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1 OFPLA – DIPON – 095 1 MÓDULO: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS ESCUELA DE POSTGRADOS DE POLICÍA “Miguel Antonio Lleras Pizarro” 1 Docente: Víctor Gerardo López Aldana [email protected]

P.i organizacion del estado

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Page 1: P.i organizacion del estado

1OFPLA – DIPON – 095 1

MÓDULO:

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELASESCUELA DE POSTGRADOS DE POLICÍA

“Miguel Antonio Lleras Pizarro”

1

Docente: Víctor Gerardo López [email protected]

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1. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

CONTENIDO:

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1 ESTRUCTURA DEL ESTADO

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4OFPLA – DIPON – 095

ColombiaConstitución Política, art. 1

• Estado social de derecho.• República unitaria, descentralizada, con

autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista. Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general.

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LA FORMA DEL ESTADO y DELGOBIERNO• • Qué es una república unitaria?

La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen a factores de clasificación diferente.

• Formas de Estado.• Formas de Gobierno.

“Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema republicano de gobierno.”.

• Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a su organización política, basada simultáneamente en una forma de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la república).

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Función AdministrativaPrincipios – Sentencia C-561/99FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL

Al servicio delos interesesgenerales

• Igualdad• Moralidad• Eficacia• Economía• Imparcialidad• Publicidad

Competencia administrativadescentralización

DesconcentraciónDelegaciónCoordinación

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Acción AdministrativaEjercicio directo

Ley 489 de 1998, art. 5

Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

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DesconcentraciónLey 489 de 1998, art. 8

• Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad.

• O Se registra al interior de cada entidad.• o No implica delegación y puede ser por

territorio y por funciones.

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DelegaciónLey 489 de 1998, art. 9 a 14

Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a

otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

• Requisitos,

• Funciones no delegables,

• Delegación de funciones presidenciales,

• Delegación entre entidades,

• Celebración de convenios,

• Recursos.

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CoordinaciónLey 489 de 1998, art. 6

• Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas.

• Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales.

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DescentralizaciónForma de organización del

EstadoPOLÍTICA ADMINISTRATIVA FISCAL

Distribución delpoder dedecisión y deelección

Distribución oreparto decompetencias yfunciones

Manejo de laHaciendaPública(ingresos ygastos)

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DescentralizaciónAdministrativa

Ley 489 de 1998, art. 7

Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno.

Descentralización territorial.

Descentralización funcional o por servicios.

Descentralización por colaboración.

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Descentralización AdministrativaDistribución de competencias y

funciones

TERRITORIAL FUNCIONAL OPOR

SERVICIOS

PORCOLABORACIÓN

Distribución decompetenciasentre órdenes degobierno: Nación,Departamento,Municipio

Distribución decompetenciasentre niveles degobierno:Central yDescentralizado

Ejercicio defunciones pública porparticulares

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DescentralizaciónTerritorial

Distribución de competencias entre órdenes de gobierno.•Nación: definición de planes, políticas y estrategias.•Departamentos: control a la prestación.• Municipios: prestación de servicios.

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Descentralización Funcional

SECTOR CENTRALfijación de políticas

o Ministerioso DepartamentosAdministrativos

SECTORDESCENTRALIZADO

implementación de laspolíticas.

o Est. Públicoso ESE’so EICEo SEM

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Descentralización porColaboración

Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96

Ejercicio de funciones públicas por particulares Sistemas administrativos.•Participación ciudadana en la gestión.•Asociaciones entre entidades y con•particulares.

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADOCOLOMBIANO

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RAMA LEGISLATIVA DEL PODER

PÚBLICO

Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.

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RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

CONGRESO DE LA REPÚBLICASENADO DE LA

REPUBLICACAMARA DE

REPRESENTANTES

COMISIONES

C. PRMANENTES

ACCIDENTALES

LEGALES

OTRAS

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COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

SENADO :

– 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional

especial por comunidades indígenas.

CAMARA DE REPRESENTANTES :

– Dos (2) representantes por circunscripción territorial.

– Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de

125.000

– Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades

negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías

políticas y 1 para colombianos en el exterior)

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21OFPLA – DIPON – 095

REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS

SENADOR:

• Ser colombiano de nacimiento.

• Ciudadano en ejercicio.

• Ser mayor de 30 años.

REPRESENTANTE:

• Ciudadano en ejercicio..

• Tener más de 25 años a la fecha de la

elección.

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REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO

El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente

para :

– Instalar y clausurar de sus sesiones.

– Posesionar al Presidente de la República.

– Reemplazar al Vicepresidente Electo.

– Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros

países.

– Elegir al Contralor General de la República

– Decidir sobre la moción de censura .

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CONGRESO – FUNCIÓNCONSTITUYENTE

Reformar la Constitución mediante actos legislativos.

La función constituyente parte del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente a través de los plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea Nacional Constituyente.

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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS

Interpretar, reformar y derogar las leyes.

- Expedir códigos.

- Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.

- Definir la división general del territorio.

- Determinar la estructura de la administración nacional y crear,

Suprimir o fusionar ministérios, departamentos administrativos,

superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del

orden nacional.

- Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para eln ejercicio de funciones de inspección y vigilancia.

- Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para

expedir normas con fuerza de ley.

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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS

Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

- Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales.

- Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.

- Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.

Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.

Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de

tierras baldías.

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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS

Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y

criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:

- A. Organizar el crédito público

- B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio

internacional

- C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de

aduanas.

- D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y

recursos captados del público.

- E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados

públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública.

- F . Regular el régimen de

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27OFPLA – DIPON – 095

CONGRESO – CONTROL POLÍTICO

• Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás autoridades.

• Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del Estado.

• La moción de censura y la moción de observaciones son algunas de las conclusiones de responsabilidad política.

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

Leyes Orgánicas. (Auto limitante de la función

legislativa)

Reglamento del Congreso.

Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto.

Ley de asignación de competencias a las entidades

territoriales.

Plan Nacional de Desarrollo.

Contratación estatal.

Ordenamiento territorial.

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución)

Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte Constitucional, no pueden expedirse por facultades extraordinarias) Administración de justicia.

Derechos y deberes fundamentales de las personas.

Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.

Instituciones y mecanismo

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

Leyes Marco.

Regulan materias de manera general, señalamiento de principios y normas generales.

Crédito Público.

Comercio Exterior.

Cambio internacional.

Captación de recursos del público.

Régimen salarial y prestacional.

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SENADO - Atribuciones

Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos

el Presidente y Vicepresidente de la República.

Aprobar o improbar los ascensos militares que

confiera el Gobierno.

Conceder licencia al Presidente de la República para

separarse temporalmente del cargo.

Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el

territorio de la república.

Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra

nación.

Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional.

Elegir al Procurador General de la Nación.

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SENADO - Atribuciones

Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes , aunque hubieren cesado en sus funciones, contra:

1. El Presidente de la República o quien haga sus

veces,

2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del

Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura,

3. Fiscal General de la Nación

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CÁMARA - Atribuciones

Elegir Defensor del Pueblo,

Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República

Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación.

Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado.

Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen.

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MESAS DIRECTIVAS

Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye

como órgano de orientación y dirección.

Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.

Funciones:

1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes

para su organización interna.

2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y

enviarlo al Gobierno.

3. Solicitar informes a los órganos encargados de la administración de cada cámara.

4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.

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35OFPLA – DIPON – 095

MESAS DIRECTIVAS

Funciones:

5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes de la misma o de ambas cámaras

6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento de las actividades encomendadas.

7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de congresista.

8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede del Congreso

9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento.

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COMISIONES CONSTITUCIONALES

Son siete comisiones en cada cámara, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley.

Son elegidas por cada cámara para el respectivo período constitucional.

Sus competencias e integración están dadas por la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002)

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COMISIONES CONSTITUCIONALES

COMISION CONOCE DE INTEGRACION

1a Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia de los poderes nacionales.

Senado: 19Cámara: 35

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COMISIONES CONSTITUCIONALES

COMISION CONOCE DE INTEGRACION

2a Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; zonas francas y de libre comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias , internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad;extranjeros; migración; contratación internacional.

Senado: 13Cámara: 19

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39OFPLA – DIPON – 095

COMISIONES CONSTITUCIONALES

COMISION CONOCE DE INTEGRACION

3ª Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

Senado: 15Cámara: 29

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COMISIONES CONSTITUCIONALES

COMISION CONOCE DE INTEGRACION

4a nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de estable Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes cimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.

Senado: 15Cámara: 27

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COMISION CONOCE DE INTEGRACION

5a Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.

Senado: 13Cámara: 19

6a Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funcionespúblicas y prestación de servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

Senado: 13Cámara: 18

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COMISIONES CONSTITUCIONALES

COMISION CONOCE DE INTEGRACION

7a Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social;cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia.

Senado: 14Cámara: 19

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43OFPLA – DIPON – 095

COMISIONES LEGALES

COMISION CONOCE DE INTEGRACION

CUENTAS Encargada de examinar y proponer a consideración de laCámara el fenecimiento de la cuenta general del resupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República

Cámara: 9

ACUSACION E INVESTIGACION

Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar laplenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales contra: el Presidente de la República, Los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nación.Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal General de la Nación o particulares contra los citadosfuncionarios.

Cámara: 15

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COMISIONES LEGALES

COMISION CONOCE DE INTEGRACION

COMISION DE INSTRUCCION

Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y Acusación.

Senado: 7

ACREDITACION DOCUMENTAL

Revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de cada cámara.

Senado: 5Cámara: 5

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COMISIONES LEGALES

COMISION CONOCE DE INTEGRACION

DERECHOS HUMANOS

Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; lavigilancia.Control de las autoridades responsables de velar porel respeto de los mismos.Promover la disensión sobre los aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las cámaras.

Senado: 10Cámara: 15

ETICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA

Conflicto de intereses y de las violaciones al régimende inhabilidades e incompatibilidades del Congresista.Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral delos congresistas.

Senado: 11Cámara: 17

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RAMA EJECUTIVA DELPODER PÚBLICO

Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

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RAMA EJECUTIVA

MINISTERIOS

PRESIDENTE

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

U.E.A ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

SOCIEDADES Y ECONOMIA MIXTA

INSTITUCIONES CIENTIFICAS

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RAMAEJECUTIVA

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL

Ministerio de la protección social

Ministerio de comercio industria y

turismo

Ministerio de minas y energía

Ministerio de educación

Ministerio de ambiente y desarrollo

sostenible

Ministerio de comunicaciones

Ministerio de transporte Ministerio de

justicia y derecho

Ministerio del trabajo

Ministerio de vivienda ciudad y territorio

Ministerio de cultura

Departamento administrativo

de la presidencia

Departamento nacional de planeación

Departamento administrativo de seguridad

Departamento administrativo de la función publica

Departamento administrativo

nacional de estadísticas

Departamento ad/tivo nal de

economía solidaria

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SECTOR CENTRAL

ORGANISMOS PRINCIPALES

PRESIDENCIA

VICEPRESIDENCIA

MINISTERIOS

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

CONSEJOS SUPERIORES

ORGANISMOS ADSCRITOS

SUPERINTENDENCIASSin personería jurídica

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Sin personería jurídica

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Requisitos :– Ser colombiano denacimiento.– Ciudadano en ejercicio.– Mayor de 30 años .Elegido para un período de 4años y toma posesión ante elCongreso de la República.

– Simboliza la unidadnacional .– Jefe de Estado.– Jefe de Gobierno .– Suprema AutoridadAdministrativa .Conforman el GobiernoNacional:El Presidente de la República,Los Ministros y Directores deDepartamento Administrativo

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51OFPLA – DIPON – 095

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Funciones como Jefe de Estado:

• Dirigir las relaciones internacionales.

• Dirigir la fuerza pública.

• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere

turbado.

• Dirigir las operaciones de guerra.

• Proveer la seguridad exterior de la República.

• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.

• Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.

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52OFPLA – DIPON – 095

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

FUNCIONES COMO JEFE DE GOBIERNO

Fijar las políticas públicas.

Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores

de Departamento Administrativo.

• Sancionar y promulgar las Leyes.

• Ejercer la potestad reglamentaria.

• Presentar informes al Congreso.

• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos

nacionales.

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:

• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.

• Modificar la estructura de los organismos nacionales.

• Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.

• Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.

• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora.

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54OFPLA – DIPON – 095

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Requisitos :– Ser colombiano denacimiento.– Ciudadano en ejercicio.Mayor de 30 años .Elegido por votación popularpara un período de 4 años en la misma fórmula presidencial.

Reemplaza al Presidente de laRepública en sus ausenciastemporales o definitivas.En este último caso asume elmando hasta el final del período.Le corresponde ejercer lasfunciones que le delegue elPresidente de la República oejercer el cargo de la ramaejecutiva que le designe.

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55OFPLA – DIPON – 095

MINISTROS Y DIRECTORES DEDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

COMPETENCIAS:– Formular políticas.– Dirigir la actividadadministrativa de suSector .– Ejecutar la ley.– Presentar al Congresoun informe sobre elestado de losnegocios.

REQUISITOS:– Ser ciudadano enejercicio.– Tener más de 25 añosde edad.

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SUPERINTENCIASSin personería jurídica

Organismos creados por la Ley,con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale.Cumplen funciones de inspección, vigilancia y controlatribuidas por la Ley o mediante delegación del Presidente de la República.

El primer antecedente de este tipo de institución data de 1923 con la Súper Bancaria – HoySúper Financiera Ejemplos:Súper Valores; Súper Industria y Comercio,

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57OFPLA – DIPON – 095

UNIDADES ADMINISTRATIVASESPECIALES

Sin personería jurídica

Organismos creados por la Ley,con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale.Cumplen funciones administrativas para desarrollaro ejecutar programas propios de un Ministerio o departamento Administrativo.

Surge como necesidad de laadministración para ejecutarprogramas propios con cooperación externa.Ejemplos:Comisiones de Regulación.Biblioteca Nacional.Museo Nacional.

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58OFPLA – DIPON – 095

SECTOR DESCENTRALIZADO

ENTIDADES ADSCRITAS

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIASCon personería jurídica

UNIDADES AD/TIVAS ESPECIALES con

personería jurídica

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

ENTIDADES VINCULADAS

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

INSTITUTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS

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ENTIDADES DESCENTRALIZADASESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Creado por la Ley o autorizado por ésta.Características:– Personería jurídica– Autonomía administrativa yfinanciera– Patrimonio Independiente.

Principalmente atiendenfunciones administrativasconforme a las reglas delDerecho Público.Límite a la Autonomía:Especialidad.Afectación presupuestal.Control de tutela.

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60OFPLA – DIPON – 095

ENTIDADES DESCENTRALIZADASU. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS

Con personería jurídica

Creadas por la Ley o autorizadas por ésta, atienden funciones administrativas conforme a lasreglas del Derecho Público.Características:Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera.Patrimonio Independiente.

Su autonomía administrativa ypatrimonial, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, alseñalado para los establecimientos públicos.

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61OFPLA – DIPON – 095

ENTIDADES DESCENTRALIZADASEMPRESAS SOCIALES DEL

ESTADO

Creadas por la Nación (Ley)o por las entidades territoriales (Ordenanza oAcuerdo) para la prestación en forma directa de servicios de salud entendido como un servicio público a cargo delEstado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Leyes 344 de 1996 y 489 de 1998. Características: Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Patrimonio Independiente.

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62OFPLA – DIPON – 095

ENTIDADES DESCENTRALIZADASEMPRESAS INDUSTRIALES Y

COMERCIALES

EMPRESASINDUSTRIALES YCOMERCIALES DELESTADODesarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestióneconómica, conforme a lasreglas del Derecho Privado.

CARACTERÍSTICAS:– Personería jurídica.– Autonomía administrativa yfinanciera.– Capital independiente,constituido totalmente con bieneso fondos públicos comunes.El capital de las empresas podrá estarrepresentado en cuotas o acciones deigual valor nominal.

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63OFPLA – DIPON – 095

ENTIDADES DESCENTRALIZADASEMPRESAS INDUSTRIAL Y

COMERCIALDEL ESTADO - FILIAL

Se constituyen con arregloa las previsiones de la Ley489 de 1998 y a la previaautorización del GobiernoNacional, del Gobernador odel Alcalde, según suorden nacional,departamental o municipal

Es aquélla en que participeuna empresa industrial ycomercial del Estado conun porcentaje superior al51% del capital total. Sucreación se hará comosociedad comercial previaautorización de la ley,ordenanza o acuerdo delConcejo Distrital oMunicipal

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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

EMPRESAS OFICIALES DESERVICIOS PÚBLICOSDOMICILIARIOSTienen por objeto la prestaciónde servicios públicosdomiciliarios y se sujeta a laLey 142 de 1994 y a lo previstoen ley 489 de 1998.

SOCIEDADES DEECONOMÍA MIXTAOrganismos autorizados por laley, constituidos comosociedades comerciales conaportes estatales y de capitalprivado.Desarrollan actividades denaturaleza industrial o comercialconforme a las reglas de DerechoPrivado.

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SECTOR ADMINISTRATIVO

El Sector Administrativo está integrado por:– Ministerio o Departamento Administrativo.– Superintendencias.– Establecimientos Públicos.– Empresas Sociales del Estado.– Empresas Industriales y Comerciales del Estado.– Sociedades de Economía Mixta, y– Demás entidades que la ley defina como adscritas ovinculadas.

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ORGANOS AUTÓNOMOS

ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

BANCO DE LA REPUBLICA

OTROS

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ENTES UNIVERSITARIOSAUTÓNOMOS

• Regulados por la Ley 30de 1992.• Se encuentran vinculadosal Ministerio de EducaciónNacional en relación conla política y planeación delsector educativo.

Características:– Personería jurídica.– Autonomía académica,administrativa y financiera.– Patrimonio independiente ypueden elaborar y manejarsu presupuesto de acuerdocon las funciones que lecorresponden.

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CORPORACIONES AUTÓNOMASREGIONALES

Tienen a su cargo la ejecución dela política ambiental y el control dela gestión en coordinación con losentes territoriales.Integradas por las entidadesterritoriales que por suscaracterísticas constituyengeográficamente un mismoecosistema o conforman unaunidad geopolítica, biogeográfica ohidrogeográfica.

Características: autonomía administrativa yfinanciera. patrimonio propio. personería jurídica.Encargadas de administrar, dentrode su jurisdicción, el medioambiente y los recursos naturalesrenovables y propender por sudesarrollo sostenible, deconformidad con las disposicioneslegales y las políticas del Ministeriodel Medio Ambiente.

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COMISIÓN NACIONAL DELSERVICIO CIVIL

Independiente de las ramasy órganos del poderpúblico, dotada depersonería jurídica,autonomía administrativa ypatrimonio propio.Responsable de laadministración y vigilanciade las carreras de losservidores públicos,excepción hecha de lasque tengan carácterespecial.

Órgano de garantía yprotección del sistema demérito en el empleopúblico.Integrada por tres (3)miembros;colombiano de nacimiento,mayor de 35 años, contítulo universitario en áreasafines a las funciones de laCN, postgrado yexperiencia profesional enel sector público, por másde siete (7) años

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BANCO DE LA REPÚBLICA

Le corresponde:Ejercer las funciones de bancacentral.Regular la moneda, los cambiosinternacionales y el crédito.Emitir la moneda legal.Administrara las reservasinternacionales.Ser prestamista de últimainstancia y banquero de lasentidades de crédito.Servir de agente fiscal delGobierno.

Organizado como persona jurídicade derecho público, con autonomíaadministrativa, patrimonial ytécnica, sujeto a régimen legalpropio.La Junta Directiva del Banco esautoridad monetaria, cambiaria ycrediticia.Conformada por siete miembros, elMinistro de Hacienda, quien lapresidirá.Cinco miembros nombrados por elPresidente de la República paraperíodos prorrogables de cuatroaños, reemplazados dos de ellos,cada cuatro años.

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COMISIÓN NACIONAL DETELEVISIÓN

Está a cargo de la administracióndel espectro electromagnético paralos servicios de televisión.Le corresponde desarrollar yejecutar los planes y programasdel Estado en el servicio detelevisión.Está a su cargo la dirección de lapolítica en materia de televisión.

Características:Entidad de derecho público, conautonomía administrativa,patrimonial y técnica, conindependencia funcional.Dirección y ejecución defunciones a cargo de una JuntaDirectiva de 5 miembros (2nombrados por el Gobierno) .

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OTROS

ENTIDADES PRIVADASCON FUNCIONESPÚBLICAS. Federación Nacional deCafeteros. Cámaras de Comercio. Curadurías Urbanas.

ENTES PÚBLICOS DENATURALEZA UNICA. Fondo de Garantías deInstituciones Financieras– FOGAFIN. Fondo de Garantía deEntidades Cooperativas –FOGACOOP Central de Inversiones.

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RAMA JUDICIAL

La Administración de Justicia es partede la función pública que cumple elEstado, encargada por la Constitucióny la Ley de hacer efectivos losderechos, obligaciones, garantías ylibertades consagradas en ellas, con elfin de realizar la convivencia social ylograr y mantener la concordia nacional

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74OFPLA – DIPON – 095

RAMA JUDICIAL

CORTE CONSTITUCIONAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSEJO DE ESTADO

FISCALIA GENERAL

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INTEGRACIÓN DE LA RAMAJUDICIAL

1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL1. Corte Constitucionalb. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO1. Consejo de Estado2. Tribunales Administrativos3. Juzgados Administrativosc. JURISDICCIÓN ORDINARIACorte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgado Penal del Circuito Especializado Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y losdemás especializados y promiscuos). Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y losdemás especializados y promiscuos).

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INTEGRACIÓN DE LA RAMAJUDICIAL

d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paze. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridadesde los Territorios Indígenas.2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASala Jurisdiccional DisciplinariaSala AdministrativaDirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

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MINISTERIO PÚBLICO

Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la

promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

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MINISTERIO PÚBLICO

Es ejercido por:

•Procurador General de la Nación

•Defensor del Pueblo

•Procuradores Delegados,

•Agentes del Ministerio Público

•Procuradores Provinciales y Distritales, y

•Personeros Municipales

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79OFPLA – DIPON – 095

MINISTERIO PÚBLICO

PROCURADOR GENERALDE LA NACIÓNElegido por el Senado por 4años, por terna integradapor;•Presidente de la República•Corte Suprema de Justicia•Consejo de Estado.

DEFENSOR DEL PUEBLOElegido por la Cámara deRepresentantes por 4 añosde terna presentada por elPresidente de la República.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

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81OFPLA – DIPON – 095

CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

La vigilancia de la gestiónfiscal incluye:– Control financiero– Control de gestión– Control de resultados.En casos especiales podránejercerla entidades privadasprevio concepto del Consejode Estado

•Nivel central:Está conformado por lasdependencias con sede en elDistrito Capital;•Nivel Desconcentrado:Está constituido por lasdependencias de la Contraloríaubicadas fuera de la sede delDistrito Capital y se configura conobservancia de los principios de lafunción administrativa.

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82OFPLA – DIPON – 095

ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL

FISCAL

•Los órganos que integran las RamasLegislativa y Judicial del Poder Público;•Los órganos que integran el MinisterioPúblico y sus entidades adscritas;•Los órganos que integran laorganización electoral y sus entidadesadscritas o vinculadas;• La Comisión Nacional de Televisión ysus entidades;•Las corporaciones autónomasregionales;•Los entes universitarios autónomosoficiales.

•El Banco de la República cuandoadministre recursos de la Nación;•Las entidades u organismos queintegran la Rama Ejecutiva;•Las entidades públicas yterritoriales que administren bieneso recursos nacionales ;•Las corporaciones, asociaciones yfundaciones mixtas cuandoadministren recursos de la Nación;•Los particulares que cumplanfunciones públicas, o administrenrecursos de la Nación

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83OFPLA – DIPON – 095

CONTRALOR GENERAL DE LA

NACIÓN

REQUISITOS– Ser Colombiano denacimiento y enejercicio de laciudadanía– Más de 35 años deedad– Título universitario, o– Profesor no menos de5 años

ELECCIONElegido por el Congreso enpleno, por periodo igual alPresidente de la República,de terna presentada por:– Corte Constitucional– Corte Suprema de Justicia– Concejo de Estado

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ORGANIZACIÓNELECTORAL

Tiene a su cargo la organizaciónde las elecciones, su dirección yvigilancia, así como lo relativo a laidentificación de las personas.

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85OFPLA – DIPON – 095

COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

ELECTORAL -Código Electoral -

AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:– Consejo Nacional Electoral;– Registrador Nacional del Estado Civil;– Delegados del Registrador Nacional;– Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares;– Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.

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86OFPLA – DIPON – 095

CONSEJO NACIONALELECTORAL

COMPOSICIÓN– No menor de 7 MiembrosELECCIÓNEl Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por:– Partidos y movimientos políticos con personería jurídica;– El Consejo deberá reflejar la composición política delCongresoREQUISITOS– Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Supremade Justicia

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87OFPLA – DIPON – 095

REGISTRADOR NACIONALDEL ESTADO CIVL

ELECCIÓNPor el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años.REQUISITOSLos mismos que para ser miembro delConsejo Nacional Electoral.

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88OFPLA – DIPON – 095

LA ORGANIZACIÓNTERRITORIAL

La nueva Constitución Política consagra como base de su

ordenamiento jurídico – político e institucional:

• La organización como República Unitaria (art. 1)

• La descentralización en autonomía de sus entidades

territoriales (art. 1)

• La soberanía popular (art. 2)

• El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de

las diversas regiones que lo conforman.

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89OFPLA – DIPON – 095

LA ORGANIZACIÓNTERRITORIAL

Una entidad territorial es la creación de carácter

legal de una circunscripción territorial

correspondiente a una colectividad local o

regional, con:

- Autoridades propias,

- Autonomía administrativa,

- Personaría jurídica, a fin de resolver sus

propias necesidades mediante sus autoridades

elegidas por la comunidad o sus

representantes.

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90OFPLA – DIPON – 095

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALArtículos 285 y 286 Constitución Política

REGIONES

MUNICIPIOS Y DISTRITOS

PROVINCIAS

TERRITORIOS INDIGENAS

DEPARTAMENTOS

ASOCIACION DE MUNICIPIOS

AREAS METROPOLITANAS

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALArtículos 285 y 286 Constitución

Política• Autonomía de las Entidades Territoriales.

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán:

- Gobernarse por autoridades propias.

- Ejercer las competencias que les corresponden.

- Administrar los recursos y establecer los tributos

necesarios para su cumplimiento.

- Participar en las rentas nacionales.

Art. 287 - CP

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EL DEPARTAMENTO

Es una entidad territorialintegrada por municipios ybajo la autoridad de unGobernador.Creado por el Congreso dela República.Autoridades:Asamblea Departamental yGobernador.

-Características:Autonomía de lagestión.-Autoridades propias.-Personería Jurídica.-Hacienda PúblicaDepartamental.-Categorización.

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93OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

Para su creación por el Congreso, se requiere el

cumplimiento de:

1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial,

2. Verificación de los procedimientos y estudios de

sostenibilidad,

3. Celebración de la consulta popular.

Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen

Departamental y será necesario esperar la expedición de la

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los

requisitos que permitan la creación de nuevos

Departamentos.

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94OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

Ley 617 de 2000, art. 1º.

CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS.

En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad

de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de

libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:

CATEGORIA POBLACION No de habitantes

RECURSOS CORRIETES DE LIBRE DESTINACION

ESPECIAL Superior a 2.000.000 Iguales o superiores a 600.000S.M.L.M

PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000

Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L yhasta 600.000

SEGUNDA Entre 300.001 y 700.000 Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L yhasta 170.000

TERCERA Entre 100.001 y 390.000 Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L yhasta 122.000

CUARTA Inferior a 100.000 iguales o superiores a 60.000 S.M.L.M

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95OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

• Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y

uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el

respectivo departamento.

• Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base:

- Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre

destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual

entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la

vigencia inmediatamente anterior, y

- Certificación del DANE sobre población para el año anterior.

• La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al

Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

• Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término

señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes

de noviembre.

• Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el

departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se

calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido

anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001

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96OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

– La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)

En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea

Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de

Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.

Es un ente ejecutivo, no legislativo.

Integrada por:

Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y

En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31).

Diputados de período de cuatro (4) años.

No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones

correspondientes.

Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida.

Son reelegibles de manera indefinida.

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97OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)

• Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del

Departamento.

• Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el

apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras

públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

• Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social

y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se

consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

• Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el

cumplimiento de las funciones departamentales.

• Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de

rentas y gastos.

• Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y

agregar territorios municipales, y organizar provincias.

• Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus

dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de

empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del

departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

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98OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

REMUNERACIÓN YPRESTACIONES DIPUTADOS.La remuneración de los diputados delas Asambleas Departamentales pormes de sesiones corresponderá a lasiguiente tabla a partir del 2001:

CATEFORIA REMUNERACION DE DIPUTADOS

VALOR ENPESOS 2007$433.700 S.M.L.M

ESPECIAL 30 S.M.L.M $ 13.011.000

PRIMERA 26 S.M.L.M $ 11.276.200

SEGUNDA 25 S.M.M.L $ 10.842.500

TERCERA Y CUARTA

18 S.M.M.L $ 7.806.600

La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoropúblico, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepcionesestablecidas en la ley 4ª de 1992.Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 ysus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud ypensiones.

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99OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

GOBERNADOR.

En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:

• Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la

política económica general)

• Jefe de la administración seccional y,

• Representante legal del Departamento.

Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.

Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que

pueda ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en

los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado

inexequible por Sentencia C-1318 de 2000).

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100OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

GOBERNADOR – Funciones.

• Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su

nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de

conformidad con la Constitución y las leyes.

• Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los

establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del

Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas

de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes

del gobernador.

• Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,

industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y

económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los

municipios.

• Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus

funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las

ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear

obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en

el presupuesto inicialmente aprobado.

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101OFPLA – DIPON – 095

EL DEPARTAMENTO

REMUNERACIÓN Y PRESTACIONESGOBERNADORES.El tope máximo salarial de losGobernadores, de acuerdo a la categoríadel respectivo Departamento, es elseñalado en la siguiente tabla para lavigencia del 2007, según Decreto 626 de2007::

CATEFORIA LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL

ESPECIAL $9.156.724

PRIMERA $7.758.602

SEGUNDA $7.460.194

TERCERA $6.419.033

CUARTA $6.419.033

La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoropúblico, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepcionesestablecidas en la ley 4ª de 1992.Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional,Decreto 1919 de 2002.Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en doscontados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año..

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102OFPLA – DIPON – 095

LAS REGIONES

El artículo 306 de laConstitución Políticaexpresa:“Dos o más departamentospodrán constituirse enregiones administrativas yde planificación, conpersonería jurídica,autonomía y patrimoniopropio.”

Su objeto principalserá el desarrolloeconómico ysocial del territoriode losDepartamentosque la integran.

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103OFPLA – DIPON – 095

LAS REGIONES

Corresponde a la Ley Orgánicade Ordenamiento Territorialestablecer:• Las condiciones para solicitar laconversión de la región enentidad territorial,• Decisión, tomada por elCongreso,•Someter en cada caso arefrendo de los ciudadanos de losDepartamentos interesados.

La misma Ley orgánicaseñalará las atribuciones,los órganos deadministración, losrecursos de las regiones ysu participación en losingresos provenientes delFondo Nacional deRegalías.Igualmente, la Leyestablecerá los principiospara la adopción delestatuto especial de cadaregión.

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EL MUNICIPIO

Es la entidad territorial fundamentalde la división políticoadministrativa, con autonomíapolítica, fiscal y administrativa.Su creación corresponde a laAsamblea Departamental.Elementos:El geográficoEl políticoEl demográfico

Su objeto principal esprestar los serviciospúblicos que determine laLey; construir obras;ordenar el desarrollo delterritorio; promover laparticipación comunitaria yel mejoramiento de lacalidad de vida de sushabitantes.

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105OFPLA – DIPON – 095

EL MUNICIPIO

CATEGORIA POBLACION No de habitantes

RECURSOS CORRIENTES CON LIBRE DESTINACION

ESPECIAL Igual o superior a 500.000 Superiores a400.000 S.M.L.M

PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta400.000

SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000

TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000

CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000

QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000

SEXTA Igual o inferior a 10.000 Igual o inferior a 10.000 a 15.000 S.M.L.M

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106OFPLA – DIPON – 095

EL MUNICIPIO

EL CONCEJO MUNICIPAL.

• Es un órgano de elección popular, de carácter

deliberante, con funciones de fijación de prioridades y

directrices del desarrollo municipal.

• Es una corporación eminentemente administrativa,

encargada de disponer lo conveniente para la

administración del Municipio.

• Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.

• Integrada por Concejales elegidos para un período de

cuatro (4) años, similar al del Alcalde.

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107OFPLA – DIPON – 095

EL MUNICIPIO

HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.

Causación de honorarios.

• Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento

(100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.

• En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150)

sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los

períodos ordinarios.

• En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y

hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o

por las prórrogas.

• A partir del año 2007:

En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta

doce (12) sesiones extraordinarias al año.

En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta

doce (12) sesiones extraordinarias al año.

En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones

ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año.

No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.

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108OFPLA – DIPON – 095

EL MUNICIPIO

Alcalde Popular.

• Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.

• Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del

Concejo.

• Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando

libremente sus agentes.

• Calidades:

– Ser ciudadano colombiano en ejercicio,

– Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente

área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o

durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.

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EL MUNICIPIO

Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes.

El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 )

y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).

CATEGORIA LIMITE MAXIMO SALARIAL ALCALDES

BONIFICACION DE DIRECCIONDec. 4353 de 2004

ESPECIAL $ 8.762.415 4 S.M. $ 36.626.896

PRIMERA $ 7.424.499 4 S.M. $ 31.034.408

SEGUNDA $ 5.366.590 5 S.M. $ 28.040.435

TERCERA $ 4.304.860 5 S.M. $ 22.492.895

CUARTA $ 3.601.195 5 S.M. $ 18.816.245

QUINTA $ 2.900.348 6 S.M. $ 18.185184

SEXTA $ 2.191.320 6 S.M. $ 13.739.580

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COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS

ADMINISTRADORASCon el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la

ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé

en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:

Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;

Corregimientos, en caso de áreas rurales.

En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección

popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9

miembros).

En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y

corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las

demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los

concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000)

habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de

cinco mil (5.000) habitantes.

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COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y

JUNTAS ADMINISTRADORAS• ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.

Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán

corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente

con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción,

las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con

sujeción a la ley.

Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las

disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.

En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores

departamentales ni municipales de policía

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la

respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de

desarrollo comunitario.

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JUNTAS ADMINISTRADORAS

FUNCIONES:

Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de

la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:

1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el

objeto de sus funciones.

2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.

3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de

acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.

4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía

solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades

similares.

5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los

derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como:

derecho de petición y acción de tutela.

6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.

7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.

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INSPECCIÓN DE POLICÍA

• Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal

• Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal.

• Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de

aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y

los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde.

• Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.

• Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986.

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AREAS METROPOLITANAS

Es la entidad administrativa formadapor un conjunto de municipiosintegrados alrededor de unmunicipio núcleo, vinculados entresí por relaciones de orden físico,económico y social, que para laprogramación y coordinación de sudesarrollo y prestación de serviciospúblicos, requiere unaadministración coordinada.(Valle de Aburrá, Bucaramanga,Barranquilla, Cúcuta y CentroOccidente)

Creación por voluntad popularmediante consulta.Cumplida la consulta popular,los Alcaldes y los Concejosprotocolizarán laconformación del áreametropolitana y definirán susatribuciones, financiación yautoridades.Dec. 128 de 1994

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ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS

Órganos de administración:La Asamblea General desocios.La Junta Administradora yEl Director EjecutivoSon entidades administrativasde derecho público conpersonería jurídica y patrimoniopropio e independiente de losmunicipios que la constituyen.

Dos o más municipios de uno omás Departamentos puedenasociarse para organizarconjuntamente la prestación deservicios públicos, la ejecución deobras o el desarrollo de funcionesadministrativas, con el fin de:Mejorar la eficiencia de recursos;Impulsar el desarrollo integral delterritorio;Colaboración en la ejecución deobras públicas.

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PROVINCIAS

Las provincias se constituyen conmunicipios o territorios indígenascircunvecinos, pertenecientes aun mismo departamento.Podrán organizarse para elcumplimiento de las funcionesque les deleguen entidadesnacionales o departamentales yque les asignen la ley y losmunicipios que las integran.

Las provincias serán creadaspor ordenanza, a iniciativa delgobernador, de los alcaldes delos respectivos municipios odel número de ciudadanos quedetermine la ley.Para el ingreso a una provinciaya constituida deberárealizarse una consulta popularen los municipios interesados.

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TERRITORIOS INDÍGENAS

La conformación de lasentidades territorialesindígenas se hará consujeción a lo dispuesto en laLey Orgánica deOrdenamiento Territorial, ysu delimitación se hará por elGobierno Nacional, conparticipación de losrepresentantes de lascomunidades indígenas,previo concepto de laComisión de OrdenamientoTerritorial.

Los resguardos son depropiedad colectiva y noenajenable.Cuando un territorio indígenacomprende dos o másDepartamentos, suadministración se hará por losconsejos indígenas encoordinación con losGobernadores de los respectivosDepartamentos.

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MODERNIZAR EL ESTADO –APROXIMACIÓN AL CONCEPTO

Modernizar el Estado es adaptarlo a las

nuevas condiciones históricas y a los

nuevos retos exigidos, para una más

adecuada y eficiente prestación de sus

servicios y mejor cumplimiento de sus

fines, redefiniendo el estatuto de

relaciones entre este y la sociedad civil

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Algunos términos en la definición:

¿Cuáles son las nuevas condiciones

históricas?

¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el

proceso de reforma, por qué es necesario

desarrollar la reforma?

¿Qué objetivos nos proponemos?

¿Qué retos impone?

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Algunos términos en la definición:

¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles

sus funciones esenciales, cuáles las

necesidades por las que debe

responder?

¿Qué influencia tiene el contexto concreto

del proceso en referencia?

¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias,

métodos, instrumentos.

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GRACIAS

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