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Formación Ciudadana y Cívica SECUNDARIA OTRAS INSTITUCIONES ESTATALES EL MINISTERIO PÚBLICO Está presidido por el Fiscal de la Nación. Son funciones del Ministerio Público: Promover la acción judicial en defensa de la legalidad. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y pro la recta administración de justicia Representar en los procesos judiciales a la sociedad (en un proceso penal, el reo tiene su defensor; y la sociedad también lo tiene: es el Fiscal). Conducir la investigación del delito Ejercer iniciativa en la formación de las leyes. EL DEFENSOR DEL PUEBLO Es elegido y puede ser removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. El Defensor del Pueblo debe haber cumplido treinta y cinco años y ser abogado. Es elegido por cinco años. Le corresponde: Defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad; Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía. El defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Es un organismo autónomo e independiente que tiene como función garantizar los derechos constitucionales y la constitucionalidad de las leyes. Está integrado por siete miembros elegidos por el Congreso, por un periodo de cinco años. Gozan de inmunidad y tienen las mismas prerrogativas que los congresistas. No pueden ser reelegidos de inmediato. Sus funciones incluyen: 1- Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2- Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a ley. 3- Conocer en última instancia las resoluciones derogatorias de Habeas corpus, Acción de amparo y Hábeas data.

Otras Instituciones Del Estado Peruano

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OTRAS INSTITUCIONES ESTATALES

EL MINISTERIO PÚBLICO

Está presidido por el Fiscal de la Nación. Son funciones del Ministerio Público:

Promover la acción judicial en defensa de la legalidad.

Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y pro la recta administración de justicia

Representar en los procesos judiciales a la sociedad (en un proceso penal, el reo tiene su defensor; y la sociedad también lo tiene: es el Fiscal).

Conducir la investigación del delito

Ejercer iniciativa en la formación de las leyes.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Es elegido y puede ser removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. El Defensor del Pueblo debe haber cumplido treinta y cinco años y ser abogado. Es elegido por cinco años. Le corresponde:

Defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad;

Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año. Tiene iniciativa en la formación de las leyes.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Es un organismo autónomo e independiente que tiene como función garantizar los derechos constitucionales y la constitucionalidad de las leyes. Está integrado por siete miembros elegidos por el Congreso, por un periodo de cinco años. Gozan de inmunidad y tienen las mismas

prerrogativas que los congresistas. No pueden ser reelegidos de inmediato. Sus funciones incluyen:

1- Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

2- Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a ley.

3- Conocer en última instancia las resoluciones derogatorias de Habeas corpus, Acción de amparo y Hábeas data.

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Cuando el Tribunal declara inconstitucional una norma, publica su resolución en el diario oficial El Peruano y al día siguiente la norma queda sin efecto, tal como se estipula en el artículo 204º de la Constitución.

¿Por qué es autónomo e independiente?

Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

¿Cuáles son los órganos constitucionales?

Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo.

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Es el organismo encargado del nombramiento de los jueces que ocupan cargos en el Poder Judicial. El artículo 150º de la Constitución señala que se encarga de la selección y nombramiento de jueces y fiscales, excepto cuando provienen de elección popular.

Las funciones contempladas en el artículo 154º de la Constitución incluyen:

Nombrar, previo concurso, a los jueces.

Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años.

Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y fiscales de todas las instancias. Su decisión no es impugnable.

Extender a jueces y fiscales el título que los acredita.

EL SISTEMA ELECTORAL

De acuerdo con el artículo 176º de nuestra Constitución, el sistema electoral es el órganos autónomo del Estado cuya finalidad es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean el reflejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

El sistema electoral está integrado por:

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Órgano autónomo sujeto a la Constitución y a su ley orgánica, la Ley 26486. Sus funciones, entre otras, son: fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos elegidos, etc.

Está integrado por órganos permanentes y órganos temporales:

EL PLENO JURADO. Es la máxima autoridad en el Jurado Nacional de Elecciones. Está integrado por cinco miembros elegidos por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad, la Junta de Fiscales Supremos, el Colegio de Abogados de Lima, y los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas .

LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES. Son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico. Están conformados por cinco miembros titulares del área geográfica donde se ha convocado el sufragio.

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Es el organismo encargado de la organización y ejecución de los procesos electorales. Sus funciones están señaladas en el párrafo segundo del Art. 182. También le compete la elaboración y el diseñar de la cédula de sufragio; la entrega de las actas y del material necesario para los escrutinios y la difusión de los resultados.

Se encarga también de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de carácter obligatorio para las Fuerzas Armadas y para la Policía Nacional. Brinda, además, información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio, en las mesas de sufragio.

El RENIEC es el organismo que tiene a su cargo la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, y demás actos que modifican el estado civil. Se encarga de otorgar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a los ciudadanos peruanos:

A los que cumplen 18 años de edad.

Considerando que la identidad vincula a la propia familia, a la cultura y a la nacionalidad; y hace único al ser humano en el mundo; el Estado ha determinado que la identificación de la Niñez y Adolescencia es una tarea prioritaria para asegurar el acceso a los servicios de salud, educación, alimentación y seguridad.

Es en ese contexto y consciente de su misión que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) ha establecido como objetivo prioritario, identificar y otorgar el DNI de Menores a los peruanos comprendidos entre los 0 y 17 años. Este trámite es voluntario y se realiza en cualquier agencia del RENIEC a nivel nacional

En épocas electorales el RENIEC tiene a su cargo la inscripción de defunciones y otros actos, a fin de preparar y mantener actualizado el padrón electoral, que entrega al JNE para que lo apruebe, y este a su vez lo remite a la ONPE, para que elabore el padrón que se utilizará el día de las elecciones.

LOS DEBERES DEL ESTADO

Según el artículo 44º de nuestra Constitución, son deberes del Estado fundamentalmente los siguientes:

Defender la soberanía nacional

Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos

Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (terrorismo, droga, crimen, etc.)

Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo de la Nación.

También es deber del Estado ejecutar una política de fronteras; y promover la integración con los otros países, particularmente la integración latinoamericana.

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RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

El orden constitucional es el total respeto al sistema democrático que impera en un Estado, es decir, la fidelidad a la voluntad del pueblo, ya que de él emana el poder y el principio de autoridad. Cuando se va en contra de este principio, se dice que estamos frente a una ruptura del orden constitucional, se rompe con el sistema democrático y el pueblo deja de tener capacidad de decisión en el destino del país.

¿Cómo se rompe con el orden constitucional?

CON LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

MATERIALMENTE ALZARSE EN ARMAS

CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN: reformar la Constitución por medio de la fuerza implica alzamiento armado.

DEPONER ALGUNO DE LOS PODERES PÚBLICOS: la rebelión tiende al cambio de los hombres que desempeñan los puestos.

IMPEDIR LA FORMACIÓN O RENOVACIÓN DEL GOBIERNO dentro de los términos y formas legales. Es querer impedir el cumplimiento de las disposiciones constitucionales con respecto a la renovación de los poderes.

CON EL GOLPE DE ESTADO. Es el conjunto de acciones por medio de las cuales se toma la conducción del gobierno violentamente, empleando la fuerza.