POWERPOINT Teoria General Del Proceso 03-11-12

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  • TEORIA GENERAL DEL PROCESO

    I UnidadAbog. Jess Armando Rojas Vlez

  • Importancia y contenidoEl presente curso, constituye la base del conocimiento procesal del derecho, que podr ser aplicado al derecho procesal civil, penal, laboral, constitucional, entre otras especialidades o reas especficas del derecho; su naturaleza es terico - prctico , esencial en la formacin del futuro abogado.Desarrollaremos, conceptos, clases, fuentes, naturaleza jurdica y dems instituciones procesales; as como los principios del proceso, entre otras figuras de mucha relevancia jurdica intervinientes en la solucin de conflictos intersubjetivos o de relevancia jurdica. Es decir el todo del proceso general.

  • NICETO ALCAL ZAMORA Y CASTILLO puede ser calificado como el precursor de esta disciplina con su conferencia Trayectoria y Contenido de una Teora General del Proceso, dictada en San Jos de Costa Rica el 22 de Abril de 1949; a partir de entonces empieza a surgir en diversos pases de Amrica la ctedra de sta disciplina.

    El mismo autor define esta disciplina como la exposicin de los conceptos y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.

  • TEORIA GENERAL DEL PROCESOConceptos primarios:a. TEORIA: Sistema lgico compuesto de observaciones, axiomas y postulados, cuyo objetivo ser indicar bajo qu condiciones se desarrollarn ciertos supuestos.b. PROCESO: (latn processus, procedere = progresar, avanzar, ir hacia adelante) Conjunto de actos ordenados y sucesivos, relacionados entre s, cada uno de los cuales sirve de antecedente al siguiente, lo que constituye la preclusin, de tal manera que cada acto o decisin debe ser coadyuvante en la consecuencia de los fines del proceso mediante pronunciamiento jurisdiccional vlido que resuelva un conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica (Cas. No 1981-2001-Lima, El Peruano, 01-03-02, Pg. 8466).c. NORMA: Es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conducta o actividades.d. NORMA JURDICA: Es una regla dirigida a la ordenacin del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento genera una sancin. Generalmente impone deberes y confiere derechos. Estas comprende la Ley.Las normas del derecho procesal son de carcter obligatorio.La Teora del Proceso = Derecho Procesal

  • EL DERECHO PROCESAL: SU EVOLUCIN, CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICAFormas de gobierno: Repblica democrtico, monrquico , dictadura, Autoritario, otros.Divisin de poderes: ?Formacin de leyes

    LECCION No 1

  • Derecho Procesal CivilEs una rama del derecho procesal que regula las actuaciones ante los tribunales .

    Son normas destinadas a regular el ejercicio de la funcin jurisdiccional a la constitucin de los rganos especficos y a establecer la competencia a stos.

    La naturaleza jurdica del Derecho Procesal Civil es el Derecho Pblico, y en general toda norma procesal es de derecho pblico, ya que provienen del Estado; sin embargo existen normas de orden pblico y normas de inters privado.LECCION No 1

  • En los juicios los procedimientos civiles siguen el sgte orden:

    a) Exposicin (el problema, dda. y contestacin de dda.) b) Pruebas (comprobacin del Do) c) Alegatos (resumen ntegro de las partes para deter. quien tiene la razn) d) Sentencia (Juez contesta el reclamo satisf a a quien tiene la razn) e) Ejecucin (Efectivizar el resultado dado x el juez al problema)LECCION No 1

  • LEY MATERIAL Y LEY FORMALComo caracterstica las leyes tienen la virtud de aplicarse a todos, son generales, y no para individuos y casos particulares. Sin embargo hay ocasiones en que esto ocurre:

    Ley formal: Aquellas que para su creacin han seguido las formalidades establecidas, es decir cumple los requisitos para ser consideradas como tal; pero que no tienen carcter general, es decir no se aplica para todas las personas, si no para un grupo determinado o un caso en particular, no rigen para el futuro, pues acaban con el fin especfico que se propusieron cumplir. Ej.: Ley de otorgamiento de pensiones, Ley que aprueba el presupuesto de la Administracin pblica, Ley que autoriza a contraer un prstamo, Ley que autoriza la construccin de un monumento o declarar ilustre a algn personaje. Consecuentemente diremos que ests leyes no contienen una norma jurdica porque no existe la orden del comportamiento humano prescrita por una autoridad . Son slo leyes en sentido formal.

    Ley Material: Aquellas que son de carcter general, con obligatoriedad coercitiva, conteniendo una norma jurdica, es decir regula sobre comportamientos de la sociedad. Ej.: La ley de sociedades, Ley de trabajo, Ley de divorcio, etc.

    LECCION No 1

  • LAS NORMAS JURDICAS PROCESALESNorma Jurdica: Segn Kelsen es la que emana del Estado, tiene precepto y sancin. Ej.: El que mata a otro ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 20 aos Art. 106 CP. Norma Material: (sustantiva) Regula mandatos abstractos generales Ej: el derecho de propiedad, derecho al trabajo.Norma Procesal:; (adjetiva) Emana del Estado tiene precepto, pero normalmente no tiene no tiene sancin . Ej.: Si el acusado se rehusa a declarar total o parcialmente, el juez le advertir que aunque no declare el juicio continuar y se leern sus anteriores declaraciones presentadas ante el fiscal () Art. 376 Inc. 1 NCPP. La norma procesal compone conflictos de intereses particulares, en cada situacin hay que llevar el caso concreto al Tribunal. La naturaleza de la Ley Procesal es de Derecho Pblico, porque regula la funcin jurisdiccional asumida por el Estado. Ej: cuando presentamos una demanda, ya estamos en el campo del Derecho Pblico, porque las partes se subordinan al Estado y ste es el que va a decir el derecho a travs de la decisin judicial.

    LECCION No 1

  • CONCLUSIN:

    La norma procesal es meramente descriptiva, seala los pasos, los procedimientos que se deben atender para resolver un conflicto, por el contrario, la norma material contiene un derecho, un juicio, comprende mandatos, estatus, a veces tambin describe conductas. La norma sustantiva, describe conductas, licitas o ilcitas, mientras que la norma procesal describe el desarrollo del proceso, su origen y evolucin, es decir, se pone de manifiesto en este nuevo anlisis el carcter instrumental de la norma procesal.Normas Adjetivas (procesal): Son aquellas que atienden a la regulacin del proceso para poder llegar a la resolucin del conflicto, es decir, ordenan el procedimiento y regulan la conducta de las partes y del juez dentro del proceso.Normas Sustantivas: Son las que se aplican al momento de resolver el conflicto, es decir, en la sentencia.LECCION No 1

  • norma procesal civilClasificacin

    Formal : Que es el procedimientoMaterial : Que es regular la capacidad de las partes Orgnico : Que atiende a la constitucin y a los rganos jurisdiccionales norma procesal civilInterpretacin -Clases

    Jurisdiccional : Juez. Doctrinal : Estudio, autores , tratadistas.Autntica : Legislador.Vulgar : Todos los que no estudiaron derecho.LECCION No 1

  • DERECHO PROCESALConcepto: Conjunto de normas jurdicas que tienen por objeto la constitucin de los rganos estatales de la tutela jurdica, las condiciones y formas del procedimiento establecido para ella y las condiciones, formas y efectos de los actos procesales.El derecho procesal determina la admisibilidad de una pretensin sobre el desarrollo del mismo juicio y de la propia sentencia, el derecho material fundamenta la sentencia.

    Naturaleza JurdicaDerecho procesalPblico o privado?

    Teora del Inters de Prenech: El derecho procesal persigue el inters pblico (paz y seguridad pblica) y el inters de los particulares que acuden al proceso? XTeora del Objeto de Gomez Orbaneja: Es pblico porque regula las relaciones del tribunal con las partes que estn subordinadas XTeora Finalista de Prieto Castro: Quienes protegen la actividad procesal no slo son los rganos pblicos si no tambin los litigantes, sin embargo el fin institucional del proceso es la justicia aplicada a travs de las normas adjetivas siendo stas pblicas (D. pblico).LECCION No 1

  • FUENTES DEL DERECHO PROCESALReferidas a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurdicas que lo componen:

    fuentesDirectas o de produccinLa costumbreLos principios generales del derechoLa leyIndirectas o de conocimientoJurisprudenciaDoctrina cientficaLECCION No 1

  • NOTAS DE LA LEY PROCESAL

    1-. La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia2-. Respecto a la interpretacin se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histrico, sistemtico y teolgico.3-. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso4-. Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes.5-. El mbito personal de la ley procesal viene dado por el mbito de la propia jurisdiccin6-. El mbito temporal de la ley procesal. Con carcter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada (slo penal retroac. Benig. Art. 6 CP.)7-. En cuanto a la modificacin, la ley procesal no tiene aplicacin a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicar a los actos por hacer8-. En cuanto al mbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el rgano jurisdiccional.

    LECCION No 1

  • Interpretacin de las normas procesales

    1. Gramatical: Interesa saber qu es lo que querido decir el legislador al utilizar las diversas palabras contenidas en las leyes. Ej. pueblo lo que no excluye a la ciudad, demanda y solicitud; juicio y proceso; y a veces confundindolas jurisdiccin y competencia.

    2. Histrica: Normas elaboradas sobre la base de materiales histricos, cuya interpretacin obedece a ese origen histrico, sin embargo no debe llevarnos a interpretarlas tal y como se prctico en su poca originaria; si no sirve como base. Ej. Las Partidas, la ley de las XII tablas, Cdigo Hammurabi.

    3. Sistemtica: Para su interpretacin se tendr en cuenta el orden lgico en la ubicacin de las normas relacionado con la interpretacin histrica. Ej. Las normas relacionadas a las atribuciones del juez penal actual con la de hace unos aos atrs .

    4. Teolgica: Para su interpretacin ha de tomarse en cuenta los fines que persigue una determinada norma.LECCION No 1

  • Los Principios Generales del Derecho: Se integra por aquellos postulados, producto de la reflexin lgico-jurdica, que orientan a la realizacin de los valores jurdicos, principalmente de justicia, seguridad y bien comn. Son tiles para crear las normas jurdicas, para interpretarlas y para realizar labores de integracin jurdica. La precariedad en la regularizacin legislativa da lugar a la presencia de las llamadas lagunas legales y ests son susceptibles de superarse a travs de los principios generales de Derecho que desempean una misin complementaria o integradora del derecho, para el logro de lo que se denomina el orden hermtico de lo jurdico.

    La Costumbre: Requiere la repeticin constante de dicha conductas y la conviccin dentro de la misma colectividad, de su obligatoriedad. No es una mera fuente del derecho procesal, mas si lo es como fuente de derecho Art. 139 Inc. 8 Constitucin PolticaJurisprudencia: Es la interpretacin judicial del derecho efectuada por los ms altos tribunales, que vincula al tribunal que los efectu y a los jerrquicamente inferiores, cuando se discutan casos fctica y jurdicamente anlogos., similares.Doctrina: Alude al conjunto de estudios, anlisis y crticas que los peritos realizan con carcter cientfico, docente, etc. (TC Pleno Jurisdiccional Exp. No 047-2004-AI/TC)

    LECCION No 1

  • CASO PRCTICOEl jugador de futbol Paolo Guerrero, demand ante el Poder judicial a la conductora de televisin Magaly Medina por el delito de Difamacin; al haber afirmado pblicamente mediante su revista que Paolo se escap de la concentracin de la Seleccin Nacional de Ftbol antes de su encuentro con Brasil por las Eliminatorias Sudamericanas.

    Paolo indic que es mentira lo publicado y que sto le ha generado mucho dao, pidiendo a las autoridades se haga justicia y le indemnice por el dao causado a su persona.LECCION No 5, 7,8 y 9

  • PretensinPeticin voluntariaDemandaContestacin de DemandaAccinContradiccinJuez - JurisdiccinSentencia motivadaTutela Jurisdiccional EfectivaPretensinPeticin voluntariaEL PROCESO

    Objeto: litigio de las partes.

    Finalidad: Dar solucin mediante sentencia.

    ProcedimientoConflicto intersubjetivos de intereses con relevancia jurdica(Reconvencin)ESTADOLECCION No 5, 7,8 y 9

  • DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

    PROCESO: (Juicio) Conjunto de actos procesales. El proceso es la totalidad, desde la demanda hasta la sentencia definitiva o conclusin del mismo proceso.

    PROCEDIMIENTO: Es el modo como se va desenvolvindose el proceso, sucesin de actos, los trmites a los que est sujeto, la manera de sustanciarlo que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarsimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimientos en la primera instancia como la instancia superior.

    procedimientoProcesoLECCION No 5

  • Qu se entiende por sujeto de derecho?Es toda persona que el ordenamiento jurdico le atribuye situaciones jurdicas subjetivas, es decir deberes y derechos. (Leer Art. 1 C,C.)

    PERSONA: a) Persona natural o fsica (Leer Art. 1 C,C.) y b) Persona Jurdica (1 o ms personas), ambas requieren capacidad jurdica (distinta a capac, ejerc.)

    * Toda persona es un sujeto de derecho, pero no todo sujeto de derecho es una persona.

  • CONCEPTO DE LITIGIO

    Es un conflicto externo de intereses, llevado ante una autoridad o un tercero, donde existe la pretensin de una parte y la resistencia de la otra. Ejemplo: litigio entre Per y Chile por los lmites marinos, litigio entre la Direccin Regional de Educacin y una profesora que exige se le reconozca su derecho por gastos y sepelio. LECCION No 4

  • PRETENSIN

    Es el acto jurdico voluntario consistente en exigir algo (que debe tener por cierto calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurdica) a otro; si esta peticin se verifica antes, de manera extrajudicial se denomina pretensin material, en tanto que si se exige a travs del rgano jurisdiccional estamos ante la pretensin procesal. La pretensin procesal se encuentra contenida en la demanda, lo que se peticiona. La accin siempre va precedida de la pretensin, porque quien acciona lo hace en funcin de una pretensin; por ello, la accin es la llave que abre el proceso a la pretensin. LECCION No 4

  • RESISTENCIA

    La resistencia es el segundo elemento del litigio, el cual es indispensable para la vida del conflicto; si una pretensin nunca es resistida nunca nace el litigio. El resistente tambin tiene el derecho a la reconvencin o contra demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo proceso.

    LECCION No 4

  • Conflicto Intersubjetivo de Intereses con Relevancia Jurdica

    Conflicto de Intereses Intersubjetivo: Contraposicin de voluntades (intereses) entre 2 o + personas x violacin o amenaza de sus derechos o intereses.

    Conflicto Intersubjetivo con Relevancia Jurdica: . Pero contenidas en el derecho, consecuentemente tiene relevancia para el mismo derecho (jurdica).

    Conflictos Intrasubjetivos: Conflictos internos de la personalidad con afectacin emotiva, intelectiva y volitiva. No interesa directamente al derecho procesal.DameNo te doyConflicto inter subjetivo de InteresesLECCION No 4

  • MEDIOS PARA SOLUCIONAR EL LITIGIOAutotutelaAutocomposicinHeterocomposicin

    LECCION No 4

  • Internos Conflictos Sin relev. Jurd. Autotutela Renuncia Externos Autocomposicin Desestimiento Con relev. Jurd. Conflicto Unilateral Allanamiento Reconoc Bilateral Transaccin Mediacin Conciliacin Heterocomposicin Arbitraje Proceso Judicial - sentenSe resuelve por voluntad de una parte o ambas partes Autotutela Renuncia Autocomposicin Desestimiento Con relev. Jurd. Conflicto Directa Allanamiento Reconoc Transaccin MediacinSe resuelve por intervencin 2 o tercero Indirecta Arbitraje Conciliacin Amigable composicin Heterocomposicin Proceso Judicial - senten

    LECCION No 4

  • La Autodefensa

    2. Autocomposicin: Directa

    Indirecta

    3. HeterocomposicinDesestimiento.Allanamiento.TransaccinConciliacin.Amigable CompMediacin (propArbitraje (sometLECCION No 4

  • AUTOTUTELA

    Es aquella forma de solucin del conflicto en que el sujeto por sus propios medios, decide defenderse, autocuidar y, poner trmino al conflictos, mediante la imposicin de su propia decisin a la otra parte, incluso mediante el uso de la fuerza, sin acudir a un tercero imparcial para dirimir el asunto; es decir mediante este medio el sujeto har justicia por su propia mano, consecuentemente el litigio no se resuelve en razn a quin le asiste el derecho.

    Es la accin directa de quien se hace justicia con sus propias manos. Es la forma inmediata, prctica e instantnea que tiene el hombre para resolver sus conflictos intersubjetivos, teniendo como instrumento el uso de la fuerza. Ejemplo de autotutela permitidos por el Ordenamiento Jurdico: 1. La huelga (art. 28 inciso 3 Constitucin) 2. La legtima defensa (art. 2 inciso 23 Constitucin).

    LECCION No 4

  • AUTOCOMPOSICIN

    Es la solucin del conflicto por obra de los partcipes de ste, ya sea a) por intervencin directa (slo las partes) o indirecta (con intervencin de tercero); b) por mutuo acuerdo (bilateral) o por la decisin reflexiva, renunciativa o altruista de una de las partes (unilateral).

    Aqu encontramos segn sea la clasificacin a la renuncia, desistimiento, allanamiento, transaccin, mediacin, conciliacin.

    LECCION No 4

  • Internos Conflictos Sin relev. Jurd. Autotutela Renuncia Externos Autocomposicin Desestimiento Con relev. Jurd. Conflicto Unilateral Allanamiento Reconoc Bilateral Transaccin Mediacin Conciliacin Heterocomposicin Arbitraje Proceso Judicial - sentenSe resuelve por voluntad de una parte o ambas partes Autotutela Renuncia Autocomposicin Desestimiento Con relev. Jurd. Conflicto Directa Allanamiento Reconoc Transaccin MediacinSe resuelve por intervencin 2 o tercero Indirecta Arbitraje Conciliacin Amigable composicin Heterocomposicin Proceso Judicial - senten

    LECCION No 4

  • DesistimientoEs una renuncia (acto voluntario) del demandante que se realiza dentro de un proceso, que puede consistir en una renuncia del proceso en s, de un acto procesal o de la pretensin, el cual lo pondr de manifiesto por escrito; tambin lo podr hacer el demandado siempre y cuando haya reconvenido (reconvencin) (es decir tambin ser demandante sobre lo reconvenido). Tmese en cuenta que la oportunidad para el desistimiento ser antes de la sentencia de primera instancia o que surta efecto la pretensin (renuncia acto procesal o proceso). Art. 322 inc.5, 340 a 345 CPC.).LECCION No 4

  • AllanamientoConducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Aqu el demandado acepta las pretensiones del demandante y adems puede admitir la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. Podr hacerlo hasta antes de la emisin de la sentencia. El demandante puede allanarse slo respecto a una o algunas pretensiones (contina el proceso respecto a las que nos e allan) o a todas las pretensiones (concluye el proceso). Art. 330 al 333 CPC.LECCION No 4

  • TransaccinLa transaccin es un negocio jurdico a travs del cual las partes, mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solucin de la controversia o del litigio. Es la figura caracterstica de la autocomposicin bilateral. La transaccin es un contrato por el que las partes, hacindose concesiones recprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura. En nuestro legislacin est reconocida la transaccin intra proceso o extra proceso (transaccin extrajudicial), su oportunidad ser hasta antes que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada. Art. 334 al 339 CPC.

    LECCION No 4

  • MediacinEs un medio autocompositivo mediante el cual las partes en conflicto acuden ante un tercero (llamado mediador) neutral e imparcial, quien tratar de acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo por s mismas (que es producto de sus voluntades), logrando encontrar las soluciones ms satisfactorias. Es de carcter extrajudicial y voluntaria.

    LECCION No 4

  • ConciliacinEs aquel mediante el cual las partes apoyados en un tercero deciden poner fin a su conflicto de intereses; tomando en cuenta que puede ser intra proceso ser llamado juez y extra proceso ser llamado conciliador extrajudicial, este conciliador luego de escuchar a las partes y ver sus pretensiones, propondr formulas conciliatorias neutrales, que pueden ser asumidas voluntariamente y dar por terminado el conflicto.

    La conciliacin judicial se desarrolla en la misma audiencia de conciliacin dentro del proceso, segn sea el tipo de proceso; su oportunidad est presente de oficio o a pedido de parte hasta antes de emitir sentencia en segunda instancia. Art. Art. 323 al 329 CPC.

    LECCION No 4

  • HETEROCOMPOSICIN

    Es aquel medio de solucin mediante el cual las partes acuden ante un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quien se compromete o est obligado en razn de su cargo, luego de la tramitacin de un proceso a emitir una decisin para la solucin de un conflicto, cuyo cumplimiento debern acatar las partes. Nuestra Constitucin Poltica conforme al Art. 138, 139 y 149, quienes pueden administrar justicia (jurisdiccin) es el Poder Judicial, excepcionalmente lo har la justicia militar y arbitral. Tambin podrn administrar justicia las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pero slo dentro de su mbito territorial y conforme al derecho consuetudinario en coordinacin con el Poder Judicial y sin violar los derechos fundamentales.

    LECCION No 4

  • ArbitrajeMediante el cual las partes se someten ante un tercero (arbitro extrajudicial), quien atendiendo a las pretensiones de las partes decide neutralmente, dicha decisin ser de obligatorio complimiento entre las partes. Ejemplo: normalmente las empresas pactan en sus clusulas de contrato, que ante incumplimientos u origen de conflictos futuros se someten a la jurisdiccin arbitral, ello a fin de evitar los engorrosos procesos judiciales. La constitucin Poltica reconoce este medio de solucin de conflicto as lo vemos en el Art. 139.

    LECCION No 4

  • Los principios del derecho ProcesalPrincipios Fundamentales del Derecho Procesal:Carcter Exclusivo y Obligatoriedad de la Funcin JurisdiccionalNecesidad de Or al demandadoIgualdad de las partes

    Principios del ProcedimientoPrincipio dispositivoPrincipio InquisitivoValoracin probatoriaPrincipio de medio probatorioPrincipio de publicidadPrincipio de economa procesalPrincipio de contradiccinImpulso procesalPrincipio de motivacin de la sentenciaPrincipio de adquisicin

    Principio de buena f o lealtad procesalPrincipio de la cosa juzgadaPrincipio de conciliacinPrincipio de la InformalidadPrincipio de congruenciaPrincipio de las dos instancias o doble instanciaPrincipio de inmediacinPrincipio de impugnacinPrincipio de prevalencia del derecho sustancial.

    LECCION N o 2

  • Partes procesales: Demandante (pretensin) y demandado (opone o resiste).Sujetos Procesales: Las partes (demandante y demandado), el juez, los auxiliares judiciales (secretarios, relatores, etc.) los peritos, los martilleros, los fiscales.Demanda: Es un documento cuya presentacin a la autoridad (juez o rbitro), tiene como objeto lograr de sta la iniciacin de un procedimiento para sustanciar en l tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfecha por persona distinta a dicha autoridad. Mediante esta se materializa el derecho de accin. Tngase en cuenta que accin, demanda y pretensin van siempre de la mano.Accin: su objeto es formar un procesoDemanda: su objeto es iniciar un procedimientoPretensin: Su objeto ser lograr obtener una sentencia favorable.

    Las formalidades para la presentacin de la demanda se encuentran establecidas en el Art. 424 y 425 del CPC.

    LECCION No 4

  • La contestacin de la demanda: Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestacin de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante.

    La contestacin de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deber producirse la prueba y delimita el thema decidendum (tema a decidir).El demandado podr negar cada uno de los puntos contenido en los hechos expuestos en la demanda, o aceptar algunos y negar otros; o indicar que si existieron los hechos pero que estn extintos. Ejemplo: Si Juan demand a Pedro indicando que le debe una suma de dinero; Pedro en su contestacin de demanda indicar: 1) no es cierto, 2) si es cierto y, 3) es relativamente cierto, dado que s me prest (hasta all acepta), pero luego le devolv a Pedro (niega deuda actual).

    Los requisitos de la formalidad son los mismos que para la demanda (vase Art. 442).

    LECCION No 4

  • Sentencia: Es una resolucin judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis(civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

    Partes de una sentencia: 1) expositiva (narracin-vistos), 2) considerativa (motivacin)y, 3) resolutiva (fallo)

    Tipos de sentencia: Absolutoria, condenatoria

    Clases de sentencia: Por sus efectos, existen tres clases de sentencias: Las declarativas ;tienen por propsito que la pretensin sea corroborada por el rgano jurisdiccional, Ejemplo: la nulidad del acto jurdico, el desalojo, etc.; las constitutivas; extinguen un derecho para dar lugar a una nueva situacin jurdica, ejemplo: la divisin y particin, el divorcio, etc.; las de condena tiene por objeto las prestaciones de dar, hacer y no hacer.

  • Cosa Juzgada: Es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnacin que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinacin a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior.

    Acumulacin: Es juntar varias pretensiones (pluralidad de pretensiones acumulacin objetiva) o varias personas (acumulacin subjetiva). Art. 83 CPC.

    Litisconsorcio: Sucede cuando dos o ms personas litigan en forma conjunta, como demandantes o como demandados, porque tiene la misma pretensin, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra. Art. 92 CPC.

    Presupuestos Procesales: aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurdica y validez formal. En trminos generales, se entiende por presupuestos procesales las condiciones que se requieren para que la relacin jurdica procesal nazca, se desenvuelva y culmine con una sentencia de mrito.

  • Cules son los presupuestos procesales?

    Materiales (presupuestos procesales de fondo): se exige la concurrencia de 1) voluntad de la ley o posibilidad jurdica, 2) Inters para obrar y, 3) Legitimidad para obrar.

    Procesales (presupuestos procesales de forma): se exigen la concurrencia de 1) Capacidad procesal de las partes, 2) La competencia o juez competente y, 3) Requisitos de la demanda o demanda en forma (Art. 424 425 CPC).