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1 Presentación El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal. C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de junio de 2016

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Decimosexta Sesión

Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Novena

(08/Junio/2016)

5

Acuerdo No. 104. Acuerdo Económico por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas, de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes; y Programa de Apoyo a la Vivienda.

Unanimidad

2

6

Acuerdo No. 105. Acuerdo Económico por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

35

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Decimosexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Novena (08/Junio/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 104.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112,113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 31 fracción I y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 11 fracciones II, IV y V de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; 18, 19 y 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; 147 del Bando Municipal vigente y 4 y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el Acuerdo Económico por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes y Programa de Apoyo a la Vivienda”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 párrafo I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se expide el “Acuerdo Económico por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas, de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes y Programa de Apoyo a la Vivienda”.

Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación

Título Primero

Disposiciones Generales y Objetivos del Programa

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El Programa de apoyo a la Sana Alimentación (PASA), se define como el programa social del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; que atiende a los y las naucalpenses en

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situación de pobreza multidimensional con carencia por acceso a la alimentación, mejorando la nutrición de los y las habitantes, buscando abatir dicha insuficiencia mediante la entrega de apoyos alimentarios con productos básicos, promoviendo buenos hábitos alimenticios y propiciando la mejora en sus condiciones de vida. Artículo 2.- Para efectos del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación, se entiende por: a) Beneficiarios / Beneficiarias: Las personas que forman parte de la población atendida por el

Programa de Apoyo a la Sana Alimentación; b) Apoyo Alimentario: El conjunto de productos alimenticios que son entregados a los beneficiarios

y las beneficiarias del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación, (PASA); c) Carencia Alimentaria: Presentar un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo,

comenzando con la reducción en el consumo de calorías, primero entre los adultos y luego entre los y las niño/niñas. Esta reducción es leve al comienzo, pero puede llevar al hambre;

d) CIEPS: El Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social; e) Comité: El Comité de Admisión y Seguimiento del Programa; f) CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social; g) Delegación: La circunscripción territorial que coadyuva en la administración; h) Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Social; i) Instancia Normativa: La Dirección General de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México; j) Instancias Ejecutoras: Las Unidades Administrativas que participen en la entrega de los

apoyos; k) Lista de Espera: La relación de solicitantes registrados en el sistema, que cumplen con los

requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, que por insuficiencia presupuestal no han sido incorporados al padrón de beneficiarios;

l) Manual de la Sana Alimentación: El documento que contiene una serie de recomendaciones relacionadas con la alimentación y nutrición adecuadas, útiles para la población entregadas con la canasta básica;

m) Padrón de Beneficiarios: La relación oficial de habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, aprobados para su atención por el Comité del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA);

n) Pobreza Multidimensional: La condición de las personas cuyo ingreso es inferior para cubrir sus necesidades básicas y tienen limitados sus derechos sociales;

o) Programa. El Programa de Apoyo a la Sana Alimentación, (PASA); p) Seguridad Alimentaria: El derecho a la alimentación, derecho de todos los individuos a

disfrutar del acceso físico y económico a una alimentación adecuada y los medios para obtenerla;

q) Solicitante: La persona que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los apoyos del Programa;

r) Vulnerabilidad: La condición de riesgo jurídico, social, económico o físico, en la que se puede encontrar una persona; y

s) Zonas de Atención Prioritaria: Los Polígonos de muy alta o alta marginación, con un alto o muy alto grado de rezago social, o donde al menos el 25 por ciento de la población se encuentra en pobreza multidimensional extrema.

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Artículo 3.- El Programa atiende el derecho social a la Sana Alimentación de los y las naucalpenses. Artículo 4.- El Programa aplica en cuatro modalidades: a) Apoyo Alimentario Especializado; b) Apoyo a la Sana Alimentación; c) Apoyo Alimentario Emergente; y d) Apoyo Alimentario Transitorio. Artículo 5.- Los beneficiarios lo serán por familia y no lo podrán ser en más de una modalidad.

Capítulo II

De los Objetivos del Programa

Artículo 6.- El Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), tiene como objetivo general mejorar los hábitos de nutrición y consumo mediante la información contenida en el Manual de la Sana Alimentación; y, el apoyo solidario a los y las naucalpenses a través de la entrega periódica o por única ocasión de canastas alimentarias, a las personas que viven en condición de pobreza multidimensional, por carencia de acceso a la alimentación, por afectaciones en su salud; condiciones transitorias de vulnerabilidad; en casos de desastres naturales, siniestros; por violencia, abuso o maltrato familiar. Artículo 7.- El Programa de Apoyo a la Sana alimentación (PASA), en su modalidad de Apoyo Alimentario Especializado tiene como objetivos específicos: a) Mejorar los hábitos de cuidado, alimentación e higiene, mediante la información contenida en el

Manual de la Sana Alimentación, las pláticas o talleres a los beneficiarios y las beneficiarias con padecimientos crónico degenerativos; y

b) Apoyar a los y las naucalpenses con enfermedades crónico degenerativas, mediante la entrega periódica de un apoyo alimentario apropiado al padecimiento del beneficiario.

Artículo 8.- El Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), en su inciso Modalidad de Apoyo a la Sana Alimentación tiene como objetivos específicos: a) Mejorar los hábitos de alimentación e higiene, mediante la información contenida en el manual

de la sana alimentación, la guía nutricional, l as pláticas o talleres a los beneficiarios y las beneficiarias, que contribuyan a elevar su nivel alimentario; y

b) Promover el acceso de productos básicos a los y las personas beneficiarias, a través de la entrega periódica de un apoyo alimentario.

Artículo 9.- El Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), en su modalidad de Apoyo Alimentario Transitorio tiene como objetivo específico: a) Mejorar los hábitos de nutrición, consumo y valores proteínicos de los beneficiarios mediante la

información contenida en el Manual de la Sana Alimentación; y b) Dotar con apoyo alimentario a organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que,

sin fines de lucro o políticos, atiendan a personas en rehabilitación de alguna adicción, indigentes, adultos mayores o con discapacidad que se encuentren en situación vulnerable.

Artículo 10.- El Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), en su modalidad de Apoyo Alimentario Emergente, tiene como objetivo específico:

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a) Suministrar apoyo alimentario a la población naucalpense, en casos de desastres naturales o siniestros; y

b) Suministrar apoyo alimentario a la población naucalpense, en casos de violencia, abuso o maltrato familiar.

Capítulo III

Del Universo de Atención y de los Apoyos

Artículo 11.- El Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), tiene cobertura municipal y, como universo de atención a los y las naucalpenses; potencial y objetivamente a quienes se encuentran en condición de desnutrición, por padecimiento de enfermedades crónico degenerativas; en situación transitoria de vulnerabilidad; carencia de acceso a la alimentación debido a desastres naturales o siniestros; por violencia, abuso o maltrato familiar. Artículo 12.- El apoyo para los beneficiarios y las beneficiarias de la modalidad Apoyo Alimentario Especializado consiste en la entrega periódica de una canasta alimentaria apropiada a su patología. Artículo 13.- El apoyo para los beneficiarios y las beneficiarias de la modalidad Apoyo a la Sana Alimentación consiste en la entrega periódica de una canasta alimentaria. Artículo 14.- El apoyo para los beneficiarios y las beneficiarias de la modalidad Apoyo Alimentario Transitorio consiste en la entrega de una canasta alimentaria por única ocasión. Artículo 15.- El apoyo para los beneficiarios y las beneficiarias de la modalidad Apoyo Alimentario Emergente, consiste en la entrega de una canasta alimentaria por única ocasión. Artículo 16.- El apoyo en las cuatro modalidades del Programa, estará sujeto a disposición presupuestal.

Título Segundo

De las Modalidades del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA)

Capítulo I De los Programas y Padrones de beneficiarios

Artículo 17.- Los y las solicitantes del Programa Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), deberán llenar solicitud de inscripción, anexo en el formato 1 a las presentes Reglas de Operación, y llenar el formato de control; además, Una vez aceptados los beneficiarios de las modalidades de Apoyo Alimentario Especializado y Apoyo a la Sana Alimentación obtener su carnet de identificación expedido por la Dirección General, mismos que se contienen en el formato 2, anexo. Artículo 18.- Para ser beneficiario o beneficiaria del Programa dentro de la modalidad Apoyo Alimentario Especializado, es necesario además de lo señalado en el artículo anterior, cumplir con los criterios de selección y requisitos siguientes: a) Ser naucalpense, padecer diabetes mellitus, tener prescrita la insulina para control del

padecimiento;

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b) Ser beneficiario del Programa Municipal que el Sistema Municipal del DIF, implemente para la atención de los pacientes insulinodependientes; y

c) Presentar la siguiente documentación: Copia de identificación oficial vigente con fotografía, donde se indique el domicilio actual del o la solicitante y original para su cotejo en caso de que el domicilio no corresponda a aquel donde reside, deberá entregar copia de constancia domiciliaria y original para su verificación.

Artículo 19.- Para la modalidad Apoyo Alimentario Especializado, el padrón estará conformado por la relación de personas atendidas en el Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, México, que tengan prescrita la insulina para el control de su diabetes mellitus, que aparezcan en el registro de Control del Sistema Municipal, y que sea aprobada por el Comité, cumpliendo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes reglas de operación. Artículo 20.- Para ser beneficiarios o beneficiarias del Programa dentro de la modalidad de Apoyo a la Sana Alimentación, es necesario además de lo señalado en el artículo 17, cumplir con los criterios de selección y requisitos siguientes: a) Ser naucalpense, encontrarse en situación de carencia por acceso a la alimentación y presentar la

solicitud de inscripción correspondiente para la modalidad. b) Presentar la siguiente documentación: Copia de identificación oficial, donde se indique el

domicilio actual del solicitante y original para su cotejo; en caso de que el domicilio no corresponda a aquel donde reside el o la solicitante, deberá entregar copia de comprobante o constancia domiciliaria y original para su cotejo.

Artículo 21.- Para la modalidad Apoyo a la Sana Alimentación, el padrón estará conformado por la relación de beneficiarios y beneficiarias aprobada por el Comité, que hayan sido reunidos por el área ejecutora en las comunidades con rezago social preferentemente llamadas Zonas de Atención Prioritaria, ubicadas dentro del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en la publicación de declaratoria más reciente del Diario Oficial de la Federación. Artículo 22.- Para ser beneficiario o beneficiaria del Programa dentro de la vertiente Apoyo Alimentario Transitorio, es necesario junto a lo señalado en el artículo 17, cumplir con los criterios de selección y requisitos siguientes: a) Ser naucalpense, y encontrarse en situación de carencia por acceso a la alimentación debido a

condiciones de vulnerabilidad por hallarse en rehabilitación de alguna adicción, en estado de indigencia, ser adultos mayores o con discapacidad;

b) Aval de la autoridad local (auxiliar o gubernamental), en la que se especifique el tipo de vulnerabilidad por la que se requiere el apoyo;

c) Las organizaciones que lo soliciten deberán estar inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Organizaciones Sociales, debiendo además de los criterios antes descritos presentar la documentación siguiente: I. Carta petición o solicitud firmada por el representante legal de la organización; II. Copia de identificación oficial del representante legal y original para su cotejo; III. Copia de la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones Sociales y

original para su cotejo; IV. Relación de personas que atiende la organización; V. Validación de la Dirección General de Desarrollo Social; VI. Documento de Recepción del Apoyo; y

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VII. La que determine el Comité de Admisión y Seguimiento. Artículo 23.- Para la modalidad Apoyo Alimentario Transitorio, el padrón estará conformado por la relación de beneficiarios y beneficiarias aprobada por el Comité, que hayan sido atendidos por situaciones de vulnerabilidad; así como por el número de apoyos entregados en cada uno de estos y, en su caso, la relación de las personas que atiende la organización de la sociedad civil correspondiente. Artículo 24.- Para ser beneficiario o beneficiaria del programa, dentro de la modalidad Apoyo Alimentario Emergente, es necesario junto a lo señalado en el artículo 17, cumplir con los criterios de selección y requisitos siguientes: a) Ser naucalpense, y encontrarse en situación de carencia por acceso a la alimentación debido a

desastres naturales o siniestros; y b) Para el caso de personas afectadas por situaciones de violencia, abuso o maltrato familiar, la

especificación y argumentación del mismo ante autoridad administrativa o jurisdiccional. Artículo 25.- Para la modalidad Apoyo Alimentario Emergente, el padrón estará conformado por la relación de beneficiarios y beneficiarias aprobada por el Comité, que hayan sido atendidos al presentarse en su comunidad algún tipo de desastre natural o siniestro; así como el número de apoyos entregados en cada uno de éstos; y, por separado; por la relación aprobada de personas que por ubicarse en situación de violencia, maltrato o abuso familiar recibieron los apoyos. Artículo 26.- La Dirección General, será la responsable de integrar y actualizar en un único, el padrón de beneficiarios del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), debiendo concentrarlo de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, e n L a l e y d e T r a n s p a r e n c i a del Estado de México y Municipios; y en los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México; así como a las normas relativas y aplicables en la materia. Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a registrarse en el programa, el trámite del solicitante es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo. Artículo 28.- La Dirección General, a través de la Subdirección encargada, será la responsable de integrar, validar y resguardar los expedientes de los y las solicitantes.

Capítulo II

De los Derechos de los Beneficiarios del Programa

Artículo 29.- Las modalidades de Apoyo Alimentario Especializado, de Apoyo a la Sana Alimentación, de Apoyo Alimentario Transitorio y de Apoyo Alimentario Emergente; del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA); están reservadas a las y los naucalpenses que cumplan lo especificado en las presentes reglas. Artículo 30.- Constituyen Derechos de los beneficiarios y las beneficiarias del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA): a) Recibir información sobre la sana alimentación y nutrición adecuada. b) Recibir el apoyo alimentario del Programa de acuerdo con la modalidad en la que esté inscrito; c) Recibir información oportuna, sobre las condiciones y forma de entrega del apoyo;

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d) Ser atendidos de conformidad con los criterios de equidad y de no discriminación.

Capítulo III De los Deberes de los Beneficiarios del Programa

Artículo 31. Constituyen deberes de los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA): a) Proporcionar en forma veraz la información requerida, en la solicitud de incorporación y carnet de

identificación anexos en las presentes reglas; b) Asistir a las reuniones de orientación nutricional o informativas, del programa a la que sean

convocados; c) Recibir de manera personal la canasta alimentaria, de acuerdo a la modalidad. En caso de

discapacidad, ausencia o enfermedad, deberá acreditar a un representante mediante carta-poder para recibir el apoyo, hasta por dos ocasiones consecutivas en un año;

d) Hacer uso correcto del bien entregado, el que en ningún caso se podrá transferir, vender, prestar, permutar o destinarse a fines distintos a los del Programa; y

e) Participar en las actividades en beneficio de su comunidad para las que sea requerido. Artículo 32.- Además de los señalados en el artículo anterior, constituye deber de los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), en su modalidad de Apoyo Alimentario Especializado, el atender su padecimiento crónico degenerativo, en el Sistema Municipal DIF Naucalpan, con puntualidad, y observar las prescripciones médicas hechas por el Sistema. Artículo 33.- Además de los señalados en el artículo 31, constituye deber de los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), en su modalidad de Apoyo Alimentario Transitorio, el mantener actualizada y vigente la inscripción de la respectiva organización de la sociedad civil en el Registro Municipal de Organizaciones Sociales, lo que deberá acreditar con suficiencia en términos del artículo 22 de las presentes reglas de operación.

Capítulo IV

De la Suspensión y Cancelación

Artículo 34.- Son causas de suspensión de los beneficiarios y beneficiarias en la modalidad de Apoyo Alimentario Especializado del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA): a) No acudir personalmente a recibir el apoyo sin causa justificada; y b) En la modalidad Apoyo Alimentario Emergente, dejar de atender su padecimiento y omitir las

prescripciones médicas hechas en el Sistema DIF con oportunidad en dos ocasiones consecutivas.

Artículo 35.- Son causas de suspensión de los beneficiarios y beneficiarias en la modalidad de Apoyo a la Sana Alimentación del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA): a) No acudir personalmente a recibir el apoyo sin causa justificada. Artículo 36.- Son causas de suspensión de los beneficiarios y beneficiarias en la modalidad de Apoyo Alimentario Transitorio del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA): a) No acudir personalmente a recibir el apoyo sin causa justificada; y

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b) La pérdida o cancelación en el registro municipal de organizaciones sociales de la organización respectiva.

Artículo 37.- Una vez justificada la causa de la suspensión, los apoyos suspendidos del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), serán entregados al beneficiario o beneficiaria para el cumplimiento de sus objetivos. La Dirección General de Desarrollo Social verificará el cumplimiento de la entrega. Artículo 38.- Son causas de cancelación y baja de los beneficiarios y las beneficiarias del Programa en todas sus modalidades: a) Dejar de atender con puntualidad su padecimiento crónico degenerativo y de observar las

prescripciones médicas del Sistema DIF en tres ocasiones consecutivas; b) Superar la carencia por acceso a la alimentación de los beneficiarios y las beneficiarias y mejorar

los hábitos alimenticios de los y las beneficiarias; c) Proporcionar información o documentación falsa para su incorporación al programa; d) Faltar a recibir el apoyo en dos ocasiones consecutivas, sin causa justificada; e) Vender el apoyo alimentario o intercambiar los productos; f) Realizar con los apoyos actos de proselitismo en favor de algún candidato o partido político; g) Dejar de cumplir con los deberes que le correspondan como beneficiario o beneficiaria; y h) Cambiar de domicilio fuera de Naucalpan de Juárez, México, renuncia voluntaria; o fallecimiento. Artículo 39.- Los apoyos suspendidos y no reclamados y los cancelados del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA) no serán entregados al beneficiario o beneficiaria y se reorientarán según los objetivos del mismo. La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de su entrega.

Título Tercero

Del Comité de Admisión y Seguimiento

Capítulo Único De su Integración y Funcionamiento

Artículo 40.- El Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA) contará con el Comité de Admisión y Seguimiento que para efectos del Programa se integrará por: a) Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez,

México; b) Un Secretario, quien será el Director General de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México; c) Cinco vocales, quienes serán:

- El Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social y Salud. - El Tesorero Municipal. - La Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan

de Juárez, México. - El Director General de Administración. - El Director de Vinculación y Participación Ciudadana.

d) El Contralor Interno.

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Todos ellos del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y e) Dos integrantes de la Sociedad Civil o institución académica propuestos por el Presidente

Municipal o quien lo sustituya. Artículo 41.- El Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), tiene como atribuciones: a) Priorizar las solicitudes, aprobar el padrón de beneficiarios y la lista de espera; b) Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios, en sustitución de las cancelaciones y bajas

sancionadas por el Comité durante la ejecución del Programa; c) Regular e interpretar las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento,

transparencia y seguimiento del Programa; d) Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa, en sus

fases de registro, validación, integración y actualización del padrón de beneficiarios, así como el cumplimiento de los objetivos del mismo;

e) Aprobar el nombramiento de los representantes de la sociedad civil o institución académica que integran el Comité;

f) Emitir y modificar sus lineamientos internos; y g) Las demás contenidas en las presentes reglas. Artículo 42.- El cargo a desempeñar dentro del Comité de Admisión y Seguimiento será honorífico. Cada uno de sus integrantes nombrará un suplente. Artículo 43.- Los integrantes del Comité, propietarios y suplentes en funciones, tendrán voz y voto, con excepción del representante de la Contraloría, quien sólo tendrá voz. Artículo 44.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 45.- El Comité sesionará cada cuatro meses en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. El Secretario expedirá la convocatoria por acuerdo del Presidente, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesión ordinaria, y para sesión extraordinaria, con 24 horas de anticipación. Artículo 46.- Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre presente el Presidente, el Secretario, el Contralor o los respectivos suplentes, debidamente acreditados. Artículo 47.- Previa aprobación de los miembros del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a servidores públicos, académicos o miembros de la sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para emitir opinión sobre aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole del Programa. Artículo 48.- De todas y cada una de las sesiones se levantará el acta respectiva, registrando cada uno de los acuerdos tomados, la que previa aprobación, deberá ser firmada por los integrantes del Comité.

Título Cuarto

Del Funcionamiento del Programa

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Capítulo Único De la Operación y Ejecución del Programa

Artículo 49.- La Dirección General de Desarrollo Social y el Comité de Admisión y Seguimiento tienen bajo su cargo la operación y ejecución del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación, y la interpretación de las presentes reglas. Artículo 50.- Para la Operación del Programa se estará a lo siguiente: a) A convocatoria hecha por la Dirección General de Desarrollo Social, la unidad administrativa

correspondiente realizará el registro de solicitudes en los lugares, fechas y por los medios que para el caso estime convenientes;

b) En la modalidad Apoyo Alimentario Especializado, la Dirección General de Desarrollo Social de manera conjunta con el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia procesará las solicitudes con base en la población insulinodependiente que atiende este último;

c) En la modalidad de Apoyo a la Sana Alimentación, la Dirección General de Desarrollo Social atenderá preferentemente las solicitudes de las Zonas de Atención Prioritarias localizadas en el territorio municipal según la declaratoria más reciente hecha de ellas en el Diario Oficial de la Federación;

d) En la modalidad Apoyo Alimentario Emergente, la Dirección General de Desarrollo Social, elaborará los padrones de los y las beneficiarias, ante la inminente; o, inmediatamente después de la contingencia o siniestro;

e) En la modalidad Apoyo Alimentario Emergente, la Dirección General de Desarrollo Social, elaborará los padrones de los y las beneficiarias, ante la inminencia, o, inmediatamente después de la violencia, abuso o maltrato familiar;

f) Una vez presentadas las solicitudes, el área encargada revisará la documentación e integrará los expedientes correspondientes conforme a los requisitos establecidos en las presentes reglas, los cuales deberán ser validados por la Dirección General de Desarrollo Social;

g) La Dirección General de Desarrollo Social una vez revisada la documentación, validará los expedientes correspondientes de los y las solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas para las distintas modalidades del Programa y, los presentará para su aprobación al Comité;

h) La Dirección General de Desarrollo Social, una vez que el Comité apruebe las solicitudes, informará a la unidad administrativa de la aprobación de los y las solicitantes para su ingreso al Programa y entregará el padrón correspondiente, debiendo ésta notificar a los beneficiarios y las beneficiarias;

i) En la modalidad Apoyo Alimentario Transitorio, la Dirección General de Desarrollo Social, notificará a las organizaciones de la sociedad civil solicitantes, la aprobación de su solicitud, invitándolos a acudir a recibir los apoyos y determinará el mecanismo de entrega;

j) El apoyo alimentario se entregará previa presentación de la identificación oficial y carnet de control de los beneficiarios y las beneficiarias en los lugares determinados para ello; y

k) La Dirección General de Desarrollo Social, informará al Comité sobre los resultados obtenidos en cada una de las cuatro modalidades del Programa.

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Artículo 51.- La entrega de los apoyos al imentarios en los lugares determinados, se suspenderá cuando se desplieguen actos con fines político-electorales, surja un incidente que ponga en riesgo a los y las beneficiarias o la operación del programa. Artículo 52.- En caso de existencia de apoyos no entregados por suspensión, cancelación o baja por los supuestos señalados en los artículos correspondientes de estas reglas de operación, la Dirección General de Desarrollo Social, formulará la inclusión de beneficiarios y beneficiarias de la lista de espera. Artículo 53.- La entrega de los apoyos alimentarios se realizará de acuerdo a la periodicidad de la modalidad correspondiente, en los lugares y fechas determinados por la Dirección General de Desarrollo Social. Artículo 54.- De la entrega de los bienes del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA) en sus distintas modalidades, se llevará registro en el sistema respectivo para su comprobación. Artículo 55.- Las dependencias, unidades administrativas e instancias participantes, preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o dupliquen con otros programas de desarrollo social o acciones de gobierno. Artículo 56.- La Dirección General de Desarrollo Social establecerá los criterios de colaboración con las dependencias municipales, así como con instituciones educativas y otras instancias que contribuyan a cumplir, mejorar o ampliar los objetivos del Programa. Artículo 57.- Los beneficiarios y las beneficiarias del Programa participarán en las actividades en beneficio de su comunidad a las que sean invitados personalmente por la Dirección General.

Título Quinto

De la Transparencia del Programa y su Evaluación

Capítulo I De la Difusión y Promoción

Artículo 58.- La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, y por los medios que determine el Comité de Admisión y Seguimiento; por lo que las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” y en la página web del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Artículo 59.- Los materiales y documentación que se utilicen para la promoción y publicidad del presente Programa deberán contener la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

Capítulo II

De la Transparencia, Control y Vigilancia del Programa

Artículo 60.- El H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, tendrá disponible el padrón de los beneficiarios y las beneficiarias del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la fracción

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VIII del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. Artículo 61.- La Dirección General de Desarrollo Social, dará seguimiento al Programa a través de los mecanismos que se establezcan para tal efecto, por el Comité de Admisión y Seguimiento al que deberá rendir informe en sus sesiones ordinarias. Artículo 62.- El Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), en sus distintas modalidades podrá ser evaluado en forma externa, por el CIEPS o institución afín, para mejorar la operación e impacto del Programa. Artículo 63.- La auditoría, control y vigilancia del Programa, estarán a cargo del Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de apoyos a los beneficiarios. Artículo 64.- Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios y las beneficiarias o por la población en general, a través de las siguientes vías: De manera escrita o por vía telefónica ante la Dirección General de Desarrollo Social, teléfono: 0155 53605641; por Internet en la página electrónica www.naucalpan.gob.mx y en la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento Municipal de Naucalpan de Juárez, México, ubicada en Av. Juárez No. 39, anexo al Palacio Municipal ala “B”, segundo piso, Fraccionamiento El Mirador, Naucalpan de Juárez, México, C.P. 53050.

Transitorios

Primero.- Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Municipal” Órgano oficial del Gobierno de Naucalpan de Juárez, México. Segundo.- Se abrogan las reglas de operación del programa naucalpense de seguridad alimentaria, publicadas en la gaceta municipal de fecha 16 de octubre del año 2013, y las disposiciones de menor jerarquía que contravengan las presentes Reglas de Operación. Tercero.- Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, será resuelto por el Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA). Cuarto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; proceda a certificar el presente Acuerdo. Quinto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de todas las dependencias y entidades de la administración municipal, el contenido de lo acordado para los efectos legales y administrativos correspondientes. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Reglas de Operación del Programa de Atención de

Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC).

Título Primero Disposiciones Generales y Objetivos del Programa

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Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), se define como el Programa Social del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, que atiende el derecho de la población a la salud, propiciando la mejora en sus condiciones de vida al ser las preventivas, uno de los tipos de servicios de salud dirigidas a proteger y promover la salud de la persona y de la colectividad. Artículo 2. Para efectos del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), se entiende por: a) Beneficiarios / Beneficiarias: Las personas que forman parte de la población atendida por el

Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC); b) Botiquín Básico: Para efectos del presente Programa, el bien a transferir y que consiste en el

elemento físico o caja que contiene material sanitario, destinado a atender los Accidentes Menores y Malestares Comunes para tratar molestias y síntomas leves o comunes que puedan presentarse en el individuo;

c) CIEPS: El Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social; d) Comité: El Comité de Admisión y Seguimiento del Programa; e) CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social; f) Dirección General o Instancia Normativa: La Dirección General de Desarrollo Social del H.

Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; g) Instancias Ejecutoras: Las Unidades Administrativas que participen en la entrega de los apoyos; h) Lista de Espera: La relación de solicitantes registrados en el sistema, que cumplen con los

requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, que por insuficiencia presupuestal no han sido incorporados al padrón de beneficiarios;

i) Manual del Usuario de Insumos: Es un documento de comunicación técnica que funciona como guía de orientación y que busca brindar asistencia a la población para hacer uso adecuado del material que se encuentra en el botiquín;

j) Padrón de Beneficiarios: La relación oficial de habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, atendidos por el Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC);

k) Pobreza Multidimensional: La condición de las personas cuyo ingreso es inferior para cubrir sus necesidades básicas y tienen limitados sus derechos sociales;

l) Población: La constituida por las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio, quienes serán considerados naucalpenses, vecinos o transeúntes;

m) Programa: El Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC); n) Salud: El estado de completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de

afecciones o enfermedades; o) Solicitante: La persona que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los

apoyos del P rograma; y p) Vulnerabilidad: La condición de riesgo jurídico, social, económico o físico, en la que se puede

encontrar una persona.

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Artículo 3.- El Programa atiende la salud preventiva de la población del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Artículo 4.- Los beneficiarios del Programa no lo podrán ser nuevamente, en los dos ejercicios administrativos subsecuentes. Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a registrarse en el Programa; el trámite del solicitante es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo.

Capítulo II

De los Objetivos del Programa

Artículo 6.- El Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), tiene como Objetivo General la generación de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación y mejoramiento de la salud; buscando el bienestar de la población beneficiada. Artículo 7.- El Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), tiene como Objetivos Específicos: I. Crear los hábitos de salud preventiva de los y las naucalpenses, mediante la difusión masiva de

un manual de usuario de insumos, que oriente sobre las acciones inmediatas de atención preventiva, a la población en materia de accidentes menores y malestares comunes; y

II. El acceso a insumos de calidad para atender oportunamente los accidentes menores y malestares comunes, por parte de la población a través de la entrega por única ocasión de un botiquín básico.

Capítulo III

Del Universo de Atención y de los Apoyos

Artículo 8.- El Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), tiene cobertura municipal y, como universo de atención a la población; potencial y objetivamente a quienes se encuentran en riesgo de padecer accidentes menores o malestares comunes. Artículo 9.- El apoyo para los beneficiarios y las beneficiarias del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), consiste en la entrega, por única ocasión de un botiquín básico y el manual del usuario de insumos para el uso del beneficiario o beneficiaria. Artículo 10.- El Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), está reservado a la población naucalpense que cumpla con lo especificado en las presentes reglas. Artículo 11.- El apoyo para los beneficiarios del Programa, estará sujeto a disposición presupuestal.

Título Segundo

Del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC)

Capítulo I Del Programa y Padrón de Beneficiarios

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Artículo 12.- Los y las solicitantes del Programa Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), deberán llenar solicitud de inscripción expedida por la Dirección General, misma que se contiene en el formato 1, anexo en las presentes reglas y; una vez aceptados llenar el formato de control y la responsiva de uso. Artículo 13.- Para ser beneficiario o beneficiaria del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), es necesario además de lo señalado en el artículo anterior cumplir con los criterios de selección y requisitos siguientes: a) Formar parte de la población naucalpense en términos del Bando Municipal 2016; y b) Presentar la siguiente documentación: Copia de identificación oficial vigente con fotografía, donde

se indique el domicilio actual del o la solicitante y original para su cotejo. En caso de que el domicilio no corresponda a aquel donde reside, deberá entregar copia de constancia domiciliaria y original para su verificación.

Artículo 14.- El padrón del Programa estará conformado por la relación de solicitantes que siendo parte de la población naucalpense, y habiendo llenado la solicitud de inscripción, haya sido aprobado como beneficiario o beneficiaria por el Comité de Admisión y Seguimiento, y que además llene el formato de control y responsiva de uso que se mencionan en las presentes Reglas de Operación. Artículo 15.- La Dirección General, a través de la Subdirección encargada, será la responsable de integrar, validar y resguardar los expedientes de los y las solicitantes. Artículo 16.- La Dirección General, será la responsable de integrar y actualizar en un único, el Padrón de Beneficiarios del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), debiendo concentrarlo de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México; así como a las normas relativas y aplicables en la materia.

Capítulo II

De los Derechos de los Beneficiarios del Programa

Artículo 17.- Constituyen derechos de los beneficiarios y las beneficiarias del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC): a) Recibir cursos, talleres y capacitación con el propósito de fomentar el adiestramiento, instrucción y

aprendizaje de la cultura de la protección civil y de autocuidado por parte de las dependencias municipales encargadas formalmente de ello;

b) El entrenamiento para el adecuado aprovechamiento y utilización del manual de usuario de los insumos del Programa de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), que se le proporciona;

c) Recibir el botiquín básico del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), de acuerdo a los requisitos del Programa;

d) Recibir información oportuna, sobre las condiciones y forma de entrega del apoyo; y e) Ser atendidos de conformidad con los criterios de equidad y de no discriminación.

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Capítulo III De los Deberes de los Beneficiarios del Programa

Artículo 18.- Constituyen deberes de los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), de acuerdo a los requisitos del Programa. a) Proporcionar en forma veraz la información requerida, en la solicitud de inscripción anexa en las

presentes Reglas; b) Asistir a los talleres de capacitación, reuniones de orientación o informativas del Programa de

Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), y participar en las actividades comunitarias a las que sean convocados;

c) Recibir de manera personal el botiquín básico. En caso de discapacidad, ausencia o enfermedad, deberá acreditar a un representante mediante carta-poder para recibirlo.

d) Hacer uso correcto del bien entregado; y e) Resurtir en los lugares de su preferencia y por los medios a su alcance, el botiquín básico del

Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC).

Capítulo IV De la Negativa para ser Beneficiarios y Beneficiarias del Programa

Artículo 19.- Son causas de negativa para ser beneficiarios y beneficiarias del Programa la omisión o contravención a los supuestos establecidos en los artículos 12 y 13 anteriores. Artículo 20.- Los apoyos negados por la falta de documentación o el incumplimiento de criterios y requisitos respectivos del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), no serán entregados al beneficiario o beneficiaria y se reorientarán según los objetivos del mismo. La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de ello.

Título Tercero

Del Comité de Admisión y Seguimiento

Capítulo Único De su Integración y Funcionamiento

Artículo 21.- El Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), contará con el Comité de Admisión y Seguimiento que para efectos del Programa se integrará por: a) Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez,

México; b) Un Secretario, quien será el Director General de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México; c) Cinco vocales, quienes serán:

- El Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social y Salud. - El Tesorero Municipal. - La Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan

de Juárez.;

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- El Director General de Administración. - El Director General de Protección Civil y Bomberos.

d) El Contralor Interno. Todos ellos del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y;

e) Dos integrantes de la sociedad civil o institución académica propuestos por el Presidente Municipal o quien lo sustituya.

Artículo 22.- El Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), tiene como atribuciones: a) Priorizar las solicitudes, aprobar el padrón de beneficiarios y la lista de espera; b) Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios de la lista de espera, en sustitución de las negativas

de incorporación sancionadas por el Comité durante la ejecución del Programa; c) Regular e interpretar las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia

y seguimiento del Programa; d) Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa, en sus

fases de registro, validación, integración y actualización del padrón de beneficiarios, así como el cumplimiento de los objetivos del mismo;

e) Aprobar el nombramiento de los representantes de la sociedad civil o institución académica que integran el Comité;

f) Emitir y modificar sus lineamientos internos; y g) Las demás contenidas en las presentes Reglas. Artículo 23.- El cargo a desempeñar dentro del Comité de Admisión y Seguimiento será honorífico, Cada uno de sus integrantes nombrará un suplente. Artículo 24.- Los integrantes del Comité, propietarios y suplentes en funciones, tendrán voz y voto, con excepción del Contralor Interno, quien sólo tendrá voz. Artículo 25.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 26.- El Comité sesionará cada cuatro meses en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. El Secretario expedirá la convocatoria a las sesiones, por acuerdo del Presidente, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesión ordinaria, y para sesión extraordinaria, con veinticuatro horas de anticipación. Artículo 27.- Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre presente el Presidente, el Secretario, el Contralor, o los respectivos suplentes, debidamente acreditados. Artículo 28.- Previa aprobación de los miembros del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a servidores públicos, académicos o miembros de la sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para emitir opinión sobre aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole del Programa. Artículo 29.- De todas y cada una de las sesiones se levantará el acta respectiva, registrando cada uno de los acuerdos tomados, la que previa aprobación, deberá ser firmada por los integrantes del Comité.

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Título Cuarto Del Funcionamiento del Programa

Capítulo Único

De la Operación y Ejecución del Programa

Artículo 30.- La Dirección General de Desarrollo Social y el Comité de Admisión y Seguimiento tienen bajo su cargo l a operación y ejecución del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), y la interpretación de las presentes reglas. Artículo 31. Para la Operación del Programa se estará a lo siguiente: a) La convocatoria hecha por la Dirección General de Desarrollo Social, la unidad administrativa

correspondiente realizará el registro de solicitudes en los lugares, fechas y por los medios que para el caso estime convenientes;

b) Una vez presentadas las solicitudes, el área encargada revisará la documentación e integrará los expedientes correspondientes conforme a los requisitos establecidos en las presentes R eglas, los que deberán ser validados por la Dirección General de Desarrollo Social;

c) La Dirección General de Desarrollo Social una vez revisada la documentación, validará los expedientes correspondientes de los y las solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas para el Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), los que se someterán mediante la relación respectiva de solicitantes, a la aprobación del Comité;

d) La Dirección General de Desarrollo Social, una vez que el Comité apruebe las solicitudes, informará a la unidad ejecutora de la aprobación de los y las solicitantes para su ingreso al Programa y entregará el padrón correspondiente, debiendo ésta notificar a los beneficiarios y las beneficiarias;

e) El botiquín básico se entregará previa presentación de la identificación oficial y llenado del formato de control y responsiva de uso, por los beneficiarios y las beneficiarias en las fechas y centros de distribución determinados; y,

f) La Dirección General de Desarrollo Social, informará al Comité sobre los resultados obtenidos. Artículo 32.- La entrega de los apoyos en los lugares determinados se suspenderá cuando se desplieguen actos con fines político-electorales en el lugar de distribución, surjan incidentes que pongan en riesgo a los y las beneficiarias o la operación del Programa. Artículo 33.- En caso de existencia de apoyos no entregados debidos a la negativa de inscripción al Programa por los supuestos señalados en el artículo 19 de estas Reglas de Operación, la Dirección General de Desarrollo Social, formulará la inclusión de beneficiarios y beneficiarias de la lista de espera. Artículo 34.- De la entrega de los bienes del Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), se llevará registro para su comprobación. Artículo 35.- Las dependencias, unidades administrativas e instancias participantes, preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o dupliquen con otros programas de desarrollo social o acciones de gobierno. Artículo 36.- Los beneficiarios y las beneficiarias del Programa participarán en las actividades en beneficio de su comunidad a las que sean invitados personalmente por la Dirección General.

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Título Quinto De la Transparencia del Programa y su Evaluación

Capítulo I

De la Difusión y Promoción

Artículo 37.- La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, y por los medios que determine el Comité de Admisión y Seguimiento; por lo que las presentes Reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” y en la página web del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Artículo 38.- Los materiales y documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente programa deberán contener la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

Capítulo II

De la Transparencia, Control y Vigilancia del Programa

Artículo 39.- El H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, tendrá disponible el padrón de los beneficiarios y las beneficiarias del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. Artículo 40.- La Dirección General de Desarrollo Social, dará seguimiento al Programa, a través de los mecanismos que se establezcan para tal efecto por el Comité de Admisión y Seguimiento, al que deberá rendir informe en sus sesiones ordinarias. Artículo 41.- El Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC), podrá ser evaluado en forma externa, por el CIEPS o institución afín, para mejorar la operación e impacto del Programa. Artículo 42.- La auditoría, control y vigilancia del Programa, estarán a cargo del Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de apoyos a los beneficiarios. Artículo 43.- Las quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios y las beneficiarias o por la población en general, a través de las siguientes vías: De manera escrita o por vía telefónica ante la Dirección General de Desarrollo Social, tel. 0155 5360 5641; por Internet en la página electrónica www.naucalpan.gob.mx y en la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento Municipal de Naucalpan de Juárez, México, ubicada en Av. Juárez No. 39, anexo al Palacio Municipal ala “B”, segundo piso, Fraccionamiento El Mirador, Naucalpan de Juárez, México, C.P. 53050.

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Transitorios

Primero.- Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Municipal” Órgano oficial del Gobierno de Naucalpan de Juárez, México. Segundo.- Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, será resuelto por el Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Atención Emergente. Tercero.- El Comité de Admisión y Seguimiento se integrará antes de quince días naturales a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación. Cuarto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; proceda a certificar el presente acuerdo. Quinto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de todas las dependencias y entidades de la administración municipal, el contenido de lo acordado para los efectos legales y administrativos correspondientes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV).

Título Primero

Disposiciones Generales y Objetivos del Programa

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.- El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), se define como el programa social del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, que atiende a los y las naucalpenses en situación de pobreza multidimensional, con carencia por acceso a los espacios y calidad de la vivienda, y que busca abatir dicha insuficiencia, dignificando sus condiciones de vida, para su incorporación productiva a una sociedad dinámica, como la de Naucalpan. Artículo 2.- Para efectos del Programa de Apoyo a la Vivienda, se entiende por: a) Beneficiarios/Beneficiarias: Las personas que forman parte de la población atendida por el

Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV); b) Carencia de Calidad y Espacios de la Vivienda: Las viviendas que no cumplen con las

expectativas de dignidad y suficiencia en el hábitat natural de las personas; c) CIEPS: El Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social; d) Comité: El Comité de Admisión y Seguimiento del Programa; e) CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social; f) Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Social; g) Instancia Normativa: La Dirección General de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México; h) Instancias Ejecutoras: Las Unidades Administrativas que participen en la entrega de los

apoyos;

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i) Lista de Espera: La relación de solicitantes registrados en el sistema, que cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, que por insuficiencia presupuestal no han sido incorporados al padrón de beneficiarios;

j) Padrón de Beneficiarios: La relación oficial de habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, aprobada por el Comité para ser atendidos por el Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV);

k) Pobreza Multidimensional: La condición de las personas cuyo ingreso, es inferior para cubrir sus necesidades básicas y tienen limitados sus derechos sociales;

l) Programa: El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV); m) Solicitante: La persona que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los

apoyos del Programa; n) Vulnerabilidad: A la condición de riesgo jurídico, social, económico o físico, en la que se

puede encontrar una persona; y o) Zonas de Atención Prioritaria: Los Polígonos de muy alta o alta marginación, con un alto o

muy alto grado de rezago social, o donde al menos el 25 por ciento de la población se encuentra en pobreza multidimensional extrema.

Artículo 3.- El Programa atiende el derecho social a la vivienda de los y las naucalpenses. Artículo 4.- El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), tiene cobertura municipal, y; aplica en dos modalidades: a) Modalidad de espacios Insuficientes de la vivienda; y b) Modalidad de calidad en el acabado de la vivienda. Artículo 5.- Los beneficiarios del Programa, lo serán por familia y no lo podrán ser en más de una modalidad, ni en los dos ejercicios administrativos subsecuentes.

Capítulo II De los Objetivos del Programa

Artículo 6.- El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), tiene como Objetivo General propiciar el mejoramiento de la calidad de vida, mediante el apoyo solidario a los y las naucalpenses, reforzando la cohesión familiar y valores, así como el apoyo solidario a la población del municipio a través de la entrega de bienes materiales a las personas que viven en situación de pobreza multidimensional, por carencia en los espacios y calidad de su vivienda. Artículo 7.- El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), en su modalidad de espacios insuficientes de la vivienda, tiene como objetivo específico, el apoyo a los y las beneficiarias, para la ampliación y mejoramiento de los espacios de la vivienda. Artículo 8.- El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), en su modalidad de calidad en el acabado de la vivienda, tiene como objetivo específico, el apoyo a los y las beneficiarias para el acabado de sus viviendas.

Capítulo III Del Universo de Atención y de los Apoyos

Artículo 9.- El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), tiene como universo de atención a los y las naucalpenses; potencial y objetivamente a quienes se encuentran en condición de pobreza por carencia de acceso los espacios y a la calidad de la vivienda.

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Artículo 10.- El apoyo para los beneficiarios y las beneficiarias de la modalidad de espacios insuficientes consiste en la entrega a los hogares del municipio, por única vez, de materiales para la ampliación de los espacios de la vivienda. Artículo 11.- El apoyo para los beneficiarios y las beneficiarias de la modalidad calidad en el acabado de la vivienda, consiste en la entrega a los hogares del municipio por única vez de materiales para el acabado de sus viviendas. Artículo 12.- El apoyo en las dos modalidades del Programa, estará sujeto a disposición presupuestal.

Título Segundo

Del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV)

Capítulo I De los Requisitos y de los Padrones de Beneficiarios

Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a registrarse en el Programa; el trámite del solicitante es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo. Artículo 14.- Las modalidades de espacios insuficientes de la vivienda y calidad en el acabado de la vivienda, del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV); están reservadas a las y los naucalpenses que cumplan lo especificado en las presentes Reglas. Artículo 15.- Los y las solicitantes del Programa Apoyo a la Vivienda (PAV), deberán llenar solicitud de inscripción, y; una vez aceptados llenar el formato de control, mismos que se contienen en los formatos 1 y 2, anexos en las presentes Reglas. Deberán además presentar la siguiente documentación: Copia de identificación oficial vigente con fotografía, donde se indique el domicilio actual del o la solicitante y original para su cotejo, en caso de que el domicilio no corresponda a aquel donde reside, deberá entregar copia de constancia domiciliaria y original para su verificación. Artículo 16.- Para ser beneficiario o beneficiaria del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), en su modalidad espacios insuficientes de la vivienda, es necesario además de lo señalado en el artículo anterior cumplir con los criterios de selección y requisitos siguientes: a) Ser naucalpense, encontrarse en situación de pobreza multidimensional por carencia en los

espacios de la vivienda. Artículo 17.- Para ser beneficiario o beneficiaria del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), en su modalidad calidad en el acabado de vivienda, es necesario además de lo señalado en el artículo 15 cumplir con los criterios de selección y requisitos siguientes: a) Ser naucalpense, encontrarse en situación de pobreza multidimensional por carencia en la calidad

de la vivienda debido a la ausencia o deterioro en los acabados de los hogares del Municipio de Naucalpan.

Artículo 18.- Para el Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), el padrón estará conformado por la relación de beneficiarios y beneficiarias aprobada por el Comité, que hayan sido reunidos por el área ejecutora en las comunidades con rezago social, ubicadas preferentemente en las llamadas Zonas de Atención Prioritaria, ubicadas dentro del municipio de Naucalpan en la publicación de declaratoria más reciente del Diario Oficial de la Federación. Artículo 19.- La Dirección General, a través de la Subdirección encargada, será la responsable de integrar, validar y resguardar los expedientes de los y las solicitantes.

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Artículo 20.- La Dirección General, será la responsable de integrar y actualizar en un único, el padrón de beneficiarios del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), debiendo concentrarlo de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México; así como a las normas relativas y aplicables en la materia.

Capítulo II

De los Derechos y Deberes de los Beneficiarios del Programa

Artículo 21. Constituyen derechos de los beneficiarios y las beneficiarias del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV): a) Recibir el apoyo en materiales y muebles, del Programa de acuerdo con la modalidad en la que

esté inscrito; b) Recibir información oportuna, sobre las condiciones y forma de entrega del apoyo; y c) Ser atendidos con apego a los principios de equidad y de no discriminación. Artículo 22.- Constituyen deberes de los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV): a) Proporcionar en forma veraz la información requerida en la solicitud de incorporación y formato de

control, anexos en las presentes Reglas; b) Asistir a las reuniones comunitarias del Programa a las que sean convocados; c) Recibir de manera personal, los bienes o materiales de acuerdo a la modalidad. En caso de

discapacidad, ausencia o enfermedad, deberá acreditar a un representante mediante carta-poder para recibir el apoyo;

d) Hacer uso correcto del bien entregado; y e) Participar en las actividades comunitarias para las que sea requerido por la DGDS.

Capítulo III

De la Negativa para ser Beneficiarios

Artículo 23.- Son causas de negativa para ser beneficiarios y beneficiarias del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV): a) No acudir personalmente a recibir el apoyo sin causa justificada; b) Proporcionar información o documentación falsa para su incorporación al Programa; y c) Cambiar de domicilio fuera de Naucalpan de Juárez, México, la renuncia voluntaria o fallecimiento. Artículo 24.- Los apoyos negados y no requeridos del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), no serán entregados al beneficiario o beneficiaria y se reorientarán según los objetivos del mismo. La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de su uso correcto.

Título Tercero

Del Comité de Admisión y Seguimiento

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Capítulo Único De su Integración y Funcionamiento

Artículo 25.- El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), contará con el Comité de Admisión y Seguimiento que para efectos del Programa se integrará por: a) Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez,

México; b) Un Secretario, quien será el Director General de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México; c) Cinco vocales, quienes serán:

- El Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social y Salud. - El Tesorero Municipal. - La Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan

de Juárez, México. - El Director General de Administración. - El Director General de Desarrollo Urbano.

d) El Contralor Interno. Todos ellos del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; y

e) Dos integrantes de la sociedad civil o institución académica propuestos por el Presidente Municipal o quien lo sustituya.

Artículo 26.- El Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Vivienda, tiene como atribuciones: a) Priorizar las solicitudes, aprobar el padrón de beneficiarios y la lista de espera; b) Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios, en sustitución de las negativas y cancelaciones

sancionadas por el Comité durante la ejecución del Programa; c) Regular e interpretar las presentes Reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia

y seguimiento del Programa; d) Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa, en sus

fases de registro, validación, integración y actualización del padrón de beneficiarios, así como el cumplimiento de los objetivos del mismo;

e) Aprobar el nombramiento de los representantes de la sociedad civil o institución académica que integran el Comité;

f) Emitir y modificar sus lineamientos internos; y g) Las demás contenidas en las presentes Reglas. Artículo 27.- El cargo a desempeñar dentro del Comité de Admisión y Seguimiento será honorífico. Cada uno de sus integrantes nombrará un suplente. Artículo 28.- Los integrantes del Comité, propietarios y suplentes en funciones, tendrán voz y voto, con excepción del representante de la Contraloría, quien sólo tendrá voz. Artículo 29.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 30.- El Comité sesionará cada cuatro meses en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. El Secretario expedirá la convocatoria por acuerdo del Presidente, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesión ordinaria y para sesión extraordinaria, con veinticuatro horas de anticipación.

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Artículo 31.- Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre presente el Presidente, el Secretario, el Contralor, o los respectivos suplentes, debidamente acreditados. Artículo 32.- Previa aprobación de los miembros del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a servidores públicos, académicos o miembros de la sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para emitir opinión sobre aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole del Programa. Artículo 33.- De todas y cada una de las sesiones se levantará el acta respectiva, registrando cada uno de los acuerdos tomados, la que previa aprobación, deberá ser firmada por los integrantes del Comité.

Título Cuarto Del Funcionamiento del Programa

Capítulo Único

De la Operación y Ejecución del Programa

Artículo 34.- La Dirección General de Desarrollo Social y el Comité de Admisión y Seguimiento tienen bajo su cargo la Operación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), y la interpretación de las presentes Reglas. Artículo 35.- Para la Operación del Programa se estará a lo siguiente: a) A convocatoria hecha por la Dirección General de Desarrollo Social, la Unidad Administrativa

correspondiente realizará el registro de solicitudes en los lugares, fechas y por los medios que para el caso estime convenientes;

b) La Dirección General de Desarrollo Social, elaborará los padrones de los y las solicitantes por cada una de las modalidades, atendiendo preferentemente las solicitudes de las Zonas de Atención Prioritaria, localizadas en el territorio municipal según la declaratoria más reciente hecha de ellas en el Diario Oficial de la Federación;

c) Una vez presentadas las solicitudes, el área encargada revisará la documentación e integrará los expedientes correspondientes conforme a los requisitos establecidos en las presentes Reglas, los cuales deberán ser validados por la Dirección General de Desarrollo Social;

d) La Dirección General de Desarrollo Social una vez revisada la documentación, validará los expedientes correspondientes de los y las solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas para las distintas modalidades del Programa, y los presentará mediante la relación de solicitantes, para su aprobación al Comité;

e) La Dirección General de Desarrollo Social, una vez que el Comité apruebe las solicitudes, informará a la unidad ejecutora de la aprobación de los y las solicitantes para su ingreso al Programa y entregará el padrón correspondiente, debiendo ésta notificar a los beneficiarios y las beneficiarias;

f) El material o mueble se entregará previa presentación de la identificación oficial de los beneficiarios y las beneficiarias en los centros de distribución determinados; y

g) La Dirección General de Desarrollo Social, informará al Comité sobre los resultados obtenidos en cada una de las modalidades del Programa.

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Artículo 36.- La entrega de los apoyos en los lugares determinados, se suspenderá cuando se desplieguen actos con fines político-electorales en el lugar de distribución, surja un incidente que ponga en riesgo a los y las beneficiarias, o la operación del Programa. Artículo 37.- En caso de existencia de apoyos no entregados por cancelación o baja por los supuestos señalados en los artículos correspondientes de estas Reglas de Operación, la Dirección General de Desarrollo Social, formulará la inclusión de beneficiarios y beneficiarias de la lista de espera. Artículo 38.- La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con las fechas establecidas para la modalidad correspondiente, en los lugares y horarios de distribución determinados por la Dirección General de Desarrollo Social. Artículo 39.- De la entrega de los bienes del Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), en sus distintas modalidades, se llevará registro para su comprobación. Artículo 40.- Las dependencias, unidades administrativas e instancias participantes, preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o dupliquen con otros programas de desarrollo social o acciones de gobierno. Artículo 41.- La Dirección General de Desarrollo Social podrá celebrar convenios de colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con instituciones educativas u otras instancias que contribuyan a cumplir, mejorar o ampliar los objetivos del Programa. Artículo 42.- Los beneficiarios y las beneficiarias del Programa participarán en las actividades en beneficio de su comunidad a las que sean invitados personalmente por la Dirección General.

Título Quinto

De la Transparencia del Programa y su Evaluación

Capítulo I De la Difusión y Promoción

Artículo 43.- La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, y por los medios que determine el Comité de Admisión y Seguimiento; por lo que las presentes Reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” y en la página web del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Artículo 44.- Los materiales y documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa deberán contener la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

Capítulo II De la Transparencia, Control y Vigilancia del Programa

Artículo 45.- El H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, tendrá disponible el padrón de los beneficiarios y las beneficiarias del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII

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del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. Artículo 46.- La Dirección General de Desarrollo Social, dará seguimiento al Programa, a través de los mecanismos que se establezcan para tal efecto por el Comité de Admisión y Seguimiento al que deberá rendir informe en sus sesiones ordinarias. Artículo 47.- El Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), en sus distintas modalidades podrá ser evaluado en forma externa, por el CIEPS o institución afín, para mejorar la operación e impacto del Programa. Artículo 48.- La auditoría, control y vigilancia del Programa, estarán a cargo del Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de apoyos a los beneficiarios. Artículo 49.- Las quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios y las beneficiarias o por la población en general, a través de las siguientes vías: De manera escrita: o por vía telefónica ante la Dirección General de Desarrollo Social, tel. 0155 53605641; por Internet en la página electrónica www.naucalpan.gob.mx y en la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento Municipal de Naucalpan de Juárez, México, ubicada en Av. Juárez, No. 39, anexo al Palacio Municipal ala “B”, segundo piso, Fraccionamiento El Mirador, Naucalpan de Juárez, México, C.P. 53050.

Transitorios

Primero.- Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Municipal” Órgano Oficial del Gobierno Municipal de Naucalpan de Juárez, México. Segundo.- Se abrogan las reglas de operación del programa naucalpense de mejoramiento de vivienda, publicadas en la gaceta municipal número 18 del año 2, de fecha 13 de enero del año 2014, y las disposiciones de menor jerarquía que contravengan las presentes Reglas de Operación. Tercero.- Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, será resuelto por el Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Vivienda. Cuarto.- El Comité de Admisión y Seguimiento se integrará antes de quince días naturales a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación. Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; proceda a certificar el presente acuerdo. Sexto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de todas las dependencias y entidades de la administración municipal el contenido de lo acordado para los efectos legales y administrativos correspondientes. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; y 91 fracción VIII de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo.

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Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Normatividad y Convenios, Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA), Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes (PAAMMC) y Programa de Apoyo a la Vivienda (PAV), entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Municipal”, periódico oficial del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Tercero.- Se emiten las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo a la Sana Alimentación (PASA). Cuarto.- Quedan abrogadas las Reglas de Operación del “Programa Naucalpense de Seguridad Alimentaria (ProNASA) y “Programa Naucalpense de Mejoramiento de Vivienda”. (ProNaMVi). Quinto.- El Comité de Admisión y Seguimiento de los programas de Apoyo a la Sana Alimentación, Programa de Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes y Programa de Apoyo a la Vivienda, se integrará antes de quince días naturales a partir de la publicación de las Reglas de Operación.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, en fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Decimosexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigesimonovena.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López

Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbrica)

En términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas, de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes; y Programa de Apoyo a la Vivienda.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México El C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracción XXI, 66, 125 fracción X y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 5, 11 fracciones II, IV y V y 14 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; 4 fracción II, 7 fracción VII , 8, 17, 18, 19 y 23 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 4 y 46 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; y 49 fracción IX y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes y el Programa de Apoyo a la Vivienda”; conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Durante la Decimocuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigesimoséptima del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, celebrada el día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, en el punto 4 inciso b) del orden del día, fue presentado y turnado a esta Comisión Edilicia, mediante aprobación de los miembros del H. Ayuntamiento, el “Proyecto de Acuerdo Económico por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes y el Programa de Apoyo a la Vivienda”, para los fines conducentes y emisión de respectivo dictamen.

Segunda.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, los integrantes de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, se reunieron el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, para estudiar, analizar y realizar el dictamen correspondiente del “Proyecto de Acuerdo Económico por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes y el Programa de Apoyo a la Vivienda”, con el fin de someterlas a la consideración del pleno de este Honorable Cabildo.

Tercera.- El objetivo del proyecto en comento, es el rediseño y desarrollo de las reglas de operatividad de los programas de apoyo en materia de desarrollo social, encaminados a elevar el estado nutricional y abasto alimentario; la prevención y atención de accidentes menores y malestares comunes y la optimización de los espacios y calidad de los hogares de las familias naucalpenses en estado de vulnerabilidad.

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Cuarta.- El H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, atendiendo el derecho universal de la alimentación, ha diseñado y desarrollado un programa dedicado a mejorar la calidad nutricional de las familias en condiciones de vulnerabilidad denominado “Programa de Apoyo a la Sana Alimentación”.

Quinta.- Atendiendo el derecho universal a la salud, el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, diseñó un programa dedicado a surtir insumos para la atención de accidentes menores y malestares comunes.

Sexta.- El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, atendiendo el derecho humano a la vivienda digna y decorosa de la población, diseñó un programa encaminado a aumentar y mejorar los espacios y la calidad de los hogares del Municipio denominado: Programa de Apoyo a la Vivienda, mediante el que se planea la entrega de mobiliario sanitario y pintura vinílica, entre otros, para procurar una mejoría en los hogares del Municipio utilizando los bienes y materiales suministrados, propagando además el mejoramiento correspondiente al medio urbano.

Séptima.- Consecuentemente, será motivo del presente Proyecto de Resolución, someter al pleno del H. Cabildo, la aprobación del “Acuerdo Económico por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes y Programa de Apoyo a la Vivienda”.

Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el 122 del ordenamiento antes invocado, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- El artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, asimismo, cómo vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Cabildo.

Cuarta.- El Ayuntamiento podrá expedir el bando municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

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Quinta.- El Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en su artículo 46 fracción IX, determina que los acuerdos tendrán el carácter de Acuerdo Económico cuando la disposición normativa se refiera a asuntos de la propia administración pública municipal.

Sexta.- Son considerados derechos sociales, la educación, la salud, el trabajo, la alimentación segura, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

Séptima.- El municipio es autoridad competente en la planeación, coordinación, ejecución y evaluación de la política social, programas y acciones en materia de desarrollo social, establecerá los mecanismos de participación social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social; y acciones de desarrollo social, conforme a lo establecido en los artículos 4, 5 y 14 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

Octava.- El Reglamento de Desarrollo Social del Estado de México, en su artículo 8 fracción tercera, establece que las políticas de desarrollo social estarán encaminadas a atender a los sectores de la población que viven en situación de inequidad, marginación, pobreza alimentaria, pobreza de capacidades, pobreza patrimonial o exclusión social, sin descuidar la promoción del desarrollo como motor estratégico.

Novena.- Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Desarrollo Social del Estado de México establece que los municipios elaborarán las reglas de operación para cada uno de los programas de desarrollo social que se aplicarán en el territorio municipal.

Décima.- Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, los municipios serán las responsables de emitir la autorización de las reglas de operación, a más tardar diez días hábiles posteriores a la recepción formal de los proyectos de reglas o modificaciones a las mismas.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 147 del Bando Municipal vigente; 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, es competente para emitir el Acuerdo Económico y someterlo a consideración del H. Cabildo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.

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Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal

Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor

Secretario (Rúbrica)

Vocales

José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

(Rúbrica)

C. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica

(Ausente con Justificación)

Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se aprueban las Reglas de Operación de los Programas, de Apoyo a la Sana Alimentación, Atención de Accidentes Menores y Malestares Comunes; y Programa de Apoyo a la Vivienda.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 105.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 31 fracción I, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 147 del Bando Municipal vigente; expide el Acuerdo Económico por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 párrafo I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se aprueba el “Acuerdo Económico por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México”. Se reforman los artículos: 377, 378, 386, 389, 390, 392, 397, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 496, 503, 504, 507, 509, 510 y 515. Se reforman y adicionan fracciones de los artículos: 385, 394 y 514. Se derogan fracciones de los artículos: 384, 388 y 483; para quedar como sigue:

CAPÍTULO X

DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

De su Estructura

Artículo 376.- La Dirección General Jurídica, tendrá a su cargo atender la actividad de la Administración Pública Municipal, en cuanto a la legalidad en su ejercicio, a fin de acrecentar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Es la responsable de coordinar a los diferentes Enlaces Jurídicos de las Dependencias, así como brindar asesoría jurídica al Presidente Municipal y a las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal. De igual forma es

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responsable de promover los medios de defensa en los litigios en que el Municipio y/o Ayuntamiento forme parte.

Artículo 377.- La Dirección como Dependencia de la Administración Pública Centralizada tendrá a su cargo las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confieran el presente Reglamento, así como los decretos, acuerdos y todas las disposiciones jurídicas que regulan la actividad de la Administración Publica.

Artículo 378.- La dirección General Jurídica, encabezada por el Director, estará integrada por las Áreas Administrativas que se anuncian a continuación:

Artículo 378.- La Dirección General Jurídica, encabezada por el Director, estará integrada por las Áreas Administrativas que se enuncian a continuación:

1. Coordinación Administrativa;

2. Subdirección Jurídico Consultiva;

2.1 Departamento de Dictaminación;

2.2 Departamento de Vinculación y Enlace Jurídico Social

2.3 Departamento de Derechos Humanos y Procedimientos Administrativos

3. Subdirección Jurídico Contencioso;

3.1 Departamento de Derecho Penal y Amparo

3.2 Departamento de Derecho Civil, Mercantil y Agrario;

3.3 Departamento Derecho Laboral; 3.4 Departamento de Derecho Administrativo y Fiscal.

SECCIÓN SEGUNDA

De sus Funciones y Atribuciones DEL DIRECTOR

Artículo 379.- La Dirección por conducto de su titular, tendrá las siguientes atribuciones no delegables:

I. Someter a consideración del Presidente Municipal, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Dirección e informarle sobre el desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;

II. Emitir opinión, cuando así se le requiera, sobre los proyectos de convenios, acuerdos, reglamentos y demás documentos jurídicos que se someterán a consideración del Cabildo o del Presidente Municipal;

III. Delegar en las Subdirecciones o en sus Jefaturas de Departamento, por escrito y con acuerdo del Presidente Municipal, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, excepto las que por disposición de la ley o del Reglamento, deba ejercer directamente;

IV. Prestar asesoría jurídica, cuando el Presidente Municipal así lo requiera en asuntos que intervengan una o varias Dependencias y en su caso, Entidades;

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V. Emitir opinión jurídica y resolver las consultas que le sean planteadas por el Presidente Municipal o las Dependencias;

VI. Ejercer la facultad de atracción de asuntos que se encuentren originalmente a cargo de alguna de las Unidades Administrativas a su cargo;

VII. Asignar los asuntos que a su criterio sean de mayor relevancia o complejidad a la Unidad Administrativa que considere necesario que determine, independientemente de la materia de que se trate;

VIII. Emitir recomendaciones de actuación jurídica a las Dependencias y en su caso Entidades, así como en su caso, emitir observaciones respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, a efecto de unificar criterios de actuación con la finalidad de procurar evitar juicios o procedimientos innecesarios pudiendo, si así se considera necesario, impartir cursos de capacitación;

IX. Someter a consideración del Presidente Municipal, las estrategias jurídicas para la actuación de las Dependencias y en su caso Entidades;

X. Impulsar la capacitación y actualización de los servidores públicos municipales integrantes de las unidades jurídicas de las Dependencias y en su caso, de las Entidades;

XI. Atender los actos jurídicos, medios de defensa o juicios de los que tenga conocimiento y en los que el Municipio, el Ayuntamiento, sus integrantes o sus Dependencias y Unidades Administrativas formen parte o tenga interés; lo que realizará a través de las Unidades Administrativas a su cargo;

XII. Emitir el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas, y en su caso a los servidores públicos de confianza de la Dependencia a su cargo;

XIII. Proponer al Presidente Municipal los programas de vinculación y enlace jurídico social; XIV. Emitir el programa operativo anual y el manual de organización y procedimientos de la

Dirección; y XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o las que expresamente le

señale el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Artículo 380.- El Director será el responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiere sido autorizado para la Dirección. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y disciplina presupuestal. Artículo 381.- El Director podrá contar con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación necesarias para el buen desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto autorizado para la Dirección, previo acuerdo con el Presidente Municipal y una vez que hayan sido debidamente aprobadas de manera reglamentaria. Artículo 382.- Al Director le corresponden originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y/o en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en servidores públicos generales, éstos adquirirán la categoría de servidores públicos de confianza,

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debiendo, en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de la normatividad aplicable.

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 383.- Corresponderá a todas las Unidades Administrativas que integran la Dirección coadyuvar con el Director y/o Subdirectores en la resolución de los asuntos competencia de la Dirección, aun cuando no sean estrictamente de la materia de su competencia, a fin de lograr el buen funcionamiento de la misma. Artículo 384.- Corresponden al Titular de la Coordinación Administrativa el despacho de los asuntos siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de Dirección;

II. Acordar con el Director los asuntos que le sean encomendados; III. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto de la Dirección, previo acuerdo con el

Director, autorizar y vigilar su ejercicio de conformidad con las normas y lineamientos que establezcan las leyes competentes;

IV. Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material y equipo de trabajo, servicios de apoyo y, en general, de todos aquellos aspectos que sean necesarios para el funcionamiento administrativo de la Dirección, manteniendo informando al Director y autoridades competentes;

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección, en los términos y conforme a las normas y lineamientos aplicables;

VI. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que demande el funcionamiento de la Dirección;

VII. Solicitar previo acuerdo del Director, a la Dirección de Administración, las adquisiciones o contratación de servicios que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Dirección, de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. Participar en los Comités de Adquisiciones y de Arrendamientos como área usuaria, según corresponda;

IX. Elaborar conforme a la normatividad aplicable, las propuestas de reorganización de la Dirección y presentarlas al Director;

X. Planear, programar y presupuestar en coordinación con las diferentes Unidades Administrativas de la Dirección, la elaboración y seguimiento de los programas operativos anuales de cada una de éstas;

XI. Implantar los procesos administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección, los cuales deberán ser sometidos a aprobación del Director;

XII. Integrar y archivar los expedientes laborales de cada uno de los miembros que conforman la plantilla del personal de la Dirección General;

XIII. Llevar a cabo el registro y control de asistencia e incidencias del personal adscrito a la Dirección General;

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XIV. Llevar a cabo el Registro y Control del uso de los vehículos que tenga asignados la Dirección General;

XV. Tener copia de los resguardos de los bienes que tengan asignados para su uso los servidores públicos adscritos a la Dirección General;

XVI. Controlar la adecuada distribución de los recursos materiales e insumos para el óptimo funcionamiento de la Dirección General;

XVII. Controlar la adecuada distribución de los recursos materiales para las diferentes áreas en los requerimientos de los eventos programados;

XVIII. Elaborar y coordinar programas de capacitación y actualización para los servidores públicos de la Dirección; XIX. Instrumentar los programas y acciones necesarios para lograr, mantener y consolidar la actualización y simplificación del orden jurídico;

XIX. Levantar acta circunstanciada en los casos que personal de la Dirección incumpla con obligaciones previstas en la legislación laboral aplicable; y

XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Director.

El Titular de la Coordinación Administrativa, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Director.

DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICO CONSULTIVA

Artículo 385.- Corresponde al titular de la Subdirección Jurídico Consultiva, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Acordar con el Director y atender los asuntos que le sean encomendados; II. Acordar y resolver los asuntos de su competencia con las Unidades Administrativas a su

cargo; III. Manejar y distribuir la correspondencia externa e interna de su competencia, a fin de

mantener informado al Director de las acciones coordinadas con las demás dependencias; IV. Asistir a reuniones que se le instruyan en representación de la Dirección General; V. Coordinar la comunicación e intercambio de información con las diversas dependencias y

entidades del Ayuntamiento; VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en representación del Director en las diversas

reuniones o comités donde sea parte o participe la Dirección; VII. Proponer e instrumentar las estrategias de defensa de los asuntos en los que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés y que por su complejidad le sean encomendados por el Director;

VIII. Realizar el dictamen jurídico de los asuntos que no sean de naturaleza contenciosa, salvo instrucción expresa del Director;

IX. Revisar y analizar el contenido del Diario Oficial de la Federación, Gaceta del Gobierno del Estado de México y demás instrumentos de comunicación oficiales que pudieran traer implicaciones a los intereses del Ayuntamiento y en su caso proponer los medios de defensa correspondientes;

X. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director le delegue y encomiende, y mantenerle informado por lo menos semanalmente, sobre el desarrollo de sus actividades;

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XI. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo y en caso de anomalías comunicarlo al Director;

XII. Coordinar y supervisar la organización, programación y evaluación para el desarrollo de las actividades de las Unidades Administrativas que le reportan directamente;

XIII. Proponer al Director las políticas internas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que se relacionen con el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

XVI. Atender el rubro de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, realizando los estudios pertinentes para la fijación de criterios generales de la Dirección;

XVII. Atención y seguimiento a los acuerdos asumidos en Comisiones y Comités en los que la Dirección sea integrante;

XVIII. Realizar los enlaces con instituciones de asesoría a la comunidad, defensoría de oficio y en su caso mediación;

XIX. Fungir como enlace de la UIPPE; y XX. Las demás que le encomiende el Director.

El Titular de la Subdirección Jurídico Consultiva responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Director.

Artículo 386.- La Subdirección Jurídico Consultiva estará integrada por las Unidades Administrativas siguientes:

I. Departamento de Dictaminación; II. Departamento de Vinculación y Enlace Jurídico Social; III. Departamento de Derechos Humanos y Procedimientos Administrativos;

Artículo 387.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que dependen de la Subdirección Jurídico Consultiva, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector, no existiendo preeminencia entre dichas Unidades Administrativas.

DEL DEPARTAMENTO DE DICTAMINACIÓN

Artículo 388.- Corresponde al titular del Departamento de Dictaminación, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo d las actividades encomendadas;

II. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

III. Proporcionar la información de trámite de los asuntos a las Dependencias y Entidades, siempre que tengan interés;

IV. Llevar a cabo el análisis de las sentencias y resoluciones emitidas por las autoridades materialmente jurisdiccionales a efecto de emitir lineamientos o recomendaciones que permitan mejorar los actos y procedimientos de la administración municipal;

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V. Emitir el dictamen correspondiente en cuanto a los criterios a seguir en los distintos actos y procedimientos administrativos de las dependencias municipales;

VI. Elaborar los proyectos de respuestas en materia de derecho de petición realizada a las diversas dependencias municipales que así lo soliciten expresamente;

VII. Formular los proyectos de reformas a la normatividad municipal; VIII. Ser la Unidad de Enlace de la Dirección en materia de Transparencia y Acceso a la

Información, con las atribuciones y obligaciones que para tal efecto señala la normatividad de la materia;

IX. Recibir los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sustanciados por las distintas Dependencias de la Administración Pública Municipal, remitidos a la Dirección a efecto de que en su caso, emita la observación correspondiente dentro del término improrrogable de tres días contados a partir de que sea recibido el proyecto;

X. Revisar que los proyectos de resolución a que se refiere la fracción anterior, cumplan con los requisitos y formalidades que para tal efecto determine la normatividad aplicable;

XI. Coadyuvar de manera subsidiaria en las labores de las Unidades Administrativas de la Dirección; y

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico.

El Titular del Departamento de Dictaminación responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector Jurídico Consultivo.

DEL DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN Y ENLACE JURÍDICO SOCIAL

Artículo 389.- Corresponde al Titular del Departamento de Vinculación y Enlace Jurídico Social, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas;

II. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

III. Realizar análisis de la problemática legal planteada por la ciudadanía con domicilio en el Municipio, con preminencia a grupos vulnerables y en consecuencia otorgar la orientación correspondiente;

IV. Formular directorios de dependencias y entidades federales, estatales o municipales para la canalización de ciudadanos peticionarios de orientación, tanto legal como de trámites, sin que implique un conflicto de intereses con el Municipio o su Ayuntamiento;

V. Llevar un registro de personas atendidas, problemática presentada y resultado de orientación a efecto de realizar análisis estadístico para conocimiento de las dependencias municipales encargadas de atender el rubro de desarrollo social;

VI. Vincularse con autoridades auxiliares, consejos de participación ciudadana y asociaciones de vecinos para realizar pláticas de orientación legal, previa determinación del tema a tratar;

VII. Realizar actividades de enlace y difusión de servicios de índole legal que proporcionan dependencias o entidades federales, estatales o municipales;

VIII. Actuar como vínculo con universidades e instituciones educativas, colegio de abogados y demás asociaciones o agrupaciones de profesionales del derecho que desarrollen programas de orientación legal ciudadana;

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IX. Promover el uso de tecnologías de la información para incentivar el acercamiento de la ciudadanía naucalpense con la unidad administrativa a su cargo;

X. Proponer al Subdirector de lo Consultivo la suscripción de convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas de orientación legal comunitaria;

XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico. El Titular del Departamento de Vinculación y Enlace Jurídico Social, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector Jurídico Consultivo.

DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 390.- Corresponde al Titular del Departamento de Derechos Humanos y Procedimientos Administrativos, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas;

II. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

III. Proporcionar la información de trámite de los asuntos a las Dependencias y Entidades, siempre que tengan interés;

IV. Llevar un registro de procedimientos y quejas interpuestos en contra del Municipio y sus servidores públicos, así como turnarlas para su tramitación, bajo su supervisión;

V. Otorgar el visto bueno de la documentación que emita el Departamento a su cargo; VI. Coordinar el trabajo del personal a su cargo, delimitando criterios y establecer plazos para el

debido desahogo de los asuntos referentes al Departamento; VII. Mantener actualizado un informe relativo al estado procesal de cada uno de los asuntos; VIII. Instrumentar las acciones necesarias tendientes a desahogar los archivos del Departamento; IX. Proporcionar información a su superior jerárquico, para determinar el criterio de los asuntos; X. Documentar los recursos y las quejas, girando oficios internos con el fin de recabar

documentación para la defensa en los procedimientos; XI. Recibir y dar seguimiento a las quejas y oficios notificados por la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de México; XII. Acudir a las inspecciones que solicita la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

México o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relativas a las quejas de la ciudadanía, en contra de las Dependencias;

XIII. Integrar expedientes y elaborar los proyectos del procedimiento relativo a los recursos administrativos que competan resolver a la autoridad municipal;

XIV. Formular los proyectos correspondientes a las controversias que se susciten en materia condominal, mediante la substanciación del procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo establecido con la normatividad jurídica aplicable; y

XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico. El Titular del Departamento de Derechos Humanos y Procedimientos Administrativos, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector Jurídico Consultivo.

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DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICO CONTENCIOSO Artículo 391.- El titular de la Subdirección Jurídico Contencioso, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Director y atender los asuntos que le sean encomendados; II. Acordar y resolver los asuntos de su competencia con las Unidades Administrativas a su

cargo; III. Controlar y distribuir las peticiones y correspondencia externa e interna de su competencia, a

fin de mantener informado al Director de las acciones e información coordinada con las demás dependencias;

IV. Asistir a reuniones que se le instruyan en representación de la Dirección; V. Proponer e instrumentar las estrategias de defensa de los asuntos en los que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés; VI. Coordinar y supervisar la organización, programación y evaluación para el desarrollo de las

actividades de las Unidades Administrativas que le reportan directamente; VII. Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los procedimientos o juicios que se

tramiten en la Dirección, en los que el Ayuntamiento sea parte, rindiendo informe semanal de cada uno de ellos al Director;

VIII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director le delegue y encomiende, y mantenerle informado por lo menos semanalmente, sobre el desarrollo de sus actividades;

IX. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo y en caso de anomalías comunicarlo al Director;

X. Proponer al Director las políticas internas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que se relacionen con el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo; y

XIII. Las demás que le asigne el Director. El Subdirector Jurídico Contencioso, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Director.

DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICO CONTENCIOSO

Artículo 392.- La Subdirección Jurídico Contencioso, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las Unidades Administrativas que a continuación se indican:

I. Departamento de Derecho Penal y Amparo; II. Departamento de Derecho Civil, Mercantil y Agrario; III. Departamento de Derecho Laboral; IV. Departamento de Derecho Administrativo y Fiscal.

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Artículo 393.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que dependen de la Subdirección Jurídico Contencioso, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector, no existiendo preeminencia entre dichas Unidades Administrativas.

DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y AMPARO Artículo 394.-Corresponde al Titular del Departamento de Derecho Penal y Amparo, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas;

II. Acordar con el Subdirector Jurídico Contencioso la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

III. Proporcionar la información de trámite de los procesos penales, a las Dependencias o sus funcionarios siempre que sean parte;

IV. Solicitar a las Unidades Administrativas a su cargo lleven un registro de las denuncias, querellas o noticias criminales y del documento que recaiga en ellas como actas circunstanciadas, averiguaciones previas o carpetas de investigación, así como una síntesis de los acontecimientos que la originaron y del seguimiento respectivo hasta su ejecutoria, incluyendo el juicio de Amparo;

V. Supervisar el trabajo del personal a su cargo, delimitando criterios y estableciendo plazos para el debido desahogo de los asuntos referentes a la Unidad Administrativa a su cargo;

VI. Solicitar a las Unidades Administrativas a su cargo un informe relativo al estado procesal de cada uno de los asuntos de su competencia;

VII. Instrumentar las acciones necesarias tendientes a desahogar los archivos de su competencia;

VIII. Proporcionar información a su superior jerárquico, para determinar el criterio a seguir en los asuntos de su competencia;

IX. Documentar e integrar los expedientes respectivos a las querellas o denuncias, girando los oficios internos requiriendo la documentación necesaria para la defensa de los asuntos;

X. Atender o bien en su caso, y solicitar el cabal cumplimiento a las sentencias y oficios que sean de carácter judicial o administrativo;

XI. Proseguir y perfeccionar la tramitación de todos los juicios y carpetas de investigación en los que el H. Ayuntamiento y sus Dependencias sean parte acusadora, ofreciendo todas las pruebas o medios de convicción a su alcance y que sean procedentes, hasta obtener sentencia;

XII. Atender las carpetas de investigación, causas y juicios de amparo de su competencia bajo su responsabilidad que se tramiten en los diversos órganos judiciales o administrativos;

XIII. Llevar las defensas y asesoría de los servidores públicos municipales, cuando se presente en su contra una denuncia o querella derivada de actos u omisiones en el desempeño de sus funciones;

XIV. Atender y elaborar promociones en materia de Amparo que le encomiende su superior jerárquico; y

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XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Subdirector Jurídico Contencioso y la normatividad aplicable.

El Titular del Departamento de Derecho Penal y Amparo responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector Jurídico Contencioso.

DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL

Artículo 395.- Corresponde al Titular del Departamento de Derecho Civil, Mercantil y Agrario el despacho de los asuntos siguientes:

I. Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas;

II. Acordar con el Subdirector Jurídico Contencioso, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

III. Solicitar a las Unidades Administrativas a su cargo, proporcionen la información de trámite de los asuntos civiles, mercantiles y agrarios a las Dependencias que sean parte;

IV. Ordenar al personal a su cargo, lleven un registro de las demandas que reciben y turnar las mismas a su colaboradores para su contestación, bajo su supervisión;

V. Otorgar el visto bueno de la documentación que emita el Departamento a su cargo; VI. Revisar las contestaciones de demandas y programar las audiencias; VII. Promover los recursos que procedan; VIII. Coordinar el trabajo del personal a su cargo, delimitando criterios y estableciendo plazos

para el debido desahogo de los asuntos referentes a la Unidad Administrativa a su cargo; IX. Mantener actualizado un informe relativo al estado procesal de cada uno de los asuntos; X. Instrumentar las acciones necesarias tendientes a desahogar los archivos del Departamento; XI. Acordar y proporcionar al Subdirector de lo Contencioso, la información necesaria para

determinar el criterio a seguir en los asuntos de su competencia; XII. Recibir y atender las demandas de carácter Civil, Mercantil y Agrario que se presenten en

contra del Ayuntamiento; XIII. Integrar los expedientes respectivos a las demandas, pudiendo girar los oficios internos

necesarios con el fin de recabar la documentación para la defensa de los juicios; XIV. En su caso, elaborar y dar seguimiento a los juicios de Amparo de su competencia; XV. Asumir la responsabilidad de abogado patrono en términos de la legislación civil vigente; XVI. Atender el cumplimiento a las sentencias y oficios que sean de carácter judicial; y XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Subdirector Jurídico

Contencioso y la normatividad aplicable.

El Titular del Departamento Civil, Agrario y Mercantil, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector Jurídico Contencioso.

DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL

Artículo 396.- Corresponde al Titular del Departamento de Derecho Laboral el despacho de los asuntos siguientes:

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I. Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas;

II. Acordar con el Subdirector Jurídico Contencioso la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

III. Solicitar a las Unidades Administrativas competentes, proporcionen la información de trámite de los asuntos laborales a su cargo a las Dependencias que tengan interés o sean parte;

IV. Supervisar que el personal a su cargo, lleven un registro de las demandas que reciben y turnen para contestación, bajo su supervisión;

V. Otorgar el visto bueno de la documentación que emita el Departamento a su cargo; VI. Revisar las contestaciones de demandas y programar las audiencias; VII. Promover los recursos que procedan, de conformidad con la Ley de la materia; VIII. En su caso, elaborar y dar seguimiento a los juicios de Amparo de su competencia; IX. Coordinar el trabajo del personal a su cargo, delimitando criterios y establecer plazos para el

debido desahogo de los asuntos de su competencia; X. Mantener actualizado un informe relativo al estado procesal de cada uno de los asuntos de

su competencia; XI. Acordar y proporcionar al Subdirector de lo Contencioso, la información necesaria para

determinar el criterio a seguir en los asuntos de su competencia; XII. Recibir y atender las demandas de carácter laboral que se presenten en contra del

Ayuntamiento; XIII. Integrar los expedientes correspondientes a las demandas de su competencia, girando los

oficios internos que resulten necesarios con el fin de recabar documentación para la defensa de los juicios;

XIV. Atender el cumplimiento de los laudos y oficios que sean de carácter laboral; XV. Colaborar con el Director en la coordinación de acciones tendientes a la prevención de

conflictos laborales en las distintas Dependencias; XVI. Coadyuvar en los asuntos relativos a conflictos relacionados con el contrato colectivo de

trabajo; XVII. Calcular y proponer a su superior jerárquico las liquidaciones que por concepto de pago de

prestaciones deban cubrirse a los trabajadores del Ayuntamiento por terminación de la relación laboral, de conformidad con la normatividad aplicable y leyes correspondientes, en coordinación con la Dirección General de Administración del Ayuntamiento; y

XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Subdirector Jurídico Contencioso y la normatividad aplicable.

El Titular del Departamento de Derecho Laboral, responderá directamente del desempeño de sus atribuciones, ante el Subdirector Jurídico Contencioso.

DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL

Artículo 397.- Corresponde, al Departamento de Derecho Administrativo y Fiscal, a través de su Titular el despacho de los asuntos siguientes:

I. Acordar con el Subdirector Jurídico Contencioso y atender los asuntos que le sean encomendados;

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II. Acordar y resolver los asuntos de su competencia con el personal a su cargo; III. Asistir a las reuniones que se le instruyan en representación del Subdirector de lo

Contencioso; IV. Proponer e instrumentar las estrategias de defensa de los asuntos en los que el

Ayuntamiento sea parte o tenga interés; V. Coordinar y supervisar la organización, programación y evaluación para el desarrollo de las

actividades del personal a sus cargo; VI. Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los juicios que se tramiten en la

Dirección, respecto de la materias de su competencia, rindiendo informes semanales a su superior jerárquico;

VII. Integrar los expedientes correspondientes a las demandas de su competencia, girando los oficios internos que resulten necesarios con el fin de recabar documentación para la defensa de los juicios;

VIII. Desempeñar las funciones y comisiones que le delegue y encomiende el Director, o bien el Subdirector de lo Contencioso, debiendo informar a éste por lo menos semanalmente, sobre el desarrollo de sus actividades;

IX. Documentar lo recursos y las quejas, girando oficios internos con el fin de recabar documentación para la defensa de los juicios;

X. En su caso, elaborar y dar seguimiento a los juicios de Amparo de su competencia; XI. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su

cargo y en caso de anomalías comunicarlo al Subdirector de lo Contencioso; XII. Proponer al Subdirector de lo Contencioso las políticas internas, lineamientos y criterios que

normarán el funcionamiento del personal a su cargo; XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean

señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XIV. Vigilar el cumplimiento de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones

que relacionen con el funcionamiento del personal a su cargo; y XV. Las demás que les asigne el Subdirector Jurídico Contencioso y la normatividad aplicable.

El Titular del Departamento Administrativo y Fiscal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector Jurídico Contencioso.

CAPITULO XV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL SECCIÓN PRIMERA

De su Estructura

Artículo 482.- La Dirección General, es una dependencia de la administración pública centralizada, que tiene a su cargo formular, conducir y evaluar las políticas de desarrollo social a través de sus Unidades Administrativas. Artículo 483.-El Director General, para el análisis, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación a su cargo, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

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I. Coordinación Administrativa; II. Subdirección de Estudios y Proyectos.

a) Departamento de Programas Sociales, Municipales, Estatales y Federales. b) Departamento de Análisis, Seguimiento, Evaluación e Impacto. c) Departamento de Difusión y Promoción para el Desarrollo Social. d) Departamento de Proyectos Productivos.

III. Subdirección de Concertación Social a) Departamento de Fomento a la Cohesión e Inclusión Social. b) Departamento de Organización y Concertación. c) Departamento de Trabajo Social.

IV. Subdirección de Bienestar Social. a) Departamento de Salud Comunitaria. b) Departamento de Fomento Alimentario. c) Departamento de Programas de Prevención a la Salud.

Los Titulares de las Unidades Administrativas a cargo de la Dirección General, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante su superior jerárquico. Para el mejor desempeño de sus funciones y previo acuerdo del Cabildo, la Dirección General, podrá contar con órganos desconcentrados denominados Subdelegaciones, que le estarán jerárquicamente subordinadas y tendrán funciones específicas para resolver sobre la materia de su competencia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

De sus Funciones y Atribuciones

Artículo 484.- La Dirección General, conducirá sus acciones en forma Programada y con base en lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Bando Municipal, Plan de Desarrollo Municipal, los Programas que de éste se deriven, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables, así como en los acuerdos, circulares y 338 resoluciones que expida el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, para el logro de sus objetivos y prioridades. Las acciones deberán estar encaminadas a mejorar las políticas de desarrollo social del Municipio, concertándose con las autoridades competentes de la Federación, Estado, Distrito Federal u otros Municipios para el logro de sus objetivos. Artículo 485.- Para el logro de sus objetivos la Dirección General podrá coordinarse con las autoridades competentes del Gobierno Federal y Estatal; previo acuerdo con el Presidente Municipal y en su caso del Cabildo, de conformidad con el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

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Artículo 486.- El Director General, y los Titulares de las diversas Unidades Administrativas que conforman la Dirección General, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la misma. Artículo 487.- Los objetivos y principios básicos que regirán el funcionamiento de la Dirección General y las Unidades Administrativas que la integran, serán determinados por el presente Reglamento, considerando lo siguiente:

I. Los Programas contemplados en la Ley General de Desarrollo Social y en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México;

II. Los convenios que se suscriban en los términos de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y el presente Reglamento; y

III. Los lineamientos y mecanismos de operación y demás disposiciones aplicables para el acceso a los beneficios de los Programas de desarrollo social.

Artículo 488.- Para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales, la Dirección General; formulará, divulgará y aplicará mecanismos de exigibilidad e instrumentos de accesibilidad de la ciudadanía a los Programas. El incumplimiento del principio anterior será atendido y sancionado en el marco de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 489.- El principio de igualdad regirá como política pública en todas las acciones, medidas y estrategias de la Dirección General Artículo 490.- En la planeación, ejecución y evaluación de los Programas deberán incorporarse las medidas contempladas en la Ley General de Desarrollo Social, en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Estableciendo los lineamientos y mecanismos de operación necesarios para todos los Programas sociales a cargo de la Dirección General, con el fin de que estos cumplan deberá consignarse por escrito la prohibición de toda práctica discriminatoria. Artículo 491.- Para lograr el objeto de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México y el presente Reglamento; la Dirección General, promoverá y desarrollará actividades de capacitación y profesionalización en la materia de derechos sociales universales.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 492.- La Dirección General, estará a cargo de un Director General, quién tendrá y ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Formular y conducir la política pública de desarrollo social y las actividades de la Dirección, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan de Desarrollo Municipal y con los que determine el Presidente Municipal;

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II. Formular, diseñar, implementar y evaluar, programas y proyectos para el desarrollo social a cargo del Ayuntamiento;

III. Ejecutar los programas y proyectos de desarrollo social en el municipio, previo acuerdo con el Presidente Municipal y, conforme a las disposiciones aplicables de la materia o que deriven de convenios firmados por el Municipio;

IV. Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y el avance de los programas que deriven del Plan de Desarrollo Municipal vigente, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;

V. Coordinar las acciones necesarias, con las dependencias federales, estatales, municipales y demás organismos vinculados al desarrollo humano y social de acuerdo a las políticas del Plan de Desarrollo Municipal, para llevar a cabo la formulación y ejecución de los planes y programas correspondientes;

VI. Estudiar y analizar las circunstancias socioeconómicas del Municipio, para el mejor aprovechamiento de los recursos municipales y en su caso federales y estatales destinados al desarrollo social;

VII. Coordinar, concertar y ejecutar programas para la atención de la población más necesitada; VIII. Formular, coordinar y organizar los programas de apoyo social y canastas alimentarias que

contribuyan al bienestar de las habitantes del municipio; IX. Promover el rescate de los espacios públicos, mediante programas que fomenten la

dignificación de zonas marginadas y creación de áreas de recreación; permitiendo incidir en la solución de los problemas sociales;

X. Gestionar por acuerdo del Presidente Municipal, ante instancias federales y estatales, la incorporación del Municipio a sus programas y acciones sociales a favor de los grupos sociales vulnerables, con marginación social o en zonas de atención prioritaria y coordinar su ejecución;

XI. Adecuar la política de asistencia social, a fin de que sea un instrumento de equidad e inclusión;

XII. Fortalecer el desarrollo social con equidad de género; XIII. Respetar y proteger la diversidad étnica y cultural; XIV. Promover la participación ciudadana en la realización de actividades comunitarias; XV. Delegar en los titulares de las Unidades Administrativas de la Dirección General, por escrito,

las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas;

XVI. Proponer al Presidente Municipal, la creación, modificación o cambio de denominación de las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, que resulten necesarios derivados de las actividades que se realizan;

XVII. Apoyar al Presidente Municipal, en la formulación del informe anual en lo referente a las actividades de la Dirección General;

XVIII. Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas de la Dirección General, el programa operativo anual, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al presupuesto asignado, que se someterá a consideración del Presidente Municipal y, en su caso, al Cabildo;

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XIX. Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas de la Dirección General, el manual de organización y de procedimientos;

XX. Proponer los proyectos de circulares, reglamentos, y demás disposiciones, competencia de la Dirección General, que resulten necesarias, así como su actualización o modificación;

XXI. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de la Dirección General; XXII. Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Dirección General,

para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen delegadas o encomendadas;

XXIII. Impulsar la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Dirección General;

XXIV. Someter a consideración del Presidente Municipal, la designación o remoción de los titulares de las Unidades Administrativas que integran la Dirección General;

XXV. Designar previo acuerdo con el Presidente Municipal, al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de servidores públicos que se presenten dentro de la Dirección General;

XXVI. Coordinar con la Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico, la celebración de convenios con el sector público y privado para establecer mecanismos de financiamiento de proyecto productivos para grupos vulnerables y del sector rural;

XXVII. Concentrar el padrón de beneficiarios de los programas sociales que se desarrollan por la Dirección General;

XXVIII. Proponer programas de educación para una alimentación y nutrición saludable para las familias naucalpenses;

XXIX. Promover y fomentar la participación de los sectores público, privado y las organizaciones de la sociedad civil , en los programas sociales de la Dirección General;

XXX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o las que expresamente le señale el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

Artículo 493.- El Director General, será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiere sido autorizado para la Dirección General. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal, debiendo formular sus proyectos de presupuesto anual y calendario de gasto, apegados a la normatividad aplicable.

Artículo 494.- Todos los manuales que expida el Director General, deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus Unidades Administrativas y en caso de ser necesario, sobre los sistemas de comunicación y coordinación entre las dependencias, entidades y Unidades Administrativas que integran la Administración Pública y los principales procedimientos administrativos que se desarrollen. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.

Artículo 495.- Al tomar posesión del cargo, el Director General, deberá levantar un inventario de los bienes de la Dirección General y elaborar una relación de los asuntos pendientes; el registro de dichos asuntos deberá mantenerse actualizado y darse a conocer al Presidente Municipal, para efectos de su archivo, en términos de la normatividad aplicable.

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Artículo 496.- Al Director General, le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en servidores públicos generales, éstos adquirirán la categoría de servidores públicos de confianza, debiendo, en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de la normatividad aplicable.

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 497.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, asumirán la supervisión técnica y administrativa de la Unidad a su cargo. Artículo 498.- Los titulares de las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, tendrán las obligaciones y atribuciones generales siguientes:

I. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos de su competencia; II. Establecer de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y

procedimientos de carácter técnico que deban regir dentro de la Unidad Administrativa a su cargo;

III. Desempeñar las comisiones que su superior jerárquico le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

IV. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a ellos adscritas y coordinar las actividades de éstas, coadyuvando en su caso con las demás áreas de la Dirección General;

V. Formular los anteproyectos de presupuesto por programa que les corresponda y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución;

VI. Elaborar los proyectos de manuales de organización y procedimientos del área a su cargo, de conformidad con el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

VII. Proporcionar la información de los datos o la cooperación técnica que les sea requerida conforme a los lineamientos que dictamine la Unidad Administrativa competente;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

IX. Autorizar documentos que sean de su competencia, así como los que le correspondan al área a su cargo, en forma interna;

X. Planear, Programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo;

XI. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal a su cargo a través de la Subdirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Administración;

XII. Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulen las actividades administrativas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del área a su cargo;

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XIII. Ejecutar el cumplimiento de los programas y proyectos que en el ámbito de su competencia le corresponda con total apego al Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, vigente;

XIV. Cumplir y aplicar las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a sus respectivas áreas, y;

XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 499.- Corresponde a la Coordinación Administrativa, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar y hacer buen uso de los recursos materiales, económicos, humanos y financieros de la Dirección General;

II. Elaborar, coordinar y controlar el presupuesto que ejerce la Dirección General a través de cada una de las Unidades Administrativas que la integran;

III. Controlar y dar seguimiento de las necesidades de material y equipo de oficinas que requieren cada una de las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, para su funcionamiento;

IV. Llevar el control y el manejo administrativo del personal asignado a la Dirección General, coordinándose con la Subdirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Administración del Ayuntamiento;

V. Formular y presentar ante el Director General, el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de la Dirección General, en coordinación con los Titulares de las Unidades Administrativas que la integran;

VI. Distribuir el fondo fijo de la Dirección General, entre las diversas Unidades Administrativas que la integran de conformidad con sus necesidades y los recursos disponibles; así como determinar el sistema para su mejor distribución y control;

VII. Obtener, analizar y registrar la información del fondo fijo asignado a la Dirección General; VIII. Tramitar, ante la Subdirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General

de Administración del Ayuntamiento, la contratación del personal requerido por las diversas Unidades Administrativas de la Dirección General, considerando las políticas establecidas por esa dependencia y demás normatividad aplicable;

IX. Acordar con el Director General los asuntos de su competencia que así lo requieran; X. Coordinar con las Unidades Administrativas el programa operativo anual de la Dirección

General, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al presupuesto asignado; XI. Coordinar y mantener actualizados los manuales de organización y procedimientos de las

Unidades Administrativas que integran la Dirección General; y XII. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 500.- Corresponde a la Subdirección de Estudios y Proyectos, el despacho de los siguientes asuntos:

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I. Proponer al Director las políticas para el planteamiento y seguimiento de los diversos programas y proyectos en materia de desarrollo social en el municipio;

II. Diseñar y proponer al Director, el plan de trabajo de la Subdirección de Estudios y Proyectos;

III. Planear y programar estratégicamente los programas de desarrollo social; IV. Coordinarse con la Subdirección de Concertación Social para verificar la aplicación de los

apoyos entregados en los Programas sociales que tenga a su cargo; V. Coordinarse con instancias federales y estatales, para la incorporación del municipio a sus

programas y acciones sociales, a favor de los grupos sociales vulnerables, con marginación social o en zonas de atención prioritaria, y supervisar su ejecución;

VI. Diseñar, planear, promover, proyectar, normar, coordinar y articular, en lo que compete al Director General, las políticas de desarrollo regional y de atención a la pobreza urbana, así como de prevención y atención de daños en materia de infraestructura urbana y vivienda causados por fenómenos naturales;

VII. Establecer enlaces interinstitucionales con las dependencias municipales y entidades públicas, para la promoción de obras y acciones sociales que atiendan la marginación y el rezago social;

VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la correcta implementación de los Programas Sociales que le competan;

IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 501.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección de Estudios y Proyectos, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

a) Departamento de Programas Sociales, Municipales, Estatales y Federales. b) Departamento de Análisis, Seguimiento, Evaluación e Impacto. c) Departamento de Difusión y Promoción para el Desarrollo Social. d) Departamento de Proyectos Productivos.

DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS SOCIALES, MUNICIPALES,

ESTATALES Y FEDERALES

Artículo 502.- Corresponde al Departamento de Programas Sociales, Municipales, Estatales y Federales, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Recabar, analizar y generar la información que derive en probables convenios y/o acuerdos entre el Ayuntamiento y las instancias municipales, estatales, y federales, en materia de desarrollo social;

II. Realizar los convenios y las actas de entrega recepción de obras con las comunidades; III. Gestionar, coordinar y dar seguimiento a las acciones dirigidas a la atención de las

necesidades de la población más desprotegida, a través de la implementación de programas y proyectos municipales, estatales, federales y otros de índole social, que atiendan el rezago social y mejoren el nivel de vida de la población;

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IV. Coadyuvar con las instancias federales, estatales y municipales competentes, en caso de fenómenos naturales que afecten a la población, en la gestión de programas sociales emergentes;

V. Planear y coordinar los diferentes programas sociales federales, estatales y municipales, corroborando el cumplimiento a los lineamientos y especificaciones plasmadas en las distintas reglas de operación de los mismos;

VI. Supervisar las acciones y obras de los programas que serán ejecutados en el municipio dando cumplimiento a las especificaciones plasmadas en las reglas de operación para su correcta y oportuna aplicación;

VII. Elaborar y planear las actividades que se realizarán en cada programa institucional; VIII. Coadyuvar en la integración de los expedientes de las obras a realizar; IX. Realizar la calendarización, las convocatorias y captura de información; X. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y

establezcan las normas aplicables en la materia.

EL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E IMPACTO

Artículo 503.- Corresponde al Departamento de Análisis, Seguimiento, Evaluación e Impacto, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Determinar en el ámbito de su competencia, los criterios para definir las zonas de concentración de la pobreza en las zonas urbanas que requieren atención prioritaria;

II. Verificar que los apoyos a sectores vulnerables se distribuyan entre el mayor número de familias, evitando la concentración;

III. Evaluar la ejecución de los programas de desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos;

IV. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Dirección General, en la generación de indicadores de resultados, impactos, y eficiencia que permitan mostrar los avances de la política social del gobierno municipal;

V. Coadyuvar con la Dirección de Planeación en la implementación de los sistemas de seguimiento, evaluación e impacto de los programas asignados y operados con la Dirección General, con el objeto de orientar su gestión al logro de resultados;

VI. Coordinarse con las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, para elaborar los lineamientos generales de una base de información única;

VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

DEL DEPARTAMENTO DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Artículo 504.- Corresponde al Departamento de Difusión y Promoción para el Desarrollo Social, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Generar la comunicación institucional e interinstitucional de la Dirección General de Desarrollo Social, aprovechando los avances de Tecnologías de la Información y Comunicación;

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II. Coadyuvar con la Dirección General de Comunicación Social y las Direcciones competentes, en la generación de información necesaria para la difusión social de las acciones, obras, programas o proyectos emprendidos por la Dirección General;

III. Coadyuvar en el desarrollo de estrategias que permitan conducir las tareas vinculadas a la opinión pública de la Dirección General de Desarrollo Social;

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Comunicación Social o Unidad Administrativa competente, en la identidad institucional de la Dirección General;

V. Coadyuvar con la Dirección General de Comunicación Social o la Unidad Administrativa competente, en el diseño y difusión de las campañas y publicaciones institucionales de la Dirección General;

VI. Participar en el diseño y aplicación de las estrategias de comunicación para fortalecer la imagen y percepción de la Dirección General;

VII. Dar puntual seguimiento a las actividades de la Dirección General y sus unidades administrativas, y recopilar los materiales para la difusión de los contenidos en las publicaciones;

VIII. Compilar el acervo documental, bibliográfico, hemerográfico, audiovisual y de medios electrónicos que dé cuenta de las políticas, programas, obras y acciones para construir la memoria histórica de la Dirección General de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Artículo 505.- Corresponde al Departamento de Proyectos Productivos, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Gestionar proyectos productivos de carácter federal y estatal, que permitan obtener recursos ante diferentes dependencias gubernamentales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población;

II. Organizar, promover y coordinar proyectos productivos de carácter social, conforme a los programas y proyectos establecidos por las instancias federales, estatales y municipales;

III. Capacitar para la elaboración de proyectos productivos socialmente sustentables; IV. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los proyectos productivos sustentables,

autorizados por las dependencias municipales, estatales y federales; V. Promover la generación de proyectos productivos sustentables en favor de comunidades de

mayor rezago en el municipio; VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y

establezcan las normas aplicables en la materia.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN SOCIAL

Artículo 506.- Corresponde a la Subdirección de Concertación Social, el despacho de los siguientes asuntos:

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I. Proponer al Director General, las políticas públicas para la atención de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, en las zonas rurales;

II. Instrumentar acciones tendientes a atender a los sectores vulnerables en rezago social; III. Diseñar y proponer al Director General, el plan de trabajo de la Subdirección; IV. Ejecutar las acciones necesarias para poder llevar a cabo los programas sociales asignados

a la Subdirección de Concertación Social; V. Coordinarse con la Subdirección de Estudios y Proyectos para verificar la aplicación de los

apoyos entregados en los Programas sociales que tenga a su cargo; VI. Realizar en el ámbito de su competencia, las atribuciones derivadas de los convenios

celebrados por el ayuntamiento con autoridades estatales y con los particulares en materia de programas sociales;

VII. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Dirección General, a fin de realizar los diagnósticos comunitarios para el análisis, definición de estrategias y acciones participativas que impulsen el desarrollo social municipal;

VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

Artículo 507.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección de Concertación Social, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

a) Departamento de Fomento a la Cohesión e Inclusión Social. b) Departamento de Organización y Concertación. c) Departamento de Trabajo Social

DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO A LA COHESIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 508.- Corresponde al Departamento de Fomento a la Cohesión e Inclusión Social, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Promover la dignificación de la vivienda y el entorno de las comunidades del Municipio, mediante la distribución de los recursos públicos destinados para tal fin y con la colaboración de los vecinos beneficiados;

II. Promover la participación solidaria y subsidiaria de la ciudadanía, buscando que ésta se oriente respecto de las obras de infraestructura básica necesarias en sus comunidades;

III. Promover entre los actores públicos, privados y de la sociedad civil la articulación de sus esfuerzos sociales y económicos, para identificar y generar mecanismos de asociación y coordinación en favor de las comunidades de mayor rezago en el municipio;

IV. Proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones destinados a vincular y articular la participación de la sociedad;

V. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

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DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y CONCERTACIÓN SOCIAL

Artículo 509.- Corresponde al Departamento de Organización y Concertación, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Participar, con las autoridades Federales, Estatales y de los Municipios competentes, en los programas emergentes emprendidos por el Gobierno Municipal, para atender los daños en materia de vivienda e infraestructura relacionada en zonas afectadas por desastres naturales, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Concertar la participación de los sectores público, privado y académico, en apoyo del sector social, con la finalidad de brindar asesoría y orientación técnica a la población para mejorar su vivienda y reducir su vulnerabilidad frente a la ocurrencia de fenómenos naturales;

III. Coordinarse con el sector público, privado y de la sociedad civil para gestionar y ejecutar los programas y acciones sociales inherentes a su área;

IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre el Director General, las organizaciones de la sociedad y las instituciones académicas, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión;

V. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

Artículo 510.- Corresponde al Departamento de Trabajo Social, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coadyuvar en las acciones de prevención y atención de la violencia y seguridad comunitaria en espacios públicos y en su entorno;

II. Realizar los estudios socioeconómicos y/o sociodemográfico, su captura y análisis y presentación de resultados para la integración de padrones de beneficiarios de los programas sociales municipales y los que por acuerdo y/o convenio la Dirección General genere con las instancias federales y estatales;

III. Generar las bases de información de los diferentes padrones de beneficiarios de la Dirección General y coordinarse con la Subdirección de Estudios y Proyectos para elaborar los lineamientos generales de una base de información única;

IV. Diseñar, revisar, evaluar y validar los formatos previstos en el criterio de selección, integración y actualización de beneficiarios de los programas sociales municipales que ejecuta la Dirección General, mismos que remitirá a la instancia correspondiente para su aprobación;

V. Integrar y resguardar los expedientes de los programas sociales que ejecuta la Dirección General;

VI. Dar seguimiento a las solicitudes de los ciudadanos, para su incorporación en los programas sociales que se encuentren a cargo de la Dirección General;

VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y establezcan las normas aplicables en la materia.

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DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 511.- Corresponde a la Subdirección de Bienestar Social, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar los programas en materia de Bienestar Social y Salud Preventiva en el Municipio; II. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo los programas asignados a la

Subdirección; III. Participar en el ámbito de su competencia en la recopilación, integración y análisis de

información, relacionada con temas de salud y bienestar social en el municipio; IV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las instancias federales y estatales, en la

coordinación de acuerdos, acciones y campañas del sector salud y bienestar social que se programen para el territorio municipal;

V. Coadyuvar con las instancias federales, estatales y municipales en materia de Promoción y Prevención en Salud;

VI. Coordinar y supervisar programas y actividades de educación preventiva para la salud, y apoyos al bienestar social con la finalidad del mejoramiento en la calidad de vida de los individuos y las familias del municipio;

VII. Formular programas de educación para una alimentación y nutrición saludable para las familias naucalpenses;

VIII. Diseñar programas que fomenten la práctica de hábitos saludables en la población, con especial énfasis en los beneficiarios de los programas sociales, que implemente el ayuntamiento por medio de sus direcciones, organismos desconcentrados y descentralizados, así como los que ejecute la dirección general por medio del acuerdo y/o convenio con las autoridades federales y estatales;

IX. Formular, coordinar y organizar los programas de apoyo social y canastas alimentarias que contribuyan al bienestar de los habitantes del municipio;

X. Fomentar y organizar la labor social y el voluntariado de la ciudadanía, en el ámbito del desarrollo social municipal;

XI. Establecer acciones de coordinación con dependencias y entidades federales y estatales, a fin de contribuir en la ejecución de los programas de alimentación y nutrición suscritos con las mismas;

XII. Las demás que le asigne la Dirección General. Artículo 512.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección de Bienestar Social, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

a) Departamento de Salud Comunitaria. b) Departamento de Fomento Alimentario. c) Departamento de Programas de Prevención a la Salud.

DEL DEPARTAMENTO DE SALUD COMUNITARIA

Artículo 513.- Corresponde al Departamento de Salud Comunitaria, el despacho de los siguientes asuntos:

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I. Realizar pláticas en materia de salud preventiva y talleres de integración familiar en las instituciones educativas al igual que en la población del Municipio;

II. Coadyuvar en la difusión de información en materia de salud y bienestar social con las unidades administrativas del ayuntamiento que lo requieran;

III. Colaborar en las acciones y campañas del sector salud establecidas por las instancias federales y estatales y promover en los ciudadanos del municipio su participación dentro de éstas;

IV. Coordinar y ejecutar los programas de apoyo social en materia de vivienda que determinen los ordenamientos aplicables en la materia;

V. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y demás disposiciones jurídicas aplicables.

DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN MÉDICA Y PROMOCIÓN A LA SALUD

Artículo 514.- Corresponde al Departamento de Fomento Alimentario el despacho de los siguientes asuntos:

I. Diseñar y ejecutar los Programas Municipales de Sana Alimentación; II. Coadyuvar en las actividades de ejecución de los programas de Alimentación y Nutrición; III. Promover y coadyuvar con Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo de

programas de alimentación y nutrición en beneficio de los habitantes del municipio; y IV. Las demás que le asigne su superior jerárquico.

DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN A LA SALUD

Artículo 515.- Corresponde al Departamento de Programas de Prevención a la Salud, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Recopilar, integrar y analizar la información de salud y bienestar social del Municipio; II. Elaborar programas en materia de Promoción y Prevención en salud en el Municipio de

Naucalpan; III. Promover, promocionar y participar en talleres y acciones municipales en materia de salud

preventiva y enfermedades crónico degenerativas; IV. Promover la práctica de hábitos saludables en la población con especial énfasis en los

beneficiarios de los programas sociales que implemente el ayuntamiento por medio de sus direcciones, organismos desconcentrados y descentralizados, así como los que ejecute la dirección general por medio del acuerdo y/o convenio con las autoridades federales y estatales;

V. Aquellas que en el ámbito de su competencia le asigne su superior jerárquico y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 44 y 45 del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México y 91 fracción VIII de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México realice la publicación del mismo.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Normatividad y Convenios, Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Decimosexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Novena.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

El C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, y Presidente de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 55, 66, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 147, 153 y 155 fracción I del Bando Municipal vigente; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que se aprueban las iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México”, conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha once de mayo del dos mil dieciséis, en el punto Cuarto, inciso B, del Orden del Día de la Duodécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Quinta, se presentó ante el H. Ayuntamiento, el Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, Estado de México, relacionadas con la Dirección General Jurídica”, para turno a la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, para los fines conducentes y emisión del respectivo dictamen.

Segunda.- Con fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, en el punto Cuarto, inciso C, del Orden del Día de la Decimocuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Séptima, se presentó ante el H. Ayuntamiento, el Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, Estado de México, relacionadas con la Dirección General de Desarrollo Social”, para turno a la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, para los fines conducentes y emisión del respectivo dictamen.

Tercera.- Las iniciativas buscan que la ejecución de las políticas públicas determinadas por la Administración Municipal, garantice la legalidad de los actos administrativos, por ello es conducente realizar de manera continua el proceso de mejora regulatoria, para actualizar los organigramas, obligaciones y funciones de las distintas Direcciones que conforman la Administración Pública Municipal.

Cuarta.- Las iniciativas que se dictaminan exponen que se debe establecer de forma clara y específica la organización interna de las Direcciones, así como adecuar la estructura legal.

Coincidimos, que es importante llevar a cabo continuamente la actualización de las bases legales que sostienen la estructura legal de nuestro Municipio.

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Quinta.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, los integrantes de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, se reunieron el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, para estudiar, analizar y realizar el dictamen correspondiente, de las iniciativas señaladas con anterioridad, con el fin de someterlas a la consideración del pleno de este Honorable Cabildo.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables; por otro lado el artículo 123 establece que los ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñarán facultades normativas y por último el artículo 124 señala que los ayuntamientos expedirán todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, por lo que respecta al artículo 31 fracción I sostiene que es atribución de los ayuntamientos expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el artículo 164 señala que los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal.

Cuarta.- El Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, México, en el artículo 30 prevé que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia en Asamblea Deliberante, por otra parte, el artículo 147 señala que el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia expedirá reglamentos y demás disposiciones administrativas.

Quinta.- Por lo que respecta al Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, los artículos 5, 23 y 24 señalan respectivamente lo siguiente, que los asuntos competencia del Cabildo, serán remitidos a las comisiones correspondientes, que las comisiones emitirán proyectos de resolución para hacer al Cabildo las propuestas que consideren más adecuadas, respecto de los asuntos que le fueron remitidos, los proyectos de resolución deben de contener consideraciones de hecho y de derecho que fundamenten y motiven la resolución y el proyecto de acuerdo correspondiente.

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Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 147 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, es competente para emitir un Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del H. Cabildo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal

Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor

Secretario (Rúbrica)

Vocales

C. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica

(Rúbrica)

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento

Dirección de Concertación Política

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

López Reyna Omeheira

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica

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