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Página 1 de 56 TOCA No. : 94/2018 MATERIA : PENAL PRIMERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. MAGISTRADO: GUILLERMO AGUSTIN ROMERO RÍOS TEPIC, NAYARIT; A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE. V I S T O S para resolver los autos del toca penal número 94/2018, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por el procesado **********, en contra del auto de formal prisión dictado el día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal con residencia en Tepic, Nayarit, dentro del proceso penal número 190/2012, instruido en contra del referido procesado por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Calificado en agravio de **********, y: ********** I.- La resolución interlocutoria de primer grado, materia del presente recurso concluye con los siguientes puntos resolutivos: **********“Primero.- Se decreta auto de formal prisión en contra de ********** en la comisión del delito de homicidio (calificado) en agravio de quien en vida llevara por nombre ********** ilícito previsto y sancionado por el artículo 317, 323, 325, en relación con el 6to., fracción I, del Código Penal para el Estado de Nayarit.- Segundo.- Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.- Tercero.- Remítanse copias fotostáticas certificadas de la presente resolución a los ciudadanos agente del ministerio público adscrito y al Director del

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TOCA No. : 94/2018

MATERIA : PENAL

PRIMERA SALA UNITARIA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA.

MAGISTRADO: GUILLERMO AGUSTIN

ROMERO RÍOS

TEPIC, NAYARIT; A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL

DIECINUEVE.

V I S T O S para resolver los autos del toca penal número

94/2018, formado con motivo del recurso de apelación hecho

valer por el procesado **********, en contra del auto de formal

prisión dictado el día veintiocho de noviembre de dos mil

diecisiete, dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia del

Ramo Penal con residencia en Tepic, Nayarit, dentro del proceso

penal número 190/2012, instruido en contra del referido

procesado por su probable responsabilidad en la comisión del

delito de Homicidio Calificado en agravio de **********, y:

**********

I.- La resolución interlocutoria de primer grado, materia del

presente recurso concluye con los siguientes puntos resolutivos:

**********“Primero.- Se decreta auto de formal prisión en contra

de ********** en la comisión del delito de homicidio (calificado) en

agravio de quien en vida llevara por nombre ********** ilícito

previsto y sancionado por el artículo 317, 323, 325, en relación

con el 6to., fracción I, del Código Penal para el Estado de

Nayarit.- Segundo.- Hágase saber a las partes el derecho y

término que la ley les concede para apelar de la presente

resolución en caso de inconformidad.- Tercero.- Remítanse

copias fotostáticas certificadas de la presente resolución a los

ciudadanos agente del ministerio público adscrito y al Director del

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Centro Federal de Readaptación Social de Reinserción Social

número 4 cuatro noroeste, para los fines legales conducentes.

Cuarto.- Requiérase al procesado para que en el mismo

momento de la notificación de la presente resolución o bien dentro

del plazo de tres días, manifieste si desea o no la celebración de

los careos procesales que le resultan con las personas que

deponen en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se

le tendrá por renunciado de los mismos y se continuará con la

etapa procesal correspondiente.- Quinto.- En virtud de que en el

presente caso concreto, no se actualizan las hipótesis previstas

por el artículo 189 de la ley procesal penal para el estado de

Nayarit, se resuelve la apertura del procedimiento ordinario.…”

(sic).

**********II.- Inconforme con dicha determinación, el procesado

**********, interpuso recurso de apelación y previa remisión de las

constancias respectivas, a su vez se admitió en efecto

devolutivo por esta Sala mediante proveído emitido el diecisiete

de diciembre de dos mil dieciocho. Con fecha veintitrés de enero

del presente año, se celebró la audiencia de vista, a cuya

conclusión se ordenó reservar la causa para resolución; sin

embargo, en consideración de que a partir seis de febrero del

presente el Magistrado Supernumerario, ********** asume la

titularidad de esta Primera Sala Unitaria por designación de los

Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, por tanto, se ordenó hacer saber a las partes

el cambio de titular para que dentro del plazo de tres días

manifestaran lo que en derecho convenga de conformidad con lo

establecido por los artículos 7, 23.3 y 38.2 de Ley Orgánica del

poder Judicial del Estado de Nayarit y 33 del Código de

Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, hecho lo anterior,

se ordena nuevamente reservar los autos para resolución el día

dieciocho de febrero del presente año, la cual hoy se pronuncia, y;

**********

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PRIMERO.- PROCEDENCIA DEL RECURSO.- En confirmación

de lo expuesto por esta Sala mediante auto de referencia, se

reitera que el medio de impugnación procedente en contra de la

resolución recurrida es el de apelación por así disponerlo la

fracción lV del artículo 309 del Código de Procedimientos Penales

del Estado de Nayarit.

SEGUNDO.- OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO. Se observa de las constancias del toca penal que el

apelante se enteró de la interlocutoria recurrida el siete de

diciembre de dos mil diecisiete, y en esa misma diligencia

interpuso recurso de apelación; por lo tanto la referida

impugnación fue interpuesta dentro del término previsto por el

artículo 310 del Código de Procedimientos Penales del Estado de

Nayarit, calificándose como oportuna.

TERCERO.- COMPETENCIA.- Esta Primera Sala Unitaria del

Tribunal Superior de Justicia del Estado es competente para

conocer y resolver del presente medio de impugnación, por así

disponerlo expresamente el artículo 314 en relación con el 323 del

indicado cuerpo procesal normativo, con relación a los diversos 25

y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

CUARTO.- MATERIA DEL RECURSO.- Auto de formal prisión en

contra de **********, el Juez de origen sustentó el sentido de la

resolución en los razonamientos que obran visibles a fojas de la

705 a la 731 del tomo II del toca de apelación.

Por su parte, la Licenciada **********, en su carácter de Defensora

de Oficio del procesado ********** expresó agravios mediante

escrito presentado el día dieciocho de enero de dos mil

diecinueve, ver foja 1053 a la 1057 del toca penal que nos ocupa

del tomo llI-, mismos que se tienen por reproducidos en este

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apartado en obvio de repetición al no existir disposición legal en el

Código de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, en el

capítulo de apelaciones, que obligue a su transcripción a

condición de que se analicen en su totalidad, como al efecto

procederá.**********

QUINTO.- Analizados los agravios formulados por la Licenciada

**********, en su carácter de Defensora de Oficio del procesado

**********, los mismos resultan infundados para revocar la

resolución impugnada; no obstante que se suple la deficiencia de

los mismos conforme lo establecido en el artículo 306 del Código

de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit; precepto legal

que obliga a este Tribunal ad quem suplir la deficiencia y también

suplir cualquier defecto en la expresión de agravios realizada por

la defensora pública, si se advierte que por torpeza o cualquier

otra causa, no hicieron valer adecuadamente sus motivos de

inconformidad.

Siendo aplicable al presente la Jurisprudencia de la Novena

Época del Registro: 197492. Instancia: Primera Sala. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI,

Octubre de 1997. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 40/97. Página:

224 del rubro y texto siguiente:

**********Como ya se mencionó dichos agravios devienen en

infundados, porque contrario a lo expuesto por la apelante en su

escrito de agravios, hasta el momento si existen medios de

pruebas suficientes que demuestran tanto el cuerpo del delito de

homicidio calificado, así mismo queda acreditado hasta el

momento que el sujeto activo**********, es probable responsable

del mismo.

Necesario resulta establecer que: El artículo 19 Constitucional

señala:

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“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del

término de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea

puesto a su disposición sin que se justifique con un auto de formal

prisión en el que se expresarán el delito que se le imputa al

acusado, el lugar tiempo y circunstancias de ejecución, así como

los datos que arrojen la Averiguación Previa...”

**********Por su parte y asimismo, el artículo 175 del Código

Procesal Penal del Estado de Nayarit, menciona:

********** “...el auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de

lo actuado aparezcan llenados los siguientes requisitos. Que este

comprobado la existencia de un delito que merezca sanción

privativa de libertad, que se haya tomado declaración preparatoria

al inculpado, que contra el mismo inculpado existan datos

suficientes a juicio del Tribunal para suponerlo responsable del

delito.”

De igual forma se precisa que deben ser llenados los siguientes

requisitos:

A).- El delito que se le impute al acusado, para acreditar lo anterior

es necesario lo siguiente: I. Que se haya tomado la declaración

preparatoria al inculpado. II. Que la conducta atribuida al inculpado

como delito, tenga señalada pena privativa de libertad; y III. Que

no esté demostrada a favor del inculpado alguna circunstancia

eximente de responsabilidad o elementos que extingan la acción

penal.

B).- Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, se expresaran

tanto al concluir el estudio correspondiente al cuerpo del delito y

probable responsabilidad del inculpado.

C).- Los datos que arroje la averiguación se expondrán durante el

estudio de los elementos constitutivos del cuerpo del delito, como

en la participación del inculpado que llevarán a concluir en su

probable responsabilidad en la comisión del delito que se le

imputa.

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CUERPO DEL DELITO de HOMICIDIO CALIFICADO que prevé

el artículo 317, en relación con el 323, 325 fracción l, en

concordancia con los numerales 13 y 6 fracción l todos del Código

Penal del Estado de Nayarit, que señalan:

ARTICULO 317.- “Comete el delito de homicidio el que priva de la

vida a otro”

ARTÍCULO 323.- “Al responsable de Homicidio calificado se

impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y multa de

cincuenta a ciento cincuenta días de salario.”

ARTÍCULO 325.- “Se entiende que el Homicidio….”

I.- Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o

traición.

Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre el

delito de homicidio o de lesiones que iba a cometer.

Hay ventaja cuando el delincuente no corra riesgo de ser muerto o

lesionado por el ofendido, en el momento de la comisión del delito.

Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de

improviso o empleando asechanzas.

Hay traición cuando se viole la fe o la seguridad que

expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta

debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o

cualquiera otra que inspire confianza; (…)

ARTÍCULO 13.- Son responsables todos los que toman parte en la

concepción, preparación o ejecución de un delito, o prestan auxilio

o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o por

medio de actos u omisiones que no sean de los expresamente

previstos como encubrimiento; o induzcan o compelan

directamente a alguien para cometerlo.

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**********ARTICULO 6.- Los delitos pueden ser: fracción l.-

Intencionales o dolosos”.

Delito el cual tiene señalado en la legislación Procesal Penal, una

comprobación especial, misma que prevé el artículo 133 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado, mismo que de

manera textual reza:

ARTICULO 133.- Si se tratare de Homicidio, el cuerpo del delito se

tendrá por comprobado con las Inspección y descripción del

cadáver hecha en los términos de los dos artículos anteriores y

con el dictamen de los peritos, médicos quienes practicara la

autopsia y expresaran con minuciosidad el Estado que guarde el

cadáver y las causas que Originaron la muerte. Si hubiere sido

sepultado se procederá a exhumarlo. Solamente podrá dejarse de

practicar la autopsia..............................................”

En virtud de lo anterior, el CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO

que en la presente indagatoria se investiga se acredita con las

pruebas que siguen:

INSPECCIÓN, FE MINISTERIAL DE LESIONES, MEDIA

FILIACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER EN EL LUGAR

DE LOS HECHOS, de fecha tres de enero del año dos mil doce,-

ver foja 6-8 del toca penal-, practicada por el Agente del Ministerio

Público diligencia de la cual se desprende lo siguiente:

“…se da fe de tener a la vista sobre el arroyo vehicular en

dirección de norte a sur, un vehículo tipo motocicleta, marca

**********, color rojo, con placas de circulación ********** del Estado

de **********, con número de serie **********, sobre el cual se

encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino,

el cual presenta características de una persona del sexo

masculino, el cual presenta características de una muerte real y

reciente, sin rigidez cadavérica, y ausencia total de la función

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respiratoria, quien presenta heridas producidas por proyectil de

arma de fuego en rostro y penetrantes de cráneo, tórax y

abdomen.”

Diligencia a la cual se le otorga valor indiciario de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código

Procesal Penal del Estado de Nayarit, habida cuenta que fue

practicada por funcionario investido de fe pública y en ejercicio

de sus funciones persecutorias que le son encomendadas por el

artículo 21 Constitucional, es decir con facultades inherentes al

cargo de éste Servidor Público, en calidad de representante

Social, asentando lo que tuvo a la vista, dándonos a conocer de

manera objetiva las lesiones que presentaban en la humanidad

corporal del pasivo, demostrándose entonces, la existencia real y

material de una persona del sexo masculino, y que a

consecuencia de las lesiones mortales que se le ocasionaron, se

le privó de la vida.

Es aplicable al efecto la siguiente tesis que continuación se cita:

“HOMICIDIO, INSPECCIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER,

COMO UNO DE LOS MEDIOS PARA ACREDITAR EL CUERPO

DEL DELITO. Aun cuando la inspección y descripción del cadáver

haya sido practicada por el Ministerio Público días después del

levantamiento del cadáver, ello no le priva de validez, ni revela su

ineficacia como uno de los medios para tener por acreditado el

cuerpo del delito de homicidio, toda vez que su objetivo que él

representante social inspeccione y describa físicamente el

cadáver, ello puede realizarse en cualquier momento, mientras

que las condiciones del cadáver lo permitan. SEGUNDO

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en

revisión 62/91.- José Apolinar Maldonado Hernández.- 13 de

marzo de 1991.- Unanimidad de votos. Ponente: José Galván

Rojas.- Secretario: Armando Cortés Galván. Semanar.”

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Concatenada con el contenido del DICTAMEN DE AUTOPSIA,

número de **********, firmado por la Médico Forense Dra.

**********, Dependiente de la Dirección de Servicios Periciales

Criminalísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado

de Nayarit, el día tres de enero del año dos mil doce, -ver foja 67-

70 del toca penal tomo l-, documento en cuyo contenido se

dictaminó que las causas de la muerte de **********fueron heridas

producidas por proyectil de arma de fuego, en rostro y

penetrantes de cráneo, tórax y abdomen.

Dictamen pericial al cual se le otorga valor probatorio pleno

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 270 del

Código Procesal Penal del Estado de Nayarit, por

considerarse una actividad procesal desarrollada en virtud de un

encargo judicial, por una persona especialmente calificada por

sus conocimientos técnicos y científicos, mediante la cual se

suministra argumento o razones respecto de cierto hechos cuya

percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del

común de la gente y por no haber sido objetado de falso en su

contenido por quienes tenían derecho a hacerlo a pesar de que

sabían que figuraba en los autos de la causa penal que nos

ocupa, arrojando dicha probanza que una persona con

conocimientos en la medicina, certifica las alteraciones de salud

que presenta el sujeto pasivo de sus signos vitales.

Al respecto, es aplicable la tesis emitida por la entonces Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en

el Volumen 42, Segunda Parte, página 53, de la Séptima Época

del Semanario Judicial de la Federación, que dice:

“PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE. Los

jueces disfrutan de la más amplia facultad para valorar los

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dictámenes periciales, ya que la opinión técnica de los peritos está

encaminada a ilustrar el criterio del juzgador sobre algún punto que

requiera conocimientos especiales, pero ello no significa que aquél

pierda su libertad para valorar tales dictámenes, con vista de las

demás constancias procesales, asignándoles el valor probatorio

que merezcan, ya que el titular del órgano jurisdiccional es el más

alto de los sujetos procesales y siendo como es, perito en derecho,

ésta en aptitud de valorar todas y cada una de las pruebas que

obran en autos”.

Asimismo aplica al presente las siguientes tesis jurisprudenciales

del texto y rubro siguiente:

“DICTAMEN PERICIAL REQUISITO INDISPENSABLE PARA

LA COMPROBACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO. Para tener

por acreditado el cuerpo del delito de homicidio, es requisito

indispensable, el dictamen de los peritos médicos, quienes

practicaron la autopsia y expresaran con minuciosidad el estado

que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Es

aplicable al efecto las siguientes tesis que se enuncian.

Localización: Seminario Judicial de la federación, Octava época,

tomo XII, diciembre de 1993, Segundo Tribunal Colegiado en

materia penal del tercer Circuito, Quinta época, Instancia: Primera

sala, Fuente: Semario Judicial de la Federación, Tomo: LXXXIII,

Pagina: 690”.

**********“HOMICIDIO, JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA

DEL DELITO DE. La autopsia del cadáver, asentándose en el acta

respectiva las lesiones que presentaba y las causas de su muerte

y la fe judicial del cuerpo del occiso y de las lesiones que

presentaba, son datos que evidentemente justifica el delito de

HOMICIDIO. Amparo Penal en revisión 7978/44 Olivares Federico

12 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

CARLOS L. ANGELES. La Publicación no menciona el nombre del

ponente. Localizable en Seminario Judicial de la federación,

Octava época, tomo XII, diciembre de 1993, Segundo Tribunal

Colegiado en materia penal del tercer Circuito.”

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Por lo anterior, se pondera que dichos dictámenes periciales

merecen valor probatorio pleno en los términos precisados, y con

lo que se demuestra que existió la privación de la vida,

comprobándose de esta forma el elemento materia del ilícito en

cuestión, toda vez que se pone de manifiesto la supresión de la

vida de quien llevara por nombre **********se debió a heridas

producidas por proyectil de arma de fuego en rostro y penetrantes

de cráneo, tórax y abdomen las cuales se clasificaron como

mortales.

Se relacionan con la declaración de **********ante el Agente del

Ministerio Público adscrito al primer turno de la guardia del

Módulo de atención ciudadana de esta Ciudad de Tepic, Nayarit,

el día tres de enero del dos mil doce, quien manifestó:

“…Y como me enteré de la muerte de mi hijo, quiero manifestar

que aproximadamente a la 1:30 de la tarde, una nieta de nombre

********** fue a mi trabajo y me dijo que habían matado a mi hijo ya

que él se dirigía a la secundaria que está en la colonia **********a

recoger a su hijo **********, después de que me avisaron de la

muerte de mi hijo, yo me fui a la casa de su esposa de nombre

********** y me dijo que mi hijo iba en su motocicleta a recoger a su

hijo y que lo habían matado, y es todo lo que se en relación a la

muerte de mi hijo”.

Declaración que merece valor indiciario conforme el numeral 269

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, por

haber sido rendida por una persona mayor de edad, quien tiene

criterio necesario para juzgar los hechos que depuso, además de

no observarse en su declaración animadversión o deseos de

venganza de la que emerge que quien declara resulta ser madre

del occiso e identifica el cuerpo sin vida de quien llevara por

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nombre **********y que gozaba de vida antes de que fuera privada

de ella.

Medios de prueba que al concatenarse entre si, son suficientes

para acreditar la supresión de la vida de quien llevara por nombre

**********misma que fue provocada por heridas producidas por

proyectil de arma de fuego en rostro y penetrantes de cráneo,

tórax y abdomen.

CALIFICATIVAS DEL DELITO DE HOMICIDIO. Al efecto se

enuncia el numeral 352 fracción I del Código Penal del Estado

de Nayarit, que a la letra señala:

“Se entiende que el homicidio y las lesiones son Calificadas:

I.- Cuando se cometa con premeditación, alevosía, ventaja o

traición.

Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre el

delito de homicidio o de lesiones que iba a cometer.

Hay ventaja cuando el delincuente no corra riesgo de ser

muerto o lesionado por el ofendido, en el momento de la

comisión del delito.

Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien

de improviso o empleando asechanzas.

Es necesario analizar lo que se entiende por cada una de las

calificativas establecidas en la fracción I del artículo transcrito,

para comprender los elementos integradores de estos:

En cuanto a lo que se refiere a la primera agravante consistente

en la PREMEDITACION.- Misma que se requiere que la conducta

se realice no sólo después de reflexionar, sino que exista además

la persistencia del propósito de delinquir. Cuando el Agente ha

reflexionado sobre el delito de Homicidio o de lesiones que iba a

cometer.

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Resulta aplicable la Octava Época Registro: 211742 Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente:

Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994

Materia(s): Penal Tesis: Página: 719.

“PREMEDITACION. EXISTENCIA DE LA. El acuerdo previo entre

dos o más personas, para privar de la vida a otra por retribución,

implica la existencia de la calificativa de premeditación, pues debe

entenderse que existió un lapso más o menos largo en que se

reflexionó sobre la conducta y que se persistió en el propósito.”

**********LA ALEVOSIA. Es el ataque a la víctima se realice de

improviso, sin dar oportunidad al victimado a defenderse, en la

inteligencia de que no necesita de preparación, procuración o

premeditación para subsistir. Y hay Alevosía.- cuando se

sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando

asechanzas.

Siendo necesario insertar la jurisprudencia siguiente: Sexta Época

Registro: 259126 Instancia: Primera Sala Tesis Aislada Fuente:

Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, CIV

Materia(s): Penal Tesis: Página: 11.

**********“ALEVOSIA, EXISTENCIA DE LA. La alevosía puede

presentarse bajo dos formas diversas: una, el ataque intempestivo

e inesperado, en el cual para nada cuenta la premeditación; y la

otra, la agresión inesperada y con las características antes

mencionadas, pero preparada mediante asechanza, en la cual el

agente activo del delito ha reflexionado o podido reflexionar sobre

el delito que va a cometer. En ambas formas priva un

denominador común, que es lo sorpresivo del ataque, que impide

a la víctima defenderse o evitar el daño que se le va a causar”.

LA VENTAJA implica una superioridad del agente activo,

comparada con la situación del pasivo, en la inteligencia de que

para los efectos de la referida calificativa, es menester que se

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justifique que existió la conciencia en el agente activo, de su

superioridad frente a la víctima, pues de no ser así, no existiría

psíquicamente tal agravante. Se afirma lo último, porque al igual

que en la conducta básica, en su calificativa o agravante, precisa

la concurrencia del dolo, que consiste en conocer y querer realizar

los elementos objetivos pertenecientes al tipo legal; por lo mismo,

es menester advertir que el activo tuvo conciencia de que no

existió posibilidad alguna de que pudiera ser muerto o agredido

por su víctima, ya sea por la superioridad de su fuerza, por el

arma empleada, o por alguna causa que haya debilitado la

defensa de aquel; en cualquiera de las citadas hipótesis,

válidamente se podría afirmar la existencia de la calificativa de la

ventaja.

Resulta aplicable la tesis sustentada por el PRIMER TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, con

número de registro 188,341. Materia(s): Penal. Novena Época.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, Noviembre de 2001.

Tesis: VI.1o.P.143 P. Página: 547. Que bajo el rubro y texto dice:

**********“VENTAJA, CALIFICATIVA DE. PARA QUE SE

CONFIGURE SE REQUIERE QUE EL SUJETO ACTIVO ESTÉ

CONSCIENTE DE SU SUPERIORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 326 del

Código de Defensa Social determina que hay ventaja cuando el

delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se

halla armado, o es superior al ofendido por las armas que emplee,

por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de

los que lo acompañan, o cuando el delincuente se vale de algún

medio que debilita la defensa del ofendido, o cuando el ofendido

se halla inerme o caído y el delincuente armado o de pie; de lo

que se deduce que para la configuración de la calificativa de

ventaja, en cualquiera de las circunstancias especificadas en la ley

penal, se requiere que el sujeto activo esté consciente de su

superioridad sobre la víctima”.

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Las calificativas establecidas en la fracción I del artículo 325 del

Código Penal del Estado de Nayarit, se estima se encuentran

acreditados con los siguientes elementos:

En este caso a estudio y con base en las pruebas que obran en el

sumario se advierte que se actualiza la calificativa, de

premeditación, ya que previamente a privar de la vida a **********

el sujeto activo reflexionó sobre su voluntad de hacerlo, como así

se acredita con la declaración del sujeto activo **********, de fecha

dos de febrero del año dos mil doce, ver fojas 272-279 del toca

penal a estudio tomo l-. Que una vez enterado del contenido de la

averiguación previa que se investiga y asistido que fue por el

DEFENSOR DE OFICIO, es su deseo declarar lo siguiente: “QUE

SI SON CIERTOS LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”, el de la voz hace

aproximadamente 10 diez meses era comerciante de mariscos, tenía un

triciclo en el cual vendía tostadas de Mariscos, tenía mi punto de venta en la

calle ********** por mas referencia enfrente al edificio de la Policía Federal, es

el caso que hace aproximadamente 10 meses según recuerdo el día 11 once

del mes de marzo del año 2011 dos mil once, aproximadamente a las 17:00

diecisiete horas el de la voz me encontraba en mi negocio ya recogiendo

para retirarme del lugar después de todo el día de trabajo, cuando llegaron

tres camionetas negras una de ellas según recuerdo era marca **********, tipo

**********, doble **********, de cuatro puertas, camionetas de las cuales se

bajaron los copilotos, y me apuntaron con armas largas y me dijeron que me

subiera a la camioneta la cual era la ********** ********** de cuatro puertas, y

así lo hice me subí al asiento de atrás y me quedé en medio, me dijeron que

me agachara, me cubrieron la cara y me amarraron las manos, me llevaron

rumbo al libramiento y me llevaron a un lugar que desconozco por que como

dije me cubrieron la cara, me bajaron y me hicieron muchas preguntas entre

ellas que como me llamaba, que como me decían y que si era cierto que el

de la voz tenía armas, que si tiraba drogas en mi puesto de mariscos y que si

trabajaba con un grupo de secuestradores, a todo el de la voz les dije que

no, entonces me torturaron según recuerdo por una hora, y me dijeron que

no anduviera con mentiras porque si no me iban a chingar o a mi familia, que

ya la tenían ubicada, entonces me dijeron que iba a trabajar con ellos o que

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si no mi familia lo iba a lamentar, entonces el de la voz les dije que si iba a

trabajar con ellos pero les pedí que a mi familia no les pasara nada, ellos me

dijeron que no había problema que me comunicara con ellos al siguiente día

y me dejaron libre por la autopista en la caseta de Santa María del Oro en el

municipio de Santa María del Oro, por suerte encontré un taxi y me dio raite a

la casa de una persona de nombre **********al cual apodan **********por la

calle **********, en ese lugar estaba mi hermano de nombre **********, el cual

me dijo que había venido a presentar la denuncia correspondiente por mi

levantón y que le habían dicho que tenía que esperar, al día siguiente no

pude ir a trabajar y me comuniqué con la gente que me había levantado a mi

propio teléfono celular el cual me habían quitado, y le dije que si mi familia

iba a estar bien, y me dijo que si cooperaba no les iba a pasar nada, le

pregunté al desconocido que qué tenía que hacer, me dijo el desconocido

que el de la voz siguiera trabajando como si nada hubiera pasado y que iba a

halconear para ellos, el de la voz le dije que no sabía lo que era eso, y me

dijo que apuntara todas las placas y características de vehículos en los que

anduviera gente armada y que se los mandara en un mensaje, el de la voz

estuve de acuerdo, estuve trabajando en mi puesto como tres días pero cerré

mi negocio porque andaba muy arisco, veía que llegaban vehículos y me

daba miedo, y todo se me hacia sospechoso, entonces hable con la persona

que me tenía que comunicar y le dije que no podía hacer el trabajo que me

iba a ir a trabajar al puesto de mariscos de mi hermano de nombre **********

ubicado por la calle ********** y calle ********** en la zona ********** de

********** municipio de ********** y me dijo que era la misma que en donde

estuviera el de la voz tendría que halconear, al principio no tenia goce de

sueldo con la gente que me levantó, me hice de un teléfono celular nuevo al

cual me marcaba una persona de nombre ********** y me decía que fuera a

investigar domicilios y me daba la dirección, el de la voz lo hacía, según

recuerdo el primer trabajo que hice fue por la calle ********** de la colonia

********** en la ciudad de Tepic, para el lado de la clínica ********** del

**********, en ese lugar me pidió ********** que verificara si había carros y qué

tipo de gente había, el de la voz informe a ********** que sólo había carros y

di las características y el número de placas, me dijo que me retirara, el día

siguiente según me pude dar cuenta la casa que me había pedido que

verificara fue asegurada por los soldados, en otras ocasiones ********** me

mandó para el lado de la colonia ********** y me pedía que buscara carros y

me daban el número de placas y las características del mismos, el de la voz

buscaba y algunas veces encontraba los vehículos en otras ocasiones no,

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hace aproximadamente dos meses o dos meses y medio sin recordar la

fecha exacta, me hablo********** me indicó que fuera a recoger una

motocicleta al poblado ********** ********** municipio de **********, y así lo hice

dicha motocicleta era marca **********, luego me indicó **********que fuera a

recoger a una persona de nombre ********** al que le apodan “********** el

cual es hamburguesero y tiene su negocio en la calle ********** y Avenida

********** en esta ciudad, mismo que también trabaja obligado como el de la

voz, y lo recogí según recuerdo en la colonia **********, y me indicó **********

que me fuera a Xalisco porque en ese lugar estaban halconeando **********

al cual apodan ********** y otro individuo de nombre ********** del cual no

recuerdo su otro apellidos al que le apodan ********** y que tenían ubicado a

un señor de una abarrotera el cual me dijeron que era secuestrador, y nos

fuimos en la moto el de la voz y “********** llegando a Xalisco nos fuimos por

indicación de ********** a la calle la calle **********, lugar en el que nos hablo

el ********** y el ********** y nos dijeron que al carbón que teníamos que matar

era una persona del sexo masculino, que era gordo y de barba de candado el

cual en ese momento estaba llegando a su negocio en un vehículo marca

********** de color **********, entonces lo ubicamos y al reconocerlo me

acerqué en la moto y el ********** sin bajarse de la moto le disparo con una

escuadra 9 nueve milímetros de la cual no recuerdo la marca, cromada, en

seis ocasiones al gordo de barba de candado al cual mató, entonces el de la

voz me fui a toda velocidad con rumbo al poblado de **********municipio de

Xalisco para salir después al poblado de ********** también municipio de

Xalisco, en dicho lugar dejamos la motocicleta y cada quien se fue a su casa,

hace aproximadamente 20 veinte días por la noche el de la voz recibí una

llamada a mi celular de parte de ********** y me indico que fuera al día

siguiente temprano como a las 06:00 seis horas a recoger una camioneta la

cual es marca **********, cabina sencilla de **********, en el poblado de

**********, me fui acompañado del ********** recogimos dicha camioneta y se

nos ordenó que nos pusiéramos en contacto con una persona de apellido

**********, el de la voz nunca había trabajado con esta persona pero el

********** si, entonces nos comunicamos con********** y nos dijo que nos

arrimáramos al panteón que está en la salida de la ciudad de Tepic rumbo a

Bellavista municipio de Tepic, Nayarit, en el camino pasamos por ********** a

su domicilio en la colonia ********** y de allí nos fuimos rumbo al panteón que

está a la salida de Tepic para Bellavista, al llegar a ese lugar nos paramos a

espaldas del panteón, entonces nos hablo ********** y al pasar un vehículo el

cual era marca **********, de cuatro puertas, color blanco, nos hablo **********

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y nos dijo que la persona que iba en dicho vehículo teníamos que matarlo,

dicho vehículo se paró frente a nosotros en una ferretería por la Avenida

********** y nosotros cruzamos la misma Avenida ********** a bordo de la

camioneta ********** y se bajo ********** y cuando el señor iba bajándose de

su vehículo el ********** se le acercó y le disparó en 6 seis ocasiones

privándolo de la vida con una pistola .38 súper la cual era marca colt de color

antimonio, al caer esta persona el ********** se pudo dar cuanta que se

trataba de un policía y al abordar la camioneta que traíamos nos dijo el

********** al ********** y al de la voz que la persona que acababa de matar era

policía y dijo que él no estaba de acuerdo con eso, quiero agregar que

también participó según me di cuenta después **********agarramos la

avenida ********** y luego agarramos por la avenida ********** hasta llegar a la

salida a Tepic y luego al poblado de ********** lugar donde dejamos el

vehículo y de ese lugar le marcamos a ********** diciéndole que la gente que

estaba poniendo ********** eran policías y que nosotros no queríamos

problemas con el gobierno que ya no íbamos a trabajar y ********** nos dijo

que nosotros sabíamos si no trabajábamos, nos dijo que los que iban a pagar

las consecuencias era nuestra familia, nos dijo que nos pusiéramos de

acuerdo con **********porque él iba a estar poniendo a la gente, cada quien

se fue para su casa; en otra ocasión el día ********** del mes de Enero del

año en curso aproximadamente a las 21:00 veintiún horas me marco

********** y me ordeno que fuera a recoger la camioneta marca **********, tipo

**********, color ********** a ********** municipio de Xalisco a las 06:00 seis

horas del día siguiente y que de regreso a la ciudad de Tepic recogiera a una

persona del sexo masculino de nombre ********** en el entronque de

Pantanal municipio de Xalisco con San ********** municipio de Xalisco, el cual

iba a traer una maleta y que iba a abordar la camioneta, así lo hice al día

siguiente el de la voz y el **********fuimos por la camioneta a Trigomil y

recogimos donde quedamos al señor ********** el cual efectivamente traía

una maleta en la cual traía dos cuernos de chivos y una pistola 38 súper, nos

contactamos vía telefónica con********** el cual nos ordenó que fuéramos a

trabajar o sea a matar a una persona al fraccionamiento Jacarandas en la

ciudad de Tepic, sin darnos a conocer que esta persona también era policía,

entonces le dimos con rumbo a la colonia ********** y nos paramos en la

esquina donde está el ********** ubicado por la avenida ********** en la colonia

**********, nos marco **********y nos dijo que la persona que había que matar

era que iba caminando por la calle en la que estábamos rumbo a la avenida

**********, entonces nos percatamos que se trataba de un policía y le dije a

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********** que era un oficial y el ********** me dijo que no haríamos nada y el

de la voz estuve de acuerdo, entonces ********** le marco a ********** el cual

traía el mando de ********** y de el de la voz, ********** le dio un cuerno

cortito al ********** agarró otro cuerno, y me dijo que le diera a la

camioneta y me le emparejara al policía, ********** de arriba de la

camioneta empezó a disparar con el cuerno de chivo que traía sobre el

policía, “********** también disparó pero el arma se le entrampó porque

nunca había usado un arma larga y solo disparo unas cuantas ocasiones, en

ese lugar quedo sin vida el policía uniformado, nos fuimos por la

avenida ********** a la Avenida ********** y agarramos con rumbo a

Guadalajara y llegamos al poblado ********** municipio de Xalisco y

**********se fue con el vehículo en que traíamos y las armas con rumbo

desconocido, ya de regreso a nuestras casas el ********** y el de la voz

comentamos que ya no queríamos trabajar más porque nos estábamos

metiendo en problemas con el gobierno, y desde ese día apague mi celular,

reflexioné que si no me chingaban los mañosos me iba a chingar el gobierno

y me resigné, saque a mi familia de la ciudad y los mande a ********** con

unos familiares y desde ese día no había tenido contacto telefónico la gente

para la que trabajaba obligado. Acto continuo el Representante Social le

formula el siguiente Cuestionario: PRIMERA PREGUNTA: que diga el

declarante para quien trabaja. RESPUESTA: para la célula delictiva de el

señor ********** SEGUNDA PREGUNTA: que diga el declarante para que

grupo delictivo trabaja **********. RESPUESTA: para el cartel de Sinaloa de

**********”. TERCERA PREGUNTA: que diga el declarante quien le sigue al

mando a **********. RESPUESTA: le siguen al mando ********** el cual era mi

mando inmediato. CUARTA PREGUNTA: que diga el declarante cuánto

dinero ganaba dentro del cartel de Sinaloa y con qué periodicidad.

RESPUESTA: dos mil pesos a la semana. QUINTA PREGUNTA: quien le

pagaba. RESPUESTA: me dejaban el dinero en el poblado de Trigomil en los

vehículos que usábamos o me pagaba directamente **********. SEXTA

PREGUNTA: que diga el declarante cual era su función dentro del cartel de

Sinaloa. RESPUESTA: halconear, que es informar sobre lo que se me pida,

ya sea informar sobre vehículos sospechosos que trajeran gente armada.

SEPTIMA PREGUNTA: que diga el declarante a que se dedicaba la célula

delictiva en la que trabajaba. RESPUESTA: a halconear y al último al

sicariato obligado bajo amenaza de que me iban a matar al de la voz o a mi

familia. OCTAVA PREGUNTA: que diga el declarante si sabe quiénes son

**********. RESPUESTA: una célula de tiradores de drogas y de sicarios de la

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organización del ********** NOVENA PREGUNTA: que diga el declarante

quien era el jefe de la célula delictiva llamada ********** RESPUESTA:

********** era el jefe hasta que lo agarraron hace dos meses luego se hizo

jefe ********** y sus hermanos ********** eran sus segundos al mando de su

célula. DECIMA PREGUNTA: que diga el declarante si había la consigna de

matar más policías. RESPUESTA: si, había una lista que manejaba

directamente **********DECIMA PRIMER PREGUNTA: que diga el declarante

si sabe que policías figuraban en la lista que traía **********RESPUESTA. Lo

ignoro puesto que solo **********sabía quiénes eran los policías que venían

en la lista. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: que diga el declarante quien es

el jefe de alias ********** RESPUESTA: ********** Acto continuo se le traslada

al declarante a la cámara de identificación de la Agencia Estatal de

Investigaciones lugar donde tiene a la vista a 3 tres personas del sexo

masculino y después de observarlas se le regresa a las oficinas que ocupan

la agencia especializada en homicidios y Secuestros y se sigue con la serie

de preguntas por parte del Representante Social. DECIMA TERCER

PREGUNTA: que diga el declarante si reconoce a las personas que tuvo a la

vista en la cámara de identificación de la Agencia Estatal de Investigaciones.

RESPUESTA: si reconozco a la primera persona que tuve a la vista de

izquierda a derecha como ********** el cual forma parte del grupo delictivo al

que pertenezco y era la persona que según se le lavaba el dinero al

********** el segundo es ********** el cual era sicario dentro del grupo delictivo

al que pertenezco, el tercero y último es **********el cual era halcón ubicaba a

la gente que había que matar y coordinaba los homicidios, DÉCIMA CUARTA

PREGUNTA: que diga el declarante quien ordeno los homicidios en los que

participo. RESPUESTA. Al de la voz me dio la orden **********y según se a él

se la dio**********

Declaración que adquiere valor de indicio de conformidad con lo

establecido por el numeral 271 del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Nayarit, al manifestar que el día veintidós

de enero de dos mil once, en compañía de otras personas se

dirigieron por la Avenida ********** lugar donde recibieron

instrucciones vía telefónica de privar de la vida a una persona es

así que el día veintitrés del mismo mes y año, al circular por la

calle ********** tuvieron a la vista a una persona y vieron que se

trataba de un policía de ahí, que dudaron en privarlo de la vida,

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sin embargo, uno de ellos que portaba un arma de cuerno de

chivo lo privó de la vida, evidenciándose de esta manera que

reflexionaron sobre la conducta a cometer.

Se concatena con la declaración ministerial de ********** del día

dos de febrero del dos mil doce, - ver foja 281-288 del toca penal

a estudio tomo l-, quien manifestó:

“Que una vez que me fue dado lectura oficio de investigación

realizado por parte de los ********** por lo anterior y en presencia

de mi defensor oficio manifiesto lo siguiente: SI SON CIERTOS

LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN, ya que el declarante

pertenezco a la cedula delictiva de 06 y del ********** y estos a su

vez a la cedula delictiva conocida como del **********y de

SINALOA, teniendo trabajando para ellos alrededor de nueve

meses, y la forma que me reclutaron fue la siguiente: hace nueve

meses siendo en el mes de Junio o Julio del año 2011, dos mil

once, cuando estaba trabajando en mi negocio de hamburguesa,

por la avenida ********** y calle ********** de la colonia ********** de

esta ciudad, cuando alrededor de las diez y media de la noche, se

acercó un cliente que conocía por nombre********** y como le

agarre confianza y este se llevaba conmigo, me invito a tomar, por

lo que acepté y me subí a su camioneta que era una Explorer de

modelo vieja, y me llevaron al poblado de Xalisquillo, donde me

comenzaron a preguntar el porqué tenía una ficha de tentativa de

secuestro y para quien trabajaba, por lo que le señale que todo fue

una confusión que no trabajaba para nadie, y me dieron la opción

de trabajar para ellos y si no me iban a chingar a mi familia en su

negocios, y tenían el domicilio de mi esposa e hijos, y les podía

pasar algo, no teniendo otra opción que acertar, por lo que estos

momentos señalo los homicidios que participé por indicación del

********** siendo el primer homicidio fue, hace aproximadamente

ocho meses, cuando me hablo ********** para decirme que me

pusiera ropa de color negra que lo iba a acompañar a hacer un

trabajo, y nos vimos alrededor de las ocho y media de la noche,

donde me fue a recoger **********mismo que me fue a recoger una

motocicleta de color gris, de la marca HONDA TAITA, y me subí

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en la parte trasera y me llevó hacia la colonia ********** de esta

ciudad, donde nos detuvimos al ver una motocicleta tipo **********,

de color negra, por lo que **********me dijo que me fuera a la

esquina y fue cuando me dio una pistola de calibre 9 nueve

milímetros, de color cromada Brauwlin, y me dijo cuando salga

esta persona de la moto la matas y te pones en contacto con el

SERRUCHO, y te voy a esperar a una cuadra, y se fue, y cuando

vi salir a una personas del sexo masculino de una casa donde

estaba estacionada la moto, esta persona se me quedo viendo y

después corrió, por lo que fui a correr a perseguirlo, disparando en

trece ocasiones pero solamente le pude dar en tres ocasiones, en

la parte del dorso, pero pude alcanzarlo y seguirle disparando, y

después corrí hacia donde me estaba esperando ********** en la

moto y nos fuimos, quiero señalar que por este trabajo no me

pagaron, asimismo no pregunté el porqué lo habíamos matado,

EN EL SEGUNDO HOMICIDIO QUE PARTICIPE; fue hace

aproximadamente ocho meses; cuando **********, fue a mi

domicilio en una motocicleta **********, de color negra y el**********

el cual traía otra moto de color gris, llévate la moto que te traje

vamos a chambear, viendo que el ********** se subió en la moto de

********** y nos fuimos a la colonia Venceremos de esta ciudad,

señalando que no se las calles donde vive solo se llegar, lugar

donde recogimos a **********, me dijo, deja que conduzca la moto

y tu vete atrás, cosa que hice, y los cuatros nos fuimos con rumbo

a Xalisco, a una colonia de nombre **********, y en trayecto

********** me dio una pistola al igual que a todos, a mí me tocó una

pistola nueve milímetros de la marca COLTS, de color café y tipo

escuadra, y después apuntaron hacia donde estaban dos sujetos

de sexo masculino afuera de un lote baldío, y de la camioneta de

la marca **********, TIPO **********, de color verde, y al verlos

********** nos dijo bájense y vamos en contra de ellos, y todos

sacaron la pistola y comenzamos a disparar en contra de ellos, el

declarante pude disparar en siete ocasiones, ignorando si le pude

pegar a alguno, pero **********, le dio el tiro de gracia a cada uno,

y después nos fuimos en las mismas motos en que llegamos, y

una vez que terminó todo supe que lo habíamos matado por

**********, y fue el mismo ********** quien me dijo que ese era

nuestra trabajo de limpiar de secuestradores el estado y me dio la

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cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n)… SOBRE EL

SEXTO ASUNTO DE HOMICIDIO QUE PARTICIPE; fue

aproximadamente tres semanas atrás, donde me hablo de nuevo

a mi celular **********, alrededor de la seis de la mañana, para

decirme que viéramos en **********, para recibir un carro, y me fui

en taxi para ese lugar, y una vez ahí, vi que estaba **********y me

dijo que ********** había dicho que dejaba dos pistolas en el

asiento, y me dijo que venía ********** y gente de Ixtlan, por lo

que tome la pistola tipo escuadra calibre 38 super, pavón

plateado, y el carro era una camioneta nissan de color roja de

redilas, y ********** y el declarante nos fuimos en la camioneta a

recoger a ********** a su casa, y nos habló **********, para decirnos

que estaba siguiendo al sujeto, mismo que iba en un carro blanco,

y que nos veía por la avenida ********** salida a **********, y al

llegar vimos que el sujeto estaba estacionado en una ferretería,

pero también estaba vigilando ********** el cual traía una

camioneta, de la marca **********, línea **********, de color

**********, acompañado de **********y**********y ********** nos dijo

que el ese era el sujeto, quiero señalar que arriba del carro no se

veía como era, por lo que solo el declarante me bajé de la

camioneta y me dirigí hacia la ferretería que estaba vestido de

policía, y llegue de frente y le disparé en ocho ocasiones al cuerpo

sin ver donde le pegué, pero no pude ver si el policía venia

armado o no, y después me subí a la camioneta y nos fuimos con

rumbo a la ********** y después a la avenida **********, y después

con rumbo a **********, ahí donde entregué la pistola y la

camioneta tal y como lo habíamos recibido, pero ese jale todavía

no me la pagaron, y quiero señalar que este trabajo lo realicé por

presión ya que no quería nada en contra de gobierno, pero me

dijeron que yo tenía que seguir haciendo lo que estaba haciendo,

SOBRE EL SEPTIMO ASUNTO DE HOMICIDIO QUE

PARTICIPE; esto fue hace dos semanas, cuando me encontraba

en mi domicilio y siendo alrededor de las seis y media de la

mañana, me habló a mi celular********** para decirme lo de

costumbre que nos viéramos en trigomil, y como de costumbre me

fui en taxi, y cuando llegué vi que estaba ********** y tenía una

maleta grande sin recordar el color, misma atrás de la camioneta

********** de redila que habíamos utilizado la vez anterior, quien

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me dijo que ********** con más gente, y cuando llegó ********** nos

fuimos los tres en la camioneta hacia la avenida **********, cerca

donde había una escuela, y al estacionarnos ********** las armas y

me dio un cuerno y otro se quedó con **********, y cuando me dio

el cuerno le dije que no sabía usar esa arma, y la respuesta

de********** fue que ese momento se iba a enseñar, esto me lo dijo

enfrente de **********, y estuvimos esperando, a los minutos

después habló ********** para decirnos que ahí iba caminando el

policía por la calle de la escuela, y ********** y el declarante nos

subimos en la caja de la camioneta, a que **********me dijo que iba

aprender a usar el cuerno, y vi caminando el policía por la cera

hasta que llegaba por unos puestos de comida antes de llegar a la

avenida **********, y cuando lo teníamos cerca, al declarante se

me atoro el cuerno, pero **********si pudo descargar todo su

cuerno en contra del policía, y todavía saco su pistola que

traía fajada y lo remato en la cabeza pero todo esto lo hicimos

sin bajarnos de la camioneta, y la pistola que traía ********** era

una 38 súper, nos retiramos para ********** y nos dejó ahí, y

tomamos un taxi, pero no me dio dinero por este jale, y tomé un

taxi para regresar a mi casa, y esta es la verdad de cómo

sucedieron los hechos declaración que la ejerzo libre y

espontáneamente en presencia de mi Defensor de Oficio; Por lo

que en este acto esta Representación Social procede a formularle

un interrogatorio al declarante de la siguiente manera…..” (sic)

Declaración que adquiere valor de indicio de conformidad con lo

establecido por el numeral 271 del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Nayarit, al manifestar que ingresó a

trabajar para una banda delictiva y que su trabajo consistía en

privar de la vida a diversas personas que les indicaban es así que

en enero de dos mil once, en compañía de otras personas

privaron de la vida a una persona del sexo masculino por la

Avenida **********, dada las instrucciones que recibían,

evidenciándose que tuvo tiempo de reflexionar sobre la conducta

que realizaba, esto es privar de la vida a una persona del sexo

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masculino que iba caminando y que se trataba de una persona

que era policía.

Por ende se tiene por acreditada la premeditación toda vez que

de autos se desprende que el sujeto activo tuvo suficiente tiempo

para reflexionar sobre el delito que iba a cometer en virtud de que

pudo haber desistido de privar de la vida al ofendido quien

respondía al nombre de **********llegando, a la conclusión que el

indiciado no sólo pudo reflexionar las consecuencias de su actuar,

sino que se dirigió en vehículo al lugar de los hechos y realizó el

crimen sin ser lesionado y además huyó del lugar de los hechos,

quien el sujeto pasivo no tuvo la más mínima oportunidad de

repeler la agresión de la cual fue objeto, puesto que estaba

indefenso, y no contaba con arma alguna para repeler la agresión

por parte de sus agresores.

Ahora bien, por lo que se refiere a la calificativa de ventaja, queda

evidenciado con la inspección ministerial del cuerpo sin vida que

falleciera a consecuencia de las lesiones mortales producidas por

impactos de arma de fuego, con base en lo anterior se puede

deducir que el sujeto pasivo no tuvo ni la mínima oportunidad de

repeler la agresión, siendo una arma de fuego, un medio por

demás idóneo para llevar a cabo la ejecución del evento delictivo

como así lo menciona los agentes activos.

Respecto a la calificativa de la alevosía cuando se sorprende

intencionalmente a alguien de improviso o empleando

asechanzas, en el presente caso se actualiza la agravante

mencionada con los mismos elementos de prueba que valorados

en líneas anteriores se les concedió el valor que merecían de

igual forma se actualiza la calificada alevosía, ello dado que el

activo del injusto ataque mortal, ya que el ofendido fue

sorprendido, por el indiciado al momento que estaba estacionado

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su motocicleta, esperando que saliera de la tienda su hijo que

había recogido minutos antes de la escuela, así como señalar que

ese mismo día estaba de descanso, sin mediar palabra alguna

disparo a quemarropa en la cabeza y abdomen del

ofendido**********por lo que se comprueba que el indiciado realizó

todos los medios que tenía en sus manos para asecharlo, para

que no tuviera ni la más mínima oportunidad de defenderse y con

todo esto ejecutar tan brutal homicidio en agravio de **********

obteniendo con esto una muerte inmediata o instantánea.

En cuanto a la agravante de traición, dicha calificativa no se

configura, toda vez que no son parientes por alguna de las vías

señaladas en nuestra legislación civil, tampoco algún lazo de

agradecimiento de algún modo tenga el activo para con el sujeto

pasivo, por otra parte, si bien es cierto que se conocían, sin

embargo, no se advierte que exista esa amistad que inspire la

confianza que debe prevalecer con motivo de la amistad

prometida y que la misma se haya violado. Por ende se dice que

la calificativa a estudio no se actualiza.

Por lo anteriormente son infundados los agravios expresados por

la Licenciada ********** en su carácter de defensora de oficio del

procesado **********, en cuanto señala que no se justifica la

premeditación, ventaja y la alevosía, contrario a ello quedó

plenamente justificado con los medios de pruebas citadas y

valorados, asimismo para el cuerpo del delito de homicidio

calificado previsto por el numeral 317 en relación con el 325 del

Código Penal del Estado de Nayarit y sancionado por el 323 del

citado cuerpo de leyes. Y si bien es cierto que no se encontraba

en el lugar de los hechos el procesado, lo anterior no le irroga

beneficio alguno, porque quedó hasta el momento justificado que

cuando privaron de la vida al ofendido quien respondía al nombre

de ********** huyó del lugar de los hechos, ya que claramente lo

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señala en su declaración tanto el apelante como los demás que

participaron en el homicidio, dicen que una vez que le quitaron la

vida al pasivo, se fueron inmediatamente y en cuanto menciona

que se le obligó a firmar la declaración ello con ningún medio de

prueba lo justifica, ni ofreció careos con las personas que

deponen en su contra.

ANALISIS DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE

**********, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO,

perpetrado en agravio de quien en vida llevara por nombre

**********la cual se le imputa a título doloso, ya que así se

presume de actuaciones, en los términos del artículo 8º del

Código Penal del Estado de Nayarit, llegando a la conclusión que

hasta el momento quedó justificado con los medios de pruebas

existentes en el toca penal que nos ocupa.

Para lo cual se tiene el oficio de investigación de fecha dos de

febrero de dos mil doce donde los Agentes investigadores

asentaron: OFICIO DE INVESTIGACIÓN, número

AEI/HOM/Y1/336/2011, de fecha tres de enero del año dos mil

doce, suscrito por ********** y **********, en su calidad de

Agentes de la Agencia Estatal de Investigaciones de la

división de homicidios, -ver fojas 34-37 del toca penal tomo l:

“Dando cumplimiento a su oficio de investigación 025/12 del expediente al

rubro superior derecho señalado, en donde solicita se investiguen los hechos

denunciados por personal de cabina de radio de la POLICIA ESTATAL DE

INVESTIGACION por el delito de HOMICIDIO cometido en agravio

de**********y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN

RESPONSABLES, informo a usted lo siguiente: “Que siendo las 13:50 horas

del día tres de enero del presente año nos comunicaron vía cabina de radio

que por medio del numero de emergencias 066 que por la Calle Lucha

Proletaria se reportaban detonaciones y que se encontraba tirado en la calle

una persona, por lo que personal de esta agencia de investigaciones de

homicidios nos constituimos física y legalmente a la Calle Lucha proletaria

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casi esquina con Calle 23 de Septiembre de la Colonia Venceremos en

donde tuvimos a la vista tirada en el suelo y junto a una motocicleta de la

marca **********, tipo ********** en color **********, con placas de circulación

********** del Estado de Nayarit a una persona del sexo masculino sin vida,

misma que llevaba por nombre ********** de treinta y tres años de edad,

originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en Calle ********** numero

********** de la Colonia **********, mismo cuerpo que presenta varios impactos

producidos por proyectil de arma de fuego, sobre los hechos manifiestan

testigos oculares de los hechos que minutos antes el occiso circulaba por la

mencionada calle a bordo de su motocicleta siendo en esos momentos que

le sale al paso un vehículo cerrado en color gris desde donde le comienzan a

disparar con los resultados ya descritos, para luego los tripulantes darse a la

fuga con rumbo desconocido, en el lugar se localizaron esparcidos 4 cascos

percutidos del calibre .38 súper y tres ojivas al parecer del mismo calibre.

En base a las primeras investigaciones se logró establecer que el hoy occiso

era agente activo de la Policía Municipal de Tepic, y actualmente se

encontraba en su periodo de vacaciones.

Asimismo el personal de la Agencia Estatal de Investigaciones realizaron

recorrido por las colonias aledañas con la finalidad de localizar a los

responsables y serían como las catorce horas cuando al arribar a la calle

********** de la Colonia ********** encontraron abandonado un vehículo de

características similares al reportado, siendo este un vehículo de marca

**********, tipo **********, en color **********, modelo **********, con placas de

circulación ********** del Estado de Nayarit, el cual al ser checado en los

archivos de esta corporación se logró establecer que dicho vehículo cuenta

con reporte de robo vigente ocurrido el día nueve de noviembre del dos mil

diez en el estado de Sinaloa y que dichas placas corresponden a un vehículo

de la marca ********** tipo ********** en color ********** modelo **********, a

nombre de **********…”(sic)

Medio de prueba al cual se le concede valor de indicio en

términos del artículo 264 último párrafo del Código Procesal Penal

de la cual se advierte que el personal de la Agencia Estatal de

Investigaciones realizaron recorridos por las colonias aledañas

con la finalidad de localizar a los responsables y serian las 14:00

horas cuando al arribar a la Calle ********** de la Colonia **********

encontraron abandonado un vehículo de características similares

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al reportado, siendo este un vehículo de la marca **********, tipo

**********, en color **********, modelo **********, con placas de

circulación ********** del Estado de Nayarit, el cual al ser checado

en los archivos de esta corporación se logró establecer que dicho

vehículo cuenta con reporte de robo vigente ocurrido el día nueve

de noviembre del dos mil diez, en el Estado de Sinaloa y que

dichas placas corresponden a un vehículo de la Marca **********

tipo ********** en color ********** modelo dos mil uno, a nombre de

**********con domicilio en Calle ********** en Ixtlán del Río, mismas

que están dadas de baja.

Se corrobora con la declaración del sujeto activo **********, de

fecha dos de febrero del año dos mil doce, ver fojas 272-279 del

toca penal a estudio tomo l-. Que una vez enterado del contenido

de la averiguación previa que se investiga y asistido que fue por el

DEFENSOR DE OFICIO, es su deseo declarar lo siguiente: “QUE

SI SON CIERTOS LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”, el de la voz hace

aproximadamente 10 diez meses era comerciante de mariscos, tenía un

triciclo en el cual vendía tostadas de Mariscos, tenía mi punto de venta en la

calle ********** por mas referencia enfrente al edificio de la Policía Federal, es

el caso que hace aproximadamente 10 meses según recuerdo el día 11 once

del mes de marzo del año 2011 dos mil once, aproximadamente a las 17:00

diecisiete horas el de la voz me encontraba en mi negocio ya recogiendo

para retirarme del lugar después de todo el día de trabajo, cuando llegaron

tres camionetas negras una de ellas según recuerdo era marca **********, tipo

**********, doble cabina, de cuatro puertas, camionetas de las cuales se

bajaron los copilotos, y me apuntaron con armas largas y me dijeron que me

subiera a la camioneta la cual era la Ford lobo de cuatro puertas, y así lo hice

me subí al asiento de atrás y me quedé en medio, me dijeron que me

agachara, me cubrieron la cara y me amarraron las manos, me llevaron

rumbo al libramiento y me llevaron a un lugar que desconozco por que como

dije me cubrieron la cara, me bajaron y me hicieron muchas preguntas entre

ellas que como me llamaba, que como me decían y que si era cierto que el

de la voz tenía armas, que si tiraba drogas en mi puesto de mariscos y que si

trabajaba con un grupo de secuestradores, a todo el de la voz les dije que

no, entonces me torturaron según recuerdo por una hora, y me dijeron que

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no anduviera con mentiras porque si no me iban a chingar o a mi familia, que

ya la tenían ubicada, entonces me dijeron que iba a trabajar con ellos o que

si no mi familia lo iba a lamentar, entonces el de la voz les dije que si iba a

trabajar con ellos pero les pedí que a mi familia no les pasara nada, ellos me

dijeron que no había problema que me comunicara con ellos al siguiente día

y me dejaron libre por la autopista en la caseta de Santa María del Oro en el

municipio de Santa María del Oro, por suerte encontré un taxi y me dio raite a

la casa de una persona de nombre **********al cual apodan **********por la

calle **********, en ese lugar estaba mi hermano de nombre **********, el cual

me dijo que había venido a presentar la denuncia correspondiente por mi

levantón y que le habían dicho que tenía que esperar, al día siguiente no

pude ir a trabajar y me comuniqué con la gente que me había levantado a mi

propio teléfono celular el cual me habían quitado, y le dije que si mi familia

iba a estar bien, y me dijo que si cooperaba no les iba a pasar nada, le

pregunté al desconocido que qué tenía que hacer, me dijo el desconocido

que el de la voz siguiera trabajando como si nada hubiera pasado y que iba a

halconear para ellos, el de la voz le dije que no sabía lo que era eso, y me

dijo que apuntara todas las placas y características de vehículos en los que

anduviera gente armada y que se los mandara en un mensaje, el de la voz

estuve de acuerdo, estuve trabajando en mi puesto como tres días pero cerré

mi negocio porque andaba muy arisco, veía que llegaban vehículos y me

daba miedo, y todo se me hacia sospechoso, entonces hable con la persona

que me tenía que comunicar y le dije que no podía hacer el trabajo que me

iba a ir a trabajar al puesto de mariscos de mi hermano de nombre **********

ubicado por la calle ********** y calle ********** en la zona ********** de Xalisco

municipio de Xalisco y me dijo que era la misma que en donde estuviera el

de la voz tendría que halconear, al principio no tenia goce de sueldo con la

gente que me levantó, me hice de un teléfono celular nuevo al cual me

marcaba una persona de nombre ********** y me decía que fuera a investigar

domicilios y me daba la dirección, el de la voz lo hacía, según recuerdo el

primer trabajo que hice fue por la calle Taxistas de la colonia ********** en la

ciudad de Tepic, para el lado de la clínica uno del IMSS, en ese lugar me

pidió ********** que verificara si había carros y qué tipo de gente había, el de

la voz informe a ********** que sólo había carros y di las características y el

número de placas, me dijo que me retirara, el día siguiente según me pude

dar cuenta la casa que me había pedido que verificara fue asegurada por los

soldados, en otras ocasiones ********** me mandó para el lado de la colonia

********** y me pedía que buscara carros y me daban el número de placas y

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las características del mismos, el de la voz buscaba y algunas veces

encontraba los vehículos en otras ocasiones no, hace aproximadamente dos

meses o dos meses y medio sin recordar la fecha exacta, me hablo**********

me indicó que fuera a recoger una motocicleta al poblado ********** municipio

de Xalisco, y así lo hice dicha motocicleta era marca ********** color **********,

luego me indicó **********que fuera a recoger a una persona de nombre

********** al que le apodan “********** el cual es hamburguesero y tiene su

negocio en la calle ********** y Avenida ********** en esta ciudad, mismo que

también trabaja obligado como el de la voz, y lo recogí según recuerdo en la

colonia **********, y me indicó ********** que me fuera a Xalisco porque en ese

lugar estaban halconeando ********** al cual apodan ********** y otro individuo

de nombre ********** del cual no recuerdo su otro apellidos al que le apodan

********** y que tenían ubicado a un señor de una abarrotera el cual me

dijeron que era secuestrador, y nos fuimos en la moto el de la voz y

“********** llegando a Xalisco nos fuimos por indicación de ********** a la calle

la calle **********, lugar en el que nos hablo el ********** y el ********** y nos

dijeron que al carbón que teníamos que matar era una persona del sexo

masculino, que era gordo y de barba de candado el cual en ese momento

estaba llegando a su negocio en un vehículo marca **********, entonces lo

ubicamos y al reconocerlo me acerqué en la moto y el ********** sin bajarse

de la moto le disparo con una escuadra 9 nueve milímetros de la cual no

recuerdo la marca, cromada, en seis ocasiones al gordo de barba de

candado al cual mató, entonces el de la voz me fui a toda velocidad con

rumbo al poblado de Pantanal municipio de Xalisco para salir después al

poblado de ********** también municipio de Xalisco, en dicho lugar dejamos la

motocicleta y cada quien se fue a su casa, hace aproximadamente 20 veinte

días por la noche el de la voz recibí una llamada a mi celular de parte de

********** y me indico que fuera al día siguiente temprano como a las 06:00

seis horas a recoger una camioneta la cual es marca ********** tipo **********,

cabina sencilla de color roja, en el poblado de Trigomil, me fui acompañado

del ********** recogimos dicha camioneta y se nos ordenó que nos

pusiéramos en contacto con una persona de apellido **********, el de la voz

nunca había trabajado con esta persona pero el ********** si, entonces nos

comunicamos con********** y nos dijo que nos arrimáramos al panteón que

está en la salida de la ciudad de Tepic rumbo a Bellavista municipio de

Tepic, Nayarit, en el camino pasamos por “EL CELE” a su domicilio en la

colonia ********** y de allí nos fuimos rumbo al panteón que está a la salida

de Tepic para Bellavista, al llegar a ese lugar nos paramos a espaldas del

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panteón, entonces nos habló ********** y al pasar un vehículo el cual era

marca **********, de cuatro puertas, color blanco, nos hablo ********** y nos

dijo que la persona que iba en dicho vehículo teníamos que matarlo, dicho

vehículo se paró frente a nosotros en una ferretería por la Avenida ********** y

nosotros cruzamos la misma Avenida ********** a bordo de la camioneta

********** y se bajo ********** y cuando el señor iba bajándose de su vehículo

el ********** se le acercó y le disparó en 6 seis ocasiones privándolo de la

vida con una pistola .38 súper la cual era marca********** de color antimonio,

al caer esta persona el ********** se pudo dar cuanta que se trataba de un

policía y al abordar la camioneta que traíamos nos dijo el ********** al

********** y al de la voz que la persona que acababa de matar era policía y

dijo que él no estaba de acuerdo con eso, quiero agregar que también

participó según me di cuenta después **********agarramos la

avenida********** y luego agarramos por la avenida ********** hasta llegar a la

salida a Tepic y luego al poblado de Trigomil lugar donde dejamos el

vehículo y de ese lugar le marcamos a ********** diciéndole que la gente que

estaba poniendo ********** eran policías y que nosotros no queríamos

problemas con el gobierno que ya no íbamos a trabajar y ********** nos dijo

que nosotros sabíamos si no trabajábamos, nos dijo que los que iban a pagar

las consecuencias era nuestra familia, nos dijo que nos pusiéramos de

acuerdo con **********porque él iba a estar poniendo a la gente, cada quien

se fue para su casa; en otra ocasión el día 22 veintidós del mes de Enero

del año en curso aproximadamente a las 21:00 veintiún horas me marco

********** y me ordeno que fuera a recoger la camioneta marca **********, tipo

**********, color roja a Trigomil municipio de Xalisco a las 06:00 seis horas del

día siguiente y que de regreso a la ciudad de Tepic recogiera a una persona

del sexo masculino de nombre ********** en el entronque de Pantanal

municipio de Xalisco con San Cayetano municipio de Xalisco, el cual iba a

traer una maleta y que iba a abordar la camioneta, así lo hice al día siguiente

el de la voz y el **********fuimos por la camioneta a Trigomil y recogimos

donde quedamos al señor ********** el cual efectivamente traía una maleta en

la cual traía dos cuernos de chivos y una pistola .38 súper, nos contactamos

vía telefónica con********** el cual nos ordenó que fuéramos a trabajar o sea

a matar a una persona al fraccionamiento ********** en la ciudad de Tepic, sin

darnos a conocer que esta persona también era policía, entonces le dimos

con rumbo a la colonia Jacarandas y nos paramos en la esquina donde está

el ********** ubicado por la avenida ********** en la colonia Fraccionamiento

**********, nos marco **********y nos dijo que la persona que había que matar

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era que iba caminando por la calle en la que estábamos rumbo a la avenida

**********, entonces nos percatamos que se trataba de un policía y le dije a

********** que era un oficial y el ********** me dijo que no haríamos nada y el

de la voz estuve de acuerdo, entonces ********** le marco a ********** el cual

traía el mando de ********** y de el de la voz, ********** le dio un cuerno

cortito al ********** agarro otro cuerno, y me dijo que le diera a la

camioneta y me le emparejara al policía, ********** de arriba de la

camioneta empezó a disparar con el cuerno de chivo que traía sobre el

policía, “********** también disparó pero el arma se le entrampó porque

nunca había usado un arma larga y solo disparo unas cuantas ocasiones, en

ese lugar quedo sin vida el policía uniformado, nos fuimos por la

avenida Colosio a la Avenida Tecnológico y agarramos con rumbo a

Guadalajara y llegamos al poblado Trigomil municipio de Xalisco y

**********se fue con el vehículo en que traíamos y las armas con rumbo

desconocido, ya de regreso a nuestras casas el ********** y el de la voz

comentamos que ya no queríamos trabajar más porque nos estábamos

metiendo en problemas con el gobierno, y desde ese día apague mi celular,

reflexioné que si no me chingaban los mañosos me iba a chingar el gobierno

y me resigné, saque a mi familia de la ciudad y los mande a Talpa de Allende

Jalisco con unos familiares y desde ese día no había tenido contacto

telefónico la gente para la que trabajaba obligado. Acto continuo el

Representante Social le formula el siguiente Cuestionario: PRIMERA

PREGUNTA: que diga el declarante para quien trabaja. RESPUESTA: para

la célula delictiva de el señor ********** SEGUNDA PREGUNTA: que diga el

declarante para que grupo delictivo trabaja **********. RESPUESTA: para el

cartel de Sinaloa de **********”. TERCERA PREGUNTA: que diga el

declarante quien le sigue al mando a **********. RESPUESTA: le siguen al

mando ********** el cual era mi mando inmediato. CUARTA PREGUNTA: que

diga el declarante cuánto dinero ganaba dentro del cartel de Sinaloa y con

qué periodicidad. RESPUESTA: dos mil pesos a la semana. QUINTA

PREGUNTA: quien le pagaba. RESPUESTA: me dejaban el dinero en el

poblado de Trigomil en los vehículos que usábamos o me pagaba

directamente **********. SEXTA PREGUNTA: que diga el declarante cual era

su función dentro del cartel de Sinaloa. RESPUESTA: halconear, que es

informar sobre lo que se me pida, ya sea informar sobre vehículos

sospechosos que trajeran gente armada. SEPTIMA PREGUNTA: que diga el

declarante a que se dedicaba la célula delictiva en la que trabajaba.

RESPUESTA: a halconear y al último al sicariato obligado bajo amenaza de

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que me iban a matar al de la voz o a mi familia. OCTAVA PREGUNTA: que

diga el declarante si sabe quiénes son **********. RESPUESTA: una célula de

tiradores de drogas y de sicarios de la organización del ********** NOVENA

PREGUNTA: que diga el declarante quien era el jefe de la célula delictiva

llamada ********** RESPUESTA: ********** era el jefe hasta que lo agarraron

hace dos meses luego se hizo jefe ********** y sus hermanos ********** eran

sus segundos al mando de su célula. DECIMA PREGUNTA: que diga el

declarante si había la consigna de matar más policías. RESPUESTA: si,

había una lista que manejaba directamente **********DECIMA PRIMER

PREGUNTA: que diga el declarante si sabe que policías figuraban en la lista

que traía **********RESPUESTA. Lo ignoro puesto que solo **********sabía

quiénes eran los policías que venían en la lista. DECIMA SEGUNDA

PREGUNTA: que diga el declarante quien es el jefe de alias **********

RESPUESTA: ********** Acto continuo se le traslada al declarante a la

cámara de identificación de la Agencia Estatal de Investigaciones lugar

donde tiene a la vista a 3 tres personas del sexo masculino y después de

observarlas se le regresa a las oficinas que ocupan la agencia especializada

en homicidios y Secuestros y se sigue con la serie de preguntas por parte del

Representante Social. DECIMA TERCER PREGUNTA: que diga el

declarante si reconoce a las personas que tuvo a la vista en la cámara de

identificación de la Agencia Estatal de Investigaciones. RESPUESTA: si

reconozco a la primera persona que tuve a la vista de izquierda a derecha

como ********** el cual forma parte del grupo delictivo al que pertenezco y era

la persona que según se le lavaba el dinero al ********** el segundo es

********** el cual era sicario dentro del grupo delictivo al que pertenezco, el

tercero y último es **********el cual era halcón ubicaba a la gente que había

que matar y coordinaba los homicidios, DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: que

diga el declarante quien ordeno los homicidios en los que participo.

RESPUESTA. Al de la voz me dio la orden **********y según se a él se la

dio**********

Se relaciona con la declaración ministerial de ********** del día

dos de febrero del dos mil doce, - ver foja 281-288 del toca penal

a estudio tomo l-, quien manifestó:

“Que una vez que me fue dado lectura oficio de investigación

realizado por parte de los ********** por lo anterior y en presencia

de mi defensor oficio manifiesto lo siguiente: SI SON CIERTOS

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LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN, ya que el declarante

pertenezco a la cedula delictiva de 06 y del ********** y estos a su

vez a la cedula delictiva conocida como del **********y de

SINALOA, teniendo trabajando para ellos alrededor de nueve

meses, y la forma que me reclutaron fue la siguiente: hace nueve

meses siendo en el mes de Junio o Julio del año 2011, dos mil

once, cuando estaba trabajando en mi negocio de hamburguesa,

por la avenida ********** de esta ciudad, cuando alrededor de las

diez y media de la noche, se acercó un cliente que conocía por

nombre********** y como le agarre confianza y este se llevaba

conmigo, me invito a tomar, por lo que acepté y me subí a su

camioneta que era una Explorer de modelo vieja, y me llevaron al

poblado de Xalisquillo, donde me comenzaron a preguntar el

porqué tenía una ficha de tentativa de secuestro y para quien

trabajaba, por lo que le señale que todo fue una confusión que no

trabajaba para nadie, y me dieron la opción de trabajar para ellos y

si no me iban a chingar a mi familia en su negocios, y tenían el

domicilio de mi esposa e hijos, y les podía pasar algo, no teniendo

otra opción que acertar, por lo que estos momentos señalo los

homicidios que participé por indicación del ********** siendo el

primer homicidio fue, hace aproximadamente ocho meses, cuando

me hablo ********** para decirme que me pusiera ropa de color

negra que lo iba a acompañar a hacer un trabajo, y nos vimos

alrededor de las ocho y media de la noche, donde me fue a

recoger **********mismo que me fue a recoger una motocicleta de

color gris, de la marca **********, y me subí en la parte trasera y me

llevó hacia la colonia ********** de esta ciudad, donde nos

detuvimos al ver una motocicleta tipo **********, de color negra, por

lo que **********me dijo que me fuera a la esquina y fue cuando me

dio una pistola de calibre 9 nueve milímetros, de color cromada

Brauwlin, y me dijo cuando salga esta persona de la moto la matas

y te pones en contacto con el **********, y te voy a esperar a una

cuadra, y se fue, y cuando vi salir a una personas del sexo

masculino de una casa donde estaba estacionada la moto, esta

persona se me quedo viendo y después corrió, por lo que fui a

correr a perseguirlo, disparando en trece ocasiones pero

solamente le pude dar en tres ocasiones, en la parte del dorso,

pero pude alcanzarlo y seguirle disparando, y después corrí hacia

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donde me estaba esperando ********** en la moto y nos fuimos,

quiero señalar que por este trabajo no me pagaron, asimismo no

pregunté el porqué lo habíamos matado, EN EL SEGUNDO

HOMICIDIO QUE PARTICIPE; fue hace aproximadamente ocho

meses; cuando **********, fue a mi domicilio en una motocicleta

**********, de color negra y el********** el cual traía otra moto de

color gris, llévate la moto que te traje vamos a chambear, viendo

que el ********** se subió en la moto de ********** y nos fuimos a la

colonia ********** de esta ciudad, señalando que no se las calles

donde vive solo se llegar, lugar donde recogimos a **********, me

dijo, deja que conduzca la moto y tu vete atrás, cosa que hice, y

los cuatros nos fuimos con rumbo a Xalisco, a una colonia de

nombre **********, y en trayecto ********** me dio una pistola al

igual que a todos, a mí me tocó una pistola nueve milímetros de la

marca **********, de color café y tipo escuadra, y después

apuntaron hacia donde estaban dos sujetos de sexo masculino

afuera de un lote baldío, y de la camioneta de la marca **********,

TIPO **********, de color **********, y al verlos ********** nos dijo

bájense y vamos en contra de ellos, y todos sacaron la pistola y

comenzamos a disparar en contra de ellos, el declarante pude

disparar en siete ocasiones, ignorando si le pude pegar a alguno,

pero **********, le dio el tiro de gracia a cada uno, y después nos

fuimos en las mismas motos en que llegamos, y una vez que

terminó todo supe que lo habíamos matado por

SECUESTRADORES, y fue el mismo ********** quien me dijo que

ese era nuestra trabajo de limpiar de secuestradores el estado y

me dio la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n)…

SOBRE EL SEXTO ASUNTO DE HOMICIDIO QUE PARTICIPE;

fue aproximadamente tres semanas atrás, donde me hablo de

nuevo a mi celular **********, alrededor de la seis de la mañana,

para decirme que viéramos en Trigomil, para recibir un carro, y me

fui en taxi para ese lugar, y una vez ahí, vi que estaba **********y

me dijo que ********** había dicho que dejaba dos pistolas en el

asiento, y me dijo que venía ********** y gente de Ixtlan, por lo

que tome la pistola tipo escuadra calibre 38 super, pavón

plateado, y el carro era una camioneta nissan de color roja de

redilas, y ********** y el declarante nos fuimos en la camioneta a

recoger a ********** a su casa, y nos habló **********, para decirnos

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que estaba siguiendo al sujeto, mismo que iba en un carro blanco,

y que nos veía por la avenida México salida a Zapopan, y al llegar

vimos que el sujeto estaba estacionado en una ferretería, pero

también estaba vigilando ********** el cual traía una camioneta, de

la marca Ford, línea ranger, de color gris, acompañado de

**********y ********** nos dijo que el ese era el sujeto, quiero

señalar que arriba del carro no se veía como era, por lo que solo

el declarante me bajé de la camioneta y me dirigí hacia la

ferretería que estaba vestido de policía, y llegue de frente y le

disparé en ocho ocasiones al cuerpo sin ver donde le pegué, pero

no pude ver si el policía venia armado o no, y después me subí a

la camioneta y nos fuimos con rumba a la Zapopan y después a la

avenida Colosio, y después con rumbo a trigomil, ahí donde

entregué la pistola y la camioneta tal y como lo habíamos recibido,

pero ese jale todavía no me la pagaron, y quiero señalar que este

trabajo lo realicé por presión ya que no quería nada en contra de

gobierno, pero me dijeron que yo tenía que seguir haciendo lo que

estaba haciendo, SOBRE EL SEPTIMO ASUNTO DE HOMICIDIO

QUE PARTICIPE; esto fue hace dos semanas, cuando me

encontraba en mi domicilio y siendo alrededor de las seis y media

de la mañana, me habló a mi celular********** para decirme lo de

costumbre que nos viéramos en trigomil, y como de costumbre me

fui en taxi, y cuando llegué vi que estaba ********** y tenía una

maleta grande sin recordar el color, misma atrás de la camioneta

********** de redila que habíamos utilizado la vez anterior, quien

me dijo que ********** con más gente, y cuando llegó ********** nos

fuimos los tres en la camioneta hacia la avenida Colosio, cerca

donde había una escuela, y al estacionarnos ********** las armas y

me dio un cuerno y otro se quedó con **********, y cuando me dio

el cuerno le dije que no sabía usar esa arma, y la respuesta

de********** fue que ese momento se iba a enseñar, esto me lo dijo

enfrente de **********, y estuvimos esperando, a los minutos

después habló ********** para decirnos que ahí iba caminando el

policía por la calle de la escuela, y ********** y el declarante nos

subimos en la caja de la camioneta, a que **********me dijo que iba

aprender a usar el cuerno, y vi caminando el policía por la cera

hasta que llegaba por unos puestos de comida antes de llegar a la

avenida Colosio, y cuando lo teníamos cerca, al declarante se me

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atoro el cuerno, pero **********si pudo descargar todo su

cuerno en contra del policía, y todavía saco su pistola que

traía fajada y lo remato en la cabeza pero todo esto lo hicimos

sin bajarnos de la camioneta, y la pistola que traía ********** era

una 38 súper, nos retiramos para trigomil y nos dejó ahí, y

tomamos un taxi, pero no me dio dinero por este jale, y tomé un

taxi para regresar a mi casa, y esta es la verdad de cómo

sucedieron los hechos declaración que la ejerzo libre y

espontáneamente en presencia de mi Defensor de Oficio; Por lo

que en este acto esta Representación Social procede a formularle

un interrogatorio al declarante de la siguiente manera…..” (sic)

Se corroboran las anteriores declaraciones con la de

**********, de fecha dos de febrero del año dos mil doce, -ver

fojas 260-270 del toca penal tomo l-, manifestando: “Que del

primer homicidio en el cual participé en esta Ciudad de Tepic, Nayarit,

recuerdo que sin recordar la fecha exacta, pero fue a finales del mes de

Diciembre del año 2001 dos mil once, siendo aproximadamente las 16:00

dieciséis horas, me encontraba en una casa de seguridad propiedad de mi

amigo **********”, quien también estaba ahí, que no sé donde se ubica, solo

sé que está ubicada a espaldas de una iglesia en construcción en una

Colonia que no sé cómo se llama, solo sé que se ubica atrás de la Tienda

denominada **********, al igual que en el lugar se encontraban dos conocidos

que solo sé que les apodan ********** alias **********, pero al ver que mi

conocido ********** y mi amigo ********** no llegaban, ya que horas antes se

habían salido de la casa de seguridad antes mencionada, esto para ver si

ubicaban a una mujer Policía para privarla de la vida, que ignoraba si era de

la Policía Nayarit, Estatal o Municipal, ya que el emitente no la trabaje, que

esta orden, es decir, que privaran de la vida a esta mujer policía, fue orden

de mi jefe que solo se que se llama ********** quien a su vez transmitía esta

orden a una persona que solo sé que le apodan ********** quien a su vez le

daba la orden de lo que se iba hacer a **********, al ver que no llegaban las

dos personas ya mencionadas optamos por salirnos caminando de la casa

de seguridad el emitente y mi amigo **********para dirigirnos rumbo a la

tienda denominada CHEDRAUI esto para ver si veíamos pasar a una

persona que solo sé que le apodan ********** quien trabaja para el

Subprocurador ********** ya que también a esta persona lo estaban

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trabajando apenas para privarlo de la vida mi amigo ********** alias **********

al igual que salieron de la casa de seguridad **********, a bordo de una

MOTOCROSS, COLOR NEGRA, ignorando más características, propiedad

de ********** esto para tratar de ubicar a la mujer policía para privarla de la

vida, pero al caminar aproximadamente 60 sesenta metros de distancia de la

casa de seguridad ********** nos dieron alcance, para decirnos entre los dos

que afuera de un domicilio se encontraba pistiando con una amiga la mujer

policía fue cuando ********** le dijo a**********que la matara, que al parecer ya

el ********** traía consigo una pistola CALIBRE 9 MILIMETROS, de la cual

ignoro quien se la proporciono y se retiro solo caminando ya que el domicilio

donde estaba la mujer policía estaba cerca de donde nos encontrábamos,

dejando a ********** a bordo de la **********, COLOR **********, y el emitente

junto con ********** seguimos caminando rumbo a CHEDRAUI para tratar de

ubicar a ********** después en el camino al transcurrir aproximadamente 3

tres o 4 cuatro minutos **********recibió una llamada a su teléfono celular,

que de momento no sabía quién le hablaba, al colgar me dijo ********** NO

PODÍA MATAR A LA MUJER POLICIA PORQUE LA AMIGA QUE LA

ACOMPAÑABA LO CONOCIA”, momento en que ********** le marcó a

********** y escuche que le dijo “DONDE ANDAN VÉNGANSE EN CHINGA

EN LA ESQUINA DONDE ESTA LA CASA DE SEGURIDAD Y HAS EL

CAMBIO TU ********** POR EL**********PARA QUE TU MATES A LA MUJER

POLICIA, PORQUE LA AMIGA QUE ESTA CON LA POLICIA CONOCEN A

**********, pero aproximadamente 10 diez minutos después estando

esperando un taxi en la parada del camión de la tienda **********, cuando

**********recibió otra llamada a su teléfono celular, que de momento ignoraba

de quien se trataba, al colgar me dijo “YA MATARON A LA MUJER POLICIA,

********** SACÓ A ********** EN LA CAMIONETA EXPEDITION”, al día

siguiente recuerdo que me enteré por medio de la televisión que la mujer

policía que había matado ********** pertenecía a la Policía Nayarit, que

menciono la mataron a la mujer Policía Nayarit, esto porque el **********

quería doblegar al Gobierno, que ignoro el porqué; Que del segundo

homicidio en el cual participe en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, fue que días

después de este primer homicidio al parecer fue el día 26 veintiséis del mes

de Diciembre del año 2011 dos mil once, siendo aproximadamente las 11:00

once horas me encontraba en la casa de seguridad ya mencionada, en

compañía de**********cuando el primero de los mencionados recibió una

llamada telefónica a su celular, que de momento no sabía quién era, al colgar

me dijo ********** ME HABLÓ Y ME DIJO QUE MANDARA A ALGUIEN AL

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ESTACIONAMIENTO DE LA TIENDA WALMART PARA RECOGER UNA

LISTA”, y el mismo********** mandó por dicha lista a ********** y se fue solo a

bordo de la **********, COLOR NEGRA, a los pocos minutos ********** le

habló por teléfono a ********** para decirle que ya tenía la lista y que ya iba

en camino a la casa de seguridad, que al llegar dicha lista se la entrego a

**********que mire eran dos hojas blancas tamaño carta, seguido el mismo

********** me entrego dichas hojas al emitente, mirando que se trataba de una

lista de aproximadamente 38 treinta y ocho nombres, que solo recuerdo

también que decía el nombre y enseguida el cargo, que la mayoría decía

AGENTE y ENCARGADO DE PATRULLA, que de los nombres no recuerdo

los nombres, que dicha lista tengo entendido la envió el primer comandante

de la Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad de Tepic, Nayarit de

nombre ********** al cual por dicho servicio se le entregó por medio de

********** la cantidad en efectivo de VEINTE MIL PESOS SEMANALES, que

dicha cantidad lo recoge una persona de nombre **********quien funge como

segundo comandante de la Secretaria de Seguridad Pública de esta Ciudad

de Tepic, Nayarit, junto con su cónyuge **********la cual a su vez funge como

Radio operadora también en la Secretaria de Seguridad Pública de esta

Ciudad de Tepic, Nayarit, que cuando me entregó dicha lista solo me dijo que

el emitente iba hacer el encargado, pero si me imaginé que teníamos que

privar de la vida a todos y cada uno de la lista y que iba hacer por número, ya

que todos estaban enumerados de arriba hacia abajo, que dicha lista me la

guarde, que al transcurrir aproximadamente 3 tres días sin recordar la fecha

exacta recibí una llamada de **********, por donde me decía molesto **********

ME DIJO POR TELEFONO QUE NO LE IBA A PAGAR LA SEMANA SI NO

SE PONÍA A TRABAJAR, COMO VES ESTA CHINGADERA, AHORITA VOY

POR USTED PARA VER QUE TRABAJAMOS UN HALCÓN O UN TIRADOR

O LO QUE CAIGA”, contestándole que me recogiera en el parque de la

Colonia Tierra y Libertad, lo que hizo, el cual llegó minutos después a bordo

de un vehículo MARCA ODISEA, COLOR PLATA, ignorando más

características, en compañía de ********** quien iba sentado del lado del

copiloto, mientras que ********** iba sentado en el asiento de atrás lado del

chofer y el emitente me senté en el asiento trasero lado del copiloto, seguido

tomamos el rumbo para el lado de la Avenida Colosio, para agarrar el camino

viejo a los Metates, que para esas horas eran aproximadamente las 13:00

trece horas, que al llegar a una secundaria nos percatamos que con

dirección contraria a la nuestra iba circulando una Motocicleta color roja,

ignorando más características la cual manejaba una persona que identifique

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como **********el cual señale como Policía Nayarit, mismo que reconocí

porque fue mi compañero cuando trabajaba en la Policía Municipal de esta

Ciudad de Tepic, Nayarit, que menciono trabaje como Elemento de

Seguridad Pública Municipal de los años 2001 dos mil uno, al año 2006 dos

mil seis, pero empecé amistar a **********hasta el año 2003 dos mil tres, fue

en ese momento que ********** nos dijo que efectivamente **********

pertenecía a la Policía Nayarit, esto porque se lo había dicho su primo

********** quien trabaja en la misma Policía Nayarit, al verlo paramos la

marcha para estacionarnos aproximadamente a 15 quince metros de

distancia del cancel de la citada secundaria, ya que sabía que iba a recoger

a su menor hijo, lo que así hizo parando la marcha de la motocicleta frente al

cancel de la citada secundaria, enseguida mire que abordo su menor hijo y

siguió con su circulación, al verlo lo seguimos, mirando que una cuadra

después dio vuelta a su derecha, lo que hicimos también nosotros, que

aproximadamente a 40 cuarenta metros de distancia miré que paró la

marcha de la motocicleta para bajar a su menor hijo frente a una tienda de

abarrotes, lo que aprovechó ********** alias ********** ya que iba manejando

la citada camioneta, para emparejársele por su costado izquierdo, momento

en que miré que **********quien iba sentado del lado del copiloto, sacó de

su cintura una PISTOLA TIPO ESCUADRA, CHICA, ignorando más

características, con la cual sin mediar palabra alguna realizó varias

detonaciones directamente a **********con dicha arma de fuego,

ignorando en cuantas ocasiones, para enseguida darnos a la fuga, con

rumbo hacia unas ahuacateras, llegando hasta la Colonia **********,

estacionándose ********** al fondo de una calle, que ignoro como se llame,

pero no comentamos nada de este jale, solo a los minutos descendimos

todos de la camioneta MARCA **********, COLOR **********, para dejar ahí la

citada camioneta para que una vez que se calmara el asunto ir por ella,

enseguida nos retiramos caminando a la Avenida México, donde abordamos

un taxi para que nos trasladara a la Zona Centro para llegar a comer en una

lonchería que se localiza por la Calle Hidalgo, para por último el emitente,

********** a bordo de un taxi trasladarnos a la casa de seguridad ya

mencionada, que aparte ********** se traslado a bordo de otro taxi, ya

estando ahí en la casa de seguridad ********** le hablo a ********** para

decirle que sacara la camioneta MARCA ODISEI, COLOR PLATA, dándole

las referencia donde estaba, que la dejara en la salida a Guadalajara afuera

de las oficinas de la SCT, pero al colgar **********nos dijo que **********le

había dicho que dicha camioneta la había visto pasar arriba de una grúa de

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la Policía, posteriormente el emitente, **********nos trasladamos caminando

al domicilio de éste último, ya que vive a dos cuadras de la casa de

seguridad, pero no sé como se llame la calle y colonia, esto con la intención

de que TETO le pidiera un vehículo TIPO **********, COLOR AL PARECER

AZUL, a su mama que no sé como se llame, la cual aceptó prestársela, en la

cual nos trasladamos a Ixtlan, del Rió, Nayarit, para quedarnos en dicho

lugar en la Plaza Principal, hasta que se calmaran un poco las cosas y

vernos con ********** para platicarle lo que habíamos hecho, lugar donde en

la misma Plaza Principal de Ixtlan del Rió llego ********** a bordo de un

vehículo que ignoro sus características, en compañía de la persona que solo

sé que le dicen **********al cual le mostré la lista que tenía y le dije que

habíamos matado a un Policía Nayarit y me la quito dicha lista y me dijo que

de aquí en adelante el nos iba indicar con quien íbamos a trabajar, es decir,

a quien íbamos a matar, enseguida tanto ********** SE RETIRARON, para

enseguida el emitente, junto con ********** a bordo del vehículo TIPO

VAGONETA, COLOR AL PARECER AZUL nos regresamos ese mismo día

por la noche a esta Ciudad de Tepic, Nayarit; Que un tercer homicidio en el

cual participe en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, fue que como ya lo mencione

en los años 2001 dos mil uno, al 2006 dos mil seis, trabaje como Agente de

la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, que en el año 2004 dos mil

cuatro amiste pero muy poco a otro agente que solo se que se apellidaba

********** pero en estos momentos esta Representación Social se me hace

saber que su nombre completo es ********** y recuerdo que el día que

miramos a ********** en Ixtlan del Rió, Nayarit, le comente que estaba

trabajando a uno de los que estaban en la lista el cual traía manejando un

**********, que es Policía Nayarit, lo mire en la lista, y me dijo que estaba bien

que lo trabajara y lo matara, lo cual si era cierto, pero los días 13 trece, 14

catorce, 15 quince y 16 dieciséis del mes de Enero del año 2012 dos mil

doce, trabaje más bien a ********** es decir, lo estuve vigilando, para tomar

nota sobre la calle donde vivía, numero, colonia, vehículo en el que se movía

y rutas que tomaba para irse a trabajar, que el día martes 17 diecisiete del

mes de Enero del año 2012 dos mil doce, siendo aproximadamente las 06:20

a bordo de un vehículo MARCA **********, TIPO ESTACAS, COLOR

**********, ignorando más características, que nos proporciono********** llegue

a la casa de seguridad multicitada, en compañía de **********procedente de

Ixtlan del Rió, Nayarit, donde ya me estaba esperando ********** a bordo de

una camioneta TIPO RANGER, COLOR GRIS, ignorando más

características, que ignoro de quien sea propiedad, la cual aborde

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sentándome del lado del copiloto, en la cual nos trasladamos a la Colonia

**********, donde tenía su domicilio ********** que no recuerdo de momento el

nombre de la calle, ni el numero, al igual que manejando detrás de nosotros

iba **********en el vehículo MARCA **********, TIPO **********, COLOR

**********, en compañía de ********** que iba sentado del lado del copiloto, en

medio iba sentado ********** que al llegar nos percatamos de que **********

salía de una privada de reversa a bordo de un vehículo TIPO **********,

COLOR **********, ignorando más características, por lo cual seguimos de

largo, para posteriormente dar vuelta, momento en que le hablé al teléfono

celular de **********para decirle que **********iba en camino hacia su trabajo

por la Avenida **********, contestándome que estaba parado enfrente o a la

altura del Restaurante denominado LAS AMAPAS, entonces seguí a

**********mirando que paso a un costado del vehículo MARCA NISSAN, TIPO

ESTACAS, COLOR ROJO, para enseguida ********** mire que paro la

marcha del vehículo citado precisamente frente a una Ferretería que no sé

cómo se llama, mirando que también**********se acercaban

aproximadamente a 5 cinco metros de distancia del vehículo **********,

COLOR **********, mismos que descendieron y empezaron a seguir

a**********al mirar esto le dije a********** que nos retiráramos normal y así lo

hizo agarrando con rumbo hacia la bodega AURRERA, pero al circular

aproximadamente 30 treinta a 40 cuarenta metros escuche

aproximadamente 6 seis detonaciones de arma de fuego, que me imagine

era ********** ya que menciono que **********es quien manda quien va hacer

el ejecutor, que esta ocasión si**********estaba de copiloto es quien iba a

realizar el jale, enseguida nos quedamos parados a espaldas de la Bodega

AURRERA, esperando a los del vehículo MARCA **********, TIPO **********,

COLOR **********, los cuales llegaron hasta donde nos encontrábamos y

**********descendió de este vehículo para abordar la camioneta TIPO

**********, COLOR **********, en la cual se fue junto con ********** quien la

manejaba, mientras que **********se retiró a bordo del vehículo MARCA

**********, TIPO **********, COLOR **********, junto con ********** y el emitente

caminando hacia mi domicilio citado en mis generales; Que de un cuarto

homicidio del cual solo tuve conocimiento, en esta Ciudad de Tepic, Nayarit,

recuerdo que al parecer fue el día viernes 20 veinte del mes de Enero del

año 2012 dos mil doce, me enteré por medio de ********** que **********y otro

que solo se que se llama **********, habían matado por disparos de arma de

fuego, a una persona que solo recuerdo se apellidaba **********que trabaja

en la Policía Nayarit, que también supe que para esto utilizo ********** un

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arma fuego conocido como cuerno de chivo recortado, que también supe que

********** disparo un arma de fuego pero ignoro con que arma; Que de un

quinto asunto en el cual si participe en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, que

solo lesionamos a la persona que solo sé que le apodan **********, recuerdo

que sin recordar la fecha exacta, pero fue el día 29 veintinueve del mes de

Diciembre del año 2011 dos mil once, siendo aproximadamente las 07:30

cero siete horas con treinta minutos casi llegaba a la Tienda denominada

CHEDRAUI, cuando le hable a su teléfono celular a**********para preguntarle

donde se encontraba y que si podíamos trabajar al ********** es decir, privarlo

de la vida, contestándome que sí, pero que estaba en Ixtlán del Rió muy

ocupado pero que los muchachos estaban ahí, que me los iba acercar a

CHEDRAUI para que nos pusiéramos de acuerdo privarlo de la vida a

**********, que en estos momentos esta Representación Social se me hace

saber que el nombre completo de********** que efectivamente al transcurrir

aproximadamente 40 cuarenta minutos llegaron donde me encontraba, es

decir, en el interior del estacionamiento de CHEDRAUI, ********** a bordo de

la **********, quienes al verme me dijeron que los había

mandado**********lugar donde les dije que íbamos a vigilar en su domicilio a

**********para ver a qué horas salía, lugar donde le entregué a ********** un

arma de fuego, marca **********, tipo escuadra, color pavón morado brilloso,

ignorando mas características, que el emitente traía en esos momentos, que

dicha arma tiempo atrás me la entrego **********, momento en que el

emitente abordo de una bicicleta me fui a la esquina que forman la Avenida

********** y **********, que de ahí esta aproximadamente a 100 cien metros de

distancia el domicilio de **********donde me puse a vigilar para ver si salía de

su domicilio **********, desde donde veía la motocicleta de ********** la cual es

COLOR BLANCA, ignorando más características, mientras que **********

fueron al OXXO que no sé donde se ubica, solo sé que está cerca contra

esquina de la SEP, de repente me puse a mandar un mensaje de mi teléfono

celular, que cuando reaccione a lo que iba, ya no estaba ********** ni la

motocicleta MOTOCROSS, COLOR NEGRA, y también no estaba la

motocicleta de **********, al igual que no escuché detonación de arma de

fuego alguna, por lo que ignorando si se había trabajado o no, es decir, si

habían privado de la vida a ********** a no, por lo que inmediatamente me fui

a Plaza de Álica (LEY), para ver si escuchaba algo referente a si habían

privado de la viuda a ********** pero no escuché nada referente a esto, por lo

que le hablé a ********** ya que no me contestaban los celulares **********,

fue cuando ********** me dijo que si habían trabajado **********, que así quedo

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todo ya no dándome más razón, por lo que enseguida me retiré a mi

domicilio, donde al transcurrir aproximadamente 3 tres horas me habló a mi

teléfono celular **********para decirme que si lo habían balaceado, pero que

no había caído porque al parecer traía chaleco táctico, y esta es la verdad de

cómo sucedieron los hechos declaración la cual la ejerzo libre y

espontáneamente, en presencia de mi Defensor de Oficio el

LICENCIADO**********(sic).**********

De ahí que, contrario a los agravios vertidos por la apelante

defensora de oficio del sujeto activo, esta Sala comparte el criterio

del Juez de Primera Instancia en cuanto que dichas declaraciones

merecen valor indiciario conforme el numeral 271 del Código de

Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, pues constituye

una confesión calificada divisible, al haber ser sido rendida por

persona mayor de dieciocho años en su contra, con pleno

conocimiento de los hechos que se le imputan al activo ********** y

sin haber existido coacción ni violencia física o moral, aunado al

hecho de que dicha declaración fue rendida ante la autoridad

competente para recibirla, como es el Agente del Ministerio

Público, además, los encausados se encontraban en esos

momentos asistidos del defensor de oficio adscrito al Juzgado de

origen y se encontraba debidamente enterado del procedimiento y

del proceso, asimismo la declaración versó acerca de hechos

propios, se encuentra comprobada la existencia del delito y no

existe, a juicio de este Tribunal ad quem, ningún dato que la haga

inverosímil, por tanto dicha declaración adquiere el valor

probatorio ya mencionado, es decir como una confesión calificada

de divisible, de conformidad con el numeral 264 del Código

Procesal Penal del Estado de Nayarit, y de la cual solo se valora

lo que le perjudica, de la cual se desprende que acepta los

hechos en general toda vez que asiente que pertenece a la cédula

delictiva el 06 o del **********, manifestando que iniciaron a

trabajar para ellos y que **********y********** quienes le indicaban

a que persona tenían que privar de la vida, los indiciados

planearon ejecutar a un elemento de la denominada POLICIA

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NAYARIT, y para estos ya tenían vigilado a varias agentes activo

de dicha corporación, una vez que localizaron al ofendido

**********cuando conducía su motocicleta para ir a recoger a su

hijo de la escuela, los indiciados se hablaron vía telefónica para

verse de inmediato para poderlo atacar ya que en ese momento

no podía defenderse, existiendo imputación en contra de

**********y********** como las personas que participaron en su

carácter de autores materiales en razón de que les fue indicado,

que tenían que privar de la vida al sujeto pasivo evidenciándose la

participación de los indiciados en su carácter de autor material, en

virtud de que recibían instrucciones de ello para privar de la vida a

diversas personas recibiendo a cambio su remuneración.

Por lo que se tiene por acreditada la probable responsabilidad

penal del indiciado en la comisión del delito que le atribuye el

Fiscal Social, pues las pruebas aportadas son hasta esta etapa

procesal suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito

y la probable responsabilidad del encausado, quien no se observa

a su favor que al momento en que llevó a cabo el ilícito que se le

atribuye se haya encontrado impulsado por una fuerza física

irresistible o en estado de inconsciencia de sus actos determinado

por el empleo accidental o involuntario de sustancias toxicas,

embriagantes o enervantes o por un trastorno mental involuntario

y transitorio o bien obrar en defensa de su persona, de su honor o

de sus derechos o bienes o de la persona, honor derechos o

bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta injusta y

de la cual resultare un peligro inminente, por el contrario

atendiendo lo establecido por el artículo 272 del Código de

Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, que a la letra dice:

“Los Tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace

lógico y natural más o menos necesario que exista entre la

verdad conocida y la que se busca, apreciaran en conciencia

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el valor de los indicios hasta poder considerarlos como

prueba plena.**********

En base a ello y desprendiéndose de los medios de prueba las

circunstancias de tiempo, modo y lugar, es probable

que:**********“del conocimiento en que el sujeto activo ********** en la

comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en agravio de

quien en vida llevara por nombre ********** siendo la participación del sujeto

activo de autor material de cada paso que se realizo para realizar el delito de

HOMICIDIO, por lo anterior se tiene narrando la verdad de los hechos y la

participación del indiciado; comprobando que el ofendido fue privado de su

vida en manos del indiciado, toda vez que este pertenece a una cedula de la

delincuencia organizada, su función era de libertad (privar de su libertad)

para torturar y sacar información que él y los demás necesitaban y

posteriormente matarlos, así como matar a la Policía Nayarit, y de los cuales

estaban a cargo del ********** y este a su vez del Chapo Guzmán, toda vez

que el día 03 tres de enero del año dos mil doce, el imputado y otros

cómplices planearon ejecutar a un elemento de la denominada POLICIA

NAYARIT, y para estos ya tenían vigilado a varias agentes activo de dicha

corporación, una vez que localizaron al ofendido cuando conducía su

motocicleta para ir a recoger a su hijo de la escuela, el procesado y sus

cómplices se hablaron vía telefónica para verse de inmediato para poderlo

atacar ya que en ese momento no podía defenderse, por lo anterior se

subieron a un vehículo ya identificado estando arriba del vehículo el

imputado********** así como ********** una vez que tuvieron a la vista al

ofendido y al ver que se había estacionado a un costado de la banqueta y

enfrente de una tienda, observando que su hijo se había bajado de la moto e

ingresado a la tienda, por lo que tanto el sujeto activo **********que iba

manejando el vehículo y sus cómplices se acercaron a poca distancia donde

estaba la víctima, siendo que uno de ellos de nombre ********** conducía el

vehículo, y otro de nombre**********que iba sentado en el asiento de copiloto,

sacó una pistola escuadra calibre 38 súper que ese mismo día le habían

entregado para realizar el homicidio, y al tenerlo a poca distancia le disparan

a quemarropa, tanto en la cabeza como en el dorso, y después darse a la

fuga velozmente dentro el vehículo mismo que fue identificado como de la

marca **********, TIPO ********** DE LA LINEA **********, DE COLOR

**********, y después el indiciado********** y sus cómplices entregaron las

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armas y cada quien se fue a su domicilio, señalando que el vehículo utilizado

por los indiciados fue encontrado ese mismo día abandonado, y que además,

fueron encontrados las huellas dactilares de uno de los cómplices de nombre

********** y como indicios un cartucho de calibre 7.62 x 39 de los

denominados cuernos de chivo, dando con esta probanza que efectivamente

el indiciado y sus cómplices se transportaban en ese vehículo portando arma

de grueso calibre, por si resultara mal el homicidio, ya que se dedicaban a

matar personas por encargo de la delincuencia organizada, y cazando y

matando a los elementos de la denominada POLICIA NAYARIT, aunado con

sus propias confesiones, quienes señalan todos los homicidios que habían

participado y la forma como dieron muerte a quién en vida respondiera al

nombre de **********no solo confesaron y si no señalaron y trasladaron al

agente del ministerio publico la participación de varios levantones y

homicidios que eran encargos de la misma cedula delictiva en la que

pertenecían, así mismo acreditan en tiempo, modo y lugar de la ejecución del

evento delictuoso.”

De esta manera queda demostrada la forma de intervención del

justiciable de referencia en su calidad de autor material del ilícito

que se le atribuye, pues de manera consciente hasta el momento

queda justificado que cometió el ilícito que se le imputa,

contraviniendo con su conducta disposiciones de orden público

como lo es el Código Penal, motivo por el cual resulta ser autor

del delito atribuido en su persona, en los términos del artículo 13

del Código Penal del Estado de Nayarit, que a la letra dice.

“Son responsables todos los que toman parte en la

concepción, preparación o ejecución de un delito, o prestan

auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto

previo o por medio de actos u omisiones que no sean de los

expresamente previstos como encubrimiento; o induzcan o

compelan directamente a alguien para cometerlo”;

**********Luego entonces, se tiene que el proceder indebido del

procesado **********, en el caso sujeto a estudio fue doloso en

razón de su actuar, y que además lo hizo con pleno conocimiento

que estaba cometiendo una conducta típica descrita en el Código

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Penal y antijurídica porque no existe una causa legal que lo

justifique, por lo que en ésta tesitura tenemos que su

comportamiento antijurídico encuadra dentro de la hipótesis del

artículo 317 en relación al artículo 325 fracción l del Código Penal

del Estado de Nayarit y sancionado por el artículo 323 de la

misma ley.

Por lo tanto, tomando en consideración en su conjunto las

pruebas que obran en autos a efecto de integrar la prueba plena

circunstancial, llamada prueba de indicios, en donde cada uno de

ellos, si bien en forma autónoma y aislada no tienen mayor valor,

en su conjunto tienen o adquieren eficacia probatoria plena, por

relacionarse y vincularse lógicamente entre sí, llegando hasta el

momento a la absoluta conclusión que se pretende llegar, puesto

que el conjunto de hechos indiciarios en su enlace natural más o

menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca nos

llevan a la verdad conocida, acreditándose con ello la prueba

circunstancial que establece el artículo 272 del Código de

Procedimientos Penales en vigor, toda vez que del enlace de los

medios de prueba, tienen eficacia jurídica para acreditar las

circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en cuanto el

evento delictivo se llevó a cabo**********De ahí que esta Sala

considere que hasta el momento hay medios de pruebas

suficientes para declarar la probable responsabilidad del sujeto

activo ********** por el delito que se le imputa “homicidio

calificado”; y no como trata de hacerlo creer a esta Sala la

Defensora del sujeto activo en sus agravios, donde afirma que no

existen medios de prueba que justifiquen la probable

responsabilidad del imputado.

Además no debe perderse de vista que para la emisión de un auto

de formal prisión, el artículo 19 Constitucional, no exige que

existan pruebas plenas que establezcan de modo indubitable la

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culpabilidad del inculpado, ya que esto será materia de la

sentencia definitiva, por lo que para la determinación que hoy se

dicta se requiere únicamente que los datos que arroje la

averiguación previa, sean bastantes para comprobar el cuerpo y

del delito y la probable responsabilidad del inculpado, lo cual

quedó satisfecha en la especie, según se advierte de la lectura de

los párrafos que anteceden de esta resolución.

Al respecto es aplicable la jurisprudencia número 45 que aparece

en la página 26 del Tomo ll, Materia Penal, del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que establece:

“AUTO DE FORMAL PRISIÓN. Para motivarlo, claras que

establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo; requiere

únicamente, que los datos que arrojados por la averiguación, sean

bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la

responsabilidad del acusado”.

Luego entonces, como bien lo resolvió la Jueza Natural, con los

medios de prueba que se reseñaron son suficientes y eficaces

para acreditar la intervención del sujeto activo procesado

**********, como autor material directo en términos del artículo 13

del Código punitivo de la materia, al haberse acreditado de que

con su conducta desplegada, conociendo los elementos objetivos

del tipo penal en los términos del numeral 6 fracción l del citado

ordenamiento legal, aceptando de manera consciente el

resultado, por otra parte se acredita que dicho procesado es

imputable, al no existir ninguna de las hipótesis sobre causas de

imputabilidad que establece el ordinal 20 de la Ley Sustantiva

Penal en vigor.

Además, no puede considerarse actualizada alguna causa eficaz

y objetiva que haga desaparecer el delito que se le imputa, dado

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que las excluyentes establecidas en los respectivos artículos 15

del Código Punitivo para el Estado de Nayarit, deben ser

demostradas fehacientemente, no inferirse con base en

presunciones. Resulta aplicable la Jurisprudencia consultable en

la página seiscientos ochenta y tres del tomo V, Enero a Junio de

1990, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,

que establece:

“EXCLUYENTES, PRUEBAS DE LAS. Las excluyentes de

responsabilidad no deben presumirse, y sólo operan a favor de un

encausado cuando se hallen fehacientemente probadas.”.

**********Lo afirmado es así, toda vez que al momento de la

realización del injusto, tenían la capacidad para comprender el

carácter antijurídico del hecho y de conducirse de acuerdo a esa

comprensión, en virtud de que no obra en el sumario, elemento

alguno que permita concluir que padecieran al momento de los

hechos, algún trastorno mental permanente o transitorio, o

desarrollo intelectual retardado que la impidiera la comprensión de

su conducta.

De igual forma, quedó acreditado que actuó con plena conciencia

del carácter antijurídico de los hechos punibles, pues tampoco

existe en actuaciones, prueba alguna que indique que al momento

de los hechos, se hubiere encontrado en situación de error

respecto de la antijuricidad de su conducta(error de prohibición

directo e indirecto), que afectara su comprensión, ya que se

condujo de manera tal, que no deja lugar a dudas que sabía lo

contrario que era su actuar con el orden jurídico establecido, al

haber asumido la ejecución del evento delictivo que se consumó.

Asimismo, quedó colmado que actuó con plena libertad de

autodeterminación, ante la evidente ausencia de prueba alguna

que señale que haya sido constreñido a actuar como lo hizo,

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violando de esta forma las normas prohibitivas que se contienen

en la descripción típica, cuando le era exigible, porque debía y

podía comportarse de modo diverso a lo que la norma prohíbe.

Resultan infundados los agravios, compartiendo esta Sala el

actuar del Juez natural en la resolución recurrida, toda vez que se

tiene demostrada tanto el cuerpo del delito como la probable

responsabilidad del sujeto activo **********, en el tipo penal de

homicidio calificado, previsto por el artículo 317 en relación al

artículo 325 fracción l del Código Penal del Estado de Nayarit

y sancionado por el artículo 323 de la misma ley,

encontrándose acreditado los extremos que exigen los artículos

19 Constitucional en relación con el numeral 157 del Código de

Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, en razón de que el

caso en comento se sanciona con pena privativa de libertad. Por

lo que es correcto y conforme a derecho que el A quo haya

decretado Auto de Formal Prisión en contra del procesado

**********, por su probable responsabilidad penal en la comisión

del delito de Homicidio Calificado cometido en agravio **********.

No le irroga beneficio alguno la declaración preparatoria realizada

por el imputado el día veintitrés de noviembre de dos mil

diecisiete, -ver fojas 699-702 del toca penal tomo ll-, donde niega

los hechos que se le imputan toda vez que declaró lo siguiente:

“De todo lo que se me acusa es mentira, pues yo nunca he declarado

ministerialmente, a mí se me torturó física y psicológicamente para firmar

dichas declaraciones ministeriales, pues yo nunca he participado en un delito

ilícito y menos en un homicidio, por lo que le pido su señoría se revise la

legalidad de mi detención, ya que nunca se me leyeron mis derecho

constitucionales como detenido que se revise mi detención prolongada y a

que fui detenido (supuestamente) el día dos de febrero de dos mil doce a las

diez horas, y fui puesto a disposición a las 21:30 del 2 de febrero, y también

ofrezco como pruebas documentales públicas, consistentes en copias

certificadas del proceso que se instruye en mi contra con la causa penal

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34/2012, en el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales

en Tepic, Nayarit; las cuales solicito se requieran a dicha autoridad federal

por parte de este juzgado como son las siguientes: Primero.- La sentencia

del veintinueve de octubre de dos mil quince en la foja 32, el juez me da la

absolución por delincuencia organizada la cual demuestro que yo no

pertenezco a ninguna célula delictiva. Segundo: No existe registro o

constancia del libro o bitácora de la supuesta llamada de emergencia de la

cual se desprende mi arbitraria detención.- Tercero:- No existe registro o

constancia del libro o bitácora de que unidades o patrullas acudieron a mi

detención. – Cuarto. De la misma manera no refiere constancia laguna de

quien hizo dicha llamada de emergencia o auxilio.- De todo lo anterior en

comento, se pierden las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual

mi detención es antijurídica e inconstitucional también, se puede corroborar

la coacción de la que padecí en las fojas de la averiguación previa de la

causa federal en comento, para comprobar mi tortura, fojas 414 a 421,

también se violentó mi garantía de adecuada defensa pues el Licenciado

**********, nunca lo conocí ni me entrevisté con él, antes de dicha declaración

ministerial y mucho menos actuó con diligencia, de las personas con las que

me vinculan las desconozco, hasta en los separos cuando fui detenido que

es la primera vez que los vi, solicito desde este momento las copias de todo

lo actuado desde la averiguación previa hasta la resolución donde se

resuelva mi situación jurídica, autorizando para que las reciba a Dulce

**********, conforme a lo dispuesto a los artículos 6, 17, 20 constitucionales,

113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 113, 4, 5, 6, 10, 13, 14,

15 de la ley de acceso a la información, todo lo anterior para que se me den

dichas copias de forma gratuita por mi precaria situación y mi adecuada

defensa.” (sic).

Cabe agregar que aún cuando el inculpado, al emitir su

declaración preparatoria, se retractó de su inicial deposición,

diciendo que no son ciertos los hechos que se le imputan, que fue

torturado física y psicológicamente para firmar la declaración

ministerial y que nunca cometió un ilícito, menos un homicidio; sin

embargo, a la nueva versión del inculpado, no es dable otorgarle

valor convictivo en virtud de que carece de sustento alguno, por

no haber aportado hasta el momento medio de prueba alguno

para justificar su nuevo dicho; en razón de lo anterior, para que la

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retractación tenga eficacia precisa estar fundada en datos y éstos

en pruebas que los justifiquen plenamente, lo que no aconteció en

el caso, motivo por el cual esta Primera Sala Unitaria no puede

admitir su retractación, pues en este caso debe prevalecer el

principio procesal de que se debe estar a la primera de las

manifestaciones realizadas por el sujeto activo, por encontrarse

próxima de la realización del evento y tener mayor probabilidad de

que sea cierta, sincera y verdadera y no la posterior, en la que,

alterando los hechos, modifica su relato para exculparse o atenuar

su responsabilidad penal.

Teniendo aplicación al presente la Jurisprudencia de la Novena

Época, del Registro: 201062. Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta. Tomo IV, Octubre de 1996. Materia(s): Penal. Tesis:

V.2o. J/25. Página: 454 del rubro y texto siguiente:

“RETRACTACION INEFICIENTE. En presencia de la retractación

judicial del inculpado respecto de lo confesado ante el Ministerio

Público, el juzgador no puede pronunciar un fallo absolutorio con

apoyo en tal retractación, pues en ese caso debe prevalecer el

principio procesal de que el juzgador debe estar a la primera de

las manifestaciones del inculpado, por encontrarse próxima a la

realización del evento y tener mayor probabilidad de que sea

cierta, sincera y verdadera y no a la posterior, en la que, alterando

los hechos, modifica su relato para exculparse o atenuar su

responsabilidad penal.”

También aplica al presente la Jurisprudencia de la Octava Época

del Registro: 216520. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm.

64, Abril de 1993. Materia(s): Penal. Tesis: II.2o. J/5. Página: 33

del rubro y texto siguiente:

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“CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO. De

acuerdo con el principio de inmediatez procesal y salvo la legal

procedencia de la retractación confesional, las primeras

declaraciones del acusado, producidas sin tiempo suficiente de

aleccionamiento o reflexiones defensivas deben prevalecer sobre

las posteriores.”

Además de dicha retractación del inculpado en su declaración

preparatoria, con ningún medio de prueba justifica la misma, como

tampoco se advierte que el sujeto activo o su defensora hayan

solicitado careos con los que deponen en su contra, para que se

retractaran de su declaración. De ahí que no le favorezca dicha

retractación al sujeto activo.

En consecuencia, ante lo infundado de los agravios que se

analizan, procede a confirmar la resolución recurrida

**********Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los

dispuesto por los artículos 84, 85, 88, 302, 305, 306, 323 y demás

relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de

Nayarit, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del

Estado resuelve de acuerdo a los siguientes puntos:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Los agravios formulados por el procesado **********,

resultan infundados, por lo tanto;

SEGUNDO. Se CONFIRMA en sus términos, la resolución de

fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada la

Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo penal con

residencia en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, dentro del

expediente número 190/2012.

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TERCERO. Dentro de los tres siguientes a la notificación del

presente fallo remítase testimonio autorizado del mismo a los

Ciudadanos Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y al

Juez de origen, para su conocimiento y fines legales conducentes.

Notifíquese; en su oportunidad remítase el presente toca al

Archivo General del Poder Judicial del Estado para su guarda

definitiva.

Así lo resolvió el Maestro en Derecho Guillermo Agustín Romero Ríos, Magistrado Supernumerario adscrito a la Primera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante la Secretario de Acuerdos Licenciada Silvia Patricia Rodríguez Rodríguez que autoriza y da fe.**********