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1 Presentación El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal. C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018.

3

2. Acuerdos Puntos 7 y 9 de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan, (O.A.P.A.S.).

77

3. Convenios de Coordinación para Operar el Sistema de Atención Mexiquense (SAM), y Registro Estatal de Inspectores (REI), en el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

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Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de mayo de 2016

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Undécima Sesión Ordinaria de

Cabildo, Resolutiva Vigésimo Cuarta

(04/Mayo/2016)

5

Acuerdo No. 95. Acuerdo Económico por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo Municipal de Salud.

Unanimidad

3

6

Acuerdo No. 96. Acuerdo Económico por el que se da Inicio del Programa Municipal de Inmatriculación Administrativa.

Unanimidad

9

II

Decimotercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Vigésimo Sexta

(18/Mayo/2016)

5

Acuerdo No. 97. Acuerdo Económico por el que se establece la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Mayoría

27

6

Acuerdo No. 98. Acuerdo Económico por el que se hace una petición formal a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) para la implementación del Programa Conductor Libre de Alcohol en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Mayoría

38

7

Acuerdo No. 99. Acuerdo Económico por el que se integra el Comité Municipal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

41

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5

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

8

Acuerdo No. 100. Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

46

9

Acuerdo No. 101 Acuerdo Económico por el que se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México suscribir el Convenio para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para el Ejercicio Administrativo 2016-2018.

Mayoría

58

III

Decimocuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Séptima

(25/Mayo/2016)

5

Acuerdo No. 102 Acuerdo Económico por el que se integra el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Administrativo 2016-2018.

Mayoría

70

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Cuarta (04/Mayo/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 95

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 31 fracción I, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México y 147 del Bando Municipal vigente; expide el “Acuerdo Económico por el que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo Municipal de Salud”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 párrafo I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se aprueba el “Acuerdo Económico por el que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo Municipal de Salud”.

Se reforman los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Se reforman y adicionan los artículos: 5, 25 y 26 Se Adicionan los artículos 2, 15, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Se derogan las fracciones del artículo 2, se deroga el artículo 6, se derogan fracciones del artículo 11. Se deroga el artículo CUARTO Transitorio. Segundo.- Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 44 y 45 del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; y 91 fracción VIII de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo.

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Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Normatividad y Convenios, Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis, aprobándose por Unanimidad en la Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Cuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

El C. GUILLERMO RAFAEL JIMÉNEZ ZAMUDIO, Segundo Regidor y Presidente de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de Desarrollo Social y Salud Pública del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123, y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 30 Bis, 31, 66 párrafo primero y 164, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículo 2.3 del Código Administrativo del Estado de México, 4 del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 31, 66 párrafo tercero y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo Municipal de Salud”, conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete, el H. Cabildo de Naucalpan de Juárez, Estado de México, aprobó el Reglamento del Consejo Municipal de Salud de Naucalpan de Juárez, Estado de México, mismo que de conformidad con el artículo primero transitorio entró en vigor al día siguiente de su aprobación.

Segunda.- Con fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, el Segundo Regidor, Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, del Partido de la Acción Nacional, presentó ante el Cabildo del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, el “Acuerdo Económico por el que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo Municipal de Salud” en punto número Quinto del Orden del Día de la Quinta Sesión Ordinaria Publica de Cabildo, Resolutiva Decimocuarta.

Tercera.- El día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, durante la Quinta Sesión Ordinaria Publica de Cabildo, Resolutiva Decimocuarta, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez Estado de México, Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, instruyó al Secretario del H. Ayuntamiento, turnar el proyecto de Acuerdo, referido con anterioridad, a las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y a la de Desarrollo Social y Salud Pública para los fines conducentes y emisión de respectivo Proyecto de Resolución.

Cuarta.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, los integrantes de las Comisiones

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Edilicias de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Desarrollo Social y Salud Pública del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, se reunieron el día primero de abril de dos mil dieciséis, para estudiar, analizar y realizar el dictamen correspondiente al “Acuerdo Económico por el que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo Municipal de Salud”, con el fin de someterlo a consideración del pleno de este Honorable Cabildo.

Quinta.- El objetivo del Proyecto en comento, es la regulación y restructuración del Consejo Municipal de Salud de Naucalpan de Juárez, México, como órgano promotor del desarrollo social e integral, en beneficio de la salud de los y las naucalpenses, así como la promoción de los proyectos y programas que puedan tener resultados importantes en la protección de la salud municipal.

Sexta.- Por lo tanto, será motivo del presente acuerdo someter al pleno del H. Cabildo, la aprobación del “Acuerdo Económico por el que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo Municipal de Salud”.

Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Cuarta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; ello, en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente. Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

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Quinta.- El artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento, serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo.

Sexta.- El artículo 2.3 del Capítulo Segundo, Titulo Primero del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, confiere la autoridad en materia de salud, a la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud del Estado de México y los municipios.

Séptima.- Los ayuntamientos podrán auxiliarse para el eficaz desempeño de sus funciones públicas de los órganos y autoridades auxiliares previstas en las leyes o los que determinen crear el municipio de acuerdo a sus necesidades, en términos del artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 31 del Bando Municipal vigente.

Octava.- El Bando Municipal vigente en su artículo 66 párrafo tercero, expresa que el Ayuntamiento contará con un Consejo Municipal de Salud como órgano auxiliar, que tendrá por objeto ser el foro de concurrencia y de concertación de los programas y acciones municipales en materia de salud pública.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 147 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; estas Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Desarrollo Social y Salud Pública, son competentes para emitir un Acuerdo Económico y someterlo a consideración del H. Cabildo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de Desarrollo Social y Salud Pública

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Presidente (Rúbrica)

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C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

Secretario (Rúbrica)

Vocales

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor

C. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica

Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

C. Marisol Cervantes Salvatori Décima Regidora

(Rúbrica)

C. Silvia Ramírez Guzmán Quinta Regidora

C. Luis Hernández Trejo Sexto Regidor

(Rúbrica)

Esta Hoja de firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución del Acuerdo Económico por el que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo Municipal de Salud.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número 96. El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracciones XVIII y XXIV de la Ley Orgánica Municipal; 1, fracción I, 4, 5 fracción IV, 6, 9 fracciones II, XI y XIII y último párrafo de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1.1 fracción IV, 1.2, 1.4, 1.5 fracción II inciso j), 5.7, 5.10 fracciones VII, VIII, XIX y XX, 5.26 fracción IX incisos a) y b), 5.61, 5.62 y 5.63 del Código Administrativo del Estado de México; 14, 16 y 17 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016 y 21, 26, 30, 100, 101, 102, 103 y 104 del Bando Municipal, somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se da Inicio del Programa Municipal de Inmatriculación Administrativa”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

PRIMERO.- Se autoriza dar inicio a los Programas de Regularización de la Tenencia de la Tierra, consistentes en Escrituración de persona a persona; Inmatriculación Administrativa; Testamentos; Cancelación de Hipoteca; Sucesión Testamentaria; Sucesión Intestamentaria; Regularización de la Tenencia de la Tierra a través de la CORETT; Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del RAN; y Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del IMEVIS, en los siguientes términos:

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A).- Escrituración de persona a persona.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Contrato de enajenación (compraventa, donación, permuta, etc.)

2.- Antecedente de propiedad.

3.- Certificado de no adeudo de pago de predio.

4.- Certificado de no adeudo de servicio de agua potable.

5.- Certificado de no adeudo de aportación de mejoras.

6.- Constancia de valor catastral.

7.- Identificación oficial del enajenante.

8.- Identificación oficial del enajenado.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- Notario Público.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

7% del valor catastral y lo cobra directamente el Notario Público.

Escritura Pública de Propiedad, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

B).- Inmatriculación Administrativa.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Solicitud dirigida al Registrador Público de la Propiedad.

2.- Acreditar el origen y causa de la posesión.

3.- Copia de la identificación oficial del interesado.

4.- Certificado de no inscripción.

5.- El recibo del pago de predio al corriente.

6.- Croquis de ubicación y de localización.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Instituto de la Función Registral.

3.- El interesado.

Es determinado y pagado directamente en el Instituto de la Función Registral

Resolución de Inmatriculación Administrativa, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

7.- Certificación del Municipio, de que el inmueble no forma parte de su patrimonio.

8.- Constancia de la autoridad agraria, de que el inmueble no forma parte de los bienes del ejido o comunidad agraria.

9.- Constancia de valor catastral.

C).- Testamentos.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Llenar solicitud.

2.- Copia del acta de nacimiento del interesado.

3.- Copia de identificación oficial del interesado.

4.- Copia del acta de matrimonio.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Notario Público.

3.- El interesado.

$800.00 y se paga directamente ante el Notario Público

Escritura Pública de Testamento.

D).- Cancelación de Hipoteca.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Copia de la escritura en la que aparece el gravamen.

2.- Carta de instrucción.

3.- Identificación oficial del interesado.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Notario Público.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

$5,000.00 y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de Cancelación de Hipoteca, debidamente inscrita en el Instituto de la Función Registral

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E).- Sucesión Testamentaria.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Testamento.

2.- Acta de defunción del testador.

3.- Acta de matrimonio del testador.

4.- Acta de nacimiento del o los herederos, o legatarios.

5.- Documento con el que se acredite la propiedad de los bienes a favor del testador.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Notario Público.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

$10,000.00 más el 7% del valor catastral y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de adjudicación.

F).- Sucesión Intestamentaria.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Acta de defunción del testador.

2.- Acta de matrimonio del testador.

3.- Acta de nacimiento de los herederos.

4.- Documento con el que se acredite la propiedad de los bienes a favor del decujus.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Notario Público.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

$10,000.00 más el 7% del valor catastral y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de adjudicación.

G).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través de la CORETT.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Cédula de Contratación con la CORETT.

2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la

Lo determina la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

3.- Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.)

4.- Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio.

5.- Copia del predial actualizado.

6.- Certificado de no adeudo de pago de predio.

7.- Certificado de clave y valor catastral.

8.- Certificado de libertad de gravamen.

Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

H).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del RAN.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Contratar con el Ejido.

2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización.

3.- Identificación oficial del interesado

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El ejido o comunidad agraria.

3.- Empresa contratada por el ejido o comunidad agraria.

4.- El Registro Agrario Nacional.

5.- El Instituto de la Función Registral.

6.- El interesado.

Lo determina el ejido o comunidad agraria.

Título de Propiedad emitido por el Registro Agrario Nacional debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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I).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del IMEVIS.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Cédula de Contratación con el IMEVIS.

2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización.

3.- Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.)

4.- Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio.

5.- Copia del predial actualizado.

6.- Certificado de no adeudo de pago de predio.

7.- Certificado de clave y valor catastral.

8.- Certificado de libertad de gravamen.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

Lo determina el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

SEGUNDO.- A efecto de llevar a cabo con la mayor eficacia posible los programas de regularización, se aprueban los siguientes estímulos fiscales para las personas que se adhieran a los mismos:

Impuesto Predial: Una bonificación del 60% del monto a su cargo por ejercicios anteriores y accesorios legales causados, a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal del 2016.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, tratándose de operaciones realizadas mediante programas de regularización de tenencia de la tierra así como los que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, promovidos por organismos públicos creados por tal efecto que se pretenda regularizar sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal del 2016, los estímulos fiscales sobre la contribución a su cargo, conforme a lo siguiente:

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VALOR CATATASTRAL TARIFA/BONIFICACIÓN

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, los estímulos fiscales sobre la contribución, en los programas de regularización de vivienda con uso habitacional en los que participe el Gobierno del Estado de México por conducto de las dependencias correspondientes, el Instituto de la Función Registral del Estado de México y el Colegio de Notarios del Estado de México.

VALOR CATATASTRAL TARIFA/BONIFICACIÓN

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

Expedición de certificaciones: Se aprueba a favor de los contribuyentes que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para el efecto previstos en los numerales anteriores, los estímulos fiscales a través de una bonificación del 50% del monto del derecho que se genere por la expedición de las siguientes certificaciones:

a).-De No Adeudo de Aportaciones de Mejoras; b).-De No Adeudo de pago de Impuesto Predial; c).-De Clave y Valor Catastral; d).-De Constancia de Vecindad; e).-De Constancia Municipal de No Afectación de Bienes y Plano Manzanero; Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Tesorería Municipal, Dirección General de Desarrollo Urbano, Subdirector de Asentamientos Humanos y demás interesados el contenido del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Cuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Las Comisiones Edilicias Unidas de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra y Desarrollo Urbano, Movilidad y Vialidad, a través de su Presidente el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 116, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27 y 31 fracciones XVIII y XXIV de la Ley Orgánica Municipal, 1, fracción I, 4, 5 fracción IV, 6, 9 fracciones II, XI y XIII y último párrafo de la Ley General de Asentamientos Humanos, 1.1 fracción IV, 1.2, 1.4, 1.5 fracción II inciso j), 5.7, 5.10 fracciones VII, VIII, XIX y XX, 5.26 fracción IX incisos a) y b), 5.61, 5.62 y 5.63 del Código Administrativo del Estado de México, 14, 16 y 17 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016, y 21, 26, 30, 100, 101, 102, 103 y 104 del Bando Municipal, somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se da Inicio del Programa Municipal de Inmatriculación Administrativa”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; fracción IV del precepto Constitucional en mención, señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, así como el artículo 21 del Bando Municipal vigente; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

Segunda.- Se fundamenta en las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional en el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en sus artículos 2 y 48 fracciones XVI y XIX.

Tercera.- Con fundamento en los artículos 6 y 9 fracciones II y XI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1.1 fracción IV y 1.5 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, el municipio ejercerá de manera concurrente con las entidades federativas y en el ámbito de su competencia lo concerniente al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, bajo las siguientes atribuciones: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, asimismo el artículo 100 del Bando Municipal vigente se establece que será por sí o a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano.

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Cuarta.- Los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente, señalan que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración; en este sentido, el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Quinta.- El artículo 14 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016, establece que por acuerdo de cabildo, los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial a su cargo por ejercicios anteriores y de los accesorios legales causados.

Sexta.- Asimismo, el artículo 16 de la Ley en comento, se puede acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, un estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa.

Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal y 147 del Bando Municipal vigente.

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de toda la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

La Política Nacional de Vivienda consiste en un modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable de la vivienda, y regularizar la tenencia de la tierra, así como construir y mejorar la vivienda, tanto en los ámbitos urbano como rural, a fin de que las familias, en especial las que tienen mayores carencias tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vivienda digna y decorosa, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia.

Segunda.- Una de las principales problemáticas que enfrenta el Municipio de Naucalpan de Juárez, es la irregularidad en la tenencia de la tierra que acarrea actos delictivos, como lo es, el fraccionar clandestinamente o transferir ilegalmente bienes sujetos al régimen ejidal o comunal.

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Tercera.- La irregularidad de estos asentamientos impide al Ayuntamiento acrecentar el número de contribuyentes cautivos, a quienes en mayor o menor medida, se les debe proporcionar los servicios mínimos necesarios que la condición humana requiere para subsistir, con el correspondiente detrimento económico de las arcas municipales. Cuarta.- El asentamiento irregular impide dar cumplimiento a los compromisos de la presente administración municipal, que busca crear vías de solución a la irregularidad en la tenencia de la tierra e implementar programas para la prevención y control de la proliferación de asentamientos humanos irregulares. Quinta.- El Ayuntamiento busca dar certeza jurídica a los habitantes del Municipio, a través de programas de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración entre particulares, de inmatriculación administrativa, de testamentos, de cancelación de hipoteca y de sucesiones ante notario público, por lo cual es indispensable la autorización del H. Cabildo para realizar los programas con las diferentes instituciones regularizadoras como lo son: la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el Instituto de la Vivienda Social del Estado de México (IMEVIS), el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) y los notarios públicos que apoyan dichos programas.

A).- Escrituración de persona a persona.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Contrato de enajenación (compraventa, donación, permuta, etc.)

2.- Antecedente de propiedad.

3.- Certificado de no adeudo de pago de predio.

4.- Certificado de no adeudo de servicio de agua potable.

5.- Certificado de no adeudo de aportación de mejoras.

6.- Constancia de valor catastral.

7.- Identificación oficial del enajenante.

8.- Identificación oficial del enajenado.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- Notario Público.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

7% del valor catastral y lo cobra directamente el Notario Público.

Escritura Pública de Propiedad, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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B).- Inmatriculación Administrativa.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Solicitud dirigida al Registrador Público de la Propiedad.

2.- Acreditar el origen y causa de la posesión.

3.- Copia de la identificación oficial del interesado.

4.- Certificado de no inscripción.

5.- El recibo del pago de predio al corriente.

6.- Croquis de ubicación y de localización.

7.- Certificación del Municipio, de que el inmueble no forma de su patrimonio.

8.- Constancia de la autoridad agraria, de que el inmueble no forma parte de los bienes del ejido o comunidad agraria.

9.- Constancia de valor catastral.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Instituto de la Función Registral.

3.- El interesado.

Es determinado y pagado directamente en el Instituto de la Función Registral

Resolución de Inmatriculación Administrativa, debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

C).- Testamentos.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Llenar solicitud.

2.- Copia del acta de nacimiento del interesado.

3.- Copia de identificación oficial del interesado.

4.- Copia del acta de matrimonio.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Notario Público.

3.- El interesado.

$800.00 y se paga directamente ante el Notario Público

Escritura Pública de Testamento.

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D).- Cancelación de Hipoteca.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Copia de la escritura en la que aparece el gravamen.

2.- Carta de instrucción.

3.- Identificación oficial del interesado.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Notario Público.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

$ 5,000.00 y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de Cancelación de Hipoteca, debidamente inscrita en el Instituto de la Función Registral

E).- Sucesión Testamentaria.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Testamento.

2.- Acta de defunción del testador.

3.- Acta de matrimonio del testador.

4.- Acta de nacimiento del o los herederos, o legatarios.

5.- Documento con el que se acredite la propiedad de los bienes a favor del testador.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Notario Público.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

$10,000.00 más el 7% del valor catastral y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de adjudicación.

F).- Sucesión Intestamentaria.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Acta de defunción del testador.

2.- Acta de matrimonio del testador.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

$ 10,000.00 más el 7% del valor catastral y se paga directamente ante el Notario Público.

Escritura Pública de adjudicación.

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Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

3.- Acta de nacimiento de los herederos.

4.- Documento con el que se acredite la propiedad de los bienes a favor del decujus.

2.- El Notario Público.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

G).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través de la CORETT.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Cédula de Contratación con la CORETT.

2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización.

3.- Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.)

4.- Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio.

5.- Copia del predial actualizado.

6.- Certificado de no adeudo de pago de predio.

7.- Certificado de clave y valor catastral.

8.- Certificado de libertad de gravamen.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

Lo determina la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

H).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del RAN.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Contratar con el Ejido.

2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la -

Lo determina el ejido o comunidad agraria.

Título de Propiedad emitido por el Registro Agrario

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Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

del inmueble a regularización.

3.- Identificación oficial del interesado

Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El ejido o comunidad agraria.

3.- Empresa contratada por el ejido o comunidad agraria.

4.- El Registro Agrario Nacional.

5.- El Instituto de la Función Registral.

6.- El interesado.

Nacional debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

I).- Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del IMEVIS.

Requisitos Entes que intervienen Costo Producto Final

1.- Cédula de Contratación con el IMEVIS.

2.- Copia del documento con el que se acredite la legal posesión del inmueble a regularización.

3.- Copias de pagos de servicios (Agua, Teléfono, etc.)

4.- Pago y formato de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio.

5.- Copia del predial actualizado.

6.- Certificado de no adeudo de pago de predio.

7.- Certificado de clave y valor catastral.

8.- Certificado de libertad de gravamen.

1.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, a través de la Subdirección de Asentamientos Humanos.

2.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

3.- El Instituto de la Función Registral.

4.- El interesado.

Lo determina el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

Escritura Pública debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral.

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Sexta.- Siendo una facultad del Ayuntamiento conceder a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, estímulos fiscales a través de bonificaciones.

Séptima: En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, será materia del presente Proyecto, autorizar los siguientes puntos de:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se autoriza dar inicio a los programas de regularización de la tenencia de la tierra, consistentes en Escrituración de persona a persona; Inmatriculación Administrativa; Testamentos; Cancelación de Hipoteca; Sucesión Testamentaria; Sucesión Intestamentaria; Regularización de la Tenencia de la Tierra a través de la CORETT; Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del RAN; y Regularización de la Tenencia de la Tierra a través del IMEVIS.

SEGUNDO.- A efecto de llevar a cabo con la mayor eficacia posible los programas de regularización, se aprueban los siguientes estímulos fiscales para las personas que se adhieran a los mismos:

Impuesto Predial: Una bonificación del 60% del monto a su cargo por ejercicios anteriores y accesorios legales causados, a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal del 2016.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, tratándose de operaciones realizadas mediante programas de regularización de tenencia de la tierra así como los que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, promovidos por organismos públicos creados por tal efecto que se pretenda regularizar sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal del 2016, los estímulos fiscales sobre la contribución a su cargo, conforme a lo siguiente:

VALOR CATATASTRAL TARIFA/BONIFICACIÓN

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

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Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio: Se aprueba a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, los estímulos fiscales sobre la contribución, en los programas de regularización de vivienda con uso habitacional en los que participe el Gobierno del Estado de México por conductos de las dependencias correspondientes, el Instituto de la Función Registral del Estado de México y el Colegio de Notarios del Estado de México.

VALOR CATATASTRAL TARIFA/BONIFICACIÓN

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 En adelante Bonificación del 90%

Expedición de certificaciones: Se aprueba a favor de los contribuyentes que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para el efecto previstos en los numerales anteriores, los estímulos fiscales a través de una bonificación del 50% del monto del derecho que se genere por la expedición de las siguientes certificaciones: a).-De no adeudo de Aportaciones de Mejoras;

b).-De no adeudo de pago de Impuesto Predial;

c).-De Clave y Valor Catastral;

d).-De Constancia de Vecindad;

e).-De Constancia Municipal de No Afectación de Bienes y Plano Manzanero;

Así lo acordaron las Comisiones Edilicias Unidas de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra y Desarrollo Urbano, Movilidad y Vialidad, en el Salón Madero del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en su Primera Sesión, a los 29 días del mes de abril del año 2016. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico y Presidente de las Comisiones Edilicias Unidas de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra y Desarrollo Urbano, Movilidad y Vialidad, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

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Comisiones Edilicias Unidas de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra

y Desarrollo Urbano, Movilidad y Vialidad

C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico y Presidente de la Comisión Edilicia de Asentamientos

Humanos y Tenencia de la Tierra. (Rúbrica)

C. Luis Hernández Trejo, Sexto Regidor y Secretario de la Comisión

Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra.

(Rúbrica)

C. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor y Vocal de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y

Tenencia de la Tierra. (Rúbrica)

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García, Decimoquinto Regidor y Vocal de la Comisión Edilicia de Asentamientos

Humanos y Tenencia de la Tierra. (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor y Vocal de la

Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra.

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del “Proyecto de Resolución por el que se da Inicio del Programa Municipal de Inmatriculación Administrativa.

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II. Decimotercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Sexta (18/Mayo/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 97.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, 124 y 128 fracciones II, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 16 fracción IV, 17 y 18 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios; 30, 31, 147, 153, 154, 155 y 156 del Bando Municipal vigente, somete a consideración de los integrantes del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se establece la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se integra la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en los siguientes términos:

Presidente C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

Síndico Municipal

C. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica

Vocales

Serán los integrantes del H. Cabildo que presidan las Comisiones Edilicias de:

Mercados, Centrales de Abasto y Rastros:

Presidente:

C. Martha Patricia Calva Camacho, Primera Regidora

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Desarrollo Urbano, Movilidad y Vialidad:

Presidente:

C. Luis Hernández Trejo, Sexto Regidor

Fomento Agropecuario y Forestal:

Presidente:

C. Marisol Mayén Mayén, Decimosexta Regidora

Contraloría:

Presidente: C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico

Empleo, Desarrollo y Fomento Económico:

Presidente:

C. Claudia del Rosario Aranda Muela, Tercera Regidora

Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal:

Presidente:

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor

Titular del Área Jurídica

C. Gabriel García Martínez Director General Jurídico del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México

Representantes Empresariales de Organizaciones legalmente constituidas

C. Manuel Echeverría Hernández

Importadora y Distribuidora Jamarh, S.A. de C.V.

C. Lauro Enrique Aparicio López Grupo Corporativo de Asesoría y Administración Empresarial, S.C.

C. Arturo Beteta del Río

CONDULIMEX, S.A. de C.V.

C. Raúl Reyes Baca La Casa del Pastelero, S.A. de C.V.

Titulares de las diferentes áreas que integran la Administración Municipal

C. Horacio Enrique Jiménez López

Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

C. Iván Arturo Rodríguez Rivera Tesorero Municipal

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C. Arturo Rodríguez García Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal

C. Bulmaro Díaz Valenzuela

Dirección General de Obras Públicas

C. Eynar De Los Cobos Carmona Dirección General de Educación

C. Juan Armando Vigueras Bertely

Dirección General de Protección Civil y Bomberos

C. Luis David Córdova Contraloría Interna Municipal

C. Juan Fernando Coronel Aranda

Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad

C. Nina Hermosillo Miranda Dirección General de Desarrollo Urbano

C. Francisco Álvarez Moreno

Dirección General de Servicios Públicos

C. Sergio Rodríguez Muñoz Dirección General de Medio Ambiente

C. Guillermo Alberto Torres Acosta

Dirección General de Comunicación Social

C. Juan Carlos Sánchez Medina Dirección General de Administración

C. María Reyna Moreno Zamora

Dirección General de Desarrollo Social

C. Pedro Antonio Fontaine Martínez Dirección General de Vinculación y Participación Ciudadana

C. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes Director del Instituto Naucalpense de la Mujer

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C. David Oviedo González Director del Instituto de Cultura y Parque Naucalli

C. Mario Manuel Sánchez Villafuerte

Director del Instituto Naucalpense de la Juventud

C. Francisco Javier Santos Arreola Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, México (O.A.P.A.S.)

C. Armando René Gordillo Contreras Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

de Naucalpan de Juárez, México (DIF)

C. Gonzalo Farfán Infante Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte

de Naucalpan de Juárez, México Segundo.- Las designaciones a que se refiere el punto que antecede, surtirán efectos a partir la aprobación del presente Acuerdo. Tercero.- Se instruye al Secretario de H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para que en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye al Secretario de H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para que notifique a los interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- El Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, deberá ajustarse al contenido del artículo 17 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios en un término de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la aprobación del presente Acuerdo.

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Tercero.- Toda vez que el C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Director General de Desarrollo y Fomento Económico, ha sido designado como Secretario Técnico de la Comisión de Mejora Regulatoria de Naucalpan de Juárez, en términos de lo previsto por el artículo 17 fracción V Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, hágasele de conocimiento el contenido del presente Acuerdo para su integración con el cargo conferido. Cuarto.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Decimotercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Sexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123, 124 y 128 fracciones II, XII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 16 fracción IV, 17 y 18 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios; 28, 30, 147, 153, 154, 155 y 156 del Bando Municipal vigente, somete a consideración de los integrantes del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se establece la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, tiene como propósito esencial el de impulsar las acciones necesarias para superar los obstáculos normativos y regulatorios vigentes en el Estado de México y su aplicación directa en los municipios, con la finalidad de crear un ambiente propicio al desarrollo económico, incentivando el flujo monetario y beneficiando a la economía de los ciudadanos. Segunda.- Una de las premisas a cumplir en la aplicación de la normatividad de mejora regulatoria, es el otorgar facilidades a todas aquellas personas que desempeñan una actividad económica, que promueva la inversión productiva. Con ello, no sólo se impulsa el desarrollo económico, sino que también se contribuye al desarrollo social de la población. Tercera.- Uno de los factores que inciden en el desarrollo económico de un Estado o una región determinada, es la calidad del marco regulatorio y los mecanismos establecidos para el desarrollo óptimo de la gestión empresarial; que dicho marco normativo sea capaz de generar un ambiente favorable para el desarrollo de negocios. Cuarta.- La modernización del marco jurídico es una de las exigencias de la sociedad. Por ello, la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios busca la eficacia y la eficiencia, así como establecer los mecanismos que impacten positivamente el desarrollo económico.

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En consecuencia, es de competencia de los ayuntamientos en Materia Regulatoria, establecer las bases para un proceso de Mejora Regulatoria Integral, continua y permanente a nivel municipal, que logre promover la estabilidad del municipio a través de un gobierno, que en coordinación con las unidades administrativas o servidores públicos municipales logren el cumplimiento de la Ley, e incentiven la participación en la elaboración de los programas y acciones que deriven del proceso para lograr una Mejora Regulatoria Integral. Quinta.- En virtud de los puntos que anteceden será materia del presente Acuerdo Económico, establecer la Comisión de Mejora Regulatoria del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición de este Proyecto de Resolución, se fundamenta en el ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica, en su artículo 48 fracciones XVI y XIX. Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional, expresa que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 125. Tercera.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

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Quinta.- De conformidad con lo que dispone el artículo 16 en su fracción IV de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, en materia regulatoria compete a los Ayuntamientos establecer la Comisión de Mejora Regulatoria, la cual se encargará de evaluar y aprobar los Programas Anuales de Mejora Regulatoria Municipal, así como las propuestas de creación de disposiciones de carácter general o de reforma específica, entre otras, atribuciones que le otorgue la Ley o la reglamentación correspondiente. Sexta.- El artículo 17 de la propia Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, establece que la Comisión se conformará de la siguiente manera:

“Artículo 17.- Las Comisiones de Mejora Regulatoria Municipales, se conformarán, en su caso

por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. El Síndico Municipal;

III. El número de regidores que estime cada Ayuntamiento y que serán los encargados de

las comisiones que correspondan al objeto de la Ley;

IV. El titular del área jurídica;

V. Un Secretario Técnico que será designado por el Presidente Municipal;

VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que

determine el Presidente Municipal por acuerdo de Cabildo; y

VII. Todos los titulares de las diferentes áreas que integran la administración municipal”.

Por su parte, el artículo 18 del mismo ordenamiento jurídico, expresa que a la Comisión Municipal, podrán concurrir como invitados permanentes, los representantes de las Dependencias que determine su Presidente, quien asimismo, podrá invitar a las personas u organizaciones que considere pertinentes cuando deban discutirse asuntos determinados, los que tendrán derecho a voz. Séptima.- El artículo 18 de la Ley de la materia, expresa las facultades y responsabilidades que tendrán las Comisiones Municipales y el artículo 21 establece que los reglamentos municipales de Mejora Regulatoria, establecerán los términos en que funcionarán las respectivas Comisiones Municipales, las cuales sesionarán de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, dentro de las dos semanas previas al inicio del trimestre respectivo.

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Octava.- De conformidad con lo que disponen los artículos 30, 31 y 147 del Bando Municipal de Naucalpan de Juárez, México, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el ayuntamiento podrá apoyarse de los órganos y autoridades auxiliares que se establece en la Ley Orgánica Municipal y en el Bando Municipal vigente, o los que determine crear de acuerdo a las necesidades del municipio. Novena.- Los artículos 153, 154 y 155 del Bando Municipal vigente, disponen que dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento tendrá la facultad de expedir acuerdos que coadyuven con la mejora regulatoria del Municipio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Acuerdo Económico que se acompaña al presente Proyecto de Resolución. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número 98. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 párrafo noveno, 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracciones III, XXV Bis, XXXV, 52 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2.5 Bis, 2.16 fracción XVI, 2.30, 2.45 fracción IV, 8.16, 8.16 Bis, 8.18 del Código Administrativo del Estado de México; 4, 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se hace una petición formal a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) para la implementación del Programa Conductor Libre de Alcohol en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el presente Acuerdo por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, hace una petición formal a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) para la implementación del Programa Conductor Libre de Alcohol en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Tesorería Municipal y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Decimotercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Sexta.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, con fundamento en los artículos 21 párrafo noveno, 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracción III, XXV Bis, XXXV, 52, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2.5 Bis, 2.16 fracción XVI, 2.30, 2.45 fracción IV, 8.16, 8.16 Bis, 8.18 del Código Administrativo del Estado de México; 4, 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se hace una petición formal a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) para la implementación del Programa Conductor Libre de Alcohol en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, conforme a las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El alcohol es una sustancia psicoactiva que afecta directamente a las personas y las sociedades de diversas maneras, determinando su efecto por la cantidad y el volumen de lo consumido. En 2012, aproximadamente 3,3 millones de muertes fueron atribuidas al consumo excesivo de alcohol, intercedido por factores externos, logrando en conjunto afectar la atención fisiológica de los usuarios, perjudicando la capacidad de discernimiento, reduciendo la atención y la agudeza visual.

Sólo 28 países actualmente, es decir, el 7.0% de la población mundial, cuenta con una legislación adecuada sobre la seguridad vial sobre el alcohol.

Segunda.- A nivel mundial, sólo 89 países tienen leyes integrales sobre la conducción bajo los efectos del alcohol y establecen la alcoholemia máxima permitida en los 0,05 g/dl. Actualmente en México se registran más de 24,000 muertes generadas por lesiones en el tránsito, lo que la ubica como la primera causa de muerte en la población de 5 a 34 años de edad.

Tercera.- La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), es un órgano descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Salud de la Entidad, creado en abril del 2015. En funciones de autoridad en materia de salubridad local, desarrolla investigaciones permanentes y sistemáticas de los riesgos y daños para la salud de la población, bajo un enfoque de salud pública; a esto, el día jueves 11 de febrero de 2016, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, en consideración al artículo 77,

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fracciones II, XXVIII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, se implementó el programa temporal de alcoholimetría “CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL” bajo el cual se establecía la prevención de accidentes viales por la ingesta inmoderada de bebidas alcohólicas en el Municipio de Ecatepec, en razón a la visita del Papa Francisco el 14 de febrero del mismo año.

Cuarta.- Es importante recalcar que en los términos de la implementación, a pesar de la detección de los lugares y zonas con la identificación de los accidentes viales, el programa proporcionó seguridad y asistencia únicamente en los días mencionados.

Por lo tanto, consideramos que este programa y líneas de acción deben establecerse de manera permanente a lo largo y ancho del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, velando en la cotidianeidad por la salud y el bienestar de las y los naucalpenses. Es función del Estado velar por el bien común y los valores de prevención en la sociedad, por lo tanto, se debe estructurar y asociar la promoción de la salud en virtud de la ciudadanía y su correlación en los límites que establece la ley.

Consideraciones de Derecho

Primero.- De conformidad con el contenido de los artículos 115, 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley.

Segunda.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Tercera.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Carta Magna señala, así lo dispone el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Cuarta.- En materia de prevención y atención de adicciones, los municipios del Estado de México tendrán la atribución de establecer programas preventivos de control de uso y abuso de sustancias psicoactivas, en la esfera de sus atribuciones, con elementos médico-científicos.

Quinta.- Son obligaciones de los conductores de vehículos automotores abstenerse de conducir bajo efectos de drogas o psicotrópicos, o en estado de ebriedad, asimismo, están obligados a conducir los vehículos automotores sin tener una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, también están obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que determine la norma. Así lo señalan los artículos 8.16 y 8.16 Bis del Código Administrativo del Estado de México.

Sexta.- Son facultades de los oficiales calificadores conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, contenidas en los ordenamientos expedidos por los Ayuntamientos y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, así lo señala el artículo 150 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Lic. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica de Naucalpan de Juárez, México

(Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 99.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracción II, 4 fracción VII y 24 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios; 64 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 30, 31 fracción l inciso b) y 147 del Bando Municipal vigente y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo el Acuerdo Económico por el que se integra el Comité Municipal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios de Naucalpan de Juárez, México, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se crea e integra el Comité Municipal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios de Naucalpan de Juárez, México, en los siguientes términos:

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

C. María Reyna Moreno Zamora

Directora General de Desarrollo Social

C. Eynar De Los Cobos Carmona Director General de Educación

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C. Gonzalo Farfán Infante Director General del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte

C. Pedro Antonio Fontaine Martínez

Director General de Vinculación y Participación Ciudadana

C. David Oviedo González

Director General del Instituto de Cultura y Parque Naucalli

C. Mario Manuel Sánchez Villafuerte

Director General del Instituto Naucalpense de la Juventud

C. Armando René Gordillo Contreras

Titular de la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor y Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Deporte y Recreación

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora y Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social y Salud Pública

Dr. Javier Urbano Herrera

Jefe de la Jurisdicción Sanitaria de Naucalpan

Invitada Permanente

Luisa Elena Gómez Monge

Tercera Síndica

Segundo.- Las designaciones a que se refiere el punto que antecede, surtirán sus efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo. Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- El Comité Municipal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, propondrá su reglamento interno a la Administración municipal, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Décimo de la Ley para la Prevención, Tratamiento, Combate al Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Decimotercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Sexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. La C. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 1, 2, 3 fracción II, 4 fracción VII y 24 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios; 64 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 30, 31 fracción l inciso b) y 147 del Bando Municipal vigente y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo el Acuerdo Económico por el que se integra el Comité Municipal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios de Naucalpan de Juárez, México, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primero.- México es uno de los países con mayor obesidad en el mundo, no solo de adultos sino también infantil, cuyas consecuencias tienen incidencias en la salud y en los niveles de bienestar de la población, así como en el desarrollo social.

Segundo.- Según datos contenidos en la página web oficial de la Secretaría de Salud, refiere que para 2015, siete de cada diez personas son afectadas por sobrepeso y obesidad, cifras que se reproducen también en el Estado de México, situación que resulta de gran interés para esta Administración Municipal, pues resulta necesario la implementación de políticas públicas para prevenir y controlar esta enfermedad.

Tercero.- Los efectos adversos que se tienen con la presencia de la obesidad y sobrepeso en los ciudadanos, deterioran gravemente su salud, situación que implica graves consecuencias, con la presencia de graves enfermedades como la diabetes, hipertensión y complicaciones cardiovasculares.

Cuarto.- Es por lo antes mencionado que la actividad física, en conjunto con las políticas públicas que implemente esta administración municipal, resultarán en un beneficio para la salud de los naucalpenses, iniciando así con la integración de este Comité, siendo el encargado de aplicar y ejecutar los mecanismos que por disposición legal sean de su competencia.

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Consideraciones de Derecho

Primero.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segundo.- La exposición de este Acuerdo se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 64 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, mismas que consisten en cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos.

Tercero.- Son normativos del presente proyecto de acuerdo los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4 fracción VII y 24 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios, referentes a la aplicación de la norma en general y a la instalación de los comités municipales para la ejecución de la misma. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los 18 días del mes de mayo de 2016.

Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México

(Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población, hace saber:

Acuerdo Número 100.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 31 fracción I, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 147 del Bando Municipal vigente; emite el Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Reglamento

Primero.- Se aprueba el Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, en los siguientes términos:

Reglamento del Comité Municipal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y atribuciones del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en adelante “El Comité”, se crea como un órgano colegiado auxiliar del Ayuntamiento, para lograr un mejor desempeño en la protección de la población ocasionada por la exposición a los ámbitos de riesgos sanitarios: alimentos, insumos para la salud, establecimientos de atención médica otros productos y servicios de consumo, tabaco y alcohol, emergencias sanitarias, ambientales y laborales. Artículo 2.- El Comité deberá conducir sus acciones apegadas a los objetivos y alcances del Plan de Desarrollo Municipal vigente y a los programas que de éste se deriven en materia de protección contra riesgos sanitarios. Artículo 3.- Los miembros integrantes del Comité, deberán ser propuestos por las dependencias integrantes de este.

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Capítulo Segundo

de la Integración y Objetivos del Comité

Artículo 4.- El Comité estará integrado por diez miembros: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal Constitucional II. Un Presidente Suplente, que será el Regidor encargado de la Comisión Edilicia de

Desarrollo Social y Salud Pública. III. Un Secretario Técnico Titular, que será Jefe de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria del

Instituto de Salud del Estado de México, en adelante ISEM. IV. Un Secretario Suplente, que será propuesto por el Secretario Técnico Titular. V. Ocho vocales ejecutivos que serán.

Director General de Desarrollo y Fomento Económico;

Jefe de la Oficina de Salud Ambiental y Ocupacional;

Director General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal;

Director General de Protección Civil y Bomberos;

Jefe de la Oficina de Servicios e insumos para la Salud de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria;

Dirección del Desarrollo Integral para la Familia (DIF);

Jefe de la Jurisdicción Sanitaria de Naucalpan; y

Jefe de la Oficina de Bienes y Servicios de la Jurisdicción de Regulación. Articulo 5.- Los integrantes del Comité, podrán designar por tiempo determinado, según las necesidades, a uno o más integrantes del mismo Comité o de otras dependencias gubernamentales u organizaciones civiles, denominándose vocales consejeros, para la ejecución de trabajos especiales que requieran la participación de instruidos en el tema a desarrollar, siendo preferentemente los titulares o responsables de programas, los cuales tendrán únicamente voz y no voto. Artículo 6.- Los miembros del Comité, en ningún caso podrán ostentarse como tales, en actividades o funciones que no estén debidamente vinculadas con las atribuciones que se les establecen en el presente Reglamento o programas autorizados por el propio Comité. Artículo 7.- Por cada miembro titular se designara suplente con voz y voto, para los casos de inasistencia de los primeros, procurando en todo momento, la presencia de los titulares. Artículo 8.- Todos los miembros participantes tendrán carácter honorifico, por lo que no percibirán retribución alguna por esta actividad: El Comité, buscará el beneficio común a la población, dentro de las funciones que tiene encomendada cada miembro en sus respectivas instancias. Artículo 9.- El Comité, formará mesas de trabajo temáticas, de acuerdo a las necesidades de operación del Comité, que lo apoyaran en diseño, desarrollo y evaluación de proyectos y programas, y en general en el cumplimiento de sus objetivos. Además, podrá invitar a representantes de las instituciones de los sectores público, social y privado para emitir opiniones dentro de los talleres de las mesas temáticas.

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Artículo 10.- Las mesas temáticas, serán coordinadas por los vocales ejecutivos de acuerdo a su comisión y al tema de la mesa correspondiente, asimismo, el Comité nombrará un responsable en cada una, cuya función será la de dar seguimiento al tema encargado hasta su conclusión, pudiendo asesorarse de técnicos o expertos, que apoyaran voluntariamente el trabajo de la mesa. Artículo 11.- Las funciones generales de las mesas serán: recabar la problemática del tema, buscar las alternativas viables de solución, los tiempos de ejecución, los recursos necesarios, los productos esperados y la elaboración del programa anual de actividades de la mesa, asimismo, rendir informes al Comité en los tiempos que previamente se hayan acordado. Artículo 12.- Las mesas temáticas podrán ser.

a) Regulación del comercio de alimentos, bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos y semifijos;

b) Regulación de establecimientos prestadores de servicios médicos; c) Regulación del comercio y consumo de tabaco y alcohol; d) Emergencias sanitarias, ambientales y laborales; e) Regulación de mercados; f) Regulación de rastros; g) Regulación de panteones; h) Limpieza pública, escuelas, jardines y lotes baldíos; y i) Cloración de depósitos comunitarios de agua, y las necesarias según las condiciones y

características de los riesgos sanitarios en el Municipio. Artículo 13.- Son objetivos del Comité los siguientes:

a) Analizar la problemática municipal en materia de protección contra riesgos sanitarios, para proponer las estrategias de intervención y programas que a controlen eficientemente;

b) Regular eficazmente el comercio que se considere productor de riesgos sanitarios; c) Fomentar una cultura de salud, basada en el autocuidado y la prevención; d) Vincular las actividades del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

con las del Consejo Municipal de Salud, para avanzar ordenadamente a los planes municipales de salud; y

e) Los demás que señalen los acuerdos aprobados por el mismo Comité.

Capítulo Tercero de las Atribuciones del Comité.

Artículo 14.- Son atribuciones del Comité:

I. Apoyar las acciones de regulación sanitaria en los establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;

II. Promover la regulación del comercio ambulante, la venta de alcohol en establecimientos fijos y de cigarros en vía pública;

III. Promover la regulación sanitaria de mercados, rastros mataderos y panteones; IV. Mantener la cloración en límites normado, en todas las fuentes de abastecimiento de agua

de la comunidad;

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V. Promover la protección contra riesgos sanitarios en concentraciones masivas tipo bailes,

peregrinaciones, ferias, manifestaciones y otras; VI. Intervenir ordenada y oportunamente, ante emergencias sanitarias ambientales y

epidemiológicas; VII. Promover la regulación y control de tiraderos a cielo abierto; VIII. Promover el diseño de proyectos de protección ambiental y saneamiento básico que

mejoren las condiciones sanitaras del Municipio; IX. Promover campañas intensivas de limpieza en calles, jardines, lotes baldíos, escuelas,

unidades de salud, oficinas de gobierno, mercados, panteones y otros establecimientos que se consideren par esta actividad;

X. Promover el reconocimiento a las autoridades locales que mantengan adecuadas condiciones sanitarias en sus localidades, a juicio del Comité.

XI. Organizar una vez al año, la Semana Municipal de Protección contra Riesgos Sanitarios, cuya finalidad será promover la normatividad sanitaria y el saneamiento básico;

XII. Promover la participación institucional y del sector social en las acciones de protección sanitaria del municipio;

XIII. Proponer en el Bando Municipal, la inclusión de acciones a favor de la protección contra riesgos sanitarios de la población acordes a las condiciones, necesidades y características sanitarias vigentes;

XIV. Presentar al personal del Ayuntamiento, el informe anual de actividades del Comité. XV. Proponer el sistema de control y evaluación del desempeño del Comité; XVI. Organizar la participación del Municipio en las semanas Estatales de Protección contra

riesgos sanitarios; y XVII. Las demás que el Comité considere necesarias para el óptimo desempeño de sus

atribuciones.

Capítulo Cuarto de las Sesiones Del Comité

Artículo 15.- El Comité, celebrará sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando las convoque su Presidente a solicitud de la mayoría de sus miembros. En la primera sesión del Comité se establecerá el calendario de fechas en las que sesionara el Comité durante un año, en lo subsecuente, se programarán durante la primera sesión anual. El calendario deberá ser aprobado por mayoría de votos y asentado en el acta correspondiente. Dichas sesiones se celebrarán en las instalaciones del Palacio Municipal. Artículo 16.- Para poder preparar debidamente las sesiones, el Secretario Técnico, notificará por escrito a los miembros del Comité, la propuesta del orden del día, con al menos 10 días hábiles de anticipación, a efecto de incluir temas relevantes que consideren otros miembros del Comité. Artículo 17.- Los miembros del Comité, deberán hacer llegar al Secretario Técnico, su solicitud de inclusión de puntos en el orden del día, hasta cinco días hábiles anteriores a la celebración de la sesión.

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Artículo 18.- Para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente o quien designe, los acuerdos tomados serán válidos, cuando se aprueben por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate, el Presidente o quien cubra su lugar tendrá el voto de calidad. Artículo 19.- Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto y a firmar las actas de las sesiones en las que participen. Artículo 20.- El encargado de las actas, será el Secretario Técnico. Las actas de las sesiones del Comité, se asentarán en el libro que para efecto lleve, resguardando una copia de cada acta el secretario Titular del Comité.

Capítulo Quinto

de las Facultades de los Miembros del Comité

Artículo 21.- El Presidente del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá las facultades siguientes.

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; II. Dirigir los debates de las sesiones; III. Convocar a la celebración de las sesiones extraordinarias, pudiendo delegar esta facultad

por escrito al Secretario Técnico, haciendo del conocimiento del Comité dicha circunstancia; IV. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas del Comité; V. Cuidar que las sesiones del Comité, se efectúen con apego al calendario de fechas, horario

y orden del día; y promover el respeto entre sus miembros; VI. Validar con su firma, los documentos emanados del Comité; VII. Presentar a los integrantes del H. Ayuntamiento el informe anual del Comité; y VIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 22.- El Presidente Suplente del Comité, tendrá las facultades siguientes: I. Asumir las facultades y obligaciones del Presidente en su ausencia; II. Asesorar y auxiliar a los miembros del Comité en sus diferentes tareas; III. Validar con su firma, los documentos emanados del Comité; IV. Turnar a las mesas temáticas los asuntos de su competencia, a través del Secretario Titular;

y V. Las demás aplicables que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones

aplicables. Artículo 23.- El Secretario Técnico del Comité, tendrá las facultades siguientes:

I. Integrar el orden del día de cada sesión, recabando de los miembros las propuestas de temas y presentarla al Presidente del Comité, para su aprobación;

II. Remitir a los miembros del Comité, las convocatorias para las sesiones, adjuntando el orden del día;

III. Dar lectura al contenido del orden del día entre los miembros del Comité, solicitando su aprobación, quedando registrando en el acta de sesión;

IV. Comprobar al inicio de cada sesión y durante las votaciones la existencia del Quórum requerido;

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V. Dar lectura al acta de sesión anterior; VI. Dar seguimiento a los acuerdos emanados de cada sesión; VII. Proponer al Comité el calendario de sesiones; VIII. Elaborar y presentar para su autorización los planes y programas interiores del propio

Comité; IX. Proponer al Comité, programas o estudios que coadyuven a la buena marcha del mismo y al

cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, la elaboración de un diagnostico con base en indicadores cuantitativos y cualitativos y su evaluación correspondiente;

X. Presentar proyectos de trabajos aprobados por el Comité ante Cabildo; XI. Realizar el estudio preliminar del expediente o expedientes que le sean remitidos y proponer

soluciones al mismo; XII. Coordinar los trabajos interinstitucionales que establezca el Comité; XIII. Participar en las mesas temáticas del Comité; XIV. Capacitar a los integrantes del Comité, sobre los temas específicos de riesgos sanitarios

presentes en el Municipio; XV. Validar con su firma, los documentos emanados del Comité; XVI. Resguardar una copia de las actas y documentos generados por el Comité; y XVII. Recabar las propuestas de los miembros del Comité, de los temas a abordar en las sesiones

y la inclusión de puntos en el orden del día. XVIII. Levantar las actas en el libro correspondiente anexando los documentos presentados y

analizados en las sesiones Comité; XIX. Tramitar la documentación oficial del Comité; XX. Por instrucciones del Presidente, someter a la autorización de los miembros del Comité, los

acuerdos que emanen de las sesiones; XXI. Encargarse del archivo del Comité, abriendo un legajo por cada uno de los asuntos tratados

y discutidos por el Comité, las sesiones y los documentos que avalan el trabajo en las mesas temáticas, mismos que estarán a disposición de los miembros; y

XXII. Las demás que le confiera el presente Reglamento. Artículo 24.- Los vocales ejecutivos tendrán las siguientes facultades.

I. Asistir a todas las sesiones del Comité; II. Representar a su dependencia ante el Comité; III. Coordinar la mesa temática que el corresponda según su ámbito de responsabilidad; IV. Presentar la problemática que corresponda a su ámbito de responsabilidad relacionada con

los riesgos sanitarios en el Municipio y sugerir al Comité, las medidas de protección a la salud de la población que pudiere adoptarse con la participación social;

V. Proponer al Comité, programas o estudios que coadyuven al buen funcionamiento y cumplimiento de objetivo del mismo;

VI. Participar como revisor y evaluador de los proyectos y programas resultantes de las mesas temáticas del Comité; y

VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 25.- Los vocales consejeros del Comité, tendrán las siguientes facultades:

I. Asistir a las sesiones a las cuáles sean convocados;

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II. Emitir su opinión sobre el tema que se revisa; III. Participar en el diseño, desarrollo, análisis, avances, resultados y evaluación del tema para

el cuál se ha convocado; IV. Participar en la mesa temática correspondiente; V. Proponer al Comité, programas o estudios que coadyuven al buen funcionamiento y

cumplimiento de objetivos del mismo; VI. Las demás que le confiera el Comité; y VII. Los vocales Consejeros no tendrán voto en las decisiones del Comité.

Capítulo Sexto

de la Modificación al Reglamento

Artículo 26.- Cuando seis miembros o más consideren pertinente una modificación al presente Reglamento lo solicitarán por escrito al Presidente del Comité, para que por su conducto se ponga a consideración del Cabildo, la aprobación de las modificaciones solicitadas.

Transitorios

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Segundo.- Con la entrada en vigor del Reglamento, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que lo contravengan. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México y 91 fracción VIII de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo. Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Normatividad y Convenios, Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo con carácter de Reglamento.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

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El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Decimotercer Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Sexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas es parte integrante del Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor y Presidente de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Desarrollo Social y Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 30 Bis, 31, 66 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2.3 del Código Administrativo del Estado de México; 4 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 31, 66 y 147 del Bando Municipal vigente; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que se aprueba la Iniciativa de “Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Naucalpan de Juárez, México”; conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, la Decimocuarta Regidora, Gabriela Flores Gutiérrez, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el H. Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, el Acuerdo Económico por el que se aprueba la Iniciativa de “Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Naucalpan de Juárez, México”, en el punto número tres del Orden del Día de la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Duodécima.

Segunda.- El día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, durante la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Duodécima, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, instruyó al Secretario del H. Ayuntamiento, turnar el proyecto de Acuerdo, referido con anterioridad, a las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y la de Desarrollo Social y Salud Pública para los fines conducentes y emisión de respectivo dictamen.

Tercera.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y la de Desarrollo Social y Salud Pública del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, se reunieron el día primero de abril de dos mil dieciséis, para estudiar, analizar y realizar el dictamen correspondiente de la Iniciativa del “Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Naucalpan de Juárez, México” con el fin de someterlo a la consideración del pleno de este Honorable Cabildo.

Cuarta.- El objeto del reglamento en comento, es la regulación en materia de riesgos y control sanitarios, se optimizan los mecanismos de vigilancia y las sanciones sobre la violación o incumplimiento de la regulación de riesgos sanitarios. Se promueve la cultura de protección contra riesgos sanitarios entre la población naucalpense.

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Quinta.- Consecuentemente, será motivo del presente Acuerdo someter al pleno del H. Cabildo, la aprobación del Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Naucalpan de Juárez, México, que da como resultado la creación e integración del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Cuarta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; ello, en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente. Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Quinta.- El artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, asimismo, como vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Cabildo.

Sexta.- Los ayuntamientos podrán auxiliarse para el eficaz desempeño de sus funciones públicas de los órganos y autoridades auxiliares previstas en las leyes o los que determine crear el municipio de acuerdo a sus necesidades, en términos del artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 31 del Bando Municipal vigente.

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Séptima.- El artículo 2.3 del Capítulo Segundo, Título Primero del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México confiere la autoridad en materia de salud, a la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud del Estado de México y los Municipios. De igual forma el Bando Municipal vigente en su artículo 66 otorga la facultad de promover y difundir programas que tiendan a concientizar a la comunidad en materia de salud pública, respecto de la prevención, control de enfermedades y las que por emergencia sanitaria se requieran.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 147 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; estas Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Desarrollo Social y Salud Pública, son competentes para emitir un Acuerdo con carácter de Reglamento y someterlo a consideración del H. Cabildo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, que se acompaña al presente documento.

Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Desarrollo Social y Salud Pública

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

Secretario (Rúbrica)

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Vocales

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor

C. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica

Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

C. Marisol Cervantes Salvatori Décima Regidora

(Rúbrica)

C. Silvia Ramírez Guzmán Quinta Regidora

C. Luis Hernández Trejo Sexto Regidor

(Rúbrica)

Esta Hoja de firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución del Acuerdo con carácter de Reglamento, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 101.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracción I, 66, 69, 59, 64 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 147 del Bando Municipal vigente y 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México suscribir el Convenio para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para el Ejercicio Administrativo 2016-2018”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, a suscribir el Convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a efecto de que ésta realice el cobro correspondiente por concepto de Derecho de Alumbrado Público (DAP); en la forma, términos y condiciones que se precisan en el documento que al efecto se acompaña formando parte integrante del presente Acuerdo.

Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a validar con su firma el Acuerdo por el que se autoriza al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, suscribir el Convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a efecto de que ésta realice el cobro correspondiente por concepto de Derecho de Alumbrado Público (DAP), materia del presente Acuerdo Económico.

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Tercero.- El Secretario del H. Ayuntamiento, procederá a certificar el presente Acuerdo de conformidad con lo previsto por la fracción X del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, así como proceda a realizar los actos necesarios para su formalización y suscripción.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis Aprobándose por Mayoría en la Decimotercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Cuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. La C. Marisol Cervantes Salvatori, Décima Regidora y Presidenta de las Comisiones Edilicias Unidas de Alumbrado y Servicios Públicos y la de Hacienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 y 31 fracción I, 66, 69, 59, 64 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 147 del Bando Municipal vigente y 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, suscribir el Convenio para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para el Ejercicio Administrativo 2016-2018”; propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, el Presidente del Ayuntamiento, C. Edgar Armando Olvera Higuera, presentó en la Décima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Tercera, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la firma del Convenio para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para el Ejercicio Administrativo 2016 – 2018”.

Segunda.- Con fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, el Presidente del Ayuntamiento, C. Edgar Armando Olvera Higuera, instruyó al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Horacio Enrique Jiménez López, el turno a las Comisiones Edilicias Unidas de Alumbrado y Servicios Públicos y la de Hacienda, el estudio y dictamen de la propuesta de “Convenio para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para el Ejercicio Administrativo 2016 – 2018”.

Tercera.- En virtud de que la propuesta de Convenio fue incluida en el Orden del Día de la mencionada Sesión de Cabildo, desde el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se envió copia simple a los Síndicos y Regidores integrantes de las Comisiones Edilicias Unidas, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma, por lo que una vez analizadas, se incorporaron al presente, en los términos que fueron aprobados.

Cuarta.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, los integrantes de las Comisiones Edilicias Unidas de Alumbrado y Servicios Públicos y la de Hacienda, se reunieron el día dos de mayo de dos mil dieciséis, para conocer la opinión de cada uno de los integrantes y aprobar el Dictamen de la iniciativa del Acuerdo señalado con anterioridad, con el fin de someterlo a la consideración del pleno del Cabildo.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- Que estas Comisiones Edilicias Unidas, son competentes para conocer y resolver respecto de la iniciativa con proyecto de Acuerdo que autoriza la firma del Convenio para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para el ejercicio administrativo 2016 - 2018, y la cual se cuenta con la opinión en sentido favorable de sus integrantes.

Segunda.- Que la iniciativa busca cumplir conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracciones II y IV y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Tercera.- De conformidad con lo que establece el artículo 128 fracciones III, V y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el C. Presidente Municipal, tiene entre otras atribuciones, la de asumir la representación jurídica del Municipio, de igual forma las de cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos.

Cuarta.- La Hacienda Pública de los municipios del Estado de México, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2016, los ingresos provenientes por concepto de pago de derechos por servicios de alumbrado público, en términos de lo dispuesto por el artículo 1, numeral 3.2.11. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, en relación con lo dispuesto por el artículo 26 del Bando Municipal vigente, que establece los ingresos que integran la Hacienda Pública Municipal.

Quinta.- El Municipio tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, lo que hará con enfoque de género y derechos humanos, considerándose el Alumbrado Público como un Servicio Público Municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 49 fracción II del Bando Municipal vigente.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de estas Comisiones Edilicias Unidas de Alumbrado y Servicios Públicos y la de Hacienda, determinan que el servicio de Alumbrado Público, constituye un servicio que debe ser prestado de manera regular y uniforme dentro del territorio municipal, con el fin de mejorar la calidad de vida de los naucalpenses.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Comisiones Edilicias Unidas de Servicios Públicos (Alumbrado y Servicios Públicos) y de Hacienda

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Marisol Cervantes Salvatori Décima Regidora

Presidente (Rúbrica)

Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora

Secretario (Rúbrica)

Vocales

Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora

(Rúbrica)

Alejandra Cuevas Núñez Séptima Regidora

(Rúbrica)

Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

(Rúbrica)

María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica

(Rúbrica)

Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor

(Rúbrica)

Guillermo Jiménez Zamudio Segundo Regidor

(Rúbrica)

Ignacio Santiago Cruz Undécimo Regidor

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, suscribir el Convenio para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para el Ejercicio Administrativo 2016-2018.

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III. Decimocuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Séptima

(25/Mayo/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 102. El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 4, 22, 24 y 25 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 51,52 y 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 30, 31 fracción l inciso b. y 147 del Bando Municipal vigente y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo Económico por el que se integra el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Administrativo 2016-2018”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se integra el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Administrativo 2016-2018.

El presente Comité se integra en cumplimiento al contenido de los párrafos primero y tercero del artículo 22 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, para los efectos del artículo 24 de la citada Ley y en términos de los artículos 52 y 54 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

Segundo.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México quedará integrado de la siguiente manera:

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Cargo Integrante Nombre

Presidente Secretario del Ayuntamiento Lic. Horacio Enrique Jiménez López

Representante del área Jurídica

Director General Jurídico M. en D. Gabriel García Martínez

Representante del área de Tesorería

Tesorero Municipal Lic. Iván Arturo Rodríguez Rivera

Representante del área Administrativa

Director de Administración Lic. Juan Carlos Sánchez Medina

Representante de la Contraloría

Contralor Interno Municipal C.P. Luis David Córdova

Secretario Ejecutivo Subdirectora de Patrimonio Municipal

Mtra. Virginia Reyes Martínez

Invitado Permanente Tercera Síndica Luisa Elena Gómez Monge

Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Tercero.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, propondrá la modificación al reglamento interno, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

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El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis Aprobándose por Mayoría en la Decimocuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Séptima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se integra el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Administrativo 2016-2018.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

La C. Martha Patricia Calva Camacho, Primera Regidora y Presidenta de las Comisiones Edilicias Unidas de Administración y la de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 22, 24 y 25 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 64 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 51, 52 y 53, del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 30, 31 fracción I inciso b y 147 del Bando Municipal vigente y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 5, 10, 21, 22 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo; el “Proyecto de Resolución por el que se integra el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Administrativo 2016-2018”. Bajo las siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En sesión de Cabildo de fecha trece de abril del presente año, se turnó al trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias Unidas de Administración y la de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, la iniciativa con punto de acuerdo para la “Integración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Administrativo 2016-2018”.

Segunda.- El dos de mayo del presente año, siendo las dieciséis horas con treinta minutos, se reunieron los integrantes de las Comisiones Edilicias Unidas de Administración y la de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, en las instalaciones del Salón de Síndicos y Regidores de este Palacio Municipal.

Tercera.- En ejercicio de las facultades, estas Comisiones Edilicias Unidas y una vez analizado el presente acuerdo turnado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción I, 66, 69 incisos m), r) y w) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emiten las siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- Los artículos 112, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que los municipios serán gobernados por un ayuntamiento y estarán investidos de personalidad jurídica propia y que tendrá facultades para aprobar los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

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Segunda.- Los artículos 64 fracción I, 66 y 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que las Comisiones del Ayuntamiento, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, y serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar al propio ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte al Cabildo.

Tercera.- En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 18 y 21 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, las comisiones edilicias son órganos auxiliares del ayuntamiento para el mejor cumplimiento de sus funciones públicas; mismas que podrán sesionar y tomar acuerdos con más de la mitad de sus integrantes presentes y se asentarán en una minuta de acuerdos, firmada por los asistentes. Por lo anterior, estas Comisiones Edilicias Unidas, resultan competentes para conocer, analizar y dictaminar respecto de la iniciativa de punto de acuerdo en turno.

Cuarta.- El trabajo en conjunto de las diferentes dependencias y unidades administrativas del Municipio, tiene como resultado un adecuado manejo de los recursos públicos, cumpliendo con la obligación de transparentar el gasto y uso de los mismos.

En atención a lo anterior, resulta necesario contar con un Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, pues se propone como un Órgano Colegiado, para la toma de decisiones en el análisis de los procesos de arrendamientos, adquisición de inmuebles y enajenaciones que son solicitados por las unidades administrativas del Municipio de Naucalpan, aplicando estrictamente la normatividad en la materia, para el ejercicio de los recursos públicos, asegurando siempre las mejores condiciones y destino adecuado de los recursos municipales.

Quinta.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, será el Órgano Colegiado que tiene por objeto auxiliar al Municipio en la preparación, substanciación de los procedimientos de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios así como su Reglamento.

El Comité analizará y emitirá su dictamen para los procedimientos de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, que lleve a cabo el Municipio de Naucalpan de Juárez.

Sexta.- Es preciso reiterar la importancia que tiene para la Administración del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, el control y manejo eficiente, honesto y transparente de todo recurso público, siendo precisamente para abonar a ello, el acierto de contar con este Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México.

Este órgano permitirá evitar que, en cualquier área de la administración municipal, en su actuación, se tomen decisiones discrecionales o parciales. Generando, para el Ayuntamiento y la población, que en todo procedimiento de arrendamiento, adquisición o enajenación se obtengan las mejores condiciones para el Municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.

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Séptima.- En mérito de lo anterior, resulta necesario la integración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, a través del cual se asegura el adecuado manejo de los recursos públicos, además de generar claridad, racionalidad y control de los procedimientos de arrendamiento, adquisiciones y enajenaciones en que el Municipio sea parte.

Resolutivos

Primero.- Se aprueba la integración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Administrativo 2016-2018, en términos del artículo 22 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y para los efectos del artículo 23 de la citada Ley y su Reglamento.

Segundo.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, quedará integrado de la siguiente manera:

CARGO INTEGRANTE NOMBRE

Presidente

Secretario del Ayuntamiento Lic. Horacio Enrique Jiménez López

Representante del Área Jurídica

Director General Jurídico M. en D. Gabriel García Martínez

Representante del Área de Tesorería

Tesorero Municipal Lic. Iván Arturo Rodríguez Rivera

Representante del Área Administrativa

Director de Administración Lic. Juan Carlos Sánchez Medina

Representante de la Contraloría

Contralor Interno Municipal C. P. Luis David Córdova

Secretario Ejecutivo

Subdirectora de Patrimonio Municipal

Mtra. Virginia Reyes Martínez

Invitado Permanente

Tercera Síndica Luisa Elena Gómez Monge

Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Salón de Síndicos y Regidores del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

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Comisiones Edilicias Unidas de Administración y de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal

C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora

Presidenta

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor

Secretario

Vocales

C Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

C. Ranulfo Baraquiel Ruiz García Decimoquinto Regidor

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

Esta hoja de firmas forma parte del Proyecto de Resolución por el que se integra el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Administrativo 2016-2018.

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2. Acuerdos Puntos 7 y 9 de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan. (O.A.P.A.S.).

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3. Convenios de Coordinación para Operar el Sistema de Atención Mexiquense (SAM), y Registro Estatal de Inspectores (REI), en el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento

Dirección de Concertación Política

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

López Reyna Omeheira

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica

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