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PRINCIPALES CONTENIDOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA Marzo 2010

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Objetivos de la presentación

• Identificar los aspectos centrales de una nueva Ley Orgánica.

• Lo cual se hará centrándonos en los elementos más relevantes de los diferentes capítulos del anteproyecto elaborado por la comisión mixta CDC-AGC.

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Capítulo I: Principios fundamentales (1)

Ampliación de los principios que rigen a la Universidad:

Autonomía (arts. 5 y 9, este último nuevo).

- Se reafirma lo ya establecido en la Ley de 1958 y en la Constitución de la República (art. 5).

- Se amplía el concepto al de Autonomía Organizativa: si vemos que algo funciona mal o es necesario adoptar formas alternativas para el mejor desarrollo de los cometidos, tener la posibilidad de poder cambiar nuestras estructuras y funcionamiento sin necesidad de cambiar la Ley Ejemplo: estructuras de cogobierno de los agrupamientos de servicios (art. 9).

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Capítulo I: Principios fundamentales (2) Cogobierno (art. 7, nuevo).

“Estudiantes, docentes y egresados tienen el derecho de participar en el gobierno de la Universidad”, y se incluye a los funcionarios no docentes, ampliando y fortaleciendo los espacios de conducción, “quienes tendrán representantes permanentes con voz en los distintos órganos de gobierno universitario”.

Gratuidad (art. 6).

Se reafirma lo establecido en el actual artículo 66, el cual se encuentra hoy en las disposiciones transitorias. Esta alternativa, si bien no es óptima, implica resolver internamente (por ordenanza) el cobro o no de los posgrados.

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Capítulo I: Principios fundamentales (3) Educación pública laica como derecho humano y como bien social (art. 4, nuevo).

- Se establece que “la educación es un derecho humano fundamental y un bien público social. En el proceso educativo la centralidad corresponde individual y colectivamente a los educandos.

- Se respeta “la libertad de pensamiento y la libertad de las personas en la elección de valores morales, religiosos, políticos y filosóficos”.

- “La Universidad fomentará la generalización de la enseñanza avanzada de calidad a lo largo de la vida entera y conectada con el mundo del trabajo”.

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Capítulo I: Principios fundamentales (4) Universidad y Sociedad (art. 8, nuevo).

Se busca la mayor participación de la sociedad civil en la vida universitaria. Se establece el funcionamiento de “organismos consultivos generales” y que “los actores con los que [se] trabaja sean partícipes de la planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos conjuntos”.

Movilidad horizontal y formación integral (art. 9½, nuevo).

Los estudiantes, a través de la mayor flexibilidad curricular, podrán transitar libremente por las distintas estructuras de toda la educación pública terciaria, en un marco de propuestas educativas que apoyen la formación integral.

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Capítulo II: Funciones y cometidos (1)

El artículo 10 define las funciones universitarias de enseñanza, investigación y extensión. Esta última no aparece de manera expresa en la Ley Orgánica actual.

La integralidad también está definida en este artículo:

- “para cumplir con sus fines, la enseñanza universitaria debe sustentarse en el carácter formativo de la investigación y la extensión, asignando espacio creciente a la resolución de problemas a través de las prácticas conectadas con ambas funciones”.

- “La docencia consiste en la práctica conjunta e integrada de la enseñanza, la investigación y la extensión. La educación superior se basa en esa integración”.

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Capítulo II: Funciones y cometidos (2) Son cometidos de la Universidad:

- contribuir a la construcción de un Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública en conjunto con el resto de los entes de Educación Pública, avanzando hacia la consolidación de Programas Nacionales y Regionales de Enseñanza Terciaria (art.11, nuevo).

- la cooperación con el desarrollo integral del país en colaboración con el Estado y la Sociedad Civil, “con atención prioritaria a los problemas de los sectores más postergados” (art. 12, nuevo).

- asegurar la “más amplia libertad de pensamiento, opinión, expresión, reunión, asociación en el desarrollo de las actividades académicas, de cogobierno, gremiales o técnicas” conforme a lo establecido en la Constitución.

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Capítulo II: Funciones y cometidos (3)

- asegurar la igualdad, garantizando “el derecho al libre acceso a la educación universitaria” sin limitación alguna “por motivos de color, sexo, religión, opinión, origen social, posición económica o de cualquier otra índole” (ejemplo: se establece que ninguna lista para las elecciones incluya en tres lugares consecutivos personas del mismo sexo).

- fomentar la solidaridad en busca de “superar las desigualdades externas e internas en el acceso a la cultura, al conocimiento y a sus beneficios” (art. 13, nuevo).

- el desarrollo pleno de la vida universitaria mediante la promoción del bienestar, la cultura y el deporte, el fomento a la participación y la adecuada inserción laboral de estudiantes y egresados. Se prevé la existencia de una dependencia universitaria para alcanzar estos cometidos (art. 14, nuevo)

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Capítulo IV: Integración (1)(arts. 18, 19 y 20)

La unidad académica básica será el Servicio Académico (SA)

- definición: espacio donde se desarrolla enseñanza investigación y extensión.

- tipos: Servicios Académicos Regulares (SAR) y Servicios Académicos en Desarrollo (SAD).

- diferencia: grado de desarrollo de las funciones y número de docentes de alto grado.

- los SAD son por naturaleza transitorios, debiéndose garantizar las oportunidades para generar las condiciones y capacidades de desarrollar las tres funciones plenamente.

- los SAR pueden ser Facultades, Institutos disciplinarios e interdisciplinarios, Centros Regionales u otros de análogo nivel académico.

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Capítulo IV: Integración (2)- ventajas:

a) Estructura flexible que favorece la diversidad y adaptabilidad de la organización académica.

b) Esta flexibilidad promueve el desarrollo de estructuras transversales, con perspectivas reales de desarrollo. Ejemplo: SUIC, CENUR.

c) Adecuada inserción en el gobierno de la institución de los diversos servicios. Ejemplo: participación del interior en los órganos cogobernados centrales.

d) Establecer agrupamientos de servicios de distinta naturaleza (afinidad disciplinar o interdisciplinar, proximidad geográfica) en concordancia con la estructura de gobierno, respondiendo a las necesidades de cada momento.

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Capítulo V: Organización y funcionamiento (2)

Órganos: CDC, Asamblea de la Universidad, Rector, Consejos de los SAR, Asambleas de los SAR, Decanos y Órganos de conducción de los SAD (art. 22).

Opción: agregar Consejo Ejecutivo (inhabilita participación de los funcionarios)

Principal discusión: delegación vs desconcentración. Se opta por la primera (art. 23 específico para ello).

- potencialidades:

a) mayor flexibilidad: se regula por ordenanza y se contribuye a “fortalecer la capacidad de los órganos centrales de dirección para la definición de lineamientos generales de la Universidad”

b) apuntar “al desarrollo con creciente autonomía y nivel académico de los Centros Universitarios Regionales”.

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Capítulo VI: de los órganos centrales (1)

Sensible reducción de la integración del CDC (art. 24):

-12 miembros: 2 por orden (6), 5 por los SA y el Rector(alternativa de 13 con 6 por los SA)

- ventajas: mejorar el grado de ejecutividad y fortalecer la conducción en términos de políticas generales

Se crea el Consejo Ejecutivo de Gestión Administrativa y Presupuestal (CDGAP) que funciona por delegación. Los temas académicos que trata el CED se delegarán a los SA (art. 29).

Se crea el Consejo Central Ampliado, donde participan todos los SA y fijará los lineamientos de presupuesto y de estructura general de organización académica (art. 29).

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Capítulo VI: de los órganos centrales (2)

Flexibilidad de los requisitos para ser Rector: no se requiere título expedido por la Universidad (art. 25).

Integración de la Asamblea de la Universidad a definir. Dos opciones: fijar el número de integrantes (en discusión) o dejarlo librado a ordenanza (art. 28).

Se quita la restricción de ser integrante del CDC para el Vice-Rector (art. 30).

Se establece legalmente la existencia del Equipo Rectoral (art. 31) y de las Comisiones Sectoriales (art. 32)

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Capítulo VII: atribuciones de los órganos centrales

Si bien se mantienen casi todas las atribuciones, se establece la voluntad de incrementar la delegación de las mismas.

A la Asamblea de la Universidad se le otorga la atribución adicional de opinar sobre los proyectos presupuestales, incentivando su funcionamiento.

Se flexibiliza el mecanismo de aprobación de los planes de estudio (no pasar por todos los calustros, por ejemplo).

Se crea el Organismo de Registro, Fiscalización y Revisión Normativa, basado en el principio de confianza a priori y control a posteriori.

Se habilita a disponer en el siguiente año de las economías generadas previamente y a la libre transposición de rubros.

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Capítulo VIII: de los Consejos y Asambleas de los SA

Integración de los Consejos y Asambleas a definir. Dos opciones: fijar el número de integrantes (en discusión) o dejarlo librado a ordenanza (arts. 43 y 45).

Las Asambleas de los SA tendrán la atribución adicional de opinar sobre los proyectos presupuestales, incentivando su funcionamiento (art. 53).

Se incluye la alternativa de que grados 4 o 5 puedan ser Decanos (art. 44).

Se incorpora un artículo sobre Evaluación Institucional de los SA, donde por ordenanza se regularán la orientación general, los plazos y criterios de dicha evaluación (art. 53½, nuevo)

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Capítulos XI y XII Capítulo XI: Del Hospital de Clínicas (arts. 59 y 60)

- dos alternativas:

a) mantener la situación actual, dependiendo de la Facultad de Medicina

b) definir al HC como un Servicio Académico y de Salud, regulado por ordenanza donde se definirá el grado de similitud a un SA tipo.

Capítulo XII: Elecciones universitarias (arts. 61 a 66)

- se establece que el sufragio será obligatorio

- se establece el voto por correspondencia en el país

- se admite el voto por correspondencia desde el exterior

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Capítulos XIII: Disposiciones especiales y transitorias

Se establece la inmunidad impositiva tanto a nivel Nacional como Departamental (equiparación con el régimen de las instituciones privadas culturales y de enseñanza, art. 68)

Se establece la incompatibilidad de ocupar un cargo de responsabilidad en la Universidad y uno de análoga naturaleza en las instituciones de enseñanza terciaria y universitaria privadas.

Sobre la transición se sugiere que el CDC vigente a la hora de aprobada la Ley regule la forma de elección de los cinco representantes al CDC.