MATERIA

El presente Procedimiento Operativo Normalizado se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la Norma 4.2.1 del Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

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CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

1.28. Los aeropuertos deberán definir claramente los límites del recinto aeroportuario, los límites entre la parte pública y la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida.

1.29. Para los Aeropuertos administrados por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), al

Administrador del Aeropuerto le asistirá responsabilidad en coordinación y con asesoramiento del Jefe de Seguridad, considerar el recurso humano necesario para asegurar el cumplimiento de esta norma, considerando los medios necesarios para efectuar las labores de patrullaje y vigilancia como por ejemplo: equipos de comunicación, equipamientos tecnológicos, linternas, chalecos reflectantes, altavoz, medio de transporte y otros., debiendo informar de tales medidas a la AAC-DSAC y que estas sean contempladas en el Plan de Seguridad del Aeropuerto y los Procedimientos Operativos.

1.30. Para el Aeropuertos concesionados y en lo particular Aeropuerto de Tocumen S.A. es el

Gerente General con asesoramiento del Gerente de Seguridad, quien deberá disponer de las necesidades de recurso humanos necesario para asegurar el cumplimiento de esta norma, considerando los medios indispensables para efectuar las labores de patrullaje y vigilancia como por ejemplo: equipos de comunicación, equipamientos tecnológicos, linternas, chalecos reflectantes, altavoz, medio de transporte, y otros, debiendo informar de tales medidas a la AAC-DSAC y que estas sean contempladas en el Plan de Seguridad del Aeropuerto y los Procedimientos Operativos.

1.31. El cerco de seguridad, en la medida de lo posible, debe extenderse a todo el perímetro

del aeropuerto y en todo momento deben considerarse los puntos vulnerables dentro y fuera del recinto aeroportuario. Como puntos vulnerables se denominan las instalaciones de comunicaciones, ayudas a la navegación aérea, eléctricas, de combustible, pista, etc.

1.32. Cuando las instalaciones vulnerables o los cercos no cuenten con el material o las

vallas adecuadas para un cierre eficaz, deberán ser objeto de inspecciones frecuentes por parte del personal de seguridad y notificado a la administración del aeropuerto para que este considere las medidas necesarias para solucionar el problema a la brevedad.

1.33. Al resguardar las instalaciones en la parte aeronáutica, se debe considerar horas picos,

números de operaciones, ubicación física de los equipos de ayuda a la navegación, medios y la falta de personal en horario nocturno.

1.34. Entre las áreas críticas del Aeródromo podemos considerar:

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a. Umbrales. b. Pista. c. Calles de rodaje. d. Plataforma. e. Edificio terminal. f. Edificio Administrativo. g. Planta agua potable. h. Bodega de combustible. i. VOR.

1.35. Los Aeródromos de igual modo deben contemplar, la habilitación de un camino

perimetral interior que no cruce por el área de movimientos, con una cubierta de rodado adecuada que permita desarrollo labores de mantenimiento, seguridad y emergencia.

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CAPÍTULO 2

CERCOS PERIMETRALES

2.18. Un cerco perimetral tiene por objeto delimitar un área, indica propiedad, representa una

advertencia y constituye una frontera entre el exterior y el interior, su finalidad es proteger.

2.19. Para cumplir con la finalidad de proteger, el cerco debe tener condiciones específicas

relacionadas con su construcción y estructura en especial si aquello que protege representa un alto costo o el daño que se puede generar altera en gran medida que colápse el funcionamiento de la instalación o equipo.

2.20. El cerco perimetral es una de las barreras principales de un aeropuerto y debe cumplir

con las siguientes condiciones: a. Contar con elementos disuasivos, físicos y sicológicos, que dificulten el ingreso sin

autorización. b. Disponer de letreros a lo largo de todo el perímetro que impida el estacionamiento

de vehículos. c. Disponer de letreros en los umbrales de pista que prohíba el estacionamiento en la

parte exterior al cerco perimetral por razones de seguridad. d. No permita el fácil acceso de intrusos a la zona a proteger. e. Utilizar las barreras físicas como edificios, muros y otros obstáculos permanentes

que existan como fortaleza al cerco perimetral y que su configuración no sea utilizado como medio de escalamiento hacia una zona restringida.

f. Idealmente que el cerco tenga la altura y resistencia adecuada para dificultar el escalamiento, impedir doblarla y evitar el paso por debajo de ellos.

g. Verificar que no existan orificios que permitan el ingreso de una persona a través de él hacia la zona restringida.

h. En la medida de lo posible contar con un camino perimetral interior que permita el paso de vehículos y personas de seguridad, y emergencia en todo tiempo.

i. Contar con el mínimo indispensable de accesos al perímetro, y los que no se utilicen permanezcan cerrados.

j. Contar con puertas de emergencia, correctamente identificadas y protegidas. k. Tener puntos o ingresos reconocidos de entrada para las personas y vehículos, a

las áreas controladas del recinto.

2.21. El personal de seguridad deberá informar a la administración del aeropuerto todo hallazgo que difiera de lo indicado en 2.3 y que se ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas del aeropuerto.

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CAPÍTULO 3

PATRULLAJES.

3.1. Todos los medios para el control y la seguridad brindan su mayor eficiencia, a través de

patrullajes a pie o vehículo, pudiéndose apoyar con medios técnicos complementarios. 3.2. Los patrullajes son el medio más efectivo de respuesta a una amenaza. esto se

fundamenta en las características y condiciones que aporta el FACTOR HUMANO, al mismo tiempo permite descubrir las fallas y/o alteraciones que puedan existir, en cualquiera de los medios de defensa primaria.

3.3. Los patrullajes deben:

a. Ser permanentes b. Sin horario preestablecido (diurno o nocturno) c. Realizado a intervalos irregulares. d. Realizado en parejas(nunca solo) e. Con apoyo de comunicaciones f. Con apoyo de vehículos, prismáticos, linternas, etc.

3.4. Los patrullajes o rondas perimetrales en un aeropuerto se deberán realizar: a. Dos veces al día, todos los días, no importando las condiciones climáticas. b. Serán realizadas a pie o en vehículo c. Serán realizadas, en la medida de lo posible, por dos funcionarios, con medios de

comunicaciones y equipamiento necesario d. Las observaciones o novedades se reflejarán en la cartilla establecida para este

efecto, y consignada en este procedimiento como anexo A. e. Las rondas deben ser previas al inicio del servicio, y en la medida de lo posible

previo a cada vuelo, sin horario preestablecido, una por dentro del recinto y la otra por el exterior del recinto, donde se verificará en forma física las condiciones del estado de la cerca perimetral y toda condición anormal que ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas.

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CAPÍTULO 4

COMUNICACIONES

4.1. Ante situaciones anormales en un patrullaje o vigilancia, se deberá, comunicar el hecho

por el medio más rápido posible al supervisor de turno o administrador del aeropuerto, para que concurran al lugar del suceso a enfrentar el problema o bien coordinar la asistencia de los organismos competentes / pertinentes (DSAC, Policía, Bomberos, Asistencia Médica, otros)

4.2. Todo Hallazgo de carácter relevante deberá ser informado a la DSAC por el medio más

rápido posible y posteriormente deberá enviar vía oficial el informe del incidente con los formularios normalizados respectivos.

CAPITULO 5 GENERALIDADES

5.1. Los procedimientos operativos deben ser desarrollados por el Jefe de Seguridad de los

Aeropuertos, siguiendo los criterios normalizados establecidos en el presente Procedimiento Operativo Normalizado, y debiendo especificar todo aspecto relevante necesario para el cumplimiento eficaz de lo dispuesto.

5.2. Para mantener una coordinación estándar de las medidas de seguridad, los

procedimientos deben estar en concordancia con las medidas de Seguridad del Aeropuerto y dispuestos para su revisión ante la Autoridad Aeronáutica Civil, quién a través de la Dirección de Seguridad de Aviación Civil, designará personal especializado para supervisar e inspeccionar su fiel cumplimiento.

5.3. Para efectos de garantizar la eficiencia de las actuaciones del personal de seguridad

que realice patrullaje y vigilancia perimetral, este deberá disponer en todo momento de cartillas básicas de actuación, las que deben consignar las diferentes medidas que deben adoptar en circunstancias diferentes que requieran de su operatividad., estas cartillas deben contener a lo menos instrucciones como:

i. A quien y donde llamar. ii. Medidas iniciales de actuación. iii. Registro de antecedentes fundamentales.

3.1. Nombres. 3.2. Hora. 3.3. Sectores. 3.4. Sexo. 3.5. Color. 3.6. Números. 3.7. Compañía. 3.8. Observaciones varias.

iv. Informe de hechos importantes.

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ANEXO “A”

FORMULARIO MODELO PATRULLAJE Y VIGILANCIA PERIMETRAL

UNIDAD Nº 1:

UNIDAD Nº 2:

SUPERVISOR:

Fecha: Hora Salida: Hora Llegada:

PATRULLAJE Y VIGILANCIA PERIMETRAL SI NO N/A OBSERVACIONES

EQUIPO DE APOYO, OPERATIVO

ESTADO DEL CERCO BARRAS METALICAS EN BUENAS CONDICIONES

ESTADO DEL CERCO TIPO AGRICOLA EN BUENAS CONDICIONES

BARRERAS NATURALES

CORTES EN EL CERCO

PRESENCIA DE ANIMALES EN EL PERIMETRO

PRESENCIA DE PERSONAS EN EL PERIMETRO

CHEQUEO DE INSTALACIONES VULNERABLES

OTROS

OBSERVACIONES:

FIRMA FUNCIONARIO......................................

NOMBRE UNIDAD................................................

JEFE DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO

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REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD___________________________________

REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y PRUEBAS AVSEC______________________________ VERIFICADO POR: SUB- DIRECTOR AVSEC_______________________ APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC_____________________________

APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC____

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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACION CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 05/2011

SISTEMA DE IDENTIFICACION DE CREDENCIALES AEROPORTUARIAS

(CIAP)

PANAMÁ – 2010

DDSSAACC

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REGISTRO DE REVISIONES

AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL REVISIÓN PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

REGISTRO DE REVISIONES

REVISIÓN Nº RESOLUCIÓN Nº FECHA Firma y Aclaración del responsable

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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

PON Nº 05/2011

SISTEMA DE IDENTIFICACION DE CREDENCIALES

I.- PROPÓSITO

A. Regular y controlar el ingreso de personas y acceso de vehículos a los aeropuertos del

país mediante el uso de Credenciales de Identificación Aeroportuarias (CIAP) y Pase de Acceso Vehicular (PAV), para brindar la debida protección y resguardo a las actividades que se realizan en la parte aeronáutica y espacios restringidos de los recintos aeroportuarios.

II.- ANTECEDENTES

M. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia

Ilícita”, aprobado por Gaceta Oficial N° 26383-A del 07 de Octubre de 2010. N. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, PNSAC.

III.- MATERIA

A. El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento a la norma 4.2.3 del Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

B. Debido a la necesidad de regular, supervisar y controlar de manera efectiva, el ingreso y

desplazamiento de personas a los recintos aeronáuticos y de los vehículos al área de movimiento de los aeropuertos, se ha establecido un sistema de identificación mediante el uso de Credenciales Aeroportuarias y Pase de acceso Vehicular (PAV)

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

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1.1. La AAC se asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil estén controlados para evitar el ingreso de personas no autorizadas.

1.2. Las credenciales de identificación aeroportuarias son documentos otorgados por la AAC o el

administrador del aeropuerto (concesionado), a personas y vehículos que requieren autorización para ingresar y circular en los recintos aeroportuarios o áreas restringidas de éstos, que acreditan autorización exclusivamente en la zona de acceso señalada y son válidas sólo en el aeropuerto que la expide, no acreditan identidad u otra garantía ni tienen validez legal fuera del ámbito controlado por la AAC.

1.3. Todas las CIAP y PAV son:

a. Personal e intransferible; y b. Se otorgan exclusivamente para las personas o vehículos del cual se trate.

1.4. El personal aeronáutico, los empleados de empresas aéreas, concesionarios, organismos

públicos y privados que se acrediten para desplazarse por los recintos aeroportuarios en razón de sus actividades, como también en los vehículos que deben circular por el área de movimiento de los aeropuertos, y que sean debidamente autorizados, deberán portar las credenciales de identificación aeroportuarias y los Pases de acceso vehicular según corresponda, de conformidad a las disposiciones que se prescriben en el presente Procedimiento.

1.5. Los aeropuertos concesionados podrán elaborar procedimiento de identificación de

Credenciales con un sistema de identificación distinto al establecido, pero siguiendo los criterios del presente procedimiento, y debiendo ser estos autorizados y validados por la DSAC.

1.6. Las credenciales aeroportuarias de carácter nacional otorgadas por la DSAC serán validas

en los aeropuertos administrados por la AAC y de igual forma aquellos que sean concesionados.

1.7. Con el objeto de ordenar, controlar y mejorar la seguridad en el otorgamiento de la

credencial de identificación aeroportuaria; los administradores de los aeropuertos tendrán presente lo siguiente:

a. Que todo usuario regular del aeropuerto, esté debidamente acreditado ante la autoridad

aeroportuaria. b. Que las concesiones en el aeropuerto, se encuentren legalmente acreditadas ante la

AAC, incluyendo las que brinden servicios a terceros. c. Que los operadores estén reconocidos y mantengan operaciones regulares de tráfico en

el recinto. d. Que los organismos públicos desarrollen funciones permanentes en el aeropuerto.

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e. Que las empresas externas prestadoras de servicios tanto a la AAC como al concesionario del Aeropuerto, estén debidamente acreditadas mediante contrato suscrito entre las partes.

INTENCIONALMENTE DEJADO EN BLANCO

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CAPÍTULO 2

RESPONSABILIDADES

2.1. Dirección de Seguridad de la Aviación Civil

a) Establecerá un sistema de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso

no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida. b) Tendrá a cargo la aprobación y confección de las credenciales aeroportuarias solicitadas

por los respectivos aeropuertos, exceptuando aquellos concesionados. c) Supervisara el cumplimiento de las normas aplicables al control de acceso a las zonas

restringidas.

2.2. Administradores de Aeropuertos

a) Las solicitudes de CIAP y PAV, serán presentadas al Administrador del Aeropuerto y revisadas por el Jefe de Seguridad de Aviación Civil o persona responsable de AVSEC, para asegurarse que se han cumplido todos los requisitos y que existen razones suficientes para otorgar dichos permisos. (ver 3.5 capitulo tres).

b) Mantener los registros de los usuarios del aeropuerto. c) Velar por el cumplimiento del presente procedimiento. d) Tramitar las solicitudes de credenciales a la DSAC. e) Mantener una base de datos con todas credenciales vigentes y extraviadas que circulan

en el aeropuerto. f) Mantener informado al personal de seguridad sobre medidas adicionales de seguridad en

caso de extravío de credenciales del aeropuerto. g) Mantener las coordinaciones entre Seguridad Aeroportuaria y Operaciones de Servicios

de vuelo para el control y desplazamiento de vehículos en el Aeropuerto. h) Coordinar que previo a la entrega de la Credencial de Identificación Aeroportuaria, el

interesado debe recibir una charla básica de seguridad, respecto de las medidas que debe conservar en el uso de la CIAP y PAV, así como las normas básicas de seguridad y desplazamiento en la parte aeronáutica.

i) Será responsabilidad de cada Administrador de Aeropuerto, efectuar una verificación de

antecedentes para aquellas personas que solicitan permiso temporal, provisorio, transitorio o permanente. Estas verificaciones deben ser periódicas; y en caso que se detecten antecedentes negativos, delictuales o de cualquier aspectos que de indicio que

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la persona puede constituir un riesgo para la Seguridad, deberá notificarse de manera inmediata a la DSAC-AAC.

j) Los administradores de Aeropuertos, remitirán trimestralmente a la DSAC de manera

digital en archivo formato (excel-2007), un listado de todas las credenciales emitidas y extraviadas durante el período.

k) La AAC emitirá una credencial de identificación Aeroportuaria para los funcionarios que en

razón de sus funciones deben realizar tareas dentro de los aeropuertos, esta identificación estará habilitada para que dichos funcionarios puedan entrar a las zonas de seguridad restringidas, con esta credencial conforme lo establecido en el Art. 8 del Libro XXXVI.

2.3. Aeropuertos Concesionados

a) Los aeropuertos concesionados del Estado de Panamá podrán elaborar un sistema de identificación distinto siguiendo los criterios establecidos en el presente procedimiento, debiendo ser autorizado y validado por la DSAC.

b) Los aeropuertos concesionados al no contar con un sistema propio de credenciales

deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente procedimiento. c) Los Aeropuertos concesionarios, deben designar una persona responsable del Archivo y

Control de las Credenciales de Identificación Aeroportuaria y los Pases de acceso Vehicular, quien deberá remitir trimestralmente a la DSAC de manera digital en archivo formato (excel-2007), un listado de todas las credenciales emitidas y extraviadas durante el período.

d) Aplica 2.2 Letra K.

2.4. Empresa Aérea

a) Designar una persona como representante ante la AAC para requerir coordinar las

solicitudes de ingreso al aeropuerto. b) Estar en conocimiento de las disposiciones contenidas en el Libro XXXVI y el PNSAC y

responder por la Solicitudes de Credencial interpuestas por su personal, justificando plenamente su necesidad y áreas de acceso; como también de los Pases de Acceso Vehicular.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas referidas a la solicitud, porte, uso

de controles de seguridad de las credenciales y devolver éstas al aeropuerto expedidor, cuando los titulares o vehículos a quienes se les hayan otorgado, dejen de prestar servicios en la empresa y/o aeropuerto o, sean retirados definitivamente de plataforma.

d) Instruir al personal dependiente en relación a:

Prohibir el uso de cualquier credencial distinta a la Credencial de Identificación Aeroportuaria o Pase de Acceso para Vehículo, en el interior del aeropuerto.

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Las disposiciones vigentes sobre circulación, desplazamiento y velocidad máxima en plataforma.

Que en casos de extravío de la Credencial de Identificación Aeroportuaria y Pase de Acceso para Vehículo, se estampe la constancia necesaria en la unidad policial, e informar del hecho a la Autoridad Aeroportuaria, adjuntando copia de la denuncia.

Poner en conocimiento del personal, que cualquier infracción a las disposiciones de seguridad aeroportuaria, será sancionada por la AAC. de conformidad con sus atribuciones legales vigentes.

e) Las personas que portan un permiso de visitante deben estar en todo momento con escolta, el cual debe ser portador de un permiso permanente.

f) Responder a las solicitudes de credenciales para el personal de las empresas externas

que le prestan servicios en zonas controladas.

2.5. El Titular o Portador de una Credencial

a) Cumplir las disposiciones de seguridad y controles establecidos por la autoridad aeroportuaria.

b) Tomar conocimiento bajo firma en el formulario “Solicitud de Credencial Aeroportuaria”, de

las responsabilidades que le competen que se consignan en el reverso y completar fidedignamente, la totalidad de los datos requeridos.

c) En la parte aeronáutica, portar la Credencial de Identificación Aeroportuaria en todo

momento en forma visible; de ser requerido identificarse con la Cédula de Identidad; no facilitar a ningún titulo su credencial a terceras personas, si corresponde, portar su licencia de conducir vigente, cumplir las normas de circulación, velocidad y estacionamiento en plataforma; circular exclusivamente por la zona (s) de acceso autorizadas en la credencial.

d) El titular de una Credencial de Identificación Aeroportuaria o el Pase de Acceso para

Vehículo, debe portarla en todo momento, cuando ingrese o circule en los recintos aeroportuarios, según se indica:

La CIAP debe estar en la parte superior del cuerpo en forma visible sobre cualquier prenda de vestuario, con el anverso (fotografía) hacia el frente o en un bolsillo transparente o brazalete porta credencial en forma visible.

El PAV, adosado por el interior del parabrisa en el costado izquierdo de éste.

e) Adoptar las medidas de seguridad personal con la CIAP y el PAV, para evitar su extravío y/o deterioro, y si esto ocurre, informar al representante legal y dejar la debida constancia en una unidad policial.

CAPÍTULO 3

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CREDENCIAL AEROPORTUARIA

3.1. Es un elemento fundamental del conjunto de las medidas de seguridad aeroportuaria,

destinadas a prevenir y/o detectar el acceso no autorizado de personas a la parte aeronáutica y zonas restringidas de un aeropuerto, que pretendan cometer hechos delictivos o ilícitos contra la aviación civil.

3.2. La Credencial aeroportuaria tiene como propósito básico la identificación positiva de

personas o titulares que requieran ingresar a un aeropuerto, permitiendo además, controlar el movimiento y circulación de ellas en la Parte Aeronáutica. No debe ser tomada como identificación válida y el titular, deberá presentar su Célula de identidad las veces que sea requerida por los controles de seguridad.

3.3. Tipos de Credenciales aeroportuarias

a) Permanente e) Nacional. b) Temporal c) Transitoria d) Visitante

3.3.1. Credencial Aeroportuaria Permanente.

Este tipo de credencial aeroportuaria tiene una vigencia de 1 año. El representante de la empresa debe justificar la permanencia del titular de la credencial conforme a su calidad de contrato y permanencia en la empresa.

3.3.2. Credencial Aeroportuaria Temporal

Este tipo de credencial aeroportuaria tiene una vigencia de 3 meses. El representante de la empresa debe justificar la permanencia del titular de la credencial conforme a su calidad de contrato y permanencia en la empresa.

3.3.3. Credencial Aeroportuaria Transitoria

Este tipo de credencial aeroportuaria tiene una vigencia desde 1 a 30 días según sea la necesidad operacional. El representante de la empresa debe justificar la permanencia del titular de la credencial conforme a su calidad de contrato y permanencia en la empresa.

3.3.4. Credencial Aeroportuaria Visitante

Esta credencial será otorgada al personal que requiera acceso autorizado que no sea para realizar trabajos en las ZSR, la validez de este tipo de credencial no debe superior a las 5 horas. El titular de la credencial debe ser escoltado en todo momento por personal de la empresa solicitante que posea Credencial Aeroportuaria definitivo.

3.3.5. Credencial Aeroportuaria Nacional.

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La Credencial Aeroportuaria Nacional será únicamente otorgada por la DSAC y faculta al titular a ingresar a todos los aeropuertos del Estado de Panamá. Esta credencial, tendrá una validez de 1 año y será otorgada al siguiente personal:

a) Los Directores de la AAC.

b) Personal Inspector en Seguridad que cumple labores de Auditoria e inspecciones de seguridad.

c) En casos especiales, personal específico de organismos y empresas que debido a sus actividades deban desplazarse a distintos aeropuertos del país, previa evaluación de las solicitudes presentadas y de las funciones a desarrollar,

3.3.6. Credencial Certificación de Competencias

La Credencial Certificación de Competencias es el reconocimiento de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), formal y temporal de la capacidad laboral demostrada por un funcionario, efectuado con base en la evaluación de sus competencias en relación con un estándar definido. Para ejercer las funciones propias de seguridad para las cuales fue certificado, deberá gestionar, una solicitud de credencial denominada “Certificación de Competencia Profesional”, la cual especificará el Nivel de competencias y la fecha hasta cuando fue certificado. Este documento es el que autorizará para ejercer las funciones para las cuales fue certificado.

Nivel de Certificación I II III IV- A IV- B IV- AB

Organización

AAC –DSAC

1 año 1 año 2 años 3 años 3 años 3 años

Otras empresas o ejecutores

1 año 1 año 2 años No

Procede 2 años 3 años

3.4. Características Generales de las Credenciales . Cada credencial aeroportuaria será elaborada en un sistema computacional, bajo un formato establecido por la AAC que considera los siguientes datos:

a) Anverso Credencial.

1. Identificación del Aeropuerto que la expide 2. Identificación de la Empresa/ Institución usuaria. 3. Validez 4. Zona de Acceso autorizada

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5. Número Célula de Identidad del titular 6. Nombres y apellidos del titular 7. Número de registro de la credencial 8. Foto digitalizada del titular

b) Anverso Certificación de Competencias.

1. Lo portaré en la parte superior del palto o camisa. 2. Es para el desempeño de mis funciones dentro del horario laboral y en áreas

restringidas. 3. Será entregado a la AAC, al expirar. 4. Sera entregado al funcionario de Seguridad de la AAC-DSAC cuando sea requerido. 5. Este carnet es intransferible y acredita certificación de competencias profesionales

para el titular.

c) Reverso 1. Leyendas alusivas al uso y extravío de la credencial 2. Firma Director General AAC.

3.4.1. Las áreas de acceso en los aeropuertos se identifican mediante un código alfabético más un

color integrado en la credencial, que autoriza al titular a circular y ejecutar funciones operacionales o de servicio sólo en el (los) sector (es) del recinto establecido (s). Este código permite asimismo controlar y restringir el desplazamiento de personas a zonas no autorizadas, previniendo que deambulen sin justificación por la parte aeronáutica.

a. Área A, Color Rojo: Plataforma b. Área B, Color Azul: Sala de Desembarque c. Área C, Color amarillo: Sala de Embarque. d. Área D, Color Verde: Hangares e. Área E, Color Celeste: Torre de Control

3.5. Características Generales de la Credencial Certificación de Competencias. Es el nivel de Certificación (I, II, III, IV-A, IV-B, IV-AB), y que otorga la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) respecto del nivel de competencias requeridos para desempeñar algunas de las funciones de Seguridad.

CERTIFICACIÓN NIVEL I: Evaluación formal otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), en materia de Seguridad de Aviación, una vez que el certificador indica que la persona posee las competencias necesarias para desempeñarse en un Puesto de Control de Acceso (PCA), Aplicada la cédula de evaluación de competencias (C.E). Su vigencia es de 1 año. NOTA: También habilita a realizar actividades de práctica bajo supervisión, del entrenamiento en el puesto de trabajo para optar a la certificación siguiente. El tiempo máximo de entrenamiento es de 3 meses y debe existir registro documental de inicio y termino de esta actividad.

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CERTIFICACIÓN NIVEL II: Evaluación formal otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), en materia de Seguridad de Aviación, que indica que la persona posee las competencias necesarias para desempeñarse en un Puesto de Control de Acceso (PCA), y en un Puesto de control de Seguridad (PCS). Una vez aplicada la cédula de evaluación de competencias (C.E). Su vigencia es de 1 año. Para la operación de equipos de Rayos X, es necesario contar con el respectivo curso el cual debe ser dictado por un instructor habilitado para estos efectos sobre la materia. Certificación Nivel IV-B. CERTIFICACIÓN NIVEL III: Evaluación formal otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), en materia de Seguridad de Aviación, que indica que la persona posee las competencias necesarias para desempeñarse en funciones de responsabilidades y en la toma de decisiones, como por ejemplo: (supervisión, coordinación,Subdirección, Dirección, Gerencia, Subgerencias y administración; todos en temas concernientes a Seguridad de Aviación), debiendo contar con las capacitaciones bajo los estándares de instrucción establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI para estos cargos, y los que a juicio de la Autoridad de Aviación Civil de la República de Panamá correspondan. Su vigencia es de 2 años. CERTIFICACIÓN NIVEL IV-A: Evaluación formal otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), en materia de Seguridad de Aviación, que indica que la persona posee las competencias necesarias para desempeñarse como Auditor de Seguridad de Aviación en la República de Panamá. Esta certificación es de exclusiva competencia del personal de la Dirección de Seguridad de Aviación Civil. Su vigencia es de 3 años. CERTIFICACIÓN NIVEL IV-B: Evaluación formal otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), en materia de Seguridad de Aviación, que indica que la persona posee las competencias necesarias para desempeñarse como Instructor de Seguridad de Aviación en una determinada materia para la cual será certificado, previo a la Verificación de Competencias Profesionales. Su vigencia es de 2 años. Para el personal de la AAC-DSAC Su vigencia es de 3 años. CERTIFICACIÓN NIVEL IV-AB: Evaluación formal otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), en materia de Seguridad de Aviación, que indica que la persona posee las competencias necesarias para desempeñarse como Certificador de Seguridad de Aviación, previo a la Verificación de Competencias Profesionales. Esta certificación es de exclusiva competencia del personal de la Dirección de Seguridad de Aviación Civil y aquellas personas que estén certificadas para aplicar la Verificación de Competencias Profesionales. Su vigencia es de 3 años.

3.6. Solicitudes y tramitación

Las solicitudes de credenciales se realizarán a través de las respectivos administraciones de cada aeropuerto, lo que tiene por objeto el centralizar la información y mantener el control de las credenciales autorizadas en cada unidad aeroportuaria. La administración remitirá mediante documento las solicitudes de credenciales y nota de la empresa a la DSAC para su respectiva autorización, confección y remisión de la credencial aeroportuaria.

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3.6.1. Para los efectos de solicitar el otorgamiento de una credencial definitiva, temporal y Nacional, los usuarios deberán tener en cuenta:

a. El representante legal del organismo o empresa debe presentar a la administración

del aeropuerto mediante documento, las necesidades de Credenciales Aeroportuarias para su personal dependiente, adjuntando los respectivos formularios “Solicitud de Credencial” (Ver Anexo A) debidamente llenado con la totalidad de los datos, firmas, sello de la empresa y dos (02) fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco, nombre y cedula del titular.

b. Indicar en la solicitud los lugares de acceso requeridos para el titular de la credencial, la que deberá ser consecuente con la actividad que desempeñe en la parte aeronáutica y estar plenamente justificada.

c. El Jefe de Seguridad de cada aeropuerto previo al otorgamiento, analizará y evaluará los datos consignados en la solicitud, comprobando que la empresa solicitante esté debidamente acreditada y autorizada a desarrollar funciones en el aeropuerto, verificando además, la real necesidad de acceso del solicitante a la parte aeronáutica, y que la zona de acceso requerida esté acorde a las necesidades operacionales o de servicio.

d. La entrega de credencial está sujeta a la verificación de antecedentes del solicitante ya sean judiciales o migratorios, a fin de asegurar que este no represente una amenaza para la seguridad de aviación.

3.7. Renovación de la Credencial

Los titulares de una credencial aeroportuaria deberán renovarla en los siguientes casos:

a. Por cambio del formato de la credencial, dispuesto por la DSAC. b. Por cambio de nombres y/o apellidos legalmente reconocidos c. Por extravío de la credencial d. Por deterioro de la credencial e. Por cambio de empleador (empresa) f. Por cambio de actividad (función) g. Por cambio de aeropuerto. h. Por vencimiento.

3.8. Extravio de la Credencial Aeroportuaria

El titular que extravíe su credencial aeroportuaria, deberá notificar de inmediato el hecho a su empleador, quién está obligado a comunicar esta situación a la autoridad aeroportuaria para alertar a los controles de seguridad.

3.8.1. El titular de una Credencial Aeroportuaria a parte de notificar al empleador, debe estampar

una constancia de extravío en la unidad policial del sector en que ocurrió el hecho, documento que se anexará al formulario “Acta de Extravío y/o Deterioro” (Ver Anexo B), adjuntando a la vez una “Solicitud de Credencial Aeroportuaria” para requerir el otorgamiento de una nueva Credencial.

3.8.2. La constancia de extravío indicada en el punto precedente, es obligatoria e imprescindible

para todo titular de una credencial aeroportuaria afectado por extravío, sirviendo ésta como

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atenuante en caso de mal uso de la credencial, por terceras personas, o utilizada en hechos delictivos y/o ilícitos.

3.9. Deterioro de una Credencial Aeroportuaria

El titular de una Credencial Aeroportuaria que deteriore la credencial cualquiera sea la causa de ello, deberá notificar el hecho a su empleador, este a través de un documento de la empresa remitirá a la autoridad aeroportuaria:

a) “Acta de Extravío y/o Deterioro” debidamente llenada por el titular de la credencial. b) “Solicitud de Credencial”, c) La credencial deteriorada del titular.

3.9.1. Los representantes legales de empresas y organismos públicos y privados en el

aeropuerto, con el objeto de prevenir el mal uso de las credenciales aeroportuarias, son responsables, están obligados y deben proceder a retirar y devolver a la autoridad aeroportuaria, todas las Credenciales Aeroportuarias de cualquier persona que deje de prestar servicios al organismo o empresa.

3.10. Costo de la Credencial

Los Valores de las credenciales “Permanente”, “Temporal”, y “Nacional” tendrán para el usuario, un valor establecido por la autoridad Aeronáutica de conformidad al Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos. Quedan exentos de la cancelación de la credencial, los organismos públicos que desarrollan funciones en el aeropuerto. Dicho pago se realizará al momento de ser solicitadas.

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CAPÍTULO 4

PASES DE ACCESO VEHICULAR

4.1. El Pase de Acceso Vehicular (PAV) es un documento otorgado por la autoridad aeroportuaria,

que identifica y autoriza el acceso controlado de vehículos que por motivos operacionales o de servicio necesariamente deben ingresar y circular en plataforma.

4.2. En el aeropuerto están obligados a usar el Pase de Acceso Vehicular, todos los vehículos de

la AAC, las empresas aéreas comerciales, concesiones, servicios públicos y privados que desempeñen actividades permanentes o eventuales en plataforma.

4.3. Los PAV se confeccionaran sobre un formato tipo común, elaborado en cartulina estampada a

color, que la DSAC, proveerá a las unidades aeroportuarias de acuerdo a las necesidades que en este sentido formulen.

4.4. Para el ingreso y circulación de los vehículos usuarios a la parte aeronáutica del aeropuerto

se otorgarán los siguientes tipos de pases: a. Para los vehículos de las empresas y organismos usuarios permanentes del recinto

aeroportuario y que requieran de acceso justificado a la plataforma, se otorgará un Pase de Acceso Vehicular Definitivo, que contendrá en su anverso los siguientes datos: 1. Identificación del aeropuerto expedidor 2. Año de vigencia del Pase 3. Patente y/o Número Institucional del vehículo 4. Número de control interno (registro) 5. Nombre empresa usuaria 6. Firma y timbre de la autoridad aeroportuaria

b. Los vehículos externos que justificadamente requieran de ingreso y circulación

eventual en la plataforma del recinto aeroportuario (ambulancias transporte de valores, otros), serán autorizados mediante un Pase de Acceso Provisorio para Vehículo que se facilitará en cada oportunidad y que contendrá los siguientes datos en su anverso: 1. Identificación del Aeropuerto expedidor 2. Año de vigencia 3. Número control interno 4. Leyenda que estipula su condición de “Provisorio” 5. Firma y timbre de la Autoridad Aeroportuaria

4.5. Otorgamiento de los Pases de Acceso Vehicular.

El representante legal de la empresa u organismos interesados, deberá solicitar a la Jefatura del aeropuerto a través de documento, sus necesidades en este aspecto, adjuntando el formulario “Solicitud de Pase de Acceso Vehicular” (Ver Anexo C) debidamente completado con la totalidad de los datos y firmas, adjuntando fotocopia del padrón que certifique la propiedad y Permiso de Circulación vigente del vehículo.

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4.5.1. La autoridad aeroportuaria previo al otorgamiento, analizará y evaluará los datos consignados en la Solicitud, verificando que la empresa usuaria esté debidamente acreditada y que sus funciones, se realicen efectivamente en la plataforma.

4.5.2. Todo vehículo y otros obstáculos móviles en el área de movimiento del aeropuerto,

exceptuadas las aeronaves, se considerarán obstáculo y en consecuencia deberán cumplir las siguientes disposiciones:

a) Estar pintados con los colores distintivos y logotipo visible de la empresa. b) Tener el techo a capot pintados con colores rojo/ blanco en cuadros de 25 x 25

centímetros en un metro de extensión, tipo tablero de ajedrez, o bandera cuadriculada.

c) Los vehículos deben poseer radio de comunicación para mantener contacto con la torre de control

d) Los vehículos deben portar luz giratoria de color ámbar en todo momento e) Cumplir las disposiciones sobre ingreso, circulación, estacionamiento y velocidad f) máxima en plataforma, establecidas por la AAC. g) Verificar si el vehículo posee seguro contra daños a terceros h) Bandera a cuadros rojo/blanco o en su defecto cumplir con punto “b”.

4.5.3. Con el objeto de restringir el factor de amenaza, en la medida posible, el número de Pase

de Acceso definitivo y provisorio se reducirá a lo estrictamente necesario, con el objeto de evitar la proliferación de vehículos en plataforma asimismo, la posibilidad de accidentes e incidentes por esta causa en esta zona del aeropuerto.

4.6. Uso del Pase de Acceso Vehicular

Los vehículos que eventualmente y debido a sus labores específicas de apoyo a las actividades aéreas, deban ingresar y circular en plataforma, deberán hacerlo provistos de un Pase de Acceso Vehicular “Eventual”, que les será facilitado en los puestos de control de acceso del respectivo aeropuerto, a cambio del Permiso de vehicular que quedará en custodia transitoria.

4.6.1. Estos vehículos eventuales, además del Pase de Acceso Provisorio deberán usar durante

sus desplazamientos en el interior del recinto, una bandera cuadriculada de 1x1 metro en cuadros rojo/blanco de 25x25 centímetros, sobre un mástil de al menos 1,5 m. De alto adosado a la parte posterior derecha del vehículo, de manera tal que sobresalga totalmente y sea visible sobre el techo de móvil, para fines de ubicación y detección.

4.6.2. Todo vehículo que ingrese con un pase provisorio deberá ser escoltado por operaciones y

bajo la responsabilidad de personal de la empresa en el aeropuerto. 4.6.3. Al término del cometido en plataforma, el vehículo debe proceder a devolver el Pase

Provisorio recuperando a cambio el documento retenido. 4.6.4. Todo vehículo autorizado para ingresar a la parte aeronáutica provisto de un Pase

Provisorio, Será registrado en el “Libro de Servicio”, consignando los siguientes datos: a) Patente del vehículo b) Empresa c) Número Pase de Acceso facilitado

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d) Motivo de ingreso e) Hora entrada f) Hora salida g) Identidad del conductor

4.6.5. Vigencia del Pase de Acceso Vehicular

La vigencia de los Pases de Acceso para Vehículo “Definitivo” y “Provisorio” será anual y los representantes legales de los organismos y empresas usuarias, deben realizar el trámite de renovación y otorgamiento antes de la renovación del permiso de circulación correspondiente.

4.6.6. Valor Pase de Acceso Vehicular El valor de Pase de Acceso Vehicular, se encuentra establecido por la AAC. de acuerdo con el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, y se reajusta trimestralmente.

4.6.6.1. Quedan exentos de esta cancelación, los organismos del Estado que prestan servicios

en el aeropuerto. 4.6.6.2. Los Pases de Acceso para Vehículos otorgados a organismos y empresas públicas y

privadas, correspondientes a vehículos que han sido retirados ó dejen de prestar servicios en la parte aeronáutica, deben ser devueltos al aeropuerto. expedidor por los respectivos representantes legales, en un plazo no superior a dos (02) días de ocurrido el retiro.

4.6.7. Extravió del Pase de Acceso Vehicular

Las empresas u organismos afectados por el extravío y/o sustracción de Pases de Acceso para Vehículo, deben proceder a dejar constancia del hecho en la unidad policial más cercana al lugar de ocurrencia, notificando con carácter “urgente” a la respectiva Autoridad Aeroportuaria, con el fin de que ésta extreme el control en los puestos de acceso al recinto, previniendo que estos sean indebidamente utilizados para lograr el acceso y cometer hechos delictivos o ilícito contra la aviación civil.

4.6.8. Copia de la constancia policial se deberá anexar al formulario “Solicitud de Pase de Acceso

Vehicular”, que se presente a la Autoridad Aeroportuaria para el otorgamiento de un nuevo Pase.

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CAPÍTULO 5

CONTROLES DE SEGURIDAD

5.1. De las Personas

De conformidad a lo establecido en el Libro XXXVI y el PNSAC, toda persona que ingrese a la parte aeronáutica o áreas restringidas de un aeropuerto está sujetas a las normas, procedimientos y control de seguridad establecidos por la AAC.

5.1.1. Las personas que requieran ingresar a las zonas mencionadas en el párrafo precedente, se

someterán a control y revisión por parte del personal de seguridad del aeropuerto, mediante equipos detectores o manualmente si se requiere, con el propósito de impedir la introducción de cualquier especie que represente un peligro para las actividades aeroportuarias.

5.1.2. Las personas que revisadas al ingresar presenten problemas, deberán someterse a una

nueva revisión más exhaustiva, hasta que el personal de seguridad adquiera la convicción de que no porta ningún elemento que pueda significar peligro.

5.1.3. Previo al ingreso del titular de una Credencial Aeroportuaria a la parte aeronáutica, se

verificará que los datos consignados y fotografía correspondan a éste y que la Credencial, se encuentre vigente.

5.1.4. Se prohíbe transitar por la parte aeronáutica y zonas restringidas de un aeropuerto

exhibiendo una credencial distinta a la Credencial Aeroportuaria o que esté fuera de vigencia.

5.1.5. Si la persona que solicita el ingreso se negare a ser revisada o controlada, no podrá

ingresar a la parte aeronáutica. 5.2. De los Vehículos

Todo vehículo que requiera acceder a la plataforma de un aeropuerto está sujeto al control de seguridad, siendo obligatoria llevar a cabo la revisión visual y física del vehículo, ocupante y contenida en el puesto de control de acceso.

5.2.1. El hecho que el vehículo ostente un Pase de Acceso para el vehículo, no significa que los

ocupantes de él, se encuentren autorizados para ingresar sin control y verificación de sus respectivas credenciales.

5.2.2. En el control de acceso se verificará que el Pase haya sido extendido por la autoridad

aeroportuaria que los datos consignados correspondan al vehículo que lo porta y que se encuentre vigente.

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ANEXO A

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE AEROPUERTO

DATOS PERSONALES

1er. Nombre: ____________________________ 2do. Nombre: ______________________________

1er. Apellido: ____________________________ 2do. Apellido:

________________________________________

Dirección Residencia: __________________________________________________________________________

Nacionalidad: ___________________ Cédula o Pasaporte Nº___________________ Tipo de Sangre:

________

Sexo: Masculino Femenino Edad: ______ años

Estado Civil: Soltero Casado Unión Libre Viudo

Referencia: Nombre: ___________________________________ Teléfono

Nº___________________________

DATOS (Solo para funcionarios o estudiantes de la AAC)

Dirección donde labora: __________________________ Departamento:

________________________________ Cargo: ____________________________ Nombre del Jefe

Inmediato: _________________________________

Teléfono de Oficina o Extensión: _____________________ Fax: ___________________

Tiempo Solicitado:_____________ Desde:_________________________ Hasta:

________________________

DATOS DE LA EMPRESA

Empresa:_______________________________________________________________________________

_____

Dirección donde está

ubicada:____________________________________________________________________

FOTO

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Departamento donde labora: _____________________________ Cargo:

________________________________ Teléfonos: ____________________________ Fax:

__________________ Apartado Postal: ________________ Correo Electrónico:

_________________________ Nombre del Jefe Inmediato: ___________________________

Tiempo Solicitado:_____________ Desde:_________________________ Hasta:

_________________________

LAS ÁREAS RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO SE ASIGNARÁN SEGÚN SUS FUNCIONES

ÁREA A PLATAFORMA ÁREA D HANGARES

ÁREA B ADUANA Y MIGRACIÓN ÁREA E TORRE DE

CONTROL

ÁREA C SALA DE ESPERA ÁREA F AEROCLUB

Observación:

______________________________________________________________________________

* DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS ANTES SUMUNISTRADOS SON CIERTOS. __________________________ _____________________________

FIRMA DEL EMPLEADO SOLICITANTE FIRMA DEL JEFE INMEDIATO

PARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

AREAS:

Nº DE PASE:_________________________ FECHA DE

IMPRESIÓN:__________________________________

FECHA DE VENCIMIENTO:_________________________ IMPRESO

POR:______________________________

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C.- RESPONSABILIDADES:

1.- Del solicitante/ titular de la Credencial:

Declaro conocer las normas y disposiciones de seguridad de la AAC cuyas partes más relevantes son extractadas a continuación: a. Completar la presente Solicitud de acuerdo a los datos requeridos e incluir 02 fotografías tamaño

carnet con nombre y C.I.P. b. Cumplir con los controles de seguridad establecidos en los aeropuertos. c. Portar permanentemente la Credencial Aeroportuaria a la vista (sobre cualquier prenda de vestir),

con el anverso (fotografía) hacia el frente y no en otra forma. d. Identificarse con su cédula de Identidad las veces que le sea requerida por personal de seguridad

del aeropuerto. e. No facilitar a ningún título su Credencial Aeroportuaria, ya que esto es una falta grave, quedando a

criterio de la autoridad competente la renovación de la misma. f. Adoptar las medidas de seguridad personal con la credencial, a fin de evitar su extravío o deterioro. g. En caso de extravío, debe informar del hecho al representante de la empresa, máximo 48 horas de

ocurridas las circunstancias del hecho, completando un Acta de Extravío, dejando además constancia en una Unidad Policial.

h. En caso de Extravío o deterioro de la Credencial Aeroportuaria, se aplicarán las sanciones que estipula el Reglamento de tasas y derechos aeronáuticos.

______________________

Firma del Titular

2.- Del Representante de la empresa:

a. Estar en conocimiento de lo dispuesto en el Libro XXXVI y el PNSAC. b. Responder por las solicitudes interpuestas por su personal, justificando plenamente su

requerimiento. c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de seguridad establecidas por el aeropuerto, en cuanto a

solicitud, porte y uso de la Credencial Aeroportuaria. d. Devolver al aeropuerto, las Credenciales del personal que deja de prestar servicios en la empresa o

se cambia de Unidad. e. En caso de Extravío de la Credencial, disponer al titular que proceda a dejar constancia escrita en la

Unidad Policial. f. Comunicar los deterioros o extravíos, a través de éste formulario. g. Prohibir terminantemente al personal, el porte de una credencial distinta a la Credencial

Aeroportuaria en el interior del AP (Parte Aeronáutica). h. Serán responsables ante la Autoridad de Aeronáutica Civil, por infracciones a las normas sobre

ingreso a la Parte Aeronáutica de la Unidad Aeroportuaria, cometidas por su personal.

______________________________ Representante Empresa / Institución

V° B°

Administrador del Aeropuerto D.- USO EXCLUSIVO DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL:

Analizada la solicitud presentada por el titular y avalada por el representante de la Empresa o Institución, se ha determinado extender una Credencial con las siguientes características:

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N° CARNÉ / AÑO / AREA DE ACCESO Fechas: OTORGADA. ____________________________ VENCIMIENTO __________________________

FECHA RECEPCION PROCESADO POR FECHA DESPACHO OBSERVACIONES

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ANEXO B

ACTA DE EXTRAVIO O DETERIORO DE

CREDENCIAL AEROPORTUARIA

Código : AEDCA Revision : Original Página : 1 de 1

Aeropuerto: _______________________________ Fecha: ____________________

Motivo del acta (marcar con “X” Donde corresponda): Deterioro: Extravío: A.- SOLICITANTE:

Nombre Completo : ______________________________________________________________

Cargo que Ocupa : ______________________________________________________________

Empresa / Institución : ______________________________________________________________

Domicilio Comercial : ______________________________________________________________

Fono : ______________________________________________________________ B.- DETALLE DEL INCIDENTE:

___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________

C.- DOCUMENTOS ADJUNTOS:

Constancia Policial

Solicitud de Credencial Aeroportuaria

Carta de la empresa

Fecha:_________________________

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____________________________________ Firma y timbre Representante Empresa

V° B°

_________________________ Administrador del Aeropuerto

Uso exclusivo AVSEC : Pase Número : __________________ Período : __________________

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ANEXO B

SOLICITUD DE PASE DE ACCESO

VEHICULAR (PAV)

Código : AV Revision : Original Página : 1 de 1

A.- SOLICITANTE (Representante Empresa):

Nombre Completo : _______________________________________________________________

Cargo que Ocupa : _______________________________________________________________

Empresa / Institución : _______________________________________________________________

Domicilio Comercial : _______________________________________________________________

Fono : _______________________________________________________________ B.- DATOS DEL VEHÍCULO:

Tipo : _______________________ Modelo : _______________________________

Año : _______________________ Número Motor : _______________________________

Color : _______________________ Número Padrón : _______________________________

Patente : _______________________ Nº Institucional : _______________________________

Actividad que realiza: ______________________________________________________________

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C.- RESPONSABILIDADES:

El conductor del vehículo deberá estar premunido de su licencia de conducir al día de acuerdo al tipo de vehículo que conduzca, y su Credencial Aeroportuaria, identificándose plenamente cuando sea requerido por personal de la AAC.

Respetar todas las disposiciones de circulación vehicular y peatonal.

El PAV debe ser adosado al parabrisas delantero, y son intransferibles.

Los vehículos que prestan atención de servicio a las aeronaves, deben estar pintados con los colores corporativos de la Empresa y tener el techo pintados con colores rojo/blanco en cuadros de 30x30 cms., tipo tablero de ajedrez.

Fecha:_________________________

____________________________________ Firma y timbre Representante Empresa

V° B° _________________________ Administrador del Aeropuerto

Uso exclusivo AVSEC: Pase Número : __________________ Período : __________________

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REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD____________________________________ REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y PRUEBAS AVSEC_______________________________ VERIFICADO POR: SUB- DIRECTOR AVSEC________________________ APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC_______________________________ APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC________________________

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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 06/2011

ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE OPERADORES AEREOS Y AREAS EXCLUSIVAS

DE OPERACIÓN

PANAMÁ-2011

DSAC

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MPN- AVSEC Página: 170 de 185 Revisión: Original Fecha: 15/02/2011

HOJA DE VIDA

ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE OPERADORES AEREOS

E N M I E N D A PARTE AFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR

Nº FECHA ANOTADO POR CAPITULO PAGINAS DOCTO. FECHA

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PON - 01/2010 Página: 171 de 185 Revisión: 1 Fecha: 15/02/2011

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

PON Nº 06/2011

ELABORACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE OPERADORES AEREOS

CAPITULO I

Generalidades 1. El Operador de Aeropuerto que preste servicios a la aviación civil no podrá operar un aeropuerto, a menos que establezca, aplique y mantenga actualizado un programa escrito de seguridad aeroportuaria (PSA) apropiado para cumplir con los requisitos del PNSAC. EL PSA debe estar aprobado por la AAC y deben cumplir los siguientes requisitos:

A. Proveer seguridad a las personas que utilizan los servicios de transporte aéreo,

instalaciones y propiedades aeroportuarias, contra actos de interferencia ilícita, violencia criminal y apoderamiento ilícito, introducción de armas peligrosas o letales, explosivos o incendiarios dentro de una aeronave o infraestructura aeroportuaria.

B. Escrito en idioma español, firmado por el Gerente General del Aeropuerto y

Gerente, Jefe o Coordinador de Seguridad, y previamente discutido con el Comité de Seguridad del Aeropuerto.

C. Al ser redactado debe llevar la secuencia de acuerdo al formato de la AAC para

que facilite el uso y revisión del mismo.

D. Tener fecha de aprobación inicial, o aprobación de la última revisión de cada página o parte del manual, incluyendo una página de registros de revisiones.

E. El Operador del Aeropuerto debe garantizar que el Programa y sus revisiones no

contravengan ninguna norma AVSEC.

F. Incorporar todas las revisiones o enmiendas requeridas por la AAC o enmiendas del PNSAC, orientadas a garantizar la Seguridad de la Aviación.

G. Haber sido aprobado por la AAC.

2. PROPÓSITO

A.- Estandarizar la elaboración de los Programas de Seguridad de los

Operadores Aéreos. B.- Dictar disposiciones para que dicha entidad establezca una estructura

básica de su “Organización de Seguridad”, nominen los “Gerentes, Jefes o Coordinadores de Seguridad” correspondientes y elaboren procedimientos.

II.- ANTECEDENTES

O. Libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de

Interferencia Ilícita”, aprobado por Norma AAC/DNSA/0206.

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P. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Panamá, aprobado por Norma AAC/DSAC/0208.

III.- MATERIA

El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento al Artículo 25 del libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

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CAPÍTULO 2

ALCANCES DE LA NORMA

2.I Todos los operadores de aeródromo que proporcionen servicio en el Estado de Panamá, aplicaran y mantendrán actualizado un Programa de Seguridad de Aeropuerto, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

2.2 Todo consecionario de área exclusiva que realice actividad de aviación

general, o dentro del área aeronáutica.

CAPITULO 3 Operador del Aeropuerto

El operador aéreo debe:

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PON - 01/2010 Página: 174 de 185 Revisión: 1 Fecha: 15/02/2011

3.1 Garantizar que el Programa se revise y enmiende de modo que las instrucciones e

información contenida en el mismo, se mantengan actualizadas. También debe garantizar que el personal o entidad responsable de que posea un Programa o una parte de este, reciban las revisiones aprobadas por la AAC.

3.2 Mantener al menos una copia completa y actualizada del Programa en la oficina del

administrador del aeropuerto y del Gerente, Jefe o Coordinador de Seguridad de Aeropuerto, los que estarán disponibles para las consultas de operadores aéreos y personal autorizado por la AAC.

3.3 Proveer las partes o porciones aplicables del Programa aprobado una copia del

mismo a los operadores aéreos y el personal del aeropuerto responsable de su implementación.

3.4 Llevar una lista o control maestro de todo Programa existente o sus partes.

3.5 Cada poseedor del Programa o de alguna de sus partes es responsable de su

actualización con las enmiendas facilitadas por el Operador del Aeropuerto.

3.6 El Operador de Aeropuerto debe restringir la distribución, disponibilidad o revelar cualquier información contenida en el programa de seguridad, solamente a aquellas personas que tengan necesidad operacional de conocer el mismo o parte de él. Cualquier solicitud de dicha información por parte de personas ajenas, debe ser referida a la AAC.

CAPITULO 4

Contenido El Operador del Aeropuerto debe establecer un programa de seguridad, el cual entre otros ítems debe incluir lo siguiente:

1. Nombres y medios de contacto, deberes y responsabilidades, así como los

requisitos de entrenamiento para los gerentes, jefes o coordinadores de seguridad aeroportuaria.

2. El establecimiento, descripción y plano de las áreas estériles y zonas de seguridad

restringida donde se realicen operaciones aéreas, incluyendo sus dimensiones, límites y sus características.

3. Toda actividad o entidad adyacente a las zonas de seguridad restringida del

aeropuerto que pueda afectar la seguridad de otra área.

4. Una descripción de cada zona de seguridad restringida incluyendo sus dimensiones, limitaciones, características pertinentes y los términos del acuerdo que establecen la zona entre el Operador del Aeropuerto y el Operador Aéreo o el Concesionario.

5. Procedimientos y la descripción de las instalaciones y equipo utilizado por el

Operador del Aeropuerto ó por un Operador Aéreo, concesionario y empresas que tengan responsabilidad de un área exclusiva, para desempeñar las funciones de control.

6. Procedimientos que utiliza cada Operador Aéreo, concesionario o empresa de

seguridad, que tenga responsabilidad sobre la seguridad de una zona exclusiva, para notificar al operador del aeropuerto, cuando sus procedimientos, instalaciones y equipo utilizados no son los adecuados para realizar el control de las funciones, descripción del Sistema de Identificación para el ingreso a áreas restringidas, tanto

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para personas, vehículos y equipo especial, así como las normas y procedimientos para la aportación de credenciales.

7. Una descripción de los Planes de Contingencia y procedimientos alternativos que el

Operador del Aeropuerto debe implementar en caso de crisis y/o emergencias y otras condiciones extraordinarias.

8. Descripción del programa de entrenamiento del Operador del Aeropuerto para el

personal de Seguridad Aeroportuaria.

9. Descripción de los procedimientos para la distribución, actualización, custodia y eliminación del Programa de Seguridad, Directivas de Seguridad, Circulares informativas, Instrucciones de Implementación, según sea necesario la clasificación de la información.

10. Procedimientos para el diseño y ubicación de avisos públicos con información de

seguridad.

11. El Operador del Aeropuerto debe establecer en su programa de seguridad lo siguiente:

12. La separación de flujos de pasajeros de la aviación local sin una inspección y la

aviación internacional 13. La separación de pasajeros que ingresen y los que salen en las operaciones

internacionales.

14. Procedimientos empleados en el manejo de incidentes. 15. Programas de Seguridad de Concesionarios.

CAPITULO 5

Aprobación y enmiendas Aprobación Inicial del Programa.

5.1El operador del aeropuerto que requiera la aprobación inicial de un programa de

seguridad, debe remitir el programa propuesto a la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (AAC), por lo menos con 60 días calendario previo a la implementación o en forma conjunta con el proceso de certificación del operador aéreo.

5.2El Operador del Aeropuerto debe esperar por escrito la notificación de la Dirección

de Seguridad de la Aviación Civil (AAC), de la aprobación o las discrepancias encontradas al programa, dentro de los 30 días calendario después de que la AAC recibió del operador del aeropuerto la propuesta inicial.

5.3El Operador del Aeropuerto debe remitir a la AAC en un plazo de 15 días calendario

el programa de seguridad corregido después de haber recibido las observaciones.

5.4Enmiendas propuestas por el Operador del Aeropuerto.

5.5El operador del aeropuerto que solicita la aprobación de una enmienda al programa de seguridad, debe tramitar en forma escrita su solicitud ante la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (AAC), y no la podrá implementar hasta tanto cuente con la aprobación de la misma.

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5.6El operador del Aeropuerto debe esperar en forma escrita la aprobación o rechazo

a la solicitud de enmienda por parte de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (AAC).

5.7Enmiendas Requeridas por este Reglamento. La AAC por medio de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil, puede enmendar un programa aprobado de seguridad de un Operador de aeropuerto si lo considera necesario para la seguridad e interés publico.

5.8Enmiendas de Emergencia.

5.9Si la AAC determina que existe una emergencia que requiere de acción inmediata

por afectar el interés público, notificará en forma escrita al operador del aeropuerto y a los operadores aéreos para que implemente las enmiendas requeridas y sean insertadas en sus programas de seguridad, en el plazo notificado.

5.10Una vez transcurrida la emergencia, la AAC puede cancelar la enmienda

emergente o el Operador del Aeropuerto podrá solicitar su cancelación.

CAPITULO 6

Condiciones cambiantes que afectan la seguridad

6.1Luego de la aprobación del programa de seguridad, el Operador del Aeropuerto debe seguir los procedimientos para notificar a la AAC y enmendar cuando sea pertinente, los cambios que hayan ocurrido en:

Los sistemas, medidas, procedimientos, entrenamiento, descripción de áreas,

personal de seguridad.

Las Operaciones de un Operador Aéreo, nacional o extranjero, empresas de seguridad, concesionarios, que puede requerir modificaciones en el Programa de Seguridad.

En los diseños físicos, estructurales o distribución de cualquier área bajo el control

de seguridad del Operador del Aeropuerto, del Operador Aéreo, empresa de seguridad y concesionario, empleados para efectuar los procedimientos de inspección de acceso y del control de movimiento.

CAPITULO 7

Acuerdo de Áreas Exclusivas

7.1El operador del aeropuerto incorporara en el Programa de Seguridad del Aeropuerto las medidas de seguridad de las áreas exclusivas de operación bajo el control de un Operador Aéreo, Concesionario o empresa de seguridad.

7.2Los acuerdos en materia de seguridad, sobre el uso de áreas exclusivas, deben ser

escritos y firmados por el Operador del Aeropuerto y el solicitante y el cual debe ser adjuntado al Programa de Seguridad del Aeropuerto.

7.3 El Acuerdo debe contener lo siguiente:

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1. Descripción y plano de los límites particulares de cada área, incluyendo los puntos de acceso, sobre los cuales el usuario o el operador aéreo tendrán el control y uso exclusivo.

2. Descripción del sistema, medidas y procedimientos de seguridad utilizados

por el operador aéreo, concesionario o empresa de seguridad.

3. Procedimientos mediante los cuales el Operador Aéreo, concesionario o empresa de seguridad, notifica y suministra medidas de seguridad complementarias en el área exclusiva al Operador del Aeropuerto, cuando se presenten condiciones cambiantes que afecten la seguridad.

CAPITULO 8

Programa de seguridad para empresas poseedoras de acuerdos de áreas exclusivas

8.1Los concesionarios que posean áreas exclusivas deben presentar un programa de

seguridad para ser aprobado por la AAC y debe cumplir con lo siguiente:

1. Asumir la responsabilidad por los sistemas, medidas y procedimientos del área de seguridad.

2. Asumir la responsabilidad por la verificación de credenciales de sus

empleados.

3. Desarrollar los procedimientos, para la coordinación en caso de infracciones o violaciones a la Ley.

4. El propietario de áreas exclusivas debe asumir la responsabilidad dentro

de las áreas acordadas y designadas para su uso exclusivo.

5. La responsabilidad del área exclusiva es propia del Concesionario y no podrá ser compartida con otros concesionarios.

6. El Concesionario debe ser capaz y calificado para desarrollar el Programa

de Seguridad que presentará a la AAC.

8.2El Programa de Seguridad del Concesionario debe ser escrito y firmado por el Operador del Aeropuerto y el Concesionario, debiendo contener lo siguiente:

1. Una descripción y un plano de los límites y particularidades pertinentes sobre las

áreas en las que el Concesionario asumirá las responsabilidades de seguridad.

2. Una descripción de los sistemas, medidas y procedimientos que serán asumidos por el Concesionario.

3. Sistemas, medidas y procedimientos, mediante los cuales el Operador del

Aeropuerto supervisara y evaluará el cumplimiento del Programa de Seguridad por parte del Concesionario.

4. Mecanismos de sanción por parte de la AAC ante el incumplimiento del

Concesionario de los términos del Programa de Seguridad.

5. Provisiones sobre las cuales el Concesionario esta sujeto a inspección por la AAC.

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6 Provisiones de los individuos que implementan las medidas descritas en el

Programa de Seguridad los que deben mantener y usar la información sensitiva de seguridad en forma discrecional, en caso contrario se podría aplicar las sanciones correspondientes.

7. Procedimientos mediante los cuales el Concesionario notificará al Operador del

Aeropuerto y a la AAC que provee de medidas alternativas de seguridad cuando se presenten condiciones cambiantes de seguridad.

8.3. El Programa de Seguridad del Concesionario podrá ser enmendado cuando el

interés de seguridad o interés público lo exija.

CAPITULO 9

Áreas o Zonas de Seguridad

9.1El Operador del Aeropuerto o la entidad responsable en materia de seguridad, debe establecer en el Programa de Seguridad, las áreas estériles y zonas de seguridad restringidas.

9.2El Operador del Aeropuerto, debe prevenir y detectar el ingreso no autorizado,

presencia y movimiento de individuos o vehículos dentro de las áreas estériles o zonas de seguridad restringidas, por lo que debe establecer y aplicar:

1. Sistemas, medidas de seguridad y procedimientos para el control de

ingreso a las áreas o zonas de seguridad del aeropuerto.

2. Sistema de registro de aquellas personas y vehículos autorizados para ingresar y un método para diferenciar entre las personas autorizadas para tener acceso parcial y las personas autorizadas para acceder a la totalidad de las áreas restringidas.

3. Control del movimiento de personas, vehículos y equipos de soporte de

tierra dentro de cada área de operaciones, observando el cumplimiento de la utilización visible de identificación de acceso aeroportuario.

4. Mecanismos para la detección, así como la respuesta inmediata, ante

intentos, presencia o movimiento de ingreso a las zonas de seguridad por parte de individuos no autorizados según el Programa de Seguridad.

5. Identificación del personal mediante un sistema que asegure que toda

persona que desee ingresar a las zonas de seguridad, debe ser sujeta a la verificación de antecedentes.

6. Llevar a cabo el entrenamiento de cada persona y proveerle la información

de seguridad, previa al otorgamiento del gafete de ingreso a las zonas de seguridad restringidas.

7. Procedimientos para la ubicación de avisos en los puntos de acceso a las

áreas o zonas de seguridad, así como en los perímetros cada 30 metros destinados a prevenir la prohibición de ingreso no autorizado.

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PON - 01/2010 Página: 179 de 185 Revisión: 1 Fecha: 15/02/2011

REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD__________________________________________

REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORIAS Y

PRUEBAS AVSEC__________________________________________

VERIFICADO POR: SUB-DIRECTOR AVSEC_________________ APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC______________________ APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC_______________

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PON - 01/2010 Página: 180 de 185 Revisión: 1 Fecha: 15/02/2011

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

PROCEDIMIENTO OPERATIVO NORMALIZADO

PON 07/2011

PROCEDIMIENTOS PARA DIRECTIVAS AVSEC (CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

RELACIONADA CON SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

PANAMÁ- 2011

DSAC

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO AVSEC

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PON - 01/2010 Página: 181 de 185 Revisión: 1 Fecha: 15/02/2011

PON Nº 07/2011

PROCEDIMIENTOS PARA DIRECTIVAS AVSEC (CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN)

I.- PROPÓSITO

A.- Asegurar la difusión e intercambio de información confidencial que

son esenciales para mantener la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

B.- Establecer a nivel nacional e internacional medios seguros de

comunicación y de intercambio de información pronta, clara y ordenada para que los aeropuertos y explotadores a la cual se envié toda información pertinente, tanto nacional como internacional mantengan un medio eficaz.

II.- ANTECEDENTES

Q. Ley No 22 Artículo 3 numeral 30 de la Autoridad Aeronáutica Civil,

confiere facultades a la AAC para la publicación de circulares y directivas de información, para notificar al operador del aeropuerto, Operadores Aéreos, concesionarios y entidades descritas en el Libro XXVI situaciones que requieran atención en materia de seguridad.

B. Norma 2.4.4 del Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil

Internacional establece que “Cada Estado contratante establecerá y aplicará procedimientos adecuados para proteger y manipular la información sobre seguridad compartida con otros Estados contratantes, o que pueda afectar a los intereses de seguridad de otros Estados contratantes, a fin de asegurarse de que se evite la utilización o divulgación inapropiada de dicha información”.

III.- MATERIA

El presente procedimiento se encuentra desarrollado para dar cumplimiento al Artículo 5 y 12 del libro XXXVI “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de Interferencia Ilícita”

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CAPÍTULO 1

ALCANCES DE LA NORMA

1.1. Todos Operador de Aeropuerto, Operador aéreo, Concesionario y entidades descritas en el Libro XXXVI establecerán y aplicará procedimientos adecuados para proteger y manipular la información sobre seguridad, o que pueda afectar a los intereses de seguridad de una aerolínea u otros Estados contratantes, a fin de asegurarse de que se evite la utilización o divulgación inapropiada de dicha información”.

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CAPÍTULO 2

GENERALIDADES

2.22. El presente procedimiento de seguridad, obedece a la necesidad de

coordinar acciones entre la Autoridad de Aeronáutica Civil, los Explotadores Aéreos y las Empresas de Servicios que se desempeñan en los aeropuertos, con la finalidad de brindar niveles adecuados de protección para la Aviación Civil.

2.2 Con el propósito de cumplir con este requerimiento, se publica la

presente Directiva que establece los procedimientos que en adelante se utilizarán para el manejo adecuado de toda información de seguridad de la aviación emitida por la AAC.

CAPÍTULO 3

Competencia y Niveles de clasificación

3.1 Corresponderá al encargado de la Dirección AVSEC de la AAC determinar

la clasificación de la información que afecte la seguridad de la aviación y la distribución que se hará de ella. Para ello, se han definido los siguientes niveles de clasificación:

3.2Tanto el programas nacional como los programas de seguridad de los

aeropuertos y operadores aéreos que son sometidos a aprobación en la Dirección AVSEC, serán tratados como material reservado y para ello se encontrarán bajo llave en la oficina AVSEC y solamente serán accesados cuando los inspectores de la AAC o interesados directos tengan una necesidad operacional de consultarlos.

3.3Para estos propósitos, la Dirección de AVSEC se mantendrá una bitácora

de control de acceso y distribución a la información clasificada como reservada y confidencial. Esta información, a su vez, bajo ninguna circunstancia será fotocopiada. Bajo ninguna circunstancia la unidad AVSEC permitirá que estos documentos sean manipulados fuera de sus oficinas.

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CAPÍTULO 4

Distribución de la información 4.1Toda información será distribuida mediante estrictos controles de seguridad cuando se trate de entregas físicas. En el caso de distribución mediante medios electrónicos, estos se harán mediante una clave asignada por la Dirección AVSEC quien la dará a conocer solamente a la persona a quien va dirigida la información. 4.2 En la Dirección AVSEC se mantendrá una bitácora de control de entrega de información que contendrá el registro del Estado o entidad a la que se le hizo entrega de la información, la persona que recibió la información, el tipo de información distribuida, fecha, hora y firma de recibido. 4.3 Las personas que reciban este tipo de información, no deben proporcionarla a personas que no tengan necesidad de conocerla o duplicarla sin autorización de la Dirección AVSEC. Será responsabilidad de la persona que ha recibido formalmente la información, determinar quienes dentro de su organización requieran saber de la misma. 4.4De igual manera, cuando un Estado proporcione información confidencial se protegerá de tal manera que la información únicamente la conozcan el personal que necesite conocer de ella, por lo que será procesada para proporcionar únicamente lo necesario a las personas involucradas, previa autorización del Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil y será clasificada como confidencial.

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REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA SEGURIDAD___________________________________

REVISADO POR: DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y PRUEBAS AVSEC_______________________________ VERIFICADO POR: SUB-DIRECTOR AVSEC_________________________ APROBADO POR: DIRECTOR AVSEC_______________________________ APROBADO POR: DIRECTOR GENERAL AAC___