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Metodología Jurídica 2º semestre. Unidad 1 LÓGICA. Aspectos generales de la lógica y el conocimiento. Lógica proviene de “logos” que significa tratado. Es la ciencia que se encarga del estudio del pensamiento o la rama de la filosofía que se encarga del estudio de las ideas.. Hay que distinguir dos objetos de estudio: el material y el formal., el material constituye la parte del universo que desea analizar, el segundo es el punto de vista particular desde el cual se pretende abordar el objeto. La lógica estudia el pensamiento, así como las reglas formales que le dan validez a su construcción. Lógica y clasificación. La lógica se puede clasificar desde tres puntos de vista; por su origen en natural y científica. Natural es aquella cualidad que poseen todos los seres humanos de razonar, científica es aquella que se vale de los procedimientos formales establecidos por su ciencia Por su relación con la realidad en formal y material. Desde el punto de vista formal se estudia desde la perspectiva del pensamiento correcto e incorrecto. y desde el ángulo material a su verdad o falsedad. El pensamiento verdadero es el que está de acuerdo con la realidad. Por su posición ideológica en tradicional y dialéctica. Niveles de pensamiento. Los niveles de pensamiento son; Idea-concepto Juicio –afirmar o negar Raciocinio.-construir un nuevo conocimiento Operaciones conceptuadoras. Se pueden definir como las operaciones lógicas a través de las cuales se construyen nuevos conceptos definición descripción división clasificación inordinación

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Metodología Jurídica 2º semestre. Unidad 1 LÓGICA. Aspectos generales de la lógica y el conocimiento. Lógica proviene de “logos” que significa tratado. Es la ciencia que se encarga del estudio del pensamiento o la

rama de la filosofía que se encarga del estudio de las ideas.. Hay que distinguir dos objetos de estudio: el material y el

formal., el material constituye la parte del universo que desea analizar, el segundo es el punto de vista particular desde el cual se pretende abordar el objeto.

La lógica estudia el pensamiento, así como las reglas formales que le dan validez a su construcción.

Lógica y clasificación. La lógica se puede clasificar desde tres puntos de vista; por su origen en natural y científica. Natural es aquella cualidad

que poseen todos los seres humanos de razonar, científica es aquella que se vale de los procedimientos formales establecidos por su ciencia

Por su relación con la realidad en formal y material. Desde el punto de vista formal se estudia desde la perspectiva del pensamiento correcto e incorrecto. y desde el ángulo material a su verdad o falsedad. El pensamiento verdadero es el que está de acuerdo con la realidad.

Por su posición ideológica en tradicional y dialéctica. Niveles de pensamiento. Los niveles de pensamiento son; Idea-concepto Juicio –afirmar o negar Raciocinio.-construir un nuevo conocimiento Operaciones conceptuadoras. Se pueden definir como las operaciones lógicas a través de las

cuales se construyen nuevos conceptos definición descripción división clasificación inordinación Definición. Es la operación conceptuadora que delimita los alcances de un

término. Responde a la pregunta ¿qué es? Tradicionalmente se ha clasificado en dos grandes grupos. Nominales. etimológicas sinonímicas genéticas Reales. por género próximo y diferencia específica. Consiste en señalar

el género más próximo y enseguida la diferencia que lo caracteriza de aquél.

Las reglas de la definición son:

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Debe ser mas clara de lo que se pretende definir Lo explicado no debe incluirse en ella. Debe ser breve. No debe ser negativa. Solamente debe referirse a lo convenido

Descripción. Es la operación conceptuadora que tiene como propósito

enumerar las características de un objeto o término., responde a la pregunta ¿cómo es?

Reglas; debe ser completa seleccionar caracteres distintivos División. Es la operación conceptuadora que tiene como propósito

separar un todo en sus partes. Esta separación puede ser física o mental.

Reglas; debe ser completa. Una parte no debe estar contenida en otra. No deben mezclarse los elementos. Debe ser ordenada. Clasificación. Es la operación conceptuadora que tiene como propósito

agrupar serialmente elementos coordinados y con respecto de otro tienen una relación subordinada.

Reglas: utilizar un criterio de agrupación se pueden emplear dos criterios combinados. Debe ser exhaustiva Debe ser excluyente. Inordinación. Es la operación conceptuadora cuyo propósito es agregar un

nuevo elemento en uno previamente establecido. Reglas; establecer el tipo de inordinación que se efectuará, genética o

tradicional asegurarse que los elementos son nuevos. Debe ser excluyente Juicios y enunciados o proposiciones. Los elementos del juicio son tres; sujeto cópula predicado Los tipos de juicio pueden ser; por su cualidad; afirmativo y negativo por su cantidad; universal particular singular por su propiedad fundamental; verdaderos y falsos por su nexo; necesario y contingente. Por su comprensión; analítico y sintético

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Por su fundamentación; a priori a posteriori. Por su unidad; simple y compuesto. Por su composición; copulativa, disyuntiva, condicional,

reductiva. Juicios en el ámbito jurídico. Existe el conocido silogismo jurídico Antecedente. Los trabajadores deben laborar 48 horas

semanales como máximo Antecedente Mario es trabajador. Consecuente; Mario debe laborar 48 horas como máximo. Raciocinios y argumentación. Argumentación jurídica. Es la labor destinada a justificar una decisión basada en reglas,

lo que se busca es lograr que sean aceptados los motivos por los cuales una regla es interpretada de una forma y no de otra.

Paralogismos y sofismas. Un paralogismo es un argumento que parece ser válido pero no

lo es... si este es intencionado estamos ante la presencia de un sofisma..

La argumentación y contra-argumentación debe estar construida sobre las sólidas bases de las reglas del pensamiento, para que sea considerada una discusión racional. Cuando a un sustentante se le agotan los recursos este puede incurrir en el uso de falacias o paralogismos.

Clasificación de las falacias:o De autoridad; la fuerza del argumento depende del

prestigio de la fuente.o AD ignoratium; se trata de dar por probada una hipótesis

ha partir de que no se ha podido demostrar lo contrario.o De falsa generalización; se parte de la afirmación de que

una propiedad es poseída por varios individuos en su conjunto y a partir de allí concluir que dicho grupo todos los elementos la poseen.

o AD VERECUNDIAM; Explota el sentimiento de respeto hacia una persona o cosa que es venerable o digna.

o AD SUPERBIAM; Se recurre al orgullo.o AD METUM. Son afirmaciones despertadas para despertar

temor.o AD HOMINEM. Contra la persona.o TU QUOQUE. Son aquellas afirmaciones en las que no se

presentan razones oportunas para replicar una acusación sino que en su lugar se devuelve la ofensa al acusador.

o AD PERSONA. A favor de la persona.o AD MISERICORDIUM. Recurrir a la piedad.o AD POPULUM. Apelar a las emociones de la multitudo DE LA CAUSA FALSA. No existe vínculo entre la causa y

efecto.o DEL HOMBRE DE PAJA. Caricaturizar la opinión del

contrario.

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o ENVENENAR LOS POZOS. Destruir uno a uno los argumentos del oponente.

o NON SEQUITUR .enunciar una proposición que no sigue de las premisas utilizadas.

o SUPRIMIR LA PRUEBA. Dar de la prueba, solo la parte que le conviene

o AD DELECTATIONEM. Se aprovecha del goce que procuran la sensibilidad ciertos objetos, palabras o hechos.

o AD CONSCUPISCENTIAM. Consiste en despertar apetitos sensuales o ambiciones de poder.

o AD BACULUM, recurre a la amenaza de la fuerza para convencer o persuadir de una posición o una idea.

o FALACIA IUSNATURALISTA es una falacia basada en el derecho natural “deber ser”, debida a la imprecisión de lo bueno ampliamente utilizada por los positivistas en contra de los naturalistas.

Las leyes del pensamiento. De acuerdo a la relevancia de la lógica tradicional y la

dialéctica, se hará una breve explicación de los principios de ambas.

Principio de identidad. (Lógica formal). Un objeto es igual a sí mismo, se postula como A=A. POJ “todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a sí

mismo” PLJ”la norma que permite lo que no está jurídicamente

prohibido, o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida”.

Principio de no contradicción. Un objeto no puede ser igual a su contrario. Debes negarte a

admitir que dos proposiciones contradictorias son ambas verdaderas.

A #A POJ “ninguna conducta puede hallarse al propio tiempo

jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida” PLJ “Dos normas contradictorias entre sí no pueden ser ambas

válidas”.

Principio de tercero excluido. Cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos.

Un término es verdadero o falso pero no puede encontrarse en una situación intermedia.

POJ “La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida”

PLJ “dos normas jurídicas contradictorias no pueden ambas carecer de validez”

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Principio de razón suficiente. Todo juicio para ser verdadero, ha menester de una razón

suficiente. POJ “todo objeto de conocimiento jurídico tiene su razón

suficiente” PLJ “toda norma para ser válida ha menester de un

fundamento suficiente”. Lógica dialéctica. La dialéctica tiene como propósito estudiar la realidad en

movimiento y sus principios son;o El devenir o cambio constante nada está en reposo,

todo se encuentra en movimiento constante.o Unidad y lucha de contrarios siempre hay dos contrarios

que provocan el movimiento en unidad.o Cambios cuantitativos generan cambios cualitativos la

acumulación numérica de elementos provocan el cambio en la calidad de todo el proceso.

Lógica jurídica. (base y autores, García Máynez, Kalinowsky, Recasens, Siches y Schneider.).

La lógica jurídica es la aplicación de la misma al ámbito de los problemas planteados por el derecho y en el derecho. Las distintas orientaciones que hay respecto de los sistemas jurídicos dan un matiz importante a la forma de aplicar la lógica en el derecho y la relevancia que se aplica a esta.

Lógica jurídica es el estudio de la aplicación de todos los recursos disponibles y utilizables de la lógica en sentido amplio al campo del derecho.

Lógica deóntica es la rama de la ciencia lógico-formal que usa y simboliza fundamentalmente material lingüístico relacionado con la función normativa para el análisis del razonamiento y de las estructuras formales de la comunicación.

Eduardo García Máynez aplica los principios de la lógica formal al campo del derecho y menciona que la diferencia entre la lógica formal y la deóntica radica que mientras la primera se desplaza entre la verdad y la falsedad, la segunda actúa entre la validez e invalidez.

Norberto Bobbio solo con la rigurosidad del razonamiento jurídico se puede garantizar la objetividad e imparcialidad del juicio. Hace una división entre la lógica de los juristas y la lógica del derecho. La lógica estudia los criterios e validez de una lógica de las normas así como los problemas de unidad, coherencia, e integridad del sistema jurídico.

El uso de la lógica constituye el eje central des sistema de tradición romano-germánico o formalista.

La lógica tiene un papel relevante en la construcción de la teoría jurídica.

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La lógica del derecho a diferencia de la lógica de los juristas puede comprenderse en dos sentidos:

Como la lógica que se establece en el proceso de producción de las normas jurídicas, que en el marco jurídico mexicano se manifiesta a través de dos medios; el proceso legislativo (que tiene como resultado la ley y el reglamento), y el proceso jurisprudencial, (que produce la jurisprudencia).

Como la lógica académica o científica que se utiliza para analizar tanto los procesos como los productos de las actividades descritas en un nivel abstracto y que analiza la ciencia del derecho en un contexto de modelos paradigmáticos de solución de problemas.

Por otra parte la lógica de los abogados es la que utilizan en la praxis, para la solución de las controversias o casos que someten a su consideración.

Unidad 2 MÉTODO CIENTÍFICO, PROBLEMÁTICA Y APLICACIÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO.

Concepto de método científico. Método procedimiento racional para llegar a un conocimiento

de la realidad. (Procedimiento ordenado ligado por un propósito para alcanzar determinado fin)

Método científico conjunto de procedimientos por los cuales se plantean los problemas científicos y se ponen a prueba las hipótesis.

El método científico es:o Objetivo. Las conclusiones obtenidas a partir del método

deben ser válidas.o Racional. Está de acuerdo a la estructura del

razonamientoo Sistemático. Cada etapa esta condicionada por las

anteriores y las posteriores.o Universal. Su propósito es elaborar teorías y leyes de

validez universal.

Diferencia entre el método científico en las ciencias naturales y las ciencias sociales.

Dentro de la mayoría de las ciencias naturales, se puede incluso destruir el objeto de investigación y se pueden modificar libremente las variables, en tanto en las ciencias sociales cuando es posible alterar alguna variable los resultados pueden ser desastrosos y atentar incluso con la legalidad.

Métodos generales y particulares. Método analítico distinción y separación de un todo hasta

llegar a conocer sus principios y elementos. Va de lo concreto a lo abstracto, se esfuerza por penetrar al objeto opuesto a toda contemplación pasiva, es decir, no respeta al objeto. En el derecho se atiende al análisis de su estructura gramatical, su

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fuente, los supuestos, y su estructura lógica en las relaciones jurídicas:

sujetos de la misma, activo y pasivo. Objeto del derecho y objeto del deber. Número de sujetos activos y pasivos. Naturaleza pública o privada del vínculo.

o “El análisis jurídico descompone las reglas positivas y extrae de ellas los conceptos jurídicos”

Método sintético composición de un todo por la reunión de sus partes. “Se parte de los conceptos simples para ir ascendiendo a conocimientos más elevados en sus interacciones”.

Método inductivo la transición de lo particular a lo universal. Mediante una verdad conocida se somete a observación en relación de presencia-ausencia, los resultados atendiendo a la estadística y la probabilidad. “En el ámbito jurídico los datos primarios son los artículos de la ley o los principios generales del derecho”, sistematizar todos los preceptos de un sistema jurídico para inducir de ellos una serie de principios generales y de éstos inducir unos más generales hasta encontrar el común a todos ellos.

Método deductivo la relación por lo cual una conclusión resulta de una o más premisas. “en el ámbito jurídico este método se ve reflejado en el silogismo jurídico.

Método hipotético deductivo juicios o razonamientos que se formulan a partir de determinadas hipótesis pueden ser verdaderos o falsos.

Método histórico estudio sistemático, crítico, e interpretativo de hechos del pasado que han tenido relevancia y trascendencia social.

Método fenomenológico investigación del fenómeno en contravención de la realidad. “Se basa en descubrir y describir la esencia de los fenómenos jurídicos y sus regularidades”.

Método funcionalista delimita su objeto de estudio de acuerdo a sus funciones. “este método, es muy utilizado por la sociología”

Método estructuralista se basa en describir a su objeto de estudio atendiendo a su constitución jerárquica:

o observaciones empíricas.o Descubrimiento de las relaciones sociales.o Traslado de las relaciones a símbolos.o Construcción del modelo con símbolos.

Método del materialismo dialéctico el sujeto cognoscente y el objeto de conocimiento se interaccionan y retroalimentan en forma dinámica y contradictoria dentro de un contexto social.

Fases del método científico. Las fases del método científico son:

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Investigadora Se llevan a cabo el descubrimiento de nuevos aspectos.

Sistematizadora Se efectúa la conexión racional de los resultados obtenidos, se sistematizan e interpretan los datos y se formulan nuevas hipótesis.

Expositiva se dan a conocer los resultados obtenidos a la comunidad científica.

Etapas de la fase investigadora. En la ciencia hay un objeto y un sujeto cognoscente Las etapas de la fase investigadora son; Según Mario Bunge: planteamiento del problema reconocer Me gustaría saber. Descubrirtengo que investigar Formular.

o Delimitación semántica.o Delimitación en el tiempo.o Delimitación en el espacio.o Oraciones tópicas.

construcción del modelo teórico. selección de factores selección del aspecto del universo

desde el cual se analizará al objeto. Invención de hipótesis auxiliares. de constatación proposición fundamentada en el

conocimiento científico, que trata de constatar la presencia-ausencia de una propiedad, es decir, la variable contrastable.

De segundo grado con fundamento en el conocimiento científico trata de explicar una relación de dependencia causal entre dos o más variables del objeto de investigación, variable independiente y variable dependiente.

De relación estadística la diferencia fundamental con la hipótesis de segundo grado, es que las variables pueden invertir su lugar.

Traducción matemática de las hipótesis consiste representar las hipótesis mediante una fórmula simbólica en letras y números.

deducción de consecuencias particulares. búsqueda de soportes racionales se busca solucionar el

problema mediante recursos lógicos. Búsqueda de soportes empíricos se trata de resolver el

problema mediante recursos prácticos. prueba de las hipótesis. Por observación mediante el uso de la percepción sensorial,

es la condición principal de registro de datos, es deliberada y se apoya en conocimientos científicos, se perturba lo menos posible el funcionamiento normal del objeto, se rige por la disposición mental de observar y registrar de manera objetiva y parámetros establecidos.

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Por experimentación en este caso el investigador induce o provoca deliberadamente una reacción del objeto de investigación, para medir y analizarla.

Por documentación se realiza en dos pasos. Se compara el enunciado hipotético con una fuente de

información confiable. En base a esa comparación se realiza una inferencia.

o d) por muestreo y entrevista consiste en recabar información verídica y pertinente sobre un fenómeno social, mediante la aplicación y evaluación de un cuestionario

Introducción de las conclusiones en la teoría.o Las conclusiones de una investigación se refieren a los

juicios emitidos sobre la veracidad o falsedad de las hipótesis utilizadas, se realiza con base en datos obtenidos en la contrastación de las hipótesis.

o La cientificidad del estudio del Derecho.o El estudio del derecho puede remontarse a partir de las

codificaciones e incluso a las épocas romanas.o Sin embargo algunos autores niegan que el estudio del

derecho tenga carácter científico, ya que alegan, tiene carácter de instrumento y no de ciencia. Existen varias posibilidades de respuesta que podrían ser:

o No existe la ciencia jurídica.o Si existe.o Son varias ciencias del derecho.

No existe una ciencia del derecho se refiere a que el derecho es una técnica de control integrada por el conjunto de normas contenidas en las leyes y que fueron creadas para mantener o aglutinar en sistema social.

Para lograr introducirse en el grupo de las ciencias, los estudiosos de la materia recurren a trampas como el uso de definiciones persuasivas.

Si existe la ciencia jurídica Francisco Larroyo opina que el derecho pertenece a las ciencias formales por que, “su objeto reside en describir y explicar normas”, estas opiniones se sustentan bastante en los postulados de Hans Kelsen, que pregonaba el estudio de los sistemas positivos alejados de toda concepción ideológica y axiológica. La dogmática jurídica como ciencia formal analiza el marco normativa a la luz de los postulados y principios de la lógica. Según Savigny la jurisprudencia es una ciencia histórica-filosófica,.

Existen varias ciencias del derecho para Aftalión existe una ciencia central del derecho y otras ciencias que se ocupan de lo jurídico.

Ovilla Mandujano concibe a las siguientes:

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o dogmática jurídica.o Sociología jurídica.o Filosofía del derecho.o Derecho comparado.o Historia del derecho.o Axiología jurídica.

Otro autor considera tres posturas desde las que se puede examinar al derecho y estas son las escuelas tradicionales, como norma, como hecho y como valor.

Unidad 3 MODELOS EPISTEMOLÓGICOS. Importancia histórica de la filosofía y la teoría del

conocimiento. Aspectos generales de la epistemología. En términos generales la teoría del conocimiento trata de

problematizar lo que parece evidente a los ojos profanos: la forma en la que se adquiere el conocimiento, las orientaciones, alcances y limitaciones que tiene así como la posibilidad de interaccionar entre sus diversos actores.

Problemas del conocimiento. Uno de los cuestionamientos primarios acerca del conocimiento

se relaciona con la posibilidad del mismo. El conocimiento de acuerdo con la epistemología, nos ofrece

una solución automática: constituye un verdadero problema que ha tratado de resolver a su manera, las diferentes doctrinas filosóficas, incluyendo las que dieron origen a la ciencia, la epistemología se plantea las siguientes cuestiones: ¿hay una relación directa entre lo que perciben mis sentidos y la realidad?, ¿veo los objetos tal y como son?, ¿la realidad solo se restringe a lo que puedo observar a través de mis sentidos?,

Por proceso cognoscitivo se entiende la secuencia a través de la cual se vinculan el objeto y el sujeto y que tiene como resultado el conocimiento.

Las fases del conocimiento están integradas por cuatro elementos:

o Sujeto.o Objeto.o La relación que se establece entre ambos.o El conocimiento como producto.

El conocimiento vulgar tiene las siguientes características:o Impreciso.o Subjetivo.o Particular.o No comprobado.o No comprobable.o Consensado.

El conocimiento científico tiene las siguientes características: Preciso.

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Objetivo. Universal. Comprobado. Comprobable. demostrado

Teorías del proceso cognoscitivo. No hay consenso respecto de la teoría del conocimiento, cada

autor tiene un criterio diferente para clasificar las reflexiones acerca del mismo:

ROGER VERNEAUX. Considera que el estudio del conocimiento no surge a partir de

Descartes, sino se remonta hasta Platón y Aristóteles quienes analizan sus diversas funciones y Agustín de Hipona quien ataca los postulados del escepticismo religioso, considera que Tomás de Aquino construye sendas teorías del conocimiento las corrientes epistemológicas que analiza son;

o escepticismo.o Empirismo.o Racionalismo.o Idealismo.o Realismo.

JOHANNES HESSEN. Su clasificaron esta basada en la respuesta a los

cuestionamientos más comunes acerca del conocimiento que se dan en la filosofía;

Sobre la posibilidad del conocimiento. Dogmatismo. Escepticismo. Pragmatismo. Criticismo. Positivismo. Sobre el origen del conocimiento.

o Racionalismo.o Empirismo.o Intelectualismo.o Apriorismo.o 3. Sobre la esencia del conocimiento.

Soluciones premetafísicas. Objetivismo. subjetivismo Soluciones metafísicas. realismo. Idealismo. Fenomenalismo. Soluciones teológicas. Monista. Dualista.

o 4. Sobre las formas del conocimiento.

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Conocimiento mediato (discursivo). Conocimiento intuitivo (inmediato)

o 5. Sobre el criterio de verdad. Concepto de verdad Verdad como correspondencia entre conocimiento y objeto. Verdad como coherencia lógica. Verdad como utilidad práctica. Criterios de verdad. Criterio de autoridad. Asentimiento universal. El sentido común. Necesidad lógica. La evidencia. Criterio de experiencia.

Teorías objetivistas. (Relacionadas al objeto) Empirismo. (Bacon, Locke, Hume) Corriente filosófica que tiene como criterio de verdad a la

experiencia. Negación de todo conocimiento a priori. Los tres elementos colindantes del conocimiento son; lógica, psicología y ontología. Negación de lo que no es susceptible a los sentidos.

Mecanicismo. Considera a los movimientos de los cuerpos como en el sentido

del movimiento espacial, y la causalidad necesaria de todos los fenómenos de la naturaleza. Negó que el universo posea un fin determinado, negó el uso de los métodos naturales en las ciencias sociales. Considera al movimiento como punto de partida del conocimiento. Si se puede medir y calcular, se puede conocer.

Materialismo. (Iluministas). Solo reconoce la existencia a la materia, objetos que existen en

el tiempo y en el espacio, el punto de partida del conocimiento es la materia, el conocimiento es un producto del proceso corporal hay dependencia entre fenómenos psíquicos y fisiológicos, pues el cerebro segrega pensamientos.

Materialismo dialéctico. Considera que el conocimiento es sensible pero necesita del

pensamiento racional para ordenar los datos de la experiencia. Para un adecuado conocimiento de la realidad es necesario asumir una posición frente a la misma ya que el contenido de la conciencia humana se encuentra determinado por nuestras necesidades económicas. Cada clase de la sociedad dispone de una ciencia y una filosofía que le son propias.

Positivismo. Comte. Saint-Simon

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Tiene antecedentes en el materialismo, el empirismo y el mecanicismo, trata de designar al método exacto de las ciencias, considera como único conocimiento el que se obtiene por medio del método científico. Es antimetafísico.

Estructuralismo. Considera a la estructura como punto de partida del

conocimiento. La estructura se define como un conjunto de recursos sometidos a relaciones determinadas que la modificación de uno implica la de todos los demás. Analiza elementos estables y sistematizados, no atienden a los procesos de cambio.

Teorías subjetivistas. (Relacionadas con el sujeto) Racionalismo. Considera a la razón como punto de partida del conocimiento,

en contrapartida de la experiencia.

Realismo. Consideran que la realidad es cognoscible aunque solo sea

deforma gradual y de forma parcial. Las cosas son lo que parecen ser, el conocimiento es un reflejo de la realidad del conocimiento es verdadero cuando entre el objeto y sujeto existe una adecuación perfecta.

Idealismo. Platón Descartes Kant Considera que lo único que existe son las ideas el idealismo va

del sujeto a las cosas de la elaboración de conceptos surge la realidad de las cosas.

Perspectivismo. Sintetiza la frase yo soy yo y mi circunstancia. Lo que indica

que la comprensión de la verdad será siempre subjetiva.Unidad 4 METODOLOGÍA JURÍDICA.

Concepto de metodología jurídica. Las raíces griegas de la palabra método son: METAmedio o instrumento que sirve para hacer algo- ODOS manera de hacer algo. El método significa la manera de alcanzar un conocimiento de

manera ordenada y coherente. La metodología es el estudio del método o de los sistemas

generales del conocimiento y de su aplicación en la investigación científica.

Metodología jurídica es la disciplina que estudia la aplicación de los métodos de conocimiento a los diferentes ámbitos del derecho.

Conceptualización y problemática de las ciencias jurídicas.

Las ciencias de acuerdo a su objeto de estudio se clasifican en:

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o Ideales. Formales se refieren a relaciones entre signos. Matemáticas. Lógica. Ética. Ciencia jurídica

o Reales. Fácticas. sociales. Sociología. Historia. Economía. Naturales.

o Física.o Química.o Biología.

DIVERSOS MODELOS DE CIENCIA JURÍDICA. Al hablar de metodologías jurídicas o tendencias de

interpretación jurídica se hace referencia a las orientaciones que tiene el pensamiento jurídico y que determinan de antemano una perspectiva respecto de lo jurídico como quehacer humano y como fenómeno social.

Enfocar las tendencias jurídicas es volcarse en el estudio de las grandes doctrinas que en la lucha ideológica han acreditado representar los intereses de las clases sociales en pugna.

Las corrientes metodológicas del derecho implican diferentes formas de abordar lo jurídico como fenómeno y como actividad humana.

Así se define al derecho como; el conjunto de normas que tiene como propósito regular la vida del ser humano en sociedad y que cumple valores. En esta definición se recogen las tres concepciones tradicionales del derecho como, hecho, valor y norma.

Modelos tradicionales. Iusnaturalismo. El rasgo común del Iusnaturalismo es su preocupación por la

validez intrínseca del derecho y el cumplimiento de determinados valores.

Lo característico de las corrientes naturalistas es:o De los valores que protege.o De los fines que persigue la justicia, la libertad, el bien

común, la seguridad jurídica y la igualdad..

Por derecho natural debe entenderse a las reglas jurídicas exteriores y superiores al sistema jurídico positivo. Se reconocen dos tipos de derecho; el positivo y el natural al cual reatribuyen supremacía.

Dentro del naturalismo se citan varias escuelas que según García Máynez son:

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La escuela clásica del derecho natural. (Grocio, Hobbes, Spinoza, Locke.)

La escuela tradicional católica del derecho natural. (Agustín de Hipona, Tomás de Aquino.)

El derecho natural de los estoicos. Platón.

Iuspositivismo. Se considera como parte de la corriente filosófica iniciada por

Augusto Comte en el siglo XVIII. Para este autor la humanidad pasa por tres estados sucesivos; teológicos, metafísicos y positivos.

Kelsen considera que; la teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo en general el positivismo sostiene que mientras se cuente con mayor número de datos averiguados e investigados y comprobados, más verdadero será el conocimiento científico.

Norberto Bobbio, menciona que se deben distinguir tres formas de abordar al positivismo jurídico:

o Como un modo de acercarse al derecho.o Como una teoría del derecho.o Como una ideología del derecho.

El positivismo no niega la existencia de un derecho ideal pero considera que al no ser un objeto de estudio vigente queda fuera del alcance de la ciencia. Los principios son;

toda decisión judicial presupone siempre una regla preexistente.

Esta regla preexistente está siempre dada por el Estado. El complejo de las reglas dadas por el Estado constituye una

unidad. El derecho es justo por ser verdadero así se concibe como

ideología, frente a un conflicto sustentado en un sistema de valores.

Iusrealismo. El Iusrealismo basa su concepción jurídica en el derecho vivo, lo

que realmente se cumple la sociedad. Se establece una relación directa del realismo con su posición filosófica. “El realismo es una posición teórica según la cual existen objetos reales independientes de nuestra conciencia. Existen varios tipos de esta corriente desde el primitivo hasta el volitivo y el crítico”. De acuerdo con las premisas del realismo crítico se estructura el Iusrealismo que pretende resolver tres grandes problemas:

El concepto y naturaleza del derecho. El propósito o idea del derecho. La interacción entre sociedad y derecho. De acuerdo al autor existen diversos matices del realismo de

entre los cuales tenemos:

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Oliver Wendell Holmes y la escuela del realismo jurídico norteamericano. Estimaba que el derecho real consiste en lo que afirman los miembros del tribunal, pues la vida del derecho no ha sido lógica sino ha sido experiencia. Se puede prescindir del silogismo establecido en la norma ya ejercen mayor influencia, las necesidades, las teorías morales, y religiosas así como los prejuicios de juzgadores y ciudadanos. Llamaba derecho a la conducta real de los tribunales con justificaciones a posteriori, este sistema se desarrolla en las siguientes premisas:

o el derecho está en constante cambio.o El derecho es un medio para los fines sociales.o La sociedad cambia más rápido que el derecho.o El jurista debe observar lo que hacen los tribunales y los

ciudadanos prescindiendo de lo que deberían hacer.o El jurista debe recelar de aquello que los libros indican

que deben hacer los tribunales y los ciudadanos.o El jurista debe desconfiar de los supuestos de que las

reglas tal y como son enunciadas producen las decisiones que pretenden fundamentarse de ellas.

La actividad de los tribunales es más creadora que descubridora del derecho la verdadera fuente de las normas es la costumbre o la vida misma

Alf Ross. El realismo escandinavo. Este autor acepta al derecho como un conjunto de normas de contenido abstracto, de naturaleza directiva que sirve de interpretación de ciertos fenómenos sociales, hay dos elementos que rigen a este sistema el conjunto abstracto de ideas normativas que sirven como esquema de interpretación para los fenómenos del derecho en acción, lo que a su vez significa que estas normas son efectivamente obedecidas y que lo son por que ellas son vívidas como socialmente obligatorias. Considera dos formas de conciencia jurídica en los individuos una forma y otra material, la material consiste en respetar al derecho por que su contenido concuerda con ideas axiológicas y la formal radica en acatar el derecho por el simple hecho de ser tal..

Las normas las divide en dos grupos de comportamiento y de competencia o procesales, las primeras son normas de conducta y las segundas corresponden su aplicación al Estado.

Iusmarxismo. Las teorías marxistas del derecho tienen en común que utilizan

el método del materialismo dialéctico para analizar la vinculación entre el derecho y la estructura social. Este sistema no es una creación directa de Marx, sino de sus seguidores y no constituye una visión uniforme sino una multiplicidad de opiniones acerca de lo jurídico. Un postulado del Iusmarxismo consiste en sostener que el derecho es expresión de la clase dominante por medio del cual mantiene su dominio

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sobre el proletariado y esta condicionado a las características de la estructura económica. Consideran que el derecho siempre contiene contenido burgués incluso el desarrollado por el proletario y que es un instrumento de dominación destinado a desaparecer,

Modelos actuales. Las orientaciones metodológicas contemporáneas se pueden

considerar como herederas de la filosofía positivista cuya principal preocupación es concluir con la especulación metafísica en el estudio del derecho.

Filosofía analítica. La teoría analítica del derecho tiene como herramienta

fundamental a la lógica. Su principal exponente es Russell. Establece que los enunciados sobre la realidad social son posibles bajo tres variables:

o Lingüísticos-conceptuales todas las normas jurídicas son reglas.

o Empíricos el 4% de los jueces provienen de la clase trabajadora.

o Normativos el sistema educativo es injusto. Se basa principalmente en la lógica matemática.

Semiótica jurídica. La palabra semiótica tiene sus bases científicas en Charles

Morris quien la definió como la ciencia de los signos y sus orígenes vienen de Aristóteles. El lenguaje es uno de los principales instrumentos de trabajo que se emplean en el derecho y su uso puede traer innumerables problemas y aspectos de interés para los estudiosos del lenguaje. El lenguaje del derecho está constituido por las abstracciones hechas por el legislador y recogidas en los textos jurídicos en tanto el lenguaje del jurista abarca también a historiadores, psicólogos, etcétera en tanto estudian el derecho, es posible hacer un estudio de ambos lenguajes y la semántica jurídica puede adoptar esas dos direcciones, el lenguaje jurídico es frío, renuncia a toda tonalidad sentimental es áspero y conciso prescinde de toda intención pedagógica. Esta corriente solo se propone señalar algunas precisiones muy importantes en el ámbito del lenguaje.

Teoría de sistemas. El concepto de sistema es el eje central de la construcción

filosófica de la teoría general de sistemas, la teoría de sistemas dio un nuevo soporte al positivismo que corría el peligro de transformarse en una corriente excesivamente especializada y

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fragmentada de la realidad perdiendo de vista el vínculo disciplinario y la relación que guardan entre sí los fenómenos de la naturaleza. El sistema se puede definir como un conjunto de elementos de interacción pues las más diversas disciplinas científicas pueden contener isomorfismos o similitudes estructurales en todas ellas a pesar de sus polaridades de conocimiento. Sin embargo los isomorfismos no pueden considerarse como analogías. La teoría de sistemas a diferencia de lo tradicional que se enfocaba en el causalismo, tiene un carácter teleológico. Cuando hablamos de un sistema jurídico, tomamos en cuenta a la política, la economía, criminología etc. E involucra necesariamente analizar las conexiones que se dan en el interior del sistema.

Unidad 5 APLICACIÓN DE LOS DIVERSO MÉTODOS EN LA PRÁXIS JURÍDICA.

La metodología jurídica estudia la aplicación de los métodos en las diversas áreas del derecho: la creación, aplicación, enseñanza e investigación.

Creación del derecho. Dentro del sistema de tradición romanista se considera desde

dos aspectos: o El proceso legislativo.o El proceso jurisprudencial.

Técnica legislativa y proceso legislativo. El proceso legislativo se puede definir como un conjunto de

pasos previamente establecidos cuyo propósito es regular la creación del producto llamado ley.

Los pasos del proceso legislativo se dividen de la siguiente forma:

Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley, las iniciativas presentadas por el presidente de la república, las legislaturas de los estados, o las diputaciones de los mismos pasarán a comisión. Las que presentan los diputados o senadores se sujetan al trámite del reglamento de debates.

Discusión: las cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La anuencia de los proyectos no dependen de una sola de las instancias sino que serán sucesivamente autorizadas por cada una de ellas.

Aprobación: se da cuando las cámaras aceptan un proyecto de ley, puede ser total o parcial.

Sanción: es la aceptación que hace el poder ejecutivo de una iniciativa, posterior a la aprobación por parte de las cámaras. En ocasiones el ejecutivo ejerce el derecho al veto al negar la sanción a un proyecto admitido por el congreso.

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Publicación: la ley aprobada y sancionada se da a conocer a los destinatarios por medio del diario oficial de la federación.

Iniciación de la vigencia: en la publicación generalmente se establece el momento en que la ley expedida inicia su vigencia.

Cuando una ley es rechazada por la cámara de senadores dos veces no puede volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Se puede dar el caso que la cámara revisora rechace parcialmente adicione y reforme

Si la cámara de origen no aprueba las adiciones el proyecto no puede presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones.

se puede dar el caso de que la cámara de origen rechazando las reformas la cámara revisora apruebe el proyecto original.

Cuando el ejecutivo utiliza su derecho de veto y esta es aprobada nuevamente por las dos terceras partes de cada cámara el ejecutivo se ve obligado a publicar la ley. Pues solo puede utilizar su derecho de veto una sola vez.

Cabe destacar que la técnica legislativa en el proyecto de ley debe cumplir con el siguiente formato:

o Exposición de motivos.o Cuerpo de la ley como se pretende sea aprobada.o Artículos transitorios.

Técnica jurisprudencial. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las

decisiones de los tribunales. La ley otorga a las tesis de determinadas autoridades judiciales

el carácter obligatorio respecto de otras de rango inferior. La jurisprudencia de la suprema corte de justicia obliga a esta, a los juzgados de distrito, a tribunales unitarios, y colegiados de circuito, los militares y judiciales del orden común de las entidades federativas, y a los administrativos y del trabajo locales y federales.

La ley de amparo establece una serie de requisitos que consiste en cinco ejecutorias que deben cumplirse para que los tribunales de circuito constituyan jurisprudencia por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran.

Se debe distinguir entre tesis que es la opinión de la corte respecto de un artículo y la ejecutoria que contiene esa resolución. Solo hasta que el pleno de la corte aplica la misma interpretación en cinco ejecutorias, queda formada la norma jurisprudencial.

Aplicación del derecho. Es la operación por la cual cierta instancia determina los

hechos, que el derecho define en normas generales de manera abstracta e individualiza las consecuencias previstas, ordenando su ejecución.

La aplicación de las normas cuenta con las siguientes etapas:

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o Comprobar que un hecho coincide con la hipótesis normativa. Se constatan los hechos y la calificación jurídica de los mismos.

o Imputación de las consecuencias normativas a personas específicas determinadas. En esta etapa se individualiza al sujeto el cual será titular de los derechos y obligaciones a condición de que se realice el hecho jurídico.

El juzgador debe interpretar la norma jurídica y debe considerar otros criterios de valor. Las partes integran el proceso argumentando y razonando entre los argumentos más utilizados se consideran los siguientes:

PARI RATIONE: es un argumento de razón semejante ya que se basa en la identidad de la razón, que puede existir en el ordenamiento jurídico.

CONTRARIO SENSU: cuando se conoce el contenido estricto de una disposición y se busca sustraer de su régimen los eventos no incluidos para aplicarles un sistema distinto.

A FORTIORI: al observar que la razón para el caso no reglamentado es superior a la que tuvo el legislador al producir la norma para el acto regulado.

AB ABSURDO: es útil para comprobar los prejuicios que pueden derivar de la aplicación de una norma en particular cuando carece de equidad.

AB AUCTORITATE: no es propiamente un argumento en caso de que la solución sea laboriosa se recurre a la opinión de los altos tribunales.

Investigación del derecho. Los estudiantes egresados de la carrera de derecho

actualmente se encuentran formados por la escuela positivista. Muchos estudiantes realizan trabajos de investigación solo por compromiso.

Witker mencionas dos áreas de investigación jurídica: Dogmática. Empírica. El primero desvincula totalmente a las normas jurídicas de la

realidad social. En esta área se utilizan los métodos siguientes:o Método exegético: referente a la interpretación de las

normas, busca solucionar controversias en el mismo texto de la ley descifra lo más auténticamente posible lo que el legislador trató de decir en el texto legal. La exégesis considera a la norma como algo estático y perfecto, al juzgador le corresponde solo la función silogística de aplicar la ley.

o Método sistemático: este recurre a dos elementos para explicar al derecho: tipificar el organismo jurídico al cual se refiere la norma para su análisis y determinar el alcance de su interpretación, respecto de la entidad a la cual se refiere.

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o Método sociológico: tiene como principios esenciales los de la escuela científica francesa, cuando un hecho jurídico no se puede solucionar a través de las fuentes oficiales, es necesario que el investigador cree el principio referido al juez, éste tendría la facultad de crear la norma tal y como lo hace el legislador, si una ley positiva no tiene eficacia, la autoridad y la costumbre deben llenar el vacío buscando siempre regular con equidad la situación concreta.

La segunda rama que es la empírica se sustenta en las ciencias o aportes sociológicos como la sociología jurídica, el Iusmarxismo, el realismo sociológico y los métodos característicos de las mismas como encuestas, entrevistas etc. Y en la dogmática es preferible la documental.

Enseñanza del derecho. El estudio del derecho se basa en los siguientes puntos: Diversidad de marcos legislativos. Múltiples necesidades sociales y jurídicas derivadas de la

pluralidad cultural y social del país. Variados contenidos temáticos en los planes de estudios. Multiplicidad de orientaciones en el mercado laboral y en la

oferta educativa. Formalismo jurídico como paradigma de conocimiento y

enseñanza del derecho. Modelos de docencia tradicional como prototipo de enseñanza y

tendencia a reflexionar sobre los modelos educativos. Las materias relacionadas al ámbito axiológico filosófico son: Teoría del derecho. Introducción al estudio del derecho. Ética jurídica. Metodología jurídica. Lexicología jurídica. Filosofía del derecho Las materias relacionadas al realismo son: Sociología. Teoría del estado. Sistemas políticos. Teoría económica. Historia del pensamiento económico. En cuanto a los modelos de enseñanza se pueden considerar

tres: Tradicional: este modelo de antecedentes medievales, se basa

en una técnica de enseñanza autoritaria que centra en el profesor toda la comunicación informativa dueño del conocimiento y el método relegando a los estudiantes un papel pasivo y receptivo,

o Favorece las relaciones jerárquicas del salón en cuanto a autoridad y subordinados.

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o Desarrolla las clases a través de exposiciones magistrales.

o Da más importancia a la repetición memorística. docencia tecnocrática: modelo educativo surgido en los EU que

concibe a la tarea docente como una actividad neutral que adiestra a los estudiantes a través del premio-castigo, este modelo se apoya en la psicología conductista. En este modelo los profesores son de igual forma evaluados para asegurar su permanencia. Este es el modelo de la tecnología educativa que impera en el SUA

Docencia crítica: como reacción al modelo tradicional y el sistema tecnocrático surge la docencia crítica que concibe a la educación como la disciplina que aborda el proceso de enseñanza-aprendizaje no para dictar normas sobre su deber ser, para alcanzar un ideal propuesto sino para analizar y desentrañar los aspectos contextuales que inciden en el, su fin no es alcanzar un modelo de lo que se considera como buena enseñanza sino lograr una labor docente más conciente y significativa tanto para docentes como alumnos., se trata de humanizar el proceso de enseñanza y que el estudiante adquiera un papel activo y de integración en la enseñanza.