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Historia de las Universidades Nacionales en Argentina
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2012
Universidad de Buenos Aires, Maestría en Docencia Universitaria, Marcos Normativos. Ana Livia Paganini Diseñadora Industrial
[Los gobiernos de las universidades nacionales comparados] Un análisis de 4 estatutos vigentes comparados con el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires respecto al gobierno de la institución, la relación de composición entre estos con lo que establece la L.E.S. y las propuestas presentadas para la reforma del estatuto de la U.B.A.
INTRODUCCIÓN AL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES ............................... 1 LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS CLAUSTROS .......................................................................................... 3
Claustro de Profesores .................................................................................................................... 3 Claustro de Graduados .................................................................................................................... 5 Claustro de Alumnos o Estudiantes ................................................................................................6 Claustro de No docentes .................................................................................................................8 Los proyectos tendientes a cambiar la representatividad ..............................................................8
En referencia a los Profesores y Auxiliares docentes ............................................................................... 9 En referencia a graduados....................................................................................................................... 10 En referencia a los no docentes .............................................................................................................. 10 En referencia al CBC ............................................................................................................................... 10 En referencia al gobierno de los colegios Universitarios ......................................................................... 11 En referencia al Claustro de Estudiantes ................................................................................................. 11
El Consejo Social ............................................................................................................................ 11 RÉGIMEN ELECTORAL............................................................................................................................ 11
Propuestas de modificación del estatuto de la U.B.A. en referencia a la modalidad de elección de
los cargos ........................................................................................................................................ 12 LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ................................................................................................................ 15
El gobierno de las Facultades (o institutos) .................................................................................. 15 El consejo directivo ................................................................................................................................. 15 El decano ................................................................................................................................................ 20
El gobierno de las universidades ................................................................................................... 20 El Rector ................................................................................................................................................. 20 El consejo superior ................................................................................................................................. 22 Las asambleas universitarias .................................................................................................................. 27
CONCLUSIONES ................................................................................................................................... 28 BIBLIGRAFÍA ........................................................................................................................................ 30
Introducción al gobierno de las instituciones universitarias nacionales
Cuando hablamos de gobierno universitario, hablamos de poder, de autoridad y del mantenimiento
del statu quo necesario para el funcionamiento correcto de las instituciones. En las universidades
argentinas, generalmente las autoridades políticas de las universidades están vinculadas al
reconocimiento y al prestigio académico; aunque algunas veces también se las puede relacionar a las
organizaciones políticas nacionales.
En el marco de la división entre las funciones legislativas y ejecutivas, podríamos caracterizarlas en
órganos colegiados y unipersonales
Los órganos que constituyen el gobierno de las universidades son:
La asamblea universitaria
El consejo superior
El rector
Mientras que el gobierno de las Facultades (o institutos) está a cargo de:
Los Consejos Directivos / Consejos de Institutos
Los Decanos / Directores de Institutos
Para poder entender el debate necesitamos entender quienes representan y quienes son
representados en los claustros desde las bases. Siempre entendiendo como claustro al ╉conjunto de miembros de la facultad que realizan una misma actividad y comparten, por tanto, una misma
perspectiva. (Fontana, 2002)
Luego de esto podremos construir la pirámide ascendente en cada uno de los órganos de gobierno y
razonar sobre la legitimidad de los mismos. Entendiendo la legitimidad como una predisposición de
confianza , un vínculo entre quienes mandan y quienes obedecen, entre representantes y
representados (Mazzola, 2007)
Desde este punto, y siguiendo la línea planteada por Fontana, es desde donde se organiza el
cogobierno universitario, marcado por el criterio de calificación y proporcionalidad diferenciada de
cada uno de los claustros (característica presente en todos los estatutos de las UN), que establecen
los diferentes puntos de vista en una misma mesa de diálogo, desde la perspectiva del alumno, del
docente, de los no docentes y de los graduados, es decir, de cada uno de los sectores que conforman
la comunidad universitaria.
Las estructuras que gobiernan y gestionan las universidades nacionales fueron enmarcadas por el
Congreso de la Nación en el año 1995 con la sanción de la Ley de Educación Superior N° 24.521
(L.E.S.).
La ley se orienta a: (Nosiglia & Mulle, 2009)
Establecer los nuevos criterios para la composición de órganos de gobierno colegiados.
Promover una división de tareas en ejecutivas y legislativas según los tipos de órganos
unipersonales y colegiados.
Permitir la inclusión actores externos a la Universidad a través de Consejos Sociales1
Si bien la ley reconoce el derecho de las universidades nacionales a establecer de manera autónoma
los procedimientos legales para elegir los cuerpos colegiados y los ejecutivos, fija también las
condiciones mínimas para ello (art 53).
El claustro docente debe tener la mayor representación relativa, que no puede ser inferior al
50% de la totalidad de sus miembros.
Los representantes de los estudiantes deben ser alumnos regulares y tener aprobado por lo
menos el 30% del total de las asignaturas de la carrera que cursan.
El personal no docente tiene representación en los cuerpos de gobierno con el alcance que
determina cada institución.
Los graduados, si son incorporados a los cuerpos colegiados, pueden elegir y ser elegidos
sólo en caso de que no tengan relación de dependencia con la institución universitaria.2
En este nuevo contexto y a partir de ese momento, distintas universidades nacionales presentaron
demandas de inconstitucionalidad de la L.E.S., considerando que la misma se violaba la autonomía
universitaria. Las demandas presentadas por la Universidad de Buenos Aires, la Universidad
Nacional de Entre Ríos, la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Universidad Nacional de Río
Cuarto prosperaron pero la única que logró una sentencia firme fue la de la Universidad de Buenos
Aires, aunque no todo lo que la misma demandaba. (Nosiglia, 2009)
Finalmente, al quedar firme el fallo del juez Marinelli, la justicia convalida la intervención del Poder
Ejecutivo en el poder estatutario de las universidades. A partir de ese momento comenzó el proceso
de las universidades para transformarse y adaptarse a este nuevo marco jurídico.
Las universidades consideradas ╉nuevas╊, creadas a partir de la década del 90, son las que
introdujeron la mayor cantidad de innovaciones para la composición de los cuerpos colegiados de
gobierno, (Nosiglia & Mulle, 2009) mientras que las universidades tradicionales tendieron a ser más
conservadoras y los cambios que se fueron realizando, más lentos.
En este trabajo compararemos los estatutos de la Universidad nacional de Rosario, con su reforma
del año 1998, el de la Universidad Nacional de Río Cuarto, con su reforma de 2011; el de la
Universidad de General Sarmiento, con su estatuto de 1999 y su reforma del 2005; el de la
Universidad Nacional de San Luis, con su estatuto de 1992 con el estatuto de 1983 de la Universidad
De Buenos Aires revisando los proyectos de reforma del sistema de gobierno y composición de
claustros presentados en el 2007.
En ese año la U.B.A., luego de una profunda crisis que estalló en 2001, realiza la primera sesión de la
Asamblea Universitaria con vistas a la Reforma del Estatuto Universitario. La Comisión que
1 Las transformaciones en el gobierno de las Universidades Argentinas: Análisis de casos.
M.C. Nosiglia; V.P. Mulle. Raes, año 1, numero 1, noviembre 2009.
2 L.E.S. 24521. Art 53
funcionó en la Facultad de Farmacia y Bioquímica abordó la temática referida a Gobierno; Asamblea
Universitaria; Consejo Superior; Rector; De las Facultades: Consejo Directivo; Decano y Claustros. 3
Los PRINCIPAL.E.S. TEMAS DE DEBATE en cuanto al gobierno fueron la representatividad y la
forma de elección. Los diferentes proyectos presentaron propuestas sobre:
Claustro único docente
Ampliación de la participación estudiantil
Elección directa
Participación No Docente / Personal Administrativo
Desde la U.B.A. el Rector Hallú, en un reportaje para la revista Debates, agrega que existen
profesores regulares que no están dependiendo de ninguna facultad, como los del CBC, a los cuales
hoy nadie representa, y plantea la posibilidad de avanzar con la reforma del estatuto sobre el
sistema de representación. (Hallú, 2012)
La representatividad de los Claustros
Claustro de Profesores
Es sobre este claustro que recaen los órganos ejecutivos de gobierno en todas las universidades
nacionales y en donde los cargos tienen mayor duración.
En los 4 estatutos que comparamos con el de la U.B.A., podemos observar que se adecúan al texto de
la L.E.S.. Son los profesores y los auxiliares docentes los que integran este claustro.
El artículo 55 de la misma se establece que tanto los elegidos como los electores del claustro deberán
ser concursados, Y por otro lado, en el artículo 78 se establece que los docentes interinos con más de
dos años de antigüedad continuados podrán ejercer los derechos consagrados en el artículo 554.
Claustro de
Profesores
Electores y/o Representantes al CD o CS según corresponda Duración en
el cargo
U. N. de Rosario Son electores y podrán ser elegidos los docentes de las siguientes
categorías: titular, asociado, adjunto, jefe de trabajos prácticos y
4 años
3 Comenzó el debate para reformar del estatuto de la U.B.A.. Infobae 23-04-07
http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=312914&idxSeccion=0
4 DECRETO NACIONAL 499/95
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR. BUENOS AIRES,
22 de Septiembre de 1995
BOLETIN OFICIAL, 29 de Septiembre de 1995
Art. 16: Los derechos que se reconocen en el artículo 78 de la Ley N. 24.521 a los docentes
interinos con más de DOS (2) años de antigüedad continuados, comprenden los de
sufragar en las elecciones en las que se elijan representantes de los mismos ante los
órganos de gobierno de la universidad.
auxiliares de docencia graduados, con cargos concursados en
ejercicio de sus funciones
U. N. de San Luis El padrón docente estará constituido por todos los profesores
ordinarios efectivos, consultos y eméritos y los auxiliares de docencia
efectivos de todas las categorías. La condición de Consejero docente
requiere ser efectivo en la categoría por la que se lo elige(Profesor o
Auxiliar)
3 años
U. de Buenos
Aires
Son electores y candidatos los Titulares plenarios, titulares y titulares
asociados. La representación de los profesores adjuntos se da
cuando su número supere el 20% del total de profesores plenarios,
titulares y asociados.
Los profesores consultos y eméritos pueden ser candidatos pero no
electores
4 años
U. N. de Rio
Cuarto
El claustro docente está integrado por profesores titulares,
profesores asociados, adjuntos, jefes de trabajos prácticos y
ayudantes de primera efectivos e interinos (párrafo observado por el
ME, a consideración de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
con asiento en la ciudad de Córdoba)
Para ser elegido el docente debe estar en posesión del cargo con
carácter efectivo
2 años
U. N. de General
Sarmiento
Podrán elegir y ser elegidos aquellos que se posean la inscripción
actualizada en el padrón de los Investigadores docentes profesores y
en el de los investigadores docentes asistentes que pertenezcan a la
carrera académica
4 años
1 reelección
Otro dato para destacar es la diferencia en la duración de los cargos. En 3 casos los cargos duran 4
años (U.B.A., U.N.R, U.N.G.S.) en 1 dura 3 años (U.N.S.L.) y en otra dura 2 años (U.N.R.C.).
Un requisito común para ser representante es la estar inscripto en el padrón. En algunos
establecimientos son sólo aquellos que tienen cargos concursados, son egresados y están en ejercicio
(U.N.R), a veces se incluye también aquí a los consultos y eméritos (U.N.S.L.).
El único establecimiento que incluyó a los docentes interinos en el padrón fue la U.N.R.C., pero se
los excluye como candidatos.
En todos los estatutos se menciona un único padrón para el claustro. En la U.N.G.S. se distinguen a
los profesores de los asistentes, esto posibilita que luego se haga una diferenciación en los consejos
de instituto.
Comparados con la conformación del claustro en la U.B.A., todos los otros estatutos se ven bastante
más representativos e inclusivos y este es un punto fuerte de debate interno, sobre el que existen
diferentes posturas de las que hablaremos más adelante.
Y entre las propuestas que plantean modificaciones en cuanto a la duración de los cargos
encontramos:
Duración de los cargos de consejeros
Jara Unifica la duración de los cargos de todos los consejeros con los del decano y del
vicedecano, estableciéndolos en 4 años sin distinción5 , basados en que los consejeros son
quienes eligen al decano y este cambio podría brindar mayor estabilidad institucional.
El Puño Todos los cargos colegiados durarán 2 años en sus funciones
Paz Los cargos de los representantes del estudiantes, docentes auxiliares, graduados, y del
personal técnico administrativo durarán 2 años.
Los cargos de los representantes de los profesores durarán 4 años
Claustro de Graduados
La participación de los graduados en los cuerpos colegiados se efectiviza en 1955, durante un corto
período hasta 1966, y vuelve a aparecer en 1983 en algunas universidades nacionales. En palabras de
Kandel, esta participación reaparece como una ╉versión revisada╊ que en realidad reemplaza la figura del graduado por la del auxiliar docente (Kandel, 2005).
En todos los estatutos, con excepción del de la U.B.A., se excluye de este claustro a los graduados
que tienen algún tipo de relación laboral con la universidad.
En la U.B.A. a este padrón lo componen los egresados de cada una de las carreras empadronados
pero también los egresados que sí son miembros de la comunidad educativa pero que no son
profesores titulares, eméritos o consultos (de la U.B.A. o de otras universidades nacionales). En
cuanto a los representantes del claustro, el estatuto aclara que por lo menos 1 deberá ser docente, y
cuando los auxiliares docentes superen el treinta y tres por ciento (33%) del padrón de graduados
tendrán, por lo menos, dos representantes.
Sobre este punto existen varias propuestas de renovación, algunas que van hacia el claustro único de
profesores como lo nombramos anteriormente, otras que pretenden generar un padrón de auxiliares
docentes6 y otros que desean no innovar al respecto.
Otro tema que genera controversia es el modo del empadronamiento de los graduados, que hoy es
voluntario, lo que posibilita manejos algunas veces poco éticos a la hora de nuevas inscripciones con
el objetivo de controlar el padrón.
Claustro de
Graduados
Electores y/o Representantes al CD o CS según corresponda Duración en
el cargo
U. N. de Rosario Para ser elector, deberá estar empadronado con una antigüedad
mínima de 6 meses y se debe ser diplomado de la U.N.R cualquiera
sea su lugar de residencia o de otras UN que residan en el ámbito
geográfico de la 2da circunscripción judicial de la prov. de Santa Fé.
Para ser Consejero graduado ante el Consejo Superior y ante los
Consejos Directivos, se requiere una antigüedad mínima de dos años
en los respectivos registros y reunir la condición de elector
2 años
U. N. de San Luis Pueden ser electores y participar del gobierno los graduados de la
casa inscriptos en el padrón correspondiente y los graduados de
carreras afines de otras Universidades nacionales, cuando residan en
la región de asentamiento de la Facultad.
1 año y
medio
U. de Buenos
Aires
Pueden ser electores y candidatos de cada facultad quienes hayan
obtenido su diploma habilitante expedido por la U.B.A., siempre que
no sean profesores titulares, eméritos o consultos. Los graduados de
2 años
5 Jara y otros, Anexo 15, Expediente 38956/06 6 Puricelli, G. Anexo 41; Trinchero, Expediente
otras Universidades nacionales con iguales títulos a los de la
Universidad de Buenos Aires, pueden ser electores o candidatos en
las Facultades correspondientes a su carrera universitaria, siempre
que acrediten actividad profesional no menor de dos años en el
ámbito cultural de la Universidad de Buenos Aires.
U. N. de Rio
Cuarto
Son electores los Graduados de las distintas carreras de grado de
esta Universidad, con inscripción automática al padrón, y los
Graduados de otras Universidades que estén realizando carreras de
posgrado en esa Universidad, y/o en calidad de becarios de
investigación con lugar de trabajo en la misma y que decidan
inscribirse en el padrón.
Participan para ser candidatos todos los graduados inscriptos en el
padrón correspondiente siempre que y no tengan relación de
dependencia con la Universidad, con obligación de votar.
2 años
U. N. de General
Sarmiento
En el padrón de graduados se inscribirá a aquellos que hayan
concluido en la Universidad el 2do ciclo Universitario o el
profesorado universitario, hayan recibido el titulo y no tengan
relación laboral de dependencia con la universidad.
Padrón único para toda la universidad.
2 años
1 reelección
En la U.N.G.S. podría entenderse que el empadronamiento es automático, pero inicialmente y
mediante una cláusula transitoria hasta tanto existieron graduados de la casa, los cuerpos
colegiados actuaron sin la representación del sector.
Por otro lado en la U.N.R. y en la U.N.S.L. se abre el padrón a los egresados de universidades
nacionales que residan en el área.
La U.N.R.C. permite empadronarse a sus estudiantes de posgrado y a los becarios de investigación
que trabajan en ella
En cuanto a la antigüedad mínima necesaria en el padrón, la única que lo estipula es la U.N.R.
La duración de los mandatos la mitad de lo que duran la del claustro de profesores.
Claustro de Alumnos o Estudiantes
La idea de la participación de los estudiantes en el gobierno universitario surge y se expande en las
últimas décadas del siglo XIX en Buenos Aires y en Montevideo. Según nos relata Kandel, la
participación directa de los estudiantes en el cogobierno, con voz y con voto, fue un proceso de
incorporación lento y escalonado y que terminó materializándose en normas y reglamentos para
incorporarlos como miembros plenos recién a mediados del siglo XX.
La participación estudiantil tuvo importantes modificaciones a lo largo de la historia del país según
el régimen político nacional vigente. (Kandel, 2005)
La ley 24.521 explicita que los estudiantes, para ser electores y representantes, deben tener
trayectoria académica y además cumplir con las condiciones de regularidad. Este punto fue muy
discutido por los estudiantes al momento de la sanción de la L.E.S. ya que lo consideraron un
avasallamiento a la autonomía.
Los representantes de los estudiantes deben ser alumnos regulares y tener aprobado por lo menos el
30% del total de las asignaturas de la carrera que cursan
En el siguiente cuadro se establecen las diferencias en los requerimientos para pertenecer al claustro
como también la duración de los cargos como consejeros
Claustro de
Alumnos o
Estudiantes
Electores y/o Representantes al CD o CS según corresponda Duración en
el cargo
U. N. de Rosario Se adquiere con el ingreso a la Universidad y se mantiene hasta la
graduación, cumpliendo con la reinscripción anual. Se requiere para
ser elector al menos 2 materias aprobadas en el año académico
anterior y la fecha de elecciones, salvo cuando el plan de estudios
prevea menos de 4 asignaturas anuales, en cuyo caso se requerirá
aprobar 1 materia como mínimo. Para ser Consejero se requiere
haber aprobado por lo menos el 30% del total de las materias de la
carrera en la que está inscripto o haber aprobado el 30% de los
cursos y ser elector.
1 año
U. N. de San Luis Son electores los alumnos regulares inscriptos en el padrón. Para ser
candidato se requiere tener aprobado el 30% del plan de estudios y
ser alumno regular, además de ser candidato de una agrupación
reconocida por el Centro de Estudiantes o propiciado por lo menos
por el 15% de los integrantes del padrón respectivo.
1 año y
medio
U. de Buenos
Aires
Son electores todos los alumnos regulares de una carrera
universitaria de la facultad que tengan 1 año de antigüedad en la
inscripción. Cada Facultad reglamentará las condiciones de
continuidad necesarias para ser considerado alumno regular.
Pueden ser candidatos o delegados quienes hayan aprobado por lo
menos 4 materias del C.B.C.
2 años
U. N. de Rio
Cuarto
La condición de elector se adquiere con la inscripción a una carrera
de grado o pregrado siempre que se cumplan con los requisitos
establecidos por el CS. Para ser representante debe, además tener
aprobadas por lo menos el 30% del total de asignaturas previstas en
el plan de estudio de la carrera de grado y/o pregrado que cursa7
1 año
U. N. de General
Sarmiento
Son electores por todos aquellos que registren la condición de
estudiantes universitarios activos con una antigüedad de por lo
menos un semestre. Pueden ser elegidos todos los que registren una
inscripción cuya antigüedad no sea menor a un año ni mayor a ocho,
acreditando la condición de estudiante universitario activo y que
cumplan los demás requisitos establecidos por ley.
2 años
1 reelección
Los cargos pertenecientes a este claustro son los que tienen la duración mínima si los comparamos
con los demás claustros.
Los más breves son los de la U.N.R, U.N.S.L. y la U.N.R.C., aunque establecen la posibilidad de
reelección. En general esto tiene relación con la periodicidad de las elecciones y una relación que va
decreciendo en cuanto a la duración del cargo en relación al claustro de pertenencia, además de ser,
en sí, una manera elegante de recortar poder con la rotación.
7 Del trabajo de Graciela Domínguez, GOBIERNO Y COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
NACIONAL.E.S. EN ARGENTINA , surgen otros requerimientos para ser representante del claustro
de estudiantes en la U.N.R.C. que no provienen del estatuto, por lo que entiendo que existen otras
normativas particulares que regulan el tema en cuestión y que podrían existir en los otros claustros
y en las otras universidades.
Se incluyen algunos requerimientos para ser electores que no están incluidos en la L.E.S. para ser
incluidos en el padrón, además de ser alumno regular, como una antigüedad mínima o máxima en el
mismo.
Claustro de No docentes
En la legislación de 1974 aparece como novedad la participación de los no docentes en el gobierno de
las universidades, pero recién se lleva a la práctica en algunas universidades nacionales a partir de
1983 . En la Ley de educación superior se establece que el personal no docente debe tener
representación, pero deja librado a cada institución el alcance que debe tener.
Este claustro, es en el que se observa más pertenencia gremial que los unifica independientemente de
las divisiones internas que existen al interior del gremio.
Claustro de No
docentes
Electores y/o Representantes al CD o CS según corresponda Duración en
el cargo
U. N. de Rosario Serán electores todos los no docentes con designación de titulares e
interinos de planta permanente de toda la universidad en ejercicio de
sus funciones.
Para ser elegido consejero, se requiere antigüedad mínima de 2 años
en los registros con designación titular, y haber tenido continuidad
en sus funciones dentro de los 6 meses anteriores al comicio.
2 años
U. N. de San Luis Serán electores los integrantes del personal de planta permanente.
También el personal de planta no permanente con 2 años de
antigüedad como mínimo.
Para ser elegido consejero se requiere pertenecer al personal de
planta permanente efectivo.
3 años
reelegibles
U. de Buenos
Aires
No existe un claustro como tal, pero el secretario general de la
asociación del personal no docente (A.P.U.B.A.) que participa con voz
y sin voto en el CS y de manera dispar el los CD
La Comisión
Direc. del
sindicato: 4
años
U. N. de Rio
Cuarto
Integrado únicamente por los agentes No Docentes de planta
permanente
2 años,
reelegibles
U. N. de General
Sarmiento
El padrón lo constituyen todos los integrantes del personal de planta
permanente. El padrón es único para toda la Universidad.
4 años
Notamos como característica general que todos deben permaneces a la planta permanente.
La U.N.G.S. tiene un padrón único para la universidad. Es universidad en donde el cargo tiene mayor
duración
Los proyectos tendientes a cambiar la representatividad
Los principales aspectos en debate en la U.B.A. están basados en que:
el estatuto de la Universidad de Buenos Aires otorga ciudadanía política en el cogobierno
universitario sólo a los profesores regulares como lo que son y relega a los auxiliares a un papel
secundario
los docentes del Ciclo Básico Común, de los Colegios Preuniversitarios y los trabajadores no
docentes no tienen representación
los estudiantes se encuentran sub-representados
la inmensa mayoría de los profesores y docentes auxiliares se desempeñan en la U.B.A. en
carácter de interinos
En base a esta problemática, se presentaron diferentes proyectos:
En referencia a los claustros:
En referencia a los Profesores y Auxiliares docentes
Surgen propuestas del claustro único8 , una incluyendo a todos los regulares e interinos9; de
creación del padrón de auxiliares docentes10 ; y de una modificación en el nombre del padrón de
graduados, que pasaría a llamarse ╉de auxiliares docentes y graduados╊ 11 ó ╉de graduados y docentes╊ 12 . Todos tendientes a otorgar ciudadanía universitaria a los profesores y auxiliares y
mejorar los mecanismos de participación, reconociendo el desfasaje existente.
En el proyecto de Marcos, con la CONADU Histórica, se establece el claustro único de profesores
para todos los órganos de gobierno, incluyendo a los profesores y auxiliares titulares e interinos con
1 año de antigüedad mínimo 13al momento de convocatoria a elecciones, integra a los docentes del
CBC y a los de los colegios pre-universitarios14. Los profesores consultos y eméritos se integran con
derecho a ser elegidos pero sin derecho a voto. En esta línea, la agrupación el Puño también incluye
todos los docentes profesores y auxiliares regulares e interinos
En un proyecto Paz, propone modificar la composición de la lista del claustro de profesores, que
debe estar integrada por al menos 2 titulares, 2 asociados y dos adjuntos
Paz presenta dos proyectos de modificación de la composición del claustro de profesores:
al menos 2 titulares, 2 asociados y dos adjuntos.
50% entre titulares, asociados y adjuntos, 50% entre Jefes de trabajos prácticos y profesores
de prácticos
Gabriel Puricelli también adhiere al claustro único y hace referencia a la composición de las listas:
El primer consejero electo deberá ser un profesor; el segundo, un jefe de trabajos prácticos; el
tercero, un profesor; el cuarto, un ayudante; el quinto, un profesor; el sexto, un jefe de trabajos
prácticos; el séptimo, un profesor; el octavo, un jefe de trabajos prácticos; y el noveno, un
ayudante. Cada lista integrará un miembro electo de la categoría que corresponda, en el orden que
le otorgue la aplicación del cociente de proporción directa correspondiente al número de votos
obtenidos.
En referencia a los docentes interinos, Trinchero15 propone incorporar tanto al padrón de profesores
8 Proyecto de Sorlino D. Anexo 35 ;Marcos, M, Anexo 39; Riesnik, Anexo 33; Gima, S, Anexo 37, Aorlino, Anexo 35; Paz Anexo 41, Puricelli,G., Aneco 42; Expediente 38956/06 9 M, Riesnik, Anexo 33, Expediente 38956/06 10 J.P. Paz, Anexo 29, Expediente 38956/06 11 Trinchero y otros, Anexo 30, Expediente 38956/06 12 Marcos, M. y otros, Anexo 43, Expediente 38956/06 13 La L.E.S. establece 2 años de antigüedad continuados 14Marcos y Conadu Histórica, Anexo 39, Expediente 38956/06 15 Trinchero y otros, Anexo 32, Expediente 38956/06
como al padrón de Auxiliares docentes a todos aquellos que tengan más de 5 años de antigüedad en
la designación al momento de la convocatoria a elecciones ( la L.E.S. establece un mínimo de 2 años
continuados), otorgándole atributos para elegir y ser elegidos. Esto se realizaría mediante una
cláusula transitoria que caducaría cuando la proporción de los regulares supere los 2/3 de los
interinos en cada caso. Basándose en que el llamado a concursos se utiliza hoy con el fin de
controlar los padrones y de esta manera se impulsaría el llamado a concursos; pero evitando que
mediante designaciones interinas deliberadas, se lo controle nuevamente. Además aclara que los
docentes interinos no son responsables de la implementación o no de los concursos y que deben
poder participar en el cogobierno universitario.
En referencia a graduados
El proyecto de Gima propone eliminar el claustro de graduados ya que considera que ╉está copado por corporaciones profesionales capitalistas╊16. También los elimina la agrupación ╉El Puño╊17
Paz en cambio lo mantiene, pero excluye a los que trabajan en cualquier cargo docente de la U.B.A.
además de, como dice hoy el estatuto, los profesores eméritos y consultos.
Sorlino también los incluye, pero si no tienen relación laboral con la universidad y propone el
empadronamiento automático
Otros proyectos, como el de Marcos, los limita a un máximo del 10% del claustro
Trinchero propone el cambio de nombre del claustro, a ╉auxiliares docentes y graduados╊, estableciendo que al menos 3 de los miembros electos sean auxiliares docentes
Y Marcos y Jara, en línea con Trinchero, propone a través del anexo せず llamarlo ╉claustro de graduados y docentes╊.
En referencia a los no docentes
El proyecto De Marcos y Conadu establecen representación con voz y voto. En la misma línea se
propone, a través de Paz, la creación del Claustro del personal técnico Administrativo y de Apoyo18
para que este sector tenga voz y voto, en los órganos colegiados para todo el personal de planta.
El proyecto de Sorlino no prevé la creación de este claustro.
En referencia al CBC
Los profesores, docentes y alumnos del Ciclo Básico Común elegirán sus representantes por
Claustro, dos por la mayoría y uno por la minoría, a un Consejo Académico, y se integrarán a las
asambleas de claustro, según reglamente el CS19
16 Gima, S, Anexo 37, Expediente 38956/06 17 Riesnik, Anexo 33, Expediente 38956/06 18 Paz, Anexo 29, Expediente 38956/06 19 Marcos y otros, Anexo 43, Expediente 38956/06
En referencia al gobierno de los colegios Universitarios
Sorlino20 propone 2 alternativas para la elección de los directores:
Por concurso con jurado ampliado: los candidatos a directores de los colegios universitarios deberán presentar sus antecedentes y un proyecto académico-institucional que será evaluado por un jurado compuesto por 3 evaluadores "académicos" elegidos por el CS y por 1 representante de alumnos, 1 de profesores y 1 de egresados de la institución. Estos representantes serán elegidos por cada claustro y participarán con los mismos derechos que los "jurados académicos".
Por concurso y por elección directa: Los candidatos a directores de los colegios universitarios deberán presentar sus antecedentes y un proyecto académico-institucional que será evaluado por una Comisión Evaluadora "académica" ad hoc propuesta por el CS. Esta Comisión determinará quienes de todos los candidatos presentados tienen méritos suficientes y han presentado un proyecto viable. Los candidatos que reúnan estas condiciones serán sometidos a la votación directa de los profesores, alumnos y egresados del colegio.
Y además establece que cada Colegio Universitario tendrá sus propios Consejos conformados por claustros de docentes y alumnos. Existirá representación en el CS a través del rector seleccionado por el método "a" o "b", mismo tendrá voz y voto en dicho Consejo.
En referencia al Claustro de Estudiantes
Sorlino propone excluir a los alumnos del CBC ya que considera que no han ingresado a ninguna carrera de la U.B.A.
El Consejo Social
La L.E.S. posibilita la participación de los representantes de la sociedad externos a la vida
universitaria mediante la creación (optativa) de los consejos sociales. Si bien no se lo puede
considerar un órgano de gobierno ni un claustro, el consejo social se incorpora para entender,
asesorar y promocionar el desarrollo en todo lo referente a la relación entre la Universidad y la
comunidad. Esta nueva representación del sector externo a la vida universitaria tiende a remplazar
la labor del claustro de graduados, que se ve disminuido o a veces excluido.
Entre los estatutos analizados, sólo la U.N.R y la U.N.R.C. la incorporan. En el caso de la U.N.G.S.,
asisten al consejo superior con voz y sin voto dos representantes de la comunidad, en base a una
terna propuesta por el rector. Pero además en este caso se prevé un centro de servicios a la
comunidad y un centro de Artes, que depende del Rector. El mismo designará un director
Régimen electoral
La elección directa se realiza tradicionalmente al interior de cada claustro en las facultades o
unidades académicas. Una vez que ella supera el claustro (Decano) o la facultad (Rector) se realiza
la elección de modo indirecto, ya que son los representantes de cada claustro los que eligen a las
20 Sorlino D. Anexo 35, Expediente 38956/06
autoridades al constituirse en asamblea. Este sistema es el que la U.B.A. ha utilizado habitualmente,
instaurando además un sistema de integración para mayorías y minorías estableciendo pisos
mínimos porcentuales para las minorías.
Desde que se sanciona la L.E.S., que en algún momento intentó incorporar la elección directa del
rector y hasta de los decanos, algunas universidades en ejercicio de su autonomía incorporaron este
sistema de votación ya que el texto finalmente aprobado, si bien no exige, tampoco lo impide. En
todos los casos analizados se establece algún sistema de ponderación de votos.
En la U.N. de General Sarmiento se realizan elecciones directas para la conformación de los órganos
de gobierno colegiados. La repartición de los cargos electos es según un sistema proporcional, no se
aceptan coeficientes de mayoría y minoría ni pisos mínimos para obtener representación más allá de
las que surjan de las proporcionalidades que corresponden. La elección es indirecta para el Director
y Vicerrector de instituto: Para el Rector y Vicerrector se elige en una sola fórmula por la Asamblea
Universitaria.
En la U. N. de Rosario rige el sistema de elección directa en el interior del claustro y por asamblea
fuera de él. Con voto ponderado bajo sistema D’(ondt.
El sistema D’(ondt es una fórmula electoral, que permite obtener el número de cargos electos
asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.
En la U.N. de San Luis todas las elecciones son directas, por voto secreto, obligatorio y ponderado.
Se deciden por las mayorías que en cada caso se señalan. La integración de mayorías y minorías se
hace por sistema D’(ondt.
En la U. N. de Río Cuarto todas las elecciones son directas y los votos son ponderados según
claustro. Todas las representaciones plurales en los distintos Consejos se adjudican por el sistema
de representación proporcional D’(ondt. En cambio, las representaciones unipersonales se
adjudican por simple mayoría (Estatuto Universidad Nacional de Río Cuarto_Aprobado Res ME
Nº1723/2011)
Lo que podemos ver en estos casos, es que las universidades con menor cantidad de alumnos se han
volcado a las elecciones directas
Propuestas de modificación del estatuto de la U.B.A. en referencia a la modalidad de
elección de los cargos
Los sectores políticos que componen los estamentos de la U.B.A. son partidarios de modificar el
régimen electoral, pero no todos están de acuerdo con el sistema del voto directo. Las posiciones se
agrupan en tres grandes sectores: (Schuster, 2008)
Sistema de voto directo sin ponderación, es decir: una persona un voto.
Elección directa con voto ponderado, e inclusión de representantes de personal no docente
en los consejos directivos y en el Consejo Superior.
Sistema de elección por Asamblea o voto indirecto, aunque incorporando en el gobierno a
los representantes del personal no docente con derecho a voto
21 Trinchero, Anexo 31, Expediente 38956/06
Proyectos de modificación presentados por
Carlos Jara y otros A14
Elección indirecta ponderada. Voto directo al interior del claustro CD: Establece, para la representación de los claustros, 3 miembros para la mayoría y 1 a cada una de las 2 1ras minorías, siempre y cuando estas tengan un piso de 20% de votos válidos. En caso de que no reúnan esa condición, el representante se adjudicaría a la mayoría
Carlos Jara y otros A40
Elección indirecta ponderada. Voto directo al interior del claustro
Profesores dos representantes corresponden a la minoría siempre que ésta cuente con más del treinta y tres por ciento de los votos emitidos válidos; Si no alcanza dicha proporción pero obtiene por lo menos el veinte por ciento de dichos votos le corresponde un representante.
graduados y docentes
se integra con tres miembros por la mayoría y los dos miembros restantes por las dos primeras minorías. Cada una de éstas; para ser considerada tal, debe contar con por lo menos el veinte por ciento de los votos emitidos válidos. En caso de no reunirse esta condición. el representante o los representantes no adjudicados a las minorías corresponderán a la mayoría
alumnos
Juan P. Paz y
otros
Elección indirecta ponderada. Voto directo al interior del claustro Profesores 5 representan a la mayoría y 2 a la minoría siempre que esta última
cuente con un piso del 20% de los votos. Si supera sólo el 10% se le asignara 1 representante. Si no lo se cumple se le otorga a la mayoría.
Estudiantes 3 por la mayoría y uno por la minoría, que debe contar con un mínimo del 15% de los votos emitidos válidos. Si no lo se cumple se le otorga a la mayoría.
Docentes Auxiliares 2 por la mayoría y uno por la minoría, que debe contar con un mínimo del 25% de los votos emitidos válidos. Si no lo se cumple se le otorga a la mayoría.
Graduados 1 representante por la mayoría P. T. y Admin. 1 representante por la mayoría
Héctor
Trinchero y
otros A30
Régimen de elección directa ponderada por claustros y unidades académicas para los cargos de Rector, Decano y Consejeros Superiores, respetando la proporcionalidad que tiene cada claustro en el cogobierno. Para el cargo del rector, se plantea establecer un doble coeficiente: por claustro y por unidad académica. Para la elección los consejeros superiores, las unidades académicas participan en condiciones igualitarias, independientemente de la cantidad de electores. Para los decanos y vicedecanos también se propone el voto directo ponderado por claustro.21 Distribución de los cargos entre 1 mayoría y hasta 2 minorías.
Martín Bustamante y otros. A44
Elección indirecta ponderada. Voto directo al interior del claustro Los cargos de los representantes de los claustros se adjudican por sistema d’hont Los representantes de los claustros de docentes y estudiantes serán elegidos por voto directo en cada facultad. Los representantes de graduados y no docentes son elegidos por la asamblea de consejeros del claustro y se asignan según el sistema proporcional d' Hont.
Daniel Sorlino y otros
elección directa ponderada no obligatoria para todos los cargos unipersonales o de órganos colegiados. En cuanto a la ponderación, propone establecer un cociente entre el número de alumnos y el número de docentes, y otro con el número de graduados para compensar e igualar los pesos de los claustros.
Santiago Los representantes de cada claustro se adjudican por sistema D'Hont.
Las posturas que defienden la elección indirecta del rector se basan en que el que preside el cuerpo es
el resultado de la síntesis de una negociación entre los representantes de los distintos claustros. Se
valora la capacidad para lograr consensos, acuerdos, y pactos.
Algunos plantean que los consejeros elegidos producen acuerdos o negociaciones luego de que la
comunidad emite su sufragio, y modifican el resultado de las urnas. Y precisamente por estas
negociaciones algunos ven en la elección directa un modo de romper la trama de pactos construida
por grupos enquistados en el poder. Suponen que la decisión de todos los electores sin
intermediarios, lograría quitarlos de esos puestos. Se basan en que es un procedimiento más
transparente y democrático.
La elección directa exige mucha exposición de cada uno de los candidatos como para que los
votantes los conozcan a ellos y a sus propuestas, algo bastante complejo en mega universidades, lo
que posibilitaría que gobiernos, partidos políticos y empresas privadas aporten dinero y estructuras
organizativas para lograr la exposición de los candidatos. En palabras de Schuster, sería una
elección a través de los medios de comunicación, y eso puede tener una influencia no universitaria
en el resultado (Schuster, 2008)
22 Puricelli, Anexo 42, Expediente 38956/06 23 M. Riesnik, Anexo 33, Expediente 38956/06
Gima y otros
Gabriel Puricelli y otros
Elección indirecta ponderada. Voto directo al interior del claustro Acceso al cargo por proporción directa, sin pisos porcentuales22 Cada lista (profesores) integrará un miembro electo de la categoría que corresponda, en el orden que le otorgue la aplicación del cociente de proporción directa correspondiente al número de votos obtenidos.
Martín
Marcos y
otros. A43
Elección indirecta ponderada. Voto directo al interior del claustro
Profesores Tres representantes corresponden a la minoría siempre que ésta cuente con más del 33% de los votos emitidos válidos. Si no alcanza dicha proporción pero obtiene por lo menos el 20% de dichos votos le corresponden dos representantes. En todos los casos por lo menos un tercio (33%) de los integrantes de la mayoría y minoría deben ser profesores titulares o titulares plenarios; igual condición deberán cumplir los profesores adjuntos.
Graduados y docentes Cuatro miembros por la mayoría y los dos miembros restantes a las dos primeras minorías Cada una de éstas, para ser considerada tal, debe contar Con No menos del 20% de los v1otos emitidos válidos. En caso de no reunirse esa , el representante o los representantes no adjudicados a las minorías corresponderán a las mayorías
estudiantes
no docentes
Los profesores,
docentes y alumnos
(del Ciclo Básico
Común)
Art. 113. (Nuevo)- Los profesores, docentes y alumnos del Ciclo Básico Común elegirán sus representantes por Claustro, dos por la mayoría y uno por la minoría, a un Consejo Académico, y se integrarán a las asambleas de claustro, según reglamente el CS
Martín Marcos y A.D.U.B.A A46
Elección indirecta ponderada. Voto directo al interior del claustro con sistema d´hont con piso mínimo de 10% para las representaciones de los claustros del CS y 20% para los de los CD
Alejandro Resnik (agrupación El Puño)
elección directa para todos los cargos unipersonales o de órganos colegiados, ponderados, adjudicados según el sistema D’(ondt, con duración de す años para los cargos de órganos colegiados y 4 años para los órganos unipersonales23
Esto, en la vida política nacional, lo realizan los partidos políticos, con estructura partidaria y
presupuesto estatal y privado.
Y por otro lado, y sin considerar lo anteriormente mencionado, quienes estén en ejercicio de sus
funciones de gobierno tendrán un posicionamiento muy superior a la hora de la exposición pública
que los que no lo están.
Existe una postura que promueve la elección directa con voto igualitario. La entonces diputada
Cristina Fernández propuso incorporar a la L.E.S. la creación de un único padrón, lo que elimina la
ponderación por claustros. Este sistema es rechazado en general porque no existe un derecho
electoral que deba ser preservado de esta manera y porque las universidades son organizaciones
complejas y su gestión demanda experiencia y conocimientos especializados y no debieran quedar
manos de una mayoría que tiene la menor experiencia y formación (Fontana, 2002). Si esto se
llevase a la práctica, el voto de los profesores, auxiliares, graduados y no docentes pasaría a ser
testimonial.
Los órganos de Gobierno
La cuestión que históricamente genera mayor tensión ha sido decidir sobre la composición de los
órganos colegiados, y dentro de estos, la representación relativa de cada claustro.
En lo que respecta a los órganos unipersonales una cuestión central es el procedimiento de
designación de sus titulares. Históricamente las Universidades han fluctuado entre dos formas:
designación por el Poder Ejecutivo Nacional (Leyes13.031/47, 14.297/54 y 22.207/80)
nombramiento por la propia universidad.
En la actualidad, la Ley vigente delega a las universidades nacionales esta atribución y cada una
adopta una postura particular.
A los efectos de determinar la representación porcentual del claustro docente en los órganos
colegiados, no deben computarse al Rector ni a los Decanos. Esto quedó reglamentado mediante el
decreto 499/95 del poder ejecutivo nacional.
El gobierno de las Facultades (o institutos)
Dentro del gobierno de las facultades encontramos órganos colegiados y órganos unipersonales, la
duración de los cargos y el modo en que cada actor accede a su cargo es diferente en cada
establecimiento
El consejo directivo
El consejo directivo es el órgano colegiado de cada facultad o instituto. La conformación del mismo
queda en manos de cada universidad, aunque la L.E.S. impone que la representación del claustro de
profesores en este cuerpo debe ser, como mínimo del 50 % excluyendo a los decanos o directores a la
hora de calcular ese porcentaje
Consejos
Directivos de
la U. N. de
Rosario
Consejos
Directivos de
la U. N. de San
Luis
Consejos
Directivos de
la U. de
Buenos Aires
Consejos Directivos
de la U. N. de Rio
Cuarto
Consejos de
Institutos de la U.
N. de General
Sarmiento
1 Decano 1 Decano
(preside)
1 Decano 1 Decano 1 Director
10 Docentes 10 Docentes 8 Profesores
Titulares y
Asociados
regulares
8 Rep. C.
docentes
4 Docentes
profesores
1 Docente
auxiliares
8 Estudiantes 5 Estudiantes 4 Estudiantes 4 Estudiantes 2 Estudiantes
(sin voto)
1 Graduado 1 Graduado 4 Graduados 2 Graduados 1 Graduado
1 no docente 1 no docente 2 no docentes 1 no docentes
Directores de
departamento*
(opcional)
3
1 Rep. de c/u
de los demás
Instit.
Investigador
doc. o
asistente
21 TOTAL 18 TOTAL 17 TOTAL 17+* TOTAL 12 TOTAL
Con respecto al Decano o al Director, los mismos presiden la asamblea pero en general no votan a
menos que exista empate y no se los considera miembros de ningún claustro ya que representan un
órgano unipersonal.
Peso relativo de los claustros en los CD 1
En el claustro de profesores, los porcentajes son iguales, en la U.B.A., U.N.R.C. y la U.N.R y llega
hasta un 72% en la U.N.G.S., sumando 1 docente representante de cada uno de los institutos
restantes. En la U.N.S.L. llegan al 59%. Esta última universidad plantea una inclusión transversal
al incluir a los docentes de otros institutos.
En cuanto al claustro de alumnos, es significativamente mayor en Rosario con un 40% pero
compensado con la duración del cargo que es de 1 año, relativamente parejos entre la U.N.S.L. (un
año y medio), la U.B.A. (2 años)y la U.N.R.C. (un año) y llamativamente no hay representación con
voto el la U.N.G.S. ゅす añosょ, una universidad de las consideradas ╉nuevas╊
Si nos referimos al claustro de graduados, en la U.B.A. llegan a un 25% pero debemos tener en
cuenta que aquí están representados en realidad los auxiliares docentes. En la U.N.R.C. el peso llega
al 13%
50% 59
%
50%
50%
36%
25.0
% 40.0
%
21.1
%
42.5
%
43.8
%
50.0
%
40.0
%
23.8
%
43.8
%
31.3
%
9%
26.3
%
23.8
%
18.8
%
5%
6% 25%
13%
9%
10.0
%
15.8
%
10.0
%
16.7
%
10.0
%
23.8
% 6.3%
31.3
%
40% 29
%
25%
25%
50.0
%
40.0
%
21.1
%
42.5
%
43.8
%
33.3
%
40.0
%
23.8
%
25.0
%
31.3
%
5% 6%
13%
9%
25.0
% 10.0
%
15.8
% 5%
12.5
%
10.0
%
4.8%
6.3%
6.3%
27.0%
Profesores Auxiliares docentes Graduados
Alumnos No docentes Docentes de otros institutos
En referencia a la inclusión del personal no docente en este órgano colegiado, en general es de 1
miembro salvo en Río Cuarto en donde se eleva al 13%. Como ya hemos nombrado anteriormente, el
personal no docente en algunas facultades de la U.B.A. tiene representación en los consejos
directivos y en otras no. En los consejos directivos con mayor cantidad de integrantes, el peso de la
representación queda sumamente reducido.
Si leemos los proyectos presentados para la modificación del artículo 106, y despierta curiosidad que
2 proyectos incluyen en la composición del CD a los decanos24 ya que el estatuto actual no lo incluye
como integrante.
24 Proyectos de: Martín Bustamante y otros; Martín Marcos y otros; Juan Paz y otros.
Estatuto Actual: Articulo 106
El Consejo Directivo está integrado por ocho representantes por los profesores; cuatro representantes por los graduados, uno de los cuales, por lo menos, deberá pertenecer al personal docente, y cuatro representantes por los estudiantes. En el caso de que los auxiliares docentes superen el treinta y tres por ciento (33%) del padrón de graduados tendrán, por lo menos, dos (2) representantes
Proyectos de modificación presentados por
Carlos Jara y otros
El Consejo Directivo esta integrado por cinco representantes por los profesores; cinco representantes por los graduados y docentes, dos de los cuales, por lo menos, deberán pertenecer al personal docente, cinco representantes por los estudiantes; y un representante por la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires, con voz y sin voto. En el caso de que el personal docente supere el veinticinco porciento (25%) del padrón de graduados y docentes tendrán. por lo menos. 3 (tres) representantes.
Juan P. Paz y otros
El Consejo Directivo está integrado por siete representantes por los profesores, cuatro por los estudiantes, tres por los docentes auxiliares, uno por los graduados, uno por el personal técnico administrativo y de apoyo y por el Decano. El Decano vota en el Consejo Directivo. En caso de empate, el voto del Decano vale doble
Héctor Trinchero y otros
Los Consejos Directivos de Facultad quedarán compuestos por cinco miembros del claustro de Profesores, cinco miembros del claustro de Auxiliares docentes (3) y Graduados(2), cinco miembros del claustro de Estudiantes y un miembro en representación de los Trabajadores no docentes.
Martín Bustamante y otros
El Consejo Directivo esta integrado por: el Decano, 8 representantes por los docentes, 8 representantes por los estudiantes, 2 representantes por los graduados y 2 representantes por los no docentes. El Decano preside el cuerpo y vota solo en caso de desempate
Daniel Sorlino y otros
12 integrantes, repartidos en 6 docentes (que incluye todas las categorías), 2 graduados (no deben ser docentes de ninguna Facultad de la U.B.A.) y 4 alumnos.
Santiago Gima y otros
El Consejo Directivo está compuesto por 7 representantes de los docentes, 7 representantes de los estudiantes y dos representantes de los no docentes. El decano preside el cuerpo y vota solo en caso de empate.
Martín Marcos y CONADU Histórica
En todos los órganos de Gobierno de la Universidad de Buenos Aires regirá una representación igual en número de docentes y estudiantes. Los trabajadores no docentes tendrán representación con voz y voto en todos los órganos de Gobierno. En todos los órganos de gobierno de la Universidad la representación del claustro de graduados no superará el 10% (diez por ciento) de sus integrantes
Gabriel Puricelli y otros
El Consejo Directivo está integrado por nueve representantes permanentes por los docentes (cuatro profesores, tres jefes de trabajos prácticos y dos ayudantes); tres representantes permanentes por los graduados que no ejerzan la docencia ni la investigación en la
El proyecto que contiene mayor cantidad de diferencias con la composición actual es el presentado
por la Agrupación el Puño, que le da el 50% de los cargos a los estudiantes y divide el resto entre los
profesores y los no docentes quitando a los graduados.
Propuestas presentadas 1
Si miramos la tabla precedente, vemos que el único proyecto presentados que prevé cumplir con las
normativas establecidas por el congreso mediante la L.E.S. es el de Paz .
Salvo el proyecto de Purichelli y de Trinchero, que bajan la proporción del claustro de estudiantes
todos los demás lo aumentan excepto el proyecto de Paz que lo mantiene en el 25%
50.00%
25.00%
40.00%
21.05%
42.50% 43.75%50.00%
40.00%
23.81%
43.75%
31.25%
26.32% 23.81%
10.00%
15.79%16.67%
10.00%
23.81%
6.25%
31.25%
25.00%
50.00%
40.00%21.05% 42.50%
43.75%
33.33%
40.00%
23.81% 25.00%31.25%
25.00%
10.00%15.79%
5.00%12.50% 10.00%
4.76% 6.25% 6.25%
Profesores Auxiliares docentes Graduados Alumnos No docentes
universidad y cuatro representantes permanentes por los estudiantes y tres representantes ad hoc del personal administrativo, que sólo tomarán parte de las discusiones concernientes al funcionamiento administrativo de la facultad.
Martín Marcos y otros
El Consejo Directivo está integrado por: el Decano, 8 representantes por los docentes, 8 representantes por los estudiantes, 2 representantes por los graduados y 2 representantes por los no docentes. El Decano preside el cuerpo y vota solo en caso de desempate.
Martín Marcos y A.D.U.B.A
El Consejo Directivo está integrado por representantes del Claustro Docente, estudiantil, Graduado y No Docente. La cantidad de representantes del Claustro Docente no deberá ser menor a la de los otros tres Claustros sumados.
Alejandro Resnik (agrupación El Puño)
El Consejo Directivo está integrado por ocho representantes por los Estudiantes, cuatro representantes por los docentes y cuatro representantes por los trabajadores no-docentes.
El proyecto de Jara es el único que incluye a los no docentes pero sin voto. Y el de Sorlino
directamente no los incluye
El proyecto de Marcos y CONADU Histórica iguala la representación de profesores y estudiantes en
todos los órganos de gobierno. Y establece un máximo del 10% al claustro de graduados
El decano
Universidad Decano y Vicedecano
U.N.R
Art 24,
91,92
Duración en el cargo 4 años. 1 reelección.
Requisitos: Ciudadano Argentino, haber cumplido 30 años, poseer grado universitario y ser o
haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional de gestión Pública, de una
materia afín que se dicte en la respectiva facultad. Mismos requisitos para vicedecano.
Lo elige el Consejo Directivo, por voto firmado
U.N.S.L.
Art 98,
99,118
Duración en el cargo 3 años. 1 reelección máxima, dedicación Exclusiva
Requisitos: Nacionalidad Argentina, haber cumplido 30 años, ser profesor ordinario efectivo,
con un mínimo de 3 años de labor docente en esta universidad o ser emérito o consulto en la
misma. Mismos requisitos para vicedecano.
Elección por fórmula completa en elección directa, con voto secreto y obligatorio con
ponderación de acuerdo con la representación que tiene cada claustro en el CD. Sistema
D’Hondt U.B.A.
Art 114,115
Duración en el cargo 4 años, elegido por el CD, 1 reelección consecutiva como máximo.
Requisitos: haber cumplido 30 años, y ser integrante del claustro de profesores de la
respectiva facultad. Mismos requisitos para vicedecano.
Lo elige el Consejo Directivo
U.N.R.C.
Art 33, 34,
146
Duración en el cargo 3 años. 1 reelección como máximo.
Requisitos: Nacionalidad Argentina, 30 años cumplidos, ser profesor efectivo de esta
Universidad, con 3 años de antigüedad mínima en ella. Mismos requisitos para vicedecano.
Fórmula completa en elección directa, con voto ponderado según el claustro (el claustro
personal no docente vota en circuito único)
U.N.G.S.
Art 28, 44
Duración en el cargo 4 años. 1 reelección como máximo.
Elegido por el consejo de Instituto (excluyendo a los investigadores docentes profesores y a
los asistentes representantes de cada instituto restante)
Los requisitos son bastante similares en todos los casos analizados, destacándose en la U.N.R que el
requisito de ser concursado sólo entra en vigencia una vez que la universidad tenga el 70% de la
planta docente concursada, lo que pone al cuerpo docente, en principio y en teoría, en un pie de
igualdad.
El gobierno de las universidades
El Rector
La L.E.S. , el en artículo 54 establece una duración mínima para el cargo de tres años, con
dedicación exclusiva y pone como requerimiento ser o haber sido profesor por concurso de una
universidad nacional. Esta es una calificación que excluye a la mayoría de los miembros de la
universidad.
╉Estas restricciones se fundan en la necesidad de al gobierno de la universidad un conjunto de perspectivas capaces de enriquecer la gestión, de establecer respecto de esta gestión el compromiso
de cada uno de los estamentos involucrados en el esfuerzo institucional, y de armonizar esas
diversas participaciones en una composición con experiencia académica suficiente para garantizar
la calidad de las decisiones╊ (Fontana, 2002)
Todos los estatutos analizados cumplen este artículo, pero cada casa ha establecido algunos
requisitos extra.
Universidad Rector y Vicerrector
U.N.R
Art 15
Duración en el cargo 4 años.
Requisitos: Ciudadano Argentino, haber cumplido 30 años, poseer grado universitario y
ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional de gestión Pública.
Mismos requisitos para vicerrector.
Lo elige la Asamblea.
U.N.S.L.
Art 86, 110
Duración en el cargo 3 años.
Requisitos: Nacionalidad Argentina, haber cumplido 30 años, ser o haber sido profesor de
una Universidad Nacional, con 3 años de antigüedad docente mínima en ella, o ser
emérito o consulto en la misma. Mismos requisitos para vicerrector.
1 reelección máxima, cargo de dedicación Exclusiva
Elección por fórmula completa en elección directa, con voto secreto y obligatorio. Sistema
D’Hondt U.B.A.
Art 99
Duración en el cargo 4 años, elegido por la Asamblea.
Requisitos: Ciudadano Argentino, haber cumplido 30 años, y ser o haber sido profesor de
una Universidad Nacional Argentina.
Prevé la reelección, sin establecer un máximo.
Lo elige la Asamblea.
U.N.R.C.
Art 21, 144
Duración en el cargo 4 años.
Requisitos: Nacionalidad Argentina, ser profesor efectivo de esta Universidad, con 5 años
de antigüedad mínima en ella. Mismos requisitos para vicerrector.
1 reelección máxima, cargo de dedicación Exclusiva.
Elección directa, con voto ponderado según el claustro y facultad, excepto para el
claustro personal no docente, que vota en circuito único y también es ponderado
U.N.G.S.
Art 18, 48
Duración en el cargo 4 años.
Requisitos: Ser Argentino nativo o naturalizado, ser o haber sido profesor concursado de
una Universidad Nacional. Mismos requisitos para vicerrector.
1 reelección máxima, cargo de dedicación Exclusiva.
Lo elige la Asamblea.
Actualmente en el estatuto de la U.B.A. , el rector puede tener una dedicación exclusiva o
semiexclusiva sin perjuicio de la atención de su cátedra, puede ser relegido (no establece límite de
relecciones), lo elige la asamblea universitaria
Una diferencia encontrada entre los estatutos, radica en el requisito de ciudadanía argentina para la
U.B.A. u la U.N.R o la nacionalidad argentina o por opción en las otras.
La nacionalidad, según la R.A.E., es el vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye
la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de
sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.
La adquisición de la ciudadanía argentina está regulada por el art. 20 de la Constitución Nacional
que establece que: ╉Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano;… Obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación╊
A l momento de discutirse en el congreso nacional los proyectos para la L.E.S., se propuso la
posibilidad de que el cargo se eligiese por votación directa, pero luego no se incluyó en el texto final.
(Fontana, 2002) En la mayoría de las casas de estudios al rector y al vicerrector lo eligen las
asambleas universitarias, con excepción unas pocas como en la U.N.S.L., o la U.N.R.C., de menos de
25000 estudiantes, (Nosiglia & Mulle, Las transformaciones en el gobierno de las Universidades
Argentinas: Análisis de casos, 2009) en donde si bien el voto es directo a la formula Rector-
Vicerrector, se ponderan los mismos respetando cada claustro. La ponderación en ambos casos se
realiza con el sistema D’(ont como ya expusimos anteriormente
Una característica del estatuto de la U.N.G.S.es que el término de su designación preexistente como
investigador-docente queda prorrogada por el lapso en el que ejerza sus funciones y, en su caso,
aplazado el llamado a concurso en el cargo al que aspirare.
Jara plantea25 ,a propuesta del Claustro de Estudiantes por la Mayoría del CS, que se modifiquen los
requisitos para acceder al cargo, sumándole la restricción de ser o haber sido Profesor Regular de la
U.B.A., basándose en que un profesor de otra UN tendría una idiosincrasia, necesidad, perspectiva y
prospectiva diferentes. También estipulan un máximo de 1 reelección 26para el cargo aunque si
existiera un intervalo de 1 período, puede ser nuevamente elegido.
El consejo superior
Al analizar la composición integral de los consejos Superiores notamos, en primera instancia la
importancia de la representación relativa de los decanos dentro de este cuerpo, ya que, como
sabemos, los acuerdos se logran por mayoría y si no hay acuerdo, los votos se cuentan de a uno y sin
ponderación a este nivel.
En los 5 estatutos vigentes, los decanos tienen voz y voto
Es bastante parejo el peso de los decanos en San luis, Rio cuarto y general sarmiento, pero siempre
quedan por debajo del peso relatico de los profesores, incluso en rosario.
En la U.B.A., si bien es la institución con mayor cantidad de facultades, es llamativo el peso relativo
de los decanos en las decisiones del CS. Esto se debe a que al momento de la modificación del
estatuto universitario del año 1958, sólo existían 7 facultades y por otro lado, se estableció un
número fijo de integrantes para cada claustro. A través del tiempo se fueron creando nuevas
facultades, por lo que se incorporaron nuevos decanos, pero no se modificó el número de
representantes de graduados, estudiantes ni docentes a la par de la creación de las facultades ya que
en el estatuto se habla de una cantidad fija de integrantes de estos claustros y no de un porcentual o
una relación decanos/ claustros.
La Les establece en su artículo 53 que:
╉Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos27 del consejo superior u
órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de
carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su
estructura organizativa prevean dichos cargos╊ (Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, 1995)
Entre los proyectos presentados para la reforma del estatuto de la U.B.A. sólo 2 proyectos incluyen
a los decanos sin voto: el de Gima y el de Bustamante28. Mientras que el de Jara lo mantiene en el
mismo porcentual existente hoy en día, el de Marcos lo disminuye levemente y el de Resnik más del
25 Anexo 18, Expediente 38956/06 26 Anexo 17, Expediente 38956/06 27 Nato no es pleno, por lo que veremos que hay propuestas para que tengan voz y no voto 28 Es por esto que en la tabla que vemos a continuación se marca con un 0%
40%. Y aún en esta condición, quedaría sólo muy poco por debajo de Rosario, y por encima de las
otras 3 universidades
El peso de cada sector de poder
Consejo Superior en U. N. de Rosario
Consejo Superior en U. N. de San Luis
Consejo Superior en U. de Buenos Aires
Consejo Superior en U. N. de Rio Cuarto
Consejo Superior en U. N. de General Sarmiento
1 Rector 1 Rector 1 Rector 1 Rector 1 Rector
11 Decanos 4 Decanos 13 Decanos 5 Decanos 4 Directores
12 docentes 8 docentes , 2 por cada Facultad
5 Rep. Claustro Profesores
10 Rep. Claustro Docentes
8 2 docentes profesores de cada instituto
4 Docentes auxiliares
8 Estudiantes 4 Estudiantes de c/ Fac.
5 Estudiantes 6 Estudiantes 4 1 Estudiante de c/ Instit.
2 Graduados 2 Graduados 5 Graduados 2 Graduados 1 Graduado 2 no docentes 2 no docentes 2 no docentes 2 no docentes 1 Representantes de
la comunidad (voz sin voto)
36 TOTAL 21 TOTAL 29 TOTAL 26 TOTAL 25 TOTAL
La representación del claustro de profesores es casi la mitad en la UBA que en cualquiera de las
otras casas de estudio y queda muy por debajo del 50% de la U.N.G.S si se suman en este caso los
Profesores y los Docentes auxiliares.
Por la manera en que está redactado el artículo 93 del estatuto de la UBA es que si vemos el cuadro
adjunto, notamos que queda igualada la representación entre los claustros docentes, graduados y
alumnos dentro de la universidad de Buenos Aires. Los proyectos de Gima y Bustamante son los que
proponen aumentar la participación de los profesores significativamente, mientras que Jara29 y
Marcos30 lo mantienen
En el caso del peso relativo de los estudiantes, la UBA queda dentro del promedio de las otras
universidades. Si bien en un tema de debate es que se considera sub representada la participación de
los mismos en los cuerpos colegiados, los proyectos de Marcos y de Jara lo mantienen, el de
Bustamante lo aumentan duplica, el de Gima lo aumenta casi dos veces y media y el de Resnik casi
lo triplica.
29 Jara en su propuesta mantiene la proporcionalidad establecida en el estatuto de 1958 , establecida
en 7/5, en cuanto a la participación de los decanos y los representantes de cada uno de los claustros
(no considera la creación del claustro no docentes)
30 Tiende a mantener la relación de proporcionalidad inter claustros actual haciendo un ajuste para la inclusión del claustro de los no docentes
En la representación del claustro de graduados, la relevancia del mismo en la UBA es mayor al doble
del promedio de las otras casas. Como mencionamos anteriormente, el proyecto de Gima y el de
Resnik proponen eliminar el claustro. Marcos propone aumentarlo levemente, Jara lo mantiene y
Bustamante lo disminuye, pero siempre quedando muy por encima de las otras universidades, que
van desde el 10 al 4,3 %.
En la U.B.A., tanto el director del ciclo básico común (CBC) como el secretario general de la
asociación del personal no docente (A.P.U.B.A.) participan con voz y sin voto en el Consejo Superior.
No existe aún un claustro de los no docentes, aunque sí lo hay en los otros 4 estatutos analizados
31 Se plantea como modificación, cargos 2 años de duración
Estatuto Actual: Articulo 93
Componen el Consejo Superior, el Rector, los Decanos, cinco representantes por el claustro de profesores, cinco por el claustro de graduados y cinco por el claustro de estudiantes
Proyectos de modificación presentados por Carlos Jara y otros
Componen el Consejo Superior. El Rector, los Decanos, representantes por el claustro de
profesores, por el claustro de graduados y docentes, por el claustro de estudiantes y un
representante por lo Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires con voz y voto,
según reglamente el Consejo Superior. La cantidad de representantes por los claustros será
proporcional a la cantidad de Decanos. Con una proporción de 5/7.
Carlos Jara y otros
Por cada 7 decanos existirán 5 Profesores, 5 graduados y 5 estudiantes. Los consejeros
profesores, graduados y estudiantes mantendrán la misma proporcionalidad respecto de los
decanos al momento de la creación del artículo del estatuto de 1958
Santiago Gima y otros
Componen el consejo Superior: El Rector, los decanos, 10 representantes del claustro docente,
10 representantes del claustro de estudiantes y 3 representantes del claustro de trabajadores
no docentes. El rector vota en caso de empate, los decanos tienen voz pero no voto.
Martín Marcos y otros
Componen el Consejo Superior: el Rector, los Decanos, seis representantes por el claustro de
profesores, seis por el claustro de graduados y docentes, 6 seis por el claustro de estudiantes, y
un representante por la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires con voz y
voto, según reglamente el Consejo Superior.
Martín Bustamante
Componen el Consejo Superior: el Rector, los decanos, 1 representante por el claustro de
docentes de cada facultad, 1 representante por el claustro de estudiantes de cada facultad, 5
representantes por el claustro de graduados, 5 representantes por el claustro de no docentes.
El rector vota solo en caso de empate. Los decanos son miembros del Consejo Superior
con voz pero sin voto
Martín Marcos y A.D.U.B.A
Componen el Consejo Superior: el Rector, los Decanos, el Director de la Unidad Académica
que se encargue del Ciclo de Estudios Básicos Superiores, representantes del Claustro Docente,
Estudiantil, Graduados y No Docente. La cantidad de representantes del Claustro Docente no
deberá ser menor a la de los otros tres Claustros sumados.
Alejandro Resnik (agrupación El Puño)
Componen el Consejo Superior, el Rector, los Decanos, veinticinco representantes por el
claustro de estudiantes, cinco por el claustro de docentes y cinco por el claustro de
trabajadores no-docentes31
que ya se adecuaron a la L.E.S. La representación es baja y en general no se explicita si tienen voz y
voto, o solo voz. En los proyectos que se lo incluye
La U.N.G.S. adoptó la posibilidad de incluir a representantes de la comunidad, pero los mismos no
tienen voto en el consejo32.
Peso relativo de los claustros y decanos en los CS 1
33
En el cuadro siguiente vemos como cada universidad que ya ha modificado su estatuto, ha cumplido
con la L.E.S. en cuanto otorgarme como mínimo el 50% de representación relativa al claustro de
profesores considerando el Decreto que excluye a los representantes de órganos de gobierno
unipersonales.
32 I por esta razón tampoco son incluidos en los gráficos 33 * No analizo aquí este proyecto pero sí más adelante, por la redacción particular del mismo no se puede establecer la relación decanos-claustros.
31.4
%
20.0
%
46.4
%
20.0
%
17.4
%
46.4
%
0.0%
40.6
%
0.0%
27.1
%
34.3
%
40.0
%
17.9
%
40.0
%
34.8
%
17.9
%
43.5
%
18.8
%
36.1
%
10.4
%
17.4
%
22.9
%
20.0
%
17.9
%
24.0
% 17.4
%
17.9
%
43.5
% 18.8
%
36.1
%
52.1
%
5.7%
10.0
% 17.9
%8.0% 4.3% 17
.9%
18.8
%
13.9
%
5.7%
10.0
% 8.0% 8.7%
13.0
%
3.1%
13.9
%
10.4
%0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Decanos Docentes Docentes Auxiliares Estudiantes Graduados No Docentes
Es por esto último que el análisis del claustro de profesores lo hacemos ahora
Y vemos la voluntad política de adecuación a la L.E.S. de las 4 universidades que han reformado su
estatuto. Todas cumplen con el mínimo establecido e incluso la U.N.G.S. lo supera hasta llegar al
60%.
Representación por claustros en el CS 1
50.0
%
50.0
%
33.3
%
50.0
%
40.0
%
33.3
% 43.5
%
31.6
%
36.1
%
50.0
%
14.3
%
20.0
%
33.3
%
25.0
%
33.3
%
30.0
%
20.0
%
33.3
%
43.5
%
31.6
%
36.1
%
8.5%
71.4
%
8.3%
12.5
%
33.3
%
10.0
%
5.0%
33.3
%
31.6
%
13.9
%
33.0
%
8.3%
12.5
%
10.0
%
10.0
%
13.0
% 5.3%
13.9
% 8.5%
14.3
%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Docentes Docentes AuxiliaresEstudiantes GraduadosNo Docentes
Las asambleas universitarias
Con una primera mirada a los estatutos, vemos a las Asambleas universitarias como el órgano de
gobierno colegiado máximo de las instituciones. Las funciones que se le delegan son de carácter
excepcional, concentrándose en el dictado y la reforma de los estatutos y la designación (en los
casos de elección indirecta) y suspensión o destitución de las autoridades. (Nosiglia & Mulle, Las
transformaciones en el gobierno de las Universidades Argentinas: Análisis de casos, 2009)
La conformación de las mismas varía dependiendo del establecimiento, pero en general el número de
integrantes es alto lo que imposibilita la frecuencia de las reuniones
Asamblea Universitaria de la U. N. de Rosario
Asamblea Universitaria de la U. N. de San Luis
Asamblea Universitaria de la U. de Buenos Aires
Asamblea Universitaria de la U. N. de Rio Cuarto
Asamblea Universitaria de la U. N. de General Sarmiento
1 Rector 1 Rector 1 Rector 1 Rector 1 Rector
1 Vicerrector (voz, no voto)
1 Vicerrector (voz, no voto)
1 Consejo Superior (36 integrantes)
1 Consejo Superior (25 integrantes)
1 Consejo Superior (29 integrantes)
1 Consejo Superior (26 integrantes)
11 Los Consejos Directivos (21 integrantes)
4 Los Consejos Directivos (18 integrantes)
13 Los Consejos Directivos (17 integrantes)
5 Los Consejos Directivos (17 integrantes)
4 Consejos de Instituto. Integrantes (parcial)
4 Docentes profesores
1 Docente auxiliar
2 Estudiantes 1 no docente 4 Director de
cada Instituto 268 TOTAL 99 TOTAL 251 TOTAL 113 TOTAL 49 TOTAL
No se presentaron propuestas de modificación en cuanto a la constitución de la Asamblea de la
U.B.A. Las características en cuanto a los pesos relativos de cada claustro ya fueron definidos y
comparados en las descripciones de los consejos directivos y superiores de cada uno de los casas. Y
al estar aquí reunidos todos, esas características se potencian por un lado, pero debido a su
heterogeneidad de criterios, no funcionan como un bloque compacto.
Podemos ver que tanto en Rosario como en Buenos Aires la representación de los consejos directivos
se vuelven tan numerosos que minimizan la representación de los consejos superiores. En el caso de
San Luis y Río Cuarto, los CD sólo llegan a triplicar aproximadamente el peso de los CS. Y en el caso
de General Sarmiento, el consejo superior no integra la asamblea.
El cambio mayor se ve en la Universidad de general sarmiento, en donde el consejo superior no
participa de la asamblea.
Conclusiones
Si bien en todas las universidades analizadas existe el gobierno colegiado, en cada una de las
universidades que modificaron su estatuto han diseñado la composición de los mismos de manera
particular. Los tradicionales gobiernos tripartitos, respetando el espíritu reformista, mutaron
formalmente a gobiernos cuatripartitos al incluir al personal no docente en sus cuerpos colegiados.
Cualquiera sea la composición de los consejos, todos evitan otorgar mayoría absoluta a cualquiera
de los 2 grandes actores principales de los órganos colegiados, los profesores y los estudiantes.
Incluso en General sarmiento, en donde los docentes, sumados en todas las categorías, son los que
tienen mayor poder de decisión, se los limita con la rotación en el cargo.
Es especial importancia el correcto balance de la composición de los CD, especialmente en
universidades como la UBA y Rosario en donde el peso de estos en las asambleas universitarias es
muy significativo dado la gran cantidad de facultades existentes. Esta importancia se ve reflejada en
la gran cantidad de proyectos presentados específicamente para la modificación de este cuerpo.
Con los diferentes proyectos presentados y los analizados de otras casas de estudios se puede ver
que sólo algunos de los miembros de la asamblea universitaria de la U.B.A. han considerado
realmente cumplir con lo que la ley 24521 establece desde 1995. El único criterio que parece querer
respetar la UBA es el de continuar refugiándose en la sentencia del juez Marinelli
Encontrar el equilibrio en el reparto de las cuotas de poder entre cada uno de los sectores
intervinientes no será sencillo ya que son los mismos actores los que deberán votar el recorte de su
propio poder, y esto conlleva asumir un costo político que muy pocos están dispuestos a cargar. La
dispersión de opiniones es alta y encontrar un proyecto que funcione como armonizador de
tensiones entre lo instituido y lo que ha de instituirse se torna dificultoso. Esto queda demostrado ya
que las propuestas se recibieron hace varios años y aún no ha podido resolverse.
Si el claustro de profesores debe, por ley, tener como mínimo el 50 % de representación en los
órganos colegiados de gobierno, y por otro lado los profesores concursados son clara minoría frente
a todos los integrantes de la comunidad de docentes auxiliares de la facultad, es evidente que existe
una crisis de representatividad. Resulta clave redefinir quienes integran el claustro si se pretende
salir de ella, independientemente del modelo que se decida adoptar.
Por otro lado, el crecimiento de la planta de docentes interinos nos lleva al problema del concurso, y
UNR U.N.S.L. U.B.A. U.N.R.C. U.N.G.S.
Consejos Directivos 231 72 221 85 36
Consejo Superior 36 25 29 26 0
0
50
100
150
200
250
300
Composición de las Asambleas
Univesitarias
el problema del concurso nos lleva al problema del presupuesto, que a su vez nos lleva al problema
de los Ad Honorem y las categorías académicas de los cargos. Sin dudas, una problemática
compleja.
En el caso de los graduados, por un lado están absolutamente dispersos, y por otro, quienes
participan en la U.B.A. especialmente son los auxiliares docentes, sólo que lo hacen bajo el nombre
de graduados. La ╉normalización╊ de este claustro, algo que todos los otros estatutos ya realizaron al excluir a los que tengan relación laboral con la universidad, es la tendencia. Asimismo sobre este
claustro es en donde se perciben la constante del recorte de poder porque es el sector que en
principio, menos conflicto plantea.
Es impensable quitar la participación de los estudiantes en la U.B.A. de cualquiera de los claustros
como se hizo en otras universidades, ni siquiera un recorte significativo de poder. De hecho varios
proyectos consideran que se debe aumentar la participación, pero ninguno de los estatutos
analizados le otorga mayoría al claustro. Tampoco existe consenso sobre esto, ya que algunos los
disminuyen levemente.
Se puede observar también que las universidades, con el objetivo puesto en adecuarse, han incluido
al personal no docente de manera mínima y limitada.
En cuanto al sistema electoral, las universidades con mayor cantidad de alumnos optaron por el
tradicional sistema de voto directo ponderado hacia el interior del claustro y voto indirecto
ponderadola cuando se supera esta instancia. Las experiencias de voto directo para los cargos de
rector y los decanos son muy pocas aún. En una mega universidad como la Universidad de Buenos
Aires tendría las características de una elección municipal en una ciudad importante con
consecuencias difíciles de predecir y seguramente sería influida por las corporaciones políticas y
económicas del país. En cuanto al sistema de integración de mayorías y minorías, resulta clara la
preferencia de la UBA en mantener el sistema proporcional con pisos por sobre el sistema D’(ondt adoptado en Rosario, Río Cuarto y San Luis.
La representatividad también debiera ser cuidada con normativas concernientes a la composición de
las listas si se adopta la idea del claustro único, para que todos los integrantes de la comunidad de
docentes tengan su representación.
En todos estatutos analizados se plantean las lista cerradas de candidatos y no el voto preferencial
simple. No hay debate sobre esto y lo considero notorio ya que, de esta manera el orden en la lista
sigue teniendo importancia, pero no es definitivo para determinar la obtención de una banca y no se
produciría el efecto arrastre permitiendo un filtrado extra, minimizando la obediencia a la
agrupación y favoreciendo la relación con los representados. Ni siquiera los que intentan eliminar a
los ╉grupos enquistados en el poder╊ a través de la elección directa se animan a presentar la idea por escrito.
Otro tema sobre lo que no se establecen normativas en los estatutos ni hay debate es acerca de las
cuotas de género. En la Universidad de Buenos Aires y según el anuario de SPU Anuario de
Estadística Universitaria 2010, del total de docentes 16.574 son mujeres y 14.841 son hombres.
Considerando la proporción de mujeres docentes en todas las categorías, es claro que esto no se ve
reflejado en los cargos electivos ya que si miramos la tabla de autoridades superiores 122 son
mujeres y 215 son hombres. De hecho la mayor cantidad de estos cargos se dan en las secretarías.
Todos debemos cumplir con la ley. La disputa por el modelo de participación en universidad está
abierta desde el 2006. La normativa establecida por el estado nacional rige desde 1995. Un tiempo
más que prudencial a transcurrido. Este tiempo demuestra por un lado la complejidad del tema y por
otro la falta de capacidad de los actores en generar acuerdos.
Queda pendiente consensuar y resolverlo.
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Proyectos de reforma del Estatuto Universitario Mié, 09/26/2007 - 03:00 — Asesoría
Fuente: Prensa U.B.A.
http://asesoriapedagogica.ffyb.U.B.A..ar/?q=proyectos-de-reforma-del-estatuto-
universitario
Comisión 4: TITULO V
Despachos de Comisión
1) Proyecto Carlos Jara y otros sobre modificación art. 106, 107 (Expte. 38956/06
A14) (Jara C. y., Proyecto sobre modificación art. 106, 107 (Expte. 38956/06 A14),
2007)
2) Proyecto Carlos Jara y otros sobre modificación art. 95, 107 (Expte. 38956/06
A15) (Jara C. y., Proyecto sobre modificación art. 95, 107 (Expte. 38956/06 A15),
2007)
3) Proyecto Carlos Jara y otros sobre modificación art. 100 (Expte. 38956/06 A17)
4) Proyecto Carlos Jara y otros sobre modificación art. 99 (Expte. 38956/06 A18)
5) Proyecto Juan P. Paz y otros sobre modificación art. 106, 107, 117, 119, 120, 121
(Expte. 38956/06 A. 29)
6) Proyecto Héctor Trinchero y otros sobre modificación composición Consejos
Directivos (Expte. 38956/06 A. 30)
7) Proyecto Héctor Trinchero y otros sobre modalidad electiva de Rector, Decanos y
Consejo Superior (Expte. 38956/06 A. 31)
8) Proyecto Héctor Trinchero y otros sobre inclusión cláusula transitoria en
padrones de profesores (Expte. 38956/06 A. 32)
9) Proyecto Martín Bustamante y otro sobre retribución de los funcionarios (Expte.
38956/06 A. 34)
10) Proyecto Daniel Sorlino y otro sobre Gobierno de los Colegios Universitarios,
composición de los Claustros de los Consejos (Expte. 38956/06 A. 35)
11) Proyecto Carlos Jara y otros sobre modificación art. 93 (Expte. 38956/06 A. 36)
12) Proyecto Santiago Gima sobre modificación art. 88, 93, 95, 96, 105, 106, 107, 119,
120 (Expte. 38956/06 A. 37)
13) Proyecto Santiago Gima y otro sobre modificación convocatoria a plebiscito
vinculante (Expte. 38956/06 A. 38)
14) Proyecto Martín Marcos y Conadu Histórica sobre creación claustro único
docente (Expte. 38956/06 A. 39)
15) Proyecto Carlos Jara y otros sobre modificación art. 123 - nuevo -, 88, 89, 90, 91,
92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 (Expte. 38956/06 A. 40)
16) Proyecto Juan P. Paz y otros sobre cambio denominación título del capítulo VI,
anulación definición auxiliar docente y modificación art. 119 (Expte. 38956/06 A.
41)
17) Proyecto Gabriel Puricelli y otro sobre modificación art. 106, 107 (Expte.
38956/06 A. 42)
18) Proyecto Martín Marcos y otro sobre modificación art. 123 - nuevo -, 90, 93, 94,
95, 96, 97, 98, 99, 100, 103, 105, 106, 107, 109, 113, 117, 119, 120, 121, 122 (Expte.
38956/06 A. 43)
19) Proyecto Martín Bustamante sobre modificación art. 88, 93, 95, 96, 105, 106,
107, 119, 120 (Expte. 38956/06 A. 44)
20) Proyecto Martín Marcos y A.D.U.B.A sobre modificación Bases, art. 1, 3, 5, 6, 7,
9, 11, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 61, 65,
66, 67, 68. 93, 94, 95, 96, 98 inc. l, 103 inc. e, 106, 107, 119 (Expte. 38956/06 A. 46 -
Parte 1 y Expte. 38956/06 A. 46 - Parte 2)
Proyectos presentados
9) Proyecto Alejandro Resnik (agrupación El Puño) sobre modificación art. 89, 93,
94, 95, 96, 100, 101, 106, 107, 109, 115, 116, 119 (Expte. 38956/06 A. 33)