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PLAN DE COMPRAS – ADQUISICIÓN DE BIENES INGRESOS, SALIDAS Y BAJA DE BIENES ELIANA TRIANA VIZCAYA Estudiante GENTIL LOZANO Docente CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CUN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS -ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Plan de Compras – Adquisición de Bienes

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Page 1: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

PLAN DE COMPRAS – ADQUISICIÓN DE BIENES

INGRESOS, SALIDAS Y BAJA DE BIENES

ELIANA TRIANA VIZCAYA

Estudiante

GENTIL LOZANO

Docente

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CUN

CIENCIAS ADMINISTRATIVAS -ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

CARMEN DE APICALA

2015

Page 2: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

TABLA DE CONTENIDO

1. PLAN DE COMPRAS........................................................................................5

1.1 Marco Legal Decreto 1510 De 2013...........................................................5

1.2 Objetivos del Sistema de Compras y Contratación Pública........................5

1.3 Partícipes de la Contratación Pública.........................................................4

1.4 Conceptos aplicados en la Adquisición de Bienes......................................4

2. PORQUE UN PLAN DE COMPRAS.................................................................9

2.1 ¿Para qué se usa el Plan de Compras, Plan de Adquisición de Bienes o Servicios o el Plan Anual de Adquisiciones actualmente?.................................10

2.2 La declaración estratégica........................................................................10

3. DETALLE DE LOS BIENES, OBRAS Y SERVICIOS......................................11

4. MOVIMIENTOS DE INVENTARIOS...............................................................12

4.1 Entradas Al Almacén.................................................................................12

4.1.1 Compra de elementos......................................................................12

4.1.2 Reintegros.........................................................................................13

4.1.3 Sobrantes..........................................................................................14

4.1.4 Recuperación....................................................................................14

4.1.5 Reposición........................................................................................15

4.1.6 Renovación de equipos por cambio tecnológico..........................15

4.2 SALIDA DE ELEMENTOS........................................................................16

4.2.1 Suministros.......................................................................................16

4.3 Baja de elementos....................................................................................17

4.3.1 Baja de bienes servibles..................................................................18

4.3.2 Baja de bienes inservibles...............................................................18

4.3.3 Venta de bienes................................................................................18

Page 3: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

1. PLAN DE COMPRAS

1.1 Marco Legal Decreto 1510 De 2013

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto-ley número 4170 de 2011 creó la

Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como

ente rector de la contratación pública para desarrollar e impulsar políticas públicas

y herramientas orientadas a asegurar que el sistema de compras y contratación

pública obtenga resultados óptimos en términos de la valoración del dinero público

a través de un proceso transparente.

1.2 Objetivos del Sistema de Compras y Contratación Pública

 Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del

sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia

Compra Eficiente.

El principal objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es permitir que la entidad

estatal aumente la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a

través de la participación de un mayor número de operadores económicos

interesados en los procesos de selección que se van a adelantar durante el año

fiscal, y que el Estado cuente con información suficiente para realizar compras

coordinadas.

Page 4: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

1.3 Partícipes de la Contratación Pública. 

Los partícipes del sistema de compras y contratación pública para efectos del Decreto-ley número 4170 de 2011 son:

1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.

En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios.

2. Colombia Compra Eficiente.

3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.

4. Los contratistas.

5. Los supervisores.

6. Los interventores.

7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.

1.4 Conceptos aplicados en la Adquisición de Bienes

Acuerdos Comerciales

Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que

contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales

existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios

de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.

Acuerdo Marco de Precios 

es el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra

Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de

Page 5: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y

condiciones establecidas en este.

Adendas

Es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de

condiciones.

Bienes Nacionales 

Son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de

Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto número 2680 de 2009 o las

normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes 

Son los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y

patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia

pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y

a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de

2007.

Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional 

Son los adquiridos para ese propósito por el Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República, las entidades del Sector Defensa, la Dirección

Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, la Unidad de

Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de Protección, la

Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura en

las categorías previstas en el artículo 65 del presente decreto.

Capacidad Residual o K de Contratación 

Page 6: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

Es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de

un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su

habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.

Catálogo para Acuerdos Marco de Precios

Es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de

su contratación que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la

lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios.

Clasificador de Bienes y Servicios 

Es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos

y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.

Colombia Compra Eficiente

 es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-ley

número 4170 de 2011.

Cronograma

 es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos

para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas

deben llevarse a cabo.

Documentos del Proceso 

son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los

pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe

Page 7: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad

Estatal durante el Proceso de Contratación.

Entidad Estatal es cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2°

de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley

1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar

la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen,

aclaren, adicionen o sustituyan.

Etapas del Contrato

 son las fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta

las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por

la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.

Grandes Superficies

 son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al

detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de

Industria y Comercio.

Lance es cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una

subasta.

Margen Mínimo

 es el valor mínimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el

valor del Lance o en una subasta de enajenación debe incrementar el valor del

Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de

inicio de la subasta.

Mipyme

Page 8: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

 Es la micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente

aplicable.

Período Contractual

Es cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecución del

contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar

las garantías del contrato.

Plan Anual de Adquisiciones

Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de

2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un

instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben

diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto.

Proceso de Contratación 

es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad

Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad,

estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación

ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más

tarde.

Riesgo 

Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el

logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un

Contrato.

Page 9: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

RUP 

Es el registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el

cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar

inscritos.

Servicios Nacionales

 Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en

Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación

colombiana.

Secop

 Es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el

artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.

2. PORQUE UN PLAN DE COMPRAS

El Plan Anual de Adquisiciones busca comunicar información útil y temprana a los

proveedores potenciales de las entidades estatales, para que éstos participen de

las adquisiciones que hace el Estado.

El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para:

facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar

sus necesidades de bienes, obras y servicios; y

Page 10: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda

que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.

2.1 ¿Para qué se usa el Plan de Compras, Plan de Adquisición de Bienes o Servicios o el Plan Anual de Adquisiciones actualmente?

Para identificar y justificar el valor total de recursos requeridos por la entidad para

compras y contratación. Como referente inicial para evaluar el nivel de ejecución

del presupuesto. Para pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad

durante el año referido en el Plan.

2.2 La declaración estratégica

Sirve para que el potencial proveedor conozca el contexto de la entidad y pueda

proponer soluciones a la medida. La declaración estratégica está compuesta por:

a. Nombre de la entidad

b. Dirección

c. Teléfono

d. Página web

e. Perspectiva estratégica (incluyendo iniciativas clave, información útil para

posibles proveedores, número de personas que trabajan en la entidad, políticas y

programas previstos para el año para el cual es elaborado el Plan Anual de

Adquisiciones y presupuesto anual).

f. Información de contacto g. Valor total del PAA1

h. Límite de contratación de menor cuantía

1 PAA Plan Anual de Adquisiciones

Page 11: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

i. Límite de contratación de mínima cuantía

j. Fecha de última actualización del PAA

3. DETALLE DE LOS BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

La entidad estatal debe separar:

Los bienes, obras y servicios que ha identificado plenamente; y

las necesidades que ha identificado pero que desconoce el producto

preciso que las satisface, caso en el cual debe incluir la descripción de la

necesidad y los posibles códigos de los bienes y servicios que podrían

suplir la necesidad. los bienes, obras y servicios que ha identificado

plenamente;

El funcionario encargado debe trabajar de cerca con las personas que mejor

conocen las necesidades para describir la necesidad y especificar los

resultados que busca, y/o para identificar el bien, obra o servicio específico.

Los bienes, obras y servicios identificados plenamente deben ser enumerados

utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas con el

máximo nivel posible de descripción de este clasificador.

En algunos casos es necesario incluir descripciones adicionales relativas a las

características físicas, tales como dimensiones, color, unidad de medida.

Las siguientes preguntas guían al encargado para que determine si es

necesario incluir características adicionales en el Plan Anual de Adquisiciones:

Page 12: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

¿Es la unidad de medida un elemento determinante para que el

proveedor pueda planear su propuesta?

¿Es la identificación precisa y detallada del bien o producto un elemento

esencial para que una propuesta satisfaga la necesidad de la entidad

estatal?

¿Es la identificación precisa y detallada una característica determinante

de la utilidad del bien y de su pertinencia para satisfacer la necesidad de

la entidad estatal?

¿Es la cantidad una característica que puede modificar el tiempo

requerido para que el oferente pueda planear su propuesta? ¿Es la

cantidad una característica que excluye a posibles proveedores de

participar en un proceso de selección?

4. MOVIMIENTOS DE INVENTARIOS

4.1 Entradas Al Almacén

La entrada de bienes al Almacén según su origen, puede producirse por alguno de

los siguientes conceptos: adquisición, compra por caja menor, reintegros,

traslados, sobrantes, transferencias, recuperación o reposición.

4.1.1 Compra de elementos

Son las operaciones mercantiles a través de las cuales la entidad adquiere los

bienes mediante la erogación de fondos de conformidad con las disposiciones

vigentes. La recepción de los bienes debe realizarse en el Almacén, según lo

pactado en el contrato o pedido correspondiente.

Page 13: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

No obstante puede recibirse directamente en los lugares de utilización y en todo

caso el funcionario responsable del Almacén verificará la operación. La entrada se

perfecciona cuando el servidor público con funciones de almacenista recibe los

elementos y firma la factura o comprobante de recibo.

Para que dicha persona reciba los bienes debe previamente confrontar las

características físicas de los bienes objeto de la entrada referente a cantidad,

clase, marca, estado, etc., contra los documentos que sustenten la operación.

A la llegada de los bienes al Almacén, el servidor público con funciones de

Almacenista, elabora el respectivo comprobante de entrada con base en la factura

comercial y la orden de compra o contrato si fuere el caso.

En los contratos o pedidos donde se estipulen las especificaciones técnicas de

determinados materiales o equipos y cuyo funcionamiento deba verificarse

mediante pruebas, la recepción en el almacén se hace a título de depósito y en

forma condicional, mientras se produce el concepto sobre el resultado de dichas

pruebas requeridas para su recibo a satisfacción.

A los bienes que se encuentren en el almacén sin registros en inventarios, se les

hará el ingreso de la siguiente manera: se identificarán conforme a las

agrupaciones según su género y especie, con precios y características y se

elaborará el comprobante de ingreso con sus respectivas observaciones. Cuando

se trate de elementos devolutivos, se procederá a su plaquetización.

4.1.2 Reintegros

Es la devolución al almacén de bienes que no se requieren en una dependencia,

para el cumplimiento del objetivo para el cual fueron destinados, pudiendo la

administración optar por la habilitación, redistribución o baja de los mismos. El

Page 14: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

servidor público con funciones de almacenista al recibir los bienes debe verificar

su estado, clase, calidad, marca, modelo y demás características que se

encuentren en el comprobante de inventario. Al encontrar conforme el bien, hará la

correspondiente entrada al almacén. En el evento en que los elementos no

concuerden o hayan sido sustituidos o tengan diferentes especificaciones, el

servidor público con funciones de Almacenista se abstendrá de recibir el bien e

informará por escrito al superior inmediato para que se investiguen los hechos y se

establezcan las responsabilidades. Por ninguna razón el servidor público con

funciones de Almacenista debe aceptar la sustitución o reemplazo de bienes

entregados inicialmente, por otros diferentes, o aceptar bienes dañados,

deteriorados, con roturas o averías sin haber determinado la causa del deterioro.

4.1.3 Sobrantes

Se entiende que hay sobrantes cuando al practicarse el inventario, se determine

que el número de bienes es superior a los que se reflejan en los registros; esta

mayor cantidad se relaciona en el acta de la diligencia, determinando la situación

que los generó, para lo cual el servidor público con funciones de Almacenista

elabora el respectivo comprobante de entrada por sobrante y el comprobante de

salida de almacén a nombre del funcionario que posee el bien; de ello se informa a

la Sección de Contabilidad para lo de su competencia el valor de los bienes

sobrantes se determina por el valor de los bienes de iguales características.

4.1.4 Recuperación

Es la restitución física de bienes que han salido del patrimonio de la entidad y que

han sido descargados del inventario y de la contabilidad. En el evento de la

recuperación de bienes, estos deben ingresar inmediatamente al Almacén por

medio del comprobante de entrada detallando las características y

Page 15: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

especificaciones de los elementos. Si hubiere proceso de responsabilidad fiscal en

curso, deberá informarse a la Secretaría General o a la dependencia que tenga la

competencia sobre el control disciplinario interno y a la Unidad de Investigaciones

Fiscales de la Contraloría General de la República para que cese o varié su valor.

4.1.5 Reposición

Es el proceso administrativo por el cual se reemplazan los bienes faltantes o los

que han sufrido daños, por causas derivadas del mal uso o indebida custodia, por

otros elementos iguales o de similares características. De igual manera se

produce reposición cuando el proveedor reemplaza el elemento inicial por otro en

cumplimiento de la garantía otorgada en la venta. La entrada de bienes por

reposición, debe soportarse con los siguientes documentos:

Acta de baja del elemento faltante.

Solicitud escrita del responsable de los bienes faltantes o la compañía

aseguradora, ofreciendo los bienes que va a reponer y detalle de estos.

Aceptación por parte del responsable de Almacén e inventarios, de la

viabilidad de la reposición del bien.

Acta o Concepto técnico de reposición, que certifique que los bienes

ofrecidos reúnen las mismas características de los bienes faltantes.

Informe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas donde se indican

las causas que originan la reposición del elemento por garantía de venta,

cuando se trate de equipos de cómputo y de sistemas; en caso de

elementos diferentes, el informe debe proceder del responsable de su

custodia y uso.

4.1.6 Renovación de equipos por cambio tecnológico

Page 16: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

Cuando los elementos devolutivos sean reemplazados por otros que ofrezcan

mejores ventajas tecnológicas, pueden darse las siguientes situaciones:

Que los equipos en uso los conserve. En tal caso se reintegrarán al

Almacén para determinar posteriormente su destino final. ·

Que el proveedor reciba en parte de pago los equipos en uso. El Comité de

Bajas intervendrá para recomendar la correspondiente operación, por

efectos de entrega de los elementos al proveedor. Los nuevos elementos

ingresarán por el valor el establecido en los respectivos documentos

soporte o en su defecto, por el valor comercial. Cualquiera que sea la

situación de reemplazo, se elaborarán los documentos y efectuarán los

registros correspondientes a reintegros, bajas, ingreso al Almacén y entrega

de elementos.

4.2 SALIDA DE ELEMENTOS

La salida de elementos del Almacén, se produce por solicitud de los jefes de

dependencia, con la debida justificación. Cuando se trata de salida de elementos

de consumo, implica su contabilización como gasto, porque dichos elementos no

son susceptibles de regresar al Almacén como sí lo son los devolutivos. Lo que

caracteriza a estos últimos es precisamente que su salida del Almacén

generalmente es transitoria aunque su permanencia en el servicio sea prolongada.

4.2.1 Suministros

El jefe de la dependencia que requiera un bien, debe elaborar por escrito el

pedido, en donde se especifique clara y detalladamente la clase de elementos y el

número de unidades, señalando la persona que los recibirá, quien se hará

responsable administrativa y fiscalmente de su tenencia. La solicitud se envía al

Page 17: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

jefe de la Sección de Servicios Generales o quien haga sus veces, para que este

expida la orden de suministro. En los casos relacionados con elementos de

consumo, dicha orden se hará por el número de unidades que se consideren

posibles y necesarias, de acuerdo con los controles sobre consumo y existencias.

4.3 Baja de elementos

Baja de bienes es el procedimiento mediante el cual se retira definitivamente un

elemento del patrimonio de la entidad, por alguna de las siguientes situaciones:

por ser inservible, reposición, renovación, obsolescencia, destrucción,

desmantelamiento, hurto o cuando el bien no se encuentre en condiciones de

prestar el servicio para el cual fue adquirido, decisión soportada a través de acto

administrativo motivado, que además indica el destino final del bien.

Los procedimientos para dar de baja un bien, difieren de acuerdo con las

características de este. Por eso hay que tener en cuenta si se trata de bienes

servibles o inservibles, como criterio básico para determinar su destino, teniendo

como alternativas la venta directa o en pública subasta, la transferencia a otras

entidades de derecho público o la destrucción.

La baja se perfecciona con el retiro físico, la firma del acta de conformidad con el

hecho que la originó y el descargo de los registros contables de inventario. El acta

de baja constituye el documento soporte principal para dar salida a los bienes de

Almacén, por motivos de destrucción, entrega, desmantelamiento, venta, hurto,

destrucción u otra modalidad de retiro de elementos de inventario.

El acta de baja definitiva será suscrita por el Delegado de la Dirección General en

el Comité de Bajas, por el Presidente y el Secretario del Comité de Bajas; por el

Page 18: Plan de Compras – Adquisición de Bienes

funcionario responsable del Almacén y por la persona autorizada de la institución

pública que reciba el bien.

4.3.1 Baja de bienes servibles

Es la salida definitiva de bienes que se encuentran en buenas condiciones, pero

que no son requeridos por la Entidad para el normal desarrollo de sus actividades,

o de aquellos bienes que estando en servicio activo o depósito han desaparecido,

respecto de los cuales, mediante trámite administrativo de investigación, se

determine que en el servidor público a cuyo cargo se hallaban, no recae

responsabilidad alguna o que habiéndose establecido responsabilidad, se efectué

su pago o reposición. La salida definitiva del Almacén de bienes servibles, debe

estar soportada por la correspondiente resolución de Ordenación de Baja, la cual

constituye soporte del Acta de Baja. Dicha resolución deberá contener la relación

detallada y pormenorizada de los bienes muebles objeto de la operación, los

grupos de inventario, los costos unitarios y totales y el destino que se dará a los

mismos. El documento de salida definitiva del Almacén, será firmado por el Jefe

de la Sección de Servicios Generales y el funcionario responsable del Almacén.

4.3.2 Baja de bienes inservibles

Es el retiro definitivo de bienes que por su desgaste, deterioro u obsolescencia

física, no son de utilidad para el servicio de la entidad, o que estando en servicio

activo o en depósito, el bien haya sido hurtado o haya desaparecido

definitivamente del servicio.

4.3.3 Venta de bienes

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Es la operación mercantil consistente en la transferencia del domino de un bien

servible o inservible a cambio de un precio representado en dinero, ya sea a una

persona natural o jurídica. El valor que resulte del avalúo efectuado a los bienes a

darse de baja, determinará la modalidad del procedimiento para la venta, en los

términos previstos en la ley 80 de 1993 y decreto 855 de 1994, o las normas que

la modifiquen o adicionen.

4.3.3.1 Procedimiento para la venta en pública subasta

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 855 de 1994, modificado por el

Decreto 4117 del 22 de noviembre de 2006 (Diario Oficial 46.460), “Las entidades

estatales previstas en el Art. 2° de la Ley 80 de 1993, podrán dar en venta bienes

de su propiedad que no requieran para su servicio por el procedimiento de remate

o subasta, a través del sistema de martillo utilizado por las entidades financieras

debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia

Financiera de Colombia, en los eventos en que la entidad respectiva así lo

determine mediante acto administrativo, el cual una vez expedido deberá surtir

tramite de publicidad establecido en el Art. 7 de la ley de 962 de 2.005”