NIC 12 Contabilidad

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  • CONTENIDO GENERAL

    .................................................................................................................... 2

    ................................................................ 3

    ................................................................................................ 3

    A. OBJETIVO: ............................................................................................................................................... 3

    B. ALCANCE:................................................................................................................................................. 4

    C. DEFINICIONES: ......................................................................................................................................... 4

    BASE FISCAL: .......................................................................................................................................... 5

    ........ 6

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    Las Empresas elaboran sus Estados Financieros siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados, los que no siempre coinciden con la aplicacin de principios tributarios que tienen como principal objetivo la captacin de recursos financieros para la caja fiscal.

    Esta situacin ha sido tratada por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad - IASC para lo cual ha emitido la NIC No. 12 Impuesto a la Renta, cuya aplicacin permite entender y mostrar los efectos de estas diferencias en la preparacin de los Estados Financieros.

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    El Impuesto a la Renta o las Ganancias es una partida conformante del Estado de Resultado que representa la parte que le corresponde al Estado del enriquecimiento obtenido por la empresa durante el periodo. Es consecuencia de las operaciones realizadas por la empresa dentro de su periodo.

    A. OBJETIVO:

    El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cmo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

    (a) la recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situacin financiera de la entidad; y

    (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

    Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, est inherente la expectativa de que recuperar el primero o liquidar el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperacin o liquidacin de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendran si tal recuperacin o liquidacin no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos econmicos. As, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran tambin en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado tambin se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinacin de negocios afectar al importe de la plusvala que surge en esa combinacin de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas.

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    Esta Norma tambin aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a prdidas y crditos fiscales no utilizados, as como la presentacin del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la informacin a revelar sobre los mismos.

    B. ALCANCE:

    1. Esta Norma se aplicar en la contabilizacin del impuesto a las ganancias.

    Para los propsitos de esta Norma, el trmino impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposicin. El impuesto a las ganancias incluye tambin otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. [Eliminado] Esta Norma no aborda los mtodos de contabilizacin de las subvenciones del gobierno (vase la NIC 20 Contabilizacin de las Subvenciones del Gobierno e Informacin a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los crditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilizacin de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

    C. DEFINICIONES:

    Los trminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuacin se especifican: Ganancia contable es la ganancia neta o la prdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. Ganancia (prdida) fiscal es la ganancia (prdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o prdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (prdida) fiscal del periodo. Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:

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    (a) las diferencias temporarias deducibles; (b) la compensacin de prdidas obtenidas en periodos anteriores, que todava

    no hayan sido objeto de deduccin fiscal; y (c) la compensacin de crditos no utilizados procedentes de periodos

    anteriores.

    Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situacin financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:

    (a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o

    (b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

    La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.

    BASE FISCAL:

    La base fiscal de un activo es el importe que ser deducible, a efectos fiscales, de los beneficios econmicos que obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios econmicos no tributan, la base fiscal ser igual a su importe en libros. Ejemplos 1) Los deudores comerciales de una empresa tienen un importe en libros de 100.

    Los ingresos ordinarios correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinacin de la ganancia (prdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100.

    2) Los dividendos a cobrar de una dependiente tienen un importe en libros de 100.

    Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es deducible de

    3) los beneficios econmicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos a cobrar es de 100.

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    A. IMPUESTOS CORRIENTES:

    El importe a cobrar que corresponda a una prdida fiscal, si sta puede ser retrotrada para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en ejercicios anteriores, debe ser reconocido como un activo.

    El impuesto corriente, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligacin de pago en la medida en que no haya sido liquidado.

    Si la cantidad ya pagada, que corresponde al ejercicio presente y a los anteriores, excede del importe a pagar por esos ejercicios, el exceso debe ser reconocido como un activo

    RECONOCIMIENTO EN EL ACTIVO Y PASIVO

    Si el importe pagado, correspondiente al periodo actual y a los anteriores, excede el

    importe por pagar de esos periodos, la entidad reconocer el exceso como un activo por impuestos corrientes.

    Los cambios en un activo o pasivo se reconocen como gasto por el impuesto en

    resultados.

    B. IMPUESTOS DIFERIDOS

    Es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o perdidas) corriente o de periodos anteriores

    Es el impuesto por pagar o por recuperar, por el Impuesto a la Renta en periodos futuros, generalmente como resultados de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actuales.

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    PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Una entidad reconocer:

    Un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias que se espere que incrementen la ganancia fiscal en el futuro.

    Un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias que se espere que reduzcan la ganancia fiscal en el futuro y para la compensacin de prdidas fiscales no utilizadas y crditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.

    IMPORTANTE

    Una entidad reconocer los cambios en un pasivo o activo por impuestos diferidos como gasto por el impuesto a las ganancias en resultados, excepto si el cambio atribuible a una partida de ingresos o gastos, reconocida de conforme a esta NIIF como otro resultado integral, tambin se deba reconocer en otro resultado integral.

    Son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporales pueden ser:

    Imponibles Deducibles

    A. IMPONIBLES: Es aquella diferencia temporal que da lugar a las cantidades imponibles

    al determinar las ganancias (renta) o prdida tributaria correspondientes a periodos futuros, cual el importe del activo es recuperado o el pasivo es liquidado.

    Dicha diferencia se producir cuando: Base Contable (es mayor) Base Tributaria DIFERENCIA RAVABLE ACTIVO ACTIVO A s mismo la NIC 12 regula que ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un periodo, mientras que se computa fiscalmente en otro, proporcionando. EJEMPLOS: 1) Tenemos el supuesto de la depreciacin acelerada aplicable en contratos de

    arrendamiento financiero, en cual se genera una diferencia imponible, dado que la deduccin del mayor importe por depreciacin para efectos tributarios, originara en los periodos siguientes una ganancia imponible y por ende un mayor impuesto a pagar respecto al gasto contable.

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    RECUERDA:

    Se reconocer un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:

    El reconocimiento inicial de una plusvala. El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una

    transaccin que: 1. no es una combinacin de negocios; y 2. en el momento en que fue realizada no afect ni a la ganancia contable ni a la

    ganancia (prdida) fiscal. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios econmicos imponibles exceder al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia ser una diferencia temporaria imponible, y la obligacin de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos ser un pasivo por impuestos diferidos.

    B. DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES Es aquella diferencia temporal deducible que da lugar a cantidades que resultaran deducibles al determinar la ganancia (renta) o prdida tributaria correspondiente a periodos futuros cuando el importe del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado. La diferencia surgir cuando: Cuando la base tributaria del activo resulte menor que la base tributaria del activo, o en su defecto, cuando la base contable del pasivo resulte mayor al base tributario del pasivo. Como se grafica a continuacin.

    TODO RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO

    En forma de beneficios econmicos, que la entidad recibir en periodos futuros.

    Da suposicin de que su importe en

    libros se recuperar

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    SE RECONOCIMIENTO UN ACTIVO DEDUCIBLES:

    Por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transaccin que:

    No es una combinacin de negocios; y En el momento en que fue realizada no afect ni a la ganancia contable ni a la

    ganancia (prdida) fiscal. No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, as como con participaciones en negocios conjuntos.

    EL RECONOCIMIENTO DE CUALQUIER PASIVO DEDUCIBLES Est inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente ser liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios econmicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinacin de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo.

    RECUERDA: Se advierte pues que las diferencias temporales surgen de la comparacin de las bases contables y tributarias, y pueden ser: Deducible: (generando as un activo tributario diferido) Imponible: (generando as un pasivo tributario diferido)

    BASE

    CONTABLE

    BASE TRIBUTARIA

    DIFERENCIA TEMPORAL

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    SITUACIONES MAS RECURRENTES QUE ORIGINAN DIFERENCIAS TEMPORALES

    Deducible (activos tributario diferido) si el

    valor en libros permite una deduccin en periodos

    futuros

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    CORRIENTES: Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de perodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobacin est prcticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. DIFERIDOS: Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicacin en el perodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basndose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prcticamente terminado el proceso de aprobacin. SE MIDEN USUALMENTE EMPLEANDO:

    TASAS IMPOSITIVAS Una entidad medir un activo (o pasivo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislacin que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobacin est prcticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa. La medicin de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejar las consecuencias fiscales que se derivaran de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.

    CORRECCIN VALORATIVA

    Una entidad reconocer una correccin valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el importe en libros neto iguale al importe mximo que es probable que se recupere sobre la base de las ganancias fiscales actuales o futuras y revisar el importe en libros neto de un activo por impuestos diferidos en cada fecha sobre la que se informa, y ajustar la correccin valorativa para reflejar la evaluacin actual de las ganancias fiscales futuras.

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    La contabilizacin de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transaccin o suceso econmico, ha de ser coherente con el registro contable de la transaccin. Los impuestos corrientes y diferidos, debern reconocerse como ingreso o gasto, y ser incluirlos en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de:

    Una transaccin o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio

    Una combinacin de negocios

    RECONOCIMIENTO:

    No se registran en los libros las diferencias sino los efectos de las diferencias, esto es que se registren activos y pasivos tributarios diferidos. En este sentido lo que se reconoce en los libros es el importe que se dejara de pagar en los ejercicios futuros o el importe que se espera pagar en ejercicios futuros.

    1. Los efectos de las diferencias temporales imponibles: O gravables, debe ser reconocerse como un pasivo de naturaleza fiscal. Debe ser recocido un pasivo diferido de carcter fiscal con inversiones en entidades subsidiarias sucursales y asociadas, con participaciones en negocios conjuntos.

    2. Los efectos de las diferencias temporales deducibles: Solo se podrn reconocer en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las de cargar esas diferencias temporales deducibles. Solo se reconocer activos fiscales por impuestos diferidos si es probable que pueda aplicar dichos beneficios fiscales futuros contra los impuestos que se generes en el futuro. La mayora de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecern cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un determinado periodo, se

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    computen dentro de la ganancia fiscal en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocer en el resultado del periodo. Son ejemplos de lo anterior:

    Los ingresos de actividades ordinarias por intereses, regalas o dividendos, que se reciban al final de los perodos a los que corresponden, y se computen en el resultado contable de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, segn la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, pero se incluyan en la ganancia o prdida fiscal cuando sean cobrados.

    PRESENTACIN Distribucin en el resultado integral y en el patrimonio Una entidad reconocer el gasto por impuestos en el mismo componente del resultado integral total o en el patrimonio como la transaccin u otro suceso que dio lugar al gasto por impuestos.

    Descripcin Clasificacin Se pueden compensar?

    Los activos y pasivos por impuestos corrientes

    Corriente SI

    Los activos y pasivos por impuestos diferidos

    No Corriente SI

    Compensacin de partidas: Una empresa debe compensar los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y slo si, la entidad:

    Tiene reconocido legalmente un derecho para compensar frente a la autoridad fiscal los importes reconocidos en esas partidas

    Tiene la intencin de liquidar las deudas netas que resulten, o bien de realizar los activos y liquidar simultneamente las deudas que ha compensado con ellos.

    INFORMACIN A REVELAR

    Una entidad revelar informacin que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros eventos reconocidos. Una entidad revelar de forma separada:

    1. Los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos. Estos componentes del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir:

    El gasto (ingreso) por impuestos corriente. Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo por impuestos corrientes de periodos

    anteriores. El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el origen y la

    reversin de diferencias temporarias. El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en

    las tasas impositivas o con la imposicin de nuevos impuestos. El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja de un cambio en el efecto

    de los posibles resultados de una revisin por parte de las autoridades fiscales. Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estado

    fiscal de la entidad o sus accionistas. Cualquier cambio en la correccin valorativa. El importe del gasto por impuestos relacionado con cambios en las polticas

    contables y errores.

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    2. Los impuestos corrientes y diferidos agregados relacionados con partidas reconocidas como partidas de otro resultado integral. 3. Una explicacin de las diferencias significativas en los importes presentados en el estado del resultado integral y los importes presentados a las autoridades fiscales.

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    CASO PRACTICO N1

    DIFERENCIAS PERMANENTES La NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIA trata sobre la contabilizacin de las diferencias temporales, no contemplan el caso de las diferencias permanentes; sin embrago, creemos que es importante establecer en que es importante establecer en qu consisten estas diferencias, como se producen y como afecta al pago de los impuestos, para tal efecto el siguiente caso lo muestra: Suponiendo que los ltimos 3 aos la empresa EYVER S.A. ha obtenido los siguientes resultados

    Como mencionaremos, siendo el objetivo explicar en qu consiste las diferencias permanentes, en estos resultados no se ha considerado el gasto de multas y sanciones que la empresa pago en el primer ao por S/.5000.00

    Desarrollo (Resultado Contable)

    AOS 1 2 3 TOTAL

    Resultado 1 100000 150000 300000 550000

    Multas y sanciones -5000 -5000

    Resultado 2 95000 150000 300000 545000

    Impuesto 30 % (-) 28500 45000 90000 163500

    RESULTADO CONTABLE 66500 105000 210000 381500

    Resultado Tributario

    AOS 1 2 3 TOTAL

    Resultado 1 100000 150000 300000 550000 Multas y sanciones 0 0 0 0

    Resultado 2 100000 150000 300000 550000

    Impuesto 30 % (-) 30000 45000 90000 165000

    Resultado contable 70000 105000 210000 385000

    Analizando los cuadros podemos deducir los siguientes:

    1. Despus de haber transcurrido los 3 aos, los resultados, el impuesto a la renta y los gastos por multas y sanciones son diferentes, debido a que las normas tributarias no aceptan como gastos para la determinacin del impuesto a la renta a los gastos por estos conceptos

    2. Se puede obtener que la diferencia obtenida en el primer ejercicio, no se ha compensado en los siguientes ejercicios como si se produce en el caso prctico anterior, quedando de esta forma la diferencia determinante sin regularizar de forma permanente.

    Analizando las diferencias permanentes:

    Resultado

    Determinamos lo siguiente:

    RESULTADO 1 2 3 TOTAL

    Resultado contable 65500 105000 210000 380500

    Resultado tributario 70000 105000 210000 385000

    TOTAL -4500 0 0 -4500

    Ao 1 100000.00 Ao 2 150000.00 Ao 3 300000.00

    550 000.00

  • 16

    1. El resultado que se obtiene de acuerdo a normas tributarias en el primer ao es mayor por S/.35000.00, diferencia que se mantiene hasta el final de los 3 aos.

    2. Esta diferencia no fue compensada en los 3 primeros aos ni ser compensada en el futuro, por tal razn a esta diferencia se considera como una diferencia permanente.

    Impuestos

    Determinamos lo siguiente:

    El pago de impuestos dems del primer ao, tampoco ser compensado en el futuro.

    En Conclusin

    Debido a que el pago por multas y sanciones no es aceptado como gasto del ejercicio tributario y que en el futuro no se considerado, por lo tanto, estos tampoco deben ser considerados en los resultados contables, por consiguiente, las bases para los clculos de los impuestos sern iguales en ambos casos.

    Al no existir diferencias temporales la contabilizacin de los impuestos se realizar de la siguiente manera:

    CONTABILIZACIN

    Efecto de diferencia permanente:

    1 2 3 TOTAL

    Impuesto contable 28500 45000 90000 163500

    Impuesto tributario 30000 45000 90000 165000

    TOTAL -30000 0 0 -1500

    RESULTADO 1 2 3 TOTAL

    Resultado contable 70000 105000 210000 385000

    Resultado tributario 70000 105000 210000 385000

    TOTAL 0 0 0 0

    AO 1 DEBE HABER

    88 IMPUESTO ALA RENTA 30000.00

    881 impuesto a la renta -corriente

    40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST. 30000.00

    401 Gobierno central

    X/X Por el registro del impuesto a la renta del primer ao AO 2

    88 IMPUESTO ALA RENTA 45000.00 881 IMPUESTO ALA RENTA -CORRIENTE

    40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST. 45000.00

    401 Gobierno central Por el registro del impuesto a la renta del SEGUNDO ao

    X/X Por el registro del impuesto a la renta del segundo ao AO 3

    88 IMPUESTO ALA RENTA 90000.00

    881 IMPUESTO ALA RENTA -CORRIENTE 90000.00

    40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST.

    401 Gobierno central Por el registro del impuesto a la renta del tercer ao

    X/X Por el registro del impuesto a la renta del tercer ao

  • 17

    De esta manera al no haberse tomado en cuenta los gastos por concepto de las multas y sanciones la empresa deber registrar un mayor gasto por impuesto financiero a lo que correspondera.

    El gasto por multa y sanciones de S/.5000.00 conllevara a incluir un gasto adicional del 30% de los S/.5000.00 que resulta.

    En este caso la tasa que se paga por concepto del impuesto a la renta contable no ser del 30%, sino del 31. 58 % determinada de la siguiente manera:

    GLOSARIO

    RESULTADO CONTABLE 10000 30.00% 30000

    RESULTADO TRIBUTARIO 95000 31.58% 30000

    Por pagos de multa y sanciones 5000.00 30% del impuesto a la renta 1500.00 TOTAL GASTO 6500.00

  • 18

    Los siguientes trminos se usan en la presente Norma con el significado que a continuacin se especifica:

    Resultado contable: es la ganancia neta o la prdida neta del ejercicio antes de deducir

    el gasto por el impuesto sobre las ganancias. Ganancia (prdida) fiscal: es la ganancia (prdida) de un ejercicio, calculada de

    acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).

    Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias: es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o prdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

    Impuesto corriente: es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (prdida) fiscal del ejercicio.

    Pasivos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

    Activos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:

    1. las diferencias temporarias deducibles;

    2. la compensacin de prdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todava no hayan sido objeto de deduccin fiscal; y

    3. la compensacin de crditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.

    Las diferencias temporarias: son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:

    diferencias temporarias imponibles: que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien

    diferencias temporarias deducibles: que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.