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PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTIAGO ÁNGEL SANTAMARÍA FORMANDO LAS NUEVAS GENERACIONES PARA LA COMUNIDAD Y LA PATRIA

Pacto de Convivencia SAS

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PACTO DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTIAGO ÁNGEL SANTAMARÍA

FORMANDO LAS NUEVAS GENERACIONES PARA LA COMUNIDAD Y LA PATRIA

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CONTENIDO

ACUERDO DIRECTIVO PRESENTACIÓNJUSTIFICACIÓN

CAPITULO PRIMERO. GENERALIDADES INSTITUCIONALES

RESOLUCIÓN DE CREACIÓN.LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALESFILOSOFIA INSTITUCIONALMISIÓNVISIÓNPRINCIPIOS INSTITUCIONALESVALORES INSTITUCIONALESFUNDAMENTACIÓN LEGALFINES DEL PACTO DE CONVIVENCIAOBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO II. CONCEPTUALIZACION DE CATEGORÍAS

CAPÍTULO III. LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL Y EL GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 1 COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 2 ORGANIZACIÓN INSTITUCIONALArtículo 3 CONSEJO DIRECTIVO Artículo 4 RECTOR y SUS FUNCIONES Artículo 5 COORDINADOR(A)Artículo 6 CONSEJO ACADEMICOArtículo 7 DIRECTOR U ORIENTADOR DE GRUPOArtículo 8 CONSEJO ESTUDIANTIL Artículo 9 REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES Artículo 10 PERSONERO ESTUDIANTILArtículo 11 SECRETARIO(A)Artículo 12 ASOCIACION Y CONSEJO DE PADRESArtículo 13 CONSEJO DE PADRES CAPITULO IV. DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 14 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTESArtículo 15 DEBERES DE LOS ESTUDIANTESArtículo 16 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTESArtículo 17 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTESArtículo 18 DERECHOS DE LOS DOCENTES.Artículo 19 DEBERES DE LOS DOCENTES.

CAPITULO V. DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y EL DEBIDO PROCESO

Artículo 20 EL DEBIDO PROCESO.Artículo 21 PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO.Artículo 22 CONDUCTO REGULAR.Artículo 23 CLASIFICACION DE LAS FALTAS

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Artículo 24 FALTAS LEVES.Artículo 25 PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES.Artículo 26 FALTAS GRAVES.Artículo 27 PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVESArtículo 28 FALTAS GRAVÍSIMAS..Artículo 29 PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS.Artículo 30 ATENUANTES Y AGRAVANTESArtículo 31 FALTAS LEVES DE LOS DOCENTESArtículo 32 FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTESArtículo 33 ACCIONES PARA LOS DOCENTESArtículo 34 DE LOS RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONERArtículo 35 ACTUACIONES ADMINISTRATIVASArtículo 36 EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO O CONVIVENCIA.

CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 37 PROPOSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOSArtículo 38 CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACION. Artículo 39 PERlODICIDAD DE LA EVALUACION Artículo 40 MEDIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Artículo 41 COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIONArtículo 42 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.Artículo 43 CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y PÉRDIDA DEL AÑOArtículo 44 PROMOCION ANTICIPADAArtículo 45 ESCALA DE VALORACIONArtículo 46 ENTREGA DE INFORMES ACADEMICO_COMPORTAMENTALESArtículo 47 LOGROS E INDICADORES DE LOGROArtículo 48 ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS

ESTUDIANTESArtículo 49 REFUERZOS Y PLANES DE APOYOArtículo 50 PROCESO PARA EL MANEJO DE LOS REFUERZOSArtículo 51 RECLAMACIONESArtículo 52 PLAN DE ESTIMULOSArtículo 53 REGISTROS ESCOLARES DE VALORACIONES

CAPITULO VIII. NORMAS INSTITUCIONALES GENERALES

Artículo 54 UNIFORMES Artículo 55 PUNTUALIDAD Artículo 56 ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN Y/O A CLASESArtículo 57 EL SALON DE CLASES Artículo 58 EL LABORATORIO Artículo 59 PATIOS Y COLISEOArtículo 60 BIBLIOTECA Artículo 61 SALAS DE INFORMÁTICA Artículo 62 RECESOS PEDAGOGICOS Artículo 63 SALIDAS PEDAGOGICASArtículo 64 TIENDA ESCOLAR Artículo 65 COMPLEMENTO ALIMENTICIO: RESTAURANTE Y REFRIGERIO Articulo 66 TELEFONO CELULAR Y FIJO OTROS INSTRUMENTOS

TECNOLOGICOS

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Articulo 67 OFICINAS Artículo 68 BAÑOS Artículo 69 MEDIOS DE INFORMACION Artículo 70 ZONAS VERDES, JARDINERAS, MATERAS Y ORNATOArtículo 71 PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES. .Artículo 72 SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO (Alfabetización.

CAPÍTULO IX. EL PROCESO DE MATRICULA Y SUS GENERALIDADES

Artículo 73 PROCESO DE MATRÍCULA.Artículo 74 EL PROCESO DE RECEPCIÓN Artículo 75 CANCELACION DE MATRICULAArtículo 76 DESESCOLARIZACION DE UN ESTUDIANTE

CAPÍTULO X. OTRAS REGLAMENTACIONES ESPECÍFICASDEL PERSONAL DE SERVIVCIOS GENERALES Y ASEADOR(A)

Artículo 77 DERECHOS DE LOS VIGILANTES Artículo 78 DEBERES DE LOS VIGILANTEArtículo 79 DERECHOS DEL ASEADOR(A)Artículo 80 DEBERES DEL ASEADOR(A)

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ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO NUMERO 001(23 -09-2008)

Por medio de la cual se establecen adiciones, adecuaciones y modificaciones al Pacto de Convivencia de la Institución

El Consejo Directivo de la INSTITUCION EDUCATIVA RURAL SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA, en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

a. Que el Artículo 73º de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos deberán elaborar y poner en práctica UN REGLAMENTO para docentes y estudiantes con el fin de cumplir las disposiciones oficiales.

b. Que el Artículo 87º de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos educativos tendrán UN REGLAMENTO O PACTO DE CONVIVENCIA, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de los estudiantes, y demás miembros de la comunidad educativa.

c. Que según el Artículo 87º de la Ley 115 de 1994, los padres o tutores y los educandos, al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos están aceptando el mismo.

d. Que el Artículo 17º del Decreto 1860 de 1994, de acuerdo con el artículo 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional -PEI- UN REGLAMENTO O PACTO DE CONVIVENCIA, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

e. Que los Artículos 44º y 45º de la Carta Magna establecen los derechos fundamentales de los niños y de los jóvenes, preceptuándose que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

f. Que en el año 2003, la institución elaboró el Primer Pacto de Convivencia, año desde el cual no ha sido reformado.

g. Que se han propuesto adiciones, adecuaciones y modificaciones desde el año 1998.

h. Que dichas adecuaciones, modificaciones y adiciones hicieron variar la estructura del Actual Pacto de Convivencia, pasando a contener y estar conformado por: Una Presentación y ochenta (80) artículos distribuidos en diez (10) Capítulos.

i. Que el Decreto Nacional 2737 de 1989, vigente en los artículos 320 al 325 y algunos Capítulos, y la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006, Ley de la Infancia y la Adolescencia, que consagra los derechos, libertades y garantías de los menores y establece que la educación debe ser orientada a desarrollar su personalidad, inculcándole el respeto por los Derechos Humanos, los valores culturales y el Medio Ambiente.

j. Que el Pacto de Convivencia de las Instituciones Educativas deberá estar enmarcado en lo dispuesto por la Constitución, la Ley de la Infancia y la Adolescencia y por ende en cualquiera de las normas reglamentarias y sentencias que lo interpreten y debe

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constituir la carta de principios morales, éticos y sociales que sirvan de base para formar, orientar, evaluar, corregir o estimular los comportamientos de los alumnos. Es decir no pueden contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución y normatividad vigente en materia de regulación del Servicio educativo.

ACUERDA

Artículo 1. Adoptar las adiciones, adecuaciones y modificaciones al PACTO DE CONVIVENCIA de la INSTITUCION EDUCATIVA SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA, como herramienta que orienta y promueve el desarrollo institucional.

Artículo 2. El objetivo único de este Pacto será regular la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. Todas las disposiciones contenidas en él, se interpretarán teniendo en cuenta que su finalidad es la formación de los alumnos para la sana y responsable convivencia, dentro de los principios democráticos de la nación y siempre de acuerdo con la Constitución Nacional y las normas legales vigentes de Derecho Administrativo, Civil y de Familia.

Artículo 3. Para cualquier asunto de tipo legal, el presente PACTO DE CONVIVENCIA será tenido en cuenta tanto a nivel consultivo como jurídico.

Artículo 4. El presente Pacto de Convivencia reemplaza y deroga todas las disposiciones contrarias y rige a partir de la firma del presente acuerdo por todos los miembros del Consejo Directivo.

Articulo 5. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en PALERMO (Támesis) a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

_______________________________ ______________________________BERNARDO ELIECER RAMÍREZ Z ABELARDO VALENCIA MONA Rector. Presidente Secretario

______________________________ ______________________________DAVID MENA ORTIZ EUCARIS TABARES VELASQUEZRepresentante docentes Representante padres de familia

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______________________________ _______________________________LUZ ELIDA PUENTES LAURA VARGAS LOPEZRepresentante padres de familia Representante alumnos

__________________________________ __________________________ELENA MEJIA JIMENEZ ANA CRISTINA URIBE ARANGORepresentante Sector productivo Representante de los ex alumnos

_________________________________ OSCAR ANDRES BLANDON GALLEGO Representante docentes

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PRESENTACIÓN

Las adecuaciones, modificaciones y adiciones hechas al presente Pacto de Convivencia es el fruto de encuentros hechos con los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Las propuestas para tal fin fueron estudiadas y analizadas en el Consejo Directivo y fueron registradas en acuerdos del 2007 y del 2008.

Por lo tanto el contenido del presente Pacto de Convivencia, es el resultado final del trabajo de nuestra Comunidad Educativa frente a la cotidianidad de la Institución, enriquecido con el estudio y aportes de la Constitución Política, la Ley 715, la ley 375, La ley 1098, Decreto 1423, el Código Disciplinario Único o ley 734, la ley General de Educación 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios: Decreto 1860 de agosto de 1994, decreto 1286 de 2005;el Decreto 4791 de 2008, decreto 1290 de abril 16 de 2009 y toda la legislación vigente en materia educativa.

Aquí se consignan las generalidades de la Institución y los lineamientos que la orientan. Es una propuesta que se constituye en referente para guiar el ejercicio de la libertad y la asunción de los derechos, deberes y responsabilidades de los diferentes actores escolares con miras a generar procesos articulados de conocimientos, de reflexión y aprendizaje que posibiliten la formación integral de estudiantes con actitudes y valores, creencias y convicciones que contribuyan a lograr una vida digna y trascendente mediante una convivencia democrática, pacífica y gratificante que garantice el respeto por la persona y la colectividad.

Confiamos en que el compromiso adquirido gracias a la construcción participativa de este Pacto, fortalezca las relaciones interpersonales, los ambientes de aprendizaje y aporte un grano de arena al anhelo de reconciliación y paz que todos soñamos.

JUSTIFICACIÓN

El Pacto de convivencia es una herramienta fundamental para el buen desarrollo de las funciones académicas y comportamentales, en la Institución Educativa Rural SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA en el corregimiento de Palermo, municipio de Támesis. Era necesario hacer ajustes pertinentes en cuanto a la flexibilidad del esquema normativo colombiano, las normas legales vigentes, fundamentalmente en el aspecto interpretativo y en el campo de aplicación del debido proceso.

Se pretende facilitar las tareas pedagógicas de una manera más consecuente y reflexiva que permita la misión, la visión y el perfil del hombre y la mujer Palermita, con respecto de las leyes y conforme a los fines de la educación colombiana. En la elaboración de este Pacto se tuvo en cuenta, la Constitución Política de 1991, la Ley General de Educación 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860, Ley 715 de 2001, Ley 1098 del 8 de Mayo de 2006 -correspondiente a la Ley de la Infancia y la Adolescencia, decreto 1290 de abril de 2009 que hace referencia a la evaluación; decreto 4791 de 2008 en relación con el fondo de servicios educativos y la filosofía de la Institución que propone la formación integral del ser humano, con deberes y derechos, atendiendo a las diferencias individuales.

El Pacto de convivencia debe convertirse en una estrategia pedagógica, que conduzca a un buen manejo por parte del estudiante de sus responsabilidades y se concientice de que la labor de la escuela se centra en prepararlo para la vida , como un producto fruto del esfuerzo de todos: Estado, sociedad y familia ( art 67 Constitución Nacional)

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La actualización que aquí se entrega, está ajustada a las normas ya mencionadas y a las revisiones realizadas por la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo, quien en última instancia avaló el proceso y la organización del formato final.

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES INSTITUCIONALES

LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALESLA BANDERACompuesta por dos franjas de igual tamaño. En la parte superior la AMARILLA que significa CIENCIA y LUZ, que ilumina y orienta los caminos de los educandos, para que se enfrenten a la sociedad con las armas del conocimiento y los valores; para vivir en armonía consigo mismos y con los demás.En la franja inferior el VERDE ESPERANZA que encamina a los estudiantes hacia al futuro, con el anhelo de salir adelante y alcanzar las metas propuestas para una mejor calidad de vida.

EL ESCUDO

El Escudo está dividido en dos fajas diagonales: En una de ellas se ve un pico montañoso que identifica al corregimiento; en la otra se aprecian unas cadenas y una antorcha, simbolizando la ignorancia que es fundida por las llamas de la ciencia. En la parte alta de la montaña aparece imponente un Cristo

Hacia la derecha se ve una rama de cafeto y una rama de naranja que significan la riqueza de la zona, como fuentes de sustento de las familias de la región; a la izquierda se visualiza la bandera de la Institución.

Arriba se lee la frase alusiva a estos símbolos “ A LAS ALTURAS POR LA CIENCIA Y LA FE”; abajo el nombre de la Institución.

El escudo actual fue reformado bajo la dirección del Rector Bernardo Eliécer Ramírez zapata, con aprobación del Consejo Directivo según acuerdo Nº 001 del 23 09-2008. En su diseño colaboraron los docentes: Oscar Blandón y Carlos Mario Caro.

2.2.3 EL HIMNO DE LA INSTITUCION

En asamblea general de padres de familia, realizada el 7 de febrero de 2009, se hizo la convocatoria para componer la letra y música del himno de la institución. Solo hubo dos propuestas la de la señora Gloria Ruiz Hernández y del educador Milton Alberto Mosquera

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Usuga. El consejo Directivo reunido el día 26 de febrero, después de analizar las propuestas, acogió la del educador Milton Mosquera Usuga ya que reunía las características de la institución y encajaba perfectamente con la misión, visión y las políticas educativas; de igual forma se relacionaba con el medio en el cual se encuentra inmersa la institución.

AUTOR: Milton Alberto Mosquera UsugaCoro.

¡Salve a ti mi Institución Educativa!Santiago Ángel Santamaría,A las alturas por la ciencia y la feEn valores me educas con amor…¡Salve a ti mi Institución Educativa!Es mi orgullo ser parte de ti.

IPor un sendero de montañas de Palermo me invitas a seguir tus pilares fundamentales, que engrandece mi vida estudiantil;En tus umbrales yo me acojoAnhelando aprender la verdady brotó de la savia del sueloLa grandeza de mi Institución.

IICuidado por el cerro el salvadorQue engalana tu vista cual virtudCon tu antorcha yo desato Las cadenas de la esclavitud,En tu nombre yo me amparoy en mi pecho te llevo con honory sabrán cuan orgulloso me siento

por estar aquí en mi Institución.

IIIResponsable yo me siento De llevar tu nombre con honorguardando en mi mente eternamente Gratitud en mi humilde corazónQue tu estrella me acompañea emprender los proyectos con bondadY con ahínco diré para siempreGloria a Dios, a la ciencia y a la paz.

IV

Tu bandera hoy me abrigue y tus frutos se rieguen a granelResurgiendo la esperanzaEn un mundo de amor y de fe La excelencia hoy deslumbra Educar es tu noble misión,y llevaré orgulloso a todas partesla grandeza de mi Institución.

FILOSOFIA INSTITUCIONAL

LA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL SANTIAGO ANGEL SANTAMARÍA, fundamenta su quehacer Institucional en una concepción humanista, donde se reconocen las diferencias individuales, se imparte una formación integral, que posibilita el desarrollo de todas las dimensiones del ser humano hacia el futuro, como seres respetuosos, autónomos, responsables y honestos, para convertirlos en miembros activos y productivos, dentro de una sociedad, con principios éticos, religiosos, democráticos y políticos

Nuestro educando debe reconocerse como persona importante con criterios claros que le permitan solucionar dificultades al interior de su hogar y la sociedad; además es muy significativo el hecho de que nuestros jóvenes aprendan a convivir en comunidad, para que en medio de un clima de armonía puedan trabajar en grupo para alcanzar metas comunes, que los haga seres útiles a sí mismos y a la sociedad

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Nuestra labor pedagógica y formativa, permite el acercamiento de la familia a la vida escolar, ya que es allí como escuela inicial, en donde nuestros educandos adquieren las primeras bases para enfrentar los retos que la vida les depara y es el terreno propicio para fundamentar sus valores, hábitos, formas de pensar, actuar, sentir y convivir.

Desde el punto legal, la institución tiene como filosofía, seguir las directrices que desde el Ministerio de Educación Nacional, departamental y municipal, se impartan para garantizar una educación con calidad y estar acorde con los principios constitucionales, legalmente estipulados.

MISIÓN

Formar integralmente buenos ciudadanos, para que logren una valoración positiva de sí mismos y de los demás, mostrando una actitud positiva, honesta, dinámica, frente a la verdad, la ciencia, la tecnología y la cultura, que los encamine a ser personas responsables, sociables, respetuosos y diligentes, para enfrentar los retos que la sociedad les imponga cada día.

VISIÓN

La Institución Educativa Santiago Ángel Santamaría , consciente de su labor social, en el año 2016 se destacará por la formación integral de sus estudiantes con alto sentido de pertenencia, responsabilidad, solidaridad, respeto y honestidad. Será una institución abierta a las transformaciones del mundo contemporáneo, para contribuir a la formación de nuevos seres, fortalecidos en el desarrollo humano, bilingüe y tecnológico.

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

1. Amor y respeto por la vida2. Formación integral sin perder la autonomía personal.3. La práctica de la autoestima, el autoconocimiento y la autoimagen.4. Reconocimiento de la trascendencia en la práctica de la espiritualidad5. Desarrollo de habilidades comunicativas y sociales.6. Aprovechamiento de las tendencias tecnológicas y científicas.7. Trabajo educativo proyectado hacia la excelencia académica.8. Respeto y conservación del medio ambiente.9. Ser competente en el rol que desempeña.10. Respeto por la diversidad étnica, cultural, social, religiosa.

VALORES INSTITUCIONALES

1. Cooperación 2. Equidad3. Respeto 4. Solidaridad5. Responsabilidad 6. Paz y Convivencia7. Sentido de Pertenencia 8. Justicia9. Autonomía 10. Comunicación11. Tolerancia 12. Creatividad13. Participación 14. Amor15. Honestidad 16. Disciplina

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Constitución Política de Colombia de 1.991: En muchos de sus artículos señala la importancia que para la vida nacional tiene la formación integral del hombre; además los siguientes artículos se refieren en forma específica a la gestión educativa: 1, 11, 13, 15,16,20,21,23,27,29,37,38,40, 41,42,43,44,45,67 y 68.

Ley General de la Educación: Ley 115 de Febrero de 1,994, sirven como soporte para el diseño del Pacto de Convivencia, los siguientes artículos:3,23,87,92,93,94, 96, 98,110,134,142,143,144,145 y 204.

Ley 375 de 1997. Ley de la Juventud.

Decreto 1860 de Agosto 15 de 1994

Ley 734 de Febrero 5 de 2002: Por medio del cual se expide el código Disciplinario único.

Ley 1098 de 2006. Ley de la infancia y la adolescencia. Resolución 4210 de 1996. servicio social estudiantil

Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002: Por medio del cual se reglamenta la jornada escolar

y la jornada laboral.

Decreto 3095 de Diciembre 12 de 2002: Por medio del cual se modifica el Decreto 0230

de 2002.

Decreto 1286 de Abril 22 de 2005: Por medio del cual se reglamentan la participación de

los padres de familia en ámbito educativo: las Asociaciones de Padres de Familia y los

Consejos de padres.

Decreto 2832 de Agosto 16 de 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89

de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la Educación Básica y

Media Académica, se modifica el artículo 8 del Decreto 3011 de 1997,y se dictan otras

disposiciones.

Decreto 4791 de diciembre 19 de 2008; por medio de la cual se establecen los criterios

para el manejo de los fondos de servicios educativos.

Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que reglamenta los procesos evaluativos institucionales.Entre otras sentencias:

Sentencia t-341 de 2003 sobre el manejo del comportamiento.Sentencia t-967 de 2007 Sobre el uso de los celulares.Sentencia T - 316 Julio 12 de 1994. Corte Constitucional. Magistrado Ponente doctor Carlos Gaviria Díaz. Temas: Derecho a la educación. Derecho a la igualdad de oportunidades en la adjudicación de cupos para repetir un grado.Sentencia T-331/98 legitimación por activa en tutela-calidad de estudiante. Derecho a la educación-prestación interrumpida

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FINES DEL PACTO DE CONVIVENCIA

Los siguientes fines del Pacto de Convivencia de la Institución Educativa SANTIAGO ANGEL SANTAMMARIA reflejan los principios, valores y postulados que fundamentan el Proyecto Educativo Institucional.

1. Ser la guía en el sano desarrollo de la convivencia institucional.2. Ser el instrumento válido y legal, necesario para el correcto desempeño de todos los

participantes en el quehacer educativo..3. Ser el dispositivo para la evaluación y aplicación de estímulos y correctivos.4. Ser el instrumento educativo para la democracia, en derechos y deberes y en la

formación de personas libres y autónomas.5. Contribuir al desarrollo equilibrado del individuo y de la sociedad sobre la base del

respeto a la vida y por los derechos humanos.6. Concebir la disciplina como una necesidad para el desarrollo de sus potencialidades

físicas e intelectuales.7. Desarrollar la capacidad crítica, analítica y creativa del estudiante para lograr

resultados favorables, académica, familiar y socialmente.8. Comprender la importancia que tienen las normas en la convivencia social y su

posterior incidencia en el análisis de lo que es su estado de derecho en la sociedad.9. Desarrollar el respeto mutuo entre estudiantes como base de las relaciones

humanas, de la paz y de la convivencia social.10. Generar actitudes racionales sobre el manejo de los recursos naturales y la

formación de hábitos alimenticios tendientes a mejorar la salud física y mental de los alumnos.

11. Desarrollar una relación armónica entre los alumnos y los bienes materiales de la institución en la búsqueda del respeto a la propiedad.

12. Agotar todos los procedimientos que sobre formación humana están contemplados antes de asignar procesos disciplinarios no favorables al estudiante.

OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA

OBJETIVO GENERAL

Ofrecer un medio eficaz para la aplicación de los principios que rigen el Proyecto Educativo de la Institución, la cual brinda una formación integral, procurando rescatar el valor absoluto de la persona y la dignidad humana, con el fin de construir una sociedad más justa donde se vivencia el principio fundamental del amor a sí mismo y hacia los demás, a partir de la convivencia en la Institución, en la Familia y en la Sociedad en general.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Presentar una guía que oriente y regule el ejercicio de las libertades; deberes y responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa y que haga más sana, agradable y enriquecedora la convivencia.

2. Determinar los procedimientos para garantizar el debido proceso a cada miembro de la comunidad educativa, en un ambiente de diálogo, concertación y conciliación.

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3. Fomentar en la Institución, los valores éticos y morales que favorezcan la vivencia de los derechos humanos y la participación democrática de todos sus miembros.

4. Comprometer a todos los miembros de la comunidad educativa para que sean protagonistas de su desarrollo personal, como ciudadanos.

5. Fomentar en la comunidad educativa la autonomía, la libertad y la responsabilidad para alcanzar la cultura de la paz.

PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE

1. Un líder positivo y cumplidor de las leyes, comprometido con Dios y la comunidad en general.

2. Promotor de la formación de buenos ciudadanos en forma crítica, objetiva, impar-cial, responsable, solidario y buen amigo.

3. Consciente del entorno social que se vive, formando para la vida en libertad, justicia y autonomía.

4. Respetuoso de los principios que permitan establecer relaciones sanas y maduras dentro de un ambiente de cultura, buenas modales, amor y convivencia.

5. Responsable ante las exigencias a toda prueba en su compromiso con las personas y con los proyectos que hacen efectiva su misión.

6. Un líder solidario, promotor del trabajo en equipo y factor clave de participación con determinación firme y perseverante de empeñarse en el bien común.

7. Con equilibrio suficiente para tomar decisiones que se imponen según el caso y re-dunden en bien de la comunidad educativa

8. Poseedor de una alta dosis de autoestima, auto imagen, autovaloración y supera-ción personal adecuados a su realidad individual.

9. De buenas relaciones humanas, abierto a las innovaciones, con alto grado de res-peto por las diferencias.

10. Promotor de una formación sólida en el ejercicio de los deberes y derechos en el conocimiento de la constitución política y en los diferentes aspectos que conllevan a la participación democrática.

11. Estudioso de las áreas afines de la educación.12. Posee iniciativa, creatividad, solidaridad y sentido de justicia social.13. Actúa con discreción y habilidad en el ejercicio de controlar y evaluar a través del

diálogo.14. Reconocedor de los meritos y logros de los diferentes agentes que conforman la

comunidad educativa, siendo oportuno en el uso de los estímulos.15. Un amante de su entorno, de la patria y por ende respetuoso de los emblemas na-

cionales, departamentales y municipales.

PERFIL DEL EDUCADOR

1. Un líder comprometido con Dios, consigo mismo, con los educandos y la comunidad, en general.

2. Un ser comprometido con sus principios que le permitan establecer relaciones sanas y maduras dentro de un ambiente de cultura, buenos modales, amor y ética profesio-nal.

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3. Un digno ejemplo para emular mostrándose solidario, promotor del trabajo en equipo y factor clave de participación con determinación firme y perseverante de empeñarse en el bien común.

4. Profesional y ciudadano sano, idóneo, éticamente responsable que ha aprendido a aprender y por lo tanto es un auto didacta comprometido con su propio desarrollo el y de la comunidad.

5. Creativo, respetuoso de la opinión de los demás; con habilidades para la comunica-ción oral y escrita.

6. Un profesional de la educación, con una formación sólida en su área de conocimien-to y deberes en el conocimiento de la constitución política y del proyecto educativo institucional

7. Disciplinado, con dominio de si mismo, capaz de relacionarse con las personas, gru-pos y equipos que funcionan al interior de la institución, es consciente de sus limita-ciones y potencialidades

8. Con capacidad para aprender permanentemente y cambiar con facilidad de acuerdo a las exigencias que presentan los avances de la sociedad, la ciencia, la tecnología y la evolución interna.

9. Con vocación por la profesión docente demostrada en la eficiencia de su desempeño como profesional de la educación. Con madurez para asumir positivamente tanto los aciertos como los fracasos, tanto personales, como los de sus educandos.

10. Un maestro que sabe como enseñar, entendiendo que todo profesional de la docen-cia, debe poseer el saber pedagógico y el manejo de las estrategias adecuadas para enfrentar el proceso enseñanza – aprendizaje.

11. Abierto a las innovaciones y desafíos que plantean las tendencias contemporáneas de la educación; Con fundamentos didácticos para adaptar los contenidos educativos a las necesidades y características de los educandos y la comunidad

12. Hábil para transformar sus debilidades y fortalezas, a través de la disposición para involucrar el éxito, los errores y los acuerdos con la dinámica diaria de la construc-ción de nuevos conocimientos.

13. Un líder con solidez en su preparación profesional y personal. consciente de qué su hacer pedagógico, muestra las virtudes del buen maestro.

PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA.

1. Un ser comprometido en la educación de sus hijos a través del diálogo permanente, del ejemplo, de la compresión, el afecto. consciente de la importancia de la familia, en la formación y maduración de sus hijos.

2. Caracterizado por el respeto a sus hijos y a los demás integrantes de la familia, pro-fesores, directivos docentes y demás personas de la comunidad.

3. Comprometido con la ejecución, la evolución, y el rediseño del Proyecto Educativo Institucional y de los procesos pedagógicos que se llevan en la institución, donde se educan sus hijos

4. Una persona que atiende oportunamente los requerimientos que se le hace desde la Institución Educativa Santiago Ángel Santamaría, tendientes a la buena marcha del proceso integral de sus hijos.

5. Conocedor y participativo de las acciones formativas que ofrece la Institución y que en su hogar sea un modelo de virtudes para sus hijos.

6. Responsable con las obligaciones adquiridas en la Institución Educativa Santiago Ángel Santamaría en el momento de la matrícula.

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7. Dispuesto(a) al diálogo para solucionar los conflictos y desavenencias que se pre-senten con sus hijos, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad.

8. Un orientador que muestre autoridad en proceso educativo de sus hijos; amable, sencillo, honesto justo, coherente, en su decir y actuar, solidario, sensible y com-prensivo

9. Con un alto grado de compromiso frente a programas de desarrollo, organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su en-torno, en el ejercicio de los deberes, derechos y las sanas costumbres.

PERFIL DEL EDUCANDO.

La INSTITUCION EDUCATIVA SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA desea que el educando formado allí, sea:

1. Emocionalmente sanos, con un equilibrio personal que le permita relacionarse acti-vamente con los demás.

2. Un individuo autónomo, seguro de sí mismo, capaz de lograr lo que se propone; un soñador con realidades y no con utopías.

3. Un ser que entienda el sentido de las normas y las aplique para su vida, como una exigencia de la convivencia en sociedad.

4. Un ser con una gran capacidad lógica, capaz de manejar infinidad de lenguajes, que lo conduzcan hacia el conocimiento del mudo que lo rodea.

5. Un individuo con una gran capacidad creadora; activo, que sea capaz de encontrar soluciones a sus conflictos personales y de la sociedad.

6. Un ser física y mentalmente sano, que haga uso adecuado del tiempo libre y se proyecte a la comunidad con atributos positivos, desde su cotidianidad.

7. Un individuo respetuoso de si mismo y de los demás; del medio ambiente y de sus principios.

8. Un ser pensante, con ideas que lo lleven al conocimiento de la ciencia, la tecnología y su proyecto de vida.

9. Una persona capaz de aceptarse tal como es, con sus potencias y debilidades; que asuma con responsabilidad sus errores y encuentre compromiso en sus acciones.

10. Un ser útil así mismo y a su familia; a la patria y a la sociedad; comprometido con sus deberes; pero guardián de sus derechos.

CAPITULO II

CONCEPTUALIZACION DE CATEGORÍAS

Para alentar la finalidad pedagógica y para facilitar la calificación de las conductas objeto de regulación del Pacto de Convivencia de la Institución Educativa SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA, se precisan las siguientes categorías:

Norma:Es el mecanismo regulador del comportamiento de la comunidad Educativa. Nace y se modifica por consenso de estos; pero está sujeto al contexto dado por los principios de la Institución.

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Disciplina:Es el comportamiento individual manifiesto a partir de un ordenamiento que establece pautas de comportamiento colectivo y que contribuya a la evaluación de su personalidad y ajuste social.

El fundamento de la disciplina está en la autonomía, con la cual el individuo reconoce y asume responsablemente sus faltas y las consecuencias de ellas, procurando corregirse y superarse. Los fundamentos de la disciplina no se encuentran en las sanciones, sino en el diálogo y el reconocimiento de la persona.

Derecho:Son las garantías establecidas a través de las normas universales, nacionales e institucionales que permiten el desarrollo armónico e integral del ser humano.

Deber:Obligación moral y jurídica que nace de la conciencia del ser, como persona sujeta a derechos.

Estímulos:Es el reconocimiento que se otorga con el fin de resaltar actitudes positivas como resultado de un proceso establecido.

Correctivo Formativo:Estrategia que favorece la toma de conciencia sobre las acciones y actitudes que deben ser modificadas para lograr un cambio positivo que contribuya a consolidar su personalidad individual y colectiva.

Falta Disciplinaria:Es un comportamiento personal y especifico que implique el abuso o extralimitación de un derecho o el incumplimiento de un deber y por lo tanto causa daño a los valores y deteriora las relaciones que construyen la convivencia.

Correctivo Disciplinario:Acción encaminada a mejorar los comportamientos que afectan la normatividad establecida y que permiten a cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos.

Sanción:Acción pedagógica que lleva a corregir adecuadamente un comportamiento erróneo, teniendo en cuenta el incumplimiento de las normas y procesos establecidos en el Pacto de Convivencia.

Conducto Regular: Son los pasos a seguir en la gestión del proceso administrativo, educativo, llegando a las personas competentes de acuerdo a su orden jerárquicoComportamiento:Forma de conducirse o realizar las acciones personales o colectivas

Gobierno Escolar:Es una organización democrática dentro de los establecimientos educativos con participación activa de cada uno de los estamentos del a Comunidad Educativa.

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Pacto de Convivencia:Conjunto de principios, normas y funciones que determinan la convivencia pacifica de un grupo específico (Comunidad Educativa).

Institución EducativaConjunto de recursos humanos y físicos que se conforman bajo un objetivo especifico, la educación.

Comunidad Educativa:Estamentos que conforman la Institución: Padres de familia, acudientes, estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicios, estudiantes de apoyo.

Debido Proceso:Conjunto de garantías que favorecen a todos los miembros de la Comunidad Educativa, que se traducen en procedimientos, instancias y competencias en aras de facilitar la defensa conforme a principios constitucionales y legales. El debido proceso en la imposición de sanciones es el derecho de todo estudiante a que se reconozca y observe el procedimiento previamente definido a la adopción de una sanción contemplada en el Pacto de Convivencia

Matrícula:Acto voluntario y consiente que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, aceptando deberes y derechos.

Perfil:Conjunto de características que identifican el rol de cada miembro de la Comunidad Educativa de acuerdo a los principios que rigen la Institución

Contrato Pedagógico-disciplinario:Acuerdo por escrito entre educandos, padres de familia, docentes y administrativos docentes, donde se establecen compromisos a cumplir frente a una determinada anomalía, bien sea académico y/o disciplinario.

Acta de audiencia:El Acta no es otra cosa que la relación escrita de lo acordado en una Junta o reunión de personas, convocada para resolver asuntos puntuales. Llevará un registro de las evidencias, descargos y compromisos cuando se presenta una situación que amerite una sanción.

Acudiente:Persona con mayoría de edad que representa legalmente al educando en su proceso educativo.

Descargo:Es la respuesta verbal o escrita a la que se tiene derecho utilizar cuando aparece responsable de una situación determinada.

Educación:Expresión Latina (Educativo) Acto de criar, por extensión: Formación del espíritu es el proceso mediante el cual se desarrollan las facultades físicas, intelectuales y morales del educando.

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Enseñanza:Es el sistema o método de dar instrucción = Conjunto de Conocimientos, Principios, Ideas, Tecnologías, que se transmiten a otras personas

Aprendizaje: El aprendizaje constituye una actividad mental del sujeto que aprende, permitiéndole la adquisición de conocimientos, hábitos y actitudes, así como la retención y utilización de los mismos, originando una modificación de la conducta.

CAPÍTULO III

ORGANIZACION INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 1 COMUNIDAD EDUCATIVA

La Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y por las que en otra forma participan de la vida de la Institución: estudiantes, Docentes, Padres de Familia y/ acudientes, Directivos docentes, y egresados.

Artículo 2. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

1. Consejo Directivo2. Rector. 3. Coordinador(a). 4. Consejo Académico.5. Personero. 6. Consejo Estudiantil.7. Asociación de Padres de Familia 8. Consejo de padres

Artículo 3. CONSEJO DIRECTIVO (ley 115/94 art 143)

El consejo Directivo es el máximo ente administrativo de la institución, responsable de la toma de decisiones para lograr el buen funcionamiento de todos los procesos que allí se planean y ejecutan.

CONFORMACION

1. Dos representantes de los docentes elegidos en una asamblea de docentes representando quien obtenga la mayoría de votos.

2. Dos representantes de los padres de familia se eligen por la junta directiva de los padres de familia.

3. Un representante de los estudiantes se elige por los alumnos del último grado de la Institución Educativa. Debe ser diferente del alumno que fue elegido como Personero Estudiantil.

4. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo podrá ser aquel que en el año anterior haya ejercido sus funciones de representante de los estudiantes.

5. Un representante del sector productivo o comercial de la zona es elegido por el Consejo Directivo para el cual los representantes de estos sectores deben proponer candidatos.

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FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (LEY 115 DE 1994 ART 142 inciso 3° y 144, Decreto 1860 art 23)

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.

2. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Pacto de Convivencia.

3. Adaptar el Pacto de Convivencia y el reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes

4. Fijar los criterios para la fijación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.

6. Aprobar el plan anual de actualización académico del personal docente y presentado por el Rector.

7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos de la secretaría de educación respectiva.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del

alumno.10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos y personal administrativo de

la Institución. 11. Recomendar criterios de participación de la institución con actividades

comunitarias, recreativas, deportivas y culturales.12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones de la institución.13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural, con otras

instituciones del entorno.14. Antes del inicio e cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar

mediante acuerdo, el presupuesto de ingresos y gastos15. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como los traslados

presupuestales que afecten el mismo.16. Verificar la existencia y el estado de los estados contables.17. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.18. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para

toda contratación que no supere los veinte salarios mínimos vigentes19. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y

que faciliten su funcionamiento acorde a la Ley20. Autorizar la Rector para la autorización por parte de terceros de los bienes muebles

o inmuebles, dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea en forma gratuita u onerosamente, en conformidad con el decreto 1860 de 1994.

21. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se le destine para el efecto.

PARAGRAFO 1: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman y quedarán registradas en acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdo. Las actas deberán ser firmadas por el rector y el secretario; los acuerdos deberán ser firmados por todos los miembros del Consejo Directivo

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Artículo 4. DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES

EI Rector es designado por concurso y nombrado mediante decreto y dentro de la planta de personal aprobada por el departamento.

FUNCIONES

1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del fondo de servicios educativos y presentarlo para aprobación del consejo directivo.

2. Elaborar el flujo de caja anual del fondo de servicios educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes necesarios y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo Directivo.

3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del Consejo Directivo

4. Celebrar los contratos,, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del fondo de servicios educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería

5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del fondo de servicios docentes

6. Realizar los reportes de información financiera, económica social y ambiental con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría general de la Nación y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida por la norma

7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas establecidas para tal fin.

8. Presentar al final de cada vigencia fiscal al alcalde de la respectiva entidad territorial no certificada, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.

9. Representar legalmente al establecimiento ante las autoridades competentes. 10. Dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento

educativo. 11. Ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar.12. Dirigir la preparación del proyecto educativo institucional con la participación de

los distintos actores de la Comunidad Educativa. 13. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y

coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 14. Presentar el establecimiento ante las autoridades educativas y la Comunidad

Escolar.15. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su

ejecución.16. Dirigir el trabajo de los equipos docentes. establecer contactos

interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 17. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al

personal docente y administrativo; y presentar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal.

18. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

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19. Participar en la definición de los perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.

20. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia.

21. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos, docentes y administrativos a su cargo.

22. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema del control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

23. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.24. Suministrar información oportuna al departamento, Núcleo o Municipio, de

acuerdo con sus requerimientos. 25. Responder por la calidad de la prestación de servicios en su Institución. 26. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada

seis meses. 27. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los

padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

Artículo 5 COORDINADOR(A)

Auxiliar y colaborador con el Rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos y en funciones académicas o curriculares no lectivas.

FUNCIONES

Las funciones del Coordinador están amparadas en los lineamientos emitidos por la legislación vigente a través del MEN y las que le asigne el Rector del establecimiento.

1. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas.

2. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y sistemas curriculares.

3. Coordinar la acción académica con la administración de los alumnos V profesores. 4. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar

retención escolar. 5. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de

clase del plantel. 6. La atención a los alumnos en los aspectos académicos de evaluación V promoción. 7. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudio. 8. La interacción y participación de la Comunidad Educativa para conseguir bienestar

colectivo de la misma. 9. Brindar orientación a los estudiantes en forma grupal o individual. 10. Auxiliar y colaborar con el Rector en las labores propias de su cargo y en las

funciones de disciplina de los alumnos. 11. Cumplir con el calendario la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con lo

que expida el Gobierno Nacional. (decreto 1850)12. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso enseñanza

aprendizaje y su resultado mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo de acuerdo con el plan de desarrollo educativo.

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13. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines educativos, objetivos, derechos, principios, criterios establecidos en la Ley General y los planes educativos.

14. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respecto a la Ley y las instituciones e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la nación.

15. Hacerse cargo de los grupos en ausencia del docente siempre y cuando los docentes dejen talleres apropiados.

Artículo 6. CONSEJO ACADEMICO.

CONFORMACIONEl consejo académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

FUNCIONES (Decreto 1860 art 24)1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las

modificaciones y ajustes, de acuerdo a las normas vigentes.3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución4. Participar en la evaluación institucional anual.5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción, para la evaluación periódica del

rendimiento de los educandos y para la promoción6. Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa.7. Velar por el empleo de metodologías activas que lleven al estudiante a la búsqueda

del conocimiento.8. Conformar equipos de trabajo pedagógico, para los procesos de recuperación y/o

refuerzos9. Analizar la viabilidad de introducir áreas optativas, acordes a las metas, principios,

misión y visión institucionales.10. Orientar las comisiones de evaluación y promoción, para que cumplan con los

objetivos propuestos.11. servir de instancia para replantear los procesos evaluativos llevados por los

educadores en cada una de las áreas contempladas en el plan de estudios

Artículo 7. DIRECTOR U ORIENTADOR DE GRUPOFUNCIONES

1. Manipular las hojas de vida pertenecientes a los estudiantes de su grupo de acuerdo a los requerimientos establecidos.

2. Realizar la ficha observador (Hoja de vida) del estudiante, redactar el informe de cada periodo y presentarlo al Coordinador cuando se solicite.

3. Propiciar canales de comunicación efectivos y la resolución de conflictos del grupo a su cargo.

4. Participar en el planeamiento y programación de estudiantes beneficiarios de servicios complementarios.

5. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiados a su dirección.

6. Ejecutar acciones de carácter formativo en forma permanente y hacer seguimiento en los estudiantes.

7. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones y sobre su comportamiento y aprovechamiento académico.

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8. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas.

9. Convocar a los padres de familia de los estudiantes a su cargo, cuando las circunstancias así lo ameriten, previo informe a las directivas de la institución, dando a conocer objetivos y agenda.

Artículo 8. CONSEJO DE ESTUDIANTES (Decreto 1860 art 29)

OBJETIVO CENTRAL DEL ESTAMENTOAsegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

PROCESO DE SELECCION Y CONFORMACION:

EI Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico siendo, integrados por los alumnos que cursan cada grado con el fin de que elijan mediante voto secreta un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para estudiantes que cursen del tercer grado a once grado. Se reúne el comité de estudiantes y nombran entre los alumnos representantes de nueve, diez y once grado el representante al Consejo Directivo

FUNCIONES 1. Darse su propia organización Interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del

establecimiento educativo para dar cumplimiento a la Ley.3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativa sobre el

desarrollo de la vida estudiantil4. Trabajar mancomunadamente con el Personero en la promoción del ejercicio de los

deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la normatividad educativa.5. Escuchar y analizar las propuestas presentadas por los estudiantes. 6. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye

el Pacto de Convivencia.

Artículo 9. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

FUNCIONES

Colaborar con el director de grupo en la administración del curso en todos sus aspectos: académicos y disciplinarios.

Controlar a los estudiantes del grupo para permanecer en el sitio correspondiente a las actividades desarrolladas.

Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.

Reporta al director de grupo y a los profesores la ausencia de sus compañeros.

Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen la persona, para pretender una educación integral.

Llevar la vocería de sus compañeros ante el director de grupo, profesores comités y representantes de los estudiantes.

Representar a su grupo en el Consejo estudiantil.

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Artículo 10. PERSONERO ESTUDIANTIL

Es el representante de todos los estudiantes ante todos los estamentos del Gobierno escolar. Debe ser un estudiante que esté cursando el grado Once (11) y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Colombiana, las leyes, los reglamentos y en este Pacto de Convivencia.

REQUISITOS PARA SER PERSONERO. El Personero de la Institución debe cumplir con los siguientes requisitos, además de los estipulados en el artículo 94 de la Ley 115 de 1994:

1. • Estar matriculado en el grado 11º de la Institución.2.• Tener buen rendimiento académico.3.• Tener buen comportamiento disciplinario.4. • No tener áreas pendientes de grados anteriores.5.• No tener procesos disciplinarios, en años anteriores6.• Tener aceptación dentro del grupo de estudiantes.7.• Ser emprendedor de programas en bien de la institución.8.• Promover el cumplimiento del Pacto de Convivencia, en especial derechos y

deberes, a través de la práctica de buenas relaciones entre directivas, docentes, estudiantes y padres de familia.

9. • Tener disponibilidad de tiempo sin afectar las actividades académicas y formativas.10. • Tener cualidades y capacidad de liderazgo.11. • Distinguirse por la práctica de los valores de la institución.12. • Conocer a cabalidad el Pacto de Convivencia.13. • Ser elegido por la mayoría de los estudiantes.14. • Tener capacidad de análisis, crítica, equilibrio y objetividad para afrontar

problemas, tomar decisiones y asumir riesgos.

FUNCIONES DEL PERSONERO:

1. Promover el ejercicio de los deberes de los estudiantes.2. Promover y motivar el conocimiento y ejercicio de los derechos, especialmente el

derecho de petición y de defensa y debido proceso consagrados en la Constitución Colombiana, las Leyes, los reglamentos y en el presente Pacto de Convivencia.

3. Asesorar a los estudiantes en todos los casos en donde haya duda.4. Promover campañas tendientes a obtener la convivencia y solución pacifica de los

conflictos.5. Desarrollar y ejecutar el Proyecto de la Personería. El cual debe ser dado a conocer con

anticipación a sus compañeros.6. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes.7. Interponer recursos frente a las actuaciones administrativas, disciplinarias y académicas

contra las decisiones de los docentes, directores de grupo o directivas de la institución.8. Representar a la Institución, asistiendo a los talleres o reuniones que programe la

Administración Municipal o de orden departamental.

Convocatoria para elegir personero de los estudiantes. El Rector de la Institución convocará a través de la comisión encargada del Gobierno Escolar o los miembros del proyecto de Democracia, como apoyo a la elección de Personero Estudiantil dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases del período lectivo anual.

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Instalación de mesa de votación. Las mesas se instalarán en la sección de bachillerato. Los jurados estarán integrados por un alumno, un docente y un padre de familia principal y sus correspondientes suplentes. Los principales podrán convenir con los suplentes el cumplimiento de la función alternándose entre si. Los testigos electorales pueden presenciar desde la iniciación todo el proceso de las votaciones hasta su conclusión y entrega de resultados al registrador institucional.

La jornada para la elección de personero se cerrará al culminar la jornada estudiantil.

Lista de formularios de votación. Los jurados deben verificar la existencia de los formularios así:

• Lista de jurados• Lista de sufragantes• Lista de registro de votantes• Acta de instalación y constancia• Actas de escrutinio de jurados.

Parágrafo 4. Iniciación de votaciones. Los jurados en número de tres (3) iniciarán a las 8:00 a.m., a la 1:00 p.m. en punto, las votaciones en cada jornada.

Pasos a seguir en la votación. A partir de las ocho (8:00 a.m.) podrán votar los estudiantes tanto de primaria, como de bachillerato, hasta la una (1:00 p.m.); presentando el carné estudiantil entregado por las directivas de la Institución

Se busca el número de identidad en la lista de sufragantes, se marca con una X anotando en el registro de votantes el número de orden y los apellidos, nombre y sexo del elector en las casillas correspondientes.

Se entrega al votante el bolígrafo y la tarjeta electoral del personero de los estudiantes el cual se firmará previamente por uno de los jurados.

El alumno se dirige a los cubículos o recinto aislado o computador y marca cada tarjeta con una X, en el espacio del candidato de su preferencia o señala la casilla en blanco, deposita en la urna la tarjeta electoral debidamente doblada, o señala en el computador el candidato de su preferencia.

Se recibe del estudiante el bolígrafo y se devuelve el carné.

Prohibición a los jurados. Los jurados no pueden hacer insinuaciones ni indicar candidato alguno a los electores ni efectuar marcaciones en la tarjeta electoral que entregan al alumno.

Voto de Jurado. Los estudiantes jurados de votación principales y secundarios deberán sufragar en la mesa donde prestan el servicio por lo cual se anota el número del carné en la lista de sufragantes en los espacios asignados para este fin y el nombre, con el registro de votantes..

Cierre de votaciones: La votación se cierra a la 1:00 m. una vez terminado de sonar el Himno Nacional de Colombia.

Por ningún motivo se permite sufragar después de esta hora aún cuando se encuentren estudiantes haciendo fila para hacerlo.

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• Cerrada la votación y antes de abrir la urna o pantalla, los jurados deben introducir las tarjetas electorales no utilizadas e inservibles en el sobre destinado para este fin y luego se sella.

• A continuación uno de los jurados lee en voz alta el total de los sufragantes que se anota en el formulario de registro de votantes en el espacio correspondiente del formulario a las actas de escrutinio de los jurados.

Conteo de votos. Se abre la urna o pantalla y los jurados proceden a:

• Seleccionar las tarjetas electorales o votos virtuales.• Contar las tarjetas electorales que conforman cada grupo.• Verificar que la cantidad de tarjetas electorales por cargo coincidan con el número de

votantes. Si es mayor se revisa el registro de votantes, el número de votantes y si la diferencia persiste se introducen las tarjetas del grupo afectado en la urna o pantalla.

• A continuación se mueve la urna con las tarjetas para alterar la colocación y se saca a la suerte tantas tarjetas cuantas sean las excedentes, y sin desdoblarlas se incineran inmediatamente. De este hecho queda constancia en el acta de escrutinio.

Posesión. Acto especial ante la comunidad educativa o sus representantes que se realizará máximo una semana después de las elecciones, donde se le tomará juramento al nuevo personero (a) acompañado por las directivas de la institución y precedido por la Rectoría, hasta donde sea ´posible es muy importante la presencia de un representante de la administración municipal como es el caso del inspector(a)

Revocatoria: En caso de no cumplir satisfactoriamente con las funciones asignadas, presentar mal comportamiento dentro o fuera de la institución o tener bajo rendimiento académico, podrá ser revocada su elección, en primera instancia por el Consejo de Estudiantes, con la aprobación del Consejo Directivo. En su reemplazo será nombrado el estudiante que al momento de la elección haya obtenido la segunda mayoría de votos.

Articulo 11 SECRETARIO(a)

Son funciones del secretario(a)1. Atender al público y el teléfono con amabilidad, respeto, cortesía y sin

discriminación. 2. Expedir certificados de estudio, constancias y demás documentos requeridos para

previa consulta con la coordinación o con el Rector.

3. Elaborar las cartas, informes de periodo a los educadores de la institución, registro escolar de valoración y todo lo demás que ordene el rector o la coordinación.

4. Elaborar la lista de estudiantes para efectos docentes y administrativos del plantel.

5. Organizar funcionalmente el archivo y elabora certificados que le sean solicitados.

6. Organizar la matrícula de tal forma que se pueda dar una información precisa sobre el SIMAT

7. Elaborar actas de grado

8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

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Artículo 12. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

Su fundamentación se encuentra en el DECRETO No 1286 DE 2005 de 27 Abril 2005 el cual establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos educativos.

Para su aplicación se procederá así: El Rector y los coordinadores en las tres primeras semanas de clase convocarán a reuniones generales de padres de familia en cada una de las secciones de la institución (Asamblea de Padres de Familia). De ellas saldrán 2 o 3 padres de familia representantes por cada uno de los grupos. Estos padres de familia serán citados a una reunión en donde se elegirán los padres de familia que conformarán el Consejo de Padres según lo estipulado en el decreto en mención

PARAGRAFOLas principales finalidades de la asociación de padres de familia son:

1. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia, como referentes para fortalecer los procesos formativos llevados en la institución educativa.

2. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo

3. Promover la favorabilidad de un clima de tolerancia, respeto, cooperación, entre todos los miembros de la comunidad educativa

4. Apoyar a las familias y a los estudiantes, en el desarrollo de las acciones pertinentes para mejorar los resultados de aprendizajes significativos.

5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de conflictos y compromisos con la institución educativa.

6. Velar por el cumplimiento de las normas estipuladas en la ley de Infancia y adolescencia y las contempladas en el pacto de convivencia institucional

Artículo 13. CONSEJO DE PADRES.(decreto 1286 de 2005, art 5)

FUNCIONES

1. Colaborar con los docentes en la seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los educandos.

2. Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir las inclinaciones, capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo.

3. Ofrecer al plantel el concurso intelectual y moral necesario para la solución de problemas que perturben la formación integral de los educandos.

4. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos; al igual que la conservación y cuidado del medio ambiente.

5. Promover conferencia periódicas y demás acciones que redunden en mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general, para que en forma conjunta con la institución se logren objetivos comunes con los estudiantes

6. Colaborar en la organización de celebraciones especiales en el plantel.

7. Participar por intermedio de dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo (Artículo 143, ley 115 de 1994).

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8. Proponer de manera respetuosa y responsable acciones para el mejoramiento continuo de la Institución.

9. Apoyar las actividades institucionales artísticas, científicas, deportivas, culturales, que organice la I.E

10. Hacer presencia efectiva en la resolución de problemas y sugerencias de mejoramiento.

CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS

Los integrantes de la Comunidad de la Institución Educativa SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA son titulares de DERECHOS y por lo tanto sujetos de los DEBERES que a continuación se relacionan:

Artículo 14. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1. Conocer oportunamente el Pacto de Convivencia..2. Ser sujeto y no objeto de su propia formación, orientado en la construcción de su

autonomía y autoestima.3. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones, trabajos escolares y

procesos de aprendizaje.4. Recibir, en forma oportuna y veraz, información sobre todo lo relacionado con el

proceso educativo, institucional, de sus estrategias, planes, acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente.

5. Ser respetado en su intimidad personal y familiar, respecto a la información personal que de él tenga la Institución, sujeta al secreto profesional (Art. 15 de la Constitución Nacional).

6. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen.

7. Formar parte del Gobierno Escolar, con derecho a elegir y ser elegidos (as) para: Representante de los estudiantes al Consejo Directivo (Art. 143, Ley 115 de

1994). Personero (a) de los estudiantes (Art. 28 Dec. 1860 de 1994). Al Consejo Estudiantil (Art. 29, Dec. 1860 de 1994). Representante de Grupo y/o Monitor de Grupo.

8. Expresar su pensamiento, opinión, inquietudes, en forma libre y siguiendo los canales de comunicación (Art. 19 D.H.).

9. Ser considerado y tratado como persona, sin distinción de raza, color, sexo, opinión, nacionalidad, posición económica u otra condición. (Art. 6º. 375 de 1997).

10. Ser escuchado en sus justos reclamos y sugerencia, siguiendo para ello el conducto regular establecido.

11. Conocer el registro que sobre su comportamiento y desempeño escolar se realice en el observador del estudiante o en cualquier otro documento interno de la Institución.

12. Promoverse, dadas las oportunidades de avanzar, según sus capacidades y aptitudes personales (Dto.1290 de 2009)

13. A continuar los estudios en el plantel, siempre y cuando cumpla con las normas estipuladas en el presente Pacto de Convivencia.

14. Recibir de manera puntual y completa las clases, de acuerdo con las áreas del currículo, a la intensidad horaria del plan de estudios adoptados por la Institución.

15. Recibir los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor.

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16. Representar la Institución en los diferentes eventos académicos, cívicos, religiosos, culturales y deportivos.

17. Al descanso, el sano esparcimiento, el juego, la participación artística, cultural, recreativa y científica de la Institución.

18. Recibir formación cívica, ciudadana, y participar en los procesos democráticos que se realicen en el plantel, y efemérides patrias, actos cívicos, culturales y religiosos.

19. Disfrutar de un ambiente sano, contribuyendo a la formación integral, ayudando a mantener el equilibrio ecológico y a mejorar la calidad de vida (Constitución Nacional, Arts. 67, 69, Ley 115 de 1994, Art. 14, literal c; Dto. 1860 de 1994, Art. 17, numeral 3).

20. Recibir carné estudiantil, que le permita identificarse en cualquier lugar como miembro de la Institución.

21. Recibir y obtener constancias y certificados de estudios, de acuerdo con las normas fijadas por la Institución y el Ministerio de Educación Nacional.

22. Que le sea respetado y aplicado el debido proceso, cuando se le responsabilice de una falta, ya sea de disciplina, conducta o de índole académica.

23. Disfrutar de los espacios locativos en el desarrollo de actividades pedagógicas y comunitarias (Ley 115 de 1994, Arts. 32, 73, 87; Dto. 1860 de 1994, Art. 17).

24. A que se le respeten los bienes, implementos y pertenencias para su trabajo escolar.25. A que se le respeten las diferencias individuales en su proceso de aprendizaje y/o de

desarrollo físico, y no recibir maltrato por ningún miembro de la Comunidad Educativa.26. A recibir, de la Comunidad Educativa, protección conforme la Ley de Seguridad Social,

procurando el cuidado integral de su salud (Art. 22, literal m; Art. 100 de la Ley 115 de 1994; Art. 17, Dto. 1860 de 1994).

27. A la puntualidad en los horarios establecidos por la Institución para las diferentes actividades.

28. Participar de procesos de resolución de conflictos en pro de la convivencia pacífica.29. Beneficiarse del complemento nutricional brindado de acuerdo a sus necesidades

(refrigerio-restaurante)

Artículo 15 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

1. Analizar y llevar a la práctica las normas y principios establecidos en el Pacto de Convivencia de la Institución.

2. Participar activa y respetuosamente en todas las actividades que contribuyan al crecimiento personal, intelectual y humano.

3. Ser partícipe de los procesos de convivencia, paz, compromiso social, tolerancia y justicia social, contribuyendo a su formación personal.

4. Cumplir con responsabilidad en evaluaciones, informes, trabajos, talleres, consultas, exposiciones y otros.

5. En caso de ausencia a clases, presentar por escrito la justificación, por anticipación, o en un término máximo de un día y colocarse a la orden en cuanto a actividades realizadas, en un término no superior a tres días.

6. Llevar oportunamente, a los padres o acudientes, información que se les envíe por intermedio de citaciones, volantes, circulares, informes académicos.

7. Respetar la vida intima de compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.8. Presentar sugerencias respetuosas sobre el mejoramiento o modificación del currículo,

y de las diferentes actividades programadas.9. Manifestar disponibilidad para representar, apoyar, colaborar, respetar y ejercer el

derecho democrático ante los organismos colegiados, como Consejo Directivo, Personero de los Estudiantes y Consejo Estudiantil, de acuerdo con las funciones que se estipulan en el Pacto de Convivencia.

10. Expresar oportunamente, y con prudencia, sus ideas, inquietudes, reclamos, siguiendo el conducto regular..

Page 31: Pacto de Convivencia SAS

11. Leer a conciencia las observaciones anotadas y firmar para dejar constancia de su conocimiento y aceptación de lo escrito.

12. Manifestar permanente interés, esfuerzo y espíritu de superación en los logros académicos, participando activamente en el proceso de aprendizaje.

13. Acrecentar cada día sus aciertos, mediante el buen ejemplo y proyectando la mejor imagen de la Institución.

14. Permanecer en el aula de clase, según horarios establecidos, con disponibilidad de trabajar, sin interrumpir el desarrollo normal de las actividades.

15. Observar excelente comportamiento y participar activamente de los diversos eventos.16. Asistir puntual y responsablemente a las actividades extraescolares, dejando muy en

alto el nombre de la Institución.17. Participar del descanso y juego sano de forma responsable, acorde con el espacio

disponible, evitando correr y la brusquedad en el juego.18. Participar activamente y con respeto en las conmemoraciones patrias, actos cívicos,

culturales y religiosos.19. Cuidar, proteger, conservando limpios y funcionales los espacios y medios de

aprendizaje.20. Proteger y conservar las jardineras, árboles y zonas verdes..21. Firmar y cumplir los compromisos y acuerdos a que llegue dentro de un proceso

disciplinario y/o académico.22. En la Institución debe:

a. Hacer uso adecuado de la planta física.b. Hacerse responsable de los daños ocurridos en las instalaciones, dotaciones y servicios

de los cuales disfruta, reemplazándolos o pagándolos de acuerdo con su valor comercial en el momento del daño..

c. Entrar con autorización a la Rectoría, sala de profesores, biblioteca, sala de cómputo, laboratorios, cocina, y a los salones en hora de descanso o en tiempo no autorizado.

23. Respetar la propiedad ajena. No cometer o involucrarse en robo, hurto o estafa.24. Evitar la agresión física o verbal, y no proferir ningún tipo de amenaza contra un

miembro o miembros de la Comunidad Educativa.25. Solicitar por escrito los permisos para ausentarse de la Institución, el cual debe llevar el

visto bueno del profesor del grupo y del Coordinador de Disciplina, a la vez que debe recogerlo personalmente el padre de familia o la persona autorizada (la solicitud de permiso debe ir respaldada por la firma de los padres o acudientes).

26. Responder positivamente a las medidas de protección y seguridad brindadas por la Comunidad Educativa.

27. En caso de no poder asistir a clases y/o actos programados por la Institución, debe presentar la excusa por escrito el día que se presente al plantel En caso de no poder asistir a clases y/o actos programados por la institución, debe presentar la excusa por escrito el día que se presente al plantel. Si corresponde a un momento de evaluación para que le sea efectuada deberá presentar visto bueno del coordinador(a) ante el docente responsable del área o asignatura a fin de que se le pueda efectuar.”

28. Llevar correctamente el uniforme, tanto el de diario como el de educación física, rigiéndose por los criterios establecidos en cuanto al diseño y a la presentación de los mismos

Artículo 16. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

1. Conocer oportunamente el Pacto de Convivencia de la Institución y decidir libremente el ingreso de su hijo(a) al establecimiento.

2. Matricular a su hijo(a) de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución.

Page 32: Pacto de Convivencia SAS

3. Recibir oportunamente información, orientación y asesoría sobre el comportamiento y rendimiento académico de su hijo(a).

4. Recibir información profesional que contribuya de manera eficaz con la labor educativa del docente.

5. Participar en la elaboración y ejecución del PEI y Pacto de Convivencia de la Institución.6. Elegir y ser elegido para formar parte de la Asociación de Padres de Familia y de los

distintos consejos que conforman el Gobierno Escolar, de acuerdo con la Ley General de Educación de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994.

7. Ser atendido en reclamo y/o sugerencias en el momento oportuno.8. Recibir un trato cortés, de acuerdo con los principios básicos de las relaciones

humanas, por parte del Rector, docentes, educandos y demás funcionarios de la Institución.

9. Acudir a los recursos de reposición y apelación cuando a su hijo(a) se le aplique una sanción.

10. Recibir oportunamente las citaciones, circulares y boletines donde se informe los compromisos con la Institución.

11. Conocer el plan de estudios de la Institución y estrategias educativas utilizadas.12. Recibir información oportuna sobre el uniforme reglamentario, útiles escolares,

materiales y demás a utilizar durante el año escolar.13. Velar por la idoneidad del personal docente y el cumplimiento en el desarrollo de las

actividades curriculares que se le brinda a su hijo(a).14. Solicitar permiso para retirar a su hijo(a) temporalmente de la Institución durante su

jornada escolar con causa justificada.15. Retirar a su hijo de la Institución en caso de no estar de acuerdo con la filosofía,

principios y reglamentos establecidos en ella.

Artículo 17 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

1. Acogerse y cumplir con lo estipulado en el Pacto de Convivencia de la Institución.2. Matricular a su hijo(a) dentro de las fechas estipuladas, presentando la papelería

reglamentaria y cancelando oportunamente los servicios complementarios como lo estipula la ley en su Decreto reglamentario y los demás que considere el Consejo Directivo de la Institución.

3. Mantener contacto permanente con la Institución para hacer seguimiento del rendimiento académico y/o disciplinario de su hijo(a).

4. Participar de manera responsable en los talleres, conferencias o encuentros programados por la Institución para el mejoramiento de la calidad académica y las relaciones afectivas entre los integrantes de Comunidad Educativa.

5. Tomar parte activa en planes, programas, actividades y proyectos de Institución.6. Ser miembro activo en el proceso democrático del Gobierno Escolar (Asociación de

Padres de Familia, Consejo de padres, Comité de Evaluación y promoción)7. Presentar reclamos y/o quejas personalmente con respeto y siguiendo el conducto

regular, en los horarios y espacios establecidos. (En caso de ser por escrito debe identificarse y nao se hará por vía telefónica).

8. Tratar con el debido respeto a todas las personas que integran la Comunidad Educativa evitando comentarios de mal gusto que denigren de la Institución o de alguno de sus miembros.

9. Utilizar oportuna y adecuadamente los recursos de apelación y reposición que le otorga la Ley.

10. Leer atentamente la información enviada y tenerla presente para el cumplimiento de compromisos.

Page 33: Pacto de Convivencia SAS

11. Realizar un acompañamiento continuo y eficaz en el proceso de aprendizaje de su hijo(a), tanto académica como disciplinariamente, reforzando la labor de la Institución en cuanto a formación de valores y desarrollo cognitivo, teniendo presente las pautas y orientaciones dadas por la Institución.

12. Enviar a su hijo(a) puntualmente, bien presentado a la Institución, con el uniforme completo, útiles y demás enseres necesarios para su desempeño escolar.

13. Orientar la realización de las tareas escolares después del horario de clases (no hacérselas). Respetando el tiempo y el espacio para las actividades curriculares, culturales y recreativas de su hijo(a).

14. Solicitar oportunamente y por escrito todo permiso para ausentarse su hijo(a) de la Institución y recogerlo personalmente ya sea el padre de familia o acudiente, durante la jornada o parte de ella.

15. Asistir puntualmente y durante el tiempo acordado a las entregas de informes descriptivos, reuniones, actos culturales, sociales y escuelas de padres programadas por la Institución, al igual que a los llamados de la Rectoría, Coordinadores, Educadores y Psicólogos..

16. No presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas o psicotrópicas.

17. Responder por los daños a la planta física, mobiliario, ayudas educativas, bienes personales de los(as) profesionales o compañeros que hayan sido ocasionados por su hijo(a), reponiendo o pagando su equivalente en dinero.

Artículo 18. DERECHOS DE LOS DOCENTES.

Además de los deberes y derechos estipulados en el Decreto 2277 de 1979 y las Leyes 200 de 1995, 1278 de 2002, 715 de 2002 (funciones) y el Decreto 734 de 2002, se consideran como Derechos y Deberes para los educadores de la Institución los siguientes:

1. Al voto, la opinión y la participación activa en las diferentes actividades y estamentos existentes en la Institución.

2. Expresarse y ser escuchado en cualquier eventualidad en la que se halle involucrado.

3. Tener acceso a los recursos pedagógicos, físicos, didácticos y tecnológicos con que cuenta la Institución.

4. Proponer y participar en la ejecución de proyectos, de acuerdo con el PEI y con libre autonomía.

5. Respeto por la individualidad e intimidad.6. Recibir capacitación y actualización, de acuerdo con los programas y planes de

estudio institucionales.7. A desempeñarse con autonomía dentro del aula de clases..8. A recibir un trato digno, respetuoso y cortés de sus superiores y demás miembros

de la Comunidad Educativa en todas las circunstancias.9. A recibir información oportuna y completa sobre los diferentes comunicados que

llegan a la Institución.10. Recibir la inducción necesaria al ingreso a la Institución para desempeñar

eficientemente las funciones del cargo.11. Gozar de estímulos e incentivos en el desempeño de sus funciones.12. Solicitar y obtener permisos por causas justificadas a directivos docentes.13. Participar en foros, seminarios, talleres programados y organizados por Secretaría

de Educación. Institución Educativa y Sindicato de Educadores

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Artículo 19. DEBERES DE LOS DOCENTES

1. Respetar la opinión ajena, sin obstaculizar la libre participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2. Utilizar adecuadamente y responder por los recursos pedagógicos, físicos, didácticos y tecnológicos con que cuenta la Institución.

3. Responder por el inventario a su cargo4. Tomar parte activa en la planeación y ejecución de los proyectos institucionales,

rindiendo informes cuando estos sean requeridos por sus superiores5. Trabajar por la consecución de los objetivos educativos contemplados en la

Constitución Nacional, en la Ley General de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional.

6. Respetar la individualidad e intimidad de sus compañeros(as) y de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

7. Concurrir a seminarios, talleres, conferencias, reuniones sobre actualización que se programen en la Institución u otras Instituciones.

8. Asumir una actitud positiva frente a los cambios e innovaciones, acogerse a ellos, actualizarse para cualificarse como profesional de la educación.

9. Reconocer y corregir oportunamente los desaciertos y aportar positivamente en beneficio de la institución

10. Observar una conducta pública de acuerdo con el decoro y la dignidad de su cargo.11. Cumplir con responsabilidad, profesionalismo, honestidad, ética y autonomía sus

funciones. 12. Orientar correctamente los procesos curriculares de los educandos, respetando las

diferencias individuales y los procesos de desarrollo que favorezcan la formación integral.

13. Evitar comentarios, chismes, chistes que atenten contra la dignidad de sus compañeros o cualquier otro miembro de la comunidad educativa

14. Dirigir la construcción del aprendizaje de los educandos, utilizando métodos y técnicas que permitan su participación activa y su desarrollo personal

15. Realizar permanentemente un acompañamiento a los educandos en toda circunstancia, tiempo y lugar.

16. Dar un trato cortés a todos los miembros de la Comunidad Educativa, sin hacer discriminación bajo ninguna circunstancia.

17. Informarse y dar cumplimiento a los diferentes comunicados que se dan en la Institución.

18. Ubicarse en las zonas de acompañamiento asignadas por el Rector, durante los descansos pedagógicos

19. Atender y responder a las orientaciones recibidas de sus superiores, desempeñándose eficientemente en las funciones asignadas.

20. Poner al servicio de la Comunidad Educativa los conocimientos y habilidades que posee, como profesional de la educación

21. Cumplir responsablemente con carteleras, homenajes a la bandera, actividades programadas en los proyectos pedagógicos

22. Acompañar a los estudiantes durante actos comunitarios como homenajes a la bandera, actos litúrgicos, eventos culturales, deportivos, recreativos y de otra índole que requiera su presencia

23. Participar en la construcción y ejecución del Pacto de Convivencia, manteniendo un buen nivel de exigencia, basado en el respeto y la justicia.

24. Acompañar la labor formativa de los padres de familia a través de citaciones personales, reuniones, talleres y consejos de padres.

25. Buscar permanentemente estrategias pedagógicas para ayudar a los estudiantes que presentan diferentes dificultades académicas o de comportamiento.

Page 35: Pacto de Convivencia SAS

26. Favorecer las relaciones fraternales entre docentes, alumnos y padres de familia.27. Elaborar con responsabilidad los libros reglamentarios, hojas de vida, diario de

campo, informes solicitados por sus superiores y la papelería correspondiente a su cargo

28. Hacer entrega puntual de informes, libros reglamentarios29. Integrar los equipos o comités institucionales donde se requiere su presencia.30. Estar presente durante las asambleas generales de padres de familia convocadas

por los administrativos.31. Emplear los conductos regulares, para la solución de conflictos con estudiantes,

padres de familia, docentes y demás miembros de la Comunidad Educativa, todo bajo un clima de respeto y convivencia

32. Llegar puntualmente a la jornada laboral y demás actividades programadas por la Institución, dentro o fuera de ella.

33. Llegar oportunamente a los salones cuando haya cambio de clase, después de los descansos, o de una actividad programada

CAPITULO VEL PROCESO DISCIPLINARIO Y EL DEBIDO PROCESO

Artículo 20. DEL DEBIDO PROCESO

El debido proceso es un conjunto de garantías que protegen las personas, a efectos de asegurar durante el mismo una pronta y debida justicia.

La nueva legislación para los niños, niñas y adolescentes, es decir la expedición de la Ley 1098 de 2006 (Noviembre 8), consagra de manera expresa la observancia del debido proceso, para los menores de Edad. Textualmente el Art. 26, de la norma indica:

“Art. 32. Derecho al debido proceso.- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.”

El debido proceso en la imposición de sanciones es el derecho de todo estudiante a que se reconozca y observe el procedimiento previamente definido a la adopción de una sanción contemplada en el Pacto de Convivencia. Toda sanción debe ser proporcional a la falta que se comete, y debe partirse de la presunción de inocencia.

Para ello el establecimiento, acogiéndose a la Sentencia T-435 de 2005, para garantizar el debido proceso así como también la sentencia T-907 de 2007:

1. Tipifica las conductas sancionables al interior de la institución educativa en el Pacto de Convivencia.

2. Garantiza la proporcionalidad ante la falta cometida y la sanción a imponer.3. Garantiza la racionalidad de la sanción, esto es, perseguir un fin

constitucionalmente legítimo.4. Garantiza la necesidad de la sanción ante la falta cometida, esto es, que la

conducta del estudiante es tal que impide la convivencia, de modo que no admite otra respuesta que la sanción impuesta.

Page 36: Pacto de Convivencia SAS

5. Señala con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el implicado pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicción y defensa, siempre bajo del presupuesto de la presunción de inocencia.

Artículo 21. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO.

1. Legalidad2. Publicidad3. Imparcialidad4. Favorabilidad5. Presunción de inocencia.6. Derecho de defensa.7. Celeridad8. Protección de los derechos fundamentales en la consecución y valorización

probatoria.9. Derecho de representación. Como menor de edad por el padre de familia o

acudiente, o Personero (a) estudiantil, de lo contrario acudir a las instancias legales gubernamentales.

10. Presentación de pruebas.11. Derecho de Contradicción.12. Derecho de impugnar la sanción. El estudiante puede solicitar que se revisen o

modifiquen las decisiones del fallador: Coordinador, delegado, Rector o Consejo Directivo en los términos legales.

13. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Artículo 22 EL CONDUCTO REGULAR.

El Conducto regular como parte del debido proceso para resolver cualquier clase de conflicto (tanto académico como disciplinario) comprenderá los siguientes pasos:

1. Si el conflicto se presenta en una clase, área o asignatura determinada, esta dificultad se soluciona con el educador de dicha área o asignatura en primera instancia. Si el conflicto se presenta en un lugar diferente al aula de clase se soluciona con el docente o directivo docente conocedor de la falta o conflicto.

2. Si persiste el conflicto, se debe acudir al Director de Grupo en segunda instancia.3. Intervención del comité de convivencia, integrado por el personero de los

estudiantes, un directivo docente, el educador (es) quienes conocen el caso, y el orientador (es) de grupo de los estudiante (s) implicado(s).

4. En tercera instancia es el Coordinador si aún no se considera solucionado el problema o la situación académica y acta de audiencia.

5. Intervención Docente, Estudiante y Rector se realiza convenio pedagógico.6. Educando, Docente, Rector, padre de familia y coordinación. Se da a conocer el

caso a la comisaría de familia para emitir concepto y proponga soluciones de tipo legal. (en los casos de violación a las normas legalmente establecidas en el código penal, y/o del Código de la infancia y la adolescencia).

7. La intervención del Consejo Académico si la situación es de corte académica. 8. El último paso es la Intervención del Consejo Directivo. En todos los casos, el

Consejo Directivo tiene la última palabra sobre el conflicto a nivel institucional.

PARAGRAFO. Este procedimiento lo deben seguir los Docentes y directivos docentes, educandos, padres o acudientes cuando consideren necesario hacer una reclamación, para que en consecuencia, se de un Debido Proceso. Cada instancia debe verificar que se esté cumpliendo cada uno de los pasos y registrar sus acciones, acuerdos y decisiones.

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Algunos de estos pasos pueden llevar a conciliaciones por las partes involucradas donde medien las diferentes instancias competentes para ello en pro de la convivencia escolar.

En todas las actuaciones anteriormente descrita se le garantiza al educando los recursos de apelación y reposición ante el superior jerárquico Institucional.

Nota: De cada una de las acciones anteriores se dejará constancia por escrito debidamente motivada.

Artículo 23. CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa de la Institución, se pueden clasificar en tres (3) grandes grupos: Falta Leve, Falta Grave y Falta Gravísima, dependiendo de la intensidad del daño que cada conducta pueda producir en la comunidad.

1. FALTA LEVE: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general2. FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa y la reincidencia de las faltas leves.

3. FALTA GRAVÍSIMA: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana. Y la reincidencia de las faltas anteriormente descritas

De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un procedimiento que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso.

Artículo 24. FALTAS LEVES:

1. Impuntualidad o inasistencia injustificadas a la Institución, o a actos comunitarios programados por el personal docente y/o administrativo

2. El uso de vocabulario soez dentro o fuera del aula de clase3. Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo sin

justificación. Uso inadecuado del uniforme (llevar buzos, camisas, camisetas, medias y demás accesorios que no correspondan al uniforme). No llevar el uniforme con el largo reglamentario.

4. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.

5. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar, salvo autorización expresa de un superior.

Page 38: Pacto de Convivencia SAS

6. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos,

7. Tirar tizas u otros objetos, sillas, papeles, entre otros, al piso.8. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar a ésta, o

ausentarse de la misma sin autorización del docente o directivo docente.9. Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos 10. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos

oficiales de la institución.11. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como:

Rectoría, Secretaría, Coordinación, Sala de Profesores, Laboratorios, Restaurante entre otros.

12. Realizar, participar o propiciar desórdenes en clase o actos comunitarios13. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa o comunidad en

general, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de cualquier otra forma dentro o fuera de la Institución.

14. Dar mal uso a los elementos facilitados por el plantel educativo15. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos

comunitarios como: tienda, restaurante escolar y uso de los baños y/o sanitarios16. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o

haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución.

17. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros 18. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar.

Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.19. Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los docentes o

directivos docentes de la Institución.20. Rayar o dañar paredes, carteleras, sillas y baños de la institución.21. Asistir a clase de educación física con uniforme incompleto o sin él. Esto no implica

quedarse fuera de la clase pero si una observación en la ficha de seguimiento22. La práctica de juegos violentos o fuerza desmedida 23. Arrojar basuras al piso bien sea en el aula, zonas verdes o en cualquier parte de la

institución.24. Ocultar o retener información escrita que se envíe a los padres de familia o

acudiente.25. Incumplimiento de talleres, tareas, consultas y demás deberes escolares.26. Traer a la institución celulares u otros artefactos tecnológicos, con el fin de

interrumpir las actividades académicas, dentro del salón de clase y en actos de comunidad.

27. Interrumpir o hacer indisciplina en los corredores, cuando se estén realizando actividades en las aulas de clase.

28. Esperar al profesor fuera del aula, una vez sonado el timbre para cambio de clase.29. Interrumpir actividades en otras secciones, en la jornada escolar30. Atentar contra el medio ambiente dentro y fuera de la institución31. Realizar en clase actividades distintas a las asignadas por el educador, tales como

hacer tareas, trabajos de otras áreas, charlar, jugar, entre otras.32. Realizar juegos de azar en el establecimiento (dados, cartas, rifas, venta de boletas

con interés económico).33. Ingresar a la institución por lugares diferentes a los destinados para tal fin.34. Utilizar apodos para referirse a los compañeros o a cualquier persona de la

institución.35. Utilizar bromas o chistes de mal gusto que puedan hacer sentir mal a sus

compañeros o a cualquier miembro de la institución.

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36. Uso de aretes, persings, gorras y otros. Peinados y tinturas extravagantes. Joyas, maquillajes o accesorios en el cabello estrafalarios(as).

Parágrafo 1.Las faltas leves cometidas de manera reiterada, se convierten en falta grave (3 faltas leves)

Artículo 25. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES.

Sanciones Aplicables: Para este tipo de faltas se deben aplicar las siguientes sanciones:

1. Amonestación oral en privado2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta3. Correctivos pedagógicos4. Amonestación escrita en el observador cuando se incumplan compromisos de

mejoramiento o por la consideración de la falta según los atenuantes o agravantes.

5. La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

a. Al docente o directivo docente que encuentre en flagrancia al infractor (actuación oficiosa

b. Al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

6. Términos para actuar: Se debe actuar y aplicar la sanción el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta. (Oficiosamente en el caso de flagrancia)

7. Procedimiento a seguir: Se deben observar los siguientes procedimientos.

a) Diálogo con el implicado, amonestación verbal escrita en el observador e invitación a modificar su comportamiento, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida.

b) Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará otra amonestación escrita en el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.

c) Acumular tres (3) amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de faltas leves o por la comisión de cinco (5) faltas leves diferentes constituye por si misma una falta grave y deberá sancionarse y procederse de conformidad con esa calificación.

Artículo 26 FALTAS GRAVES:

1. Acumular tres (3) amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de faltas leves o por la comisión de cinco (5) faltas leves diferentes.

2. Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, equipos, baños y otros enseres de la institución

3. Proferir amenaza de cualquier índole a algún miembro de la comunidad educativa.4. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad

educativa

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5. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera y dentro de la Institución.

6. Fumar o encubrir fumadores en las instalaciones de la institución.7. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones,

observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la institución

8. Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la Institución educativa.

9. Dañar de manera intencional cualquier implemento entregado en custodia o para su uso por parte de la institución

10. Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, generando con ello indisciplina dentro del plantel

11. Manifestaciones amorosas en forma vulgar e indecente que atenten contra la dignidad humana y los nobles principios morales.

12. Inducir, manipular u obligar a otra (s) persona (s) a realizar actos indebidos de cualquier tipo.

13. Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente

14. Hacer trampa en evaluaciones, en la entrega de trabajos, tareas u otras asignaciones hechas por los docentes, en su trabajo pedagógico-

15. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes16. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas,

deteriorando el buen nombre de la institución17. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la Nación, tales como:

Bandera, Escudo e Himnos.18. Conservar y difundir material pornográfico entre estudiantes.19. Dibujar grafitis que atenten contra la moral y las buenas costumbres20. Auspicio de sectas satánicas, y el trabajo sexual entre estudiantes del plantel.21. Participar en peleas callejeras o actos bochornosos, portando el uniforme de la

institución.22. Inducir o motivar a terceros a cometer cualquier tipo de falta.23. Indisponer el hogar contra el plantel llevando información falsa o distorsionada.24. Negarse a firmar las anotaciones disciplinarias de las cuales es implicado, con

argumentos claros presentados por cualquiera de los miembros de la comunidad educativa

25. Portar el uniforme distintivo de la institución, después de terminada la jornada escolar y que viva en la zona urbana

26. Frecuentar bares, heladerías, tabernas, salones de juego o demás sitios de diversión portando cualquiera de los uniformes distintivos de la institución educativa Santiago Ángel Santamaría.

Artículo 27. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES:

1. Sanciones aplicables: Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones, acorde a la tipificación de la falta

a. Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y cuatro (4) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar un acta de audiencia y un Acta de suspensión y compromiso (Contrato pedagógico) de cambio incluida en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta.

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2. CONTRATO PEDAGOGICO-Disciplinario: Toda falta grave irá acompañada de un acta de audiencia y un Contrato Pedagógico-disciplinario firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, el director de grupo y el coordinador y/o Rector según el caso. Su seguimiento, de acuerdo a los atenuantes y agravantes de la falta, puede hacer que los padres de familia o acudiente se presenten al menos cada 8 días a la institución a fin de controlar y evaluar el cumplimiento del mismo.

3. Competencias: La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador(a). Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador(a) De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador(a), o rector, y de ello debe haber constancia escrita. El rector podrá imponer como sanción máxima la suspensión de cinco (5) días al inculpado. Las suspensiones superiores a cinco días son exclusivas del Consejo Directivo.

4. Términos para actuar: Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

5. Procedimiento a seguir: Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:

A. Citar al padre de familia o acudiente por escrito y vía telefónica. El implicado no se reintegra a sus labores académicas hasta que no se presente con su padre(s) de familia o acudiente.

B. Al día siguiente o cuando se presenten con los respectivos padres de familia o acudientes, dialogar con ellos y el implicado, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, entre otros. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en Acta de audiencia, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso (Contrato Pedagógico–disciplinario) con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Tanto el Acta como el contrato Pedagógico-disciplinario deben estar firmados por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y el rector, y se archivará en el observador (hoja correspondiente al alumno implicado).

C. Los días de suspensión para cada una de las faltas graves, deben ser señaladas en el Pacto de convivencia. La dosificación de la falta pueden ser modificadas por el coordinador o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no puede sobrepasar el límite de cinco (5) días.

El suspendido al reintegrarse a las actividades académicas deberá presentarse al orden del día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales y/o escritas y él no está presente, las mismas serán realizadas en las fechas de refuerzo durante el período o final de año

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Artículo 28. FALTAS GRAVÍSIMAS:

1. Reincidir o cometer tres (3) faltas graves2. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa3. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos, u objetos con los que se pueda atentar

contra la integridad física de los miembros de la comunidad educativa4. Portar, Consumir o Distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso) dentro de la

institución sustancias alucinógenas, psicotrópicas que causen adicción. (Ver Dcto. 1108 de 1994, Código Nacional y Departamental de Policía).

5. Hacerse presente a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólica alucinógenos o drogas psicotrópicas.

6. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la Institución

7. Incumplir un contrato pedagógico (de alcance disciplinario) previamente firmado por él y su acudiente.

8. Estafar o hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a la institución. Dependiendo del daño o perjuicio se entenderá como falta de mayor cuantía.

9. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa10. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos o para crear un

mal ambiente escolar11. Acosar, insinuar, provocar, sexualmente a cualquier miembro de la comunidad

educativa12. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o

psicológica a los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, entre otros)13. Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier

tipo14. Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades

disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas de carácter académico.15. Alterar o destruir libros y registros de informes, boletines de calificaciones Falsificar

firmas en documentos y otros.16. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por

delitos políticos o culposos.

Ante la ocurrencia de este tipo de conductas, corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infracto, todo ello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso. Para ello se hace necesario tener claro cuál es el concepto de Sanción.

Artículo 29. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS.

1. Sanciones aplicables: Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre: cinco (5) y treinta (30) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral.

b) Notificación de suspensión, firmada por el estudiante, sus padres o acudientes, Coordinador(a) y Rector.

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c) Des-escolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo.

d) Cancelación de la matrícula.e) En el caso de que el implicado sea un estudiante del decimoprimero grado

(11), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.

f) Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa a nombre del grado o ella misma o Actos representativos de la institución.

2. Competencias:a. La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser el coordinador (a), o un docente, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cinco (5) y diez (10) días de suspensión.b. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al

Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de diez (10) días de suspensión, la perdida de cupo, la cancelación de matricula o la no proclamación de un Bachiller en público. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado y padres o acudientes mediante una Resolución Rectoral.

2 Términos para actuar: La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la ocurrencia de la falta, o se tenga conocimiento de la ocurrencia de la misma. La prórroga de los términos solo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas sea necesaria. El día de la ocurrencia de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie el proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

3. Procedimiento a seguir: Ante la ocurrencia de una FALTA GRAVISIMA se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa de los implicados.

a. Citación por escrito y telefónicamente a los padres de familia o acudientes, citación que deberá anexarse o registrarse en el observador del alumno.

b. Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; se elaborará acta de audiencia, realizando reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (rector o Consejo Directivo) adoptarán la sanción, indicando, si es por suspensión, cuantos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 5 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante Acta de Investigación del Rector (que se anexará al Observador del alumno) o la suscripción del Acuerdo del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el Acuerdo será firmado por el consejo directivo y será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la sanción. El Acta de Investigación del Rector será firmada por el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes y coordinador(a). Copia de los documentos: Acta y Acuerdo del consejo directivo y resolución rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida al igual que el Acta de Investigación del Rector.

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c. En la Resolución expedida por parte de la Rectoría se dará cuenta de la decisión tomada, reiterando los recursos que se tienen frente a la misma por parte de los estudiantes o estudiante implicado o implicados. La Resolución de suspensión de Actividades Académicas, sólo se hará efectiva una vez se resuelvan los recursos interpuestos o transcurra el tiempo para que se agote su interposición.

d. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un COMPROMISO firmado por el Rector, el implicado, sus padres y/o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución (si existe el servicio), o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima.

e. Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, implicado las presentará en los días en que se programen los refuerzos del período o final del año.

f. Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante.

g. Cuando el sancionado sea un estudiante del GRADO ONCE (11), no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. Él deberá reclamar su diploma y acta de grado en secretaría del plantel educativo, al día siguiente (lectivo o hábil) en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once (11) o en días posteriores.

Artículo 30. ATENUANTES Y AGRAVANTES

Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de dediciones en cada momento.

Atenuante: Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la pena o sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del imputado, las conductas y circunstancias atenuantes pueden ser entre otras: Confesión de la falta; Haber actuado inducido o presionado por un tercero; cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica, tener una buena conducta anterior; la edad, el desarrollo sicoafectivo, mental y las circunstancias personales y familiares; cometer la falta en estado

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de alteración, ira intensa, motivado por hechos que le causan dolor físico o psíquico; intentar después de cometida la falta , anular o disminuir sus efectos o consecuencias.

Agravante: Son las circunstancia que aumentan en rigor en la aplicación de la pena y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, esas circunstancias son entre otras: Ser reincidente; rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro; cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por la víctima; cometer la falta con alevosía, premeditación, o en complicidad con otra persona; cometer la falta aprovechando su superioridad física o mental sobre otras personas; eludir su responsabilidad, atribuyéndosela a otra persona; el emplear en la ejecución del hecho, medios que al utilizarse pueden poner en peligro a todo el grupo.

Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios, debe adoptarse por escrito, deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.

Artículo 31. FALTAS LEVES DE LOS DOCENTES (Código único disciplinario ley 734 de 2002)

1. Mostrar un comportamiento que atente contra la ética, la moral y las sanas costumbres, en su vida personal y social

2. Impuntualidad en la llegada a la institución, al aula de clases, a reuniones y actividades programadas-

3. Asistir al aula sin la debida preparación de sus clases y actividades.4. Dejar a los estudiantes solos sin justificación y sin un trabajo específico para realizar5. No realizar un acompañamiento eficaz, oportuno y profesional del proceso formativo

de sus estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano.6. Desatender a las peticiones de los estudiantes, cuando estos requieren de una

explicación o respuesta a sus preguntas.7. Mostrar preferencia por alguno de sus estudiantes8. Tener mala presentación personal9. No llevar un seguimiento y control de los contendidos planeados en su área o

asignatura a la luz de los objetivos institucionales-10. No informar oportunamente a los estudiantes sobre horarios y actividades

escolares-11. Ser impuntual al presentar informes, documentos, o cualquier requerimiento hecho

por sus superiores.12. No devolver oportunamente trabajos, talleres, evaluaciones a los estudiantes, para

darles oportunidad de conocer resultados y hacer los reclamos en caso necesario13. No informar sobre cualquier comportamiento de los estudiantes que genere daños a

la planta física de la institución, o atente contra la sana convivencia escolar14. El no acompañamiento a sus estudiantes en eventos culturales, deportivos, cívicos,

religiosos, sin una causa justificada15. No hacer las anotaciones correspondientes en el libro de seguimiento, sobre

comportamientos inadecuados en los estudiantes.

Artículo 32. FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES

1. Acosar sexualmente a un estudiante2. Colocar sobrenombres a los estudiantes, faltando con ello respeto a su dignidad3. Confundir logros académicos, con logros comportamentales, lo que demuestra

ineficiencia profesional

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4. Exagerar en la descripción de un hecho, con el fin de dañar la disciplina de los estudiantes

5. Amenazar, maltratar física o verbalmente a los estudiantes, o a cualquier miembro de la comunidad educativa

6. No cumplir con las funciones propias de su cargo7. No hacer entrega oportuna de libros reglamentarios: diario de campo, ficha de

seguimiento, hoja de vida de los estudiantes, plan de área, proyectos, control de asistencia, control evaluativo, libros de actas encomendados, entre otros

8. Quedarse con dineros recolectados que pertenezcan a la institución, a los estudiantes, o a los padres de familia

9. Utilizar la evaluación como instrumento para hacer sentir temor, cobrar supuestas deudas (venganza por algún acto cometido individual o grupal)

10. Abusar de la autoridad para obtener beneficios propios (económicos, académicos)11. Discriminar a los estudiantes por su credo político, religioso, raza, ideologías, sexo.12. Asistir a clases en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna sustancia

psicoactiva13. Irrespeto a sus superiores, compañeros de trabajo o a autoridades locales14. Levantar calumnias, chismes o comentarios dañinos, que atenten contra el buen

nombre, la honra y la dignidad, de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 33. ACCIONES PARA LOS DOCENTES.

En cualquiera de estas faltas graves se debe abrir proceso disciplinario, siguiendo lo dispuesto en el código único disciplinario vigente y lo expuesto en el artículo 10° numeral 11 de la Ley 115 de 2001 y de acuerdo a las normas vigentes, reglamentaciones, respetando el debido proceso, de acuerdo con la ley 734 de 2002.Según la gravedad de la falta cometida por el docente, será también el proceso a seguir, teniendo como instancias las siguientes

Llamado de atención en forma verbal Amonestación por escrito Informe a secretaría municipal de educación Informe al alcalde(sa) Informe a control interno en la ciudad de Medellín.

Artículo 34 DE LOS RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER

Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de:

a. RECURSO DE REPOSICIÓN: Este Recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque. (RE: prefijo latino = repetición, recobrar, reabrir)

b. RECURSO DE APELACIÓN: Este Recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque

Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la Apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, solo procederá el Recurso de Reposición.

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PARAGRAFO. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad.

Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:

Para presentar el recurso: Tres (3) días hábiles. Para resolver el recurso: Máximo Cinco (5) días hábiles.

Artículo 35. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Todas las decisiones de orden académico o disciplinario deben consignarse por escrito, deben ser elaborados de acuerdo con la gravedad de la falta, es decir, la comunicación de las sanciones se harán mediante: Carta motivada, Acta, Acuerdo del Consejo Directivo y Resolución Rectoral (Por el coordinador, Rector o Consejo Directivo).

1. Carta Motivada: Se entiende por tal, la comunicación escrita que se remite al sancionado, en la que debe contener los motivos que originaron la sanción; la sanción propiamente dicha, y finalmente que recursos caben en contra de ella. Esta carta debe ser firmada por la persona competente, es decir, por quien el Pacto de Convivencia, defina como tal. Reposará en el Observador del Alumno.

2. Acta: El Acta no es otra cosa que la relación escrita de lo acordado en una Junta o reunión de personas, convocada para resolver asuntos puntuales.

El acta debe estar firmada por quien presidió la reunión, y el secretario de la reunión, en su redacción debe decirse:

a. Lugar, fecha y hora de la Reuniónb. Identificación de todos y cada uno de los asistentes a la reuniónc. Cargos de las personas reunidasd. Nombre e identificación de la persona que preside la reunión y de quien actúa como

secretarioe. Tema (s) a tratar. Vale decir, si hay orden del día y/o el motivo de una reunión

especial expresarlo en el Acta respectivaf. Desarrollo de la agendag. Hora y fecha de la terminación de la reunión

3. Acuerdo del Consejo Directivo: Un Acuerdo es la expresión de lo resulto por varias personas; es la manifestación escrita de una determinación sobre un tema específico. Un Acuerdo debe contener básicamente dos cuerpos: Los Considerandos y la parte Resolutiva.

A, Considerandos: Son las circunstancias de tiempo, modo y lugar que van a dar lugar a la toma de una decisión; esas circunstancias se deben expresar de forma clara y teniendo en cuenta el orden cronológico de cada hecho motivo de análisis.B. Acuerdo: Con base en los considerandos, se deben resolver los hechos llegando a toma de una decisión que se materializa en lo resuelto por el documento.

Artículo 36. EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO O CONVIVENCIA

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El Comportamiento social será evaluado de forma descriptiva. Al finalizar cada periodo será entregado un informe del Comportamiento Social a los padres de familia o acudientes que dé cuenta del cumplimiento o no de lo estipulado en el Pacto de Convivencia. En el informe del quinto período aparecerá la nota correspondiente a convivencia conforme a la escala valorativa nacional; esta nota cuando se trata de profesorado será discutida por los docentes que dictan las áreas en los diferentes grados, de acuerdo al seguimiento destinado para tal efecto, durante el año escolar.

PARAGRAFO 1Si un estudiante no tiene anotación alguna en el libro de seguimiento, la nota final de convivencia, podrá fluctuar entre desempeño superior o alto.No se colocará una nota cuantitativa en el comportamiento del estudiante, durante los periodos académicos

PARAGRAFO 2Tanto el informe académico como el informe de convivencia, se registrarán en una misma planilla, para que el padre de familia constate la valoración final del comportamiento de su hijo(a) y tendrá el derecho de conocer por parte del director de grupo, el registro de las anotaciones hechas por los docentes.

CAPÍTULO VII.EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS

Artículo 37. PROPOSITOS DE LA EVALUACION DE LOS EDUCANDOS

EI sistema de evaluación con base en decreto 1290 de abril 16 de 2009, busca contribuir a:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educati-vos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apo-yar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional.

Artículo 38. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACION

La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante en sus diversas dimensiones, humanas e intelectuales se realizará de acuerdo al desarrollo de competencias partiendo de logros propuestos para cada uno.

La evaluación debe ser integral, permanente, dinámica, objetiva, continua, cualitativa y motivante. Integral: Que recoja todos los aspectos del ser humano.Permanente: debe realizarse en todo momento, no punitiva sino formativaObjetiva: justa y equilibrada según los parámetros establecidos por la Ley.Continua: Que se realice permanentemente y durante todo el año. Cualitativa: Indicando la calidad, los detalles y las apreciaciones.

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Motivante: Que sea abierta, dinámica, variada, didáctica, lúdica y que tenga en cuenta las características individuales de los educandos.

Acorde a los artículos 80, 81, 82, 83, 84, de la Ley Genera! de Educación, Ley 115 de 1994 se asume la evaluación como un proceso cualitativo, integral, continuo, flexible, participativo, formativo, sistemático e interpretativo, que busca el logro y/o superación de dificultades o limitaciones del alumno(a) partiendo de las causas y/o circunstancias que como factores asociables inciden en su proceso de formación.

El decreto 1290 en sus directrices sugiere que debe contarse con la auto evaluación, coevaluación y hetereoevaluación con el fin de dar participación y proporcionar el desarrollo integral del educando dentro de los principios de equidad y justicia.

Artículo 39. PERlODICIDAD DE LA EVALUACION

La evaluación es un proceso que se desarrolla en forma permanente, la cual permite hacer ajustes inmediatos, acorde a los resultados obtenidos en:

1. Las actividades pedagógicas: son todas las que se desarrollan en el año lectivo para el logro de los objetivos, metas, lineamientos curriculares y estándares 2. Las actividades complementarias: son las destinadas a comprender las respuestas del estudiante en el proceso de formación. Tendrán carácter individual o grupal. Las actividades complementarias pueden ser: De profundización para propiciar la promoción anticipada. Pedagógicas complementarias: Prescritas por la comisión de evaluación en cualquier momento del año lectivo, en caso de persistir deficiencias. Complementarias Especiales: Prescritas por la comisión de promoción, para los estudiantes que finalicen el año lectivo con persistencia en deficiencias respecto a logros propuestos.

Artículo 40. MEDIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognitivo de los estudiantes, con relación a los indicadores de logros curriculares, lineamientos y estándares propuestos, utilizando para ello pruebas de: a Comprensión, análisis, discusión, crítica, apropiación de conocimiento, solución a problemas y otras actividades tales como: Trabajos, talleres, tareas, sustentaciones, investigaciones, exposiciones y consultas entre otras. b. Apreciaciones cualitativas tales como: Resultados de observación, creatividad, participación, diálogos, foros, entrevistas, trabajos individuales y/o colectivos, solución de problemas motrices y de mejoramiento de las capacidades físicas, proyectos lúdicos, cine foros y videos. C. Aplicación de estrategias metodológicas para el desarrollo de las competencias específicas planeadas para cada una de ellas.

Artículo 41 COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION

En la institución educativa se debe crear comisiones para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes así: Sección A (1)Sección B (1)Sección C (2) una comisión conformada por educadores y padres de familia de la básica y otra comisión con padres y educadores de la media. Las comisiones tendrán como

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función principal: analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes

Además:o Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con

el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todo el involucrado

Los educadores que queden sin dirección de grupo, se deben anexar a la comisión, donde tenga mayor carga académica

Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir según las evidencia presentadas por los orientadores de las áreas. Los demás educandos quedarán pendientes hasta enero del año venidero; serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar. Se levantará una acta después de realizados los procesos de recuperación y en secretaría se diligencian los trámites pertinentes.

Es un deber de cada educador pasar formato a secretaría de la institución, con proceso realizado

PARAGRAFO: La discusión y análisis, se hace en forma global, pero las actas serán por grados, debidamente firmadas por los integrantes de las comisiones de evaluación y promoción.

Artículo 42. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación es un proceso descriptivo y continúo. Da cuenta de los avances de formación de los educandos; para ello se debe tener en cuenta, entre otros aspectos, los estándares, logros, los indicadores de logro y las competencias.

1. Al iniciar el año lectivo el educador debe hacer un diagnóstico del grupo y del área y/o asignatura para detectar las falencias y/o fortalezas.

2. Al comenzar cada período se dará a conocer a los estudiantes los logros, los indicadores de logro, los contenidos y los criterios de evaluación a tener en cuenta durante el mismo en cada una de las áreas o asignaturas y se dejará evidencia en los cuadernos o notas personales de los estudiantes.

3. Si el 50% de un grupo obtiene una valoración inferior a tres (3.0) en una evaluación, el docente debe retomar el proceso de evaluación aplicando los correctivos necesarios. Los correctivos a tener en cuenta serán: repetir la prueba, realizar la socialización de la misma, su sustentación o aplicar el instrumento necesario.

4. Los docentes devolverán a los estudiantes todas las evaluaciones de sus trabajos con las correcciones y sugerencias para alcanzar logros previstos.

5. Los resultados de las valoraciones de cada una de las asignaturas o áreas se les dará a conocer a los estudiantes antes de ser pasados a Secretaría en cada uno de los periodos del año.

6. La realización de evaluaciones y/o trabajos escritos, sustentaciones orales y todo aquello que forme parte o contribuya a la actividad evaluativa, se debe anunciar con la debida anticipación a los educandos.

7. Si un estudiante al finalizar el año en la evaluación final demuestra un manejo suficiente de todos los componentes de la asignatura o área podrá tener una valoración definitiva, a criterio del docente, superior a 3.0 independiente de la

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valoración de otros períodos. Esta será la nota que reposará en los archivos de la institución, en el registro escolar de valoración.

8. Bajo ninguna circunstancia, una asignatura o área contemplada en el plan de estudios institucional, podrá tener una pérdida superior al 50%, en cualquiera de los períodos académicos; si esto ocurre será la comisión de evaluación, quien entre a analizar el hecho; el educador deberá aportar las evidencias del trabajo desarrollado con los estudiantes, los planes de apoyo individuales y otros que pueda presentar, quedando evidencia en el libro de actas de la comisión del grado correspondiente, con las firmas de sus miembros, la del Rector o su delegado y el educador del área y /o asignatura objeto de análisis.

9. Los educadores deberán llegar a acuerdos con los estudiantes al iniciar el período académico, dando un porcentaje negociado del 80% a actividades pedagógicas, y al final de cada período el examen con preguntas tipo ICFES desde el grado primero, hasta once, el cual tendrá el 20% restante, para el 100% total.

PARAGRAFOLos educadores de básica y media, deben llevar planillas de control evaluativo, cada que haya reunión de las comisiones de evaluación y promoción. Además teniendo en cuenta el proceso de evaluación de los proyectos pedagógicos.

PROYECTOS PEDAGOGICOS OBLIGATORIOS Y OPTATIVOS QUE SE ARTICULAN CON LAS AREAS FUNDAMENTALES Y QUE EN EL PROCESO SE EVALUAN EN EL

ESTUDIANTE Y LA INSTITUCIÓN

# Proyecto pedagógicoÁrea / asignaturas con la que se

puede articular1. Proyecto de Medio Ambiente, ecología

y preservación de los recursos naturales

Todas las áreas

2. Proyecto del estudio, la comprensión y la práctica de la constitución política y la instrucción cívica

Ciencias Sociales - ciencias políticas

3. Proyecto la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos y la educación sexual

Ética y Valores y Educación Religiosa

4. Proyecto del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo

Educación Artística y Educación Física

5. Proyecto del Servicio Social del estudiante

Educación Artística

6. Cátedra de Prevención y Atención de desastres

Educación Física y ciencias naturales

7. Cátedra de Emprendimiento Todas las áreas8. Atención de necesidades educativas

especiales Todas las áreas

9. Restaurante Escolar Urbanidad y Civismo10. Escuela de familia Urbanidad y Civismo, ética y valores

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Artículo 43 CRITERIOS DE PROMOCION Y PÉRDIDA DE GRADO

Al finalizar el año, la comisión de evaluación y promoción será la encargada de determinar cuáles educandos deberán ser promovidos y quienes deberán repetir un grado determinado.

1. En la promoción del educando se tendrá en cuenta los ritmos de aprendizaje y las diferencias individuales-

2. Se promoverá a los estudiantes que hayan alcanzado la mayoría de logros propuestos para el año escolar en cada una de las áreas o asignaturas, dentro de la escala nacional: NIVEL BASICO

3. No se promueven al grado siguiente al finalizar el año escolar pierdan tres áreas contempladas en la ley 115 de 1994 que no contengan asignaturas como. Religión, Artística, Educación Física, matemática, filosofía, y sociales en la básica.

4. No se promueven quienes al finalizar el año escolar pierdan tres asignaturas de las áreas que las contengan: inglés, castellano, del área Humanidades. Física, Biología, Química, del área Ciencias Naturales; área de Tecnología e informática; ciencias políticas, ciencias económicas, del área de Ciencias Sociales, civismo y urbanidad del área de ética y valores:Regla 1: En el caso de perder una de las asignaturas del área, esta se pierde; Sin embargo, sólo recuperaría la asignatura reprobada.Regla 2: La nota de las asignaturas no se promediará, para efectos de aprobación del área.

5. Cuando un estudiante pierde una o dos áreas contempladas en el numeral tercero (3) o una o dos asignaturas contempladas en el numeral cuarto (4) del artículo 43, el educando quedará pendiente en su promoción, la cual estará condicionada a una primera habilitación en la última semana del año lectivo; si no alcanza los logros o competencias del área, tendrá una nueva oportunidad en la primera semana del año lectivo siguiente. En el caso de no adquirir las competencias o logros definidos en el área respecto a la habilitación en el mes de enero, el estudiante deberá repetir el grado. Sin embargo tendrá una nueva oportunidad para promoción anticipada (art.44, numeral cuatro).

6. El porcentaje de asistencia que incide en la promoción del estudiante, tendrá en cuenta dos aspectos:

Inasistencia del 20% para aquellos estudiantes que con certificación médica u otro, presentado al coordinador (a) académico o de convivencia defina la veracidad del hecho.

Inasistencia del 15% para estudiantes que no tengan certificación que justifique su ausencia a las actividades pedagógicas en la institución educativa

Lo anterior implica que los educadores lleven un registro de asistencia, para cumplir con este criterio de promoción. El ausentismo deberá ser reportado a la coordinación, para entrar en contacto con los padres o acudientes del estudiante.

-

Artículo 44 PROMOCION ANTICIPADA DE GRADO (FLEXIBLE)

Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consen-timiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la pro-moción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendi-

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miento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, Art. 52 del decreto 1860 de 1994. La deci-sión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar de valoración. Los requisitos para esta promoción serán:

Haber obtenido valoraciones con notas superiores a 4.0 nivel alto o superior, en todas las áreas en el grado inmediatamente anterior.

Haber obtenido valoraciones de ESCALA SUPERIOR (4.5) en todas las áreas y/o asignaturas, contempladas en el plan de estudios institucional, durante el primer período escolar del grado que cursa actualmente.

TIEMPO: El proceso para la promoción anticipada se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, después de presentada la solicitud; fijación que hará la Comisión de Evaluación y Promoción.

RECONOCIMIENTO: El resultado satisfactorio, en cada una de las áreas previstas en el Plan de Estudios, se registrará en la Hoja de Vida del estudiante y académicamente tendrá los mismos efectos que se les da a los estudiantes que terminan reglamentariamente. Se reportarán, en forma escrita por parte de la Comisión de Evaluación y promoción las valoraciones obtenidas en las diferentes áreas a la Secretaría de la Institución citando el Acta por la cual se dio la promoción anticipada. Se procederá a matricular nuevamente dejando constancia en la hoja de matrícula, en la hoja de vida del estudiante y en el registro escolar de valoración

PARAGRAFO 1: La Institución educativa Santiago Ángel Santamaría adopta los siguientes criterios para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos es-tudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

CRITERIOS1. Haber obtenido valoraciones con notas superiores a 4.0 nivel alto o superior, en

todas las áreas en el primer periodo o en su desarrollo parcial.2. Demostrar comprensión y manejo de los contenidos y logros mínimos en las

diferentes áreas del grado que cursa.3. Se tendrá en cuenta la opinión, en forma escrita, del director de grupo del grado que

cursa si es de primaria, y de los educadores que sirven las áreas cuando se trate de profesorado.

4. Para los educandos que hayan deficitado una o dos áreas o asignaturas, los criterios serán los siguientes: obtener nivel superior o alto en las áreas deficitadas y en las otras nivel básico dentro del primer periodo con previa solicitud ante el consejo académico y la comisión de evaluación y promoción para ser autorizado por dichos órganos.

Artículo 45 ESCALA DE VALORACION

a. Escala de valoración Institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

Desempeño Superior: 4,5 - 5,0 Desempeño Alto: 4,0 - 4,4 Desempeño Básico: 3,0 - 3,9 Desempeño Bajo: 1,0 - 2,9

b. El objetivo del concepto numérico es para promediar y tener las estadísticas sobre: LA INSTITUCIÓN

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EL GRADO EL GRUPO LA ASIGNATURA Y/O AREA EDUCANDO ACTIVIDADES EVALUATIVAS EN GENERAL

Lo anterior define el termómetro pedagógico institucional para valorar y cualificar el proceso de enseñanza y aprendizaje en pro de la calidad de la educación. Además, dará la facultad para que el software académico establezca los puestos de acuerdo a los puntajes obtenidos en los elementos anteriormente mencionados.

Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la siguiente escala de valoración nacional, expresada en el Decreto 1290 de 2009, también quedará consignada en el registro escolar de valoración la quinta nota, con base a la escala nacional

• DESEMPEÑO SUPERIOR : superación total de los logros propuestos sin ningún tropiezo en la marcha de los procesos pedagógico-formativos, llevados a cabo en la institución

• DESEMPEÑO ALTO: Superación de los desempeños establecidos en el currículo • DESEMPEÑO BÁSICO: se entiende como la superación de los desempeños

necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido por el PEI.

• DESEMPEÑO BAJO: Se entiende como la no superación de los mismos

Artículo 46 ENTREGA DE INFORMES ACADEMICO-COMPORTAMENTALES

Los Informes académicos y comportamentales, se realizan en cuatro períodos durante el año, cada uno de diez semanas; al finalizar el cuarto período se entregará un informe final o quinta nota reconvirtiendo a la escala nacional las notas numéricas SUPERIOR, ALTO. BASICO Y BAJO, en cada una de las áreas contempladas en el plan de estudiosLos informes serán claros, comprensibles, dando información integral de los avances del estudiante y de sus dificultades; haciendo las recomendaciones respectivas.- Los logros de cada área serán revisados por la coordinación, antes de ser pasados a secretaría, para constatar que si se estén teniendo en cuenta las competencias acordadas- Atendiendo a las obligaciones del padre de familia acorde al decreto 1290, sólo se entregará el informe al padre de familia o acudiente acompañado del educando, el informe debe ser entregado por el orientador de grupo.

Artículo 47 LOGROS, INDICADORES DE LOGROS

Desde el comienzo del año lectivo se definirán y codificarán los logros e indicadores de logro por áreas y/o grados; éstos serán la base para promover a los estudiantes, siendo responsabilidad de los educadores darlos a conocer a sus educandos, antes de iniciar cada período escolar.

Los logros deberán apuntar a los estándares y competencias para cada área y dentro del proceso se practicarán evaluaciones de acuerdo a la temática desarrollada y en el momento requerido dado su carácter permanente. Antes de pasar a secretaría, los logros del período, deberán ser revisados por el coordinador(a)

Artículo 48 ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES

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Para cada área al rendir el informe al padre de familia, debe tener Tres logros cognitivos, como mínimo para las áreas que tengan una intensidad

semanal superior a dos horas, si la intensidad es inferior, mínimo debe haber dos logros cognitivos

Un logro Procedimental para todas las áreas o asignaturas. Un logro actitudinal para todas las áreas o asignaturas

PARAGRAFO 1Al finalizar cada período se realizará un examen tipo ICFES sobre los ejes temáticos desarrollados en el periodo que incluya todas las áreas, desde el grado 1° a 11°, se le dará el 20% para definir la nota final del período. Se tendrá en cuenta, en el puntaje el 50% la respuesta y el otro 50% la justificación

PARAGRAFO 2Tener presente en los informes de período, las recomendaciones y/o estrategias en caso de no alcanzar el logro previsto (nota inferior a tres (3.0))

Artículo 49. REFUERZOS Y PLANES DE APOYO

Los refuerzos se desarrollarán en el transcurso del período académico, acorde a las situaciones que se presenten con los estudiantes en la ejecución de las temáticas de las áreas o asignaturas. No se dispondrá de tiempo al finalizar los períodos, ni mucho menos des escolarizar a los estudiantes.

Al momento de entregar los informes académicos a los padres de familia, los directores de grupo harán entrega a los estudiantes los planes de apoyo a quienes aún se encuentran pendientes de logros. El cumplimiento y el seguimiento de los planes de refuerzo es competencia de las Comisiones de Evaluación y Promoción de cada grado.

PARAGRAFOTener en cuenta los siguientes conceptos relacionados con los planes de refuerzo

• Refuerzo: acciones de acompañamiento brindadas durante el año, a los estudiantes que en el proceso presenten dificultades. Es de mejora continua.

. Formatos. Formatos para evidenciar el Plan de Refuerzos y Superación de logros no alcanzados, o con valoración inferior a tres, hacer seguimiento y ser diligenciados y entregados a Padres de familia y estudiantes

ARTÍCULO 50 PROCESO PARA EL MANEJO DE LOS REFUERZOS

Los refuerzos se hacen durante todo el año, son actividades y compromisos adquiridos por las partes involucradas, que sirven para fortalecer el proceso formativo de los estudiantes. En todo caso se dispondrá de todo el año lectivo para que los alumnos puedan reforzar.

Los educadores deberán tener en cuenta para los planes de apoyo Dosificación de tareas, trabajos, talleres en general, que apunten a la superación del

logro no alcanzado por el estudiante Reportar a secretaría cambio de resultados de notas de período; de no hacerlo será

el educador el único responsable de acciones interpuestas por el padre de familia, acudiente o el mismo estudiante

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Otras consideraciones a tener en cuenta para el manejo de los Refuerzos • Al inicio de cada periodo los educandos conocerán los temas, logros, indicadores de

logro y los criterios con los cuales serán evaluados.• El refuerzo como mejora continua durante el periodo puede darse en términos de

nuevas explicaciones, talleres adicionales, sustentaciones, encuentros con padres de familia, entre otros.

PARÁGRAFO: al finalizar el año lectivo, no se dejará a un estudiante recuperando uno, dos, o tres logros en un área o asignatura; el educador deberá demostrar ante la comisión de evaluación y promoción que el estudiante no alcanzó más del 60% de los logros planeados para el año, en dicha área o asignatura, quedando consignado en acta final.

Artículo 51 RECLAMACIONES

Tener en cuenta que antes de realizar cualquier tipo de reclamación debe tener un portafolio de desempeño donde ingrese todas las evidencias de su trabajo académico. 1. Reprobación de la asignatura, a docente.2. Reprobación del área a docentes que enseñan el área con intervención del coordinador académico.3. Registros y descripciones de comportamiento a orientador de grupo y/o coordinador académico.4. Reprobación del grado a la comisión de evaluación y promoción

Otras instancias Docente Orientador de grupo Coordinador Académico o de convivencia Comisión de evaluación y promoción. Consejo Académico Consejo Directivo

Artículo 52 PLAN DE ESTIMULOS ESTUDIANTES: Cuadro de honor por período a aquellos estudiantes que obtengan los puntajes más altos en las áreas en cada uno de los grupos.Menciones de honor y reconocimiento públicoMedalla al finalizar el año escolar a los mejores estudiantes en cada grupo, en acto especial de reconocimientos.Quienes hagan parte de los proyectos pedagógicos llevados a cabo en la institución tendrán una valoración especial en las áreas afines dentro del proceso evaluativo.

PADRES DE FAMILIA: Reconocimiento en asamblea general de padres de familia. Menciones de honor a quienes se hayan destacado por su servicio y entrega a la institución y a quienes demuestren con actos, acompañamiento a sus hijos en los procesos educativos

EDUCADORES (AS) Área con mayor puntaje en las pruebas ICFES una placa.Reconocimiento especial y placa en primaria (una por sección) y bachillerato al educador mejor evaluado por los estudiantes. Uno para básica y otro para la media.Reconocimiento público y mención de honor al mejor proyecto durante el año.

Artículo 53. REGISTROS ESCOLARES DE VALORACIONES.

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La Institución lleva los siguientes registros:

1) Hoja de Vida: donde se consignará, además de los datos personales y familiares, aspectos comportamentales, académicos, positivos, correctivos y a mejorar. Este registro se realizará por períodos haciendo un resumen del Observador del estudiante.

2) Observador del estudiante (Anecdotario). Es un soporte para que el educador registre los sucesos o hechos comportamentales (disciplina y conducta) y académicos cada vez que sea necesario y que sean significativos, tanto positivos como negativos y los correctivos. En él también se consignarán los descargos del estudiante y del padre de familia o acudiente con sus respectivas firmas.

3) Boletín Informativo: En cada periodo y al finalizar el año escolar, se entregarán informes al padre de familia o acudiente Este informe de índole académico tendrá en cuenta las siguientes valoraciones para cada una de las áreas y sus asignaturas 4) Informe Final: Al finalizar el año lectivo se hará entrega de un informe final el cual contiene los resultados definitivos del año escolar notificando además si es promovido o no al grado siguiente o proclamado Bachiller. Éste equivale al quinto informe y mostrará para cada área el rendimiento de los estudiantes y se dará acorde a la escala nacional en los niveles superior, alto. Básico y bajo Parágrafo: Los informes por periodo deberán contener, información detallada, para cada uno de los cuatro periodos las fortalezas, dificultades así como las recomendaciones y estrategias, en caso de la no superación de los logros.

CAPITULO VIIINORMAS INSTITUCIONALES GENERALES

GENERALIDADES DEL UNIFORMEArtículo 54 UNIFORME

El uniforme se constituye en la carta de presentación de la Institución tanto dentro como fuera de ella. Éste da sentido de pertenencia a la Institución, proporciona sentido de Igualdad, las competencias y rivalidades entre los educandos, ya sea por moda, marcas y estilos en el verter, presenta un alivio o para los padres de familia. EL UNIFORME HA DE SER

1. De uso obligatorio y deberá llevarse correctamente, tanto de diario como el de educación física y según los días indicados.

2. Portado sin adornos, maquillajes, joyas u otros. 3. El color de las hebillas, diademas, chulos, balacas, será de acuerdo al color

del uniforme. 4. Las medias para las niñas deben ser hasta la rodilla y para los caballeros

deben ser media pierna de color blanco, para educación física y azul para el uniforme de gala.

5. Usado con respeto y no frecuentar discotecas, tabernas u otros lugares públicos o centros de diversión.

6. Los busos no deben llevarse de colores diferentes al establecido. 7. En caso de un inconveniente de última hora, se asiste con el uniforme

contrario al obligatorio del día y una excusa escrita firmada por el padre de familia y/o acudiente. Si esta situación es reiterativa se le inicia el debido proceso

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8. El uniforme debe ser utilizado solo en actividades curriculares y extracurriculares programadas por la Institución o bajo la responsabilidad de la misma.

9. El uniforme no llevará accesorios, ni maquillaje extravagante, tanto en el cabello como en el rostro y uñas, por tanto:

En las mujeres, los accesorios que utilicen para el cabello deben ser en el tono del uniforme y sin extravagancias.( topos, aretes cortos)

Los hombres deben llevar el cabello con corte adecuado, sin maquillajes o accesorios extravagantes (pañoletas, cachuchas, boinas, chaquiras, balacas), no colocarse aretes ni piercings,

UNIFORMES HOMBRES Y MUJERES

EDUCACION FÍSICA Sudadera verde con una vena de color amarillo Camiseta blanca cuello V ( con el escudo del colegio) Medias blancas Tenis Blancos Buso azul con el escudo en la parte izquierda del tórax

DIARIOS DE LOS HOMBRES DE PREESCOLAR A ONCE Blue Jean clásico azul. Camiseta blanca con cuello de color verde con franja amarilla Zapatos negros Medias azules.

DIARIO DE LAS MUJERES DE PREESCOLAR A ONCE Falda de preescolar a once. Camisa blanca. Zapatos negros. Medias blancas media pierna.

Artículo 55. PUNTUALIDAD

Es la norma que exige el cumplimiento de entrada y salida de la Institución.

1. Los educandos deben llegar cinco minutos antes de la hora indicada y en los horarios y días establecidos.2. Deben Ingresar puntualmente a las aulas después de descanso y en cada cambio de clase. 3. Cuando el estudiante llegue tarde se le hará la anotación en el libro de seguimiento y cuando reincide por tres veces consecutivas se citará al padre o acudiente y se sancionará con rebaja en disciplina. 4. La no asistencia a clase y/o demás actividades deberá ser justificada con una excusa escrita. 5. Se recibirán los educandos que lleguen tarde sólo, en caso de estar lloviendo.

Artículo 56. LA ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN Y/O A CLASES

1. Los educandos deben asistir a la Institución sin interrupción alguna, solamente cuando existe alguna justificación que lo amerite como calamidad, fuerza mayor o caso fortuito. Es

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deber del estudiante cumplir con puntualidad y exactitud la llegada a la Institución y/o a clases y otras actividades programadas, según los horarios establecidos. 2. Ningún estudiante puede abandonar la Institución y/o el salón de clases sin justificación. 3. Permanecer en la Institución en la jornada que se le asigne. 4. Entrar y salir de la Institución en los horarios indicados y solamente por la puerta principal. 5. Solicitar permiso al Coordinador(a) cuando necesite ausentarse, dicha solicitud será escrita y firmada, dando a conocer a los padres o acudientes, el motivo por el cual el estudiante se ausentó del establecimiento. (Llamada al hogar)6. Justificar la ausencia a clases y llegadas tarde por escrito y firmado por el acudiente. 7. Cumplir con tareas, talleres y demás actividades desarrolladas en su ausencia o sea totalmente des atrasado en sus trabajos. De no presentar su excusa todos los trabajos escritos o evaluaciones que se realicen en su ausencia se calificarán con una nota inferior a tres 3.0)

Artículo 57. EL SALON DE CLASES

1. EI aula debe ser un espacio amplio, ventilado, iluminado y bien dotado de muebles y enseres, además, debe albergar de 30 a 45 alumnos, este debe ser debidamente decorado por el profesor, donde resalte valores morales, patrios y religiosos.

2. Los estudiantes deberán respetar, cuidar, conservar limpios y organizados los salones de clase de manera constante.

3. Generar un ambiente de armonía y respeto evitando comportamientos tales como gritos en el aula, silbidos, golpear o rayar las sillas o puertas, agresiones verbales o físicas a profesores o compañeros.

4. Evitar juegos en el aula5. Ante la ausencia del profesor sólo se podrán realizar en el aula los talleres dejados

por éste, o los que autorice la Coordinación.6. Abstenerse de masticar chicle o ingerir alimentos al interior de las aulas7. Cuidar el mobiliario y materiales del aula, de lo contrario deberá responder por los

daños ocasionados

Artículo 58. EL LABORATORIO

1. Ingresar al laboratorio sólo cuando sea autorizado por las personas competentes.2. Todo elemento que sea estropeado o extraviado debe ser restituido. 3. Todo alumno debe observar las normas de seguridad y responsabilidad que

requiere la participación en cualquier actividad desarrollada en el laboratorio. 4. Conocer y respetar las normas establecidas para la conservación y utilización de

este lugar.

Artículo 59. PATIOS Y COLISEO

1. Permanecer durante los descansos y el tiempo libre, manteniendo el orden, la tranquilidad y los buenos modales, proporcionando la sana convivencia.

2. Depositar la basura en los recipientes destinados según las indicaciones (reciclables, no reciclables).

3. Evitar juegos bruscos y arrojar elementos de los pisos altos. Atender oportunamente los toques de los timbres y desplazarse con precaución.

4. Evitar las manifestaciones amorosas en los patios u otros sitios de la institución.5. Respetar los horarios establecidos para cada grado. 6. Hacer buen uso de las áreas, tableros y demás implementos utilizados.

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7. En horas de clase serán utilizadas en compañía del profesor de educación física o de otra área en caso de estar disponible y/o ser requerido.

8. Acatar Las normas establecidas para las prácticas deportivas, recreativas o culturales.

9. Hacer uso adecuado respetando cada espacio en particular. 10. Respetar a los niños cuando almuercen cerca al coliseo.

Artículo 60. BIBLIOTECA

1. Entrar, permanecer y salir en orden y en silencio. 2. Darle buen uso a los libros y materiales, dejándolos en el lugar indicado. 3. No sacar libros sin autorización. 4. Dejar los libros personales, cuadernos y demás objetos en el salón de clase. 5. No consumir alimentos dentro de la biblioteca. 6. Conservar en buen estado los libros y materiales existentes. 7. El préstamo de cualquier material y el uso de este lugar será solicitada a la persona

encargada de dicho proyecto en cada sección.

Artículo 61. SALAS DE INFORMÁTICA

1. Hacer buen uso de los computadores y demás objetos. 2. Hacer uso de los equipos sólo cuando hayan recibido la asesoría pertinente. 3. No consumir alimentos en las salas 4. Al salir dejar los equipos debidamente apoyados y cubiertos. 5. No ingresar bolsos, morrales o mochilas. 6. No fumar.7. Cualquier daño en los equipos debe ser informado inmediatamente al profesor o al

jefe de servicios generales y la reparación correrá por cuenta de quien lo haya ocasionado.

8. Sólo realizarán las actividades orientadas por el profesor. 9. No podrán ingresar a páginas de pornografía. 10. Conocer y respetar las normas establecidas para la utilización de este lugar.

Artículo 62. RECESOS PEDAGOGICOS

Durante los recesos pedagógicos se debe:1. Evitar carreras y juegos bruscos. 2. Salir del aula e Ingresar cuando e! profesor de disciplina lo haya dispuesto. 3. Respetar las actividades realizadas por los demás.4. Participar del descanso y juego, sana y responsablemente, acorde con el espacio

disponible. 5. Ningún estudiante debe permanecer en las aulas de clase durante los recesos

pedagógicos, salvo si está autorizado para hacerlo

Artículo 63. SALIDAS PEDAGOGICAS

Son considerados como espacios pedagógicos brindados por la institución; se realizan por fuera del plantel educativo con el propósito de ampliar la formación integral de los estudiantes en determinada área, asignatura o proyecto pedagógico institucional.La salida a lugares cercanos a la institución deberá ser de pleno conocimiento de las directivas, al igual que el propósito de la misma

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Para que los estudiantes puedan desplazarse a otros lugares fuera de la Institución a nivel municipal o departamental deben cumplir algunos requisitos como son:

1. Presentación por escrito de un proyecto o plan de trabajo planteando la justificación de dicha salida pedagógica por la persona responsable o personas responsables (Docente o Directivo docente).

2. Permiso o autorización por escrito de los padres de familia o acudiente responsable de todos y cada uno de los Estudiantes.

3. Fotocopia de la EPS o SISBEN ACTUALIZADO.4. Si se requiere de transporte nombre del conductor con su documento de identidad al

igual que la identificación completa del vehículo. 5. Documentos del vehículo exigidos por el Tránsito Municipal. Fotocopia del SOAT y

Cédula de Ciudadanía entre otros.6. Nombres y cargos de los acompañantes (educadores y padres de familia).

Con estos datos el Colegio procederá a realizar el respectivo informe a la Dirección del Núcleo Educativo, Alcaldía municipal. Secretaría de educación municipal, para el Vo. Bo sin el cual no se autoriza ninguna salida, cuando se trate de empleo vehicular

Artículo 64 TIENDA ESCOLAR

1. Hacer los reclamos a los encargados y/o sugerencias en forma oportuna. 2. No se podrá vender a los estudiantes en horas de clase. 3. Se debe dar un trato respetuoso a los usuarios del servicio. 4. No se deben sustraer los productos ni estafar o engañar al encargado de la tienda

escolar, quien es merecedor de respeto y buen trato.5. Se debe depositar las basura dentro de los recipientes ubicados cerca o en el lugar6. Acatar las observaciones del profesor(a), encargado de la tienda l7. Fijar la lista de precios en lugar visible.8. Suspender las ventas al terminar el descanso.9. Solicitar el servicio con respeto.

Artículo 65 . COMPLEMENTO ALIMENTICIO: RESTAURANTE Y REFRIGERIO

1. Se debe consumir en el lugar asignado. 2. Ser puntual con el pago de la cuota estipulada. 3. No se debe emplear para juegos o bromas, ni empacarla para sus casas. 4. Se debe asignar teniendo en cuenta las recomendaciones de la encargada a nivel

municipal, del programa MANÁ. 5. Será distribuido por el docente encargado y por las señoras manipuladoras.6. Habrá suspensión de los productos a quien o quienes hagan mal uso del mismo, o

no paguen las cuotas fijadas.( se dará un plazo máximo de quince días para estar a la orden del día con los pagos, de lo contrario será reemplazado por otro estudiante)

Artículo 66. TELÉFONO CELULAR Y FIJO Y DEMÁS APARATOS TECNOLÓGICOS

Se permite el porte del celular y uso de los demás aparatos tecnológicos, sólo en los descansos pedagógicos y al momento de salir para los hogares, descartando aulas de clase, actos cívicos, formaciones en comunidad y otros que por razones de trabajo pedagógico lo ameritan, por lo tanto se debe conservar apagado mientras se está en espacios diferentes a los recesos pedagógicos.

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La institución no se hace responsable frente a robos, daño, perdida o avería causados en estos aparatos. Su utilización se hará para casos de emergencia.

Parágrafo 1: La desatención a esta medida se considerará falta grave.

Parágrafo 2: En caso de que el teléfono móvil comience a causar desorden institucional, será suspendido inmediatamente con el aval del Consejo Directivo, previo conocimiento de los hechos que causaron la decisión a los padres y o acudientes del estudiante.

El Consejo directivo aprobó la compra de un celular para recibir llamadas de los padres de familia que no cuentan con un fijo cercano; el número será de público conocimiento, para los padres de familia, estudiantes y otras personas de la comunidad educativa. 3122884048.. El teléfono de la institución.

1. Es para uso oficial, podrá hacer uso de este cualquier miembro de la Comunidad Educativa sólo en caso estrictamente necesario.

2. No se podrán recibir llamadas en horas de clase. 3. Se debe hablar con respeto y cultura. 4. En caso de darse la necesidad de una llamada a un estudiante las llamadas no

podrán exceder de dos minutos.

Artículo 67. OFICINAS

Espacios reservados para los directivos, docentes y secretario(a), allí se debe:

1. Solicitar autorización de ingreso a esta sección. 2. Cuando se requiera algún servicio de la secretaría, favor hacerlo con cortesía y a

tiempo, en el caso de expedición de documentos.3. Evitar gritos, silbidos, o demasiado ruido en estos espacios.4. Dar y recibir un trato amable y cortés, a quienes se encuentren en ellas. 5. La sala de espera es parte de las oficinas, los estudiantes no podrán ingresar y/o

permanecer en ella sin el debido permiso.

Artículo 68. BAÑOS

1. A los estudiantes sólo se les permitirá hacer uso de los mismos en los descansos, salvo en casos de enfermedad, con certificación médica. En caso de las niñas cuando estén en la etapa de periodo menstrual.

2. Se prohíbe la entrada para juegos. diálogos, reuniones y otras actividades diferentes al servicio al que están destinados.

3. Se deben vaciar después de utilizados. 4. El papel higiénico y toallas higiénicas deben ser depositadas en las papeleras. 5. No se debe escribir en las paredes, puertas y demás. EI aseo general será función

del aseador. 6. No dejar las canillas abiertas después de ser utilizadas.

Artículo 69. MEDIOS DE INFORMACION

1. EI cronograma semanal será suministrado a las seccionales el primer día de la semana, con el fin de conocer oportunamente las actividades a realizar.

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2. En lo posible el Rector y el coordinador deberán respetar las fechas y actividades programadas.

3. Los educandos no podrán rasgar los boletines o comunicados enviados a padres de familia.

4. No destruir las carteleras, leerlas y poner en práctica las enseñanzas. Se deben elaborar oportunamente y con variedad de temas.

5. Las reuniones con los docentes serán convocadas mínimo con dos días hábiles de anticipación y con los padres de familia con tres días como mínimo

Artículo 70 ZONAS VERDES, JARDINERAS, MATERAS Y DEMÁS ORNATOS

1. No arrojar basuras, plásticos ni botellas a las zonas verdes y aledañas a la Institución.

2. Responder por cualquier daño ocasionado en estas zonas.3. No coger los frutos de los árboles sin autorización4. Conservar los árboles frutales y los ornamentales.

Artículo 71. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES. CONCEPTUALIZACION

Es el acto mediante el cual la institución otorga el Título de Bachiller a los estudiantes que cursan y finalizan el Grado 11º en la Media Académica, para lo cual deben haber cumplido con los requisitos estipulados en el Proyecto Educativo Institucional:

a. • Estar legalmente matriculado en la institución.b. • Cumplir con 80 Horas del Servicio Social prácticas del Estudiantado c. • Cumplir con 50 Horas de Estudios Constitucionales (Ley 107 de 1994).d. • Cumplir con los demás requisitos legales exigidos para tal fin.e. Haber cancelado los dineros correspondientes al derecho de gradof. • Haber aprobado todas las áreas del Plan de estudios del grado 11.

Los estudiantes que no reúnen los requisitos anteriores, reclaman su diploma en la secretaría de la institución, una vez demuestren que han cumplido con ellos.

Cuando se expida un certificado se anotarán las áreas reprobadas desempeño BAJO, pero cuando refuerce o recupere o presente actividades complementarias, se colocará la valoración del refuerzo o recuperación sin modificar la anterior. Además deberá reposar en una carpeta, los trabajos o evidencias de la recuperación.

2. TÍTULOS: Es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural, al culminar satisfactoriamente los niveles de Preescolar, Educación Básica (Primaria y Secundaria) y Educación Media.

En la Educación Media se podrá obtener el Título de Bachiller Académico, el cual habilita al estudiante para ingresar a la educación superior o para ingresar al sector productivo.

3. REGISTRO DEL TÍTULO: El registro del título se hará constar en el Acta de Graduación, en el Diploma correspondiente y se anotará en el Libro de Registro de Títulos de la Institución, acorde al Dcto 921 del 6 de mayo de 1994. También se llevará a notaría para la autenticación legal

4. ACTA DE GRADUACIÓN: El Acta de Graduación deberá ser suscrita por el Rector y la Secretaria y deberá contener: Nombres y apellidos completos de quien recibe el título,

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número del documento de identidad vigente, titulo otorgado, número y fecha de expedición, fecha de registro, además de toda la identificación legal de la institución.

5. TÍTULO POST - MORTEM. El Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico, podrá autorizar por especiales razones de índole institucional la concesión del Título Post – Mortem, para aquellos estudiantes del último nivel que hayan sobresalido en su desempeño académico y que fallecieren sin culminar sus estudios, con asistencia mínima del 50%.

6. DUPLICADO DE DIPLOMA: Para obtener el duplicado del Diploma se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Por hurto o extravío definitivo: Solicitud escrita por parte del interesado para que se le expida el duplicado del diploma, copia de la denuncia penal si se trata de hurto o extravío; si es extravío definitivo declaración juramentada rendida ante la autoridad competente, copia del registro del diploma, documento de identidad vigente del solicitante.

b. Por cambio de nombre: Solicitud escrita por parte del interesado para que se le expida el duplicado del diploma, registro civil de nacimiento o prueba supletoria que haya servido de base para la expedición del diploma (original en caso de corrección del nombre), copia de la escritura pública o sentencia judicial que autoriza el cambio correspondiente, diploma original. Finalmente debe existir la resolución rectoral que avale esta expedición.

c. Por deterioro o daño irreparable: Solicitud escrita por parte del interesado para que se le expida el duplicado del diploma, diploma original en deterioro natural, documento de identidad.

PARAGRAFO. En todos los casos el diploma deberá llevar una leyenda visible que diga DUPLICADO con el número y la fecha de la resolución rectoral que lo autorizó. El original debe ser conservado en el archivo de la institución.

7. PROCLAMACIÓN PÚBLICA DE BACHILLERES.

Condiciones requeridas para ser proclamado públicamente en forma solemne como bachiller de la Institución Educativa SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA Los estudiantes del grado 11, al finalizar el curso, tendrán derecho a asistir al acto público y solemne de proclamación de bachilleres, cuando cumplan previamente con las siguientes condiciones:a. Entregar, en un plazo no menor de 15 días, en relación con la fecha del acto de

proclamación, en la secretaría del establecimiento, las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley relacionados con el Servicio social obligatorio y los conocimientos constitucionales.

b. Presentar el Paz y Salvo expedido por el director de grupo, que contenga entre otros: paz y salvo de Restaurante, biblioteca, tienda escolar, banda marcial, educación física, matemática y física; laboratorio de química; casa de la cultura.

c. Presentar el Paz y Salvo de la secretaría con una antelación no menor a 15 díasd. No tener pendiente ninguna área o asignatura del plan de estudios. .e. Si el estudiante supera el 60% del área mediante evidencia de pruebas ICFES,

previa solicitud del interesado y con la aquiescencia del profesor de la misma, la Comisión de Evaluación y Promoción la considerará como recuperada a fin de ser proclamado públicamente como bachiller.

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f. En la valoración final de las áreas de los estudiantes del grado 11 los docentes deberán tener en cuenta el resultado de las pruebas ICFES y/o el paso a las universidades con las solicitudes y evidencias de los alumnos.

Artículo 72. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO (Alfabetización)

Resolución Nacional 4210 de 1996.

El Proyecto Institucional de Servicio Social Estudiantil obligatorio estará liderado por un docente designado por la Rectoría de la Institución en la distribución de actividades en la primera semana de desarrollo institucional y a quien se denomina Coordinador del Proyecto.

El cumplimiento de este proyecto es obligatorio para poder obtener el título de Bachiller. Los estudiantes deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las orientaciones y actividades que exija el Coordinador del Proyecto.2. Cumplir estrictamente el horario y las funciones que le han sido asignadas en el

lugar donde presta el servicio.3. En ningún caso podrán presentarse estudiantes a entidades sin previa autorización

de la coordinación del proyecto. Al hacerlo incurre en falta grave.4. Se realiza en el grado décimo (10º). Salvo en algunas ocasiones que por razones

ajenas a la voluntad del estudiante se lleva a cabo en once (11º) grado, previo estudio entre el Coordinador del Proyecto de Servicio Social y la coordinación y/o Rectoría de la institución.

5. A los estudiantes a quienes se les cancele el proyecto en grado diez (10º) deberán realizarlo en el primer semestre del grado once (11º).

6. El estudiante que cancele el proyecto en grado once (11º) pierde el derecho a proclamarse bachiller y deberá cumplir con dicho requisito en el primer semestre del siguiente año escolar.

7. Durante el tiempo destinado para la realización del proyecto no podrá desarrollar otras actividades diferentes.

8. El estudiante que no cumpla el reglamento o sea sorprendido en alguna falta grave o gravísima, será suspendido del mismo definitivamente y no se le expedirá certificado alguno.

9. Si por enfermedad o calamidad doméstica se interrumpe el cumplimiento en el proyecto debe darse aviso oportuno y presentar la respectiva excusa por escrito. De lo contrario no podrá continuar prestando el servicio cuando regrese de su incapacidad o calamidad, según el caso.

10. Carece de validez todo proyecto o actividad que se realice sin la orientación y aprobación del Coordinador del Proyecto.

Parágrafo 1: el servicio social es una actividad de servicio que deben cumplir los estudiantes para obtener el Título de Bachiller. Su propósito principal es integrar al estudiante con la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico; pretender desarrollar valores de solidaridad, responsabilidad y conocimiento del estudiante, respecto a su entorno social. El Servicio Social del Estudiantado (Alfabetización) se realiza como práctica en los grados 10º y 11º; se cumple a través de la formulación y desarrollo de proyectos educativos, culturales, académicos, ambientales, de proyección a la comunidad como: Prevención de enfermedades, deportes y recreación, archivo, bibliotecas, centros de salud y hospitales, la Secretaría de la Institución y otras dependencias de la misma institución entre otros.

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Parágrafo 2. El total de horas es 80 prácticas y 30 horas constitucionales, es de obligatorio cumplimiento. Los Bachilleres deberán prestar este servicio en las entidades aprobadas por la institución y con las cuales se halla establecido un convenio; con el visto bueno del Coordinador de Alfabetización y la Coordinación de la Institución Educativa y/o Rectoría. Además se requiere la autorización del padre de familia o acudiente cuando implique desplazamiento del estudiante.

Parágrafo 3. Solo se aceptarán certificados de la Prestación del Servicio Social de otras Instituciones a aquellos estudiantes que no hayan cursado el grado Décimo (10º) u Once (11º) en la Institución siempre y cuando justifiquen las actividades realizadas y lo certifiquen en papelería oficial de la Institución en la cual desempeñaron esta labor. Deberán solicitar este reconocimiento ante el Consejo Directivo de la Institución mediante oficio donde justificará su petición anexando la documentación necesaria.

Parágrafo 4. HORAS DE CONSTITUCIÓN (Ley 107 de 1994)

Será liderado por un docente del área de Sociales designado por la Coordinación de la Institución en la primera semana de desarrollo institucional. Esta actividad se hará en jornada contraria a la de las horas de clase del estudiante, mediante la formulación y el desarrollo de un proyecto orientado a los grados 10º y 11º. Una vez realizado se expedirán los certificados correspondientes firmados por el docente líder del proyecto y la Coordinación de la institución.

CAPÍTULO IX.LA MATRICULA Y SUS GENERALIDADES

Artículo 73 PROCESO DE MATRÍCULA

Es el acto por el cual el aspirante admitido, siempre y cuando haya cupos para el grado solicitado, adquiere la calidad de estudiante de la Institución Educativa SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA se hace por una sola vez con posibilidad de renovarse y se legaliza con el acto correspondiente, el cual debe llevar la firma del Rector y de la Secretaría de la Institución, del Padre de Familia o Acudiente y del estudiante

Con la Suscripción del Acta de Matrícula, el estudiante y el padre o acudiente aceptan la filosofía, misión, visión y los principios fundamentales de la institución; se comprometen a respetar y cumplir sus orientaciones, circulares, Pacto de Convivencia y demás disposiciones emanadas de la misma, como también a responder por los daños causados en la Institución.

1. Son requisitos de matricula los siguientes:

Haber sido oficialmente admitido presentarse a la hora y fecha indicada por la Institución Educativa SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA acompañado por el padre de familia o acudiente con la documentación correspondiente a saber, además de la consecución del pacto de convivencia institucional impreso (si aún no lo tiene)

Alumnos antiguos (Legalización de la matrícula)a. Registro civil de nacimiento original si aún no lo ha traído en años anteriores.b. Fotocopia de T.I. si la tiene y si aún no la ha traído.c. Boletín informativo de La 5º nota, (Último informe del 2007).d. Paz y Salvo lo da el rector de la institución anterior..

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e. Fotocopia de E.P.S o SISBEN actualizadof. Tres fotos tamaño cédula marcadas al respaldog. Carné de vacunas.h. Fotocopia de las cédulas de los padres

2. Alumnos nuevos

a. Registro civil de nacimiento original (No se aceptaran fotocopiasb. Fotocopia de T.I si es mayor de 7 años.c. Calificaciones en papel membrete del último grado cursado si va para primaria. Si es

para bachillerato las calificaciones en papel membrete desde quinto hasta el último grado que curso.

d. Fotocopia de E.P.S o SISBEN: ACTUALIZADO.e. Tres fotos tamaño cédula marcadas al respaldof. Hoja de vida original de la institución de donde proviene o Ficha de seguimiento u

observador del estudianteg. Obtener el pacto de convivencia institucional

Parágrafo 1: Con estudiantes de casos especiales o repitentes se efectuará y celebrará un compromiso pedagógico al cual se le hará un estricto seguimiento.

Parágrafo 2: Anualmente la institución establece unas fechas específicas para la matrícula tanto para los alumnos nuevos como para los alumnos antiguos. Si la matrícula no se realiza en las fechas indicadas, el colegio podrá asumir que el alumno no se matriculará y por lo tanto podrá disponer del cupo.

Artículo 74 PROCESO DE RECEPCIÓN

1. Revisión de la papelería, que esté completa por parte del secretario2. Selección de los educandos mediante análisis de la hoja de vida y evaluación de

admisión. 3. Inducción a los educandos nuevos y a los acudientes.4. Conocimiento del Pacto de Convivencia.

Artículo 75. CANCELACION DE MATRICULA

Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.

Esta sanción opera solo para los estudiantes que cometieron faltas gravísimas, o aquellos que han perdido el año dos (2) veces consecutivamente. La pérdida de cupo para los repitentes será solo de un año; para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida de cupo.

Artículo 76. DESESCOLARIZACION DE UN ESTUDIANTE

Solo se puede hacer por resolución rectoral, según fallos de tutela de la corte constitucional 316 y 439 de octubre 2 de 1994, en donde la corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y

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reiterada, desconocen las directrices disciplinarias; en consecuencia los estudiantes de la I.E.R Santiago Ángel Santamaría que en forma reiterativa entorpezcan el normal desarrollo de las actividades académicas y/o curriculares; una vez agotado el debido proceso, podrán ser suspendidos, después de analizada su situación por los miembros del Consejo Directivo y será el Rector quien a través de una resolución rectoral, suspenda al o los estudiantes, quienes recibirán semanalmente de parte de los educadores, los talleres correspondientes a cada una de las áreas contempladas en el plan de estudios, los cuales serán desarrollados en sus hogares y luego asistirán a la institución a presentarlos y sustentarlos en fechas acordadas con los educadores, esto se hará hasta terminar el respectivo año escolar, con lo cual no se le está negando el derecho a la educación; pero para el próximo año, se sugiere cambio de establecimiento.

CAPÍTULO X.

DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Y ASEADOR

ARTICULO 77 DERECHOS DE LOS VIGILANTES

1. Ser tratados. con respeto por los educadores y demás integrantes de la comunidad. 2. Recibir información veraz y oportuna por escrito. 3. Ser escuchados en sus justas reclamaciones siempre y cuando se hagan con altura. 4. Recibir un trato cortés y equitativo de acuerdo a los principios básicos de las

relaciones humanas. 5. Tomarse el tiempo de descanso dentro de la Institución de acuerdo con el

reglamento y ser reemplazado por el aseador6. Disfrutar de su descanso en el horario asignado.

ARTICULO 78 DEBERES DE LOS VIGILANTES

1. Cumplir con los horarios establecidos por la Institución .y con las funciones asignadas.

2. Tratar con respeto y cordialidad a todos los miembros de la Comunidad Escolar. 3. Mantener buenos modales, vocabulario correcto y actitudes positivas frente a todas

las personas que lo rodean. 4. Ser receptivo(a) ante las observaciones y las recomendaciones que se le haga por

parte de sus superiores. 5. Abstenerse de recibir visitas en horas de trabajo. 6. Velar por la seguridad de todas las personas que integran la Comunidad Educativa 7. No presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o el efecto de drogas

psicotrópicas.8. Asistir puntualmente a su lugar de trabajo y Cumplir con la jornada laboral

establecida. 9. Atender los llamados a colaborar en las diferentes actividades programadas por la

Institución. 10. No guardar armas, ni objetos, a ninguna persona sin autorización del director(a).

ARTICULO. 79 DERECHOS DEL ASEADOR(a)

1. Ser tratado(a) con respeto por los educadores y demás integrantes de la Comunidad Educativa.

2. Recibir información veraz y oportuna por escrito.

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3. Ser escuchados en sus justas reclamaciones siempre y cuando se hagan con cultura.

4. Recibir un trato cortés y equitativo de acuerdo a los principios básicos de las relaciones humanas.

5. Tomarse el tiempo de descanso dentro de la Institución de acuerdo con el reglamento.

6. Expresar sus pensamientos e Inquietudes en forma respetuosa. 7. Ser considerado y tratado como una persona, sin distinción de raza, color, sexo y

posición social. 8. Que le sea aplicado el debido proceso (art. 28 Constitución Política) cuando se

responsabilice de una falta. 9. Conceder permisos en casos de extremada urgencia (muerte, siniestro, entre otras)

según lo estipulado por la Ley.

Artículo 80 DEBERES DEL ASEADOR(a)

1. Llegar puntual a su lugar de trabajo, en su defecto presentar la justificaci6n a su Jefe inmediato.

2. Utilizar un trato corté y respetuoso con los miembros de Comunidad Educativa y demás personas que asistan a la Institución.

3. Ser receptivo ante las sugerencias y observaciones que se le hagan.4. Ajustarse a las funciones inherentes a su cargo.5. Utilizar el conducto regular para solucionar cualquier inquietud o conflicto que se

presente. 6. Abstenerse de hacer comentarios que puedan generar situaciones de conflicto. . 7. Uso y ubicación adecuada de los implementos y enseres de la Institución. 8. Cumplir con responsabilidad y diligencia las actividades asignadas. 9. Informar oportunamente los motivos de sus ausencias. 10. Conocer y aplicar el Pacto de Convivencia. 11. Atender con agrado los llamados a colaborar en las diferentes actividades

programadas por la Institución. 12. Uso racionalizado de los implementos de aseo y demás.13. Abstenerse de traer acompañantes que interfieran el buen desempeño de su labor.14. No intervenir en los asuntos de carácter interno y/o organizacional del plantel. .

Si no estás pensando en trastearte, Cuida tu casa.El mundo es nuestra casa.Exige que lo cuiden, así como debes cuidar tu segundo hogar!

AGRADECIMIENTOS

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A todos los educadores de la INSTITUCION EDUCATIVA SANTIAGO ANGEL SANTAMARIA; al personal administrativo; a los padres de familia y estudiantes que participaron en las adecuaciones del presente Pacto de convivencia

Se espera que este documento sirva de guía para orientar los procesos que se llevan en la institución, conducentes al fortalecimiento de la sana convivencia entre todos los que compartimos este templo de sabiduría.

A Dios por ser la luz que fortalece nuestra razón de ser y de servir.

Bernardo Eliécer Ramírez ZapataRector

Email institución [email protected]