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EXPEDIENTE: 00788-2013
ESPECIALISTA: RAFAEL BASILIO CORONADO
MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL
SUMILLA:
: PROPOSICIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
SOLICITA EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL
PROCESO, EN CUANTO A AUDIENCIA DE PRUEBAS.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR, VILLA MARIA DEL TRIUNFO- SEDE
PROGRESO.
NELLY CRUZ QUISPE, en el proceso civil de divorcio que sigue en contra de
JOSE LUIS SANDONAZ RUIZ, a Ud., respetuosamente, digo:
1.- Por resolución N° 09 se ha resuelto declarar rebelde al demandado don JOSE LUIS
SANDONAZ RUIZ, así como al MINISTERIO PUBLICO ; se ha resuelto declarar la
existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia saneado el proceso,
respecto a la fijación de los puntos controvertidos, previamente las partes propongan los
mismos dentro del término de ley.
2.- Que conforme a lo establecido por el artículo 468º del Código Procesal Civil, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el día veintisiete de junio del año dos mil
ocho, la misma que señala textualmente que: “Las partes dentro del tercero día de
notificados propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo
con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la
declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios
ofrecidos….”
3. - Dentro de este contexto, en cumplimiento de la resolución N° 09, propongo como
puntos controvertidos los siguientes:
a).- Determinar si se encuentra acreditado el vínculo matrimonial entre los
cónyuges: NELY CRUZ QUISPE y JOSE LUIS SANDONAZ RUIZ sobre Divorcio
por Causal
b).- De, afirmarse lo expuesto, determinar si los aún cónyuges NELY CRUZ QUISPE
Y JOSE LUIS SANDONAZ RUIZ , se encuentran separados de hecho por un
periodo no menor de dos años, toda vez que no existe hijos menores.
C).- De afirmarse lo expuesto, determinar si procede declarar judicialmente el
divorcio por la causal de separación de hecho previsto en el inciso 12 del artículo
333º del Código Civil.
PRIMER OTROSI DIGO: Cabe indicar que no existen hijos menores de edad, ni bienes
comunes, habiéndose acreditado con los medios probatorios ofrecidos en su oportunidad.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicitamos a su autoridad, toda vez que el demandado
debe ser notificado con exhorto al extranjero y cuyo trámite incluyendo del consulado,
toma regular tiempo, a fin de poder resolver con la celeridad del caso, De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 473º, inciso 1) del Código Procesal Civil se declare: El
Juzgamiento Anticipado del Proceso; por cuanto los medios probatorios aportados por
la parte demandante y admitidos en el presente proceso tienen el carácter de
instrumentales, los mismos pueden ser merituados sin necesidad de señalamiento de
fecha para su actuación en audiencia de pruebas.
TERCER OTROSIDIGO: asimismo, se solicita se conceda el plazo de ley para que las
partes formulen sus alegatos conforme al artículo 212º del acotado código; (CPC).
CUARTO OTROSI DIGO.- A efectos de las notificación a la parte demandada,
adjuntamos las respectivas cedulas de notificación, y el exhorto correspondiente.
Quedando pendiente, la entrega de los derechos consulares.
POR LO TANTO:
A UD. pido tenga presente los puntos controvertidos propuestos y se tenga presente lo
señalado en los otrosíes digo:
Villa María del Triunfo, 03 de septiembre de 2015.