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PL Protección y Preservación de Glaciares Boletín 9364-12

PL Protección y Preservación Glaciares Boletín

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Page 1: PL Protección y Preservación Glaciares Boletín

PL Protección y Preservación de Glaciares

Boletín 9364-12

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I) PRINCIPIOS.

• 9 principios que ilustran nuestro ordenamiento jurídico ambiental(Participativo, Prevención, Precautorio, Gradualismo,Responsabilidad, Quien Contamina Paga, Eficiencia, Unidad deGestión, De la Cuna a la Tumba)

• Relevancia central de (4 conceptos legales): efectos sinérgicos,mejores técnicas disponibles, desarrollo sustentable, cambioclimático.

• Para analizar los méritos y la virtud de una legislación de carácterambiental resulta un test esencial el verificar si es que dichalegislación es armónica o no con los principios y conceptoscentrales que ilustran todo el ordenamiento general sobre lamateria. ( se considera fundadamente que este PL sí supera dichotest)

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• Ppio Preventivo:

• Como señala el profesor Astorga: “Mediante este principio se pretende evitar o reducir efectos negativos de carácter significativo sobre el entorno, justificados jurídicamente (impacto ambiental), o antijurídicos (daño ambiental). ( Es el principio inspirador del Derecho Ambiental y en virtud del cual se han desarrollado la mayoría de los instrumentos de gestión ambiental ).

• Mensaje de la ley 19.300 “mediante este principio se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. No es posible continuar con la gestión ambiental que ha primado en nuestro país, en la cual se intentaba superar los problemas ambientales una vez producidos.”

• El ppio preventivo se aplica ante riesgos conocidos, a diferencia de lo que ocurre con el principio precautorio, que se aplica en el caso de los riesgos no conocidos o en los cuales existe incertidumbre científica. El principio preventivo solamente requiere de un riesgo racional y evidente previamente demostrado, que sea verosímil de producirse sobre la base de estudios especializados que lo demuestren.

• Artículos PL (ARTS 2 Y 3 TRANSITORIOS, ART 6, PRIMEROS 3 ARTÍCULOS, ENHEBRAMIENTO CON SEIA)

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• Ppio Precautorio:

• Declaración de Río de 1992, ppio 15: , “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la faltade certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción demedidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

• En no menores ocasiones se carece de tal certeza científica absoluta, existiendo sólo antecedentes querazonablemente permiten suponer riesgos o daños respecto de ciertos proyectos o actividades. El principioprecautorio viene en abordar esta situación, incorporando un elemento de prudencia orientador de lasdecisiones a tomar frente a la falta de certeza científica, el que determine una decisión de no exponer al medioambiente a riesgos de daños cuando existan antecedentes serios que lo recomienden.

• Desde luego, es necesario tener presente que la aplicación de este principio no resulta simple, toda vez que la solaexistencia de antecedentes razonables podría frenar o desincentivar el desarrollo económico de un país. De estemodo, el principio precautorio se ha planteado en la gestión ambiental con criterios de razonabilidad. Unaacertada definición de este principio se encuentra en el derecho positivo francés, en el cual a través de una leypara reforzar la protección del medio ambiente, de 1995, se definió como el principio según el cual la ausencia decertezas, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos del momento, no debe retrasar la adopciónde medidas efectivas y adecuadas de modo tal de prevenir el riesgo de daños graves e irreversibles en el medioambiente, con un coste económico razonable.

• Artículos ( ART 3 TRANSITORIO, PROYECTO EN GENERAL CON RAZONABILIDAD ES UNA INVITACIÓN AABSTENERSE)

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• Responsabilidad:

• El Mensaje con que se despachó el proyecto de Ley, establece el principio de la responsabilidad, con elcual, según se indica en el mismo mensaje, “se pretende que los responsables por los daños ambientalesreparen a sus víctimas de todo daño. Además, se busca reparar materialmente el daño causado al medioambiente, obligando al causante del daño a restaurar el paisaje deteriorado”. En consecuencia, elprincipio de la responsabilidad supera los ámbitos de lo que se denomina responsabilidad civil, creandouna nueva figura que podría denominarse "responsabilidad por daño ambiental".

(profesores Volante y Vergara)

• Titulo III Ley 19.300 (arts 51 y sgtes)

• Igualmente estamos frente a un régimen de responsabilidad subjetiva desentendiéndose de la tendencia de modelos comparados mas desarrollados que optan por un sistema en que priman los mecanismos de responsabilidad objetiva.

• Normas PL ( 2 TRANSITORIO, MENSAJE, 6,7,8)

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• Gradualismo (Realismo):

• Se deben introducir mejoras normativas en la medida que ello sea compatible con el nivel de desarrollo económico del país.

• Esta expresión, en términos simples, puede definirse como una “tendencia que defiende la moderación sin renunciar a un objetivo a largo plazo”.

• Art. 1. Ley 19300: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medioambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por lasdisposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

• Ejemplo claro en nuestro ordenamiento: Una clara expresión del principio del Gradualismo(Gradualidad), se plantea a propósito de los plazos de vigencia con que se establecen o fijan las normas,toda vez que, según la rigurosidad o impacto de sus disposiciones, y el bien jurídico ambiental que seproteja, pueden plantearse distintos períodos de vacancia.

• En general no se encuentran citas a un principio como este en la doctrina internacional.

• Normas PL: ( ART 9, ART 8, TRANSITORIOS)

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Efectos sinérgicos

Art 2 letra h bis) Ley 19300

Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea devarios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidenciasindividuales contempladas aisladamente;

Mejores técnicas disponibles:

Art 2 letra m bis) Ley 19300

Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y desus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicaspara evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud delas personas. Con tal objeto se deberán considerar una evaluación de impacto económico y socialde su implementación, los costos y los beneficios, la utilización o producción de ellas en el país, yel acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda tener a las mismas; (GEOTERMIA,TURISMO DE NICHO, CIENCIA DE EXCELENCIA, MINERIA)

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• Art 2 Ley 19300 a) ter) Cambio Climatico: se entiende un cambio de clima

atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de laatmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada duranteperiodos de tiempo comparables;

• Art 2 Ley 19300 g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento

sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadasde conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer lasexpectativas de las generaciones futuras;

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Expresión inclusive constitucional de mucho de lo anterior:

Otros principios, valores y conceptos constitucionales que respaldan esta norma además del evidente 19 Nº 8 CPR y de la seguridad nacional (distintas reformas constitucionales).

Respecto del tema del logro de fines constitucionalmente predeterminados, esto amerita un párrafo aparte, ya que un PL como el propuesto no sólo encuentra fundamento y respaldo en nuestra garantía ambiental 19 Nº 8, sino que además en otros fines, principios y valores defendidos por el actual texto de la CPR.

Un PL como el propuesto, con meridiana claridad está apuntando y se justifica adicionalmente en función de los siguientes fines, valores y principios constitucionales:

1) Desarrollo sustentable y bien común ( artículos 19Nº8, 21, 24; 1.4; y 3.2)

2) Prevención ( artículos 1.5; 5.2; 6.1; y 19 Nº 8 y 24)

3) Triple Acceso a la participación, a la información y a la justicia ambiental ( artículos 1.5; 8; y 19 Nº 3 y 14)

4) Responsabilidad. (artículos 5.2; 6; 7; 20 y 38.2)

5) Derecho a la vida

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1o.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

6) Derecho a la protección de la salud.

19 Nº 9.- El derecho a la protección de la salud.

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Acuerdo de Chagual.Punto 9:Proteger los glaciares y noaprobar su remoción y/o destrucción.

Moción ParlamentariaDip.Leopoldo Sanchez

Moción ParlamentariaSenador. Horvath.

P.L. Articulado

por ONG’s ambientales,Org. Civiles, Apoyo SNA.

*No alentado por ejecutivo.

Boletín 4205-12 (Senado)Horvath, Allamand, Navarro, Stange *No prospera por requerir iniciativa

del ejecutivo al involucrar financiamiento.

1- Política Nac. de Glaciares 3- Levantamiento y Consolidación inventario Publico de Glaciares. 2- Unidad Glaciología y Nieves (DGA)4- Obligación de realizar EIA para proyectos que involucren glaciares (finalmente Art.11letra D, ley 19300, ref 20417).

Progresos Normativos

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Últimos Proyectos Reforma Constitucional.

Referidos a Aguay Recursos Hídricos.

Reformas 19No23, 19No24, 19No28.

Todos incluyen glaciares como Bien Nacional de Uso Publico

BNUP.

Mensaje Presidencial ,

Boletín 6816-07

Boletín 7589

Boletín 8355-07(Senado)

Boletín 9321-12(Senado)

II) HISTORIA NORMATIVA RESPECTO A GLACIARES ULTIMA DECADA.(Legislativa, administrativa, política)

Actual Proyecto de Ley,resumidero de todos los esfuerzos

aquí descritos.

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III) Glaciares (Bienes Nacionales de Uso Público) (art 4 )19 Nº 23 CPR: La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que lanaturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declareasí. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones orequisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;

• CODIGO CIVIL: BNUP art 595 (AGUA)

• CODIGO DE AGUAS: art 5 BNUP (AGUA) (NOMINAL)

• 19 Nº 24 CPR inc final.

Compartiendo parcialmente los interesantes comentarios del profesor Dougnac ( en el sentido de que las aguas en estado sólido yaserían bienes nacionales de uso público), es atendible pensar que ello podría rebajar la importancia de que esto se declare así eneste PL.

Ello no es así en absoluto. El comentario del profesor Dougnac podrá servir de refuerzo a la opción que ha tomado este PL dedeclarar los glaciares bnup, pero en caso alguno esta disquisición reemplaza la valiosísima función que cumple este art 4 PL.

Primero que nada los glaciares no son equivalentes en términos exactos a solamente agua en estado sólido, sino que son unaentidad compleja que principalmente contiene agua en estado sólido.

Se cree que lo anterior (Dougnac) es una disquisición jurídica coherente, pero al mismo tiempo se considera que tiene un valor sólojurídico-teorico pero no jurídico-práctico, ya que pese a concederse que las aguas continentales en estado líquido siempre habríansido bnup, ello (en una mirada sistémica del ord jur nacional) es sólo nominal ya que producto de la combinación CPR-CódigoAguas. las aguas en nuestro país han sido estructuradas como un bien económico, por tanto, extrapolar ese estatuto a losglaciares es poco lo que ayuda. (de lo contrario no existiría el consenso en cuanto a la necesidad de declarar agua BNUP a nivelCONST)

Entonces, dado este contexto jurídico se considera de una relevancia jurídica altísima el hecho que el art 4 de este proyecto declarelegalmente a los glaciares como bnup. Con ello este art 4 no está sino siguiendo lo establecido en el artículo 19 Nº 23 CPR,intentando además de ello, dotar a esta declaración de un contenido coherente .

Nota: Dougnac también advierte de cómo el DS 40 se salta un eslabón jurídico a la hora de regular a través del SEIA las actividadesque pudieran impactar glaciares.

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IV) Las definiciones (art 2)Código CivilArt. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las

mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará

en éstas su significado legal.

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que

profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera

que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si

versan sobre el mismo asunto.

Si bien estas normas de interpretación obligan jurídicamente al juez a la hora de interpretar la ley, no es menos cierto que estosprincipios del CC han rebasado su génesis original y también sirven de patrones a la hora de construir la legislación ya que nosobligan a realizar el ejercicio intelectual de avizorar como un interprete (y el obligado) debiese entender jurídicamente lo que se estáreglando.

En este PL el legislador está definiendo términos, por tanto, las palabras tendrán un significado legal (art 20) , pero igualmente ciertoes que en el anterior ejercicio de definición el legislador reconoce que se trata de palabras técnicas (art 21) a las que quiere dar unsignificado lo mas cercano al sentido que le dan los expertos (por ello, entre otras razones el PL recurrió a definiciones de la mayorseriedad científica en su elaboración y por ello se está citando a la comisión a expertos glaciólogos y por ello en la eventual discusiónparticular del texto y en las indicaciones habrá oportunidad de depurar aún mas la terminología referente al objeto protegido)

Al utilizar la definición de glaciares de la Estrategia Nacional de Glaciares, este PL claramente está basándose en un entendimientológico y sistémico del ordenamiento jurídico (art 22), ello a efectos de que su principal definición (la de glaciar) no sea des-armónicacon el resto del ordenamiento sobre la materia.

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V) Prohibición artículo 6º (19 Nº 21/ Reserva Legal / SEIA)

Artículo 6°.- Prohibiciones. No podrán realizarse en glaciares, zonas glaciares y periglaciares definidas deconformidad al artículo 2 de la presente ley actividades que generen impactos significativos o daños irreversibles.Se consideran, para los efectos de esta ley, actividades que generan impactos significativos o daños irreversibles aglaciares, las siguientes:

a) La realización de actividades que impliquen su remoción, traslado o destrucción.

b) El desarrollo de actividades sobre la superficie de los glaciares, que afecten las funciones, dinámicas ypropiedades esenciales de los glaciares.

c) El desarrollo de actividades bajo la superficie de los glaciares, que puedan alterar su condición natural, aceleraro interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento.

d) La liberación, vaciamiento o depósito de basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios odesechos de cualquier naturaleza o volumen.

e) La ejecución de cualquier otra acción contraria al objeto de la presente ley, o que puedan afectar directa oindirectamente las funciones del glaciar señaladas en el artículo 1° de la presente Ley.

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V)• Efectivamente en derecho ambiental, la principal colisión constitucional es entre el 19 Nº 8 y el 19Nº 21,

esa colisión en importante medida la resuelve el SEIA, pero no siempre es así, por ello se requierenbuenas leyes sustantivas y políticas públicas ambientales sobre las cuales se sustente el SEIA. Esas leyes ypolíticas desde luego pueden recurrir a la herramienta de la prohibición, como adecuadamente lo haceeste PL. Sin buenas leyes sustantivas el SEIA no puede funcionar.

• Si se analizan los 5 tipos de prohibiciones que contempla el art 6 (a la luz de proyectos anteriores sobre lamateria) ellas cuadran con el corazón y patrones de las prohibiciones que siempre se aprecian, esto es,(remoción, traslado destrucción) (acelerar derretimiento, alterar desplazamiento) ( disposición residuos,basuras, productos químicos) (actividades que alteren la dinámica, propiedades, balances, masa deglaciares).

• Como se puede notar, esta prohibición respeta adecuadamente el principio de reserva legal(proporcionalidad, razonabilidad, amparo en fines constitucionales predeterminados). Aquí la reserva legaltoma una dimensión relativa, ya que la ley estructura claramente los criterios y parámetros sobre los quese basa la prohibición y será el Ejecutivo quien ciñéndose obligatoriamente a estos parámetros, a través desu potestad reglamentaria, especificará mas detalladamente las actividades precisas prohibidas y aquellasque quedan fuera. Parece un buen balance entre seguridad jurídica y la necesaria flexibilidad que proveeuna potestad administrativa acotada y regulada, en donde las posibilidades de discrecionalidad arbitrariason bastante reducidas.

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V)• Aunque no lo señala el PL exactamente de dicho modo, lo que subyace acá (art 6, 7, 8) son actividades

prohibidas, permitidas y restringidas.

• Pareciera que este PL es algo menos categórico que anteriores proyectos (mas flexible) ya que actividadesrestringidas (actual art 8 ) (actividades científicas y turísticas con medios mecanizados) en anterioresiniciativas requerían directamente EIA, en cambio ahora dichas actividades tienen un deber deinformación y de obtener los permisos correspondientes, lo que eventualmente podría comprender unEIA, pero en otros casos pudiese ser que no. (actividad científica en glaciares quedaría mas facilitada).

• Esto siempre hay que enhebrarlo con el SEIA ya que en la actualidad (producto de ley 20417) muchas delas actividades económicas no prohibidas que se realicen en o próximas a glaciares entran a EIA en virtuddel artículo 11 letra d) de la Ley 20417. (lo cual según Dougnac tendría una legalidad y constitucionalidaddudosa)

• Detalles de importancia:

El encabezamiento del artículo 6 debió haberse referido a ambientes y no a zonas, aunque se subentiende yaque hay una remisión al art 2 del PL.

A su vez, se piensa que el encabezamiento del mismo art 6 podría ayudar incluso mas si utilizase las expresiónimpactos (graves, de consideración, definitivos) en vez de impactos ( significativos), ello a efectos de delimitarmejor el campo de lo prohibido del campo de lo permitido y restringido lo cual entra a EIA. Ello en atención aque el SEIA y especialmente su artículo 11 utilizan repetidamente el calificativo significativo .

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VI) 2 transitorio.• Art 2 transitorio ( tiene que ver y está respaldado por el principio de gradualidad, por el principio de responsabilidad, por los

planes de mitigación y reparación, por los planes de manejo creo art 36 lbgm)

• Artículo Segundo Transitorio. Los titulares de proyectos o actividades que históricamente hayan intervenido glaciares o susambientes glaciares o periglaciares según las definiciones de esta Ley, deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta díasdesde publicado el reglamento de la presente ley, someterse a una auditoría ambiental ante el organismo y de acuerdo alprocedimiento que éste determine, en que se identifiquen y cuantifiquen los impactos generados sobre glaciares y/o susambientes periglaciares; el procedimiento y plazo de reparación -si así correspondiera de acuerdo a las reglas de prescripciónprevistas en nuestro ordenamiento jurídico- considerando la realización de obras y planes piloto para la reconstitución ypreservación de los glaciares y la forma que se realizara el monitoreo de estas obras y planes.

• Principio de Gradualismo: Es una norma que entiende con realismo que debe otorgar unespacio reglado de oportunidad a aquel que haya históricamente impactado glaciares,primero contemplando una auditoría para identificar y cuantificar impactos efectivos, paraque se modifique la conducta y se implemente eventualmente un plan de reparación, todoello, dentro de plazos bastante razonables.

• Principio de Reparación: El derecho ambiental privilegia la reparación material de loscomponentes ambientales a diferencia de otras áreas del derecho. (si se quisiese entablaracción x daño ambiental habrá que respetar plazos prescripción)

• Planes: Esta norma (salvando las diferencias) toma la tradición de los planes de reparación ymititigación y los planes de seguimiento de variables ambientales al interior de una RCA ytambién toma en algo los mecanismos que se contemplan en los planes de manejo y los planesde reparación aprobados por la SMA.

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VII) Art 3 transitorio• Art 3 transitorio (tiene que ver y se respalda por el principio precautorio y preventivo, gradualidad, tangibilidad de RCA, acople

de los efectos en el tiempo de 2 estatutos normativos, caso de retroactividad atenuada (efectos de situación jurídica pasada).

Artículo tercero transitorio. En el caso de aquellos proyectos y/o actividades que se estén desarrollando al momento de entrar envigencia la presente ley; o contemplen en sus Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones Impacto Ambiental y/o Resolucionesde Calificación Ambiental, actividades prohibidas o restringidas establecidas en el presente cuerpo legal, deberán informar dentrode un plazo de 180 días, prorrogables por otros 90 días a la autoridad que señale el reglamento, sobre el hecho de encontraseefectuando cualquiera de las actividades prohibidas o restringidas establecidas en el presente cuerpo legal para que se adecúen ala nueva normativa.

Mientras no se promulgue el referido Reglamento y, por el solo ministerio de la ley deberán cesar toda actividad prohibida orestringida prevista en la presente ley.

TIEMPO: Este es un artículo que tiene que ver con los efectos de la ley en el tiempo, por ello se encuentra dentro de las

normas transitorias de este texto. Es una norma que a nuestro juicio soluciona bien el acople en el tiempo de dos estatutosnormativos distintos.

En si misma, esta no es una norma retroactiva, no es una norma que opere hacia el pasado, sino que todo lo contrario, es unanorma que opera hacia el futuro (de efecto inmediato), lo que ocurre es que en esta aplicación inmediata impacta efectosjurídicos permanentes en el tiempo de situaciones jurídicas nacidas en el pasado, situaciones que lógicamente perviven en todossus elementos esenciales (no son tocadas).

GRADUALISMO: En esta norma se aprecia también el principio del gradualismo, ya que ofrece plazos bastante razonables

para la adaptación del regulado a la nueva normativa (incluso 9 meses para recién informar a la autoridad que se está fuera denorma) y una vez comunicado ello, la consecuencia jurídica es adecuarse al nuevo estatuto (no se deja sin efecto la RCA, ni nadaque se le parezca) . Adecuarse podrá significar obtener los permisos competentes, pero en otros casos incluso abstenerse derealizar actividades que se tenían previstas pero ahora están prohibidas.

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VII)RCA: Esto puede ser visto como lo que se llama una retroactividad atenuada, pero lo importante es que

como se ha visto es una norma cuya justificación se funda en valiosos valores constitucionales. Si se aprecia(pese a ser situaciones diversas) el mecanismo que utiliza esta norma toma elementos de la hipótesis de revisiónde RCA (25 quinquies) en los casos en que ciertas condiciones hayan variado sustantivamente (generando unprocedimiento de adaptación a la nueva situación) , también esta norma (salvando las diferencias, ya que esaplicable sólo a recursos renovables y no aplica a casos sometidos a EIA) toma elementos de los planes demanejo (art 42) en cuanto a su filososfía de conservación y protección.

En presencia de estos requisitos, una resolución favorable supone y "certifica" la juridicidad de los resultadosambientales que se generarán, pero también crea una relación permanente entre Administración yadministrado, a efectos de cautelar el interés público, la que se expresa en las exigencias de monitoreos, planesde seguimiento y fiscalización de proyectos o actividades aprobadas que puede contener, así como en el poder-deber de la autoridad de modificar, revocar y por cierto, invalidarla ante determinadas circunstancias.

PRECAUTORIO: Si bien la norma está teñida por el principio del gradualismo, en su inciso final aparece

los principios de prevención y precautorio, en el sentido de que no es sensato esperar a la implementaciónjurídica total de la norma (dictación reglamento) como excusa para postergar la toma de medidas inmediatas, yaque luego los efectos probablemente ya serán irreversibles, por ende aquel que con toda probabilidad estéejecutando actividades prohibidas o restringidas deberá abstenerse de su continuación, a la espera desometerse al procedimiento de adaptación de la norma.

Detalle importante:

(OJO hay que mejorar la descripción del destinatario (sujeto) de la norma).

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VIII) CAMBIO CLIMATICO/ MIC/ CONVENIO 169.

• CAMBIO CLIMATICO (7 de 9 vulnerabilidades (ambientes montañosos

frágiles, de nosotros depende la adaptación no mucho la mitigación, construcción de capacidades (registro))

• MIC: Glaciares cumplen una función irremplazable de regulación del balance hídrico de nuestras cuencas hidrológicas

de alimentación nivo-glacial.

Herramientas legales:

Manejo integrado de cuencas y Evaluación ambiental estratégica. (OCDE)

¿ Cómo pretendemos como nación (GORES) generar una EAE respecto del Manejo Integrado de Cuencas si no contamos con una Ley de Presercvación y protección de glaciares que constituyen las cabeceras de cuencas en una fracción muy relevante de los casos de Chile ?

• CONVENIO 169 (CONSULTA).