62
LA ORGANIZACIÓN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL TERRITORIAL DEL ESTADO ESTADO ... Alicia continuó: “Me podrías indicar, por favor, hacia ... Alicia continuó: “Me podrías indicar, por favor, hacia dónde tengo que ir desde aquí?”. dónde tengo que ir desde aquí?”. Eso depende de adónde quieras llegar”, contestó el Eso depende de adónde quieras llegar”, contestó el gato. gato. LEWIS CARROL, LEWIS CARROL, Alicia en el país de las maravillas Alicia en el país de las maravillas

Organizacion territorial del estado

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Page 1: Organizacion territorial del estado

LA ORGANIZACIÓN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL TERRITORIAL DEL

ESTADOESTADO... Alicia continuó: “Me podrías indicar, por favor, hacia ... Alicia continuó: “Me podrías indicar, por favor, hacia

dónde tengo que ir desde aquí?”. dónde tengo que ir desde aquí?”. ““Eso depende de adónde quieras llegar”, contestó el Eso depende de adónde quieras llegar”, contestó el

gato.gato.LEWIS CARROL, LEWIS CARROL, Alicia en el país de las maravillasAlicia en el país de las maravillas

Page 2: Organizacion territorial del estado

LA FORMA DE ESTADO EN LA LA FORMA DE ESTADO EN LA CECE

Uno de los grandes problemas constituyentes Uno de los grandes problemas constituyentes era cómo transformar un Estado unitario y era cómo transformar un Estado unitario y centralista en un Estado descentralizado.centralista en un Estado descentralizado.

La CE acaba siendo una norma de La CE acaba siendo una norma de reorganización del Estado: quedaba a merced reorganización del Estado: quedaba a merced de lo que hicieran las nacionalidades y regiones de lo que hicieran las nacionalidades y regiones con el derecho a la autonomíacon el derecho a la autonomía

Lo que contiene es la apertura de un proceso Lo que contiene es la apertura de un proceso histórico más que una ordenación jurídica de la histórico más que una ordenación jurídica de la estructura del Estadoestructura del Estado

““Deconstitucionalización de la estructura del Deconstitucionalización de la estructura del Estado” (Cruz Villalón)Estado” (Cruz Villalón)

Page 3: Organizacion territorial del estado

LA FORMA DE ESTADO EN LA LA FORMA DE ESTADO EN LA CECE

La CE no define la forma de EstadoLa CE no define la forma de Estado La estructura del Estado español es el La estructura del Estado español es el

resultado de dos procesos:resultado de dos procesos:– Un proceso constituyente en el que no se Un proceso constituyente en el que no se

define la estructura del Estado, pero que define la estructura del Estado, pero que posibilita su definiciónposibilita su definición

– Un proceso estatuyente(1979-1983) a través Un proceso estatuyente(1979-1983) a través del cual se define la estructura del Estadodel cual se define la estructura del Estado

Page 4: Organizacion territorial del estado

PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL ESTADO AUTONÓMICOESTADO AUTONÓMICO

PRINCIPIO DE UNIDADPRINCIPIO DE UNIDADPRINCIPIO DE PRINCIPIO DE

AUTONOMÍAAUTONOMÍAPRINCIPIO DE PRINCIPIO DE

SOLIDARIDADSOLIDARIDAD

Page 5: Organizacion territorial del estado

PRINCIPIO DE UNIDAD: ART. 2 PRINCIPIO DE UNIDAD: ART. 2 CECE

““La soberanía NACIONAL reside en el La soberanía NACIONAL reside en el PUEBLO ESPAÑOL, del que emanan los PUEBLO ESPAÑOL, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2 CE)poderes del Estado” (art. 1.2 CE)

UNIDAD DEL ORDENAMIENTO UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: art. 9.1 CEJURÍDICO: art. 9.1 CE

UNIDAD EN EL CAMPO ECONÓMICO: UNIDAD EN EL CAMPO ECONÓMICO: arts. 131.1, 138.2, 139.2 CE.arts. 131.1, 138.2, 139.2 CE.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO: arts. 139.1 CE, 149.1.1ª.arts. 139.1 CE, 149.1.1ª.

Page 6: Organizacion territorial del estado

PRINCIPIO DE AUTONOMÍAPRINCIPIO DE AUTONOMÍA ART. 2 CE: Derecho a la autonomía de las ART. 2 CE: Derecho a la autonomía de las

nacionalidades y regionesnacionalidades y regiones Art. 137 CE: “El Estado se organiza territorialmente en Art. 137 CE: “El Estado se organiza territorialmente en

municipios, provincias y en las CCAA que se municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.para la gestión de sus respectivos intereses”.

Art. 143.1 CE: “En el ejercicio del derecho a la Art. 143.1 CE: “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución, las autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en podrán acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA con arreglo a lo previsto en este Título y en los CCAA con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos”.respectivos Estatutos”.

Page 7: Organizacion territorial del estado

PRINCIPIO DE SOLIDARIDADPRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Art. 138 CEArt. 138 CE Art. 158.2 CE: Art. 158.2 CE:

FONDO DE FONDO DE COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL INTERTERRITORIAL (LEY 29/90)(LEY 29/90)

PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE COOPERACIÓN COOPERACIÓN

Page 8: Organizacion territorial del estado

INICIATIVA DEL PROCESO INICIATIVA DEL PROCESO AUTONÓMICO: VÍAS DE ACCESO A LA AUTONÓMICO: VÍAS DE ACCESO A LA

AUTONOMÍAAUTONOMÍA- ART. 143 CEART. 143 CE- ART. 151 CEART. 151 CE- DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ªDISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª- DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ªDISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª- ART. 144 CEART. 144 CE

Page 9: Organizacion territorial del estado

EL ART. 143 CEEL ART. 143 CE ART. 143.1 CE: SUJETOSART. 143.1 CE: SUJETOS INICIATIVA: Todas las Diputaciones provinciales INICIATIVA: Todas las Diputaciones provinciales

interesadas o el órgano interinsular correspondiente y interesadas o el órgano interinsular correspondiente y los 2/3 de los municipios que representen, al menos, la los 2/3 de los municipios que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Esa iniciativa puede ser sustituida por los órganos Esa iniciativa puede ser sustituida por los órganos colegiados superiores de los territorios dotados de un colegiados superiores de los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía (DT 1ª)régimen provisional de autonomía (DT 1ª)

Plazo: 6 meses desde el primer acuerdoPlazo: 6 meses desde el primer acuerdo Si no prosperara, habría que esperar 5 añosSi no prosperara, habría que esperar 5 años

Page 10: Organizacion territorial del estado

EL ART. 151 Y LA DT 2ªEL ART. 151 Y LA DT 2ª La iniciativa tenía que ser ejercida por las Diputaciones La iniciativa tenía que ser ejercida por las Diputaciones

provinciales o los órganos interinsulares provinciales o los órganos interinsulares correspondientes y las tres cuartas partes de los correspondientes y las tres cuartas partes de los municipios que representen la mayoría del censo municipios que representen la mayoría del censo electoral de cada provincia y además que tal iniciativa electoral de cada provincia y además que tal iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.cada provincia.

DT 2ª: Los territorios que en el pasado hubieran DT 2ª: Los territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatutos de plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatutos de Autonomía pudieron acceder directamente mediante un Autonomía pudieron acceder directamente mediante un acuerdo por mayoría absoluta de los órganos acuerdo por mayoría absoluta de los órganos preautonómicos colegiados.preautonómicos colegiados.

Page 11: Organizacion territorial del estado

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ªDISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª Se limita a respetar y amparar los Se limita a respetar y amparar los

derechos históricos de los territorios derechos históricos de los territorios foralesforales

LO 13/82, de 10 de agosto, de LO 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de NavarraRégimen Foral de Navarra

Page 12: Organizacion territorial del estado

Art. 144: cláusula de cierreArt. 144: cláusula de cierre Decisión mediante Ley OrgánicaDecisión mediante Ley Orgánica

– Autorizar la constitución de una CA cuando su ámbito Autorizar la constitución de una CA cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del 143.1condiciones del 143.1Lo 6/82, de 7 de julio (MADRID)Lo 6/82, de 7 de julio (MADRID)

– Autorizar o acordar, en su caso, el Estatuto de Autorizar o acordar, en su caso, el Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial la organización provincial Ceuta, Melilla (DT 5ª): LO 1/95 Y 2/95Ceuta, Melilla (DT 5ª): LO 1/95 Y 2/95

– Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el 143.2que se refiere el 143.2

Page 13: Organizacion territorial del estado

Procedimientos de elaboración de Procedimientos de elaboración de los Estatutoslos Estatutos

Iniciativa autonómica por la vía Iniciativa autonómica por la vía del art. 143 CE: art. 146 CEdel art. 143 CE: art. 146 CE

Vía del art. 151 o de la DT 2ª: art. Vía del art. 151 o de la DT 2ª: art. 151.2 CE151.2 CE

Page 14: Organizacion territorial del estado

LOS PROCESOS LOS PROCESOS ESTATUYENTESESTATUYENTES

INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN DIFERENCIADORA DEL DIFERENCIADORA DEL DERECHO A LA DERECHO A LA AUTONOMÍAAUTONOMÍA

Estatutos de Autonomía del Estatutos de Autonomía del PV y Cataluña (LO 3 y 4/1979) PV y Cataluña (LO 3 y 4/1979) y de Galicia (LO 1/81)y de Galicia (LO 1/81)

Gobierno de la Nación: Todos Gobierno de la Nación: Todos los demás territorios por la vía los demás territorios por la vía del art. 143 CEdel art. 143 CE

Referéndum de ratificación de Referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica la iniciativa autonómica andaluza (28 de febrero 1980)andaluza (28 de febrero 1980)

INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN HOMOGENEIZADORHOMOGENEIZADORAA

PACTOS PACTOS AUTONÓMICOS AUTONÓMICOS DE 1981 (UCD, DE 1981 (UCD, PSOE).PSOE).

PACTOS PACTOS AUTONÓMICOS AUTONÓMICOS DE 1992 (PSOE, DE 1992 (PSOE, PP):PP):

Page 15: Organizacion territorial del estado

PACTOS AUTONÓMICOS DE PACTOS AUTONÓMICOS DE 19811981

- FIJACIÓN DEL MAPA AUTONÓMICOFIJACIÓN DEL MAPA AUTONÓMICO- Madrid se constituiría en CA por la vía del 144.a CEMadrid se constituiría en CA por la vía del 144.a CE- Navarra con base en la DA 1ªNavarra con base en la DA 1ª- Canarias y Valencia completarían sus competencias Canarias y Valencia completarían sus competencias

por las LO previstas en el art. 150.2 CE.por las LO previstas en el art. 150.2 CE.• TODAS LAS CCAA SE DEFINEN COMO DE TODAS LAS CCAA SE DEFINEN COMO DE

NATURALEZA POLÍTICA: ESTRUCTURA NATURALEZA POLÍTICA: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ART. 152 CEORGANIZATIVA DEL ART. 152 CE

• FIN DEL PROCESO: 1 DE FEBRERO DE 1983FIN DEL PROCESO: 1 DE FEBRERO DE 1983• ARMONIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA LO: LO DE ARMONIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA LO: LO DE

ARMONIZACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO ARMONIZACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO (LOAPA)(LOAPA)

Page 16: Organizacion territorial del estado

APLICACIÓN DE LOS PACTOSAPLICACIÓN DE LOS PACTOS Se aprueban los diferentes EAA: Se aprueban los diferentes EAA:

Andalucía, Asturias, Cantabria (dic.81), La Andalucía, Asturias, Cantabria (dic.81), La Rioja, Murcia, C. Valenciana, Aragón, Rioja, Murcia, C. Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra (julio-agosto 82); Extremadura, Baleares, (julio-agosto 82); Extremadura, Baleares, Madrid, Castilla-León (feb.83)Madrid, Castilla-León (feb.83)

Canarias y C. Valenciana: LO 11 y 12/82 Canarias y C. Valenciana: LO 11 y 12/82 las equipara con las del 151las equipara con las del 151

Page 17: Organizacion territorial del estado

Resistencia de León y Segovia a Resistencia de León y Segovia a incorporarse en la CA de Castilla-Leónincorporarse en la CA de Castilla-León

Las Cortes mediante la LO 5/83 sustituyeron la Las Cortes mediante la LO 5/83 sustituyeron la iniciativa de las dos provinciasiniciativa de las dos provincias

53 senadores del Grupo Popular interponen 53 senadores del Grupo Popular interponen sendos recursos de inconstitucionalidadsendos recursos de inconstitucionalidad

STC 89/84(León): el ejercicio del derecho a la STC 89/84(León): el ejercicio del derecho a la autonomía es un camino sin retorno. Una vez autonomía es un camino sin retorno. Una vez ejercida la iniciativa es irrevocableejercida la iniciativa es irrevocable

STC 100/84 (Segovia): qué ha de entenderse STC 100/84 (Segovia): qué ha de entenderse por interés nacional al que se refiere el art. por interés nacional al que se refiere el art. 144.c: El no ejercicio de la iniciativa por parte de 144.c: El no ejercicio de la iniciativa por parte de una provincia puede afectar al interés general.una provincia puede afectar al interés general.

Page 18: Organizacion territorial del estado

STC 76/1983STC 76/1983 Resuelve el recurso previo de Resuelve el recurso previo de

inconstitucionalidad contra la LOAPA.inconstitucionalidad contra la LOAPA. Ninguna ley del Estado puede reformar un Ninguna ley del Estado puede reformar un

Estatuto.Estatuto. Sólo pueden ser reformados a través de los Sólo pueden ser reformados a través de los

procedimientos estatutariamente establecidos.procedimientos estatutariamente establecidos. La forma jurídica del Estado español resulta de La forma jurídica del Estado español resulta de

la Constitución y de los Estatutosla Constitución y de los Estatutos

Page 19: Organizacion territorial del estado

PACTOS AUTONÓMICOS DE PACTOS AUTONÓMICOS DE 19921992

AMPLIACIÓN DE AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS DE COMPETENCIAS DE LAS CCAA DEL 143 LAS CCAA DEL 143 POR LA VÍA DEL POR LA VÍA DEL ART. 150.2 CEART. 150.2 CE

LO 9/1992LO 9/1992

REFORMAS DE LOS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS ESTATUTOS MEDIANTE LAS MEDIANTE LAS LLOO 1 A 11/1994LLOO 1 A 11/1994

Page 20: Organizacion territorial del estado

El sistema competencial de las El sistema competencial de las CCAACCAA

Distribución de competencias = punto Distribución de competencias = punto central de la ordenación jurídica de todo central de la ordenación jurídica de todo Estado descentralizadoEstado descentralizado

La CE deja la delimitación competencial La CE deja la delimitación competencial en manos de los Estatutosen manos de los Estatutos

Es necesario hacer una interpretación Es necesario hacer una interpretación conjunta de la Constitución y los Estatutosconjunta de la Constitución y los Estatutos

Page 21: Organizacion territorial del estado

El marco constitucionalEl marco constitucional Art. 147.2.d): “Los Estatutos de autonomía Art. 147.2.d): “Los Estatutos de autonomía

deberán contener: d) Las competencias deberán contener: d) Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución.”asumidas dentro del marco de la Constitución.”

La CE prevé un único modelo de asunción de La CE prevé un único modelo de asunción de competencias con una secuencia temporal competencias con una secuencia temporal distinta: distinta: – Está fijado para todas en los arts. 148 y 149 Está fijado para todas en los arts. 148 y 149 – Secuencia temporal distinta: art. 148.2 y 151.1Secuencia temporal distinta: art. 148.2 y 151.1

Page 22: Organizacion territorial del estado

Desarrollo del marco constitucionalDesarrollo del marco constitucional 4 CCAA (art. 151) asumieron de manera inmediata las 4 CCAA (art. 151) asumieron de manera inmediata las

competencias previstas en los arts. 148 y 149competencias previstas en los arts. 148 y 149 Otras 3 (Navarra, Canarias y C. Valenciana), mediante Otras 3 (Navarra, Canarias y C. Valenciana), mediante

la DA 1ª y a través de sendas LLOO fueron equiparadas la DA 1ª y a través de sendas LLOO fueron equiparadas a las del 151.a las del 151.

Las 10 restantes asumieron sólo el listado de materias Las 10 restantes asumieron sólo el listado de materias del 148del 148

Pactos Autonómicos de 1992: Transferencia dentro del Pactos Autonómicos de 1992: Transferencia dentro del listado del 149 (LO 9/92). Reforma de sus Estatutos.listado del 149 (LO 9/92). Reforma de sus Estatutos.

1997: equiparación de todas las Comunidades.1997: equiparación de todas las Comunidades.

Page 23: Organizacion territorial del estado

El art. 148 CEEl art. 148 CE Es la CA la que toma la decisión, a través Es la CA la que toma la decisión, a través

de su Estatuto, de asumir las de su Estatuto, de asumir las competencias que permite este artículocompetencias que permite este artículo

Las que no fueran asumidas por las Las que no fueran asumidas por las CCAA permanecerían en manos del CCAA permanecerían en manos del Estado: art. 149.3 CEEstado: art. 149.3 CE

Page 24: Organizacion territorial del estado

Art. 149 CEArt. 149 CE En este artículo es donde se presentan los problemas En este artículo es donde se presentan los problemas

de delimitación competencialde delimitación competencial En principio pareciera que el artículo establece una En principio pareciera que el artículo establece una

competencia excluyente del Estado: “El Estado tiene competencia excluyente del Estado: “El Estado tiene competencia exclusivacompetencia exclusiva sobre las siguientes materias...” sobre las siguientes materias...”

Exclusiva no quiere decir EXCLUYENTE: es necesario Exclusiva no quiere decir EXCLUYENTE: es necesario interpretar el artículo para distinguir las materias que son interpretar el artículo para distinguir las materias que son competencia del Estado con carácter excluyente de las competencia del Estado con carácter excluyente de las que pueden ser compartidas con las CCAAque pueden ser compartidas con las CCAA

Posteriormente habría que analizar cuáles de estas Posteriormente habría que analizar cuáles de estas últimas han sido asumidas por los Estatutos.últimas han sido asumidas por los Estatutos.

Page 25: Organizacion territorial del estado

Materias del art. 149.1 CEMaterias del art. 149.1 CE

Competencias exclusivas y Competencias exclusivas y excluyentesexcluyentes

Competencias del Estado Competencias del Estado sobre las basessobre las bases

Competencias del Estado Competencias del Estado sobre la legislaciónsobre la legislación

Page 26: Organizacion territorial del estado

Competencias exclusivas y Competencias exclusivas y excluyentesexcluyentes

Núcleo esencial del poder del EstadoNúcleo esencial del poder del Estado Reserva absolutaReserva absoluta Relaciones Internacionales, Defensa y Relaciones Internacionales, Defensa y

Fuerzas Armadas, Administración de Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, Hacienda General y Deuda del Justicia, Hacienda General y Deuda del Estado...Estado...

Page 27: Organizacion territorial del estado

Competencia del Estado sobre las Competencia del Estado sobre las basesbases

““Bases” (8ª, 13ª, 16ª, 18ª); “Legislación básica” (17ª, 18ª, Bases” (8ª, 13ª, 16ª, 18ª); “Legislación básica” (17ª, 18ª, 23ª) o “normas básicas” (27ª, 30ª).23ª) o “normas básicas” (27ª, 30ª).

El TC ha interpretado como sinónimas todas esas El TC ha interpretado como sinónimas todas esas expresiones (STC 32/81)expresiones (STC 32/81)

Su finalidad es asegurar un mínimo común denominador Su finalidad es asegurar un mínimo común denominador para todas las CCAA (STC 1/82)para todas las CCAA (STC 1/82)

Tal finalidad debe ser confiada al legislador da la Tal finalidad debe ser confiada al legislador da la importancia de la misma (SSTC 32/81, 1/82, 25 y 32/83)importancia de la misma (SSTC 32/81, 1/82, 25 y 32/83)

La regulación de lo básico no debe conducir a una La regulación de lo básico no debe conducir a una regulación detallada de la materia, de manera que vacíe regulación detallada de la materia, de manera que vacíe de contenido la competencia de las CCAA (STC 95/86)de contenido la competencia de las CCAA (STC 95/86)

Page 28: Organizacion territorial del estado

La competencia del Estado sobre La competencia del Estado sobre la legislaciónla legislación

149.1. 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 12ª,....149.1. 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 12ª,....El término “Legislación” debe El término “Legislación” debe

entenderse en un sentido amplio, entenderse en un sentido amplio, conteniendo por tanto también las conteniendo por tanto también las normas reglamentarias dictadas normas reglamentarias dictadas por el gobierno (STC 18/82)por el gobierno (STC 18/82)

Page 29: Organizacion territorial del estado

La modificación extra-estatutaria de La modificación extra-estatutaria de las competenciaslas competencias

La Ley marco de delegación de La Ley marco de delegación de competencias legislativas (art. 150.1 CE)competencias legislativas (art. 150.1 CE)

La LO de transferencia (art. 150.2 CE)La LO de transferencia (art. 150.2 CE) Ley de armonización (art. 150.3 CE): Ley de armonización (art. 150.3 CE):

– STC 76/83 (LOAPA)STC 76/83 (LOAPA)

Page 30: Organizacion territorial del estado

Las cláusulas de cierre del marco Las cláusulas de cierre del marco constitucional: art. 149. 3 CEconstitucional: art. 149. 3 CE

Competencia residual del Estado en todas Competencia residual del Estado en todas las materias sobre las que no hayan las materias sobre las que no hayan asumido competencia las CCAAasumido competencia las CCAA

El principio de prevalencia o supremacía El principio de prevalencia o supremacía del derecho estatal sobre el derecho de del derecho estatal sobre el derecho de las CCAAlas CCAA

El derecho estatal será en todo caso El derecho estatal será en todo caso supletorio del derecho de las CCAAsupletorio del derecho de las CCAA

Page 31: Organizacion territorial del estado

La prevalencia del derecho estatalLa prevalencia del derecho estatal Art. 4 LOAPA: supremacía del derecho estatal sobre el derecho de Art. 4 LOAPA: supremacía del derecho estatal sobre el derecho de

las CCAA en todas las materias del art. 149.1 CE, con lo que las CCAA en todas las materias del art. 149.1 CE, con lo que reducía la competencia exclusiva de las CCAA a las materias del reducía la competencia exclusiva de las CCAA a las materias del art. 148 CE, que serían las únicas en que no entraría en juego el art. 148 CE, que serían las únicas en que no entraría en juego el principio de prevalencia. Fue declarado inconstitucional por la STC principio de prevalencia. Fue declarado inconstitucional por la STC 76/83.76/83.

Con la finalidad de evitar que entre en juego el Con la finalidad de evitar que entre en juego el principio de prevalencia, los Estatutos han principio de prevalencia, los Estatutos han calificado a todas las competencias que calificado a todas las competencias que asumían dentro del art. 149 CE como asumían dentro del art. 149 CE como competencias exclusivascompetencias exclusivas. Con ello se evita . Con ello se evita la posibilidad de conflicto y la entrada en la posibilidad de conflicto y la entrada en acción del principio de prevalencia.acción del principio de prevalencia.

Page 32: Organizacion territorial del estado

Organización institucional de la CAOrganización institucional de la CA

Los Estatutos son la norma institucional Los Estatutos son la norma institucional básica de cada CA (art. 147.1 CE)básica de cada CA (art. 147.1 CE)

Contenido mínimo del Estatuto: Art. 147.2 Contenido mínimo del Estatuto: Art. 147.2 CECE

La organización prevista en el art. 152 se La organización prevista en el art. 152 se ha extendido a todas las CCAAha extendido a todas las CCAA

Page 33: Organizacion territorial del estado

Sistema parlamentario autonómicoSistema parlamentario autonómico

Asamblea legislativaAsamblea legislativa Presidente y Consejo de GobiernoPresidente y Consejo de Gobierno El Presidente y los miembros del Consejo El Presidente y los miembros del Consejo

de Gobierno serán políticamente de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblearesponsables ante la Asamblea

El Tribunal Superior de JusticiaEl Tribunal Superior de Justicia

Page 34: Organizacion territorial del estado

La paridad en las leyes electorales La paridad en las leyes electorales autonómicasautonómicas

Page 35: Organizacion territorial del estado

Las primeras cuotasLas primeras cuotas Art. 16.4 de la Ley del Parlamento Balear 8/1986, de 26 de Art. 16.4 de la Ley del Parlamento Balear 8/1986, de 26 de

noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma, en la redacción noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio:dada por el art. 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio:– “ “Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en la Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en la

participación política, las candidaturas electorales deberán contener participación política, las candidaturas electorales deberán contener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las listas se una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las listas se integrarán por candidatos de uno y otro sexo ordenados de forma integrarán por candidatos de uno y otro sexo ordenados de forma alternativaalternativa”), así como el”), así como el

Art. 1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 Art. 1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2002, de 27 de junio, que añade un nuevo apartado 1 bis al art. 23 de la Ley de junio, que añade un nuevo apartado 1 bis al art. 23 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha:5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha:– ““Para garantizar el principio de igualdad en la representación política, Para garantizar el principio de igualdad en la representación política,

las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternarán hombres y mujeres, coaliciones o agrupaciones de electores, alternarán hombres y mujeres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares. ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares. La Junta Electoral sólo aceptará aquellas candidaturas que cumplan La Junta Electoral sólo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para los candidatos como para los suplentes.este precepto tanto para los candidatos como para los suplentes.””

Page 36: Organizacion territorial del estado

Ley Vasca 4/2005 para la igualdad Ley Vasca 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombresde mujeres y hombres

La Disposición Final Cuarta de la Ley añade un párrafo La Disposición Final Cuarta de la Ley añade un párrafo al art. 50 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al art. 50 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, con el siguiente contenido:al Parlamento Vasco, con el siguiente contenido: “ “Las candidaturas que presenten los partidos políticos, Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras estarán integradas por al menos un 50% de electoras estarán integradas por al menos un 50% de mujeres. Se mantendrá esa proporción en el conjunto de mujeres. Se mantendrá esa proporción en el conjunto de la lista de candidatos y candidatas y en cada tramo de la lista de candidatos y candidatas y en cada tramo de seis nombres. Las juntas electorales del territorio seis nombres. Las juntas electorales del territorio histórico competentes sólo admitirán aquellas histórico competentes sólo admitirán aquellas candidaturascandidaturas que cumplan lo señalado este artículo que cumplan lo señalado este artículo tanto para las personas candidatas como para los tanto para las personas candidatas como para los suplentessuplentes” ”

Page 37: Organizacion territorial del estado

Las cuotas en la ley electoral Las cuotas en la ley electoral andaluzaandaluza

La Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la La Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía:Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía:

“ “1. La presentación de candidaturas, en la que se 1. La presentación de candidaturas, en la que se alternarán hombres y mujeres, habrá de realizarse entre alternarán hombres y mujeres, habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, cuatro candidatos suplentes, circunscripción y, además, cuatro candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos, expresándose el orden de colocación de todos ellos, ocupando los de un sexo los puestos impares y los del ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los paresotro los pares” (art. 23)” (art. 23)

Page 38: Organizacion territorial del estado

La paridad en los La paridad en los nuevos Estatutos de nuevos Estatutos de

AutonomíaAutonomía

Page 39: Organizacion territorial del estado

LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de reforma del Estatuto de Autonomía de

Cataluña.Cataluña. Artículo 19. Derechos de las mujeres. Artículo 19. Derechos de las mujeres.

– 1. Todas las mujeres tienen derecho al libre 1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación. y todo tipo de discriminación.

– 2. Las mujeres tienen derecho a participar en 2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados. públicos y privados.

reproductiva y sexual. reproductiva y sexual.

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Perspectiva de géneroPerspectiva de género(art. 41)(art. 41)

1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad 1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres retribución, y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad. no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la 2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres. la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.

3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a 3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a todas las formas de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y todas las formas de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas políticas. políticas.

4. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del 4. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales. políticas económicas y sociales.

5. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en los supuestos 5. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea previstos en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su saludsalud

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La paridad en la ley electoralLa paridad en la ley electoral Art. 56.3. Son electores y elegibles los Art. 56.3. Son electores y elegibles los

ciudadanos de Cataluña que están en ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación políticos, de acuerdo con la legislación electoral. electoral. La ley electoral de Cataluña La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales. las listas electorales.

Page 42: Organizacion territorial del estado

La paridad en el nuevo La paridad en el nuevo Estatuto andaluzEstatuto andaluz

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Objetivos básicos de la CAObjetivos básicos de la CA Art. 10. 2. La Comunidad Autónoma propiciará

la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

Artículo 15. Igualdad de género.Se garantiza la igualdad de oportunidades

entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

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Cuotas electoralesCuotas electorales Artículo 103. Ley electoral.1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su

aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastoselectorales y el control de los mismos.

2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar de bates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.

Page 45: Organizacion territorial del estado

Presencia equilibrada de hombres y Presencia equilibrada de hombres y mujeresmujeres

Artículo 105. En los

nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 133. Una ley regulará el principio de

presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.

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Las relaciones entre las Las relaciones entre las CCAA y el EstadoCCAA y el Estado

Page 47: Organizacion territorial del estado

Relaciones de colaboración entre Relaciones de colaboración entre el Estado y las CCAAel Estado y las CCAA

SSTC 18/82, 96/86: deber de “recíproco apoyo y mutua SSTC 18/82, 96/86: deber de “recíproco apoyo y mutua lealtad” entre el Estado y las CCAAlealtad” entre el Estado y las CCAA

Diferentes foros de encuentro: Conferencias sectoriales, Diferentes foros de encuentro: Conferencias sectoriales, Comisiones, Consejos...Comisiones, Consejos...

Formas de cooperación bilateral o multilateral: acuerdos Formas de cooperación bilateral o multilateral: acuerdos o convenioso convenios

Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CA y la Administración del Estado en el territorio de la CA y la coordinará, cuando proceda, con la administración coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad (art. 154 CE).propia de la Comunidad (art. 154 CE).

Papel del SenadoPapel del Senado

Page 48: Organizacion territorial del estado

Conflictos de competenciasConflictos de competencias Las actuaciones administrativas están Las actuaciones administrativas están

sometidas al control de la jurisdicción sometidas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa (arts. 106 y 153 c contencioso-administrativa (arts. 106 y 153 c CE)CE)

Recursos de inconstitucionalidad. Las CCAA Recursos de inconstitucionalidad. Las CCAA sólo pueden impugnar “Leyes, disposiciones o sólo pueden impugnar “Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía” (art. afectar a su propio ámbito de autonomía” (art. 32.2 LOTC)32.2 LOTC)

Conflictos de competencias que resuelve el TCConflictos de competencias que resuelve el TC

Page 49: Organizacion territorial del estado

El control del Estado sobre las El control del Estado sobre las CCAACCAA

Art, 153 CE: el control de la actividad de los Art, 153 CE: el control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejercerá:órganos de las CCAA se ejercerá:– Por el TC, el relativo a la constitucionalidad de sus Por el TC, el relativo a la constitucionalidad de sus

disposiciones normativas con fuerza de leydisposiciones normativas con fuerza de ley– Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de

Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el art. 150.2se refiere el art. 150.2

– Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autonómica y sus normas administración autonómica y sus normas reglamentarias.reglamentarias.

– Por el Tribunal de Cuentas, el económico y el Por el Tribunal de Cuentas, el económico y el presupuestario.presupuestario.

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Control de constitucionalidadControl de constitucionalidad Art. 161.2 CE: El Gobierno podrá Art. 161.2 CE: El Gobierno podrá

impugnar ante el TC las disposiciones y impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación producirá la de las CCAA. La impugnación producirá la suspensión o resolución recurrida, pero el suspensión o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 levantarla en un plazo no superior a 5 meses.meses.

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El control del Estado sobre las El control del Estado sobre las CCAACCAA

Leyes marco (art. 150.1 CE)Leyes marco (art. 150.1 CE) LO de transferencia o delegación: la ley LO de transferencia o delegación: la ley

preverá las formas de control que se preverá las formas de control que se reserve el Estado (art. 150.2 CE)reserve el Estado (art. 150.2 CE)

Leyes de armonización (art. 150.3 CE)Leyes de armonización (art. 150.3 CE) Control a través de la elaboración de la Control a través de la elaboración de la

aprobación de los Estatutosaprobación de los Estatutos

Page 52: Organizacion territorial del estado

La coerción estatal: art. 155 CELa coerción estatal: art. 155 CE Si una CA no cumpliere las obligaciones que la Si una CA no cumpliere las obligaciones que la

Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CA y, en el caso de no ser atendido, con la de la CA y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA.todas las autoridades de las CCAA.

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La financiación La financiación autónomicaautónomica

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Marco constitucionalMarco constitucionalPrincipio de autonomía Principio de autonomía

financiera: art. 156.1 CEfinanciera: art. 156.1 CERecursos de las CCAA: art. Recursos de las CCAA: art.

157 CE157 CEPrincipio de solidaridad: art. Principio de solidaridad: art.

158 CE158 CE

Page 55: Organizacion territorial del estado

El sistema de financiación de la El sistema de financiación de la LOFCALOFCA

LO 8/1980, de financiación de las CCAA LO 8/1980, de financiación de las CCAA (modificada por las LLOO 1/88, 3/96, 10/98, (modificada por las LLOO 1/88, 3/96, 10/98, 5/01 y 7/01)5/01 y 7/01)

Recursos propios y recursos que proceden de la Recursos propios y recursos que proceden de la participación en los ingresos del Estado.participación en los ingresos del Estado.

CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA, integrado por el Ministro de FINANCIERA, integrado por el Ministro de Economía y Hacienda, por el Ministro para las Economía y Hacienda, por el Ministro para las Adm. Pcas y por los Consejeros de Economía y Adm. Pcas y por los Consejeros de Economía y Hacienda de las CCAA. Todo lo que afecta a la Hacienda de las CCAA. Todo lo que afecta a la financiación de las CCAA pasa por él.financiación de las CCAA pasa por él.

Page 56: Organizacion territorial del estado

Dos tipos de financiaciónDos tipos de financiación FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN

DEPENDIENTE DEL DEPENDIENTE DEL ESTADOESTADO– INCONDICIONADAINCONDICIONADA– CONDICIONADACONDICIONADA

FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN AUTÓNOMAAUTÓNOMA

Page 57: Organizacion territorial del estado

FINANCIACIÓN DEPENDIENTE DEL FINANCIACIÓN DEPENDIENTE DEL ESTADOESTADO

IncondicionadaIncondicionada Se articula básicamente a través de la participación en los ingresos Se articula básicamente a través de la participación en los ingresos

del Estado ejecutada a través de la técnica de los impuestos del Estado ejecutada a través de la técnica de los impuestos cedidos.cedidos.

Art. 11 LOFCA (redactado por la LO 7/01):Art. 11 LOFCA (redactado por la LO 7/01):– I.R.P.F., con carácter parcial, con el límite del 33%.I.R.P.F., con carácter parcial, con el límite del 33%.– Impuesto sobre el patrimonioImpuesto sobre el patrimonio– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

documentados.documentados.– Impuesto sobre sucesiones y donaciones.Impuesto sobre sucesiones y donaciones.– IVA, con carácter parcial, con el límite máximo del 35%.IVA, con carácter parcial, con el límite máximo del 35%.– Los impuestos especiales de fabricación, con excepción del Los impuestos especiales de fabricación, con excepción del

impuesto sobre electricidad, con carácter parcial, con el límite impuesto sobre electricidad, con carácter parcial, con el límite máximo del 40% para cada uno de ellos.máximo del 40% para cada uno de ellos.

– El impuesto sobre electricidad.El impuesto sobre electricidad.– El impuesto especial sobre determinados medios de transporte.El impuesto especial sobre determinados medios de transporte.– Los tributos del juegoLos tributos del juego– El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados

hidrocarburos.hidrocarburos.

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Financiación incondicionadaFinanciación incondicionada Sobre estos tributos cedidos, las CCAA podrán Sobre estos tributos cedidos, las CCAA podrán

imponer recargos, siempre que no supongan imponer recargos, siempre que no supongan una minoración de los ingresos del Estado (art. una minoración de los ingresos del Estado (art. 12 LO 7/01)12 LO 7/01)

““Fondo de suficiencia” (Art. 13): a través del cual Fondo de suficiencia” (Art. 13): a través del cual se “cubrirá la diferencia entre las necesidades se “cubrirá la diferencia entre las necesidades de gasto de cada CA y su capacidad fiscal”.de gasto de cada CA y su capacidad fiscal”.

Cesión de impuestos con la atribución de Cesión de impuestos con la atribución de capacidad normativa sobre los mismos a las capacidad normativa sobre los mismos a las CCAA (art. 19)CCAA (art. 19)

Page 59: Organizacion territorial del estado

Financiación condicionadaFinanciación condicionada Asignaciones niveladoras previstas en la Ley de P. Asignaciones niveladoras previstas en la Ley de P.

Generales del Estado (art. 15.2 LO 7/01): cuando no se Generales del Estado (art. 15.2 LO 7/01): cuando no se lleguen a cubrir el mínimo de la prestación del conjunto lleguen a cubrir el mínimo de la prestación del conjunto de los servicios públicos fundamentalesde los servicios públicos fundamentales

Fondo de Compensación Interterritorial: el art. 16 LO Fondo de Compensación Interterritorial: el art. 16 LO 7/01 regula tanto la cuantía como los criterios de 7/01 regula tanto la cuantía como los criterios de distribución, cuya ponderación se hará por Ley y será distribución, cuya ponderación se hará por Ley y será revisable cada 5 años.revisable cada 5 años.

La LO 7/01 contempla un Fondo Complementario para La LO 7/01 contempla un Fondo Complementario para CA (art. 16.5)CA (art. 16.5)

Una Junta Arbitral conocerá de los conflictos entre el Una Junta Arbitral conocerá de los conflictos entre el Estado y una CA o entre una CA y otra. Sus Estado y una CA o entre una CA y otra. Sus resoluciones tendrán carácter ejecutivo y podrán ser resoluciones tendrán carácter ejecutivo y podrán ser impugnadas ante la jurisidicción contencioso-adm.impugnadas ante la jurisidicción contencioso-adm.

Page 60: Organizacion territorial del estado

Financiación autónomaFinanciación autónoma IMPUESTOS PROPIOSIMPUESTOS PROPIOS

Art. 6.2 LOFCA: “Los tributos que Art. 6.2 LOFCA: “Los tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el sobre hechos imponibles gravados por el Estado”.Estado”.Esa limitación explica la escasísimo uso Esa limitación explica la escasísimo uso de esta posibilidad.de esta posibilidad.

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FINANCIACIÓN AUTÓNOMAFINANCIACIÓN AUTÓNOMA TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES: TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

mediante Ley y sobre materias que sean de mediante Ley y sobre materias que sean de competencia de la CA.competencia de la CA.

RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS ESTATALESESTATALES

PRODUCTO DE OPERACIONES DE CRÉDITO: PRODUCTO DE OPERACIONES DE CRÉDITO: aprobadas por el Parlamento autonómico, aprobadas por el Parlamento autonómico, coordinadas entre sí y con la política de coordinadas entre sí y con la política de endeudamiento del Estado y habrán de ser endeudamiento del Estado y habrán de ser autorizadas por el Estado.autorizadas por el Estado.

Page 62: Organizacion territorial del estado

LOS REGÍMENES FINANCIEROS LOS REGÍMENES FINANCIEROS FORALESFORALES

Disposición Adicional 1ª CEDisposición Adicional 1ª CE La Comunidad foral de Navarra y las La Comunidad foral de Navarra y las

Diputaciones Forales Vascas disfrutan del Diputaciones Forales Vascas disfrutan del rendimiento en su territorio de la mayoría de los rendimiento en su territorio de la mayoría de los impuestos y contribuyen a las cargas generales impuestos y contribuyen a las cargas generales del Estado mediante el pago de un “cupo”.del Estado mediante el pago de un “cupo”.

País Vasco: los ingresos propios constituyen el País Vasco: los ingresos propios constituyen el 80% de la financiación80% de la financiación

Navarra: el 88%Navarra: el 88%