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Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA Nº 14
CFP 10953/2008/PL1
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL N° 7, SECRETARÍA N° 14, CAUSA N° 10953/08/PL “Godoy,
Jorge Omar y otro s/abuso de autoridad y violación deberes de
funcionario público”.-
///n la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2015, el Dr.
Sebastián N. Casanello, Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 7, conforme lo dispone el artículo 405 del Código
Procesal Penal de la Nación, con la intervención del Sr. Secretario Dr. Juan
Francisco Luena, procede a redactar de acuerdo a lo establecido por el art. 409
del CPPN los fundamentos de la sentencia cuyo veredicto obra a fs. 4507/8 en
la presente causa n° 10953/08/PL del registro de la Secretaría n° 14, que se
sigue contra JORGE OMAR GODOY, titular del DNI nro. 5745348, nacido el
17 de enero de 1946 en Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Joaquín y de María Estela
Gascone, de estado civil casado, domiciliado en Av. Libertador 2286, 8vo.
Piso, dto. “A”, CABA, con domicilio constituido junto a su letrado defensor,
Dr. Juan María Rodríguez Estévez (T. 71 F. 647 CPACF), en la calle
Tucumán 1621, 7° piso, oficina “N”, CABA y de BENITO ITALO ROTOLO,
titular del DNI nro. 7681008, nacido el 27 de mayo de 1949 en Alcorta,
Provincia de Santa Fe, hijo de Nicolás y de Adela Spinelli, de estado civil
casado, domiciliado en la calle Sucre 1180, 2° piso, dto. “B” de CABA, con
domicilio constituído junto a su letrado defensor Dr. Manuel Ignacio Izura (T.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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65 F. 100 CPACF), en la calle Viamonte 1570, piso 4°, CABA; en la que
intervinieron el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Fernando Omar Gelvez –designado por
la Procuración General de la Nación mediante Resolución MP n° 1964/14 y la
querella representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y
Eduardo Hualpa, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Diego Borda
y la Dra. Lucía de la Vega, con domicilio constituido en la calle Piedras 547,
oficina “1”, CABA;
RESULTA:
Las presentes actuaciones se iniciaron el día 24 de julio de
2008 a raíz del planteo de inhibitoria formulado a fs. 150/67 por Jorge Omar
Godoy, a efectos de que la Justicia Federal con asiento en esta ciudad
asumiera la investigación de la causa caratulada “CELS y Hualpa s/denuncia”
nro. 311-289-2008 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Rawson, provincia de Chubut. A fs. 237/43 Benito Italo Rótolo efectuó un
planteo similar.
Luego de correr las vistas pertinentes, el titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Dr. Rafecas, resolvió
no hacer lugar a los pedidos de inhibitoria formulados pero su decisión fue
revocada por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero (fs. 284/6). Una vez
que se tomó razón de dicho resolutorio, a fs. 292 se efectuó el pedido al
Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson.
Con fecha 7 de octubre de 2008 se formó incidente de
inhibitoria en ese tribunal y, tras el trámite de rigor, fue rechazado y se
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remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que
dirima la cuestión (fs. 327).
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió,
con fecha 20 de abril del año 2009, declarar la competencia del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 para conocer en las
imputaciones dirigidas contra Jorge Omar Godoy y Benito Italo Rótolo en la
causa nro. 311-289-2008 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia
de Rawson (fs. 427/33).
Así, a fs. 469/1672 se agregaron copias certificadas de dicho
expediente, de las cuales se desprende que se inició a raíz de la ampliación de
denuncia formulada por Horacio Verbitsky el día 30 de mayo de 2008, en su
carácter de representante legal del Centro de Estudios Legales y Sociales y
Eduardo Hualpa por su propio derecho, efectuada en el marco de la causa
caratulada “CELS s/denuncia” nro. 186-134-2006, solicitando que se
investigara la responsabilidad penal de funcionarios jerárquicos de la Armada
Argentina involucrados en los hechos delictivos que se derivaron en la
presente, formándose actuaciones por separado.
En ese orden, el titular del Juzgado Federal de Rawson ordenó
la formación de una causa a fin de que tramite por separado de la causa nro.
186-134-2006 y corrió vista en los términos del Artículo 180 del CPPN (fs.
498). Consecuentemente a fs. 499/517 el Dr. Fernando Gélvez, Fiscal Federal
de Rawson, formuló el pertinente requerimiento de instrucción.
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Luego de la realización de una serie de medidas investigativas,
el Dr. Gélvez solicitó que se le recibiera declaración indagatoria a Jorge Omar
Godoy y Benito Italo Rótolo, como así también a los restantes integrantes de
la Armada Argentina imputados en los autos nro. 311-289-2008 del registro
del Juzgado Federal de Rawson (fs. 741/77), convocatoria que se hizo efectiva
a fs. 788/9. Así, con fecha 17 de septiembre de 2008 se intimó a Jorge Omar
Godoy (fs. 1021/44) y con fecha 19 de septiembre de ese año a Benito Italo
Rótolo (fs. xx).
A fs. 1282/1329 el Fiscal Federal Dr. Gélvez solicitó se dictara
el procesamiento de Jorge Omar Godoy, de Benito Italo Rótolo y el 6 de
octubre de 2008 el titular del Juzgado Federal de Rawson resolvió, en lo que
aquí respecta, decretar la falta de mérito respecto de Jorge Omar Godoy y
Benito Italo Rótolo en relación a los hechos por los que fueron indagados (fs.
1331/59), resolución que fue apelada por el Sr. Fiscal a fs. 1373/98 y por el
Dr. Eduardo Hualpa a fs. 1408/15.
Dicha cuestión, luego de un derrotero jurisdiccional, fue
resuelta por la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero que resolvió no hacer
lugar a los planteos de las defensas de Jorge Omar Godoy y Benito Italo
Rótolo tendientes a que se los sobreseyera por no constituir delito las
conductas imputadas y confirmar la falta de mérito dictada a su respecto,
debiendo proceder con arreglo a lo allí indicado (fs. 2261/5).
Así y ya radicada la investigación en el Juzgado del Dr.
Rafecas, se realizaron una serie de medidas y se convocó nuevamente a los
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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imputados a prestar declaración indagatoria, acto que fue cumplido por Jorge
Omar Godoy a fs. 2738/46 y por Benito Italo Rótolo a fs.2747/54.
En ese estado con fecha 20 de diciembre de 2011 el titular del
Juzgado Federal nro. 3 resolvió decretar el auto de procesamiento sin prisión
preventiva de Jorge Omar Godoy, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito previsto en el artículo 248 útlimo párrafo del CP, en
ocasión de desempeñarse el nombrado como Jefe de la Armada Argentina y
mandar a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta
mil pesos y decretar el procesamiento sin prisión preventiva de Benito Italo
Rótolo por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el
artículo 248 útlimo párrafo del CP, en ocasión de desempeñarse como Subjefe
de la Armada Argentina y Jefe del Comando de la Aviación Naval y mandar a
trabarle embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos
(fs. 2755/3029). Resolución que fue confirmada por la Sala II de la Excma.
Cámara del fuero con fecha 24 de mayo de 2012.
Corridas que fueran las vistas pertinentes, el Dr. Federico
Delgado, titular de la Fiscalía Federal nro. 6, requirió la elevación a juicio
respecto de Jorge Omar Godoy y Benito Italo Rótolo (fs. 3439/41) y a su turno
lo hizo también la querella (fs. 3448/88), produciendo en consecuencia el Dr.
Rafecas, con fecha 20 de diciembre de 2012 el auto de elevación a juicio,
decretando la clausura parcial de la instrucción y elevando a juicio las
actuaciones respecto de los nombrados en orden a los hechos por los cuales se
encontraban procesados (fs.3592/3651).
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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I- REQUERIMIENTOS
A) FISCAL
El Sr. Agente Fiscal en su requisitoria de fs. 3439/3441, solicitó
la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fin de debatir la
responsabilidad penal de Jorge Omar Godoy y Benito Itálo Rótolo por el
delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de
coautores (artículos 45 y 248 del Código Penal).
Sostuvo que los sucesos atribuidos a Godoy en su calidad de
Jefe del Estado Mayor de la Armada (junio de 2003 hasta marzo de 2006) y a
Benito Itálo Rótolo como Subjefe del Estado Mayor de la Armada (diciembre
de 2005 a marzo de 2006, antes como Jefe del Comando de la Aviación Naval
–COAN- desde diciembre 2002 a junio de 2003), resultaban: haber
promovido, formal o informalmente, que desde esa fuerza se desarrollen tareas
de inteligencia del modo expresamente vedado en la Ley de Inteligencia
Nacional nro. 25520 y especialmente a los organismos de inteligencia militar
(ley nro. 23554 de Defensa Nacional), indicando que los hechos que reflejaban
esa ilegalidad eran múltiples y se conectaron adecuadamente y que entre sus
exteriorizaciones más significativas se podía mencionar la recopilación,
análisis, procesamiento y distribución de información –de fuentes públicas o
propias- en forma sistemática y habitual, sobre distintas circunstancias del
quehacer político y social, tanto a nivel provincial como a nivel nacional, o
personalidades del ámbito público o privado y agrupaciones políticas, sociales,
sindicales y culturales.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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Agregó que el producto de dichos informes y sus respuestas
fueron sistemáticamente transmitidos, con carácter confidencial a la Dirección
de Inteligencia Naval (DIIA) y al Comando de la Aviación Naval (COAN)
que dependían funcional y orgánicamente de Rótolo, y además a la Central de
Inteligencia Principal (CEIP) del Comando de Operaciones Navales (COOP)
que se encontraba a cargo de Godoy.
Señaló que dichas aseveraciones se encontraban acreditadas
con el grado de probabilidad que esa etapa procesal reclamaba de acuerdo a
las probanzas arrimadas a la causa y en tal sentido expresó que las diversas
constancias documentales obtenidas a partir de los allanamientos realizados en
la Sección de Inteligencia (SCTL) de la Fuerza Aeronaval nro. 3 (FAE3) con
asiento en la Base Almirante Zar (BAAZ) y en la Central Principal de
Inteligencia (CEIP) del Comando de Operaciones Navales (COOP) con
asiento en la Base Naval de Puerto Belgrano (BNPB), efectuados en el marco
de la causa nro. 1-22-2-2009 del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Rawson, provincia de Chubut, permitieron corroborar con claridad que desde
la Armada Argentina se efectuó inteligencia incompatible con las Leyes de
Inteligencia Nacional nro. 25.520 y 23.554.
Así agregó que los elementos hallados consistían en libros de
registros, carpetas, computadoras, partes informativos y mensajes navales,
entre otros (carpetas nro. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 15, 17, 19, 26, 28 y 30; fojas
654/65, 66/70, 671/84, 685/95, 696/702 y 703/16 donde obran agregados en
copias los documentos secuestrados en aquellas dependencias y las cajas nro.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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4, 6, 7, 8, 9 y15) que en particular su lectura deja entender que el objetivo de
esas diligencias fue el de recopilar información mediante el uso de fuentes
públicas, propias o clandestinas sobre personas o grupos de personas que
directa o indirectamente participaban en la vida social o política a nivel
provincial o nacional, para después distribuir su producto entre los
funcionarios de la Armada que elaboraban las políticas de la Institución.
Señaló que entre sus exteriorizaciones más significativas se
podían mencionar: a) conformación de los medios de comunicación, el grado
de influencia de sus opiniones y las relaciones económicas/políticas/religiosas;
b) Información sobre instituciones vinculadas a los derechos humanos; c)
conflictos sociales, gremiales y políticos de la comunidad de Trelew; d)
categorización de las comunidades extranjeras, en especial la situación social
de sus principales referentes; e) descripción de las actividades de agrupaciones
de desocupados de la provincia de Chubut; f) fichas con datos personales de
distintos funcionarios y cuestiones vinculadas a su ideología y actividades; g)
Información sobre consulados, organizaciones culturales, regionales y
deportivas –la cual era remitida a la DIIA; h) informes periódicos remitidos a
la CEIP y al COOP donde se analizaba información sobre la realidad política y
social de la provincia de Chubut, agrupada bajo factores político, económico,
gremial, puertos, minorías, aeropuertos, religioso, educacional, Derechos
Humanos, Iglesias, entre otros.
Manifestó que la presencia de esos instrumentos resultaba
suficiente para tener por probado que desde esas dependencias se
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desarrollaron conductas específicamente prohibidas por la ley, y que más allá
de que fueron las únicas áreas de la fuerza donde se secuestró ese tipo de
material, los partes y mensajes navales descubiertos revelaban que esa
inteligencia no fue exclusiva y autónoma de esas áreas, sino que también
involucraban a otros organismos de la Fuerza radicados en el país, todos los
cuales respondían a una conducta dirigida y controlada por las áreas
estructuralmente superiores de la Armada.
Así afirmó que el producto obtenido a partir de esas tareas era
transmitido a la Dirección de Inteligencia Naval (organismo de coordinación
de todo el Sistema de Inteligencia Naval) y al Comando de Operaciones
Navales (que articula la función de inteligencia de las dependencias navales),
desde donde se promovía la realización de esa actividad sobre toda la Fuerza.
Sobre ese tópico, citó como ejemplo, por un lado el mensaje
incorporado en el legajo “a” de la caja nro. 4 de la documentación reservada
en Secretaría, en el cual luce una comunicación del 14 de marzo de 2006, en la
cual la CEIP envió una orden específica a distintas áreas de inteligencia del
país para que mantuviesen actualizada la información relacionada con
cualquier evento del aniversario del 24 de marzo de 1976. Por otro, el mensaje
de fs. 40 de la carpeta nro. 5 de la caja nro. 7 de la documentación reservada
en Secretaría, en el cual existe una comunicación de la DIIA a la SCTL de la
FAE3, acerca de la existencia de carteles en la Universidad de Trelew
convocando a un acto para conmemorar el 22 de agosto de 1972.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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Por el otro, el mensaje de fs. 40 de la carpeta nro. 5 de la caja
nro. 7, del cual se desprende una comunicación de la DIIA a la SCTL de la
FAE3, acerca de la existencia de carteles en la Universidad de Trelew
convocando a un acto para conmemorar el 22 de agosto de 1972.
“En este contexto es central el poder de dirección y control que
detentaban Godoy –Jefe del Estado Mayor de la Armada- y Rótolo –Subjefe
del Estado Mayor de la Armada y antes Jefe del COAN- sobre todas esas
dependencias. Para su estudio tenemos que acudir al cuadro orgánico de la
fuerza, donde se ilustra que la DIIA respondía a Rótolo y el COOP a Godoy
(ver fojas 534/52). Avancemos un poco más. En este sentido, resulta útil el
informe aportado por el Ministerio de Defensa objetivado a fs. 2565/98.
Señala que el mismo está encabezado por la DIIA y que ésta depende
directamente del Subjefe de la fuerza –Rótolo- e indirectamente del Jefe –
Godoy- […] De modo que la información remitida por el Ministerio de
Defensa de la Nación se erige como un elemento más para probar la
responsabilidad que le cabe a los imputados, en virtud de que permite afirmar
la relación de subordinación existente entre las dependencias que llevaban
adelante la inteligencia prohibida por la ley y los cargos de Jefe y Subjefe de
la Armada que detentaban los imputados Godoy y Rótolo respectivamente. Es
decir que es clara la relación funcional que tenían los imputados con las
conductas que desarrollaban tanto en esas dependencias, como en todo el
Sistema de Inteligencia Naval. Pero hay más, veamos.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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En la misma lógica se inscriben los dichos de Carlos Ariel
Alegre, ex Cabo de la Sección de Inteligencia de la Base Almirante Zar de
Trelew […]. A ello se suman los dichos de Luis A. Sánchez, ex Cabo Principal
de Informaciones en la Central de Inteligencia Principal (CEIP) del COOP
con sede en Puerto Belgrano, quien relató que esa dependencia es un
departamento de inteligencia donde existen varias divisiones que
recolectaban información sobre personajes públicos y la acumulaban en
bases de datos, los que a su vez, eran envidaos a la CEIP. Todo se enviaba a
la DIIA, desde donde también se recibían las directivas de esa inteligencia,
las cuales eran distribuidas según la zona geográfica por el COOP. […]
Agregó que a partir de los allanamientos realizados en la Base Aeronaval
Alte. Zar de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, se recibieron órdenes
de quemar toda la documentación que pudiera estar implicada, es decir que
queda claro que estaba haciendo inteligencia ilegal. Sobre todas las cosas
dejó en claro que todas las tareas de inteligencia no podían realizarse sin
órdenes de los máximos referentes de la Armada, ya que nadie actuaba por
cuenta propia.
Para finalizar, la declaración de José Eduardo Demaría, Jefe
de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y
designado por el Ministerio de Defensa como experto para explicar el
funcionamiento del Sistema de Inteligencia Naval […] a su criterio no existía
la posibilidad de que el Jefe y el Subjefe desconocieran el desarrollo de una
operación o tarea de inteligencia de media o gran envergadura…”
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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Luego de efectuar dicho detalle de las probanzas de autos, el
Sr. Fiscal refirió que de toda la prueba incorporada a la causa quedó
demostrado que, con el aval y conocimientos de los imputados, se desarrolló
una práctica habitual y sistemática en diversas dependencias de la Armada
para producir inteligencia incompatible con las leyes nro. 23.554 de Defensa
Nacional y nro. 25.520 de Inteligencia Nacional y que en definitiva, tanto
Jorge Omar Godoy como Beníto Ítalo Rótolo no implementaron las medidas
necesarias para impedir que esa actividad ilícita se continuara realizando, es
decir, no cumplieron con las obligaciones que sus cargos le imponían,
concluyendo que en esos elementos sucintamente narrados se apoyaba la
imputación que edificaba la necesidad de un juicio oral.
Además destacó la calificación legal provisoria de los
comportamientos atribuidos a los encartados, de cara al juicio oral, indicando
que quedó demostrado que ellos incumplieron los deberes propios de los
cargos que desempeñaban, aclarando que los procesados no impidieron esas
conductas ilegales llevadas a cabo en la Armada Argentina o bien, más allá de
que no fue registrada una orden en particular, resulta razonable concluir que
fueron ellos quienes por vías formales o informales impartieron las directivas
que pusieron en marcha esas actividades, cuyos resultados le eran informados
regularmente. Entonces, los imputados no ajustaron su conducta como
funcionarios públicos de la Armada Argentina a la ley, por cuanto
desatendieron las prohibiciones previstas por las leyes n° 23.554 de Defensa
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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Nacional y n° 25.520 de Inteligencia Nacional, que expresamente vedan a las
Fuerzas realizar inteligencia en los términos mencionados (fs. 3439/41).
B) QUERELLA
A fs. 3448/88 la querella solicitó la elevación a juicio de la
presente causa por cuanto estimó que se encontraba completa la etapa de
instrucción. Fundó su presentación señalando que los elementos probatorios
reunidos en esta causa, como así también los que fueran incorporados a la
causa nro. 01-22-2009 –del Juzgado Federal de Rawson- permitían tener por
acreditado, más allá de toda duda razonable, tanto la materialidad del hecho
investigado como así también la consecuente participación de los imputados
Godoy y Rótolo en el hecho que se pesquisaba, lo cual implicaba que debía
tenerse por alcanzado holgadamente el grado de convicción necesario para
disponer la elevación de la causa a juicio.
Sostuvo que se acreditó en el curso de la investigación que
personal de la Armada Argentina, desde sus respectivos cargos, funciones y
jerarquías, desarrollaron tareas de inteligencia prohibidas por la ley, en el
marco de la estructura del Sistema de inteligencia Naval. Dichas tareas
consistían en la recopilación de información mediante el uso de fuentes
públicas así como de fuentes propias o clandestinas. También se trataba del
análisis y cotejo de datos y su transformación como producto de inteligencia a
fin de poder ser distribuido entre funcionarios de la Armada Argentina,
decidores y artífices de las políticas de la Institución.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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Señaló que dichas actividades resultaban ilícitas en tanto los
asuntos que se priorizaron, la información cuyo acopio se consideraba
necesaria, estaba relacionada con cuestiones sociales, de política interna,
provincial y nacional, la actividad de determinadas organizaciones de la
sociedad civil y agrupaciones políticas –en particular, si eran consideradas de
“izquierda”-, minorías locales y extranjeras, periodistas y medios de
comunicación, funcionarios nacionales y provinciales, entre otros.
Sostuvo que las prácticas ilegítimas de inteligencia que
quedaron en evidencia desde el Comando de la Fuerza Aeronaval nro. 3, con
asiento en la Base Almirante Zar de Trelew (FAE3), se enmarcaban en el
contexto de un sistema en el que tales actividades eran promovidas por la
superioridad a través de órdenes específicas en tal sentido.
En ese sentido remarcó que tanto en esta investigación como en
la causa “Merlo” pudo avanzarse en la descripción acabada de la estructura y
funcionamiento del Sistema de Inteligencia Naval, y que en el marco de esa
estructura, las más altas autoridades de la Armada Argentina, es decir, el Jefe
del Estado Mayor General de la Armada y Subjefe, dieron las órdenes que
guiaron el accionar de sus subalternos en el área de inteligencia de la Armada
Argentina, incluido el personal de la Fuerza Aeronaval nro. 3.
Resaltó lo señalado por la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que al confirmar los
procesamientos de los encartados, refirió que estaban dadas las condiciones
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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para avanzar en los casos de los imputados Godoy Rótolo hacia la instancia
oral, conclusión que resultaba incontrovertible.
Refirió además, que la sistematicidad de las tareas de
inteligencia ilícitas emprendidas por los imputados se desprendía del hecho de
que el acopio de información fue sostenido en el tiempo y transmitida con
continuidad a las más altas esferas de la Armada Argentina. Siguiendo tal
lógica, destacó que el propósito de los servicios de inteligencia era contribuir
con la tarea de quienes debían tomar decisiones institucionales, en este caso,
dentro de la Armada Argentina.
Analizó el Sistema de Inteligencia Nacional en el contexto de la
distinción entre seguridad interior y defensa nacional; la organización del
sistema de inteligencia naval; la organización y funcionamiento de las Fuerzas
Armadas, las órdenes de los superiores jerárquicos como normas atributivas de
la potestad de sus subalternos, la finalidad de las tareas de inteligencia, y las
actividades de inteligencia ilícita en el marco de la estructura del Sistema de
Inteligencia de la ARA.
Al referirse acerca de la responsabilidad penal de los
imputados, con relación a Jorge Omar Godoy, dijo que se acreditó a lo largo
de la investigación que omitió deliberadamente hacer cesar las prácticas de
inteligencia ilícita de la Armada Argentina –que continuaron verificándose
durante su gestión- pese a que los deberes inherentes a su cargo así lo
imponían. Asimismo sostuvo que se acreditó que impartió las directivas, por
vías formales o no, que pusieron en marcha en el período correspondiente, las
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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actividades delictivas cuyo resultado les era sistemáticamente informado al
terminarse el ciclo de inteligencia.
Manifestó que se comprobó, superando el grado de certeza que
esa etapa requería que el imputado en su condición de Jefe del Estado Mayor
General de la Armada Argentina, tuvo conocimiento de las prácticas de
inteligencia que llevó a cabo el servicio de inteligencia de la Fuerza, que
incluyó la intervención de los máximos integrantes del Sistema de Inteligencia
Naval y que pese a ese conocimiento de dichas prácticas, se podía afirmar que
el imputado, contando con facultades legales para impedir que las mismas se
continuaran desarrollando con una probabilidad rayana a la certeza, no tomó
las medidas de acción necesarias para evitarlo, asumiendo de tal modo el
resultado típico como consecuencia de su propia conducta.
Dijo que las tareas de inteligencia prohibidas formaron parte
del trabajo de los órganos de inteligencia a su cargo de manera sistemática y
generalizada, con anterioridad a que el Almirante Jorge Omar Godoy asumiera
la Jefatura de la Armada y también durante su gestión hasta su descubrimiento
por la Justicia de Rawson. Dichas tareas fueron conocidas por la máxima
conducción de la fuerza pese a lo cual no fueron impedidas, aun contando con
las facultades legales para hacerlo.
Sostuvo que la máxima conducción de la fuerza estaba al tanto
de lo que sucedía en materia de inteligencia, no sólo por las obligaciones de
control y supervisión a su cargo –que emanaban del Reglamento del Servicio
General Naval, del Reglamento Orgánico de la Armada y por el hecho de
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participar en la primer etapa del ciclo de inteligencia -, sino también por lo que
se desprendía de otras constancias probatorias que denotaban el
funcionamiento del ciclo de inteligencia en el marco del SIN.
A su vez, dijo que el conocimiento de la máxima conducción
respecto de las tareas de inteligencia a la que estaban dedicados los servicios
de inteligencia de la Fuerza también surgía de la misma dependencia del
Sistema de Inteligencia Naval. En tal sentido, partiendo de lo estipulado por la
Doctrina de Inteligencia Naval con relación a las “acciones de obtención de
información”, sostuvo que si el sistema de inteligencia naval dependía
directamente del Subjefe de la Fuerza e indirectamente del Jefe de la Armada
Argentina, dado que las tareas a realizar por el servicio de inteligencia de la
Fuerza era para actualizar a la conducción superior de la misma, cabía
presuponer que ambos estaban al tanto de lo que se estaba realizando en un
sistema que dependía directamente de ellos, conforme lo señaló el titular del
Ministerio de Defensa en el informe correspondiente.
Destacó que las prácticas de inteligencia ilegal eran requeridas
a diversas secciones de inteligencia por la Dirección de Inteligencia Naval que
dependía directa y orgánicamente del Subjefe del Estado Mayor General de la
Armada y por el Comando de Operaciones Navales que dependía directa y
orgánicamente del Jefe de la Armada Argentina. Además, el producido de esas
prácticas ordenadas por la superioridad también era recepcionado por dichos
destinos navales.
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Sostuvo que el propio carácter instrumental de la inteligencia
era un dato insoslayable que permitía inferir que Jorge Omar Godoy estaba al
tanto de las tareas de inteligencia ilícitas que venía llevando a cabo el aparato
de inteligencia de la Armada Argentina. Ello por cuanto si la inteligencia de
una fuerza no tenía razón de ser en sí misma, sino que se realizaba para
actualizar y asesorar adecuadamente a la conducción superior de la Armada, y
era el producto fundamental para la adopción de decisiones adecuadas, tal
carácter instrumental implicaba necesariamente que el Jefe de la Fuerza y el
Subjefe de la misma, tuvieran conocimiento de lo que realizaba su propio
servicio de inteligencia.
Por otro lado, sostuvo que se acreditó, en el curso de la
investigación que Jorge Omar Godoy, durante su gestión y en su condición de
Jefe del Estado Mayor General de la Armada, impartió órdenes o instrucciones
a los integrantes del Sistema de Inteligencia Naval para que realizaran tareas
de inteligencia ilícita. Más específicamente, que participó, conforme la
reglamentación vigente, de la suscripción de la edición 2005 del Plan Básico
de Inteligencia Naval 201, cuya rúbrica fue reconocida por el propio
imputado.
Así, desde esa posición jerárquica, Godoy participó de la
planificación y gestionó el proceso de producción de inteligencia de la
Armada Argentina, lo cual implicó organizar el esfuerzo de producción de
inteligencia naval bajo su dependencia. Es decir, desde su cargo en el Estado
Mayor General de la Armada, el encartado le cupo ordenar el flujo de
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información, organizar el acopio de la misma, definir –en ese marco- las
necesidades de datos pertinentes y supervisar el funcionamiento del Sistema
de Inteligencia Naval y ejecutar los planes de inteligencia.
Señaló que la planificación y gestión de las tareas de
inteligencia implicó definir las necesidades en materia de información, la
priorización de asuntos y la identificación de actores que justificaban la
vigilancia.
Sostuvo que ello surgía por un lado, en forma palmaria de los
términos de la resolución EMGA nro. 02/03 “S”, de la Doctrina de
Inteligencia Naval y del Plan Básico de Inteligencia Naval 201 y por el otro,
de la circulación de mensajes, desde y hacia la DIIA y el COOP, conteniendo
informes (o requerimientos de informes) de inteligencia prohibida.
Indicó que entre las órdenes e instrucciones de inteligencia
prohibida dictadas por Godoy se destacaba su participación en la redacción de
la edición 2005 del Plan Básico de Inteligencia nro. 201, que presenta como
misión la producción de información sobre “amenazas asimétricas”, concepto
que permitió, según el entendimiento de la querella, que se incluyeran como
objetivos del SIN el acopio de datos sobre la comunidad islámica, grupos
piqueteros y activistas indígenas, entre otros.
Expuso que otra de las directivas del PBIN 201, ed. 2005 en las
cuales se enmarcaban las tareas de inteligencia ilícitas descubiertas en la
investigación era aquélla en la cual se consignaba como misión del Sistema de
Inteligencia Naval “adoptar medidas de comunicación institucional y
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contrainteligencia”, el cual, también a criterio de la querella, constituyó un
artilugio para seguir investigando organizaciones sociales, política, minorías,
entre otros, pues en la práctica cotidiana quedó puesto en evidencia en forma
indubitable el significado de dicha expresión ambigua.
Indicó que bajo dichos parámetros se remitía información a la
DIIA y el COOP relacionada en particular con la actividad de organizaciones
de derechos humanos, como por ejemplo, desde la SCTL se informaba
fundamentalmente sobre todo lo relacionado con la llamada “Masacre de
Trelew”.
Así destacó que en materia de contrainteligencia, todo lo
relacionado con el trámite de vinculaciones, implicó en términos del manejo
del “archivo propio” de la DIIA conteniendo antecedentes ideológicos de
diversas personas.
Señaló que la abundante prueba documental secuestrada y
compilada en la causa acreditaba que Godoy, desde su función jerárquica al
mando del Estado Mayor General de la Armada, recopiló, analizó y procesó
información (de fuentes clandestinas o públicas), en forma sistemática y
habitual, sobre distintas circunstancias del quehacer político y social, tanto a
nivel provincial como a nivel nacional, o personalidades del ámbito público o
privado y agrupaciones políticas, sociales, sindicales y culturales. En tal
sentido, los informes incautados daban cuenta en forma específica,
circunstanciada y de manera acabada de la modalidad y los alcances de las
actividades de inteligencia ilegítima que se le enrostraban.
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Por todos esos motivos dijo que no resistía el menor análisis el
descargo efectuado por Godoy, en donde pretendió ser eximido de
responsabilidad por lo actuado por personal subordinado orgánicamente en
forma directa, tal el caso del COOP, pero fundamentalmente de su propio
departamento de inteligencia, la DIIA. Ello, dado que tal pretensión
contradecía plenamente la normativa oportunamente citada que definía las
funciones y tareas asignadas al Jefe de Estado Mayor General de la Armada en
el marco del Sistema de Inteligencia Naval, como así también las funciones y
responsabilidades determinadas por el Reglamento Orgánico de la Armada y
el Registro General del Servicio Naval para el cargo que ostentaba el
imputado al momento de los hechos.
Manifestó que fundamentalmente contradecía la máxima
estipulada por la Doctrina de Inteligencia Naval que indicaba que las
actividades de inteligencia constituían una responsabilidad indelegable del
comandante, en este caso, el comandante máximo de la Armada Argentina.
Entendió que se encontraba ampliamente acreditado que el
imputado Godoy desarrolló y participó, como Jefe del Estado Mayor General
de la Armada del circuito de producción y distribución sistemática de
información de inteligencia prohibida dentro de la Armada Argentina, en el
lapso de tiempo que se precisó y de la manera que se describió y por todo ello
solicitó la elevación de la presente causa en relación al hecho que se le imputó
a Jorge Omar Godoy, en orden al delito tipificado en el art. 248 del Código
Penal, bajo la modalidad de delito continuado.
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A su turno, al expedirse respecto de la responsabilidad penal de
Benito Ítalo Rótolo, sostuvo que se acreditó a lo largo de la investigación que
omitió deliberadamente hacer cesar las prácticas de inteligencia ilícita en la
Armada Argentina –que continuaron verificándose durante su gestión- pese a
que los deberes inherentes a su cargo así lo imponían.
Por otro lado, refirió que se acreditó que Rótolo impartió las
directivas, por vías formales o no, que pusieron en marcha, en el período
correspondiente, las actividades delictivas cuyo resultado le era
sistemáticamente informado al terminarse el ciclo de inteligencia. En efecto,
se comprobó –superando holgadamente el grado de certeza que la etapa
requería- que el imputado, tanto en su condición de Jefe del COAN como
Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, tuvo conocimiento de las
prácticas de inteligencia que llevó a cabo el servicio de inteligencia de la
fuerza que conducía, de manera habitual, reiterada, prolongada y generalizada,
que incluyó la intervención de los máximos integrantes del Sistema de
Inteligencia Naval y pese a al conocimiento que tenía respecto de dichas
prácticas, se podía afirmar que el imputado, contando con facultades legales
para impedir que las mismas se continuaran realizando con una probabilidad
rayana a la certeza, no tomó las medidas de acción necesarias para evitarlo,
asumiendo de tal modo el resultado típico como consecuencia de su propia
conducta.
Dijo que las tareas de inteligencia prohibidas formaron parte
del trabajo de los órganos de inteligencia a su cargo de manera sistemática y
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generalizada, con anterioridad a que Benito Ítalo Rótolo asumiera como Jefe
del COAN y continuaron también durante su gestión como Subjefe del Estado
Mayor General de la Armada hasta su descubrimiento por la Justicia de
Rawson. Que dichas tareas que no pudieron ser desconocidas por la máxima
conducción de la Fuerza y ambos encartados, contando con las facultades
legales para impedir que esa actividad se continuara realizando, no lo hicieron.
Sostuvo que la máxima conducción de la fuerza estaba al tanto
de lo que sucedía en materia de inteligencia, no sólo por las obligaciones de
control y supervisión a su cargo –que emanaban del Reglamento del Servicio
General Naval, del Reglamento Orgánico de la Armada y por el hecho de
participar en la primer etapa del ciclo de inteligencia-, sino también por lo que
se desprendía de otras constancias probatorias que denotaban el
funcionamiento del ciclo de inteligencia en el marco del SIN.
A su vez, dijo que el conocimiento de la máxima conducción de
la Fuerza de las tareas de inteligencia a la que estaban dedicados los servicios
de inteligencia de la Fuerza también surgía de la misma dependencia del
Sistema de Inteligencia Naval. En tal sentido, partiendo de lo estipulado por la
Doctrina de Inteligencia Naval con relación a las “acciones de obtención de
información”, sostuvo que si el sistema de inteligencia naval dependía
directamente del Subjefe de la Fuerza e indirectamente del Jefe de la Armada
Argentina, dado que las tareas de realizar por el servicio de inteligencia de la
Fuerza eran para actualizar la conducción superior de la misma, cabía
presuponer que ambos estaban al tanto de lo que se estaba realizando en un
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sistema que dependía directamente de ellos, conforme lo señaló el titular del
Ministerio de Defensa en el informe correspondiente.
Destacó que las prácticas de inteligencia ilegal eran requeridas
a diversas secciones de inteligencia por la Dirección de Inteligencia Naval que
dependía directa y orgánicamente del Subjefe del Estado Mayor General de la
Armada y por el Comando de Operaciones Navales que dependía directa y
orgánicamente del Jefe de la Armada Argentina. Además, el producido de esas
prácticas ordenadas por la Superioridad también era recepcionado por dichos
destinos navales.
Sostuvo que el propio carácter instrumental de la inteligencia
era un dato insoslayable que permitía inferir que los encartados estaban al
tanto de las tareas de inteligencia ilícitas que venía llevando a cabo el aparato
de inteligencia de la Armada Argentina, ello por cuanto si la inteligencia de
una fuerza no tenía razón de ser en sí misma, sino que se realizaba para
actualizar y asesorar adecuadamente a la conducción superior de la Armada, y
era producto fundamental para la adopción de decisiones adecuadas, tal
carácter instrumental implicaba necesariamente que el Jefe de la Fuerza y el
Subjefe de la misma, tuvieran conocimiento de lo que realizaba su propio
servicio de inteligencia.
Por otro lado, expuso que se acreditó en el curso de la
investigación que el procesado Benito Ítalo Rótolo en su condición de Jefe del
COAN y como Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, impartió
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órdenes o instrucciones a los integrantes del Sistema de Inteligencia Naval
para que realizaran tareas de inteligencia ilícita.
Con relación a la responsabilidad de Rótolo por su desempeño
en el COAN, señaló que tal como surgía del esquema que estructura el
Sistema de Inteligencia Naval en las resoluciones EMGA nro. 2/03 “S” y
PBIN 201, ed. 2000, la FAE3 dependía orgánicamente del COAN, lo cual
también resultaba ser conteste con lo establecido en el Libro Blanco de la
Defensa. Además de la referida dependencia orgánica, refirió que obraban en
la presente diversos mensajes o informes de inteligencia vedada emitidos por
la FAE3 y dirigidos al COAN, y que no resultaba óbice para esta imputación
específica, el hecho de que no se hubieran encontrado mensajes navales o
partes informativos con inteligencia prohibida remitidos desde o hacia el
COAN, durante el tiempo en el cual Rótolo estuvo a cargo del mismo, dado
que existen constancias de remisión al COAN de informes de inteligencia
prohibida, en períodos posteriores y anteriores a que el imputado asumiera la
jefatura del COAN y dado que se acreditó que se trató de una práctica
generalizada, habitual, reiterada y prolongada, no se podía suponer que sólo –
y excepcionalmente- en el período que Rótolo estuvo a cargo del COAN,
dicho Comando no hubiera intervenido en la producción de inteligencia.
Dicho de otro modo, si las prácticas de inteligencia ilegal
fueron llevadas a cabo por el aparato de inteligencia de la fuerza mientras
Rótolo ejerció la Subjefatura del Estado Mayor General de la Armada, no
resultaba lógico suponer que mientras ejerció el cargo de Jefe del Comando de
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Aviación Naval, dichas prácticas cesaron en su comando a su cargo, dado que
de haber sido así, lo mismo habría sucedido al asumir la Subjefatura de la
fuerza.
En tal sentido, es lógico inferir que dado el carácter que han
tenido las prácticas de inteligencia de la Armada Argentina objeto de pesquisa,
la falta de prueba de informes con inteligencia vedada dirigidas a dicho
Comando de Aviación Naval, pudo deberse también a los momentos en los
que se efectuaron los diversos allanamientos en el marco de la instrucción
llevada a cabo por la Justicia de Rawson.
Dijo que se trató de una práctica reiterada y prolongada en el
tiempo que no pudo ser desconocida por Rótolo. De dicho Comando dependía
directamente el Comando de la Fuerza Aeronaval nro. 3, lugar donde se
secuestró gran cantidad de material de inteligencia prohibida. Es decir, que
bajo una dependencia a su cargo se hacía inteligencia prohibida y cuando
asumió como Subjefe del Estado Mayor General de la Armada, con la
responsabilidad de toda la inteligencia de la Fuerza, las dependencias a su
cargo siguieron realizando inteligencia interna.
Sostuvo la querella que se acreditó en esta investigación que
Rótolo, desde los cargos especificados y durante los períodos de su gestión,
impartió y/o retransmitió órdenes o instrucciones a los integrantes del Sistema
de Inteligencia Naval para que realizaran tareas de inteligencia ilegítimas.
Así refirió que desde esa posición jerárquica, Rótolo participó
de la planificación y gestionó el proceso de producción de inteligencia de la
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Armada Argentina, lo cual implicó organizar el esfuerzo de producción de
inteligencia con relación a los componentes del Sistema de Inteligencia Naval
bajo su dependencia. Es decir, desde su cargo, al encartado le cupo ordenar el
flujo de información, organizar el acopio de las mismas, definir –en ese
marco- las necesidades de datos pertinentes, supervisar el funcionamiento del
Sistema de Inteligencia Naval y ejecutar los planes de inteligencia.
Señaló que la abundante prueba documental secuestrada y
compilada en la causa acreditaba que Rótolo, desde su función jerárquica al
mando de la Subjefatura del Estado Mayor General de la Armada y como Jefe
del COAN, recopiló, analizó y procesó información (de fuentes clandestinas o
públicas), en forma sistemática y habitual, sobre distintas circunstancias del
quehacer político y social, tanto a nivel provincial como a nivel nacional, o
personalidades del ámbito público o privado y agrupaciones políticas, sociales,
sindicales y culturales, en violación a las leyes de Inteligencia Nacional,
Seguridad Interior y Defensa Nacional.
Destacó que las tareas de inteligencia eran diseñadas con vistas
a permitir el desarrollo de las actividades de los comandos, lo cual significaba
que no existían tareas de inteligencia sin un fundamento en los lineamientos
surgidos de las necesidades planteadas por los comandos en sus distintas
jerarquías. Es por ello que tanto el Estado Mayor General de la Armada como
el Comando de la Aviación Naval desempeñaban, en este esquema, un rol
fundamental aún cuando ninguno de estuviera esté a cargo directamente del
diseño de los planes de inteligencia. Sin embargo, si tienen responsabilidad
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directa en la supervisión de la DIIA y del comando de la FAE3, así como
también en la transmisión o retransmisión de órdenes a los subalternos
integrantes del Sistema de Inteligencia Naval para que realizaran tareas de
inteligencia prohibidas, tal como surgía de la prueba compilada en la causa.
De tal manera, entendió que se encontraba ampliamente
acreditado que el imputado Rótolo desarrolló y participó, como Jefe del
COAN y Subjefe del Estado Mayor de la Armada del circuito de producción y
distribución sistemática de información de inteligencia prohibida dentro de la
Armada Argentina, en el lapso de tiempo aquí investigado.
Por todo ello, solicitó se elevara la presente causa a juicio con
relación al hecho que se le imputó a Rótolo, en orden al delito tipificado en el
artículo 248 del Código Penal, bajo la modalidad de delito continuado.
Bajo el título “calificación legal”, señaló que el análisis
conjunto de las leyes que regulaban la potestad del Estado de realizar
actividades de inteligencia (leyes 2354, 24059 y 25520) mostraba a las claras
que, en el presente caso, nos encontramos ante acciones ilegítimas no sólo en
el caso de los militares que ejecutaron esas actividades, sino también en el de
aquéllos –como los imputados Godoy y Rótolo- que dieron las órdenes para
que se realizaran o no ordenaron, cuando debieron, hacerlas cesar.
Señaló que según esas leyes, las Fuerzas Armadas tenían
prohibido realizar tareas de inteligencia vinculadas con la política o seguridad
interior y los elementos de prueba compilados en la pesquisa daban cuenta que
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las actividades desarrolladas por los imputados, eran aquellas prohibidas por el
art. 2 y 4 de la ley de inteligencia 25520.
De tal forma, la parte querellante concluyó que los hechos
imputados constituían actividades de inteligencia realizadas por los máximos
responsables de la Armada Argentina, sin competencia para realizar esas
tareas, ya sea porque eran acciones lícitas (privadas o relacionadas con la
actividad política o comunitaria) de las personas investigadas o porque, en
última instancia, involucraban cuestiones referidas a temas de seguridad
interior o de investigación criminal. Asimismo, los imputados conocían las
tareas de inteligencia ilícita que sistemáticamente se ejecutaban desde el
COOP y la DIIA con los restantes componentes del Sistema de Inteligencia
Naval y no ejecutaron medidas para hacerla cesar, incumpliendo de ese modo
mandatos normativos.
II- CUESTIONES PRELIMINARES
En los términos del artículo 376 del Código Procesal Penal se
dio la palabra a las partes para que se expidieran en torno a la existencia de
cuestiones preliminares.
En esa ocasión, el Dr. Rodríguez Estévez, en representación de
Godoy, planteó, en primer lugar, la nulidad de la resolución del Tribunal del
día 13 de febrero del corriente, mediante la cual se rechazó in limine la
recusación por él solicitada. Cuestionó el trámite que se le asignó a ese acto
procesal, ello por cuanto el Tribunal había omitido efectuar el informe
correspondiente, como así también, darle intervención a la Alzada o a otro
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Tribunal de la misma instancia en calidad de revisor. A raíz de ello, refirió que
se vio privado de un contralor judicial que analice su planteo, haciendo alusión
a la vulneración de la garantía del doble conforme. Finalmente, hizo expresa
reserva de recurrir en Casación dejando introducida la cuestión federal.
En segundo lugar, postuló la nulidad de ambos requerimientos
de elevación a juicio. Respecto, a la acusación pública, señaló que se había
ampliado la misma ya que el Fiscal de instrucción, Dr. Federico Delgado, en
oportunidad de describir el hecho imputado a Godoy se refirió a la
“promoción” de actividades de inteligencia ilegal –aclarando que a
“promover” el diccionario lo describe como hacer, activar o reproducir cierto
suceso-, mientras que el Fiscal de Juicio, Dr. Fernando Omar Gelvez, le
endilgó también el no haber impedido o hecho cesar las mismas; en
consecuencia, indicó que había una acusación por dos comportamientos
distintos. Sostuvo que no era lo mismo defenderse por una comisión activa
que hacerlo por una omisión de control. Explicó que podía entender que
durante la instrucción la imputación fuera más abierta, habida cuenta de la
precariedad de la investigación, pero que arribada esta instancia era necesario
saber con precisión de qué se acusaba a su asistido. Hizo expresa reserva del
caso federal y, subsidiariamente, solicitó que el Tribunal intime a los
acusadores a definir su imputación antes de los alegatos, para que su asistido
cuente con la certeza necesaria para encarar una defensa técnica y
materialmente eficaz.
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El Dr. Manuel Izura, letrado defensor de Rótolo, manifestó que
adhería a ambos planteos del Dr. Rodríguez Estévez y agregó que similar
grado de confusión tenía respecto del alcance y descripción del hecho
endilgado a su asistido. En este sentido, consideró vulnerado el art. 347 del
ritual. Por último, hizo también las reservas del caso.
Sustanciados los planteos de nulidad, tanto el Fiscal como la
querella postularon sus rechazos.
El acusador público consideró bien resuelta la solicitud de
recusación promovida por la defensa de Godoy y, en relación a las
requisitorias de elevación a juicio explicó que el núcleo de las conductas
endilgadas a los imputados estaba descripto de manera clara y precisa, siendo
que las calificaciones jurídicas se podían modificar hasta último momento;
razón por la cual, no había afectación al derecho de defensa. Respecto de esto
último, agregó que se puso en trabajo de los acusadores hacer una síntesis de
la imputación y que, por lo tanto, el desconocimiento alegado por las defensas
era falaz. Aclaró, por último, que no había dos acusaciones alternativas, sino
dos comportamientos distintos, los que fueron debidamente expuestos en
diferentes actos procesales.
Por su parte, el Dr. Borda, por la querella, expresó que a su
entender el primer planteo –nulidad del rechazo in limine de la recusación- no
podía ser tratado como una cuestión preeliminar toda vez que la defensa había
escogido justamente la vía incidental días antes del juicio. Refirió que el traer
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nuevamente esta cuestión al debate evidenciaba su intento reiterado de frustrar
el juicio. En consecuencia, solicitó su rechazo con costas.
Respecto del planteo de nulidad de los requerimientos de
elevación a juicio, alegó que era una cuestión que el juez Rafecas ya había
resuelto; que tanto la Cámara Federal como la Casación habían confirmado; y
que el recurso extraordinario presentado por la defensa había sido rechazado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, explicó que esta
reiteración no introducía un argumento novedoso, con cita al fallo “Carnevale”
de la CSJN. Concluyó que no se había violentado el principio de
congruencia, que los imputados se pudieron defender ampliamente y que no
había ningún agravio. Así, solicitó el rechazo con costas.
Los planteos fueron rechazados por el Tribunal durante el
debate.
En lo que atañe a la nulidad de la resolución por medio de la
cual se rechazó in limine el planteo de recusación formulado por la defensa de
Godoy, se expresó que la misma no podía prosperar toda vez que el instituto
de las nulidades tiene como pilar fundamental la existencia de un perjuicio
(“pas de nullité sans grief"), requisito que no fue claramente invocado por el
solicitante. En este sentido, si nos retrotraemos a la razón de la recusación
veremos que ésta consistió en criticar el trámite formal que se le dio al rechazo
in limine de la excepción de falta de acción, mas no introdujo agravio alguno.
El Tribunal abundó en justificar por qué el planteo era inadmisible, siendo que
el análisis de la admisibilidad habilita al rechazo in limine sin sustanciación
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cuando el mismo es notorio. Asimismo, en el debate se hizo una puntual
mención a la doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó
asentada en el fallo precedente “Espósito” (E. 224. XXXIX., “Espósito,
Miguel Angel s/ incidente de prescripción de la acción penal promovido por
su defensa”, del 23/12/04), mediante la cual se puso de manifiesto que los
órganos estatales tienen a su cargo el deber de asegurar que el proceso se
desarrolle normalmente y sin dilaciones indebidas, motivo por el cual los
magistrados debían garantizar la celeridad y la administración de justicia,
contestando y rechazando -por vía de la inadmisibilidad- los planteos
notoriamente inconducentes, como el aquí expuesto.
La nulidad que se introdujo respecto de los requerimientos de
elevación a juicio fue también rechazada habida cuenta de que se trataba de
una cuestión repetida y precluida. Asimismo, el Tribunal hizo hincapié en el
mismo déficit del anterior planteo -necesaria demostración de un perjuicio
para quien invoca una nulidad-. Finalmente, se indicó que se habían
incorporado las piezas acusatorias, así como también, dado lectura al auto de
elevación a juicio, lo cual superaba la exigencia legal ya que el código de rito,
al regular el juicio correccional, sólo requiere que se hagan saber los hechos a
las defensas. Sin embargo, tanto la lectura del auto de elevación como las
síntesis de las acusaciones se hicieron justamente para asegurar el derecho de
defensa. En este sentido, el Tribunal indicó que la amplitud de las
exposiciones jamás podría ser vista como algo lesivo del derecho de defensa,
sino que, en todo caso, los acusadores habían adelantado parte su estrategia a
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fin de evitar la sorpresa en la acusación; lo que descartaba la existencia de un
perjuicio que, como se dijo, es indispensable para hacer lugar a cualquier
nulidad.
Finalmente, en relación con la intimación que solicitó el letrado
patrocinante de Godoy, vinculada a que el Tribunal exhorte a los acusadores a
que ciñan su acusación, se resolvió que se iban a tener por incorporados
ambos requerimientos de elevación a juicio, los que reunían los requisitos de
validez exigidos por el Código de Forma.
III) DESCARGOS
A) JORGE OMAR GODOY
El diecisiete de septiembre del año dos mil ocho en la Ciudad
de Rawson, Provincia de Chubut, prestó declaración indagatoria a Jorge Omar
Godoy.
En primer término aclaró que sus dichos eran de naturaleza
secretos y confidenciales, dado que tenían que ver con situaciones que podrían
afectar la política exterior del país por lo que, de seguido, solicitó que se lo
libere del secreto que debía guardar y se le hizo saber que ya se encontraba
relevado de tal deber por decreto presidencial.
Bajo esas circunstancias y a modo introductorio, aclaró que al
asumir como Jefe del Estado Mayor de la Armada, en el año 2003, se propuso
modificar la imagen de la Fuerza así como recuperar la confianza de la
sociedad en la institución. Se refirió al contenido del discurso que expuso el 3
de marzo del año 2004 con motivo del acto conmemorativo del aniversario del
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fallecimiento del Almirante Brown que, según señaló, englobaba el
pensamiento de su gestión, cuyo soporte documental fue incorporado como
parte de la declaración.
Destacó que durante su gestión se hicieron jornadas en
colaboración con el Ministerio de Defensa en las que participaron
personalidades de nuestro país y el exterior, entre las que contó al premio
Nobel de la paz, Rigoberto Menchú y al entonces Ministro de Educación,
Daniel Filmus, profesores universitarios, especialistas en derechos humanos,
magistrados. Que de esas jornadas devinieron talleres de trabajo y mesas de
debate sobre la conducta militar en las que se convocó a otras Armas y en las
que participaron entre otras voces autorizadas, Pérez Esquivel, Estela Calloni,
Ravena, Moreu y el Fiscal Cañón.
Que ante la atención del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos se firmó un convenio con su Secretario, Roberto Cuellar, a fin de
trabajar sobre aspectos de la conducta militar. Asimismo, dijo que una
segunda jornada sobre principios y valores de la conducta militar motivó la
confección de un trabajo que se encontraba en curso y que iba a ser de utilidad
a cualquier institución.
Argumentó que lo expuesto contradecía que pudiera tener
como fin tejer una red de espionaje en la Armada y aportó un documento que
explicaba las razones y contenido del “Plan Básico de Inteligencia Naval,
edición 2005” que fue incorporado como parte de la declaración. A su
respecto, negó que consistía en un plan autónomo. Explicó que derivaba de
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planes superiores y a modo de referencia aportó un documento identificado
como “Anexo A” que fue incorporado a la declaración consistente en una nota
que le enviara a la Ministra de Defensa.
A su vez, señaló que entre las referencias del Plan había
documentos que devenían del máximo nivel político -Ministerio de Defensa-
como la Directiva Estratégica Militar del año 1999 que orientaba el accionar
de las Fuerzas Armadas; el Libro Blanco de la Defensa, que tendía a generar
confianza y transparencia en la gestión de la defensa a nivel regional; y el Plan
Básico de Inteligencia Estratégico-Militar. Por último, aludió a las leyes de
Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional. Aclaró
que si bien, debido a un error material, entre las referencias del Plan se
mencionó un decreto secreto, el Plan no recogió nada de él debido a que fue
anulado por la ley 25520.
Aseguró que todos los documentos a los cuales hizo referencia
asignaban a las Fuerzas Armadas alguna tarea relacionada con las amenazas
asimétricas aludidas en la imputación. A fines ilustrativos aportó un
documento que se rotulaba “SOLICITA PRODUCCIÓN DE PRUEBAS” que
se incorporó como parte integrante de la declaración.
Acto seguido explicó el concepto de las “nuevas amenazas o
amenazas asimétricas”, a las cuales identificó con el narcotráfico, el
terrorismo, el contrabando de tecnologías sensitivas etc., y señaló que ellas
resultaban de incumbencia de las Fuerzas Armadas a nivel internacional.
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Concluyó su relato manifestando que el Plan Básico de
Inteligencia Naval 2005 contenía dos esfuerzos que devenían de la misión,
uno que se refería a un número determinado de países y otro secundario que
hacía referencia al resto de los países. Que a través del Plan de Inteligencia
Estratégico Militar del Ministerio de Defensa se le asignó a la Fuerza tareas
relacionadas con amenazas asimétricas.
Consultado por el Fiscal respecto a las fechas en las que se
llevaron a cabo las jornadas y el convenio mencionado, Godoy dijo que las
primeras jornadas fueron en el año 2005, en el mes de febrero, y que las
segundas se llevaron a cabo en el año 2006, luego de la firma del Convenio de
cooperación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que fue el
3 de abril de ese año.
Refirió conocer la red de información “ARA RINA” y aclaró
que personalmente no la utilizaba dado que recibía información a través de su
subjefe y de los directores que conformaban el Estado Mayor de la Armada, es
decir, los de personal, material, inteligencia y presupuesto.
Con relación a la información que circulaba en la red, dijo que
era aquella de utilidad en términos generales para la toma de decisiones en el
funcionamiento de la Armada, a saber, sobre el estado de los medios, el
material y el personal, con diferentes niveles de acceso de acuerdo a la
jerarquía, y que no tenía conocimiento de que a través de la RINA circularan
informes de inteligencia.
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Consultado sobre el contenido de fojas 36/38 y siguientes de la
carpeta 5 integrante de la prueba de autos, para que diga si se trataba de tráfico
de información, manifestó que allí se acreditaba información y mensajes
desde Trelew hacia el Comando de Operaciones Navales, a través de un
sistema que allí figura como PLACOM.
Indicó que la finalidad de las tareas de inteligencia en una
Fuerza Armada era proveerla de la información necesaria para el
cumplimiento de su misión de defensa nacional impuesta por la Constitución
Nacional, por lo que esa información se recopilaba y distribuía para ayudar a
tomar las mejores decisiones dentro del marco de las incumbencias y
funciones de la Armada en pos de dicha defensa.
Sostuvo que la inteligencia y la información en general tenían
un sentido práctico e instrumental a los fines de tales decisiones pero que
podía suceder que alguna información que se suministrase a los decidores no
lo sea.
Luego refirió que la DIIA dependía orgánicamente del subjefe
del Estado Mayor de la Armada, el cual a su vez dependía del mismo modo de
él. Aclaró que el detalle de los cuadros orgánicos constaba en la
documentación oportunamente remitida a solicitud del Tribunal.
Señaló que las autoridades receptoras de la información
procesada por la DIIA eran el declarante, como Jefe de la Armada, y la
Dirección de Inteligencia Estratégica Militar, que dependía del Ministerio de
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Defensa y trabajaba con la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor
conjunto de la Armada, la del Ejército y la de la Fuerza Aérea.
Consultado acerca de si las tareas de inteligencia que fueron
reveladas con el secuestro efectuado en la Base de Puerto Belgrano y que
involucraron a personas de la comunidad árabe y/o que profesaban el Islam,
encuadraban dentro de lo ordenado por el Plan Básico de Inteligencia Naval
201, edición 2005, bajo la denominación “amenazas asimétricas”, respondió
que el concepto fue recogido por el Plan Básico de Inteligencia Naval 201,
edición 2005, y en el Plan madre que era el Plan de Inteligencia Estratégica
Militar 2005 del Ministerio de Defensa, mas no emitió opinión respecto de la
documentación secuestrada en el marco de este proceso y se remitió a lo dicho
en el pedido de inhibitoria presentada junto con la documentación que forma
parte de la declaración.
En relación con su participación en las negociaciones con las
autoridades de la Provincia de Chubut para el traspaso de tierras en la Ciudad
de Puerto Madryn manifestó que hizo una visita a la Provincia donde mantuvo
una reunión con el Gobernador Das Neves en la que conversaron sobre las
necesidades de la Provincia en orden a las tierras útiles para el desarrollo de la
comunidad. Que fue así que hablaron sobre la necesidad para la Provincia de
contar con un predio de la Armada en el que funcionaba la estación OMEGA,
motivo por el cual se firmó un convenio en el que el fin era cambiar
patrimonio. Que ese convenio estuvo entonces orientado en traspasar el predio
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de la Armada a la Provincia, a cambio de un sitio de amarre en el muelle
Piedrabuena.
Que luego se firmaron convenios con la Provincia de Santa
Cruz y con la de Tierra del Fuego, también para intercambiar patrimonios y
articular las necesidades de la defensa nacional con las necesidades de las
respectivas provincias. Que ante el avance logrado en ese sentido en Chubut,
fue que se firmó un segundo convenio en Madryn que motivó el viaje del
gobernador de la provincia a Buenos Aires. Aclaró que el Tribunal de
Tasación valuó las tierras y que el pago efectuado por la Provincia de Chubut
se incorporó al presupuesto de la Armada. Señaló que era intención tanto del
Ministerio de Defensa como de la Armada Argentina continuar con este tipo
de convenios para que tierras que se encontraban a su nombre pero en desuso
en relación con el fin de defensa nacional fueran transferidas a la Provincia en
la medida de sus necesidades. Destacó que todo lo expuesto también fue
conversado con el intendente de Puerto Madryn con quien mantuvieron
reuniones tanto en Madryn como en Buenos Aires.
Manifestó encontrarse impedido de responder si la directiva de
contrainteligencia JEMGA N° 1/05 “S” citada en el Sumario Administrativo
sustanciado por los hechos del año 2006 fue dictada por él, ni si como Jefe de
la Armada tenía competencia para el dictado de tales directivas de
contrainteligencia, pues señaló que para hacerlo debería haber tenido a mano
esa directiva y conocer su contenido que en ese momento no recordó.
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A continuación fue consultado respecto de la normativa de la
ARA sobre “contrainfiltración” o “vinculaciones”, y específicamente en
relación con la Resolución JEMGA 01/95 que se encontraba al final de la
carpeta N° 29 en la que se mencionaba a las organizaciones ideológicas de
izquierda o extrema izquierda, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el CELS, etc., para que se expidiera sobre el motivo de que tales
organizaciones fueran consideradas contraindicadas desde el punto de vista de
la contrainteligencia. Desconoció la directiva y señaló que con algunas de esas
organizaciones la Armada tiene relación y que trabajan juntas.
Que los conceptos vertidos en esa directiva no eran coherentes
con lo que explicó al inicio de su declaración y que de todas maneras como el
Fiscal se refirió al tema “vinculaciones” declaró que era un término utilizado
actualmente que tenía que ver con personas que poseían relación con la
Armada ya sea de tipo laboral o de suministro de logística. Aclaró que no
sabía que se hacía en el año ’95 ni tampoco el criterio que se utilizaba para
saber si una persona pertenecía a la izquierda o derecha y explicó que
actualmente cuando una persona decidía tener contacto o vinculación con la
Armada, se le pedía un certificado de reincidencia, y que con la autorización
de la persona de que se tratara, se pedía a la Policía del lugar que informe sus
antecedentes.
Preguntado acerca del funcionamiento de la ARA, en particular
respecto de la actividad que denotaban los mensajes obrantes a las fojas 5 y 59
de la carpeta N° 5, en la carpeta N° 3, a fojas 17 de la carpeta N° 4 y a fojas 2
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y 3 de la carpeta N° 28, manifestó que a fojas 5 de la carpeta N° 5 existen dos
mensajes del año 1999 sin poder decir quien pudo haber dado la orden. Que,
sin embargo, de la lectura del mensaje se desprendía que el contacto era un
Jefe de la Armada de otro país, lo que quedaba en evidencia que se trataba de
un tema estrictamente militar que hacía a la función de inteligencia.
Agregó que en la misma foja había otro mensaje también del
año 1999 respecto del que supuso que se trataba de un tema de coordinación
con la Prefectura Naval. En orden al mensaje obrante en la foja 59 de la
misma carpeta manifestó desconocer quién habría dado la orden y lo mismo
hizo en relación con la orden de evacuar la información correspondiente al
mensaje de fojas 17 de la carpeta N° 4 y que lucía proveniente de la Central de
Inteligencia Principal. Respecto del contenido de la carpeta N° 3, se remitió a
lo argumentado en el pedido de inhibitoria efectuado en relación con a otro
proceso que se estaba llevando a cabo por lo que se excusó de opinar sobre
ello.
Con relación al contenido de fojas 2 de la carpeta N° 28,
manifestó que era una lista de autoridades de la provincia de Chubut y que no
veía nada raro en ello. Sobre el punto explicó que con una finalidad protocolar
llevaba una carpeta personal con la nómina actualizada de autoridades con las
que la Fuerza mantenía contacto. Por último, respecto del contenido de fojas 3
de la misma carpeta explicó que consistía en la información que bajaba de
Internet para tener referencias de las personas con que se iba a entrevistar.
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Consultado acerca de si el personal de las oficinas de
inteligencia de la Base Aeronaval Almirante Zar o de la CEIP podía ordenar o
realizar tareas de inteligencia por iniciativa propia porque ya existía una orden
que los habilitaba en tal sentido, respondió que el personal de la Armada que
cumplía funciones en las oficinas de inteligencia debían cumplir con el Plan
Básico de Inteligencia Naval, en este caso el del 2005. Que en lo personal
nunca dio una orden para hacer otra cosa que no estuviera enmarcada dentro
del Plan Básico de Inteligencia Naval 2005.
Explicó que a partir de la reglamentación de la Ley de Defensa
a través del Decreto 727 del 13 de junio de 2006 se vieron restringidas las
funciones del área de la defensa nacional ya que el sentido y misión principal
de las Fuerzas Armadas era conculcar o repeler agresiones de fuerzas armadas
estatales de otros países con la función subsidiaria de trabajo en misiones de
paz bajo el mandato de las Naciones Unidas, de ayuda humanitaria, tanto
dentro del país como en países vecinos, así como de contribución en forma
regional en temas de defensa, eliminando las actividades que tuvieran que ver
con nuevas amenazas o amenazas asimétricas. Que igual criterio se encontraba
plasmado en el decreto sobre organización y funcionamiento de las Fuerzas
Armadas que obraba en la documentación aportada. Explicó que a partir del
cambio que operó en las actividades o responsabilidades de las Fuerzas
Armadas, se modificó el Plan de Inteligencia Estratégico Militar del
Ministerio de Defensa y que, en consecuencia, el Plan Básico de Inteligencia
Naval del año 2006 debió adaptarse a las nuevas circunstancias.
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El 17 de noviembre del año 2011 Jorge Omar Godoy amplió
sus dichos en descargo oportunidad en la que aportó una presentación como
parte integrante de su declaración.
Volvió a apuntar que tomó conocimiento de los hechos de la
causa el día 17 de marzo del año 2006 a raíz del allanamiento de la sección de
inteligencia en Trelew. Dijo que ante ello y de manera inmediata se comunicó
con la Ministra de Defensa, Nilda Garré, para informarle de la situación pese a
que desconocía los motivos de la medida. Dijo que fue más tarde que, la
Ministra lo citó en su despacho, y que una vez allí y acompañada de otros
funcionarios, entre ellos el Viceministro de Defensa, Vázquez Ocampo y el
Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, le exhibió copias de la
documentación que había sido secuestrada en Trelew entre las cuales había
biografías y antecedentes de ex funcionarios del Ministerio de Defensa.
Que le manifestó su sorpresa y desconocimiento de esa
documentación y le aseguró que investigaría la situación. Luego, junto a la
Ministro y los demás funcionarios se dirigieron al Edificio Libertad, más
precisamente a la Dirección de Inteligencia Naval y por el horario ya no
quedaba personal salvo el de seguridad motivo por el cual se requirió la
presencia del personal encargado y se inspeccionaron las oficinas y cajas
fuertes.
Indicó que para preservar el lugar se precintaron las oficinas y
afirmó que ningún funcionario presente en esa inspección retiró elementos del
lugar y que no fue hallada ninguna documentación de las características de la
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que le fuera exhibida en el despacho de la Ministro. Que a la mañana siguiente
le informó a Vázquez Ocampo la serie de medidas que había ordenado, entre
ellas, investigar y llevar a cabo el cierre de todas las oficinas de inteligencia
del país. Agregó que como resultado de dicha investigación se impusieron
sanciones y se corrigieron algunos aspectos del sistema de inteligencia de la
Armada.
Expuso que al lunes siguiente el Señor Juez Lijo llevó a cabo el
allanamiento de las oficinas de inteligencia y Manifestó no recordar si se
secuestró algún material y aseguró que la documentación que se le exhibió en
un primer lugar en el Ministerio de Defensa y luego en el Juzgado de Rawson,
no era de utilidad para la conducción de la Armada.
Recordó que el Fiscal Gelvez aludió al concepto de amenazas
asimétricas como un término ambiguo que de manera velada se utilizó para la
conducción superior y estratégica de la Armada y señaló que sin embargo la
documentación secuestrada era de utilidad para la conducción de la Armada.
Que había antecedentes del ex viceministro de Defensa, Jaime
Garreta, de quien era amigo personal y a quien llamó personalmente para
disculparse; de la Dra. Garré, o de Mario Das Neves, todas personalidades a
quienes conocía en forma directa, por lo que ello carecía de sentido a la
recopilación de sus antecedentes y que el material del que él tomó
conocimiento no era de utilidad para la conducción de la Fuerza.
Por otro lado, reconoció el haber mantenido conversaciones
con el Gobernador Das Neves por el traspaso de tierras.
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Negó que lo incautado diera cuenta de que se trataba de una
práctica generalizada al interior de la Armada y que se puediera sostener que
el Plan de Inteligencia Naval fuera una herramienta para realizar actividades
vedadas por la Ley de Inteligencia Nacional del año 2001. También que la
previsión en el Plan de Inteligencia del concepto de “nuevas amenazas” o
“amenazas asimétricas” o de “contrainteligencia” admitiera de algún modo la
comisión de hechos vedados por la ley.
Explicó que el sistema de inteligencia nacional tenía varios
niveles de responsabilidad y que la información que manejaba era de carácter
sensible y reservado pues podía repercutir en las relaciones exteriores de los
países, para ilustrar el punto el declarante aportó un cuadro -que se agregó
como parte integrante del acto- en el que se podía ver dos niveles de
transmisión de la información. Uno, a nivel de comando del cual dependían
orgánicamente las centrales y secciones de inteligencia que, a su vez,
dependen funcionalmente de la Dirección de Inteligencia y otro, a nivel
inferior, en el que existía una preeminencia de las relaciones orgánicas por
sobre las funcionales. Explicó que estos comandos inferiores tenían sus
propios requerimientos de inteligencia de nivel táctico antes de realizar una
operación, por ejemplo de control de mar.
Que si bien participaban del Plan de Inteligencia Naval, no
todos los requerimientos llegaban a esos niveles inferiores y que alguna
información que circulaba en los comandos inferiores no siempre llegaba a la
Dirección de Inteligencia Naval y, por ende, tampoco al Subjefe y al Jefe de la
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Fuerza. Dijo que en los niveles de conducción de la Armada, la relación era
orgánica con la DIIA y que a diferencia de lo que sucedía en el nivel inferior,
en el superior tenían primacía las relaciones técnico-funcionales, con lo cual,
el ochenta por ciento (80%) de la información que producía la DIIA no llegaba
a conocimiento del Jefe ni del Subjefe, sólo se enteraba de las cuestiones que
podían tener alguna trascendencia.
Que ello se debía a la relación funcional de la DIIA con la
DNIEM donde se manejaba información rutinaria de cumplimiento del plan y
en cambio, el Jefe era informado de cuestiones que no se encontraban
expresamente previstas en el Plan, como el tráfico marítimo no autorizado en
el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes o movimiento de tropas en
Malvinas. Aclaró que era el propio órgano de inteligencia el que decidía qué
información era de rutina y cuál le debía ser comunicada.
Mencionó que si bien este tipo de relación funcional seguía
existiendo, en el sistema de inteligencia de la Armada operó un cambio
drástico a raíz de los hechos de esta causa y a partir del mes de abril de 2006
con la resolución 381, promulgada por la Ministra Nilda Garré, que establecía
claramente que no se podía hacer más contrainteligencia salvo en la
jurisdicción militar. Que asimismo se reglamentó la ley de Defensa Nacional
que también restringió el ámbito de trabajo de la Dirección de Inteligencia y
recalcó que el que hubiera actos o información que no le llegara al Jefe o al
Subjefe no implicaba que sea por fuera de la ley.
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Con relación a los mensajes que le fueron exhibidos enfatizó
que no dio ninguna orden para que las secciones de inteligencia mantuvieran
actualizada a la Central Principal de Inteligencia (CEIP) del Comando de
Operaciones Navales (COOP) con información sobre eventos referidos a la
conmemoración del aniversario del 24 de Marzo de 1976 y que no estaba al
tanto del contenido de los mensajes porque eran irrelevantes para la
conducción de la Fuerza.
Contó que la CEIP podía por iniciativa propia formular ese tipo
de requerimientos, pero que no comprendía la utilidad o finalidad de esa
información. Asimismo, que no creía que pudiera tener vinculación con la
preocupación de compañeros de armas por la situación ante los hechos
ocurridos en la última dictadura militar, aunque aventuró que para alguno
podía ser importante y que la CEIP era controlada por el COOP y la DIIA.
Con respecto al parte de información emitido por la Central
Secundaria de Inteligencia de Ushuaia y la producción de inteligencia que se
evidenciaba en la serie de mensajes que le fueron exhibidos relacionados con
la denominada “Masacre de Trelew” manifestó que no ordenó ningún
requerimiento de información periodística ya que podía obtenerla de la lectura
de los periódicos y en la síntesis de prensa producida por la Secretaría General
Naval de la Armada que compilaba la información de interés.
Dijo que tampoco ordenó lo que surgía de los mensajes y que
no sabía que la DIIA estaba haciendo ese tipo de requerimientos.
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Asimismo negó el haber utilizado el aparato de inteligencia
para tomar conocimiento de lo que acontecía en los procesos judiciales que
involucraban a miembros de la Marina.
Respondió que el encargado de controlar a la DIIA era el
director de Inteligencia en línea orgánica con el Subjefe y el Jefe del Estado
Mayor y aclaró que como máximo responsable de la Armada no podía
controlar algo que desconocía y que la información periodística carecía de
utilidad para la Fuerza.
Reconoció haber tenido reclamos por parte de personal militar
retirado y sus familiares por el avance de los procesos pero negó tener
conocimiento sobre la actividad de inteligencia que denotaban los mensajes
que le fueron exhibidos con relación a los juicios por violaciones a los
derechos humanos y que fuera realizada en la Armada con anterioridad a que
asumiera el cargo como Jefe del Estado Mayor de la Fuerza y que se había
enterado por accionar de la justicia.
Respecto a la producción de inteligencia que surgía de los
mensajes que le fueron exhibidos obrantes a fojas 1/2 del COOP, carpeta N°
28, caja N° 9, dijo que no la ordenó y que desconocía su utilidad para el
Comandante de Operaciones Navales, aunque reconoció que la Armada
trabajó intensamente con el Municipio de Madryn así como haber mantenido
reuniones con el intendente y el gobernador Das Neves por el traspaso de
tierras a esa localidad.
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Negó haber ordenado la producción de inteligencia que surgía
del mensaje de la CEIP que le fue exhibido a fojas 49 de la carpeta N° 5, caja
N° 7, y volvió a sostener que tomó conocimiento de ello por acción de la
justicia.
Explicó que era evidente que el flujo o cúmulo de información
que se procesaba en estas áreas de inteligencia formaba parte de lo que el
declarante definió como encapsulamiento en las instancias inferiores ya que
circuló en el circuito inferior sin que él tomara conocimiento y que pese al
régimen estructurado y de obediencia de la Armada, el material secuestrado
demostraba que era posible que los mandos inferiores se apartarsen en un
sentido político de la conducción aunque no supo explicar el porque de tal
acontecer.
Refiriéndose al Contralmirante Rossi y al Vicealmirante Avilés
a cargo de la COOP y la DIA dijo que él los designó porque eran de su
confianza, pero que también los sancionó y pasaron a retiro por no ejercer un
adecuado control de los organismos de inteligencia de los que eran
responsables. Aseguró que ni Rossi ni Avilés lo pusieron al tanto de la
información recogida ni de la práctica llevada a cabo en ese sentido en la
Armada antes de que él asumiera su conducción y negó haberles dado órdenes
para recopilarla.
Manifestó que dio cumplimiento al Reglamento Orgánico de la
Armada (ROA), al Reglamento General del Servicio Naval (RSGN) y al art.
24 de la ley 23.554, tanto en punto al control de las actividades del COOP y la
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DIIA, así como en orden al gobierno y administración de la Fuerza. Por
último, aclaró que con anterioridad a ocupar el cargo de Jefe del Estado Mayor
General de la Armada fue Comandante del Área Naval Austral en Ushuaia.
En el marco de la audiencia de debate más allá de tenerse por
incorporadas las declaraciones anteriores brindadas en la causa y que se han
detallado en sus partes pertinentes, a solicitud de la defensa se leyó el apartado
denominado “Esquema de mi defensa” correspondiente a la presentación
efectuada por Godoy al prestar su descargo en Rawson y el apartado
identificado como “Síntesis” del escrito presentado al hacer lo propio en el
Juzgado capitalino.
En el apartado indicado del primer escrito el imputado negó
terminante y categóricamente el haber impartido orden alguna o haber emitido
alguna resolución en contravención con las normativas legales vigentes;
mucho menos, haber guiado de modo sistemático, permanente y organizado,
tareas de inteligencia de sus subordinados de la Sección de Inteligencia Naval
FAE3 de la Base Aeronaval Almirante Zar, como de ninguna otra oficina de
Inteligencia de la Armada Argentina, en contravención con al legislación
vigente que regulaba la materia. Asimismo, afirmó que el PBIN 201, edición
2005, no era una norma legal, ni el fruto de una decisión aislada y espontánea
de la Fuerza que comanda, sino que se enmarcó en un contexto normativo que
lo respaldó y le otorgó plena legitimidad y legalidad.
Que como corolario de ello no podía afirmarse en el caso la
tipicidad objetiva del delito que se imputaba, que se estuviera en presencia de
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la configuración de un riesgo socialmente desaprobado por su parte pues el
dictado del mencionado PBIN 201, edición 2005, no configuró un desborde
del riesgo permitido propio de la esfera de su competencia.
Agregó que una normativa administrativa que se encontraba
enmarcada en un contexto coherente y sistemático de normativas
jerárquicamente superiores, mal podía considerarse ilegal. Y que el contexto
normativo en el cual se elaboró el cuestionado Plan permitiría descartar toda
posibilidad de tipicidad subjetiva de su comportamiento en relación con el
delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que se le
atribuye.
Expuso en ese sentido, que el conocido compromiso con el
respeto de los derechos individuales que acompañó su gestión, permitiría
descartar el conocimiento y voluntad (dolo) en su actuación institucional y que
se percibía en el fondo de la argumentación de la Fiscalía el recurso a
construcciones dogmáticas que, sin nombrarlas específicamente, pretendían
orientar el reproche penal en base a la responsabilidad penal individual en el
ámbito de los denominados aparatos organizados de poder. Que dicha
doctrina, constituía una herramienta dogmática claramente aplicable a otros
grupos de casos que solo desnaturalizando las premisas óntico-ontológicas del
Derecho Penal podían trasladarse, sin más, al presente.
Finalmente indicó que ese forzamiento de la dogmática penal
terminaba por desnaturalizar el carácter de última ratio del Derecho Penal,
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relegando el ius puniendi del Estado a fines y funciones contingentes, ajenas a
su misión legitimante y constitutiva.
A su vez, en la parte señalada del segundo escrito se afirmó que
desde esa perspectiva jurídico penal, las prestaciones dogmáticas de la llamada
teoría de la imputación objetiva del comportamiento permitían afirmar que en
el presente caso el dictado del Plan Básico de Inteligencia Naval 201, Edición
2005, en modo alguno implicó la puesta en marcha de un riesgo socialmente
desaprobado con plena incidencia en los hechos investigados en marzo de
2006. Que los requerimientos fundamentales en materia de inteligencia
correspondientes al nivel de una Jefatura de Estado Mayor General estaban
receptados en el PBI.
Que con relación a los hechos que se investigan, se adviertía,
sin que nada en la investigación permitía sostener lo contrario, que en su
condición de Jefe del Estado Mayor General de la Armada no incluyó en el
PBIN ningún requerimiento que pudiera motivar o dar causa a aquellos, ni
impartió, por vías formales o informales, orden alguna –al margen de aquel
documento- relativa a requerimientos de esa especie y, menos aun, que
tuvieran entidad para general las presuntas prácticas ilegales a las que se
aludía.
Expuso que por otra parte, en atención al principio de
confianza, no podía afirmarse en nuestro sistema legal –más allá de
manifestaciones retóricas sin anclaje probatorio en estos actuados- una
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responsabilidad penal de su parte, en los términos de un tipo penal claramente
doloso como era el del art. 248 del C.P.
Finalmente, dijo que la falta de sistematicidad en las prácticas
detectadas por la Justicia en la Base del Sur de nuestro país –demostrada por
la ausencia de otros focos similares de comportamiento- venía a tener por
acreditada la falta de responsabilidad penal, entendida como la última ratio del
orden jurídico, de las máximas autoridades de la Armada Argentina con
relación a las prácticas detectadas por al Jusiticia en la ciudad de Rawson.
B) BENITO ITALO RÓTOLO
El día diecinueve de de Septiembre del año 2.008 prestó
declaración indagatoria Benito Ítalo Rotolo ante el Juzgado provincial, en
dicha oportunidad presentó un escrito con su descargo y respondió las
preguntas del Tribunal.
Respecto a la red de información RINA de la ARA, dijo
conocerla mas no utilizarla personalmente ya que accedían a ella sus
ayudantes, quienes le reportaban la información que guardaba relación con su
“destino” ya sea, en el COAN, o como Subjefe del Estado Mayor. En relación
con el tipo de información que circulaba en la red, señaló que no era un
experto en su uso, pero que se trataba de una red de tipo interna de la Armada
que se utilizaba para adelantar por mail oficios y que el desconocía que
circularan informes de inteligencia por ella.
Con relación al tráfico de información de la red, sostuvo que se
envíaba despachos generalmente no clasificados debido a que era una red
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pública y en cuanto al contenido de los mensajes de fojas 36 y 38 de la
Carpeta N° 5 que le fueron exhibidos aseguró que jamás había visto esos
despachos dado que no formaba parte de sus ocupaciones.
Definió la finalidad de las tareas de inteligencia, dijo que
estában expresadas en la Doctrina de Inteligencia y en los planes de
inteligencia nacional y militar los que exponían la misma finalidad, a saber, la
obtención de información operativa para la planificación de la estrategia
militar nacional tendiente a preservar los intereses nacionales. Que entendía
que la obtención de información de inteligencia se realizaba a través de los
organismos autorizados con el fin de mantener actualizada una situación
requerida normalmente referida a una necesidad nacional o militar.
Expuso que por tal motivo existía un plan general de obtención
aunque también había requerimientos por necesidad que también venían por
los canales reglamentarios, como podía ser la información que recogían los
aviones de exploración marítima, la cual era procesada a través de esos
canales operativos y se comunicaba a los niveles superiores de la Armada.
En orden a cuanto se desprendía del Plan Básico de Inteligencia
201, edición 2005, y preguntado puntualmente acerca de si la DIIA se
encontraba ubicada jerárquicamente bajo la dependencia orgánica del SJEM,
explicó que todo el Estado Mayor estaba por debajo de la Subjefatura, a
excepción del Comando de Operaciones Navales y el Secretario General
Naval, que dependían del jefe del Estado Mayor, con quien tenían una relación
más directa.
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Agregó que esa relación obedecía al carácter funcional y de
conducción de cada dirección y explicitó que había direcciones, como la de
Operaciones, que llevaban políticas de la Armada, que tenían una relación
directa con el Jefe del Estado Mayor porque esos eran temas que manejaba
aquél. Que en el caso de la Dirección de Inteligencia ocurría lo mismo, pues
mientras él como Subjefe cubría los aspectos de la conducción administrativa
junto con el Director de Inteligencia, el producido de esa Dirección tenía una
relación directa con el Jefe de Estado Mayor, quien utilizaba esa información
y no obstante ello él como Subjefe también tomaba conocimiento de ella, pero
que no la utilizaba.
Consultado respecto de la autoridad de comando que
usufructuaba la información procesada por la DIIA, manifestó que ese
producido venía a veces de la parte operativa o de cualquier unidad o
componente que tuviera requerimiento del Plan de Obtención de Inteligencia.
Es decir, que sea cual fuere la que lo obtuviera, que podía ser el Comando de
Operaciones Navales, o la que lo procesó, que podía ser la DIIA, utilizaban la
información si era útil a los planes operativos que debían realizar. Aclaró que
además de informarla jerárquicamente podían utilizarla si era útil a los plantes
que debían desarrollar.
Con respecto a su participación en las negociaciones con las
autoridades de la Provincia de Chubut para el traspaso de tierras ocurrido en la
ciudad de Puerto Madryn, y preguntado acerca de si firmó el convenio con
alguna autoridad provincial, refirió que formó parte de la política
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implementada desde un inicio por la gestión con el Almirante Godoy, que por
las 70 hectáreas de la zona del Golfito, de acuerdo al análisis que se hizo con
las autoridades nacionales en el que intervino también la auditoría de Defensa,
se acordó un pago de la Provincia a la Fuerza.
Explicó que la operación formaba parte de un plan de
“Defensa” para desprenderse de predios que no eran necesarios a los fines de
recaudar fondos para el reequipamiento de las FFAA y que toda la operación
se realizó de modo legal y con la participación de los organismos de control de
la Nación, como el Tribunal de Tasación.
Señaló que el acuerdo se firmó entre la Armada, el Ministerio
de Defensa y el gobernador de Chubut barajó la posibilidad de que también
hubiera participado el Intendente de Puerto Madryn.
Consultado con respecto a su competencia como jefe del
COAN, y en particular en punto a las directivas en materia de inteligencia o
contrainteligencia, manifestó que el Comando de Aviación Naval era un
comando de alistamiento administrativo que preparaba los medios para las
operaciones de modo que su función no era hacer requerimientos de
inteligencia sino que ellos formaban parte de la operación o ejercicio
planificado y venían a través del COOP. Aclaró que en el único caso en que
podía haber un requerimiento de ese tipo era en el caso de la Unidad de los
aviones P3, con sede en Trelew, dedicada a una actividad totalmente aeronaval
y refirió no recordar que en el corto plazo que se desempeñó allí hubiera
tenido ningún tipo de requerimiento de este tipo.
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Explicó que el Plan COAN era un plan contribuyente que se
desprendía del plan general de actividades de la Armada anual y que
formulaba actividades de adiestramiento y operativas de la aviación naval y
que respondían al Plan general de actividades de la Armada.
En punto a responder si el plan COAN contenía directivas de
inteligencia o de contrainteligencia, señaló que si, ellas se reiteraban en el Plan
COAN, pero que debían estar por escrito.
Consultado respecto de la autoridad que habría ordenado los
mensajes que se desprendían de fojas 5, 59 y 111 de la carpeta N° 5; la carpeta
N° 3; fojas 17 de la carpeta N° 4; fojas 25 de la carpeta N° 20; fojas 4, 22 y 26
de la carpeta N° 26; y fojas 2 y 3 de la carpeta N° 28, aclaró que se trataba de
tráfico de información que se realizaba entre órganos que estaban por debajo
del nivel de sus ocupaciones.
Indicó que en la fojas 5 de la carpeta N° 5 había dos mensajes,
uno era un mensaje espontáneo de un conocimiento que hacía a los
requerimientos de inteligencia, y se informaba, mientras que el otro era un
requerimiento típico de una coordinación entre la Prefectura y la ARA, para
una tarea de búsqueda y rescate en el Mar. Luego dijo que el de fojas 59 de la
misma carpeta ilustraba un caso típico de contrainteligencia y aclaró que la
contrainteligencia era una tarea que se lleva a cabo para evitar vulneraciones,
sabotajes o conocimientos sensibles de una base o unidad militar, es decir,
para proveer a la protección de la unidad.
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Explicó que para el caso de personas que debían ingresar a las
bases para realizar tareas o iban a tener contacto frecuente con la unidad,
como un proveedor, se efectuaba un análisis de antecedentes que era público,
con conocimiento del implicado y de acuerdo al artículo 51 del Código Penal,
se chequeaba su certificado de antecedentes policiales.
Con relación al mensaje de fojas 111 también de esa carpeta,
manifestó que se trataba de un clásico mensaje de control de tráfico marítimo,
que formaba parte de la tarea de control del mar en el que se describía
ubicación y movimiento de buques extranjeros que transitaban por el mar
argentino.
Aclaró que el contenido de las carpetas N° 3 y 4 formaba parte
del objeto de otro proceso, pero que en líneas generales, en todos los destinos
solía haber una carpeta de relaciones públicas, con datos y semblantes de las
autoridades de la zona o con quienes se relacionaba la Armada y que se iba
confeccionando según la necesidades del momento.
Respecto del contenido de la fojas 25 de la carpeta 20 refirió
que se trataba de una información periodística retransmitida bajo una
clasificación innecesaria.
En orden al contenido del mensaje de fojas 4 de la carpeta 26
dijo que consistía en una información de la zona de interés de la Armada dado
que el ORSNA era un organismo que cumplía funciones en relación con los
aeropuertos
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Respecto del contenido de fojas 22 y 26 de la carpeta N° 26,
manifestó que se trataba de recortes periodísticos que fueron considerados de
interés. En cuanto a la carpeta N° 28, pestañas 2 y 3, expresó que se trataba de
una nómina protocolar de las autoridades de la zona con quienes habría habido
alguna necesidad de relacionarse.
Consultado respecto de si el personal de las oficinas de
inteligencia ubicados en la Base Almirante Zar, la DIIA, el COOP, el COAN o
la CEIP podían encomendar o llevar a cabo tareas de inteligencia por
iniciativa propia, es decir, sin orden previa que los habilite para ello, manifestó
que las tareas de inteligencia efectuadas en todas las instancias de la Armada
eran las del Plan de Inteligencia Naval, en este caso 2005. Aclaró que no podía
precisar si alguien tuvo alguna iniciativa diferente.
Con respecto a la pregunta formulada acerca de su función en
el trámite del sumario 02/08 “S”, sostuvo que fue una investigación que tuvo
como finalidad investigar los hechos de la denuncia presentada al Juez
Pfleger, para deslindar las responsabilidades administrativas.
Refirió que el juez le encargó que aportara la mayor cantidad
de datos posibles para verificar irregularidades ocurridas en otras oficinas de
inteligencia y dijo que con anuencia del señor Jefe del Estado Mayor le ofreció
al señor Juez clausurar todas las oficinas de inteligencia de la Armada y
ponerlas a su disposición para que completara la investigación. Adunó que el
juez tuvo a disposición las oficinas por el término de dos meses, durante el
cual llevó a cabo su investigación y las fue liberando de a poco.
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Con respecto a la inspección de todas las oficinas de
inteligencia de la Armada, dijo que fue una idea que había surgido de su
reunión con el Juez, y que fue una iniciativa que tomaron con el Almirante
Godoy.
Expresó que la investigación que tramitó en el sumario siguió
los procedimientos reglamentarios y que la resolución y conclusiones
efectuadas por el Subjefe pasaron a opinión del asesor jurídico que emitió un
dictamen legal y terminó con las sanciones disciplinarias correspondientes a
través de la resolución del Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Exhibidos que le fueron reconoció los documentos, su
contenido y las firmas que se le atribuyen.
Consultado acerca de si dictó alguna orden y/o recibió
información de inteligencia en el marco del plan de Obtención 01/89 que obra
en la carpeta N° 25 y le fuera exhibido, manifestó que nunca lo había visto y
que desconocía de su existencia.
Ante la solicitud del Fiscal de que diga en qué sentido las
“organizaciones ideológicas de izquierda o extrema izquierda” a las que se
alude en la parte final de la carpeta N° 29 y entre las que se menciona a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos o el CELS, eran
contraindicadas desde el punto de vista de la contrainteligencia, manifestó que
no podía dar una explicación sobre el criterio de esa directiva. Que hubo
cambios con el paso del tiempo y que en la actualidad trabajan conjuntamente
con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Expuso que la Armada no tiene ninguna organización
contraindicada ya que no existe más esa categorización y que no existe
ninguna base de datos con ese tipo de información.
Concluyó su declaración comentando que se había hecho lugar
a las peticiones de los familiares de las víctimas de los hechos ocurridos en el
año 1972 y que en tal sentido se llevó a cabo un acto de conmemoración que
se desarrolló con total normalidad.
El día 17 de Noviembre del año 2011 Rótolo amplió su
descargo ante el Juzgado capitalino, oportunidad en la que recordó que tomó
conocimiento de los hechos de la causa a través del Jefe del Estado Mayor
cuando se comunicó para solicitarle que se dirijía a su oficina porque los
funcionarios del Ministerio de Defensa estaban llevando a cabo un
allanamiento de la Dirección de Inteligencia. Aclaró que, sin embargo, sabía
que con carácter previo el Juez había allanado la oficina de inteligencia de la
Base Aeronaval de Trelew.
Dijo que al llegar al edifico se encontró con que los
funcionarios del Ministerio de Defensa querían abrir todas oficinas de
inteligencia a fin de cotejar el material habido con el contenido de lo
denunciado.
Explicó que a la semana siguiente viajó a Trelew y se puso a
disposición del Juez con quien colaboró en todo lo que le solicitaba. Y que
dado que el magistrado quería corroborar si la situación se repetía en otras
dependencias de la Armada se precintaron todas las oficinas de inteligencia,
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cuyo personal y material quedó a disposición del Juez. Comentó que a medida
que el Juez allanaba las oficinas de inteligencia las iba liberando
paulatinamente.
Que simultáneamente llevaron a cabo en la Armada la
investigación administrativa que llegó a la conclusión de que “no hubo un
adecuado nivel de verificación por parte de los escalones que tenían que ver
con la cuestión de la inteligencia como así también una deficiencia en el
control o una falta de eficiencia en el control y también se detectó una
confusión y superposición de tareas que se llevaban a cabo en la oficina de
inteligencia de Trelew”.
Dijo que la investigación duro dos meses y no acusó casos
similares en las demás dependencias pero que dio lugar a sanciones y a una
serie de conclusiones que motivaron un estudio para corregir el sistema y
reformularlo.
Preguntado acerca del modo en que se le comunicó al Jefe y al
Subjefe del Estado Mayor de General de la Armada Argentina la inteligencia
producida concluido un ciclo de inteligencia y qué órgano del Sistema de
Inteligencia Naval era el encargado de esa comunicación, explicó que todo el
Sistema de la Inteligencia Naval estába conectado a nivel orgánico dentro de
la Fuerza y también estaba conectado con órganos externos a ella.
Señaló que la inteligencia no era una actividad que terminaba
exclusivamente dentro de la Armada, que por cada año se generaban los
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planes de obtención de información, a fin de obtener la inteligencia necesaria
para el nivel estratégico operacional de la Fuerza, para su conducción.
Explicó que existía una doble dependencia, una de las cuales
era orgánica, y que dado que estas oficinas se encontraba dentro de un
comando operacional que estaba orientado por un plan general, hacía sus
propios requerimientos. Que al mismo tiempo la dependencia técnico-
funcional con la Dirección de Inteligencia hacía que sea comunicada por esa
vía de conexión la inteligencia que podía ser de utilidad a la cúpula de la
Fuerza o para el Ministerio de Defensa y que la Dirección de Inteligencia no
solo les comunicaba a ellos, sino también al Ministerio de Defensa, estando
ésta conectada con los demás organismos de inteligencia del Estado.
Indicó que en el caso del SIN siempre se trataba de inteligencia
operativa. Asimismo, a modo de ejemplo, señaló el caso de Trelew y dijo que
si la información era rutinaria solo llegaba a los comandos que la necesitaba,
pero que si era excepcional llega a la máxima conducción de la Fuerza.
Que como Subjefe de la Armada dependía de él orgánicamente
todas las Direcciones Generales pero al asumir la gestión no tuvo mucha
interacción con la de inteligencia puesto que se abocaron a otras actividades
prioritarias vinculadas a un mejor manejo del presupuesto y a la asignación
más equitativa y controlada de la asignación de recursos para la conducción de
la Fuerza.
Negó haber ordenado a la Central Principal de Inteligencia
(CEIP) del Comando de Operaciones Navales que se encomendara a las
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secciones de inteligencia que mantuvieran actualizada a la CEIP sobre eventos
de todo tipo referidos al aniversario del 24 de marzo de 1976 y desconoció el
contenido de los mensajes que le fueron exhibidos al respecto.
En cuanto a la posibilidad de que la CEIP por iniciativa propia
formulaba este tipo de requerimientos de inteligencia dijo que era parte de las
irregularidades que encontraron en la investigación y recalcó que el hecho de
que los hubieran efectuado demostraba el nivel de autonomía.
Expuso que el control de las actividades de la Central Principal
de Inteligencia lo ejercían orgánicamente el COOP y funcionalmente la DIIA.
Negó que en su condición de Subjefe del Estado Mayor
General de la Armada Argentina hubiera ordenado o estado al tanto de la
producción de la inteligencia que se desprendía de los mensajes relacionados
con la denominada “Masacre de Trelew”. Que de la investigación
administrativa llevada a cabo surgió que hechos de este tipo que eran de
público conocimiento y publicados en medios periodísticos eran resumidos y
transmitidos por un sistema discreto pero que no había ninguna necesidad de
ello para la conducción de la Fuerza.
Refirió que posiblemente hubiera habido algún tipo de
inquietud dentro del sector del personal retirado de la Armada sobre la
apertura de las investigaciones por delitos de lesa humanidad en Trelew pero
que no fue un tema que se manejó a institucionalmente.
Recalcó que la investigación administrativa llevada a cabo
concluyó que toda esta información de carácter público emitida por medio de
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un sistema secreto como era el PLACOM con alguna apreciación no tenía
utilidad para la conducción de la Fuerza de modo que no constituyera más que
una irregularidad administrativa. Explicó que la Armada tenía a su vez otra red
que era pública y que lo ocurrido no tenía explicación, los comandos
evidenciaron tener iniciativas propias.
Destacó que obviamente no hubo control sobre las actividades
desplegadas por los órganos de inteligencia de la ARA o que ellas pudieron
estar planteadas como una necesidad de ese comando porque se veía que los
órganos a los cuales estaban dirigidos los partes no tomaron ningún tipo de
acción para que ello dejara de ocurrir. Que se tomó conocimiento de lo
ocurrido recién con la denuncia. Que los Directores tenían amplia autonomía
en su trabajo para manejar las Direcciones y que resulta obvio que se usó el
sistema de inteligencia para transmitir información de carácter público.
Desconoció la actividad de inteligencia que denotaba el
mensaje de la CEIP que obraba a fojas 84 vta., de la carpeta N° 5, caja N° 7,
que calificó de innecesaria para la conducción de la Armada.
Aseguró que no conocía el plan de obtención 1/89 para
formular requerimientos de inteligencia a diversas secciones de inteligencia de
la ARA y lo mismo hizo respecto del plan que lucía a fojas 48/52 de la carpeta
25 de la caja 8.
Aclaró que la Jefatura y Subjefatura de la Fuerza no ejercía una
tarea de control sino de conducción. Que por la Ley de Inteligencia la DIIA
estaba mucho más controlada por la DNIEM o por la misma Bicameral del
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Congreso que auditaba lo que hacía. Que se trataba de Direcciones ubicadas
en los niveles superiores de la Fuerza cuya conducción recaía en personal con
cargo de Almirante.
Dijo no haber ordenado o tener conocimiento que el COOP o la
CEIP solicitaban a las secciones de inteligencia de la ARA que efectuaran y
elevaran periódicamente informes acerca de la situación local donde se
encontraba la sección por “factores”, u estar enterado del tipo de tareas de
inteligencia que se desprendendía de la carpeta 20 –caja 8- que compilaba los
informes semanales por factores que la SCTL le remitía a la CEIP durante el
2006.
Preguntado acerca de si mantenía reuniones con los
responsables de la DIIA y el COOP, y en su caso, con qué frecuencia y si le
eran reportadas las tareas de inteligencia que éstas llevaban a cabo, dijo que
los temas que trataban eran operativos y que las tareas del área se trataban
directamente con el Jefe y con la Subjefatura aquellas cuestiones del área
relacionadas con el personal y el presupuesto.
Reiteró que la DIIA no integraba sus prioridades y que no había
llegado a formular tareas nuevas que salieran del plan ya trazado.
Negó haber tomado conocimiento de que el Director de la DIIA
realizaba tareas por factores y que no precisaba esa información para la
conducción de la Fuerza.
Preguntado en función de lo que reflejaban los partes y los
mensajes, si en una corporación de mando estructurada como la Armada
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donde se cumplían órdenes y existía un régimen de obediencia muy marcado,
era posible que mandos inferiores se aparten en un sentido político de la
conducción de la Fuerza, dijo que de hecho ocurrió y no fue algo consultado
con la conducción ni obedeció a sus directivas.
Negó rotundamente que, como Subjefe, o que el Jefe
establecieran de algún modo las condiciones o bases para que el sistema de
inteligencia de la Armada reuniera información relacionada con el avance de
los procesos judiciales que podrían involucrar en el futuro a miembros de la
Armada, que era una cuestión política que se trataba a nivel del Ministerio de
Defensa y la conducción de Fuerza se limitaba a citar a los requeridos por la
Justicia.
Preguntado acerca de si dio cumplimiento al control de las
actividades del COOP y la DIIA que le imponían tanto el Reglamento
Orgánico de la Armada (ROA) como el Reglamento General de Servicio
Naval (RGSN) refirió que desde que asumió hasta que se sucedieron los
hechos de Trelew no llevó a cabo ninguna inspección. Que los comandos
operativos sí podían pasar inspección de tipo operativa que tenía que ver con
el funcionamiento del sistema y el alistamiento.
Dijo que durante su gestión se creó dentro del Estado Mayor, la
Inspectoría General, porque dada la envergadura de las funciones, necesitában
de un equipo que su tarea exclusiva fuera recorrer permanentemente la
Armada e inspeccionarla. Que en ese período hasta marzo de 2006 no hizo
inspecciones, estaba tratando de ordenar el Estado Mayor. Concluyó que era
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importante decir que asumió la Subjefatura a fines del año 2005 y con
anterioridad había estado en el COAN, y no estuvo a cargo de la inteligencia.
IV- PRUEBAS
A) DOCUMENTAL
Se incorporó por lectura la prueba oportunamente ofrecida por
las partes (art. 355 y ss CPPN) –fs. 4232/4255-, a saber:
A) Sr. Fiscal (fs. 3707), la documentación secuestrada en la
Sección de Inteligencia (SCTL) de la Fuerza Aeronaval n° 3 (FAE3) con
asiento en la Base Almirante Zar (BAAZ) y en la CEIP del Comando de
Operaciones Navales (COOP) con asiento en la Base Naval de Puerto
Belgrano (BNPB), efectuados en el marco de la causa nro. 1-22-2-2009 del
Juzgado Federal de Rawson, provincia de Chubut (libros de registros,
carpetas, computadoras, partes informativos y mensajes navales).
B) Dr. Borda (fs. 3730/3751):
1) Denuncia del CELS y Eduardo _Hualpa, junto con documentación
incorporada a fs. 1/13 del expediente nro. 01-F°22-Año 2009 “Merlo,
Eduardo Omar, Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa. de autoridad” (fs.
1/13).
2) Documentación aportada por el Ministerio de Defensa a fs. 1450/61, entre
la que se encuentra, copia certificada de la Resolución MD nro. 381 de
fecha 19 de abril de 2006.
3) Documentación aportada por el Ministerio de Defensa a fs. 2385/90, 2891,
2395/2406, 242, 2423/2431, 2471/7, 2479/84 (Resolución Ministerio de
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Defensa nro. 1038 del 27/8/10, designación de perito Carlos Aguilar,
Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar) y a fs. 2455
(designación del Coronel José Eduardo Demaría, Jefe de Inteligencia del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas).
4) Informe de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y
Actividades de Inteligencia del Honorable Congreso de la Nación (fs.
2536).
5) Informe del Ministerio de Defensa con fecha 24/2/11 (fs. 2582/2598).
6) Informe del Ministerio de Defensa, junto con copia certificada de la
Resolución JEMGA nro. 03/99 del día 17/11/99 (fs. 2682 y
documentación reservada en Secretaría caja 7).
7) Declaración indagatoria de Pablo Carlos Rossi efectuada el 8 de junio de
2006 (fs. 769/93 del expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del Juzgado Federal de
Rawson).
8) Declaración indagatoria de Gustavo René Monzani efectuada durante la
audiencia de debate (expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del Juzgado Federal de
Rawson).
9) Declaración indagatoria de Daniel Vicente Guantay efectuada durante la
audiencia de debate (expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del Juzgado Federal de
Rawson).
10) Declaración indagatoria de Eduardo Luis Avilés (fs. 808/19 y fs.
1597/1602 del expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del Juzgado Federal de
Rawson).
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11) Declaración indagatoria de Cristian Andrés Vidal efectuada durante la
audiencia de debate (expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del Juzgado Federal de
Rawson).
12) Declaración indagatoria de Eduardo Omar Merlo efectuada durante la
audiencia de debate (expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del Juzgado Federal de
Rawson).
13) Declaración indagatoria de Carlos Daniel Vázquez efectuada el día 1 de
junio de 2007 (fs. 1501/1511 del expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del
Juzgado Federal de Rawson y descargos realizados por escrito en dicha
causa).
14) Declaración indagatoria de Félix Medici efectuada el día 25 de junio de
2007 (fs. 1543/1551 del expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del Juzgado
Federal de Rawson y descargos realizados por escrito en dicha causa).
15) Declaración indagatoria de José Alberto Janiot efectuada el día 26 de junio
de 2007 (fs. 1552/1561vta. del expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del Juzgado
Federal de Rawson y descargos realizados por escrito en dicha causa).
16) Declaración indagatoria de Gustavo Leopoldo Ottogalli efectuada el día 27
de junio de 2007 (fs. 1566/1575 del expte. nro. 01-F°22-Año 2009 del
Juzgado Federal de Rawson y descargos realizados por escrito en dicha
causa).
17) Declaración indagatoria de Miguel Fajre efectuada el 19 de septiembre de
2008 (fs. 677/705 de la causa nro. 04-F22-2009 del registro del Juzgado
Federal de Rawson).
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18) Declaración indagatoria de Luis Alberto De Vicente efectuada el 22 de
septiembre de 2008 (fs. 1201/41 del expte. nro. 04-F22-2009 del registro
del Juzgado Federal de Rawson y descargos realizados por escrito en
dicha causa).
19) Declaración indagatoria de Carlos Ignacio Ruda efectuada el 22 de
septiembre de 2008 (fs. 707/724 de la causa nro. 04-F22-año 2009 del
registro del Juzgado Federal de Rawson, declaración efectuada durante la
audiencia de debate y descargos realizados por escrito en dicha causa.
20) Declaración indagatoria de Vicente Claudio Rossi efectuada durante la
audiencia de debate (expte. nro. 01-F22-Año 2009 del registro del Juzgado
Federal de Rawson).
21) dos dvds. Que contienen soporte fílmico de la declaración de Luis Alberto
Sánchez en la audiencia celebrada en Madrid recepcionados a fs. 3433 y
obrantes en la caja 15.
22) Documentación recibida y reservada por el tribunal:
a) CAJA nro. 1: contiene documentación remitida por el Ministerio de
Defensa a fs. 93/95 y 259/263, a saber: a) copia certificada de los legajos
de servicio de Benito Italo Rótolo y Jorge Omar Godoy; b) sumario de la
“ARA” por los hechos 2006 –EMGA, 3J9 N° 02/06 “S”; c) Reglamento
Orgánico de la Armada –Ejemplar005- Confidencial 6° Edición 2004; d)
Reglamento General del Servicio Naval (RGSN), tomo 1, Publicación
R.G.-1-003, 3° edición, 1986; e) Reglamentación de las Leyes de Justicia
Militar para la Armada, Publicación R.G-6-601; f) Doctrina de inteligencia
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Naval 2001, Publicación R.O-1-702; g) Plan Anual Naval del Comando de
Aviación Naval (PLANACOAN 2007); h) Plan Básico de Inteligencia
Naval 201, Edición 2005; i) Plan de Inteligencia de la Armada Argentina
nro. 01/06 “ESC” contribuyente al Plan de Inteligencia Estratégica Militar
(PLAN PIEM -2006); Doctrina de Inteligencia Estratégica Nacional del
79: Decreto 3401/79 “S” (Doctrina de Inteligencia Estratégica Nacional).
b) CAJA nro. 2: contiene documentación remitida por el Ministerio de
Defensa a fs. 93/95 y 259/263, a saber: j) DEMIL 1999; k) Orden
Permanente JEMGA 02/93 “C”; k1) Resolución JEMGA n° 2/03 “S” que
establece la reorganización del Sistema de Inteligencia Naval; l) Plan
Básico de Actividades de la Armada N° 1 C/2008 AVI-317; M) Sistema
Naval de Planeamiento, Programación y Presupuesto, Publicación R.A. 1-
2006 “R” (S3P NAVAL) (Proyecto 97), Edición 1997; n) Plan Naval
PNAV-01 200 N° ref. KRM-093; ñ) Publicación R.O. 1-101 “C”
(DOCFUARA): Doctrina Fundamental para la conducción de las Fuerzas
de la Armada Argentina; o) Plan de Inteligencia Nacional, Edición 2004.
c) CAJA nro. 3: que contiene copia certificada de la siguiente
documentación obrante en la causa nro. 01-F22-Año 2009 “Merlo,
Eduardo Omar, Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa de abuso de
autoridad” del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Rawson, Provincia de Chubut, a saber: copias de los legajos de servicio de
Agusti, Llambi, Stella, Ruda, Soto, Ferrari, Carranza Horteloup, Duhalde,
Siffredi, Comadira, Albizo, Pico, Barrios, Carbone, Videla, Ardissone,
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Juárez, Cequeira, Albanese, Majo, Rossi Pablo Carlos, Aviles, Gonzalez,
Merlo, Andrade, Guantay, Monzani, Rossi Vicente, Alegre, Vázquez,
Vidal, Medici y Janiot.
d) Caja nro. 4: que contiene copia certificada de la siguiente documentación
correspondiente a la causa n° 01-F22-Año 2009 “Merlo, Eduardo Omar,
Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa. de abuso de autoridad” del registro
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de
Chubut: información extraída de las computadoras secuestradas en el
allanamiento efectuado en la Base Almirante Zar, a saber: Carpeta 3:
notebook Compaq Armada 1005- Fs. 1 –Ficha Sra. Elisa Martínez
González Fs. 2/5- Ficha Dra. Nilda Garré y carpeta 4: PC procesador Intel
Pentium 133 MHZ -24 MB de Ram –Fs. 7/8 Comision para la memoria no
quiere un museo en el aeropuerto viejo de Trelew fs. 9 Datos de Dr. Aidar
Bestene Fs. 10/11 Nilda Garré –Ministra de Defensa “Progre” con buenas
conexiones y alineamientos al nuevo orden mundial. Fs. 12 Informativo
para: Jefe Sección Inteligencia de la FAE 3. Asunto: R/Visita a Trelew de
Ex Montonero Fernando Vaca Narvaja; Celedonio Ruiz ex miembro de la
FAR y Daniel Santi (ex integrante PRT). Fs. 13 Testimonios de familiares
de los fallecidos el 22 de agosto. Fs. 15 Ampliación del Parte de
Información nro. 02/06-15/02/06. Fs. 17 “A partir del día del a fecha
mantener actualizada esta central sobre eventos de todo tipo, referidas al
próximo aniversario 24 de marzo” Carlos Daniel Vazquez- Capitan de
Navio.
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e) Caja nro. 5: contiene copia certificada de la siguiente documentación
obrante en la causa nro. 01-F22-Año 2009 “Merlo, Eduardo Omar,
Monzani, Gustavo René y otro p.ss.aa de abuso de autoridad” del registro
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de
Chubut, a saber: a) Sumario Administrativo EMGA 3ja y programa de
cursos específicos navales, aportado por la Prefectura Naval Argentina
mediante nota 255/08; b) Documentación secuestrada en Base Aeronaval
de Zárate en 267 fs; c) Manual de Instrucciones para la operación y
administración del criptosistema Placom secuestrado en la Base Aeronaval
Zárate; d) Recortes periodísticos de los diarios “El Debate” y “La Voz de
Zárate” secuestrada en la Base Aeronaval de Zárate.
f) Caja nro. 6: que contiene copia certificada de la siguiente documentación
obrante en la causa nro. 01-F22-Año 2009 “Merlo, Eduardo Omar,
Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa de abuso de autoridad” del registro
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de
Chubut, a saber: dos legajos de fotocopias remtidos a fs. 2345 por la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (Expte. FIA nro.
22635), cuya reserva fue ordenada a fs. 2362; documentación remitida por
el Ministerio de Defensa, cuya reserva fue ordenada a fs. 2462;
Documentación aportada por el CELS junto con escrito obrante a fs.
488/95; Carpeta 13, obtenida en el allanamiento efectuado en Base
Almirante Zar: (fs. 1 a 33) Fs. 5/7 Fuente: Medios Periodísticos- 14 marzo
2006 – Un grupo de familiares de las víctimas de la masacre de Trelew,
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ocurrida el 22 de agosto de 1972, presentaron un escrito al Juzgado
Federal de Rawson con el fin de convertirse en querellantes. Antecedentes.
Eduardo R. Hualpa. Conclusiones. Fs. 8/11 Fuente: Medios periodísticos.
Resumen de la situación. Conclusiones. Probable evolución. Fs. 21
Dirigentes de ATE solicitan autorización de ingreso; Carpeta 16, obtenida
en allanamiento efectuado en Base Alte. Zar: 1 medios de comunicación
social. 1997. A-2 Diario “El Chubut”. Staff periodístico: Jefe de redacción:
Pablo Dratman “…Escribe las notas de fondo del diario, especialmente
sobre política y gremiales, publica los domingos una sección denominada
“Esta es mi columna” bajo el seudónimo Juan de la Sota muy leída, Es
Judio, Esquierdizta Moderado, muy culto y hábil para manejar personas y
la política del diario ..” Diagramador: Angel Minx (Judío, se exilió en
Israel durante el proceso…Izquierdista Moderado…”). Pablo Rey: (“de
tendencia derechista y promilitarista…”). Gremiales: Adolfo Perez Meza:
“…auto exiliado de Chile cuando se hizo cargo Pinochet…simpatizante
del derrocado Salvador Allende, antimilitarista moderado…”).
g) Caja nro. 7: que contiene copia certificada de la siguiente documentación
obrante en la causa nro. 01-F22-Año 2009 “Merlo, Eduardo Omar,
Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa de abuso de autoridad” del registro
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de
Chubut, obtenida en el allanamiento efectuado en Base Alte. Zar, a saber:
Carpeta 1: 1) Plan de llamada 2004 –CC Merlo, Omar Eduardo SPIF
Andrade, Alfredo Luis. SSIF Rossi, Vicente Claudio. SSIF Guantay,
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Daniel Vicente CIIF Alegre, Carlos Ariel –IN Gonzalez, Héctor- 2) Ayuda
Memoria –Organización- Temas que le correspondían a cada uno: -Ambito
religioso- Minorias extranjeras- Educacional. Estudiantil. Tendrán que
exponer una situación base, actividades destacadas: hacer una conclusión y
en lo posible realizar una probable evolución, fundamentándola. 3)
Creación: La actual Sección Inteligencia Trelew, fue creada el 29 de
febrero del año 2000. Por orden permanente nro. 01/100 “S” del Señor
Comandante de la Fuerza Aeronaval nro. 3. Tareas S/Res. JEMGA n°
03/99 “S” “Los organismos de inteligencia militar están vedados a
constituir hipótesis de trabajo relativas a cuestiones internas del país”.
(Extracto Ley Defensa Nacional 24.059). 4) Diagrama de la Sección de
Inteligencia Año 1998. Contrainteligencia. 1 Central Nacional de
Inteligencia, Comunidad Contraespionaje Trelew. “El coordinador es el
Jefe de la Delegación SIDE-TW”. 5) Anexo “Foxtrot” –Elevar informes
trimestralmente; Carpeta 5: Fs. 2 Situación Pesca n° 04/99 –De Nichilo-
Osvaldo Sala- Lorenzo Soriano- Arrechea- Fs. 7/9 Gangeme. Del análisis
de los primeros indicios surge alta probabilidad afectaría a personalidades
vinculadas alta política Nacional. Fs. 10 “Recientes sucesos producidos en
Córdoba que afectan al EA repercuten en la relación entre miembros
comunidad de contraespionaje. Deterioro de confianza”. Fs. 14 “22 de
Agosto…Accionar de estos grupos apuntan a sectores, niñez, adolescencia,
familia de trabajadores, con predicamento negativo hacia la Armada”. Fdo.
Agusti. Fs. 15/16 Actividad de Madres de Plaza de Mayo. Periodista Zito
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Lema. Fs. 17 Nuevo Delegado de la Side –Marcelo Perez “Causante muy
apreciado por los miembros de la comunidad. Se desempeña a buen nivel
social”. Fs. 18 Coordinadora de Excluidos Sociales. Integrantes. Fs. 28/30
Instructivo (Comunidades Islámicas Asentadas en la Región). Fs. 32
Actividades de 22 de Agosto. Reunión de la Federación Universitaria
Independiente de Chubut y de la Cátedra “22 de agosto”. Lugar. Cantidad
de personas. C.L. Ottogalli. SSIF. Rossi. Fs. 35 22 de agosto –
Universidad-. Fs. 36 posible intervención telefónica. Fs. 46 seguimientos
de ciudadanos extranjeros –Ottogalli-. Fs. 49 Escribano Gómez. Fs. 50
Seguimiento del movimiento Piquetero. Fs. 68/69 Informes semanales.
Informes de oportunidad. Fs. 70/71 Actividades del 22 de Agosto. Fs. 72
mantendrá actualizada la información sobre minorías locales. Representar
al Jefe del Servicio de Inteligencia en la Comunidad de contraespionaje
local de Trelew. Incrementar los esfuerzos de inteligencia de la
comunicación social para determinar políticas y tendencias y contribuir a
romper aislamientos a los que pueda someter la propaganda. Omar E.
Merlo. Capital de Corbeta. Fs. 73 26/10/04. Desde: Merlo. Para: Vazquez,
Carlos. “Del análisis efectuado a la información obtenida e
independientemente del perjuicio económico que representa el accionar
que la concejal del Pach, Nora Rodríguez que escudada en su rol de
legisladora municipal, accionaría en el Consejo Deliberante, con la
pantalla de proteger a empresas que serían damnificadas por el desarrollo
de actividades que no le corresponderían realizar a la Armada Argentina y
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ejercer presión para evitar la presencia permanente de la Armada
Argentina en uno de los muelles locales…Nota: La concejal del PACH
Nora Rodríguez no tendría mucha simpatía por la Armada, al igual que el
Presidente del partido y Concejal Jorge Iriarte, el que está muy vinculado
con el titular de la PNA Madryn”. Fs. 98/100 22 de agosto de 1972 –Vera,
José- Receptor. Fs. 102 Acontecimientos acaecidos durante la semana de
la memoria. “El auditorio fue reducidos (40 personas), no contó con
agrupaciones sociales (piqueteros-estudiantes) ni referentes de ellos, sólo
en el auditorio se encontraban presentes tres estudiantes, destacándose la
presencia de abogados e integrantes de la Subsecretaría de DDHH de la
provincia y el secretario de Cultura de la ciudad de Trelew. Juan Arcuri. A
continuación se observa una hoja sin numeración que corresponde al título
“Acontecimientos acaecidos durante la semana de la memoria –
Estrictamente secreto y confidencial- Mensaje Naval Sistema PLACOM
R241204 –Ago. -05 FM.FA.E3TO: C00P DT. Fs. 104, 22 Agosto. Fs. 113:
Inteligencia a la fuerza policial provincial. Apreciación. Fs. 115
¿Busqueda de personas? FS. 117 “No registran Antecedentes en archivo
propio”. Zembo Esteban –Jefe División Contrainteligencia.- Fs. 31
Actividades 22 de agosto. Conclusión. 27 de agosto 2002. Jorge Alberto
Janiot. Capitán de Navío. Comandante. Fuerza Aeronaval n° 3; Carpeta 9:
Plan de seguridad; carpeta 10: Idem carpeta 9; Carpeta 11: recortes
periodisticos –para:- Dirección de inteligencia Naval: Comando de
Aviación Naval. –Comando de Operaciones Navales. Secretaría General
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Naval. Fs. 1/2 –Film Trelew. Fs. 1/103. Suplemento “Jornada”; Carpeta
12: 22 agosto: Fs. 1/12. La Masacre de Trelew Antecedentes: Fs. 13/22. 22
de Agosto: Fs. 1/12. La Masacre de Trelew antecedentes: FS. 13/22. 22 de
agosto. La causa de la Masacre de Trelew no esta en Rawson. Nadie sabe
donde esta la causa de la masacre del 22 de agosto de 1972 van a reabrir la
causa de la masacre de Trelew. Fs. 17 una causa para PFLEGER. Aunque
la decisión presidencial tiene apenas dos días de vida, se estima que la
reapertura de la causa derivará todas las actuaciones al Juzgado Federal de
Rawson, a cargo del Juez Jorge PFLEGER. Ayer, fuentes del juzgado
admitieron en privado que de prosperar la reapertura, las actuaciones
correrían por cuenta del magistrado local. Fs. 23 Recorte “Diario Jornada”.
Masacre de Trelew: los familiares acusan a once personas por el hecho. Fs.
24. La provincia. “abogado chubutense representara a familiares de las
víctimas de la masacre del 72”. “al cual en forma manuscrita se le agregan
datos personales de: a) Dr. Atilio Oscar Viglione. B) Dr. Raúl Hualpa. Fs.
25 parte de difusión. Fuente: Medios Difusiones Original: Dirección de
Inteligencia Naval Central de Inteligencia del Comando de Difusiones
Navales. Resumen de la Difusión. Difusiones El gobierno nacional tomó la
Difusión política de la reapertura de la causa penal, por los hechos
ocurridos en la Base Aeronaval Almirante Zar el 22 de agosto de 1972.
Difusión Activa del Subsecretario de DDHH de la Nación Dr. L. Duhalde
No existen antecedentes en la justicia provincial de lo ocurrido dentro de
la BAAZ. Si existen antecedentes en relación a los hechos ocurridos
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durante la fuga de los presos del penal. Los mismos son: Causa caratulada:
Bonet, Alicia contra Estado Nacional (Comando en Jefe de la Armada)
s/daños y perjuicios. Radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo
Federal, DIFUS y Comercial n° 6, iniciada el 20 de octubre de 1972 ¿?
Causa iniciada en el Juzgado Federal en lo Penal (antisubversivo),
relacionada con la fuga de los presos del penal y la muerte del guardia
cárcel Valenzuela. C.R. Monzani. CC VGM. Jefe. Fs. 31 Diario Jornada.
Diario Chubut. Fs. 36/vta. manuscrito. Fs. 36 bis/vta. Fs. 38/vta. Acción
Difusión- Nacionalizado el hecho Subsecretaría DDHH Semana de la
Memoria. Chubut –país.- Espacio Difusión –Difusión- Difusión- Nacional-
Crear Espacios de Poder- Difusión. Fs. 39 Informativo para: Sección
Inteligencia de la FAE 3. Asunto: R/testimonios de Difusiones de los
fallecidos el 22 de Agosto de 1972. Fs. 44/57 Recortes Periodísticos. Fs.
58 Tela de Rayon. Las palabras y los días por: Jorge Espindola. Desde
FAE 2 EE Monzani. Para: Zembo, Esteban, COOP si Vera Jose 9727
inteligencia. Asunto Aeropuerto Viejo. Importancia: Alta. Junto al de fs.
63, 64 (Sra. Carlota con el Sr. Gobernador), son los únicos remitidos a …
(Relacionado el mismo con Carpeta 2). Fs. 36. Fs. 71 –Prensa y Difusión-
Recortes periodísticos (cantidad 13) –Remitidos a Fs. 86/7 Orden
Permanente n° 01/00 “S” del Comandante de la FAE3; Carpeta 15: 1
Cuaderno Avon de 59 páginas útliles y un cuaderno “Magisterio –Quality”
de 5 páginas útiles. Cuaderno 1: Fs. 1/7 Conflicto Pesquero “09 mayo
2005”. Fs. 5 La crisis salarial del sector pesquero no se repite en otro
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sector que también se vio beneficiado por la devaluación: el petrolero.
Dado que los empresarios petroleros fueron precavidos acomodaron los
salarios antes que a nadie se le ocurriera pensar que el reparto de las
ganancias no era equitativo o razonable. Cuando el gobernador Das Neves
habla de rentabilidad social, se refiere al reparto equitativo de las
ganancias. Los dos conflictos que se dieron en Madryn y Comdoro, las dos
ciudades que lideran el motor industrial de la provincia no fueron
conflictos sociales, sino disputas salariales por la renta social. “Sacar copia
.ORDEN ACCESO/DE LAS P/APROBACION K” (ver escrito fs. 6/7).
Fs. 10 Claro análisis de la situación interna. Fs. 15/vta. 18/vta. Fs. 25 vta. y
Fs. 26 actas destrucción ¿? Fs. 33 en Medici. Fs. 34 vta. Seguimiento del
conflicto policial fs. 44¿? Llamar a CN Vazquez a partir 1900 hs. 0830 hs.
fotografía K. Fs. 46 Escalada a nivel político. FS. 48/49 vta. y 50.
Cuaderno 2: Fs. 1 vta. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Organización no gubernamental que trabaja en la promoción y protección
de los derechos y el fortalecimiento del sistema democrático y el Estado de
derecho en la Argentina. Programa Memoria y lucha contra la impunidad
del terrorismo de Estado: Directora Carolina Varsky. Fs. 2 vta. Preparar
información actualizada de: Autoridades Provinciales. Autoridades
Madryn (tierras fiscales). Autoridades Trelew (tierras fiscales aeropuerto).
Fs. 3- regional- político- proyecto de ley pretende reincorporar a
cesanteados durante la dictadura en Chubut. Pedido de A. Bonet a
presidente en petitorio. Fs. 3 vta. Analisis Sucesos 24 marzo. Análisis
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pasados los hechos –actos- efecto en la población interesa o no. Acción
dirigida a adolescentes; Carpeta 17: estudiantil (34 fojas). Drogas acopio
de recortes periodísticos; Carpeta 18: 79 fojas de recortes periodísticos
publicados por los medios de comunicación social de la ciudad de Trelew.
Referidas a la actividad de la Armada en la zona.
h) Caja nro. 8: que contiene copia certificada de la siguiente documentación
obrante en la causa nro. 01-F22-Año 2009 “Merlo, Eduardo Omar,
Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa de abuso de autoridad” del registro
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de
Chubut, obtenida en el allanamiento efectuado en Base Alte. Zar, a saber:
carpeta 19: síntesis para el COOP fs. 1/11 listado protocolar (Actual). El
nuevo panorama político quedó conformado de la siguiente manera. Fs.
12. Factor Gremial/agrupaciones sin información. Fs. 13. Drogas. Factor
Chile. Sin información. Fs. 14. Interés General. El documental “Trelew”
dirigido por Mariana Arruti, que narra los hechos de agosto de 1972 en el
penal de Rawson y la base Almirante Zar durante esos años, recibio una
mencion coral en el 25 festival internacional del nuevo cine
latinoamericano de la Habana (Cuba) y una mención del centro cultural
“Pablo de la Torriente Brau”. Fs. 21 Resumen de situación desde el 20 al
26 de noviembre para: el sr.en Ruda. Factor político. Factor económico.
Factor gremial/agrupaciones. Abuelas de plaza de mayo. Fs. 26 minorias:
ratifican desalojo de mapuches. Se reiteran las evaluaciones y se remiten
en forma periodica por Rina al COOP para: Sr. en Ruda fs. 15 resumen de
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situación desde el 4 al 10 de diciembre. Fs. 18 resumen de situación desde
el 27 de noviembre al 3 de diciembre. Fs. 21 desde el 20 al 26 de
noviembre. Fs. 30 desde el 13 al 19 de noviembre. Mario Das Neves 1984,
1986, 1987 como secretario de bienestar social del municipio de Trelew,
impulsó un programa sanitario en la periferia de la ciudad. El operativo
que dirigido por la Dra. Celia Negrin (marxista). En este equipo de
profesionales se desempeño el Dr. Hugo Massot con los antecedentes de
haber militado en la BDT. Tambien se desempeño Hilda Perez de Toscani,
Pediatra con antecedentes familiares vinculados a la subversión. 1989-90-
91-92-94-95-96-97-98-03 “…El triunfo del trelewense Horacio Gomez en
la Ciudad de Trelew, no se debería interpretar como algo negativo en
cuanto a las relaciones con la Armada y con todos los proyectos que el
gobierno provincial y municipal están llevando a cabo y que tiene alguna
participación con la institución, que tanto Gómez como Das Neves
utilizarían políticamente proyectos encarados por otra administración en
beneficio político propio, e incluso dándole un impulso que con la vieja
administración radical, quizas no tendría pasada la contienda electoral, si
estos hubiesen resultado ganadores..” Fs. 39 desde el 6 al 12 de
noviembre. Fs. 44 desde el 30 de octubre al 5 de noviembre. Fs. 47. desde
el 22 al 29 de octubre. Fs. 50 desde el 15 al 21 de octubre. Fs. 54 desde el
8 al 14 de octubre. Fs. 58 desde el 1 al 7 de octubre. Fs. 62 desde el 24 al
30 de septiembre. Fs. 62/66 educacional “La Sigen, Sindicatura General de
la Nación efectuó en el año 2002, una Auditoría en la UNPSJB, que
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produjo un informe en mayo último, conteniendo una larga lista de
irregularidades, que llega en suma a un total de 90 hechos…” Fs. 68 desde
el 17 al 23 de septiembre. Fs. 73 desde el 10 al 16 de septiembre fs. 77
desde el 3 al 9 de septiembre; carpeta 20: estrictamente secreto y
confidencial. Fs. 2/4 actividades promovidas por el Gobierno Municipal y
Provincial relacionadas al próximo aniversario del 24 de marzo. FS. 7/8
situación pesquera. Fs. 11 gremial. Fs. 13/15 puertos. Fs. 17/18 panorama
político. Fs. 19 conclusiones. Fs. 27/29 elecciones 2005 en Chubut. Fs. 36
vta. Nuevo conflicto pesquero en Puerto Madryn “apreciación”. Fs. 38
ambiente de poder. Red Argentina de Abogados para la defensa del
ambiente- RADA- sobre Rada. Su funcionamiento. Evaluación. Análisis
por objetivos. Fs. 39 vta. Conclusión. Apreciación “Esta red, representa un
cúmulo de conocimientos que puede ser utilizado de distintas maneras y
por distintos intereses, internos o externos, en ámbitos o áreas estratégicas
como son por ejemplo los recursos naturales. Derechos Humanos en la
Provincia de Chubut. Fs. 40 vta. a) conclusiones. b) apreciación. c)
probable evolución. Fs. 44 de SCTL para COOP. Desde lunes 1 de agosto
hasta jueves 25 de agosto. Político. Portuario. Pesca. Aeropuerto. Interés
General. Fs. 51/58. Agrupaciones 2005. El activismo de las diferentes
agrupaciones de desocupados en la provincia del Chubut, se centra
principalmente en sus dos ciudades más importantes por su desarrollo
industrial y con altos índices de desempleo en las mismas. Comodoro
Rivadavia y Trelew y en menor medida en Esquel y Puerto Madryn. En la
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última de las nombradas, en el transcurso del año 2005, hicieron su
aparición, sin poder detectar vinculación con agrupaciones nacionales,
gremios de la pesca. Antecedentes por Municipio. Antecedentes de los
principales referentes (detallado) (en algunos casos destaca cual es la
fuente de la información “Diario Jornada a Chubut”, en otras la omite). Fs.
76 económico social. Parque industrial de Trelew. Reseña histórica.
Ubicación y datos técnicos. Empresas instaladas en el lugar. Seguridad.
Servicios. Fs. 83 de SCTL. Para COOP. desde: Viernes 24 de junio. Hasta
Jueves 30 de junio. Político. Económico. Social. Portuario. Pesca.
Aeropuerto. Interés general. Fs. 85 “Posteriormente el desastre de la
gestión del ex intendente Gomez en el Municipio de Trelew… (efectúa
una apreciación)…” Fs. 89 de SCTL para: COOP. desde viernes 3 de junio
hasta jueves 16 de junio. Margen derecho superior “enviado al COOP
17/6/03 una firma ilegible. 11F Rossi”. Fs. 95 interés general. Aeropuerto
Viejo. Fs. 96 se resalta: a) “Mauricio Fernandez Piccolo, está a cargo de la
organización del “archivo de la memoria”, es profesor titular de historia
argentina de la universidad nacional de la Patagonia”. B) Abuelas de plaza
de mayo (Estela Carlotto visitó al gobernador Mario Das Neves el 9 de
marzo estuvo en Rawson y Trelew). (Esto se relaciona con los recortes
periodisticos de carpeta 12 fs. 64/66). Fs. 97 las ideas de los universitarios.
Concretar un “Centro Cultural de la Memoria”. No administrado por el
gobierno sino por una comisión multisectorial, pero sostenida con fondos
estatales. La idea de la subsecretaria de Derechos Humanos: esta iniciativa
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del gobierno provincial puede inscribirse entre otras que se vienen
realizando en otros lugares del país como ser: Escuela de Mecánica de la
Armada. El Club Atlético. El Olimpo. El faro de Mar del Plata. Se tiene
conocimiento que el “Diario Jornada” (medio gráfico de esta Ciudad), le
está dando mucha difusión al tema en comparación con otros medios
locales, sacando artículos relacionados con los DDHH y lo acontecido el
22 de agosto de 1972 en el Aeropuerto viejo, tanto en el cuerpo central del
diario como en el suplemento cultural que sale los días jueves “tela de
rayon”). (ver carpeta 12). Fs. 58 –ver carpeta 2-. Fs. 22). En consonancia
con esta tendencia el día 13 de junio publicó una entrevista que realizó el
periodista Hugo Rey (corresponsal en Bs. As.), a Roberto Cirilo Perdia.
Fs. 99/100 “Recursos Naturales” en la Provincia del Chubut. Referencia al
Dr. Kirchner. Fs. 101/102 Conclusión. Fs. 103/104 Chubut, Migraciones
internas y problemática social. Fs. 135 4.2 Los Mormones inaguran una
nueva iglesia en Trelew. “…de esta manera, este movimiento religioso
estaria buscando un protagonismo mediático en la zona, tratando de captar
la atención del gobierno y del público en general, con muestras de
solidaridad, entrega de alimentos, sillas de ruedas, ayuda al municipio con
limpieza de calles y lugares baldíos, entre otros. También conseguir
nuevos adeptos”. Fs. 141 pesca. Fs. 142 conclusión. Probable evolución.
Fs. 145 interés general. Dique los Monos. Situación. Conclusión; -carpeta
21: síntesis semanal. COOP. 2004. Fs. 4/vta. Factor Político. Gabinete
Provincial. Subsecretario de Educación: Firmenich, Guillermo Germán
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(hermano del lider montonero Mario Firmenich). Fs. 36 Factor Político.
Fs. 43. Información de interés. Asume Elisa Martínez en Derechos
Humanos. Currículo. Elisa Martínez, vive en Trelew, tiene una larga
relación con los Derechos Humanos, realizó maestría en Ciencias Sociales
y actualmente cursa un posgrado en análisis de las culturas
contemporáneas. Fue apoderada de Mariano Pujadas, uno de los presos
políticos asesinados el 22 de agosto de 1972 en la Base Aeronaval
Almirante Zar. Estuvo detenida y alojada durante seis días en la cárcel de
Devoto luego del levantamiento popular. Apreciación: -carpeta 23:
personal civil evaluado por inteligencia. Firman: 1) Jorge Alberto Janiot –
Capitán de navio comandante Fuerza Aeronaval nro. 3. 2) Omar Eduardo
Merlo –teniente de navío jefe-. 3) Alejandro Cagliolo año 1994. 4) Miguel
F. Agusti año 1994. 5) Gustavo Leopoldo Ottogalli –Capitán de Navio
Comandante. Carpeta 25: Plan de obtención 01/89 informe año 2003.
Situación jurisdicción del comando de la Fuerza Aeronaval n° 3 (Trelew).
(Fs. 1/6) Consulados. Centro de residentes chilenos. Reunión fs. 7
consulado de Comodoro. Jerarquía. Datos de identidad, personales,
domicilio. Antecedentes personales y profesionales. Datos Familiares.
Contactos conocidos. Fotografía del causante. 1.2 ayudantes o secretarios.
Fs. 11 empresas comerciales y/o industriales con centrales en el exterior y
con subsidiarias dentro del país, que resulten sospechosas desde el punto
de vista del contraespionaje. Fs. 20 minorías extranjeras. Cantidad
aproximada de integrantes porcentajes aproximados sobre la población
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nacional. Personas de origen extranjero que cumplen tareas en la Función
Pública Nacional. Cantidad, Jerarquías, Poderes de decisión y
asesoramiento (personal que cumple tareas en reparticiones policiales,
municipales y migraciones). Fs. 24 Centro de residentes chilenos. Fs. 26
conjunto artistico “Licarayen”. Integrantes. Fs. 28 Centro de residentes
Brasileños de Comodoro Rivadavia. Comunidad Arabe. Asociación
Israelita de Trelew. Fs. 29 Comunidad Galesa. Comunidad Irlando
Escocesa. Comunidad Boliviana. Fs. 31 Agencias periodísticas escritas,
orales, cine y TV Comodoro Trelew. Rawson. Pto. Madryn. Esquel, Rada
Tilly. Gaiman. Dolavon. Fs. 45 Entidades religiosas, templos eclesiásticos
(excepto CAR) vinculados a las minorías extranjeras; -carpeta 26: Fs. 51
consta de una hoja suelta y recortes de Diarios la hoja suelta corresponde
“Estrictamente secreto y Confidencial” Informativo para Jefe de
Inteligencia Asunto: Visita a Trelew de ex Montonero Fernando Vaca
Narvaja, Celedonio Ruiz (ex miembro de la FAR) y Daniel Santi (ex
integrante PRT); Carpeta 27: actas de destrucción. Acta de destrucción n°
02/06 Firman CR. Monzani- CA Alegre. Acta n° 1/06 Firman 1) Gr.
Monzani- 2) H. Gonzalez. Acta n° 02/05 Firman 1) Monzani 2) Felix
Medici- 3) Hector Gonzalez.
i) Caja nro. 9: que contiene copia certificada de la siguiente documentación
obrante en la causa nro. 01-F22-Año 2009 “Merlo, Eduardo Omar,
Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa de abuso de autoridad” del registro
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de
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Chubut, obtenida en el allanamiento efectuado en Base Alte. Zar, a saber:
Carpeta 2: PC Procesador Intel Celaron 240 MHZ- 256 MB de Ram Fs.
1/74 Medios de Información- Fs. 75/86 Autoridades Municipales,
Provinciales y Nacionales. Fs. 89/94 Informe 22 Agosto (fs. 94/252)-. Fs.
212/213 Gobernador- Fs. 253/58 Agrupaciones 2005. Denota seguimiento
de los principales dirigentes. Fs. 260/262 Ficha de la Sra. Elisa Martinez
Gonzalez. Fs. 263/264 Aeropuerto viejo Fs. 265/267 Revelador informe de
joven Fiscal (Pto. Madryn)- Fs. 269/267 Ambiente de Poder- Red
Argentina de Abogados para la defensa del Ambiente –RADA-. Fs. 22
Diario “El Chubut” Fotografia: Jorge Espindola “Ideología Izquierdista”,
responsable de la revista (Tela de Rayon)”. Fs. 33 Revista “La Olla”-
Análisis General del Contenido”…Trata con amplitud el tema gremial y
sus conflictos. Podría estar relacionado con sectores de la diligencia
política y gremial de orientación izquierdista”. Fs. 36 Revista “Tela de
Rayon”- Vinculación Política-Económica- Vinculado al alumnado de la
carrera de Comunicación Social de la Universidad Nacional de la
Patagonia San Juan Bosco- Análisis General del Contenido- “Aborda
temas de la problemática aborigen desde la óptica marxista, con notas de
Osvaldo Bayer y Vicente Zito Lema” –Fs. 38 LU 20 “Radio Chubut” si
bien la orientación de la Dirección de este medio es justicialista, existen en
el staff elementos de posición izquierdista como el periodista Marcelo
Bravo de quien existen antecedentes en ese servicio. –FM “Galaxia”-. Fs.
39 FM “Convivencia” –Staff- Propietario: José Luis Pope- “De ideología
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izquierdista, UCR (JCN). Conduce un programa conflictivo, a veces en
contra de las FFAA Registra Antecedentes en ese Servicio-. Fs. 42 FM
“Del Valle” Propietario Angel Chiquichano- La Programación: “Carece de
preparación intelectual. Auspiciado por pequeños comercios de barrios
marginales y por el estudio del abogado Carmona Pelaez de ideología
izquierdista. Fs. 44 FM “Horizonte”- Análisis del contenido de los
principales programas “Carece de contenido político, dedicado únicamente
al público de este culto”. Fs. 272/273- Ficha del Dr. Jorge Pfleger Juez
Federal de Rawson- Carpeta 28: Comando de la Fuerza Aeronaval n° 3.
Sección Inteligencia. Situación Chubut. 2005. Elevar a este comando antes
del 2 de mayo siguiente información de Puerto Madryn. Factor Político.
Factor Económico. Prefectura Naval Argentina factor psicosocial. DDHH.
Policía Provincial. Grafica, radios, televisión: titulares, tendencias
políticas, importancia por tipo de medios, posición entre DDHH y hacia la
ARA Iglesia. Carlos Daniel Vazquez. Capitan de navio de IM. Jefe
nómina protocolar. Carpeta 29: Plan Básico de Inteligencia Nacional 201,
edición 2005 y sus anexos; sobres n° 1, 2 y 3 que contienen hojas sueltas
que fueran secuestradas en el allanamiento realizado en Puerto Belgrano.
Carpeta 30: la misma contiene, por ejemplo, requerimientos informativos
(FAE3). Recortes periodísticos bajados de Internet.
j) Caja nro. 10: Copia certificada de las actuaciones en la causa “Merlo,
Eduardo Omar, Monzani, Gustavo Rene y otros p.ss.aa de abuso de
autoridad” (expte. n° 01-F22-Año 2009), cuerpos 1 a 5.
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k) Caja nro. 11: Copia certificada de las actuaciones en la causa “Merlo,
Eduardo Omar, Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa. de abuso de
autoridad” (expte. n° 01-F°22-Año 2009) cuerpos n° 6 a 9.
l) Caja nro. 12: Copia certificada de las actuaciones en la causa “Merlo,
Eduardo Omar, Monzani, Gustavo René y otros p.ss.aa. de abuso de
autoridad” (expte. n° 01-F°22-Año 2009), cuerpos n° 10 a 14.
m) Caja nro. 13: Documentación remitida por el Ministerio de Defensa a fs.
2381, que contiene, entre otros documentos, nómina del personal de la
Dirección de Inteligencia Naval correspondiente a los años 2000, 2001,
2002, 2003, 2004 y 2005.
n) Caja nro. 14: Contiene documentos aportados en el informe del
Ministerio de Defensa conforme obra a fs. 2565/98 y 2682, a saber: copias
certificadas del Plan de Inteligencia Estratégica Militar año 2005 (Anexo
I), -Decreto n° 950/02, por medio del cual se aprueba la Reglamentación
de la ley de Inteligencia Nacional n° 25520- Decreto n° 1116/96 que
aprueba la Directiva para la realización del Planeamiento Militar
Conjunto, -Plan Básico de Inteligencia (PBIN-201), edición 2005 junto
Anexos Alfa, Bravo y Charlie obrante en caja n° 14 de la presente causa
(Anexo III), y nota de DENIEM 27/COO/11 junto informe efectuado por
la Dirección Estratégica Militar.
o) Caja nro. 15: contiene documentación aportada por el Ministerio de
Defensa a fs. 1472/6 y fs. 1489, entre la cual obra copia simple del
expediente MD 12802/2006 por el cual tramitó el dictado de la Resolución
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n° 381 del Ministerio de Defensa, copias simples del informe elaborado
por las dependencias del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
copias simples del Libro Blanco de la Defensa, nota del Estado Mayor n°
05/08 del 13 de noviembre de 2008, Directiva de Contrainteligencia
JEMGA n° 1/05 “S” del EMGA, Plan de Obtención y Actualización de los
Factores Fijos Propios “Mercurio 2005” “S”. Ref. Eso-01/05 “S”
“Intensificar Medidas de Seguridad Fisica”, n° 1/97 “S” “Orgánica Tareas
del Departamento Inteligencia”, N° 02/97 “S” “Asignación de Tareas y
Dependencia Aeronave de Guerra Electrónica” y n° 01/04 “S” “Normas
Operativas de Armas”.
C) Dr. Izura (fs. 3752/3755)
1) Copia del acta labrada en ocasión de disponerse el allanamiento de la Base
Almirante Zar de Trelew, Provincia de Chubut (fs. 20, 34/5 y 36 expte. 01-
F22-2009).
2) Constancia que da cuenta del análisis efectuado sobre dos computadoras
existentes en la Base Almirante Zar (fs. 55 expte. 01-F22-2009).
3) Acta de Allanamiento efectuado en la Base Naval de Puerto Belgrano (fs.
72/3 expte. 01-F22-2009).
4) Actuaciones labradas con motivo del allanamiento solicitado via exhorto
respecto de las oficinas ubicadas en el edificio Libertad de la Armada
Argentina (fs. 140/159 expte. 01-F22-2009).
5) Actuaciones labradas con motivo del allanamiento solicitado via exhorto
respecto de la Base Naval Ushuaia fs. 163/83, de Rio Grande 216/41, de
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Punta Indio fs. 301/22, de Mar del Plata 346/65, de Zárate fs. 876/80 y
1219/41. (expte. 01-F22-2009).
6) Presentación efectuada por Pablo Carlos Rossi de fs. 569/71 y su
declaración indagatoria. (expte. 01-F22-2009).
7) Declaración indagatoria prestada por Carlos Alegre fs. 638/58 (expte. 01-
F22-2009).
8) Declaración indagatoria prestada por Eduardo Luis Avilés fs. 808/19
(expte. 01-F22-2009)
9) Informe Actuarial de fs. 1038 donde se detallan elementos informáticos a
peritar (expte. 01-F22-2009)
10) Actas de desintervención respecto de material informático fs. 1049/55 y
1063/4 (expte. 01-F22-2009).
11) Acta de entrega de material informático secuestrado fs. 1081 (expte. 01-
F22-2009).
12) Actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 1326/7 que da
cuenta de la presentación de Luis Alberto Sánchez ante dicha cartera
(expte. 01-F22-2009).
13) Declaración indagatoria de Luis Alberto Sánchez de fs. 1433/46 (expte.
01-F22-2009)
14) Escrito presentado por Cristian Andrés Vidal, efectuado a modo descargo
de fs. 1461/2 (expte. 01-F22-2009).
15) Declaración indagatoria de Omar Eduardo Merlo de fs. 1475/85 (expte.
01-F22-2009).
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16) Declaración indagatoria de Carlos Daniel Vazquez de fs. 1501/11 (expte.
01-F22-2009).
17) Declaración indagatoria de Feliz Medici de fs. 1543/51 (expte. 01-F22-
2009).
18) Declaración indagatoria de Jorge Alberto Janiot de fs. 1552/61 (expte. 01-
F22-2009).
19) Declaración indagatoria de Gustavo Leopoldo Ottogalli de fs. 1566/75
(expte. 01-F22-2009).
20) Presentación efectuada por Eduardo Luis Aviles de fs. 1597/1602 (expte.
01-F22-2009).
21) Plan Básico de Inteligencia Naval PBIN 201, edición 2005
22) Resolución EMGA 02/03 “S” relativa al Sistema de Inteligencia
23) Copia certificada del Legajo de servicio de Benito Italo Rotolo.
d) Asimismo, se tendrá por incorporada toda la prueba ofrecida
en instrucción suplementaria, a saber:
1) Informe del Ministerio de Defensa de fs. 3839.
2) Documentación remitida junto con nota de la editorial La Página de fs.
3829: fotocopia certificada de la nota “W mirando al Sur” de fecha 7 de
noviembre de 2009 en 2 fs.; fotocopia certificada de la nota “La Armada
ofrece a los procesados en una oficina a metros de la del comandante Godoy.
Servicio de ayuda al represor acusado” en 1 fs.; fotocopia certificada de la
nota “Procesan por homicidio a cinco marinos responsables de la masacre de
Trelew. Cinco fusiladotes sin coartada” en 2 fs.; copia certificada de la nota
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“Cuatro capitanes de corbeta se resistieron a trasladar a represores. La
muchachada está díscola” del 21 de marzo de 2008 en 1 fs.; copia certificada
de la nota “Se encontraron imágenes inéditas sobre los presos fusilados en
Trelew. Las fotos que la Armada Oculta” de fecha 7 de junio de 2008 en 1 fs.
y copia certificada de la nota “Javier Penino Viñas cuenta cómo sus
apropiadores se mantuvieron prófugos durante más de veinte años. De la Esma
a Sudáfrica” en 2 fs.
3) Actuaciones remitidas desde el Ministerio de Defensa de fs.
3849/3900, con la siguiente documentación: sobre que contiene
dictamen jurídico nro. 12802/06 emitido por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa con motivo del dictado de
la resolución del Ministerio de Defensa nro. 381/06 en 2 fs. y copia de
la resolución nro. 381/06 en 7fs.
4) Actuaciones de fs. 3907/3934 con la siguiente documentación: legajo
personal de José Eduardo Demaría, que se desglosó de fs. 22 de dichas
actuaciones; sobre que contiene diskette, que se desglosó de fs. 24, y
actuaciones que rezan “Grupo de Contención. Información relevada en
el Archivo General de la Armada en 15 fs.
5) Actuaciones de fs. 3944/3952, con la siguiente documentación:
impresión del Libro Blanco de la Defensa –edición 1999- anillado y
versión digital en cd, que se desglosó de fs. 8.
6) Actuaciones de fs. 3953/3964 de fecha 8 de enero del 2014, con la
siguiente documentación: legajos personales originales pertenecientes
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al Almirante (RE) Jorge Omar Godoy y al Vicealmirante (RE) Benito
Italo Rótolo y copias certificadas de las siguientes publicaciones: RG-
1-701 Reglamento de Contrainteligencia Naval -Edición 2005, RA-1-
701- Instrucciones para los Agregados Navales –Edición 1999-, RO-1-
701 Manual para el examen de las Personas, Documentos y Materiales
Capturados durante Conflictos Bélicos -Edición 1985- y RG-1-708
Indice Básico de Informaciones -Edición 1965-.
7) Actuaciones de fecha 22 de enero de 2014, agregadas a fs. 3965/3980,
con la siguiente documentación: copia autenticada de la carpeta con
difusión y distribución de la DEMIL n° 01/99 “S” (fs. 1/112), copia
autenticada de la Directiva de Estrategia Militar (DEMIL) 01/99 “S”
(fs. 113/178), ejemplar n° 00 (patrón) y copia autenticada de la carpeta
de antecedentes y dificultades encontradas para trabajar
operacionalmente con la DEMIL n° 01/99 “S” (fs. 179/207).
8) Expedientes nro. 01-F°22-Año 2009 “Merlo, Eduardo Omar, Monzani,
Gustavo René y otros p.ss.aa de abuso de autoridad” y nro. 04-F°22-
Año 2009 “De Vicente, Luis Alberto y Ruda Carlos Ignacio p.ss.aa de
abuso de autoridad, junto con sus incidentes y legajos.
9) Testimonios de Juan Martín Poggi (fs. 2082/2086) y Ángel Vázquez
(fs. 2088/1896), junto con la declaración indagatoria de Carlos
Amadeo Marandino (fs. 1894/1896), todos ellos efectuados en el
marco de la causa n° 12-F°122-Año 2006 “Sosa, Luis Emilio, Bravo
Roberto Guillermo y otro p.ss.aa de privación ilegítima de la libertad,
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torturas y homicidios agravados-Trelew”.
10) Documentación correspondiente a la causa nro. 01-22-2009 del
Juzgado Federal de Rawson:
Una caja blanca con tapa marrón que reza “Merlo Eduardo
Omar, Monzani Gustavo René y otros p.ss.aa. de abuso de autoridad” (expte.
N°01- F°22-2009) contenido material probatorio secuestrado” y que
contiene un sobre papel madera identificada como carpeta n°15 material
dubitado conteniendo un cuaderno marca magisterio con tapa negra e imagen
multicolor con sin foliar y con anotaciones manuscritas en las primeras 3
hojas, otro cuaderno marca AVON con tapa de color bordó foliado hasta la
hoja n°70, con anotaciones manuscritas e intercalada en su interior una copa
titulada “pesca ilegal, conflicto con empresas que pescan a dos puntas” en 5 fs,
una carpeta de color naranja identificado como 10 gacetillas 2004 2005 con
distinta documentación sin foliar, una carpeta marrón identificada como 9
plan de seguridad que guarda en su interior recortes de diarios e impresiones
de noticias en portales de Internet, una carpeta naranja identificada como 19
sintesis para el coop 2003 que contiene actuaciones en 84 fs, un sobre blanco
identificado como 18 material dubitado y que guarda en su interior una
carpeta naranja que reza 18 marzo 2004 con actuaciones en 79 fs, una carpeta
naranja identificada como 17 ESTUDIANTIL DROGAS que guarda en su
interior actuaciones en 34 fs, un sobre papel madera identificado como
carpeta n°16 material dubitado que contiene una carpeta azul doble anillo con
el n°16 en la portada y que guarda documentación sin foliar, un cuaderno de
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tapa dura de color negro identificado como 5 libro de registro de mesajes (sic)
navales 23/03/99 miguel f. agusti teniente de fragata ACTAS 5 POTOSI
foliado hasta la foja 200 con documentación intercalada entre las fojas, que
consta de hojas sueltas con anotaciones manuscritas, actuaciones con el
membrete de la Armada Argentina, un sobre papel madera identificado como
carpeta n°8 material dubitado que guarda en su interior una carpeta de color
naranja conteniendo actuaciones varias sin foliar, una carpeta de color naranja
identificada como 7 judiciales 2003 conteniendo recortes periodísticos
adheridos a fojas “reutilizadas” con el membrete de la Armada Argentina en 5
fs, una carpeta naranja identificada como 6 indigenismo DDHH que contiene
10 permisos de circulación de visitas de la sección de inteligencia de la Fuerza
Aeronaval N°3 y recortes periodísticos adheridos a hojas “reutilizadas” en 17
fs, una carpeta naranja identificada como 12 22AGO con actuaciones en 103 fs
y un suplmento especial del diario jornada del 22 de agosto de 2004 titulado
“La masacre de trelew 32 años después”, una carpeta de color naranja
identificada como 11 que contiene actuaciones varias sin foliar, un sobre
blanco identificado como carpeta n°13 material dubitado que guarda en su
interior una carpeta de color negro en cuyo lomo reza 2006 recibidos
remitidos contenido placon P.I. 13 y que contiene actuaciones caratuladas
como “Remitidos” en 33 fs y actuaciones caratuladas como “recibidos” en 8
fs, una carpeta de color azul en cuyo lomo se identifica con el número 2 que
contiene una carátula de color amarillo que en manuscrito reza PC
Procesador Intel Celaron 240 MHZ fs 1/24 medios de información fs 75/86
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94/252 autoridades municipales, provinciales y nacionales, fs 89/94 informe
22 de agosto, fs. 212/213 gobernador das neves fs 253/58 agrupaciones 2005
“denota seguimiento de los principales dirigentes” fs 260/262 Ficha de la
Sra. Elisa Martínez González fs. 263/264 Aeropuerto Viejo (importante) fs
265/267 revelador informe de joven fiscal (pto Madryn) fs. 269/271 ambiente
de poder red argentina de abogados para la defensa del ambiente RADA fs.
272/273 ficha del Dr. Pfleger, y que contiene actuaciones en 273 fs, otra
carpeta de color azul identificada en el lomo con los números 3 y 4 que
contiene actuaciones en 17 fs con su correspondiente punteo y carátula, y una
carpeta negra con una carátula que la identifica como 1 con un punteo de la
documentación incluida en la misma.
Una caja de color marrón que reza “Merlo Eduardo Omar,
Monzani Gustavo René y otros p.ss.aa. de abuso de autoridad” (expte. N°01-
F°22-2009) contenido material probatorio secuestrado” y que contiene: una
carpeta de color naranja identificada como 21 síntesis semanal coop 2004 que
guarda en su interior actuaciones en 118 fs, una carpeta de color azul doble
anillado identificada como 21 que contiene una carátula naranja que reza 20 y
actuaciones en 187 fs, una carpeta de color negro con el membrete de la
Armada de la República Argentina identificada como 27 y que contiene una
carátula naranja que reza recibidos con actuaciones sin foliar, otra carátula
naranja que reza COIA con una foja titulada comando de instrucción
aeronaval cargo contrainteligencia acta de destrucción N°03/03R, otra
carátula naranja que reza DIIA con actuaciones varias sin foliar, otra carátula
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naranja que reza COOP con actuaciones varias sin foliar y una última carátula
naranja que reza remitidos con actuaciones varias sin foliar, un sobre papel
madera identificado como carpeta n°25 material dubitado conteniendo una
carpeta naranja caratulada PLAN DE OBTENCIÓN 01/89 INFORME AÑO
2003 con actuaciones en 63 fs, un sobre papel madera identificado como
carpeta n°26 material dubitado conteniendo una impresión de un correo
electrónico dirigido al jefe de sección inteligencia Gustavo Monzani enviado
el 03/05/05 a las 03:32 pm, un libro caratulado ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA RESOLUCIÓN EMGA n°2/03 “S” SECRETO EJEMPLAR
N°013 SISTEMA DE INTELIGENCIA NAVAL – 2003 – con actuaciones en 23
fs, una carátula verde que reza inventario FAE3 oficios recibidos del SIIN con
actuaciones varias sin foliar, una carpeta naranja identificada con el número
26 con cuatro fojas sueltas y actuaciones en 53 fs, una carpeta identificada
como 28 que contiene actuaciones varias sin foliar y una carátula que reza
comando de la fuerza Aeronaval n°3 sección inteligencia situación chubut
2005 febrero de 2005 que contiene documentación dividida en 8 secciones, a
saber, la sección 1 contiene un listado de los intendentes de los 27 municipios
de la provincia de chubut en 2 fs, la sección 2 consiste en una nómina
protocolar en 97 fs, la sección 3 comienza con un informe de la situación
política de chubut en 2005 y consiste en actuaciones sin foliar, la sección 4
posee informe de situación política en trelew a 2005 que consiste en 8 fs de
actuaciones, la sección 5 posee un informe de situación política de rawson en
2005 en 3 fs, la sección 6 habla de la situación política en puerto madryn en
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2005 y consiste en actuaciones varias sin foliar, la sección 7 informa la
situación política en comodoro Rivadavia en 2005 en 4 fs y la sección 8 consta
de un listado de los medios de comunicación social de la provincia de chubut a
febrero de 2005 en 4 fs, una carpeta de color gris identificada como 30 FAE3
REQUERIMIENTOS INFORMATIVOS y que contiene actuaciones varias sin
foliar, y una carpeta negra identificada como 29 que guarda en su interior
documentación sin foliar dividida en 3 secciones, incluyendo una caja porta
CDROM adentro de un folio en la sección 3° que reza dirección de
inteligencia naval departamento asuntos institucionales prevención de las
adicciones con el correspondiente CD.
Una caja marrón que reza CAJA N° 1, conteniendo: -una
carpeta marrón que reza “Secreto, legajo de conceptos, apellido y nombre
correspondiente al sr. Tome Fernando Carlos F.”; una carpeta marrón que reza
“legajo personal –antecedentes militares-“; una carpeta color naranja que reza
“relevado legajo personal –antecedentes militares-“ IF 360233-9 Ocampo
Carlos Alberto; carpeta naranja que reza “legajo personal, antecedentes
militares, IF MR 371446-9 Videla Arturo; una carpeta naranja que reza
“legajo de conceptos, Goñi Stella Maris, M.R.: 023320-2; una carpeta naranja
que reza “legajo personal, antecedentes militares, MA MR 384534-4 MAGNO
Ramiro Eugenio”; una carpeta marrón que reza “Secreto legajo de conceptos,
Pugliese Hector Adrian, M.R: 009074-5; una carpeta marrón que reza “legajo
personal, antecedentes militares, MR 339378, Romero Juan”; una carpeta
marrón que reza “legajo personal, antecedentes militares, AE.MR. 342.323.
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Ferruz Rodolfo Oscar; una carpeta marrón que reza “secreto legajo de
conceptos”, a nombre de Cacciani Raul Oscar, M.R: 0145953; una carpeta
marrón que reza “secreto legajo de conceptos a nombre de Fernandez Hector
Daniel, M.R: 012087-6”; una carpeta color verde agua que reza “legajo
personal, antecedentes militares, HEMR 353275 Nuñez Esteban R.”; una
carpeta marrón que reza “secreto legajo de conceptos, a nombre de Bonamico
Gerardo, M.R: 09764-8; una carpeta color negra, con numeración 22; una
carpeta color negra envuelta en un papel blanco que reza “carpeta n° 23,
material debitado”; una carpeta color naranja que reza n° 24; oficio de fecha 3
de Mayo del año 2012 proveniente del Cuerpo Medico Forense, de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, junto con un sobre marrón que reza
“Juzgado Federal de Rawson a cargo del dr. Enrique Jorge Guanziroli,
Secretario dr. Rodolfo Mariano Miguelarena, sito en las calles 9 de Julio y
Rivadavia 9103, Provincia de Chubut, conteniendo documentación; sobre
blanco que reza “Monzani” conteniendo documentación; sobre blanco que
reza “Froment” conteniendo documentación; sobre blanco que reza “Vidal”
conteniendo documentación”; sobre blanco que reza “Disco rigido partición
“c”, carpeta “exposición FAE3 05” sub carpeta “informes al coop” sub carpeta
“informes”; sobre blanco que reza “disco rigido partición “C” carpeta
“exposición FAE3 05” sub carpeta “FACTORES” sub carpeta “religión”;
sobre marrón que reza “disco rígido partición “c” carpeta “exposición FAE3
05 Sub Carpeta “Factores” Sub carpeta “Puertos”; sobre marrón que reza
“disco rígido partición “c” carpeta “exposición FAE3 05” sub carpeta
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“informes al COOP” Sub carpeta “P.I.2005”; un sobre blanco que reza disco
rigido partición “c” carpeta “exposición FAE3 05” sub carpeta “informes al
COOP” Sub carpeta “P.I.2006” con documentación; sobre blanco que reza
disco rigido partición “c” carpeta “8-02-06” con documentación; sobre blanco
que reza disco rigido partición “c” carpeta “exposición FAE3 05” sub carpeta
“FACTORES” sub carpeta “político” sobre “B” con documentación; sobre
blanco que reza disco rigido partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub
carpeta “chubut” con documentación; sobre blanco que reza disco rigido
partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “factores” sub
carpeta “Pesca” con documentación; sobre blanco que reza disco rigido
partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “factores” sub
carpeta “político” sobre “a” con documentación; sobre blanco que reza disco
rigido partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “factores”, sub
carpeta “movimiento social” con documentación; sobre blanco que reza disco
rigido partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “factores”, sub
carpeta “político” sobre c con documentación; sobre blanco que reza disco
rigido partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “factores” sub
carpeta “aeropuertos” con documentación; sobre blanco que reza disco rigido
partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “resguardo”; sobre
blanco que reza disco rigido partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub
carpeta “factores” sub carpeta “energía”; sobre blanco que reza disco rigido
partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “factores” sub
carpeta “económico” con documentación; sobre blanco que reza disco rigido
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partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “factores” sub
carpeta “de interes” con documentación; sobre blanco que reza disco rigido
partición “c” carpeta “exposición FAE 3 05” sub carpeta “informes al COOP”
sub carpeta “informes especiales” con documentación; Disco rigido partición
“D” carpeta “Rossi”, sub carpeta “medios” con documentación; disco rígido
partición “d” carpeta “Rossi” archivos sueltos con documentación; disco
rigido partición “d” carpeta “rossi” sub carpeta “gobierno 2006”; DVD
(obrante a fs. 4076) carpeta “análisis CDROM” archivo: “Estructura CD”;
DVD (obrante a fs. 4076) carpeta “analisis CDROM” archivo: “Listado
archivos CDROM”; disco rigido partición “c” caperta “exposición FAE3 05”
sub carpeta “factores” sub carpeta “medios CC.SS”; DVD (obrante a fs. 4076)
carpeta “backup archivos disco rigido” con documentación; DVD (obrante a
fs. 4076) carpeta “backup archivos CDROM” con documentación; DVD
(obrante a fojas 4076) carpeta “reportes” sub carpeta “disco rigido”; DVD
(obrante a fojas 4076) carpeta “reportes” sub carpeta “CDROM”; sobre blanco
que reza DVD (obrante a fojas 4076) carpeta “características archivos” con
documentación; sobre blanco que reza “recibo de haberes material indubitado”
conteniendo en su interior un oficio del 3 de Diciembre de 2010 firmado por
Guillermo Gustavo Lleral dirigido al Juzgado Federal de Rawson junto con
documentación en tres copias firmadas por Jorge Omar Godoy, catorce juegos
de recibos de sueldos originales a nombre de diferentes personas de la Armada
Argentina, Sirvicio Administrativo Financiero,; un sobre blanco que reza “CD
con documentación aportada por el querellante C.e.e.l.s fojas 488/495
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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conteniendo en su interior otro sobre blanco que reza “causa Cells s/ denuncia
anexo 1 que contiene un CD”; un sobre marrón que contiene legajo de
identidad de vazquez Carlos Daniel y Monzani Gustavo Rene, ambos de la
P.F.A; sobre marrón que contiene once legajos personales originales de la
P.F.A.de Pablo Carlos Rossi, Gustavo Leopoldo o Hogalli, Jorge Alberto
Janiot, Vicente Claudio Rossi, Andrade Alfredo Luis, Daniel Vicente
Guantay, Felix Medici, Luis Alberto De Vicente, Cristian Andres Vidal,
Eduardo Luis Aviles, Ruda Carlos Ignacio; un casette VHS que reza
“protagonista compilación”; un casette VHS que reza “base aeronautica
presentación asunción”; un casette VHS que reza “lacuba de castro 1 y 2
parte”; un casette VHS que reza “gloriosa gesta de Malvinas”; un casette VHS
que reza “tv ingreso esnm”; un casette VHS que reza “sectas conferencia 19-
11-97”; un casette VHS que reza “top gun”; un casette VHS que reza
“inauguración hangar trelew 21-3-97”; un casette VHS que reza “puños
afuera”; un casette VHS que reza “base aeronalzar”; un casette VHS que reza
“colegios el poder naval (12) corto esnm ”; un casette VHS que reza “22 ago
vuelo”; un casette VHS que reza “casette n° 3”; un casette VHS que reza
“visita de unidades de la flota de mar, abril 98”; un sobre blanco con
documentación enviada por el banco patagonia al Juzgado Federal de Rawson.
“CAJA N° 2” conteniendo: -una carpeta azul con tapa
transparente que reza” “J” Demil 1999” conteniendo documentación.--; una
carpeta azul tapa dura que reza “ “Ñ” doctrina fundamental par la conducción
de la Ara (docfuara) con documentación; un cuaderno anillado que reza
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“sistema de inteligencia nacional, plan de inteligencia nacional, introducción”;
una carpeta amarilla que reza “Plan Naval (PNAV-01) “la armada del 2010” “;
una carpeta celeste con tapa transparente que reza “ “K” “K1” orden
permanente EMGA 02/93 “C” “ con documentación; un sobre marrón que
reza “cels y Hualpa, Eduardo s/ denuncia” conteniendo un DVD; un sobre
blanco que reza “prueba documental en formato digital (c.e.l.s.) conteniendo
un DVD; un sobre marrón que reza “caja fuerte caja 1”; una carpeta marrón
que reza “inf. anual: NO Jones” conteniendo documentación; un sobre blanco
que reza “Caja fuerte recortes” conteniendo recortes de diarios”; un sobre
marrón que reza “apartado b” conteniendo documentación; un sobre marrón
que reza “Juzgado Federal de primera instancia de Rawson-chubut Dr. Hugo
sastre”; una carpeta negra con tapa transparente que reza “ “k” orden
permanente EMGA 02/93 “c” “ con documentación; un sobre marrón que reza
“Juzgado Federal de primera instancia de Rawson-Chubut dr. Hugo Sastre con
un papel amarillo identificado con la letra I conteniendo documentación; un
sobre marrón que reza “sobre correspondiente a los autos “cels s/ denuncia”
(n° 186- F° 134- año 2006); un sobre marrón que reza “expte. N° 186 -5- 134-
año 2006” conteniendo documentación; una carpeta azul tapa dura que reza
“M” sistema naval de planeamiento –programación y presupuestacion
proyecto 1997” con documentación; una carpeta azul que reza “Compaq la
cual en su interior dice Compaq 100s” conteniendo documentación; una
carpeta azul tapa transparente que reza “carpeta azul con tapa transparente con
actuaciones varias” conteniendo documentación; un sobre marrón que reza
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“allanamiento pto. Belgrano sobres c/ hojas sueltas n° 1, 2 y 3” con
documentación; una carpeta azul que reza “Gabinete color gris (frente) con sus
laterales color negro (gabinete), identificado su gabinete como “cirkuit”,
secuestro n° 67/2006, gabinete n° 89SB.A”; carpeta azul que reza “cd 1 y 2 de
denuncia CELS” con documentación; una carpeta roja que reza “gabinete
color gris (frente) con sus laterales color negro (gabinete), identificado su
gabinete como “cirkuit”, secuestro n° 67/2006, gabinete n° 89SB.A”
conteniendo documentación”; una carpeta color naranja que reza “secreto,
legajo de conceptos, galan victor Walter”, conteniendo documentación; una
carpeta marrón que reza “secreto legajo de conceptos Marin Pablo Ramón
conteniendo documentación; una carpeta marrón que reza “legajo de
conceptos” a nombre de Domínguez Esteban E.” conteniendo
documentación”; una carpeta color naranja que reza “legajo personal”
identificada con las letras IF 400793-7 a nombre de Ramirez Favio Ariel con
documentación; una carpeta marrón que reza “legajo de conceptos”
identificado con las letras FU MR 427156-7 Suarez Carla Marcela V.” con
documentación ; carpeta marrón que reza “secreto legajo de conceptos” a
nombre de Morelli Roman Gustavo Francisco” conteniendo documentación;
una carpeta marrón que reza “secreto legajo de conceptos” a nombre de De
Gregori Christian Gabriel conteniendo documentación; Legajo Personal de
la Armada Argentina de Cuello Luís Alberto; Legajo de Conceptos del Cuerpo
Naval de Lioi Pombo Gustavo Fabián; Legajo Personal de la Armada
Argentina de Gutierrez Victor Hugo; Legajo Personal de la Armada Argentina
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de aristóbulo Heraldo Quiroga; Legajo Personal de la Armada Argentina de
José Luís Arias; Legajo de Conceptos del Cuerpo Comando Mariano Mazza;
Legajo Personal de la Armada Argentina de Abelino Rafael Urbina; Legajo
Personal de la Armada Argentina de Ganga Maria Elena; Legajo Personal de
la Armada Argentina de Hector Alfredo Benicio; Legajo Personal de la
Armada Argentina de Jorge Luis Pereyra; Legajo de Conceptos del Cuerpo
Comando de Alejandro Luis Angarola; Legajo de Conceptos del Cuerpo
Comando de Juan Pablo Darowski; Legajo Personal de la Armada Argentina
de Jorge Eduardo Fonseca.
CAJA N°3, que contiene: una caja del correo argentino
cerrada que reza “causa merlo 01-22-99, legajo de servicios y personal de Luís
Alberto Sánchez; sobre marrón que reza “Merlo, Eduardo Omar, Monzani,
Gustavo René y otros p.ss.aa de Abuso de autoridad” (expte n° 01 – F° 22 –
Año 2009)” conteniendo un CD.--; una carpeta azul con tapa transparente que
reza “legajo de servicios del señor Vicealmirante DN. Eduardo Luís Aviles en
34 fojas; una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo de servicios
del señor contraalmirante (R. ART. 62), DN. Guillermo Jorge Duhalde”; una
carpeta negra con tapa transparente que reza “AGCV E IN GONZALEZ
HECTOR”; una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo de servicio
del CL Ferrari, Horacio Luis”; una carpeta azul con tapa transparente que reza
“legajo de servicio del Vlna Siffredi, Hugo Héctor”; carpeta azul con tapa
transparente que reza “legajo de servicios del señor vicealmirante (r art. 62)
DN. Carlos Daniel Carbone; una carpeta azul con tapa transparente que reza
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“Legajo de servicio del VLNA Pico, Alberto Valerio”; legajo de servicios del
señor capitán fragata DN. Antonio Alberto Albizo; una carpeta azul con tapa
transparente que reza “legajo de servicios del señor capitán de fragata DN.
Sergio Horacio Majo”; una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo
de servicio del VLNA Llambi, Eduardo Rodofo”; una carpeta azul con tapa
transparente que reza “legajo de servicios del señor almirante DN. Joaquin
Edgardo Stella”; una carpeta azul con tapa transparente que reza “Legajo
personal suboficial principal (re) Juan Carlos Juarez”; una carpeta negra con
tapa transparente que reza “Suboficial Principal IF Ardissone Claudio
Manuel”; una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo suboficial
mayor if soto luis”; una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo de
servicios del señor capitán de fragata de infantería de marina, DN. José
Antonio Barrios”; una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo de
servicio del Clim Comadira, Carlos Alberto”; legajo de servicio del Tfim
Agusti, Miguel”; una carpeta negra con tapa transparente que reza “Suboficial
Primero IF Videla Arturo”; una carpeta azul con tapa transparente que reza
“legajo de servicios del señor capitán de fragata DN. Ricardo Emilio
Albanese”; una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo de
servicios del señor capitán de navío DN. Mario Ignacio Carranza Horteloup”;
una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo de servicios del señor
capitán de Corbeta Técnico DN. Carlos Eduardo Cequeira”; una carpeta negra
con tapa transparente que reza “legajo de servicios del señor Contraalmirante
DN. Pablo Carlos Rossi”; una carpeta azul con tapa transparente que reza
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“Legajo de servicios del señor capitán de corbeta DN. Cristian Andres Vidal”;
una carpeta negra con tapa transparente que reza “legajo cabo principal IF
Alegre Carlos Daniel”; una carpeta color negra con tapa transparente que reza
“Suboficial Segundo IF Guantay Daniel Vicente”; una carpeta negra que reza
“legajo suboficial Primero IF Rossi Vicente Claudio”; una carpeta azul que
reza “legajo suboficial mayor IF Andrade Alfredo Luis”; una carpeta azul con
tapa transparente que reza “Legajo de servicios del señor capitán de Corbeta
DN. Gustavo Rene Monzani”; carpeta azul con tapa transparente que reza
“legajo de servicios del señor capitán de Corbeta DN. Omar Eduardo Merlo;
una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo de servicios del señor
capitán de navío (R. Art. 62) DN. Jorge Alberto Janiot”; una carpeta azul con
tapa transparente que reza “legajo de servicios del señor capitán de navío DN.
Felix Medici”; una carpeta azul con tapa transparente que reza “legajo de
servicios del señor capitán de navío DN. Carlos Ignacio Ruda”; una carpeta
azul con tapa transparente que reza “legajo de servicios del señor capitán de
navío de Infantería de Marina DN. Carlos Daniel Vazquez”; una cuaderno
tapa dura color rojo que reza “D” Reg. General del servicio naval T. 1 R. G. 1-
003; actuaciones firmadas por el jefe de estado mayor general de la armada, de
fecha 29 de Diciembre de 2004; un cuaderno anillado tapa celeste que reza
“plan anual del comando de operaciones navales N° 01/2005 c”
(PLONACOOP); un cuaderno anillado color azul con tapa transparente que
reza “Plan Anual Naval del Comando de la Aviación Naval (PLANACOAN)
n° 01/07 “c”; actuaciones firmadas por el sr. Hugo Alberto Morris Daly que
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rezan “Doctrina de inteligencia naval”; actuaciones firmadas por el sr. Hugo
Alberto Morris Daly que rezan “Reglamento Orgánico de la armada (ROA)”;
actuaciones firmadas por el sr. Hugo Alberto Morris Daly que rezan
“Reglamento General del Servicio Natal”; cuaderno de tapa dura color azul
que reza “C. Reg. Organico Armada, ejemplar 005 confidencial”; actuaciones
firmadas por el sr. Hugo Alberto Morris Daly que rezan “Reglamento
orgánico de la armada”; actuaciones firmadas por el sr. Hugo Alberto Morris
Daly” que rezan “Reglamento de Contrainteligencia Naval”; cuaderno tapa
dura color azul que reza “F” Doc. De Inteligencia Naval ED. 2001 EJ. 407; un
libro color rosa que reza en su tapa “reglamentación de las leyes de justicia
militar para la armada”; un sobre color marrón conteniendo 6 dvds, 2 cds y 3
folletos; un sobre color marrón conteniendo una carpeta azul transparente con
actuaciones varias, una carpeta azul con tapa transparente que reza “I plan
piem -2006-“; una carpeta verde con tapa transparente que reza “H plan basico
de inteligencia 201 ed. 2005”; un sobre blanco que reza “PC 12-04, 12-01; 12-
02; 12-03” conteniendo actuaciones varias; un sobre marrón que reza “libro
blanco de la defensa, indice, apartado “c” conteniendo una carpeta color azul;
un sobre color blanco que reza “registros de audio y fílmicos (en algunos
casos) de las audiencias de juicio” conteniendo 5 DVDS y 9 CDS; un bulto
cerrado color marrón que reza “2cds, 3cds, 3 zip, 2 zip, 10-3 ½, 3. 3 ½; un
cuaderno color azul que reza “L plan básico de actividades de la armada n° 01
c/08-AVI-317; actuaciones que rezan “legajo de servicios del señor almirante
escalafon naval DN. Jorge Omar Godoy”; actuaciones firmadas por el sr.
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Hugo Alberto Morris Day que rezan “Reglamento de contrainteligencia
naval”; un sobre marrón que reza “C.E.L.S s/ denuncia” (n° 186 – F° 134 –
año 2006) conteniendo un cuaderno amarillo que reza “inteligencia para la
accion militar conjunta”, un cuaderno amarillo que reza “sistema de
inteligencia militar conjunto a nivel estrategico”, un cuaderno amarillo que
reza “acción psicologica para la accion militar conjunta”, un cuaderno
amarillo que reza “contrainteligencia para la accion militar conjunta”; un
sobre marrón que reza “documental correspondiente a los autos: “cels s/
denuncia (n° 186 – f° 134 – año 2006) secreto”; un sobre marrón que reza
“juzgado federal de primera instancia de rawon” conteniendo un cuaderno
amarillo que reza “contrainteligencia para la acción militar conjunta”, otro que
reza “ inteligencia para la acción militar conjunta, un cuaderno amarillo que
reza “sistema de inteligencia militar conjunto a nivel estrategico”, otro que
reza “acción psicológica para la acción militar conjunta”; un sobre marrón que
reza “anexo delta” conteniendo un cuaderno amarillo que reza
“contrainteligencia para la acción militar conjunta”; un bulto que reza “13cds,
1 zip, 11”; un bulto que reza “b) 10 cds. 9 disquetes 3 ½ Cels s/ denuncia extra
186 – f° 134 – 2006”; un bulto que reza “cels s/ denuncia n° 186 – f134 2006”
2006; actuaciones que rezan “legajo de servicios del señor vicealmirante
escalafón naval vgm dn. Benito Italo Rotolo; actuaciones que rezan “legajo de
servicios del señor capitan de navio escalafon naval vgm dn. Miguel Fajre”;
un sobre marrón que reza anexo “charlie” conteniendo un cuaderno amarillo
que reza “acción psicológica para la acción militar conjunta”; un sobre
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marrón que reza anexo “alfa” conteniendo un cuaderno amarillo que reza
“sistema de inteligencia militar conjunto a nivel estratégico”; una carpeta azul
que reza “sumario administrativo Emga n° 02/06” conteniendo actuaciones;
una carpeta azul que reza “b” sumario por hechos 2006 EMGA 359 n° 02/06
“s”; una carpeta color negra que reza “base naval zarate” conteniendo
actuaciones; una carpeta color naranja conteniendo recortes periodísticos
varios.
CAJA N°4: que contiene un gabinete para computadora con
fuente de alimentación marca Cirkuit Planet modelo 89SB y una notebook
marca Compaq modelo PP1020 S/N 4B09FQ61392A, ambas con fajas
firmadas y selladas por el Juez Federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre y el
Secretario Federal Mariano Marco, un Mouse de color gris marca Logitech, un
Mouse de color rojo marca Genios, un cable de alimentación para PC de color
gris, un cargador de notebook marca Compaq con número de CT:
553B90CLLME4QM.
CAJA N°5: que contiene legajos de conceptos cuyas carátulas
rezan como se detalla a continuación: Ottogalli Gustavo Leopoldo MR
0063302, Guantay Daniel Vicente MR 389082-9, Rossi Vicente Claudo MR
380954-5, Andrade Alfredo Luis MR 343763-4, Monzani Gustavo René MR
0132921, Merlo Omar Eduardo MR 0130870, Vidal Cristián Andrés MR
011467-3, Ruda Carlos Ignacio MR 006358-8, Medici Félix 007021-9, Janiot
Jorge Alberto MR 005681-9, De Vicenti Luis Alberto MR 005750-7, Rossi
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Pablo Carlos 005655-4, Vázquez Carlos Daniel 007086-3 y Avilés Eduardo
Luis MR 005623-5.
A fs. 4263 se tuvieron por agregadas y por incorporadas las
notas del Diario La Nación “Brinzoni: El ejército no oculta nada y Las nuevas
amenazas y la defensa nacional” como parte integrante de la prueba
acumulada durante la instrucción suplementaria efectuada en el marco de las
presentes actuaciones.
Además se dejó constancia que por un error material se
consignó en el decreto mencionado precedentemente que en la Caja n° 14 se
encontraba el Plan Básico de Inteligencia Nacional 201, Edición 2005, cuando
debería haberse consignado a las copias certificadas del Plan Básico de
Inteligencia Nacional 201, Edición 2000.
A continuación se desarrollará el contenido de alguna de
las carpetas secuestradas en el marco de los allanamientos dispuestos por el
Juzgado Federal de Rawson, el día 17 de marzo de 2006 se dispuso el
allanamiento de la Base Aeronaval “Almirante Zar”:
1) Carpeta identificada como “Legajo A”, también llamada
“Carpetas 3 y 4”:
• En la foja 1 de dicho legajo hay una semblanza con la
leyenda/rótulo “estrictamente secreto y confidencial” de Elisa Martínez
González, titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de
Chubut con su fotografía y un detalle de su cargo actual, del lugar donde se
encuentra ubicado su domicilio, sus títulos profesionales, cargos docentes,
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actividades académicas, su relación con los Derechos Humanos. Así, se
destaca que “…fue apoderada de MarioPujadas (subversivo) quien perdiera
la vida el 22 de agosto de 1972 en la Base Aeronaval Alte. Zar tras un intento
de fuga. * Estuvo detenido en la cárcel de Devoto a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional.* Actualmente es miembro de la «Cátedra Libre de
Derechos Humanos 22 de Agosto» y ha impulsado la recuperación del
Aeropuerto Viejo de la ciudad de Trelew como lugar de la Memoria…”.
• A fs. 2/3 obra una semblanza con la leyenda/rótulo
“estrictamente secreto y confidencial” de la Dra. Nilda Garré, con su
fotografía, donde se consigna su fecha y lugar de nacimiento, estudios,
nombres de pila y ocupación/profesión de sus hijos, detalle de su carrera
política pública, sus antecedentes políticos familiares. Luego bajo el título
“interés” se destaca que participó como parte en escritos judiciales
presentados ante la justicia federal en causas tramitadas bajo ese fuero en
1.977-78 por presuntas detenciones en la Base Aeronaval Almirante Zar.
• Bajo el título “Ministra de Defensa de la República
Argentina. Dra. Nilda Celia Garré”, se consignan el lugar y fecha de su
nacimiento, su estado civil, cantidad de hijos, profesión, estudios, cargos
desempeñados en el poder legislativo de la Nación, otras representaciones
parlamentarias, cargos desempeñados en el Poder Ejecutivo de la Nación,
otras actividades realizadas, participación en institutos de investigación y de
estudios, algunas experiencias internacionales, antecedentes de militancia
política y social, reconocimientos y condecoraciones (cfr. fs. 4/5).
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• A fs. 7/8 obra una reproducción de un artículo publicado en el
diario de Madryn del 5 de mayo de 2.005 que se titula “Comisión para la
Memoria no quiere un museo en el aeropuerto viejo de Trelew”. Al finalizar
dicha reproducción, se señala que dicho artículo “…está mostrando un posible
distanciamiento de integrantes de la «Comisión por la memoria del pueblo por
la recuperación del Aeropuerto viejo», con funcionarios de la Subsecretaría
de Derechos Humanos provincial, a cargo de la profesora Elisa Martínez
González. En relación a los sucesos del 22 de agosto de 1972, está la segunda
referencia que es publicada en medios de comunicación social de la zona,
dado que anteriormente en cartas de lectores del Diario El Chubut de fecha
05/04/05 el Señor Diego FERNÁNDEZ perteneciente al Sindicato Luz y
Fuerza filial Rawson, posible integrante de la Comisión mencionada repudió
al concejal Magín VENTURA (ex-marino) en torno a las declaraciones
efectuadas por éste referente a la actuación del proceso militar de 1976. Es
necesario recordar que distintos sectores de la comunidad trelewense en el
año 2004, presentaron ante el Consejo Deliberante, una solicitud para
transformar las instalaciones del viejo aeropuerto en un Centro Cultural para
la Memoria. Se aprecia con esta polémica desatada, una intencionalidad de
instalar tempranamente el tema «22 de agosto», en los medios de
comunicación y generar una mayor participación popular, para obtener
rédito de la situación...”.
• A fs. 9 obran los datos del Dr. Jorge Alberto Nadim Aidar
Bestene. Se destaca su fecha de nacimiento, su documento nacional de
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identidad, su condición de Titular de la “Fundación Iara” y sus antecedentes
laborales. Además se consigna que prestó testimonio en la causa judicial en la
cual se investigó el homicidio del periodista Ricardo Gangeme.
• A fs. 10/11 luce un informe que habría sido extraído de la
página web www.eltraductorradial.com.ar que se titula “NILDA GARRÉ-
Ministra de Defensa «Progre» con buenas conexiones y alineamiento al
Nuevo Orden Mundial- (investigación: Adrián Salbuchi)”. En concreto, dicho
informe se refiere al “CSIS” (Center for Strategic and Internacional Studies).
Allí, se destaca que “…el CSIS se ha dedicado, durante las últimas cuatro
décadas, a formar y proveer líderes mundiales con visión estratégica y
soluciones políticas para las temáticas globales actuales. [...] ¿Qué es el CSIS
en el que milita la Sra. Garré? Se trata de uno de los think tanks (bancos de
cerebros) del más rancio riñón del sistema de poder del Nuevo Orden
Mundial [...] es un think tank de la ala «progresista» del Nuevo Orden
Mundial al que innegablemente le encantará poder influir sobre las políticas
de defensa argentinas desde la óptica de la «seguridad global» de los
poderosos de este mundo, a través de Nilda Garré. [...] Indicamos más abajo
quienes son las autoridades del CSIS en el que se integrara Nilda Garré
(tomado de www.csis.org) al que le hemos agregado el dato de quienes
también son miembros del CFR...”.
Luego de mencionar las autoridades de dicho Centro, y de
mencionar a la última de éstas, se consigna: “…este nombramiento seinserta
dentro de la prédica de la Tercera Vía impulsada por Kirchner («progre» y
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«de izquierda» en lo social y cultural /de centro en lo político /de derecha en
lo económico). Las credenciales de «izquierda» de Nilda Garré son casi
ideales para que profundice la destrucción total de las Fuerzas Armadas
Argentinas en consonancia con los objetivos del Nuevo Orden Mundial
sustentados por el CSIS, el CFR, la Trilateral Commission y demás
organizaciones del Poder Imperial...”.
• A fs. 12 obra un parte informativo efectuado en Trelew el 6
de mayo de 2.005 con el rótulo “estrictamente secreto y confidencial”
dirigido al Jefe de la Sección Inteligencia de la FAE3. En él se consigna
“FAE3, CRH N° S/N “ESC” y se refiere, según indica su subtítulo “asunto”,
a la “R/Visita a Trelew de ex-montonero Fernando Vaca Narvaja; Celedonio
Ruiz (ex miembro de la FAR) y Daniel Santi (ex-integrante PRT)”.
En dicho parte informativo se hace mención a la visita de las personas
consignadas en el subtítulo transcripto precedentemente a la ciudad de Trelew,
a los efectos de participar de las distintas actividades llevadas a cabo en el
marco de los acontecimientos suscitados el 22 de agosto de 1972. Se indican
también las actividades realizadas en dicha ocasión, quiénes participaron del
debate llevado a cabo en la “Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de
la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco”, sede Trelew,
refiriendo que la disertación estuvo dominada por Fernando Vaca Narvaja.
Finalmente se concluye que “...durante la disertación y charla
no se hizo alusión alguna a la Base Aeronaval Almirante Zar, y nada
referente a la situación actual en cuanto al ámbito militar. Fue cauto en sus
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palabras, sólo se refirió con las voces «enemigos» y «milicos» relatando
anécdotas de la fuga de la U6. No publicadas en los libros...”.
• A fs. 13 luce un informativo efectuado en Trelew el 22 de
agosto de 2.005, con el rótulo “estrictamente secreto y confidencial”, dirigido
al Encargado de la Sección Inteligencia de la FAE3, Suboficial Principal
Andrade Luis. En él se consigna “FAE3, CRH N° S/N “ESC” y se refiere,
según indica su subtítulo “asunto”, a los “R/testimonios de familiares de los
fallecidos el 22 de agosto de 1972”.
En dicho informativo se hace mención al arribo a la ciudad de
Trelew de familiares de las personas fallecidas el 22 de agosto de 1.972, al
efecto de participar de las distintas actividades llevadas a cabo en el marco de
los acontecimientos suscitados en esa fecha. Se indica quiénes se hicieron
presente en una actividad programada efectuada en la “Universidad Nacional
de la Patagonia San Juan Bosco”, indicando que los testimonios en términos
generales no aportaron grandes detalles sobre los acontecimientos en sí. Se
puso de resalto el testimonio brindado por Alicia Bonet, esposa en su
momento de Rubén Pedro Bonet. Por último, se destacó que “...el auditorio
fue reducido (40 personas), que no contó con agrupaciones sociales
(piqueteros-estudiantes) ni referentes de ellos, en total hubieron tres
estudiantes, se destacó la presencia de abogados, e integrantes de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia y el Secretario de Cultura
de la Municipalidad de la ciudad de Trelew, Juan Arcuri...”.
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Mensaje de fs. 14: se corresponde con un parte de información
con el rótulo “estrictamente secreto y confidencial” en el cual se consigna:
“FUERZA AERONAVAL N° 3. Letra: S/Letra. N°: S/N°. PARTE DE
INFORMACIÓN. TEMA: DD.HH. FUENTE: Propia. V.I.: A-1.
DISTRIBUCIÓN: Señor Jefe de Inteligencia FAE3”.
Dicho parte fue efectuado en la ciudad de Trelew, el 6 de mayo
de 2.005 y en él se informa que se tomó conocimiento que el Juez Federal con
jurisdicción en la provincia se encontraba abocado al conocimiento de
carpetas con informes de inteligencia sobre ciudadanos de la zona, en razón a
la formación de una causa judicial por violaciones
a los Derechos Humanos por parte de órganos estatales durante la
dictadura militar.
• Mensaje de fs. 15/6: se corresponde con un parte de
información con un encabezado en el cual se consigna: “FUERZA
AERONAVAL N° 3. SECCIÓN DE INTELIGENCIA. LETRA: SCTL, CRH. N°
03/06 «ESC». ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL. PARTE DE
INFORMACIÓN. FUENTE: Medios periodísticos. Fecha. 14 de marzo de
2.006. V.I.: B-2. DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL: DIRECCIÓN DE
INTELIGENCIA NAVAL. CENTRAL DE INTELIGENCIA DEL COMANDO
DE OPERACIONES NAVALES. COPIA: ARCHIVO SCTL”.
Se trata de la ampliación del parte de información 02/06 de
fecha 15 de febrero de 2.006. En él se hace alusión a que un grupo de
familiares de las víctimas de la masacre de Trelew habían presentado un
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escrito ante el Juzgado Federal de Rawson con el fin de convertirse en
querellantes en la causa penal que se había comenzado a instruir por
dicho episodio. Se menciona al Sr. Eduardo Hualpa como el abogado
que patrocinaba a los afectados y que si el Juez Federal Jorge Pfleger hacía
lugar al pedido iba a ser la primera vez que los familiares iban a ser admitidos
como acusadores en el marco de la investigación del hecho.
Se consigna que la presentación ante Tribunales incluía por
primera vez la acusación concreta contra 11 personas, la mayoría militares,
consideradas responsables por los hechos.
Se indica que además del Dr. Hualpa, el pedido incluía como
patrocinante a la Dra. Carolina Varsky, a quien se la describe como la abogada
que dirige el “Programa de Memoria y Lucha contra la impunidad del
Terrorismo de Estado” del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Se efectúa un listado de las personas acusadas individualizando
si se trataba de oficiales de la Armada Argentina, del Ejército Argentino o de
otras Instituciones.
Luego, bajo el subtítulo “antecedentes” se consigna el teléfono
de la ciudad de Trelew, el e-mail y antecedentes de Eduardo Raúl Hualpa.
En el subtítulo “Conclusiones” se indica: “…el Juez Federal
Dr. Jorge Pfleger, deberá decir si la presentación cumple con los requisitos
legales para la causa. Para que se produzca el juicio, se necesitará
comprobar la existencia del hecho y determinar que el mismo es un delito. El
argumento de la presentación es: 1. El hecho constituye la génesis del
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terrorismo de Estado que encontró su máxima expresión en el plan
sistemático de desaparición forzada de personas implementado por la
dictadura militar a partir del 24 de marzo de 1976. 2. Es un crimen de lesa
humanidad, con antecedentes por el reconocimiento realizado por al
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a familiares de Rubén Pedro
Bonet…”.
Al final de dicho parte obra lo que sería la aclaración de una
firma que no luce en el mismo –por tratarse de un documento extraído de una
PC- que reza “GUSTAVO RENE MONZANI. Capitán de Corbeta VGM. Jefe”
y lo que sería un sello efectuado en computadora que reza “Comando de la
Aviación Naval. Fuerza Aeronaval n°3. Inteligencia.
• Mensaje de fs. 17: se corresponde con una comunicación que
reza: “...ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL. SISTEMA
«PLACOM». p- 141022 MAR 06. FM: CEIP. TO: CEUS-SCGA-
SCMPSCRD- SCTL-SCZA. BT. A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA
MANTENER ACTUALIZADA ESTA CENTRAL SOBRE EVENTOS DE TODO
TIPO, REFERIDOS AL PRÓXIMO ANIVERSARIO 24 MAR”. Al concluir
dicho mensaje tiene lo que sería la aclaración de una firma que no luce en el
mismo por tratarse de una reproducción de un mensaje extraído de una PC que
reza “CARLOS DANIEL VÁZQUEZ. CAPITÁN DE NAVÍO VGM JEFE” y lo
que sería un sello confeccionado en computadora en el que se lee lo siguiente:
“*Comando de Operaciones Navales * Estado Mayor Departamento
Inteligencia”.
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2) Carpeta identificada como “Legajo B”:
• Luce a fs. 5 un cuadro titulado “Comunidad Informativa.
«Grupo pirotecnia» 2.005”, con columnas tituladas: “fecha”, “destino”,
“zona”, “contactos”, “T.E. Trabajo” y “T.E. particular”.
• Obra, a fs. 6/17, un documento que explica cómo funcionaba
en la Argentina el sistema energético (“Yaciretá”, “Salto Grande”, “El
Chocón”, “Alicurá”, “Atucha I y II”), la minería, la industria, los transportes
(red ferroviaria, red caminera, red aérea, red portuaria y fluvial, Hidrovía
Paraguay-Paraná, vía navegable 32 pies. Complejo Rosario-San Lorenzo al
Atlántico, Bajo Río Uruguay, Puertos del Frente marítimo de la región
pampeana, Puertos patagónicos) y las comunicaciones.
• Se encuentra agregado, a fs. 18/28, un documento con los
subtítulos que a continuación se detallan y una breve explicación de cada uno
de ellos: “Juan Domingo Perón”, “María Eva Duarte de Perón”, “La era
peronista”, “Las elecciones de 1948”, “El peronismo”, “Nueva
constitución”, “Segunda Presidencia de Perón”, “La «Revolución
Libertadora»”, “Presidentes provisionales” (Pedro Eugenio Aramburu,
Ricardo Balbín, Arturo Frondizi), “Presidentes electos”, “Gobierno Militar”
(Juan Carlos Onganía, Roberto Marcelo Levingston, Alejandro Agustín
Lanusse, Héctor José Cámpora), “Regreso y muerte de Perón” (Isabelita
Martínez de Perón o María Estela Martínez, Jorge Rafael Videla), “Dictadura
militar y guerra de las Malvinas” (Roberto Viola, Leopoldo Fortunato
Galtieri, Reynaldo Benito Bignone).
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• A fs. 29 hay un instrumento que se titula “¿Qué
administramos?” y explica que la idea general de la maniobra del docente es
acercar al Suboficial cursante la mayor cantidad de herramientas relacionadas
con la obtención información para contar con la enorme posibilidad de
comparar ideas, conceptos y técnicas en cuanto a la administración de recursos
humanos. A fs. 30/1 se encuentra agregado un documento titulado
“Administración de Recursos Humanos. Apunte n° 1 de la materia”.
• Obra, a fs. 32, un informe que reza “Revista Chubut. Fuerza
Viva”. Allí se menciona el domicilio de la redacción y administración,
teléfono, tiraje y staff. Se hace alusión a la relación de la revista con otros
medios, el público al cual se encuentra dirigida, las vinculaciones
económicas/políticas/religiosas, el grado de repercusión en la OP/Sectores del
poder, las agencias con las que opera, el análisis general del contenido, el
tratamiento de cuestiones atinentes a la ARA donde se destaca “sin
inconvenientes”, y todo otro dato de interés. Al final de dicho instrumento se
indica “actualizado al 03-10-05”.
• Luce, a fs. 33, un informe de la “Revista Cono Sur.
«Comodoro Rivadavia»”. Allí se menciona el domicilio de la redacción y
administración, casilla de correo, teléfono, inscripción en el Registro de
Propiedad Intelectual, zona de influencia, cantidad de páginas, frecuencia,
tiraje y staff. Se hace alusión a la relación de la revista con
otros medios, el público al cual se encuentra dirigida, las vinculaciones
económicas/políticas/religiosas, el grado de repercusión en la OP/Sectores del
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poder, las agencias con las que opera, el análisis general del contenido
indicando “carácter regionalista, prédica nacionalista. Derecha”, el
tratamiento de cuestiones atinentes a la ARA donde se destaca “sin
inconvenientes. Realiza comentarios favorables a la decisión de la Armada
sobre el asentamiento de la nueva Base Naval en Caleta Paula. Ha difundido
durísimas críticas a los dos últimos gobiernos constitucionales por permitir
los ataques a las FF.AA. de sectores afines a la subversión. También por la
reducción deliberada de los presupuestos militares”, y todo otro dato de
interés. Al final de dicho instrumento se indica “actualizado al 03-10-05”.
• A fs. 35/7 obra un detalle con fotografía del Lic. Jaime
Garreta, Secretario de Asuntos Militares, Ministerio de Defensa, con datos
filiatorios, antecedentes militares, funciones y cargos públicos, su desempeño
en el ámbito privado, sus actividades, políticas, los datos de interés e
información propia.
• Se encuentra agregado, a fs. 38, un documento con las
fotografías del Secretario de Asuntos Militares, Lic. Jaime Garreta; del
Ministro de Defensa, Doc. José Juan Bautista Pampuro; del Secretario de
Planeamiento, Cdor. Luis M. Cantarelli; Subsecretario de Asuntos Técnicos
Militares, Lic. José M. Vásquez Ocampo; Secretario de
Coordinación, Cdor. Rodolfo Herman Herms; y Secretaria de
Fortalecimiento Institucional de las Fuerzas Armadas, Dra. Gabriela M.
Rifourcat.
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• Obra, a fs. 39, un documento referido al Dr. José Juan
Bautista Pampuro titulado como “curriculum vitae del Ministro de Defensa”,
en el cual se menciona “…nació en Capital Federal el 28 de diciembre de
1.949. Se recibió de médico en la Universidad de Buenos Aires, actividad que
ejerció hasta 1.983. Está casado y es padre de tres hijas. Se desempeñó como
secretario de Salud de la Municipalidad de Lanús, entre
1.983 y 1.987, año en que fue electo Diputado Nacional por el
Justicialismo bonaerense, hasta 1.991. Luego fue designado ministro de Salud
y Acción Social de la provincia de Buenos Aires, entre 1.991 y 1.992. Entre
1.993 y 1.995, fue el médico privado del entonces gobernador Eduardo
Duhalde, para luego ser el responsable hasta 1.999 de la sede capitalina de
la Casa de la provincia de Buenos Aires. En 1.999, volvió a ser electo
Diputado Nacional, banca que ocupó hasta principios de enero de 2.002,
cuando fue designado Coordinador General de la Unidad Presidente, por el
presidente Eduardo Duhalde. En octubre de ese año, pasó a desempeñarse
como Secretario General de la Presidencia de la Nación, cargo que ejerció
hasta el final de la gestión…”.
• Se encuentra agregado, a fs. 40/1, el curriculum vitae y
fotografía del Secretario de Planeamiento, Cdor. Luis María Cantarelli.
• A fs. 42/8 obra el curriculum vitae y fotografía del
Subsecretario de Coordinación, Cdor. Rodolfo Herman Herms.
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• El curriculum vitae y fotografía de la Subsecretaria de
Fortalecimiento Institucional de las Fuerzas Armadas, Dra. Gabriela María
Rifourcat, luce a fs. 49/50.
• Obra, a fs. 51/2, un informe que reza “Semanario El
Informador Chubutense”. Allí se menciona su domicilio y localidad, teléfono,
fax, distribución, impresión, recepción de notas (dirección y teléfono),
estructura, formato, tiraje, cantidad de páginas, avisadores y staff.
Se hace alusión a la relación de la revista con otros medios, el
público al cual se encuentra dirigida, sus vinculaciones
económicas/políticas/religiosas, el grado de repercusión en la OP/Sectores del
poder, las agencias con las cuales opera, el análisis general del contenido
indicando “…semanario de estilo amarillista. Orientación política
justicialista con claro ataque al Gobierno Provincial…”, el tratamiento de
cuestiones atinentes a la ARA donde se destaca “no tratadas a la fecha”, y
todo otro dato de interés aclarando allí que el semanario promueve la denuncia
sobre hechos de corrupción. Al final
de dicho instrumento se indica “actualizado al 03-10-05”.
• A fs. 53 obra un informe que reza “El
TrabajadorPatagónico”, en el cual se menciona su domicilio, los talleres y su
dirección, teléfono, zona de influencia, tiraje y staff. Se hace alusión a la
relación de la revista con otros medios, el público al cual se encuentra dirigida,
sus vinculaciones económicas/políticas/religiosas, el grado de repercusión en
la OP/Sectores del poder, las agencias con las que opera, el análisis general del
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contenido indicando “tendencia justicialista”, el tratamiento de cuestiones
atinentes a la ARA donde se destaca “no existe contacto”, y todo otro dato de
interés. Al final de dicho instrumento se indica “actualizado al 03-10-05”.
• Obra, a fs. 54/6, un documento que se titula “La Masacre de
Trelew” en el cual se consigna una “carta abierta al Presidente de la Nación,
a los Señores Ministros, Senadores, Diputados, a los Dirigentes políticos,
sindicales y estudiantiles de la República Argentina” suscripta por Alicia
Leichuck de Bonet.
• A fs. 57/60 luce un informe acerca de la masacre de Trelew,
que se titula “A treinta años. La Masacre de Trelew”. Dicho documento no
contiene el nombre de su autor.
• Se encuentra agregado a fs. 61/2 un informe que reza
“Revista La Olla”, en el cual se menciona el domicilio de la redacción, fax,
cantidad de páginas, Frecuencia, Zona de influencia, avisadores, estructura,
staff y tiraje. Se hace alusión a la relación de la revista con otros medios, el
público al que se encuentra dirigida, sus vinculaciones
económicas/políticas/religiosas, el grado de repercusión en la OP/Sectores del
poder, las agencias con las que opera, el análisis general del contenido
indicando “altamente crítico de cuestiones de la administración municipal y
provincial. Trata con amplitud temas relacionados con el sector gremial y sus
conflictos”, el tratamiento de cuestiones atinentes a la ARA donde se destaca
“no se ha detectado”, y todo otro dato de interés. Al final de dicho
instrumento se indica “actualizado al 03-10-05”.
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• A fs. 63 luce un documento titulado “Lago Puelo”, donde se
hace mención a su ubicación, en qué se basa su economía, sus habitantes y las
fuentes de producción y economía de la región.
• Se encuentra agregado a fs. 64/102 un informe que se titula
“Medios de Comunicación Social. Provincia de Chubut”.
El mismo comienza con los medios gráficos. Así, se mencionan
los periódicos “El Chubut”, “Jornada”, “Crónica”, “El Patagónico” de
Comodoro Rivadavia, “El trabajador Patagónico”, “«El Oeste» de Esquel”,
“Revista Chubut Fuerza Viva”, “Revista Cono Sur”, “Revista La Olla”,
“Semanario El informador Chubutense” y la “Revista Tela de Rayón”.
En cada uno de los casos se consignan, entre otras cuestiones,
los datos de la redacción (domicilio, teléfono), fax, cantidad de páginas,
características del periódico, área de influencia, avisadores, estructura,
formato, staff, fotógrafos y tiraje. Se hace alusión también a la relación del
periódico en cuestión con otros medios, el público al que se encuentra
dirigido, vinculaciones económicas/políticas/religiosas, el grado de
repercusión en la OP/Sectores del poder, las agencias con las que opera, el
análisis general del contenido y el tratamiento de cuestiones atinentes a la
Armada Argentina.
Luego, se analizan los medios radiales (AM – FM). Allí se
mencionan las radios “LU 20 Radio Chubut. FM Galaxia”, “FM
Convivencia”, “FM Cristiana Alborada”, “FM del Sol”, “FM Del Valle”,
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“FM Encuentro”, “FM Horizonte”, “FM Latina”, “FM Tiempo”, “FM
Cielo”, “FM El Chubut” y “FM Trelew”.
En cada uno de los medios radiales se indica, entre otras cosas,
lo siguiente: domicilio de la radio, teléfono, área de influencia, frecuencia y
staff. Se hace alusión a la relación de los medios radiales en cuestión con otros
medios, el público al que se encuentra dirigido, las vinculaciones
económicas/políticas/religiosas, el grado de repercusión en la OP/Sectores del
poder, las agencias con las que opera, el análisis del contenido de los
principales programas y el tratamiento de cuestiones atinentes a la Armada
Argentina.
Por último, se efectúa un análisis de los medios televisivos (por
aire, cable y codificados). Así, se consignan los medios “LU 90 Canal 7”,
“CCTV Canal 3 Transable S.R.L.”, “CCTV Canal 4 Atelco”, “CCTV Canal 8
Puerto Madryn” y “Canal 9”.
En cada uno de los supuestos se especifica, entre otras cosas, el
domicilio del medio televisivo, teléfono, área de influencia y staff. Se hace
mención de la relación del canal en cuestión con otros medios, el público al
cual se encuentra dirigido, las vinculaciones económicas/políticas/religiosas,
el grado de repercusión en la OP/Sectores del poder, las agencias con las que
opera, el análisis del contenido de los principales programas y el tratamiento
de cuestiones atinentes a la Armada Argentina.
3) Carpeta identificada como “Legajo C”:
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• A fs. 4 hay una carátula que en forma manuscrita reza “22 de
Agosto Jornada” y en las fojas siguientes (fs. 5/10) obran documentos que se
titulan “Masacre de Trelew: la justicia busca a los culpables”, “Nadie sabe
dónde está la causa de la masacre del 22 de agosto de 1972”, “Plantaron
árboles para recordar a los fusilados”, “Las actividades por el 22 de agosto,
en Trelew” y “Cómo se torturaba en Chubut”.
• Luce, a fs. 11, una carátula que en forma manuscrita reza
“Conflicto Pesca puerta- 22-02-06” y en las dos fojas siguientes hay un
documento que parece ser obtenido del diario “El Chubut” que se titula
“Barco capturado es de una empresa que opera en Chubut” y a continuación
de dicho documento que se titula “Pesca ilegal: La situación de pesca puerta
El Somu pide duras sanciones”.
• Se puede observar, a fs. 14, una carátula que de manera
manuscrita reza “Elisa Martínez” y en la foja siguiente se leen dos notas con
viñetas. La primera dice: “29-07-04: cursó nota al Sr. Comandante de la
Fuerza Aeronaval N° 3 solicitando autorización para filmar frente a la Base
Aeronaval. La solicitud menciona a los Señores Sergio Velasquez y Marcelo
Alde, realizadores fílmicos de esa Subsecretaría, con motivo de conformarse
base de datos en el marco del Archivo de la Memoria”. La segunda nota reza:
“21-10-04: la solicitud es contestada por el FAE3 informándole que la misma
había sido encaminada a autoridades Superiores de la Armada”.
• Obra, a fs. 16, una carátula que en forma manuscrita dice
“Institucional” y en las fojas que siguen (17/9) lucen transcripciones de
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artículos periodísticos que se titulan “Traslado de la Base Naval y
urbanización de tierras” del diario “Tiempo Fueguino”, “A partir de hoy los
agentes civiles retoman los paros por tiempo indeterminado” del diario “La
Nueva Provincia”, “Gestiones en Nación por las Tierras de la Armada” del
diario “Diario del Fin del Mundo”.
• A fs. 20 hay una carátula manuscrita que reza “Luis
Montalto” y en la foja 21 obra una fotografía de Luis Montalto y un párrafo
por debajo de su fotografía con su descripción. Se menciona que es un
periodista argentino que vive desde hace más de dos décadas en Trelew con
más de treinta años de ejercicio profesional, que lo llevó a ocupar cargos
directivos en varios diarios de ese país y a incursionar en radio y televisión.
Entre otras cuestiones, se indica que está especializado en temas económicos,
que ha tenido algunas experiencias en la cátedra universitaria, que es un lector
infatigable y que no ha
publicado su producción literaria.
• Luce a fs. 22 una carátula que reza “Min. Def. Garré” y en las
fojas que continúan (fs. 23/4) bajo el título “Ministra de Defensa de la
República Argentina. Dra. Nilda Celia Garré”, se consigna lo que parece ser
su curriculum vitae. Se indica el lugar y fecha de su nacimiento, su estado
civil, cantidad de hijos, profesión, estudios, cargos desempeñados en el poder
legislativo de la Nación, otras representaciones parlamentarias, cargos
desempeñados en el Poder Ejecutivo de la Nación, otras actividades
realizadas, participación en institutos de investigación y de estudios, algunas
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experiencias internacionales, antecedentes de militancia política y social,
reconocimientos y condecoraciones.
• A fs. 25 se observa una carátula que reza “Nilda Garré” y en
las fojas que siguen (fs. 26/8) obra su semblanza con la leyenda/rótulo
“estrictamente secreto y confidencial”, con su fotografía, donde también se
consigna su fecha y lugar de nacimiento, estudios, cantidad de hijo, nombres
de pila y ocupación/profesión de sus hijos, detalle de su carrera política
pública, sus antecedentes políticos familiares. Luego bajo el título “interés” se
destaca que participó como parte en escritos judiciales presentados ante la
justicia federal en causas tramitadas bajo ese fuero en 1.977-78 por presuntas
detenciones en la Base Aeronaval Almirante Zar.
• A fs. 29 obra una carátula que reza “se debe saber quién es
quién en la pesca”. En las fojas que continúan se advierte un documento que
parece ser una trascripción de un artículo periodístico escrito por Daniel
Arripe del diario “El Chubut” del 24/2/2.006.
• Luce a fs. 31 una carátula que reza “Trelew – Luis Montalto.
pdf” y en las fojas siguientes (fs. 32/80) un documento extraído del sitio de
internet de “La fogata digital” (www.lafogata.org) que se titula “Homenaje a
los Héroes de Trelew”. Encabeza dicho documento la siguiente frase: “Fue
hace 32 años. Y todavía no se hizo justicia” y versa sobre la “Masacre de
Trelew”.
4) Carpeta identificada como “Legajo D”:
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• A fs. 1/2 luce un índice del detalle manuscrito del contenido
del legajo.
• Obra, a fs. 3, una carátula que reza: “Masacre de Trelew” y
en la foja siguiente luce la trascripción de un artículo periodístico del diario
“Jornada”, del 12-3-06 y se titula “Masacre de Trelew: Juzgarán a 11
personas”.
• Mensaje de fs. 11/2: obra una carátula que reza “Trelew
n°1” y en la foja siguiente luce un parte de información con un encabezado en
el cual se consigna: “ÁREA NAVAL AUSTRAL. CENTRAL SECUNDARIA DE
INTELIGENCIA USHUAIA. LETRA ANAU, IM4. NRO. 14/05 «ESC».
FECHA: 19-08-05. ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL.
PARTE DE INFORMACIÓN. TEMA: MONUMENTO A LOS CAIDOS EN
TRELEW. FUENTE: Propia. V.I.: A-1. DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL: 1)
CENTRAL PRINCIPAL DE INTELIGENCIA DEL COMANDO DE
OPERACIONES NAVALES. 2) DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NAVAL. 3)
SECCIÓN DE INTELIGENCIA DE TRELEW COPIA: ARCHIVO CEUS”.
Dicho parte de información dice: “Se ha tomado conocimiento
que un grupo no determinado de personas dependientes de la Secretaría de
Derechos Humanos del Gobierno Nacional estarían arribando a la ciudad de
Trelew el próximo lunes 22 del corriente. El motivo de dicha visita sería
levantar un monumento frente al ex aeropuerto de Trelew, con piedras del
lugar donde ocurrió la denominada «MASACRE DE TRELEW»”.
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Al final de ese parte obra lo que sería la aclaración de una firma
que no luce en el mismo –por tratarse de un documento extraído de una PC-
que reza “Fdo. ANTONIO ALBERTO ALBIZO. CAPITÁN DE FRAGATA.
JEFE” y lo que sería un sello efectuado en computadora que reza “*Comando
de Operaciones Navales * Área Naval Austral. Central
Secundaria Inteligencia”.
• Mensaje de fs. 13: en dicha foja obra una caratula que reza
“22 de agosto” y en las fojas que siguen hay un mensaje naval que reza:
“ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL. MENSAJE NAVAL.
SISTEMA PLACOM. R: 241204 AGO 05. FM: FAE3. TO: COOP. BT”.
Dicho mensaje versa sobre los “acontecimientos acaecidos durante la semana
de la memoria” y en particular dice que “...[l]a Subsecretaría de Derechos
Humanos de la provincia de Chubut, conmemoró la «Semana de la Memoria»
con distintos actos y actividades. Las mismas fueron informadas por GFH
111344, 151203 y 181103 agosto 2.005...”.
Se informa que el viernes 19 de agosto, en la Universidad de la
Patagonia San Juan Bosco, se realizó un debate sobre “Programas de
memoria, Verdad y Justicia”, efectuándose un detalle acerca de quiénes
fueron sus oradores y a dónde pertenecían, quién tuvo a su cargo la apertura
del debate, cuál fue el relato más destacado, refiriendo que lo
fue el de la Señora Alicia N. Lelcuk de Bonet, esposa de Rubén Pedro
Bonet –integrante de los 19 detenidos de la BAAZ. Luego se describe cuál fue
el contenido de su discurso y se indica que el auditorio fue reducido no
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contando con agrupaciones sociales ni referentes de ellos, señalando que en el
auditorio se encontraban tres estudiantes, destacándose la presencia de
abogados e integrantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la
provincia y el Secretario de Cultura de la ciudad de Trelew.
Se remarca que el acto central se llevó a cabo el 22 de agosto en
el Aeropuerto viejo de la ciudad de Trelew, quién lo encabezó y quienes
estuvieron presente. Se señaló que la consigna central del acto fue “Memoria,
Justicia y Verdad, respondiendo al ser nombradas las víctimas «Presente,
hasta la victoria siempre»” (cfr. fs. 15).
Luego se menciona quiénes se hicieron presente en la
jurisdicción de la Base Aeronaval Almirante Zar el domingo 21, indicando
que la comitiva fue recibida por el Comandante de la Fuerza Aeronaval nro. 3
y el Jefe de la Base Aeronaval Almirante Zar.
Previo a efectuarse una apreciación, se señaló que el hecho no
tuvo mayor trascendencia a nivel local, que sólo fue mencionado el día 22 por
el diario “Jornada”, dentro de un artículo referido a una conferencia de prensa
de los actos centrales del día 22.
Al final del mensaje naval el productor del mismo efectúa la siguiente
“Apreciación”: “…todos los actos y actividades realizadas durante la
denominada Semana de la Memoria, se llevaron a cabo con una escasa
participación de público, a pesar del esfuerzo de la Subsecretaría de DD. HH.
de la provincia por despertar el interés. La mayor cantidad de actos fueron
dirigidos hacia un público estudiantil (polimodal – universitario). No se
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produjo ningún desborde ni manifestación, notándose un marco de respeto y
consideración hacia el hecho. El ciudadano común mostró poco interés en los
mismos, los medios de comunicación social centraron la atención sobre los
hechos consumados, dando un mínimo de espacio a las publicaciones, con
excepción del acto del 22 de agosto, el cual no tuvo mayor difusión y
participación en los dos diarios de mayor circulación local «EL Chubut –
Jornada». La visita de los familiares a la Base Almirante Zar, fue catalogado
como un «momento extraordinario para la historia provincial», por parte de la
Subsecretaría de DD.HH. de la provincia, lo cual podría ser empleado como
puntapié inicial para sucesos posteriores. No han sido publicadas en los
medios de difusión local las fotografías logradas durante la visita. Se apreció
una fisura entre los organismos no gubernamentales como ser Centros de
Estudiantes y Organizaciones Piqueteras y la Subsecretaría de DD. HH. de la
provincia, en referencia al cartel participativo de cada organismo en la
concreción de los actos y las consignas de los mismos, como así también en la
construcción del archivo de la memoria en el Aeropuerto Viejo. BT”.
Al final de dicho mensaje obra lo que sería la aclaración de una
firma que no luce en el mismo –por tratarse de un documento extraído de una
PC- que reza “GUSTAVO RENE MONZANI. CAPITÁN DE CORBETA.
JEFE” y lo que sería un sello efectuado en computadora que reza “Comando
de la Aviación Naval. Fuerza Aeronaval n°3. Inteligencia”.
• A fs. 17 se ve una hoja en blanco que tiene manuscrito lo
siguiente: “panfleto 22-11-05”. En la foja 18/9 luce un panfleto que hace
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alusión a un reclamo con motivo de un plan de lucha con paros y
movilizaciones que se encontraba realizando el personal Civil de la Base
Aeronaval Comandante Zar de Trelew.
• Mensaje de fs. 20/2: en la primera foja luce una carátula que
reza “P 201304” y en las fojas siguientes (fs. 21/2) hay un mensaje naval del
mes de octubre de 2.005 de la “SCTL” dirigido al “COOP” acerca del cuadro
de situación de la policía de Chubut, en concreto en relación al conflicto
policial desatado en Comodoro Rivadavia, llevado adelante por familiares
directos de policías, producto de la falta de respuesta positiva al incremento
salarial prometido y no cumplido por parte del gobierno provincial durante las
primeras semanas del mes de octubre de 2.005.
• Mensaje de fs. 23/5: en dicha foja luce una carátula que reza
“22 de agosto” y a continuación de la misma, un mensaje naval del mes de
septiembre de 2.005, producido por la “SCTL” dirigido al “COOP” sobre
“información periodística: Diario Jornada/Chubut 02/09/05”.
En el texto del mensaje se hace alusión a que el entonces
Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, dispuso reabrir la causa penal por la
“Masacre de Trelew” (fs. 24/5).
• Mensaje de fs. 26/7: se corresponde con un informe producido
por “SCTL” dirigido a la “DIIA” e informado también al “COOP” por un
pedido de un tipo de aeronaves para la productora “Peluca Film”.
• Mensaje de fs. 28/9: hay una carátula que reza “R 01 set 05”
y en la foja que sigue obra un mensaje del mes de junio de 2.005 emitido por
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la “SCTL” dirigido al “COOP” informando acatamiento de medida de fuerza
por reclamo Salarial organizada por A.T.E.
• Se encuentra, a fs. 30, una hoja que dice “Síntesis del 14 al 20
oct” y en las hojas que siguen obra una nota con tres párrafos titulados:
“sigue el conflicto del Somu en Puerto Madryn”, “veda de pesca de
langostino”, “tratan la ley para la pesca artesanal” y una explicación por
debajo de cada uno de ellos (fs. 31).
• Se halla agregada a fs. 32 una hoja en blanco que reza:
“Cómo es la pelea diplomática por la pesca en las islas” y a continuación la
reproducción de distintos artículos periodísticos de diferentes diarios del año
2.006 que versan sobre la pesca en las Islas Malvinas (fs. 33/44).
• A fs. 60 se ve una carátula que reza “Gobierno”. En las fojas
siguientes hay un listado de autoridades del Gobierno de Chubut (fs. 61/3).
Luego, a fs. 65/90, obra un detalle de, entre otras cuestiones, datos personales,
antecedentes laborales y cargos políticos de cada una de las autoridades de
dicho Gobierno.
• Se halla glosado a fs. 91/100 un detalle de las autoridades de
la Policía de Chubut, sus cargos actuales, las dependencias en las que
prestaron servicios, ascensos, cursos realizados.
• Obra, a fs. 101/8, un listado y detalle de las autoridades de
Puerto Madryn.
• A fs. 109/13 luce un listado de los Senadores Nacionales por
la provincia de Chubut.
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• Luce, a fs. 118/24, un detalle de los datos personales,
antecedentes laborales, estudios y cursos de los integrantes del Superior
Tribunal de Justicia, luego obra un listado del personal integrante del Poder
Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa
de la provincia de Chubut.
• Se encuentra, a fs. 125, una hoja que reza “ampliación
situación al 26-09-05”y en la foja que continúa hay un informe que versa
sobre la “permanencia del conflicto pesquero (al 26/09/05)”.
Mensaje de fs. 128: se corresponde con un panorama
informativo provincial de la provincia de Chubut, de carácter “estrictamente
secreto y confidencial”, efectuado por el “SCTL” y dirigido al “COOP”
desde el viernes 1 de julio hasta el jueves 7 de julio. Dicho informe reza en
forma de cuadro los siguientes subtítulos “político”, “económico-social”,
“portuario”, “pesca”, “aeropuerto” e “interés general”.
• En la foja 129 se comienza con un panorama informativo
abordando en primer término el aspecto “económico-social”.
Allí se efectúa un análisis del parque industrial de Trelew,
comenzando con una reseña histórica de dicho parque, su ubicación,
superficie, datos técnicos, las empresas instaladas en el lugar, su seguridad y
servicios. Luego se menciona, como un segundo punto de este aspecto, que se
firmaron contratos para la ejecución de viviendas y mejoramientos barriales,
sus detalles y la inversión en concreto que se efectuaría allí.
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Bajo el enfoque “portuario” se analizan los movimientos de
buques en el muelle Almirante Storni y las obras portuarias.
Con el aspecto “aeropuerto” se analiza la licitación del
aeropuerto y bajo el enfoque “interés general”, se detallan las obras hídricas
finalizadas, en ejecución y en proceso licitatorio, y la licitación para el
interconectado patagónico.
• Mensaje de fs. 136/7: a dicha foja obra manuscrito “01 al 14
abr” y en la foja siguiente luce un resumen de la situación de Chubut desde el
1/4 al 14/4 producido por la “SCTL” y para el “COOP”.
En dicho resumen se analiza en primer término el “factor
político”. En tal enfoque se consigna el aporte del Gobierno Nacional a la
provincia de Chubut por la inundación sufrida en julio de 2.004. Se menciona
también la conformación de la Comarca de la Meseta Central del Chubut.
Luego se analizan los movimientos de los puertos, la situación
de la pesca y dentro del enfoque “información de interés” se efectúa un
detalle del proyecto “Los Monos”.
• Mensaje de fs. 143: se corresponde con un panorama
informativo provincial de la provincia de Chubut, de carácter “estrictamente
secreto y confidencial”, efectuado por el “SCTL” y dirigido al “COOP”
desde el 1 de agosto hasta el 25 de agosto. Dicho informe posee en forma de
cuadro los siguientes subtítulos “político”, “portuario”, “pesca”,
“aeropuerto” e “interés general”.
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En el enfoque “político” se menciona que en octubre de dicho
año junto a la elección de Diputados Nacionales, se votará en Trelew al
candidato a Representante popular en el Consejo de la Magistratura, haciendo
mención de los postulantes y de la integración de dicho Consejo según la
Constitución. Luego, dentro de dicho factor se menciona el plan de seguridad
participativa impulsado por el Gobierno provincial y sus detalles. Por último,
dentro del factor en análisis se menciona bajo el subtítulo “familiares de
víctimas de la «masacre de Trelew» reconocieron la lucha del Gobernador
contra la impunidad”, indicando debajo del mismo que familiares de las
víctimas del 22 de agosto de 1972, que habían participado de los actos
conmemorativos al 33° aniversario de la Masacre de Trelew, reconocieron al
Gobernador Mario Das Neves, en su lucha por la recuperación de la memoria
contra la impunidad y por la Justicia en nuestro país.
Luego, bajo los factores respectivos se analizan los
movimientos de buques en el muelle Almirante Storni, los detalles de la pesca
y lo atinente a la planta de combustible del aeródromo “el Tehuelche”.
Por último, bajo el factor “interés general” se analiza el
impacto laboral del petróleo en la región, el impacto de los ingresos
producidos por las regalías y los efectos laborales estatales.
• En las fojas que siguen del legajo (fs. 150/300) se repiten
estos panoramas informativos en las siguientes fechas según rezan sus
respectivas carátulas: “del 3/6 al 16/6”, “del 6/5 al 12/5”, “del 9/9 al 23/9 del
año 2.005”, “del 11/11 al 24/11 del año 2.005”, “del 13 al 19/5”, “del 14 al
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20/10 del año 2.005”, “del 14/10 al 10/11 del año 2.005”, “del 15/4 al 21/4”,
“del 15/7 al 21/7”, “del 17 al 23/6”, “del 20/5 al 2/6”, “del 24 al 30/6”, “del
25/11 al 15/12 de 2.005”, “del 26/8 al 8/9”, “del 26/9 al 13/10 de 2.005”,
“del 10 al 16/3 del año 2.006”, “del 23/1 al 2/2”.
Todos ellos, según surge del texto de dichos informes, fueron
emitidos por la “SCTL” y se encuentran dirigidos al “COOP” o a la “CEIP”,
son de carácter “estrictamente secreto y confidencial” y se analizan los
factores “político”, “económico-social”, “portuario”, “pesca”,
“aeropuerto” e “interés general” de la provincia de Chubut.
• En el informe “del 21/4 al 5/5” se analiza un factor más que
se titula “DD.HH.” en el cual se reproduce un artículo publicado en el
“Diario de Madryn” de fecha 5/5/05, con motivo de la recuperación del
aeropuerto viejo como Centro Cultural de la memoria, y que en el informe
“del 3/2 al 9/3 de 2.006”, se analiza también el “factor gremial” en donde se
consigna que la C.G.T. llamó a un paro en toda la región para el 24 de marzo.
• Obra a fs. 301 una carátula que reza “Ago-05 vivienda
prefectura en Madryn” y en la foja siguiente hay un documento que se titula
“Prefectura Naval Argentina en Puerto Madryn” y versa sobre la
construcción en Puerto Madryn de 20 viviendas, la que se desarrollaría a
través del proyecto barrio “Love Parry” (Prefectura Naval Argentina), en el
marco del Programa Federal de Viviendas (fs. 302).
• Hay, a fs. 303, una carátula que dice “Pesca, política y
mafias” y en las fojas que siguen un documento que se titula de ese modo y
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versa sobre el grupo “Conarpesa S.A.”, sobre el asesinato de uno de los
dueños de pesquera “San Isidro” y sobre el financiamiento de campañas
políticas por parte de empresas pesqueras (fs. 304/12).
• A fs. 313 se lee una carátula que reza: “Se aguarda el arribo
del personal especializado de la Prefectura Naval Argentina” y detrás de
dicha carátula hay un documento que se titula “Muelle Piedrabuena:
certificación de las medidas de seguridad” y se refiere a que personal técnico
de la Prefectura Naval Argentina realizó las inspecciones pertinentes al muelle
Comandante Luis Piedrabuena que permitió alcanzar la certificación
internacional en materia de seguridad.
• Se encuentra agregada, a fs. 315/20, una carta anónima
titulada: “Carta enviada a quien hoy conduce (lamentablemente) los destinos
de Nuestra Armada” en la que se pone de resalto lo siguiente: “...las
diferentes actitudes adoptadas por quienes hoy conducen las Fuerzas
Armadas nos hacen pensar que prefieren las prebendas del puesto que
ocupan, antes que cumplir con las tradiciones y enseñanzas que, venidas de
nuestros Próceres, han distinguido a los Hombres de Armas. Han bajado la
cabeza y se transformaron en títeres sin voluntad, que se mueven al compás
de los caprichos de un grupo de extremistas y mal vivientes enquistados en el
Gobierno...” y critica al Almirante Godoy por traicionar a la Fuerza.
Mensaje de fs. 322: se corresponde con un parte de información
nro. 03/05 “estrictamente secreto y confidencial” producido por la Sección de
Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 distribuido el original a la “Central
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de inteligencia del Comando de Operaciones Navales” y su copia al “Archivo
SCTL”. Se trata de una ampliación de
otro informe y se refiere a que el 5 de de octubre de dicho año se
presentó en la Base Aeronaval Almirante Zar, Omar Navarro acompañado de
Edgardo Homparena pertenecientes a la “Asociación de Trabajadores del
Estado filial de Chubut” para efectuar una asamblea con Personal Civil de la
Armada, indicando quiénes concurrieron a la misma. El productor del mensaje
(Gustavo Rene Monzani – Capitán de Corbeta) al final del mismo efectúa una
apreciación indicando la necesidad del gremio en cuestión de poseer mayor
protagonismo dentro del Personal Civil de la Armada a nivel local.
• Mensaje de fs. 324: se corresponde con un parte de
información nro. 05/05 “estrictamente secreto y confidencial” producido por
la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 distribuido el original
a la “Central de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales” y su
copia al “Archivo SCTL”. Se refiere a que se tomó conocimiento que el Jefe
de la Subprefectura de Rawson, Prefecto Sergio Daniel Vijande iba a dejar su
función el 19 de enero de 2.006 y quién iba a ser su relevo, indicando qué
consecuencias importaría el cambio.
• Mensaje de fs. 326: se corresponde con el parte de
información nro. 04/05 “estrictamente secreto y confidencial” producido por
la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 distribuido el original
a la “Dirección de inteligencia Naval” y a la “Central de inteligencia del
Comando de Operaciones Navales” y su copia al “Archivo
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SCTL” en el cual se da cuenta que con fecha 7 de noviembre el Jefe de
la Base Aeronaval Almirante Zar recibió la misiva de fs. 315/20 y que fue
objeto de transcripción ut supra.
• Mensaje de fs. 329: se corresponde con el parte de
información nro. 07/05 “estrictamente secreto y confidencial” producido por
la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 distribuido el original
a la “Central de inteligencia del Comando de Operaciones Navales” y su
copia al “Archivo SCTL”. En la parte pertinente al subtítulo “tema” se
consigna “Prefectura Naval Argentina –Pto. Madryn”.
Se refiere a que el Titular de la Prefectura Naval Argentina con
asiento en Puerto Madryn anunció que durante el año siguiente se concretaría
el arribo del guardacostas “Pedro Derbes”, embarcación que tendría como
asiento oficial la estación portuaria de Madryn, llegada que se concretaría una
vez que finalizara la construcción de dos complejos de viviendas. También se
señala que era probable que además en el año 2.006 se sumara a la Prefectura
Madryn, el remolcador “Tango”, pequeña embarcación, en su momento,
recientemente adquirida por la Prefectura Naval Argentina. Al final del parte
hay una apreciación del productor del mismo (Capitán de Corbeta, Jefe,
Gustavo Rene Monzani).
• Mensaje de fs. 331: se corresponde con el parte de
información nro. 02/05 “estrictamente secreto y confidencial” producido por
la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 distribuido su original
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a la “Dirección de Inteligencia Naval” y a la “Central de inteligencia del
Comando de Operaciones Navales” y su copia al “Archivo
SCTL”. En el mismo se informan novedades en las rutas de sobrevuelo
autorizadas, apreciando el productor del parte (Capitán de Corbeta, Gustavo
Rene Monzani) que las modificaciones realizadas a las rutas aéreas ya
autorizadas estaría vedando la visión aérea sobre zonas del Estrecho de
Magallanes, Bahía Inútil e Isla Dawson.
• Mensaje de fs. 333: se corresponde con un parte de
información nro. 06/05 “estrictamente secreto y confidencial” producido por
la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 distribuido el original
a la “Central de inteligencia del Comando de Operaciones Navales” y su
copia al “Archivo SCTL” en el cual se informa que la Fuerza Efectiva total de
Personal Civil, en destinos dependientes de la Fuerza Aeronaval nro. 3, con
asiento en la zona naval 86 era de 113 agentes civiles. Se destaca que el 56%
de los agentes civiles de la zona estaba afiliado a Asociaciones Gremiales. Se
señalan las particularidades que surgieron del paro de actividades que se
ejecutó desde el 1/9, indicando cuál fue el acatamiento a las medidas de
Fuerza.
Por último se encuentra la apreciación del productor del parte
de Información (Capitán de Corbeta, Jefe, Gustavo R. Monzani).
• Mensaje de fs. 336: se corresponde con el parte de
información nro. 08/05 sobre la “Reunión de ATE con personal de la BAAZ”
“estrictamente secreto y confidencial” producido por la Sección de
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Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 distribuido el original a la “Central
de inteligencia del Comando de Operaciones Navales” y su copia al “Archivo
SCTL”. En el mismo se da cuenta de la reunión de los dirigentes Luis
Maceiros, integrante del Consejo Directivo Nacional de ATE, y Oscar Rey,
integrante del Consejo Directivo ATE de Capital Federal, con personal civil
de la Base Aeronaval Almirante Zar para participar en una asamblea Gremial.
Se señaló quiénes estuvieron presentes en la asamblea y el tema tratado.
• Mensaje de fs. 338/41: se corresponde con el parte de
información nro. 01/06 “estrictamente secreto y confidencial” producido por
la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 distribuido el original
a la “Dirección de Inteligencia Naval” y a la “Central de inteligencia del
Comando de Operaciones Navales” y su copia al “Archivo SCTL”. En el
mismo se pone de resalto que, a raíz de declaraciones periodísticas realizadas
por el Director Ejecutivo de la “Cámara Argentino Patagónica de Industrias
Pesqueras” (CAPIP), se generó una polémica que involucraba a sectores
pesqueros, políticos y sindicales de Puerto Madryn y del gobierno provincial,
en relación al tema de
“soberanía argentina sobre las Islas Malvinas”, debido a la decisión
del gobierno británico de conceder licencias de pesca en aguas adyacentes a
las Islas por el término de 25 años. Se efectúa un resumen de la situación, las
declaraciones de los distintos sectores, lo publicado en el diario “El Chubut”,
las conclusiones del asunto y su probable evolución.
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• Mensaje de fs. 343/5: se corresponde con el parte de
información nro. 02/06 elaborado por la Fuerza Aeronaval nro. 3 para ser
distribuido a la Dirección de Inteligencia Naval y a la Central Principal de
Inteligencia del Comando de Operaciones Navales y conservando una copia
del mismo en el “Archivo SCTL”.
El mismo da cuenta que en el día 15/2/2.006 en el diario “La
Jornada” de la ciudad de Trelew fue publicado un artículo relacionado con la
denominada “Masacre de Trelew” el cual se transcribe en dicho parte. Dicho
artículo versa sobre la reapertura de la causa donde se investigaron tales
sucesos.
A continuación se realiza un “Resumen de la Situación”
señalando que “...hasta septiembre de 2004 lo ocurrido en la Base Aeronaval
Almirante Zar era tratado con tibieza realizando solamente actos
recordatorios en la fecha […] en septiembre de 2004 la Subsecretaria de DD.
HH. de la provincia de Chubut da a conocer que se elaborará el Archivo de
la Memoria con documentación que testimonia la represión estatal en la
década 70/80 encontrándose en archivos de organismos de la gobernación
provincial […] A partir de marzo de 2005 la Subsecretaría de DD.HH. del
Chubut a cargo de la profesora Elisa MARTÍNEZ GONZÁLEZ comienza a
promover la construcción de un monumento a la memoria en el predio del
aeropuerto viejo (lugar donde se produjo la detención de los presos) […]
para agosto de 2005 la Subsecretaría de DD.HH. del Chubut declaró la
semana de la memoria […] en los actos que se realizaron en las instalaciones
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del aeropuerto viejo, el Subsecretario de DD.HH. de la Nación Eduardo Luis
Duhalde (quien fuera representante legal de los presos políticos alojados en
el penal de Rawson en
1972) tuvo activa participación […] en septiembre de 2005 a partir de
una reunión de la Señora Bonnet con el presidente de la Nación y la entrega
de un petitorio de cuatro puntos 1) reapertura de la causa penal, 2)informe
integral y exhaustivo de la Armada 3) apoyo nacional a gestiones del
gobierno provincial y 4) construcción de un monumento a la memoria en
predio de BAAZ se potenció la reapertura de la causa penal instruida por la
masacre de Trelew […] el tema 22 de agosto es mantenido vivo en la opinión
pública a través del Diario La Jornada…”.
El informe termina con una “Apreciación” que señala que “…el
gobierno nacional tomo la decisión política de la reapertura de la causa
penal por hechos ocurridos en la Base Almirante Zar el 22 de agosto de 1972
Participación activa del Subsecretario de DD. HH. de la Nación, Dr.
Eduardo Luis Duhalde…”.
Dicho informe se encuentra firmado por el Capitán de Corbeta
Gustavo Rene Monzani.
5) Carpeta identificada como “Jones (AGCV)”:
• Obran a fs. 2/5 copias enviadas por fax del “Diario Crónica”,
en particular de las hojas 12/3 del 14/8/04, de la hoja 14 del 16/8/04 y de la
hoja 8 del 17/8/04 que tratan todas ellas de la “IX Feria del Libro”, contando
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la primera de las hojas mencionadas una parte que se titula: “La Armada en la
Feria”.
• A fs. 6/10 se encuentran agregadas copias enviadas por fax
del “Diario El Patagónico” de los días 14, 15, 16 y 17 de agosto del año
2.004. Todas ellas también tratan el tema de la “IX Feria del Libro”.
• A fs. 11/3 se encuentran glosadas copias enviadas por fax con
notas que habrían dejado distintas personas con su opinión acerca de la
existencia de un Stand de la Armada en la “IX Feria del Libro”.
• Se halla agregado a fs. 14/18 se encuentra un documento con
el discurso brindado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada con
motivo de la cesión del edificio de la ESMA por orden del entonces Presidente
de la Nación Néstor Kirchner. Dicho discurso no cuenta con firma alguna pero
en la hoja siguiente (19) hay un recorte periodístico con la referencia
manuscrita: “Diario El Chubut 04/03/04” que se titula “Histórico
reconocimiento de la Armada sobre su actuación en la represión” y allí se
describe que “...[e]l Jefe de la Armada, Almirante Jorge Godoy, formuló ayer
un inédito e histórico reconocimiento sobre la actuación de esa fuerza en la
última dictadura militar tras aceptar ceder al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires el emblemático edificio de la ESMA por orden el presidente
Néstor Kirchner, predio al que calificó como «un símbolo de barbarie e
irracionalidad»...”. En dicho artículo se transcriben partes del discurso (cfr. fs.
14/8).
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• A fs. 20/1 se encuentra glosada una reproducción de una
artículo periodístico del diario “La Nación” del 04/03/04 que se titula: “Un
hombre de carácter firme y buen trato. Godoy ejerce un mando decidido”.
• Luce, a fs. 22/8, una reproducción de dos artículos
periodísticos de Daniel Gallo del diario “La Nación” del 04/03/04 que se
titulan: “El Museo de la Memoria se instalará donde funcionaba el casino de
oficiales. Fuerte mensaje del Jefe Naval. Autocrítica de la Armada: «La
ESMA simboliza la barbarie»” y ”El análisis de la noticia. Una histórica
toma de posición”.
• Se encuentra agregada a fs. 29/31 una reproducción de un
artículo periodístico de Jorge Elías del diario “La Nación” del 04/03/04 que se
titula “Derechos humanos: repercusiones por el discurso de la Armada.
Balza: «Me siento muy orgulloso de un hombre como Godoy». Dialogó con
LA NACIÓN desde Colombia”.
• Se observa a fs. 32/6 reproducciones de artículos del diario
“La Nación” de fecha 04/03/04 que se titulan: “Aprobación de grupos de
Derechos Humanos. Solamente Bonafini criticó a Godoy” (fs. 32/3) y “El
edificio que se convirtió en un símbolo de la represión ilegal. La Justicia
investiga 300 denuncias de delitos en la ESMA” (fs. 34/6).
• Obra a fs. 37 la portada de una noticia publicada en el diario
“Jornada” del 5/3/04 que se titula “Kirchner y Das Neves abrieron los sobres
de las ofertas económicas del Interconectado”. Luego, en la foja siguiente, se
encuentra el artículo periodístico al que se refiere dicha portada que se titula
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“Kirchner y Das Neves estuvieron juntos en Buenos Aires. Asistieron a la
apertura de ofertas para el interconectado”.
• A fs. 39/40 lucen copias de artículos periodísticos del diario
“El Chubut” del 5/3/04 que se titulan: “Kirchner abrió las ofertas para
conectar Chubut con el sistema eléctrico nacional”, “Habrá energía «en
cantidad y calidad», dijo Das Neves”, “Adjudicaron la obra a la empresa
Intesa”.
• A fs. 41 se encuentra agregada una copia de un artículo
periodístico que se titula “Kirchner estaría en Madryn el 26 de marzo”.
• Hay, a fs. 42, un documento de fecha 16/4/2004 y que se
titula “De Supermercados a Cárceles” y trata sobre un proyecto que se
encontraba en la Cámara de Diputados bonaerense a efectos de que en un
predio que había sido vendido por la Armada Argentina a una empresa
multinacional, se construyeran alcaldías para trasladar a los detenidos alojados
en comisarías.
• Luce, a fs. 43/5, un documento titulado “Montonero. Buzo
Táctico de la Armada y Asaltante de Camiones Blindados. Exhiben
documental español sobre parte de la increíble vida de Máximo Nicoletti”.
• A fs. 46/9 se encuentra unas reproducciones de diversos
artículos del diario “La Nación” del 13/04/04 que se titulan: “No hay datos
sobre el origen de los fondos. Sigue la polémica por la mudanza. Trasladar la
ESMA costará $ 100 millones” y “Carlotto pedirá a Kirchner que abra
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archivos del Proceso. «Existen y están en alguna parte», dijo. Elogios al
Presidente”.
• En la fs. 50/1 obra un documento que parece ser una
reproducción de un artículo periodístico que reza “Investigarán los «vuelos de
la muerte». El fiscal Taiano apuntará a los responsables de arrojar al mar a
desaparecidos”.
• A fs. 53 se encuentra agregado un artículo de “La Nación
Line” del 30/3/04 que se titula “Respaldo de la DAIA al mensaje de Godoy.
La autocrítica de la Armada”.
• Lucen a fs. 54/5 unas reproducciones de varios artículos
periodísticos del diario “La Nación” de fecha 29/3/04 que se titulan
“Allanaron un buque que habría sido centro clandestino de detención” y
“Gran Bretaña se quejó por la respuesta tras el incidente en el Irízar”.
• A fs. 56/68 se encuentran reproducciones de artículos del
diario “La Nación” del 24/3/04 que rezan: “…a 28 años del golpe: crece el
conflicto militar y político. Kirchner va a la ESMA en un clima de fuerte
tensión. Cuatro generales pidieron el pase a retiro; severa queja de cinco
gobernadores del PJ”; “A 28 años del golpe. Se firmó la creación del Museo
de la Memoria. Luego de la rúbrica del acuerdo junto con el jefe del gobierno
porteño, Aníbal Ibarra, el Presidente encabeza el acto en la ESMA ante la
presencia de cientos de personas”; “El análisis. Un resultado con más
pérdidas que ganancias. Por Martín Dinatale. De la Redacción de LA
NACIÓN”; “Sin presencia castrense. La Policía Federal, en la custodia del
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acto”; “Sin acuerdo sobre cómo será el museo. Los organismos de derechos
humanos discrepan respecto del futuro de la ESMA”; “A 28 años del golpe.
Retiraron los cuadros de Videla y Bignone del Colegio Militar. En medio de
un denso clima por el descontento de representantes de la FF.AA., el
presidente Kirchner afirmó: «Nunca más tiene que volver a subvertirse el
orden institucional en la Argentina»”; “Duro discurso del presidente Néstor
Kirchner. «Vengo a pedir perdón por el Estado Nacional» El primer
mandatario encabezó el acto en la ESMA ante la presencia de miles de
personas; poco antes firmó junto con el jefe del gobierno porteño, Aníbal
Ibarra, el acuerdo para la creación del Museo de la Memoria”.
• A fs. 69/70 luce una reproducción de un artículo del diario
“La Nación” del 26/3 que reza “Fastidio militar ante la presión del
Gobierno”. Se trata de un artículo escrito por Daniel Gallo de la redacción de
dicho periódico.
• Se encuentra agregado, a fs. 71, un artículo del diario “La
Nación” del 26/3/04 que se titula “La Marina, en un cargo estratégico” y
trata de la designación del Contraalmirante Guillermo Iglesias como Director
Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.
• Obra a fs. 72/4 un informe que se titula “Situación” y que en
forma manuscrita reza “enviada al COOP – 25 AUG/03”, en el cual se
analizan los factores “político”, “socioeconómico”, “policía” de la provincia
de Chubut.
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• A fs. 75/7 hay un listado de las autoridades gubernamentales
de la provincia de Chubut, aportando datos filiatorios de cada uno de ellos,
estudios y experiencia laboral.
• Se encuentra agregado a fs. 78/9 un documento que reza:
“Reconocen a un ex integrante de la ESMA. Un diputado «jeringa»”. Trata de
que un diputado provincial electo por el “PJ” de Tierra del Fuego, Juan
Barrionuevo, fue reconocido por un ex detenido-desaparecido de la ESMA.
• A fs. 89/90 hay un documento que trata sobre el informe
caratulado “estrictamente secreto y confidencial”, elaborado en junio de 1.980
por la “Central de Reunión”, para capturar a una “veintena de montoneros”
que ingresaron al país, que –según reza dicho documentoformaba parte de la
causa a cargo del Juez Federal Claudio Bonadío que investigaba el secuestro y
desaparición de los activistas. En dicho documento se relata el contenido de
dicho informe.
• A fs. 99/100 luce un documento que reza “Lista de los
acusados de represión cuya captura y extradición solicita el Juez español
Garzón” y se mencionan los 46 “ex presuntos represores".
6) Carpeta identificada con el nro. 1:
• A partir de la fs. 14 comienza un “Ayuda Memoria”, que a fs.
15 señala que las tareas generales de la Sección de Inteligencia del Comando
de la Fuerza Aeronaval nro. 3 al momento en el que se formuló dicho
documento eran las siguientes: “…realizar los estudios de seguridad en
aquellas personas VINCULADAS que deben tener acceso a
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destinos navales con asiento en su jurisdicción […] centralizará la
administración de los cargo y funciones contrainteligencia de los destinos
navales con asiento permanente en la BASE AERONAVAL ALMIRANTE
ZAR...”
• A fs. 16 obra un detalle de las funciones que debía realizar el
personal de la Sección de Inteligencia, mientras que, a continuación, se
definen algunos conceptos tales como logística, nuevas amenazas, minorías
extranjeras (cfr. fs. 17/8).
• Luego, luce otra documento titulado: “Ayuda Memoria”
también en relación las tareas de la Sección de Inteligencia de la FA3 nro. 3,
acorde a las siguientes disposiciones: “Resolución JEMGA nro. 03/99 S, Plan
Básico de Inteligencia 201 S Edición 2000 del Servicio de Inteligencia Naval”
(cfr. fs. 19/22).
7) Carpeta denominada “Tareas de Inteligencia Fuerza
Aeronaval 3 Seccion de Inteligencia”, que en el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Rawson se denomino como “Carpeta nro. 2”:
• La primera parte de esta carpeta se encuentra dedicada a los
medios de comunicación de la provincia de Chubut.
Comienza con un listado de las radios “Frecuencia Modulada”
que operan en la ciudad de Rawson, actualizado al 3 de octubre de 2005, con
un detalle de los periodistas que trabajan en algunas de ellas, su vinculación
con grupos de poder o económicos y del público al cual están dirigidas (cfr. fs.
1/4).
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Luego, sigue una sinopsis de la revista “Tela de Rayón” de la
localidad de Trelew, con indicación de su staff, su vinculación política y
económica, el público al cual está dirigida y tratamiento de cuestiones
atinentes a la Armada Argentina. A su vez, se hace referencia que la revista es
de “…orientación izquierdista…” (cfr. fs. 5/6).
Idéntico análisis se realiza a continuación respecto de otros
medios de comunicación, tales como “[Gentileza] El Chubut”, “Crónica de
Comodoro Rivadavia”, “El Oeste de Esquel”, “El Diario de Madryn”, “El
Patagónico on line”, “LU 90 Canal 7”, ”CCTV Canal 3”, “CCTV Cana l4”,
“CCTV Canal 8”, “Canal 9” (cfr. fs. 7/21).
A partir de la fs. 22 y hasta la fs. 68 se reitera el análisis de los
medios de comunicación de la provincia de Chubut, bajo los mismos patrones
de análisis. Así, por ejemplo, en referencia a la revista “Cono Sur”, en el ítem
relacionado con cuestiones de interés a la Armada Argentina, se señala que
“…ha difundido durísimas críticas a los dos
últimos gobiernos constitucionales por permitir los ataques a las
FF.AA. de sectores afines a la subversión. También por la reducción
deliberada de los presupuestos militares…” (cfr. fs. 32).
Respecto de la revista “La Olla” se señala: “…es altamente
crítico de cuestiones de la administración municipal y provincial […] podría
estar relacionado con sectores de la dirigencia política y gremial de
orientación izquierdista…” (cfr. fs. 34) y de la revista “El Informador
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Chubutense” hace referencia a que “...trabaja para la candidatura a
gobernador del actual intendente de Comodoro Rivadavia…” (cfr. fs. 35).
Las referencias políticas en relación a los medios de
comunicación, así respecto de “LU 20 Radio Chubut” se señala que es de “…
orientación justicialista […] existen en el staff elementos de posición
izquierdista como el periodista Marcelo BRAVO de quien existen
antecedentes en este Servicio… ” (cfr. fs. 38/9); en relación a “FM Del Valle”
se señala: “…operada por personas de la línea verde opuesta a la conducción
del P.J. de Chubut…” (cfr. fs. 43); asimismo, se señala que los periodistas
Sergio Maturana Hurtado, Marcelo Bravo y Pablo Alejandro Dratmna de “FM
Chubut” poseen antecedentes en ese Servicio (cfr. fs. 47) y que el diario “La
Jornada” no demuestra predisposición para la difusión de temas vinculados a
la Institución (cfr. fs. 57).
• A partir de la fs. 69 comienza un detalle de las autoridades
municipales y provinciales de la provincia de Chubut, comenzando con el
Intendente de Esquel Rafael Williams, haciendo mención a su núcleo familiar,
sus antecedentes políticos desde el año 1.969, sus cargos partidarios y
participación social, a continuación obra un listado de las autoridades del
municipio (cfr. fs. 69/73) y del Consejo Deliberante (cfr. fs. 74/5).
• Luego, obra la nómina de los Diputados Nacionales por la
provincia de Chubut. Así, respecto del Diputado Eduardo De Bernardi se
consignan sus datos personales, incluidos fecha nacimiento, nombre de la
esposa y de los padres, domicilio particular, domicilio legislativo, e–mail,
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estudios cursados, antecedentes laborales, y políticos (cfr. fs. 77/9) y del
Diputado Roddy Ingram se hace referencia al personal que trabaja en su
despacho de Diputado (cfr. fs. 79).
A fs. 80/6 se observa un detalle de las autoridades●
municipales, provinciales de la ciudad de Puerto Madryn.
Mensajes de fs. 89/90: Se trata de una ampliación del parte
anteriormente señalado y posee fecha 14 de marzo de 2006. Se hace alusión a
que un grupo de familiares de las víctimas de la “Masacre de Trelew” habían
presentado un escrito ante el Juzgado Federal de Rawson con el fin de
convertirse en querellantes en la causa penal que se había
comenzado a instruir por dicho episodio.
• Mensajes de fs. 91/3: se corresponden con un parte de
información elaborado por la Fuerza Aeronaval nro. 3 para ser distribuido a la
Dirección de Inteligencia Naval y a la Central de Inteligencia del Comando de
Operaciones Navales.
Se trata nuevamente del parte de información nro. 02/06
elaborado por la Fuerza Aeronaval nro. 3 para ser distribuido a la Dirección de
Inteligencia Naval y a la Central de Inteligencia del Comando de Operaciones
Navales, en el que se da cuenta que en el día 15/2/2.006 en el diario “La
Jornada” de la ciudad de Trelew había sido publicado un artículo relacionado
con la denominada “Masacre de Trelew”. El Parte de Información en análisis
ya ha sido descripto en la presente resolución, específicamente cuando se
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consignaron los mensajes obrantes en la carpeta identificada como “Legajo
D” de la caja
nro. 4, reservada en Secretaría. Me estoy refiriendo nuevamente, en
concreto, al mensaje glosado en las fojas 343/5 de dicha carpeta.
• A partir de la fs. 94 se continúa con las referencias a las
autoridades de la provincia de Chubut, comenzando con el Intendente de
Esquel Rafael Williams, para seguir con el análisis de la “Situación Política
de Trelew 2006” en el cual obran detalladamente las autoridades de dicho
Municipio, desde el Intendente, el Gabinete Municipal, los Concejales y
Directores de Tránsito, Transporte e Inspección. En cada uno de los casos, se
encuentra la fotografía de cada uno de ellos y una breve síntesis de sus datos
personales, tales como edad, profesión, militancia política, antecedentes ( cfr.
fs. 97/110).
• La carpeta contiene a fs. 111, 125, 153 y 170/3 una
descripción de los antecedentes profesionales y académicos del Dr. José Luis
Pasutti, del Dr. Fernando Salvador Luis Royer y del Dr. Daniel Luis Caneo,
siendo los doctores nombrados miembros del Superior Tribunal de Justicia.
También se suceden uno tras otro, diversos perfiles●
profesionales, académicos y laborales de las autoridades de la provincia de
Chubut, tales los casos de: Secretario de Pesca Oscar Moisés Rapoport (cfr. fs.
118/9); Mariana Ripa, Asesora General de Gobierno (cfr. fs. 121/2), Luis
Tarrio, Presidente del “Banco de Chubut S.A.” ( cfr. fs. 127); Juan Carlos
Tolosa, Secretario de Turismo (cfr. fs. 128); Comisario Mayor César Herrera,
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Director de Seguridad (cfr. fs. 130/1); Senador Nacional Marcelo Guinle (cfr.
fs. 133); Roddy Ingram, Diputado Nacional (cfr. fs. 135); Pablo Korn,
Secretario de Modernización del Estado (cfr. fs. 137); Senador Nacional
Norberto Massoni (cfr. fs. 144);
Evaristo Melo, Director de Defensa Civil (cfr. fs. 142/3); Carlos
Fernández, Secretario de Hacienda (cfr. fs. 145); Jorge Fiori, Secretario de
Cultura (cfr. fs. 146); Senadora Nacional Silvia Giusti (cfr. fs. 150/1); Eduardo
De Bernardi, Diputado Nacional (cfr. fs. 155/6); Alejandro Deltof, Subjefe de
la Policía (cfr. fs. 158/9) y Graciela Di Perna, Secretaria de Salud ( cfr. fs.
160).
• A fs. 166/9 obra un cuadro con indicación de los Senadores
por la provincia de Chubut, con una referencia a su actividad política,
comisiones que integran en el Senado, actividad docente y datos personales.
• Los antecedentes políticos y laborales del Poder Ejecutivo de
la provincia de Chubut comienzan con las reseñas al Gobernador Mario Das
Neves y a los Ministros Provinciales, haciendo referencia respecto de cada
uno de ellos, sus antecedentes laborales, políticos y académicos. Lo mismo se
realiza respecto del personal integrante de la Policía de dicha provincia (cfr.
fs. 177/207).
• A partir de la fs. 212 da comienzo un nuevo informe
elaborado por la Sección Inteligencia de la FAE3 titulado “Estructura
Gubernamental de Chubut”.
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Como se vio a lo largo de toda la carpeta, este informe también
comienza con una semblanza personal y política del gobernador Das Neves,
señalando sus datos personales, núcleo familiar y su trayectoria política desde
el año 1.984 cuando creó la peña “Eva Perón” hasta que ganó la gobernación
en el año 2003. A continuación, dicho análisis es realizado respecto de las
autoridades políticas de la provincia, es decir, vicegobernador, gabinete
provincial, Diputados Provinciales, y Superior Tribunal de Justicia (cfr. fs.
212/250).
A fs. 251/2 obra un informe acerca del Dr. Jorge Pfleger titular
del Juzgado Federal de Rawson. Del mismo se desprende que: “…sus ideas
tiene un contenido ambiguo, se confiesa liberal pero pregona el sentido social
en sus exposiciones, su apego al derecho es relativo ya que se orienta según
las fuerzas imperante. Su cobertura es la de cumplir la función de profesor en
la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco donde sostiene un
discurso por la lucha de los derechos humanos […] En el año 2.003 habría
tenido bajo su control la intervención de parte de la SI secretaria de
inteligencia (Presidencia de la Nación), la interceptación de teléfonos de la
base Aeronaval […] En el mismo período el Dr. Pfleger participó de un
encuentro, al cual invitado por la A.R.A. en la causa oficial del Comandante
de la Fuerza Aeronaval nro. 3, en ese entonces capitán de Navío Gustavo
Ottagui, en donde se encontraban presentes el Gobernador de la provincia de
Chubut, José Luis Lizurume, el Intendente de la ciudad de Trelew, Ingeniero
Gatica y el Director de Puerto de la Provincia Rappoport y además el alto
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mando naval encabezado por el Almirante Godoy […] fue invitado a todos los
eventos protocolares navales de los últimos años. Sólo el último año comenzó
a participar a eventos de esta naturaleza […] en una de esas reuniones
llevadas a cabo en el año 2005 le manifestó al Comandante de la Fuerza
Aeronaval nro. 3 su poco interés en al reapertura de causas vinculadas al
período de gobierno de facto, ya que si bien técnicamente era posible luego
de la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final y el
precedente de la Corte Suprema de Justicia, una ocupación en esas causas
implicaría dejar de lado cuestiones actuales...” (cfr. fs. 251/2).
• Bajo el título “Agrupaciones 2005” se encuentra elaborado un
listado con una breve descripción de sus actividades de agrupaciones de
desocupados de la provincia de Chubut. Dichas agrupaciones llamadas
“Evita”, “Patria Libre”, “Che Guevara”, “Aníbal Verón”, entre otras, se
encuentran agrupadas según “…las más combativas por su accionar y
concordancia en sus reclamos…”.
• A su vez, se encuentran agregados los antecedentes políticos
de los principales referentes de dichas agrupaciones (cfr. fs. 253/8).
• A continuación obran las fichas personales y políticas de
Mario Aguilar, Presidente del “Centro de Residentes Chilenos en Trelew”, y
de Elisa Martínez González, Subsecretaria de Derechos Humanos de la
provincia de Chubut, con el agregado de un artículo publicado en el “Diario
de Madryn” con fecha 5 de mayo de 2005 acerca de la construcción de un
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museo en el aeropuerto viejo de Trelew y la relación entre la funcionaria
mencionada y las agrupaciones de Derechos Humanos (cfr. fs. 259/62).
• A fs. 263/4 obra un informe titulado “Aeropuerto Viejo” el
cual comienza señalando que “…con una idea del gobierno provincial
mediante la Subsecretaria de Derechos Humanos que encabeza Elisa
Martínez se lanzó una convocatoria para organizar una convocatoria para
organizar una comisión que será la encargada de planificar la redefinición
del lugar en donde se instalará el Museo de la memoria […] también lleva
adelante proyectos similares como la organización del Archivo de la
Memoria en base a los documentos que fueron hallados en la ciudad de
Rawson el 24 de marzo del año 2004 y que fueron presentados en sociedad en
un acto público por el Gobernador Mario Das Neves […] esta iniciativa del
gobierno provincial puede inscribirse entre otras que se vienen realizando en
otros lugares del país como puede ser: Escuela de Mecánica de la Armada, El
Club Atlético, El Olimpo y El Faro de Mar del Plata…”
• A fs. 265/7 obra un informe titulado “Derechos Humanos en
la provincia de Chubut, revelador informe de joven Fiscal del Poder Judicial
Puerto Madryn”, en el cual se hace referencia a una investigación interna de la
Justicia de Chubut, mediante la cual se confirmó que la policía y el propio
sistema judicial viola deliberadamente los derechos humanos y discrimina a
un sector específico del pueblo: pequeños productores y
comunidades originarias.
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• Obra a fs. 269/71 un informe llamado “Ambiente de Poder.
Red Argentina de Abogados para la Defensa del Ambiente –RADA-” mediante
el cual se analiza el funcionamiento de esta red de abogados dedicada a la
protección de los derechos humanos y al medio ambiente.
8) Carpeta identificada con el número 5:
La carpeta nro. 5 se corresponde con el “Libro de Registro de
Mensajes Navales” iniciado en fecha 23/03/99. Libro marca “Potosi” y
contiene los siguientes mensajes de interés para las actuaciones:
• Mensajes de fs. 1/25: se corresponden con partes remitidos
por la FAE3 al Comando de Operaciones Navales y otros Unidades navales
referidos al período comprendido entre marzo de 1999 y agosto de 2002.
Entre dichos mensajes merece destacarse, el que se encuentra
glosado a fs. 25 que da cuenta que la FAE 3 informó al COOP y al COAN
sobre la realización de diversas actividades en relación a la “Masacre de
Trelew”, tal como la realización de una mesa debate en la “Universidad de la
Patagonia” o la proyección del film “Trelew”. Dicho mensaje se encuentra
fechado el 23 de agosto de 2002.
• Mensaje de fs. 28: remitido en septiembre de 2003 por el
COOP a diversas unidades de la Armada, entre ellas FAE3, JEMGA, SJEM,
DIIA. En el mismo se señalaba que “…como consecuencia de la detención
producida en Inglaterra del ex Embajador Iraní en Argentina […] se ha
recibido información que existiría la posibilidad de ocurrencia de algún
atentado […] deberán alertar los sistemas de seguridad, extremando
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particularmente las medidas de seguridad física y contra
infiltración…”
A dicho mensaje se agrega a continuación un parte informativo
elaborado por el Departamento de Asuntos Institucionales (narcoterrorismo) y
el Departamento Bravo (Nuevas Amenazas) para la Dirección de Inteligencia
Naval acerca de la posibilidad de un atentado en la Argentina como
consecuencia del conflicto diplomático Iraní (cfr. fs. 29/37).
• Mensaje de fs. 38/9: remitido en fecha 20 de agosto de 2003
por la FAE3 al COOP y COAN cuyo tema es “Actividades 22 de agosto”.
En el mensaje se señala: “Las actividades programadas para la
conmemoración del 22 de agosto son las siguientes: Miércoles 20 de agosto:
Radio Abierta juntamente con una exposición de fotografías […] Jueves 21 de
agosto: 20:00 hs. debate en el aula 17 de la Universidad Nacional de al
Patagonia San Juan Bosco denominado Los Estudiantes en la construcción
del Nuevo Sistema Social [...] viernes 22 de agosto. 16:00 hs. Concertación en
la Plaza Independencia del centro de Trelew para luego dirigirse a las
instalaciones del Aeropuerto viejo donde está previsto realizar el acto central
a las 17: 00 hs. A la medianoche recital poético sobre autores de los setenta,
víctimas de la dictadura y la presentación del canta autor patagónico, Tito
Ledesma…”
Dicho mensaje se encuentra firmado por Gustavo Ottogalli,
Comandante de la FAE3.
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• Mensaje de fs. 40: emitido 23 de agosto de 2004 desde la
DIIA a la SCTL.
En el mensaje se hace referencia a que en los pasillos de la
Universidad de Trelew hay varios carteles convocando a una concentración en
la Plaza de Independencia para realizar un acto en conmemoración al 22 de
agosto.
Asimismo, se agrega que se espera la llegada de Nora Cortiñas
junto a dos integrantes de la agrupación HIJOS que trabajan para la CTA
Buenos Aires, Carlos Pizoni y Alejandro Imperiali.
A su vez, el secretario general de ATE Chubut Omar Navarro
ex militante de la Juventud Revolucionaria Peronista, estaría programando un
acto para el día 22 de agosto en la ciudad de Rawson donde existen dos
desaparecidos y habría solicitado a los estudiantes que asistan al mismo.
Al final de dicho mensaje se observa una firma del Teniente de
Navío Omar Eduardo Merlo, Jefe de la Sección de Inteligencia de la Fuerza
Aeronaval nro. 3 (BAAZ).
• Mensaje de fs. 40 vta.: este mensaje tiene fecha 22 de agosto
de 2003 y fue enviado desde la DIIA a SCTL.
Su contenido es el siguiente: “…se ha tomado conocimiento
que aparentemente la SIDE estaría interviniendo algún teléfono o todos de la
BAAZ debido a que se prevé que las FF.AA. reaccionen de alguna manera
inesperada ante la fuerte arremetida del gobierno nacional contra quienes
intervinieron en la lucha antiterrorista. La fuente que mencionó el pedido de
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intervención de los teléfonos los estaría manejando personalmente el jefe de
la Delegación Trelew de la SIDE, Dr. Jorge Ferrara con el Juez Federal
Jorge Pfleger”.
• Mensaje de fs. 46/vta.: el Comandante de la FAE3 Capitán de
Navío Gustavo Ottogalli informó al Comandante de Operaciones Navales, en
fecha 3 de febrero de 2004, que en el “Hotel Español” de la ciudad de Puerto
Madryn se encontraban alojados entre cinco y seis ciudadanos de origen iraquí
sin que desarrollaran ninguna actividad específica.
• Mensaje de fs. 48: el Capitán de Corbeta Omar Merlo del
Sector de Inteligencia de la FAE3 hace saber al Comandante de dicha Fuerza
que se había tomado conocimiento que el electo Intendente de la ciudad de
Trelew, escribano Horacio Gómez se encontraba padeciendo una enfermedad
terminal que según algunos facultativos le quedaban seis meses de vida y su
lugar podía ser ocupado por el Concejal Aldo Marconetto.
• Mensaje de fs. 49: la CEIP el 31 de marzo de 2004 hace saber
a CEUS, DNRG, SCRG, SCMD, SCZA y SCLW lo siguiente:
“reiterocumplimiento semanal (día miércoles) situación local por factores”.
Mensaje de fs. 50: el Capitán de Corbeta Omar Merlo del
Sector de Inteligencia de la FAE3 hace saber al Comandante de dicha Fuerza
que se había tomado conocimiento que agrupaciones piqueteras tales como la
“Corriente Clasista y Combativa”, “Movimiento Aníbal Verón”, “Federación
Universitaria del Chubut”, entre otras, iban a llevar a cabo cortes de ruta en
reclamos de “Planes de Jefes y Jefas Hogar” caídos.
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• Mensaje de fs. 62 vta.: el 17 de junio de 2004 el COOP pide a
CEUS, SCGA, SCMP, SCRD, SCTL y SCZA que los días miércoles elevaran
un informe semanal de asuntos institucionales, relación ARA con la
comunidad y hechos que afecten al prestigio institucional.
• Mensaje de fs. 64: en fecha 30 se septiembre de 2004 hay un
mensaje que la DIIA le remite a la FAE3 mediante el cual se solicita los
antecedentes de dos personas que “…serían los responsables de efectuar una
filmación frente a la Base Aeronaval Almirante Zar, pertenecientes a la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut, patrocinante
de dicha filmación. Dicha información se deberá elevar en un plazo
perentorio, por ser un tema de Contrainteligencia…”.
• Mensaje de fs. 64 vta.: mediante este mensaje la SCTL le hizo
saber a la DIIA, el COAN y el COOP diversas actividades que se llevaron a
cabo en agosto del año 2.004 con motivo de la conmemoración de la
“Masacre de Trelew”. Dicho parte se encuentra firmado por el Capitán Merlo
y aparece en la foja 70 de la foliatura del libro.
• Mensaje de fs. 65: la SCTL le informó a la DIIA que en el film
“Trelew” se relata lo acontecido en dicha ciudad entre los días 15 al 22 de
agosto de 1.972, donde “…un grupo de delincuentes subversivos que
intentaban fugarse de la U6 resultaron muertos en la BAAZ denominado
como la Masacre de Trelew…”.
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Su estreno el 27 de mayo de 2004 contó con la presencia de
autoridades nacionales, provinciales y municipales y una aceptable presencia
de público en general.
• Mensaje de fs. 84 vta.: en fecha 18 de noviembre de 2002 la
CEIP hace saber a la ANAU, ANAT, ANFL, FAIA y FAE3 lo siguiente: “...a
partir de la fecha y hasta el 28 de marzo inclusive deberá informar
diariamente a las 1000 horas actividades previstas por parte de elementos
ajenos a la Armada relacionados con el 24 de marzo, según siguiente formato
1. Actividades previstas. fecha, evento, actividad, organismos participantes,
observaciones. 2. Comentarios de Interés. 3. Apreciación.”
• Mensaje de fs. 87: la Sección de Inteligencia de la FAE3
informó al COOP y la DIIA que la “Subsecretaría de DD. HH. de la
provincia de Chubut” y la “Comisión por la Memoria” organizaron una serie
de actos para conmemorar los hechos del 22 de agosto de 1972.
Asimismo, se hace saber que un grupo de Madres de Plaza de
Mayo de Capital Federal iban a arribar en esa fecha para reunirse y manifestar
junto a la comisión organizadora en las instalaciones del Aeropuerto Viejo
junto con los estudiantes universitarios.
• Mensaje de fs. 90: el 6 de junio de 2005 el COOP hace saber
a ANAU, ANAT, ANFL, FAIA y FAE3 que “…toda vez que se produzca una
medida de fuerza por personal civil ARA (Gremios: ATE, PECIFA, UPCN) en
reclamos de mejoras salariales u otras causas se informará por este medio a
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10:00 horas el grado de acatamiento de la medida detallando fuerza efectiva,
presentes y ausentes”.
• Mensaje de fs. 93: este mensaje es ampliatorio del anterior y
hace saber, en forma detallada, todas las conmoraciones previstas en relación a
la denominada “Masacre de Trelew”.
• Mensaje de fs. 106/7: con este mensaje de fecha 24 de agosto
de 2005 la FAE3 le hizo saber al COOP cuestiones referidas a la
conmemoración de la “Masacre de Trelew” señalando que: “…el viernes 19
de agosto en la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco se realizó un
debate sobre el Programa de Memoria, Verdad y Justicia donde se hicieron
presentes como oradores la Subsecretaria de Derechos Humanos de la
provincia profesora Elisa MARTINEZ, la Señora Alicia N. LELCHUK de
BONET , Soledad de CAPELLO, Víctor ALIPRANDI (Secretario de DD.HH.
de Rosario) y Sergio MAIDANA (ex integrante de la Comisión de
Solidaridad) […] el relato más destacado fue realizado por la Señora Alicia
N. LELCHUK de BONET […] centró su discurso en el periplo del exilio […]
destacando particularmente la declaración por parte de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia
Debida y Punto Final […] el auditorio fue reducido (40 personas) no contó
con agrupaciones sociales (piqueteros – estudiantes) ni referentes de ellos
[…] el acto central se llevó a cabo el 22 de agosto en el Aeropuerto viejo de
la ciudad de Trelew, el mismo fue encabezado por el Secretario de DD. HH.
de la Nación Dr. Eduardo Luis Duhalde, el Subsecretario de la cartera
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Rodolfo Matarolo […] como hecho destacado se produjo el plantado de 19
árboles a la entrada del Aeropuerto…”
• Mensaje de fs. 109: este mensaje fue remitido por la SCTL al
COOP el 24 de septiembre de 2005 y se refiere a información periodística del
diario “La Jornada” de Chubut en la cual se hacía referencia que el Presidente
Néstor Kirchner había dispuesto reabrir la causa penal por la “Masacre de
Trelew” e impulsar una serie de reivindicaciones solicitadas por los familiares
de las víctimas.
9) Carpeta nro. 6:
Dicha carpeta se rotula “Indigenismo DD. HH.” y está
compuesta por una serie de copias de recortes de notas periodísticas
aparecidas en diversos diarios de la provincia de Chubut durante el año 2005,
en las cuales se hace referencia a los pueblos originarios.
A modo de ejemplo algunas de las notas se titulan “La
verdadera historia de los pueblos originarios”; “Mapuches de Esquel se
encadenan a la Embajada de Chile”; “Jornadas por la Memoria y el
Respeto” y “Emotivo acto en memoria de los desaparecidos”.
10) Carpeta nro. 7:
La carpeta se rotula “Judiciales 2003” y presenta cinco copias
de recortes periodísticos correspondientes a temas vinculados al Poder
Judicial.
La primera nota se titula “Juraron Nuevos Jueces ante el
Superior Tribunal”; la segunda se corresponde a un reportaje de fecha 5 de
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junio de 2005 efectuado por el diario “La Jornada” al Dr. Daniel Caneo,
miembro del Superior Tribunal de Justicia; la tercera nota de fecha 2 de junio
de 2005 es del mismo diario y refleja declaraciones del Dr. Florencio Minatta,
Juez de Cámara de Trelew; el cuarto recorte se titula “Prohibido Olvidar. Seis
años del asesinato de “Gangeme” y apareció en “La Jornada” con fecha 13 de
mayo de 2005; y el último recorte periodístico de fecha 12 de junio de 2005
trata sobre las estadísticas del delito.
10) Carpeta nro. 9:
La carpeta se titula “Plan de Seguridad” y contiene copias de
recortes de noticias periodísticas de diarios de la provincia de Chubut
correspondientes a hechos vinculados con políticas de seguridad ocurridos
durante el año 2005.
A modo de ejemplo se mencionan algunos de los titulares, a
saber: “Otra reunión por el plan de Seguridad Participativa”, “Derechos y
Obligaciones para vivir más seguros” y “En busca de DNI apócrifos e
indocumentados”.
11) Carpeta nro. 11:
En dicha carpeta obran diversos recortes periodísticos
correspondientes a diarios de la provincia de Chubut que el Comando de la
Fuerza Aeronaval nro. 3 remitió con fechas 31/5/04, 20/5/04, 27/5/04, 28/5/04,
26/5/04, 21/5/04, 24/5/04, 19/5/04, 17/5/04,
14/5/04, 13/5/04, 12/5/04, 7/5/04, 6/5/04, 5/5/04, 04/5/04, 03/5/04, “…
por considerarlo de interés…”, vía fax a la Dirección de Inteligencia Naval, al
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Comando de la Aviación Naval, al Comando de Operaciones Navales y la
Secretaría General Naval.
Dichos recortes periodísticos correspondientes al año 2.004
trataban diversas cuestiones. A efectos ilustrativos, se transcriben a
continuación algunos de sus titulares: “Misa por los tripulantes fallecidos del
crucero ARA General Belgrano”; “Presentaron la corrida Día de la Armada
Argentina”; “Acto por el día de la Armada en la Base Zar”; “La Armada
cedió a Chubut el predio de la ex torre Omega”; “Un brillante desfile militar
cívico militar evocando a la Revolución de Mayo”; “El jueves se estrena el
documental Trelew”; “El Aeropuerto Viejo sería declarado sitio histórico
nacional”; “«Trelew», un film que despierta el interés de la comunidad”;
“Una multitud hizo cola para visitar los barcos de la Armada”;
“Inauguraron murales y anunciaron la creación de una Sala para difundir
cine nacional”.
12) Carpeta nro. 12:
La misma se titula “22 AGO” y su contenido íntegro se
encuentra referido a la denominada “Masacre de Trelew”.
A fs. 2/4 obra una carta abierta escrita por Alicia Lejchuck de●
Bonet, esposa de Rubén Pedro Bonet, quien fuera asesinado el 22 de agosto de
1972.
A lo largo de la carpeta se adjuntan diversos recortes●
periodísticos que dan cuenta de ese suceso, tal el caso del extenso artículo
aparecido en la publicación “La Fogata” (cfr. 5/12).
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Luego, obran los antecedentes que, sobre esta cuestión, se●
reunieron durante el año 2006.
Así desde la fs. 13 hasta la 25 obran copias de artículos●
periodísticos publicados por el diario “La Jornada”.
El informe correspondiente al año 2006 concluye con recorte
periodístico del diario “La Provincia” cuyo titular reza: “Masacre de Trelew:
el Juzgado Federal ya trabaja en la causa”.
• Mensaje de fs. 26/8: se corresponde con el parte de
información nro. 02/06 elaborado por la Fuerza Aeronaval nro. 3 para ser
distribuido a la Dirección de Inteligencia Naval y a la Central de Inteligencia
del Comando de Operaciones Navales, en el que se da
cuenta que en el día 15/2/2.006 en el diario “La Jornada” de la ciudad
de Trelew había sido publicado un artículo relacionado con la denominada
“Masacre de Trelew”. El Parte de Información en análisis ya ha sido descripto
en la presente resolución, específicamente cuando se consignaron los mensajes
obrantes en la carpeta identificada como “Legajo D” de la caja nro. 4,
reservada en Secretaría. Me estoy refiriendo en concreto al mensaje glosado
en las fojas 343/5 de dicha carpeta.
A partir de la fs. 30 comienza la recopilación de información●
relacionada al año 2005.
Así, obra una síntesis de noticias del diario “Chubut”, del
diario “La Jornada” (cfr. fs. 31/3) y diversos recortes periodísticos en los
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cuales se hace referencia a la reapertura de la causa penal por la “Masacre de
Trelew” (cfr. fs. 34/7).
A ello, se agrega un perfil de la Profesora Elisa Martínez quien
se desempeñara como Subsecretaria de Derechos Humanos de Chubut (cfr. fs.
39) y un exhaustivo cronograma de actividades referido a la conmemoración
del 22 de agosto de 1972 (cfr. fs. 40/1).
• Mensaje de fs. 42/6: se corresponde con un parte informativo
para la Sección Inteligencia de la FAE3, emitido con fecha 22 de agosto de
2.005 acerca de los testimonios de los familiares fallecidos el 22 de agosto de
1972
• A continuación se compilan recortes periodísticos acerca de la
“Masacre de Trelew” (cfr. fs. 47/50).
Mensaje de fs. 50: Se corresponde con el parte de●
información nro. 14/05 “ESC” de fecha 19/08/05 de la Central Secundaria de
Inteligencia Ushuaia del Área Naval Austral (CEUS) sobre el “monumento a
los caídos en Trelew” para ser distribuido a la CEIP, a la DIIA y a la SCTL y
debiendo permanecer una copia del mismo en el archivo de la CEUS.
• La carpeta continúa con recortes periodísticos relacionados
con las actividades llevadas a cabo para recordar la “Masacre de Trelew”,
tales como la inauguración de una muestra gráfica de las Abuelas de Plaza de
Mayo en la ciudad de Rawson y reportajes a Estela de Carlotto (cfr. fs. 51/69).
• Mensaje de fs. 70: a partir de dicha foja comienza la
recopilación de información efectuada a lo largo del año 2004. La misma
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consiste en, al igual que en los casos anteriores, recortes periodísticos que el
Comando de la Fuerza Aeronaval nro. 3 remitía a la Dirección de Inteligencia
Naval, al Comando de la Aviación Naval y al Comando de Operaciones
Navales (cfr. fs. 74).
Las noticias que se remitían trataban acerca de cuestiones
relacionadas con la violación de los derechos humanos conforme se desprende
de sus titulares tales como “La apertura de los archivos de la represión tuvo
sabor a reivindicación”; “Diversos sectores sociales recordaron el golpe
militar”; “Desaparecidos de Chubut”; “El terrorismo de Estado había
comenzado mucho antes del golpe militar”; “Los concejales derrocados por
el golpe del 76”, entre otros (cfr. fs. 75/95).
• Luego, en relación al año 2002, hay una recopilación de
artículos publicados en la página de “Prensa Obrera” relacionados con la
“Masacre de Trelew” (cfr. fs. 97/101).
• La carpeta concluye con una recopilación de artículos
periodísticos también relacionados con la “Masacre de Trelew” publicados
durante el año 2001 (cfr. fs. 102/114).
13) Carpeta identificada como “Partes Informativos Fuerza
Aeronaval Nro. 3 – Seccion de Inteligencia” –, tambien llamada “carpeta
13”:
Dicha carpeta posee dos partes, una referida a los mensajes
“remitidos” desde la FAE3 y la otra a los mensajes “recibidos" en la FAE3.
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• Mensaje de fs. 8/10: se corresponde con el parte remitido por
el Capitán de Corbeta Gustavo Monzani, Jefe de la Sección de Inteligencia de
la FAE nro. 3, en fecha enero de 2006, para la Dirección de Inteligencia Naval
(DIIA) y la Central de Inteligencia del Comando Operaciones Navales (CEIP).
El objeto del parte se refiere en las declaraciones periodísticas
del Director Ejecutivo de la “Cámara Argentino Patagónica de Industrias
Pesqueras”, Capitán de Navío (RE) Alejandro Cagliolo, sobre la decisión del
gobierno británico de conceder licencias de pesca en aguas adyacentes a las
Islas Malvinas por el término de 25 años y se
agregan las declaraciones efectuadas por diversos actores de la
sociedad chubutense.
• Mensaje de fs. 17/21: se corresponde con el parte de
información 03/05 “ESC” elaborado por el Capitán de Corbeta Gustavo
Monzani, Jefe de la Sección de Inteligencia de la FAE nro. 3, para la Central
de Inteligencia del Comando Operaciones Navales (CEIP) en el cual se hace
constar que el 5 de octubre de 2005 se presentaron en la
Base Almirante Zar, Omar Navarro y Eduardo Homparena
pertenecientes a la “Asociación de Trabajadores del Estado filial Chubut”
para efectuar una Asamblea con el Personal Civil de la Armada. A la misma
concurrieron sólo los agentes agremiados a esa asociación, procediéndose a
elegir delegados a Sergio Charles y Carlos Cabrino. Se trata de una copia del
parte original del que se encuentra glosado en la fs. 322 –ya transcripto en el
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presente análisis- de la carpeta identificada como Legajo “D” que se
encuentra en el interior de la caja nro. 4.
14) Carpeta identificada con el nro. 17:
Se rotula “Estudiantil Drogas” y posee recortes periodísticos
de hechos ocurridos durante el año 2005 en la provincia de Chubut en
referencia al secuestro de diversos materiales estupefacientes, a juicios
celebrados por comercio de drogas y a diversas actividades llevadas a cabo
por estudiantes universitarios en cuanto a sus reclamos a la “Universidad de
la Patagonia”.
A modo de ejemplo, se mencionan algunos de los titulares de
los periódicos que conforman la carpeta, a saber: “Compleja causa de
tenencia de drogas juzga el TOF”; “Mañana se realizará una nueva sesión
del Consejo Superior”; “Levantaron la toma de la Universidad” o
“Condenaron a cuatro años de prisión a dos comercializadores de droga de
Trelew”.
15) Carpeta identificada con el nro. 18:
En esta carpeta se observa que el Comando de la Fuerza
Aeronaval nro. 3, a través del Capitán de Corbeta Omar Eduardo Merlo,
remitía mediante “formulario fax” durante el mes de marzo de 2.004, a la
Dirección de Inteligencia Naval, al Comando de la Aviación Naval Comando
de Operaciones Navales y a la Secretaría General Naval “...por
considerarlo de interés, [...] recortes periodísticos publicados por los
medios de comunicación social de la ciudad de Trelew”.
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Los recortes periodísticos versaban sobre las siguientes
cuestiones: “Aviones Super Ethendart realizan maniobras en la base
Almirante Zar”; “Se invertirán 40 millones de pesos para obras en Trelew”;
“El día del veterano de guerra se conmemorara en Playa Unión”; “Morejón
confirme lo ampliación del aeropuerto de Trelew”; “El pesquero Antonio
Miralles descansa en el fondo del mar”; “Dan a conocer hoy archivos de
chubutenses que eran sospechosos para la dictadura”; “Prosigue ciclo de
cine contra el olvido”, entre otros.
Todos los recortes periodísticos consignados corresponden al
mes de marzo de 2004.
16) Carpeta identificada con el nro. 19:
El título de la carpeta es “Síntesis para el COOP 2003” y da
comienzo con un “Listado protocolar” en el cual consta la nómina de las
autoridades de la provincia de Chubut.
A continuación obran diversos informes dirigidos todos ellos al
“SR. Capitán de Navío RUDA (CEIP)”, titulados “Chubut. Resumen de la
situación” y se indica el período de tiempo que abarca el informe.
Dichos informes versan acerca de la realidad política y social
de la provincia de Chubut agrupados bajo la denominación de “Factores” y
fueron remitidos a la CEIP en la persona del capitán Ruda bajo la red de
comunicaciones denominada “RINA”. Los mismos, en su parte superior,
poseen en forma manuscrita la indicación de la fecha de su envío por dicha
red.
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Los “factores” que se analizan son los siguientes: político,
económico, gremial, puertos, pesca, minorías, aeropuertos, drogas, Chile,
religioso, educacional e interés general.
Así en la fs. 15 en referencia al factor político se señala que:
“…El gobernador elector Mario Das Neves ordenó a sus colaboradores
abandonar al casa de Gobierno en la ciudad de Rawson donde se encontraba
trabajando a raíz de que el gobierno radical saliente no cumplió con lo
acordado en la transición…”
En la fs. 18 en referencia al factor gremial se hace alusión a que
los trabajadores de la “Cooperativa Eléctrica” de Trelew protagonizaron una
agresiva propuesta.
A fs. 25 dentro del rubro “Factor gremial/ agrupaciones”: se
hace referencia que equipos técnicos de las Abuelas de Plaza de Mayo y la
CONADI llegaron a Rawson con el propósito de atender a personas que duden
de su identidad. Textualmente, bajo dicho rubro se señala: “Los equipos
técnicos de ABUELAS DE PLAZA DE MAYO y la Comisión Nacional por el
Derecho a la Identidad (CONADI), llegarán el día 3 de diciembre a Rawson.
El propósito de esta visita será atender a todas aquellas personas que duden
de su identidad o quieran hacer algún tipo de consulta por tal motivo. La
atención a las consultas se llevará a cabo en la Casa del Niño y la Familia
«Madre Teresa de Calcuta» sita en Don Bosco 65 de la ciudad de Rawson.
Darán una conferencia de prensa en el salón de la Escuela de Capacitación
judicial sita en Roberto Jones y Rivadavia de la misma ciudad, donde luego
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se conformará la «Red por la identidad», integrada por organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, instituciones y asociaciones civiles
que serán capacitadas para orientación y evacuar dudas de los jóvenes sobre
su origen. El jueves 4 de diciembre atenderán en la ciudad de Trelew en
ATECH, calle Italia 171”.
A fs. 26 en relación al “factor minorías” se señala que la
Cámara de Apelaciones del Chubut ratificó el desalojo de un territorio
ocupado por la comunidad mapuche.
En la fs. 28 en referencia al “factor drogas” se señala que se
desarrollaron dos juicios uno por falsificación de documentos y otro por
tenencia de estupefacientes.
En la fs. 29 se señala dentro del “factor educacional” una
alerta sobre el bajo nivel salarial de muchos docentes.
En la fs. 35 en relación al “factor económico” se señalan las
posibilidades de inversión de diversas empresas en la provincia, en especial,
en la construcción de hoteles de lujo.
En la fs. 38 y bajo el rotulo de interés general se deja constancia
que el Embajador de Francia, Francis Lott, iba a realizar una visita oficial a la
provincia de Chubut.
En la fs. 39, bajo la denominación “factor político”, se señala
que el padre Luis Farinello estuvo en la ciudad de Puerto Madryn apoyando al
candidato a intendente del partido “Polo Social”.
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En la fs. 47 y también bajo la denominación “factor económico” se
señala el nivel de recursos del gobierno provincial y la incidencia de los
salarios en los mismos En la fs. 70 en el “factor educacional” se señala que
en la “Universidad de la Patagonia” se conmemoraron los treinta años del
derrocamiento de Salvador Allende.
17) Carpeta identificada con el nro. 20:
La carpeta compila una serie de informes semanales que la
SCTL remitió al COOP y a la CEIP durante el año 2006.
Dichos mensajes son en realidad informes por factores que se
remitían desde la Base Aeronaval Almirante Zar a sus superiores jerárquicos.
En alguno de ellos se advierte que la constancia de envío reza “FAE3
Monzani” al “COOP”.
A continuación y a modo de ejemplo se señalaran algunas de
las situaciones sociales, políticas y económicas que fueron observadas,
detalladas e informadas por la Sección de Inteligencia de la FAE nro. 3 Así, a
fs. 2, bajo el título “Políticos” se señalan las actividades que el gobierno
provincial planificaba llevar a cabo con motivo del aniversario del 24 de
marzo de 1.976, tal la reincorporación de los agentes públicos cesanteados
durante la última dictadura militar.
A fs. 8/9 obra un informe acerca de las empresas de pesca
españolas que operaban en nuestro país.
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A fs. 11 bajo el título “Gremial” se hace referencia a las
actividades desarrolladas por la CGT en la provincia de Chubut consistente en
la convocatoria a un paro general de actividades.
A fs. 14 bajo el rótulo “Puertos” se detalla el movimiento de
buques en el muelle Almirante Storni y un detalle de las obras de
remodelación del Puerto de Comodoro Rivadavia.
A fs. 19 y bajo el título “Político” se señala en el acápite de
“conclusiones” que la apuesta de Kirchner y de Das Neves aspiraba a
reafirmar sus respectivos poderes políticos e institucionales, teniendo Das
Neves un lugar reservado en la normalización del “Partido Justicialista”.
A fs. 19/25 obra un informe sobre las exportaciones de la
provincia de Chubut haciendo hincapié en el petróleo.
A partir de la fs. 32 obra un detalle de los resultados y un
análisis de las elecciones celebradas en el año 2.005 en la provincia de
Chubut.
A fs. 51/8 luce un informe acerca de las agrupaciones de
desocupados de la provincia de Chubut con un detalle de los principales
líderes de cada una de las mismas.
A fs. 76/82 obra un documento sobre el parque industrial de
Trelew y las obras que se habían realizado en materia hídrica.
A partir de la fs. 90 y hasta la fs. 94 se observa un detallado
informe de los cambios sucedidos en el gabinete provincial como de la
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situación pesquera de la provincia haciendo especial referencia a una serie de
conflictos existentes con diversas empresas del rubro.
También se encuentra agregado bajo el título “Panorama
Informativo Provincial” un detalle emitido por la SCTL al COOP acerca de la
situación política, económica, pesquera, empresarial y religiosa de la provincia
de Chubut (cfr. fs. 123/138).
18) Carpeta identificada con el nro. 21:
El título de la carpeta es “Síntesis Semanal COOP 2004” y en
la misma se reúne la información que la SCTL remitía periódicamente al
COOP.
Se observa que allí la información también se agrupó en
factores, ya sea político, pesquero, socio económico, aeropuertos, pesca, Chile
e información de interés.
A lo largo de estos informes se da una detallada cuenta de la
vida social, política y económica de la provincia de Chubut según la visión de
la SCTL.
A continuación y a modo de ejemplo, se detalla: A fs. 4 como
“factor político” se detalla la integración del gabinete provincial del
gobernador Mario Das Neves y a fs. 5 se da cuenta de la integración del
gabinete municipal de la ciudad de Trelew.
A fs. 14 también con dicho título se da cuenta de la actividad
desarrollada por el “Partido Comunista” de la ciudad de Trelew en cuanto al
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lanzamiento de la candidatura a intendente de Hilda Fredes, esposa de un
dirigente comunista desaparecido el 5 de noviembre de 1976.
A fs. 20 y como “factor económico” se hace referencia a la
expansión de la empresa “Aluar”.
A fs. 21 se hace una referencia a las agrupaciones políticas
piqueteras que actuaban en la provincia.
A fs. 29/31 se detallan los candidatos a intendente de Trelew
por diversos partidos políticos y la elección del candidato a Intendente de
parte del “Partido Justicialista”.
A fs. 76 y como “factor político” se informaba el plan
energético de la provincia de Chubut y a fs. 77 como “factor
socioeconómico” se hacía referencia a que se iba a subsidiar la luz a los
desocupados y que un Diputado de la corriente “Patria Libre” iba a dictar una
charla en la ciudad de Trelew.
A fs. 81 y bajo el rotulo de “Minorías” se señala que la
Asociación de Residentes Bolivianos de Comodoro Rivadavia dio a conocer
un comunicado sobre la Asamblea General Ordinaria y que se pediría al
Presidente de Chile la creación de un Consulado en la ciudad de Trelew.
19) Carpeta identificada con el número 25:
El título de esta carpeta es “Plan de Obtención 01/89. Informe
2003” y da comienzo con un informe que la SCTL le remite a la DIIA en
función a lo dispuesto en dicho plan de obtención el 24 de noviembre de
2.005.
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Bajo el título “Situación jurisdicción del Comando de la
Fuerza Aeronaval nro. 3 (Trelew): Plan de Obtención: SIIN, CRH4 N° 01/89
«ESC»”se hace referencia a los Consulados chilenos en Comodoro Rivadavia
y en Esquel con la identificación de su titular y una referencia de los casos en
los cuales debían actuar o intervenir.
A continuación, se reseña a una reunión que mantuvieron
autoridades del gobierno de Chubut con sus pares chilenos de la región de
Aysén a efectos de profundizar el intercambio comercial (cfr. fs. 1/6).
A fs. 7, bajo el título “País Chile”, obra un detalle actualizado
al mes de noviembre de 2.004 –según reza su texto- acerca del Consulado
Chileno en Comodoro Rivadavia con indicación de los datos personales de su
titular, sus antecedentes profesionales y lugares de la Armada que visitó.
A su vez, luce un registro de las personas que prestaban
funciones en el Consulado.
A fs. 10/6 comienzan una serie de nóminas de: organizaciones
culturales, regionales y deportivas que resultaban sospechosas desde el punto
de vista del contraespionaje; empresas comerciales y industriales con sede en
el exterior y subsidiarias en el país que resultaban sospechosas desde la óptica
del contraespionaje y lo mismo respecto de empresas argentinas.
A partir de la foja 16, bajo el rotulo “Otras personas de
interés”, se señalan diversas actividades culturales y sociales llevadas a cabo
en la provincia de Chubut, tales las siguientes: “Encuentro de Culturas del Sur
del Mundo”, “Juegos de la Araucanía” y “Taller Internacional de Pesca”.
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Luego, a fs. 18 obra la nómina de integrantes de organizaciones
creadas para el acercamiento de Argentina con otros países, tal el caso de la
“Cámara Argentino-Chilena de Comercio e Integración del Chubut”, del
“Foro de Integración Binacional Argentino- Chileno” y del “Congreso de
Arquitectura de la Patagonia Argentino- Chilena”.
A fs. 19 obra el listado de personas “…que demuestran un
interés desusado en buscar vinculación o amistad con personas de la
Institución y/o manifiestan igual interés en conocer datos sobre la misma…”.
Bajo el título “Minorías extranjeras” se describen los siguientes rubros:
cantidad aproximada de integrantes, porcentajes aproximados sobre la
población nacional, porcentaje de minorías asentadas, tiempo de residencia,
nivel cultural, personas de origen extranjero que cumplen tareas en la función
pública, porcentaje de minorías que puedan sustentar ideologías izquierdistas
radicalizadas,
grado de adhesión que presentan el grueso de cada minoría hacia su
país de origen (cfr. fs. 20/4).
Luego, obra la nómina de las entidades que nuclean a los
residentes extranjeros en nuestro país con la indicación de sus titulares, tales
los casos del “Centro Residentes Chilenos del valle de Chubut”, “Conjunto
Artístico Licarayen”, “Residentes Chilenos en Puerto Deseado””Comunidad
Árabe”, “Asociación Israelita de Trelew””Comunidad Boliviana”, entre otras
( cfr. fs. 24/31).
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A fs. 31/45 se observa un listado de los medios audiovisuales
de la provincia de Chubut.
A continuación se encuentra agregada una nómina de las
“entidades religiosas y templos eclesiásticos (excepto C.A.R.), vinculados a
las minorías extranjeras” (cfr. fs. 45/6).
Merece destacarse que el informe en cuestión obrante a fs. 7/46
en su primer página posee una anotación en forma manuscrita que reza “se
recibió por Placom GFH=110912 ENE 05”.
A fs. 48/52 obra un copia simple del “Plan de Obtención nro.
1/89” el cual sirvió como base a efectos de plasmar la información detallada
precedentemente.
Dicho plan tenía como objetivo: localizar e identificar
organizaciones y/o agentes que sirvieran a órdenes de Servicios de
Inteligencia Extranjeros dedicados a tareas de espionaje en zonas de
responsabilidad naval; determinar cantidad, calidad capacidades y limitaciones
de minorías extranjeras que pudiesen afectar la seguridad nacional en áreas de
jurisdicción de la Armada y detectar integrantes de la propia Institución y/o
nativos argentinos que evidenciaran vulnerabilidad a la contrainteligencia (cfr.
fs. 48).
Para ello se remitía un listado de temas que se debían analizar y
se les hacía saber a los destinos que la información debía ser elevada en forma
semestral.
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Entre los temas que se debía informar, según lo ordenado en el
plan, se destacan: Consulados, Oficinas Oficiales de Países Extranjeros,
Organizaciones Culturales, Regionales y Deportivas que resultaban
sospechosas desde el punto de vista del contraespionaje; empresas comerciales
y industriales con sede en el exterior y subsidiarias en el país que resultaban
sospechosas de contraespionaje y empresas argentinas que resultaban
sospechosa de contraespionaje, Minorías extranjeras, Agencias Periodísticas,
Entidades Religiosas y Templos Eclesiásticos (excepto C.A.R.) vinculados a
las minorías extranjeras, Partidos políticos extranjeros y agrupaciones que
actúan en nuestro país.
A fs. 53 obra la constancia de remisión de parte de la Sección
de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 a la Dirección de Inteligencia
Naval de la información reunida acorde al “Plan de Obtención 1/89”
correspondiente al año 2004. En concreto, en dicha foja se puede observar un
mensaje que textualmente reza “...N° 27/04 «ESC» LETRA: FAE3, CRH.
TRELEW, 14 de octubre de 2.004. OBJETO: e/ Plan de Obtención N° 1/89
«ESC». A LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NAVAL. (Departamento
AA.II. – División Contrainteligencia). En cumplimiento a lo solicitado por
oficio DIIA, CRH.4 N°15/04 “ESC”, agregado se eleva información reunida
en el transcurso del presente año. AGREGADOS: Plan de Obtención N° 1/89
“ESC”, que consta de tres (3) fojas. DISTRIBUCIÓN: Original: Destinatario
– Duplicado: Archivo...” Al final de dicho mensaje se ve la firma de Omar
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Eduardo Merlo, Capitán de Corbeta. Jefe y un sello de la Sección de
Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3.
• Mensaje de fs. 58: por intermedio de dicho mensaje la DIIA
pone en conocimiento de la Fuerza Aeronaval nro. 3 (Sección Inteligencia)
que a partir del 24 de marzo de 2004 se iba a remitir por PLACON el Plan de
Obtención nro. 1/89 con la información reunida en esa jurisdicción para
corregir y ampliar su contenido. En concreto, de su texto se lee lo siguiente:
“N° 15/04 «ESC» Letra: DIIA, CRH.4. BUENOS AIRES, de Marzo de 2.004.
OBJETO: R/Plan Obtención N° 1/89 «ESC». AL COMANDO DE LA
FUERZA AERONAVAL N° 3 (Sección Inteligencia). Se informa que a partir
del día 24 de marzo del corriente año se remitirá por Sistema PLACOM, el
Plan de Obtención N° 1/89 «ESC», con la información reunida en esa
jurisdicción a fin de corregir y completar su contenido. Asimismo, una vez
corregido, se deberá remitir por igual sistema antes del 30 de septiembre de
2.004, para completar su actualización. DISTRIBUCIÓN: Original:
Destinatario. Copia: DIIA...”. Dicho mensaje se encuentra firmado por Sergio
Andrés Gómez. Capitán de Fragata I.M. Jefe y se puede observar al lado de su
firma, un sello del “Departamento Asuntos Institucionales. Estado Mayor
General de la Armada. Dirección de Inteligencia Naval”. Dicho sello también
posee una firma.
• Mensaje de fs. 62/3: con fecha 28 de agosto de 2.003 la DIIA
pide al Comando del Área Naval Atlántica (Contrainteligencia), Comando del
Área naval Austral (Contrainteligencia), Jefatura Base Naval Puerto Belgrano
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(Contrainteligencia), Comando del Área naval Fluvial (Contrainteligencia);
FAE nro. 3 (Contrainteligencia); Dirección de la Escuela Naval Militar
(Contrainteligencia), Jefatura Sección Inteligencia Rio Gallegos
(Contrainteligencia); Jefatura Sección Inteligencia Río Grande
(Contrainteligencia) que informen acerca que de un censo que la Cancillería
de Chile tendría pensado llevar a cabo respecto de sus ciudadanos que viven
en el exterior. Se destaca que dicha actividad brindaría importante cantidad de
información a los Consulados sino que serviría de escudo legal a la
inteligencia chilena.
Dicha información debía ser compilada haciendo referencia al
punto 6 del Plan de Obtención nro. 01/89.
Dicho mensaje tiene consignado bajo el rubro “distribución”
que el ejemplar original del mensaje de marras quedaría en la DIIA.
20) Carpeta identificada con el nro. 26:
En dicha carpeta se observa cómo el Comando de la Fuerza
Aeronaval nro. 3 remitía a la Dirección de Inteligencia Naval, al Comando de
la Aviación Naval y al Comando de Operaciones Navales recortes
periodísticos publicados en los medios de comunicación de Trelew durante el
año 2004.
Entre los titulares de los periódicos merecen destacarse los
siguientes: “Treinta millones para el aeropuerto”, “Comenzó a funcionar el
banco de datos de los hechos de la dictadura”, “Acto en el Aeropuerto Viejo
por la Masacre de Trelew”, “Nora Cortiñas estará en el acto por el 22 de
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agosto en Trelew”; “La Escuela Nacional de Pesca capacita al personal de
la marina Mercante”.
21) Carpeta identificada con el nro. 28:
La carpeta se rotula “Comando de la Fuerza Aeronaval nro. 3
Sección Inteligencia Situación Chubut 2005”.
• Mensaje de fs. 1/2: el mismo se compone de una orden
remitida desde el Comando de Operaciones Navales (COOP) a la Fuerza
Aeronaval nro. 3 (FAE3).
Mediante dicha misiva, obrante a fs. 1/2 se requería “…
ELEVAR A ESTE COMANDO ANTES DEL 2 DE MAYO SIGUIENTE
INFORMACIÓN DE PUERTO MADRYN”
La información que se requería era la siguiente:
“1. FACTOR POLÍTICO
1.1. Titulares de Intendencias. Concejo Deliberante, Poder
Judicial, de los titulares, semblanzas, posiciones frente a FF.AA. y posición
política.
1.2. Constitución de Ministerios, secretarías, etc., de ellos
información si de algunos en particular debe destacarse.
1.3. Conflictos Políticos locales al desarrollo al presente o en
ciernes”
2. FACTOR ECONÓMICO
2.1. Principales medios de sustento local
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2.2. Conflictos económicos locales o provinciales con
incidencia en la localidad
3. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
3.1 Titular y segundo de cada lugar, semblanzas de los
titulares
3.2. Medios en el lugar
3.3. Planes futuros inmediatos
3.4. Aspecto de conflicto local A.R.A – P.N.A.
4. FACTOR PSICOSOCIAL
4.1 PRINCIPALES FUENTES DE TRABAJO
4.2. Porcentajes de desocupados
4.3. Presencia de movimientos piqueteros
4.4. Otros conflictos presentes o potenciales
4.5. Imagen percibida en la población sobre las FF. AA. Y
A.R.A. en particular
4.6. Gremial: gremios más importantes y conflictos presentes
4.7. Inseguridad
5. DD.HH.
5.1. Organismos locales que accionan
5.2. Importancia en los medios y apoyo en los MM.CC.SS.
6. POLICIA PROVINCIAL
6.1. Autoridades locales, para protocolo y coordinación para
la visita
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6.2. Grado de colaboración apreciada
7. MM.CC.SS.
7.1. GRÁFICA; RADIOS y TELEVISIÓN, titulares, tendencias
políticas, importancia por el tipo de medios, posición ante DD.HH y hacia
A.R.A
8. IGLESIA
8.1. Autoridades y semblanzas de los titulares”
Dicho documento se encuentra sellado por “Comando de
Operaciones navales. Departamento de Inteligencia del Estado Mayor “y
firmado por el Capitán de Navío I.M. Carlos Daniel Vázquez” (cfr. fs. 2).
En lo referente al “factor político” se encuentran glosadas
fotografías tanto del Intendente, Carlos Tomás Eliceche, como del Vice
intendente, Ricardo Benigno Lázaro, de Puerto Madryn haciendo referencia a
la historia política de cada uno de ellos, su relación con la Armada Argentina y
los temas de interés.
Se señala que Eliceche posee “muy buena relación con la
A.R.A“ y un “marcado interés por el tema de tierras fiscales (A.R.A.)“ y que
Lázaro además de cumplir diversas tareas en empleos privados, se desempeñó
en el Correo Argentino y que fue “Presidente del Centro de Estudiantes en
etapa de nivel medio y terciario” (cfr. fs. 5/6).
Además, se agrega una estructura orgánica de la Intendencia,
Consejo Deliberante y Justicia, haciendo referencia al nombre y apellido de
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cada uno de los Secretarios de Gobierno, con una breve descripción de sus
funciones y sus antecedentes profesionales y políticos (cfr. fs. 6/11).
En el rubro “conflicto político” se hace referencia en primer
lugar a la “Pesca” y se extraen conclusiones tales como que “…el
sindicalismo privilegio sus luchas de poder internas por sobre el interés de
sus representados, el empresariado no logró imponer una tregua y
consensuar en su núcleo propuestas de acercamiento y el gobierno
provincial no estuvo a la altura de las circunstancias, dado que no
tuvo la prudencia necesaria para reestablecer la paz social, desnaturalizando
su papel de mediador, señalando desde un principio buenos y malos...” (cfr.
fs. 10).
En la fs. 14 se hace referencia la “Factor psicosocial” y en
particular sobre el rubro “desocupados” se señala que “ …el activismo de las
diferentes agrupaciones de desocupados en la Provincia de Chubut, se centra
principalmente en las dos zonas más importantes, por su desarrollo industrial
y altos índices de desempleo en primer orden Comodoro Rivadavia y Trelew y
en menor medida en Puerto Madryn y en Esquel. En la ciudad de Puerto
Madryn con escasa capacidad de convocatoria participa el Movimiento de≪
Trabajadores Desocupados ≫ dirigidos por Manuel RUIZ. Para atenuar los
reclamos y desarticular en parte el accionar de los mismos, el Poder
Ejecutivo Provincial dictó una serie de medidas tales como la creación de un
Programa de Emergencia Laboral (PEL), con una inversión de 2 millones de
pesos y la ampliación de los cupos de distribución de bolsas de alimentos que,
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sumados a los planes nacionales y la incorporación de los principales
referentes a las plantas permanentes de personal provincial y/o municipal, le
permiten manejar la situación de los desocupados…”.
A continuación se puede observar un informe acerca de los
medios de comunicación de la provincia de Chubut haciendo una especial
referencia a los siguientes rubros respecto de los medios gráficos “El Chubut”,
“Agencia Puerto Madryn”, “Diario la Jornada” y “Diario de Madryn”:
Titulares del medio, dirección, propiedad intelectual, estructura, formato,
cantidad de páginas, avisadores, tiraje, staff, Director, Director Periodístico,
Secretario de Redacción, periodistas, vinculación política/económica, público
al que se encuentran dirigidos, grado de repercusión en las op/sectores del
poder, Análisis general del contenido y tratamiento de cuestiones atinentes a la
ARA (cfr. fs. 17/20).
Luego, la información gira en torno a los medios radiales en
especial a “Radio Golfo Nuevo AM 680”, donde además de señalar los
propietarios, dirección, teléfono, staff, también se hace referencia a los
vínculos económicos, políticos y religiosos, como a su grado de repercusión
en la opinión pública y sectores del poder (cfr. fs. 20).
Lo mismo se realiza respecto de los medios televisivos,
haciendo tal detalle respecto del “CC.TV. Canal 8 Puerto Madryn” (cfr. fs.
21/2).
Por último, el informe detalla las iglesias y sus titulares (cfr. fs.
22).
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Luego se corresponde a un informe de inteligencia elaborado
bajo el concepto de “factores” el cual obra desde la fs. 27 a la 198 y se
encuentra dividido según su índice obrante a fs. 28/9 en ocho orejetas.
En la primera orejeta se encuentra el listado de los●
intendentes de los veintisiete Municipios de Trelew, con indicación de sus
datos de contacto y con indicación de a qué partido político pertenecen (cfr. fs.
30/2).
La segunda orejeta denominada “● Nómina protocolar” consta
de un listado de las autoridades de Chubut, correspondientes al Poder
Ejecutivo, Casa de Gobierno, Ministerios, Escribanía General de Gobierno,
Contaduría de la Provincia, Banco del Chubut, Secretarías de Gobierno,
Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Poder Legislativo, Honorable
Legislatura Provincial, Cámara de Diputados de la Nación, Cámara de
Senadores de la Nación, Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia,
Municipalidades, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina, Policía
Provincial, Servicio Penitenciario Federal, Universidades Nacionales,
Universidad Nacional de la Patagonia, Universidad Tecnológica Nacional,
Autoridades Eclesiásticas y Consejo de la Magistratura (cfr. fs. 33/129).
La tercera orejeta se titula “● Gobierno” y da comienzo con la
fotografía del gobernador de la provincia de Chubut, Mario Das Neves y el
detalle de sus datos personales, como: fecha y lugar de nacimiento, nombre de
su esposa y de sus hijos, estudios cursados, idioma y número de teléfono
móvil. A continuación hay un detalle, año por año de la vida política de Mario
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Das Neves comenzando “…1984: el 1 de enero, se creó la peña EVA PERÓN,
siendo DAS NEVES uno de sus fundadores. 1986 El 19 de septiembre estuvo
presente en el lanzamiento del peronismo revolucionario en el Hotel
Centenario […]. 1987 Se destacó dentro de la U.B. «22 de agosto» del P.R.
como uno de los más conspicuos dirigentes […]. 1988 permaneció alineado
con el Peronismo sector renovador. 1989 Fue designado Secretario General
de la Gobernación por Decreto Provincial 847/89. 1990 Su permanencia en
el gobierno ha sido dedicarse más a los asuntos partidarios que a los asuntos
públicos […]. 1992/1994 Fue Presidente del Partido Justicialista de la
Provincia de Chubut, el 11 de diciembre participó en las internas del PJ en la
lista Celeste […]. 1997 El 4 de abril sufrió un asalto a mano armada en su
domicilio […] en Capital Federal. Por entonces Das Neves anunció que
podría tratarse de un caso de intimidación por los hechos que venían
investigando relacionados con el caso de la Aduana Paralela […]. 1998
2003. Legislador y Presidente de la Comisión Investigadora del Ilícito en
Aduanas, la comisión tuvo como resultado, entre otros hechos, el
procesamiento y destitución del Juez Branca. 2001-2003 Director General de
Aduanas (renunció a la banca de legislador para ser funcionario junto y al
igual que Daniel Scioli y Eduardo Duhalde). 2003 Gana la Gobernación de la
provincia del Chubut siendo el único candidato del PJ, sin internas… “(cfr. fs.
131/2).
A continuación, obra una semblanza de los siguientes
funcionarios públicos: el Vicegobernador Mario Vargas, Jefe de Gabinete
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Norberto Yahuar, Ministro de Gobierno y Justicia Mariana Ripa, Ministro de
Economía Alejandro Garzonio, Ministro de
Producción Martín Buzzi y Ministro de Educación Mirtha Romero (cfr.
fs. 132/4)
Después de ello, se encuentran agregadas fotografías de los
Senadores Nacionales y Diputados Nacionales por la provincia de Chubut,
como así también fotos de los legisladores provinciales (cfr. fs. 141/7).
A continuación, la carpeta consta de las fotografías y de los
curriculum vitae de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la
provincia de Chubut (cfr. fs. 151/5).
La cuarta orejeta está dedicada al Municipio de Trelew. En la●
misma se encuentran agregadas fotografías y referencias personales y
profesionales de las autoridades de dicha localidad.
Así, respecto del Intendente Gustavo Mac Karthy se encuentran
plasmados sus datos personales, nombre de su esposa, los cargos que ocupó en
la función pública, puntualizando que durante su gestión se creó la
Subsecretaría de Derechos Humanos y se describe cuál fue su militancia
política (cfr. fs. 157).
En idéntico sentido se hacen observaciones acerca de los
miembros del gabinete municipal y de los integrantes del Consejo Deliberante
(cfr. fs. 157/164).
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La quinta orejeta se encuentra referida a la situación política●
del Municipio de Rawson. En la misma obran fotografías y datos personales
de diversos funcionarios de dicho Municipio.
Así, la orejeta en cuestión comienza con la foto, datos
personales y una descripción de la historia política del Intendente Pedro Jorge
Planas y continúa con la descripción de los integrantes del Gabinete Municipal
(cfr. fs. 166/8)
La sexta orejeta se halla dedicada a la situación política de●
Puerto Madryn, obrando en la misma una semblanza política y personal del
Intendente Carlos Eliceche, situación que se repite con las diversas
autoridades de dicho Municipio (cfr. 171/188).
La séptima orejeta titulada “● Situación Política de Comodoro
Rivadavia 2005” consta de las fotografías de las autoridades políticas de dicho
Municipio (cfr. fs. 190/3).
La octava orejeta se compone de un listado de los medios de●
comunicación –diarios, radios, canales de TV- de la provincia de Chubut con
indicación de los propietarios y directores de los mismos (cfr. fs. 195/98).
22) Carpeta nro. 30:
Dicha carpeta se denomina “FAE3 Requerimientos
informativos”.
Comienza con la impresión de una nota periodística titulada●
“El sumario tardó ocho años” en la cual se cuenta la historia laboral de un
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suboficial de la Policía de Chubut y sus problemas con sus Superiores ( cfr. fs.
1/3).
• A continuación, obra la impresión de otro artículo periodístico
de fecha 24 de noviembre de 2005 titulado “La mayoría de edad podría bajar
a 18. Fue aprobada por el Senado” (cfr. fs. 4/5).
• Luego, se encuentra glosado un informe denominado
“Órganos Electorales” mediante el cual se da cuenta del funcionamiento
básico de las Juntas Electorales (cfr. fs. 6/7).
Sigue en la carpeta un informe denominado “● Partidos y
Alianzas”, el cual consta de la nómina de los partidos políticos que actúan en
la provincia de Chubut, con indicación del titular de cada uno de ellos, el
cronograma electoral correspondiente al año 2.005, los aportes que reciben los
Partidos Políticos a nivel nacional y una copia de un artículo periodístico del
diario “La Provincia” de fecha 12 de febrero de 2.005 titulado “…hay 13
agrupaciones políticas con los aportes del Estado suspendidos…” (cfr. fs.
10/4).
Asimismo, se desarrollará la documentación secuestrada en la
Base “Puerto Belgrano:
1) Carpeta identificada como “Secuestro en Puerto
Belgrano”:
• Mensaje de fs. 17/8: en fecha 19 de agosto de 2005, la Central
Principal de Inteligencia (CEIP) del Comando de Operaciones Navales hace
saber a la Dirección de Inteligencia Naval que: “… dentro de la comunidad
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Sirio Libanesa con residencia en la ciudad de Bahía Blanca no existirían
personas de nacionalidad árabe […] en el mes de enero último pasaron por
dicha ciudad con destino Chile un contingente de seis ciudadanos africanos
de origen indio (por el origen de sus padres) Islámicos Sunnitas, dos de sus
integrantes se identificaron como MUHAMMAD […] actualmente se
encuentra viviendo en esta ciudad un individuo de origen palestino
identificado como FAISAL MALK de 28 años de profesión ingeniero
electricista […] por otro lado se ha tomando conocimiento que el pasado mes
de julio estuvieron en la ciudad de Bahía Blanca tres ciudadanos de Qatar
quienes se dirigieron a la sociedad Sirio Libanesa a los efectos de solicitar
ayuda económica…”. Este parte está firmado por el Capitán de Navío I.M.
Jefe Carlos Daniel Vázquez.
Bajo el título “distribución” se señala que el ejemplar original
del mensaje se remitió a la DIIA.
• Mensaje de fs. 19: la CEIP del COOP realizó un parte de
información con fecha 11/08/05 dirigido a la DIIA sobre la presencia de
ciudadanos de origen árabe, que señala “…estaría viviendo en esta ciudad un
ciudadano de origen palestino de unos 28 años de edad de profesión
ingeniero electricista…”.
• Documento de fs. 20: este papel de trabajo está elaborado por
“SDF Domínguez” fechado el 26 de agosto de 2005 en Puerto Belgrano, el
cual está dedicado al ciudadano palestino Faisal Kalal dejando constancia que
“…tendría previsto viajar a la Capital Federal en los primeros días de la
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próxima semana. Durante su estadía en Buenos Aires concurriría a la
Embajada de su país jueves o viernes a efectos de la presentación de un libro.
Seguidamente y desde esa Capital emprendería viaje a su país de origen […]
se ha notado por canales diferentes que el Sr. Delegado de Migraciones en B.
Blanca podría llegar a tener cierta simpatía o afecto hacia esa persona [...] es
sabido que el mencionado funcionario integra la asociación de colectividades
extranjeras en Bahía Blanca sitio donde tendría estrecha relación con la
comunidad de origen Siria…”
• Documento de fs. 22: obra un nuevo papel de trabajo sin
firma acerca de las presencia de personas de origen islámico en la ciudad de
Bahía Blanca, en el mismo se hace referencia a Faisal Malak, de quien obra
una fotografía a fs. 30, al contingente de seis personas que estuvieron en Bahía
Blanca dos ellas llamadas Muhammad, cuyas fotografías obran a fs. 31.
B) TESTIMONIALES
B1) Declaración testimonial de Eduardo Raúl Hualpa
Al momento de recibirle declaración testimonial a Eduardo
Raúl Hualpa expresó que venía trabajando con la gente del CELS desde fines
de 2005 en la causa de la masacre de Trelew, donde se investigaron los
homicidios ocurridos en la Base Militar de Trelew en 1972. Que fue abogado
por las familias querellantes de esa causa como parte del equipo que formó el
CELS y en el mes de marzo de 2.006 mantuvo una comunicación telefónica
con Carolina Varsky, directora en ese momento del programa de memoria del
CELS, en donde le refirió que una persona se comunicó con ellos,
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identificándose como militar y poniéndolos en conocimiento que en la Base
Militar de Trelew había una actividad de recopilación de datos de inteligencia
y de espionaje ilegal, donde estaban siguiendo la actividad de los querellantes
por las víctimas de la masacre de Trelew.
Indicó que en principio se desconocía el nivel de credibilidad
que podía tener esta persona como alguien que estaba dentro de la estructura
militar ni por qué se lo hacía al CELS, por eso fue que formuló la
correspondiente denuncia al Juzgado Federal de Rawson y que derivó en el
allanamiento de la Base, ya que era la única posibilidad de corroborar si
existía esa actividad.
Que se llevó adelante la denuncia, interviniendo como abogado
del CELS ya que era el único local del equipo que estaba llevando a cabo la
causa “masacre” y también resultaron ser objeto de investigación otros
sectores de la comunidad o de la vida social.
A preguntas del tribunal respecto de los hechos que justificasen
que fuese víctima, respondió que tenía mucho que ver su labor como abogado
apoderado de las familias querellantes de las víctimas de la masacre de
Trelew, debiendo sumarse su trabajo en materia de derechos humanos en la
Ciudad de Trelew, en la Provincia de Chubut, como el movimiento de los
pueblos indígenas y movimientos de desocupados.
Adunó que el hecho de desempeñarse como abogado a lo largo
de estos veinte años de Chubut y que esta situación afectó su trabajo y su
desempeño profesional, la circunstancia que se realice un seguimiento desde
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una base militar de actividades que son perfectamente lícitas lo llevó a
impulsar la causa con el rol de querellante.
En oportunidad de preguntarle el Dr. Izura para que aclare a
qué se refería cuando hablaba de seguimiento, respondió que en ese momento
se refería a la marcha del proceso.
Preguntado por el Dr. Izura para que diga quien era la persona
que tenía intenciones de denunciar la circunstancia mencionada, manifestó que
se trataba del cabo Carlos Alegre a quien no conocía y que con posterioridad
declaró como testigo en la causa.
El Sr. Fiscal preguntó si antes de la presentación de la
denuncia en el Juzgado Federal de Rawson mantuvo alguna reunión con el
cabo Alegre, tanto el deponente como los abogados del CELS, a lo que
respondió que el viernes 17 de marzo volaron en avión los abogados del CELS
con la denuncia impresa, los fue a buscar al aeropuerto y de ahí se dirigieron
al edificio Marina donde vivía Alegre y juntos con él fueron al Juzgado
Federal de Rawson.
En otro punto, el Sr. Fiscal preguntó si después de ser
querellante en la causa observó dentro de la prueba alguna referencia de esta
inteligencia ilegal que mencionó, a lo que dijo que al acceder a la
documentación apareció un recorte de diario con la noticia de la presentación
como querellante de las familias que patrocinában con la Dra. Varsky. Que
también se observó que se hizo énfasis en su participación en la causa, y unas
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anotaciones que decían Eduardo Hualpa, con su correo electrónico, su
teléfono.
Indicó que en otra parte de los informes aparecía una referencia
a su postulación como Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de
la Patagonia, y datos de su participación en una red de defensa de abogados
del ambiente denominada RADA, informando que recibían financiamiento de
la Embajada Británica entendiendo que como su actividad era lícita no
entendía los motivos para ser informadas por una base militar.
A raíz de ello, el Dr. Borda exhibió al testigo documentación
que daría cuenta de alguna de las cuestiones mencionadas por el declarante
quien procedió a reconocerlas, agregando que poseían listados de dirigentes
piqueteros que lo había impresionado en cuanto a la información que había
sobre las actividades de memoria vinculadas al 24 de marzo y al 22 de agosto.
Que a dichos actos no se invitaba a sectores de la Armada o a sectores
oficiales y que el tema indígena era un tema que preocupaba a la Armada
porque había carpetas con esos temas, existiendo referencias con una causa
penal entre la familia Curiñanqu Nahuel Qui y los Benetton, como así también
respecto de los parlamentos mapuches.
En referencia a si en esos parlamentos se le daba participación
a la Armada manifestó que esos parlamentos eran de comunidades, eran
cerrados, sólo se invitaba a historiadores. Contó que no eran abiertos al
público y se hacían en lugares en conflicto, en un medio rural aislado, no
llegaba nadie que no tuviera previa invitación.
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A continuación el Dr. Borda le preguntó al testigo sobre la
información de la comunidad mapuche respecto de Joaquín Lucas Antieco, y
si lo conocía, a lo que contestó que lo conocía, que era un hombre de Madrid,
que si no se equivocaba en un momento entregó un petitorio al juez Garzón
que vino de España con el reclamo de las comunidades indígenas, siendo un
miembro de la comunidad y activo militante.
Al exhibirle la carpeta 21 el testigo manifestó que en la fs. 87
dice Mapuches y Tehuelches realizan “traum” en la ciudad de Esquel. Que
“Traum” significa encuentro en la comunidad mapuche, que algunos
encuentros son abiertos, los de parlamento mapuche son más de coordinación
política por eso son más cerrados, los mapuches son particulares y
generalmente los que pueden ser abiertos lo pueden transformar en cerrado y a
veces te echan.
Respecto al resumen del 24 de octubre al 4 de noviembre,
manifestó que Hilda Fredes era una histórica dirigente comunista junto a su
marido, desaparecido en la dictadura, que la conocía mucho porque era
conducción del sindicato ATE donde fue abogado diez años y ella fue
candidata a intendente de Trelew, no pudiendo precisar bien las fechas, pero
en 2004 el intendente electo de Trelew se retiró, estuvo nueve meses, y
vergonzosamente se fue, y hubo una elección solo para intendentes. Recordó
que a Hilda Fredes le fue bastante bien, sacó 1000 votos que para Trelew y un
dirigente de izquierda era mucho, agregando que jamás llegaron a ningún
cargo electivo.
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El Dr. Borda le manifestó que en la documentación secuestrada
había una carpeta donde se hacía referencia a diferentes medios de
comunicación de Chubut preguntandole si por el conocimiento que tenía de
esos medios sabía si existían esos periodistas, a lo que manifestó que esos
medios de comunicación existían, que era muy preciso el informe sobre
medios, con calificaciones de orientación ideológica en cada caso, con
referencias concretas a ciertos periodistas, como por ejemplo en algún caso
decía “izquierdista moderado”, en otros casos se hablaba de Pablo Dratman
que falleció y decía “judío marxista”.
B2) Declaración testimonial de Carlos Ariel Alegre
En ocasión de recibírsele declaración testimonial a Carlos Ariel
Alegre, se le preguntó instancias del Sr. Fiscal, si realizó cursos de
inteligencia, a lo que respondió que sí, en el Instituto de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas en 2002, obteniendo el título de Perito Nacional Auxiliar en
Informaciones. Que comenzó a prestar servicios en la Base Almirante Zar en
febrero de 2003 en la Sección de Inteligencia teniendo como tareas la Mesa de
entradas y tareas de limpieza.
Adunó que en año 2.003 el Capitán Merlo estuvo a cargo del
Comando de Inteligencia y luego lo sucedió a fines de 2004 inicios del 2005 el
Capitán Monzani. Que tuvo como compañeros en esa sección al Suboficial
Andrade, Suboficial Rossi, Suboficial Guantay y personal civil de inteligencia
Gonzalez Héctor y sus funciones eran las siguientes: Andrade el encargado de
la Sección de Inteligencia, Rossi tenía a cargo las partes de Inteligencia
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específicamente, y Guantay tenía a cargo la parte de Contrainteligencia, la
rama de Inteligencia.
Dijo que la estructura y el funcionamiento del sistema de
Inteligencia Naval al momento de los hechos, es decir al 17 de marzo de 2006,
constaba de la máxima cabeza que era la Dirección de Inteligencia Naval,
luego seguía la Central Principal de Inteligencia que estaba en el Comando de
Operaciones Navales, sito en la base de Puerto Belgrano, le seguía una Central
Secundaria de Inteligencia en Ushuaia y luego las correspondientes Secciones
de Inteligencia, y más abajo venían los cargos de contrainteligencia o algún
otro cargo que eran los destinos de superficie que eran los barcos, las naves,
que tenían sus respectivos cargos con una persona que estaba específicamente
encargada de la contrainteligencia.
Que la parte orgánica eran los comandos que tenían a cargo
esas secciones, esa dirección, esos cargos de contrainteligencia tenían poder
de mando sobre esa oficina de inteligencia, la estructura funcional y la
estructura orgánica tenían consecuentemente responsabilidad y obligaciones
para el producto que se generaba en esa Central y la Sección de Inteligencia de
la fuerza aeronaval n° 3 tenía un asiduo contacto con la Dirección Nacional de
Inteligencia de la Armada; con Central Principal de Inteligencia de Puerto
Belgrano, que dependía del Comando de Operaciones Navales y con la
Central Secundaria de Ushuaia donde también se recibía información.
Expuso que esas relaciones de comunicación eran casi
horizontales permitiendo la elaboración de un mejor producto para la
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asistencia de los Comandantes, ya sea el Comandante de la FAE3 o la
asistencia del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, entendiendo como
relación horizontal que un parte de inteligencia surgía en la Central Secundaria
de Inteligencia de Ushuaia, determinado parte informativo, y se lo enviaba
para información para la sección, que era una jerarquía menor, de inteligencia
de la FAE3 pero también se lo direccionaba a esa comunicación que se
realizaba; ese parte de inteligencia, también a la dirección, al señor Director de
Inteligencia Naval y a la Central Principal que está en el Comando de
Operaciones Navales, era una retroalimentación de partes de información o
partes de inteligencia que se realizaban sin importar la jerarquía de la sección
o cargo.
Que esto se podía verificar en la doctrina de inteligencia naval
que establecía que las relaciones funcionales de los cargos de inteligencia se
realimentaban o tenían un mejor producto de inteligencia que era lo más
importante al momento de asesorar a los Comandantes, al tener una relación
horizontal.
Ante la pregunta del Fiscal en cuanto a si la segunda
inteligencia, la FAE3 recibía órdenes del COOP o de la DIA, respondió que lo
hacía de los dos, no solamente recibía órdenes de requerimientos informativos
sino que daba información precisa sobre cuestiones que debían ser informadas
al Comando Aeronaval 3. Que en su momento la Dirección de Inteligencia
informaba al Comandante de la Fuerza Aeronaval 3 con determinadas
fotografías de sucesos que estaban sucediendo en la Universidad Nacional de
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la Pagatonia Juan Bosco, en Trelew, informándole que había carteles
identificatorios de determinados organismos y esa información le llegaba al
Comandante de la FAE3, directamente de la Dirección de Inteligencia Naval.
Indicó que no sólo le pedía información al Comandante de la
FAE3 específicamente a la Sección de Inteligencia, sino que también le
informaba cuestiones que a su parecer le podían ser útiles.
Que la Sección de Inteligencia de la FAE3 recibía órdenes del
COAN más que nada con relación a su situación geográfica que implicaba su
comando que eran tierras fiscales, aeropuertos, cuestiones que tenían que ver
con su función, con su presencia en la Base.
Al ser interrogado para que diga si esas órdenes incluían la
producción, el acopio y/o la diseminación de inteligencia prohibida por Ley de
Inteligencia Nacional respondió que sí, que teniendo muy claro un hecho que
se podía verificar en la documentación, que era cuando el Comandante de la
Aviación Naval le requirió al Jefe de Inteligencia de la FAE3 que le envíe una
semblanza, un currículo del licenciado Garreta, que tenía el segundo cargo del
Ministerio de Defensa, en ese momento le dijo al Capitán Merlo que no tenían
nada en los archivos propios.
El deponente dijo que presenció llamadas telefónicas, en las
cuales el Comandante de la Aviación Naval le requirió que si no tenían
información en esa sección, que se lo pidieran a la Dirección de Inteligencia
Naval directamente, Merlo tuvo que cumplir y le hizo el pedido a la DIA y en
5 minutos llegó el archivo encriptado de una semblanza, un currículo, más que
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nada era la historia de vida del licenciado Garreta, lo recibió el capitán Marlo,
lo desencriptó y se lo entregó al Comandante de la Aviación Naval en ese
momento, pudiéndose corroborar en los archivos más que nada fotográficos.
Que en ese momento el Director de Inteligencia Naval era el
Vicealmirante Rossi, no recordando el nombre del Comandante de la Aviación
Naval que fue primero jefe de la fuerza aeronaval y después pasó a ser
Comandante de la Aviación Naval.
A pregunta del Sr. Fiscal acerca de si mientras trabajó en la
sección de inteligencia observó que se realizara algún tipo de acopio de
producción de material que le hubiera llamado la atención de alguna manera,
respondió que la FAE3 fue su mi primer destino en inteligencia. Recordó que
en una oportunidad el capitán Monzani recibió un mensaje naval del Comando
de Operaciones Navales solicitando que envíe semanalmente información
sobre determinados factores, factor educacional, estudiantil, narcotráfico.
Indicó que cuando el capitán Merlo recibió eso, ordenándole que
semanalmente envíe esa información, le generó muchas dudas y le solicitó su
punto de vista.
Agregó que le respondió que para él era información que no
correspondía a la misión que tienen las Fuerzas Armadas, en especial la
inteligencia militar, que era una orden prohibida.
Aclaró que por factor se refería a cuando se recibía la orden,
era un vocabulario que venía de la Doctrina de Seguridad Nacional, que en
vez de factor se podía hablar del sector estudiantil de la ciudad de Trelew,
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información depurada, un producto final de inteligencia del narcotráfico. Que
todos seguían utilizando ese vocabulario, no se acopló el vocabulario a los
cambios legislativos de ese momento, factor estudiantil hoy era lo mismo que
decir sector estudiantil, sobre el sector educación de la Provincia de Chubut.
Contó que cuando el capitán Merlo le solicitó que argumente
por qué a su criterio esa orden que le estaban impartiendo estaba prohibida, le
hizo una explicación muy sencilla, le mostró la carpeta 29 secuestrada, y leyó
toda la reglamentación, más que nada el Plan Básico de Información 201 del
2000, analizando todo eso estaba la Ley de Inteligencia y le hizo una pirámide
de Kelsen, le puso el decreto reglamentario de la Ley Nacional de Inteligencia,
y le explicó que era una resolución del Estado Mayor de la Armada ordenando
una actividad prohibida o una orden de un Comandante de Operaciones que
estaba prohibida, estaba por debajo de esa pirámide.
Indicó que por ello el capitán Merlo dijo claramente como
personal subalterno, porque se estaba dirigiendo al Comando de Operaciones
Navales, que ese tipo de información estaba prohibida, que tendría que hacerse
una revisación de la reglamentación y se tendría que revisar determinados
puntos del plan básico de informaciones 201.
Que el Comando de Operaciones incrementó las órdenes de ese
tipo, se transformaron en semanales, que no sólo eran en formato digital sino
en llamados telefónicos porque no cumplía en enviar esa información todos
los miércoles y luego le dieron otro cargo más hasta que llego al infarto,
refiriéndose al Capitán Merlo.
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Relató que en consecuencia, el capitán Merlo elevó una queja a
la Central Principal de Inteligencia que dependía del Comandante de
Operaciones Navales recibiendo como respuesta un recargo de trabajo y
ninguna respuesta formal.
Dijo que al asumir la jefatura Monzani a finales del año 2004,
vino con una impronta diferente, en las primeras reuniones después de ponerse
al tanto de lo que debía cumplir en ese cargo, repartió los factores estudiantiles
para una persona, narcotráfico para otra persona y realizó una ayuda memoria
especificando a cada uno cuales eran los factores que tenían que informar para
ser enviados a la Central de Puerto Belgrano.
Que en la primera reunión en la cual lo llamó Monzani apenas
asumió en febrero de 2005 aproximadamente, puso en claro esa división de
factores. Indicó que a esa reunión llevó la carpeta donde estaba el Plan Básico
de Informaciones, que en ese momento todavía estaba el plan básico de
informaciones 2000.
Continuó relatando que dio todos los lineamientos de trabajo, y
el primero era cumplir con lo que con el capitán Merlo no venía haciendo que
era informar a la central de inteligencia todas las semanas los factores.
Manifestó que tuvo una intervención en esa reunión, explicándole justamente
que lo que estaba delegando, ordenando en el tema de factores, no era una
actividad que correspondiera a un organismo de inteligencia militar.
Que esa reunión fue bastante dificultosa, le estaba diciendo a
un superior que lo que se estaba ordenando estaba prohibido, por eso fue
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difícil para él, pero estaba totalmente convencido de eso. Agregó que no era
una visión suya sino que estaba compartida por el capitán Merlo y que luego
durante todo el 2005 acostumbró realizar reuniones semanales donde se
requería esa información sobre todos esos factores.
Relató que durante la primera reunión, cuando se le permitió
hablar, el capitán Monzani le dijo que era muy moderno para hacer esas
apreciaciones y le recomendó no hacer más intervenciones de ese tipo, y que
no podía hacer ese tipo de manifestaciones a un superior. Que ahí comenzó un
trato difícil justamente por no cumplir con la información que solicitaban de
los factores.
Que Monzani le refirió que estaba cumpliendo órdenes de
información que le solicitaba el Comandante de Operaciones Navales o la
Dirección de Inteligencia Naval, sino que también estaba cumpliendo con
determinadas misiones del Plan Básico de Información 2000 que fue firmado
por el Alte. Stella y luego se sucedió el plan básico de información 201 del
2005 firmado por el Almirante Godoy. Que sostenía que sus respuestas
estaban respaldadas legalmente en base a los esfuerzos secundarios que había
requerido el Sr. Almirante y que lo que eran amenazas asimétricas que
incluían el narcotráfico, el indigenismo, migraciones, minorías locales, todo
era el sustento de la orden que él encomendaba porque para él no era nada
ilegal.
Contó que no se necesitaba ser abogado para estar ahí, no se
necesitaba ser estudiante de derecho sólo ver tangiblemente que la producción
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de información era recopilación de información sobre su propio territorio,
entonces al explicarle esto a todos los funcionarios públicos que eran todos
superiores en ese momento, no podían sancionarlo, solo lo podían presionar,
hasta que llegó un momento que fue sancionado por el suboficial Guantai, y
sobre un mismo hecho fue sancionado seis veces.
Que una de las explicaciones que se le dieron eran ir en contra
del lineamiento de trabajo de la oficina, de la Dirección de Inteligencia y de la
Armada, que parecía ser muy zurdo, entonces por eso le dijeron que había que
revacunarlo ideológicamente, que fue el término que utilizaron.
Continuando con su relato detalló el circuito, transmisión y
destino de la inteligencia interna y la procedencia de los requerimientos que se
le hacían a la sección que trabajaba mencionando el sistema de comunicación
que era por medio de radios y luego Intranet.
Dijo que inteligencia enviaba esos mensajes encriptados
existiendo sistemas especiales que servían para desencriptar esa información,
que esa era la única diferencia y era la manera de comunicación en
inteligencia pero utilizaban la misma red Intranet. Que dicho sistema de
encriptación se denominaba PLACON, eso significaba que ese contenido
viajaba de forma encriptada de un destino a otro lugar, con emisor y receptor.
Explicó que si viajó por PLACON esa información era de
inteligencia, no podía ser de otro lugar. Que otro medio de comunicación era
el postal que siempre se utilizó, por correo naval con toda la seguridad que
correspondía.
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Manifestó que la procedencia de los requerimientos de la
sección de inteligencia podían venir directamente de la Dirección de
Inteligencia Naval, de la Central Principal de Inteligencia, del Comando de
Operaciones Navales y de la Secretaría General Naval. Que la finalidad de las
tareas de inteligencia seguía toda una etapa de proceso, donde hubo un
requerimiento, un plan de obtención, una recolección de esa información, un
análisis y terminaba con la diseminación.
Reveló que esos eran los cinco pasos que no eran estables,
podían ser tres o cuatro. Que ese producto iba para alguien que tenía que
tomar alguna decisión, un comando que tenía que tomar decisiones no podía
prescindir de inteligencia, más allá de que hiciera de lado ese producto, que no
la tuviera en cuenta era otra cuestión pero el funcionario que tenía que tomar
decisiones necesitaba contar con la inteligencia.
Que respecto a toda esa información que circulaba por las
diferentes oficinas nunca vio al Alte. Godoy ni al Subjefe de la Armada que se
presentaran específicamente en la sección y solicitasen información ilegal.
Adujo que era una cuestión de capacitación y de experiencia, y
en su experiencia como marino desde los 17 años un comandante no podía
prescindir porque dentro de su estado mayor tenía su asesor, así como el
Comandante de la Fuerza Aeronaval n°3 tenía como asesor al Capitán Merlo y
luego a Monzani, el Comandante de Operaciones tenía su asesor, que era la
Central de Inteligencia Principal, la cual también tenía su asesor, el Estado
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Mayor General de la Armada, que también tenía su asesor que era quien le
entregaba el producto final.
Que se sabía que el producto final podía no ser un papel escrito
y formalmente enviado, podía ser una exposición, un llamado, una reunión
que sólo el Director la hacía con el Comandante, y le podían decir al
Comandante que tenían esa información que le podía ser útil al Comando, era
una cuestión de deducción, estaba establecido en la Doctrina de Inteligencia
Naval, en los manuales académicos del Instituto de Inteligencia de las Fuerzas
Armadas y en la experiencia de haber vivido desde los 17 años como marino.
Manifestó que cualquier Comandante tenía su Segundo
Comandante que era su mano derecha.
Agregó que el jefe inmediato del Capitán Monzani y Merlo, era
el Comandante de la Fuerza Aeronaval 3, y su plana mayor tenía todos los
destinos, personal, abastecimiento; y dentro de esa plana mayor estaba el jefe
de inteligencia. Que eso mismo sucedía en ese momento en el Comando de
Operaciones Navales, en el Comando de la Aviación Naval y también en el
Estado Mayor conjunto de las fuerzas armadas.
Al exhibirsele la carpeta 29 la reconoció su grafía y la pirámide
de Kelsen que mencionó. Asimismo, al mostrársele los mensajes navales de la
carpeta 3 y 4, fs. 17, para que comente cómo estaba ordenado el contenido de
un mensaje naval respondió que Mensaje Naval como título, abajo tenía la
grafía de estrictamente secreto y confidencial, que por lo menos hasta la
legislación actual era el grado de clasificación que solamente utilizaba un
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servicio de inteligencia. Que el único que ponía ese sello era un organismo de
inteligencia, no podía haber otro documento con esa clasificación.
Continuó indicando que abajo decía sistema Placom, que
significa que este mensaje fue transmitido por medio del sistema de
encriptación informática, arriba uno tenía la fecha y la hora, marzo 2006, el 14
a las 10:22. Que FM que estaba en inglés, era una sigla, que el promotor la
Central de Inteligencia del Comando de Puerto Belgrano dirigida a seis
destinos, uno es la Sección de Inteligencia de la FAE3, la Sección de
Inteligencia de Mar del Plata, la Secretaría General Naval que no era un
destino de inteligencia pero estaba dirigido ahí, la Central Secundaria de
Inteligencia de Ushuaia y la Sección de Inteligencia de Zárate
Adunó que después venían dos palabras VT, que en los textos
se ven VT al principio y al final que eso significa que no se perdió
información durante el envío y la recepción, que el mensaje es completo. Dijo
que fue una orden emitida por la Central Principal de Inteligencia de
Operaciones Navales y que tenía el sello del Departamento de Inteligencia del
Comando de Operaciones Navales, Estado Mayor, que con ese sello se
clarificaba la exposición que cada comando tenía dentro de su Estado Mayor,
una persona, una sección o un cargo de inteligencia.
Que ese Departamento de Inteligencia pertenecía al Estado
Mayor del Comando de Operaciones Navales, que el mensaje naval no era
necesario que estuviera firmado y que antes de enviar un mensaje se hace una
llamada telefónica al destino correspondiente.
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Expuso que todas las órdenes, excepto el plan básico de
información 201, se transmitían por medio informático con sello digitalizado y
con el nombre de la autoridad que estaba requiriendo eso, existiendo llamadas
telefónicas previas. Que por más que fuera encriptada, un personal de
inteligencia tenía que desconfiar del medio que esta utilizando.
Dijo que estuvo al momento de recibir el mensaje siendo el
originador de la orden la Central Principal de Inteligencia del Estado Mayor
del Comando de Operaciones Navales, que se llamaba RINA, y por medio de
él se envíaba desde el Comando de Operaciones Navales encriptado, le
avisaban a la Sección de Inteligencia y a los cinco minutos llegaba esa
información en una computadora determinada que tenía que estar
desconectada. Que se la recibía en cualquier computadora con intranet
encriptada, se metía un diskette en la computadora, se sacaba el archivo
encriptado que era totalmente ilegible, se pasaba a una computadora aislada,
sin conexión a Internet y en esa computadora había un software con un
módulo externo, se ponía el diskette, se conseguía poner ese archivo en claro y
se imprimía.
Adunó que dichos mensajes jamás llegaban en forma
manuscrita y firmados y recordó que en una ocasión tuvo un choque con la
Central de Inteligencia de Ushuaia, donde el Capitán Sembo le avisó al
Comandante que en unos días estaría llegando el Secretario de DDHH de la
Nación para visitar el aeropuerto viejo, o algo por el estilo, que venía de
Ushuaia.
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Explicó que ningún mensaje venía firmado digitalmente, que
este tipo de mensaje no se podía firmar porque era un mensaje que no estaba
dentro de los marcos, y le constaba que había una copia de ese mensaje en un
libro, donde se ponía enviado y el receptor hacía lo mismo. Que era libro en el
que el jefe firmaba que tomó conocimiento de esa información y que no
solamente había un libro con un registro de ese mensaje en Trelew sino del
emisor.
A preguntas del Sr. Fiscal para que diga qué significaban las
siglas SCLT en ese mensaje respondió que era la Sección de Inteligencia del
Comando de Operaciones Navales, la DIIA era la Dirección de Inteligencia
Naval, COOP era el Comando de Operaciones Navales, COAN era el
Comando de Aviación Naval, CEUS era la Central Secundaria de Inteligencia
de Ushuaia, FM era from en inglés, info era el motivo por el cual se estaba
informando y VT era que esa información llegó completa si estaba al inicio y
al final, si estaba solo en el inicio era porque parte del mensaje se perdió en la
transmisión.
Al exhibirle la carpeta 5 refirió que era el libro que
anteriormente hizo mención, ejemplificando con el mensaje que se le
preguntó. Que en este libro se pegaban todos los mensajes que se recibían y
alguno podía haber sido emitido.
Agregó que el mensaje que se le presentó fue emitido por la
Central de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, allí tendría que
haber un libro similar en el que se tendría que haber pegado el mensaje
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enviado y se le ponía una fecha, y cuando lo recibía Trelew ese mismo
mensaje lo ponía en el libro, se lo daba al jefe de inteligencia y este ponía la
firma donde constaba que lo vio.
Que el período que abarcaba era de 1999 al 2006 y que había
otros dos libros en la sección de inteligencia similares, que eran
fundamentales, que lo que se le mostró eran específicamente de inteligencia,
estaban los libros de entrada y salida que eran para todo, no solo de
inteligencia.
Reiteró que había dos canales por medio de los cuales se podía
enviar documentación de inteligencia, estaba la RINA que tenían que ser
encriptados o podían ser por correo naval. En el correo naval se tenían que
registrar un libro de salida y un libro de entrada, así en todos los destinos de la
Armada.
Al exhibirle la fs. 39 del libro 5 respondió que el emisor era el
Comandante de la FAE3 el Capitán de Navío Gustavo Leopoldo Ottogalli, su
asesor de inteligencia era el Teniente Omar Eduardo Merlo, con las iniciales
de firmado, se originó en esa Sección y en ese Comando por eso tenia el sello
físico de estrictamente secreto y confidencial, era un mensaje naval, tenía un
círculo en la letra R que significaba rutina, grupo fecha y hora, fue el 15 de
agosto de 2003 a las 10 horas, estaba dirigido al Comandante de Operaciones
navales, y al COAN, luego estaban las iniciales VT, tema actividades del 22
de agosto, informe situación relacionada con el 22 de agosto y detalló su
contenido.
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Dijo que tenía el sello físico, real, de la Fuerza Aeronaval n°3,
Armada Argentina, firmado por el Comandante de la fuerza, abajo del sello
había una grafía en lápiz del Suboficial de Informaciones Rossi con su firma,
donde expresaba que salió por RINA, el día 15 a las 10 horas, confirmaba que
ese mensaje había sido enviado.
Al exhibirsele uno de los contenidos de la carpeta n° 5 dijo que
era un grupo, fecha, hora, tenía un título que era mensaje PLACOM, es decir,
el medio fue por encriptación. Que fue a un destino de inteligencia y estaba
fechado el 22 de agosto de 2003 a las 8 horas.
Adunó que el origen era la Sección de Inteligencia de la Fuerza
Aeronaval 3 y estaba dirigido a la Dirección de Inteligencia de la Armada
Argentina. Que fue originado por el Teniente de navío Eduardo Omar Merlo y
luego fue la información que contenía el mensaje.
Aclaró que cometió un error y que el originador era FM que era
el promotor de la información, el promotor fue la Dirección de Inteligencia de
la Armada Argentina. TO que era el destinatario la Sección de Inteligencia de
la FAE3. Aclaró que esa información volcada era lo que expresaba esa
información, y que estuviera firmada por el Sr. Jefe de la Sección de
Inteligencia 3 no significaba que fuera el originador, sino que tomaba
conocimiento de esa información que el recibió de la Dirección de Inteligencia
de la Armada Argentina.
Luego de detallar el contenido, dijo que la valoración de la
información S3 o Charlie 3, era una valoración de la información, la letra se
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refería a la confianza de la fuente y el número a la exactitud de la información.
Que la máxima valoración de la fuente era A1 que era Ala 1. Indicó que en
este mensaje la valoración que puso el originador del mensaje era S3.
Explicó que ese mensaje no fue originado por personal de esa
sección, venía acompañado con fotografías de la universidad, corroborando
eso que la Dirección de Inteligencia de la Armada no solamente conseguía su
información por medio de su personal orgánico, sino que mantenía en vigencia
su personal inorgánico o agentes secretos. Que dicha información fue emitida
por la Dirección de Inteligencia de la Armada Argentina de Buenos Aires ya
que él estaba allí.
Respecto de los agentes inorgánicos, fuentes dormidas o
inorgánicas adujo no tener conocimiento, pero por una cuestión de lógica, que
esos mensajes le llegaron al Director de Inteligencia Naval por personal
inorgánico o personal secreto que seguía existiendo. Que al ser inorgánico, el
personal orgánico no podía tener conocimiento, el único que podía tener
conocimiento era el Director de Inteligencia Naval o el Jefe de Estado Mayor
de la Armada.
Al exhibirle el mensaje 54 de la carpeta n° 5 manifestó que el
destinatario era el Comandante de la Fuerza Naval n°3 Gustavo Ottogalli, en
la fecha 3 de febrero de 2004, estrictamente secreto y confidencial, era
informativo para el Comandante de Operaciones Navales, Don Eduardo Luis
Aviles, la firma era real, legible, el contenido era asunto “presencia de
ciudadanos iraquíes en Puerto Madryn”. Que el destinatario era vía RINA por
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el sistema PLACON duplicado en el archivo de la sección de inteligencia de la
Fuerza Aeronaval n°3.
Explicó que había dos fotografías y por más que el
Comandante hubiera firmado, el mensaje no salió con la firma de él, salió por
el sistema PLACON solo con su sello.
Al exhibirle otro mensaje, dijo que la fecha era Marzo del
2004, el 31 a las 17.22 horas, que tenía origen en la Central Principal de
Inteligencia del Comando de Operaciones, el destinatario era la Central de
Inteligencia de Ushuaia, la Central de Inteligencia del Comando de la Fuerza
Aeronaval n°3, la Sección de Inteligencia de Zárate, la Sección de Inteligencia
de Mar del Plata, y hay dos siglas que no recordaba y lo que hacía el mensaje
era reiterar el cumplimiento semanal del día miércoles, marzo del 2004.
Que los factores que manejaban eran el factor estudiantil, el
factor narcotráfico, el factor indigenismo, el factor educacional, el factor
social, el factor económico, el factor político, el factor sindicalista y todas las
secciones de inteligencia trabajaban con los mismos factores.
Al ser interrogado por el Sr. Fiscal para que diga si los
mensajes provenientes de la DIIA, del COOP eran órdenes a las distintas
Centrales de la Armada, puntualmente en donde él había prestado servicios
respondió que mayormente eran órdenes, pero podía suceder que
determinados mensajes fueran solo informativos. Que al que hizo referencia
que le llamó la atención y al que hizo alusión a los agentes inorgánicos era un
mensaje informativo.
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Que no fue ninguna orden de la Dirección de Inteligencia
Naval, que fue sólo para que el Comandante de la Fuerza Aeronaval n°3
tuviera conocimiento, que era una orden que debía cumplir, era imposible no
hacerlo porque sino terminaría con un infarto como el Capitán Merlo o fuera
de la Armada como él.
Al exhibirle la fs. 4 y 14 de la Carpeta 21 se le preguntó si eso
tenía que ver con los factores respondió que se subtitula factor político y
describía el gabinete provincial mencionando algunas autoridades de la
provincia desde el gobernador hasta subsecretarios e indicó que se refería a un
mensaje que envió la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval n°3 para
el Comandante de Operaciones Navales, la fecha del 22 de noviembre al 2 de
diciembre.
Indicó que fue enviado el jueves 2 de septiembre de 2004 a las
23 pm para el Comandante de Operaciones Navales por sistema PLACOM.
Que había un gráfico muy pequeño que decía punto cript que significaba que
ese mensaje fue enviado encriptado, se hizo una captura de pantalla para que
quedara efectivamente asentado que fue enviado por medio del sistema de
encriptado.
También el Sr. Fiscal le exhibió la carpeta 5 y le preguntó para
quién se envió y el contenido, a lo que respondió que era un mensaje naval
estrictamente secreto y confidencial originado en la Sección de Inteligencia de
la Fuerza Aeronaval n°3 y estaba dirigido al Comando de Operaciones
Navales y a la Dirección de Inteligencia Naval, estaba firmado por el Jefe de
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Sección en ese momento Capitán de Corbeta Monzani, con el sello de la
Aviación Naval Inteligencia Fuerza Aeronaval n°3. Que el contenido le
informaba al Comandante de Operaciones Navales y al Director de
Inteligencia Naval, que fue emitido el 15 de agosto de 2005 a las 12.03 horas
por la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval n°3 y dirigido al
Comandante de Operaciones Navales y al Director de Inteligencia Naval.
Al ser preguntado para que diga si tuvo conocimiento de algún
tipo de negociación de unas tierras fiscales en Puerto Madryn y si esto tuvo
algún tipo de requerimiento de inteligencia dirigido a la Sección de
Inteligencia donde prestó servicio, y en su caso quién lo formuló respondió
que sí, que el tema de tierras fiscales era una cuestión tanto de tierras fiscales
como la ex torre omega y un posible apostadero naval en Puerto Madryn, que
fueron temas relevantes y los requerimientos informativos provenían
directamente del Comandante de Operaciones Navales, muchas veces del
Comando de Aviación Naval y a veces de la Secretaría General Naval de
Buenos Aires.
Que esos tres temas que recordaba ex Torre Omega, tierras
fiscales, que en ese momento estaban administradas por la Armada Argentina
y un posible apostadero en Puerto Madryn, se solicitaban reiteradamente y
recordó un tema de información que habían solicitado sobre todo el poder
político de Puerto Madryn, y todos los factores, porque justamente se estaba
haciendo una negociación para las tierras fiscales que estaba administrando la
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Armada Argentina, una negociación para ser traspasadas a la provincia de
Chubut.
Contó que se cumplió con toda la información que solicitaba en
Puerto Madryn, el Capitan Monzani ya que la necesitaba urgente el Sr.
Almirante Godoy, que de hecho con anterioridad ya se había hecho el traspaso
o negociación sobre la ex Torre Omega, que estaba administrada por la
Armada Argentina y que estuvo presente cuando el Capitán Monzani envió
esa información sobre Madryn, específicamente incluyendo todos los factores
que mencionó.
Que esta situación, sumado los estudios realizó en la facultad y
la comparación con la realidad a la cual venía inmerso le hicieron ver su
ilicitud, que no solamente terminaba en el jefe de la sección sino que ya iba un
poco más arriba, pero dentro de la fuerza no podía hacer nada y por fuera
tampoco porque la información que existía en esa Base Almirante Zar, incluía
todas las relaciones que tenían los Comandantes en Jefe con el poder político.
Relató que había un informe que emitió la Dirección de
Inteligencia Naval en el año 2003 donde le informaba al Comandante de la
Fuerza Aeronaval 3 que se estarían interviniendo los teléfonos que bajo esa
intervención estaría a cargo el juez federal y quien lo estaría ejecutando era el
delegado de la Secretaría de Inteligencia de Trelew, eso lo informó en la DIIA
y dijo que podía haber personal inorgánico o informantes dentro del juzgado o
dentro de la propia secretaría de inteligencia que hubieran pasado la
información, pero que no podía correr el riesgo de presentarse directamente en
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el juzgado federal y que se frustrase lo que iba a denunciar con un posible
allanamiento, eso sumado a los reclamos verbales que le hizo a Monzani que
alegaban su amistad junto con el Capitán Giaquinta con el juez federal en ese
momento y por eso recurrió al CELS.
Que la documentación que envió vía mail al CELS fue la que
aportó en la denuncia.
Al exhibirsele la Carpeta 28 relacionada con la negociación de
las tierras fiscales, manifestó que se asociaba en forma directa con lo que
había dicho, estaba la orden y su cumplimiento. Adviertió que había un error
de quien digitó el mensaje, porque el grupo fecha hora, siempre iba sólo la
fecha y la hora, el año y el mes iba aparte. Que el mensaje fue enviado el 1 de
julio de 2005 a las 12 pm desde la Fuerza Aeronaval n°3 al Comando de
Operaciones Navales enviado por PLACOM.
Preguntado si conocía la normativa de la Armada sobre
contrainfiltración y vinculación, respondió que sí, que la conocía desde su
ingreso, que apenas uno se iniciaba en la carrera naval sabía de lo que se
trataba porque todo el personal realizaba la contrainteligencia de alguna
manera. Que la resolución 1/95 se estaba utilizando, todo el reglamento de
contrainteligencia se seguía aplicando, mas allá de que recién en el año 2005
el reglamento se hubiera aprobado se seguía aplicando toda la normativa del
año 1976.
Explicó que la vinculación directa consistía en que una persoan
requería el ingreso a personal que se iba a vincular en forma directa con la
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Armada Argentina y que la vinculación transitoria que era cuando alguna
persona quiera tener algún tipo de contacto con la Armada Argentina. Que las
vinculaciones eran de esos dos tipos y había una reglamentación que
establecía los trámites de cada una.
Recordó que durante su desempeño en la sección Linatti,
pertenecía a la Dirección de Inteligencia Naval en Bs. As., a quien le pedía
información y que se lo pidió a la Sección de Inteligencia Aeronaval 3,
antecedentes de una persona que era Carlotano que quería filmar adyacencias
de la base, creía recordar que estaba relacionado con los hechos del 22 de
agosto y el jefe de inteligencia le requirió antecedentes.
Adunó que dicha persona quería acercarse a la zona militar
para hacer una filmación y que en ese caso se tiene que aplicar la
reglamentación y solicitar el envío de los antecedentes del solicitante. Que la
dirección respondió que tenían antecedentes sobre esta señora Carlotano pero
aparecían tres apellidos, eso fue en el año 2005 y el Sr. Linatti todavía hablaba
con el lenguaje de la comunidad informativa local, que era lo que existía en
legislación anterior, que era de doctrina de seguridad nacional.
Indicó que había muchísimos mensajes que decían informar,
pedir información, comunidad informativa local, eso a partir de la 25.520 no
existía más, al menos jurídicamente, en la práctica siguió existiendo.
Preguntado que fue por un mensaje de septiembre y octubre
2004 que se dirigía la FAE 3 a la DIIA, como respuesta de un mensaje anterior
y que estos datos fueron recabados de la CIL, respondió que significaba
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comunidad informativa local de la provincia, cada provincia tenia una CIL.
Que le constaba únicamente de Chubut y ello era por lo que expresó Linatti,
oficial retirado que todavía seguía en Buenos Aires. Que los cambios de
información se llevaron adelante en reuniones informales periódicas,
conocidas en la jerga como cambio de figuritas que se llevaban adelante entre
las fuerzas de seguridad provinciales y federales.
Preguntado por el mensaje de fs. 68 vta. del libro 5 respecto de
la expresión “archivo propio” respondió que cada organismo tenía su propia
base de datos en su oficina y el archivo más grande que tenía era la ODEA que
nucleaba a todos los archivos de todas las bases, la Base de Inteligencia Naval
nucleaba todo, se iba juntando y había que hacer un back-up y mandarlo a la
Dirección.
Que durante la gestión de Godoy hubo pedidos de la DIIA a la
sección donde trabajaba de recabar información de los archivos propios de
Trelew, en el período de diciembre 2005, enero y febrero 2006 donde solicitó
información de toda índole que existiera, no solamente en la base de los
archivos propios sino en cualquier otro destino bajo esa jurisdicción sobre el
hecho del 22 de agosto de 1972. Indicó que lo requirió directamente la
Dirección y el Comandante de la Aviación Naval. Que esto lo sabía a raíz de
un llamado que le hizo Rossi.
Explicó que el archivo de una persona se completaba cuando
estuvo Merlo por fuentes públicas, diarios y en su gestión hubo pedidos de esa
índole, sobre información de personas, pero lo que el hacía era no utilizar el
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archivo propio, cuando le hacían requerimientos de la DIIA respondía que iba
a revisar la comunidad informativa local y contestaba sin registro. El archivo
propio era del año 1972.
Señaló que Jaime Garreta visitó la Base Almirante Zar y que
ello le constaba por las fotografías protocolares que tomaban sus compañeros
aeronáuticos cuando bajó del avión el licenciado Garreta e indicó que ahí se
dio cuenta que efectivamente, lo que ese Comandante le estaba exigiendo al
Capitán Merlo era que les diera una semblanza histórica, currículum, era por
esa visita.
Manifestó que el requerimiento lo hizo el Comandante de la
FAE3 al Capitán Merlo y éste informó que en registro propio no tenían
información, que se lo pidieran directamente a la Dirección de Inteligencia
Militar.
Aclaró que El Capitán Merlo se había enojado telefónicamente
y cuando lo recibió lo imprimió, y que él lo había visto porque cuando la
imprimió el Capitán Merlo le dejó la última hoja en la impresora y le dijo
“Alegre tráigame por favor la última hoja que decía detención 1976 ó 1972”.
Preguntado por el Dr. Borda respecto a la referencia “ayuda
memoria” que se hace en la carpeta 1 respondió que el Capitán Merlo lo había
hecho, más allá de que había ciertos puntos que creía que no estaban conforme
a derecho, había ciertas actividades de esa ayuda memoria que no cumplía.
Que Monzani la reformó de alguna manera.
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Seguidamente el Dr. Borda dijo que en la carpeta 29 había una
copia del Plan de Inteligencia Naval edición 2005 e interrogó al testigo para
que diga si ese ejemplar que se secuestró tenía cosas manuscritas, y quién las
escribió, a lo que Alegre manifestó que Monzani, que creía que uno de los
puntos que ponía él en “amenazas asimétricas” lo hizo por sus intervenciones.
Que respecto de la implementación del Plan de Inteligencia
Naval 2005, el Capitán Monzani mantuvo una reunión con el Director de
Inteligencia Naval en el Comando de Operaciones Navales donde le dio las
instrucciones de que las síntesis semanales no solamente tenían que ser meros
recortes periodísticos, sino tenían que ser una síntesis y una probable
evolución, eso fue lo que transmitió el Capitan Monzani luego de ese viaje en
el año 2005.
Aclaró que los alcances del punto del plan básico de
inteligencia naval 2005 referido a la aplicación de medidas de comunicación
institucional no se podía escindir de contrainteligencia, porque dentro de
contrainteligencia se tenía que hablar recién de comunicación institucional y
en ese plan hablaba claramente, más allá de que utilice el vocabulario actores,
no se refería a actores internos, se estaba refiriendo a cualquier actor que
pretendiera incidir sobre la institución y al final terminaba diciendo o
cualquiera que se manifieste.
Dijo que recordaba que Monzani impartió instrucciones con
respecto a la imagen institucional, cuando se acercaba el conmemorativo del
24 de marzo. Que en todos los medios de comunicación públicos a nivel
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oficial había una línea política donde a la Armada o a las Fuerzas Armadas le
ponía una mancha, por lo cual había que levantar esa imagen.
Adunó que el Capitán Monzani, programó en esa fecha una
velada acción psicológica con determinadas escuelas que ya él había marcado
como escuelas primarias y secundarias con ideas de izquierda, y esa velada
consistía en presentarse en esos períodos con pines de la Fuerza Armada, con
filmaciones de las fuerzas y levantar la imagen. Que además hizo una muestra
pictórica en la Intendencia en esas mismas fechas, que eso era imagen
institucional y era totalmente legal.
Explicó que otra cosa muy distinta era que un organismo de
inteligencia utilizara sus herramientas, como la acción psicológica, dentro de
la contrainteligencia para levantar la imagen.
Preguntado respecto de la carpeta 15 en donde había dos
cuadernos manuscritos, indicó que el cuaderno Avon era del Capitán Monzani,
llevaba los dos, pero el que más recordaba era ese porque ahí llevaba sus
sanciones.
Al ser interrogado respecto de si observó que se incinerara o se
destruyera la documentación en la sección donde trabajaba relacionada con
inteligencia contestó que no vio nada, que sí observó que documentación que
estaba en los armarios - era una oficina muy chica y uno sabía lo que veía
habitualmente -, todo tipo de documentación relacionada con el 22 de agosto,
en febrero de 2006 fue a parar a la basura para incinerar. Que tenía
conocimiento de esto porque estaba de guardia y en esa fecha vio que se
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constituyó el Capitán Monzani con los Suboficiales Andrade, Guantay y Rossi
que estaban de licencia para hacer la quema de toda esa documentación.
De seguido confeccionó en un croquis del espacio físico donde
trabajaba, el cual fue agregado al expediente.
En relación con Luis Sánchez manifestó que compartió el año
2002 en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y luego no lo vio
más.
Preguntado que fue para que diga si sabía si en algún momento
había cámaras subrepticias o se filmaba algún lugar manifestó que no le
constaba. Que en la caja fuerte había videos pero nunca los vio y no le
constaba que en el período en que estuvo se hubiera realizado esa actividad.
Refirió que no observó herramientas para pinchar teléfonos,
que apenas había diskettes para computadoras, pero por una cuestión de
capacitación la Dirección General de Inteligencia tenía la capacidad y el
presupuesto para hacer la adquisición de los equipos necesarios.
Indicó que la documentación que se refería a información sobre
periodistas y medios de comunicación se producía ahí y que ya estaba cuando
él llegó pero se iba actualizando a esa época.
Preguntado para que diga si tuvo contacto con los imputados el
Almirante Godoy o el Almirante Rótolo, respondió que el Almirante Godoy
fue su Comandante en el año 1998, fue su Segundo Comandante en la Armada
Argentina y prácticamente tuvo un contacto directo porque le reparaba como
electricista su aire acondicionado, también tuvo un contacto directo en una
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zarpada de Londres de la Fragata Libertad donde tuvieron un problema grave
y el se acercó porque una cañería de gran porte estaba inundando la Fragata.
Que con posterioridad mantuvo una reunión con el Sr. Almirante y la Ministra
de Defensa Nilda Garré, en la cual le dio su número de teléfono, le dijo por
qué no le había avisado por carta o de alguna otra manera y que en esa reunión
el Sr. Almirante vio su recibo de sueldo y se lo mostró a la Sra. Ministra
haciéndole notar que las Fuerzas Armadas tenían un sueldo muy bajo.
Agregó que con Rótolo, tuvo contacto en el momento en que
hizo el sumario administrativo para deslindar responsabilidad administrativa
por la causa, luego asistió a la casa del comandante y tuvo una entrevista con
él, obviamente ya tramitándose la causa judicial no iba a responder al sumario
administrativo, pero fue cordial, con ambas autoridades el trato fue muy
educado, a la altura de sus jerarquías.
Explicó que con el Sr. Vicealmirante Rótolo lo que conversó
fue del cartel de información donde se había dado la orden de poner un cartel
informativo de noticias para apaciguar al personal subalterno de información.
Indicó que sabía que Merlo continuó después con algún
escalafón superior con las inquietudes o reclamos que él le había transmitido y
que cuando Merlo lo exteriorizó lo compartieron en ese momento, hizo el
reclamo y no le constaba que hubiera superado la instancia a la que siguió.
Que ahí se mezcló la cuestión funcional con la orgánica, el
Servicio de Inteligencia lo que más pretendía no era la capacidad técnica
profesional sino la confianza y él respondía a su jefe de inteligencia, el
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respondía al COOP, no recibió contestación de su reclamo y se quedó ahí, el
COOP fue por otro camino, lo presionó.
Aclaró que fue el Comandante de Operaciones Navales por
medio de la FAE3 el que sobrecargó de trabajo al Capitán Merlo.
Expuso no recordar el mensaje puntaul por el cual la DIIA le
ordenó a Merlo ir a las bases históricas y la decisión del Capitán Merlo de no
recurrir por ninguna inquietud de la superioridad sobre el archivo histórico fue
producto del convencimiento que el tuvo a partir de la conversación que tuvo
con él sobre la vigencia de la 25.520 y su decreto reglamentario y que a partir
de ahí tomó la decisión de sacarla del disco rígido y no se usó más hasta que
llegó el Capitán Monzani, quien tomo la decisión de reinstalarla, pero en
pocos períodos porque no había muchos elementos informáticos para
habilitarlo y cuando lo quiso poner en funcionamiento, ya se había instalado
públicamente el o los posibles juicios sobre aquellos hechos históricos de esa
zona.
Que iba la Secretaría de Inteligencia de la Delegación Trelew a
pedir información de ese archivo, iba la Policía de Chubut a pedir información
sobre ese archivo y primero la resguardaron en un local de enfermería de la
Base por posibles allanamientos, luego la alojaron en el camarote del
Suboficial Andrade, esto fue a mediados de diciembre 2005.
Agregó que Merlo ordenó sacar ese disco rígido a fines de 2003
y principios 2004 y que cuando iban estos organismos externos a buscar
información no se dejaba ningún registro.
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De seguido expresó que los pedidos venían de la Dirección de
Inteligencia Naval o del Comando de Operaciones Navales sobre determinada
persona, la Sección de Inteligencia podía contestar sin información un archivo
propio o sin información en comunidad informativa local o podía informar sin
información en archivos propios y se solicitó información en comunidad
informativa local sin respuesta.
Que quien solicitaba era la Dirección de Inteligencia Naval o la
Central de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, eran
organismos superiores que solicitaban información sobre una determinada
persona que tenían información o indicios que residía en la Provincia de
Chubut.
Aclaró que ambos planes no diferían en sustancia, más allá que
se hubiera aclarado que se trató de un error material haber incluido un decreto
secreto que ya estaba derogado, ahora hacer una referencia dentro de la
pirámide de Kelsen, al libro de defensa blanco de la defensa de 1999 no era
una norma jurídica, era un documento político, las 200 y tantas páginas de ese
libro blanco que firmó y publicitó la Argentina de manera de sumisión de
mantener visible su transparencia, en ningún momento hablaba de amenazas
asimétricas, podía hablar de amenazas con otro vocabulario, lo que contenía
era copiar y pegar la descripción que hacía del plan, lo que era narcotráfico,
terrorismo, copias y pegar taxativamente.
Que era lo que vio como referencia, no tuvo contacto con el de
1999, no lo vio, no lo leyó, si había leído claramente, no todos los conceptos
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porque hasta hacía referencia al factor fijo de las Fuerzas Armadas Argentinas
y eso era público, hablaba de narcotráfico, hacía una referencia histórica, que
él no era todavía abogado pero hablaba de un paso que se estaba dando de la
guerra fría donde había una bipolaridad a partir de la caída del muro de Berlín
en 1989, donde había otras amenazas latentes que estaban surgiendo y
Argentina se comprometía con otros países a enfrentar.
Explicó que en ningún momento, no se podía tomar como
referencia para un plan de inteligencia como un instrumento jurídico para
hacer un plan porque era un instrumento político, una cosa era lo que decía el
plan que no le iba a mostrar al extranjero lo que iba a hacer en nuestra
soberanía, por eso no se podía adecuar el plan a ese libro blanco de la defensa,
donde todavía no había salido la Ley de Inteligencia Nacional.
Indicó que los colegios, los sindicatos y los gremios eran una
amenaza asimétrica, respondió que para el no, pero para el personal que estaba
ahí con la frase “últimas amenazas asimétricas” y cualquiera que se
manifestare, esa redacción era la puerta abierta.
Agregó que lo que hizo Garreta en el mil novecientos y pico no
era una amenaza asimétrica y que para sus superiores no sabía porque no
estuvo en sus cabezas.
En igual sentido refirió que los aniversarios de Rawson, las
visitas de los Secretarios de Derechos Humanos no eran una amenaza
asimétrica.
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Que nunca cuando estuvo embarcado en la Fragata Libertad, el
Almirante Godoy le dio alguna orden ilegal y respecto al sumario
administrativo que tuvo a cargo el Vicealmirante Rótolo, refirió que la
resolución final fueron sanciones disciplinarias que alcanzaron prácticamente
a la plana mayor que estuvieron en el sumario y que no le constaba que a
partir de ello se hubieran generado cambios en la normativa de inteligencia, lo
que sí generó modificaciones fue a producto de su denuncia que la plasmó el
CELS.
Indicó que los órganos de inteligencia de la Armada en el
período en que se desempeñó fueron la Dirección de Inteligencia Naval, la
Central Principal de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, la
Central Secundaria de Inteligencia de Ushuaia, la Sección Inteligencia de la
Fuerza Aeronaval n° 3, la Sección de Inteligencia de Mar del Plata y la
Sección de Inteligencia de Zárate.
Que el plan de inteligencia en la Armada lo elaboraba el
Director de Inteligencia de la Armada Argentina, lo ponía en conocimiento de
su jefe orgánico y lo ponía en conocimiento del Jefe del Estado Mayor
General de la Armada, si estaban de acuerdo con las misiones, con las
necesidades informativas, el Sr. Almirante firmaba y el señor Director de
Inteligencia lo ponía en vigencia.
Preguntado por el Dr. Izura si ese plan tenía que estar
elaborado de conformidad con otros planes de inteligencia de índole nacional,
respondió que el primer responsable era la Secretaría de Inteligencia
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dependiente de la Presidencia de la Nación, abajo estaba la Dirección de
Inteligencia Estratégica Militar y luego venían las Fuerzas Armadas. Que en
este caso la Armada Argentina partía de la Secretaria de Inteligencia.
Manifestó que en la República Argentina hasta hoy teníamos
tres columnas vertebrales en inteligencia, de esas tres columnas la cabeza es la
Secretaria de Inteligencia, luego la Dirección de Inteligencia Criminal y
después la Dirección Estratégica Militar. Que la Dirección como cabeza del
sistema, nivel funcional, elaboraba un plan de inteligencia de la Nación y le
decía a la Dirección de Inteligencia Criminal cuáles eran sus funciones para
ese año y otro para la Dirección de Estratégica Militar. Agregó que la Armada
Argentina tenía que hacer de acuerdo a las misiones u objetivos que fueron a
partir de la Dirección Estratégica Militar.
Preguntado por el Dr. Rodríguez Estévez si recordaba si el plan
básico que firmó Godoy tenía alguna mención específica a la prohibición de
hacer inteligencia sobre política interna, respondió que no la tenía y explicó
que hacer mención al personal que ni siquiera sabía lo que era una
Constitución Nacional no lo podía hacer referencia en un Plan Nacional de
Inteligencia. Que la única limitación específica era el artículo 15.
Prosiguiendo relató cómo era su grupo de trabajo, el último año
el jefe de la sección fue Monzani, el Suboficial Andrade, Rossi, Guantay y
personal civil González, y los otros años estaba el suboficial Soto, había otros
que no recordaba los nombres eran seis. Que percibía respecto de la formación
de sus compañeros que ni siquiera tenían el secundario.
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Preguntado si podía hacer un porcentaje en relación a la
información que se producía, cuanto pertenecía a esos productos que
consideraba ilegales y cuanto pertenecía a lo que no era ilegal respondió que el
10 por ciento era lo que realmente había que hacer, en ambos períodos.
B3) Declaración testimonial de Jaime Garreta
Al momento de prestar declaración testimonial Jaime Garreta,
en principio aclaró que conocía a los imputados por su función de Secretario
de Asuntos Militares, y que tenía una relación cordial con ellos.
A su vez, respecto a la vinculación profesional que tuvo con la
Defensa Nacional y la Inteligencia, comentó que era Jefe de Prensa del
Senador Eduardo Vaca, antes Diputado, que comenzó trabajando con él
cuando era Diputado y continuó trabajando con él hasta que falleció.
Sostuvo que Vaca era miembro de la Comisión de Defensa y,
junto con él y con el equipo que constituían, entre los que había algunos
militares retirados, decidieron trabajar en el mejoramiento y en la
democratización de las relaciones civiles militares.
Afirmó que desde la asunción de Vaca como Senador,
aproximadamente en el año 1989, crearon algo que se llamó el seminario
permanente hacia las fuerzas armadas del año 2000, y que por ese programa
pasaron todas las autoridades del entonces Ministerio de Defensa, de las
Fuerzas Armadas, nacionales e internacionales.
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Manifestó que tenían una publicación de la cual fue director
que se llamaba CN 2000, y que fue presidente de una ONG, y que debido a
ello se reunían una vez cada quince (15) días en el hotel “Bauen”.
Luego dijo que como la ley de Defensa Nacional señalaba la
necesidad de legislar sobre inteligencia, en el año 2000 armaron con otros
asesores parlamentarios y con la Escuela Nacional de Inteligencia, un curso de
asesores parlamentarios para especialistas en inteligencia, llamado Capel, en el
cual había miembros tanto del peronismo como de la oposición y que el haber
participado en inmunerables seminarios a nivel nacional e internacional, en el
Centro Hemisférico para la Seguridad de la Defensa para EE.UU, Seminarios
para el Ministerio de Ecuador, para discutir relaciones bilaterales en temas de
defensa con Chile, que derivó en una relación con la actual presidenta de Chile
que también era asesora.
Respecto a sus publicaciones manifestó, se podían encontrar
artículos suyos en revistas de España, Argentina, Uruguay, siempre con la
necesidad de ir avanzar en lo relativo a la democratización de los temas civiles
militares y de la defensa, con el fin de unificar criterios en Sudamérica.
En relación con los cargos públicos que ocupó, Garreta informó
que, además de haber sido Jefe de Prensa del Senador Vaca, también fue
Asesor de quién lo sustituyó el, Senador Villaverde, luego fue asesor del
Gobernador de Córdoba el Dr. José Manuel de la Sota, a quien lo asesoraba en
prensa, refirió ser unos de sus dos jefes de prensa en temas civiles militares.
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Que luego continuó trabajando como Asesor de la Senadora Beatriz Raigen,
período en el cual se logró la promulgación de la Ley 25.520.
Agregó que después de ello trabajó con el Senador Busti,
haciendo el mismo tipo de tareas, fue también asesor ad honorem de Pampuro
en el Ministerio de Defensa y al poco tiempo, asumió como Secretario de
Asuntos Militares, desde el 2003 al 2005. Luego informó que cuando el
Ministro de Pampuro se retiró del Ministerio, el volvió al Senado de la
Nación, en calidad de Asesor del Senador Pampero.
Señaló que en la Ley de Seguridad Interior no tuvo
participación, y que si participó en la Cámara de Diputados en la Ley de
Defensa, como así también en el debate de pleno de la ley 25.520 y que había
trabajado con Vaca antes de que fuera Senador y trabajó con él como asesor
en la Ley de Defensa Nacional.
Refirió que mientras se desempeñaba como Secretario de
Asuntos Militares visitó la base Almirante Zar en dos oportunidades, siendo
recibido por los Capitanes Ives y De Vicenzi y que fue a la Base Zar, para
visitar a los buzos tácticos, para conocer su estado. Manifestó no recordar si
ello fue en el año 2004 o 2005. y que durante su visita no denotó ningún tipo
de rigidez o conflicto.
En relación a una impresión tomada de una computadora de la
Base Almirante Zar (documentación de la partición “D” fs. 31), el testigo
refirió que dentro de esa información había cosas que eran públicas y otras no
tanto, por ejemplo su relación con el Capitán Bara fue de cuando estuvo como
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cadete en el liceo naval, aseguró que fueron compañeros de promoción y la
información sobre su detención en el año 1976 en la Facultad de Medicina,
durante el gobierno de Onganía, como parte de una manifestación estudiantil,
no era una cuestión conocida en el año 2003.
Aseveró que ningún Currículum Vitae suyo contenía su
filiación ideológica y reconoció ser un hombre de izquierda que pasó al
peronismo. Que todo ciudadano tenía derecho en su país de tener sus ideas en
la sociedad, en la política y también, tenía derecho a la privacidad, que él
nunca había ocultado sus ideas políticas.
Indicó que le resulta difícil creer que con sólo recortes
periodísticos se pudiera hacer un informe tal sobre su persona y señaló que
jamás había autorizado a ninguna fuerza a confeccionar dicho informe. Que el
tomó conocimiento de tal situación en el año 2006, mientras se encontraba en
Costa Rica. Dijo que según los diarios habían sido espiados él, Nilda Garré y
el Gobernador de Rawson.
Explicó que en relación a su opinión, basado en sus
conocimientos, respecto a si el acopio y la utilización de información que
constaba en la ficha era compatible con la Ley de Inteligencia Nacional,
sostuvo que en principio no, debido a la ley establecía que no se podía hacer
inteligencia de los ciudadanos por su credo, por su raza, por sus filiaciones,
etc.
Sostuvo que esa información no tenía nada que ver con las
razones por las cuales fue a hacer las visitas mencionadas y consultado que
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fuera en relación a si consideraba que esa información podía ser caracterizada
como de inteligencia, dijo que la inteligencia trabajaba sobre varias fuentes, el
99 % de las fuentes se basaba en cuestiones que tenían que ver con materia
pública, estudios, análisis, inclusive información de los periódicos, lo que
diferenciaba de eso era que había una orientación para buscar ese tipo de
material.
Que en segundo lugar, había un ordenamiento y en tercer lugar
había un análisis, y finalmente con una recomendación hecha por el analista de
inteligencia que terminaba con un informe o una autoridad para alguien que lo
hubiera requerido, evidentemente había un esfuerzo por ordenar esa
documentación, había un esfuerzo de búsqueda, estaba sistematizada, así que
podría calificar.
Respecto a si la información era compatible con la Ley de
Defensa Nacional, sostuvo que no, debido a que la ley establecía la divisoria
entre qué podían hacer y que no las fuerzas de seguridad. Remarco que ello lo
tenían en claro todos los jefes de las fuerzas, y que las fuerzas armadas no
podían hacer inteligencia interior.
Concluyó destacando que tal actividad era incompatible, porque
la ley de defensa nacional establecía un marco jurídico para la construcción de
la seguridad y dentro de ese marco establecía claramente la actividad entre
seguridad interior y exterior.
Consultado respecto al concepto de “nuevas amenazas” o
amenazas asimétricas”, explicó que a partir de la caída del muro de Berlín
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empezó a aparecer un mundo multipolar donde empezaron a aparecer nuevos
conflictos donde estaban subsumidos dentro las naciones, los chechenos con
los rusos por ejemplo, aparecían conceptos tales como el terrorismo
internacional, la transnacionalización del terrorismo, este fenómeno del
terrorismo empezó a impactar en los debates académicos dentro y fuera de
Estados Unidos, en todos lados se empezó a discutir al terrorismo como nueva
amenaza, empezó el tráfico de armas, armas de destrucción masiva, la trata de
personas, todos fenómenos que tenían vinculación con la delictividad incluído
el terrorismo, si tuviéramos que analizar dentro del marco jurídico estas
nuevas amenazas encajaban en la delictividad compleja que tenía que ver con
la justicia y las fuerzas auxiliares.
Manifestó que ese tipo de amenazas que no deberían formar
parte de la inteligencia de la Armada, porque la represión de actividades tales
como el terrorismo, lavado de dinero, trafico de armas, trata de personas, eran
materia de seguridad interior.
Refirió no conocer el Plan de Inteligencia Naval edición 2005 y
expresó no comprender el por qué de la inclusión de las “amenazas
asimétricas” o “nuevas amenazas dentro de dicho plan”.
Interrogado que fue respecto a la documentación secuestrada en
el allanamiento de la base de Puerto Belgrano, relató que eso parecía ser un
parte de inteligencia, que por la formalidad pareciera serlo y parecía indebido,
por la formalidad y porque era hacer inteligencia de un individuo, por su
condición de ser parte de la comunidad Sirio Libanesa. Que podía ser materia
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de la justicia no de la armada, si se entendiera que esa persona pudiera tener
alguna vinculación con algún grupo terrorista.
Acto seguido, se lo interrógo en relación al contenido de la
Carpeta 25 del plan de obtención 1/86, punto “4 j” y refirió que creía que ésto
era indebido, no correspondía, era clara la ley en su art. 4 cap. II Ley 25.520
respecto de ese tipo de cuestiones. Que con respecto a la ley de defensa
nacional también era incompatible, estaba fuera del marco jurídico porque le
correspondía al Ministerio de Defensa las agresiones externas.
En relación con su vínculo con Godoy, expuso que todas las
veces que tuvieron oportunidad de hablar en la Armada o se encontraban en
alguna actividad, siempre recibió de parte de él una mirada, no sólo amable
sino democrática. Que tenía muy buena relación con el Almirante Godoy y el
Almirante Rótolo, que merecían todo su respeto.
Indicó que desde el punto de vista de lo que fueron y de lo que
hicieron, desarrolló mirada democrática. Que creía que Godoy también sufrió
los embates de la dictadura militar en su propia familia y eso les permitió
establecer un vínculo, en su calidad de haberse tenido que ir de la Argentina
por haber pensado distinto en el proceso, lo pudieron conversar cuando
hablando de estos temas de la democracia y de la necesidad de empujar el
proceso de las fuerzas armadas, coincidían que lo tuvieron que sufrir de las
dos partes, él por la desaparición de una hermana y lo obligaba a discutir
algunas cuestiones con él, por eso el vínculo era distinto.
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Relacionado al trato que mantuvo con Godoy, durante la
entrega de la ESMA, el testigo expuso que siempre había sido un trato
correcto, mas allá de que a él lo habían espiado.
Manifestó respecto del personal retirado que recordaba
vagamente que Godoy sancionó a algunos de ellos, y que había una relación
tensa con el entorno de la jefatura de la Armada y los retirados. Sostuvo que la
Armada durante el proceso de la dictadura militar tuvo una participación muy
activa, por lo cual fue difícil encauzar en democracia a la fuerza.
Adujo no tener objeciones respecto a las gestiones de Godoy y
Rotolo al mando de las Fuerzas Armadas y que Godoy se había comunicado
con él, lamentado lo sucedido y explicando que no había sido una orden suya
y que no comprendía por qué se lo había espiado y que no le constaba que
Godoy hubiera tenido vinculación con el tema.
En otro sentido, aseguró no conocer si la Dirección de
Estrategia Militar 1/99, el Plan de Inteligencia Naval y el libro blanco de
defensa nacional del 99 contenían los conceptos de “amenazas asimétricas” o
“nuevas amenazas”.
Al exhibirle el Plan de Inteligencia Naval, y en relación a las
“amenazas asimétricas”, dijo que no sabía a que se refería, que era un plan de
inteligencia que firmó el Almirante Godoy, que tenía el concepto amenazas
asimétricas, que en la ley de defensa nacional no aparecía como parte del
marco jurídico las amenazas asimétricas, respecto del art. 4 era claro que no se
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podía hacer inteligencia de los ciudadanos por su credo, raza, filiación
gremial, cultural y concluyó que en su opinión ello no debía estar allí.
En un mismo sentido dijo que la investigación sobre sindicatos
o gremios no podía entenderse como “amenazas asimétricas”, como así
tampoco su ficha personal.
Explicó que los jefes no podían hacerle esos requerimientos a
sus subordinados, que dependía del tipo de requerimiento, si hacía uno que
tenía que ver con inteligencia estratégico militar lo podían hacer, pero que no
podían hacer inteligencia interior y espiar ciudadanos, no podían pedir su
Currículum Vital. Que se lo tenían que pedir al Ministro para saber si hablaba
inglés o no, pero no podían pedirle por inercia al servicio de inteligencia naval
que a veces ni siquiera los jefes lo podían saber, porque la cultura de la
dictadura era la independencia de los servicios de inteligencia, partía de una
cultura que tenían que seguir corrigiendo.
Indicó que a pesar de que el marco jurídico era claro, el sólo
hecho de haber colocado a la Secretaria de Inteligencia como un elemento que
podría ser auxiliar de la justicia, transformó la situación, que requería que se
modificara el marco jurídico para producir un marco cultural.
En cuanto a su vínculo con Rotolo dijo que recordaba haberlo
conocido en una visita a la base Puerto Belgrano, probablemente en razón de
era presidente de la ONG que se dedicaba a temas de seguridad y defensa
para democratizar las relaciones civiles y militares, y que era probable que lo
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hubiera conocido antes pero no lo recuerda. Que es probable que haya
trabajado con él en el Congreso, pero que no lo recordaba.
Expuso que trabajaron juntos durante su permanencia en la
Secretaria, en diversos temas que tenían que ver con el fortalecimiento de las
relaciones del Ministerio con la Fuerza, y que también trabajó en ese período
con Godoy, cuestiones que le eran asignadas a él por el Ministro.
B4) Declaración testimonial de Mauricio Alberto Pasti –
videoconferencia-
A Mauricio Alberto Pasti se le recibió declaración testimonial
mediante videoconferencia ocasión en la que informó que fue citado como
perito oficial para peritar las computadoras que fueron secuestradas en el
transcurso de la investigación.
Dijo que básicamente su labor consistía en colocar un monitor y
teclado a las PC en cuestión, y por orden del Juez Sastre, abría y hacía un
recorrido sobre los documentos que éste le señalaba.
Comentó que los CPU estaban preservados, y que la pericia se
llevó a cabo dentro de una sala, que las partes estaban siempre presentes y que
cuando abandonaban la sala para descansar, las puertas se cerraban con llave,
que jamás accedían a ella sin la presencia de las partes.
Reconoció como suya la firma de las actas correspondientes, e
informó que trabajo se desarrolló con total normalidad.
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Señaló que había un CPU que no figuraban en el acta de
allanamiento, motivo por el cual nunca se peritó, y que calculaba que se
habían peritado alrededor de diez equipos.
En cuanto a las medidas de seguridad que se utilizaron para
llevar a cabo la pericia, Pasti declaró que las mismas estaban dadas y que los
CPU se encontraban preservados y manifestó no conocer el término “Hash”.
B5) Declaración testimonial de Mauricio Damián Zabala –
videoconferencia-
Mauricio Damián Zabala, fue consultado sobre su participación
en algún acto procesal en la Base Aero- naval Almirante Zar el 20 de marzo de
2006, dijo que en el 2006 pertenecía al área drogas peligrosas de Rawson y fue
junto con otros judiciales a colaborar en el allanamiento que fue encabezado
por el Dr. Miquelarena. Que en esa oportunidad sirvieron de colaboración para
el registro.
Expresó que tanto él, como el oficial Vázquez se ocuparon de
todo lo que estaba en papel y la licenciada informática se encargó de ver que
se iba a secuestrar informático y a preservarlo.
Dijo recordar que el Secretario Araujo iba tomando nota de lo
que se hacía, que fueron recibidos por un Jefe de la Armada y que había un
problema con la puerta de ingreso, dado que se había trabado la cerradura, y
tuvieron que forzarla. Que recordaba que había un problema con una faja
despegada o rota, pero que no recordaba si la puerta mencionada estaba
clausurada.
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Finalizó diciendo que no escuchó a la licenciada en
informática hablar de ningún elemento extraño, y que no vio
ningún elemento de ese tipo.
B6) Declaración testimonial de José Eduardo Demaría
Al momento de prestar declaración testimonial José Eduardo
De María informó que su experiencia en materia de inteligencia consistía en
haber prestado funciones casi 10 años en sistemas de inteligencia del ejército y
casi 7 en inteligencia del Estado mayor.
Respecto al ciclo de inteligencia, refirió que era un proceso que
se daba en todos los niveles, que se recibía normalmente una misión que
orientaba el plan de búsqueda, se hacía un análisis, y se establecía cuál podía
ser el proceso o el método para obtener la información que estaba pidiendo el
comando superior.
Resaltó que la misión era la razón de ser de la búsqueda, y
siempre había un objetivo final. Que el primer paso era la orden, luego la
obtención de la información, ya sea por los medios que había en combate, por
los elementos o por fuentes de periodísticos, y el tercer paso era el proceso de
análisis, que se lo registraba.
En relación a los componentes del ciclo dijo que el ciclo de
inteligencia era un proceso que se daba en todos los niveles, se recibía
normalmente una misión que orientaba el plan de búsqueda, se hacía un
análisis y se establecía cal podía ser el proceso o el método para obtener la
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información que estaba pidiendo el comando superior. Que la misión era la
razón de ser de la búsqueda, siempre había un objetivo final.
Indicó que el primer paso era la orden, luego la obtención de la
información, ya sea por los medios que se tenían, en combate por los
elementos o fuentes de periodísticos y el tercer paso era el proceso de análisis,
se la registraba. Que se comparaba la información y de ahí surgía lo que se
llama inteligencia.
Explicó que información pura era quién, qué, cómo y cuando
uno la empezaba a comparar con información disponible o con otra
información que hubiera llegado así se obtenía un producto.
Dijo que el acopio se utilizaba para definir la búsqueda, de
acuerdo al requerimiento y que esa búsqueda estaba definida en la misión,
dado que era una orden militar, normalmente procedente de un anexo de
inteligencia, donde el comandante establecía cuáles eran los elementos que le
iban a servir.
Amplió explicando que se establecían pautas de
contrainteligencia, que eran medidas que había que cuidar, y puso como
ejemplo que si surgía en un diario extranjero alguna información que pudiera
considerarse de interés, por más que no estuviera previsto se podía elevar y el
comandante podía decir si le interesaba.
Indicó que declaró cómo testigo en el Juzgado Federal nro. 3,
hacía 5 años y como marco general estaba la Secretaría de Inteligencia del
Estado, con dos grandes organismos, la Dirección de Inteligencia Estratégico
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Militar y la Dirección de Inteligencia Criminal. Que la DNIEM. (Dirección
Nacional de Inteligencia Estratégica Militar), recordaba que estaba vinculada
con la DIIA (Dirección de Inteligencia de la Armada), que la relación no era
orgánica, era directamente funcional, porque así lo decía la ley y en los años
que estuvo se llevó delante de esa manera.
Dijo que lo mismo ocurría con el Sistema de Inteligencia
Militar Conjunto, del cual yo fue jefe desde 2006 hasta diciembre de 2013. No
dependía, no era un sistema conjunto. Que tendría que haber sido también una
relación funcional, en líneas generales, estaba el EMGA (Estado Mayor
General de la Armada), de él dependía el subjefe, el comando de operaciones
y tenían una serie de vinculaciones jerárquicas, de arriba hacia abajo, con una
relación orgánica.
Adunó que casi todos los elementos tenían un elemento de
inteligencia. Que todos los estados mayores tenían un oficial de inteligencia y
normalmente tenían un agente de contrainteligencia. Que había una relación
entre los elementos de inteligencia, punteada, había una relación jerárquica y
podía ocurrir que el último elemento fuera de importancia y se decidiera
elevar inmediatamente.
Sostuvo que la DIIA podía emitir una orden a una dependencia
de inteligencia con la cual tenía relación funcional y podía pedir información
directamente a un elemento, en caso de urgencia, que tuviera mayor cercanía,
dado que cuando había urgencia, normalmente se seguía la cadena de
comando.
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Expresó que el Sistema de Inteligencia Naval dependía del
Subjefe del Estado Mayor, y que su relación con el Comandante de la Armada
era una relación indirecta.
En relación con el vínculo entre el Jefe de la Armada y la DIIA,
manifestó que el Comandante era el que establecía las metas, y por eso
normalmente se le hacía una exposición de los planes, detallando qué se
buscaba con cada plan y que era este quien lo aprobaba.
Manifestó que el PBIN edición 2005 no fue enviado a la
DNIEM, y que tal circunstancia estaba dentro del normal funcionamiento y
que creía que un Jefe de una Fuerza debía conocer las tareas dentro del área de
inteligencia, no sólo de inteligencia, sino de todas las áreas que estaban a su
cargo y mas en este contexto, que el asunto merecía una atención particular.
Se refirimó a su declaración en el Juzgado Federal 3, y lo que
vio en el Tribunal Oral de Rawson, dijo que se le había mostrado un montón
de documentación que iba no solo a los comandantes, sino a la masa de la
fuerza de la conducción, es decir los comandantes de comandos de
inteligencia, directores de la fuerza, comandos de operaciones, comando de
infantería de marina, que no se conociera esta temática sería muy difícil por
parte de la máxima conducción de la fuerza.
Respecto a si podría realizar el personal de inteligencia de la
Base Almirante Zar tareas de inteligencia por iniciativa propia, al margen de
lo ordenado por el COOP o la DIIA, expuso que normalmente no se realizaba
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inteligencia propia y que ante algún indicio o necesidad que pudiera surgir, era
casi una orden, había que pedir autorización.
Con relación a si era posible que se desarrollara ese tipo de
actividad, destacó que había visto documentación e informes que hacían
referencia al año 89, no descartó que en algún momento una línea hubiera
seguido cumpliendo ordenes viejas que no sabía si eran vigentes, así que podía
haber existido esta continuidad por costumbre, y alguien no dio una orden en
contrario. Que en lo que respecta a algunas conducciones de elementos de la
fuerza si recordó haber visto informes que iban directamente a la cadena de
comando, y no a la de inteligencia.
Refiriéndose al sistema de transmisión de información del ciclo
de inteligencia, expuso que tenían en líneas generales dos grandes canales.
Uno cuando el elemento de inteligencia de un comando tenía necesidades
propias de inteligencia, se hacía una orden de inteligencia y venía un anexo
que orientaba. Que esa sería una forma de lo que el comandante le estaba
pidiendo a sus elementos y el otro canal era el escalón técnico en la relación
funcional, cuando el funcionario le pedía, por un canal técnico, encriptado,
información.
Dijo que era el mismo canal que luego se usaba para responder,
podía ser el sistema radioeléctrico encriptado, un sobre en mano a transmitir
por oficiales, es decir, el método era variado, siempre manteniendo el
resguardo.
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En cuanto al contenido del cuaderno rotulado con el número 5
dijo que ya lo había visto durante el juicio de Trelew, y explicó que hoy en día
podía haber hasta registros electrónicos pero normalmente se mantenía lo
escrito. Que ese era un libro en el que dejaba constancia el Jefe de Inteligencia
de la FAE 3, de la apertura de un libro de registro de mensajes navales
estrictamente secreto y confidencial, transmitidos y recibidos por el
Departamento de Inteligencia del comando de la fuerza aeronaval 3.
Adunó que ello no era una unidad de inteligencia, sino que era
el oficial de la fuerza de inteligencia del Comando de Aviación Naval, y que
unificaron, registro de entrada y salida.
En relación al mensaje que luce a fs. 99 manifestó que ese
mensaje naval GFH (grupo fecha hora), era el momento o el lugar en el que el
jefe lo firmó. Que la R quería decir rutina, arriba tiene el sello ESYC (estado
secreto y confidencial), fue firmado el 15 de agosto a las 12.03 del 2005 y lo
promovío la Sección Trelew, y lo envía al COOP –Comando de Operaciones-
y a la DIIA y es la ampliación de otro GFH (grupo fecha hora), de otro
mensaje que salió el once de agosto a las 13.44 hs.
Respecto al mensaje expresó que era muy similar al sistema que
se empleaba en el ejército y que era común este tipo de mensajes, que los vio
en la causa de Trelew y señaló que no era usual que se guarden en libros de
entradas y salidas, debido a que quien lo trasmitía no tenía necesidad de
conocer el contenido.
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Sostuvo que el mensaje mencionado no era compatible con las
leyes de inteligencia nacional y defensa nacional y que la ley de defensa
establecía que quedaba vedado todo lo que era inteligencia interior.
En relación con las carpetas 3 y 4, el fragmento D de las
impresiones de la una de las piezas, manifestó que los formatos eran distintos,
ya que corresponderían uno a un documento del Jefe de Inteligencia del
Comando Naval, y el otro de la Sección de Inteligencia.
Respecto al destino de los mensajes manifestó que uno estaba
destinado a DIIA Centro de Inteligencia del Comando Naval, que la sigla VI
significaba valorización de la información o de la inteligencia y respecto a las
otras siglas, dijo no estar seguro, las siglas que aparecían en los mensajes,
explicó que normalmente estaban establecidas en el Reglamento de
Inteligencia, y que la primera letra iba de la A a la F. y cuando se colocaba una
letra A, la fuente y el medio que dio esa información era totalmente confiable.
Consultado en relación al ciclo de información del documento
en mención, sostuvo que la primera parte de información era muy detallada,
era información pura y no se emitía opinión sobre la información. Que el
segundo párrafo hablaba de antecedentes, probablemente allí ya haya
conclusiones y al final, la conclusión era una inteligencia.
Resumió que se obtuvo información, se procesó y adelantó una
inteligencia. Que el proceso o ciclo de inteligencia terminaba como un
producto, el proceso era inteligencia.
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En cuanto a la expresión “Archivo propio”, sostuvo que ello
hacía referencia a los antecedentes y a su vez, explicó que la expresión
“comunidad de inteligencia local” estaba relacionada a comunidades que había
creado la SIDE, las cuales se reunían e intercambiaban información sobre
posibles actos de contraespionaje.
Sostuvo que las reuniones eran compatibles con la ley vigente,
mientras que se trataban de contraespionaje, sobre espionaje de potencias
extranjeras y aclaró que eran compatibles con la ley vigente siempre que se
mantuviera el espíritu de contraespionaje.
En relación al anexo Charlie, del PBIN 201 edición 2005,
respecto a una referencia a las amenazas asimétricas, en el punto 3.1.2.2, dijo
que ese contenido no encuadraba en la misión de inteligencia estratégica
militar y que la información tenía que ser del componente terrestre, naval o
aéreo y que por lo tanto ello no cuadraba con esa finalidad.
Sostuvo que la resolución 381 unificó criterios sobre
definiciones de inteligencia estratégica operacional, táctica, técnica, y refirió
que esa parte del plan resultaba incompatible con las leyes.
Indicó que los encargados de elaborar un plan como el PBIN,
eran la DIIA, con una aprobación previa inmediata del superior de la fuerza,
pero aclaró que no sabía si ello ocurrió así, y que de la lectura del plan no
podía inferirse ningún tipo de aprobación.
Respecto al Anexo Charlie, punto c, pag 6 de 24, misión
3.1.2.5, en cuanto al término “romper el aislamiento de la propaganda”, dijo
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que la palabra propaganda normalmente estaba asociada con actividades
psicológicas y que había dos tipos de actividades psicológicas, y una de ellas
era para levantar la moral.
Por otra parte agregó que la actividad psicológica era la
propaganda en el campo de inteligencia que trataba de dominar la moral del
enemigo, buscaba romper la voluntad del enemigo y que cuando se hablaba de
propaganda, normalmente estaba vinculada a objetivos políticos.
Luego consultado respecto a si ello era compatible con las leyes
de inteligencia, sostuvo que para elemento de inteligencia si, no, para la fuerza
en lo que hacía a la comunicación social. Que no era compatible con un
organismo de inteligencia esta tarea.
Adujo que para cimentar el prestigio institucional de una
fuerza, había otras áreas que podían ocuparse, comunicación institucional,
departamento prensa. Que no sería compatible para ningún elemento de
inteligencia, porque sino se estarían cumpliendo funciones que no eran propias
del campo de inteligencia.
Indicó que tenía dudas acerca de si la inclusión de esa misión
en un plan de inteligencia era compatible o no con la ley de inteligencia,
porque se anteponía la palabra contribuir, y eso podía significar apoyar al
elemento de comunicación social. Aclaró que habría que ver como se
materializó.
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Acto seguido, en relación con la mención de las “minorías
extranjeras”, sostuvo que esa misión por lo pronto no era compatible con la
Ley de Inteligencia Nacional, Defensa Nacional o Seguridad Interior.
Respecto a los mensajes que le fueron exhibidos del libro de
mensajes navales, explicó que de los que tuvo a su vista los destinatarios y los
requirentes fueron la DIIA y el COOP, y algún otro y que tanto la DIIA y el
COOP no podían desconocer esos mensajes porque les llegaban a ellos, y que
en ellos no aparece el Alte. Godoy como destinatario o requirente.
Que el Almirante Godoy no podía ignorarlo porque si a toda la
cadena de mando de la fuerza, o a casi todos les llegaban estos mensajes y
eran de tal tenor, algún comentario, algún conocimiento, tenían que tener la
conducción superior de la fuerza.
Explicó que los jefes no eran culpables por los delitos
cometidos por los subordinados, pero que sí eran responsables, dado que se
colocaba bajo su responsabilidad personal, medios y una jurisdicción bajo su
comando.
Manifestó desconocer que la denominación “amenazas
asimétricas”, estuviera dentro del Plan Nacional 2005, dado que esa
información no llegaba al sector que ocupaba en ese momento y definió que la
misión básica que tenía la Secretaría de Inteligencia con relación al sistema,
era conducir el sistema de inteligencia a través de la materialización de un
plan, y a fin de año se elevar a la SI todos los resultados obtenidos.
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Adujo que la relación que existía entre el PEN, la SI, la DNIEM
y la DIIA, era una relación funcional, y que entre ellos existía un flujo de
circulación de información, que eracostumbre, no exactamente la Armada, que
todo lo que saliera o entrara del sistema de inteligencia se lo pusiera en
conocimiento al jefe de quien uno dependía.
Que el Comandante, o jefe de la fuerza, o de alguna
organización, tenía ese elemento que le era orgánico que a la vez estaba dando
información por un canal funcional y esa información, por lo general, lo que
se pidiera o que se respondía pasaba por la función.
Indicó que en su caso particular, su jefe le pidió que todo
pedido que hiciera la DNIEM, entrara directamente al Jefe del Estado Mayor y
el se lo delegaba a él. De esa manera, no se rompía el canal funcional pero se
le daba cierta jerarquización.
En un mismo sentido sostuvo que el Almirante. Godoy, no tenía
relación funcional con la SI, con la DNIEM y que el control de las actividades
de inteligencia por ley. Le correspondía a la Comisón Bicameral, ocho
Diputados, ocho senadores y a su vez cuatro subcomisiones: control de planes,
educación del personal de inteligencia, fondos reservados, y supervisión y
control de escuchas telefónicas para la Justicia.
Con relación a si los requerimientos que las Dependencias de
Comando de Aviación Naval, de la base Almirante Zar, pudieran recibir de
sus superiores funcionales, podían provenir de un área ajena a la jefatura de la
fuerza, por ejemplo de la DNIEM, o del propio sistema nacional de
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inteligencia, dijo que no, que tenían que entrar siempre por la DIIA, y que se
tendría que dar una urgencia como para vulnerar toda la cadena de comando y
del sistema de información.
Luego dijo que la vía que se tenía que respetar para que fluya la
información, era la cadena funcional del sistema de inteligencia y que según lo
que apreciaba la primera dependencia orgánica de la base FAE3 Almirante
Zar, era el Comando de Aviación Naval.
Acto seguido, consultado respecto de si las leyes de
inteligencia, defensa y seguridad interior, prohibían de manera expresa, en su
texto, las amenazas asimétricas, indicó que no lo hacían de manera expresa, no
estaba escrito en ningún lado. Pero tampoco estaba escrito qué entendendían
por amenazas asimétricas y el contenido de esas amenazas o no amenazas.
Explicó que los órganos de inteligencia estaban integrados por
personas o elementos de inteligencia que formaban parte del Estado Mayor, y
los elementos específicamente de inteligencia, bases, secciones, que
dependíann cada uno de un elemento, una base, un comando.
Respecto a las tareas que realizaba como Jefe de Inteligencia
del Estado Mayor conjunto, manifestó que la actividad consistía en la reunión
de la información de los elementos de obtención que le dependían, y coordinar
las actividades de inteligencia común de las tres fuerzas. Que como primer
punto su tarea era asesorar y asistir al jefe del Estado Mayor conjunto de
inteligencia a lo que hacía a ese nivel y como segundo punto era conducir
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algunos elementos de, que si bien no eran de inteligencia, si eran elementos de
reunión de información.
Informó que dentro de sus funciones tenía vínculo con la
DNIEM, como así también con los directores de inteligencia de cada una de
las fuerzas, a través de reuniones periódicas, o solicitadas.
Manifestó que en el año 2010, lo llamó el Jefe de Estado
Mayor conjunto, el brigadier Chevalier, para que concurriera al Ministerio de
Defensa y allí se le explicó que a pedido del Juez Rafecas debía concurrir un
experto en inteligencia. Informó que el Ministerio había designado al Dr.
Carlos Aguilar, quien era director de la DNIEM y uno o dos días antes tomó
conocimiento de que Aguilar había renunciado a su puesto, lo cual generó que
el Ministerio solicitara una ampliación en la presentación de un experto, y por
eso lo llamaron a él, porque seguía dentro de la inteligencia en el ámbito de
defensa, y era quien seguía en la cadena de defensa luego de Aguilar.
Dijo que en una de las reuniones había sido recibido por la
Ministra, quien le dijo que lo había designado como experto, que tomara
conocimiento de la causa, lo puso al tanto de que se había pedido una
postergación del plazo. Luego de ello fue la citación donde se presentó en el
Juzgado Federal.
Agregó que en esa reunión no le entregó ninguna
documentación, pero que después si recibió documentos de la directiva de
inteligencia de estratégica militar año 1999, una copia certificada para su
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conocimiento y si mal no recordaba, un reglamento sobre inteligencia de la
Armada.
Expuso que creía que también le entregaron el Plan Básico de
Inteligencia 201 edición 2005 y que todo ello lo recibió antes de presentarse
ante el Juzgado.
Consultado respecto de si se hizo referencia a que las
actividades de inteligencia que se desarrollaban dentro de una fuerza debían
ser conocidas por la máxima conducción, adujo que si, si la producción de
inteligencia la hacía el organismo del que dependía la máxima conducción.
Que no todo podía llegar a la máxima conducción.
Adunó que había temas técnicos que quizás no llegaban y ahí
estaba el criterio del Director de Inteligencia de cada una de las fuerzas. Que
había un montón de aspectos subjetivos, que cada Director o Jefe de
Inteligencia sabía qué era lo que iba a comentar y que no, conocía la
personalidad del comandante, sabía que era lo que le podía interesar y que no,
que era lo de rutina y que no.
Al consultarle respecto a que en la etapa de instrucción declaró
e hizo una diferencia a lo que serían operaciones de inteligencia de mediana y
de gran envergadura, el testigo expuso que no utilizó esas palabras, que las
utilizó el Sr.Juez. Que tomó esas palabras del Sr. Juez sobre la opinión que
tuvo el Sr. Juez por haber visto una cantidad de documentación que él no
había visto y que la magnitud, según lo que vio, era apreciable de documentos
que no podrían haber escapado a algunos niveles de conducción y explico
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porque, porque había una última actividad en relación al mando y de
comando, de control y fiscalización, ver si del plan que se dio orden de lo que
fuera.
Concluyó que por eso dijo que era de gran envergadura y no me
constaba que le llegara en mano al jefe o al subjefe de la fuerza, pero llegaba a
los grandes mandos esta información, porque hubo una falla de control.
B7) Declaración testimonial de Luis Alberto Sánchez.
A su turno, prestó declaración testimonial Luis Alberto
Sánchez, quien se encontraba amparado por la ley 25764 e informó que
ingresó a la Armada Argentina en la Escuela de Mecánica en el mes febrero
del año 1994, que realizó cursos de formación para informaciones, y cursos de
inteligencia en la Escuela Nacional de Inteligencia que era el organismo que
impartía cursos de inteligencia.
Aseguró que en el curso de información obtuvo la calificación
más alta, por encima de sus compañeros. Luego informó que hizo un curso en
diciembre del 2002, y fue destinado para el COOP, aproximadamente en el
año 2003 o 2004.
Respecto a las funciones que cumplía en la Central de
Inteligencia, refirió que en un comienzo era personal de inteligencia, siendo la
función primordial por encima de todo el personal militar que estaba destinado
ahí, explicó que es una función aparte porque había un acceso a informaciones
que eran vedados del resto del personal, salvo oficial y él era el segundo
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dentro de la estructura de inteligencia en la mesa de entradas y salidas de
correspondencia.
Luego explicó que la principal función de la Central de
Inteligencia en ese momento era pedirle a las sub secciones de inteligencia,
sea Zárate, Trelew, Ushuaia o Mar del Plata, información del tipo que
solicitaba el Jefe de la Armada.
También que la Central de Inteligencia dependía del
Departamento de Inteligencia, y que éste tenía la mesa de entradas que era
donde desempeñaba sus funciones. Amplió manifestando que la Central de
Inteligencia tenía dos secciones más, pero de Estratégia Militar y la sección de
radio o escuchas que era personal civil de inteligencia.
Sostuvo que la relación entre el CI y el COOP era funcional,
que la CI respondía al Departamento de Inteligencia y al COOP, porque el
COOP era la máxima autoridad. Que nada pasaba en Puerto Belgrano, en la
zona de influencia y en el sur si no estaba autorizado por el COOP.
Dijo que cuando el prestaba funciones en la Central de
Inteligencia, quien estaba a cargo era el Capitán de Corbeta Albizo, a quien lo
apodaban “el chino”, que después lo hicieron Capitán de Fragata al año
siguiente y lo destinaron al Capitán de Corbeta Cristian Vidal. Luego señaló
que el Jefe del Comando de Operaciones Navales era el Almirante o
Contralmirante, Aviles.
Consultado respecto a la función de la mesa de entradas,
manifestó que era administrativa, entrada y salida de mensajes, memorandos,
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oficios, todo lo que tuviera que ver con la parte de inteligencia y hacer la
clasificación para distribuirla a los distintos departamentos si hubiera
necesidad de distribuir la información. Que además de cumplir funciones en la
mesa de entradas, a la vez estuvo en asuntos institucionales y hacía
explotación de prensa, radio, televisión.
Consultado para que diga si mientras prestó servicios en la
Central de Inteligencia tuvo conocimiento de la realización de tareas de
inteligencia en violación a la ley de defensa, o violación de la ley de
inteligencia, dijo que sí, que era algo funcional, algo orgánico, o sea COOP,
base naval, Bahía blanca, de hecho en Puerto Belgrano había un suboficial de
apellido Boignac, que él vivía de civil y era el contacto de la Armada con las
otras secciones de inteligencia de Prefectura o de la PFA en bahía blanca, él
era el nexo, el lazo, el iba y traía, llevaba las informaciones a requerimiento
del COOP, lo cual era inaceptable.
En cuanto al tipo de información o inteligencia se realizaba
sobre organismo de DDHH, movimientos piqueteros, o autoridades, manifestó
que se hacía inteligencia sobre todo lo que fuera persona o institución que
pudiera tener influencia en la Armada, por ejemplo los piqueteros, los grupos
sociales, los grupos de izquierda, todos los que fueran pro derechos humanos.
Luego comentó que en una oportunidad visitó el país el juez
español Garzón, quien dio una conferencia en la ciudad de Bahía Blanca, en la
universidad nacional del sur, y en virtud de ello, se armó un equipo de
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suboficiales que fueron a escuchar la conferencia a ver qué decía, para luego
evaluar la postura política.
Aclaró que la inteligencia se hacía sobre grupos de izquierda,
dado que, supuestamente, la izquierda era más contraria a las fuerzas armadas
y que se seguía una postura de la situación del proceso, que se usaban
reglamentos que deberían haber estado derogados y que se hacía
contrainteligencia por la religión, por el grupo social al que pertenecían, por lo
que pensaban.
Luego, en cuanto a la recopilación de información, sostuvo que
se hacía según el pedido y era de todas las secciones de inteligencia. Que en la
FAE 3 de Trelew, había una orden, cuando empezó la llamada prohibición, la
ley de inteligencia, entonces se empezaron a tomar medidas para que no
quedaran registros. Agregó que la FAE 3 de Trelew eran los únicos que
mandaban registros que quedaban en papel, eran como un grano para esto
porque los demás mandaban por lo que se llamaban non paper, no quedaba
registro de nada, no había una entrada ni una salida salvo esa gente que le
ponían el grupo fecha hora que tenían los mensajes navales u oficios quedaban
registrados.
Explicó que se evaluaba lo que se archivaba y lo que no iba a
discos rígidos extraíbles de las bases de datos de personas no quedaban en
papel porque estaban violando la ley, entonces sabían que si venía un
allanamiento algo sacaban el disco extraíble y decían, ahí está la computadora,
hagan lo que quieran.
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Manifestó que a la base de Trelew específicamente se le
solicitaba información sobre el tema de la masacre, todos los movimientos
sociales, toda la parte política y que dependiendo del actor político, se
averiguaba si apoyaba o no la movida de los derechos humanos, quiénes
estaban a favor, quiénes estaban en contra.
Sostuvo que se recopilaba información sobre el tema
relacionado con grupos que pedían terrenos fiscales que eran de la Armada y
que se hacían cosas que no tenían nada que con lo que debía hacer una
Armada dentro del marco de la ley.
Al ser consultado sobre quién ordenaba tales tareas, sostuvo
que las ordenaba el Comandante de Operaciones Navales a través del Subjefe
del Departamento de Inteligencia, y el Jefe del Departamento de Inteligencia
distribuía en forma jerárquica los pedidos correspondientes y dijo desconocer
el por qué de tales medidas.
Respecto a si la Central de Inteligencia en la cual trabajó,
también producía inteligencia sobre cuestiones de seguridad interior, de
narcotráfico, crimen organizado, problemas del medioambiente, dijo que había
registros pero que no estaba autorizado para acceder a ellos, porque lo
manejaban los suboficiales Gutierrez y Vera, quienes se reunían con Boignac,
quien era el que se infiltraba, moviéndose entre los círculos de civil, usando el
cabello largo, y era el que recopilaba la información.
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Explicó que como los nombrados habían trabajado juntos en la
base de Puerto Belgrano intercambiaban información y que luego, estos
suboficiales, le rendían la información al Jefe de Departamento y al Almirante.
Consultado respecto a quién usufructuaba la información que se
producía o se compilaba ahí en la Central de Inteligencia, dijo que habría que
preguntarle al Comandante de Operaciones Navales para quién le pedía a él, el
5to piso la Dirección de Inteligencia, el Jefe de Estado Mayor y al Jefe del
Estado Mayor quién le pedía porque dependía del Ministerio de Defensa y
toda la cuestión jerárquica.
Respecto a si la Dirección de Inteligencia de la Armada hacía
requerimientos de las informaciones mencionadas o inteligencias, aseguró que
si, porque la DIIA estaba en Buenos Aires y no tenía acceso local.
Dijo que ahí la estructura estaba en cada foco en cada ciudad
donde tenían personal local y dijo que intercambiaban información con la
gente de Prefectura, porque ellos no conocían la ciudad o Puerto Belgrano que
era un ambiente muy especial. Que entonces si alguien venía de ahí a buscar
información, uno sabía que no eran de ahí, entonces hacían cambio de
figuritas, y esa información era solicitada desde Buenos Aires, porque si la
gente local que vivía a 30 kilómetros no se podía desplazar de forma correcta
o hacer una tarea correcta de inteligencia menos una persona que vivía en
Buenos Aires, que no conocía las costumbres ni usos.
En cuanto a un ejemplo de una situación puntual, mencionó la
visita del juez español Garzón, y señaló que debía ir gente a realizar la
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inteligencia que fuera de otro lado, dado que no tenían que ser conocidos, y
que después esa información se intercambiaba.
Consultado respecto a si tales circunstancias eran habituales,
manifestó que desde que ingresó al escalafón, desde la formación, les
enseñaron que era así, el instituto de inteligencia les enseñaba que era así. Que
de hecho se hicieron en la formación algunos operativos en la ciudad de
Buenos Aires donde les enseñaban a como dejar mensajes, a como tomar la
posta de un mensaje de un agente a otro agente, como hacer video filmaciones,
cosas que aplicadas a la vida real del militar jamás las iba a usar.
Explicó que por ejemplo, un seguimiento a una persona
prohibido por la ley de inteligencia para un militar, se hacía, los instruían
como se hacía, había que ir de tal manera, en una calle, vigilarlo, hacer
seguimiento, escuchas, se podían usar estos equipos, tal cosa. Que de hecho
fueron a la Escuela de Inteligencia Nacional y que no se podía tener esta
capacitación porque la ley decía que eso era estratégico militar, países que
eran potenciales enemigos, no gente de tu ciudad o como lo hicieron acá.
Refirió que no se le daba valor a la Ley de Inteligencia
Nacional, ni a las leyes que estaban en vigencia, y que durante la instrucción
que recibían les daban el ejemplo de Astiz, quien para ellos había hecho de
todo y nunca le había pasado nada. Luego sostuvo que si alguien señalaba que
había cosas que no se podían hacer, la respuesta era “Y mirá… Astiz hizo esto
y no lo va a tocar nadie porque si habla caen todos”.
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Luego consultado para que indique si cuando estuvo trabajando
algún jefe suyo o capitán le ordenó vestirse de civil y ocultando su condición
de militar, realizar tareas de inteligencia, refirió que había un conflicto muy
grande con el personal civil de la marina que pedía aumentos una cosa así y se
lo dilataban en el tiempo, hacían asambleas y piquetes.
Que había una necesidad imperiosa de saber quiénes eran los
organizadores, quienes eran los líderes como para buscarle los factores de
fuerza y debilidad, de apretar ahí y que de hecho lo lograron porque se dilató
en el tiempo más de dos años este conflicto y nunca arreglaron.
Contó que se había creado el grupo eran todos los de civil o sea
todos los que trabajaban en el comando podían verlos a ellos los de
inteligencia de civil. Que de hecho había un coche registrado para tareas de
inteligencia, un Renault 11, donde se ponía combustible que estaba
inventariado adentro del departamento de inteligencia para hacer tareas de
inteligencia.
Concretamente manifestó que en el año 2004 o 2005, le dieron
la orden de que había que vestirse de civil y asistir a las reuniones que tenían
los nombrados en el club “Ateneo”, y ver que era lo que decían, preparar un
informe en el que se revele cuál era la postura que tenían, dado que el Jefe de
la Armada estaba muy nervioso con ese tema, porque no se cerraba y era
contraproducente para su imagen.
Explicó que él tomó conocimiento de que el Jefe de la Armada
estaba nervioso, porque Vázquez, quien era el Capitán en ese momento, dijo
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“este tema es tema caliente, el jefe quiere saber, viene del Almirante, quieren
solucionar este tema”. Luego añadió que en las reuniones participaban los
gremios UPCN y ATE.
Continuando con su declaración, esbozó que la Central de
Inteligencia dependía del Departamento de Inteligencia en cuanto a
funcionalidad, mientras que la parte de requerimientos dependía de la DIIA y
que la parte de personal, dependía del Departamento de Inteligencia, pero que
recibía requerimientos de los dos lados de inteligencia, porque el
departamento de inteligencia era local de la zona de influencia de Puerto
Belgrano hacia abajo, y la DIIA cuestiones específicas de Buenos Aires.
Respecto a si la DIIA le efectuaba a las otras secciones de
inteligencia de la Armada, como la Base Zar, requerimientos de información
de las actividades mencionadas, dijo que no lo sabía, porque si los hubo él no
tenía acceso, dado que no pasaba por el COOP esa orden, pero que debía
haber.
Consultado respecto a si la Dirección de Inteligencia le podía
pedir a cualquier sección o en todo caso la de la base Almirante Zar ese tipo
de requerimientos, indicó que si, que no sólo a las secciones, por ejemplo
cuando salían los buques al exterior también se le pedían requerimientos de
inteligencia y no hacía falta que pasaran por la Central de Inteligencia. Que
dependiendo la situación, donde había un oficial de inteligencia se pedía, la
DIIA podía pedir a cualquier lado, como al Liceo Storni, que no tenía nada
que ver con eso.
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Sostuvo que la DIIA era la parte máxima de inteligencia, lo
podía pedir todo, y aseguró que donde hubira un oficial o suboficial de
inteligencia, dependía de la DIIA.
Luego de ello comentó que cuando no había tiempo para
realizar un pedido de manera formal, se pasaba directamente el pedido y
después se hacía la parte formal, toda vez que había cosas que eran muy
urgentes.
Asimismo señaló que los requerimientos que hacía la DIIA eran
obligatorios para la Central de Inteligencia, debido a que existía una relación
jerárquica entre ambos, como así también con las demás secciones.
Luego de ello manifestó que desde el momento que una
persona trabajaba en mesa de entradas, veía todo lo que entraba y salía, o sea,
todo lo que era estrictamente secreto y confidencial si o si pasaba por el
departamento de inteligencia del COOP, ya fuera secreto, confidencial, o
reservado.
Refirió que todo el mundo sabía lo que sucedía allí, más allá de
que la ley había sido sancionada y se seguía haciendo como “acá no pasa
nada”.
Al ser consultado respecto a qué sucedía con quines no
cumplían con esas directivas, dijo que le pasaba como a él, sufría
persecuciones y sanciones tontas.
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Aseguró desconocer respecto del Servicio de Inteligencia
Naval, debido a que todavía él no estaba en el escalafón inteligencia cuando
existía el servicio.
Luego manifestó que el Comando de Operaciones dependía del
Jefe de la Armada y sobre la finalidad de las tareas de inteligencia
mencionadas dijo que su apreciación se la manifestó a sus compañeros de
trabajo, superiores porque él era el último, de grado más bajo. Que le decían
“hay que ir a tal lado”, y si decía “no yo no voy” entonces lo mandaban a
explotar prensa desde las 2 a 6 de la mañana porque era el peor trabajo.
Sostuvo que la inteligencia que la Ley de Inteligencia Nacional
autorizaba a realizar en defensa a la Armada Argentina, tenía una finalidad
estratégico militar y que el militar tenía que hacer la inteligencia que le
autorizaba la ley, ya fuera instrumental o funcional, lo que fuera, dado que en
caso contrario era ilegal y no correspondía.
Por otra parte sostuvo que toda la actividad de inteligencia que
desarrolló era de conocimiento del Jefe de la Armada y de las autoridades que
estaban por debajo de el, porque para que la inteligencia funcione se tenían
que disponer medios, personal y fondos, y siendo la autoridad máxima – Jefe
-, y el segundo, -Vicejefe- de la Armada firmaban “a troche y moche”, las
autorizaciones.
Indicó que firmaban autorizaciones de combustible, logística de
material, fondos y que había fondos que se derivaban a la parte de inteligencia
todo eso lo tenía que firmar el contralor general naval, pedirlo alguien, el
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contralor era el que otorgaba las partidas, y todo eso lo veía el Almirante, sino
no autorizaba nada.
Que no salía un buque, no se movía un conscripto, en su época
un soldado voluntario de un lado al otro si no lo autorizaba un jefe era
imposible, no había manera porque no contaban con los fondos ni partidas, no
se podían destinar horas hombre a hacer inteligencia.
Destacó que había temas puntuales para hacer inteligencia,
como el 24 de marzo, desaparecidos, ya fuera los testigos, familiares,
abogados, las organizaciones con que se contactaban y todos los medios de
comunicación.
En relación a la autonomía por parte de la DIIA para llevar a
cabo el tipo de requerimientos mencionados, manifestó que cuanto mayor era
la jerarquía, era menor el rango de acción que se podía llegar a tener porque la
DIIA respondía al Almirante y sostuvo que si el Almirante le decía “quiero
saber que pasa en Trelew con los desaparecidos de la masacre” y el Jefe de
Inteligencia se lo pedía a un subordinado, para eso tenía el rango y el que no
respondía era sancionado.
Refirió que según su parecer, en su calidad de experto en
inteligencia, el 90% de las actividades de inteligencia que se realizaban en la
DIIA eran ilegales.
Manifestó conocer la RINA, y sostuvo que había sido usuario
de la misma debido a que su labor en la mesa de entradas se lo requería. Que
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por dicha red circulaba información pública, como así también información
estrictamente secreta y confidencial, dependiendo la necesidad.
Exhibido que le fue el libro de mensajes navales -carpeta 5- y
consultado respecto a si en la Central Principal de Inteligencia donde él prestó
servicios, existían libros de esas características, contestó que sí, que eran
libros usados donde se pegaban los mensajes, y en todas las secciones, en
todos los destinos de la marina fuera inteligencia o no, se llevaba un libro de
registros de toda la documentación que entraba y salía, fuera mensaje naval,
oficios, expedientes, todo.
Adunó que siempre había un soporte en papel, en el caso de
inteligencia como era sensible la información era más informática. Que la
sección esta tenía orden de que no hicieran tanto papeleo así había una ley que
había que cumplir y si a alguien se le ocurría denunciar pasa esto.
Respecto a ello señaló que allí se advertía tráfico de
información donde se observaba que el promotor era la FAE 3 que era la
Sección de Inteligencia, en el número interno identificado con 25 y que el
mensaje naval describía el día, la hora y la terminación al departamento que
veían.
Explicó que si era 1 era personal, que 2 en ese caso era
inteligencia, y que figuraba FAE 3 que quería decir que provenía de la FAE 3
de la parte de inteligencia, y que iba al COOP y al Comando de Aviación
Naval.
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En cuanto al sistema PLACON refirió que era operador del
mismo, que era un sistema encriptado, desarrollado dentro de la Armada para
la transmisión de toda información a través de la red de informática naval, y
que allí se transmitía todo tipo de información. Que se enviaba todo tipo de
información, pero que mayormente se transmitían los oficios, que eran
archivos muy pesados que de otra manera tardaban meses en llegar.
En relación con las fs. 68 y 51 de la carpeta nro. 5 dijo que eran
los informes semanales y que siempre un mensaje naval era una imposición de
una orden, no una consulta de una autoridad superior a un subalterno o en el
caso de que fuera al revés era un requerimiento de una de las secciones.
Aseguró que esos mensajes eran el plan de informes semanales,
que eran los miércoles, y que tenían que cumplir todas las secciones que eran
Ushuaia, Río Grande, Mar del Plata, Río Gallegos Trelew y Zárate, sobre lo
que rezaba allí.
En relación a los factores internos, los definió como todas las
cuestiones, personajes, situaciones, instituciones o formadores de opinión que
pudieran afectar la imagen que tenía la conducción de la Armada.
Al observar la fs. 51 de la misma carpeta, el testigo dijo que era
un mensaje naval y que ahí claramente decía que estaba transmitiendo por
PLACON inherente a la inteligencia, porque era estrictamente secreto y
confidencial de rutina y que era del mes de marzo del año 2004, emitido por la
Central de Inteligencia a las distintas secciones que dependían de la Central de
Inteligencia.
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Sánchez aclaró que no había firmas de los superiores en los
mensajes que le fueron exhibidos, dado que eran de un sistema informático, y
por ello resultaba imposible tal circunstancia.
Respecto del contenido de la fs. 46 expuso que no era un
mensaje, era un oficio que tenía número y letra, y estaba en un registro que
había que pedirle a la FAE 3, contrainteligencia, el 404, y lo firmó una
persona que agregó una fotografía y claramente presencia de ciudadanos en
Puerto Madryn no era un tema de la inteligencia, por lo cual no entendía por
qué se informaba.
Luego de ello, consultado respecto de si era habitual que esa
información llegara al jefe del Comando de Operaciones, dijo que eso era la
prueba fehaciente con firma de que eso sucedía y no era circunstancial, ya que
había tres movimientos más anteriores a ese.
Comentó que los mensajes que mandaban desde la FAE 3,
relativos a lo que era inteligencia los recibía él, le ponía el sello de entrada y
se lo llevaba a su jefe directo. Aclaró que en el momento que no estaba, los
recibía cualquier suboficial que estuviera de guardia, y lo elevaba a la
autoridad correspondiente que estuviera en ese momento.
Exhibida la fs. 39 de la misma carpeta, y consultado respecto a
si la emisión de ese tipo de mensaje responsabilizaba al titular de la
dependencia que lo emitió, explicó que sí porque por ejemplo, ahí firmaba en
nombre de un Capitán Magnacca que era un teniente de navío, porque esa
persona seguramente no estaba. Que cuando no había un oficial quedaba en
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delegación era automático, podía firmar en nombre de él y al otro día cuando
volvía la autoridad miraba lo que se mandó.
Refirió que cuando prestó servicios en la Central Principal de
Inteligencia, no podía salir un mensaje sin el consentimiento del Jefe, porque
el que lo recibía era otro jefe, y le podría consultar respecto al contenido de
ese mensaje.
En cuanto a la expresión “Archivo propio”, manifestó que la
había escuchado nombrar, pero que no la había generado como mesa de
entradas. Luego de ello al exhibirle la fs. 115, refirió que “archivo propio” era
la base de datos que la Armada tenía de todas las personas, fichero propio.
Respecto a si la Sección de Inteligencia del Comando de la
FAE 3, que tenía su centro en la Base Aeronaval Almirante Zar, podía remitir
por sí sola información referida a los actos como el 22 de agosto de 1972,
expuso que no, que eso siempre remitía a medida que salía pero no era por
iniciativa propia porque había una orden impuesta en algún momento y
después sí, si salía algo referente o alguien que apoyaba eso o los nombres,
para cargar en la base de datos del COOP y esa misma base de datos
compartirla con la DIIA, cruzaba toda la información y armaba una base de
datos con eso en general.
Acto seguido explicó que los ficheros eran informáticos y se
clasificaba a la gente según su condición social, su condición sexual, por
ejemplo piquetero, izquierdista, u homosexual. Que si se ingresaba el DNI o el
nombre de alguna persona, se accedía a toda su información y aseguró haber
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tomado contacto con ese tipo de archivos, que se lo enseñaron como para que
tomara conocimiento de su existencia, y para que lo pudiera manipular en
ciertas situaciones.
Adujo que sólo dos personas cargaban los datos y que cuando
actualizaron las computadoras, pudieron cargarles también fotografías a los
ficheros.
Consultado para que detalle qué tipo de información contenían
dichos ficheros, explicó que sobre los grupos políticos de ese tiempo había
asumido recién el gobierno de Néstor Kirchner y era bastante reacia toda la
fuerza al presidente que estaba y su grupo, y entorno porque supuestamente
habían participado como enemigos del proceso y ahora ellos eran gobierno y
los otros eran los subordinados de estos zurditos montoneros, entonces todo lo
referente a lo que veían, hacían, todo, se cargaban datos de donde vivían, con
quién hablaban, quien eran las conexiones políticas, quienes eran los nexos
locales, quienes respondían políticamente a esa persona, que intereses tenían
respecto de oficiales más que nada de la marina.
Que las personas que accedían al sistema mencionado eran el
Suboficial Primero Vera, y el Suboficial Gutiérrez, más todos los suboficiales
primeros y que no había una clave para el ingreso. Por otro lado informó que
Vera y Gutiérrez eran sus encargados en las Fuerzas Armadas.
En relación a si los Capitanes Vidal, y Vázquez, y el
Vicealmirante Avilés podían desconocer el tráfico de ese tipo de mensajes,
aseguró que no, que era imposible porque había un doble o triple contralor de
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lo que se emitía y lo que se recibía, y señaló que más allá de que fuera
inteligencia, el órgano contralor de todo el tráfico de la armada era el Servicio
de Comunicaciones Navales.
Respecto al método de selección y clasificación de la
información adquirida de la inteligencia, manifestó que se utilizaba el factor
humano, es decir un agente, quien recolectaba la información, la seleccionaba,
y luego le daba la valoración final.
Expuso conocer el Plan Básico De Inteligencia Naval de 2005 y
que en la práctica era todo actor que podía incidir sobre las instituciones, daba
luz verde para hacer inteligencia sobre las personas. Que ello daba un amplio
espectro de interpretación, para que cualquier individuo encajara dentro del
plan.
Sánchez afirmó que el Cabo Carlos Alegre fue compañero
suyo en el curso de formación y que luego no volvió a verlo, dado que
tuvieron destinos distintos.
Aclaró que no tenía conocimiento si se habían tomado medidas
luego de los allanamientos porque él estaba en la Base Batería, que era una
base de infantería de marina situada aproximadamente a 14 kilómetros de
Puerto Belgrano únicamente manejada por el comando de infantería de
marina. Que tenía un cargo de contrainteligencia y para el personal de
informaciones en ese caso era un castigo.
Indicó que iba castigado ahí porque no había nada, eso no es
naval, era otro tipo de personal, si bien eran militares, estba el infante que
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tenía una estructura mental y de formación y el naval que era otra cosa,
entonces era mucho más estricto para un personal naval y complicado estar
ahí. Que como él venía de la persecución del IFA lo mandaron castigado ahí
para que legalmente los infantes lo pudieran destruir en el sentido de fojas de
concepto y echarlo de la marina porque fue un mal militar, aunque no lo había
sido.
Contó que cuando sucedió lo de Alegre se volvió loco y
ordenaron quemar todo, archivos que había, había ficheros que él ni sabía que
existían.
Relató que cuando todo ello se destruyó él preguntó por qué se
destruía algo de 20 años de antigüedad, a lo que le respondieron que se trataba
de “un registro de la gente que estaba marcada como rojo”, es decir casos de
contrainteligencia y tenían un montón, fichas como en cartulina con fotos,
nombre, gente que en ese momento ya estaban quizás fallecidos, pero esos
registros estaban. Luego comentó que quedaron cosas “tontas” sin destruir, se
hizo un inventario nuevo y la DIIA lo mandó.
Consultado respecto a cómo tomó conocimiento de que la DIIA
mandó un nuevo inventario, manifestó que en ese momento al trabajar sin
ningún control de parte de la justicia, seguían haciendo cosas y registros en
papel, y que esos registros deberían estar en un libro y haber una copia
archivada, que él se enteró porque estaba en la mesa de entradas de Batería.
Sostuvo que en la DIIA debería haber un libro con la
documentación clasificada y que si no había libros de la Central de
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Inteligencia y no había libros del Departamento de Inteligencia era porque
alguien los hizo desaparecer, dado que él era el encargado de llevarlos y pegar
el contenido de los oficios.
Consultado sobre la inspección en el COOP o en la CEI,
efectuada por el Capitán de Navío Carlos Ruda, comentó que Ruda era el que
estaba de Jefe del Departamento de Inteligencia, que después fue trasladado a
la Secretaría General Naval y que cuando ocurrío el conflicto,
paradójicamente resultó ser el Inspector que fue a hacer la inspección de lo
que supuestamente él firmaba, que era ilegal, y que desapareció todo.
Continuó su relato acusando a Ruda de haber roto una faja de
clausura del Centro de Inteligencia Principal y que eso ocurrió antes de que se
hiciera el allanamiento ordenado por el Juez Federal Álvarez Canale de Bahía
Blanca.
Respecto de la fs. 79, del plan de obtención 01/89, en cuanto a
si ello acreditaría, según su experiencia y su conocimiento, que ese plan
estaría operativo por lo menos para el emisor y los receptores, manifestó que
sí, que aclaró que era un plan anterior a la ley que se seguía cumpliendo, es
decir se obligaba a cumplirlo. Que la dirección de inteligencia le pedía a esa
sección, como preguntaban antes, le pedía tanto a destino, Comando como era
el área naval atlántica y a las centrales de inteligencia, de Ushuaia, de Río
Grande, a la escuela naval militar que no tenía nada que ver como organismo
de inteligencia, y en el final en la FAE 3 que recaía en el comandante y este le
iba a decir: “Jefe de Inteligencia necesito que cumpla esto”.
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En referencia al tema relacionado a la cesión de terrenos
fiscales, el testigo recordó que había recibió algo denominado “omega”,
procedente de Trelew, que se trataba de unos terrenos fiscales, que había que
informarlo porque era de la Armada y había factores que tenían mucho más
peso que la Armada, y por ello cabía la posibilidad de que les quiten los
terrenos a la fuerza, por ello se desplegaban los medios necesarios como para
anular a las personas.
En otro sentido, comentó que durante su formación como
militar en los años 2002 o 2003, le enseñaron que si lo mandaban a un
operativo, había que infíltrarse entre la gente, había que pasar desapercibidos y
sacar toda la información.
Dijo que Godoy estaban al tanto de las maniobras denunciadas
porque emitió un plan de inteligencia que lo firmó él, todo lo fuera de base de
ahí para abajo por omisión o por acción lo tenía que saber, porque él pedía tal
requerimiento, que se cumpliera lo que decía el plan de inteligencia, y dentro
de eso los subordinados respondían.
Consultado respecto a si las actividades de inteligencia
cambiaron con el PBIN 2005, contestó que se seguía haciendo lo que se hacía
antes. Que cuando salió la ley de inteligencia dijeron “está bien es una ley,
mírenla, léanla” y no se cumplía porque se seguía haciendo todo lo que se
venía haciendo.
Respecto a la publicación RO-1-702 conocida como Doctrina
de Inteligencia Naval edición 2001, Sánchez manifestó conocerla, dado que
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estaba dentro del inventario y explicó que en todo cargo de inteligencia o
departamento de inteligencia había distintas publicaciones, y que las conocía.
En relación con el Instituto de Inteligencia de las FFAA, en
donde fue formado, el testigo informó que dependía del Estado Mayor
Conjunto, y estaba conformado por todos los oficiales y los suboficiales
orientados a la inteligencia, es decir de la Marina, de la Fuerza Aérea y del
Ejército. Respecto al cuerpo de docentes señaló que era personal especializado
en inteligencia, algunos retirados, y otros que trabajaban en el quinto piso del
edificio Libertad y que un oficial retirado de la marina le podía enseñar sólo a
los aspirantes de marina, no de alguna otra fuerza.
Interrogado respecto a si sabía si la DIIA recibía un presupuesto
o parte de su presupuesto en concepto de fondos reservados para cierto tipo de
actividad, indicó que se hacían los requerimientos de logística y se asignaban
los fondos. Por ejemplo, si había que salir a tal lado y había que pagarse el
viático por algo, logística autorizaba el gasto; después tenían gastos
directamente para la parte de inteligencia, que no figuraban a través del COOP
sino que venían directamente de la dirección de inteligencia y que desconocía
la procedencia de los fondos de la DIIA.
Consultado respecto del contenido de la página C5 del Anexo
Charlie, 5 de 24 del punto 3.1.2.2, donde se hablaba de determinar y asesorar
sobre las incidencias de las amenazas asimétricas bajo la forma de
narcotráfico, terrorismo internacional, en relación a si esa misión era
compatible con las leyes de defensa nacional y de inteligencia nacional, el
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testigo refirió que no es incompatible, dado que el terrorismo no estaba para el
personal militar, sino que el terrorismo era para las fuerzas de seguridad.
Finalmente expresó que los gremios, los colegios, los
sindicatos, no podían ser considerados dentro de lo que eran las “amenazas
asimétricas”, sino que eran ciudadanos argentinos, y no eran ninguna
amenaza.
B8) Declaración testimonial de Carlos Aníbal Aguilar
Relató que fue designado el 23 de diciembre del 2005 hasta
septiembre del 2010 y en cuanto a sus funciones dijo que ocupaba el cargo de
Director General de Inteligencia y Estratégica militar, era una dirección que
tenia una dependencia orgánica directa con la Ministra de Defensa, y en
inteligencia tenía intervención en asuntos de las tres fuerzas y el Estado Mayor
conjunto.
En relación con el sistema de inteligencia nacional expuso que
el órgano rector era la Secretaria de Inteligencia, de ahí se desprendían dos
Direcciones de Inteligencia: la Militar y la Criminal. Que dentro de su
dirección dependían tres órganos de Inteligencia, los del estado Mayor
Conjunto y los del Ejército, Amada y Fuerza Aérea.
Al ser interrogado respecto de las relaciones de trabajo con
otras áreas, manifestó que él tenía relación con el Estado Mayor Conjunto,
como escalón inmediatamente inferior a su Dirección y luego venían las 3
fuerzas. Que en la gestión de la Dra. Garré se buscó jerarquizar el Estado
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Mayor Conjunto, y la idea era que esa jefatura estuviera por encima de las
áreas de Inteligencia de cada una de las fuerzas.
Al referirse al funcionamiento del Sistema de Inteligencia
Naval expuso que a él le tocaba evaluar todo sistema de Inteligencia militar,
no solo el naval; en relación a lo naval, dijo haber respondido la pregunta
inicial que asumió funciones el 23 de diciembre, con el feriado largo y las
tomó recién el 2 de enero, no había personal estaban todos de vacaciones. Que
la dirección estaba compuesta por personal militar y civil de las 3 fuerzas y la
primera medida, una vez restaurados de la licencias, fue pedir todos los
manuales vigentes de los cuatro órganos de inteligencia y a partir de ahí se
dictó una resolución que dio marco a un vacío que había respecto a un montón
de aspectos.
Indicó respecto de esa resolución que se llegó a dictar y que de
la lectura de lo que las fuerzas enviaron a la Dirección, no había una doctrina
actualizada que dijera qué tenía que hacer la inteligencia militar, era un
compendio de muchas cosas prohibidas, pero no decían qué tenía que hacer y,
en virtud de ello, dictó una resolución, de la cual no recordaba el número,
creía que era la 381, que definía las 5 cosas que tenía que hacer la inteligencia
militar.
Interrogado para que diga si para el dictado de la resolución
referenciada utilizó alguna documentación enviada desde la Armada
Argentina u otra fuerza, indicó que con el dictado de esa resolución cómo
desde ese momento se debía trabajar la inteligencia militar, se derogaron todas
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las normativas vigentes, porque eran normas que desde la democracia a la
fecha no se habían revisado. Que se derogaron por una comisión creada por el
Ministerio de defensa y se dejó vigente la Resolución 381.
Aclaró que la directiva se refería a manuales que estaban
vigentes en cada fuerza, todo lo que se envió al Ministerio de Defensa quedó
derogado, quedó vigente la 381, a partir de ahí la dirección empezó a hacer un
plan para el Estado Mayor Conjunto que lo derivaba a las 3 otras fuerzas.
Respecto a la designación que le efectuara en su oportunidad la
entonces Ministra para concurrir a brindar declaración en el Juzgado federal
N°3 de esta Capital, contestó que fue como ciudadano, no era funcionario.
Que estando en funciones no fue notificado. Que no recordaba si fue a fin de
año o principios del 2011.
Al ser preguntado para que diga si mantuvo algún vínculo
durante su desempeño laboral con el vicealmirante Rótolo, respondió que no,
que su primer contacto con los subjefes de cada fuerza se inició a partir de la
implementación de las nuevas resoluciones de los planes de inteligencia
emanados de la Dirección a su cargo.
Consultado para que diga si la inteligencia producida luego de
concluido un ciclo de inteligencia, dentro de la Marina, era transmitida al jefe
o subjefe de la fuerza, explicó que a partir de su función como Director
Nacional, por la doctrina que mencionó, y el achicamiento de las unidades de
inteligencia, deberían haber estado en conocimiento.
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El Dr. Izura solicitó que se le leyera al Sr. Aguilar un pasaje de
la declaración del testigo en la etapa de instrucción debido a que consideró que
existía una contradicción, o más bien una falta de precisión y se incorporó por
lectura..
Dijo que el órgano superior del sistema de inteligencia
nacional, al momento de los hechos, en el año 2006 era la Secretaría de
Inteligencia que dependía del Poder Ejecutivo. Que la función de esta
dependencia era según el texto de la ley, ya que nunca trabajó en la SI, era
elaborar un plan nacional de inteligencia y que la finalidad de ese plan en la
época en que asumió, era distribuir los elementos a obtener de inteligencia que
correspondían a la inteligencia militar y a la inteligencia criminal, este último
se los enviaban ya que era de la actividad propia de ellos. Aclaró que como
Director Nacional le remitían solo lo relativo al área de Defensa.
Indicó que las fuerzas no conocían el Plan de inteligencia pero
sí el de su Dirección, o sea el Plan Nacional de la SI era para conocimiento del
Ministerio de Defensa, y su órgano que era la Dirección Nacional, esta
Dirección lo bajaba al Estado Mayor Conjunto y éste hacía un plan para las
tres fuerzas. Que eso creía que se llamaba Plan de Estrategia Militar.
Manifestó que el plan que hacía su órgano inmediatamente
subordinado era un elemento de obtención, pero sin salirse de los 5
componentes autorizados por la Resol. 381. A su vez, el Estado Mayor
Conjunto imponía un plan para cada una de las fuerzas, tenían elementos de
obtención distintos.
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En referencia a la relación existente entre los organismos del
Sistema nacional de inteligencia, dijo que no recordaba bien, que hacía tiempo
que se había ido del cargo, pero la relación que tenían estaba establecida en la
Ley de inteligencia, en donde la única relación que establecía era la obligación
de elevar un plan, dos veces al año, había que informar el cumplimiento de ese
plan, si tenia 100 ítems de elementos de obtención había que informar el
porcentaje de obtención, esa era la única relación que había con la Secretaria.
Expuso que en ese momento cada fuerza empezó a cambiar de
nombre, por ejemplo la Fuerza área cambió de dirección, el máximo órgano de
Inteligencia de la Armada era la Dirección de Inteligencia, tenía relación con
la inteligencia del Estado Mayor Conjunto en la época en que fue funcionario,
no directamente a través de la dirección.
Agregó que no se podía hacer nada que estuviera fuera del Plan
de inteligencia Nacional que lo elaboraba la SI, que no había otra actividad
que no fuera en cumplimiento de ese plan, y en esa actividad legal, la
Dirección se vinculaba con los otros organismos dos veces al año para que el
Ministro de Defensa firmase el cumplimiento de ese plan, no había tareas
conjuntas, no se intercambiaba información. Que cuando se acercaba la fecha,
que estaba por ley, de rendir cuentas a la Secretaria de Inteligencia de lo hecho
en el año, el Estado Mayor Conjunto juntaba la información de las tres fuerzas
y lo elevaba a la Dirección y esta a la SI.
Manifestó que desconocía el plan básico de la Armada porque
en su época no había plan básico.
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Explicó que del año 2006 la resolución 381 establecía los cinco
componentes que determinaron el hacer de la inteligencia militar, esos eran
bajados al Estado Mayor Conjunto y éste determinaba qué era de la Fuerza
Aérea, qué de la Armada y qué del Ejercito. Que esa resolución tenía que ser
de principios del primer trimestre, en fecha marzo o abril.
Expresó que la resolución de mención entró en vigencia el 19
de abril y que creía que tenía cinco componentes y no mencionaba
amenazazas asimétricas.
En referencia al Decreto 727/06 de junio del 2006, expuso que
de inteligencia no era, no le sonaba y en cuanto al concepto de amenaza
asimétrica que expresó la Ministra Garré en un decreto dijo que no fue
generado por su área en ese momento. Que en el año 2006 se entendía por
asimétrica a las amenazas originadas en el narcotráfico o lo que serían las
guerrillas, en términos de doctrina imperante en la época.
Cuando se le preguntó al testigo si el término amenazas
asimétricas estaba expresamente prohibido por las leyes de Inteligencia
nacional, de Defensa nacional y de Seguridad interior, contestó que no
recordaba y que tampoco se acordaba en la ley estaba esa palabra exacta.
En referencia a si un jefe de una fuerza podía controlar una
orden que no dio, manifestó que se ponía en el lugar de su puesto que ocupó
durante cinco años, y no controlaba lo que dijo, no sabía cómo era en el
mundo militar.
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Explicó que cuando un superior jerárquico tomaba
conocimiento de una irregularidad tendría que proceder, dentro del Estado por
ejemplo existe la instancia del sumario administrativo, luego podría dar lugar
a una denuncia.
Contó que desde que asumió, cerró unas cuantas unidades de
inteligencia, porque estaban sobredimensionadas, y si bien su órgano era un
órgano político, cerró la mayor cantidad de unidades de inteligencia para
empezar a tener un poco más de control, pero para la Dirección era imposible
conocer las más de 100 unidades de inteligencia que había en el interior,
sumadas las tres fuerzas. Que su dirección no estaba en condiciones de hacer
inteligencia.
Indicó que cada fuerza tenía su Dirección de Inteligencia y era
la encargada de realizar los requerimientos, así que tenía que pasar por la
Dirección de Inteligencia de cada fuerza. Que como no había nada escrito en
la ley referente a auditoria él especificó que había un informe mensual o
trimestral de lo que se había hecho en esa época.
Manifestó que esos informes se los mandaba el que era jefe de
inteligencia de la marina. Que creía que era Caggiano y se le mandaba todos
los viernes por escrito. Explicó que esos informes no eran el porcentaje de
obtención, que eran lo que estaba por ley y había que elevarlo una vez al año a
la secretaría de inteligencia, pero como una norma característica de su gestión
solicitaba todos los viernes un informe de situación.
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En cuanto a la magnitud de lo que informaba la Armada, dijo
que en su época la armada tenía que hacer un informe trimestral y todos
reportaban lo que era específicamente suyo. Que no era mensurable en
porcentaje porque, por ejemplo, en Malvinas podía hacer 5 campañas y que en
su dirección tenían un marco legal vacío, y cada fuerza tenía un marco secreto
propio.
Indicó que los reportes le llegaban en soporte papel y firmado
por la Dirección, pero que no venía firmado por Godoy, lo firmaban los jefes
de inteligencia.
Al ser interrogado para que diga si el plan de inteligencia
nacional 2005 tenía amenazas asimétricas dijo que no lo recordaba y que la
idea era que cada fuerza lo interpretara dentro del plan vigente. Que ningún
plan de una fuerza podía avanzar sobre los derechos de las personas más de lo
que decían los órganos superiores.
Dijo que en los hechos, en término amenaza asimétrica se tuvo
como objetivo en la época de proceso participaban, no sólo como apoyo
logístico.
Cuando se lo interrogó respecto de si le constaba que se hubiera
trabajado con amenazas asimétricas, como el tipo guerrilla, crimen
organizado, seguimiento de partidos políticos, contestó que no.
Asimismo, dijo que no recordaba si la armada le mandó el plan
básico de inteligencia naval de 2005 porque cada fuerza mando entre 10 o 15
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manuales operativos y se revisó en una comisión del Ministerio de Defensa.
Que había una resolución en donde constaba todo lo que se envió.
Seguidamente se le preguntó si ratificaba la declaración
prestada anteriormente y dijo que si, que lo que decía ahí era lo que constaba y
que en esa época lo tenía más fresco.
Al interrogárselo para que diga si la armada debió haber puesto
a disposición de la Ministra el Plan de Inteligencia Naval 201, dijo que no
solamente pidió planes, sino manuales, libros, órdenes de operaciones todo lo
que estaba vigente a ese momento y dijo que no tenía idea de por qué no se lo
elevaron.
A continuación se incorporó por lectura de su declaración
durante la instrucción una pregunta, en donde indicaba que desconocía por qué
la Armada no elevó ese u otros planes de inteligentes vigentes, considerando
que era una muestra de la autonomía de los servicios inteligencia respecto de
las autoridades civiles y se le preguntó a qué se refería con autonomía, a lo
que contestó volviendo a su declaración actual inicial, la normativa vigente del
Ministerio de Defensa no decía que tenía qué hacer, no había nada es antes de
la resolución 381.
Indicó que si existía un plan 2005 que él lo desconocía y no se
lo elevaron, con lo cual se podía decir que estaban siendo reticentes.
Aclaró que hacer inteligencia sobre guerrilla, narcotráfico, etc.
por parte de cualquier fuerza armada era incompatible con la ley de
inteligencia nacional, de Defensa nacional y Seguridad Interior. Que como no
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había recursos de auditoria, cada jefe de inteligencia, cada 15 días tenía que
elevar un informe a su dirección que decía que durante ese periodo no habían
realizado actividades incompatibles con la ley vigente, eso fue a partir de junio
de 2006.
Explicó que Rossi no hizo ese informe porque durante su
desempeño no estaba vigente el enviar informes y que él lo controló en tanto y
en cuanto seguía vigente. Que los controles comenzaron a partir de la
resolución 381, informes trimestrales o quincenales.
Finalmente dijo que medioambiente, migraciones, no podían
ser objeto de inteligencia militar.
B9) Declaración testimonial de Eduardo Salerno
En oportunidad de prestar declaración testimonial el Sr. Salerno
en un primer momento aclaró que si bien tenía una relación de amistad con al
Almirante Godoy, no tenía ningún interés en el juicio. Luego explicó que,
comenzó siendo un militante de DDHH en Mar del Plata, que militó en la
gremial de abogados de Mar del Plata, y que tuvo el “raro privilegio” de ser
uno de los primeros abogados sometidos a tortura. Que ello estaba probado en
la causa ‘Molina, Gregorio’ Del TOF Mar del Plata, lugar donde se sucedió la
denominado noche de las corbatas, y en donde fue asesinado su socio el Dr.
Candeloro y otros abogados más con los que militaban en la Asociación
Gremial de Abogados.
Refirió haber sido detenido el 19 de marzo -unos días antes del
golpe- por un decreto puesto a disposición del Poder Ejecutivo. Que había
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militado en Madres de Plaza de Mayo del grupo de Hebe de Bonafini durante
muchos años, y que ha sido Secretario adjunto de la Asociación Americana de
Juristas, que se ha instalado en Centro América durante varios años,
manteniendo el poder de la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchu y que
fue parte de la defensa de los acusados en el juicio de La Tablada y el
encargado de llevar una demanda ante la C.I.D.H.
A continuación hizo una referencia al Almirante Godoy, que su
padre fue submarinista y que el padre de Godoy era señalero, ambos de la
Armada, que se criaron juntos en el barrio Caisamar de la Ciudad de Mar del
Plata, (barrio de casas del plan Eva Perón).
Relató que eran los únicos chicos que vivían en ese barrio, y
que por dicha razón tenía con él una relación de amistad, señalando que en eso
quería ser muy preciso. Que sus familias se siguieron viendo y que estuvieron
juntos hasta que Godoy entró en la Armada y él fue a estudiar a Córdoba,
luego volvió al lugar ya casado y con hijos.
Indicó que poseía una ideología política muy clara y distinta a
la de Godoy. Que en el año 98 o 99 trabajando en Guatemala, en la fundación
Rigoberta Menchu, su madre le hizo saber que el Almirante Godoy era
Capitán de la Fragata Libertad y estaba en Mar del Plata, habiendo escuchado
que en una nota Godoy había hecho referencia a los buenos años de niñez en
Mar del Plata con la familia Salerno, con él y su hermano, y que se había
comunicado con ella para invitarlo al acto de cambio de mando de la Fragata.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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Contó que fue y que se volvió a encontrar con él, que hablaron
muy poco ya que era un acto ceremonial lleno de gente, y que en esa ocasión
quedaron en verse pero que no fue así. Que siguió su trayectoria, cuando
trabajaba en Madres de Plaza de Mayo, que trató de ver si estaba vinculado
con delitos de lesa humanidad, pero que nunca encontró nada.
Relató que posteriormente, sabiendo el testigo que a Godoy lo
nombraron jefe de la Armada, le mandó una carta, diciéndole algunas cosas
que él después compartió con sus colegas, donde le hablaba de la necesidad
del reconocimiento de la Armada que nunca se había hecho. Que al poco
tiempo volvió a llamarlo y lo invitó a una comida en el Museo de la Fragata
Sarmiento.
Explicó que tenía la inquietud de encontrarse con Jorge, no con
el Almirante Godoy, que éste le dijo que de DDHH en la Armada se sabía
muy poco y si podía aportar algo en ese sentido. Que el aporte que el dicente
hizo tuvo que ver más allá de la relación con Jorge Godoy.
Indicó que llevó la causa Tablada a la CIDH y que tuvo la
carga de todo el tratamiento hasta que salió el informe final. Que Allí, fue
planteado cuando fueron a presentar el caso ante la Cruz Roja en Ginebra algo
que resulto ser novedoso, el caso de dos personas detenidas-desaparecidas que
fueron fusiladas, que ahora la CIDH exigía que se investigara, y esos fueron
los casos de José Díaz e Iván Ruiz, y sobre todo el uso de materiales que
fueron prohibidos por las normas del DIH.
Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO
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Manifestó que ello cayó muy bien al Comité Internacional de la
Cruz Roja, que en 2013, mas allá de la relación que tuvieron durante mucho
tiempo, existió la deferencia de invitarlo a desertar al respecto, ya que en la
Argentina y en muchos países no había un procedimiento para garantizar el
juzgamiento de estas cuestiones, eso lo publicó la Cruz Roja Internacional en
una revista.
Expusp que para él acercarse a la Armada a hablar de DHH era
una cuestión fundamental, y que por eso empezó a colaborar con el Almirante
Godoy. También trabajó con Roberto Cuellar a quien conoció cuando tuvo
que irse del Salvador y él estaba ahí en cumplimiento de un contrato que firmó
con tutela legal, la oficina que fundó Monseñor Romero para la representación
de casos de los derechos humanos ante la ONUSAL, que era la misión de
Naciones Unidas en el Salvador.
Puntualizó que conociendo toda esta gente y a mucho mas de
los jueces de la corte, de los consejeros le pareció importante que cualquier
proyecto para instalar el tema de los derechos humanos en la Argentina,
estuviera supervisado por quienes consideraba los mas capacitados en
derechos humanos y seguro que sostuviera la misma idea de quienes eran los
más capacitados sobre el tema de los derechos humanos en América Latina en
General.
Seguidamente indicó que fue a ver una actividad realizada en el
politécnico de Guatemala que la dió la argentina Ana Maria Rodino, que
concurrió después a Nicaragua, lugar donde hubo una reunión en un
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organismo regional de militares, en ese momento expuso para lo que después
fueron los convenios firmados, y que lo mas importante era que había que
apuntar a una discusión interna sobre los miembros de la fuerza para la
discusión sobre la incorporación de los derechos humanos, cosa que después
no se pudo hacer, ya que había que creaba un código de ética militar que debía
ser entregado a los otros miembros de las fuerzas armadas, y a las instancias
del gobierno.
Señaló que con esa idea comenzó a colaborar y con otras ideas
más por ejemplo, en la causa de la AAA (triple A) en Mar del Plata y aclaró
que jamás hubiera puesto su firma para ser defensor de un militar del proceso,
ni de Godoy.
Luego el testigo explicó que no creía en la reconciliación, sino
que creía en que una vez que estaban satisfechas las cuestiones de verdad y de
justicia en su mayor posibilidad y plenitud, se podía considerar superado un
conflicto cuando las partes decidieron seguir viviendo bajo el mismo país o en
términos generales la misma patria y finalmente aclaró que Godoy jamás le
pidió un consejo al respecto.
Siguiendo su exposición relató que en el año 1995 se firmaron
los convenios con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Ministerio de Defensa, Comisión Interamericana y ahí comenzó una serie de
viajes a la Argentina de gente que él vinculó, como por ejemplo de la
Universidad de Lobayna, la propia Rigoberta Menchu, Canton que era
Secretario de la Comisión Interamericana de DDHH, Adolfo Pérez Esquivel,
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participó el Dr. Ernesto Moro en un encuentro para un diálogo que tuvieron
con militares en Bahía Blanca e incluso el Fiscal Lugo Cañon, entre otros.
Explicó que para él darle a Jorge Godoy y a la armada un
asesoramiento diferente al que manifestó recién sería traicionarse en todos los
sentidos.
Ante la denuncia del Cels, dijo que habló con Godoy, quien
estaba preocupado y tranquilo a la vez. Que Godoy le dijo que no había que
hacer otra cosa más que cumplir con las leyes vigentes y con las disposiciones
internas que les daban para que difundieran o le dieran la impronta propia de
la armada.
Contó que él le dijo exactamente lo siguiente que si las
directivas internas de la Armada estaban hechas siguiendo las directivas
generales de la ley de Defensa Nacional, a él le parecía que lo eximía de toda
responsabilidad, eso según su parecer de acuerdo a los elementos que conocía,
no respecto a otros elementos que pudieron acopiarse en esta causa o por otros
carriles.
Dijo que a los pocos días se enteró de que él había sustituido a
las mayores jerarquías vinculadas con el tema.
En cuestiones de inteligencia, explicó que se hicieron 25
talleres con la participación de oficiales y subalternos de la armada, cuyas
conclusiones estaban en un libro. Que los mismos tuvieron lugar en el año
2006 en Casa Amarilla, y en la página de la Gaceta Marinera, en Internet,
figuraban las últimas actividades que tuvo en el año 2012, que fue la
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proyección de una película en Puerto Belgrano. Que en los talleres se trataron
temas vinculados a la reconstrucción republicana, a la participación espuria de
los ejércitos, estuvo una periodista que habló sobre el operativo Cóndor.
Participó la cúpula de la Armada, se invitó a un coronel nicaragüense para que
hablara sobre el Ejercito de Nicaragua, Pedro Niquen (fonética) un juez de la
Corte Interamericana de DDHH, vino el Secretario de la CIDH, Santiago
Canton, siempre con el tema de incorporar a las Fuerzas Armadas al sistema
democrático y la formación en ese sentido.
Expuso que se hicieron para que participara todo el personal
militar y que el ambiente era muy hostil. En cuanto a la participación en las
jornadas, el testigo dijo que desconocía si fue obligatoria o no para el personal
de la armada, quienes eran la mayoría de los participantes, alrededor de 300 o
400, eso lo manejaba Godoy. Que había gente de la armada, del Poder
Judicial, invitados extranjeros y periodistas.
Dijo que recordaba que participó Benito Rótolo en su carácter
de subjefe de la fuerza durante la gestión del Almirante Godoy.
Especificó que en el año 2005 se firmaron todos los convenios
a partir de los cuales se lanzó este programa, que era un programa de la
Armada, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y del Ministerio
de Defensa, hubo una preparación previa, después hubo que cambiar la idea de
ese Código de Ética, las jornadas y talleres comenzaron en el año 2006 se
sucedieron más antes de la denuncia el CELS y del allanamiento.
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Al finalizar cada jornada, dijo Salerno, se publicó un libro que
era una recapitulación hecha por todas las personas invitadas, que había una
gran variedad de diferentes puntos de vista ideológicos.
En cuanto al ambiente que se observó en esos talleres, dijo que
vio predisposición a escuchar no como una jornada épica de la Armada, sino
como una tragedia nacional, de la cual la Armada era parte y que el futuro
decía no a otra posibilidad de ese tipo.
Aclaró que nunca fue invitado a dar un taller al Instituto de
Formación de personal de Inteligencia y si hubiese sido así, no hubiese ido
jamás.
Por otra parte, en cuanto a la historia personal de Godoy,
expuso que su familia continuó en contacto con la de Godoy, que tenía
entendido que su hermana Silvia Godoy recibió actualmente una pensión por
haber sido una persona detenida durante el proceso.
B10) Declaración testimonial de Alberto Ángel Fernández
En oportunidad de prestar declaración testimonial el Sr.
Fernández en un primer momento aclaró que conocía al Almirante Godoy y al
CELS, no así al Vicealmirante Rotolo. Hizo saber que se desempeñó como
Jefe de Gabinete desde 25/5/2003 al 23/7/2008. En cuanto su vínculo con el
Almirante Godoy dijo que fue una persona muy importante para la Argentina,
porque durante los años en los que el Gobierno impulsó las investigaciones de
Derechos Humanos, él condujo el arma más conflictiva de todas, y fue una
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persona central para que llevaran adelante la política de DDHH. Que sin él
hubiera sido virtualmente difícil devolver la ESMA como la devolvimos.
Expuso conocer su trabajo, al inculcarle a sus camaradas sus
ideas de la democracia, el respeto a los DDHH, de la oposición que tuvo por
parte de muchos de sus camaradas, y sin embargo el no cesó en eso. Que sintió
que junto a Bendini, tuvieron un fuerte compromiso democrático con las
autoridades constitucionales.
Adujo que tenía el más alto concepto del Almirante Godoy, le
tocó trabajar con él particularmente en el traspaso de la ESMA y fue testigo de
todo lo que trabajó al respecto, traspaso que hubiese sido mucho más difícil si
el Almirante Godoy no estaba al frente de la Armada.
En oportunidad del traspaso de la ESMA, dijo que el contexto
era absolutamente difícil, las dificultades existentes que se dieron fueron las
solicitadas de Almirantes retirados y reacción de Almirantes en ejercicio, que
Godoy sancionó o pasó a retiro como una forma de avalar la decisión del
Gobierno Nacional. Que el Almirante hizo una política de educación
democrática dentro de la Armada y recordó la presencia de Slokar en esa tarea
de concientización de los Oficiales y que muchos oficiales de las tres fuerzas
esperaban que las leyes de punto final y obediencia debida se declararan
constitucionales y así verse beneficiados y evitar juicios.
Expuso que para él, Godoy tuvo un rol central para que la
política de DDHH pudiera llevarse adelante y en el mismo sentido, manifestó
que cuando habló de estos temas con Godoy nunca percibió algún tipo de
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vocación de impedir eso, al contrario, notó en él un enorme compromiso
porque se conociera la verdad y los responsables sean juzgados.
En cuanto a los sucesos en la Base Almirante Zar y que eran
materia de este juicio, contó que tomó conocimiento por la difusión pública
del hecho, se contactó con la Ministra de Defensa Nilda Garre, que le dijo que
estaba al tanto, que se había comunicado con Godoy. Luego hablando con el
presidente Néstor Kirchner le manifestó la investigación que Godoy había
iniciado para develar lo ocurrido, y la limpieza de oficiales involucrados,
decisión que tomó él mismo, y también que le ofreció al presidente su pase a
retiro a lo que Néstor Kirchner le dijo que no.
Respecto de los lineamientos generales del Sistema Nacional
de Inteligencia, vigente en ese momento, recordó que había áreas de
Inteligencia que dependían de las armas, el área de Inteligencia que dependía
del Estado, la Secretaria de Inteligencia del estado, la que tenía una
coordinación directa con la inteligencia de las armas, una mecánica
permanente entre ellas. En cuanto a Godoy reiteró, que no entendía porque él
estaba siendo enjuiciado porque siempre tuvo un compromiso a favor de la
democracia, de que las fuerzas se desentiendan de las cuestiones de política
interna, nunca insinuó la idea de hacer inteligencia interna en el país.
Que en ese contexto el problema que había, según el Sr.
Fernández, era que había dos planos uno era cuestión de coyuntura en la que
había que dar un mensaje a los oficiales y otro era la acción de futuro, formar
oficiales para la democracia y rememoró la coyuntura que tuvo que atravesar
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Godoy que lo llevo a dejar en claro el compromiso de la Jefatura del Arma con
las políticas e investigaciones de DDHH.
Dijo que desde el Gobierno nunca hubo ninguna orden para
realizar inteligencia en materia de narcotráfico ni de crimen organizado –
aclarando que no son materias de la armada-, y que esas cuestiones fueron
aclaradas expresamente por el gobierno.
En el mismo sentido, hizo saber que cuando llegaron al
Gobierno la armada era una de las fuerzas más conflictivas, tenían casos de
Massera, Chamorro, Astiz, oficiales retirados que tenían mucha influencia
sobre oficiales en ejercicio, diciendo que no había que entregar a los
camaradas que habían luchado en la lucha contra la subversión.
En cuanto al documento Anexo Charlie, y la misión punto
3.1.2.2, el testigo adujo desconocerlo y explicó que esas decisiones no eran
unilaterales sino que eran parte de una política global que se hacía en el marco
de la seguridad de un gobierno, que había una coordinación en la SIDE. Que
los problemas que tenían que ver con el narcotráfico, terrorismo internacional,
etc. fueron tomados por el Gobierno como temas de defensa nacional, que no
era exactamente eso hacer inteligencia criminal en la Argentina.
Explicó que la Argentina suscribió tratados internacionales y el
presidente Kirchner habló sobre esto en foros internacionales y esto es
también partía de acuerdos políticos. Que en esa área estaba al tanto el
Ministro de Defensa y habia una política general que decía que había que
combatir el narcotráfico y el terrorismo, y en consecuencia se pusieron en
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marcha los diferentes aparatos estructurados del poder para que ellos lo
resolvieran.
Dijo que en ese momento el Gobierno Nacional tenía como
objetivo primordial el combate al narcotráfico y al terrorismo internacional.
Respecto del el segundo párrafo del punto 3.1.2.2. del Anexo
Charlie entendió que eran acciones coordinadas por varías áreas de
Inteligencia del Estado y en relación con el primer párrafo ubicado a la vuelta
de página, entendió el testigo que era un claro delimitante a lo que se dijo
anteriormente, se podía trabajar en Inteligencia en esas materias, que eran
delitos transnacionales, y que la única limitación que existía era que no
vulneren cuestiones de inteligencia interior
B11) Declaración testimonial de Pablo S. Grinstein.
En oportunidad de recibirle declaración testimonial a Pablo
Sergio Grinstein, manifestó que en los años 2005, 2006, era presidente de una
institución judía que se llamaba “Beni Brit”, fundada en 1843 y que en la
Argentina tenía presencia activa desde 1935. Que esa institución fue coautora
del texto original de la Declaración Universal de los DDHH y el tema central
de la institución en todos estos años han fueron los DDHH, que hacía esa
época habían devenido en la denominación de cultura de la diversidad.
Que en ese momento trabajaba mucho con ese concepto sutil
que era entender al otro, daba cursos, tenía conversaciones con las tres FFAA,
y por ello fue convocado por el Almirante Godoy, en aquel momento Jefe del
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Estado Mayor, para trabajar en las Fuerzas Armadas en el concepto de cultura
de diversidad. También fue convocado a escribir un artículo.
Contó que en ese evento estuvo presente Pérez Esquivel,
Rigoberto Menchiu, etc. Durante ese lapso de tiempo que trabajó con Godoy
asumió y sintió la certeza de su buen carácter moral. Dijo “El carácter moral
del Almirante fue una lucecita que uno vio a lo largo de mis 71 años de vida,
con lo cual pude apreciar bien estas sutilezas, estas cuestiones, lo que implica
trabajar con gente valiosa moral y éticamente”.
Dijo que el Almirante Godoy le trasmitió en conversaciones
que mantuvieron que la tarea consistía en un cambio cultural que garantizara
el impecable accionar de sus miembros y explicó que hubo un gran cambio de
las Fuerzas Armadas respecto de la diversidad cultural y hacia la comunidad
judía.
Finalmente, entendió que la búsqueda de cambio fue liderada
por la Armada, que le constaba el esfuerzo.
B12) Declaración testimonial de Monseñor Pedro Candia
En oportunidad de prestar declaración testimonial explicó que
conoció al Almirante Godoy cuando fue nombrado Jefe de Estado Mayor
General de la Armada en 2003, siendo él Vicario General Castrense de las
Fuerzas Armadas, cargo que ocupo desde el año 2002 a la actualidad, con la
aclaración que desde el año 2006 fue nombrado Administrador Apostólico del
Obispado castrense, que era la autoridad n° 1 del Obispado ante las FFAA,
cuando era Vicario General era la segunda autoridad.
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Explicó que su relación con los Jefes de las Fuerzas Armadas y
de las fuerzas de seguridad era una relación profesional, que tenía que ver con
la labor de promoción humana y de evangelización que llevaba adelante la
Iglesia en este ámbito, de modo que el diálogo era normal en ese ámbito, entre
las autoridades castrenses de la Iglesia y los altos mandos de las Fuerzas
Armadas.
Que creía que el Almirante desde el comienzo de su gestión,
cosa que plasmó en un importante discurso que pronunció en el día de la
Armada en marzo del 2004, tenía como idea consolidar a la Armada como una
institución sometida al poder político, una institución democrática y esto
transmitirlo a los miembros de la Armada. Recordó que fueron las jornadas de
actitudes, principios y valores que promovió el almirante aquí en Bs. As y en
el interior del país.
Manifestó que en el 2007 participó de una conferencia, su
intervención fue muy modesta pero había importantes figuras que disertaron
en este ámbito, el Dr. Pedro Niquel, que era Consultor Permanente de la
Comisión Interamericana de DDHH, el Ing. Pablo Grinstein de la Sociedad
Hebraica Argentina, el Dr. Matarolo, el Subsecretario de DDHH. Durante el
periodo del Almirante, la labor docente sobre el personal que de él dependía
fue importante. Luego, los capellanes tuvieron, siempre dentro de las normas
que regulaban su actuación ante las FFAA, estatutos y reglamentos, etc., gran
libertad de acción.
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Respecto de las jornadas, dijo que tuvieron antecedentes
previos, que esas jornadas fueron el corolario de un trabajo previo en el que se
quería implicar a todos los miembros de la Armada, pero lo que reflejaban las
jornadas era el fruto de una labor previa. Después se publicaron las actas, que
él recibió un folleto en el que constaba su intervención en las conferencias y
desconoció si esas jornadas se dictaron en todo el país, pero creía que en todas
las unidades de la Armada.
Explicó que su labor, estaba basada en un principio de
autonomía con respecto de las fuerzas, no se metían en asuntos militares, era
de colaboración y de apoyo en cuanto a la promoción humana del personal,
también en cuanto a la acción educativa y acompañamiento del personal naval
y sus familias. Que le parecía que esto implicaba a toda la Armada, porque
tenía comentarios muy favorables de parte de todos los capellanes del interior.
Por otra parte, dijo conocer a Rotolo, que fue subjefe de la
Armada, que tenía un trato cordial con él y lo que ha podido ver fue una gran
coordinación dentro de la conducción de la Armada, suponía que el subjefe de
la Armada estaba en consonancia, en cuanto a toda esta labor que llevó
adelante Godoy
Finalmente aclaró que no participó en los talleres, fue invitado
como disertante en las jornadas del 2007, en las segundas jornadas sobre
principios y valores que se desarrollaron en Casa Amarilla aquí en Bs. As., la
invitación se la formuló personalmente Godoy y él aceptó y su exposición se
basó en una visión general del hombre, etc. De las fechas adujo no tener
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noción y que no participó de esos talleres, fue una cuestión interna de la
Armada.
V- ALEGATOS
A) QUERELLA
El patrocinante de la acusación privada, Dr. Rodrigo Borda,
comenzó su exposición enfatizando que a lo largo del debate había quedado en
evidencia la existencia de prácticas de inteligencia ilícita por parte de
organismos de la Armada en forma sistemática y generalizada durante el
período investigado, argumentando que los hechos por los cuales los
subalternos de la cúpula de la Armada Argentina fueron condenados en el
juicio llevado a cabo en la justicia federal de Rawson en el año 2012 no
podían ser considerados como realizados con autonomía. A juicio del Dr.
Borda tales prácticas ilícitas de inteligencia fueron enmarcadas en parámetros,
lineamientos y directivas provenientes de la superioridad de la mencionada
Fuerza Armada.
Seguidamente expuso la organización del Sistema de
Inteligencia Naval (SIN), detallando las atribuciones que le dan los artículos
20 y 24 de la ley N° 23.554 (de defensa nacional) al Jefe del Estado Mayor
General de la Armada para ejercer el gobierno y la administración de su
fuerza, teniendo como tareas, entre muchas otras, la de conformar y organizar
el sistema de inteligencia de su fuerza, y expresó que tal función se cumplió
por medio de resoluciones que emanaban de la Jefatura del Estado Mayor
General de la Armada (EMGA), y por medio de estas fue que se llegó a
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conformar el SIN. Hizo mención en este punto a la Doctrina de Inteligencia
Naval (DIN), una directiva que consideró particularmente importante para
entender el funcionamiento del SIN y citó los artículos 4, 6.01 6.05 inciso 4,
6.06, 6.07 y 6.09. Hizo especial énfasis en este último, el cual se refiere al
funcionamiento del SIN al decir que: “el funcionamiento estará basado en un
sistema de comunicaciones que deberá asegurar el flujo descendente de la
inteligencia y el reflujo ascendente de la información entre el más alto nivel
del Estado Mayor General de la Armada y el más bajo de manera tal de que
cada nivel de comando, organismo, dependencia, dirección, jefatura, etc.
pueda disponer de la inteligencia necesaria en el momento oportuno”.
Expresó que este artículo era una buena síntesis del funcionamiento del
Sistema.
Siguiendo con este análisis, el querellante se explayó sobre el
rol de la DIIA que conforme el Reglamento Orgánico de la Armada (ROA), se
encargaba de “asistir a la conducción superior de la Armada en la
supervisión de la acción planeada en el área de su competencia”, es decir, en
palabras del Dr. Borda, la inteligencia (capítulo 2.3, artículo 2.3.05, el inciso 9
del Reglamento). Asimismo, citó el artículo 6.10, inc. 1, el cual también
señalaba que la DIIA tenía por función “asistir al Estado Mayor General de la
Armada en todos los temas y asuntos específicos relacionados con la
inteligencia naval”. Por último, recordó que el departamento de inteligencia
del COOP era la CEIP, cuyas funciones estaban definidas y establecidas en el
artículo 6.11 de la DIN.
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Se refirió a las funciones de la sección de inteligencia de la
FAE 3, mencionando que era uno de los componentes más bajos del Sistema
de Inteligencia Naval, recordando que era a la FAE 3, lo que la DIIA era al
Estado Mayor General de la Armada, y citó para reforzar su punto la “carpeta
1” de la documentación secuestrada durante el allanamiento en la Base Naval
Almirante Zar. Por otra parte, el Dr. Borda mencionó al artículo 6.12 de la
DIN en donde, afirma, están expresadas las funciones de la Central de
Inteligencia de la FAE 3 y destacó, por otra parte, el artículo 6.01 en donde se
establece que “periódicamente el Jefe del Estado Mayor General de la Armada
por resolución secreta actualizará la organización del Sistema de Inteligencia
Naval”, del cual surge la obligación específica en cabeza de la Jefatura del
EMGA de revisar en forma periódica el Sistema de Inteligencia Naval,
obligación que, según el letrado, implicaba el hacer las modificaciones que
correspondan en lo que se refiere al funcionamiento y a la estructura del SIN.
Expuso que el 30 de abril de 2003 se firmó la resolución
EMGA 2/03, la cual implicó una actualización del SIN en virtud de la sanción
de la ley 25.520 (de inteligencia naval), y en ésta se establecieron los
componentes del Sistema de Inteligencia Naval y las relaciones entre ellos,
citando el abogado al Anexo “Alfa”, donde se muestra una línea orgánica y
una línea funcional, jerárquicas ambas. En el graficó exhibido durante la
audiencia de debate, mostró que la DIIA dependía directamente de la
SubJefatura del EMGA e indirectamente del Jefe y que el COOP dependía
directamente de este último.
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El Dr. Borda enfatizó en este punto a los mensajes que se
secuestraron en la Base Almirante Zar, los cuales según él respondían a ambas
líneas jerárquicas, las cuales, en ese orden, estaban entrecruzadas, afirmando
que se secuestraron directivas del COOP a la central de inteligencia de Trelew
y las respuestas de esta sin pasar por la CEIP y lo mismo de la DIIA a la FAE
3, lo que a su juicio conformaba una parte del mismo sistema, en atención a
que la DIIA era asesora del EMGA en materia de inteligencia tal cual la SCTL
lo era con la FAE 3 y recalcó que también existió una relación de dependencia
orgánica entre el COAN y la FAE 3.
El Dr. Borda recordó lo normado en artículo 1.18 de la
Doctrina de Inteligencia Naval, en donde se expresaba que la planificación de
las actividades del SIN se realizaba a través de Planes Básicos de Inteligencia,
cuya confección era responsabilidad directa del Jefe del Estado Mayor
General de la Armada, y de los cuales derivaban los “Planes de Obtención”, en
virtud de los cuales se conformaban requerimientos que contribuían a los
objetivos de los planes de inteligencia, y que luego de estos había un tercer
nivel de directivas conocidas como “Planes de Búsqueda.
Afirmó que, para el período inherente al objeto procesal, la
Jefatura del Estado Mayor General de la Armada redactó dos Planes Básicos
de Inteligencia (PBIN), el primero en el año 2000 y el otro en el año 2005,
mientras que este último se encontraba vigente al momento de la denuncia del
el Centro de Estudios Legales y Sociales que diera inicio a estos actuados. Al
respecto del PBIN edición 2000, el Dr. Borda indicó que dicho plan fue
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emitido el 27 de junio de ese año, por el Almirante Estela con el
asesoramiento de quien en ese momento era jefe del Servicio de Inteligencia
Naval y rigió hasta febrero de 2005 cuando fue reemplazado por una nueva
edición.
Manifestó que en el mismo se establecía como misión del
Sistema de Inteligencia Naval producir inteligencia sobre las “nuevas
amenazas”, como así también la necesidad de producir inteligencia
relacionada con medidas de comunicación institucional y de
contrainteligencia, conceptos definidos en la sección artículo 4 de la DIN, la
referida “rama de acción psicológica”. De este modo, entendió que estos no
eran conceptos ambiguos o que dieran margen a la discrecionalidad o la
interpretación libre de los subalternos, sino que los conceptos se definían en la
normativa interna, competencia de la cúpula de la armada.
Luego, el patrocinante de la querella citó al artículo 4.15 de la
Doctrina de Inteligencia Naval, referido a quién resultaba ser el responsable de
la materia de normativa de inteligencia en el ámbito de esa Fuerza Armada y,
según leyó, “el planeamiento, la ejecución y conducción de la comunicación
institucional es una responsabilidad del Estado Mayor General de la Armada
a través de sus organizaciones especializadas, Secretaría General Naval y
Dirección de Inteligencia Naval. Los planes de comunicación institucional se
formularán en el máximo nivel de conducción de la organización en orden a
los objetivos políticos por él fijados y a los objetivos comunicacionales que de
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ellos se deriven”, por lo que recalcó que resultaba ser responsabilidad absoluta
y exclusiva del máximo nivel de la Armada.
Por otro lado hizo alusión a las tareas que implicaban lo que se
denominaba el “esfuerzo principal” del Sistema de Inteligencia Naval
mencionando la “necesidad de aplicar las medidas de comunicación
institucional y de contrainteligencia sobre todo actor que pretenda incidir
sobre la institución”. Asimismo, mencionó entre los “esfuerzos secundarios”
la misión de compilación de la información referente a las “nuevas amenazas”,
las cuales también se definen en ese texto citado.
Expresó que en el “Anexo Charlie” se detallaban las funciones
de la DIIA, es decir la de aplicar medidas de comunicación institucional y de
contrainteligencia sobre todo actor que pretende incidir sobre la institución
(3.1.1.7 de ese Anexo), y mencionó también el inciso 1 en cual se le asignó la
realización de estudios de contrainfiltración priorizando los correspondientes a
los ingresos sobre los de las vinculaciones, y el inciso 2, en el cual a la DIIA
se le asignó como tarea la de “asesorar en aquellos casos que afecten el
prestigio institucional”.
Por último, trajo a colación el inciso 7 en cual versaba que a la
DIIA le correspondía efectuar estudios de antecedente y señaló que, a su
juicio, estas tareas eran uno de los usos que se le daban a los archivos que
contenían información ideológica de diversas personas y periodistas. Hizo
hincapié a la compilación de semblanzas, recordando la que se vio
confeccionada sobre el Señor Jaime Garreta, que se obtuvo basada en el
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análisis de la información remitida por la Dirección de Inteligencia de la
Armada a la Base FAE 3.
En relación con el concepto de aplicar medidas de
comunicación sobre todo actor que pretenda incidir sobre la institución, el Dr.
Borda consideró como fundamental el testimonio de Luis Sánchez, quién
señaló que por este concepto se refería a toda persona o institución que
pudiera incidir sobre la Armada, y, según citó textualmente de aquella
declaración “piqueteros, grupos sociales, grupos de izquierda, todos los que
fueran pro derechos humanos, el juez Garzón”.
Reparó en que Sánchez dijo que todas ellas eran objeto de la
“comunicación institucional” por sus tareas e ideologías que pudieran tener
incidencia o influencia en la Armada. Sobre este mismo punto, recordó que en
el inciso 4 se establecía una misión referida a “efectuar operaciones especiales
y de búsqueda abierta (minorías) de contraespionaje relacionada con objetivos
estratégicos propios”, y explicó que luego de que se efectuara la denuncia del
CELS, se hicieron revisiones sobre el texto, agregando conceptos y
definiciones en forma manuscrita y tachando otros, como la palabra
“especiales” del artículo citado.
Lo que destacó el Dr. Borda es que estas operaciones
encubiertas que forman parte de las 2 ediciones citadas del Plan Básico de
Inteligencia Naval (las del 2000 y 2005) las realizaban los agentes de
inteligencia de la Armada, tanto orgánicos como inorgánicos, y fueron traídas
a colación por Luis Sánchez en su testimonio, cuando habló de los recursos
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asignados a ese tipo de operaciones, en tanto esfuerzos materiales, autos “de
civil” para la infiltración, etc.
Explicó que estas manifestaciones de Alegre, sumadas a lo
dispuesto en la Doctrina de la Armada, se relacionaban con un punto del Plan
de Inteligencia Edición 2000, anexo Charlie, página 9 de 25, en donde se
establecía como misión de la DIIA “incorporar, seleccionar, adiestrar
agentes para la realización de operaciones especiales de inteligencia:
espionaje, sabotaje, contrainfiltración, contraespionaje y contrasabotaje”,
misión que se repitió en el plan 2005 el cual estaba firmado por el imputado
Godoy.
Adicionó a esto la cita textual del artículo 5.05 de la Doctrina
de Inteligencia Naval, en cuanto establece que “las acciones especiales de
inteligencia son planeadas y ejecutadas por el organismo central de
inteligencia (la DIIA), siendo responsabilidad del más alto nivel de
conducción de la Armada”. Borda encontró una coherencia entre la citada
normativa interna Armada y el relato efectuado por Alegre en relación a la
actuación de los agentes orgánicos que operaban acciones de inteligencia
ilícita que eran conducidas por la DIIA y que resultaban responsabilidad del
Jefe del EMGA, citando en forma textual al testigo cuando explicó que “ese
personal, al ser inorgánico, el personal orgánico no podía conocerlo, el único
que puede tener conocimiento es el director de inteligencia naval o el jefe del
Estado Mayor General de la Armada”.
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En relación a otras tareas asignadas a la DIIA, Borda citó las
del artículo 3.1.2.1., como la de “obtener información relacionada con nuevas
amenazas”, en donde también se definió este concepto, así como también las
del punto 3.1.2.5., como “implementar medidas de contrainteligencia y de
comunicación institucional” entre las que se detalló “determinar actores,
escenarios e intereses en los que o desde los cuales se pudiera influir desde o
hacia la institución”, como también “producir inteligencia psicosocial para
contribuir al prestigio institucional” o “incrementar los esfuerzos de
inteligencia para contribuir a romper aislamientos a los que pudiera someter
la propaganda”, “mantener actualizada la información pública relacionada
con la institución y producir informes de prensa para actualizar a la
conducción superior de la armada”, aclarando que se refería a la DIIA y a la
Jefatura y Subjefatura del EMGA.
Finalmente, el letrado citó al punto 8, en donde se explayaba
“producir y distribuir una síntesis nacional de los medios de comunicación
social”. Se refirió al concepto de “inteligencia psicosocial” que estaba
definido, según el letrado, en el artículo 2.03 inciso 2 de la Doctrina de
Inteligencia Naval que establecía: “hacer estudios de la sociedad y los grupos
que la integran, grupos educativos, económicos, políticos y religiosos (entre
otros) desde el punto de vista demográfico y etnográfico” y “en este sentido
son de importancia estos estudios para poder determinar y mantener
actualizadas las necesidades y los conflictos y las tensiones sociales, tratando
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de identificar sus orígenes económicos, políticos, etc. así como el grado de
adhesión o no a las políticas nacionales e internacionales”.
De este modo, entendió que un objetivo de esta naturaleza era
incompatible con las leyes 25.520, 23.554 y 24.059. El abogado de la parte
acusadora también destacó el uso de la expresión “propaganda”, término que a
su criterio estaba definido en el Reglamento de Contrainteligencia edición de
1975, firmado por el Ex-Almirante Massera, reglamento que rigió durante
todo el período en que transcurrieron los hechos que se le achacan a los
imputados, sin perjuicio la modificación dispuesta en 2005 por Godoy que, a
su juicio, fue escasa-, y que se refería a: “cualquier argumento, símbolo o
noticia que agrupada o aisladamente pretenda influir perniciosamente en el
espíritu, juicio o la moral del personal a juicio de la autoridad responsable”.
Señaló que la definición de propaganda que brindada por la
Edición de 2005 firmada por Jorge Godoy, era la de: “cualquier argumento,
símbolo o noticia que agrupada o aisladamente pretenda influir en la mente,
el espíritu o la moral del personal”, definición que, según Borda, era incluso
más amplia, ya que no se hace mención a la influencia perniciosa como
calidad de la propaganda.
Destacó, asimismo, que la sección de inteligencia del Comando
de la FAE 3 tenía tareas completamente coincidentes con aquellas de la DIIA,
como la referente a la actualización de la información sobre minorías locales o
la confección de síntesis de prensa, representar al director en la comunidad de
contraespionaje local, determinar actores que pudieran influir en la institución
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o determinar políticas y tendencias que pudieran contribuir a romper
aislamientos a los que puede someter la propaganda. Estas definiciones dijo
que también fueron obtenidas de la documentación secuestrada en la Base
Almirante Zar.
Asimismo, hizo hincapié en que este Plan fue sancionado en el
año 2000, momento en el cual ya regían las leyes de defensa nacional y
seguridad interior, por lo cual, según el letrado, era evidente que ninguna de
las tareas resultaban compatibles con las que el Plan le asignaba a los distintos
componentes del Sistema de Inteligencia Naval, Plan que, por otra parte,
siguió rigiendo en los primeros años luego de que asumiera la Jefatura Jorge
Omar Godoy, y se siguió aplicando aún luego de que entrara en vigencia la ley
25.520 sin ninguna modificación hasta febrero de 2005 cuando ya no era
compatible con ninguna de las tres leyes mencionadas, según lo observara
Carlos Alegre en su declaración, y, según recordó el letrado también, en la
declaración vertida por su jefe de la Sección de Inteligencia de Trelew en
2004, el ex capitán Merlo.
Concluyó que, a tenor de las tres leyes mencionadas, la
ilegalidad era ostensible, y detalló que resultaba absolutamente incompatible
con el art. 15 la ley de defensa nacional que en el Plan Edición 2000 se
estableciera como misión de la inteligencia de la Armada hacer inteligencia
sobre “minorías”, expresión que se repitió en la Edición 2005.
Sobre el PBIN Edición 2005 que obra secuestrado en la Carpeta
29, mencionó que había sido remitido por vía cadena orgánica a la
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Comandancia de la FAE 3, por lo que era absolutamente falaz desdoblar la
inteligencia de las atribuciones de los jefes y deslindarlos de responsabilidad a
tenor de las tareas verificadas.
Indicó que no había grandes modificaciones, más allá del
cambio del término “nuevas amenazas” por el de “amenazas asimétricas”, y
que se mantuvo todo lo relativo a la comunicación institucional, los informes
de prensa, o el concepto de “romper aislamiento de propaganda”.
El Dr. Borda concluyó que no había diferencia entre las dos
ediciones mencionadas del Plan Básico de Inteligencia Naval, siendo que
ambos eran incompatibles con las leyes de inteligencia, defensa nacional y
seguridad interior. Señaló un matiz en el punto 3.2.5 del Anexo Charlie, en
donde se desdobló la síntesis de medios de comunicación: la producción de
síntesis de medios de comunicación, por un lado, y su análisis por otro, ambas
las efectuaba la DIIA para la Jefatura del EMGA.
Dijo que el analizar esa información era uno de los pasos del
ciclo de inteligencia y que el término era sinónimo de “valorización” en la
órbita interna de la Armada, aclarando que no trataban de meros recortes
periodísticos sin criterio ni objeto.
Por otra lado, el representante de la querella describió cómo era
el flujo de actividad de inteligencia en el marco de ambos PBIN, e hizo
mención a que la transmisión de las órdenes desde el año 2000 se daba por
medio de la Red Informática de la Armada, o RINA, la cual a su vez estaba
complementada por el sistema de encriptamiento “PLACOM”, cuya norma
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regulatoria (secuestrada y reservada como carpeta 29 de la documentación
obrante en el juicio) era la resolución JEMGA 03/99.
Enfatizó que el funcionamiento de la red informática encriptada
(RINA y PLACOM) estaba coordinado, implementado y supervisada por la
DIIA conforme lo especificado en ambos PBIN, de lo cual el letrado concluyó
que el flujo de mensajes de inteligencia encriptados era escrupulosamente
controlado por el organismo de inteligencia que estaba bajo la órbita de
supervisión de Jorge Godoy y de Benito Rótolo.
A los fines de ilustrar las prácticas ilegales de inteligencia,
enumeró varios de los mensajes que obran como documentación de la causa y
que, a su entender, daban cuenta de lo manifestado (por ejemplo: mensaje que
figura a fs. 51 del libro de mensajes navales en el que se ordena
“cumplimentar informe semanal situación local por factores”; carpeta 15 en la
que se ven anotaciones de la síntesis de prensa, con temas destacados como
“ámbito político, social, gremial”; mensaje de junio del 2004 dirigido por el
COOP a distintas centrales y secciones de inteligencia que reza: “por orden
del comandante del COOP se ordena dar cumplimiento con cuestiones
atinentes a la inteligencia de la Armada relacionadas con la relación de la
Armada con la comunidad, hechos que afectaran el prestigio institucional”;
carpeta 21 de la documentación, que contiene todos los informes semanales
que se remitían al COOP, con las síntesis de prensa que debían ser procesadas
por la DIIA para conocimiento de la Jefatura del EMGA, a tenor de los
distintos factores). Hizo referencia a las testimoniales de Sánchez y de Alegre,
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quienes explicaron que el concepto “factores” se entendía como lo
concerniente a las agrupaciones gremiales, estudiantiles e indigenistas, entre
otros.
En este sentido, recordó que la sanción del PBIN firmado por
Godoy no modificó en nada la práctica ya explicada, siendo que de lo que
surge de la “carpeta 20” a la fecha de la denuncia efectuada por el CELS
(17/03/06) se verificó la misma práctica, con los mismos criterios y remitida
con la misma clasificación.
Respecto de las llamadas minorías “locales”, explicó cómo fue
que se llegó a aplicar este punto del Plan edición 2000 durante el período que
se le reprocha a Godoy, y citó para su constancia a la documentación
identificada como “carpeta 21”, en todo lo referente a las minorías locales de
Chubut (indígenas, residentes bolivianos, sirios-libaneses). Otro aspecto que
destacó de la edición 2000 y sobre el cual la edición 2005 no realizó
modificaciones sustanciales, fue la interpretación que se hacía de las misiones
relacionadas con el prestigio institucional o a la necesidad de romper los
aislamientos a los que podía someter la propaganda, es decir, los objetivos de
inteligencia.
Tales objetivos dijo que tenían que ver con las actividades de
los organismos de derechos humanos, aquellas vinculadas con las
conmemoraciones del 24 de marzo o en el caso específico de Chubut, la del 22
de agosto de 1972 (masacre de Trelew). Citó, para ejemplificar, un mensaje de
marzo de 2006, distribuidor múltiple de la Central Principal de Inteligencia a
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otros órganos de inteligencia, en el que se requiere remitir a la central (via
PLACOM) información actualizada sobre conmemoraciones del 24 de marzo;
un mensaje obrante en la carpeta 20 originado en la FAE 3 y destinado a la
Dirección de Inteligencia Naval y a la CEIP informando detalladamente
quienes son los abogados y representantes actuantes en la causa penal por la
masacre de Trelew, toda información que fuera clasificada como estricta y
confidencial y remitida a a la superioridad de la Armada y que estaba
circunscripta a las directivas ya señaladas vinculadas con el prestigio
institucional o a romper los aislamientos de propaganda, todo previsto en los
planes básicos de inteligencia, y no era desarrollado con autonomía o por mala
interpretación de los subalternos.
En ese orden el Dr. Borda también se refirió al Plan de
Obtención 1/89, en el cual se identificó al consulado en la provincia de
Chubut, identificando a sus empleados administrativos, con antecedentes y
contactos entre otra información, dijo que ese plan ordenaba a los
componentes de inteligencia naval proveer información semestral a la DIIA
sobre los cónsules, ayudantes y secretarios (debiendo realizar semblanzas de
los mismos), minorías extranjeras, empresas extranjeras.
Que lo destacable era que estaba operativo, porque según estaba
establecido en ambas ediciones del Reglamento de Contrainteligencia (1975 y
2005), ninguna sección de inteligencia ni su personal puede tener en su poder
planes o directivas de inteligencia derogadas o sin vigencia, ni información
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relacionada con esos planes, regulación expresada en el punto 2.08.02 inciso 2
donde se establecía destruir los planes que hayan perdido vigencia.
El letrado destacó que ni en este juicio ni en aquel llevado a
cabo en Rawson se aportaron actas de destrucción o formalidades que
acreditaran la pérdida de vigencia del Plan de obtención 01/89. Asimismo,
hizo alusión a los testimonios de Sánchez y Alegre, este último quien
manifestó que el Plan se aplicaba. También destacó que en la carpeta 15 se
observaban las tareas que se debían cumplir en función a ese plan y concluyó
alegando la total incompatibilidad del Plan de obtención con las leyes de
inteligencia y defensa nacional.
Respecto del llamado “trámite vinculaciones”, el Dr. Borda
manifestó que se relacionaba con la idea de “contrainfiltración” y que era,
según figuraba en el artículo 3.1.1.7 del anexo Charlie del Plan Básico de
Inteligencia, edición 2005, una tarea asignada a la DIIA. También dijo que
Sánchez y Alegre explicaron que este “trámite” se aplicaba para aquellos que
eran contratistas o realizaban visitas a la Armada y citó cuáles eran los
aspectos a considerar: “hipótesis de guerra en vigor, ideologías (y en este
punto estaba tachada la palabra 'Extremistas', tachadura que dataría de la
modificación efectuada en el año 1999) contrarias a la nación”.
Borda se remitió a la definición incluida en el glosario ya citado
de la palabra ideologías, totalmente destacable porque echa por tierra la
hipótesis de mala interpretación efectuada por los subalternos. Asimismo
mencionó qué organizaciones eran objetadas por la Armada en función de este
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“trámite” (ideologías de izquierda y ultraizquierda, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la APDH, el CELS, centros juveniles
sionistas, testigos de Jeovah y otras organizaciones políticas y religiosas).
También mencionó una resolución del año 1999 en la que se
establecían parámetros para aplicar el “trámite vinculaciones”, siendo que en
base a ciertas personas se le consultaban los antecedentes a la DIIA,
solicitando al respecto tres puntos: si existían registros de información sobre la
persona, si obraban antecedentes en las Fuerzas de Seguridad, para luego
abarcar registros más amplios.
El letrado explicó que la información que se usaba en este
trámite tenía que ver con los antecedentes ideológicos de las personas, de los
que la ARA extraía conclusiones sobre el riesgo que estas personas generaban
para el prestigio de la Armada. Hizo hincapié en los conceptos “sin
antecedentes”, “sin inconvenientes” y “archivo propio”, entendiendo que no
eran conceptos improvisados por los subalternos, sino que surgían del artículo
1.01.05 del Reglamento de Contrainteligencia de 1975 (y que también obra en
2005), y este registro también estaba delimitado en la normativa interna de la
Armada, más específicamente en el inciso 1.1.04 del artículo 3.03 de la
Doctrina de Inteligencia Naval, donde se estipulaba expresamente la necesidad
de desarrollar un registro que compile los antecedentes de personas u
organismos vinculados en la Armada.
Destacó una vez más la incompatibilidad del acopio de estos
archivos con los parámetros de las tres leyes. Asimismo, citó como ejemplos
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de este tipo de información la semblanza hallada de la (ex) Ministra de
Defensa Nilda Garré, la del testigo Jaime Garreta., la del ex gobernador Mario
Das Neves y la del Juez Federal Jorge Pfleger.
Citó la definición de “semblanza”, extraída del glosario del
Reglamento de Contrainteligencia, la cual consistía en: “el formulario tipo
para el registro de datos de filiación, biográficos, documentales, de opinión,
actividades, inclinaciones, contactos y perspectivas de las personas
caracterizadas” y concluyó argumentando que resultaría un absurdo inferir, en
base a estas definiciones, que los subalternos malinterpretaron las órdenes
incoadas o que actuaron por cuenta propia.”.
Citó también la carpeta 2 de la documentación secuestrada, en
la que se encontraron semblanzas de los periodistas, directores y editores de
medios locales de la provincia de Chubut, o incluso medios extranjeros,
chilenos. También resaltó una caracterización del análisis efectuado sobre una
radio local de la mencionada provincia, en la cual se destacó la “excesiva
transmisión de música cubana”. En el mismo orden, mencionó una cantidad de
documentación secuestrada en la sección de inteligencia de la Base Naval
Zárate, referente a la casa Argentino Cubana, con referencias a agrupaciones
comunistas y artistas que participaron en actividades de solidaridad con Cuba.
Concluyó que la práctica señalada era habitual y que el flujo de
mensajes circulaba en forma vertical en ambos sentidos (desde arriba hacia
abajo y viceversa), por lo que se descartaba la hipótesis de que se trató de una
práctica aislada y excepcional de secciones o algún personal en particular, sino
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que abarcó a la totalidad de las secciones, y en particular a los subalternos del
COOP y la DIIA.
Remarcó lo atestiguado por Alegre y Sánchez, en función de
una pregunta efectuada por el Tribunal, en la que se les solicitó que
manifestaran qué porcentaje de las tareas realizadas por los subalterno se
podría considerar como ilícita, siendo que ambos contestaron que el 90
porciento de la inteligencia efectuada por la ARA era ilegal.
Citó también la declaración del condenado Avilés, cuando
afirmó que “Rossi (quién era jefe de la DIIA) se reportaba todos los días a
Godoy y a Rótolo”. Otra conclusión que obtuvo el abogado de la querella fue
que se trató de una práctica prolongada en el tiempo que data por lo menos del
año 1999, sistemática y generalizada dentro de la Armada, que no se trató de
un accionar exclusivo o desviado de la Sección de Inteligencia de Trelew sino
que incluyó a los restantes componentes del SIN y a la cúpula de la Armada.
Refirió el letrado que el hecho de que la mayor cantidad de
información de interés que fuera obtenida en el primero de los allanamientos
efectuados (es decir, aquél que se realizó en la Base Naval Almirante Zar) se
debió a que éste fue el único sorpresivo, y no así los restantes. Sin perjuicio de
ello, el letrado aclaró que la documentación secuestrada daba cuenta de que el
ejercicio de estas prácticas ilegales no era exclusivo y aislado a esa Base
Naval, sino que prueba la existencia de un flujo vertical y horizontal de
información e inteligencia ilegal entre los componentes del SIN para el
usufructo del EMGA.
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Concluyó que no existía margen para plantear que los
subalternos actuaban discrecionalmente, ya que ello resultaba incompatible
con la lógica verticalista inherente a cualquier organismo de tipo militar, entre
los cuales se incluye la ARA y con la normativa interna de la Armada
(Reglamento Orgánico de la Armada, Doctrina de Inteligencia Naval,
Reglamento General del Servicio Naval). Trajo a colación al respecto de este
punto, el testimonio del sobreseído Fajre, quien, según citó dijo que “la gente
no actúa sin órdenes, no actuamos sin órdenes y sin planes. Todo lo que
hacemos lo hacemos por órdenes, no lo hacemos por nosotros solos”,
manifestaciones que, por otro lado, coincidieron con las brindadas por
Sánchez, Alegre y el testigo experto Demaría.
Esta reflexión para el abogado se sostenía con la propia
normativa interna de la Armada -el artículo 1.11 y 1.15 de la DIN donde se
definía el ciclo de inteligencia y el flujo vertical y horizontal de información;
el artículo 1.05 donde se establecía que la inteligencia era una función de
responsabilidad indelegable del comandante; el artículo 2.04 que establecía
cómo se desarrollaban los requerimientos dentro del ciclo, y quiénes los
realizaban; el artículo 1.02 señalaba la importancia que tenía la inteligencia
porque servía de apoyo a todo proceso de toma de decisiones-.
Concluyó que en función de la propia normativa interna de la
Armada era imposible pensar que lo actuado estaba al margen de lo
promovido por la cúpula de la ARA y que los subalternos contaban con un
amplio margen de discrecionalidad. Citó, a su vez, entre otras
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documentaciones, la carpeta 15, específicamente el cuaderno secuestrado, en
donde obraba un punteo de las directivas surgidas de la orden del COOP y
comentó que ambos imputados, al momento de ser indagados en Rawson,
reconocieron las negociaciones llevadas a cabo por las tierras fiscales,
mencionando el interés que surgía para la Armada al respecto de esto.
Refirió asimismo que la existencia de otros mensajes del año
2004 (un año antes del requerimiento del COOP), donde figuraba que en
función de la competencia por la negociación con la gobernación de Chubut
por el tema de las tierras fiscales, se hizo inteligencia sobre los concejales del
partido Acción Chubutense, al considerar que ellos estaban influyendo a favor
de la Prefectura en esas negociaciones. Reiteró el letrado que esto incriminaba
en forma muy clara al EMGA, en particular a su Jefe en ese momento, Jorge
Godoy, que no se trataban de meras cuestiones protocolares como se
defendieran los imputados y que este requerimiento se solicitaba como
información de inteligencia.
Destacó además que estaba acreditado que la cúpula de la
Armada se ocupó especialmente de estudiar y analizar el funcionamiento del
Sistema de Inteligencia Naval: el imputado Jorge Godoy dictó un nuevo Plan
Básico de Inteligencia Naval y otro Reglamento de Contrainteligencia, ambos
en 2005, citó la Directiva de Contrainteligencia 1/05 del 28 de febrero de
2005, que fuera firmada por el ex titular de la DIIA Pablo Rossi y Jorge
Godoy, la que daba cuenta del trabajo de análisis del funcionamiento del
Sistema de Inteligencia Naval en el punto 1.1 donde se explicitaba que “se
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analizaron informes recibidos en el período 1993-2004”. Concluyó que el
hecho de haber modificado el PBIN y el Reglamento, evidenciaba que se
ocuparon y analizaron el tema, y no se modificaron en absoluto las
incompatibilidades con las leyes de Inteligencia y Defensa Nacional y de
Seguridad Interior.
Refirió que a tenor del Reglamento de Contrainteligencia había
pautas específicas para definir cómo se clasificaba y quién controlaba la
clasificación, siendo que en su punto 1.01 establecía “que toda autoridad que
ejerce funciones de comandante, director, o jefe, será responsable de la
categoría asignada a clasificar informaciones que se originen en su
jurisdicción o en su reclasificación”, lo cual no se modificó en la edición de
2005 promovida por Godoy.
Echó por tierra que el efectuar recortes de distintos diarios
resultara ser a mero título informativo y no constituía inteligencia propiamente
dicha, ya que de haber sido tal el caso, no se habrían efectuado recortes, ni se
habrían subdividido las distintas informaciones por factores o realizado
valoraciones al respecto de las ideologías, y además, explica el Dr. Borda que
las fuentes abiertas están contempladas como materia prima de la inteligencia
en la Doctrina de Inteligencia Naval, punto 1.21, por lo que el accionar de los
subalternos de los imputados era conteste con la normativa interna de la
Armada y constituía inteligencia en función de la clasificación por ellos
mismos otorgada.
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Por otro lado, destacó el abogado de la querella que lo que
denotaban las prácticas ilegales de inteligencia era un peligrosísimo resabio de
la última dictadura militar, citando como ejemplo la utilización de la expresión
BDT, utilizada por los organismos de inteligencia de la dictadura militar para
calificar a personas como “Banda de Delincuentes Terroristas” (y que en el
marco de la presente causa, figuró en un mensaje enviado al condenado ex
capitán Ruda y que contribuyó a las tareas que le encomendaran los imputados
luego de la denuncia del CELS).
Por otro lado, hizo alusión a el testigo Guelfo, ofrecido por la
Defensa en el juicio llevado a cabo en Rawson quién fue director de planes
durante la gestión de Jorge Godoy, e incluso suscribió el PBIN edición 2005, y
utilizó la expresión “sello de goma” para referirse a la DENIEM.
Explicó este testigo que en ese período en que la dependencia
estuvo acéfala, la DENIEM habría estado a cargo de un jefe de inteligencia del
Ejército durante un tiempo, para luego pasar a estar coordinada por el
Contraalmirante Iglesias, secundado por el Capitán Ruda (condenado en el
juicio de Rawson). Lo que intentó establecer el Dr. Borda fue que si la
DENIEM resultó ser el organismo de control de la ARA, en relación a la
actividad de inteligencia, en el período de acefalía, quienes habrían controlado
estas actividades serían los mencionados subalternos de Godoy, es decir,
Iglesias y Ruda, por lo que resultaba evidente que en absoluto se realizó el
control necesario, y abundó que Iglesias y Ruda no sólo eran subalternos de
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Godoy, sino que estaban involucrados en las prácticas de inteligencia que
supuestamente tenían que controlar.
Continuó su argumento afirmando que fue Iglesias quien
reemplazó a Rótolo como jefe del COAN, a título de demostrar el nivel de
compromiso de las personas mencionadas cuya tarea era controlar la actividad
de la Armada desde la DENIEM y destacó que, tal como dijera el testigo
Guelfo, la Armada realizaba estos planes, normativas y prácticas, con absoluta
autonomía del Ministerio de Defensa y la DENIEM, afirmación que surge
tanto de lo informado a fs. 2404 donde esa dependencia le manifestó al Juez
Rafecas que no existía constancia de que haya ingresado ningún plan,
normativa o documentación de inteligencia desde la ARA a la DENIEM,
como de los dichos vertidos en la instrucción por el testigo Aguilar, quién
manifestó que la Armada debió haber puesto a disposición de la Ministra de
Defensa los planes, los manuales, las órdenes de operaciones, en definitiva
todo el material vigente, y que la Armada había sido reticente a la elevación,
dejando en claro que la DENIEM no controlaba nada de lo que realizaba la
ARA, incluso luego de la denuncia del CELS.
Mencionó el letrado que lo mismo cabía concluir del control
que debió haber desplegado la Comisión Bicameral de Fiscalización de los
organismos de actividades de inteligencia, y citó al informe obrante a fs. 2536
en el cual informaron a la instrucción que esa Comisión no realizó ningún
control ni monitoreo, justificándose en falta de recursos para realizar tal tarea.
Concluyó que cada fuerza armada tenía absoluta autonomía para elaborar y
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poner en funcionamiento sus propios planes de inteligencia, pero que de
ninguna manera pudo o debió haber sido interpretado como que ese personal
de la Armada tenía discrecionalidad absoluta para formular el contenido de sus
propios planes de inteligencia o definir sus propios planes en la materia, o sea,
que la falta de control de autoridad civil no era un aval para violar las leyes
civiles, sin perjuicio de la debilidad del control.
Respecto de las “amenazas asimétricas”, aclaró que la
imputación a los acusados no se circunscribió a la elaboración y suscripción
del Plan Básico de Inteligencia Naval Edición 2005, sino que tal cual como
surge de las respectivas indagatorias y los requerimientos de elevación a
juicio, los hechos imputados a Godoy comienzan varios años antes de la
elaboración de ese plan, y en cuanto a la imputación dirigida a Rótolo,
también formaba parte de la misma los hechos perpetrados cuando cumplía
funciones como jefe del COAN entre 2002 y 2003.
Sobre ese concepto, enfatizó que la ley de seguridad interior
prohibía fehacientemente la participación de las fuerzas armadas en cuestiones
de seguridad interior y que el art. 31 de dicha ley existía únicamente para
casos excepcionales. Que ello, a su juicio, desvirtuaba el argumento de las
defensas de que las fuerzas tenían competencia en esa materia y estaban
habilitados para incorporar temas de inteligencia en su agenda, ya que la regla
era que las fuerzas no intervinieran.
Entendió, entonces, que era inadmisible el planteo de los
imputados referido a que a partir de la resolución 381/06 (que reglamentaba el
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Sistema de Inteligencia) y del decreto presidencial 727/06 (que reglamentaba
la ley de defensa nacional) se acotaba la participación de las fuerzas armadas a
la defensa frente a ataques externos de fuerzas armadas extranjeras. Consideró
el letrado que estas dos resoluciones formaron parte de la respuesta del poder
político a la denuncia efectuada por el CELS y concluyó que aunque se
quisieran usar como defensa la existencia de resoluciones ministeriales,
decretos presidenciales o planes de oficinas de inteligencia, ninguna de esas
entidades podría haber autorizado a realizar actividades que infringían las
leyes, las que, a su entender, eran los pilares de la democracia actual.
Citó el Dr. Borda, en apoyo a este argumento, una nota firmada
por Nilda Garré como ex ministra de Defensa, en la que manifestó que las
cuestiones de las amenazas asimétricas no podían formar parte del trabajo de
las Fuerzas Armadas, y las declaraciones del General Brinzoni publicadas en
el diario la Nación.
Recordó que en la misma línea se expresaron los testigos
Garreta y Demaría, quienes afirmaron que las cuestiones de las amenazas
asimétricas no encuadraban en el contexto delimitado por el concepto de
inteligencia estratégica militar.
Por otro lado, afirmó el Dr. Borda que no hubo ni control del
Plan Básico de Inteligencia Nacional, ni homologación de autoridad externa a
la Armada, hecho que fue corroborado tanto por Aguilar como por la
Comisión Bicameral de Fiscalización. Destacó, asimismo, que en la edición
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2006 del plan, que fuera confeccionada con posterioridad a la denuncia del
CELS, sí figura como “distribuidor” la DENIEM.
Citó las indagatorias de los imputados efectuadas durante la
instrucción, en las que afirmaron, sobre este punto, que el PBIN edición 2005
se basó en el Plan de Inteligencia Estratégica Militar Edición 2005 (PIEM), lo
que a su juicio, era absolutamente falso, ya que el plan de la Armada databa de
febrero de 2005, mientras que el PIEM de la DENIEM era de septiembre.
Lo que concluyó el Dr. Borda fue que estas actividades ilegales
eran hechas con autonomía por los imputados citando lo declarado por el
testigo Guelfo en el juicio de “Merlo” en cuanto “son planes internos de la
Armada, son planes que no se tienen que elevar a ninguna autoridad externa
de la armada, son planes internos de la Armada que no hay que elevarlos,
excepto ahora debido a la resolución 699/06 establece que todo plan debe
pasar por la DENIEM”.
Señaló que más allá del plano teórico, la aplicación práctica de
las actividades ilegales desplegadas en el marco de las amenazas asimétricas
estaba demostrada a lo largo del debate. En este sentido, trajo a colación uno
de los informes confeccionados para la DIIA al respecto de ciudadanos de
origen árabe en el que se informaban actividades que nada tenían que ver con
la seguridad interior ni la defensa nacional, sino que para la ARA eran
terroristas sólo por su origen árabe.
Asimismo, hizo alusión a un mensaje obrante a fs. 54 del libro
de mensajes navales de marzo de 2004 donde desde la FAE 3 se mandaba al
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COOP una información relacionada con la presencia de personas de origen
irakí que se hospedaban en un hotel de Puerto Madryn, y en la cual se
manifestaba que su actividad se circunscribía a estar sentados en la mesa de la
confitería del hotel, o los institutos de origen árabe que frecuentaban, de lo que
el letrado extrajo como conclusión que el concepto de terrorismo para la
Armada era “ciudadanos de origen árabe que no estaban haciendo nada”.
En su exposición además recordó el reconocimiento que hizo
Pablo Rossi de que se anotició del allanamiento en la Base FAE 3 en el
momento en que se estaba efectuando, y también el reconocimiento de Godoy
de que ordenó clausurar las centrales de inteligencia, preservar la
documentación y realizar una inspección en los lugares que iban a ser
allanados. Enfatizó sobre esto que Godoy mandó a inspeccionar las tareas de
inteligencia a personas que estaban directamente involucradas con esas
prácticas.
Afirmó luego que conforme el testimonio de Sánchez, la
documentación no sólo que no se preservó adecuadamente, sino que se quemó,
y era evidente que esto sucedió así también porque no se encontró
absolutamente nada, ni un libro de mensajes navales anterior al que obra
secuestrado y ese encubrimiento no surgió por autonomía propia de los
subalternos, sino que provino, justamente, de una orden impartida por la
Jefatura de la Armada, es decir, de los imputados.
En virtud de todo lo expuesto hasta aquí destacó que la
documentación secuestrada ostentaba un valor casi equiparable a haber
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encontrado a los imputados en flagrancia del delito, ya que no sólo permitió
reconstruir las tareas desempeñadas en la sección de inteligencia de Trelew
sino en todos los componentes del Sistema de Inteligencia Naval y afirmó que
la prueba estaba corroborada por las declaraciones de Alegre y Sánchez, que, a
juicio de Borda, eran incuestionables por su invariabilidad, su seriedad,
espontaneidad y coherencia.
Luego, el Dr. Borda se explayó sobre la responsabilidad penal
de Jorge Omar Godoy, enfatizando que se desempeñó como jefe del EMGA
desde principios de junio de 2003 hasta por lo menos el 17/03/2006, según
surge de su legajo personal, y explicando que había omitido deliberadamente
hacer cesar las prácticas ilícitas de la Armada que continuaron verificándose
durante su gestión en violación a los deberes inherentes a su cargo que le
imponían modificarlas.
Resaltó que antes de llegar a la Jefatura de la Armada, Godoy
había ocupado otros altos cargos que le impedían resultar ajeno al
conocimiento de esas prácticas de inteligencia ilegal, e hizo referencia sobre
este punto a la edición 2000 del Plan de Inteligencia Naval, al reglamento de
contrainteligencia redactado por Massera, a la Doctrina de Inteligencia Naval,
directivas que no fueron ni modificadas ni derogadas a pesar de tener la
autoridad para hacerlo, lo que según Borda, probaba de manera acabada la
omisión de hacer cesar las prácticas.
Continuó el letrado, en ese mismo orden, afirmando que se
acreditó que Godoy impartió órdenes a sus subalternos por vías formales e
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informales a fin de que desarrollen estas tareas vedadas por las leyes de
inteligencia, defensa nacional y seguridad interior. Recalcó, una vez más, que
Godoy planificó la producción de inteligencia por sus subalternos en base a las
directivas citadas y a las planificaciones de la misma superioridad de la
Armada (como el PBIN), lo que además implicó organizar el esfuerzo de
producción de inteligencia con relación a las secciones y organismos bajo
dependencia orgánica suya (del COOP) y de aquellas bajo dependencia
funcional de la DIIA.
Destacó que los subalternos inmediatos de Godoy eran dos
personas de su estricta confianza, Avilés y Rossi, lo que a su juicio
desvirtuaba el argumento defensivo de que actuaron por su cuenta con
autonomía.
Resaltó asimismo que, a los fines de inhibir el reproche, Jorge
Omar Godoy solamente citó testigos de concepto, los cuales sólo se refirieron
a talleres y jornadas que se desarrollaron casi en su totalidad en tiempos
posteriores a la denuncia del CELS, y que reconocieron no conocer en detalle
ni el caso ni la prueba obrante. También destacó el Dr. Borda el valor
incriminante del testimonio de Eduardo Salerno, quién señaló que, “no niego
que la acusación de instalar un sistema de inteligencia con estas
características me preocupó, me preocupó mucho porque hubiera tenido que
dar un paso al costado, pero una cosa es imponer un sistema de inteligencia
con estas características (el sistema ilegal de inteligencia) y otra cosa es a lo
mejor no haber sido todo lo eficiente o duro para terminar con eso que ya
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existía”. Para Borda, este testimonio, que provino de un amigo de la infancia
de Godoy, importaba en cierta medida el reconocimiento de uno de los
aspectos de la imputación, es decir, el que se hizo a título de omisión.
Por todo lo expuesto concluyó que Jorge Omar Godoy debía ser
condenado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de
abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público
previstos en el artículo 248 del CP, bajo la modalidad de delito continuado
(artículos 54, 55 a contrario sensu, 63 del Código Penal de la Nación), en
ocasión de haberse desempeñado como jefe del Estado Mayor General de la
Armada durante el lapso de tiempo que se señaló y hasta el momento que se
efectuó la denuncia del 17 de marzo de 2006.
Al referirse a la responsabilidad penal de Benito Rótolo, el Dr.
Borda refirió que se desempeñó como jefe del Comando de Aviación Naval
desde diciembre de 2002 hasta el 04 de junio de 2003, y que el 31 de
diciembre de 2005 asumió la subjefatura del estado mayor general de la
armada por lo menos hasta el 17 de marzo de 2006, según surgía de su legajo
personal.
Dijo que en su caso también se había acreditado que omitió
deliberadamente hacer cesar las prácticas de inteligencia ilícitas de la Armada
que continuaron verificándose durante su gestión pese a que tenía deberes
propios de su cargo que le imponían hacerlas cesar. Aclaró también que la
DIIA dependía de Rótolo, por lo que debió hacer cesar esa práctica que
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conocía y sabía, máxime cuando ya venía de cumplir una función muy
relevante dentro del SIN, en el COAN.
Adicionó que consideraba acreditado que Rótolo impartió y
retransmitió órdenes o instrucciones a sus subalternos por vías formales e
informales a fin de que estos desarrollen tareas de inteligencia de modo
expresamente vedado por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520 y explicó que la
COAN tenía una relación jerárquica orgánica con respecto a la FAE 3
(información que surge, entre otras normativas, del libro blanco de la defensa),
lo que implicaba que la COAN tenía responsabilidad directa en la supervisión
del comando de la FAE 3, así como también en la transmisión y retransmisión
de las órdenes a los subalternos integrantes del Sistema de Inteligencia Naval
para que realizaran las tareas de inteligencia prohibidas.
Explicó además que durante la función de Rótolo como vicejefe
de la Armada las prácticas continuaron y, al respecto del descargo ensayado
sobre esta imputación, resultaba inverosímil a juicio del letrado el
desconocimiento por parte de Rótolo de las prácticas
En otro orden, enfatizó el rol que le cupo a Rótolo en el
encubrimiento de esta actividad, e hizo cita de la indagatoria del 19/09/08 en
la cual el imputado manifestó que “yo le ofrecí a Pfleger con la anuencia del
Jefe del Estado Mayor clausurar todas las oficinas de inteligencia y ponerlas
a disposición del Juez”, de lo que a su entender surgía que él fue quién se hizo
cargo de eso, que tuvo el control y la supervisión de esa actividad.
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Concluyó que Benito Ítalo Rótolo debía ser condenado por ser
considerado autor penalmente responsable de los delitos de abuso de autoridad
e incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el artículo
248 bajo la modalidad de delito continuado (artículos 54, 55 a contrario sensu,
63 del Código Penal de la nación) en ocasión de haberse desempeñado como
jefe del COAN y subjefe del estado mayor general de la Armada durante el
lapso de tiempo que ejerció esas funciones y hasta el momento que se efectuó
la denuncia del 17 de marzo de 2006.
Sobre la calificación legal, explicó el Dr. Borda que las
conductas de ambos imputados se subsumían en la faz omisiva y comisiva de
los supuestos previstos del artículo 248, los cuales se tratan de un delito
especial propio. En este sentido, afirmó que ambos imputados tenían la calidad
de funcionarios públicos y la competencia para tanto hacer cesar esas prácticas
como para promover las actividades que ilegítimamente promovieron, y
comentó una vez más que, a su juicio, las actividades ilícitas que omitieron
hacer cesar y que promovieron, claramente contradecían las normas
abundantemente citadas, específicamente el artículo 2 y 15 de la ley 23.554, la
ley 24.059 y los artículo 2 y 4 de la ley 25.520.
Respecto de la determinación de la pena, hizo alusión a la
concurrencia de varias personas y a la organización de la Armada, factores que
a juicio del letrado demostraban mayor gravedad de los hechos, ya que los
imputados se aprovecharon de un sistema de mandos legalmente organizados
propios de toda fuerza armada.
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En segundo lugar, refirió que los imputados se valieron de
recursos humanos y materiales proporcionados por el Estado, desviando
dichos recursos de su función natural, la defensa de la Nación.
En tercer lugar mencionó que la decisión de desnaturalizar la
función propia de las fuerzas armadas era algo grave y alarmante, sobre todo
reparando en el pasado de las Fuerzas Armadas.
En cuarto lugar, entendió que se debía considerar la
continuación prolongada que tuvieron las actividades desplegadas, por lo que
enfatizó que debía regir la escala penal determinada por la modalidad de delito
continuado, circunstancia por demás agravante (con cita a la posición del Dr.
Zaffaroni en el Tratado de Derecho Penal, Edición de noviembre del año
2000, página 1101).
En quinto lugar, destacó la relevancia de que los imputados
hayan actuado con un ostensible desprecio por las normas civiles.
En sexto lugar reparó en la plena conciencia de los imputados
en la ilegalidad de sus conductas y en la inutilidad de la información
recolectada para los fines legalmente asignados a las Fuerzas Armadas.
En séptimo lugar señaló el letrado que los imputados no sólo
actuaron con plena conciencia de la antijuridicidad de sus actos sino que
planearon en forma coordinada conductas que permitieron mantenerlos lejos
de la mirada de la autoridad civil en miras de asegurarse la impunidad de sus
actos y la continuidad de las prácticas ilegales.
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Sobre la extensión del daño causado mencionó el daño
especifico a la imagen de la Armada y al sistema de inteligencia, lo que
contribuía a quebrar la confianza pública y a la numerosa cantidad de
víctimas, entre las que se encontraba funcionarios locales y nacionales, jueces,
periodistas, activistas, organismos de derechos humanos, pueblos originarios y
dirigentes gremiales, siendo que tanto la cantidad de las víctimas como su
calidad y su grado de vulnerabilidad daban enorme cuenta de lo explicado.
Dijo que no podía soslayarse que los imputados eran militares
de profesión, que recibieron un adecuado entrenamiento y que, en
consecuencia, era elocuente para concluir que tenían pleno conocimiento de la
ilegalidad de sus conductas y máxime en función de la más alta jerarquía que
ostentaban dentro de esa institución.
El Dr. Borda expuso, en función de ello, que la escala penal
prevista por el tipo penal era absolutamente pobre para la magnitud de los
hechos imputados, por lo que a su entender debía estarse al máximo previsto,
lo que a su vez resultaría compatible con la pena otorgada por el Juez Federal
de Rawson a los subalternos directos de los imputados (Avilés y Rossi).
La querella finalizó sus alegatos solicitando que se condene a
los acusados Jorge Omar Godoy y Benito Ítalo Rótolo a la pena de dos años de
prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de toda función, cargo o
empleo público por el doble del tiempo de la condena más accesorias legales y
costas, todo en función de los artículos 20 y 248 del Código Penal y 398, 403
1° párrafo y 530 del Código Procesal Penal de la Nación y en el caso de Jorge
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Godoy, pidió que la pena impuesta sea de cumplimiento efectivo, entendiendo
que en función de lo previsto en el artículo 26 del CP a contrario sensu, de lo
explicado al momento de mensurar la gravedad del hecho y de la
reprochabilidad de la conducta endilgada, no quedaba margen para otra
decisión.
Con respecto a Benito Rótolo, solicitó que la pena quede en
suspenso bajo las condiciones previstas en el artículo 27 bis, incisos 1 y 3, del
CP, y solicitó se le imponga el realizar cursos o estudios sobre derechos
humanos o derecho constitucional en una Universidad o institución pública, y
sumado a esto, la condición de realizar una actividad no remunerada en una
institución de bien público, preferentemente, a juicio de la querella, alguna de
las organizaciones damnificadas por la práctica ilegal desplegada, ello en
función de lo previsto en el inciso 8vo de ese artículo, ambas cosas por el
lapso de cuatro años.
Por último, la querella solicitó al Tribunal, por un lado, la
extracción de testimonios de las actas de debate y la sentencia y que se libre
oficio a la Presidenta de la Nación, en su carácter de Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas y a la Comisión Bicameral del Congreso que tiene
responsabilidad en la materia, a los fines de comunicarles lo dispuesto en tales
documentos y con el objeto de que adopten las medidas que correspondan para
evitar la reiteración de estas prácticas en lo sucesivo, y por otra parte, que se
adopten las medidas pertinentes para preservar la documentación que fue
secuestrada así como también la demás documentación obrante en la causa, las
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grabaciones y los audios tanto de este juicio como el de Rawson, estimando
que deba encomendarse esta tarea a la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación, a fin de garantizar la preservación de dicha documentación y el acceso
a la misma de las víctimas de las prácticas puestas en evidencia en el presente
juicio.
B) FISCAL
A su turno, el Fiscal, Dr. Fernando Gélvez comenzó por
analizar la conducta endilgada al imputado Godoy y refirió que durante el
debate se había probado con el grado de certeza positiva requerido que el
nombrado, en su calidad de jefe del Estado Mayor de la Armada Argentina, y
durante el ejercicio de tal cargo -desde el 6 de junio de 2003 al 17 de marzo
de 2006–, por un lado, había omitido deliberadamente hacer cesar las practicas
de inteligencia ilícita desarrollados por sus subordinados y, por el otro, había
impartido las directivas, tanto por vías formales como informales, que
pusieron en marcha tales las actividades delictivas.
Asimismo, señaló que tales actividades fueron efectuadas de
manera habitual, prolongada, generalizada y sistemática. Por otro lado,
remarcó que el imputado tuvo conocimiento pleno de estas prácticas de
inteligencia ilegal, que llevó a cabo el Servicio de Inteligencia de la Armada
que éste conducía y que dadas sus obligaciones y atribuciones debió hacerlas
cesar, siendo que el no evitarlo produjo el resultado típico en el marco fáctico.
Relató también que las tareas de inteligencia interior prohibidas
formaban parte del trabajo que habitualmente hacían las distintas secciones de
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inteligencia del servicio de inteligencia naval. Lo que había sido descubierto
gracias al allanamiento realizado en la Sección de Inteligencia de la FAE 3,
ubicado en la base de Almirante Zar de Trelew.
Especificó que el nombrado estaba al tanto de la materia de
inteligencia que se estaba llevando a cabo y que tenía la responsabilidad de
hacer cesar dichas acciones en virtud de la normativa de la Armada
-Reglamento Orgánico de la Armada y Reglamento de Servicio General
Naval-; y que intervino en el Plan Básico 201 edición 2005 y, de esa manera,
sus subordinados llevaron a cabo tareas vedadas por la leyes de Defensa
Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional.
Finalmente, manifestó que las tareas de inteligencia ilegal –que
fueron sistemáticas y habituales- ya habían sido enunciadas específicamente
cuando el Tribunal les hizo conocer los hechos endilgados a ambos imputados,
por lo que conforme la acordada 1/12 de la Cámara Federal de fecha 28/02/12
–“Reglas Prácticas para el proceso”- se remitió a dichas lecturas por razones
de brevedad, refiriendo que en ello versaba el núcleo de la conducta típica
acusada a Godoy.
En cuanto al imputado Rótolo, señaló que se le achacaba con
certeza positiva que habiéndose desempeñado, primero, como jefe del
Comando de Aviación Naval –COAN- (desde diciembre de 2002 hasta junio
de 2003) y, luego, como Subjefe del Estado Mayor de la Armada (desde el 31
de diciembre de 2005 y hasta 17 de marzo de 2006), omitió hacer cesar esas
practicas de inteligencia ilegal, a pesar de sus deberes. Asimismo, lo acusó de
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haber impartido órdenes para que se efectuaran dichas actividades. Al igual
que con Godoy se remitió a los hechos puntuales acusados (conf. acordada
1/2012 de la Cámara Federal).
En segundo término, el Sr. Fiscal hizo alusión a las pruebas de
cargo. Relató que todo comenzó con la denuncia del Centro de Estudios
Legales y Sociales del día 17 de marzo de 2006 ante el Juzgado Federal de
Rawson, que durante el allanamiento realizado en la Sección de Inteligencia
de la FAE 3, ubicada en la base de Almirante Zar de Trelew, al no estar
presente personal idóneo para peritar las computadoras, se ordenó continuar
con el allanamiento al día 20 de marzo. Que fue por esta suspensión que
aparentemente se habría filtrado información y que Rossi tomó conocimiento
del allanamiento.
Dijo que en esta segunda intervención fueron secuestradas
cuatro computadoras, de las cuales, dos, se devolvieron el día 23 de marzo con
la debida cadena de custodia –conforme la declaración de Torres-; siendo que
luego se llevaron a cabo las pericias pertinentes y se extrajeron elementos
probatorios de las otras dos computadoras, que quedaron secuestradas y que
todos los peritos declararon que las máquinas habían sido preservadas tal
como lo exigía la normativa.
Señaló que relataba estos pormenores habida cuenta de que
existieron causas por denuncias sobre manipulación de estas maquinas, siendo
que en el juicio de Rawson quedó debidamente probado que no hubo ningún
tipo de alteración de la prueba y manifestó que ésta era una prueba documental
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con plena validez y que, junto con la prueba que se secuestró en el puerto
Belgrano, y los testimonios de De María y de Sánchez, constituían la base de
su acusación.
Remarcó que todas estas acciones ilegales fueron realizadas por
los subalternos de los imputados cumpliendo ordenes y no de manera
autónoma o independiente, ya que se hallaba demostrado que los partes
informativos y los mensajes navales habían sido requeridos por los máximos
organismos de inteligencia de la marina (tal como surgía, por ejemplo, del
mensaje 17 de la carpeta 3 y 4; del mensaje 49 de la carpeta nro. 5; entre
otros).
Explicó que a su entender, esto también demostraba la
existencia de un flujo de información de inteligencia prohibida entre los
diferentes organismos de inteligencia y no la autonomía en efectuar estas
tareas por los subalternos, toda esta información iba de manera ascendente
como descendente.
Señaló que se había demostrado que la DIIA podía pedir
información directamente a una sección de inteligencia, cualquiera fuera, de
acuerdo a la urgencia y refirió que eran numerosos los mensajes navales al
respecto, muchos de los cuales se habían mencionado durante la audiencia de
debate y que éstos fueron reafirmados por los testigos Alegre, De Maria,
Garreta y Sánchez.
Destacó que todos ellos probaban las circunstancias fácticas
apuntadas, a lo cual debía sumarse la lógica de funcionamiento de inteligencia
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de la armada, como así también la normativa que surgía del Reglamento
Orgánico de la Armada, del Reglamento de Servicio Naval, de la Doctrina de
Inteligencia y de la información catalogada como 01/89.
A continuación el Sr. Fiscal procedió a detallar cada una de las
pruebas documentales que a su entender confirmaban la hipótesis delictiva.
Así, señaló que de la carpeta 1 surgía: quién era el personal que
integraba la armada; la ayuda memoria sobre las tareas que le correspondían a
cada uno; notas de medios de comunicación; informes que se pedían en
relación al 22 de agosto de 1972; información sobre Das Neves; seguimiento
de agrupaciones políticas; ficha de la Sra. Elisa Martínez De González –quien
fuera Subsecretaria de Derechos Humanos- a quien se le hizo una
“semblanza”, como sucedió con Garreta y la Ministra Nilda Garré en la que se
menciona que fue apoderada de uno de los detenidos de Pujada; referencias
también a la Red de Argentina de abogados; menciones respecto del Dr.
Espíndola –abogado catalogado como de izquierda marxista-; alusión a
revistas como “La Olla” con ideales de izquierda; mención a diferentes
periodistas que se indican allí como “izquierdistas”; entre los documentos más
importantes.
De la carpeta 3 y 4, surgían: las ficha de González y de Nilda
Garré –señalada como “ministra progre”-; partes informativos en los que se
menciona una visita a un ex Montonero; testimonios de los familiares de los
fallecidos del 22 de agosto de 1972 y la necesidad de que la inteligencia de la
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armada mantenga actualizada todo tipo de información relacionada con el
acontecimiento del 24 de marzo de 1976.
La carpeta 5, refirió que hacía mención a: el periodista Ageme
del diario “Jornada”, quien fue asesinado, con alusiones a su influencia en la
política nacional; a actividades vinculadas con el 22 de agosto; al seguimiento
de ciudadanos extranjeros; al seguimiento de dos concejales del partido
“Chubutense” de Puerto Madryn que tendrían relación con la prefectura Naval
Argentina y a terrenos fiscales, lo que fue un pedido que hizo Godoy porque
estaba negociando respecto a esas tierras fiscales; referencias a piqueteros y a
estudiantes; entre otras cuestiones.
Señaló que de las carpetas 6 y 7, mayormente surgían recortes
de diario pero con lo que se denominaba “factores”; que en la carpeta 8 había
corresponsales navales; que en la carpeta 9 estaba el plan de seguridad, en la
carpeta 10 gacetillas y en la carpeta 11 recortes de diario –señalando,
asimismo, que conforme los dichos de Demaría se hacía inteligencia a partir
de recortes periodísticos.
Respecto a la carpeta 12, el Sr. Fiscal apuntó que allí se hacía
referencia a la “Masacre de Trelew” y a sus antecedentes; y a ideología del
juez Pfleger. Refirió que esa información era demasiado precisa, lo que
evidenciaba la inteligencia ilegal efectuada en relación a estos sucesos.
Asimismo, manifestó que había una “llamativa obsesión” por los hechos
acaecidos el 22 de agosto de 1972, lo que era un tema sensible para la Armada
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y de la carpeta 13 dijo que había mayormente resúmenes acerca de
seguimientos a periodistas.
Por otro lado, relató que en los cuadernos “AVON” -que
llevaba Monzani en su momento-, se hablaba de temas relacionados con tareas
de inteligencia estratégica militar por parte de la Armada Argentina, lo cual
señaló que no tenía ningún tipo de relación con las funciones que debía
realizar dicha Fuerza. También manifestó que de los mismos surgían varias
actas de destrucción de documentación; a fs. 10 había un claro análisis de la
situación interna de la Provincia; información del CELS (qué hacían, sus
directivos, demás información) y remarcó que todas estas eran cuestiones que
hacía la sección de inteligencia de la FAE 3 por orden de la DIIA.
Manifestó que la carpeta 15 hacía mención a autoridades
judiciales, tierras fiscales, análisis del suceso del 24 de marzo, adolescentes,
medios de comunicación y judíos; la carpeta 17 a estudiantes; la carpeta 18 a
actividades de la Armada (fs. 79); la carpeta 19 tenía una síntesis de las
actuaciones dirigida al Comando de Operaciones Navales; alusiones al nuevo
panorama político, al factor gremial, a agrupaciones, al factor chile, a drogas,
al documental de Trelew y sus debates, al tema de minorías, a Das Neves y a
su programa sanitario de 1988; y finalmente conclusiones.
Apuntó que éstas “conclusiones” evidenciaban la ilegalidad de
la actividad de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que el testigo Hualpa,
dijo que la Red Argentina de Abogados Para la Defensa del Ambiente, fue un
“factor” evaluado y analizado.
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Señaló que en la carpeta 20 hacía alusión a los mismos
“factores”: los desocupados, las ciudades más conflictivas, al gremio de la
pesca y a los medios de comunicación.
Respecto de la carpeta 25 manifestó que era importante la
mención del Plan de Obtención 01/89, los consulados, el centro de residentes
chilenos, la reunión de integración de Chubut, el consulado de Comodoro, la
jerarquía de los datos sensibles que no eran su función y las minorías
extranjeras (israelita, galesa, boliviana).
Refirió, por último que de las carpetas 26 y 27 lo importante era
una hoja suelta sobre el jefe de inteligencia y la alusión a qué agrupación
armada participó en la década del 70.
A continuación el Sr. Fiscal argumentó que toda esta prueba
evidenciaba una práctica habitual de inteligencia ilícita por parte de la Armada
y que todo lo que tenía relación con la información semanal y clasificada por
factores, era inteligencia interna. Así, señaló como ejemplos de ello: el parte
informativo dirigido a la CEIP de la carpeta 19; el requerimiento de
inteligencia formulado por la CEIP a fs. 49 de la carpeta 5 -que se le mostró a
Alegre en su declaración-; la síntesis semanal desde la FAE 3 al COOP en la
carpeta 21 en el 2005, la orden del 2 de mayo del COOP a la FAE 3 de
clasificar por factores, la que fue contestada a fs. 3/26 de la carpeta 28; el
panorama informativo semanal efectuado por la FAE 3 dirigido al COOP y a
su Central nro. 6; en el año 2006, los informes semanales de la FAE 3 al
COOP que obran en la carpeta 20 y se relacionan con la Masacre de Trelew; el
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mensaje del año 2003 sobre las actividades realizadas por la conmemoración
Masacre de Trelew, de la carpeta 13; el mensaje de la DIIA a la FAE 3 por la
existencia de carteles ubicados en la Facultad de fs. 40 de la carpeta 5 –dijo
que sobre este tema se refirió el testigo Alegre al decir que la FEA 3 no podía
remitir información sin una orden correspondiente-; el parte informativo del
19/8/2005 formulado por la Central Secundaria de Ushuaia dirigido al CEP, lo
que según el Fiscal evidenciaba la relación funcional horizontal (dirigido al
CEP, del COOP a la DIIA y a la Sección de Inteligencia de la FAE 3); el
levantamiento de un monumento a los caídos de Trelew de fs. 11/22 de la
carpeta 4; el mensaje del 24/08/05 de la FAE 3 dirigido al COOP sobre
cuestiones relativas a la masacre de Trelew carpeta 5; masajes de 2006
relacionados con la investigación judicial de la masacre fs. 15/6 de la carpeta
24; el parte informativo elaborado por la FAE 3 dirigido a la DIIA sobre
artículo periodístico sobre la reapertura de la causa judicial de la masacre de
fecha 15/2/06; en la carpeta 5 y 12 toda la información allí obrante sobre la
masacre; el Plan de Obtención 01/89 de la carpeta 25.
Refirió que todo lo detallado demostraba que el espionaje ilegal
era una práctica habitual y que estos mensajes fluían de abajo hacia arriba y de
arriba hacia abajo. Asimismo, señaló que los dichos de Sánchez y de Alegre
también evidenciaban la habitualidad y que los subordinados que ya fueron
juzgados en Rawson no obraron de manera autónoma sino por orden de los
imputados.
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Luego, el Sr. Fiscal expuso acerca de la prolongación en el
tiempo y a la reiteración de estas prácticas y manifestó que de la
documentación secuestrada surgía que la misma fue realizada por muchos
años por los órganos de inteligencia de la Armada Argentina, siendo que en la
carpeta 5 o en el libro 5 de mensajes navales surgía que se iniciaron en el año
1999 cuando se pidió a la FAE 3 que informe qué había pasado con la
UOCRA con un piquete en la ruta nacional nro. 3 y qué pasaba con las
actividades previas al 22 de agosto (fs. 7 libro nro. 5), y similares pedidos a
los que surgen del período investigado.
Así manifestó que estaba demostrado a lo largo del debate que
estos mensajes habían sido reiterados por su temática, por su división por
“factores” y todos ellos eran anteriores a la asunción de Godoy como jefe del
Estado Mayor de la Armada y de Rótolo como subjefe; y que luego de su
asunción continuaron de igual manera sin que Godoy ordenara su cese;
señalando que su fin fue el 17 de marzo de 2006 cuando se realizó el
allanamiento en la Base Almirante Zar.
Hizo alusión, además, a que el testigo Alegre mencionó que en
el 2003, cuando ingresó a la Armada, ya estaba instalada esta práctica; que
habló de la inteligencia de los “factores” y de cómo Monzani hizo que se
dividieran las tareas; que tanto en la época de Merlo como en la de Monzani se
efectuaron éstas prácticas.
Concluyó que sus dichos -corroborados a su vez por el testigo
Sánchez- evidenciaban la prolongación de estas actividades en el tiempo.
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Por otro lado, argumentó que esta práctica también había sido
generalizada y sistemática. Generalizada, porque de la documentación se
vislumbraba que: el flujo de información era de abajo hacia arriba y viceversa,
y que la misma era requerida por las distintas autoridades que fueron
ocupando los distintos organismos de inteligencia; que la normativa de la
Armada señalaba como tenían que manejarse los subordinados; que los Planes
de Inteligencia de los años 2000 y de 2005 se mantuvieron en el tiempo siendo
que contenían una serie de disposiciones inconstitucionales contrarias al art. 1
y 31 de la CN.
Refirió que éstos planes tenían la misma visión de lo que era
hacer inteligencia que la Doctrina de Seguridad Nacional, lo que era
justamente lo que se pretendió evitar con la sanción de la ley de Defensa
Nacional, así como también el hecho de que las fuerzas armadas no se
inmiscuyeran en cuestiones de seguridad interna.
Remarcó que, en ese sentido, la ley de seguridad interior siguió
los pasos de aquella ley y marcó puntualmente que la FFAA no podía
intervenir en la inteligencia interna. Asimismo, señaló que la ley 25.520
vedaba específicamente este tipo de tareas de inteligencia ilícitas en su artículo
4.2 y que todo ello evidenciaba que estas prácticas eran contrarias a estas leyes
y a la Constitución Nacional que establece la forma republicana de gobierno.
Prosiguió diciendo que las mismas eran generalizadas también
porque se efectuaron en distintos lugares, ya que había requerimientos del
COOP respecto de ciudadanos extranjeros como árabes e iraníes.
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Enfatizó que lo que se quiso hacer con la nueva normativa fue
poner a la Armada dentro de las otras dos fuerzas –Ejército y Fuerza Aérea- en
defensa de nuestro país cuando haya agresión de otro país hacia el nuestro, y
que sobre sólo eso podía hacer inteligencia.
Por otro lado, dijo que las prácticas también eran ilegales ya
que esta inteligencia estaba vedada por las leyes de Defensa Nacional, de
Inteligencia Nacional y de Seguridad Interior, siendo que de la prueba surgía
que la inteligencia se efectuaba por cuestiones raciales, políticas, culturales,
religiosas, agrupaciones de derechos humanos y políticas, culturales,
estudiantiles, gremiales, etc.
En este sentido, señaló que el testigo De María dijo que los
mensajes no eran compatibles con las leyes de Defensa y de Inteligencia; que
el licenciado Garreta habló del debate parlamentario de la ley de defensa y que
había datos sensibles que según él no debía tener la Armada, ni ningún
organismo del Estado; que el testigo Aguilar refirió que el concepto de
“amenazas asimétricas” se había efectuado durante la época del proceso
militar y que las cuestiones de narcotráfico y de crimen organizado tampoco
podían ser cuestiones de la Armada, y que el Plan de Obtención 01/89 no era
compatible con las leyes mencionadas.
Remarcó que el testigo Sánchez había ilustrado acerca de cómo
era el proceso de inteligencia; de cómo fue perseguido porque se lo señalaba
como “zurdo”; que había visto cómo se quemaba la documentación; que habló
de persecución a gremios; que lo habían hecho vestir de civil para infiltrarse
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en un conflicto gremial que se tenía con empleados civiles de la Armada; que
habló del sistema RINA, del sistema PLACOM; de cuáles eran los factores;
que contó la anécdota de la persona que había fotografiado la manifestación
que se llevó a cabo fuera de la ESMA; que dijo que no se le daba valor ni a la
Constitución ni a las leyes; que los jefes y comandantes estaban al tanto de
todos los mensajes de inteligencia; que los requerimientos eran ordenes y que
debían cumplirse ya que si no les pasaba lo que a él; y que los jefes y subjefes
del Estado Mayor de la Armada era imposible que no supieran de estas
prácticas de inteligencia ilegal porque sin su orden no se movían los recursos
necesarios para llevarlas a cabo.
Manifestó que el testigo Alegre, quien de 2003 a 2006 trabajó
en la sección de inteligencia de la FAE 3, se había referido a cuál era la
inteligencia vedada y a cuáles eran los temas más importantes -24 de marzo,
22 de agosto y los factores-. Indicó que todos sus dichos habían sido contestes
con los de Sánchez, lo que evidenciaba que la práctica no era autónoma de los
subordinados sino que había una repetición en todos los organismos de
inteligencia y que la DIIA tenía toda la información Nacional.
También dijo que Alegre había apuntado que siendo Cabo
había advertido la ilegalidad de estas practicas por lo que los que prestaban
servicios en los organismos de inteligencia debían saber que era inteligencia
prohibida o vedada. A su vez, refirió que lo mismo surgía del sumario
administrativo que llevó adelante Rótolo por orden de Godoy, donde todos los
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que declararon refirieron que conocían las prohibiciones de la Ley de
Inteligencia y de Defensa Nacional y su calidad de funcionarios públicos.
Mencionó que el testigo De María había explicado el sistema de
inteligencia naval, las relaciones funcionales, jerárquicas, orgánicas, el ciclo
de inteligencia, el producto terminado, que la “información” era distinta a la
“inteligencia”, cómo iba el flujo de información (quien lo pedía y hacia
donde), que el 98% de la información a nivel estratégico militar era pública
pero que había un proceso hacia el producto final que sí era inteligencia (no
solo un mero recorte de diario); que por la cantidad de información o su
magnitud no podía ser desconocida por Rótolo y Godoy.
Asimismo, hizo mención al testimonio de Hualpa refiriendo
que éste se había sentido damnificado por ser objeto de estas prácticas.
Por último, refirió que el testigo Garreta había mencionado que
éstas tareas estaban vedadas por la Armada, que le llamo la atención porque la
idea era que la Fuerzas Armadas fueran democráticas; que lo que le habían
hecho era prohibido y de ninguna manera podía ser efectuado por organismos
del Estado; y que dijo que en Argentina no se modificó lo de “amenazas
asimétricas” y “nuevas amenazas”, conceptos que ya estaban en la Doctrina de
la Seguridad Nacional.
A continuación, el Fiscal se expidió acerca de la calificación
jurídica de las conductas de los imputados y dijo que las tareas no se
correspondían con las leyes de Defensa nacional, de Seguridad interior y de
Inteligencia nacional y que correspondía subsumir los hechos en el art 248 del
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CP, en donde el bien jurídico protegido resultaba ser la administración pública
y la legalidad de sus actos.
En cuanto a los elementos objetivos del tipo, señaló que los
sujetos activos sólo podían ser funcionarios públicos, lo cual se cumplía con
Godoy y Rótolo (conforme el artículo 77 del CP apartado tercero) y que el
sujeto pasivo era la administración publica.
Refiriéndose a la acción típica, manifestó que se cumplía la
primera de las acciones que preveía el art 248 del CP, es decir, el ordenar o
requerir o disponer determinado comportamiento ilícito a sus subordinados en
contra de la Constitución Nacional y las leyes mencionadas, con dolo directo.
Dijo que la consumación se había dado con la emisión de las órdenes sin que
fuera necesaria la existencia de un perjuicio.
Reseñó que también se cumplía con la conducta omisiva que
prevé el artículo ya que los imputados no evitaron estas prácticas teniendo la
capacidad legal y de recursos para hacerlo. En este sentido, argumentó que
del Reglamento Orgánico de la Armada, del Reglamento del Servicio General
de la Armada y de la Doctrina de Inteligencia, surgía que el jefe del Estado
Mayor de la Armada tenía el gobierno y la administración y el subjefe, además
de ser su asesor, era el jefe de inteligencia, siendo que la DIIA dependía
directamente de él. Que todo esto, a su entender, hacía que las omisiones se
hubieran llevado a cabo sin perjuicio de que los imputados eran capaces,
justamente, de poder evitarlo.
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En cuanto al tipo subjetivo dijo que tanto Godoy como Rótolo
actuaron con pleno conocimiento de los hechos; que en el primer caso dieron
órdenes que estaban en el Plan Básico 2005, que en los requerimientos que el
COOP directamente respondía al Jefe del Estado Mayor de la Armada y el que
dirigía la inteligencia era el comandante.
También dijo que surgió de la prueba que había existido entre
Godoy y Rossi una relación muy estrecha, en la cual el segundo le reportaba lo
que pasaban en los organismos de inteligencia, por lo que si el 90 % de la
inteligencia ilegal, Godoy debía tener conocimiento ello.
Además, refirió que como jefe de la Fuerza Armada, que era
verticalista, en la cual el comandante era el que disponía de todos los medios
para que se lleven a cabo este tipo de tareas era claro que el dolo surgía
claramente. Con relación a Rótolo manifestó que sucedía lo mismo ya que era
Subjefe, y se había demostrado que el flujo de información tenía que llegar a
su conocimiento.
Señaló que con relación a Rótolo cuando estuvo a cargo del
Comando de Operaciones Navales era -desde el punto vista jerárquico y
orgánico- el superior inmediato del comando de la FAE 3 y, por ende, en
muchos casos el COAN pedía determinado tipo de información a la sección de
inteligencia de la FAE 3.
Luego se refirió a la responsabilidad de ambos imputados
manifestando que en una organización de estas características, con la
verticalidad que tiene la Armada y con las leyes entonces vigentes, de ninguna
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manera podía sostenerse que los subordinados llevaran a cabo tales
actividades de manera autónoma sin su conocimiento, toda vez que también
estaba demostrado cómo se entrelazaban estas actividades orgánicas y
funcionales tanto del jefe como del subjefe del estado mayor general de la
armada.
Dijo que este tipo de delito del art. 248 del CP era, en el caso de
los dos imputados, continuado, porque hubo en los sucesos habitualidad,
homogeneidad, pluralidad de víctimas y se había afectado el mismo bien
jurídico y que por ello que se debía aplicar el art. 45 del CP, ya que ambos
imputados eran autores materiales y no mediatos, que como el delito ha sido
continuado se aplicaba el articulo 55 –a contrario sensu- y el art. 63 del CP.
Finalmente, dijo que no había error de tipo en el caso, que
tampoco se daba ningún supuesto de causa de justificación, que tampoco había
excusas absolutorias, ya que comprendieron sus actos y dirigieron sus
acciones. Con todo ello señaló que se había dado en el caso la conducta típica,
antijurídica culpable y punible para ambos y, por lo tanto, entendió que Godoy
y Rótolo eran responsables como autores de los delitos de abuso de autoridad
y violación de los deberes de funcionario público, con la modalidad de delito
continuado (art. 248 inc. 1 y 3, art. 45, art. 55 a contrario sensu y 63 del CP).
Por último el Sr. Fiscal hizo referencia al art. 41 del CP, al decir
que el agravante en ambos casos era que formaban parte de la Armada
Argentina y que se valieron del sistema de mandos organizados legalmente, de
los recursos del Estado y dentro de una institución del Estado emprendieron
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un accionar que estaba vedado por la ley. Asimismo, manifestó que hubo una
pluralidad de sujetos afectados por sus conductas y que con sus acciones
torcieron la finalidad de la institución de las fuerzas armadas ya que hicieron
una inteligencia interna que estaba vedada lo que era de extrema gravedad
para un sistema de gobierno democrático.
Dijo que la Inteligencia prohibida sistemática, generalizada y
habitual evidenciaba un plan de actividad que continuó desde la dictadura
militar hasta la fecha en que fueron descubiertos los hechos. Asimismo, refirió
que su actividad se contrapuso con las leyes de mención que quisieron
erradicar la Doctrina de la Seguridad Nacional, lo que debía ser tomado como
agravante, refiriéndose a la gravedad de clasificar personas por su ideología,
religión, cultura.
Agregó finalmente que a su entender estos comportamientos, al
ser vistos como delitos correccionales, eran tratados como una cuestión
menor, siendo que en verdad eran una cuestión gravísima desde el punto de
vista institucional y de la forma republicana de gobierno y evidenciaban una
falta de apego a la soberanía nacional y popular que surgía del art. 1, 22 y 33
de la CN.
Todas estas cuestiones, manifestó que lo llevaban a pedir una
pena para Godoy de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento, porque lo
consideraba el máximo responsable de estas actividades y, asimismo, había
omitido dar la orden para que frenen, teniendo toda la capacidad legal y
material para hacerlo. Asimismo, solicitó su inhabilitación especial por doble
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tiempo de la condena, con accesorias legales y costas (art. 5, 20, 26 a
contrario sensu, 40, 41 del CP y 531 del CPPN).
En cuanto a Rótolo, pidió la misma pena de 2 años pero se
manifestó que se la debía dejar en suspenso porque si bien era subjefe estuvo
muy poco tiempo en el cargo y de su legajo surgía que había sido distinguido
en la Armada por su desempeño militar. Así, solicitó 2 años de prisión en
suspenso, inhabilitación especial por doble tiempo de la condena, con
accesorias legales y costas a su respecto (art. 5, 20, 26, 27 bis, 40, 41 del CP y
531 del CPPN).
Finalmente, solicitó que atento a la comisión de este delito (art.
248 inc. 1 y 3) se ordenase la realización estudios en una Universidad Publica
sobre derecho constitucional por el término de 4 años y trabajo humanitario en
una entidad de bien público. Asimismo, pidió que se le remita a la Presidenta
de la Nación, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la
sentencia y que se preserve la documentación en los distintos soportes por
parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
C) DEFENSA DE JORGE OMAR GODOY
El Dr. Rodríguez dividió su alegato en torno a dos ejes:
valoración de lo sucedido en las audiencias de debate (hechos y pruebas) y
réplica de las acusaciones.
Comenzó señalando, como cuestión introductoria, que los
acusadores manifestaron que el presente no era un caso de responsabilidad
penal objetiva y que el dolo se basaba en la existencia de un plan firmado por
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su asistido que calificaron como ilegal y dijo que lo que intentó refrendar fue
que, si el plan era una orden legal, no podía desprenderse del mismo ninguna
ilegalidad, por lo cual entendió que los hechos sucedidos en el sur del país se
vinculaban con una cuestión atinente a la responsabilidad penal objetiva,
recalcando sobre este aspecto el hecho de que existió un organismo de
inteligencia de la Armada, la DIIA, que dependía orgánica e indirectamente de
su asistido.
Aclaró como primera cuestión que si por los sucesos por los
que fueron condenados los subordinados de su asistido en el juicio que se
llevó a cabo en Rawson era dable aplicar una sanción hacia arriba debía existir
un límite.
Explicó que ello no implicaba que Godoy se intentara
desprender de las juzgadas acciones de sus subordinados ni descargar
responsabilidades “hacia arriba” sino que lo que pretendía era asegurar un
juicio justo y una defensa dogmática sobre ese punto.
Como segunda cuestión, expresó que su pretensión era que no
se instrumentalice al almirante Godoy con un fin ajeno a este proceso, ya que
el derecho penal no tiene fines utilitarios para el imputado.
Como tercer cuestión preliminar refirió que el juicio no versaba
sobre un hecho de la dictadura y trajo a colación que se había hablado durante
el debate de juicios de Lesa Humanidad, pero que Godoy no era Massera.
Comenzó luego el letrado con el primer punto sobre la defensa
de fondo afirmando que el plan era legal y no promovía ilegalidades ya que
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fue dictado acorde con normativas y leyes superiores no pudiendo ser
entendido como una norma administrativa hecha para promover actividades
ilegales por parte de los subordinados.
Como segunda cuestión comentó que el sistema de inteligencia
naval formaba parte de un Sistema Nacional de Inteligencia por lo que estaba
abierto a controles del Poder Ejecutivo Nacional y de una Comisión
Bicameral. En este sentido, recalcó que si bien Godoy tenía una jerarquía
orgánica superior en la Armada, no tuvo un control directo sobre la materia de
inteligencia, siendo que al ignorar las prácticas ilegales, mal podría haberlas
evitado.
Reconoció el letrado a la querella el esfuerzo profesional al
hablar siempre de un plan ilegal porque sabía que, de ser así, devenía
necesario recurrir a la Doctrina de Roxin, referente a aparatos organizados de
poder, aparato que según el sistema del doctrinario citado, era cerrado,
mientras que la inteligencia era de sistema abierto.
Como tercera cuestión, manifestó que la omisión tenía que ser
dolosa pero que para ello Godoy tenía que conocer lo que ocurría y lo tenía
que querer, por lo que indicó que había que tener cuidado con la omisión, al
ubicarse muy cercana a la negligencia.
Como cuarta cuestión planteó que había que tener en cuenta el
contexto en que vivía la Armada, que las prioridades de la Armada no las
fijaba Godoy, sino que lo hacía el poder político con el fin de reinstaurar a la
fuerza en un marco democrático político.
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La quinta cuestión planteada por el Dr. Rodríguez Estévez fue
el tema de las amenazas asimétricas, a juicio del letrado, por como estaba
redactado el concepto en el plan no podía entenderse que los subordinados
hayan extraído como conclusión que tal concepto los habilitaba a delinquir.
Dijo en tal sentido que, defendida la cuestión de las amenazas asimétricas, se
derrumban los caracteres de sistematicidad y generalidad achacados a los
imputados y también hacía caer el planteo correspondiente al aparato ilegal.
Como sexta cuestión, destacó que había practicas ilegales que
no tenían porque conocer o haber ordenado los mandos superiores, y resaltó la
regla in dubio pro reo en esta etapa del proceso.
Explicó que el sistema legal argentino no regula el
incumplimiento de deberes de funcionario público de modo imprudente o
negligente, sino que lo trata como un delito doloso, y afirmó que, para poder
evitar, hay que contar con un poder concreto, y no valorarlo en abstracto.
Refirió que una vez conocidas las prácticas por haberse
efectuado los allanamientos, el imputado concurrió a la oficina de la Ex
Ministra Garré y fue ahí que tomó el conocimiento total de la situación y
realizó todas las medidas que le correspondían, es decir, hizo un sumario
administrativo y sancionó a quienes tenía que sancionar, por lo que estimó el
Dr. Rodríguez Estévez que, existiendo el principio de confianza, éste cedía en
el momento en que Godoy conoció la irregularidad y actuó en consecuencia.
Por otro lado, adentrándose a las particularidades del caso,
refirió que el 21 de febrero de 2005 Jorge Godoy firmó el Plan de Inteligencia
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Naval 201, norma que a su juicio, no sólo era legal, sino que no nació de
generación espontánea ya que, según constaba en el legajo de Godoy, éste no
tenía antecedentes en materia de inteligencia.
Refirió que existía una Dirección de Inteligencia Naval,
dependencia, que por otra parte, mantenía sólo una relación indirecta y
orgánica respecto de Godoy, que fue la que preparó el plan que el nombrado
firmó y que ese plan fue firmado porque era un espejo de normas superiores.
Señaló respecto del concepto de amenazas asimétricas, que este
término bajo el cual se amparó la Marina para llevar prácticas prohibidas por
la ley, distaba mucho de ser ambiguo ya que todos los testigos tenían claro de
que se trataba. El letrado recordó que el plan nacional de inteligencia también
tenía amenazas asimétricas, por lo que afirmó que no fue Godoy al que se le
ocurrió este término ni quien decidió incluirlo.
Explicó que, en relación a la resolución firmada por el Dr.
Rafecas, fue ese magistrado quién estudió el PBIN y concluyó que el plan era
legal, por lo que insistió el letrado en que la discusión no podía pasar por el
plano de la legalidad.
Mencionó que el valor de los testigos si bien tenía peso en
cuestiones oculares resultaba relativo en relación a temas documentales ya que
la prueba documental tenía más incidencia en este caso.
Entendió que el plan, además de ser legal, cambió y tanto la
resolución ministerial 381/06 del 23 de abril como la posterior 727/06 del mes
de junio, eran resoluciones que modificaban este escenario, ya que exponían
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que “amenaza asimétrica” debía ser entendida como toda amenaza exterior
proveniente de un Estado organizado, y nada más que eso.
Indicó que los Ministros no aclaraban, sino que en definitiva
ordenaban, e hizo hincapié en que no se podía juzgar, por el principio de
legalidad, normas posteriores a partir de normas anteriores. Explicó que el
concepto de amenazas asimétricas era de público conocimiento y estaba en el
portal web de la “casa rosada” en el acápite dedicado a la “defensa nacional” y
citó textualmente que: “entendiendo además que las modificaciones en el
escenario estratégico internacional producidas en los últimos años los
esquemas de seguridad y defensa tradicionales señalamos la importancia de
avanzar en la integración regional incluyendo el componente militar en la
convicción de su relevancia para el fortalecimiento de la paz regional y el
aumento de la eficacia para enfrentar las nuevas amenazas”.
Manifestó que estos conceptos resultan ser una política de
estado, con compromisos internacionales asumidos por la Nación. Asimismo,
y que el principio de legalidad también abarcaba resoluciones administrativas
con cita al Dr. Zaffaroni y a Welzel.
Comentó entonces, el defensor de Jorge Godoy, que si uno
observaba el texto del plan surgía que todos estos conceptos estaban
vinculados a un componente externo, y citó específicamente el punto 3.1.2.2.
que establece: “determinará, asesorará sobre la incidencia de las amenazas
asimétricas bajo la forma de narcotráfico, terrorismo internacional,
proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores de
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lanzamiento, crimen organizado”. Adicionó, que en el punto 1 figuraba la
clara limitación de lo que podían y no podían los subordinados, y mencionó
que la pirámide de Kelsen -de la cual se explayó el testigo Alegre- estaba
resuelta en el mismo plan.
Explicó que el Dr. Rafecas le pidió en su momento al
Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégico
Militar que hicieran un análisis del plan a los fines de verificar si resultaba
compatible con las leyes de inteligencia, defensa nacional y seguridad interior,
y cuya única respuesta fue que “se considera observable y merecedor de
mayor aclaración el item 3.2.2 relativo a la cuestión de amenazas
asimétricas”. Insistió en que fue la Dirección Nacional de Inteligencia
Estratégica Militar, de quién depende funcionalmente la DIIA, la que contestó
que si bien el plan era observable no era ilegal y citó la fs. 2597 vta. de la
instrucción en la cual se le consultó si los sindicatos o partidos políticos
podrían constituir amenazas asimétricas, consulta que obtuvo una respuesta
negativa.
Recordó además que todos los testigos se habían manifestado
de la misma forma, es decir, que esas organizaciones no podían ser incluidas
dentro de este concepto.
Mencionó también la explicación brindada sobre esto por
Alberto Fernández, quién informó que se relacionaba con compromisos que
tenia el Estado a nivel internacional. En el mismo orden comentó que el libro
blanco de la defensa de 1999 también hace mención a este concepto, y al
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respecto, agrega este documento que “lejos de significar una militarización de
la aproximación de estos nuevos problemas, los cambios en desarrollo
requieren amoldar a los componentes que integran la defensa del Estado,
incluyendo a sus Fuerzas Armadas, para adaptarnos a las nuevas amenazas,
crimen organizado, vectores de lanzamiento, armas de destrucción masiva”.
Rememoró que el Plan de Inteligencia Nacional permitía
coordinar la misión del Sistema de Inteligencia Nacional para lograr la
identificación y la interpretación anticipada de las eventuales amenazas al
país, exponiendo que también tenía palabras que podían “sonar mal”,
ejemplificando el tema de los “factores”. Refirió sobre este punto que, si bien
se ponía a los factores en cabeza de la Armada, lo concreto era que el Plan de
Inteligencia Nacional era de competencia de la Secretaría de Inteligencia.
Refrendó además que el plan firmado por su asistido era un
espejo del PIEM, que ya mencionaba los conceptos en análisis, por lo que
manifestó que el PBIN no podía tildarse de ilegal porque en la página primera
pone, como referencias en la confección del Plan, tanto a las tres leyes ya
ampliamente mencionadas, como al Plan Nacional de Inteligencia y a la
organización del Sistema Nacional de Inteligencia.
Citó del Plan que “la misión en el mediano plazo es la
específica naval, la estratégica operacional, la táctica de actores de interés
para el sostenimiento de relaciones bilaterales y acuerdos establecidos de
tendencias y políticas internacionales para operaciones de paz”. Hizo
hincapié en que “factores” era una palabra de inteligencia.
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Expuso que el plan dictaminaba la necesidad de adoptar
medidas de comunicación institucional y contrainteligencia, sustantivos que
pueden sonar mal como un resabio de la dictadura, pero que en verdad
resultan ser parte de la inteligencia en la democracia, vinculada, a juicio del
letrado, a regiones internacionales, intereses estratégicos y demás.
Además, el letrado citó el punto 4.3 el cual versaba que: “La
Dirección de Inteligencia Naval supervisará el funcionamiento de la actual
orgánica del Sistema de Inteligencia Naval”, de lo que entendió que era la
DIIA la que tenía que ejercer el control.
Mencionó al respecto de este plan básico, que Godoy explicó
en sus indagatorias que no fue incluido en el Plan requerimiento alguno que
pudiera dar causa o motivo a la realización de actividades ilícitas, ni impartió
órdenes -más allá del documento en cuestión-, ni pidió requerimientos ilegales
sobre la población.
La conclusión que extrajo el Dr. Rodríguez Estévez fue que
esas prácticas ilegales, ni han sido contenidas en el plan ni amparadas por el
término “amenazas asimétricas”, por lo que mal podría haber sido interpretado
por los subordinados como una guía dolosa para delinquir.
Por otro lado, manifestó que el testigo Alegre explicó la
limitación clara que tenía el Plan al actuar de los subordinados, y refirió que el
testigo mencionó tal cuestión de modo espontáneo. Inicó que cuando se le
preguntó si los colegios, gremios y sindicatos constituían amenazas
asimétricas, la respuesta de Alegre fue negativa y recordó además que cuando
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Alegre fue preguntado por si conocía alguna orden directa de su defendido la
respuesta también fue negativa.
Insistió además el Dr. Rodríguez Estévez que también quedó
probado en el debate que había policías locales, agentes de Prefectura y de la
ex SIDE que iban a la Base Naval que allí consultaban estos agentes los
registros y que Alegre informó que no existía control de ello, lo que le generó
el cuestionamiento al letrado de que, al existir tanta autonomía, cómo un jefe
de la Armada apostado a miles de kilómetros podía saber que la policía local
pedía informaciones a la Base Almirante Zar.
Argumentó que lo que Alegre aportó contribuiría más a una
absolución que a una condena para con su defendido, y lo mismo entendió al
respecto del testimonio de Jaime Garreta, ya que, a su entender, daba cuenta
de ideas importantes que tenía Godoy sobre cómo conducir la Armada. Refirió
que el testigo tuvo charlas cordiales para entregar la ESMA al Poder Ejecutivo
Nacional y que en su carácter de Secretario de Asuntos Militares recibió un
llamado de Godoy, quién estaba apesadumbrado y buscó solidarizarse con el
mencionado Garreta, a la par que le demostró lamentar profundamente lo que
le había sucedido.
Refirió también, según los dichos del testigo, se habló de
inercia y de una cultura vieja en la Marina que era necesario mejorar y que
Godoy era conciente de esto. El testigo, según el letrado, dio fe de que Jorge
Godoy sancionó a los responsables a la vez que rechazó que los gremios,
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piqueteros y sindicatos y que hasta su propia semblanza fueran amenazas
asimétricas y que la Ley de Defensa Nacional no las define de modo expreso.
Afirmó que el Coronel Demaría también aportó cuestiones
importantes al hablar de flujo de información entre órganos y se refirió una
relación funcional así como también que la Secretaría de Inteligencia era el
órgano superior y que su asistido no tenía relación funcional ni con la SI ni
con la DIIA y destacó su respuesta negativa a si la Ley de Inteligencia
Nacional prohibía de modo expreso las amenazas asimétricas.
Explicó que Demaría coincidió con todos los testigos en que los
gremios y sindicatos no eran amenazas y su explicación referente a una
relación funcional de la Dirección de Inteligencia Estratégica Militar con los
órganos de inteligencia de las fuerzas armadas, cuestión que daba cuenta del
sistema abierto de controles.
Destacó por último la expresión de Demaría “responsable sí,
culpable no”, lo cual, a su juicio, no era un tema menor, por cuanto refiere
que, si bien el imputado tenía efectivamente una responsabilidad, no resultaría
penalmente culpable. En ese orden enfatizó lo manifestado por el testigo en
cuanto a que “no todos los temas de inteligencia llegan a la conducción de la
Armada” así como también el agregado que hizo en su respuesta respecto de
que siempre quedaba a criterio del Director de Inteligencia qué hacer llegar al
comandante y qué no.
Citó luego el testimonio del Licenciado Aguilar, quien
manifestó que “no se controla una orden que no se dio” y le pareció
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importante destacar que el mismo testigo refirió que cuando semanalmente
pedía un informe al respecto de si se respetaba o se hacía inteligencia ilegal,
quién le respondía era la Dirección de Inteligencia de la Marina.
Sobre el testigo Sánchez, entendió que de sus dichos se
desprendía información importante para el punto que intentaba establecer, y ya
que no pudo aportar fehacientemente quién le requería información a la DIIA
y al COOP. Recordó que el testigo dijo Godoy sabía acerca de la inteligencia
ilegal porque era el jefe y no podía no saber de estas cuestiones, por lo que
consideró que su testimonio era muy endeble.
En el mismo orden hizo referencia al testimonio del Dr.
Salerno, quién habló de un clima hostil, de una resistencia, por parte de los
militares retirados, y recordó que también habló de los talleres, de la necesidad
de hacer una reconstrucción Republicana, de incorporar a las fuerzas armadas
en espacios académicos y de formación.
Dijo que el Dr. Salerno era un testigo calificado porque era un
ciudadano que había sufrido en carne propia los desmadres de la Dictadura y
era alguien objetivo y que si bien la querella interpretó que había dicho que
Godoy podría haber sido más eficiente, lo cierto era que en realidad manifestó
que Godoy no tenía el dolo para estar haciendo lo que le achacaban.
Para el letrado, todo este planteo le quitaba el dolo al imputado,
quien en verdad quiso implantar un cambio de abajo hacia arriba (a pesar de
resultar una cuestión a largo plazo) y rememoró en ese orden el testimonio de
Monseñor Candia, quién dio cuenta de la sistematicidad y generalidad de la
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capacitación buscada por Godoy así como también la necesidad de cambiar
una cultura arraigada en una institución difícil de modificar.
Sobre Alberto Fernández, destacó su importancia porque fue
Jefe de Gabinete de Ministros cuando estaba Godoy, y resaltó sus dichos en
cuanto al compromiso democrático en una dependencia aún enviciada con
lógicas de la dictadura, y con camaradas dispuestos a hacerle la vida
imposible. Por último afirmó, sobre lo dicho, que Godoy, cuando conoció qué
sucedía, sancionó a los subalternos y llegó a pretender irse.
En el segundo eje de sus alegatos, destacó que a su asistido
también se le atribuyó el haber omitido hacer cesar prácticas ilegales de sus
subordinados pese a estar obligado a ello, es decir, una faz omisiva. Cuestionó
a que se le llamaba una omisión penalmente relevante, y resumió un breve
repaso desde las doctrinas de Welzel y Zaffaroni -caracterizándolos como
representantes del finalismo clásico- hasta Jakobs y Silva Sánchez, exponentes
del normativismo y más exigentes, y adelantó que, luego de exponer tales
posturas, no resultaría coherente pretender responsabilizar penalmente
responsable a Godoy por la omisión.
Insistió sobre este punto al afirmar que según los exponentes
del finalismo, la omisión en sí misma no existe, sino que lo que tiene que
existir es la omisión de una acción determinada, concreta y posible, y citó a
este respecto la página 238 de la Edición 2003 de la doctrina de Welzel, en
donde se manifiesta que “los habitantes de Berlín no pueden evitar que se
ahogue a una persona en el río”, y aclaró que lo que intentaba sostener es que
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lo dicho no implicaría “no hacer nada” sino omitir el hacer lo posible, con
conocimiento real y obligación de actuar.
Explicó que al carecer de ese conocimiento concreto no
existiría obligación de actuar al entender, una vez más conforme la doctrina de
Welzel, que también se ubicaría el dominio funcional del hecho, y que, en lo
concreto, Godoy no tenía tal dominio porque no lo tenía tampoco la
imputación del sistema de inteligencia, que es abierto.
Propuso como ejemplo que en el supuesto en que un dictador
da la orden de aniquilar a una persona, si bien no lo hace materialmente sí
tiene responsabilidad porque la orden es ilegal y el sistema es cerrado, y
enfatizó que, por otra parte, cuando el sistema es abierto también lo son los
controles, por lo que regiría a ese respecto el principio de confianza.
Manifestó que su asistido ignoraba todo lo que ocurría, y en que
en razón de que él no había dado una orden para que sucedieran tales
actividades, tampoco estaba en su esfera de competencia ejercer el control, y
recordó sobre este punto que Jorge Godoy tenía una posición orgánica que
indirectamente lo hacía superior jerárquico de la DIIA y que por otra parte se
esforzó por hacer un cambio cultural.
Dijo que la discusión debería darse al respecto de la medida a
utilizar para comprender hasta dónde existiría el deber y en ese orden,
cuestionó qué más podría haber hecho su asistido que no hubiese
efectivamente realizado en el marco de un sistema abierto de inteligencia
naval, más allá de haber trabajado sobre el fondo de un cambio cultural en la
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Fuerza Armada que comandaba, o también qué otra decisión podía tomar en
lugar de únicamente haber cambiado los nombres en pos de insertar una
cultura democrática de la fuerza con la intención de insertarla en la sociedad
pese a las críticas que ya había recibido a ese respecto.
Para el letrado se agotó el accionar posible de Godoy en, por un
lado, haber emitido un plan basado en normas superiores, en el que por otra
parte se había ordenado el cumplimiento en consonancia con las leyes de
inteligencia y de defensa nacional y por otro lado en haber sancionado a sus
subalternos una vez tomado el conocimiento de las actividades ilegales, en
haber puesto a disposición su propio cargo y a sí mismo a disposición de la
justicia una vez iniciado este proceso y argumentó que, conforme el ya citado
Welzel, el mero tener que conocer no bastaría, es decir, que quién no actúa
omitiría la acción ordenada por el mandato sólo cuando tendría el poder para
la ejecución, por lo cual resultaría necesario el conocimiento de la acción
típica, máxime al estar hablando de una posible pena privativa de la libertad
efectiva.
Explicó que para concordar con lo anteriormente dicho habría
que atenerse a las figuras de la negligencia y la imprudencia, mientras que el
debate fue planteado en el ámbito del dolo.
Trajo a colación otro tema dogmático al plantear que no
existiría coautoría ni autoría mediata en la omisión, y conectó lo dicho con el
hecho que Rossi y Avilés, inferiores jerárquicos de su defendido, ya habían
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sido penalmente sancionados por la justicia federal del sur de la Nación en
razón de la ya explicada falta de control.
Destacó que la sentencia del Dr. Guanziroli detalló de forma
muy pertinente esa falta de control al argumentar que no se habían podido
acreditar las órdenes y al exponer, por otra parte, la idea de la omisión dolosa
de control, y le surgió el interrogante al abogado defensor en razón de qué a su
modo de ver no se entendería cómo podría haber sido coautor su asistido
cuando el juicio de reproche había sido emitido al respecto de la falta de
control, y como podría haber existido una “omisión del control del control”
cuando ni siquiera está tal omisión prevista en la ley.
Explicó que la querella se empecinó durante el transcurso de
este proceso con una cuestión ya vencida, y que entonces que no es lo mismo
acción y omisión, que resultan ser imputaciones encontradas y que la querella
había permitido ver como tales acusaciones flaqueaban. Que de conformidad
con este planteo, si el plan resultaba ser legal, la conclusión obtenida por el
Dr. Rodríguez Estévez fue que no podía haber una omisión de controlar un
asunto, justamente, acorde a la ley.
Cuestionó el letrado cuál había sido en concreto la omisión
puntual y determinada que habría permitido probar la cuestión y entendió a
ese respecto que ni la querella ni la fiscalía habían logrado establecer un
contexto en relación a tal omisión. Propuso un interrogante al respecto de la
afirmación “omitió hacer cesar prácticas ilegales” porque entendía que en ese
plano de discusión no se había establecido de qué manera, o a partir de qué
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hecho objetivo que se había dado a conocer, ni cuándo ese deber de evitar
había comenzado a ser exigible, desde qué día, y razonó en consonancia que lo
descripto por los acusadores, a su entender, encuadraba como una
responsabilidad objetiva, o sea, que al haber asumido la Jefatura de la Marina,
Jorge Godoy había firmado una eventual condena propia, porque tales
prácticas habían seguido sucediendo desde mucho antes de la asunción de sus
funciones, lo que constituía un claro resabio de la dictadura que, para los
acusadores, Godoy tendría que haber hecho cesar.
Planteó que una acusación por omisión no permite flexibilizar
los criterios para exigirla, es decir, la descripción clara, precisa y
circunstanciada del hecho, de lo cual concluyó que la exposición acusatoria
establecida en función del delito continuado no habilitó a evadir y dejar de
lado tales parámetros, y en función de lo dicho dudó el defensor que pudiese
existir un delito continuado “mezclado” entre acción y omisión.
Destacó que los casos de omisión no eximen de tener que
probar el delito de modo concreto, e hizo hincapié en cómo los casos de
omisión incluidos en la doctrina son efectivamente concretos. Enumeró los
casos Estorchi, Cromagnon o de Lapa con todos sus hechos, explicó que los
planteos efectuados en las acusaciones que los centraron no fueron difusos o
abiertos a su entender sino concretos y dirigidos hacia la base de la
responsabilidad objetiva.
Concluyó que su asistido resultó acusado por una omisión sin
límite, y se cuestionó cómo habría podido Godoy hacer cesar materialmente
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todas estas actividades que se sucedieron en el sur del país, o como habría
podido cambiar los cursos de formación del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas, y fue en ese orden que propuso que en el fondo todo el
planteo acusatorio constituyó un versare in re ilicita, al no tratarse sólo de
responsabilidad objetiva, sino también de responsabilidad por el resultado y
también al tener en cuenta que todas las conductas imputadas resultan muy
reprochables y muy sensibles.
Acusó una afectación al principio de culpabilidad porque según
su propia deducción la Base Almirante Zar ostentaba una autonomía total, al
haber advertido que de los dichos vertidos por el testigo Alegre se desprendía
que el control estaba encapsulado allí -en función de los diálogos que Alegre
mantuvo con el Ex Capitán Merlo- y porque no encontró otra explicación al
hecho de que Merlo no habría querido usar la base de datos personales y que
Monzani hubiera decidido que sí se utilizara.
Recordó lo explicado por Welzel y Zaffaroni en relación al
dolo como voluntad directa, y también lo planteado en el anteproyecto de
reforma de la legislación penal del 2014 en cuanto al dolo directo, de lo que
extrajo como conclusión que, en base a estas doctrinas mencionadas, no
resultaría posible en lo más mínimo sostener el dolo achacado al Almirante
Godoy.
Mencionó que tendría que haber existido capacidad en abstracto
para haber evitado el resultado, y citó la doctrina de Jakobs, al respecto de la
necesidad de que existiera tal capacidad, y a cuyo entender, habría hecho
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referencia en realidad a una capacidad volitiva de mover el cuerpo, es decir,
que el autor debería haber sido “capaz en abstracto para evitar el resultado
por medio de una acción, la capacidad abstracta se corresponde con el
movimiento corporal, influible mediante motivación en el tipo objetivo del
delito de omisión” (según página 956), afirmación que permitiría entender un
acto voluntario.
Para el Dr. Rodríguez Estévez esa resultaba ser la capacidad en
abstracto, a eso haría referencia, a la responsabilidad de quién sería capaz,
primer elemento de un juicio de reproche penal, y no a la capacidad para ser
responsable penalmente, que sería esta última la capacidad concreta de evitar
que le de el conocimiento de la situación para actuar. A partir de esto también
afirmó que si se pusiera en marcha un riesgo desaprobado uno no se podría
desatender de las consecuencias, cuestión que resultaba ser de un
normativismo puro y parte del espíritu de la querella, para quién, según el
defensor, la responsabilidad del almirante Godoy surgiría la ilegalidad del
Plan y contrapuso que, si ese plan fuera legal, Godoy sería responsable
político pero no culpable penal.
Agregó que lo dicho destruyó el planteo de la querella a su
entender, al considerar entonces que no habría exigencia total de controles ni
sociedad del riesgo, que si fuera permitido no surgiría la necesidad de
responder, máxime ante principio de confianza, por lo cual siempre se
esperaría un estricto acatamiento de la ley en esferas organizadas como la
Armada Argentina.
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En forma sucinta el letrado resumió entonces que el Ex
Almirante Godoy había firmado el plan por ser esta su obligación así como
también que sólo cuando hubo advertido el imputado el desarrollo de
actividades delictivas es que se quebró el principio de confianza y su
defendido actuó en la época imputada como debía hacerlo, y citó para
justificar su argumento la doctrina de Silva Sánchez, específicamente su
exposición sobre la prevención de lavado de dinero en el ámbito del derecho
empresarial, a la vez que explicó que al existir un manual de procedimiento
siempre regiría el principio de confianza, pero al no haberlo, sería la empresa
quien debía responder.
Al extrapolar lo expuesto al entorno de la administración
pública, el Dr. Rodríguez Estévez estimó que a este respecto se trataría de una
cuestión distinta, ya que al haberse involucrado empleados públicos, a todos
por igual se les debería exigir el cumplimiento y según argumentó, Godoy
había firmado un plan que le explicaba a los subordinados su deber, y por esa
razón es que debía ampararse en el principio de confianza y a ese respecto
remarcó que todas las distintas opiniones doctrinarias y jurídicas por el citadas
desarmarían la imputación de su asistido en cuanto al dolo, o sea, en cuanto a
su responsabilidad por el plan y por los hechos acaecidos en la Provincia de
Chubut.
Al comentar sus dichos sobre legalidad y culpabilidad, el
letrado refirió que este tema fue resuelto por los legisladores de la Nación de
modo expreso en ciertos tipos de la parte especial del derecho penal, hizo
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mención a la “participación imprudente en delito doloso ajeno”, concepto que
obtuvo de la doctrina de Zaffaroni, para quién tal concepto estaría prohibido a
excepción de que el legislador expresamente lo permitiese, y afirmó que lo
dicho no sucedería en el marco del artículo 248 del Código Penal de la
Nación.
Insistió en que la regla en los delitos culposos en una sociedad
de riesgo con mucha interacción sería que un superior jerárquico respondiese
siempre por los hechos de sus subordinados, pero destacó a la vez que cuando
el delito resultaba ser doloso, el legislador nacional había seguido la doctrina
de Zaffaroni y asimismo lo había regulado expresamente en los artículos 144
(inciso 5°) y 204 quater del Código Penal.
A este respecto fue que explicó que por como están redactados
los delitos culposos imprudentes, resultaba posible explicar, por ejemplo, el
caso de las condenas del caso Lapa y resaltó la importancia de esos bienes
jurídicos protegidos por dichas normas, como la integridad física en las
torturas, a la par que destacó como los legisladores nacionales hubieron
oportunamente regulado expresamente el concepto traído a colación.
Ejemplificó entonces con que, en cuanto a la acción de tortura,
resultarían punibles la omisión de denuncia así como también la omisión de
impedir y sobre este aspecto, destacó la existencia un tipo penal especial al
negligente -al respecto de lo cual citó el artículo 244 inciso 3°- y celebró la
iniciativa tomada por la acusación privada y explicó que concordaba en que
debería existir de lege ferenda un artículo análogo al citado para
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responsabilizar penalmente a los altos cargos de las áreas de inteligencia a la
vez que indicó a este respecto que los supuestos en juicio y ampliamente
debatidos en este proceso nunca habían sido regulados.
Reafirmó lo dicho en el hecho de que el legislador había
previsto y regulado reprimendas para ser aplicadas en otras esferas pero no
para la que competía al presente expediente y manifestó se estarían imputando
en este juicio participaciones imprudentes en delitos dolosos ajenos, y recordó
a este respecto que los legisladores nacionales habían ampliado la imputación
en los casos citados en forma puntual y que si bien podría actualmente
plantearse una reforma, la interpretación efectuada por el legislador, que
resultaría sistemática del Código Penal, le permitía postular la absolución de
su asistido en pos de las mencionadas cuestiones dogmáticas.
Recalcó que la sistematicidad tendría que ser probada y no
afirmada de modo genérico. Para el defensor, la duda sería una pauta que
jugaría en defensa de su asistido, máxime al tener en cuenta la sana crítica en
relación con las cuestiones ampliamente expuestas. Se refirió a ciertos
planteos que surgían del alegato de la acusación privada, y sobre este punto
recordó que la querella había logrado tener por probado que la Dirección de
Inteligencia de la Armada sería el responsable primario de la actividad de
inteligencia en el ámbito de esa Fuerza y que todo el análisis normativo que
esa parte había realizado conduciría a entender que tal actividad de
inteligencia sería achacable, justamente, a la DIIA y expresó que en forma
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evidente tal obligación legal de revisar estaba en cabeza de ese organismo con
competencias específicas que debía llevar adelante la revisión.
En el mismo orden, destacó que la querella había incorporado
de alguna manera en su estrategia algunas cosas nuevas al Plan del año 2005,
y que cuando se había hablado del plan del año 2000 -que si bien no lo había
firmado Godoy, estaba vigente- se habían mencionado operaciones
encubiertas y de territorio enemigo, lo que igualmente no permitiría entender
que se había dado una orden para espiar colegios y escuelas.
Calificó de desafortunadas las comparaciones que la acusación
privada hizo entre su asistido y el ex integrante de la Junta Militar Emilio
Massera, así como consideró injusto haberse remontado a 1975, a épocas de la
dictadura y a temas de vinculaciones y semblanzas. Expuso que si bien las
partes ostentaban libertad para hacer deliberaciones propias, no era esa la
cuestión traída a colación en este debate y cuestionó además la imputación del
encubrimiento, referente al material que se había quemado y destruido, a la
par que disintió con la responsabilidad achacada a su asistido en razón de la
falta de simultaneidad de los allanamientos efectuados.
Recordó que se había iniciado una causa penal por el
encubrimiento -a raíz de la extracción de testimonios oportunamente ordenada
por el Dr. Rafecas-, y explicó que no aplicaría entonces un bis in idem en el
presente expediente.
Destacó a tenor de ello, que el encubrimiento no había podido
ser probado, circunstancia que tampoco surgiría de los dichos de los testigos
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Alegre y Sánchez, el último sobre quién el letrado explicó que a pesar de
haber dado cuenta en su testimonio que las maniobras de encubrimiento
hubieran sucedido, en los hechos no se había encontrado presente en el área de
inteligencia en que se suscitaron.
Sostuvo la dificultad en el ámbito del estado de derecho de
graduar la pena en los delitos por encubrimiento y dijo que el ordenamiento
jurídico que hoy rige no habilitaría lo que intentaría establecer la acusación
privada. En ese orden, explicó el defensor de Godoy que la querella había
citado el testimonio de Miguel Fajre quién había manifestado en su
declaración que “nadie actúa en la Marina de modo espontáneo sino que
todos en esa Fuerza siguen órdenes”, y relativizó el sostenimiento de la
acusación privada en razón de que se hubo confesado la “autoría para arriba”,
a la par que entendió que por un lado, la obediencia debida había avanzado
mucho en el estado democrático y, especialmente, porque además Avilés y
Rossi no habían sido meros insubordinados sino que se los había condenado
por haber evadido su deber de ejercer el control necesario.
Recordó el defensor el planteo de la querella respecto a que
Godoy se había ocupado de los temas de inteligencia al haber firmado el Plan
Básico de Inteligencia y comentó que, a juicio de la acusación privada, su
asistido tendría la responsabilidad penal y la culpa de todo lo sucedido por lo
cual planteó que devendría imposible la defensa racional de un deber de
control y de cuidado al tener que responder hasta por la más mínima falta de
los subordinados.
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Concluyó entonces que lo que trasluce del alegato de la querella
es que a su defendido se le achaca la responsabilidad por el cargo, porque el
reglamento general del servicio naval, definía la autoridad funcional como
“aquella facultada para promulgar normas técnicas o correspondientes a un
mismo campo del conocimiento y supervisar su cumplimiento a los distintos
integrantes de la Armada sin estar vinculadas con ellos mediante
dependencia orgánica u operativa” y argumentó que resultaba ser la DIIA
quien ostentaba esa relación funcional con los estamentos de inteligencia y
quién tenía centrales con un control orgánico directo.
Recordó respecto de la normativa de contrainteligencia que
Godoy firmó en el mes de febrero junto con el Plan, se había realizado una
revisión del trabajo de inteligencia para el período comprendido entre 1993 y
2004, y enfatizó que dicha tarea no la había realizado su asistido sino que se
había tratado de un trabajo efectuado por la propia DIIA dirigido a preservar la
inteligencia de la Marina.
Citó ejemplos normas de esa directiva, y solicitó tener en
cuenta que lo traído a debate resultaba ser, justamente, la actuación de una
Fuerza Armada en su totalidad, fuerza armada que manejaba temas sensibles,
atinentes a la defensa del país y remarcó que su asistido había derogado
oportunamente la normativa de contrainteligencia del año 2002.
El Dr. Rodríguez Estévez disintió con el planteo de la querella
sobre otros términos adicionales a las ya cuestionadas amenazas asimétricas y
explicó que se trataban de componentes internacionales, con terminología que
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la gente “común” que no está en tema no conocería y que si bien esos términos
podían hacerle ruido a quién no estuviera al tanto del trabajo realizado por la
Marina, en definitiva no se trataban de expresiones referentes a directivas
correspondientes a tareas de inteligencia.
Dijo que el termino “factores” no constituiría un permiso para
delinquir al ser un término de la inteligencia vinculado con aspectos
internacionales y citó para reforzar su explicación ejemplos contenidos en el
Plan. Concluyó que la querella justamente había omitido deliberadamente
ciertas cuestiones inconvenientes para la exposición de su punto.
Trajo a colación sobre este aspecto los dichos de los testigos
Salerno, Alegre y Alberto Fernández e hizo hincapié el letrado en que las
jornadas y talleres no habían constituido una maniobra de encubrimiento. Por
otra parte, recalcó que el porcentaje que arrojaron Sánchez y Alegre -referente
a qué porción de la actividad desplegada en las secciones donde cumplieron
funciones podía ser considerado ilícito- en definitiva no había provenido de
una pericia sino de un par de testimonios, y extrapoló que a juicio de las
acusaciones la Marina resultaba ser nada más que una asociación ilícita, cuyo
trabajo o 90% del mismo constituía en espiar ciudadanos.
Afirmó que Godoy y la dictadura no resultaban ser iguales, y
recordó a a todos los Almirantes que el Presidente Néstor Kirchner había
pasado a retiro a los fines de promover a Godoy.
Refirió que el traslado de la ESMA al Estado no había resultado
ser “puro maquillaje” como había expresado el testigo Sánchez, y que su
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asistido había sufrido cuestiones atinentes al terrorismo de Estado, sobre este
punto trajo a colación lo vertido por el testigo Salerno sobre la captación de la
hermana de Godoy.
Solicitó que su asistido no terminara siendo un mero
instrumento para imponer una sentencia ejemplar ni que el presente debate
pasara a constituir un juicio histórico en el que se lo condenara por el
desarrollo de la historia. Consideró que el testimonio de Sánchez había
ejemplificado en forma exacta lo que el Almirante Godoy pretendía cambiar
de la Marina; esa cultura de no tener en miras las normas de la ley ni de la
Constitución, y entendió que mientras Alegre había tenido el mérito de la
denuncia Sánchez resultaría ser la contracara, quién afirmaba que la ley existía
pero no se cumplía.
Finalmente, el Dr. Rodríguez Estévez transmitió que si su
asistido resultaba absuelto, no se estaría absolviendo a Massera, ni se estaría
absolviendo a la dictadura, sino que se estaría absolviendo a un funcionario
público de la democracia por un hecho de la democracia y solicitó que se lo
absolviese de culpa y cargo por los motivos por los que oportunamente se
había requerido su elevación a juicio y por los que se hubo pedido en el debate
su condena.
Como última cuestión, en cuanto a la pena solicitada, de
cumplimiento efectivo, entendió que resultaba necesario efectuar un análisis
de qué pautas se habían manejado desde ambas acusaciones para haber
arribado a la máxima pena y manifestó su disenso en cuanto al monto
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explicado en el contexto de un traslado de las circunstancias agravantes para
haber llegado a los dos años, es decir, para haberlas trasladado a la modalidad
de cumplimiento.
Entendió que se había dado un salto lógico al haber afirmado
las acusaciones que por todo lo expuesto correspondería un cumplimiento
efectivo, y a este respecto comentó que el fiscal había efectuado una
imputación parcialmente correcta, en tanto, si bien resultaría cierto que las
penas son a cumplir y la excepción corresponde en justificar por qué no habría
que cumplirla.
Contrapuso entonces que tampoco era menos cierto que había
habido un devenir judicial que flexibilizaría esa cuestión y citó los casos
Esquilario del 06/08/2006 y García de 2008, ambos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, donde se había tratado la cuestión atinente a los
fundamentos y concluyó que, si bien es cierto que los jueces allí habían
argumentado que sólo la aplicación de la condenación condicional debería ser
fundada por ser la excepción a la pena de encierro, la condena de
cumplimiento debería fundarse en los fines de la pena para garantizar la
posibilidad de los acusados de defenderse.
Explicó que la Corte señalaba en el citado fallo que el instituto
de la condenación condicional tendría por finalidad evitar la imposición de
condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u
ocasionales e infirió que la Corte señalaría que los fines de la pena son de
prevención especial positiva.
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Afirmó a este respecto que ninguna de las acusaciones había
justificado qué parámetro, o qué teoría de la pena habría que tener en cuenta a
esos fines durante sus alegatos y entendió entonces que en el fondo lo que se
buscarba con el efectivo cumplimiento sería lo que llamó un
“retribucionismo”, y explicó que no constituía tal el fin previsto en nuestra
Constitución, sino que éste resultaría ser el de la resocialización del
condenado.
Cuestionó por qué la querella pretendía flexibilizar tal cuestión
y enumeró para resaltar su punto que Godoy resultaba ser el jefe de una fuerza
y que en el caso traído a juicio se trataba un contenido emocional remarcable,
y explicó a este respecto que para la querella el mejor resultado sería una pena
por la pena, es decir, una pena por el cargo, a la par que entendió que es un
deber realizar un doble esfuerzo por parte de una acusación en casos donde el
legislador ya hubiese valorado la pena en abstracto y que justamente, el
esfuerzo debía ser mucho mayor para justificar la pena privativa de la libertad.
Cerró el Dr. Rodríguez Estévez al invocar en forma subsidiaria
el precedente Casal para establecer que, llegado el caso en que el Señor Juez
dictase una sentencia condenatoria, solicitaría que no se hiciese efectiva, en
virtud de la doble instancia existente para revisar una condena amplia y
máxime al tener en cuenta que no existía en el presente caso un peligro de
fuga, que no se había entorpecido la investigación, y que su asistido había
tenido una conducta procesal que ameritaría que en el caso que se dicte una
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suspensión del cumplimiento efectivo hasta la eventual resolución de la
Casación Penal.
D) DEFENSA DE BENITO ÍTALO RÓTOLO
A su turno el Dr. Izura aseguró que, transcurrido el debate oral
y público y escuchadas sendas acusaciones, ninguna de las partes había
logrado acreditar ni la materialidad de los hechos ni por ende la
responsabilidad penal de su asistido.
Advirtió a modo de introducción, que el esfuerzo de ambas
acusaciones se había dirigido en pos de reeditar cuestiones debatidas y
juzgadas en la causa que había tramitado en la justicia federal de Rawson, y
respecto de las cuales consideró que también se había acreditado la
materialidad de los hechos en cuanto a la existencia de constancias que fueran
halladas en la Base Almirante Zar.
Dijo que no se había cuestionado formalmente el hallazgo de
tales constancias y trazó a este respecto los lineamientos de la sana crítica
racional que rigen en el sistema probatorio, de valoración de prueba.
Explicó el mecanismo de atribución de responsabilidad en el
actual sistema de enjuiciamiento penal, y razonó que no se habría configurado
el estado de certeza positivo necesario para arribar a una sentencia
condenatoria y sobre este punto, expuso que la conclusión extraída del debate
era el intento de ambos acusadores de armar un escenario respecto del cual la
única actividad desarrollada en la Armada Argentina había sido la inteligencia
ilícita.
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Por otro lado, indicó que la inteligencia nunca fue una hipótesis
de trabajo abordada por su asistido en ninguno de los dos períodos temporales
en los cuales las acusaciones hubieron centrado la imputación, sino que, en
contrario, Benito Rótolo se habría dedicado en el desempeño de sus funciones
a cuestiones que serían vitales, vigorizantes para la Armada y que la ponían en
funcionamiento.
Manifestó el Dr. Izura que, más allá de que el área de
inteligencia formaba parte de un sistema abierto en el cual la máxima
autoridad de inteligencia de la Marina respondía ante la cadena funcional con
organismos que dependen del Sistema de Inteligencia Nacional,
-específicamente a la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Criminal,
y a la Secretaría de Inteligencia del estado dependiente de la Presidencia de la
Nación-, había que que trazar un cordón con los controles que necesariamente
deberían haberse desarrollado respecto de la actividad de inteligencia de la
Marina.
Dejó asentado que el escenario que se había intentado
configurar no es el real, es decir, no resultaba ser realmente aquel escenario de
la materia de inteligencia, sino que incluso la única inteligencia permitida, es
decir, la estratégica y operativa, tenía una relación absolutamente menor e
insignificante comparada con el resto de la actividad que esa Fuerza tenía
asignada por ley o por reglamento normativo, desde el Reglamento Orgánico
de la Armada y también desde el reglamento general del servicio naval.
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Comentó que ya desde el inicio del proceso su asistido había
reconocido la existencia de irregularidades, de acciones que no deberían haber
ocurrido que no se había tratado de relativizar ni de justificar tales actividades,
sino por el contrario se había intentado interpretarlas a los fines de llegar a
conclusiones que justamente pretendiesen materializar ese beneficio.
Por otro lado calificó de inservibles los planteos y los
argumentos vertidos en las acusaciones, al considerar que ambas partes habían
sostenido que en el presente debate no se buscaba sostener argumentos para
justificar unos supuestos de atribución de responsabilidad objetiva, sino que
por otra parte Benito Rotolo estaba siendo juzgado en función de conceptos
vinculados a la responsabilidad objetiva y asimismo también a partir de un
resultado por el cargo que había desempeñado en ambas dependencias, tanto
al frente del comando de la aviación naval así como luego como subjefe de la
Fuerza. Opinó que las partes consideraban que ese resultado había justificado
absolutamente todo el accionar y que por ende se había invertido el
razonamiento lógico que debería guiar un análisis en ese sentido.
Analizó que en forma concreta se le había atribuido a su
asistido, en primer término, “haber promovido formal o informalmente que
desde esa fuerza se desarrollen tareas de inteligencia del modo expresamente
vedado” y que de la misma forma se tal imputación había sido ampliada al
supuesto omisivo, ya que concretamente se le había imputado “no haber
implementado las medidas necesarias para impedir que esa actividad, que se
reputa ilícita, se siguiera realizando”.
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Razonó que, a entender de las acusaciones, Benito Rótolo no
habría cumplido con la obligación que su cargo le imponía y entendió que
ambas hipótesis de cargo no podían prosperar porque no había un correlato
fáctico con los argumentos de ambas acusaciones, y a este sentido agregó que
el “haber promovido” resultaba ser un verbo referencial de un acto positivo,
con capacidad de ser exteriorizado y advertido, cuanto menos por aquel a
quien se señalase como la persona que debería recibir justamente esa conducta
o ese acto positivo.
Destacó entonces que a lo largo de todas las declaraciones
celebradas se podía sostener la absoluta inexistencia de datos positivos
atribuibles a su asistido en el sentido expresado, en razón de que todo lo dicho
anularía la posibilidad de imputarle razonablemente el artículo primero del
artículo 248 del Código Penal que fuera la norma elegida para encuadrar la
conducta de Benito Rótolo.
Confirmó la inexistencia de directivas, partes, mensajes,
comunicaciones y testimonios que diesen cuenta o ilustrasen un accionar o una
actividad o siquiera una conducta positiva por parte del acusado, ni tampoco
que se hubiese exhibido en todos los mensajes, partes, oficios, que Rótolo
hubiese resultado ser ni emisor ni receptor de las comunicaciones.
Sostuvo por ende el absoluto desconocimiento que había
tenido su asistido respecto de las actividades reputadas ilícitas que habían
tenido lugar en la Sección de Inteligencia de Trelew ubicada en la FAE3 y
conocida como “Almirante Zar” y entendió que contrariamente, sí se había
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individualizado a dos órganos integrantes del Sistema de Inteligencia Naval en
este tipo de funciones.
Que habían sido varias las constancias exhibidas, mencionadas,
valoradas, y tratadas por sendos acusadores, que establecían a la DIIA y al
comando de operaciones navales como aquellas máximas autoridades del
sistema de inteligencia e incluso de la Marina, que habían figurado en tales
partes, mensajes y directivas.
Recordó la mención efectuada por la acusación que había
atribuido a Benito Rótolo el haber promovido esa actividad por vías formales
o informales, y aclaró desconocer cual era el alcance otorgado por esas partes
a tales términos, máxime al tener en cuenta que dentro de la Marina, por sus
características, los actos que implicasen el gobierno o el mando de la fuerza no
se realizarían de manera informal.
Explicó que todo lo actuado dentro de la Marina o por parte de
los cargos concerniría una formalidad tal incluida en el contexto de una fuerza
con cargos altos con misiones y funciones asignadas más que importantes y
entendió que esa imprecisión no había sido rectificada por ninguno de los
acusadores.
Reafirmó que al tener en cuenta el desarrollo de las acusaciones
resultaba antojadizo y arbitrario haberle atribuido al imputado la planificación
y la gestión durante el escaso tiempo que él había desempeñado cada uno de
los cargos del proceso de producción de inteligencia y manifestó la
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imposibilidad de entrever cual sería el razonamiento que había llevado a los
acusadores a sostener tal afirmación.
Entendió que a lo largo de las audiencias había quedado
acreditada la actividad desplegada por Benito Rótolo desde el cargo de
Subjefe de la Marina, y cuál había sido su relación con la máxima autoridad
del área de inteligencia, es decir la DIIA y dijo que de la misma forma se
había acreditado cómo este último organismo funcionaba y se vinculaba con
los restantes organismos que integran el Sistema de Inteligencia Naval y el
Sistema de Inteligencia Nacional.
Expresó que ninguna de las dos dependencias sobre cuyo
desempeño se le había imputado a su asistido podían ser consideradas como
órganos de inteligencia de esa Fuerza, y trajo a colación lo previsto en la
resolución EMGA n°2/03 S del Sistema de Inteligencia Naval edición 2003 y
que de la propia estructura de la Armada surgía claramente que desde el cargo
de subjefe no se ejercería ninguna función de comando.
Sostuvo que desde ese lugar no se impartirían órdenes en el
sentido vulgar de la expresión, lo cual equivaldría a afirmar que su asistido no
había emitido órdenes de manera indiscriminada, sino que, de haberlo hecho,
resultaba dentro del encuadre de la normativa que regía su actuación, que por
otra parte se había desarrollado desde la Subjefatura con una estructura
mínima, sin personal militar ni civil de inteligencia.
Adujo que del propio legajo de Benito Rótolo se podía
corroborar que no había tenido en ningún momento una formación especifica
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en materia de inteligencia ni había desempeñado un cargo que tuviese que ver
con dicha materia y destacó que la conducta de su asistido a lo largo de
cuarenta años de servicio había estado dirigida en otro tipo de cuestiones.
Recordó que su asistido, como comandante la flota de mar
había impartido órdenes y siempre había tenido como premisa el cuidado de
sus subalternos y la necesidad de generar un respeto mutuo, así como también
había buscado generar un reconocimiento de “propios y ajenos” incluso en el
marco del conflicto bélico del atlántico sur de las Malvinas.
Manifestó por otra parte que en todo momento se había relatado
y especificado de qué manera se había tomado conocimiento de los hechos en
juicio y afirmó que lo dicho había sucedido el mismo día del allanamiento
operado en la sección de inteligencia de Trelew ubicada dentro de la FAE3.
Recordó, a este respecto, que inmediatamente habían tomado intervención
tanto su asistido, como también el jefe de la fuerza y la entonces Ministra de
Defensa Nilda Garre, ésta última quién incluso había dispuesto la interdicción,
custodia y preservación de toda la documentación que se había hallado en la
dirección de inteligencia ubicada en el quinto piso del edificio Libertad.
Aclaró en ese orden que debido a las directivas emanadas de la
propia Ministra se había intentado cumplir con todas las acciones ordenadas
desde un primer momento, lo que había implicado no solamente valerse de
personal naval sino también de personal propio civil del Ministerio de Defensa
y explicó que a partir de la judicialización del tema, la dirección de la
investigación había quedado en manos del magistrado, y sobre este punto
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refirió que el manejo de medidas como el registro o el allanamiento de más de
una dependencia habían escapado a esa altura de la órbita puntual del personal
naval que en intervención.
Razonó que su asistido no había conocido las actividades que
allí se desarrollaban, al no haber ordenado ni promovido actividad alguna en la
sección de inteligencia a la cual menciona, y cuando ni siquiera había tenido la
posibilidad de tomar alguna medida para lograr evitar aquello sobre lo cual
había tomado conocimiento. Trajo a colación sobre este punto a los testigos
Aguilar y Demaría, quienes oportunamente habían manifestado que “no se
puede controlar lo que no se ordena sencillamente porque se desconoce” y
destacó su testimonio al tratarse de personas que se habían desempeñado en el
ámbito militar de inteligencia.
En ese orden, explicó que cualquier intento de atribuirle
responsabilidad a Rótolo por no haber ejecutado una acción supondría
necesariamente que éste hubiese tenido el conocimiento de la situación
generadora del deber de actuar y remarcó lo dicho con el hecho de que la
facultad y obligación de contralor y supervisión no resultaban propias del
cargo que su asistido había desempeñado.
Ubicó bajo esta órbita a la DIIA y al COAN, e incluso agregó a
la Central de Inteligencia Principal, a la cual también se había hecho amplia
alusión y que también figuraba en más de un parte, mensaje, o constancia,
como emisor y receptor de aquellas graves actividades.
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Explicó que la estructura de lo que es el Sistema de Inteligencia
Naval por regla prescindía de la intervención de quienes se desempeñaban
como máximas autoridades de la Fuerza, ya que el propio Sistema incluso
preveía que éstos quedasen absolutamente al margen de determinadas
cuestiones por no resultar éstas de interés absoluto para delinear las políticas a
guiar el accionar de la fuerza.
Expuso que la tarea de su asistido resultaba concretamente ser
la coordinación para el cumplimiento de planes y exclusivamente de los
aspectos atinentes a presupuestos, vinculados a la ejecución de las metas de
cada una de las dependencias integrantes del Estado Mayor y no efectuar
requerimientos de inteligencia de ningún tipo.
Comentó que las necesidades de obtención del Estado Mayor se
plasmaban en el plan anual de inteligencia de la Marina y explicó que los
requerimientos de inteligencia eran efectuados por los comandos operativos y
que los planes de búsqueda estaban cargo de los agentes, quienes recababan la
información en el marco del ciclo de inteligencia. Especificó que en el título 2
capitulo 2.1 del reglamento orgánico, surgiría que el subjefe se encargaba de
dirigir, coordinar, y fiscalizar el accionar del Estado Mayor, cuya composición
además se estipulaba en el propio reglamento y afirmó asimismo que en caso
de leer las tareas y funciones asignadas a los comandos se obtendría en forma
clara que cada una de ellas hacían referencia a la actuación del Estado Mayor
en su conjunto, no de manera aislada, por lo cual las funciones de control y
supervisión y la actividad misma del subjefe del Estado Mayor de la Armada
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funcionaba como un directorio donde el subjefe interactuaba con todos y cada
uno de forma conjunta.
Indicó que de otra forma, se habría detallado o específicamente
se le hubiera atribuido, o contemplado, la actividad de control o supervisión
sobre cada una de esas dependencias integrantes del Estado Mayor, y que las
funciones o tareas previstas en esa normativa tendrían que ver con, primero,
ser el relevo del jefe y posteriormente con controlar y conducir el accionar del
Estado Mayor para establecer el rumbo de la Marina.
Detalló que la Subjefatura no poseía funciones de comando, ni
funciones de control y supervisión, y que los términos “control” y
“supervisión” estaban previstos para las dependencias con funciones de
comando y para algunas direcciones generales de manejo de mecanismos y los
recursos que tenían a disposición especialistas para verificar el cumplimiento
de las tareas.
Expuso que no resultaría razonable sostener que quienes se
desempeñaban en los máximos estamentos de la Marina hubiesen tenido una
intervención permanente ni continua con el objeto de permitir que las restantes
dependencias pudieran funcionar y manifestó que su asistido había indicado
en su declaración que cuando hubo asumido la subjefatura a fines de 2005, las
tareas que había comenzado a planificar y desarrollar y las prioridades que
había tenido que abordar para poner en marcha el año naval, referentes, entre
otras, a las necesidades inmediatas por atender respecto de materiales y
recursos humanos para poner en movimiento las distintas dependencias que
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dependían de él en un todo conforme con la resolución 114 de la SIGEN que
establecía un plan de normalización para todo el Poder Ejecutivo de la Nación.
Explicó que específicamente se había pretendido realizar una
“aplicación” de la Fuerza, durante el lapso entre la asunción de Rótolo y la
toma de conocimiento de los hechos, que se había entre los meses de enero y
marzo del año 2006 que, por otra parte y tal como lo hubiera resaltado el
testigo Aguilar, resultaban ser los meses de licencia del personal militar y la
consecuente merma en la actividad, y había sido en estos meses que Rótolo se
hubo encargado de cerrar las cuestiones vinculadas con el presupuesto del año
en curso que debía preparar o con hacer las previsiones presupuestarias,
intervenir en la designación de personal y de los comandos de las áreas que
orgánicamente dependían de él.
Resaltó que por otra parte el área de inteligencia no había
constituido una hipótesis de trabajo inmediata ni había merecido atención
especial, porque existían otras áreas que ameritaban ser abordadas de manera
inmediata, como las atinentes al personal, recursos humanos y materiales que
resultaban ser los ejes por guiar la actuación del Subjefe de manera conjunta
con los integrantes del Estado Mayor de la Armada y había sido en ese sentido
que las actividades de inteligencia no revestían ningún tipo de actividad.
Respecto de la DIIA, sostuvo que existían ciertas diferencias
respecto de las restantes direcciones generales integrantes del Estado Mayor, y
detalló la relevancia que tenían los recursos de los cuales se nutría para
desarrollar esa actividad desplegada porque que ese organismo recibía dos
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asignaciones presupuestarias. Que el presupuesto asignado por la Marina era
infinitamente menor a aquel que recibía en concepto de fondos reservados
que, por otra parte, provenían del Sistema de Inteligencia Nacional.
Destacó que como la mayor parte del dinero provenía de
organismos por fuera de la Armada, lo lógico habría sido que el control
estuviera a cargo de aquellos que asignaban dichas partidas presupuestarias,
relacionadas con el desarrollo de toda la actividad operativa de la Dirección de
Inteligencia y comentó que las funciones asignadas la dirección de inteligencia
surgían específicamente de la resolución EMGA 2/03 y del ROA 2.3, así
como también del reglamento general del Servicio Naval.
Expresó que la DIIA integraba el Sistema de Inteligencia Naval
y que ostentaba una dependencia funcional por especificidad y razonó la
lógica en la generación de un flujo de información entre la DIIA y la
DENIEM hacia la cúpula. Comprendió que si bien era cierto que dentro de las
funciones que asignadas a la DIIA, también se preveía que pudiera prestar
apoyo a las autoridades navales que así lo requirieran, no surgía que su
asistido hubiese solicitado ese asesoramiento ni que éste se hubiera brindado
efectivamente por parte de la Dirección de Inteligencia Naval, y recalcó que,
como la hipótesis de trabajo no incluía a la inteligencia, en la práctica ninguno
de estos supuestos se había materializado específicamente.
Recordó que los requerimientos esenciales de información a
nivel del EMGA se incorporaban e incluían en el Plan de Inteligencia Naval
anual, y consideró acreditado que tal Plan era elaborado por el Director de
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Inteligencia Naval. Entendió que era a dicho instrumento a que se debía
adecuar la actividad de todos los órganos y agentes que componen el Sistema
de Inteligencia Naval.
Destacó que al haber estado vigente dicho instrumento en éste
debía enmarcarse la autonomía de los organismos y adecuarse toda la
actividad por ellos desplegada más allá de los planes de obtención específicos
que pudieran recibir de los comandos al generar o dar inicio a ese ciclo de
inteligencia que culminaba con la recepción de la información por parte del
mismo órgano que había emitido la orden y también debía adecuarse a tales
lineamientos la actitud y conducta de esos integrantes del Sistema. Enfatizó
que ese grado de autonomía siempre tenía que darse en los términos de la
normativa del Sistema de Inteligencia Naval.
Estimó conveniente el Dr. Izura mencionar al testigo Sanchez,
y comentó que sus manifestaciones resultaron ser meras suposiciones.
Recordó que, al preguntársele respecto del conocimiento que podían haber
tenido Benito Rótolo y Jorge Godoy y por qué creía el testigo que deberían
haber conocido lo que estaba ocurriendo, Sánchez sencillamente había
respondido que ellos deberían haber conocido lo ocurrido porque habían
emitido el Plan y la falta de respuesta a la pregunta sobre si había verificado el
rol específico que Benito Rótolo habría tenido en la producción de esa
directiva.
Refirió que uno de los tramos de la acusación del Fiscal se
relacionaba en forma directa con el tiempo en que se había desempeñado
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Rótolo al frente del COAN, entre diciembre de 2002 a junio de 2003 y explicó
que el Comando de Aviación Naval no integraba el Sistema de Inteligencia
Naval, ni eventual ni permanentemente, ya que el propio reglamento
establecía esta distinción para ubicar esos órganos.
Comentó el letrado que su defendido había explicado en su
declaración en qué había consistido esa actividad que desarrolló en esos
meses, y recordó que ni bien hubo asumido Néstor Kirchner, Rótolo había
dejado ese cargo en el COAN, y, más aún, en ese período no había emitido
ningún requerimiento en materia de inteligencia, ni orden alguna, formal ni
informal.
Dijo que se había acreditado a esta altura la inexistencia de
mensajes o constancias que dieran cuenta de la realización de actividades
prohibidas y explicó que las partes acusadoras habían sostenido que como se
habría registrado actividad en un período previo a la asunción de Benito
Rótolo en ese cargo y también posterior a cuando lo había dejado, resultaba
lógico sostener que en ese segmento temporal tal actividad también se había
desarrollado.
Calificó tal razonar acusatorio de ilógico, y reafirmó que, de ser
así, Rótolo tendría que estar respondiendo por algo que no había sucedido, por
una orden que no había emitido. Trajo a colación la presentación de la querella
en la cual se había exhibido una nota fechada en marzo de 2003 referente a la
actuación de un corresponsal naval, y en la cual la acusación privada había
intentado vincular y justificar que Benito Rótolo había tenido algún tipo de
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responsabilidad por medio de una única constancia sin fecha cierta y dirigida
al Señor Comandante de Aviación Naval.
Comentó que, si bien era cierto que en ese período Rótolo había
desempeñado ese cargo, la misiva no estaba firmada, por lo cual no era posible
presumir quien la había enviado por el texto e indicó que no se contaba con
información esencial, es decir, quién desempeñaba ese cargo, la efectiva
recepción del documento y el trámite a él otorgado y entendió que lo más
ilustrativo respecto del absoluto desconocimiento que había tenido Rótolo de
lo acaecido se anclaba en circunstancias objetivas, en razón de que no había
un acto previo que permitiera afirmar que podría haber constituido una
respuesta a un requerimiento puntual que haya hecho.
Opinó que resultaba imposible justificar alguna actividad ilícita
o de responsabilidad naval sin dejar de lado principios básicos de
interpretación probatoria o de atribución de responsabilidad y afirmó que
durante el desempeño de ambas funciones no había existido requerimiento de
información alguna ni necesidad de obtención efectuada por su asistido para la
obtención de ningún tipo de información expresado mediante emisión de
directiva alguna.
Infirió que resultaba lógico que no hubiera recibido Rótolo tal
información ya que no resultaba necesario justamente para cumplir con su
función y consideró que, cuanto menos, se había efectuado una interpretación
forzada de la lectura de todos los testimonios y las constancias agregadas al
debate.
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Manifestó a este respecto que no se había podido ubicar
documentación alguna que señalase que las tareas de inteligencia realizadas se
habían efectuado por encomienda u orden de Benito Rótolo, afirmación
efectuada por la querella, y entendió que por otra parte esa parte acusadora
había afirmado que las tareas que los jefes habrían desempeñado lo habían
hecho en cumplimiento de una orden o de despliegue de actividades.
Explicó que consideraba forzado proyectar la autoría de la
emisión de esa orden a Benito Rótolo, sin ninguna constancia que así lo
pudiese acreditar y remarcó otra circunstancia objetiva referente con el
contenido de la totalidad de los mensajes, respecto de los cuales ninguno podía
haberse relacionado con la actividad llevada a cabo por su asistido al frente del
COAN como así tampoco en el breve período como subjefe de la fuerza, ya
que ningún acto había sido efectivamente exteriorizado por él.
Comentó que por otra parte, los mensajes se habían
individualizado a comienzos de 2006 en febrero y marzo y que, respecto de
los exhibidos, hacían alusión a circunstancias y hechos realmente
emblemáticos de la historia Argentina: el 24 de marzo de 1976 y el 22 de
agosto de 1972, la masacre de Trelew, y que a la vez hacían alusión al
contenido evidenciaban una continuidad, un pedido de información que
antecedía significativamente y en años al desempeño de su asistido en tales
cargos.
Entendió que al no ser ni autoridad ni operador del Sistema de
Inteligencia, su asistido no había ejercido ninguna actividad de Comando, y
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recordó lo dicho por el testigo Demaría cuando expresó concretamente que el
ejercicio de mando o de comando debía finalizar con la actividad de
supervisión y control, todo a fin de determinar si las órdenes que se habían
impartido o las misiones asignadas habían sido correctamente comprendidas y
cumplidas, lo cual en los hechos no había sucedido respecto de Rótolo.
Remarcó el letrado que Demaría había admitido no ser un
experto en materia de inteligencia naval, lo cual invalidaría su testimonio en
tal materia y destacó que lo lamentable resultaba ser que lo que había guiado
al Dr. Rafecas durante la instrucción a solicitar a la entonces Ministra Garré la
presencia de un experto en materia de inteligencia naval, había apuntado a
ilustrar justamente cuáles habían sido los controles, cuales los órganos
emisores, si había sido abierto el Sistema o no así como también cómo
interactuaba con otros organismos del sistema naval.
Explicó que el testigo había manifestado que un jefe no podía
controlar lo que no ordenaba y que no podía afirmar que tanto jefe como
subjefe estuviesen al tanto de las actividades investigadas, contrariamente a lo
sostenido por los acusadores.
Expuso que el testigo había hecho alusión a las cuestiones que
eran informadas por el jefe de inteligencia a la cúpula y recordó sus dichos
sobre la personalidad de los actores y del jefe de inteligencia, de la
personalidad de la cúpula y de las necesidades que tuviesen.
Destacó que Demaría había opinado respecto de documentación
que no había tenido a la vista y resaltó que también había sido acreditado que
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las máximas autoridades vistas como destinatarias y como requirentes de los
mensajes, partes y la totalidad de las constancias habían sido la DIIA y el
Comando de Operaciones.
Enfatizó que Demaría respondió que ni como requirente ni
como receptor de ese tipo de información había estado relacionado el subjefe
así como también sostuvo que entre la Secretaria de Inteligencia, la Dirección
Estratégica Militar y la DIIA existía una relación funcional y un flujo de
información entre esos organismos.
Concluyó con que el testigo también había expresado la
existencia de fallas de control y coincidió con ese aspecto, relacionado con las
conclusiones arribadas en el sumario administrativo, respecto de la falla por
quienes tenían la obligación de controlar entre los cuales no se encontraba
Benito Rótolo.
Consideró importante tener en cuenta el cuestionamiento dado a
actividades desplegadas dentro de una fuerza armada donde la actuación por
delegación no solo era necesaria sino que se preveía normativamente y
funcionaba todo en el marco de un principio de confianza y comentó que la
delegación y asignación de tareas específicas que operaba dentro de las
fuerzas armadas en general y de cualquier estructura que tuviese una
composición similar resultaba indispensable.
Manifestó que pretender sostener que quienes ejercen la
máxima conducción de una fuerza que integran aproximadamente 30000
personas fueran responsables penalmente de hechos cometidos en
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jurisdicciones distantes, con el desarrollo de una actividad especial
específicamente prevista, con comandos, dependencias y secciones que
integraban esa cadena de comando, no resultaría razonable.
Explicó por otra parte que se había puesto un significado
excesivo al termino “supervisión” y que era imposible atribuirle a Rótolo esa
actividad e hizo hincapié a este respecto con que la definición de tal término
consistía en verificar, en los comandos, organismos y dependencias, la
ejecución de lo planeado en cumplimiento de una tarea o misión asignada.
Reiteró que se había dicho en muchas ocasiones que Benito Rótolo no había
impartido órdenes ni directivas para el desarrollo de ninguna tarea asignada en
los términos que se investigaban.
Explicó el letrado que si bien su asistido no contaba con estas
obligaciones, desde el punto de vista normativo, no se habían tomado las
medidas necesarias para impedir que las actividades se hubieran continuado
porque lo sucedido no era conocido, de lo cual surge que era imposible haber
anulado una continuidad de la comisión de los hechos. Razonó que pretender
que quien ejerciera la subjefatura de una fuerza como la Marina, a poco más
de dos meses de haber asumido, hubiera podido controlar el desempeño en
forma personal de todos los que dependían de él carecería de todo tipo de
lógica y destacó que en realidad lo que resultaría lógico pensar era que no
resultaba materialmente posible que le hubieran informado la situación en
general a poco tiempo de haber asumido y menos, a su vez, la que se daba en
Trelew.
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Entendió que con la misma exigencia su asistido debería haber
conocido cuales eran las actividades y cuál era la situación de las numerosas
áreas que orgánicamente habían dependido de él, por lo que concluyó que tal
exigencia es irracional, y recordó que desde otro punto de vista se había
contado en ese momento con la plena vigencia y actuación de los organismos
que integraban el Sistema de Inteligencia Naval, los cuales habían tenido
asignadas cuestiones específicas de supervisión y de control y de cuyos
comandos generaban los Planes de Obtención concretos que debían adecuarse
al Plan Básico de Inteligencia vigente en 2005.
Concluyó que era posible afirmar que su asistido no pudo haber
omitido deliberadamente, y manifestó que en razón de que Rótolo había
asumido en forma voluntaria el resultado lesivo atribuido, las acusaciones
habían invertido el razonamiento e intentaban así justificar la responsabilidad
y el conocimiento del imputado.
Recordó la minuciosidad de Alegre para explicar cómo se
desarrollaba la actividad en la sección de inteligencia de Trelew y su detallada
descripción respecto de cual era la conducta de sus compañeros, pares o
superiores, a la par que había puntualizado la necesidad de contar con un
requerimiento especifico de obtención de información para arrancar el proceso
de inteligencia.
Explicó el letrado que esa necesidad de obtención de
información Alegre la había puesto en cabeza de un comando como si se
tratara de una actividad propia y recalcó cómo sobre este aspecto Demaría
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había coincidido. Que luego, el testigo había sostenido específicamente que no
podía afirmar que la información contenida en las constancias halladas hubiera
sido de conocimiento de Rótolo, ni que hubiese ido éste a la Base a pedir
información.
Refirió que el testigo había sostenido también que se hubo
aplicado normativa muy vieja, que a su criterio generaba confusión y
desconocimiento y que formalmente no debía aplicarse pero de la cual no
había habido ningún acto que la hubiera dejado sin efecto y detalló que lo
expuesto ilustraba cómo se manejaba el personal de inteligencia.
Manifestó que Alegre había explicado cuál era el nivel
educativo del personal de inteligencia, gran parte del cual no había terminado
el secundario, como también que había afirmado que los pedidos de
información que se recibían en esa sección los recibía de parte de la DIIA y el
COOP y cómo había aclarado que las tareas ilícitas se venían realizando con
anterioridad a su llegada.
Indicó que del testimonio de Alegre no podía extraerse prueba
alguna de cargo contra su asistido o elemento contribuyente a construir su
imputación jurídico penal, sino que, de hecho, había arrojado luz sobre
muchos aspectos. Entendió que se había determinado en forma clara que no
había ninguna utilidad del contenido de las constancias, ni para la defensa
nacional, ni para delinear las políticas de conducción de la Marina y de lo
dicho devendría que Rótolo nunca podría haber ordenado esas actividades.
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Hizo alusión al encubrimiento imputado a Rótolo, sobre el cual
concretamente las acusaciones habían dicho que éste se había encubierto a sí
mismo así como también que desde el momento en que había tenido a su
cargo la actividad administrativa había podido influir para ocultar la evidencia
o en definitiva encubrir una conducta negativa que a él se le hubiere atribuido,
y entendió que tal hipótesis desde el punto de vista objetivo no había
prosperado, máxime al tener en cuenta que en su resolución el Dr. Rafecas
había oportunamente ordenado la extracción de testimonios para que se
investigase la incineración de documentación o qué personas o funcionarios
pudieron tener algún tipo de responsabilidad en las conductas o acciones que
se sospechó que se podrían haber cometido.
Comentó que esa causa que tramitó ante el Juzgado Federal 9 a
cargo del Dr. Rodríguez había terminado con un archivo, de lo cual se obtenía
que esa idea no había prosperado.
Explicó que Benito Rótolo había designado por Godoy para
llevar a cabo la investigación interna de los sucesos con pleno conocimiento
de la Ministra Garré, quién había consentido que quién llevase adelante la
investigación fuera alguien de la jerarquía porque le daría garantías de la
profundización de la investigación.
Resaltó puntualmente que esa investigación interna había
concluido en advertir una insuficiencia de control y supervisión por parte del
COOP y la restante línea de mando y una falta de actualización de normas y
de directivas por parte de la DIIA y recordó el Dr. Izura que no solamente se
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habían aplicado sanciones a los titulares de esas dependencias sino a oficiales
de rango superior y que también se había castigado a quienes aparecían como
responsables de haber cometido algún tipo de actividad o acción o, justamente,
de no haberlo hecho, y asimismo se habían tomado sanciones ejemplares.
Asimismo afirmó que tales sanciones no habían sido impartidas
por Rótolo ya que él había sustanciado y elaborado conclusiones, mientras que
habían intervenido en el sumario un grupo de especialistas con conocimiento
de la Ministra y ellos habían seguido los pasos previstos que culminarían con
el dictado de una resolución aplicando sanciones que en mas de un caso
incluso habían motivado el retiro de oficiales.
Hizo hincapié en la vinculación de estos aspectos con la
necesidad de actualizar la normativa de inteligencia de la armada relacionada
con esa actividad, con la necesidad de reorganizar el sistema de inteligencia
naval, lo que supone actividad de supervisión, y con el fin de reforzar la
instrucción del personal de la Marina en temas de inteligencia y explayó que
esta cuestión se había elevado a modo de propuesta al Ministerio de Defensa.
Recordó la formación de comisiones que habían comenzado a generar los
cambios materializados en las resoluciones 381 y 727 del 2006.
Explicó que ambas normas habían echado luz necesaria a
aspectos del ámbito del Sistema de Inteligencia, respecto de su
funcionamiento y específicamente en cuanto al alcance y sus componentes y
límites legales y consideró posible sostener que hasta el dictado de aquellas
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resoluciones había existido un vacío legal que podía generar una gran
confusión entre los distintos operadores del Sistema.
Trajo a colación que así lo había sostenido el testigo Aguilar
quién concretamente había hablado de la existencia de un vacío legal total de
control y de auditoría para controlar el sistema de las fuerzas armadas y
consideró que al haberlo oído se podía concluir por un lado, que la DENIEM
-que estaba a cargo del testigo e incluso desde un período anterior a su
conformación- tenía asignadas funciones de coordinación y de control sobre el
funcionamiento del sistema de inteligencia naval y por otro lado, que era
evidente la falencia en materia de supervisión y control de la Comisión
Bicameral formada por diputados y senadores del Congreso Nacional, que
tampoco ejercía esas funciones en debida forma.
Explicó que lo dicho no podía haber hecho nacer en cabeza de
Rótolo una obligación que no había tenido asignada normativamente y que
cuando su asistido asumió el cargo, había descansado en el hecho de que las
tareas de inteligencia que se realizaban eran aquellas previstas en la normativa
legal, específicamente lo previsto en el artículo 15 de la ley 23554. Que el
producto de dicha actividad era enviado a la Dirección de Inteligencia Naval
por los organismos que integran el Sistema de Inteligencia Naval, y afirmó
que este hecho surgía de todas las constancias.
Recordó cómo Garreta había explicado que se había advertido
cierta independencia y autonomía de los órganos, sobre lo que habló el testigo
Aguilar, y quién específicamente afirmó que los jefes de base hacían
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requerimientos de información. Concluyó el defensor que esa independencia
hacía referencia a los órganos de comando que hacían inteligencia a un nivel
absolutamente inferior incluso a la Dirección de Inteligencia.
Explicó que el testigo Garreta también había manifestado la
advertencia de que se trabajaba bajo el amparo de la vieja doctrina de defensa
nacional y encontró en esa necesidad de modificación de hábitos la realización
de actividades, seminarios y talleres.
Al respecto de los restantes testigos que fueron convocados por
la defensa de Godoy, Salerno, Grinstein, Candia y Alberto Fernández, destacó
sus ilustraciones sobre cuál era el panorama, cuál era la situación de la Marina,
cuáles eran las actividades, cuál era la política de la conducción que, en
palabras de Alberto Fernández, era compartida por quienes ejercían la
conducción de las restantes Fuerzas Armadas
Consideró a modo de cierre el abogado defensor de Rótolo que
sostener que en una estructura vertical como la Armada Argentina las ordenes
fluían sin interferencias, desde la cúpula a la base resultaba tener un absoluto
desconocimiento del funcionamiento de una fuerza como la Marina y del
mismo modo, pensar que cualquier orden pudiera circular de manera
irrestricta, es decir desde la cúpula a la sección de inteligencia, sin pasar por
los órganos intermedios con competencia específica asignada en la materia
realmente resultaría irracional a la par que sería obviar la estructura de la
Marina.
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Respecto de la calificación legal explicó que el supuesto
omisivo del tipo penal previsto en el artículo 248 requeriría dolo en su aspecto
subjetivo consistente en la voluntad del sujeto de no ejecutar la ley a sabiendas
que se hubiera presentado una situación que exigiese su aplicación y citó tal
referencia del fallo 16360 de la sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal. Sintetizó que en definitiva Rótolo no había ordenado la realización de
actividades de inteligencia durante su cargo ni había conocido circunstancia
alguna vinculada a ello ni por él ni por terceras personas y que recién había
conocido el contenido del PBIN 2005 al momento que los hechos hubieron
llegado a la etapa judicial.
Concluyó con que el autor tendría que tener conocimiento y
voluntad de realizar todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, citó
dichos de Zaffaroni y Stratenwerth y confirmó que en los hechos se habían
individualizado a los funcionarios a los que se les había atribuido
responsabilidad penal por no haber ejecutado distintos tipos de conductas, y
recalcó que ese tipo de responsabilidad tenía que ver con un supuesto
conocido como omisión impropia donde la persona tenía necesariamente que
revestir la posición de garante.
Explicó que tal posición se había sostenido de quienes se
desempeñaban al frente de la DIIA y del COOP, con lo cual entendió que
pretender proyectar una posición de garante similar respecto de Rótolo en
relación con estos hechos reñía absolutamente con la dogmática penal.
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Manifestó la imposibilidad de haber tenido por acreditada la
materialidad de los hechos imputados a Benito Rótolo, ni el grado de
responsabilidad atribuido y propuso su absolución en función de la acusación
y los cargos formulados.
E) RÉPLICAS
El Dr. Borda recplicó, en cuanto al argumento de la defensa de
Godoy de que se había circunscrito su imputación a la firma del Plan Básico
de Inteligencia Naval 2005, dijio que eso era falso y que bastaba con dar
lectura de su acusación. Además, refirió que el dolo de Godoy no se probaba
únicamente a través de la ilegalidad del plan y que incluso ni siquiera había
basado su cuestionamiento a la suscripción de ese plan sino que se había
limitado a cuestionar la mención de las “amenazas asimétricas”.
Por otro lado, aclaró que los hechos no fueron cometidos
durante la dictadura, sino que constituían una prueba evidente de que había un
resabio de la Dictadura en el seno de armada; insistió en que no había dicho
que Godoy era Massera, que lo dicho había sido que Godoy había aplicado el
Plan, que era igual al Reglamento de contrainteligencia de Massera ya que en
nada lo había modificado, agregando que el concepto de “semblanza” que usó
Godoy era exactamente igual al usado por Massera y que en ese sentido
Godoy y Massera sí eran lo mismo.
En cuanto a la insistencia de las defensas de que el Sistema de
Inteligencia Naval era controlado por el Poder Ejecutivo, replicó que la prueba
decía lo contrario, que era un argumento retórico, ya que ningún organismo
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del poder ejecutivo había controlado nada, y que la DENIEM “era una sello de
goma”.
Dijo que respecto a las cuestiones dogmáticas relacionadas con
las Teorías de Roxin de los aparatos organizados de poder, introducidas por la
defensa de Godoy, no había planteado nada respecto de la autoría mediata
pero que sí tenía sentido insistir en uno de los planteos de Roxin al desarrollar
esa teoría en cuanto a que en las estructuras militares no hay marco para
pensar en la autonomía de los subalternos. Que hay codelincuencia necesaria
entre el que da la orden y el que la ejecuta, sobre lo cual disintió el Juez de
Rawson, pero no existiría ni autoría mediata ni mucho menos participación.
En cuanto a que no fue una de las prioridades de Godoy trabajar
en inteligencia, refirió que la prueba decía lo contrario ya que el nombrado
había reformado un plan que tenía 5 años e intentado reformar el reglamento
de Massera. Dijo, además, que no se podía reformar lo que no se conocía, y
que por tanto eso era prueba del dolo, entre otras.
En cuanto a que el plan de inteligencia estaba avalado por
normas superiores, refirió que no había normas superiores que pudieran avalar
violar a las leyes de seguridad interior y de defensa nacional. Comentó que el
plan de inteligencia de la SI no podía considerarse de ninguna manera una
norma superior, y que el único planteo novedoso de la defensa era la alusión al
Plan Nacional de Inteligencia, era que citaban el PIEM 2005.
Argumentó que era absurdo decir que se podía investigar
narcotráfico o crimen organizado como componente externo de inteligencia y
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que las “nuevas amenazas” resultaban una adaptación de la Doctrina de la
Seguridad Nacional. En cuanto a que la DENIEM o el Ministerio de Defensa
hubiera dicho que el punto 3.1.3.2 de amenazas asimétricas era “observable”,
dijo que lo único claro era la no homologación de ese punto.
Por otro lado, la querella manifestó que sostener que el
imputado Godoy no había dado una orden directamente a Alegre no
significaba nada, ya que en la Armada había una cadena de mandos que se
debía cumplir y que la información de la carpeta nro. 28 era para el Almirante
Godoy. En cuanto a que la pirámide de Kelsen estaba en el plan, aclaró que lo
que dijo Alegre era que la pirámide no estaba en el plan, justamente criticando
tal aspecto y concluyó diciendo que le sorprendía que la defensa hubiera
tomado al testimonio de Alegre como favorable a Godoy.
Asimismo, el Dr. Borda dijo que el hecho de que el reclamo de
Merlo no haya llegado hasta Godoy evidenciaba también la cadena de mandos
dentro las Fuerzas Armadas y que las prácticas ilegales eran las órdenes que se
daban desde la superioridad.
Respecto a lo dicho por la defensa en cuanto a que no se podía
controlar a todos dentro de la Armada, refirió que la normativa interna decía
que los subalternos debían ceñirse a lo ordenado -por eso la teoría de Roxin se
aplicaba a aparatos de esta naturaleza- y que ello no significaba que había
existido autonomía por parte de los subalternos, sino todo lo contrario.
En relación con la defensa de Rótolo, entendió el carácter
despectivo de las referencias de Sánchez y replicó que había sido despectivo
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con los motivos que guiaron al Almirante Godoy, pero que su testimonio había
sido claro y preciso.
Destacó que los testigos conceptuales no podían excluir el dolo
y que simplemente daban cuenta de la cercanía afectiva que tenían con el
imputado. Para ejemplificar señaló que Salerno había reconocido la
imputación omisiva que el había realizado.
En cuanto a las referencias a la dogmática penal -citas de
Welzel y Zaffaroni- dijo que las mismas eran impertinentes ya que la supuesta
falta de dolo por parte de los imputados terminaba siendo una cuestión
probatoria.
Refirió sobre lo apuntado por la defensa de que no se había
dado el contexto de la omisión imputada, que se hacía una analogía con la
situación de Néstor Kirchner y de Pampero y que esa no era la situación de los
imputados ya que ellos estaban haciendo una carrera extensa dentro de la
Armada, por lo que era absurdo decir que no conocían esas practicas.
En este sentido, alegó que Godoy fue Comandante de la base de
Ushuaia, integró la Secretaria General Naval y que las carpetas 19, 20, 21 le
llegaban directamente a la Secretaría General, por lo que concluyó que no se
podía decir que no sabía que sucedía y que tendría que haber hecho cesar, por
ejemplo, el plan de inteligencia 2000 derogado el reglamento de inteligencia
de 1975. Lo mismo dijo para Rótolo, en cuanto a que en el primer momento
que tomó funciones como subjefe de la armada tendría que haber hecho cesar
las practicas de la FAE 3.
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En cuanto a que los cursos trataban cuestiones de inteligencia,
refirió que eso era falso ya que en el reglamento de contrainteligencia uno de
los anexos había consistido en la instrucción de los subalternos en cuestiones
de inteligencia.
Sobre lo alegado por las dos defensas referido a que los
imputados no habían sido responsables del déficit de allanamientos, explicó
que la querella no le había imputado esto sino el haberse aprovechado de ese
momento. Refirió que no tenía importancia que la causa iniciada al respecto
hubiera sido archivada, ya que allí lo que se probó fue su encubrimiento y que
ello era prueba de su dolo.
Sostuvo que tanto en la subjefatura como en el COAN, Rótolo
era un eslabón intermedio de la cadena de mandos dentro de la armada y así se
podía evidenciar una intervención positiva de su parte. En consecuencia, su
imputación había sido por retransmitir órdenes de la superioridad.
Citó como ejemplo el cuaderno 15 en donde el COAN ordenaba
incinerar el plan básico de inteligencia y asimismo el testimonio de Alegre en
cuanto a que durante el periodo en que Rótolo se había desempeñado a cargo
del COAN las practicas no se hubieron modificado.
En cuanto a que el juez de Rawson había calificado el hecho
como un delito de omisión, dijo que eso no era verdad.
A su turno, el Dr. Gélvez por otra parte replicó a la defensa
Godoy con relación a su afirmación de que la conducta omisiva imputada no
había sido clara, precisa y concreta. Dijo que el delito previsto en el artículo
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248 del Código Penal era un delito especial propio y allí radicaba la confusión
de la defensa, ya que siempre se habló de un delito de “infracción de deber” y
no de un delito de dominio del hecho.
Explicó la diferencia entre ambos dada por Claus Roxin y dijo
que el autor era quien tenía un rol especifico de garante y el que tenía que
hacer que se cumpla con lo establecido en la ley penal y que en cambio, en los
delitos de dominio, no era requerida esta cuestión. En este sentido, argumentó
que no podía existir la calidad de participes en los delitos especiales propios,
por lo que, de ninguna manera, se podía hablar de responsabilidad objetiva.
Desde lo probatorio refirió que había órdenes y omisiones, que
Rótolo cuando fue jefe del COAN lo que existía en prueba documental eran
mensajes navales de agosto de 2002, 2003 y 2004 desde la sección de
inteligencia al COAN (en la carpeta 5 – caja nro. 7-) y que en el año 2004 le
remitían al COAN desde la FAE 3 recortes periodísticos (carpeta 28 caja 8 de
la prueba documental).
En cuanto a la valoración de los testimonios brindados por
Alegre y Sánchez el fiscal dijo que se percibieron a través de sus sentidos
pruebas que luego se probaron durante el debate. Refiriéndose al testigo
Demaría aclaró que que había respondido a los interrogantes que se le habían
hecho, e hizo hincapié en que el nombrado había dicho que los mensajes
navales no podían ser desconocidos por el subjefe y jefe de la Armada.
También enfatizó que los testigos de la defensa se habían
referido a cursos y seminarios que fueron posteriores a los hechos y por lo que
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no tenían valor en cuanto al hecho en sí, y que no importaba el concepto de los
imputados como prueba de la falta de dolo.
En cuanto a la pena solicitada para Jorge Godoy, el Dr. Gélvez
dijo que la defensa no concordaría con la ley, porque al respecto de cual era la
finalidad de la pena, si bien existen distintas posiciones, es una cuestión en la
cual el fiscal se había remitido a lo establecido en el Código Penal y a lo que
es la regla, la condena pedida en ese momento.
Replicó que se había demostrado que hubo una pluralidad de
acción, que el bien jurídico protegido siempre había sido el mismo afectado,
con unidad de designio y de culpabilidad, que los hechos se habían continuado
en el tiempo, lo cual había sido claramente acreditado.
Finalmente el Dr. Rodríguez Estévez introdujo como cuestión
que la replica existía para introducir nuevos planteos, pero lo que no existía
era un derecho a duplica.
Respecto a la infracción de deber que había mencionado el Dr.
Gélvez, entendió que los delitos de infracción de un deber y de dominio, que
partían de Roxin y Jackobs, no eximían a la infracción del deber de
culpabilidad. Citó también al autor español Ricardo Lopez Planas, que critica
los deberes de infracción de un deber per se, detalló que eso constituiría un
totalitarismo puro, un derecho de deberes, de moral, de ética y remarcó el
derecho penal no se centraba sólo en los deberes, sino de otras cuestiones.
Comentó que si bien era verdad que existía en el ámbito de la
familia el incumplimiento de deberes de asistencia familiar, quién
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materialmente no puede cumplir la obligación no infringiría el deber resultaría
absuelto por el derecho penal. Refirió que debía existir una posibilidad fáctica
y real de cumplir.
Explicó que debía encontrase una capacidad objetiva de actuar
y que de acuerdo a la doctrina de Jackobs los delitos de dominio o de
infracción de deber no eximirían la imputación objetiva del comportamiento,
que sería común para todos.
Reiteró cómo la imputación objetiva no resultaba mas flexible
porque así lo fuera la infracción de un deber y que no serían así tampoco los
principios de legalidad y culpabilidad que ostentaban fundamento de
imputación.
Y CONSIDERANDO:
I-REPASO DEL CONTEXTO GENERAL DEL SISTEMA
DE INTELIGENCIA, PRELACIÓN NORMATIVA Y DDHH.
Los pilares legales que sostienen el modelo argentino de
seguridad son las leyes nacionales de Defensa Nacional –n° 23.554-, de
Inteligencia Nacional –n° 25.520- y de Seguridad Interior –n° 24.059-, siendo
esta última el principal eje del modelo, dado que ella establece las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación,
control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la
seguridad interior, mientras que las dos leyes restantes la complementan.
A los fines de analizar el marco normativo en el cual se
desplegaron los hechos endilgados a los imputados durante esta etapa de
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debate, es preciso explicar en simultáneo el contexto histórico en el que se
sancionaron las leyes mencionadas.
Desde la apertura democrática en 1983, dos posturas
antagónicas se enfrentaron tanto en lo legal como en lo político. La primera
planteaba la no-intervención castrense regular en los asuntos de la seguridad
interior, excepto en ciertas circunstancias especiales y excepcionales legal e
institucionalmente admitidas. Esto quedó plasmado en la ley 23.554 de
Defensa Nacional y en la ley 24.059 de Seguridad Interior, promulgadas en
1988 y 1992 respectivamente. La tendencia opuesta postuló la necesidad de
intervención militar en la órbita de la seguridad interior.
Hasta ese entonces, la amplitud del concepto de defensa
-propio de las doctrinas de seguridad continental y fronteras ideológicas- se
reflejó en las misiones realmente asumidas por los organismos de inteligencia
militares. La conducción real del Sistema de Inteligencia la ejercían las
Fuerzas Armadas. Ello se asentaba sobre normas estatutarias que exigían que
militares ocuparan los cargos de la SIDE, las Fuerzas de Seguridad –
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina- y la Policía Federal; el
carácter virtualmente ilimitado de la competencia de los organismos de
inteligencia, tanto civiles como militares, favorecidos éstos últimos por la
amplitud del concepto de defensa entonces vigente -especialmente a partir de
la sanción de la ley n° 16.970, que borraba los límites entre la defensa y la
política general-; y el involucramiento de las Fuerzas Armadas en la misión de
“lucha contra el Movimiento Comunista Internacional” y, en general, de
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preservación del orden interno, conforme a las inspiraciones recibidas desde el
Sistema Interamericano de Defensa (José Manuel Ugarte, “Legislación de
Inteligencia. Legitimidad y eficacia”; Oficina en Washington para asuntos
Latinoamericanos –WOLA-, Asociación para el estudio y promoción de la
Seguridad en democracia –SEDEM-; ciudad de Guatemala, 2002, pág.
148/50).
El triunfo de la primera de dichas posturas provocó que uno de
los desafíos más importantes -en términos de reformulación de las relaciones
civiles y militares- consistiera, por un lado, en la creación de un sistema de
control real, constitucional y democrático de los servicios de inteligencia y,
por el otro, en desmilitarizar la seguridad interior. Ello suponía la derogación
de la Ley 16.970 de Defensa Nacional y la sanción de una nueva norma que
asentara la defensa nacional y a las Fuerzas Armadas sobre bases conceptuales
e institucionales de carácter democrático.
Finalmente, el 13 de abril de 1988, el Congreso sancionó la Ley
23.554 de Defensa Nacional.
En primer lugar, la referida ley estableció las “bases jurídicas,
orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y
control de la defensa nacional”, definiendo a ésta como “la integración y la
acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de
aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma
disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”.
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De manera explícita, la ley especificó que era necesario
diferenciar a la defensa nacional de la seguridad interior, agregando que esta
última debía ser regida por una “ley especial”. Esta distinción también aparece
en otros tramos de la ley al establecer que “las cuestiones relativas a la política
interna del país” no podían constituir “hipótesis de trabajo de los organismos
de inteligencia militar”, quedando prohibido que los organismos de
inteligencia de las Fuerzas Armadas recolecten información y produzcan
inteligencia atinente a la seguridad interior (Saín, Marcelo y Barbuto,
Valeria, “Las Fuerzas Armadas y su espacio en la vida democrática” en
Derechos Humanos en Argentina, Informe del CELS año 2002, Ed. Siglo
XXI, págs. 499/520).
La sanción de dicha ley, conforme lo desarrollado, concluyó
con el concepto de defensa casi omnicomprensivo que caracterizaba a su
predecesora (ley 16.970). Al ser definida la “defensa nacional” en relación con
las agresiones armadas externas (artículo 2°), quedó drásticamente reducido el
ámbito de competencia de los organismos de inteligencia militares.
El cambio quedó expresamente plasmado en el artículo 15, en
el cual se estableció que: “las cuestiones relativas a la política interna del
país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de los
organismos de inteligencia militares”, siendo que, en las cuestiones atinentes
a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la
“diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad
Interior” (art. 4).
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Dispuso, por otro lado, que el “Sistema de Defensa Nacional”
tendría por finalidad (art. 8): a) Determinar las hipótesis de conflicto y las que
deberán ser retenidas como hipótesis de guerra; b) Elaborar las hipótesis de
guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear; c) Formular
los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el
eventual conflicto bélico; d) Elaborar los planes para la conducción de los
niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la
estrategia operacional; e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel
de la estrategia nacional; f) Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de
los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico
militar y en el estratégico operacional; g) Preparar y ejecutar las medidas de
movilización nacional; h) Asegurar la ejecución de operaciones militares
conjuntas de las Fuerzas Armadas y eventualmente las operaciones
combinadas que pudieran concretarse; i) Establecer las hipótesis de
confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias y suficientes, para
resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra; j)
Controlar las acciones de la posguerra.
Al tratar la “Estructura del Sistema de Defensa”, en el título
tercero, detalló los integrantes del Sistema de Defensa Nacional (art. 9), a
saber: 1) el Presidente de la Nación, a quien le compete la Dirección de la
Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas (art. 10); 2) el
Consejo de Defensa Nacional, que asistirá y asesorará al Presidente de la
Nación en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de
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guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación
de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y
coordinación de las acciones necesarias para su resolución (art. 12); 3) el
Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la
Constitución Nacional para el tratamiento de las Comisiones de Defensa de
ambas Cámaras; 4) el Ministro de Defensa, quien ejerce la Dirección,
ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la Defensa que no
se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no resulten
atribuidas a otro funcionario, órgano u organismo (art.11); 5) el Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armada, que depende del Ministerio de Defensa y se
encuentra integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas (art. 16),
teniendo como funciones asistir y asesorar al Ministro de Defensa en materia
estratégica militar (art. 17) y realizar el planeamiento estratégico militar de
acuerdo a orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del
Ministerio de Defensa (art. 18); 6) el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; 7)
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que
prescribe esa ley; 8) el Pueblo.
También la ley señaló bajo el título cuarto, referido a la
“Organización de las Fuerzas Armadas”, que las Fuerzas Armadas serían el
instrumento militar de la “Defensa Nacional” (art. 20), encontrándose
constituidas por: el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y
la Fuerza Aérea Argentina (art. 21). Los componentes del Ejército, de la
Armada Argentina y de la Fuerza Aérea se mantendrían integrando sus
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respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de los Jefes del
Estado Mayor (art. 22); los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas dependerían, a su vez, del Ministro de Defensa, por delegación del
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y mantendrían relación funcional
con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción conjunta (art. 23).
Dispuso que los Jefes de los Estados Mayores Generales de las
Fuerzas Armadas ejercerían el gobierno y administración de sus respectivas
Fuerzas; dirigirían la preparación para la guerra de los elementos
operacionales de las mismas y su apoyo logístico; asesorarían al Estado Mayor
Conjunto, a los fines de la realización por parte de éste del planeamiento
militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las
respectivas Fuerzas, así como sobre los aspectos del referido planeamiento
(art. 24).
Cuatro años más tarde –en 1992- la sanción de la ley 24.059 de
Seguridad Interior apuntaló aquella distinción legal entre la defensa nacional y
la seguridad interior.
Sin embargo, es importante destacar que esta ley estipuló tres
situaciones excepcionales en las que las Fuerzas Armadas podían actuar en
materia de seguridad interior. El empleo subsidiario de las Fuerzas Armadas
en tales situaciones debería ajustarse a que la conducción de las fuerzas
intervinientes quede a cargo del presidente de la Nación; a la designación de
un comandante operacional de las Fuerzas Armadas, a que se limite
“exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando”; y a
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que tratándose de “una forma excepcional de empleo” sea desarrollada
“únicamente en situaciones de extrema gravedad”, sin que ello incidiera en la
“doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas
Armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación
de la ley 23.554”. Este último punto resultó fundamental, pues estableció que
esta forma excepcional de intervención no implicaba la preparación
operacional de las Fuerzas Armadas como cuerpos policiales ni supondría la
fijación de nuevas tareas o funciones que exigieran algún tipo de adecuación
de la estructura orgánico-funcional y doctrinal de las instituciones castrenses
(Saín, Marcelo y Barbuto, Valeria, obra op. citada).
Asimismo, la ley involucró diversas disposiciones de
importancia en lo relativo a información e inteligencia.
Estableció, en primer lugar, en sus artículos 2° y 3°, que: “Para
los fines de la presente ley se define como seguridad interior la situación de
hecho basada en el derecho, en la cual se encuentran resguardadas la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal
que establece la Constitución Nacional”; y que “la seguridad interior implica
el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas
policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del
artículo 2°”.
El “Sistema de Seguridad Interior” tendría como finalidad
determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir,
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controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de
esas prácticas (art. 6), formando parte del mismo (art. 7): 1) Presidente de la
Nación; 2) Gobernadores de las provincias que adhiriesen a la ley; 3)
Congreso Nacional; 4) Ministros del Interior, de Defensa y de Justicia; 5)
Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, policías provinciales de
aquellas provincias que adhiriesen a la ley; 6) Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina.
Por su parte, en su título quinto referido a la
“Complementación de Otros Organismos del Estado” estableció que el
Ministerio de Defensa dispondría, en caso de requerimiento del Comité de
Crisis, que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior
mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales,
intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de
elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma
permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de
Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior (art. 27).
Al tratar el tema del “Empleo Subsidiario de Elementos de
Combate de Las Fuerzas Armadas en Operaciones de Seguridad Interior”,
contempló que además del caso previsto anteriormente (art. 27), las Fuerzas
Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior
dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el
sistema de seguridad interior resultara insuficiente a criterio del Presidente de
la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el art. 2 (art.
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31). A tales efectos, el Presidente dispondrá el empleo de elementos de
combate de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento de la normal
situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio (art. 32).
Cabe remarcar que el Título séptimo de la ley comprendió, por
primera vez en Latinoamérica, un capítulo titulado “Del control parlamentario
de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia”.
En este sentido, el artículo 33 estableció la creación de “... una
Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos y actividades de
seguridad interior e inteligencia”, a la que le fue asignada “...la supervisión y
control de los órganos y organismos de seguridad interior e inteligencia
actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que
se crearán en el futuro...”
Conforme al artículo 35, la Comisión verificaría que: “...el
funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el artículo 33 se
ajuste estrictamente a lo perpetuado en las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las
garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de
las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos
Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, incorporada a
nuestro ordenamiento legal por ley 23.054”.
Pues bien, estos parámetros institucionales, propios de un
Estado Constitucional de Derecho, fueron apuntalados una vez más cuando a
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comienzos de diciembre del 2001, se promulgó la ley 25.520 de Inteligencia
Nacional.
A partir de dicha sanción, se consideró que la inteligencia era
una sola, pero se estableció una clara diferenciación funcional y orgánica entre
la inteligencia criminal y la inteligencia militar. Esta diferencia resultó apenas
de la distinción del tipo o naturaleza de los hechos que pueden poner en riesgo
o cercenar aquella situación de seguridad, esto es, las actividades de carácter
criminal protagonizadas por organizaciones o asociaciones delictivas o
terroristas locales, regionales o transnacionales, por un lado, y aquellos riesgos
o amenazas que derivan del uso de las fuerzas armadas regulares de un Estado
contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro
Estado, por el otro.
En suma, esta ley completó el esquema legal e institucional
conformado por los otros dos pilares legales, es decir, las leyes 23.554 y
24.059, dando con ello un sentido integral al sistema de defensa nacional,
seguridad interior e inteligencia del Estado.
Fundamentalmente estableció la estructura del Sistema de
Inteligencia argentino, siendo la Secretaria de Inteligencia (ex SIDE),
dependiente de la Presidencia de la Nación, su organismo superior encargado
de la dirección del mismo.
Conforme la normativa, la “Inteligencia” consiste en la
obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica
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referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad
exterior e interior de la Nación (art. 2.1).
La “Inteligencia Criminal” es la parte de la Inteligencia
referida a las actividades criminales específicas que afecten la libertad, la vida,
el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Nacional (art. 2, inc. 3). Esto es, la inteligencia atinente a la seguridad
interior. Mientras que, la “Inteligencia Estratégica Militar” resulta ser la parte
de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del
potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la
Defensa Nacional, así como el ambiente geográfico de la áreas estratégicas
operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar (art. 2, inc.
4). Esto es, la inteligencia referida a la seguridad exterior.
A su vez la ley describe las diferentes dependencias de
Inteligencia y Contrainteligencia y sus funciones específicas. Así, integran
este Sistema: la Secretaría de Inteligencia; la Dirección Nacional de
Inteligencia Criminal y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
Militar (DNIEM).
La Secretaría de Inteligencia depende de la Presidencia de la
Nación, y es el principal organismo que dirige a todo el Sistema, a la vez que
es la encargada de la producción de la Inteligencia Nacional y de la
Contrainteligencia.
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La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, con
dependencia de la Secretaría de Seguridad Interior, tiene como función la
producción de Inteligencia Criminal.
En su título segundo, referido a la “Protección de los Derechos
y Garantías de los habitantes de la Nación”, la ley establece límites claros y
precisos a la inteligencia en general, se trate de aquélla referida a la seguridad
interior como así también la atinente a la seguridad exterior, a saber:
“ARTÍCULO 4.- Ningún organismo de inteligencia podrá: 1. Realizar tareas
represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales
ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por
autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su
jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley; 2. Obtener
información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por
el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política,
o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales,
sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o
laborales, así como por la actividad licita que desarrollen en cualquier
esfera de acción; 3. Influir de cualquier modo en la situación institucional,
política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior,
en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la
opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o
agrupaciones legales de cualquier tipo; 4. Revelar o divulgar cualquier tipo de
información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier
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habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que
mediare orden o dispensa judicial” (el resaltado me pertenece).
El título octavo se refiere al Control Parlamentario. La Ley creó
en el ámbito del Congreso de la Nación la “Comisión Bicameral de
Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia” (art. 31).
Dispuso que los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia
Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de
fiscalizar que su funcionamiento se ajuste a las normas constitucionales,
legales y reglamentarias, verificando la estricta observancia y respeto de las
garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como
también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de
Inteligencia Nacional (art. 32). Estableció que el control parlamentario
abarcará la consideración, análisis y evaluación de la ejecución del Plan de
Inteligencia Nacional, como así también la recepción de denuncias sobre
abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia y
la investigación de las mismas (art. 33).
Por otro lado, el Decreto 950/02, reglamentario de la Ley de
Inteligencia Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 11 de junio del año
2002, implantó, entre otras cuestiones, que los organismos de inteligencia
enmarcarán las actividades mencionadas en el artículo 4 inciso 2) de la Ley,
inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley de
Protección de los Datos Personales nro. 25.326. Asimismo, dispuso que la
“Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar” (DNIEM)
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dependiente del Ministerio de Defensa coordinará las acciones que
corresponden a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas (art. 6).
Por último, cabe mencionar el Decreto 1116/96, por medio del
cual se aprobó la “Directiva para la realización del planeamiento militar
conjunto”. Dispuso que dentro del marco de la Ley de Defensa Nacional, las
Fuerzas Armadas planearan el empleo del “Instrumento Militar” en forma
disuasiva y efectiva frente a los riesgos y a las eventuales amenazas externas y
que la Ley de Seguridad Interior previera otros empleos del Instrumento
Militar en situaciones específicas.
Al tratar la misión principal de las Fuerzas Armadas, estableció
que la permanente e indelegable misión principal del “Instrumento Militar”
tendría la finalidad de preservar la soberanía e independencia, la integridad
territorial, la autodeterminación, la vida y la libertad de los habitantes y los
recursos de la Nación.
En suma, la conceptualización de la defensa como el esfuerzo
nacional destinado a conjurar todo tipo de agresiones militares de origen
externo, la distinción legal e institucional entre la defensa nacional y la
seguridad interior, la definición de las instituciones castrenses como
instrumentos militares de la defensa nacional, la expresa prohibición de que
las Fuerzas Armadas produzcan inteligencia referida a los asuntos de política
interna del país y el carácter excepcionalísimo que tendría toda eventual
intervención militar para conjurar situaciones que vulneren la seguridad
interior, han constituido los criterios político-institucionales sobre los que se
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asentó un sólido “consenso básico en materia de defensa y seguridad” (Saín,
Marcelo y Barbuto, Valeria, obra op. citada).
En definitiva, el análisis de la normativa desarrollado ut supra
evidencia el consenso legislativo y dogmático en cuanto a la necesidad que el
accionar de las Fuerzas Armadas se ajuste al Estado Constitucional de
Derecho reinante.
Este cambio no fue aislado, sino que se fue construyendo en
sintonía con el ámbito internacional. Diferentes países de manera aislada y
conjunta –a través de organismos internacionales- vieron también necesario
controlar la autonomía de los Servicios de Inteligencia. Esta tendencia se vio
reflejada en sus intentos por equilibrar sus compromisos con la seguridad y
con la democracia, para lo cual debieron efectuar un examen profundo de los
servicios de inteligencia donde aparece, por un lado, el objetivo de hacerlos
más efectivos y por el otro, el de mantenerlos dentro del Estado Constitucional
de Derecho.
En lo que respecta al control democrático de los servicios de
inteligencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), Las Naciones Unidas (ONU), La Organización para la Seguridad y
la Cooperación en Europa (OSCE), la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa (APCE) y la Unión Interparlamentaria lo han reconocido de forma
explícita.
En este sentido, la OSCE sancionó el “Código de conducta
sobre los aspectos político-militares de la seguridad” (3/12/1994), que indica
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en su disposición nro. 21 que los Estados deberán establecer y mantener el
control de sus fuerzas militares, paramilitares y de seguridad por autoridades
establecidas de acuerdo a la Constitución, investidas de legitimidad
democrática.
Asimismo, la APCE refirió en su Recomendación nro. 1402 del
año 1999 que: “…los servicios de seguridad interior deben respetar la
Convención Europea de Derechos Humanos…La legislatura deberá aprobar
leyes claras y adecuadas para someter a los servicios de seguridad interior a
un régimen legal…”.
Por su parte, en el Plan de Acción de Quebec del año 2001 de
la tercera Cumbre de las Américas, se reconoció expresamente que: “…la
subordinación constitucional de las fuerzas armadas y de seguridad a las
autoridades legalmente constituidas de nuestros Estados es fundamental para
la democracia”.
En igual sentido, la Guía Práctica para Parlamentarios Nº 5 del
año 2003 publicada por la Unión Interparlamentaria y el Centro de Ginebra
para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, señaló que: “…En
democracia, los servicios de inteligencia deben esforzarse por ser eficaces,
políticamente neutrales (no partidarios), adherir a una ética profesional,
operar dentro de sus mandatos legales, y de acuerdo con las normas legales y
constitucionales y las prácticas democráticas del estado. La fiscalización
democrática de las estructuras de inteligencia comienza con la existencia de un
marco legal claro y explícito, que contemple la creación de organizaciones de
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inteligencia en los estatutos del Estado, aprobados por el Parlamento. Estos
estatutos deben especificar, además, los límites de las facultades de la agencia,
sus métodos de trabajo, y los medios por los cuales deberán rendir cuentas”.
Finalmente, el Informe sobre Desarrollo Humano del año 2002,
publicado para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), ilustra acerca del obstáculo que afrontan las democracias del mundo:
el gran poder del Ejército, la policía y los servicios de información. El informe
remarca que si no hay un control democrático y civil de las fuerzas de
seguridad, los gobiernos no pueden garantizar la seguridad de sus habitantes y
se obstaculiza gravemente el desarrollo humano.
“¿Quién vigila al vigilante?”. El filósofo italiano Norberto
Bobbio se hace esa pregunta para referirse a la tensión entre el ideal
democrático de visibilidad de los actos de gobierno y la tendencia al
“ocultamiento” por parte de quienes detentan el poder (Norberto Bobbio, “El
futuro de la democracia”, Ed. Fondo de Cultura Económica, D.F., México,
1986, pág. 81).
En los Estados constitucionales, en líneas generales dicho
control es efectuado por el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial que
comparten esta responsabilidad, por lo que también es necesario contar con un
efectivo sistema de frenos y contrapesos que impida a cualquiera de ellos tener
el privilegio exclusivo de su control.
La supervisión democrática abarca un espectro de instituciones
y de actores, donde cada actor o institución supervisora tiene una función
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diferente. El poder ejecutivo ejerce el control de los servicios definiendo su
orientación, lo cual implica definir las tareas que realizará, armar la lista de
prioridades que tendrá, y poner a su disposición los recursos necesarios. Por su
parte, el parlamento se concentra en la supervisión. Se limita a cuestiones más
generales y autoriza el presupuesto. En un rol más reactivo, el parlamento
también puede interpelar. El poder judicial tiene como tarea controlar el uso
de los poderes especiales en repudio de la Constitución respecto de los
derechos y garantía individuales (así como el de adjudicar la responsabilidad
cuando se producen actos ilícitos.) Los ciudadanos pueden poner límites al
funcionamiento de los servicios ofreciendo enfoques alternativos (centros de
investigación y reflexión –ONGs-), exponiendo escándalos y crisis (medios de
comunicación) o realizando denuncias de hechos ilícitos.
Los servicios de inteligencia no sólo deben ser capaces de
obtener información, sino de transformarla en “inteligencia” –es decir, que la
misma sirva de apoyo al Gobierno en la toma de decisiones relativa a la
seguridad y defensa del Estado-. Partiendo de la idea de que los servicios de
inteligencia no son meras bases de datos sino que deben investigar la
información que obtienen, se afirma que todos los Estados del mundo tienen
necesidad de contar con unos servicios que faciliten la toma de decisiones en
materia de política exterior y relaciones internacionales, y que en materia de
política interior eviten situaciones que atenten contra la seguridad del Estado.
Su función es la de poner a disposición del ejecutivo un conjunto de
información política, económica, científica, técnica y militar, debidamente
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contrastada, valorada e interpretada y capaz de orientar la acción de gobierno
tanto en su proyección exterior como interior. Por eso, los servicios de
inteligencia no son una “policía política” ni son una institución autónoma
desligada del gobierno ni de los controles que sobre éste ejerce la sociedad
democrática; es la diferencia entre unos servicios de inteligencia democráticos
y unos servicios secretos que constituyen un “Estado dentro del Estado” y que
funcionan sin ajustarse a ningún tipo de control legal ni democrático,
situándose al servicio del poder político establecido para el mantenimiento del
mismo (María Concepción Pérez Villalobos, “El Control de los Servicios de
Inteligencia en los Estados Democráticos” , Congreso Nacional de Inteligencia
de Madrid, 23/10/08).
Es por ello que una condición básica para el desenvolvimiento
de los servicios de inteligencia en el marco de un Estado Constitucional de
Derecho es que quede prohibida la realización de actividades u operaciones de
inteligencia por fuera de los límites estrictamente preestablecidos, pues son en
definitiva los que constituyen la barrera para evitar que la concentración de
poder que implica el manejo de información sensible conduzca a intentos de
influir de cualquier modo en el proceso político interno del país, en su opinión
pública, o afectar a ciudadanos, medios de difusión o a asociaciones o
agrupaciones legales de cualquier tipo.
Lo paradójico es que muchas veces las áreas de inteligencia se
constituyen en amenazas a la propia seguridad.
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Una problemática fundamental a la que se enfrenta esta
supervisión democrática de los servicios de inteligencia radica en que la
mayoría del trabajo que éstos deben realizar es secreto: la revelación de
fuentes, métodos, recursos o éxitos, podría comprometer seriamente su
eficacia. Ello, empero, no significa que estén fuera de los sistemas de control
democráticos: los servicios de inteligencia se deben sujetar a los mismos
controles democráticos que los demás actos del Estado.
Los poderes públicos no pueden escudarse tras el manto
protector del secreto de Estado (“No se trata pues de negar que el Gobierno
deba seguir siendo depositario de los secretos de Estado, sino de afirmar que
en materia tan trascendente, su actuación debe estar sometida a los controles
de los otros poderes del Estado o de un órgano que garantice el respeto al
principio de división de los poderes…”. Lo que resulta incompatible con un
Estado de Derecho y una tutela judicial efectiva “no es que haya secretos, sino
estos secretos escapen de la ley, esto es, que el poder tenga ámbitos en los que
no es responsable porque no están regulados jurídicamente y que por tanto
están al margen de todo sistema de control…” -Corte I.D.H., “Myrna Mack
Chang Vs. Guatemala”, 258/11/03, Serie C No. 101, párrafo 181; el resaltado
me pertenece-).
Tomando nuevamente las palabras de Bobbio: “en un Estado
constitucional, la publicidad es la regla, el secreto es la excepción, y en todo
caso es una excepción que no debe aminorar la regla, ya que el secreto está
justificado al igual que todas las medidas excepcionales (para entendernos,
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aquella que podía tomar el dictador romano), solamente si está limitado en el
tiempo” (ob. op. cit., pág. 66).
Tal como afirma el Informe sobre Desarrollo Humano del año
2002 citado ut supra, los principios básicos de la gestión democrática del
sector de la seguridad deben ayudar a los gobiernos a alcanzar un equilibrio
entre la necesidad de confidencialidad y la necesidad de un mayor control
democrático.
La desmilitarización de la seguridad interna es una aspiración
de los Estados Constitucionales de Derecho como el nuestro.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha insistido
en remarcar como una de sus preocupaciones centrales, la participación de las
fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden
exclusivamente a las fuerzas policiales. Así, ha señalado que, dado que las
fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para al control de la
seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y
respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y
la violencia en el ámbito interno (CIDH, “Justicia e inclusión social: los
desafíos de la justicia en Guatemala”, 2003, párrafo 113).
La inquietud de la Comisión frente a esta situación tiene que
ver también con el propio funcionamiento del sistema democrático, pues en
éste “es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior
como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas
Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en
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cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su
entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la
intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en
general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en
contextos violentos, por ello debe señalarse que la práctica aconseja evitar la
intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna ya que
acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos” (CIDH, Informe sobre
la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 2003, capítulo III,
”Seguridad del Estado: las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de
Seguridad”, párrafo 272).
La distinción entre las funciones que le competen a las Fuerzas
Armadas, limitadas a la defensa de la Soberanía Nacional, y las que le
competen a las fuerzas policiales, como responsables exclusivas de la
seguridad ciudadana, resulta un punto de partida esencial que no puede
obviarse en el diseño e implementación de esa política pública.
Por su parte, la Corte I.D.H. también ha señalado, en relación
con este punto, que: “(...) los Estados deben limitar al máximo el uso de las
fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el
entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la
protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes
policiales” (Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia)
Vs. Venezuela, 5/7/2006, Serie C No. 150, párrafo 78).
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Un punto especialmente grave que han resaltado estos
organismos integrantes del sistema regional de protección de los derechos
humanos es la participación de las fuerzas armadas en actividades de
investigación criminal e inteligencia (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos; Informe sobre Seguridad Ciudad y Derechos Humanos; 31/12/09).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, en
ciertos casos, las fuerzas armadas “continúan participando en la investigación
de los delitos -en particular en los casos relacionados con narcotráfico y
crimen organizado en funciones de control migratorio y en tareas de
inteligencia civil” (CIDH, Comunicado de Prensa 8/03, de 29 de marzo de
2003), actividades que, para el buen funcionamiento de un sistema
democrático, deben corresponder a fuerzas policiales civiles, sometidas a los
correspondientes controles por parte del parlamento y, en su caso, del sistema
judicial.
De modo que el alejamiento de las Fuerzas Armadas del ámbito
interno de la seguridad de un país, también responde a que no están
preparadas, entrenadas ni capacitadas para la investigación y represión judicial
de delitos, dado que no constituyen una agencia auxiliar de la justicia en tales
labores. La producción de inteligencia o espionaje en materia de terrorismo o
criminalidad supone ciertos conocimientos y competencias específicas que no
poseen los organismos de inteligencia militar.
Es así que constituye una premisa necesaria -que no es
redundante recalcar a la luz de la historia de América Latina- establecer con
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claridad que las Fuerzas Armadas, por sus funciones esenciales y
características propias de la actividad militar, no deben inmiscuirse en la
actividad de inteligencia que se efectúa en el ámbito interno de un país.
De allí la importancia de definir cuidadosa y estrictamente las
competencias de los organismos de inteligencia en el propio territorio y
respecto de los propios ciudadanos (José Manuel Ugarte, “El control de la
actividad de inteligencia: Realidad actual y tendencias hacia el futuro. Un
análisis centrado en América Latina”, Universidad de Buenos Aires; Instituto
de Estudios sobre Seguridad y Crimen Organizado (ISCO); Senado de la
Nación Argentina).
En nuestro país, desde la recuperación democrática, las Fuerzas
Armadas no poseen función alguna –ni operativa, ni en materia de
inteligencia– relacionada con el terrorismo o la seguridad interior, sino que
solamente constituyen el instrumento militar de la defensa nacional frente a
agresiones de origen externo y por lo que deben producir exclusivamente
inteligencia en el nivel estratégico-militar y operativo-militar. Estas fuerzas no
están preparadas ni funcional ni organizativamente para desarrollar tareas
vinculadas con la prevención y conjuración de acciones terroristas o
criminales complejas y, en particular, para trabajar como fuerzas auxiliares de
la justicia (Saín, Marcelo y Barbuto, Valeria, “Las Fuerzas Armadas y su
espacio en la vida democrática” en Derechos Humanos en Argentina, Informe
del CELS año 2002, Ed. Siglo XXI, págs. 499/520).
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los
servicios de inteligencia, ha indicado que “estos organismos deben, inter alia:
a) ser respetuosos, en todo momento, de los derechos fundamentales de la
personas, y b) estar sujetos al control de las autoridades civiles, incluyendo no
solo las de la rama ejecutiva, sino también las de los otros poderes públicos,
en lo pertinente. Las medidas tendientes a controlar las labores de inteligencia
deben ser especialmente rigurosas, puesto que, dadas las condiciones de
reserva bajo las que se realizan esas actividades, pueden derivar hacia la
comisión de violaciones de los derechos humanos y de ilícitos penales” (Corte
I.D.H., “Myrna Mack Chang Vs. Guatemala”, 258/11/03, Serie C No. 101,
párrafo 284).
En conclusión, el control de los órganos y actividades de
inteligencia debe ser aceptado y asumido como una consecuencia ineludible
del carácter democrático del Estado y de su lógica derivación, el público
examen de la actividad gubernativa y la exigencia de legitimidad y de eficacia
que dicho carácter plantea para toda institución gubernamental.
Como se trata de una actividad caracterizada por el secreto, que
protege sus fuentes y métodos, y que frecuentemente realiza actos de carácter
subrepticio, “el control de la actividad de inteligencia supone, en primer lugar
la verificación de la legitimidad de las actividades desarrolladas. Tales
actividades deben responder estrictamente a las normas constitucionales,
legales y reglamentarias en vigencia en tanto sean realizadas en el propio país,
donde rigen dichas normas” (José Manuel Ugarte, “El control de la actividad
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de inteligencia: Realidad actual y tendencias hacia el futuro. Un análisis
centrado en América Latina”, Universidad de Buenos Aires; Instituto de
Estudios sobre Seguridad y Crimen Organizado (ISCO); Senado de la Nación
Argentina, pág. 6).
“El control cívico democrático de las fuerzas de seguridad del
Estado, lejos de oponerse a la seguridad personal, es esencial para su
existencia. Sin ese control, los supuestos garantes de la seguridad personal
pueden convertirse en su mayor amenaza. Cuando los gobiernos dependen del
sistema de seguridad para ejercer su poder, las fuerzas de seguridad son a
menudo la principal causa de inseguridad para sus ciudadanos y para los
Estados vecinos. Las instituciones de seguridad no sometidas a ningún control
y no obligadas a rendir cuentas de sus actos suelen cometer abusos contra los
miembros más vulnerables de la sociedad, poniendo trabas a la lucha diaria
por la supervivencia y a otras libertades fundamentales…” (Informe sobre
Desarrollo Humano 2002, pág. 85/88).
Es bueno volver sobre los antecedentes legales de la ley de
Defensa Nacional -23.554-, donde los parlamentarios se expresaron en contra
de que las Fuerzas Armadas sigan ocupando el lugar usurpado durante la
dictadura militar. Allí fueron contundentes al remarcar la necesidad de que sus
funciones no vayan más allá de la seguridad exterior del país. El diputado
Augusto Conte refería durante el debate: “…las Fuerzas Armadas, tienen un
rol importante que cumplir, pero no son el pivote a través del cual gira la
Defensa Nacional. He aquí la primera diferencia con el régimen de la ley
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16.970, que se pretende derogar formalmente, ya que en la práctica su
vigencia se ha visto cercenada por un virtual desuso. En la sociedad
democrática, estructurada institucionalmente por las disposiciones de nuestra
Constitución Nacional, debe quedar absolutamente en claro que las Fuerzas
Armadas no deben intervenir en las cuestiones internas. Venimos de una
dramática experiencia durante la cual —avanzando aún más sobre negativas
experiencias anteriores— el país fue gobernado y sometido por el gobierno de
las Fuerzas Armadas, las cuales implantaron la más cruel dictadura militar que
hayamos conocido, y cuyas responsabilidades criminales se están aún
ventilando ante el Poder Judicial, y cuya incapacidad de gobierno pesa
duramente sobre el presente y el futuro de la vida nacional. Estos antecedentes
lamentables nos obligan a ser absolutamente claros en las disposiciones
legales que definan la función de la institución armada; ella jamás debe volver
a espiar, fichar, perseguir o reprimir a la sociedad argentina como lo hizo,
impulsada por la malhadada doctrina de la Seguridad Nacional. Su función es
siempre y exclusivamente frente al “conflicto bélico externo”. La ley debe,
pues, excluir en forma terminante toda ambigüedad que pueda sugerir a alguna
mente desorientada o nostálgica de la dictadura la mera posibilidad de que
ellas intervengan en la vigilancia o persecución de los ciudadanos. Las
Fuerzas Armadas deben estar siempre absolutamente sometidas a la autoridad
civil, tanto sea en sus funciones normales como en las acciones que deba
desarrollar en la hipótesis de un conflicto. Su conducción debe ser siempre
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civil…” (Colección de Debates Parlamentarios de la Defensa Nacional,
Antecedentes legales y parlamentarios 1944-1986, pág. 433/4).
En suma, todo Estado Constitucional de Derecho exige dos
cuestiones fundamentales en lo que atañe a su seguridad: 1) control
democrático de los servicios de inteligencia y 2) no intervención de las
Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interior.
Por eso a partir de 1983 se delimitó claramente la diferencia
entre Defensa nacional y Seguridad interior. Las leyes de Defensa Nacional,
Seguridad Interior e Inteligencia Nacional plasmaron un marco normativo que
consagró la defensa nacional como ámbito exclusivo de las Fuerzas Armadas,
reformulando sus funciones y desarticulando las prerrogativas que detentaban
en materia de seguridad interior.
Sin embargo, este proceso ha demostrado que al menos parte de
nuestras Fuerzas Armadas continuaron desarrollando sus actividades tal como
lo hacían antaño, arrastrando, de esta forma, la arbitrariedad característica de
su antiguo accionar y desplegando lo que Bobbio denominó “criptogobierno”,
un legado de cultura autoritaria que por momentos penetra las instituciones de
nuestro Estado pretendidamente democrático.
II- ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS/VALORACIÓN
PROBATORIA
A lo largo de sus alegatos, ambas partes acusadoras han
atribuido a los imputados tanto acciones como omisiones vinculadas a la
producción de inteligencia de la Armada. Me permito aquí unir las
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acusaciones por cuanto se trata de un repaso de algo que ya se detalló más
arriba en esta sentencia.
En primer lugar, postularon en forma coincidente que los
imputados impartieron o retransmitieron órdenes a sus subalternos por vías
formales e informales a fin de que desarrollasen tareas vedadas por las leyes
de Inteligencia, Defensa Nacional y Seguridad Interior.
En segundo, que éstos omitieron deliberadamente hacer cesar
las prácticas ilícitas de la Armada, que continuaron verificándose durante las
gestiones de ambos. De ese modo, violaron los deberes inherentes a su cargo
que le imponían modificar dichas prácticas.
Entonces, para sintetizar: se acusó a los imputados tanto por las
acciones como por las omisiones que en definitiva posibilitaron que se
produjera en el seno de la Armada la inteligencia prohibida.
El presente proceso seguido contra Rótolo y Godoy tiene una
particularidad: no se ha discutido la materialidad de los hechos que dieron
inicio a la causa. Es decir, las partes contendientes consideran acreditado que
personal subalterno de la Armada Argentina produjo inteligencia que, a la luz
del sistema de normas que regulan la materia y que han sido explicadas en
otros puntos de esta sentencia, puede considerarse prohibida. En efecto, lo que
aquí se discute es si corresponde o no, en palabras del Dr. Rodríguez Estévez,
abogado defensor de Godoy, aplicar una sanción hacia arriba por esos
mismos hechos que fueron objeto del juicio llevado adelante en Rawson
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-cuyas condenas han sido confirmadas por la Cámara Federal de Casación
Penal-.
Se trata aquí de determinar si todo aquello fue realizado por
cuenta y orden, o con anuencia, o bajo la total ignorancia, de las máximas
jerarquías del Estado Mayor General de la Armada. Este fue el nudo del
debate, y allí pusieron el foco las partes. Es por ello que en este acápite no se
tratará in extenso la prueba agregada –cuyo contenido fue relatado en el
acápite correspondiente-, sino que se abordará explicitando un presupuesto
básico a tener en cuenta: no se discutió ni hubieron controversias respecto de
la producción de inteligencia ilegal por parte de la fuerza, materia que fue
probada en el juicio seguido a los subordinados.
Corresponde empezar por el tratamiento de la hipótesis
comisiva planteada por la acusación.
En lo que a este tramo respecta, gran parte del debate giró en
torno al alcance del Plan Básico de Inteligencia Naval 201 ed. 2005 dictado
por Godoy, que sirvió como apoyo, en la argumentación de las acusaciones,
para concluir que a partir de allí se habían organizado los esfuerzos de
producción de inteligencia prohibida. Así, algunos términos de la normativa
citada, según las acusaciones, era la demostración de que desde esa
planificación se había estimulado la realización de inteligencia ilegal.
Citaremos fundamentalmente a las amenazas asimétricas y a las medidas de
comunicación institucional y de contrainteligencia contra todo actor que
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pretendiera incidir sobre la institución contenidas en la mencionada
normativa.
Las declaraciones de algunos de los testigos a preguntas de
ambos defensores, respecto de la imposibilidad de considerar que las tareas de
inteligencia desplegadas sobre colegios y sindicatos podrían ser incluidas
dentro de lo que serían nuevas amenazas, contribuyó al caso de los imputados,
ya que introdujo dudas respecto de la posibilidad de que los subordinados
hayan empleado los términos del plan para justificar la realización de las
tareas prohibidas por ley. Los interrogatorios del Dr. Izura estuvieron
encaminados a descartar esa posibilidad.
Esto llevó a que el Dr. Rodríguez Estévez expusiese en el
debate que por la forma en que estaba redactado el PBIN 201 ed. 2005, no
podía entenderse que los subordinados de la fuerza interpretaran que alguno de
los términos vertidos alentaba o habilitaba a hacer inteligencia ilegal.
Esta estrategia constituyó una suerte de vía indirecta para
intentar neutralizar las derivaciones que pudiesen hacerse a partir de esa
normativa, concretamente, en lo que respecta a su incidencia sobre el
comportamiento de los subordinados.
Su ambigüedad contribuyó a este objetivo. En efecto, si bien,
por un lado, el Plan sorprende en varias de sus especificaciones y parece
alentar el tipo de prácticas aquí cuestionadas, por otro, establece límites
legales que vedan tal posibilidad.
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Es precisamente por eso que la Dirección de Inteligencia
Estratégica Militar (DNIEM) dependiente del Ministerio de Defensa de la
Nación, señaló que la inclusión de las Amenazas Asimétricas en el PBIN 201
ed. 2005 era observable, mas no ilegal.
Pueden formularse reparos –muchos de ellos, severos- contra
ciertos contenidos o expresiones incluidas en ese instrumento. La alusión a las
minorías, por ejemplo, pareciera no admitir justificación alguna.
Es más, es de sospechar que los altos mandos de la fuerza eran
concientes de esos reparos pues, de acuerdo a lo manifestado por el testigo
Aguilar –ex director de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
Militar del Ministerio de Defensa-, de hecho, omitieron elevar el Plan a
conocimiento de la DNIEM.
Incluso, es razonable pensar que pudo operar de excusa para
quien maliciosamente buscara ampararse en sus contradicciones y
ambigüedades y así poder justificar procederes ilegítimos. Así lo dejó entrever
el testigo Alegre en el debate, cuando explicó que luego de transmitir al
Capitán Monzani sus objeciones sobre la calidad de las tareas llevadas
adelante en la Sección, se le indicó que las mismas estaban respaldadas en
base a los esfuerzos secundarios contenidos en el plan, vinculados con las
amenazas asimétricas, que incluían el narcotráfico, el indigenismo,
migraciones, minorías locales.
Si recordamos las palabras del diputado Conte –citadas más
arriba-, el Plan justamente incumplió la tarea de ser absolutamente claro en
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sus disposiciones y excluir en forma terminante toda ambigüedad, de modo
que –tal como lo alertaba el legislador-, pudo sugerir a alguna mente
desorientada o nostálgica de la dictadura la posibilidad de que la Armada
intervenga en la vigilancia de los ciudadanos.
Sin embargo, impide concluir que haya sido ilegal en sí mismo
el hecho de que expresamente contemplara como restricciones o limitaciones a
las actividades de inteligencia las prescripciones de la ley de Defensa Nacional
y de Inteligencia Nacional. Me refiero, en particular, a los puntos relativos a la
prohibición de producir inteligencia sobre política interna, o sobre cuestiones
raciales, religiosas, políticas, ideológicas y gremiales, lo cual equivale a decir
que allí se impuso un límite explícito a la producción de inteligencia prohibida
(ver el punto X.1 del Plan Básico de Inteligencia 201, edición 2005, que dice:
“Respecto a los condicionamientos que rigen para las actividades del Sistema
en el marco interno, deberá tenerse presente que las únicas limitaciones
específicas que se hallan prescriptas, se encuentran en la Ley de Defensa
Nacional artículo 15 in fine y en la Ley de Inteligencia Nacional”).
Es por eso que más allá de la ambigüedad de los mencionados
conceptos, y la sorpresa y rechazo que genera su inclusión en el Plan Básico
de Inteligencia Naval suscripto por Godoy, su contraste con la prohibición
expresa recordada allí mismo dificulta afirmar, con la certeza necesaria que
requiere esta etapa, que el dictado de dicho Plan constituya en sí mismo un
acto ilegal dirigido –dolosamente- a ordenar la realización de inteligencia
prohibida.
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Definitivamente, el Plan era un instrumento censurable y hasta
podría decirse que incluía cláusulas rayanas a lo prohibido, pero esa cercanía o
proximidad no alcanza para sostener que fuesen órdenes ideadas por Godoy
para promover prácticas ilícitas. El debate no ha podido sortear la duda sobre
estos extremos y es por eso que, recordando el principio romano -satius esse
impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari-, la ausencia
de certeza impide la condena (Maier, Julio “Derecho Procesal Penal. Tomo I
Fundamentos”, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1999, pág. 494 y sstes.).
Lo acusadores también sostuvieron que, al margen de lo que
había sido ese Plan, tanto Godoy como Rótolo impartieron o retransmitieron
órdenes para la producción de inteligencia ilegal.
En este sentido, tampoco encuentro prueba que permita
sostener la hipótesis de cargo con el grado de certeza ahora exigido. Más allá
de lo declarado por los testigos Sánchez y Alegre respecto de que oyeron decir
que tal o cual diligencia habría sido encargada por el máximo nivel de la
conducción de la fuerza, aquí tampoco hay evidencia o prueba directa –más
allá de los testigos de oídas- que me permita atribuirles una orden en concreto.
Es que esas declaraciones son las de testigos indirectos que, por
la jerarquía que revistaban en aquel momento en la fuerza, jamás podrían
haber recibido órdenes directas de la conducción. Sus dichos fueron muy
importantes y suficiente prueba para llevar esa hipótesis al juicio pero, ya en
esta etapa, la falta de acompañamiento por parte de otros testimonios –o
documentos- las revela ineficaces para lograr una condena, al menos, en lo
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que concierne al dictado de órdenes. Las suposiciones, en este sentido, por
más que vengan acompañadas de un razonamiento anclado en la lógica y el
sentido común, tampoco permiten superar la brecha entre la duda y la certeza.
Es por ello que no encuentro evidencia suficiente para afirmar
que efectivamente los imputados Godoy y Rótolo hayan impartido o
retransmitido órdenes tendientes a la producción de inteligencia interna
prohibida por la ley, lo cual me conduce a descartar también este tramo de la
acusación.
En segundo orden, las partes acusadoras postularon que Godoy
y Rótolo deliberadamente omitieron hacer cesar las prácticas ilícitas de la
Armada, que continuaron verificándose durante las gestiones de ambos, en
violación a los deberes inherentes a su cargo que le imponían modificar dichas
actividades en tanto, según se expresó, ambos tenían conocimiento de las
mismas.
En este tramo el ministerio público y la querella, tomando
como punto de partida los hechos acreditados en el juicio llevado adelante en
Rawson, intentaron demostrar que los aquí imputados tuvieron conocimiento
de las tareas desarrolladas por el personal subalterno y no hicieron
absolutamente nada para que cesaran, incurriendo de tal modo en
responsabilidad penal.
Las defensas, por el contrario, argumentaron su total y
completa ignorancia al respecto.
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El debate se centró, entonces, en dilucidar el conocimiento por
parte de quienes ejercían la conducción de la armada respecto de las
circunstancias ventiladas en el juicio de Rawson. Dicho de otro modo, la
discusión aquí es si corresponde o no, extender la responsabilidad ya
acreditada en relación a los subordinados –sus condenas fueron confirmadas
por la Cámara Federal de Casación Penal- hacia arriba, es decir, hacia los más
altos mandos.
No se discutió, ni surgieron controversias, respecto de la
producción de inteligencia por parte de la fuerza, y no se abundará en
consecuencia, ni en este lugar ni en la sentencia toda, en el hecho de que en la
Armada se llevaron adelante tareas de inteligencia prohibida por cuanto
constituye no una cuestión a debatir, sino un presupuesto del debate.
Respecto del carácter de la inteligencia prohibida cuya
producción se tuvo por acreditada, es menester efectuar sí algunas
consideraciones: se trató de una práctica habitual, prolongada y generalizada.
Habitual, por cuanto quedó demostrado que era periódicamente
producida: de la prueba surge que la FAE 3 remitía periódicamente al COOP
información clasificada según distintos factores –político, religioso, etc.-, y
que algunos de estos informes se producían ante requerimiento de la autoridad
(ver por ejemplo carpetas n° 19 y 21 de la caja n° 8, carpeta n° 5 de la caja n°
7, entre otras, de la prueba documental ofrecida a juicio y obrante en
Secretaría).
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Surge además de la prueba que también era habitual la
producción de inteligencia sobre determinadas cuestiones que eran
específicamente de interés. Es pertinente aquí referirse a los diversos
documentos que dan cuenta de que todos los años, al acercarse la fecha de
conmemoración del aniversario de la “Masacre de Trelew”, por ejemplo, se
desarrollaban tareas y consecuentemente partes al respecto, que eran remitidos
a distintos componentes del sistema de inteligencia naval (ver por ejemplo
mensaje de FAE3 al COOP y al COAN contenido en la carpeta n° 13 de la
caja n° 15, y mensajes de fs. 87 y 93 de la FAE3 a la DIIA y al COOP, entre
muchos otros). De más está decir que los ejemplos brindados no están ni cerca
de agotar la prueba reunida al respecto –que ya fue mencionada a lo largo de
la sentencia-, sino que pretenden ilustrar el punto, no sólo por la temática
concreta que abordan sino porque los distintos años en que fueron elaborados
son en sí mismo ilustrativos al respecto: 2003, 2004, 2005 y 2006.
Esta habitualidad obsta pensar que se trató de hechos aislados
llevados adelante por algún elemento desenganchado de la estructura. Se trató
de prácticas reiteradas en el tiempo, periódicas, y que hacían al quehacer
diario de los distintos elementos del sistema de inteligencia naval.
En este punto no es posible desatender lo expresado por los
testigos Alegre y Sánchez en el debate respecto de que aproximadamente el 90
% (noventa por ciento) de las actividades llevadas adelante en las
dependencias en que prestaban funciones constituían prácticas de inteligencia
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prohibida. Es decir, su producido, su razón de ser, era casi exclusivamente este
tipo de práctica ilegal.
Esa dimensión, sobre cuyo cálculo aproximado los testigos
resultan coincidentes –aun cuando ambos trabajaran en lugares diferentes-,
guarda correspondencia con la documental secuestrada en el allanamiento de
la sección de inteligencia de la FAE3. Sorprende no sólo el contenido de la
misma, sino su volumen.
La práctica fue además prolongada en el tiempo. De la prueba
secuestrada pudo determinarse fehacientemente que estas actividades venían
siendo realizadas al menos desde el año 1999. ¿Por qué decimos “al menos”?
Porque lo cierto es que de ese año data el “Libro de Registro de Mensajes
Navales”, identificado como “Carpeta 5” de la prueba que se ha tenido a la
vista, y no se han secuestrado los ejemplares anteriores.
Mencionarremos algunos ejemplos del contenido del Libro en
cuestión sólo para graficar el punto: mensaje agregado a fs. 2, de abril de
1999, que da cuenta que la FAE3 informó al COOP y al SIIN respecto de la
“situación de pesca”, haciendo referencia a la percepción de coimas por parte
de distintos funcionarios provinciales, entre otras cuestiones; de fs. 3, de abril
de 1999, mediante el cual la FAE3 puso en conocimiento del COOP y el SIIN
que el intento re-eleccionista del gobernador de la provincia de Chubut no
prosperó porque la legislatura no aprobó proyecto consulta popular con fines
de modificar la Constitución; de fs. 7, de mayo de 1999, que da cuenta que la
FAE3 informó al COOP y al SIIN respecto del asesinato del director del
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semanario “El Informador Chubutense” Ricardo Gangeme, diciendo “quien a
través de su publicación afectaba distintas personalidades de esta zona con
contenidos de prensa amarilla”; fs. 14, de agosto de 1999, que da cuenta que la
FAE3 informó al COOP y al SIIN respecto del inicio de actividades previas al
“22 de agosto” organizadas por la CTA y la ATE local; fs. 25 que da cuenta
que la FAE 3 informó al COOP y al COAN sobre la realización de diversas
actividades en relación a la “Masacre de Trelew”, tal como la realización de
una mesa debate en la “Universidad de la Patagonia” o la proyección del film
“Trelew” -dicho mensaje se encuentra fechado el 23 de agosto de 2002-.
Hay, como se puede apreciar, fuertes razones para suponer que
se trató de prácticas que se remontan a la dictadura y que se han desplegado de
modo continuo.
Esto mismo postuló la querella al citar el Reglamento de
Contrainteligencia del año 1975, es decir, de la época de Emilio Eduardo
Massera. Esta pieza es una representación de la cultura de esa época y al
mismo tiempo de su aceptación y permanencia en el tiempo pues, a la época
de los hechos que aquí están siendo juzgados, seguía vigente y no había sido
modificada.
Pero además fue generalizada. Este es un punto controvertido
entre las partes, pero veremos que a poco que se analice la prueba incorporada
al debate se arribará a la conclusión de que no se trató de una actividad
desplegada en solitario por el personal de una base ubicada en la lejana
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Patagonia, sino de una forma de proceder habitual y prolongada de la totalidad
de los componentes de la fuerza.
A criterio de la querella, el flujo de mensajes hallados en el
allanamiento en la base Zar, circulados en forma vertical en ambos sentidos
(ascendente y descendente) descartan de cuajo la hipótesis de que se trató de
una práctica aislada y excepcional de secciones o algún personal en particular,
a lo que deben sumarse los dichos de los testigos Sánchez y Alegre en tal
sentido. Los distribuidores, que eran los destinos a donde los productos de
inteligencia iban a parar, demuestran que ella circulaba por todo el sistema.
Las defensas sostuvieron en sus alegatos precisamente lo
contrario: las desplegadas en la FAE3 eran actividades llevadas adelante en
forma autónoma, en una suerte de encapsulamiento. Esto es reafirmado a su
criterio por la circunstancia de que en los restantes allanamientos realizados no
pudo hallarse prueba que diera cuenta de hechos similares a los probados
respecto de la sección de inteligencia de la FAE3.
El Dr. Rodríguez Estévez invocó además los dichos del testigo
Alegre respecto de las diferentes formas de conducir la sección de inteligencia
de la FAE3 que adoptaron quienes fueron jefes de la misma, los capitanes
Merlo primero y luego Monzani, como forma de demostrar que ello fue
posible precisamente en virtud de la autonomía imperante y de la ausencia de
control por parte de las autoridades.
A criterio del Tribunal ha quedado demostrado que las prácticas
alcanzaban a todos los componentes del sistema. En particular, además de los
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mensajes cuyas constancias dan cuenta del flujo ascendente o descendente (es
decir, los recibidos por o enviados desde la base Zar hacia o desde organismos
superiores -DIIA o CEIP del COOP-), una buena cantidad de mensajes con
distribuidor múltiple (es decir, con múltiples destinatarios) han sido hallados
en ese primer allanamiento, lo cual da cuenta de una intercomunicación entre
las distintas secciones de inteligencia entre sí, además de con sus superiores
(ver, por ejemplo, el parte de información mediante el cual la Central
Secundaria de Inteligencia de Ushuaia, con asiento en la base de Ushuaia,
informó a la DIIA, al COOP y a la sección de inteligencia de Trelew sobre una
próxima visita de miembros de la Secretaria de DDHH de la Nación con
motivo del levantamiento de un monumento en conmemoración por la
“Masacre de Trelew”, obrante en la carpeta identificada como Legajo “D”; del
mismo modo, en el legajo “D” de la prueba recopilada obrante en Secretaría
puede leerse un mensaje de fecha próxima al allanamiento realizado en la base
Zar, a través del cual la CEIP del COOP le solicita a una serie de secciones de
inteligencia del país que mantuvieran informada a esa central sobre los
eventos a realizar con motivo del aniversario del golpe de estado del 24 de
marzo de 1976).
Como puede apreciarse, un análisis serio de la documentación
secuestrada en la sección de inteligencia de la FAE3 no puede menos que
convencer de que en realidad las prácticas de inteligencia fueron realizadas no
sólo por esa sección, sino por el sistema en su conjunto. A tal punto esto es
así, que las autoridades de los propios organismos máximos de inteligencia –
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DIIA y COOP- fueron juzgados y condenados en el proceso llevado adelante
en el sur, precisamente por ello.
La hipótesis de que la base Zar era en realidad “una isla” pierde
así sustento rápidamente. Es cierto que no se ha podido hallar, con
posterioridad a ese primer allanamiento, gran cantidad de elementos en las
restantes dependencias integrantes del sistema –registradas tardíamente-, mas
sólo a través de un razonamiento fracturado puede concluirse que nada sucedía
fuera de Rawson o Trelew.
Por el contrario, en razón de la multiplicidad de prueba que fue
allí obtenida, y que se vincula con las restantes dependencias del sistema,
cobra enorme fuerza la posibilidad de que hayan existido documentos
deliberadamente ocultados luego del primer allanamiento. Es que entre ese
primer registro y los realizados con posterioridad hubo una diferencia de días,
período de tiempo durante el cual razonablemente puede inferirse que las
dependencias fueron purgadas de cualquier elemento que resultara
incriminante. Esto resulta también coincidente con los dichos del testigo
Sánchez, que explicó durante el juicio que “cuando sucede lo de Alegre (…)
ordenaron quemar todo. Archivos que había, había ficheros que yo ni sabía
que existían”.
Pero además, e incluso si se pretendiera relativizar los
contundentes testimonios de cargo brindados en el debate por los testigos
Sánchez y Alegre, referidos a la generalidad y extensión de las prácticas
prohibidas, y la existencia de prueba documental que indica que productos de
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inteligencia prohibida eran distribuidos por todo el sistema –de modo no solo
ascendente sino también horizontal-, lo cierto es que carece de lógica concebir
que un componente de un aparato fuertemente burocratizado, e imbuido de
una estrictísima racionalidad formal –como lo es, por definición, una fuerza
armada-, pueda funcionar desenganchado del resto de la estructura.
Por lo dicho hasta aquí considero entonces que ha quedado
acreditado que las prácticas constatadas en el ámbito de la inteligencia naval
que son materia de análisis en el presente debate han sido, además de ilegales,
habituales, reiteradas en el tiempo y generalizadas.
La generalidad y la extensión en el tiempo son rasgos propios
de las normas. Esto nos indica que las prácticas prohibidas al compartir esas
características lo que estaban reflejando era una norma implícita de la
estructura, de la estructura de la Armada Argentina toda en tanto organización.
Una norma implícita es algo no dicho formalmente pero, de todos modos,
respetado y obedecido: una suerte de costumbre.
Sólo imaginando que Godoy y Rótolo fuesen dos personas
extrañas a esa estructura podría pensarse que tal norma implícita les era ajena.
Pero lo cierto es que ambos eran marinos de larguísima trayectoria dentro de
la Fuerza y, por ende, estaban al tanto de las prácticas generalizadas y
repetidas consuetudinariamente al interior de la estructura.
Es bueno recordar a esta altura los dichos del ex jefe de
gabinete Dr. Alberto Fernández durante su testimonio en el debate. Al
referirse a la Marina, dijo que se trataba del arma más compleja de las
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Fuerzas, con una oficialidad reticente a acatar de buen grado los lineamientos
brindados por la autoridad democrática, y sobre la cual ejercían una
importante influencia personajes que tuvieron papeles preponderantes durante
el terrorismo de Estado, como Massera, Chamorro o Astiz. Así se dio a
entender que no era fácil la tarea que le tocaba a quien asumiese la dirección
de esa fuerza.
Esa manifestación es muy ilustrativa pues demuestra que era
algo conocido ese sentir de la Marina, esos modos de pensar y hacer aferrados
a las prácticas de la dictadura.
A continuación entonces, y conforme con los extremos fácticos
asentados en las hipótesis de las acusaciones, corresponde verificar si los aquí
imputados sabían que tales prácticas estaban teniendo lugar en el seno de la
fuerza que conducían. Esto se impone en razón de que no sería posible
sostener la imputación omisiva sin tomar como punto de partida el efectivo
conocimiento de tal situación. En otras palabras: no sería reprochable a una
persona la omisión de hacer cesar tal o cual estado de cosas, si no pudiera
primero demostrarse que la persona estuvo en conocimiento de tal situación.
En los próximos párrafos se tratará este extremo, efectuando un
detalle sobre la estructura del aparato de inteligencia de la Armada al
momento de los hechos y el lugar que en esa ella ocupaban los imputados –
con indicación de sus funciones y responsabilidades-, y luego una breve
reseña de los argumentos ofrecidos por las partes al respecto y ya
desarrollados en el acápite correspondiente de esta pieza.
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En primer lugar se sitúa la ley de Defensa Nacional –nro.
23554-, que en su título cuarto referido a la “organización de las Fuerzas
Armadas” establece que las Fuerzas Armadas constituyen el instrumento
militar de la Defensa Nacional y se encuentran constituidas por tres fuerzas, el
Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea
Argentina y en el artículo 24, prevé que “…Jefes de Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y administración de
sus respectivas Fuerzas…”.
De menor rango, el “Reglamento Orgánico de la Armada”
(ROA –R.G.-1-007 “C” 6ta. Edición año 2004), dictado por Jorge Omar
Godoy, establece la estructura orgánico-funcional de la Armada Argentina y
contiene su organización. Allí se señala que al Jefe del Estado Mayor General
de la Armada le compete como función principal la de “…ejercer el gobierno
y administración de la Armada…” (cfr. ROA art. 1.3.02,1), entre otras.
También dispone que el Subjefe del Estado Mayor General de
la Armada posee la función general de “…asistir y asesorar al Jefe del Estado
Mayor General de la Armada en el ejercicio de sus funciones y dirigir,
coordinar y fiscalizar el accionar del Estado Mayor…” (cfr. ROA art.
2.1.01,1) y que dependerá orgánicamente del Jefe del Estado Mayor General
de la Armada.
En cuanto a la estructura orgánico-funcional de la fuerza, se
establece:
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1) Los Comandos y Organismos Superiores de
cada área del quehacer naval y cuyos titulares conforman la Estructura
Orgánica de la Armada (Conducción Superior) son la Jefatura del Estado
Mayor General de la Armada –Comando de Operaciones Navales y Secretaría
General Naval- y Subjefatura del Estado Mayor General de la Armada –
DGPN, DIIA, DIOP, DGMN, DIPR y CTGN-.
2) Organismos y Dependencias de
Asesoramiento y Coordinación, y aquellos que por normas legales dependen
orgánicamente del Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
3) Servicios de Apoyo Administrativo y Legal
que hacen al gobierno de la Institución y que dependen orgánicamente del
Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.
Además, el Reglamento en cuestión señala que el Estado Mayor
General de la Armada será conducido por el Subjefe de Estado Mayor General
de la Fuerza y que dicho Estado Mayor General constituye el organismo de
trabajo, asistencia y asesoramiento del Jefe del Estado Mayor General de la
Armada para el cumplimiento de sus funciones.
Entonces dentro del Estado Mayor General de la Armada que
presidía Godoy existían distintas estructuras o direcciones. Una de ellas era la
relativa al área de inteligencia de la Armada Argentina, llamada Dirección de
Inteligencia Naval, de la cual en el capítulo 2.3 se consigna la función general,
organización, grado y denominación, dependencia y reconocimiento,
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funciones y tareas; y que dependía orgánicamente del Subjefe del Estado
Mayor General de la Armada.
Por otra parte, el Reglamento Orgánico de la Armada también
establece en su título tercero la función general y organización del Comando
de Operaciones Navales, indicando que su función general consiste en planear
y conducir el alistamiento, el mantenimiento, el adiestramiento operativo y el
empleo de los medios del Poder Naval y de los que integran comandos
conjuntos a fin de satisfacer los requerimientos derivados del Planeamiento
Estratégico Militar y del cumplimiento de las competencias específicas de la
Armada (cfr. ROA art. 3.1.01). Además se establece que el Comandante de
Operaciones Navales dependía orgánicamente del Jefe del Estado Mayor
General de la Armada (cfr. ROA art. 3.1.03).
Al tratar diversas cuestiones en materia de organización naval
el Reglamento Orgánico de la Armada (ROA) se remite a lo establecido en el
Reglamento General del Servicio Naval (RGSN).
Dicho Reglamento en su título segundo, referido al “Gobierno
de la Armada”, consigna “Las Autoridades Navales son responsables del
planeamiento, organización, coordinación, conducción y de la supervisión
necesaria para asegurar el Gobierno de la unidad, Fuerza, Organismo o
Dependencia confiada a su Comando o Mando a fin de cumplir las misiones,
objetivos, funciones, tareas o fines asignados” (cfr. RGSN art. 11.201.001) y
determina que las autoridades navales podrán delegar parte de su autoridad en
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una proporción adecuada a la tarea asignada al subordinado, aunque la
responsabilidad final no puede ser delegada (cfr. RGSN art. 11.206.001).
Ese capítulo también trata el tema de la “Responsabilidad de la
Supervisión” e indica que “Toda Autoridad Naval tiene la obligación de
supervisar a las personas, a las actividades y a los medios de los Comandos,
Organismos o Dependencias a su mando” (cfr. RGSN art. 11.206.003).
En lo que hace a los alegatos sobre el punto, el apoderado de la
querella consideró apropiado destacar el contenido del artículo 6.01 de la
Doctrina de Inteligencia Naval, en tanto establece la obligación específica, en
cabeza de la Jefatura del EMGA, de revisar en forma periódica el sistema de
Inteligencia Naval, que implica como aspecto primordial la obligación de
hacer modificaciones que correspondan al funcionamiento y a la estructura del
Sistema de Inteligencia Naval.
Se sirvió del gráfico contenido en la resolución EMGA 2/03
para explicar laforma en que la DIIA dependía directamente del Subjefe del
EMGA e indirectamente del Jefe, y el COOP a su vez dependía directamente
del Jefe del EMGA.
Explicó además que los sistemas de comunicación por aquel
entonces empleados por la estructura de inteligencia de la Armada –redes
RINA y PLACOM- eran escrupulosamente controlados por la DIIA –que
actuaba, según el propio PBIN ed. 2005, como “estación control red”- y por
ese motivo estaba bajo la órbita de supervisión de los aquí imputados.
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Mediante una serie de referencias puntuales a distintos
elementos que ya han sido desarrollados a lo largo de esta sentencia, planteó
que el sistema de inteligencia prescindía del estricto apego a la línea orgánica
y funcional, que muchas veces los mensajes se mandaban a distintas áreas que
no eran la inmediatamente inferior o superior en lo que puede entenderse
como la “estructura” del Sistema de Inteligencia Naval. En ocasiones, por
ejemplo, el COOP enviaba órdenes directas a la sección de inteligencia de la
FAE3 sin pasar por medio del comando de la base.
Explicó además, en lo relativo al conocimiento de la
superioridad sobre las tareas desarrolladas por los subalternos, que éstos
expresaron en todo momento que actuaron siguiendo órdenes. Evocó en
particular el testimonio de Fajre, quien en el juicio llevado adelante en
Rawson expresó que la gente no actúa sin órdenes. “no actuamos sin ordenes
y sin planes. Todo lo que hacemos lo hacemos por órdenes. No lo hacemos
por nosotros solos”. Esto mismo, dijo, expresaron también los testigos Alegre
y Sánchez, e incluso Demaría lo refirió durante su testimonio en la audiencia
de juicio.
Dijo que no podían los acusados alegar su absoluta ignorancia
respecto de temas de inteligencia, ya que la cúpula de la fuerza se ocupó de
estudiar y analizar la normativa en la materia. Muestra de ello es el dictado del
PBIN 2005 y la directiva de Contrainteligencia 1/05. Y señaló que incluso
luego de estudiar el asunto para el dictado de tales normas, no se produjo
ningún cambio concreto para dejar de lado las prácticas ilegales, lo cual es
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demostrativo de su total desinterés por cambiar el estado de cosas en materia
de inteligencia en la Armada.
En relación al control civil de las actividades del sistema de
inteligencia naval, explicó el letrado que éste fue escaso o nulo. Si bien la
DNIEM tenía por función controlar las actividades del área, lo cierto es que su
primer director, el licenciado Mileo, fue nombrado recién en enero de 2005, es
decir tres años después de la creación del organismo, lo cual equivale a decir
que se trató de un organismo acéfalo. Destacó en este punto la oportunidad en
la que el testigo Guelfo, durante el juicio llevado adelante en Rawson, dijo del
organismo que era en realidad un “sello de goma”, es decir una entidad
meramente formal.
También en lo que hace a la imputación omisiva, consideró el
Dr. Borda que el testimonio del testigo Salerno, ofrecido por una defensa, fue
incriminante, ya que según sus dichos Godoy pudo “no haber sido todo lo
eficiente o duro para terminar con eso [las prácticas de espionaje ilegal] que
ya existía[n]”. Esta afirmación, a criterio del acusador, implicaría en cierta
medida el reconocimiento de tal aspecto de la conducta atribuida a los
acusados.
Los argumentos del Sr. Fiscal en el punto coincidieron
sustancialmente con los de la querella, agregando por su parte que no resultaba
posible que el jefe y el subjefe de la armada desconocieran las prácticas,
porque sin sus órdenes no se movía la gran cantidad de recursos necesarios
para llevar a cabo las tareas en cuestión, a la escala en que fueron probadas.
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Por su parte, el Dr. Rodríguez Estévez, defensor de Godoy,
negó firmemente que su asistido tuviera conocimiento de los hechos ocurridos
en la Armada que son aquí materia de análisis.
En primer lugar y respecto de las responsabilidades que
objetivamente cabía atribuir por los hechos investigados, explicó que se
hallaba establecido en el punto 4.3 del Plan Básico de Inteligencia Naval 201
ed. 2005 “La Dirección de Inteligencia Naval supervisará el funcionamiento
de la actual orgánica del Sistema de Inteligencia Naval”, de lo que se infería
que era la DIIA la que tenía entonces que controlar, y no su asistido.
Además, explicó que la DIIA forma parte del Sistema Nacional
de Inteligencia, y que por ende está abierto a los controles del Poder Ejecutivo
Nacional y de una comisión Bicameral del congreso, por lo que si bien su
asistido tenía al momento de los hechos una jerarquía orgánica superior en la
fuerza, no tenía un control directo sobre la materia de inteligencia, y por ello
ignoraba por completo las prácticas de inteligencia ilegales.
Su asistido, dijo, ignoraba lo que pasaba. No lo había ordenado
ni estaba en su esfera de competencia controlarlo. Sólo su posición orgánica lo
hacía –indirectamente- superior jerárquico de la DIIA, pero no por ello puede
inferirse –ni pudo probarse durante el debate- el efectivo conocimiento de su
asistido respecto de lo que hacían sus subordinados. La posible negligencia de
su asistido –dijo también, en la misma línea- no podría ser objeto de reproche
penal.
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Puntualizó algunas de las expresiones vertidas por el testigo
Demaría que a su juicio resultaban demostrativas de su argumento: por un
lado, aquello de que su asistido era, según los dichos del testigo “Responsable,
sí. Culpable no”, lo cual de alguna manera indicaría una responsabilidad por
negligencia pero no otra cosa.También reparó en que este testigo dijo que no
todos los temas de inteligencia llegan a conocimiento de la conducción de la
Armada, y que siempre había un margen para que el Director de Inteligencia
decidiera cuáles cosas serían informadas, y cuáles no, al jefe de la fuerza. En
esta misma línea, sobre los dichos de Aguilar recordó que conforme explicó el
testigo, “no se controla una orden que no se dio”.
El Dr. Izura compartió en lo sustancial los argumentos
desarrollados por el Dr. Rodríguez Estévez. Agregó que las acusaciones
parecían intentar la construcción de un escenario en el cual la Armada se
dedicaba pura y exclusivamente a la inteligencia ilícita, lo cual de ningún
modo era cierto. Su asistido, además, se ocupó de cosas ajenas a la
inteligencia.
En concreto, explicó el letrado de la defensa que Benito Rótolo
llevó adelante tareas de coordinación para el cumplimiento de metas relativas
al presupuesto de las distintas áreas del Estado Mayor General de la Armada,
y que incluso la DIIA –dependiente de él orgánicamente- tenía no uno sino
dos presupuestos, uno de los cuales se inyectaba por un canal que le era ajeno:
los fondos reservados provenientes del sistema nacional de inteligencia, que
servían para el desarrollo de la parte operativa de la dirección.
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Que entre sus funciones no estaba la de supervisar y controlar
ninguna dependencia, y que muestra de ello es que la subjefatura a su cargo no
tenía los recursos para llevar adelante tales labores.
En definitiva de este modo el letrado explicó los motivos por
los cuales Rótolo nunca podría haber tomado conocimiento de las prácticas
llevadas adelante por sus subalternos, y por las cuales tampoco podría
objetársele una suerte de obrar negligente, ya que ni lo supo, ni podría haberlo
sabido.
Se refirió también al tramo de los hechos que se le imputan por
haber conducido el COAN: dicho órgano no integra el Sistema de Inteligencia
Naval por lo que mal puede reprocharse a su comandante una conducta ilícita
vinculada con la inteligencia prohibida. Y en este punto, con relación al oficio
que exhibió la querella en su alegato, dirigido al jefe del COAN y por medio
del cual se hacían referencias al corresponsal naval, explicó Izura que éste no
tenía fecha cierta, no estaba firmado, ni se sabe quién lo envió y quién lo
recibió, por lo que mal puede servir como prueba de cargo en contra de su
defendido.
Por último trajo a colación lo manifestado por el testigo
Garreta, quien se refirió a cierta autonomía por parte de los jefes de base, lo
cual debe interpretarse como una contribución al caso defensista: si los jefes
de base actuaban con autonomía, resulta descabellado pensar que la cúpula
pudiera conocer el contenido de sus actos.
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Relatadas brevemente las posiciones contrapuestas, es que
corresponde expedirse al respecto.
Considero acreditado que los imputados estuvieron en
conocimiento de las actividades de inteligencia ilegal realizadas por sus
subordinados.
En primer lugar, por cuanto del relato mismo de la estructura
orgánica surge la relación directa e inmediata que tanto Godoy como Rótolo
tenían con el COOP y con la DIIA, cuyos jefes debían reportarles sobre el
desarrollo de sus tareas habituales.
Se ha tenido por acreditado, y resulta aquí útil reiterarlo, que las
prácticas de inteligencia prohibida llevadas adelante por la fuerza no lo fueron
sólo en la restringida esfera de la sección de la base Zar, sino que se
extendieron a lo largo y ancho del territorio, por un lapso prolongado de
tiempo que precede ampliamente el período por el cual se responsabiliza aquí
a los acusados. Los distribuidores hallados en los partes son un inobjetable
ejemplo.
De allí que no pueda darse crédito a la versión que intenta
pintar un escenario de empleados infieles que, a más de mil trecientos ochenta
kilómetros de Buenos Aires, hacían y deshacían a su antojo, sin control
alguno. Resulta de vital importancia, para arribar a una solución justa, dejar
esto bien en claro porque en cuanto se cae este primer argumento de la
distancia, la autonomía y el libre albedrío de los marinos del sur, empiezan a
caer los que le siguen.
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No es posible suprimir del análisis el detalle de la estructura y
el lugar que los aquí imputados ocuparon en ella, esto es, la cabeza. Pero no
para ensayar a través de ello una suerte de responsabilidad objetiva, como han
sugerido enfáticamente los defensores a lo largo del debate, sino para dejar en
claro en este punto, relativo a la valoración probatoria, que precisamente el
haber ocupado ese lugar es un primer elemento que persuade respecto del
conocimiento de los hechos que tuvieron Godoy y Rótolo.
Se podría incluso hasta compartir la crítica de los defensores si
se advirtiera que la única prueba de cargo en este juicio fuera esa: pero no lo
es. Porque durante el debate ha quedado acreditado que ambos profesionales
de las fuerzas armadas con una extensa foja de servicios y una vasta
experiencia en múltiples destinos asumieron en un determinado momento la
conducción del arma y toleraron y avalaron un cuadro de situación
generalizado y evidente y cuya ilegalidad era ostensible.
Y aquí viene a cuento recordar lo expresado por el testigo
Demaría en el debate, acerca de la imposibilidad de que el comando
desconociera que se estaban desarrollando tareas prohibidas: dijo, refiriéndose
a un mensaje con distribuidor múltiple que le fue exhibido y que contenía
inteligencia prohibida, que “si a toda la cadena de mando de la fuerza, o casi
toda, les llegaban estos mensajes, y eran de tal tenor, algún comentario,
algún conocimiento, tiene que tener la conducción general de la fuerza” (ver
testimonio desarrollado ut supra).
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También el testimonio de Fajre durante el juicio de Rawson,
invocado por la querella, y relativo a que en la marina “no se hace sin
órdenes”, resulta demostrativo de principio de jerarquía imperante en la
fuerza, que deriva necesariamente en la imposibilidad de que los subordinados
hicieran algo que no fuera siquiera tácitamente avalado por sus superiores.
Surge con bastante claridad que el aparato funcionó siempre del
mismo modo. El Sistema de Inteligencia de la Armada fue, hasta el momento
en que la sección de inteligencia de Trelew se allanó, una enorme cadena de
producción, bien organizada, cuyos componentes actuaban e interactuaban de
modo más o menos rutinario y, por ende, casi inercial. Y lo que aquí se
considera probado, en relación a los imputados, es que no opusieron la fuerza
necesaria, la debida resistencia, para romper con esa inercia.
No podían desconocer las prácticas que se producían bajo sus
pies precisamente porque en su posición relativa en esa cadena de producción
–esto es, uno de los extremos- debían necesariamente estar pendientes del
resultado, del producto final, porque la inteligencia se produce precisamente
para el comando.
El argumento defensista relativo a que no toda la inteligencia
producida se pone en conocimiento del comandante, sino que es el oficial
especialista quien decide qué cosas se informan y qué cosas no, podría ser
atendible a priori pero cae con todo su peso al ponderarse la enorme extensión
de las actividades prohibidas.
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Me refiero a los testimonios de los dos ex agentes de
inteligencia de la fuerza, que dijeron que alrededor del 90 % (noventa
porciento) de lo que hacían estaba vedado por ley.
Lo mismo indica el resto de la prueba reunida, considerada en
su conjunto. El detalle del secuestro en Trelew es por demás elocuente en este
sentido, y contribuye a reforzar la hipótesis de que los imputados estaban en
conocimiento de las prácticas prohibidas, sencillamente porque no puede
concebirse que la comandancia de la fuerza –digamos, para el caso,
desinformada de esta gran cantidad de inteligencia prohibida que se producía-
hubiera tolerado la inacción, la ociosidad, de la estructura que le dependía.
Reitero, por si hiciera falta, que no se intenta aquí construir
responsabilidades objetivas o por organigrama, es decir por el mero lugar que
ocupaban los imputados, sino de dilucidar, en el contexto específico de sus
funciones diarias, si podían o no ser conocidas por ellos las prácticas ilegales
que se constataron, presupuesto para determinar la posterior aquiescencia que
se les ha atribuido.
Entonces, a través de ese análisis, es que no resulta creíble el
alegado desconocimiento de Godoy y Rótolo, porque esa ignorancia respecto
de la mayoría de las actividades del área hubiera derivado necesariamente,
desde el punto de vista de la conducción, en la reestructuración de un área
ociosa o inútil.
Dicho de otro modo: si el sistema producía casi exclusivamente
inteligencia prohibida, y esa inteligencia no era transmitida al comando, era
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evidente que el comando debió haber al menos auditado de algún modo la
estructura para reformar esos espacios improductivos y ociosos.
Debe tenerse en cuenta que la reestructuración del presupuesto
de las áreas, en los términos de la Resolución 114/04 de la SIGEN, actividad a
la que Rótolo manifestó haber estado abocado en aquel tiempo, presupone
necesariamente un análisis guiado en los principios de eficiencia y eficacia de
las dependencias, además del meramente económico (ver resolución 114/04 de
la SIGEN, por medio de la cual se estableció el Programa de Regularización
del Ambiente de Control Interno).
Hay otro aspecto relevante que convence de que los imputados
tenían efectivo conocimiento sobre las tareas prohibidas, al que ya se han
hecho breves referencias más arriba, pero que corresponde aquí desarrollar: su
experiencia en el arma.
Los imputados llegaron a la conducción de la Armada con un
conocimiento cierto y profundo sobre la institución, cimentado en décadas de
trabajo en múltiples destinos y misiones, tanto en la Argentina como en el
extranjero –Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Alemania, por ejemplo-, tanto
en tierra como en el aire y el mar, y tanto en la paz como durante el conflicto
bélico de las Islas Malvinas.
Godoy ingresó a la fuerza como cadete en el año 1965. Del
relevamiento de su foja de servicios surge que una vez completada su
instrucción básica ocupó en un principio puestos eminentemente técnicos,
mecánicos, vinculados con la maquinaria de los buques, su propulsión, etc.
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Luego a medida que ascendió en el escalafón se desempeñó en puestos de
comando –en la Corbeta Parker y la Fragata Libertad, por ejemplo-, que se
alternaron con otros de distinta naturaleza: sirvió de enlace entre la Armada
Argentina y el Congreso de la Nación entre 1996 y 1998, fue Jefe de
Mantenimiento y Arsenales de la Armada en 1999 y se desempeñó como
Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Secretaría General Naval
entre 2000 y 2002. Más adelante, y previo a asumir la Jefatura del Estado
Mayor General de la Armada –cumbre máxima en la carrera naval-, en el año
2002 asumió el comando del Area Naval Austral, la base de Ushuaia en la que
también se asienta la Central Secundaria de Inteligencia de Ushuaia (CEUS).
Se dijo párrafos arriba que la duración y generalidad de las
prácticas prohibidas evidenciaban la existencia de una suerte de norma
implícita dentro de la estructura de la Armada.
Relevar los antecedentes de Godoy es pertinente justamente
para resaltar su pertenencia a esa estructura y, por ende, el conocimiento de
sus normas, no sólo formales sino también las informales. Se encuentra
sometida a juicio una persona que se forjó y formó en las entrañas de una
estructura cuyas costumbres, sostenidas en el tiempo, no podían de ningún
modo resultarle ajenas, máxime cuando se advierte que tuvo a su cargo el
comando del ANAU, del cual dependía orgánicamente la Central Secundaria
de Inteligencia de Ushuaia, componente del Sistema de Inteligencia Naval
que, como se vió, participó en el intercambio de los mensajes de contenido
prohibido que son el punto de partida de este proceso.
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Otro tanto puede decirse de Benito Ítalo Rótolo. Poseedor de
una extensa foja de servicios en la fuerza, ingresó como cadete en el año 1967
y luego se desarrolló en la aviación naval, viajando al extranjero para
capacitarse en numerosas ocasiones. De una destacada actuación en la guerra
de Malvinas, tuvo a su cargo el comando de distintas escuadrillas aeronavales
con asiento en la base Comandante Espora (BACE) y previo a ser designado
jefe del COAN tuvo también, como Godoy, un paso por el Congreso Nacional,
en el que sirvió de enlace de la fuerza, y por el Estado Mayor General de la
Armada, donde fue secretario del Jefe.
Por supuesto que esta enumeración no agota la experiencia
acumulada por el el señor Rótolo en la fuerza, sino que pretende ilustrar, como
en el caso anterior, que por su vasta experiencia no podía de ningún modo
desconocer la real dimensión de las prácticas llevadas adelante por el personal
subalterno de la fuerza. De ninguna manera puede alegar ignorancia respecto
de la naturaleza, contenido y alcance de las tareas de inteligencia realizadas
por el sistema de inteligencia, sobre todo cuando, como la propia defensa
señaló, Rótolo se abocó al análisis presupuestario de las distintas áreas del
Estado Mayor –entre ellas, la DIIA- al cual debe necesariamente preceder una
evaluación sobre la cantidad y calidad de las tareas desarrolladas por el área.
La misma resolución de la SIGEN que, según argumentó la defensa, ocupó el
tiempo del entonces Subjefe de la Armada, establece como principios rectores
de las reformas presupuestarias los de EFICACIA y EFICIENCIA, además,
obviamente, del de ECONOMÍA. Y el argumento sobre los dos presupuestos
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paralelos de la DIIA en nada altera el cuadro, ya que más allá de la discusión
sobre los gastos operativos, sobre quién pagaba la nafta del auto de la CEIP
del COOP, lo que resulta aquí de utilidad es reparar en que no parece posible
ni creíble que a quien se ocupó de analizar los recursos y su aplicación se le
haya “pasado por alto” el hecho de que bajo sus pies una estructura de grandes
dimensiones estuviera produciendo resultados magros o casi inexistentes.
Incluso el mismo testigo Aguilar se refirió a que las áreas de inteligencia de la
fuerza estaban “sobredimensionadas” cuando él llegó.
Pero además corresponde mencionar que más allá de las
constancias invocadas por la querella, demostrativas de cierto contacto,
durante su paso por el COAN, con el sistema de inteligencia naval, hay otro
elemento que convence categóricamente del conocimiento y la
responsabilidad del Sr. Rótolo en los hechos bajo análisis: en su foja de
servicios surge que desde el año 1983 hasta el año 1986 fue Jefe de
Contrainteligencia de la base Comandante Espora (fs. 79 del Legajo de
Servicios), lo cual se interpreta aquí inequívocamente como una muestra de su
conocimiento respecto de las prácticas del sistema, de la normativa rectora en
la materia (me refiero al Reglamento de Contrainteligencia de 1975), y en
particular respecto de los ficheros elaborados por la fuerza (ver del
Reglamento –que obviamente no podía desconocer si cumplió esa función- el
art. 1.09.01, “Generalidades”, de la norma invocada, en cuanto dice que “Los
organismos, Establecimientos y Dependencias, por intermedio de sus Cargos
Contrainteligencia, registrarán toda la información sobre personas, empresas y
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entidades que sean de interés desde el punto de vista de la Contrainteligencia.
Los destinos que no cuente (sic) con personal de inteligencia, solicitarán
asesoramiento al órgano de Inteligencia del Escalón Superior”).
Estos argumentos resultan suficientes para descartar el caso
presentado por las defensas, relativo a su ignorancia -o ceguera- sobre la
situación que se vivía en la fuerza, y derriban también el argumento sobre la
independencia funcional del sistema y su sujeción, por la normativa de
inteligencia, al control del poder civil.
Como se ha visto hasta aquí, las prácticas casi no se alteraron
en lo más mínimo desde antaño por lo cual mal puede considerarse que la
normativa que creó el Sistema Nacional de Inteligencia y estableció el control
civil del aparato de inteligencia de la Armada pueda servir como descargo.
Es que lo que aquí ha quedado demostrado es la existencia de
un sistema que funcionaba con indiferencia, o prescindencia, de la normativa
rectora en la materia.
El debate ha permitido descubrir que durante los períodos
examinados coexistieron dos universos (la expresión la tomo de María José
Sarrabayrouse Oliveira- “La justicia penal y los universos coexistentes. Reglas
universales y relaciones personales” en Burocracias y Violencias. Estudios de
Antropología Jurídica, Antropofagia, Buenos Aires, 2004): el de la
dominación legal burocrática, integrado por normas formales y una estructura
sometida esencialmente a la Constitución y a la ley; y el de las prácticas
tradicionales, consuetudinarias, muchas de ellas basadas en normas
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informales, a veces clandestinas, frontalmente opuestas a las normas positivas
pero no por ello menos obedecidas por quienes integraban la estructura. Este
segundo universo era el del día a día, el que constituía la realidad de las
estructuras de inteligencia dentro del Armada, tal como lo ha demostrado la
inmensa cantidad de documentos secuestrados y los testimonios de quienes
allí se desempeñaron.
Utilizar como descargo, luego de la entidad de los hechos
probados, la existencia de una relación de control formal por parte de las
autoridades civiles es retornar a un análisis estrictamente estatutario, alejado
de la realidad que aquí se ha acreditado.
Por eso vuelve a ser necesario recordar las expresiones de los
testigos: Aguilar mismo explicó que la Armada no le envió, en la oportunidad
en que éste estuvo a cargo de la DNIEM, el Plan Básico de Inteligencia
Nacional 201 ed. 2005; Guelfo dijo en el juicio de Rawson que la DNIEM era
un “sello de goma”, un organismo acéfalo sin ninguna actividad.
Sobre la Comisión Bicameral cabe decir otro tanto. Por medio
de la nota CBI 40/10 la entonces presidenta de la Comisión Bicameral de
Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia informó que
durante el período 2002/marzo 2006 no se había realizado ningún control
sobre el SIN. Más aún, informó que hasta 2005 la Comisión no realizó
actividad alguna, en absoluto.
Considero así que queda demostrado el efectivo conocimiento
de los imputados sobre las tareas de inteligencia prohibida llevadas adelante
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en el seno de la Armada de la República Argentina y la deliberada omisión de
hacerlas cesar.
IV- CALIFICACIÓN LEGAL. PARTICIPACIÓN.
Conforme fue acreditado en la Causa 311-289-2008 del
Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de Chubut,
numerosos oficiales de la Armada Argentina llevaron a cabo inteligencia
interna expresamente vedada por la Ley de Inteligencia Nacional 25.520, la
Ley de Defensa Nacional 23.554 y Ley de Seguridad Interior 24.059.
Dichas actividades ilícitas, en lo que aquí interesa, se llevaron a
cabo en el seno de la Armada Argentina, que por ese entonces entonces se
encontraba bajo el mando del Jorge Omar Godoy y Benito Ítalo Rótolo.
Ello incluyó a los Jefes de los máximos órganos integrantes de
la cúpula de inteligencia de la Fuerza –Dirección de Inteligencia Naval (DIIA)
y Comando de Operaciones Navales (COOP), que dependían directa y
orgánicamente del Subjefe y Jefe del Estado Mayor General de la Armada,
respectivamente.
La lectura de la condena y el análisis de la documentación
secuestrada permite verificar que en la Sección Inteligencia de la Fuerza
Aeronaval 3 con asiento en la Base Almirante Zar se ha obtenido y
almacenado información –de fuentes públicas o propias- en forma sistemática
y habitual, sobre distintas circunstancias del quehacer político y social, tanto a
nivel provincial, como a nivel nacional, o personalidades del ámbito público o
privado y agrupaciones políticas, sociales, sindicales y culturales.
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Los comportamientos allí desarrollados no han tenido relación
alguna con la inteligencia militar –legal- y como ya se dijo están prohibidos
para los organismos de inteligencia de cualquier Fuerza Armada.
Por otro lado, la documentación allí secuestrada no solo
demostró la actividad de inteligencia prohibida llevada a cabo por esa Sección
de Inteligencia de la Armada, sino que, como se dijo en el punto anterior,
permitió vislumbrar un accionar generalizado por parte de los organismos de
inteligencia que, al momento de los hechos objeto de la causa, también
formaban parte integrante del Sistema de Inteligencia Naval.
En efecto, una correcta lectura de la prueba encontrada en la
Sección de Inteligencia de Trelew, a la luz de la totalidad de las pruebas
incorporadas al debate, permite afirmar, que el producido de la actividad
desarrollada por esa Sección fue sistemáticamente transmitido a la Dirección
de Inteligencia Naval, órgano que en materia de inteligencia estratégica era, al
momento de los hechos investigados, el que coordinaba todo el Sistema de
Inteligencia Naval y con él se enlazaban todos los Comandos, Direcciones,
Jefaturas y cualquier otro órgano, autoridad o dependencia naval que cubriera
la función de inteligencia, y al Comando de Operaciones Navales, el cual,
también al momento de los hechos en pesquisa, en materia de inteligencia
estratégica operacional y táctica, se trató del órgano principal del sistema con
el cual también se enlazaba funcionalmente toda dependencia naval que
cubriera la función de inteligencia a ese nivel.
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Así, la prueba traída al debate ha permitido corroborar la
existencia de un flujo tanto ascendente como descendente de información e
inteligencia ilegal, flujo en el cual han intervenido diversos órganos de
inteligencia, entre los que se encuentran esos máximos integrantes del Sistema
de Inteligencia Naval que dependen orgánica y directamente del Jefe (COOP)
y Subjefe (DIIA) del Estado Mayor General de la Armada Argentina.
En definitiva, el análisis integral tanto de la documentación de
inteligencia incautada en los dos destinos navales (Base Aeronaval Almirante
Zar y Base Naval Puerto Belgrano), como así también de las restantes pruebas,
permiten sostener que la actividad de inteligencia descripta no tuvo como
única protagonista a la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval 3, sino
más bien que se trató de una actividad habitual, prolongada y reiterada en el
tiempo en la Armada Argentina, en la que han participado tanto activa como
pasivamente los diversos órganos que conformaban el Sistema de Inteligencia
Naval, lo cual incluyó a sus más altos integrantes, la Dirección de Inteligencia
Naval (DIIA) y el Comando de Operaciones Navales (COOP), los que
dependían, orgánica y directamente, al momento de los hechos objeto de
pesquisa, del entonces Subjefe (Rótolo) y Jefe del Estado Mayor General de la
Armada (Godoy).
A su vez, conforme fuera probado en el debate, la existencia de
requerimientos de inteligencia y sus respuestas revelan que el producido de las
operaciones ilegales fue sistemáticamente transmitido a la Dirección de
Inteligencia Naval y a la Central de Inteligencia del Comando de Operaciones
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Navales, cuyas autoridades fueron acusadas y condenadas en el juicio oral
llevado a cabo en la provincia de Chubut.
Así, de la prueba reunida en el debate, y por las
consideraciones que se efectuaron en el punto que antecede, se ha llegado a la
conclusión que los aquí imputados tuvieron una responsabilidad directa por
haber tolerado y consentido las prácticas ilegales llevadas adelante por sus
subordinados y, en consecuencia, no haber adoptado las medidas necesarias
para darles fin, de una vez y para siempre.
La prueba valorada en el acápite precedente permite calificar
la actividad desplegada como una modalidad organizada llevada adelante por
diferentes bases operativas y comunicada en forma vertical y horizontal, que
quita crédito al descargo de los imputados en punto a que se habría tratado
nada más de subalternos actuando por cuenta propia a espaldas de los altos
mandos de la fuerza, máxime cuando se ha probado que todo lo producido era
sistemáticamente informado a la Dirección de Inteligencia Naval y al
Comando de Operaciones Navales.
La prueba ha demostrado entonces que los aquí imputados,
como cabeza del gobierno de la Fuerza, omitieron deliberadamente cumplir y
hacer cumplir las mandas contenidas en las leyes que rigen su ejercicio al
consentir y no impedir el accionar de sus subalternos cuyas actividades
delictivas conocían.
En consecuencia, el caso acreditado reúne todas las
particularidades del último supuesto descripto en el art. 248 del Código Penal
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en tanto prevé pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial
por el doble de tiempo, para el funcionario público que no ejecutare aquellas
normas cuyo cumplimiento le incumbiere.
“El capítulo en el que se ubica este tipo penal tiene su
antecedente inmediato en el Proyecto de 1981, que reunió bajo la
denominación común de ‘Abuso de autoridad y violación de los deberes de
funcionario público’, a ‘todos los hechos que importando un ejercicio abusivo
de la autoridad confiada a los funcionarios públicos, perturban el orden regular
de la administración, sin tener los caracteres de alguno de los otros delito
previstos en el Código proyectado’ [Exposición de Motivos del Proyecto de
1981…]” (Buompadre, J.E.; en Baigún, D. y Zaffaroni E. R.; “Código Penal y
normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”; Tomo 10;
Hammurabi; Bs. As.; 2011, pág. 365).
Según la Exposición de Motivos se trata del funcionario
público que, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o por
alguno de los poderes públicos, emplea la autoridad recibida como
instrumento para violar la Constitución y las leyes, cuyo guardián celoso
debería ser.
Soler ha dicho, el interés de un estado políticamente ordenado
en el cumplimiento regular y legal de los actos de autoridad es tan acentuado
que aún cuando no se produzca la lesión de un derecho ulterior, se castiga el
acto abusivo en sí como modo de tutelar los valores ínsitos en el orden
jurídico pues el cumplimiento irregular y abusivo de los actos de autoridad
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puede determinar graves trastornos e inducir a toda clase de males (Sebastián
Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo V, Tipográfica Editora Argentina,
Buenos Aires, 1978, Pág. 135).
En consecuencia, el interés que se protege mediante esta figura
es el regular funcionamiento de la administración pública y la legalidad de sus
actos.
En palabras de Núñez, es claro que lo que caracteriza el
contenido de la ilicitud de este tipo penal radica en el uso abusivo o arbitrario
de la función pública que es utilizada como instrumento para violar las leyes.
Entonces, el contenido de ilicitud de este tipo penal radica en el uso abusivo o
arbitrario de la función pública (NUÑEZ, R. C., “Tratado de derecho penal”
T.5 V.2, Marcos Lerner editora, Córdoba, 1992, pp. 72 y stes.).
En definitiva, la infracción afecta a la administración pública
porque implica en sí misma un arbitrario ejercicio de la función pública, al
margen de las prescripciones constitucionales, de las leyes o deberes que la
rigen.
En el caso en trato, el no hacer imputado implicó la inejecución
de las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario (tipo omisivo).
Como quedara expuesto -y tal como sucede en cualquiera de
las modalidades típicas previstas en el artículo 248 del Código Penal-, aquí el
elemento central es el abuso funcional, es decir, el empleo de la autoridad
recibida para violar la ley. En efecto, el autor debe hacer un mal empleo de la
autoridad pública que legalmente posee.
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Como se adelantara, autor de este delito es el funcionario
público con competencia, es decir, aquel al que le incumbe el cumplimiento de
determinada ley.
El sujeto activo debe necesariamente ser un funcionario
público, sin perjuicio de la participación accesoria de particulares, de acuerdo
con los principios generales de la autoría.
Los criterios para determinar tal condición se pueden dividir en
tres: a) por la naturaleza del órgano empleador, b) por el régimen jurídico
aplicable al caso o c) por la función pública que cumplen los involucrados
dentro de la actividad (conf. CFCP, Sala III, “Fendrich, M. C. s/recurso de
queja”, c n°. 1139, reg. 154.97.3, rta. el 28/04/97, y Cámara de Apelaciones
del fuero, Sala Primera, Causa N° 40.063 “Munain...”, rta. 30/08/07, reg. 959,
entre muchos otros).
Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina en la materia han
sido uniformes al enrolarse en el punto c) anteriormente citado -la función
pública llevada a cabo-, como el criterio utilizado para determinar el concepto
de “funcionario público”, considerándolo, también, como aquel al que hace
referencia el artículo 77 del Código Penal, difiriendo del concepto utilizado en
el derecho administrativo.
Ha quedado demostrado en el caso que los acusados revestían
tal condición, en tanto desempeñaron funciones públicas durante su gestión al
frente de la Armada en nombre del Estado Nacional.
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Los acusados, que revestían la calidad de funcionario público,
cada uno desde su rol e individualmente, hicieron un uso abusivo o arbitrario
de la función pública, que fue utilizada como instrumento para violar las leyes.
Su tolerancia y aquiescencia de las prácticas ilegales nos permiten hacer esta
afirmación.
Queda en evidencia, pues, que el grado de intervención en el
hecho imputado, calificable a la luz del tipo delictivo en trato, se define y
fundamenta normativamente, es decir, en base a la competencia del
funcionario.
La relevancia jurídico penal de los roles de los aquí acusados
no puede sino comprobarse a partir de aquellos deberes que les vienen
impuestos por las leyes que gobiernan su actuación en la materia, a saber, las
leyes de Inteligencia Nacional -25.520-, de Defensa Nacional -23.554- y de
Seguridad Interior -24.059-.
La competencia es asignada al agente a partir de su función. En
tal sentido, se trata de deberes positivos que tienen como presupuesto,
necesariamente, que un autor desempeñe un rol especial. Así, la infracción de
esos deberes positivos da lugar a los delitos de deber, como el aquí en trato.
En ellos la autoría no se infiere del dominio del hecho, ya que
su contenido no es la usurpación de la libertad ajena traducida en el deber
genérico de no dañar a otro, sino de la aquiesencia respecto de la ilegalidad en
una institución en la que lo decisivo es la jerarquía y la competencia. Por ello,
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los delitos de deber son especiales. Todo obligado por el deber especial, y sólo
él, es el obligado y quebranta su deber también por omisión.
Tal el caso de la modalidad delictiva prevista en la norma en
análisis, en la que el funcionario actúa contrariando lo que expresamente
establece la ley. Como el funcionario debe ajustar su accionar a las exigencias
del orden jurídico preestablecido, el apartamiento de ese orden implica
siempre el ejercicio arbitrario de la función pública.
Sin embargo, el acto no es abusivo por su mera disconformidad
con el orden jurídico o, al decir del Soler, por el uso incorrecto, arbitrario e
improcedente de una facultad jurídica, sino porque su esencia radica en un mal
uso de la autoridad dentro de la propia función; en el uso de un poder que, con
arreglo a la ley, la propia función no atribuye.
En definitiva, la conducta del funcionario implica un abuso de
autoridad cuando importa el ejercicio de una facultad que la ley no le atribuye
porque, o bien está prohibida específicamente o no ha sido concedida a ningún
funcionario, o cuando la actividad del funcionario, si bien se funda en una
facultad concedida por la ley, en el caso concreto es ejercida arbitrariamente,
por no darse los supuestos de hecho requeridos para su ejercicio. En el primer
caso la orden es ilegal; en el segundo, el ejercicio es arbitrario.
Este último supuesto es el que se aplica al caso, pues las leyes
que se han probado incumplidas, concedían sólo dentro de cierto margen y con
determinadas condiciones, la facultad de efectuar inteligencia y prohibían lo
que excediese aquellos límites. Es así que al no encontrarse presentes tales
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condiciones y marco, la actividad desplegada se tornara en ilegal. La
tolerancia se tradujo en un no hacer, un no interrumpir la actividad prohibida –
cuando existía el deber de hacerlo-, lo que activó el análisis de la omisión a la
luz del artículo 248 del Código Penal.
“Sucede que la figura del art. 248 del C.P. sanciona, por un
lado, el dictado de órdenes o resoluciones contrarias a las leyes y, por otro, el
uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad jurídica, supuesto
en que el tipo penal se concreta cuando el funcionario hace algo que la ley
como principio abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran
dadas las condiciones para actuar de tal manera (conf. causa n° 28.847
“Vázquez”, reg. n° 31.240 del 6/4/2010, con cita de Soler, Sebastián,
“Derecho Penal Argentino”, Tea, Buenos Aires, 1992, tomo V, pág 183).
En este sentido, puede distinguirse una doble dimensión del
delito aquí tratado: en un caso se traiciona la ley abiertamente, en el otro se
simula obedecerla, siendo esta última, la forma más perniciosa de abuso de
poder, porque éste se ejerce dentro de la esfera que la ley debe dejar librado
a la conciencia y honestidad de los funcionarios, quienes guardan la
apariencia de la legalidad, para traicionar a la ley en su sustancia (Soler,
Sebastián, “Derecho Penal Argentino”, Tea, Buenos Aires, 1973, tomo V,
pág. 138). Desde la misma óptica se ha dicho que “El abuso brutal y
descarnado, es fácilmente controlable y punible, pero el que fina o
perversamente se ejerce -aprovechándose de la función y disfrazándolo de
actos legítimos-, es el más difícil de investigar y desentrañar y el que mayor
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reproche merece en un Estado de derecho, porque socava silenciosa y
persistentemente las instituciones” (Villada, Jorge Luis, “Delitos contra la
administración pública”, Advocatus, Córdoba, 2005, pág.127).
En esta exégesis, la expresión “acto arbitrario” adquiere un
sentido subjetivo y no solamente objetivo. Por eso se afirma que para
constituir el delito, basta la arbitrariedad subjetiva, que se presenta en esos
casos donde el funcionario dispone de poderes discrecionales, y los emplea
con un fin diverso al que la ley persigue (Soler, Sebastián, “Derecho Penal
Argentino”, Tea, Buenos Aires, 1973, tomo V, pág 139)” (CCCF, Sala 2, CFP
10622/10/CA3 “Vanoli, Alejandro y otros s/ sobreseimiento”, rta. 10/7/14).
En efecto, la ilegalidad o contrariedad al orden normativo que
requiere el artículo 248 del C.P. debe ser entendido como un contraste entre el
obrar que fue prefigurado por el orden normativo vigente –en el caso, las leyes
de Inteligencia, Defensa y Seguridad Interior-, y la inacción del agente público
en desplegar el imperativo legal de que se trate.
En el caso, el obrar administrativo se encuentra prefigurado
por el orden normativo –leyes- (función administrativa reglada), por lo que se
erigía un imperativo para el funcionario, posibilitando que el contraste entre lo
normado y lo actuado sea verificable como incumplimiento funcional en los
términos del artículo 248 (ver de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones
del fuero, Causa N° 44.820 “Segura, Jorge Eduardo y otros s/sobreseimiento”,
rta. el 16 de agosto de 2011, Reg. N° 899, y sus citas).
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Ahora bien, tal como ha ocurrido en el presente caso, en el que
válidamente se ha encontrado responsables a quienes, desde sus diferentes
posiciones, ordenaron y llevaron a cabo las tareas de inteligencia vedadas por
las leyes en trato (conf. sentencia del Tribunal de Rawson, antecedente de esta
causa), la situación de subordinación jerárquica de tales funcionarios no ha
excluido su reproche, puesto que se impone siempre para el funcionario el
deber de examinar la legalidad y contenido de la orden impartida. Es que
como principio, dentro de una jerarquía administrativa el agente no debe
obediencia a una orden ilícita, “…pues el artículo 248 del Código Penal
sanciona expresamente al inferior que las cumpliere, quien no podrá así
ampararse en la causal establecida por el artículo 34, inciso 5to., del Código
citado (C.S.J.N., Fallos 310:1162).
Como contracara de tal razonamiento, cierto es que como
corolario de estructuras jerarquizadas como la que manejaban los acusados, el
principio de autoridad indica que los subalternos no llevan a cabo ninguna
actividad que no haya sido encomendada por los superiores, o cuanto menos
avalada.
De hecho, tal presunción fue la que, oportunamente, habilitó a
la Cámara de Apelaciones del fuero a barajar una imputación de tipo activa.
No obstante, pese a que en tales condiciones resulta razonable
presumir la existencia de órdenes concretas en las instancias superiores,
aunque sea de modo informal, la ausencia de prueba que habilite a sostenerla
con el grado de certeza requerido para una sentencia condenatoria, conduce en
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cambio, a centrar el análisis de esta resolución en la omisión típica. La
modalidad omisiva prevista en el artículo 248 del Código Penal consiste en no
ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al funcionario.
En consecuencia, sólo podrá ser autor de esta figura el
funcionario público cuya función sea la aplicación de la ley de que se trate y
que se ha apartado de ella. En estos casos el funcionario prescinde de la ley.
Son supuestos en los que no se hace ni ejecuta o cumple lo que la ley
expresamente manda hacer dentro de la órbita funcional de que se trate.
Es un delito de omisión impropia en el que el funcionario
asume una posición de garante respecto del bien jurídico protegido, por cuanto
tiene un deber especial de actuar y, sin embargo, no actúa, produciéndose así
el resultado por su pasividad.
Los delitos de omisión sólo pueden ser cometidos por personas
que estan obligadas a llevar a cabo la acción mandada. Cuando el autor, sobre
la base de un deber especial, tiene que responder por que se evite un resultado
negativo, la omisión de evitarlo “puede tener el mismo peso que la acción que
lo produce”. Es lo que se conoce como posición o deber de garante, algo
ampliamente reconocido respecto de “aquellos bienes o intereses generales
cuya defensa está encomendada en forma explícita a autoridades o
funcionarios”. Pero, más allá de ello, la ubicación de alguien como garante es
el resultado de una situación constituida por las relaciones materiales
especiales que son fuente de aquel deber (Stratenwerth, Günter, “Derecho
penal. Parte general I. El hecho punible”, Hammurabi, Buenos Aires, 2008,
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pág 453 y sstes.). Esas relaciones materiales fueron plenamente acreditadas a
lo largo del debate y han quedado reflejadas en esta sentencia.
Se ha sostenido que el tipo penal descripto en el artículo 248
del Código de fondo está destinado a sancionar el dictado, por parte de
funcionarios de relevancia, de resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o las leyes nacionales o provinciales, o la inejecución de las
leyes cuyo cumplimiento les incumbiera, y no el mero incumplimiento de las
funciones administrativas. Es un delito de omisión consistente en no hacer lo
que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada
en él por el pueblo o algunos de los poderes públicos (Cámara Nacional de
Apelaciones en Criminal y Correccional Federa, Sala Segunda, “Zambianchi,
Carlos A. y otros”, rta. el 11/2/86, publicada en Boletín de Jurisprudencia.
Año 1986. N° 1. Enero-Abril, Pág. 159).
El abuso omisivo configura un tipo de pura actividad que se
consuma con la no ejecución de la ley en el caso concreto, es decir, con la no
realización de la acción mandada (el delito se consuma aunque no exista daño
o perjuicio material alguno. Basta con la lesión al orden administrativo). El
acto omitido puede, en el caso, identificarse con el de detener los ilegalismos.
En definitiva, sujeto pasivo de esta acción es el orden público,
aunque no excluye que, como en el caso, un particular pueda tener el carácter
de particular perjudicado cuando sea titular de un interés jurídico propio
afectado. Aquí, más allá del verificado perjuicio a la administración pública
que se traduce en una afectación al Estado de Derecho, se ha constatado la
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lesión en los derechos a la intimidad y privacidad de los particulares espiados
a quienes se les ha afectado con la actividad ilegal desplegada.
Por otra parte, conforme la visión contemporánea de la teoría
del delito, la relevancia de la omisión se da en función de la existencia de un
peligro potencialmente evitable, cuya viabilidad no fue disminuida o
conjurada. La imputación por delito omisivo depende así no sólo de la
inactividad del autor, sino que además requiere que el agente haya estado en
condiciones de realizar la acción ordenada.
Ahora bien, como se adelantara, en los delitos impropios de
omisión, como el que corresponde analizar aquí, sólo pueden realizar el tipo
aquellas determinadas personas respecto de las que pesa el mandato de evitar
la producción de un resultado. En consecuencia, en casos como el presente, de
deberes fundados en virtud de responsabilidades institucionales, se concibe al
autor como el titular de un deber de responder –garante- de acuerdo al
contenido de tal deber –competencia-.
Desde el punto de vista objetivo, los restantes presupuestos que
condicionan la imputación aluden a la capacidad de evitación, consistente en
que el autor haya sido capaz de evitar el resultado mediante la acción mandada
(en el caso ejecutar las leyes que le incumbieren); a la existencia de una
causalidad hipotética -lo que se imputa es impulsar resultados evitables-; y a la
verificación de la posibilidad efectiva para el autor de evitar ese resultado con
una probabilidad cercana a la certeza.
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Desde el punto vista subjetivo, el delito es doloso, perfectible
únicamente por dolo directo. Requiere el conocimiento de la existencia de la
ley y el no aplicarla al caso.
En efecto, en cuanto al aspecto subjetivo, la imputación
requiere el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. En casos de
deberes fundados en responsabilidades institucionales, el dolo requiere
conocer la existencia del deber (situación generadora del deber de actuar) y la
competencia del agente de acuerdo a su contenido (circunstancias que
fundamentan la posición de garante) tanto como las que fundamentan su
posibilidad de actuar para evitar el resultado.
No puede discutirse la presencia de conocimiento de las leyes
que gobernaban su función por parte de Rótolo y Godoy. Se trataba ni más ni
menos que de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 y, de aquellas
especialmente diseñadas para los organismos de inteligencia militar, la Ley de
Defensa Nacional 23.554 y la Ley de Seguridad Interior 24.059. Esta
normativa fue incluso mencionada en los planes básicos de inteligencia, y
constituye además una piedra angular en el área específica de trabajo de los
nombrados. Se trata, en efecto, de dos profesionales del campo de la defensa
con larga experiencia en la materia.
En cuanto al conocimiento efectivo por parte de los imputados
de la situación de flagrante ilegalidad, merecedora de un obrar positivo que
pusiera fin al funcionamiento delictivo del sistema de inteligencia naval, se ha
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tratado y agotado en el punto que antecede la cuestión. Se encuentra así
debidamente acreditada la posición y el dolo que requiere la figura en análisis.
Resta establecer la capacidad de evitación del resultado lesivo
por parte de Godoy y Rótolo.
La prueba confrontada durante el debate permite afirmar en
este sentido que los nombrados, como máximas autoridades de la Armada
Argentina y acorde a las facultades propias que les otorgaba la normativa que
regula la vida institucional de dicha Fuerza, se encontraban en condiciones de
evitar que el resultado lesivo se siguiera produciendo.
En efecto, dadas sus condiciones de Jefe y Subjefe de la
Fuerza, de haber llevado a cabo la acción debida y mandada –esto es, dar
estricto cumplimiento a las leyes de Inteligencia Nacional 25.520, de Defensa
Nacional 23.554 y de Seguridad Interior 24.059- las tareas de inteligencia
interna en la ARA no se habrían producido.
Si el Almirante Godoy y el Vicealmirante Rótolo hubieran
ejercido el gobierno de la Armada Argentina respetando el marco legal
establecido tanto por las leyes 25.520, 23.554 y 24.059 como en el
Reglamento Orgánico de la Armada (ROA) y el Reglamento del Servicio
General Naval (RSGN), habrían puesto coto a la actividad de inteligencia
interna venían llevando a cabo sus subordinados.
A pesar de las facultades legales con las cuales contaban los
nombrados para que las tareas de inteligencia ilícita no continuaran en la
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Armada Argentina, evitaron ponerle freno. Su omisión, en ese contexto, se
tradujo en un aval.
No es que se haya cometido el error de no supervisar, lo que
nos llevaría a una conducta negligente –atípica-. Las dimensiones de las
prácticas prohibidas dan cuenta de que eran conocidas por los Jefes de la
Armada y este conocimiento es el que permite interpretar la omisión, ya no
como un error de fiscalización o control, sino como una ratificación de las
tareas de inteligencia interna que venían realizándose desde hacía larga data.
Ese despliegue continuado de actividad ilícita sólo se pudo
llevar a cabo porque los máximos responsables de dicha Fuerza, pese a estar al
tanto de las tareas inteligencia vedadas, no cumplieron con los deberes
asignados por la ley, ni pusieron en marcha las medidas necesarias para
impedir que dichas tareas de inteligencia se continuaran realizando.
El efectivo conocimiento es demostrativo de un aval, es decir,
de una aquiescencia, de un refrendo que termina de configurar el elemento
subjetivo que reclama la figura. Las menciones en abstracto sobre las
prohibiciones contenidas en el sistema normativo de ningún modo reducen o
alteran el cuadro omisivo.
Debieron -y estuvo a su alcance, como máximas autoridades de
la Armada- poner en marcha las medidas necesarias para impedir que las
tareas de inteligencia se continuaran realizando en la ARA durante su gestión,
disponiendo las órdenes correspondientes para que las prohibiciones de
realizar inteligencia interna prevista en el sistema de normas que rige la
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materia fueran respetadas por todo el personal de la Fuerza. Conforme a lo que
se dijo antes, debían haber operar dentro del universo que coexistía con aquel
meramente formal de las normas positivas: debían haber detenido las prácticas
clandestinas por ellos conocidas.
Es decir, debieron adoptar positivamente las medidas para que
las limitaciones a la inteligencia que prevén las Leyes de Defensa Nacional y
de Inteligencia Nacional efectivamente se cumplieran, deteniendo y
sancionando el accionar ilegal de sus subalternos.
La posibilidad de evitación de tamaña práctica de inteligencia
ilegal, en los jefes, debe ser afirmada pues en tanto autoridades máximas de la
Fuerza tenían la capacidad legal y material para lograr que aquella no tuviera
lugar.
En cuanto al caso particular de Rótolo, cabe señalar que con
anterioridad a desempeñarse como Subjefe de la ARA fue comandante del
COAN y según el organigrama de la ARA, la FAE 3 dependía del Comando a
su cargo por lo cual debía concluirse que como Jefe del COAN tenía la
capacidad concreta de evitar que las prácticas de inteligencia interna dejaran
de llevarse a cabo en una dependencia bajo su mando.
Ello permite tener acreditado en autos también la imputación
objetiva del resultado pues si los imputados, como máximas autoridades de la
Armada Argentina, hubieran realizado la acción mandada, es decir aplicar y
hacer aplicar a sus subordinados la Ley de Inteligencia Nacional y de Defensa
Nacional, el resultado lesivo no se hubiera producido y ello puede afirmarse
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con seguridad dado que en una estructura militar como la Armada Argentina,
el personal subalterno obedece las órdenes de sus superiores.
Prueba suficiente sobre la capacidad de evitación que los
imputados tuvieron respecto de los hechos materia de reproche es que
precisamente luego de la denuncia del CELS –es decir, luego de que se
arrojara luz sobre la situación que, de hecho, se venia dando en la Armada en
relación a la inteligencia prohibida- las prácticas se interrumpieron.
Ambos acusados debieron aplicar lisa, llanamente y en los
hechos, las limitaciones que prevén las leyes de Inteligencia Nacional y de
Defensa Nacional a la práctica de inteligencia de la Fuerza, más que incluir
sólo formalmente -de manera abstracta y, no, sin contradicciones- dichas
limitaciones en el Plan de Inteligencia Naval.
En definitiva, ha quedado ampliamente demostrado con la
prueba ventilada en el debate, que los aquí acusados, en ejercicio de cargos
públicos, en vez de dedicar sus esfuerzos a la función encomendada, hicieron
un uso abusivo y arbitrario de ella, utilizándola para violar las leyes cuya
ejecución por su competencia les incumbía, pues teniendo conocimiento de las
actividades ilegales que se desplegaban bajo su mando, lejos de impedir que
tuvieran lugar, las consintieron y permitieron que siguieran desarrollándose.
Así, ha quedado demostrado el propósito de violar la ley
mediante el empleo de la autoridad en forma abusiva pues en vez de utilizar
los medios que tenían a su disposición con los fines autorizados,
desconocieron la función de defensa nacional que los empoderaba y
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admitieron que se llevara a cabo inteligencia ilegal. Se ha dado, pues, el caso
del funcionario que ejerce una facultad existente en condiciones
conocidamente falsas y ejerciendo un poder que se sabe ilegal, todo lo cual,
permite cerrar sin fisuras el juicio de tipicidad correspondiente.
“Los casos en que se suponen hechos que se saben falsos como
condiciones del acto de autoridad, revisten la forma más perniciosa del abuso
del poder, porque éste se ejerce dentro de la esfera que la ley, como principio
abstracto debe dejar liberado a la conciencia y honestidad de los
funcionarios, los cuales guardan la apariencia de la legalidad, para
traicionar a la ley en su substancia” (CCCF, Sala 1, “González del Solar, J”,
c. 20.213, publicada en el Boletín de Jurisprudencia, Enero-Abril de 1988).
Finalmente, se advierte además, que las conductas
antinormativas que se han tenido por probadas a lo largo de esta pieza no se
hallan avaladas por precepto permisivo alguno ni encuentran, a la luz del
órden jurídico vigente, ninguna clase de justificación. Considero por ello que
las conductas reprochadas son, además de típicas, antijurídicas.
Por último, el injusto penal cuya comisión se atribuye a los
imputados es también culpable, por cuanto ha quedado demostrado que
ambos, profesionales con un nivel de instrucción muy por encima de la media,
voluntariamente omitieron hacer cesar las prácticas ilícitas en oportunidad de
ejercer la maxima conducción de la fuerza, prácticas sobre cuya efectiva
realización e ilicitud tuvieron conocimiento, y que además podrían haber sido
interrumpidas de haber obrado los imputados de conformidad con la
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normativa vigente al momento de los hechos, que ya fuera relatada en distintos
pasajes de esta sentencia.
V- SANCIÓN
Definida la materialidad del evento, su calificación legal y su
autoría culpable, corresponde establecer la medida de la sanción que deberá
imponerse a los imputados, teniendo en cuenta el marco punitivo que, en
abstracto, consagran los tipos penales reprochados, conforme las pautas de
mensuración previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y lo
peticionado por los acusadores.
Previo a la individualización concreta de la pena que
corresponde a cada imputado, se deben formular algunas consideraciones
generales.
V.a. Consideraciones generales.
Sabido es que la individualización de la pena constituye
esencialmente “...la función autónoma del juez penal...” (Crespo, Eduardo
Demetrio, “Notas sobre la dogmática de la individualización de la pena”,
Editores del Puerto, 1998 A, pag. 22). Sin embargo, la escala punitiva elástica
–con mínimos y máximos- que consagra nuestro ordenamiento penal, trasunta,
en el acto de determinación de la pena, una decisión discrecional de los jueces
(Jiménez de Asúa, “La ley y el delito”, Editorial LexisNexis, 2005, pag. 446)
que no supone arbitrariedad, ya que todo acto de gobierno -en el caso la
sentencia- debe ser racional (art. 1 C.N.) y toda resolución, motivada (art. 123
C.P.P.N.) bajo pena de nulidad (art. 404 inc. 2 del C.P.P.N.).
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A estos fines, el Código Penal en su art. 41 ofrece, de modo
enunciativo, un conjunto de pautas que “...constituye la base legal
infraconstitucional más importante del derecho de cuantificación penal
argentino. Es un texto que se remonta al Código de Baviera de 1813 de penas
muy severas como las de época, pero flexibles –con mínimos y máximos-, con
criterios objetivos generales en cuanto a la magnitud del injusto, y atenuante y
agravantes...” (Zaffaroni, Alagia, Slokar, “Manual de Derecho Penal. Parte
General”, Ediar, Bs. As., 2009, Pag. 766), que deberán ser conjugadas en cada
caso concreto.
Se encuentra divido en dos incisos: el primero se refiere a la
naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión
del daño y el peligro causado, que refieren estrictamente al hecho cometido y
el segundo, a la edad, educación, conducta precedente del sujeto, calidad de
los motivos que lo determinaron a delinquir, su participación en el hecho,
reincidencias y demás circunstancias que remiten a pautas personales.
Ahora bien, tal como la determinación de “magnitud del
injusto” no ofrece mayores dificultades ya que responde a un criterio adecuado
a nuestro sistema penal y constitucional de reproche, cabe aclarar que, como
señala Magariños, la dirección de la valoración que los jueces deben efectuar
en un caso en concreto debe tener un correlato ajustado, razonable y
proporcionado con el monto punitivo determinado, pues si se tiene en cuenta
que “... el eje del derecho penal y procesal radica en la pena, lo demás son sólo
presupuestos de ella, lo que en definitiva va a afectar directa y concretamente
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al ciudadano es la pena que se ha de aplicar, y por lo tanto, necesariamente
dentro del proceso tiene que dársele la significación e importancia que merece.
Todas las garantías penales sustanciales y procesales carecen de sentido si la
determinación de la pena esta desprovista de toda salvaguarda respecto del
enjuiciamiento” (Roxin, C.; Beloff, M.; Magariños, M.; Ziffer, P. S. y Maier,
J. B. J.; “Determinación Judicial de la pena”; Editores del Puerto; Buenos
Aires; 1993; pág. 71/72).
De este modo, lo que la ley impone en la retribución es el grado
de culpabilidad de autor según el ámbito de autodeterminación que éste haya
tenido y en relación a sus personales capacidades, siempre que esta últimas
continúen reflejando la gravedad del ilícito concreto.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
señalado que “la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le
formule a la persona por haber escogido el ilícito cuando tuvo la posibilidad
de comportarse conforme a la norma, o sea, que la pena debe ser proporcional
a la culpabilidad de autor, y esta culpabilidad se determina según el ámbito de
autodeterminación que éste haya tenido para ejercer su conciencia moral en la
constelación situacional en que hubiese actuado y en relación a sus personales
capacidades en esa circunstancia. No se pena por lo que sees, sino por lo que
se hace, y sólo en la estricta medida en que esto se le pueda reprochar al autor”
(CSJN “Maldonado Daniel Enrique”, rta. 7/12/05).
V.b. Determinación de las penas conforme las pautas del art. 40
y 41 del Código Penal.
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Tanto el representante de la querella como el representante del
Ministerio Público Fiscal, luego de sus respectivos alegatos, concluyeron de
modo coincidente su petición de pena. De tal suerte solicitaron “se les
imponga a Jorge Omar Godoy y a Benito Italo Rótolo una pena de 2 años de
prisión de cumplimiento efectivo y en suspenso, respectivamente, e
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo
para ambos”.
Por su parte la defensa particular representada por el Dr. Juan
Rodríguez Estevez y la defensa particular representada por el Dr. Manuel
Izura, con fundamento en los alegatos expuestos solicitaron absolución de sus
defendidos. En forma subsidiaria, solicitó´el Dr. Rodríguez Estévez que de
condenarse a Godoy no se efectivizara el cumplimiento la pena hasta tanto
quede firme.
Si bien, tal como lo hemos expresado, los tipos penales
construidos sobre la base de penas elásticas, suponen un ámbito sujeto a la
discrecionalidad judicial más o menos amplio, es a través de la aplicación de
las reglas previstas en los art. 40 y 41 que este ámbito de prudencia da paso al
deber de fundamentación explicito por parte del Tribunal, que permitirá un
control crítico del proceso de decisión.
Sobre estas bases, debemos establecer que, tanto la “gravedad
del injusto” cometido por los imputados, como el “grado de peligrosidad”
revelado por los distintos elementos colectados en la investigación, amerita
que el grado de reproche que se les formule repose en el máximo de la escala
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penal o se acerque a él; ello en función de los argumentos que pasaré a
exponer.
Pautas establecidas en el primer inciso del art. 41 del Código
Penal –todo lo relativo al hecho-.
a) Naturaleza de la acción y los medios empleados para
ejecutarla.
Esta pauta de mensuración, que permite valorar el grado del
injusto cometido, aparece como un elemento decisivo a la hora de graduar la
escala penal que corresponde a los imputados.
Cabe remarcar que el caso presente trata de hechos y conductas
por los que la propia sociedad, al igual que el régimen democrático, ha sido
afectada, y necesita ser reparada a fin de restablecer la vigencia de las normas
elementales básicas que protegen a las personas (su vida, su privacidad, su
dignidad, su igualdad y su libertad).
La función que cumplían los imputados al momento de la
comisión de los hechos imputados, en el marco de la cual incumplieron las
obligaciones de hacer cesar las situaciones verificadas en la fuerza a su cargo,
deben ser una pauta a tener en cuenta. Cada uno desde su rol e
individualmente, hizo uso abusivo o arbitrario de la función pública, que fue
utilizada en definitiva como instrumento para violar las leyes en forma
sistemática y habitual.
Las acciones de sus subalternos fueron muchas y variadas, y se
conectaron adecuadamente. Entre sus exteriorizaciones más significativas se
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podría mencionar la recopilación, análisis, procesamiento y distribución de
información –de fuentes públicas o propias-, desatendiendo las prohibiciones
previstas por las leyes n° 23.554 de Defensa Nacional y n° 25.520 de
Inteligencia Nacional, que expresamente vedan a las Fuerzas realizar
inteligencia en los términos mencionados.
Configuran entonces un accionar de tal gravedad que ninguna
sociedad democrática y basada en la primacía de la Constitución puede admitir
y que, sin dudas, debe repercutir en el grado del reproche que se le formule a
los imputados en términos del quantum punitivo.
Particularmente, la gravedad de ese comportamiento nocivo la
encuentro en la perversión de los fines de una institución que se volvió en
contra de la ciudadanía que debía proteger, quebrando la razón de ser del
Estado. Para ello se desviaron sus recursos de su función Constitucional y
legal: la defensa de la Nación.
En este contexto es central el poder de dirección y control que
detentaban Godoy –Jefe del Estado Mayor de la Armada- y Rótolo –Subjefe
del Estado Mayor de la Armada y antes Jefe del Comando de la Aviación
Naval- sobre todas esas dependencias, lo cual permite afirmar la relación de
subordinación existente entre las dependencias que llevaban adelante la
inteligencia prohibida por la ley y los cargos de Jefe y Subjefe de la Armada
que detentaban, respectivamente. Es decir, para su obrar ilegal, se valieron del
sistema de mandos organizado, de la estructura de la Armada y de los recursos
del Estado.
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Sus posiciones en la cabeza de la estructura son la medida de la
confianza depositada en ellos y del mayor reproche como consecuencia del
quiebre de sus deberes. Esas posiciones son las que también justificarán las
diferentes sanciones que a cada uno correspondan.
Es decir que es clara la relación jerárquica y funcional que
tenían los imputados con las conductas que desarrollaban tanto en esas
dependencias, como en todo el Sistema de Inteligencia Naval. Así se observó
del relato de los testigos, de las diversas constancias documentales obtenidas a
partir de los allanamientos realizados en la Sección de Inteligencia (SCTL) de
la Fuerza Aeronaval nro. 3 (FAE3) con asiento en la Base Almirante Zar
(BAAZ) y en la Central Principal de Inteligencia (CEIP) del Comando de
Operaciones Navales (COOP) con asiento en la Base Naval de Puerto
Belgrano (BNPB), efectuados en el marco de la causa nro. 1-22-2-2009 del
Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia de Chubut, y se
determinó de su lectura que el objetivo de esas diligencias fue el de recopilar
información mediante el uso de fuentes públicas, propias o clandestinas sobre
personas o grupos de personas que directa o indirectamente participaban en la
vida social o política a nivel provincial o nacional, para después distribuir su
producto entre los funcionarios de la Armada que elaboraban las políticas de
la Institución. Tales circunstancias deben ponderarse a fin de mensurar la
pena.
b) La extensión del daño y del peligro causado.
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En lo concerniente al daño causado, no se pueden ignorar los
perjuicios ocasionados a las víctimas del espionaje ilegal, como ya se dijo al
analizar la autoría y la participación de los encausados, a cuyos fundamentos
me remito por razones de brevedad. En particular, cobra especial relevancia en
este aspecto que las intromisiones en la vida privada de los ciudadanos y
organizaciones damnificadas hayan sido efectuadas al amparo de una
institución estatal cuya misión es la defensa nacional.
El daño causado resulta además enormemente significativo si se
lo analiza desde el rol que tuvieron las Fuerzas Armadas en la historia
político-institucional reciente de nuestro país. Los hechos sometidos a
juzgamiento constituyen un severo retroceso en el arduo proceso de plena
incorporación de las Fuerzas Armadas a la vida democrática y de respeto a la
Constitución Nacional y las leyes.
c) El grado de participación que tomaron en el hecho.
Como quedó explicitado, ambos imputados, con los alcances ya
reseñados, han sido considerados autores del delito de incumplimiento de los
deberes de funcionario público en los términos del artículo 248 del Código
Penal de la Nación.
d) Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de producción
del hecho.
Debo reiterar aquí que los hechos cometidos por los imputados
formaron parte de un actuar habitual, prolongado en el tiempo y generalizado
de actividades de inteligencia ilegales. Nos hallamos pues ante un delito
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continuado por existir pluralidad de hechos que no resultan independientes
sino que se trata de un supuesto de unidad.
Al respeto, la doctrina sostiene que “...al igual que en el
concurso real, se trata de un supuesto de pluralidad de hechos, pero a
diferencia de aquél se considera que los mismos no concurren materialmente
por no ser independientes, como exige el art. 55 para aplicar sus reglas de
determinación unitaria de pena. Por ello el delito continuado constituye un
supuesto de unidad de delito, en tanto que el concurso real lo es de pluralidad
delictual... Al igual que en el concurso ideal, se trata de un único delito y la
pena, en caso de que las distintas acciones encuadren en distintos tipos, será la
mayor. Pero, a diferencia de aquél, no se trata de un hecho único, sito de una
pluralidad de hechos que no concurren materialmente por no ser
independientes” (“Código Penal y normas complementarias Análisis doctrinal
y jurisprudencial”, Tomo 2 A, David Baigún, Eugenio Raúl Zaffaroni,
Marcelo A. Terragni, 2da. Ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2007, pág. 55/56).
Es por ello que, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de
producción del hecho no pueden sino ser merituadas como un agravante del
reproche que merecen los imputados.
Pautas establecidas en el segundo inciso del art. 41 del Código
Penal –todo lo relativo a la persona del autor-.
e) Condiciones Personales.
No he evidenciado en la presente causa motivo alguno que
permita inferir de las condiciones personales de los imputados algún tipo de
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justificativo que redunde positivamente en la determinación de la pena. Por el
contrario, el grado de instrucción, su calidad de funcionarios públicos, los
muestran como perfectamente preparados para adecuar sus conductas a
normas básicas de convivencia.
Es que, tal como surge de sus legajos personales y de los
informes socio-ambientales realizados en la causa, los imputados habían
traspasado la mayoría de edad, estaban debidamente instruidos, se encontraban
plenamente lúcidos, podían comprender la criminalidad de sus actos.
La edad de los imputados y las demás condiciones personales
que fueran valoradas durante este proceso, no inciden en el quantum de pena
aquí determinado.
f) Conducta posterior al hecho.
Durante la celebración del juicio los acusados negaron la
imputación que se les hiciera, argumentando no tener conocimiento de las
actividades delictivas que llevaban a cabo sus subalternos, las cuales estaban
bajo su control.
V. c. Consideraciones finales sobre la individualización de la
pena.
Luego de establecer los motivos y justificación de las penas, y
considerando que el sistema de penas divisibles que posee nuestro Código
Penal ha dado lugar a diversos criterios a fin de llevar adelante la construcción
de la pena, desde aquella que entiende que debe realizarse de menor a mayor,
ya que se debe justificar cómo el reproche de la conducta realizada llega al
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máximo de la sanción y no al revés, ello en atención a los principios de
mínima intervención y de ultima ratio que rigen en el derecho penal (ver voto
en disidencia de la Dra. Ángela E. Ledesma, CNCP, Sala III, C. n° 8702, in re
“Barbieri Ángel Pedro y otros s/rec. De casación. Reg. N° 1373/08), hasta
aquella que –contrariamente- postula que la construcción debe realizarse
partiendo desde el máximum de la pena para reducir la escala en caso de
circunstancias atenuantes; atravesando –como estila la dogmática penal- por
una postura intermedia que pregona, como punto de partida, el medio de la
escala penal contenida en el tipo (Cfr. Breglia Arias – Gauna Omar R.,
“Código Penal y leyes complementarias. Comentado, Anotado y
Concordado”. Astrea, 2001, Bs. As., T. I, pág. 353 y ss.), cabe aclarar que la
magnitud y gravedad del injusto me permite imponer la pena máxima para el
Sr. Godoy, por su rol al tiempo de los hechos como Jefe del Estado Mayor
Conjunto de la Armada, y la pena de un año y ocho meses al Sr. Benito Ítalo
Rotolo, por haber sido Subjefe de esa fuerza.
Por todo lo expuesto, entiendo que la pena impuesta cumple
con las exigencias de los artículos 123 y 404 inc. 2° del CPPN, ya que, si bien
ha sido merituada dentro del marco de discrecionalidad que la norma penal
confiere, lejos de cualquier tipo de arbitrariedad que pudiera exhibirse, he
desarrollado in extenso las razones que han conformado mi convicción,
ajustándome a las pautas de mensuración establecidas por el art. 40 y 41 del
CP.
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Por lo tanto, la personalidad de los sujetos activos –sus
condiciones personales y falta de antecedentes penales-, sumada a la magnitud
y extensión del daño causado y demás pautas que traen aparejadas los
artículos 40 y 41 del Código Penal, me llevan a estimar ajustado a derecho
condenar a Jorge Omar Godoy a una pena de dos años de prisión, de
cumplimiento en suspenso, e inhabilitación especial por el doble de tiempo de
conformidad con lo descripto en el tercer supuesto del art. 248 del Código
Penal –incumplimiento de los deberes de funcionario público-, en calidad de
autor (artículo 45 del Código Penal); y a Benito Italo Rótolo a una pena de un
año y ocho meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, e inhabilitación
especial por el doble de tiempo de conformidad con lo descripto en el art. 248
del Código Penal –incumplimiento de los deberes de funcionario público-, en
calidad de autor (artículo 45 del Código Penal), monto que entiendo razonable
y ajustado a derecho, teniendo en cuenta los elementos ya analizados en los
presentes acápites.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código
Penal, como ya se adelantó, la pena quedará en suspenso, ello en tanto resulta
aplicable lo expresado por la CFCP en punto a que “la condena de ejecución
condicional encuentra sustento en la teoría de la prevención especial, por el
efecto contraproducente que ocasiona la ejecución de penas cortas privativas
de libertad […] Además, un periodo de encierro de poca duración no garantiza
el éxito de ningún programa de resocialización, y por el contrario permite que
la estadía en prisión gravite negativamente sobre el condenado, como
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consecuencia del denominado proceso de ‘prisionalización’, efecto del
contagio carcelario. […] una condena de ejecución condicional cumple la
finalidad de servir como advertencia, que además de operar disuasivamente en
el futuro inmediato, cumple una función de prevención especial positiva pues
conlleva un llamado para que el condenado oriente su comportamiento hacia
el respeto al sistema normativo” (CFCP, Sala I, “Dance Mayuri”, 20/4/06).
En igual sentido se ha expedido la CSJN al decir “el instituto de
la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por
finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos
de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de
conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta 3 años de
prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de
alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva
que informa el art. 18 de la Constitución Nacional” (“Squilario”, 8/8/06) y que
“…la condenación condicional procura evitar la pena corta de prisión para
quien pueda ser un autor ocasional…” (F. 327:3816).
V. d. Reglas impuestas por el tribunal.
Ahora bien, dado que la pena impuesta a Jorge Omar Godoy y
Benito Italo Rótolo quedará suspenso, y en atención a las conductas
desarrolladas que justificaron su aplicación, considero justo y necesario, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 27 bis del código de fondo, imponer a los
imputados la realización de un curso de cincuenta horas de duración en un
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lugar de su elección, dictado por una personalidad o entidad públicamente
reconocida, sobre derechos humanos y constitucionales.
VI- CONSIDERACIONES FINALES
A) En otro orden de ideas habré de disponer la
remisión de testimonios de la sentencia, así como de las actas del debate, al
titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 en el
marco de la causa 10.953/08, y a la Titular del Poder Ejecutivo Nacional -en
su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas- y a la Comisión
Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia del
Poder Legislativo de la Nación, a fin de que se adopten las medidas
correspondientes para evitar, en lo sucesivo, la reiteración de prácticas como
las que han sido objeto de este proceso.
B) Asimismo, habré de recomendar a los poderes
ejecutivo y legislativo que evalúen la propuesta de incorporación, como tipos
penales específicos -castigados con arreglo a los principios de organicidad y
proporcionalidad de las penas respecto de la gravedad de los delitos-, de la
represión de la conducta de los funcionarios que omitiesen evitar la comisión
de tareas de inteligencia prohibida cuando tuviesen competencia para ello, y
de los funcionarios a cargo de la repartición, establecimiento, departamento,
dependencia o cualquier otro organismo en cuyo seno se hubiese producido la
inteligencia prohibida, si las circunstancias del caso permitiesen establecer que
el hecho no se hubiera cometido de haber mediado la debida vigilancia o
adoptado los recaudos necesarios.
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C) Finalmente, habre de disponer que la
totalidad de la documentación reservada en esta causa, como así también
copias de las actas del debate y de las constancias registradas en soporte
digital, sean remitidas, una vez firme la presente, a la Secretaría de Derechos
Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, a fin de que procedan al archivo de las mismas con el objeto de
contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos, conforme la misión que
le es propia.
Por lo tanto, estimo ajustado a derecho condenar a:
FALLO:
1.- NO HACIENDO LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD
del rechazo in limine de la recusación intentada, interpuesto por las defensas
de Jorge Omar Godoy y Benito Ítalo Rótolo.
2.- NO HACIENDO LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD
de los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público y querella,
interpuesto por las defensas de Jorge Omar Godoy y Benito Italo Rótolo.
3.- CONDENANDO a JORGE OMAR GODOY a la pena de
dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, accesorias
legales por igual tiempo del de la condena y costas, en suspenso en tanto
efectúe un curso de cincuenta horas de duración dictado por una personalidad
o entidad públicamente reconocida, sobre derechos humanos y
constitucionales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público (Artículos 26, 27 bis,
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40, 41 y tercer supuesto del art. 248 del Código Penal y artículos 403, 530 y
531 del Código Procesal Penal).
4.- CONDENANDO a BENITO ITALO ROTOLO a la pena de
un año y ocho meses de prisión e inhabilitación especial por el doble de
tiempo, accesorias legales por igual tiempo del de la condena y costas, en
suspenso en tanto efectúe un curso de cincuenta horas de duración dictado por
una personalidad o entidad públicamente reconocida, sobre derechos humanos
y constitucionales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público (Artículos 26, 27 bis,
40, 41, y tercer supuesto del art. 248 del Código Penal y artículos 403, 530 y
531 del Código Procesal Penal).
5.- TENIENDO PRESENTE las reservas efectuadas por las
Defensas de Godoy y Rotolo, de recurrir en casación y del caso Federal.
6.- ENVIANDO testimonios de la sentencia, así como de las
actas del debate, al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 3 en el marco de la causa 10.953/08, a la Titular del Poder
Ejecutivo Nacional, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas, y a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y
Actividades de Inteligencia del Poder Legislativo de la Nación, a fin de que se
adopten las medidas correspondientes para evitar, en lo sucesivo, la reiteración
de prácticas como las que han sido objeto de este proceso.
7.- RECOMENDANDO a los poderes ejecutivo y legislativo
que evalúen la propuesta e incorporación, como tipos penales específicos
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-castigados con arreglo a los principios de organicidad y proporcionalidad de
las penas respecto de la gravedad de los delitos-, de la represión de la
conducta de los funcionarios que omitiesen evitar la comisión de tareas de
inteligencia prohibida cuando tuviesen competencia para ello, y de los
funcionarios a cargo de la repartición, establecimiento, departamento,
dependencia o cualquier otro organismo en cuyo seno se hubiese producido la
inteligencia prohibida, si las circunstancias del caso permitiesen establecer que
el hecho no se hubiera cometido de haber mediado la debida vigilancia o
adoptado los recaudos necesarios.
8.- DISPONIENDO que la totalidad de la documentación
reservada en esta causa, como así también copias de las actas del debate y de
las constancias registradas en soporte digital, sean remitidas, una vez firme el
presente, a la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que procedan al archivo
de las mismas con el objeto de contribuir al fortalecimiento de los derechos
humanos, conforme la misión que le es propia.
Regístrese, notifíquese haciendo entrega a las partes de copia
certificada de las actas y los soportes informáticos correspondientes al
presente juicio a las partes y ofíciese.
Ante Mí:
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Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7 - SECRETARIA Nº 14
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Fecha de firma: 25/03/2015Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ DE JUZGADOFirmado(ante mi) por: JUAN FRANCISCO LUENA, SECRETARIO