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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 27 de setiembre de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que ratifica la designación del Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28887 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 101 inciso 2) de la Constitución Política del Perú y el artículo 93 del Reglamento del Congreso, ha resuelto: Ratificar al señor JULIO EMILIO VELARDE FLORES en el cargo de Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, designado mediante Resolución Suprema Nº 267-2006-PCM, de fecha 6 de setiembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de setiembre de 2006 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar acción judicial de nulidad de compra venta de terreno eriazo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1219-2006-AG Lima, 22 de setiembre de 2006

Miércoles, 27 de setiembre de 2006 CONGRESO DE LA ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/270906T.pdf · El Oficio Nº 1356-2006-AG-PETT-DE/OAJ del 6 de setiembre de 2006, del Director

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Miércoles, 27 de setiembre de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que ratifica la designación del Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28887

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 101 inciso 2) de la Constitución Política del Perú y el artículo 93 del Reglamento del Congreso, ha resuelto: Ratificar al señor JULIO EMILIO VELARDE FLORES en el cargo de Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, designado mediante Resolución Suprema Nº 267-2006-PCM, de fecha 6 de setiembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de setiembre de 2006 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar acción judicial de nulidad de compra venta de terreno eriazo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1219-2006-AG

Lima, 22 de setiembre de 2006

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VISTO: El Oficio Nº 1356-2006-AG-PETT-DE/OAJ del 6 de setiembre de 2006, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, sobre cumplimiento de Recomendación Nº 10 del Informe Reformulado Nº 014-2004-2-0052 "Examen Especial sobre Hechos Presuntamente Irregulares en el Proceso de Adjudicación y Titulación de Tierras por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT"; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1356-2006-AG-PETT-DE/OAJ del 6 de setiembre de 2006, sobre Implementación de Recomendación Nº 10 contenido en el Informe Reformulado Nº 014-2004-2-0052 "Examen Especial sobre Hechos Presuntamente Irregulares en el Proceso de Adjudicación y Titulación de Tierras por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT", efectuado por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, solicita se autorice al Procurador Público de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para el inicio de la acción judicial de nulidad de contrato de compra venta de terreno eriazo a favor de don Luis Beltrán Toledo Manrique, conforme a las conclusiones del referido Informe; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los informes y/o dictámenes de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificados por el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, para demandar o formular denuncias a nombre del Estado, será necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la acción judicial de nulidad de compra venta de terreno eriazo contra don Luis Beltrán Toledo Manrique, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, debiendo remitirse los antecedentes del caso al Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

MINCETUR

Dan por concluida encargatura de Gerente General de PROMPERÚ

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2006-MINCETUR Lima, 26 de setiembre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2006-MINCETUR, se encargó a doña Nancy Aracelly Laca Ramos, con retención de su cargo de Gerente Legal de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, el cargo de Gerente General de dicha entidad; Que, el Directorio de PROMPERÚ ha propuesto la designación del titular de la Gerencia General, agradeciendo los servicios prestados por dicha funcionaria; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el encargo antes mencionado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo efectuado a doña NANCY ARACELLY LACA RAMOS, mediante Resolución Suprema Nº 015-2006-MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Designan Gerente General de PROMPERÚ

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2006-MINCETUR Lima, 26 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, entidad que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que debe desempeñar dicho cargo; De acuerdo con la propuesta formulada por el Directorio de PROMPERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar a doña MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN, como Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122

DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 055-2006 de fecha 14 de junio de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

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De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 122, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2006-MEM-DM

Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, el expediente Nº 1441272 sobre extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado, efectuado dentro del área Nº 5 de no admisión de petitorios, en cuya zona se encuentra registrada la concesión extinguida SALTUR I, ubicado en el paraje Copamanu, distrito Laberinto, provincia Tambopata, departamento Madre de Dios; CONSIDERANDO:

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Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral Nº 504-2004-MEM/DGM de fecha 16 de septiembre de 2004. Asimismo, se aprobó el informe pericial presentado por el ingeniero Adolfo Santiago Suclla Muñoz, declarándose comprobada la extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado dentro del área Nº 5 de no admisión de petitorios, en cuya zona se encuentra registrada la concesión extinguida SALTUR I, ubicado en el paraje Copamanu, distrito Laberinto, provincia Tambopata, departamento Madre de Dios, notificándose a los infractores: José Roberto Puente de la Vega Baca, responsable de 202.07 gramos, o su valor equivalente a S/. 7,668.55 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 55/100 NUEVOS SOLES) y Augusto Fernández Salazar, responsable de 27.93 gramos o su valor equivalente a S/. 1,059.94 (MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 94/100 NUEVOS SOLES), para que bajo apercibimiento de Ley, paralicen de inmediato la extracción del mineral metálico aurífero y en el plazo de diez (10) días, cumplan con devolver el oro extraído o su valor, depositando sin deducir costo alguno a la Cta. Cte. Nº 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación; Que, por Resolución Nº 294-2005-MEM/CM de fecha 14 de julio de 2005, el Consejo de Minería declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el infractor José Roberto Puente de la Vega contra la Resolución Directoral Nº 504-2004-MEM/DGM de fecha 16 de septiembre de 2004, por lo que la indicada resolución se encuentra confirmada respecto al mencionado infractor y en cuanto al infractor Augusto Fernández Salazar, la referida resolución se encuentra consentida por no haber impugnado en el plazo de Ley; Que, hasta la fecha ninguno de los mencionados infractores, ha cumplido con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 504-2004-MEM/DGM de fecha 16 de septiembre de 2004, en cuanto a la devolución de los minerales indebidamente extraídos o sus valores; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 90 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra José Roberto Puente de la Vega Baca y Augusto Fernández Salazar; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 De la Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17667 que modifica los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra José Roberto Puente de la Vega Baca y Augusto Fernández Salazar, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

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JUSTICIA

Autorizan viaje de Agente del Estado en el caso La Cantuta (Nº 11.045 CDH) para participar

en reunión previa y audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2006-JUS Lima, 26 de setiembre de 2006 Vistos: el Oficio Nº 963-2006-JUS/CNDH-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y el Informe Nº 165-2006-JUS/OGED de la Oficina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos informa la realización de la reunión previa y la audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso La Cantuta (Nº 11.045 CDH), a efectuarse en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica, del 28 al 29 de setiembre de 2006; Que, en consecuencia es conveniente para los intereses institucionales del Estado, autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Agente del Estado en el caso La Cantuta y abogado de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, así como autorizar los gastos que ello irrogue, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase el viaje del señor abogado IVÁN ARTURO BAZÁN CHACÓN, Agente del Estado en el caso La Cantuta (Nº 11.045 CDH), y abogado de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del 28 al 30 de setiembre de 2006, a la ciudad de San José - Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Abogado: IVÁN ARTURO BAZÁN CHACÓN: Pasajes US$ 1 397.55 Viáticos US$ 400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido comisionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Conceden Derecho de Gracia por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos

RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2006-JUS

Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTA, la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, la señora YOLANDA JACQUELIN CAPCHA BEJARANO o YOLANDA JACKELIN CAPCHA BEJARANO o YOLANDA JACKELIN CASTRO BRIONES se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que, de acuerdo al Protocolo Médico emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario y el Informe Médico de fecha 10 de julio del presente año, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la mencionada interna ha sido diagnosticada con CÁNCER DE CUELLO UTERINO III - B; Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 118 inciso 21) establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, la de conceder indultos a los internos procesados; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible e incurable, la prosecución de la acción penal y prisión pierden todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión del Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes citados; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, y en uso de la facultad del Presidente de la República de dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a la señora YOLANDA JACQUELIN CAPCHA BEJARANO o YOLANDA JACKELIN CAPCHA BEJARANO o YOLANDA JACKELIN CASTRO BRIONES, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MIMDES

Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 709-2006-MIMDES Lima, 25 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al funcionario que debe desempeñar el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora SUSALEN MARÍA TANG FLORES, en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- La citada servidora retornará a su nivel de carrera al término de la presente designación; para el efecto la Oficina de Gestión de Calidad del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, reservará la plaza de la cual es titular, según CAP y PAP, mientras dure su designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidente de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 710-2006-MIMDES Lima, 26 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, por Resolución Ministerial Nº 622-2004-MIMDES, de fecha 7 de octubre del 2004, se designó al abogado FIDEL RIVAUDO ARBIETO PINO, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, cargo al cual ha presentado renuncia, con efectividad al 19 de setiembre del 2006; Que, es necesario aceptar la citada renuncia, así como encargar, del 20 de setiembre del 2006 hasta la fecha de publicación de la presente resolución, las funciones de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao a la señorita SILVIA ROSA MARTÍNEZ SÁNCHEZ - Miembro del referido Directorio, designada con Resolución Ministerial Nº 751-2003-MIMDES, de fecha 12 de diciembre del 2003; Que, de otro lado, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 19 de setiembre del 2006 la renuncia formulada por el señor FIDEL RIVAUDO ARBIETO PINO, al cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, con efectividad al 20 de setiembre del 2006 hasta la fecha de publicación de la presente resolución, a la señorita SILVIA ROSA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, las funciones de Presidenta del citado Directorio, al término del cual también se da por concluida su designación como Miembro del citado Directorio. Artículo 3.- Designar a los señores OSCAR MIGUEL IBARCENA MUÑOZ y ROSA ELVIRA ISABEL MATALLANA LIZA como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidenta de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2006-MIMDES

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Lima, 26 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2006-MIMDES, de fecha 4 de enero de 2006, se designó al señor JOSE LUIS CASTILLO SILVA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo; Que, es necesario dar por concluida la citada designación; así como designar al nuevo Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSE LUIS CASTILLO SILVA como Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo. Artículo 2.- Designar a la señora OLGA AMELIA CRIBILLEROS SHIGIHARA como Presidenta de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE Designan representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del

FONDEPES

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2006-PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, señala que el Consejo Directivo de la mencionada entidad está integrado por siete miembros nombrados por Resolución Suprema, uno de los cuales representa a la Sociedad Nacional de Pesquería;

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Que, por Resolución Suprema Nº 003-2006-PRODUCE de fecha 22 de junio de 2006, se ratificó a diversos miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, entre ellos, al señor Rolf Klingenberger Gonzáles, como representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; Que, mediante Comunicación Nº PD.135.2006 de fecha 7 de setiembre del presente año, el Presidente del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesquería solicita se designe al señor Humberto Speziani Cuevas como representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, en consecuencia, se debe dictar el acto de administración que designa al nuevo representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Rolf Klingenberger Gonzáles, como Representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Humberto Speziani Cuevas como representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Designan Director Ejecutivo del CEP PAITA

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2006-PRODUCE Lima, 26 de setiembre de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2002-PRODUCE, del 3 de octubre del año 2002, se designó como Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, al señor Edwin Sandoval Yarleque; Que, el citado funcionario, con fecha 14 de junio del 2006 ha formulado renuncia al cargo conferido;

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Que, mediante Acuerdo Nº 022-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD, el Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita acuerda aceptar la renuncia presentada por el señor Edwin Sandoval Yarleque al cargo de Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita; Que, mediante Oficio Nº 282-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD de fecha 16 de junio de 2006 se comunica al señor Edwin Sandoval Yarleque la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero, mediante Acuerdo Nº 022-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD; Que, mediante Oficio Nº 288-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD, la Presidenta del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita solicita se disponga la tramitación y gestión para la aprobación y publicación de la correspondiente Resolución Suprema; Que, respecto de la solicitud mencionada en el considerando anterior, la Secretaría General del Ministerio de la Producción, solicitó ampliación de la información alcanzada, habiéndola remitido el Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita mediante Oficio Nº 343-2006-PRODUCE/CEP-Paita-CD, de fecha 10 de agosto de 2006; Que, en consecuencia, se debe dictar el acto de administración que dé por concluida la designación del señor Edwin Sandoval Yarleque como Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, y que designe a la persona que ocupará el mencionado cargo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 16 de junio de 2006, la designación del señor Edwin Sandoval Yarleque como Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Carlos Leigh Peña como Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Establecen veda reproductiva y suspenden actividades de extracción del recurso merluza en

áreas marítimas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2006-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2006

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Visto el Oficio Nº DE-100-258-2006-PRODUCE/IMP del 13 de setiembre de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe denominado “Régimen Provisional de Pesca de Merluza al 10 de setiembre de 2006” y el Informe Nº 285-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, elaborado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06 00’ 00” Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas métricas; Que el artículo 22 de la Resolución Ministerial citada, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-258-2006-PRODUCE/IMP del 13 de setiembre de 2006 remitió el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza al 10 de setiembre de 2006”, en el cual señala que los índices de abundancia relativa de merluza en la flota industrial arrastrera (EAC y EAME), mantienen los bajos valores que se registran desde mayo de 2005, que es indicativo de una baja en la disponibilidad de merluza en la plataforma continental del área de pesca autorizada; de otro lado, señala que desde mayo se ha registrado la presencia de un grupo de merluzas pequeñas con talla modal de 16 cm en la estructura por tallas de las capturas de la flota industrial, que han persistido en las capturas de las zonas de pesca autorizadas ubicadas al sur de los 430” y que ha ido en incremento, alcanzando un promedio del 35% del número de merluzas capturadas, por lo que es necesario adoptar medidas a fin de evitar que se siga extrayendo esta porción de la población puesto que podría perjudicar notablemente los procesos de reclutamiento y crecimiento poblacional; Que asimismo señala que los indicadores reproductivos de merluza de los grupos de tallas más abundantes, muestran que la población de hembras adultas está incrementando sus niveles de actividad gonadal tendentes al inicio de la época del principal pico de desove, habiendo sobrepasado los valores umbrales del 50% en las subáreas A y C, mientras que la subárea B se encuentra un poco más retrasado; lo que indica que el recurso se encuentra a punto de iniciar el

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desove principal de invierno - primavera; por lo que teniendo en consideración la alta incidencia de ejemplares demasiados pequeños en las capturas de flota industrial arrastrera, así como el avance de indicadores de actividad reproductiva, se recomienda adoptar las medidas necesarias para la protección del desove y la realización de una operación merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PE y demás normas complementarias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, en las subáreas A y C cuyos límites se detallan a continuación: - Subárea A: área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 04 00’ 00” Latitud Sur. - Subárea C: área marítima comprendida entre los paralelos 05 00’ 01” y 06 00’ 00” Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 2.- Prohibir desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan de las subáreas de suspensión dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el artículo 1 de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente para dicha pesquería y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.13 del artículo 5 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merluza deberán utilizar obligatoriamente sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, por lo que se encuentra prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos a los antes citados. Artículo 4.- Precísese que la subárea B delimitada por los paralelos 04 00’ 01” y 05 00’ 00” Latitud Sur no está comprendida en los alcances de la veda reproductiva del recurso merluza, excepción que está sujeta al seguimiento del estado reproductivo que efectúe el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; pudiendo las embarcaciones de mayor escala y menor escala desarrollar en dicha subárea actividades extractivas del citado recurso, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Las capturas de merluza procedentes de la subárea B, podrá procesarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente y han suscrito el convenio a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE.

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Artículo 5.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en las subáreas A y C, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Las actividades de extracción y procesamiento que se desarrollen en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, están sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará un seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción el inicio de la veda del recurso en la subárea B, así como la culminación del proceso de desove que determine el levantamiento de la veda reproductiva. Para tal efecto, se autorizará al IMARPE a ejecutar la Operación Merluza X, debiendo previamente remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo a ejecutar. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera. Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representante del Ministerio ante Consejo Directivo del SENCICO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2006-TR Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 1836-2006-MTPE/4 de fecha 15 de setiembre de 2006, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

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Construcción - SENCICO, el Consejo Directivo Nacional de dicho Organismo, estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2005-TR de fecha 6 de abril de 2005, se designó al señor Juan Mariano Navarro Pando, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional de SENCICO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 299-2006-TR de fecha 28 de agosto de 2006, se da por concluida la designación del señor Juan Mariano Navarro Pando, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es requisito imperativo que el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deba ser un funcionario cuya actividad esté vinculada con la formación profesional, con jerarquía de Director General o de Director; Que, mediante documento de visto y por convenir al servicio, resulta conveniente emitir el acto administrativo por la cual se dé por concluida la designación a que hace referencia el segundo considerando y designar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el referido Consejo Directivo Nacional; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; el literal b) del artículo 31 del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al funcionario que ocupa el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 084-2005-TR de fecha 6 de abril de 2005. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Designan representante del Ministerio ante Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2006-TR

Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 1828-2006-MTPE/4 de fecha 13 de setiembre de 2006, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-88-ED de fecha 4 de marzo de 1988, se aprueban los Estatutos de la Sociedad Geográfica de Lima, considerando en sus Artículos 3 y 8 como miembros natos del Consejo Directivo, entre otros, al personero del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según el Artículo 7 del citado Decreto Supremo, los cargos del Consejo Directivo y la Comisión Administrativa, salvo impedimento o remoción, durarán tres (3) años, sólo podrán ser reelegidos una vez; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2006-TR de fecha 27 de enero de 2006, se designó al señor Juan Navarro Pando, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima; Que, mediante documento de visto y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del citado servidor y, designar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 004-88-ED, Estatutos de la Sociedad Geográfica de Lima; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor JUAN NAVARRO PANDO, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la abogada VICTORIA ANGÉLICA CÁRDENAS CABRERA, Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 047-2006-TR de fecha 27 de enero de 2006. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia de la Sociedad Geográfica de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Titular del Quinto Juzgado Penal de Piura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 117-2006-CE-PJ Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 007-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Víctor Celso La Madrid Amaya, Juez titular del Quinto Juzgado Penal de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-90-JUS, se nombró al señor Víctor Celso La Madrid Amaya, Juez Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del Informe Nº 007-2006-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistrado nació el 27 de setiembre de 1936, y en consecuencia el 27 de los corrientes cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 27 de setiembre del año en curso, al señor Víctor Celso La Madrid Amaya en el cargo de Juez titular del Quinto Juzgado Penal de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

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ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Dejan sin efecto designación de magistrada como Vocal Superior Provisional de la Sala Penal Nacional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 002-2006-SPPCS

SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO; el Oficio Nº 108-2006-P-SPN, del 22 de setiembre del presente año, cursado por el Presidente de la Sala Penal Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ de fecha 19 de noviembre de 1997, se facultó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los integrantes de las Salas Superiores creadas para la investigación y juzgamiento del delito de Terrorismo, cuya selección debe asegurar la vigencia y fortalecimiento de equipos técnicos especializados con la experiencia suficiente para la tarea encomendada. Que, mediante Oficio Nº 108-2006-P-SPN de fecha 22 de setiembre del presente año el Presidente de la Sala Penal Nacional adjunta la solicitud de la señora Vocal Superior Provisional NANCY EYZAGUIRRE GARATE mediante la cual solicita deje sin efecto su designación como miembro integrante de la Sala Penal Nacional por haber sido destinada para integrar la Sala Permanente de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por Resolución Administrativa Nº 298-2006-PCSJLI-PJ del 21 de setiembre del año en curso publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre último la indicada Magistrada fue designada como Vocal Superior Provisional de la Sala Permanente de Familia. Que al dejar de pertenecer la indicada Magistrada al Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, no afecta la continuación de las audiencias programadas, conforme lo establece el Presidente de la Sala Penal Nacional en la constancia que anexa a su oficio. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 521-CMEPJ; y estando a lo acordado en sesión de la fecha: RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 002-2004- SPPCS de fecha 3 de marzo del 2004, la designación de la señora NANCY EYZAGUIRRE GARATE como Vocal Superior Provisional de la Sala Penal Nacional, debiendo retornar a su Corte de origen. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nación, al Jefe de la Oficina

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de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presidente de la Sala Penal Nacional y al Gerente General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. HUGO SIVINA HURTADO CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO RAUL ALFONSO VALDEZ ROCA JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO JORGE BAYARDO CALDERON CASTILLO

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 303-2006-P-CSJLI-PJ Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es optimizar el Servicio de Administración de Justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. Que mediante Resolución Administrativa Nº 203-99-P-CSJLI/PJ, de fecha 12 de abril de mil novecientos noventinueve, se aprobó el Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en su artículo tercero señala que el fedatario es designado por el Presidente de la Corte Superior, por el período de un año. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora Milagros Del Rosario Vargas Gordillo como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2006, en adición a sus funciones como Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en el “Taller de Modelamiento Macroeconómico de Bancos Centrales”

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 071-2006-BCRP

Lima, 22 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el “Taller de Modelamiento Macroeconómico de Bancos Centrales”, organizado por el Banco Central de Chile y que se llevará a cabo entre el 28 y el 29 de septiembre en la ciudad de Santiago, Chile; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 20 de julio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión del servicio del señor Vicente Tuesta Reátegui, Subgerente de Investigación Económica, a la ciudad de Santiago, Chile, los días 27 al 29 de septiembre de 2006, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 627,17 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 ----------------------- TOTAL US$ 1 257,42 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. KURT BURNEO FARFÁN Director en ejercicio de la Presidencia

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicación de avisos informativos del RENIEC durante el año 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 869-2006-JEF-RENIEC

Lima, 25 de setiembre de 2006

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VISTOS; el Oficio Nº 291-2006/GII/RENIEC, de fecha 12 de junio de 2006, de la Gerencia de Imagen Institucional; el Informe Nº 1177-2006/SGLG/GAD/RENIEC, de fecha 19 de julio de 2006, de la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 000016-2006/PGA/GII/RENIEC, del 28 de junio de 2006, de la Gerencia de Imagen Institucional; el Oficio Nº 001311-2006/GPP/RENIEC, de fecha 10 de julio de 2006, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 893-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 1 de agosto de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Acta Nº 06-2006 del Comité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 8 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 291-2006/GII/RENIEC, de fecha 12 de junio de 2006, la Gerencia de Imagen Institucional informa sobre la necesidad de contar con el servicio de Publicación de Avisos Informativos del RENIEC en las Páginas Amarillas 2007, Páginas Blancas 2007, así como en la Guía de Bolsillo y On-Line 2007; Que, a través del Informe Nº 1177-2006/SGLG/GAD/RENIEC, de fecha 19 de julio de 2006, la Subgerencia de Logística señala que, ha realizado el estudio de mercado respectivo, determinando un valor referencial para dicha contratación que asciende a S/. 28,924.14 Nuevos Soles, incluido los impuestos de ley; Que, asimismo, con Oficio Nº 000327-2006/GII/RENIEC, de fecha 28 de junio de 2006, la Gerencia de Imagen Institucional remite a la Gerencia de Administración el Informe Nº 000016-2006/PGA/GII/RENIEC, del 28 de junio de 2006 que contiene las características particulares que se constituyen como razones técnicas que justifican la procedencia de la exoneración por causal de servicios personalísimos de la contratación del servicio de Publicación de Avisos Informativos con la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. para el año 2007, señalando que las Páginas Amarillas es el medio más utilizado en el país, siendo considerada por Apoyo, Opinión y Mercado, como el más consultado en empresas y hogares para la búsqueda de números telefónicos comerciales. Según E-cámara.Net, el uso de las Guías de Páginas Amarillas de Telefónica es de 95.5% en hogares y 97% en empresas, el tiraje de las Guías de Páginas Amarillas es de 933,000 ejemplares en Lima, superando ampliamente cualquier tiraje de medios de comunicación impresos, teniendo además una vigencia anual, lo cual permite un mayor tiempo de exposición de los avisos publicados; Que, respecto a las Páginas Blancas, señala el Informe que son el medio más eficaz de búsqueda de números telefónicos específicos en hogares y empresas; pues se reparten por cada número telefónico fijo registrado en Telefónica del Perú, su campo geográfico abarca todo Lima y su aviso llega a todo lugar donde haya un teléfono fijo; Que, con relación a las Páginas Amarillas de Bolsillo, se indica que ésta versión de las Páginas Amarillas puede ser trasladada fácilmente y llevada sin inconvenientes para una consulta rápida y sencilla, contando con un tiraje exclusivo de 180,000 ejemplares a consumidores comprobados; Que, respecto a las Páginas Amarillas ON Line, señala el informe que dicho website es el más visitado del Perú en el ámbito de consultas acerca de organizaciones sean comerciales o no. Según datos de Interna y Certifica, empresa que realiza mediciones de websites, Páginas Amarillas On Line recibe más de un millón y medio de consultas mensuales y tiene 600 mil visitantes únicos comprobados al mes. La ventaja de publicar en este website es la ubicación preferente que ofrece, así como una disponibilidad de consulta las 24 horas del día y la posibilidad de actualizar o cambiar el aviso en el momento que se desee, teniendo además vigencia por un año; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1083-2006/SGLG/GAD/RENIEC, luego de efectuada la verificación del requerimiento, se acredita que éste no se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006 del RENIEC;

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Que, mediante Oficio Nº 001311-2006/GPP/RENIEC, de fecha 10 de julio de 2006, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, señala que la referida contratación cuenta con disponibilidad presupuestaria por S/. 28,924.14 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de ley, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, siendo aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el artículo 23 del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual debe considerar todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule; Que, de otro lado, el numeral 1) del artículo 27 del mencionado Reglamento indica que el Plan Anual de la Entidad podrá ser modificado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, encontrándose su aprobación y difusión sujetos a la forma prevista en los artículos 25 y 26 de la norma acotada; Que, en tal sentido, en aplicación de los artículos 25 y 26 del Reglamento, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de modificado; Que, adicionalmente, el Plan Anual modificado deberá estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del RENIEC y en la página web institucional; Que, asimismo con relación a la exoneración del proceso de selección, el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones de servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, por su parte, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de acuerdo con la normativa citada y los antecedentes expuestos podemos apreciar que el servicio ofrecido se constituye como el servicio idóneo, toda vez que reúne las condiciones requeridas por el área usuaria para cumplir con la prestación requerida; Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal d) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, la Jefatura Nacional, ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta Nº 06-2006 del Comité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 8 de agosto de 2006; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC, correspondiente al ejercicio 2006, el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Publicación de Avisos Informativos del RENIEC, por un valor referencial de S/. 28,924.14 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de ley, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo con el cuadro que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC correspondiente al ejercicio presupuestal 2006. Artículo 3.- Encargar a las Gerencias de Administración e Informática y Estadística efectuar la respectiva publicación en el SEACE y en la página web institucional en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución, así como ponerlo a disposición del público usuario. Artículo 4.- Aprobar, que vía exoneración por causal de servicios personalísimos, se contrate con la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C., el servicio de Publicación de Avisos Informativos del RENIEC durante el año 2007, en las Páginas Amarillas, Páginas Blancas, Páginas Amarillas de Bolsillo y Páginas Amarillas On Line, por un valor referencial de S/. 28,924.14 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de ley, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados. Artículo 5.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Dejan sin efecto designación de locadoras encargadas de realizar labores de autenticación de firmas de Registradores del Estadio Civil en copias certificadas y constancias para uso

en el exterior

RESOLUCION JEFATURAL Nº 873-2006-JEF-RENIEC Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTOS:

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El Oficio Nº 3592-2006-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 2825-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Por Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC se delegó y ratificó, la designación de las locadoras Nelly Elisa Bances Pacheco y Miriam Cecilia Malca Delgado, respectivamente, para que efectúen la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior; Que, a través del Oficio de los Vistos, la Gerencia de Operaciones solicita que se deje sin efecto la designación de las locadoras Nelly Elisa Bances Pacheco y Miriam Cecilia Malca Delgado para que efectúen la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior, al haber sido reasignadas a labores distintas a las señaladas; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de las locadoras Nelly Elisa Bances Pacheco y Miriam Cecilia Malca Delgado para que efectúen la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior, según Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Marcavalle, distrito de Pucará, provincia

de Huancayo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 875-2006-JEF-RENIEC Lima, 26 de septiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 002256-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 1 de agosto de 2006; y el Informe Nº 0978-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:

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Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geográficamente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

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CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

POBLADO MARCAVALLE PUCARÁ HUANCAYO JUNIN

Artículo Segundo.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MARCAVALLE, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan donación de terreno efectuada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1157-2006-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 101-2006-MP-FN-GG-GINFRA, de fecha 25 de agosto de 2006, de la Gerencia de Infraestructura, el Testimonio de la Escritura Pública de Donación, de fecha 14 de setiembre del año 2005 en la que se encuentra inserta el Acuerdo de Concejo Nº 057-2004-MPL, otorgada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, Informe Técnico Legal Nº 016-2006-MP-FN-CGP-AD, de fecha 8 de setiembre de 2006 del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo, de fecha 16 de agosto de 2004, en su Décima Sexta Sesión Ordinaria, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, resolvió otorgar en donación a favor del Ministerio Público, el lote de terreno Nº 03 de la Mza H6 del Pueblo Joven San Martín de Porres, ubicado en la ciudad de Lambayeque, con un área total de 459.70 m2; Que, con fecha 14 se setiembre del año 2005, se eleva por ante el Notario Público Sergio V. Vera Gonzales de la ciudad de Lambayeque, la Escritura Pública de donación otorgada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Ministerio Público; Que, el Comité de Gestión Patrimonial, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 016-2006-CGP-AD de

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fecha 8 de setiembre de 2006, recomendando aceptar la donación de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Ministerio Público, del lote de terreno Nº 03 Mza H6 del Pueblo Joven San Martín de Porres con un área total de 459.70 m2, ubicado en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque el mismo que se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos de Lambayeque con la Partida Electrónica Nº 10116690, para ser destinado exclusivamente a la construcción del local de la División Médico Legal y Morgue de Lambayeque; Que en consecuencia, es necesario expedir el acto resolutivo aceptando la donación, del terreno citado en el considerando precedente, a fin de proceder a incorporarlo en el margesí de bienes inmuebles del Ministerio Público, conforme a lo señalado en el artículo 56 y siguientes del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Contando con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Directiva Nº 006-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 026-2002/SBN y el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación del lote de terreno Nº 03 de la Mza H6 del Pueblo Joven San Martín de Porres, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, cuya extensión es de 459.70 m2, el mismo que se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos de Lambayeque, en la Partida Electrónica Nº 10116690 cuyas características a continuación se detallan: Descripción del inmueble Área Total : 459.70 M2 Linderos y Medidas Perimétricas Por el Norte : Con 12.25 ML con la calle 17. Por el Sur : Con 10.92 ML. con la calle 18 Por el Este : Con 39.77 ML. con la Av. Las Dunas. Por el Oeste : Con 39.61 ML. con la calle 19. Artículo Segundo.- Agradecer a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la importante donación efectuada a favor del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial, Gerencia Central de Logística y la Gerencia Central de Finanzas, efectúen las acciones administrativas correspondientes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, Superintendencia de Bienes Nacionales, Gerencia General, Gerencia de Infraestructura, Comité de Gestión Patrimonial, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

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SBS

Actualización monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre-noviembre 2006

CIRCULAR Nº B-2159-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006 CIRCULAR Nº B - 2159 - 2006 F - 0499 - 2006 CM - 0346 - 2006 CR - 0215 - 2006 Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2006 - noviembre 2006 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período setiembre 2006 - noviembre 2006, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período setiembre 2006 - noviembre 2006 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SETIEMBRE 2006 - SEGURO DE DEPÓSITOS NOVIEMBRE 2006

(*) Monto en Nuevos Soles 75,731

(*) Actualización para el trimestre setiembre 2006 - noviembre 2006 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - agosto 2006: 1.22147193 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

FONAFE Designan Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2006-024-FONAFE

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 007-2006/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 13 de setiembre de 2006, se designó como miembro de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO GUIULFO SUÁREZ-DURAND, MARÍA ENAPU S.A. DIRECTOR SOLEDAD HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva Designan Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2006-024-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo, la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 010-2006/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 13 de setiembre, retomada el día 14 de setiembre de 2006, se designó como miembro de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO ARBULÚ MIRANDA, MARIO ENAPU S.A. PRESIDENTE HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 385-2006/SUNAT/A

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 462-2006-

SUNAT-A Callao, 26 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 385-2006/SUNAT/A se precisa el Procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTAPE. 01.17, la

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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A y el Procedimiento de Importación Definitiva INTAPG. 01; Que se ha detectado un error material en el primer párrafo del artículo 3 de la indicada Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas referido al literal que se modifica de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, que es necesario corregir; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 385-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: “Precísese que lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del literal B del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, en lo que respecta a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, es de aplicación a las mercancías que ingresan por el Puerto del Callao.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria