Nautica 2012

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    Reglamento General de

    nuticaTemporada 2012 - 2013

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    REQUISITOS LICENCIA NUTICA

    (Art. 5 Dto 4727/72):

    a) Cerficado de buena salud.

    b) Conocer la Ley Nuca vigente en la provincia.

    Aprobar el examen correspondiente.

    c) Los menores de 14 a 18 aos, podrn conducir

    embarcaciones a motor, slo con autorizacin

    escrita de sus padres, tutores o encargados, los que

    sern responsables de las penas e infracciones que

    comeeren, aunque no se encuentren en el

    momento de producirse.

    d) El aspirante al carnet, ser examinado en todo lo

    relavo a conocimiento terico de la ley y su

    reglamentacin, a la vez que deber rendir en

    examen prcco de conduccin en el que se

    tendrn especialmente en cuenta:

    . Derecho de paso.

    . Salida y entrada a fondeaderos.. Infracciones.

    . Autoridades.

    Los carnets tendrn una duracin de cinco aos,

    venciendo en todos los casos el 31 de diciembre del

    quinto ao, debiendo ser renovados antes de esa

    fecha.

    El examen terico prcco deber ser rendido ante

    los inspectores de la Divisin Nuca, para lo cual

    se presentarn munidos de todos los requisitosestablecidos.

    ACTIVIDAD NUTICA EN MENDOZA

    Nuestra provincia cuenta con ros, lagunas y diques, de incomparable belleza, donde mendocinos y

    turistas pueden desarrollar acvidades nucas de recreacin y competencia.

    La Direccin de Recursos Naturales Renovables, a travs de la Divisin Nuca, es la Autoridad de

    Aplicacin, que ejerce el Poder de Polica sobre todas las acvidades nucas que se desarrollen en

    aguas de jurisdiccin de la Provincia, las que quedan sujetas a las prescripciones de la Ley 3859 y suDecreto Reglamentario 4727/72- (Art. 1 Ley 3859).

    El control y vigilancia del cumplimiento de la legislacin vigente se exende tanto a los lugares

    pblicos como a los privados de acceso pblico (Art. 2- Ley 3859).

    NORMAS

    DE NAVEGACION Y

    CONSEJOS PRCTICOS

    Para la realizacin de acvidades

    nucas con embarcaciones a motor

    (lanchas deporvas o comerciales, botes

    con motor, motos de agua, etc.), es

    imprescindible contar con el carnet de

    conductor nuco habilitante, el que

    deber ser exhibido a requerimiento de

    las autoridades de control (art.5- Ley

    3859). Tambin se exige este carnet parala navegacin en embarcaciones a vela

    (Art. 9- Ley 3959).

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    EMBARCACIONESTIPOS Y REQUISITOS

    Matricula:Todas las personas, ya sean de existencia sica o jurdica,

    que desearen botar cualquier po de embarcacin enaguas de jurisdiccin provincial debern requerir la matr-

    cula correspondiente a la Direccin de Recursos Naturales

    Renovables. (Art. 4 - Ley 3859). La Divisin Nuca, depen-

    diente de la Direccin de Recursos Naturales Renovables,

    posee un registro de todas las embarcaciones matriculadas

    en la provincia, as como realiza tramitaciones de nuevas

    matriculaciones, bajas y transferencias.

    Vigencia:

    Dicha matrcula tendr vigencia por un aoy para su obten-cin deber abonarse un canon (derecho de navegacin)

    cuyo monto ser fijado anualmente, segn las categoras de

    embarcacin que corresponda, por la Ley Fiscal Provincial.

    Inspeccin:Antes de ser matriculadas, las embarcaciones sern some-

    das a una inspeccin, en la que se verificarn sus condicio-

    nes nucas, elementos de seguridad, etc., siendo requisito

    indispensable para poder ser librada a la navegacin el pago

    de la tasa anual pernente (Art. 6 - Ley 3859).Tipos de embarcacin:Se consideran embarcacin, los botes a remo o motor, las

    lanchas comerciales y deporvas, los veleros (cualquiera

    sea su porte y eslora), las canoas, los kayacs, las balsas, los

    catamaranes, las motos de agua, los jet sky, las tablas de

    windsurf, los gomones y balsas de raing, los bici-flot y todo

    elemento que propulsado por una persona o motor pueda

    deslizarse en el agua.

    Requisitos:

    Toda embarcacin debidamente matriculada deber

    navegar cumpliendo los requisitos de seguridad estableci-

    dos por la legislacin vigente (Ar. 12 - Ley 3859).

    Pasajeros:Las embarcaciones no podrn transportar mayor nmero

    de pasajeros, tripulantes y/o cargas que los especificados

    como permidos en los cerficados de seguridad corres-

    pondientes.

    QU SE CONSIDERADEPORTE NUTICO?

    Se enende por deporte nuco

    todo evento de lanchas a motor o

    veleros, natacin, buceo autno-

    mo, deslizamiento de superficie,

    barrilete, paracaidismo nuco,

    remo o acvidades afines prac-

    cados en competencia o en forma

    individual. (Art. 13 - Ley 3859).

    Sin embargo, la Resolucin

    (DRNR) N096/01 prohbe en suarculo 1 la ulizacin de deliza-dores de po gomn o cmaras,

    en todo po de embarcaciones

    accionadas a motor, fundamen-tado en razones de seguridad,

    permiendo la ulizacin de

    deslizadores po esqu acuco,

    desarrollando esta acvidad

    nuca a no menos de 300metros de la costa.

    CONSEJO: No esque dentro de lasbahas. No slo esta prohibido

    sino que evita riesgos de acciden-

    tes. Disfrute del agua cuidando su

    seguridad y la de los dems.

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    ELEMENTOS DE SEGURIDAD

    EXIGIDOS PARA NAVEGACIN

    Ley Nuca 3859 y Decreto Reglamentario 4727/72

    Art 8: Toda embarcacin accionada a motor de po

    deporva llevar obligatoriamente:un salvavidas por persona embarcada,un par de remos bicheroun cabo de 20 mts., con su correspondiente ancla.un balde de achiqueun matafuegos de 1/2 kg CO2un silbatoluces reglamentarias.Art 9: Las embarcaciones a remo llevarn obligatoria-mente:

    un salvavidas por persona embarcada,un cabo de 20 mts., con su correspondiente ancla.un balde de achique.un silbatouna linternaArt 10:Los veleros llevarn obligatoriamente:un salvavidas por persona embarcadaun par de remos bicherouna linternaun cabo de veinte metros con su correspondiente anclaun balde de achique

    un silbato3 salvavidas de arroje po torpedoun cabo de veinte metros, hasta cinco metros de eslora,5 salvavidas las que superen los cinco metros de eslora.

    Las embarcaciones comerciales debern solicitarasesoramiento en la Divisin Nuca y Delegaciones.

    LA PRCTICA DE BUCEO

    Debe realizarse con equipo autnomo,

    tanto deporvo como comercial. Es

    necesario cumplir requisitos:

    .Saber nadar.

    .Ulizar una embarcacin de apoyo con

    monel durante la inmersin.

    .Usar una boya sealizadora en la zona en

    que acte, de 60 cm de dimetro, con

    bandera naranja de 1 mt. de altura sobre

    la superficie del agua.

    .Contar con equipos apropiados, debida-

    mente controlados por la autoridad

    competente.

    .Presentar credencial habilitada (c/ fecha

    de vencimiento) por instucin provin-

    cial, nacional o internacional.

    .El operador debe estar inscripto en el

    Registro de Autoridad de competencia

    provincial.

    .El operador ene que presentar el brevet

    de los buzos a su cargo, de ser un grupo

    de iniciacin (sin respecva habilitacin),y pago de los seguros correspondientes.

    .Presentar la bitcora de buceo ante la

    Divisin Nuca.

    RAFTING

    es un deporte de aventura que se pracca navegando o descendiendo por ros caudalosos con una

    balsa inflable, que est construida en materiales resistentes, diseada para transportar personas y

    equipamiento con comodidad.

    Las personas que pracquen este deporte o acvidad nuca deben ser provistas de cascos especia-

    les que protegen sus cabezas de posibles golpes y raspaduras. Otros elementos de equipo a proveer

    son: guantes, trajes de neoprene (opcional), chaleco salvavidas, calzado especial, remos, etc., que se

    adaptarn a la clasificacin de dificultad del ro que se navegue.

    CONSEJO: Pracque raing con empresas que se hallen inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios de la

    Divisin Nuca de la Direccin de Recursos Naturales Renovables. En estas empresas, que han sido inspecciona-

    das, le darn una charla previa de seguridad, en la que se familiarizar con los elementos que va a usar y adems

    praccar los golpes y las maniobras fundamentales que realizar. Tambin cuentan con guas expertos y seguros.

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    DERECHOS DE PASO

    Para que la navegacin en diques, embalses, ros o

    lagunas resulte ordenada, existe en navegacin elDerecho de Paso, que otorga prioridad a una embar-

    caciones sobre otra u otras. Este derecho est

    establecido por el arculo 18 del Decreto 4727/72.En todas las circunstancias de navegacin, serespetar la prioridad de paso que se detalla:

    1.Embarcaciones que por desperfecto son remolcadas.2.Botes a remos e hidropedal.3.Veleros.

    4.Balsas.5.Embarcaciones a motor comerciales.6.Lanchas a motor, motos de agua, jet sky.

    Las embarcaciones que deben ceder el paso de

    acuerdo a la prioridad establecida se apartarn conla suficiente antelacin para evitar accidentes de losque sern nicos responsables si se producen, salvo

    prueba en contrario.

    DERECHO DE PASOEMBARCACIONES A MOTOR

    a)Cuando dos embarcaciones a motor naveguen avuelta encontrada (peligro de embesda proacontra proa), ambas debern caer sobre estribor, a

    fin de que pase la otra por babor.b)Cuando dos embarcaciones hagan rumbos que se

    crucen de modo que sea posible una colisin,

    aquella que se vea con otra por su banda de estribor,deber separarse aumentando la distancia.

    c)Cuando, por aplicacin de la regla anterior, una

    embarcacin deba cambiar de direccin, la otra

    connuar su rumbo y velocidad.d)Toda embarcacin que por estas reglas deba

    ceder paso deber, al aproximarse, si fuera necesa-rio, disminuir la velocidad, parar o dar marcha atrs.

    e)En pasos angostos, toda embarcacin a motor

    procurar, si le fuese posible. hacerlo sin peligro,tomar la orilla del canal que queda a su costado de

    estribor. Caso contrario, la de menor calado deber

    retroceder hasta encontrar un lugar donde puedapasar la de mayor calado.

    CONSEJO: Verifique que todos estn sentados antesde iniciar la marcha. No cambie de conductor enmovimiento.

    DERECHO DE PASO ENTRE

    VELEROS:

    Entre veleros que naveguen con disntasamuras (costados o vas), en el mismo sendo,

    ene derecho de paso el que esta amurado aestribor (navega por la derecha).Entre veleros con iguales amuras, que navegan

    en sendo contrario, ene derecho de paso elde sotavento (el que navega contra el viento)Un velero que alcanza a otro debe mantenerse

    claro de ste (a distancia prudencial).Si se obliga a otro velero a cambiar el rumbo, sedebe mantener el propio.

    CONSEJO: Si avista una embarcacin fondea-da, no pase a menos de 50 metros de la

    misma, por cortesa.

    DERECHOS DE PASO ENGENERAL:

    Toda embarcacin a remo ene derecho depaso sobre las de vela y motor.Toda embarcacin de vela ene derecho depaso sobre las de motor.

    Toda embarcacin de trabajo o unidad de

    control (Divisin Nuca, Polica, Bomberos)ene derecho de paso sobre las deporvas decualquier po.Por sobre todas las reglas, debe primar el

    sendo de cortesa, que implica no molestar la

    navegacin de otras embarcaciones, especial-mente si estas desarrollan tareas especficas osimplemente si se encuentran parcipando enalguna competencia.

    CONSEJO: Al salir o ingresar a las bahas de los

    clubes, hgalo a paso de hombre, evite

    inconvenientes

    En cuanto a los horarios de navegacin, la

    Resolucin (DRNR) N1274/99 autoriza, en suarculo 1, la navegacin en los ambienteshdricos de la provincia durante el horario

    acotado de 7 a 21, fundamentado en razonesde seguridad.4

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    SANCIONES POR INFRACCIONES -

    PENALIDADES

    La Ley 3859 establece en su arculo 18 que serninfracciones a la ley todas las acciones u omisiones quedurante el ejercicio de la acvidad nuca causen dao o

    atenten contra la vida, seguridad o integridad sica de laspersonas o contra los bienes de terceros o del Estadoprovincial o contra la seguridad pblica o contra la biologaacuca, como asimismo toda violacin, negligencia oimprudencia en el cumplimiento de las reglas del artemarinero o de acvidades afines y siempre que no cons-tuyan delitos expresamente previstos en el Cdigo Penal.

    La reglamentacin de las infracciones, contenida en el

    arculo 36 del Decreto 4727/72, establece que:Ser sancionado el conductor y/o propietario de la embar-cacin que:a)Siendo a motor, sea conducida por persona no habilita-da.b)Arrastrando deslizadores en superficie, navegue amenos de 100 metros de la costa, salvo en la salida yllegada a los fondeaderos, embarcaderos o amarraderos.c)No reduzca al mnimo la velocidad al pasar cerca de unaembarcacin anclada o en lugares de concentracin de

    embarcaciones detenidasd)Se introduzca en zonas boyadas como balnearios.e)Sea conducida de pie, sentado en la borda o dandofrente a la popa.f)No respete el derecho de paso.g)No acate las disposiciones de los comodoros o encarga-dos de clubes dentro de la zona de los mismos.h)No acate las disposiciones de los inspectores y/o baerosoficiales o no acceda a colaborar con ellos en casos deemergencias pudiendo hacerlo.i)Pase a menos de 100 metros de la boya que sealehombre rana sumergido.j)En su navegacin o prcca de esqu, ponga en peligro omoleste a cualquier otra embarcacin.k)Al entrar o salir de puertos o fondeaderos sealizadoscomo tales, no lo haga con su motor reducido al mnimo.l) Se encuentre navegado sin tener el nmero de salvavi-das que corresponda.m) Pudiendo hacerlo, no preste auxilio inmediato a otra

    embarcacin que lo solicita.) Se encuentre navegando una embarcacin que seencontraba precintadao) Ancladas o en navegacin, exhiban tripulantes o pasaje-ros quebrantando las reglas de la decencia y el decoro.

    SE CONSIDERAN INFRACTORES

    El mismo arculo seala que serninfractores:p) Quienes desconozcan la autoridad delos inspectores de la Divisin Nuca ose nieguen a suministrar informacin

    tendiente al esclarecimiento de unainfraccin.q) Quienes destruyan o daen loscarteles y/o seales que la autoridadcompetente haga colocar en aguas de sujurisdiccin o donde ejerza poder depolica.r) Las endades que realicen eventosdeporvos sin la autorizacin de laDireccin de Recursos NaturalesRenovables.

    s) Quienes rompan los precintos coloca-dos en las embarcaciones por los inspec-

    tores.t) Quienes violen las prescripciones delarculo 16 del presente Reglamento(Decreto 4727/72).u) Quienes comeeran cualquier otrainfraccin a la Ley de Nuca o suReglamentacin, que no estn especial-mente previstas en este arculo.v) Quienes condujeren en estado deebriedad.

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    RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES NUTICOS

    Respecto de los clubes e instuciones de nuca deporva, la Ley 3859 establece en su arculo 14,que: sern agentes naturales de la DRNR a los fines de la aplicacin de la presente Ley y su reglamenta-cin, debiendo figurar en sus estatutos, para la obtencin de la personera jurdica la aceptacin de esaresponsabilidad. Su negligencia o falta de colaboracin reiterada podr ser sancionada con la perdidadel mencionado estado legal.

    Por su parte, los clubes y endades ribereas con fondeaderos autorizados debern llevar un registro delas embarcaciones (libro de muelle), de acuerdo con los requisitos que se establecen en la reglamenta-cin de la presente ley.

    Las embarcaciones llevarn inscripto el nombre, el nmero de matrcula y la capacidad de tripulantes enambas bandas (costados).En ningn caso, los clubes o instuciones oficiales o privadas permirn el amarre o boya de embarca-ciones que no cumplan con este requisito, siendo responsables de la omisin de esta prescripcin

    (Art.38 - Decreto 4727/72).

    CONSEJO: Verifique, antes de virar, que otra embarcacin no viene navegando detrs de la suya o estpor rebasarlo.

    LIBRO DE MUELLE

    Para mantener un registro actualizado de la embarcaciones que se encuentran en los disntos ambien-tes acucos de la provincia, el arculo 39 del Decreto 4727/72 establece que:

    Los clubes y endades ribereas con fondeaderos autorizados debern llevar un registro de las embar-

    caciones en el que conste:a)Nombre de la embarcacin.b)Nombres del o de los propietarios.c)Numero de la matricula otorgado por la DRNR.En ningn caso, el club permir el amarre o boya de embarcaciones que no tengan pintada en su cascola denominacin y el numero de matricula correspondiente, de cuyo incumplimiento ser responsable.

    Respecto de la seguridad, en ningn caso los comodoros o encargados de los clubes permirn que una

    embarcacin abandone el muelle sin llevar tantos salvavidas como personas embarcadas y sin que sehaya anotado en el registro respecvo apellido y nombre de las personas embarcadas, licencia deconducir, elementos de seguridad, matrcula al da, seguro de la embarcacin, etc. (Art. 42 - Decreto4727/72). El incumplimiento de esta disposicin ser plausible de multa y o penalizacin.

    CONSEJO: Para anclar, siempre hgalo con la proa de su embarcacin contra el viento, y use por lomenos el doble de cabo (soga) que la profundidad existente. Ulice en lo posible anclas segn lascaracterscas de su embarcacin.

    En todo momento, las autoridades o funcionarios encargados del cumplimiento de esta reglamenta-

    cin y su Ley tendrn libre acceso a embarcaciones que se encuentren en el agua (navegando, a boya,fondeadas, etc.) a efectos de verificar que cumplan la Ley de nuca y su reglamentacin (Art. 44 -Decreto 4727/72)

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    FONDEADO DE EMBARCIONES

    Anclar o fondear consiste en hacer firme el barco alfondo mediante el ancla. De la resistencia delsistema de fondeo depende la tranquilidad yseguridad de la embarcacin.ELECCIN DEL LUGAR.Reparado de los vientos (por lo menos del

    dominante) o en bahas..Buen fondo para que el ancla agarre rpido..Suficientemente amplio para que la embarcacingire con los cambios de vientos (el radio es igual ala longitud del cabo del filado)..En costas, en los amarres provistos por los clubespara esos fines, o con barretas de 1,50 mts.

    LONGITUD ADECUADA DEL CABO

    . Cuando ms largo el cabo, ms seguro el fondeo.

    . Se debe filar por lo menos tres veces la profundi-dad del lugar (con marea alta).. Si el cabo trabaja en forma paralela al fondo, elancla aguanta mejor. Esto se consigue con unacadena en el extremo del ancla o un peso en elmedio del cabo.

    . Si el cabo trabaja hacia arriba, desprender el ancla.

    MANIOBRA DE FONDEO

    Es similar al atraque..Requiere espacio libre a sotavento (contra viento)..En el momento en que la embarcacin quedadetenida proa (frente) al viento y comienza aretroceder, se suelta el ancla por la proa..Fijar cabo frenando suavemente el camino de laembarcacin (los rones zafan el ancla)..Compruebe que el ancla no se arrastre (est fija).

    DANFORTH 1

    REZON 1

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    NOMENCLATURA NUTICA

    Babor: Parte o costado izquierdo de las embarcaciones

    mirando desde popa (espejo donde va colocado el motor),

    es decir desde atrs.Estribor: Parte o costado derecho de las embarcaciones

    mirando desde popa.

    Proa: Parte delantera de una embarcacin.Popa: Parte trasera de una embarcacin.

    Banda: Estribor, babor, los costados de una embarcacin.

    Calado: La parte sumergida de una embarcacin, contandodesde la lnea de flotacin hasta la parte inferior de la quilla.

    Quilla: Es el punto o lnea ms bajo del casco de una embar-

    cacin.Puntal: Altura de la embarcacin, desde la quilla hasta la

    cubierta.

    Eslora: Longitud de una embarcacin de proa a popa.Manga: Ancho de la embarcacin de banda a banda (de

    babor a estribor).

    Barlovento: Del lado de donde viene el viento (viento a

    favor desde popa).Sotavento: Lado contrario de donde viene el viento (viento

    de proa) Cortar las olas en forma recta, nunca oblicuas.

    AVERAS COMUNES Y SOLUCIONES

    A pesar del buen mantenimiento, es posible que se

    produzcan roturas en navegacin. Existen algunas reglas

    generales, pero el resto depende de la iniciava de latripulacin y de su pericia.

    ROTURA EN EL CASCO

    Pueden tener magnitud y consecuencias variables.Generalmente ocurre por colisin (con otro barco, hierro,

    muelle, etc.). Si est debajo de la lnea de flotacin, cambiar

    de amura (costado) puede dejar buena parte de la averafuera del agua. Se trata de impedir la entrada de agua

    taponando la abertura con ropa, salvavidas, etc., colocados

    en lo posible desde afuera. Si la avera es importante, vararen la costa.

    CONSEJO: Una reparacin de emergencia puede ser una

    verdadera obra de arte... o no servir de nada, pero siempreser menos efecva que el hecho de evitar la rotura.

    PREVENIR ES LA MEJOR FORMA.

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    SEALES DE AUXILIO

    .CUALQUIER SIGNO DE ANORMALIDAD ENUNA EMBARCACION ES DE POR S UNASEAL DE AUXILIO: Velas arraigadas o

    flameando por cierto empo, barco sinmaniobra, sin arboladura, varado, tumba-do, etc. deben llamar la atencin de quiennavegue por los alrededores.

    .Mantenerse alerta y ofrecer ayuda esobligacin de todo navegante.

    .Evitar pedir auxilio por cosas menores.

    .Pararse en lugar visible y agitar lentamente

    los brazos cruzndolos sobre la cabeza.

    .Izar una prenda, bandera, canasto, bolsa o

    cualquier objeto inusual a media altura delmsl.

    .Hacer sonar el silbato, sirena o bocina enforma connua.

    .Seales con un espejo.

    .Seales con una linterna o farol de noche.

    .Contando con radiotransmisor a bordo otelfon mvil es posible pedir auxilio con

    mayor eficacia, ya que se supera el alcance

    visual y se pueden dar mas detalles delproblema existente. La clave internacional

    para solicitar ayuda por radios es la palabramayday.

    CONSEJO: Quien recibe una seal de auxilio

    esta obligado por Ley a prestar ayuda al quela enva (no lo ignore). Por otra parte, quien

    pide ayuda innecesariamente comete una

    infraccin por la que puede ser demandadoy verse obligado a pagar una sancin por los

    gastos originados en respuesta a sullamada.

    PRIMEROS AUXILIOS

    Si bien por las caracterscas de la navegacin, en

    nuestra zona es relavamente fcil contar con asisten-cia medica en un empo reducido, resulta importantetener a mano algunas nociones elementales, las que,

    complementadas con un boqun adecuado, nospueden sacar de apuros en alguna oportunidad.

    ACCIDENTESHERIDAS: Pueden ser cortantes, punzantes o desga-rrantes. En todos los casos, el primer problema es

    controlar la hemorragia.

    Si esta no es muy intensa, una presin suficiente sobreella con una compresa limpia (o en lmo caso el dedo)

    bastar para detenerla. No ulizar torniquetes, salvocasos de amputacin. Desinfectar bien con aguapotable y jabn blanco ms algn desinfectante, luego

    cubrir. En heridas cortantes o desgarrantes, conviene

    mantener unidos los bordes con cinta adhesiva, parafacilitar la cicatrizacin. Recurrir a ayuda especializada.

    FRACTURAS: Pueden ser simples, desplantes o expues-tas. El procedimiento comn es inmovilizar el miembro

    afectado hasta llegar a puerto y conseguir ayuda

    profesional.Si la fractura es de columna, existe el riesgo de afectar la

    mdula espinal. Antes de mover al accidentado,

    verificar si ene sensibilidad en los miembros. Si estinconsciente, suponer que ene fractura. Se lo debe

    inmovilizar sin doblar la columna.

    Si es necesario moverlo, traccionar del mentn o elcuello.

    GOLPES EN LA CABEZA: Si existe prdida de conoci-miento, no interesa durante cunto empo, se requierecontrol mdico dentro de las 24 horas.

    Mientras tanto, verificar que no haya vmitos, mareos

    o nueva prdida de conocimiento. Mantener al pacien-te inmvil, acostado sobre un lado y cuidando que no

    se ahogue.

    QUEMADURAS: Evitar tocar la herida, enfriar inmedia-tamente y mantenerla limpia.

    El principal peligro es la infeccin, por lo que no seaconseja reventar ni punzar las ampollas.

    QUEMADURAS DE SOL: El mejor tratamiento es la

    prevencin.

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    SEALES DE AUXILIO

    .CUALQUIER SIGNO DE ANORMALIDAD ENUNA EMBARCACION ES DE POR S UNASEAL DE AUXILIO: Velas arraigadas o

    flameando por cierto empo, barco sinmaniobra, sin arboladura, varado, tumba-do, etc. deben llamar la atencin de quiennavegue por los alrededores.

    .Mantenerse alerta y ofrecer ayuda esobligacin de todo navegante.

    .Evitar pedir auxilio por cosas menores.

    .Pararse en lugar visible y agitar lentamente

    los brazos cruzndolos sobre la cabeza.

    .Izar una prenda, bandera, canasto, bolsa o

    cualquier objeto inusual a media altura delmsl.

    .Hacer sonar el silbato, sirena o bocina enforma connua.

    .Seales con un espejo.

    .Seales con una linterna o farol de noche.

    .Contando con radiotransmisor a bordo otelfon mvil es posible pedir auxilio con

    mayor eficacia, ya que se supera el alcance

    visual y se pueden dar mas detalles delproblema existente. La clave internacional

    para solicitar ayuda por radios es la palabramayday.

    CONSEJO: Quien recibe una seal de auxilio

    esta obligado por Ley a prestar ayuda al quela enva (no lo ignore). Por otra parte, quien

    pide ayuda innecesariamente comete una

    infraccin por la que puede ser demandadoy verse obligado a pagar una sancin por los

    gastos originados en respuesta a sullamada.

    PRIMEROS AUXILIOS

    Si bien por las caracterscas de la navegacin, en

    nuestra zona es relavamente fcil contar con asisten-cia medica en un empo reducido, resulta importantetener a mano algunas nociones elementales, las que,

    complementadas con un boqun adecuado, nospueden sacar de apuros en alguna oportunidad.

    ACCIDENTESHERIDAS: Pueden ser cortantes, punzantes o desga-rrantes. En todos los casos, el primer problema es

    controlar la hemorragia.

    Si esta no es muy intensa, una presin suficiente sobreella con una compresa limpia (o en lmo caso el dedo)

    bastar para detenerla. No ulizar torniquetes, salvocasos de amputacin. Desinfectar bien con aguapotable y jabn blanco ms algn desinfectante, luego

    cubrir. En heridas cortantes o desgarrantes, conviene

    mantener unidos los bordes con cinta adhesiva, parafacilitar la cicatrizacin. Recurrir a ayuda especializada.

    FRACTURAS: Pueden ser simples, desplantes o expues-tas. El procedimiento comn es inmovilizar el miembro

    afectado hasta llegar a puerto y conseguir ayuda

    profesional.Si la fractura es de columna, existe el riesgo de afectar la

    mdula espinal. Antes de mover al accidentado,

    verificar si ene sensibilidad en los miembros. Si estinconsciente, suponer que ene fractura. Se lo debe

    inmovilizar sin doblar la columna.

    Si es necesario moverlo, traccionar del mentn o elcuello.

    GOLPES EN LA CABEZA: Si existe prdida de conoci-miento, no interesa durante cunto empo, se requierecontrol mdico dentro de las 24 horas.

    Mientras tanto, verificar que no haya vmitos, mareos

    o nueva prdida de conocimiento. Mantener al pacien-te inmvil, acostado sobre un lado y cuidando que no

    se ahogue.

    QUEMADURAS: Evitar tocar la herida, enfriar inmedia-tamente y mantenerla limpia.

    El principal peligro es la infeccin, por lo que no seaconseja reventar ni punzar las ampollas.

    QUEMADURAS DE SOL: El mejor tratamiento es la

    prevencin.

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    PARA EXPOSICIONES PROLONGADAS A LA LUZ SOLAR

    Es recomendable el uso de camisa liviana de manga larga, pantaln,

    gorra y sombrero que cubra la nuca.

    Para las partes expuestas existen cremas protectoras con filtro solar. Las

    quemaduras de sol se tratan como cualquier otra quemadura, excepto

    que en este caso es conveniente la aplicacin de cremas hidratantes.

    EFECTO DEL SOL Y DEL CALOR:La insolacin o golpe de calor es otro de

    los efectos perniciosos de la exposicin prolongada. Los sntomas son pielseca y rojiza y temperatura corporal elevada, consecuencias de la

    deshidratacin. Puede ocurrir desvanecimiento.

    Se debe situar al afectado en un ambiente aireado y fresco; desabrigarlo;

    disminuir la temperatura con compresas fras en la cabeza, nuca, trax y

    abdomen; hidratarlo con bebidas frescas sin alcohol.

    EFECTO DEL FRO:Normalmente no existe peligro de hipotermia en

    nuestra latud, excepto por permanencia prolongada en el agua o en

    ros y diques cuyas aguas provienen directamente del deshielo denuestras montaas.

    El efecto del agua a baja temperatura, luego de haber ingerido alimentos,

    o en horas de la siesta, puede producir calambres, shock trmico y llevar

    incluso a la muerte.

    Las bebidas alcohlicas producen inicialmente un efecto beneficioso

    para combar al fro (sensacin de calor y bienestar), pero su ingesnen exceso es contraproducente, por favorecer la vasodilatacin y mayor

    prdida de calor por conduccin. Es preferible beber caf, t, o mate.

    MAREO: Es un estado fisiolgico, no psicolgico, que afecta tanto a

    expertos como a novatos. El sistema nervioso recibe informacin acerca

    de la posicin y movimiento del cuerpo a travs de la vista, los miembros

    y el odo interno. Este lmo, por medio de tres conductos dispuestos

    segn los tres ejes de coordenadas y provistos de lquido que actan

    como un nivel. Cuando la embarcacin se mueve, la informacin que

    recibe el sistema central es contradictoria. Si se mira el horizonte, el piso o

    el interior de la cabina, la vista no registra movimiento; tampoco los

    miembros, excepto que sea muy violento. El odo, en cambio, indica elmovimiento real al que esta somedo el organismo. Esta descoordina-

    cin de los sensores de movimiento es la responsable del mareo.

    Generalmente los sntomas son: malestar, repugnancia al tabaco y lacomida, tendencia excesiva a bostezar y laxitud. Al agudizarse, se produ-

    ce decaimiento general; mayor sensibilidad al fro y vmitos, con perdida

    de equilibro.

    Las formas de control son variables: coordinar la informacin de lossensores del movimiento; mirar las olas que se acercan y concentrarse en

    el movimiento que producen sobre la embarcacin y los miembros; evite

    bajar a la cabina; etc. hasta la ulizacin de medicamentos, en generalderivados de la metoproclamida (Relivern, Dramamine, Lasil S).

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    SI CAE AL AGUA

    CONDUCTA A SEGUIR POR EL ACCIDENTADO

    .NUNCA PERSEGUIR LA EMBARCACIN, soloexcepcionalmente la podra llegar a alcanzar..MANTENER LA CALMA, confiar en la capacidad

    marinera de sus acompaantes.

    .COLABORAR EN LA MANIOBRA facilitando suubicacin si hay oleaje, colocarse la capucha del trajede agua o levantar un brazo..NADAR HACIA LA EMBARCACN CUANDO SEDETIENE A SU LADO, si esta en condiciones, colaboraren la tarea de izarlo a bordo..FLOTANDO EN EL AGUA: Cuando la permanencia enel agua es prolongada, el principal peligro es la hipoter-mia, esto es el descenso de la temperatura corporalpor debajo de los 35C.

    .NO QUITARSE LA ROPA previene la cada de la tempe-ratura. Usando EL SALVAVIDAS OBLIGATORIO sepuede flotar perfectamente, y flotar mientras se

    toman pequeos descansos si se encuentra lejos de lacosta..ADOPTAR LA POSICIN HELP (posicin fetal) ayuda adisminuir la prdida de calor..Si se encuentra en cercanas de una embarcacintumbada, treparse a ella. Es ms fcil de avistar que su

    cabeza.

    MANIOBRAS CON EMBARCACIONES

    MANIOBRA DE HOMBRE AL AGUA: Al caer untripulante al agua, debemos dejar que la embarca-cin conne unos metros ms y luego virar descri-

    biendo un crculo hasta encontrar al cado. Debere-mos interponer la embarcacin entre el viento y eltripulante cado de modo tal que quede al reparo. Sinembargo, deberemos tener cuidado con el compor-tamiento de nuestra embarcacin para evitar que sevaya encima del tripulante cado. Juegan aqu loselementos de seguridad que siempre deben estar entoda embarcacin.

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    DIQUE EMBALSE EL CARRIZAL: Ubicado en el noreste de la provincia, entre los departamentosde Lujn y Rivadavia, permite la navegacin y la prcca de acvidades nucas, ulizando lossiguientes elementos: canotaje, kayac, botes a remo, veleros, bici-flot o hidropedal, windsurf,

    catamarn, balsas, botes con motor, lanchas deporvas, motos de agua, jet sky, esqu acu-co, buceo autnomo y/o comercial.

    DIQUE EMBALSE POTRERILLOS Ubicado al noroeste de la provincia, entre los departamentosde Las Heras y Lujn. Estn permidas solo las siguientes acvidades nucas: canotaje, kayac,windsurf, botes a remo, buceo autnomo.

    RO MENDOZA Ubicado al noroeste de la provincia, es el principal afluente del Dique EmbalsePotrerillos. Se permite la navegacin mediante embarcaciones de raing y kayac, desde elpuente de hierro del ferrocarril hasta la entrada del Dique (aguas arriba). Y agua abajo sepermite esta acvidad en el tramo comprendido entre Blanco Encalada y el Dique Los Espao-les.

    SAN RAFAEL Se permite la navegacin y la prcca de acvidades nucas en Embalse ElNihuil, Embalse Agua del Toro, Dique Los Reyunos, Embalse Valle Grande.Las embarcaciones y/o elementos permidos son: canotaje, kayac, botes a remo, veleros,bici-flot o hidropedal, windsurf, catamarn, balsas, botes con motor, lanchas deporvas,motos de agua, jet sky, esqu acuco, buceo autnomo y/o comercial.

    RO ATUEL Ubicado en el departamento de San Rafael, aguas abajo del Dique Valle Grande, sepermite la prcca de acvidades de canotaje, kayac y raing.

    RO GRANDE Ubicado en el departamento de Malarge, en el sur de la provincia, se permiteen sus aguas la realizacin de las acvidades nucas de canotaje, kayac y raing.

    ACTIVIDADES NUTICAS PERMITIDAS

    RECUERDE: Las acvidades nucas y/o deporvas a desarrollarse estn supeditadas alas condiciones climcas imperantes en la zona donde usted navegue. Las autoridadesoficiales determinarn, de acuerdo con la evaluacin que se realice en cada casoparcular, sobre los riesgos involucrados y especialmente considerando la seguridad delas personas, sobre la prohibicin o permiso de su prcca. Las acvidades pueden sersuspendidas por el empo o durante el lapso que se considere necesario.

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    SEOR NAVEGANTE:

    DIVISIN NUTICA LE ACONSEJA

    1) Sea prudente y cumpla las disposiciones que reglan la navegacin.

    Evitar accidentes y sanciones.

    2) Inspeccione su embarcacin, motor, gobierno, estado de navegabili-

    dad y flotabilidad, accesorios, etc.

    3) No olvide el salvavidas de todas las personas embarcadas y respete

    su capacidad de embarque.

    4) Para mover y cargar combusbles, no fume ni tenga calentadores u

    otros artefactos que funcionen a combusn. Haga su carga siempre

    fuera del agua.

    5) En la navegacin con moto de agua, el interruptor de energa a

    distancia debe estar colocado en la mueca del conductor.6) En navegacin con jet sky y moto de agua, la salida e ingreso de las

    bahas debe ser realizada sin dejar estela y a paso de hombre, siempre

    en lnea recta. Evite sanciones.

    7) En caso de varaduras o falta de gobierno, de da usar los globos o

    boyas nucas correspondientes y de noche las luces reglamentarias.

    Evite accidentes.

    8) No entregue el mn de su embarcacin a otra persona que no este

    debidamente habilitada para conducirla (carnet de conductor). Evitesanciones.

    9) Mantenga su horizonte de navegacin. No gire a ciegas, mire antes.

    Prevenga accidentes.

    10) Si su lancha es veloz, respete a los dems.

    11) Vaya siempre provisto de sus documentos habilitantes (matrcula

    de la embarcacin al da, licencia de conducir y seguro para navega-

    cin).

    12) Al remolcar personas que praccan esqu acuco o remolcado-res, no conduzca controlando al praccante. Mire hacia su horizonte

    (proa). Que otra persona controle.

    13) Si se encuentra pescando embarcado, no arroje residuos al agua ni

    restos de la carnada. Use los depsitos instalados para tal fin. Ulice

    siempre su salvavidas.

    Al agua no hay que temerle, pero s respetarla. No navegue a altas

    velocidades con olas de costado, tampoco detrs de quienes praccan

    esqu.

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    REGLAMENTACIONESDE IMPORTANCIA

    La Resolucin (DRNR) N1546/98

    prohbe en la Laguna de ValleHermoso, ubicada en el Departa-mento de Malarge, la prcca detodo po de acvidad nuca conembarcaciones accionadas conmotores a explosin.

    La Resolucin (DRNR) N2031/04prohbe la navegacin en todos losespejos y cursos de agua, permanen-tes o temporarios, de la Reserva

    Natural Laguna del Diamante.

    La Resolucin (DRNR) N2186/04prohbeen el Dique Embalse Potreri-llos la navegacin con embarcacionesaccionadas a motor de cualquierpo.

    La Resolucin (DRNR) N813/05estableceque ser indispensable enel Dique Embalse Potrerillos, para lanavegacin en embarcaciones depo tablas de windsurf, kayac,canoas, botes a remo y veleros dehasta 14 pies (4,90 metros de eslora)el uso de trajes de neoprene desde el1 de abril hasta el 31 de octubreinclusive.

    MENDOZADivisin NucaAv. Las Tipas y Juan B. Justo - ViveroNo

    Tel.: 0261-4287500-4270304SAN MARTNDelegacin Zona EsteViamonte s/n - Radar - San MarnTel.: 02623-420040

    TUNUYNDelegacin Valle de UcoRoca 1700 - Centro Cvico- TunuynTel.: 02622-422815

    SAN RAFAELDelegacin San RafaelBrasil y Mendoza- San RafaelTel.: 02627- 438425

    GENERAL ALVEARDelegacin General AlvearAv. Alvear Oeste 540 - GeneralAlvearTel.: 02625-422417

    MALARGEDelegacin MalargeAv. San Marn Norte 352 - MalargeTel.: 02627-470215

    TRMITES

    USTED PUEDE REALIZAR SUSTRMITES NUTICOS E INFOR-MARSE SOBRE LAS CONDICIONES

    CLIMTICAS QUE PERMITEN OPROHBEN LA NAVEGACIN, ENLOS SIGUIENTES LUGARES:

    DE LUNES A VIERNES DE 8 A 13 HS

    DIRECCIN DE RECURSOS

    NATURALES RENOVABLESDIVISION NUTICA - MENDOZA