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Adán Carimán R. Lonko del Territorio Moluche, Provincia del Bio Bio

Presentación Adan Cariman

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Bloque 3 / Comunidades y Energía

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Adán Carimán R.

Lonko del Territorio Moluche, Provincia del Bio Bio

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• “Itrobill Mogen”, la diversidad de vida. Ahora, la diferenciafundamental entre el conocimiento occidental y el Mapuche kimünes que éste último considera seres con vida a elementos tales comolos ríos, mares, rocas cerros, volcanes; además, el conocimientomapuche reconoce seres con vida a elementos sobrenaturales quedesde la lengua mapuche reciben el nombre de Gen.

• Los Gen, son seres sobrenaturales, energías cuya misión esresguardar los elementos de la naturaleza como montañas,bosques, ríos, mares, etc. con el fin de que el hombre no haga unuso irracional de los recursos naturales, y por otra parte mantengauna relación de respeto con los diferentes elementos existente.

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Wenu Mapu

Cielo

Ragiñ Wenu Mapu

Püllu Mapu

Tierra

Minche Mapu

Debajo de la tierra

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• Consulta Indígena es norma autoejecutable, justiciable y

distinta a consulta ambiental.

• Corte de apelaciones Puerto Montt, Causa Rol 36-2010.

• Comunidad Mapuche Huilliche PEPIUKELEN interpone recurso de

protección en contra de la Empresa Pesquera Los Fiordos Ltda.

• El concepto de tierras indígenas es hoy, por aplicación del articulo

13 N° 2 del Convenio 169, mas amplio que el establecido en los

artículos 12 y 13 de la Ley 19.253, y comprende además la totalidad

del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o

utilizan de alguna u otra manera”.

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• “Ya sea una declaración o estudios de impacto ambiental, los

pueblos indígenas involucrados deben ser consultados, puesto que

el Convenio consagra el derecho a la participación. En efecto, una

cuestión es el derecho a participación que consagra la Ley de

Impacto Ambiental y una cuestión distinta es el derecho a

participación que consagra el artículo 6 N° 1 y 2 del Convenio 169,

tal derecho, como lo reconoce el Tribunal Constitucional Chileno, es

auto ejecutable, esto es, no requiere de otra ley para que pueda invocarse ante los tribunales”.

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• 2009, Caso Machi Francisca Linconao – Temuco.

• Caso megaproyecto eólico Chiloé, Corte Suprema: Sentencia a

favor de Comunidad Williche.

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