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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
1
N°0086 26 de Febrero de 2020 AÑO 2020 – EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
SECRETARÍA DE GOBIERNO Teléfono 02931-432326
Dirección: Yrigoyen y Belgrano
Poder Ejecutivo: Intendente: San Román Gustavo / Vice-intendente: Gallego, Zonia.
Poder Legislativo: Concejales: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio,
Meiriño Mónica y, Verna Diego.
Tribunal de Cuentas: Irazoqui Alberto, Godoy Melina, Irigoyen Sebastián.
INDICE
Poder Legislativo……………………………………………………..………………………………………………………………………… Pág.01/06
Poder Ejecutivo………………………………………………………………………………………………………………………………….. Pág.06/17
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 2115/20
Río Colorado, 13 de Enero de 2020.-
VISTO:
Los artículos 70º y 71º inciso 1) TITULO II Capítulo III de la Carta
Orgánica Municipal;
La Ordenanza Nº 1724/2015 que reglamenta la venta de bienes
inmuebles de dominio municipal; y
CONSIDERANDO:
Que gran cantidad de habitantes tiene urgente necesidad
habitacional y cuenta con dinero para afrontar la adquisición de lotes a
precios razonables y la construcción de una vivienda;
Que la Municipalidad ha adquirido en compensación por deuda de
tasas municipales los inmuebles designados catastralmente como: 091E120-
03 PM: 468, 091E120-11 PM: 476 y 091E120-12 PM: 477, acto
administrativo llevado a cabo mediante Resolución Nº 006/2019 y Convenio
de Dación en Pago Nº 017/2019 del registro de Mesa de Entradas;
Que a la fecha el Municipio no les ha dado ningún destino, ni tiene
previsto realizar obras en los mismos y deben ser mantenidos limpios lo que
significa una erogación en inmuebles que no tributan;
Que los mismos han sido entregados en concepto de cancelación de
deuda por tasas de servicios públicos por lo que corresponde ingresar las
sumas obtenidas por la venta a rentas generales;
Las atribuciones del Intendente Municipal conferidas en el artículo
87º incisos 2); 3); 4); 7); 12); 16) TITULO II del Capítulo IV y concordantes
de la Carta Orgánica Municipal;
La Carta Orgánica Municipal en su artículo 69º, incisos
A-2), A-6), A-31); A-32); A-33); B-4) TITULO II del Capítulo II y
concordantes;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al PEM a llamar a CONCURSO PÚBLICO DE
OFERTAS, MÉRITOS Y ANTECEDENTES para la venta de los inmuebles
designados catastralmente como: 091E120-03 PM: 468, 091E120-11 PM:
476 y 091E120-12 PM: 477, los cuales serán entregados en el estado en que
se encuentran de mejoras y libre de ocupantes.-
Artículo 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y formulario de
ofertas que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, forman parte
integrante de la presente.-
Artículo 3º.- El monto producto de la venta de los inmuebles enumerados
en el artículo 1º de la presente será imputado a la adecuación a la normativa
de seguridad e higiene laboral, mejoramiento de las condiciones laborales, el
mantenimiento y reparación de maquinarias y automotores municipales,
mejoramiento y prestación de servicios públicos y la diferencia entre este
importe y el precio obtenido, de corresponder, sea utilizado para la
adquisición de bienes de capital y la realización de obras.-
Artículo 4º.- Remitir la presente al Área de Prensa y al Concejo
Deliberante, a fin de que efectúen las publicaciones pertinentes, en el
Boletín Oficial Municipal y en medios locales, durante un periodo mínimo y
continuado de quince (15) días, conforme el artículo 11º de la Ordenanza Nº
1724/2015.-
Artículo 5º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura
traslativa de dominio a favor de quien resulte adjudicatario del Concurso
Público de Ofertas, Meritos y Antecedentes o a quien éste designe,
conforme lo establece el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1724/2015.-
PODER LEGISLATIVO
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
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Artículo 6º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan
Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.
Ausente: Paz Sergio.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de enero de 2020.-
Yanina Altamiranda Zonia Gallego
Secretaria A/C Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Río Colorado Río Colorado
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO DE
OFERTAS, MÉRITOS Y ANTECEDENTES Nº XX/2019 PARA LA
VENTA DE TERRENOS
Artículo 1°: La Municipalidad de Río Colorado llama a
CONCURSO PÚBLICO DE OFERTAS, MÉRITOS
Y ANTECEDENTES Nº XX/2019 para la venta de
tres (3) terrenos en estado baldío.-
Artículo 2°: CONDICIONES DE LOS LOTES A VENDER:
A) Designación Catastral: 091E120-03 PM: 468
Superficie: 12,50x50 = 625m2
Ubicación: Calle Urquiza Nº 1340
PRECIO BASE: $ 1.200.000,00
Distancia-
Servicios
Servicios:
Luz SI Enfrente
Agua SI Enfrente
Gas NO 15 metros
Cloacas NO 280,90
metros
Cordón
Cuneta NO
165,90
metros
Asfalto NO 280,90
metros
B) Designación Catastral: 091E120-11 PM: 476
Superficie: 12,50x37,50 = 468,75m2
Ubicación: Calle Juan Pablo Prat Nº 977
PRECIO BASE: $ 1.000.000,00
Distancia-
Servicios
Servicios:
Luz SI Enfrente
Agua NO 37,50 metros
Gas NO 37,50 metros
Cloacas NO 152,50
metros
Cordón
Cuneta NO 37,50 metros
Asfalto NO 152,50
metros
C) Designación Catastral: 091E120-12 PM: 477
Superficie: 12,50x37,50 = 468,75m2
Ubicación: Calle Juan Pablo Prat Nº 985
PRECIO BASE: $ 1.000.000,00
Distancia-
Servicios
Servicios:
Luz SI Enfrente
Agua NO 25 metros
Gas NO 25 metros
Cloacas NO 140,00
metros
Cordón
Cuneta NO 25 metros
Asfalto NO 140,00
metros
Artículo 3º: Las ofertas podrán ser de CONTADO EFECTIVO o
en 10 cuotas como máximo. El interés, en el caso de
optar por el precio financiado y a los efectos de
establecer el orden de mérito de las ofertas, se
aplicará a las mismas el Valor Actual Neto (VAN), de
acuerdo a las siguiente formula: VAN=M/(1+I),
usando la tasa de interés pasiva del Banco de la
Nación Argentina.-
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Artículo 4°: Fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la
suma de PESOS: DOS MIL CIEN ($ 2.100,00).-
Artículo 5º: Las ofertas deberán presentarse en SOBRE
CERRADO en Mesa de Entradas de la Municipalidad
de Río Colorado, hasta el día …./…../2019 a las
11:00 hs., indicando en forma clara el monto
ofrecido. En dicho sobre deberá acompañarse:
El presente Pliego de Bases y Condiciones firmado por el oferente en todas sus hojas.
Comprobante de adquisición y pago del pliego.
Datos personales del oferente. En caso de
personas jurídicas deberá acompañarse: contrato
social o estatuto y el representante deberá estar
debidamente legitimado.
Constitución de domicilio dentro del radio
urbano de la localidad, lugar donde se notificará al oferente cuando resulte necesario.
Declaración jurada de haber tomado conocimiento pleno del inmueble objeto del
presente Concurso de Oferentes y aceptar de
plena conformidad las condiciones en las que se encuentra.
La oferta podrá realizarse en formulario anexo, siempre que se cumplan los requisitos del
presente pliego.
Artículo 6°: La apertura de sobres se llevará a cabo el día
…./…../2019 a las 12:00 hs. en dependencias
municipales.-
Artículo 7°: Los sobres serán recibidos por una Comisión de
Preadjudicación convocada y designada al efecto,
quien labrará el acta correspondiente dejando
constancia de todas la ofertas presentadas y,
posteriormente, en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles, el Intendente Municipal adjudicará al
mejor postor el inmueble vendido, debiendo notificar
al adjudicatario en el domicilio que constituya. La
Comisión estará integrada por representantes del
Poder Ejecutivo, del Concejo Deliberante y del
Tribunal de Cuentas Municipal, asegurando la
participación de un integrante de cada bloque político,
tal cual reza el artículo 13º de la Ordenanza Nº
1724/15.-
Artículo 8º: La Municipalidad desechará las ofertas cuyo monto
sea inferior al valor base de venta una vez aplicado el
VAN o que ofrezcan como forma de pago más de 10
cuotas.-
Artículo 9°: Una vez notificada la adjudicación, se firmará el
BOLETO DE COMPRAVENTA correspondiente,
debiendo el comprador realizar la escritura a su
nombre, por ante la Escribanía que el comprador
designe. Todos los gastos de escrituración y los
tributos que graven la operación serán a cargo del
comprador.-
Artículo 10°: La posesión del inmueble se entregará libre de
ocupantes y de deudas de impuestos inmobiliarios y
tasas municipales al momento de la firma del
convenio respectivo.-
Artículo 11º: El Área de Prensa y el Concejo Deliberante
efectuarán las publicaciones pertinentes, en el Boletín
Oficial Municipal y en medios locales, durante un
periodo mínimo y continuado de quince (15) días,
conforme el artículo 11º de la Ordenanza Nº
1724/2015.-
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 2116/20
Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-
VISTO:
Los Expedientes N° 9914 del Registro de Mesa de Entradas del
Concejo Deliberante originado en la presentación del Poder Ejecutivo
Municipal elevando proyecto de Ordenanza para actualizar montos de
contratación para Compras en General y Obras Públicas;
El Artículo 69º de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar los montos del Régimen de
Contrataciones para compras en general y obras públicas de forma que
refleje la real evolución de los precios;
Que dichos índices resultan ser para Obras Públicas y Compras
en General el índice del INDEC de acuerdo al artículo 2º de la ordenanza
1355/12;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º. -Derogar los ANEXOS I y II de la Ordenanza Municipal
1355/12.-
Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza 2062/19.-
Artículo 3º.- Establecer como anexos I y II de la Ordenanza Municipal
1355/12 los que se adjuntan a la presente.-
Artículo 4º.- Registrar, comunicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger
Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-
Yanina Altamiranda Zonia Gallego Secretaria A/C Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Río Colorado Río Colorado
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 2117/20
Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
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VISTO:
El Expediente Nº 9933 del Registro de Mesa de Entradas de este
Concejo Deliberante, originada en la presentación de la
Cooperativa de Electricidad y Anexos Ltda. De Río Colorado;
La Ordenanza Municipal 2075/19; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 2075/19 modifica en forma transitoria y hasta
el 31 de diciembre del 2019, las alícuotas de la grilla fijadas para el cálculo
de la contribución para el mantenimiento de alumbrado;
Que la vigencia de la ordenanza 2075/19, se encuentra vencida
por lo que la Cooperativa solicita prórroga de la misma;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º. - Prorrogar por el término de cuatro (4) meses, a partir de la
sanción de la presente, la vigencia de la Ordenanza 2075/19.-
Artículo 2º.- Registrar, comunicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger
Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-
Yanina Altamiranda Zonia Gallego
Secretaria A/C Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Río Colorado Río Colorado
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 2118/20
Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-
VISTO:
Los artículos Nº 156, 157, 158 y 69 inciso 2, de la Carta Orgánica
Municipal;
La Ordenanza 2089/19; y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Vecinal de Barrio del Rosario propuso al Poder
Ejecutivo Municipal incorporar atracciones náuticas con fines de
esparcimiento para el Parque Laguna “Malvinas Argentinas”;
Que entre las ideas elevadas oportunamente, se destacó la
iniciativa de adquirir un hidropedal o bote a pedal que sume alternativas
de recreación para vecinos de nuestra comarca y turistas de paso;
Que el Poder Ejecutivo Municipal gestionó y obtuvo un aporte
desde el gobierno provincial que permitió adquirir un hidropedal que
cumple con todas las normas de seguridad que exige este tipo de actividad;
Que la Junta Vecinal de Barrio del Rosario ha solicitado
autorización para administrar su uso, cumpliendo las exigencias de las
normativas vigentes, que les permita generar recursos que se destinaran a
mejoramiento del Parque Laguna “Malvinas Argentinas”;
Que el bien adquirido estará incorporado al patrimonio Municipal;
Que en la misma nota ingresada solicita que se lo exima del pago
de la habilitación que establece la Ordenanza Impositiva, ya que su
explotación no tiene fin de lucro;
Que se sugiere a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario establecer
un costo de uso accesible para que todas las personas puedan disfrutar
de las prestaciones del hidropedal;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario a
administrar el hidropedal adquirido por la Municipalidad de Río Colorado
dentro del espacio denominado Parque Laguna “Malvinas Argentinas”.-
Artículo 2º.- Fijar la obligatoriedad de establecer un muelle que cumpla
con todas las normas y medidas de seguridad.-
Artículo 3º.- Establecer que la embarcación deberá contar con la
disponibilidad de salvavidas para todos los tripulantes, siendo obligatorio
su uso.-
Artículo 4º.- Incorpórese a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario en el
Registro Especial de Responsables de juegos comprendidos en la
Ordenanza 2089/19, a través de su autoridad de aplicación.-
Artículo 5º.- Eximir a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario del pago de
la habilitación que establece la ordenanza impositiva vigente.-
Artículo 6º.- Determinar que los recursos generados por la actividad sean
destinados al mejoramiento del Parque Laguna “Malvinas Argentinas”.-
Artículo 7º.- Solicitar a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario un informe
anual sobre los ingresos obtenidos con esta actividad y destino que tuvieron
esos fondos.-
Artículo 8º.- Registrar, comunicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger
Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-
Yanina Altamiranda Zonia Gallego
Secretaria A/C Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Río Colorado Río Colorado
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 2119/20
Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal 2085/19; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal 2085/19 deroga la Ordenanza
811/02, mediante la cual se transfiere el servicio de recaudación de la
Tasa de Prevención de la categoría “viviendas y Comercios” a la
Cooperativa de Electricidad y Anexos Ltda. de Río Colorado Ltda.;
Que el Consejo de Administración de la Cooperativa de
Electricidad a informado mediante comunicado que no recaudará en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
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términos planteados en la ordenanza 2085/19 , donde se agregan otros
beneficiarios por los cuales recaudar;
Que además informan que estarían dispuestos a continuar
recaudando los valores de la Tasa de Prevención según lo planteado
mediante Ordenanza 811/02;
Que el Cuerpo reunido en Comisión de Gobierno y Asuntos
Deliberativos ha resuelto poner nuevamente en vigencia la ordenanza
municipal 811/02; a efectos de que la Asociación Bomberos Voluntarios
de Río Colorado no deje de percibir este beneficio;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Deróguese en todos sus términos la ordenanza 2085/19.-
Artículo 2º.- Establecer como vigente la Ordenanza 811/02 y todos sus
modificatorias.-
Artículo 3º.- Lo recaudado por la Cooperativa de Electricidad y Anexos
Ltda. de Río Colorado, será girado por la misma a una cuenta especial del
Municipio creada para tal fin.-
Artículo 4º.- Solicitar a la Cooperativa de Electricidad y Anexos Ltda. de
Río Colorado que dé cumplimiento a lo dispuesto en el CONVENIO
166/02, firmado oportunamente entre el Municipio y esa Cooperativa.-
Artículo 5º.- Solicitar a Bomberos Voluntarios de Río Colorado que
realice en forma mensual rendición respecto a los destinos de los fondos
recaudados.-
Artículo 6º.- Registrar, comunicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger
Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-
Yanina Altamiranda Zonia Gallego
Secretaria A/C Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Río Colorado Río Colorado
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 2120/20
Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-
VISTO:
La Resolución 18/19 del Poder Ejecutivo Municipal;
El Artículo 87º incisos 3; 12; 21; título II, Capítulo IV y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 1799/16 se fijaron los valores a tributar en
concepto de “DERECHOS DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA” a los
vendedores ambulantes que se instalen en predios abiertos;
Que nuevamente es esta ocasión de la tercera edición de la
“Fiesta del Colorado” que se realiza en el marco del 119º Aniversario de
Río Colorado, nos encontramos con la situación de decidir la tasa a oblar
por parte de los artesanos, matreros y vendedores ambulantes en general;
Que la probabilidad de que artesanos, matreros y vendedores
ambulantes en general lleguen a la localidad antes del día 29/03/2020 y
realicen ventas, debería fijarse “ad-referéndum” del Concejo Deliberante el
lugar donde se instalen, como así también la tasa a tributar y los días de
estadía;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijar las sumas a percibir por “DERECHO DE VENTA EN
LA VÍA PÚBLICA” a los Artesanos, matreros y vendedores ambulantes en general, que se instalen en predios abiertos mientras duren los festejos
de la “3º Fiesta del Colorado” en el marco del 119º Aniversario de Río
Colorado, según detalle que como Anexo I, forma parte de la presente.-
Artículo 2º.- Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.- Artículo 3º.- Registrar, comunicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-
Yanina Altamiranda Zonia Gallego Secretaria A/C Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Río Colorado Río Colorado
CATEGORÍA
DENOMINACIÓN
SUMA A
ABONAR
OBSERVACIONES
A Artesanos Locales GRATIS Inscripción hasta el
19/03/2020
B Artesanos NO
Locales $4.350,00
Por 3 metros de
frente por 3 de
fondo
C Bijoterie-CD-
Relojes etc $7.000.00
Por 3 metros de
frente por 3 de fondo
D Matreros, venta de
ropa y regionales $18.200.00
Por 6 metros de
frente por 6 de fondo
E Matreros, venta de
ropa y regionales $22.400.00
Por 8 metros de frente por 6 de
fondo
F Juegos, inflables,
otros juegos $42.000.00 Por parque
G Carros locales y confiterías
$ 7.000.00
Por 3 metros de
frente por 3 de
fondo
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
6
H Jugos y tragos $ 9.800.00 Por 3 metros de frente por 3 de
fondo
I Carros de comida
NO locales $-----------
Prohibido por
Ordenanza 1686/15
J
Puestos de comidas
locales a beneficio de instituciones
$----------- Inscripción hasta el
19/03/2020
K
Venta planes,
similares
$
14.000.00
Por 10 metros de
frente
Observaciones:
LOS JUEGOS: deberán contar con elementos de seguridad (anclajes,
disyuntor, protección, amarres, etc.)
CONDICIÓN OBLIGATORIA: todos los puestos de comidas rápidas
deberán participar de una charla a cargo del área de BROMATOLOGIA,
prevista para el día 19/03/2020 a las 20 horas en dependencias municipales.
LOS ACUERDOS CON LAS CANTINAS Y LOS KIOSCOS NO
QUEDARÁN ENCUADRADOS EN LA PRESENTE.
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Comunicación Nº 001/20
Río Colorado, 13 de enero de 2020.-
VISTO:
El hecho ocurrido este fin de semana que atentó contra el Sr.
Intendente Municipal Gustavo San Román y;
CONSIDERANDO:
Que en la madrugada del día sábado desconocidos prendieron
fuego su camioneta, la cual se encontraba estacionada dentro de su domicilio;
Que fue alertado por un hombre que pasaba por el frente de la casa, quien vio llamas en la caja de la camioneta, Ford Ranger de color
negra, patente AB 963 RU y llamó golpeando la puerta y la ventana de la
casa para despertarlos; Mientras tanto, la misma persona tomó una manguera que estaba
en el patio y comenzó a apagar el fuego, que ya había tomado la rueda de
auxilio y la caja de la camioneta, evitando que se propagara por el vehículo, con la posibilidad que llegara a otro auto que estaba estacionado al lado y
posiblemente la vivienda;
Que es un hecho aislado que nos recuerda épocas que no queremos revivir;
Que es un ataque a la Institución Democrática que no
podemos pasar por alto, ya que atenta contra la democracia misma;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO
COLORADO
COMUNICA:
Artículo 1º.- Al INTENDENTE MUNICIPAL nuestro TOTAL REPUDIO a los hechos ocurridos este fin de semana en su domicilio que atentan
contra su persona.-
Artículo 2º.- Instamos a quien corresponda a redoblar los esfuerzos en pos
de llegar a él o los responsables de este repudiable hecho.-
Artículo 3º.- Registrar, comunicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.
Ausente: Paz Sergio.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de enero de 2020.-
Yanina Altamiranda Zonia Gallego
Secretaria A/C Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Río Colorado Río Colorado
PODER EJECUTIVO
RIO COLORADO, 02 de Enero de 2020.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal,
La Ordenanza Nº 2109/2019,
La Resolución Nº 249/2018
El Acta Acuerdo Nº 664/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante, mediante la Ordenanza Nº 2109/2019
estableció la dieta del Intendente en siete (7) veces el Salario Mínimo Vital
y Móvil,
Que toda persona capaz tiene la facultad de renunciar a derechos
adquiridos,
Que los funcionarios cuyo listado como ANEXO I forma parte
integrante de la presente, solicitan que se aplique a sus retribuciones, el
porcentaje que surge de la Carta Orgánica Municipal sobre la dieta que
efectivamente perciba el Intendente Municipal,
Que resulta adecuado y coherente, así como de urgencia y
necesidad, no aplicar el aumento automático dispuesto por Carta Orgánica y
proceder a incrementar la dieta y las retribuciones básicas de los
funcionarios electos y designados en forma coincidente y proporcional con
el aumento que se aplicará oportunamente al salario de los empleados y
obreros municipales, pues de otra forma se establecería un privilegio a
favor de los funcionarios públicos,
Que se debe tomar como antecedente la Resolución Nº 249/2018 a
los fines expuestos.
Que en tal sentido, no cabe duda alguna que la decisión beneficia
al Estado Municipal y que la cláusula de la Carta Orgánica no se ve
vulnerada pues no debemos apartarnos de su espíritu, el cual no es más que
evitar privilegios desproporcionados a favor de funcionarios electos y
designados,
Que por lo expuesto corresponde dictar el instrumento legal que
avale tal determinación,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Renunciar a la suma de su dieta que exceda lo que surja
de aplicar la actualización pactada con los gremios,
según Acta Acuerdo Nº 664/2019.-
Artículo 2°: Autorizar al Jefe de Liquidaciones subrogante a liquidar
su dieta de acuerdo a lo previsto en el artículo
precedente, en el mes de Diciembre de 2019 y durante
el periodo 2020.-
Artículo 3º: Autorizar al Jefe de Liquidación subrogante a liquidar
el mes de Diciembre de 2019 y durante el periodo
2020, la retribución de los funcionarios electos y
designados, cuyo listado como ANEXO I forma parte
integrante de la presente, aplicando el porcentaje
previsto en la Carta Orgánica Municipal, sobre la dieta
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
7
liquidada al Intendente Municipal, de acuerdo a lo
previsto en los artículo 1º y 2º de la presente norma.-
Artículo 4º: Invitar al Concejo Deliberante y al tribunal de Cuentas
a adherir a la presente.
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 001/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 001/2020
APELLIDO Y
NOMBRES DNI Nº Leg.
CARGO/FU
NCION Firma
GRILL, Graciela
Noemí 11.979.814 53
Secretaria de
Desarrollo
Social
CASSO, Silvana
María Marta 21.388.394 2087
Secretaria
Administrativ
a Legal y
Técnica
D`ANNUNZIO,
Leonardo Ariel 27.331.244 2214
Secretario de
Cultura,
Deportes y
Turismo
MUÑIZ
MENGELLE,
Pilar
33.387.544 2233
Subsecretaria
de Medio
Ambiente y
Espacios
Verdes
GOENAGA,
Cristian Damián 24.055.335 2217
Subsecretario
de Prensa y
Medios de
Comunicació
n
JULIA, Milagros
Alcira Eugenia 29.510.985 2219
Subsecretaria
de Turismo
PILKOWICZ,
Federico Luis 27.186.148 2218
Subsecretario
de Deportes
PRIETO, Horacio
Luis 16.846.821 2213
Secretario de
Desarrollo
Económico
SAINGES,
Sergio Saúl 20.124.025 2067
Secretario de
Gobierno
SORBELLINI,
Gustavo Alberto 20.339.285 2220
Asesor de
Inspección de
Obras y
Catastro
ARTIGAU,
Aníbal Raúl 11.642.108 2064
Secretario
Obras,
Servicios
Públicos y
Planeamiento
OSORIO
PUZCHINI,
Julieta
32.309.200 2212
Asesor del
Intendente
Municipal
HOURIET, Ana
Belén 33.446.554 2230
Subsecretaria
de Hacienda
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 02 de Enero de 2020.-
VISTO:
La Resolución Nº 360/19, y el Expediente Nº 116.947 - “S”- 2019
de la Secretaría de Estado de Trabajo
El artículo 1º de la Resolución Nº 001/2020 del Poder Ejecutivo
Municipal,
El artículo 87º inciso 3) TITULO II Capitulo IV y concordantes de
la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución Nº 360/19 se acordó abonar el saldo
del 0,70% correspondiente al mes de Octubre/19 en 3 cuotas iguales y
consecutivas,
Que de acuerdo al Expediente de la Secretaría de Estado de
Trabajo, el Poder Ejecutivo acepta abonar con los haberes del mes de
Diciembre/19, el saldo de 0,5% correspondiente a las cuotas de
Diciembre/19 y Enero/20.
Que es un derecho fundamental de todos los trabajadores percibir
una remuneración justa, acorde a la tarea desempeñada y sus modalidades
de prestación,
Que es público y notorio el incremento en los valores de los
productos que componen la canasta básica familiar, incremento que debe
ser considerado y valorado a los fines de una justa recomposición salarial,
El artículo 19º incisos b) y n) Capitulo IV del Estatuto y Escalafón
para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,
Que corresponde aplicar el artículo 1º de la Resolución Nº
001/2020,
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 122º incisos 1) y 2) y 124º inciso 1) a) TITULO
IV Capítulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Aplicar a la liquidación de los haberes del mes de
Diciembre/19 del personal municipal, un aumento del
3,5%, al básico de la categoría 12º, aplicando el
sistema de módulos al resto de las categorías.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
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Artículo 2º: Autorizar al Departamento de RRHH a liquidar la dieta
de los funcionarios electos y designados conforme al
artículo 1º de la Resolución Nº 001/2020, siempre y
cuando se encuadre dentro de los parámetros regidos
por el SMVM y a la Subsecretaría de Hacienda y
Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias
que considere necesarias para dar cumplimiento a la
presente norma.-
Artículo 3º: Imputar el gasto a la Partida 1000 “Gastos en personal”
del Presupuesto de Gastos vigente.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 002/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 02 de Enero de 2020.-
VISTO:
La Resolución Nº 233/2019
CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada en Mesa de Entradas la Sra.
Martínez Melisa Liliana solicita ceder los derechos sobre el Lote 1F –
Manzana 401 – Cuenta Municipal Nº 2915/106 ubicado sobre calle Caseros
Nº 332, y la vivienda que construyó a la Sra. Martínez Liliana Elizabeth
DNI 27.717.368.
Que por medio de la Resolución Nº 233/2019 se otorgó el expreso
consentimiento para realizar la debida transferencia.
Que por error de tipeo resultó que el número de DNI de la Sra.
Martínez Melisa Liliana quedó mal redactado siendo el correcto el DNI Nº
35.599.485,
Que corresponde modificar el artículo 1º de la Resolución Nº
233/2019,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 233/2019, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ Otorgar el
expreso consentimiento a la Sra. . Martínez Melisa Liliana
DNI 35.599.485 para la transferencia de todos los derechos
y obligaciones emergentes del convenio de cesión de
derechos sobre el lote individualizado como Lote 1F –
Manzana 401- Cuenta Municipal Nº 2915/106 a favor de la
Sra. Martínez Liliana Elizabeth DNI 21.717.368”.
Artículo 2º: Pasar copia de la presente a los Dptos. De Catastro y
Recaudaciones a los efectos que estime corresponder.
Artículo 3º: Comunicar la presente Resolución a las Sras. Martínez Melisa
Liliana y Martínez Liliana Elizabeth.
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 003/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 02 de Enero de 2020.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal art. 87 inc 3 ss y cc,
El Estatuto de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río
Colorado,
CONSIDERANDO:
Que es un hecho público que el empleado municipal García Hugo
Héctor DNI 14.415.647 se encuentra detenido.
Que corresponde suspender el pago de la remuneración hasta tanto
se reincorpore a sus tareas habituales.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Suspender el pago de la remuneración al empleado municipal
García Hugo Héctor DNI 14.415.647 desde la fecha de la
detención hasta tanto se reincorpore a sus tareas habituales.
Artículo 2º: Registrar, notificar al agente, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 004/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 03 de Enero de 2020.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Obras y
Servicios Públicos, ARTIGAU Aníbal, informando que el agente municipal
contratado con aportes MISIANO, Paolo Gastón, está autorizado a realizar
extensión horaria y que dio origen al Expediente Nº 74.133/20 del registro
de Mesa de Entradas,
La Resolución Nº 385/19 y el Contrato de Trabajo Nº 738/19
El artículo 87º inciso 3) TITULO II Capitulo IV y concordantes de
la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente realiza tareas de mecánica general en el
Taller Municipal, cumpliendo servicios fuera del horario habitual,
Que las mismas las realiza desde el día 10 de Diciembre de 2019,
Que corresponde abonar la bonificación por “Prolongación de
Jornada” del 40% establecida en el artículo 128º TITULO IX – Capítulo
XV – COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para
los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,
Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza: “El Poder
Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o establecer la
forma en que se liquidarán adicionales, horas extras, prolongación de
jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por subrogancia y
compensaciones especiales”,
Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables
en la situación del personal, formen parte principal de los legajos,
Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos
de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
(ART),
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al
Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
9
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Abonar a partir del 10/12/2019 al agente municipal
contratado con aportes MISIANO, PAOLO GASTÓN,
DNI/CUIL Nº 20-22385601-3, Legajo Nº 1762, una
bonificación del 40% por “PROLONGACION DE
JORNADA”, establecida en los artículos 128º TÍTULO
IX, Capitulo XV- COMPENSACIONES ESPECIALES
del Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados
de la Municipalidad de Río Colorado .-
Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a sus efectos.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 005/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 03 de Enero de 2020.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Gobierno,
SAINGES Sergio, informando que el agente municipal contratado con
aportes GALEANO, Albino está autorizado a realizar extensión horaria y
que dio origen al Expediente Nº 74.135/20 del registro de Mesa de
Entradas,
La Resolución Nº 385/19 y el Contrato de Trabajo Nº 769/19
El artículo 87º inciso 3) TITULO II Capitulo IV y concordantes de
la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente realiza tareas de cómo Chofer de
Maquinarias y Tareas varias, cumpliendo servicios fuera del horario
habitual,
Que las mismas las realiza desde el día 10 de Diciembre de 2019,
Que corresponde abonar la bonificación por “Prolongación de
Jornada” del 40% establecida en el artículo 128º TITULO IX – Capítulo
XV – COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para
los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,
Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza: “El Poder
Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o establecer la
forma en que se liquidarán adicionales, horas extras, prolongación de
jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por subrogancia y
compensaciones especiales”,
Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables
en la situación del personal, formen parte principal de los legajos,
Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos
de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
(ART),
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al
Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Abonar a partir del 10/12/2019 al agente municipal
contratado con aportes GALEANO, ALBINO,
DNI/CUIL Nº 20-17439660-5, Legajo Nº 1805, una
bonificación del 40% por “PROLONGACION DE
JORNADA”, establecida en los artículos 128º TÍTULO
IX, Capitulo XV- COMPENSACIONES ESPECIALES
del Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados
de la Municipalidad de Río Colorado.-
Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a sus efectos.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 006/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 03 de Enero de 2020.-
VISTO:
El art. 87 inc 3 Título II del Capítulo IV y cc de la Carta Orgánica
Municipal.
La Ordenanza 1783/15
La nota enviada al Encargado de Personal.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 103 de la Ordenanza 1783/15, la
jornada laboral de los agentes municipales será de hasta 7 horas diarias o
hasta 35 semanales, en horario corrido, de lunes a viernes, salvo las
excepciones previstas en artículos ss y cc,
Que la remuneración es una contraprestación debida por el
empleador a los trabajadores por el trabajo efectivamente puesto a
disposición del primero.
Que la Ordenanza 1783/15 en el Capítulo XIII contempla las
situaciones de excepción en las cuales los agentes de la Municipalidad de
Río Colorado tienen derecho licencias, períodos en los cuales el trabajo no
es puesto a disposición del empleador pero la contraprestación es debida
igualmente.
Que fuera de las licencias autorizadas por el Estatuto corresponde
descontar los días en que la prestación laboral no sea puesta a disposición
de la Municipalidad tal como surge de la legislación, doctrina y
jurisprudencia concordante.
Que de acuerdo a lo solicitado por el Departamento RRHH resulta
necesario dictar el instrumento legal que lo autorice a realizar los
descuentos pertinentes.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Autorizar al Departamento de RRHH a descontar a los agentes
de la Municipalidad de Río Colorado las inasistencias injustificadas.
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 007/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 03 de Enero de 2020.-
VISTO:
Las Resoluciones 372/19 a 384/19
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
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CONSIDERANDO:
Que los funcionarios fueron designados el día 10 y han
desempeñado su función los días 10 y 11/12/2019.
Que de acuerdo a lo solicitado por el Departamento RRHH resulta
necesario dictar el instrumento legal correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Modificar el artículo 1 de las resoluciones 372/19 a 376 y 378
a 384/19 inclusive, los que quedarán redactados de la siguiente
forma “Designar a partir del 10/12/2019 (…)”.
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 008/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 07 de Enero de 2020.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2114/2020 sancionada por el Concejo
Deliberante y aprobada en Sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre
de 2019, mediante la cual se actualizan los valores fijados por Ordenanza
Nº 2063/19 y que ingresó el día 06 de Enero de 2020 bajo el Expediente Nº
6569/2020, del registro de Mesa de Entradas,
Los artículos 73º y 77º TITULO II Capitulo III y concordantes de
la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
La importancia y urgencia en que se actualicen los importes que el
Municipio debe percibir por la prestación de servicios en lo que respecta a
Tasas, Contribuciones y Tributos,
Que es conveniente, por la materia de la Ordenanza sancionada, su
promulgación expresa, a los efectos de que entre en vigencia en el menor
plazo posible previsto por la Carta Orgánica Municipal,
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el
artículo 87º inciso 2) TITULO II Capitulo IV y concordantes de la Carta
Orgánica Municipal,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº
2114/2020, mediante la cual se actualizan los valores de
las Tasas por Servicios Públicos, Tasa por Inspección
de Seguridad e Higiene Pública y para los restantes
servicios, contribuciones y tributos.-
Artículo 2º: Cumplir de conformidad.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 009/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 08 de Enero de 2020.-
VISTO:
La resolución dictada en autos caratulados “Mayor Paula Andrea y
otro c/Municipio de Río Colorado y otros/ejecución de sentencia” Expte.
2CH-522-C31-18 y “Mayor Paula Andrea y Mugnolo Edgardo c/Palacios
Baqueiro Damián Gonzalo y otra s/daños y perjuicios (Sumario)”(Expte. N
CA – 21698).
La nota presentada por Edgardo Mugnolo y el Dr. Luis Minieri.
CONSIDERANDO:
Que los importes reclamados han sido incluidos en el presupuesto
2019 y el actor solicita compensación de la acreencia con partidas de las
cuales los actores Paula Mayor y Edgardo Mugnolo son responsables, y el
pago en efectivo de la suma correspondiente a honorarios.
Que a los efectos de dar curso favorable a lo solicitado es
necesario dictar el instrumento correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Compensar la suma de Pesos ciento veinticinco mil ochenta y
cuatro con ochenta y nueve ($ 125.084,89) con deuda que
registren partidas de las cuales sean responsables Mayor Paula
Andres y/o Mugnolo Edgardo.
Artículo 2°: Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas a abonar
la suma de pesos treinta y un mil doscientos setenta y uno con
diez centavos ($31.271,10) en efectivo al Dr. Luis MInieri
debiendo el profesional emitir factura exclusivamente por la
suma de pesos catorce mil ciento cincuenta y siete ($14.157)
correspondiente a honorarios regulados de acuerdo a la
sentencia dictada en autos caratulados “Mayor Paula Andrea y
Mugnolo Edgardo c/Palacios Baqueriro Damián Gonzalo y
otra s/ daños y perjuicios (Sumario) (Expte. N CA – 21698)-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 010/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 09 de Enero de 2020.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por la Secretaria de Desarrollo
Social GRILL, Graciela Noemí, informando que el agente municipal
contratado con aportes ALBARIÑO, María Ayelen, está autorizada a
realizar extensión horaria y que dio origen al Expediente Nº 74181/20 del
registro de Mesa de Entradas,
La Resolución Nº 385/19 y el Convenio 734/19,
El artículo 87º, inciso 3) TITULO II del Capítulo IV y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente realiza tareas como Trabajadora Social,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante Resolución Nº
385/19 y Convenio Nº 734/19,
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
11
Que cumple servicios fuera del horario habitual,
Que corresponde abonar la bonificación por “Prolongación de
Jornada” del 20% establecida en el artículo 128º TITULO IX - Capitulo
XV - COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para
los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,
Que el artículo 113º del Capítulo XV REMUNERACIONES del
Estatuto Municipal reza: “El Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante
resolución suprimir o establecer la forma en que se liquidarán adicionales,
horas extras, prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable,
adicional por subrogancia y compensaciones especiales”,
Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables
en la situación del personal formen parte principal de los legajos,
Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos
de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
(ART),
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al
Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Abonar a partir del 01/01/2020 al agente municipal
contratado con aportes ALBARIÑO, María Ayelen,
DNI/CUIL Nº 27-37672649-0, Legajo Nº 1755, una
bonificación del 20% por “PROLONGACIÓN DE
JORNADA” establecida en el artículo 128º TITULO
IX - Capitulo XV - COMPENSACIONES
ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para los
Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río
Colorado.-
Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice
las modificaciones pertinentes.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 012/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 13 de Enero de 2020.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Trejo Mariela Luján, el Pliego de
Licitación y el Contrato Nº 819/2017 y la Resolución Nº 220/17, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota la Sra. Trejo Mariela Luján DNI 23.547.974
solicita autorización para realizar la cesión del Contrato de Explotación
Comercial Nº 819/2017 adjudicado por Resolución Nº 220/2017, a favor
del Sr. Montiel Fabricio Juan José DNI 20.339.443.
Que la cesión de Derechos y Obligaciones está permitida.
Que es necesario dictar el instrumento legal correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Autorizar a la sra. Trejo Mariela Luján DNI 23.547.974 a
ceder todos los derechos y obligaciones del Contrato de
“Explotación, Mejoramiento y Mantenimiento del Motel
Provincial “ Nº 819/2017 a favor del Sr. Montiel Fabricio
Juan José DNI 20.339.443 debiendo firmar la Sra. Trejo
como garante del cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 2º: Adicionar al Contrato Nº 819/17 la Cláusula de Cesión
correspondiente.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 013/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 13 de Enero de 2020.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Gobierno
SAINGES, Sergio Saúl, solicitando abonar el adicional por subrogancia al
agente municipal contratado con aportes ZAPATA Luciana Edith y que dio
origen al Expediente Nº 74199/2020 del registro de Mesa de Entradas,
La Resolución Nº 385/19 y el Convenio 731/19,
Las facultades establecidas en el artículo 87º incisos 3) y 8)
TITULO II Capitulo IV y 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente realiza tareas como administrativa,
dependiente del Departamento de Suministros, mediante Resolución Nº
385/19 y Convenio Nº 731/19,
Que el agente municipal de planta permanente GARCIA Natalia
Evangelina, DNI/CUIL Nº 27-28789007-4, Legajo Nº 1046, Encargada
Subrogante del Departamento de Suministros hará uso de la licencia anual
por vacaciones,
Que debe quedar un responsable en el Departamento, con
autorización designada para firmar órdenes de compra inherentes al área,
Que dicha responsabilidad se le asignó al agente municipal
contratado con aportes Zapata Luciana Edith, DNI/CUIL Nº 2730967643-8,
Legajo Nº 1752, en tanto es el agente con mayores conocimientos y
experiencia en el área,
Que tal compromiso será provisorio, hasta tanto se reintegre a su
trabajo habitual el Jefe del Departamento,
Que resulta necesario dejar sentado este cambio de tareas que
implicaría el pago de la bonificación por subrogancia establecida en los
artículos 16º CAPITULO III y 123º CAPÍTULO XV Título VII del
Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de
Río Colorado,
Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza: “El Poder
Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o establecer la
forma en que se liquidarán adicionales, horas extras, prolongación de
jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por subrogancia y
compensaciones especiales”,
Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables
en la situación del personal formen parte principal de los legajos,
Que resulta necesario dictar el instrumento legal que autorice al
Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
12
Artículo 1°: Abonar al agente municipal contratado con aportes
ZAPATA Luciana Edith, DNI/CUIL Nº 27-30967643-
8, Legajo Nº 1752 la bonificación por
“SUBROGANCIA” de la Categoría 4º, establecida en
los artículos 16º CAPÍTULO III y 123º CAPÍTULO
XV Título VII del Estatuto y Escalafón para los
Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río
Colorado, a partir del 13/01/20 y hasta el 19/01/20,
inclusive, por un total de siete (7) días corridos.-
Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice
las modificaciones pertinentes.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 014/2020
Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego
Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal
RIO COLORADO, 20 de Enero de 2020.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Gobierno
SAINGES, Sergio Saúl, solicitando abonar el adicional por subrogancia al
agente municipal de Planta Permanente GONZALEZ, Silvina Andrea, y
que dio origen al Expediente Nº 74.246/2020 del registro de Mesa de
Entradas,
Las facultades establecidas en el artículo 87º incisos 3) y 8)
TITULO II Capitulo IV y 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el agente municipal de planta permanente GARCIA Natalia
Evangelina, DNI/CUIL Nº 27-28789007-4, Legajo Nº 1046, Encargada
Subrogante del Departamento de Suministros hará uso de la licencia anual
por vacaciones,
Que debe quedar un responsable en el Departamento, con
autorización designada para firmar órdenes de compra y desarrollar
actividades propias al área,
Que dicha responsabilidad se le asignó al agente municipal de
Planta Permanente GONZALEZ, Silvina Andrea, DNI/CUIL Nº 27-
22863107-3, Legajo Nº 1041, en tanto es el agente con mayores
conocimientos y experiencia en el área,
Que tal compromiso será provisorio, hasta tanto se reintegre a su
trabajo habitual el Jefe del Departamento,
Que resulta necesario dejar sentado este cambio de tareas que
implicaría el pago de la bonificación por subrogancia establecida en los
artículos 16º CAPITULO III y 123º CAPÍTULO XV Título VII del
Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de
Río Colorado,
Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza: “El Poder
Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o establecer la
forma en que se liquidarán adicionales, horas extras, prolongación de
jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por subrogancia y
compensaciones especiales”,
Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables
en la situación del personal formen parte principal de los legajos,
Que resulta necesario dictar el instrumento legal que autorice al
Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Abonar al agente municipal de Planta Permanente
GONZALEZ Silvina Andrea, DNI/CUIL Nº 27-
22863107-3, Legajo Nº 1041 la bonificación por
“SUBROGANCIA” de la Categoría 4º, establecida en
los artículos 16º CAPÍTULO III y 123º CAPÍTULO
XV Título VII del Estatuto y Escalafón para los
Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río
Colorado, a partir del 20/01/20 y hasta el 26/01/20,
inclusive, por un total de siete (7) días corridos.-
Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice
las modificaciones pertinentes.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 016/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 21 de Enero de 2020.-
VISTO:
La NOTA INTERNA del Departamento de RRHH sancionando al
agente municipal de planta permanente QUES, Séptimo Luciano,
DNI/CUIL Nº 20-24055380-6, Legajo Nº 1745 y que dio origen al
Expediente Nº 74.249/2020 del registro de Mesa de Entradas,
El artículo 87º inciso 3) y concordantes de la Carta Orgánica
Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente ha incurrido en seis (6) inasistencias
injustificadas, conforme notificación adjunta a la presente,
La Ordenanza Nº 1783/15 aprobando el Estatuto para los Obreros
y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,
El artículo 33º inciso b) del CAPITULO IX REGIMEN
DISCIPLINARIO del mencionado Estatuto, corresponde sancionar con dos
(2) día de suspensión,
Que es imprescindible dictar el instrumento legal que revalide la
determinación del Departamento de RRHH,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Ratificar la sanción disciplinaria de dos (2) días de
suspensión interpuesta por el Departamento de RRHH,
para los días 28/01/202 y 29/01/2020, al agente
municipal de planta permanente QUES, Séptimo
Luciano, CUIL/DNI Nº 20-24055380-6, Legajo Nº
1745, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los
considerandos.-
Artículo 2º: Descontar de los haberes que percibe el mencionado
agente el monto correspondiente a los días de
suspensión indicados.-
Artículo 3º: Pasar copia de la presente al Departamentos de RRHH
a sus efectos y a la Junta de Calificación y Disciplina a
los meros efectos informativos.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
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Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 017/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 22 de Enero de 2020.-
VISTO:
La gran cantidad de caños de escape deficientes que fueron
destruidos en el marco de expedientes del Juzgado de Faltas.
CONSIDERANDO:
Que los escapes retirados de los motovehículos y destruidos
constituyen chatarra y su acopio genera proliferación de insectos y
roedores.
Que se encuentra en la localidad una prensa para disponer
apropiadamente de la chatarra.
Que es conveniente prensar la totalidad de los escapes para su
posterior disposición.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Autorizar a la Encargada de Tránsito Erla Mariel Guiretti a
realizar todos los actos necesarios para prensar los escapes
deficientes retenidos y destruidos, debiendo dejar debida
constancia en los expediente donde se ha dictado la resolución
correspondiente a la infracción cometida.
Artículo 2º: Registrar, comunicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 018/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 22 de Enero de 2020.-
VISTO:
El contrato 391/17
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar la liquidación final al contratado
Tripailau, Walter Daniel, DNI 32.309.268.
Que además de los proporcionales correspondiente se deberá
abonar la remuneración hasta el día 09 de enero de 2020 inclusive.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Autorizar al Departamento de Recursos Humanos a liquidar la
remuneración del contratado Tripailau Walter Daniel DNI
32.309.268 hasta el 09 de enero de 2020 inclusive.
Artículo 4º: Registrar, comunicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 020/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 23 de Enero de 2020.-
VISTO:
La Resolución Nº 018/2019,
El artículo 87º incisos 3), 12), 21) TITULO II Capitulo IV y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 1.799/16 se fijaron los valores a tributar en
concepto de “DERECHOS DE VENTA EN LA VIA PUBLICA” a los
vendedores ambulantes que se instalen en predios abiertos,
Que nuevamente en esta ocasión de la Tercera Edición de la
“Fiesta del Colorado” que se realiza en el marco del 119º Aniversario de
Río Colorado, nos encontramos con la situación de decidir la tasa a oblar
por parte de los artesanos, matreros y vendedores ambulantes en general,
Que ante la probabilidad de que artesanos, matreros y vendedores
ambulantes en general lleguen a la localidad antes del día 29/03/2020 y
realicen ventas, debería fijarse “ad-referéndum” del Concejo Deliberante el
lugar donde se instalen, como así también la tasa a tributar y los días de
estadía,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
RESUELVE
Artículo 1°: Fijar las sumas a percibir por “DERECHO DE
VENTAS EN LA VÍA PÚBLICA” a los
ARTESANOS, MATREROS Y VENDEDORES
AMBULANTES EN GENERAL, que se instalen en
predios abiertos mientras duren los festejos de la 3º
Edición de la “Fiesta del Colorado” en el marco del
119º Aniversario de Río Colorado, según detalle que
como ANEXO I, forma parte de la presente.-
Artículo 2°: La presente Resolución se dicta “ad-referéndum” del
Concejo Deliberante.-
Artículo 3°: Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 021/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 24 de Enero de 2020.-
VISTO:
El artículo 1º de la Resolución Nº 001/2020 del Poder Ejecutivo
Municipal,
El Expediente Nº 116.947 – “S” – 2019 de la Secretaría de Estado
de Trabajo,
El artículo 87º inciso 3) TITULO IV y concordantes de la Carta
Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es un derecho fundamental de todos los trabajadores percibir
una remuneración justa acorde a la tarea desempeñada y sus modalidades
de prestación,
Que es de público y notorio el incremento en los valores de los
productos que componen la canasta básico familiar, incremento que debe
ser considerado y valorado a los fines de una justa recomposición salarial,
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
14
Que es uno de los objetivos esenciales de ésta gestión de gobierno,
el procurar y alcanzar una mejora salarial real, a favor de los empleados,
Que por lo expuesto se considera necesario que durante los meses
de Enero y Febrero del corriente año se otorgue al personal un aumento del
3% en los haberes y que el mismo sea aplicado mediante el sistema de
módulos.
El artículo 19º inciso b) y n) Capítulo IV del Estatuto y Escalafón
para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,
Que corresponde aplicar el artículo 1º de la Resolución Nº
001/2020,
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 122º incisos 1) y 2) y124) inciso 1 a) TITULO
IV Capítulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Aplicar a la liquidación de los haberes de los meses de
Enero y Febrero de 2020 del personal municipal, un
aumento del 3%, al básico de la categoría 12º,
aplicando el sistema de módulos al resto de las
categorías.-
Artículo 2°: Autorizar al Departamento de RRHH a liquidar la dieta
de los funcionarios electos y designados conforme al
artículo 1º de la Resolución Nº 001/2020, siempre y
cuando se encuadre dentro de los parámetros regidos
por el SMVM y a la Subsecretaría de Hacienda y
Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias
que considere necesarias para dar cumplimiento a la
presenten norma.-
Artículo 3º: Imputar el gasto a la Partida 1000 “Gastos en personal”
del Presupuesto de Gastos Vigente.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 023/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 27 de Enero de 2020
VISTO:
La función de protección, prevención y guarda de animales
caninos que desempeña la Asociación Protectora de Animales de Río
Colorado “MILAGROS DE AYUN” en sus instalaciones,
El artículo 87º incisos 3), 20), 26) y concordantes de la Carta
Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación se ve enfrentada a una situación de aumento de
animales alojados en su refugio producto de su abandono en la vía pública,
Que un auxilio en la ayuda económica brindada por este Municipio
permitiría mejorar sus actividades de difusión y cuidado de animales en
situación de abandono,
Que el Municipio dentro de las limitaciones presupuestarias puede
acudir en apoyo de estas instituciones,
Que es necesario dictar el instrumento legal pertinente,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Otorgar a la Asociación Protectora de Animales
“MILAGROS DE AYÚN”, un auxilio monetario de
PESOS: SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00)
Artículo 2°: Afectar la erogación al PROGRAMA 05.03.01
“Transferencia a otras instituciones” Partida 5175
“Otras instituciones”, del Presupuesto de Gastos
vigente.-
Artículo 3°: Pasar copia a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas a
sus efectos.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 024/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 27 de Enero de 2020.-
VISTO:
El art. 87 inc. 3) y 16) de la Carta Orgánica Municipal. La
Ordenanza de Contrataciones Nº 625/99 y su reglamento y la Ordenanza Nº
2062/19 Anexo I “Obras Públicas” C-Licitación Privada.
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la concreción de la obra de pavimentación urbana
en el barrio Del Rosario de la localidad de Río Colorado.
Que para ello se considera necesaria la compra de material
asfáltico tendiente para la realización de la misma.
Que en atención al monto de la compra corresponde que su
ejecución sea contratada mediante un proceso de Licitación Privada.
Que es preciso dictar el instrumento legal procedente.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Llamar a Licitación Privada Nº 01/2020 para la “Provisión
adicional de materiales-obra pavimentación barrio Del Rosario” de
acuerdo a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones,
Artículo 2°: Establecer un presupuesto oficial de Pesos Dos millones
ochocientos mil con 00/100 ($ 2.800.000)
Artículo 3°: Fijar como fecha de apertura de las ofertas para el día
31/01/2020 a las 11 hs. en dependencias municipales.
Artículo 4º: Aprobar el pliego de bases y condiciones que forma parte
integrante de esta Resolución.
Artículo 5º: Fijar el valor del pliego en pesos cinco mil ($5.000).
Artículo 6º: Designar la comisión de preadjudicación la cual estará
conformada por: Subsecretaria de Hacienda Ana
Houriet, Secrtaria Legal y Técnica Silvana M. Casso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
15
Asesora Julieta Osorio, Secretario de Gobierno Sergio
Sainges, Encargada de Depto. De suministros Natalia
García y Representantes del Tribunal de Cuentas.
Artículo 7º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 025/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 28 de Enero de 2020.-
VISTO:
El artículo 87 incisos 3 ss y cc. De la Carta Orgánica Municipal.
La nota presentada por el Sr. Berdugo Gustavo Horacio por sí y en
representación de sus hermanos.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Berdugo Gustavo Horacio DNI 20.837.476 en
representación de sus hermanos Fabián Eduardo Berdugo DNI 18.095.446
y Berdugo María Guadalupe DNI 25.897.727 presenta una nota con fecha
28 de enero del corriente donde manifiesta la voluntad de donar al
municipio una escultura de bronce llamada “Bienvenida” para ser utilizada
por la Secretaría de Espacios Verdes.
Que dicha escultura fue realizada por el Sr. Berdugo Horacio
Eduardo quien fuera declarado por la Legislatura de Río Negro como de
interés Histórico, Cultural, Productivo y Educativo Provincial por su
actividad, el 25 de noviembre de 2003 mediante declaración Nº 86.
Que la obra será expuesta en el ingreso a la ciudad.
Que es necesario dictar el instrumento legal correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Aceptar la donación de la escultura de bronce llamada
“Bienvenida” ofrecida por el Sr. Gustavo Horacio Berdugo DNI
20.837.476 por si y en representación de sus hermanos Fabián
Eduardo Berdugo DNI 18.095.446 y Berdugo María Guadalupe
DNI 25.897.727.
Artículo 2º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 026/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 29 de Enero de 2020.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Gobierno
SAINGES, Sergio Saúl, solicitando se abone al agente municipal
contratado con aportes BASTIAS BRAVO, Luis Antonio, una bonificación
por extensión horaria y que dio origen al Expediente Nº 74301/20 del
registro de Mesa de Entradas,
El artículo 87º, inciso 3) TITULO II del Capítulo IV y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente desempeña tareas como Operario de
Servicios Generales, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios
Públicos y Planeamiento, debiendo realizar tareas fuera de su horario
habitual,
Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II Capitulo IV de la
Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del Intendente Municipal
nombrar, promover o remover a los funcionarios y agentes de la
administración a su cargo,
Que corresponde abonar la bonificación por “Prolongación de
Jornada” del 20% establecida en el artículo 128º TITULO IX - Capitulo
XV - COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto de Obreros y
Empleados Municipales de la Municipalidad de Río Colorado,
Que el artículo 113º del Capítulo XV REMUNERACIONES del
Estatuto Municipal reza: “El Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante
resolución suprimir o establecer la forma en que se liquidarán adicionales,
horas extras, prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable,
adicional por subrogancia y compensaciones especiales”,
Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables
en la situación del personal formen parte principal de los legajos,
Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos
de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
(ART),
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 122º inciso 1) y 124º inciso 1) a) TITULO VI
Capítulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al
Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Abonar a partir del 01/01/2020 al agente municipal
contratado con aportes, BASTIAS BRAVO, Luis
Antonio, DNI/CUIL Nº 20-92513350-8, Legajo Nº
1767, una bonificación del 20% por
“PROLONGACIÓN DE JORNADA” establecida en el
artículo 128º TITULO IX - Capitulo XV -
COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y
Escalafón para los Obreros y Empleados Municipales
de la Municipalidad de Río Colorado.-
Artículo 2º: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice
las modificaciones pertinentes.-
Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 027/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 31 de Enero de 2020.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Poder Ejecutivo
Municipal, solicitando la contratación de personal con aportes previsionales
de ley, a fin de asignarle tareas de Asistencia Infantil en Hogar del Niño y
que dio origen al Expediente Nº 74.327/2020 del registro de Mesa de
Entradas,
El artículo 87º incisos 3) TITULO II del Capítulo IV y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
16
Las facultades conferidas por el artículo 122º inciso 1) y 124º
inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y concordantes de la Carta Orgánica
Municipal,
Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II Capitulo IV de la
Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del Intendente Municipal
nombrar, promover o remover a los funcionarios y agentes de la
administración a su cargo,
Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos
de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
(ART),
Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al
Departamento de RRHH confeccionar el correspondiente contrato laboral,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Contratar a la Sra. DONNADIEU, Karina Alejandra,
DNI/CUIL Nº 27-24483129-5, para realizar tareas
como ASISTENTE INFANTIL en HOGAR DEL
NIÑO dependiente de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la Municipalidad de Río
Colorado.-
Artículo 2º: Contratar a la Sra. TONN, Susana Guillermina,
DNI/CUIL Nº 27-30967800-7, para realizar tareas
como ASISTENTE INFANTIL en HOGAR DEL
NIÑO dependiente de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la Municipalidad de Río
Colorado.-
Artículo 3º: Contratar a la Sra. URQUIZA, Sirley Belén, DNI/CUIL
Nº 27-37046843-0, para realizar tareas como
ASISTENTE INFANTIL en HOGAR DEL NIÑO
dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la Municipalidad de Río Colorado.-
Artículo 4º: Abonar una remuneración mensual equivalente a la
categoría 12º del Estatuto y Escalafón para los Obreros
y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado, más
las bonificaciones que correspondan por el servicio, se
les practicarán los descuentos y aportes de ley y
contarán con cobertura social.-
Artículo 5º: El plazo de vigencia de la relación laboral se establece en
cuarenta y siete (47) meses y 9 días, contados a partir
del 01/01/2020, venciendo en consecuencia el
09/12/2023, fecha que cesarán en sus funciones los
miembros del Gobierno Municipal, según lo establece
el artículo 50º TITULO II Capítulo I de la Carta
Orgánica Municipal.-
Artículo 6º: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos de que
confeccione los correspondientes contratos laborales.-
Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 029/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 04 de Febrero de 2020.-
VISTO:
El art. 87 inc. 3) y 16) de la Carta Orgánica Municipal. La
Ordenanza de Contrataciones Nº 625/99 en su Capítulo I art. 9 y la
Ordenanza Nº 2062/19 Anexo I “Para compras en general”, PUNTO a-6
“Repuestos para reparaciones con cotización de vehículos”.
CONSIDERANDO:
Que es de urgencia reparar el camión recolector IVECO para
continuar con los trabajos correspondientes al área de obras públicas.
Que para ello es necesario la compra de un embrague para camión
Iveco 170E22.
Que por lo antes señalado se realiza la compra directa con
cotización.
Que se solicitaron dos presupuestos a Camba SA y La Pala Vial de
Dana Griselda Maria.
Que el monto de compra realizada excede los montos de compra
directa con cotización.
Que la cotización más acorde debido a la forma de pago ofrecida
es la de Camba SA.
Que es preciso dictar el instrumento legal procedente.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Autorizar la “Compra Directa” con cotización de un embrague
de 15” para camión recolector Iveco a Camba SA CUIT 30-
66422107-8.
Artículo 2º: El costo total es de Pesos sesenta y seis mil trescientos
diecisiete con 74/100 ($66.317,74).
Artículo 3º: La forma de pago será en 2 (dos) cuotas.
Artículo 4º: Imputar al Programa 03.01.13 Reparación Parque Automotor y
abonar con recursos propios.
Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 030/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 04 de Febrero de 2020.-
VISTO:
El convenio de cesión de derechos Nº 436/17
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Quiroga Juan Facundo construyó su vivienda en el Lote
1-Manzana 184 B – Cuenta Municipal Nº 9223 el cuál había sido
adjudicado a la Sra. Alvarez Romina DNI 26.663.893.
Que es necesario dictar un instrumento legal con el fin de subsanar
el error cometido para la tranquilidad de ambas partes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO
17
Que se acordó con la Sra. Alvarez que se le otorgara otro lote para
la construcción de su vivienda.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Desadjudicar a la Sra. Alvarez Romina DNI 26.663.893 al lote
denominado Lote 1-Manzana 184 B – Cuenta Municipal Nº 9223 y
dejar sin efecto el Convenio de Cesión de Derechos Nº 436/17.
Artículo 2°: Adjudicar al Sr. . Quiroga Juan Facundo DNI 26.706.329 y la
Sra. Martinez Adriana Griselda DNI 28.669.004 el lote
denominado Lote 1-Manzana 184 B – Cuenta Municipal Nº 9223
ubicado sobre calle s/n 806 del barrio de Buena Parada.
Artículo 3°: Realizar el Convenio de Cesión de Derechos correspondientes
con los Sres. Quiroga, Juan Facundo y Martínez Adriana Griselda.
Artículo 4°: Pasar copia de lapresente al Departamento de Catastro y
Recaudaciones a los fines que estime corresponder.
Artículo 5°: Comunicar la presente Resolución a los Sres. Quiroga,
Martínez y Alvarez..
Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 031/2020
Sergio Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
INFORMACION GENERAL Y TELEFONOS MUNICIPALES
DEPENDENCIA INTERNO
Mesa de entrada 133
Secretaria de Gobierno 134
Tesorería 135
Suministros 136
Contaduría 138
Gimnasio Municipal 139
Recaudaciones 140
Catastro 143
Desarrollo Social 144
Legales 146
Deportes 147
Inspectoría / Omic / Transito 150
Delegación Municipal Colonia Julia y Echarren 02931432844
Oficina de Turismo (Ruta 22) 02931431170
Secretaria de Producción 02931431126
El Boletín Oficial de la Municipalidad de Rio Colorado, se emite periódicamente a fin de cumplir con lo dispuesto por la ordenanza 1196/08
Boletín Oficial de Río Colorado Secretaría de Gobierno