Mecanismos de Adquisición de Bienes en México

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  • 8/18/2019 Mecanismos de Adquisición de Bienes en México

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    Mecanismos de adquisición de bienes en MéxicoAdministración patrimonial. Bienes inmuebles. Expropiación.

     Nacionalización. Constitución

    MODOS DE ADQUISIÓN DE LOS BIENES NACIONALES

    ÍNDICE1. Adquisición de bienes inmuebles1.1. Ordenamientos jurídicos que norman la adquisición de bienes inmuebles1.. !denti"icación del inmueble1.#. Condiciones $ "ormas le%ales de adquisición1.#.1. Expropiación1.#.. Nacionalización

    1.#.#. &equisición1.#.'. (ecomiso $ abandono de bienes1.#.). (ación en pa%o por cr*ditos "iscales1.#.+. Adjudicación de bienes no reclamados en sorteos1.#.,. &e-ersión de bienes a"ectos a concesiones autorizaciones $ permisos1.#./. (onación1.#.0. Compra-enta $ permuta

    1. A(2!3!C!4N (E B!ENE3 !N52EB6E3El Estado adem7s de que necesita contar dentro de su patrimonio con losrecursos "inancieros su"icientes para cubrir los %astos que %enera su"uncionamiento prestar ser-icios p8blicos satis"acer necesidades colecti-as $realizar in-ersión en acti-idades económicas requiere de los medios

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    materiales adecuados para el desarrollo $ cumplimiento de sus "ines. 9alesmedios lo constitu$en los bienes muebles e inmuebles.En "orma %en*rica se puede resumir la utilidad que representan los bienes

     para el Estado de la manera si%uiente: 3u uso com8n por todos los ;abitantes del país. Apro-ec;amientos

    especiales sobre estos bienes requieren concesión. En la prestación de ser-icios p8blicos directamente por el Estado o en

    "orma concesionada por los particulares. 6a atención de necesidades colecti-as o de %rupos sociales como la

    -i-ienda la re%ularización de la tenencia de la tierra la constitución dereser-as territoriales $ el desarrollo urbano.

    6os bienes con un contenido cultural dada su rele-ancia ;istóricaartística arqueoló%ica o cientí"ica por lo que "orman parte del patrimoniocultural de la Nación.

    6a protección del medio ambiente $ la preser-ación de la "lora $ la"auna. 6a explotación o apro-ec;amiento por el Estado en acti-idades

    estrat*%icas o prioritarias para el crecimiento económico $ el desarrollonacional.(ada la importancia $ trascendencia de las "unciones $ "ines a car%o delEstado *ste debe contar con los modos o "i%uras le%ales idóneos $ e"icacestanto de derec;o p8blico como de derec;o pri-ado que le permitan alle%arselos bienes que le sean indispensables a ese propósito.

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    6e$ A%raria $ su &e%lamento en 5ateria de Ordenamiento de laederal= 6e$ &e%lamentaria del artículo , Constitucional en el &amo del

    erro-iario= 6e$ de Aeropuertos= 6e$ de Caminos ederal= 6e$ ?eneral del Equilibrio Ecoló%ico $ la

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    6e$ &e%lamentaria del 3er-icio >erro-iario= 6e$ de Aeropuertos etc.

    O"denamien#os que "e'u&an &a "equisición de bienes 6e$ de Fías ?enerales de Comunicación= 6e$ &e%lamentaria del 3er-icio >erro-iario= 6e$ de Aeropuertos.

    !-! Iden#i,icación de& inmueb&eEn "orma pre-ia a la adquisición del inmueble deber7 contarse con los datossu"icientes que permitan determinar su -ocación de apro-ec;amiento en losser-icios pretendidos así como las posibles limitaciones de uso.6a identi"icación del inmueble comprender7 sus características "ísicas suaspecto t*cnico su situación jurídica $ las limitaciones administrati-as que

     presenta.En cuanto a sus ca"ac#e"%s#icas ,%sicas deber7n recabarse los datos si%uientes:

    Nombre del inmueble 2bicación: rural o urbana= calle a-enida boule-ard carretera u otro=colonia barrio poblado comunidad u otro así como sus colindancias.

    Características propias del inmueble: si consiste en terreno edi"icacióno mixto= super"icie del terreno super"icie cubierta super"icie construida=ser-icios de luz a%ua drenaje.

    Estado "ísico: construcción abandonada en ruinas buen mantenimientorequiere mantenimiento baldío baldío con bardas $ su reseGa "oto%r7"ica.

    3ituación ocupacional: quien o quienes lo ocupan $ a que título asícomo el uso que se le da.En el as(ec#o #écnico para su adquisición se requiere del plano topo%r7"icodel inmueble o en su caso del plano catastral municipal o "ederal.6a si#uación $u"%dica consiste en conocer el nombre del propietario los datosdel documento con el que se acredite la propiedad $ los de inscripción en el&e%istro

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    !.!! Conce(#o6a expropiación es uno de los medios m7s utilizados por el Estado de adquirir 

     bienes casi siempre inmuebles que le permitan cumplir con sus "ines o eninter*s de la colecti-idad.3e trata de una "acultad constitucional del Estado que se ejerce por laautoridad administrati-a que consiste en un acto unilateral $ soberano por elque se pri-a de la propiedad de un bien a un particular para satis"acer unanecesidad p8blica pre-ista en la le$ como causa de utilidad p8blicaretribu$*ndolo mediante el pa%o de una indemnización.En consecuencia la expropiación procede cuando existe una necesidad

     p8blica real concreta $ presente que una le$ pre-* en "orma %eneral $abstracta como causa de utilidad p8blica $ que el Estado sólo puede satis"acer

    $a sea directamente o a tra-*s de un tercero con un bien propiedad de un particular.6as causas de utilidad p8blica est7n pre-istas en los casos que soncompetencia de la >ederación no sólo en la 6e$ de Expropiación sinotambi*n en otras le$es como son la 6e$ A%raria @artículo 0# la 6e$ de A%uas

     Nacionales @artículo , etc.6a 6e$ de Expropiación @(O> )H11H#+ establece como causas de utilidad

     p8blica entre otras las necesidades en materia de ser-icios p8blicosurbanización conser-ación de elementos naturales obras de bene"iciocolecti-o creación de centros de población conser-ación de monumentos;istóricos o arqueoló%icos creación de empresas de bene"icio para lacolecti-idad etc. @artículo 1.6a 6e$ A%raria "ija el r*%imen jurídico de la expropiación de terrenos ejidales$ comunales @artículos 0# a 0, que e"ectuar7 el ?obierno >ederal tramitandoel expediente la 3ecretaría de la &e"orma A%raria.El pro"esor Ernesto ?uti*rrez $ ?onz7lez da el concepto si%uiente:“Expropiación es el acto que realiza el Estado, unilateral y soberano, por 

    conducto del funcionario competente de su órgano ejecutivo o administrativo,

     por medio del cual priva para sí, o para un tercero, a una persona de un bien

    de su propiedad, mediante el pago de una retribución o indemnización, paraaplicarlo a la satisfacción de una necesidad pública, directamente por él o

    indirectamente por un tercero y que sólo con ese bien puede ser satisfeca en

    todo o en parte!

    En e"ecto la expropiación es un acto jurídico unilateral porque no requiere dela aceptación o con"ormidad de la persona a"ectada sin que pueda cali"icarsede compra-enta "orzosa como lo pretenden al%unos autores pues el

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    consentimiento es un elemento de existencia de todo contrato.Cabe distin%uir el acto de expropiación del procedimiento expropiatorio.Aqu*l es la culminación de *ste que es preparatorio prolon%ado $ est7 acar%o de la 3ecretaría de Estado con atribuciones con"orme a la distribuciónde competencias de la 6e$ Or%7nica de la Administración ederal.En 5*xico tanto el acto de expropiación como la declaratoria pre-ia de queexiste una necesidad p8blica establecida en la le$ como causa de utilidad

     p8blica sólo pueden realizarlo el

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    El procedimiento pre-io al acto de expropiación es preparatorio de *ste $consiste en la inte%ración de un expediente t*cnico mediante la elaboración delos estudios necesarios $ el acopio de los elementos que determinen que existeuna necesidad p8blica real concreta $ actual que el Estado debe satis"acer= losmedios posibles que deben tomarse en cuenta para resol-erla= que un bienespecí"ico de propiedad particular es indispensable para satis"acer la necesidad

     p8blica= así como la estimación de los costos $ tiempo de construcción de laobra que se requiera.!.!!3! Dec"e#o ex("o(ia#o"io!nte%rado el expediente t*cnico por la 3ecretaría de Estado competente *staelabora el pro$ecto de decreto que una -ez re"rendado por el secretario delramo lo expide el ederal o de sus entidades se%8n sea elcaso @6e$ ?eneral de Bienes Nacionales artículo 1'. 3i la cosa expropiada

     pasa al patrimonio de un tercero se deber7 otor%ar la escritura respecti-a queser7 "irmada por el particular a"ectado.Cuando el "in de la expropiación corresponda realizarlo al (istrito >ederal elDe"e de ?obierno dictar7 el decreto con "undamento en la 6e$ deExpropiación que tiene el doble car7cter de "ederal $ local @artículo 1.!.!!4! E$ecución de& dec"e#o de ex("o(iaciónConsiste b7sicamente en la ocupación de los bienes objeto de la expropiación

     por parte de la autoridad administrati-a competente $ en el pa%o de laindemnización.El procedimiento de ejecución del decreto se suspende en cuanto a laocupación de los bienes expropiados cuando el propietario a"ectado interponeen contra del decreto el recurso administrati-o de re-ocación $ de no obtener 

    un resultado "a-orable a sus intereses promue-a juicio de amparo sal-o queel acto de expropiación se deba a una necesidad de ur%ente atención como loscasos de %uerra internacional o interna cat7stro"es o calamidades p8blicas encu$o caso se proceder7 a la ocupación inmediata del bien expropiado @6e$ deExpropiación artículo /.6a ocupación del bien expropiado la lle-ar7 a cabo la 3ecretaría deContraloría $ (esarrollo Administrati-o como administradora del patrimonio

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    inmobiliario "ederal quien lo entre%ar7 a la dependencia que ;a$a inte%rado elexpediente de expropiación le-antando el acta correspondiente sal-o que los

     bienes expropiados sean ejidales o comunales cu$a toma de posesión competea la 3ecretaría de &e"orma A%raria.El pa%o de la indemnización deber7 realizarse en moneda nacional o enespecie si así se con-iene con el interesado dentro del t*rmino de un a5ocontado a partir de la publicación de la declaratoria de expropiación @artículo 6e$ de Expropiación.!.!!6! Indemni7ación6a Constitución de 1/), determinó que el pa%o de la indemnización por laexpropiación de bienes debería ser previo a la ocupación de los mismos entanto que la de 101, utiliza el t*rmino mediante que la 3uprema Corte deDusticia interpretó en una primera etapa que debía ser pre-io cambiando

     posteriormente el criterio a que el pa%o debe mediar sin que ello si%ni"ique

    que la indemnización ten%a que ser simult7nea al acto de ocupación $ no pueda ser posterior.El texto ori%inal del artículo de la 6e$ de Expropiación "ijó un periodo noma$or a diez aGos para el pa%o de la indemnización que era un lapsodemasiado lar%o $ por tanto injusto toda -ez que no se establece la obli%acióndel Estado de pa%ar intereses al a"ectado por el saldo pendiente de laindemnización.

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    inmuebles el -alor catastral es mu$ in"erior al -alor real comercial $ ello no esculpa del propietario porque es el Estado quien en principio "ija dic;o -alorcon la "acultad le%al de recatastrar cada dos aGos tales bienes.6a 6e$ de Expropiación re"ormada $ la 6e$ A%raria establecen un sistema

     justo para "ijar la cuantía de la indemnización. El artículo 1 de la primera le$re"erida seGala lo si%uiente:IEl precio que se "ijar7 como indemnización por el bien expropiado ser7equi-alente al -alor comercial que se "ije sin que pueda ser in"erior en el casode bienes inmuebles al -alor "iscal que "i%ure en las o"icinas catastrales orecaudadoras.9rat7ndose de la expropiación de bienes que realice la >ederación inclu$endolos ejidales $ comunales la cuantía de la indemnización se determina con baseen el a-al8o comercial que realice la Comisión de A-al8os de Bienes

     Nacionales @artículo +# de la 6e$ ?eneral de Bienes Nacionales $ 0' de la 6e$

    A%raría.En el caso de contro-ersia por el monto de la indemnización ori%inada por laexpropiación de un inmueble $a sea que dic;o monto se ;ubiese "ijado con

     base en el -alor "iscal o en el comercial se dar7 inter-ención a la autoridad judicial correspondiente.!.!!8! 1ecu"sos 9 de"ec*os de& ("o(ie#a"io a,ec#ado con &a ex("o(iaciónEl propietario de un bien expropiado tiene di-ersos derec;os o recursosle%ales que puede ejercitar ante la dependencia que inte%ró el expedienteexpropiatorio $Ko ante la autoridad judicial competente $ que son lossi%uientes:: &ecurso administrati-o de re-ocación en contra del decreto deexpropiación que se considera improcedente= -: (erec;o a que el monto de laindemnización se "ije a tra-*s de resolución judicial con base en dictamen

     pericial en caso de que se contro-ierta su cuantía= .: (erec;o de re-ersión del bien expropiado si dentro del plazo de cinco aGos el Estado no lo utiliza en lacausa de utilidad p8blica que se in-ocó como causa de la expropiación= 3: El

     juicio de amparo si no prosperan los recursos intentados en los casos de losincisos 1 $ # anteriores.!.!!8!! 1ecu"so adminis#"a#i+o de "e+ocación5ediante este recurso el interesado se puede oponer al decreto de

    expropiación dentro de los 1) días ;7biles si%uientes a su noti"icación el cual promo-er7 ante la 3ecretaría de Estado que ;a$a tramitado el expediente deexpropiación @6e$ de Expropiación artículos ) a /..Como se dijo la interposición del recurso suspende la ejecución del decretosal-o que el acto de expropiación se deba a una necesidad de ur%ente atencióncomo los casos de %uerra internacional o interna cat7stro"es o calamidades

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     p8blicas.3i el resultado de la promoción del recurso es contrario a las pretensiones delrecurrente *ste podr7 acudir al juicio de amparo.!.!!8!-! De"ec*o a acudi" a un $ue7 (a"a que en caso de con#"o+e"sia ,i$ee& mon#o de &a indemni7ación3i la autoridad expropiante es el ?obierno >ederal o el del (istrito >ederaltendr7 aplicación la 6e$ de Expropiación o la 6e$ A%raria se%8n la naturalezade la persona por expropiar. El importe de la indemnización en estos casosser7 equi-alente al -alor comercial de los bienes de que se trate.3i los bienes expropiados son de propiedad pri-ada $ existe incon"ormidadcon el monto de la indemnización que se ;a$a "ijado se promo-er7 un

     procedimiento judicial ante un juez "ederal @local si quien expropia es el(istrito >ederal quien resol-er7 en de"initi-a la cuantía con base endict7menes periciales en los plazos que establece la 6e$ de Expropiación

    @artículos 11 a 1,.3e se%uir7 tambi*n un procedimiento judicial similar ante el juez localcompetente trat7ndose de expropiaciones que realicen %obiernos de losEstados en las que con arre%lo a lo dispuesto en sus le$es de expropiación se"ije el importe de la indemnización con base en el -alor "iscal de inmuebles orespecto de bienes no -aluados catastralmente. El objeto de tal procedimientoes el de establecer judicialmente el -alor adicional o dem*rito del bienrespecto a su -alor catastral por las mejoras o el deterioro de la cosa despu*sde "ijado *ste.!.!!8!. De"ec*o de "e+e"siónEste derec;o est7 establecido en la 6e$ de Expropiación @artículo 0 en la 6e$?eneral de Bienes Nacionales @artículo ## $ en la 6e$ A%raria @artículo 0,en "a-or del propietario a"ectado cuando el bien expropiado no lo aplica elEstado en el t*rmino de cinco aGos a la satis"acción de la necesidad p8blicaque se in-ocó en el decreto como causa de utilidad p8blica. Este supuesto secumple si el Estado no ;ace uso al%uno del inmueble= si lo apro-ec;a

     parcialmente en la parte que no utilice o si le da un destino distinto al quemoti-ó su expropiación.El derec;o de re-ersión lo puede ;acer -aler el interesado dentro de los dos

    aGos si%uientes al -encimiento del t*rmino de los cinco aGos re"eridosolicitando al Estado la de-olución del bien que le expropió en cu$o casore%resa el mismo a su propiedad. Estimamos que el plazo de dos aGos parasolicitar la re-ersión de bienes expropiados por ;aberlo establecido elCon%reso de la 2nión en la 6e$ de Expropiación $ en la 6e$ ?eneral deBienes Nacionales es aplicable en materia ejidal $ comunal aunque la 6e$A%raria no establece plazo al%uno.

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    3i el bien expropiado se aplica a la satis"acción de la necesidad p8blica dentrodel plazo de ) aGos el acto expropiatorio es de"initi-o $ el derec;o del

     particular a la re-ersión no nace.6a solicitud de re-ersión total o parcial del bien de que se trate se promue-eante la autoridad que tramitó el expediente la que resol-er7 dentro de los ')días ;7biles si%uientes a la presentación de la solicitud. 3i la re-ersión es"a-orable el propietario debe de-ol-er la indemnización que le ;ubiere sidocubierta. 3i no es "a-orable podr7 interponer juicio de amparo.El derec;o del propietario a que re-ierta a su "a-or la propiedad de un bienque le "ue expropiado $ que no se aplicó a la satis"acción de la necesidad

     p8blica de que se trate no es su"iciente para resarcirle el daGo que se leocasionó al pri-arlo del mismo m7s a8n si est7 obli%ado a de-ol-er laindemnización recibida. En e"ecto la 6e$ de Expropiación no contempla eldeber del Estado de pa%ar al propietario a"ectado daGos $ perjuicios por el

    deterioro que ;ubiese su"rido el bien $ por las rentas que dejó de percibirdurante los cinco aGos que el propio Estado lo tu-o a su disposición sinaplicarlo a la causa de utilidad p8blica.!.!!-! NACIONALI;ACIÓN-!!.!!-!!

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    or%anización política es el ór%ano "ormalmente establecedor del derec;o $aplicador de *ste entraGa la imposición coerciti-a es el reino de la coacciónsobre ciertos aspectos de la -ida se%8n seGala &ecas*ns 3ic;es.Cuando una acti-idad económica industrial o de ser-icios es reser-ada orescatada para desarrollarse en exclusi-a o principalmente por el Estado esaacti-idad no se est7 nacionalizando sino estatizando $ si la acti-idad la reser-ael Estado para su explotación por mexicanos o por sociedades mexicanas queno admitan socios extranjeros se puede ;ablar de mexicanización comosu%iere el maestro Ernesto ?uti*rrez $ ?onz7lez @(erec;o Administrati-o $(erec;o Administrati-o al Estilo 5exicano

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    de monopolios las pr7cticas monopólicas $ los estancos pero reser-a alEstado al%unas acti-idades $ "unciones de car7cter económico. El textoori%inal de este artículo estableció a su "a-or la acuGación de moneda laemisión de billetes a tra-*s de un solo banco los correos los tel*%ra"os $ laradiotele%ra"ía.En la actualidad la Constitución reser-a tambi*n al Estado las acti-idadessi%uientes que considera estrat*%icas: a petróleo $ los dem7s ;idrocarburos=

     b petroquímica b7sica= c minerales radioacti-os $ %eneración de ener%íanuclear= d electricidad= e otras que las le$es seGalen expresamente.1.#.1...1. 1e,e"encias *is#ó"icasAcu5ación de moneda 9 co""eos)  En realidad estos ser-icios son de laexclusi-idad del Estado desde el si%lo L!L.2e""oca""i&es) En 10/ se estatizó la ma$or parte @)/M de las -ías"erro-iarias del país propiedad de compaGías extranjeras proceso que

    culminó en 10#, con la expropiación de los bienes de la CompaGía de los>errocarriles Nacionales de 5*xico. errocarriles Nacionales de 5*xico @10#/ $ Administración de los>errocarriles Nacionales de 5*xico @10' que la le$ de 10'/ denominó>errocarriles Nacionales de 5*xico.>ue ;asta 10/# que la Constitución @artículo / seGaló a los "errocarrilescomo acti-idad estrat*%ica de explotación exclusi-a del Estado $ en 100) alconsiderarla 7rea prioritaria "acultó a *ste para concesionar el ser-icio $ los

     bienes conser-ando o estableciendo la propiedad de las -ías %enerales decomunicación "erro-iaria.0e#"ó&eo)  En 10#/ se estatizó la industria petrolera a tra-*s de laexpropiación del patrimonio de las compaGías extranjeras que lo explotaban.En 10' @(O> 0K11K' se adicionó al articulo , Constitucional el p7rra"osi%uiente:I9rat7ndose del petróleo $ de los carburos de ;idró%eno sólidos líquidos o%aseosos no se expedir7n concesiones $ la le$ re%lamentaria respecti-adeterminar7 la "orma en que la Nación lle-ar7 a cabo las explotaciones deestos productosJ.

    E&ec#"icidad) En 10+ se estatizó la industria el*ctrica mediante la compra delos bienes $ acciones de las compaGías extranjeras American >orei%n 0K1K+ se adicionó alartículo , Constitucional el p7rra"o si%uiente:ICorresponde exclusi-amente a la Nación %enerar conducir trans"ormardistribuir $ abastecer ener%ía el*ctrica que ten%a por objeto la prestación deser-icio p8blico. En esta materia no se otor%ar7n concesiones a los

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     particulares $ la Nación apro-ec;ar7 los bienes $ recursos naturales que serequieran para dic;os "inesJ.Mine"a&es "adioac#i+os 9 'ene"ación de ene"'%a nuc&ea") 3e adicionó una-ez m7s el artículo , Constitucional @(O> +KK,) con el "in de establecer la explotación exclusi-a por el Estado de los minerales radioacti-os $ de loscombustibles nucleares para la %eneración de ener%ía nuclear.Se"+icio (=b&ico de banca 9 c"édi#o)  El 1P de septiembre de 10/ el

     presidente en turno Dos* 6ópez 1,K11K/ se adicionó un p7rra"o al artículo / constitucional que de inicio

     pro;íbe toda clase de monopolios $ estancos donde se seGaló:I3e except8a tambi*n de lo pre-isto en la primera parte del primer p7rra"o deeste artículo la prestación del ser-icio p8blico de banca $ cr*dito. Esteser-icio ser7 prestado exclusi-amente por el Estado a tra-*s de instituciones

    en los t*rminos que establezca la correspondiente le$ re%lamentaria la quetambi*n determinar7 las %arantías que protejan los intereses del p8blico $ el"uncionamiento de aqu*llas en apo$o de las políticas de desarrollo nacional. Elser-icio p8blico de banca $ cr*dito no ser7 objeto de concesión a

     particulares.JEl p7rra"o anterior "ue dero%ado en 100 @(O> ,K+K0 al pri-atizarsenue-amente la banca con lo que continuó la tra%edia que lle-ó al

     planteamiento unos aGos despu*s del sal-amento bancario primero a tra-*sdel >OBA

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    concesión de ser-icios antes catalo%ados de estrat*%icos como el de banca $cr*dito en 100 el "erro-iario $ de comunicación satelital en 100) o deser-icios primero monopolizados de ;ec;o por el Estado $ lue%o pri-atizadoscomo el tele"ónico $ a8n de otras acti-idades importantes en los campos deltransporte a*reo @CompaGía 5exicana de A-iación 3.A. de C.F. $ Aerona-esde 5*xico 3.A. de C.F. el acero @Altos ornos de 5*xico 3.A. de C.F.3ider8r%ica 67zaro C7rdenas 6as 9ruc;as 3.A. de C.F. etc.!.!!-!-! Bases cons#i#uciona&es de &a ac#i+idad económica de& Es#adoEn las 8ltimas d*cadas al%unos países ;an incluido en sus constitucionesdisposiciones de contenido económico que sientan las bases del papel einter-ención que corresponde al Estado en el desarrollo $ crecimiento de laeconomía.En 5*xico se re"ormaron los artículos ) + , $ / de la Constitución por (ecreto publicado en el (iario O"icial de la >ederación el # de "ebrero de

    10/# con el objeto si%uiente: Establecer que al Estado corresponde: a 6a rectoría del desarrollonacional= b >omentar el crecimiento económico el empleo $ una m7s justadistribución del in%reso $ la riqueza= c

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    "undament7ndolas en el artículo , "racción F! p7rra"o se%undo de laConstitución. 6a decisión de la estatización se tomaba por el titular del poder ejecuti-o "ederal.En la actualidad para que una acti-idad económica la pueda desempeGar elEstado con exclusión de los particulares deber7 estar establecida en el textoConstitucional o en una le$ como 7rea estrat*%ica.a no es "acultad del

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    asociaciones reli%iosas con-entos etc. los cuales se usarían exclusi-amentecon ser-icios p8blicos de la >ederación o de los Estados.6a propiedad del Estado sobre los templos abiertos al culto p8blico $ otrosinmuebles destinados a la administración propa%anda o enseGanza de un cultoreli%ioso deri-a del texto constitucional sin embar%o la 6e$ de

     Nacionalización de Bienes &e%lamentaria de la "racción !! del artículo ,Constitucional @(O> #1K1K' establece los procedimientos judicial oadministrati-o para obtener la resolución que declare la propiedad respecto dedic;os bienes se%8n se ten%a o no conocimiento del propietario.El !n-entario Nacional de Bienes !nmuebles >ederales de 100+ reportóalrededor de +# templos abiertos al culto p8blico antes de 100 en elterritorio nacional de los que aproximadamente 1# cuenta con título de

     propiedad es decir sólo el M est7 titulado.En 100 @(O> /K1K0 se re"ormaron entre otros los artículos , $ 1# de

    la Constitución para reconocer di-ersos derec;os a los ministros de los cultos$ a las asociaciones reli%iosas a;ora con personalidad jurídica posibilit7ndolas para adquirir los bienes indispensables para su objeto.5ediante la re"orma aludida se adicionó a la Constitución el artículo(ecimos*ptimo 9ransitorio que da -i%encia a la 6e$ de Nacionalización deBienes &e%lamentaria de la "racción !! del artículo , Constitucional alseGalar lo si%uiente:Artículo (ecimos*ptimo. 6os templos $ dem7s bienes que con"orme a la"racción !! del artículo , de la Constitución

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    6a requisición es un derec;o del Estado establecido en la le$ que lo "aculta aobtener de inmediato de los particulares bienes muebles e inmuebles para la

     pre-ención o satis"acción de necesidades p8blicas o del propio Estadosur%idas a causa de una situación de emergencia"6a obtención de los bienes por el Estado es "orzosa para los particulares $transitoria sólo durante el tiempo que dure la situación de emer%encia por loque la propiedad de dic;os bienes por lo %eneral no se transfiere al Estadosal-o que se trate de cosas "un%ibles.Al concluir la situación de ur%encia que ori%inó la requisa o si el Estadoadquiere o produce los bienes necesarios para ;acer "rente a la emer%enciade-ol-er7 a su propietario los objetos o inmuebles requisados pa%ando a *ste

     por lo %eneral una indemnización por los daGos $ perjuicios ocasionados.6a doctrina ;a considerado que a tra-*s de la requisición el Estado puedeexi%ir la prestación de acti-idades o ser-icios de particulares pero esto es

    cuestionable en 5*xico si consideramos lo que establece el artículo )P de laConstitución en el sentido de que no se puede obli%ar a nin%una persona a prestar trabajos sin su pleno consentimiento.El artículo )Q re"erido establece como obli%atorios solamente los ser-icios

     p8blicos de las armas $ los jurados el desempeGo de car%os concejiles $ deelección popular las "unciones electorales $ los ser-icios pro"esionales deíndole social.

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    9res AGosJ @1/)/H1/+ que recuerda el episodio del %eneral 6eonardo57rquez uno de los je"es del ej*rcito conser-ador que se apoderó deR+. dada la precaria situación de sus tropas cantidad que sustrajo delos dos millones de pesos que debía embarcar en el puerto de 3an Blas actoque %eneró su destitución por el %eneral 5iramón.!.!!.!.! Casos en &os que ("ocede &a "equisición!.!!.!.!! 1equisición mi&i#a"El artículo 1+ re"ormado de la Constitución ?eneral de la &ep8blica @(O>#KK/# establece lo si%uiente:IEn tiempo de paz nin%8n miembro del ej*rcito podr7 alojarse en casa

     particular contra la -oluntad del dueGo ni imponer prestación al%una. Entiempo de %uerra los militares podr7n exi%ir alojamiento ba%ajes alimentos $otras prestaciones en los t*rminos que establezca la le$ marcialcorrespondiente.J

    El precepto citado se relaciona con lo que dispone el artículo 10Constitucional que se cita:IEn tiempo de paz nin%una autoridad puede ejercer mas "unciones que las queten%an exacta conexión con la disciplina militar.J6as disposiciones transcritas establecen el derec;o del Estado a tra-*s de lasautoridades militares para que en el caso de la emer%encia que se presenta conmoti-o de una %uerra ci-il o internacional acatando las normas de la le$marcial correspondiente se pueda acudir a la requisición de bienes muebles einmuebles que sean indispensables para la satis"acción de las necesidades delej*rcito instituido.Es importante precisar que para que proceda la requisa militar deber7

     pre-iamente decretarse la suspensión de %arantías indi-iduales con"orme a loseGalado en el artículo 0 Constitucional.!.!!.!.!-! 1equisición de +%as de comunicación6a situación de emer%encia nacional o en una comunidad determinada puede

     presentarse con moti-o de %uerra ci-il o internacional por el ries%o de que*stas se presenten por el deterioro %ra-e de la economía nacional o lasuspensión de ser-icios p8blicos que a"ecten o entorpezcan la -ida de una

     población en particular.

    En los supuestos que se seGalan se justi"ica el derec;o del Estado a8n cuandola "acultad no est7 "undamentada en nuestra Carta 5a%na sino en la le$ para

     proceder a la requisa de las di"erentes -ías %enerales de comunicación que le permitan tomar las medidas necesarias para la de"ensa de la soberaníanacional o para %arantizar la satis"acción de un ser-icio p8blico de transporteo comunicación de inter*s %eneral.(i"erentes le$es administrati-as "ederales como son la 6e$ de Fías ?enerales

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    de Comunicación @artículos 11 $ 11# la 6e$ &e%lamentaria del 3er-icio>erro-iario @artículo )+ la 6e$ >ederal de 9elecomunicaciones @artículo ++ $la 6e$ de Aeropuertos @artículo ,, consi%nan el derec;o del ?obierno>ederal para proceder a la requisa de las -ías %enerales de comunicacióncorrespondiente de los medios de transporte de sus ser-icios auxiliares $accesorios muebles e inmuebles $ de disponer de todo ello como lo juz%uecon-eniente.Con "undamento en las le$es $ disposiciones a las que se ;a ;ec;o alusión el?obierno >ederal ;a realizado la requisa de di"erentes empresas comoCompaGía 5exicana de A-iación 3.A. de C.F. Aero-ías de 5*xico 3.A. deC.F. @Aerom*xico 9el*"onos de 5*xico 3.A. de C.F. etc. con moti-o de las;uel%as de los trabajadores que ;an paralizado las acti-idades de talesempresas.6a requisición de empresas que prestan un ser-icio p8blico ;a sido objetada $

    criticada por las a%rupaciones sindicales al considerar que es una medida queatenta contra el derec;o de ;uel%a que les asiste. 3in embar%o losespecialistas reconocen que pre-alece el inter*s %eneral de la sociedad queresulta a"ectada con la suspensión de los ser-icios sobre el particular de lossindicatos.!.!.!.! 1equisición (o" "ies'o a &a sa&ud (=b&ica9rat7ndose de una emer%encia ocasionada por un desastre natural epidemia%ra-e o ries%o de conta%io de en"ermedades la 6e$ ?eneral de 3alud @(O>,KK/' artículos 1/1 1/# $ 1/' dispone que de inmediato se dicten lasmedidas indispensables para pre-enir $ combatir los daGos a la salud= sedeclare mediante decreto presidencial las zonas sujetas a una acciónextraordinaria en materia de salubridad %eneral así como se solicite deautoridades "ederales estatales $ municipales $ a los pro"esionales t*cnicos $auxiliares en las disciplinas de la salud el desempeGo de acti-idades queconsidere necesarias.

    6os artículos de re"erencia en lo relati-o a la "acultad de la 3ecretaría de3alud para requerir el concurso de los particulares para la atención de laemer%encia que se presente no tienen el apo$o constitucional necesario para

    que en la pr7ctica pueda actualizarse con e"icacia.!.!!3! DECOMISO ? ABANDONO DE BIENES

    !.!!3!! Conce(#o de decomisoEl (iccionario de 6en%ua EspaGola da a la palabra decomiso los si%ni"icadossi%uientes:

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    I

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    ase%uramiento respecto de bienes susceptibles de re%istro como inmueblesaerona-es embarcaciones empresas ne%ociaciones establecimientosacciones partes sociales títulos burs7tiles etc.En cuanto a los bienes que deben ase%urarse el artículo ' del Códi%o ederal dispone lo si%uiente:I...6as autoridades competentes proceder7n al inmediato ase%uramiento de losbienes que podrían ser materia del decomiso durante la a-eri%uación o en el

     proceso. 3e actuar7 en los t*rminos pre-istos por este p7rra"o cualquiera quesea la naturaleza de los instrumentosJ.El Códi%o >ederal de

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    realizarse en cualquier momento de la a-eri%uación o del proceso.Artículo #. 6os bienes ase%urados se pondr7n a disposición del juez de lacausa pre-ia determinación del 5inisterio ederación de lasmedidas pro-isionales necesarias para su conser-ación $ res%uardo sin

     perjuicio de lo dispuesto por los artículos ' '1 $ 10# del Códi%o ederal en 5ateria de >uero Com8n $ para toda la &ep8blica en5ateria de >uero >ederal $ 1/1 del Códi%o >ederal de

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    delito pre-isto por la le$ como de delincuencia or%anizada siempre $ cuandose trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la in-esti%ación o

     proceso citados ;a$a sido poseedor propietario o se ;a$a conducido comotales independientemente de que ;ubieran sido trans"eridos a terceros sal-oque *stos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena "e.6a enumeración constitucional que se contiene en el p7rra"o que se citó en

     primer lu%ar sobre los delitos en los que es aplicable la sanción de decomisoest7 incompleta toda -ez que se%8n dic;o precepto 8nicamente procede enlos casos de responsabilidad de ser-idores p8blicos a que alude el artículo 10de la Constitución $ respecto de delitos pre-istos como de delincuenciaor%anizada.6a pena de decomiso la puede imponer la autoridad judicial a las personas por la comisión de cualquier delito siempre que est* pre-ista como penaaccesoria consistente en la p*rdida de los instrumentos o e"ectos del delito

    aun cuando no se trate del enriquecimiento ilícito o de delitos de delincuenciaor%anizada.6a "acultad de la >ederación para "ijar por conducto del Con%reso de la2nión delitos $ "altas a ni-el "ederal $ sus sanciones se consi%na en elartículo ,# "racción LL! de la Constitución que seGala lo que si%ue:Art. ,#.H El Con%reso tiene "acultad:LL!.

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     pre-istos por este p7rra"o cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentosobjetos o productos del delito.3i los instrumentos o cosas decomisadas son sustancias noci-as o peli%rosasse destruir7n a juicio de la autoridad que est* conociendo en los t*rminos

     pre-istos por el Códi%o de

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    mejoramiento de la administración de justicia.JEl artículo anterior $a no tiene -i%encia por lo que los plazos $ el destino del

     producto de la -enta de los bienes a que alude no tienen aplicación.En e"ecto por decreto publicado en el (iario O"icial de la >ederación el / demarzo de 1000 se re"ormó entre otros el artículo p7rra"o tercero de laConstitución estableciendo la "acultad del Estado para adquirir la propiedadde bienes abandonados con"orme a la le$ en los si%uientes t*rminos:INo se considerar7 con"iscación la aplicación a "a-or del Estado de bienesase%urados que causen abandono en los t*rminos de las disposicionesaplicables....JEn "ec;a posterior a dic;a re"orma el 1' de ma$o de 1000 se publicó la 6e$>ederal para la Administración de Bienes Ase%urados (ecomisados $Abandonados que establece los procedimientos para la de-olución de bienesase%urados así como los plazos que deben transcurrir para que en el caso de

    que dic;os bienes no sean reclamados por quien ten%a derec;o a ellos sedeclare su abandono a "a-or de la >ederación @-*anse los artículos , #0 ''') $ '+ de la 6e$ citada.6a 6e$ de re"erencia seGala el apro-ec;amiento que la >ederación da a los

     bienes decomisados $ abandonados los que se enajenar7n en subasta p8blicasal-o que deban ser destruidos o inutilizados debiendo in%resarse el productode la -enta a la 9esorería de la >ederación o bien podr7n destinarse alser-icio de los ederal a los or%anismos con autonomía por disposición constitucionalentidades "ederati-as o municipios $ excepcionalmente a instituciones de

     bene"icencia de in-esti%ación cientí"ica u otras an7lo%as @artículos '/ al ).El numerario se enterar7 en la 9esorería de la >ederación $ en el caso de

     bienes muebles la 6e$ re"erida les seGala di"erente destino con"orme a suscaracterísticas -alor cultural necesidad de conser-ación etc. @artículos al/.6a 6e$ en comento dispone que los bienes decomisados $ los abandonadossus "rutos $ productos así como los deri-ados de su enajenación seconsideran apro-ec;amientos en t*rminos del Códi%o >iscal de la >ederación.!.!!4! DACIÓN EN 0AFO 0O1 C1GDIE $ de sus auxiliares $ solo proceder7 cuando sea la 8nica "orma que

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    ten%a el deudor para cumplir la obli%ación a su car%o $ se trate de bienes de"7cil realización o -enta o apro-ec;ables en ser-icios p8blicos "ederales.6a resolución de aceptación o ne%ati-a de la solicitud de dación en pa%o quese dictar7 en un t*rmino de treinta días ;7biles contados a partir de lainte%ración del expediente respecti-o no es impu%nable en recursoadministrati-o ni en juicio de nulidad ante el 9ribunal >ederal de Dusticia>iscal $ Administrati-a.6a aceptación de la dación de bienes o ser-icios en pa%o de cr*ditos suspende

     pro-isionalmente los actos de cobro así como la actualización del principal $accesorios. 3i la dación en pa%o no se "ormaliza la suspensión queda sine"ectos $ las cantidades deben actualizarse desde la "ec;a en que debió ;acerseel pa%o $ ;asta que el mismo se realice @artículo + 639>.6os bienes muebles o inmuebles objeto de la dación en pa%o se recibencon"orme al -alor que se determine en un a-al8o de lN(AAB!N de un banco

     por corredor p8blico o por perito autorizado.6a dación en pa%o debe "ormalizarse en el caso de inmuebles en escritura p8blica dentro de los ') días ;7biles si%uientes a aqu*l en que se ;a$anoti"icado la aceptación. 9odos los %astos $ contribuciones son por cuenta deldeudor @artículo , "racción ! 639>.En el caso de muebles la dación en pa%o queda "ormalizada en la "ec;a de"irma del acta de entre%a de los mismos que se realizar7 dentro de los ) días;7biles si%uientes a la noti"icación de la aceptación. 6os %astos de la entre%alos cubre el deudor @artículo , "racción !! 639>.El cr*dito se extin%ue en el momento de la "ormalización de la dación en

     pa%o. 3i se trata de ser-icios la extinción del cr*dito ser7 proporcional alcumplimiento en la "ec;a en que "ueron e"ecti-amente prestados.A partir de la "ormalización de la dación en pa%o la 9E3O>E o sus auxiliaresquedan en custodia $ administración de los bienes muebles e inmuebles con

     plenas "acultades para enajenarlos a tra-*s de los procedimientos de licitación p8blica subasta remate o adjudicación directa que establece la 639>. Enrelación con los muebles la 9E3O>E $ sus auxiliares est7n adem7s "acultadas

     para asi%narlos en destino a las dependencias $ entidades de la administración p8blica "ederal @artículo / 639>.

    El precio de -enta ser7 equi-alente al -alor en que los bienes "ueron recibidoscon moti-o de la dación en pa%o con adición de los %astos de administracióno -enta ocasionados sal-o que el a-al8o actualizado seGale un -alor menoren cu$o caso *ste ser7 el precio mínimo de -enta.9ranscurridos 1/ meses a partir de "ormalizada la dación en pa%o sin que los

     bienes se ;ubieren enajenado o en el caso de muebles determinado destinose incorporar7n *stos al in-entario de bienes $ los inmuebles ser7n puestos a

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    disposición de la (irección ?eneral del ederal a "inde que *sta los publicite para el ser-icio p8blico $ de no ser solicitados endestino se proceda a su enajenación a tra-*s de licitación p8blica @artículo 0639>.El mismo procedimiento seGalado para los bienes de dación en pa%o se aplicaal caso de adjudicaciones de bienes por cr*ditos a "a-or del "isco "ederal.!.!!6! AD@UDICACIÓN DE 01EMIOS NO 1ECLAMADOS ENSO1ederal. En el caso de ne%ati-a del

     permisionario para entre%ar $ otor%ar el título de propiedad del bien a "a-or del %anador del sorteo cuando *ste lo reclame en tiempo $ "orma o en casocontrario al ?obierno >ederal el %anador del sorteo o la 3? en

    representación del ?obierno >ederal tendr7n que acudir a la autoridad judicial para que les adjudique el premio.!.!!6!-! So"#eos 9 $ue'os con a(ues#as6a 6>D3 publicada en el (iario O"icial de la >ederación el #1 de diciembre de10', pro;íbe los jue%os de azar $ los jue%os con apuestas sal-o los queten%an lu%ar en domicilios particulares con "ines de di-ersión o pasatiempoocasional siempre que no se practiquen ;abitualmente $ cuando los

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     participantes sean "amiliares o ten%a una relación de trato social con el propietario o morador del inmueble @artículos 1P $ 1).6a 6e$ re"erida permite la celebración de sorteos así como jue%os de ajedrezdamas $ otros semejantes dominó dados bolic;e bolos $ billar de pelota entodas sus "ormas carreras de personas -e;ículos $ animales $ en %eneral todaclase de deportes "acultando a la 3? para autorizar controlar $ -i%ilar tantolos sorteos como los jue%os mencionados cuando en ellos se crucen apuestasde cualquier clase @artículos P $ #P.Como se dijo la 3? est7 "acultada para seGalar en los permisos que conceda

     para la celebración de sorteos $ jue%os permitidos con apuestas la participación que de los productos obtenidos por el permisionario deba decorresponder al ?obierno >ederal @artículo )P.uedan exceptuados de lo seGalado en el p7rra"o anterior los sorteos que seautorice lle-en a cabo las autoridades instituciones educati-as $ de

     bene"icencia que destinen sus productos a "ines de inter*s %eneral se celebrencon "ines exclusi-os de propa%anda comercial $ los que se -eri"iquen comosistemas de -entas en los que los participantes reciban ínte%ramente el -alor de sus aportaciones en mercancías u otros bienes.!.!!6!.! Inco"(o"ación de ("emios no "ec&amados a& (a#"imonio ,ede"a&6os premios no reclamados en sorteos $ los que correspondan a boletos no-endidos $a se trate de bienes muebles inmuebles o derec;os deben in%resar al patrimonio "ederal en los t*rminos que se seGalen en los permisosrespecti-os que otor%a la 3? con base en la 6>D3 $ ser7n destinados almejoramiento de los establecimientos de pre-ención social dependientes dedic;a 3ecretaría o de asistencia p8blica a car%o de la 3ecretaría de 3alud.3i el bien objeto del sorteo que no "ue reclamado es un mueble el

     permisionario lo entre%ar7 directamente a la 3? en el t*rmino m7ximo queseGalen las bases del permiso que por lo %eneral es de oc;o días naturales

     posteriores al -encimiento del plazo que tiene el %anador del sorteo para sureclamación el cual a su -ez es de treinta días naturales contados a partir de la"ec;a del e-ento.3i el premio no reclamado es un derec;o como sería el caso de un -iajeturístico el permisionario entre%ar7 a la 3? el -alor económico que represente

    tal derec;o.Cuando los premios no reclamados consistan en bienes inmuebles la 3? dar7la inter-ención que le corresponde a la (irección ?eneral de ederal @(? para la titulación del bien a "a-or del ?obierno>ederal la inscripción del título en el &e%istro

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    inmueble a "a-or del ?obierno >ederal a tra-*s de contrato de donación queelabore la (irección mencionada el título que lo acredite como propietario $el plano topo%r7"ico del bien de que se trate.6os %astos ;onorarios impuestos $ derec;os que se ori%inen con moti-o de latitulación del inmueble a "a-or del ?obierno >ederal correr7n por cuenta del

     permisionario.!.!!8! 1EE1SIÓN DE BIENES A2EC

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     jurídico para re"erirse al derec;o del propietario a"ectado de reclamar lade-olución del bien que no "ue destinado o utilizado en la causa de utilidad

     p8blica dentro del t*rmino de cinco aGos.!.!!8!-! Le'is&ación adminis#"a#i+a ,ede"a&En distintas le$es "ederales que tienen por objeto re%ular la prestación deser-icios p8blicos se consi%na el mal llamado derec;o de re-ersión delEstado por ejemplo en la 6e$ de Fías ?enerales de Comunicación @artículos# /0 0' en la 6e$ &e%lamentaria del 3er-icio >erro-iario @artículo 1' enla 6e$ de Aeropuertos @artículo .6as disposiciones %enerales aplicables en materia de re-ersión a todo tipo deconcesiones que otor%a el ?obierno >ederal se contienen en la 6e$ ?eneralde Bienes Nacionales.En e"ecto la 6e$ re"erida establece los principios %enerales para que los

     bienes adquiridos instalaciones $ obras e"ectuadas por un particular durante

    la -i%encia de una concesión que se ;ubiere otor%ado $a sea para laexplotación de un bien de dominio p8blico de la >ederación de un se"+icio(=b&ico o de ambos pasen a ser propiedad del ?obierno >ederal al t*rmino dela concesión.ederal establece que al -encimiento de la misma los bienesmejoras accesiones $ equipo adquiridos por el concesionario para explotar el

     bien de dominio p8blico u operar el ser-icio pasar7n al patrimonio del Estado.El título o documento re"erido deber7 inscribirse en los &e%istros

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    concesionado pasar7n a ser propiedad del Estado.En caso de terminación anticipada de la concesión por re-ocación nulidad ocaducidad de la misma por causa imputable al concesionario los bienesconcesionados -ol-er7n a la posesión $ administración del ?obierno >ederal $sus mejoras $ accesiones pasar7n a ser propiedad de *ste sin pa%o deindemnización al particular. ederal sin pa%o al%uno sólo en la parte proporcional al tiempotranscurrido de la concesión.2O1MAS DE ADQUISICIÓN DE BIENES 0O1 EL ESederal deben cumplir para adquirir mediante actos de derec;o pri-ado losinmuebles necesarios a su ser-icio.

    6a "alta de cumplimiento de los requisitos $ condiciones que establece la 6e$mencionada es causa de anulabilidad del acto por lo que *ste deber7 ser con-alidado por la 3ecretaría de Contraloría $ (esarrollo Administrati-o@3>

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    !.!!!! 1equisi#os 9 ("ocedimien#os (a"a adqui"i" inmueb&es (o" &asde(endencias 9 en#idades de& Fobie"no 2ede"a&!Dunto con la expropiación los contratos de derec;o pri-ado compra-enta

     permuta $ donación son las "i%uras jurídicas m7s "recuentes que el ?obierno>ederal utiliza para la adquisición de los inmuebles que usa en sus acti-idadeso en la prestación de los ser-icios p8blicos a su car%o.6os inmuebles que in%resan al patrimonio "ederal a tra-*s de los contratos dederec;o pri-ado se consideran de dominio p8blico.!.!!!!! 0"o'"ama anua& de "eque"imien#os inmobi&ia"iosEn primer lu%ar la 6?BN establece que las dependencias de la administración

     p8blica "ederal deber7n presentar a la 3>< un pro%rama anual calendarizadode requerimientos de inmuebles que permita contar con in"ormación que"unde las políticas $ decisiones en la materia.6a 3>

    inmobiliarios que planteen las dependencias deber7 cuanti"icar los inmueblessolicitados atendiendo a sus características $ localización que le permitanrealizar una b8squeda en el !n-entario Nacional de Bienes !nmuebles>ederales para determinar la existencia de bienes disponibles o en su de"ectola necesidad de adquirir otros inmuebles.6a adquisición de los inmuebles se realizar7 pre-ia autorización de la (?con car%o a la partida presupuestal de la dependencia interesada cuandocorrespondan a los pro%ramas anuales aprobados exista autorización dein-ersión en su caso $ no se dispon%a de inmuebles "ederales adecuados.6a 6e$ obli%a a las dependencias del ?obierno >ederal a presentar este

     pro%rama de necesidades inmobiliarias lo que en la pr7ctica no se cumple noasí a las entidades paraestatales que 8nicamente deber7n dar de alta en el!n-entario Nacional de Bienes !nmuebles >ederales los que adquieran.6a adquisición por compra-enta o permuta puede "ormalizarse en escritura

     p8blica o mediante contrato pri-ado se%8n sea la naturaleza jurídica de la persona que enajene el bien al ?obierno >ederal o sus entidades. En e"ecto elartículo 00 de la 6?BN seGala que INo se requerir7 inter-ención de notario enlos casos si%uientes:(onaciones que se e"ect8en a "a-or del ?obierno >ederal=

    (onaciones que e"ect8e el ?obierno >ederal en "a-or de los %obiernosestatales $ municipales=Enajenaciones que realicen las entidades paraestatales a personas de escasosrecursos para resol-er necesidades de -i-ienda de inter*s social=(onaciones que realicen los %obiernos de los estados o de los municipios a"a-or de entidades de la administración p8blica "ederal para la prestación deser-icios p8blicos a su car%o=

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    (onaciones que e"ect8e el ?obierno >ederal a "a-or de entidades paraestatales $Adquisiciones $ enajenaciones a título oneroso que realice le ?obierno>ederal con las entidades paraestatalesJ.En los casos a que se re"ieren las "racciones ! !! F $ F! el documento queconsi%ne el contrato respecti-o tendr7 el car7cter de escritura p8blica. En elcaso a que se re"iere la "racción !!! se requerir7 que la 3EC&E9A&!A (E 6A>2NC!4N ederal $ las entidades paraestatales tendr7el car7cter de escritura p8blica sin que se requiera la inter-ención de notario.!.!!!!-! Adquisición one"osa median#e con#"a#o o(e"aciones en#"e e&Fobie"no 2ede"a& 9 sus en#idades:

    6a dependencia interesada en la adquisición onerosa de un inmueble propiedad de una entidad paraestatal lo que se realizar7 mediante contratodebe solicitar a la (? otor%ue *ste acreditando que cuenta con laautorización de in-ersión de la 3ecretaría de acienda $ Cr*dito ederación que desincorpore$ autorice la -enta del bien a "a-or del ?obierno >ederal.El precio del inmueble que se -a$a a adquirir no podr7 ser superior al -alor que determine el !N(AAB!N en el a-al8o que por lo que la dependencia oentidad deber7 contar con el dictamen respecti-o.ederación el

     pa%o del uno al millar sobre el monto del precio de la adquisición. El destinode *stos depósitos es inte%rar un "ondo que se aplicar7 al "inanciamiento de

     pro%ramas de desarrollo inmobiliario para satis"acer requerimientos de lasdependencias $ entidades paraestatales o al de pro%ramas de inter*s social.El contrato de compra-enta o permuta puede ser "irmado por el titular de 3>

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    3i el contrato de compra-enta o permuta por el que el ?obierno >ederaladquiera un inmueble deba constar en escritura p8blica *sta se otor%ar7 por un notario del patrimonio inmobiliario "ederal los cuales son nombrados por la 3>< entre los autorizados le%almente para ejercer el notariado @artículo 0+6?BN.6a dependencia interesada en la adquisición de un inmueble medianteescritura p8blica adem7s de acreditar que cuenta con la autorización dein-ersión de la 3C< $ con el a-al8o de !N(AAB!N $ de que realizó el pa%odel uno al millar debe solicitar a la (? la desi%nación del notario del

     patrimonio inmobiliario "ederal que otor%ar7 la escritura la cual ser7autorizada por la propia (? pre-iamente a su "irma.(entro de los seis meses si%uientes a la autorización de la escritura p8blica elnotario del patrimonio inmueble "ederal %estionar7 la inscripción de la mismaen los &e%istros < si el inmueble se localiza "uera dela circunscripción territorial del notario propuesto. El precio del inmueble no

     podr7 ser superior al que resulte del a-al8o practicado por !N(AAB!N o por una institución de cr*dito3i el adquirente es un or%anismo descentralizado $ el inmueble lo destinar7 alobjeto de su creación deber7 adem7s estar sujeto al dominio p8blico de la>ederación consecuentemente el or%anismo deber7 adem7s enterar a la9esorería de la >ederación el pa%o del uno al millar sobre el monto de laoperación así como -i%ilar que la escritura que se expida sea de compra-entao donación se inscriba en los &e%istros ederal de (erec;os "ija el monto de los derec;os a pa%ar por lainscripción del título de propiedad en el &e%istro

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     p8blica el contrato pri-ado lo puede otor%ar cualquiera de ellos con arre%lo alordenamiento jurídico que los rija o por la (? con"orme a susatribuciones3i la donación pro-iene de un particular el contrato lo expedir7 la 3>ederal la donación se "ormalizar7mediante contrato pri-ado que tendr7 el car7cter de escritura p8blica. En losdem7s casos la donación deber7 "ormalizarse mediante escritura ante elnotario p8blico que elija la entidad.6a donación que ;a%a el ?obierno >ederal una entidad "ederati-a o unmunicipio deber7 de contar con la autorización a tra-*s de decreto

     presidencial o por la 6e%islatura respecti-a se%8n sea el caso.Cabe seGalar que en ocasiones instituciones p8blicas estatales que tienen por objeto la re%ularización de la tenencia de la tierra expiden títulos de

     propiedad a "a-or de entidades del ?obierno >ederal que prestan ser-icios enlas 7reas de re%ularización.B!B6!O?&A>TAACO39A &O5E&O 5!?2E6.H9eoría ?eneral del (erec;o Administrati-o.

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    5*xico. 100'.CON39!92C!4N

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    6e$ >ederal Contra la (elincuencia Or%anizada.6e$ >ederal de (erec;os.6e$ >ederal de Due%os $ 3orteos.6e$ >ederal de 9elecomunicaciones.Le9 2ede"a& 0a"a La Adminis#"ación ? Ena$enación De Bienes De& Sec#o"0=b&ico  Sae) Se"+icio De Adminis#"ación ? Ena$enación De Bienes0"e+is#o En E&