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Página | 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO AÑO 2020

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

DIRECCIÓN GENERAL

CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO

AÑO 2020

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO ÍNDICE Prólogo Marco Jurídico Funciones y Facultades Responsabilidades Primarias Objetivos y funciones de la Gerencia Operativa Servicios y Operativos - Protocolos de acción Disposiciones comunes a todos los operativos Protocolo 001: Detención de Vehículos Protocolo 002: Pedido de documentación exigida por la reglamentación Protocolo 003: Procedimiento para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Protocolo 004: Labrado de Boleta de Citación del Inculpado Protocolo 005: Labrado de Acta Contravencional Protocolo 006: Remisión de Vehículos Protocolo 007: Operativos de Control y Reordenamiento de Tránsito Protocolo 008: Controles de Tránsito por postas Protocolo 009: Operativo de Control de Motovehículos Protocolo 010: Control de motovehículos y/o ciclorodados que ejecuten el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias Protocolo 011: Procedimiento en casos de incidentes y/o siniestros de tránsito Protocolo 012: Actuación de Agentes ante situaciones en la vía pública

Emergencias Médicas en la vía pública Violencia de género en la vía pública Robos, hurtos y acciones contra la propiedad en vía pública Casos de vandalismo

Protocolo 013: Operativo Control de Alcoholemia Protocolo 014: Operativo Control de Estupefacientes Protocolo 015: Control De Alcoholemia y/o Estupefacientes a solicitud de otros organismos. Protocolo 016: Operativo Controles de Alcoholemia en estadios Protocolo 017: Operativo de Control de Velocidad

Control de Velocidad sobre Corredores de Transporte Público con equipos Parvus y Retención de licencias

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Protocolo 018: Capturas fotográficas en Carriles Exclusivos. Protocolo 019: Operativo de Control de Estacionamiento

Operativo Control de Estacionamiento con el uso de dispositivos móviles Protocolo 020: Operativo de Cortes Segregados Protocolo 021: Operativo con Grúas y Control de Estacionamiento Medido Protocolo 022: Funcionamiento Sección Motorizada Protocolo 023: Funcionamiento Operativo Área Automotores Protocolo 024: Funcionamiento Sección Ciclorrodados Protocolo 025: Operativo Bromatología Dirección General de Higiene y Seguridad Ambiental. Protocolo 026: Operativo con Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la C.A.B.A Protocolo 027: Operativo Senderos Seguros Protocolo 028: Operativo control de uso de máquinas de tarifas prefijas “TOTEM” Protocolo 029: Armado de los puestos Detención y Control Protocolo 030: Playas de Acarreo

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PRÓLOGO El Cuerpo Agentes de Tránsito es la autoridad de control del tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) y sus modificatorias. El mismo actúa bajo la órbita de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito –o la que en el futuro la reemplace- dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan. Para alcanzar sus objetivos con la mayor transparencia y eficacia, requiere la concreción de procedimientos simples, que permitan la consecución de la celeridad en los medios y la homogeneidad de criterios en los operativos de control. Por este motivo se buscó compendiar en un documento único, sintético y de fácil visión, objetivos básicos de actuación. Este Manual procura facilitar la comprensión de los temas cotidianos y evitar que el agente incurra en errores de desenvolvimiento en tareas diarias, planteando situaciones prácticas y concretas junto con la forma en que se debe actuar para la resolución de las incidencias que ocurren en la vía pública durante el cumplimiento de las funciones. MARCO JURÍDICO Constitución Nacional Argentina. Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código de Conducta de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Ley de Creación de la Agencia de Seguridad Vial Nº 26.363. Ley Nº 3.134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 3.256). Ley Nº 5.688, Sistema Integral De Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A Nº 5.042). Decreto Reglamentario Nº 1.453/2008 (B.O.C.B.A Nº 3.080). Ley Nº 2148, Código de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 2.615) y sus modificatorias. Decreto Reglamentario 588/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3.477).

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Ley Nº 1472, Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 2.055). Ley Nº 12, Código de Procedimiento Contravencional (B.O.C.B.A Nº 405). Ley Nº 451, Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A Nº 1043) Ley Nº 1217, Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 1.846) Resolución Conjunta N° 1.156/MEFGC/18 (B.O.C.B.A. 5.458) Resolución Conjunta Nº 472/MHFGC/20 (B.O.C.B.A. 5.886) FUNCIONES PRINCIPALES Y FACULTADES El artículo 498 de la Ley N° 5.688, Sistema Integral de Seguridad Pública, define las funciones del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, a saber: A. Funciones

• Ordenar y dirigir el tránsito. • Ejercer el control del estacionamiento en la vía pública. • Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de

tránsito peatonal y vehicular. • Ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las

normas vigentes en materia de tránsito y transporte. • Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y

extraordinarios de control y verificación, de conformidad con la normativa vigente.

• Desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de eventos y movilizaciones en la vía pública.

• Vigilar y controlar todo tipo de transportes, tanto públicos como privados.

• Coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad para promover el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte.

• Colaborar y coordinar su accionar con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.

• Dar aviso a la autoridad que ejerza las funciones de policía de seguridad en casos de delitos y contravenciones que no sean de tránsito.

• Actuar como auxiliar de la justicia en los casos que se le requiera, en el marco de sus competencias.

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• Colaborar con los organismos del Gobierno de la Ciudad encargados de la elaboración de la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial.

• Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, colaborando con los organismos que lo soliciten.

• Colaborar con las fuerzas de seguridad y los organismos de emergencias en casos de situaciones que incidan sobre el tránsito peatonal y vehicular.

• Velar por el cumplimiento de las normas vigentes respecto del uso, prioridades y circulación de medios de transporte que garanticen la movilidad sustentable.

• Garantizar las condiciones de accesibilidad y prioridad, respecto de la circulación en la vía pública de personas adultas mayores y/o con necesidades especiales.

En tanto, sus facultades están definidas en el artículo 499 del mismo plexo normativo: B. Facultades

• Labrar actas contravencionales cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 12 (texto consolidado por Ley Nº6.017).

• Labrar actas de comprobación de infracciones cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 1.217 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).

• Proceder a la detención del vehículo en la vía pública, tanto en caso de que la infracción de tránsito haya sido constatada y al sólo efecto de confeccionar el acta contravencional o el acta de comprobación, como así también para requerir la documentación obligatoria necesaria para circular.

• Proceder de acuerdo a lo descripto en el artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley Nº 6.017).

• Adoptar regulaciones transitorias y suspender circunstancialmente el uso de los dispositivos o instalaciones viales, cuando razones de orden y seguridad pública debidamente justificadas así lo impongan.

• Requerir, en caso de resultar necesario, el auxilio de la fuerza pública para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

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RESPONSABILIDADES PRIMARIAS La estructura orgánica funcional definida por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 472/MHFGC/20, determina las Responsabilidades Primarias del Organismo, a saber:

• Representar, gestionar y capacitar al cuerpo de agentes del tránsito. • Colaborar en el ordenamiento del tránsito público, cumpliendo una

función educativa, informativa, preventiva y de control, arbitrando los medios necesarios para el cumplimiento de la normativa vial vigente y labrando actas de comprobación.

• Realizar los controles y pruebas de alcoholemia y toxicológica establecidos en el Código de Tránsito y Transporte y su reglamentación a los conductores de cualquier tipo o clase de vehículos que transiten por la vía pública.

• Instalar señales de tránsito circunstanciales en la vía pública, en caso de emergencias o sin autorización previa.

• Planificar, organizar y ejecutar los operativos y controles en la vía pública.

• Diseñar, administrar y gestionar el Mapa de Conflictividad Vial. • Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas viales, en

coordinación con las reparticiones coincidentes en ese objetivo y con las fuerzas policiales y de seguridad que actúan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Desarrollar y administrar el Observatorio de Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita elaborar políticas de seguridad vial.

• Administrar el control del transporte escolar, taxis y automóviles de alquiler con chofer.

OBJETIVOS Y FUNCIONES PRINCIPALES DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN DE OPERACIONES Y SUS DEPENDIENTES -o la que en el futuro la reemplace- La estructura organizativa de jefaturas dependiente de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, en lo que respecta a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, se distribuye de la siguiente manera: 1.1 GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN DE OPERACIONES 1.1.1 SUBGERENCIA OPERATIVA BASE ZONA CENTRO 1.1.1.1 JEFATURA DE DEPARTAMENTO SÁBADOS, DOMINGOS Y

FERIADOS

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1.1.1.1.1 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO DIURNO 1.1.1.1.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.1.1.1.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 6 1.1.1.1.2 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO NOCTURNO 1.1.1.1.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.1.1.1.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.1.1.1.2.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.1.2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO BASE LURO 1.5.1.2.1 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO MAÑANA 1.5.1.2.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.1.2.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.1.2.1.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.1.2.1.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.1.2.1.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.1.2.2 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO TARDE 1.5.1.2.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.1.2.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.1.2.2.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.1.2.2.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.1.2.2.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.1.3 JEFATURA DE DIVISIÓN PLAYAS DE ACARREO DEL CUERPO

DE AGENTES DE TRÁNSITO 1.5.1.3.1 JEFATURA DE SECCIÓN PLAYA HERRERA 1.5.1.3.2 JEFATURA DE SECCIÓN PLAYA SARMIENTO 1.5.2 SUBGERENCIA OPERATIVA BASE ZONA SUR 1.5.2.1 JEFATURA DE DEPARTAMENTO BASE COCHABAMBA 1.5.2.1.1 JEFATURA DE DIVISÓN TURNO MAÑANA 1.5.2.1.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.2.1.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.2.1.1.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.2.1.1.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.2.1.1.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.2.1.2 JEFATURA DE DIVISÓN TURNO TARDE 1.5.2.1.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.2.1.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.2.1.2.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.2.1.2.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.2.1.2.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.2.2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO BASE PIEDRAS 1.5.2.2.1 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO MAÑANA 1.5.2.2.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1

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1.5.2.2.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.2.2.1.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.2.2.1.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.2.2.1.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.2.2.2 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO TARDE 1.5.2.2.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.2.2.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.2.2.2.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.2.2.2.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.2.2.2.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.2.3 JEFATURA DE DEPARTAMENTO PLAYAS DE SISTEMA DE

TRÁNSITO ORDENADO ZONA I 1.5.2.3.1 JEFATURA DE DIVISIÓN TACUARÍ 1.5.2.3.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.2.3.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.2.3.1.3 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO NOCHE 1.5.2.3.2 JEFATURA DE DIVISIÓN 9 DE JULIO 1.5.2.3.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.2.3.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.2.3.2.3 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO NOCHE 1.5.2.3.3 JEFATURA DE DIVISIÓN SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS 1.5.2.3.3.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO DIURNO TACUARÍ 1.5.2.3.3.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO NOCTURNO TACUARÍ 1.5.2.3.3.3 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO DIURNO 9 DE JULIO 1.5.2.3.3.4 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO NOCTURNO 9 DE JULIO 1.5.3 SUBGERENCIA OPERATIVA BASE ZONA NORTE 1.5.3.1 JEFATURA DE DEPARTAMENTO BASE OCAMPO 1.5.3.1.1 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO MAÑANA 1.5.3.1.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.3.1.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.3.1.1.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.3.1.1.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.3.1.1.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.3.1.2 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO TARDE 1.5.3.1.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.3.1.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.3.1.2.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.3.1.2.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.3.1.2.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.3.2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO BASE NUÑEZ 1.5.3.2.1 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO MAÑANA

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1.5.3.2.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.3.2.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.3.2.1.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.3.2.1.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.3.2.1.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.3.2.2 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO TARDE 1.5.3.2.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.3.2.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.3.2.2.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.3.2.2.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.3.2.2.5 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 5 1.5.3.3 JEFATURA DE DEPARTAMENTO PLAYAS DE SISTEMA DE

TRÁNSITO ORDENADO ZONA II 1.5.3.3.1 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO MAÑANA SEMANA 1.5.3.3.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.3.3.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.3.3.2 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO TARDE SEMANA 1.5.3.3.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.3.3.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.3.3.3 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO NOCHE SEMANA 1.5.3.3.4 JEFATURA DE DIVISIÓN TURNO SÁBADOS, DOMINGOS Y

FERIADOS 1.5.3.3.4.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.3.3.4.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.4 JEFATURA DE DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

OPERATIVA 1.5.4.1 JEFATURA DE DIVISIÓN ACTAS 1.5.4.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN ZONA NORTE 1.5.4.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN ZONA CENTRO 1.5.4.1.3 JEFATURA DE SECCIÓN ZONA SUR 1.5.4.2 JEFATURA DE DIVISÓN FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

DE AGENTES DE TRÁNSITO 1.5.4.3 JEFATURA DE DIVISIÓN CENTRAL DE MONITOREO Y GESTIÓN

DE LA MOVILIDAD 1.5.4.3.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.4.3.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.4.3.3 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO NOCHE 1.5.4.3.4 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO SÁBADOS, DOMINGOS Y

FERIADOS 1.5.4.4 JEFATURA DE DIVISIÓN PROCESAMIENTO DE VEHÍCULOS EN

PLAYAS DE ACARREO

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1.5.4.5 JEFATURA DE DIVISÓN CONTROL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

1.5.4.6 JEFATURA DE DIVISIÓN CENTRAL DE OPERADORES 1.5.4.6.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.4.6.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.4.6.3 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO NOCHE 1.5.4.6.4 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO SÁBADOS, DOMINGOS Y

FERIADOS 1.5.5 JEFATURA DE DEPARTAMENTO ALCOHOLEMIA Y

ESTUPEFACIENTES 1.5.5.1 JEFATURA DE SECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA 1.5.5.2 JEFATURA DE DIVISIÓN CONTROLES 1.5.5.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN ZONA NORTE 1.5.5.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN ZONA CENTRO 1.5.5.2.3 JEFATURA DE SECCIÓN ZONA SUR 1.5.5.3 JEFATURA DE DIVISIÓN OPERATIVA 1.5.5.3.1 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 1 1.5.5.3.2 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 2 1.5.5.3.3 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 3 1.5.5.3.4 JEFATURA DE SECCIÓN UNIDAD 4 1.5.6 JEFATURA DE DEPARTAMENTO COORDINACIÓN GENERAL

DE AUTOMOTORES 1.5.6.1 JEFATURA DE DIVISIÓN BASE OCAMPO 1.5.6.1.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.6.1.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.6.2 JEFATURA DE DIVISIÓN BASE NUÑEZ 1.5.6.2.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.6.2.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.6.3 JEFATURA DE DIVISIÓN BASE LURO 1.5.6.3.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.6.3.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.6.4 JEFATURA DE DIVISIÓN BASE COCHABAMBA 1.5.6.4.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.6.4.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.6.4.3 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO INTERMEDIO 1.5.6.4.4 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO NOCHE 1.5.6.5 JEFATURA DE DIVISIÓN BASE PIEDRAS 1.5.6.5.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.6.5.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.6.5.3 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO INTERMEDIO

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1.5.6.6 JEFATURA DE DIVISIÓN AUTOMOTORES SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

1.5.6.6.1 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO MAÑANA 1.5.6.6.2 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO TARDE 1.5.6.6.3 JEFATURA DE SECCIÓN TURNO INTERMEDIO La descripción de funciones y/o acciones efectivizadas por la Gerencia, Subgerencias, y Jefaturas (de Departamentos, Divisiones y Secciones), se hallan consignadas en la Resolución Conjunta Nº 472/MHFGC/20 y/o modificatorias, como así también, por similar normativa que a futuro se dicte en su reemplazo. SERVICIOS Y OPERATIVOS – PROTOCOLOS DE ACCIÓN DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS OPERATIVOS

1. Se asignará a cada agente un turno y base en donde prestará servicio. 2. Las licencias serán avaladas, de manera previa, por los Jefes de Sección

de cada turno según corresponda, siempre y cuando no perjudique el normal desempeño del cuerpo, pudiendo ser rechazadas si así lo requiriere el servicio.

3. Toda modificación o solicitud de cambio de turno o de base, el agente podrá solicitarla del 1 a cada 10 del mes al superior inmediato, siendo este último quien deberá actuar de acuerdo al procedimiento establecido por Memorándum.

4. Uniforme. 5. A cada agente se le asignará:

A. Pantalón B. Borcegos/Botas de lluvia C. Chomba D. Buzo. E. Chaleco (en caso de corresponder). F. Gafete G. Campera H. Casco, guantes (en caso de manejar motovehículo o ciclorrodado) I. Elementos de seguridad como protector de rodillas, codos (en

caso de manejar motovehículo o ciclorrodado) J. Silbato. K. Gorra. L. Bandolera reflectante en caso que corresponda. M. Traje de lluvia/ Piloto en caso que corresponda. N. Un equipo de telefonía móvil.

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6. Es obligatorio el uso del uniforme en su totalidad prohibiéndose utilizar junto con cualquier indumentaria y/o accesorio que no haya sido asignado por esta Dirección General. Se recuerda la prohibición del uso de aros (en el personal masculino), piercings, exhibición de tatuajes, uso de lentes de sol (a excepción de que sean utilizados por los agentes que conduzcan vehículos/ motovehículos en ocasión de traslado y por agentes que cuenten para su uso con prescripción médica) pelo recogido en el caso de tener cabello largo, entre otras.

7. Ante la ruptura, extravió o sustracción de algunos de los elementos asignados, el agente deberá dar inmediato aviso a su superior inmediato, realizando el informe y denuncia en la dependencia policial correspondiente. Se completará la solicitud de reposición de dicho elemento y se elevará al área que correspondiere.

8. Al personal le corresponde mantener el correcto uso e higiene del uniforme.

9. Debe presentarse, en todo momento, en perfecto estado de aseo personal.

10. El personal operativo tomará servicio en la base y el horario asignado, teniendo consigo la credencial identificatoria.

11. Es responsabilidad del agente llevar, al momento de salir al servicio, los elementos necesarios para llevar a cabo el operativo asignado, por ejemplo actas contravencionales, talonario de boleta de citación del inculpado, entre otras.

12. El lapso de descanso será un corte de treinta minutos (para quienes desempeñen funciones de lunes a viernes) y dos cortes de treinta minutos (para quienes se desempeñen sábados, domingos y feriados). Al momento de realizar la pausa los agentes deberán dar aviso al superior a cargo y permanecer dentro de la zona asignada, con el uniforme puesto y el equipo de telefonía móvil de comunicación encendido.

Los Protocolos de Actuaciones citados a continuación tienen carácter

enunciativo, y queda supeditado al Director General la elaboración de otros protocolos de actuación conforme surjan nuevos procedimientos para ser implementados en la prestación del servicio por los Agentes de Tránsito.

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PROTOCOLO 001: DETENCIÓN DE VEHÍCULOS Finalidad El objetivo es realizar las detenciones sin provocar accidentes y protegiendo la integridad física del agente, peatones y conductores. Procedimiento a desarrollar • El agente debe ubicarse siempre en el margen derecho de la vía con

respecto al sentido de circulación de la misma, siempre resguardando su integridad física (Ej. dentro de las zonas seguras del puesto de control).

• La señal de detención se efectúa con el brazo derecho en alto, a una distancia no inferior a 50 metros del vehículo que desea detener, dando el espacio y tiempo necesarios para realizar la maniobra de detención.

• Se debe tener siempre en cuenta el estado de la calzada (si está deteriorada, húmeda, entre otras) y el caudal de tránsito (así por ej. si el vehículo que se intenta detener circula por el tercer carril, se deberá frenar la marcha de los vehículos que circulan en los dos primeros para evitar cualquier tipo de accidente).

• Cuando el agente observa que el conductor ha acatado su orden, con la mano izquierda indicará el lugar donde debe ubicar el vehículo, de forma tal que no obstaculice el tránsito.

• Una vez detenido el rodado, el agente se debe acercar al conductor por la parte posterior, observando siempre los ocupantes del vehículo; saluda, solicita apagar el motor de aquel y procede a requerirle la documentación según lo establecido en el Protocolo 002.

PROTOCOLO 002: PEDIDO DE DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA REGLAMENTACIÓN Finalidad El objetivo es identificar al conductor, ya sea para realizar un control y/o labrar un acta de comprobación de infracciones y/o contravencional, en caso de corresponder. Asimismo, fiscalizar si el vehículo y el conductor se encuentran en condiciones de circular. Procedimiento a desarrollar Una vez que los agentes efectúan la detención según lo estipulado en el Protocolo 001 deberán:

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• Saludar cordial y brevemente. Siempre se tratará al conductor de “Usted”.

• Requerir por cuestiones de seguridad que se apague el vehículo. • Requerir la documentación obligatoria para circular por la vía pública:

- DNI. - Licencia de Conducir vigente que lo habilite para el tipo de vehículo

que corresponda. - Cédula de identificación de vehículo (titular o autorizado, según

corresponda) o cédula de poseedor -o la que en el futuro la reemplace.

- Constancia de Seguro vigente - Certificado de verificación técnica vehicular vigente.

En caso que la normativa vigente lo prevea, el conductor podrá presentar la documentación mencionada de manera digital, como ser, Licencia de Conducir digital, DNI digital, Cédula de Identificación del vehículo/motovehículo, Cédula de Identificación para autorizado a conducir las que podrán exhibirse mediante la aplicación del dispositivo de telefonía celular “MiArgentina” o la que en el futuro la reemplace.

• Notificar motivos de la detención del vehículo: El agente procederá a informarle al conductor el motivo por el cual fue detenido, con precisión y educación, recordando que una de las responsabilidades primarias del Cuerpo de Agentes es la de cumplir una función educativa, informativa, preventiva y de control.

• Controlar la documentación aportada en el caso de contar con la aplicación Fiscalizar (o la que en el futuro la reemplace)

• Devolver la documentación al conductor, salvo que corresponda la retención de la licencia de conducir. Cuando se culmina con la tarea, se cierra el procedimiento saludando al conductor; posteriormente se continúa con el desarrollo del operativo.

PROTOCOLO 003: PROCEDIMIENTO PARA EL LABRADO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES Finalidad El objetivo del procedimiento es reconocer los puntos que los agentes deben tener en cuenta para completar correctamente las Actas de Comprobación de Infracciones, destacando que es de suma importancia el orden de instrucciones que se despliega en este Protocolo.

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SOPORTE: TALONARIO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES (ACTA MANUAL) En cada sector deberá figurar y/o completar:

1) Código de barras de la serie y número de acta (pre impreso en cada acta).

2) Fecha correspondiente al día en que es cometida la infracción. 3) La hora y los minutos. Los mismos deben ser válidos, en caso contrario

el acta quedará inválida. 4) Placa de dominio del vehículo infractor (letras y números). Asimismo

indicar la sigla del país al que pertenece. 5) Con una cruz, el casillero correspondiente al tipo de vehículo (usar

solamente un casillero), en caso contrario el acta quedará inválida. 6) Si el tipo de vehículo es COLECTIVO se anotará en el casillero 6A), el

número de Línea del mismo, en el casillero 6B) el número de interno y en el casillero 6C), el nombre o denominación de la empresa de transporte a la que pertenece la unidad.

7) Utilizar sólo si se ha marcado en “Tipo de vehículos”: OTROS, aclarando de qué tipo se trata.

8) Con UNA SOLA cruz el casillero correspondiente a la marca del vehículo. En el caso de que la marca del vehículo no sea ninguna de las especificadas, se colocará la cruz en el casillero OTROS y se aclarará la misma en el casillero 9).

9) Utilizar sólo si se ha marcado en “Tipo de marca”: OTROS, aclarando la marca del vehículo.

10) Modelo respectivo de la marca. 11) Con una cruz, el casillero correspondiente al código de infracción. En

caso de que la infracción comprobada no sea ninguna de las impresas, se deberá anotar el CÓDIGO de la misma en el casillero12).

12) Utilizar sólo si el código de la infracción comprobada no se encuentra entre las impresas. Las descripciones de todas las infracciones existentes y sus códigos se encuentran impresas en el dorso de la tapa de los talonarios.

13) Describir brevemente la infracción comprobada. Las descripciones de las infracciones existentes y sus códigos se encuentran impresas en el dorso de la tapa de los talonarios.

14) Especificar en forma clara y precisa el sitio en que fue comprobada la infracción, en particular el nombre completo de la calle en el casillero 14A), y la altura en el casillero 14B). En los casos de infracciones comprobadas en esquinas, o con el vehículo infractor circulando, se

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anota primero el nombre de la calle por la cual circula y luego el nombre de la calle que sea la intersección inmediata al lugar donde se cometió la infracción (Ej. Av. Corrientes y Av. Callao). La omisión de estos datos invalidará la infracción.

15) El o los apellidos del infractor que figuren en el documento presentado. 16) El o los nombres del infractor que figuren en el documento presentado. 17) Tomar los datos domiciliarios que figuren en el documento presentado, colocando en el casillero 17A) el nombre completo de la calle/avenida; en el casillero 17B) el número de la puerta (chapa catastral) y en el casillero 17C) el piso y departamento u oficina según corresponda.

18) Con una cruz si el domicilio del presunto infractor está ubicado en CABA. 19) Con una cruz, si el domicilio del presunto infractor es de Provincia de

Buenos Aires, y completar el casillero 21. 20) Si el domicilio pertenece a otra provincia de la República Argentina,

detallar el nombre completo de la misma y completar el casillero 21). 21) Si el domicilio del infractor está ubicado en alguna otra ciudad que no sea

CABA, detallar el nombre de la Localidad en este casillero. 22) Con una cruz, en el tipo de documento presentado, considerando que los

documentos con formato DNI, pero menores a la numeración DIEZ MILLONES se deberán indicar como Libreta Cívica (femenino) o Libreta de Enrolamiento (masculino).

23) Número de documento del presunto infractor. 24) Organismo emisor del documento presentado. 25) Número de Licencia de Conducir del presunto infractor: En el casillero

25A) el municipio que expidió la misma, y en el casillero 25B) la/s categoría/s que posee la Licencia.

26) Indicar la documentación retenida. 27) Con una cruz, el casillero correspondiente a “ficha” para luego completar

el campo con los datos del agente que labró el acta de comprobación. 28) Número de ficha o Código de Agente de Tránsito del agente que labró el

acta de comprobación, colocando un dígito por casillero. 29) Código de dependencia a la que pertenece el agente que labró el acta de

comprobación, colocando un dígito por casillero. 30) Si el vehículo se encuentra retenido, indicar el lugar de remisión del

mismo. 31) Firma del agente que labró el acta. La omisión de este dato invalidará el

acta. 32) Casillero para la firma del presunto infractor.

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Notas

A- En caso de existir TESTIGO de la infracción comprobada, los datos del mismo (NOMBRE, APELLIDO, DNI y toda información relevante) deben ser manifestados al DORSO del ORIGINAL del Acta Labrada. Idéntico proceder se efectuará en caso de labrarse el Acta de Comprobación a pedido de un TERCERO. Al finalizar, deberá hacer firmar al TESTIGO/TERCERO denunciante.

B- En caso de demarcaciones o enmiendas en el labrado del acta, las mismas deben ser SALVADAS al DORSO del acta ORIGINAL con firma del agente que haya labrado el acta.

C- En caso de que corresponda el labrado de una Boleta de Citación del Inculpado (Z), deberá “vincularse” la misma, haciendo constar el número al DORSO del acta ORIGINAL.

D- Evitar roturas o deterioro en el acta, dado que las mismas pueden invalidar el instrumento de comprobación de la infracción.

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SOPORTE: APP. EN TELEFONÍA MÓVIL DE AGENTES (ACTA MEDIANTE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO) o la que la reemplace en el futuro.

1- Ingresar a la App con el usuario y contraseña personal. 2- Seleccionarla modalidad del Acta de Comprobación: Presencial o a

Distancia (con el infractor presente o solo al dominio). 3- Seleccionar tipo de dominio: “Nuevo, “Viejo”, “Internacional”,

“Diplomático” “Sin patente”; e ingresar los datos si correspondiere (letras y números), en el campo “Nro. de dominio”.

4- Seleccionar tipo de vehículo. 5- Elegir Marca y modelo. 6- Seleccionar la o las infracciones. Se puede efectuar la búsqueda

conforme al código de infracción o descripción de la misma. 7- Detallar lugar de la infracción (prestar atención al predictivo). En caso de

no poder indicar la altura, completar los campos “entrecalles”. 8- En caso de ser un Acta de Comprobación de modalidad presencial, se

desplegará el sector de “datos del imputado”, donde se deberán consignar “Nombre/s”, “Apellido/s”, “Provincia”, “Calle”, “Altura”, “Piso”, “Dpto./Oficina”, “Localidad” “DNI, LC, LE o Pasaporte” y número del mismo, “Licencia de conductor”, “Municipio” que expidió la licencia, “Categoría/s”, “Sexo”, y “Condición”(en este caso marcar la opción “NO”) del presunto infractor en los espacios determinados para consignar tales datos. Además puede adjuntarse el mail del presunto infractor.

9- Marcar si se retiene la licencia de conducir (“si” o “no”). 10- Detallar datos de la medida precautoria: Remisión “sí” o “no” (en caso de

que se seleccione la playa correspondiente) 11- Si se labra Acta Contravencional o boleta de citación del inculpado: se

deberá consignar tales números para su vinculación. 12- Descripción de la conducta breve detalle de la infracción comprobada. 13- Observaciones: detallar en caso de ser necesario, ya sea por el tipo de

control realizado y/u otra circunstancia particular. Revisado, se procede a la firma digital, previo ingreso de la contraseña de

cada agente.

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PROTOCOLO 004: LABRADO DE BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO El objetivo es reconocer los puntos que los agentes deben tener en cuenta al momento de labrar la Boleta de Citación del Inculpado, que es un documento que habilita al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo que figura en la licencia retenida, por un plazo determinado, dependiendo de la falta cometida. CONTENIDO A continuación, se describen los ítems que el agente deberá tener en cuenta al momento de completar la boleta de citación del inculpado.

• Número de Boleta de citación del inculpado: es el número único e irrepetible que identifica a cada boleta de citación, precedido de una “z”.

• Datos del conductor:

- Día, mes y año: consignar la fecha de labrado. - Hora y minutos: consignar el horario del labrado.

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- Documento de identidad (LE, LC, DNI, PAS, CI, CUIT/CUIL) y N°: marcar con una cruz el documento presentado y consignar el número del mismo.

- Apellido y nombre: completar con los datos del presunto infractor, que figuran en el documento exhibido.

- Sexo: marcar el género del conductor. - Domicilio, localidad, código postal, partido, provincia, país. - Licencia de conducir N°: indicar el número de la licencia de

conducir, que, en caso de la licencia nacional, suele coincidir con el número del DNI.

- Expedido por: Indicar el organismo que otorgó la licencia de conducir.

- Categoría: indicar las categorías/clases presentes en la licencia de conducir.

- Vencimiento: consignar la fecha de vencimiento de la licencia de conducir retenida.

• Datos del vehículo:

- N° Dominio: completar con la placa de identificación de dominio. - Titular, tipo y N° de documento: indicar el titular del vehículo y

sus datos (consignar los datos obtenidos de la cédula de identificación de vehículos).

- Marca, modelo y color. - Tipo de vehículo: marcar con una cruz el tipo de vehículo en

cuestión (automóvil, camioneta, motovehículo, ómnibus, camión, acoplado, tráiler, otro).

• Datos de la infracción:

- N° de acta de comprobación: indicar el número del acta de comprobación de infracciones labrada, en caso de haberse cometido una falta.

- N° de acta contravencional: indicar el número de Acta Contravencional en caso de haberse labrado.

- Código de infracción: indicar el/los código/s de infracción/es utilizados al momento de confeccionar el acta de comprobación.

- FPCyF N°: indicar la Fiscalía interviniente en caso de haberse labrado un Acta Contravencional.

- Dosaje: indicar dosaje de alcohol en sangre o sustancias que disminuyan la aptitud para conducir en caso de control de alcoholemia y/o estupefacientes con resultado positivo.

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- Descripción de la falta/contravención: breve descripción de la falta y/o contravención cometida.

- Lugar de la infracción: indicar lugar de comisión de la falta y/o contravención.

- Disposición legal infringida (ley 2148 Art. 5.6.1.B): marcar con una cruz la causal de retención de licencia que conlleve el labrado de la boleta de citación del inculpado en cuestión. En caso de que la misma no se encuentre descripta, indicarla en el campo “observaciones”.

• Medidas precautorias:

- Retención de licencia: marcar con una cruz si se procedió o no a retener la licencia.

- Retención del vehículo: marcar con una cruz si se procedió a la remisión del vehículo.

- Lugar de remoción de vehículo: indicar desde dónde se remite el vehículo.

- Lugar de remisión o retiro: consignar el lugar dónde es trasladado y depositado el vehículo.

• Especificaciones del cinemómetro:

- Equipo marca, modelo, N° serie: aclarar los datos del equipo cinemómetro utilizado a los fines de detectar el exceso de velocidad.

- Valor: consignar la velocidad a la que circulaba en vehículo, dato que se obtiene mediante la utilización del cinemómetro.

• Observaciones: indicar cualquier dato de interés. • Firmas.

- Firma, aclaración y DNI/C.A.T. del agente. - Firma y aclaración del presunto infractor/contraventor.

Aclaraciones

• En el talonario de Boletas de Citación, existen tres ejemplares: - Original: Se hace entrega al infractor (al dorso posee las

instrucciones de cómo se recupera la licencia en caso de que le haya sido retenida).

- Duplicado: Se envía a la Dirección General de Administración de Infracciones (u organismo que lo reemplace a futuro)

- Triplicado: Queda en el talonario.

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• En caso de que el presunto infractor/contraventor exhiba una boleta de

citación del inculpado anterior, deberá labrarse un acta de comprobación y remitir el vehículo sin confeccionar una nueva boleta de citación.

• Al momento de recibir el talonario de las Boletas de Citación, en la

primera página, el agente a su cargo consignará su firma, aclaración y número de DNI.

• El plazo que tiene el infractor para regularizar su situación dependerá de

la contravención o falta cometida, cuya oscilación será de 3 días hábiles a 40 días corridos según lo explicitado precedentemente.

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Modelo de Boleta de citación del Inculpado o la que en el futuro la reemplace.

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PROTOCOLO 005: LABRADO DEL ACTA CONTRAVENCIONAL El objetivo es reconocer los puntos que los agentes deben tener en cuenta al momento de labrar el Acta Contravencional que es un documento público que marca la iniciación de un proceso judicial en el ámbito de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas. Atento a esto, cuando se compruebe la posible comisión de una contravención, debe asegurarse la prueba y labrarse el acta correspondiente ya sea en versión digital o papel. CONTENIDO El Acta Contravencional debe contener:

• Fecha y Hora del acta: en los controles de alcoholemia y de estupefacientes, debe consignarse la fecha y hora exactas en que se realizaron los mismos, datos que se obtienen del ticket de prueba.

• Nombre/s, apellido/s y DNI/C.A.T. de los agentes intervinientes: se debe tener en cuenta que el PREVENTOR es el agente que realizas el control, y el SECUNDANTE el agente que lo acompaña en el procedimiento (si hay un solo agente, el chofer será quien actúe como secundante).

• Datos del Ministerio Público Fiscal: Es importante consignar los datos de Unidad Fiscal, Domicilio y Fiscal interviniente.

• Lugar del hecho: debe consignarse si la arteria es calle o avenida, indicando la numeración e intersecciones de la misma. En el supuesto que el control se realice en un sitio sin numeración precisa, se debe reseñar alguna referencia que permita situar de manera inequívoca la ubicación del puesto.

• Datos del vehículo: Tipo, marca, modelo y dominio. En caso de tratase de un taxi, indicar el número de licencia; en caso de colectivo, aclarar línea, interno y empresa. Si se trata de un tipo y/o marca de vehículo no consignado como opción en el Acta, marcar el campo “otros” y aclarar el tipo y/o marca que corresponda.

• Calidad de quien conduce: Marcar con una cruz, si el conductor posee cédula de identificación de vehículos en calidad de titular o de autorizado, o si la misma se encuentra vigente, o si presenta cédula poseedor. Asimismo, aclarar si se trata de conductor principiante o de conductor de vehículo de transporte de cargas, pasajeros o escolares.

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• Dosaje/sustancia: en caso de control de alcoholemia, consignar el dosaje visualizado en el alcoholímetro e impreso en el ticket de prueba. En caso de sustancia, completar las sustancias con resultado positivo detectadas por el analizador.

• Breve descripción circunstancial: indicar el motivo que generó la detención de la marcha del vehículo. En el caso de un control de alcoholemia y/o estupefacientes, agregar el resultado de tal procedimiento.

• Datos personales del presunto contraventor: apellido/s, nombre/s, tipo y número de documento que presenta con fines identificatorios y organismo que lo expide, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad y domicilio. En este sentido, puede ocurrir que observemos en la documentación aportada un domicilio diferente. Se debe consignar en primer lugar el domicilio que figura en el documento que presenta. Si el presunto contraventor manifiesta que no es su domicilio actual, se completarán los campos pertenecientes a “otro domicilio”.

• Si el presunto contraventor se presume o es menor de 18 años: en el caso de corresponder deben consignarse los datos de la persona con la que se retira y el vínculo que los une, previa consulta y autorización por parte del Ministerio Público Fiscal, debiéndose agregar, en el Acta Contravencional, las instrucciones recibidas y el resultado de las mismas.

• Medida cautelar: la medida cautelar encuentra sustento legal en la Ley 12 de Procedimiento Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, que establece la inmovilización y depósito de vehículos motorizados en caso de contravenciones de tránsito, en la medida que constituya un peligro para terceros o que obstaculice el normal uso del espacio público. Se debe adoptar la medida cautelar de referencia en todos los casos de resultado positivo en control de alcoholemia y/o estupefacientes. La misma debe ser avalada por el Ministerio Público Fiscal por medio de la comunicación obligatoria a través de la Jefatura de División Central de Operadores –o el que en un futuro lo reemplace-.

• Lugar de remisión: indicar el lugar donde el vehículo es trasladado para su depósito, luego de adoptada la medida cautelar.

• Testigos: el Acta Contravencional deberá labrarse en presencia de dos testigos (excepcionalmente se admite la presencia de un solo testigo) que deben aportar sus datos personales y firmar el acta.

- Testigos de actuación: aquellos que presencian el procedimiento, garantizando que el mismo se realice con todas las prescripciones legales pertinentes.

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- Testigo del hecho: aquellos que presenciaron la conducta que se le imputa al presunto contraventor y que dio origen al procedimiento contravencional.

- Denunciante/víctima: en caso de existir denunciante y/o víctima, consignar los datos correspondientes.

• Pruebas recolectadas: agregar y adjuntar toda prueba recolectada o producida.

- En los procedimientos de alcoholemia, ante un control positivo, se debe adjuntar el ticket producido que indica el dosaje que excede los límites de alcohol en sangre permitido para la conducción. Debe precisarse en este sentido, el número de muestra y el modelo de alcoholímetro utilizado con su certificado de verificacion vigente (6 meses desde la fecha de calibración). En dicho ticket, se debe escribir el nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de documento del presunto contraventor, y en el reverso, el preventor debe consignar su firma, aclaración y las siglas del organismo al que pertenece (DGCATRA o quien la reemplace a futuro). Asimismo, indicar si se utilizó alómetro al momento de efectuar el control.

- Cuando se trate de un resultado positivo de estupefacientes, se debe adjuntar el dispositivo reactivo que determina la presencia de la/s sustancia/s prohibida/s que disminuya/n la aptitud para la conducción, y la constancia de aprobación emitida por la ANMAT.

• Contraprueba: En caso de control de estupefacientes con resultado positivo, y el presunto contraventor solicita hacer uso de la opción de realizar contraprueba conforme lo dispuesto en el art. 5.4.8 de decreto reglamentario N° 588/10, modificado por el decreto N° 54/13, indicar el móvil del SAME y el Dr. a cargo que se hizo presente.

• Comunicación con el Ministerio Público Fiscal: las medidas cautelares adoptadas deben ser comunicadas de inmediato al Ministerio Público Fiscal, y se debe transcribir en su caso, todas las instrucciones específicas impartidas. Se consignará la hora en que se realizó la comunicación, el funcionario que intervino y el resultado de la misma. Todas las comunicaciones de referencia las realizara la Jefatura de División Central de Operadores-o el que en un futuro lo reemplace-.

• Observaciones: en este sector se informará todo lo que resulte relevante sobre el procedimiento realizado. Se hará referencia si el presunto contraventor viajaba con acompañantes, o en su defecto si se hallaba solo. Asimismo, se deberá indicar si se labró algún acta de comprobación

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de infracciones por haber cometido alguna falta de tránsito, aclarando número y motivo de la misma. A su vez, en el acta de comprobación de referencia, se deberá informar al Controlador, al dorso de la misma si es confeccionada en soporte papel o, en el campo correspondiente en caso de realizarse mediante la App, que se labró un Acta Contravencional y su número de referencia. También se deberá dejar constancia el número y motivo de la boleta de citación del inculpado, en caso de haberse labrado; y si el conductor exhibió licencia digital o física y el número de la misma. Por último, en caso de corresponder, toda aclaración que estime necesaria.

• Notificación y emplazamiento: se deberá entregar una copia del acta en soporte papel o el resguardo del acta digital al presunto contraventor/a si está presente. En tal caso, se lo intimará para que comparezca ante la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Especificas (u organismo que lo reemplace a futuro), dentro de los cinco días hábiles siguientes, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública. Asimismo se le notificará de su derecho a ser acompañado por defensor de confianza y que, de no hacerlo, será asistido por el defensor de oficio. Se deberá marcar si se hizo entrega o no de la copia del Acta Contravencional y, si el presunto contraventor accedió a firmar la misma o se negó a hacerlo, aclarando los motivos de esto último.

• Hora de finalización del acta: se consignará la hora de finalización de labrado del Acta Contravencional.

• Firmas: el Acta Contravencional deberá ser firmada por el presunto contraventor (en caso de negarse, deberá dejarse constancia en el campo correspondiente de “notificación y emplazamiento”), el preventor, el secundante y los testigos. Si la copia se realiza con la utilización de papel carbónico, este no deberá utilizarse para las firmas.

• En caso de haber consignado un dato erróneo o de producirse un cambio de tinta o cualquier otra situación excepcional, deberá salvarse el Acta Contravencional en el campo de “Aclaraciones” y/o en el dorso del informe contravencional.

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Modelo de Acta contravencional o la que la reemplace en el futuro.

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INFORME CONTRAVENCIONAL

• Una vez labrada el Acta Contravencional, se deberá completar un informe contravencional que se adjuntará al Acta y a las pruebas recolectadas.

• Este informe tiene como finalidad específica brindar los pormenores del procedimiento de control.

• Se detallarán las características físicas del presunto contraventor, del vehículo que conducía y su actitud ante el procedimiento.

• Se deberá describir todo lo actuado, precisando el lugar, los horarios, los agentes intervinientes. Asimismo, se deberá dejar constancia si se retuvo la licencia de conducir, si se labró Boleta de Citación del Inculpado y el número de la misma, si se procedió a inmovilizar y remitir el vehículo y el lugar de depósito del mismo, si se entregó copia del Acta Contravencional y si se labró acta de comprobación y el número de la misma.

• En caso de tratarse de un control de alcoholemia, se deberá consignar si se utilizó alómetro y el dosaje arrojado con el alcoholímetro. En caso de un control de estupefacientes, se deberá/n indicar la/s sustancia/s con resultado positivo y si el presunto contraventor optó por realizar la contraprueba.

• En el dorso, se deberán salvar errores efectuados en el Acta Contravencional y se deja constancia de toda circunstancia que haya sucedido durante el control.

• El informe contravencional deberá ser firmado por el preventor y el secundante del procedimiento.

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Modelo de Informe Contravencional de Alcoholemia y Estupefacientes o el que en el futuro la reemplace

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PROTOCOLO 006: REMISIÓN DE VEHÍCULOS Cuando corresponda remitir un vehículo:

• El personal del Cuerpo de Agentes se asegurará que el vehículo quede en condiciones de ser removido por la grúa. Esto es, es una posición que no entorpezca el tránsito, sin freno, en punto muerto y con las ruedas derechas.

• El vehículo se trasladará cerrado a una de las playas de acarreo del Cuerpo de Agentes de Control Transito según disponibilidad, debiendo quedar las llaves y la documentación en poder del conductor. En caso de quedar alguna de las puertas o ventanillas abiertas, se procederá a colocar una faja. Asimismo, se dejarán asentadas tales circunstancias (puertas y/o ventanillas abiertas y/o llaves y/o documentación en el interior del vehículo) en la respectiva Constancia de Remisión del Vehículo.

• El personal del Cuerpo de Agentes debe:

- Entregar al presunto contraventor/infractor, en caso de contar con folletería, un folleto con las indicaciones para retirar el vehículo de la Playa de Acarreo.

- Completar la Constancia de Remisión de Vehículo/Motovehículo sobre el estado exterior del vehículo a remitir, consignando el N° del Acta Contravencional, y/o Boleta de Citación del Inculpado (Z) y/o Acta de Comprobación, la cual firmarán el agente que confecciona y el presunto contraventor/infractor o dejando constancia de la negativa a hacerlo. La Constancia de Remisión se entregará al conductor a cargo de la grúa.

• Si por algún motivo el vehículo no pudiera remitirse a la Playa de acarreo designada por tratarse de un vehículo demasiado grande o con algún sistema de alarma que lo impida, o sea muy bajo que fuera remitido en ocasión de un control de alcoholemia y/o estupefacientes, el agente se comunicará con la Jefatura de División Central de Operadores –o el que en un futuro lo reemplace- a fin de que se realice la consulta con la Fiscalía interviniente. Se aguardará la respuesta de la Fiscalía, a los efectos de que informen la medida que se deberá adoptar para el caso en concreto caso.

• Luego de haber completado y firmado todas las actas y formularios correspondientes, y de haber asegurado la situación del vehículo, se

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informará al presunto contraventor/infractor, que puede retirarse con las llaves y la documentación del mismo.

• La grúa transportará el vehículo. En la Playa asignada, el personal del Cuerpo de Agentes recibirá el mismo junto con el formulario y la constancia de remisión de vehículo completo y firmado.

• En caso de ser remitido por haber presuntamente cometido una contravención, el propietario del vehículo o persona autorizada a conducirlo deberá presentarse en la Playa con la documentación necesaria.

• Si el acta de comprobación es labrada por una falta prevista en la ley 451, el infractor deberá presentarse previamente ante la Dirección General de Administración de Infracciones para regularizar su situación. Una vez realizado este paso, podrá presentarse en la Playa de Acarreo con la documentación necesaria y se procederá a la devolución del vehículo.

Consideraciones a tener en cuenta en caso de remisión por control de Alcoholemia y/o Estupefacientes:

• Si el conductor del vehículo detenido, además de arrojar resultado positivo, hubiera cometido alguna infracción que obligara a la remisión del vehículo con la intervención de un Controlador Administrativo de faltas(falta de seguro, seguro vencido, falta de licencia de conducir, licencia de conducir vencida, falta de verificación técnica excepto en particulares, falta de cedula de identificación de vehículo, entre otras.), el personal del Cuerpo de Agentes labrará el acta de comprobación correspondiente e indicará al presunto contraventor/infractor que deberá primero obtener la liberación por parte del Controlador Administrativo de Faltas y después dirigirse a la Playa de acarreo correspondiente para recuperar el vehículo. Deberá indicarse el número de acta de comprobación de infracciones en el Acta Contravencional. El agente hará entrega de los duplicados y originales que se requieran según lo labrado.

• Si a la hora de finalización del control hubiera en el puesto uno o más vehículos aguardando a ser remitidos por la grúa, el Superior del Cuerpo de Agentes será responsable de que personal a su cargo permanezca en el lugar hasta tanto esto se efectúe. En ningún caso los vehículos quedarán abandonados sin control de la autoridad del G.C.B.A.

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• Luego de la remisión, la grúa regresará al puesto cabecera.

Aclaración: la Constancia de Remisión Motovehículo consta de tres ejemplares, de los cuales:

• Original: se entrega al personal de la playa de acarreo. • Duplicado: se entrega al presunto infractor/contraventor. • Triplicado: queda en el talonario.

No así el caso del talonario de Constancia de Remisión de Vehículo, el cual consta de dos ejemplares, a saber:

• Original: se entrega al personal de playa de acarreo. • Duplicado: queda en el talonario.

Labrado de Constancia de Remisión de Vehículo:

En dicha constancia, se deberán indicar los siguientes datos, a saber:

• Día, mes y año: consignar la fecha de labrado.

• Hora y minutos: consignar el horario del labrado.

• N° Dominio: Aclarar la placa de identificación de dominio.

• Modelo, marca, color del vehículo.

• Tipo de vehículo: marcar con una cruz el tipo de vehículo en cuestión (automóvil, camioneta, ómnibus, camión, acoplado, tráiler, otro).

• Desde (dirección de remoción): consignar el lugar de remoción del vehículo.

• Hasta (dirección de retiro): marcar con una cruz o consignar la dirección de la Playa de Acarreo o lugar de depósito del vehículo.

• Acta contravencional, boleta de citación del inculpado, acta de comprobación: en caso de haber labrado alguno/s de los instrumentos mencionados, consignar sus números.

• Licencia, cédula del titular, cédula del autorizado, cédula vigente, constancia de seguro vigente: marcar con una cruz si el conductor posee y exhibe dicha documentación.

• Llaves del vehículo: indicar en poder de quién quedan las llaves del vehículo, consignando nombre, apellido y DNI.

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• Estado exterior del vehículo:

- Ópticas y faroles (delanteros y traseros): indicar si posee y si las mismas están buen o mal estado.

- Ruedas (delanteras y traseras, izquierdas y derechas): indicar si se encuentran en buen o mal estado. Asimismo indicar si posee las tasas correspondientes.

- Espejos retrovisores (izquierdo y derecho): indicar si posee y si los mismos se encuentran en buen o mal estado.

- Limpiaparabrisas: indicar si posee parabrisas delantero y trasero, y si se encuentran en buen o mal estado.

- Placas de dominio: indicar si posee las placas trasera y delantera, y el estado de las mismas.

- Paragolpes: indicar si los paragolpes delantero y trasero se encuentran en buen o mal estado.

- Antena: indicar si posee o no y, en caso afirmativo, su ubicación.

- Cerraduras: indicar si las mismas están en buen o mal estado.

- Asimismo, se pueden incluir aclaraciones a los ítems descriptos respecto al estado exterior del vehículo.

• Observaciones: agregar otros detalles que se observen respecto al estado del vehículo, que no se hayan incluido en los ítems anteriores.

• Firmas: consignar la firma, aclaración y DNI del conductor del vehículo; y firma, aclaración y Ficha Censal (F.C) /Código Agente Transito (C.A.T). del agente de control de tránsito actuante, del personal de grúas y del personal de la playa de acarreo que recibe el vehículo.

• Observaciones (playa de acarreo): el personal de la playa de acarreo deberá consignar cualquier discrepancia que visualice respecto al estado exterior del vehículo.

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Modelo de Remisión de Vehículo (o la que en un futuro la reemplace)

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Labrado de Constancia de Remisión de Motovehículo: En dicha constancia, se deberán indicar los siguientes datos, a saber:

• Día, mes y año: consignar la fecha de labrado. • Hora y minutos: consignar el horario del labrado. • N° Dominio: Aclarar la placa de identificación de dominio. • Modelo, marca, color del motovehículo. • N° de cuadro y N° de motor del motovehículo. • Lugar de remoción del vehículo: consignar el lugar de remoción del

motovehículo. • Lugar de remisión o retiro: consignar la dirección de la Playa de Acarreo

o lugar de depósito del vehículo. • Titular/conductor autorizado/conductor cédula vigente: marcar con una

cruz la calidad del conductor del motovehículo respecto a la cédula de identificación del mismo.

• Acta contravencional, acta de comprobación, boleta de citación del inculpado: en caso de haber labrado alguno/s de los instrumentos mencionados, consignar sus números.

• Descripción de la infracción: breve descripción de la falta/contravención presuntamente cometida.

• Licencia, cédula del motovehículo, cédula del autorizado, comprobante de seguro/póliza, comprobante de pago: marcar con una cruz si el conductor posee y exhibe dicho documentación.

• Llaves del vehículo: indicar en poder de quién quedan las llaves del motovehículo, consignando nombre, apellido y DNI.

• Estado del motovehículo: - Manijas: indicar si posee manijas derecha, izquierda y si las

mismas se encuentran en buen o mal estado. - Ópticas y faroles: indicar si posee y si las mismas están en buen

o mal estado. - Guardabarros: indicar si posee y si los mismos están en buen o

mal estado. - Luces de giro: indicar si posee y si las mismas están en buen o

mal estado. - Neumáticos y llantas: indicar si se encuentran en buen o mal

estado.

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- Instrumental/tablero: indicar si posee reloj velocímetro y reloj R.P.M. y si los mismos se encuentran en buen o mal estado. Asimismo, indicar si posee tambor de arranque o de ignición.

- Espejos: indicar si posee y si los mismos se encuentran en buen o mal estado.

- Tanque de nafta: indicar si se encuentra en buen o mal estado y si posee funda y tapa y su estado.

- Tapón de aceite: indicar si posee o no. - Asiento: indicar si posee o no y si el mismo se encuentra en buen

o mal estado. Asimismo consignar si posee funda y su estado. - Cachas laterales: indicar si posee y si las mismas se encuentran

en buen o mal estado. - Pedalines y gomas de pedalines: indicar si posee y si los mismos

se encuentran en buen o mal estado. - Cubre cadena de transmisión: indicar si posee o no. - Caño de escape: indicar si posee y si el mismo se encuentra en

buen o mal estado. - Medalla/insignia: indicar si posee o no. - Portaequipaje: indicar si posee o no. Consignar lo mismo

respecto al baúl y a las alforjas. - Placa de dominio: indicar si posee y el estado de la misma. - Asimismo, se pueden incluir aclaraciones a los ítems descriptos

respecto al estado del motovehículo. • Entrega de copia: consignar si se le hace entrega del duplicado de la

constancia de remisión al titular ya que de esta manera, se encuentra notificado del plazo que tiene para poder retirar el motovehículo bajo apercibimiento de aplicarse el régimen previsto en la ley 5.835 (o la que la reemplace a futuro).

• Firmas: consignar la firma, aclaración y DNI del conductor del vehículo; y firma, aclaración y F.C. /C.A.T. del agente de control de tránsito actuante, del personal de grúas y del personal de la playa de acarreo que recibe el vehículo.

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Modelo de Constancia de Remisión de Motovehículo o el que en el futuro la reemplace.

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PROTOCOLO 007: OPERATIVOS DE CONTROL Y REORDENAMIENTO DE TRÁNSITO Finalidad El objetivo es el ordenamiento del tránsito con miras a lograr un tránsito ágil, fluido y que la sola presencia de la autoridad de control, desaliente la comisión de infracciones de tránsito. En virtud de lo último, en esta clase de operativos la finalidad no es detener a los conductores para el labrado de actas de comprobación, sino que las mismas se realicen en los casos que así lo ameriten, a los efectos de no crear un mayor congestión vehicular. El presente protocolo tiene como misión fundamental la circulación segura y fluida, sin perjuicio de la prevención y comprobación de la comisión de faltas de tránsito. Procedimiento a desarrollar a. El operativo tiene inicio cuando los agentes, una vez apostados en el lugar

ordenado, se comunican a la central de Operadores o sector que en el futuro lo reemplace.

b. El número de agentes que intervendrán en este operativo dependerá de la complejidad de la ubicación donde éste se va a desarrollar.

c. Los agentes deben ubicarse estratégicamente en aquellas esquinas del lugar del operativo en las que se concentre la mayor cantidad de vehículos o exista mayor complejidad para la circulación de conductores y peatones. Los mismos deberán repartirse de manera espaciada en la zona, siendo preferentes la ubicación en espejo o, dependiendo de las características de las arterias, un agente sobre cada sentido de circulación.

d. Es indispensable el uso del silbato. e. Es función de los agentes intervenir en el tránsito a fin de evitar que se

congestionen las bocacalles, cortando antes la circulación en caso de ser necesario. Asimismo, deben estar atentos al cruce de los peatones, indicándoles que aguarden sobre la acera hasta que estén habilitados a cruzar. Una vez detenidos los vehículos, es recomendable que el agente haga un recorrido sobre la primera fila de los mismos, chequeando que los conductores no se encuentren manipulando dispositivos móviles/telefónicos y que tengan colocados los cinturones de seguridad o el casco debidamente colocado, según corresponda.

f. Cuando el superior comunica la finalización del operativo, el agente que anunció su apertura a los operadores, volverá a comunicarse para informar el detalle de todas las actas realizadas en el control. De esa manera el operativo queda formalmente concluido.

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PROTOCOLO 008: CONTROLES DE TRÁNSITO POR POSTAS Finalidad El objetivo de este control es evitar que los conductores cometan infracciones y así lograr que el tránsito sea ágil y seguro. Es esencial que en este operativo el presunto infractor sea detenido para poder ser informado de la infracción que cometió y la sanción pueda ser ulteriormente aplicada. Procedimiento a desarrollar a. El control comienza cuando los agentes, una vez apostados en el lugar, se

comunican con la central de operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, informando sobre el inicio del operativo.

b. Tres agentes intercomunicados y dispuestos estratégicamente se encargarán de detener los vehículos que circulan en infracción, labrarán las actas correspondientes y procederán a remitir los rodados en los casos que corresponda.

c. Los agentes se ubicarán de la siguiente manera: el primer agente se situará en el destino consignado a fiscalizar. Los restantes dos, permanecerán a una distancia no inferior a 50 metros sobre la arteria en cuestión.

d. Al momento de observar una infracción, el primer agente situado en el lugar determinado informará -mediante el equipo de comunicación interna- los datos del vehículo en cuestión a los restantes dos agentes apostados a la distancia mencionada, siendo estos últimos quienes efectuarán la detención.

e. Una vez que los agentes detuvieran la marcha del vehículo en infracción según lo establecido en el Protocolo 001, le solicitaran a su conductor la documentación obligatoria según lo definido en el Protocolo 002. Mientras estos últimos controlan la documentación, el agente que advirtió la infracción se acercará al vehículo detenido a fin de labrar el acta que corresponda por ser quien corroboró la comisión de la infracción.

f. Se debe tener en cuenta que si el conductor cometió alguna de las faltas que ameriten la retención de licencia de conducir de acuerdo a lo previsto en el capítulo 5.6.1.b Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte, además del acta de comprobación se debe proceder confeccionar la correspondiente boleta de citación del inculpado y retener la licencia de conducir.

g. En el caso de que se tratase de otra falta y el agente hiciera cesar la misma, se realiza un acta de comprobación, se devolverá la documentación

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al infractor y se entregará copia del acta de comprobación manual, a excepción que el acta labrada sea mediante un dispositivo electrónico en el que se le entregara un flyer, indicándole al presunto infractor los pasos a seguir. Posteriormente el conductor podrá retirarse.

h. Si se detiene un presunto infractor que circula llevando en su poder la boleta de citación del inculpado y ha cometido alguna de las faltas que ameriten la retención de la licencia de conducir, se deberá proceder a retener la misma y se inmovilizará el vehículo. El presunto infractor deberá presentarse en la Unidad Administrativa Control de Faltas con el duplicado remarcado del acta de comprobación labrada (o flyer en caso de ser realizada por medio de un dispositivo electrónico, aclarando al dorso el número de boleta de citación retenida y nro. de boleta de citación del inculpado).

i. En el caso de que el conductor no tenga licencia o que la misma se encuentre vencida, no se procederá al labrado de boleta de citación del inculpado. En tal caso, además del labrado del acta de comprobación, se deberá remitir el vehículo y retener la licencia de conducir en caso de corresponder.

j. Si la falta en cuestión no pudiera hacerse cesar (por ejemplo falta de licencia, licencia vencida, categoría de licencia, no exhibición de documentación, póliza de seguro, no poseer o portar cedula de identificación del vehículo o contar con la misma vencida sin ser el titular, entre otras) además de realizarle el acta de comprobación correspondiente, el vehículo deberá ser remito.

k. Si por cuestiones operativas el vehículo no puede ser remitido por la grúa, el agente deberá especificar en el acta de comprobación tales circunstancias y solicitar al superior jerárquico que indique el temperamento a adoptar.

l. Cuando el superior comunica la finalización del operativo, el agente que anunció su apertura a la central de operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, volverá a comunicarse para informar el detalle de todas las actas realizadas en el control. De esa manera el operativo queda formalmente concluido.

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PROTOCOLO 009: OPERATIVO DE CONTROL DE MOTOVEHÍCULOS Finalidad El objetivo de este control es evitar que los motociclistas circulen sin casco, incentivando a que transiten con el motovehículo en las condiciones establecidas, con la documentación vigente, y que los acompañantes circulen con el casco, chaleco reflectivo obligatorio visible y bien colocado. En este operativo es esencial que el infractor sea detenido para proceder al labrado del acta de comprobación correspondiente e informarle la infracción que cometió. Los agentes deberán contar con el talonario de boletas de citación del inculpado, ya que estarán abocados a controlar las faltas que tienen como consecuencia la retención de la licencia. Procedimiento a desarrollar a. El control comienza cuando los agentes, una vez apostados en el lugar, se

comunican con la central de operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, informando sobre el inicio del operativo.

b. Tres agentes intercomunicados y dispuestos estratégicamente se encargarán de detener los motovehículos que circulan en infracción,

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labrarán las actas correspondientes, retendrán las licencias y procederán a remitir dichos vehículos en los casos que corresponda.

c. Los agentes se ubicarán de la siguiente manera: el primer agente se situará en la esquina. Los restantes dos, permanecerán a una distancia no inferior a 50 metros sobre la arteria en cuestión. En caso de que el operativo incluyera control de documentación, los agentes se ubicarán en el cajón amplio de detención.

d. El puesto deberá observar las siguientes medidas de seguridad indispensables de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo 029, entre las cuales se contará con aquellos elementos relativos a la visibilidad tanto del puesto como de los agentes; a saber, el empleo de bastones reflectivos, conos reglamentarios, prenda y bandolera también reglamentaria; resguardo de distancias mínimas entre conos, entre otras.

e. Al momento de observar una infracción, el agente situado en la esquina informará -mediante el equipo de comunicación interna- los datos del vehículo en cuestión a los restantes dos agentes apostados aproximadamente a 50 metros de distancia, y estos efectuarán la detención.

f. Una vez que los agentes procedan a la detención del motovehículo según lo establecido en el Protocolo 001, le solicitarán al infractor la documentación según lo definido en el Protocolo 002. Mientras estos últimos controlan la documentación, el agente que advirtió la infracción se acercará al vehículo detenido a fin de labrar el acta que corresponda por ser quien corroboró la comisión de la infracción.

g. Estarán abocados a comprobar las faltas que tienen como consecuencia la retención de la licencia.

h. En caso de que se detenga un motovehículo cuyo conductor circula sin casco o con este pero mal colocado, y cuenta con toda la documentación requerida en regla, el agente debe realizar el acta de comprobación correspondiente, retener la licencia, labrar la boleta de citación, según lo establecido en el Protocolo 003 y 004. Con esta última, el presunto infractor deberá presentarse ante la Unidad Administrativa Controladora de Faltas a partir de las 24 horas desde que se labró el acta a fin de regularizar su situación; la misma además le servirá para circular sin licencia durante 40 días corridos. Se debe entregar al infractor el original de la boleta de citación y el duplicado del acta de comprobación o multa fotográfica cuando fuera posible.

i. Si la infracción cometida es circular sin casco y, además, el infractor no lo posee, se deberá seguir el procedimiento correspondiente y además proceder a la remisión del motovehículo.

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j. Si se detiene a un presunto infractor que circula con una boleta de citación del inculpado y ha cometido otra falta que amerita proceder conforme a lo dispuesto por el art. 5.6.1, b), Ley 2.148, se deberá proceder a la retención de aquella y se inmovilizará el motovehículo. El presunto infractor deberá presentarse en la UACF con el duplicado remarcado del acta de comprobación manual labrada (o flyer en caso de ser realizada por medio de dispositivo electrónico, aclarando el número de boleta de citación retenida).

k. Cabe aclarar que en caso de que el conductor del vehículo no cuente con comprobante de seguro vigente, además de retenerse la licencia al conductor también deberá remitirse el vehículo. El último proceder también se adoptará frente a la comprobación de aquellos supuestos contemplados en el apartado 8, inc. c del art. 5.6.1, Ley 2.148.

l. En el caso de que el conductor no cuente con licencia habilitante o que la misma se encuentre vencida, no se procederá al labrado de boleta de citación del inculpado. En tal caso, además del labrado de comprobación, se deberá remitir el motovehículo.

m. En caso de remitir el motovehículo el agente deberá actuar según lo establecido en el Protocolo 006 “Remisión de vehículos”.

n. En el caso de que por cuestiones operativas el vehículo no pueda ser remitido con la grúa, el agente deberá aclarar tales circunstancias en el acta de comprobación, y solicitar al superior jerárquico las medidas a adoptar.

o. Cuando el superior comunica la finalización del operativo, el agente que anunció su apertura a Operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, volverá a comunicarse para informar el detalle de todas las actas realizadas en el control, quedando así formalmente concluido el operativo.

p. Al regresar a la base, los agentes y/o superiores deben entregar en el Área de Actas - o la que en un futuro la reemplace- la documentación retenida (Licencias de Conducir, actas de comprobación labradas y copias de la boletas de citación confeccionadas). En caso de corresponder, las actas de comprobación manual, como así también las actas anteriores.

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PROTOCOLO 010: CONTROL DE MOTOVEHÍCULOS Y/O CICLORODADOS QUE EJECUTEN EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Finalidad El objetivo es controlar motovehículos y ciclorodados que presten el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias, cumpliendo la normativa vial vigente prevista en el código de tránsito y transporte. Procedimiento a desarrollar

a) El control comienza cuando los agentes, una vez apostados en el lugar, se comunican con la central de operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, informando sobre el inicio del operativo.

b) Para la realización de este tipo de operativos los agentes armaran el puesto según las especificaciones previstas en el Protocolo 009.

c) Sin perjuicio de la documentación obligatoria para circulación requerida para el tipo de vehículo que se trate, el repartidor y/o mensajero que ejecute el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias está obligado a presentar a requerimiento de los agentes de control de tránsito la siguiente documentación:

• Constancia de habilitación para ejecutar el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias

• Comprobantes de los seguros exigidos en el código de tránsito y transporte (Ley 2148).

d) Los agentes de tránsito deberán controlar: • Que los repartidores y/o mensajeros habilitados para ejecutar el

servicio cuenten con el Numero de habilitación asignado en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y /o Reparto a Domicilio de sustancias Alimenticias” (RUTRAMUR),

• Que la identificación del número de habitación sea siempre visible sin obstáculos que lo impidan.

• Que durante la ejecución de dicha actividad no se encuentren prestando el servicio con acompañantes.

• Que los operadores de la plataforma digital de oferta y demanda por terceros y los prestadores del servicio no envíen mensajes ni notificación alguna mientras que los mensajeros y/o repartidores habilitados se encuentren realizando una entrega, salvo en aquellos casos relacionados a la modificación del destino y/o del pedido en curso.

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• Que motovehículo o ciclorrodado utilizado durante la prestación del servicio sea el habilitado ante los registros del RUTRAMUR.

• Que posea indumentaria con bandas reflectivas conforme lo establecido por la autoridad de aplicación.

• Que posea casco homologado de acuerdo al tipo de vehículo con el que ejecute la prestación del servicio.

• Que la indumentaria, el vehículo y el portaobjetos no tengan colocadas todo tipo de publicidad exterior que no sea exclusivamente aquellas vinculadas con la prestación del servicio.

e) Cuando el superior comunica la finalización del operativo, el agente que anunció su apertura a la Central de Operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, volverá a comunicarse para informar el detalle de todas las actas realizadas en el control, quedando así formalmente concluido el operativo.

f) Al regresar a la base, los agentes y/o superiores deben entregar en el Área de Actas - o la que en un futuro la reemplace- la documentación retenida (Licencias de Conducir, actas de comprobación labradas y copias de la boletas de citación confeccionadas). En caso de corresponder, las actas de comprobación manual, como así también las actas anteriores.

PROTOCOLO 011: PROCEDIMIENTO EN CASOS DE INCIDENTES Y/O SINIESTROS DE TRÁNSITO Finalidad El objetivo es establecer la intervención de los integrantes de esta Dirección General frente a incidentes y/o siniestros viales que ocurran en vía pública en ocasión de sus funciones. Ello con la finalidad de dar aviso tanto a la asistencia médica como a la fuerza policial o bomberos, según corresponda, prestando colaboración con estos últimos, conforme lo establecido por la Ley 5.688. Procedimiento a desarrollar en casos con heridos a. Preservación de la zona y de los rastros materiales: El agente debe desviar

el tránsito en torno al lugar del siniestro y no permitir que terceros se acerquen a la a la/s víctimas aguardando a que sea atendido por un profesional médico. Asimismo, debe intentar preservar –en lo posible- los rastros materiales que hubiere dejado el incidente, y que el estado de las

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cosas no sean modificados hasta tanto no haya intervención por parte de la autoridad judicial competente o hasta que tome intervención las fuerzas seguridad o policial. Para ello, en caso de ser posible, deberá disponer un perímetro a la zona afectada por el siniestro y/o desviar el tránsito de la arteria cuando la magnitud del hecho lo amerite.

b. Respecto de las víctimas, no deberá permitir que muevan a la misma hasta el momento del arribo de profesionales de la salud. De ser imprescindible mover a la víctima, hacerlo con movimientos firmes, seguros y coordinados tomando las debidas precauciones (empleo de guantes en caso de haber evidencia de cortes). Evitar darle de beber, comer y alentar a la víctima.

c. Comunicarse con la Central de Operadores o sector que en el futuro lo reemplace, con el fin de solicitar SAME y apoyo policial. Se debe brindar la mayor información posible, correspondiendo reportar:

i. LUGAR: Dirección exacta (calle, altura y entre que otras arterias se encuentra); en caso de no ser posible lo anterior, deberá indicar referencias que permitan identificar el lugar con la mayor claridad posible.

ii. SEXO Y EDAD: De las personas accidentadas, como así también de aquellos intervinientes en el siniestro.

iii. SITUACIÓN: En qué condiciones se encuentra/n la/s persona/s a ser asistida/s, nivel de conciencia, trauma, heridas, posible tóxico en el medio ambiente.

d. Informar inmediatamente al superior jerárquico lo acontecido y el estado de situación, dando las precisiones necesarias que le permitan evaluar la necesidad o no de enviar más personal al lugar del siniestro. Este paso deberá hacerlo en simultáneo con lo dispuesto en el punto anterior o, de no ser posible, posteriormente.

e. El personal de esta Dirección General debe permanecer en el lugar hasta la llegada del SAME y Policía, ante quienes deberá identificarse y solicitar los datos del móvil arribados al lugar, como así también, del personal policial y/o medico intervinientes. Durante el desarrollo del auxilio por parte del sistema de salud prestará la colaboración en los términos de la Ley 5.688. Durante la intervención de otra/s fuerza/s de respuesta específica, deberá mantener un perímetro de seguridad preservado a fin de que puedan realizar sus tareas. Una vez finalizadas las tareas de atención al accidentado, el mismo puede retirarse debiendo completar un informe donde se ponga en conocimiento a la central de Operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, y a la Coordinación General indicando si las personas accidentadas serán trasladadas o no, y en caso afirmativo, consignar el lugar.

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PROTOCOLO 012: ACTUACIÓN DE AGENTES ANTE SITUACIONES EN LA VÍA PÚBLICA Finalidad El objetivo es establecer los métodos, técnicas y prácticas de intervención a adoptar según los distintos eventos en la vía pública que el agente podría presenciar, puesto que son unas de las primeras líneas de alerta temprana, actuando como auxiliares de la justicia en los casos que se les requiera en el marco de sus competencias, contribuyendo a la prevención. Procedimiento de actuación general:

• Dar urgente intervención al S.A.M.E. en todos los casos que se le requiera. Es prioritaria la intervención médica de emergencia.

• Reunir la mayor cantidad de datos relevantes a saber: lugar, fecha y hora; nombre y DNI de las personas participantes del hecho; datos de los testigos, de todo el personal actuante, médicos, policías, entre otras; y cualquier otra circunstancia significativa para la realización de denuncias e informes administrativos.

• Poner en conocimiento al superior a cargo de forma inmediata, para que el mismo comunique la novedad a las Áreas de Personal y Legales, respectivamente.

• Solicitar presencia policial y/o asistir a la dependencia jurisdiccional según corresponda.

• Finalizado el suceso, redactar informe detallado con la mayor precisión posible sobre lo ocurrido y adjuntar toda documentación trascendente.

• En caso que obrare en forma contraria a lo antedicho, podrían ocasionar que se perdieran definitivamente elementos probatorios fundamentales para la continuidad de las actuaciones que se hubieren iniciado, y eventualmente faltar a los deberes de servidores públicos.

Procedimiento a desarrollar ante eventos específicos A) Emergencias médicas en la vía pública Finalidad El objetivo es establecer la intervención de los integrantes de esta Dirección General frente a emergencias médicas que se susciten en la vía pública en ocasión de sus funciones. Ello con la finalidad de dar aviso a los servicios de asistencia médica, fuerzas de seguridad o policial, o bomberos, según

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corresponda en cada caso, prestando colaboración en concordancia a lo establecido por la Ley 5.688. Procedimiento en casos con heridos a. Preservación de la zona y cuidado de rastros materiales: El agente debe

desviar el tránsito en torno al lugar del siniestro y no permitir que terceros importunen a la/s víctimas. Asimismo, debe intentar preservar- en lo posible-los rastros materiales que hubiere dejado el incidente sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente o tome intervención la fuerza policial. A tales efectos, en caso de ser posible, deberá disponer un perímetro a la zona afectada por el siniestro o desviar la arteria cuando la magnitud del hecho lo amerite.

b. Respecto de las víctimas, no deberán permitir que muevan a las mismas hasta el momento del arribo de profesionales de la salud. De ser imprescindible mover a las víctimas, hacerlo con movimientos firmes, seguros y coordinados tomando las debidas precauciones (empleo de guantes en caso de haber evidencia de cortes). Evitar darle de beber, comer y alentar a las víctimas.

c. Comunicarse con la Central de Operadores o sector que en el futuro lo reemplace y/o 911 con el fin de solicitar SAME y apoyo policial. Se debe brindar la mayor información posible, correspondiendo reportar:

i. LUGAR: Dirección exacta (calle, altura y entre que otras arterias se encuentra); en caso de no ser posible lo anterior, deberá indicar referencias que permitan identificar el lugar con la mayor claridad posible.

ii. SEXO Y EDAD: De las personas accidentadas, como así también de aquellos intervinientes en el siniestro.

iii. SITUACIÓN: En qué condiciones se encuentra/n la/s persona/s a ser asistida/s, nivel de conciencia, trauma, heridas, posible tóxico en el medio ambiente.

d. Informar inmediatamente al superior jerárquico lo acontecido y el estado de situación, dando las precisiones necesarias que le permitan evaluar la necesidad o no de enviar más personal al lugar del siniestro. Este paso deberá hacerlo en simultáneo con lo dispuesto en el punto anterior o, de no ser posible, posteriormente.

e. El Agente de Tránsito debe permanecer en el lugar hasta la llegada del SAME y Policía, ante quienes deberá identificarse y solicitar los datos del móvil y del personal interviniente. Durante el desarrollo del auxilio por parte del sistema de salud prestará la colaboración en los términos de la Ley

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5.688. Durante la actuación de la/s otra/s fuerzas de respuesta específica, deberá mantener el perímetro a fin de que puedan realizar sus tareas. Una vez finalizado el mismo pueden retirarse, debiendo completar un informe donde se ponga en conocimiento a la central de Operadores, o sector que en el futuro lo reemplace y al superior inmediato indicando si las personas accidentadas serán trasladadas o no y en caso afirmativo consignar el lugar.

B) Violencia de género en la vía pública Finalidad: El objetivo es tomar rápida intervención frente a casos flagrantes de violencia de género que se presenten en vía pública ante la presencia de personal de esta Dirección General. Dicha actuación se da en el marco del deber de colaboración y coordinación con otras fuerzas, componentes integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la función dispuesta por el inc. 10 del art. 498 de la Ley 5.688. A tales efectos, el Cuerpo de Agentes de Tránsito, primero deberá constatar si existe violencia de género en función de la formulación legal contenida en el art. 4° y 5 ° de la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las mujeres) que define como violencia contra las mujeres a toda acción u omisión que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también a su seguridad personal y que, además consiste en violencia física, psicológica, sexual, económica o simbólica. Procedimiento a desarrollar Constatada la situación de violencia de género preceptuada por la Ley de Protección Integral de las Mujeres, deberá procederse del siguiente modo:

a. Intervenir para impedir que la agresión física o verbal continúe, separando a las partes;

b. Llamar a la central de Operadores o al sector que en el futuro lo reemplace, y solicitar la presencia de móvil policial;

c. Consultarle a la víctima si el agresor porta algún tipo de arma y constatar la existencia de algún tipo de lesiones. Si la víctima presenta lesiones, deberá darse cuenta inmediatamente a Operadores o sector que en el futuro lo reemplace y/o 911 y solicitar

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la presencia del SAME. Recabar los datos de la ambulancia, medico interviniente y nosocomio al cual se deriva la mujer en caso de corresponder.

d. Actuar con la debida cautela que amerite el caso, debiendo- en lo posible- resguardar toda la evidencia probatoria hasta el momento del arribo de la presencia policial, y en caso de obtener el dato de algún testigo (nombre y apellido, número de documento, teléfono y correo electrónico), suministrarlo con posterioridad al personal policial que arribe al lugar.

e. En la actuación, deberá tenerse presente que queda expresamente vedado forzar mediar, negociar o intentar reconciliación entre las partes.

f. Concluido el procedimiento policial, recabar los datos del personal policial interviniente, móvil y dependencia comunal u orgánica a la que responda. De ello deberán dar cuenta en un informe final donde consten todos los datos: móvil y personal policial actuante, SAME, datos de los médicos intervinientes, nosocomio al que se deriva la víctima -en caso de corresponder-, fiscalía o unidad de intervención temprana interviniente (UIT) o juzgado interventor, datos del hecho, intervinientes, y demás circunstancias relevantes del caso.

C) Robos, hurtos y otras acciones contra la propiedad en vía pública Finalidad El objetivo es establecer el proceder de los agentes del Cuerpo de Tránsito frente a todas aquellas acciones delictivas o contravencionales que atenten contra el derecho a la propiedad. Dichas actuaciones se dan en el marco del principio de coordinación y colaboración conjunta de todos los organismos que componen el Sistema Integral de Seguridad Pública, y de las funciones numeradas en el art. 498 de dicho plexo normativo, en relación a la colaboración preventiva que esta repartición tiene con la autoridad policial. Procedimiento a desarrollar

a. Al observar un robo o hurto flagrante en vía pública, sea dirigida contra una persona o un bien mueble o inmueble en la misma, los agentes deberán dar inmediato aviso a la central de Operadores o área que en el futuro la reemplace y/o al 911 a fin de solicitar la presencia policial, comunicando el lugar donde se comete el hecho (calle, altura e intersección, identificando con la precisión posible el

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lugar), y datos relevantes tales como objeto sustraído, cantidad de autores y características de los mismos, vestimentas, medio y dirección de fuga, entre otras.

b. Al momento del arribo del recurso policial, deberá tomar datos del móvil interviniente, sección comunal a la que responde y datos del personal policial interviniente.

c. Comunicar a la central de Operadores los datos del personal policial interviniente y demás circunstancias relevantes.

d. En el caso de que el robo o hurto sea denunciado por un particular que acaba de ser víctima o testigo del hecho flagrante, se deberá seguir con los pasos de los puntos a, b y c. En dicho supuesto, además, deberán consultar al damnificado si necesita asistencia médica, caso en el cual se solicitará -por medio de la central de Operadores- la presencia de SAME, informando profesional médico interviniente y nosocomio de derivación llegado el caso.

D) Casos de vandalismo Finalidad El objetivo es establecer el proceder del Cuerpo de Tránsito frente al caso de todas aquellas acciones delictivas o contravencionales que atenten contra el mobiliario urbano o bienes dejados en vía pública. Dichas actuaciones se dan en el marco del principio de coordinación y colaboración conjunta de todos los órganos que componen el Sistema Integral de Seguridad Pública, y de las funciones numeradas en el art. 498 de dicho plexo normativo, en relación a la colaboración preventiva que esta repartición tiene con la autoridad policial. Procedimiento a desarrollar

a. Al observar un acto flagrante de vandalismo en vía pública, consistente tanto en el daño del mobiliario urbano como así también de bienes dejados en vía pública, como por ejemplo vehículos, los integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito deberán ponerse inmediatamente en contacto con la central de Operadores a fin de solicitar la presencia policial con la finalidad de hacer cesar dicha conducta. A tales efectos, deberán brindar información sobre la ubicación (calle, altura e intersección y todo dato que permita individualizar el sitio o cosa afectada), y todos aquellos detalles que permitan individualizar a él o los autores, tales como, características físicas, vestimentas, medio y dirección de fuga. Tomar fotos del/ los elemento/s dañado/s con el celular reglamentario.

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b. Al momento del arribo del personal policial, tomar los datos de los mismos (móvil, pertenencia comunal, datos del personal interviniente, fiscalía interviniente, etc.).

c. En el caso de que el vandalismo sea sufrido contra los bienes de un particular (por ejemplo: frentista o propietario de vehículo estacionado en vía pública) que denuncie el hecho recién cometido, se deberá proceder a solicitarle todos los datos enunciados en el punto a. y proceder con igual temperamento al allí enunciado, y cumplimentar lo previsto en el punto b.

PROTOCOLO 013: OPERATIVO DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA Finalidad El objetivo de estos controles es concientizar al ciudadano sobre el peligro de circular bajo los efectos del alcohol, y prevenir siniestros detectando a aquellos que conduzcan en ese estado, realizando el labrado de las actas correspondientes y remitiendo el vehículo a fin de impedir que sigan conduciendo. Acciones

• Determinar la ubicación de los puestos de control. • Instalar los puestos de control. • Disponer de la cantidad de agentes mínima e indispensable para la

realización de los controles (siendo como mínimo 4 agentes con 1 un chofer y como máximo, la cantidad de agentes que la superioridad considere.)

• Detener los vehículos y/o motovehículos en la vía pública y requerir la documentación correspondiente para poder circular.

• Verificar la documentación de los vehículos y de su conductor. • Realizar el control de alcoholemia y/o estupefacientes. • En caso que corresponda realizar el labrado de Actas Contravencionales,

Actas de Comprobación de Infracciones y de las Boletas de Citación del Inculpado (Z).

• Confeccionar la planilla de estadística de controles realizados en cada puesto.

• Proceder a la remisión del vehículo, verificando que el mismo quede en condiciones de ser removido de la vía pública por una grúa, y confeccionar la Constancia de Remisión del Vehículo/Motovehiculo.

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• Coordinar y supervisar los controles. • Reunir los datos estadísticos e información de cada puesto de control en

planillas específicamente diseñadas para cada operativo. • Completar las planillas correspondientes en los casos de obtener

resultado positivo de alcoholemia y/o detección de estupefacientes adjuntando a las mismas la documentación pertinente.

• Proveer las grúas para la remisión de los vehículos o motovehículos. • Recibir en las playas de acarreo destinadas los vehículos remitidos. • Restituir el vehículo o motovehículo a su propietario o persona

autorizada, de acuerdo a los plazos de espera establecidos posteriores a la hora de actuación.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DEL CONTROL En cada puesto el Cuerpo de Agentes destinará como mínimo: Equipos de Medición

• Un Alcoholímetro. • Se podrán adicionar alómetros y/o analizadores de sustancias. • Una impresora para proceder a la impresión de tickets. • Boquillas descartables. • Certificados de verificació n del equipo de alcoholemia utilizado expedidos por el I.N.T.I. (copia fiel del

original). • Planillas prediseñadas para la recolección de datos pertinentes. • Actas Contravencionales con su respectivo Informe Contravencional. • Folletería con datos informativos en el caso de contar con la misma. • Guantes descartables.

Elementos de Señalización

• Un mínimo de uno o más móviles con balizas incorporadas en funcionamiento, de acuerdo al tipo de arteria que se trate, y teniendo en consideración, por parte de la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones, la complejidad del operativo.

• Para calles de sentido único de circulación, o avenidas de 3 carriles, ya sea de sentido único de circulación o de doble sentido, se utilizará un solo móvil el cual deberá ser ubicado en el inicio del puesto de control.

• Para avenidas de más de 3 carriles, ya sea de sentido único de circulación o de doble sentido, se usarán dos móviles (uno al inicio del puesto y el otro al final).

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• Los operativos denominados EMBUDOS quedarán a consideración de la Gerencia Operativa en lo que respecta a su ubicación.

• Un mínimo de 6 conos (con una altura mínima de 1m.) para los puestos ordinarios de horario nocturnos, y un mínimo de 6 conos (de 0,75 m. de altura) para los puestos ordinarios en horarios diurnos. La cantidad de conos varía según el lugar del puesto, lo que queda a consideración de la superioridad del turno al momento de la diagramación del servicio. Todos los conos deben contar con base sólida, que aseguren que los mismos se mantengan erguidos. Los conos que no reúnan esta condición, que por desgaste o roturas varias hagan endeble su posición, no deberán ser utilizados en los puestos de control.

• Artefactos de luminaria con encastre propicio a la terminación del tipo de cono. Pueden ser las denominadas Balizas con porta batería incluida (autónomas) o los denominados Faros (baliza que depende de cableado adjunto al cono para recibir energía). La cantidad de artefactos lumínicos por puesto igual a la cantidad de conos en uso.

• Bastones luminosos, se deberá disponer uno por puesto, a ser usado por el agente que esté destinado a la detención vehicular. En los puestos donde esta tarea sea de más de un agente, cada uno debe portar un bastón. El bastón debe estar encendido en modo de luz roja, fija o intermitente para ser utilizado en las detenciones de los vehículos. El bastón en modo encendido con luz verde no deberá ser utilizado para estos fines.

• Cartelería con luminaria y/o reflectante con inscripción de leyenda preventiva de Máxima 20 km/h. (como mínimo 2 para los puestos ordinarios).

• Chalecos, bandoleras, pecheras, camperas y/o cualquier tipo de prenda reflectante para el personal. Se requiere uno por agente y chofer.

• Cualquier otro material adicional que se determine conveniente para mejorar la realización de los controles como así también para garantizar seguridad y visibilidad del operativo.

Obligatoriedad de retiro de materiales Los agentes y choferes que sean asignados por sus superiores serán los encargados de separar los materiales necesarios para la realización de los puestos de control. Dichos materiales se dividen en Equipos de Medición y en Elementos de señalización. En el primer grupo, los equipos se proveerán en la Jefatura de Departamento de Alcoholemia y Estupefacientes –o la que en el futuro la reemplace-, donde el

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egreso e ingreso de los mismos quedan rubricados en una planilla acompañada de firmas que avalan el movimiento y que los equipos se entregan en correcto funcionamiento. También se proveerá en la Jefatura de Departamento de Alcoholemia y Estupefacientes el bastón de luz (como mínimo 1 por puesto). En cuanto al grupo que engloba los Elementos de Señalización, los mismos serán retirados en la Jefatura de Sección Pañol o la que en el futuro la reemplace, en maniobra similar a la adoptada por la Jefatura de Departamento de Alcoholemia y Estupefacientes en cuanto al registro de ingresos y egresos; este movimiento será realizado por el chofer asignado al lugar de control. Debe probarse el correcto funcionamiento antes del retiro, prever que los mismos enciendan y su luz no sea tenue, y en todo caso solicitará otro en su reemplazo. Bajo ningún concepto podrán los agentes y/o los choferes negarse a retirar cualquiera de los elementos mínimos estipulados; en caso de hacerlo, o de contar con autorización de la superioridad, se deberá dejar asentado el motivo por escrito. El puesto de control debe instalarse con un conjunto indisoluble de materiales entre equipamiento y señalización. Roles de los agentes En cada puesto se asignarán roles a cada agente para evitar superposiciones en sus tareas. Estos roles serán previamente asignados por el superior o responsable del puesto. El agente que se designe como responsable del puesto actuará como veedor ante el superior jerárquico quien, por motivos de servicio, no puede estar presente en más de un puesto a la vez. a) Un responsable del puesto

• Responsabilizarse y firmar el retiro y entrega de los materiales. • Asegurarse que el personal esté usando las bandoleras, chalecos y/o

camperas reflectantes. • Cerciorarse que el puesto se emplace en un lugar iluminado. A su vez,

debe garantizar que todos los elementos de iluminación y visibilidad funcionen, y estén debidamente colocados, y dar aviso a sus superiores cuando alguno no funcione adecuadamente. Una vez constituido el puesto de control, antes de dar avance a su inicio, el agente responsable tomará un registro fotográfico con su dispositivo móvil y enviará a su superior inmediato la imagen panorámica donde se observe la totalidad del puesto. Éste último es quien evaluará si las condiciones del lugar, y disposición de la señalética es la correcta. En caso de cumplir con lo necesario se dará inicio al control.

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• Controlar que el puesto esté armado de acuerdo a las especificaciones antedichas durante todo el transcurso del operativo.

• Deberá observar que el resto de los agentes se ubiquen en las posiciones previamente definidas siempre dentro de las zonas seguras.

• Velar por el normal desarrollo y/o funcionamiento del puesto de control, es decir, que cada agente en su rol asignado se desempeñe correctamente, y que cuente con los materiales necesarios.

• Ante una incidencia, infortunio o caso de fuerza mayor que exceda al ámbito de competencia del Cuerpo de Agentes, deberá solicitar el auxilio de la fuerza pública o del SAME en caso de corresponder.

• Es tarea integral del conjunto de agentes y del chofer mantener un estado de atención constante sobre lo que sucede alrededor del puesto de control. La permanente vigilancia entre pares y sobre los bienes utilizados es un rol que debe resaltar el responsable del puesto.

b) Un encargado de detención de vehículos o motovehículos (Balizador):

• Será el responsable de realizar las detenciones de los mismos para su control.

• Utilizará el bastón luminoso. • Siempre debe estar parado de frente al tránsito asegurándose una vía

de salida ante cualquier eventualidad.

c) Un encargado de recolección de datos: • Recolectar los datos solicitados en la planilla de estadísticas, que

deberá contener los datos de los vehículos detenidos (modelo, marca, dominio y datos complementarios como género del conductor, dosaje, condición de licencia principiante, número de licencia habilitante de taxi, entre otros).

• Asumirá la tarea de secundante en el labrado de actas contravencionales.

d) Un encargado de operación de equipo (Alómetro y/o alcoholímetro según corresponda)

• Encargado de manipular el equipo de medición. • Indicar al conductor el modo correcto de uso y mostrarle el resultado

obtenido. • Imprimir tickets de muestra, que deberán contener la firma, aclaración

al dorso de los mismos. • Labrar la/s acta/s según sea el caso.

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e) Chofer:

• Prestar colaboración en las tareas que el responsable del puesto y/o los superiores le asignen.

ESQUEMA DE LOS PUESTOS DE CONTROL Los puestos de control se dividen en diferentes zonas: a. Punto/zona de prevención anticipada/alerta

Es el punto de inicio del puesto, debe estar señalizado con señalética vertical (flechas luminosas o valla con una inscripción que indique que hay un puesto de alcoholemia). Las señales deben poseer dimensiones reglamentarias para la vía pública, tanto en su configuración (medidas) como en su ubicación (a la altura correspondiente).

b. Zona de transición

El objetivo de esta zona es hacer reducir la velocidad de los vehículos que circulan próximos al puesto. En calles, debe lograrse que la velocidad baje de 40 km/h a menos de 20km/h, mientras que en las avenidas, debe garantizarse una disminución de 60 o 70 km/h a menos de 20km/h. En función de eso, las distancias y la cantidad de materiales van a variar según el tipo de arteria. Se colocarán conos, formando un ángulo de aproximadamente de 25º respecto al cordón, para reducir de manera gradual la circulación por el primer carril y por ende la velocidad de los vehículos que circularán cercanos al puesto. Es recomendable que el puesto se inicie pasada la bocacalle, valiéndose del semáforo para la detención de los vehículos. De esta manera los vehículos se aproximarán al puesto a una velocidad reducida. Detrás de la fila de conos, se debe ubicar el vehículo debidamente identificado, estacionado a 45º, con el sistema lumínico encendido (ver apartado Desarrollo del Control). Este funcionará como barrera de contención ante cualquier vehículo que no desvíe su trayectoria. Esta unidad móvil no debe usarse como lugar de apoyo para que el agente proceda a labrar las actas y/o planillas, tampoco para que los agentes y/o chofer tomen el descanso estipulado. Tampoco podrá ausentarse ni realizar ningún tipo de traslado hasta que finalice el operativo en su conjunto. En avenidas con doble sentido de circulación, de 3 o más carriles, se puede implementar también, una barrera de conos sobre la línea divisoria entre los

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carriles opuestos. Esto tiene por objetivo el encausar los vehículos hacia el puesto de control, evitando la fuga de los mismos hacia los carriles opuestos.

c. Zona de amortiguación

Es un espacio entre la zona de transición y la zona de trabajo, que funcionará como seguridad para los agentes, ante un vehículo que no logre desviar su trayectoria a tiempo. Esta zona debe estar vacía, sin presencia de agentes. Es recomendable que el puesto se inicie al comienzo de la cuadra, aprovechando los semáforos y la reducción previa del señalamiento planteado (en caso que la bocacalle tenga giro en dirección al puesto, esta debe estar señalizada por conos, ampliando el giro de los vehículos, o bien para incorporarlos al control).

d. Zona de trabajo/detención de vehículos

Es la zona donde se detienen a los vehículos seleccionados. Esta zona se divide en tres subzonas: Ingreso: Espacio entre conos por donde el vehículo ingresa a la zona de trabajo y se detiene por completo. El fin de la zona de ingreso está demarcada por una fila de conos paralelos al cordón ubicados a la altura delimitada por la barrera de conos inicial. Detención: es la zona donde los conductores de los vehículos se detienen para que se les efectúe el control. En esta subzona se ubica el encargado de la detención de vehículos (balizador) quien porta el bastón luminoso. Detrás de él se ubican los responsables de operación de equipos y el de recolección de datos. Ninguno de los agentes puede estar ubicado antes de la sub zona de detención ni por fuera de las barreras de conos. Egreso: Una vez finalizada la prueba de alcoholemia y dependiendo del resultado de la misma, los vehículos deben atravesar esta zona para reincorporarse al tránsito (en caso de alcoholemia negativa) o dirigirse a la zona de detención (en caso de alcoholemia positiva).

e. Zona de estacionamiento

En esta zona se ubicarán los vehículos con alcoholemia positiva, se labrarán las actas correspondientes y aguardarán para su remoción. Aquí permanecerá hasta la llegada de la grúa.

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El encargado de operación de equipos, conjuntamente con el encargado de recolección de datos, podrá trasladarse a esta zona para el labrado del acta contravencional, siendo el primero el labrante y el segundo nombrado el secundante. La zona puede estar separada por una valla.

TIPOS DE PUESTO DE CONTROL Tipo 1. Puesto para calles o avenidas de 3 carriles Este puesto presenta la configuración mínima para la realización de un control de alcoholemia. Encauza o reduce la velocidad de los vehículos, dejando 1 solo carril disponible para la circulación. En este tipo de puestos, el Balizador selecciona qué vehículos ingresan a la zona de trabajo.

Tipo 2. Embudo total para avenidas de más de 3 carriles Este tipo de puesto reduce la velocidad de todos los vehículos y garantiza que todos sean detenidos para ser controlados. La congestión se puede gestionar dejando que los vehículos continúen la marcha sin ser controlados. Es la opción más segura para avenidas de más de 3 carriles.

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Tipo 3. Puesto alternativo a los embudos para avenidas de más de 3 carriles. Este puesto también busca reducir la velocidad de los vehículos dejando 1 solo carril disponible para la circulación. Para ello, se agrega una zona de transición en el carril más alejado al puesto, en la misma dirección del tránsito.

Tipo 4. Embudo total para avenidas de más de 4 carriles y con velocidades máxima de 70km/h por ejemplo F. Alcorta u Rafael Obligado.

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Dada la mayor cantidad de carriles en el mismo sentido y que la velocidad máxima de esta vía es de 70 km/h, se introducen algunas modificaciones a los esquemas antes descriptos. Punto de prevención anticipada:

• En el inicio, sobre la acera, se ubicara el cartel CLV (Cartel de Leyenda Variable) y/o valla advirtiendo la reducción de velocidad y que por delante hay un operativo de alcoholemia.

Zona de transición:

• Usar los primeros 100 / 150 m. para desviar el tránsito en forma de embudo hasta dejar dos carriles disponibles en calzada central. Esto tiene que estar debidamente señalizado con conos, balizas y jerseys.

• Una vez que se logran reducir los carriles, los autos circular aproximadamente a menos de 20 km/h. para evitar incidentes y/o lesiones.

• En caso de emergencia se utilizará la vía rápida para dejar pasar al vehículo que lo requiera. Serán los agentes intervinientes en el operativo quienes al momento de detectar el vehículo en emergencia moverán los elementos de seguridad para dejar el paso libre. En todo momento esta modificación del puesto no implicará riesgo ni para los agentes intervinientes ni para el vehículo en emergencia, función que será supervisada por el responsable del puesto.

Zona de Trabajo 1:

• Dos agentes con bastones luminosos serán los encargados de detenerla marcha de los vehículos que serán sometidos al control con dispositivo tipo alómetro.

• Los agentes que realizarán el control con alómetro conjuntamente con el/los agentes que verificarán los documentos del vehículo y volcarán los datos en la planilla de estadísticas (la verificación de documentación queda supeditada a la orden de la superioridad inmediata) abordarán a los conductores explicándoles el procedimiento que se está realizando.

• La cantidad de agentes con alómetro será de 4 (2 a cada lado de la avenida)

• La totalidad de la zona de trabajo 1 estará demarcada por conos con balizas y Jerseys protegiendo en todo momento la integridad física de los agentes que cumplan esta función.

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• Los agentes con bastones luminosos estarán encargados de dejar continuar al conductor del vehículo en el caso que el control resultase negativo en alómetro, o de indicarle que debe dirigirse hasta la zona de trabajo 2 en el caso de resultado positivo, guiándolo si fuere necesario.

Zona de trabajo 2

• Pasada la zona de trabajo 1, se usarán otros 100 m. para el control con alcoholímetro de aquellos vehículos que dieron resultado positivo en el alómetro.

• Se deberá ubicar una valla al inicio de cada una de las zonas de trabajo 2 (carril rápido y carril lento) y cartel de máxima20km/h.

• Una vez realizado el control con alcoholímetro, aquellos que arrojen resultado positivo pasarán a la zona de estacionamiento.

• La calzada central deberá quedar liberada para mantener un flujo de autos normal en caso de embotellamiento grave.

Zona de estacionamiento

• El agente deberá indicarle al vehículo que ingresó a esta zona dónde ubicarse para luego, en caso de dar resultado positivo, aguardar la llegada de la grúa para su remisión.

• La zona de estacionamiento estará separada de la zona de trabajo 2 mediante 1 valla, jersey o cualquier tipo se señalética refractaria o lumínica.

• Toda esta zona estará demarcada de manera visible con conos, jersey, balizas o cualquier elemento refractario o luminoso. El total de agentes intervinientes en este tipo de puesto será de:

- 2 agentes responsables del puesto - 2 agentes con bastones - 4 agentes operando alómetro - 2 agentes operando alcoholímetro - 2 agentes para toma de datos.

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DESARROLLO DEL CONTROL Armado del puesto

El personal del cuerpo de agentes destinado a un puesto de control: • Llegará al lugar predeterminado por el cronograma de servicio al menos

15 minutos antes de la hora de inicio del control. • Localizará un lugar apropiado para realizar el control, y estacionará el

móvil sobre la calzada ya 45º (siempre y cuando la calzada lo permita, teniendo un mínimo de 2 carriles), tomando como referencia el cordón de la acera, con las balizas encendidas y siempre próximas a la acera derecha. Si fuese necesario se podrá implementar junto a la acera izquierda, sólo en casos de operativos de índole excepcional, previamente estudiados, diagramados y bajo la aprobación de la superioridad. El portón trasero de cada unidad móvil será abierto cuando los agentes necesiten manipular equipamiento (impresión de tickets, control con kit de estupefacientes entre otros). Cuando necesiten completar planillas o labrar actas contravencionales o de comprobación, solo podrán usar el móvil como apoyo en los casos que cuenten con dos unidades y se hará en el que esté ubicado al final del control.

• Si en el lugar indicado, según el cronograma establecido, no se pudiera armar el puesto de control por diferentes causales (espacio reducido, paradas de transporte público, obrador, entre otras.) se buscará el lugar propicio más cercano al lugar de origen, para lo cual pedirá previamente y sin excepción autorización a la supervisión interviniente. El supervisor recibirá los llamados de los puestos de control que no encuentren lugar para instalarse y, tratando de conservar la arteria original, los reubicará teniendo en cuenta que los puestos no queden a una distancia que no resulte conveniente.

• Se armará el puesto de control con los conos y sus respectivas balizas/faros apostados de manera visible al tránsito y que estos queden en armonía respecto a la ubicación del móvil, para que se genere un rectángulo (de vértices imaginarios) y que transmita a los conductores de los vehículos y a los mismos agentes la impresión de “corralito” o “cajón”.

• La ubicación final elegida para el armado del puesto de control deberá contar con el lugar necesario para la ubicación del/los móviles que correspondan al operativo, como así también para el armado de la zona de seguridad, la cual deberá ser lo más amplia posible, y sin ningún tipo de obstáculo para los agentes, ya que en esa zona los vehículos se encontrarán detenidos mientras a sus conductores se les realizan los controles correspondientes.

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• En situaciones programadas y específicas, se reducirán todos los carriles que sean necesarios para lograr la canalización de los vehículos que circulan por dicha arteria.

• Los agentes se situarán en posición de trabajo en la vía pública en torno al control.

Inicio del control

• Una vez constituido el puesto, deberá contar con la aprobación del

superior operativo de cada unidad para poder dar inicio al mismo. • El responsable de cada puesto deberá comunicar, vía telefónica, a su

superior inmediato, y a la Central de Operadores o el que en el futuro lo reemplace -, el arribo, el lugar geográfico y el posterior inicio del control.

• Los operadores de la Central de Operadores -o el que en el futuro lo reemplace- encargados del área de seguimiento, al recibir la información de los puestos de control establecidos, serán los responsables de entablar comunicación con la comisaria correspondiente.

• Se procede a la detención de los vehículos por parte de los agentes. Las maniobras de detención deberán realizarse de manera clara y segura, tanto para el conductor como para el resto de los intervinientes en el puesto.

• El agente que se encuentre llevando a cabo la detención de los vehículos deberá asegurar un flujo mínimo y constante de rodados para ser evaluados, quedando dichas detenciones condicionadas al flujo vehicular de la arteria de control.

• Una vez detenido el vehículo, según lo definido en el Protocolo 001, se solicita la documentación exigible para circular conforme a lo establecido en el Protocolo 002, al tiempo que se le explica al conductor que personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le realizará un control de alcoholemia.

• Un agente controlará la documentación obligatoria, incluso mediante la utilización de la Aplicación Fiscalizar en caso de contar ella o la que en el futuro la reemplace, y luego le practicará al conductor un test con equipo alómetro, donde se le explicará al mismo que deberá soplar a distancia y esperar el resultado preliminar (presencia o no de alcohol, sin determinar cantidades).

• En caso que el resultado fuese negativo, se concluye el procedimiento, se agradece su colaboración y se le entrega material informativo (flyer) en el caso de contar.

• Si el resultado fuese positivo (presencia de alcohol) se procede a realizar un segundo y último test con equipo de medición alcoholímetro el cual

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arrojará un resultado numérico al que denominamos “dosaje de alcohol en sangre”. Dependiendo de este valor se determinará si supera la cantidad de alcohol en sangre permitida por la normativa vial vigente.

• Es necesario entender que el control, en su parte técnica, es dirigido por el agente encargado de la operación de los equipos, quien le indicará al conductor si no se encuentra soplando de forma correcta y cuál es la forma en que deberá hacerlo.

• Finalizada la exhalación, el conductor retirará y conservará la boquilla, luego observará el dosaje resultante en el display del alcoholímetro.

Negativa a soplar

• Si el conductor manifestara algún inconveniente que le impide soplar, y la causa le fuere atribuible, o si éste se negara a soplar por cualquier motivo, se labrará un acta de comprobación, según lo establecido en el Protocolo 003 por la causal instituida en el Cap. 5.4.2 Ley Nº 2148 (B.O.C.B.A. Nº 2615). “La negativa a realizar la prueba constituye falta. En este caso, a los fines de impedir que la persona prosiga conduciendo, se presume el estado de alcoholemia positiva o de conducir bajo la acción de estupefacientes”

• Por lo expresado en el punto anterior, se debe labrar un acta de comprobación de acuerdo a lo estipulado en la Ley 451 Régimen de Faltas y adoptar la medida cautelar de remoción del vehículo.

• En estos casos, se le informará al presunto infractor que para poder retirar el vehículo previamente deberá obtener la liberación por parte de un controlador de faltas.

• El personal a cargo del puesto informará de inmediato a su superior sobre los acontecimientos producidos en el mismo.

Resultado negativo Es negativo cuando el resultado no supere:

a. 0,50 g/l: CONDUCTORES DE VEHICULOS PARTICULARES Y ACOMPAÑANTES DEMOTOVEHICULOS

b. 0,20 g/l: CONDUCTORES DEMOTOVEHICULOS c. 0,00 g/l CONDUCTORES EN VEHICULOS DE TRANSPORTE de carga,

pasajeros y escolares Y PRINCIPIANTES (por el lapso de 2 años desde el otorgamiento de la licencia según Ley 2148, art.3.2.7)

• Se le informa al conductor que se encuentra dentro de los límites permitidos.

• Se le agradece su colaboración.

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• Se entrega la folletería de información y se le indica que puede continuar su marcha.

• Informa el resultado al agente que completa la planilla de estadística. Resultado positivo Es positivo cuando el dosaje supere:

d. 0,50 g/l: CONDUCTORES DE VEHICULOS PARTICULARES Y ACOMPAÑANTES DEMOTOVEHICULOS

e. 0,20 g/l: CONDUCTORES DEMOTOVEHICULOS f. 0,00 g/l: CONDUCTORES EN VEHICULOS DE TRANSPORTE de carga,

pasajeros y escolares) Y PRINCIPIANTES (por el lapso de 2 años desde el otorgamiento de la licencia según Ley 2148, art.3.2.7).

• Se informa al conductor cuál es el máximo valor permitido y que está excedido del mismo.

• Se informa lo mismo al superior a cargo. • Se imprimen 2 tickets de prueba utilizando la impresora a tal efecto. • Se da aviso a los operadores, para que éstos realicen la consulta a la

Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas que correspondiere, a efectos de que avale la medida cautelar adoptada.

• En caso de tratarse de conductor de vehículo/motovehículo, se procede a labrar el acta contravencional, según lo descripto en el Protocolo005, para lo que se requiere, la presencia de dos testigos de actuación. Excepcionalmente se podrá contar con la presencia de UN solo testigo.

• Se procede al labrado de la boleta de Citación del Inculpado (Z) en caso de corresponder, conforme lo descripto en el Protocolo004, previa retención de la licencia de conducir. Dicha retención se efectuará físicamente para el caso de exhibir la licencia de conducir física o digitalmente mediante la utilización de la Aplicación Fiscalizar –o la que en el futuro la reemplace– para el caso de que el conductor exhiba licencia de conducir digital.

• Luego el agente procede a dar lectura del acta frente a los testigos y al presunto contraventor/a.

• Se entrega duplicado del acta contravencional al conductor, y el original de la boleta de citación del inculpado, y se procede a la remisión del vehículo.

• El agente que realizó el control deberá firmar al dorso del ticket, aclarando su firma, número de Código de Agente de Tránsito (C.A.T.) o la que en el futuro la reemplace- y las siglas de la Repartición.

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• Se adjuntarán al acta contravencional: ticket de prueba, copia fiel del certificado de calibración del alcoholímetro utilizado e informe contravencional suscripto por los agentes: labrante y secundante.

• Posteriormente, se completa la planilla de registro de control positivo, a la que deberá adjuntarse el segundo ticket de prueba.

• En caso de tratarse de un acompañante de motovehículo, se labrará un acta de comprobación y se procederá a la remisión del motovehículo (conforme la Ley 2.148 Código de Tránsito y Transporte, art. 5.6.1.c.8 inc. IX)

• Se informa la finalización del procedimiento sobre el control positivo al superior.

• Si se evidenciara un estado de embriaguez y/o intoxicación en que el presunto contraventor/a no puede dirigirse por sus propios medios, el agente solicitara la presencia del personal de SAME en el lugar.

• El vehículo/motovehículo será remitido a la playa de acarreo correspondiente.

En caso que el conductor se diera a la fuga:

• Si el conductor, luego de haberse realizado la prueba de alcohol con resultado positivo, se da a la fuga, el agente además de labrarle el acta de comprobación correspondiente por no acatar las indicaciones de la autoridad, deberá labrar el acta contravencional, acompañando el ticket de prueba, certificado de calibración, boleta de citación del inculpado y el acta de comprobación de infracciones.

• Si el conductor se diera a la fuga, sin llegar a realizarle el control de alcoholemia, el agente deberá labrarle siempre que no incurra en otra causal, el acta de comprobación (por negativa al control e indicaciones a la autoridad).

• En caso que el conductor se diera a la fuga, y dejare documentación en poder del agente de tránsito, se deberá siempre que no incurra en otra causal, labrar el acta de comprobación por no acatar las indicaciones de la autoridad y por circular sin la documentación obligatoria. Asimismo la documentación deberá adjuntarse, en sobre cerrado, al acta o actas que se labren. En el caso que el conductor regresare al puesto solicitando la documentación previamente dejada en poder de los agentes, la misma deberá ser entregada en mano, dejando constancia de ello en el informe contravencional.

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Situaciones particulares:

• En caso que la fiscalía interviniente autorice que asuma la conducción un tercero (sea particular, personal de fuerzas de seguridad, u otro) el agente deberá realizarle la prueba de alcoholemia correspondiente, imprimir el ticket, completarlo con los datos de la persona que asume la conducción y adjuntarlo al acta contravencional.

• En caso de conductores que no hayan llegado todavía a la mayoría de edad pero posean licencia para conducir, se debe actuar de manera idéntica a conductores mayores de edad. No obstante, se debe aclarar en la llamada la Central de Operadores (o quien lo reemplace en el futuro), la condición del conductor para que den aviso a la Fiscalía interviniente que adoptará las medidas que estime pertinentes. En tanto los agentes aguardarán las instrucciones sobre cómo continuar el procedimiento, dejando asentado todo en el acta contravencional.

• Ante circunstancias excepcionales (Ej.: Tratarse de una persona con discapacidad motriz), se podrá dar aviso a la Central de Operadores -o el que en el futuro lo reemplace- para que comuniquen dicha situación a Fiscalía, quien determinará si se adopta alguna medida distinta al procedimiento precitado.

Remisión del vehículo Proceder conforme lo establecido en el Protocolo 006 “Remisión de vehículos”. PROTOCOLO 014: OPERATIVO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Finalidad El objetivo de estos controles es concientizar al ciudadano sobre el peligro de circular bajo los efectos de estupefacientes y prevenir siniestros detectando a aquellos que conduzcan en ese estado, realizando el labrado de las actas correspondientes y remitiendo el vehículo a fin de impedir que sigan conduciendo. Estos controles se realizan utilizando dispositivos descartables de detección de sustancias en saliva, con el fin de detectar a los conductores que circulan bajo el efecto de estupefacientes. Lo que a continuación se detalla refiere a las acciones, cantidad de materiales, agentes y móviles estipulados solamente para el exclusivo armado de los controles de Estupefacientes. Entiéndase que los puestos que accionen midiendo

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Alcoholemia y Estupefacientes a la vez, no necesitan que las cantidades de ambos tipos de operativos se sumen. ACCIONES

• Determinar la ubicación de los puestos de control. • Instalar los puestos de control. • Disponer de la cantidad de móviles necesarios para la realización del

operativo. • Disponer de la cantidad de agentes mínima e indispensable para la

realización de los controles (4 agentes y 1 un chofer, hasta un máximo que será determinado de acuerdo a la magnitud del operativo de control)

• Detener los vehículos en la vía pública y requerir la documentación. • Verificar la documentación de los conductores y de los vehículos y/o

motovehículos. • Realizar el control de estupefacientes. • Realizar el labrado de las actas contravencionales. • Llevar la estadística de controles realizados en cada puesto. • En caso de remisión, asegurar que el vehículo quede en condiciones de

ser removido de la vía pública por una grúa y confeccionar la Constancia de Remisión del Vehículo y/o motovehículo.

• Coordinar y supervisar los controles. • Reunir la información estadística de los distintos puestos a medida que

los controles se realizan, en planillas específicamente diseñadas para cada operativo.

• Completar las planillas correspondientes en caso de obtener resultado positivo en estupefacientes o en caso de faltas.

• Proveer las grúas para la remisión de los vehículos y/o motovehículos. • Recibir los vehículos y/o motovehículos remitidos. • Restituir el vehículo y/o motovehículo a su propietario o persona

autorizada. MATERIALES NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL En cada puesto el Cuerpo de Agentes destinará como mínimo: Elementos de medición

• Una maquina analizadora desustancias. • Una impresora de tickets.

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• Recolector de muestra de saliva para la detección cualitativa de sustancias.

• Constancias expedidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (ANMAT) legitimando el uso del kit de estupefacientes en personas humanas.

• Conjunto de planillas prediseñadas para la recolección de datos pertinentes.

• Actas Contravencionales con su respectivo Informe Contravencional. • Folletería con datos informativos, en caso de contar con la misma. • Guantes descartables. • Materiales para llevar a cabo la rotulación e identificación de los kits

utilizados. Elementos de señalización

• Un mínimo de uno o más móviles con balizas incorporadas en funcionamiento (la cantidad de móviles puede variar de acuerdo a la complejidad del operativo y queda a consideración de la Gerencia de Gestión de Operaciones).

• Un mínimo de 6 conos (con una altura mínima de 1 m.) para los puestos ordinarios de horario nocturnos y de 6 conos (de 0,75 m. de altura) para los puestos ordinarios en horarios diurnos. La cantidad de conos varía según el lugar del puesto y queda a consideración de la superioridad del turno al momento de la diagramación del servicio. Los conos deberán contar con bases sólidas que los mantengan erguidos. Los conos que no reúnan esta condición, o que por desgaste o roturas varias hagan endeble su posición, no serán utilizados en los puestos de control.

• Aparato de luminaria con encastre propicio a la terminación del tipo de cono. Pueden ser las denominadas Balizas con porta batería incluida (autónomas) o los denominados Faros (baliza que depende de cableado adjunto al cono para recibir energía). La cantidad de aparatos lumínicos por puesto será igual a la cantidad de conos en uso.

• Bastones luminosos, se estipula uno por puesto, para ser usado por el agente que esté destinado a la detención vehicular. En los puestos donde esta tarea sea de más de un agente, cada uno debe portar un bastón. El bastón debe estar encendido en modo de luz roja, fija o intermitente para ser usado en las detenciones de vehículos. Para esta tarea no se deberá utilizar el bastón en modo encendido con luz verde.

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• Cartelería con luminaria y/o reflectante con inscripción de leyenda preventiva de Máxima 20 km/h. (2 como mínimo para los puestos ordinarios).

• Chalecos, bandoleras, pecheras, camperas y/o cualquier tipo de prenda reflectantes para el personal. Se requiere uno por agente y chofer.

• Cualquier otro material adicional que se considere conveniente para una mejor realización de los controles como así también para garantizar seguridad y visibilidad del operativo.

OBLIGATORIEDAD DE RETIRO DE MATERIALES

• IDEM PUESTO DE ALCOHOLEMIA DESARROLLO DEL CONTROL Armado del puesto

• IDEM PUESTO DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA Inicio del control

• Se procede a la detención de los vehículos por parte de los agentes. Las señales de detención deberán ser de manera clara y segura tanto para el conductor como para el resto de los actores del puesto.

• Quien se encuentre deteniendo los vehículos deberá asegurar un flujo mínimo y constante de autos para ser evaluados, de acuerdo al flujo vehicular de la arteria de control.

• Una vez detenido el vehículo, según lo definido en el Protocolo 001, se solicitará la documentación conforme lo establecido en el Protocolo 002, al tiempo que se le explicará al conductor que personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le realizará un control de estupefacientes el cual consiste en la toma de una muestra desaliva.

• Un agente de tránsito, utilizando guantes descartables, le entregará al conductor el kit -en envoltorio sellado- indicándole los 6 tipos de estupefacientes que la maquina analizará, y detallándole de manera precisa la fecha de vencimiento del mismo.

• El conductor procederá a la apertura del kit de estupefacientes y deberá seguir las instrucciones del agente a cargo del operativo, a saber:

a) Retirar el capuchón azul y entregárselo en mano al agente (dicho capuchón debe mantenerse siempre a la vista del conductor).

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b) Retirar el capuchón transparente dejando al descubierto el recolector desaliva.

c) El agente deberá indicarle al conductor que coloque el recolector (casete) en su boca en las zonas de mayor concentración de saliva, evitando morderlo.

d) En el extremo inferior del recolector se encuentra un indicador de cantidad de muestra obtenida, el que llegado a la cantidad precisa se tornará de color azul.

e) Dicho proceso tarda alrededor de 4-5 minutos. Si transcurrido ese tiempo el indicador no se tornó de color azul, se deberá volver a colocar el cartucho transparente protector en el recolector y apoyar en algún lugar plano para asegurar que la saliva decante y pueda asegurarse la muestra.

f) Acto seguido el agente abrirá la puerta de la maquina analizadora y le pedirá al conductor que coloque el cartucho en la parte baja, donde deberá empujarlo hasta que haga tope y en la pantalla se indique si está bien ubicado (dicho proceso se advierte con un tílde color verde en la pantalla). A su vez el agente deberá colocar el cartucho azul en la parte alta de la máquina analizadora, empujándolo hasta que haga tope. Se observará en pantalla una tilde de color verde si el proceso fue realizado con éxito.

g) Una vez que en la pantalla se encuentran marcados con éxito los procedimientos antes descriptos, el agente procederá a cerrar la puerta de la máquina analizadora, dando inicio al análisis de la muestra recolectada.

Negativa del test

• Si el conductor manifiesta negativa a someterse al test por cualquier motivo, se labrará un acta de comprobación según lo prevé la Ley 2.148 artículo 5.4.2, y a los fines de impedir que la persona prosiga conduciendo, se remitirá el vehículo a la playa correspondiente (se informará al conductor que para poder retirar el vehículo, deberá obtener la liberación por parte de Controlador de Faltas, perteneciente a la Dirección General de Administración de Infracciones)

• Ante la imposibilidad de realizar el control por cualquier causa atribuible al conductor (dejar caer el dispositivo, morder con fin de producir daño, no dejar el recolector el tiempo necesario dentro de la cavidad bucal, etc.), se procederá de igual forma que ante la negativa a realizar la prueba.

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• El personal a cargo del puesto informará de inmediato a su supervisor o responsable general.

Resultado negativo

• Si el resultado del control es negativo se visualizarán en pantalla los 6 tipos de estupefacientes con la leyenda de negativo.

• Se agradecerá al conductor su colaboración. • Se entregará la folletería de información, en caso de contar • Seinformaráelresultadoalagentequecompletalaplanilladeestadística. • El agente que completará la planilla de estadística colocará el resultado

del control y se la entregará al compañero a cargo del puesto. • El dispositivo utilizado se guardará a fines estadísticos.

Resultado positivo Las sustancias que identifica el dispositivo reactivo son:

THC-5 Tetrahidrocanabinol OPI Opiáceos COC Cocaína BZO Benzodiacepinas AMP Anfetaminas MET Metanfetamina

• Si el resultado del control es positivo en cualquiera de las sustancias, se advertirá al costado del estupefaciente analizado la leyenda positivo en color rojo.

• Se informará al conductor el resultado arrojado. • Se informará a operadores para dar aviso al Ministerio Público Fiscal,

organismo que autorizará la medida cautelar correspondiente. • Se labrará el Acta Contravencional por el Art. 118 “Conducir con mayor

cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes” según lo descripto en el Protocolo 005 para lo que se requiere la presencia de dos testigos de actuación. Excepcionalmente se podrá contar con la presencia de UN solo testigo.

• Se debe proceder al labrado de la boleta de Citación (Z) Protocolo 004, si correspondiere, previa retención de la licencia de conducir. Dicha retención se efectuará físicamente, en caso de contar con la licencia de conducir física, y digitalmente mediante la App. Fiscalizar (o la que la reemplace en el futuro) en la telefonía móvil del agente.

• El conductor, al haber dado positivo en una o varias sustancias, podrá solicitar la realización de la contraprueba para contrastar el resultado

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arrojado en el puesto. En caso de hacer uso de dicha opción, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013 (modificatorio del artículo 5.4.8 del decreto reglamentario N° 588/10), se solicitará, a través de la Central de Operadores, la presencia del SAME. En el caso de que no se haga presente personal del SAME, el agente labrante del acta contravencional deberá dejar asentada tal circunstancia en acta contravencional. El acta contravencional se labrará en base al resultado del dispositivo con independencia de la contraprueba.

• Se procede a la remisión del vehículo. En caso que el conductor se diera a la fuga:

• Si el conductor, luego de haberse realizado la prueba de alcohol con

resultado positivo, se da a la fuga, el agente además de labrarle el acta de comprobación correspondiente por no acatar las indicaciones de la autoridad, deberá labrar el acta contravencional, acompañando el ticket de prueba, certificado de verificación, boleta de citación y acta de comprobación.

• Si el conductor se diera a la fuga, sin llegar a realizarle el control de alcoholemia, el agente deberá labrarle siempre que no exista otra causal el acta de comprobación (por negativa al control e indicaciones a la autoridad).

• En caso que el conductor se diera a la fuga, y dejare documentación en poder del agente de tránsito, se deberá labrar el acta de comprobación por no acatar las indicaciones de la autoridad y por circular sin la documentación obligatoria. Asimismo la documentación deberá adjuntarse, en sobre cerrado, al acta que se labre. En el caso que el conductor regresare al puesto solicitando la documentación previamente dejada, la misma deberá ser entregada en mano, dejando constancia de dicha circunstancia en el informe contravencional.

Situaciones particulares:

• En caso que la fiscalía interviniente autorice que asuma la conducción un tercero (sea particular, personal de fuerzas de seguridad, u otro) el agente deberá realizarle la prueba de alcoholemia correspondiente, imprimir el ticket, completarlo con los datos de la persona que asume la conducción y adjuntarlo al acta contravencional.

• En caso de conductores que no hayan llegado todavía a la mayoría de edad pero posean licencia para conducir, se debe actuar de manera idéntica a conductores mayores de edad. No obstante, se debe aclarar

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en la llamada a la Central de Operadores –o lo que en el futuro lo reemplace-, la condición del conductor para que den aviso a la Fiscalía interviniente que adoptará las medidas que estime pertinentes. En tanto los agentes aguardarán las instrucciones sobre cómo continuar el proceso, dejando asentado todo en el acta contravencional.

• En caso de existir circunstancias excepcionales (ej. Tratarse de una persona con discapacidad motriz), se podría dar aviso a la Central de Operadores –o lo que en el futuro lo reemplace- para que comuniquen dicha situación a Fiscalía, quien determinaría si se toma alguna medida distinta al procedimiento detallado anteriormente.

Remisión del vehículo

• Seguir el procedimiento establecido en el Protocolo 006 “Remisión de vehículos”.

PROTOCOLO 015: CONTROL DE ALCOHOLEMIA Y/O ESTUPEFACIENTES A SOLICITUD DE OTROS ORGANISMOS.

Finalidad

El objetivo de este procedimiento es colaborar con las fuerzas de seguridad que por orden de Fiscalía o Juzgado interventor requieran la realización de controles de alcoholemia y/o estupefacientes por incidencias o sucesos relacionados con el tránsito vehicular, materia o competencias propias de esta Dirección General.

Procedimiento a desarrollar

a) La solicitud de control de Alcoholemia y/o estupefacientes por parte de Fuerzas de Seguridad deberá ser canalizada a través de la Central de Operadores o el área que en un futuro lo reemplace de la solicitud.

b) La Central de Operadores o el área que en un futuro lo reemplace comunicará de manera inmediata al Departamento de Alcoholemia y Estupefacientes y/o quien designe la Gerencia de Gestión de Operaciones, el detalle del control a realizar, a saber:

a. Ubicación, b. Fuerza Solicitante, c. Personal a cargo de la fuerza quien aguarda en el lugar del

procedimiento, d. Nombre y Apellido de la/s personas a examinar, e. Fiscalía, secretaria a cargo y/o juzgado interviniente. f. Y demás datos complementarios como datos de vehículos

involucrados en caso que los hubiera, detalle de la causa por la cual

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se solicita el examen, y cualquier otro dato que la central de operadores crea necesario que el personal actuante deba conocer.

c) Una vez arribados al lugar del control el personal del cuerpo de agentes, se pondrá en contacto con el Oficial a cargo y procederá a una revisión general de los datos provistos por la Central de Operadores (o quien lo reemplace en el futuro). Una vez verificado esto se procede a la realización del control correspondiente.

d) Para el caso de realizar un control de Alcoholemia, una vez finalizado el mismo, se deberá dejar en poder de la fuerza solicitante el ticket de prueba, el cual en su parte frontal indicará el resultado obtenido, los datos del equipo utilizado, fecha y hora al momento de la realización del control, y los datos de la persona examinada. En su parte posterior debe figurar Nombre y Apellido de quien realizo el control, firma, Numero de C.A.T y las siglas de la repartición a la que pertenece (DGCATRA o la que en un futuro la reemplace). Por último se adjuntará al ticket de control, el certificado de verificación vigente del equipo de medición utilizado.

e) Para el caso de realizar de un control de Estupefacientes, una vez finalizado, se deberá dejar en poder de la fuerza solicitante el ticket de prueba, el cual en su parte frontal contendrá el resultado obtenido, los datos del equipo utilizado, fecha y hora de la realización del control, y los datos de la persona examinada. En su parte posterior debe figurar el Nombre y Apellido del agente que realizó el control, firma, Numero de C.A.T y las siglas de la repartición a la que pertenece (DGCATRA o la que en un futuro la reemplace). Por último se adjuntará al ticket de control el certificado expedido por ANMAT, y el kit que fuera utilizado para realizar el control de estupefacientes.

f) Si existiera algún tipo de dificultad en la realización del control, como ser, negativa a someterse al procedimiento o cualquier impedimento que alegue la persona a examinar, será el personal de la Fuerza de seguridad solicitante quien se pondrá en contacto con la Fiscalía o Juzgado interventor y, de acuerdo a lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional, le informara al personal de la DGCATRA las órdenes impartidas por el Fiscal Actuante.

g) El labrado del acta contravencional quedará a cargo del personal de la fuerza de seguridad solicitante a excepción de que dicha fuerza no cuente con los elementos necesarios para poder realizarla. Si ese fuera el caso, será el personal de esta repartición quien procederá al labrado del acta contravencional correspondiente dejando expresamente aclarado los datos del personal policial que lo ha requerido y que la misma fue labrada a su pedido.

h) Si corresponde remitir un vehículo, la misma quedará a cargo de la fuerza policial o de seguridad solicitante, a excepción de los casos donde la fiscalía actuante disponga que la misma sea realizada por personal de esta repartición.

i) El personal de esta Dirección General procederá a completar la planilla de “Registro de control de alcoholemia y/o estupefacientes a pedido de otros organismos” en donde dejara asentado todos los datos del control realizado.

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j) Finalizado el procedimiento, el personal de esta repartición se pondrá en contacto con la Central de Operadores o el que en un futuro lo reemplace, y comunicará el resultado obtenido como así también los datos complementarios que el personal actuante crea deban ser informados.

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PROTOCOLO 016: CONTROLES DE ALCOHOLEMIA EN ESTADIOS Finalidad El objetivo se realiza según requerimientos del Comité de Seguridad del Fútbol o el organismo que en un futuro lo reemplace. El objetivo es no permitir el ingreso al estadio de personas que al momento de realizarle el control de alcoholemia arrojare un dosaje mayor a 0,80 grs./lts. de alcohol en sangre. Procedimiento a desarrollar

a. El control inicia cuando, una vez arribados los agentes al lugar, se comunican con la central de Operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, dando comienzo al operativo.

b. Los agentes se ubicarán en los accesos a las tribunas, detrás del cordón de revisión policial.

c. Una vez detenidos transitoriamente los ingresantes por parte de la policía, los agentes de la Dirección General realizarán el control de alcoholemia. En caso de que el control arrojara un resultado de 0.80 grs./l o menor, el individuo podrá ingresar al estadio. Si el dosaje fuera mayor a 0.80 grs. /l, el personal de esta repartición informará el resultado al personal policial que será quien impida el ingreso al estadio.

d. No se imprimirá ticket de prueba ni se labrará acta contravencional, únicamente se llevará la estadística de la cantidad de controles desarrollados.

e. Cuando el superior comunica la finalización del operativo, el agente que anunció su apertura a la central de Operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, volverá a comunicarse para informar el detalle de las estadísticas realizadas en el control, como ser, cantidad de controles, etc. Así el operativo queda formalmente concluido.

PROTOCOLO 017: OPERATIVO DE CONTROL DE VELOCIDAD Finalidad El objetivo de este operativo consiste en fiscalizar, a través de medios electrónicos móviles, la velocidad de circulación en el ámbito de la CABA. En la actualidad hay dos tipos de operativos.

a. El primero consiste en la medición de la velocidad, a través de un cinemómetro móvil. En función de la diferencia resultante entre la distancia de desplazamiento y el tiempo, dicho dispositivo determina

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la velocidad del objetivo. Si ésta supera el máximo permitido de la vía, automáticamente el equipo toma una captura fotográfica y, encripta la secuencia que será descargada para luego ser procesada en el Centro de Procesamiento de Infracciones, o sector que en el futuro lo reemplace. El resultante será remitido a la Dirección General de Administración de Infracciones.

b. El segundo, se realiza con un observatorio móvil compuesto por dos equipos móviles, uno de captación y medición, y otro de detención. Ese operativo está diseñado para que los agentes detengan al vehículo y realicen el procedimiento correspondiente.

Procedimiento a desarrollar para el caso del punto “b”:

- El control inicia cuando los agentes, una vez arribados al puesto se comunican con la central de Operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, dando comienzo al operativo.

- El puesto necesariamente deberá contará con dos equipos de agentes de tránsito ubicados de la siguiente manera: - el primer equipo, denominado de captación, se ubicará en el

lugar específico (establecido por cronograma) donde se fiscalizará la velocidad. En él estará montado el cinemómetro que será operado por un agente de esta repartición -previo ajuste del equipo de medición-;

- el segundo equipo, denominado de detención, se ubicará a una distancia de aproximada a 200 metros aproximadamente del primero, o mayor distancia para detener vehículos si fuera necesario, y contará con la presencia de otros agentes de esta unidad de organización. En este segundo equipo estará preparada una computadora (notebook) y una impresora donde se generará la comprobación inmediata de la captación en exceso de velocidad a través de una imagen impresa del vehículo. Ambos componentes son alimentados por la batería del móvil.

- La función del personal ubicado en el primer equipo es la de captar con el cinemómetro el exceso de velocidad. El agente estará ubicado dentro del móvil y tendrá un ángulo de disparo de 30 grados. Si la velocidad supera la máxima permitida, el agente dará aviso por medio del equipo de comunicación interna, al personal ubicado en el segundo punto haciendo una breve descripción del vehículo, a fin de que estos efectúen la detención. Finalizado este procedimiento, el agente continuará tomando capturas fotográficas puesto que no es

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necesario aguardar a que el segundo equipo de agentes ubicados en el móvil de recepción de la imagen culmine.

- La función del personal ubicado en el segundo móvil o punto de control es recibir la información captada por el primer equipo de agentes, detener el vehículo del presunto infractor, y realizar el/las acta/s correspondientes.

- Las captaciones fotográficas que quedan encriptadas en el programa “exxo-annca”, luego son descargadas por el personal de la empresa encargada de los aparatos y enviadas directamente a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI).

- Procedimiento a realizar por el agente: - Detener el vehículo del presunto infractor según lo definido en

el Protocolo 001; - En caso de control sobre transporte público, dar a conocer a los

pasajeros el motivo de la detención de la unidad y el tiempo estimado del procedimiento.

- Solicitar al presunto infractor la documentación según lo definido en el Protocolo 002;

- Retener la licencia de conducir y labrar boleta de citación del inculpado, conforme lo dispuesto en el Protocolo 004.

- Si el presunto infractor circula a una velocidad que supere los límites previstos por el apartado 7, inc. c, art. 5.6.1, Ley 2.148, se remitirá el vehículo y se retendrá la licencia de conducir.

- El operativo culmina cuando el superior jerárquico informa la finalización del mismo; en ese momento, el agente que se comunicó al inicio con operadores volverá a hacerlo, brindando los detalles de todas las actas realizadas en el control. Hecho esto, el operativo queda formalmente concluido.

- Al regresar a la base los agentes deben entregar en el área de actas -o el que en un futuro lo reemplace- la documentación retenida (licencia de conducir y la copia azul de la boleta de citación del inculpado). En caso de corresponder, y al igual que en los operativos de control sobre transporte público, elaborar informe dirigido al área de Legales.

CONTROL DE VELOCIDAD SOBRE CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO CON EQUIPOS PARVUS Y RETENCIÓN DE LICENCIAS Finalidad El objetivo de este operativo es realizar las actas de infracción a los conductores de vehículos que circulen en infracción a la normativa vial vigente. La función del

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agente será proceder a la detención de las unidades del transporte público, a fin de que se proceda a labrar el acta de comprobación correspondiente, y la retención de la licencia de conducir. Procedimiento a desarrollar: - El superior asignará a los agentes el lugar para realizar el control de

velocidad con equipos Parvus. - El agente deberá retirar de la Oficina Administrativa del Control electrónico

de Faltas (CEF) el equipo designado y verificar que este en óptimas condiciones firmando la planilla donde se hacen responsables del equipo de medición.

- Retirar del sector de pañol elementos que facilitaran la visualización del puesto.

- Una vez que los agentes arriben al lugar designado, los agentes se dividirán en 2 puestos:

- (Puesto 1) deberán armar el equipo PARVUS, montando el equipamiento.

- (Puesto 2) serán los agentes encargados de la detención de la Unidad-Colectivo, debiendo realizarla en el lugar designado por el superior jerárquico. Previamente deberán observar que no haya vehículos estacionados en el lugar de la detención.

- Los agentes de ambos puestos tendrán que chequear el Sistema de Comunicación, que será a través de "manos libres".

- Cuando el agente del Puesto 1 capture a una Unidad (Colectivo) excediendo los límites de velocidad permitidos, deberá de inmediato avisar al agente del Puesto 2, informando Línea, Interno y velocidad tomada; luego suministrar el Código a utilizar en el acta según la velocidad capturada.

- Los agentes del Puesto 2 proceden a la detención de la Unidad, siempre fuera del Corredor de Transporte (CT), nunca se lo detiene dentro del CT; solicitando al Chofer:

- Licencia de Conducir - Carnet de CNRT (Habilita a Conducir Transporte de Pasajeros) - Cédula de Identificación del Vehículo - Seguro Vigente - DNI

- Se le comunica al conductor, que se lo detuvo por exceder la velocidad permitida, se procede a llevar a cabo la retención de Licencia por infringir Ley 2148 - Art. 6.1.28, debiendo notificar que deberá presentarse a la Unidad de Control de Faltas sita en Hipólito Yrigoyen2346.

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- Mientras tanto un agente comunicara a los pasajeros el tiempo estimado del procedimiento.

- Se procederá a la RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR (Ley 2148 Art. 5.6.1 b - Inc. 8, y

- Se confeccionará Boleta de Citación del Inculpado “Z”, que habilitara al conductor para la conducción por 40 días corridos, en la que deberá constar el mismo horario del Acta de Comprobación Labrada, sea confeccionada en soporte papel o a través de la aplicación digital de labrado de las mismas.

- En el campo “Observaciones” consignar: - Máxima Permitida 40 Km/H - Fiscalizado por (Nombre y Apellido – C.A.T del Agente) - En especificación del Cinemómetro:

Equipo marca: Parvus Modelo: ...... N° de Serie: .......

- En disposición Legal Infringida: Marcar "Punto 8" con una X - Cuando el acta sea confeccionada por la Aplicación digital:

- En observaciones consignar “Infracción constatada por el agente (Apellido, nombre y CT)”, se vincula con Parvus N°..... ID N°.....

- Código para APP: - Artículo que corresponda según normativa vigente.

- Una vez finalizado el operativo, se comunicarán con la central de operadores para el cierre del mismo.

- La Licencia de Conducir retenida se entregará al área de actas junto con el duplicado de la boleta de citación del inculpado, y se confeccionará un informe detallado del procedimiento realizado para ser enviado al área de Asuntos Legales de la Dirección General.

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PROTOCOLO 018: CAPTURAS FOTOGRÁFICAS EN CARRILES EXCLUSIVOS Finalidad. El objetivo de este operativo es controlar que en los carriles exclusivos circulen únicamente colectivos y taxis ocupados en el horario de 8 a 20 horas, permitiéndose el ingreso de taxis vacíos en el horario de 8 a 17. En el caso de que circule o se encuentre estacionado/detenido algún vehículo que no esté autorizado, el agente de tránsito -que se trasladará en un móvil de esta Dirección General-, deberá tomar una captura fotográfica. Las mayores ventajas que brinda este tipo de comprobación de infracciones son dos: la celeridad con que el controlador cuenta con el acta, y la posibilidad de tener una prueba fotográfica que constate la falta cometida. Procedimiento a desarrollar

a. El control inicia cuando los agentes una vez arribados a la zona se comunican con la central de Operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, dando comienzo al operativo.

b. Este operativo se lleva a cabo desde el interior de un móvil perteneciente a esta unidad de organización, el que circula con un chofer y un agente. En el interior del mismo estará instalada la cámara para la realización de la captación fotográfica.

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c. Los agentes deberán recorrer el carril exclusivo asignado a fin de constatar la existencia de vehículos circulando o detenidos en infracción.

d. Una vez constatada la infracción mencionada, el agente que circula dentro del móvil, deberá tomarle la captura fotográfica correspondiente.

e. Las infracciones a tener en cuenta en este operativo son: carriles o vías prohibidas y giro prohibido.

f. Una vez finalizado el turno de servicio, la empresa que administra las cámaras fotográficas recogerá las memorias de las mismas y las transportará a la central correspondiente donde extraerá la información que remitirá a la Dirección General de Administración de Infracciones.

g. El operativo culmina cuando el superior jerárquico informa la finalización del mismo. A partir de entonces, el agente que se comunicó al inicio con la central de operadores volverá a realizarlo a fin de informar el detalle de todas las actas realizadas en el control. Efectuado lo último, el operativo queda formalmente concluido.

PROTOCOLO 019: OPERATIVO DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO Finalidad El objetivo de este operativo es no permitir el estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos por la normativa vigente. La función del agente será controlar que ningún vehículo se detenga con el fin de estacionar y/o solicitar que se retire quien ya se encuentra estacionado. Si el conductor hiciere caso omiso a la solicitud del agente, o bien no se logra dar con el conductor del vehículo en infracción, el personal de esta Dirección General realizará el acta de comprobación correspondiente. Procedimiento a desarrollar

a. El control inicia cuando los agentes arribados al lugar se comunican con la central de operadores dando comienzo al operativo.

b. Se ubicará un agente por cuadra, la cual deberá ser recorrida de una esquina a la otra a fin de detectar la existencia de vehículos mal estacionados.

c. Las faltas a tener prioritariamente en cuenta en este operativo son: estacionamiento prohibido en forma indebida o antirreglamentaria;

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estacionamiento en lugares de ascenso y descenso de pasajeros con vehículos no autorizados; estacionamiento en lugares de ascenso y descenso de pasajeros, como así también de carga y descarga antirreglamentaria (vehículos transporte de pasajeros, camiones, acoplados); estacionamiento que afecten a los servicios de emergencias, estacionamiento sobre la vereda y placa de domino tapada.

d. Constatada la falta, el agente procederá a realizar el acta de comprobación correspondiente, dejando en el parabrisas un sticker o flyer que lo identificará como presunto infractor.

e. Si existiera causal para remitir (p. ej. por obstruir rampa para discapacitados), el agente deberá comunicarse con el superior a cargo para que envíe una grúa.

f. El operativo culmina cuando el superior informa la finalización del mismo. En ese momento, el agente que se comunicó al inicio con operadores, volverá a realizarlo a fin de informar el detalle de todas las actas realizadas en el control. Efectuado lo último, el operativo queda formalmente concluido.

OPERATIVO CONTROL DE ESTACIONAMIENTO CON USO DE DISPOSITIVO MOVIL Finalidad El objetivo de este operativo es realizar actas de infracción a los vehículos mal estacionados mediante el uso de dispositivos móviles. Las mayores ventajas que brinda este tipo de comprobación de infracciones son: la celeridad con que el controlador cuenta con el acta y la posibilidad de tener una prueba fotográfica que constate la falta cometida. Procedimiento a desarrollar

a. Los agentes serán distribuidos en distintas cuadrillas barriales que deberán controlar.

b. El control se inicia cuando los agentes arribados al punto, se comunican con la central de operadores, o sector que en el futuro lo reemplace, dando comienzo al operativo.

c. Los agentes deberán recorrer la cuadricula a fin de detectar la existencia de vehículos mal estacionados.

d. Divisada la infracción, agente deberá tomar dos fotografías estáticas del vehículo con los requisitos exigidos para la validez de la misma. Una vez obtenida las imágenes, el sistema contenido en el equipo

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del dispositivo móvil irá guiando al agente, a fin de completar los datos necesarios para la conclusión de dicha acta, a saber:

- Ubicación; - Código de infracción; - Datos del Vehículo; - Observaciones; etc.

e. Las faltas a tener prioritariamente en cuenta en este operativo son: estacionamiento prohibido en forma indebida o antirreglamentaria ya sean de vehículos particulares, transporte de pasajeros, camiones, acoplados; estacionamiento en lugares de ascenso y descenso de pasajeros; estacionamientos que afecten a los servicios de emergencias; estacionamiento sobre aceras y placa de domino tapada.

f. Una vez finalizado el servicio, la empresa administradora de los dispositivos móviles procederá a recoger las memorias de las mismas y a transportarlas a la central a efecto de extraer la información que será enviada a la DGAI.

g. El operativo culmina de acuerdo al horario establecido en la hoja de servicio, oportunidad en la cual el agente que se comunicó al inicio con la central de operadores volverá a realizarlo a fin de informar el detalle de todas las actas realizadas en el control. Efectuado lo último, el operativo queda formalmente concluido.

PROTOCOLO N° 020: OPERATIVO DE CORTES SEGREGADOS Finalidad El objetivo del presente operativo, es dar prioridad de paso a las unidades del transporte público de pasajeros (Colectivos únicamente) hacia las vías de circulación más cortas, generando un corredor exclusivo sin vehículos particulares. Procedimiento a desarrollar

a. Los agentes se colocarán en los puntos determinados en la planificación. El operativo se iniciará cuando todos los agentes asignados se encuentren en los puntos precisados. Los agentes deben arribar al menos 30 minutos antes del corte programado.

b. Desde la Central de Monitoreo y Gestión de la Movilidad o responsable a cargo del operativo, se determinará el momento de cortar la circulación de forma coordinada en todas las intersecciones. Los agentes darán prioridad

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de paso a las unidades de transporte colectivo, mientras que se indicará la desviación a los vehículos particulares.

c. Entre los conductores particulares de vehículos, motovehículos, taxis y remises, solamente los residentes en la zona interna al corte podrán circular hacia su domicilio por las intersecciones del área restringida. En caso de circulación hacia hospitales dentro del perímetro, se dará paso a aquellas personas que asistan con turno médico, o concurran a la guardia de emergencias.

d. Tienen paso irrestricto de circulación: las ambulancias, patrulleros, bomberos, móviles pertenecientes al cuerpo de agentes de tránsito y demás vehículos del Sistema de Emergencias de la Ciudad.

Ejemplos de diagramación sobre cuatro puntos neurálgicos de manifestaciones y sus posibles escenarios: Obelisco, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo, Congreso Nacional.

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PROTOCOLO 021: OPERATIVO CON GRÚAS Y CONTROL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Finalidad El objetivo es controlar el estacionamiento en la vía pública y en el caso de constatar vehículos en infracción a la normativa vial vigente, proceder al labrado del acta de comprobación de infracciones y consecuentemente a la remisión del vehículo en caso de corresponder. Los operativos realizados por la División Grúas o -la que en el futuro la reemplace- complementan la labor de control de estacionamiento en toda la Ciudad de Buenos Aires. Para realizar esta tarea se cuentan con grúas tripuladas por un chofer, un acompañante (ayudante o enganchador) pertenecientes a la empresa prestadora del servicio, y un agente de tránsito. Éste último es el responsable de identificar al vehículo en infracción, labrar el acta correspondiente y autorizar la remoción de la vía pública. Este servicio también consta de móviles y personal de calle, cuya función es verificar el estado de la zona tarifada y actuar ante el incumplimiento de las normas establecidas para ocupar dicho espacio.

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2. Funciones de los distintos agentes a. Los agentes de tránsito que intervienen en este tipo de operativos deben

tomar servicio en la base asignada, pudiendo ser rotados de bases operativas conforme las necesidades operativas.

b. Las tareas a desarrollar son: personal que atiende en cabina (cabineros), agentes de calle (infantes) y agentes asignados a la tripulación de grúas.

c. Los agentes que van a bordo de la grúa tienen la misión prioritaria de identificar al vehículo en infracción, labrar el acta de comprobación correspondiente, y autorizar la remoción pertinente. Si el agente tripulante en grúa constata una infracción por mal estacionamiento de un vehículo en zona de estacionamiento medido, el acta de comprobación deberá ser labrada por el/los agentes de calle (infantes) a quienes se les dará aviso por medio de su superior jerárquico.

d. Los agentes de calle son los encargados de controlar el estacionamiento medido dentro del circuito asignado que recorren circulando a pie o en móviles destinados a tales fines.

e. Los agentes de cabina o cabineros son los encargados de atender a los presuntos infractores cuando concurren a retirar los vehículos a las playas de infractores, y llevan adelante todo el proceso administrativo (control de documentación, ordenar la liberación de vehículos, brindan información a los presuntos infractores, entre otras). Los cabineros no podrán cobrar el acarreo, debiendo limitar su tarea a verificar que la documentación que presenten aquellas personas que concurran a la playa a retirar su vehículo se encuentre con la documentación exigible para circular, debiendo impedir el egreso del vehículo en caso contrario.

f. Las faltas a tener prioritariamente en cuenta en este operativo son: estacionamiento prohibido; estacionamiento en forma indebida o antirreglamentaria; estacionamiento de vehículos no habilitados en lugares de ascenso y descenso de pasajeros; estacionamiento en lugares de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga antirreglamentaria (vehículos transporte de pasajeros, camiones y acoplados); estacionamiento que afecten a los servicios de emergencias, estacionamiento sobre la vereda y placa de domino tapada.

3. Procedimiento a desarrollar en calle 3.1 Zona sin estacionamiento medido a. Cada grúa cuenta con una zona predeterminada en la cual el agente deberá

verificar el estacionamiento. Cuando se detecta un vehículo en infracción,

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se procede a examinar desde el exterior que no haya personas ni animales en el interior del habitáculo.

b. Si hubiera personas dentro del vehículo, se le solicitará que se retiren del lugar para lograr el cese de la infracción, previa explicación de cuál es la falta cometida.

c. Si hubiere animales, no se procederá con la remoción de dicho vehículo, realizándose únicamente la correspondiente acta.

d. En caso constatarse la presencia de menores encerrados en el interior de un vehículo estacionado, deberá darse inmediato aviso a la autoridad policial, procediendo de similar estilo al Protocolo Nro. 011.

e. Verificado el vehículo, si se encuentra apto para la remoción, se labra el acta de comprobación de infracción en soporte papel o a través del dispositivo personal del agente de tránsito que contiene la “App. de Infracciones” dispuesto para ello. Por otra parte realizará la carga de datos en otra aplicación especial para los acarreos “APP Acarreos”, tomando tres fotografías donde se identifique claramente la infracción cometida, y se trasladará el vehículo a la playa de acarreos, dejando en el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo una calcomanía, a los efectos de notificar al presunto infractor que su vehículo fue removido y trasladado a la dirección que figura en ella.

f. Al llegar a la playa el Agente de tránsito debe dejar el “flyer”, con los datos del acta labrada y del vehículo, al agente encargado en la cabina de recepción, y ambos constatar que las fotografías tomadas se hayan descargado correctamente en el sistema.

g. De hacerse presente quien acredite estar habilitado para manejar el vehículo durante el proceso de acarreo o traslado, se le requerirá la documentación del rodado, y se labrará el acta de comprobación con los datos del presunto infractor. En caso de contar con toda la documentación habilitada para circular, se le restituirá el vehículo con copia del acta o del flyer -en caso de que el acta de infracción labrada haya sido mediante el uso del dispositivo electrónico destinado para tales fines.

h. Los vehículos que exhiban la oblea de médico en servicio en horario no serán infraccionados, ni remitidos.

i. Si el vehículo a remitir se encuentra identificado con el Emblema Internacional de Discapacidad sólo podrá ser removido cuando la inmovilidad del vehículo sea considerada como un perjuicio grave a la circulación, realizando la comunicación a la autoridad judicial competente, o fiscalía de turno.

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PROCEDIMIENTO DE CARGA DE DATOS ONLINE DE LA APLICACIÓN ACARREO 1. Se enciende el dispositivo 2. Se ingresa a la Aplicación ACARREO APP 3. Se ingresa con un número de usuario (N° de documento de identidad del Agente) y

contraseña (otorgada a los Jefes de Base) 4. Se podrán tomar hasta tres (3) fotos al vehículo que se encuentra cometiendo la falta. 5. Se ingresan los datos del vehículo: N° de chapa patente, marca, modelo y color. 6. Se elige el tipo de falta de tránsito que está cometiendo el rodado 7. Se marca la opción de playa donde será removido el rodado (Dakota, BRD 9 de Julio o

Tacuarí.) 8. Se muestra un resumen de los datos cargados. En el caso de que los datos elegidos sean

los correctos se debe confirmar la operación. De no ser así se puede volver atrás para corregir cualquiera de los datos.

9. Los datos suministrados se cargan en el sistema y se reciben en la terminal que se encuentra en el sector de cabina de la playa de infractores de la DGCATRA o- la que en el futuro la reemplace- donde se clasifican las infracciones por calle y por el agente labrante.

3.2 Zona con estacionamiento medido a. Cuando los agentes de calle llegan a la zona de operaciones que les

corresponde, procederán al control de la zona tarifada, fiscalizando que los vehículos posean el ticket de estacionamiento vigente (día y horario).

b. De estar vencido, se comprueba que no haya alguna persona en la maquina tickeadora sacando el ticket. Comprobado esto se aguardará un tiempo prudencial, y si el vehículo continuara con el ticket vencido o no exhibiera ticket alguno, se procede a labrar el acta de comprobación de infracción.

c. El tiempo de tolerancia guardará relación con los antecedentes que posea el vehículo en infracción. A tales efectos, el agente deberá consultar el historial de dicho vehículo, debiendo comunicarse con el operador de su base quien le brindará dicha información. Los tiempos de tolerancia establecidos serán de: 30 minutos para quien no posea infracciones registradas por estacionamiento tarifado; 15 minutos para quien ya tuviera una infracción registrada por estacionamiento tarifado. Sin tolerancia para aquellos dominios que se verifique hayan incurrido en más de una infracción registrada por estacionamiento medido.

d. Si la máquina tickeadora se encontrara fuera de servicio o con algún problema, se dará aviso al operador de la empresa y se respetarán los vehículos estacionado en esa cuadra hasta que el artefacto sea reparado.

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e. Si el ticket exhibido perteneciere a otra empresa que no sea la prestataria de la zona y se encontrare vigente, se tomará como válido.

f. Una vez que el agente labró el acta de comprobación, se comunicará con su base con el fin de solicitar una grúa para realizar la remoción y volcará los datos a una planilla de estadística.

4. Procedimiento en playa de infractores

Ingresado el vehículo a la playa de infractores se procede de la siguiente manera:

a. El agente de tránsito que intervino en el acarreo entregará la copia del acta de comprobación en cabina de documentación;

b. El personal de cabina asentará los datos de la infracción en la planilla correspondiente (número de ingreso, número de grúa, placa de dominio, modelo, entre otras);

c. Cuando se haga presente el presunto infractor en playa, se le solicitará la siguiente documentación:

- Licencia de conducir vigente o en su defecto; - Cedula de identificación del automotor; - Comprobante de pago de seguro al día.

En caso de no poseer cédula de identificación del automotor, sea por extravío, hurto o robo, será válida la presentación de denuncia policial efectuada. Deberá tener presente que, de conformidad con el inc. b del art. 6.1.2, de la Ley 2.148, la denuncia solo valdrá dentro de los QUINCE (15) DÍAS posteriores al hecho denunciado.

d. Se ingresarán en una planilla los datos de la persona (nombre y apellido, DNI, domicilio y localidad), el horario de entrega y carácter invocado para retirar.

e. Se comunicará al presunto infractor cual fue la falta cometida y el procedimiento a seguir para retirar el vehículo y/o hacer el descargo en la unidad correspondiente (DGAI o Sede Comunal habilitada).

PROTOCOLO 022: FUNCIONAMIENTO SECCIÓN MOTORIZADA Finalidad El objetivo es establecer los lineamientos para regular el debido uso y las responsabilidades de los agentes motorizados de esta Dirección General. Dichos agentes reciben un motovehículo para el exclusivo cumplimiento de las funciones asignadas, según lo determinado por las leyes y reglamentos aplicables.

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Criterios de uso El uso del motovehículo asignado se restringe exclusivamente al cumplimiento de las funciones establecidas para los agentes motorizados. El uso indebido motivará la adopción de las medidas disciplinarias y/o las denuncias penales correspondientes. Dicho motovehículo será de uso exclusivo del agente, quedando bajo su responsabilidad la custodia y cuidado del mismo durante el tiempo de su empleo, no pudiendo hacer entrega a otra base, turno, ni agente, salvo que sus superiores así lo dispongan. La asignación de motovehículos a la Flota Motorizada del Cuerpo de Agentes de Tránsito es facultad de la Gerencia de Gestión de Operaciones o la que en el futuro la reemplace. Aprobación del Curso de Manejo Seguro Para ser agente motorizado, el aspirante debe aprobar el Curso de Manejo Seguro. El mismo será dictado por personal especializado a no más de 10 personas a la vez, y cuya duración será de aproximadamente 7 (siete) horas diarias, durante 3 (tres) días con el siguiente detalle:

a) Clase N° 1 – Primer día: • Lección 1: Clase teórica. • Lección 2: Saludo inicial y equipo de protección. • Lección 3: Reglas, señales y ejercicios de calentamiento. • Lección 4: Inspección diaria. • Lección 5: Posición de manejo. • Lección 6: Puntos ciegos.

b) Clase N° 2 – Segundo día: • Lección 7: Frenado. • Lección 8: Frenado con reducción de cambios. • Lección 9: Conducción en ovalo. • Lección 10: Recorrido en slalom. • Lección 11: Zigzag.

c) Clase N° 3 – Tercer día: • Lección 12: El número ocho. • Lección 13: Detenerse y doblar. • Lección 14: SideWinder. • Lección 15: Pista final.

Asignación del motovehículo

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a. Se asignará 1 (un) motovehículo a cada agente motorizado en el día y turno correspondiente dependiendo el servicio a cubrir. En función de las necesidades operativas, el agente puede prestar servicio no motorizado a criterio de sus superiores. b. Cada agente será responsable del cuidado de la unidad asignada, como así también, será responsable de portar la documentación exigible para la circulación del motovehículo, a saber:

- Constancia de título del motovehículo; - Constancia de Cedula de identificación del motovehículo; - Constancia de póliza de seguro (dar aviso a su superior inmediato un

[1] mes antes del vencimiento de la misma para poder realizar el reemplazo en tiempo y forma);

- Llaves del motovehículo y baúl; - Permiso de manejo del motovehículo otorgada por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires; - Licencia Nacional de Conducir.

Tarjetas de carga de combustible Cada agente será responsable del cuidado de la tarjeta de carga de combustible de cada motovehículo y de su tarjeta personal de carga de combustible. Asimismo, deberán tener conocimiento de la fecha de vencimiento de ambas, avisando en tiempo y forma a su superior inmediato cuando alguna de ellas este próxima a vencer. El plazo estipulado de aviso será de un (1) mes antes del vencimiento de las mismas. Documentación personal necesaria para conducir El agente deberá renovar su licencia nacional de conducir y su permiso de manejo de motovehículo expedido Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente por la Dirección General de Gestión de Flota Automotor, o la que en el futuro la reemplace en tiempo y forma para que en ningún momento se interrumpa su habilitación para conducir. Mantenimiento de los motovehículos a. El agente deberá realizar la limpieza diaria del motovehículo. b. El agente deberá realizarla inspección inicial del estado general del

motovehículo, conforme al conocimiento adquirido en el Curso de Manejo

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Seguro dictado por el Cuerpo de Agentes de Tránsito. Dicha inspección consiste de las siguientes tareas:

- Medición de aceite. - Chequeo de estado de batería. - Chequeo de estado de luces. - Chequeo de estado de frenos delanteros y traseros. - Chequeo de estado de cubiertas delantera y trasera. - Chequeo de pérdidas de fluidos. - Chequeo de tensión de cadena de transmisión. - De encontrarse alguna anomalía deberá dar aviso inmediatamente

a su superior. c. El agente deberá realizar un seguimiento del kilometraje del motovehículo a

fin de dar aviso en tiempo y forma a su superior inmediato que esta se encuentra próxima a necesitar la realización tanto del service correspondiente o su ajuste de transmisión. Para el caso de las unidades marca YAMAHA, modelo YBR 125, los servicios se realizarán cada 3000 (tres mil) kilómetros, y los ajustes de transmisión serán realizados cada 1000 (mil) kilómetros. Para el caso de las unidades marca BAJAJ modelo ROUSER 135, los servicios se realizarán cada 2500 (dos mil quinientos) kilómetros, y cada 1000 (mil) kilómetros los ajustes de transmisión. Cuando las unidades asignadas sean 0km, los primeros servicios se realizarán en los siguientes kilometrajes:

YAMAHA YBR125: primer service: 1000 (mil) kilómetros; segundo service: 4000 (cuatro mil) kilómetros; tercer service: 7000 (siete mil) kilómetros; y cada 3000 (tres mil) kilómetros en lo sucesivo. BAJAJROUSER 135: Primer service 500 (quinientos) kilómetros. Segundo service 2500 (dos mil quinientos) kilómetros. Tercer service 5000 (cinco mil) kilómetros. Y cada 2500 (dos mil quinientos) kilómetros en lo sucesivo.

El tiempo estipulado para dar aviso de la proximidad de kilometraje a la realización del servicio o ajuste de transmisión, quedará estipulado en 200 (doscientos) kilómetros antes de cumplir con el kilometraje antedicho. Cualquier desperfecto sufrido en el motovehículo se deberá avisar de

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inmediato al superior, para que sea este último quien solicite su reparación al área correspondiente.

d. El agente deberá completar el “Registro Histórico de Móvil” o “ Registro de Novedades de Móvil” y deberá ser firmado por el agente motorizado y su superior ante alguna anomalía o desperfecto de la unidad. Este deberá ser completado con la siguiente información: - Fecha y kilometraje cuando se le realizó un service; - Fecha y kilometraje cuando regresó del service; - Fecha y kilometraje cuando se le realizó un ajuste de cadena; - Fecha y kilometraje cuando regresó del ajuste de cadena; - Fecha y kilometraje cuando se le realizó cambio de pastillas de freno; - Fecha y kilometraje cuando regresó del cambio de pastillas de freno; - Fecha y kilometraje cuando fue reparada por alguna rotura y

descripción de la misma; - Fecha y kilometraje cuando regreso de alguna reparación; - Fecha y kilometraje cuando el motovehículo haya sufrido alguna

caída o accidente; - Fecha y kilometraje cuando el motovehículo haya sufrido alguna

rotura o daño; - Fecha y kilometraje cuando el motovehículo sea secuestrado.

Dicho registro siempre permanecerá en la base al alcance de cualquier superior de los diferentes turnos. Cada superior podrá realizar una inspección del motovehículo para comprobar que las novedades coincidan con el estado general del motovehículo. Roturas y extravíos a. El agente será responsable económicamente de los gastos que demande la

reposición de las llaves del motovehículo ante el caso de extravío de las mismas, siempre que le sea reprochable.

b. Cualquier rotura o extravió de cualquier parte del motovehículo deberá ser informado inmediatamente a un superior, con un informe escrito de la situación. En base a este informe se evaluarán las medidas a adoptar. Los agentes serán evaluados tras cada accidente sufrido.

Hojas de ruta Para las hojas de ruta se empleará el formato papel de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación. En el caso de que en el futuro se implemente

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medio electrónico por medio de una App, las hojas de ruta o los informes digitales que las reemplacen, se gestionarán de acuerdo al procedimiento que se designe. Las hojas de rutas, deberán ser: - completadas en su totalidad a diario, dejando asentado cada movimiento o

modulación que se realice al centro de operadores; - entregadas al superior inmediato al finalizar la prestación del servicio; - firmadas por cada agente motorizado. Conducción a. El agente deberá emplear en la conducción todas las técnicas adquiridas a

partir del Curso de Manejo Seguro dictado por el Cuerpo de Agentes de Tránsito.

b. El agente deberá conducir respetando todas las normas de tránsito del Código de Tránsito y Transporte, Ley Nacional de Tránsito en lo que sea de aplicación al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás normativa existente.

c. El agente a la hora de tomar su descanso correspondiente deberá hacerlo sin perder de vista el motovehículo asignado.

d. El agente deberá usar en todo momento los elementos de protección personal brindados por el Cuerpo de Agentes de Tránsito. Ante rotura o extravió deberá dar aviso inmediatamente a su superior e iniciar los protocolos de cambio de uniforme.

e. En caso de corresponder el agente podrá hacer uso de la sirena del motovehículo asignado exclusivamente con autorización del superior.

f. El agente en el caso de sufrir algún siniestro vial deberá dar aviso a su superior inmediato informado lo sucedido. Luego deberá realizar un informe detallando lo acontecido y, en caso de corresponder, presentarse a realizar inmediatamente la denuncia de siniestro ante la Dirección General de Gestión de Flota del Automotor o la que en el futuro la reemplace.

Comunicación a. El agente deberá comunicarse con la central de operadores o la que en el

futuro la reemplace, al inicio, en el transcurso y al final de la prestación del servicio para informar lo siguiente: - Inicio de jornada, indicando número de móvil asignado, lugar de

inicio, destino de trabajo y objetivo / operativo; - Llegada al destino de trabajo; - Retiro del lugar de trabajo;

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- Llegada a base finalizando la prestación del servicio; - En el caso de que en su jornada de prestación de servicio le sean

asignados más de un punto de trabajo, deberá realizar las correspondientes modulaciones antes mencionadas, por cada punto al que concurra.

b. Cada carga de combustible deberá ser comunicada al superior inmediato. c. El procedimiento descripto en los puntos 11a y 11b lo es sin perjuicio de

que en el futuro sea realizado por medio de aplicación o plataforma digital que remplace la comunicación telefónica con la central de operadores, o aquel que en el futuro lo reemplace. En caso que mediante dicha plataforma no se pueda realizar la carga de datos correspondientes, se volverá a utilizar el sistema anterior de llamado telefónico al sector de operadores.

Combustible a. El agente deberá observar que el nivel de combustible del tanque del

motovehículo permanezca por encima de la mitad de su capacidad. b. El agente deberá realizar la carga de combustible cuando su superior así se

lo requiera; es decir, que podrá ser tanto al inicio o al final del servicio a cubrir, ajustándose a la necesidad operativa.

c. Los tickets de carga de combustible deberán ser entregados al final del día con firma del agente, adjuntándose a la hoja de ruta con firma aclaración y número de C.A.T asignado.

Responsabilidad El incumplimiento de las obligaciones de los Agentes Motorizados provocará la aplicación de medidas que se estimen corresponder y/o las denuncias civiles y/o penales pertinentes. PROTOCOLO 023: FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL ÁREA AUTOMOTORES Finalidad El objetivo establecer los lineamientos para regular el debido uso y responsabilidades de los agentes choferes y personal de la Dirección General que se trasladan en los vehículos pertenecientes a la flota de esta unidad de organización. Los agentes choferes reciben la asignación de un vehículo para el

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exclusivo cumplimiento de las funciones asignadas según lo determinado por las leyes y reglamentos aplicables. Funciones del chofer

• Trasladar al personal a los operativos asignados. • Cumplir las tareas asignadas en el desarrollo de los operativos, como ser

realizando detenciones de vehículos y/ o realizando actas en el caso de corresponder, entre otras).

• Respetar las normas de tránsito y velar por su cumplimiento. • Observar y cumplimentar los procedimientos detallados a continuación.

Quien desarrolle funciones de chofer en el Cuerpo de Agentes de Tránsito deberá completar, en tiempo y forma, el formulario denominado “Hoja de Ruta”. Dicho formulario cuenta con los siguientes campos:

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Hoja de ruta para todo tipo de vehículos de uso por la Dirección General

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Mantenimiento de las unidades Es obligación de todo chofer que tenga a cargo una unidad del Cuerpo de Agentes de Tránsito, dentro de su turno, mantener la higiene y presentación de la unidad consignada, quedando bajo su responsabilidad el uso correcto de la misma como así también velar que el personal que transporta lo realice. En caso de mal uso por parte del personal que transporte, deberá dar aviso a su superior. Todo chofer saliente deberá entregar la unidad en perfectas condiciones de higiene y presentación al chofer entrante. De no ser así, éste último deberá informar a su Superior sobre el estado en que recibe la unidad al entrar en turno. Antes de ingresar a la vía pública, bajo su responsabilidad, deberá verificar que vehículo se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad, conforme requisitos previstos para la circulación. Asimismo se deberá controlar el estado de los fluidos del móvil y la presión de los neumáticos. Documentación personal Será obligación de todos los chóferes del Cuerpo de Agentes de Tránsito, mantener vigente la documentación habilitante para conducir, como ser, licencia nacional de conducir categoría profesional, y permiso expedido para conducir vehículos del Gobierno de la Ciudad. En caso de encontrarse próxima a vencer la documentación antedicha cada chofer deberá informarlo en un plazo no menor a 30 días a su Superior, a fin de coordinar las fechas para la/s renovación/es correspondientes. En el supuesto de no tener en su poder dicha documentación, no podrá tomar servicio. Se deberá acompañar la credencial identificatoria como integrante del Cuerpo de Agentes de Tránsito, y el carnet que emite la Dirección General de Gestión de Flota del Automotor– o el que en un futuro lo reemplace-. Modulación de los movimientos del móvil IMPORTANTE: Al momento de la comunicación es obligatorio detener la marcha. De acuerdo a la normativa vigente, queda expresamente prohibida la utilización de celulares, y otros dispositivos electrónicos (Ej. “Manos Libres”) mientras el vehículo se encuentra en movimiento. Los chóferes a cargo de móviles en servicio deberán utilizar los equipos electrónicos provistos por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito para modular a la Central de Operadores -o el que en un futuro lo reemplace-, indicando su ubicación actual y el de destino al momento de salir.

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Al llegar a su destino modularán nuevamente, a los efectos de que se registre la salida y llegada. La omisión de la modulación o llamado será considerada como una FALTA GRAVE pasible de sanción disciplinaria. Carga de combustible La totalidad de los móviles del Cuerpo de Agentes de Tránsito deberá estar en condiciones de salir al servicio observando un remanente no menor a la mitad de la capacidad del tanque de combustible, siendo obligación de cada chofer entregar en idénticas condiciones la unidad al turno siguiente, o bien cuando la unidad quede en estacionada en un garaje o dentro de la playa de las Bases. La carga de combustible deberá realizarse fuera de los horarios picos laborales o en los horarios que establezcan los superiores. A los efectos de la carga de combustible, es obligación del chofer actuante estar en conocimiento del estado de los saldos de las tarjetas de carga de combustible e informar a su superior si se ha llegado al límite de la misma. Procedimiento para la carga de combustible El procedimiento queda supeditado a las instrucciones impartidas por el superior a cargo. Accidentes en vía pública Ante un siniestro que sufriera una unidad en la vía pública, por mínimo que sea, es obligación del chofer actuante comunicar lo ocurrido a su Superior quien tomará los recaudos correspondientes de acuerdo a la modalidad establecida por la Dirección General de Gestión de Flota Automotor – o del organismo que en un futuro lo reemplace-. El chofer a cargo de la unidad siniestrada debe recabar la información del lugar, del/de los vehículo/s interviniente/s, de otros conductores, del seguro y todo dato que pueda resultar de utilidad. El superior deberá dar conocimiento de inmediato a las áreas correspondientes a fin de determinar los pasos a seguir. Uso de cinturones de seguridad Conforme a las reglamentaciones vigentes en cuanto a la utilización de los cinturones de seguridad, es obligatorio su uso para los conductores y para toda persona que fuese transportada, recayendo la responsabilidad por omisión a la norma, en el chofer a cargo del móvil.

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PROTOCOLO 024: FUNCIONAMIENTO SECCIÓN CICLORRODADOS Finalidad El objetivo establecer los lineamientos para regular el debido uso y responsabilidades de los agentes que prestarán servicio a bordo de ciclorrodado de la Dirección General. Dichos agentes reciben un ciclorrodado para el exclusivo cumplimiento de las funciones asignadas, según lo determinado por las leyes, reglamentos aplicables. Ingreso a Base a. El personal de la Flota de ciclorodados tomará servicio en la base y horario

asignados, debiendo portar la credencial identificatoria junto con su DNI. b. Se le asignará a cada agente un ciclorrodado intransferible, la misma se

utilizará diariamente y será su responsabilidad el buen uso durante el horario de su servicio. No se permitirá el cambio de rodado salvo por cuestiones operativas autorizadas por el superior a cargo.

c. Será responsabilidad del agente, antes de la salida del servicio, realizar los controles sobre su rodado respecto de:

- accesorios; - correcto funcionamiento de las luces; - estado de las cubiertas; - estado de los frenos.

Procedimiento en vía pública a. Los agentes, por cuestiones de seguridad, circularán en parejas, salvo

cuando cuestiones de fuerza mayor ameriten lo contrario o ante requerimiento del superior a cargo.

b. Darán aviso al área de operadores de la salida y destino, del arribo al destino asignado y retorno a base.

c. Cada pareja se le asignará una cuadricula la cual forma parte de la red de ciclovía de la Ciudad que recorrerán en su totalidad, debiendo informar al supervisor: accidentes, mal funcionamiento de semáforos u otro evento que observaren en la vía pública que obstaculice total o parcialmente la fluidez vehicular dentro y fuera de la ciclovía.

d. Si la situación lo requiere, solicitará la presencia de servicios de emergencia, (SAME, policía, bomberos, o aquel que corresponda) a través de la comunicación con la central de Operadores o área que en el futuro lo reemplace.

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e. La orden de desplazamiento o modificación del recorrido en la cuadricula asignada la realizará únicamente la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones a través de la vía que considere pertinente.

f. Se hace saber a todo el personal que dentro de las tareas descriptas en el punto anterior se incluyen también, por orden de la coordinación general operativa, la realización de controles de alcoholemia ante las situaciones que así lo requieran. En tal caso se proveerá o autorizará a la pareja designada para dicha tarea el retiro de los elementos para la realización de los controles y el destino de los mismos.

g. En días de lluvia o de alerta meteorológica los agentes no saldrán con sus ciclorodados quedando a disposición del cuerpo para cubrir zonas de posible anegamiento o para cualquier otra tarea que se le asigne.

Regreso a Base a. Los agentes volverán a su base garantizando la salida del turno siguiente. b. Toda anomalía que surgiera en horario de servicio, deberá ser

inmediatamente informada al superior. c. Los agentes deberán estacionar en forma adecuada y realizar los controles

que correspondan. d. Realizarán también la limpieza del rodado dejando el mismo en perfectas

condiciones asegurando la pronta salida del turno siguiente. PROTOCOLO 025: OPERATIVO BROMATOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD AMBIENTAL (DGHYSA) Finalidad El objetivo de este operativo realizado conjuntamente con inspectores de Bromatología de la DGHySA es controlar que los vehículos que transportan productos alimenticios cumplan con las normas de Higiene y Seguridad, (temperatura, rotulación de la mercadería; fecha de elaboración, vencimiento, entre otras) y con las normas de tránsito. Procedimiento a desarrollar a. El procedimiento inicia cuando los agentes una vez arribados al lugar, se

comunican con la central de operadores, dando comienzo al operativo. b. Los agentes se ubicarán en los puntos designados por la DGHySA a fin de

detener los vehículos que transportan productos alimenticios con la finalidad de realizar los controles junto a los inspectores de Bromatología. La función

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de los agentes de la Dirección General será controlar la documentación obligatoria para circular el tipo de vehículo en cuestión y del conductor. En el supuesto de encontrar alguna irregularidad labrarán el acta de comprobación/contravención correspondiente y, de ser preciso, procederán a la remoción del vehículo.

c. Si los inspectores de Bromatología detectan alguna irregularidad respecto de las normas de Higiene y Seguridad, los mismos actuarán de acuerdo a sus protocolos y eventualmente decomisarán la mercadería transportada y labrarán el acta correspondiente.

d. El operativo culmina cuando así lo disponen los Inspectores de Bromatología de la DGHySA, o la que en futuro la reemplace. En esa oportunidad, el agente que se comunicó al inicio con operadores volverá a realizarlo y le informará que el operativo ha finalizado.

PROTOCOLO 026: OPERATIVO CON ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA C.A.B.A. Finalidad El objetivo de este operativo llevado a cabo conjuntamente con fiscalizadores del Ente Único Regulador de Servicio Públicos es controlar que los vehículos de transporte escolar cumplan con las normas establecidas por dicho organismo. Procedimiento a desarrollar a. El procedimiento inicia cuando los agentes una vez arribados al lugar, se

comunican con operadores dando comienzo al operativo. Se ubicarán en los puntos designados por el Ente Regulador, a fin de detener los vehículos (micros, combis, etc.).

b. La función de los agentes será realizar un control de alcoholemia. Si el resultado del test es positivo, el agente labrará acta contravencional y procederá a la remisión del vehículo.

c. Si los fiscalizadores detectan irregularidades respecto del cumplimiento de las normas establecidas y solicitan remitir el vehículo, los agentes labrarán el acta que corresponda y procederán a la remisión del rodado respectivo.

d. El operativo culmina cuando así lo disponen los fiscalizadores. En ese momento, el agente que se comunicó al inicio con operadores volverá a realizarlo e informará que el operativo ha finalizado.

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PROTOCOLO 027: OPERATIVO SENDEROS SEGUROS Finalidad El objetivo de este operativo es colaborar con la iniciativa de senderos de seguridad propuesto por el Gobierno de la Ciudad, alrededor de las escuelas, o entre las escuelas y los domicilios de los alumnos, y las paradas de colectivos. Este programa tiene como destinatarios directos a los alumnos, familiares directos y docentes. Procedimiento a desarrollar: a. El procedimiento inicia cuando los agentes arriban al lugar designado

previamente por personal de Prevención del Delito, dando aviso a la central de operadores.

b. Se desarrollará en los horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares.

c. Será función de los agentes organizar y controlar el tránsito, tanto vehicular como peatonal. Entre otras tareas controlarán vehículos estacionados en lugares prohibidos; harán retirar a quienes se encuentren en doble fila; ayudarán a cruzar las calles a los alumnos; entre otras.

d. El operativo culmina cuando la totalidad de alumnos se retira de la zona. En ese momento el agente que se comunicó al inicio con operadores volverá a realizarlo e informará que el operativo ha finalizado.

PROTOCOLO 028: OPERATIVO CONTROL DE USO DE MÁQUINAS DE TARIFAS PREFIJAS “TOTEM” Finalidad El objetivo de este operativo es colaborar con los usuarios en el manejo de las máquinas de tarifas prefijas, evitando sobreprecios de los recorridos y/o distancias que realiza habitualmente el transporte público de Taxis. Procedimiento a desarrollar

a. Los agentes al llegar al área de TOTEM ubicados en los sitios determinados deben de hacer el intercambio de información, así como también el de los materiales que se necesitan para el servicio, con el turno que se encuentra en curso.

b. Deben de dar apertura del servicio, comunicándose con la central de operadores que corresponda.

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c. Una vez realizada la apertura del servicio. Los agentes deben ubicarse, uno cada dos máquinas controlando el funcionamiento, otro agente debe ubicarse en las filas de pasajeros para organizar, acomodar e indicar cuando avanzar.

d. En caso del mal funcionamiento de las máquinas, cualquiera sea el motivo, se debe de dar aviso al superior inmediato y proceder a su reinicio. Si luego de pasados 5 minutos las mismas continúan sin funcionan, se deberá de informar a los pasajeros y al personal que se encarga de recibirlos fuera, que comenzaran a tomar el transporte sin el ticket y el motivo por el cual se toma esta decisión.

e. El operativo culmina cuando el agente que se comunica con la central de operadores para informar que el operativo ha finalizado.

PROTOCOLO 029: ARMADO DE LOS PUESTOS DE DETENCIÓN Y CONTROL

Finalidad

El objetivo del presente procedimiento es indicar la forma correcta de realizar las

detenciones destinadas al control del tránsito evitando los riesgos de accidentes y

protegiendo la integridad física de los agentes, peatones y conductores,

específicamente en las franjas horarias de 7 a 19 horas, y de 19 a 23 horas.

Procedimiento a desarrollar

Puesto Integral de 7 A 19 Horas

• Previo al inicio del operativo, los agentes observarán la disposición de las

medidas de seguridad en el puesto indicado con los siguientes elementos

obligatorios:

a) 1 Valla doble A

b) 6 Conos reglamentarios de 0,75 m,

c) 5 Postes organizadores

d) 2 Carteles de Máx. 20 km/h.

e) Atención de las distancias mínimas entre conos, postes y carteles.

f) Prendas oficiales reflectivas, como bandoleras, camperas y/o

chalecos reglamentarios en caso de corresponder.

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g) Determinación del lugar a ocupar que deberá ser en la medida de lo

posible armado al inicio de la cuadra y función de cada agente,

h) Cualquier otra medida adicional que se estime conveniente a fin de

mejorar la realización de los controles como también para garantizar

seguridad y visibilidad del operativo.

• Seguidamente, una vez apostados en el lugar designado, por medio de los

equipos de comunicación móviles provistos, los agentes deben contactarse

con la central de operadores, o el que en el futuro lo reemplace, e indicar el

inicio del operativo.

• Los agentes deben ubicarse siempre en el margen derecho de la vía con

respecto al sentido de circulación de la misma, resguardando en todo

momento su integridad física (Por ejemplo en el interior de las zonas seguras

del puesto de control).

• La señal de detención se efectuará con el brazo derecho en alto, a una

distancia no inferior a 50 metros del vehículo a detener, dando el espacio y

tiempo necesarios para que el conductor efectúe la maniobra de detención.

• Es imprescindible que se examine el estado de la calzada (si se encuentra

deteriorada, húmeda, mojada, con baches, etc.) y el caudal de tránsito (así

por ejemplo si el vehículo que se intenta detener circula por el tercer carril, se

deberá frenar la marcha de los vehículos que circulan en los dos primeros

para evitar cualquier tipo de accidente).

• Cuando el agente observa que el conductor ha acatado su orden, con la

mano izquierda indicará el lugar donde debe ubicar el vehículo, de forma tal

que no obstaculice el tránsito.

• Una vez detenido el rodado, el agente se deberá acercar al conductor de por

parte posterior, observando siempre los ocupantes del vehículo; saludará,

solicitará apagar el motor de aquel y procederá a requerir la documentación

según lo establecido en el Protocolo 002 y efectuar los controles dispuestos.

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• Cuando el superior inmediato comunique la finalización del operativo, el

agente que anunció su apertura a la central de operadores, o sector que en

el futuro lo reemplace, volverá a comunicarse para informar el detalle y

resultados del control. De esa manera el operativo queda formalmente

concluido.

Puesto Integral de 19 A 23 Hs.

• Previo al inicio del operativo, los agentes observarán la disposición de las

medidas de seguridad en el puesto indicado con los siguientes elementos

obligatorios:

a) Móvil con balizas encendidas,

b) 1 Bastón luminoso,

c) 4 Conos reglamentarios de 1,20 m,

d) 5 Postes organizadores,

e) 2 Carteles de Máx. 20 km/h.

f) Atención de las distancias mínimas entre conos, postes y carteles.

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g) Prendas oficiales reflectivas, como bandoleras, camperas y/o

chalecos reglamentarios en caso de corresponder.

h) Determinación del lugar a ocupar que deberá ser en la medida de lo

posible armado al inicio de la cuadra y función de cada agente.

i) Cualquier otra medida adicional que se estime conveniente a fin de

mejorar la realización de los controles como también para garantizar

seguridad y visibilidad del operativo.

• Seguidamente, una vez apostados en el lugar designado, por medio de los

equipos de comunicación móviles provistos, los agentes deben contactarse

con la Central de Operadores, o el que en el futuro lo reemplace, e indicar el

inicio del operativo.

• Los agentes deben ubicarse siempre en el margen derecho de la vía con

respecto al sentido de circulación de la misma, resguardando en todo

momento su integridad física (Por ejemplo en el interior de las zonas seguras

del puesto de control).

• La señal de detención se efectúa con el brazo derecho en alto, a una

distancia no inferior a 50 metros del vehículo a detener, dando el espacio y

tiempo necesarios para que el conductor efectúe la maniobra de detención.

• Es imprescindible que se examine el estado de la calzada (si se encuentra

deteriorada, húmeda, mojada, con baches, etc.) y el caudal de tránsito (así

por ejemplo si el vehículo que se intenta detener circula por el tercer carril, se

deberá frenar la marcha de los vehículos que circulan en los dos primeros

para evitar cualquier tipo de accidente).

• Cuando el agente observa que el conductor ha acatado su orden, con la

mano izquierda indicará el lugar donde debe ubicar el vehículo, de forma tal

que no obstaculice el tránsito.

• Una vez detenido el rodado, el agente se debe acercar al conductor de por

parte posterior, observando siempre los ocupantes del vehículo; saluda,

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solicita apagar el motor de aquel y procede a requerirle la documentación

según lo establecido en el Protocolo 002 y efectuar los controles dispuestos.

• Cuando el superior inmediato comunica la finalización del operativo, el

agente que anunció su apertura a la central de operadores, o sector que en

el futuro lo reemplace, volverá a comunicarse para informar el detalle de

todas las actas realizadas en el control. De esa manera el operativo queda

formalmente concluido.

PROTOCOLO 030: PLAYAS DE ACARREO Finalidad El objetivo en las playas de acarreo es recibir, alojar y proceder a la entrega de los vehículos que hubieran sido remitidos como consecuencias de las tareas desarrolladas por los agentes de esta Dirección General a sus titulares registrales o, en su defecto, a quienes acrediten estar autorizados a conducir los mismos.

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Procedimiento en playa de infractores a. Ingresado un vehículo o motovehículo a la playa de infractores, el personal

de playa deberá revisar el estado general del rodado y firmar la planilla o "constancia de remisión del vehículo" validando las condiciones con las que ingresa o bien agregando en el campo de observaciones las que se hubieren producido durante su traslado y arribo a la playa de acarreo.

b. El personal de playa deberá completar la planilla “Planilla de Ingreso”, consignando todos los datos allí requeridos, como así también, registrar lo sucedido en el caso de que sufriera algún tipo de daño algún vehículo/ motovehiculo ingresado.

c. Asimismo completará el registro digital correspondiente con todos los datos relevados (planilla Excel o la en el futuro la reemplace).

e. Cuando se haga presente el presunto infractor, previo a la entrega de la unidad, se le solicitará, cotejará y escaneará la documentación presentada por el titular o conductor autorizado, como así también, completar la planilla “Planilla de Egreso/Entrega”, la que deberá ser firmada por el personal de playa junto con la persona que retire el vehículo.

f. Los agentes de cada turno deberán completar los Libros de Novedades, Diario de Servicio, de Ingreso, y de Egreso de Vehículos, o la que en el futuro los reemplace de acuerdo con los recaudos previstos por la Auditoría Interna.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número: Buenos Aires,

Referencia: ANEXO I - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

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