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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DELEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEAGUAS (Boletín N°7.543-12)
SANTIAGO, 08 de septiembre de 2015.
N° 92S-363/
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultadesconstitucionales, vengo en formular lassiguientes indicaciones al proyecto de leydel rubro, a fin de que sean consideradasdurante la discusión del mismo en el seno deesa H. Corporación:
AL ARTÍCULO ÚNICO
COPIAOF. DE PARTES
1) Para intercalar el siguiente numeral55) , nuevo, pasando el actual numeral 54) ,que pasó a ser 55) , a ser 56) , y asisucesivamente:
"55) Modifícase el articulosegundo transitorio del siguiente modo:
a) Modificase el incisoprimero del siguiente modo:
i) Reemplázase lafrase "Los derechos de aprovechamientoinscritos" por la siguiente: "Los usosactuales de las aguas".
ii) Sustituyese lapalabra "utilizados" por la siguiente:"aprovechados".
iii) Elimínase la frase"por personas distintas de sus titulares".
iv) Sustituyeseliteral d) por el siguiente:
el
REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
"d) Reunidos todos losantecedentes, la Dirección General de Aguas,previo a resolver, podrá consultar a la
Organización de Usuarios respectiva, en casoque ésta exista, su opinión fundada sobrecaracterísticas del uso y su antigüedad. Larespuesta de la organización no serávinculante para el servicio.".
v) Agrégase el siguienteliteral e), nuevo:
"e) La Dirección General deAguas emitirá un informe técnico y dictaráuna resolución fundada que reconocerá losderechos de aprovechamiento que cumplan con
los requisitos descritos en este articulo,señalando las caracteristicas esenciales delderecho de aprovechamiento. En caso
contrario, denegará la solicitud. A laresolución que reconozca el derecho deaprovechamiento le será aplicable lodispuesto en el articulo 150 de este
Código.".
b) Intercálase el siguienteinciso segundo, nuevo, pasando el actual a
ser inciso tercero:
"Las Organizaciones de Usuarioslegalmente constituidas podrán presentarsolicitudes de regularización enrepresentación de sus usuarios que cumplanindividualmente los requisitos para ello.".
c) Eliminase el actual inciso
segundo, que ha pasado a ser tercero.
2) Para reemplazar el actual numeral54), que pasó a ser 56), por el siguiente:
M56) Modificase el artículoquinto transitorio del siguiente modo:
a) Modifícase el incisoprimero del siguiente modo:
i) Reemplázase la frase "Ladeterminación" por la siguiente: "Sin
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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
perjuicio de lo señalado en el articulo 2°transitorio, la determinación".
ii) Sustitúyense losnumerales 1., 2. , 3. y 4. por lossiguientes:
wl. Deberá acreditarse laexistencia y extensión de los derechos deaprovechamiento de aguas expropiados, larelación entre tales derechos y lasuperficie regada, y la circunstancia de queno existan otros derechos de aprovechamientoasignados al mismo predio. Para lo anterior,la Dirección General de Aguas podrá requeriral Servicio Agricola y Ganadero para queéste informe acerca de dichas circunstanciasen referencia a cada predio asignado, a lareserva, a la parte que se hubiere excluidode la expropiación y a la que se hubieresegregado por cualquier causa cuando ellofuere procedente. Lo anterior, en formaproporcional a la extensión efectivamenteregada, a la fecha de la expropiación. Esteinforme no tendrá carácter vinculante.
Previo a resolver, la DirecciónGeneral de Aguas, podrá solicitar lasaclaraciones, decretar las inspeccionesoculares y pedir los informescorrespondientes para mejor resolver, deconformidad se indica en el inciso segundodel articulo 135.
2. La regular! zacíón de losderechos a que se refiere este articulo sehará mediante resolución de la DirecciónGeneral de Aguas, la que deberá cumplir conlos requisitos establecidos en el articulo149 del presente Código. Esta resolucióndeberá publicarse en extracto en el DiarioOficial para efectos de su notificación y ensu contra procederán los recursosestablecidos en los articules 136 y 137 delCódigo de Aguas.
3. A la resolución quedetermine el derecho de aprovechamiento de
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SECRETARIA GENERAL DE U PRESIDENCIA
conformidad a estas reglas, le seráaplicable lo dispuesto en el articulo 150de este Código.
b) Reemplázase el incisosegundo por el siguiente:
"Esta regularización no le seráaplicable a aquellos predios expropiados porlas Leyes Nos 15.020 y 16.640 que a la fechade dicha expropiación no contaban conderechos de aprovechamiento.".".
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
3) Para modificarlo siguiente modo:
a)Intercálase en el incisoprimero, entre la frase "seguirán estandovigentes" y el punto seguido (.) , lasiguiente frase: "pudiendo sus titularesusar, gozar y disponer de ellos enconformidad a la ley".
b)Sustituyese el incisosegundo por el siguiente: "Sin perjuicio delo dispuesto en el inciso anterior/ dichosderechos podrán extinguirse por su no uso,según lo dispone los artículos 129 bis 4 y129 bis 5, y caducar por su no inscripciónen el registro de propiedad del Conservadorde Bienes Raices, según se establece en elarticulo segundo transitorio de esta ley.".
c)Agrégase el siguienteinciso tercero, nuevo:
"Los procedimientos descritosen los articules 2° y 5° transitorios deldecreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981,del Ministerio de Justicia, que fija oítexto del Código de Aguas, sólo podrániniciarse dentro del plazo de 5 añoscontados desde la fecha de publicación deesta ley. Vencido este plazo, no seráadmitida la solicitud de regularización. Lostitulares de solicitudes de regularizaciónque hayan presentado su requerimiento de
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SECRETARIA GENERAUDE LA PRESIDENCIA
conformidad a las normas vigentes conanterioridad, podrán voluntariamentesometerse a este nuevo procedimiento,haciendo constar el desistimiento orenuncia, en sede judicial o ante elServicio Agricola y Ganadero, segúncorresponda.".
AL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO
4) Para modificarlo en el siguientesentido:
a)Intercálase entre lasfrases: "Los derechos de aprovechamientoconstituidos" y "con anterioridad", lasiguiente frase: "por acto de autoridadcompetente".
b)Reemplázase la palabra"que" por la siguiente frase: "cuyostitulares".
c)Reemplázase el vocablo"seis" por "dieciocho".
d)Agrégase a continuación delpunto y aparte (.), la siguiente frase:"Este plazo podrá prorrogarse, por igualperiodo, si el titular del derecho losolicitare a la Dirección General de Aguas,con anterioridad al vencimiento del plazoantes referido, siempre y cuando elrequerimiento se base en la negativainjustificada del Conservador de BienesRaices competente a inscribir el derecho yse haya iniciado un procedimiento de reclamojudicial para inscribirlo.".
AL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO
5) Para eliminarlo, adecuando lanumeración de los siguientes artículos.
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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Dios guarde a V.E.,
RODRIGO VALDES PULIDO
Ministro de Hacienda
[)[\^/ \J---+jÍ
MICHELLE RACHELET JERIA
Presidenta de la República
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
linistroSecretario General de la Presidencia
i—xALBERTO UNDURRAGA VICUÑAMinistro de Obras Públicas
CARLOS FÜRCHÉ" GUAJ3\RDO
Ministro de Agricultura
Ministerio de HaciendaDirección de PresupuestosReg. W 559I.F. N* 151- 06-10-2015
Informe Financiero
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ELCÓDIGO DE AGUAS (Boletín N°7.543-12)
Mensaje N° 926-363
I.- Antecedentes
La presente modificación al proyecto de ley que modifica el Código de Aguastiene como objetivo fundamental agilizar los procedimientos para laregularizaclón de derechos de aguas, modificando los artículos 4° y 5°Transitorios.
En particular, se fija una vigencia de 5 años a partir de la publicación de estaley modificatoria para el Artículo 4° transitorio, y se excluye del procedimientoresolutivo actual a los Tribunales de Justicia, radicando dicha etapa en unainstancia administrativa, mediante una Resolución dictada por la DirecciónGeneral de Aguas. De la misma forma, se modifica el Artículo 5° Transitorio,trasladando la etapa resolutoria de la regularización de los derechos de aguade los ex - predios CORA desde el actual Servicio Agrícola y Ganadero a laDirección General de Aguas.
En ese contexto, las modificaciones propuestas tienden a producir unaagilización del proceso de regularización de los derechos de aguas que regulanlas normas mencionadas, a la vez que disponen un plazo definido para suvigencia de modo de incentivar el cierre definitivo de dichos procesos.
II.- Efectos Financieros
Las presentes indicaciones al Proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas,se estima que tienen impacto financiero fiscal que se detalla en el siguientecuadro; requerimiento de recursos que serán oportunamente consignados enla proposición anual de los Proyectos de Ley de Presupuestos respectivos.
Año
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Total
N° SolicitudesResueltas
200
1.000
2.000
3.800
6.000
8.000
10.000
10.000
6.000
2.000
1.000
50.000
Mayores GastosMillones de $
11
55
110
209
330
440
550
550
330
110
55
2.750
RANADOS AGUILARde Presupuestos
Visación Subdirección de Presupuestos
Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública
COPIAOF. DE PARTES