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    CAPÍTULO I

    EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

    1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    En vista a los numerosos conflictos que se presentan en nuestra sociedad,

    específicamente en nuestra Provincia de San Román, los cuales llegan a tener 

    soluciones muy tardías, demasiado alargadas en el tiempo obviando todo plazo

    o término legal, y que demandan una excesiva carga procesal a los uzgados y

    la congesti!n de los despac"os udiciales que desborda la capacidad de trabao

    de los funcionarios y personal udicial, es en esta situaci!n que la conciliaci!n

    se presenta como una soluci!n rápida y pronta al conflicto#

    $a conciliaci!n es una instituci!n que se constituye como un mecanismo

    alternativo para la soluci!n de conflictos, por el cual las partes acuden a un

    tercero imparcial al cual se denomina conciliador a fin que se les asista en la

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    b%squeda de una soluci!n consensual al conflicto, este conciliador puede

    proponer soluciones, que las partes no están obligadas a aceptar#

    $a conciliaci!n es el acto urídico e instrumento por medio del cual las

    partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten

    a un trámite conciliatorio para llegar a un acuerdo de todo aquello susceptible

    de transacci!n permitido por la ley, teniendo como intermediario, obetivo e

    imparcial, la autoridad del uez, otro funcionario o particular debidamente

    autorizado para ello, quien, previo conocimiento del caso, debe procurar por las

    f!rmulas ustas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas

    y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el que contiene derec"os

    constituidos y reconocidos con carácter de cosa uzgada#

    $a conciliaci!n desde sus albores "a tenido como fin primordial servir de

    remedio a situaciones en conflicto, la conciliaci!n tiene como condici!nate el

    conflicto y como presupuesto la existencia de más de una voluntad, no todos los

    conflictos con trascendencia urídica podrán ser conciliados# &ay restricciones

    de orden social, p%blico y moral que niegan la posibilidad de conciliar conflictos

    que encierran la violaci!n de bienes urídicos protegidos y que se ubican en la

    esfera tuitiva del derec"o penal, la ley de conciliaci!n extraudicial regula

    expresamente dic"a pro"ibici!n#Es un mecanismo alterativo de resoluci!n de conflictos, estos %ltimos son

    "erramientas que facilitan el tratamiento de conflictos adecuándose a las

    características que estos poseen, no tienen por fin desplazar o competir con el

    proceso udicial, ni convertirse en el %nico medio de soluci!n de conflictos#

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    Se considera que la constante de procesos que llegan a los uzgados y

    no logran una soluci!n pronta y satisfactoria "a contribuido a buscar soluciones

    alternativas a la intervenci!n urisdiccional, desarrollándose así conceptos como

     usticia no urisdiccional, medios alternativos al proceso udicial, entre otros# Se

    busca aliviar la presi!n que en conunto recae sobre la instituci!n procesal,

    mediante la creaci!n de otros medios de soluci!n de conflictos, menos formales

    o solemnes#

    'entro de este sistema no urisdiccional se ubica la conciliaci!n, como un

    proceso de gesti!n de conflictos, en el cual un tercero neutral, aeno a la disputa

    e imparcial, ayuda a las partes a lograr una soluci!n mutuamente aceptable, a

    negociar un acuerdo, por esto es válido decir que la conciliaci!n es una

    negociaci!n asistida, con una potencialidad transformadora en el modo de

    encarar o resolver conflictos#

    En este sentido la conciliaci!n como instituci!n consensual y

    propiciadora de una cultura de paz, tiene también como finalidad subyacente

    descongestionar los despac"os udiciales de la excesiva carga procesal actual,

    por lo que "a venido ampliando su campo de acci!n#Sin embargo es de notarse que en nuestra provincia es todavía muy

    escasa su aplicaci!n, esto a diferencia de otros departamentos de nuestro país,

    "abría también que desarrollar cuales son las dificultades que se presentan

    entre los litigantes de nuestra provincia para no animarse en una soluci!n de su

    conflicto mediante la conciliaci!n, creemos que es parte el desconocimiento de

    esta instituci!n, entre otras razones# Estamos convencidos de que su mayor 

    aplicaci!n sería de gran utilidad en nuestra provincia#

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    $a conciliaci!n tiene una importancia relevante porque de ella resulta una

    soluci!n al asunto controvertido acordada por los mismos usticiables, lo que

    implica la satisfacci!n de éstos, también porque al ser el contenido del acuerdo

    sumamente flexible (siendo su %nico límite que no trate sobre derec"os

    indisponibles) y dirigir y*o aprobar el +uez aquélla, constituye un medio de

    extinci!n del proceso que se puede llevar a cabo fácilmente sin complicaciones

    de ning%n tipo#

     demás la -onciliaci!n es considerada uno de los medios más

    adecuados para poner fin al conflicto, porque se pone fin al proceso casi de

    inmediato, evitándose la demora propia de la gesti!n urisdiccional#

    $as ventaas que ofrece en relaci!n a los procesos udiciales, en cuanto a

    duraci!n, eficiencia, fácil acceso, satisfacci!n de ambas partes, mayor 

    flexibilidad y otros beneficios adicionales, como la descarga de los despac"os

     udiciales, sin duda "arán que por fin dic"a instituci!n prospere#

    1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    1.1.1.1. PROBLEMA GENERAL

      .-!mo será la aplicaci!n de la conciliaci!n en la Provincia de San

    Román / +uliaca0

    1.1.1.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS

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    • .1ué sistema de conciliaci!n se aplicara con más frecuencia en la

    provincia de San Román / +uliaca0• .1ué nivel de eficacia presenta la conciliaci!n udicial en la provincia de

    San Román / +uliaca0

    1.1.2. FORMULACIÓN DE OBJETIVOS

    1.1.2.1. OBJETIVO GENERAL

     

     nalizar la plicaci!n de la -onciliaci!n en la provincia de San Román 2

    +uliaca#

    1.1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

     

    'eterminar qué tipo de conciliaci!n es la más aplicada en la provincia de

    San Román 2 +uliaca#

     

    Evaluar el nivel de eficacia de la conciliaci!n udicial en la provincia de

    San Román 2 +uliaca#

    1.1.3. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS

    1.1.3.1. HIPÓTESIS GENERAL

    • $a aplicaci!n de la conciliaci!n es escaza en la provincia de San Román

     2 +uliaca#

    1.1.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

    • El sistema o tipo de conciliaci!n más aplicado en la provincia de San

    Román 2+uliaca es la conciliaci!n udicial#

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    • $a conciliaci!n udicial presenta un nivel de eficacia mínimo en la

    provincia de San Román #+uliaca#

    1.1.4. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

    1.1.4.1. JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA

    $a congesti!n de despac"os udiciales "a generado una excesiva carga

    procesal, generando que la administraci!n de usticia de soluciones lentas a los

    procesos que ante ella se presentan# 'ebido a esto se "ace necesario que los

    casos que puedan ser materia de conciliaci!n llamadas también materias

    conciliables se lleven a cabo mediante esta instituci!n que le dará una soluci!n

    más pronta al conflicto#

    'esde esta !ptica se busca analizar de manera más profunda la

    aplicaci!n de la conciliaci!n en nuestra provincia de San Román, verificado los

    casos en los que se "aya llevado a cabo exitosamente y aquellos en los que

    "aya fracasado#

    En este sentido el trabao de investigaci!n quiere servir como un

    instrumento de estudio que permita dar alcances sobre la aplicaci!n de esta

    instituci!n en nuestra provincia, así como también contribuir a un meor estudio

    y análisis de la -onciliaci!n en nuestro medio, como es la provincia de San

    Román 2 +uliaca#

    1.1.4.2. JUSTIFICACIÓN TEÓRICA

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    $a conciliaci!n es el instrumento por medio del cual las partes en conflicto,

    antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite

    conciliatorio para llegar a un acuerdo de todo aquello susceptible de transacci!n

    permitido por la ley#

      3eniendo como intermediario, obetivo e imparcial, la autoridad del uez,

    otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo

    conocimiento del caso, debe procurar por las f!rmulas ustas de arreglo

    expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de

    que se llegue a un acuerdo, el que contiene derec"os constituidos y

    reconocidos con carácter de cosa uzgada#

    En este panorama encontramos la conciliaci!n, como un mecanismo alternativo

    de soluci!n de conflictos por excelencia, que puede emplear su campo de

    acci!n tanto que sea previamente a la via udicial, logrando poner fin al conflicto

    a través de un acuerdo entre las partes quienes logran su propia soluci!n sobre

    la base de la creatividad, promoviendo la comunicaci!n y el entendimiento

    mutuo, minimizando de esta forma la participaci!n del sistema udicial, ya que el

    conflicto no se soluciona por medio de una sentencia dictada por el uez, que es

    el medio típico de soluci!n de los conflictos urídicos#

    $a conciliaci!n configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo,

    como acto representa el cambio de los diferentes puntos de vista de las

    propuestas de las partes, las pretensiones contrapuestas#

    -omo procedimiento comprende el conunto de trámites y formalidades

    convencionales y legales para lograr coincidencia entre las partes en conflicto y

    como acuerdo representa la forma de arreglo concertado entre estas#

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    En cuanto a su campo de acci!n en la vía udicial podemos decir, que

    esta figura fue impuesta en nuestro país, en materia civil, como una etapa

    obligatoria dentro del proceso# sí el -!digo Procesal -ivil establece que luegode la etapa postulatoria (demanda / contestaci!n), y una vez saneado el

    proceso, el uez fia día y "ora para la audiencia de conciliaci!n#

    -onforme lo establece el artículo 4567 del -#P#-#, la audiencia tiene por 

    finalidad propiciar la conciliaci!n entre las partes, a través del uez, quien luego

    de escuc"ar las razones, propone una f!rmula de conciliaci!n# Sin embargo,

    aun cuando la instituci!n de la conciliaci!n está prevista en el -!digo Procesal

    -ivil, s!lo se "a considerado dentro de un proceso udicial, no "abiéndose

    logrado los resultados que se esperaban#El obstáculo para que se desarrolle dic"a instituci!n dentro del proceso radica

    en que los magistrados, que son los encargados de estudiar las diferencias

    entre los litigantes y proponer en dic"a audiencia alternativas de soluci!n al

    conflicto, no disponen del tiempo ni de la capacitaci!n en técnicas de

    negociaci!n necesaria para lograr que se concilien las diferencias#

    1.1.4.3. JUSTIFICACIÓN LEGAL

    $a instituci!n de la conciliaci!n tiene su aspecto normativo en la $ey 87 95:;9

    que prescribe como definici!n legal

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    El sistema procesal peruano contempla la conciliaci!n como una alternativa de

    solucionar el conflicto litigioso antes de emitirse sentencia y luego de sanearse

    el proceso, constituyendo de esta forma la conciliaci!n un acto procesal

    obligatorio y bao la direcci!n del uez (salvo en procesos en que la cuesti!n

    litigiosa sea de puro derec"o), por medio del cual las partes o sus

    representantes proponen una f!rmula conciliatoria o en su caso el +uez, con el

    obeto de dar fin al proceso litigioso, cuyos acuerdos tienen los efectos de la

    cosa uzgada y sancionando a quien se resista al cumplimiento de lo pactado#

     sí mismo en la ley de conciliaci!n encontramos los principios que

    establecen a esta instituci!n procesal son>

    • E1=?''> El obetivo de la conciliaci!n es la consecuci!n de un acuerdo

     usto, equitativo e igualitario para las partes en conflicto# Es el sentido de

    la usticia aplicada al caso particular materia de conciliaci!n#

    • @ER-?''> Se refiere a la necesidad de contar con informaci!n

    fidedigna durante la audiencia conciliatoria#

    • A=E8 BE> 'ebe de entenderse como la obligaci!n de las partes de

    actuar sin estar guiado por intereses personales# Proceder de manera

    "onesta y leal#

    • -C8B?'E8-?$?''> $a informaci!n revelada antes y durante la

     udiencia de -onciliaci!n es confidencial y no podrá ser divulgada ni por 

    las partes, ni por el conciliador# El conciliador no podrá ser llamado a un

    proceso porque goza de esa protecci!n#

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    • ?DPR-?$?'' 8E=3R$?''> $a intervenci!n del conciliador 

    durante el procedimiento de conciliaci!n será sin identificaci!n alguna

    con los intereses de las partes#

    • $EF$?''> ?mplica que los acuerdos conciliatorios deben respetar el

    orden urídico existente#

    • -E$ER?''> Permite una soluci!n rápida y pronta del conflicto#

    • E-C8CD?> Está dirigido a que las partes eliminen el tiempo que les

    demandaría estar involucradas en un proceso udicial, a"orrando los

    costos de dic"o proceso#

    'e esta manera la conciliaci!n se presenta como una soluci!n rápida y pronta

    al conflicto, estamos convencidos de que su mayor aplicaci!n seria de gran

    utilidad en nuestra provincia#

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    1. CAPITULO II2. MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN

    2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN2.1.1. ANTECEDENTES NACIONALES

    2.1.1.1. ANTECEDENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN

    MARCOS2.1.1.1.1. TESIS “PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN EN EL

    PROCESO PENAL PERUANO! BENAVIDES VARGAS ROSA

    RUTH.Se "a encontrado el trabao de investigaci!n que tiene por titulo

    “PROBLEMÁTICA JURIDICA DE LA CONCILIACIÓN EN EL PROCESO

    PENAL PERUANO realizado por AE8@?'EG @RFS, RCS R=3& para

    optar el grado académico profesional de 'C-3CR E8 'ERE-&C -?E8-?

    PC$?3?-, esta fuente fue encontrada en internet, siendo sus conclusiones las

    siguientes>

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    PRIMERA.!  $a conciliaci!n en el proceso penal peruano se presenta

    %nicamente a través de la aplicaci!n del principio de oportunidad tanto en la

    etapa de la investigaci!n preliminar como en la etapa udicial#

    SEGUNDA.! Este principio se viene aplicando fundamentalmente por 

    iniciativa de las partes interesadas y en un menor n%mero de causas por 

    iniciativa de oficio del fiscal, tanto en la instancia preliminar como en la udicial#

    TERCERA.!  $a posibilidad de aprobaci!n por parte del Biscal del

    acuerdo conciliatorio de las partes, que conste en un documento privado

    legalizado ante notarioH constituirá un importante aporte para el incremento del

    n%mero de causas solucionadas por aplicaci!n del principio de oportunidad#

    2.1.2. ANTECEDENTES REGIONALES2.1.2.1. ANTECEDENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

    ALTIPLANO PUNO2.1.2.1.1. 3ES?S I$ -C8-?$?-?J8 EK3R+='?-?$ E8 E$ PERL>

    $EF?S$-?J8 RE$?'' P=8CM 2 PG DD8? A$3GR#

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    Se "a visitado la biblioteca general de la =8?@ERS?'' 8-?C8$ 'E$

     $3?P$8C/P=8C y se "a encontrado el trabao de investigaci!n llamado “LA

    CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL EN EL PERU# LEGISLACION Y

    REALIDAD PUNO realizado por PG DD8?, A$3GR para optar el

    título profesional de ACF'C, en el aNo 9OO, donde se aprecian las

    siguientes conclusiones>

    PRIMERA.!  Se demuestra que la -onciliaci!n es un mecanismo

    alternativo de la resoluci!n de conflictos, perfectamente constitucional en raz!n

    de que se encuentra expresamente considerada en la -onstituci!n Política del

    Per%# -on la que comprobamos la "ip!tesis planteada#

    SEGUNDA.!  Se verifica que la obligatoriedad de la -onciliaci!n

    Extraudicial, no limita el libre acceso a la tutela urisdiccional efectiva, por 

    cuanto el acudir en primer lugar a un centro de conciliaci!n antes que al Poder 

    +udicial, no enerva el derec"o del usticiable de acudir al Poder +udicial a dirimir 

    su conflicto#

    TERCERA.! $a $ey de -onciliaci!n Extraudicial 95 :;9 es una norma

    legal innovadora, tiene las virtudes de ser una norma de corte académico

    puesto que no solamente contiene regulaciones o disposiciones normativas,

    sino que tiene principios y conceptos necesarios para que los operadores urídicos acostumbrados a la udicialidad en la resoluci!n de controversias,

    conozcan a profundidad a la ?nstituci!n de la -onciliaci!n#

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    CUARTA.!  $a $ey de -onciliaci!n Extraudicial presenta pocas

    deficiencias, pero éstas se presentan en la determinaci!n de quienes pueden

    ser conciliadores, así se dispone prácticamente que cualquier persona puede

    ser conciliador y esto me parece error puesto que los iletrados no pueden

    enmarcar su labor bao el principios de legalidad de los acuerdos, y resulta

    oneroso tener que someter los acuerdos al aval de abogado para que no

    resulten ilegales#

    2.1.2.1.2. TESIS “INTERFERENCIAS Y BARRERAS COMUNICACIONALES

    DURANTE EL PROCESO DE CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL EN

    LA CIUDAD DE PUNO! FLORES CALLAPANI$ MA"IMO JUSTO

    Se "a encontrado también en la biblioteca antes mencionada el trabao de

    investigaci!n titulado “INTERFERENCIAS Y BARRERAS

    COMUNICACIONALES DURANTE EL PROCESO DE CONCILIACIÓN

    E"TRAJUDICIAL EN LA CIUDAD DE PUNO  realizado por B$CRES

    -$$P8?, DK?DC +=S3C para optar el grado de $?-E8-?'C E8

    -?E8-?S 'E $ -CD=8?--?J8 SC-?$, en el aNo 9OOQ, donde se

    aprecian las siguientes conclusiones>

    PRIMERA !  $uego de realizar la presente investigaci!n referida a la

    comunicaci!n conductual de las pareas de convivientes o de matrimonios en la

    ciudad de PunoH podemos concluir que las barreras psicol!gicas, semánticas y

    físicas si representan interferencias que afectan al proceso comunicacional de

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    las partes en conflicto que recurren a la conciliaci!n extraudicial para solucionar 

    sus desavenencias respecto de otorgar un régimen de visitas o daci!n de

    alimentos para sus menores "ios#

    SEGUNDA.! $as barreras tales como nerviosismo, ansiedad, inseguridad

    y el medio ambiente constituyen interferencias psicol!gicas comunicacionales

    durante el proceso de conciliaci!n extraudicial en la ciudad de Puno# Estas

    interferencias parten de las características del individuo, de su percepci!n, sus

    emociones, valores entre otrosH a lo que se debe agregar que a nadie le gusta

    ventilar sus problemas familiares en p%blico# Se debe considerar que durante

    este proceso comunicativo se establecen dos tipos de comunicaci!n> una verbal

    (entonaci!n de la voz) y otra no verbal (gesticulaci!n)# 'epende muc"o de

    estas actitudes para alcanzar un entendimiento entre las partes en conflicto#

    2.1.2.1.3. TESIS “LA CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL EN LA VIOLENCIA

    FAMILIAR PUNO ! FRANCO ORTEGA$ HECTOR SERAFIN.

    Se "a encontrado también en la biblioteca general de la =8?@ERS?''

    8-?C8$ 'E$ $3?P$8C/P=8C el trabao de investigaci!n titulado “LA

    CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL EN LA VIOLENCIA FAMILIAR PUNO

    realizado por BR8-C CR3EF, &E-3CR SERB?8 para optar el titulo

    profesional de ACF'C, en el aNo 9OO5, donde se aprecian las siguientesconclusiones>

    PRIMERA.!  $as principales causas de la menor oportunidad en la

    composici!n familiar mediante la conciliaci!n en el Poder +udicial y más efectiva

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    en el Dinisterio P%blico y los -entros de -onciliaci!n Extraudicial, son la carga

    procesal, la dilaci!n en la tramitaci!n de los procesos, la excesiva onerosidad y

    la mediatez en la composici!n familiar de los conflictos familiares

    SEGUNDA.! $a excesiva carga procesal, la onerosidad en la tramitaci!n

    de los procesos por actos de violencia familiar, la dilaci!n en los procesos y la

    mediatez en la atenci!n a los usuarios, generan la menor efectividad de la

    composici!n familiar mediante las conciliaciones realizadas al interior de los

    +uzgados de Bamilia del Poder +udicial#

    TERCERA.! 8o existe una relaci!n directa o positiva entre la cantidad de

    conciliaciones realizadas durante el aNo 9OO9 al interior de las Biscalías de

    Bamilia del Dinisterio P%blico y las 'ED=8S, con la cantidad de

    conciliaciones realizadas en los +uzgados de Bamilia del Poder +udicial, como

    consecuencia de la exagerada carga procesal, dilaci!n, onerosidad y mediatez

    de atenci!n#

    CUARTA.!  l interior de los +uzgados de Bamilia del Poder +udicial,

    durante el aNo 9OO4 se realizaron menor cantidad de conciliaciones en

    conflictos de violencia familiar#

    2.2. BASES TEÓRICAS

    2.2.1. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOSEstos Dedios lternativos de Resoluci!n de -onflictos, más conocidos por la

    sigla DR-s, son procesos que guardan una característica y l!gica diferente a

    la del proceso udicial#

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    $os DR-s son "erramientas que facilitan el tratamiento de conflictos

    adecuándose a las características que éstos poseen#

    Estos medios alternativos de resoluci!n de conflictos no tienen por fin>•

    'esplazar o competir con el proceso udicial#• -onvertirse en el %nico medio de soluci!n de conflictos#

    Son procesos solucionadores de conflictos por si mismo o por medio de

    terceros, eecutados fuera del ámbito udicial, los Decanismos alternativos de

    resoluci!n de -onflictos son medios para resolver conflictos interpersonales o

    grupales#

    -onstituyen una segunda vía independiente, equivalente y paralela al

    poder udicial, orientados a la soluci!n privada de los conflictos#

    $a filosofía de estas vías es refractaria al sistema de administraci!n de

     usticia monopolizado por el Estado, pues descansan en la autodeterminaci!n

    de las partes y son veloces, super econ!micos, informalísimos, flexibles,

    voluntarios, obtienen resultados

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    opciones a las cuales se puede acudir# sí la labor del Poder udicial será

    compartida por la usticia coexistencial con la que se elimina el monopolio de la

    administraci!n de +usticia por el Estado que es una de las causas que "a

    generado la crisis del Poder udicial pues como todos los conflictos

    desembocaban en el Poder +udicial se genera su congestionamiento demora y

    mala calidad de la usticia#

    Existe la creencia err!nea que los D##R#-# constituyen la panacea que

    va "a solucionar los crecientes problemas que agudizan actualmente la

    administraci!n de usticia, ello no es así pues no todos los conflictos sino cierta

    categoría de conflictos son los que pueden ser canalizados a los D##R#-#

    como conflicto familiar, de menores, de coexistencialidad, de menor cuantía,

    individuales, de trabao, patrimoniales, civiles, mercantiles, de los consumidores

    e intereses difusos excepto aquellos conflictos que por incontrovertible razones

    deben ser compuestos en usticia concreta a través de la aplicaci!n del

    derec"o#

    Son medios alternativos apropiados para la resoluci!n de conflictos, en

    los cuales el tercero identificara cual es el procedimiento adecuado para el

    conflicto a solucionar, una vez que el especialista "aya recibido el caso deberádeterminar si será necesaria una conciliaci!n, negociaci!n, mediaci!n, arbitrae#

    2.2.1.1. CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE

    RESOLUCION DE CONFLICTOS

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    2.2.1.1.1. PARTICIPACION ACTIVA LAS PARTES EN LA RESOLUCIÓN DE

    SUS CONFLICTOS.!

    Es la principal característica, las partes se sienten satisfec"as al

    desempeNar un papel más activo como el de uez en la soluci!n de sus

    conflictos# Son los protagonistas principales del proceso#

    2.2.1.1.2. INFORMALES

    Son menos formales que los procesos udiciales extremadamente

    ritualistas y formalistas

    2.2.1.1.3. ECONOMICOS.!

    Son mecanismos más baratos que los Procesos +udiciales, porque

    permiten a"orro de dinero, "aciendo la +usticia Dás accesible a todos#

    2.2.1.1.4. RAPIDOS.!

    Son mecanismos a través de los cuales se a"orra tiempo ya que el

    conflicto se resuelve en menos tiempo en comparaci!n con el proceso udicial#

    -on los Decanismos lternativos de Resoluci!n de -onflictos se resuelve en

    "oras o días los conflictos en comparaci!n al Proceso +udicial en aNos# El

    acuerdo que se alcanza mediante los D##R#- promete resultados más rápidos

    que los tradicionales procesos +udiciales lentos y largos#

    2.2.1.1.%. SOLUCIONES SATISFACTORIAS PARA AMBAS PARTES.!

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    $as decisiones que adoptan conuntamente las partes en conflicto

    pueden adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas# $as

    propias partes tienen mayores probabilidades para encontrar soluciones

    satisfactorias para ambas partes que los extraNos#

    2.2.1.1.&. CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES.!

    $os acuerdos alcanzados mediante esta vía tienen mayor probabilidad

    de preservar las relaciones entre las partes que los combates udiciales, donde

    muc"as veces las partes terminan más enemigos que antes del proceso

     udicial#

    • Dás posibilidades de cumplimiento de las soluciones#/

    • El obetivo de los D##R#- auto compositivos no es "allar la verdad, cuál

    de ellos tiene la raz!n como en el Proceso +udicial, sino lo que interesa

    es reconciliar intereses#

    • $os DR- mantiene una posici!n intermedia entre no "acer nada o la

    violencia#

    2.2.1.1.'. NO ADVERSARIAL.!

    $os auto compositivos como la negociaci!n, mediaci!n, conciliaci!n son no

    adversariales por que se desarrolla en una atm!sfera positiva, pacífica y no

    violenta, colaborativa y de mutuo desarrollo, en la que una parte no ve al otro un

    enemigo sino al amigo que necesita para encontrar la meor forma de satisfacer 

    sus intereses#

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    • En los D##R#-# autocompositivos las partes se concentran en los

    intereses y no en las posiciones como ocurre en el Proceso +udicial#

    -on los D##R#-# se busca lo que realmente quieren las partes, sus

    necesites, subyacentes, sus sentimientos#

    2.2.1.1.(. CONFIDENCIALIDAD.!

    $a confidencialidad implica que el c%mulo de informaci!n a la que

    acceden el neutral en las sesiones privadas o conuntas no saldrán de ese

    ámbito, salvo que la otra parte autorice o en caso de estar obligado por la $ey u

    orden P%blico#

    2.2.1.2. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DECONFLICTOS

    Entre los tipos de DR-s denominados primarios podemos encontrar a los

    siguientes>

    2.2.1.2.2. NEGOCIACION

    Borma de interrelaci!n o medio de resoluci!n de conflictos entre partes con el

    fin de llegar a un acuerdo o soluci!n a un conflicto#

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    Es un proceso voluntario de comunicaci!n directa, interpartes,

    interdependientes por un conflicto que trabaan conuntamente para arribar por 

    sí mismos a un acuerdo que satisfaga los intereses mutuos, maximizando los

    resultados#

    $os negociadores poseen el control total del proceso y resultado, pues

    excluye la intervenci!n de un tercero en el proceso#

    2.2.1.2.3. MEDIACION

    Dedio de soluci!n de conflictos por el cual las partes llegan a un acuerdoconsensual con la ayuda de un tercero#

    $a mediaci!n es un procedimiento no adversarial de negociaci!n asistida

    o facilitada a ambas partes por un tercero neutral que no está por encima sino

    por el contrario entre las partes y que actuando pasivamente pues no pueden

    proponer soluciones al conflicto, los asisten para que se acerquen y encuentren

    puntos de coincidencia, de convergencia y arriben por si mismos a un acuerdo

    que se auste a las necesidades de ambas partes y satisfaga ampliamente los

    intereses mutuos

    -uando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y

    se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para

    que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes

    desplieguen sus meores esfuerzos en encontrar una soluci!n#

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    El tercero 8C plantea alternativas de soluci!n, %nicamente se limita a ser 

    un facilitador del diálogo# =n eemplo se encuentra en las negociaciones

    colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de

    un plazo de "uelga#

    $a autoridad de trabao convoca a las partes y les invoca reinicien el

    diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo#

    2.2.1.2.4. CONCILIACIÓN

    Dedio de soluci!n consensual similar a la mediaci!n, aunque el rol del tercero

    es más activo en tanto que éste puede proponer soluciones# Sin embargo, las

    propuestas del tercero no obligan a las partes a aceptarlas#

    Se lleva a cabo cuando un tercero procura poner de acuerdo a las partes

    respecto a sus propias pretensiones, y las dos ceden algo de ellas, o bien el

    demandado reconoce los derec"os del actor, o éste los de aquél# $a

    conciliaci!n no es un contrato procesal, aunque puede producirlo# Es el

    resultado de la intervenci!n susodic"a cuando ella logra su obeto#

    2.2.1.2.%. ARBITRAJE

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    es una negociaci!n asistida, con una potencialidad transformadora en el modo

    de encarar o resolver conflictos#

    2.2.2. ETIMOLOGIA DE LA CONCILIACIÓN

    Etimol!gicamente, la palabra I-onciliaci!nM viene de las palabras latinas

    IconciliatioM y IconciliationisM y que se refieren a la acci!n y efecto de conciliarH a

    su vez, el verbo IconciliarM proviene del verbo latín IconciliareM, que implica

    componer o austar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus

    voluntades, ponerlos en paz#

    3anto el verbo IconciliarM como las palabras latinas IconcilioM y IconciliareM

    derivan de IconciliumM que significaba asamblea o reuni!n, y que en la antigua

    Roma se utilizaba para denominar a una asamblea en general, y en particular a

    una asamblea de la plebe, donde se reunía la gente para cerrar negocios,

    resolver diferendos, etc# raz!n por la que el verbo IconciliareM que originalmente

    significaba Iasistir al concilioM tom! las diversas acepciones correspondientes a

    estas actividades4

    En el idioma inglés encontramos el término IconciliateM que proviene del

    término IconciliationM, que no es otra cosa que tratar que la gente llegue a un

    acuerdo# 'e igual forma en el idioma francés encontramos el término

    3 Aenavides @argas, Rosa Rut" (9OO9), Iproblemática urídica de la conciliaci!n en el proceso penal peruanoM, pp#4O/

    4

    4 Pinedo ubian, Dartin (9OO4), Ievoluci!n "ist!rica y normativa de la conciliaci!n en el Per%M, $ima Per%, pág##

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    IconciliationM, en italiano es IconciliazioneM y en portugués IconciliaTaoM,

    términos todos que derivan de la misma raíz latina#

    2.2.3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CONCILIACIÓNEn mérica $atina, en la época pre/"ispánica, es conocida la soluci!n de

    conflictos a través de la conciliaci!n con la participaci!n de un anciano del lugar#

    Esta forma de soluci!n de conflictos se encuentra arraigada en las costumbres

    del "ombre del nde#

    'urante siglos, la ?glesia "a desempeNado un papel de conciliadora, trátese del

    Párroco, el Dinistro o el Rabí# $a Aiblia afirma que +es%s es un mediador entre

    'ios y el "ombre, así leemos en 3imoteo 9, Q/5 Iporque "ay un solo 'ios, y un

    solo mediador entre 'ios y los "ombresM# Es más, cuando Pablo se dirige a la

    comunidad en -orinto, les pide que no resuelvan sus desavenencias en el

    3ribunal, sino que nombren a personas de su propia comunidad para conciliar#

    -on la aparici!n en la Edad Doderna de los nuevos Estados, los

    conciliadores asumieron el papel de intermediarios formales#Q

    $os antecedentes de la administraci!n de usticia en el Per% nos "ablan

    de la labor que realizaban los alcaldes de cada pueblo, a quienes los vecinos de

    la comunidad recurrían para la soluci!n de los problemas# Estos no eercían una

    funci!n estrictamente conciliadora, todo lo contrario, podíamos catalogarla de

    "eterocompositiva, porque a través del llamado uicio conciliatorio, decidían el

    5 estudio Fálvez, Iobligatoriedad del procedimiento conciliatorio extraudicialM, galvezconsultores#com pág# 9

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    conflicto tomando como fundamento la l!gica del "ombre, que s!lo aspiraba al

    bienestar de los "ombres de su comunidad#5

    $uego de la independencia del Per%, en octubre de :9, se cre! la lta

    -ámara, "oy -orte Suprema de la Rep%blica y los +uzgados de Paz# En nuestro

    país la funci!n eercida por el uez de paz, adquiere cierta autonomía

    institucional a partir de la -onstituci!n de :9, debido a que el alcalde no

    puede atender las funciones de uez de paz por su gran envergadura,

    nombrándose ueces de paz en base a criterios de n%mero de "abitantes por 

    poblaci!n#

     nte este panorama, el Per% republicano inici! la redacci!n de diversos cuerpos

    legales que regularen el nuevo Estado, contemplando dentro de este nuevo

    orden la figura de la -onciliaci!n#

    $a -onstituci!n de :9 establecía en su art# 9O que

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    Posteriormente, el -!digo de Procedimientos +udiciales de Santa -ruz

    de :5, regul! a la -onciliaci!n como un acto previo a la demanda ante un

    +uez de letras# 3ranscurrido el tiempo, el -!digo de Enuiciamientos -iviles en

    :Q continu! con la posici!n asumida en el -!digo de Santa -ruz, esto es,

    que la conciliaci!n precedía a toda demanda que le correspondía un uicio

    escrito#

    En el pasado siglo KK, las -onstituciones de 69O, 6, 6;6 y 66,

    no establecieron la conciliaci!n como medio alternativo de resoluci!n de

    conflictos que sí consagraban las -onstituciones en la primera etapa del siglo

    anterior# 'e! así de ser un requisito de procedibilidad la conciliaci!n, sin

    embargo normas de inferior erarquía legislaron sobre la materia# ;

    El -!digo de Procedimientos -iviles de 69 derog! el sistema de

    conciliaci!n preudicial quedando así solo como facultad urisdiccional de los

     ueces civiles o laboralesH en ninguno de sus capítulos se "izo menci!n a la

    conciliaci!n, de tal forma que ésta qued! solo legislada en el mencionado

    reglamento de los ueces de paz de :Q4 en su artículo 49#

    El -!digo Procesal -ivil de 669, introduo la conciliaci!n obligatoria en los

    procedimientos dentro del proceso civil, estableciéndola en los procesos de

    conocimiento, abreviado y sumarísimo, en los que se estableci! la audiencia de

    conciliaci!n como acto procesal obligatorio# 8o obstante con la daci!n del

    'ecreto $egislativo O;O se suprime este acto procesal, y las partes pueden

    pedir esta audiencia en cualquier etapa del proceso#

    7 Aenavides @argas, Rosa Rut" (9OO9), Iproblemática urídica de la conciliaci!n en el proceso penal peruanoM, pág# 5O

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    $a $ey de -onciliaci!n Extraudicial 87 95:;9 establece nuevamente la

    conciliaci!n preudicial obligatoria como medio alternativo de resoluci!n de

    conflictos y como requisito de procedibilidad#

    En síntesis consideran los autores que la conciliaci!n el Per% "a

    atravesado "ist!ricamente por cuatro etapas>:

    • $a conciliaci!n extraudicial obligatoria ante los lcaldes en el periodo

    comprendido entre los aNos :9 a :4#• -onciliaci!n extraudicial facultativa ante los +ueces de Paz en el periodo

    de :4 a la fec"a#• -onciliaci!n udicial en los uzgados civiles a partir de la promulgaci!n

    del -!digo Procesal -ivil de 669#• -onciliaci!n extraudicial en los centros de conciliaci!n extraudicial a

    partir del aNo 9OOO#

    En consecuencia, desde la promulgaci!n de la $ey 87 95:;9, $ey de

    -onciliaci!n, podemos "ablar en el Per% de la -onciliaci!n Pre +udicial o Pre

    Procesal y de la -onciliaci!n +udicial conforme a lo regulado en el -!digo

    Procesal -ivil, el cual establece que las partes pueden conciliar su conflicto de

    intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se "aya expedido

    sentencia en segunda instancia#

    Podemos concluir que la conciliaci!n como mecanismo procesal para la

    soluci!n de conflictos en el Per%, no es una instituci!n nueva, sino que su

    existencia data de muc"os aNos atrás#

    8 Aenavides @argas, Rosa Rut" (9OO9), Iproblemática urídica de la conciliaci!n en el proceso penal peruanoM, pág# 5

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    2.2.4. CONCEPTUALI)ACIÓN DE LA CONCILIACIÓNEl nacimiento de un conflicto generalmente ocasiona emociones de

    percepciones negativas así como errores en el proceso de comunicaci!n entre

    las personas que conducen a un ambiente de violencia o enfrentamiento#Estas alteraciones son normadas por medio de técnicas que evitan la

    reacci!n ante dic"os conflictos o, en todo caso, llegar a la violencia# Es decir,

    que a través de tales técnicas se procura iniciar un proceso de comprensi!n

    entre los usticiables#

    En ese sentido y con el afán de propiciar un acercamiento entre esas

    posiciones diversas y antag!nicas surge la figura de la conciliaci!n# $a

    conciliaci!n es un acto realizado por las partes mediante el cual, y ante la

    presencia de un tercero (conciliador), deciden poner fin a sus diferencias y

    llegar a un acuerdo entre ellas#

    Para a"ondar más en la definici!n de la conciliaci!n, podemos

    mencionar una serie de definiciones seNaladas en el texto de lberto &inostroza

    Dínguez6

    Piedrabuena +orge, U$a palabra conciliaci!n proviene del latín

    IconciliatioM, del verbo IconciliareM, utilizado para denominar la actividadencaminada a Icomponer y austar los ánimos de los que estaban opuestos

    entre síH "acerlos amigosH avenir sus voluntades respecto del punto o cuesti!n

    9 &inostroza Dínguez, lberto (9OO), Iformas especiales de conclusi!n del procesoM, primera edici!n, urista/

    editores, $ima/Per%, pp# QO al Q9

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    en que estaban en disidenciaH ponerlos en pazM# Este significado etimol!gico

    coincide, en líneas generales, con su acepci!n actual, que designa a la acci!n o

    efecto de conciliar# su vez, este verbo transitivo es utilizado en el sentido de

    Vponer de acuerdo y austar los ánimos de los que estaban opuestos entre síW

    UEn su uso vulgar y corriente el vocablo se emplea ya para aludir a la actividad

    que procura la celebraci!n del avenimiento o, bien, para indicar el resultado a

    que, eventualmente puede llegarse como consecuencia del mismo# $as dos

    acepciones tienen valor urídico procesal# $a conciliaci!n, como actividad, la

    despliega el uez conciliador y las partes en conflicto y está regulada por 

    principios y normas del derec"o adetivo###W#

     ragoneses lonso, concibiéndola de un modo genérico o impreciso,

    seNala que U### puede definirse la conciliaci!n, como aquel procedimiento

     udicial encaminado a evitar un procesoW#

    En opini!n de -amelutti, la conciliaci!n Ues la intervenci!n de un tercero

    entre los portadores de dos intereses en conflicto con obeto de inducirles a una

    composici!n ustaW

    Para -outure, la conciliaci!n es el Uacuerdo o avenencia de partes que,

    mediante renuncia, allanamiento o transacci!n, "acen innecesario el litigio

    pendiente o evita el litigio eventualW

    &erce 1uemada sostiene que la conciliaci!n U### es el medio para llegar a

    la soluci!n persuasiva, cualquiera de las tres mencionadas (renuncia,

    allanamiento v transacci!n)# El negocio urídico logrado por ella es una

    transacci!n, por lo general, pero puede también consistir en una renuncia del

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    solicitante o en un reconocimiento o allanamiento del solicitado a la pretensi!n

    de aquélW

    Bornaciari concept%a a la conciliaci!n como el U### acuerdo emergente de

    una confluencia volictiva tendiente a eliminar un cierto estado de

    controversia###W aNade que U### es un acto compleo logrado por la voluntad de

    las partes en confluencia con la actividad del uez, actividad ésta que se

    configura en el estímulo del acercamiento y en la proposici!n de f!rmulas de

    avenimientoW

    Eduardo Pallares aduce que la conciliaci!n U### se lleva a cabo cuando un

    tercero procura poner de acuerdo a las partes respecto a sus propias

    pretensiones, y las dos ceden algo de ellas, o bien el demandado reconoce los

    derec"os del actor, o éste los de aquél# $a conciliaci!n no es un contrato

    procesal, aunque puede producirlo# Es el resultado de la intervenci!n susodic"a

    cuando ella logra su obeto###W

    Seg%n +unco, la conciliaci!n es U### el acto urídico e instrumento por 

    medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de

    éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo

    aquello que es susceptible de transacci!n y que lo permita la $ey, teniendo

    como intermediario obetivo e imparcial, la autoridad del +uez, otro funcionario o

    particular debidamente autorizado para ello, quien, previo conocimiento deX

    caso, debe procurar por las f!rmulas ustas de arreglo expuestas por las partes

    o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin que se llegue a un acuerdo, el

    que contiene derec"os constituidos v reconocidos con carácter de cosa

     uzgadaW

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    $edesma 8arváez define a la conciliaci!n como U### un acto intraproceso

    donde las partes a través de un procedimiento obligatorio y bao la direcci!n del

    +uez, van a intercambiar sus puntos de vista sobre sus pretensiones ypropuestas de composici!n, atribuyendo a los acuerdos que logren, los efectos

    de la cosa uzgada y sancionando pecuniariamente a quien se resiste a elloW

    Enrique Balc!n entiende a la conciliaci!n como U### el avenimiento

    amigable entre las partes, que arreglando sus diferencias ante el magistrado, y

    a instancia de éste, extinguen las pretensiones antag!nicas por "aber acordado

    el punto com%n de coincidencia de las distintas pretensiones aducidas#W

    En palabras de Dorello, Ula conciliaci!n>• Es un acuerdo de partesH• 1ue se celebra con la presencia e intervenci!n del uezH• 8ecesita que sea "omologada por el propio conciliador, o sea el uezW#

    $ino Palacio dice de la conciliaci!n que U### si cabe "ablar de la

    conciliaci!n como de un acto anormal aut!nomo de conclusi!n del proceso,

    s!lo puede serlo, como principio general en el sentido de que ella supone la

    iniciativa y la intervenci!n del uez en la celebraci!n del acto, sin peruicio de

    que, en el primer aspecto, sean las partes, o una de ellas, quienes sugieran a

    aquél la conveniencia de la respectiva convocatoria###W

    Por su parte Fuillermo -abanellas, menciona que U###la conciliaci!n

    representa la f!rmula de arreglo concertado por las partes# El uicio de

    conciliaci!n procura la transigencia de las partes, con el obeto de evitar el pleito

    que una de ellas quiere entablar# El resultado puede ser positivo o negativo# En

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    el primer caso las partes se avienen, en el segundo, cada una de ellas queda

    en libertad para iniciar las acciones que le correspondan# Sus efectos son, en

    caso de avenirse las partes, los mismos de una sentencia y en este sentido

    puede pedirse udicialmente la eecuci!n de lo convenidoW#O

    2.2.%. LA CONCILIACIÓN EN EL SISTEMA JURIDICO PERUANO

    $a conciliaci!n en el sistema legal peruano, se desarrolla en conformidad con lo

    estipulado en los artículos 9 al 9: del -!digo Procesal -ivil y en la ley

    95:;9#

    El -!digo Procesal -ivil lo desarrolla en el 3itulo K?, Bormas Especiales de

    -onclusi!n del Proceso, en el capítulo ? -onciliaci!n#

    2.2.%.1. A*+,-/0 323.! O0*+5 6 /5 -0-/5-7.!

    $as partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado

    del proceso, siempreque no se "aya expedido sentencia en segunda

    instancia#

    2.2.%.2. A*+,-/0 324.! F0*85/5 6 /5 -0-/5-7.!

    $a conciliaci!n puede ocurrir ante el +uez del proceso en la audiencia

    respectiva, o en la que éste convoque de oficio o cuando lo soliciten las

    partes para tal efecto#

    10 Aenavides @argas, Rosa Rut" (9OO9), Iproblemática urídica de la conciliaci!n en el proceso penal peruanoM, pág#

    4

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    El +uez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en

    esta audiencia#

    2.2.%.3. A*+,-/0 32%.! R69:+0 6 ;00 6 /5 -0-/5-7.!

    El +uez aprobará la conciliaci!n que trate sobre derec"os disponibles,

    siempre que el acuerdo se adec%e a la naturaleza urídica del derec"o en

    litigio#

    2.2.%.4. A*+,-/0 32'.! C0-/5-7 < P*0-6:0.!

    Si "abiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de este,

    presentaran con un escrito el cta de -onciliaci!n respectiva, expedida

    por un -entro de -onciliaci!n Extraudicial#

    Presentada por las partes el acta de conciliaci!n, el +uez la

    aprobara previa verificaci!n del requisito establecido en el artículo 9Q7 y,

    declarara concluido el proceso#

    Si la conciliaci!n presentada al +uez es parcial, y ella recae sobre

    algunas de las pretensiones o se refiere a alguno o algunos de los

    litigantes, el proceso continuara respecto de las pretensiones o de las

    personas no afectadas# En este %ltimo caso se tendrá en cuenta lo

    normado sobre intervenci!n de tercero#

    2.2.%.%. A*+,-/0 32(.! E;6-+0 6 /5 -0-/5-7.!

    $a conciliaci!n surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la

    autoridad de la cosa uzgada#

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    2.2.&. NATURALE)A JURIDICA DE LA CONCILIACIÓN

    $a instituci!n de la conciliaci!n se suele confundir con otras relaciones urídicas

    afines como la mediaci!n y transacci!n e incluso se "a tratado de encasillar en

    un contrato sui generis# 8inguna de estas formas satisface y explica totalmente

    el funcionamiento y los alcances de la conciliaci!n por lo cual es imperante

    determinar su real naturaleza#

    $a conciliaci!n permite resolver cualquier conflicto susceptible de ser 

    negociado, llegando también libremente, a cualquier acuerdo, a condiciones de

    que tampoco se viole principios fundamentales constitucionales y que la

    conciliaci!n no este expresamente pro"ibid# En cuanto a su naturaleza se "an

    planteado las siguientes teorías>

    2.2.&.1. TEORÍA PROCESALISTA

    $os defensores de esta corriente sostienen que la conciliaci!n es de

    naturaleza procesal, por que corresponde a una etapa del proceso así se

    desarrolle previamente, es decir cuando opera como requisito de procedibilidad#

    Esta teoría encuentra su sustento en el "ec"o de que la constituci!n asigna

    funciones urisdiccionales al conciliador las cuales solamente pueden cumplirse

    en un proceso#

    'esde sus orígenes la conciliaci!n se "a venido utilizando como una

    técnica extraudicial de soluci!n de conflicto, pero muy pronto fue implementada

    como "erramienta procesal obligatoria para algunos procesos tal como

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    aconteci! en el derec"o laboral y de familia# Esta si forma parte del proceso

     udicial y se constituye en una etapa del mismo y es de obligatorio cumplimiento

    para el uez y las partes#

    2.2.&.2. TEORÍA JURISDICCIONAL

    Seg%n esta teoría los conciliadores también son administradores de usticia y,

    por lo tanto, eercen funciones urisdiccionales, lo que se pretendi! fue

    desbordar el concepto rígido de urisdicci!n, ampliando el ámbito orgánico yfuncional de la administraci!n de usticia#

    ?ncluyendo a la conciliaci!n dentro de dic"a concepci!n y esta

    investidura de uez particular y transitorio que se le asigna al conciliador debe

    ser desarrollada por la ley y será esta la que determine en qué casos y con que

    alcance o facultades el conciliador particular cumple funciones urisdiccionales#

    $a doctrina nacional reiteradamente á negado que la conciliaci!n

    implique una funci!n urisdiccional, puesto que no es el conciliador quien define

    la controversia, sino que lo "acen las partes mismas, mediante un acuerdo

    directo#

    Pero si bien es cierto que la potestad urisdiccional, en su máxima

    expresi!n implica fallos o providencia dictadas por un uez con carácter 

    definitorio y obligatorio para las partes, también al conciliador le compete un

    control de legalidad en virtud del cual su funci!n es evitar nulidades e

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    ineficacias del acuerdo, es una especie de "omologaci!n implícita del acuerdo,

    raz!n por la cual su firma en el acta de conciliaci!n es la que refrenda el acto,

    otorgándole la calidad de cosa uzgada y con mérito eecutivo constituyéndose

    en un equivalente de fallo o sentencia#

    $a presencia y el aval del conciliador, dando fe del acuerdo logrado, surte

    los mismos efectos de una sentencia proferida por un uez de la rep%blica y por 

    tanto no resulta equivocado "ablar de funciones urisdiccionales, pues esta

    aparece de manera implícita cuando el conciliador procede a la aprobaci!n y

    suscripci!n del acata, dando lugar a una forma especial de urisdicci!n#

    2.2.&.3. TEORÍA NEGOCIAL.

    En realidad, la conciliaci!n como proceso o mecanismo de soluci!n de

    controversia, desborda los linderos del negocio urídicoH pero la conciliaci!n

    como acuerdo contenido en el acata de final si constituye un verdadero negocio

     urídico, pues contiene manifestaciones de voluntad encaminadas a producir un

    efecto urídico#

    El acuerdo, que puede ser de naturaleza contractual, queda subsumido

    en otro negocio urídico denominado conciliaci!n, el convenio o acuerdo final

    puede constituir, puede constituir por sí mismo un negocio urídico contentivo, a

    su vez de un contrato nominado o innominado, cuando quiera que se

    consagren prestaciones a cargo de una o ambas partes#

    $o anterior no es una regla de oro, pues se presentan innumerables

    situaciones en las cuales el acuerdo conciliatorio no recoge una formula

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    contractual, como el simple convenio de desistir de la reclamaci!n o de

    allanarse a las pretensiones de las mismas# Pero si la obligaci!n de dar, "acer o

    no "acer alguna cosa surge recíprocamente a favor de ambas partes,

    estaríamos frente a un negocio bilateral que, por simple que sea pone fin a la

    reclamaci!n#

    -uando en el acuerdo conciliatorio se conviene en que una de las partes

    se abstendría de cobrar la suma reclamada y que la otra parte no queda

    obligada a reclamar suma alguna de dinero, es evidente que no se formaliza

    una relaci!n contractual, pero si puede configurarse un negocio urídico

    denominado renuncia o compensaci!n de derec"os, el cual tiene la virtud de

    extinguir obligaciones persistentes#

    Podría afirmarse que la conciliaci!n recoge un acuerdo contractual, pero

    no que corresponde a un contrato, puesto que el acuerdo conciliatorio forma

    parte de un todo denominado proceso conciliatorio#

    Si el acuerdo conciliatorio contiene los elementos esenciales de un

    contrato típico, denominado y regulado por la ley, puede afirmarse que la

    conciliaci!n contiene en su seno un negocio contractual nominadoH en cambio

    no puede sostenerse que la conciliaci!n equivale a un contrato#

    2.2.&.4. TEORÍA MI"TA

    En virtud de esta teoría la conciliaci!n corresponde a un procedimiento que

    termina con un convenio o negocio urídico si se logra conciliar, o con una

    constancia de no acuerdo o no conciliaci!n# unque no se llegue a acuerdo, si

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    "ubo conciliaci!n y se puede dar por surtida esta etapa en el proceso udicial

    subsiguiente#

    $a conciliaci!n es de naturaleza mixta# 8o puede concebirse la parte

    estrictamente procesal aislando el acuerdo final, como tampoco puede

    separarse el acuerdo final del trámite procedente y de su aprobaci!n final por 

    parte del conciliador o de la autoridad urisdiccional si fuere el caso#

    $a conciliaci!n constituye un trámite procesal udicial o extraudicial quetiene como finalidad buscar un com%n acuerdo entre las partes, el cual debe ser 

    avalado por el conciliadorH de aquí surge su connotaci!n mixta#

    2.2.'. CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN

    2.2.'.1. CONSENSUALIDAD

    $a conciliaci!n es un proceso consensual por el cual las partes adoptan

    libremente un acuerdo determinado# El acuerdo es vinculante s!lo si las partes

    lo "an aceptado libremente#

    2.2.'.2. VOLUNTARIEDAD

    $a conciliaci!n es un mecanismo voluntario en cuya virtud las partes libremente

    participan de un proceso conciliatorio y exploran diversas alternativas de

    soluci!n al conflicto#

    2.2.'.3. IDONEIDAD DEL TERCERO

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      nivel institucionalizado, el conciliador es una persona especializada en

    técnicas de conciliaci!n y resoluci!n de conflictos#

    2.2.'.4. INFORMALIDAD

    $a conciliaci!n es un procedimiento informal y práctico que no requiere de

    mayor formalidad para el logro de un acuerdo# $a conciliaci!n quiere evitar 

     ustamente que el procedimiento sea alambicado y lento#

    2.2.'.%. GESTION SATISFACTORIA DEL TERCERO

    $as partes, con la gesti!n del tercero conciliador, buscan un acuerdo

    mutuamente satisfactorio# Para facilitar esta gesti!n, el conciliador tiene la

    facultad de proponer diversas alternativas de soluci!n#

    2.2.'.&. PRIVACIDAD

    $a conciliaci!n es un acto esencialmente privado donde se encuentran los

    directamente implicados en el conflicto# $a privacidad promueve que las partes

    se expresen solamente ante aquellos directamente aludidos por la situaci!n

    conflictiva#

    2.2.'.'. HORI)ONTALIDAD

    El procedimiento conciliatorio queda a cargo del conciliador, quien fomenta una

    relaci!n cooperativa y "orizontal con y entre las partesW 9

    11 Sagástegui =rteaga Pedro, (66:) Ila conciliaci!n udicial y extraudicialM# segunda edici!n, ediciones forenses, lima

     2 Per%#

    12 Crmac"ea c"oque y Solís @argas, citado por &inostroza Dínguez, lberto (9OO) Iformas especiales de conclusi!n

    del procesoM, primera edici!n, urista editores, $ima/Per%, pág#Q4

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    2.2.(. SISTEMAS DE CONCILIACIÓNEn nuestro ordenamiento urídico, en el ámbito del derec"o procesal civil

    tenemos dos sistemas de conciliaci!n que son la conciliaci!n extraudicial,

    previa o procesalH y la conciliaci!n udicial, procesal o intraprocesal#

    2.2.(.1. CONCILIACIÓN JUDICIAL O INTRAPROCESAL2.2.(.1.2. DEFINICIÓN

    $a conciliaci!n udicial se encuentra regulada en el -apítulo ? del 3ítulo K? de laSecci!n 3ercera del -!digo Procesal -ivil, artículos 9 al 9:, y puede

    definirse como una forma especial de conclusi!n del proceso en virtud de la

    cual las partes en un proceso udicial arriban a un acuerdo con el que se pone

    fin al proceso, el mismo que tiene el efecto de cosa uzgada#

    Es decir, es inmutable e irrevisable su contenido, poniéndose de ese

    modo fin a toda controversia, siempre que no verse sobre derec"os

    indisponibles#4

    El acto de concertaci!n o avenencia entre los usticiables ante la

    presencia de un tercero, si es llevado a cabo al interior del proceso /siendo el

    %ltimo de los nombrados, por ende, un magistrado/, es conocido como

    conciliaci!n udicial o procesal o intraprocesal#

    13 Farcía Dontufar, uan (9OO:), Ilos medios alternativos de soluci!n de conflictosM, blog#pupc#edu#pe#

    14 peNa lmeida Beliciano (666), Ila conciliaci!n en la administraci!n de usticia, editorial san marcos, $ima 2 Per%#

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    Esta forma de conciliaci!n puede presentarse también cuando, "abiendo

    proceso abierto o en trámite y las partes concilian fuera de éste (ante un -entro

    de -onciliaci!n Extraudicial), el +uez aprueba la respectiva acta de conciliaci!n

    y declara concluido el proceso#Q

    2.2.(.1.3. IMPORTANCIA DE LA CONCILIACION JUDICIAL

    $a conciliaci!n udicial es una de las formas especiales de conclusi!n del

    proceso (cuando las partes llegan a un acuerdo sobre la totalidad de las

    pretensiones) y es considerada uno de los medios más adecuados para obtener 

    la finalidad abstracta del mismo> la paz social en usticia#

    Siguiendo este orden de ideas, se entiende que un proceso en que se "a

    conciliado supone la conformidad /expresada por las partes en conflicto/ del

    resultado obtenido, lo cual, por lo general, no sucede cuando es el uez quien

    resuelve la controversia mediante una sentencia#

    Es importante la conciliaci!n porque se pone fin al proceso casi de inmediato,

    evitándose la demora propia de la gesti!n urisdiccional# 3ambién lo es porque

    de ella resulta una soluci!n al asunto controvertido acordada por los mismos

     usticiables, lo que implica la satisfacci!n de éstos, no existiendo partes

    vencedoras o vencidas# Por %ltimo, es importante la conciliaci!n porque al ser el

    contenido del acuerdo sumamente flexible (siendo su %nico límite que no trate

    sobre derec"os indisponibles) y dirigir y*o aprobar el +uez aquélla, constituye un

    15 &inostroza Dínguez, lberto (9OO), Iformas especiales de conclusi!n del procesoM, primera edici!n, urista

    editores, lima/Per%, pág# Q9

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    medio de extinci!n del proceso que se puede llevar a cabo fácilmente sin

    complicaciones de ning%n tipo#5

    2.2.(.1.4. VENTAJAS DE LA CONCILIACION JUDICIAL$a conciliaci!n es un instituto adecuado para alcanzar la usticia, por parte de

    aquellos mismos incluidos en el conflicto, que por eso saben meor a qué

    aspiran y qué puede satisfacer sus necesidades, en la realidad concreta que

    viven y en el momento u oportunidad en que se plantea el conflicto

    +# Piedrabuena, la conciliaci!n es una instituci!n U### por medio de la cual

    el litigio resulta compuesto en una forma más econ!mica, rápida y sencilla, con

    la ventaa que la soluci!n se logra por auste y armonía de los intereses

    contrapuestosW;

    $a conciliaci!n brinda la posibilidad de resolver los conflictos, en tanto

    queden los intereses y necesidades de las partes verdaderamente satisfec"osH

    además, (###) de obtenerse este tipo de soluci!n se cerraría toda posibilidad deun rebrote del conflicto#

     demás la conciliaci!n permite aminorar costos del proceso, el trauma

     udicial que sufrirían las partes, la pérdida de tiempo y la incertidumbre de un

    fallo a favor#

    2.2.(.1.%. FORMALIDAD DE CONCILIACION JUDICIAL

    16 &inostroza Dínguez, lberto (9OO) Iformas especiales de conclusi!n del procesoM, primera edici!n, urista

    editores, lima/Per%, pág#QQ

    17 Piedrabuena, +orge citado por &inostroza Dínguez, lberto, ob# cit# pág#Q5

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    En lo que ataNe a las formalidades de la conciliaci!n udicial, nuestro

    ordenamiento urídico procesal dispone lo siguiente>:

    • $a conciliaci!n se llevará a cabo ante un -entro de -onciliaci!n elegido

    por las partesH no obstante, si ambas partes lo solicitan, puede el +uez

    convocarla en cualquier etapa del proceso

    • El +uez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en

    esta audiencia 2conciliatoria

     

    Si "abiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de éste,

    presentarán con un escrito el acta de conciliaci!n respectiva, expedida

    por un -entro de -onciliaci!n Extraudicial# Presentada por las partes el

    acta de conciliaci!n, el +uez la aprobará previa verificaci!n del requisito

    establecido en el artículo 9Q del -!digo Procesal -ivil (conforme al cual

    el +uez aprobará la conciliaci!n que trate sobre derec"os disponibles,

    siempre que el acuerdo se adecué a la naturaleza urídica del derec"o enlitigio) y declarará concluido el proceso#6

    2.2.(.1.&. JURISPRUDENCIA CASATORIA$a -orte Suprema de +usticia de la Rep%blica, en relaci!n a la conciliaci!n, "a

    establecido lo siguiente>

    18 Yundmuller -aminiti, Branz, (66:) Iconsideraciones preliminares sobre la ley 95:;9M# revista del ministerio de

     usticia nZ9 $ima / Per%

    19 c!digo procesal civil peruano, articulo 94/9;

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    U### $a conciliaci!n puede lograse mediante un reconocimiento por parte del

    actor que evite el proceso [###\ mediante un acuerdo de partes que lo "aga

    innecesario, esto es mediante una transacci!n, o porque el demandado

    comprende que el actor tiene raz!n#

    $a doctrina llama a esas formas de resolver el proceso actos de auto

    composici!n# -uando en nuestro régimen se "abla de la necesidad de la

    conciliaci!n, como requisito previo al proceso, se tiene en cuenta la posibilidad

    de la transacci!n# En consecuencia la conciliaci!n es el género y la transacci!n

    es la especie, pues siempre que se transa se concilia###W9O

    U### 'e acuerdo al artículo setenticinco del -!digo adetivo [-#P#-#\, [###\ las

    personas naturales que act%an como partes en un proceso udicial pueden

    conciliar sobre derec"os disponibles a través de apoderado con facultades

    especiales para elloH [###\

    Siendo ello así, se estaría ante una situaci!n contradictoria dado que, por un

    lado, la -onciliaci!n arribada dentro de un proceso udicial en la que actuaron

    las partes a través de apoderados, debidamente aprobada por el +uez, tiene el

    efecto de sentencia con autoridad de cosa uzgada, de conformidad con el

    artículo trescientos veintioc"o del -!digo Procesal -ivil#Das la -onciliaci!n previa a todo proceso udicial conforme a la $ey

    veintiséis mil oc"ocientos setenta y dos, en la que las personas naturales

    intervinientes actuaron también mediante apoderados, y que igualmente tiene la

    calidad de cosa uzgada, conforme al artículo diecioc"o de la citada $ey, no

    20 casaci!n nro# 45/9OO; * -aamarca, publicada en el diario oficial el peruano el O/9/9OO:, págs# 94O6/94O

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    tendría empero validez por que las personas naturales, gozando del pleno

    eercicio de sus derec"os civiles y domiciliando en el territorio nacional, no

    actuaron de modo personalH [###\

    En tal virtud, no existiendo norma en la ley especial veintiséis mil

    oc"ocientos setenta y dos que expresamente pro"íba la actuaci!n de las

    personas naturales domiciliadas en el país y con pleno eercicio de sus

    derec"os, mediante apoderados en la udiencia de -onciliaci!n*debe

    interpretarse que sí están facultados para elloH máxime si conforme a la Primera

    'isposici!n Binal del -!digo Procesal -ivil, las disposiciones de dic"o -!digo

    se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales###W9

    U### El conciliador [extraudicial\ es un mero espectador cuya funci!n es

    propiciar el proceso de comunicaci!n entre las partes y, eventualmente,

    proponer f!rmulas conciliatorias pero no obligatoriasH por tanto, carece de poder 

    de decisi!n para que, en forma unilateral, altere el sentido del acta de

    conciliaci!n [extraudicial\ que contiene el acuerdo adoptado por exclusiva

    voluntad de las partes###W99

    U### -uando en las contrataciones con el Estado se incorpora una

    cláusula estableciendo como vías de soluci!n de conflictos la conciliaci!n o el

    arbitrae, no debe entenderse que aquellas son alternativas y excluyentes entresí, esto es, que al optar por la conciliaci!n ya no cabe recurrir al arbitrae, sino

    21 casaci!n nro# 59/9OO9 * lima, publicada en el diario oficial el peruano el O/O/9OO9, págs# 6Q/65

    22 casaci!n nro# 4O/9OO; * lima, publicada en el diario oficial el peruano el /O/9OO:, págs# 95::/95:6

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    que debe entenderse que la vía arbitraX se encuentra subordinada al caso que

    la conciliaci!n no pudiera concretarse o lo fuera parcialmente###W 9

    U### $os actos conciliatorios tienen la calidad de sentencia adquiriendo la

    calidad de cosa uzgada###W94

    U### El uzgador "a modificado los términos del acuerdo al que llegaron

    las partes en la conciliaci!n, la que tiene calidad de cosa uzgada,

    argumentando que es un error el "ec"o de que los importes aludidos que

    constan en el cta de conciliaci!n se refieren a d!lares y no a soles, lo que

    atenta contra la estabilidad y permanencia del proceso y de sus decisiones

    finalesW9Q

    U### El título de eecuci!n [entiéndase título eecutivo en la actualidad\

    está constituido, en este caso, por las copias certificadas de la conciliaci!n

     udicial y el auto que la aprueba###W95

    2.2.(.2. CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL O PREVIA2.2.(.2.2. DEFINICIÓN

    En principio, la conciliaci!n es U### un medio alternativo de resoluci!n de

    conflictos (alternativo al procedimiento udicial) que por la vía consensual busca

    solucionar un conflicto# Su base de apoyo se encuentra en la satisfacci!n de los

    23 casaci!n nro# O:4/O5 * $ima, publicada en el diario oficial el peruano el O9/O/9OO;, págs# 9O554/9O55Q

    24 casaci!n nro# 4::/6: * lea, publicada en el diario oficial el peruano el 99/OQ/9OOO, pág# QQ

    25 casaci!n nro# 9O4/6: * san Dartín, publicada en el diario oficial el peruano el Q/O5/666, pág# OOQ

    26 casaci!n nro# 965O/9OO5 * Puno, publicada en el diario oficial el peruano el /O:/9OO;, pág# 9OO6;

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    intereses y necesidades de las partes con la ayuda de un tercero facilitador o

    conciliadorW9;

    El artículo QZ de la $ey 8Z 95:69 define la como una instituci!n, que se

    constituye como un mecanismo alternativo para la soluci!n de conflictos, por el

    cual las partes acuden ante un centro de conciliaci!n o al uzgado de paz

    letrado, a fin que se les asista en la b%squeda de una soluci!n consensual al

    conflicto

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    partes para así eliminar el conflicto de intereses existente entre aquéllas,

    aconteciendo en momento anterior al inicio del proceso (el mismo que no

    llegará a promoverse de "aber acuerdo conciliatorio en la totalidad de las

    pretensiones)#

    $edesma 8arváez sostiene al respecto que U### la conciliaci!n previa se

    orienta a prevenir el litigio solucionando el conflicto por diversos medios a la

    +usticia ordinaria###W

    $a conciliaci!n extraudicial, denominada también previa o preprocesal,

    tiene naturaleza preventiva por cuanto se encamina a evitar la contienda

    procesal, y también extintiva, por dar término a la situaci!n de conflictoH por 

    consiguiente, si el acuerdo conciliatorio extraudicial fuese total, resulta inviable

    la sustanciaci!n del proceso#96

    $a conciliaci!n extraudicial se configura, pues, en momento previo al

    proceso, tramitándose ante un -entro de -onciliaci!n Extraudicial# El

    procedimiento en cuesti!n constituye un requisito de procedibilidad

    necesariamente previo a los procesos que versen sobre materias conciliables,

    pudiendo el +uez competente, al calificar la demanda, declararla improcedente

    por manifiesta falta de interés para obrar, si antes de interponerse la demanda,

    el accionante no solicita la conciliaci!n extraudicial ante un -entro de

    -onciliaci!n Extraudicial o no concurre a la audiencia respectiva#

    29 Dartínez -oco, Elvira (66:), Iconsideraciones generales en torno de la conciliaci!n extraudicialM# segunda

    edici!n, editorial gráfica "orizonte, $ima /Per%#

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    $a conciliaci!n extraudicial en nuestro medio tiene como marco urídico el

    siguiente>O

    • $a conciliaci!n (extraudicial) no constituye acto urisdiccional, como

    claramente lo establece el artículo 4 de la $ey 8ro# 95:;9#

    • 'e acuerdo a lo normado en el artículo Q de la $ey 8ro# 95:;9, la

    conciliaci!n (extraudicial), es una instituci!n que se constituye como un

    mecanismo alternativo para la soluci!n de conflictos, por el cual las

    partes acuden ante un -entro de -onciliaci!n extraudicial a fin que se

    les asista en la b%squeda de una soluci!n consensual al conflicto#

    • Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda

     udicial, no solicita ni concurre a la udiencia respectiva ante un -entro

    de -onciliaci!n extraudicial para los fines seNalados en el artículo

    precedente (art# Q de la $ey 8ro# 95:;9), el +uez competente al momento

    de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de

    manifiesta falta de interés para obrar (art# 5 de la $ey 8ro# 95:;9)#

    • -onforme lo indica el artículo de la $ey 8ro# 95:;9, la -onciliaci!n

    (extraudicial) es una instituci!n consensual, en tal sentido los acuerdos

    adoptados obedecen %nica y exclusivamente a la voluntad de las partes#

    • $a autonomía de la voluntad a que "acen referencia los artículos y Q de

    la $ey 8ro# 95:;9 (citados líneas arriba), no se eerce irrestrictamente#

    $as partes pueden disponer de sus derec"os siempre y cuando no sean

    30 "inostroza Dínguez, lberto (9OO) Iformas especiales de conclusi!n del procesoM, primera edici!n, urista editores,

    lima/Per%, pág#5:

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    contrarias a las $eyes que interesan al orden p%blico o a las buenas

    costumbres (art# 4 del 'ecreto Supremo 8ro# O4/9OO:/+=S)#

     

    $a conciliaci!n extraudicial s!lo se eerce a través de los -entros de

    -onciliaci!n debidamente autorizados y acreditados ante el D?8+=S

    (Dinisterio de +usticia) y los que la $ey (8ro# 95:;9) seNale (art# Q del

    'ecreto Supremo 8ro# O4/9OO:/+=S)#

    2.2.(.2.3. PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL

    $os principios que rigen la conciliaci!n extraudicial son las siguientes>

    2.2.(.2.2.1. PRINCIPIO DE E=UIDAD

    En el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de la

    +usticia aplicada al caso particular, materia de -onciliaci!n# El -onciliador

    está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes

    puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos#

    2.2.(.2.2.2. PRINCIPIO DE VERACIDAD

    $a veracidad está dirigida a la b%squeda de lo querido realmente por las

    partes#El -onciliador (extraudicial) no alterará nunca el sentido o

    significado de los "ec"os, temas, intereses o acuerdos a que arriben

    éstas en el procedimiento conciliatorio#

    31 'E-RE3C S=PREDC 8RC# O4/9OO:/+=S, R3?-=$C 9

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    $os operadores del sistema conciliatorio deben remitir la informaci!n

    veraz y auténtica cuando les sea requerida por el D?8+=S (Dinisterio de

    +usticia)#

    2.2.(.2.2.3. PRINCIPIO DE BUENA FE

    $a buena fe se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera

    "onesta y leal, confiando en que será la conducta a seguir en el procedimiento

    conciliatorio#

    -uando el conciliador extraudicial tenga duda de la viabilidad de un

    acuerdo, tiene conocimiento o al menos un indicio de que está basado en

    informaci!n falsa o de mala fe, deberá recomendar a los conciliantes que se

    apoyen en expertos de la materia relacionada con dic"o acuerdo antes de

    finalizarlo, cuidando que tal intervenci!n no perudique o entorpezca el

    procedimiento de conciliaci!n extraudicial o, en su caso, a alguno de los

    conciliantes#

    2.2.(.2.2.4. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD

    $a informaci!n derivada del procedimiento conciliatorio es confidencial, y no

    debe ser revelada a persona aena a las negociaciones, sin el consentimiento

    de quien proporcion! dic"a informaci!n#

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    $a confidencialidad involucra al conciliador, a las partes invitadas, así

    como a toda persona que participe en el procedimiento conciliatorio#

    2.2.(.2.2.%. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

    El conciliador (extraudicial) no debe identificarse con los intereses de las

    partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer

    propuesta de soluci!n alguna# $a -onciliaci!n (extraudicial) se eerce sin

    discriminar a las personas y sin realizar diferencias#

    2.2.(.2.2.&. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

    El -onciliador (extraudicial) debe en principio, abstenerse de conocer los

    casos en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar,

    al personal del -entro de -onciliaci!n (extraudicial), o en los que participen

    conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes

    soliciten expresamente la intervenci!n de aquél#

    2.2.(.2.2.'. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    $a actividad conciliatoria (extraudicial) se enmarca dentro de lo establecido

    en la $ey (8ro# 95:;9) y Reglamento ('ecreto Supremo O4/9OO:/+=S), en

    concordancia con el ordenamiento urídico#

    2.2.(.2.2.(. PRINCIPIO DE CELERIDAD

    $a funci!n conciliatoria debe eercerse permitiendo a las partes la soluci!n

    pronta y rápida de su conflicto#

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    2.2.(.2.2.>. PRINCIPIO DE ECONOMIA

    El procedimiento conciliatorio extraudicial está orientado a que las partes

    a"orren tiempo y costos que les demandaría involucrarse en un proceso

     udicial#

    2.2.(.2.3. CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION• $a conciliaci!n es un mecanismo %til para la soluci!n de los conflictos#  

    • Es un instrumento de autocomposici!n de un conflicto, por la voluntad

    concertada o el consenso de las partes# 

    • $a conciliaci!n extraudicial constituye una actividad preventiva, en la

    medida en que busca la soluci!n del conflicto antes de acudir a la vía

    procesal# 

    • $a conciliaci!n no tiene en estricto sentido el carácter de actividad

     udicial ni da lugar a un proceso urisdiccional porque el conciliador 

    (agente del Dinisterio P%blico), no interviene para imponer a las partes la

    soluci!n del conflicto en virtud de una decisi!n aut!noma e innovadoraH

    sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobaci!n udicial# 

    • $a conciliaci!n tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos

    conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relaci!n con

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    personas cuya capacidad de transacci!n no se encuentre limitada por el

    ordenamiento urídico# 

    • $a conciliaci!n es el resultado de una actuaci!n que se encuentra

    reglada por el legislador# 

    2.2.(.2.4. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO E"TRAJUDICIAL2.2.(.2.4.1. LA PETICIÓN CONCILIATORIA

    $as partes pueden solicitar la -onciliaci!n Extraudicial en forma conunta o

    individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el

    artículo 4 del -!digo Procesal -ivil, seg%n el cual>

    -uando se demanda a una persona natural, es competente el +uez del

    lugar de su domicilio, salvo disposici!n legal en contrarioH

    Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en

    cualquiera de ellosH

    Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es

    competente el +uez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del

    demandante, a elecci!n de éste %ltimoH

    Si el demandado domicilia en el extranero, es competente el +uez del

    lugar del %ltimo domicilio que tuvo en el paísH y

    Si por la naturaleza de la pretensi!n u otra causa análoga no pudiera

    determinarse la competencia por raz!n de grado, es competente el +uez

    -ivil#

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    2.2.(.2.4.2. MATERIAS CONCILIABLES E"TRAJUDICIALMENTE

    El artículo ; de la $ey 8ro# 95:;9 trata acerca de las materias conciliables

    extrajudicialmente y precept%a lo siguiente>

     

    Son materia de conciliaci!n las pretensiones determinadas o

    determinables que versen sobre derec"os disponibles de las partes#

      En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen

    sobre pensi!n de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras

    que se deriven de la relaci!n familiar y respecto de las cuales las partes

    tengan libre disposici!n# El conciliador (extraudicial) en su actuaci!ndeberá aplicar el Principio del ?nterés Superior del 8iNo#

      $a conciliaci!n en materia laboral se llevará a cabo respetando el

    carácter irrenunciable de los derec"os del trabaador reconocidos por la

    -onstituci!n Política del Per% y la ley# $a materia laboral será atendida

    por los -entros de -onciliaci!n Fratuitos del Dinisterio de +usticia,

    Dinisterio de 3rabao y Promoci!n del Empleo y por los -entros de

    conciliaci!n privados para lo cual deberán de contar con conciliadores

    acreditados en esta materia por el Dinisterio de +usticia#

    En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del

    Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia#2.2.(.2.4.3. MATERIAS NO CONCILIABLES E"TRAJUDICIALMENTE

    8o procede la conciliaci!n en los siguientes casos>9

    -uando se desconoce el domicilio de la parte invitada (a conciliar)#

    32 $E 8RC# 95:;9, E$ R3]-=$C ;/

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    -uando la parte invitada (a conciliar) domicilia en el extranero, salvo que

    el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un -entro de

    -onciliaci!n (extraudicial)#

    -uando se trate de derec"os y bienes de incapaces a que se refieren los

    artículos 4 y 44 del -!digo -ivil#

    En los procesos cautelares#

    En los procesos de garantías constitucionales#

    En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto urídico, este

    %ltimo en los supuestos establecidos en ^os incisos , y 4 deX artículo

    99 del -!digo -ivil, cuales son, respectivamente, la incapacidad relativa

    del agente, la simulaci!n y el supuesto en que la ley declara anulable el

    acto urídico#

    En la petici!n de "erencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud

    de declaraci!n de "eredero#

    En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la $ey

    8ro# 9:464 $ey de -onciliaci!n Biscal en suntos de 'erec"o de Bamilia#

    En las demás pretensiones que no sean de libre disposici!n por las

    partes conciliantes#

    2.3.MARCO CONCEPTUAL2.3.1. CONCILIACIÓN.!

    $a conciliaci!n es un acto realizado por las partes mediante el cual, y

    ante la presencia de un tercero (conciliador), deciden poner fin a sus

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    diferencias y llegar a un acuerdo entre ellas# Este tercero puede proponer 

    soluciones, que no obligan a las partes a aceptarlas#

    2.3.2. CONCILIACIÓN JUDICIAL.!

    Puede definirse como una forma especial de conclusi!n del proceso envirtud de la cual las partes en un proceso udicial arriban a un acuerdo

    con el que se pone fin al proceso, el mismo que tiene el efecto de cosa

     uzgada#

    2.3.3. JUE).!El uez es la autoridad p%blica que sirve en un tribunal de usticia y que

    se encuentra investido de la potestad urisdiccional para aplicar la ley y

    las normas urídicas#

    2.3.4. CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL.!$a conciliaci!n extraudicial, denominada también previa o preprocesal,

    tiene naturaleza preventiva por cuanto se encamina a evitar la contienda

    procesal, y también extintiva, por dar término a la situaci!n de conflictoH

    por consiguiente, si el acuerdo conciliatorio extraudicial fuese total,

    resulta inviable la sustanciaci!n del proceso#

    2.3.%. CENTRO DE CONCILIACIÓN.!$os centros de conciliaci!n extraudicial son entidades que tienen por 

    obeto eercer funci!n conciliadora de conformidad con la ley#

    2.3.&. EL CONCILIADOR.!El conciliador extraudicial es la persona capacitada, acreditada y

    autorizada por el ministerio de usticia, para eercer la funci!n

    conciliadora# 'entro de sus funciones esta promover el proceso de

    comunicaci!n entre las partes y, eventualmente, proponer formulas

    conciliatorias no obligatorias#

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    2.3.'. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.!Son "erramientas que facilitan el tratamiento de conflictos adecuándose

    a las características que éstos poseen

    2.3.(. MEDIACIÓN.!Dedio de soluci!n de conflictos por el cual las partes llegan a un acuerdo

    consensual con la ayuda de un tercero#

    2.3.>. NEGOCIACIÓN.!Borma de interrelaci!n o medio de resoluci!n de conflictos entre partes

    con el fin de llegar a un acuerdo o soluci!n a un conflicto#

    2.3.1?. ARBITRAJE.!

      Decanismo "eterocompositivo de soluci!n de conflictos por el que las

    partes acuerdan que un tercero particular resuelva sobre los méritos de

    los argumentos de las partes#

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    CAPITULO III

      METODO DE LA INVESTIGACION

    3.1. M@TODO DE LA INVESTIGACIÓN

    3.1.1. M@TODO CIENTIFICO

    El método que utilizaremos en el presente trabao de investigaci!n es el método

    científico, se concept%a como tal el enfoque del método (conducente al logro del

    conocimiento científico), orientando la estrategia integral de la investigaci!n

    "acia el obetivo planteado, a efecto de procurar la b%squeda y emisi!n de

    proposiciones solucionáticasH frente a los problemas "ipotéticos formulados,

    para así arribar a resultados válidos, confiables, concisos#

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     corde al criterio de otros tratadistas, la metodología investigacional,

    significa lac!nicamente, una modalidad de organizar el proceso indagatorio, a

    través de la toma de decisiones, mediante la verificaci!n de resultados de

    posibles soluciones, a los problemas identificados#

    &emos "ec"o uso del método científico, mediante una adecuada

    dosificaci!n oportuna de los procedimientos> comparatista, inductivo, deductivo,

    analítico y sintéticoH los cuales condensan la unidad racional del pensamiento, a

    fin de "allar respuestas a las causas de los fen!menos delictivos femeninos

    ocurridosH bao la concurrencia operativa de sus predominantes elementos

    básicos ("ip!tesis, variables, indicadores, conceptos)H cuya tetra convergencia

    consolida el sistema te!rico#

    -onsiguientemente pues, la investigaci!n en ciencias sociales sin

    descuidar su desarrollo te!rico, debe constituirse en un instrumento que ayude

    a la soluci!n de los distintos problemas socioecon!micos del paísH por tanto no

    puede concebirse aislada del contexto socioecon!mic