Peritaje Semana 07-05-20133

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    Morillo Valle Esther FredesvindaLA PLANIFICACIN DEL EXAMEN PERICIAL,

    TCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE.

    NAGAS, NAGUS, NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD, PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    GENERALMENTE ACEPTADOS

    GONZALES RODRIGUEZ CARLOS SANTAMARIA VALDERA

    JUAN JOSE

    AGNER GERALDO ARANA GARCIA POMAR MARIO

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    Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las

    prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos.

    Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesariay explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en redaccin.

    La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La

    exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial,

    debe incluir el enfoque caracterstico de la situacin peritable, lo que en el campo de la

    auditora equivale a las observaciones.

    Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable En cuanto a la calidad en el

    proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial,

    sustentndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones

    comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin,adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron

    planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisin exhaustiva de los papeles de

    trabajo y evidencias Al final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la

    pericia contable, debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de

    trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido,

    alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las

    prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados

    de los procedimientos planificados, obtenindose las conclusiones correspondientes.

    ASPECTOS MS SALTANTES DE ESTA PRUEBA

    1. La Procedencia: Procede cuando para conocer o apreciar algn hecho deinfluencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos cientficos,artsticos o prcticos.

    2. La Proposicin: La parte a quien interesa este medio de pruebas propondr conclaridad y precisin el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial,

    y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata deasesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

    3. El Nombramiento: Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal,con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados porcausas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los

    peritos el parentesco prximo, haber informado anteriormente en contra delrecusante el vnculo profesional o de intereses con la otra parte, el inters en el

    juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

    4. El Diligenciamiento: Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto dereconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen

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    oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente ladiligencia y luego conferenciar a solas entre s. Concretan su dictamen segn laimportancia del caso, en forma de declaracin; y en el segundo, por informe, quenecesita ratificacin jurada ante el Juez. El informe verbal es ms frecuente yquedar constancia del mismo en el acta.

    5. El Dictamen Pericial: Los peritos realizarn el estudio acucioso, riguroso delproblema encomendado para producir una explicacin consistente. Esa actividadcognoscitiva ser condensada en un documento que refleje las secuencias

    fundamentales del estudio efectuado, los mtodos y medios importantesempleados, una exposicin razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

    A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericialo Informe Pericial. Todo dictamen pericial debe contener:

    a) la descripcin de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, as

    como, el estado y forma en que se encontraba.b) La relacin detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su

    resultado.c) Los medios cientficos o tcnicos de que se han valido para emitir su dictamen.d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.

    6. La Ampliacin del Dictamen: No es usual que se repita el examen o estudio de loya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias,institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito paraagregarse al expediente y despus oportunamente sea valorado.

    7. La Apreciacin y Valoracin: La prueba pericial tiene que ser apreciado yvalorado con un criterio de conciencia, segn las reglas de la sana crtica. Los

    Jueces y tribunales no estn obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Espor esto que se dice El juez es perito de peritos

    Identificados, son reglas y criterios de naturaleza lgica y direccin definida;

    elaborados y aplicados durante la ejecucin del peritaje contable; para: la verificacin,clculo, valorizacin, revisin, comprobacin, examen, examen de estados financieros y

    actualizacin; de los enunciados verificables sobre los hechos u objetos contable -

    financieros. Clasificados en procedimientos para la:

    a) Indagacin y seguimiento.

    b) Cuantificacin y medicin; de los hechos demandados y denunciados.

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    Las tcnicas del peritaje judicial contable son INSTRUMENTOS computarizados,

    manuales y mentales, utilizados para: calcular, valorizar, valuar, medir, analizar,

    seguir, comparar, obtener datos e informacin, calificar, evaluar, clasificar, describir,

    redactar y formular; paralelamente a los procedimientos periciales y durante la

    ejecucin de la pericia.

    Rastreo o Seguimiento: Seguimiento de una transaccin o de un hecho, de un punto a

    otro o desde el inicio hasta que termina.

    Anlisis: Separacin en partes o elementos lo que realmente interesa de cuentas,

    informes, documentos contables y de otros, para determinar la veracidad de su

    contenido.

    Comparacin o Compulsa: Observar, comparar y coteja la similitud o diferencia de los

    conceptos, importes, fechas, etc. Entre los registros, documentos y entre variosdocumentos.

    Comprobacin Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una transaccin o

    constatan un documento demostrando autorizacin y legalidad.

    Inspeccin.- Examen fsico de bienes, valores y documentos con el objeto de demostrar

    su existencia y autenticidad.

    Observacin.- Examen visual de procedimientos contables, operativos y/o de control a

    fin de cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias (entorno).

    Computacin o Clculo.- Verificacin de la exactitud de las operaciones aritmticas

    consignado en libros, informes y documentos. Conversin de moneda nacional a

    moneda extranjera o viceversa y/o de su actualizacin al valor constante de cada

    moneda de ser el caso.

    Confirmacin.- Obtencin de comprobacin de saldos de cuentas y otras acciones con

    documentacin externa obtenida de personas ajenas a las partes en litigio o a las

    partes en la accin penal promovida. Tambin puede confirmarse bienes en poder de

    terceros.

    Indagacin o Pesquis.- Obtencin de informacin mediante preguntas o a travs de

    averiguaciones y conversaciones.

    Conciliacin.- Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e

    independientes.

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    La Norma de Auditora Generalmente Aceptadas (NAGAS) son

    los principios fundamentales de auditora a los que deben

    enmarcarse su desempeo los auditores durante el proceso de

    la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la

    calidad del trabajo profesional del auditor.

    Las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas estn

    constituidas por un grupo de 10 normas adoptadas por el

    American Institute Of Certified Public Accountants y que

    obliga a sus miembros, su finalidad es garantizar la calidad de

    los auditores.

    Las normas tienen que ver con la calidad de la auditora

    realizada por el auditor independiente. Los socios del AICPA

    han aprobado y adoptado diez normas de auditora

    generalmente aceptadas (NAGA), que se dividen en tres

    grupos:

    1. Normas generales,

    2. Normas de la ejecucin del trabajo y

    3. Normas de informacin.

    El American Institute Of Certified Public Accountants cro el marco bsico con las 10

    siguientes normas de auditora generalmente aceptadas:

    Normas Generales

    a. Entrenamiento y capacidad profesional

    b. Independencia

    c. Cuidado o esmero profesional.

    1. La auditora la realizar una persona o personas que tengan una formacin tcnica

    adecuada y competencia como auditores.

    2. En todos los asuntos concernientes a ella, el auditor o los auditores mantendrn su

    independencia de actitud mental

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    3. Debe ejercerse el debido cuidado profesional al planear y efectuar la auditora y al

    preparar el informe.

    Normas de Ejecucin del Trabajo Planeamiento y Supervisin Estudio y Evaluacin del Control Interno Evidencia Suficiente y Competente

    El trabajo se planear adecuadamente y los asistentes, si los hay, deben ser supervisados

    rigurosamente.

    2. Se obtendr un conocimiento suficiente del control interno, a fin de planear la

    auditora y determinar la naturaleza, el alcance y la extensin de otros procedimientosde la auditora.

    3. Se obtendr evidencia suficiente y competente mediante la inspeccin, la observacin y

    la confirmacin, con el fin de tener una base razonable para emitir una opinin

    respecto a los estados financieros.

    Normas de Informacin o Preparacin del Informe Aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Consistencia Revelacin Suficiente Opinin del Auditor

    1. El informe indica si los estados financieros estn presentados conforme a los principios

    de contabilidad generalmente aceptados.

    2. El informe especificar las circunstancias en que los principios no se observaron

    consistentemente en el periodo actual respecto al periodo anterior.

    3. Las revelaciones informativas de los estados financieros se considerarn

    razonablemente adecuadas, salvo que se especifique lo contrario en el informe.

    4. El contendr una expresin de opinin referente a los estados financieros tomados en

    conjunto o una aclaracin de que no puede expresarse una opinin. En este ltimo

    caso, se indicarn los motivos. En los casos en que el nombre de auditor se relacione

    con los estados financieros, el informe incluir una indicacin clara del tipo de su

    trabajo y del grado de responsabilidad que va a asumir.

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    Las 10 normas establecidas por el American Institute Of Certified Public Accountants

    incluyen trminos subjetivos de medicin como los siguientes: Planeacin adecuada,

    suficiente conocimiento del control interno, evidencia suficiente y competente, y

    revelacin adecuada. Para decidir en cada trabajo de auditora qu es adecuado,suficiente y competente es necesario ejercer el juicio profesional.

    La auditora no puede reducirse a un aprendizaje memorstico o mecnico, el auditor

    debe ejercer su juicio profesional en muchos momentos de cada proyecto. Sin embargo,

    la formulacin y la publicacin de normas rigurosamente redactadas contribuyen

    muchsimo a elevar la calidad de la realizacin de auditora, a pesar de que su

    aplicacin exija juicio profesional.

    Normas Generales: Capacidades del auditor y calidad del TrabajoLas normas generales son de ndole personal se refieren a la formacin del auditor y a

    su competencia, a su independencia y a la necesidad de suficiente cuidado profesional.

    Se aplica a todas las parte de la auditora, entre ellas a la ejecucin y al trabajo y a la

    preparacin de informes

    A continuacin una explicacin resumida de las Normas Generales:

    Formacin y CompetenciaNormas General No. 1

    Como se aprecia de esta norma, no slo basta ser Contador Pblico para ejercer la

    funcin de Auditor, sino que adems se requiere tener entrenamiento tcnico adecuado

    y pericia como auditor. Es decir, adems de los conocimientos tcnicos obtenidos en los

    estudios universitarios, se requiere la aplicacin prctica en el campo con una buena

    direccin y supervisin.

    Este adiestramiento, capacitacin y prctica constante forma la madurez del juicio del

    auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones,

    encontrndose recin en condiciones de ejercer la auditora como especialidad. Lo

    contrario, sera negar su propia existencia por cuanto no garantizar calidad

    profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para regular

    su actuacin.

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    b) IndependenciaNormas General No. 2

    Esta norma requiere que el auditor sea independiente; adems de encontrarse en elejercicio liberal de la profesin, no debe estar predispuesto con respecto al cliente que

    audita, ya que de otro modo le faltara aquella imparcialidad necesaria para confiar en

    el resultado de sus averiguaciones, a pesar de lo excelentes que puedan ser sus

    habilidades tcnicas. Sin embargo, la independencia no implica la actitud de un fiscal,

    sino ms bien, una imparcialidad de juicio que reconoce la obligacin de ser honesto no

    slo para con la gerencia y los propietarios del negocio sino tambin para con los

    acreedores que de algn modo confen, al menos en parte, en el informe del auditor.

    Es de suma importancia para la profesin que el pblico en general mantenga laconfianza en la independencia del auditor. La confianza pblica se daara por la

    comprobacin de que en realidad le faltara la libertad y, tambin podra perjudicarse

    porque existieran circunstancias que pudieran influir en la misma. Para lograr esta

    libertad, el auditor debe ser intelectualmente honesto; ser reconocido como

    independiente, no tener obligaciones o algn inters para con el cliente, su direccin o

    sus dueos.

    Cuidado o esmero profesionalNorma General No. 3

    Esta norma requiere que el auditor independiente desempee su trabajo con el cuidado

    y la diligencia profesional debida. La diligencia profesional impone la responsabilidad

    sobre cada una de las personas que componen la organizacin de un auditor

    independiente, de apegarse a las normas relativas a la ejecucin del trabajo y al

    informe. El ejercicio del cuidado debido requiere una revisin crtica en cada nivel de

    supervisin del trabajo ejecutado y del criterio empleado por aquellos que intervinieron

    en el examen. El hecho de que el auditor sea competente y tenga independencia

    mental no garantiza que su examen sea un xito pues se hace necesario que no acte

    con negligencia

    Para actuar con diligencia o celo profesional, prcticamente, el auditor debe cumplir

    las restantes nueve normas de auditora, las dos personales, tres de ejecucin del

    trabajo y cuatro referentes a la informacin. Esta norma compendia todo el trabajo de

    auditora.

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    Normas de ejecucin del trabajoLas tres normas de ejecucin del trabajo se refieren a planear la auditora y a acumular

    y evaluar suficiente informacin para que los auditores formulen una opinin sobre los

    estados financieros. La planificacin consiste en disear una estrategia global quepermita recabar y evaluar la evidencia. Si los auditores conocen e investigan el control

    interno, podrn determinar si garantiza que los estados financieros no contengan

    errores materiales ni fraude. Esto les permite evaluar los riesgos de falsedad en los

    estados financiero.

    A continuacin una explicacin resumida:

    Norma de Ejecucin del Trabajo No.1Planeamiento y supervisin

    La planeacin del trabajo tiene como significado, decidir con anticipacin todos y cada

    uno de los pasos a seguir para realizar el examen de auditora. Para cumplir con esta

    norma, el auditor debe conocer a fondo la Empresa que va a ser objeto de su

    investigacin, para as planear el trabajo a realizar, determinar el nmero de personas

    necesarias para desarrollar el trabajo, decidir los procedimientos y tcnicas a aplicar

    as como la extensin de las pruebas a realizar. La planificacin del trabajo incluye

    aspectos tales como el conocimiento del cliente, su negocio, instalaciones fsicas,colaboracin del mismo etc.

    Al analizar la primera norma sobre la ejecucin del trabajo debe tenerse en cuenta que

    la designacin del auditor con suficiente antelacin presenta muchas ventajas tanto

    para ste como tambin para el cliente. Para el auditor es ventajoso porque el

    nombramiento con anticipacin le permitir realizar una adecuada planeacin de su

    trabajo para as ejecutarlo de manera rpida y eficaz y para determinar la extensin de

    la labor que pueda llevarse a cabo antes de la fecha del balance.

    El trabajo preliminar del auditor es benfico para el cliente por cuanto permite que la

    revisin se ejecute ms eficientemente y tambin hace posible que se pueda completar

    la revisin en un tiempo ms corto despus de la fecha del balance. La ejecucin de

    parte del trabajo de auditora antes del fin del ao tambin facilita el que se consideren

    con tiempo cualesquiera problemas contables que puedan afectar los estados

    financieros y el que puedan ser modificados a tiempo los procedimientos contables de

    acuerdo con las recomendaciones del auditor.

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    Estudio y evaluacin del control interno

    Norma de Ejecucin del Trabajo No.2

    La segunda norma sobre la ejecucin del trabajo indica se debe llegar al conocimientoo compresin del control interno del cliente como una base para juzgar su confiabilidad

    y para determinar la extensin de las pruebas y procedimientos de auditora para que

    el trabajo resulte efectivo.

    El control interno es un proceso desarrollado por todo el recurso humano de la

    organizacin, diseado para proporcionar una seguridad razonable de conseguir

    eficiencia y eficacia en las operaciones, suficiencia y confiabilidad de la informacin

    financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables al ente. Este concepto

    es ms amplio que el significado que comnmente se atribua a la expresin controlinterno. En ste se reconoce que el sistema de control interno se extiende ms all de

    asuntos relacionados directamente a las funciones de departamentos financieros y de

    contabilidad.

    Un sistema de control interno bien desarrollado podra incluir control de presupuestos,

    costos estndar, reportes peridicos de operacin, anlisis estadsticos, un programa

    de entrenamiento de personal y un departamento de auditora interna. Podra

    fcilmente comprender actividades en otros campos tales como estudios de tiempos y

    movimientos, los cuales estn cobijados bajo la ingeniera industrial, y controles decalidad por medio de inspeccin, los cuales son funciones de produccin.

    Evidencia suficiente y competente

    Norma de Ejecucin del Trabajo No.3La mayor parte del trabajo del auditor independiente al formular su opinin sobre los

    estados financieros, consiste en obtener y examinar la evidencia disponible. La palabra

    evidencia es un galicismo tomado del ingls, pues en espaol la palabra correcta es

    prueba. El material de prueba vara sustancialmente en lo relacionado con su influencia

    sobre l con respecto a los estados financieros sujetos a su examen.

    La suficiencia de la evidencia comprobatoria se refiere a la cantidad de evidencia

    obtenida por el auditor por medio de las tcnicas de auditora (confirmaciones,

    inspecciones, indagaciones, calculo etc.). La evidencia comprobatoria competente

    corresponde a la calidad de la evidencia adquirida por medio de esas tcnicas de

    auditora.

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    La evidencia que soporta la elaboracin de los estados financieros est conformada por

    informacin contable que registra los hechos econmicos y por los dems datos que

    corrobore esta ltima, todo lo cual deber estar disponible para el examen del revisor

    fiscal o auditor externo.

    Los libros oficiales, los auxiliares, los manuales de procedimientos y contabilidad, los

    papeles de trabajo, los justificantes de los comprobantes de diario, las conciliaciones,

    etc., constituyen evidencia primaria que apoya la preparacin de los estados

    financieros. Los datos de contabilidad utilizados para la elaboracin de los estados no

    pueden considerarse suficientes por s mismos y por otra parte, sin la comprobacin de

    la correccin y exactitud de los datos bsicos no puede justificarse una opinin sobre

    estados financieros (evidencia corrobora dora).

    La evidencia comprobatoria incluye materiales documentados, tales como, cheques,facturas, contratos, actas, confirmaciones y otras declaraciones escritas por personas

    responsables, informacin esta, que el auditor o Revisor Fiscal obtiene por medio de su

    investigacin, observacin, inspeccin y examen fsico y que le permite llegar a

    conclusiones por medio de razonamiento lgico. La mayor parte del trabajo del auditor

    independiente para formular su opinin sobre estados financieros consiste en obtener y

    examinar evidencia.

    Normas de InformacinLas cuatro normas de informacin establecen directrices para preparar el informe de

    auditora debe estipular si los estados financieros se ajustan a los principios de

    contabilidad generalmente aceptados. Tambin contendr una opinin global sobre los

    estados financieros o una negativa de opinin. Se supondr la consistencia en la

    aplicacin de los principios de contabilidad y la revelacin informativa adecuada en

    ellos, a menos que el informe seale lo contrario.

    A continuacin una explicacin resumida:

    Normas de preparacin del informeAplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

    Norma de Informacin No.1

    Esta norma relativa a la rendicin de informes exige que el auditor indique en su

    informe si los estados financieros fueron elaborados conforme a los principios de

    contabilidad generalmente aceptados PCGA. El trmino "principios de contabilidad "

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    que se utiliza en la primera norma de informacin se entender que cubre no

    solamente los principios y las prcticas contables sino tambin los mtodos de su

    aplicacin en un momento particular. No existe una lista comprensiva de PCGA pues en

    la contabilidad son aceptados tanto principios escritos como orales.

    La segunda norma requiere no de una aseveracin del auditor, sino de su opinin sobre

    si los estados financieros estn presentados de acuerdo con tales principios. Cuando se

    presentan limitaciones en el alcance del trabajo del auditor que lo imposibilita para

    formarse una opinin sobre la aplicacin de los principios, se requiere la

    correspondiente salvedad en su informe.

    Consistencia

    Norma de Informacin No.2El trmino "perodo corriente" o "perodo precedente" significa el ao, o perodo menor

    de un ao, ms reciente sobre el cual el auditor est emitiendo una opinin. Es

    implcito en la norma que los principios han debido ser aplicados con uniformidad

    durante cada perodo mismo. Como se indic anteriormente, el trmino "principio de

    contabilidad" que se utiliza en estas normas se entiende que cubre no slo los

    principios y las prcticas contables sino tambin los mtodos de su aplicacin.

    El objetivo de la norma sobre uniformidad es dar seguridad de que la comparabilidadde los estados financieros entre perodos no ha sido afectada substancialmente por

    cambios en los principios contables empleados o en el mtodo de su aplicacin, o si la

    comparabilidad ha sido afectada substancialmente por tales cambios, requerir una

    indicacin acerca de la naturaleza de los cambios y sus efectos sobre los estados

    financieros.

    La norma sobre uniformidad est dirigida a la comparabilidad entre los estados

    financieros del ejercicio corriente con los del ejercicio anterior, aunque no se presenten

    estados financieros por tal ejercicio, y a la comparabilidad de todos los estados

    financieros que se presenten en forma comparativa.

    Cuando la opinin del auditor cubre dos o ms ejercicios, generalmente no es necesario

    revelar una carencia de uniformidad con un ao anterior a los aos que se estn

    presentando. Por lo tanto la frase "aplicados con base uniforme en la del ejercicio

    anterior" no es ordinariamente aplicable cuando la opinin cubre dos o ms aos. En su

    lugar, debe decirse "aplicados uniformemente en el perodo" o "aplicados sobre una

    base uniforme".

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    Revelacin suficiente

    Norma de Informacin No.3

    La tercera norma relativa a la informacin del auditor a diferencia de las nueverestantes es una norma de excepcin, pues no es obligatoria su inclusin en el informe

    del auditor. Se hace referencia a ella solamente en el caso de que los estados

    financieros no presenten revelaciones razonablemente adecuadas sobre hechos que

    tengan materialidad o importancia relativa a juicio del auditor.

    Opinin Del Auditor

    Norma de Informacin No.4El propsito principal de la auditora a estados financieros es la de emitir una opinin

    sobre si stos presentan o no razonablemente la situacin financiera y resultados de

    operaciones, pero puede presentarse el caso de que a pesar de todos los esfuerzos

    realizados por el auditor, se ha visto imposibilitado de formarse una opinin, entonces

    se ver obligado a abstenerse de opinar.

    Por consiguiente el auditor tiene las siguientes alternativas de opinin para su

    dictamen.

    La Auditora Gubernamental es el examen objetivo sistemtico y profesional de las

    operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su

    ejecucin, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el

    correspondiente informe.

    Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditora Gubernamental y disposiciones

    especializadas emitidas por la Contralora General, aplicando las tcnicas, mtodos yprocedimientos establecidos por la profesin del contador pblico.

    Tiene por objetivos:

    Evaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos, verificando elcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

    Determinar la razonabilidad de la informacin financiera. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los

    resultados obtenidos en relacin a los recursos asignados y al cumplimiento delos planes y programas aprobados de la entidad examinada.

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    Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. Corresponde ejercer la Auditora Gubernamental a los auditores de la

    Contralora General de la Repblica, de los rganos de Auditora Interna -

    OAI (*) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de lasSociedades de Auditora designadas.

    Las Normas de Auditora Gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos:

    1. Normas Generales: Entrenamiento tcnico y capacidad profesional,

    independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de

    profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

    2. Normas relativas a la Planificacin de la Auditora Gubernamental: Planificacin

    general, planificacin especfica, programas de auditora y archivo permanente.

    3. Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora Gubernamental: Estudio y

    evaluacin del control interno, evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y

    reglamentarias, supervisin del trabajo de Auditora, evidencia suficiente, competente

    y relevante, papeles de trabajo comunicacin de observaciones y carta de

    representacin.

    4. Normas relativas al Informe de Auditora Gubernamental: Forma escrita,

    oportunidad del informe, presentacin del informe, contenido del informe e informe

    especial.

    NAGU .1. NORMAS GENERALES

    Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones

    del auditor y la calidad de su trabajo.

    Estas normas que se aplican tambin para la ejecucin del trabajo y la preparacin del

    informe, se refieren al entrenamiento tcnico y capacidad profesional, independencia,

    cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de profesionales y/o

    especialistas, y control de calidad.

    NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

    El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento tcnico, la

    experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecucin de su trabajo.

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 14

    El entrenamiento tcnico constituye la preparacin en las tcnicas de auditora y la

    constante actualizacin profesional, as como el desarrollo de habilidades necesarias

    para asegurar la calidad del trabajo de auditora. A fin de lograr el cumplimiento de

    esta Norma, Ios rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben

    promover y realizar programas de capacitacin en tcnicas necesarias para garantizarla capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la

    auditora gubernamental.

    La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de

    idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los

    requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditora.

    NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA

    El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad

    examinada y se mantendr libre de cualquier situacin que pudiera sealarse como

    incompatible con su integridad y objetividad.

    La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios

    formulados por el auditor estn fundados en elementos objetivos de los aspectos

    examinados.

    El auditor deber considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y

    actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino tambin si existe; motivo que

    pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Deber abstenerse de

    participar en la realizacin de auditora en caso de incompatibilidad o conflictos de

    inters manifiestos.

    El auditor estar libre de impedimentos personales, profesionales para garantizar una

    labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en

    la ejecucin de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y

    que comprendan reas y/o aspectos en los cuales intervino o participo directa o

    indirectamente.

    El auditor gubernamental se encuentra impedido recibir beneficios en cualquier forma,

    para s o para otro, proveniente de personas naturales o jurdicas vinculadas a la

    entidad en la cual se efecta la accin de control.

    NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL (*)

    El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de cumplir con las.

    Normas de auditora durante la ejecucin de su trabajo y en la elaboracin del informe.

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 15

    El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para

    determinar el alcance de la auditora y para seleccionar los mtodos, tcnicas y

    procedimientos de auditora que habrn de aplicarse en ella. Implica tambin que

    basndose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y dems

    procedimientos de auditora y evale los resultados para la reparacin del informecorrespondiente.

    El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio habilidad necesaria a base de la

    prctica constante, bajo supervisin adecuada y entrenamiento permanente.Los

    niveles jerrquicos superiores cautelaran que el personal a su cargo mantenga un

    desempeo y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional

    de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresin debern informar a

    los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las

    correspondientes medidas correctivas.

    NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD

    El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la informacin

    que conozca en el transcurso de su trabajo. La confidencialidad conlleva mantener

    estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditora, no revelando los

    hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su

    actividad profesional.

    Slo podr acceder a la informacin relacionada con el examen, el personal vinculado

    directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de auditora. En los rganos

    conformantes del Sistema Nacional de Control se establecern polticas orientadas a

    asegurar la debida confidencialidad. Esta obligacin subsistir an despus de cesar en

    sus funciones. El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales

    de acuerdo a los correspondientes Cdigos de tica Profesional.

    NAGU. 1.50 PARTICIPACIN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS

    Integrarn el equipo de auditora, en calidad de apoyo, los profesionales y/o

    especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditora

    gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del

    examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirn en el Informe o

    como anexos al mismo

    Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurdicas, que poseen

    idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo tcnico distinto al

    ejercicio de la Auditora gubernamental, cuyos servicios podrn ser utilizados de

    acuerdo a los objetivos y alcance del examen.

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 16

    Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor,

    previamente a su incorporacin, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus

    respectivas especialidades.

    Ejercern su labor bajo la direccin del auditor encargado, estando obligados, bajoresponsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditora gubernamental en lo

    que resulte aplicable. Peridicamente presentarn avances de su trabajo debiendo al

    trmino del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas

    conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del

    examen y la normativa vigente.

    NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD

    La Contralora General de la Repblica, los rganos de Auditora Interna conformantes

    del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditora designadas, deben

    establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidad que permita

    ofrecer seguridad razonable de que la auditora se ejecuta en concordancia con los

    objetivos, polticas, normas y procedimientos de auditora gubernamental.

    El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los recursos

    tcnicos especializados para cerciorarse que las auditoras se realizan de acuerdo con

    las normas de auditora gubernamental.

    Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener una

    razonable seguridad de que: i) se cumplen las normas de auditora gubernamental ii) se

    han establecido polticas y procedimientos de auditora adecuados, iii) se cumplen con

    requisitos de calidad profesional y, iv) se lleva a cabo una capacitacin y supervisin

    documentada.

    Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de polticas y

    procedimientos respecto a:

    a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos tcnicosnormativos bsicos para la ejecucin de la auditora gubernamental; seleccin,

    capacitacin y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.

    b) Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a la supervisin sobre el

    trabajo delegado en personal idneo; direccin sobre el equipo de trabajo, con

    instrucciones adecuadas; e inspeccin respecto al grado de aplicacin de los

    procedimientos diseados para mantener la calidad de los trabajos de auditora.

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 17

    c) Controles despus de culminada la Auditora, relativos al establecimiento de

    polticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad

    han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

    Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios tcnicos generales quepermitan una apropiada planificacin de la auditora en entidades sujetas al Sistema

    Nacional de Control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos. Las normas que se

    presentan en los acpites siguientes, se refieren a: Planificacin general, planificacin

    especfica, programas de auditora y archivo permanente.(*)

    "NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD

    Los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de

    Auditora designadas, que ejecuten Auditora Gubernamental de acuerdo con estasnormas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que

    permita ofrecer seguridad razonable que la Auditora se ejecuta en concordancia con

    las Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de Auditora Gubernamental y

    las Guas de Auditora.

    El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los recursos

    tcnicos especializados para cerciorarse de que las Auditoras se realizan de acuerdo

    con la Normas de Auditora Gubernamental, el Manual de Auditora Gubernamental y

    las Guas de Auditoria.

    CONTROL DE CALIDAD INTERNO

    La Contralora General de la Repblica, los rganos de Auditora Interna, conformantes

    del Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditora designadas, deben

    establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una

    razonable seguridad de haberse establecido polticas y procedimientos, respecto a:

    CONTROL DE CALIDAD EXTERNO

    La Contralora General de la Repblica, adoptar las polticas y procedimientos que

    permitan efectuar peridicamente el control de calidad externo de los Organos de

    Auditora Interna (*) y de las Sociedades de Auditora designadas.

    El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la revisin de los informes de

    auditora y los correspondientes papeles de trabajo, as como, la idoneidad de los

    programas de capacitacin y entrenamiento.

    Las Sociedades de Auditora designadas que, de acuerdo con sus polticas internas,se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrn a disposicin

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 18

    a requerimiento de la Contralora General de la Repblica, constancia del resultado de

    la supervisin correspondiente."

    NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL

    La Contralora General de la Repblica y los Organos de Auditora

    Interna (*) conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarn sus actividades

    de auditora a travs de sus Planes Anuales. aplicando criterios de materialidad,

    economa objetividad y oportunidad, y evaluarn peridicamente la ejecucin de sus

    planes.

    En la Contralora General cada unidad orgnica de lnea planificar anualmente sus

    acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuar el Jefe del Organo

    de Auditora lnterna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los

    objetivos y metas institucionales o sectoriales segn sea el caso.

    Los Planes Anuales de Auditora sern flexibles a fin de permitir cambios que previa

    autorizacin se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias.

    Los citados planes sern objeto de consolidacin en el denominado Plan Nacional

    Anual de Auditoria Gubernamental y sern elaborados de conformidad con los

    Objetivos y Lineamentos de Poltica Institucional aprobados por la Contralora General.

    La estructura del contenido de los planes, guardar armona con los objetivos ylineamentos de Poltica Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contralora

    General de la Repblica.

    La Contralora General y los Organos de Auditora Interna (*) conformantes del

    Sistema evaluarn peridicamente la ejecucin de los Planes Anuales de Auditora,

    formulando el correspondiente Informe.

    LIMITACIONES AL ALCANCE

    Las Sociedades de Auditora estn exceptuadas del cumplimiento de la presente

    norma debido a la naturaleza de su designacin por la Contralora General de la

    Repblica.

    "NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA

    El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la

    realizacin de una auditora de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las

    actividades que ejecuta la entidad a examinar, as como el anlisis del entorno en

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 19

    que se desarrolla, el tipo de auditora a efectuarse y las disposiciones legales

    vigentes y aplicables.

    El planeamiento de una auditora implica la preparacin de una estrategia general

    para su conduccin, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice suconocimiento y comprensin del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales

    actividades que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales

    aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditora, as como determinar

    las reas crticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y

    alcance de los procedimientos a aplicar.

    El planeamiento de la auditora tambin debe incluir la revisin de la informacin

    relacionada con la gestin de la entidad a examinar, con relacin a los objetivos, metas

    y programas previstos en el perodo bajo examen; as como el seguimiento de laimplementacin de las recomendaciones efectuadas como resultados de las

    observaciones formuladas con anterioridad.

    La informacin que necesita el auditor para el planeamiento de la auditora vara de

    acuerdo con los objetivos de la misma y con las reas de la entidad sujeta a examen.

    El planeamiento se inicia a partir de la evaluacin de la informacin que contiene el

    archivo permanente y debe continuar con la ejecucin de un programa de actividades

    en las instalaciones de las reas de la entidad que permita completar la informacin

    necesaria para la mejor comprensin y conocimiento de sus principales objetivos,

    funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos,

    recursos utilizados y sistemas administrativos.

    Durante la ejecucin de esta etapa de la auditora, as como al concluir la

    recoleccin y estudio de la informacin, el auditor documentara su trabajo mediante:

    a) La actualizacin del Archivo Permanente.

    b ) Emisin del plan y programas de Auditora para ejecutar el trabajo de campo, enel que se precisarn los objetivos de la auditora, su alcance, criterios de materialidad,

    cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir,

    participacin de especialistas, entre otros.

    El contenido del plan y programas de auditora se presentan como orientacin en el

    Manual de Auditora Gubernamental.

    La responsabilidad por la preparacin, revisin y aprobacin del Planeamiento

    corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomndose en cuenta las Normas

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    Internacionales de Auditora vigentes y aplicables para el planeamiento de la

    auditora."

    "NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA

    Para cada auditora gubernamental se prepararn programas especficos que

    incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y

    oportunidad de su ejecucin, as como el personal encargado de su desarrollo.

    Los programas de auditora comprenden una relacin lgica, secuencial y ordenada

    de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que

    debern ser aplicados, a efectos de obtener evidencia competente, suficiente y

    relevante, necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditora. Deben ser lo

    suficientemente flexibles para permitir modificaciones durante el proceso de la

    auditora que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes.

    Los programas de auditora guan la accin del auditor, sustentan la determinacin

    de los recursos necesarios para efectuar la auditora, su costo y los plazos que

    demanda su ejecucin; as mismo, permiten la evaluacin de su avance y que los

    resultados estn de acuerdo con los objetivos propuestos.

    El programa de auditora debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva

    de gua al auditor y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecucin del

    trabajo.

    Un procedimiento de auditora es la instruccin detallada para la recopilacin de

    evidencia que se ha de obtener durante la ejecucin de la auditora, deben

    desarrollarse en trminos especficos para que puedan ser utilizados por los auditores a

    cargo de su ejecucin, su contenido debe corresponder a la aplicacin de una tcnica

    de auditora.

    Los cambios que se hagan a los programas de auditora, deben ser evaluadosadecuadamente en funcin de los objetivos previstos y las circunstancias que pueden

    originar su modificacin, debiendo documentarse apropiadamente.

    La responsabilidad de la elaboracin y modificacin de los programas de auditora,

    corresponde al auditor supervisor y al nivel jerrquico superior."

    "NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

    Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y manteneractualizado el archivo permanente.

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    Es la informacin bsica de la entidad o rea a auditar, sobre la cual se deber

    mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su

    estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, as como, las reas

    criticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a

    fin de efectuar un planeamiento y programacin de auditora efectiva.

    La documentacin bsica que conforma el Archivo Permanente, se detalla en el

    Manual de Auditora Gubernamental.

    Excepcin

    El cumplimiento de esta norma no es de aplicacin a las Sociedades de Auditora

    debido a que sus exmenes, se supeditan a la designacin de la Contralora General,

    debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditoras que hayan

    realizado en armona con la normativa vigente."

    NAGU.3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA

    GUBERNAMENTAL

    Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en la realizacin de

    la auditora, tienen el propsito que las pruebas y dems procedimientos que se

    seleccionen, segn el criterio profesional del auditor sean apropiados en las

    circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditora.

    Las normas que se establecen a continuacin, estn referidas a: Estudio y evaluacin

    del control interno evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y

    reglamentarias, supervisin del trabajo de auditora evidencia suficiente, competente y

    relevante, papeles de trabajo, comunicacin de observaciones y carta de

    representacin.

    "NAGU 3.10 EVALUACIN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

    Se debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del control interno de

    la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinin sobre la efectividad de los

    controles internos implementados y determinar el riesgo de control, as como

    identificar las reas crticas e informar al titular de la entidad de las debilidades

    detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento del

    control interno institucional.

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    La estructura del control interno es el conjunto de planes, mtodos, procedimientos

    y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una entidad, para ofrecer

    seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos del Control Interno.

    El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de laentidad y dems personal en razn a sus atribuciones y competencias funcionales, que

    permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las

    responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en funcin de

    objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones;

    proteger y conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras

    normas aplicables; y elaborar informacin confiable y oportuna que propicie una

    adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, tambin

    permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la

    existencia de actos ilcitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.

    La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya

    implantacin, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluacin, se regulan por la

    Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa

    tcnica que emite la Contralora General de la Repblica sobre la materia.

    La comprensin y evaluacin de la estructura de control interno, tiene por objeto

    conocer el diseo y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad,

    sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; locual permite formarse una fundamentada opinin sobre la solidez de los mismos,

    determinando el riesgo de control existente, as como identificar reas crticas.

    La evaluacin de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo y

    alcance de auditora que se ejecuta, sea financiera, de gestin o se trate de exmenes

    especiales, tomando en cuenta las normas y estndares profesionales pertinentes, as

    como, las disposiciones especficas para las diferentes reas de la entidad previstas en

    la normativa vigente. El relevamiento de informacin debe documentarse

    adecuadamente.

    La evaluacin de la estructura de control interno comprende dos etapas:

    1. Obtencin de informacin relacionada con el diseo e implementacin de los

    controles sujetos a evaluacin.

    2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan efectivamente y

    logran sus objetivos.

    Al trmino de esta evaluacin la comisin auditora emitir el documentodenominado Memorndum de Control Interno, en el cual se consignarn las

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    debilidades detectadas, as como las correspondientes recomendaciones tendentes a su

    superacin. Dicho documento ser remitido al titular de la entidad para su

    implementacin, con copia al rgano de Control Institucional, si fuere el caso.

    En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe deAuditora, copia del Memorndum de Control Interno, as como del reporte de las

    acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarn

    como anexo del informe correspondiente a la accin de control. Asimismo, en dicho

    informe se considerar como conclusin y recomendacin los aspectos de control

    interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente."

    "NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES YREGLAMENTARIAS

    En la ejecucin de la Auditora Gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de

    las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de

    la auditora.

    En el desarrollo de la auditora gubernamental, la evaluacin del cumplimiento de

    las normas legales y reglamentarias es importante debido a que los organismos,

    programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores del

    Presupuesto Pblico, se crean generalmente por norma expresa y sus competencias,

    presupuestos y limitaciones estn sujetos a disposiciones legales y reglamentarias de

    un modo ms especfico que las que rigen en el Sector Privado. Dicha normativa

    establece, entre otros aspectos, que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas y

    objetivos por alcanzar, la poblacin que se va a beneficiar, cuanto y en qu deber

    gastarse.

    Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes

    y aplicables para los fines de la auditora, el auditor debe planificar su labor en forma

    tal que tenga una razonable seguridad de que los procesos y operaciones a evaluar

    estn libres de hechos observables derivados de incumplimientos de normas legales y

    reglamentarias y que le ser posible identificar y evidenciar posibles abusos o actos

    indebidos que puedan influir significativamente en los resultados de la auditora. As

    mismo, el auditor, est obligado a tomar conocimiento de las caractersticas y clases de

    riesgos que puedan afectar el rea auditada, a fin de estar en capacidad de disear

    procedimientos de auditoria que posibiliten identificar irregularidades que puedan

    derivar en indicios de actos ilcitos.

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    Para ello, el auditor, debe tener un entendimiento suficiente de los objetivos que

    persiguen las exigencias normativas que se aplican al rea o procesos auditados, as

    como los tipos potenciales de incumplimiento significativos que se asocian con el rea o

    los procesos auditados. Para tal efecto el auditor deber:

    a) Determinar la normativa que pueda tener un efecto directo y significativo en los

    estados financieros, informacin presupuestaria o rea auditada;

    b) Elaborar procedimientos de auditora que permitan verificar el cumplimiento de la

    normativa aplicable o de estipulaciones contractuales:

    c) Evaluar los resultados de dichas pruebas;

    Las fuentes de informacin sobre las normas aplicables son diversas. Una adecuada

    fuente primaria constituye la entidad auditada, dado que conoce su entorno

    normativo.

    Cuando la citada entidad perciba financiamiento de organismos internacionales de

    crdito o de otro nivel, los auditores podrn recurrir a la organizacin que suministre

    los fondos para obtener y/o verificar informacin relacionada con las normas

    pertinentes.

    Cuando la legislacin vigente autorice a los funcionarios expresamente algn grado

    de discrecionalidad para determinada toma de decisin, el auditor no puede cuestionarsu ejercicio por el solo hecho de tener una opinin distinta. Tales decisiones slo

    pueden observarse si fueron tomadas sin una consideracin adecuada de los hechos o

    riesgos en el momento oportuno o por los resultados adversos que la decisin conllev

    a la entidad.

    Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos en que la entidad no est

    cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, se encuentra en situacin de

    riesgo jurdico, no est ejerciendo respectivamente las facultades legales para alcanzar

    sus objetivos y metas, as como tambin recomendar las medidas necesarias paraevitar la ocurrencia de tales hechos.

    "NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA.

    El trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado durante todo su

    proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la calidad del

    Informe de Auditora.

    La supervisin es un proceso tcnico que consiste en dirigir y controlar lasactividades desarrolladas por los miembros del equipo de auditora, desde que se

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    dispone su ejecucin hasta la aprobacin del informe de auditora por el nivel

    competente.

    En la auditora gubernamental, la supervisin ser ejercida por el auditor encargado,

    el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con suproceso, para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del equipo de

    auditora comprendan los objetivos propuestos, as como el grado en que su

    participacin permitir el cumplimiento de los mismos.

    El cumplimiento de esta norma permite asegurar la eficiencia, eficacia y economa

    en la utilizacin de los recursos de auditora, promueve el entrenamiento tcnico y la

    capacidad profesional de los auditores y, permite orientar su trabajo hacia el logro de

    los objetivos de la auditora.

    Los integrantes del equipo, as como los niveles pertinentes que ejercen la funcin de

    supervisin, deben dejar evidencia de la labor realizada en los papeles de trabajo

    durante el desarrollo de la auditora, a efectos de establecer la oportunidad y el aporte

    tcnico al trabajo de auditora.

    La participacin en los trabajos de auditora a supervisar depender de los objetivos

    y alcance de la auditora, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la

    distancia de las entidades a examinar, para estimar las horas/hombre de supervisin

    de la auditora considerado en el cronograma de trabajo que forma parte del

    Planeamiento."

    "NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE

    El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la

    aplicacin de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan

    fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al

    organismo, programa, actividad o funcin que sea objeto de auditora.

    La evidencia deber someterse a revisin para asegurarse que cumpla con los

    requisitos bsicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo

    debern mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.

    Caractersticas de la Evidencia:

    a) Suficiencia.

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 26

    Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los

    hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe correspondiente.

    La evidencia ser suficiente cuando por los resultados de la aplicacin de

    procedimientos de auditora se comprueban razonablemente los hechos revelados.

    Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional.Cuando sea conveniente, se podrn emplear mtodos estadsticos con ese propsito.

    b) Competencia.

    Para que sea competente, la evidencia debe ser vlida y confiable. A fin de evaluar la

    competencia de la evidencia, se deber considerar cuidadosamente si existen razones

    para dudar de su validez o de su integridad. De ser as, deber obtener evidencia

    adicional o revelar esa situacin en el respectivo informe.

    Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios tiles para juzgar si la

    evidencia es competente:

    * La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es ms confiable que la

    obtenida del propio organismo auditado.

    * La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno

    apropiado es ms confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control

    interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.

    * Los documentos originales son ms confiables que sus copias.

    * La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los

    informantes expresarse libremente merece ms crdito que aquella que se obtiene en

    circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse

    intimidados).

    c) Relevancia.

    Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso la informacin que se

    utilice para demostrar o refutar un hecho ser relevante si guarda relacin lgica y

    patente con ese hecho. Si no lo hace, ser irrelevante y, por consiguiente, no podr

    incluirse como evidencia.

    Cuando se estime conveniente, el auditor deber obtener de los funcionarios de la

    entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la

    evidencia que haya obtenido.

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 27

    La adecuada recopilacin u obtencin de evidencia que cumpla con los requisitos de

    suficiencia, competencia y relevancia, debe permitir identificar y sustentar

    apropiadamente las presuntas responsabilidades que se establezcan como resultado

    del trabajo auditor, as como las infracciones graves, muy graves y leves incurridas; por

    lo que se deber cuidar especialmente su correspondiente acreditacin.

    "NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJO

    El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la

    labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.

    Los papeles de trabajo constituyen el vnculo entre el trabajo de planeamiento y

    ejecucin, y el informe de auditora. Por tanto, debern contener la evidencia necesaria

    para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presentar en elinforme. Podrn incluir medios de almacenamiento magnticos, electrnicos,

    informticos y otros.

    No hay nada que sustituya a una comprensin adecuada de los objetivos de la

    Auditora, las razones por las cuales se emprender determinada tarea y la forma en

    que esa tarea contribuir al cumplimiento de los objetivos. Esa comprensin se logra

    cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente planificados y

    organizados y, recibe instrucciones idneas de sus supervisores. La prctica de indicar

    claramente en los papeles de trabajo los fines que se persigan, ser muy til paraasegurarse de que la informacin obtenida estar relacionada directamente con los

    objetivos de la Auditora y del informe correspondiente.

    Propsito

    a) Contribuir a la planeacin y realizacin de la Auditora.

    b) Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.

    c) Permitir una adecuada ejecucin, revisin y supervisin del trabajo de Auditora.

    d) Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones,

    comentarios y recomendaciones incluidas en el informe y como prueba preconstituida

    para los procesos judiciales, de ser el caso.

    e) Permitir las revisiones de calidad de la Auditora.

    Propiedad y Custodia de los Papeles de Trabajo

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 28

    Los papeles de trabajo son propiedad de los rganos conformantes del Sistema

    Nacional de Control, y de las sociedades de Auditora, cuyos exmenes practicados

    contaron con la autorizacin de la Contralora General, destacndose que en el caso de

    Auditoras practicadas por Sociedades de Auditora contratadas directamente por el

    organismo rector del Sistema, los papeles de trabajo sern de propiedad de laContralora General de la Repblica.

    "NAGU 3.60 COMUNICACIN DE HALLAZGOS

    Durante la ejecucin de la accin de control, la Comisin Auditora debe comunicar

    oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que,

    en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados

    documentadamente para su debida evaluacin y consideracin pertinente en el

    Informe correspondiente.

    Para los efectos de esta norma, los hallazgos se refieren a presuntas deficiencias o

    irregularidades identificadas como resultado de la aplicacin de los procedimientos de

    control gubernamental empleados. Su formulacin y comunicacin se realiza teniendo

    en consideracin los principios y criterios que orientan el ejercicio del control.

    La comunicacin de hallazgos es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas

    las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento de

    las personas comprendidas en los mismos, estn o no prestando servicios en la entidad

    examinada, con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o

    comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopcin oportuna

    de acciones correctivas.

    Los hallazgos a ser comunicados revelarn necesariamente la situacin o hecho

    detectado (condicin); la norma, disposicin o parmetro de medicin transgredido

    (criterio); el resultado adverso o riesgo potencial identificado (efecto); as como la

    razn que motiv el hecho o incumplimiento establecido (causa), cuando sta ltima

    haya podido ser determinada a la fecha de la comunicacin.

    Para efectos de la comunicacin de los hallazgos se considerar su materialidad y/o

    importancia relativa, su vinculacin a la participacin y competencia personal del

    destinatario, as como en su redaccin, la utilizacin de un lenguaje sencillo y

    fcilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y concisa.

    La comunicacin se efecta por escrito y su entrega al destinatario es directa y

    reservada, debiendo acreditarse la recepcin correspondiente. De no encontrarse lapersona, se le dejar una notificacin para que se apersone a recabar los hallazgos en

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 29

    un plazo de dos (2) das hbiles. En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las

    personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicacin, sern citados para

    recabarlos dentro de igual plazo, mediante publicacin, por una sola vez, en el Diario

    Oficial El Peruano u otro de mayor circulacin en la localidad donde se halle la entidad

    auditada. Los hallazgos podrn ser recabados personalmente o a travs derepresentante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada.

    Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendr por agotado el

    procedimiento de comunicacin de los mismos.

    En el documento que se curse para comunicar los hallazgos, se sealar el plazo

    perentorio para la recepcin de las aclaraciones o comentarios que debern formular

    individualmente las personas comprendidas, el cual ser establecido por la Comisin

    Auditora teniendo en cuenta la naturaleza del hallazgo, el alcance de la accin de

    control y si la persona labora o no en la entidad auditada, no debiendo ser menor dedos (2) ni mayor de cinco (5) das hbiles, ms el trmino de la distancia; precisndose

    que a su vencimiento sin recibirse respuesta o ser sta extempornea, tal situacin

    constar en el Informe respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de

    observacin, no siendo obligatoria, en su caso, la evaluacin e incorporacin de los

    comentarios presentados extemporneamente al plazo otorgado. Excepcionalmente, el

    citado plazo podr prorrogarse por nica vez y hasta por tres (3) das hbiles

    adicionales en casos debidamente justificados por el solicitante; en estos casos, se

    entender que el pedido ha sido aceptado a su recepcin, salvo denegacin expresa.

    El inicio del proceso de comunicacin de hallazgos ser puesto oportunamente en

    conocimiento del Titular de la entidad auditada, con el propsito que ste disponga que

    por las reas correspondientes, se presten las facilidades pertinentes que pudieran

    requerir las personas comunicadas para fines de la presentacin de sus aclaraciones o

    comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicacin cursada por la Comisin

    Auditora servir como acreditacin.

    Unicamente, bajo responsabilidad de la Comisin Auditora y previa autorizacin del

    nivel gerencial competente, podr exceptuarse la comunicacin de hallazgos, en loscasos que, por existir absoluta certeza en cuanto a su comisin, tipicidad, sustento e

    identificacin de los presuntos responsables, la citada comunicacin resulte irrelevante,

    debindose en dichos casos emitirse con inmediatez el correspondiente Informe

    Especial para su remisin a las autoridades competentes."

    NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION

    El auditor debe obtener una carta de representacin del titular y/o del nivel

    gerencial competente de la entidad auditada.

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 30

    La carta de representacin es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial

    competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposicin del auditor la

    informacin requerida, as como cualquier hecho significativo ocurrido durante el

    perodo bajo examen y hasta la fecha de terminacin del trabajo de campo.

    Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el citado

    requerimiento, dicha situacin se revelara en el informe de auditora.

    Este grupo de normas establecen los criterios tcnicos para el contenido,

    elaboracin y presentacin del Informe de auditora Gubernamental relacionado con la

    auditora de gestin y exmenes especiales. Las Normas de auditora Generalmente

    Aceptadas - NAGA y las Normas Internacionales de auditora - NIA, que rigen a la

    profesin contable en el pas, son aplicables a todos los aspectos de contenido,

    elaboracin y presentacin del Informe de auditora Financiera Gubernamental.

    Las normas agrupadas en el presente, acpite tambin pueden ser aplicables a

    algunas auditoras financieras.

    Las normas que se mencionan a continuacin regula formulacin del informe,

    estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentacin y contenido del informe y

    el informe especial.

    "NAGU 4.10 ELABORACIN DEL INFORME

    Como producto del trabajo de campo, la comisin auditora proceder a la

    elaboracin del informe correspondiente, considerando las caractersticas y

    estructura sealadas en las Normas de Auditora Gubernamental.

    El informe es el documento escrito mediante el cual la comisin auditora expone el

    resultado final e integral de su trabajo de auditora, a travs de juicios fundamentadosen las evidencias obtenidas durante la fase de ejecucin, con la finalidad de brindar

    suficiente informacin a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos

    pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones ms significativas, e incluir las

    recomendaciones que permitan promover mejoras en la conduccin de las actividades

    u operaciones del rea o reas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de

    control interno, se revelaran en el Memorndum de Control Interno, de acuerdo a lo

    prescrito en la norma correspondiente.

    Con el propsito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, laadopcin de recomendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 31

    organismos autnomos cuando corresponda, la comisin auditora podr elaborar,

    asimismo, informes que expongan el resultado final que, en relacin a determinada

    deficiencia o desviacin significativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido

    previamente a la culminacin de la etapa de ejecucin de la auditora. En tal caso,

    deber dejarse constancia de su emisin en la seccin Introduccin, pargrafo Otrosaspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la accin de

    control.

    Las caractersticas y estructura especficas del informe, segn el tipo de auditora,

    que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20,

    4.30, 4.40, as como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso."

    "NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME

    La comisin auditora deber adecuarse a los plazos estipulados en el programa

    correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo

    que la informacin en l revelada sea utilizada oportunamente por el titular de la

    entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del Estado.

    A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual

    es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la

    accin de control.

    Los usuarios de los informes requieren de la informacin en l contenida, a fin de

    cumplir con sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de direccin o gerencia.

    Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se

    encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde.

    En tal sentido, la Comisin Auditora debe prever que la elaboracin del informe

    concluya en el plazo otorgado, a fin de permitir su emisin oportuna y tener presente

    ese propsito al ejecutar la accin de control."

    "NAGU 4.30 CARACTERSTICAS DEL INFORME

    Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual

    se deber tener especial cuidado en la redaccin, as como en la concisin, exactitud

    y objetividad al exponer los hechos.

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    PERITAJE CONTABLE Pgina 32

    El informe debe redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemtica y

    lgica, empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y

    fcilmente entendible a fin de permitir su comprensin incluso por los usuarios que no

    tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. De

    considerarse pertinente, se incluirn grficos, fotos y/o cuadros que apoyen a laexposicin.

    Los asuntos se debern tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir

    de manera exacta y objetiva con los hechos observados.

    Para que un informe sea conciso no debe ser ms extenso de lo necesario para

    transmitir su mensaje, por tanto requiere:

    a. Un adecuado uso de las palabras, en especial de los adjetivos, evitando las

    innecesarias;

    b. La inclusin de detalles especficos cuando fuese necesario a juicio del auditor.

    La concisin en el informe, no implica el omitir asuntos importantes, sino el evitar

    utilizar palabras o conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es

    importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir

    al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe.

    La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de los papeles de trabajo yque las observaciones sean correctamente expuestas. Se basa en la necesidad de

    asegurarse que la informacin que se presenta sea confiable a fin de evitar errores en

    la presentacin de los hechos o en el significado de los mismos, que podran restar

    credibilidad y generar cuestionamiento a la validez sustancial del informe.

    Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con la

    suficiente informacin que permita al usuario una adecuada interpretacin de los

    asuntos mencionados."

    "NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME

    El contenido del informe expondr ordenada y apropiadamente los resultados de

    la accin de control, sealando que se realiz de acuerdo a las Normas de Auditora

    Gubernamental y mostrando los beneficios que reportar a la entidad.

    Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la accin de

    control, trtese sta de una auditora financiera (informe largo), auditora de gestin o

    examen especial segn sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominacin,estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad,

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    ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su mxima utilidad por la entidad

    examinada.

    DENOMINACIN

    El Informe ser denominado teniendo en consideracin, la naturaleza o tipo de la

    accin de control practicada, con indicacin de los datos correspondientes a su

    numeracin e incluyendo adicionalmente un ttulo, el cual deber ser breve, especfico

    y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningn caso, incluir

    informacin confidencial o nombres de personas.

    ESTRUCTURA

    El Informe debe presentar la siguiente estructura:

    I.- INTRODUCCIN

    Comprender la informacin general concerniente a la accin de control y a la

    entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:

    1. Origen del examen

    Estar referido a los antecedentes o razones que motivaron la realizacin de la

    accin de control, tales como: planes anuales de auditora, denuncias, solicitudesexpresas (del Titular de la entidad, de la Contralora General de la Repblica, del

    Congreso, etc.), entre otros; debindose hacer mencin al documento y fecha de

    acreditacin.

    2. Naturaleza y Objetivos del examen

    En este rubro se sealar la naturaleza o tipo de la accin de control practicada

    (auditora financiera, auditora de gestin o examen especial), as como los objetivos

    previstos respecto de la misma; exponindose ellos segn su grado de significacin oimportancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del

    nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.

    3. Alcance del examen

    Se indicar claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el

    logro de los objetivos de la accin de control, precisando el periodo y reas de la

    entidad examinadas, mbito geogrfico donde se realiz el examen y, asimismo,

    dejndose constancia que ste se llev a cabo de acuerdo con las Normas de Auditora

    Gubernamental; tratndose de Auditora Financiera, se har mencin adicionalmente a

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    las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de

    Auditora y dems disposiciones aplicables al efecto.

    Igualmente, de ser pertinente, la comisin auditora revelar aqu las limitaciones de

    informacin u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado yafectado el proceso de la accin de control, as como las modificaciones efectuadas al

    enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.

    4. Antecedentes y base legal de la entidad

    Se har referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia

    que guarden vinculacin directa con la accin de control realizada, sobre la misin,

    naturaleza legal, ubicacin orgnica y funciones relacionadas de la entidad y/o rea(s)

    examinada(s), as como las principales normas legales que le(s) sean de aplicacin, con

    el objeto de situar y mostrar apropiadamente el mbito tcnico y jurdico que es

    materia de control; evitndose, en tal sentido, insertar simples o tediosas

    transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones

    normativas.

    5. Comunicacin de hallazgos

    Se deber indicar haberse dado cumplimiento a la comunicacin oportuna de los

    hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido

    en ellos.

    6. Memorndum de Control Interno

    Se indicar que durante la accin de control se ha emitido el Memorndum de

    Control Interno, en el cual se inform al titular sobre la efectividad de los controles

    internos implantados en la entidad. Dicho documento as como el reporte de las

    acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deber adjuntar

    como anexo del informe.

    7. Otros aspectos de importancia

    Podr referirse bajo el presente rubro aquella informacin verificada que la comisin

    auditora, basada en su opinin profesional competente, considere de importancia o

    significacin, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o

    circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relacin con la situacin

    evidenciada en la entidad o los objetivos de la accin de control y, cuya revelacin

    permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la

    Comisin; tal como:

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    a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carcter excepcional, en

    las que se desenvolvi la gestin realizada por los responsables de la entidad o rea

    examinada,

    b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestinexaminada,

    c) La adopcin de correctivos por la propia administracin, durante la ejecucin de la

    accin de control, que hayan permitido superar hechos observables,

    d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional,

    siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la accin

    de control,

    e) Eventos posteriores a la ejecucin del trabajo de campo que hayan sido de

    conocimiento de la comisin auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de

    la entidad o de las reas examinadas.

    f) La indicacin de los informes que se hubieran emitido previamente a la

    culminacin de la etapa de ejecucin de la auditora, de ser tal el caso.

    Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisin auditora,

    demandara una exposicin o desarrollo extenso, ser incluido como anexo del Informe.

    Dichos aspectos, asimismo, podrn dar lugar a la formulacin de conclusiones y/o

    recomendaciones, si hubiere mrito para ello.

    Normas internacionales de contabilidad

    Concepto:

    Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC o IFRS (International Financial

    Reporting Standards) Son un conjunto de estndares que establecen la informacin que

    deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa informacin debe

    aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes fsicas o naturales que esperaban sudescubrimiento, sino ms bien normas que el hombre, de acuerdo con sus experiencias

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    comerciales, sigue creyendo que esto es verdad ha considerado de importancia en la

    presentacin de la informacin financiera.

    NICS VIGENTES:

    NIC 1. Presentacin de estados financieros.Esta Norma establece las bases para la presentacin de los estados financieros de

    propsito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los

    estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores,

    como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales

    para la presentacin de los estados financieros, guas para determinar su

    estructura y requisitos mnimos sobre su contenido.

    NIC 2. Existencias.El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios.

    Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo

    que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos

    correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una gua prctica para

    la determinacin de ese costo, as como para el subsiguiente reconocimiento como

    un gasto del periodo, incluyendo tambin cualquier deterioro que rebaje el importe

    en libros al valor neto realizable. Tambin suministra directrices sobre las frmulas

    del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios

    NIC 7. Estado de flujos de efectivo.La informacin acerca de los flujos de efectivo es til porque suministra a los

    usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la

    entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, as como las necesidades

    de liquidez que sta tiene. Para tomar decisiones econmicas, los usuarios deben

    evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al

    efectivo, as como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativade su aparicin.

    El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de informacin sobre los

    cambios histricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad

    mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del perodo

    se clasifiquen segn que procedan de actividades de operacin, de inversin y de

    financiacin.

    NIC 8. Polticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

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    El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificarlas polticas contables, as como el tratamiento contable y la informacin a

    revelar acerca de los cambios en las polticas contables, de los cambios en las

    estimaciones contables y de la correccin de errores. La Norma trata de realzar

    la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, as como lacomparabilidad con los estados financieros emitidos por sta en periodos

    anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

    Los requerimientos de informacin a revelar relativos a polticas contables,excepto los referentes a cambios en las polticas contables, han sido

    establecidos en la NIC 1 Presentacin de Estados Financieros

    NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance.

    El objetivo de esta Norma es prescribir:

    (a) cundo una entidad debera ajustar sus estados financieros por hechos

    ocurridos despus del periodo sobre el que se informa; y

    (b) la informacin a revelar que una entidad debera efectuar respecto a la fecha en

    que los estados financieros fueron autorizados para su publicacin, as como

    respecto a los hechos ocurridos despus del periodo sobre el que informa.

    La Norma requiere tambin que una entidad no debera elaborar sus estados