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C/ JAIRO DANILO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Y OTROS ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO, HOMICIDIO SIMPLE Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO R.U.C. 1610042217-8 R.I.T. 62-2018 CÓDIGO DELITO N° 827-702-812. _____________________________________ / Angol, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, conformada por los magistrados don Germán Varas Cicarelli, quien presidió, don Francisco J. Boero Villagrán y don Alfredo Cox Castro, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativo a la causa R.U.C. 1610042217-8 R.I.T. N° 62-2018, seguida en contra de don JAIRO DANILO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad N° 15.197.612-3, profesión u oficio compra y venta de madera, domiciliado en calle La Concepción N° 17, Población Eleuterio Ramírez, comuna de Curanilahue, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del BIO BIO, asistido por el Defensor Penal Público (L) Roberto Rozas Serri; don GONZALO ALEJANDRO TORRES GARCÍA, Cédula de Identidad N°16.513.878-3, de profesión u oficio mecánico, 31 años, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 14, comuna de Lota, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en

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C/ JAIRO DANILO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Y OTROS

ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO, HOMICIDIO SIMPLE Y RECEPTACIÓN

DE VEHÍCULO MOTORIZADO

R.U.C. N° 1610042217-8

R.I.T. N° 62-2018

CÓDIGO DELITO N° 827-702-812.

_____________________________________ /

Angol, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.-

VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

Angol, conformada por los magistrados don Germán Varas Cicarelli,

quien presidió, don Francisco J. Boero Villagrán y don Alfredo Cox

Castro, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativo a la causa R.U.C.

N° 1610042217-8 R.I.T. N° 62-2018, seguida en contra de don JAIRO

DANILO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad N°

15.197.612-3, profesión u oficio compra y venta de madera, domiciliado

en calle La Concepción N° 17, Población Eleuterio Ramírez, comuna de

Curanilahue, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión

preventiva en esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

del BIO BIO, asistido por el Defensor Penal Público (L) Roberto

Rozas Serri; don GONZALO ALEJANDRO TORRES GARCÍA,

Cédula de Identidad N°16.513.878-3, de profesión u oficio mecánico, 31

años, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 14, comuna de Lota,

actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en

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esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del BIO BIO,

asistido por el Defensor Penal Privado Rodrigo Sáez Bertolini; don

JOSÉ ALEXIS SÁEZ RUIZ, Cédula de Identidad N° 14.071.610-3, de

profesión u oficio forestal, 37 años, domiciliado en Fundo El Quillay

casa N° 38, Población Forestal, comuna de Curanilahue, actualmente

cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa en

el Centro de Cumplimiento Penitenciario del BIO BIO, asistido por el

Defensor Penal Público (L) Carlos Matamala Cartens; don

CHRISTOPHER ADRIÁN HERRERA LEIVA, Cédula de Identidad

N° 18.135.093-8, de profesión u oficio estudiante, 26 años, domiciliado

en Alberto del Solar N° 10, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna de

Lota, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión

preventiva en esta causa en el Complejo Penitenciario de Valdivia,

asistido por el Defensor Penal Privado Juan Rodrigo Sáez Bertolini;

y don MARCELO ROLANDO SÁEZ RUIZ, Cédula de Identidad N°

13.802.932-8, de profesión u oficio empleado de frutería, 38 año,

domiciliado en Colico Norte s/n, comuna de Curanilahue, actualmente

cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa en

el Complejo Penitenciario de Valdivia, asistido por la Defensora Penal

Pública Gloria Castro Guarda.

Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por los

Fiscales Luis Espinoza Arévalo y Carlos Cornejo Martínez. En

representación de la Querellante Intendencia de La Araucanía

compareció el Abogado Hernán Valdebenito Castillo; en tanto que

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por la Querellante BRINK´S CHILE S.A lo hizo el Abogado Eduardo

Alcaíno Arellano.

La acusación del Ministerio Publico e Intendencia de La

Araucanía

SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación, en contra de

los imputados, a la que se adhirió completamente la Querellante

Intendencia de La Araucanía, por los siguientes hechos: “El día 08 de

noviembre de 2016, en la ciudad de Purén, los acusados Jairo Danilo

Hernández Sepúlveda, Marcelo Rolando Sáez Ruiz, José Alexis Sáez

Ruiz, Gonzalo Alejandro Torres García y Christopher Adrián Herrera

Leiva, además de otros sujetos no identificados, concertados

previamente para sustraer el dinero que se trasladaba en el camión de

valores de la empresa BRINKS que ese día abastecería a la Caja de

Compensación Los Héroes, ubicada en calle Imperial N° 1040 de la

ciudad de Purén, luego de haberse mantenido vigilantes y distribuidos

en la plaza de armas y los alrededores de la comuna de Purén, se

ubicaron en las posiciones que previamente habían planificado; y

siendo aproximadamente las 15:30 horas, al percatarse que el camión

de porta-valores de la empresa BRINKS placa patente única HLHB-24

se encontraba estacionado frente a la referida Caja de Compensación,

esperaron que los vigilantes de la empresa BRINKS Diego Antonio

Aguilera Morales y Miguel Ángel Vera Sanhueza descendieran del

camión y comenzaran el traslado de las bolsas con el dinero hacia la

Caja de Compensación Los Héroes, momento en que los acusados

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Marcelo Rolando Sáez Ruiz, José Alexis Sáez Ruiz, Gonzalo Alejandro

Torres García y Christopher Adrián Herrera Leiva premunidos de

armas de fuego, se dirigieron hacia donde estaban los vigilantes y el

camión de valores, y rodeándolos, les dispararon con las armas de

fuego que portaban a ambos vigilantes y al vehículo, con la finalidad

de sustraer el dinero que transportaban.

Producto de los disparos efectuados por los acusados, el vigilante

Diego Antonio Aguilera Morales, recibió impactos balísticos en el tórax

y en ambos brazos, que le originaron "fractura expuesta de antebrazo

izquierdo, herida compleja de antebrazo derecho y herida contusa

erosiva en región torácica anterior", de carácter graves, que sanó en 70

a 75 días con igual tiempo de incapacidad, producto de disparo de

arma de fuego potencialmente mortales de no mediar el uso de chaleco

antibalas; mientras que el vigilante Miguel Ángel Vera Sanhueza

recibió impactos balísticos en la zona del tórax y extremidades

inferiores, lo cual le ocasionó un "trauma torácico penetrante por arma

de fuego", que le causó la muerte.

En dichas circunstancias, los acusados sustrajeron las bolsas con

dinero que trasladaban los vigilantes, el cual ascendía a la suma

aproximada de $59.800.000 en dinero en efectivo, ocasionando con ello,

un perjuicio a la empresa de valores BRINKS, quien tenía la custodia

de dichos valores. Además, los acusados sustrajeron las armas de

fuego que utilizaban para el servicio ambos vigilantes víctimas,

correspondiente a dos revólveres marca Taurus 82 calibre .38, series

DU 286656 y DU 288669, de propiedad de la empresa BRINKS.

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Una vez apropiadas las especies referidas, los imputados

huyeron del lugar en una camioneta marca Ssang Yong, color plateado

plata, placa patente única GLCZ-30, apoyando la huida el acusado

Jairo Danilo Hernández Sepúlveda, quien en momentos previos,

coetáneos y posteriores a la comisión del ilícito facilitó los medios para

su ejecución, mediante la realización de vigilancia y cobertura a los

coimputados.

La camioneta placa patente única GLCZ-30 en poder de los

acusados y utilizada por éstos para huir del lugar del robo, había sido

objeto de un delito de robo que afectó a la víctima Moisés Pavez Lillo,

el día 31 de Octubre de 2016 en el sector costero de Chivilingo de la

comuna de Lota, oportunidad en que sujetos desconocidos, en horas de

la madrugada, intimidaron a la víctima con armas de fuego y le

sustrajeron el móvil. Los acusados conocían o no podían menos que

conocer el origen ilícito de dicho vehículo motorizado.”

A juicio de Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los

delitos:

I- ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO, previsto y

sancionado en el artículo 433 N° 1 en relación al artículo 391 N° 2 y 432,

todos del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO,

atribuyéndole participación a los acusados MARCELO ROLANDO

SÁEZ RUIZ, JOSÉ ALEXIS SÁEZ RUIZ, GONZALO ALEJANDRO

TORRES GARCÍA Y CHRISTOPHER ADRIÁN HERRERA LEIVA,

como AUTORES MATERIALES del mismo, de conformidad a lo

previsto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal, mientras que se le

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atribuye participación al acusado JAIRO DANILO HERNÁNDEZ

SEPÚLVEDA como AUTOR del ilícito, según lo previsto por el artículo

15 N° 3 del Código Penal.

II.- HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo

391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO,

atribuyéndole participación a los acusados MARCELO ROLANDO

SÁEZ RUIZ, JOSÉ ALEXIS SÁEZ RUIZ, GONZALO ALEJANDRO

TORRES GARCÍA Y CHRISTOPHER ADRIÁN HERRERA LEIVA,

como AUTORES MATERIALES del mismo, de conformidad a lo

previsto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal, mientras que se le

atribuye participación al acusado JAIRO DANILO HERNÁNDEZ

SEPULVEDA como AUTOR del ilícito, según lo previsto por el artículo

15 N° 3 del Código Penal.

III.- RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto

y sancionado por el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, en

grado de desarrollo CONSUMADO, atribuyéndole participación a los

acusados MARCELO ROLANDO SÁEZ RUIZ, JOSÉ ALEXIS SÁEZ

RUIZ, GONZALO ALEJANDRO TORRES GARCÍA Y CHRISTOPHER

ADRIÁN HERRERA LEIVA, como AUTORES MATERIALES del

mismo, de conformidad a lo previsto por el artículo 15 N° 1 del Código

Penal, mientras que se le atribuye participación al acusado JAIRO

DANILO HERNÁNDEZ SEPULVEDA como AUTOR del ilícito, según

lo previsto por el artículo 15 N° 3 del Código Penal.

Estimó el ente persecutor, que no concurren circunstancias

atenuantes respecto de ninguno de los imputados, y que a todos los

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acusados los perjudica la circunstancia agravante de la

responsabilidad penal prevista en el artículo 449 Bis del Código

Penal, esto es, "el hecho de que los Imputados hayan actuado

formando parte de una agrupación u organización de dos o más

personas destinada a cometer dichos hechos punibles".

Respeto del acusado Gonzalo Torres García, y por el delito de

receptación de vehículo motorizado, lo perjudica la agravante del

artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, "haber sido condenado

anteriormente por delito de la misma especie".

En estos entendidos Fiscalía solicitó se apliquen a los acusados

las siguientes condenas:

I.- Se condene a los acusados JAIRO DANILO HERNÁNDEZ

SEPULVEDA, MARCELO ROLANDO SÁEZ RUIZ, JOSÉ ALEXIS

SÁEZ RUIZ, GONZALO ALEJANDRO TORRES GARCÍA y

CHRISTOPHER ADRIÁN HERRERA LEIVA, ya individualizados,

como AUTORES del delito de ROBO CALIFICADO POR

HOMICIDIO en grado de CONSUMADO, a la pena de PRESIDIO

PERPETUO SIMPLE, y a las accesorias legales del artículo 27 del

Código Penal;

II.- Se condene a los acusados JAIRO DANILO HERNÁNDEZ

SEPULVEDA, MARCELO ROLANDO SÁEZ RUIZ, JOSÉ ALEXIS

SÁEZ RUIZ, GONZALO ALEJANDRO TORRES GARCÍA y

CHRISTOPHER ADRIÁN HERRERA LEIVA, ya individualizados,

como AUTORES del delito de HOMICIDIO SIMPLE en grado de

FRUSTRADO, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN

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SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales del artículo 28 del

Código Penal;

III.- Se condene a los acusados JAIRO DANILO HERNÁNDEZ

SEPULVEDA, MARCELO ROLANDO SÁEZ RUIZ, JOSÉ ALEXIS

SÁEZ RUIZ y CHRISTOPHER ADRIÁN HERRERA LEIVA, ya

individualizados, como AUTORES del delito de RECEPTACIÓN DE

VEHÍCULO MOTORIZADO en grado de CONSUMADO, a la pena

de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO

MÁXIMO, a las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y

costas de la causa; mientras que para el acusado GONZALO

ALEJANDRO TORRES GARCÍA, por el delito de RECEPTACIÓN

DE VEHÍCULO MOTORIZADO, se solicita la pena de CINCO

AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las

accesorias legales del artículo 29 del Código Penal.

IV.- Se solicita igualmente, respecto de todos el COMISO de

todas las especies incautadas y la condena en COSTAS.

La acusación particular del Querellante Brinks Chile S.A.

TERCERO: Por su parte, la Querellante BRINK´S CHILE S.A,

formuló acusación particular en contra de la totalidad de los

acusados ya individualizados, manteniendo el sustrato factico de la

acusación fiscal.

El acusador particular, estimó que los hechos antes descritos son

constitutivos del delito de ROBO CON HOMICIDIO, previsto y

sancionado en el artículo 433 N° 1 en relación al artículo 391 y 432,

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todos del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO,

atribuyéndole participación a los acusados Marcelo Rolando Sáez

Ruíz, José Alexis Sáez Ruiz, Gonzalo Alejandro Torres García y

Christopher Adrián Herrera Leiva, como autores materiales del

mismo, de conformidad a lo previsto por el artículo 15 N° 1 del Código

Penal, mientras que se le atribuye participación al acusado Jairo

Danilo Hernández Sepúlveda como autor del ilícito, de acuerdo a lo

previsto en el artículo 15 N° 3 del Código Penal.

A juicio el acusador particular, no concurre ninguna

circunstancia atenuante de responsabilidad penal respecto de los

acusados, y les perjudica la circunstancia agravante contemplada en

el artículo 449 bis del Código Penal, esto es, "el hecho de que el

imputado haya actuado formando parte de una agrupación u

organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos

punibles".

Finalmente BRINK´S Chile S.A, considerando la pena asignada

por la ley al delito, el grado de desarrollo alcanzado en la ejecución del

mismo, la participación atribuida a los acusados, la extensión del mal

causado y la naturaleza jurídica del ilícito, solicitó se aplique a los

acusados Jairo Danilo Hernández Sepúlveda, Marcelo Rolando Sáez

Ruíz, José Alexis Sáez Ruiz, Gonzalo Alejandro Torres García y

Christopher Adrián Herrera Leiva por el delito de robo con homicidio

consumado, contemplado en el artículo 433 N° 1, en relación a los

artículo 432, 391, y 449 bis, todos del Código Penal, la pena de

PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, más las penas accesorias

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legales del artículo 27 del Código Penal; esto es, la inhabilitación

absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos

por el tiempo de la vida de los penados, junto al pago de las costas de

la causa según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código

Procesal Penal y 24 del Código Penal.

Los Alegatos

CUARTO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público,

junto con hacer referencia a las últimas palabras de la víctima mortal,

señaló que acreditará a través de la prueba ofrecida los hechos

contenidos en la acusación, la dinámica de los mismos, sus resultados

y consecuencias; como así también, la participación de los acusados en

ellos, para lo cual habrá que considerar que se trata de prueba

indiciaria al efecto, por lo que desde ya, hace un llamado al tribunal a

la aplicación de la lógica y las máximas de la experiencia. Expuso la

forma en que se inició la investigación, la relevancia de la captación

telefónica, para lo que ellos entienden, el esclarecimiento de los hechos,

la determinación de la ruta y la planificación del ilícito; lo que luego

permitió la incautación de los equipos telefónicos en casa de alguno de

los acusados.

También resultó relevante el hallazgo de la camioneta utilizada el

día de los hechos, y en especial la evidencia contenida en ella.

Por último, hacer referencia a los gastos que habría realizado una

de los acusados con el dinero proveniente del ilícito.

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Hace presente que los hechos tuvieron relevancia de carácter

nacional debido a la violencia en su comisión y del horario en que se

perpetró. Y que todo el trabajo investigativo, permitió establecer los

hechos en la forma contenida en la acusación.

El acusador particular, Brinks Chile S.A., a su vez, junto con

reiterar su solicitud de condena y la existencia del delito y la

participación de los acusado, expuso que su representada se dedica al

transporte de valores hace más de 40 años, lo que sin duda importa un

riesgo, pero nunca se había concretizado uno de esta magnitud, que

importó la muerte de un colaborador y casi el fallecimiento de un

segundo.

Expuso el proceder de la tripulación de Brinks el día de los

hechos y la labor que cumple cada uno de ellos, en síntesis, el

conductor que permanece al interior del vehículo, el mensajero y el

guardia, que debe proteger al mensajero.

Como ya la señaló el Ministerio Público, este es un caso que fue

construida en base a prueba indiciaria, pero que en su conjunto

permiten establecer la participación de los acusados, quienes no tan

sólo atacaron a la tripulación, sino que también sustrajeron el dinero y

además, las armas que portaba la tripulación ese día.

El acusador adherido, Intendencia de La Araucanía, por su parte

señaló que su participación se debe a que los hechos corresponden un

atentado a la seguridad pública y a la vida. Ya que los imputados se

concertaron para matar y robar, despreciando el respeto a la sociedad y

a la vida de la persona.

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Así, las características de los delitos asociativos, en términos del

profesor Cancio Meliá, concurren, todos los acusado quisieron matar y

apoderarse del dinero.

La Defensa del acusado don JOSÉ ALEXIS SÁEZ RUIZ, quien

fuera asistido por el Defensor Penal Público (L) Carlos Matamala

Cartens; solicitó la absolución en base al control judicial de la prueba,

específicamente en lo que dice relación con su origen. Agregó que el

Ministerio Público, como mandato legal, su labor debe ser inspirada

por principio de legalidad. En el caso en concreto, el origen de la

prueba indiciaria es de una cadena de testigos de oídas, de imputados

testigos y de testigos sui generis.

Hubo blancos investigativos, con medidas intrusivas, con

primera declaraciones que no aportaron antecedentes alguno, que

ahora declaran como testigos con identidad reservada, en concreto el

Nº4, que sirve de base para el inicio de la investigación al proveer de

dos teléfonos, lo que luego fundamentó la intervención del teléfono de

su representado, y que es un abierto resultado del fruto del árbol

envenenado.-

También el testigo de identidad reservado Nº 2, quién nunca

declaró en fiscalía, ni policía, sólo se hizo referencia que él fue

nombrado en la declaración de un funcionario policial, lo que

representa un abierto vulneración al derecho a defensa y al deber de

registro del Ministerio Público. Además, este testigo provee el teléfono

de Jairo Hernández y las vinculaciones que con él mantuvo, luego de

una serie de contactos por los investigadores, cuyo registro no consta.

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Así, la investigación se sustenta en dos testigos cuya aparición

en la misma y la obtención de sus dichos es vulneratorio a los derechos

de la defensa.

Además, la exclusión temática que consta en el auto de apertura

de juicio oral, da cuenta de una investigación contraria a derecho y que

las pruebas referidas no pueden ser valoradas, lo que impide el

establecimiento de la participación de su representado

En cuanto al tipo penal, en base a la descripción fáctica, es de

peso de los acusadores establecer el dolo directo para encuadrarnos

dentro del tipo penal invocado, lo que no podrá ocurrir. Así también,

el homicidio frustrado, se encuentra contenido en el delito complejo

base.

Por último, no se puede establecer una receptación de un sujeto

múltiple. Dogmáticamente ello no es posible.

La Defensa de don JAIRO DANILO HERNÁNDEZ

SEPÚLVEDA, llevada por el Defensor Penal Público (L) Roberto Rozas

Serri; también solicitó la absolución de su representado, señaló que

adhiere a la valoración negativa de la prueba invocada por el Defensor

Matamala, debido al origen espurio de la misma y agregó que la

naturaleza de la prueba en cuanto al hecho es directa, a diferencia de la

participación que será prueba indiciaria, cuyo concepto refuta, ya que

no existe como tal, sólo existen una serie de indicios y luego del

ejercicio lógico deductivo que realizará el tribunal en su sentencia

emerge una conclusión.

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Esos indicios serán insuficiente para acreditar la participación de

su defendido, más aún, en la particular formula que se le atribuye en la

acusación. Así debe acreditar el plan común, la esencialidad de la

participación del mismo en el hecho y que su contribución se le realizó

durante la etapa de ejecución del ilícito, lo que no será posible, ya que

incluso su teléfono no lo posiciona en el lugar de los hechos.

Adhiere a las observaciones del tipo realizada por la defensa

anterior, advirtiendo de la dificultad probatoria que implica que el

plan común era matar para apoderarse del dinero y no correspondió al

exabrupto de uno de los hechores.

y don MARCELO ROLANDO SÁEZ RUIZ, quien fuera asistido

por la Defensora Penal Pública Gloria Castro Guarda y que hizo suya

las alegaciones previas de las defensas. Destaca la insuficiencia

probatoria respecto a la supuesta participación de su representado y la

vulneración en la obtención de la prueba que sirve de base para la

investigación, lo que impide arribar a un veredicto condenatorio.

Además, el tipo invocada es de una dinámica compleja y en la

acusación se le ha atribuido labores específicas a los imputados, lo que

no resultará demostrado.

La defensa de don GONZALO ALEJANDRO TORRES

GARCÍA, llevada por el Defensor Penal Privado Víctor Contreras

Campos, expuso que los acusadores debieron traer prueba directa a

este juicio.

Hay 5 indicios base en la investigación, que no son concluyentes.

Así, no existe prueba para establecer que el teléfono que habría

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posicionado a su representado en las cercanías del sitio del suceso le

haya sido incautado a él, sólo una vinculación de una página de

Facebook, cuya propiedad no será establecida.

Un retrato hablado, que no ofrece especificaciones algunas, que

podrían corresponder a cualquiera de las personas que están en la

sala.-

Los videos de los hechos, tampoco permiten concluir que su

acusado estuvo ahí, ni tampoco a alguien con sus características.

Tampoco en el registro e incautación del inmueble de su representado,

se halló evidencia del delito o proveniente del mismo.

Hizo suyas las alegaciones de las defensas que lo antecedieron y

que la prueba será insuficiente para dictar veredicto condenatorio en

su contra.

Por último, el Defensor Penal Privado Juan Sáez Bertoline, en

representación de CHRISTOPHER ADRIÁN HERRERA LEIVA,

también pidió la absolución de Herrera Leiva, en base la baja calidad

de la prueba, a un origen espurio de la misma, por lo que reitera al

tribunal un llamado al control jurisdiccional de la prueba.

Los acusadores sólo cuentan con prueba indiciaria que lo

vincularía a los hechos. Ello en base un teléfono que no le fue

incautado a su representado y que no le pertenece.

Así también, el supuesto hallazgo de una colilla de cigarros

fumado por Herrera Leiva en la camioneta utilizada en los hechos,

emana de una serie de vulneraciones, ya que el 27 de marzo de 2017, el

Juzgado de Garantía de Purén autorizó órdenes de detención, registro

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e incautación y además autorizó la toma de muestra de hisopado bucal

de los acusados, lo que se concretó en Angol, luego de haber sido

detenidos en la Octava Región y posterior a dichas diligencias fueron

formalizados. Así, para llevarse a cabo la medida intrusiva de

hisopado bucal, debió realizarse luego de la formalización y no antes,

como se hizo. Dicha vulneración, en un caso similar, como lo fue el

caso bombas, llevó al tribunal a no valorar la prueba obtenida en esos

términos.

QUINTO: Que ya en instancia de cierre, el Ministerio Público,

afirmó que se trató una acusación y prueba compleja, por los hechos,

los delitos y la cantidad de acusados. La complejidad también derivaba

por la dinámica de los hechos, la organización de la banda organizada,

la existencia y sustracción de armas, el uso de overoles y de una

camioneta previamente sustraída para asegurar la huida a través de

rutas preestablecidas.

En ese contexto, el grupo de acusado, logró reducir a los guardias

de Brinks y hacerse de los $59.000.000.-

La investigación supuso un trabajo ordenado por parte de la

Fiscalía en coordinación con la Policía de Investigaciones y se ha

logrado explicar de manera racional la obtención de las pruebas y

determinar su participación en los hechos acusados.

En el grupo actuaron dos bandas; una de Curanilahue

conformado por los hermanos Sáez Ruíz y Jairo Hernández; y la otra

de Lota, compuesta por Herrera Leiva y Torres García.-

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Aseveró que para probar los hechos no hay mayores limitaciones

que la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos

científicamente afianzados. Habló acerca de la razonabilidad de la

duda, sus características y sus efectos.

La mayoría de la prueba se trató de indicios, ya que no conectan

de manera directa y univoca con los hechos, pero entre todos ellos hay

una relación lógica y cronológica. Y los indicios son precisos y

concordantes entre sí, que conducen a una propuesta fáctica única que

es la ocurrencia del hecho y la participación de los acusados.

Los testigos dieron cuenta de la dinámica el día de los hechos, en

especial, los guardias de seguridad de Brinks, que señalaron la forma e

instancia en que fueron atacados y el repelimiento que pudieron

realizar, lo que tuvo su correlato en las vainillas y muescas encontradas

en el lugar y en el camión.

Profundizó en los hallazgos en el camión y en las lesiones que

sufrieron dichos guardias y la sustracción de las armas que afectaron a

los guardias lesionados; cuyo estado fue expuesto por profesionales

médicos. Y en el caso del fallecido, Miguel Ángel Vera, se explicó el

carácter de necesariamente mortales de las lesiones sufridas. En tanto

que respecto de Diego Aguilera, también se explicó la naturaleza de las

mismas y la forma en que se produjeron.

Así, Miguel Vera recibió a los menos 2 disparos, Aguilera a los

menos 4 disparos y Tudela a lo menos 7 disparos, lo que tuvo su

constatación en la evidencia balística encontrada y que fue descrito por

los peritos y los testigos que trabajaron en el sitio del suceso.

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La acción dolosa es de todos los partícipes, hay una participación

completa para hacerse del dinero, disparando a los tres guardias. Aun

cuando no todos hayan disparado, no se puede excluir el dolo, ya que

es un dolo directo de robar y matar, el que era compartido por todos

los acusados, independiente de la división de las funciones del plan

común, incluso cuando se tratase del traslado o de resguardo en la

huida.

Postuló que como se trata del bien jurídico vida, no se puede

realizar la subsunción del resultado lesivo menor provocado a

Aguilera en el resultado lesivo mayor provocado a Miguel Vera, como

lo alegó la defensa al referir que lo pretendido era robar y no matar,

por lo que la Fiscalía entendiendo que se está en presencia de bienes

personalísimos como la vida, no procede la subsunción referida y

solicitó la aplicación del artículo 74 del Código Penal, sin que ello

implique que se esté pidiendo una valoración múltiple de un mismo

hecho, ya que se trata de acciones diversas, con victimas diversas, con

resultados también distintos; por lo tanto, no hay unidad de acción,

hay algunas que están subsumidas en el delito de robo con homicidio

como efectuar disparos en la vía pública, pero hay otras que no, como

el homicidio frustrado, centrado en el carácter personalísimo como ya

se señaló. Además, indicó que era perfectamente cometible el delito de

robo con homicidio, sin la necesidad de cometer el homicidio frustrado

de Aguilera, incluso seguir la unidad de hecho pretendido por la

Defensa, en el caso de ser considerada por el Tribunal iría en contra de

los acusados, toda vez que debería aplicarse el artículo 75 del Código

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Penal, al tratarse de un concurso ideal, debiendo sancionarse estos

hechos con la pena de presidio perpetuo calificado, por ser la pena

mayor asignada al delito más grave.

Respecto a la receptación, se trataba de un delito cometido el 31

de octubre de 2016 y desde esa fecha existía encargo por robo de la

misma, según explicó la víctima y los funcionarios policiales que

participaron en dicho procedimiento, como así también la testimonial y

filmaciones y fotografías que dan cuenta del uso del vehículo en el

robo. Solicitó que se reitere el criterio del tribunal acerca del sujeto

activo múltiple en el delito de receptación.

En cuanto a la agravante del artículo 449 bis del Código Penal, a

juicio de la Fiscalía la agravante concurre, ya que como quedó

acreditado, que el hecho fue perpetrado por dos bandas criminales y

que previo a este hecho, realizaron conductas previas al ilícito

cometido el 08 de noviembre, como las visitas previas a Purén, con el

objeto de realizar estudios de área y vías de huida, por lo que se

entiende que hubo una planificación previa y distribución de funciones

previas al hecho. Además, sostuvo que ha quedado acreditado que este

grupo no cometió un solo delito, si no que varios ilícitos, como lo son

los contenidos en la acusación, lo que permite tener por concurrente la

modificatoria referida.

En cuanto a la participación de los acusados, indicó que los

testigos reservados, que fueron cuestionados por las defensas, no por

su veracidad ni por el contenido de sus dichos, si no a la forma que en

la policial llegó a ellos, sumado a la falta de control por parte de la

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Fiscalía en la investigación, lo que configuraría la vulneración de una

serie de garantías, por lo que invitaron a hacer una valoración negativa

de las declaraciones de estos testigos reservados, como así también de

cualquier prueba que de ellos pudiera provenir, por la teoría del árbol

envenenado.

Respecto de los testigos de identidad reservadas 4 de los 6

prestaron declaración en juicio, sin perjuicio que la declaración o

entrevistas de la totalidad de ellos, fueron incorporado por los

funcionarios policiales que tomaron las declaraciones.

En cuanto al testigo que en la investigación fue conocido como

testigo reservado 2, correspondiente al vendedor de autos de Los

Ángeles, quedó claro la existencia de dos contactos y la forma en que

se llevaron a cabo; el primero de ellos el 14 de noviembre de 2016 y en

las cuales indicó que Jairo le señaló que se dedicaba al rubro de la

madera, pero en un momento el testigo le pidió a Jairo que le dijera la

verdad y en ese contexto le contó que tenía unos amigos, todos de

Curanilahue, que habían participado en el delito de robo con

homicidio de Purén, además de relatarle la forma en que huyeron del

lugar con los daños que representó para el vehículo utilizado.

Agregando en aquella oportunidad dos teléfonos de Jairo.

En el segundo contacto, el 12 de diciembre de 2016, el testigo

reservado 2 dio cuenta de la adquisición de un jeep marca Hyundai el

08 de diciembre de 2016, en la ciudad de Talca, por el que se pagó

$8.000.000 en billetes de $10.000, gestión en la que se encontraba Jairo

con otra persona que se limitó a presenciar la transacción y agregó que

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cuando estaban terminando la transacción, hicieron referencia a una

camioneta Nissan Navara la que también quería negociar, porque

literalmente estaba funada en Curanilahue y Lota.

En cuanto a los cuestionamientos, la Fiscalía y la PDI dieron

cumplimiento al deber de registro, ya que de ellos se dejó constancia

en los informes policiales y que sirvieron de base para órdenes de

medidas intrusivas.

Este testigo se vio motivado a entregar la información por la

gravedad del hecho y las consecuencias del mismo, no tuvo la calidad

de imputado y sus dichos resultan razonables con los resultados de la

interceptación telefónica, que dan cuenta de la relación entre Jairo y

este testigos.

La testigo que en la investigación fue conocida como testigo

reservada 4, que es una comerciante de Purén, prestó declaración al

que fue tomada el 27 de diciembre de 2016 por el Subcomisario

Castagnoli, luego el 17 de febrero se le hizo una entrevista por parte de

Gonzalo Sandoval, la que posteriormente el 24 de marzo de 2017 se

formalizó su declaración, con las prevenciones de los artículo 302 y

305, y quién mantenía a la fecha de los hechos un local al costado de la

Caja de Compensación Los Héroes; donde dio cuenta que un mes antes

a los hechos llegó un persona que ubica como Colíco junto a tres

personas de mal aspecto entre 25 a 35 años, y que Colíco le preguntó

por su relación por Jairo y al final le preguntó cómo podía salir desde

Purén e incluso le pidió que le hiciera un croquis con esta ruta.

Antecedente que fueron ratificados por la testigo en estrados, y quién

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además precisó que no veía a Colíco desde hace un año o un año y

medio. T4 aportó antecedentes relevantes y el numero desde el cual la

llamó José Sáez, Colíco, 4665 e indicó su propio número telefónico, lo

que sería relevante para el análisis de trafico de llamados.

Los cuestionamientos de la defensa dicen relación con la calidad

de la testigo en la investigación, ya que incluso estando su teléfono

intervenido, se le tomó declaración por funcionarios policiales. Lo

cierto, afirmó, es que la comerciante de Purén nunca ha tenido una

calidad diversa a la de testigo, la finalidad de la interceptación radicó

únicamente en saber si era intermediaria o no de las comunicaciones

de alguno de los imputados, por lo que podía tener la calidad de

testigos y de sujeto de interés, lo que satisface la hipótesis del artículo

222 inciso 2 del Código Procesal Penal, ya que conocía a Colíco y a

Jairo, y tuvo contacto con Colíco en el mes de octubre, en la forma ya

señalada, por lo que son antecedentes relevantes.

Reconoció que estos testigos sin son pilares de la investigación,

pero no adolecen de la infracción de garantías que alegó la defensa.

En cuanto al testigo que durante la investigación fue conocido

como testigo reservado 1, el transportista, dio cuenta que hubo un

primer contacto el 14 de noviembre de 2016, indicó que éste señaló que

Colíco fue quién dio muerte, que vestía un overol verde, da cuenta de

la utilización de vehículo como una Nissan navara, de la camioneta

Ssangyong utilizada, dio los primeros nombre de los partícipes como

Joselo y Colíco, e indicó el marco en que se obtuvo esta información

desde un dependiente Víctor Niño Cartes, a quién habrían invitado a

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participar de estos hechos, lo que no aceptó, como así tampoco aceptó

entregar una carta para amenazar a un testigo.

En cuanto al testigo que durante la investigación fue conocido

como testigo reservado 3, la autoridad religiosa, era un miembro de la

iglesia cristiana que recibió un testimonio de un hermano en la fe, que

correspondió al testigo que durante la investigación fue conocido como

testigo reservado 5 y quién en definitiva declaró acerca de la jactancia

de los individuos acerca de los hechos y se clarificó el lugar en que se

escuchó esa conversación, sin que se lograra establecer la identidad de

la persona que presenció la jactancia en el local Capri.

El testigo 5 referido, fue ubicado en marzo de 2017 por el

subcomisario Sandoval y se logró ratificar lo latamente dicho.

En cuanto al testigo que durante la investigación fue conocido

como testigo reservado 6, se presentó de manera voluntaria el 10 de

marzo en Lota en el cuartel de la PDI, ante el funcionario Phillipe Paul,

e indicó que tenía conocimiento que una persona con nombre y

apellido, esto es, el Oso; Christopher Herrera Leiva había participado

junto al Caszley y al Pachuco en este acto delictual, señaló que

sustrajeron gran cantidad de dinero e incluso habló de la camioneta

utilizada la que habría sido sustraída en Chivilingo. Y dio la identidad

de Caszely, Ricardo Vergara Aguilera y precisó que no sabía la de

Pachuco, de quién sabía que era de Colcura, Lota. El mismo testigo

precisó que llegó motivado por la relación que el Oso mantenía con un

familiar y que lo sabido fue de boca del propio imputado, estaba

preocupado por su familiar y quería que se actuara de manera rápida.

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El mismo día en que llegó la información, el funcionario tomó contacto

con el Fiscal, quién dispuso se le tomara declaración en carácter de

reservado y que reciba su testimonio, independiente de lo que el

testigo haya señalado en juicio.

Todos estos antecedentes son indicios fuertes, pero que sin duda

requirieron corroboración, la que se llevó a cabo mediante la

acreditación entre otras cosas de lo señalado por el T1 acerca de la

camioneta Nissan Navara, determinado que José Sáez mantenía su

nombre un vehículo con esas características; la adquisición del

vehículo Santa Fe a que hizo referencia T2, mediante la vigilancia de

discreta e interceptación telefónica; T3 y T5 se acreditó la existencia del

Capri y que Jairo era asiduo al local; respecto de T4 se acreditó por los

tráficos que el 24 de octubre y 03 de noviembre la persona asociada al

teléfono 7390, José Sáez, la llamó y se juntaron; en cuanto a T6 se

acreditó mediante la incorporación del acta de control de detención por

el ilícito de infracción a la ley de control de armas, en que fueron

formalizados Herrera Leiva y el familiar de este testigo.

Todas estas versiones fueron corroboradas dando cuenta de

antecedentes verídicos de la participación de los acusados. Estas

circunstancias deben ser analizadas, ponderadas y valoradas, ya que se

trata de personas que no se conocen entre sí, viven en ciudad distintas,

lo que impide entender una confabulación entre ellas, evitando

entender cualquier sesgo en torno a inculpar a personas que no

conocían, sólo se trata de personas que quisieron cooperar.

En relación al resto de la prueba hará referencia en lo sucesivo.

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Recordó que en el inicio de la investigación se conocían 3 apodos,

Colico que era José Sáez, que aparecía en el sistema de la PDI también

como Koteka, se conocía a Jairo Hernández como Música y a Joselo,

que se determinó corresponde a José Espinoza Sanhueza, lo que fue

ratificado por funcionarios de la PDI de Lebu y por Gendarmería.

El mismo 12 de noviembre se ubicó la camioneta Ssangyong y se

encontró una colilla en el asiento trasero izquierdo, la que fue

levantada y periciada y cotejada su ADN.

Con fecha 23 de noviembre, se solicitaron las primeras

interceptaciones de Jairo Hernández y Víctor Niño.

Se realizaron vigilancias discretas y análisis de redes sociales que

se extendieron desde el mes de diciembre de 2016 a marzo de 2017,

obteniendo vínculos, actividades diarias y domicilios.

Paralelamente la PDI realizó análisis de tráfico y nuevas

interceptaciones para estas dos agrupaciones.

El 12 diciembre de 2016 se realizó levantamiento de celdas del

sitio del suceso y lugares aledaños. Además, se obtuvo el tráfico de

celdas, que brindaban cobertura a las comuna de relevancia, respecto

de la 4 compañías, logrando detectarse la celda que captó el tráfico del

teléfono 9646, perteneciente a Jairo, el día de los hechos, logrando

establecerse una red de comunicaciones para el día de los hechos que

estaban posicionados en la comuna y que permitió atribuir teléfonos a

José Sáez bajo el 7390, a Marcelo Sáez con el 0299, Herrera Leiva con el

8946 y Torres García 6919.

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Esto permitió acreditar que los tráficos de los teléfonos referidos,

dan cuenta que el día 08 de noviembre la actividad se iniciara muy

temprano y que las comunicaciones fueran registradas en un inicio por

antenas de la Octava Región, para luego desplazarse y ser captadas por

antenas Purén en la Novena Región y la zona aledaña de Contulmo.

En cuanto al Oso, Christopher Herrera Leiva, con domicilio en

Alberto Solar Nº 10 lota, teléfono 8946, de la empresa Claro, si bien es

cierto no hay corroboración material de dicho teléfono, éste se

encuentra registrado en la compañía a nombre de su padre, Adrián

Herrera Olivares. Además en la especia incautada correspondiente al

número 5534, especie Nº8, la pericia de electro ingeniería indicó que

tiene como contacto a Campana, Gonzalo Torres García, con la

terminación 255; a José Sáez lo tiene como Coli con las terminaciones

7153 y 4542; tiene kasely con la terminación 4805; tiene a Felipe Luarte,

Pachuco, con la terminación 2633. Los demás imputados también lo

tiene registrado; Jairo lo tiene como Oso en la especie Nº 15 con la

terminación 8946; Gonzalo Torres lo mantiene registrado con la

terminación 5534; Colíco no lo tiene registrado, pero mantiene

comunicaciones con él el 11 y 12 de marzo de 2017 desde el 5534.

Además, el teléfono 8946 por tráfico de celda de los días 3 y 8 de

noviembre de 2106, está posicionado en la antena Contulmo Purén

ambos días.

Adicionalmente, en la camioneta Ssangyong se encontró una

colilla con ADN que luego del peritaje se determinó que pertenece a

Herrera Leiva.

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Así también, la declaración del testigo reservado identificado en

la investigación como 6, y ratificada por el funcionario que la

recepcionó, dan cuenta de la participación del imputado, también de la

motivación en la entrega de la información, como lo es, los problemas

en que el Oso vinculaba al familiar del testigo y para lo cual se

incorporó el acta del procedimiento.

Se hicieron vigilancias el 13 de marzo en Curanilahue, en donde

la oficial a cargo, dio cuenta que el Oso visitó la casa de Colíco,

haciendo referencia al tatuaje captado en la imagen tomada en aquella

visita, con una fotografía publicada en Facebook de Herrera Leiva, y

por lo indicado por Gendarmería acerca de los tatuajes.

Se le incautaron 2 overoles y un buzo térmico de color azul en el

entretecho de su casa, el 29 de marzo de 2017. Se analizó su tráfico y en

10 meses la mayoría de sus llamadas fueron captadas en Lota; sólo

tuvo 4 llamadas en Contulmo y 5 en Purén, los días 03 y 08 de

noviembre de 2016. Registra conversaciones con Torres los día 02 y 03

de noviembre de 2016. Las imágenes 24, 25 y 26 del informe de Villena

dan cuenta de dichas llamadas y posicionamiento.

Respecto de Jairo Música, Jairo Hernández, domiciliado en La

Concepción Nº 17, Curanilahue, teléfono asociado con terminación

9646, marca Huawei incautado en su domicilio y corresponde a la

especie Nº 15; dicho teléfono fue posicionado por la celda 45241 de

Contulmo, cuyo radio de alcance de la antena fue medido por la perito

Ulloa y el funcionario Villenas, llega hasta el límite de la ciudad de

Purén, a 10 kilómetros del sitio del suceso; tiene un llamado con José

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Sáez Ruíz, Colíco, el mismo 08 de noviembre alrededor de las 15:25

horas, es decir, en relación al horario del camión Brinks, sería

inmediatamente antes o inmediatamente después del asalto, y estaba

siendo captado por una antena distinta a la del sitio del suceso, por eso

se le atribuyó participación como autor del artículo 15 Nº 3 del Código

Penal. Y analizado el tráfico de llamados de esta persona, no registra

otros llamados en Purén. Hay progresivos que indican que él es el

usuario del teléfono, ya que estuvo interceptado por 120 días.

Desde el teléfono se extrajeron fotografías donde se exhibe por el

imputado drogas, armas y vehículo.

Tiene registrado como contacto a Bampi; a Chelo alo loco bajo el

número 0299, que corresponde al teléfono de Marcelo Sáez a quién ese

le incautó en su casa; a Koteca con el número 4542, que fue incautado a

Colíco; también a Koteca con el 4645 que estuvo interceptado y que dio

la testigo 4 con identidad reservada cuando fue entrevistada por la

PDI; a Efraín Gitano lo tiene registrado con el 8743; a José Sáez lo tiene

bajo el apodo “no se quién” con el numero 7390; al Oso con la

terminación 8946 que es el teléfono que está posicionado en Purén y

que es de él; Feña, Fernanda Jara, bajo el 4659; se tiene auto registrado

como mío al 9646.

Hay una serie de interceptaciones que fueron escuchadas en el

juicio y que dan cuenta del uso del teléfono, con imputados y con el

testigo reservado 2.

De acuerdo al análisis de trafico la mayoría de sus

comunicaciones fueron captas generalmente por la antena de

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Curanilahue; Contulmo lo registró con 7 llamadas y únicamente el 08

de noviembre de 2016. Como número más frecuente es Alexis Sáez, se

apoyó en lamina 7 de Villena da cuenta del traslado de antena que

tuvo el 08 de noviembre de 2016, iniciado cerca de su casa hasta llegar

a Contulmo, pasando por antenas intermedias. Registrando ese día

comunicación con los hermanos Sáez.

Respecto de Marcelo Sáez Ruíz, domiciliado en Pasaje 21 Casa 9

Curanilahue, alias Chelo, se le asoció al telefono con terminación 0299

de la empresa Claro registrado a nombre Dido del Carmen Paredes

quién declaró que nunca tuvo ese telefono, y que se le incautó en su

domicilio a Marcelo Sáez, por lo que hay corroboración material,

especie 43, marca Huawei.

En sus contactos, mantiene José Sáez con el numero 4665; a a su

pareja con la terminación 3058; también se registro a si mismo como

Chelo con la terminación 0266; chelo claro con el 8580; a Koteca con el

8316; a Kotekini con el 7390; hermano Ale con el 5608; hermano Colico

4542; Fernanda Jara 4659; tambièn tiene registrado a Gonzalo Torres y

a Jairo; también se tiene registrado como Yo Chelo con la terminación

0299.

Además, la pareja lo tiene registrado como Amor con el número

0299, especie 47.

Así también, en el chat habla con su hermana Carola, quién le

pregunta cual es el numero de Alexis y este le contesta que es el 7390.

Adicionalmente, un mensaje relevante lo recibió de Jairo, quién le

dice oye chelo guardame mi plata de eso para pagar yo, que fue

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enviado el 09 de noviembre a las 00:30 horas.- Y luego le dice que como

tiene la mano lo deje con la Caro. En directa alusión al dinero obtenido

del ilícito.

En cuanto especie 44 incautada a Fernanda Jara tiene como

contacto a Chelo con el 0299.

En el analísis de llamados que realizó Villenas, la mayoría de los

llamados son de Curanilahue. De Angol y Purén, son sólo 5 llamadas

cada uno. También el 08 de noviembre, la ruta de huída Cordillerana lo

captó por dichas celdas, según L13.

El numero de contacto más frecuente es el 4397 asignado a Catita

Sáez, que es la hija de Marcelo.

José Sáez, alias Colíco, numero 7390, registrado a nombre de

Mirta Troncoso, que es la mamá de Fernanda Jara, pareja de Jose y el

telefono es de la compañía Movistar. Si bien es cierto, no hubo

corroboración material con el telefono, la tablet incautada en su casa,

registraba al contacto “Papito” con el número 7390. Además, Marcelo

lo tiene registrado dicho número como Kotekini e informó via mensaje

a su hermana Carola dicho número cuando se le preguntó el fono de

contacto de Alexis. Lo captaron los antenas de Purén el 24 de octubre,

lo que es conteste con la versión dada por T4 y en cuyo trafico aparece

el numero 5743 de T4.

También fue captado por la antena el 03 de noviembre en Purén,

en visita con Gonzalo Torres y Herrera Leiva.

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El 8 de noviembre también fue captado por la antena de Purén,

sosteniendo en la hora de ocurrencia del delito, comunicación con el

9646 de Jairo.

El analisis del trafico de dicho telefono demostró que el numero

más frecuente de comunicación era el terminado en 59, que se

estableció que correspondía a su pareja Fernanda.

El 10 de noviembre José figura celebrando su cumpleaños en foto

del facebook de Bampi, con Jairo, Chelo y dos sujetos más.

Además, la detective Oyarzo hizo analisis de tres cuenta de

facebook asociadas José.

En la especie incautada en su casa, correspondiente al numero

4542, mantenía mensajes con Oso y llamadas perdidas con el mismo

sujeto.

Se encontró cerca de $1.200.000 en la casa de Mirta Troncoso, que

es la suegra de José, pese a que José no tiene cotizaciones ni tampoco

iniciación de actividades, tampoco trabajo.

En el progresivo 1360, hay conversación entre Fabiola Medina y

Olga Morel, en donde Fabiola dice que Colíco fue, que los cabros la

embarraron, que no tenían para que matarlo.

También hay interceptación y conversaciones con Fernanda Jara

mientras huía y requería telefonos celulares.

Además, en la interceptación del telefono de Fernanda Jara, ella

le reprochó a José no haber botado los chips que incautaron en su casa.

Del trafico de llamados, la mayoría de sus llamados son de

Curanilahue, sólo en Purén los días 24 de octubre, el 03 y 08 de

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noviembre. El numero más frecuente es el de Fernanda. También tuvo

llamadas Jairo, Herrera y Marcelo, según L30, L31, L32 y L33. Hay

registro de comunicación con el 5743 el 24 de octubre y el 03 de

noviembre. El 08 de noviembre mantiene contacto permanente con los

demás imputados. En las fechas señaladas lo captan antena de

Curanilahue y luego de va trasladando hacia Purén y vuelve a

Curanilahue.

Respecto a Gonzalo Torres, alias Caca, Guatón o Campana;

telefono con terminación 6919, no hubo corroboración material del

telefono, pero eso posible asociarlo al imputado, ya que Chelo tiene

asociado como Guaton al número ya referido. Doña Margarita dijo que

ese teléfono no es de ella y que nunca había visitado la zona previo al

juicio. Además, la información entregada por facebook, entidad que

explicó el procedimiento y la confirmación enviada al telefono referido,

indicando que el telefono está asociado a la cuenta de facebook de

Gonzalo Torres, según explicaron las testigos Putney y Oyarzo.

También se hizo respecto de él retrato hablado de Patricio Roa

con las caracteristas que describió, que son propias del imputado y que

destacan de los demás.

Luego, el telefono incautado al imputado el día 29 de marzo,

correspondiente a la especie 37 y con terminación 2455 de la empresa

Claro, donde mantiene a Cachencho con la terminación 4805 que es la

misma que mantiene registrado el Oso para Caszely. Además tiene con

terminación 7015 a celu casa. También recibió un mensaje de Ripley

donde lo llaman por Gonzalo.

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Se encontraron dos chalecos reflectantes, que son similares al que

utilizó una de las personas que aparece a un costado de la grabación, lo

que es indiciario de su participación.

Al analisis de trafico, se obtuvo que la mayoría de sus llamados

son de Lota; en tanto que en Contulmo se le registró 2 conversaciones y

en Los Sauces 11. Sólo los día 03 y 08 de noviembre de 2016.

Lo números más llamados del 6919, también estaban en la

agenda del teléfono que le fue incautado, como Trons 8962, Pelao 0439.

Según el analisis de trafico expuesto L18, L19 y L20 hay llamadas

con Herrera Leiva, con el 6078, y las antenas verifican el traslado al

sitio del suceso los días referidos.

Celular incautado en Gendarmeria, en donde el chat de

whatsapp se solicitaba el cambio de declaración del gitano.

Otro elemento de convicción es el peritaje de Saavedra acerca de

los traficos de datos y llamados de los numeros 0299, 7390 y 9646.

Interviniente BRINKS citó la película policía del pre crimen,

donde la policía podía presagiar cuando se iba a cometer un delito a

travñes de una pantalla, pudiendo la policía, entonces, llegar antes de

la comisión del hecho y tomaba detenido a quién realizaría la

conducta.-

Nuestro sistema es ex post, y la labor de reconstruir lo que ya

pasó, no es sencilla y es lo que se ha intentado hacer en este juicio de

manera seria, profesional y coherente.

Las piezas de este rompecabezas fueron detalladas en forma clara

por el Ministerio Público, por lo que no hará mayor referencia a hecho.

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Pero si se hará cargo acerca de las criticas de la defensa en cuanto

a la prueba. En cuanto al valor probatorio de los testigos de oídas, son

admisibles de conformidad al 309 del CPP, por lo que lo complejo es

establecer como valorar a un testigo de oídas, uno de los criterios para

ello puede ser cuando el contenido que relizó en testigo de oídas puede

ser corroborado por otro medio de prueba incorporado, ya que entrega

veracidad a dicho relato.-

El ministerio público se hizo cargo del análisis de estos testigos

de oídas y de su corroboración, lo que le da veracidad a los mismos.

3761-2018 de la CS indica que lo relevante es que el tribunal de razón

suficiente de su valoración y los limites de la misma. Cuando le

mecanismo de control a que alude la defensa, no debe ser un control de

merito, si no que deben aplicarse los limites propios de la valoración,

lógica, máxima de las experiencias y conocimientos científicamente

afianzados.-

Respecto de los testigos de oídas, que no se formalizó su

declaración, la CS ha indicado que el derecho a confrontar sus tetsigos

no se traduce en el deber del MP o de la PDI de tener una declaración

formal del testigo, ya que no se le puede obligar a declarar, lo que si

resulta necesarios que la Defensa tenga acceso y sepa el contenido de

las diligencias, lo que se cumplió.

La T4 declaró en sede investigativa como testigos y en juicio así

también lo hizo, con la debida información de sus derechos, por lo que

la calidad respecto a que le debió declarar dicha persona, que impetra

la defensa, no es tal y más aún cuando la defensa no sería sujeto activo

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para reclamar la posible vulneración, ya que se trataría de terceras

personas. Así lo señaló la CS en fallo 37020-2015.

En cuanto a la alegación realizada por la defensa de Herrera

Leiva, acerca de la obtención de ADN y de la necesidad de haber sido

formalizada previamente, es una postura que ya fue desechada en base

a la normativa vigente.

Respecto al dolo común de los acusados, debe desprenderse de

los hechos y los hechos que fueron expresados por los testigos de este

juicio, queda con claridad la intención de los acusados, los disparos,

enl numero de balas, el numero de victimas, disparos al camión, el

radio de evidencias, el atropello al vigilante privado, de lo que se

puede entender la intencionalidad y el dolo común al respecto.

Por lo anterior, se probó más alla de toda duda razonable se

acreditó los hechos de la acusación, por lo que solicitó la condena de

los acusados. Y desde el punto de vista de su representados, en 40 años

han tenido sólo 2 victimas fatales, por lo que es un hecho que importa

y que ha tenido consecuencias para todos, en especial la victimas

directar, por lo que se solicita la imposicióin de la pen a soloicitada.-

Acusado adherido Intendencia Regional, estos hechos se trata de

actos que conmocionaron y atemorizaron a la comunidad de Purén,

incluso los testigos prestaron declaración atemorizados y algunos

pidieron protección, por lo tanto se trata de un hecho grave y

trascendente, lo que justifican la presencia como interviniente en este

juicio.-

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En cuanto a los hechos, aseveró que hay una pluralidad de

delitos, lo que se contiene en la acusación y no hay unidad de acción

como pretende la Defensa. Ello, por cuanto, Garrido Montt y

Velasquez, estiman 4 elementos necesarios para el concurso real de

delitos; el primero, unidad de sujeto activo; pluralidad de hechos;

ausencia de sentencia condenatoria previa o intermedia y; ausencia de

conexión entre los hechos.

Ahondando en la prueba rendida, debido a que los imputados

utilizaron metodos para ocultar su identidad, no pudieron ser

identificados, pero hay abundante prueba indirecta o indiciaria de

calidad, que motiva un veredicto condenatorio.

La prueba indiciaria, según el TS Español en fallos 33/2005,

572/1996, la prueba indiciaria requiere un plus de razonamiento del

juez, lo que da garantía suficiente a los acusados y porque prescindir

de ella llevaría a la impunidad de algunos hechos, lo que genera una

indefensión social.

La prueba indiciaria incorporada es, además concordante entre si

y entre las demás probanzas y convergen en la participación de los

acusados.

También se incorporó prueba científica y no se pueden olvidar

las reglas de la máxima experiencia, como que un telefono se encuentra

habitualmente donde está su usuario.

En cuanto a la prueba indiciaria citó el fallo del rol 150-2017, caso

Luchsinger, concluyendo que ésta es prueba igual a la directa y detalló

la prueba incorporada.

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Al turno de las Defensas, comenzó el defensor CARLOS

MATAMALA por su representado don José Sáez Ruiz. Magistrado,

solamente uniendo lo que fue su alegato de apertura y lo que va

exponer ahora como conclusiones u observaciones a la prueba.

Solamente puede estar de acuerdo con dos elementos con el tema entre

acusadores y especialmente el ministerio público y los querellantes,

hay pruebas indiciarias eso va a ser razón de valoración del tribunal y

que había una cantidad indeterminada de personas que participaron

en esto no estableciéndose claramente la conducta que despliega cada

uno, el lugar de participación, ninguno de esos elementos a quedado

establecido en este juicio pese a la extensa prueba rendida.

Básicamente lo que se estableció es una serie de elementos indiciarios

que solicita el ministerio público concatenar por parte del tribunal y

dar un veredicto condenatorio. Creemos que esa máxima no se ha

cumplido hay una serie de elementos, en cuanto que la corroboración

de este medio de prueba no se efectuó de manera alguna en el

desarrollo de este extenso juicio. Ahora respecto de dos aspectos que

son relevantes, uno que es la determinación de los hechos punibles que

han sido señalados por parte ministerio público en su acusación y la

adherencia de la parte querellante y el ítem que correspondiente a la

participación de pudiera darle o no a su representado que de acuerdo a

la prueba que se ha rendido no ha quedado establecido más allá de

dudas razonables. Creemos su señoría que todos los intervinientes han

recogido el temor que manifestó al inicio de esta audiencia y que cree

ha quedado asentado después de estas audiencias, de que existen

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graves vicios de legalidad, de que no hay corroboración en la prueba

presentada y que la prueba presentada y señalada cabe en una

clasificación bastante sui generis, en cuanto a testigos de oídas, de

oídas que no han quedado corroboradas, declaraciones de testigos

imputados que claramente no deben ser valoradas esas declaraciones y

que fueron los conductores finalmente de toda la teoría y toda la

prueba que presentó el ministerio público. En primer lugar su señoría

respecto del hecho punible, se ha señalado por parte del ministerio

público que aquí habría tres delitos, primer lugar un robo con

homicidio, segundo lugar un homicidio frustrado y en tercer lugar una

receptación. Respecto al primero de ellos señoría, el robo con

homicidio, ya esbozó en su alegato de apertura de que cual es la

posición dogmática o jurídica que es la que manifiesta el ministerio

público en esta ecuación, se habla de cual de verbos rectores de la

hipótesis del artículo 433, con motivo o con ocasión, cual es la

importancia que puede tener dicha circunstancia. Para su entender, es

trascendental porque eso establece cuál fue el dolo en el actuar y cuál

fue el dolo que tuvieron que probar los acusadores en esta audiencia.

Creemos que eso quedo en una nebulosa, no quedo asentado

jurídicamente, qué cuales fueron los esfuerzos tendientes a establecer,

qué cual fue el verbo rector que entiende el ministerio publico

concurrido en este caso.

Porque tiene relevancias importantes, por un lado, tenemos que

podría proceder el dolo eventual y en otro caso exige la norma

perentoriamente de un dolo directo. Ahora como quedo graficado esto

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en la prueba que se rindió, de todos los cúmulos de testigos que

presentaron su testimonio a la redundancia en este juicio, creemos que

el principal, es Diego Aguilera.

Qué es lo que sucede con Diego Aguilera, que es el guardia, que

percibe directamente los hechos que ocurren y que manifiesta en la

pista correspondiente al minuto 18:34 varios elementos de importancia.

Él señala que recibe un ataque, que recibe un disparo y el mismo

tribunal hizo hincapié en dicha circunstancia en varias oportunidades

y que produjo también preguntas de esta defensa de cómo había sido

el ataque, si había recibido un disparo, un impacto directo hacia su

cuerpo hacia su rostro o había recibido un disparo que impacta en sus

brazos de forma lateral. Él señala expresamente que fue en forma

lateral y que había recibido impactos de bala en su chaleco anti-balas y

que estos le habían producido un evidente dolor pero que no habían

producido lesiones de mayor magnitud según la declaración de los

testigos, básicamente de médicos que depusieron a esta causa.

Pero hay un elemento que es primordial respecto a la calificación

jurídica y el dolo en el actuar, él señala que su compañero, la victima,

recibe un disparo, y este disparo le impacta en una de sus piernas, y él

señala de forma textual lo copió directamente de la pista de audio, dice

que escucha múltiples disparos y que su compañero se abre hacia el

chofer y que después recibe un impacto de balas y de esta forma cae de

rodillas, y que posteriormente se produce un forcejeo y sale un

disparo. Eso es todo lo que manifiesta él, que es un testigo abonado

que directamente percibe esta circunstancia.

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Esta aseveración de Diego Aguilera debemos concatenarla con

los peritos que llegan al sitio del suceso y que también participan en la

reconstitución. Qué punto llamó la atención a los defensores, fue que el

perito fotográfico no se exhibió que el momento de producirse el hecho

cuando ellos llegan a pocas horas de lo ocurrido se muestran a todos

los magistrados y a toda la audiencia de esta causa una fotografía en la

cual tiene una posición diametralmente distinta a la que se establece

por los peritos planimétricos. Le pregunta en varias oportunidades al

perito fotográfico a que distancia estaba el camión, en que ángulo

estaba el camión, etc. Una serie de pregunta que también se las efectuó

a los peritos planimétricos, etc. Y que a su entender tiene vital

importancia, por lo mismo que señala Diego Aguilera, cual fue la

posición que tenía el camión y el tirador que era el conductor el cual

queda entendido que disparo en 6 oportunidades. Por qué lo

manifiesta de esta forma, porque cree que puede establecerse con

fundamento plausible que el disparo que impacto en la pierna de la

víctima correspondía al disparado por el conductor del camión, ¿por

qué?, porque se estableció que disparó en 6 oportunidades, que el

calibre corresponde. Bajo ese prisma su señoría no tendría una

hipótesis de la muerte del conductor por un hecho doloso directo. Qué

es lo que tenemos en esta ocasión, un disparo que debe haber

impactado en la pierna del guardia (la victima) y como posteriormente

dijo Diego Aguilera producto de un forcejeo no de un ataque directo,

no que se haya posicionado y que haya tenido la intención de

dispararle el atacante directamente en esa zona para producirle la

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muerte. Eso creemos su señoría que ha quedado establecido de esta

forma, con esta declaración directa, con el perito fotográfico que no se

establece un ángulo de disparo, que claramente a nuestro entender

compatible con la versión o con la conclusión a la que llegamos

después de haberse producido la prueba. Dicha circunstancia no es

pacífica y es de real importancia. Veamos también la conducta de los

otros participes que no se ha determinado su identidad, se hicieron

disparos, de eso no hay discusión, respecto de los chalecos anti-balas

los cuales no produjeron lesiones de mayor magnitud y se produjo

impactos de bala en brazos de Diego Aguilera, la víctima recibió un

impacto de bala la pierna y un impacto de bala en un costado que sería

el de mayor gravedad que le produjo la muerte.

Bajo ese prisma su señoría creemos la hipótesis sostenida por

ministerio público, los querellantes y principalmente la intendencia no

cabe en la hipótesis de con motivo del robo, porque requiere dolo

directo, estas acciones no establecen dolo directo de matar, por lo tanto

su señoría creemos que la calificación jurídica no es correcta bajo el

prisma de establecer, si se establece participación que la calificación

jurídica correcta sea el de robo con homicidio porque entendemos que

el duelo en el actuar no va en esa sanción.

Ahora desde el punto de vista del homicidio frustrado, para ello

su señoría voy a atenerme al único( creemos) trabajo serio respecto al

delito de robo con homicidio que es el del profesor Luis Rodríguez

Collao que también cita al profesor Oliver. Él señala básicamente, que

bajo el prisma de carácter complejo como es el robo con homicidio que

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tiene una altísima penalidad, que reviste una valoración que acaba de

ser modificada su base de penalidad con la denominada agenda corta

que es también un elemento importante considerar, que establece que

concurren dos delitos. Claramente un delito que es el base que es el

delito contra la propiedad y por otro lado el contra la vida, que

paradójicamente no es el principal elemento de protección, que

lamentablemente en este caso es la propiedad, y señala básicamente

que la posición mayoritaria de la doctrina y en posición mayoritaria, en

específico del profesor Etcheverry, de Bustos y Ramírez establece que

la concurrencia de otras circunstancias queda subsumida. Al ser un

delito de alta penalidad que debe configurarse ambas hipótesis en

delitos consumados tanto en la apropiación, como la muerte. Creemos

que claramente no es posible establecer que concurra también otro

ilícito en este caso, queda evidentemente sin ninguna mayor discusión

subsumido en la calificación jurídica que pudiera darse de robo con

homicidio.

Por lo tanto su señoría, respecto a ese punto creemos que no es

posible establecer un segundo ilícito, también que bajo el prisma que

he señalado, de que no concurre la hipótesis dolosa para configurar la

hipótesis de la acusación creemos que lo correcto, sin establecer ni

reconocer participación alguna, es que se califique según lo que se

corresponde en derecho, siendo que es una materia bastante compleja,

esto tiene una cuestión valorativa pero siendo puros jurídicamente en

un delito de robo con intimidación y violencia que fue lo que se

produjo en el caso.

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Ahora respecto con la denominada receptación, al establecerse el

sujeto indeterminado que participa en el ilícito, al establecerse también

conductas distintas, claramente no es posible a nuestro entender

establecer que concurre una situación de sujeto múltiple, es decir todos

los sujetos que se establecen en un número indeterminado que

participa en el ilícito y que cabe dentro de ellos los acusados podría

establecerse que concurre dentro de todos una hipótesis de sujeto

múltiple respecto al delito de receptación por lo cual, jurídicamente y

legalmente creemos que no corresponde establecerlo así.

Ahora desde el punto de vista del agravante del articulo 449 bis,

que ha sido esbozado por el ente acusador y todos los querellantes se

ha establecido ya reiteradamente y se han mencionado frases como: “Si

esto no es grave, si esto no vive una organización, ¿qué puede

hacerlo?”. Pero debemos desentrañar que constituye esta agravante,

bueno básicamente esto es un resabio del articulo 456 número 3 del

Código Penal, la agravante de pluralidad de malhechores. Se hizo una

modificación tendiente a una mejor persecución penal, tendiente a

establecer básicamente que la palabra “malhechores” significaba

técnicamente que todos los partícipes debían tener antecedentes

penales etc. Pero lo principal, es que la agravante, para que concurra,

va en directa relación a la peligrosidad, y esta peligrosidad permite,

siguiendo al mismo autor Rodríguez Collao que se excluyen todas las

agravantes que pudieran establecerse en relación al delito respecto al

antiguo 456, absolutamente aplicable al 449, debido que si esta

descripción fáctica habla de la muerte de una persona, malamente

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habla de que puede aumentar la peligrosidad, si concurre un grupo

porque ya se ha llegado al límite de la afectación del bien jurídico

protegido. No es la circunstancia propia de la aplicación del artículo

449 bis cuando se trata de un delito contra la propiedad, sin afectar la

vida humana o la integridad física, por ejemplo, un robo en lugar

habitado. En esa hipótesis la mayor concurrencia de sujetos aumenta

claramente la peligrosidad porque podría haber una reacción de la

víctima tendiente a proteger este bien preciado que es el hogar, esa

circunstancia hace establecer una circunstancia de peligrosidad mayor,

en este caso la peligrosidad no puede aumentar si el resultado fue de

esta magnitud. Por lo tanto desde el punto de vista como ya dijo,

puramente jurídico cree que no es aplicable la agravante por el hecho

de establecer una organización o por el hecho de hablar de una

cantidad de sujetos, lo importante acá es establecer el nivel de

peligrosidad que creemos desde el punto de vista de la calificación

jurídica no puede aumentar por esta circunstancia.

Por lo tanto llamamos a no acoger esta agravante del artículo 449

bis porque creemos que ya está establecida para otra circunstancia.

Recordar su señoría que respecto a todos estos delitos se aplica ya el

450, ya se aplica la agenda corta respecto a la determinación de pena,

ya se produjo una agravación con esta y también se establece otra

agravante inherente al artículo 449, por lo tanto es una desproporción

de la facultad punitiva que se podría establecer dando lugar a este tipo

de agravantes.

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Ahora su señoría haciéndome cargo básicamente de lo que señale

en el alegato de apertura respecto de los testigos bajo reserva y que

estableció una clasificación, ya uno de los querellantes nos señaló que

son válidos estos testimonios de oídas, que los testimonios de oídas

son valoras por el tribunal, que no hay ninguna imposibilidad de estos,

etc. Específicamente hablamos del testigo bajo reserva número uno,

pero esta declaración no tiene corroboración. Este testimonio de oídas

fue descartado por el propio deponente, es decir fue descartado por la

persona que fue la fuente de información y fue descartado en una

declaración que tomaron los propios funcionarios policiales, que

extrañamente tuvimos que recurrir a la herramienta del artículo 332 y

contrastar a la funcionaria policial, absolutamente e integra la

declaración de Víctor Lillo, que había sido la persona que incorporó

esta información al testigo de oídas bajo reserva número uno. Bajo ese

prisma, lo que él depuso no ha quedado corroborado y ha quedado

negado expresamente por la fuente de información, se reiteró y varias

veces incluso fue detenido por el tribunal en cuanto se había prestado

una declaración de Víctor Niño el día 29, pero tuvimos especial énfasis

en que si este es la primera declaración que se produce en el

procedimiento, denota un vicio investigativo de magnitud el hecho

que no se haya intentado corroborar desde el primer momento que esta

declaración era fidedigna, porque recordemos que este fue el pilar para

solicitar interceptaciones telefónicas para poder identificar a mi

representado como partícipe del delito etc.

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Ahora con el testigo bajo reserva de identidad número dos,

Castagnoli y Sandoval, respecto al testigo de reserva número uno,

hablan de que solamente se corroboró el día 29 su declaración y no fue

entregado con anterioridad habiéndose desarrollado una serie de

actividades investigativas incluso las órdenes de detención etc. Basado

principalmente en uno de los principales testimonios que el testigo de

reserva número uno.

Ahora respecto al testigo de reserva número dos evidentemente

los esfuerzos del ministerio público es para darle validez y contenido a

la declaración de este testigo bajo reserva que no prestó declaración,

que era imposible hacer un control de esa declaración. Aquí, no quiero

ser desconfiado, afirmó, pero aquí el funcionario policial bajo el prisma

de una declaración que no es posible controlar podría haber señalado

cualquier cosa, porque no hay control respecto de esa declaración, no

era posible hacer el 332, ¿cómo iba a hacer yo el 332 con la declaración

del informe policial efectuado por el deponente? Eso no es posible

porque yo puedo controlar la declaración respecto a esa información

que está en una declaración o que fue emitida ante el ministerio

público. Era imposible y este testigo bajo reserva de identidad

evidentemente no es posible valorarlo en virtud de una infracción de

garantía, derechos defensa, en la obligación de registro 227, 228, etc.

332, normas propias del juicio oral y repetir lo que señale, lo único que

se probó en este juicio, el gitano puede existir, pero que declaró, lo que

declaró supuestamente, no ha habido forma de corroborar esa

información. Lo único que se estableció es que podría haber

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comunicación entre Jairo Hernández Sepúlveda y el testigo bajo

reserva numero dos posteriores el hecho punible y sacarnos el mes de

marzo del año 2017 el momento en el que se produce la detención no

hay ningún otro elemento que corrobore dicho testimonio.

Ahora respecto del testigo de reserva número 3, el denominado

hermano de la fe, la persona que prestó declaración ante este tribunal.

Él señaló, y es un testigo de los que clasificamos testigo de oídas

porque el manifestó que había escuchado o lo había llamado una

persona, el testigo bajo reserva número 5 que nos aplicó solamente en

este juicio, antes con los antecedentes, yo no sabía de donde apareció el

testigo número 5, pero bueno. Solo se nos mencionó o se nos pudo

calificar cierta forma al testigo número 5.

Testigo número 3, dijo que había escuchado una llamada por

teléfono, que lo habían llamado y que esta persona había escuchado

una conversación de una persona X que en su domicilio haya

escuchado conversaciones. Eso no tiene nada que ver con lo que dice el

testigo número 5, que reproducen los funcionarios policiales, por lo

tanto, tenemos un testigo bajo reserva que según lo mencionado por

los oficiales queda corroborado por el testigo numero 5 pero que dice

una situación diametralmente distinta, habla del café Capri, habla de

mi representado junto a Jairo Hernández y junto a dos personas más

que se habían jactado del delito etc. Pero eso no tiene nada que ver con

lo que dice el testigo número 3 y que puso ante estrados, además de lo

anterior su señoría, prestaron declaración acá dos garzones del local

Capri. Una recordaba que había visto a Jairo Hernández, pero ninguno

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de los dos conocía físicamente o podía establecer quien era José Sáez

Ruiz o Colico, el propio magistrado redactor le consultó si lo conocía o

identificaba en dos oportunidades, el testigo fue tajante señalo “No

ubico a José Sáez Ruiz, no lo he visto en el local”. Por lo tanto su

señoría tenemos una contradicción entre testigos de oídas 3 y testigo de

oídas 5 evidentes y claras, el numero 5 no prestó declaración, no pudo

ser controlada su declaración, solo se incorpora en forma bastante

tangencial por el funcionario Sandoval y levemente por el funcionario

Castañuela, pero no establecieron a que se debe esta confusión

fundamental, no es un detalle, no es el color de algo, sino que es donde

se obtuvo la información, en que circunstancia y que fue lo que se

escuchó. Por lo tanto, creemos su señoría que respecto al testigo bajo

reserva 3 y 5 es imposible procesar una verdad en este juicio, porque

quedaron confrontadas y no corroboradas.

Veamos al testigo de reserva número 4. El testigo de reserva

número 4, no tenemos dudas, eso ha sido acogido por todos los

interviniente, incluso el ministerio público y los querellantes en sus

alegatos de clausura, que ella y las declaraciones de Castagnoli y de

Sandoval, en cuanto que ella estaba intervenida telefónicamente, que

habían antecedentes respecto a una posible participación, porque los

testigos bajo reserva habían señalado que ciertos parientes podían

haber dado información etc.

Por lo tanto, como señalé en el alegato de apertura, en este caso la

testigo bajo reserva numero 4 era imputada, una persona interceptada,

una persona que se les indica, una persona que es varias veces

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entrevistada, una persona que se le solicitan las cámaras de vigilancia

de su local comercial, etc.

Bajo ese prisma su señoría, evidentemente debe refutarse el

estatuto del imputado, porque creemos su señoría y no es una

inferencia fuera de la lógica que si esta persona hubiera sido advertida

que tenía derecho de ser asesorada por un letrado por un abogado,

creemos que hubiera ejercido su derecho bajo silencio y que no hubiera

contado al Ministerio Público con la prueba que ha vertido en este

juicio y que además, señala que mi representado la habría visitado e

incorpora un teléfono, teléfono que lamentablemente y fuera del

prisma de perfección de la investigación del Ministerio Público se

cometió un error investigativo grave que tiene consecuencia probatoria

de envergadura. ¿Cuál es? El teléfono terminado en 665, es el teléfono

que provee esta testigo bajo reserva y que le correspondería a mi

representado y que sería el teléfono con el cual le contactó el día 24 de

octubre, y que habría servido para su primera reunión, no fue

interceptado, no fue solicitado su tráfico de llamadas, no fue

encontrado en el domicilio de mi representado. Se le consultó

directamente a Castagnoli “¿Se intervino el teléfono 665?” dijo que no.

Ahora su señoría bajo ese punto de vista, se cometió otro grave

error investigativo y que tiene claramente consecuencias para la

conclusión que debe establecer este tribunal. Se le consultó a

Castagnoli por el 7390 que es el teléfono que funciona por el lugar de

ocurrencia de los hechos, ese teléfono solamente fue solicitado su

tráfico de datos en el mes de noviembre del año 2017, la orden de

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detención de José Sáez Ruiz es de marzo de 2017 y no fue intervenido

nunca. Recordemos o podemos establecer que el informe de

georreferenciación es emitido a fines el año 2017 porque esta

investigación se cerró el 4 de enero de 2018. Por lo tanto, creemos su

señoría que cuando se realizó este peritaje de georreferenciación no

estaba establecido de quien era el propietario del 7390 y no se tenían

mayores elementos de convicción porque no había sido intervenido no

había elementos que ha sido raudamente o profusamente mostrado en

esta audiencia de juicio que son mensajes de textos, libretas, etc. Eso no

se hizo por parte del ministerio público y creemos que es un error

garrafal para poder sustentar, como elemento esencial de imputación,

el hecho de que posicione el teléfono de mi representado, recordemos

que de todas las intercepciones que se nos fueron presentando, de

todas las declaraciones prestadas en este juicio, no hay ninguna que

tenga relación con participación de los imputado. Lo que se establece

ahí es tangencialmente algún tipo de relación que puede existir, pero

que haya elementos sobre la participación, planificación, ocultación de

los elementos para cometer el delito, no hay ninguno. Por lo tanto, su

señoría creemos que esa circunstancia debe ser conocida y valorada en

su real dimensión de que hay solamente, cuando se llega la acusación,

cuando se acompañan los elementos de pericias o los elementos de

investigación el número 7390. Da la impresión de que esto es un

rompecabezas que se intentó finalmente completar, pero creemos que

durante la investigación no pudo ser establecido.

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Ahora vámonos al testigo bajo reserva número 6. Se presentó

declaración, el compareció, señalo que no eran efectivas sus

declaraciones pero el ministerio público le da plena validez, y señala

como elementos de convicción que el testigo número 6 habría

mencionado a uno de los imputados en esta audiencia, pero se le

consulto por esta defensa y se declaró en estrado que concurrían 2

sujetos más. Yo consulté en forma bastante insistente que paso con ese

blanco investigativo, sospechoso, imputado, denominado como

queramos, fue pregunta también de su señoría Cox cuando preguntas

aclaratorias, ¿Qué paso con ellos? ¿Si había una aclaración de testigo

bajo reserva directa?

En conclusión, su señoría, qué es lo que hace que sea imputado

José Sáez Ruiz o los imputados acá presentes y no los que menciona el

testigo bajo reserva cuando el ministerio público les da plena validez.

Es el teléfono, si existe o no un teléfono, eso hace la diferencia de una

imputación de robo con homicidio, homicidio frustrado y receptación a

otra persona que no tiene ninguna participación según el ministerio

público, no sé. Es una muy buena pregunta que uno debe hacerse, es

factible establecer participación respecto de personas que han sido

mencionadas directamente, recordemos que el testigo bajo reserva

número uno también menciono a una persona que no hay ninguna

corroboración de esa parte de la declaración en cuanto a la existencia

de algún grado de participación, ninguno. Joselo no apareció en

ninguna parte y era blanco investigativo, el testigo bajo reserva

número uno aquí dice en la investigación. Por lo tanto su señoría

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creemos que esa circunstancia también es de peso para poder descartar

o incluir, podemos condenar a alguien porque supuestamente su

teléfono después de ocho meses de investigación no es de él y él estaba

posesionado. Recordemos que hasta esa fecha el único teléfono

meridianamente establecido era 299 y quedamos con 4 imputados que

no están posicionados en el lugar de ocurrencia de los hechos, se han

nombrado innumerables teléfonos José Sáez Ruiz, ninguno está

posicionado en el lugar. Se ha dicho por parte del ente persecutor “este

teléfono esta nombrado como Coteca, hermano” etc. Pero ninguno de

esos teléfonos esta posicionado en el lugar de ocurrencia de los hechos,

ese es un elemento de importancia.

Al inicio su señoría también de esta causa, hablamos de

investigación que tenía vicios de ilegalidad, etc. Pero me quedó patente

de este juicio una persona adulto mayor que fue traída por parte del

ministerio público a prestar declaración, doña Dido del Carmen Bravo

Paredes, ella toma asiento en este tribunal y se le consultó por parte del

ministerio público si tenía un teléfono, porque evidentemente querían

ligar esa circunstancia a uno de los imputados, la señora señalo acá sin

ninguna vacilación que ella nunca ha tenido teléfono y ante las

preguntas de esta defensa se le consultó si ella sabía lo que era un

número de IMEI, porque en la declaración venia establecido un

numero de IMEI que tiene 14 o 16 numerales, ella dijo que no sabía lo

que era eso y después se le pregunto el modelo de un teléfono, que ella

no conocía no sabía la marca, no tenía ningún reseña.

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Por lo tanto, su señoría esas son las falencias investigativas que

queremos mostrar en esta causa, esto viene ejemplificado por la

declaración de la señora Dido, pero todo el procedimiento creemos que

tiene vicios evidentes, vicios evidentes que son el sustento, el resto de

las circunstancias son para darle corroboración a esos testigos bajo

reserva, pero si nace viciado, con este nivel de vicio, creemos que no

puede ser valorado por el tribunal, porque claramente hay una

circunstancia distinta.

Ahora, solo para mencionar, cuando se hace mención al caso

Luchsinger es un caso distinto, y por qué es distinto, porque acá en ese

caso hubo testigos de oídas pero que eran corroborables y controlables

por el artículo 332. En este caso no era posible hacerlo, y en este caso su

señoría a diferencia del emblemático procedimiento, el testigo de oídas

número uno quedo absolutamente desmentido por la declaración de la

propia fuente, y respeto de los otros testigos de oída, uno se presenta

que tiene una versión y el otro no se presenta y se incorpora una

información diametralmente diferente. Son dos causas distintas, son

dos causas diferentes y aquí estéticamente o visualmente puede que

haya más pruebas que en ese propio juicio, pero aquí la prueba tiene

distintas características, y aquí básicamente es porque se acompaña

una cantidad de elementos físico incautados que hacen emanar de

cierta forma una prueba pero eso es bajo la interpretación que pueda

hacer cado uno de los intervinientes, si yo digo quien es no tengo idea,

yo puedo decir está descartando que sea mi representado o no sé quién

es, pero bajo el prisma del ente persecutor sí, ese el José Sáez Ruiz.

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Cuál es la base para ello, es en base al intérprete, yo puedo dar una

base del juicio diametralmente diferente, pero eso va a defender de

cuan fundada y cuan solida sea esta prueba indiciaria, porque ya nos

plantearon que es indiciaria, pero ahora tenemos pruebas indiciarias

que derivan de elementos establecidos en contra de otros.

En virtud a lo anterior su señoría, necesitamos un veredicto

absolutorio.

GLORIA CASTRO, por Marcelo Sáez, indicó que reafirman su

petición de absolución desde ya y para no extenderse mucho en su

alegato de los puntos que tenía contemplados, ya fueron abarcado por

su colega por lo cual reafirmare ciertos elementos.

Particularmente respecto de la existencia de los hechos punibles

y las agravantes me adhiero totalmente lo señalado por mi colega,

reafirmando la existencia de un dolo, particularmente para la

configuración del dolo con homicidio especial, por la propia

descripción del tipo penal donde exige con motivo u ocasión, y así

mismo, señala homicidio y no dar cuenta con resultado muerte, sino

que da cuenta de exigencias superiores y particularmente que

conformen los elementos que se han vertido el día de hoy con los

antecedentes que se han debatido y se han expuesto durante las

distintas jornadas de juicio, entendemos que en ese punto no ha

quedado claro. Igualmente refiriéndose al ilícito de receptación,

también descartar que nos podemos enfrentar aquí a un sujeto múltiple

por la propia descripción del articulo 456 bis a). Que da cuenta de tener

en su poder, acá no se puede dar cuenta que la personas que iban en el

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interior de la camioneta todas y cada una tenían el poder, la posesión

de este vehículo. Más allá de aquella persona que entendemos tiene

relación directa y la que se puede dar cuenta del uso, posesión o tener

bajo su poder, como lo sería el chofer, y respecto de eso no ha quedado,

por lo menos, respecto de mi representado ninguna imputación en ese

sentido, en relación al vehículo sustraído el día 31 de octubre en la

comuna de Chivilingo y que se habría utilizado por los partícipes del

hecho ocurrido en Purén el 8 de noviembre.

Luego en cuanto al agravante igualmente, su señoría,

entendemos desde ya que también la norma actual del artículo 449 bis,

exige ciertos elementos que no se han probado acá, no se ha dado

cuenta de que existe una organización o que éstas participen o hayan

cometido delitos de la misma especie y en ningún caso, de la

vinculación de mi representado.

En cuanto a la participación de mi representado, nuevamente

alertamos al tribunal y quedamos en claro que no es suficiente la

prueba, ni la calidad, desde ya recalcar que no hay prueba directa de

participación, no hay testigos esenciales que identifiquen a mi

representado como participe, no hay retratos descriptivos, no hay

videos que registren elementos que permitan individualizar a mi

representado como partícipe de estos hechos que afectaron al camión

Brinks el día 8 de noviembre del 2016 en Purén, no hay huellas

dactilares en los elementos encontrados, incautados en este caso la

camioneta, tampoco hay registros de ADN que lo vinculen

directamente a la comisión de este hecho. Que es lo que existe como se

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ha indicado varias veces y hemos utilizado varias veces este término

por los intervinientes en esta causa, prueba indiciaria. Uno de los

bloques principales y ha sido también tocado por mi colega que es la

de testigos de identidad reservada, desde ya dos de ellos no han

prestado declaración, acá uno de los principales, que sería el testigo

numero 2 comerciante de los Ángeles que como se ha indicado, ni

siquiera tenemos certeza de cuál es el contenido completo de su

declaración, puesto que no tenemos ninguna declaración, ni policial, ni

ningún registro especial donde conste con total autenticidad el

contenido de la misma. El testigo número 5, también conocido como

Hermano de la fe que vendría a ratificar lo expuesto por el testigo bajo

reserva número 3, tampoco ha declarado, por el contrario, ha quedado

de manifiesto a través de la exposición de otros funcionarios policiales

que da una versión totalmente de aquella que dice haber recibido uno

de los testigos bajo reserva fundante de varias diligencias durante esta

investigación que es el testigo número 3. También damos cuenta y

confirmamos la total falta de corroboración dada por el testigo número

uno que a través de una declaración posterior de Víctor Niño da cuenta

que en ningún momento expuso o dio a conocer dichos antecedentes.

Adherimos también a lo señalado respecto del testigo 4 que da cuenta

que ha sido totalmente corroborado por una supuesta comunicación

con uno de los acusados, que sería un tal Colico y ni siquiera el

número que aportó esta persona, que sería el terminado 4665, como

aquel por el cual se vinculó, aparece siquiera en los tráficos ni del 24 ni

del 3 ni del 8 de noviembre por lo cual entendemos que aparece

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totalmente descartada su total corroboración. Para que decir del testigo

bajo reserva número 6, que en instancias de juicio da cuenta de una

situación totalmente diversa y que la aportación de los supuestos

antecedentes había sido más bien a través de este personal policial a

quien contacta para efectos de reconocer especies que habían sido

objetos de sustracción desde su domicilio, mas no en ningún momento

y descarta con total claridad haber aportado algún antecedente en

orden a los supuestos partícipes en este hecho.

Desde ese punto de vista su señoría, entiende la defensa que no

pueden estimarse como suficientes aquellos elementos vertidos o

supuestamente vertidos por testigos con identidad reservada, varios de

ellos o desvirtuados por la propias declaraciones de ellos mismos

vertidas en este juicio y otras también en virtud de elementos que

atenta con garantía fundamentales como ya expuso mi colega, este

trato de testigos imputados a discreción de mejor una mejor obtención

o tratar a toda costa de hacer coincidir la piezas de este rompecabezas,

interceptando teléfonos respecto de personas sospechosas sujeto de

interés llámese como se llame pero que el propio articulo 222 da cuenta

que claramente son imputados como tal y a la suerte de esta

investigación se van cambiando y después van mutando a otra

calidades como en este caso testigos.

Hacer mención igualmente su señoría que ninguno de estos

testigos bajo reserva da cuenta de la participación intervención de mi

representado, se han aportado antecedentes por estas personas de

Cólico, Joselo, Jairo, Pachuco, Oso, Caseli, pero ninguno de ellos habla

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de Marcelo Sáez o Chelo en ninguna de estas aproximaciones o

entrevistas que se han tenido con los mismos. Llama también la

atención a la defensa, que durante este procedimiento, respecto de los

protocolos o diligencias llevadas a cabo por los policías de que en

ciertos momentos tenemos declaraciones policiales, después tenemos

alguna fuente de información a través de declaraciones en fiscalía, pero

otras son declaraciones o entrevistas que no tenemos ningún contacto,

por ejemplo respecto de la testigo número 4 que declaró el testigo

Sandoval, da cuenta que el 17 de febrero de 2017 habría tenido una

entrevista, que no está en ninguna parte refrendada, que no tenemos

posibilidad de contrastar, donde ya se habría aportado supuestamente

este número de contacto el 4665 que después, con posterioridad un

mes después, el 24 de marzo ante el funcionario Castagnoli le seria

refrendada por esto. Es decir aquí hay una serie de elementos respecto

de los cuales son informaciones supuestamente aportadas por testigos

bajo reserva, con todos los ripio ya expuesto, y que no han podido ser

confirmadas o corroboradas tampoco por la defensa por lo que

también entendemos que existe vulneración también al debido registro

y la obligación es que deben como tal llevarlas adelante.

Luego seguimos con otros elementos que han tomado como base

para dar cuenta de la participación supuestamente de mi representado,

referente a las escuchas telefónicas, las interceptaciones, su señoría, y

referente al tráfico, adherimos también o confirmamos y venimos a

ratificar en esta etapa lo expuesto por mi colega, ninguna de estas dan

cuenta de alguna organización o concertación para llevar adelante este

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ilícito en ninguna de ellas se da cuenta de alguna instrucción en

particular referente a la conducta o al aporte que debía realizar mi

representado, no se da cuenta de alguna orden o instrucción, o acuerdo

para la eliminación de ciertos antecedentes o efectos del ilícito su

señoría. De lo único que podemos dar cuenta es estas escuchas

telefónicas, elementos sacados desde revisión o extracción de

antecedentes de los teléfonos, la vigilancia discreta de redes sociales.

Simplemente dar cuenta que que tenían cierto conocimiento respecto

uno del otro, no podemos negar señora que mi representado es

hermano de otros de los imputados acusados de este caso, pero

mayormente insistimos que den cuenta estos elementos supuestamente

indiciarios de alguna de las conductas que se imputan a mi

representado en la acusación, ninguna.

En cuanto a los tráficos telefónicos y geolocalización, quiero

hacer mención desde ya cual es la base de esto, varios de los perito

especialmente el de geolocalización y también el de electro ingeniería

dan cuenta que los teléfonos son tratados respecto, si me disculpan el

término, sacrosantamente, que después de incautado se coloca en una

especie de bolsa especiales, donde se tiene especial dedicación de

tenerlos apagados y aislados de todas posible manipulación. Sin

embargo conforme la declaración de los propios funcionario policiales

que llevan adelante la incautación de estos teléfonos en los domicilios

de los acusados y con posterioridad después del retiro de algunas

especies desde gendarmería, a la pregunta especialmente de esta

defensora sí las bolsas que vimos transparentes que son Ziploc tienen

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un cierre especial, tienen algún tratamientos más. La respuesta fue no,

esta es la misma bolsa donde las incautamos, la dejamos en la unidad

respectiva y es la misma que retiran después los peritos. No hay

ningún trato especial, no vimos por lo menos por parte de esta defensa,

ninguna bolsa, elemento especial o resguardo especial respecto de

estos teléfonos.

Luego también aquellos elementos que son base para llevar

adelante estos informes particularmente de geolocalización, es a través

de información vertida por la compañías que trataron algunos de los

testigos y peritos dar cuenta de que venían en archivos especiales,

encriptados, que no podía hacerse ninguna modificación que el propio

funcionario Villena que es el encargado de evaluar y analizar estos

elementos da cuenta que se remiten por la empresa a traes de correos

electrónicos en archivo Excel, que es esencialmente modificable. Desde

ya insistimos en poner reparo a aquellos elementos o informaciones

dadas en este juicio donde decían “Es información objetiva, encriptada

no puede ser objeto de modificación” Sí lo puede ser, y luego tambien

confrontada con esto, están los propios oficios de respuesta o carta de

respuesta de la empresas, donde dan cuenta que si bien remiten el

contenido de los tráficos no dan certeza del contenido y que pueden

haber inconsistencia tal cuál es la pregunta de uno de mis colegas, el

funcionario Villena da cuenta que estos si pueden tener inconsistencias

y llama la atención de esto la defensa puesto que en informe de

geolocalización, donde se daría cuenta que el teléfono 0299 que se ha

imputado como usuario a mi representado, particularmente las

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láminas 6 y 7 que fueron expuestas por el perito respectivo, se indica

que a una misma hora, a las 17:38:26, el tráfico de voz, seria captado

por una celda por una antena en Purén y otra en Angol a kilómetros de

distancia.

Solo, su señoría, esto muestra para botón, entiendo que mi colega

Rozas también hará mención a otras discordancias que aparecen en

este informen tan objetivo, tan decidor para establecer en el fondo la

participación de mi representado.

Y luego así mismo su señoría refiriéndome a lo declarado

también por el perito de geolocalización al dar cuenta de esta

proyección del radio de antena o la celda que tenía capacidad de

captación a la comuna e Puren. A la pregunta de esta defensora, indicó

que no se puede establecer fehacientemente que el usuario de teléfono

haya estado ahí efectivamente, que se capta el chip, es decir, ese chip

puede haber estado en otro teléfono diferente al incautado del

domicilio de mi representado y de igual manera que no puede dar esta

trayectoria o esta línea que se traza proyección paras los efectos de

establecer o no la captación de un teléfono, no se puede dar cuenta si

esta persona estaba debajo de la antena, al lado del camino o al final, o

que pueden ser solo metros, por los menos a esta defensora le quedo

claro que por lo menos pueden ser hasta incluso un par de kilómetros

de radio donde pudiese estar eventualmente la persona que usaba este

teléfono que fue captado en dicho luchar. De ese punto de vista

también entiende que no es suficiente el solo hecho de geo localizar un

determinado número captado por una celda de una antena ubicada

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con cobertura en la comuna de Puren, para dar cuenta, insistimos, su

señoría, en todas aquellas conductas que se indican en general habría

desplegado mi representado, haberse coordinado previamente cuando

ni de los tráficos que vimos del día 24 ni del 3 de noviembre el numero

asociado a mi representado fue captado por la antena de Purén, luego

que a través de este solo elemento se indique que mi representado

concurre al lugar, se baja del vehículo, estaba merodeando en el sector,

utiliza un arma de fuego, encañona a uno de los guardias, procede a

disparar y luego arranca en este vehículo que sería utilizado, esta

camioneta Ssangyong. Entendemos que no es suficiente y para dar ese

paso hay muchos elementos más allá de que tengan su agenda a

Coteca, Cotequini, Guaton, para llegar a establecer que llevó adelante

todas estas conductas, es muy importante el marco que da la acusación

y la prueba indiciaria invertida en este juico en ningún caso podrá

llegar a establecer respecto a mi representado la vinculación a ninguno

de estos hechos, más aun refiriéndome desde ya a otros elementos de

entrada y registro que dan cuenta que en domicilio de mi representado

no se le encontró dinero, trataron de ubicar elementos como por

ejemplo un overol azul que coincidiría con uno utilizado por una de las

personas que habrían participado pero este overol estaba nuevo, estaba

con etiquetas, además respecto, entiende la defensa, ninguno de estos

overoles levantados en los domicilios de los imputados, se efectuaron

análisis para identificar ADN, por ejemplo buscar un pelo o alguna

otra huella que determine la utilización de esos elementos, en este caso

vestimentas respecto de los acusado. Tampoco se encontraron armas

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de mi representado que hayan participado en este ilícito, se habló de

un revolver que una de las personas que lo incautó, dijo que ella estaba

bastante viejo, pero tampoco fue incorporado a estas instancias del

juicio.

Su señoría no hay ningún otro elemento que vincule a mi

representado a estos hechos. Luego y desde ya para ir finalizando

también me hago cargo de los elementos que se han vertido por

intervinientes donde básicamente llaman a dar un ejemplo a través de

eventualmente la condena de mi representado, mi representado tiene

derecho a un juicio imparcial donde se ve, e porque se respete el

principio de inocencia y donde aquellos elementos que tome el tribunal

para establecer que eventualmente tuvo alguna participación sean de

suficiencia y calidad, no como aquellos que están siendo vertidos el día

de hoy particularmente su señoría porque no se le esta pidiendo una

pena de multa, no se le está diciendo que mi representado lo condena

por este ilícito va a estar 10 años preso y va a pagar 5 UTM, es toda su

vida la que arriesga mi representado en este caso, a través de una

condena que se le puede imponer por su señoría, por lo cual exigimos

el mismo rigor que respecto de otras causas y también me hago cargo

del tema que tomo uno de los querellantes, que esto es igual que el

caso Luchsinger prácticamente donde hubo mucha prueba indiciaria,

este juicio es totalmente distinto, insistimos también porque ahí el

tribunal partió de la base para establecer las conductas desplegadas un

delator compensado, al cual se le dio valor y en virtud el cual se llegó a

establecer la participación de ciertas personas, que actividades

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desarrollarían, que elementos incluso iban a desarrollar, y en este caso

no hay nada de eso, no hay ningún testigo, ningún delator

compensado, no hay ninguno de los imputados que haya vertido el día

de hoy una declaración donde diga “yo participé con tales o cuales

personas” o “nos reunimos en tal lugar para desarrollar tal o cual

conducta” tu llevaras esto, tu llevarás el vehículo. Tu tendrás esta

arma, tu harás esto”… Nada, dese ese punto de vista también

entendemos que no son situaciones similares, señoría, por lo que

mantenemos nuestra solicitud de absolución respecto a don Marcelo

Sáez Ruiz.

RODRIGO SAEZ en representación de Herrera Leiva y Torres

García, indicó que ya que representa a dos imputados, hará una parte

en común y una parte especial para cada uno de los imputados.

Su señoría al comenzar este juicio, esta defensa fue muy clara en

señalar que la acusación del ministerio público es lo que nos rayaba la

cancha, la acusación significaba lo que el ministerio publico iba a

probar durante estos largos días de juicio. Básicamente decía que los

acusados Marcelo Sáez, José Sáez, Gonzalo Torres y Cristofer Herrera,

premunidos de armas de fuego se dirigieron hacia donde estaban los

vigilantes y el camión de valores, rodeándolos les dispararon con las

armas de fuego que portaban a ambos vigilantes con la finalidad de

sustraes al vehículo. Eso era lo que tenía que probar el ministerio

público. Ahora su señoría la prueba como dijo el colega Matamala, la

dinámica y el mejor testigo, testigo directo con Diego Aguilera.

Creemos que es el testimonio más puro que ha fluido a lo largo de este

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juicio, don Diego Aguilera relata la dinámica con la que ocurren los

hechos y señala que la muerte de este vigilante se produce a través de

un forcejeo que tenía Miguel con el de overol azul, eso es lo que nos

dice don Miguel. Ahora el perito Marcelo Higuera señala que es

aceptable balísticamente en cuanto a la dinámica de los hechos el relato

de don Diego Aguilera. Eso nos lleva a algo muy importante, que aquí

señala el ministerio público y acaba de repetir el señor fiscal, atribuye

un dolo directo a los imputados, queda de manifiesto con este relato y

este peritaje que aquí en la muerte de don Miguel fue algo fortuito, una

muerte fortuita. La doctrina, su señoría, señala que la muerte fortuita

queda fuera del ámbito de la aplicación del robo con homicidio,

aunque ello ocurra como consecuencia de los actos para llevar a cabo la

apropiación, así lo recoge Etcheverry, don Garrido Montt, en su

derecho penal de parte especial. Ahora la conducta que se le exige al

agresor es que en su mente haya concebido dar muerte, dolo directo,

para así poder concretar este apoderamiento material o que esto

serviría para actuar en pro de su seguridad o impunidad. Es ese el

elemento su señoría que se está exigiendo aquí al respecto, la prueba

que se ha incorporado no tiende a eso, señoría, atiende a que esto se

trata de una muerte fortuita y no un dolo directo como exige la norma

legal.

Su señoría, de estos días de juicio, queda establecido donde nos

hemos encontrado con prueba que ha sido vaga, ha sido confusa e

imprecisa y no es capaz de vencer la presunción de inocencia de mi

representado, aquí el tribunal debe valorar mucho esta presunción de

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inocencia y ante una prueba indiciaria. Sabemos que es una prueba

difícil, pero esta prueba en su conjunto debía arribar a conclusiones

que permitan acreditar los hechos de la acusación, o sea, esta rayada de

cancha que hemos señalado debe acreditarse con toda esta prueba

indiciaria. Ahora, señoría, cantidad no es sinónimo de calidad, y aquí

se ha presentado una cantidad de pruebas, pero no es una prueba de

calidad que permita a este tribunal atar esa cantidad de prueba para

arribar la solución que señalaba el ministerio público. Su señoría,

básicamente ahora me refiero a don Cristofer Herrera Leiva, como ya

señalo el ministerio publico aquí habría tres hechos, tres circunstancias

o elementos que vinculaban a el señor Herrera Leiva con los hechos

materia de acusación. Pero en primer lugar como se ha señalado,

declaración de un testigo bajo reserva, supuestamente testigo clave,

testigo que va a dar información vinculante, y que no apareció en

varios días de juicio y el ministerio publico insistió en traerlo, se le

pidió al tribunal certificación, se le pidió citación bajo apercibimiento

de arresto en su oportunidad, y qué pasa, aparece el testigo clave, llega

a estrado y su señoría, yo creo que aquí, es la parte más burda del

juicio, que comparezca una persona, una persona que hemos podido

observar todos, con bajo nivel de escolaridad, es un pescador artesanal,

una persona pura, sin ánimo de maldad, sin ningún tipo de

ganancialidad al respecto, ahora esta persona nos dio un relato

diametralmente opuesto a lo que señalo el señor Philip Paul,

funcionario de la PDI que supuestamente recibió voluntariamente esta

denuncia de este testigo bajo reserva de identidad número 6. Por qué

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su señoría, qué hubiera pasado yo pregunto, si este testigo no hubiese

venido a aclarar al juicio, hubiera pasado que tendríamos que haberle

creído al funcionario policial.

Ahora enlazado a esto mismo, es el mismo señor querellante del

Brinks, señor Alcalino, donde señala específicamente que es en la sala

del juicio oral donde deben verificarse los testimonios. Recojo su

propuesta y la aplicamos a este testigo con reserva número 6, qué es

más creíble, lo que ha percibido el tribunal directamente o este testigo

de oída Philip Paul. Ahora básicamente con la aclaración de este testigo

bajo reserva, y lo medular, señaló que no tenía ningún contacto con su

hija y que vive solo hace muchos años. Entonces la pregunta es, cómo

es posible que haya tenido esta comunicación, cómo es posible que

haya hecho esta denuncia, si no tenía ningún contacto con su hija y

vive solo hace mucho tiempo, y eso es lo que llamo al tribunal a

valorar.

Ahora el segundo elemento su señoría, este ADN extraído de una

colilla de cigarrillo en la camioneta, en el alegato de apertura lo

hicimos presente, también en sede del Juzgado de Garantía. En primer

lugar, señoría, esta muestra misopadeugal, quedo establecido entre el

juicio que se toma, según señaló el propio señor Castañoli en la ciudad

de Lota. Mi representado dice “Me toman detenido y lo hacen a la

vuelta de mi casa donde estaba un carro policial” ese es el lugar de la

toma de muestra que fue alrededor de las 7:30 de la mañana, la

infracción de garantía, su señoría, es manifiesta, los imputados, según

el señor Castagnoli son trasladados de Lota aquí a Angol, y de ahí al

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tribunal de garantía de Purén siendo su formalización alrededor de las

15:00 horas. Su señoría, dimos cuenta de una jurisprudencia del caso

bombas rol 27.927-2014 fallo unánime de la segunda sala de la Corte

Suprema, que es muy clara, dice que cuando el fiscal debe requerir la

intervención judicial para practicar determinada diligencia de

investigación, dice, estará obligado a formalizar la investigación. Aquí

no estaban formalizados y esa es la infracción manifiesta, señoría.

Ahora, por qué, porque en el evento hubieran accedido

voluntariamente a esta toma de muestras de hisopado bucal,

perfectamente no requería formalización, pero como hubo negativa se

requería autorización y formalización del tribunal para llevar efecto

esta muestra de hisopado bucal.

Ahora su señoría, algo que esta defensa cuestionó mucho,

pasaron varios días de juicio y dice en relación con este hallazgo el día

12 de noviembre del 2016. Esa camioneta Sayong encontrada camino a

Santa Juana, se le preguntó al carabinero que supuestamente quedó a

cargo del procedimiento, se le consultó a un señor de la PDI en qué

condición estaba esa camioneta, si estaba abierta o estaba cerrada,

ambos dijeron que estaba cerrada, de ahí el hecho que esta defensa

tuvo que presentar prueba, para qué, para acreditar que esta camioneta

estaba abierta, el señor Eduardo Haro y el señor Castagnoli, después

de largos días de juicio vienen el ultimo día a señalar que sí, que había

sido manipulada por doña Bárbara Arriagada y su padre don Roberto

Arriagada, y como enlazamos esto señoría, esto se enlaza de manera

muy simple, esa camioneta estuvo abandonada dos días antes de ser

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encontrada por su dueño, doña Bárbara Arriagada público vía red

social “Camioneta abandonada” y ahí la contactó el dueño de la

camioneta y ahí le señaló que daños tiene, “Fíjate si tiene una rueda

reventada, fíjate si están las llaves de rueda” y por eso esta señorita y

su padre abren y entran al vehículo. Esto reviste una importancia

fundamental señoría, porque el sitio, el lugar de los hechos, el lugar

sufre una contaminación, se contaminó este lugar de los hechos,

también su señoría es una camioneta que se encuentra doce días

desaparecida, son doce días desaparecida esta camioneta hasta que es

encontrada. El mismo funcionario Oscar Galleguillo ante el examen del

332 efectuado por un colega, también reconoce esta situación que fue

manipulada las puertas antes de llegar, entonces eso guarda

concordancia porque doña Bárbara Arriagada y su padre don Roberto

Arriagada se le toman muestra de disifucado bucal, porque ese era el

objetivo, porque si no hubiera entrado a la camioneta no hubiera sido

necesario tomar esta muestra de disifucado bucal, entonces eso da

lugar sostenido por esta parte.

Ahora su señoría en cuanto al teléfono que supuestamente se le

asigna a mi representado que es usuario de ese teléfono, como dice

recién ese alegato de apertura el ministerio púbico, no hay

corroboración material. Entonces si no hay corroboración material

tenemos que tener otra prueba, que sea incorporada rápidamente, que

permita concluir que Cristofer Herrera es usuario de este teléfono,

prueba que no se aportó, acá su señoría lo único que tenemos que

aparecer registrado como usuario, es el papá de Cristofer Herrera,

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¿pero se investigó esta persona?, ¿al papá?, ¿investigaron a los

hermanos de don Cristofer que también viven en el mismo domicilio?,

son personas que igual tienen antecedentes penales, están recluidos en

este momento en un centro penitenciario. Entonces la prolijidad de la

investigación no sería tal, por qué también no pudo haber sido un

tercero ajeno que haya estado usando este teléfono. Ahora y para

coronar esto, el informe pericial de geolocalización de este número lo

excluye, tenemos testigo a un perito especializado don Álvaro

Saavedra el perito, que señala que el número no se encuentra geo

localizado en el lugar de los hechos el día 8 de noviembre, lo mismo lo

reconoció el señor Castagnoli acá el ultimo día en forma de la ultimas

preguntas de esta defensa, expresamente señalo que no estaba geo

localizado.

Ahora su señoría, con relación a doña Katherine Oyarzo, que me

llamo mucho la atención, habla también bajo un testigo bajo reserva

que proporciona información de un hombre de un tal oso que es

efectivamente el testigo número 6, ella señala que se efectuaron

vigilancias discretas, se vio una fotografía acá y esta vigilancia se ha

efectuado entre 2 diciembre y 27 de marzo, sale una supuesta

fotografía de un individuo con un tatuaje en el brazo y el señala aquí es

el señor Herrera. El señor Castagnoli señala básicamente que aquí no

hubo ningún peritaje científico que demuestre un grado de similitud o

punto de característicos de estos tatuajes, se aprecia una persona con

un jockey, una persona que está tapándose la cara y solamente se ve un

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tatuaje al respecto en el brazo y eso sería suficiente para que esta

apreciación personal de esta funcionaria señale esto al efecto.

Lo otro su señoría que al contra interrogatorio de esta defensa

señalo que esa foto se había tomado el 13 de diciembre del 2016 y lo

digo porque escuché los audios el día de ayer y efectivamente señala a

la pregunta de esta defensa que dice que la fotografía se tomó el 13 de

diciembre y el señor Castagnoli señala el 13 de marzo, ahora dentro de

la misma prueba que presento el ministerio publico señalo que mi

representado estaba recluido desde el 6 de diciembre de 2016 en un

centro penitenciario hasta fines del mes de febrero, entonces como se

pudo haber desarrollado esta fotografía si estaba recluido.

Lo cierto su señoría, que ninguna prueba testimonial o testigo

sitúa a don Cristofer en el lugar de los hechos, ninguno de los testigos

da una característica física que permita identificarlo, es más el mismo

señor Castagnoli es claro al señalar que los testigos dan un sin número

de descripciones físicas de los asaltantes, es decir no tenemos, señoría,

al respecto claridad de las características físicas de los asaltantes. Al

momento de la detención y allanamiento de su domicilio no se

encuentra dinero, no se encuentran armas su señoría, se encuentran

overoles, overoles talla M, es cosa de ver a don Cristofer Herrera y

preguntarse “Le entrara un overol talla M a don Cristofer Herrera”

Imposible señoría, es una persona que tiene un porte más grande.

Ahora estos mismos overoles señoría, no guarda relación con lo que

depusieron los testigos estos días de juicio y tampoco, señoría, lo que

se aprecia en las cámaras de vigilancia del camión que fueron

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latamente exhibidas aquí en el tribunal. Pasando el tema de don

Gonzalo Torres García, también básicamente, como dice el ministerio

público se habló de un retrato y de un número de teléfono, vinculación

suficiente para vincularlo a este tipo de delito. Señoría, como dijo el

anterior defensa ese retrato es una caricatura, y creo que realmente es

una caricatura, se podía parecer a cualquiera de los presentes acá en el

juicio pero menos al señor Gonzalo Torres, la pura descripción física

que recibió la funcionaria que recibió esta confesión de retrato, se

aparta a los parámetros de características físicas del señor Torres, es

más su señoría, se exhibieron fotos del teléfono incautado en el

domicilio, un teléfono IPhone, la cual el ministerio público pasaba las

fotos rapidito hasta que llego la única foto que se podría parecer a este

retrato hablado. Señoría, sabemos que todos los jóvenes de hoy día que

tienen pelo, se paran aquí el pelo y se hacen esos peinados modernos, y

aquí de todas las fotos salía con el pelo muy corto, fotos de ondulado

de diferentes partes, se busca la única foto que se podría parecer.

Ahora el testigo Roa quien relata este retrato, estuvo presente aquí en

esta audiencia de juicio, la pregunta, por qué el ministerio público no le

preguntó al testigo si podía identificar a la persona que describió en el

retrato en la sala audiencia, sí existía esta seguridad por qué no se hizo,

y eso da cuenta señoría, que no existía seguridad. Ahora

posteriormente a la detención de don Gonzalo, perfectamente se pudo

haber hecho un set de reconocimiento fotográfico ya que teníamos la

identidad del supuesto imputado y sería fácil para el señor Roa haberlo

reconocido, no se efectuó tampoco su señoría, también deficiencia en la

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investigación. Ahora el señor Roa también relató al respecto que los

imputados le compraron una bebida agua mineral y que después dijo

“Me acuerdo que era Cachantun, tapa verde, porque no quedaban

azules” perdón, tapa Cachantun azul, qué es lo que se encuentra en la

camioneta y que intentan incorporar y es la prueba indiciaria, es una

Cachantun tapa verde y supuestamente le dio una Cachantun con tapa

azul. Ahora la gran mayoría de los testigos, se describían a los autores

como individuos delgados ágiles en su actuar, y don Gonzalo Torres se

ha señalado que es una persona, igual el tribunal puede apreciar, es

una persona de contextura gruesa, no es una persona que puede tener

la agilidad suficiente como para haber cometido este delito. Ahora con

relación al número telefónico señoría, y con esto ya voy concluyendo,

se nos señaló que este teléfono nace en la información de un tercero el

cual no fue corroborado con ningún antecedente más del juicio,

Katherine Oyarzo señala que reviso este número telefónico y calzaba

con el perfil de Gonzalo Torres, lo curioso para esta defensa, el perfil

de Facebook contaba que era del 2014 y el supuesto número está

activado con fecha 26 de junio del 2016 según la venta de la compañía

Claro, entonces como explicamos esta situación, eso tiene que valorar

el tribunal.

Igual que el otro imputado señor Herrera, tampoco se encuentra

esta SIM card con él, un número que se le atribuye, no hay una

corroboración material, ni tampoco hay una corroboración posterior

que pudiera llegar a la conclusión de que Gonzalo Torres sea el usuario

de este teléfono. Lo otro, este informe pericial de geolocalización que

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vuelve a referir en lo mismo señalado por el señor Saavedra también

excluye al señor Gonzalo Torres del lugar de los hechos el día que

ocurrió este delito.

Ahora que se encuentra en el allanamiento, ¿Se encuentra dinero?

No. ¿Se encuentran vehículos? No. ¿Overoles? No. ¿Qué se encuentra?

Chalecos reflectantes, chaleco reflectante que lleva cualquier vehículo,

cualquier vehículo el día de hoy tiene chaleco reflectante que son más o

menos parecidos, o como dijo el señor representante del ministerio

público o al menos parecido, o sea ni el ministerio público tiene la

certeza de que estos chalecos hayan sido utilizados en la comisión del

delito.

Y esto señoría, también guarda importancia que el mismo señor

Leal Bustos Rodrigo de la PDI señala que no se incauta desde el

dormitorio de Gonzalo, se incauta desde otro dormitorio y además dan

cuenta de que vivían más personas en dicho domicilio.

Ahora en relación al análisis estadía en cárceles diferentes por

don Matías Bustos de la PDI, me remito a lo señalado por la colega

doña Gloria que efectivamente el funcionario solamente aquí señala en

que tal periodo estuvieron, no nos dimos cuenta que si hay calidad de

imputados o calidad de condenado. Recuerdo del señor Herrera, una

condena que se cumplió en distintas cárceles el mismo periodo, es una

condena y fue trasladado, pero tampoco se dio certeza en qué fecha

estuvo en aquellas cárceles solamente para una condena se dio lugar

para tres cárceles.

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Por ultimo señoría dentro de la intercepción del señor don Jairo

no aparece bajo ninguna forma algún tipo de llamada ni con Cristofer

Herrera, ni con Gonzalo Torres, ni comunicación válidamente por

alguno de los otros imputados, por ultimo señalo algo en relación a lo

que dijo el señor Villena, es raro que en relación a lo de Gonzalo

Torres, a la hora de los hechos lo marca la antena de Contulmo y

Purén, es decir en 10 minutos se trasladó de Contulmo a los Sauces, lo

cual señoría no guarda ninguna lógica, en 10 minutos es trayecto es

imposible de hacer.

Por tal motivo señoría, y bueno en relación al 449 bis me voy a

adherir a la respuesta del señor Matamala y también a la colega Gloria,

básicamente hacer una distinción de este nuevo 449 vis fuera de la ley

de agenda corta, establece un elemento fundamental que esta

agrupación de delincuentes haya permanecido cometiendo delitos,

esto señoría de equiparar al artículo 29 de la ley 20.000, se requiere una

estabilidad en la comisión de los delitos, que es distinto de una

agrupación ilícita. Es exactamente señoría, la misma norma recalcada

acá y por supuesto señoría el tribunal debe dictar un veredicto

condenatorio que creo que es imposible, debería desde plano

desecharlo. Así señoría respecto de lo ya expuesto solicitamos este

veredicto absolutorio respecto de ambos representados.

ROBERTO ROZAS por Jairo Hernández. Vamos a solicitar la

absolución respecto a mi defendido porque entendemos que las

pruebas rendidas en este juicio no son suficiente para destruir la

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presunción de inocencia que le ampara en los términos que además

exigen los artículos 297 y 340 del código penal.

El primer término señoría y refiriéndome al respecto del hecho

punible, me referiré primero al delito de robo con homicidio que se

atribuye a mi defendido, en este sentido sin redundar mayormente,

sigue en insistir en que el delito de robo con homicidio es un delito de

carácter complejo en lo que el centro neurálgico es o sigue siendo el

ataque apropiado, que tal como reconocido la doctrina, para su

configuración es necesario que tanto el ataque a la propiedad como el

ataque a la vida se encuentren consumados y precisamente que el

ataque a la vida es accesorio al ataque a la propiedad. Dicho esto, su

señoría cree la defensa, que no se ha establecido más allá de toda duda

razonable que estemos frente a un delito de robo con homicidio de los

términos que estable el artículo 433.

Sin redundar señoría, está claro que el funcionario Tudela, del

vehículo, efectuó diversos tiros desde una tronera, él reconoció que lo

efectuó en distintos ángulos dese una perspectiva donde no podía ver

bien donde apuntaba, reconoció que al hacer estos disparos fue

incomodo, reconoció expresamente que inicia los disparos respecto de

la persona que estaba amenazando a corta distancia a Diego. También

aquí resaltamos la declaración del propio señor Aguilera, en este

sentido señoría, también queremos hacernos cargo de la serie de otros

testigos y por qué resaltamos la declaración del señor Aguilera.

Declararon durante el juicio una serie de testigos que habrían sido

presenciales de las circunstancias anteriores o inmediatamente

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anteriores al hecho y del hecho propiamente tal, personas que estaban

en la plaza, personas que iban pasando por el lugar, pero la verdad es

que todas sus declaraciones no se ajustan en los más mínimo ni al sitio

del suceso, a los términos que fue encontrado, ni a la evidencia

científica levantada en el lugar y tampoco a la declaración de los

testigos presenciales mayormente involucrados principalmente el

señor Aguilera, que parece ser más razonable, de hecho el propio

testigo perito balístico refiere que declaraciones de testigos Margarita

como Margarita Curiñir, Eva Curin, Francisca Curin no son

compatibles balísticamente con la evidencia encontrada. Por qué

decimos esto su señoría, porque el tribunal pudo apreciar, digamos

que, el sitio del suceso al momento que es analizado por la policía de

investigaciones, existe mucha gente es un pueblo chico, que es una

situación que conmocionó, por lo tanto había mucha gente, lo que

vulgarmente se denomina la “Familia Miranda”. Esto dio lugar a que

se generaran muchos rumores y la PDI no colaboró con el sentido de

que sí entregó mucha más información a la gente, por eso de esta

manera se explica que gente que creía tener información razonable, en

realidad lo único que transmitió fue especulaciones que había recibido

de algún policía o de algún testigo del lugar.

La única versión entonces, relativamente exacta o precisa es la

declaración que presenta el señor Aguilera que es el testigo presencial

y la declaración del señor Aguilera nos da cuenta de una circunstancia

que no estaba recogida en la acusación y es el hecho de que cuando

observa a su compañero el señor Vera señala que lo primero que

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ocurre es que recibe un balazo en la pierna que producto de este balazo

grita y cae al suelo, señala que en ese momento en que se encontraba

en el suelo no sabe con qué arma recibió ese primer impacto en la

pierna. Encontrándose Miguel en el suelo, le tratan de sacar el arma

desde la funda de la pierna, y aquí es lo relevante, señala que hay una

especie de forcejeo en que Miguel se movía y que en ese forcejeo se sale

un tiro y señala que en ese momento Miguel deja de moverse. En este

punto nos hacemos eco de lo señalado por el colega Sáez y el colega

Matamala en cuanto entendemos que esa no es la figura o la hipótesis

que pretende recoger la figura calificada del artículo 433, no creemos

que pueda calificarse esto como la existencia de un dolo directo que es

lo que ha sostenido el ministerio público, por lo tanto, creemos que,

desde ya, desde la perspectiva del hecho punible creemos que no es

factible calificarlo como un delito de robo con homicidio.

El segundo punto, respecto al delito con homicidio frustrado, en

este punto quiero ser bien claro, lo que sostuvo este defensor de

alegato de apertura no es que estemos frente a un concurso material o

real, o que estemos frente un concurso ideal del artículo 74 y 75, lo que

dije que esto es un concurso aparente de leyes penales; en este sentido,

esta doctrina desarrollada por el profesor Metzger principalmente,

parte de la base de que existen dos normas que compiten por sancionar

o ser aplicadas a una hipótesis en concreto, en este caso qué norma es

la que debe primar, la del 433 del robo con homicidio o la 391 del

homicidio. En este criterio de absorción, entendemos que existiendo un

solo ataque a la propiedad, eso ya es reconocido por todos, cualquier

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otro resultado de afectación que no sea resultado de muerte, es decir

de homicidio, queda subsumido en la hipótesis del artículo 433, y

parece lógico, si usted califica un delito de robo con violencia conforme

a la propia hipótesis del articulo 433, porque produjeron lesiones

graves, quedaran subsumidas las lesiones leves que pudo haber

sufrido cualquier persona. En este sentido lo que se podría

reconsiderar es la denominada tipicidad reforzada, es el típico caso

también del cuasidelito que producto de un accidente se producen

varios decesos, varios resultados de muerte, usted no dice que

existieron 40 cuasidelitos, dice que hubo un solo cuasidelito porque un

solo actuar negligente. Los resultados lo que provocan es el

reforzamiento de la tipicidad, pero en ningún caso permiten calificarlo

como un delito separado. En este sentido señoría insistimos, no

hablamos de un concurso real, tampoco hablamos de un concurso

ideal, estamos hablando de un concurso aparente de leyes penales. En

relación a este punto también respecto de la calificación jurídica, las

lesiones que son descritas y que de este punto reproduzco también lo

señalado por otros colegas, existen los únicos disparos al señor

Aguilera fueron en el chaleco anti-balas, los otros son en los brazos, en

ese sentido los peritos balísticos principalmente, establecieron con

claridad que estos chalecos están diseñados para ese efecto, es decir,

están diseñados para proteger de calibrajes incluso mayores al de 9

mm, es decir en cualquier circunstancia un disparo al tórax a una

persona que tiene un chaleco anti-balas resulta ser un tentativa

inidónea, no va a producirse resultado de muerte en ninguna persona.

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En relación con la receptación, en este punto la verdad queda

meridianamente claro que no se ha establecido que mi representado

hubiese estado siquiera en ese vehículo motorizado, no existe prueba

alguna de que se había tentado, poseído o tenido en su poder este

vehículo motorizado, en este sentido entonces nuestra petición será de

absolución.

Ahora pasando a lo más relevante o controvertido de este juicio,

es el tema de la participación, señoría aquí debemos partir de la base

de que el hecho, esta defensa por lo menos nunca ha cuestionado que

no pueda existir una condena basada en prueba indiciaria. Señoría lo

que ha dicho la jurisprudencia es que incluso la declaración de un

testigo de oídas es un indicio, en este sentido lo relevante es establecer

si la prueba indiciaria cumple los parámetros que normalmente se

exige para este efecto, y como ha referido incluso uno de los

acusadores particulares en realdad la ventaja garantista que tiene la

prueba indiciaria es que exige un aumento, se duplica la necesidad de

esfuerzo de fundamentación por parte del tribunal. En este sentido

señoría hay que partir sí de una base, que el hecho indicante tiene que

ser cierto, es decir, el estándar que se exige es que el hecho indicante

debe ser cierto, no puede ser o estar basado en algún elemento que no

sea completamente cierto, por qué lo decimos señoría, porque acá el

principal elemento que se ha esgrimido por el ministerio público, como

hecho indicante para concluir la participación de mi defendido, es la

ubicación o georreferenciación de la señal del teléfono que se asigna a

mi defendido en un sitio cercano al sitio de los hechos el día del suceso,

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pero la verdad señoría ese supuesto hecho indicante no tiene certeza en

lo más mínimo, eso lo decimos señoría porque incluso el tribunal

puede apreciar de los distintos oficios que envían las empresas

movistar por ejemplo, que están incorporados como prueba dentro del

contenido del propio oficio señalan que ellos no dan certeza de que la

información se corresponda con la realidad, es la información que ellos

captan automáticamente a través de los mecanismos tecnológicos, pero

no dan certeza sobre la ubicación del teléfono, de ese chip o de ese

número en un lugar determinado.

Ahora pasando a otro punto, volveré sobre lo ya referido en un

momento, en relación con la prueba de los testigos de oídas, que no

son testigos de oídas comunes y corrientes, que además son testigos

secretos, testigos reservados. Solicitamos nosotros la valoración

negativa con infracción de garantía de sus declaraciones, por la razones

que ya han sido expuestas por mis colegas pero principalmente señoría

y haciéndome cargo de lo que refirió el colega de Brinks en cuanto a la

falta de titularidad, legitimidad de la defensa para esgrimirlo, en este

caso no debemos olvidar y haciéndome cargo al mismo tiempo de lo

sostenido por el ministerio público en cuanto a la libertad de prueba

del artículo 295, la liberad de pruebas, es libertad pero el artículo 295

dice que la prueba que se debe incorporar es aquella que se produzca e

incorpore en conformidad de la ley, principio de legalidad es lo

primero que se debe partir. En este sentido señoría el derecho de mi

defendido es el derecho a ser juzgado en proceso racional y justo, en

este sentido señoría si no se ha cumplido con diversas reglas legales

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que tiende a resguardar este debido proceso se afecta su garantía, en

este sentido su señoría, sí el hecho de que la persona que este acá como

imputado, no sea la persona a la que no se le respetó el derecho a

guardar silencio como imputado, no implica que haya una infracción y

como señala la jurisprudencia de la Corte Suprema, el fin no justifica

los medios y el único sustento de una sentencia es que sea dictado en

medio de un procedimiento legítimo, estimamos que dentro de la

garantía del debido proceso se entienden vulnerados acá por este

defensor del principio de inmediación, artículo 432, el principio de

legalidad artículo 295 ya lo señalamos, el deber de registro del artículo

artículos 227 y 228, en tanto señoría se omitió a lo menos la declaración

de testigo.

Ahora más allá de que sostenemos acá nuestra petición de

valoración negativa por infracción de garantía fundamental, la verdad

es que estos testigos tampoco han sido o pueden considerarse como

corroborados objetivamente, a través de fuentes independientes, lo

primero en señalar señoría, muy suscintamente respecto del testigo

bajo reserva número uno, en lo que concierne a mi defendido en

ningún momento menciona a mi defendido, solo menciona a Cólico y

Joselo, en segundo lugar respecto este testigo es correcto señalar la

clara declaración de don Víctor Niño el 29 de marzo de 2017 donde

descarta haberle dicho al testigo bajo reserva número uno lo que este

señalo a la policía y refiere que terminaron en malos términos y que

estima que mintió para perjudicarlo, todo esto fue incorporado a través

de la testigo Oyarzo y del funcionario Castagnoli quienes le tomaron

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precisamente la declaración al testigo bajo reserva número uno.

Entonces tenemos que estamos frente un testigo de oídas que no es

corroborado por el testigo fuente, un testigo que además de ser de oída

es secreto y que además aporta información que no coincide con el

resto de la investigación, como por ejemplo señala que la huida se

habría cometido, así lo ha declarado el juicio, en una camioneta

burdeo.

En segundo lugar su señoría, respecto al testigo reservado

número 2 y aquí se ve claramente afectado el deber de registro que

tiene la policía, digamos y también la fiscalía, no solo porque no

declara el testigo propiamente tal señoría, si no que no declara el

funcionario de la PDI que lo habría contactado, no declara ni siquiera

ante el señor Sandoval ni ante la fiscalía, el que supuestamente recibió

el llamado de este testigo bajo reserva número dos para decirle que

tenía un información respecto este juicio, es decir no se cumplió el

deber de registro en doble aspecto. Tampoco se explica con la prueba

producción de juicio la circunstancia de que se hubiese entregado esta

información por el testigo de identidad reservada número 2 y que

hubiese seguido tratando con mi defendido como si nada, siguió

haciendo sus negocios, siguió solucionando los problemas respecto la

compra y venta del vehículo, mi defendido se dedica a eso a la compra

y venta de vehículos, lo compra a un precio más barato para arreglarlo,

obtener incluso una ganancia en virtud de estas negociaciones, hacer

trabajar la plata, eso señala el cuándo se refiere a porque vendió los

vehículos. Ahora, porque también es relevante esto, sirve para

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corroborar la participación de mi defendido en los hechos, tampoco

sirve su señoría, que es lo que dice el señor Sandoval sobre lo que le

dijo este testigo, le dijo que trabajaba en la madera cuando habría

insistido sobre dijo que no que se movilizaba en varias cosas y que

tenía unos amiguitos que habrían estado involucrados en el tema de

Purén, en ningún dice que él estuvo involucrado, digamos hablando de

un testigo de oídas, de oídas del imputado.

En cuanto al testigo hermano de la fe, no me voy a hacer

mayormente cargo señoría, se equivoca en el contexto, en el lugar y la

circunstancia en que se habría captado la información, no sé en qué

más se podría haber equivocado no hay mucho margen para

equivocarse en algo más, no declaro la fuente directa, se contradice

contra el testigo bajo identidad número 5, y en este punto relevante

para justamente pasar y hacerle vínculo con la testigo número 4,

señala este testigo número 3 que, refiriéndose a Jairo, que este tenía un

pariente en Purén y la policía asume que este pariente era la testigo con

reserva número 4, este testigo numero 3 declara e 12 de noviembre, 12

o 14 no quiero cometer algún error, que es lo relevante de esto, que

cuando se le toma declaración a la testigo con identidad reservada

número 4, ya tenían antecedentes inculpatorios respecto a esto, no se

puede pretender ahora que era porque teníamos interés, porque era

sujeto de interés porque era intermediario, puede ser intermediario de

llamada, no, es un imputado y la policía el interés que tenía en ella es

que habría colaborado, esa es la verdadera razón y esa información se

habría entregado por parte del testigo bajo reserva número 3. Respecto

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de este punto señoría y del número de teléfono 4665 que es el que

aporta respecto a uno de los imputados lo aporta formalmente el 24 de

marzo de 2017 y se habría efectuado la solicitud respecto de su

interceptación respecto de este número antes, estaba interceptada esta

testigo desde el primero de diciembre de 2016, lo relevante de este

testigo no tiene ninguna conversación interceptada con sujetos de

interés, no hay una interceptación telefónica de este número, lo señala

el propio señor Castagnoli que pudiese vincularlo a los hechos o algún

otro participe. Testigo con identidad reservada número 5 ya me hice

cargo con el número 3, número 6 ya se hizo cargo latamente el colega

Sáez. También señoría vamos a insistir con este punto, sobre la

infracción de garantía fundamentales que constituye el hecho de que se

haya permitido la incorporación de registros de actuaciones policiales,

prueba prohibido por el artículo 234, revalidamos nuestra petición a fin

de preparar nuestra eventuales recursos de nulidad, todo debido, por

la infracción consideramos al artículo 19 número 3 de la constitución

política de la república en relación al artículo 234 del código procesal

penal.

Pasando ya su señoría al punto referido y los indicios

propiamente tal, ya tenemos que la fijación, la georreferenciación y la

fijación a través de datos obtenidos a través de la compañía no da

certeza absoluta, lo señalan las propias empresas. Que otro elemento

corroboratorio, se señala que la ruta de huida se habría huido a través

de distintos caminos incluso eran senderos que habían provocado

ralladuras en la camioneta, habría producido daños en la camioneta,

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producto de la huida por caminos tan estrechos y de poca circulación.

Pero la verdad señoría es que declaro un perito mecánico, presentado

por el propio ministerio público, don Jorge Guzmán y don Juan

Moreno particularmente me detengo en este último, señala que la

orientación que tienen las rayas desde atrás hacia adelante y que

además parten desde las puertas delanteras hacía atrás, señala que eso

es más indicativo de que este vehículo fue aparcado hacia atrás en un

lugar con un ancho muy próximo con ramas, le guardaron de cola,

rayas parten desde puertas delantera hacia atrás, eso es lo que nos dice

el perito mecánico, el cual descarta el hecho de que estas rayas

hubiesen sido compatibles por el hecho de una huida por caminos

insondables.

Y ahora pasando derechamente señoría a la única prueba que ha

asentado el ministerio público sobre la participación de mi defendido,

es decir que fue georreferenciado en la periferia de Purén

particularmente en Contulmo. Sobre este punto señoría referir que lo

que se atribuye a mi defendido es una participación de coautor y el

propio ministerio público señala que su función habría sido de brindar

cobertura o vigilancia para garantizar su huida. Qué fue lo que hizo mi

defendido, que nos señaló la prueba de lo que realizo efectivamente mi

defendido, nada, qué nos dijeron los testigos sobre que había hecho mi

defendido, habían dado cobertura a la huida, digamos, facilitando los

medios según el ministerio público, no hay ninguna prueba que señale

específicamente que fue lo que habría o cual es la conducta que habría

desempeñado mi defendido que permita calificarla como coautoría

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artículo 15 numero 3. En este sentido señoría tampoco queda claro si

esta cobertura se prestó antes del hecho, después del hecho en que

consistió, oculto armas, oculto ropas, condujo un vehículo, nada de

eso, no se indica nada de eso aquí hay un salto inferencial de

proporciones señoría, la defensa en la prueba indiciaria aparte de la

base que exista un hecho indicante que permita dar por establecido un

hecho indicado, es decir el hecho desconocido, pero para ello es

necesario que exista la posibilidad de hacer un análisis o una

inferencia, para llegar a la conclusión de que esta confirma las

máximas de la experiencia conforme a los principios de la lógica;

parece ser la única conclusión posible y en este punto insistimos, lo que

dijimos en los alegatos de apertura, los indicios la prueba indiciaria

para constituir pruebas que nunca hemos dicho que no puede serla, es

necesario que sean múltiples, graves, precisos y que además sean

unívocos, quiere decir que la única conclusión a la que se puede llegar,

es aquella que sostiene en esta parte el ministerio público, es decir, que

tuvo participación y que realizó esa actuación, pero además señoría

para que mi defendido pudiera ser condenado conforme a la calidad

coautor es necesario que el ministerio publico estableciese el plan

común, cual fue el plan común, no lo ha señalado, señalar en forma

expresa y esto no lo digo yo, lo dice el profesor Roxin, lo dice el

profesor Bacigalupo, es necesario que para que sea coautor, el aporte

que se facilite sea esencial, eso quiere decir que si se retira este sujeto

que debió realizar este aporte, la empresa fracase, se desbarate es el

término que utilizan, insisto, cual es el aporte que realizó mi

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defendido, tampoco se señala y por tanto malamente podrá establecer

el tribunal que ese aporte es esencial, es decir que sin ese aporte se

desbarataba la empresa. También se debe establecer para que exista

coautoría de acuerdo a esta doctrina que allá citado el profesor Roxin,

y Bacigalupo se acredita la prestación efectiva del aporte durante en

fase ejecutiva, durante la fase ejecutiva, no antes, en la fase ejecutiva, se

prestó efectivamente el aporte, tampoco lo sabemos, el típico caso

quien facilita un arma a un sujeto para que mate a su suegra, pero

resulta que el la mata con un cuchillo, ¿que se está aportando?. Ese

aporte no fue efectivo realmente, en este sentido entonces creemos que

tampoco se ha establecido que concurra esta prestación efectiva, es

decir tampoco se ha acreditado que mi defendido, teniendo dentro de

la estructura tenía una función determinada, prestó efectivamente esa

función. Recordemos que además la única manera que puedan ser

sancionados todos los coautores, todo el desarrollo de la conducta

desde el inicio al fin, independiente incluso de las conductas que no

han cometido ellos, es porque este se ajusta a un plan común, en este

sentido señoría el robo con homicidio es el caso prototípico de un

resultado complejo, es decir es un tipo complejo, eso quiere decir que

existen resultados varios que se pueden producir en cuanto a su

lesividad y también cobra relevancia ahí el tema de coautor, es decir,

digamos si alguno de los coautores desarrolla un resultado que no

estaba dentro de lo acordado. Para esto la doctrina exige que los que no

estaban en el plan común, los restantes, se opongan o manifiesten su

voluntad en torno a oponerse a un resultado de mayor intensidad, mi

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defendido no estaba si quiera en el lugar de los hechos, no podemos

saber si en definitiva tenía esa posibilidad. Respecto a este punto

señoría si fracasa entonces la configuración de la coautoría lo que

corresponde es la absolución si es que no establece que hubo aporte

esencial, si la prestación no fue efectiva, yo sé exactamente que la

prestación no fue efectivamente que digamos estaba dentro del plan

común, pero en el caso por ejemplo de la esencialidad si se reconoce

que si el aporte no es esencial pero no es un aporte en sí eso puede

derivar en una figura de complicidad, en este sentido señoría incluso

digamos se priva a la defensa la oportunidad de establecer que el

aporte que hubiese desarrollado no era esencial y que por tanto la

calificación jurídica debió haber sido la de cómplice y no la de autor, en

cualquier caso señoría entendemos de que la ausencia de acreditación

referida a la necesidad o esencialidad del aporte impide que se

configure la coautoría y en el peor de los casos nos encontraríamos

frente a una complicidad, también se sostiene que hay complicidad en

el caso de que la facilitación es en etapa no ejecutiva o posterior a la

fase ejecutiva. Concluyendo ya su señoría, y ya tratando de entender

un poco cual es la atribución que se le efectúa a mi defendido, se dice

que mi defendido prestó cobertura para facilitar la huida, ¿cómo se

establece eso? porque permanece en un lugar cercano al sitio del

suceso en Contulmo, la verdad señoría sobre este punto es que el señor

Luciano Villenas junto con la señora Carolina Ulloa salen a recorrer los

sectores donde ellos creen se había producido la huida, a fijar

coberturas de antenas, esto lo hicieron en noviembre y lo formalizaron

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en diciembre del 2017, verificaron varias celdas de varias antenas, lo

que se refiere el señor, digamos, doña Carolina es que producto dela

información captada se efectuaron y esto hay que ser bien preciso y se

efectuaron simulaciones cd coberturas de las antenas, no confundir con

la georreferenciación propiamente tal, por eso que en el informe de

doña Carolina Ulloa aparece como un punto de referencia las antenas y

circunferencias alrededor porque hacen una simulación de la cobertura

de toda la antena, no es el caso de don Álvaro Saavedra que efectúa

con la información entregada una georreferenciación teniendo en

consideración incluso la asimut de la celda respectiva.

Bueno, se efectúa entonces un levantamiento en más de 3.000

puntos y refieren doña Carolina Ulloa y el señor Luciano Villena que

por cierto, la información que recibe, la recibe en caso de mi defendido

en correo electrónico por un archivo Excel absolutamente editable, es

decir, no hay ninguna posibilidad de garantizar absolutamente la

credibilidad de esta información porque es absolutamente editable o

modificable como cualquier archivo Excel, no venía encriptado, no

venía sujeto a ninguna medida de seguridad. Que es lo relevante que

sostiene el señor Luciano Villena se analizaron diversas celdas, señala

que la celda que se avisó respecto la antena de Contulmo es la celda

24.354, se agrega después otra ceda que es la 45.241 ante esto, esté

defensor le consultó, porque resulta que el informe de

georreferenciación del señor Saavedra se establece que la celda que dio

cobertura al teléfono de mi defendido el día de los hechos en Contulmo

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pueblo es la celda 61.225, que es lo que responde el señor Luciano

Villena, que esa celda no tiene cobertura por la ruta de huida.

Ahora entonces tenemos que no está situado en la ruta de huida

como parecía ser que inicialmente se le estaba atribuyendo si no que

estaría en la cobertura de otra celda en Contulmo pueblo, insistimos

cual fue el por qué efectuó mi defendido, cobertura de sujetos a los

demás coautores, veamos según la tabla incorporada por el señor

Villena, mi defendido teléfono 9646 estaba situado en llamadas en

Contulmo ente las 12 a las 15:31 horas, a las 18:01 horas estaba situado

en Lanalhue-Cañete, a las 18:27, a las 18:48 en el cruce Peleco, a las

19:19 entre las 19:19 y las 22:19 en Curanilahue, a quien le prestó

cobertura mi defendido, José Sáez 7390 entre las 16, todo esto en base a

lo que está en los informes entre las 16:29 de la tarde y las 20:27 estaba

en Yeu Yeu pata de gallina, a las 23:49 y 23:52 en Contulmo y esto ya lo

más evidente respecto del supuesto teléfono don Marcelo Sáez. Don

Marcelo Sáez a las 18:40 estaba en negrete, entre las 20:05 y 20:20 en

Santa Juana, a las 20:22 en Hualqui, a las 18:02 estaba en Angol, de

acuerdo al tráfico de datos es más evidente aun, porque se agrega

respecto a don Marcelo una ubicación incluso camino Collipulli-Angol,

Tijeral-Renaico, Negrete-Santa Juana, ahora el perito no fue capaz de

establecer o señalar si se podía discurrir sobre algún movimiento, pero

resulta que el movimiento es por la ruta de la Madera. Ahora que es

relevante, tampoco digamos se ha indicado por el señor Luciano

Villena, pero si lo señala don Álvaro, la cobertura de este numero 0299

parte esa tarde, la salida digamos de dicho sector Bolleco-Purén, Los

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Sauces, camino de Los Sauces Traiguen así se llama la antena, luego

cerro Quinchamavida, luego Angol Parque, Tijeral, Negrete, Santa

Juana. Entonces el ministerio público ha sostenido ahora en el juicio

que hubo dos rutas de escape, que una fue por Angol, y la otra fue,

suponemos, la provincia de Tauco, no se ha señalado con mayor

claridad, pero resulta que de acuerdo con la propia georreferenciación

aparece que mi defendido esta georreferenciado en un lugar distinto a

todos los demás involucrados, y no solo eso, entre ellos tampoco

coinciden en la georreferenciación.

Entonces volvemos a lo mismo, el hecho indicante tiene que tener

grados de certeza para poder realizar el ejercicio de un prueba

indiciaria, no puede tratarse de indicios que sean contradictorios entre

sí, no puede tratarse de indicios que permitan arribar a conclusiones

diversas, deben ser unívocos no equívocos, es posible sobre esta base

únicamente esta georreferenciación de mi defendido en Contulmo con

todas la limitaciones que ya hemos señalado, establecer que mi

defendido tuvo participación en un delito de robo con homicidio,

creemos que no. El salto inferencial es de proporciones entre sostener

que estaba ubicado en Contulmo y que estaba asociado, digamos,

estaba en definitiva en coautoría con otros sujetos para realizar una

prestación que no se define en que consiste, en qué consistió y ni

siquiera se establece si era esencial o no, en este sentido señoría

considerando las características propias en que se atribuye la

participación de mi defendido creemos que la prueba de participación

sobre los indicios antes señalados es absolutamente insuficiente para

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establecer participación digamos del articulo 15 numero 3 y por lo

tanto respecto de este punto solicitamos absolución. Nos hacemos

cargo también sobre este punto a la circunstancia agravante del

articulo 449 además de no reiterar lo ya referido por todos los colegas

con anterioridad, hacer evidente en este punto que debido al tipo de

participación que se atribuye a mi defendido, 15 número 3, el cual se

establece o se pretende establecer la participación, la concomitancia de

mi defendida por el resto estaría dado por la participación, digamos a

su turno, en una banda criminal, creemos entonces que si se considera

para calificar jurídicamente la pertenencia como elemento para

configurar la participación, no puede valorarse nuevamente su

pertenencia para efectuar el artículo 449 bis del Código Procesal Penal

o si no estaríamos afectando el principio del non bis in idem del

artículo 63 del Código Penal, valoración doble de una circunstancia no

está permitida. Y concluimos entonces señoría solicitando e insistiendo

nuestra petición de absolución.

En instancia de Replicas, los intervinientes reiteraron sus

argumentos y cuestionamientos, los que se encuentran contenidos

integramente en el audio del juicio.

Imputados guardan silencio

SEXTO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código

Procesal Penal, la totalidad de los acusados hicieron uso de su derecho

a guardar silencio.

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La prueba

SÉPTIMO: El Ministerio Público, a fin de acreditar sus asertos,

incorporaron la siguiente prueba, a la que adhirieron íntegramente los

querellantes Intendencia de La Araucanía y Brinks Chile S.A:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de los

siguientes testigos, quiénes debidamente juramentados señalaron:

1.- DIDO DEL CARMEN BRAVO PAREDES, cédula de

identidad N° 4.420.299-9, jubilada, reservó domicilio: Un día llegó la

PDI a su casa diciéndole que tenía que prestar declaración. Eran 3

funcionarios los que le preguntaron sus datos personales y si tenía

celular, a lo que ella señaló que nunca ha tenido, sólo tiene un teléfono

en su casa que lo mueve para todos partes, pero no es telefonía

celular.-

También le preguntaron si había andado en Santiago porque

desde allá se había hecho un llamado desde un celular a su nombre,

pero ella refirió que nunca ha tenido en celular su nombre y no ha ido

a Santiago, ni a otra ciudad, ya que es de la tercera edad y poco se

mueve, dijo no conocer esta zona y que el día de hoy la trajo su hijo.

A la pregunta del representante de la Intendencia de La

Araucanía señaló que es de Talca.-

Al contrainterrogatorio del defensor Matamala, le expuso que

firmó la declaración que prestó a los funcionarios de la PDI, dijo no

saber que es el IMEI y cuál es el modelo Alcatel.

A las preguntas del Defensor Rozas, señaló que primero le

grabaron su declaración y luego firmó la declaración.-

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A la defensora Gloria Castro, le refirió que firmó la declaración el

mismo día, y una señorita de la PDI fue la que escribió esa declaración.

2.- MARCELO RODRIGO SAEZ FUENTES, cédula de

identidad N° 12.923.537-3, sargento 1° de Carabineros de Chile,

domiciliado en calle Contulmo Nº 996, comuna de Purén: dijo tener 23

años de servicios, desempeñándose en distintas Purén, Los Sauces

Angol y actualmente hace 3 años cumple funciones en Purén, el día 08

de noviembre de 2016 se encontraba de jefe de patrullaje del primer

servicio en la población, junto a un chofer y a un acompañante y

alrededor de las 15:30 horas, transitaban en el vehículo policial por

calle Contulmo y al llegar a calle Urrutia aproximadamente, sintieron

disparos en el centro de Purén, por lo que pensó que se trataba del

Banco, descendió del carro y se dirigió hacia calle Imperial,

encontrándose en el desarrollo del procedimiento por el camión

Brinks, que distaba a una cuadra desde su ubicación inicial.

Llegó hasta calle Imperial con Urrutia, ahí encontró tendidos a

los 2 vigilantes del Brinks, les prestó auxilio, se concentró en el más

lesionados a quién le quitó el chaleco antibala que portaba, una

persona que estaba en el lugar le pasó un chaleco y lo usó como

almohada para la persona que asistía a quién le hablaba para

mantenerlo contenido. Más tarde llegó una persona que dijo ser

paramédico y que también ayudó en la asistencia a la víctima. Luego

llegó el Samu y fue trasladado al hospital de Purén, donde falleció a las

15:55.-

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El procedimiento se gestó a las 15:25 – 15:30 horas. Escuchó un

número indeterminado de disparos, ya que primero escuchó tiro a tiro

y luego ráfagas de munición.

Cuando llegó, en el lugar había gran cantidad de gente que

transitaba, la persona más herida estaba tendida en la calle Imperial,

frente a la Caja Compensación Los Héroes, frente al número 1020. El

SAMU tardó en llegar 5 a 10 minutos, la persona aún estaba con vida,

habló con él, quién le señaló que no quería morir, por lo que trató de

mantenerlo consciente para que no se desesperara ya que comenzó a

decaer cada vez más. Esta persona tenía heridas en sus extremidades,

al parecer la pierna derecha, pero cuando le retiró el chaleco vio una

herida en el tronco, la que estaba a un costado del chaleco, razón por la

mantuvo la herida presionada, no sabiendo el lugar especifico de dicha

herida. La otra persona también estaba tendida en la vía publica, frente

a la Caja de Compensación, estaba a unos 3 o 4 metros de la persona

que atendía, el que al verlo se puso de pie, manteniendo sus brazos

abajo a raíz de las lesiones que presentaba en sus dos brazos.

Más tarde llegó apoyo policial, llegó personal de fuerzas

especiales y el carro de la Tenencia de Purén. Ahí la gente comenzó a

hablar que fue una camioneta Ssang Yong, de color gris, con barras

cromadas en el pick up, sin placa patente posterior, la que huyó por

calle Saavedra, luego Dr. Garriga, calle Tromen hasta llegar a Manuel

Montt y salió hacia el sector de agua tendida, que era la única salida en

su momento. Se fue en dirección a la comuna de Contulmo.

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En cuanto al numero de participantes, la gente decía que la

camioneta iba llena, eran 4 persona y el conductor de la camioneta.

Estas personas sustrajeron dinero en bolsas, $69.000.000 según informó

el encargado de dicha Caja de Compensación.

Las personas atacada, fueron las dos que resultaron lesionadas,

como así también el conductor del carro.

A parte del dinero sustrajeron el armamento que portaban los

funcionarios de Brinks que fueron lesionados, los que correspondían a

2 revolver calibre 38.

Preguntado acerca de alguna comunicación con la persona que

estaba lesionada en sus dos brazos, expuso que ella refirió las mismas

características del vehículo y que cuando dicho vehículo huyó pasó

sobre las piernas del guardia que falleció.

Agregó que también se entrevistó con el conductor del carro

Brinks, de nombre Manuel, quién no hablaba y no quería abrir la

puerta, estaba en shock, pero cuando reaccionó, le brindó la

información del número de las series de los revólveres que portaban

los otros funcionarios y que fueron sustraídos. El conductor dijo que

abatieron a sus colegas y que hizo uso de su revolver, disparando por

una ventana del camión para defenderlos y que cuando intentó mover

el camión le cerraron el paso y le dispararon a los ventanales del

camión.

El apoyo que llegó fue de Fuerzas Especiales de Malleco, quienes

salieron por las calles indicadas en búsqueda de la camioneta, y en

dicho camino, en el sector Pangueco, una persona que estaba en el

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puente les señaló que pasó una camioneta de las características

referidas, pero no fue habido por ese apoyo y tampoco por el

helicóptero que llegó de apoyo.

El testigo señaló que en total ha estado 16 años prestando

servicios en Purén y que desde el sitio del suceso hasta Pangueco uno

se demora 10 minutos y a alta velocidad unos 6 minutos. Explicó que

luego de Agua Tendida, se llega a la ruta 60 P y a 300 metros, hay un

acceso que permite llegar a Pangueco y luego a Lote B, ruta por lo cual

se tiene acceso a la Cordillera de Nahuelbuta, a la Piedra del Águila, a

la comuna de Los Sauces y Cañete.-

Policía de Investigaciones quedó a cargo del procedimiento, y

que la labor que realizó el testigo, además de lo referido, fue

resguardar el sitio del suceso, se empadronó testigos, hasta que

llegaron las unidades especializadas a hacer las pericias.-

Al interrogatorio del acusador particular, Brinks S.A., contestó

que las personas con las que se entrevistó le señalaron que 2 personas

que participaron vestían overol, con ropa de trabajo.-

Al interrogatorio del acusador adherido, Intendencia Regional,

expuso que los testigos con que se entrevistó solo le señalaron que

estaban con overol, no dieron más características.-

Al contrainterrogatorio del Defensor Carlos Matamala, aseveró

que le señalaron en el lugar que una camioneta le impidió el transito al

camión Brinks; que las personas se encontraban heridas en la parte

posterior del camión de Brinks.

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Al lado de la Caja de Compensación hay una fuente de soda y

una librería. Sabe que la dueña de la fuente de soda es una señora.

Señaló que entrevistó al conductor del camión Brinks y a Luis

Millapi que es un conductor de taxi colectivo, pero no les tomó

declaración, le entregó esa información para que Investigaciones les

tomaran declaración.-

La PDI llegó no más de 2 horas después a los hechos, ya que

Purén no cuenta con Policía de Investigaciones, sólo hay en Traiguén y

Angol.

De la propietaria de la fuente de soda, afirmó que ésta no se

encontraba en el lugar, eso le constó porque se entrevistó con las

dependientes buscando respaldo de las cámaras de seguridad, cuyas

copias no le fueron entregadas, desconoce si le fueron entregados a la

PDI.

A la defensora Gloria Castro, a su turno, contestó que no vio a las

personas que disparaban, ni las camionetas.-

Por último al Defensor Sáez Bertolini, le respondió que se

entrevistó con varias personas, pero dejó constancia en el parte de sólo

de dos de ellas, que son las que ya señaló.

3.- CARLOS EDUARDO SALAMANCA CONTRERAS, cédula

de Identidad N° 8.833.732-8, empleado municipal, domiciliado en

Zenteno s/n Municipalidad de Santa Bárbara, comuna de Santa

Bárbara: Declara en juicio porque compró una camioneta Nissan

Navara en Los Ángeles, vehículo que vio en venta en una casa cuando

venía de Yumbel, en el sector La Mona a 8 kilómetros de Los Ángeles.

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Para ello, se juntó en la notaria y pagó la suma $7.290.000, la camioneta

era motor 2.5, placa patente única CTGB-27. La venta ocurrió el 30 de

marzo de 2017. La camioneta la vendía Efraín Aristes que es un gitano,

con él se juntó en la notaria de Los Ángeles en calle Lautaro, la

camioneta estaba a nombre de José Sáez Ruíz.

Incorporó documental Nº 221 consistente en Certificado de

Inscripción y Anotaciones vigentes en el R. V. M., correspondiente a

camioneta Nissan, modelo Navara, año 2011, 4x4, motor 2.5, color rojo,

diesel, PPU CTGB-27, datos del propietario Carlos Salamanca

Contreras, fecha adquisición 31 de marzo de 2017, y en la pagina 4 del

mismo documento se lee José Alexis Sáez Ruíz, cedula de identidad Nº

14.071.610-3, repertorio Alameda, 07-11-2014. Frente al documento, el

testigo indicó que ello da cuenta de la adquisición que hizo de la

camioneta Nissan Navara, la tuvo cerca de un año, le dio problemas,

por lo que la reparó y la vendió.-

Contrainterrogado por la Defensa representada por don Roberto

Rozas señaló que la camioneta era de color roja.

4.- ROBERTO ERIK LAVIN ALVEAR, cédula de identidad N°

18.831.466-k, obrero, reservó domicilio: Esto es un juicio por robo de un

camión de valores Brinks que ocurrió en la plaza de Purén, en la Caja

de Compensación Los Héroes, no recordó fecha exacta de la ocurrencia

de los hechos, pero como hace 2 años más o menos. Dijo que en ese

momento estaba haciendo trámites familiares, se dirigía hacia un

abogado junto a su hermana chica, cuando escucharon los disparos,

por lo que se protegieron de las balas. Vio a 2 personas disparando

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hacia los guardias de Brinks, uno de los cuales quedó tendido en el

suelo y al otro estaba un poco más arriba, por lo que no lo pudo ver.

Más tarde, en medio de todo eso apareció una camioneta gris a toda

velocidad, le pasó por encima del guardia, lo remataron, se subieron a

la camioneta y huyeron. Luego apareció gente para ayudar al guardia

que estaba tendido en el suelo. Precisó el testigo que estaba a 100 o 150

metros de distancia de los hechos, él estaba en calle Imperial cerca del

Banco y los hechos ocurrieron en la misma calle Imperial. Fueron

bastantes disparos los que escuchó ese día. La camioneta era de color

gris y pasó rápido, era una Ssang Yong. Respecto a los sujetos que

disparaban; uno vestía un overol azul, con una copucha roja y una

mascara naranja y el otro; que estaba más arriba, estaba con un overol

naranjo, pero no lo vio bien, vio más al de overol azul. Precisó que las

armas que utilizaban estas personas eran pistolas. Agregó que esto

pasó cerca de la hora de almuerzo, la oficina del abogado estaba

cerrada, después de la balacera se volvió a su casa, pasó por la plaza,

estaba lleno de gente llorando, intentaban ayudar al guardia que estaba

ahí, se demoró la ambulancia en llegar.

Los disparos que vio eran contra los guardias, uno de ellos iba

con un carrito que era el que iba a mano izquierda frente a la Caja de

Compensación y el otro iba más adelante a mano derecho de la Caja.

El guardia del carrito estaba pálido, decía no me quiero morir y al otro

guardia no lo vio por el tumulto de la gente.

La camioneta apareció de la esquina del Banco, viró y pasó sobre

las piernas del guardia que falleció, y ahí le disparan nuevamente al

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guardia, se subieron a la camioneta las 2 personas que estaban

disparando y se fueron.

Frente a los hechos sintió pánico, además andaba con su hermana

chica de 8 años, la que se asustó mucho y tuvo que consolarla.-

Después, por las noticias supo que se detuvieron personas por

este hecho.

A las preguntas del representante de la Intendencia de La

Araucanía, contestó que la camioneta pasó por encima de la piernas

del guardia, y que desde la esquina en que dobló la camioneta al lugar

donde estaba el guardia hay 50 metros.

Contrainterrogado por la Defensa llevada por Carlos Matamala,

señaló que nunca había escuchado una balacera antes, protegió a su

hermana y él quedó shockeado por lo que pasó, el camión estaba en la

orilla de la berma, frente a la Caja de Compensación. Apenas se fue la

camioneta se llenó de gente, solo observó al guardia fallecido. Eso fue

lo que vio, no habló con nadie.

Y a las interrogantes del Defensor Rodrigo Sáez, expuso que a la

distancia que estaba no divisó ningún rostro, Carabineros no lo

empadronó como testigo, fue contactado por la PDI al día siguiente de

los hechos.

5.- Testigo con Identidad Reservada N°1, cuya individualización

completa consta en sobre cerrado allegado al Tribunal y que fue

verificada por el Ministro de Fe: Esto pasó en 2016 estaba en Santiago

en una reunión con un grupo de amigos, cuando llegó otro amigo que

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trabajaba cerca y él comentó el asalto del camión Brinks en la comuna

de Purén, donde murió vigilante.

La persona que le contó esto le dijo que un tal Colíco, de

Curanilahue, lo invitó a participar de ese asalto, pero como tenía hijos

chicos y no quería correr el riesgo de dejarlos solos, se negó.

La víctima del asalto en cuestión fue un vigilante del camión

Brinks, el asalto fue el 8 de octubre de 2016 y fue el frontis de la plaza

de Purén.

El tal Colíco era el cabecilla de la banda, que habían otras

personas, un tal Joselo y otras personas cuyo nombre no recordó. Y que

el Colíco le habría dado muerte al guardia.

Además de los referido, esta persona le contó que el Colíco le dijo

que después del asalto se fueron en una camioneta Ssang Yong que

dejaron botado, después se fueron en una Navara hasta Curanilahue.

También este amigo le comentó que el Colíco lo contactó para

que entregara una carta de amenaza a una señora de Purén que estaba

entregando información para la investigación. A lo que también se

negó. Dijo no saber información acerca de esta mujer de Purén.

En una segunda ocasión conversó con su amigo, quién le

comentó que cuando habló con Colíco, éste le contó que él mató al

vigilante y que el día del asalto andaba con un overol verde, que

parecía mecánico, una cosa así, que estaba parado a 30 metros del lugar

cuando llegó el camión Brinks.

Con este amigo tuvo 2 conversaciones, la primera cuando salió la

noticia donde le comentó que fue invitado a participar. Y la segunda

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vez, cuando le dijo que el Colico le había contado que andaba con

overol y que mató al guardia.

Respecto de la primera conversación fue como a 4 días de los

hechos, nos juntamos en Santiago el fin de semana; y la segunda

conversación, fue unos 10 a 15 días después.-

La persona que le contó esto, de Santiago se fue a Curanilahue y

que después lo mataron por haber dado información, lo mandaron a

matar, eso fue lo que se comentó. Lo único que se dice en Purén, fue

que una persona que tiene una fuente de soda mandó a matarlo,

incluso pasó una camioneta para ello, ya que tiene vínculos con las

personas del asalto. No supo cómo murió.-

El testigo señaló que se acercó a un amigo PDI para entregar la

información, sintió que correspondía por la muerte de un padre de

familia. Se entrevistó con funcionarios de la PDI de Angol antes de un

mes desde que tuvo conocimiento de la información referida.

Según lo que le dijeron la Ssan Yong era de color bordeo, no

recordó el color de la camioneta Nissan.-

Contrainterrogado por el defensor Roberto Rozas expuso que la

información la entregó a la PDI un mes después de que tuvo la

información.-

Luego por doña Gloria Castro, contestó que no conoce a ninguna

de las personas a que le hizo referencia su amigo en las oportunidades

que señaló. A la persona de la fuente de soda la ubica solo de vista, y lo

relativo a la muerte de la persona que le entregó la información la sabe

por lo que se comentó.

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Más tarde por don Carlos Matamala, a lo que contestó la persona

que le contó es de Purén, y esporádicamente estaba en Santiago por

trabajo, desconoce si tenía antecedentes penales y que a Joselo y Colíco

que eran amigos de la persona que le contó esto, los conocía desde hace

muchos años de Curanilahue y como eran amigos lo invitaron a

participar del delito. Le contó que el Colíco fue a Purén y lo contactó

cuando estaba haciendo el estudio para el asalto y luego del asalto

también tuvo contacto con Colíco quién le contó como fue el asalto y

hablaron por el tema de las amenazas a la señora que estaba

entregando información.

Precisó el testigo, que no mantenía relación laboral con la

persona que le contó estas cosas, sólo trabajaban cerca.-

Desconoce si la persona que le entregó la información declaró

ante las policía, pero sí que, cuando se el testigo se acercó a la PDI, le

pidieron los datos de esta persona, no sabe si lo contactaron, ya que

después de la segunda conversación no volvió a hablar con él, solo

supo que luego le dieron muerte.

6.- Testigo con Identidad Reservada N°3, cuya individualización

completa consta en sobre cerrado allegado al Tribunal y que fue

verificada por el Ministro de Fe: lo que sabe del delito es lo que se le

informó en el momento, se le acercó una persona que conocía, quién

tomó conocimiento de una conversación en Curanilahue, donde unos

jóvenes se jactaban de un asalto, de la obtención de dinero y de la

muerte de una persona. Estaban celebrando su hazaña y la persona que

le contó supo los detalles del asalto y las personas que participaron.

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Hablaban de apodos como Música y nombres como Jairo. Debido a la

muerte de un guardia, la persona que le contó esto, que es de Purén

estaba intranquila y no sabía si era verídica o no la historia, pero quería

contar lo que sabía y por eso se acercó a él, para que canalizara la

información.

En ese contexto se comunicó con la PDI, para contarle lo que le

habían referido.

Del hecho del fallecimiento, sabe que se trata de un asalto con

tiroteos, lo que produjo la muerte de una persona. Esto pasó en Purén

y la víctima era un guardia de seguridad de un camión de Brinks.

Tomó conocimiento de estos antecedentes entre 3 a 4 semanas

después de ocurridos los hechos.

La persona que recibió la información de Purén lo conocía, no

tenía la personalidad y el carácter para entregar la información, se le

acercó pensando que él podía entregar esa información. La persona

que le entregó la información es una persona de familia, tranquila,

trabajadora, sin ningún problema de ningún tipo, pero estaba muy

nerviosa por la información que tenía.

Además de los ya referido, no recordó otro nombre o apodo de

los participantes, pero sí que estas personas tenían todo planificado

por donde escapar y que todo salió de acuerdo a lo planeado.

Lo que le contó la persona es que los jóvenes se habían juntado

en la parte trasera de una casa, donde había una dama y esa dama le

contó a ella lo que refirió.

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Cuando el testigo obtuvo la información, supo que la PDI estaba

requisando cámaras en el sector y en ese contexto se encontró con la

persona que estaba en esa gestión, le informó lo que sabía y le pidió

discreción, ya que no se trataba de su versión, si no que de los dichos

de otra persona. La información que entregó en esa oportunidad, es la

misma que entregó hoy. Prestó declaración en Fiscalía. Y a fin de

superar contradicción se realizó el ejercicio del artículo 332 del Código

Procesal Penal. Luego del ejercicio señaló que la referencia completa a

apodos y nombres corresponde a Colíco, Música y Jairo. Creyó conocer

a una de las personas que antes vendía pan en Purén junto a su señora

en la periferia y después se cambiaron en un local en el centro, frente a

la plaza, al lado de la Caja de Compensación y del Baratillo, sólo lo

ubicaba de vista, no le sabe al nombre.

A las interrogantes de acusador adherido, Intendencia Regional,

contestó que la persona que le entregó la información se le acercó en

Purén, porque la persona es de Purén. Este hecho es los más fuerte que

ha vivido Purén, es ese impacto lo que lo motivó a estar acá, buscando

una justicia justa, porque no le parece que personas dañen a otros, ya

que nada va a pagar la muerte de una persona.

Dijo no estar en condiciones de reconocer a la persona con la que

asoció el apodo y que eventualmente podía conocer.

Contrainterrogado por el Defensor Rozas, explicó que en la

declaración que prestó durante la investigación y que se le exhibió hoy,

hacía referencia sólo a Cólico y Música, no a Jairo. La persona que le

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contó la información, lo supo a través de una dama en Curanilahue

mediante una llamada telefónica.

Contrainterrogado por el Defensor Matamala, señaló que la

información la entregó cerca de 8 días desde que la supo. Primero fue

una entrevista la prestó en un salón patrimonial de Purén y la

declaración fueron el mismo día. La primera vez que se entrevistó con

la PDI lo hizo sólo con un funcionario. El PDI no le entregó

información de los hechos.

Dijo que los datos de la persona que le entregó la información, no

se los proporcionó a la PDI, pese a que los conoce, pero no así de los

datos de la persona de Curanilahue, de quién únicamente sabe que es

mujer, nada más.

También prestó declaración en Fiscalía, pero no recordó cuando

lo hizo, ni si se le preguntó los datos de estas personas.

A partir de los comentarios de Purén, pudo establecer las

características del camioneta y la ruta de escapada, pero lo que él supo

de la persona que le contó fue que huyeron en camioneta por una ruta

planificada.-

No sabe la identidad del PDI que le tomó declaración, pero sabe

que se contactaron con la persona que le entregó la información,

desconoce cómo llegaron a ella, si él no entregó sus datos. No supo si

se contactaron con la persona de Curanilahue.

7.- DANIEL ARCADIO VALENZUELA PRADENAS, cédula

de identidad N° 12.767.231-8, Sargento 1º de Carabineros de Chile,

domiciliado en Lautaro N° 13, comuna de Santa Juana: el 12 de

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noviembre de 2016 se encontraba del servicio del primer patrullaje en

Santa Juana, cuando cerca de las 14:35 horas el suboficial de guardia

mediante comunicado radial, lo envió a verificar en el km 41 de la ruta

de La Madera, ya que personas llamaron por un vehículo abandonado.

Se trasladó al lugar, demoró 5 minutos en llegar. Una vez en el lugar,

pudo verificar una camioneta Ssang Yong de color plateada,

estacionada al lado poniente de la ruta, orientada de Concepción a

Santa Juana. Cuando vio la camioneta, se le acercó Bárbara Arriagada

Villagrán, quién le refirió haber visto la camioneta 5 días atrás

estacionada, lo que no le llamó la atención por que pensó que

presentaba algún desperfecto, pero cuando transcurrieron los días le

llamó la atención, consultó con los vecinos, los que le refirieron que no

tenían datos de ella.

Vio la patente de la camioneta que era GLCZ-30, consultó los

datos con el Suboficial de guardia, quién le refirió que tenía encargo

por robo, la denuncia fue hecha en la 3º Comisaría de Lota, según parte

del 21 de octubre de 2016. Por lo anterior, se contactó con el Fiscal de

Turno de Concepción, Marcela Cartagena, le dio cuenta de los

antecedentes y ella se comunicó con la Fiscal de Angol Pamela

Contreras, quien dispuso la concurrencia de la PDI de Angol para un

peritaje.

Agregó que la camioneta no tenía la patente trasera puesta,

estaba suelta el pick up del móvil, sólo la delantera estaba en su lugar.

Tenía algunos daños, una abolladura de adelante hasta atrás y el

neumático del costado derecho trasero estaba reventado.

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A las 17:45 llegó la PDI de Angol a cargo del Comisario Pino

Medina, a quién le hizo entrega del vehículo. El propietario del

vehículo era un Señor Pavez Lillo, a quién se le entregó el vehículo una

vez concluido el peritaje.-

La camioneta era una Ssangyong, modelo action, color plateado.

Se incorporó prueba material agregada por ICA Temuco bajo el

Nº 224, correspondiente a fotografías (F de hora en adelante) respecto

de las que el testigo refirió: F1 se trata de la camioneta encontrada; F2

la placa patente delantera de la camioneta; F3 la ausencia de patente

trasera; F4 plano general de la camioneta donde destaca un abollón en

el lado del piloto; F5 neumático trasero derecho reventado; F6 plano

posterior izquierdo de la camioneta; F7 abollones del vehículo en la

carrocería, arriba del neumático reventado y puerta costado derecho.

Al contra examen de doña Gloria Castro, resguardó el sitio del

suceso y tomó declaración a doña Bárbara lo que consignó en el parte

por hallazgo de vehículo con encargo. No sabe si ella fue entrevistado

por la PDI, no vio que lo hicieran. No realizó ninguna diligencia al

interior del vehículo y las fotografías que se le exhibieron las tomó la

PDI. A él le correspondió entregar el vehículo a su propietario, no le

tomó declaración.

Preciso que doña Bárbara le dijo que la camioneta estaba ahí hace

4 a 5 días, no recordó si le dio antecedentes acerca de personas

relativas a la camioneta.

Por don Roberto Rozas, la camioneta estaba desde Concepción a

Santa Juana, para el lado del cerro.-

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Por don Rodrigo Sáez, señaló que acompañaba a doña Bárbara

una persona se sexo masculino de 55 años aproximadamente, no

recordó si lo empadrono, tampoco si las llaves estaba en su interior,

las puertas estaban cerrada, pero no sabe si con el sistema de cerrado,

no hizo diligencias en el interior del móvil. Doña Bárbara le dijo que

publicó el vehículo por redes sociales, llegó antes que él lo llamara,

pero no le permitió que entrara a la camioneta, sólo la revisó por fuera,

parece que llevaba copia de llave. No sabe como PDI ingresó a la

camioneta.-

Por don Carlos Matamala, indico que parece que el dueño

cambió el neumático y por eso se la llevó. No sabe cómo se reventó el

neumático. La camioneta estaba estacionada a un costado de la

carretera, las personas con las que hablé también viven a un costado de

la ruta, a 50 metros del lugar.

8.- Testigo con Identidad Reservada N°4, cuya individualización

completa consta en sobre cerrado allegado al Tribunal y que fue

verificada por el Ministro de fe: el día de los hechos estaba en su casa y

le avisaron que estaba ocurriendo un asalto frente a la plaza en calle

Imperial que afectaba a un camión Brinks. Esto pasó en noviembre de

2016. El día de los hechos, por la hora, iba a almorzar, eran las 14:30 a

15:00 horas, estaba acompañada de su pareja a una distancia de 1 km al

lugar en que se produjo el asalto. Se enteró de lo que sucedía por el

llamado que le hizo una conocida, quién además le refirió que estaba

herido un guardia. Salió de la casa y fue al lugar, tardando 10 a 15

minutos. Fue con su pareja, el lugar estaba lleno de gente, cerca de 70

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personas, enterándose más tarde que el guardia del camión Brinks

falleció. En esa época ella era comerciante de comida.

Con el pasar de los días, se comenzó a sospechar de las personas

que podrían ser los responsables, por comentarios decían que uno de

ellos podría ser Jairo Hernández, no quiso responder quién es Jairo

porque podrían saber quién es ella. Sin perjuicio de lo anterior, añadió

que Jairo Hernández vivió en Purén, y la otra persona de la que se

hablaba era Colíco que es un amigo de Jairo desde hace mucho tiempo,

que vivía en Curanilahue, sin que sepa si es de ahí o no. La testigo dijo

conocer a Colíco desde hace 7 años, la última vez que tomó contacto

con Colíco fue en octubre de 2016 en persona, ese contactó duró 10 a 15

minutos, ese contacto no era habitual, porque él no es de la zona. Antes

de eso no había visto a Colíco hace un año o año y medio, sin que

mediara otro tipo de contacto durante ese periodo, ni por redes, ni por

teléfonos.

Posterior al asalto tuvo contacto con Jairo mediante mensajes,

quién le dijo que por Face se enteró de lo que habría ocurrido en la

zona. Jairo vivió 4 años antes de la ocurrencia de los hechos en la zona.

Dijo que Jairo la conoce, durante esos 4 años antes no lo vio nunca en la

zona.

En octubre de 2016 cuando se encontró con Colíco, él le preguntó

cómo era la relación que ella mantenía con Jairo en ese momento, lo

que no le llamó la atención.

Cuando la PDI le preguntó, ella les respondió lo que le iban

pidiendo, primero en un local y luego en otro lugar, no recuerda

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donde. También le entregó la información al Fiscal. Una vez en

diciembre declaró en la PDI y después fue en abril-mayo de 2017. En

agosto de 2017 declaró en Fiscalía.

Precisó que estar tranquila al dar la declaración.-

Acusador particular Brinks, lo que hablaron con Colíco fue lo que

ya señaló, no hablaron nada más.-

Acusador adherido Intendencia Regional, Colíco no era de Purén

y el encuentro con él se realizó en un local de la plaza de Purén. Se le

realiza el ejercicio del 332 del Código Procesal Penal como apoyo

memoria, reconoció su declaración y realizó la lectura en la parte

indicada. Luego del ejercicio, a la pregunta del interviniente, señaló

que en la misma conversación con Colíco, éste también le preguntó por

donde salir de la plaza hacia a Curanilahue.

Contrainterrogado por el Defensor Rozas explicó que Jairo se

dedicaba a la madera, trabajaba en un banco aserradero camino a

Coronel. El mismo día de los hechos Jairo, por face, le preguntó si

estaba bien.

Por la Defensora Gloria Castro, no recordó si le hicieron alguna

advertencia para declarar, como si tenía derecho a guardar silencio o a

contar con un abogado. Tampoco se le advirtió si su teléfono estaba

intervenido.-

Por el Defensor Matamala, contestó que en la primera

declaración en la PDI no aportó ningún antecedente relevante. Luego,

en la segunda declaración ante la PDI le preguntaron directamente por

Jairo y por Colíco.

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En su local almorzaba habitualmente y ahí habían cámaras de

seguridad, las que le fueron solicitadas por la PDI el mismo día de los

hechos. Después tuvo otro contacto con la PDI, preguntaron

directamente por ella y le preguntaron por Jairo, también le

consultaron como era la relación con él, la comunicación, en que

contacto estaba con él, que sabía de él; dijo desconocer como la policía

obtuvo esa información, no le señalaron que era sospechosa. Después

del primer contacto, en diciembre la volvieron a contactar de la PDI y

le preguntaron si había visto algo raro, si Jairo estaba en el local, no le

dijeron porque le preguntaban, pero ella se lo imaginaba por los

comentarios, ya que Jairo vivió en la zona y como tuvo problemas con

la justicia, la gente empezó a decir que podía tener participación.-

Fue una dependiente del local la que la llamó para avisar lo que

pasaba. En el local no vieron nada raro y según la PDI, las cámaras no

grabaron información de utilidad.

9.- KATHERINE ANDREA OYARZO GAILLARD, cédula de

identidad N° 18.431.638-2, Subinspector de la Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 231,

comuna de Angol: Trabaja en la Brigada de Investigaciones Policiales

Especiales, BIPE, de Angol, donde forma parte de un grupo

investigativo, para realizar análisis. Respecto de este caso concreto, con

fecha 08 de noviembre de 2016, a las 15:45 recibimos un llamado del

Fiscal Moreno, para que concurrieran a la comuna de Purén, donde en

un asalto a un camión Brinks habrían dado muerte a un guardia. Junto

a la Brigada de Robos, de Homicidios y Lacrim de Temuco y la Bicrim

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de Traiguén fueron al lugar. Al llegar su misión fue realizar

empadronamiento en calle Urrutia, donde había una feria de calzado,

la mayoría de la gente le comentaba que estaba en sus funciones de

venta, cuando cerca de las 15:00 escucharon una serie de disparos, por

temor la mayoría se escondió y dijeron ver a un sujeto vestido de azul

que sale de la plaza con un arma largo y ven alrededor de 4 sujetos

disparando al camión Brinks, los que se suben a una camioneta

Ssangyong y huyen por calle Saavedra.

Luego de eso se formó un grupo investigativo, donde

comenzaron las siguientes diligencia, su principal función fue realizar

un análisis de las redes sociales, también participó en vigilancias

discretas y seguimiento, y posteriormente la orden de entrada y

registro que emanó del Juzgado.

El 14 de noviembre de ese año, de 2 testigos bajo reserva de

identidad surgieron nombre y apodo. El primero testigo bajo reserva a

modo de confianza le comentó a un funcionario policial que tenía un

amigo de nombre Víctor Hugo Niño Cartes, quién le habría comentado

que fue contactado telefónicamente para invitarlo a participar del

hecho en Purén, también le entregó los apodos de Colíco y Josélo,

quienes habrían participado del hecho, pero Víctor se habría negado a

participar. El testigo bajo reserva entregó el teléfono de Víctor Niño.

El mismo día, no recordó el horario, se recibió otra información

de otra persona que también mantiene contacto con personal de

Investigaciones y que se dedica a la compra y venta de vehículos,

quién recibió a un comprador de nombre Jairo Hernández Sepúlveda,

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que le entregó antecedentes de él, de su número telefónico, quién le

comentó que tenía unos amigos que habían participado en el robo de

Purén, en el asalto del camión Brinks.

Con los antecedentes referentes a Joselo, Colíco, Víctor Niño y

Jairo Hernández, comenzaron a realizar un trabajo de oficina, en

particular que se le encomendó averiguar la identidad de Colíco y

Joselo, para lo cual recurrió al sistema de gestión policial –GEPOL- que

mantiene antecedente de nombre y apodos de persona que han sido

detenidas o presentan antecedentes penales. Al ingresar los apodos

referidos se identificó a Colíco, como José Sáez Ruiz y a Josélo, como

José Sanhueza Espinoza, y con esos nombres realizaron análisis de

redes sociales públicas, en el buscador de Facebook comenzó a hacer

búsquedas de los cuatro blancos investigativos, lo que se plasmó en

informe policial Nº 41 del 20 de marzo de 2017, que contiene captura

de pantallas, en donde se hace análisis de los amigos que mantiene y

eso básicamente.

Se exhibió e incorporo prueba documental signada como Nº 170

incorporado mediante resolución ICA Temuco la que contiene una

serie de fotografías (F de ahora en más) y respecto de las que la testigo

señaló: F1 es un perfil de José Alexis Sáez Ruíz, donde en su foto de

perfil se observa la foto de él y una imagen de portada cualquiera, la

que se extrajo desde Facebook y que corresponde a uno de los perfiles

de José en Facebook; F2 fotografía del perfil del 03 de junio de 2014,

donde aparece José Sáez Ruíz con anteojos, cadenas y cigarrillos; en

este perfil mantiene 45 amigos, es una cuenta registrada a nombre José

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Alexis Sáez Ruíz; F3 es otro perfil de la misma persona, pero a

diferencia del anterior, aparece registrado como Alexi, sin “s”. Se

observa una fotografía de esta persona, asociado a 13 amigos; F4 es el

tercer perfil que se obtuvo del imputado, a nombre de José Alexis,

mantiene 27 amigos asociados al perfil, y aparece la última publicación

en la que fue etiquetado, fotografía del año 2016; F5 foto del perfil de

José Alexi del 2014 en donde figuran varios comentarios donde lo

llaman “don dinero”, “pana dinero” y “dinero” lo mencionan como un

apodo. En la foto aparece el imputado con joyas y fumando cigarros.

Continuando con el interrogatorio, señaló que el informe de

redes sociales surgió en base a una instrucción particular, donde se

realizaron búsquedas de perfiles en redes sociales que contiene

capturas de pantalla y también del grupo familiar de los blancos lo que

se obtiene desde el sistema biométrico, desde donde se puede obtener

la información de cualquier persona de Chile y que sirvió de base para

la elaboración de la red familiar. Así en el caso de José Sáez, el grupo

familiar de este imputado está compuesto por su padre y su madre, sus

hermanos Marcial, Carola, Mónica, Marcelo y su ex pareja se llama

Susana Figueroa Pacheco, con sus dos hijas; y en esos momentos su

pareja se llamaba Fernanda Jara Troncoso.

Continua la exhibición de fotografías de la prueba referida; F8 se

observa el perfil de uno de los hermanos del imputado Zakuu Sáez, ,

no recordó el nombre. En el perfil se aprecia foto de perfil y de portada

correspondiente a la misma persona; F9 perfil de su hermana Carola

Sáez Ruiz, foto de perfil y de portada corresponden a la misma

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persona; F11 perfil de Facebook de su hermano Marcelo Sáez Ruiz,

también imputado en esta causa, se aprecia en la foto de perfil a

Marcelo y su hija, y también hay foto de portada; F12 fotografía

obtenida desde el perfil de Marcelo Sáez, que fue etiquetado por el

perfil de Noemí Sáez, en donde le comentan con el apodo “Chelo”; F14

perfil de la ex pareja Susana Figueroa Pacheco, concuerda la fotografía

de portada con la de perfil; F16 perfil de la hija del imputado José Sáez,

Macarena Sáez Figueroa, en la foto de perfil aparece una imagen de

ella, no así en la foto de portada; F18 perfil de Fernanda Jara Troncoso,

pareja en ese entonces de José Sáez, concuerdan la foto de portada con

la de perfil como imágenes de ella; F19 a través de este perfil se puede

establecer la fecha de publicación 9 de noviembre de 2016, que es un

día después de los hechos, el imputado estaba de cumpleaños y la

gente lo saludo refiriéndose a él como “Ale” y que corresponde al

imputado José Sáez; F20 17 de noviembre de 2016 donde Fernanda

sube una foto con José Sáez, apreciándose que en esa fecha mantenían

una relación; F21 es del 21 de noviembre de 2106, donde Fernanda

etiqueta a José Sáez, quién aparece en la fotografía ostentando joyas;

F28 perfil de José Sanhueza Espinoza donde se observa junto a su

pareja y un hijo, habiendo correspondencia entre la foto de portada y

de perfil. José Sanhueza corresponde a “Joselo” y respecto de quién no

se pudo acreditar su participación en los hechos; F39 Perfil de Erwin

Abello García, que está asociado como amigo al perfil José Sáez Ruiz;

la persona de la fotografía de portada concuerda con la de la foto de

perfil. A él se llegó a través de los amigos del perfil del acusado, la

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importancia es que esta persona ostenta en fotografías armamento,

chaleco antibalas y gran cantidad de dinero. Además desde el perfil de

esta persona se obtuvieron fotos del festejo de cumpleaños del

imputado, las que permiten establecer la vinculación con otros

imputados que se encuentran en la sala; F40 y F41 Erwin Abello

ostenta armas y chaleco balísticos; F42 la misma persona donde se

observa la ostentación de más chalecos y armamentos; F43 Erwin

Abello ostentando armamento, en este caso es un revolver, en las

anteriores fotografías no se puede determinar de que tipo, pero a

grandes rasgos se trata de armamento corto de fuego; F44 fotografía

del 29 de abril de 2016, Erwin Abello ostenta gran cantidad de dinero;

F45 la fotografía permite establecer que Erwin Abello mantiene

amistad desde el año 2012, a lo menos, con José Sáez Ruíz, quién

aparece al centro de la foto, en tanto que Erwin aparece en el costado

derecho; F46 fotografía 12 de noviembre de 2016 que permite

establecer que durante todo este tiempo estas personas, Erwin y José

han mantenido una relación de amistad. José figura en el costado

derecho, viste polera negra y joyas y al otro lado, el titular del perfil,

Erwin, que usa una polera con numeración 90 en su parte frontal; F47

del 04 de diciembre de 2016 donde está el imputado compartiendo con

su pareja en ese momento, Fernanda; el titular del perfil, Erwin; y una

cuarta persona; F47 también obtenida desde el perfil de Erwin Abello,

donde se aprecia al imputado José Sáez y al titular de la cuenta, bajo la

leyenda “con mi hermano dinero”, que es como llaman al imputado

según se apreció en fotos anteriores; F 49 publicada el 12 de noviembre

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de 2016 en el perfil de Erwin Abello, en donde se aprecia que están

compartiendo el cumpleaños de José, y en la que figuran 3 imputados

en la sala. José Sáez, Marcelo Sáez y Jairo Hernández, éste último

ubicado al costado izquierdo de la imagen, sentado vestido con

polerón oscuro y con huincha reflectantes, pantalón azul y zapatillas

azules; José está en el centro de la fotografía, vestido con jeans azules,

zapatillas blancas, polera negra y jockey blanco; a la izquierda de éste,

se encuentra el titular de la cuenta, Erwin Abello; al costado derecho

está Marcelo con polera blanca y jeans azules; F50 publicada por Erwin

Abello el 30 de enero de 2017, donde en uno de los comentarios hace

referencia al cumpleaños de su compañero “Pana dinero”, y

nuevamente están Jairo, José y Marcelo bebiendo alcohol y abrazados,

lo que da a entender que tienen una relación de amistad. De esta

fotografía, también se realizó un análisis de redes sociales, para

individualizar a las demás personas que aparecían, lográndose

identificar a Fabián Carrasco Poque, respecto de quién, también de

logró establecer que mantiene una relación de amistad con el imputado

José Sáez. No recordó la relevancia del señor Carrasco Poque.

Respecto de la F59 se explayó diciendo que corresponde a los

hermanos José y Marcelo Sáez Ruíz; F64 y F65 para explicar estas fotos,

la deponente hizo presente que con fecha 10 de diciembre de 2016 otro

testigo bajo reserva, aportó el antecedente que un sujeto apodado

“Oso”, de nombre Christofer Herrera Leiva, cuya polola era Rosa

Huerta Espinoza, habría cometido el asalto al camión Brinks de Purén,

junto a dos sujetos más, apodados Caszely y Pachuco. A raíz de esta

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información, se realizó una búsqueda con el nombre Christofer Herrera

Leiva, lo que no se logró, pero sin embrago, al estudiar su red familiar,

se ingresó el nombre de su hermano Felipe Herrera Leiva,

obteniéndose su perfil y entre los amigos de Felipe tampoco apareció

Christofer. Sin embargo, esta persona subió una fotografía, en la que

tres personas le “dieron like”, y al analizar el perfil de una de estas

personas, apareció Christofer Herrera, quién no está asociado al perfil

de su hermano; F66 fotografía del perfil de Cristopher Herrera, quién

mantiene 54 amigos; F67 al analizar esta fotografía con la que entrega

el sistema biométrico se pudo establecer que corresponde a Cristopher

Herrera, quién aparece con una persona de sexo femenino que no se

pudo identificar.

La testigo señaló que también se le hizo análisis de redes al

imputado Gonzalo Torres García.

Continuando con las diligencias relativas a Cristopher, Katherine

Oyarzo hizo presente que otro colega, que también depondrá en juicio,

realizó levantamiento electrónico de celda y trafico telefónico. A raíz

de ello, surgieron números telefónicos de interés y como estaba

encargada de realizar el análisis de redes sociales, uno al ingresar en el

buscador de Facebook un número telefónico, puede o no, arrojar el

perfil de una persona, ya que dicho número telefónico está asociado a

ese perfil.

La información que obtuvo desde sus colegas fueron números

telefónicos, y va a hacer referencia a los últimos tres que le entregaron.

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De los que recuerda, uno terminaba en 299 y el otro en 919, con estos

números, buscó si existía algún perfil asociado a dichos teléfonos.

Estos teléfonos le fueron entregados por el Inspector Luciano

Villena Contreras.

Ingresado en el buscador de Facebook el número telefónico

terminado en 299, arrojó que estaba vinculado al perfil de Paula

Benítez, esa persona, menor de edad, subía fotos con varias amigas,

dentro de las cuales estaba etiquetada Noemí Sáez, respecto de quién, a

través de la red familiar realizada a los blancos investigativos, se pudo

establece que corresponde a la hija de Marcelo Sáez Ruíz.

F72 es una fotografía de Paula Benítez, donde aparece etiquetada

Noemí Sáez, que es la hija de Marcelo Sáez Ruíz.

Respecto del teléfono terminado en 919, al ingresarse en el

buscado de Facebook, apareció de inmediato vinculado al perfil de

Gonzalo Torres García.

F73 foto del perfil Gonzalo Torres García y cotejado con el

biométrico se pudo establecer que la fotografía corresponde a Gonzalo.

Al análisis del perfil, arrojó que se mantenía como amigo asociado a

Rosa Huerta Toloza, quién, de acuerdo al testigo reservado, era la

pareja de “Oso”, Christofer Herrera. En la captura se advierte que en

las fotos de perfil y de portada figura la misma persona; F74 figura

Gonzalo Torres haciendo gestos con las manos. Se puede describir a

Gonzalo Torres como una persona de cara redonda, cabello corto y

levantado en la parte de al medio. En la imagen figura la operación de

ingresar el numero telefónico, lo que lo vinculo directamente con el

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perfil de Gonzalo; F75 correspondiente al perfil de Rosa Huerta Toloza,

identidad que fue verificada con la fotografía obtenida desde el sistema

biométrico.

Además de la revisión de redes sociales, realizó vigilancias

discretas a raíz de una instrucción particular emanada desde Fiscalía y

un grupo de su unidad concurrió a Curanilahue a realizarlas.

Directamente estuvo vigilando a José Sáez Ruíz, y en base a esa

diligencia se pudieron establecer vínculos, como con Marcelo Sáez que

es su hermano y con Christofer Herrera Leiva. Comenzaron el 02 de

diciembre de 2016 y concluyeron el 27 de marzo de 2017, realizándose

en Curanilahue, en los domicilios de los imputados; el de José Sáez,

ubicado en Pasaje Fundo El Quillay Nº 38 Población Forestal y que se

inició el 02 de diciembre de 2016, la que se retomó el 04 de marzo hasta

el día 14 de marzo y luego se continúa hasta el día 27, día en que se

realizó la entrada y registro en sus domicilios. En concreto, pudo

observar sus movimientos, sus rutinas diarias y el vinculo de José Sáez

con Christofer Herrera. Así, el día 13 de marzo de 2017 alrededor de las

16:40 horas llegó un Toyota Yaris, desde donde descendió Christofer

Herrera, quién entró al domicilio de José, luego salieron juntos desde la

casa y se subieron ambos al mismo vehículo.

En relación a las personas que habitaban ese domicilio, eran el

acusado, su pareja Fernanda Jara Troncoso y las dos hijas. La casa era

de dos pisos, recubierta con piedra laja, tenía un balcón, era bien

amplia y estaba en un pasaje. La casa resaltaba al resto del pasaje, tenía

leones en su reja lo que lo hacía llamativa, constantemente entraba y

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salía gente. Él tenía un vehículo Hyundai Santa Fe, patente GBXC 52,

en el que se trasladaba, ese era el único auto que él conducía, pero

también era recogido por otros vehículos y se trasladaba por

Curanilahue.-

El grupo del que formaba parte, de aproximadamente 5

funcionarios, también realizó vigilancia discreta a la casa de Jairo

Hernández, ubicado en calle Concepción 0917 y a la de Joselo, José

Sanhueza, que quedaba en calle Alameda 277, Curanilahue.

En relación a Jairo, aclara que no fue su labor realizar la

vigilancia de esa casa, sin perjuicio de ello, en la oportunidad que ella

fue a esa casa, vio a una camioneta marca Ssangyong estacionada fuera

de ella, pero los colegas le contaron que el resto de los días no hubo

mayores antecedentes, sólo los movimientos de entrada y salida de

Jairo.

Esta diligencia se plasmó en un informe policial, en el que se

incorporaron las fotografías que fueron tomadas. Se le exhibió e

incorporó prueba documental ingresada por resolución ICA Temuco

bajo el Nº 247 que contiene fotografías (F en lo sucesivo) y respecto de

las cuales la testigo señaló: F1 y F2 capturada el 02 de diciembre de

2016, donde concurrieron junto a un grupo del MT0 de Lebu, quienes

mantenían conocimiento de los imputados, ya que eran blanco de

investigación en su respectiva unidad, los acompañaron, indicándoles

los domicilio de cada uno de los imputados, esta foto corresponde al

domicilio de Josélo, José Sanhueza Espinoza, ubicado en Alameda 277,

Curanilahue; F3 se aprecia un conjunto de casas, en la población

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Javiera Carrera de Curanilahue y en el fondo se aprecia a una casa

cubierta con planchas de zinc, es la casa de la ex pareja de José Sáez

Ruíz, ubicada en Nueva Extremadura 082, Susana Figueroa Pacheco,

que vive con Erwin Abello García; F5 es una foto del sector San José de

Colico ubicado a un par de kilómetros de Curanilahue, que es donde

vive la hermana de José Sáez y a escasos metros se observó una

camioneta Nissan Navara registrada a nombre del imputado, la que

había sido mencionada en antecedentes que entregó un testigo bajo

reserva de identidad; F7 es la casa de José Sáez, cubierta de piedra laja,

es una casa de dos pisos, una reja de 2 metros con entrada de vehículo.

La dirección es fundo el Quillay Nº 82 Curanilahue; F8 otro plano de

la misma casa.

En referencia a los vehículos que llegaban durante la vigilancia,

se advirtió el vehículo del hermano, Marcelo Sáez y el del propio

imputado.

F9 y F10 al pasar por calle Concepción 017, fuera de la casa de

Jairo Hernández se vio una camioneta Ssangyong gris, la que no estaba

registrada a nombre de Jairo; F11 frontis casa de Jairo; F14 se trata de la

diligencias iniciadas el 04 de marzo de 2017 se aprecia a José Sáez fuera

de su casa subiendo un colchón a un vehículo; F15 camioneta Toyota

del padre de José, que lo visitaba frecuentemente; F16 pareja del

imputado Fernanda Jara Troncoso saliendo del domicilio; F17, F18,

F19, F20, F21, F22 y F34 constantes visitas que recibía, las que no

duraban más de 10 minutos, tantos hombres como mujeres; F23

imputado sale de su domicilio y se dirigió a conversar con persona que

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estaba pintando una muralla; F24 imputado saliendo del pasaje en

dirección desconocida; F25 imputado regresa con su pareja Fernanda a

su domicilio; F30 imputado sobre el techo de su domicilio, donde

habían personas trabajando en la ampliación de su domicilio; F31

imputado trabajando una ampliación en su domicilio; F32 y F33 llegó

un vehículo a la casa del imputado que entregó una especie de

alimentos a la pareja de José Sáez; F35 imputado sale de su domicilio

junto a su hija a jugar a la plaza; F36 junto a su hija se subió a una

moto, dio una vuelta y volvió a su domicilio.

La vigilancia era dirigida a la casa y a los movimientos que

realizaba el imputado. En este caso los movimiento incluían ir a

comprar a negocios, también traslados que realizaba a distintas partes

de la cuidad, incluso a la localidad de San José de Colíco. Así, el

imputado realizaba traslados constantemente en distintos vehículo y

con distintas personas, pero solo se le vio conducir el vehículo Santa

Fe.

F45 se observa vehículo Peugeot desde el que desciende su

hermano Marcelo y juntos revisan el auto mecánicamente; F46 y F47

acercamiento cuadro anterior, se aprecia el auto de Marcelo y la

Hyundai Santa fe que conducía José; F48 José Sáez subiendo al auto

que conducía, jeep de color gris; F49 imputado conduciendo el jeep;

F50 y F51 corresponde a fotografías tomadas el 13 de marzo de 2017,

cuando a las 16:40 horas llega frente a la casa del imputado un vehículo

Toyota yaris donde venían 3 sujetos, los que descienden y uno de los

cuales era Christofer Herrera; F52 los tres sujetos que se bajaron del

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auto, pero sólo se logró identificar al de polera naranja como Christofer

Herrera Leiva, alias “Oso” y al de polera negra que es Ulises Meza

Meza; F53 y F54 se aprecia el tatuaje en brazo izquierdo que coincide

con fotografía obtenida desde Facebook que corresponde a Christofer

Herrera Leiva, lo que también se verificó en el Sistema Biométrico; F55

y F56 José Sáez subiendo a un vehículo Toyota Yaris con una persona

desconocida; F61 visita de Fabián Carrasco Poque, identidad que se

obtuvo con la patente del vehículo; F62 Fabián y José salen juntos; F63

vuelve el imputado e ingresa a su domicilio; F64 José subiendo al auto

una especie de arma larga; F65 acercamiento de imagen anterior,

donde se aprecia de mejor forma el arma, en la fotografía se observa el

apoyo de brazo, el cañón y aparentemente una mira.

Interrogada por el Fiscal acerca de los traslados del imputado, no

siempre se acompañaba los traslados de José, pero cuando se hizo iba a

comprar al negocio Mónica que quedaba cerca de su casa, también a la

casa de su ex pareja y a San José de Colíco. En relación a este último

lugar es que José iba constantemente, ya que su hermana Carola tiene

su domicilio, respecto de ella no maneja más antecedentes.

Además de estas fijaciones se fotografió el restaurant Capri, que

fue aportada por un testigo con identidad reservada. No hizo esa

gestión, por lo que no maneja información al respecto.

De todo lo anterior se pudo corroborar los vínculos con

Christofer Herrera, indicó.

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El 29 de marzo de 2017 participó de la entrada y registro de la

casa de José Sáez, a raíz de orden de detención, entrada y registro de la

casa de 5 imputados emanada del Juzgado de Purén.

El imputado no estaba cuando se practicó la entrada, estaba su

pareja y sus dos hijas. El ingreso fue a las 06:30 de la mañana, concurrió

gente de la Biro Temuco, Briant Temuco y de la Bipe de Angol y

Temuco y el prefecto Domingo Silva. El domicilio estaba ubicado de

oriente a poniente, era el mismo domicilio en el que se realizaron la

vigilancia discreta. En el interior de la casa, se apreció que se estaban

realizando construcciones, en el primer piso estaban construyendo un

espacio subterráneo y en el segundo piso estaba otro dormitorio en

construcción. El primer piso de la casa tenía un amplio living comedor,

un baño, la cocina y la pieza en construcción subterránea. En el

segundo piso era de 3 dormitorios, más una habitación en

construcción. Las evidencia que levantó se ubicaban en el garaje, en el

dormitorio del imputado y también desde el living comedor. Las

evidencia correspondían a una llave de vehículo Hyundai, funda de

armamento, celulares, mira telescópica, tablets, dinero y una caja con

clavos tipo miguelitos.

Se le exhibió e incorporó evidencia material Nº 183 NUE

4347542 y que corresponde a dos fundas de arma corta, tipo sobaquera

una negra y otra color verde, levantada desde el comedor de la casa de

José Sáez el día de la diligencia ya referida. Precisa que ella levantó

esas fundas y reconoció su firma en la cadena de custodia; material Nº

186 NUE 4347547 correspondiente a una funda de arma corta de tipo

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artesanal de color café con negro, levantada por ella el día 29 de marzo

de 2017 debajo de la escalera del living; material Nº 184 NUE 4347544

correspondiente a llave de vehículo marca Hyundai, levantada sobre la

mesa del comedor, en el primer piso de la casa. La levantó ella el día de

la diligencia; material Nº 187 NUE 4347549 un teléfono marca

Samsung, color blanco, sin chip, pantalla fracturada; un teléfono marca

Asumi, color negro, con chip movistar; un teléfono marca Samsung

FM-radio, de color negro; un teléfono marca Samsung touch, de color

negro y tapa blanca; una Tablet marca microlab modelo windst, de

color blanca; una Tablet marca Alcatel de color negro, con tarjeta de

memoria marca Toshiba. Reconoce todas las especies; material Nº 185

NUE 4347545 corresponde a mira telescópica levantada desde el

interior de un florero del living comedor; material Nº 203 NUE

4347568 corresponde a caja plástica de tapa verde que contiene clavos

doblados en forma de miguelitos, la reconoce como la levantada el día

de la diligencia; material Nº 192 NUE 4347565 es una Tablet Woo

levantada desde el dormitorio del imputado José Sáez en el segundo

piso; material Nº 196 NUE 4347563, Deposito Banco Estado por

$499.504, lo cual corresponde al dinero que se encontraba en una

alcancía levantada desde el segundo piso de la casa, lo que fue

depositado en el Banco Estado.

Además de lo anterior, le correspondió levantar una evidencia el

día 29 de mayo de 2017 desde el CDP de Angol, cuando los imputados

ya se encontraban recluidos, la evidencia corresponde a un celular. Se

incorporó evidencia material Nº 218 NUE 4347610 correspondiente a

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celular marca Samsung con chip, levantada a las 12:30 del 29 de mayo

de 2017.

Al contra examen del Defensor Rozas expuso que no encontró

redes sociales de Jairo Hernández. La fijación de la casa de Jairo no la

realizó ella, pero participó del equipo que la tomó. No estuvo presente

en la declaración de Víctor Niño. Refrescó memoria según el artículo

332 del Código Procesal Penal en base a declaración policial prestada

por Víctor Niño, luego del ejercicio, recordó que estuvo presente en la

declaración de don Víctor Niño, en donde se le comentó que una

persona de identidad reservada entregó información diciendo que la

obtuvo de él. Aclaró que no había entendido la pregunta anterior, al

tratarse de situaciones distintas. No recordó que Víctor haya dicho que

tuvo un vínculo laboral con esa persona, que era su empleador, que no

lo pagó y que terminó mal. Refrescó memoria según el artículo 332 del

Código Procesal Penal en base a declaración policial prestada por

Víctor Niño, luego del ejercicio, recordó que Víctor expuso que estos

supuestos comentarios los hizo una persona con la que tuvo

problemas, dijo que no le había entregado la información a esta

persona. Víctor dijo que terminó mal con esta persona, incluso hubo un

llamado y amenazaron con pegarse.

A las preguntas de la Defensora Gloria Castro, contestó que la

investigación partió con 4 blancos investigativos Víctor Niño, Joselo,

Colíco y Jairo y respecto de todos ellos se indagó en la red Facebook y

se plasmó en el informe lo que se encontró para cada blanco

investigativo.

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A Pachuco se le buscó y no se le encontró perfil.

Respecto de José Sáez había 3 perfiles, ella no ofició a Facebook

para verificar los datos del titular, pero Ciber Crimen lo hizo. Los

distintos perfiles tenían foto, se estableció la fecha de la publicación,

por que no se puede obtener la fecha en que se tomó, ya que sería

necesarios contar con la cámara que la tomó.-

Respecto al perfil Antonio Flow Fierro Fierro, no recordó si fue

blanco investigativo en esta causa, pero si se consideró amigo cercano

de José Sáez y se analizó por las fotos en que aparecía ostentando

dinero, armamentos y chalecos antibalas. No fue objeto de vigilancia.

Joselo si fue objeto de vigilancia, se estableció el domicilio donde vivía,

no se estableció participación y no le correspondió realizar

coordinaciones para que una vez descartada su participación declarara

como testigo.

Víctor Niño era sospechoso, tenía la calidad de imputado y a

todos los imputados se le informan sus derechos cuando declara. No

recordó la calidad en que se le tomó declaración a Víctor Niño.

Refrescó memoria según el artículo 332 del Código Procesal Penal en

base a declaración policial prestada por Víctor Niño y luego del

ejercicio, contestó que él partió como blanco investigativo, pero luego

cambió la calidad durante la investigación cambió su calidad, esta

declaración fue en calidad de testigo y la prestó el día 29 de marzo de

2017, mismo día en que fueron detenidos los autores.

Siguiendo con Facebook, en relación al teléfono terminado en

299, éste no arrojó vínculo directo con un imputado en esta causa, pero

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si relaciones indirectas. Ese teléfono arrojó el perfil de Paula Benítez,

luego ese perfil arrojó una publicación donde aparecía etiquetada

Paula Benítez y la hija de Marcelo Sáez Ruíz. No realizó otra

indagación con ese número telefónico, ya que su misión solo era

verificar Facebook.

La vigilancia era la mayor parte del tiempo y un solo día fue su

hermano Marcelo a ver a José Sáez.

En cuanto a la incautación de celular en el CDP no la hizo

personalmente ella, sino que lo hizo gendarmería, un funcionario de

gendarmería le entregó el celular.

Al contrainterrogatorio del Defensor Rodrigo Sáez, precisó que

investigó en las redes a Joselo y Colíco, también a un tal Oso, quién se

identificó en base a la información que entregó una testigo de

identidad reservada, quién dio el apodo y el nombre que correspondía

a Christofer Herrera. No vio cuando se abrió la cuenta de este perfil, al

no estimarla relevante para la investigación. Tampoco recordó la fecha

de la última publicación. La finalidad de revisar las redes era establecer

si tenían algún perfil asociado y establecer vínculos. Se estableció a

través de su perfil que su pareja, tenía amistad de red social con

Gonzalo Torres. Supo quién era la pareja de Christofer por el testigo de

identidad protegida. No tomó la declaración a ese testigo, pero la

información se la entregaron. No se pudo establecer si doña Rosa

Huerta Toloza tenía vinculo con Christofer Herrera, no lo consignó por

un tema de lógica, consignó las cosas que si se establecieron. No

recordó la fecha de la última publicación de Gonzalo Torres, pero si se

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estableció que el perfil de él y el vinculo de él con la pareja de

Christofer.

En relación a las vigilancia de Herrera, se le vio a llegar a la casa

de de José Sáez el 13 de diciembre de 2016. Dijo desconocer si Herrera

Leiva estuvo detenido entre el mes diciembre a marzo. Las otras

personas que bajaron con él no fueron identificadas, lo que se

estableció fue la identidad de la placa patente, por lo tanto no fueron

blancos investigativos.

Cuando habla de vinculación, es un termino amplio, que dice

relación con amistad, familiaridad o económico, puede ser cualquier

opción. La finalidad de la vigilancia era establecer vinculo entre los

imputados, lo que se cumplió, al determinar que Christofer Herrera se

conocía con José Sáez, pese a que provienen de lugares apartados.

Al contra examen del Defensor Carlos Matamala, explicitó que en

torno a Víctor Niño la declaración se le tomó el 29 de marzo de 2017,

que es el mismo día de la entrada y registro y de la formalización de

los imputados. En esa declaración Víctor Niño dijo que estuvo preso 10

días con Jairo Hernández y que él había sido traicionado por Jairo, por

lo que estaba muy molesto y por eso no hablaba con él desde esa fecha.

Lleva 7 años en la PDI, el trabajo que realizó no requiere mayor

expertise informático, ya que es el acceso que toda persona pueda tener

a Facebook. La solicitud de amistad es de redes abierta y cualquier

persona la puede solicitar.

La información que sirvió de inicio para la labor que le

encomendaron, fueron los apodos y nombres que se obtuvieron con la

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declaración de un testigo de identidad reservada, quién los recibió de

Víctor Niño.

En cuanto los números señaló los perfiles a que estaba asociado,

el que termina en 919 se asoció al perfil de Gonzalo Torres García, al

momento en que realizó la diligencia estaba activo por esa arrojó el

resultado. No recordó de que fecha eran las publicaciones y afirmó que

la búsqueda en redes se inició los primeros días de diciembre y el

informe que los contenía se emitió el 20 de marzo de 2017.

Acerca de las vigilancias discretas se iniciaron en base a la

información recabada y de acuerdo a la instrucción de la Fiscalía.

A la pregunta del Defensor Víctor Contreras, no recordó las

fechas de las publicaciones de Gonzalo.

10.- DORIS GUISSELLE LUNA VERA, cédula de identidad N°

18.295.932-4, técnico paramédico, reservó domicilio: este es un juicio

por el asalto al camión Brinks en Purén, sabe que fue en el mes de

noviembre, pero no supo de que año. El día de los hechos ella fue a la

plaza de Purén porque había una feria de calzado, como a las 15:00

horas, andaba en auto se estacionó en calle Urrutia frente a la

Municipalidad y al lado de ella cabía otro vehículo, era un espacio

reducido, dieron la vuelta a la feria y al volver al auto, había una

camioneta ploma modelo Ssangyong estacionada en el espacio

reducido, cabía justo, la camioneta no le dejaba subir porque se

estacionó muy apegada a ella, entonces fueron a un local de los chinos

para ver si la camioneta se movía y poder ingresar al auto. Cunado

volvieron la camioneta todavía estaba estacionada había un hombre

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con gafas, de tez morena, que no se movió, por lo que ingresó a su auto

por el lado del copiloto y como a los 30 minutos se enteró del asalto.

La camioneta era de color plomo, gris plata, sin patente, sucia y

dentro de ella había un hombre con gafas sentada al lado del chofer. La

testigo realizó un dibujo explicativo de la ubicación en que se estacionó

en la plaza, que fue exhibido a los intervinientes. Explicó que la calle

Imperial es la principal, por donde se entra a Purén, dijo que se

estacionó en la esquina de calle Urrutia con Dr. Garriga y la camioneta

se estacionó a su costado izquierdo.

El chofer de la camioneta no se movió para que ella pudiera

subir.-

Un familiar la llamó ya que sabía que iba andar en la plaza, le

contó lo del asalto y que la camioneta que habían utilizado en el asalto

coincidía con las características de la camioneta que se estacionó a su

lado.

Contra examinada por el Defensor Carlos Matamala la

información que tiene sobre el asalto la supo por la gente.-

Preguntada por el Tribunal, expuso que ella le hizo ademan al

chofer de la camioneta para que le permitiera el acceso, pero el chofer

no hizo nada.

11.- MATÍAS IGNACIO NOVA NOVA, cédula de identidad N°

16.948.816-9, Médico Cirujano, domiciliado en calle Imperial N° 1562,

comuna de Purén: Recordó que recibieron una llamada para

ambulancia para la atención medica de dos personas en la plaza de

Purén. Era una llamada de socorro, al llegar la ambulancia en el lugar,

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se trataban de dos heridos, una persona inconsciente y la otra con

algunas lesiones por lo que fueron trasladadas de inmediato al

Hospital de Purén. Precisó el testigo que no se encontraba de turno,

pero fue de apoyo al sector de la urgencia del hospital. Uno de los

pacientes llegó en paro cardiorrespiratorio, por lo que se realizó

reanimación junto al colega Berkohf lo ayudaron, fueron 30 minutos de

reanimación, luego de lo cual no hubo corrección de paro, por lo que se

declaró el fallecimiento por parte de su colega.

Recordó que en esa época se desempeñaba en el hospital,

atendiendo pacientes en el sector policlínico. Refirió ser médico hace 5

años a la fecha. Los hecho narrados ocurrieron en noviembre de 2016 y

él se desempeñaba como en el Hospital de Purén.-

El apoyo entre colega se presenta ante situaciones más complejas.

La segunda persona era el otro de los guardias del camión de

valores asaltados, esta persona llegó consciente con lesiones, no

recordó detalles de la misma, pero que tenía lesiones por impacto de

balas en los antebrazos y por impacto de bala en el chaleco antibala

que portaba. No recordó el nombre de este paciente. El diagnostico

medico fue de mediana gravedad. Se incorporó documental 230,

consistente en Certificado/ Constancia de Lesiones Folio 79353,

correspondiente a la víctima Diego Aguilera Morales, extendido con

fecha 08 de noviembre de 2016 a las 18:16 horas, suscrito por Matías

Nova Nova, da cuenta de herida penetrante en antebrazo izquierdo y

derecho, heridas (2) contuso erosivas en región torácica. Calificó como

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mediana gravedad. Reconoció su firma en el documento y haberlo

extendido.

Interrogado por el representante de la querellante Brinks, expuso

que el paciente que llegó con paro cardiorrespiratorio, a grandes rasgos

presentaba una o 2 lesiones en zona torácica lateral izquierda,

compatible con impacto de bala, con penetración en parrilla costal

izquierda.

12.-WILHEM HUGO BERKHOFF ROBERTS, cédula de

identidad N° 17.364.911-8, Médico Cirujano, domiciliado en Marcoleta

352, Santiago: no recordó la fecha exacta de los hechos, pero estaba de

turno en el Hospital de Purén, en horas de la tarde se le notificó de un

tiroteo en Purén y que la ambulancia le llevaría un herido al hospital.

Esta persona, ya en la ambulancia, venían recibiendo reanimación

cardio pulmonar y al llegar al hospital lo pasaron a la sala de

reanimación, donde le brindaron soporte vital avanzado alrededor de

30 minutos, sin resultados, por lo que se suspendieron.

El paciente llegó recibiendo masaje cardiaco, lo ingresaron a la

unidad de reanimación, no tenía pulso, sin respiración, se le practicó

masaje cardiaco, y otros procedimientos médicos, secuencialmente por

los 30 minutos referidos.

El mecanismo de producción de la lesión se constataron en torso

una lesión transfixiante, bajo la axila izquierda se veía una lesión lineal

que correspondería a la herida de ingreso de proyectil balístico y en el

costado derecho, de un diámetro más grande, se evidenciaba herida de

salida del proyectil. Además de lo anterior, recordó un impactó de bala

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en muslo y una erosión por atropello de vehículo, lo que concluyó

debido a que vio erosiones en los muslos que describían los dibujos de

un neumático.

La causa de muerte fue trauma torácico penetrante por arma de

fuego, con su consecuente choque hipovolémico. Dijo no recordar el

nombre del paciente.-

Se incorporó documental 229, consistente en Formulario de

Atención de Urgencia Folio 79354, de fecha 08 de noviembre de 2016,

del Hospital de Purén, asociado a la víctima Miguel Vera Sanhueza y

que en lo esencial describe las maniobras referidas por el deponente, y

en cuanto a las lesiones da cuenta de la presencia de dos presuntos

impacto de bala, uno en tórax con orificio de entrada a izquierda,

menor a 0,5 mm de diámetro, colapsada, transfixiante de tórax, con

orificio de salida de 1 mm x 0,5 mm; herida a bala en muslo izquierdo,

con orificio de entrada y salida adyacente, edemas, erosiones en pierna

derecha. Hipótesis diagnostica shock hipovolémico, secundario a

lesión de grandes bazos con resultado de muerte; herida de bala muslo

izquierda; herida erosiva pierna izquierda. Diagnostico choque

traumático múltiples bazos sanguíneos del tórax. Fallecido. Pronóstico

diagnostico: Muerto.

Reconoció documento por la firma y timbre, y corresponde a la

descripción que hizo del evento del día del suceso.

Al interrogatorio de la Intendencia Regional, contestó que en

relación de causalidad de las heridas constatadas y el shock

hipovolémico, es la herida por bala lo que causo el shock.-

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Por último, contrainterrogado por la Defensora Gloria Castro,

explicó que en el documento recién incorporado, no consignó la causa

de las erosiones por atropello.

13.- ÓSCAR IGNACIO GALLEGUILLOS MOLINA, cédula de

identidad N° 18.758.201-6, Subinspector PDI, domiciliado en Prat 19,

comuna de Temuco: el 08 de noviembre de 2016, en un su unidad se

recibió el comunicado del fiscal de turno, para concurrir a Purén por el

delito de robo con homicidio, concurrieron también la Brigada de

Homicidios y de Robos de Temuco, y la Brigada Investigativa de

Traiguén, junto a las peritos de LACRIM Temuco. En el lugar, que

estaba custodiado por Carabineros, iniciaron la inspección del sitio del

suceso a las 16:00 horas. Él estaba a cargo del sitio de suceso junto al

Inspector Marcos Yáñez Abarca, iniciaron la inspección y recolección

de evidencia junto a los peritos. Comenzaron por la Caja de

Compensación Los Héroes, luego por el camión y posteriormente los

alrededores.

El sitio del suceso se encontraba en calle Imperial 1040, en la

comuna de Purén.

Hizo el trabajo del sitio del suceso, que consistió en una

inspección general del lugar junto a los peritos planimetrico,

fotográfico y balístico y luego se hizo una segunda inspección, donde

se levantó la evidencia, que fue lo que hizo en el orden ya señalado.

Primero en el frontis de la Caja, luego en su interior, debido a que

encontrar evidencia balística al interior de la oficina del encargado de

la sucursal. Posteriormente en el camión Brinks y por último los

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alrededores donde se encontró evidencias balísticas y sangre. La

evidencia balística era comentada por el perito de la especialidad.

En relación al resguardo del sitio del suceso, luego de

Carabineros, la PDI quedó a cargo. El camión estaba estacionado frente

a la Caja de Compensación, apuntando hacia calle Saavedra, hacia el

poniente. No se entrevistó con personas ese día.

Además de la evidencia balística, levantó evidencia biológica y

los chalecos antibalas que utilizaron los guardias.

A los días siguientes, el día 12 de noviembre de 2016, recibieron

el llamado de la fiscal de turno, que les solicitó la concurrencia por

hallazgo de vehículo en la ciudad de Santa Juana. Concurrieron al

lugar, al Km 40.9 específicamente, donde se observó una camioneta

marca Ssangyong; ese día fueron junto a la Brigada de Homicidio y al

Lacrim Concepción. Llegado al lugar estaba carabineros custodiando,

también estaba el dueño del vehículo que estaba cerrado, el dueño

estaba con una llave que sólo podía abrir las puertas, pero no darle con

tacto. Primero se hizo una inspección general externa y luego una

interior junto a los peritos, era una camioneta marca Ssangyong de

color gris, modelo actyon sport, la cual solo tenía la placa patente

delantera, no la trasera; presentaba abollones en sus costados,

específicamente en la parte del pick up y mantenía una de sus

neumáticos pinchados.

Se realizó una inspección fuera del vehículo, primero; y luego en

si interior, donde se encontró una colilla de cigarro que tenía la leyenda

“lucky”, una bombilla plástica, una tapa color verde con la leyenda

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“cachantun”, vellos, vestigios de ramas, tanto en el interior, como en el

exterior. En el pick up de la camioneta, estaba la patente trasera del

vehículo y restos de rama y vegetación.

Como otra característica de la camioneta, añadió que el

reflectante trasero derecho estaba trizado.

El 29 de marzo de 2017, pasadas la 06:00 horas, participó de la

diligencia de entrada y registro al domicilio de Christopher Herrera

Leiva, ubicado en Alberto del Solar Nº 10, Lota. Aquel día se concurrió

junto a unidades de la PDI Concepción, en base a la orden del Tribunal

de Purén de fecha 27 de marzo que autorizaba la entrada y registro al

domicilio. Precisó que iba de apoyo de la inspección de lugar, sin que

recordara quién iba a cargo de la diligencia.

Era una vivienda de un piso, de un material ligero, tenía 4

dormitorio, una cocina y un living.-

Contra examinado por el Defensor Penal Privado Rodrigo Sáez,

en cuanto al hallazgo del vehículo respondió que no participó en otra

diligencia más, no recordó haber tomado declaraciones en el lugar.

Señaló que Roberto Arriagada Muñoz es el padre de la persona que

halló la camioneta, y a quién junto a Víctor Ruíz le tomó declaración.

No le tomó declaración a Bárbara Arriagada, ni escuchó su declaración.

Precisó que Roberto Arriagada declaró que su hija encontró la

camioneta e hizo una publicación en Facebook, fue lo único que dijo

recordar el funcionario policial. No recordó que el señor Arriagada

haya dicho que a petición del dueño manipuló sólo las puertas; agregó

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que lleva tiempo en la misma unidad policial y la última vez que tuvo

acceso al parte policial pudo haber sido hace un par de meses.

En cuanto al ingreso al vehículo, no recordó quién lo hizo, ni

como lo hizo.

En cuanto al allanamiento del domicilio en la ciudad de Lota

estaba la madre y el hermano del imputado. Desde ahí se levantaron

evidencias desde el domicilio del imputado y desde un entretecho.-

Contrainterrogado por el Defensor Penal Público Roberto Rozas

y en cuanto a la declaración de Roberto Arriagada, padre de Bárbara,

contestó no recordar la fecha en que le indicó que vio la camioneta por

primera vez, sólo que fue unos día antes de la diligencia que narró. Se

le practicó apoya memoria de conformidad al artículo 332 del Código

Procesal Penal, en base a declaración en la que participó como testigo y

que prestó Roberto Arriagada. Concluido el ejercicio, señaló que don

Roberto refirió que el 10 de noviembre a las 07:30 de la mañana, vieron

por primera vez la camioneta en el lugar.

A las preguntas de la Defensora Gloria Castro, no recordó

información acerca de la manipulación de las puertas de la camioneta.

Se le practicó apoya memoria de conformidad al artículo 332 del

Código Procesal Penal, en base a declaración en la que participó como

testigo y que prestó Roberto Arriagada. Concluido el ejercicio contestó

que a petición del dueño don Roberto dijo que manipuló las puertas,

pero no recordó si se abrieron.

Contra examinado por el Defensor Carlos Matamala, no recordó

los funcionarios que resguardaban el sitio del suceso. Las puertas del

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camión estaban abiertas, el chofer estaba al lado. El encargado de la

Caja se encontraba en el lugar, pero no habló con él. Al interior de la

Caja, en la oficina del encargado encontró un proyectil balístico detrás

de un mueble, que estaba alejado de la puerta de acceso, a la izquierda

de la entrada y que él levantó dicha evidencia.

14.- MARGARITA TERESA CURIÑIR PAINIQUEO, cédula de

identidad N° 14.622.759-7, dueña de casa, reservó domicilio, quién

declaró: ese día fue a Purén con su vecina Francisca Curín, a la Caja de

Compensación, se tenía que pagar de la asignación, llegó a las 15:00

horas y estaba el camión de la plata bajando la plata, por eso decidió

esperar hasta que se terminaran de bajar la plata para que le pudieran

pagar. Estaba en el kiosco frente a los Héroes, en la plaza esperando y

cuando iban a cruzar sintió 1 disparo y no supo nada más, sólo se

escondió en la camioneta de su marido, José Curín Reuca, que estaba

detrás del camión e indicó que detrás de ellos había otro vehículo.

Indicó que la camioneta de su marido estaba un poco más lejos que la

distancia que hay entre el estrado de testigos y el televisor de la sala,

que el tribunal estima en 4 metros aproximadamente.

Después de sentir el disparo, ingresó a su camioneta, se asustó, y

se escondió detrás del asiento sin mirar nada, sentía que la gente

hablaba y hablaba, pero ella no miraba. Más tarde Francisca Curín le

dijo que fueran a mirar, porque fue un asalto y vio al joven que estaba

en los últimos y la gente pedía que llegara Carabineros y la

ambulancia.

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Cuando llegó de primera y se bajó de la camioneta vio personas

que pensó que eran trabajadores, había uno que estaba con ropa de

trabajo de naranjo al lado del kiosco que pasó corriendo al lado de

ellas, casi las pasó a buscar y ahí se vio el disparo. No dio

características físicas y también había otra persona que estaba más lejos

del kiosco, hacía el costado izquierdo de ella, a una distancia similar a

la que hay desde el estrado hasta el final de la sala, esa persona vestía

de color verde limón.

A las preguntas del acusador particular, Brinks, reseñó que esto

pasó en noviembre, hace como 2 años, tiene que haber sido del 7 al 10,

porque en esa fecha se paga.-

Al interrogatorio del representante de la Intendencia Regional,

indicó que cuando llegaron estuvieron 3 minutos, cuando pasó uno

corriendo al lado de ellos. El que pasó al lado corrió hacia el carrito

donde estaba la plata.-

Al contrainterrogatorio del Defensor Matamala, contestó que

conoce el color naranjo, como las naranjas.

15.- FRANCISCA MICAELA CURIN CURIN, cédula de

identidad N° 12.056.621-0, dueña de casa, reservó domicilio y señaló:

no se recordó cuando ocurrieron los hechos un día se fue a pagar en la

caja los héroes, cuando llegó al lugar pasó el accidente. Se iba a pagar

el subsidio de sus niños, son 3 subsidios, todos los meses, se paga entre

el 5 y el 10. Los héroes queda frente a la plaza de Purén, andaba con

sus dos cuñadas y una sobrina Eva Cisterna Curin, su cuñado José

Benjamín Curin Reuca y su hijo Celedonio Curin. Llegaron y se

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estacionaron en el kiosco que está en la plaza, habían dos jóvenes que

se preocupaban, uno andaba de azul y otro de verde limón.

Para estacionarse, su cuñado tuvo que esperar que saliera una

camioneta ploma, alta. Había un joven en el kiosco que gritó “ya

vamos”, eso lo dijo la persona de azul que disparó y comenzaron los

balazos a la persona que llevaba la plata, en un carrito oscuro. Después

el otro que andaba de verde claro también le disparó por la espalda y

cuando cayó el guardia intentó tomar su arma, pero no pudo, la testigo

imaginó que por lesiones. Con dos disparos cayó el guardia, se

acercaron y le quitaron el arma y con esa misma arma le dieron por los

pies.

Después siguieron con los balazos, tiraron un balazo a la caja de

la plata, al carrito. Apareció la camioneta, el guardia estaba de frente y

ve que la camioneta le iba a pasar por la cabeza y el gritó “nooo” y

como pudo gateó y se colocó atravesado en la calle, pero le pasaron la

camioneta por las piernas, la camioneta pasó para adelante y por atrás

por encima de las piernas. Vio 2 guardias, había otra personas

vigilando con arma de guerra, escopeta, por lo que ha visto en la tele,

ya que lo otros andaban con pistola.

No se percató de lo que pasó con el otro guardia.

La persona de overol azul estaba en el kiosco al lado de ella,

estaba mirando, como que estaba leyendo en el kiosco. La otra persona

estaba vigilando a una distancia de 2 metros de la testigo.

Su cuñado fue a mirar de novedoso cuando bajan la plata, pero

después, cuando pasó esto, salió corriendo a la camioneta.

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La camioneta que pasó por encima del guardia, esperó a las

persona que hicieron el trabajo, subieron 3 primero y luego otro y

salieron disparando. No supo de donde salieron los otros sujetos.

A las preguntas del acusador adherido, Intendencia Regional,

explicitó que las personas que estaban al lado de ella, se fueron en la

camioneta después de que le dispararon al guardia y se llevaron la

plata.

16.- EVA ANDREA CISTERNA CURIN, cédula de identidad N°

17.212.838-6, dueña de casa, reservó domicilio y señaló: el día 08 de

noviembre fue a Purén a pagarse a la Caja de Los Héroes, llegaron a las

15:15 horas a Purén, manejó su primo y además andaba con Celedonio

Curín y Magdalena Curín; no pillaron estacionamiento, pero cuando

salió una camioneta doble cabina ploma, se estacionaron en el lugar

que quedó y bajaron de la camioneta. Había un tipo con overol verde

limón, pero no le puso atención porque pensó que era un trabajador.

Cuando iba a pagarse a la caja de compensación. Sus tías estaban más

adelanta en el kiosco y cuando se dirigía hacia ellas, vio que la persona

que salió de verde limón salió corriendo hacia el guardia que llevaba el

dinero a la Caja de Compensación. Aparecieron 4 más sin que pudiera

dar detalles, los que le dispararon al joven, le quitaron el carrito en que

llevaban la plata, eran dos guardia que llevaban el dinero a la Caja. El

de verde limón le quitó el arma que llevaba el joven, lo rodearon y le

dispararon y le dispararon, no supo cuantas veces.

Eran 2 guardias que llevaban el carrito con la plata, el carrito era

azul con negro. No se percató que guardia llevaba el carrito. Al joven

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que falleció le quitaron el arma. Al guardia lo rodearon y le dispararon

varias veces. A los dos guardias le dispararon.

Uno llevaba ropa verde limón y el otro que estaba en el kiosco

vestía overol azul marino, no logró dar más detalles sobre esa persona.

Después de los disparos el joven cayó al piso en donde le

dispararon. La camioneta que esperaba a los delincuentes pasó por

encima del joven, le dispararon al carrito de la plata, el que se abrió y

de ahí sacaron la plata y después se subieron y huyeron con las bolsas

de dinero en las manos; la camioneta le pasó por encima de las piernas.

La camioneta a la que hizo referencia y que no los dejaba

estacionarse es la misma que utilizaron para arrancar.

En relación al otro guardia, ese quedó tendido en la vereda, a él

también le dispararon, también recibió disparos.

Cuando las personas se llevaron el dinero, se quedó observando

al joven que quedó tirado, tendido y no se percató de nada más.

El dinero que se llevaron, estaban en bolsas de dinero, las

llevaban en sus manos. Vio a 4 personas disparando en la plaza.

A las preguntas de la Intendencia Regional, indicó que la

camioneta estaba estacionada frente a la Caja de Compensación y más

tarde huyó por esa misma calle.-

Al contra examen de don Roberto Rozas, la camioneta que estaba

estacionada en el lugar, que luego ocuparon es la misma en que

pasaron los delincuentes más tarde. Su camioneta la estacionaron

frente a la caja de compensación.

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17.- FRANKLIN NÉSTOR BELLO BURGOS, cédula de

identidad N° 10.455.059-2, guardia de seguridad, soltero, reservó

domicilio y quién señaló: este es el juicio por el asalto Brinks, que

ocurrió en Purén el 08 de noviembre de 2016, como a las 15:30.

Trabajaba de guardia en la sucursal de la Caja de Compensación y a las

15:00 horas abrían, cuando llegó Brinks a entregar plata a la sucursal, le

avisó a su jefe, don Guido, le pidió las credenciales al vigilante, las que

revisó su jefe para ver si están autorizadas para entregar dinero, lo que

estaba todo ok, lo que le informó al vigilante, quién salió, mientras él

volvió a su punto fijo frente a la caja.

Dijo no saber cada cuanto eran la entrega de valores. Brinks llegó

como a las 15:10 horas.

Al momento del asalto, sintió un cuetazo, por lo que pensó que

se había reventado un neumático, pero él por el logo en la ventana no

podía ver que pasaba hasta que una señora le dijo que era un asalto, le

informó a su jefe, quién le dijo que cerrara la puerta y al cumplir esa

orden, ve a 3 personas, uno con overol de color azul, otro con chaleco

reflectante naranjo y otro con pasa montañas, como negro o azul y

cerró la puerta y luego él se escondió.

No vio lo que hicieron estas personas, pero cuando cerró la

puerta de la Caja, las vio en medio de la calle.

Él estaba escondido y había una señora mirando por la puerta, a

quién sacó por instrucción de don Guido, llevándola hacia la oficina de

éste, ubicada a la izquierda de la entrada.

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En ese momento había como 7 personas en el interior, entre niños

y adultos, las que se escondieron en distintas partes de la Caja, como

por 2 a 3 minutos.

No vio lo que pasaba afuera y en un momento por la ventana, vio

que había un guardia tendido en la calle y le hizo señas de que se

mantuviera así. Más tarde vio una camioneta ploma que los estaba

esperando, sin patente y vio que 3 personas corrieron y se subieron. La

camioneta dobló por calle Saavedra a la derecha.

Después del asalto no tuvo contacto con los guardias, ni supo que

pasó con ellos. A fin de salvar contradicción se le realiza ejercicio del

artículo 332 del Código Procesal Penal, en base a declaración prestada

previamente. Testigo reconoció su declaración y concluido el ejercicio,

el testigo señaló que no se recuerda haber dicho esto.

A las preguntas del acusador adherido Intendencia Regional,

contestó que al interior del local no escuchó nada.-

Contra examinado por el Defensor Roberto Rozas, reconoció que

prestó declaración ese mismo día, y en aquella oportunidad dijo que la

camioneta en que se fueron era blanca, pero no estaba seguro.

18.- GUIDO ANTONIO DÍAZ VERGARA, cédula de identidad

N° 13.970.874-1, Jefe de Sucursal Caja de Compensación Los Héroes,

reservó domicilio: esto ocurrió el 08 de noviembre del año 2016, estaba

encargado de la sucursal Los Héroes de Purén, recibió la remesa de

parte de la empresa Brinks como a las 15:30 horas, llegaron los

vigilantes a entregar la remesa, se presentaron en la sucursal y luego

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de verificar la identidad de los vigilantes, dio el visto bueno para que

se bajara la remesa del camión.

Precisó que a la fecha de los hechos llevaba 4 años como jefe de

sucursal. Explicó que la remesa se recibe una vez a la semana para

pagar los subsidios que se pagan en la sucursal, principalmente son

pensionados y dueñas de casa. Al día atienden cerca de 150 personas y

en la oficina trabajan 4 personas. El guardia, el cajero, personal de aseo

y él. La sucursal queda en imperial 1040, Purén. El horario de atención

es desde las 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.

Continuando con el procedimiento acerca de la recepción del

dinero, explicitó que en la mañana recibe un correo electrónico

informándole el monto de la remesa que va a recibir, pero a que hora le

va a llegar físicamente el dinero no se le indica, puede ser durante todo

el horario de atención.

Ese día le avisaron que iba a recibir cerca de $59.800.000, cuando

el camión se acercó, los vigilantes se acercaron con las credenciales

cerca de las 15:32, y él debe verificar si los guardias están autorizados

para entregar dinero, lo que verificó y les informó afirmativamente a

las 15:32 horas, lo verificó en su oficina, que da para la calle, tiene

ventanales grandes y que mide 3x2.-

Luego al dirigirse al sector de caja comenzó a escuchar disparos,

a lo menos 20, que provenían de las afueras de la sucursal, del frontis,

intentó ver que estaba pasando, el ángulo no es muy bueno, pero veía

gente que corría y escuchaba gritos. Le indicó al guardia que cerrara la

puerta, ya que estaba cerca de la misma, e informó a la central de

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monitoreo lo que estaba ocurriendo, ya que tienen acceso a las cámaras

de la sucursal y estuvo comunicado con ellos por cerca de 10 minutos,

le dijeron que ya se había reportado a Carabineros. Al momento del

asalto, habían a lo menos 6 personas en el local, quienes se escondieron

en distintas partes del local.

Más tarde avisó a su jefatura y cuando pudo salir del sector de

caja y vio a un joven tendido en el piso, rodeado de gente y ayudó a

subirlo a la ambulancia. El joven estaba tendido en la calle a unos 4

metros de la Caja, se le veían sus ojos desorbitados, fuera de si, no

estaba consciente y posteriormente supo que falleció.-

En el camión andaba el chofer y dos vigilante. El chofer no salió

de la cabina y el otro vigilante estaba en la calle, en estado de shock, no

contestaba y sangraba de sus brazos, no reaccionaba, además de las

heridas de bala en los brazos, el trasmisor que llevaba en el hombro

izquierdo se desintegro de un balazo.

Se acordonó el lugar y más tarde se dio cuenta que en su ofician

había llegado un balazo, traspasó el vidrio y se alojó en su escritorio.

Sintió mucho miedo por lo que había ocurrido, la gente lloraba y

gritaba y después la dejamos salir.

Contra examinado por el Defensor Carlos Matamala, el testigo

indicó que su oficina queda al fondo a mano izquierda. Las cajas

quedan de la entrada a unos 5 metros.

19.- SEBASTIAN ALEJANDRO ALCÁZAR SICHEL, cédula de

identidad N° 13.191.172-6, Gerente de Seguridad de la empresa Brinks,

domiciliado en calle Olivos N° 778, comuna de Recoleta, quién señaló:

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su función está en la definición de política y procedimiento para todas

las líneas de negocios de Brinks, control y ejecución de los servicios, y

la implementación de medidas de seguridad para proteger las

instalaciones y los vigilantes privados en su función. Como así también

la coordinación con los entes fiscalizadores.

Respecto a los traslados de valores y sus aspectos de seguridad,

esto comienza con el almacenaje, luego el equipamiento de seguridad

que se le brinda al vigilante privado, la acreditación del vigilante, y

brindarle elementos de seguridad en su labor, como su armamento, su

chaleco antibalas.

El equipamiento que mantiene un guardia, comienza con el

uniforme que está definido por ley, usan un revolver marca Taurus,

dos cargas de municiones, un chaleco blindado con nivel de protección

3A, lo que le permite soportar 9mm . 40; y también lo que dicen

relación con el camión, que también brinda seguridad a los guardias.

El camión cuenta con tres habitáculos, un para el conducto, otro para la

tripulación y el último que se usa como bóveda, tiene blindaje

reforzado 3A que permite soportar municiones 7.62, tiene cámaras de

seguridad, botón de pánico, GPS, comunicación telefónica o radial

entre el mensajero y el conductor y con la central de monitoreo.

En Purén, el vehículo cumplía con las disposiciones de

seguridad, los vigilantes estaban con su documentación al día por lo

que podía operar, los protocolos se cumplieron; se cumplió el

acercamiento al punto de traspaso de valores, se cumplió estacionar lo

más cerca al punto de traspaso de valores, se cumplió con el proceso de

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identificación realizado por un vigilante, dio la disposición para que el

mensajero bajara, se hizo revisión al área, el conductor se mantuvo

alerta, descendieron con los valores en los dispositivos dispuestos para

ellos.

Para Purén estaban destinados 3 vigilante; el conductor es quién

debe cumplir la ruta y acercarse lo más posible al lugar de entrega; el

vigilante mensajero o líder de ruta es quién traslada los valores y quién

entrega los valores; y el guardia, debe dar protección al mensajero.

El conductor era Manuel Tudela, vigilante mensajero Miguel

Neira, y guardia Diego Aguilera.

Ese día se transportaba para Los Héroes $59.800.000, estaba

principalmente constituido por efectivo y monedas.

La ruta fue que Los Héroes estaba cerrada, por lo que se fueron al

punto Fonasa y luego volvieron a la Caja de Compensación.-

El proceso de selección hasta que comienza a operar un vigilante,

dura 120 días, lo que está autorizado por Carabineros, se le inscribe en

un curso de 2 semanas que es el definido por ley y además se les

forma en el procedimiento de la empresa, se les capacita en manejo

cajero automático, en capacitación de vehículos blindados; también en

tiro y defensa personal.

Sobre el último punto, se le enseña que el uso es cuando sea

amenazado o se sienta amenazado directamente, no se usa para

intimidar o para hacer espacio en un sector.

Los montos que se van a entregar, son a petición del cliente y la

entrega se detalla en una hoja de transporte. Se le exhibió documental

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216 consistente en 2 hojas de transporte, las que ya fueron

incorporadas, las reconoció como el servicio que Brinks iba a entregar a

la Caja Los Héroes. Precisó que para el traslado los billetes y

documentos se hacen una bolsa especial de propileno; las monedas se

transportan en carro metálico tipo almeja.

Interrogado por acusador particular Brinks, señaló que para

establecer que se cumplieron los protocolos, recopilan información a

través del encargado de seguridad que hay en cada oficina. Luego, se

genera un informe interno que dice relación con el análisis GPS,

cámaras, entrevistas personales y demás información que entrega el

sistema y con eso generan ese informe. Testigo señaló que propicia

junto a su grupo más cercano que se visiten las oficinas para obtener

información En este caso, no fue distinto, se trasladaron hasta la oficina

de Los Ángeles y al lugar de los hechos en Purén.

El día de los hechos se sustrajo dinero efectivo que ya se señaló,

$59.800.000, como así también dos revolver Taurus calibre 38 series

DU286656 del vigilante mensajero y DU288669 que corresponden al

otro vigilante. Hizo presente que el revólver del conductor fue

incautado por las policías para la realización de pericias.

La acusadora particular incorporó mediante lectura resumida la

prueba documental propia, sin oposición de las de Defensas, Nº 1 y

Nº 2 consistente en 1.-Copia de certificado de inscripción emitido por

la Dirección Nacional de Movilización Nacional del Revolver marca

Taurus B2, calibre 38, número de serie DU286656, de fecha 24 de enero

de 2011, inscrito a nombre de Brink's Chile S.A.

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2.- Copia de certificado de inscripción emitido por la Dirección

Nacional de Movilización Nacional del Revolver marca Taurus B2,

calibre 38, número de serie DU288669, de fecha 24 de enero de 2011,

inscrito a nombre de Brink's Chile S.A.

Le exhibió los documentos incorporados, los que fueron

reconocidos como los certificados de inscripción que pertenecen a los

guardias de Brinks.

Este hecho significó para la empresa, principalmente para el

sentir de los compañeros no tan solo en la oficina de los heridos, si no

que a nivel país, fue miedo, temor y el impacto emocional que aún

queda en la gente.-

Consultado por el Abogado de la Intendencia Regional, contestó

que los vigilantes ni siquiera alcanzaron hacer uso del armamento, por

lo que no tuvieron posibilidad de defenderse.-

Al contra examen de la defensora Gloria Castro, explicó que el

chaleco antibalas 3A, dice relación con una tabla de resistencia, 3A es

resistencia a una munición 9 mm. Respecto del daño económico,

precisó que la empresa perdió los $59.800.000, ya que el deducible de

los seguros es de 100.000 dólares y ahí empiezan a operar seguros por

capas, las dos primeras capas son asumidas por Brinks.

A raíz de las pérdidas no se cerraron locales, se mantuvieron las

medidas de seguridad y se implementó espejos que permiten ver al

vigilante si alguien viene atrás cuando saca el dinero, y se aumentó el

blindaje de los camiones.

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Luego fue el turno del defensor Carlos Matamala, oportunidad

en la que el testigo explicó que las remesas que se entregaron ese día

no son menores a las otras entregadas en otras sucursales. Ese día se le

entregaron en Purén a Fonasa y el camión tenía otras entregas de

acuerdo a su hoja de ruta.

La periodicidad en la entrega es en base al requerimiento de los

clientes, pero normalmente en Purén era semanal.

El mensajero sobre la ruta definida, puede alterar un punto,

coordinando con la central, lo que se hizo.

Cuando se hacen entregan interregionales se informa las

prefecturas la ruta por donde van, pero es algo genérico.

Eventualmente se hacen coordinaciones con Carabineros, pero no se le

puede pedir a Carabineros que los apoye cada día. No existe definición

tajante que el mensajero deba solicitar apoyo a Carabineros, pero

podría hacerlo.

En la región el año 2015 hubo tres emboscadas con asalto

efectivo, un cuarto fue frustrado por montos menores.

Consultado por el Tribunal, el testigo explicitó que antes de este

trabajo fue oficial de Ejército. Y luego agregó que todas las persona que

trabajan en seguridad tienen en seguridad de vida asociado, eso es

obligatorio por ley, pero no sabe si se accionaron en este caso concreto.

Indicó que también hay seguros de accidentes.

20.- MANUEL ANTONIO TUDELA FUENTES, cédula de

identidad N° 11.859.038-4, Vigilante Brinks, reservó domicilio: el 8 de

noviembre de 2016, le tocó trabajar como conductor en la empresa

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Brinks y les tocaba ir desde Los Ángeles a Angol y a Purén. Hicieron

los locales en Los Ángeles y en esta región comenzaron por Purén,

llegaron a las 15:15 a 15:30 horas aproximadamente. La jornada

empezó ese día a las 06:30 a 07:00 horas.

Ese día la tripulación era Miguel Vera que era el mensajero,

guardia era don Diego y él era conductor.

Llegaron a Purén desde Nacimiento, donde pasaron al banco Itau

si no recordó mal; en Purén tenía dos puntos de retiro Fonasa y Los

Héroes que está en la plaza de Purén, pasaron a Fonasa hicieron el

retiro o la entrega, no recordó bien y se trasladaron posteriormente a

Los Héroes, dieron la vuelta a la plaza y llegaron al punto frente a la

Caja de Compensación Los Héroes, se estacionó, esperó la orden que

los muchachos están listos para bajar, ya que él tiene que accionar la

puerta para que baje la tripulación. El guardia, Diego, tenía que

verificar la autorización de las credenciales y se identificó y luego

regresó y avisó que estaban listos. Ahí Miguel le dijo que va a bajar a

entregar la remesa, le dieron la orden de bajar y abrió la puerta. A

Miguel no lo podía ver, ya que por la puerta del camión no se alcanza a

ver lo que hace, pero se escuchaba que bajaba las bolsas en el carro. Los

pudo ver cuando ya iban cruzando a Los Héroes, en eso escuchó un

estruendo de balas, lo que lo puso muy nervioso, vio gente que corría.

Miguel quedó en la parte trasera del camión, por lo que no podía verlo.

A Diego lo ve, que hay un tipo cerca de Diego, sacó su arma y disparó

y el sujeto también disparó en contra del camión. Activó el botón de

pánico, descargó las 6 municiones y volvió a cargar su arma y vio otro

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estruendo por su ventana al lado derecho. Entonces vio a una persona

al lado de su colega Diego, pero luego vio a otra persona corriendo

desde la plaza con un arma.

En ese intertanto, movió el camión por la desesperación y

después ya no había más gente.

Efectuó 6 disparos hacia la persona que estaba amenazando a

Diego, era muy incomodo disparar, ya que los camiones tiene tronera,

que es una abertura para pagar el peaje y para defenderse, pero fue

muy difícil, ya que Diego estaba muy cerca del otro sujeto. La tronera

está en la puerta del piloto.

La persona que estaba cerca de Diego, estaba con overol

fluorescente entre verde y naranjo, como chaleco reflectante. Al frente

suyo también vio gente que iba corriendo con overol, venía desde el

centro de la plaza, en dirección al camión y que llegó a unos 10 a 15

metros del camión amenazando con un arma, parece que era larga.

Recordó que adelante del camión había una camioneta, pero no sabía si

lo estaban ayudando o eran los malos.

En total, sintió más de 10 disparos y en contra de él, se realizaron

6 disparos por el lado izquierdo y 2 por el lado derecho.

Respecto de Diego, era primera vez que salía con él y Miguel era

su amigo.

A Diego lo vio tendido en el suelo sangrando de sus brazos y

posterior a esto la gente lo socorrió y lo llevó hacia el camión, le pasó

su chaleco y también le pasaron el chaleco y la documentación de

Miguel.

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Miguel quedó detrás del camión y no lo podía ver mucho, en ese

minuto no sabía dónde estaba herido, más tarde supo que fue herido

en una pierna y en el cuerpo, debajo del chaleco, fue herido con un

revolver calibre 38.

Vio tres personas en total, una que estaba cerca de Diego; el otro

que venía de la plaza, no recordó características; y el último lo vio por

la parte derecha cuando sintió el estruendo, vio la silueta, también

andaba con ropa de trabajo, con overol o buzo de trabajo, no recordó

color. Todos se movían mucho para arrancar y se subieron a una

camioneta que estaba delante impidiéndole el paso al camión, no la vio

cuando llegó, sólo supo que estaba delante del camión, en ese minutos

no sabía que era de las personas que estaban asaltando o ayuda y la

camioneta, que era una doble cabina, emprendió la salida en el mismo

sentido del tránsito.

En estos casos, uno no se puede bajar del camión, debe activar el

botón de pánico y debe comunicarse con las personas de la central de

Santiago y de la guardia interna de Los Ángeles, que fue lo que hizo.

El camión y los vidrios están blindados.

En relación a la ruta, señaló que quién determina la ruta está

establecida desde Los Ángeles, se comunicaba a Carabineros las rutas

que uno va a seguir y los puntos de entrega, pero ahora está

centralizado en Santiago, pero el líder de ruta, que también es el

mensajero, es quién determina en concreto a qué punto se entrega

primero de acuerdo a la cercanía o situación geográfica. En su caso, era

Miguel quién disponía eso.

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En esa época él llevaba 4 años en la empresa y Miguel que tenía

23 o 24 años, llevaba un año en la empresa, era padre de familia, estaba

esperando un hijo, nos llevábamos bien. En cuanto a Diego, era

primera vez que salía con él, no lo conocía mucho.

Ese día notó normal a Miguel, es poco lo que puede ver por la

ventanilla que hay en el camión.

Después de todo esto, me dio mucha rabia, estuvo muy exaltado

por la condición de sus colegas, durante el día le dio pena cuando supo

que Miguel murió y en la noche ya lloró.

De la familia de Miguel supo que tuvo un hijo con una niña, pero

que estaba formando familiar con otra niña y esperaba un hijo, que ya

nació.

Personal y familiarmente el testigo manifestó que esto lo tuvo

muy mal, psicológicamente y psiquiátricamente recibió atención, tomó

medicamentos, sus hijos también abajaron el rendimiento, su señora

también estuvo preocupada, también le afectó.

Su tratamiento psicológico y psiquiátrico duró 1 0 2 meses.

En Purén, lo que se sustrajo fueron bolsas con monedas y billetes,

pero como conductor no sabe los montos que transportan.

Supo que se sustrajo dinero, cuando vio que el carro en que se

transportaba el dinero faltaban bolsas.

Interrogado por el interviniente Intendencia Regional, contestó

que cuando avisó a la central comunicó la clave 1015 que es un asalto y

que su colega estaba herido en el suelo y que necesitaba ambulancia.

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Al contra examen del Defensor Carlos Matamala, explicó que la

periodicidad en que se iba a Purén era una vez a la semana, no recordó

si había un día especifico. Prestó declaración en fiscalía, y no recordó si

se le preguntó si vio algo distinto a lo normal. Cuando fue a Fonasa le

pidió cooperación a Diego para que él pudiera ir al baño, Diego se

sentó como conductor hasta que volvió.

En cuanto a las lesiones dijo lo que vio y lo que posteriormente

supo.

El armamento que utilizaba, es el mismo que portaban sus

colegas. Cuando disparó a la persona que estaba cerca de Diego, no

supo si le impactó.

El día de los hechos entregó sus dos celulares para que los

periciaran, no sabe que pasó con los celulares de sus compañeros.

Al turno del defensor Roberto Rozas, añadió que cuando usó el

armamento, disparó hacia a la persona que estaba amenazando a

Diego, primero lo vio que recogía bolsa y después que apuntó a Diego

con un arma. Dijo no ver a sus colegas usando su armamento.

Al turno de la Defensora Gloria Castro, precisó en cuanto a las

lesiones de Miguel, entender que fue herido por una calibre 38, no

recordó como supo eso, pero fue hace poco, unos meses atrás.

En el momento de los disparos movió el camión después de que

no habían personas, lo movió hacia adelante, no lo hizo para atrás,

porque como no veía a su colega lo podía aplastar. Carabineros llegó

primero y la PDI llegó al rato después.-

Después del movimiento que indicó, no movió más el camión.

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Al turno del Defensor Privado Rodrigo Sáez, detalló que después

de haber disparado los 6 tiros, recargó su arma, la que fue periciada

por la PDI, no registró eso en una bitácora. Diego le pasó su chaleco y

no recordó quién le entregó el de Miguel, quedaron al lado suyo del

camión.

Permaneció en el camión hasta que llegó la PDI, y cuando llegó

otro camión de colegas, fue al baño, por lo que pidió apoyo. El camión

quedó toda la noche ahí.

Diego le pasó el chaleco cuando todo esto había terminado, lo

recibió al interior del camión.

21.- DIEGO ANTONIO AGUILERA MORALES, cédula de

identidad N° 18.101.274-9, Vigilante Brinks, reservó domicilio, quién

señaló: que hace 2 años 8 meses es vigilante, transportando valores

para la empresa Brinks. Básicamente transportan remesas, a cajas y

bancos, es vigilante poli funcional; como mensajero, ATM que es carga

de cajero automáticos y guardia. Refirió en que consisten las funciones.

Para lo anterior hizo un curso en Santiago. Como medida de seguridad

cuentan chaleco antibalas, camión blindado y revolver calibre .38.

El 8 de noviembre de 2016, empezaron el día a las 07:00 hicieron

su trabajo en Los Ángeles, luego fueron al Banco Bice de Nacimiento y

luego se fueron a Purén. Llegaron a Purén pasando por fuera de Angol

y luego por Los Sauces.

En la tripulación eran 3; Miguel que era mensajero, Manuel el

conductor y él que era ATM y guardia.

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Él iba en el habitáculo de atrás junto a Miguel Vera, iban

sentados escuchando música, cada uno con sus audífonos.

A Purén llegaron a las 15:40, fueron primero a Fonasa que queda

en el Hospital. Ahí se hizo entrega de sencillo y también se hizo el

retiro. No hubo ningún inconveniente en esa gestión.

Después se fueron a la Caja de Compensación Los Héroes que

está frente a la plaza, iban a hacer una entrega. En la conversación le

dijo que pasaran a Carabineros, pero Miguel le dijo que Purén era

tranquilo, eso lo hizo porque era su segunda vez en Purén y los que se

iban a bajar del camión eran dos no más; estaba intranquilo, le

empezaron a sudar las manos, estaba nervioso. Miguel iba a cargo de

la ruta, por lo que él decidía. Lo mismo le dijo a Manuel Tudela, quién

le aconsejó que se calmara ya que Purén era un lugar tranquilo. Con

Miguel tuvo la conversación en el carro y con don Manuel cuando le

hizo el cambio en Fonasa para que fuera al baño.

Cuando llegaron a Los Héroes se bajó y le entregó su credencial y

la de Miguel al guardia de Los Héroes, ahí el guardia las miró y las

mantuvo en su mano, le pregunté si los iban a recibir, porque ese día

teníamos harto trabajo y el encargado nos hizo que todo bien, con la

mano. Volvió al camión, le dijo a Miguel que estaban listos y

comenzaron a hacer el descenso. Para hacer el descenso, explicó que

primero tocó, vigiló que no viene nadie, después le tocó la puerta a

Miguel, bajaron el carro y Miguel empezó a echar las bolsas con

monedas y billetes al carro. Agregó el testigo, que después de que le

ayudó a Miguel a bajar el carro, él se parapetó en la punta del camión

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dándole la espalda al camión y mirando hacia el frente, todo lo que

abarque 90º de su vista. Al principio no se veía nada raro, pasaba gente

por al lado no más, y vehículos, como quedaron en doble fila, pero

después vio dos personas que le parecieron raras, las que pasaron por

detrás del kiosco que está en la plaza y frente a la caja, más a la

derecha. No les vio la cara a estas persona, solo la ropa, era un overol

medio plomo y el otro overol fosforescente. Estas personas estaban al

lado del kiosco, como que lo miraban y como que se escondían.

Luego Miguel terminó de cargo el carro, cerró la puerta y le dijo

“avancemos” y el testigo avanzó hacia la plaza para ver si venía algo.

Por la pregunta del Fiscal, el testigo precisó que Miguel cargó el

carrito con las monedas y billetes que estaban en bolsas, por lo que no

sabe cuanta dinero y que tipo de billetes transportaban. El carro es azul

con dos rueditas atrás es y una adelante.

Avanzaron a entregar los paquetes, pasaron por detrás del

camión hacia el IPS, el carro lo llevaba Miguel, mientras él avanzó

hacia la plaza, para darle cobertura a Miguel y que pasara detrás suyo,

Miguel pasó y ascendieron hacia la Caja de Los Héroes, la Caja estaba a

uno 10 a 15 metros del camión. El camión estaba en doble fila frente a

la Caja, al costado de la vereda.

Cuando giraron para caminar frente a La Caja empezaron los

disparos que venían de todos lados. Miguel se abrió hacia el lado del

conductor y el testigo vio que un hombre estaba al lado suyo, era alto,

con overol de color plomo, como medio fluorescente y tenía una

pistola en la mano y que le disparó a quema ropas, en el pecho, no

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recordó cuantas veces. Trató de sacar el revolver, pero no pudo porque

lo hirieron en un brazo y el otra ya estaba caído. No recordó cuantos

disparos fueron en su contra, pero expuso que en sus brazos tiene 3

heridas de bala, indica un balazo en el antebrazo derecho y dos en su

izquierdo. Cuando recibió los disparo levantó las manos, la izquierda

para taparse la cara y la derecha para disparar, pero no lo logró. Indicó

que tiene quemaduras en dos partes de su tórax por balazos.-

Estas lesiones se las trató primero en el hospital de Purén y luego

en la clínica Los Andes de los Ángeles. Cuando recibió los impactos en

el pecho sintió que la bala lo quemaba y que le costaba respirar.

Le dieron medicamentos y hospitalizado, estuvo 7 días, en la

Clínica Los Andes. Cuando salió fue a la reconstitución de escena y

estuvo con licencia hasta el 17 de enero de 2017.

No recordó el orden de los disparos, su arma cayó y uno de ellos

la tomó, porque perdió su arma.

Miguel iba delante de él a un metro, el testigo iba detrás de

Miguel, un poco más cargado a la izquierda.

Cuando comenzaron los disparos Miguel se abrió hacia el

conductor, y el hombre que estaba a su lado lo llevó hasta la acera y ahí

vio que Miguel tenía dos personas a su lado. Uno de azul con jeans; y

el otro, con polera roja, jeans y zapatillas blancas. Miguel tenía a

agarrado al de azul y estaban forcejeando, hasta que llegó el otro de

rojo a ayudarlo. Ahí fue cuando a Miguel le dispararon en la pierna,

sin que pudiera saber quién lo hizo, sólo escuchó el grito de Miguel,

quién cayó al suelo, y ahí le intentaron quitar su arma, que llevaba en

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la funda en la pierna, con un cinta de seguridad, como una colita de

chancho, es para que cuando el revolver se cae, no se pierda, quede

colgado no más. El arma de Miguel se perdió, precisando el testigo que

el revolver de Miguel tenía esta cinta de seguridad, que se puso debajo

del chaleco y que se amarra a la cacha del revolver, no así él, a quién no

le habían entregado dicha cinta.

Volviendo un poco atrás, Miguel cae con el disparo y los sujetos

le intentaron sacar el revolver desde la muslera. Miguel se mueve en el

suelo, hasta que le sacaron el revolver salió un tiro y ahí Miguel no se

movió más. El tiro le entró por el costado del chaleco. En el forcejeo,

como estaba tirando salió el proyectil y ahí Miguel no se movió más.

Después llegó la camioneta que pasa por encima de las piernas de

Miguel y ahí se subieron y se fueron.

La camioneta no lo vio de donde salió, sintió que llegó no más,

sintió la aceleración y la frenada brusca; la camioneta era ploma, con

neumáticos con caluga como para el barro.

Respecto de la camioneta, pensó que era ayuda y pasó por la

plaza donde estaban y se fue como en dirección al Hospital.

En el forcejeo Miguel estaba en la mitad de la línea de la calle y

las personas estaban al lado de Miguel, no supo quién le quitó el

revolver a Miguel, ni pudo ver quién hizo el disparo.

Después del segundo disparo Miguel quedó en el piso y las

personas corrieron cuando llegó la camioneta. El dinero se lo llevaron,

quedó el carro con monedas y faltaba la bolsa con billetes.

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Miguel utilizaba una huincha de seguridad extra en su revolver,

se la ponía por debajo de la ropa y luego la amarraba en la cacha de

revolver.

El día de los hechos quedó con miedo, no le había pasado nunca

estuvo con psicólogo y psiquiatra, su señora no quería que volviera a

trabajar.

Sabía que la polola de Miguel estaba embarazada, los vio en el

centro tomados de la mano.

Al interrogatorio de la Intendencia Regional, contestó que luego

del segundo disparo Miguel le decía que algo le quemaba el pecho, fue

lo único que le dijo y luego se fueron en ambulancias distintas y los

llevaron al hospital, no supo nada de Miguel hasta que le dijeron que

falleció.

Consultado por el Tribunal precisó que cuando levantó la mano

izquierda, se le cayó el reloj que es donde recibió el primer disparo, no

sabe cuando recibió los otros disparos.

A raíz de las preguntas realizadas por el Tribunal, el Ministerio

Público consultó y el testigo que los disparos fueron a 1 metro de

distancia.

Luego a la repregunta del Defensor Matamala, explicó que la

persona que le disparó, es la persona que cuando giró lo pilló detrás de

él.

Nuevamente el Tribunal formula preguntas y el testigo precisó

que la persona que pilló detrás de él quedó de frente cuando él giró y

es la misma persona que lo llevó hasta la acera.

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22.- PATRICIO ALFONSO ROA FLORES, cédula de identidad

N° 20.106.217-9, fotógrafo y eventos, reservó domicilio: el día de los

hechos estaba trabajando al interior de un supermercado, desde donde

escuchó disparos, salió a mirar a la calle y vio una camioneta gris,

Ssangyong, al lado izquierdo del camión Brinks, pero atrás del camión,

y desde la cual bajaron tres personas.

Después de sentir los disparos, habían personas a la persona que

cayó al piso. Después de eso, vio que la camioneta dobló hacia la

derecha, en calle Saavedra, por lo que cerró el supermercado y salió en

ayuda de la persona que estaba en herida en el suelo. Llamó a

urgencias para que fueran en ayuda de esa persona y mientras le

trataron de ayudar, la persona herida hablaba que tenía hijos y que no

quería irse, que no quería perder su vida, le conversaron para

mantenerlo consciente.

La persona herida estaba en el suelo, en calle Imperial, que es

donde está la Caja de Compensación, a unos 5 metros desde la entrada

a la calle.

En cuanto a las lesiones, señaló que la persona tenía una herida

en el costado medio derecho de su tronco.

Volviendo un poca hacia atrás y luego de ver que llegó la

camioneta, detalló que alrededor de la persona herida, había personas

con armas percutando, había uno al lado izquierdo, y dos como en la

parte delantera de la camioneta gris. Estas personas vestían overol, de

esos de trabajo, de un solo cuerpo, enteros; usaban algo con el que se

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tapaban los rostros, como una bandana, por el tema de distancia no

pudo ver más detalles de las personas.

De los overoles, señaló que había uno negro con listas

reflectantes en la parte media de su brazo; el otro vestía de uno de

color gris y al último por la ubicación no lo pudo ver. Estas personas

percutaron 2 o 3 balazos seguidos. Uno de ellos tenía un arma larga, no

era como una pistola o un revolver, que era la persona que estaba al

lado derecho a la camioneta; el otro que estaba adelante tenía un arma

similar, y al otro, que estaba un poco más al lado, no pudo apreciar que

tipo de arma era.

La policía llegó a los 8 a 10 minutos, llegó Carabineros. Al día

siguiente tomó contactos con Carabineros y la PDI. A esta última le

informó lo mismo que contó hoy.

En esa época trabajaba en un supermercado, ese día su jornada

empezó a las 07:30 horas, era reponedor, vio gente comprando, y como

Purén es súper chico, se distingue de inmediato a persona que no son

de allá y en su labor vio a dos personas que andaban con overol

amarrado hasta la cintura que le pidieron 2 Cachantun y como no

había, él les ofreció otro tipo agua mineral, no recordó que marca, y

estas personas se las llevaron y pagaron. Eso fue entre las 13:00 a las

14:00 horas. Cuando ocurrió esto, él estaba en la parte de atrás del

Supermercado, en la parte de los bebestibles.

Respecto de las personas que compraron agua, precisó que uno

de ellos se peinaba como hacia arriba, era marcadito de pómulos y

labio, de quién dio un retrato descriptivo a la PDI a los 2 o 3 días

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después de los hechos. Esto se hizo en la Fiscalía de Purén por parte de

una perito, quién iba tomando notas y tenía un programa de

computación para ir agregando partes del cuerpo, como más pelo, más

cejas, más labios, de acuerdo a la descripción que él realizaba. Además,

agregó que la persona que describió era flaco, un poco más alto que él,

que fue la que le habló en el supermercado y de quién se hizo el

retrato; y la otra persona era la más baja. Los overoles que utilizaban en

ese momento eran oscuros, negros.

Señaló el testigo que es fotógrafo hace 6 años, con cursos de

capacitación, trabaja sesiones fotográficas, eventos, producciones, en

Purén, Angol, Sauces, Contulmo y Cañete. Se le exhibió evidencia

material Nº 47, ya incorporada, en lo referente a la lámina, evidencia

que el testigo reconoció como el retrato descriptivo que se hizo en base

al relato que dio. Agregó que el cabello de la persona que describió era

negro, bien rojito de cara, pero tez blanca. Afirmó que la persona que

se dibujó es parecida a la que vio.

Para salvar contradicción, se realizó ejercicio del artículo 332 del

Código Procesal Penal en base a declaración prestada previamente, la

que fue reconocida por el testigo. Ejercicio luego del cual, el testigo

aclaró que la persona en el supermercado le pidió agua vital y la que

había era Cachantun.

A las preguntas de la Intendencia Regional, contestó que usa

cámara Canon T6, Nikon DX5200, todas réflex; lentes del 18,55 y

teleobjetivo. El supermercado donde trabajaba se llama “El Baratillo” y

queda en Imperial con Saavedra, a media cuadra de los hechos. Desde

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el supermercado uno se demora 5 a 7 segundos hasta el sitio del

suceso.

Con la persona de quién se hizo el retrato, interactuó 2 a 3

minutos, ya que le fue a buscar el agua y se la pasó

En fijar un retrato fotográficamente se demora 20 segundos, antes

se demoraba más.-

Contra examinado por el Defensor Rozas, precisó que cuando

sintió ruido salió y observó la camioneta de la que se bajan 3 personas

y el chofer queda adentro, eso lo vio desde la esquina del Baratillo.

Sólo vio claramente el arma larga de uno, del otro no estaba claro de

que tipo era.

Cuando le tomaron declaración tenía 17 años y en esa época ya se

dedicaba a la fotografía. Pero profesionalmente se dedicó desde que

dejó de trabajar en el Baratillo, lo que ocurrió un mes después de estos

hechos, las capacitaciones fueron posteriores, pero de antes se dedicaba

a esto.

Las personas con las que interactuó en el supermercado usaban

overol amarrado a la cintura y para arriba polera.

En la instancia del Defensor Matamala, contestó que sólo pudo

percibir una arma larga, y no supo de que naturaleza era la otra, pero

ambos disparaban. La camioneta estaba al lado izquierdo del camión,

hacia la Caja de Compensación.

Al turno de la Defensora Castro, indicó que las dos personas en

el supermercado usaban overol. Para superar contradicción, se realizó

ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal en base a

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declaración prestada previamente. Luego del ejercicio el testigo aclaró

que lo correcto es que sólo uno de ellos utilizaba overol con líneas

reflectante, mientras que el otro ocupaba polera un pantalón térmico

oscuro con polera, que es lo que declaró a la PDI.

Por último, al turno del Defensor Sáez, puntualizó que hay

Cachantun con gas y sin gas, las personas llevaron con tapa azul que es

gasificada, parece que el supermercado tiene cámaras, las que la PDI

fue a buscar el día que le tomaron declaración a él.

23.- RAFAEL SEGUNDO ESPINOZA SAEZ, cédula de

identidad N° 7.051.308-0, taxista, reservó domicilio y señaló que: no

sabe casi nada acerca de los hechos, estaba en el paradero en que

trabaja, que es el paradero en calle imperial de Purén en la plaza.

Estaba dentro de su auto esperando pasajeros y no vio nada porque

estaba dentro del auto y lo que supo fueron comentarios de la gente de

que hubo un asalto que afectó a un camión de Brinks. No recordó la

fecha en que ocurrió esto.

Reconoció haber prestado declaración en la PDI, y recordó que

vio llegar una camioneta al lado de su taxi y cuando la vio se retiró, no

recordó detalles de la camioneta. Se realizó apoya memoria en base a

declaración prestada en la PDI, testigo reconoció su declaración. Y

luego de lo cual el testigo contestó que no recordó nada más. Luego,

para aclarar sus dichos se practicó nuevo ejercicio del artículo 332 del

Código Procesal Penal, a lo que el testigo dijo que vio una camioneta

no más. Dijo que no vio personas al interior de la camioneta,

nuevamente y para superar contradicción se practicó nuevo ejercicio

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del artículo 332 del Código Procesal Penal, luego del cual el testigo

contestó que vio a una persona al lado de la camioneta. No recordó

características relevantes de esta persona, ni a que algo le haya llamado

la atención.

Cuando llegó la camioneta, él se fue a la calle Saavedra y frente a

la Fiscalía se estacionó y después vio pasar la misma camioneta, por

calle Saavedra hacia la población 14 de la fama.

Contra examinado por el Defensor Carlos Matamala, contestó

que lo que sabía fue por comentarios de la gente.

24.- GILIO ANDRÉS ZANETTI DUHART, cédula de identidad

N° 17.461.469-5, ingeniero en informática, reservó domicilio y señaló

que: es ingeniero hace 13 años, se desempeña en la Municipalidad de

Purén y como informático le pidieron acceso a las cámaras, las que no

grabaron nada de lo que buscaban, pero informó que el día de los

hechos vio pasar una camioneta.

Ese día estaba junto a unos colegas, escucharon como golpes de

lata y un colega dijo que eran disparos, salieron a mirar y vieron pasar

una camioneta gris, sin patente, que tenía una de las puertas se

encontraba levemente abollada en la puerta del lado del copiloto, no

recordó si era atrás o adelante.

Escucharon 5 o 6 ruidos, demoraron en salir unos 2 minutos.

La camioneta la vio pasar por la calle de la Fiscalía, no sabe si es

calle Saavedra. Era una Ssangyong y vio a uno de los ocupantes con

lentes oscuros y el copiloto llevaba lo que le pareció un arma larga, no

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pudo saber si era una escopeta o un arma antigua, por el tamaño que

tenía.

Era un arma café, con pasamanos y el camión no era muy grueso.

El copiloto, se imagina, llevaba el arma afirmado en el piso.

Cuando él salió estaba en la esquina de Dr. Garriga con la calle

de la Fiscalía, la camioneta salió hacia el fondo en dirección a la

Población los 14 de la Fama, que conecta con la salida que da a

Contulmo por el lado de Pangueco, ya que el puente mecano estaba

cerrado.

Interrogado por el interviniente Intendencia Regional, señaló que

vio pasar la camioneta a 15 metros.

25.- LUIS ROSARIO MILLAPI COLIPI, cédula de identidad N°

8.435.591-7, chofer, reservó domicilio y señaló que: que es chofer de

taxi en Purén. De los hechos sabe que se trata de un asalto que ocurrió

en Purén, no recordó fecha. Afectó a un vehículo Brinks que daba

abastecimiento a Los Héroes por lo que dijeron, porque él no se

encontraba ya que iba a Contulmo llevando pasajeros al sector

Manzanal, que está saliendo de Purén. Uno demora hasta allá unos 20

minutos. Manzanal queda hacia la costa.

Cuando volvió se enteró por los colegas lo del asalto, no le

dijeron quienes fueron.

Es chofer desde hace unos 4 a 5 años, es relativo el horario en que

uno inicia el trabajo, al igual que en la tarde. Los traslados son a

distintos lugares.

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No recordó a que ahora llegó a trabajar el día de los hechos, que

ocurrieron a en la plaza de Purén, cuando ocurrió iba camino a

manzanal con un pasajero y demoró unos 10 minutos, sin recordar

horario de su retorno. Se enteró del asalto, de una muerte, la gente

siempre comenta eso.

Después llegaron Carabineros y la PDI, cerraron el lugar y

estuvieron toda la tarde, por lo que no se pudo trabajar. Más tarde la

PDI le hizo consultas, a quién le contestó que no vio nada, sólo escuchó

cosas. No le contó nada más.

Desde Purén a Manzanal se fue por Imperial hasta Almagro y

después camino a Contulmo, se juntó con la carretera en Agua

Tendida. A Contulmo se demora 25 minutos porque hay muchas

curvas.

26.- ANDREA ELIZABETH PUTNEY BUSTOS, cédula de

identidad N° 17.603.435-1, Detective PDI, Brigada Ciber Crimen

Metropolitana, domiciliada en General Mackenna N° 1314, piso 2,

comuna de Santiago, quién señaló: trabaja en la Brigada Ciber Crimen

Metropolitana y su función es responder instrucciones particulares u

ordenes de investigar cuando necesitan información técnica, como

cuando necesitan sobre números telefónicos, direcciones IP de redes

sociales o de correos electrónicos.

En esta causa, el 17 de abril de 2017 se recepcionó en la unidad

una instrucción particular, en donde se solicita información acerca de

direcciones ip, correos electrónicos y números telefónicos, sobre

distintos URL asociados a perfiles de Facebook.

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Por lo anterior, realizó un oficio a Facebook, ya que mantienen

una plataforma en donde Facebook directamente les envía la

información que solicitan.

En este caso, les entregó la información de 7 perfiles,

especificando en algunos números telefónicos asociados, como así

también correos electrónicos.

Fue la Fiscalía quién les entregó los perfiles cuya información

debía ser recabada.

De los perfiles solicitados, habían 3 específicamente que

mantenían números telefónicos asociados.

En primer lugar estaba el perfil de Gonzalo Alejandro Torres

García y el número telefónico asociado es +56978446919, no poseía

correo electrónico asociado, pero si direcciones IP.

El segundo perfil era Felipe Luarte y el número telefónico

asociado es +56967075800, el correo electrónico asociado es eduardo-

[email protected];

El tercer Facebook, correspondería a Christopher Adrián

midlelast Herrera y el número telefónico asociados es +56968956735 y

con IP registrada.

Facebook obtiene esos datos en el momento en que uno se

registra como usuario en Facebook, uno puede dar tanto un correo

electrónico, como su número telefónico para poder activar la cuenta.

Este número telefónico o este correo tiene que ser verificado por

Facebook. Es por eso que cuando uno solicita la información, Facebook

envía los datos como creación de la cuenta, la que es verificada al

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momento de la creación de la cuenta. Así, si uno quiere crear una

cuenta y entrega su número telefónico, Facebook primero va a entregar

una clave para poder acceder a esta cuenta.

La información fue recepcionada el 12 de mayo de 2017 en

formato PDF, lo que reenviaron a la Fiscalía mediante informe policial,

en que se anexó la información de Facebook, en el mes de julio.

Se incorporó mediante lectura resumida la documental Nº 166

consistente en Documento titulado Facebook Business Record, y sin

perjuicio de entenderse incorporado en forma completa, la lectura fue

del siguiente tenor: target 100013110605216, united 2017-05-11, 145910

UTC date range 2016-08-01 name: Gonzalo Alejandro, Last: Torres

García. Vanity name: gonzaloalejandro.torresgarcia; registred date:

2016-08-06 23429UTC; registered IP 190.114.57.147; phone

+56978446919; cel verified on 2016-08-06 02.36.58 UTC; number

+56978446919.

Se le exhibió el documento recién incorporado y señaló que es el

informe que envió Facebook, que es el formato tipo de respuesta. La

información que entrega es que el teléfono está verificado de acuerdo

al procedimiento que ya indicó y el número telefonico verificado para

Torres García fue +56978446919.

Al interrogatorio del acusador particular Brinks, indicó que

solicitó la información de 7 perfiles. Respecto de las otras cuentas

indicó que 3 de ellas estaban asociadas a nombre de José Alexis Sáez

Ruíz. De éstas, habían 2 que estaban asociadas a correos muy similares,

que eran “[email protected]”; una era con “alexis” en

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mayuscula y la otra en minuscula. La tercera cuenta asociada a esta

persona sería “[email protected]”.

No se encontraron direcciones IP ni números telefónicos

asociados a esta persona.

Al contraexamen de don Carlos Matamala precisó que le

informaron la fecha de creación de la cuentas lo que aparece en el

documento de facebook, pero no las recuerda.

A la pregunta del Tribunal, indicó que la última cuenta arrojó

solo el correo electrónico, el nombre es de Jairo y correo electrónico

asociado es “[email protected]”, sin dirección IP, ni

teléfonos asociados.

27.- ROSA LILA PINTO PARADA, cédula de identidad N°

11.000.111-8, empleada, reservó domicilio y expuso: trabaja en un

supermercado hace 19 años, los hechos por lo que vino a juicio porque

ese día estaba trabajdno en el supermercado cuando ocurrió el asalto.

Pidió que cerraran las puertas porque se asustó, luego cuando

empezaron a comentar que habían sidos personas con overol, recordó

que en el el supermercado aduvieron comprando personas vestidas así.

De uno de ellos, recordó que era cara redonda y eso lo dijo a los

detectives que estaban investigando, no recordó en que fecha.

No recordó el color del overol, ni si a la PDI le dio más

caraterísticas de las personas. Se refrescó memoria con declaración

prestada previamente que la testigo reconoció y luego de lo cual la

testigo señaló que respecto de las características físicas de los sujetos

indicó que; uno medía 1,70 m, que llevaba amarrado el overol a la

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cintura y que era de tez blanca, que su cabello lo tenía ordenado o algo

así, que tenía la cara roja, los pomulos. Respecto de la otra persona de

lo único que se fijó es que era más alta que la otra.

Entraron a comprar un agua, pero no recuerda bien. Se refrescó

memoria con declaración prestada previamente que la testigo

reconoció y luego de lo cual la testigo señaló que entraron a comprar

un agua mineral. En ese momento ella estaba de cajera del

supermercado que queda en Imperial con Saavedra en Purén.-

Contraexaminada por el Defensor Matamala, respondió que

antes había visto a personas con overol, ya que su uso es común en

estos días. En esa época dijo no tener idea si era habitual, ella declaró lo

que supo.

Se retiraron cámaras desde el local, supuso que por parte de

investigaciones.

Al turno del Defensor Rozas indicó la gente que hacía aseo en las

calles de Purén en esa época usaban overol.

Por último al Defensor Contreras, contestó que las camarass no

estaban operativas. En cuanto a la contextura de la persona que

describió, agregó que era de contextura media.

28.- DEYANIRA IVONNE NAVARRETE SALAZAR, cédula de

identidad N° 18.536.448-8, estudiante, reservó domicilio y declaró:

supo que hubo un asalto y que le dispararon a un guardia de un

camión brinks, hace dos años atrás. De eso se enteró cuando la PDI la

fue a buscar a la casa por si había tenido contacto con una persona que

había cometido el delito.

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Ella dijo que andaba en un paseo, en la Piedra del Aguila en

Nahuelbuta. Precisó que a dicho lugar llegó cerca de las 12:30 horas,

provenientes desde los Angeles.

Arriba en el Parque había más gente y junto a la persona que la

acompañaba, fueron los últimos en bajar como a las 16:00 horas y ahí,

en sentido contrario, iba una persona hacía la Piedra del Águila, que

les pidió el mapa que llevaban. Era una persona alta y flaca, de 1,70

metros de altura; no recordó otras características físicas, si que iba con

un overol naranjo que lo llevaba como se usa un overol, entero y no

recordó otras características de la ropa.

Esta persona le preguntó si faltaba mucho para llegar a la Piedra

del Aguila, pero siempre caminando, le pidió el folleto y se lo pasó.

Esta persona tendría unos 40 años. Recordó haber prestado declaración

a la PDI, pero no recordó la edad que le atribuyó a la persona en la

declaración que el dio a la PDI.

El folleto, era el mapa que le habían entregado en la entrada del

Parque.

No recordó las caracterisiticas físicas y de vestimenta que le

indicó a la PDI respecto de la persona.

Se practicó ayuda memoria acerca de las características físicas de

la persona. Se le exhibió su declaración de fecha 09 de noviembre, la

reconoció y luego señaló: que era una persona alta de 1,75 metros, de

30 a 35 años, de tez morena y de pelo negro.

Ahora para superar contradicción y en base a la misma

declaración en lo referente a las vestimenta, luego de leída la parte

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pertinente, la testigo indicó que el overol lo llevaba en su mano

derecha, quera de color azul y con franjas reflectantes.

A la preguntas del interviniente Brinks, indicó no recordar el día

de este encuentro. Nuevamente se practicó ayuda memoria, y luego de

lo cual, la testigo señaló que la interacción fue el 08 de noviembre.-

Contraexaminada por la Defensa sostanida por don Carlos

Matamala, explicó que el encuentro con esta persona fue entre las 16:00

y las 16:10 horas. No sabe como la PDI llegó a su casa, pero cuando

venían bajando del Parque, Carabineros los controló. La PDI le

preguntó si había tenido contacto con una persona que cometió el

delito.-

Por último, a la vez del Defensor Rozas, precisó que para llegar a

la Piedra subió por Angol, dejaron el auto y luego subió caminando.

Cuando venía bajando por el sendero, hacía su vehículo, se encontró

con la persona.

Acerca del uso del overol, la versión correcta es la que dio a la

PDI y es que la persona llevaba el overol azul en la mano. No recordó

si la persona vestía chaqueta café con chiporro en los puños. Se

practicó ayuda memoria y recordó que si lo hacía. No recordó si el pelo

de esta persona era enchochado. Se practicó ayuda memoria, luego de

lo cual indicó que si tenía el pelo enchochado.

29.- MARCELA DEL CARMEN MIERE ZENTENO, cédula de

identidad N° 13.619.567-0, asistente de párvulos, reservó domicilio y

declaró: trabaja desde el año 2012. Sucede que le informaron que la

camioneta que le robaron, fue utilizada para un robo que courrió en

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Purén. Es una camioneta gris, modelo actyon, doble cabina, 4 puertas.

La camionera era de Moises Andrés Pavez Lillo que es la persona con

la que salía en esa época.

La camioneta se la sustrajeron el 31 de octubre o 01 de noviembre

de 2016, en la noche, en la playa Chivilingo, que está a 12 kilomentos

de Lota, entre Lota y Arauco, especificamente en el acceso sur, yendo a

Arauco.

Eran cerca de la 00:30 o 01:00 más no. Ese día hubo un rally en

Arauco y después se fueron a la playa, había mucha gente. Estaban ahí,

cuando le empezaron a hacer cambio de luces un auto atrás. Frente a

ellos habían dos fogatas y luego recordó, que como Andrés no le

permitía fumar adentro de la camioneta, por lo que se bajó a fumar un

cigarro y Andrés se bajo a orinar. Cuando agachó la cabeza para

prender el cigarro y luego la levantó, apareció un tipo joven que le dijo

que era un asalto y ella no le creía, pensaba que se trataba de una

broma, pero cuando miró Andres vio que otro sujeto le estaba

pidiendo las llaves de la camioneta. Más tarde, y mientras le insistía a

la persona que estaba a su lado que era una broma, sintió dos disparos,

después ellos se fueron y recién ahí levantó la cabeza. Uno de las

persona ya estaba sentada en la camioneta en el volante y vestía jeans,

era delgada; otra estaba sentado atrás y la persona que le estaba

pidiendo las llaves a Andrés, que es como le dicen a Moises. Vio a 4

personas en la camioneta, pero deben haber sido más, porque detrás de

la camioneta se fue un auto.

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La persona que interctuó con ella usaba bandana para cubirse el

rostro, sólo se le veían los ojos, andaba con un polerón claro, con letras

y era unos 10 cms más alto que ella, quién mide 1,58 mts. De la persona

que interactuó con Andrés sólo escuchó cuando le dijo: “pasa las llaves

hueon”

Prestó dos declaraciones en la PDI. La camioneta la encontraron

en el camino a Santa Juana, desconoce el estado, porque eso no se lo

informaron. No recordó haber dicho la marca de la camioneta en

aquella instancia. La camioneta apareció en el mismo mes que la

robaron, noviembre de 2016.

No vio que otra cosa llevaban las personas que la asaltaron, el

que estaba con ella llevaba una pistola, no supo si era a fogueo a real.

También se llevaron su celular, marca samsung, no recordó el modelo,

de color blanco, con terminación 1011 de la empresa Claro. También se

llevaron un perfume.

Las personas se dieron a la fuga hacia Lota, mientras ellos

quedaron botados en la playa, Moises llamó y llegaron Carabineros y

la ambulancia.

Le sustrajeron otras cosas que llevaba en la cartera, perfume y

maquillajes.

Los hechos ocurrieron entre el 31 de octubre al 01 de noviembre

entre 00:00 y 01:00 horas.

Se efectuó apoya memoria, en cuanto a la marca de la camioneta

es Ssangyong y el modelo del celular es grand prime.

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A la consulta del Tribunal, indicó que salía solamente en esa

época, no estaba casada con esa persona.

30.- DANIEL ALFREDO PENROZ RIQUELME, cédula de

identidad N° 15.507.596-1, Inspector Brigada de Homidicio PDI,

domiciliado en Prat 19, comuna de Temuco. Estaba de turno el 08 de

noviembre de 2016, en horas de la tarde debió concurrir al Hospital de

Purén a ver una persona fallecida. Vino con el equipo de la BH cerca de

las 17:00. Realizaron la inspección del lugar y del cuerpo, el que se

encontraba tendido sobre una camilla en la sala de urgencia del

hospital de Purén.

Se hizo una revisión completa del cadaver y dentro de las

lesiones que pudieron observar una herida contuso erosiva en la linea

medio axilar derecha, con su borde invertido y equimosis a su

alrededor. Junto al examen externo, fue tomando fotografías.

Se le exhibió material incorporada por la ICA bajo el número

226, F2 cuerpo con la vestimenta con la que fue encontrada; F3 vista

general de la parte anterior del cuerpo; F4 zona posterior del cuerpo;

F5 acercamiento rostro del cadáver; F6 lesión en la línea media de la

axila derecha, herida de 0,5 cm de diametro, bordes invertido y zona

equimotica circundante; F7 acercamiento a la lesión del costado

izquierdo, equimosis mayor a la anterior, tejido celular en los costados,

lo que hace presumir que es salida de proyectil balistico; F8 del muslo

izquerdo, cara anterior, tercio medio, se obersavr un orifico , heridia

contuso erosiva y en su interior presentan anillo equimotico y con lo

bordes invertidos; F9 herida contusa erosiva, cara lateral del muslo

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izquierdo, es más grande e irregular que la anterior, de bordes

evertido, lo que hace presumir que se trata de la salida de proyectil;

F10 rodilla de la pierna derecha, cara anterior con erosión; F11 misma

pierna, zona antero externa. La lesión abarcaba de 9x7 cms; F12

equimosis de 9x7 cms de longitud sobre la rodilla de la pierna derecha;

F13 mueble de la misma sala con 3 bolsas plásticas con vestimnetas y

pertenencias de la persona fallecida; F14 se abrieron las bolsas y se

verificó su contenido. Pantalón, camisa, retaso de camisa, muslera

plastica, zapatos.

Tenía 2 lesiones por proyectil, cada unacon entrada y salida, dos

erosiones en rodilla derecha y equimosis en la misma pierna. La causa

de muerte traumatismo torasico por proyectil balistico con salida.

También se analizaron las vestimentas, la camisa y el pantalón,

las que presentaba desgarraduras compatible con las lesiones que

presentaba el cuerpo. La data de muerte era de 8 a 10 horas a las 00:20

que fue terminada la inspección del cuerpo.

Siguieron trabajando y apoyando la labor investigativa, el 12 de

noviembre participó una diligencia, por el hallazgo de una camioneta,

en el sector Santa Juana, en la vúa pública. Concurrió en apoyo de los

colegas de Angol a la revisión de ese vehículo. Era una camioneta

Ssanyong gris. Realizó la custodia del lugar y apoyo a la BIPE, entre

ello empadronamiento y cosas así.

Al contraexamen del Defensor Rozas, contestó que no tomó

declaraciónes y tampco estuvo presente en alguna, en la diligencia de

la camioneta

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Al turno del defensor Víctor Contreras indicó que no recordó

haber estado en contacto con el dueño de la camioneta.

31.- MARCO ANDRÉS YÁÑEZ ABARCA, cédula de identidad

N° 16.747.278-8, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile,

domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 231, comuna de Angol, quién

señaló: es inspector de la BIPE Angol, cumple funciones como oficial

investigador.

En esta causa, el 08 de noviembre 2016 concurrió hasta Purén por

un robo con homicidio que ocurrió en la plaza, donde le correspondió

llevar a cabo junto al Inspector Galleguillos, el trabajo del sitio del

suceso. Recogió evidencias y trabajó con lo peritos en el lugar.

El 12 de noviembre de 2016 concurrió al km 40.9 camino a Santa

Juana por el hallazgo de un vehículo, una camioneta marca Ssangyong,

patente GLCZ30, color gris, doble cabina, barandas de fierro atrás, se

realizó el trabajo del sitio del suceso, el que se encontraba resguardado

por Carabineros. La camioneta estaba al borde sur de la platabanda de

la autopista, en dirección sur-oriente. En el lugar también estaba el

dueño del vehículo. El vehículo fue encontrado por una lugareña

Barbara Arriagada Villagrán, por lo que concurrieron y realizaron el

trabajo en la camioneta, levantando evidencia.

Sólo tomó contacto con el dueño para que le abriera la camioneta

y poder realizar los trabajos al interior. La camioneta estaba cerrada,

pero el dueño tenía la llave.

A la inspección externa del vehículo pudo apreciar abolladuras

en distintas partes. En la parte exterior, en la placa patente delantera

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encontraron un pelo que se levantó y en el tonillo izquierdo se levantó

restos de fibra de color amarillo. Ya en el interior, bajo la pisadera del

lado izquierdo, que es la del conductor, encontraron un cd; bajo el

asiento del condcuto y sobre la pisadera izquierda trasera, se encontró

una moneda. Bajo el asiento trasero izquierdo, se encontró una colilla

de de cigarrillo, marca “lucky”. Asi mismo, sobre la pisadera del

asiento trasero derech, se encontró una tapa de bebida “cachantun” de

color verde; también se encontró un trozo de plastico y la pata de un

lenete. Y en el posa vasos de la puerta derecha se encontró una

bombilla de plástico.

En el pick up se encontró la patente de la parte trasera del auto y

amarrada a la baranda se encontró un cordel blanco, con nudos. Asi

mismo, atrapado en la puerta del pick up, se encontró un trozo de

genero de color blanco y en la parte trasera de la camioenta, en el

sector derecho, un reflectante estaba roto.

También se levantó el cubre volante del manubrio y vegetación

que se encontró

Exhibió material incorporada mediante resolución de la

Ilustísima Corte de Apelaciones de Temuco, Nº 224, consistente en 24

fotografías. Se le exhibieron las imágenes, a las que el testigo describió

que F1 y F2 vista general de la camioneta; F3 falta de patente trasera y

reflectante quebrado; F10 levantamiento del pelo que indicó desde la

patente delantera; F11 levantamiento de evidencia desde el tornillo

izquierdo de la patente delantera; F12 tornillo derecho; F13 restos de

vegetación que se levantaron; F14 daños en el parabrisas de larga data;

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F15 al interior del pick up se aprecia el cordel amarrado a la baranda;

F16 parte posterior de la camioneta; F17 interior del pick up donde

estaba la placa paetente trasera y vegetación; F18 paño atrapado en la

puerta del pick up; F19 pisadera del asiento del conductor, desde abajo

se levantó el cd; F20 moneda levantada; F21 colilla de cigarro bajo el

asiento posterior izquierdo; F22 tapa de cachantun verde y pata de

lente plástica; F23 acercamiento imagen anterior; F24 cubre volante que

se levantó.

Además se incorporó pueba material Nº 111 consistente en una

colilla de cigarro, NUE 2608041, la que fue levantada por él, el día 12

de noviembre desde el asiento trasero de la camioneta.

Prueba material Nº 198, consistente en un tornillo metálico. NUE

2608036 Un tornillo metálico. NUE 2608036; material Nº 199,

consistente en un tornillo metálico. NUE 2608037; materilal Nº 200,

consistente en una tapa plástica de agua mineral. NUE 2608045.

Evidencias que reconoció como las levantadas desde al

camioneta.

También participó en diligencia del 29 de marzo de 2017, dando

cumplimiento a una orden de entrada y registro emanada del Juzgado

de Purén, junto a otros oficiales ingresaron al domicilio del imputado

Christopher Herrera Leiva, ubicado en el pasaje Alberto del Solar Nº

10, Población José Miguel Carrera, de la comuna de Lota.

El ingreso se hizo pasada las 06:00 de la mañana, era una

vivienda de un piso, de material ligero, color beige. Primero ingresó

personal ERTA a fin de detener al imputado y luego, se realizó la

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revisión de la casa, desde donde se levantaron evidencias; en el sector

medio de la vivienda sobre el entretecho, en una pieza que colindaba

con la cocina, se levantaron 3 overoles de trabajo, era dos overoles de

color naranjo y buzo termino azul; además de un telefono celular.

Asi mismo, en la pieza que le señalaron los colegas que

detuvieron al imputado, y que se encontraba durmiendo al momento

de su detención y que es la más alejada del domicilio, se levantaron

sobre la cama 7 telefonos celulares.

Se le exhibió material Nº 178, consistente en un celular Alcatel.

NUE 4347540; material Nº 179, consistente en un celular Huawei con

chip, un celular Motorola, un celular Own, un celular Motorola, un

celular Samsung, un celular Alcatel con chip, un celular Azumi; NUE

4347541; material Nº 176, consistente en un overol de trabajo color

naranjo sin marca, con franjas reflectantes en la parte anterior y

posterior. NUE 4347538; material Nº 175, consistente en un overol

color naranjo marca Bunker, con franjas reflectantes plateadas, en parte

anterior y posterior. NUE 4347537; material Nº 177, consistente en un

traje térmico. NUE 4347539, de color azul, con líneas reflectantes en la

zona superior en el sector del pecho, en el frente y la espalda, en ambos

brazos y ambas piernas.

Describió y reconoció las evidencias, como las levantadas desde

el domicilio del acusado.

Contraexaminado por la Defensora Gloria Castro, en cuanto a los

overoles indicó que se enviaron a peritaje, pero desconoce que tipo de

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muestras se tomaron y los resultados de dichos peritajes, no sabe si se

pueden levantar evidencias desde la ropa.

En cuanto al levantamiento de los celulares, esos se incorporan

en las bolsas y después se remiten al LACRIM en las mismas bolsas

que señaló.

A las preguntas del Defensor Rodrigo Sáez, indicó que los tallas

de los overoles son los que se detallan en la cadena de custodia, así el

overol sin marca es talla XL, el overol bunker es talla M, al igual que el

buzo térmico.

Levantó y se remitieron al laboratorio, no sabe que pericias se

realizaron.-

Respecto del celular Alcatel, fue levantado del sector medio hacia

atrás, en un dormitorio. En la casa, aparte del imputado, habían al

parecer 2 personas, una de sexo femenino, que era la mamá y otro de

sexo masculino, que era el hermano, una persona joven.

Recpecto del celular Huawei fue levantado junto a otros celulares

desde donde dormía el imputado. Se fijó el levantamiento de la

evidencia , pero no tan sólo andaban de su unidad. Galleguillos o Pino

andaban tomando fotos.-

En cuanto a la camioneta, indicó que Roberto Arriagada es el

papá de Barbara Arriagada, y personal de la BH de Temuco le tomó

declaración a don Roberto y también a Barbara, no participó en la

declaración, estaba trabajando en la camioneta. Se levantaron 2 huellas

desde la camioneta, desconoce el resultado. También se le tomaron

hisopado a Roberto y Barbara se imagina que para descartar

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manipulación. Después del trabajo en la camioneta se empadronó

testigos del lugar, los que indicaron que la camioneta estaba en el lugar

desde el día 10 de noviembre de 2015.

32.- JENNIFER ABIGAIL OBREQUE HERNÁNDEZ, cédula de

identidad N° 18.987.395-6, garzona, reservó domicilio y señaló que: su

domicilio queda en Curanilahue, donde ha vivido hace 23 años. Antes

era garzona en el restaurant Capri que es un local de comida rápida,

que están en el centro de Curanilahue y que es de doña Carmen Gloria

Maldonado. Trabajó en 2016 a 2017. Su horario de trabajo era de 17:30 a

00:00.

En su momento le preguntaron si tenía algún parentezco o

vinculación con las personas que cometieron un asalto. La PDI le

preguntó eso. En el lugar también trabajaba Barbara Salazar. Por lo

apodos que le preguntaron fue por Jairo o Jairo Musica y otras

personas que no recordó.

Dijo que no recordaba haber visto a esa persona. Se le practicó

apoya memoria de conformidad al artículo 332 del Código Procesal

Penal con declaración prestada en forma previa el 09 de noviembre de

2017, la que reconoció. Luego de lo cual señaló, recordó que ubicaba a

Jairo por el apodo, porque anda metido en problemas. Y también ella

hizo referencias a Vampi, son persona conocidas pero no tiene mayor

información respecto de esa persona, lo mismo que de Colíco, a quién

también le refirió a la PDI. Le mostraron imágenes de estas personas,

según agregó, le mostraron como 5 o 6 y reconoció a estas personas por

los apodos.

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Cuando prestó declaración dijo que quizás a la única persona que

pudo haber visto en el local Capri, fue a Jairo, dijo que su cara se le

hacía familiar, ya que pudo haber ido al local, pero no tiene certeza de

eso. Nuevamente, se le practicó apoya memoria y dijo que a la PDI le

indicó que quizás lo había visto en local consumiendo.

Contraexaminado por el Defensor Carlos Matamala, contestó que

no recordó el rostro de Colíco, ni haberlo visto; tampoco al Vampi,

pero a quién si podría ubicar por fotografías. Se le practicó refresca

memoria, y señaló que quizás lo ubica de vista y de apodo y pudo

haber ido a consumir al local, pero no sabe cuanto pasó eso.-

Por el Defensor Roberto Rozas, explicó que la llamó la PDI y le

preguntaron por personas, le dijo que los apodos lo conocía, pero no

los ubicaba, por lo que le hicieron exhibición de personas indicándole a

quién correspondía, pero sólo ubicaba de vista a Vampi.

33.- BARBARA PAULINA SALAZAR SALAZAR, cédula de

identidad N° 17.291.297-4, empleado, reservó domicilio e indicó: ubica

a uno de los imputados porque iba a comer el restauant el Capri donde

ella trabajaba. Es un local de comida rápida, en el centro de

Curanilahue.

La dueña es de una señora de apellido Cuevsa, en el tiempo que

trabajaba lo atendía la hija de la dueña Carmen Maldonado y el marido

de la dueña, Fernando.-

Trabajó desde 2015 al 2017. El horario de atención en esa época

era de las 17:00 a 00:00 horas. A Jairo lo ubicaba porque iba a comer al

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lugar, algunas veces solo, otras veces con una niña y con una señora.

Lo veía una vez al mes. No recordó la última vez que lo vio.-

Le entregó la información al FBI en la declaración que prestó en

Lebu, según la citación que le llegó el año pasado.

A Jairo le dicen Música, lo conocía porque era cliente y porque se

apodo es nombrado, no recordó porqué.

La citación era porque supuestamente conocía una persona que

estuvo involucrado en el asalto, y de las 8 imágenes que le mostraron

solo pudo reconocer a 1 persona. Y le dijeron la identidad de la

persona a que correspoindía, sin que recordara a quienes.

Se le practicó apoya memoria de conformidad al artículo 332 del

Código Procesal Penal con declaración prestada en forma previa el 09

de noviembre de 2017, la que reconoció. Expuso que le prestó

declaración a la Policia de Investigaciones de Chile y que la última vez

que vio a Jairo en el local fue en noviembre de 2016. Y dijo que el

apodo de Jairo lo ubicaba porque andaba metido en problemas y era

un poco choro.

Agregó que también le mostraron al que está ahí, que es Colico e

indicó con su mano. A la pregunta del Fiscal, a cuanto a si ubicaba a

esta última persona, señaló que lo ubicaba ni en esa fecha, ni

posteriormente.

Contraexaminado por el defensor Roberto Rozas, precisó que la

declaración la prestó luego de un año de haber visto a Jairo por última

vez. Se recordaba que él había pedido un completo chucrut mayo.

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Por el defensor Carlos Matamala, contestó que no ubica por el

rostro a Colico, tampoc recuerda haberlo visto en el local. Le

preguntaron por la participación que Jairo pudo tener en el robo que

ocurrió en Purén, lo que le llamó la atención porque ella vive en

Curanilahue, y después cuando vino a Angol le dijeron que una

persona que estaba en el local habría escuchado lo que ellos

conversaban sobre lo que habrían hecho. En Angol no le exhibieron

fotografías.

Cuando le exhibieron las fotos dijo que conocía Jairo.

A la pregunta tribunal dijo que solo conocía a Jairo a nadie más.

34.- VÍCTOR MANUEL MORA PINTO, cédula de identidad N°

16.931.253-2, Funcionario PDI, domiciliado en calle Freire N° 615,

comuna de Lebu y que expuso: trabaja en la BICRIM Lebu desde hace

7 años a la fecha.

En el mes noviembre de 2016, funcionarios de la BIPE Angol los

citaron, para corroborar información acerca de un robo con homicidio

en Purén. En aquella reunión les solicitaron información acerca de

individuos de Curanilahue que se dedicarían a diversos delitos, robo,

abigeato, tráfico de drogas.

Su función al interior de la Brigada, era estar a cargo de un grupo

investigativo de micro tráfico de droga. Curanilahue es jurisdicción de

su unidad y al realizar investigaciones al respecto, se obtuvieron

nombre de personas y apodos vinculadas a dichos hechos.

En esa reunión se les expuso el delito que se estaba investigando

y se les consultó por una banda en especifico, por algunos sujetos y sus

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apodos. Uno de los sujeto correspondería al apodado Colico, de

nombre José Alexis Sáez Ruíz; otro sujeto el Moto, de nombre Diego

González Aguayo; Jairo o el Música, que es Jairo Danilo Hernández

Sepúlveda; y también un hermno del Colico, que correspondería a

Rolando Sáez Ruíz. Quienes han sido investigados por distintos

delitos, principalemte el trafico de drogas y con domicilio en la

comuna de Curanilahue.-

El Colico mantenía domicilio en Fundo El Quillay Nº 38,

Población Forestal, Curanilahue; Jairo mantenía domicilio en población

Eleuterio Ramirez, no recordó pasaje; El Moto, presentaba en varios

lugares de Curanilahue; Rolando Sáez Ruiz, mantenái diversos

domicilios allanados, pero no se pudo constatar que éste residiera en

dichos domicilios, pero si cometía el delito de microtráfico

Esta información la entregó a mediados de noviembre de 2016.

Contraexaminado por el Defensor Matamala, indicó que la

reunión se llevó a cabo en BIPE Cañete. No recordó la fecha de la

reunión, pero el primer contacto fue el día de la reunión, no les dijeron

desde donde se obtuvo la información.

35.- JUAN ALBERTO LOYOLA CASTRO, cédula de identidad

N° 10.548.018-0, Suboficial de Carabinero, domiciliado en Curva de

Loyola S/N, comuna de Lota, quién señaló: dijo que tiene 27 años de

servicio y últimamente ha cumplido funciones en la 3º Comisaría de

Lota. El día 31 de octubre de 2016, alrededor de las 02:00 de la mañana

desde la unidad le pideron trasladarse al sector Chivilingo, por el robo

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de una camioneta. Este sector está a 7 km al sur de Lota y es una playa

extensa.

A raíz del procedimiento se trasladó al lugar, y ahí, encontraron a

2 victimas; una persona de sexo masculino de 50 año de nombre

Moises, al parecer Avello. Y otra persona de sexo femenino, de 30 años.

Según lo que le detalló el hombre, le indicó que venían desde

Concepción y pasaron a descansar a dicha playa, alrededor de las 00:00

horas y habría pasado no más de 1 hora desde que llegaron, cuando

llegó un vehículo que se estacionó detrás de ellos, un sedán de color

blanco y al parecer 5 ocupantes. Dos de ellos descendieron del

vehículo; uno de ellos, vestía casaca celeste, jeans claro, gorro del

mismo color de la casaca, 1,65 mts, delgado; y otro sujeto vestía con

chaquete verde, con pantalones pitillos y se cubría el rostro con una

bufanda, delgado. Mediante intmidación, el segundo de los sujetos,

extrajo una pistola desde sus vestimentas y efectúo un disparo al aire y

le exigió que le pasara la llaves. Como no lo hizo, hubo un forcejeo y

apareció una tercerca persona que se subió la camioneta.

La camioneta era una Ssangyong, año 2014, de color plateado.

Cuando ingresa uno de los ocupantes, echa andar el vehículo y

aprovechando esa instancia, los sujetos abordan el vehículo. La victima

agrega que a la mujer le sustrajo su teléfono. El teléfono del hombre era

un Huawei y el de la victima, al parecer sería Motorola, no muy

seguro.

Luego se dieron a la fuga, se tomaron fotografias, se recibio la

denuncia y se hizo el encargo. El encargo es a la central de

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comunicaciones, con la marca del vehículo, el modelo, el color y la

patente. No tuvo noticias de la camioneta. El avalúo se hizo en la suma

de $14.000.000.-

El nombre de la mujer, al parecer sería Edith.

36.- ELIAS BUSTOS ALBARRAN, cédula de identidad N°

13.580.075-8, Subinspector PDI, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda

N° 231, comuna de Angol, quién señaló: trabaja en BIPE, unidad

abocada a investigar delitos de connotación o de mayor pena. A raíz de

lo ocurrido el 8 de noviembre de 2016, le correspondió entre el 8 al 11

de noviembre realizar el empadronamiento de testigos. Como

resultado del empadronamiento, de lo que se pudo establecer una

dinamica general y que dice relación con la presencia del camión

Brinks, sujetos encapuchados que efectuaron un robo, hubo disparos,

una camioneta se dirige por calle Imperial, luego dobló en calle

Saavedra hacia el poniente, pasando por varios sectores, entre ellos,

Pangueco y Palo Ventana.

El 12 de noviembre, también le correspondió entrevistarse en

Laraquete con Marcela Mieres, victima de un delito de sustracción de

una camioneta marca Ssangyong, a quién le tomó declaración e

hisopado bucal.

En compañía de ella fue a Chivilingo, al lugar en que ocurrieron

los hechos. Se buscaron elementos balísticos, en base a la versión de la

testigo, pero no encontraron.

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En cuanto a la ruta de la camioneta al salir de Purén fue en base a

las coincidencias de las personas que señalaron las características de

una camioneta gris, doble cabina y la dinamica referida.

Con fecha 16 de noviembre en virtud de los empadronamientos

efectuados, le correspondió levantar las cámaras de seguridad del

sector, entre ellos el Tribunal de Garantía, el Servicentro Copec; y en

esa tarea, una persona, Clarisa Orias, se le acercó y entregó un video

grabado por un familiar.

El testigo indicó que en el video se aprecia el camión Brinks, se

escuchan movimientos y disparos, los movimientos de los sujetos que

es coincidente con el relato de los empadronados.

Se le exhibió evidencia material bajo el Nº 225 incorporado por

la ICA, consistente en captaciones de imagen del camión Brinks,

reconoció la cadena de custodia de la evidencia, como el video que se

le entregó. Se exhibió el contenido de la evidencia en que se aprecia

una plaza, un camión Brinks y una persona que viste overol

fosforescente, quién sube a una camioneta, la que luego huye.

Además, el 29 de marzo de 2017, a raíz de orden del tribunal de

Purén, se efectuó el allanamiento del domicilio ubicado en Manuel

Rodríguez 14 de Lota, lugar en que reside el imputado Gonzalo Torres

García, alias “campana” o “caca” quién fue detenido en la misa

instancia.

La diligencia se llevó a cabo con el apoyo de unides del sector en

que se produjo.

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La casa de 2 pisos, con reja de antejardín; con 2 accesos, uno por

calle Manuel Rodríguez y el otro por una escalera peatonal de calle

Ranco. Ya en el interior del inmueble, en la primera planta estaba el

living, baño, el comedor de diario y un dormitorio. Conectado por una

escalera, el segundo piso mantenía un dormitorio con baño, al sur de

éste, el dormitorio del imputado y frente a éste, otro dormitorio.

La mamá de imputado indicó el dormitorio que ocupaba su hijo,

que estaba en el segundo piso y que daba a calle Ranco.-

Su función en dicha gestión fue acompañar al Comisario

Alejandro Pino que estaba a cargo y al colega que levantó las

evidencias, el detective García.

Ya con fecha 13 de julio, por orden del Juzgado de Purén,

concurrió a la Dirección Regional de Gendarmería Temuco, a levantar

dos celulares. Se el exhibió material 227, consistente en un celular

marca Samsung y un celular marca Azumi, NUE 4347623. Reconoció la

evidencia como la que levantó desde Gendarmería.

Contraexaminado por el Defensor Sáez, indicó que en el

allanamiento del domicilio, no recordó cuantas personas vivían en la

casa, pero al menos estaba la mamá. Se levantaron celulares desde el

dormitorio del imputado, y unos chalecos reflectantes desde el

dormitorio que está al frente. Fue a la dirección de Gendarmería a

cumplir con lo mandatado por el Tribunal de Purén.

37.- FRANCO ALEXIS GUZMAN ROMERO, cédula de

identidad N° 15.671.115-2, Subcomisario de la Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 231,

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comuna de Angol quién indicó: que lleva 8 años en la PDI, antes Bicrim

La Pintana y Ñuñoa y hace 5 años en la BIPE Angol.

Respecto de este caso le correspondió una dilgencia de entrada y

registro, ordenada por el Tribunal de Purén, diligencia que se cumplió

el 29 de marzo de 2017, a las 06:30 horas, en el domicilio de Jairo

Hernadez ubicado en calle La Concepcion 017, de la población

Eleuterio Ramírez, comuna de Curanilahue.

La vivienda era de material ligero, un piso, de color balnco. Con

puerta acceso principal de color café, desde donde se observaba

directamente el living comedor, un pasillo de un metro y medio de

ancho y al costado de este pasillo, el dormitorio donde pernoctaba la

madre del imputado, Elizabeth Sepúlveda Navarro. Una vez que se

cruzaba este pasillo, comunicaba a una dependecia de cocina, la que a

su vez conectaba con otras dos dependencias, que correspondían a

baño y al dormitorio del imputado. Al registro del dormitorio del

imputado en un closet se encontró una sustancia vegetal verde a

granel sujeta a la ley 20.000, la que fue trabajada por la BRIANT Angol.

En el mismo closet se encontaron en una bolsa blanca que contenía 5

celulares y 4 cargadores negros de distintas marcas. Los celulares

correspondían a un celular Vodafone, un celular Vodafone, un celular

Nokia gris con negro, un celular Alcatel negro con blanco, un celular

LG color negro, tipo black berry. Lo que fue levantado por el testigo

mediante NUE 4347553.

Continuando con el registro del domicilio, en un pasillo, habia

un closet grande donde levantó 3 celulare más; uno rosado marca

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Samsung; y dos celulares blancos, uno marca LG, y otro marca

Huawei. Lo que levantó bajo la NUE 4347554.

Finalmente en la parte posterior del inmueble, había un vehículo

marca Kia, modelo Frontier, año 2011, colro azul marino, CXDS71

desde donde se levantó un pendrive marca TDK, sin modelo visible,

bajo la NUE 4347555.

Ese día lo acompañaron en la diligencia la BIPE Temuco, BIPE

Angol y BRIANT Temuco y Angol. Al interior del domicilio al

momento de la diligencia solo estaba la mamá y el imputado, cada uno

en los dormitorios ya señalados.

Se le exhibió la material N º 205 consistente en un celular

Vodafone, un celular Vodafone, un celular Nokia, un celular Alcatel,

un celular LG. NUE 4347553; material Nº 206, consistente en un

celular LG, un celular Samsung y un celular Huawei. NUE 4347554;

material Nº 207 consistente en un pendrive marca TDK. NUE 4347555.

Los describió y reconoció como las especies levantadas desde la

casa del imputado.

Contraexaminado por el Defensor Rozas, indicó que se revisaron

todas las dependencias de la casa, no se levantó armas, tampoco

municiones, guantes, mascaras, overoles, ni dinero en efectivo.-

38.- RODRIGO ADRIÁN GARCÍA SAEZ, cédula de identidad

N° 18.470.880-9, Subinspector PDI, domiciliado en Pedro Aguirre

Cerda N° 231, comuna de Angol, quién señaló: trabaja en la BIPE

Angol hace 3 años.

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En este caso participó en la entrada y registro de Gonzalo Torres

García, lo que fue autorizado por el Juzgado de Purén. El domicilio

está ubicado en Manuel Rodriguez Nº 14, población Sotomayor al

Cerro, comuna de Lota. La entrada se produjo el 29 de marzo de 2017 a

las 06:30 de la mañana. Concurrió junto a BIPE Angol, BIRO

Concepcion y BRIANT Concepción.

En dicho domicilio levantó evidencias. Desde la cama del

dormitorio del imputado, en el segundo piso, levantó un celular marca

iphone modelo 4, mediante la NUE 4347574;.

Además, en otro dormitorio, ubicado en el norponiente, en el

segundo piso también, levantó una NUE con cinco celulares y por

ultimo, en el mismo dormitorio, levantó dos chalecos reflectantes dn

otra NUE.

El domicilio era de dos pisos, de material solido, de color blanco;

con dos vías de acceso, por el pasaje Manuel Rodríguez Nº 14 y el otro

por una escalera peatonal por calle Ranco. En el primer piso, la puerta

era de madera, daba acceso de inmediato al living de la casa y a un

pasillo ubicado de nor-poniente a sur-oriente, que conectaba el living,

el comedor, la cocina, el baño y un dormitorio.

En el living se encontraba una escalera metalica que daba al

segundo piso, donde habían 3 dormitorios. El primero de ellos al nr-

poniente del domicilio; el del imputado al sur y otro dormitorio al

norponiente.

Estaban ambos padres al momento de la entrada y el imputado.

La BIRO entró primero, luego ingresó él.-

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Se le exhibió la material Nº 180 consistente en un celular marca

iphone modelo 4, con una simcard y una funda protectora de gel color

reflectante con diseños negros, NUE 4347574; material Nº 181

consistente en un celular Nokia con chip, un celular Alcatel con tarjeta

de memoria, un celular Nokia, un celular Sony Ericsson, un celular

marca Entel con chip, NUE 4347575; material Nº 182 consistente en un

chaleco reflectante amarillo con franjas gris y un chaleco reflectante

naranjo con franjas gris. NUE 4347576.

Reconoció en la cadena de custodia su firma y agregó que las

especies exhibidas son las que levantó desde la casa del imputado.

El día de los hechos una persona mantenía un chaleco reflectante

de color amarillo.

Contraexaminado por el Defensor Sáez, dijo desconocer de quién

era la pieza desde donde se levantaron los chalecos reflectantes, pero el

imputado se encontraba al norte de esa pieza. Era un dormitorio tipo

bodega, donde se dejaba la ropa, había ropa botada en el piso, una

tabla de planchar, habia ropa del imputado. No encontró más ropa de

seguridad. Uno de los dormitorios del segundo piso tenía baño en el

interior, no se encontró cosas de interes criminalistico, se encontró

ropa, sin que se pudiera determinar a quién pertenecía.

Al Defensor Matamala indicó que chalecos reflectantes eran de

interés criiminalistico porque el día de los hechos se ocupó ropa del

color de los chalecos reflectantes. Y luego indicó, según lo que sabe,

que ese día se usaron tanto overoles como chalecos reflectantes.

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39.- OMAR GONZALO GUTIÉRREZ ZURITA, cédula de

identidad N° 10.270.437-1, Supervisor de seguridad de B y B, reservó

domicilio y señaló: en relación a este juicio, que en ese tiempo era el

jefe de operaciones de Brinks, por lo que estaba a cargo de recursos

humanos y logísticas. La función la cumplía en Los Ángeles.

Falleció un vigilante que estaba a su cargo. Los hechos ocurrieron

el 08 de novimbre de 2016 en Purén.

La dinámica de trabajo era planificado el día anterior con rutas

preestablecidas, pero que iban variando por atrasos o porque en ruta

no los podían recibir.

Cuando llegaban al punto de entrega se bjaba, verifivcaba que

estuviera tod normal, luego dab la instrucción para bajar los valores y

entregarlos cuando el área ya estaba asegurada.-

En valores efectivos ese día se llevaban $59.800.000, no recordó el

desglose de los montos, pero en billetes; más el monto que se llevaba

en monedas.

Para hacer una entrega, se recibe un correo previo, para preparar

los valores. Lo que en la practica se hace en una oficina de valores,

donde luego se recontea y se prepara en bolsas, herméticas, que

contiene los montos, quién preparó la remesa y de todo ello se deja

constancia en la hoja de transporte.

Se exhibió documental Nº 216, consistente en dos hojas de

transporte, que ya han sido incorporadas. Describe que son las hojas de

transporte del día de los hechos.

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A las preguntas del querellante Brinks, indicó respecto del valor

de los billetes que van en las bolsas, depende de lo que pide el cliente,

pero pueden ser de $20.000, $10.000, $5.000.

Al interrogatorio del interviniente Intendencia Regional, precisó

que la Caja de Compensación pedía billetes grandes, de $10.000 y

$20.000.

Al contrainterrogatorio del Defensor Carlos Matamala, indicó

que las rutas están preestablecidas. Por lo que recuerda, los martes se

iba a Purén y en esa época la tripulación eran 3 vigilante, no 4. A fin de

salvar contradicción de acuerdo a declaración prestada en etapa

investigativa, se practicó ejercicio del artículo 332 del Código Procesal

Penal. El testigo reconoció su declaración, la leyó en voz alta y en ella

indicaba que el cuarto hombre sólo existía para Malleco. Luego, a la

pregunta del defensor le señaló que eran 3 personas para la tripulación

de Malleco.

Está en el protocolo recurrir a Carabineros en ciertos sectores,

pero por costumbre se hacía en esta zona y; significaba que el día

anterior se enviaba un correo a Carabineros informando la ruta y ya en

la comuna se informaba a Carabineros que iban a entregar valores en

ciertos puntos. Carabineros recibía el mensaje e indicaba que iba a estar

atento.

No recuerda que algún vigilante haya manifestado algún

presentimiento el día de loe hechos.

No recuerda si Diego Aguilera le pidió al resto de la tripulación

pasar a Carabineros.

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Al turno del defensor Roberto Rozas, refirió que prestó

declaración en la Fiscalía hace 2 años atrás, donde señaló lo que narró

hoy. No recordó la referencia de Aguilera. Se le practicó ayuda

memoria en base a la misma declaración e indicó haber dicho que

Miguel estaba con un presentimiento y que le pidió a la tripulación que

pasaran a Carabineros.

Ante las interrogantes del Tribunal, aclaró que hasta que él

estuvo, no habia un segumiento serial de los billetes.

40.- PHILLIPE RAFAEL PAÚL VILLASEÑOR, cédula de

identidad N° 15.663.278-3, inspector de la Policía de Investigaciones de

Chile, domiciliado en Condell 01, comuna de Lota, quién señló:

En relación a este investigación le correspondió tomar

declaración bajo reserva de identidad a una persona, el día 10 de

marzo de 2017 en la BICRIM de Lota.

Esta persona señaló que un familiar directo mantiene una

relación amorosa con un sujeto apodado el Oso, identificado como

Cristopher Herrera Leiva, lo que no le parecía, debido a que el Oso, se

dedica a actividades ilícitas, dentro de la comuna y en lugares

aledaños.

Agregó que hace un tiempo a la fecha de la declaración, su

familiar fue detenido junto al Oso por personal de Carabineros de Lota,

debido a que en el vehículo en que se trasladaban, fue encontrada una

canitidad indeterminada de droga.

La persona con identidad reservada, le indicó que un mes antes a

que le prestara declaración y mientras conversaba con su familiar

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directo respecto a la relación que mantenía con el Oso, el familiar le

señaló que el Oso es integrante de un grupo delictual y que en el mes

de noviembre del año 2016, junto a dos sujetos apodador el Caszely y

el Pachuco, perpetraron un asalto a un camión de valores en la comuna

de Purén, donde sustrajeron una gran cantidad de dinero y donde

resultó fallecido un guardia de seguridad y en dicha oportunidad,

también sustrajeron un chaleco antibalas, el que fue incautado en un

procedimiento que hubo posteriormente en la comuna de Lota, por

Carabineros de Chile, cuando intervinieron el domicilio del padrastro

del Oso, encontrando el chaleco y munición.

De igual forma esta persona le comentó que el Oso le dijo a su

pareja, que para cometer dicho ilícito, robaron una camioneta oscura

en la comuna de Chivilingo.

Respecto de la identidad del Cazely, el testigo de identidad

reservada lo ubica como Ricardo Vergara Aguilera; y de Pachuco, sabía

qiue viviría en el sector de Polcura en Lota.

De igual forma, indicaba el testigo de identidad reservada, que el

Oso le señaló a su pareja que había cometido una serie de delitos muy

parecidos en Pitrufquen e Imperial, jactándose que Carabineros en esos

sectores es más relajada, lo que facilita la comisión de esos ilícitos.

Hace 3 años que está en la BICRIM Lota y el apodo el Oso ya le

resultaba familiar, al ser un delincuente habitual.

En cuanto a la forma en que esta persona llega a la policía

preocupado, ya que su familiar directo tiene una relación con el Oso,

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por lo que asumía que a raíz de la relación con este sujeto su familiar se

pueda ver involucrada en ilicitos.

De esta declaración, se el informó a la Fiscal del caso, quién

instruyó tomar declaración a esta persona bajo reserva de identidad y

que otorgue la mayor cantidad de antecedentes.

La persona se notaba claro y convincente en lo que decía, pero

preocupada por la situación de su familiar.

A raíz del procedimiento por droga, allanaron las casas de los

familiares de Chrisotpher y encontraron lo que ya señaló. No se

hicieron diligencias para coroborrar esta información.-

No ha tenido contacto con el testigo de identidad reservada.-

Al contraexamen del defensor Sáez, explicó que cuando la

persona entregó datos, ahí se contactó con la Fiscalía. No recordó si esa

persona fue a hacer denuncia ese día. Lo atendió él, pero no recordó si

estaba de guardia.

No averiguó si el familiar vivía con el testigo de la identidad

reservada, tampoco averiguó si el testigo de identidad reservada

mantenía algún vinculo con el imputado. No le exhibió un set

fotográfico, sólo le tomó declaración, ya que es una persona del mismo

sector que lo ubica.

Más tarde tomó contacto con la BIPE quienes le pidieron

información acerca de la declaración.

Al turno del Defensor Matamala, expresó que ubica al Caszely ya

que lo pasó detenido varias veces, y se dedica a cometer delitos

habitualmente. A Pachuco también lo ubica, por haber estado detenido

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en la unidad, no recordó el nombre. No puede asociar al Pachuco con

las otras personas.

41.- MAXIMILIANO ALBERTO CARO NAVARRETE, cédula

de identidad N° 18.789.803-k, Subinspector PDI, domiciliado en Pedro

Aguirre Cerda N° 231, comuna de Angol quién señaló: que lleva 3 años

en la BIPE Angol.

Participó en la entrada y registro ordenada por el Tribunal de

Purén, la que se llevó a cabo el 29 de marzo de 2017 en el domicilio

ubicado en pasaje XXI casa Nº 9 de la comuna de Curanilahue, del

imputado Marcelo Sáez Ruíz.

Dicho domicilio corresponde a una casa habitación, compuesta

por 2 habitaciones, una cocina, un baño y una sala de estar.

La diligencia se llevó a cabo las 06:40 horas. En el registro se

encontró en el dormitorio principal un celular marca samsung de color

negro, un celular marca LG negro, un celular marca alcatel de color

negro, un celular marca Huawei de color blanco, y un celular negro

marca Azumi. Evidencias que levantó mediante cadena NUE 4347577.

Posteriormente se continúo el registro en la cocina del inmueble,

donde se levantó un celular marca Samsung de color blanco, bajo la

NUE 4347578.

Además se levantaron otras evidencias consistentes en 2 balanzas

electrónicas color gris, un papelillo color balnco con sustancia de color

blanco, una vestimenta color azul con franjas grises, un revolver

metalico pequeño con su empuñadura de color negro.

Ese día había gente de la BIPE Temuco y la BRIANT.

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Se le exhibió evidencia material Nº 208 consistente en un celular

Samsung con Chip, un celular Alcatel, un celular ZTE, un celular

Huawei, un celular Azumi Claro, un celular LG con chip Claro, NUE

4347577; material Nº 209 consistente en un celular Samsung, NUE

4347578; material Nº 210 consistente en una prenda de vestir de color

azul con franjas grises a la altura de los hombros en la parte frontal y

posteior, en los brazos y en las rodillas, con etiqueta Alaska y talla M,

levantado en la parte inferior del mueble ubicado en la cocina, bajo

NUE 4347579.

A las preguntas de la Intendencia regional, indicó que aparte del

imputado, habían 2 personas mayores y 2 menores de edad.

Al contraexamen de doña Gloria Castro, precisó que aparte de la

bolsa que contenia la evidencia, la prenda estaba al interior de una

bolsa con la leyenda Alaska, que es la misma marca de la etiqueta. Sólo

la levantó, desconoce si fue objeto de alguna pericia.

La prenda de ropa estaba en la parte inferior del mueble de

cocina. Los otros adultos eran de sexo femenino, no recordó si se les

consultó a ellas específicamente acaerca de la propiedad de la prenda.

El mayor número de los celulares incautados, provienen todos

del mismo mueble, no recordó si había ropa en la comoda.

Cuando ingresó al inmuebel el imputado estaba detenido y

después de eso se hizo el registro.

Al contrainterrogatorio de don Carlos Matamala, precisó que el

arma estaba en el patio del domicilio bajo la lavadora, cubierta con un

poco de tierra, se podía ver, movió la lavadora. Tenía un cerco

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perimetral de madera de 1,70 mts, se podían ver las casas vecinas. No

recordó el estado del arma, estaba con tierra, a simple vista se veía un

arma antigua.

42.- MATÍAS IGNACIO BUSTOS MOLINA, cédula de

identidad N° 18.322.250-3, Subinspector de ia Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 231,

comuna de Angol, quién señaló: Trabaja en la BIPE. Hizo 3 diligencias.

Un análisis de registros carcelarios; análisis del SAO que es el

sistema de apoyo a los fiscales, con el fin de establecer alguna

vinculación previa entre los acusados y; levantamiento de evidencia en

la casa de doña Mirta Troncoso.-

En el primer análisis , señaló que desde el año 2002 al 2017, en los

lugares que estuvieron detenidos los imputados, para establecer algún

vinculo previo al ilícito. Así, desde el 9 de diciembre de 2011 al 03 de

septiembre de 2013, los imputados José Sáez y Cristopher Herrera

estuvieron reclusos en el Centro Penitenciario de Arauco; los días 27 y

28 de octubre de 2011 y el 21 y 22 de junio de 2012 Cristopher Herrera

y Gonzalo Torres estuvieron reclusos en el Centro Penitenciario de

Coronel; por último, el año 2015, entre el 4 de julio y el 12 de

septiembre, Cristopher Herrera estuvo junto con Marcelo Sáez en el

CDP de Arauco.-

La información la obtuvo desde oficios emitido por Gendarmería

de Chile, se le exhibió material Nº 157, 158, 159 y 161, los que

reconoció y señaló que en base a ellos realizó su informe.-

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Continuando con el análisis de información, corresponde hacer

referencia a los SAOS de los acusados, que se proviene del sistema de

apoyo a la operación a los Fiscales y desde done, lo único que se pudo

determinar, es que el año 2011 Jairo Hernández y José Saéz figuran en

una misma causa como imputados, autores, de un ilícito de porte de

armas de fuego.

Por último, le correspondió el levantamiento de evidencia en la

entrada y registro de la casa de Mirta Troncoso Barra, se llevó a cabo

en base a autorización del Juzgado de Purén. La entrada se llevó a cabo

el día 29 de marzo de 2017. El inmueble está ubicado en calle 18 de

septiembre Nº 188, San José de Colico, comuna de Curanilahue.

La casa mantenía un cerco perimetral de ladrillos y madera,

orientada de sur a norte y está compuesta por 3 habitaciones; una se

ocupaba como bodega, una cocina, un baño y el living comedor.

La entrada de la casa, al costado oriente estaba el dormitorio

principal, donde se encontró al dueño de casa solo, don Pedro Jara

Miranda. Se observó que dentro de un closet, existía un celular marca

Samsung color negro con azul y una camara fotografica marca Canon,

negra, con su cable usb, lo que se levantó con su respectiva cadena de

custodia.

Siguiendo con la revisión, hacia el norte existe una bodega donde

no había nada. Y contigua a esta, existía otro dormitorio, donde se

encontró otro celular marca samsung, pero color blanco con verde; y

un equipo de dos radios portatiles, marca motorola, de color negro. Lo

que también se levantó con su cadena de custodia.

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Continuando, al costado posterior estaba la cocina y en uno de

los muebles se encontró una camara fotográfica marca practika de

color morado; un gps marca Garmin, negro; y otro celular marca

Samsung negro, modelo galaxy. Lo que también se levantó con su

respectiva cadena de custodia.

Realizada esa revisión se devolvieron al baño, que estaba entre el

comedor y la cocina, donde en el pedestal del lava manos se hayó una

bolsa con dinero en efectivo, por un $1.290.000. Lo que también se

levantó con cadena de custodia.

Por último, dentro del registro de vestimentas del dueño de casa,

en uno de sus bolsillos portaba la suma de $270.000, lo que levantó bajo

cadena de custodia.

Mirta Troncoso Barra es la madre de la pareja del imputado,

Fernanda Jara Maciel.

Se le exhibió material Nº 211 consistente en un celular Samsung

con chip. NUE 4347569; material Nº 212 consistente en un celular

Samsung con chip. NUE 4347570; material Nº 213 consistente en un

celular Samsung, NUE 4347571; material Nº 214 consistente en un

Depósito Banco Estado por la suma de dinero de $1.290.000 en billetes

de $10.000, que corresponde al dinero que se levantó en la casa y que

luego se depositó.

Reconoció la evidencia e indicó que corresponden a las

levantadas en la casa de la persona referida.

Esas fueron todas sus diligencias en esta causa.-

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Contraexaminado por don Roberto Rozas, señaló que en la

información entregada por Gendarmería solo se indica que estuvieron

en la misma unidad, no en el mismo modulo.

Al turno de doña Gloria Castro, indicó que no recuerda si la

información entregada por Gendarmería se hacia diferencia entre

condenados y en prisión preventiva. Se le refrescó memoria con

informe de Genchi incorporado como material Nº 161 y luego de lo

cual indicó que si se indica si está cumpliendo condena o no.-

No recordó si se distinguió esa situación a Marcelo Sáez, se le

exhibió informe e indica que sólo se señalan traslados. Se le exhibió

material Nº 159, respecto de Cristopher Herrera, si se indica el inicio y

el término de una condena.

El testigo indicó que en su análisis no distinguió entre la calidad

de condenado y la de imputado.-

Al turno de don Carlos Matamala indicó que no sabe la

población penal de las unidades referidas, no sabe cuantos modulos,

no sabe si hay segregación.

En cuanto al análisis del SAO, indicó que el oficial cargo le

solicitó esa información a la Fiscalía y luego se la hizo llegar, es

primera vez que los analizaba.-

En cuanto a la entrada y registro, precisó que cuando se hizo

había una sola persona, pero en el inmueble viven 2 personas, la

persona que encontraron y doña Mirta Troncoso, según lo informado

por los oficiales de vigilancia.-

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Antes de realizar entrada se indicó que todos los celulares y

aparatos que pudieran mantener registros graficos debían ser

incautados, que fue lo que se hizo.

En base a la orden para revisión del inmueble se revisó a la

persona y sus vestimentas a ver si se encontraba algo, halló $270.000 y

la persona que lo portaba dijo que era producto de su trabajo del día.

No sabe si se hizo análisis al dinero incautado.

También se levantaron 2 picotas y 3 hachas, pero fueron

devueltas al no tener vinculación con ilicito.

A instancia de don Rodrigo Sáez, en base a prueba material Nº

159 indicó que la información de las fechas en que coincidieron la

obtuvo desde Gendarmería, se hizo cálculo desde el inicio de la pena

hasta que la cumplió.

43.- MARGARITA ANDREA LE MEGUERESSE

RECABARREN, cédula de identidad N° 15.440.620-4, empleada,

reservó domicilio e indicó: Vive en Rancagua, la citaron para aclarar

porque hay un número vinculado al ilícito a su nombre, que fue lo que

le preguntaron cuando la citaron a declarar en diciembre del año

pasado. Declaró en la PDI de Rancagua, ahí un detective le preguntó

respecto al numero, si era de ella, si lo recordaba, a lo que respondió

que no.

No recordó el número telefónico por el que se le consultó, pero

quedó consignado en la declaración.

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Además en la declaración le preguntaron si conocía a Angol, si

conocía a una persona, le dijeron su nombre, le mostraron la foto, no

recordó el nombre de la persona, pero está en la declaración.-

Respecto de la persona por la que le preguntaron dijo que no lo

conocía, que no lo había escuchado nunca. Agregando que sus vínculos

más al sur estaban en Curíco.-

Con el objeto de recordar memoria, sobre los puntos que dijo no

recordar, se le practicó ayuda memoria en base a la declaración

prestada a la PDI, la cual reconoció y luego contestó, que el número

telefónico por el que le preguntaron es con terminación 46919 y la

persona por la que le preguntaron fue Gonzalo Alejandro Torres

García.

Contraexaminada por el Defensor Carlos Matamala, indicó que le

dijeron que ese número estaba a su nombre, le hablaron de un tráfico

de llamado y que ese número especifico estaba a su nombre, no le

indicaron a que empresa pertenecía, ni en que registro figuraba su

nombre.-

Al turno del Defensor Rodrigo Sáez, indicó que solo le dijeron ese

nombre.-

A la pregunta del Tribunal aclaró que ese teléfono nunca ha sido

de ella.

44.- Testigo con Identidad Reservada N°6, cuya

individualización completa consta en sobre cerrado allegado al

Tribunal y que fue verificada por el Ministro de fe y que indicó: es

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pescador artesanal desde chico, recibiendo ingresos sólo por

temporada.

Vino a Angol sin saber a que lo hizo, no sabe cual es el objetivo

de su presencia hoy en el juzgado.

Dijo que es más de mar que de tierra.

No recuerda haber entregado información, no sabe de que causa

estamos hablando, pero la última vez que tomó contacto con la policía

fue hace unos 10 días, los que fueron a su casa por unos datos que

supuestamente habría ordenado la Fiscalía, lo llevaron a la oficina y le

preguntaron sus datos, luego cuando le hicieron firmar, no quería

hacerlo, porque cuando la leyó, porque andaba con sus lentes, y vio

que decía Angol de lo que no sabe nada, pero finalmente lo hizo.

Hace tiempo tuvo un robo en la casa, le revantaron las ventanas

la puerta, le sacaron una tele, le hiceron añicos la casa, por lo que hizo

la denuncia.

También hace tiempo lo llamó un detective de Angol, pero no

sabía las cosas acerca de las que le preguntaban.

Se le realizó ayuda memoria, acerca de declaración del 17 de

marzo de 2017, la reconoció por su firma y la prestó en BICRIM Lota.

Recordó la declaración y dijo que era en la época en que le entraron a

robar a la casa y un día que estaba en la esquina de su casa le dijeron

que fuera a reconocer unas especies que le podrían haber sustraído,

por eso concurrió a la unidad y por eso prestó esa declaración.

Se le exhibieron las dos primera líneas de su declaración, recordó

que cuando fue a reconocer las especies, el detective le empezó a

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preguntar por una persona, a lo que él le contestó que no conocía a la

persona que aparece a la declaración, también el detective le informó

que esa persona tenía relaciones amorosas con su hija, cosas que él no

sabe, ya que está desvinculado de su familia, está allegado en la casa su

papá. De su hija no tiene comunicación.

La persona de la que hablaba el detective es el Oso, pero no sabe

como se llama, pero el detective le decía que era un delincuente y que

andaba con su hija, cosas que él no sabía, pero el detective escribía y

escribía, después de todo lo que le dijo el detective, le indicó que iban a

hablar del robo que lo afectó.

Ese día no andaba con lentes, por lo que cuando el detective le

dijo que firmara, lo hizo, pero sin saber lo que puso el detective.

El periodo en que el detective le habló del Oso duró como 10

minutos. No recuerda lo que le dijeron del Oso, no sabe lo que puso el

detective en la declaración, dijo no desear decir el nombre de su hija.

No sabe a que se dedica su hija.

Se le refrescó memoria, dijo no haber dicho lo que leyó, por lo

que, para superar contradicción, se le realizó ejercicio del artículo 332

del Código Procesal Penal, leyó el parrafo en voz alta y que era del

siguiente tenor: “también le señalo que el vehículo que utilzaron para

cometer el asalto en Purén, fue una camioneta de color oscuro, la que

habían robado en la comuna de Chivilingo y con respecto a las armas

utilizadas en el asalto, fueron guardadas en la casa de la mamá del

Oso, la cual tiene residencia en esta comuna.” Ante lo que el testigo

indicó que no dijo nada de eso, no leyó nada de la declaración porque

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ese día andaba sin sus lentes. Acla´ro que la cuando tuvo contacto con

la policia hace 10 dias llevaba sus lentes, pero la vez anterior no lo

hacía. Acerca de la motivación para prestar esa declaración fue por el

robo de su casa.

A fin de superar contradicción, se se le realizó ejercicio del

artículo 332 del Código Procesal Penal, leyó el parrafo en voz alta y

que era del siguiente tenor: “para finalizar, debo agregar que el motivo

que suscito a entregar la información al oficial del PDI, fue debido a

que temo que mi hija….. se vea involucrada en algún tipo de delito, ya

que tengo conocimiento de que estos sujetos, constantemente se

encuentran realizando asaltos.” A lo que el testigo indicó que el motivo

de su concurrencia a la PDI fue por el robo que le hicieron a su casa y

después de un rato de conversación, el detective le dijo que iban a

hablar del robo de su plasma de 32 pulgada, LG. El robo fue en marzo

del año pasado, cuya denuncia hizo en la PDI de Lota.

Precisó que él hizo la denuncia, que le robaron la tele y otras

cosas, rompieron vidrios para entrar, la puerta también y

desordenaron todo. Él no estaba cuando eso pasó, llegó a los días, su

hermano se preocupó de cuidar la casa.-

No recordó lo que se consignó en la ultima parte de la

declaración, se le refrescó memoria, dijo que no recuerda lo que acaba

de leer. Y ahora para superar contradicción, lee en voz alta el parrafo

del siguiente tenor “leída la presente declaración voluntaria, ratifica y

firma para constancia.” Por último, el testigo indicó que era pescado de

toda la vida.

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Contraexaminado por Roberto Rozas, cuando se produjo el robo

de su casa estaba en isla mocha, y sus familiares le avisaron que se

metieron a la casa. Está solo en la casa, su papá y mamá murieron.

A la vez del Defensor Matamala, le dijeron que fuera a reconocer

especies cuando estaba en la esquina de su casa.

45.- RODRIGO JAIME ARTURO BRIONES RAMOS, cédula

de identidad N° 14.021.591-0, subcomisario BIRO Chillan, domiciliado

en Avenida O'higgins N° 1490, comuna de Chillan., quién señaló:

trabaja en la BIRO hace 13 años, en Chillan hace 6 años.

En el mes de diciembre del año 2017, la PDI Angol mediante

documento interno le solicitó ubicar y tomar declaración al testigo José

Patricio Merino Santander, acerca de un numero telefónico que

figuraba a nombre de él y si conocía a 4 personas cuyos nombres y

apodos le indicaban.

Cuando ubicó al testigo le preguntó si era propietario del numero

telefónico 979176078, dijo que no recordaba, ya que hace más de un

año lo había cambiado, manteniendo ahora el número 998560999. Dijo

que su numero anterior, terminaba en 900, pero agregó que hace más

de 5 años, había cambiado su número unas 4 o 5 veces, por lo que no

recordaba los números anteriores.-

Le preguntó por las personas José Sáez Rúiz, alias Colíco;

Marcelo Sáez Ruíz, alias el Oso; a Jairo Hernández, alias Música;

Gonzalo Torres, alias el Caca o el Campana, que son de Lota y

Curanilahue. Dijo que no conocía a una ninguna de esas personas o

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apados, que no tenía familaires en esos lugares y que no conocdía esas

ciudades.-

Tomó la declaración el 28 de diciembre de 2017, en la BIRO

Chillán.

Contrainterrogado por el Defensor Carlos Matamla, el

documento venía con información general, por un robo con homicidio

en Purén, sólo recibió un oficio con las diligencias que ya declaró.

Remitió el oficio y la declaración.

46.- GONZALO ALEXI SANDOVAL LLANOS, cédula de

identidad N° 16.632.910-8, Inspector de la Policía de Investigaciones de

Chile, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 231, comuna de Angol,

quién señaló: hace 12 años que trabaja en la PDI y en la BIPE hace 8

años. Hace un año está a cargo de la oficina de análisis de la BIPE

Angol, donde procesa y analiza información.-

A fin de poder explicitar las diligencias que cunplió en la

presente causa, señaló que El 08 de noviembre de 2016desempeñó

labores de empadronamiento y levantamiento de cámaras de

seguridad en las inmediaciones del sitio del suceso, lo que se hizo entre

los días 8 a 16 de noviembre de 2016. Paralelo a lo anterior, con fecha

14 de noviembre del año 2016, tomó conocimiento de la versión de una

persona que denomina Testigo Nº (T1) a través de otro funcionario de

la PDI, que es conocido por su lugar de residencia. Precisó que T1 se

dediba al rubro del transporte, es conocido en contexto de confianza

con el funcionario PDI, le señaló que tenía un trabajador esporádico

que le habría señalado que fue contactado vía telefónica para participar

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en este delito, situación a la cual se negó. Posterior al hecho, esta

persona volvió a ser contactado, donde le ofrecen dinero para que

entregue una carta a una testigo que estaba entregando información

acerca de los hechos, como testigo presencial, a lo que también se negó.

Luego, esta persona le indicó que uno de los participes del hecho

eran Colíco y Joselo. Añadiendo que en la ruta de huída, habrían

utilizado una camioneta marca Ssangyong y para separarse en la ruta

de huida habrían utilizado otra camioneta marca Nissan, modelo

Navara.

También señaló que el sujeto que le causó la muerte al guardia

fue el Colíco, quién vestía overol de color verde. Este testigo aportó el

teléfono de su trabajador esporádico, de nombre Victor Niño Cartes,

con terminación es 0560 de Entel.

El funcionario de la PDI con quién tomó contacto T1 fue Oscar

Hernández, de la Bicrim Angol y el contacto se produjo en la unidad. Y

fue dicho funcionario quién le traspasó la información al deponente.

Ese mismo día 14 de noviembre, tomó conocimiento por parte de

otro funcionario de la PDI de la Bicrim Traiguén, de que un sujeto

residente en Los Angeles, que se dedicaba al rubro de compraventa de

vehículos, mantenía información relevante de estos hechos. Por tal

situaciuón se coordinó con el funcionario de Traiguén y ese mismo día

concurrió hasta Los Angeles, lugar en donde tomó contacto con este

testigo a quien denomina testigo 2 (T2), quién le señaló que un amigo

le habría aconsejado hacer negocios con un sujeto de nombre Jairo. Por

lo que el 11 de noviembre de 2011 se reunió con con este sujeto de

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nombre Jairo, quién le señaló que se dedicaba al rubro de la madera,

por lo que necesitaba cambiar su vehículo, que era un camión. Se

reunió con Jairo, luego de entablar la comunicación, T2 tuvo algunas

dudas acerca de lo señalada por Jairo, por lo que indicó que le dijera la

verdad. A lo que Jairo le dijo que se movilizaba en varias cosas, que

tenía amigos de Curanilahue que habían participado en un robo con

homicidio en Purén y que la huída habia sido en una camioneta marca

Ssangyong, la cual habría resultado con daños, toda vez que debieron

abrirse paso en la zona cordillerana.

Finalmente T2 le indicó que finiquitó el negocio con Jairo, le

indicó el nombre completo de este sujeto, que correspondía a Jairo

Hernández Sepúlveda y le dio dos teléfonos de esta persona, con

terminación 9173 para comunicairse por whatsapp y con teminación

9646 para comunicarse vía llamada telefónica.

Con toda esta información, nombres y teléfonos y apodos,

ptrevio analisis y chequeo estableciendo al existencia de Victor Niño

Cartes, de Jairo Hernández Sepúlveda; y que el apodo Colíco

corresponde José Sáez Ruíz y Joselo correspondía a José Sanhueza

Espínoza y el chequeo de los números telefónicos; con fecha 18 de

noviembvre de 2016, mediante el reservado 89 solicitaron la

interceptación telefónico de los números indicados y los traficos de

celda de puntos interés, sitio suceso, ruta de huida y lugar en que se

encontró la camioneta.

Con fecha 22 de noviembre del mismo año, se trasladó

nuevamente a Purén, donde se entrevistó con otro testigo, a quién

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sindica como Testigo bajo reserva de identidad Nº 3 (T3) quién en un

contexto de confianza le refirió que es miembro de la Unión de Iglesias

Cristianas, que practica la religión evangelica, quién le dijo que un

hermano en la fe lo contactó telefónicamente para señalarle que otra

hermana en la fe, residente en Curanilahue, en el contexto de una fiesta

habría escuchado que un grupo de jovenes, entre ellos un sujeto

apodado como Colíco y otro como Jairo, jactarse de la autoria del robo

de con homicidio en Purén. Agregando que Jairo mantenía familaires

en Purén, de quienes obtuvo antecedentes relevantes para la comisión

del ilícito.

El 30 de noviembre de ese mismo año, mediante oficio Nº 93

solicitó interceptación telefónica del número de una persona que

individualiza como Testigo 4 (T4), aclarando que era una persona

sujeto de interés, en el sentido de que podia aporta de manera indirecta

o como nexo antecedentes para el proceso que estaban investigando.

Precisó que T4 se dedica al comercio en Purén.

Con fecha 12 de diciembre se volvió a contactar con T2, testigo

dedicado a la compra y venta de vehículos, también en la ciudad de

Los Ángeles; en esa instancia T2 le indica que fue contactado

telefonicamente por Jairo Hernández, quién iba a hacer las veces de

intermediario para la adquisión de un vehículo, un vehiculo Hyundai

modelo Santa Fe, patente GBXC 52, color gris metálico. T2 le señaló

que el 08 de diciembre se reunieron en Talca. Jairo llegó con otro sujeto

que T2 desconoce, quién sólo se limitó a obervar el vehículo que iban a

entregar. T2 le indicó que se realizó la venta por $8.000.000, dinero que

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fue pagado en efectivo y cono fajos de billetes de $10.000. Además, T2

le refirió que cuando se estaban despidiendo logró escuchar del sujeto

que desconocía, y que acompañaba a Jairo, que él mantenía una

camioneta marca Nissan modelo Navara que estaba literalmente

funada en Coronel y Curanilahue, lo que en jerga delictual significa

conocida por muchas personas.

Con fecha 21 diciembre de ese año, tomó conocimiento que el

Subcomisario Aldo Castagnoli, le tomó declaración al T4, en calidad de

testigo, haciendo hincapie en los derechos que le corresponden en

calidad de tal, sobre todo en lo referente al artículo 302 y 305 del

Código Procesal Penal.

El 17 de febrero de 2017, junto a al comisario Alejandro Pino fue a

Purén y se entrevistó con T4, dedica al comercio, quién les señaló que

aproximadamente 1 mes antes de cometido el delito había sido

contactado vía telefónica por un sujeto apodado Colíco, para reunirse

en un lugar, situación a la que T4 accede y al llegar que que Colíco,

Víctor Sáez Ruíz, llega con 3 sujetos más, a quienes T4 describe como

individuos entre 25 y 35 años de edad, de tez morena y de mal aspecto.

T4 le preguntó a Colíco que andaba haciendo en ese lugar, le respondió

que pescando. En ese misma oportunidad, T4 le entegó el número

telefónico desde el cual Colíco la contactó, y que tiene terminación

4665.

Con esta misma información y en esta misma dinámica, de

chequear el teléfono y un previo análisis, con fecha 02 de marzo y

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mediante el oficio Nº 15 se solicitó interceptación del teléfono aportado

por T4.-

Con fecha 07 de marzo de 2017, junto a la suinspector Katherin

Oyarzo Gallard, se trasladó a Santiago previas coordinaciones con la

información brindada por T3. Logró tomar contacto con el Testigo Nº

5, bajo reserva de identidad (T5), donde logró formalizar una

declaración en calidad de testigo y quién le indicó que a mediados de

noviembre del año 2016, recepcionó llamada telefónico de una

hermana en la fe residente en la comuna de Curanilahue, señalandole

que mientras se encontraba junto a su pareja, compartiendo en un

conocido bar restaurant de esa ciudad, de nombre “Capri”, en una

mesa aledaña, un grupo de jóvenes entre ellos un sujeto apodado como

Jairo y otro como Colíco se jactaban de haber cometido el delito de

robo con homicidio en Purén. Esta información, T5 la intentó canalizar

de la mejor forma, por lo que se contactó con T3 y es en esta

declaración, en donde se logra clarificar el real contexto en que se

escucha esta conversación

Con fecha 24 de marzo de 2017 se contactó con T4 para

formalizar declaración, quién le señaló y añadió a la primera versión

que le dio, que Colíco le preguntó por la forma de salir de Purén hacia

a Cintulmo, a lo que T4 le indicó tres cuadras hacia arriba y 1 a la

derecha. Lo que calza con la ruta seguida por los autores de los hechos,

quienes luego de seguir por calle Saavedra, tomaron la ruta R42, la que

empalma con la ruta Purén – Contulmo. Además refirió que esta

persona fue insistente con la ruta, que el indicara las calles e incluso le

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pidió que hiciera un croquis con el detalle, lo que T4 no recordó si hizo

o no.

T5 es un hermano en la fe. T5 para canalizar la información se

contactó con T3. T5 clarificó que la conversación fue escuchada en un

restaurant, en tanto que T3 indicó en un comienzo que le refirió por T5

que la conversacion fue oida en una fiesta.

Además de estas declaración, el deponente indicó que concretó la

orden entrada y registro del domicilio y la detención de Jairo

Hernández, domicilio ubicado en calle La Concepción 017, en

Población Eleuterio Ramírez, de la comuna de Curanilahue. La casa era

de un piso, de color blanco, con puerta de acceso color café, con cerca

de malla y madera, con un acceso peatonal y con otro de doble hoja

que daba al patio posterior. Ya en el interior, la puerta de acceso da de

inmediato a una dependencia de living comedor, la que a través de un

pasillo comunica con un dormitorio y al final, con una dependencia

destinada a cocina; la cocina a su vez, comunica con dos dependencias,

un baño y un dormitorio, dormitorio en el cual, se encontraba

pernoctando el imputado al momento de su detención. Luego de la

detención, se registró el inmueble y levantó desde la cama un teléfono

Huawei modelo I360 de color blanco y desde el velador un teléfono

samsung J1 de color negro, las otras especies las levantó Franco

Guzmán, quién ya declaró. Se le exhiberon y reconoció las especies por

él levantados y que corresponde a la material Nº 204, ya incorporada.

Se las exhiberon y reconoció como las especies que levantó ese día

desde la casa de Jairo. Reconoció su firma en la cadena de custodia.

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Otra diligencia que efectuó fue el análisis de las conversaciones

telefónicas interceptadas de Marcelo Saéz Ruiz del telefono terminado

en 0299, de la empresa Claro. De las conversaciones escuchadas

lograron acreditar que el número estaba siendo realmente utilizado por

el imputado. Esto, en base a 3 comunicaciones telefónicas, cuyo

numero progresivo, que siginifica que un software donde se depositan

las conversaciones telefónicas y cada vez que cae uno, se le otorga un

número correlativo, que es único. Ese numero correlativo en este caso

corresponde al 8023, 8026 y 8027. A modo de resumen y contexto

general, en esas 3 conversaciones sujetos nn, se comunican con el sujeto

de interés Sáez Ruíz y lo llaman por “Chelo”. Chelo, en el contexto

investigativo correspondería a Marcelo Sáez Ruíz. Otro antecedente

relevante, es que en la conversación 8026, el sujeto le hace referencia a

juntarse en la cancha que está cerca de la Población Eleuterio Ramírez,

que está a pocos metros de la casa de Marcelo Sáez Ruíz.

La interceptación telefónica se inició el 08 de marzo de 2017 y en

virtud de la cual se obtuvieron las conversaciones que permiten

atribuir este telefono a Marcelo Sáez Ruíz en la forma que ya señaló.

Dentro de la red familiar de las personas de interés, Marcelo era

hermano de José Sáez Ruíz.

Se expusieron audios correlativo ya señalados, y que se

encuentran consignado en material Nº 152 consistente en un DVD con

respaldos de interceptación telefónica del número 9-73240299, NUE

4349013.

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Oidos los correlativos 8023, 8026 y 8027. El testigo indicó que en

el primer correlativo, si bien hablaba una mujer, problablemente una

menor, se advierte que estaba buscando a una persona de nombre

Chelo. De las otras dos conversaciones, indicó que una de ellas es

relvante debido a que los participes de la conversación quedan de

acuerdo en juntarse en la plaza que esta cerca de la cancha de la

población Eleuterio Ramírez, que está a metros de la casa de Marcelo

Sáez Ruíz, como ya había referido.

En el caso de este teléfono, la interceptación comenzó el 8 de

marzo de 2017 y estaba autorizado por 60 días, pero la detención se

produjo el 29 de marzo.

Se le exhibió la cadena de custodia de la prueba material ya

indicada, la reconoció e indicó que mantiene su firma.

Contraexaminados por el Defensor Matamala, en cuanto a T1,

indicó que fue quién le proporcionó la información sobre Victor Niño y

quién también le dio el teléfono de Víctor. No le tomó declaración a

Víctor, tomó contacto con él para notificarlo para que prestara

declaración en la Fiscalía.

No le tomó declaración a Víctor Niño el día 29 de marzo, sabe

que se le tomó, pero no sabe el contenido de la declaración.

El contacto con el T1 transcurrió a lo menos un día después de

que le entregó la información al funcionario de la PDI Hernández, su

contacto con T1 fue en la unidd de Angol. T1 vivía en Purén, desconoce

donde se realizó el contacto con Víctor Niño y T1.-

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Víctor Niño fue un sujeto de interés, por algo se pidió una

medida intrusiva respecto de él.

Se hipotetizó acerca de la testigo a quién a Victor Niño se le

propuso amenazar, tal vez alguién que dio entrevistó el la televisión,

pero no le correspondió a él verificar la identidad de esa persona.

No se sabe en tiempo cuanto transcurrió entre la primera

conversación y la segunda conversación de Víctor Niño con la persona

que la invitó a participar del delito, pero se entiende por el contenido

de la información, que una llamada fue antes del hecho y la otra

después.

Desconoce cuando Víctor Niño dejó de ser sujeto de interés, ya

que era un grupo investigativo grande. No osbtanste, en el transcurso

de tomar contacto con testigos e información que se recopiló, se fueron

descartando ciertas situaciones, a fin de ir acotando a los sujetos de

interés.

Ante la pregunta del Defensor, el testigo indicó que él nunca

habló acerca del posicionamiento del teléfono de Victor Niño el día de

los hechos.-

En cuanto a T2, afirmó que no recuerda el nombre del

funcionario que le entregó la información del T2, pero si sabe que es el

Subcomisario Llanos. Desconoce si en el contexto investigativo Llanos

habrá prestado declaración. En cuanto a la forma en como se obtuvo

dicha información indicó que Llano trabajó por muchos años en Los

Ángeles, más de 15 años y en un contexto de confianza, esta persona le

entregó la información, sin que se le precisara, si se entregó

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personalmente o vía telefónica. Para contactarse con T2 coordinó con el

funcionario policial personalmente, pero él no tuvo contacto telefonico

con el testigo, sólo contacto personal. Previamente indicó que se

trasladó a Los Ángeles, hasta un paso sobre nivel de la Ruta 5 sur,

cercano al sector María Dolores y ahí tomó contacto con T2, siendo

acompañado por el Subcomisario Llanos.

Tuvo 2 encuentros con T2, el primero de ellos lo hizo

acompañado con el Subcomisario Llanos el 14 de noviembre y el

segundo con la Subinspector Oyarzo el día 12 de diciembre

No le tomó declaración, fueron contactos personales, pero

cuando lo quiso citar para que declarara en la Fiscalía no pudo hacerlo,

ya que no fue posible ubicarlo. Precisó que en los dos contactos, se le

planteó a T2 prestar declaración, pero hay que entender el contexto de

la investigación, ya que hacer eso, se volvió peligroso.

El deponente dijo saber donde vivía T2, en los primeros dos

contactos no tuvo su teléfono, posteriormente lo obtuvo para citarlo a

la Fiscalía.

El segundo contacto con T2 lo gestinó Llanos.

Con la información que obtuvo de este testigo la instrucción de la

Fiscalía fue solicitar medidas intrusivas, pero respecto de T2 no se

pidieron medidas intrusivas.

Tuvo conocimiento que T2 mantuvo contacto con Jairo, debido a

la dinamica de sucesos que se describieron previamente, ya que T2

incluso le informó que se contactó en Talca con Jairo en diciembre,

teniendo presente que el primer encuentro entre el declarante y T2 fue

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en noviembre, por lo que se puede concluir que T2 si tuvo contacto con

Jairo luego del encuentro con el declarante.

En la relación que estableció con T2, se habló que cuando

obtuvieron información relevante la comunicara.

En cuanto al nexo entre T3 y la persona que le entregó la

información, si corroboró el vinculo de hermandad en la fe entre ellos,

ya que cuando le tomó declaración a T5 en Santiago le refierió que para

canalizar la información que supo, se contactó con una persona de la

ide la Unión Cristiana, a quién le señaló que entregara la información

de la mejor manera, lo que hizo, tomando contacto con el deponente.

T5 le indicó que la persona que le entregó la información es de la

tercera edad.

En cuanto a si tomó declaraciones a la personas que estaban en el

local Capri, contestó que no hizo más diligencias que las ya indicadas.

A T5 le tomó declaración en Santiago el 07 de marzo; con la

información que le dio T3, para ello, se contactó primero con familiares

y luego por teléfono.

Dijo desconocer si se determinó la identidad de la persona que le

entregó la información a T5.

Luego, por don Roberto Rozas, indicó que primero se entrevistó

con T3 y luego con T5, y con la ultima declaración se clarificó el lugar

en que se escuchó la conversación.

No identificó a la persona de avanzada edad que habría

presenciado la conversación en el restaurante Capri.

No le tomó declaración al funcionario Llanos.

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También participó en la entrada y registro de Jairo, no levantó

armas ni municiones, no levantó guantes, no levantó overoles, no

levantó mascaras.-

Al turno de la Defensora Gloria Castro, contestó que acerca de las

escuchas telefonicas no sabe la fecha y el horario en que se produjeron

las llamadas de esos progresivos, ya que investigativamente les sirve el

correlativo. Él analizó las escuchas, pero quién escuchó las

conversaciones fue un detective de la Unidad, no recordó quién.

Luego, contestó que por el general el detective que escucha es el mismo

que transcribe la conversación.

De la primera conversación, por lo general si identifica que

persona es el interlocutor, pidiendose los datos a las compañías

telefonicas. No recordó si con la primera llamada se hizo, pero afirmó

que con las otras dos si se identificó al interlocutor.

En cuanto a T4, respondió que le tomó declaración a esta persona

con fecha 24 de marzo de 2017, precisó que antes de eso, supo que ella

declaró y dio su teléfono, el que fue interceptado, la solicitud de la PDI

a la Fiscalía fue el 30 de noviembre, pero desconoce cuando tardo la

tramitación.

Cuando él le tomó declaración, el telefono de T4 ya no estaba

interceptado, fue sólo un periodo.

Le tomó declaración en calidad de testigo, después le tomaron

una en el Ministerio Público, además de la declaración de Castagnoli,

que fue la primera, no le tomaron otra declaración.-

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En el turno del Defensor Sáez, explicó que hubo más

interceptaciones, participaron en el analisis el Detective Maximiliarno

Caro, el Subinspector Rodrigo García entre otros, ya que son un equipo

investigativo. Producto del análisis de otros colegas se logró recopilar

información relevante.

No participó en vigilancias discretas.

En cuanto a la conversación en el Capri no se determinó la hora

en que ocurrió.

47.- DANIELA FERNANDA TORRES HERNÁNDEZ, cuya

identidad integra, en su calidad de víctima constó al Tribunal y reservó

domicilio: estos hechos ocurrieron el 08 de novimbre de 2016. Antes de

eso estaban formando su hogar, estaban esperando a su primera hija

juntos, tenían muchos planes. Su pareja era Miguel Angel Vera

Sanhueza, era vigialnte privado de Brinks, le encantaba su trabajo, se

vino del norte pensando en trabajar en eso.

Llevaba como 3 o 4 años trabajando.

Se conocieron haciendo el servicio militar juntos, él se fue a

Calama a seguir la carrera militar, manteniendo la relación a distancia

y después volvió, decidiendo vivir juntos.

El comenzó a trabajar en Brinks en abril y pasó lo del accidente y

todo se destruyó, fue una familiar qui´ñen le avisó. Estaba en el trabajo

y le avisaron que lo asaltaron y que perdió la vida en el asalto. Le

dijeron que tenía que ir a Purén a reconocerlo.

Estaba mal, no lo podía creer, Miguel salió a trabajar normal en la

mañana, ella estaba embarazada, tenía casi 6 meses.

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Se vino al Hospital de Purén y los detectives lo dejaron entrar a

reconocerlo, lo que fue muy difícil. La acompañaron unos primos ese

día.-

Ahí, también supo que lo asaltaron, que le dispararon muchas

veces, que le pasaron una camioneta por encima.

Eso significó un cambio rotundo, la hija nació con dificultades,

producto del embarazo complejo que tuvo. Ahora la hija va a cumplir 2

años.-

Su pareja tenía 23 años al morir.

A nivel emocional no ha recibidio tratamiento alguno, se ha

dedicado a trabajar y se ha mentalizado en sacar adelante a su hija.

Por ultimo, señaló que así como ha ellos no les tembló la mano

para quitarle la vida a su pareja, le pidió al Tribunal que no le tiemble

la mano en imponer la sentencia.-

A la consulta del Tribunal, aclaró que la empresa en que

trabajaba su pareja no la ha ayudado.

48.- LUCIANO EDUARDO VILLENA CONTRERAS, cédula de

identidad N° 17.252.153-3, Inspector de la Policía de Investigaciones de

Chile, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 231 de la comuna de

Angol. Lleva 10 años en la PDI, actualmente forma parte de la oficina

de análisis de la BIPE Angol. Su función es procesar información

recopilada, ya en trabajo de campo o por insumos brindados por otros

entes, como por ejemplo, compañías telefónicas.

Con la información se elaboran diagramas de asociación, tablas,

se coteja la información de la labor que realizan los oficiales de campo.

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Lleva alrededor de 5 años dedicados exclusivamente al análisis

de tráficos telefónicos; obtención de información desde la compañías,

como usarios, propietarios o gente que esté vinculada con algún tipo

de información que les pueda entregar la compañía. Además de haber

realizado algunos cursos con programas vinculados a este tipo de

análisis, como excel avanzado, analisis de software, como notebook i2.

I2 refleja en un diagrama la información que se le entrega al

software, lo que hace más fácil su comprensión.-

En esta investigación le correspondió estar a cargo el analisis de

tráfico que le entregaron las compañías Movistar, Entel, Claro y Wom.

Hizo una exposición acerca de los que es antena; celdas; trafico

de llamadas corresponde al regsiutro que la compañía mantiene de

manera automatizada, ya sea para llamadas entrantes o salientes,

mensajes de texto, con indicación de hora, fecha, lugar del cual se

emitieron estas comunicaciones; tráfico de celdas, corresponde al

registro de las comunicaciones en un lugar geográfico determinado y

para este caso, la ciudad de Purén.

Durante la investigación se lograron asociar números telefónicos

a los blancos sujetos de investigación. Paralelo a esto, con fecha 12 de

noviembre de 2016, se realizó un trabajo que corresponde a un

levantamiento electrónico de las celdas que dan coberturas al sitio del

suceso, ruta de huída y sectores aledaños, para lo que se utilizaron

cuatro teléfonos smartphones, a los que se les insertó un chip de cada

compañía; utilizandose también, un software que se descarga desde

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playstore, que basicamente, muestra a que celda está conectado el

teléfono, es decir, que antena le está brindando cobertura.

Con este levantamiento de celdas, se solicitó, previa autorización

judicial, que las compañías les informaran, cuales eran las celdas que le

daban cobertura al sitio del suceso.

El resultado del levantamiento de celdas, es que se determinaron

las celdas que por cada compañía le dan cobertura al sitio del suceso,

que corresponde a frente a la Plaza de Purén, en la Caja de

Compensación Los Heroes; como así también en los alrededores. Así,

por ejemplo, para Claro eran las 25165 y 25166.

Paralelo a esto, el equipo investigativo, a través de testigos con

identidad reservada, que uno de los sujetos que participó en el hecho

invetsigado en Jairo Hernández Sepúlveda, cuyo telefono es con

terminación 9646. Y para continuar con la investigación, mediante la

correspondiente autorización judicial, se solicitó a la compañía el

trafico especifico de este teléfono.

Así, contando con el trafico de celdas y el trafico de llamados del

teléfono 9646, se realizó un cotejo a fin de determinar si dicho telefono,

fue captado por la celda de Purén. Y este trabajo, se reflejó en un

informe en láminas, que dan cuenta del paso a paso que se siguió.

El número de Jairo lo obtiene el equipo investigativo, que realiza

el trabajo de campo, y se lo entregan a él para que en analísis de tráfico

se determinan coincidencias.

Se hizo un cotejo de mas de 5000 llamados, buscar si existió

alguna comunicación de algún numero indeterminado hasta ese

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momento con el telefono de Jairo. Lo que arrojó resultados positivos,

ya que se determinó que el teléfono de Jairo fue captado por las celdas

de Purén. Lo que se ve reflejado en las laminas del trabajo paso a paso

que se hizo.

La lamina 1 a que hace referencia, da cuenta de las información

que entregó la compañía Claro que captó el numero en cuestión el 08

de noviembre de 2016, en una oportunidad y las celdas de Entel lo

captaron en 2 oportunidades en la misma fecha.

Lo relevante de este hallazgo, es la credbilidad de los datos

dados por los testigos con reserva de identidad.

Así, una vez con el trafico, se analizaron los traficos frecuentes

del teléfono, desde donde salían sus llamadas con mayor frecuencia,

que días visitó el sitio del sucesi y las cercanías de este, con quién se

comunicó ese 8 de noviembre, lo que forma una red especifica de

comunicaciones del día 08 de noviembre de 2016.

Se le exhibió documental incorporada por resolución ICA

Temuco con el Nº 238, que contiene 42 laminas y respecto de las

cuales señaló: En las laminas se encuentra contenida la relación que

existe entre los 5 imputados, sus números telefónicos, el

posicionamiento desde temprana hora en sus domicilios, cuando

llegan al sitio del suceso y sus alrededores, cometen el delito y vuelven

a sus domicilios; las laminas muestran el paso a paso, para la obtención

de los resultados.

L1 se grafica la información entregada por la compañías Claro,

Entel, y Movistar, respecto del 8 de noviembre de 2016. Así, el teléfono

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de Jairo es Claro. La celda de Claro lo captó 1 vez y Entel 2, el numero

de Jairo 973619646. Eso significa que este telefono llamó o fue llamado

ese día, por lo que fue captado. Cada compañía registra a quién está

emitiendo y recibiendo la llamada.

A partir de los tráficos de llamados y de celdas se genera la red

de comunicación, que se generó a raíz del número de Jairo, quién se

comunicó con el número con terminación en 0299 de Marcelo Saez,

quién se comunicó a su vez, con el numero en terminación 078, quién

tuvo comunicación con el telefono con terminación 7390 de José Sáez y

también con los telefonos teminados en 6919 y 8646 que corresponde

Gonzalo Torres y Christopher Herrera respectivamente.

L3 corresponde a extracto del trafico que entrega la compañía

respecto del telefono terminado en 9646 y esa información es la base de

lo entregado. Dicho número era el de Jairo Hernánez, lo que se pudo

determinar en base a una interceptación telefónica y hubo una

autorización en donde le incautó la especie 15, que es coincidente con

el número que utilizaba él; y aparte, se realizó una comparación de la

agenda de la especie 15 con el trafico telefonico facilitado por la

compañía. El subcomisario Aldo Castagnoli estuvo a cargo de realizar

un análisis de la información obtenida desde las especies incautadas el

día 29 de marzo de 2017, entonces, ese número de especie se le asignó a

él. La especie 15 corresponde a un telefono celular.

Se indica información por columnas para cada caso; como

sentido, es decir, si es llamada saliente o entretante; fecha del llamado,

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la hora; el objetivo que es el número analizado; el contaco; la duración

de la llamada; el codigo de la antena y; la ubicación de la antena.

L4 es un filtro que se realiza del trafico entregado por la

compañía Claro, que en el caso de Jairo se extendió desde el 31 de julio

de 2016 durante 6 meses en adelante, para saber desde que lugar se

efectúan más las llamadas. En la imagen figura en primer lugar

indefinido, lo que según explicó el declarante, se trata de información

que duplican las compañías o se trata de mensajes de texto y que se

incoporan para efecto de transparencia; pero luego, figura como

comuna predominante de sus comunicaciones, la de Curanilahue, que

corresponde al domicilio de Jairo ubicado en La Concepción 017

Curanilahue, por lo que luego se realizó un filtro por los números

frecuentes.

En el listado, pero con menos frecuencias aparecen Arauco,

Coronel y Lota, que están muy cerca de su domicilio. Posteriomemgre

Cañete, Concepción y Contulmo, siendo esta ultima comuna un dato

importante, ya que está muy cerca al sitio del suceso, distante tan sólo

a 20 km y desde donde mantuvo 7 llamados.

L5 figuran los números más frecuentes en el tráfico, y que se

compararon con la especie Nº 15 incautada en la casa de Jairo y hubo

coincidencias entre información obtenida desde la especie Nº 15 y el

trafico de llamados, como “Guatón Hueco”.

Así, los contactos más frecuentes son el con terminación 4128 con

241 llamada, 9646 (buzon de voz) con 175 comunicaciones y dio un

detalle del orden.

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La relevancia de esta tabla es que el trafico otorgado por la

compañía para el número 9646, pertenece a Jairo, ya que corresponde a

la especie que se le incautó a Jairo. Los números que aparecen en el

tráfico, forman parte de los contactos encontrados en la especie 15,

como “Cachantun”, “Ivancho”, “Gordo Hueco” entre otros.

Luego se filtró por ubicación de antena, y en especial en el sitio

del suceso o cerca de ello, lo que se refleja en la lamina siguiente;

L6 Así, el único día en que la antena de Contulmo registró el

trafico de llamados de este telefono fue el 08 de noviembre de 2016,

sefún el siguiente tenor: Así, con una llamada saliente a las 12:01 al

teléfono con terminación 0299 que corresponde a Marcelo Sáez con una

duración de 10 segundos lo que fue captado por la antena de

Contulmo; y llamada entrante, con la misma fecha, a las 13:02 desde el

numero con terminación 7390, que es de José Saéz, uno de los

imputados, con una duración de 17 segundos de duración; luego 14:26

lo llamó el mismo numero, 7390; posteriormente otra llamada entrante

a las l4:29, también 7390, con una duración de 36 segundos. Luego, lo

volvió a llamar el mismo número a las 14.36 horas, con una duración

de 11 segundos; más tarde y ya cerca de la hora del delitó, volvió a

recibir llamada desde el número 7390 a las 15:25 horas, con una

duración de 14 segundos. Por ultimo, otra vez, a las 15:31 horas, el

numero con terminación 7390, lo vuelve a llamar, con una duración 12

segundos.

L7 el resto del trafico del día 08 de noviembre desde que el

imputado está en su domicilio y todos los movimientos durante el día;

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la primer llamada es una entrante a las 07:09 horas desde el numero

con terminación 0299 (Marcelo Sáez), numero que también tenía

llamada en Contulmo, la primera llamada se registró en Arauco, Cerro

Elqui; otra llamada entrante a las 07:22 del numero 7390 asignado a

José Saez, comunicación que fue detectada por antena Carampangue

en Arauco.

En la lamina se ven los desplazamientos desde Arauco a

Contulmo, donde llegó a eso de las 12:01 horas.

Las llamadas que son de relevancia, es que durante los 06 meses

de analísis del trafico, la único que se aceró al sitio del suceso fue el 08

de noviembre de 2016.

Y para saber la cobertura de las antenas, se realizó un

levantamiento el día 27 de diciembre de 2017 por parte de la perito

Carolina Ulloa, a quién acompañó. En dicho peritaje, se logró

determinar, que Contulmo mantiene la celda 45241 brinda cobertura

hasta el limite de las comunas de Contulmo y Purén, tan sólo a 10 km

del sitio del suceso. Por lo tanto, se puede establecer que Jairo brindaba

apoyo de cobertura y observar que la ruta de huída estuviera en

condiciones.

De las llamadas relevantes, la de las 15:25 horas ya que pudo ser

inmediatamente antes o después de la comisión del hecho.

Del tráfico de llamados se puede establecer que las

comunicaciones comenzaron en Arauco, luego Contulmo, Cañete,

hasta llegar a las 22:00 horas a Curanilahue, donde mantiene su

domicilio.

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Otros llamados relevantes, posteriores al hecho, a las 15:31 horas,

tenemos la llamada entrante del numero 7390, de José Sáez. A las 18:02

lo llamó Marcelo Sáez desde el 0299, comunicación que fue captada en

Cañete; 19:24 y 19:59 horas mensaje hacia el numero 7390 de José Sáez;

21:13 y 22:18 llamadas entrantes desde 0299 de Marcelo Sáez, ya

estando el receptor en Curanilahue.

L8 comunicaciones entre los números de los imputados, es decir,

cuantas veces llamó uno a otro en el periodo del tráfico telefónico.

Marcelo Saez (terminación 0299) registra un total de 26 comunicaciones

con Jairo desde el 07 de noviembre de 2016 al 15 de enero de 2017;

Gonzalo Torres (terminación 6919) 0 vez; Christopfher Herrera

(terminación 8946) 0 vez; José Sáez (terminación 7390) registra en total

53 comunicaciones, desde el 01 de agosto de 2016 al 12 de noviembre

de 2016.

Lo que demuestra el conocimiento previo entre los imputados y

que mantuvieron comunicaciones aún después de los hechos.

L9 Ya en los que respecta al número con terminación 0299, que se

le asignó a Marcelo Sáez, ello por cuanto hubo intercerptación

telefónica que así lo demostró, como así también que se le incautó

especie 43, lo que permitió realizar un cotejo entre la agenda de dicha

especie y el trafico de llamados, manteniendo contactos como Catita

Saez, Jairo, Beño, Coteca cuyos numeros figuraban en el tráfico.

La lamina da cuenta del extracto del trafico de llamados con los

campos ya referidos;

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L10 para este número la mayor cantidad de registros lo mantiene

la antena de Curanilahue, que registra 470 comunicaciones, luego en

blanco o no informado, que como ya explicó se trata de información de

la compañía lo que corresponde a mensaje de texto o duplicación de

llamados cuando el telefono cambia de celda; menos frecuente Arauco,

Angol 5 y Purén 5, Coronel y Hualpén.

Lo anterior, coincide con el domicilio del imputado que está en

Curanilahue, en Pasaje 21, casa 9;

L11 contactos más frecuentes que detalló y en lo relevante para la

investigación, señaló que el número de 9646 Jairo mantuvo 29

llamadas. En relación a la agenda de la especie 43 corresponde tuvo su

correlato con los contacto como Catita Sáez y Jairo;

L12 filtro de cercanía al sitio del suceso, da cuenta que en un

periodo de 10 meses de análisos, el único día en que el imputado se

acercó a Purén fue el 08 de noviembre de 2016 y sólo con llamadas

entrantes; la primera de ellas es a las 11:14 horas del 6078 por lo que el

celular ya estaba en Purén; luego 12:01 lo llamó Jairo; posteriormente a

las 12:44, 13:11 y 14:32 horas lo llamó el numero con terminación 6078,

que es número que forma parte de la red de comunicación de los

imputados;

L13 trafico completo del día 08 de noviembre que da cuenta de

los desplazamientos del teléfono. Así a las 07:09 horas llamó a Jairo, a

las 11:14 lo llamó el 6078 lo que fue captado en Purén. Luego, como ya

se señlaó lo llamó Jairo, a las 12:44 el 6078, también a las 13:11 y 14:32

horas, comunicaciones que fueron captadas por la antena de Purén, y

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según se determinó por el levantamiento del 27 de diciembre, por las

celdas 25165 y 25166.

De los tráficos luego del asalto, se puede advertir que hudo dos

rutas de escape; la primera por el lago Lleu Lleu, que

comprendeContulmo, Cañete y Curanilahue; y la segunda es la que

hizo este sujeto, quién partió por Arauco, pasó por Purén, luego se fue

a Angol y a Concepción, para finalmente volver a Arauco.

Luego a las 17:35 y hasta las 17:48 matuvo comunicación desde la

antena Quinchamavida (ex Angol) y que está ubicada en Angol con el

número 4659, llamó y lo llamaron. A lass 18:02 horas llamó a Jairo

siendo captado por antena Angol Parque, de la comuna de Angol, a las

21:13 volvió a llamar a Jairo siendo captado en Concepción, también lo

llamó a las 22:18, a las 22:43 Arauco.-

L14 acerca del contacto frecuente entre los imputados, señaló que

con Jairo mantuvo 30 llamados desde el 07 de noviembre 2016 hasta el

31 de enero de 2017; con Gonzalo Torres 0 llamados, con Christopher

Herrera 0 llamados; con José Sáez 23 llamados desde el 12 septiembre

de 2016 al 11 de octubre de 2016, lo que demuestra que hubo contacto

previo con los acusados.

El trafico bajo analísis es el periodo de 08 meses.

L15 Ahora en relación al imputado Gonzalo Torres García,

numero asignado con terminación 6919 indicó que el imputado de

manera personal inscribió su teléfono en Facebook, lo que requirió de

un mensaje de confirmación al numero 6919.

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El número en cuestión es de la compañía Claro, y cuya análisis de

trafico se extendió por el periodo de 1 año 1 mes.

Además, se pudo establecer que el día de la entrada y registro, se

levantó desde el domicilio del imputado la especie corresponde especie

37, respecto de la que se realizó cotejo con el trafico, teniendo

coincidencia en contactos como mi casa celu, trons y pelao.

La imagen es un extracto del trafico del número terminado en

6919.

L16 filtro para determinar comuna en que las antenas van

captando comunicaciones con mayor frecuencia, lo que es conteste con

su domicilio que está en Lota, en Manuel Rodríguez, Soto Mayor al

cerro Lota, que mantiene 899 llamados; luego, en el listado, se

incorpora por motivos de transparencia los mensajes de texto, los

llamados con cambio de celdas. Posteriormente Arauco, Los Sauces 11,

Cañete 8, Coronel 8; Curanilahue 8, Cañete 4, Los Alamos 4, Contulmo

2 y Lebu 2.

El tráfico de celdas que brindaron las compañías fue desde el 03

al 08 de noviembre de 2016.

L17 numeros más frecuentes dentro del tráfico, destacó

comunicaciones al 7015, con el que mantuvo 85 comunicaciones

durante el periodo observado, también el buzón de voz y luego el

detalle que señaló.

Dentro de lo contactos, ya señaló las coincidencias entre el trafico

y su agenda.

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L18 traficos captados en la cercancia del sitio del suceso, señaló

que durante todo el periodo de observaciòn, el imputado concurrió

hasta las cercanías del sitio del suceso, fueron los días el 03 y 08 de

noviembre, estando en Contulmo y Los Sauces.

La primera llamada es del 03 de noviembre, que fue saliente y es

relevante por que este día podría significar que se trata de un día de

analisis, de planificación del ilícito y del lugar de la huída, ya que

coincide con el trafico del teléfono de otro imputado que indicara mas

adelante.

El día 27 de diciembre de 2017, como ya señaló, concurrió junto a

la perito Carolina Ulloa a realizar un levantamiento de celdas,

determinando que las celdas de Los Sauces, numeros 45103 y 45109

brindan cobertura la ruta de huída, distante a 5 km del sitio del suceso,

al tratarse una antena de gran altura.

En cuanto a Contulmo, la celda 45241, brinda cobertura al limite

comunal entre Purén y Contulmo a 10 km del sitio del suceso.

Además, la ultima llamada entrante ocurre a las 15:10 horas, la

que fue generada por el número cono terminación 6078, el que forma

parte de la red de comunicación de los acusados, al igual que 3224. Así,

el horario en que recibió la llamada, le permitía al imputado, sin

problemas, llegar al sitio del suceso debido a la corta distancia entre el

sitio del suceso y el lugar en que fue captada la llamada.

Las proximas laminas son trafico día 03 y 08 de noviembre solo

es trafico de llamadas. La tercera llamada del 03 de noviembre, es al

6078 a las 10:57.

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Las antenas asociadas a los tres primeros llamados corresponde a

Contulmo y Los Sauces.

Luego a las 12:15 lo llamó el mismo número 6078, más tarde, el

mismo numero lo llamó a la 13:00, otra vez a las 13:30 horas.

La siguiente con el 3224, a las 13:35, que también está inserto en

la red de comunicaciones.

Ya el 08 de noviembre, llamada saliente al numero 3224 a las

14:28. Luego llamada entrante desde el 3224 a las 14:29. Finalmente, la

última llamada al 6078 con una duración de 61 segundos, a las 15:10

horas.

Los llamados son muy cercanos de rango horario al 08 de

noviembre.

L19 Trafico día 3 de noviembre de 2016, la primera llamada

ocurre a las 00:24 al 3224 con una duración de 60 segundos, luego una

llamada saliente al mismo numero a las 00:46.

Lo más importante de esta lamina en que las antenas indican que

la persona sale desde Lota el día 2 de noviembre, pasa por Cañete,

luego por Contulmo y posteriormente a Los Sauces, se salta a Purén, lo

que significa que la persona no hizo llamado en Purén, ya que esto es

sólo trafico de llamados. No obstante a ello la celda que da cobertura a

Contulmo y Los Sauces esta muy cerca del sitio del suceso.

Las celda de Contulmo es la 45241 y la de Los Sauces 45103 y

45109, según se levantó el 27 de diciembre.

Es un día de preparación, ya que el 08 de noviembre replica el

patrón del día 3.

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L20 trafico día 08 noviembre de 2016. El imputado repite el

patrón de los otros acusados, ya que la jonrada comienza muy

temprano en la mañana, más aún cuando Lota queda más lejos que

Curanilahue. A las 04:59 llamó al 3224 dentro de la red de

comunicación conversación captada por antena de Lota. Entre las 05:00

y 06:00 de la mañana mantiene otras dos comunicaciones con el mismo

número, siendo ambas captadas por la antena de Lota.

Luego desde las 12:15 y hasta las 14:29 fue captado por la antena

de Los Sauces manteniendo contacto con el 6078. Precisó que el

registro 149 seguido de su propio numero indica que la persona no

tuvo señal y cuando ya tuvo señal ya estaba en Contulmo a la las 15:10

en Contulmo, vuelve a estaar sin señal, pero a las 19:29 horas, ya está

en Cañete.

L21 trafico con los demás imputados, con Jairo y los hermanos

Sáez no tiene llamados, solo tiene llamados con Herrera (8946) los días

02 y 03 de noviembre de 2016.

A continuación hizo análisis del imputado Cristopher Herrera

Leiva a quién se le asigna el telefono con terminación 8946, ello por

cuanto, en la compañía figuraba inscrito a nombre de su padre, el

cotejo del trafico con la información contenida en la especie que fue

incautada en su poder. Se trata de un telefono también de la compañía

Claro.

L22 da cuenta de un extracto de trafico del telefono en cuestión,

con los mismos datos ya referidos para los otros telefonos, precisando

que este trafico tiene una extensión de 10 meses.

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Posterior a esto se filtró por lugar, a fin de determinar desde que

lugar es de donde se registran más comunicaciones. Lo que se aprecia

en la lamina siguiente.

L23 La ciudad de Lota registra 1808 llamados, lo que es conteste

con su domicilio, ubciadi en Alberto Solar comuna de Lota, también

está el cuadro no informado, qe corresponde a duplicado, porblemas

de conexión cuando envía a buzon de llamados; también figuran

Coronel, arauco, Curanilahue, Pitrufque, Concepción, Purén 5

llamadas, Contulmo 4 y varias ciudades con menos llamados.-

En un periodo de 10 meses en Purén se registró comunicaciones

sólo en cinco veces.

El telefono corresponde a las especies incautadas 2 y 8, donde

mantiene contactos como Felipe, Rosa, Laura y casa, lo que cotejado

con el tráfico, acredita que él utilizaba el telefono.

L24 En esta lámina se aplica filtro para el sitio del suceso y

alrededores.Así el 03 de noviembre a las 01:10 am, se trata de un

telefono mal discado, captada por antena Contulmo 2; la siguiente

llamada fue una entrante del telefono 0440 a las 10:48 horas, siendo

captado en Purén. Ya el 8 de noviembre con una llamada saliendo al

0440 a las 23:42 y lo registró la antena Contulmo 2. Luego otra llamada

con el numero 1223, a las 11:13 siendo captado por Contulmo 2.

Seguidamente llamada entrante del 1223 a las 23:50 que lo registra

Contulmo. Luego llamada entrante del 0440 a las 14:32 horas captado

por Purén. Además, llamada saliente al 1223 a las 13:44 horas captado

por Purén. Mismo día, llamada saliente a las 13:40 horas al telefono

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1223, captado por Purén. Llamada entrante del telefono 2873 a las

13:04, también captado en Purén.

Precisó que la antena Contulmo y Contulmo 2, es para

diferenciar cuando en un mismo lugar hay más de una antena.

L25 filtro aplicado sólo para el día 03 de noviembre de 2016, en la

primera llamada es la de las 01:10 ya referida, la que fue captada por

Contulmo 2. Explicó que el 149 corresponde a buzón de voz.

Luego a las 10:48 hay comunicación con el telefono 0440, la que fue

captada en Purén. Luego al 6078 a las 13:38 registrado por C Peleco.

Al final del día cerca de las 23:22 y 23:37 horas recibió llamadas

desde el 6919 que corresponde a Gonzalo Torres, siendo captado en

Lota.-

Lo relevante es que da cuenta que junto a otros imputados visitó

el día 03 de noviembre el sitio del suceso, lo que corresponde al día de

planificación del asalto y que el mismo día tiene contacto con Gonzalo

Torres otro imputado, quién tambiém estuvo en las inmediaciones del

sitio del suceso ese día.

L26 filtro aplicado sólo para el día 08 de noviembre de 2016. Al

igual que el resto de los imputados su día empezó temprano, con una

llamada a las 05:14 que fue captada en Santa Juana, en las

inmediaciones de su domicilio y a medida que avanza la jornada, se

traslada hacia el sitio del suceso según da cuenta el trafico, fue captado

por las antenas de Pochoco, Laraquete, a las 11:13 horas ya fue captado

por Contulmo 2, ya a las 13:04 recibe llamada registrada en la antena

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de Purén, lo que se mantuvo por tres conversaciones más, siendo la

última a las 14:32 horas

Ya a las 23:42 horas realizó llamada registrada por la antena de

Contulmo y posteriormente a la 23:55 mantiene llamada entrante en la

antena Lanalhue ubicada en Cañete, VIII Región.

Entonces, sólo el 3 y el 08 de noviembre de 2016 visitó el sitio del

suceso.-

L27 esta tabla se puede observar las comunicaciones entre los

imputados; con Jairo, Marcelo y José no tuvo comunicación; en cambio

con Gonzalo Torres mantuvo comunicaciones los días 2 y 3 de

noviembre de 2016

L28 Corresponde al analísis del trafico del telefono con

terminación 7390,asignado a José Sáez Ruíz, en base a su trafico

telefonico con la comparación de la información encontrada en la

especie incautada en su domicilio, unido a las comunicaciones que

tiene con los otros imputados.

Se trata de un telefono de la empresa Movistar, cuyo analisis

corresponde a un periodo de 5 meses.

La lamina de cuenta del extracto del trafico en los mismos

terminos anteriores.

L29 Filtro antena por comuna que mantiene mayor

comunicaciones, arrojando en primer lugar Curanilahue, lo que es

conteste con su domicilio ubicado en el Fundo El Quillay.

En lo relevante, Purén pueblo figura con 17 llamadas.

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El analisis de trafico de este telefono da cuenta de que uno de los

numeros frecuentes de comunicación corresponde a su pareja

Fernanda Jara, que es el número terminado en 59. Además, se realizó

una comparación del trafico de este numero con la especie incautada

en su domicilio que corresponde a la especie 14 que es una tablet que

registra este numero como “papito” y finalmente en la especie 43 que

se incautó donde Marcelo, quién registra este número como Koteca,

por lo que corresponde a José Sáez Ruíz.

L30 da cuenta de las comunicaciones registradas por antena de

Purén, los días 24 octubre, 03 y 08 de noviembre de 2016.

La llamada del 24 de octubre es relevante, porque da veraciada a

los dichos de la testigo con identidad reservada, quién dijo que ese día

la llamó Colíco, quién le indicó que estaba en Purén y cuya

comunicación se registra a las 09:46 horas con el telefono 5743, que

corresponde al testigo de identidad reservada.

L31 trafico detallado del día 24 de octubre de 2016, destaca que a

las 06:46 horas se registra comunicación con el telefono 6078, llamada

entrante que es captada por el antena de Curanilahue.

El numero 6078 forma parte de la red de comunicación, pero no

se le pudo asignar a ningún sujeto.

Se precisa que hay duplicidad de la llamada, lo que se puede

deber a que son de la misma Movistar o simplemente que la empresa

lo duplicó.

A las 06:57 mismo teléfonos mantienen comunicación.

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A partir de las 09:46 horas, el teléfono de José Sáez es captado por

la antena de Purén manteniendo comunicación con el telefono 5743

que corresponde a testigo de identidad reservada.

A las 09:51 horas nueva comunicación con el 6078; a las 10:07

horas comunicación con el 5743, ambas registradas en Purén.

El duplicado se mantiene para efectos de transparencia, para que

no se piense una eventual modificación del trafico.

Durante el día se registran varias llamadas con el numero 4659,

que corresponde a la mamá de sus hijas, lo que ratifica la titularidad

del celular.

A las 16:48 se registra nueva comunicación el telefono del tetigo

de identidad reservada, siendo captada por Contulmo pueblo.

Al final del día vuelve a ser registrado en la antena de

Curanilahue.

L32 filtro del 03 de noviembre de 2016. En horas de la mañana es

captado por la antena de Curanilahue, pero a las 10:21 ya es captado en

Purén.

A las 10:36 horas llamada saliente al numero 5743, del testigo con

reserva de identidad, captado por antena de Purén.

En el caso de la duplicación, se informa la antena tanto del

receptor como la del emisor.

A las 13:26 es registrado en Cañete y a las 17:01 es registrado en

sector Pata Gallina, Lago Lleu Lleu. Al final del día es registrado en

Curanilahue.

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L33 filtro para el día 8 de noviembre de 2016. Desde muy

temprano comenzó el movimiento y a las 06:50 horas llamada entrante

8946 que corresponde Cristopher Herrera. A las 07:24 horas con el

telefono 9646 que corresponde a Jairo, que lo captó la antena del Cerro

Los Alamos.

A las 11:39 horas ya es captado por la antena de Puren Pueblo,

donde mantiene llamados previos constantes con Jairo, por lo que se

entiende que existe una distancia entre ellos.-

A las 15:32 mantuvo conversación con Jairo siendo detectado en

Purén Forestal camino Hitranlebu

A las 16:29 mantuvo comunicación siendo detectado por antena

camino a Lleu Lleu, sector Pata de gallina.

A las 20:39 mantiene comunicación con 6078

Cerca de las 23:50 horas aún es captado en Contulmo.

L34 comunicaciones entre imputados; con Jairo 50 llamadas, con

Gonzalo 0 llamados, con Cristopher 29 llamadas y con Marcelo Saez 26

llamadas.

L35 respecto al telefono 6078 no hubo antecedentes para

atribuírselo a persona determinada, pero de acuerdo al trafico que

entregó Movistar mantuvo contacto con los imputados. Se exhibe

extracto de trafico con los datos habituales.-

L36 frecuencias antenas por domicilio, donde prima Santa Juana.

L37 contactos mas frecuentes, con 127 llamadas con telefono 7390

de Jose Sáez, 79 comunicaciones con el telefono 8946 de Christopher

Herrera

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L38 filtro en Purén, siendo detectado los día 24 de octubre a las

09:49 horas, a las 12:28 con José Sáez ambos en Purén, 03 de noviembre

y 08 de noviembre de 2016.

El 24 de octubre estuvioern en Purén el 6078 y el 7390; el día 03 y

el 08 de noviembre 6919, 6078, 7390, 8946.

L39 filtro 24 octubre de 2016, el telefono parte en Santa Juana,

Hualqui, Colcura, Lanalhue, C Peleco, Purén, Contulmo, Pucho,

Colcura, Lota, Hualqui y Santa Juana, ese fue el trayecto por antenas

durante ese día.

L40 filtro día 3 de noviembre de 2016, el telefono es detectado a

las 10.00 de la mañana por Contulmo 2; a las 10:58 horas ya es

detectado por antena de Purén, lo que coincide en el horario de los

demas imputados que concurrieron ese día a la citada ciudad.

A las 21:00 aun era detectado en Contulmo.

L41 filtro día 08 de noviembre a las 05:10 horas comienza siendo

detectado por antena de Santa Juana, luego por Puchoco, Colcura,

Lota, Laraquete, Contulmo y Purén donde es captado a las 11:08 horas.

Ese día mantuvo comunicación con el telefono 7390 asociado a

José Sáez, con el 8946 que es asociado a Cristopher Herrera, también

con el 0299 asociado a Marcelo Sáez, y con el numero 6919 asociado a

Gonzalo Torres, principalmente en el horario en que todos estaban en

Purén.

A las 16:20 mantuvo comunicación registrada por antena de

Contulmo.

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Se le exhibió L2 explicando que cuando las compañías remitieron

el trafico de celdas solo se obtuvieron numeros telefonicos. Y en base a

la información del testigo de identidad reservada que indicó que Jairo

tuvo participación en el hecho, se hizo una busqueda en el espectro de

más de de 5000 llamadas, lo que arrojó como resultado que

efectivamente existe una comunicación y que también dotó de

veracidad a lo señalado por el testigo de de identidad reservada.

A partir del trafico de celdas, se logra establecer una red de

comunicaciones exclusivamente del día 08 de noviembre de 2016,

lograndose establecer que el numero con terminación 9646

correspondiente a Jairo se comunicó con el telefono con terminación

0299 correspondiente a Marcelo Sáez; quién, a su vez se comunicó con

el telefonor terminado en 6078. Así, el 6078 se contacta con otros tres

números más, uno de ellos que corresponde a la pareja de José Sáez.

El 6078, también se contacta con el 6919 asociado a Gonzalo

Torres; también con el 7390 de José Sáez Ruiz; y con el 8946 de

Christopher Herrera Leiva.

Este cuadro se construye en base a la información entregada por

la compañía, pero es la labor investigativa la que va asociando

nombres a los telefonos vinculados.

Se le exhibió e incoporó evidencia que corresponde a la material

Nº 237 Consistente en Dos CD contenedores de tráficos telefónicos de

la empresa Movistar, NUE 4347614; material Nº 241 consistente en

DVD NUE 4347673, que contiene todos los tráficos telefónicos

analizados durante el curso de la presente investigación. Corresponde

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a un compilado que entregó la Fiscal Pamela Contreras que recibió

desde las compañías via correo electronico, ya que algunas las remiten

en discos compactos, pero otras, remiten la información via correo

electronico directamente al Fiscal, quién luego se lo reenvía para

analisis.

Precisó que la compañía Claro envió la información en Excel,

Movistar en archivo de texto.

El testigo reconoce como la información que sirvió de insumo

para su análisis. Se le exhibió el contenido de los discos, y dio

explicaciones de las operaciones que realizó, los filtros que llevó a cabo

en su trabajo, para la obtención y análisis de la información.

Por último, indicó que el 27 de diciembre de 2017, junto a la

perito Carolina Ulloa y al Subcomisario Aldo Castagnoli, se concurrió

al sitio del suceso, a fin de realizar un levantamiento electronico de

celdas, bajo la modalidad ya explicada, del sitio del suceso y ruta de

huida. En relación a ello se le exhibió material Nº 136, que

corresponde a las laminas del informe evacuado por la perito y que fue

ofrecido como prueba independiente. Se le exhibió lamina 1, a lo que el

testigo señaló que lo pretendido era localizar las antenas indicadas,

como así también su rango de cobertura. Indica la de Los Sauces, Purén

y las dos de Contulmo.

Lo importante, según aseveró el deponente, es que se logró

demostrar que las celdas 45103 y 45109 que corresponden a Los Sauces,

entregan cobertura en la ruta de huída.

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Así también, la celda 45241 de Contulmo, otorga cobertura en el

limite entre Contulmo y Purén.

También es importantae la cedla 24354 que dicen relación con la

ruta de huida, y por donde dicen los testigos que pasó una camioneta

pasar rapido.

Contraexamiando por el Defensor Roberto Rozas, Jairo tiene

asignado el numero 9646.

el 27 de diciembre de 2017 fue con la perito al sitio del suceso y

recorrieron comunas aledaña, la celda que asoció al telefono de Jairo

fue la 45241 que está en Contulmo.

La BIPE envió los traficos a Concepción al perito Alvaro

Saavedra, desconoce cuales son los traficos que utilizó el perito, sólo

conoce los que él utilizó.

Respeto de Jairo, los archivos fueron recibidos por él, mediante

correo electronico, de parte de la Fiscal Pamela Contreras. Fueron 3

archivos en formato excel.

Jairo fue detectado por la celda 45241 que es limítrofe entre

Contulmo y Purén. La celda 61225, no brinda cobertura al sector limite

entre Contulmo y Purén.

El telefono 9646 estuvo el 08 de noviembre de 2016 en la zona

limitrofe referido, pero no registró llamadas el 03 de noviembre,

tampoco el 24 de octubre.

La función de garantizar la salida de Jairo, la atribuye en base la

ubicación, pero también en base al conjunto de antecedentes que se

manejan en la investigación, como empadronamiento de testigos,

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antecedentes policiales, informes periciales, declaración de testigos con

reserva de identidad.

Lo que se registra o se estima es que Jairo cumplió esa función de

asegurar la salida.

Se le exhibieron los traficos, y en cuanto a los traficos duplicados

señaló que por transparencia los registraban en la lamina, ya que de lo

contrario se podrían haber eliminados. La labor de filtrar que realizó

no es eliminar, ni modificar la información entregada, sin perjuicio de

que cualquier archivo excel se puede modificar, salvo que vengan en

discos grabados o tengan contraseña de contraescritura, pero filtrar no

significa eliminar.

En cuanto a la duplicidad, ello se podía producir porque eran de

la misma empresa, pero Movistar indica la ubicación del emisor y

receptor.

Para explicar que eso se da en algunas conversaciones y en otros

no, indicó que tiene que ver como informa la empresa Movistar. Jairo

es Claro, y para explicar porque su conversación de las 06:50, 07:24 y

07:25 horas aparecen duplicada (L33), indicó que es la información que

entregó la empresa y que fue de esa manera.

A instancias del Defensor Matamala indicó que uno de los

elemenos para atribuir un telefono a un imputado determinado, tiene

que ver con los contactos de la especie incautada, los que pueden estar

en la tarjeta sim, como en el equipo. No recordó con especificidad en

que opción se encontraban en las especies incautadas, pero precisó que

esa información si se encuentra consignada en los peritajes que se le

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realizaron a la especie, la que fue procesada más tarde por el

Subcomisario Aldo Castagnoli, quién le señalaba las coincidencias.

Desde la especie que se le incautó a José Sáez, en lo que se refiere

a la tablet (especie 14) en los contactos, bajo el nombre de papito,

indico no saber si en la memoria del equipo o en una tarjeta.

El numero asignado a José Sáez termina en 7390, no se estableció

tan solo por lo indicado por el testigo reservado; también por su

trafico; a quién llama con más frecuencia, que en este caso fue a

Fernanda Jara, que es su pareja; la ubicación desde donde se hacen

mayoritariamente sus llamados. Son varios los antecedentes

considerados para llegar a la conclusión referida.

La información otorgada por la T4 acerca del numero de Colíco,

fue ratificado por el trafico de llamados.

Por el cumulo de antecedentes a que ya hizo referencia, se pudo

determinar que el numero 59 corresponde a Fernanda Jara.

Los antecedentes por correo eléctronico se empezaron a recibir en

los meses de enero y febrero de 2017. No llegaron todos de una vez,

por cuanto las compañías telefónicas tienen sus propios tiempos.

Los antecedentes de la investigación daban cuenta que este sujeto

tenía como apodo Koteka, Kotequini.

El deponente dijo no tener otra profesión y que su trabajo, hace 5

años al día de hoy, se centró en analisis de trafico de llamadas.

Los conceptos de huida o de distribución funciones provienen de

la investigación.

Respecto del telefono 6078 no regitraba usuario en la compañía.

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El analisis no se extendió al día 09 de noviembre, porque se

centró en los días en que las comunicaciones de los sujetos fueron

registrados en el sitio del suceso o sus inmediaciones, lo que ocurrió

los dias 24, 3 y 8.-

Al turno de la Defensora Castro Guarda, explicó en torno al

número 0299, que por información de la compañía, le parece, que no se

pudo establecer si aparecía registrado a nombre de Marcelo Sáez. No

obstante a ello; se pudo mediante la interceptación telefonica, la

incautación de la especie, la comparación de la agenda de contacto.

Respecto del 0299 la información de trafico la recibió mediante

correo que la Fiscal Pamela Contreras envió a la Brigada, en el archivo

excel.

En cuanto a la comparación de contactos para determinar

atribución de numero se le exhibió la L11 no da cuenta de contactos,

sólo numeros. En el peritaje se da cuenta de los contactos, pero eso lo

vio el Subcomisario Castagnoli.

Referente a las celdas, generalmente por llamada se especifica

una celda, pero hay casos en que no se especifica. 0299 es Claro. La

defensora le consultó que para este numero, un peritaje que se realizó

indicó dos antenas distintas, para un solo llamado. A lo que el testigo

indicó que del trafico que analizó, para el 08 de noviembre, en el

mismo horario no se informaron dos antenas.

A la vez del defensor Juan Rodrigo Sáez, respondió que para el

8946 que se le asignó a Herrera, la compañía informó que está

registrado a nombre del papá de Herrera, por lo que se revisan sus

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traficos, que se incautó en su domicilio, se logró establecer que

pertenece a una persona. Lo que en concreto le señaló Castagnoli

mediante instrucción verbal.

8946 está inscrito a ese nombre, según correo que informó la

compañía. Desconoce si se indagaron los antecedentes del padre de

Christpoher Herrera. En base a todos los antecedentes Christpoher era

el blanco investigativo, desconoce si puedo habaer surgido otro.

La denominación Purén Pueblo y Purén, tiene que ver con la

denominación de la antena y el nombre del pueblo, pero sería la misma

antena.

La información que entrega la compañía es la información que

ellos registran, desconoce si eso tiene algún rango de error.

No recordó si 8946 era plan o prepago, lo mismo respecto del

6919, lo único que recuerda es que Gonzalo Torres regsitró ese telefono

fue en facebook.

49.- CARLOS ALONSO NAVARRETE CACERES, cédula de

identidad N° 16.060.744-0, Sargento Segundo de Carabineros de Chile,

domiciliado en Contulmo N° 996, comuna de Purén, quién señaló:

El 8 de noviembre de 2016 cerca de las 15:30 horas, mientras se

dirigía a la Tenencia de Purén, cuando escuchó disparos, por lo que

salió en compañía de los Carabineros Sebastáin Casim Burdiles y Fredy

Vega Ruíz en el carro Z 5229 en dirección a la plaza de armas,

percatándose que afuera de la Caja Los Heroes había un asalto, motivo

por el cual se fueron en dirección a calle Saavedra, encontrandose con

un taxista, que se llama Luis Millapi Colipí, quién les señaló que una

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camioneta de color gris, la misma que le indicaba la gente, marca

Ssangyong iba en dirección al sector Pangueco, en atención a que él

venía haciendo una carrera desde allá. Motivo por el cual se fueron por

calle Saavedra, luego a la izquierda por calle Manuel Montt, pasaron

por fuera de la población 14 de la Fama, hasta llegar a Almagro y

empalmar la Ruta 60P que permite llega a Contulmo y Los Sauces. Por

la ruta 60P avanzaron dos kilometros, doblaron a la derecha en en

sector Pangueco, donde hay un puente, donde unos jovenes

consultados por la camioneta, les dijeron que dicha camioneta pasó

soplada para arriba.

Ingresaron por el sector cordillerano hacia arriba,

aproximadamente unos 20 a 30 minutos, siguiendo el sendero y la

parte en la que se terminaba el camino, que ni él que llevaba 11 años

trabajando en Purén sabía que llegaba al sector Coigüeria, que es un

camino por el que uno puede llegar a Angol, Piedra del Aguila,

Cañete, Contulmo, pero en Coigüeria y debido a las opciones de

caminos que ofrece, se perdió el rastro.-

Desde la plaza de armas hasta Pangueco uno se demora 5

minutos, pero rápido a 2 minutos.

En el puente Pangueco había unos niños de 12 o 13 años

bañándose, los que indicaron que la camioneta pasó rápido.

En el seguimiento de la huida de la camioneta demoraron unos

45 minutos.-

En el camino de Pangueco, hacia arriba, cabe un solo vehículo,

uno no puede abrir las puertas, ya que incluso se rayaron las puertas

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del carro por lo cerca que pasaron las matorrales. El camino es de ripio

y también de tierra colorada.

Arriba en Coigüerias el camino es para un solo auto, es

transitable y une Cañete, Piedra del Aguila y Angol.

Consultado por el interviniente Intendencia Regional, indicó que

los niños le dijeron que en Pangueco era el camino de la izquierda el

que tomó la camioneta, que es el que llega a Coigüeria.-

Contraexaminado por el defensor Roberto Rozas, contestó que el

taxista, el señor Millapi les indicó que la camioneta iba por Pangueco, y

precisó que nunca tuvo en vista a la camioneta.

50.- DIEGO MATÍAS FUENTES ORELLANA, cédula de

identidad N° 17.709.645-8, Subinspector de la Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 231,

comuna de Angol, quién señaló: Trabaja en la BIPE en la unidad de

análisis especiales , por lo que le correspondió el 09 de noviembre, al

dia siguiente de los hechos, hacer un empadronamiento a los testigos

que señalaron como una ruta de huída y salñio desde Purén hacia

Contulmo. Así, en el kilometro 3 de la ruta 60P, se entrevistó con doña

Claudia Anabalón Zambrano, quién dijo que el día de los hechos,

alrededor de las 14:00 horas, observó venir desde Contulmo y hacia

Purén, una camioneta a gran velocidad, la que siguió por el norte, es

decir por la ruta R462; volviendo esa camioneta a los 30 o 40 minutos

después por la misma ruta, dirigiendose hacia la comuna de Purén.

Doña Claudia dijo que la persona que conducía llevaba gafas, un

poleron azul y una capucha, de barba y tes clara.

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Luego, avanzaron 14 kilometros por la ruta P462, llegando a la

ruta P670, y se avanzaron 1.6 km, entrevistandose a don Jose Troncoso

Reyes, quién les dijo que su hijo que trabaja en Purñen, lo llamó y le

pidió que si veía algún vehículo extraño le avisara, por lo que llamó a

su vecina doña Teresa, a quién le pidió que si veía algún vehículo

extraño le avisara.

Continuando por la misma ruta, se entrevistó a doña Teresa Silva

Flores, quién ratificó el llamado de su vecino, pasadas las 16:00 horas, e

indicó que minutos después, vio pasar una camioneta con barras

anitvuelco claras, que la camioneta es gris, sin ver mayores detalles de

sus ocupantes.

Se continuó con la ruta y más tarde con Victor Ruíz Galdames,

quién indicó que el día de los hechos, iba caminando por la misma

ruta, cuando vio pasar una camioneta gris, con barandas color claro y

agregó que en la parte delantera iban 3 personas, y el conductor que

iba con overol, usaba barba y tenía tes clara lo saludó amablemente. De

los otros oucpantes seañló que al parecer iban con un overol azul.

Finalmente, se entrevistó a Rodolfo Ruiz Silva, quién indicó que

mientras trabajaba en un galpón, vio pasar una camioneta color gris.

La primera ruta es del sector Pangueco R462 que cruza con la

ruta que une Contulmo a Purén, por la ruta R462 se avanzó 14

kilometros hacia el norte, y luego por un camino forestal se avanza un

par de kilometros y se llega a la ruta P670, que es una ruta cordillera,

que es por la cual se llega al limite regional.

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Con las declaraciones, se puedo reconstruir la ruta de huida, por

cuanto todas las personas señalan una camioneta gris, o una camioneta

gris con barandas, más las ropas que indicaron los testigos, sumado a

lo que el taxista Millapi le señaló a Carabineros.

Se le exhibió la material Nº 136, en lo referente a la lamina que

grafica la huida de la camioneta y señaló que el punto A es el taxista, el

punto B Claudia Anabalón, el punto C doña Teresa, el punto D Victor

Ruíz, el punto E Rodolfo Ruíz, el punto F no lo trabajo él, cree que fue

el Subcomisario Ian Bravo.

También participó en otra diligencia en estra investigación; el día

que se allanaron el domicilio de las personas, considerando que no se

encontró a José Sáez en su casa de Curanilahue, mediante orden verbal

del Fiscal, a las 07:30 de la mañana se pudo allanar el domicilio del

padre de José Sáez, que queda en el sector de Colíco norte,

especificamente en la calle Las Violetas Nº 117. Al ingresar al domicilio

la persona dijo que no había problemas en que entraran a su casa, la

que fue revisado sin hallazgos investigativos. Sin embargo, en el

mismo sitio había una casa aledaña, orientada de sur a norte, de

material ligero, la que según el padre de José Sáez, era usada por su

hijo Víctor, ..que era utilziada por Victor. En esta casa, especificamente

en un dormitorio, se encontró en el closet del dormitorio una escopeta

calibre 12, marca Baikal; además de una canana con tres cartuchos

calibre 12, marca GB, color rojo y 6 vainillas de cartucho marca GB

color rojo.

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Se le exhibió la material 128 consistente en una escopeta marca

Baikal, calibre 12. NUE 4347534 y material Nº 129 consistente en una

canana con 03 cartuchos de escopeta y 06 vainillas, NUE 4347535.

Reconoció las evidencias como las que levantó en el domicilio el día

señalado.

Contraexaminado por la Defensa sostenida por don Roberto

Rozas, contestó que respecto de la versión que dio Víctor Ruíz, sólo

mencionó a 3 personas que iban en el habitáculo delantero.-

Al turno de la defensa sostenida por don Carlos Matamala,

indicó que en la casa de José Sáez no encontró elementos vinculados

con el ilícito. Y según el padre de José Sáez, la casa donde ingresaron,

la ocupaba Victor, fue el papá el que los autorizó a entrar, les abrió la

puerta y firmó acta de autporización. En el lugar, efectivamente se

encontraron boletas que indicaban otra dirección, Eduviges Herrera,

que era un pasaje colindante, ya que la casa donde ingresaro era una

casa esquina, entonces estás Las Violeta y el pasaje Eduviges Herrera

Nº 2569, si no se equivoca corresponde a la numeración. Todo el sitio

estaba demarcado por el mismo cerca, ambas casas estaban en el

mimso sitio. No recordó si las casas tenían medidores independientes.

Agrego que ese día no se pudo encontrar a Victor Ruíz. A petición del

Defensor precisó que el inmueble era el ubicado en Eduviges Herrera

2569.

51.- ALDO GINO CASTAGNOLI MOYA, cédula de identidad

N° 14.360.971-5, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile,

domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 231, comuna de Angol, quién

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señaló: Trabaja en la BIPE Angol y estando de turno el 08 de

noviembre de 2016, recibieron llamado del Fiscal Nelson Moreno,

quién pidió la concurrencia a Purén por un robo con homicidio, por lo

que se formaron los equipos que asistirían.

Una vez en el lugar, se constató la efectividad del ilícito señalado,

lo que ocurrió en calle Imperial 1040 en Purén, cuando alrededor de 5

sujetos dispararon a 2 guardias de la empresa transporte de valores

Brinks, dejando herido a uno y dandole muerte al otro.

Concurrieron ese día, además, personal de la BIRO, BH, peritos

de LACRIM y otros equipos de trabajo por la complejidad del caso. En

el lugar, le correspondió estar a cargo de la investigación en general, se

distribuyeron las funciones de empadronamiento, toma de

declaraciones a testigos y victimas, como así también de la recopilación

de evidencias. Mientras la BH se encargó de la inspección del cadáver.-

El trabajo del sitio del suceso, desde el punto de vista científico

técnico y levantamiento de evidencias estuvo a cargo del Inspector

Yañez.

Eso fue lo que se realizó el primer día.

Mientras avanzaban los días se fue ampliando el

empadronamiento de testigos, posibles rutas de huídas y se obtuvieron

las camaras de seguridad de sectores aledaños.

Con la declaración de testigos, se puedo establecer una dinamica.

Así a las 15:00 horas, sujetos con overoles de distintos colores como

verde, azul y naranjo, quienes estuvieron en distintas posiciones de la

plaza de armas desde las 12:00 horas. Se entrevistaron locatarios y

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trabajadores del sector, por lo que sabían que eran personas extrañas.

Por eso se habla de personas que estaban en bancas mirando,

realizaban actividades inusuales, mirando, sin hacer nada. Lo mismo

con la camioneta que es visto alrededor de las 14:00 que es visto en

calle Saavedra, luego en Doctro Garrigo y finalmmente en calle

Urrutia, desde donde sale a prestarle cobertura a los 4 sujetos que

perpetraron el ilícito. De la camioneta también se habló que era de

color gris, marca Ssangyong, doble cabina, con barras antivuelco, sin

placa patente en la parte trasera.

La ruta de huida, también pudo ser establecida que fue por

Saavedra hacia el poniente, hasta los 14 de la fama y luego a calle

Almagro hacia la ruta que va a Contulmo. Desde donde se realizó un

empadronamiento de testigos, y se determinó que en el sector

Pangueco la camioneta subió por el sector cordillerano hasta Coigüeria

y luego al sector el Natri, que es donde finaliza la ruta y se abren

opciones para distintas huidas, como hacia Cañete, Contulmo o seguir

por el cordón cordillerano y bajar a Angol, Los Sauces o simplemente

volver a Purén por un camino distinto.

También surieron antecedentes de un testigo en el sector

Nahuelbuta, quién señaló que cerca de las 17:00 y en las inmediaciones

de la Piedra del Aguil se encontró con una persona en extrañas

circunstancias, ya que andaba caminando con una casaca, pese a que

era noviembre y hacía mucho calor, y llevaba un overol de color azul;

se encontraba perdido y les pidió información para salír del Parque

Nahuelbuta e incluso le pasaron un mapa.-

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Recién el 14 de noviembre comienzan a surgir antecedentes

respecto de los posibles autores, mediante 2 testigos de identidad

reservada, que no se conocían entre si y que provienene de lugares

distintos, los que se acercaron a funcionarios policiales que conocían

para entregar información.

Así, el testigo 1 (T1) de Purén, dijo que tenía un trabajador de

nombre Victor Niño quién, con posterioridad a los hechos, le contó que

lo habían invitado a participar del asalto, a lo ue se negó y que

posterior a los hechos, los autores se comunicaron con él, pidiendole

que le hiciera llegar una carta con amenazas a una testigo, para que se

desistiera de engtregar información, pero no se estableció quién era esa

testigo, pero se pensó que podía ser una comerciante que hizo

declaraciones en la prensa.

T1 indicó que Victor le dijo que los autortes eran Josélo y Colico

que son de Curanilahue.

Paralelamente, apareció el testigo 2 (T2) que es un comerciante de

vehículo de Los Ángeles, menciona que se juntó con Jairo Hernandez

de Curanilaihue el 11 de noviembre, a raíz de que un conocido de

Concepción le recomendó hacer negocios con él. Jairo le dijo que se

dedicaba al rubro de la madera, y que necesitaba un camión para

moverse en él, pero las explicaciones que dio Jairo acerca de la madera,

no le resultaron convincentes a T2, por lo que le pidió que le dijiera la

verdad. A lo que Jairo le expuso que se movia en hartas cosas y que

tenía unos amiguitos de Curanilahue que habían participado en el robo

de Purén. Además le dijo que para cometer el delito ocuparon una

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camioneta Ssangyong gris y que tuvieron que irse por el cordón

cordillerano para lograr la huída. Lo que es consistente con lo referido

por Víctor Niño a T1 en este punto. Y quién además, le refirió a T1 que

para la huída ocuparon un segundo vehículo que correspondía a una

camioneta marca Nissan Navara.

T2 entregó los número telefonicos que utilizaba para contactarse

con Jairo Hernández, uno de ellos terminaba en 9646 y el otro que

terminaba en 73, que solo era utilizado para whatsapp.

El 22 de noviembre se obtuvo la versión de un tercer testigo (T3),

vinculado a la religión evangelica de Purén, quién mencionó haber

sido testigo de oida de los posibles autores y ahí le contó al oficial

Sandoval que un hermano en la fe le señaló que, a su vez otro hemano

en la fe que tiene un hijo o un hijastro en Curanilahue, le refirió que ese

hijastro hizo un carrete en la casa, donde habría concurrido un sujeto

de nombre Jairo, apodado Música y otro apodado Colíco y que desde

una pieza había escuchado que Jairo y Colíco se jactaban y

comentaban como habían cometido el delito de Purén.

En base a esa información, se puede relacionar con lo referido por

los testigos 1 y 2, acerca de la identidad de los participes.

Con este testigo ya se hace el nexo entre Jairo y Colíco. El nombre

de Jairo ya lo tenían, por lo que faltaba individualizar a Colíco y a

Joselo, lo que se consultó en el sistema Gepol de la PDI para verificar si

tenían antecedentes policiales, detenciones anteriores o cualquier

información en su ficha. En dicho sistema, apareció un Colíco de

Curanilhaue que correspondía a José Alexís Sáez Ruíz, quién también

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tenía el apodo de Koteca. Jairo también fue consultado en el sistema y

como ambos habían sido detenidos previamente, igualmente mantenía

ficha en el sistema, y figuraba como su apodo Música.

Mientras que Joselo, correspondía a José Espinoza Sanhueza.

Información que fue ratificada con un testigo, funcionario policial de

Lebu, cuya jurisdicción comprende a Curanilahue y que trabajo en una

unidad de de investigación de microtráfico, quién indicó que conocía a

estas personas y sus apodos por las investigaciones que ha llevado en

contra de estas personas, principalmente por infracciones a la Ley

20.000, ratificó la identidad de los apodos. Esta misma información fue

ratificada por los informes que emitió Gendarmeria, a petición de la

Fiscalía, sobre los antecedentes carcerlarios de estas personas.

Con estos antecedentes con fecha 23 de noviembre de 2016, se

solicitaron la interceptación de los teléfonos de Jairo y de Victor Niño.

El 12 de diciembre el inspector Sandoval tuvo un nuevo contacto

con T2 que es el comerciante de vehículo de Los Angeles, en esta

conversación T2 le mencionó que el 8 de diciembre efectuó la venta de

un vehículo Santa Fe a un amigo de Jairo, lo que se hizo en Talca, y por

esa venta se pagó $8.000.000 (ocho millones) en billetes de $10.000,

como recién salidos del banco señaló el testigo. A la venta concurrió

Jairo con un amigo, precisando que el amigo se limitó a mirar el

vehículo por todos lados y dar el visto bueno, lo unico que habría

dicho el acompañante de Jairo es que tiene una camioneta Navara que

estaba funada en Coronel, precisando que el vehículo era para el amigo

de Jairo y con eso se refiere a José Sáez Ruíz. Preciso que la venta se

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hizo la noche del 07 de diciembre de 2016 o madrugada del día 08 de

diciembre, lo que se ratificó con las escuchas de Jairo.

Agregó que T3, también mencionó que Jairo obtuvo información

acerca de la rutina del camión Brinks a raíz de familiares de Jairo que

viven en Purén, y que T3 presume que sería una ex pareja de Jairo.

Posteriormente, con fecha 07 de marzo de 2017, por medio de T3,

el Inspector Sandoval logró contactarse con la persona que le había

comentado la situación a T3, a quién denominó testigo 5 (T5) y que fue

ubicado en la ciudad de Santiago, quién señaló que, efectivamente, una

hermana en la religión de Curanilahue la llamó para contarle una

situación que le había ocurrida a ella mientras estaba en un local de

Curanilahue, conocido como el Capri, compartiendo con su pareja,

mientras que en una mesa, a un lado, estaba un sujeto sindicado como

Colíco junto a Jairo música, quienes con otras personas se jactaban de

haber cometido el delito de Purén.

Precisó que el 17 de febrero de 2017, el Inspector Sandoval se

contactó con la testigo 4 (T4) que corresponde a una comerciante de

Purén, quién le señaló que tiempo antes del robo recibió un llamado de

un sujeto que conoce como Colíco que es de Curanilahue, la intención

de ese llamado era ubicarla para ir a visitar su local, que colinda con

Imperial Nº 1040, es vecino a ese local. T4 menciona que ese sujeto

llegó a su local acompañado de 3 personas más, a quienes T4 describe

como de mal aspecto, a quienes no conocía y tomaron desayuno.

Colíco le preguntaba por si volvería con Jairo si se pone al día con las

pensiones alimenticias. Finalmente Colíco le pidió indicaciones para

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salír de Purén, como salír a la ciudad de Contulmo. Además, T4 aporta

un telefono de José Sáez Ruíz, que correspondía al 4665.

Volviendo con T5, es el testigo más cercano a los dichos de la

hermana en la fe de Curanilahue, que vinculaba a Jairo con Colíco.

Hasta ese momento tenían en la mira a tres personas, Jairo

Hernández, José Sáez y José Sanhueza; y también Víctor Niño, quién

sólo tenía los antecedentes de que lo habían invitado a participar del

delito. Por lo que tenían a una banda de Curanilahue, hasta que el 10

de marzo llegó un sexto testigo de Lota (T6), quién se acerccó hasta la

BICRIM de Lota con un funcionario de apellido Paul, a quién de propia

iniciativa le refirió que está preocupado por su hija, que anda en malos

pasos, que tiene una relación con una persona apodada el Oso, que es

un conocido delincuente de esa zona, a quién el mismo T6

individualizó como Christopher Herrera Leiva, y que se su hija le

contó que su pareja le confesó que participó en el robo con homicidio

de Purén, junto al Caszely al Pachuco.

Lo que complicaba a T6 es que el Oso lo estaba metiendo en

muchos problemas, incluso ya le habían allanado su casa, por que el

Oso metió a su hija en el tema de las drogas, por lo que quiere que esto

pare, ya que de lo contrario su hija va a terminar detenida.

El oficial deponente tomó contacto telefonico con T6, quién

entregó antecedentes que en delito de Purén sustrajeron chalecos

antibalas, que lo habían cometido en una camioneta Ssanyyong gris,

robada en Chivilingo.

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Con esta información se abrió el abanico investogativo, ya que

ahora aparece una banda de Lota.

Antes de eso, se habían hecho vigilancias discretas y análisis de

redes sociales, lo que se autorizó con fecha 01 de diciembre de 2016 por

la Fiscalía, siguiendo a los blancos investigativos o sujetos de interés de

Curanilahue. Y con esas vigilancias discretas que se estaban

realizando, con fecha 13 de marzo de 2017, se estableció que había un

nexo entre ambos grupos, ya que el Oso tenía contacto directo con José

Saéz y ambos sujetos son vistos en la ciudad de Curanilahue, en el

domicilio de Sáez Ruíz, se estableció con las fotografias operativos, que

dan cuenta de un tatuaje en la mano izquierda, que es el mimso

tatauaje que Herrera Leiva mantenía en una foto publicada en sus

redes sociales, aparte fisicamente y de cara eran la misma persona. Así

se establece el nexo entre las bandas de Curanilahue y de Lota.-

A raíz de los antecedentes proporcionados por T6, se

individualizó al Oso, que corresponde a Christopher Herrera Leiva; al

Caszeli que corresponde a Ricardo Vergara Aguílera; y de Pachuco de

quién sólo sabía que tenía domicilio en el sector de Colcura. Con esos

antecedentes se solicitó información a BICRIM Coronel que informaran

si dentro de sus investigaciones mantenían a algún sujeto apodado

Pachuco, informando que en Lota hay una persona conocida con ese

apodo y que corresponde a Felipe Luarte Pereira.

Paralelo a esto, el inspector Sandoval junto al subinspector

Villena estaba realizando el trabajo para la obtención de traficos

telefónicos y la interceptación de nuevos telefonos que iban surgiendo

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de estas agrupaciones. Así, con fecha 12 de noviembre Villena hizo

levantamiento electronico de celdas en Purén y alrededores, lo que más

tarde permitió obtener, mediante orden judicial, el trafico de celdas de

las 4 compañía telefonicas. Villenas hace el análisis de eso y logra

detectar que de las celdas que dan cobertura a Purén se logra

identificar al numero 9646, que corresponde a Jairo Hernández, por lo

tanto comienza a ahondar en ese número que siempre estaba

posicionado en Curanilahue, y en los traficos que analizó Villena de

meses anterior al hecho, ese telefono nunca estuvo en Purén, salvo el

día de los hechos en que el telefono se posicionó en un Purén y sus

alrededores. A raíz de ese telefono, se estableció una red de

comunicaciones que abarcaba 21 a 22 telefonos, dentro de los cuales

logra establecer que ese mismo día de los hecos estuvieron

posicionados en la celda del sitio del suceso y cuya asignación fue

establecida posteriormente por la invetsigación correspondían a los

telefonos terminados, en 7390 a nombre de Mirta Troncoso Barra, pero

asignado a José Sáez; el 0299 asignado a Marcelo Saez; el 8946 asignado

a Christopher Herrera; también el 6078 de quién no se pudo

individualizar usuario; y el 6919 quién consultado en la red social

Facebook aparecía registrado a nombre de Gonzalo Torres.

Con toda la información descrita el 20 de marzo se solicitaron

orden de dtención y entrada y registro para estas 5 personas, la que fue

autorizada con fecha 27 de marzo, la que además disponía, toma de

hisopado bucal, huellas palmares y dactilares de los mismos. Además

autorizaba la entrada y registro del domicilio de Mirta Troncoso Barra,

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a quién estaba asignada el telefono 7390 y que es la suegra de José

Sáez.

La muestra de hisopado bucal y de las huellas, se debía a que el

12 de noviembre, en la ciudad Santa Juana se encontró la camioneta

Ssangyong, utilizada para la huida por el cordón cordillerano, donde

se encontróuna colilla de cigarrillo lucky que se encontró en el asiento

trasero del costado izquierdo y una huella dactilar en la manilla de una

de las puertas, útil para comparación que habían en una manilla. Esa

camioneta Ssangyong correspondía a la patente GLCZ30, la que tenía

encargo por robo desde el día 31 de octubre, robo que se produjo en el

sector de Chivilingo, concordante con la información entregada por T6.

A la victima del robo de la camioneta, José Pavéz Lillo, mencionó

que también le robaron su celular, por lo que Villenas con Sandoval

por consultas que realizaron en las compañís, determinaron que al

teléfono que se le sustrajo a esta victima, se le insertó un nuevo

numero, con terminación 037, el que en su trafico mantenía llamados al

8946 que era el Cristopher Herrera Leiva.-

Las ordenes de detención se practicaron el 29 de marzo a partir

de las 06:00 horas. Esas ordenes eran para José Sáez Ruíz, Marcelo Sáez

Ruíz, Jairo Hernández, Gonzalo Torres y Christopher Herrera.

El testigo indicó que le correspondió participar en la entrada y

registro del domicilio de José Sáez, ubicado en Fundo El Quillay 038,

Curanilahue, la que se llevó a cabo a las 06:30 horas.

En dicha diligencia el imputado no estaba en el domicilio, solo

estaba su pareja Fernanda Jara Troncoso y sus hijas. Era una casa

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compleja para entrar, tenía reja reforzada, perros similares a los

rotweiller, agresivos; la casa era de dos pisos, con piedra laja, por lo

que ingrsó personal con equipamiento especial, más tratandose de

imputados de alta peligrosidad, con nutrido prontuario. Cuando el

area estuvo asegurada, ingresó junto a la Subinspector Catherine

Oyarzo, cuando ya se había constatado que el imputado no se

encontraba en el inmueble. En la revisión, principalmente se

encontaron celulares, fundas de armas de fuego, una mira telescopica,

una caja de postones. En una dependencia destinada a baño, en un

escondite que había en un espacio de la tina; en una de las partes

laterales de la tina había una baldosa suelta, y esa baldosa conectaba a

una caja con corredera y dentro de esa caja se encontró alrededor de

$1.500.000 (un millón quinientos mil) en efectivo; habían $750.000

(setecientos cincuenta mil) separados en fajos de $75.000 (setenta y

cinco mil); separado había otra suma de $522.000 (quinientos veintidos

mil) también separados en 8 fajos; otro monto separado de $260.000

(doscientos sesenta mil) separado en 8 fajos; y por último, un fajo de

$100.000 (cien mil). Todo eso estaba en el escondite del sector del baño.

En el segundo piso también se encontraron más celulares, tablet,

6 notebook, cámaras fotográficas, gran cantidad de joyas y una alcancía

con $499.000 (cuatrocientos noventa y nueve mil) compuesta por

monedas de distinta denominación.

Aparte de una bolsa que tenía restos de droga, que lo tomó una

Brigada distinta. También en el primer piso se encontró un cartucho

calibre 12.

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Se le exhibió evidencia material Nº 197, consistente a una esposa

de seguridad, marca Smith Weson NUE 4347567, que la levantó desde

el domicilio del acusado, en una pared del garage. Agregó que también

levantó desde la casa una caja con aproximadamente 200 miguelitos,

las llaves de un vehículo Santa Fe, la documentación de dicho vehículo

y al que hizo referencia T2.

Continuando con la exhibición material Nº 188 consistente en

una caja de postones, marca Gabo calibre 4.5, NUE 4347550; material

Nº 193 consistente en dos permisos de circulación de la Municipalidad

de San Carlos Malloa del año 2016, correspondientes al vehículo

Hyundai Santa Fe, año 2014, color plateado, PPU GVXC-52, a nombre

de Monica González Cáceres, NUE 4347561, que corresponde al

vehículo que compró en Talca José Sáez Ruíz. Fiscal incorpora

mediante lectura resumida de dichos documentos; indica que el

primero se lee periodo 31 03 2017, placa GVXC-52-5, total pagado

$321.424, Municipalidad San Carlos, 07 de diciembre de 206, pagado.

Permiso de circulación Municipalidad de San Carlos, vehículo

Hyundai año 2014, contribuyente Monica Elena González Cáceres.

El otro documento indica comprobante de pago permiso de

circulación 2528, Municipalidad de Malloa, 29 03 2016, placa patente

GVXC-52-5, Monica Elena González Cáceres. Comuna Rengo, Station

Wagon Hyundai Santa Fe, color plateado, año 2014, tasación

$12.870.000, mecánico, full.

Continua con la exhibición material Nº 126 consistente en

cartucho de escopeta calibre 12, NUE 4347566, levantada al interior de

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una mochila ubicada en el primer piso; material Nº 189 consistente en

comprobante depósito Banco Estado por la suma de dinero $1.642.000.-

correspondiente al dinero que se encontró en el baño, solo billetes;

material Nº 190 consistente en un celular LG, un celular Samsung con

chip, un celular Samsung, un celular Sony y un celular Motorola, NUE

4347556.

Reconoció las evidencias exhibidas como las incautadas en el

domicilio del imputado.

Se incorporó mediante lectura resumida la documental Nº 222

Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el R.V.M., del

vehículo PPU GVXC.52-5, Station Wagon Hyundai Santa Fe, color

plateado titanio, año 2014, datos propietario Mónica Elena González

Cáceres, fecha adjudicación 30 08 2014. Limitaciones al dominio:

prenda de fecha 08 09 2014, acreedor Forum Servicios Financieros S.A.

Prohición de enajenar, acreedor Forum Servicios Financieros S.A.

Las entradas y registros se llevaron a cabo el día 29 de marzo de

2017, con el hallazgo de las evidencias ya señaladas en la casa de José

Sáez Ruíz, donde según agregó, se estaba construyendo un

subterraneo, una especie tipo bunker. Aparte de eso, Fernanda Jara

hizo entrega voluntaria de un par de zapatillas de José Sáez para la

búsqueda de ADN.-

Respecto de las otras entradas y registros, conoció el resultado,

ya que es información que pasó por él. Así, en la casa de Christopher

Herrera, en calle Alberto del Solar, comuna de Lota, en el entretecho se

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incautaron overoles, varios teléfonos celulares, las llaves de un

vehículo.

Donde Gonzalo Torres Garcia, se incautó gran cantidad de

telefonos celulares, chalecos reflectante verdes y naranjos.

En el domicilio Jairo, en La Concepción 017, se incautaron

teléfonos celulares, pendrive, también se encontró droga.

En el domicilio de Marcelo Saez se incautó un overol azul con

huinchas, se incautó distinto tipo de celulares, entre ello el teléfono

0299, al igual en que el caso de Jairo que se incautó una serie de

telefono entre los cuales estaba el 9646. Tambiñen se incautó en la casa

de Marcelo, un revolver que se encontraba en el patio, debajo de una

lavadora.

En 4 de los 5 domicilios se produijo la detención de los

imputatdos, salvo respecto de José Sáez, quién fue detenido en agosto.

De las cámaras levantadas en el sitio del suceso, la única útil fue

la de la ferretería domus, ubicada en Urrutia y esta camara logró

caprtar el 08 de noviembre de 2016, cerca de las 15:20 horas, cuando

pasa el camión Brinks con destino a la Caja de Compensación Los

Heroes y 2 o 3 minutos más tarde lo hace la camioneta Ssangyong

involucrada en los hechos y esta camioneta es la que se encontraba

estacionada en la misma calle según señalaron los testigos, con la

finalidad de prestar apoyo a los sujetos en la huída. Lo que también fue

captado por la camara del camión Brinks.

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El 16 de noviembre una persona de nombre Clarisa Orias hizo

entrega de unas imágenes en que se aprecia la huida de 5 individuos, 4

de ellos después de perpetrar el hecho se suben a la camioneta.

Otro tema relevante, de las declaraciones obtenidas, está Patricio

Roa quién prestó declaración e hizo un retrato descriptivo y permitió

realizar un retrato descriptivo de la persona a la cual divisó el día de

los hechos, alrededor de las 14:00 horas, en el supermecardo El

Baratillo, donde trabaja, cuando llegaron dos sujetos desconocidos

para él, uno de ellos vestido con overol, a quién describió fisicamente

junto a sus vestimentas, la forma de su cara y sus rsasgos, lo describió

como una persona de ojos grandes, de cachetes colorados, labios

gruesos, con corte de pelo corto a los lados y levantado en la parte

superior. Señaló que Patricio Roa contó que estas dos personas le

pidieron agua mineral Vital y como no había se llevaron dos botellas

de agua Cachantun y se fueron; y posteriormente, cuando se originó el

tiroteo, salió a mirar y vio que uno de los individuos que estaba

apuntando con un arma a dos manos, si bien estaba encapuchado,

tenía las mismas vestimentas de la persona que había ido a comprar

agua mineral momentos antes, lo que ratificó con los comentarios de

las personas que estaban en el lugar y el señor Roa sacó sus

conclusiones de que el sujeto participó en los hechos.

Luego, el deponente indicó que más adelante, con los

antecedentes que se recopilaron posteriormente, el parecido entre el

dibujo descriptivo con Gonzalo Torres era muy notorio, según las

fotografias que se obtuvieron de redes sociales y del Registro Civil.

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Junto a las similitudes a la vista, da validez a las declaraciones

del testigo, el hecho que el trafico telefonico de Torres García lo

ubicaba en las inmediaciones el día 08 de noviembre de 2016.

Agregó que en la camioneta Ssangyong, cuando fue encontrada

en Santa Juana, se encontró una evidencia de una tapa de agua mineral

Cachantun.

Retomando las declaraciones de los testigos de identidad

reservada, indicó que junto a ellas, se realizaron dilugencias para

establecer la veracidad de las mismas; por ejemplo, en el caso de T1 el

trafico de llamadas que se analizó, dio cuenta que en mayo agosto de

2016, hubo conversaciones entre Jairo Hernández y Víctor Niño.

En el caso de T2 es un testigo de mucha credibilidad, ya que da

cuenta de hechos que pudieron ser verficados, acerca de las

negociaciones con Jairo y la adquisición del vehículo Santa Fe por parte

de José Sáez, también hay escuchas, por las vigilancias José Sáez es

visto en el vehículo en cuestión.

Luego, con la información de T3 se pudo contactar a T5, quién

clarificó el lugar en que se habría producido la conversación, el 05 de

marzo se fijó el restaurant el capri, se entrevsitó al propietario y a gente

que trabajó ahí, cuyos resultados va a informar más adelante.-

T4 indicó que efectivamente el 24 de octubre José Sáez mantvo

contacto y se juntó con él, lo que fue ratificado por el trafico telefónico

del 7390, contactos que corresponden a estudio de área, lo que también

se da cuenta en el trafico, ya que José Ruiz y el número 078 estaban

ubicados en Contulmo y Purén. También el 03 de noviembre por el

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trafico de llamados se detectó en la misma zona a los telefonos 7390 de

José Sáez, 8946 de Cristopher Herrera, 6919 de Gonzalo Torres y 078

que no se pudo dtermibnar a quiene pertence.-

También se verificó el tema de la camioneta Nissan Navara, la

que mediante la vigilanciasen la que participó el deponente, se pudo

establecer que en San José de Colíco, a media cuadra de la casa de la

hermana de José estaba dicha camioneta, placa patente CTGB 27,

inscrita a nombre de José Sáez Ruíz.-

Cambiando de frente investigativo, indicó que posterior a la

diligencia de entrada y registro, se le tomó las muestras de hisopado,

por lo que cotejada con la colilla de cigarrillo levantada en la camioneta

Ssanyong, se puedo determinar que mantenía el mismo ADN que

Cristopher Herrera Leiva.

Todos los teléfonos incautados, fueron sometidos a peritajes en

electroingeniera en Santiago. Agregó que en la casa de Mirta Troncoso,

se encontró dinero en efectivo $1.200.000 escondidos detrás de un

lavamanos, telefonos y dos equipos de radio portatiles de

comunicación, los que también fueron remitidos a electroingenieria.

Precisó que el domicilio de Mirta Troncoso, están ubicado en 18 de

septioembre Nº 188 San José de Colíco, Curanilahue.

Agregó que también dando cumplimiento a la orden de

detención de José Sáez, se realizó la entrada y registro voluntario del

inmueble ubicado en las Violetas 017, del sector Colíco Norte, que era

el domicilio de los papás de José Sáez, donde se halló, en una vivienda

contigua el inmueble principal y con autorización expresa del padre,

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una escopeta con encargo por robo, marca Baikal calibre 12, una

canana con 6 cartuchos y 6 vanillas, todos del calibre 12, fue periciada y

se estableció que estaba vinculada a otros dos hechos asociados a la

violencia rural, uno un atentado a Carabineros en Cañete y una quema

de camiones.

Según el padre de José, el inmueble en que se encontró la

escopeta, era utilizado por otro hijo de nombre Víctor.

En el mes de octubre de 2017 llegó el informe de electroingenieria

con las información extraida a los celulares y tablets, 49 especies en

total, lo que le correspondió analizar.

También se llevaron a cabo otro tipo de incautaciones, ya estando

en prisión preventiva de los imputados. El Ministerio Público dio la

instrucción que cuando se hicieran esas incautaciones de telefonos por

vulneración al regimen interno se le informara, para coordinar las

incautaciones y ver si existía información relevante. Fue así que en

mayo de 2017 personal de Gendarmeria informó que incautó en la

celda 2 telefonos a Cristopher Herrera Leiva y Gonzalo Torres, uno en

Temuco y el otro en Angol, los que con orden juicial gestionada por el

Ministerio Público fueron incautados.

Luego, en junio Gendarmería informó que le fueron incautados 2

telefonos a Gonzalo Torres, a los que se les aplicó el mismo

procedimiento.

Finalmente, el 04 de octubre, le correspondió incautar a dos

telefonos retenido a Christopher Herrera y Marcelo Sáez, bajo el mismo

procedimientos.

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Todos los telefonos así incautados, fueron remitidos y periciados

por electroingenieria de Santiago y una vez evacuado, el deponente

hizo el análisis de dichos peritajes.-

Finalmente en Curanilahue tomó entrevistas con los propietarios

del local Capri, para establecer si Jairo y José eran clientes frecuentes

de dicho local y verificar la versión de T5. Con la propietario Carmen

Maldonado no se obtuvo mucho, ya que ella siempre estaba de cajera y

no interactuaba con los clientes. Con Fernando Maldonado, padre de

doña Carmen, no aportó muchos antecedentes, pero si indicó el

nombre de las garzonas del año 2016 y 2017, Barbara Salazar y Yeniffer

Obreque. Barbara Salazar, garzona, dijo conocer a Jairo, ya quer cliente

del local, siempre iba acompañados con uno o dos amigos y que la

última vez que lo vio, fue a mediados de noviembre de 2016

acompañado de una mujer y una niña y pidió completo con chucrut y

mayo; a Colico no lo conoce, pero si ha escuchado hablar de él porque

siempre anda metido en problemas. Yeniffer Obreque dijo que no

conoce a Jairo Hernández, pero si a José Sáez Ruíz, pero cuando se le

exhiben las fotos reconoció a Jairo como un cliente habitual, que

siempre anda con un amigo apodado el Bampi y otros sujeto que no

conoce.

Ya relacionado con las escuchas, el 20 de marzo José Sáez se

enteró de que la PDI estaba haciendo averiguaciones acerca del jeep

Hyundai Santa Fe, por lo que intentó hacer la transferencia del

vehículo a nombre de un amigo, se detectó en las ecuchas que Jo´se

Sáez se consiguó la fotocopia del carnet del joven Paredes para hacerle

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un poder notarial y la transferencia del jeep y no perder la plata. En ese

contexto se le tomó declaración a Jorge Paredes, quién dijo que

efectivamente conoce a Colíco, José Sáez, y que José le pidió su carnet

para transferirle un camión que José tenía incautado en Carabineros,

no para un jeep; indicó que si conocía el jeep, ya que incluso estaba

estacionado en un sitio suyo en la colcha y que luego que fue detenido

el jeep desapareció. Agregó que le quería comprar el jeep, pero cuando

José le contó que estaba en prenda, desistió de hacerlo.

También vinculado con las escuchas, Fabiola Medina habló con

alguien a quien se individualizó en primera instancia sólo como Olga,

a quién le relató hechos vinculados con esta investigación, pero como

era relevante se indivualizó y tomó declaración, resultando ser Olga

Morel, de Curanilahue; en la declaración brindada doña Olga refiere

conocer a Fabiola Medina Peña, ya que son miembros de la asociación

de ramaderos, e indicó, tal como da cuenta la inteceptación del 24 de

agosto, al principio hablaron de las ramadas, Fabiola le pedía que

intercediera por ella para que le dieran más plazo para pagar el

permiso y luego hablaron de la detención de su sobrino, quién

acompañaba a José Sáez Ruíz al momento de su detención el día 22 de

agosto y que Fabiola en ese llamado le dijo que su sobrino no tenía

nada que ver con el tema de Purén, pero que si andaba Colico y que él

habría sido el autor de ese hecho, posteriormente le mencinó que

mataron a un guardia, que no tenía la necesidad de haber hecho eso,

pero que los cabros eran muy desordenados y que siempre andaban

metidos en problemas.

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En esta investigación se interceptaron cerca de 30 telefonos, pero

fueron cerca de 7 los que brindaron información acerca de la idea del

vinculo y nexos que mantienen entre ellos.

La detención de José Sáez se produjo a raíz de la interceptación

telefónica de su grupo cercano, en especifico de su pareja Fernanda

Jara con telefono de terminación 4659, José le pidió que le consiguiera 3

telefonos nuevos para poder comunicarse, se adquirieron, se

identificaron esos teléfonos y se interceptaron. Así, el día 22 de agosto

José Sáez habló con el Yoyo a quién le dijo que se iban a juntar en

Ramadillas, en un paradero que va hacia la ruta a Concepción, debido

a la distancia se coordinó con PDI Lebu para que concurrieran al lugar,

y se produjo su detención, se le incautó un arma de fuego, no tiene

claro si disparó o sólo apuntó a los funcionarios, y fue hospitalizado

debido a las heridas que mantenía. Cuando el deponente llegó al lugar,

participó en las diligencias como toma de declaración a Fernanda Jara

Troncoso, la pareja de José Sáez; y al joven que acompañaba a Sáez en

el auto, Gonzalo Medina, sobrino de Fabiola. De esas diligencias se

ratificaron los apodos de José Saez como Colico, Coteca, Ale y oreja de

chancho.

Cambiando de tema, y en relación al análisis de las 49 especies, se

analizó la información desde la sim, desde la tarjeta de memoria y

desde los aparatos telefónicos, se refirió a las especies que le fueron de

relevancia investigativa, entre ellas la especie Nº 8 que corresponde un

telefono marca Alcatel, con SIM card terminación 5534, que se incautó

en el domicilio a Cristopher Herrera, era el telefono que portaba al

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momento de la detención, a ese telefono se le extrajo información de la

SIM, donde habían contactos que hacían nexos entre la gente de Lota y

Curanilahue. En este teléfono tenía como contacto a Caszely, a Colico

que lo tenía con dos números uno como Coli, con terminación 173 que

estuvo intervenido y el otro como Colico, que tenía otro numero, pero

que no generó conversaciones. Se le exhibieron discos contenidos enla

prueba documental Nº 133 anexos al informe de electroingeniería N°

864/2017 todos los equipos fueron analizados, individualiazados en

Santiago, donde el perito hizo la extracción y el mismo sistema le

arrojó un reporte y como carpeta lo que extraído. La individualización

que correspondió a la NUE la realizaron ellos, pero el perito también

realizó su propia individualización de la especie de acuerdo a su

expertise, se le exhibió pagina 67 del informe 864/2017, a fin de

vincular la especie analizada con su NUE, la que correponde a la Nº

4347541, que contiene a la especie Nº 8, telefono marca Alcatel, de a

compañía Claro, sim card Nº 67345534, especie que fue incautada

desde el dormitorio de Herrera Leiva. Analizando el contenido de la

especie Nº 8, en especifico, lo que dice realición con su tarjeta SIM,

indicó que el análisis de electroingenieria permite ingresar desde el

reporte, pero prefirió entrar directo desde las carpetas y en cuanto a los

contactos la SIM mantiene 41 contactos grabados; en el contacto Nº 17

está el Kampana que es Gonzalo Torres, con terminación 2455, numero

y chip que fueron incautado en la casa de Gonzalo Torres, a quién

también se apoda como Caca; contacto 19, bajo el nombre de Kasli,

pero en otras especies está guardado como Kasely con terminación

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4805, lo que da veracidad a los dichos del T6; contacto 22, bajo el

nombre de Koli 7153 que fue asignado a José Sáez Ruíz que estuvo

intervenido y se constató por la misma escucha que corresponde a José

Sáez; contacto Nº 23 Kolico 4542 también intervenido, telefono que en

la empresa figura registrado a nombre de Fernanda Jara; contacto Nº

13, “fl” con numero 2633, de acuerdo a su interpretación y el análisis

de otros telefono, se trataría de Felipe Luarte, alias Pachuco o

Mañungo, lo que es consistente con lo señalado por el T6.

Luego, viendo el reporte del mismo numero, se indica que su

NUE 4347541, se indica que la información se extrajo desde la SIM.-

Posteriormente hizo referencia a las especies 10 y 14, incautados

en la casa de José Sáez, se le exhibió pagina 67 del informe ya referido,

con la misma finalidad; e indicó que las especies referidas

corresponden a un telefono Asumi, de la compañía movistar, con una

SIM card 4542 y una tablet Alcatel, respectivamente.

En cuanto a la especie Nº 10, solo contenía información en la

tarjeta SIM. Se exhibió el reporte cuyo NUE 4347549. El testigo señaló

que no había contactos relevantes. Se le exhibió el contacto Nº 3, Joselo,

con numero 0844, era blanco investigativo a raíz de los dicho por T1,

podría corresponder a José Sanhueza Espínoza.

Ya analizando la carpeta de mensajes de textos del reporte, en el

mensaje (M de ahora en adelante) M12 le escribe 5534 a José Sáez y

dice “tay descansando hermano”, lo relevante es que el numero de

origen 5534 fue incautado a Herrera Leiva en su domicilio; el 12 de

marzo M10 nuevamente 5534 le escribió y le preguntó “ya pu ermano”;

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M9 buzón de voz, notificación de llamadas perdidas del 5534; M8 el 12

de marzo telefono 5534, de Herrera Leiva, le escribió “boy paya”; M7

notificación de llamadas perdidas del 5534; M6 mismo telefono 5534 le

escribió “yapu erman q pasa responde pa no mandarme el pique en

bano”; M5 notificación de llamadas perdidas del 5534; M4 nuevamente

5534 le escribió pidiendole que le avisara, ya que quería ir a verlo.

Estos mensajes son importante porque cuando el 12 de marzo

Herrera Leiva le escribe que quiere ir a verlo, al día siguientes, es decir,

el día 13 de marzo la vigilancia discreta advierte la presencia de

Herrera Leiva en la casa de José Sáez, en horas de la tarde, hay

fotografias de ellos, y es la forma en que se hace el nexo entre la banda

de Lota y la de Curanilahue.

M26 numero de origen 3343, y que dice “Ale yama ala caro

eya….” Ale corresponde a Jose y Caro corresponde a la hermana de

éste, Carolina.

Ya analizando la especie Nº 14, corresponde a una tablet Alcatel,

también levantada en la casa de José Sáez y en dicha especie, se extrajo

informacion desde la memoria Micro SD y de la memoria de la tablet.

En la tardta SD contiene imágenes que orientan a la propiedad de la

tablet, donde salen menores de edad, que corresponderían a las hijas

de José. La memoria de la tablet, mantenía 8 contactos; los números 5, 6

y 7 están asociados bajo el nombre “Papito” y con el número de

terminación 7390, asociado a José Saéz Ruiz y que estuvo en Purén el

24 de octubre, el 3 y el 8 de noviembre.

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Ya analizando la especie 15, corresponde a un telefono marca

Huawei, levantada desde el domicilio de Jairo Hernández, la que de

acuerdo a la tabla del informe pericial Nº 864, corresponde a la NUE

4347551, SIM Claro, número 73619646, que fue registrado en las

inmediaciones del sitio del suceso el día 08 de noviembre de 2016, e

intervernido a contar del 23 de noviembre de 2016. En esta especie se

encontró información en la tarjeta micro SD y del chip.-

En la tarjeta micro SD, hay fotos de Jairo, también manipulando

droga y armas de fuego, también hay fotos de vehículos relevantes

para la investigación, según las escuchas telefonicas y testigo con

identidad reservada. En la carpeta imágenes, F2 corresponde a mano

de Jairo manipulando un arma, en escuchas se le ofreció a Jairo

comprarle el arma, que corresponde a una calibre 6.35, que se

denomina pistola de bolsillo; F34 podría corresponder a un camión que

Jairo adquirió en el mes de diciembre de 2016, no se pudo establecer la

adquisión, pero en las escuchas hace referencia a que adquirió un

camión, que es el mismo fundamento por el cual llegó a T2.-

Se incorporó mediante lectura resumida la documental Nº 259

consistente en Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el

R.V.M., del vehículo PPUXJ-4411, marca Ford, año 2004, modelo cargo

2631, color plateado metalizado. Datos propietario, Sociedad Forestal y

maderera Las Corrientes Ltda. Adquisición 01 12 2016.

Continuó exhibiendo fotografías de Jairo, en una de ellas figura

apoyado en una camioneta tomando cerveza, de fecha 07 noviembre de

2015.

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Testigo adelantó que en la información de la tarjeta aparace la

fotografía de otro camión, de la camioneta Nissan Navara roja,

fotografia de la documentación de la camioneta y de un poder notarial;

fotografía terminada en 857 corresponde a tatuaje de Jairo en el cuello

con el nombre de su hija “Javierita” tomada en diciembre de 2015;

fotografía con terminación 2458 manipulando droga con una botella

de alcohol, tomada en agosto de 2016; fotografias con terminación 3813

corresponde a camión Hyundai, PPU CTVH94 tomada el 13 de agosto

de 2016, si bien el camión figura a nombre de una tercera persona, esa

dueña, le da poder notarial amplio a Jairo para ese camión. El poder es

del 15 de diciembre de 2016.

Se incorporó material Nº 261 Certificado de Inscripción y

Anotaciones vigentes en el R.V.M., del vehículo PPU CYVH-94, marca

Hyundai, modelo Hd65std, año 2011, blanco y diesel. Datos del

propietario Jeanette del Rosario Chavarría Irarrazaval. Propietarios

anteriores, Edelmira Alejandra Moreno Briones.

Fotografía terminación 1837 y correlativos, corresponden a

camioneta CTGB27 roja, marca nissan, modelo navara y que fueron

tomadas el 30 de septiembre de 2016, camioneta que está a nombre de

José Saéz.-

Fotografia terminación 3138 y correlativos, corresponde a

documentación del camión Hyundai respecto al cual Jairo mantenía un

poder amplio, tomada el 27 de octubre de 2016; Fotografias

terminación 0931 mismo camión Hyundai; Fotografía terminación 3742

documentacion camioneta CTGB 27 a nombre de José de fecha 10 de

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enero de 2017; Fotografía terminación 0309 y correlativa corresponde

documentacion FJPL31 que correspondería a una camioneta marca

Ssangyong, de propiedad de Jairo, pero según escucha no la puede

tranferir porque mantiene prenda de fecha 14 de marzo de 2017;

Fotografía terminación 4901 y correlativo, camión Ford cargo WG9780

inscrito a nombre de José Sáez tomada el 17 de noviembre de2015.

Lo relevante es como personas que no tiene iniciacion de

actividades, ni cotizaciones previsionales tiene un numero importante

de vehículos.-

Fotografía terminación 4144 mandato de transferencia de

vehículo del 15 de diciembre de 2016, donde doña Edelmira Moreno

Briones confiere poder amplio a Jairo para CYVH94, la persona fija

domcilio en población Eleuterio Ramírez que es cercano a la casa de

Jairo y de Marcelo Saez.-

Ya analizando los contactos (C), el C46 chelo aloloko 0299 que fue

posicionado en Purén el 08 de noviembre de 2016, el telefono 0299 fue

incautado en el domicilio de Marcelo Sáez; C55 número 96444542,

coteka gueco, incautado como especie 8; C56 cotekaaaaa, 4665 no

recordó si fue incautado, pero es el número que T4 reportó como el

número desde el que José Sáez la llamó; C67, Efraín Gitano, 8473, la

mayor cantidad de las intercepactiones las hacía con esa persona con

quién vendía vehículos; C77, Feña, número terminado 4659, es la

pareja de José Sáez Ruiz, Fernanda Jara Troncoso; C104 Jano Colcura,

6320, es uno de los 21 telefonos de la red de comunicaicones del día 08

de noviembre en Purén, pero no pudo ser posicionado ni determinar

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su propietario; C164 se tiene autograbado como “mio”, con el 9646;

C180, “nose” del número 6206, que también tuvo contacto con uno de

los imputados; C182 “nosequien” correspondiente al 7390 que

utilizada José Sáez; C184 “oso” correspondiente al 8946, posicionado

en el sitio del suceso; C214 “sesar” correspondiente al 6078,

posicionado en Purén y que tuvo contacto con los 5 imputados el 08 de

noviembre; C19 bajo el nombre de “Bampiii” correspondiente al 3935 y

C20 “Banpi Gaviota” 3263 fue un sujeto de interés ya que mantiene

fuerte vinculo con los imputados, y aparecia en facebook fotografías

exhibiendo droga, armas y compartiendo con los imputados. Esta

persona cayó detenida con la expareja de José Sáez Ruíz, Susana

Figueroa, porque les encontraron municiones y drogas en la casa.

Respecto de la especie 37 que corresponde a un Iphone con SIM

card terminada en 2455 levantada en la casa de Gonzalo Torres, alias el

Campana o Caca, se le exhibió planilla 67, e indicó que corrresponde a

la NUE 4347574, SIM card Claro Nº 85702455. En la carpeta de la

memoria del teléfono, en la carpeta pages y luego en contactos, figura

con el contacto numero 328 bajo el nombre “cachencho” el telefono

terminación 4805 que corresponde a Caszely de otras especies; lo

mismo para los contactos Nº 329 y el 330, bajo mismo nombre pero con

teléfono en terminación 9712; contacto 365 “celu casa” corresponde al

7015, según el trafico del 6919, tuvo frecuencia a este numero el 08 de

noviembre. Agregó que el 6919 Gonzalo Torres lo mantenía asociado a

su perfil de Facebook y que además le fue incautado posteriormente.

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Contacto Nº 660 y 661 “Oso” 5534 que corresponde al número

que se le incautó a Herrera Leiva en su domicilio.

Contacto Nº 752 “trons” con terminación 8962, figura como

trafico frecuente del 6919 usado por Gonzalo el 8 de noviembre de

2016.-

Contacto Nº 696 “pelao” 0439 otro numero frecuente del 6919.-

Más tarde, en el analisis de la carpeta de mensajes sms; en el

mensaje Nº 10 contacto “Oso” le envió mensaje pidiéndole que lo llame

el 27 de marzo de 2017; mensaje Nº 13 desde el numero 3310, es un

aviso pero en lo esencial le dicen Gonzalo tarjeta Ripley le solicita

regularizar deuda; mensaje 22 de “cachencho”; mensaje 23 de “oso”. El

deponente señaló que se trata de mensajes que vinculan a los sujetos

nada más e hizo referencia a un mensaje 124 en donde Torres García le

solicitaba al contacto el número de Pachuco, que es una persona que

según T6 habría participado en los hechos.

Luego en la carpeta files y luego en carpeta imágenes, se

exhibieron distintas fotografias acerca del imputado Torres García, a

fin de ver la similitud con el retrato que se hizo en base a la declaración

de Patricio Roa, en especifico, en la foto con terminación 118 figura el

imputado con pelo corto a los lados y arriba levantado, según describió

el declarante, tomada el 10 de enero de 2017 y que es una constante en

las fotografias encontradas en la especie, donde no hubo cambio de

look.

Se le exhibió pericia que contiene una lamina con un retrato

descriptivo en base a la declaración de Patricio Roa, donde manifiesta

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la similitud con Torres García lo que detalló en base al pelo corto a los

lados y levantado arriba, de acuerdo en su apreciación se parece en el

pelo, su corte, en la forma de lo ojos grandes, en los pomulos

colorados, labios levantados que describió Roa en su oportunidad .

Fotografía terminación 181 y correlativos de fecha 20 de enero de

2017 respecto del rostro del acusado, que presenta caracteristicas

similares a las ya descritas.

Ahora en la especie 43, que corresponde a un telefono alcatel,

cuya SIM card terminaba en 0299 que corresponde al telefono

incautado en el domicilio de Marcelo Sáez, ubicado en Pasaje 21 casa

Nº 9, Población Eleuterio Ramírez de la comuna de Curanilahue.

Telefono que según los traficos fue posicionado en Purén el día 08 de

noviembre y que tiene contacto con Jairo Hernández el mismo día.

Se le exhibió pagina 67 del informe pericial 864, e indicó que la

especie 43 se encuentra bajo la NUE 4347577 y corresponde telefono

marca alcatel con SIM card Nº 73240299 de la empresa Claro. Se deja

constancia que el analisis de esta especie ya corresponde al disco Nº 2

de la prueba material 133.

De dicha especie se obtuvieron contactos, mensajería y

fotografías. La especie mantenía información en tarjeta externa micro

SD, tarjeta SIM y en el propio teléfono. En este último, en la carpeta

pages y luego en contactos, de cuenta que éste mantenía más de 900

contactos (C); entre ellos el contacto Nº 40, 41 y 42 grabado bajo Alexis

Sáez con el número 4665, que estuvo intervenido y que fue entregado

por T4; C47 amor 3058 y corresponde a la pareja de Marcelo Sáez; C188

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bajo el nombre chelo y está asociado al telefono 0266; C189 bajo el

nombre chelo claro y está asociado al 8580; C236 bajo el nombre coteca

y está asociado al telefono 8316; C237, 238 y 239 Cotekiniiiiii y

corresponde al telefono 7390 y que estuvo en Purén el 08 de noviembre

y que pertenece a José Sáez; C278 hermano ale que corresponde al

5608; C279 y 280 hermano colico asociado al telefono 4542, que estuvo

interceptado y que era de José Sáez; C308, 309 y 310 bajo el nombre

fernanda jara y con el telefono 4659, que es la cuñada de Marcelo, ya

que es la pareja de José; C356, 357 y 358 bajo el nombre guaton y para

el telefono con terminación 6919, que corresponde a Gonzalo Torres;

C385, 386 y 387 bajo el nombre jairo y para el telefono con terminación

9646 que le fue incautado en su domicilio a Jairo; C388 jairo2 1979;

C389 y 390 jairo música, que es el apodo de Jairo, y para el telefono

7784; C872 contacto registrado como “xxcxxc” para el telefono que

termina en 6078, que estuvo posicionado el 08 de noviembre de Purém,

mismo telefono al que Jairo Hernandez lo tenía grabado como “Cesar”;

C890 y 891 yo chelo 0299.

Ahora para la carpeta mensaje (M); M26 el contacto nicol le envió

mensaje en donde se indica como su apodo Chelo; M27 mismo

remitente le dice “chelo cuando te hagas tiempo bienes al negocio”;

M130 y 131 ambos enviados desde el telefono con terminación 9646,

correspondiente a Jairo“aprobecha ahora que teni la mano déjamelo

con la carol” que corresponde a Carola Sáez, la hermana de Marcelo y

de José en el siguiente le dice “oye chelo guardame mi plata deso para

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pagar yo”. La relevancia está dado por los interlocutores y en horas

posteriores a los hechos.

Detalló, junto al contenido ya expuesto, que en la lamina que

figura en exhibición, para M130 la columna 4 que es una fecha hora

mundial y que trae el programa de extracción, según lo explicó el

perito, por eso se registra en UTC, que es una variación horaria y que

se registra como 08 de noviembre a las 00:31 y en la columna 5º que

dice Network y que según le explicó el perito corresponde al horario

real acá en Chile, y que se registró como las 00:31 del 09 de noviembre

de 2016.

M131 en la columna 4, se consigna el 08 de noviembre de 2016 a

las 00:29 y en la columna 5 se registra 09 de noviembre de 2016 a las

00:30 horas.

Para M130 en hora Chile figura 00:31 y el M131 a las 00:30.

Ambos, según la información del software de extracción fueron leídos

y eliminados.

Para explicar el cambio de horario indicó que en M134 que

corresponde a mensaje de llamadas perdidas del telefono 6078 y en

hora mundial aparece el 07 de noviembre de 2016, a las 12:26, pero en

hora Chile se indica el 08 de noviembre a la 12:26 horas, lo mismo que

M136 y M138, lo que comparado con el trafico de la red de llamadas se

trata de comunicación del día 08 de noviembre de 2016.

M144 enviado por el cotacto nicol correspondiente al telefono

6478, del 05 de noviembre de le dice “chelo como a las 09.30”, mensaje

que fue leído y borrado.-

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Ahora en la carpeta chat, luego whatsapp, chat Nº 26 el día 14 de

septiembre de 2016 el contacto carola le escribe, pidiendole el numero

de Alexi y Marcelo le respondió que si nana y le reenvió el telefono con

terminación 7390. Luego le envió mensaje indicandole que ese es nana.

Precisando el deponente que nana se refiere a hermana.

Ahora en la carpeta files, luego imágenes, la fotografía con

terminación 3 se aprecia el rostro de Marcelo Saéz.

Ahora en relación a la especie 44, indicó, luego de exhibirsele la

lamina 67 del informe tantas veces referido, que corresponde a la NUE

4347577, sin chip asociado, pero si tenía contactos; y que la especie 47

estaba en la misma NUE, tenía SIM card de la empresa Claro 3058, que

corresponde a la pareja de Marcelo.

Especie 44 revisando en informe resumen de la extracción, luego

en la carpeta pages y posteriormente en carpeta contactos (C). Así, C32

registrado bajo el nombre “Fabyy” figura el telefono con terminación

2347 vinculado a la declaración de doña Olga Morel, se trata de Fabiola

Medina Peña; C127 y 128 bajo el nombre “xelitoooo” figura el telefono

con terminación 0299 que corresponde a Marcelo Sáez; C129 registrado

como “xelo” figura el telefono con terminación 0266.

En cuanto a la especie 47, cuyo análisis de encuentra contenido

en el disco 3 de la prueba material 133, indicó que la especie fue

incautado en la casa de Marcelo Sáez, y que en la memoria del teléfono,

en contactos,y como C1 figura “Amor Mi” para el telefono 0299; se

repite el contacto de Fabyy con el mismo número recientemente

referido.

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Continuando con el análisis del informe pericial de

electroingeniera 1090-2017, que corresponde al análisis de teléfonos

incautados en Gendarmería, cuando los imputados ya se encontraban

en prisión preventiva. Reiteró el procedimiento de obtención de dichos

telefonos por la instrucción del Fiscal a Gendarmería y la obtención de

la orden por parte del Tribunal.

Y precisó que Gendarmería incautó telefonos en tres

oportunidades con fines de orden interno, siendo remitidos a la

Jefatura Regional, desde donde fueron levantados.

Se le exhibió e incorporó material Nº 220, consistente en un

celular OWN y un celular Huawei, NUE 4347657, incautado con fecha

04 de octubre de 2017 a las 13:00 horas en Diego Portales 787 Temuco,

que corresponde a la Dirección Regional de Gendarmería y que él

levantó. Reconoció y se incorporaron las especies como las levantadas

desde Gendarmería, precisando que sólo se pudo obtener información

de le especie Nº que correspondió al telefono Own, y corresponde a la

especie levantada en la última oportunidad, el día 04 de octubre y que

luego fue remitido para pericia en el electroingenieria.-

Señaló que independiente de las identidad de la persona a la que

se le incautó el equipo, lo que no recordó, afirmó que según el analisis

de sus mensajes pudo establecer que mantenía mensajería de Marcelo

Sáez, Herrera Leiva y Jairo Hernández.

Se le exhibió la pagina 4 del informe de electroingenieria Nº

1090-2017 correspondiente a la prueba documental Nº 139, a fin de

individualizar las especies, indicando que la especie 1 es el telefono

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Own con terminación 0293, sin perjuicio de indicar que ambas especies

son de la compañía Entel.

Con relación al análisis de las especies y en concreto con la

especie nº 1 la información relevante es mensajería.

Entonces, el reporte de la especie Nº 1, que corresponde a la

NUE 4347657, en la carpeta de teléfonos, chat y whatsapp. Resultó

relevante el chat Nº 22, mensaje del numero 3129 del contacto Carol,

que según indicó el deponente se trata de Carola Sáez, de fecha 17 de

agosto de 2017 a las 21:03 horas “oye Jairo dice que está hablando con

el y tratando de que cambie la declaracion.”

Luego, el 18 de agosto de 2017 a las 00:42 el mismo numero

escribe y le pide que le pregunten a Chelo, por el precio de la casa, que

necesita saber la remitente.

La respuesta por el precio de la casa fue, en lo esencial, Chelo

dice que $25.000.000 (veinticinco millones).

Con fecha 18 de agosto a la 01:02, comenzó una conversación en

donde se indica que se espera el gitano cambie su declaración según le

decía el abogado. El gitano es uno de los contactos de Jairo Hernández,

es un comerciante de vehículos de la ciudad de Los Ángeles. Es una

conversación fluida entre dos personas, se indica que; el Gitano no

tiene nada que ver; que el abogado está intentando convencer al tipo

de que cambie su declaración; que los rati con la fiscal querían que

declarara, pero él no firmó nada.

El contexto, aseveró el deponente, es que están tratando de

cambiar la declaración de un testigo de identidad reservada.

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En el chat 83, indicó que se trata de conversaciones entre Jairo y

el comerciante de vehículos acerca de un poder notarial para poder

recuperar un camión. Precisó que son mensajes del 16 de julio de 2017

entre la especie incautada y el telefono 8473 que estaba registrado

como “Paisa” y que Jairo también lo tenía grabado en su celular. El

deponente hizo lectura de las conversaciones. Destacando cuando jairo

le indica que haga lo antes posible para no perder su plata que es lo

último que le queda.

Se incorporó disco contenedor de la información extraída desde

el telefono y que fue ofrecido como documental Nº 140.

Referente a las interceptaciones, fueron 30 o 31 telefonos desde el

23 de noviembre de 2016 hasta el 22 de agosto de 2017, se pudo obtener

información 6 numeros, que corresponde al 9646 de Jairo, 0299 de

Marcelo, 4659 de Fernada Jara, 2347 de Fabiola Medina Peña; 8680 de

José Sáez Ruíz.

Las interceptaciones caen en un sistema que luego era respaldada

en un disco bajo NUE, lo que le era reenviado a la unidad, siendo

distribuido para escucha y transcripción en caso de ser necesario.-

En el caso del 9646, de Jairo, la interceptación se llevó a cabo

desde el 23 de noviembre al día de su detención, sólo se transcribieron

178 llamadas, las que pese a no tener relación con la investigación,

daba cuenta de sustracción de madera que era lo más cercano que tenía

Jairo de un trabajo, transacciones de drogas, muchas conversaciones

con el comerciante de vehículos de Los Ángeles, hacían muchas

transacciones con vehículos en prenda y como no eran transferibles,

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actuaban mediante el uso de poderes amplios. También en el teléfono

de Jairo, éste y José participaron juntos en conversaciones desde el

telefono de Jairo, donde planificaban la comisión de ilícitos y recordó

una oportunidad, donde lo llamó un numero terminado en 2018 a

nombre de Manuel Sanhueza Godoy, de Concepción, donde la persona

que hablaba andaba haciendo estudios de seguridad viendo salidas,

que no hubieran camaras; otra conversación donde sale nombrado el

Caszely y el Barba. También hay llamadas entre Jairo y Jose y lo invita

a pitearse una casa que está lleno de maquinas, lo que en jerga

delictual significa armas. Jairo habla de la adquisición de chalecos

antibalas en Ercilla y Temuco, también armas, pero no compraron, ya

que tenían suficiente.

Pasando a las escuchas contenidas en la material 149, con

respaldo de interceptación telefonica del telefono 973619646, asociado

a Jairo Hernández, que contiene 6 cds de transcripciones, se incorporó

CD Nº1 bajo la NUE 4349004, las llamadas que fueron transcritas,

tienen un numero progresivo (P) de acuerdo al orden en que van

ingresando al sistema. Fueron oidos las interceptaciones y luego de las

cuales el testigo señaló: P120 los interlocutores hablan de sustracción

de madera, de un banco aserradero que tenía Jairo y se le estaba

involucrando en el robo de madera. El interlocutor es Jairo y un tal

Cepillado; P287 Hablan de adquisición de droga para Jairo y el

contacto aparecia como Lore; P406 Jairo habla con Washington, hablan

de conseguir cartuchos calibre 16 para salir a trabajar; P420 se establece

de dos bandas rivales en Curanilahue entre Colico y el Pihui, quién

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andaba buscando a sus rivales para agarrarlos a balazos, por lo que al

interlocutor le pidió una escopeta; P423 Jairo conversa con José Saéz

avisandole que Pihui andaba abajo poniendo balazos, para que ande

con cuidado; P523 conversa con el Paisano, que es el comerciante de

vehículos de los Angeles con quién están viendo un poder notarial;

P581 otra llamada entre Jairo y el comerciante, donde le ofrece hacer

un negocio porque un amigo necesita un auto, y de fondo se escucha

que Jairo le pregunta a Koteca de que año necesita y Koteca le

responde. Esta conversación es de diciembre de 2016; P610 otra

conversación entre Jairo y el vendedor de autos, le consulta el valor de

un vehículo y el tema de la notaria para el poder notarial; P638 Jairo

con Chelo, le informa la detención de José Sáez Ruíz por abigeato en la

oportunidad en que se iban a juntar para ver un tema notarial; P640

Jairo y el comerciante de autos, le avisa que el amigo pasó detenido y

que correspondía al amigo que quería comprar el tucson y nombra la

camioneta navara con la que quería hacer negocio; P662 llamada

relacionada con drogas, uno de los interlocutores es Jairo; P747 Jairo es

avisado que el mentolato anda consiguiendo balas del 38 para

pasárselas al amigo Pihui, que es la banda rival a José Sáez; P750 Jairo

con el vendedor de autos, el vendedor le ofreció un Hyundai Santa Fe

del año 2014 para su amigo Colico y hablan de un tramite notarial

programada con anterioridad. Esto es de la primera semana de

diciembre de 2016; P800 Jairo con el vendedor de auto hablan de valor

del vehículo, que la dueña lo deja en $7.800.000, pero Colico solo tiene

$7.500.000; P832 mismos interlocutores, Jairo le avisa que van saliendo

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a buscar el Santa Fe. Llamada es del 07 de diciembre; P841 Jairo

informa al vendedor que van a buscar el jeep; P924 Jairo habla con

Bastian hablan de temas de adquisición de droga y el cuenta que el día

de ayer fue a buscar una nave en Rancagua y Santiago que era del Ale

que corresponde a José Sáez y que se trata del Hyundai Santa Fe; P1045

Jairo y el vendedor hablan del poder notarial que José Sáez necesita

para poder circular sin que se le quiten, porque aún está a nombre de

la dueña anterior Mónica Gonzalez; P1206 Jairo y Bampi, que

corresponde a Ervin Abello García, hablan de droga, jale o cocaina y si

le interesa hacer negocio de droga; P1408 Jairo con Calamardo hablan

que en la población abajo arrendaron unos santiaguinos que andan con

el Pihui quién le pegó unos balazos en el pecho a un cabrito de la

población navidad; P1430 la llamada se genera desde el teléfono de

Jairo pero quién habla es José Sáez con un telefono que temina en 2018

y que en la compañía aparece registrado a nombre de Manuel

Sanhueza Godoy, donde hablan de la planificación de un delito,

cuidando que no hayan cámaras, que no hayan carabineros cercas y

que tengan salida, que es como funciona estas bandas, según se pudo

ver en el asalto de Purén. También se nombra al Caszely, que fue

mencionado por el T6. Caszely es Ricardo Vergara Aguilera, que es de

Lota y también conocido como Cachencho; P1431 es un intento de

llamada, pero lo que se capta es la conversación de fondo sobre

chalecos antibalas; P1457 Jairo se encuentra junto con Ale, que

corresponde con José Saéz Rúiz, quienes conversan con el Bampi, le

avisan que unos cabros de concepción se pitiaron unos gramos de oro,

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lo que luego le ofrecieron a José Sáez, quién aceptó y quedaron en

coordinar. Lo relevante es que en la casa de José se encontró gran

cantidad de joyas de plata y oro; P1463 José Saez contesta el teléfono de

Jairo y habla con Bampi por el tema del oro; P1532 Jairo y Calamardo,

quién le preguntó si andaba metido en el procedimiento del 15 de

diciembre de 2016 donde se detuvo a Susana Figueroa y al Bampi a

quién le encontraron municiones y drogas. Susana es la ex pareja de

José Sáez; P1702 Jairo con Washington quién le avisa que tiene balas de

las que necesitaba, es el mismo sujeto al previamente le había pedido

cartuchos del 16; P2459 llamada de Fernando Cifuentes, quién llamó a

Jairo por droga, el que le respondió que fuera donde la Génesis para la

entrega de la droga; P2703 le consultan a Jairo si todavía se están

dedicando a las carnes, es decir, al abigeato, recordando que José Sáez

fue detenido en 2016 por este delito, por que los mentolatos quieren

comerse algo para las fiestas entre navidad y año nuevo.

Se incorporó ahora CD Nº 3 de la misma NUE; P3229 Jairo y el

vendedor de autos, hablan de que José Saez anda sin licencia en el

Santa Fe, por lo que necesitan el poder para el auto en caso de que se lo

quiten para andar sin licencia; P3424 Jairo habla con sujeto

indeterminado, y le cuenta que ayer junto a Koteka fueron a Ercilla a

buscar chalecos antibalas de los buenos, le dijo que también habían

buenas maquinas, haciendo referencia a armas pero que Colico tiene

maquinas también y que no necesitaba traer más; P3618 hay una

conversación previa entre José Saez y Jairo le ofrece que hay una casa

en Arauco. Y después de eso Jairo llama al interlocutor y le pide una

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escopeta para ir a trabajar, porque ya tiene un 38; P3749 Jairo con el

vendedor de autos hablan de la compra de un auto y dar la navara de

su socio, el mismo del jeep, en parte de pago, que la quiere vender

porque está funá, la navara es 2012 completamente transferible.

A partir de ahora, en la misma material 149, pero bajo la NUE

4349005, se incorporó CD Nº 1; P5420 Jairo y el vendedor de autos

hablan de la camioneta nissan navara, ya que Jairo la quiere hacer

pasar como de él, pero está a nombre de José Sáez, entonces quieren

venderal directo a un tercero, sin que pase de José a Jairo y de Jairo a

un tercero.

Ahora se incorporó CD Nº 2 de la misma NUE; P7379 Jairo

conversa con un sujeto que está en la cárcel de Concepción. Jairo le

hizo un resumen de todas las transacciones que ha hecho con el

vendedor de autos y todos los bienes que tiene, una ssangyon, una

mitsubishi, que al día siguiente tiene que ir a buscar un autotito nuevo,

que también le compró un Ford cargo, que no le deba nada. Sólo le

debe $4.000.000 a Colico, por un negocio que hizo con la navara;

tambien le mencionó que Colico anda en una nave, un Santa Fe.

También mencionó que le regaló un mazda artis a otra persona, para

que tuviera algo; P7563 llaman a Jairo para ofrecerle un fierro, un

arma, dice que va a ir cuando le cambie el neumático al auto del Ale;

P7756 Le consultan a Jairo los teléfonos del Ale y Jairo le proporcionó

al interlocutor los siguientes 77824665, 94464542, a los que ya ha hecho

referencia su declaración el deponente; P8636 Jairo le pidió a un tercero

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que le diga a Colico, que le avise, que lo llamó el vendedor de autos,

quién le dijo que andaba la PDI preguntando por el Hyundai Santa Fe.

A partir de ahora, en la misma material 149, pero bajo la NUE

4349006, se incorporó CD Nº1; P9053 Jairo le informó a una mujer que

el 959347153 es el teléfono del Ale, numero que también ha sido

referido en la exposición previa del deponente.-

Desde esto punto en adelante se incorporó y analizó las

interceptaciones de Fabiola Medina Peña, telefono con terminación

2347, interceptado desde el 08 de junio de 2017 y que corresponde

evidencia material Nº 154, bajo la NUE 4500205; P13760 minuto 16:40

en adelante, conversación del 24 de agosto de 2017, entre doña Fabiola

Medina Peña y Olga Morel, en base a esta escucha se le tomó

declaración a Olga Morel. En la escucha, Fabiola le refirió a doña Olga

que su sobrino no tenía nada que ver con el caso de Purén, que había

sido Colíco, que mataron a un guardia sin tener necesidad. Esta

conversación se produjo a raíz de la detencion de Colico, el 22 de

agosto de 2017 y Colico andaba junto al sobrino de Fabiola Medina, era

la persona que le conducía el vehículo, Gonzalo Medina Arce.

Reconoció las cadenas de las evidencias incorporadas, haciendo

referencia que esos son las escuchas que le fueron remitidas y que

analizó. Reconoció su firma en las respectivas cadenas de custodias.

Para determinar que se trataba de Fabiola y Olga, hizo presente

que Fabiola ya estaba individualizada y su teléfono se encontraba

interceptado y mediante las escuchas se advirtió que daba su cedula de

identidad, su dirección, su domicilio. Con doña Olga le pidió sus datos

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luego de explicar la investigación que se llevaba, ratificó la

conversación con Fabiola y se coordinó una declaración.

Fabiola Medina es conocida y amiga de los imputados de

Curanilahue, fue compañera de curso de Fernanda Jara, se visitaban

frecuentemente, formó parte de la red de protección de José Sáez

mientras estuvo profugo, durmió en su domicilio un par de noches y

aparece en las agendas de Marcelo Sáez y Jairo.

En las escuchas Fabiola entregaba sus datos cuando llamaba a

VTR y a la empresa Claro donde brindaba sus datos.

Fernanda Jara también estuvo inteceptado, telefono con

terminación 4659, a partir del 17 de marzo de 2017 y aportó

información en la noche anterior a la entrada y registro y cuando no

fue habido y la detalla lass cosas que se llevaron. También recibió

llamada del Bampi, quién estaba recludio y le pide que le avise a

Colico que se cuide, porque a él lo sapeó un tal Chucky, porque le tiene

mala a Cesar Canales. Este último, durante la investigación estuvo

como sujeto de interés, pero no se le pudo atribuir participación, pero

es un conocido delincuente que participó en un robo con intimidación

en Puerto Octay, fue un hecho bien connotado, donde uno de los

delincuentes, Giovani Canales se disparó quitándose la vida, para no

ser detenido. El delincuente que se disparó, lo hizo con una de las

armas que fue sustraída a los vigilantes en el asalto de Purén, en

especifico, al guardia fallecido.

Se incorporaron audios de Prueba material 150 consistente en un

DVD con respaldos de interceptación telefónica del número 9-

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83454659, perteneciente a Fernanda Jara. NUE 4349012; P8743

corresponde a una llamada entre José y Fernanda, esta ultima le pasa el

telefono a Jairo, quién continúa hablando con Jose por el auto, el

vendedor esta preocupado por el Santa Fe, al igual que la dueña por

que la PDI andaba preguntado y le aconsejó que se consiga el carnet de

Paredes para que le hagan el poder notarial y no pierdan la plata. Esta

conversación es de la última semana de marzo de 2017; P9169 del 28

de marzo entre Jose y Fernanda, quién le dice a José que encontró una

bolsa negra, la que fue encontrada al día siguiente y contenía restos de

droga; P9241 el teléfono de Fernanda lo contestó Fabiola Medina Peña,

quién luego le entregó el teléfono a Fernanda y en la conversación le

dice a José Sáez que por Fabiola supo que Jocelyn sapió a Jairo y que la

PDI está en Purén. Fernanda le dijo a José que se llevaron todo, incluso

la alcancía, se llevaron los chips que José dejaba sin botarlos, por lo que

Fernanda le llamó la atención, por no haberlos botados. Esta

conversación es posterior al allanamiento; P9462 conversacion entre

Fernanda y Bampi, Erwin Abello García quién está preso y junto con

pedirle que le mande ropa, le advierte que el Chuky sapeó a los cabros

y que el Ale se cuide, porque le tienen mala a Cesar Canales; P9352

José le pide Fernanda a 3 de esos, que en el contexto significa que se

consiga tres celulares nuevo, ya que estaba prófugo en esa epoca y

necesitaba repartir los teléfonos entre la gente de confianza; P9354

Fernanda le informa a Jose que solo le puede conseguir dos en $25.000,

a lo que José le dice que están caros, que antes se conseguían a $10.000

po con $5.000 en llamadas.-

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Reconoció como la especie que analizó, hizo referencia a la

cadena de custodia e indicó que se su firma figura en dicha cadena.

También se interceptó el teléfono de José Sáez, con terminación

8680 para efectos de ubicación y detención, se detectaron llamadas a su

circulo cercano, pidiéndole que limpien las casas y se descarguen, para

evitar allanamientos y la llamada que permitió su detención en

Arauco.

También se interceptó a Marcelo Sáez Ruíz, telefono con

terminación 0299 y se constató por las llamadas que él lo utilizaba.

Se incorporó documental 153 NUE 4500191, respecto del numero

con terminación 8680; P13389 le avisan a José que va existir un

allanamiento grande, lo que luego él avisa a sus conocidos, entre los

cuales está Susana Figueroa, quién ya salió de la cárcel y Paredes que

no es el mismo de los papeles notariales, si no quien le brindó

protección mientra estuvo prófugo; P13398 José le preguntó al

interlocutor si está limpia la casa, porque van a hacer un allanamiento;

P13424 de fecha 22 de agosto de 2017 que da origen a su detención, ya

que habló con Yoyo para juntarse en Ramadillas; P13440 continuación

de la llamada anterior, le avisa que ya va llegando y que se junten en

un paradero. No se logró identificar al sujeto apodado Yoyo.

Se le exhibió especie y la reconoció como la evidencia que

analizó, advirtió que en la cadena está su firma.

Se incorporó material 152 con respaldos de interceptación

telefónica del número 9-73240299, NUE 4349013, correspondiente a

Marcelo Saéz; y ante los cuales el deponente indicó; P8433

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conversación en donde lo nombran como chelo; P8431 conversación

con Walo, donde se individualiza como Chelo de Curanilahue; P8555

interlocutor lo llama Marcelo Sáez.

Se le exhibió especie y la reconoció como la evidencia que

analizó, advirtió que en la cadena está su firma.

También se le exhibió y reconoció la especie y cadena

correspondiente a la NUE 4500205 acerca de la conversación entre

Fabiola y Olga.

Se hicieron vigilancias discretas desde el 01 de diciembre de2016,

se fijó el local comercial El Capri el 05 de marzo de 2017, ubicado en

calle Arturo Prat 1380, Curanilahue; se le exhibió prueba material

incorporada por ICA bajo el Nº 247, en lo referente a local Capri,

correspondiente a F29 describiéndolo como una casa rosada de dos

pisos.

La vigilancia discreta también permitió establecer que hasta la

casa de José Saez, llegó Christopher Herrera Leiva en un auto blanco,

salieron y luego volvieron, estableciéndose el nexo entre las bandas de

Lota y Curanilahue, toda vez que Herrera es de Lota. Del mismo set

fotográfico, se le exhibió F53 donde el sujeto de naranjo corresponde a

Herrera Leiva; F54 acercamientro a Herrera donde en el brazo

izquierdo se aprecia un tatuaje, lo que coincide con el análisis que hizo

la subinspector Oyarzo, quién capturó imágenes de facebook de

Herrera, se le exhibió documental nº 170 en lo referente a la imagen

de facebook de Herrera donde se apreció en el brazo izquierdo que es

el mismo tatuaje que se fijó el 13 de marzo en Curanilahue.

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Se exhibió e incorporaron las pruebas en la forma que fueron

exhibidas recientemente.

Contraexaminado por el Defensor Roberto Rozas, en cuanto a T1

dijo que tenía un empleado que se llama Victor Niño y a Victor Niño le

tomó declaración el 29 de marzo de 2017 en la ciudad de Purén y en

esa oportunidad, Victor Niño, que ahora está fallecido, le señaló que

trabajó para esta persona y que terminaron en malos términos. Que con

Jairo no se hablan hace años, compartieron celda por una misma causa

hace años por el delito de robo, que están peleados con Jairo puesto

que Jairo se puso de acuerdo con un tercer imputado para culpar a

Víctor Niño, lo que terminó con una condena de 5 años para Niño.

Según Niño, la relación laboral con T1 terminó de mala manera

en Santiago y dejó sus cosas en allá y se vino a Purén. Niño dijo que

con la declaración de T1 lo que se buscaba era perjudicarlo, pero para

aclarar este punto, agregó que la versión de Victor Niño fue

descartada, ya que el tráfico del telefono de Jairo da cuenta de que

mantuvo comunicación con Niño en mayo y agosto de 2016. Lo

anterior, no necesariamente debió estar en el informe de Villena, pero

es información que está en los traficos que se analizó.

En lo referente a T2, precisó que este testigo se contactó con el

inspector Gonzalo Sandoval de Traiguén, pero T2 no declaró, sólo

fueron entrevistas y tampoco declaró el funcionario Sandoval, ya que

era un intermediario de la información.

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Efectivamente, pese a los contactos que T2 tuvo con el

funcionario policial, T2 siguió en contacto con Jairo, incluso cuando

Jairo estaba en prisión preventiva.

Pasando al T4, indicó que se le tomó declaración el 21 de

diciembre de 2016 y el 24 de marzo de 2017 y que el teléfono de ella

termina en 5743 y estaba interceptado desde el 01 de diciembre de

2016, por lo que cuando se le tomó declaración, su teléfono estaba

interceptado. Fue en un entrevista del 17 de febrero de 2017, en donde

T4 le entregó de manera informal el telefono de Colíco, que termina en

4665 y que Sáez Ruíz había estado un mes antes a los hechos, lo que

ratificó el 24 de marzo de 2017. Y según los dichos de T4 Colíco la

llamó desde ese telefono y que fue interceptado una vez que se tuvo el

conocimiento del mismo.

Producto de la intervención del teléfono 4665 no se obtuvieron

información relevante, pero el teléfono está inscrito a nombre de

Fernanda Jara, pareja de Sáez Ruíz.

Del teléfono de T4 tampoco se obtuvo información relevante.-

En cuanto a Patricio Roa, precisó que le tomó declaración el 11 de

noviembre de 2016 y en dicha oportunidad le indicó que vio parte de la

dinamica, al señalarle cuando escuchó los disparos vio en dirección al

camión Brinks, vio a un sujeto vestido de la misma manera que la

persona que le compró agua mineral, con el overol azul con lineas

reflectantes y que sostenía un arma, sin hacer la precisión si era arma

corta o larga y que a su juicio, sumado a los antecedentesde la gente

que ahía conversaba, sería la misma persona que le compra el agua, eso

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fue lo que señaló en la declaración que le tomó, dijo creer que eso está

consignado en la parte final de dicha declaración. A fin de aclarar se

realizó ejercicio der conformidad al artículo 332 del Código Procesal

Penal, a fin de salvar contradicción, el testigo la reconoció como la

declaración que le tomó a Patricio Roa y respondió que luego de leída

la declaración Patricio Roa indicó que cuando salió del local vio a una

persona sosteniendo el arma, expresó la dinamica y que con lo que

pudo ver, junto a los demás antecedentes que refería la gente en el

lugar, estaba en condiciones de hacer una descripción, ya que coincidía

con la persona a la que le vendió agua.

Al contrainterrogatorio del Defensor Carlos Matamala, respecto

al teléfono que entregó T4 fue el 4665, que no estaba posicionado en

Purén el 08 de noviembre, tampoco el 03 de noviembre ni el 24 de

octubre. El teléfono que se le atribuyó a José Sáez por la

georreferenciación es el 7390, que estuvo intervenido en fecha posterior

al hecho, pero no generó comunicaciones. No recordó la fecha en que

se solícitaron los traficos de datos, pero que llegaron desde la

compañía Movistar en Cd. Explicó que efectivamente hay un informe

de geolocalización realizado en el mes de noviembre de 2017 y que uno

de los fundamentos para solicitar la inteceptación de ciertos telefonos

se consideró el trafico de llamados y que las ordenes de detención se

solicitaron teniendo en cuenta la declaración de los testigos de

identidad reservada, al menos José Sáez era nombrado por el T4, T1 y

T5 y también por el telefono 078 que se le había atribuido, pero

después no se pudo determinar el usuario. Se le atribuyó, primero, el

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078 ya que el día 08 de noviembre mantenía conversaciones con el

telefono 7390 a nombre de su suegra y con el 4659 a nombre de su

pareja, por lo cual y por logica, se le atribuía el 078 por las llamadas al

circulo cercano y en ese tiempo no se tenía el tráfico del 7390, pero

cuando llegó, se pudo establecer que estaba posicionado en la ciudad

de Purén, que ese correspondía a José Sáez Ruíz y después se contrastó

la agenda telefónica.

Afirmó que hubo comunicaciones el día de los hechos entre el

6078 y el 7390 durante todo el día, ambos posicionados en Purén, y que

empezaron al inicio del día en el sector de Santa Juana, Coronel y

Curanilahue.

De hecho hay una conversación entre el 078 y el 7390 que es

captada a las 07:00 de la mañana en Curanilahue, pero el 078 venía

avanzando desde las 05:00 o 06:00 de la mañana desde Santa Juana,

pasando por Coronel y Lota, y se produce esa llamada.

El 7390 se le atribuyó en forma posterior a los demás, ya que fue

uno de los últimos traficos en ser analizados, uno o dos meses antes del

peritaje de geolocalización.

Las solicitudes de trafico fueron al inicio de la investigación a

medida que se fueron recibiendo los antecedentes, pero su recepción se

demoró, por un tema que era ajeno a la invetsogación y que tenía que

ver con los tiempos de las compañías, por lo que su recepción fue

variable, incluso hay traficos relevantes que aún no se reciben.

En la entrada y registro de José, se levantó una serie de chip, pero

no todos fueron identificados; y el 4665 y tampoco el 7390 fueron

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hallados en la casa; tampoco en la casa de la suegra, pero en el telefono

de ella sólo se encontraron llamadas perdidas desde el telefono 7390.

Tampoco se encontaron los chips de los telefonos indicados en la casa

del papá de José Sáez.

José Sáez tiene un hermano Victor, otro que es Marcelo, su

hermana Carola y un hermano menor que no recordó el nombre. El

papá de ellos tiene domicilio en Colíco Norte junto a Victor, pero es

comuna de Curanilahue; la hermana Carola en Sector San José de

Colico; Marcelo en Curanilahue y no recordó al hermano menor.

En lo referente a la declaración de T1, contestó que Víctor Niño

prestó declaración en calidad de testigo, no estuvo imputado, era

sujeto de interés, por eso se le interceptó el teléfono, ya que podía

proporcionar información, pero no hubo antecedentes relevantes, sólo

que el telefono era utilizado por Víctor.

Entre la interceptación y el 29 de marzo de 2017, no se le intentó

tomar declaración, ya que no habían antecedentes que lo siguieran

ligando la hecho, sólo lo referente a las conversaciones de agosto. No

se intentó verificar directamente la información de Victor previamente.

La conversación de T1 con Víctor Niño ignora donde se produjo.

Y tampoco sabe el tiempo que medió entre el primer contacto y el

segundo contacto que se le hizo a Niño por la invitación del delito.-

En relación a T3 no recordó que haya dicho que la información

que recibió la persona que el contó al él, se la haya entregado una

persona de la 3 edad, pero si que habría referido que esa información la

escuchó en su casa, lo que luego fue corregido y precisado por T5.

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T5 no quiso dar el nombre de la persona que le dio la

información, ya que vive en Curanilahue y eso podía ser peligroso para

su vida.

En las entrevistas con las garzonas y los dueños del local iban

dirigidas a determinar si Jairo era comensal frecuente y que iba con

otros amigos, entre ello el Bampi, que fue un sujeto de interés, debido a

la información que mantenía en su Facebook, por drogas y armas, y su

vinculación con el resto, pero no se pudo establecer vinculación con el

hecho de Purén.

El vinculo entre T2 y Sandoval, es por intemedio de un

funcionario Bicrim, quién sirvió de nexo y supo que se juntaron en Los

Ángeles, no supo si Sandoval fue solo o con el otro funcionario.

El segundo contacto con T2 lo hizo directamente Sandoval,

porque ya tenía el telefono.

T2 le avisó a Jairo, para que le dijera a José Sáez que la PDI

andaba buscando la Hyundai Santa Fe. Lo que se habría producido

luego que al dueña del vehículo se contactó con José Cornejo, que es la

persona que tiene contacto con el vendedor de vehículos, quién a su

vez le harbía dicho a Jairo las gestiones de la PDI.

Se le tomó declaración a José Cornejo por funcionarios de la PDI

de Rengo, ya que la dueña legal de vehículo indicó que ese auto lo

compró para hacerle una favor a José Cornejo, que era una especie de

socio que ella tenía, quién le dio 9 millones para el pie y él seguía

pagando las cuotas, por lo que el auto era para José, pero figuraba a

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nombre de Mónica y como estaba en prenda no se podía hacer la

transferencia.

En relación a T6 indico que dicho testigo nombró como participes

del delito al Oso, Christopher Herrera Leiva; al Caszely, de apellido

Vergara Aguilera y; al Pachuco, Felipe Luarte; se hicieron diligencias

con los teléfonos de los últimos 2, interceptaciones y tráficos, pero no

se logró obtener información relevante para el hecho. También se

escucahron telefonos de las pareja de Luarte y Vegara Aguilera, pero

ninguno de estos telefonos etaba en la red de 21 telefonos. Si hubo un

telefono que estaba en la red, sin que se pudiera establecer el usario,

pero estaba ligado a Felipe Luarte. Así, siguiendo la cadena, el 078, que

se comunicó con todos, se comunicó con el 6919 de Gonzalo Torres y

éste último se comunicó con uno terminado en 3224, que también

estaba posicionado en Purén, no se pudo establecer el usuario, pero si,

posteriormente lo que se acercó un poco, es que el 3224 mantuvo

comunicaciones con 972, que correspondí a la pareja de Felipe Luarte.

No hubo tiempo para vigilancias por lo tardía aparición de estos

datos y posterior a las detenciones no logró recopilar información.

Al turno del contraexamen de la Defensora Gloria Castro, en

cuanto a T4 indicó que su teléfono estuvo intercerptado desde el 01 de

diciembre de 2016, por un periodo de 60 días.

El teléfono de Colíco que ella aportó en su declaración de marzo

el teléfono 4655, pero con este telefono no hubo comunicaciones con el

telefono de la testigo los día 24 de octubre, 03 y 08 de noviembre de

2016.

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En cuanto al 7390, la solicitud de trafico de datos de ese teléfono

no recordó cuando fue.

En lo referente a la entrada y registro de Marcelo no se

encontraron armas vinculadas con el hecho, ni dinero, las huellas

encontradas en la camioneta no son de Marcelo y tampoco se encontró

ADN de él.-

Ninguno de los testigos de reserva aporta antecedentes acerca del

nombre y apodo de Marcelo.-

Al contrainterrogatorio de Rodrigo Sáez señaló no recordar haber

entrevistado a un taxista de la plaza. Con toda la información de los

testigos entrevistados y empadronados se pudo establecer las

vestimentas caracteristicas, pero no así en cuanto a la descripción física,

salvo en que lo que dice relación al pelo levantado de un de ellos y a la

tez clara de uno de ellos. No recordó llamadas entre Gonzalo Torres y

Marcelo Sáez, tampoco entre Jairo y Herrera, pero estaban como

contactos.

En cuanto al telefono que le fue incautado a Herrera, cuando ya

estaba en prisión preventiva, precisó que por las conversaciones pudo

determinar que ese equipo era utilizado por Jairo, Marcelo y Herrera.

No fue a la diligencia del hallazgo de la camioneta en Santa

Juana, pero sabe que Barbara Arriagada y Roberto son las personas que

encontraron la camioneta, le parece que entraron a la camioneta y por

eso le tomaron el hisopado, pero no recordó si la camioneta estaba

abierta o cerrada cuando llegó la Policia, sabe que Barbara mantuvo

contacto con el dueño de la camioneta.

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En cuanto al retrato hablado no se hizo ningun peritaje, pero

desde el punto de vista investigativo sirvió de orientación para las

diligencias, por ejemplo, con lo que dice relación con el

posicionamiento telefonico. Posterior a la detención de los imputados

se le exhibió set fotográfico a los testigos de Purén, pero no hubo

reconocimientos.

A todos los imputados se les tomó hisopado bucal y de huellas,

no recordó donde, pero fue el mismo día de su detención, antes de la

audiencia y de acuerdo a la autorización judicial.

Posterior a que se le entregara la información de T6 tomó

contacto telefónico con él, lo que ocurrió antes de la detención, y le

ratificó la información que le entregó a los otros funcionarios policiales.

No sabe quién estaba presente en la casa de Cristopher al

momento de su detención. Agregó que se determinó a la familia, pero

no recordó los miembros, se supo que el papá tenía antecedentes

penales, y el teléfono estaba registrado a nombre del papá, se

verificaron los antecedentes, pero no había más información que lo

asociara con el hecho, a diferencia del Oso. Además, el día de lo

hechos, dicho telefono tuvo comunicaciones con el 0440, que también

estaba asociado al papá y no tendría mucha lógica entender que el

papá se estaba llamando de un telefono a otro.

Christopher tiene un hermano, al parecer de nombre Felipe, no

recordó su edad.

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En la casa de Herrera no se contraron armas, dinero, ni vehículo,

solo la llave de un vehículo marca jeep. Tampoco en la casa de Gonzalo

Torres.

De Gonzalo Torres se investigó su grupo familiar, cuyos

miembros no recordó.

Desconoce si los teléfonos que incautaron en la casa de Herrera

tenían patrón de bloqueo.

El chip del 8946 no fue incautado en la casa de Herrera. Tampoco

el 6919 en la casa de Gonzalo Torres.

Ninguno de los dos teléfonos, después de la detención, generó

movimientos. Ambos telefonos fueron intervenidos y a esa altura ya no

generaban llamadas.

En torno a la visita del 13 de marzo de 2017 de Herrera a la casa

de José Sáez, contestó que en esa vigilancia en especifico no participó.

No se realizó peritaje comparativo entre los tatuajes que figuran en las

fotos de Herrera Leiva del facebook con las captadas en la vigilancia,

ya que el tatuaje era identico y correspondían a la misma persona.

El tatuaje era muy caracteristico y está la cara del imputado.

No se detectó otra visita de Herrera a la casa de José.

Tuvo acceso al informe de geolocalización, pero según recordó el

informe excluyó los numeros de Herrera y Torres porque no le llegaron

los traficos.

A las preguntas aclaratorias del Tribunal indicó que José Sáez no

tenía un oficio, no tenía cotizaciones, y el mismo cuñado de José indicó

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que no trabajaba en nada. El dinero que se encontraron en la casa de

José era de distinta denominación.

De Joselo lo único que se estableció que era un drogadicto, pero

no arrojó información acerca del hecho.

Al telefono que se le sustrajo a Pavez Lillo se le insertó una SIM

card que terminaba en 037 y analizado el trafico del 8946, asociado a

Herrera, se detectó que tenía trafico con el 037. Eso lo pudo establecer

porque tenían el trafico de ambos telefonos.

II.- PRUEBA PERICIAL

1.- JAIME GÓMEZ DE LA FUENTE, cedula de identidad Nº

5.802.478-3, Médico Legista del Servicio Médico Legal de Los Ángeles,

con domicilio en Avenida Las Industrias N° 1465, comuna de Los

Ángeles, quien juramentado expuso sobre: el día 17 de marzo de 2017,

ingresó a SML de Los Ángeles, Diego Aguilera de 24 años guardia

privado, quién le señaló que el 08 de noviembre de 2016 en contexto de

asalto recibió agresiones por disparo de armas de fuego, por lo que

consultó en el Hospital de Purén luego fue derivado en la Clínica Los

Andes de Los Ángeles, como no traía información clínica escrita, por lo

que se limitó a practicar examen visual y semiológico de las lesiones

que presentaba, junto a la toma de fotografías. Encontró que

presentaba varias lesiones en brazos y antebrazos y tórax, que están

descritas con detalle en el informe.

Agregó que no pudo concluir el carácter de las lesiones en el la

pericia del 17 de marzo, porque le faltaba la información de la Cliníca

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Los Andes, la que recibió en abril, la que venía con diagnostico de

fractura expuesta en antebrazo derecho, lesión compleja en brazo

izquierdo, más contusiones y erosiones en tórax producto de,

seguramente, de impacto y uso de chaleco antibalas. Así, con la

información recibida se concluyó que las lesiones son de carácter

grave, tardaron en sanar 70 a 75 días, e igual tiempo de incapacidad,

por la ya dicho, se trata de lesiones potencialmente mortales de no

haber mediado el chaleco antibala interpuesto.

Se le exhiben fotografías (F en adelante), adjuntas a su informe y

describió que en; F1 corresponde al tórax donde se ve cicatriz de la

herida contuso erosiva producto del impacto de bala que dieron en el

chaleco blindado; F2 lesión en antebrazo de derecho, salida de

proyecto, con resultado de fractura del hueso radial; F3 brazo

izquierdo; F4 brazo izquierdo entrada de proyectil; F5 costado

izquierdo tórax, la primera F era del costado derecho, y corresponde al

mismo tipo de herida por encima del chaleco antibalas.

Concluyó que recibió varios impactados de bala, a los menos 2 en

los brazos y a los menos 2 en el tórax, las que son potencialmente

mortales de no haber usado el chaleco antibalas.

Precisó a raíz de las preguntas del Fiscal, que hizo un peritaje

directo a la persona y otra ampliación de lesión con la información que

recibió, no recordó el número de su peritaje, ni el nombre completo de

la persona periciada. En relación a la ampliación de informe de

lesiones, en lo referente a las heridas torácicas, señaló que fueron

anteriores y no recordó si se midieron las heridas.-

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Se realiza ejercicio de ayuda memoria de conformidad al artículo

332 del Código Procesal Penal, señaló que el número de peritaje es el

Nº 113 del año 2017, el nombre del Diego Antonio Aguilera Morales, la

medidas lesiones de hemitórax derecho es de 2,5 x 2,7 y en el izquierdo

1,3 x 1,4, reconoció su firma electrónica en el peritaje.

Reconoce la ampliación del peritaje, donde consta su firma

directa.

Preguntado por el acusador particular, Brinks, precisó que los

balazos del tórax serían mortales si no se hubiera utilizado el chaleco,

de no mediar éste, el proyectil habría ingresado al cuerpo, perforado

ambos lados, comprometiendo los pulmones, los que se habrían

desinflado por el ingreso del proyectil, colapsando lo pulmones, lo que

lleva a que la persona muera; primero por una falta de oxigeno; y

segundo, por una hemorragia masiva.

Contrainterrogado, en primero termino, por el Defensor Roberto

Rozas, las lesiones en el tórax son contusiones producidas por impacto

balísticos según señaló el Hospital de Los Ángeles. Advirtió que no

tuvo acceso al chaleco antibalas. Los informes se hicieron en base a los

antecedentes de la Clínica Los Andes. Las lesiones de los brazos

tardaron sanar de 70 a 75 días, las del hemitórax son leves y tardaron

en sanar menos de 15 días.

Luego, por don Carlos Matamala, contestó que la información a

lo que tuvo acceso fue sólo clínica, no balística.

2.- XIMENA CASTILLO FIERRO, Profesional Perito Dibujante

Planimetrista del Laboratorio de Criminalística Temuco de la PDI,

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domiciliada en Prat N° 19, de la comuna de Temuco, quien

juramentada expuso que desarrolló el Informe Pericial Planimétrico

N° 377 del sitio del suceso, de fecha 30 de noviembre de 2016, para lo

cual el día 08 y 09 de noviembre de 2016 concurrió hasta Purén a

verificar fijación planimetrica por la muerte de Miguel Vera Sanhueza

y las lesiones de Diego Aguilera Morales. En el lugar se fijó el sitio del

suceso del lugar en si, por el Subinspector Marcos Yañez Abarca;

también se realizó reconstitución de escena en base a los dichos del

conductor del camión Brinks, Manuel Tudela Fuentes, a cargo del

oficial de la Brigada de Homicidios, Víctor Ruíz Vallejos; y por último,

se fijó el cuerpo de fallecido Miguel Vera Sanhueza en el Hospital de

Purén, lo que estuvo a cargo del subcomisario Eduardo Haro Galletobi.

Se le exhibieron a la perito láminas asociadas a su informe (L de

ahora en adelante)y respecto de las que señaló: L1 corresponde a

imagen satelital de la ciudad de Purén, en especifico la ubicación de la

Caja de Compensación Los Héroes que corresponde al sitio del suceso,

ubicado entre las calles Urrutia y Cornelio Saavedra, con el número

1040 de calle Imperial; L2 corresponde a la calle imperial, donde se

aprecia la caja de compensación en el número 1040, en el costado

oriente de la calle ya referida. Al lado hay una fuente de soda, y en

dicha calle y vereda, en un espectro de 25 metros, se advirtió una serie

de evidencias de interés criminalístico; como orificios de entrada de

proyectil en el edifico de la Caja; esquirlas en la vereda y; otras

evidencias que se continuan detallando en las laminas sucesivas. Así,

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en L3 esquirlas frente al camión, chalecos antibalas al interior del

camión correspondiente a Diego Aguilera con tres impactos de bala, y

una muesca, además de manchas pardo rojizas. También otro chaleco

de marca Bacelli pertenecinte a Miguel Vera con manchas pardo

rojizas. También se encontraron 6 cartuchos calibre 38 y muescas en el

vidrio del camión Brinks. detalla de la caja, al interior se encontraron

esquirlas de proyectil. L4 en la calzada se encontaron 2 vainillas, trozos

de camisa de proyectil, manchas pardo rojizas en una area de 3,3 mts

por 2,62 adozadas a la cuneta oriente, trozos de metal y más vainillas.

En la vereda también se encontró parte de un proyectil no encamisado.

Junto al carrito en que se transportaba el dinero se halló una mancha

pardo rojiza en un area de 1,6 por 1,22 mts; al igual que un trozo de

camisa y dos esquirlas asociadas. También indicó que en fuente de

soda, encontraron proyectil y esquirlas.

Luego, detalle de oficina de Caja de Compensación, al interior de

la oficna, junto al escritorio se advierte un proyectil balístico y 2

esquirlas de proyectil. Elasticos de pardo rojizas, más vainillas en la

calzada, un papel con manchas pardo rojizas, Trozos de proyectil en la

veredad y 3 vainillas en frente a la fuente de soda y un orificio en su

ventanal de entrada de proyectil. Al interior de la fuente de soda hay

trozo de camisa de proyectil y trozo de metal.

Nuevamentre fuera de la fuente de soda y hacia el oriente de la

calzada se fija un vastago, una moneda con manchas pardo rojizas,

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trozos de proyectil y manchas pardo rojizas. Al interior del camión de

fijó un chaleco blanco con manchas pardo rojizas.

En L5 se aprecia detalle del camión, donde se aprecian 7 muescas

en la superficie del mismo, tanto en la carrocería, puerta y ventanas, en

ambos costados. L6 frente a la caja de compensación, cerca del carrito

se levantaron vainillas, manchas pardo rojizas, trozos de proyectil

encamisado y proyectil. En la banca en la vereda hay orificio de

entrada y salida de proyectil. L7 esquirlas de proyectil, trozos de metal,

en la plaza se fija un postón. L8 frente al bazar el caserito se fijó

esquirla de proyectil y frente al bazar Salomé se fija un trozo de

proyecril. L9 fijación del cadáver al interior del hospital de Purén.

Al interrogatorio de la Fiscalía contestó que en L2 la evidencia nº

11 corresponde a 6 cartuchos calibre 38 que estaban el interior del

camión, entre los asientos del conductor y el copiloto. La evidencia nº

13 y 14 eran 2 vainillas 9 mm marca cbc. Evidencia nº 18 y 18a) eran 2

vainillas 9 mm, todas eran marca cbc, había una sola que no presentaba

marca.

Respecto de L4 refirió que la evidencia nº 22 corresponde a

vainilla 9 mm misma marca anterior.

En L5 el camión tenía 7 muescas de disparo, 7 por el costado del

conductor y 5 por el del copiloto.. Cuando habla de esquirlas, es en

base a los dichos del perito balístico.

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En L8 refirió que evidencia nº 50 es esquirla de proyectil, no

recordó la distancia de calle Saavedra, cree que 59,8 metros y a unos

100 metros de la Caja de Compensación.

Reconoció su peritaje por su firma al pie de las laminas.

Contra examinada por el Defensor Matamala señaló que es perito

dibujante, estudió Licenciatura en Artes e ingresó como perito de la

PDI el año 2001. En L2 entre el camión Brinks y la vereda hay cerca de

2 metros y está orientado de sur a norte. La vereda mide 5,33 metros de

ancho. Se encontró un postón en la L7 en la vereda sur oriente de la

Plaza de Armas. En L2 se aprecia una sola banca en ese sector.

Y por don Rodrigo Sáez, a quién le contestó que el oficial a cargo

fue el inspector Marcos Yáñez y el perito balístico Marcelo Higuera; el

inspector marcaba la evidencia y el perito la describía.

También depuso acerca del Informe Pericial Planimétrico N°

381, de fecha 01 de diciembre de 2016, se le exhibieron lámina (L en

adelante) L1 imagen satelital de la ciudad de Purén. L2 reconstitución

de escena realizada el día 08 de noviembre de 2016 corresponde a la

versión del conductor del camión, en la cual describe el lugar en que

estacionó el camión. Luego el carro en se que se lleva la remesa por

parte del guardia. L3 describe la ubicación desde un sujeto le dispara y

la ubicación de los otros dos guardias en la calle; diego en la vereda

junto a la banca y miguel en el centro de la calle. L4 ubica al mismo

sujeto que le dispara, frente a la fuente de soda y cerca del carrito,

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huyendo con bolsas con monedas. L5 indicó que avanzó hacia el sur

con el camión y una camioneta se la apareció por delante.

Interrogada por la Fiscalía, precisó que en L3 en el punto 3 el

conductor describió que se ubica una persona que le dispara, a la que

posiciona en el sector nororiente. El guardia describe que le disparan,

pero que él también disparó desde el troner, que es una abertura que

tiene la puerta del conductor. También se aprecian los otros dos

guardias. En L4 indica a persona corriendo al sur con una bolsa de

monedas.

Reconoció su peritaje.

Al contraexamen del Defensor Matamala expuso para las

ilustraciones que utilizó gps, distanciometro y telemetro laser. L3 en

negro se advierten las víctimas. La victima de lesiones está en la mitad

de la calzada aproximadamente.

El señor Tudela le proveía la información a Victor Ruiz que era el

funcionario a cargo de la reconstitución de escena y ella recogía dicha

información.

De don Roberto Rozas, señaló que no tuvo exceso al video ni a las

fijaciones fotográficas, sólo representó la camioneta que apareció y se

atravesó, pero no conoce las medidas de ella.

El camión Brinks estaba en la mitad de la calzada.

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De doña Gloria Castro, a lo que refirió que el señor Tudela sólo

nombra a una misma persona que le dispara en dos instancias.

Posteriormente expuso sobre Informe Pericial Planimétrico N°

387, de fecha 06 de diciembre de 2016, se le exhibieron láminas (L de

ahora en adelante).Así L2 es de reconstitución de escena del día 23 de

noviembre de 2016, oportunidad en la que se fijó nuevamente la

versión del conductor con más detalles, indicando el lugar en que

estacionó el camión en relación a la Caja de Compensación Los Heroes.

Además describe el proceso para entrega del carro y la interacción con

los demás guardias. L3 Miguel va con el carro y Diego un poco delante

de él en dirección a la Caja. L4 escucha balacera ve a Diego tendido

sobre la vereda, junto a la banca y a Miguel en la calzada. Además

describe un sujeto con ropas llamativas, que le apuntaba y que sacaba

bolsas de dinero. L5 indica que siente balazos, abre la tronera y hace 6

disparos e indicó la posición de la persona que le dispara y que siente

disparos del lado del copiloto. L6 avanza con el camión hacia el sur,

aparece una camioneta por el costado y en la vereda de la plaza ve 2

sujetos, unos de lo cuales lo apunta con una escopeta. La camioneta

avanza y él retrocedió con el camión, apretando el botón de pánico,

pidió ayuda y permaneció en el camión.

En L7 versión de Eva Cisterna Curín, quién se encuentra en un

vehiculo en la plaza, se estacionó y vio a dos sujetos, uno de ellos en el

banco circular de la plaza con ropas fosforecente. Junto al kiosco de la

plaza, vió a un sujeto vestido de azul. Agregó que también doña Eva

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dijo haber visto a los dos guardías en dirección de la Caja de

Compensación. Luego escuchó que dicen vamos y ve que los dos

sujetos avanzan por detrás del kiosco. L8 indica posición en que estas

dos personsa rodean a los guardias y otras dos personas que apuntan.

L9 indica que avanza hacia el kiosco y que en la vereda contraria ve a

una persona sacando bolsas desde el carrito y a un guardia tendido en

la calle y otras dos personas que avanzan al sur. L10 desde el kiosco ve

a un guardia tendido en la calzada y ve que una camioneta pasa sobre

el guardia.

L11 versión de Celedonio Curin Curín, quién expone que venía

como conductor del vehículo junto a la señora Eva, oportunidad en la

que ve a un sujeto de overol fosforecente sentado en el banco de la

plaza y en el otro costado a un sujeto que vestía de azul.

Posteriormente indica la posición del sujeto de azul apuntando detrás

de los guardias. L12 Don Celedonio desde el auto expuso que ve que

uno de los guardias avanza y luego retrocede y cae al suelo en la verda

junto a la banca y al otro guardia tendido y a un sujeto vestido de azul

que le saca el arma, lo rodea y escucha un disparo. Luego ve a otro

sujeto vestido de fosforecente disparando desde el sur hacia el norte.

L13 posición del guardia tendida en la calzada cuando pasa la

camioneta y además ve a un sujeto con ropa fosforescente que se

llevaba bolsas.

L14 versión de Cristian Aedo Sandoval que trabaja en un carrito

que vende mote en la plaza. Dijo que se acercan dos sujetos, uno

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vestido de azul, que le preguntan por el mote. Luego se sienta en la

banca y los sujetos también, pero al otro lado. Más tarde advierte que

por la plaza viene otra persona usando ropa fosforecente, portando

una bolsa negra. L15 posteriormente indica que se tira al piso para

cubrirse, desde donde pudo ver que dos personas en la esquina de la

plaza apuntan hacia el camión y ve que una camioneta dobla rapido

hacia el poniente.

L16 versión de Diego Aguilera Morales, uno de los guardias, que

contó como estaban sacando las monedas, cuando ve que dos sujetos

pasan por la plaza, por el costado poniente. Uno de ellos vestía ropa

fosforecente y al otro no lo describió. Avanzan los sujeto al sur,

siempre mirando al camión. L17 Diego se para en la plaza y Miguel le

indica que avancen hacia la caja. Miguel lleva el carrito y siente a una

sujetos corriendo y disparando. L18 Él se cubre con ambas manos el

rostro, retrocede hacia la vereda oriente y recibe dos impactos balístico

en las manos, perdiendo su arma al no poder sostenerla. Dice que ve a

Miguel arrodillado, quién le indica que se tire al piso. Indica que el

sujeto de casaca azul lo tenía reducido. L19 posteriormente y estando

tendido en el suelo, siente que el gaurdia de la Caja le toca la ventana,

indicandole que se quede en el suelo. Ve al carrito el suelo y a Miguel

tendido detrás del camión, en el centro de la calle. Agrega que ve a otro

sujeto de jeans y zapatillas que dispara hacia el camión. Luego ve que

pasa la camioneta sobre el pie de su colega Miguel, quién grita. L20

Diego vio un sujeto vestido de azul que le tironea el arma a Miguel y

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escuchó dos disparos y el sujeto arranca y ve la camioenta doblando en

Cornelio Saavedra.

Interrogada por la Fiscalía señaló que este peritaje tenía por

objeto la realización de varias reconstituciones de escena, en base a la

versión de varios testigos. Así, en L4 de acuerdo a la versión de Tudela

luego de la balacera ve tendidos a las guardias, Diego en la vereda

junta a la banca y Miguel tendido detras del camión. Tudela dice que

dispara hacia el sujeto que le disparaba, quién se encontraba en el

borde de la vereda, más cerca de Diego.

Respecto de L7, L8 y L10 que corresponde a la versión de doña

Eva. Señaló que cuando se bajó del vehiculo esuchó la palabra

“vamos” y ambos sujetos pasaron por detrás del kiosco, los dos sujetos

habrían realizada la misma dinamica. Ella vio esto a cerca de 8 metros.

Doña Eva ve a 4 suejtos que rodean a los dos guardias y desde el sector

en que estaba ella salieron 2 sujetos. De acuerdo a la versión de doña

Eva la camioneta le pasó por encima de las piernas al guardia. Por

último, doña Eva venía llegando en vehículo junto a don Celedonio.

Acerca de L11 y L12 señaló que don Celedonio vió a dos

personas sentadas en la banca, uno de overol fosforecente y otro de

overol azul. describe el recorrido de la persona de overol azul por

delante del kiosco. Y que don Celedonio ve a dos personas disparando,

uno que vestía overol verde y otro overol azul.

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Respecto de L14, version de Cristian Aedo, expuso que en dicha

versión, ve a dos personas que se le acercan vendiendo mote, uno viste

overo azul y el otro no describió la ropa. Además, dijo haber visto a

otra persona que atraviesa la plaza con ropa fosforecente quién iba en

dirección al camión con una bolsa de basura negra.

Por último, reconoció su peritaje.

Al contrainterrogatorio del Defensor Matamala en base a la L4,

expuso que el camión se encontraba en la parte central de la calzada, y

la victima se encuentra en diagonal y desde la victima mortal hasta la

cabina del conductor la distancia es de 7,5 metros, y desde su cabeza

hasta el carro la distancia debe ser aproximadamente 2,5 metros. El

conductor observó la dinámica por la ventana. En L8 lo que indicó

doña Eva es que estas personas apuntaban a los guardias, no habló de

disparos.-

Al contraexamen de doña Gloria Castro, contestó que para la

elaboración de su informe la persona declarante cuenta al funcionario a

cargo de la reconstitución y ella, como perito, toma nota.-

Ya en última instancia, a las interrogantes del Defensor Rodrigo

Sáez, explicó que los testigos hablaban de vestimentas, no de

características físicas.

Por último, también expuso su Informe Pericial Planimétrico N°

417, de fecha 20 de diciembre de 2016, que se trata de un retrato

descriptivo realizado con fecha 11 de noviembre de 2016 de don

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Patricio Roa Flores, quién se encontraba acompañado de una colega de

trabajo, doña Rosa, no recordó el apellido. Quién describió que un

sujeto llegó hasta su lugar de trabajo, el supermercado Baratillo, y le

pidió agua vital, a lo que él le señaló que sólo tenía cachantun y le da

dos botellas y el sujeto se va. Describe a un sujeto de 30 a 35 años de

edad, pelo negro, ojos negros, de 1,65 metros de altura, tez clara, con

los pomulos rojizos, el cual tenía amarrado un overol a la cintura, una

polera ploma y zapatillas. Y expone la imagen que elaboró, agregando

que tenía un mechon de pelo hacia. De acuerdo a la apreciación de la

lamina, don Patricio Roa, califica que ésta corresponde en un 89% a la

persona que vio.

La diligencia se extendió por cerca de dos horas. En cuanto a la

forma de elaboración de este peritaje, explicó que se hace en base a una

plantilla identi kit y al testigo que va se le muestran las laminas y va

por secciones el rostro, tiene distintos tipos de cabellos, distintos tipos

de ojo, de mentón y boca. Así, el testigo va indicando en cada sección,

cual es la lamina que se asemeja más a la persona que vio y se va

construyendo el retrato y luego se trabaja sobre mano alzada para las

precisiones, como por ejemplo leventarle un mechón de pelo, lo que

ocurrió en esta gestión.

En el caso concreto el testigo hizo hincapié en el mechon

levantado, los pomulos rojizos y las cejas delgadas y curvas.

Junto con las descripciones ya expuestas, agregó que el testigo le

refirió que era de contextura gruesa.

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Se le exhibió y reconoció su peritaje.

A las preguntas del Defensor Matamala expuso que se va

llenando un protocolo con datos generales de la pericia, quién la

solicita y una descripción general de la acción del sujeto, de lo que se

deja constancia en la lámina y peritaje. Expuso que el peritaje contiene

tres laminas; la primera que corresponde a la descripción del proceso y

a la fecha en que se realiza; la segunda que es la lamina que se realizo;

y la tercera, que es el reverso de la lamina anterior, donde se deja

constancia del porcentaje de semejanza que le otorga el testigo al sujeto

retratado. Entonces el peritaje no fue exhibido completo, pero la lamina

exhibida es el retrato descriptivo. El protocolo que expuso, se consigna

con el numero de concurrencia que va al final de la hoja del peritaje.

Agregó que en su hoja de concurrencia, la que guarda en su archivo

del trabajo, el número de concurrencia se anota en un libro que se hizo

un retrato descriptivo, se relaciona con la hoja en que ella anota los

datos y eso queda reflejado en el informe pericial. El procedimiento

como se inicia el retrato descriptivo es que se llena un formulario tipo

que realizan en el trabajo con los mismos datos que están incluidos en

el informe pericial. El subcomisario Aldo Castagnoli de la BIPE Angol

le solicitó verbalmente la realización del peritaje, luego se coordinó con

el testigo para la diligencia. En cuanto a como se consigna la presencia

del testigo en la diligencia y que el retrato emana de su declaración, eso

se consigan en un libro de concurrencia que ella mantiene en el trabajo

y que corresponde a la Sección de Dibujo y Planimetría y

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posteriormente cuando el oficial solicita le pericia se emana este

informe. Desde lo practico, el testigo firma la lamina y pone su número

de carnet, pero en el informe pericial no, porque ahí el informe ya se

elaboró, ahí ya no va la imagen original, es una digitalización del

trabajo hecho.

Por último en cuanto a la estandarización porcentual, explicó que

eso es algo que hace el testigo de acuerdo a la semejanza con la persona

que vio, lo que en el caso concreto se calificó con un 89%.

Ante los interrogantes del Defensor Roberto Rozas explicitó que

cuando ella hace el retrato se rellena el formulario, ese formulario

despues se traspasa y es la misma información de la lamina. El retrato

descriptivo después se digitaliza y el borrador, que es el retrato

descriptivo firmado por el testigo, queda en un archivo de la sección.

3.- FRANTZ BEISSINGER BART, Profesional Perito Dibujante y

Planimetrista del Laboratorio de Criminalística Regional Temuco de la

Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Arturo Prat N° 19,

comuna de Temuco, quien sobre: el Informe Pericial Fotográfico N°

455, corresponde al trabajo en sitio del suceso por el delito de robo con

homicidio, en la localidad de Purén, en calle Imperial 1040, frente a la

Caja de Compensación Los Heroes (De ahora en adelante la Caja),

donde falleció un guardia de seguridad y otro resultó herido. En ese

contexto y a solicitud de la BIPE Angol, se dirigieron junto a la

planimetrista Ximena Castillo y al colega balístico al lugar, el que

estaba custodiado por la PDI. Comenzaron el trabajo a las 18:40 horas

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del 08 de noviembre de 2016. El oficial a cargo el Inspector Yañez

dispuso los numeradores a fin de ir fotografiando las evidencias que se

encontraron en el lugar.

El oficial a cargo dispuso los numeradores en las evindencias que

fueron encontrando en el empadrenamiento que hicieron

Se le exhibieron las fotografías (F en lo sucesivo) contenidas en su

informe, detallando: F1 corresponde a la acera frente a la Caja ubicada

en calle Imperial 1040, se observan multiples numeradoses; F2

acercamiento a los numeradores frente al frontis de la Caja; F3 y F4

junto al numerador 1 se indica un orificio en el vidrio del frontis de la

Caja; F5 detalle del orificio; F6 junto al orificio numerador 2 ; F7

numerador 2 indica trozo de metal según perito balistico resto de

proyectil balistico; F8 numerador 3; F9 detalles del resto de proyectil

balistico y numerador 3; F10 dos vainilllas junto al numerador 4; F11

acercamiento a numerador 4; F12 detalle de resto metálico; F13 vista

acceso a la Caja tomada desde el frontis; F14 vista del interior al acceso

de la oficina de administración de la Caja; F15 vista parcial del interior

la oficina de administración de la Caja, se aprecian numeradores; F16

acercamiento a numeradores 6 y 7 al interior de la oficina de

administración de la Caja; F17 detalle de proyectil encontrado al

interior entre los muebles de dicha oficina indicado con el numerado 5;

F18 vista numerador 6; F19 detalle de trozo de metal indicada con

numerador 6 encontrado en el suelo de esa oficina; F20 vista del

numerador 7, trozo de vidrio en el suelo de la misma oficina; F21

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detalle del trozo de vidrio; F22 ya en la calle, se indica que es el camión

de varlores Brinks que fue victima del delito, camión marca Hino

estacionado frente al frontis de calle Imperial 1040 en la plaza de

Purén; F23 y F24 vista de muescas compatible con impacto balístico en

costado izquierdo del camión; F25 vista de otra muesca

correspondiente a impacto balístico; F26 detalle de muesca; F27

acercamiento a puerta de conductor, otra muesca; F28 detalle de la

misma muesca; F29 vista parcial de la puerta del conductor; F30 vista

de la puerta del copiloto y junto a la rueda el numerador 8; F31

acercamiento a numerador; F32 detalle de trozo de metal

correspondiente a proyectil balístico; F33 vista del vidrio de la prueta

del copiloto con impacto y estrallamiento en vidrio blindado, por

impacto de proyectil balístico según lo indicado por perito balistico;

F34 detalle del impacto; F35 costado derecho del camión, sobre la

carrocería, una camara de vigilancia que apunta hacia el costado del

copiloto; F36 acercamiento de la cámara; F37 vista competa del camión

costado copiloto; F38 numeradores 9 y 10 que indican dos chalecos

antibalas en el habitáculo del conductor; F39 vista anterior del chaleco

antibalas con manchas de tonalidad pardo rojiza; F40 acercamiento

parte superior chaleco; F41 detalle de la muesca en el parte supierio del

chaleco; F42 otra vista del chaleco; F43 detalle muesca; F44 vista

posterior chaleco; F45 detalle de otra muesca en el chaleco, parte

posterior; F46 otra vista del chaleco; F47 detalle de marca en chaleco;

F48 vista de diversas manchas pardos rojizas en el chaleco; F49

acercamiento a la manchas y un daño en el chaleco; F50 detalle del

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mencionado daño y manchas; F51 vista interior del chaleco, se observa

etiqueta; F52 acercamiento a la etiqueta; F53 se aprecia inscripción

Diego en la etiqueta; F54 chaleco del guardia fallecido; F55 vista

posterior del chaleco; F56 vista interior del chaleco; F57 y F58 detalle

etiqueta; F59 regresando al camión en el habitáculo se aprecian 6

vainillas percutidas; F60 y F61 acercamiento a vainillas; F62 culote

vainilla percutida; F63 otra vista de la puerta del conductor; F64

acercamiento al vidrio de dicha puerta; F65 vista del numerador 12 que

indica impacto de proyectil balistico en dicho vidrio; F66 detalle del

impacto; F67 vista del camión estacionado en la calle y camioneta junto

a la acera, al costado de la plaza; F68 acercamiento a camioneta y

numerador 13; F69 acercamiento a numerador 13; F70 vista y detalle de

una vainilla señalada por numerador 13, bajo la camioneta: F71

marcador 14, junto a la rueda delantera del conductor; F72

acercamiento al marcado, se aprecia vainilla; F73 detalle de vainilla;

F74 frente al camión se observa numerador 15; F75 vista del

numerador de evidencia 15; F76 detalle de trozo de metal indicado por

el numeradoe; F77 diversos numeradores frente al acceso de la Caja;

F78 detalle numerados 16 manchas pardo rojizas; F79 vista numerador

17 junto a la acera; F80 numerador 17 con testigo metrico; F81 detalle

de un trozo de metal compatible con arma de fuego; F82 numerador 18

dos vainillas; F83, F84 y F85 acercamiento a la vainillas; F86 vista

general acceso a la Caja, diversos numeradores de evidencia y el carro

en que se transportaba el dinero desde el camión de valores; F87 vista

numerador 19; F88 detalle de numerador que indica trozo de metal

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compatible con proyectil balístico, según lo indicado por el perito del

area; F89 vista junto al carro de transporte de valores de manchas

pardo rojizas; F90 numerador 21; F91 detalle de resto de metal

indicado por el numerador 21; F92 vista indicador 22; detalle vainilla;

F94 vista numeradores; F95 vista numerador 23 y ligas para billete con

manchas pardo rojizas que impresionan a sangre; F96 detalles de las

mencionadas ligas; F97 vista numerador 24 que indica otra vainilla

percutida; F98 y F99 detalle vainilla; F100 fotografía acera en extremos

superior se aprecia parachoque del camión y dos numeradores; F101

numerador 25 vainilla percutida; F102 detalle vainilla; F103 numerador

26 trozos de papel humedeicod con liuquido que impresiona asangre;

F104 detalle papel; F105 otra vista de la acera con muneradores, F106

numerador 27; F107 detalle trozo metal indicado por numerados; F108

numerador 28; F109 detalle otro resto de proyectil; F110 numerador 29;

F111 detalle numerador junto a otra vainilla; F112 acceso local de

comida “Tentación” aledaño a la Caja de Compensación; F113 y F114

numerador 30; F115 detalle de otra vainilla percutida indicada por

numerador; F116 numerador 31; F117 de otroa vainilla percutida; F118

numerador 32, F119 acercamiento numerado; F120 y F121 detalle trozo

de metal compatible proyectil balístico, según indicó perito de la

especialidad; F122 numerador 33 junto al acceso al local de comida

rapida; F123 detalle trozo de metal; F124 otra vista desde el local y se

oberva parcialmente el camión; F125 acercamiento al numerador 34;

F126 vista vástago para aseo o limpieza de un arma de cañon largo;

F127 acercamiento a dicho vástago con numero de serie; F128 detalle

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numero de serie; F129 otra vista posterior del camión de valores; F130

numerador 35; F131 moneda de 100 pesos indicada por numerador;

F132 vista numerador 36; F133 acercamiento del numerador; F134

detalle trozo de metal; F135 otra vista del acceso a la Caja con

numerador 37; F136 acercamiento y detalle de trozo de metal

compatible con proyectil balístico; F138 vista de la acera; F139

acercamiento numerador que indica dos manchas pardo rojizas sobre

la calzada; F140 vista numerador 39 sobre la calzada; F141 y F142

regrresó al camión conductor abrió parte posterior camión y se aprecia

en numerador 39 que indica chaleco que habría vestido el occiso según

lo indicado por el oficial policial a cargo; F143 vista anterior de chaleco

se observan manchas pardo rojizas; F144 acercamiento a manchas de

chaleco; F145 regresaron al carro de transportador, numerador 45; F146

acercamiento a numerador se aprecia una vainilla; F147 detalle de la

vainilla; F148 vista del costado del camión; F149 numerador 41; F150

acercamiento del numerador, se observan mancha pardo rojizas; F151

detalle de levantamiento de muestra de una de las manchas sindicadas

anteriormente; F152 vista lateral de la camioneta Toyota blanca doble

cabina, F153 vista numerador 42 manchas pardo rojizas; F154

acercamiento manchas sobre calzada; F155 detalle de levantamiento de

muestra de las manchas mencionadas; F156 vista banqueta con

extremos de concreto y travesaño de madera ubicado frente a la Caja;

F157 vista a la parte de madera de la banqueta, se indica orificio; F158

y F159 acercamiento a orificio; F160 muesca en la misma banca; F161 y

F162 acercamiento y detalle de muesca; F163 da cuenta de las

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diligencias de fijación del cadáver que se encontraba en el Hospital de

Purén a cargo del Subcomisario Haro de la Brigada de Homicidios de

Temuco, acceso al mismo; F164 detalle señaletica hospital; F165 y F166

vista de cadáver cubierto; F167 vista anterior del cadáver del guardia

fallecido, se observa mortaja sobre el cuello; F168 plano medio anterior

superior del cuerpo; F169 rostro del guardia Miguel Ángel Vera

Sanhueza; F170 plano medio anterior inferior del cuerpo; F171 vista

lateral derecho del cadáver desnudo; F172 acercamiento hemitórax

derecho, junto a la axila se observa un orificio; F173 detalle del orificio;

F174 detalle orificio; F175 vista hemitórax izquierdo se observa otro

orificio; F176 y F177 detalle orificio, compatible con impacto balistico;

F192vista inferior del cadáver se indica lesión en pierna derecha; F179

de talle de herida equimotica en pierna derecha; F180 vista extremo

superior pierna derecha, se indican dos orificios; F181 vista orificio

superior; F182 detalle orificio; F183 vista orificio inferior; F184 detalle

orificio; F185 vista lesión en rodilla derecha; F186 detalle fotografía

anterior; F187 vista parcial de pantalón que vestí gaurada fallecido, se

aprecia rotura a la altura de la rodilla derecha; F188 detalle rasgadura;

F189 vista pierna izquierda pantalón del occiso; F190 acercamiento en

donde se aprecian manchas pardo rojizas que impresionan a sangre;

F191 detalle de resgaradura en dicho costado; F192 vista costado

izquierdo pantalón, se indica zona descocida; F193 vista sector

descocido; F194 detalle; F195 vista camisa que vestía el fallecido con

manchas pardo rojizas esencialmente en el costado derecho; F196

acercamiento manchas; F197 extremos externo del bolsillo superior

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derecho, del costado derecho, se indica orificio; F198 detalle orificio;

F199 vista costado opuesto de la camisa, vista desde atrás, se indica

mancha pardo rojiza; F200 acercamiento a machas; F201 detalle orificio;

F202 pertenencias del fallecidos, cedula de identidad, licencia de

conducir, tarjeta redcompra, $5000 pesos, tarjetas casa comercial; $200

pesos y una billtera; El lugar quedó resgurdado durante la noche y con

luz día se retomó la diligencia el día 09 de noviembre de 2016; F203

frontis parcial Caja Compensación; F204 numerador 43; F204

acercamiento a numerador; F205 detalle trozo de metal sindicado por

numeros; F206 vista calzada fente al camión Brinks; F207 y F208 detalle

numerador 44 y trozo de metal; F209 vista sitio suceso, se obersva

camión y banqueta, numerador 45; F210 acercamiento a banqueta; F211

acercamiento a parte de madera de la banqueta; F212 trozo de metal

alojado en la madera, compatible con proyectil según indico perito de

la especialidad; F213 vista mismo trozo una vez extraído desde la

madera en que estaba incrustado; F214 costado banqueta; F215

aceramiento numerador 46; F216 detalle trozo de metal; F217

continuando por la calzada de calle imperial numerador 47; F218 trozo

de metal; F219 trozo de metal compatible con proyectil balístico; F220

otro numerador junto a otra banqueta más alejada de la Caja; F221

acercamiento numerador 48; F222 detalle trozo de metal sindicado por

numerador; F223 vertice de la plaza numerador 49; F224 numerador

indica proyectil tipo postón; F225 detalle postón; F226 otra vista de la

calzada; F227 numerador 50 que indica otro trozo de metal; F228

detalle trozo de metal; F229 otra vista del costado del conductor del

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camión; F230 trozo de metal alojado en el tapabarros delantero; F231

detalle; F232 vista numerador; F233 acercamiento numerador 52; F234

detalle trozo de metal; F235 otra vista de la puerta del conductor del

camión; F236 acercamiento bisagra inferior puerta; F237 muesca en la

mencionada bisagra compatible con impacto de proyectil balístico;

F238 vista acera a 100 metros del sitio del suceso, otro numerador; F239

y F240 trozo metal compatible con impacto de proyectil balístico.

Para la diligencia señaló que hay un oficial a cargo de la BIPE de

Angol y de acuerdo a su criterio criminalístico, se ubicaron los

numeradores indicadores evidencia, según el orden y distribución que

estimó adecuada, la labor del perito es fotografiar la existencia de la

evidencia indicada por el numerador.

Reconoció su informe pericial.

Al contraexamen de don Carlos Matamala, expuso que concurrió

junto a la perito Ximena Castillo, el sitio del suceso estaba resguardado

por personal de la PDI y así se mantuvo, hasta que concluyeron el

peritaje el día 09 de noviembre de 2016 en la mañana. Tuvo contacto

con el chofer del camión, pero quién se comunicaba con este testigo era

el oficial a cargo, como perito sólo escuchaba la conversación. Se

exhibió F86 a lo que el perito explicó que el carrito está en la acera;

F106 también en la acera, corresponde al acceso al local de comida

rápida; F67 el camión se encuentra en la acera cercano a la Caja de

Compensación; F74 camión al lado de la acera.

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El perito en cuestión, también expuso sobre Informe Pericial

Fotográfico N° 472, corresponde a reconstitución de escena de los

hechos, realizadas el 23 de noviembre de 2016 comenzando a las 11:20

horas se recogieron la versión incial del señor Tudela y de otros

testigos. También participó la perito Ximena Castillo, planimetrista y el

perito balístico Marcelo Higueras y el oficial cargo. Cada testigo iba

relatando al equipo profesional su versión.

Se le exhibieron las fotografias de su informe, comenzando por la

versión de Marcelo Tudela Fuentes. Así, F1 desarrollo de los hechos

según el chofer del camión Brinks, señor Tudela que explicó que llegó

en el camión de valores a dejar dinero a la Caja de Compensación Los

Heroes, al llegar no encontró estacionamiento, dio la vuelta a la plaza y

se estacionó en doble fila frente a la Caja ubicada en calle Imperial 1040

de Purén. Lo anterior lo hacía junto al funcionario Miguel Angel Vera

que resultó fallecido y Diego Aguilera que fue el vigilante herido; F2

otra vista del lugar en que se estacionó el camión, de fondo se aprecia

la plaza; F3 otra vista del lugar en que se estacionó y en fondo se

aprecia la Caja de Compensación y el local de comida rápida

Tentación; F4 el primero que baja fue el señor Aguilera (indicado con la

letra B) quién fue a entregar la credenciales de acreditación a la Caja;

F5 guardia cruzando la calle en dirección a la Caja; F6 vista del señor

Aguilera cruzando hacia la Caja; F7 vista del retorno hacia el camnión

de valores una vez entregadas las credenciales; F8 Aguilera golpeó la

puerta; F9 Tudela (incidado con la letra c) aprieta el intercomunicador

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ubicado frente a él, que permite que se destrabe la puerta par poder

entregar las especies; F10 detalle de la acción; F11 observó por el

retrovisor la actividad de los vigilantes; F12 Escuchó cuando los

vigilantes bajan elcarro con el dinero. Aguilera está acargo de la

custodia y el fallecido de la entrega del dinero; F13 desde su posición

observa que delante va Aguilera y atrás, portando el carro con el

dinero va don Miguel Angel; F14 otra vista de la acción subiendo el

carro a la acera y el otro guardia custodiandolo; F15 escuchó una

balacera y ve a un individuo con vestimenta de tonalidad fluoresente

de color verde disparando, a los dos guarias en el piso, es lo que

observó desde el camión. En la acera, donde transita la gente, está

Aguilera y en la calzada, donde transitan los vehículos, estaba don

Miguel Angel (consignado con la letra A); F16 vista que el chofer tenía

desde la cabina y donde observó que la persona que había disparado

estaba sustrayendo el dinero desde el carro; F17 el chofer repelió con

su armamento al individuo desde el camión y se efectuó un

intercambio de disparos; F18 acercamiento de la acción del individuo

que estaría disparando hacia el camión. No constó cuantos disparos

hizo el individuo, en tanto que el vigilante realizó 6 disparos; F19 vista

de la acción del individuo vestido de color fluorescente, desde el

camión; F20 acercamiento a la puerta del camión, lado del conductor

donde hay una tobera que es un orificio donde él logra poner el cañon

del arma, la que habría utilizado el chofer para repeler el ataque del

individuo mediante 6 disparos; F21 acercamiento a la tobera y al arma

del chofer; F22 posteriormente el testigo relató qye una camioneta se

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cruzó delante del camión de transporte de valores, impidiéndole el

paso; F23 otra vista de la acción descrita; F24 Tudela señaló que desde

el interior de la plaza aparecen dos sujetos, uno vestido con overal azul

y premunido con un arma (letra H) y que apunta hacia el frontis del

camión; F25 contraplano de la misma acción; F26 la camioneta sale del

lugar y él retrocede, cuando se da cuenta que ellos se van, recarga su

arma; F27 aprieta boton de pánico; F28 llama a la empresa informando

lo sucedido.

Reconstitución en base a los dichos de doña Eva Cisterna

Curin; F29 ese día ella iba con su sobrino, se estacionó y bajó de la

camioneta y vio dos sujetos, uno con traje fluorescente (letra I) y otro

en el kiosco con vestimenta de color azul y también se percató que los

guardias iban cruzando la calle con los valores; F30 ella caminó,

mientras los sujetos miraban a los guardias y uno le dijo al otro

“vamos”; F31 los sujetos salen corriendo en dirección a los guardias y

se le suman dos sujetos más, los que se acercan a los guardias, a

quienes proceden a reducirlos y a dispararles; F32 los guardias caen

heridos al suelo, el guardia fallecido quedó tendido en la calle,

apareciendo una camioneta que pasó sobre el fallecido, mientras el

sujeto vestido de verde fluorescente extraía del dinero desde el carrito

transportador de valores; F33 acercamiento a la acción descrita de la

camioneta sobre las piernas del guardia fallecido.

Reconstitución en base a la versión de Celedonio Curin Curin;

F34 se estacionó en la camioneta, vio dos sujetos en la plaza (letras J e

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I), uno sentado y otro apoyoda en la pierna en un macetero enorme.

Uno vestido de color fluor y el otro de azul; F35 aparece un sujeto de

color azul disparándole a los guardias; F36 se le sumó el de ropa

fluorescente que sigue disparando acercandose al carro de valores. Y el

sujeto de color azul (letra J) se acercó al guardia fallecido (letra A)

también disparnadole; F37 testigo se percató que el sujeto de ropa azul

le extrajo el armamente al guardia que estaba tendido en la calle,

mientras el otro continua disparando al guardia que estaba tendido;

F38 describió la conducta del sujeto de azul de la siguiente manera:

uan vez que le extrajo el arma, con el guardia tendido en el piso, le

disparó dos veces al guardia; F39 también vio una camioneta doble

cabaina, que después de que le dispararon al guardia, le pasó por

encima de las piernas.

Reconstitución en base a la versión de Cristian Aedo, vendedor

de mote con huesillo; F40 el día de los hechos, estaba con su puesto de

mote con huesillo, cuando se le acercaron dos sujetos; uno de color

azul; y el otro de fluorescente, quienes le preguntaron, pero no le

compraron, por su producto; F41 los tipos se sienten en este macetero

de la plaza y él se sentó detrás de ellos; F42 de pronto desde el interior

de la plaza ve que salió un sujeto con una bolsa de color negro

efectuando disparos; F43 vista del sujeto acercándose al camión de

valores. El testigo cuando escuchó los balazos y la acción del sujeto se

cubrió como describe la F44; F45 desde donde estaba pudo ver que

dos sujetos, desde la plaza le disparaban al camión de valores; F46

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finalmente, en una camioneta que se suben los sujetos, sigue por calle

Imperial y dobló a mano derecha.

Reconstitución en base a la versión guardia herido, señor Diego

Aguilera; F47, F48 y F49 describió que con el guardia fallecido bajaron

el dinero hacia el carro. Él cuando estaban en esa ación, miró a la plaza

y le llamó la atención dos sujetos que caminaban; uno de azul y otro de

color fluorescente, quienes miraban insistentemente la acción que

realizaba su colega, particularme el sujeto de color fluorescente; F50

por protocolo, él le prestó cobertura al guardia que transportaba el

dinero, con su armamento en la mano, mirando a ambos costado; F51

el guardia fallecido transportaba el dinero, mientras el testigo le daba

la espalda, prestando cobertura mirando hacia la plaza; y don Miguel

Angel mirando hacia la Caja; F52 se acercó un individuo disparandole

directamente, solo tuvo tiempo para cubrise el rostro; F53 producto de

la acción el testigo retrocedió hacia la Caja de Compensación,vio que

su colega está arrodillado en medio de la calzada, quién le indicó que

se tirara al suelo; F54 el señor Aguilera, al cubrirse el rostro recibió

disparos en sus brazos, por lo que no pudo sostener su arma,

cayendosele al piso; F55 el individuo de chaqueta de color azul tiene

reducido, de rodillas, a su colega en medio de la calzada; F56 se tiró al

suelo tal como le dijo su colega, ya estaba heridos, y desde dentro de la

Caja de Compensación le tocó el vidrio; F57 guardia al interior de la

Caja le decía que se tirara al piso; F58 testigo se mantuvo tirado en el

piso, sin moverse; F59 mientras estaba tendido, vio al sujeto con tenida

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fluorescente sustrayendo el dinero del carro; F60 vio pasar una

camioneta doble cabina sobre las piernas de su colega y escuchó un

grito de su colega; F61 el mismo tipo de azul que lo tenía reducido, se

acercó donde su colega y le sustrajo el armamento; F62 acercamiento

acción descrita y agregó que después de que le tironeó varias veces, le

sacó el arma a su colega y escuchó dos disparos, pero ya no estaba

mirando; F63 camioneta doblando en la esquina de la plaza.

Se le exhibió y reconoció su peritaje.

Al contra examen del Defensor Roberto Rozas, contestó que

todas las reconstituciones se hicieron el mismo día en forma

consecutiva.

Preguntado por el Tribunal, explicó, en relación a la

reconstitución en base a la versión de Diego Aguilera, que la camioneta

le pasó por las piernas al otro guardia antes de quitarle el armamento.

Luego, en base a F19 -versión de Tudela- el perito informó que esa es la

posición que el chofer le indicó que mantenía el individuo que le

disparaba.

4.- GLUBIS GABRIEL OCHIPINTI URIBE, Profesional Perito

en Sonido y Audiovisuales del Laboratorio de Criminalística Central

de la PDI, domiciliada en Carlos Silva Vildósola N° 9783, de la comuna

de La Reina, quien depuso sobre el Informe Pericial Sonido y

Audiovisuales N° 2292/2016, el 15 de noviembre de 2016, en la

dependencias del Lacrim Central procedió a revisar tres discos en

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formato Blue Ray Nue 2607970, por la BIPE de Angol, en su oficio

solicitaban revisar los registros de video en los tramos correspondiente

15:19 a 15:26, procediendo a visualizar el contenido, visualizó dos tiros

de cámara ubicadas en un camión de seguridad Brinks. La primera

cámara ubicada en la parte del copiloto con vista al piloto y la parte

frontal del vehículo. La otra, corresponde a una cámara de seguridad

ubicada en la parte externa del camión, en su costado derecho.

Del primer tramo 15:24:48 de fecha 08/11/2016 se observó por el

espejo retrovisor del conductor que un guardia de Brinks que

encontraba en la vía pública es abordado por la espalda y cae segundos

más tarde. Después se observa el paso de una camioneta, la parte

parcialmente frontal y la carrocería de ella. En ese mismo tramo se

observa parcialmente, tanto por el espejo retrovisor como por la

ventana del conductor, a una persona con overol y en ese momento el

vehículo en movimiento se pudo ver, a través del espejo retrovisor, un

bulto en el piso.-

Respecto a la cámara ubicada en la parte posterior lateral

derecha, que registró parte costado derecho del camión y vista exterior.

La BIPE solicitó análisis desde 15:19:56 se ven unas camionetas

estacionadas en un determinado sector y el vehículo en movimiento, a

las 15:24 y algo, se observa el camión detenido y la cámara graba el

desplazamiento de una persona por la plaza hacia el costado del

camión. Esa persona usa gorro, polera y una chaquetilla manga corta,

dicha persona se posiciona en la parte frontal derecha del camión y

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permanece en dicho lugar y luego se desplaza al mismo sector desde

donde venía y posteriormente se devuelve. La misma persona corre

hacia donde estaba el camión estacionado. Dentro del mismo rango

aparece una persona vestida con overol, con un franja blanca en la

espalda a la altura de los hombres, usa gorro y tiene el rostro cubierto,

al parecer con una máscara, se dirige hacia el lado del copiloto y con lo

que parece ser un arma de fuego en su mano, al llegar a la puerta del

copiloto, esta persona realiza un disparo, ya que al acercar la imagen se

observa humo desde su mano. Segundos más tarde en el mismo plano

se observa el desplazamiento de una persona con un objeto en sus

manos, viste ropa fluorescente. La primera persona se observa frente al

camión, en tanto que la persona que vestía overol, se mantiene al

costado derecho del camión. Más tarde se observa una persona con

indumentaria fluorescente de color amarillo, corriendo en forma

paralela al camión, pero en otra dirección. En la última imagen se

aprecia una camioneta retirarse desde la plaza.

Son observaciones de acuerdo a lo que pudo apreciar de las

instrucciones dadas por la BIPE y que plasmó en su Informe Pericial

Sonido y Audiovisuales N° 2292/2016, donde revisó imágenes de

video y realizó capturas de las dinámicas descritas.

Se exhibieron las imágenes, en primer lugar las correspondientes

al interior de la cabina del vehículo, luego las otras ratificando el relato

que realizó. Luego se incorporaron los videos analizados y que fueron

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ofrecidos bajo el número 9 de la prueba material, correspondiente a

Tres Discos Blu Ray. NUE 2607970, reconoce la evidencia analizada.

Por último, de los registros visualizados se pudo individualizar a

tres personas, lo que hizo en base a la cámara del costado derecho del

camión. Hizo una descripción de la dinámica, pero no se pudo obtener

los rostros de estas personas, debido a la distancia y a que alguno de

ellos utilizaba mascara.

La fotografía 2 es un acercamiento al camión Brinks donde se ve

a una persona que se inclina.

En una de las imágenes se aprecia vehículo estacionados, siendo

la segunda de ellas, de derecha a izquierda es una camioneta doble

cabina, de color gris, que no presenta su patente trasera.

En cuanto al overol oscuro que usaba uno de los sujetos, con

franja notoria a la altura de la espalda y también en la parte posterior

de ambas rodillas dos franjas de color blanco.

Reconoció su firma y su pericia con sus anexos.

Contraexaminado por el Defensor Matamala, en cuanto a la

calidad de las capturas exponen que es lo que se pudo obtener en base

a la distancia, la calidad de la compresión de la imagen y de una

calidad que no permite obtener los detalles.

Y por el Defensor Sáez señaló que la labor que él realizó pudo

haber servido de base para un peritaje antropomórfico, pero no le

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corresponde a él realizarlo. Agregó que no hizo hincapié en la labor del

conductor del camión.

5.- CARLA AYALA TORRES, Profesional Perito Químico del

Laboratorio de Criminalística Central de la PDI, domiciliada en Carlos

Silva Vildósola N° 9783, de la comuna de La Reina, quien depuso sobre

el Informe Pericial Químico N° 796/2016, de fecha 21 de diciembre de

2016, mediante oficio la BIPE Angol se le envió una seria de evidencia a

fin de detectar residuos de disparo en forma generica. El 15 de

novmiebre de 2016 desde la sección transitoria de evidencias para

peritajes, sacó 4 NUES. Una de ellas 4348078 que corresponde a bolsa

plástica transparente con 4 tubos en su interior, cada uno de ellos con

una torula, que correspondena muestras tomadas desde las manos del

Señor Tudela Fuentes.

NUE 4348079, mismo tipo de evidencia, levantadas desde las

manos de Miguel Ángel Vera Sanhueza.

A estas muestras se les realizó examen instrumernal, lo que

consiste en la determinación de la concentración de plomo, antimonio

y bario. Posteriormente esto se somete a un análisis estadicto, con la

finalida compararlo con una base de datos, para decir si estas

concentraciones corresponde al disparo de un arma de fuego. Del

análisis estadistico si arroja como resultado sobre 90% si corresponde a

restos de disparo. De 50 a 90% no se puede pronunciar de donde

vienen estos; y si el resultado es bajo 50% se descarta que el residuo

provenga de disparo. En el caso de las muestras del señor Tudela

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arrojó positivo; en tanto que la muestra del dorso izquierdo dio

negativo para las manor de Vera y arrojó como no se puede pronunciar

para el dorso derecho y la palmas de ambas manos del señor Vera.

En cuanto a la NUE 434022, que corresponde a restos de material

solido, de forma irregular, de color blanco de en una de sus cara y por

la otra clos gris, rojo y verde, con incrustaciones de vidrio. Se tomó

muestras para analizar la presencia de plomo y cobre de los restos de

vidrio, para determinar si por ahí había pasado un proyectil balistico.

El metodo instrumental utilizado es absorción atomica, lo que

detecta concentraciones muy pequeñitas, son cosas que no se ven al ojo

simple. La muestra dio negativa para cobre y plomo.

En el caso del NUE 2608007 bolsa plástica contenía revolver

negro, marca Taurus, con una nuez de 6 recamaras. Lo que se hizo fue

levantar muestras desde el anima y de la recamara del arma a fin de

detectar la muestra de residuos nitrados, lo que permite saber si el

arma ha sido disparada luego del último aseo, pero no indica data del

disparo. En este caso es una prueba colorimetrica y dio positivo para el

anima y para cuatro de las 6 recamaras.

El 15 de diciembre recibió de la perito balístico Solange Bastida

Sepúlveda, las restantes NUES.

NUE 2608010 corresponde chaleco antibalas de color azul, marca

baselli que presentaba sólo una desgarradura, que es la tipica que

realizan los peritos quimicos para sus analísis, por lo que no se trataría

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de una desgarradura balística. Se levantaron dos muestras mediante

cinta adhesiva, para determinar la presencia de residuos nitrados, lo

mismo que se hizo con el revolver, lo que arrojó resultado negativo.

NUE 2608009 chaleco antibalas de color azul, marca Alarcón, con

dos desgarraduras de forma irregular; una en la parte superior y otra

en la parte inferior. A ambas desgarradura se levantaron muestras para

residuos nitrados; y para absorción atomica, para ver la concentración

de plomo y cobre.

En el caso de la desgarradura superior, dio positivo para residuos

nitrados y negativo para plomo y cobre.

En la desgarradura inferior, dio positivo para la presencia de

plomo, negativo para cobre y también negativo para residuos nitrados.

NUE 4348074 pantalón azul, marca benson clothes talla 52. Se

observan 3 desgarraduras, una en la parte anterior de la pierna

izquierda negativo, uno en la parte posterior de la pierna derecha y el

otro en la parte anterior de la pierna derecha. Se practicó

procedimiento ya referido y arrojó negativo en las 3 desagarraduras

para residuos nitratos. Y positivo para plomo en la desgarradura de la

pierna izquierda, pero no de cobre.

NUE 4348075 corresponde a trozo de camisa azul, marca benson

clothes, parte superior izquierda de camisa, sin desgarraduras. Arrojó

negativo para residuos nitrados

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NUE 4348076 corresponde a parte superior camisa, parte

derecha, con desgarradura en su parte anterior. Arrojando como

resultado negativo para todas las busquedas.

En el caso del chaleco, en la desgarradura inferio tenía plomo y

en la desgarradura izquierda del pantalón habia plomo y no cobre. Lo

que se puede explicar a que la presencia de plomo está asociado a

poyectiles no encamisados, o que si bien eran encamisados, perdieron

dicha cobertura, permaneciendo sólo el nucleo.

El proyectil no encamisado es de plomo, y en el caso del

encamisado el nucleo es de plomo, pero su encamisado es de cobre.

Reconoció y se tuvo por incorporada la siguiente evidencia

material como la que analizó en su pericia: Nº 55 consistente en

revólver, marca Taurus .38 SPL serie N° DU286658, NUE 2608007,

levantado frente al 1040 de calle Imperial de Purén; material Nº 19

chaleco antibala marca Baselli NUE 2608010 levantada frente al 1040 de

calle Imperial de Purén; material Nº18 chaleco antibala marca Alarcón

NUE 2608009 levantada frente al 1040 de calle Imperial de Purén;

material Nº20 consistente en un pantalón de tela, marca benson

clothes, talla 52, levantado en Imperial 1562 Purén, NUE 4348074;

material Nº22 consistente en un retazo de camisa azul con parche

bordado Brinks., NUE 4348076; material Nº 21 consistente en una

camisa de tela azul, marca Benson Clothes NUE 4348075;

Respecto de los tubos y las torulas de NUE 4348078 y 4348079, se

ocuparon en el analisis, por lo que cuando se devuelven solo se

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devuelve el formulario propiamente tal como NUE, ya que lo otro se

destruye en el análisis.

Se le exhibió y reconoció su pericia.

Contraexaminada por la defensora Gloria Castro acerca del

revolver que perició indicó que la NUE corresponde 2608007 y el

número de serie del revolver que indica la cadena es DV28665.

A la revisión de la cadena se advirtió que faltó mencionar por la

perito el digito 8 al final de la serie.-

Al turno del Defensor Rodrigo Sáez, indicó en cuanto al

porcentaje de compatibilidad de las muestras, que el porcentaje de

error del procedimiento ya está incorporado en los resultados de la

pericia y que normalmente es del 0,06%.

6.- SOLANGE BASTIDAS SEPULVEDA, Profesional Perito

Balístico, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliada en Carlos Silva Vildósola N°

9783, de la comuna de La Reina, quien depuso al tenor del Informe

Pericial de Balística N° 20, de fecha 04 de enero de 2017: La BIPE

Angol remite la evidencia balistica contenidas en 51 NUES, las que

básicamente corresponden a; 1 revolver marca taurus calibre .38

especial, serie DU286658, con 6 cartuchos .38 especial y 6 vainillas .38

especial. Además se remite; dos proyectiles balisicos 9x19 mm; 11

vainillas percutidas 9x19 mm; 9 trozos de proyectiles no encamisados,

de los cuales se puede indentificar a 6 como del calibre .38 especial; 7

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trozos de encamisados, uno de los cuales se pudo identificar como de

9x19 mm; 1 núcleo de proyectil sin calibre identificado; 1 postón de 5,5

mm de diametro; 1 disparador fracturado en su parte anterior; 1

baqueta de limpieza asociado a arma de fuego del tipo fusil; 2 chaleco

antibalas, 1 de ellos fabricado por C. Alarcón y presentaba

desgarraduras compatibles con el paso de proyectil balistico y que

según la cadena de custodia fue utilizado por don Diego Aguilera y el

otro chaleco antibala es de marca Baselli, no pressentaba ninguina

desagarradura balistica y habría sido utilizado por Miguel Vera.

También se remitieron las vestimentas del señor Vera,

correspondientes a un pantalón y una camisa corporativas de la

empresa Brinks, las que presentaban desgarraduras balísticas.-

Lo pedido era establecer la distancia de disparo de las

desgarraduras balísticas de la ropa del señor Vera y chaleco antibalas

utiulizado por Aguilera.

En base a al inspección visual que hacen desde el punto de vista

balisctico, para visualizar si estas desgarradudas estuviero cerca de los

caracteres inconstantes, como lo llaman ellos y que son las

chamuscadoras, el halo carbonozo y el tatuaje; ninguna de las prendas

referidas presentaban estas características. Por lo que desde el punto de

vista balistico esto se define como larga distancia

Respecto a todo lo que es vainillas, proyectiles, la duda a

contestar era la comparación microscopica, determinar cuantas armas

participaron, y en base a todas la evidencias remitidas y en términos

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generales se puedo establecer que; el revolver se encontraba apto para

el disparo, que los cartuchos que fueron remitidos junto a él, son

compatibles para ser utilizados con dicha arma, que las 6 vainillas

remitidas fueron percutidas por esta arma.

Respecto a los 2 proyectiles completos 9x19 mm, más el

encamisado 9x19mm, de acuerdo a la comparación microscopica

fueron disparados por armas de fuego distintas calibre 9x19mm.

Respecto a la comparación microscopica de las 11 vainillas,

también fueron percutidas por armas de fuego diferentes; una de ellas

percutió cinco y la otra percutió seis.

Respecto a todos los trozos de proyectil, en especial los que se

estalecieron como calibre .38 especial, no se puedo establecer, a raíz del

estado en que se encontraban, si fueron disparados por el revolver

periciado o por otro distinto, pero de similares caracteristicas.

A las preguntas del Fiscal Cornejo señaló que se concluyó que los

disparos efectuados fueron hechos a larga distancia, eso significa que

en las evidencias no se presentan los caracteres inconstantes del

proceso de disparo. Uno tiene asociado larga distancia como si se

tratara de 10 metros, pero en realidad es una distancai proxima, pero

metricamente solo se determina cuando se cuenta con el arma y se

reproduce el patrón, con lo que en este caso no se contaba, pero si es

larga distancia porque no se ven estas características. A contrario

sensu, a corta distancia es cuando hay chamoscadura, el tatuaje que

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son las particulas metálicas o resto del proyectil o del daños y, cuando

se advierte el halo que el humo o el ollín que es cuando están efectos

los gases producto de la polvora. Cuando están esos signos en la

desagarradura que deja el proyectil, se califica como corta distancia.

Una forma de calificar los proyectiles es conforme a su

morfología, su composición. Así, hay tres tipos de proyectiles, los

encamisados, que cuando uno los observa son de coloración cobriza,

que está recubierto con una camisa de cobre y por dentro, sun interior,

es de nucleo de plomo; los no encamisados, que son los que cuando

unos los ve y son plomos, están hechos de plomo, de antimonio u otra

aleación; y los mixtos, que tienen parte de plomo y parte de cobre.

Los encamisados, en este caso los calibre 9x19, están asociados

normalmente a armas automáticas o semiautomática. En tanto que los

no encamisados, están asociados al tipo revolver, en especial cuando se

trata de un calibre .38.

Del analisis de toda la evidencia balisiticas se pudo establecer

que participó un arma calibre. 38 especial, que se puede asociar del

tipo revolver. También dos armas del tipo calibre 9x19 mm, que por el

calibre deberían ser pistolas o subametralladoras; eso desde el punto

de vistas de los proyectiles. Ahora, si cotejamos las vainillas, que son

máss decidoras que el proyectil para saber el arma usada, tenemos que

hay 6 vainillas que fueron disparadas por el revolver que fue sometido

a pericia. También tenemos 11 vainillas 9x19 mm, que pudo haber sido

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disparada por arma tipo pistola o subametralladora, ahí tenemos dos

armas y por lo tanto serían al menos 2 armas las que dispararon.

Un vástago es un alambre largo para la limpieza de un cañón de

un arma larga y por la longitud del vástago sería de un fusil 7x57 mm

o 7,62x51 mm, ya que no puede sobresalir del arma. Es un accesorio de

limpieza, no participa del proceso de disparo.

La lesividad del disparo de un calibre . 38 o de un 9x19mm, va

más asociado a la velocidad del arma de fuego. Y en base al alcance de

estos dos tipos de calibres son parecidas. El alcance de estas armas, son

similares, con el alcance efecyivo si disparo a 50 mts puedo dar en el

blanco, pero el alcance real es mucho más que 50 mts.

Se le exhibieron e incorporaron evidencias materiales las que

describió en la forma que se detallan, custodiadas bajos los NUES que

expuso y que corresponde a en el auto de apertura a los números:

material Nº 59 un trozo metálico, NUE 2607975; material Nº 60 un

trozo de proyectil balístico deformado, NUE 2607976; material Nº 61

un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE 2607977; material Nº 62

un trozo proyectil balístico deformado, NUE 2607978; material Nº 63

un trozo de esquirla metálica, NUE 2607979; material Nº 64 Un trozo

de esquirla metálica, NUE 2607980; material Nº 65 Un trozo de

esquirla metálica, NUE 2607981; material Nº 66 Un trozo de proyectil

balístico, NUE 2607982; material Nº 67 Un trozo de camisa de proyectil

balístico, NUE N° 2607983; material Nº 68 Un trozo de esquirla

metálica, NUE 2607984; material Nº 69 Dos trozos metálicas, NUE

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2607985; material Nº 70 Un trozo metálica, NUE N° 2607986; material

Nº 71 Un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE 2607987; material

Nº 72 Un trozo de proyectil balístico, NUE 2607989; material Nº 73 Un

trozo metálico, NUE 2607990; material Nº 74 Una vainilla percutida de

proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm, NUE 2607991; material

Nº 75 Un trozo de esquirla metálica, NUE 2607992; material Nº 76 Un

trozo deformado de proyectil balístico no encamisado, NUE 2607993;

material Nº 77 Un trozo metálica encamisado, NUE 2607994; material

Nº 78 Un trozo de proyectil balístico no encamisado, NUE 2607995;

material Nº 79 Un proyectil balístico deformado, NUE 2607996;

material Nº 80 Un trozo metálico, NUE 2607997; material Nº 81 Un

trozo metálico de forma curva que recordó que correspondía a un

disparador, NUE 2607998; material Nº 82 Un trozo de proyectil

balístico deformado, NUE 2607999; material Nº 99 Un contenedor con

un trozo de camisa de proyectil balístico. Un contenedor con tres

trozos metálicos, NUE 2607988. Especies que fueron reconocidas como

las que fueron periciadas en su informe.

Posteriormente y bajo la misma dinámica se le exhibieron e

incorporaron las evidencias materiales que de acuerdo al auto de

apertura corresponden a los números: material Nº 37 Un proyectil

balístico. NUE 2608004; material Nº 83 Un proyectil balístico

deformado, NUE 2608000; material Nº 84 Un trozo metálico, NUE

2608001; material Nº 85 Un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE

2608002; material Nº 86 Un trozo de metal, NUE 2608003; material Nº

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87 Seis vainillas percutidas, con leyenda en culote "CBC 38 SPL". NUE

2608005; material Nº 88 Seis cartuchos, con leyenda en culote "CBC 38

SPL", NUE 2608006; material Nº 89 Una vainilla percutida de proyectil

balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm., NUE 2608011; material Nº 90

Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9

mm., NUE 2608012; material Nº 91 Una vainilla percutida de proyectil

balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm., NUE 2608013; material Nº 92

Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9

mm., NUE 2608014; material Nº 93 Una vainilla percutida de proyectil

balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm., NUE 2608015; material Nº 94

Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9

mm., NUE 2608016; material Nº 95 Una vainilla percutida de proyectil

balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm., NUE 2608017; material Nº 96

Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9

mm., NUE 2608018; material Nº 97 Un proyectil tipo postón, NUE

2608021; material Nº 98 Una vainilla CBC, calibre 9x19mm., NUE

2608020; material Nº 102 Un vástago de metal. NUE 2608023; material

Nº 101 Una vainilla CBC, calibre 9x19mm., NUE 2608019; material Nº

55 ya incorporada, pero que corresponder a revolver; material Nº 22

ya incorporada, pero que corresponder a retazo de camisa azul;

material Nº 21 ya incorporada, pero que corresponder a camisa azul;

material Nº 20 ya incorporada, pero que corresponder a pantalón de

tela; material Nº 18 ya incorporada, pero que corresponder a chaleco

antibalas marca C. Alarcón, que presentaba 3 desgarro y uno de los

proyectiles 9x19 periciados fue extraído desde una de las

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desgarraduras; material Nº 19 ya incorporada, pero que corresponde a

chaleco antibalas marca Baselli. Reconoció todas las evidencias como

las que fueron objeto de su labor pericial.

Reconoció su peritaje.

Contraexaminado por la Defensa sostenida por el Abogado

Matamala, contestó que no hay diferencia en el efecto si el proyectil es

encamisado o no, tiene que ver con un tema de limpieza, no tiene

efecto en el blanco.

Se encontró un elemento que es una baqueta de limpieza de un

fusil, pero no se encontró nada más vinculado a ese tipo de armas.

Al turno del Defensor Rozas, indicó que lo normal es que un

proyectil no encamisado deje residuo de plomo.

Por último, a instancias del Defensor Sáez, contestó que

métricamente no es posible determinar la distancia, sin tener el arma,

ya que hay muchas variables.

7.- OSVALDO BENJAMÍN CASTILLO MARTÍNEZ,

Profesional Perito Electro-Ingeniería del Laboratorio de Criminalística

Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Carlos

Silva Vildósola N° 9783, de la comuna de La Reina, quien depuso sobre

el Informe Pericial Electro-Ingeniería N° 864/2017 y señaló: al Lacrim

Central se remitieron 15 evidencia que correspondían a 49 especies,

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dentro las que se encontraba 1 gps, 2 radios de telecomunicación

portaltil, 3 tablet y 43 telefonos celulares.

Con el objetivo extraer la información contenida en ellas de

manera forense. Una vez individualizdas, son conectados a un

hardware, desde donde se extraídos como contacto, registro de

llamados, mensajes, conversaciones de wsp, imágenes, videos y

sonidos. Eso genera un reporte que se almacena en un DVD que es

remitido a la unidad investigadora.

Hubo especies de las que no se puedo extraer información por

tener daños estructurales.-

Con la información recuperada se logró crear 3 discos, los que se

exhiben y que forman parte del peritaje, pero que también se

encuentran ofrecidos como en el auto de apertura como prueba

material bajo el número 133.

En la pantalla se aprecian varias carpetas con la información

extraída desde las especie, no se formó carpeta por las evidencias que

no arrojaron resultados, pero pese a ello, y por un tema de orden se

mantuvo la numeración. Se exhibió la tabla resumen con el NUE de la

evidencia, el número de la especie, la marca y el modelo, haciendo

referencia a su correspondencia una a una.

Se le exhibió evidencia material Nº 178 incautado en el domicilio

en el pasaje Alberto del Solar Nº 10, Lota; Nº 179 incautados en el

domicilio en el pasaje Alberto del Solar Nº 10, Lota; Nº 187 incautados

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en el domicilio en el pasaje Fundo El Quillay Nº 38, Curanilahue; 204

incautados en el domicilio de Imperial Nº 1040, Purén; 206 incautado

en Imperial Nº 1040, Purén; 205 incautado en Imperial Nº 1040, Purén;

190 incautado en el pasaje Fundo El Quillay Nº 38, Curanilahue; 192

incautado en el pasaje Fundo El Quillay Nº 38, Curanilahue; 211

incautado en 18 septiembre Nº 188, San José de Colíco, Curanilahue;

212 incautado en 18 septiembre Nº 188, San José de Colíco,

Curanilahue; 213 incautado en 18 septiembre Nº 188, San José de

Colíco, Curanilahue; 180 incautado en Manuel Rodríguez Nº14, Lota;

181 incautado en Manuel Rodríguez Nº14, Lota; 208 incautado en

Pasaje Nº 21 casa número 9, Curanilahue; 209 incautado en Pasaje Nº

21 casa número 9, Curanilahue.

Reconoció todas las evidencias como las que perició.

Se extrajo la información con un herramienta forense y luego se

almacenó en los discos en carpetas por cada especie y a su vez, en

carpetas internas, se contiene la información y al final se confeccionó

un informe de extracción el que contiene un resumen de la información

extraída y la cantidad de ella, por ejemplo para especie 2 se

encontraron contactos 270, contraseñas 8, conversaciones 72, registro

de llamadas y también se indica si hubo información borrada en cada

ítem. Además, dentro de cada ítem se puede acceder al detalle de la

misma. Todo esto le fue remitido a la unidad operativa para que

analice la información.

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Se exhibió carpeta especie 15 que corresponde a teléfono Huawei,

contiene dos carpetas, una para cada memoria, una para Micro SD que

es externa y desde la cual se extrajeron 615 imagenes, y otra carpeta

para la tarjeta SIM que es la interna y de este última se extrajeron 242

contacto.

Ocupó el sistema UFED actualizado a la fecha de realización de

la pericia, la que dependiendo del modelo se puedo extraer contacto,

registro de llamado, imágenes sonidos, conversaciones, historial de

internet, cuentas de usuario, contraseñas.

Para operar dicho sistema se fija la especie, se extrae la batería, se

separa el teléfono de la memoria y se analiza en forma separada. Se

echa a correr el software y es este mismo software el que arroja el

reporte. Esta herramienta tiene bloqueadores que impiden alterar los

datos. Es una herramienta que usa el FBI y para no manipular la

evidencia no se hace un match de corroboración, porque de lo

contrario se podría alterar los datos contenidos en el equipo.

En el disco 1 hay carpeta para las siguientes especies 2, 4, 5, 8, 10,

11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 23, 24, 25, 31, 32, 35, 36, 37, 38 y 41. En el

disco 2, respecto de las siguientes especies 42, 43, 44 y 45. Y en el

último disco en relación a las especies 47 y 49.-

Reconoció su peritaje.-

Contraexaminado por Carlos Matamala, una vez extraída la

información se almacena un disco óptico que tiene un número de serie

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que es único, y la información de esos discos ópticos no se puede

modificar. Pero en el proceso de extracción desde el dispositivo al

disco no se modifica el contenido, por las herramientas informáticas

que se utilizan. Esta información se extrae y con el software se hace

una imagen de la memoria, que es un archivo que no se altera y sobre

ese se trabaja, pero es no es modificable.

Todo lo que logró extraer el software forense es lo que está en el

reporte, con las variaciones de la información que se puede obtener

dependiendo el modelo de cada equipo.

Por Gloria Castro el contenido total de los reportes están en los 3

discos ópticos que es lo que adjunto en el informe, porque es imposible

imprimir 100.000 hojas. Pero en texto escrito se contiene la tabla

exhibida, la descripción de la especia analizada, un resumen de si se

logró o no extrae información; si se logró, se señala que la información

obtenida está contenido en los 3 discos ópticos.

Por el tribunal, no hay selectividad en la extracción, es todo lo

que extrajo el software, ya que no discrimina, luego es el oficial el que

filtra de acuerdo a sus necesidades investigativas.

Las evidencias llegan mediante cadena de custodia apagados, se

separa la batería para que no capten señales.

En la extracción de la información actuó sólo él, según indica en

el reporte. La UFED tiene una llave electrónica que está asignado a

cada perito y sin ella no se puede hacer nada.

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El software también recupera la información borrada y la exhibe

en forma separada.

8.- JORGE GUZMAN MARTINEZ, Profesional Perito Sonido y

Audiovisual del Laboratorio de Criminalística Regional Temuco de la

Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Arturo Prat N° 19,

comuna de Temuco, quien depuso sobre: el Informe Pericial Sonido y

Audiovisual N° 62, de fecha 14 de marzo de 2017, en donde se le

solicitó comparar la morfología 2 de camionetas, una camioneta

ssanyong gris que se ve en un video contenido en 3 discos blue ray, en

especifico en el video Nº 2 y la otra camioneta, similar, que aparece en

fotografías en soporte Word.

Así se visualiza en un video, que el camión mantiene 3 camaras;

una que se dirige hacia el interior de la cabina, la otra en la parte

trasera y en lo que se refiere a la cámara 3, ésta graba hacia el exterior y

en donde se ve una camioneta estacionada de color gris, por un lapso

de 10 segundos de la filmación, grabada entre las 15:19:50 y 15:20:00

del 08 de noviembre de 2016

Lo anterior se comparó con fotografías fijas contenidas en

informe pericial fotográfico. Se centro en el costado izquierdo trasero

de las camionetas, ya que es en esa posición se ve la camioneta en el

video. Se fue centrando en características especificas de los vehículos,

ya que la caracteristicas generales están dadas por el modelo y ambas

camionetas son de un color gris similar, porque en lo que se refiere a la

camara de video es muy variable lo que puede ser el color.

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Así, encontró 7 características especificas similares, lo que fue

contenido en un pdf, integrante del presente informe. Ambas

camionetas cuentan con una luz de freno en la barra antivuelco

superior central; ambas tenían interrumpida una banda oscura

horiztonal en la parte delantera del pick up, la que se interrumpía en la

parte central, dejando ver la carrocería; también se observaba algo

similar a una abolladura en el pick up en costado externo derecho;

ambas camionetas mantienen calcomonias, y de marca y modelo que

coinciden en su ubicación en la puerta trasera del pick up; las llantas

traseras de ambas camionetas son de 7 rayos; además la barra

antivuelco está soportada sobre perfiles horizontales, es decir, no

directamente sobre el pick up; por último, en ambas se observa cuerda

o lazo amarrado en la parte delantera del pick up.

Así se puede establecer que existente estas 7 similitudes

específicas. Se exhiben fotografías contenidas en el informe y respecto a

las cuales el perito precisó, en cuanto a F1, F2 y F3 se aprecia la luz en

barra antivuelco en las camionetas; F4, F5 y F6 banda oscura horizontal

interrumpida en el centro de la camioneta y en dicha zona se aprecia la

estructura de la camioneta; F7, F8 y F9 adhesivo moldeo marca y

calcomanía en zona inferior izquierda; F10, F11 y F12 abolladura

costado derecho en el pick up; F13, F14 y F15 barra antivuelco sobre

perfiles horizontales; F16, F17 y F18 llantas de 7 rayos; F19, F20 y F21

cuerda o lazo amarrado en la parte delantera izquierda del pick up, se

aprecia una forma muy similar o bulto en el video.

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Se le exhibió y reconoció informe, como así también la cadena de

custodia de los videos contenidos en discos blue ray.-

Contra examinado por el Defensor Matamala explicó que hay

limitación por la compresión visual de la imágenes del video para

tener certeza, a diferencia si se estuvieran analizando presencialmente,

lo que implanta algún tipo de dudas, pero hay similitudes en las

características particulares de las camionetas. En cuanto a las ruedas

verificó solo los rayos, pero no pudo hacer una análisis de cada llanta,

tampoco pudo establecer si es llanta o tapa ruedas. Si las calcomanías

son en relieve no lo pudo saber, por la compresión del video, pero la

marca y modelo son en relieve. Dijo desconocer el año de la camioneta,

ya que no se concentró en características mecánicas, si no que en

particularidades.

En fotografía 2 hizo referencia que la luz de freno era similar, por

la ubicación y la forma que tendrían.

Consultado por el tribunal, indicó que no destacó la ausencia de

patente trasera como una similitud.

Luego, sobre el Informe Pericial Sonido y Audiovisual N° 85, se

pido realizar una secuencia de video, unificando las tres cámaras

contenidas en el camión que ya explicitó en pericia anterior; las que

dan a la cabina, a la bóveda y al exterior. Las cámaras vienen por

separado, en formato .264 . Se sincronizaron lo máximo que se podía,

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hasta el segundo, se fundieron en su sólo video en formato de video

MP4, que es la conclusión del trabajo que realizó.-

Se exhibió el video que en lo general da cuenta de la ruta que

realizó el camión de valores brinks al pasar por la plaza, dio una vuelta

a la misma apreciandose vehículos estacionados en la vía, luego

detuvo la marcha, 2 guardias descendieron para entregar valores,

siendo atacados por sujetos armados; el chofer intentó repeler el

ataque, disparando desde el interior de la cabina del vehículo. Luego

los sujetos abordan una camioneta y abandonan el lugar.

El perito reconoció su peritaje.

Contraexaminado por Carlos Matamala, en cuanto a la fecha y el

horario, los videos fueron sincronizados en base a la información que

ellos mismos contenían.

9.- LUIS ALFREDO PARDO SANTOS, Profesional Perito

Audiovisual del Laboratorio de Criminalística Temuco de la PDI,

domiciliado en Prat N° 19, de la comuna de Temuco, quien depuso

sobre el Informe Pericial Técnico Sonido y Audiovisual N° 31, de fecha

24 de noviembre de 2016, solicitud de la BIPE Angol que pide cambiar

de formato unas imágenes, en este caso fotografía que estaban en

formato “.nef”, las que mediante adobe fueron traspasadas a formato

JPG, y grabadas en un disco fueron remitidos a la unidad. Son videos

en donde, en general, se aprecia la plaza, bolsas de dinero, guardia

herido y otro guardia prestándole auxilio.

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Se exhiben las fotografías, antes las cuales el perito expuso: F1,

F2, F3 y F5 vistas de via publica y sector de plaza fuera de foco; F4, F6

y F7 mismo secuencia a foco; F8 guardia tendido; F9 camión de brinks

y distintas personas, se aprecian bolsas con monedas en el costo

inferior izquierdo y un carro azul; F10 otra vista de la persona tendida

en el suelo siendo asitida; F11, F12 parcialmente el camión y persona

atenida, otra vista; F13 vista cercana de la persona que vistía de ropa

azul, que correspondería al guardia siendo atendido en la vía publica;

F14 y F15 bolsas con monedas en la vía pública, a lo menos 5 bolsas en

el limite entre la calle y la vereda; F16 otras bolsas dinero, se aprecian 3

bolsas; F17 de fondo el camión Brinks y un guardia con liquido pardo

rojizo en su brazo derecho; F18 persona de cubito dorsal con su pecho

descubierto y recibiendo atención por parte de distintas personas; F19

misma persona, otra vista; F20 vista parcial de bolsas con monedas y

una bolsa de color negro.

El formato “.nef” y jpg son formatos de archivo digital. El nef

corresponde a una cámara profesional y se pidió el cambio de formato,

porque no todos los computadores leen ese formato debido al peso de

la imagen.

Reconoció su informe y la cadena de custodia que contiene su

firma y que corresponde al soporte en que se encontraban las

fotografías cuyo formato modificó.

Contraexaminado por el Defensor Rozas, explicó que su labor fue

sólo cambiar formato del archivo.

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10.- JUAN MORENO MORALES, Profesional Perito Mecánico

del Laboratorio de Criminalística Regional Temuco de la Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliado en Arturo Prat N° 19, comuna de

Temuco, quien depuso sobre el Informe Pericial Mecánico N° 93, de

fecha 15 de diciembre de 2016 y señaló que su pericia guarda relación

con 4 areas; primero inspeccionar un vehículo, luego identificarlo,

posteriormente compararlo con el lugar en donde habría aparecido y

por último, estado de un neumatico.

Con fecha 22 de noviembre de 2016 se constituyó en el pasaje

Vasconia en la comuna de Concepción, lugar donde inspeccionó un

vehículo que se encontraba en el pasaje y que correspondía a una

camioneta, marca Ssangyong, color gris, modelo actyon sport y no

poseía placas patentes.

Del domicilio que estaba al frente, signado con el número 1635,

un caballero le proporcionó una llave, que no era la que comunmente

se utilizaba para accionar ese vehículo. Con dicha llave pudo abrir las

puertas e inspeccionó el vehículo; lo trató de echar andar, pero no fue

fructifero sun intento, pese a que pasaba corriente eléctrica,

percatandose que en el vehículo figura encendida una llavecita que los

vehículos modernos tienen y que guarda relación con un sistema de

inmovilización, no logrando ponerlo en marcha.

Efectuó examen visual del vehículo, el que mantenía todos sus

elementos y en buenas condiciones. En la estructura del vehículo, que

si bien presentaba buen estado de conservación, presentaba marcas en

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ambos costado, desde las puertastas delanteras hacia atrás, lo que le

llamó la atención, marcas que obedecían a rasmilladura o hendiduras,

por lo que entendió como explicación logica y como perito, fue que ese

vehículo, en algún momento debió estar aparcado en un lugar de un

ancho muy próximo al que tiene el vehículo, donde debieron existir

ramas, entonces, seguramente lo estacionaron de cola quedando el

vehículo marcado en ambos costados por las rasmilladuras

encontradas, que fueron del tipo zigzagueante, otras más lineales,

Posteriormente y ya respecto de la llave , se constituyó en la

automotora Gomá, representante de la marca Ssangyong en Temuco,

donde le informaron que las llaves tienen chip programable, se

entregan dos llaves del vehículo y lo que ha pasado con el modelo en

cuestión en la practica, es que se ha entregado una llave programada y

la otra no, la que permite soló abrir las puertas, pero no encender el

motor, entonces sería la copia, la segunda llave, la que le fue entregado

al momento de la inspección del vehículo, ya que la primera llave,

presumiblemente se la habrían llevado cuando robaron la camioneta.

El vehículo no estaba identificado ya que no portaba placa

patente, por lo que verificó el numero de chasis o vin y el número de

motor

El vin son 17 caracteres, que entregan mucha información del

vehículo y el número de chasis son los último 7 del vin. Ambos no

presentaban signos de adulteración. Con esa ifnromación, más la

marca del vehículo cónsultó la información en el sistema comunicado

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con el Registro de Vehículos Motorizados, consulta que arrojó como

resultado la inscripción GLCZ 30.

También se traslado hasta el Km. 40.9 del camino que une

Concepción con Santa Juana, que es donde habría aparecido el

vehículo. Era una calzada de doble sentido y con una pequeña berma.

Lo pedido en este punto era determinar si habían marcas evidentes que

permitan establecer como llegó ahí, entendiendo que tenía un

neumatico reventado, lo que lleva a que el peso mismo de la maquina

vaya dejando marcas, pero no encontró nada, sin embargo, esa

inspección la realizó el 22 de noviembre y según supo, ese vehículo

apareció ese día el día 10.

Finalmente y ya en el laboratorio analizó el neumatico con la

rueda reventada. El vehículo tenía 3 neumaticos de la marca Khumo y

sólo el delantero derecho era marca Bridgestone. El que analizó era

marca Khumo con la misma medida que los otros, con daños en su

conformación que hacían imposible su recuperación. La rueda que está

compuesto por llanta y neumático. El neumático tenía daños en su

banda de rodado, desgarradura radial en los costados. Ese tipo de

desgarros es característico cuando anda con bajo o nula presión de aire,

por el pese del vehículo hace que la llanta entre en contacto con el

neumatico, lo termina moliendo. Lo desmontó, el neumático estaba

molido por roce, es decir, anduvo en una condición por un tiempo y

una distancia que le provocó ese daño.

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La llanta, a su su ves, cuenta con dos pestañas, las que se

comunican con las pestañas del neumatico, lo que produce el efecto de

hermetico. Esas pestañas, tanto la interior como la exterior estaban

abollados. Lo que significa que por un tiempo indeterminado y una

distancia indeterminada que generó ese daño. Debido a las variables,

dijo no poder resultarle posible establecer tiempo y distancia con la

información conocida.

Su peritaje contenía fotografias, las que al ser exhibidas,

motivaron al perito a referir lo siguiente: F1, F2 y F3 plano general del

vehículo; F4 hendiduras desde la puerta delantera hacia atrás; F5 lugar

en que lo encontraron; F6 lugar en que se encontró y que corresponde

km 40.9; F7 hendiduras del costado derecho; F8 hendiduras en el otro

costado, rasmilladuras de roce; F9 roto el guardafango del neumatico

trasero derecho, lo que significa que el neumático que ahí anduvo,

perdió su forma de neumático con aire y por movimiento marcó ese

sector; F10 y F11 daños en el amortiguador; F12 rueda inspeccionada;

F13 luz encendida al revisar el vehículo vinculada al inmovilizador;

F14 numero vin y chasis KPACA1ETSP192409; F15 rueda ya en el

laboratorio; F16 otra vista de la rueda. No fotografió motor ya que su

ubicación hace imposible el ingreso de una cámara: F17 y F18 daños

radiales; F19 y F20 marcas en el neumático; F21 banda de rodados con

daños, el neumático anduvo con baja o nula presión de aire; F22, F23,

F24, F25, F26 se rompieron hasta las telas del neumático; F27, F28, F29,

F30, F31 deformaciones de la llanta.

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La segunda llave le permitía abrir las puertas y el sistema de

ignición, pero no le permitía dar contacto.

Agregó que su labor es analizar causa y efecto, y los daños

estaban en ambos costados, del mismo tipo, zigzagantes, hendiduras, y

desde un sector de la camioneta en general en ambos lados,

fundamentan su tesis acerca del estacionamiento aculatado del

vehículo. Reconoció su peritaje.

Contraexaminado por Carlos señaló que sólo le entregaron la

llave y con eso hizo la prueba. No pudo determinar la época en que se

produjeron esas marcas en la camioneta. Respecto a la imposibilidad

de hacer encender el motor con esa llave, ella debe ser configurada

para que funcione, por lo tanto si una persona días antes con la misma

llave hubiera intentado moverla, habría obtenido el mismo resultado.

Cuando fue a Gomá se entrevistó con el personal técnico.

En fotografía que se le exhibió, en donde encontraron el

vehículo, se apreció tapa de ruedas en la parte trasera.

11.- MARCELO HIGUERA ORTIZ, Profesional Perito Balístico

del Laboratorio de Criminalística Regional Temuco de la Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliado en Arturo Prat N° 19, comuna de

Temuco, quien depuso sobre el Informe Pericial Balístico N° 36/2017,

en el que la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales de Angol

le solicitó la concurrencia, para la reconstitución de escenas de 5

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testigos, la que se realizó el día 23 de noviembre de 2016 en la comuna

de Purén.

La primera reconstitución correspondió al conductor del camión

Brinks, el señor Tudela, quién en lo esencial indicó que mientras se

encontraba estacionado frente al 1040 de calle Imperial, miró por el

espejo retrovios, sintió una secuencia de disparo, luego de lo cual vio a

sus compañeros tendidos en el suelo, y comenzó a recibir disparos, por

lo que él, comenzó a disparar en respuesta hacia la Caja de

Compensación.

La segunda reconstitución correspondió a doña Eva Cisterna,

quién indció que en el sector de la plaza vio a una persona vestido de

fluorescente y a otro vestido de azul. Luego, agregó que vio a 4 sujetos

rodeando a los guardias de Brinks, a pesar de que ve a personas con

armas, no señala trayectoria ni posiciones.

La tercera reconstitución fue en base a la versión de Cristian

Aedo, a quén le preguntaron por el mote, y que ve a una persona

vestido de fluorescente y a otro vestido de azul. Don Cristian se cobija.

También ve 4 sujetos, y ve huir por calle Cornelio Saavedra a sujetos

que iban corriendo.

La cuarta reconstitución fue en base a la versión de Celedonio

Curin, quién vio a sujeto de fluorescente, de azul y otro de verde. El

sujeto de azul le comienza a sacar un arma de fuego a uno de los

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guardias y luego ve a una camioneta Ssangyong huir por calle

Saavedra.-

La quinta reconstitución fue en base a la versión de Diego

Aguilera, quién le prestaba cobertura a su colega Vera, fallecido, en la

esquina del camión Brinks, mientras éste baja las bolsas de valores

desde el camión, y en el instante en que comienza a retroceder, recibe

disparos en la zona anterior derecha, se le cae el arma, lo que es

consistente con el proyectil que encontraron en el chaleco que portaba

de que dio cuenta el informe pericial balistico Nº 20 del Lacrim y que

se trata de un proyectil 9X19, efectuado por una pistola y corresponde

a la evidencia NUE 4317690, levantado desde ese chaleco antibalas.

Además, analizó el informe de autopsia, ya que su trabajo es

establecer si existe compatibilidad o incompatibilidad balistica con las

posiciones y trayectorias que entregan las versiones.

De acuerdo a eso, la versión de Manuel Tudela es balisticamente

aceptable, de acuerdo a la posición y trayectoria y no tiene

asociatividad balistica con los disparos recibidos por Vera, haciendo

presente que éste mantiene una lesión toracica que corresponde a

ingreso por costado derecho y salida por el costado izquierdo.

En lo refernte a las declaracion a Eva Cisterna y Celedonio Curin,

si bien se hace referencia a los tiradores, pero son balisticamente

imprecisas, ya que no señala quién dispara y como dispara, por lo que

no hay posición o trayectoria.

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La versión de Cristian Aedo solo señala sujetos en el lugar, no

indica posicion de disparo.

La versión de Diego Aguilera, es también balisticamente

aceptable, por cuanto éste recibe los disparos en la zona que él

menciona, existe también, de acuerdo a las posiciones levantadas ese

día en la reconstitución de escena, si existe una asociatividad balística

directa con disparo de arma de fuego; y eso, como lo señaló antes, se

constata por el informe pericial balístico Nº 20 del Lacrim Central,

donde se le extrajo el proyectil calibre 9x19, que es un calibre asociado

a arma de fuego del tipo pistola.

Además, del sitio del suceso hay una multiplicidad de pericias,

como la planimétrica, la balística, videos y otras pericias, pero la

cantidad de fragmentos encontrados, 11 en total, de acuerdo al informe

Nº 20 no se logró asociar a un calibre determinado, pero si se logró

asociar que habían 4 armas de fuego involucrados en los hechos. De las

cuatro armas de fuego, dos de ellas corresponde al tipo pistola, lo que

se contiene en la conclusión Nº 7 del informe Nº 20.

Además el camión Brinks recibe de oriente a poniente 6 impactos

asociaods a pistola de calibre 9 mm. En el lugar se encontró un vastago

o una baqueta de limpieza de un arma 7,62 x 51, que es un arma de

guerra, y también sería compatible con calibre 7.57

También está la arma del tipo revolver utilizada por el piloto

Tudela.

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Por último, la arma utilizada del calibre 38 referida en el informe

796 quimico, dio cuenta del hallazgo positivo de residuo de plomo y lo

observado por el deponente en el cadaver del señor Vera en la zona del

muslo izquierdo, se asocia al .38.

A las preguntas de la Fiscalía señaló que en relación a sus

estudios indicó que lleva 15 años en la especialidad de balística, 12 de

años en Temuco, 3 año en Santiago como perito balístico. Estuvo 1 año

y medio en la Academia de Estudios Superiores Policiales, lo que

incluye esyudios de quimica, de medicina legal y balisitica.

Posteriormente ha cursado estudios de identificación balísitica en el

Ibis 3D, que es lo más contemporaneo.

En relación a los insumos que tuvo a la vista, precisó que fueron

el informe pericial balisticos Nº 20; Nº 377 y 378 pericial planimetrico;

796 pericial quimico de Lacrim Santiago y; la autopsia de Miguel Vera.

Se le exhibieron las fotografias correspondientes a las

reconstituciones que detalló previamente - las que ya fueron

incorporadas en juicio en instancias previas - y cuyas conclusiones ya

expuso.

Aclaró que en la versión del señor Tudela, también se analizó

una reconstitución de su versión que se hizo en la noche el día de los

hechos, cuyas fotografias también se exhibieron.

Respecto de Diego Aguilera agregó que se encontraron tres

proyectiles en la zona toracica, las que fueron retenidas por el chaleco

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antibala, y de no haber mediado éste, por la distancia y la potencia del

arma, habría muerto.

En relación al protocolo de autopsia de Miguel Vera, indicó que

el sujeto recibió un orificio de ingreso y uno de egreso en la zona

toracica, por un disparo que se realizó en el sitio del suceso, la

trayectoria del disparo superior es de derecha a izquierda, del plano

posterio al plano anterior y de arriba hacia abajo, debería estar de pie al

momento de recibir el disparo; ello por cuanto cuando iba con el carro

no se le observó ningún disparo en el chaleco antibalas, segundo

porque pese a que no se pudo establecer la distancia de disparo, ni

residuos, él asumió por su experiencia, que el disparo fue homicida,

por que la trayectoria que efectúa es una directa de una persona que

está a una altura. Lo que además le calza con las versiones dadas en

donde se ubican disparadores por el costado derecho del fallecido, por

lo que lo deja como una posibilidad alta de la zona de disparo. Asocia

este concepto a cuando el señor Tudela relata que el fallecido llevaba el

carro, por lo que llevaba los brazos levantados, lo que explicaría por

qué el disparo no tocó el chaleco antibalas y había sujetos hacia su

derecha. Lo graficó con la fotografia correspondiente.

Y en la zona del muslo izquierdo, recibio otro disparo, con

orificio de ingreso y de egreso, con una trayectoria de un plano

anterior a uno posterior, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda,

cuya producción él asoció posiblemente a la instancia en que le

quitaron el arma, le dispararon, probablemente estando en el suelo.

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En el disparo inferior, solo se halló residuo de plomo en esta

herida, lo que corresponde a proyectil no encamizado, lo que lo asocia

a calibre . 38 y no del 9x19, lo que está en relación directa a la versión

en que se indica que se le extrae el arma y se le efectuó un disparo.

Respecto a los disparos se utilizó lamina que graficaba la

trayectoria de los disparos.

Si fuera calibre 9 mm tendría encamisado y se encontraría

residuo de cobre.

El vástago se encuentra en la zona baja inferior del cañon, va

atornillado debajo del cañón.

Reiteró conclusiones acerca de la versión de Tudela, debido a los

hallazgos de vainillas, gramentos, muescas y esquirlas. Y precisó que

no tiene asociatividad balística con los proyectiles encontrados en el

señor Neira, ya que él ya estaría en el piso, cuando éste efectuó los

disparos.

Contraexaminado por el defensor Roberto Rozas, precisó que

Tudela disparó 6 tiros con un Taurus .38, apuntó por la tronera al

sector de Caja Compensación Los Héroes. En la camisa de Vera no hay

plomo ni cobre. La herida en el muslo es calibre .38.

Respecto de la versión de Diego Aguilera, el perito concluyó que

no se describe la posición de él, ni del señor Vera al momento de

recibir los disparos.

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Se le exhibe fotografia de versión de Tudela de noche, en donde

persona lleva el carro, expuso que el tirador debio haber estado entre el

camión y la caja de compensación, al lado derecho del herido.

En el sitio del suceso no se encontraron municiones, ni vainillas

de armas correspondientes con el vástago y las muescas del camión

son del calibre 9x19.-

Al turno de la Defensora Gloria Castro, expuso que tuvo acceso

al cadáver el día de los hechos, en horas de la noche, en el centro de

salud de la comuna de Purén y aclaró que no es perito tanatologo y no

trabajó en el Servicio Médico Legal.

Al turno del Defensor Carlos Matamala, indicó que se encontró

multiple evidencia en torno al carro transportador. Las declaraciones

con que hizo su peritaje los recibió de manera directa y tomando nota.

Consultado por el Tribunal reitero el objeto de su pericia, que fue

determinar asociatividad balistica a las declaraciones que sirvieron de

base para la reconstitución. Precisó que él estuvo presente en todas las

reconstituciones, incluso en la de la noche del señor Tudela.

12.- ALVARO SAAVEDRA FUENTES, Profesional Perito de

Planimetría Forense del Laboratorio de Criminalística Regional

Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en

calle Angol N° 815, de la comuna de Concepción, quién depuso sobre

el Informe Pericial de Geolocalización de Tráfico Telefónico N°

12/2017, que desarrolló a raíz de mandato de agosto de 2017 de la

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Brigada de Investigaciones Policiales Especiales de Angol, previa

instrucción particular emanada de la Fiscalía y que dice relación con

determinar en base a una base de datos que entregó la compañía

telefonica Claro Chile si es posible geolocalizar una cantidad

determinada de números teléfonicos, ante lo cual se le hicieron las

consultas previas, y señaló que en dicha instrucción se requiere que se

obtengan tráficos de voz y de datos correspondientes a lo que se le

consulta, los que se hacen llegar en forma posterior, a tráves de las

cadenas de custodia y evidencia y que dicen relación con traficos

telefonicos Claro y en el informe que se encuentra explicando, que es

de geolocalización de tráfico telefonico que corresponde a las

proyecciones de dichos traficos ya informados por la compañía Claro,

se realizan las proyecciones de la geolocalización de los telefonos que

especificamente en su informe se contienen 4 conclusiones claras.

Los contenidos vertidos en ese informe de geolocalización, en la

conclusión se llega a vincular tres telefonos de los contenidos en el

informe que sus portadores estuvieron el día 08 de noviembre de 2016

en la comuna de Purén; y un 4º telefono identificado, que se señala

tuvo movimiento, desplazamiento de trafico de datos y voz, desde la

ruta Contulmo-Purén.

Su informe consistió en proyectar la información entregada

previamente por la compañía de telefono Claro.

Debido a la gran cantidad de datos y meta datos analizados, no

recordó la totalidad de los números telefonicos, pero si indico que uno

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de ellos mantenía terminación 0299; otro con terminación 7390; un

tercero con terminación 6078; los que fueron vinculados en la comuna

de Purén, el día 08 de noviembre de 2016, en u rango horario de

interés que se le consultó, de 14:30 a 16:00 horas como rango.

Advirtió que el informe de geolocalización requiere un método

para poder explicarlo, debido a la cantidad de contenidos, se le exhibió

y reconoció su informe por la firma de su puño y letra.

Corresponde a base de datos recibido desde Claro Chile, según le

informó BIPE, con sus respectivas NUES, que corresponden a dos, el

primero es respecto de varios números y el otro es respecto de uno

solo.

El método que utilizó para interpretar y proyectar los metadatos

de geolocalización, se utiliza la planimetría que es una ciencia de la

geometría descriptiva, donde cada uno de los metadatos de

geolocalizacion entregados, se proyectan, previa realización de una

memoria de calculo, en donde se hace la lectura metodica de los

metadatos; que no son otra cosa que un conjunto de datos que indican

timer de horarios; fecha; números y sus contenidos, que están

asociados a la identificacion del número, de un número determinado

que se llama IMEI que es como el numero de motor de un vehículo.

A la vez, los metadatos de Claro identificaron un numero IMSI,

que normalmente se conoce como SIM, números en traficos de voz de

llamadas de origen, llamadas y números de destinos. También

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coordenadas especificas por donde hubo conexión de cobertura de

llamadas telefonicas, para cada comuna, para cada región y que

identifica cada coordenada o ubicación, el emplazamiento de lo que se

conoce generalmente como sitio antena. Cada sitio antena es

identificado por cada compañía como distinto de una comuna a otra,

de una región a otra.

El metadato analizado también entregó coordenadas de latitud y

longitud; entrega e identifica las estaciones bases por la cuales se

cursaron las comunicaciones y su cobertura; indica las celdas, que es

una mini antena que tiene una posición y unbicación angular única,

distinta a las otras. Esa celda, además, tiene un número, que definido

desde el punto de vista de proyección, se llama “cel id”, lo que la

compañía identifica y que es único.

La compañía también entrego otro metadato que se llama

nemonico, que es la combinacnion del nombre y apellido de cada celda

para diferenciarla una de otra, entrega el angulo u orientación de cada

celda en la corona de cada radio base, y necesriamente indica la

orientació y la distinción que hay entre una llamada a otra por región,

comuna, sector y define un area local desde donde se realizó la

conexión a la cobertura.

Realizó una traducción de dicha información a cuadros graficos

demostrativos.

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Se le exhiben láminas que contienen leyendas, que también

fueron ofrecidas como prueba material Nº 144 y respecto de las cuales

no hizo objeción.

Aclaró que las NUE vienen asociados a número telefónicos y a

nombres de persona que no conoce.

L1 corresponde a cobertura de trafico telefonico de voz del

numero telefónico con terminación 0299 asociado a Marcelo Sáez Ruíz.

Se indica emplazamiento sitio antena con cobertura a la comuna de

Angol. La conexión en ese trafico coresponde a un angulo de 20º, es

decir, la linea roja de la imagen indica lo informado por Claro, que la

cobertur de la celda 45187, tuvo cobertura a la hora señalada y su

emplazamiento corresponde a la comuna de Angol y definida el

emplezamiento de radio base en Parque Esmeralda s/n Angol.

La orientación de la celda corresponde a un grado nor-oriente.

De la antena se indica latitud y longitud y se reitera que ese radio base

conectó por esa celda un llamado de interés a la hora definida en el

timer de tráfico de Claro a las 18:02.

La línea roja de la imagen corresponde a la didáctica de la

proyección que indica la ubicación única y definitiva de la celda en

cuestión, que es la 45187, la orientación es una graduación angular,

única y definitiva que le corresponde a cada celda, cada vez que cursa

un trafico teléfonico, que está definida por la información que entregó

Claro. En la proyección el vertice indica la ubicación de la celda y la

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linea roja indica la dirección y orientación desde cual, la cobertura

capturó la comunicación y que celda la capturó.

Y en relación a las proyecciones de color amarillo, eso

corresponde al arco de circunferencia que es el rango límite donde

máximamente se va dar la señal de cobertura y la conexión del tráfico

telefonico.

L2 defincion de emplazamiento de la radio base que está ubicada

en la comuna de Arauco. Los datos entregados por la compañía la

permiten realizar al Azimut y la proyección de la cobertura, en donde

la linea roja que es el Azimut de la celda identificada como la 43217. Se

identifica la hora del tráfico: 22:50. Y la linea roja señala un azimut de

rumbo hacia el nor-oriente, con un azimut 50º respecto del norte. Esto

corresponde al 08 de noviembre de 2016.

Según la lamina el celular estaba a la comuna de Arauco. A la

estación base a la longitud y latitud y es distinta a cualquier otro radio

base.

L3 es la misma radio base anterior, pero con un timer distinto,

acá el horario de tráfico 22:43, la celda es distinta 43214, pero pueden

haber 2 o 3 celdas apuntand el mismo angulo de azimut. Es la misma

antena, igual a la anterior, la celda que es una microantena, tiene la

misma cobertura.

L4 hora tráfico 21:19 del 08 de noviembre de 2016, donde se

señala la cobertura que le dio la antena al telefono de interes y que está

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ubicada en la comuna de Concepción, esa radio base que conectó con la

celda 23616 ubicada a 270º, está ubicada en calle Los Carrera, sector ex

Mercado, en calle Anibal Pinto a la altura del Nº 685 en Concepción.

L5 cobertura dada por sitio antena cuya cobertura dio al nor-

oriente, la cobertura está dada en Angol, a las 17:42. Se señala

nuevamente el emplazamiento de la antena, se señala que la celda

corresponde a la 45014, Cuya ubicación unica y lo posiciona Angol

Cerro.

L6 cobertura dada en la comuna de Angol, a las 17:38, angulo de

cobetura con orientación nor-oriente, corresponde a celda 45017, se

posiciona la antena y la celda en el sector Cerro Quinchamavida Ex

Angol, Angol. Se indica latitud y longitud. También se informó un

segundo horario de cobertura que corresponde a las 17:35 .

L7 cobertura dada en comuna de Purén, horario de conexión de

llamada a las 17:38. Azimut cobertura 170º, brindada por la celda

25165, ubicada, Purén, que proporciona cobertura al centro de Purén.

También se indican como otros horarios de conexión 11:14; 12:01, 12:44,

13:11 y 14:32 del 08 de noviembre.

L8 cobertura dada por el sitio de antena, donde se identifica la

celda 24016, emplazada en la comuna de Arauco, cuya linea roja señala

una cobertura necesariamente hacia el sur, sur-poniente, brindada aa

las 07:09.-

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L9 De ahora en adelante, se analiza el tráfico de datos,

correspondientes al mismo teléfono. Cobertura de sitio antena

emplazada en comuna de Santa Juana, trafico a las 20:20 horas, cuya

cobertura indica que está ubicada a 340º, el telefono se conectó con la

celda 56143. La posición de la antena es la comuna de Santa Juana.

Trafico de datos es cuando los telefonos encendidos acompañan a

sus portadores, dicho de otra forma, el teléfono se va reportando con la

celda de acuerdo a las condiciones topográficas del sector; la celda va

capturando de acuerdo al movimiento cuando el telefono se va

desplazando, aunque no haya llamado.

L10 Antena conectó telefono con orientación nor-oriente a 5º de

su radio base. El emplazamiento del sitio antena y la celda 45107 está

emplazado en la comuna de Los Sauces. La compañía define como

punto único y especifico de ubicación el camino Los Sauces-Traiguen

km 1,5 fundo Sta Claudia, Los Sauces. La lectura del timer

proporcionado fue las 16:31 horas.

L11 emplazamiento de antena que pertenece a la comuna de Los

Sauces. Azmiut de 10º que cubre el sector urbano de Los Sauces. Los

marcadores de timer para la a celda 45014, corresponde a las 17:12 y

18:12. El emplazamiento de la antena y la celda está ubicada en cerro

Quinchamavida Ex Angol.

L12 para el trafico de las 18:40 horas, con un azimut de cobertura

80º, traficó al oriente del radio base, corresponde a la comuna de

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Negrete. La celda es 44037 y la empresa posiciona la estación base en el

Cerro San Gabriel, Negrete.

L13 cobertura en la comuna de Arauco, tráfico a las 22:09 horas

del 08 de noviembre de 2016, con una cobertura con orientación desde

la radio base nor-oriente, con una graduación de 50º. Corresponde a

celda 43214 y la antena con la celda la telefonica la posiciona en Sector

Carampangue.

L14 emplazamiento definido en la comuna de Angol, en la

coordenadas indicadas, orientación definida por la linea roja y que

corresponde a la comuna de Angol-Collipulli a 10,5 km al sur de angol.

Coordenadas especificadas, con un tráfico a las 17:06 horas,

corresponde a celda 29885.

L15 Tráfico capturado en Purén pueblo o en el centro de Purén, a

las 17:04 horas del 08 de noviembre. Indica emplazamiento sitio

antena, con un rumbo de cobertura de 170º, es decir, a ese celda le

corresponde una graduación unica sur-oriente de 170º y que

corresponde a la celda 25165. Es la celda que practicamente da

cobertura a los telefonos que estaba en Purén en el horario y fecha

referidos. La antena está emplazada en Fundo Boyeco de Purén.

También se señala tráfico a las 16:04 horas. Es decir son capturas

distintas, en dos horarios.

L16 La celda identificada corresponde a la estación base

emplazada en la comuna de Hualqui, la que presenta trafico a las 20:22

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y 21:22 horas, corresponde a celda 23794 que da cobertura al nor-

poniente, y la empresa la posiciona en Camino Principal Unihue Lote

Hualqui.

L17 una cobertura en la comuna de Santa Juana, a las 20:05 horas,

08 de noviembre de 2016, corresponde a celda 23335, está capturando

una cobertura de un telefono que va llegando a su señal de cobertura y

la empresa posiciona la antena y la celda en Benitez 587, Santa Juana.

L18 a partir de ahora corresponde a proyección de trafico de voz

del número telefonico con terminación 6078. Se muestra un trafico en la

comuna de Santa Juana a las 05:10:03 y 05:10:56 horas. En este caso el

azumit de la celda 23334 es de 45º desde el nor-oriente de su posición.

La franja ancha que se aprecia de oriente a poniente corresponde al rio

Bio Bio.

L19 en esta lamina se da cuenta de la radio base que corresponde

al mismo sitio antena ya referido previamente, emplazado en al cerro

de Boyeco de la comuna Purén y que presenta tráfico a las 12:11, 12:15,

12:44:28, 12:44:53, 13:00, 13:11, 13:30, 13:36, 14:32 horas en el azimut

dado de 265º hacia el ponente de la ubicación de la antena.

Corresponde a celda 25166, que junto con las 25165 son las

predominante en la cobertura para Purén.

L20 Sitio antena ubicad en Fundo Boyeco de Purén, se demuestra

la cobertura para el 08 de noviembre a las 15:02:38, 15:02:55; 15:10,

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15:11 y 15:22 horas. Con azimut de 170º y que da cobertura a Purén

urbano o Purén Pueblo, corresponde a celda 25165.

L21 mismo emplazamiento y celda anterior, realizó cobertura a

las 10:02, 15:02:38, 15:02:55, 15:10, 15:11 y 15:22 horas.

L22 sitio antena emplazada en la comuna de Purén, en el sector

definido por la compañía como El Pedregal, Hijuela 5, sector

Nahuelbuta. En donde la celda 24354 acusa trafico a las 16:20:11,

16:20:45, 20:15, 20:34 y 20:37 horas del 08 de noviembre de 2016.

L23 sitio antena emplazada en la comuna de Contulmo, en el

sector definido por la compañía como camino Contulmo Cañete km 2.

La celda 24256, acusó trafico a las 09:34 y 11:14 horas.

L24 Antena ubicada por la compañía en la comuna Lota, Sector

Cementerio, el dispositivo conectó a 190º desde la radio base, a las

06:09 horas. Tráfico que fue captado al sur poniente de su ubicación

por la celda 23182.

L25 cobertura en la comuna de Coronel, trafico captado a las

05:58 horas por la celda 23056, cuyo emplazamiento la empresa lo

establece en la comuna de Coronel Sector Puchoco.

L26 trafico informado por la compañía indica que a las 06:07

horas, la antena capta a un telefono que está ubicado al norte de ella.

La celda 22841 y la empresa la posiciona en la comuna de Lota, Sector

Colcura, camino Lota - Patagual.

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L27 De ahora en adelante se detalla trafico de voz del teléfono

con terminación en los guarismos 7390, en donde se señalan para el 08

de noviembre, las coberturas informadas por la compañía, sitio antena

posicionado por la empresa en Forestal Purén, camino Huitranlebu

Purén. La celda 31223 brinda cobertura al sector carretera y sectores

ubicados al poniente de la antena. El timer indica trafico a las 05:10 y

15:32 horas

L28 Antena cuya cobertura captó llamado al sur poniente de la

radio base, a las 07:23, 07:24 y 07:25 horas. La ubicación de la antena es

comuna de los Alamos, Cerro Cuyinco. La celda que captó el tráfico

fue la 40080.

L29 Antena ubicada comuna de Curanilahue. Y corresponde para

Claro a Antena las Heras 181. Los traficos para la celda fueron 02:18,

02:20, 06:24, 06:50 horas del 08 de noviembre. La celda que captó el

tráfico fue la 40044.

L30 cobertura en comuna de Purén Pueblo; tráfico a las 11:39,

12:38, 13:03,14:27, 14:30 horas, que fue captado por la celda 31102. La

empresa posiciona la antena en camino Los Sauces-Contulmo km 23,5

Ruta P60R.

L31 Antena que da cobertura en Purén Pueblo; la celda

informada para el tráfico es la 31101, el que se realizó a las 14:59, 15:23,

15:26 horas. La empresa posiciona la antena en camino Los Sauces

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Contulmo km 23,5 Ruta P60R. La empresa informa que la conexión fue

en el haz de cobertura del azimut dado al sur oriente.

L32 Antena y celda 40065 ubicadas en las Heras 181,

Curanilahue, dan cuenta de trafico el día 07 de noviembre de 2016 a las

22:08 horas. La orientación de la conexión fue al oriente en 90º.

L33 una cobertura comuna de Contulmo, ubicada en Camino

Lago Lleu Lleu Sector Pata de Gallina Contulmo. Hubo una cobertura

teléfonica de conexión a través de la celda 40316. Tráfico detectado a

las 16:29, 16:30, 20:26 y 20:27 horas. Con un azimut de cobertura,

respecto de la radio base hacia el nor-oriente en 20º.

L34 Antena emplazada en la comuna de Contulmo y se define

como antena Contulmo Pueblo. En donde se acusó un tráfico para la

celda 40248, a la 23:49 horas. Con un azimut de cobertura sur poniente

de la radio base en 200º.

L35 Antena en la comuna de Contulmo y que la empresa la

define como Contulmo Pueblo, En donde se cursó un tráfico para la

celda 40003, a la 23:50 horas. Con un azimut de cobertura al nor-

poniente de la radio base en 300º.

L36 de ahora en adelante la proyección corresponde al trafico de

datos del teléfono número 973619646, asociado Jairo Hernández. Y

corresponde a Antena ubicada en comuna de los Alamos, emplazada

en Antena Tres Pinos, Ruta 160 km 118 sector las Rosas, Los Alamos.

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La celda 24394 captó tráfico a las 22:49 horas. Con un azimut de

cobertura al nor-oriente de la antena en 20º.

L37 Antena en comuna de Curanilahue. Definida como Antena

Cerro Los Mellizos Collico Norte de Curanilahue. La celda 24216 captó

trafíco a las 22:14 horas. Con un azimut de cobertura nor-poniente de

la radio base en 280º.

L38 Antena comuna de los Alamos, emplazada para la compañía

en Tres Pinos, Ruta 160 km 118, Sector Las Rosas. Se capturó trafico al

sur-oriente de la antena, a las 22:53 horas, por la celda 61815. Azimut

120º.

L39 Antena comuna de Contulmo, definida como Contulmo

Pueblo, se indica que hubo cobertura por la celda 61225, a las 11:58,

12:19, 12:29, 12:47, 12:56, 13:08 y 13:45 horas. Con un azimut de

cobertura sur-poniente de la radio base en 210º.

L40 Antena comuna de Arauco, emplazada por la empresa en

Arauco Cerro Elqui. Arturo Prat s/n Arauco, se indica que hubo

cobertura por la celda 43124, en los horarios de 00:08, 00:25 y 00:43

horas. Con un azimut de cobertura nor-oriente de la radio base en 50º.

Se exhibieron las pruebas material Nº 145 que corresponde a un

CD NUE 4347627, que contiene tráficos telefónicos de diversos

números. Reconoce como la evidencia que analizó, al advertir su firma

en la cadena de custodia, y en su pericia hizo una descripción de los

contenidos analizados, que corresponden a los metadatos entregados

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por la telefonía Claro Chile. Dijo no recordar los números telefónicos

en forma integra, se le practicó ayuda memoria con su peritaje y señaló

que estos correspondían en forma integra, a los números telefonicos

973619646, 973240299, 979176078, 978496919 y 967408946 que según

dijo son de la compañía Claro.

Y material Nº 146 que corresponde un CD NUE 4347668, que

contiene tráficos telefónicos del número 992307390. Reconoce como la

evidencia que analizó, al advertir su firma en la cadena de custodia.

Contestó que el tráfico del teléfono corresponde de la empresa Claro,

para salvar contradicción se le exhibió su peritaje, en donde el perito

reconoce que en su informe no se indicó que pertenecía a la compañía

Claro.

Las proyecciones no son otras que llevar a la imagen la cobertura

de graduación angular de las antenas. Tradujo los metadatos de las

planillas de tráfico aportados por la compañía y que los llevó a cuadros

gráficos.

El número de celda lo asigna la propia empresa. El codigo de

área local es otro metadato y que para el caso del trafico de llamados,

existen estos código y a cada antena le corresponde pertenecer aun

grupo de codigo de área local para cada provincia y comuna, que es

distinto a cualquier otra comuna u otra provincia.

En relación a sus conclusiones, concluyó que existierian 3

telefonos vinculados a la comuna de Purén; y otro que registra

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movimiento en la ruta Contulmo-Purén. Para llegar a la conclusión

respecto de este último número, en base a la información vectorial que

se proyectó para los metadatos propoercionados por la compañía

respectiva y con ello se trabajo y se demostró las coberturas dadas en la

ruta Contulmo – Purén.

Al interrogatorio del querellante Brinks, indicó que como perito

lleva 22 años en la PDI.

Contraexaminado por doña Gloria Castro, referente al azimut,

indicó que fue graficado en las imágenes como una linea roja trazada

desde un punto base. Referente a la geolocalización del número de

telefono, dentro del azimut no se indica que el telefono se encuentre en

esa linea roja; por ello el telefono puede estar el inicio, a la mitad o al

final de la linea roja. No hay un punto exacto en que pueda ubicarse el

telefono.

El punto base de la lamina es la ubicación de la antena.

En cuanto a las conclusiones, sólo hace referencias a teléfono, no

a portadores. El teléfono se reporta con la celda y la celda es un

software, no es el telefono el que capata, es la celda. El telefono se

reporta con la celda y la celda registra; el IMEI del telefono; el SIM

asignadoa para cada chip que tenga un telefono; la celda capta el timer

de llamados; la celda capta los movimientos; cada mensaje y datos en

voz, aunque no se conteste la llamada y por ende y en definitiva quién

capta todos esos metadatos es el software de la compañía.

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El número telefonico está dado por el SIM.

Al turno de don Roberto Rozas, precisó que su informe está

compuesto por una memoria de calculo y por las proyecciones que

representan de manera didáctica la memoria de calculo.

Las laminas no están ordenadas cronológicamente, porque le dio

predominancia a los horarios de interes y dar respuesta a lo solicitado

por la BIPE. El objetivo del interes criminalistico fue informado por la

BIPE. Así, se le informó que el sitio del suceso fue en Purén.

Se le exhibió L39 en donde figura la indicación Contulmo –

Cañete, arribó a la conclusión del movimiento en la ruta desde Arauco,

Cañete y ruta Contulmo –Purén, es en base a la lectura de celdas, ya

que cuando un telefono parte en un timer de madrugada en un

emplazamiento definido, a la hora después le da cobertura otra radio

base y así en varias oportunidades, debe hacerse referencia a algo que

se llama vectorización de geolocalización y es lo que se hizo, ya que se

está capacitado para detectar movimientos.

Preguntado por si en la lamina aparece sindicada la leyenda

Contulmo – Purén, contestó que en lamima está lo que aparece, nada

más. Y en cuanto a la leyenda Contulmo – Cañete indicó que fue

incorporada para darle un sentido de orientación en base a las celdas

anteriores.

El perito precisó que no hace vinculación con Marcelo Sáez, sólo

analizó datos y no lo vinculo con persona determinada.

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Frente a la exhibición de L10, L14, L11, L12, L17 y L9 indicó que

los lac permiten hacer la distinción ente comuna y provincias, a través

de los metadatos, lo que a su vez permiten hacer una vectorización.

No fueron reflejadas todas las celdas, incluso hay dos telefonos

con los que no contó los metadatos. Tampoco proyectó todos los

metadatos de la memoria de calculo, porque eso es imposible. Además

ya refirió que la proyección se hizo de acuerdo al interés criminalistico.

Se le exhibió parte de su peritaje, en donde el defensor le solicitó

que indicara ¿si un trafico de datos que se habría producido a las

18:25:56 horas, captado por una antena ubicada en Tijeral-Renaico, del

telefono en analisis con terminación 0299, fue proyectado?. A lo que el

perito, luego de la revisión de su peritaje, indicó que no.

Al contrainterrogatorio de don Carlos Matamala, contestó que los

metadatos los recibió en excel en condición de depuración que fue

llevado a cabo por la BIPE. El formato excel en que le entregaron los

datos, son encriptados y no admiten edición. Precisó que el trabajo con

los datos provenientes directamente de los discos entregados.

Las celdas son asignadas por cada empresa y en celdas se habla

de cobertura, no de tamaño. Y los metadatos obtenidos desde la celdas

son obtenidos en base a un procedimiento judicial que va en

coordinación con las empresas y que luego llegan en forma de

evidencia, no hay otra forma de obtenerlos.

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Todas las compañías tienen celdas distintas, si dos personas van

caminando juntos, con celulares de distintas compañías, pese a que

estén en el mismo lugar, van a arrojar celdas distintas.

Respecto de los azimut y las variaciones que hayan podido tener

entre la epoca de las llamadas y la época de confección del informe, no

son competencias de su pericia, ya que él sólo proceso datos.

Luego, indicó que de los metadatos se puede obtener el número

del telefono, número de IMEI, su SIM, al lac y al modelo del telefono.

Su trabajó no fue asociarlo ni a nombre o apellido.

Por último, al turno de Rodrigo Sáez, contestó que sabe lo que es

una antena nodo y una antena repatidora, pero no hizo referencia a

ninguno de ellas en su informe. Dijo que en su informe no hizo

distinción acerca de celdas urbanas y rurales. Y en cuanto a si para

obtener los metadatos es necesario tener un telefono inteligente, le

perito contestó que incluso con telefonos con botones, con tecnología

3G y la gente le instala un chip 4G LTE y lo que conecta con la celda y

le da cobertura no es el hardware, si no que el SIM.

Por último los telefonos que no pudo periciar fueron indicados

en su informe.

13.- PABLO ARAVENA RIVERA, Médico Cirujano, Perito del

Servicio Médico Legal de Angol, domiciliado en Avenida Los Confines

N° 786, de la comuna de Angol, quien depuso sobre el Informe

Pericial Protocolo de Autopsia IX-AGL-068-2016, de fecha 05 de enero

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de 2017, el día 09 de noviembre de 2016, a las 08:45 horas, en SML de

Angol realizó autopsia a cadaver de sexo masculino remitido desde el

Hospital de Purén con el formulario correspondiente, que

correspondía a Miguel Angel Vera Sanhueza.

Para ello contaba con copia del certificado de atención de

urgencia de Purén, en donde se detalla que la persona ingresó a

reanimación en paro cardiorespiratorio, se realizó masaje

cardiopulmonar, tras ser encontrado inconsiente en la vía pública, tras

un tiroteo. El diagnositco fue shock hipobolemico, secundario a lesión

de grandes vasos torasico. Además se acompañó fotocopia de

derivación con los mismos antecedes.-

En cuanto a la pericia en si y como lesión principal, el fallecido

presentaba dos heridas en región torasica; una se observaba en la cara

lateral de la pared derecha, a la altura de la quinta costilla, en donde se

observaba una solución de continuidad, que correspondía a un orificio

de entrada que se observaba más bien redondeada, de bordes

discretamente irregulares, con moderada infiltración sanguinea de

coloración roja oscura. Esta lesión medía 09 cm de ancho y 06 cm de

alto y se ubicaba a 25,3 cms de la linea anterior y a 127,6 cms del talón

derecho.

La lesion continua a plano subcutáneo, donde se observaba

infiltración sanguinea de manera difusa. Posteriormente se alcanza el

peto costal donde también hay infiltración, para posteriormente

alcanzar la cavidad toracica, en donde el trayecto pasa por el plano

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inferior del pulmón derecho y alcanza el polo superior del lobulo

hepatico derecho, provocando un desgarro en éste e infiltración

hemorragica. Se continúa en línea media, alcanzando ya el plano

torsasico izquierdo, afectando el saco pericardico, desgarrando la cara

posterior del corazon. La lesión continúa en solución de continuidad,

comprometiendo el lobulo inferior del pulmón izquierdo. También el

hemidiafragma izquierda dañando el polo superior de la bolsa

gastrica.

Ya hacia la cara interna de la parrilla costal izquierda, se observa

infiltración hemorragica intensa y difusa, que compromete

practicamente toda la parrilla costal. Y ya en el plano cutáneo, se

observa una lesion de bordes evertidos, irregular, que se ubicaba a 118

cms del talón izquierdo.

Además, presentaba 2 lesiones en el muslo izquierdo; se

observaban una solución de continuidad en la cara anterior del tercio

medio del muslo izquierdo, de 0,9 cms, de bordes redondeados y con

esa infiltración sanguinea y en cuyo labio inferior se observaba un

tatuaje de color negruzco. Ya, hacía planos más profundos no hay

compormiso de vasos o nervios femorales. Y dando salida del muslo

en su cara lateral externa, con una lesión de bordes más bien

irregulares, con brodes evertidos.

La primera lesión descrita en el torax tenía trayectoria de 58,5

cms, orientación de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de

posterior a anterior.

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La lesión del muslo tenía una trayectoria de 8,8 cms, orientación

de derecha a izquierda y de anterior a posterior y de abajo hacia arriba

Se tomaron exámenes complementarios, alcoholemia que arrojo

0%, al igual que el toxicológico y se tomaron 75 imágenes, que forman

parte de la autopsia.

Conclusiones, al cadaver que mide 177 cms, pesa 90 kg,

correspondiente a Miguel Angel Vera Sanhueza, la causa de muerte es

un trauma torásico penetrante por arma de fuego. Además presentaba

un hemotorax y presentaba hemotorax bilateral, desgarro cardíaco,

desgarro pulmonar izquierdo, rotura diafragmatica izquierda, rotura

gástrica y desgarro hepático.

Las lesiones encontradas son compatibles con la acción de

terceras personas; son recientes, vitales y necesariamente mortales. Con

los antecedentes aportados al momento de la autopsia, la causa de

muerte se considera del tipo homicida. La muerte se produjo a las 15:55

horas del 08 de noviembre de 2016, en el el hospital de Purén.

Se exhiben fotogrtafias, a lo que el perito fue explicando: F1

identificación de autopsia 068-2016 con sello de la bolsa en que venía el

fallecido; F2 y F3 parte de la ropa con que ingresó el fallecido, bóxer

palmer con sangre; F4 plano general desde el lado derecho del fallecido

de cubito ventral, en la cara posterior del codo derecho hay una

pequeña escoriación y una lesión en el torax; F5 desde el lado

izquierdo, se observan livideces y una lesión posterolateral del muslo

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izquierdo; F6 a menor distancia de cubito supino, parte superior

derecha donde se observa lesiones en zona torácica. Esa herida se

diferencia de las otras, en que no se observa un tatuaje negruzco por

impregnación de polvora, de lo que puede inferior que se produjo a

distancia, no por contacto directo, sin que pudiera establecer la

distancia; F7 lateral de la extremidad inferior izquierda se observa

solución de continuidad en cara lateral externa, con bordes irregulares

y que corresponde a la lesión de salida de esta extremidad; F8 plano

general desde el lado izquierdo del cuerpo; F9 plano general; F10 y F11

general; F12 herida pierna izquierda, lesion redondeada con

impregnación negruzca, por lo que se trata de orificio de entrada y que

se relaciona con la otra lesión por orificio de salida a lo que ya hizo

referencia. En la extremidad inferior derecha se apreciaban

escoriaciones a nivel de la cara lateral del muslo derecho, más bien

lineales y dos lesiones escoriatibas en el trecio medio y tercio superior

de la pierna derecha, atribuibles a contacto del cuerpo con estructura

solida; F13, F14, F15, F16, F17 y F18 protocalares; F19 a nivel del codo

derecho se observan dos heridas escoreativas pequeñas; F20 herida Nº

1 costado derecho tórax; F21 otra vista; F22 herida nº 2 ubicada en la

pared lateral izquierda del torax, con bordes más irregulares; F23

herida nº 3 que se observaba en el muslo izquierdo en su tercio medio;

F24 herida Nº 4 herida de salidad en muslo cara lateral externa, con

bordes bien irregulares; F25 extremedad inferior izquierda con ambas

lesiones, no hubo compromiso de vasos femorales ni estructura de la

zona; F26 ya disecados planos más profundos se aprecia trayecto de

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lesión en muslo izquierdo; F27 disección extremedad inferior

izquierda; F28 palides de la esclera a raíz de la peridad de sangre del

fallecido, F29 mucosa labial intensamete palida; F30, F31, F32 y F33

protocolar, sin fracturas en calota y cuero cabelludo palido; F34 herida

nº1 y F35 plano subucutaneo lesión torasica izquierda, el origen de esta

lesión, por las características de ellas, lo más probables es que fueron

provocadas por arma de fuego; F36 herida nº 1 llegando a planos

costales; F37 liberados los planos costales se hace mass evidente el

compormiso de los vasos de la zona, donde se proujdom hemorragea

en plano costal derecho, pero principalmente en costa izquierda, lo que

se priujo por esta arma de fuego que va destruyendo a medida que

avanza su trayecto; F38, F39, y F41 guía para trayecto de lesión

torácica. Lo más probable es que la victima se encontrara a una menor

altura que la tercera persona, de rodillas o cayendo. O que al agresor

haya sido más alto; F42 protocolar; F43 burbuja gastrica; F44 evidencia

diafragma izquierdo que da salida atejido graso abdominal; F45

corazon y palidez del mismo, por la perdida de sangre en poco tiempo;

F46 cara posterior donde se aprecia desgarrro que pasó por trayectoria;

F49 herida nº 2, visto desde adentro hacia afuera, donde se ve solución

de continuidad bien definidad y que se acompaña de zona de

inflitración hemorriagica extensa y difusa; F50 peto costal con ambas

lesiones; F51 cara interna peto costal derecho; F53 higado con lóbulo

hepático derecho se observa desgarro en solución de continuidad; F54

acercamiento; F55, F56 y F57 bazo y riñones con palidez intensa; F59

pulmón derecho se observa infiltración hemorrágica difusa; F60

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porción inferior pulmon derecho; F61 pulmon izquierd infiltración

difusa; F62 pulmón izquierdo con guía metalica que indica trayecto de

elemento extrraño; F64 vejiga de acentuada aplidez; F65 burbuja

gasstrica acbierta y vaciada su contenido, se aprecia trayecto de

elemtnos etrxaño; F66 esofago palido; F67 palidez traquea; F68 ahorta

abierta palida, pero sin lesión; F69, F70 y F71 cerebro y encefalo sin

lesiones y palido.-

En relación con la herida en el muslo izquierdo y su trayectoria,

por la posición de la victoma es que debe haber estado frente al

agresor. Y en el caso de la lesión del tronco, a cierta distancia, al mismo

nivel o más atrás con la victima.

De todas las lesiones, la que generó la lesión necesariamente

mortal es la que daño el corazón y el pulmón, la posibilidad de

sobrevida minima, no más de minutos por todas las lesiones que

presentaba y el sangrado y el hemotorax.

Reconoció su pericia.

Interrogado por el interviniente Brinks, indicó que la lesión fue

provocada por arma de fuego sin que pueda precisar cual.-

Al contraexamen del Defensor Roberto Rozas, consultado acerca

de si la lesión del muslo izquierdo se hubiera producido estando el

cadaver boca abajo, cual sería la posición de la victima y del disparador

para la producción de la misma. A lo que el perito contestó que no

podría explicarlo.

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Al turno del defensor Matamala, señaló que la lesión de la pierna

izquierda es una herida de solución de continuidad y se clasifican

como de mediana gravedad. Y la de la pierna derecha como

escoriaciones son lesiones leves.

14.- INGRID LUENGO AVELLO, Perito en Armamento del

Laboratorio de Criminalística Regional Concepción de la Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliada en Angol N° 815, comuna de

Concepción, quien expuso sobre Informe Pericial Balístico N° 59/2017,

de fecha 27 de abril de 2017, en dependencia del LACRIM Concepción,

se periciaron varias evidencia de carácter balistico. Entre ellas, un

cartucho de escopeta calibre 12. NUE 4347566, antimotín o

antidisturbio, con su capsula iniciadora idemne, apto para participar

en proceso de percusión y disparo.

Luego, se analizó NUE 4347580 consistente en revolver, calibre.

22 corto, alimentado mediante 1 cilindro, recamara con capacidad para

alojar 6 cartuchos del mismo calibre. El arma presentaba desgaste en su

recubrimiento externo; también en el martillo, con perdida de material

y carece de la varilla extractora, pero funciona de forma sincronizada.-

Además se perició una escopeta marca Baikal, calibre 12. NUE

4347534, la que presentaba desgaste en su recubrimiento externo, pero

funcionando de manera sincronizada.

Por último, se periciaron las evidencias consistentes en en una

canana con 03 cartuchos de escopeta, con sus capsulas iniciadoras

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indemnes; y 06 vainillas de calibre 12, todas con sus capsulas

iniciadoras percutidas, NUE 4347535.

Posteriormente las operaciones practicadas a dichas evidencias,

se realizó prueba de funcionamiento a las armas de fuego sometidas a

pericia.-

En primer lugar, escopeta marca Baikal, con un cartucho remitido

a pericia, obteniéndose el proceso de percusión y disparo.-

Posteriormente con el revolver remitido a perica marca italo gra,

con un cartucho de prueba, calibre .22 corto, obteniéndose proceso de

percusión y disparo.

Dentro de la información requerida, se consultan las armas al

sistema NAPRO de la PDI y al Departamento de Armas,tanto al

escopeta y el revolver remitido a pericia. La escopeta mantiene encargo

por robo y está registrada nombre de Sergio Angelo Vega Gutierrez.

Posteriormente se realiza prueba de comparación vainillas

remitidas a pericia, en donde y a través de la comparación

microscopica, se logra determinar que todas reunen las características

de clase e individuales.

Además, la obtenida en el prueba de fuego con la escopeta marca

Baikal. Determinandose que las vainillas remitidas a pericia y la

obtenida en la pericia del proceso de funcionamiento, corresponden a

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una misma arma de fuego, por las que todas fueron disparadas por la

misma arma de fuego remitida a pericia marca Baikal.

Una vez obtenida esta información, se ingresa al sistema IBIS las

vainillas y obteniendo como resultado de la evaluación un cotejo

positivo entre las evidencias contenidas en el NUE 4347535 con la NUE

2060153, para finalmente corrobarar la comparación microscopica y

señalando que todas fueron participes del proceso de ejecución con la

misma arma de fuego.

Finalmente, para concluir el peritaje, se debe señalar que el arma

de fuego del tipo escopeta, corresponde a un arma de fuego,

propiamente tal, toda vez que fue capaz de dar inicio a un proceso de

disparo, lo que fue corroborado en la prueba de funcionamiento.

Y las evidencias remitidas a pericia, correspondiente a las 6

vainillas con sus capsulas iniciadoras percutidas. Las que en el sistema

integrado balistico, en el sistema de datos que maneja su sección,

presentaban similitud con las vainillas ya ingresadas en el sistema, que

fueron levantadas en un sitio del suceso, levantada por la BIPE

Concepción y que fueron informadas mediante informe pericial

balistico 220 y 57, por el delito de atentado incendiario.

A su vez, mantenía similitid con otra vainilla contenidas en el

informe pericial balistico 222 remitido a la BIPE Concepción, por el

delito de atentado contra Carabineros en el secto Pocuno, en la comuna

de Cañete.

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En conclusión se debe señalar que en tres sitios del suceso, en que

participaron vainillas del calibre 12, tienen similitudes, por lo que en

esos tres sitios del suceso, operó la misma arma de fuego del tipo

escopeta remitida a pericia, lo que fue corroborado mediante la

comparación microscopica en el LACRIM de Concepción, los cuales

delitos que se señalan en el mismo peritaje.

Precisó que respecto del revolver a que hizo referencia, aparece

inscrito, pero no figura emitida la correspondiente orden de robo.

Se le exhibió evidencia material Nº 129 consistente en una

canana con 03 cartuchos de escopeta y 06 vainillas, NUE 4347535;

material Nº 126 consistente en cartucho de escopeta calibre 12, NUE

4347566; material Nº 128 consistente en una escopeta marca Baikal,

calibre 12, NUE 4347534. Reconoció las evidencias como las que fueron

objeto de su pericia.

15.- PAMELA REYES BAEZ, Profesional Perito Químico, del

Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones

de Chile, domiciliado en Carlos Silva Vildósola N° 9783, de la comuna

de La Reina, sobre el Informe Pericial Bioquímico N° 1404/2016, de

fecha 24 de noviembre de 2016. El Informe Pericial incorporado a

Juicio Oral de conformidad a lo previsto por el artículo 315 inciso 2°

del Código Procesal Penal.

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Describe el RUC, por el delito de robo con homicidio, indicó que

retiró las especies que más abajo se detallan, las que se encontraba

debidamente selladas y con su correspondiente cadena de custodia.

NUE 2608029, un sobre cerrado con un cabello; NUE 4358402, 3

sobres muestras de 3 pelos levantados desde 3 asientos; NUE 4358401,

15 sobre correspondiente a barrido de manillas, sujeta manos, palanca

de cambio y espejo; NUE 2608047, 4 sobres muestras hisopado bucal

Moises Pavez Lillo; NUE 2608048, 2 sobres muestras hisopado bucal

Roberto Arriagada Muñoz; NUE 2608049 3 sobres muestras hisopado

bucal Barbara Arriagada Villagran; NUE 2608050 3 sobres muestras

hisopado bucal Marcela Mieres Zenteno; 2608041 1 colilla de cigarro

con la leyenda “luckies”; NUE 2608045 1 sobre tapa plastica verde agua

mineral cachantun; NUE 2608046 1 bombilla plastica; NUE 2608038,

cubre volante color gris.

Indica operaciones practicadas y procedimiento llevado a cabo e

instrumental utilizado.

Y posteriormente señala que luego de los resultados obtenidos se

indica que los restos humanos presentes en la muestra colilla cigarrillo,

corresponden a individuo de sexo masculino, diferentes a Moises

Pavez Lillo y Roberto Arriagada Muñoz.

Las otras muestras analizadas no arrojaron resultados

investigativos, debido a que presentaban mezclas de contenido

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genetico humano o no contenian porcentaje suficiente de material

genetico para su analisis.

16.- FELIPE HUNRICHSE MOLINA, Profesional Perito Químico

del Laboratorio de Criminalística Regional Concepción de la Policía de

Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Angol N° 815, comuna

de Concepción, quien depondrá sobre el Informe Pericial Bioquímico

N° 46/2017, de fecha 01 de junio de 2017. El Informe Pericial fue

incorporado a Juicio Oral de conformidad a lo previsto por el artículo

315 inciso 2º del Código Procesal Penal.

Describe que se remitieron evidencias que se detallan a

continuación, para determinar su perfil genetico y realizar la

comparación de RUCs que indica, por la investigación del delito de

robo con homicidio, ocurrido el 08 de noviembre de 2016, en calle

Imperial frente al Nº 1040, Purén.

Describió que recibió las evidencia, las que se encontraba

debidamente selladas, con su rotulo y formulario único de cadena de

custodia; 1) NUE 4344895, correspondiente a hisopado bucal

Cristopher Herreira Leiva; 2) NUE 4344896, correspondiente a

hisopado bucal Gonzalo Alejandro Torres García; 3) NUE 4482013,

correspondiente a hisopado bucal Jairo Danilo Hernández Sepúlveda;

4) NUE 4347583, correspondiente a hisopado bucal Marcelo Sáez Ruíz.

Indica que las muestras anteriores fueron tomadas en base a

orden del Juzgado de Purén, de fecha 27 de marzo de 2017; 5) NUE

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4482014, par de zapatillas sin marca, de propiedad de José Alexis Sáez

Ruíz, muestras tomadas desde el interior en busca de adn; 6) NUE

4482015 muestras de celulas epiteliales levantadas desde billetes

incautados en NUE 4347536.-

Indica operaciones practicadas y procedimiento llevado a cabo e

instrumental utilizado.

Precisa quemuestras provenientes de zapatillas de José Sáez y

billetes incautados, no mantienen cantidad suficiente de material

genetico para analisis.

Hace referencia a muestras contenidas en el informe anterior y a

muestras de Sergio Jara Muñoz.

Ya en hoja 6 del peritaje indica que de acuerdo a los resultados

obtenidos y las frecuencias poblacionales con que dispone el

laboratorio, puede señalar que el ADN, supuestamente celulas

epiteliales bucales, presentes en muestra colilla de cigarrillo,

corresponde a individuo de sexo masculino y presenta coincidencias

con el perfil genético obtenido para el imputado Cristopher Herrera

Leiva, se establece un cuociente de verosimilitud “LR” de

643494.1302285.7551100.00 (“sesenta y cuatro trillones……”) de veces

más probables que este perfil provenga del imputado Cristopher

Herrera Leiva a que no provenga de él (esto es, a que provenga de otro

individuo al azar) .

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Luego señala que las muestras de Gonzalo Torres, Jairo

Hernandez, Marcelo Sáez, presentan marcadores masculinos e

información util para futuras comparaciones.

Precisa que “LR” es la probabilidad que muestra provenga de

individuo, partida por la probabilidad de que provenga de persona

distinta al azar.

Agrega que la muestra signada barrido 8, mezcla genetica, pero

que aún asi, permite excluir a Cristopher Herrera Leiva, Gonzalo

Torres, Jairo Hernández Sepulveda y Marcelo Sáez, como

contribuyentes.

Analisis muestra manubrio, permite excluir a Cristopher Herrera

Leiva, Gonzalo Torres, Jairo Hernández Sepulveda y Marcelo Sáez,

como contribuyentes.

Analisis muestra apoyo cabeza, perfil provenga de Sergio Jara

Muñoz.

17.- JANIS HANANIAS ARRIAGADA, Profesional Perito

Fotógrafo del Laboratorio de Criminalística Regional Concepción de la

Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Angol N° 861,

comuna de Concepción, quien depuso sobre el Informe Pericial

Fotográfico N° 795/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, el día 12

de noviembre de 2016 a petición de la BIPE Angol concurrió al km 40.9

de la ruta 156 que une Concepción con Santa Juana, se fijó

fotograficamente camioneta marca Ssangyong, color gris, actyon sport,

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patente GLCZ 30, la camioneta poresebtrana abolladuras en parte

psterio, como dañlo en rueda trasera. El perito biqouimico levantó

evidencias desde el interior, entre ellas un colilla de cigarro y una tapa

de botella.-

Exhibió fotografías, F1 sitio del suceso resguardado y camioneta;

F2 acercamiento a kilometraje del sector; F3, F4, F5, F6, F7, camioneta y

características externas; F8 a F14 acercamiento a tornillo existente en

patente delantera, donde también se levantó fibras y cabello; F15

parabrisas y vegetación; F16 muestra vegetación; F17 y F18 ausencia

patente trasera; F19 marca camioneta, F20 pick up con vegetación y

patente; F21 acercamiento a patente; F22 toma muestra vegetación; F23

y F24 secuencia de la toma de muestra: F25 pick up abierto donde se

aprecia un genero blanco; F26 acercamiento al genero mencionado;

F29, F28 y F31 costado derecho camioneta, daños en neumático trasero

y en carrocería y foco; F30 detalles neumático; F27 detalle toma de

muestra de trozo de genero en pick up; F32 detalles abolladura costado

derecho; F33, F34, F35, F36, F37 barrido toma de muestras de adn en

parte exterior camioneta; F38 vista hacia el interior de la camioenta,

habitáculo conductor; F39 acercamiento; F40 desmonta cubre volante;

F41 resguarda evidencia; F42, F43, F44 vista piso conductor, se levantó

goma y se levantó cd que estaba en el lugar; F45 habitaculo posterior;

F46, F47, F48, F49 y F50 vista hacia el piso del habitáculo posterior, se

encontró moneda y colilla de cigado, las que que fueron levantadas;

vista por el lado derecho del habitáculo posterior, vegetaciones y restos

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de gafa en el suelo; F52 otras evidencias levantadas ese día, resto de

lentes de color naranjo y tapa de botellas; F53 acercamiento; F54

vegetación; F55 levantamiento gafas; F56 y F57 resto de plástico que

fue levantado; F58 tapa botella cachantun guardada; F59 y F60

levantamiento bombilla puerta trasera derecha; F61, F62, F63, F64, F65,

F66, F67, F68, F69 y F70 barrido búsqueda adn en la parte interior de la

camioneta.

Reconoció su peritaje.

Contraexaminada por el Defensor Sáez como perito del

laboratorio concurrió junto a colega perito en huellas, perito

planimetrico, perito bioquímico y personal de la BIPE de Angol y

Concepción, prácticamente llegaron todos juntos. La camioneta estaba

resguardada y se abrió cuando llegó el perito el huellas con lo guantes

correspondiente. Dijo desconocer si el vehículo se encontraba con el

sistema de seguridad activada. El perito en huellas es el que realiza las

primeras diligencias, desconoce como se le abrió la puerta.

18.- PABLA HUNRICHSE MOLINA, Profesional Perito

Dibujante y Planimetrista del Laboratorio de Criminalística Regional

Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en

calle Angol N° 815, comuna de Concepción, quien depondrá sobre el

Informe Pericial Planimétrico N° 08/2017, de fecha 04 de enero de

2017 que correespond a aconcurrencia del día 12 de noviembre de

2016, por un hallazgo de un vehículo, vinculado al delito de robo con

homicidio. Concurrió al km 40.9 de la ruta 156 que une Concepción con

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Santa Juana se trataba de una camioneta marca Ssangyong, color gris,

actyon sport, patente GLCZ-30.

Realizó 3 láminas acerca de; la ubicación de la camioneta; lugar

desde los cuales se levantaron evidencias y; daños que se apreciaron en

la camioneta. L1 plano ubicación hallazgo camioneta, en lo que se

conoce como la ruta de la madera; L2 en círculos azul se indican los

lugares en que se levantaron evidencias desde el interior de la

camioneta, y en círculos de color verde, los lugares en que se

levantaron evidencias desde el exterior de la camioneta; L3 daños

apreciados en la camioneta, raspones, abolladuras y daños en

neumático trasero derecho.

19.- RODRIGO GAMBOA VERGARA, Profesional Perito

Electro-Ingeniería del Laboratorio de Criminalística Central de la

Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Carlos Silva

Vildósola N° 9783, de la comuna de La Reina, quien depuso sobre el

Informe Pericial Electro-Ingeniería N° 1090/2017, de fecha 21 de

noviembre de 2017.

En el mes de octubre de 2017 la BIPE de Angol, solicitó realizar

pericias a dos teléfonos celulares, remitidos directamente al

laboratorio, con la finalidad de obtener los números, realizar extracción

que hubiese en los telefonos y verificar el estado de ello.-.

El primero de ellos era mara Owm, modelo S3000, de color negro,

a dicho equipo se le realizó, mediante la herramienta forense, una

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extracción de información, tanto imágenes, textos, sonido, ubicaciones

y wsp.-

El segundo era marca Hauwei de color beige, modelo SL03, este

teléfono presentaba problemas en su pantalla táctil, lo que no permitió

hacer extracción desde el teléfono, pero si de los contactos de la tarjeta

SIM.

La extracción fue respaldada en disco compacto, dividido por

carpetas bajo el nombre especie Nº 1 y Nº2 y que fue adicionado a la

misma cadena de custodia.

En el caso del Nº1, que corresponde al telefono OWM, se divide

en informe teléfono y sim, al final de cada carpeta de archivo, el

sistema de extracción forense arroja un informe reporte que indica el

horario de creación del reporte, los datos del perito, la unidad, el ruc

de la causa y la NUE 4347657. Se indica el modelo del celular y la hora

de la extracción.

Por último, el reporte indica el contenido, por ejemplo, números

de contacto, conversaciones, historial de internet, registro de llamadas,

ubicaciones, audio, videos. Se detalla tantos los encontrados e incluso

los borrados. La cuenta de correo asociado en el telefono era

[email protected]

La herramienta forense utilizada es UFED, que es el mimso que

utiliza el FBI y que permite hacer la extracción, sin alterar el contenido

del equipo.-

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La forma de operar, es con un computador que mantiene la

aplicación y una etapa manual, que es la conexión de cable. El sistema

pide que se detalle el tipo de extracción que se pretende realizar y

luego el sistema indica.

Los tipos de extracción son tres; la primera que es la lógica, que

es la rápida; con sistema de archivos que es un poco más lenta; la

extracción física que ayuda a recuperar información borrada.

Al contenido mismo, se debe ir al ítem requerido, por ejemplo

contactos y ahí se puede ver el detalle de esa información, como

nombre, numero y si fue borrado.

Explicó lo anterior, en base a contacto de nombre “mojo” y luego

una conversación de whatsapp, en donde también se pueden ver

archivos adjuntos como audio o video; la herramienta también indica

si fueron leídos y a que hora y también si fueron borrados.

Se le exhibió conversaciones de wsp y los participantes del

mensaje identificado como Nº 5, serían 56999950293, el telefono

peritado; y el interlocutor sería 56981933129 que figura como nombre

de contacto Carol y se trata de mensaje entregado el 17 de agosto de

2017, sigue la conversación, uno de los cuales indica “Oye Jairo dice

esta hablando con el y tratando de que cambie la declaración” en otro

mensaje, pregunta el precio de la casa y el interlocutor indica 25

millones.

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Para saber quién habla hay que ver el informe que indica To: que

significa “para” en ingles.

Otro mensaje extraído desde el celular, que fue entregado el

18/08/2017 a Carol, leído un minuto más tarde “ojalá q el gitano

cambie su declaracion nomas eso me decía el abogado” y el numero

con terminación en 0293 contestó “nosi”.

De todos los archivos que se extraen se van armando carpetas,

por ejemplo archivos, email, contacto, chats.

El informe lo arroja el sistema en formato pdf.

En la especie Nº 1 también se extrajo información desde la tarejta

sim, el informe es muy similar a lo que ya se explicó, se trata de una

tarjeta sim de entel, se indica el ICCID que es como el rut y el IMSI que

permite a la compañía identificar el chip. El número obtenido del

teléfono no lo recordó.

Se extrajeron 83 contactos desde la SIM, en donde se indica el

nombre del contacto y luego el número.

En el caso de la SIM de la especie Nº 2, está el informe que se

genera con la extracción, se extrajeron 19 contactos bajo la modalidad

ya referida.

Se le exhibió informe e indica que los números asociados a la

especie Nº 1, es el 999950293; y a la especie Nº 2, es el 940604098,

ambos entel.

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Se le exhibió material Nº 220, ya incorpoarda y que corresponde

a los teléfonos ya referidos levantados en calle Portales de Temuco, y

que corresponden a un celular OWN y un celular Huawei, NUE

4347657. Reconoce su firma en la cadena de custodia e indica que esos

equipos fueron los periciados en su informe.

Reconoció su informe.-

Contraexaminado por la Defensora Castro, en cuanto a la fecha

de extracción de la especie Nº 1, demostró que el informe arrojado

indicó que fue el 21 de noviembre de 2017.

Luego, precisó que el teléfono lo recibió en la misma bolsa de

papel, no en una bolsa especial.

No levantó la especie, por lo que desconoce si al momento de la

entrega estaba encendido o apagado.

Consultado por el Tribunal, señaló que todos los teléfonos tienen

limitación para guarda de registro, entonces solo se puede ver los que

corresponden a la capacidad, cuando se puede rescatar es que el

telefono se ha reiniciado y ha borrado su registro, por lo que comienza

de nuevo la capacidad. Si quiere el historial completo de las llamadas

debe contactarse con la compañía telefónica. En cuanto wsp es la

misma lógica, pero con mayor capacidad, lo que depende de la

memoroia del telefono y si uno hace o no la copia de respaldo del

almacenamiento.

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20.- AURELIO SEPULVEDA CÁRCAMO, Profesional Perito

Planimétrista del Laboratorio de Criminalística Regional Concepción

de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Angol N°

861, comuna de Concepción, quien depone sobre el Informe Pericial

Planimétrico N° 628/2016, de fecha 06 de diciembre de 2016, respecto

de lo cual indicó: el día 22 de noviembre de 2016, a solicitud de la BIPE

Angol concurrió hasta el sector norte de la playa chivilingo de la

comuna de Arauco, para realizar fijación geodesica, desde donde se

habría sustraído una camioneta marca ssangyon, modelo actyon, color

gris, placa patente GLGC20. Lugar que le fue indicado por el

funcionaro BIPE Elías Bustos.

Posteriormente siendo las 19:30 horas se trasladó a la ruta 156

que une San Pedro de la Paz hasta la comuna de Santa Juana,

especificamente en el sector Tricauco, frente a la parcela Cuadrabuco,

lugar donde se fijó el lugar en el que se habría encontrado la misma

camioneta Ssanyong.

En el mismo lugar se fijó metricamente una muesca o rayadura

en la carpeta asfaltica de la carretera, en el kilometro que indica en el

peritaje. Y paralela a ella, una marca de neumatico. La primera de ellas

presentaba una longitud de 24 metros que va de norte a sur. Y la marca

de neumatico medía 5.2 metros.

Concluye con tres imágenes, en una sola lamina, de las

posiciones indicadas, la que le fue exhibida y respecto de la que señaló:

ese indica la posición en la que fue sustraída la camioneta, luego se

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indica lugar en la que fue encontrada y donde a mano izquierda se

aprecian casas. Además, graficó las marcas referidas en el asfalto.

Posteriormente se graficó la separación entre ambos puntos que

es de 16.5 km en línea recta. Las rutas que se pudieron haber hecho

para unir los puntos son dos; la primera, indica que hay una entrada

en Coronel, donde en patagual hay una via para llegar a Santa Juana,

que es la ruta que se conocer como la ruta de la madera; y la segunda,

sería volver a San Pedro y tomar la ruta 156 para llegar a allá.

Indicó marcas en el camino y reconoció su pericia.

Contrainterrogado por don Roberto Rozas, señaló que la

diligencia la hizo el 22 de noviembre de 2016, acompañado por

funcionarios policiales, los que le entregaron la información y le

pidieron graficar la marca en el camino, que estaba a la vista.

21.- CAROLINA ULLOA LLANOS, Profesional Perito Sección

Dibujo y Planimetría del Laboratorio de Criminalística Angol de la

Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Bunster N° 615, de

la comuna de Temuco, quien depuso sobre el Informe Pericial

Planimétrico N° 1, de fecha 01 de enero de 2018, respecto de lo que

indicó: fue solicitada por la BIPE Angol para realizar trabajo en tererno

el 27 de diciembre de 2017, el trabajo era concurrir con el Inspector

Villena a cargo y hacer la ruta de huída de los imputados del robo con

homicidio en Purén, y con el apoyo de una aplicación en el celular que

ocupaba el Inspecto Villena y tomar nota de las coordenadas

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geográficas, donde se encontraban las celdas de cuatro antenas de

celular.

Concurrieron a la 10:00 de la mañana y realizaron la ruta de

huida de los imputados, según los testigos. Además de ir recorriendo

las comuna de Los Sauces, Purén y Contulmo, a fin de ir describiendo

las celdas de las cuales se tomaban lectura.

Con el apoyo de un gps, marcó 3300 puntos de los caminos que

recorrieron y seleccionó los puntos que servirían para hacer una

expresión grafica de lo explicado recintemente.

Como resultado de ese trabajo elaboró 3 hoijas con imágenes

satelitales y dos cuadros en que describía los puntos; el primero de

ellos con los 15 puntos que sindicaron los testigos como ruta de huída;

y en el otro los 37 puntos de los lugares en que se tomó lectura de

determinadas celdas.

Se le exhibieron los cuadros donde están los puntos e indicó que

en el cuadro Nº 1, en dinde indicó en distintas columnas la antena a la

que se asocian determinadas celdas, que fueron elegidas en base a los

numeros celulares que estaba investigando el Inspector Villena; se

indica el número del punto, porque como expresó, marcó más de 3300

puntos y solo indicó los que estaban asociados a las celdas de interés;

se consignan la hora y el dìa en que fueron tomados esos puntos; las

posición en coordenadas UTM; la altura donde fue tomado el punto de

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acuerdo al nivel del mar; y el trayecto haciendo iban, en cuanto a

grados, de acuerdo a la brujula que se maneja.

Tomaron como premisa que iban a trabajar con 4 antenas; Purén,

Contulmo Pedregal, Contulmo Ruta y Los Sauces.

De esas 4 antenas se tomaron lecturas de distintas celdas,

asociadas a los números telefónicos investigados y esos son los 37

puntos expresados en cuadros, con las coordenadas descritas y que

serán exhibidos en una imagen satelital, indicando su cercanía o lejanía

con estas antenas.

En el Cuadro Nº 2, sólo están los puntos asociados a la ruat de

huida según la declaración de los testigos, también se indica la celda

desde la cual se hizo lectura, el numero del punto tomado de los 3300,

el día, la hora y la posición en coordenados, loq ue también expresó en

una lamina en forma gráfica.

Se le exhiberon las laminas contenidas en su peritaje y respecto

de las que indicó: L1 En la pimera lamina se describen 4 puntos de

distintos colores, la ubicación de las antenas a la que hizo mención

previamente. Cada antena está con un color diferente y el radio

concentrico asociado a cada antena corresponde al punto más lejando

del que se puedo obtener lectura de las celdas de la investigación del

señor Villena.

La idea de hacer esta circunferecnia es demostrar lo lejos que

estaba la celda de la antena. Los números que se aprecian corresponde

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a las celdas que fueron leídas en ese punto y la circunferencia marca la

lejanía de las celdas con la antena.

L2 misma anterior.

En L3, solo se pueden ver los radios de las antenas y la línea roja

es la ruta de huida, que se inicia en la plaza de Purén, toma la ruta 60P

en un tramo y después se interna a la Cordillera de Nahuelbuta, hasta

llegar a Contulmo, donde según le indicó el Inspector, se había

perdido el rastro de los sujetos.

L4 corresponde a una vista en elevación de las antenas ya

indicadas. La antena de Los Saiuces es la que está mas baja y el resto

está en el cordon cordillerano y la rutade hida en color rojo en una

línea sinuosa.-

L5 En esta lamina solo se indica la ruta de huída y con flechas

azules y círculos rojo y lestras, se indican los distintos puntos en que

habrían sido vistos desplazandose los sujetos. En esa misma lamina, se

indicaron los puntos de desde donde se tomaran lectura de las celdas

de interés policial. Donde hubo más lectura fue en Purén, al inicio de la

ruta de huida y al final de la ruta de huída en Contulmo. Con las letras

A, B, C, D, E y F, se encuentran marcados los puntos en que fueron

vistos los sujetos en el móvil por testigos. Y en la letra G se marca el

punto donde dos testigos vieron a un sujeto a pie con overol, al interior

de la Cordillera, practicamente en la octava región.

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Se concluye que efectivamente se pudieron tomar la lecturas de

las celdas asociadas a las antenas solícitadas. Fueron diversas celdas,

pero estas celdas estaban asociadas a números telefónicos investigados.

La investigación de los números telefónicos no fue parte de su

informe, pero si la ubicación geográficas de las celdas, asociadas a las

antenas y se comprobó que en la ruta de huída habían lecturas para

esas celdas, de acuerdo a la ubicación georgráfica que se le entregó.

Dijo no saber cuales son los números telefónicos en cuestión,

tampoco se consignan en su informe, ya que ella sólo tuvo acceso a las

antenes y los numeros de celdas respecto a las que se tuvo lectura.

A las preguntas de la Fiscalía y en base a la primera lamina, en el

diagrama se advierte la antena de Los Sauces en color narajano, Purén

en verde y las dos de Contulmo; en azul la correspondiente a Pedregal

y magenta la antena de Contulmo Ruta.

En la lamina, Los Sauces se ubica en el costado derecho desde la

linea media, Purén en el sector central y Contulmo en la parte superior

izquieda.

Las celdas de las que tomó lectura, están indicados en el cuadro

Nº 1, pero en el sector superior de la lamina y en el color magenta

(Contulmo Ruta) están las celdas 24354. En el sector central, entre

Purén y Contulmo Pedregal, están las celdas 45109, 45103, 45241, 25166

y 25165. Esas celedas correspondería a la antena de Purén, Contulmo

Pedregal y antena de Los Sauces.

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De posicionarse en unos de esos puntos, habría captación por

cualquierda de las celdas.

La imagen está tomada desde de muy arriba, por lo que abarca

muchos kilometros cuadrados, pero si nos acercamos al sector en que

están las circunferencias, principalmente la circunferencia verde, que

corresponde a la antena de Purén y donde se topa con la antena de Los

Sauces en Naranja, está el mayor numero de celdas. Se entiende que se

leen un mayo número de celdas, debido a que hay una intersección,

por lo que hay más de una celda, correspondiente a más de una antena,

por lo que hay más cobertura.

En ese sector está la celda 45109, 45103, 25166, 25165,

En relación al diagrama 3, acerca de la ruta de huida, la antenas

que pueden crubir la huida son en su inicio, por la de Purén y la de Los

Sauces, avanzando en la ruta, ya estaría siendo cubierto por Contulmo

Ruta, más que por la de Contulmo Pedregal.

En relación a L4, están expresadas solo las antenas, no las celdas.

En la flecha de color naranjo en la de Los Sauces, la verde la de Purén,

flecha color magente corresponde a Contulmo Ruta y flecha en azul,

sería Contulmo Pedregal. La flecha de color rojo indica el lugar en que

dos personas vieron caminando a un sujeto con overol. Y al ruta en

rojo es la ruta de huída.

En realación a L5, indicó que las celdas que captaríann la huida,

en su inicio en la plaza de Purén, entre los puntos b y c de las laminas,

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se captan las 45103 y 45109, después y ya mas cercano a Contulmo, se

capta la celda 24354, pasando el limite regional. Eso está en la parte

superior de la lamina que está indicado con un punto F, donde lo vio el

testigo Danilo Riquelme Suazo.

Reconoció su informe.

Contraexaminado por Roberto Rozas, el trabajo lo hizo en base a

los antecedentes que le señaló el investigador Villena, no tuvo acceso a

los números, ni a la compañía a la que pertenecian los teléfonos. La

declaración de los testigos la vio por escrito y concurrieron a los

lugares ahí indicados, el domicilio del testigo lo dio el investigador.

Esto se hizo en un solo día, el 27 de diciembre de 2017.

Las celdas que se indicó en su cuadro Nº 1 son las que se tuvo

como base del trabajo debido a su interés investigativo.-

A la instancia de don Carlos Matamala, contestó que la

información de la celda la daba el funcionario y la verificación la hacía

en terreno con una aplicación que tenía el funcionario investigador en

su celular, que era una planilla bastante fluctuante, ya que con los

movimientos que se realizaba, la planilla iba cambiando. No sabe el

nombre de la aplicación. La información de la cobertura la tenía desde

la misma aplicación, pero esa información se iba guardando, mientras

se iba tomando la lectura.

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En terreno, habían caminos trazados, que eran tanto caminos de

pavimentos y en el sector cordillerano de tierra y de ripio, pero había

un camino claro para transitar.

La distancia entre la ruta de huida hasta el punto en que se

observó a la persona caminando la desconoce.

Y por último, a las preguntas de la defensora Castro, indicó que

el trabajo partió en los Sauces hasta Contulmo y no hubo captura en

lugares distintos.

C) PRUEBA MATERIAL, INSTRUMENTAL DOCUMENTAL Y

OTROS MEDIOS DE PRUEBA.

Se deja constancia que para fines de orden, se mantuvo la

numeración contenida en el auto de apertura, como así también el

referido en la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

Temuco.

1. Documento "Informe Pericial Protocolo de Autopsia IX-

AGL-068-2016", de fecha 05 de enero de 2017, del Servicio Médico

Legal de Angol.

2. Setenta y cinco imágenes digitales integrantes del

Informe Pericial Protocolo de Autopsia IX-AGL-068-2016.

7. Documento "Informe Pericial Sonido y Audiovisuales N°

2292/2016", de fecha 18 de noviembre de 2016

8. Cuarenta imágenes y treinta y cinco ampliaciones de imágenes,

anexas al Informe Pericial Sonido y Audiovisuales N° 2292/2016.

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9. Tres Discos Blu Ray. NUE 2607970

10. Documento "Informe Pericial Bioquímico N° 1392/2016",

de fecha 17 de noviembre de 2016.

11. Dos tórulas con manchas pardo rojizas. NUE 2607960

12. Dos tórulas con manchas pardo rojizas. NUE 2607961

13. Elásticos blancos con manchas pardo rojizas. NUE 2607962

14. Dos trozos de papel con manchas pardo rojizas. NUE

2607963.

15. Dos tórulas con manchas pardo rojizas. NUE 2607964

18. Un Chaleco Antibalas. NUE 2608009

19. Un Chaleco Antibalas. NUE 2608010

20. Un pantalón de tela. NUE 4348074

21. Una camisa de tela azul. NUE 4348075

22. Un retazo de camisa azul. NUE 4348076

23. Un sobre contenedor de muestra de mancha de sangre.

NUE 4277426.

24. Tres muestras de hisopado bucal. NUE 4348077

25. Documento "Informe Pericial Técnico Sonido y Audiovisual

N° 31", de fecha 24 de noviembre de 2016.

26. Un CD adjunto al Informe Pericial Sonido y Audiovisual

N° 31, de LACRIM Temuco.

27. Un DVD con treinta y seis fotografías. NUE 2608052.

28. Documento "Informe Pericial Planimétrico N° 377", de

fecha 30 de noviembre de 2016.

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29. Nueve láminas y/o planos con sus respectivas leyendas

adjuntos al Informe Pericial Planimétrico N° 377.

30. Documento "Informe Pericial Planimétrico N° 381", de

fecha 01 de diciembre de 2016.

31. Cinco láminas y/o planos con sus respectivas leyendas

adjuntos al Informe Pericial Planimétrico N° 381.

32. Documento "Informe Pericial Planimétrico N° 387", de

fecha 06 de diciembre de 2016.

33. Veinte láminas y/o planos con sus respectivas leyendas

adjuntos al Informe Pericial Planimétrico N° 387.

37. Un proyectil balístico. NUE 2608004.

38. Documento "Informe Pericial Fotográfico N° 455", de fecha

02 de diciembre de 2016.

39. Un CD adjunto al Informe Pericial Fotográfico N° 455.

46. Documento "Informe Pericial Planimétrico N° 417", de

fecha 20 de diciembre de 2016.

47. Una lámina adjunta al Informe Pericial Planimétrico N°

417.

52. Documento "Informe Pericial Químico N° 796/2016", de

fecha 21 de diciembre de 2016.

55. Un revólver, marca Taurus .38 SPL serie N° DU286658.

NUE 2608007.

56. Documento "Informe Pericial Fotográfico N° 472", de fecha

15 de diciembre de 2016.

57. Un CD adjunto al Informe Pericial Fotográfico N° 472.

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58. Informe Pericial de Balística N" 20, de fecha 04 de enero de

2017

59. Un trozo metálico, NUE 2607975.

60. Un trozo de proyectil balístico deformado, NUE 2607976.

61. Un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE 2607977.

62. Un trozo proyectil balístico deformado, NUE 2607978.

63. Un trozo de esquirla metálica, NUE 2607979.

64. Un trozo de esquirla metálica, NUE 2607980.

65. Un trozo de esquirla metálica, NUE 2607981.

66. Un trozo de proyectil balístico, NUE 2607982.

67. Un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE N° 2607983.

68. Un trozo de esquirla metálica, NUE 2607984.

69. Dos trozos metálicas, NUE 2607985.

70. Un trozo metálica, NUE N° 2607986.

71. Un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE 2607987.

72. Un trozo de proyectil balístico, NUE 2607989.

73. Un trozo metálico, NUE 2607990.

74. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm, NUE 2607991.

75. Un trozo de esquirla metálica, NUE 2607992.

76. Un trozo deformado de proyectil balístico no encamisado,

NUE 2607993.

77. Un trozo metálica encamisado, NUE 2607994.

78. Un trozo de proyectil balístico no encamisado, NUE

2607995.

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79. Un proyectil balístico deformado, NUE 2607996.

80. Un trozo metálico, NUE 2607997.

81. Un trozo metálico de forma curva, NUE 2607998.

82. Un trozo de proyectil balístico deformado, NUE 2607999.

83. Un proyectil balístico deformado, NUE 2608000.

84. Un trozo metálico, NUE 2608001.

85. Un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE 2608002.

86. Un trozo de metal, NUE 2608003.

87. Seis vainillas percutidas, con leyenda en culote "CBC 38

SPL". NUE 2608005.

88. Seis cartuchos, con leyenda en culote "CBC 38 SPL", NUE

2608006.

89. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm., NUE 2608011.

90. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm., NUE 2608012.

91. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm., NUE 2608013.

92. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm., NUE 2608014.

93. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm., NUE 2608015.

94. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm., NUE 2608016.

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95. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm., NUE 2608017.

96. Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C,

calibre 9 mm., NUE 2608018.

97. Un proyectil tipo postón, NUE 2608021.

98. Una vainilla CBC, calibre 9x19mm., NUE 2608020.

99. Un contenedor con un trozo de camisa de proyectil

balístico. Un contenedor con tres trozos metálicos, NUE 2607988.

100. Un proyectil encamisado, NUE 2608004.

101. Una vainilla CBC, calibre 9x19mm., NUE 2608019.

102. Un vastago de metal. NUE 2608023.

104. Documento "Informe Pericial Fotográfico N° 795/2016", de

fecha 21 de noviembre de 2016.

105. Setenta fotografías adjuntas al Informe Pericial Fotográfico

795/2016 de LACRIM Regional Concepción.

106. Documento "Informe Pericial Planimétrico N° 628/2016",

de fecha 06 de diciembre de 2016

107. Una lámina adjunta ai Informe Pericial Planimétrico N°

628/2016.

108. Documento "Informe Pericial Mecánico N° 93", de fecha 15

de diciembre de 2016.

109. Treinta y ocho fotografías y/o láminas incorporadas al

Informe Pericial Mecánico N° 93.

110. Documento "Informe Pericial Bioquímico N° 1404/2016",

de fecha 24 de noviembre de 2016.

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111. Una colilla de cigarro, NUE 2608041.

112. Muestras de hisopado bucal del imputado Christopher

Herrera Leíva. NUE 4344895, tomada el 29 de marzo de 2017.

113. Tres muestras de hisopado bucal. NUE 2608047. Moisés

Pavez

114. Tres muestras de hisopado bucal. NUE 2608050. Marcela

Mieres

117. Documento "Informe Pericial Planimétrico N° 08/2017", de

fecha 04 de enero de 2017.

118. Tres láminas adjuntas al Informe Pericial Planimétrico N°

08/2017.

119. Documento "Informe de Lesiones IM° VIII-LAN-

L113/2017", de fecha 17 de marzo de 2017, del Servicio Médico Legal

de Los Ángeles.

120. Cinco fotografías adjuntas al Informe de Lesiones N° Vlll-

LAN-L113/2017.

125. Documento "Informe Pericial Balístico N° 59/2017", de

fecha 27 de abril de 2017.

126. Un cartucho de escopeta calibre 12. NUE 4347566.

127. Un revólver metálico. NUE 4347580.

128. Una escopeta marca Baikal, calibre 12. NUE 4347534.

129. Una canana con 03 cartuchos de escopeta y 06 vainillas,

NUE 4347535.

130. Documento "Informe Pericial Bioquímico N° 46/2017", de

fecha 01 de junio de 2017.

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131. Informe de Lesiones N° VIII-LAN-L-113/2017, del Servicio

Médico Legal de Los Ángeles, de fecha 04 de abril de 2017.

132. Documento "Informe Pericial Electro-Ingeniería N°

864/2017", de fecha 31 de agosto de 2017.

133. Tres discos ópticos, series 2C1F-5E70, ECB5-EC2D Y 3F35-

7682, asociados al informe pericial de Electro-Ingeniería N° 864/2017

(será exhibido su contenido)

134. Documento "Informe Pericial Planimétrico N° 1", de fecha

01 de enero de 2018.

135. Dos tablas gráficas adjuntas al Informe Pericial

Planimétrico N° 1.

136. Tres láminas adjuntas al Informe Pericial Planimétrico N° 1.

139. Documento "Informe Pericial Electro-Ingeniería N°

1090/2017", de fecha 21 de noviembre de 2017.

140. Un CD adjunto al Informe Pericial de Electro-Ingeniería

1090/2017.

143. Documento "Informe Pericial de Geolocalizacion de Tráfico

Telefónico N° 12/2017", de fecha 15 de diciembre de 2017.

144. Cuarenta láminas gráficas anexas al Informe Pericial de

Geolocalización de tráfico telefónico N° 12/2017, de LACRIM Regional

Concepción, con sus respectivas leyendas.

145. Un CD NUE 4347627, que contiene tráficos telefónicos de

los números 973619646, 973240299, 979176078 y 978496919.

146. Un CD NUE 4347668, que contiene tráficos telefónicos del

número 992307390.

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147. Documento "Informe Pericial Sonido y Audiovisual N° 85",

de fecha 11 de abril de 2017.

148. Un DVD adjunto al Informe Pericial Sonido y Audiovisual

N° 85.

149. Seis DVD con respaldos de Interceptación telefónica del

número 9-73619646. NUE 4349004, NUE 4349005 y NUE 4349006.

150. Un DVD con respaldos de interceptación telefónica del

número 9-83454659. NUE 4349012.

152. Un DVD con respaldos de interceptación telefónica del

número 9-73240299. NUE 4349013.

153. Tres DVD con respaldos de interceptación telefónica del

número 9-73138680. NUE 4500191, NUE 4500202 y NUE 4500221.

154. Cuatro DVD con respaldos de interceptación telefónica del

número 9-78182347. NUE 4500189, 4500195, 4500205 y 4500218.

156. Ordinario 172/16 de Gendarmería de Chile, de fecha 26 de

enero de 2017, documento suscrito por Ítalo Muñoz San Martín Alcaide

Centro Detención Preventiva Arauco, contiene información

penitenciaria de los imputados Jairo Hernández Sepúlveda y José

Alexis Sáez Ruiz.

Así, respecto de Jairo Hernández Sepúlveda, indica que su apodo

es Música, cuenta con ADN; se informan ingresos y salidas en una

serie de causas por los Tribunales que detalla, como así también

beneficios concedidos o situación en cuanto a cumplimientos de

condena. Por último en lo referente al registro de visitas, se indica

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Segundo Hernández, Elizabeth Sepúlveda; Yoselin y Yasna, ambas

Rodríguez Lazo.

Y respecto del imputado José Alexis Sáez Ruiz; indica que se

apodo es Colíco; no se cuenta con ADN; se informan ingresos y salidas

en una serie de causas por los Tribunales que detalla, como así también

beneficios concedidos o situación en cuanto a cumplimientos de

condena. Por último en lo referente al registro de visitas, se indica

Fernanda Jara Troncoso, Carlos Reyes Pacheco, Carlos Pereira

Navarro, Víctor Sáez Jiménez, Matías Varela Roa, René Rivas Escalona,

Gonzalo Sanhueza Cisterna, José Salazar Reyes, José Paredes Guzmán.

Por último, se indica en el informe que no existe registro de

compañeros de celda, debido a las rotaciones que se realizan por

diversos motivos.

157. Oficio N° 843 de Gendarmería de Chile, de fecha 12 de

marzo de 2017, que contiene información penitenciaria de los

imputados Jairo Hernández Sepúlveda y José Sáez Ruiz, que indica

que Jairo Hernandez mantiene ingresos y egresos en distintas unidades

penitenciarias de la Octava Región desde el año 2002 hasta el 2014.

Apodo Musica; señales morfológicas: tatuajes y cicatrices.

José Sáez Ruíz, mantiene ingresos y egresos en distintas unidades

penitenciarias de la Octava Región desde el año 2004 al 2016.

Apodo Colico; señales morfológicas: diversas cicatrices y tatuajes.

Por último, se indica en el informe que no existe registro de

compañeros de celda.

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158. Documento ""Informe de las visitas que han ingresado a ver

al interno Jairo Hernández Sepúlveda", emitido por Gendarmería de

Chile con fecha 15 de marzo de 2017, y comprende al rango de fechas

01/01/2000 al 14/03/2017, se indica un listado y entre los más

relevantes Elizabeth Sepúlveda Navarro, Fabian Obreque Hernández

159. Ordinario 508/2017, de Gendarmería de Chile de fecha 22

de marzo de 2017, que contiene información penitenciaria del

imputado Christopher Herrera Leiva, quién mantiene ingresos en

distintas unidades penitenciarias por una condena desde el 15 de mayo

de 2011 hasta el 19 de enero de 2016, luego prisión preventiva desde el

06 de diciembre de 2016 y traslado en el mes de febrero de 2017.

Apodo: Oso; señales morfológicos cicatriz y tatuajes que detalla.

160. Documento "Informe de las visitas que han ingresado a ver

al interno Christopher Adrián Herrera Leiva", emitido por

Gendarmería de Chile con fecha 17 de marzo de 2017, se indica un

listado de personas y entre los más relevantes Evelyn Placencia Seguel,

Adrian Herrera Olivares

161. Oficio N° 1928, de fecha 04 de agosto de 2017, evacuado por

Gendarmería de Chile, que contiene información penitenciaria de los

imputados Gonzalo Torres García y Marcelo Sáez Ruiz.

Respecto de Gonzalo Torres García, indica como apodo

Campana; señala distintos ingresos y egresos a diversas unidades de la

Octava Región desde marzo de 2011 a Julio de 2013.

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Resprcto de Marcelo Sáez Ruiz, indica como apodo Chelo; señala

distintos ingresos y egresos a diversas unidades penitenciarias desde

julio de 2015 a mayo de 2017.

Por último, se indica en el informe que no existe registro de

compañeros de celda.

162. Documento "Informe de las visitas que han ingresado a ver

al interno del interno Gonzalo Alejandro Torres García", se indica un

listado de personas y entre los más relevantes Rosa Elena Huerta

Toloza; y del imputado Marcelo Sáez Ruiz, emitido por Gendarmería

de Chile, se indica un listado de personas y entre los más relevantes

Carola Andrea Sáez Ruíz, Isolina del Carmen Sepulveda Navarrete.

163. Documento "Informe de las visitas que han ingresado a ver

al interno del interno Marcelo Rolando Sáez Ruiz", emitido por

Gendarmería de Chile.

164. Documento "Registro de seña morfológica para Gonzalo

Alejandro Torres García", emitido por Gendarmería de Chile.

165. Documento "Registro de seña morfológica para Marcelo

Rolando Sáez Ruiz", emitido por Gendarmería de Chile.

166. Documento titulado Facebook Business Record, vinculado

a la cuenta del imputado Gonzalo Torres García.

168. Documentación tributaria consistente en Ficha de Consulta

Tributaria Integrada de cada uno de los acusados. Documentación

emitida por el Servicio de Impuestos Internos en respuesta a petición

del Ministerio Público, de fecha 14 de agosto de 2017, suscrito por

Erick Marincovic Ferré, Subdirector Informático del SII. Así, respecto

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de José Alexis Sáez Ruiz se le describió como contribuyente empresa

de menor tamaño pro pyme, fecha de inicio 01 de julio de 2015. En

cuanto al periodo tributario 2016 no hay información en cuanto a

inversión, formularios, f29/f22 y nominas no registra información a esa

fecha, al igual que para el año 2017. En cuanto a la fecha de

constitución se informó el 23 de julio de 2014. Termino de giro: no. En

cuanto a las actividades económicas vigentes aparece venta al por

mayor de huevos, leche abarrotes y otro alimentos. Categoría tributaria

1, afecto a IVA. Como segunda actividad se informa la venta de

bebidas y licores (botillería). Categoría tributaria 1, afecto a IVA. Y

como tercera actividad se informó la venta al por menor de aves y

huevos. Categoría tributaria 1, afecto a IVA. Descripción general de

actividades informadas por el contribuyente, se informó venta de

huevos, bebidas y abarrotes (ambulante). Domicilio del contribuyente

Fundo El Quillay Nº 38, forestal, Curanilahue, fecha modificación 04 de

julio de 2017. En cuanto a periodo 2016, periodo tributario 04-16, figura

domicilio ya indicado, teléfono 58274130, en lo referente actividad,

profesión o giro se indica venta de huevos, abarrotes, leche y otros

alimento y en cuanto a la declaración presentada con fecha 110052016,

porcentaje condonación 70, región 8, liquidación impuesto renta 0,

monto condonar a aplicar 31848, renta cap mov 263. Total impuesto a

pagar 0; interés 45497, total a pagar 13649. Agregó que no hay vectores

para el año 2016, tampoco para el año 2017. Bienes Raíces asociado al

contribuyente 1, rol 00770-00017, ubicado en Pasaje Fundo El Quillay

nº 38 Curanilahue. No existen cuotas contribución vencidas o vigente

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por pagar. En cuanto a los últimos documentos autorizados del

contribuyente del tipo factura hasta na 5, fecha autorización 20 de

agosto de 2014. Hay una boleta de venta de servicios de 5.000, del 08 de

agosto de 2014. Guías de despacho fueron 50 el 20 de agosto de 2014 y

libro de comprar fueron 50 el 08 de agosto de 2014.

Respecto de Christopher Adrián Herrera Leiva, se informó que

no se encontraron característica para el contribuyente. En cuanto al

periodo tributario 2016 no hay información en cuanto a inversión,

formularios, f29/f22 y nominas no contiene información, al igual que

para el año 2017. Actividades y giro sin información. No hay

información acerca de la dirección del contribuyente. Declaración

anual de renta años 2016 y 2017 no hay información. No hay vectores

que informar para el año 2016 y 2017. No se registra información

acerca de bienes raíces.-

Respecto a Jairo Danilo Hernández Sepúlveda, se le describió

como contribuyente empresa de menor tamaño, fecha de inicio 01 de

enero de 2014. En cuanto al periodo tributario 2016 no hay información

en cuanto a inversión, formularios, f29/f22 y nominas no contiene

información, al igual que para el año 2017. En cuanto a las actividades

económicas vigentes se informó en cuanto a la fecha de constitución 10

de enero de 2017, termino de giro no, teléfono 412692146, “ventas al

por mayor de madera no trabajada y productos resultantes de s”

Categoría tributaria 1, afecto a IVA. Descripción general de la actividad

informada por el contribuyente compra y venta al por mayor de

madera no trabajada. Domicilio La Concepción nº 17, Eleuterio

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Ramirez, Curanilahue, fecha modificación 10 de enero de 2007. En

cuanto a la declaración de renta, formulario 22 para el periodo

tributario 2016 y 2017, se informó que no posee declaraciones enviadas

para dichos periodos, tampoco para el año 2017. No se registra

información acerca de bienes raíces. No hay vectores que informar

para el año 2016.

Gonzalo Alejandro Torres García, se informó que no se

encontraron característica para el contribuyente. En cuanto al periodo

tributario 2016 no hay información en cuanto a inversión, formularios,

f29/f22 y nominas no contiene información, al igual que para el año

2017. Actividades y giro sin información. No hay información acerca

de la dirección del contribuyente. Declaración anual de renta años 2016

y 2017 no hay información. No hay vectores que informar para los años

2016 y 2017. No se registra información acerca de bienes raíces.

Marcelo Rolando Sáez Ruíz, se informó que no se encontraron

característica para el contribuyente. En cuanto al periodo tributario

2016 no hay información en cuanto a inversión, formularios, f29/f22 y

nominas no contiene información, al igual que para el año 2017.

Actividades y giro sin información. Acerca de la dirección del

contribuyente Pasaje Las Violetas 109, Colíco Norte, Curanilahue, fecha

modificación 05 de abril de 2007. Declaración anual de renta años 2016

y 2017 no hay información. No hay vectores que informar para los años

2016 y 2017. No se registra información acerca de bienes raíces.

173. Certificado de cotizaciones previsionales de José Sáez Ruiz

sin informaciones. Marcelo Sáez Ruiz sin informaciones. Gonzalo

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Torres García, con cotizaciones solo en julio, agosto y septiembre de

2016 y como propietario figura Construcciones Saba Ltda.

175. Un overol color naranjo marca Bunker. NUE 4347537.

176. Un overol de trabajo color naranjo sin marca. NUE 4347538

177. Un traje térmico. NUE 4347539.

178. Un celular Alcatel. NUE 4347540.

179. Un celular Huawei con chip, un celular Motorola, un

celular Own, Un celular Motorola, un celular Samsung, un celular

Alcatel con chip, un celular Azumi; NUE 4347541.

180. Un celular l-phone 4 con chip. NUE 4347574.

181. Un celular Nokia con chip, un celular Alcatel con tarjeta de

memoria, un celular Nokia, un celular Sony Ericsson, un celular marca

Entel con chip; NUE 4347575

182. Un chaleco reflectante amarillo y un chaleco reflectante

naranjo. NUE 4347576

183. Dos fundas de arma corta. NUE 4347542

184. Una llave de vehículo marca Hyundai. NUE 4347544

185. Una mira telescópica. NUE 4347545

186. Una funda de arma corta. NUE 4347547

187. Un celular Samsung, un celular Azumi con chip Movistar,

un celular Samsung con chip Claro, un celular Samsung con chip

Movistar, una Tablet Microlab y una Tablet Alcatel; NUE 4347549.

188. Una caja de postones. NUE 4347550.

189. Depósito Banco Estado por la suma de dinero $1.642.000.-

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190. Un celular LG, un celular Samsung con chip, un celular

Samsung, un celular Sony y un celular Motorola. NUE 4347556

192. Una Tablet Woo. NUE 4347565

193. Dos permisos de circulación, correspondientes al vehículo

Hyundai Santa Fe PPU GVXC-52. NUE 4347561.

196. Depósito Banco Estado por la suma de dinero de $499.504.

197. Una esposa de seguridad. NUE 4347567

199. Un tornillo metálico. NUE 2608037

200. Una tapa plástica de agua mineral. NUE 2608045

202. Tres Discos Blue Ray. NUE 2607974

203. Una caja plástica con 273 clavos metálicos doblados. NUE

4347568.

204. Un celular Huawei con chip Claro, un celular Samsung con

chip. NUE 4347551

205. Un celular Vodafone, un celular Vodafone, un celular

Nokia, un celular Alcatel, un celular LG. NUE 4347553

206. Un celular LG, un celular Samsung y un celular Huawei.

NUE 4347554

207. Un pendrive. NUE 4347555

208. Un celular Samsung con Chip, un celular Alcatel, un celular

ZTE, un celular Huawei, un celular Azumi Claro, un celular LG con

chip Claro. NUE 4347577.

209. Un celular Samsung. NUE 4347578.

210. Una prenda de vestir de color azul con franjas grises. NUE

4347579.

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211. Un celular Samsung con chip. NUE 4347569.

212. Un celular Samsung con chip. NUE 4347570.

213. Un celular Samsung, NUE 4347571

214. Depósito Banco Estado por la suma de dinero de

$1.290.000.-

215. Tres hojas con Informe de Ruta, NUE 2608026. Infrme

ruta,pagina 08 11 2016 7:46: 30, Nº pauta 446409, Ruta 8 11

2016,conductor Tudela Fuente Manuel Antonio; mensajero Vera

Sanhueza Miguel Ángel; vigilante: Aguilera Cid, Ricardo Alexis.

Codigo Camión Cb0611. Cantidad de puntos: 16. Cantidad de llaves:

13. Programado, Hr salida 7:30 Hr llegada 19:30. Reales Hr salida real

8:05.

Luego realiza detalle ruta en distintos puntos Los Angeles,

establece al final de la primera hoja a C. C. Los Héroes Purén, Imperial

1040; siendo el último dato completado el de Fonasa Purén, Imperial

1560, desde las 14:50 hasta las 15: 13 horas.

En Hoja2, se señalan lugares, pero sin completarse información al

efecto de inicio y termino.

En hoja 3 también un punto, pero sin llegar, como así también la

hora de llegada.

216. Dos hojas de transporte. NUE 2608026.

1.- Hoja de transporte Nº 35067827, Brinks Los Ángeles,

consignatario CC Los Héroes Purén, Imperial 1040, fecha de servicio

08-11-2016 y entre documentos y efectivos señala un total de envío

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$59.800.000, procesado por Valeska Herniquez Escobar, fecha de

preparación 07-11-2016.-

2.- Hoja de transporte Nº 35067825 Brinks Los Ángeles,

consignatario CC Los Héroes IPS –Purén, Imperial 1040, fecha servicio

08-11-2006, detalle metalico en monedas de distitan denominación por

un monto total de $887.000, procesado por Olga Ruiz Soto, fecha de

preparación 07-11-2016.

218. Un celular Samsung NUE 4347610.

220. Un celular OWN y un celular Huawei, NUE 4347657.

221. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el

R.V.M., del vehículo PPU CTGB-27.

222. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el

R.V.M., del vehículo PPU GVXC-52

223. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el

R.V.M., del vehículo PPU HLHB-24, camión marca Hino, propietario

Brinks Chile S.A, fecha adquisición 28 octubre 2015.

224. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el

R.V.M., del vehículo PPU GLCZ-30, camioneta Ssangyong, a nombre

de Moises Pavez Lillo, fecha adiquisición 09 de mayo de 2014.

226. Acta Audiencia de Control de Detención y Formalización

de causa RUC 1610045125-9, RIT 1488-2016 del Juzgado de Garantía de

Coronel, de fecha 06 de diciembre de 2016; imputados Adrián Hernán

Herrera Olivares, Ana Elizabeth Toloza Garrido, Rosa Elena Huerta

Toloza, Cristopher Herrera Leiva, formalizados por el delito de trafico

de pequeñas cantidades, autor y consumado. Se decretó prisión

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preventiva para 3 imputados, Herrera Olivares, Herrera Leiva y

Huerta Toloza , plazo investigación 3 meses.

229. Formulario de Atención de Urgencia Folio 79354, de fecha

08 de noviembre de 2016, asociado a la víctima Miguel Vera Sanhueza.

230. Certificado/Constancia de Lesiones Folio 79353,

correspondiente a la víctima Diego Aguilera Morales, de fecha 08 de

noviembre de 2016.

231. Contrato de trabajo entre BRINKS Chile S.A. y MANUEL

ANTONIO TUDELA FUENTES, de fecha 04 de junio de 2012, para el

cargo de vigilante privado y da cuenta del uso de arma de fuego en el

ejercicio de dicha función, suscrito por ambas partes.

232. Contrato de trabajo entre BRINKS Chile S.A. y DIEGO

ANTONIO AGUILERA MORALES, de fecha 25 de mayo de 2016, para

el cargo de vigilante privado y da cuenta del uso de arma de fuego en

el ejercicio de dicha función, suscrito por ambas partes.

237. Dos CD contenedores de tráficos telefónicos de la empresa

Movistar, NUE 4347614.

241. DVD NUE 4347673, que contiene todos los tráficos

telefónicos analizados durante el curso de la presente investigación,

242. Correo electrónico de respuestas judiciales Chile

([email protected]), de fecha 09 de marzo de

2017, que informa usuario registrado del número 992307390, prepago,

sin titular asociado, solo registra cedula de identidad 10.520.329-2,

dirección sin registro. Y añade que sin perjuicio, tratándose de su

modalidad de prepago, no existe certeza acerca del usuario del mismo.

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243. Certificado de nacimiento del RUT 10.520.329-2,

correspondiente a Mirta Emilia Troncoso Barra.

244. Correo electrónico de Informaciones Judiciales ClaroChile

([email protected]), de fecha 09 de marzo de 2017, que informa

que no existen usuarios registrados de los números prepagos

978446919 y 979176078

245. Certificado de nacimiento del RUT 15.440.620-4, Margarita

Andrea Leiva Le Megaresse Recabarren.

246. Certificado de nacimiento del RUT 15.215.802-5, Jose

Patricio Merino Santander.

247. Correo electrónico de Informaciones Judiciales ClaroChile

([email protected]), de fecha 03 de enero de 2017, que informa

usuario prepago sin información respecto del número 973619646.

248. Correo electrónico de Informaciones Judiciales ClaroChile

([email protected]), que informa usuario prepago sin

información del número 967408946.

249. Correo electrónico de Informaciones judiciales ClaroChile

([email protected]), de fecha 24 de enero de 2017, que informa

que se trata de prepago usuario sin información, usuario 4.420.299-9,

del número 973240299.

250. Certificado de nacimiento del RUT 4.420.299-9

correspondiente a Dido del Carmen Bravo Paredes.

251. Carta respuesta de Telefónica Chile S.A., de fecha 15 de

noviembre de 2017, en que se remiten tráficos telefónicos del número

992307390, correspondiente al periodo 07 al 09 de noviembre de 2016 y

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que incluye celdas, sin que otorgue certeza a esto último. Referencia

correo 09 de noviembre de 2017.

252. Correo electrónico de Informaciones judiciales ClaroChile

([email protected]) en que se remiten tráficos de datos desde el

1 al 15 de noviembre de 2016, de los telefonos con terminación 9646,

0299, 078, 6919, 8946 . Mantiene adjunto resoluciones del Juzgado de

Garantía de Purén de fecha 20 y 24 de julio de 2017, ambas

pronunciadas en causa RIT 558-2016.

253. Carta respuesta de Telefónica Chile S.A., de fecha 07 de

diciembre de 2016, por la cual se remiten tráficos telefónicos en cd, no

otorgando certeza de la información. Relativo a oficio 1022 y 1026.

254. Carta respuesta de Claro Chile, de fecha 14 de junio de

2017, por la cual se remiten cd con tráficos telefónicos y de datos.

256. Correo electrónico de Informaciones Judiciales Claro Chile

([email protected]), de fecha 14 de junio de 2017, por el cual se

remiten tráficos telefónicos urgentes pendientes. Se incluye tabla con

los telefonos y los numeros de oficios.

259. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el

R.V.M., del vehículo PPUXJ-4411.

260. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el

R.V.M., del vehículo PPU WG-9780, camión Ford cargo, datos del

propietario José Alexis Sáez Ruíz, fecha adquisición 17 de noviembre

de 2015.

261. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el

R.V.M., del vehículo PPU CYVH-94

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264. Certificado de nacimiento de FERNANDA JARA

TRONCOSO, cédula de identidad N° 17.036.195-4, madre Mirta Emilia

Troncoso Barra.

265. Certificado de nacimiento de LINDA MASSIEL JOSEFA

SAEZ JARA, cédula de identidad N° 25.862.477-7, nombre padre José

Alexis Sáez Ruíz. Nombre madre Fernanda Jara Troncoso.

266. Certificado de nacimiento del acusado CHRISTOPHER

HERRERA LEIVA, en donde como padre figura Adrían Hernán

Herrera Olivares.

267. Certificado de nacimiento de ADRIÁN HERNÁN

HERRERA OLIVARES.

268. Certificado de nacimiento del acusado MARCELO

ROLANDO SAEZ RUIZ, padre José Rolando Sáez Matamala y madre

Juana Antonia Ruíz Opazo.

269. Certificado de nacimiento de CAROLA ANDREA SAEZ

RUÍZ, padre José Rolando Sáez Matamala y madre Juana Antonia Ruíz

Opazo.

270. Certificado de nacimiento del acusado JAIRO DANILO

HERNÁNDEZ SEPULVEDA, padre Segundo Hernández Perez y

madre Elizabeth Sepúlveda Galarce.

271. Certificado de nacimiento del acusado GONZALO

ALEJANDRO TORRES GARCÍA, padre Mario Torres Herrera y madre

Silvia del Carmen García Chamorro.

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272. Certificado de nacimiento de ROSA ELENA HUERTA

TOLOZA, padre Juan Reinaldo Huerta Benítez y madre Ana Elizabeth

Toloza Garrido.

En cuanto a la prueba ordenada incorporar por la Ilustrísima

Corte de Apelaciones de Temuco, mediante resolución de fecha 02 de

octubre de dos mil dieciocho, bajo los numeros indicados en dicha

resolución se incorporó:

170. Noventa y nueve fotografías, laminas y cuadros gráficos

contenidos en informe de analisis de redes sociales.

224. Veinticuatro imágenes contenidos en el informe policial Nº

332 de fecha 25 de noviembre de 2016.

225. Un cd con capturas de imágenes del camión Brinks.

226. Catorce fotografias contenidas en el anexo Nº 1 del Informe

Policial Nº 6 de la Brigada de Homicidios de Temuco.

238. Un CD contenedor de 42 cuadros gráficos, adjunto al

Informe Policial Nº 20180005732 de BIPE Angol.

247. Sesenta y ocho fotografías incorporadas al informe de

vigilancias discretas.

OCTAVO: Que junto a la prueba común ya reseñada, la

querellante BRINK´S CHILE S.A incorporó como prueba propia la

siguiente:

I.-PRUEBA DOCUMENTAL:

1. Copia de certificado de inscripción emitido por la Dirección

Nacional de Movilización Nacional del Revolver marca Taurus B2,

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calibre 38, número de serie DU286656, de fecha 24 de enero de 2011,

inscrito a nombre de Brink's Chile S.A.

2. Copia de certificado de inscripción emitido por la Dirección

Nacional de Movilización Nacional del Revolver marca Taurus B2,

calibre 38, número de serie DU288669, de fecha 24 de enero de 2011,

inscrito a nombre de Brink's Chile S.A.

NOVENO Que, la Defensa asumida por RODRIGO SAEZ

respecto de los acusados Herrera y Torres, incorporó la siguiente

prueba:

I.- PRUEBA TESTIMONIAL

1.- EDUARDO HARO GALETOVIC, 13.483.640-7, Comisario

PDI, con domicilio laboral en Williams Rebolledo Nº1717, Ñuñoa,

Santiago, quién debidamente juramentado expuso que el dia 08 de

noviembre su trabajo fue en el cadáver y luego en el hallazgo de la

camioneta que apareció en el sector de Santa Juana, lo que fue

publicado primeramente en facebook. Encontrando en el lugar una

camioneta color plata, patente GLCZ30, se hicieron las fijaciones del

caso y se empadronó a la persona que halló la camioneta y que resultó

ser Barbara Arriagada, quién indicó ser residente hace años en el lugar

y que vio la camiontea estacionada el jueves en la mañana, precisando

que la diligencia se llevó a cabo el día sabado 12 de noviembre y dio

cuenta por redes sociales y como no hubo resultado dio cuenta a

Carabineros, apareciendo también el dueño en el lugar.

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En el lugar también entrevistó a 20 personas, pero ninguna

persona entregó antecedentes relevantes acerca de cómo apareció la

camioneta en esa ruta.

Barbara fue la primera en llegar a la camioneta, quién le señaló

que abrió las puertas, con la finalidad, seguramente, de verificar

documentos y en razón a eso accedió a la toma de muestra de hisopado

bucal en caso de que se encontrara perfil genetico de ella en un

resultado posterior.

Se entrevistó al padre de Barbara, quién señaló relativamente lo

mismo.

Hechos Acreditados

SEPTIMO: Al ponderar los diversos elementos de convicción

allegados en el juicio en la forma prescrita por el artículo 297 del

Código Procesal Penal, esto es, de manera libre y sin más limitaciones

que las impuestas por la lógica, las máximas de la experiencia y los

conocimientos científicamente afianzados, estos juzgadores concluyen

que se ha acreditado, más allá de toda duda razonable que que el día

08 de noviembre de 2016, cerca de las 15:30 horas, en las inmediaciones

del número Nº 1040 de la calle Imperial de Purén, a lo menos 5 sujetos

previamente concertados para sustraer el dinero que sería entregado

en la Caja de Compensación Los Héroes de Purén, entre los cuales se

encuentran los acusado José Sáez Ruíz, Christopher Herrera Leiva y

Gonzalo Torres García, esperaron la llegada del camión de transporte

de valores Brinks y una vez que los vigilantes privados Diego Aguilera

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y Miguel Vera descendieron de dicho camión e iniciaron el proceso de

entrega de dinero a la Caja de Compensación Los Héroes, ubicado en

la numeración referida; alrededor de cuatro de dichas personas,

vestidas con overoles o trajes de trabajo y ropas que cubrían incluso su

rostro, portando armas de fuego se acercaron a los vigilantes y

dispararon en múltiples oportunidades en su contra, como así también,

en contra del camión Brinks. Disparos que le ocasionaron a Diego

Aguilera "fractura expuesta de antebrazo izquierdo, herida compleja

de antebrazo derecho y herida contusa erosiva en región torácica

anterior", de carácter grave, que sanó en 70 a 75 días con igual tiempo

de incapacidad; mientras que el vigilante Miguel Ángel Vera Sanhueza

resultó con "trauma torácico penetrante por arma de fuego", que le

ocasionó la muerte.

La acción referida precedentemente, permitió a los acusados

sustraer las bolsas de dinero que eran transportadas por los vigilantes

y cuyo monto ascendió a la suma de $59.800.000 (cincuenta y nueve

millones ochocientos mil pesos) que se encontraban en custodia de

Brinks. Como así también, 2 revólveres marca Taurus, calibre .38, que

portaban los vigilantes privados ya individualizados.

Que una vez apropiadas las especies referidas, llegó el quinto

sujeto restante, a bordo de una camioneta marca Ssangyong, color

plateado, patente GLCZ-30 quién atropellando las piernas del vigilante

Vera, que en ese momento se encontraba herido en la calzada, recogió

a los hechores, huyendo en dicho móvil, todos juntos del lugar.

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La camioneta utilizada había sido objeto de un delito de robo

que afectó a la víctima Moisés Pavez Lillo, el día 31 de Octubre de 2016

en el sector costero de Chivilingo de la comuna de Lota, conociendo los

sujetos que se transportaron en ella el día 08 de noviembre de 2016 o

no pudiendo menos que conocer, el origen ilícito de la misma.

Valoración de la prueba

OCTAVO: Debido a la extensión de la prueba y a la naturaleza

del hecho, y con el afán de mantener un orden en la redacción, el

acapite destinado a valoración de la prueba se realizará en capitulos; el

primero de ellos, acerca de la llegada del camión Brinks a Purén; luego,

sobre el ataque a los vigilantes; posteriormente acerca de los

homicidios y la sustracción de las especies; gravedad del ataque; la

huída y por último, acerca de la participación de los acusados en el

hecho.

Capitulo I. La llegada del Camión Brinks

NOVENO: De acuerdo a las hojas de ruta del camión Brinks del

día 08 de noviembre de 2016, acompañadas bajo la documental Nº 215,

el camión de transporte de valores de dicha compañía, debía realizar

entregas en 16 puntos, en comunas como Los Angeles, Nacimiento y

Purén; mientras que su tripulación estaba compuesta por Manuel

Tudela como conductor, Miguel Angel Vera Sanhueza como mensajero

y Diego Aguilera como vigilante.

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En la ciudad de Purén, debían hacer diligencias en Fonasa

ubicado en calle Imperial Nº 1560 y entrega en la Caja de

Compensación Los Heroes, ubicados en Imperial Nº 1040.

En esta última institución y de acuerdo a las hojas de transportes

Nº 35067827 y 35067825, debía realizarse la entrega de $59.800.000 en

billetes y $887.000 en monedas. Lo que fue reafirmado por el testigo

Omar Gutierrez Zurita, en ese entonces, jefe de operaciones Brinks Los

Angeles.

Conforme a los relatos de Manuel Tudela y Diego Aguilera

comenzaron sus entregas en Los Angeles, posteriormente en

Nacimiento y luego se trasladaron a Purén, donde en primer lugar

pasaron por Fonasa, que está cercano al Hospital y luego, cerca de las

15:30 horas, se dirigieron a la Caja de Compensación, ubicada frente a

la plaza de Purén, la que recorrieron hasta quedar posicionados en

segunda fila frente a la Caja referida, tal como da cuenta el informe

pericial 2292-2016 expuesto por el perito Gublis Ochipinti al analizar

los 3 dvds obtenidos desde las camaras del camión.

Al interior del camión, como lo indicó la tripulación

sobreviviente, se encontraban separados el conductor de los demás

vigilantes, situación que fue explicada por el testigo Alcazar Sichel,

gerente de seguridad de Brinks, al momento de detallar que el camión

cuenta con tres habitáculos, un para el conductor, otro para la

tripulación y el último que se usa como bóveda.

Y explicó además, que en cuanto a las medidas de seguridad, el

camión tiene blindaje reforzado 3A que permite soportar municiones

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calibre 7.62, cámaras de seguridad, botón de pánico, gps, comunicación

telefónica o radial entre el mensajero y el conductor y con la central de

monitoreo. Y en lo referente a las medidas de seguridad de los

guardías indicó que se les brinda un curso de capacitación, que incluye

el uso de arma de fuego, se le asigna chaleco antibalas y un revolver

marca Taurus calibre 38.

También explicitó, que existe un procedimiento de verificación

de credenciales en el lugar de entrega de las remesas, como así también

un procedimiento para el acercamiento al lugar y el procedimiento de

la entrega.

Como correlato de esto último, tanto el guardia de la Caja de

Compensación Los Heroes, Franklin Bello Burgos y el propio jefe de la

sucursal, Guido Díaz Vergara, indicaron que cerca del horario referido

advirtieron la presencia del camión Brinks en el lugar, desde donde

descendió uno de los vigilantes, quién exhibió las credenciasles que lo

habilitan para entregar el dinero, lo que fue visado por el jefe de la

sucursal, dando el visto bueno para la entrega de la remesa.

Agregando Guido Díaz, que le informaron por correo electrónico que

el día 08 de noviembre de 2016 se realizaría en su oficina, la entrega de

$59.800.000.-

De acuerdo al relato de Tudela y Aguilera, quién descendió a

cumplir con la acreditación descrita fue el propio Diego Aguilera,

quién regresó al camión, comenzando la descarga del dinero por parte

de Miguel Vera, mientras Diego le brindaba cobertura, lo que también

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se apreció en informe pericial sonido y audiovisual Nº 85, que contiene

registro unificado de las cámaras del camión.

Así, en el video se aprecia como Miguel Vera descarga desde el

camión bolsas con dinero, las que deposita al interior de un carro de

color azul con ruedas negras, que a la postre sería, el carro que los

testigos ubicados en la plaza indican desde donde los atacantes

sustrajeron bolsas y luego huyeron con ellas.

Capitulo II. Ataque a los vigilantes

DÉCIMO: Fue en esa labor de cobertura, que Aguilera explicó

quedó mirando a la plaza de Purén, donde al principio no vio nada

fuera de lo normal, hasta que vio dos personas que le parecieron raras,

las que pasaron por detrás del kiosco que está en la plaza y frente a la

Caja de Compensación. No les vio la cara a estas persona, solo la ropa,

era un overol medio plomo y el otro overol fosforescente. Estas

personas estaban al lado del kiosco, como que lo miraban y como que

se escondían, según indicó.

Desde otro punto de la plaza de Purén, Margarita Curiñir,

Francisa Curín y Eva Cisterna, narraron en juicio lo que pudieron ver

desde su ubicación, argumentando que concurrieron a la plaza a fin de

esperar el pago de las asignaciones sociales que perciben.

Así, Margarita Curiñir, indicó que cuando llegó al lugar junto con

Francisca Curín, vio personas que le parecieron trabajadores, precisó

que vio una persona que estaba vestido con ropa de trabajo color

naranjo, al lado del kiosco, pero que más tarde pasó al lado de ellas y

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casí las botó. Y que hacia el otro lado del kiosco, más alejadas de ellas,

se encontraba otra persona vestida de color verde limón.

Doña Francisa Curín, indicó que en el kiosco de la plaza, vio a

dos personas jóvenes que parecían preocupadas. Uno de ellos vestía de

overol azul y el otro de verde limón. Precisó que la persona de azul

estaba sentado al lado de ella, haciendo como que leía el kiosco;

mientras que la persona de verde limón estaba a unos dos metros de

distancia.

Mientras que Eva Cisterna indicó que luego de estacionarse vio a

una persona con overol verde limón, pero pensó que era trabajador, y

más tarde decribió que otra persona que vestia overol azul estaba en el

kiosco.

Cristian Aedo, comerciante de mote con huesillo, también se

encontraba en la plaza de armas ese día, quién no concurrió a prestar

declaración en estrados, pero si prestó declaración policial e incluso

participó de reconstitución de escena la que fue recogida en el informe

pericial planimetrico Nº 387 de Ximena Castillo; informe pericial

fotográfico Nº 472 de Frantz Beissinger; e informe pericial balístico Nº

36/2107 de Marcelo Higuera, a quienes señaló que mientras se

encontraba comercializando su producto se le acercaron dos personas

las que el preguntaron por el mote. Estas personas vestían de azul y

fluorescente. En la pericial fotográfico, se explicitó que el señor Aedo

indicó que los sujetos se sentaron en un macetero de la plaza y que él

se sentó detrás de ellos. Luego, declaró que desde el interior de la plaza

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vio que salió un sujeto con una bolsa de color negro efectuando

disparos.

En la misma pericial se incorporó la versión de Celedonio Curin

Curin; quién llegó al lugar junto a doña Eva Cisterna y que indicó que

se estacionó en la camioneta, vio dos sujetos en la plaza, uno sentado y

otro apoyado en la pierna en un macetero enorme. Uno vestido de

color fluor y el otro de azul.

Las declaraciones y diligencias reseñadas, son consistentes en

establecer a un grupo de personas en la plaza de Purén, en conductas

que, ya en una fase inicial, resultaron llamativas a los testigos, en

particular las vestimentas utilizadas por estas personas.

UNDÉCIMO: Retornando a la vivencia del testigo Aguilera, éste

explicitó que uan vez cargado el carro transportador de las remesas,

ante la decisión de avanzar de Vera, comenzaron a moverse hacia la

Caja de Compensación; Aguilera se abrió un poco para que Vera

pasara por detrás suyo con el carro con dinero, cuando caminaron de

frente a la Caja comenzaron los disparos de todos lados. Vera

retrocedió hacia el camión, mientras Aguilera vio que un hombre

estaba al lado suyo, era alto, con overol de color plomo, como medio

fluorescente y tenía una pistola en la mano y que le disparó a quema

ropa, en el pecho, no recordó cuantas veces. Trató de sacar el revolver,

pero no pudo porque lo hirieron en un brazo y el otra ya estaba caido.

No recordó cuantos disparos fueron en su contra, pero expuso que en

sus brazos tiene 3 heridas de bala, indica un balazo en el antebrazo

derecho y dos en su izquierdo. Cuando recibió los disparo levantó las

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manos, la izquierda para taparse la cara y la derecha para disparar,

pero no lo logró. Indicó que tiene quemaduras en dos partes de su

torax por balazos.

La dinámica descrita por el testigo Aguilera, encontró apoyo en

los dichos de Manuel Tudela, quién explicó que previo al inicio del

ataque vio a sus colegas cruzando a Los Héroes, en eso escuchó un

estruendo de balas, lo que lo puso muy nervioso, vio gente que corría.

Miguel quedó en la parte trasera del camión, por lo que no podía verlo.

A Diego lo ve, precisó que había un sujeto cerca de Diego, por lo que

sacó su arma y disparó, por lo que el sujeto también disparó en contra

del camión. Activó el botón de pánico, descargó las 6 municiones y

volvió a cargar su arma y vio otro estruendo por su ventana al lado

derecho. Entonces vio a una persona al lado de su colega Diego, pero

luego vio a otra persona corriendo desde la plaza con un arma.

Ante el inicio del ataque los testigos de la plaza de Purén

indicaron: Margarita Curiñir, que la persona de naranjo que casí la

pasó a buscar salió corriendo en dirección a donde estaba el carrito con

la plata y ahí escuchó el disparo; Francisa Curín, indicó que la persona

que estaba de azul en el kiosco dijo “vamos”, disparó y comenzaron los

balazos, agregando que el de verde también efectuó disparos; Eva

Cisterna, señaló ver que la persona de verde limón salió corriendo

hacia el guardia que llevaba el dinero a la Caja de Compensación;

Aedo indicó en la reconstitución que vio a una persona salir desde el

interior de la plaza con una bolsa de color negro efectuando disparos;

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Celedonio Curín por su parte, señaló que tanto el sujeto de azul como

el que vestía color fluor, se acercaron al camión efectuando disparos.

Así, la dinámica descrita advierte una planificación en la

perpetración del delito, estando los sujetos a la espera del camión de

transporte de valores, con armamento de fuego para asegurar la

obtención de su fin.

DUODÉCIMO: Ante el numero de participantes en el delito y ya

estando establecido el total de la tripulación y las funciones que

cumplen, es del todo necesario intentar explicitar con la mayor

cantidad de detalles el rol que cumplió cada uno de los atacantes,

centrándose para ello en su vestimenta y en su ubicación en torno al

camión de valores, para ello, resulta trascendental el análisis al video

de las cámaras de seguridad del camión contenidos los informes

periciales de sonido y audiovisual nº 2292 y 85, como así también las

pericias obtenidas a partir de la reconstitución de escena ya referidas.

En cuanto a las cámaras de seguridad del camión, valga recordar

lo señalado por el testigo Alcazar, quién ilustró al tribunal acerca de la

existencia de cámaras de segurida al interior del camión, pero fue el

informe pericial 2292-2016 expuesto por el perito Gublis Ochipinti al

analizar los 3 dvds obtenidos desde las camaras, el que le permitió al

tribunal establecer que; la primera de las camaras se encuentra ubicada

en la cabina del conductor, en el techo del copiloto, enfocando hacia el

lado del conductor; la segunda de ellas, se encuentra en la boveda

donde viajan la demás tripulación; y la tercera camara se encuentra en

el costado superior derecho del vehículo, grabando desde atrás hacia

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delante de dicho costado, en dirección a la puerta de entrada y salida

del vigilante y el mensajero.

El análisis de las cámaras del camión entregan información

relevante acerca de lo sucedido el día de los hechos, pero por su

ubicación se centran en una perspectiva del costado derecho del

camión, esto es, hacia la plaza de armas de Purén. Sin perjuicio de ello,

el signo del inicio del ataque se advierte en el espejo lateral izquierdo

del camión, en el horario de grabación de las 15:24:48, donde uno de

los guardias es atacado y cae, apreciandose que la persona que entra en

escena viste ropa con color rojo .Al ver dicha situación, el conductor

del camión comienza a disparar desde la tronera del vehículo

blindado.

Mientras que por el costado derecho del camión y proveniente

desde la plaza en el registro 15:24:52 aparece otro sujeto vestido con

poleron con gorro plomo y sobre dicho polerón, una chaqueta sin

mangas de color oscuro, quién se acerca al camión como apuntándolo,

luego se aleja, merodea el camión, corre en dirección a una camioneta

que pasó por el costado izquierdo del camión dando un pequeño salto,

pero vuelve hacia el camión y vuelve a apuntarlo, justo un poco

después de que aparezcan por el costado derecho del camión un sujeto

vestido con un overol azul, con huinchas reflectante por todo el traje, a

la altura del pecho y la rodillas, que mantenía su cara cubierta con

algún implemeto y al igual que su cabello, quién se acercó al camión y

desde muy cerca efectuó un disparo contra la ventana del copiloto, en

tanto que en la parte inferior de la imagen se ve a una persona vestido

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con overol fosforescente verde limón, que secunda la acción de la

persona de overol azul.

Debido al blindaje de la ventana del camión, el atacante no logró

su cometido, por lo que desisten su agresión y sale de cuadro por la

parte posterio del camión.

Más tarde y por el costado derecho del camión se aprecia como la

persona que apareció desde la plaza se dirigió corriendo hacia la

camioneta que los esperaba delante del camión, lo que también hizo el

sujeto de overol fosforecente. Mientras desde la cámara ubicada al

interior de la cabina del conductor y que grababa hacia el costado

izquierdo del camión se pueden ver personas que corren desde la parte

posterior del camión hacia adelante.

Posteriormente, las grabaciones muestran como una camioneta

emprende la retirada, al doblar en la esquina de la plaza y seguir por

calle Saavedra.

Por lo anterior, desde el costado derecho del camión, hacia la

plaza resultó establecida la interacción de tres personas directamente

involucradas por el hecho.

Si bien es cierto, la cámara al interior de la cabina del conductor,

dio luces de lo ocurrido en dicho sector, para conocer en detalle la

interacción en la parte posterior y al costado izquierdo del camión,

debemos necesariamente analizar la declaración de Diego Aguilera; el

guardia de la caja de compensación, don Franklin Bello; Manuel

Tudela y de las personas que se encontraban en la plaza.

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El primero de ellos, expresó que la persona que lo atacó en

cuanto avanzaron hacia la caja de compensación y lo llevó hacia la

acera fue una persona de overol fluorescente, quién le disparó a quema

ropa, por lo que se cubrió la cara, recibiendo disparos en ambos brazos.

Agregó que vio vio que Miguel tenía dos personas a su lado. Uno

de azul con jeans; y el otro, con polera roja, jeans y zapatillas blancas.

Miguel tenía agarrado al de azul y estaban forcejeando, hasta que llegó

el otro de rojo a ayudarlo.

Versión que es secundada por Manuel Tudela, quién señaló que

cuando comenzó el ataque vio que una persona estaba al lado Diego

con un arma, por lo que abrió fuego contra esa persona desde la

tronera del camión, efectuando 6 disparos con revolver .38, serie

DU286658, según NUE 2608007 y signado bajo el numero 55 de la

prueba material, el que luego fue sometido a peritaje. Y precisó que la

persona que estaba al lado de Diego, vestía con overol fluorescente

entre verde y naranjo, como chaleco reflectante.

Desde el ventanal de la Caja de Compensación, primera línea

frente al ataque, el guardia de seguridad de dicho local Franklin Bello

señaló que al momento del asalto, sintió un cuetazo, por lo que pensó

que se había reventado un neumático, pero por el logo en la ventana

no podía ver que pasaba hasta que una señora le dijo que era un asalto,

le informó a su jefe, quién le dijo que cerrara la puerta y al cumplir esa

orden, ve a 3 personas, uno con overol de color azul, otro con chaleco

reflectante naranjo y otro con pasa montañas, como negro o azul y

cerró la puerta y luego él se escondió.

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Fluye de la prueba referida, una consistencia en que 3 personas;

una vestida de azul; otra de fosforescente que las mayoría de los

testigos sindican como verde limón, en cambio otros como Tudela

identifican el color de la ropa fosforescente entre verde y naranjo y; un

tercero que podría corresponder a la que vestía de rojo según Aguilera

y pasamontaña según Bello, ya que dichas descripciones no son

excluyentes; participaron directamente en el ataque por el costado

izquierdo, sin que se puedan descartar la participación de otros sujetos

en otras funciones, ya que testigos como Eva Cisterna, indicaron que

junto a la persona de overol verde limón, aparecieron 4 personas más,

sin que pudiera dar detalles de ellos, pero que le dispararon a los

guardias o Margarita Curín, que distingue claramente entre un sujeto

con overol verde limón, de otro con overol naranjo, pero sin lograr dar

mas detalles acerca de la participación de esta persona de overol

naranjo, salvo que casí la botó cuando corrió hacia el carro con dinero.

Asi las cosas, queda debidamente asentado, la presencia de a lo

menos 4 atacantes; 3 que tienen una interacción directa en la

apropiación del dinero y en el ataque a los guardias y; una cuarta

persona que desde la plaza enfrenta al camión sin que haya salido del

cuadro de la grabación, por lo que su participación se encuentra

limitada a lo yo establecido.

Capitulo III. Homicidios y sustracción de especies.

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DÉCIMO TERCERO: Agotado el punto anterior, corresponde

precisar la forma en que se llevó a cabo la apropiación del dinero y el

resultado del ataque en la persona de los vigilantes.

Para lo cual, en primer lugar, se hará referencia a las lesiones que

recibió el señor Aguilera.

Así, al tenor de lo expuesto por Tudela y Aguilera, quién le

efectuó los disparos a este último, fue el sujeto de ropa fosforescente

que se encontraba parado inmediatamente junto a él, mismo

antecedente que aportó Eva Cisterna acerca que el sujeto de verde

limón le quitó el arma al joven después de dispararle, lo que resultó

consistente con lo expuesto por Diego Aguilera, quién indicó que luego

de los disparos en sus brazos perdió su revolver, que es lo mismo que

también indicó Francisca Curín.

De las probanzas referidas, se descartan las alegaciones de la

Defensa acerca de que los disparos que hirieron a Aguilera, pudieron

haber sido provocados por el propio Manuel Tudela. Ya de las

declaraciones referidas, principalmente, la del propio Aguilera, se

sindica directamente como autor de los disparos que le afectaron, al

sujeto que apareció inmediatamente junto a él, sin darle la posibilidad

de repeler el ataque y ante lo cual, sólo alcanzó a ponerse las manos en

su cara, para protegerse, recibiendo disparos en sus antebrazos, como

así también, en su torax, siendo sólo éstos últimos, retenidos por el

chaleco antibalas que usaba el día de los hechos, los que pese a impedir

el acceso de los proyectiles a su cuerpo, no impidieron que el impacto

de los mismos, le dejaron huellas en su torax.

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Además, la teoría de la Defensa, no encontró sustento probatorio,

alzándose únicamente como una mera posibilidad.

Pasando al analisis de las consecuencias sufridas por el vigilante

Aguilera, quién ya nos adelantó lesiones en sus antebrazos y

quemaduras en torax producto de los disparos, lesiones que también

fueron apreciadas por el jefe de la sucursal de la Caja de

Compensación, Guido Díaz, quién indicó que el otro vigilante estaba

en la calle, en estado de schock, no contestaba y sangraba de sus

brazos, no reaccionaba, además de las heridas de bala en los brazos, el

trasmisor que llevaba en el hombro izquierdo se desintegro de un

balazo.

En esas condiciones fue derivado de inmediato al Hospital de

Purén, en donde recibió atención por el médico Matías Nova Nova,

quién depuso en estrados e indicó que el día 08 de noviembre de 2016,

concurrió a brindar a apoyo a sus colegas del turno debido a que

ingresaron dos personas heridas en la plaza de Purén. Precisó que uno

de ellos venía en paro cardiorespiratorio, en tanto que el otro

presentaba leisones por heridas de bala en sus antebrazos y 2 por

impacto de bala en chaleco antibala. Recordó y reconoció cetificado

que extendió por la atención brindada a Diego Aguilera – documental

230 – y que da cuenta de herida penetrante en antebrazo izquierdo y

derecho, heridas (2) contuso erosivas en región torácica. Calificando las

lesiones como de mediana gravedad.

Posteriormente y ya en el Servicio Médico Legal de Los Ángeles,

fue evaluado con fecha fecha 17 de marzo y ampliado el informe con

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fecha 04 de abril, ambos de 2017, evacuándose el informe Nº VIII-LAN-

L113/2017 y su respectiva ampliación, por parte del médico legista

Jaime Gómez, quién expuso su labor haciendo referencia que a don

Diego Aguilera lo entrevistó en el mes de marzo, pero al no contar con

antecedentes, médicos se limitó a realizar un examen visual, para luego

en luego en el mes de abril, y contando con la información clínica del

peritado, señalar que éste mantenía a lo menos dos impactos de bala en

los brazos. En el antebrazo derecho, presentaba herida de bala con

salida de proyectil y con resultado de fractura radial. En el antebrazo

izquierdo, mantiene impacto de proyectil, lesión de carácter complejo.

Además, en el toráx presentaba cicatrices de herida contuso

erosiva, producto de impacto de bala, que dieron en el chaleco

blindado. Y respecto de las cuales precisó que se ubicaban en el

hemitórax derecho con una medida de 2,5 x 2,7 cms y en el izquierdo

con una dimensión de 1,3 x 1,4 cms.

Añadió que las lesiones en los brazos, tardaron en sanar entre 70

a 75 días con igual tiempo de incapacidad, calificándolas como de

carácter grave.

En cuanto a las lesiones en el hemitorax, ante la petición del

Defensor Rozas, las calificó como de carácter leve, ya que tardaron en

sanar menos de 15 días. Sin perjuicio de lo anterior, precisó que los

impactos de bala, recibidos en el tórax, serían mortales si no se hubiera

utilizado el chaleco. De no mediar éste, el proyectil habría ingresado al

cuerpo, perforado ambos lados, comprometiendo los pulmones, los

que se habrían desinflado por el ingreso del proyectil, colapsando lo

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pulmones, lo que lleva a que la persona muera, primero por una falta

de oxigeno y luego, por una hemorragia masiva.

Las lesiones halladas en las atenciones medicas brindadas al

señor Aguilera, y que también fueran exhibidas mediante las

fotografías contenidas en el informe pericial del legista Gómez,

resultan consistentes con la dinámica de disparos expuesta por Diego

Aguilera, es decir, realizados de frente y no a mucha distancia, lo que

permite concluir que la intención de los disparos era darle muerte y

que de no haber mediado el uso del chaleco antibalas, el señor

Aguilera habría muerto.

Por la dinámica de los disparos, las zonas a las que fueron

dirigidas, entendemos que más que estar en presencia de simples

lesiones, si no que más bien, frente a un homicidio en carácter de

frustrado, idea sobre la que volveremos más adelante.

DÉCIMO CUARTO: Acerca de la agresión a Vera, Aguilera

indicó que mientras era atacado por la persona de fosforescente que lo

llevó hasta la acera, Miguel permaneció en la calzada - razón por la que

Tudela declaró no haber visto esta dinámica, al quedar detrás del

camión - siendo atacado por una persona de azul y otra de polera roja,

precisando que Miguel tenía agarrado y estaba forcejeando con el

sujeto de azul, hasta que llegó el de rojo a ayudarlo. Recibiendo Miguel

un disparo en la pierna, por lo que cayó al suelo. Oportunidad en que

le intentaron quitar el arma a Miguel desde la muslera, habiendo un

nuevo forcejeo, el que concluyó cuando salió un disparo contra Miguel,

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el que le entró por el costado del chaleco, sin que pudiera precisar

quién le disparó a Miguel ni quién le quitó el revolver.

Por los dichos del testigo Aguilera, quienes pudieron haber

disparado y quitado el arma a Vera, sólo eran dos personas, el sujeto

de azul y el de polera roja. Y al efecto, Celedonio Curín, un tercero

imparcial en el juicio, que circunstancialmente se encontraba en el

lugar, indicó en la diligencias de reconstitución de escena contenidas

en las pericias ya referidas, que fue el sujeto de azul, quién le quitó el

arma al guardia fallecido y que luego de hacerlo, le disparó.

De lo anterior, entendemos que ambas declaraciones deben

interpretarse de manera armonica, toda vez que sus contenidos no

resultan contrapuestos, si no que por el contrario, resultan

complementarios, por cuanto don Celedonio llena un vacio en la

declaración de Diego Aguilera, en cuanto a quién y cuando efectuó el

disparo contra Vera. Lo conclusión anterior, cobra mayor sentido, si

tenemos en consideración que en la dilgencia de reconstitución de

escena, en su versión pericial fotográfica, el testigo Aguilera, indicó

que la persona que le sustrajo el arma a su colega, fue la persona de

azul y que luego escuchó disparos.

De la dinámica descrita, y en especial, en lo que dice relación con

el último disparo que recibió Vera, éste se produjo por el atacante

vestido de azul, lo que descartó la teoría, sin sustento probatorio, que

fue propuesta por la defensa acerca de que el disparo mortal, pudo

haber sido realizado por Tudela, quién disparó desde la tronera del

camión.

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Luego, acerca de las consecuencias del ataque para el señor Vera,

debemos recordar lo señalado por el jefe de la sucursal Guido Díaz,

quién narró que cuando pudo salir del sector de caja, vio a un joven

tendido en el piso, rodeado de gente y ayudó a subirlo a la ambulancia.

El joven estaba tendido en la calle a unos 4 metros de la Caja, se le

veían sus ojos desorbitados, fuera de si, no estaba consciente; y

también lo referido por el testigo Patricio Roa, dependiente del

supermercado que se encuentra a pocos metros del lugar del ataque, el

que manifestó que llamó a urgencias para que fueran en ayuda de esa

persona y mientras le tratararon de ayudar, la persona herida hablaba

que tenía hijos y que no quería irse, que no quería perder su vida, le

conversaron para mantenerlo consciente y añadió que la persona

herida estaba en el suelo, en calle Imperial, que es donde está la Caja

de Compensación, a unos 5 metros desde la entrada a la calle. En

cuanto a las lesiones, señaló que la persona tenía una herida en el

costado medio derecho de su tronco.

Miguel Angel Vera fue trasladado al Hospital de Purén, donde

recibió la atención medica por parte del testigo Wilhem Berkhoff, quién

se encontraba de turno en el recinto asistencial, recordando que el día

08 de noviembre de 2016, en horas de la tarde se le notificó de un

tiroteo en Purén y que la ambulancia le llevaría un herido al hospital.

Esta persona, ya en la ambulancia, venía recibiendo reanimación cardio

pulmonar y al llegar al hospital lo pasaron a la sala de reanimación,

donde le brindaron soporte vital avanzado alrededor de 30 minutos,

sin resultados, por lo que se suspendieron. El paciente llegó recibiendo

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masaje cardiaco, lo ingresaron a la unidad de reanimación, no tenía

pulso, sin respiración, se le practicó masaje cardiaco, y otros

procedimientos médicos, secuencialmente por los 30 minutos referidos.

En cuanto a las lesiones que observó en el paciente señaló que en

torso mantenía una lesión transfixiante, bajo la axila izquierda, se veía

una lesión lineal que correspondería a la herida de ingreso de proyectil

balístico y en el costado derecho, de un diámetro más grande, se

evidenciaba herida de salida del proyectil.

Además de lo anterior, recordó un impactó de bala en muslo y

una erosión por atropello de vehículo, lo que concluyó debido a que

vio erosiones en los muslos que describían los dibujos de un

neumático.

La causa de muerte la calificó como por trauma torácico

penetrante por arma de fuego, con su consecuente schock

hipobolemico, precisando que fue la herida a bala la que causó el

schock.

Se incorporó documental Nº 229, la que el testigo reconoció como

Formulario de Atención de Urgencia Folio 79354, extendido y firmado

por él, de fecha 08 de noviembre de 2016, del Hospital de Purén,

asociado a la víctima Miguel Vera Sanhueza y que en lo esencial

describe las maniobras referidas por el deponente, y en cuanto a las

lesiones da cuenta de la presencia de dos presuntos impacto de bala,

uno en tórax con orificio de entrada a izquierda, menor a 0,5 mm de

diámetro, colapsada, transfixiante de tórax, con orificio de salida de 1

mm x 0,5 mm; herida a bala en muslo izquierdo, con orificio de entrada

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y salida adyacente, edemas, erosiones en pierna derecha. Hipótesis

diagnostica shock hipobolemico, secundario a lesión de grandes bazos

con resultado de muerte; herida de bala muslo izquierda; herida

erosiva pierna izquierda. Diagnostico choque traumático múltiples

bazos sanguíneos del tórax. Fallecido. Pronóstico diagnostico: Muerto.

Luego del procedimiento médico, y ya constatada la muerte de

don Miguel Vera, se realizó fijación fotográfica por parte del perito

Frantz Beissinger en informe 455 en capturas números 163 a 202,

diligencia que estuvo a cargo del Subcomisario Haro, quién indicó

haber participado en dicha diligencia. También el Inspector Daniel

Penroz, de la Brigada de Homicidio, realizó inspección del cadáver de

Miguel Vera, labor que fue fotografiada y expuesto su contenido en

audiencia, correspondiendo a la material incorporada al auto de

apertura por resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

Temuco, bajo el número 226, anexo Nº 1 del Informe Policial Nº 6 de la

Brigada de Homicidiso. También se analizaron las vestimentas, la

camisa y el pantalón, las que presentaba desgarraduras compatible con

las lesiones que presentaba el cuerpo, según indicó.

Con fecha, 09 de noviembre de 2016, el cadáver de Miguel Vera,

fue sometido a autopsia, la que fue realizada por Pablo Aravena

Rivera, médico y perito del Servicio Médico Legal de Angol y de la que

quedó constancia en informe protocolo de autopsia IX-AGL-068-2016,

de fecha 05 de enero de 2017, y en cuanto a la pericia en si y como

lesión principal, precisó que el fallecido presentaba dos heridas en

región torasica; una se observaba en la cara lateral de la pared derecha,

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a la altura de la quinta costilla, en donde se observaba una solución de

continuidad, que correspondía a un orificio de entrada que se

observaba más bien redondeada, de bordes discretamente irregulares,

con moderada infiltración sanguinea de coloración roja oscura. Esta

lesión medía 09 cm de ancho y 06 cm de alto y se ubicaba a 25,3 cms de

la linea anterior y a 127,6 cms del talón derecho.

La lesion continua a plano subcutáneo, donde se observaba

infiltración sanguinea de manera difusa. Posteriormente se alcanza el

peto costal donde también hay infiltración, para posteriormente

alcanzar la cavidad toracica, en donde el trayecto pasa por el plano

inferior del pulmón derecho y alcanza el polo superior del lobulo

hepatico derecho, provocando un desgarro en éste e infiltración

hemorragica. Se continúa en línea media, alcanzando ya el plano

torsasico izquierdo, afectando el saco pericardico, desgarrando la cara

posterior del corazon. La lesión continúa en solución de continuidad,

comprometiendo el lobulo inferior del pulmón izquierdo. También el

hemidiafragma izquierda dañando el polo superior de la bolsa

gastrica.

Ya, hacia la cara interna de la parrilla costal izquierda, se observa

infiltración hemorragica intensa y difusa, que compromete

practicamente toda la parrilla costal. Y ya en el plano cutáneo, se

observa una lesion de bordes evertidos, irregular, que se ubicaba a 118

cms del talón izquierdo.

Además, presentaba 2 lesiones en el muslo izquierdo; se

observaban una solución de continuidad en la cara anterior del tercio

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medio del muslo izquierdo, de 0,9 cms, de bordes redondeados y con

esa infiltración sanguinea y en cuyo labio inferior se observaba un

tatuaje de color negruzco. Ya, hacía planos más profundos no hay

compromiso de vasos o nervios femorales. Y dando salida del muslo

en su cara lateral externa, con una lesión de bordes más bien

irregulares, con brodes evertidos.

Detalló que la primera lesión descrita en el torax tenía trayectoria

de 58,5 cms, orientación de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y

de posterior a anterior.

En tanto que la lesión del muslo tenía una trayectoria de 8,8 cms,

orientación de derecha a izquierda y de anterior a posterior y de abajo

hacia arriba.

En cuanto a sus conclusiones, expuso que la causa de muerte es

un trauma torásico penetrante por arma de fuego. Además presentaba

un hemotorax y presentaba hemotorax bilateral, desgarro cardíaco,

desgarro pulmonar izquierdo, rotura diafragmatica izquierda, rotura

gástrica y desgarro hepático. Las lesiones encontradas son compatibles

con la acción de terceras personas; son recientes, vitales y

necesariamente mortales. Con los antecedentes aportados al momento

de la autopsia, la causa de muerte se considera del tipo homicida. La

muerte se produjo a las 15:55 horas del 08 de noviembre de 2016, en el

el hospital de Purén.

Al momento de exhibírsele las fotografías que acompañaban su

pericia indicó que en la extremidad inferior derecha se apreciaban

escoriaciones a nivel de la cara lateral del muslo derecho, más bien

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lineales y dos lesiones escoriatibas en el trecio medio y tercio superior

de la pierna derecha, atribuibles a contacto del cuerpo con estructura

solida.

Luego, en exhibición de fotografías 38, 39 y 41 sobre la guía para

trayecto de lesión torácica, precisó que lo más probable es que la

victima se encontrara a una menor altura que la tercera persona, de

rodillas o cayendo. O que al agresor haya sido más alto.

En la misma línea, pero esta vez en relación con la herida en el

muslo izquierdo y su trayectoria, explicó que por la posición de la

victima, ésta debió haber estado frente al agresor.

Por último, detalló que de todas las lesiones que sufrió la

víctima, la que generó la lesión necesariamente mortal, es la que daño

el corazón y el pulmón, la posibilidad de sobrevida la calificó como

minima, no más de minutos por todas las lesiones que presentaba y el

sangrado y el hemotorax y que dicha lesión fue provocada por un

arma de fuego, sin que pudiera precisar cual.

Que de la exposición del perito, junto con establecer la calidad de

necesariamente mortales de las heridas toraxicas que sufrió Miguel

Vera, su mecanismo de producción, también se puede establecer la

forma de producción de las mismas, ya que unido a la declaración de

los testigos presenciales, se puede tener por asentado que la primera

lesión que sufrió el vigilamnte Vera fue la de la pierna izquierda,

mientras aún se econtraba de pie, por lo que el tirador debió haber

estado parado y frente a él. A diferencia de la segunda herida, la que a

la postre se llevó su vida, oportunidad en que como ya resultó

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asentado, Miguel se encontraba en el piso ya y lesionado, en tanto que

su agresor, y tal como lo advirtió el perito Aravena Rivera, debió

encontrarse en una posición de altura sobre la victima, instancia en la

que se efectuó el mortal disparo.

En este punto, se desestimaran los dichos del perito Marcelo

Higuiera, quién teorizó que la trayectoria del disparo mortal es de

derecha a izquierda, del plano posterior al plano anterior y de arriba

hacia abajo, debería estar de pie al momento de recibir el disparo; ello

por cuanto cuando iba con el carro no se le observó ningún disparo en

el chaleco antibalas, segundo porque pese a que no se pudo establecer

la distancia de disparo, ni residuos, él asumió por su experiencia, que

el disparo fue homicida, por que la trayectoria que efectúa es una

directa de una persona que está a una altura. Lo que además le calza

con las versiones dadas en donde se ubican disparadores por el

costado derecho del fallecido, por lo que lo deja como una posibilidad

alta de la zona de disparo. Asocia este concepto a cuando el señor

Tudela relata que el fallecido llevaba el carro, por lo que llevaba los

brazos levantados, lo que explicaría por qué el disparo no tocó el

chaleco antibalas y había sujetos hacia su derecha. Y en la zona del

muslo izquierdo, explicó que recibio otro disparo, con orificio de

ingreso y de egreso, con una trayectoria de un plano anterior a uno

posterior, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, cuya

producción, él asoció posiblemente a la instancia en que le quitaron el

arma, le dispararon, probablemente estando en el suelo.

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Teoría que no encontró sustento en otro medio probatorio y cuya

dinámica resultó excluída por los testigos presenciales, en la forma en

que se explicitó previamente.

DÉCIMO QUINTO: Luego y acerca de la sustracción del dinero,

el testigo Tudela que indicó que la persona que estaba al lado de Diego

recogió una bolsa, en tanto que el testigo Aguilera en la reconstitución

de escena contenida pericia fotográfica Nº 472 indicó que vio al sujeto

con tenida fluorescente sustrayendo el dinero del carro, que de

acuerdo a como se asentaron los hechos, la persona que estaba al lado

de Diego vestía ropa fosforescente, por lo que se trataría de la misma

persona. Los demás testigos como Francisca Curín, Eva Cisterna y el

mismo Diego Aguilera en estrados, refirieron que los sujetos sacaron

las bolsas en que se transportaba el dinero desde el carro que llevaba

Miguel Vera y luego huyeron del lugar, sin que se le atribuyera esa

conducta a uno de los sujetos en concreto, lo que no obsta para relevar

en dichas afirmaciones que serían los sujetos ya referidos y no otros,

los que sustrajeron el dinero y se dieron a la fuga, ya que la dos

primeras versiones referidas y los demás entregadas por los testigos,

no son concluyentes, si no que más bien complementarias.

En cuanto a la sustracción de las armas que portaban los

vigilantes, fueron establecidas al momento de referir los ataques de

que fueron objeto los funcionarios de Brinks.

Así las cosas, habiendose establecido la sustracción de las bolsas

de dinero que eran transportadas ese día en el camión Brinks, la que

como ya se refirió, según las hojas de ruta y guias de trabajo éstas

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contenían la suma de $59.800.000, monto que fue ratificado por el

Gerente de Seguridad de Brinks, Sebastián Alcazar, quién además,

indicó que el seguro no cubrió la perdida, al mantener los seguros un

deducible de 100.000 dólares y luego del que, empiezan a operar

seguros por capas, las dos primeras capas son asumidas por Brinks.

En lo referente a la sustracción de dos revólveres, éstos

corresponden a la marca Taurus, calibre .38, series DU286656 del

vigilante mensajero y DU288669 que corresponden al otro vigilante, los

que de acuerdo a la documental propia del acusador Brinks, eran de

propiedad y se encontraban inscritos a nombre de Brinks, de la

siguiente manera: Copia de certificado de inscripción emitido por la

Dirección Nacional de Movilización Nacional del Revolver marca

Taurus B2, calibre 38, número de serie DU286656, de fecha 24 de enero

de 2011, inscrito a nombre de Brink's Chile S.A; Copia de certificado de

inscripción emitido por la Dirección Nacional de Movilización

Nacional del Revolver marca Taurus B2, calibre 38, número de serie

DU288669, de fecha 24 de enero de 2011, inscrito a nombre de Brink's

Chile S.A.

Armas, que les fueron asignadas por Brinks a los vigilantes, en

base a los contrato de trabajos que los vinculaban, contratos que fueron

acompañados bajo la prueba documental 231 y 232.

Luego de esta sustracción, el testigo Aguilera indica que la

camioneta que recogió a los atacantes, pasó por sobre las piernas de

Miguel Vera. Frente a esta versión, Lavin y Roa indican que primero

fue la sustracción y luego el atropello, pero debido a la posición en que

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se encontraba Aguilera, preferiremos sus dichos, haciendo presente,

sin embargo que una alteración en el orden de dichos hechos, resulta

intrascendente.

Capitulo IV. Gravedad del hecho

DÉCIMO SEXTO: El Carabinero Marcelo Sáez Fuentes, explicó

que el día de los hechos, transitaba en el vehículo policial por calle

Contulmo y al llegar a calle Urrutia aproximadamente, a 1 cuadra

aproximada de los hechos, sintieron disparos en el centro de Purén,

precisó que al principio escuchó ruidos de tiro individuales y luego

ráfagas, por lo que no le resultó posible determinar el numero de

disparos efectuados y al llegar al lugar, encontró tendidos en la vía a

dos vigilantes de Brinks.

La gravedad del ataque, también movió que testigos que se

encontraban en edificios circundantes a la plaza como el supermercado

El Baratillo, en el caso de doña Rosa Pinto, pidió que cerraran las

puertas del local por la gravedad de los sucesos, en tanto que Patricio

Roa, dependiente del mismo lugar, indicó que cuando salió del

supermercado, vio gente disparando en la vía pública.

Gilio Zanetti, que se encontraba en otro extremo de la plaza, en le

esquina de Dr. Garriga con la calle de la Fiscalía, indicó que junto a sus

colegas escucharon 6 golpes como de lata, hasta que uno de ellos

indicó que se trataba de disparos y salieron a ver que pasaba.

Lo anterior, refleja lo que pericibió la gente que se encontraba en

las inmediaciones del lugar, la conmoción que ello generó y parte de

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ellos fue contenido en las imágenes periciadas en informe Pericial

Tecnico Sonido y Audiovisual Nº 31, evacuado por el señor Pardo

Santos del Lacrim Temuco.

Mientras que la gente que estaba en el sitio del suceso, como el

jefe de la sucursal de la caja de compensación, indicó que mientras

estaba con su personal que ascendía a 4 personas, se encontraban en la

oficina a lo menos 6 personas, y cuando comenzó esto, escuchó a lo

menos 20 disparos.

También los testigos, latamente citados, que se encontraban en la

plaza, indicaron que ante la balasera se pusieron a resguardo, incluso

parapetándose tras estructuras que se encontraban en la plaza.

Y cuando se hace referencia por los testigos a la plaza, no se trata

de una plaza en la periferia de la ciudad, poco concurrida; si no que

hacen referencia a la plaza de armas de Purén, que constituye el centro

de convergencia de la comuna, encontrándose en su contorno servicios

básicos, como supermercado, colegio, municipalidad, caja de

compensación y que por ende, consitan alta concurrencia de publico.

Además, el horario en que se produjo el asalto, 15:30 horas

aproximadamente, también implica una situación de ciudado, ya que

se trata de horario de atención a público de los mismos servicios

detallados, lo que también concita publico.

Lo anterior deja en claro la gravedad del ataque, lo concurrida

que se encontraba la zona al momento de los hechos, el nulo

miramiento y respeto por la vida de personas que no tenían ninguna

vinculación con el objetivo buscado por los sujetos, y que decir de la

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brutalidad del ataque que debió soportar el vigilante Aguilera, con

disparos a quema ropa dirigidos a zonas vitales; al igual que el

mensajero Vera; y también el conductor Tudela, quién indicó recibir

disparos en ambos costados del camión.

Ante esto último, resulta oportuno, recordar la afectación

piscologica y emocional que describieron los vigilantes sobrevivientes,

como así también, hacer referencia al quiebre vital que representó el

asalto para Daniela Torres Hernández, pareja del vigilante abatido,

quién nos describió su dolor, que hasta la fecha la acompaña,

indicando que al momento de los hechos, ella se encontraba

embarazada, esperando una hija del señor Aguilera, hija que hoy tiene

2 años y que no alcanzó a conocer a su padre, por la bestialidad del

ataque.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que hasta el momento y para describir la

gravedad del asalto, sólo hemos hecho referencia a declaraciones de

testigos, pero la evidencia encontrada en el lugar; cuyo levantamiento

estuvo a cargo del Inpector Marcos Yañez Abarca y del Subinspector

Oscar Galleguillos Molina, permite entender que, la intensidad del

ataque a que hicieron referencias los testigos, no pasa por

apreciaciones o sensaciones, si no que por una condición de realidad

de sus vivencias.

Así, los oficiales expusieron que su trabajo se realizó junto a los

peritos Castillo y Beissinger; iniciando su labor por la Caja de

Compensación Los Heroes, luego por el camión de valores y por

último los alrededores. Tratándose en primer termino, de una

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inspección general y ya en una segunda instancia, del levantamiento

de evidencias.

La evidencia registrada por el perito fotográfico Frantz Beissinger

en su informe 455, fue por indicación de los oficiales a cargo del sitio

del suceso y de acuerdo al criterio criminalístico de dicho oficial, se

ubicaron los numeradores indicadores evidencia, según el orden y

distribución que estimó adecuada, siendo la labor del perito fotografiar

la existencia de la evidencia indicada por el numerador.

Así, el informe contiene más de 200 capturas en el sitio del

suceso; entre evidencia biológica como manchas de sangre; impactos

balísticos en el camión de valores, en una banca junto a la caja de

compensación, daños en el ventanal de dicha repartición; hallazgo de

vainillas, casquillos y parte de munciones, las que fueron encontradas

desperdigadas por el sitio del suceso, incluso al interior de la caja de

compensación. Así, el especialista en cuestión, en su oportunidad,

realizó un detalle de las fotografías que conforman su pericia (F de

ahora en adelante) en indicó que F1 corresponde a la acera frente a la

Caja ubicada en calle Imperial 1040, se observan multiples

numeradoses; F2 acercamiento a los numeradores frente al frontis de la

Caja; F3 y F4 junto al numerador 1 se indica un orificio en el vidrio del

frontis de la Caja; F5 detalle del orificio; F6 junto al orificio numerador

2 ; F7 numerador 2 indica trozo de metal según perito balistico resto de

proyectil balistico; F8 numerador 3; F9 detalles del resto de proyectil

balistico y numerador 3; F10 dos vainilllas junto al numerador 4; F11

acercamiento a numerador 4; F12 detalle de resto metálico; F13 vista

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acceso a la Caja tomada desde el frontis; F14 vista del interior al acceso

de la oficina de administración de la Caja; F15 vista parcial del interior

la oficina de administración de la Caja, se aprecian numeradores; F16

acercamiento a numeradores 6 y 7 al interior de la oficina de

administración de la Caja; F17 detalle de proyectil encontrado al

interior entre los muebles de dicha oficina indicado con el numerado 5;

F18 vista numerador 6; F19 detalle de trozo de metal indicada con

numerador 6 encontrado en el suelo de esa oficina; F20 vista del

numerador 7, trozo de vidrio en el suelo de la misma oficina; F21

detalle del trozo de vidrio; F22 ya en la calle, se indica que es el camión

de varlores Brinks que fue victima del delito, camión marca Hino

estacionado frente al frontis de calle Imperial 1040 en la plaza de

Purén; F23 y F24 vista de muescas compatible con impacto balístico en

costado izquierdo del camión; F25 vista de otra muesca

correspondiente a impacto balístico; F26 detalle de muesca; F27

acercamiento a puerta de conductor, otra muesca; F28 detalle de la

misma muesca; F29 vista parcial de la puerta del conductor; F30 vista

de la puerta del copiloto y junto a la rueda el numerador 8; F31

acercamiento a numerador; F32 detalle de trozo de metal

correspondiente a proyectil balístico; F33 vista del vidrio de la prueta

del copiloto con impacto y estrallamiento en vidrio blindado, por

impacto de proyectil balístico según lo indicado por perito balistico;

F34 detalle del impacto; F35 costado derecho del camión, sobre la

carrocería, una camara de vigilancia que apunta hacia el costado del

copiloto; F36 acercamiento de la cámara; F37 vista completa del camión

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costado copiloto; F38 numeradores 9 y 10 que indican dos chalecos

antibalas en el habitáculo del conductor; F39 vista anterior del chaleco

antibalas con manchas de tonalidad pardo rojiza; F40 acercamiento

parte superior chaleco; F41 detalle de la muesca en el parte supierio del

chaleco; F42 otra vista del chaleco; F43 detalle muesca; F44 vista

posterior chaleco; F45 detalle de otra muesca en el chaleco, parte

posterior; F46 otra vista del chaleco; F47 detalle de marca en chaleco;

F48 vista de diversas manchas pardos rojizas en el chaleco; F49

acercamiento a la manchas y un daño en el chaleco; F50 detalle del

mencionado daño y manchas; F51 vista interior del chaleco, se observa

etiqueta; F52 acercamiento a la etiqueta; F53 se aprecia inscripción

Diego en la etiqueta; F54 chaleco del guardia fallecido; F55 vista

posterior del chaleco; F56 vista interior del chaleco; F57 y F58 detalle

etiqueta; F59 regresando al camión en el habitáculo se aprecian 6

vainillas percutidas; F60 y F61 acercamiento a vainillas; F62 culote

vainilla percutida; F63 otra vista de la puerta del conductor; F64

acercamiento al vidrio de dicha puerta; F65 vista del numerador 12 que

indica impacto de proyectil balistico en dicho vidrio; F66 detalle del

impacto; F67 vista del camión estacionado en la calle y camioneta junto

a la acera, al costado de la plaza; F68 acercamiento a camioneta y

numerador 13; F69 acercamiento a numerador 13; F70 vista y detalle de

una vainilla señalada por numerador 13, bajo la camioneta: F71

marcador 14, junto a la rueda delantera del conductor; F72

acercamiento al marcado, se aprecia vainilla; F73 detalle de vainilla;

F74 frente al camión se observa numerador 15; F75 vista del

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numerador de evidencia 15; F76 detalle de trozo de metal indicado por

el numeradoR; F77 diversos numeradores frente al acceso de la Caja;

F78 detalle numerados 16 manchas pardo rojizas; F79 vista numerador

17 junto a la acera; F80 numerador 17 con testigo metrico; F81 detalle

de un trozo de metal compatible con arma de fuego; F82 numerador 18

dos vainillas; F83, F84 y F85 acercamiento a la vainillas; F86 vista

general acceso a la Caja, diversos numeradores de evidencia y el carro

en que se transportaba el dinero desde el camión de valores; F87 vista

numerador 19; F88 detalle de numerador que indica trozo de metal

compatible con proyectil balístico, según lo indicado por el perito del

area; F89 vista junto al carro de transporte de valores de manchas

pardo rojizas; F90 numerador 21; F91 detalle de resto de metal

indicado por el numerador 21; F92 vista indicador 22; detalle vainilla;

F94 vista numeradores; F95 vista numerador 23 y ligas para billete con

manchas pardo rojizas que impresionan a sangre; F96 detalles de las

mencionadas ligas; F97 vista numerador 24 que indica otra vainilla

percutida; F98 y F99 detalle vainilla; F100 fotografía acera en extremos

superior se aprecia parachoque del camión y dos numeradores; F101

numerador 25 vainilla percutida; F102 detalle vainilla; F103 numerador

26 trozos de papel humedecido con liquido que impresiona a sangre;

F104 detalle papel; F105 otra vista de la acera con muneradores, F106

numerador 27; F107 detalle trozo metal indicado por numerados; F108

numerador 28; F109 detalle otro resto de proyectil; F110 numerador 29;

F111 detalle numerador junto a otra vainilla; F112 acceso local de

comida “Tentación” aledaño a la Caja de Compensación; F113 y F114

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numerador 30; F115 detalle de otra vainilla percutida indicada por

numerador; F116 numerador 31; F117 de otroa vainilla percutida; F118

numerador 32, F119 acercamiento numerado; F120 y F121 detalle trozo

de metal compatible proyectil balístico, según indicó perito de la

especialidad; F122 numerador 33 junto al acceso al local de comida

rapida; F123 detalle trozo de metal; F124 otra vista desde el local y se

oberva parcialmente el camión; F125 acercamiento al numerador 34;

F126 vista vástago para aseo o limpieza de un arma de cañon largo;

F127 acercamiento a dicho vástago con numero de serie; F128 detalle

numero de serie; F129 otra vista posterior del camión de valores; F130

numerador 35; F131 moneda de 100 pesos indicada por numerador;

F132 vista numerador 36; F133 acercamiento del numerador; F134

detalle trozo de metal; F135 otra vista del acceso a la Caja con

numerador 37; F136 acercamiento y detalle de trozo de metal

compatible con proyectil balístico; F138 vista de la acera; F139

acercamiento numerador que indica dos manchas pardo rojizas sobre

la calzada; F140 vista numerador 39 sobre la calzada; F141 y F142

regrresó al camión conductor abrió parte posterior camión y se aprecia

en numerador 39 que indica chaleco que habría vestido el occiso según

lo indicado por el oficial policial a cargo; F143 vista anterior de chaleco

se observan manchas pardo rojizas; F144 acercamiento a manchas de

chaleco; F145 regresaron al carro de transportador, numerador 45; F146

acercamiento a numerador se aprecia una vainilla; F147 detalle de la

vainilla; F148 vista del costado del camión; F149 numerador 41; F150

acercamiento del numerador, se observan mancha pardo rojizas; F151

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detalle de levantamiento de muestra de una de las manchas sindicadas

anteriormente; F152 vista lateral de la camioneta Toyota blanca doble

cabina, F153 vista numerador 42 manchas pardo rojizas; F154

acercamiento manchas sobre calzada; F155 detalle de levantamiento de

muestra de las manchas mencionadas; F156 vista banqueta con

extremos de concreto y travesaño de madera ubicado frente a la Caja;

F157 vista a la parte de madera de la banqueta, se indica orificio; F158

y F159 acercamiento a orificio; F160 muesca en la misma banca; F161 y

F162 acercamiento y detalle de muesca. F203 frontis parcial Caja

Compensación; F204 numerador 43; F204 acercamiento a numerador;

F205 detalle trozo de metal sindicado por numeros; F206 vista calzada

fente al camión Brinks; F207 y F208 detalle numerador 44 y trozo de

metal; F209 vista sitio suceso, se obersva camión y banqueta,

numerador 45; F210 acercamiento a banqueta; F211 acercamiento a

parte de madera de la banqueta; F212 trozo de metal alojado en la

madera, compatible con proyectil según indico perito de la

especialidad; F213 vista mismo trozo una vez extraído desde la madera

en que estaba incrustado; F214 costado banqueta; F215 aceramiento

numerador 46; F216 detalle trozo de metal; F217 continuando por la

calzada de calle imperial numerador 47; F218 trozo de metal; F219

trozo de metal compatible con proyectil balístico; F220 otro numerador

junto a otra banqueta más alejada de la Caja; F221 acercamiento

numerador 48; F222 detalle trozo de metal sindicado por numerador;

F223 vertice de la plaza numerador 49; F224 numerador indica

proyectil tipo postón; F225 detalle postón; F226 otra vista de la calzada;

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F227 numerador 50 que indica otro trozo de metal; F228 detalle trozo

de metal; F229 otra vista del costado del conductor del camión; F230

trozo de metal alojado en el tapabarros delantero; F231 detalle; F232

vista numerador; F233 acercamiento numerador 52; F234 detalle trozo

de metal; F235 otra vista de la puerta del conductor del camión; F236

acercamiento bisagra inferior puerta; F237 muesca en la mencionada

bisagra compatible con impacto de proyectil balístico; F238 vista acera

a 100 metros del sitio del suceso, otro numerador; F239 y F240 trozo

metal compatible con impacto de proyectil balístico.

De este peritaje destaca el uso de armas de fuego de manera

exacerbada, encontrando a lo menos cinco impactos balísticos en el

camión, lo que se aviene con el testimonio de Tudela, quién indicó que

recibió disparos por ambos lados del camión; orificio en ventanal de la

caja de compensación en cuyo interior se encontró un trozo de

proecytil; los impacatos balísticos también fueron hallados en las

bancas ubicadas fuera de la caja; como así también, se halló multiple

evidencia asociada a disparos, como vainillas, trozos de proyectil y un

poston.

En el mismo sentido, Informe Pericial Planimétrico N° 377 del

sitio del suceso evacuado por Ximena Castillo, respecto del cual no

entraremos en detalle, ya que reitera la información descrita en la

pericia anterior, de acuerdo a la dinámica explicada acerca de cómo se

trabajo el sitio del suceso el día de los hechos.

DÉCIMO OCTAVO: A diferencia de lo señalado en el último

parrafo del considerando previo, si resulta relevante referir que la

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evidencia material de interés balístico levantada el día de los hechos,

consistente en material Nº 59 un trozo metálico, NUE 2607975;

material Nº 60 un trozo de proyectil balístico deformado, NUE

2607976; material Nº 61 un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE

2607977; material Nº 62 un trozo proyectil balístico deformado, NUE

2607978; material Nº 63 un trozo de esquirla metálica, NUE 2607979;

material Nº 64 Un trozo de esquirla metálica, NUE 2607980; material

Nº 65 Un trozo de esquirla metálica, NUE 2607981; material Nº 66 Un

trozo de proyectil balístico, NUE 2607982; material Nº 67 Un trozo de

camisa de proyectil balístico, NUE N° 2607983; material Nº 68 Un

trozo de esquirla metálica, NUE 2607984; material Nº 69 Dos trozos

metálicas, NUE 2607985; material Nº 70 Un trozo metálica, NUE N°

2607986; material Nº 71 Un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE

2607987; material Nº 72 Un trozo de proyectil balístico, NUE 2607989;

material Nº 73 Un trozo metálico, NUE 2607990; material Nº 74 Una

vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm,

NUE 2607991; material Nº 75 Un trozo de esquirla metálica, NUE

2607992; material Nº 76 Un trozo deformado de proyectil balístico no

encamisado, NUE 2607993; material Nº 77 Un trozo metálica

encamisado, NUE 2607994; material Nº 78 Un trozo de proyectil

balístico no encamisado, NUE 2607995; material Nº 79 Un proyectil

balístico deformado, NUE 2607996; material Nº 80 Un trozo metálico,

NUE 2607997; material Nº 81 Un trozo metálico de forma curva que

recordó que correspondía a un disparador, NUE 2607998; material Nº

82 Un trozo de proyectil balístico deformado, NUE 2607999; material

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Nº 99 Un contenedor con un trozo de camisa de proyectil balístico. Un

contenedor con tres trozos metálicos, NUE 2607988. material No 37 Un

proyectil balístico. NUE 2608004; material Nº 83 Un proyectil balístico

deformado, NUE 2608000; material Nº 84 Un trozo metálico, NUE

2608001; material Nº 85 Un trozo de camisa de proyectil balístico, NUE

2608002; material Nº 86 Un trozo de metal, NUE 2608003; material Nº

87 Seis vainillas percutidas, con leyenda en culote "CBC 38 SPL". NUE

2608005; material Nº 88 Seis cartuchos, con leyenda en culote "CBC 38

SPL", NUE 2608006; material Nº 89 Una vainilla percutida de proyectil

balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm., NUE 2608011; material Nº 90

Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9

mm., NUE 2608012; material Nº 91 Una vainilla percutida de proyectil

balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm., NUE 2608013; material Nº 92

Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9

mm., NUE 2608014; material Nº 93 Una vainilla percutida de proyectil

balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm., NUE 2608015; material Nº 94

Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9

mm., NUE 2608016; material Nº 95 Una vainilla percutida de proyectil

balístico, marca C.B.C, calibre 9 mm., NUE 2608017; material Nº 96

Una vainilla percutida de proyectil balístico, marca C.B.C, calibre 9

mm., NUE 2608018; material Nº 97 Un proyectil tipo postón, NUE

2608021; material Nº 98 Una vainilla CBC, calibre 9x19mm., NUE

2608020; material Nº 102 Un vástago de metal. NUE 2608023; material

Nº 101 Una vainilla CBC, calibre 9x19mm., NUE 2608019; material Nº

55 que corresponde a revolver marca Taurus ya referido; fue analizada

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por la Perito Solange Bastidas, y que en lo esencial y relevante, luego

del análisis de los proyectiles, trozos de estos, encamisados, vainillas

encontradas en el lugar, junto al revolver de Tudela y los cartuchos

entregados por éste, concluyó que luego de la comparación

microscópica y con la finalidad de poder establecer cuantas armas

participaron, en términos generales pudo identificar el uso de

municiones calibre .38 y 9x19mm en el sitio del suceso.-

Refirió que el revolver marca Taurus calibre .38 se encontraba

apto para el disparo, que las vainillas fueron disparadas por dicha

arma de fuego y que los cartuchos era aptos para se utilizados por

dicho revolver.

Luego, respecto a los 2 proyectiles completos 9x19 mm, más el

encamisado 9x19mm, que pudo periciar, indicó que de acuerdo a la

comparación microscopica fueron disparados por armas de fuego

distintas, pero calibre 9x19mm.

Respecto a la comparación microscopica de las 11 vainillas,

también fueron percutidas por armas de fuego diferentes; una de ellas

percutió cinco y la otra percutió seis.

Lo anterior, significa que junto al arma de Tudela, participaron

otras 2 armas calibre 9x19mm y respecto al tipo de armamento al que

corresponde dicho calibre, precisó que se podrían tratar de pistolas o

subametralladoras, que normalmente, son armas automáticas o

semiautomáticas.

Precisó que los proyectiles encamisados, en este caso los calibre

9x19, están asociados normalmente a armas automáticas o

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semiautomática. En tanto que los no encamisados, están asociados al

tipo revolver, en especial cuando se trata de un calibre .38.

El informe de la perito, también hizo referencia al análisis que

llevó a cabo a los chalecos antibalas que utilizaban los guardias

heridos, los que según el señor Tudela, luego del ataque

permanecieron en el camión Brinks desde donde fueron levantados

bajo NUE 2608009 que corresponde a chaleco antibalas marca C.

Alarcón, que presentaba 3 desgarro y uno de los proyectiles 9x19

periciados fue extraído desde una de las desgarraduras; NUE 2608010

que corresponde a chaleco antibalas marca Baselli; como así también

un pantalón, NUE 4348074; una camisa corporativas de la empresa

Brinks, NUE 4348075; y un retazo de camisa azul, NUE 4348076, las

que presentaban desgarraduras balísticas y que era utilizados por Vera

según detalles de la NUES y que fueron levantadas en el hospital de

Purén.

Y ante la pregunta planteada por la Fiscalía acerca de la distancia

a que se efectuaron los disparos en el chaleco de Aguilera y la ropa de

Vera, indicó que las evidencias analizadas no presentan los caracteres

inconstantes de chamoscadura, halo carbonozo y tatuaje, calificó que

los disparos fueron a hechos a larga distancia, para precisar más tarde,

que larga distancia, para el común de la gente se trataría de 10 metros,

pero en realidad se trata de una distancia próxima, sin que se pueda

establecer métricamente, salvo que se analice el arma utilizada en el

disparo, como le respondió al defensor Sáez.

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DÉCIMO NOVENO: La perito Carla Ayala, emitió informe

quimico 796/2016, en donde luego de analizar el revolver utilizado por

el señor Tudela indicó que había sido disparado después del último

aseo, al advertir la en la muestra, la presencia de productos de

deflagración de la polvora, en concreto,residuos nitrados.

También indicó que a las muestras correspondientes a las manos

de Manuel Tudela, signadas bajo NUE 4348078, se le realizó análisis

instrumental, lo que consiste en la determinación de la concentración

de plomo, antimonio y bario. Posteriormente esto se somete a un

análisis estadistico, con la finalidad compararlo con una base de datos,

para decir si estas concentraciones corresponden a las generadas en un

proceso de disparo de arma de fuego, arrojando para el caso concreto

resultado positivo, lo que da cuenta de la veracidad de los dichos del

Manuel Tudela.

La NUE 4348079, mismo tipo de evidencia, levantadas desde las

manos de Miguel Ángel Vera Sanhueza, arrojaron como resultado que

la muestra del dorso izquierdo dio negativo para las manos de Vera y

como que no se puede pronunciar para el dorso derecho y la palmas de

ambas manos del señor Vera. Lo que hace, plausible creer, a la luz de la

dinámica descrita por Aguilera y Tudela, que el ataque fue muy

rápido, no hubo espacio para la reacción de los vigilantes que se

encontraban fuera del camión y como refirió el testigo Alcazar, no

habrían alcanzado hacer uso del armamento, al igual que el conductor

del camión de valores.

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En dicho peritaje, también se analizaron las evidencias materiales

Nº 18 a Nº 22, correspondiente a los chalecos antibalas y a la ropa del

fallecido, las que sometidos al metodo instrumental de absorción

atomica, que detecta concentraciones muy pequeñitas de plomo y/o

cobre, arrojó resultados negativos, salvo para el chaleco que utilizó

Aguilera, que mantenía dos desgarraduras, sólo se advirtió la

presencia de residuos nitrados en su desagarradura superior y sólo

plomo en la inferior, lo que se puede deber a que la presencia de plomo

está asociado a poyectiles no encamisados, o que si bien eran

encamisados, perdieron dicha cobertura, permaneciendo sólo el

nucleo, según indicó la perito. Para luego agregar, que el proyectil no

encamisado es de plomo, y en el caso del encamisado el nucleo es de

plomo, pero su encamisado es de cobre.

Para el pantalón azul, utilizado por la victima fatal, marca

Benson Clothes talla 52. Refirió que se observan 3 desgarraduras, una

en la parte anterior de la pierna izquierda negativo, uno en la parte

posterior de la pierna derecha y el otro en la parte anterior de la pierna

derecha. Se practicó procedimiento ya referido y arrojó negativo en las

3 desagarraduras para residuos nitrados. Y positivo para plomo en la

desgarradura de la pierna izquierda, pero no de cobre.

Hallazgos que denotan que la producción de dichas

desgarraduras fue en un contexto de uso de armas de fuego.

El análisis realizado del sitio del suceso da cuenta del alto poder

de fuego utilizado, ya que los atacantes actuaron armados, dejando

nutrida evidencia en el lugar la que ya fue referida latamente,

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pudiendo la perito Bastidas, detallar el calibre de las armas

involucradas, la naturaleza de las mismas y el número de armas que

produjo evidencia.-

VIGÉSIMO: En este contexto, ante la agresividad del actuar

injusto, sin duda alguna, los elementos de seguridad con que contaban

los vigilantes que detalló el testigo Alcazar; en concreto, el blindaje del

camión 3A que le permite soportar municiones 7.62 y los chalecos

antibalas 3A con que se encontraban dotados los vigilantes, los que

soportan munición 9 mm; evitaron consecuencias mucho mayores a

las que nos correspondió conocer en el presente proceso.

Capitulo V. La Huída.

VIGÉSIMO PRIMERO: Agotados, desde el punto de vista de la

presente sentencia, el análisis de la consecuencias del delito,

corresponde volver los pasos sobre la huída de los malhechores.

Como ya se adelantó, una camioneta marca Ssangyong, de color

gris, modelo actyon, doble cabina y sin placa patente trasera, llegó

hasta el lugar de los hechos y recogió a los autores del hecho, para

luego doblar en la esquina de la plaza, por calle Saavedra, luego por la

población 14 de la fama, hasta calle Almagro y luego por la ruta a

Contulmo, hasta el sector Pangueco y por último, ya en camino

cordillerano hasta el sector Coigüeria.

Esta camioneta, que de manera coincidente fue descrita por los

testigos presenciales y que al decir del Sargento Sáez, luego de los

hechos la gente en la plaza de Purén ya hablaba de la camioneta con

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esas características, la que también fue advertida en la grabaciones de

la cámara video del camión Brinks en la huída de los asaltantes, por lo

que forma parte de la planificación previa de los asaltantes y

corresponde a uno de los últimos elementos del plan común delictivo.

Ello, por cuanto, su presencia en el lugar no es de carácter azarosa, si

no que se encontraba en el lugar de manera premeditada, a fin de

proporcionar la huida a los asaltantes, al ser conducida por una

persona diversa a quienes acometieron en contra de los vigilantes que

trasladaban el dinero desde el camión a la caja de compensaciones y en

contra del condcutor del camión Brinks,puesto que los testigos,

indicaron que los asaltantes fueron recogidos por la camioneta, lo que

necesariamente implica una división de funciones, para la obtención

del fin común y que justifica entender que eran a lo menos 5 sujetos los

que esperaban el camión Brinks para asaltarlo.

Tal es así, que mientras los sujetos ya se encontraban distribuidos

por la plaza, la camioneta se encontraba estacionada en uno de los

limites de la misma, específicamente en calle Urrutia esquina Dr

Garriga. Circunstancia que fue detallada por Doris Luna, quién

expresó que el día de los hechos ella fue a la plaza de Purén porque

había una feria de calzado, como a las 15:00 horas, andaba en auto se

estacionó en calle Urrutia frente a la Municipalidad y al lado de ella

aún cabía otro vehículo, pese a que era un espacio reducido. Dieron la

vuelta a la feria y al volver al auto, había una camioneta ploma modelo

Ssanyong estacionada en el espacio reducido, que cabía justo. Debido a

la cercanía entre los vehículos, la camioneta le impedía subir a su

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vehículo, entonces fueron a un local de los chinos para ver si la

camioneta se movía y poder ingresar al auto. Cuando volvieron la

camioneta todavía estaba estacionada había un hombre con gafas, de

tez morena, que no se movió, por lo que ingresó a su auto por el lado

del copiloto y se retiró de la plaza. Un familiar la llamó como a los 30

minutos, ya que sabía que iba andar en la plaza, le contó lo del asalto y

que la camioneta que habían utilizado en el asalto coincidía con las

características de la camioneta que se estacionó a su lado.

Describió la camioneta que se encontraba a su lado, como de

color plomo, gris plata, sin patente, sucia y dentro de ella había un

hombre con gafas sentada en el lado del chofer. Precisó que la

camioneta se estacionó al costado izquierdo de su vehículo y que le

hizo ademanes al chofer de la camioneta para que le permitiera el

ingreso a su vehículo, pero esa persona no hizo nada.

La posición de dicha camioneta no varió, hasta poco minutos

antes del asalto, como fue registrado por la cámara externa del camión

Brinks, ubicando la camioneta, con las características referidas, en el

mismo lugar que indicó la testigo Luna. Secuencia que quedó

registrada en el minutos 15:19:56, según detalló el perito Gublis

Ochipinti en su informe pericial audiovisual Nº 2292-2016, que se basó

en la revisión de las cámaras del camión de seguridad, donde además,

se pudo ver como detalle que mantenía barras antivuelco.

Frente a este cumulo probatorio, debe descartarse la propuesta

realizada por doña Eva Cisterna, quién indicó que la camioneta que

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recogió a los asaltantes, estaba estacionada en la misma calle de la Cja

de Compensación.

Fue esa camioneta entonces, la que recogió a los asaltantes, y que

luego de ello, al doblar por Saavedra, fue vista por el testigo Gilio

Zanetti en la esquina de las calles Dr. Garriga y donde estaba la

Fiscalía, era una Ssangyong y vio a uno de los ocupantes con lentes

oscuros y el copiloto llevaba lo que le pareció un arma larga, no pudo

saber si era una escopeta o un arma antigua, por el tamaño que tenía.

Si precisó, que era un arma café, con pasamanos y el cañon no era muy

grueso. El copiloto, se imagina, llevaba el arma afirmado en el piso.

Cuando él salió estaba en la esquina de Dr. Garriga con la calle de la

Fiscalía, la camioneta salió hacie el fondo en dirección a la Población

los 14 de la Fama, que conecta con la salida que da a Contulmo por el

lado de Pangueco, ya que el puente mecano estaba cerrado.

Es ese ultimo detalle, el que le fue referido por personas diversas

en la plaza al Sargento 2º de la dotación Tenencia de Purén, Carlos

Navarrete, quién habiendo tomado conocimiento del asalto fueron en

dirección a calle Saavedra, encontrandose con un taxista, de nombre

Luis Millapi Colipí, quién les señaló que una camioneta de color gris, la

misma que le indicaba la gente, marca Ssangyong iba en dirección al

sector Pangueco, lo que el taxista dijo saber en atención a que él venía

haciendo una carrera desde allá. Motivo por el cual se fueron por calle

Saavedra, luego a la izquierda por calle Manuel Montt, pasaron por

fuera de la población 14 de la Fama, hasta llegar a Almagro y

empalmar la Ruta 60P que permite llega a Contulmo y Los Sauces. Por

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la ruta 60P avanzaron dos kilometros, doblaron a la derecha en en

sector Pangueco, donde hay un puente, donde unos jovenes

consultados por la camioneta, les dijeron que dicha camioneta pasó

soplada para arriba, ingresando al sector cordillerano hasta al sector

Coigüeria, que es un camino por el que uno puede llegar a Angol,

Piedra del Aguila, Cañete, Contulmo, pero en Coigüeria y debido a las

opciones de caminos que ofrece, se perdió el rastro e indicó que nunca

vio la camioneta, sólo siguió los datos referidos.

A fin de establecer la ruta cordillerana, el día 09 de noviembre de

2016, el subinspector de la BIPE Diego Fuentes, se trasladó hasta el

lugar, se entrevistó con doña Claudia Anabalón Zambrano, quién dijo

que el día de los hechos, alrededor de las 14:00 horas, observó venir

desde Contulmo y hacia Purén, una camioneta a gran velocidad, la que

siguió por el norte, es decir por la ruta R462; volviendo esa camioneta a

los 30 o 40 minutos después por la misma ruta, dirigiendose hacia la

comuna de Purén.

Doña Claudia dijo que la persona que conducía llevaba gafas, un

poleron azul y una capucha, de barba y tes clara.

Luego, indicó el testigo que avanzaron 14 kilometros por la ruta

P462, llegando a la ruta P670, y se avanzaron 1.6 km, entrevistandose a

don Jose Troncoso Reyes, quién les dijo que su hijo que trabaja en

Purén, lo llamó y le pidió que si veía algún vehículo extraño le avisara,

por lo que llamó a su vecina doña Teresa, transmitiendo el mensaje de

su hijo.

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Continuando por la misma ruta, se entrevistó a doña Teresa Silva

Flores, quién ratificó el llamado de su vecino, pasadas las 16:00 horas, e

indicó que minutos después, vio pasar una camioneta con barras

anitvuelco claras, que la camioneta es gris, sin ver mayores detalles de

sus ocupantes.

Se continuó con la ruta y más tarde con Victor Ruíz Galdames,

quién indicó que el día de los hechos, iba caminando por la misma

ruta, cuando vio pasar una camioneta gris, con barandas color claro y

agregó que en la parte delantera iban 3 personas, y el conductor que

iba con overol, usaba barba y tenía tez clara, quién lo saludó

amablemente. De los otros ocupantes señaló que al parecer iban con un

overol azul.

Finalmente, se entrevistó a Rodolfo Ruiz Silva, quién indicó que

mientras trabajaba en un galpón, vio pasar una camioneta color gris.

A modo de resumen, refirió La primera ruta es del sector

Pangueco R462 que cruza con la ruta que une Contulmo a Purén, por la

ruta R462 se avanzó 14 kilometros hacia el norte, y luego por un

camino forestal se avanza un par de kilometros y se llega a la ruta

P670, que es una ruta cordillera, que es por la cual se llega al limite

regional, lo que graficó en la lamina ofrecida bajo el Nº 136 y que fue

exhibida e incorporada en el juicio.

De esta forma, la ruta de huída de los malhechores, quedó

establecida por el avistamiento sucesivo de la camioneta en los puntos

indicados y aún más, con la descripción que los testigos realizaron de

las ropas que utilizaban los ocupantes de la camioneta al momento de

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ser avistada en el sector cordillerano, que coincide plenamente con la

descripción realizada por los testigos de los hechos en Purén.

Descripción de las vestimentas, que también coincide con la

declaración de la testigo Deyanira Navarrete, quién declaró que el día

de los hechos se encontraba en el sector conocida como la Piedra del

Aguila, al interior del Parque Nahuelbuta, que justamente corresponde

a uno de los lugares a los que se puede acceder desde el sector

Coigueria donde se perdió el rastro de la camioneta Ssangyong, y cerca

de las 16:00 o 16:10 horas mientras eran los últimos en bajar desde

dicho sector, se encontró con una persona alta de 1,75 metros, de 30 a

35 años, de tez morena y de pelo negro, que iba subiendo hacia la

Piedra del Aguila, quién le pidió el mapa que entregaban en la entrada.

Indicó que la persona llevaba un overol azul con reflectantes en la

mano, vestía chaqueta café con chiporro en los puños.

Pese a que se le perdió el rastro a la camioneta el día 08 de

noviembre de 2016, ella fue ubicada en la comuna de Santa Juana,

Octava Región. Lo que al tenor de la declaración del testigo Daniel

Valenzuela, Sgto 1º de Carabineros fue enviado a verificar en el km 41

de la ruta de La Madera, ya que personas llamaron por un vehículo

abandonado. Se trasladó al lugar, donde pudo verificar una camioneta

Ssangyong, modelo action, de color plateada, estacionada al lado

poniente de la ruta, orientada de Concepción a Santa Juana. Cuando

vio la camioneta, se le acercó Bárbara Arriagada Villagrán, quién le

refirió haber visto la camioneta 5 días atrás estacionada, lo que no le

llamó la atención por que pensó que presentaba algún desperfecto,

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pero cuando transcurrieron los días le llamó la atención, consultó con

los vecinos, los que le refirieron que no tenían datos de ella.

Vio la patente de la camioneta que era GLCZ-30, consultó los

datos con el Suboficial de guardia, quién le refirió que tenía encargo

por robo, la denuncia fue hecha en la 3º Comisaría de Lota, según parte

del 21 de octubre de 2016. Por lo anterior, se contactó con el Fiscal de

Turno de Concepción, Marcela Cartagena, le dio cuenta de los

antecedentes y ella se comunicó con la Fiscal de Angol, quien dispuso

la concurrencia de la PDI de Angol para un peritaje. Agregó que la

camioneta no tenía la patente trasera puesta, estaba suelta el pick up

del móvil, sólo la delantera estaba en su lugar. Tenía algunos daños,

una abolladura desde adelante hasta atrás y el neumático del costado

derecho trasero estaba reventado. El propietario del vehículo era un

Señor Pavez Lillo, a quién se le entregó el vehículo una vez concluido

el peritaje.

Al testigo se le exhibieron las fotografías contenidas en la prueba

material agregada al presente juicio mediante por resolución de la

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco bajo el Nº 224, la que

describió indicando que se trataba de la camioneta hallada, con las

características expuestas.

Precisó que le tomó declaración a doña Barbara, que había

publciado previamente la camioneta en redes sociales, sin resultado y

quién se encontraba acompañada de un hombre de unos 55 años. No

hizo diligencias al interior de la camioneta y tampoco tomó las

fotografías que se le exhibieron, ni supo como se llevaron la camioneta.

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El subinspector Galleguillos, junto al Inspector Marco Yañez,

quienes en lo esencial señalaron que concurrieron hasta el lugar de

hallazgo de la camioneta e indicaron que llegados al lugar estaba

carabineros custodiando, también estaba el dueño del vehículo que

estaba cerrado, el dueño estaba con una llave que sólo podía abrir las

puertas, pero no darle contacto. Primero se hizo una inspección general

externa y luego una interior junto a los peritos, era una camioneta

marca Ssangyong, patente GLCZ30, de color gris, doble cabina,

barandas de fierro atrás, modelo actyon sport, la cual solo tenía la

placa patente delantera, no la trasera; presentaba abollones en sus

costados, específicamente en la parte del pick up y mantenía una de

sus neumáticos pinchados.

A la revisión externa del vehículo, el Inspector Yañez, pudo

apreciar abolladuras en distintas partes. En la parte exterior, en la placa

patente delantera encontraron un pelo que se levantó y en el tonillo

izquierdo se levantó restos de fibra de color amarillo. Ya en el interior,

bajo la pisadera del lado izquierdo, que es la del conductor,

encontraron un cd; bajo el asiento del condcuto y sobre la pisadera

izquierda trasera, se encontró una moneda. Bajo el asiento trasero

izquierdo, se encontró una colilla de de cigarrillo, marca “lucky”. Asi

mismo, sobre la pisadera del asiento trasero derech, se encontró una

tapa de bebida “cachantun” de color verde; también se encontró un

trozo de plastico y la pata de un lente. Y en el posa vasos de la puerta

derecha se encontró una bombilla de plástico.

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En el pick up se encontró la patente de la parte trasera del auto y

amarrada a la baranda se encontró un cordel blanco, con nudos. Asi

mismo, atrapado en la puerta del pick up, se encontró un trozo de

genero de color blanco y en la parte trasera de la camioenta, en el

sector derecho, un reflectante estaba roto.

También se levantó el cubre volante del manubrio y vegetación

que se encontró.

Al Inspector se le exhibió material incorporada mediante

resolución de la Ilustísima Corte de Apelaciones de Temuco, No 224,

consistente en 24 fotografías. A las que el testigo describió que F1 y F2

vista general de la camioneta; F3 falta de patente trasera y reflectante

quebrado; F10 levantamiento del pelo que indicó desde la patente

delantera; F11 levantamiento de evidencia desde el tornillo izquierdo

de la patente delantera; F12 tornillo derecho; F13 restos de vegetación

que se levantaron; F14 daños en el parabrisas de larga data; F15 al

interior del pick up se aprecia el cordel amarrado a la baranda; F16

parte posterior de la camioneta; F17 interior del pick up donde estaba

la placa paetente trasera y vegetación; F18 paño atrapado en la puerta

del pick up; F19 pisadera del asiento del conductor, desde abajo se

levantó el cd; F20 moneda levantada; F21 colilla de cigarro bajo el

asiento posterior izquierdo; F22 tapa de cachantun verde y pata de

lente plástica; F23 acercamiento imagen anterior; F24 cubre volante que

se levantó. En sentido similar, también se exhibió pericial fotográfico

795 - 2016, correspondiente a la perito Janis Hananias.

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Además se incorporó pueba material Nº 111 consistente en una

colilla de cigarro, NUE 2608041, la que fue levantada por él, el día 12

de noviembre desde el asiento trasero de la camioneta.

Prueba material Nº 198, consistente en un tornillo metálico. NUE

2608036 Un tornillo metálico. NUE 2608036; material Nº 199,

consistente en un tornillo metálico. NUE 2608037; material Nº 200,

consistente en una tapa plástica de agua mineral. NUE 2608045.

Evidencias que reconoció como las levantadas desde al

camioneta.

Volviendo a la morfología y características propias de la

camioneta, por parte del Perito Audiovisual Jorge Guzmán, se evacuó

informe Nº 62 en donde se le solicitó comparar la morfología de dps

camionetas, una camioneta ssanyong gris que se ve en un video

contenido en 3 discos blue ray, en especifico en el video No 2 y la otra

camioneta, similar, que aparece en fotografías en soporte Word.

Explicando su pericia señaló que se centró en el costado

izquierdo trasero de las camionetas, ya que es en esa posición se ve la

camioneta en el video. Se fue centrando en características especificas de

los vehículos, ya que la caracteristicas generales están dadas por el

modelo y ambas camionetas son de un color gris similar, porque en lo

que se refiere a la camara de video es muy variable lo que puede ser el

color.

Así, encontró 7 características especificas similares, lo que fue

contenido en un pdf, integrante del presente informe. Ambas

camionetas cuentan con una luz de freno en la barra antivuelco

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superior central; ambas tenían interrumpida una banda oscura

horiztonal en la parte delantera del pick up, la que se interrumpía en la

parte central, dejando ver la carrocería; también se observaba algo

similar a una abolladura en el pick up en costado externo derecho;

ambas camionetas mantienen calcomonias, y de marca y modelo que

coinciden en su ubicación en la puerta trasera del pick up; las llantas

traseras de ambas camionetas son de 7 rayos; además la barra

antivuelco está soportada sobre perfiles horizontales, es decir, no

directamente sobre el pick up; por último, en ambas se observa cuerda

o lazo amarrado en la parte delantera del pick up. Se exhibieron las

fotografías que graficaron sus conclusiones.

De la labor realizada por el perito, se comparten las 7

caracteristicas destacadas, estableciéndose que debido a las

particularidades de dichas semejanzas, hacen entender que el vehículo

grabado estacionado en la plaza de Purén y la camioneta encontrada

en Santa Juana, corresponden al mismo móvil.

Mayores características acerca de la camioneta, su

funcionamiento y su lugar de hallazgo fueron contenidas en informe

Nº 93, evacuado por el perito Juan Moreno.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Como lo indicaba el testigo Valenzuela,

la camioneta en cuestión mantenía una orden de encargo, debido a la

denuncia por robo realizada por su su propietario, cuyo procedimiento

fue adoptado por el Suboficial Juan Loyola, que depuso en estrados y a

quién el día 31 de octubre de 2016, alrededor de las 02:00 de la mañana

desde la unidad le pideron trasladarse al sector Chivilingo, por el robo

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de una camioneta. Este sector está a 7 km al sur de Lota y es una playa

extensa.

A raíz del procedimiento se trasladó al lugar, y ahí, encontraron a

2 victimas; una persona de sexo masculino de 50 año de nombre

Moises, al parecer Avello. Y otra persona de sexo femenino, de 30 años.

Según lo que le detalló el hombre, le indicó que venían desde

Concepción y pasaron a descansar a dicha playa, alrededor de las 00:00

horas y habría pasado no más de 1 hora desde que llegaron, cuando

llegó un vehículo que se estacionó detrás de ellos, un sedán de color

blanco y al parecer 5 ocupantes. Dos de ellos descendieron del

vehículo; uno de ellos, vestía casaca celeste, jeans claro, gorro del

mismo color de la casaca, 1,65 mts, delgado; y otro sujeto vestía con

chaquete verde, con pantalones pitillos y se cubría el rostro con una

bufanda, delgado. Mediante intmidación, el segundo de los sujetos,

extrajo una pistola desde sus vestimentas y efectúo un disparo al aire y

le exigió que le pasara la llaves. Como no lo hizo, hubo un forcejeo y

apareció una tercera persona que se subió la camioneta.

El efecto se evacuó informe pericial planimetrico con la

geolocalizacion del lugar en que se sustrajo la camioneta.

La camioneta era una Ssangyong, año 2014, de color plateado.

Cuando ingresa uno de los ocupantes, echa andar el vehículo y

aprovechando esa instancia, los sujetos abordan el vehículo y se dan a

la fuga. La victima agregó que le habrían sustraído un teléfono marca

Huawei y su acompañante, uno Motorola, al parecer.

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Doña Marcela Mieres, era la mujer que se trasladaba en la

camioneta junto a su dueño el día de los hechos. Precisó esta testigo

que se trataba de una camioneta marca Ssangyong, color gris, modelo

action, doble cabina, 4 puertas. La camionera era de Moises Andrés

Pavez Lillo que es la persona con la que salía en esa época.

La camioneta se la sustrajeron el 31 de octubre o 01 de noviembre

de 2016, en la noche, en la playa Chivilingo, que está a 12 kilomentos

de Lota, entre Lota y Arauco, especificamente en el acceso sur, yendo a

Arauco. Y que la camioneta la encontraron en el camino a Santa Juana,

desconoce el estado, porque eso no se lo informaron. La camioneta

apareció en el mismo mes que la robaron, noviembre de 2016.

En cuanto a la dinámica de la sustracción, hizo referencia, en

términos generales, a los mismo hechos narrados por el Suboficial Juan

Loyola.

Así las cosas, la calidad de especie robada de la camioneta, la

existencia de denuncia por su sustracción, bajo la modalidad del robo

con intimidación, quedó debidamente establecida.

Capitulo VI. La Participación.

VIGÉSIMO TERCERO: Asentado el hecho delictivo, la dinámica

del mismo, los elementos utilizados y los bienes jurídicos dañados,

debe dejarse en claro que una investigación de la magnitud de estos

hechos, en donde los ejecutores adoptaron medidas de planificación

para el éxito de sus designios, como así también, para evitar su

individualización, no puede ser entendida como una investigación

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simple y de probanza directa, si no que por el contrario, debe ser

entendida en un contexto de complejidad, creado por los propios

autores a fin de favorecer su impunidad.

Es en este contexto, sumado al lugar y horario en que fue

perpetrado el hecho, la labor investigativa, según entendimos, debió

analizar y filtrar los antecedentes que se aportaban por parte de la

ciudadanía, por lo que puede entenderse que en forma primigenía

existieran diversos hipótesis acerca de la autoria; algunas con el

transcurso del tiempo se fueron decantando o desvaneciendo; otras, en

tanto, se fueron fortaleciendo a través de verificaciones o

reafirmaciones brindadas por fuentes independientes, corroboradas

por elementos técnicos y que presentadas en juicio, con la probanza de

respaldo, movieron a este Tribunal a dictar veredicto condenatorio en

contra 3 de los cinco acusados.

En ese sentido, y fijando como estándar probatorio, este Tribunal,

entendió que no resultaba suficiente, para establecer participación

culpable de los acusados, el simple posicionamiento de un teléfono en

una antena determinada, si no que se requería de un plus extra.

Por otro lado, pero siempre en el plano de la participación, los

resguardos adoptados por el grupo de atacantes, en torno a cubrir su

cuerpo y proteger su identidad, no se pudo establecer que rol

cumplieron específicamente el día de los hechos. Razón que a juicio de

este Tribunal, no permite descartar, per se, su participación en calidad

de autores materiales de los hechos.

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Para el efecto de análisis se agrupará la prueba de acuerdo a su

naturaleza preponderante, ya que lógicamente, la prueba deber ser

analizada en su globalidad, por lo que se realizaran constataciones o

descartes en base a otros elementos probatorio. Todo ello, intentando

seguir un orden cronológico de su obtención.

Comenzaremos por: declaraciones de los testigos con identidad

reservada; teléfonos, antes y geolocalización; hisopado bucal y ADN; y

por último, extracción de datos.

Preliminar

VIGÉSIMO CUARTO: De esta manera, al inicio de la

investigación, se contaba como antecedentes que se trataba de sujeto

que vestían overol, que usaron armas y que huyeron en una camioneta

Ssangyong –con las características ya indicadas-, pero además, también

se contaba con un retrato descriptivo que fue realizado por la perito

Ximena Castillo y expuesto en su informe planimetrico 417, el que se

realizó el día 11 de noviembre de 2016, es decir, 3 días después de

ocurridos los hechos, en donde Patricio Roa, dependiente del

supermercado Baratillo de Purén, ubicado a tan sólo metros del lugar

de los hechos, le narró a la perito y al Subcomisario Aldo Castagnoli

que previo al asalto, una persona que vestía overol amarrado a la

cintura le pidió agua mineral vital, a lo que él le señaló que sólo tenía

cachantun y luego le dio dos botellas de dicha agua al sujeto del overol

y se va. Que luego, cuando escuchó los disparos salió del local y vio a

una persona sosteniendo el arma, expresó la dinamica y que con lo que

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pudo ver, junto a los demás antecedentes que refería la gente en el

lugar, estaba en condiciones de hacer una descripción, ya que coincidía

con la persona a la que le vendió agua.

Así, describió a un sujeto de 30 a 35 años de edad, pelo negro,

ojos negros, de 1,65 metros de altura, tez clara, con los pomulos rojizos,

el cual tenía amarrado un overol a la cintura, una polera ploma y

zapatillas.

Con esos dichos, la perito realizó un retrato descriptivo,

diligencia que se extendió por cerca de dos horas. En cuanto a la forma

de elaboración de este peritaje, explicó que se hace en base a una

plantilla identi kit y al testigo que va se le muestran las laminas y va

por secciones el rostro, tiene distintos tipos de cabellos, distintos tipos

de ojo, de mentón y boca. Así, el testigo va indicando en cada sección,

cual es la lamina que se asemeja más a la persona que vio y se va

construyendo el retrato y luego se trabaja sobre mano alzada para las

precisiones, como por ejemplo leventarle un mechón de pelo, lo que

ocurrió en esta gestión. En el caso concreto el testigo hizo hincapié en

el mechon levantado, los pomulos rojizos y las cejas delgadas y curvas.

Y el testigo refirió que se trataba de una persona de contextura gruesa.

La imagen, que elaboró, fue incorporada en juicio, agregando que

de acuerdo a la apreciación de la lamina, don Patricio Roa, calificó que

ésta corresponde en un 89% a la persona que vio.

La defensa se opuso a dicha exhibición, al entender que la

imagen que se exhibía no era la original, si no que una copia

digitalizada, por lo que cuestionó la autenticidad de la misma,

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alegación que a decir del Tribunal carece de relevancia, toda vez que el

testigo Roa, al deponer en juicio, dio cuenta de la realización de este

retrato descriptivo, explicó los pasos que se siguieron, y reconoció el

dibujo como el que se elaboró en base a sus dichos, por lo que la

eventual duda, fue descartada en forma categorica.

En la misma instancia de declaración judicial, el testigo Roa

indicó que este encuentro con las personas en su lugar de trabajo se

produjo entre las 13:00 o 14:00 horas del 08 de noviembre de 2016.

Precisó que estas personas no eran de Purén, y que sólo uno de estas

personas con las que habló durante 2 a 3 minutos utilizaba overol con

lineas reflectante, mientras que el otro ocupaba polera un pantalón

termico oscuro con polera.

Testigos de identidad reservada.

VIGESIMO QUINTO: De aquí en adelante, analizaremos la

forma en que fueron apareciendo una serie de testigos con identidad

reservada, el contenido de la información que entregaron y los

cuestionamiento formulados por las Defensas a ellos. A fin de permitir

comprender un análisis global de sus dichos y luego definir si los

cuestionamientos planteados a su respecto, resulta atendibles o no, lo

que se realizará en el considerando vigésimo séptimo.

VIGÉSIMO SEXTO: Luego, el 14 de noviembre, según los

dichos del Subcomisario Aldo Castagnoli, comienzan a surgir

antecedentes respecto de los posibles autores, mediante 2 testigos de

identidad reservada, que no se conocían entre si y que provenian de

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lugares distintos, los que se acercaron a funcionarios policiales que

conocían para entregar información.

El primero de ellos, a quién denominó Testigo 1 (T1), le dijo que

tenía un trabajador de nombre Victor Niño quién, con posterioridad a

los hechos, le contó que lo habían invitado a participar del asalto, a lo

que se negó y que ya en forma posterior a los hechos, los autores se

comunicaron nuevamente con él, pidiendole que le hiciera llegar una

carta con amenazas a una testigo, para que se desistiera de entregar

información, sin que se pudiera establecer de que testigo se trataba.

Además, T1 le indicó que Victor le dijo que los autores eran Josélo y

Colico que son de Curanilahue.

T1, como lo llamaba el Subcomisario Aldo Castagnoli,

compareció en juicio, manteniendo su identidad a resguardo, siendo

utilizada la misma formula para denominarlo, cuya individualización

completa consta en sobre cerrado allegado al Tribunal y que fue

verificada por el Ministro de Fe. En estrados relató en términos

similares a lo referido por Castagnoli, precisando que el motivo de la

negativa a participar en el delito de Niño, fue que tenía hijos chicos y

no quería correr el riesgo de dejarlos solos. Indicó que el tal Colíco era

el cabecilla de la banda, que habían otras personas, un tal Joselo y otras

personas cuyo nombre no recordó.

Adicionó que su amigo le refirió que a Joselo y Colíco, los conocía

desde hace muchos años de Curanilahue y como eran amigos lo

invitaron a participar del delito. Le contó que el Colíco fue a Purén y lo

contactó cuando estaba haciendo el estudio para el asalto y luego del

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asalto también tuvo contacto con Colíco, quién le contó como fue el

asalto y hablaron por el tema de las amenazas a la señora que estaba

entregando información.

También añadió que esta persona le contó que Colíco le dijo que

después del asalto se fueron en una camioneta Ssang Yong que dejaron

botada y después se fueron en una Navara hasta Curanilahue. Y que

en una segunda ocasión que conversó con su amigo, le comentó que

cuando habló con Colíco, éste le contó que él mató al vigilante y que el

día del asalto andaba con un overol verde, que parecía mecánico, una

cosa así, que estaba parado a 30 metros del lugar cuando llegó el

camión Brinks. Con este amigo tuvo 2 conversaciones, la primera

cuando salió la noticia, donde le comentó que fue invitado a participar.

Y la segunda vez, cuando le dijo que el Colico le había contado que

andaba con overol y que mató al guardia.

T1 señaló que se acercó a un amigo PDI para entregar la

información, sintió que correspondía por la muerte de un padre de

familia. El funcionario de la PDI con quién tomó contacto T1 fue Oscar

Hernández, de la Bicrim Angol y el contacto se produjo en la unidad,

como lo refirió el Inspector Gonzalo Sandoval, quién se entrevistó con

T1 en la PDI de Angol antes de un mes desde que tuvo conocimiento

de la información referida.

En estrados T1 dijo no conocer a las personas a que hacía

referencia su amigo –Colíco-, y que su amigo murió, lo mandaron a

matar según se comentó. Por último, negó que esta persona trabajara

para él, si no que trabajaban cerca, detalló que ambas conversaciones

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fueron en Santiago e indicó que entregó los datos de su amigo a la PDI,

pero desconoce si lo contactaron. Entre los datos, el funcionario policial

Sandoval indicó, que T1 entregó el teléfono de Victor Niño Cartes, con

terminación es 0560 de Entel.

Si bien es cierto, la Defensa de Jairo Hernández, cuestionó el

contenido de la declaración, en base al contrainterrogatorio que realizó

al tesigo Castagnoli, quién en dicha instancia de contraexamen refirió

que a Victor Niño le tomó declaración el 29 de marzo de 2017 en la

ciudad de Purén y en esa oportunidad, Victor Niño, que ahora está

fallecido, le señaló que trabajó para esta persona –haciendo referencia

al testigo de identidad reservada Nº 1- y que terminaron en malos

términos. Que con Jairo no se hablan hace años, compartieron celda

por una misma causa hace años por el delito de robo, que están

peleados con Jairo, puesto que Jairo se puso de acuerdo con un tercer

imputado para culpar a Víctor Niño, lo que terminó con una condena

de 5 años para Niño.

Según Niño, la relación laboral con T1 terminó de mala manera

en Santiago y dejó sus cosas en allá y se vino a Purén. Niño dijo que

con la declaración de T1 lo que se buscaba era perjudicarlo.

Sin perjuicio de lo anterior, y en la misma instancia de

contraexamen, el testigo Castagnoli indicó que la versión de Niño fue

descartada, ya que el trafico de llamados del número teléfonico de

Jairo, que él analizó, para los meses de mayo y agosto de 2016, da

cuenta de que mantuvo conversaciones con Niño, pese a que éste

último habría indicado que no tenían contacto hace años.

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Luego, en la misma fecha, según relató el Inspector Sandoval

Llanos tomó conocimiento por parte de otro funcionario de la PDI de la

Bicrim Traiguén, de que un sujeto residente en Los Angeles, que se

dedicaba al rubro de compraventa de vehículos, mantenía información

relevante de estos hechos. Por tal situación se coordinó con el

funcionario de Traiguén, que resultó ser el Subcomisario Llanos y ese

mismo día concurrió hasta Los Ángeles, lugar en donde tomó contacto

con este testigo a quien denominó testigo 2 (T2), que no prestó

declaración en este juicio, quién le señaló que debido al consejo de un

amigo el 11 de noviembre de 2011 se reunió con con este sujeto de

nombre Jairo, quién refirió que se dedicaba al rubro de la madera, por

lo que necesitaba cambiar su vehículo, que era un camión, luego de

entablar conversación, T2 tuvo algunas dudas acerca de los dichos de

Jairo, por lo que le pidió que le dijera la verdad, a lo que Jairo le

confesó que se movilizaba en varias cosas, que tenía amigos de

Curanilahue que habían participado en un robo con homicidio en

Purén y que la huída habia sido en una camioneta marca Ssangyong, la

cual habría resultado con daños, toda vez que debieron abrirse paso en

la zona cordillerana.

Finalmente T2 le indicó que finiquitó el negocio con Jairo, le

indicó el nombre completo de este sujeto, que correspondía a Jairo

Hernández Sepúlveda y le dio dos teléfonos de esta persona, con

terminación 9173 para comunicairse por whatsapp y con teminación

9646 para comunicarse vía llamada telefónica.

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Con fecha 12 de diciembre el Inspector Sandoval Llanos se volvió

a contactar con T2, también en la ciudad de Los Ángeles; en esa

instancia T2 le indicó que fue contactado telefonicamente por Jairo

Hernández, quién iba a hacer las veces de intermediario para la

adquisión de un vehículo, un vehiculo Hyundai modelo Santa Fe,

patente GBXC 52, color gris metálico. T2 le señaló que el 08 de

diciembre se reunieron en Talca. Jairo llegó con otro sujeto que T2

desconoce, quién sólo se limitó a obervar el vehículo que iban a

entregar. T2 le indicó que se realizó la venta por $8.000.000, dinero que

fue pagado en efectivo y con fajos de billetes de $10.000. Además, T2 le

refirió que cuando se estaban despidiendo logró escuchar del sujeto

que desconocía, y que acompañaba a Jairo, que él mantenía una

camioneta marca Nissan modelo Navara que estaba literalmente

funada en Coronel y Curanilahue, lo que en jerga delictual significa

conocida por muchas personas, según afirmó el Inspector declarante.

En cuanto a la forma en como se obtuvo dicha información, el

Inspector Sandoval, indicó que Llanos trabajó por muchos años en Los

Ángeles, más de 15 años y en un contexto de confianza, esta persona le

entregó la información. Para contactarse con T2 coordinó con el

funcionario policial personalmente, pero él no tuvo contacto telefonico

con el testigo, sólo contacto personal. Previamente indicó que se

trasladó a Los Ángeles, hasta un paso sobre nivel de la Ruta 5 sur,

cercano al sector María Dolores y ahí tomó contacto con T2, siendo

acompañado por el Subcomisario Llanos.

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Tuvo 2 encuentros con T2, el primero de ellos lo hizo

acompañado con el Subcomisario Llanos el 14 de noviembre y el

segundo con la Subinspector Oyarzo el día 12 de diciembre

No le tomó declaración, fueron contactos personales, pero

cuando lo quiso citar para que declarara en la Fiscalía no pudo hacerlo,

ya que no fue posible ubicarlo. Precisó que en los dos contactos, se le

planteó a T2 prestar declaración, pero ello no se concretó, estimando

que debido a los peligros que ello representaría para el testigo de

identidad reservada.

El segundo contacto con T2 lo gestinó Llanos.

Tuvo conocimiento que T2 mantuvo contacto con Jairo, debido a

la dinamica de sucesos que se describieron previamente, ya que T2

incluso le informó que se contactó en Talca con Jairo en diciembre,

teniendo presente que el primer encuentro entre el declarante y T2 fue

en noviembre, por lo que se puede concluir que T2 si tuvo contacto con

Jairo luego del encuentro con el declarante y asi también quedó

establecido de las escuchas telefónicas correspondientes a Jairo

Hernández.

En la relación que estableció con T2, se habló que cuando

obtuvieron información relevante la comunicara.

Frente a la incorporación de lo informado por T2, la defensa

cuestinó que no existiera declaración de dicha persona, por lo que no

se puede contralar la información que se entrega y su contenido.

Como así también, que tampoco se haya tomado declaración al

funcionario policial que hizo de nexo entre Sandoval Llanos y T2.-

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Con esos antecedentes, según lo describió la Subinspector Oyarzo

y el Subcomisario Castagnoli, se inició la labor determinar la identidad

de Colíco y Josélo, ya que de Jairo Hernández y Víctor Niño se tenían

los antecedentes acerca de su identidad y también sus teléfonos.

La Subinspector ingresó los apodos al GEPOL, que es el sistema

que mantiene la PDI acerca de la identidad y apodos de todas las

personas que han sido detenidos por la PDI, y apareció a Colíco de

Curanilahue, que era José Alexis Sáez Ruíz, quién figuraba también

bajo el apodo de Koteca. Mientras que Joselo correspondía a José

Espínoza Sanhueza. También se ingresó a Jairo, quién figuraba bajo el

apodo de Música.

Antecedentes del sistema que fueron corroborados con el

funcionario policial Víctor Mora, quién declaró trabajar en la BICRIM

Lebu, con jurisdicción en Curanilahue, quién ante la interrogante de

sus colegas de BIPE Angol sobre la identidad y apodos de estos sujetos,

planteada en noviembre de 2016, afirmó que eran efectivos, y los

ubicaba por investigaciones llevada en su zona, por distintos delitos y

con domicilio en Curanilahue.

Apodos que luego, también fueron corroborados mediante

Ordinario 172/16 de Gendarmería de Chile, de fecha 26 de enero de

2017, respecto a José Sáez Ruíz y a Jairo Hernández.

Con toda la información detallada acerca del lugar de los hechos,

rutas de huida, lugar de hallazgo de la camioneta, nombres y teléfonos

y apodos, de Victor Niño Cartes, Jairo Hernández Sepúlveda; José Sáez

Ruíz, alias Colíco; José Sanhueza Espínoza, alias Joselo. Los

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funcionarios policiales, explicaron que a durante noviembre solicitaron

la interceptación telefónico de los números de Víctor Niño y Jairo

Hernández, más los traficos de celda de puntos interés, sitio suceso,

ruta de huida y lugar en que se encontró la camioneta.

Luego, de manera coincidente tanto Castagnoli, Oyarzo y

Sandoval, declararon que apareció un tercer testigo de identidad

reservada (T3), el que fue entrevistado por el Subinspector Sandoval y

que también prestó declaración en juicio también bajo reserva de

identidad, siendo denominado en el juicio como Testigo de Identidad

Reservada Nº 3, cuya individualización completa consta en sobre

cerrado allegado al Tribunal y que fue verificada por el Ministro de Fe.

Quién indicó que se le acercó una persona que conocía, quién tomó

conocimiento de una conversación en Curanilahue, donde unos

jóvenes se jactaban de un asalto, de la obtención de dinero y de la

muerte de una persona. Estaban celebrando su hazaña y la persona que

le contó supo los detalles del asalto y las personas que participaron.

Hablaban de apodos como Música, más tarde agregó Colíco. Debido a

la muerte de un guardia, la persona que le contó esto, que es de Purén,

estaba intranquila y no sabía si era verídica o no la historia, pero quería

contar lo que sabía y por eso se acercó a él, para que canalizara la

información.

Por la gravedad de la información, se contactó con la PDI para

entregar estos datos, los que obtuvo 3 o 4 semanas después de

ocurridos los hechos. Precisó que del hecho del fallecimiento, supo que

se trataba de un asalto con tiroteos, lo que produjo la muerte de una

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persona. Esto pasó en Purén y la víctima era un guardia de seguridad

de un camión de Brinks, conforme indicó.

La persona que le contó la información, lo supo a través de una

dama en Curanilahue mediante una llamada telefónica. Lo que le contó

la persona es que los jóvenes se habían juntado en la parte trasera de

una casa, donde había una dama y esa dama le contó a ella lo que

refirió.

Lo anterior, es lo mismo que declaró el Inspector Sandoval haber

oído del Testigo con Indentidad Reservada Nº 3.

A fin de cerrar el análisis en lo relativo a este último testigo de

identidad reservada, el Inspector Snadoval, narró que con fecha 07 de

marzo de 2017, junto a la suinspector Katherin Oyarzo Gallard, se

trasladó a Santiago previas coordinaciones con la información

brindada por T3. Logró tomar contacto con el Testigo No 5, bajo

reserva de identidad (T5), quién no declaró en el presente juicio, donde

logró formalizar una declaración en calidad de testigo y quién le indicó

que a mediados de noviembre del año 2016, recepcionó llamada

telefónico de una hermana en la fe, de la tercera edad, residente en la

comuna de Curanilahue, señalandole que mientras se encontraba junto

a su pareja, compartiendo en un conocido bar restaurant de esa ciudad,

de nombre “Capri”, en una mesa aledaña, un grupo de jóvenes entre

ellos un sujeto apodado como Jairo y otro como Colíco se jactaban de

haber cometido el delito de robo con homicidio en Purén. Esta

información, T5 la intentó canalizar de la mejor forma, por lo que se

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contactó con T3, con quién mantenían un vinculo debido a que

profesan la misma fe.

A las preguntas de la defensa, el Inspector Sandoval indicó que

no determinó la identidad de la persona que le entregó la información

a T5 y tampoco la hora en que se produjo esta conversación en el local

Capri.

De la declaración tomada por Sandoval a T5, se advierte que la

conversación en que personas se jactaban del asalto al camión Brinks

de Purén, no ocurrió en una casa, como indicó T3, si no que al interior

del local Capri, donde la persona que le refirió la información a T5 se

encontraba compartiendo con su pareja, y mesas más allá, se

encontraban los otros sujetos.

En relación a los testigos T3 y T5, las defensas cuestionaron su

calidad de testigos de oídas. Ya que T3, escuchó los dichos de boca de

T5, quién lo escuchó de una persona cuya individualización no se

conoce y cuya veracidad de los dichos no resultó acreditada.

Posteriormente, tanto el Subcomisario Castagnoli como el

Inspector Sandoval, indicaron la aparición de la testigo de identidad

reservada Nº 4, que depuso en juicio, manteniendo en reserva su

didentidad y su número identificatorio, cuya individualización

completa consta en sobre cerrado allegado al Tribunal y que fue

verificada por el Ministro de Fe. A este testigo y como ella misma

respondió en juicio, se dedicaba al comercio de comida en la ciudad de

Purén.

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Respecto de ella, se indicó, por parte de los funcionarios

policiales referidos, que su teléfono fue intervenido con fecha 01 de

diciembre de 2016, al ser una persona sujeto de interés, en el sentido de

que podia aporta de manera indirecta o como nexo antecedentes para

el proceso que estaban investigando, debido a su vinculación con uno

de los investigados.

Ambos policías indicaron que el Subcomisario Castagnoli le tomó

declaración a T4 el 21 de diciembre de 2016. Al momento de tomársele

la declaración su teléfono estaba interceptado, por un periodo de 60

días.

Dicha declaración la prestó en calidad de testigo haciendo

hincapié, los funcionarios policiales, que se le informaron los derechos

que le corresponden en calidad de tal, sobre todo en lo referente al

artículo 302 y 305 del Código Procesal Penal.

Además de las declaraciones que le tomaron a la testigo, los

policías refirieron que el 17 de febrero de 2017, el Inspector Sandoval,

junto al Comisario Pino se contactó con T4 en Purén, quién le señaló

que tiempo antes del robo recibió un llamado de un sujeto que conoce

como Colíco que es de Curanilahue, la intención de ese llamado era

ubicarla para ir a visitar su local, que colinda con Imperial Nº 1040 de

Purén, a un costado de la Caja de Compensación Los Heroes. T4 le

mencionó que ese sujeto llegó a su local acompañado de 3 personas

más, a quienes T4 describe como de mal aspecto, a quienes no conocía

y tomaron desayuno. Colíco le preguntaba por si volvería con Jairo si

se pone al día con las pensiones alimenticias. Finalmente Colíco le

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pidió indicaciones para salír de Purén, como salír a la ciudad de

Contulmo. Además, T4 le aportó un telefono de José Sáez Ruíz, que

correspondía al 4665 y según ella, desde ese teléfono la llamó Colíco,

por lo que fue intervenido, no arrojando resultados útiles, al igual que

la interceptación del teléfono de T4. El Subcomisario Castagnoli hizo

presente que el teléfono 4665 estaba registrado a nombre de Fernanda

Jara, pareja de José Sáez.

También se indicó que el funcionario Sandoval, le tomó

declaración el 24 de marzo de 2017, donde ella indicó que Colíco la

visitó un mes antes de los hechos y que el teléfono de ella termina en

5743. También añadió a su declaración previa, que Colíco le preguntó

por la forma de salir de Purén hacia a Contulmo, a lo que T4 le indicó

tres cuadras hacia arriba y 1 a la derecha. Además refirió que esta

persona fue insistente con la ruta, que el indicara las calles e incluso le

pidió que hiciera un croquis con el detalle, lo que T4 no recordó si hizo

o no.

En estrados T4, declaró que luego del hecho se comenzó a

sospechar de las personas que podrían ser los responsables, por

comentarios decían que uno de ellos podría ser Jairo Hernández, quién

vvivió en Purén, y la otra persona de la que se hablaba era Colíco que

es un amigo de Jairo desde hace mucho tiempo, que vivía en

Curanilahue. La testigo dijo conocer a Colíco desde hace 7 años, la

última vez que tomó contacto con Colíco fue en octubre de 2016 en

persona, ese contactó duró 10 a 15 minutos, ese contacto no era

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habitual, porque él no es de la zona. Antes de eso no había visto a

Colíco hace un año o año y medio, afirmó.

Detalló que cuando se encontró con Colíco, él le preguntó cómo

era la relación que ella mantenía con Jairo en ese momento, lo que no le

llamó la atención, luego recordó que en la misma conversación, Colíco

le preguntó por donde salir de la plaza hacia a Curanilahue.

Por último afirmó que cuando la PDI le preguntó, ella les

respondió lo que le iban pidiendo, primero en un local y luego en otro

lugar, sin recordar donde. También le entregó la información al Fiscal.

Contrainterrogada por la Defensora Gloria Castro, no recordó si

le hicieron alguna advertencia para declarar, como si tenía derecho a

guardar silencio o a contar con un abogado. Tampoco se le advirtió si

su teléfono estaba intervenido.

Para las defensas, es este último elemento, el que da cuenta de

una vulneración de derechos, ya que pese a que estaba siendo

investigada, no se le tomó declaración en calidad de imputado, con las

informaciones y limitaciones correspondientes en su toma de

declaración.

Por último, el testigo Castagnoli indicó que en el mes de marzo

de 2017, apareció de manera espontanea el testigo de identidad

reservada Nº 6, quién declaró en juicio y cuya individualización

completa consta en sobre cerrado allegado al Tribunal y que fue

verificada por el Ministro de Fe. Quién, prestó declaración policial con

fecha 10 de marzo de 2017 en la Bicrim de Lota, declaración que fue

tomada por el inspector Phillipe Paul Villaseñor, quién depuso ante

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este Tribunal, e indicó que esta persona le señaló que un familiar

directo mantiene una relación amorosa con un sujeto apodado el Oso,

identificado como Cristopher Herrera Leiva, lo que no le parecía,

debido a que el Oso, se dedica a actividades ilícitas, dentro de la

comuna y en lugares aledaños.

La persona con identidad reservada, le indicó que un mes antes a

que le prestara declaración y mientras conversaba con su familiar

directo respecto a la relación que mantenía con el Oso, el familiar le

señaló que el Oso es integrante de un grupo delictual y que en el mes

de noviembre del año 2016, junto a dos sujetos apodador el Caszely y

el Pachuco, perpetraron un asalto a un camión de valores en la comuna

de Purén, donde sustrajeron una gran cantidad de dinero y donde

resultó fallecido un guardia de seguridad y en dicha oportunidad,

también sustrajeron un chaleco antibalas, el que fue incautado en un

procedimiento que hubo posteriormente en la comuna de Lota, por

Carabineros de Chile, cuando intervinieron el domicilio del padrastro

del Oso, encontrando el chaleco y munición.

También señaló que para cometer el ilícito de Purén, robaron una

camioneta oscura en la comuna de Chivilingo.

Agregó que hace un tiempo a la fecha de la declaración, su

familiar fue detenido junto al Oso por personal de Carabineros de Lota,

debido a que en el vehículo en que se trasladaban, fue encontrada una

canitidad indeterminada de droga, por lo que su gran preocupación

era que su familiar terminara involucrada en más delitos.

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Además, el testigo fue entrevistado posteriormente y por vía

telefoníca por el Subcomisario Castagnoli, a quién, le indicó la

información referida.

En juicio, el testigo de indentidad reservada Nº 6, indicó que no

dijo lo que consta en la declaración policial, que ese día no andaba con

lentes, por lo que no sabe lo que firmó. Dijo que el fue a la PDI sólo por

que un funcionario le dijo que podía reconocer especies ya que había

sido víctima de un robo hace poco. Y en ese contexto el funcionario

policial le empezó a preguntar por esa persona, el Oso, a quién dijo no

conocer, ante lo cual, el funcionario le dijo informó que su hija

mantenía una relación amorosa con el tal Oso, lo que ignora

completamente debido a que está desvinculado de su familia.

Ante la información dada por T6, la defensa hizo presente que lo

valorado debe ser los indicado en juicio, ya que la declaración policial

fue negada y descartada por el testigo de identidad reservada.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: De acuerdo a lo planificado, en el

presente considerando, nos haremos cargo de los cuestionamientos

planteados por las defensas contra los testigos de identidad reservada.

Así, en lo atingente al Testigo de Identidad Reservada Nº 1, junto

al último antecedente expuesto por el testigo Castagnoli, esto es, que

los dichos de Niño fueron desacreditados, ya que al verificar el trafico

telefónico de Jairo Hernández, se logró establecer que ellos tuvieron

contacto meses previos al hecho, pese a que Niño, aseguró en su

declaración que no hablaba con Jairo hace años. También resulta

relevante para la valoración de la declaración de T1, el hecho la

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cantidad de detalles que luego fueron verificados, entre ellos, la

existencia de la camioneta Nissan Navara inscrita a nombre de José

Sáez Ruíz según documental 221, correspondiente a certificado de

inscripción de vehículo motorizado PPU CTGB-27, quién resultó ser

Colíco, de acuerdo lo expuso informe del sistema GEPOL de la PDI y el

informe emitido por Gendarmería de Chile. También que esa

camioneta fue vista en las cercanías de la casa de la hermana de Colíco,

como detalló la funcionaria Oyarzo a cargo de las vigilancias y se

exhibió fotografía 5 de la documental ingresada por resolución de la

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco bajo el Nº 247; que en la

interceptaciones telefónicas entre el imputado Jairo Hernández y el

Testigo de identidad Reservada Nº 2, hacen referencia a que Colíco

quería vender dicha camioneta, lo que se verificó el 30 de marzo de

2017, como narró el testigo Carlos Salamanca Contreras, adquirente del

vehículo en cuestión. Compraventa que fue celebrada con fecha 30 de

marzo de 2017. Y quién además precisó que la camioneta la vendía

Efraín Aristes que es un gitano, con él se juntó en la notaria de Los

Ángeles en calle Lautaro, la camioneta estaba a nombre de José Sáez

Ruíz. Lo que es relevante, toda vez que T2 es una persona que se

dedica a la venta de autos en Los Angeles, a quién le dicen Gitano y

que en la escuchas del teléfono de Jairo, correspondiente a los

progresivos P3749 hacen referencia a la venta de la camioneta, la que

quiere vender porque está funá, la navara es 2012 completamente

transferible, según se oyó en el registro; P5420 y P7379 hacen referencia

al proceso y resultado de esa venta.

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También resultó establecido por la declaración de T4, que Colíco

estuvo en forma previa al hecho en Purén, afirmación que igualmente

fue corroborada por el trafico del teléfono 7390, asignado a Colíco, de

cuyo análisis se estableció que Colíco estuvo en forma previa a Purén,

los días 24 de octubre y 03 de noviembre de 2016, como asi también el

día de los hechos.

En cuanto al Testigo de Identidad Rervada Nº 2, valga señalar

que el hecho que está persona no haya prestado declaración, en nada

obsta que las entrevistas que fueron sostenidas por el funcionario

policial sean incorporadas a través de un testigo presencial de las

mismas, más si ellas constan en informe policial que sirvió de base

para la solicitud de diligencias intrusiva, que ha sido conocido por las

Defensas, lo que les permite, controlar la información que se incorpora

en juicio, al no tratarse de una prueba sorpresa o desconocida,

independiente del valor probatorio que se le pueda dar a la misma.

Además, las Defensas, tuvieron la oportunidad de

contraexaminar al testigo policial que sostuvo directamente las

entrevistas con T2.

En cuanto a la necesidad de tomar declaración al funcionario

policial que sirvió de nexo, a decir del Tribunal, no resulta una

cuestión determinante o que genere un vicio de nulidad o una

afectación de garantías, que obligue al Tribunal a eliminar las

referencias y el contenido mismos de las entrevistas con T2, ya que la

labor de dicho funcionario policial, fue de servir de nexo y quién

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recibió la información fue el Inspector Sandoval Llanos, quién prestó

declaración, pudiendo ser contrainterrogado por las Defensas.

Despejados los cuestionamientos, bien vale señalar que la

información obtenida a partir de las entrevistas con T2, resultó

ratificada por circunstancias externas a la misma. Así, por ejemplo, a

raíz de la información que entregó T2 se logró interceptar el teléfono

con terminación 9646 asociado a Jairo Hernández, respaldos que

fueron ofrecidos en material Nº 149, NUE 4349004 y del CD 1, oídos las

interceptaciones, en base a los progresivos (P), y junto a los

comentarios del Subcomisario Castagnoli, se estableció que éstos

trataban de negociaciones de autos, especies ilícitos, pero en lo

relevante, hablan de Koteca o Colico y su interés por comprar un jeep y

la necesidad de vender su camioneta, así por ejemplo en P581

corresponde a una llamada entre Jairo y el comerciante de autos,

donde le ofrece hacer un negocio porque un amigo necesita un auto, y

de fondo se escucha que Jairo le pregunta a Koteca de que año necesita

y Koteca le responde. Conversación de diciembre de 2016; P610 otra

conversación entre Jairo y el vendedor de autos, le consulta el valor de

un vehículo y el tema de la notaria para el poder notarial; P640 llamada

entre Jairo y el comerciante de autos, en que Jairo le avisa que el amigo

pasó detenido y que correspondía al amigo que quería comprar el

tucson y nombra la camioneta navara con la que quería hacer negocio;

P750 Jairo con el vendedor de autos, el vendedor le ofreció un Hyundai

Santa Fe del año 2014 para su amigo Colico y hablan de un tramite

notarial programada con anterioridad. Esto es de la primera semana de

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diciembre de 2016; P800 Jairo con el vendedor de autos hablan de valor

del vehículo, que la dueña lo deja en $7.800.000, pero Colico solo tiene

$7.500.000; P832 mismos interlocutores de conversación anterior, Jairo

le avisa que van saliendo a buscar el Santa Fe. Llamada es del 07 de

diciembre; P841 Jairo informa al vendedor que van a buscar el jeep;

P924 Jairo habla con Bastian hablan de temas de adquisición de droga

y el cuenta que el día de ayer fue a buscar una nave en Rancagua y

Santiago que era del Ale que corresponde a José Sáez y que se trata del

Hyundai Santa Fe; P1045 Jairo y el vendedor hablan del poder notarial

que José Sáez necesita para poder circular sin que se le quiten, porque

aún está a nombre de la dueña anterior Mónica Gonzalez; P3229 Jairo y

el vendedor de autos, hablan de que José Saez anda sin licencia en el

Santa Fe, por lo que necesitan el poder para el auto en caso de que se lo

quiten para andar sin licencia; P8636 Jairo le pidió a un tercero que le

diga a Colico, que le avise, que lo llamó el vendedor de autos, quién le

dijo que andaba la PDI preguntando por el Hyundai Santa Fe.

De las interceptaciones referidas, resulta claro que efectivamente

el 9646 era utilizada por Jairo y que existe un vinculo constante entre

Jairo y el vendedor de autos, que corresponde a T2. Que la información

que entregó T2 acerca de la negociación de una camioneta Hyundai

Santa Fe, fue efectiva, que el vehículo en cuestión estaba a nombre de

Monica Gonzalez, de acuerdo a material Nº 193 consistente en dos

permisos de circulación de la Municipalidad de San Carlos Malloa del

año 2016, correspondientes al vehículo Hyundai Santa Fe, año 2014,

color plateado, PPU GVXC-52, a nombre de Monica González Cáceres,

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NUE 4347561 y documental Nº 222 consistente en Certificado de

Inscripción y Anotaciones vigentes en el R.V.M., del vehículo PPU

GVXC.52-5, Station Wagon Hyundai Santa Fe, color plateado titanio,

año 2014, datos propietario Mónica Elena González Cáceres. Que dicho

vehículo fue observado frecuentemente en las afueras de la casa de

José Sáez, como lo expuso la Subinspector Oyarzo, quién estuvo a

cargo de la vigilancia discreta de dicho domicilio y que incluso

fotografió ese vehículo afuera del domicilio del acusado y a él

conduciéndolo, resaltando que ese es el único auto que conducía José

Sáez Ruíz y que espo fue graficado en fotografías 46 a 49, de la

documental ingresada por resolución de la Ilustrisima Corte de

Apelaciones de Temuco bajo el Nº 247.

Lo anterior, sumado a interceptaciones telefónicas

correspondientes a las conversaciones entre Jairo y T2 acerca de la

camioneta Navara de propiedad de José, que ya fueron referidas en

torno a T1, dan cuenta de los veraz de la información entregada por T2.

Y también la prueba presentada, permite entender el porque de

la negativa de T2 de prestar declaración, lo que ya podría resultar

decidor por la vinculación comercial que mantuvo con Jairo

Hernández, si no que también, puede inferirse del informe pericial de

electroingenieria 1090-2017, en donde se perició un teléfono incautado

en la cárcel, cuando los imputados ya estaba en prisión preventiva, en

donde desde el celular Own, con terminación 293, NUE 4347657, se

pudo extraer información desde whatsapp, en donde a partir del 17 y

18 de agosto de 2017, transcurren conversaciones en que Gitano

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debería cambiar su declaración y que Jairo está hablando con él, para

conseguir eso, incluso se indicó en las conversaciones que no quiso

firmas las declaraciones. De este celular no se pudo establecer en poder

de quién se encontraba cuando fue incautado en la carcel, pero si, que

era utilizado por Jairo, Herrera Leiva y Marcelo Sáez, según refirió

Castagnoli, luego del análisis del informe y en base a las

conversaciones que tenían y el contenido de los mensajes.

Por lo tanto, las dificultades para la obtención de la prueba de

manera directa, también se encuentran asociadas a las actividades

desplegadas por los acusados.

Por otro lado, en lo referente a los cuestionamientos de los

Testigos de Identidad Reservada Nº 3 y Nº 5, ha resultado claro la

forma y la dinámica en que tomaron conocimiento de los dichos, uno

de boca del otro, en el caso de T3 y que, T5 tomó conocimiento de boca

de un tercero. De los dichos de la persona que le informó a T5, resultó

acreditado la existencia del local Capri en Curanilahue, el que fue

fijado fotográficamente el 05 de marzo de 2017 - fotografía 29, de la

prueba documental incorporada por resolución de la Ilustrísima Corte

de Apelaciones de Temuco, bajo el Nº 247- y de las declaraciones que

se brindaron en juicio por parte de las garzonas que trabajaban durante

el año 2016 en dicho local, Jennifer Obreque y Barbara Salazar, se pudo

establecer que ubicaban a Jairo como un cliente, por su apodo Musica,

ya que es una persona que anda metida en problemas. En tanto que los

propietarios de Capri doña Carmen y Fernando Maldonado, no

aportaron antecedentes respecto de los imputados.

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De esta supuesta cena en el Capri, no pudieron reunirse

antecedentes sobre su efectividad. A diferencia de los testigos de

identidad previos, no hubo elementos ratificantes de dicha cita, que

pudiera llevarnos a entender que dicho cena se llevó a cabo, y menos

aún, que los sujetos que asistían a ella, se hayan jactado del delito.

En cuanto a las criticas a las declaraciones en calidad de testigo

que le fueron tomadas a la Testigo de Identidad Reservada Nº 4 el

Tribunal las desechará al estimar que las defensas no cuentan con la

titularidad activa para realizar dicha alegación, toda vez que, la

supuesta vulneración que denuncian no fue producida en diligencia

relativa a sus representados.

Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se advierte la vulneración

que se denuncia, ya que el hecho de encontrarse interceptado un

teléfono, no transforma en imputado a su titular, si no que el propio

artículo 222 del Código Procesal Penal, específicamente en su inciso 2

contempla la interceptación de teléfonos a persona distinta a un

imputado, haciendo de manera expresa el distingo entre imputado y

“personas respecto de las cuales existieren sospechas fundadas,

basadas en hechos determinados, de que ellas sirven de intermediarias

de dichas comunicaciones y, asimismo, de aquellas que facilitaren sus

medios de comunicación al imputado o sus intermediarios”. Contexto

que fue analizado por el Juez de Garantía correspondiente, quién

accedió a la interceptación telefónica del teléfono con terminación 5743

– como lo informó Castagnoli- perteneciente a la Testigo de Identidad

Reservada Nº 4. La que, como refirió el Inspector Sandoval, fue

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motivada, en el sentido de que podia aporta de manera indirecta o

como nexo antecedentes para el proceso que estaban investigando,

debido a su vinculación con uno de los investigados.

Además, pese a que T4 dijo no recordar si se le informaron los

derechos al momento de declarar como testigo, cosa que así afirmo

enérgicamente el Inspector Sandoval, ello no fue objeto de

cuestionamiento de veracidad por parte de las defensas.

Por último, T4 indicó que cada vez que se le requirió información

por parte de la PDI y de la Fiscalía ella concurrió voluntariamente,

conducta que reiteró en juicio, sin que se hubieran promovidas

incidencias en alguna de esas instancias.

Entrando en el análisis de la declaración de T4, entregó

antecedentes relevantes que ella conoció de manera directa, y que

permiten dar veracidad a los dichos de otros testigos, como por

ejemplo, que Colico es de Curanilahue, que es amigo de Jairo, que se

contactó con ella via telefónica al 5743, si bien es cierto, no desde el

numero que indicó, ya que de acuerdo al trafico de llamadas del

teléfono 7390, fue de este número, desde donde se contactó Colíco con

ella, teléfono en que definitiva se logró determinar que utilizaba

Colico, como se explicará más adelante. También resulta relevante

destacar que su local comercial quedaba frente a la plaza de armas de

Purén y a un costado de la Caja de Compensación Los Heroes.

También, y vinculado a la geolocalización del teléfono en

cuestión, los dichos de la testigo refuerzan la conclusión que Colico

concurrió a Purén en forma previa al hecho. No tan sólo el 24 de

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octubre de 2016, si no eue tal como lo señaló T4 concurrió con otras 3

personas a reunirse con ella, ya que el 03 de noviembre por trafico de

llamados se detectó en la misma zona a los telefonos 7390 de José Sáez,

8946 de Cristopher Herrera, 6919 de Gonzalo Torres y el teléfono 6078,

del cual no se pudo determinar a quien pertence, lo que también se

explicará al momento de analizar los teléfonos y sus traficos.

Además, las indicaciones dadas por T4 a Colico acerca de la

forma como salír de Purén, coinciden con la ruta de escapada utilizada

por los atacantes el día de los hechos, que ya fue descrita.

Por último, en cuanto a las versiones diametralmente opuestas

dadas por el Testigo de Identidad Reservada Nº6 ante la Policia y en

juicio, debe dejarse en claro y como se lee de la transcripción de su

declaración en juicio, que dicho testigo ingresó con una conducta hostil

hacia el Ministerio Público, negando entregar cualquier tipo de

información, incluso la más minima. Parte de ello, también se reflejó en

la necesidad de practicar sucesivamente la herramienta del artículo 332

del Código Procesal Penal, y ante la cual, el testigo indicaba que ni

siquiera recordar lo que había leído segundos antes en su declaración.

Que esa conducta resulta explicable por las mismas

preocupaciones que manifestó al momento de prestar la declaración en

la PDI, esto es, la vinculación de un familiar cercano con el sujeto

apodado el Oso, cuyo nombre, según ordinario 508/2017 de

Gendarmería, es Christopher Herrera Leiva. Toda vez que sus

aprehensiones, no son antojadizas, si no que provienen de un sustrato

real, como lo deja en claro la documental Nº 226, donde se advierte que

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su familiar –cuya individualización no se hará patente debido al

resguardo de su identidad- pasó a control de detención y fue

formalizado junto a Herrera Leiva en causa RUC 1610045125-9, RIT

1488-2016 del Juzgado de Garantía de Coronel, con fecha 06 de

diciembre de 2016; por el delito de trafico de pequeñas cantidades, en

calidad de autor y en grado de ejecución consumado.

Situaciones que llevan a entender que el testigo se sintió

presionado al momento de declarar en audiencia de juicio, prefiriendo

negar su declaración original, a fin de evitar problemas para si o para

su familiar directo. Más aún, atendido la gravedad del delito cometido

y al cual se hizo referencia por el testigo. Delito que requiere de

frialdad de animo y planificación, lo que vuelve más peligroso a un

delincuente y por ende, hace más peligroso el hecho de colaborar con

información que lo pueda incriminar.

Además, los dichos del testigo ante la PDI gozan de vinculación

con la realidad, debido a que exponen el uso de una camioneta

sustraída en Chivilingo para la perpetración del ilícito en Purén, lo que

como ya fue establecido, es un dato veraz.

Luego, la serie de diligencias realizadas respecto del Oso,

terminaron por hacer mucho más verídica la información acerca de la

participación de Herrera Leiva en el hecho. Ya que de las evidencias

encontradas en la camioneta Ssangyong y en la casa del acusado,

confirman su participación, lo que será analizado en el próximo

capitulo de este fallo.

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De esta manera, convencidos estamos que los testigos de oídas no

pueden servir por si solos para el establecimiento de los hechos, pero

como se ha referido, incluso adelantando probanzas, es que sus dichos

resultaron ratificados por medios de prueba externos a ello, dando

fuerza y veracidad a los mismos, ya que provienen de fuentes

independiente y muy diversas.

Bajo esta premisa, y ante la insuficiencia de prueba verificante,

hemos tenido por no establecida la reunión en el local Capri, puesto

que lo comprobado a raíz de los dicho de T3 y T5, resultó muy perifico

al hecho juzgado y a la participación.

Un ejemplo de verificación de dichos de los testigos de oídas, lo

constituyó el dispositivo de vigilancia discreta que se montó en el

domicilio de José Sáez, ubicado en Pasaje Fundo El Quillay No 38

Población Forestal, comuna de Curanilahue. Que se extendió desde el

mes de diciembre de 2016 hasta el 27 de marzo de 2017 y como ya

referimos, permitió dar veracidad a los dichos de T2 se obtuvo como

uno de los resultados de esa vigilancia, con fecha 13 de marzo de 2017,

se estableció que el Oso tenía contacto directo con José Saéz y ambos

sujetos son vistos en la ciudad de Curanilahue, en el domicilio de Sáez

Ruíz. Lo que fue descrito por la Subinspector Oyarzo, de la siguiente

manera, que alrededor de las 16:40 horas llegó un Toyota Yaris, desde

donde descendió Christofer Herrera, quién entró al domicilio de José,

luego salieron juntos desde la casa y se subieron ambos al mismo

vehículo. Que dicho encuentro fue fotografiado, de acuerdo al

siguiente detalle y con las narraciones de la Subinspector Oyarzo, F50 y

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F51 corresponde a fotografías tomadas el 13 de marzo de 2017, cuando

a las 16:40 horas llega frente a la casa del imputado un vehículo Toyota

yaris donde venían 3 sujetos, los que descienden y uno de los cuales

era Christofer Herrera; F52 los tres sujetos que se bajaron del auto, pero

sólo se logró identificar al de polera naranja como Cristofer Herrera

Leiva, alias “Oso” y al de polera negra que es Ulises Meza Meza; F53 y

F54 se aprecia el tatuaje en brazo izquierdo que coincide con fotografía

obtenida desde Facebook que corresponde a Christofer Herrera Leiva,

lo que también se verificó en el Sistema Biométrico, de acuerdo refirió

la deponente.

Para llegar al perfil de Facebook de Herrera Leiva, la

Subinspector Oyarzo explicó el procedimiento que realizó, el que

consitió en que efectuó una búsqueda con el nombre Christofer

Herrera Leiva en la red social Facebook, lo que no arrojó resultados,

pero sin embargo, al estudiar su red familiar, se ingresó el nombre de

su hermano Felipe Herrera Leiva, obteniéndose su perfil y entre los

amigos de Felipe tampoco apareció Christofer. Sin embargo, esta

persona subió una fotografía, en la que tres personas le “dieron like”, y

al analizar el perfil de una de estas personas, apareció Christofer

Herrera, quién no está asociado al perfil de su hermano. Así, entonces

mediante la exposición de las fotografías de dicho perfil,

correspondiente a la documental incorporado mediante resolución de

la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, signada bajo el Nº 170,

en la F66 fotografía del perfil de Cristopher Herrera, quién mantiene

54 amigos; F67 al analizar esta fotografía con la que entrega el sistema

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biométrico se pudo establecer que corresponde a Cristopher Herrera,

quién aparece con una persona de sexo femenino que no se pudo

identificar.

Con la exposición de dichas fotografías, el tribunal concordó en

que las imágenes exhibidas como de dicho perfil de la red social,

corresponden al acusado Herrera Leiva, a quién tuvimos a la vista

durante todo el juicio.

Como así también, que el sujeto de las fotografías obtenidas en la

vigilancia discreta corresponden al sujeto apodado como Oso.

Por lo tanto, dos sujetos que figuraban como sindicados como

autores del asalto del camión Brinks en Purén, por testigos

absolutamente independientes y desconectados y que pese a vivir en

ciudades distintas, ya que Herrera Leiva mantenía domicilio en Lota, y

José Sáez en Curanilahue, se encontraban vinculados.

Teléfonos, Antenas y Geolocalización

VIGESIMO OCTAVO: Paralelo a dichas diligencias, el

subinspector Villena con fecha 12 de noviembre Villena hizo

levantamiento electronico de celdas en Purén y alrededores, lo que

logró mediante el uso de 4 de smartphones, cada uno con el chip de 1

compañía. En total, Movistar, Wom, Entel y Claro y la descarga de una

aplicación que indica que antena le brinda cobertura en un lugar

geográfico determinado. Lo que luego de tradujo a plano, por la perito

Carolina Ulloa mediante informe pericial planimetrico Nº 1, de fecha

01 de enero de 2018. Documental Nº 134, 135 y 136.

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Con esa información, se solicitó autorización judicial, para que

las compañía indicaran las celdas que daban cobertura al sitio del

suceso e inmediaciones, de acuerdo lo narraron Castagnoli y Villena, a

fin de determinar que teléfonos ahí y como ya se contaba con el

numero de Jairo, se analizó si se encontraba en el lugar, el que fue

captado por una de las celdas; en base a ello el oficial Villena

construyó una red de comunicaciones de 21 a 22 telefonos para el 08 de

noviembre, teléfonos que se comunicaban entre ellos, lo que graficó en

laminas (L) que fueron incorporadas mediante resolución de la

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco con el Nº 238.

Dentro de esta red de comunicación construída a partir del

tráfico del teléfono de Jairo Hernández, se encontraban entre otros, los

siguientes teléfonos con terminación 7390, 0299, 8946, 6919 y 6078; los

que además y en base a las antenas de las compañía telefónicas

correspondientes y las celdas que contienen, fueron captados en la

ciudad de Purén o en sus inmediaciones el día 08 de noviembre de

2016.

Respecto a los teléfonos 9646, 8946 y 0299 se solicitó información

del usuario registrado en la compañía, la que de acuerdo a la

documental 247, 248 y 249, informó no tener usuario registrado. Al

igual que para 6078 y 6919. Documental 244.

Respecto al 7390, Movistar indicó no tener usuario registrado,

sólo la cedula de identidad Nº 10.520.329-2, la que de acuerdo al

Registro Civil e Identificaciones corresponde a Mirta Emilia Troncoso

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Barra, quién es madre de Fernanda Jara Troncoso, pareja de José Sáez

Rúiz. Lo anterior, conforme a documental 242, 243, 264 y 265.

Desde el comienzo de la investigación el teléfono 9646 se

encontraba asignado a Jairo Hernández, en base a los dichos de T2, lo

que luego fue reafirmado por la escuchas de dicho teléfono que fueron

incorporadas a través de la declaración del testigo Castagnoli y por

último, dicho teléfono le fue posteriormente incautado a Jairo

Hernández en su domicilio, por lo que su correspondencia se

encontraba satisfecha.

A raíz de la investigación, se pudo establecer que teléfono

correspondía a que acusado, lo que ocurrió al siguiente tenor: 7390 a

nombre de Mirta Troncoso Barra, pero finalmente fue asociado a José

Sáez, en base al análisis del trafico de llamados, donde de manera

permanente se generaban llamadas al teléfono de Fernanda Jara, el que

fue interceptado durante la investigación, así también porque en la

incautación de especies en la casa de Colíco, especificamente en una

tablet con información familiar, apareció registrado como contacto bajo

el nombre de papito el teléfono 7390, además, dicho numero también

figuraba registrado bajo Ale, Koteca o Kotekini, apodos de José Saéz en

los teléfonos de algunos de los encartados, como así también sus

hermanos se informaban vía mensaje que este era el teléfono de José.

El teléfono 8946 fue asignado a Christopher Herrera Leiva,

debido a que según los dichos de Castagnoli en la empresa le

informaron que estaba a nombre del padre de Christopher, además en

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el teléfono de Jairo aparece registrado el numero en cuestión bajo el

contacto Oso, que corresponde al apodo de Herrera Leiva.

Hasta este momento estas 3 personas surgieron de la declaración

de testigos con identidad reservada, pero a raíz del análisis que realizó

Villena y la red de comunicaciones que se construyó para el día 08 de

noviembre de 2016, se dispuso que Oyarzo verificara en redes sociales

al 6919 y al 0299.

Katherin Oyarzo, ingresó el teléfono en la red Facebook, y

apareció asociado al perfil de Gonzalo Torres, donde aparecían

imágenes de él, estos antecedente luego fueron confirmados por

Facebook.

Luego, ingreso teléfono con terminación 0299 en el buscador de

Facebook, lo que arrojó que estaba vinculado al perfil de Paula Benítez,

esa persona, menor de edad, subía fotos con varias amigas, dentro de

las cuales estaba etiquetada Noemí Sáez, respecto de quién, a través de

la red familiar realizada a los blancos investigativos, se pudo establecer

que corresponde a la hija de Marcelo Sáez Ruíz. Marcelo, es hermano

de José Sáez, al igual que Carola Sáez Ruíz, según documental 268 y

269. Luego de eso se interceptó el teléfono 0299 y en las escuchas

permitieron individualizar a Marcel Sáez, a quién además se le incautó

este teléfono en su domicilio el día del allanamiento.

Respecto del teléfono 6078, no logró ser identificado su usuario.

Precisada la forma en que se determinó la correspondencia entre

teléfono y acusado, se puede analizar el contenido del análisis de la red

de comunicaciones que realizó el Oficial Villena, la que fue construida

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en base a la información brindada por las compañías, que contiene

datos acerca del trafico de un teléfono concreto, y luego indica entre

otras cosas, número telefónico de salida, de entrada, antena que capta

la comunicación, fecha y duración de la misma.

El oficial Villena expuso que L1, L3 y L4. corresponde a la

información brindada por Claro respecto del numero con terminación

9646, asociado a Jairo Hernández, según informó T2, del que además se

realizó interceptación telefónica y que luego fue levantado desde la

casa de Jairo, el día de su detención, correspondiendo a la especie 15

analizada por Castagnoli. Indicó que el trafico remitido correspondió a

6 meses a partir del 31 de julio de 2016. Destacando que la comuna

predominante de sus llamadas en Curaniliahue, lo que es consistente

con su domicilio ubicado en La Concepción 017 Curanilahue.

En L6 filtró por antenas cercanas al sitio del suceso. Siendo

captado por Contulmo solo el 08 de noviembre de 2016, según el

siguiente tenor: Así, con una llamada saliente a las 12:01 al teléfono con

terminación 0299 que corresponde a Marcelo Sáez, con una duración

de 10 segundos lo que fue captado por la antena de Contulmo; y

llamada entrante, con la misma fecha, a las 13:02 desde el numero con

terminación 7390, que es de José Saéz, con una duración de 17

segundos de duración; luego 14:26 lo llamó el mismo numero 7390;

posteriormente otra llamada entrante a las 14:29, también 7390, con

una duración de 36 segundos. Luego, lo volvió a llamar el mismo

número a las 14:36 horas, con una duración de 11 segundos; más tarde

y ya cerca de la hora del delitó, volvió a recibir llamada desde el

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número 7390 a las 15:25 horas, con una duración de 14 segundos. Por

ultimo, otra vez, a las 15:31 horas, el numero con terminación 7390, lo

vuelve a llamar, con una duración 12 segundos.

L7 el resto del trafico del día 08 de noviembre desde que el

imputado está en su domicilio y todos los movimientos durante el día;

la primer llamada es una entrante a las 07:09 horas desde el numero

con terminación 0299 (Marcelo Sáez), numero que también tenía

llamada en Contulmo, la primera llamada se registró en Arauco, Cerro

Elqui; otra llamada entrante a las 07:22 del numero 7390 asignado a

José Saez, comunicación que fue detectada por antena Carampangue

en Arauco.

En la lamina se ven los desplazamientos desde Arauco a

Contulmo, donde llegó a eso de las 12:01 horas.

Del tráfico de llamados se puede establecer que las

comunicaciones comenzaron en Arauco, luego Contulmo, Cañete,

hasta llegar a las 22:00 horas a Curanilahue, donde mantiene su

domicilio.

Otros llamados relevantes, posteriores al hecho, a las 15:31 horas,

tenemos la llamada entrante del numero 7390, de José Sáez. A las 18:02

lo llamó Marcelo Sáez desde el 0299, comunicación que fue captada en

Cañete; 19:24 y 19:59 horas mensaje hacia el numero 7390 de José Sáez;

21:13 y 22:18 llamadas entrantes desde 0299 de Marcelo Sáez, ya

estando el receptor en Curanilahue.

L8 indicó comunicaciones entre los imputados, destacando

conversaciones sólo con los hermanos Sáez Ruíz.

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Del análisis de teléfono se advierte que el imputado sólo fue

detectado a raíz de llamados el día 08 de noviembre de 2016, en

Contulmo, a menos de 20 kilometros del sitio del suceso y ese día

mantuvo conversaciones con ambos hermanos Sáez Rúiz y que el

trafico da cuenta que se trasladó, sólo en base a las llamadas, a lo

menos de Arauco hasta Contulmo y luego volvió a Arauco.

L9 y L10 corresponde a análisis del número con terminación

0299, asociado a Marcelo Sáez, según escucha telefónica referida por el

Inspector Sandoval. De la compañía Claro. La zona preponderante de

comunicaciones es Curanilahue, lo que se condice con el domcilio del

imputado, ubicado en Pasaje 21, casa 9 de dicha ciudad.

L12 filtro cercanía sitio del suceso, siendo detectado en Purén en

un periodo de 8 meses, sólo el día 08 de noviembre de 2016, y sólo con

llamadas entrantes; la primera de ellas es a las 11:14 horas desde el

6078; luego 12:01 lo llamó Jairo; posteriormente a las 12:44, 13:11 y

14:32 horas lo llamó el numero con terminación 6078.

L13 trafico completo del día 08 de noviembre que da cuenta de

los desplazamientos del teléfono. Así a las 07:09 horas llamó a Jairo, a

las 11:14 lo llamó el 6078 lo que fue captado en Purén. Luego, como ya

se señaló lo llamó Jairo, a las 12:44 el 6078, también a las 13:11 y 14:32

horas, comunicaciones que fueron captadas por la antena de Purén, y

según se determinó por el levantamiento del 27 de diciembre, por las

celdas 25165 y 25166.

Luego a las 17:35 y hasta las 17:48 matuvo comunicación desde la

antena Quinchamavida (ex Angol) y que está ubicada en Angol con el

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número 4659, llamó y lo llamaron. A las 18:02 horas llamó a Jairo

siendo captado por antena Angol Parque, de la comuna de Angol, a las

21:13 volvió a llamar a Jairo siendo captado en Concepción, también lo

llamó a las 22:18, a las 22:43 Arauco.-

L14 durante el periodo observado, solo habló con Jairo y su

hermano José.

Este teléfono sólo fue detectado en Purén el 08 de noviembre de

2016, pese a que comprendía un plazo de 8 meses. Siendo captado en

Purén, ya a las 11:14 horas y donde se mantuvo hasta las 14:32 horas. A

diferencia del teléfono anterior, que mantuvo un desplazamiento de

ida y vuelta similiar. Este fue captada a las 17:35 en antena

Quinchamavida, luego en Angol Parque, posteriormente a las 21:13 en

Concepción y recién a las 22:18 en Arauco. Pudiendo tener este

desplazamiento una vinculación con el relato de una testigo que indicó

ver a un sujeto que portaba overol en la Piedra del Aguila, Angol y por

lo tanto se habría desplazado de manera diversa al resto de los

teléfonos analizados.

L15 y L16 describe análisis del teléfono 6919, también de la

compañía Claro, periodo observación 13 meses, asociado a Gonzalo

Torres, de acuerdo a información obtenida desde Facebook y analizado

por la testigo Andrea Putney, quién indicó que se solicitó a Facebook

informara si el teléfono en cuestión mantenía un perfil asociado,

respondiendo de manera positiva y que correspondía al perfil de

Gonzalo Alejandro Torres García. Preciso que en Facebook uno puede

asociar un perfil a un correo electrónico determinado o un teléfono, en

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este caso era a esto último, sin tener correo vinculado. Precisó que este

número telefónico o este correo tiene que ser verificado por Facebook.

Así, si uno quiere crear una cuenta y entrega su número telefónico,

Facebook primero va a entregar una clave para poder acceder a esta

cuenta, la que remite al teléfono, según explicó y lo que nos permitió

entender que quién envió la solicitud desde el teléfono, aprobó desde

el mismo teléfono el examen de verificación requerido por Facebook y

debiendo dejar constancia que se nos exhibieron fotografías del perfil

de Gonzalo Torres, a raíz del trabajo de redes de la Suinspectora

Oyarzo, que correspondían a la persona del acusado, a quién tuvimos a

la vista durante todo el juicio.

Por último, la testigo Putney indicó que hay un protocolo directo

para requerir la información a Facebook, quién en este caso contesto el

día 12 de mayo y siendo la respuesta incorporada mediante

documental Nº 166.

Establecido que se trata el teléfono de Gonzalo Torres, este

teléfono presenta como ciudad predominante de llamados a Lota, que

corresponde a su domicilio ubicado en Manuel Rodríguez, Soto Mayor

al cerro, Lota.

L18 y L19 filtro de cercanía al sitio del suceso, siendo captado los

días 03 y 08 de noviembre en Contulmo y Los Sauces.

Lo más importante de esta lamina, según relevó el señor Villenas,

acerca del trafico del día 03 de noviembre, en que las antenas indican

que la persona sale desde Lota el día 2 de noviembre, pasa por Cañete,

luego por Contulmo y posteriormente a Los Sauces, se salta a Purén, lo

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que significa que la persona no hizo llamado en Purén, ya que esto es

sólo trafico de llamados. No obstante a ello la celda que da cobertura a

Contulmo y Los Sauces esta muy cerca del sitio del suceso.

L20 trafico día 08 de noviembre de 2016, a las 04:59 llamó al 3224

dentro de la red de comunicación conversación captada por antena de

Lota. Entre las 05:00 y 06:00 de la mañana mantiene otras dos

comunicaciones con el mismo número, siendo ambas captadas por la

antena de Lota.

Luego desde las 12:15 y hasta las 14:29 fue captado por la antena

de Los Sauces manteniendo contacto con el 6078. Precisó que estaba en

Contulmo a la las 15:10 y a las 19:29 horas, ya está en Cañete.

L21 sólo llamadas con Herrera el 02 y 03 de noviembre de 2016.

En lo relevante, el hecho de que en más de 1 año, sólo haya sido

captado en las cercanías de Purén los días 03 y 08 de noviembre de

2016, da veracidad a los dichos de T1 y T4 quienes indicaron que hubo

un día de estudio y planficación en Purén, en donde Colico concurrió

junto a tres personas y dicho día 3 de noviembre, se detectó este

teléfono en las cercanía de Purén. Realizó el mismo transito los día 03 y

08 de noviembre. Y es necesario indicar que tanto Contulmo como Los

Sauces, lugares en que se ubican la antenas en que fue captado el

teléfono se encuentran a menos de 20 minutos de distancia de Purén.

L22 y L23 análisis del imputado Cristopher Herrera Leiva a quién

se le asigna el telefono con terminación 8946, ello por cuanto, en la

compañía figuraba inscrito a nombre de su padre, Adrián Herrera

Olivares, según documental 266 y 267. El cotejo del trafico con la

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información contenida en la especie que fue incautada en su poder, de

acuerdo indicó Villena. Se trata de un telefono también de la compañía

Claro y el trafico analizado fue de 10 meses. La ciudad de

predominancia de sus conversaciones es Lota, lo que coincide con su

domicilio, ubicado en Alberto Solar comuna de Lota.

L24 filtro cercanía a Purén, siendo captado en 10 meses, sólo los

días 03 y 08 de noviembre de 2016 por las antenas de Contulmo y

Purén.

L25 El 03 de noviembre a las 10:48 hay comunicación con el

telefono 0440, la que fue captada en Purén. Luego al 6078 a las 13:38

registrado por C Peleco.

L26 filtro aplicado sólo para el día 08 de noviembre de 2016.

Llamada a las 05:14 que fue captada en Santa Juana, en las

inmediaciones de su domicilio y luego fue captado por las antenas de

Pochoco, Laraquete, a las 11:13 horas ya fue captado por Contulmo 2,

ya a las 13:04 recibe llamada registrada en la antena de Purén, lo que se

mantuvo por tres conversaciones más, siendo la última a las 14:32

horas.

Ya a las 23:42 horas realizó llamada registrada por la antena de

Contulmo y posteriormente a la 23:55 mantiene llamada entrante en la

antena Lanalhue ubicada en Cañete, VIII Región.

L27 de los imputados solo mantuvo comunicación con Gonzalo

Torres, los días 02 y 03 de noviembre.

De estos datos, coincide en visitar la zona el día 03 de noviembre,

al igual que Gonzalo, que es la única persona con la que mantiene

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contacto de los acusados. También estuvo en Purén el día 08 de

noviembre, día del asalto.

L28 y L29 corresponde a análisis del teléfono 7390, asociado a

José Sáez, en base a su trafico telefonico con la comparación de la

información encontrada en la especie incautada en su domicilio, unido

a las comunicaciones que tiene con los otros imputados. Además, se

realizó una comparación del trafico de este numero y mantiene

contacto permanente con el numero terminado en 4659 de Fernanda

Jara, su pareja. Además, la especie incautada en su domicilio que

corresponde a la especie 14 que es una tablet que registra este numero

como “papito” y finalmente en la especie 43 que se incautó donde

Marcelo, quién registra este número como Koteca, uno de los apodos

de José Sáez Ruíz, por lo que este teléfono corresponde a este acusado.

Se trata de un teléfono de Movistar y trafico analizado por 5

meses. La ciudad con más llamadas es Curanilahue, que corresponde a

su domicilio ubicado en Fundo El Quillay.

L30 filtro por comunicaciones detectadas en Purén o sus

cercanías, correspondiendo a los día 24 de octubre, 03 y 08 de

noviembre de 2016, siendo captado por la antena de Purén.-

L31 filtro para el día 24 de octubre.A partir de las 09:46 horas, el

teléfono de José Sáez es captado por la antena de Purén manteniendo

comunicación con el telefono 5743 que corresponde a testigo de

identidad reservada.

A las 09:51 horas comunicación con el 6078; a las 10:07 horas

comunicación con el 5743, ambas registradas en Purén.

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A las 16:48 se registra nueva comunicación el telefono del tetigo

de identidad reservada, siendo captada por Contulmo pueblo.

L32 filtro día 03 de noviembre. A las 10:21 horas ya es captado en

Purén. A las 10:36 horas llamada saliente al numero 5743, del testigo

con reserva de identidad, captado por antena de Purén.

L33 filtro para el día 8 de noviembre de 2016. A las 06:50 horas

llamada entrante 8946 que corresponde Cristopher Herrera. A las 07:24

horas con el telefono 9646 que corresponde a Jairo, que lo captó la

antena del Cerro Los Alamos. A las 11:39 horas ya es captado por la

antena de Puren Pueblo, donde mantiene llamados con Jairo. A las

15:32 mantuvo conversación con Jairo siendo detectado en Purén

Forestal camino Hitranlebu.

Del análisis, es relevante que tanto los días 24 de octubre de y 03

de noviembre 2016 mantuvo contacto con T4, independiente de que

esas comunicaciones se hayan producido desde un teléfono distinto al

indicado por ella, pero igualmente estas se produjeron, lo que da

veracidad a sus dichos.

Además, el día 03 de noviembre, al igual que Herrera, Torres y el

numero 6078 es captado en Purén, por lo que también refuerza la

veracidad de los dichos de T2 que indicó que fue visitada por Colico

junto a otros 3 sujetos y que permite asentar la idea de que ese viaje, se

trató de una labor de estudio del lugar.

Por último, el día 08 de noviembre es captado en Purén, el mismo

día del asalto, donde también fueron captados los otros 4 acusados.

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Haciendo referencia al red de comunicicaciones del día 08 de

noviembre de 2016, entre los acusados y números frecuentes, destacan

el telefno con terminación 6078, de quién no se pudo determinar el

usuario, pero que forma parte del trafico de ese día, también fue

posicionado en Purén los días 24 de octubre, 03 y 08 de noviembre de

2016, días de planificación y ejecución del delito, según L38, l39 y L40.

Indican la información procesada por Villena, en sus L34, L35, L36 y

L37 que es un teléfono Movistar, que su lugar de comunicaciones

frecuentes es Santa Juana, como números frecuentes de llamadas

destacan el 7390 de José Sáez con 127 llamadas y el 8946 de Herrera

Leiva, con 79 llamadas.

En L40 correspondiente al 03 de noviembre de 2016, fue captado

en Purén a las 10:58 horas.-

L41 correspondiente a filtro día 08 de noviembre a las 05:10 horas

comienza siendo detectado por antena de Santa Juana, luego por

Puchoco, Colcura, Lota, Laraquete, Contulmo y Purén donde es

captado a las 11:08 horas.

Ese día mantuvo comunicación con el telefono 7390 asociado a

José Sáez, con el 8946 que es asociado a Cristopher Herrera, también

con el 0299 asociado a Marcelo Sáez, y con el numero 6919 asociado a

Gonzalo Torres, principalmente en el horario en que todos estaban en

Purén.

Respecto al análisis, pese a no conocerse la identidad del usuario,

si es útil señalar que su lugar de preferencia de las comunicaciones es

la ciudad de Santa Juana, lugar en que fue encontrada la camioneta en

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que huyeron los atacantes. Que estuvo el 24 de octubre en Purén, al

igual que José Sáez; luego también estuvo el 03 de noviembre, al igual

que Colíco, Herrera Leiva y García Torres, todos imputados en estos

hechos; el día 08 de noviembre de 2016 estuvo en Purén, al igual que

todos los acusados y mantuvo conversaciones telefónicos constante con

los teléfonos asociados a los acusados, salvo con Jairo Hernández, de

quién no se registraron comunicaciones.

Por último, en cuanto al análisis de los traficos, Villenas explicó

que su labor la realizó en base a la material Nº 237 Consistente en Dos

CD contenedores de tráficos telefónicos de la empresa Movistar, NUE

4347614; material Nº 241 consistente en DVD NUE 4347673, que

contiene todos los tráficos telefónicos analizados durante el curso de la

presente investigación y que es un compilado que le entregó la Fiscal

Pamela Contreras, quién la recibió desde las compañías via correo

electronico, ya que algunas compañías las remiten en discos

compactos, pero otras, remiten la información via correo electronico

directamente al Fiscal, quién luego se lo reenvió para análisis.

Sobre este último punto, las defensas cuestionaron la fiabilidad

de los datos; primero porque la que la propia empresa Movistar al

remitir los informes indica que no da certeza de los contenidos; y

segundo, porque en el soporte en que fueron remitidos la información

pudo ser alterada. Documental 251, 252, 253, 254 y 256.

Lo anterior, no pasó de una simple argumentación, ya que no se

demostró falsedad o error acerca de la información analizada o se

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incluyó algún antecedentes que hiciera dudar de la veracidad de la

misma.

Con la información del trafico de los teléfonos 9646, 0299, 7390 y

6078 se solicitó informe de geolocalización, el que fue evacuado bajo

pericia Nº 12/2017 por el perito Alvaro Saavedra. A diferencia del

análisis realizado por el oficial Villenas, éste contempló no tan solo

trafico de llamados, si no que también trafico de datos, y para lo cual

nos ilustró señalando que trafico de datos es cuando los telefonos

encendidos acompañan a sus portadores, dicho de otra forma, el

teléfono se va reportando con la celda de acuerdo a las condiciones

topográficas del sector; la celda va capturando de acuerdo al

movimiento cuando el telefono se va desplazando, aunque no haya

llamada.

El método que utilizó para interpretar y proyectar los metadatos

de geolocalización, de acuerdo explicó, fue por medio la planimtería,

que es una ciencia de la geometría descriptiva, donde cada uno de los

metadatos de geolocalizacion entregados, se proyectan, previa

realización de una memoria de calculo, en donde se hace la lectura

metodica de los metadatos; que no son otra cosa que un conjunto de

datos que indican timer de horarios; fecha; números y sus contenidos,

que están asociados a la identificacion del número, de un número

determinado que se llama IMEI que es como el numero de motor de un

vehículo.

Indicó que de los contenidos vertidos en ese informe de

geolocalización, cuyo análisis expuso en 40 laminas, documental 144, le

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permitieron, en conclusión, vincular tres de los telefonos contenidos en

el informe, que sus portadores estuvieron el día 08 de noviembre de

2016 en la comuna de Purén, correspondiendo estos a los teléfonos con

terminación 0299, 6078 y 7390; y un 4º telefono identificado, que se

señala tuvo movimiento, desplazamiento de trafico de datos y voz,

desde la ruta Contulmo-Purén, correspondiente al teléfono 9646 y para

llegar a la conclusión respecto de este último número, en base a la

información vectorial que se proyectó para los metadatos

propoercionados por la compañía respectiva y con ello se trabajo y se

demostró las coberturas dadas en la ruta Contulmo – Purén.

En detalle, sobre el telefono 0299 y de acuerdo a las laminas

exhibidas, su trafico de llamados fue captado el 08 de noviembre, por

antena de Purén, a las 11:14 horas, 12:01, 12:44, 13:11 y 14:32 horas.

Mientras que para el trafico de datos, el teléfono se reportó con la

antena ubicada en Cerro Fundo Boyeco, Purén, que da cobertura a la

ciduad de Purén, a las 16:04, siendo captado por la celda 25165.

Sobre el teléfono 7390, indicó que el trafico de llamados fue

captado por la celda 31102, de la antena de Purén el día 08 de

noviembre de 2016, a las 11:39, 12:38, 13.03, 14:27, 14:30, 14:59, 15:23,

15:26 y 15:32 horas.

Referente al teléfono 6078, indicó que el trafico de llamados fue

captado por la celda 25165, en Purén el día 08 de noviembre de 2016, a

las 10:02 horas, también a las 15:02, 15:10, 15:11 y 15:22 horas; y luego a

las 12:11, 12:15, dos veces a las 12:44, 13:00, 13:11, 13:30, 13:36 y 14:32

horas fue captado por la celda 25166 también de la antena de Purén.

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Además, fue captado por la celda 24354 que da corbertura al sector

Nahuelbuta, el Pedregal, pero siempre en la comuna de Purén a las

16:20 horas, 201:17, 20:19, 20:34, 20:37, 23:44 y 23:48 horas.

Por último, para el teléfono con terminación 9646, indicó que fue

captado el trafico el 08 de noviembre de 2016, por la celda 61225,

ubicada en camino Contulmo Cañete, pero que brinda cobertura al

sector urbano de Contulmo y Carretera, a partir de las 11:58 y hasta las

13:45 horas.

Precisó que de la totalidad de metadatos remitidos, analizó los

que decían relación con la ciudad de Purén, el día 08 de noviembre de

2016, debido al interés investigativo dada por la BIPE.

Al contrainterrogatorio de don Carlos Matamala, contestó que los

metadatos los recibió en excel en condición de depuración que fue

llevado a cabo por la BIPE. El formato excel en que le entregaron los

datos, son encriptados y no admiten edición. Precisó que el trabajo con

los datos provenientes directamente de los discos entregados.

Se exhibieron las pruebas material Nº 145 que corresponde a un

CD NUE 4347627 para el trafico de diversos teléfonos y material Nº

146 que corresponde un CD NUE 4347668, que contiene tráficos

telefónicos del número 992307390, reconoció como esos elementos los

que sirvieron de base a su informe.

Lo relevante de este informe, es que nuevamente se posiciona a

los teléfonos 0299, 7390, 6078 en la ciudad de Purén y al otro de ellos,

9646 en la zona de Contulmo, que dista a menos de 20 minutos de

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Purén. Y no en un día cualquiera, si no que el mismo día de la

ocurrencia del asalto al camión Brinks.

Ordenes de detención, entrada y registro.

VIGESIMO NOVENO: A raíz de la serie de diligencias,

incluidas las declaraciones de testigos, interceptaciones telefónicas,

vigilancias discretas, análisis de traficos teléfonicos, se solicitaron

ordenes de detenciones en contra de José Sáez, Marcelo Sáez, Jairo

Hernández, Christopher Herrera y Gonzalo Torres.

La Orden de detención fue emanada con fecha 27 de marzo de

2017 por el Juzgado de Garantía de Purén, la que incluía también la

entrada y registro de sus domicilios, como así también de otros

domicilios vinculados a los imputados, y la toma de muestra de

hisopado bucal y de huellas. La que fue cumplida con fecha 29 de

marzo de 2017 de manera simultanea por la PDI, según indicaron los

funcionarios policiales Galleguillos, Yañez, Oyarzo, Guzmán, García,

Caro, Bustos, Sandoval y Castagnoli, entre otros.

Así, la Subinspector Oyarzo y el Subcomisario Castagnoli

complementar evidencias referidas por uno y otro participaron en la

entrada y registro del domicilio de de José Sáez, que correspondía al

inmueble que estuvo sometido a vigilancia discreta y de acuerdo al

relato de Castagnoli, que es coincidente con Oyarzo, se llevó a cabo a

las 06:30 horas. En dicha diligencia el imputado no estaba en el

domicilio, solo estaba su pareja Fernanda Jara Troncoso y sus hijas. Era

una casa compleja para entrar, tenía reja reforzada, perros similares a

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los rotweiller, agresivos; la casa era de dos pisos, con piedra laja, por lo

que ingresó personal con equipamiento especial. Ya asegurado el

domicilio y en su interior se percató que en el interior del inmueble se

estaba construyendo un subterraneo, una especie tipo bunker.

En tanto que en la revisión que practicó, principalmente

encontaron celulares, fundas de armas de fuego, una mira telescopica,

una caja de postones. En una dependencia destinada a baño, en un

escondite que había en un espacio de la tina; en una de las partes

laterales de la tina había una baldosa suelta, y esa baldosa conectaba a

una caja con corredera y dentro de esa caja se encontró alrededor de

$1.500.000 (un millón quinientos mil) en efectivo; habían $750.000

(setecientos cincuenta mil) separados en fajos de $75.000 (setenta y

cinco mil); separado había otra suma de $522.000 (quinientos veintidos

mil) también separados en 8 fajos; otro monto separado de $260.000

(doscientos sesenta mil) separado en 8 fajos; y por último, un fajo de

$100.000 (cien mil). Todo eso estaba en el escondite del sector del baño.

En el segundo piso también se encontraron más celulares, tablet, 6

notebook, cámaras fotográficas, gran cantidad de joyas.

También se encontró una alcancía con $499.000 (cuatrocientos

noventa y nueve mil) en su interior, compuesta por monedas de

distinta denominación. Dineros que fueron depositados, como lo

indicó la Subinspector Oyarzo, a quién se le exhibió y reconoció

documental Nº 196, consistente Depósito Banco Estado por la suma de

dinero de $499.504.

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Así también se encontró una bolsa que contenía restos de droga,

que lo tomó una Brigada distinta. También en el primer piso se

encontró un cartucho calibre 12.

Se le exhibió y reconoció evidencia material Nº 197, consistente a

una esposa de seguridad, marca Smith Weson NUE 4347567, que la

levantó desde el domicilio del acusado, en una pared del garaje;

material Nº 188 consistente en una caja de postones, marca Gabo

calibre 4.5, NUE 4347550; material Nº 193 consistente en dos permisos

de circulación de la Municipalidad de San Carlos Malloa del año 2016,

correspondientes al vehículo Hyundai Santa Fe, año 2014, color

plateado, PPU GVXC-52, a nombre de Monica González Cáceres, NUE

4347561, que corresponde al que compró Colíco en Talca, según

agregó; material Nº 126 consistente en cartucho de escopeta calibre 12,

NUE 4347566, levantada al interior de una mochila ubicada en el

primer piso; material Nº 189 consistente en comprobante depósito

Banco Estado por la suma de dinero $1.642.000.- correspondiente al

dinero que se encontró en el baño, solo billetes; material Nº 190

consistente en un celular LG, un celular Samsung con chip, un celular

Samsung, un celular Sony y un celular Motorola, NUE 4347556.

A través de la Subinspector Oyarzo, quién junto con hacer

referencia a las características de la casa, indicó que junto al

subtenrraneo que se se construía en el primer piso, en el segundo piso

también se estaba construyendo otra habitación. A través de la oficial,

igualemente se incorporó evidencia levantada en la misma diligencia;

evidencia material Nº 183 NUE 4347542 que corresponde a dos fundas

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de arma corta, tipo sobaquera una negra y otra color verde, levantada

desde el comedor de la casa; material Nº 186 NUE 4347547

correspondiente a una funda de arma corta de tipo artesanal de color

café con negro, levantada debajo de la escalera del living; material Nº

184 NUE 4347544 correspondiente a llave de vehículo marca Hyundai,

levantada sobre la mesa del comedor, en el primer piso de la casa;

material Nº 187 NUE 4347549 un teléfono marca Samsung, color

blanco, sin chip, pantalla fracturada; un teléfono marca Asumi, color

negro, con chip movistar; un teléfono marca Samsung fm- radio, de

color negro; un teléfono marca Samsung touch, de color negro y tapa

blanca; una Tablet marca microlab model windst, de color blanca; una

Tablet marca Alcatel de color negro, con tarjeta de memoria marca

Toshiba; material Nº 185 NUE 4347545 corresponde a mira telescópica

levantada desde el interior de un florero del living comedor; material

Nº 203 NUE 4347568 corresponde a caja plástica de tapa verde que

contiene clavos doblados en forma de miguelitos; material Nº 192

NUE 4347565 es una tablet Woo levantada desde el dormitorio del

imputado José Sáez en el segundo piso.

La diligencia descrita por los funcionarios policiales, genera una

gran duda inmediata, ya que de acuerdo al informe de de cotizaciones

previsionales de José Sáez, documental 173, no mantiene cotizaciones

previsionales, lo que implica que formalmente, no cumple un rol de

trabajador dependiente; mientras que el informe del SII, documental

168, se le describió como empresa menor tamaño pro pyme,

contribuyente de 1º Categoria, afecto a IVA, pero durante los años 2016

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y 2017, los formularios 22 y 29 no arrojan información de actividades

comerciales, sin perjuicio de que las actividades informadas por el

contribuyente, fueron “venta de huevos, bebidas y abarrotes

(ambulante)” y la ultima vez que se le autorizaron documentos como

factura, boleta y guía de despacho fue en agosto del año 2014.

Entonces, con esa información, debemos entender que un vendedor

ambulante logró tener la casa más acomodada del barrio, realizarle

construcción de habitaciones subterráneas y en altura a la casa que está

a su nombre según el informe del SII; compró un jeep Hyunday del

año 2014 por un valor de $8.000.000 (ocho millones) que pagó en

efectivo; ahorrar casí $500.000 (quinientos mil pesos) en monedas en

una alcancía y; mantener más de $1.600.000 (un millón seiscientos mil

pesos) escondidos en la tina de su baño; vendiendo huevos, bebidas y

abarrotes de manera ambulante. Creer eso, resulta ilógico e

inverosímil, más aún, cuando de las vigilancias a su domicilio, no se

advirtió que cumpliera algún trabajo o ejerciera algún comercio, como

refirió el Subcomisario Castagnoli a las preguntas del Tribunal.

Y es aquí donde cobra relevancia que Jairo le haya dicho al

vendedor de autos que tiene amigos que participaron del asalto al

camión Brinks en Purén, por que de las interceptaciones del teléfono

Jairo oídas en audiencia, se advierte que Colíco ejerce un rol de

liderazgo en el grupo de amigos de Jairo. También cobra relevancia

que T1 diga que supo que Colíco fue uno de los participes del robo y

que utilizaron como uno de las vehículos de huída su camioneta

navara, la que vendió por estar funada, lo que resultó acreditado por

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medios diversos a los meros dichos de T1. Del mismo modo, que T4

haya dicho que José Sáez, la contactó en forma previa al ilícito,

preguntándole por ruta para salir desde Purén hacia Contulmo y que

el local de T4 haya estado inmediatamente contiguo a la Caja de

Compensaciones de Purén.

Y otra referencia en el mismo sentido que se viene explicando, es

que la interceptación telefónica del teléfono con terminación 2347,

asociado a Fabiola Medina Peña, que corresponde evidencia material

No 154, bajo la NUE 4500205; así en el P13760 minuto 16:40 en

adelante, conversación del 24 de agosto de 2017, entre doña Fabiola

Medina Peña y Olga Morel. En la escucha, Fabiola le refirió a doña

Olga que su sobrino no tenía nada que ver con el caso de Purén, que

había sido Colíco, que mataron a un guardia sin tener necesidad.

Según indicó el señor Castagnoli, esta conversación se produjo a raíz

de la detencion de Colico, el 22 de agosto de 2017 y Colico andaba

junto al sobrino de Fabiola Medina, era la persona que le conducía el

vehículo, Gonzalo Medina Arce.

Es importante precisar que para determinar que se trataba del

teléfono de Fabiola, fue que su teléfono se encontraba interceptado y

mediante las escuchas se advirtió que daba su cedula de identidad y su

domicilio, cuando la llamaba VTR y Claro, por ejempló, según refirió el

señor Castagnoli.

Esa conversación motivó que se le tomara declaración a doña

Olga por parte del Subcomisario Castagnoli, quién le expuso que

conoce a Fabiola Medina Peña, ya que son miembros de la asociación

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de ramaderos, e indicó, tal como da cuenta la inteceptación del 24 de

agosto, al principio hablaron de las ramadas, Fabiola le pedía que

intercediera por ella para que le dieran más plazo para pagar el

permiso y luego hablaron de la detención de su sobrino, quién

acompañaba a José Sáez Ruíz al momento de su detención el día 22 de

agosto y que Fabiola en ese llamado le dijo que su sobrino no tenía

nada que ver con el tema de Purén, pero que si andaba Colico y que él

habría sido el autor de ese hecho, posteriormente le mencinó que

mataron a un guardia, que no tenía la necesidad de haber hecho eso,

pero que los cabros eran muy desordenados y que siempre andaban

metidos en problemas.

Esta designación de participación es de suma relevancia, ya que

no es una persona indiferente ante la situación de Colíco, si no que

Fabiola Medina mantiene vinculo cercano con la pareja de José Sáez, lo

que se grafica en que luego del allanamiento se captó una conversación

entre Fernanda y José, cuyo teléfono con teminación 4659 se

encontraba interceptado, y en el progresivo P9241 se captó que el

teléfono de Fernanda lo contestó Fabiola Medina Peña, quién luego le

entregó el teléfono a Fernanda y en la conversación le dice a José Sáez

que por Fabiola supo que Jocelyn sapió a Jairo y que la PDI está en

Purén. Fernanda le dijo a José que se llevaron todo, incluso la alcancía,

se llevaron los chips que José dejaba sin botarlos, por lo que Fernanda

le llamó la atención, por no haberlos botados.

Lo que pone de manifiesto, es que luego de una situación que

afecta al grupo familiar, Fabiola participa de ello.

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También de esta conversación destacan dos cosas. La primera de

ellas, vinculado al gran cantidad de teléfonos y chips encontrados en la

casa de José, lo que le motivó un regaño de Fernanda por no botarlos,

pero que describen la necesidad de proteger sus conversaciones,

debido a que se encuentran vinculadas a ilícitos. Idea que se reitera en

los P9352 y P9354 donde José, luego del allanamiento y estando

prófugo, le pidió a Fernanda que se consiga tres celulares nuevo.

Y lo segundo, la naturalidad con que Fernanda y su circulo,

asumen un allanamiento, pese a que expresan que la PDI se llevó todo,

no se advierten que le den mayor importancia a ello, como

entendiendo que se tratara de una cuestión esperable.

Continuando con las evidencias halladas en el domicilio, y todas

vinculadas con el que hacer delictual, como miguelitos, miras

telescópicas, esposas, fundas de armas, cartuchos calibre 12, dan

cuenta de la real actividad que desempeña José Sáez. En el mismo

sentido, la necesidad de construir un bunker subterraneo.

Luego, la cantidad de dinero encontrada, más de dos millones de

pesos en efectivo, entre monedas y billetes, justamente cuando en el

robo del camión Brinks lo sustraído fueron monedas y billetes.

También es coincidente con que luego del camión Brinks, Colico

estuvo en condiciones de pagar $8.000.000 (ocho millones de pesos) al

contado, en billetes de $10.000 (diez mil pesos) sin que la Defensa se

haya podido hacer cargo de esa imputación o justificar la adquisición y

también comenzó a realizar construcciones en su casa, sin que se haya

señalado una fuente de ingresos.

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Demás está señalar que el escondite del dinero, resulta atribuible

una practica de ocultamiento de un dinero cuyo origen no puede ser

justificado legalmente. Y que mantiene coincidencias con el espacio

fisico en que se encontraron cerca de $1.300.000 (un millón trescientos

mil pesos) en billetes de $10.000 (diez mil) en la casa de su suegra.

Pudiendo atribuirse esta última acción a la necesidad de ocultar el

botín obtenido en lugares diversos, a fin de evitar la perdida de todo lo

sustraído.

Oscar Galleguillos, al igual que Marcos Yañez participaron en la

entreda y registro del domicilio de Chistopher Herrera Leiva, ubicado

en Alberto del Solar No 10, Lota. Yañez fue quién dio más detalles

acerca de dicha diligencia en indicó que El ingreso se hizo pasada las

06:00 de la mañana, era una vivienda de un piso, de material ligero,

color beige. Primero ingresó personal ERTA a fin de detener al

imputado y luego se realizó la revisión de la casa, desde donde se

levantaron evidencias. En el sector medio de la vivienda sobre el

entretecho, en una pieza que colindaba con la cocina, se levantaron 3

overoles de trabajo, era dos overoles de color naranjo y un buzo

termico azul; además de un telefono celular.

Asi mismo, en la pieza que le señalaron los colegas que

detuvieron al imputado, que se encontraba y que es la más alejada del

domicilio, se levantaron sobre la cama 7 telefonos celulares.

Se le exhibió e incorporó material Nº 178, consistente en un

celular Alcatel. NUE 4347540; material Nº 179, consistente en un

celular Huawei con chip, un celular Motorola, un celular Own, un

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celular Motorola, un celular Samsung, un celular Alcatel con chip, un

celular Azumi; NUE 4347541; material Nº 176, consistente en un

overol de trabajo color naranjo sin marca, con franjas reflectantes en la

parte anterior y posterior. NUE 4347538; material Nº 175, consistente

en un overol color naranjo marca Bunker, con franjas reflectantes

plateadas, en parte anterior y posterior. NUE 4347537; material Nº 177,

consistente en un traje térmico. NUE 4347539, de color azul, con líneas

reflectantes en la zona superior en el sector del pecho, en el frente y la

espalda, en ambos brazos y ambas piernas. Describió y reconoció las

evidencias, como las levantadas desde el domicilio del acusado.

Al contraexamen de las defensas indicó que los overoles se

enviaron a peritaje, pero desconoce que tipo de muestras se tomaron y

los resultados de dichos peritajes. Precisó las tallas de los overoles son

los que se detallan en la cadena de custodia, así el overol sin marca es

talla XL, el overol bunker es talla M, al igual que el buzo térmico.

En cuanto al levantamiento de los celulares, esos se incorporan

en las bolsas y después se remiten al LACRIM en las mismas bolsas

que señaló.

De las evidencias halladas en el lugar, llama particularmente la

atención los overoles y buzos térmicos encontrados, que corresponden

a los descritos por testigos que presenciaron el ataque, en especial el

buzo térmico de color azul, con líneas reflectantes en la zona superior

en el sector del pecho, en el frente y la espalda, en ambos brazos y

ambas piernas; traje que incluso fue descrito por Aguilera y que

pudimos apreciar en el video de las cámaras de seguridad del camión

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Brinks, como una persona que utilizó un traje con esas mismas

características, efectuó disparos en contra de la ventana del copiloto del

camión.

Llama también la atención, el lugar en que se encontraban

escondidas dichas evidencias, esto es, en el entretecho de una pieza,

lugar que de ordinario se utiliza para ocultar cosas que no desean ser

encontradas.

También resultó llamativo, pero en un nivel mucho menor, la

existencia de un numero importante de teléfonos celulares, lo que de

acuerdo a la experiencia del Subcomisario Castagnoli es una practica

habitual entre la gente que se dedica a la criminalidad, ya que usan

multiples teléfonos para que sus asuntos no sean descubiertos.

Ante el hallazgo de estas evidencias, la Defensa de Herrera Leiva,

no acreditó justificación alguna acerca de la tenencia o uso de dichos

elementos, ni de su número o de su particular lugar de escondite.

El Subcomisario Franco Guzmán, junto al Inspector Gonzalo

Sandoval, participaron en la diligencia de entrada y registro que se

cumplió el 29 de marzo de 2017, a las 06:30 horas, en el domicilio de

Jairo Hernadez ubicado en calle La Concepcion 017, de la población

Eleuterio Ramírez, comuna de Curanilahue.

Quién ofreció mayor relato sobre la diligencia fue el

Subcomisario Guzmán, quién narró que la vivienda era de material

ligero, un piso, de color blanco. Con puerta acceso principal de color

café, desde donde se observaba directamente el living comedor, un

pasillo de un metro y medio de ancho y al costado de este pasillo, el

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dormitorio donde pernoctaba la madre del imputado, Elizabeth

Sepúlveda Navarro. Una vez que se cruzaba este pasillo, comunicaba a

una dependecia de cocina, la que a su vez conectaba con otras dos

dependencias, que correspondían a baño y al dormitorio del imputado.

Al registro del dormitorio del imputado en un closet se encontró una

sustancia vegetal verde a granel sujeta a la ley 20.000, la que fue

trabajada por la BRIANT Angol. En el mismo closet se encontaron en

una bolsa blanca que contenía 5 celulares y 4 cargadores negros de

distintas marcas. Los celulares correspondían a un celular Vodafone,

un celular Vodafone, un celular Nokia gris con negro, un celular

Alcatel negro con blanco, un celular LG color negro, tipo black berry.

Lo que fue levantado por el testigo mediante NUE 4347553.

Continuando con el registro del domicilio, en un pasillo, habia un

closet grande donde levantó 3 celulares más; uno rosado marca

Samsung; y dos celulares blancos, uno marca LG, y otro marca

Huawei. Lo que levantó bajo la NUE 4347554.

Finalmente en la parte posterior del inmueble, había un vehículo

marca Kia, modelo Frontier, año 2011, colro azul marino, CXDS71

desde donde se levantó un pendrive marca TDK, sin modelo visible,

bajo la NUE 4347555.

Ese día lo acompañaron en la diligencia la BIPE Temuco, BIPE

Angol y BRIANT Temuco y Angol. Al interior del domicilio al

momento de la diligencia solo estaba la mamá y el imputado, cada uno

en los dormitorios ya señalados.

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Se le exhibió la evidencia material Nº 205 consistente en un

celular Vodafone, un celular Vodafone, un celular Nokia, un celular

Alcatel, un celular LG. NUE 4347553; material Nº 206, consistente en

un celular LG, un celular Samsung y un celular Huawei. NUE 4347554;

material Nº 207 consistente en un pendrive marca TDK. NUE 4347555.

La que describió y reconoció como las especies levantadas desde la

casa del imputado.

Contraexaminado por el Defensor Rozas, indicó que se revisaron

todas las dependencias de la casa, no se levantó armas, tampoco

municiones, guantes, mascaras, overoles, ni dinero en efectivo.

Respecto de las evidencias encontradas en este domicilio, valgan

las observaciones realizadas acerca de la cantidad de teléfonos

encontrados en la casa del Oso. Dinamica que en el caso de Jairo

Hernández, se hicieron patentes, ya que de las interceptaciones de su

telefono, pudimos oír acerca de transacciones de droga, comercio de

armas, venta de especies robadas, abigeato, prestamos de armas para

cometer delitos, avisos de ataques armados, entre otros; pero como

bien lo destacó el Defensor Rozas, en su domicilio, no se encontraron

armas, tampoco municiones, overoles, mascaras, ni dinero en efectivo.

El Subinspector Rodrigo García, por su parte, participó del

ingreso y registro al domicilio de Gonzalo Torres García, ubicado en

Manuel Rodriguez No 14, población Sotomayor al Cerro, comuna de

Lota. La entrada se produjo el 29 de marzo de 2017 a las 06:30 de la

mañana. Concurrió junto a BIPE Angol, BIRO Concepcion y BRIANT

Concepción. En dicho domicilio levantó evidencias que detalló, desde

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la cama del dormitorio del imputado, en el segundo piso, levantó un

celular marca iphone modelo 4. Además, en otro dormitorio, ubicado

en el norponiente, en el segundo piso también, levantó cinco celulares

y por ultimo, en el mismo dormitorio, levantó dos chalecos

reflectantes.

Describió el domicilio en que practicó la diligencia y que al

momento de su ejecución se encontraban los padres del imputado y

éste último. La BIRO entró primero, luego ingresó él.-

Se le exhibió la material Nº 180 consistente en un celular marca

iphone modelo 4, con una simcard y una funda protectora de gel color

reflectante con diseños negros, NUE 4347574; material Nº 181

consistente en un celular Nokia con chip, un celular Alcatel con tarjeta

de memoria, un celular Nokia, un celular Sony Ericsson, un celular

marca Entel con chip, NUE 4347575; material Nº 182 consistente en un

chaleco reflectante amarillo con franjas gris y un chaleco reflectante

naranjo con franjas gris. NUE 4347576. Reconoció en la cadena de

custodia su firma y agregó que las especies exhibidas son las que

levantó desde la casa del imputado.

Contraexaminado por las Defensas, señaló desconocer de quién

era la pieza desde donde se levantaron los chalecos reflectantes, pero

se trataba de un dormitorio tipo bodega, donde se dejaba la ropa, había

ropa botada en el piso, una tabla de planchar, habia ropa del

imputado. No encontró más ropa de seguridad. En tanto, que la

habitación del imputado se encontraba al norte de esa pieza.

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También contestó al Defensor Matamala, que los chalecos

reflectantes eran de interés criiminalistico porque el día de los hechos

se ocupó ropa del color de los chalecos reflectantes. Y luego indicó,

según lo que sabe, que ese día se usaron tanto overoles como chalecos

reflectantes.

En los hallazgos para este domicilio, se reitera la alta

acumulación de equipos celulares, 6 en total, cuyo objetivo y uso ya se

encuentra explicitado, por lo que nos remitimos a lo ya referido sobre

este punto. Además, resultó peculiar el hallazgo de chalecos

reflectantes en su domicilio, con características similares a los overoles

que fueron descritos como utilizados en el asalto en Purén.

A este punto, la defensa tampoco acreditó una justificación de su

uso o guarda, sólo hizo referencia en su alegato de clausura que es

normal que las personas mantengan chalecos reflectantes por ser

obligatorio su uso en automóviles, pero ello no bastó para acreditar

que uso fuera el referido por el defensor, maxime si no se indicó que el

imputado tuviera un vehiculo, y tampoco resultó explicable el numero

de los chalecos que mantenía y sus colores, ya que el de color naranjo,

al menos, no sirve para cumplir las funciones descritas por la Defensa.

El Subinspector Maximiliano Caro, a su turno, expuso que

participó de la diligencia de entrada y registro del domicilio del

imputado Marcelo Sáez Ruíz, ubicado en pasaje XXI casa No 9 de la

comuna de Curanilahue. Dicho domicilio corresponde a una casa

habitación, compuesta por 2 habitaciones, una cocina, un baño y una

sala de estar. La diligencia se llevó a cabo las 06:40 horas. En el registro

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se encontró en el dormitorio principal un celular marca samsung de

color negro, un celular marca LG negro, un celular marca alcatel de

color negro, un celular marca Huawei de color blanco, y un celular

negro marca Azumi. Posteriormente se continúo el registro en la cocina

del inmueble, donde se levantó un celular marca Samsung de color

blanco. Además se levantaron otras evidencias consistentes en 2

balanzas electrónicas color gris, un papelillo color blanco con sustancia

de color blanco, una vestimenta color azul con franjas grises, un

revolver metalico pequeño con su empuñadura de color negro.

Se le exhibió evidencia material Nº 208 consistente en un celular

Samsung con Chip, un celular Alcatel, un celular ZTE, un celular

Huawei, un celular Azumi Claro, un celular LG con chip Claro, NUE

4347577; material Nº 209 consistente en un celular Samsung, NUE

4347578; material Nº 210 consistente en una prenda de vestir de color

azul con franjas grises a la altura de los hombros en la parte frontal y

posteior, en los brazos y en las rodillas, con etiqueta Alaska y talla M,

levantado en la parte inferior del mueble ubicado en la cocina, bajo

NUE 4347579.

Al contraexamen de doña Gloria Castro, precisó que aparte de la

bolsa que contenia la evidencia, la prenda estaba al interior de una

bolsa con la leyenda Alaska, que es la misma marca de la etiqueta. La

prenda de ropa estaba en la parte inferior del mueble de cocina y el

mayor número de los celulares incautados, provienen todos del mismo

mueble, no recordó si había ropa en la comoda.

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Al contrainterrogatorio de don Carlos Matamala, precisó que el

arma estaba en el patio del domicilio bajo la lavadora, cubierta con un

poco de tierra, se podía ver, movió la lavadora. No recordó el estado

del arma, estaba con tierra, a simple vista se veía un arma antigua,

refirió.

En este caso, se vuelve a reiterar la practica delictual de mantener

multiples teléfonos para no ser descubierto en sus actividades ilícitas,

las que con el hallazgo de 2 balanzas electrónicas color gris, un

papelillo color blanco con sustancia de color blanco, se pueden asociar

a infracciones a la Ley 20.000, que no son objeto del presente juicio.

Como tampoco lo fue el revolver hallado bajo la lavadora - material

127,periciado bajo informe balístico 59-2017, que concluye que presenta

desgaste, pero que aún funciona- lo que ratifica una vida asociada al

crimen, pero sin que se encuentren evidencias directas vinculadas con

el hecho. Sin perjuicio de que pudiera entenderse que el overol de color

azul, si podría vincularse con el hecho juzgado, pero a diferencia de los

otros hallazgos en casa de otros imputados, dicho overol mantenía su

etiqueta, se encontraba envuelto en su paquete original, ya que la

marca de la bolsa, coincidia con la etiqueta adherida a la prenda y que

a la revisión del Tribunal, impresionó como una prenda sin uso por la

forma en que se encontraba envuelta, como también por su estado de

conservación, por lo que no podemos entenderla vinculada al asalto

perpetrado en Purén el día 08 de noviembre de 2016 y que se

encontraba almacenado en el mueble de cocina, lo que no da cuenta de

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una intencionalidad de esconderlo, más bien de un lugar acorde a su

fin.

El Subinspector Matías Bustos, participó de la entrada y registro

del domicilio de Mirta Troncoso Barra, El inmueble está ubicado en

calle 18 de septiembre No 188, San José de Colico, comuna de

Curanilahue. Mirta Troncoso, de conformidad al certificado de

nacimiento allegado como documental Nº 264, es la madre de

Fernanda Jara Troncoso. Quién de acuerdo al certificado de

nacimiento, acompañado como documental Nº 265, es la madre de

Linda Massiel Sáez Jara, cuyo padre, según el mismo documento, es

José Alexis Sáez Ruíz.

En términos sencillos, Mirta Troncoso es la suegra de José Sáez,

ya que por las vigilancias la Subinspector Oyarzo, narró que al

momento de dicha diligencia, vivián en el mismo domicilio junto a su

hija y las escuchas telefónicas, también dan cuenta de ese vinculo

afectivo.

Aclarada la relevancia investigativa y haciendo presente que de

acuerdo a la declaración del Subinspector Bustos, la presente entrada y

registro también fue autorizada por el Juzgado de Purén, lo que no fue

cuestionado por las Defensas.

El oficial diligenciador describió acerca de la casa, que ésta

mantenía un cerco perimetral de ladrillos y madera, orientada de sur a

norte y está compuesta por 3 habitaciones; una se ocupaba como

bodega, una cocina, un baño y el living comedor.

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La entrada de la casa, al costado oriente estaba el dormitorio

principal, donde se encontró al dueño de casa solo, don Pedro Jara

Miranda. Se observó que dentro de un closet, existía un celular marca

Samsung color negro con azul y una camara fotografica marca Canon,

negra, con su cable usb, lo que se levantó con su respectiva cadena de

custodia.

Siguiendo con la revisión, hacia el norte existe una bodega donde

no había nada. Y contigua a esta, existía otro dormitorio, donde se

encontró otro celular marca samsung, pero color blanco con verde; y

un equipo de dos radios portatiles, marca motorola, de color negro. Lo

que también se levantó con su cadena de custodia.

Continuando, al costado posterior estaba la cocina y en uno de

los muebles se encontró una camara fotográfica marca practika de

color morado; un gps marca Garmin, negro; y otro celular marca

Samsung negro, modelo galaxy. Lo que también se levantó con su

respectiva cadena de custodia.

Realizada esa revisión se devolvieron al baño, que estaba entre el

comedor y la cocina, donde en el pedestal del lava manos se hayó una

bolsa con dinero en efectivo, por un $1.290.000. Lo que también se

levantó con cadena de custodia.

También narró la incautación de otras especies, pero que no

fueron vinculadas a este proceso, por lo que no resulta necesario su

referencia, sin perjuicio de dejar constancia que se encuentran

detalladas en la transcripción de la declaración de dicho testigo.

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Se le exhibió material Nº 211 consistente en un celular Samsung

con chip. NUE 4347569; material Nº 212 consistente en un celular

Samsung con chip. NUE 4347570; material Nº 213 consistente en un

celular Samsung, NUE 4347571; material Nº 214 consistente en un

Depósito Banco Estado por la suma de dinero de $1.290.000 en billetes

de $10.000, que corresponde al dinero que se levantó en la casa y que

luego se depositó. Reconoció la evidencia e indicó que corresponden a

las levantadas en la casa de la persona referida.

En cuanto a la entrada y registro, precisó que cuando se hizo

había una sola persona, pero en el inmueble viven 2 personas, la

persona que encontraron y doña Mirta Troncoso, según lo informado

por los oficiales de vigilancia.-

Antes de realizar entrada se indicó que todos los celulares y

aparatos que pudieran mantener registros graficos debían ser

incautados, que fue lo que se hizo.

Junto con reiterarse lo que ya es una tónica acerca de la posesión

de mutiples teléfonos, fue el hallazgo al interior del pedestal del

lavamanos de una bolsa con $1.290.000 (un millón doscientos noventa

mil pesos) en dinero en efectivo, en billetes de $10.000 (diez mil pesos).

Lo primero que enciende las alarmas de este hallazgo, es el lugar

en que se encontraba oculto ese dinero; al interior de un elemento de

un baño, al igual que el dinero encontrado en la casa de José Sáez, por

lo que se reitera un modus operandis de ocultación. También es digno

de destacar que se trata de billetes de la misma denominación, que sin

una explicación al respecto, se puede entender que habrían

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conformado la remesa a entregar por el servicio Brinks en la Caja de

Compensación Los Heroes de Purén, maxime si a estas alturas la

sindicación de Colico como uno de los atacantes, es univoca.

Por último, corresponde referir, que sólo en la diligencia llevada

a cabo en el domicilio de José Sáez, no se pudo proceder a la detención

del imputado, por lo que ante dicho resultado y a fin de dar con éste,

es que por orden del Fiscal a las 07:30 de la mañana se pudo allanar el

domicilio del padre de José Sáez, que queda en el sector de Colíco

norte, especificamente en la calle Las Violetas No 117. Al ingresar al

domicilio el padre dijo que no había problemas en que entraran a su

casa, la que fue revisado sin hallazgos investigativos. Sin embargo, en

el mismo sitio había una casa aledaña, orientada de sur a norte, de

material ligero, la que según el padre de José Sáez, era usada por su

hijo Víctor. En esta casa, especificamente en un dormitorio, se encontró

en el closet del dormitorio la material Nº 128 consistente en una

escopeta marca Baikal, calibre 12. NUE 4347534 y material Nº 129

consistente en una canana con 03 cartuchos de escopeta y 06 vainillas,

NUE 4347535. Especies que fueron exhibidas y reconocidas por el

oficila Diego Fuentes.

Estas evidencias fueron periciadas por Ingrid Luengo, perito en

armamento, quién emitió Informe Pericial Balístico N° 59/2017, en

donde se concluyó que el arma se encontraba apta para el disparo y

que mantenía un encargo por robo y está registrada nombre de Sergio

Angelo Vega Gutierrez; que los cartuchos se corresponden con esa

escopeta, se disparó un cartucho lográndose el disparo y al análisis

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microscópico se pudo determinar que todas las vainillas habían sido

disparadas por la misma arma remitida a pericia. La que además, de

acuerdo a la base de datos del sistema IBIS, dicha arma también fue

disparada en otros dos sitios del suceso, uno en un delito de atentado

incendiario y el otro, en un atentado a Carabineros, las que el

Subcomisario Castagnoli asoció a hechos de violencia rural.

Lo que hace alusión a una rotación de armas, en distintos hechos,

sin que se pueda descartar participación en los atentados, pero dicha

rotación y facilitación de armas, también fue expuesta en P3618,

correspondiente a la interceptación telefónica de Jairo, en donde hay

una conversación previa entre José Saez y Jairo quién le indica que hay

una casa en Arauco para robar. Y después de eso Jairo llama al

interlocutor y le pide una escopeta para ir a trabajar, porque ya tiene

un 38. Rotación que también da cuenta de los nexos con otros

criminales.

Hisopado Bucal y ADN

TRIGESIMO: Concluido el análisis acerca de los evidencias

materiales, debe recordarse que la orden del tribunal de Purén,

también ordeno practicar la toma de hisopado bucal y huellas a los

detenidos, lo que se cumplió con Jairo, Gonzalo, Christopher y

Marcelo, en tanto que como José Sáez se encontraba prófugo, su pareja

autorizó el levantamiento de una zapatilla de su propiedad para que

sirviera de base para los análisis correspondientes, como se detalla en

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informe pericial bioquímico 46/2017, incorporado conforme al artículo

315 del CPP y evacuado por Felipe Hunrichse Molina.

Respecto e esta punto, la Defensa de los acusados Torres y

Herrera Leiva, indicó que existía vulneración de derechos ya que la

toma de muestra fue autorizada en forma previa a la formalización, lo

que a su juicio resulta improcedente. Alegación que debe ser

rechazada, ya que el único requisito que establece el Código Procesal

Penal es que cuando se afecte garantías constitucionales, debe mediar

autorización del Juzgado de Garantía, lo que así ocurrió, pretendiendo

al Defensa establecer un requisito adicional inexistente. Ya que no

existe requisito de encontrarse en una instancia procesal en concreto

para analizar los examanes corporales. La normativa solo recoge como

limite a su procedencia la salud y la dignidad de la persona;

fundamentos que no fueron invocados, por lo que las alegaciones

deben ser rechazadas.

La finalidad de esta toma de muestra de hisopado bucal y

huellas, era compararlos con los hallazgos encontrados al interior de la

camioneta marca Ssangyong, por lo que también se analizaron las

muestras de Moises Pavez, Marcela Mieres, quienes estuvieron en

contacto directo con el interior de la camioneta. Al igual que Barbara y

Roberto Arriagada, según la declaración del testigo de descargo

Eduardo Haro, quién indicó que en el lugar de hallazago de la

camioneta se entrevistó con Barbara, quién le señaló que abrió las

puertas, con la finalidad, seguramente, de verificar documentos y el

padre de ella declaró relativamente lo mismo. Esto último, pese a que

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los demás funcionarios policiales descartaron que la camioneta hubiera

sido abierta o manipulada antes que los peritos, lo que constó en

informe pericial bioquímico 1404/2016, incorporado conforme al

artículo 315 del CPP y evacuado por Pamela Reyes Báez.

Respecto de las personas no imputadas, el informe 1404/2016

comparativo de muestras biológicos, arrojó resultados negativos para

las evidencias levantadas en la camioneta.

En tanto que el informe pericial 46/2017 ya en hoja 6, en lo

investigativamente relevante, indicó que de acuerdo a los resultados

obtenidos y las frecuencias poblacionales con que dispone el

laboratorio, puede señalar que el ADN, supuestamente celulas

epiteliales bucales, presentes en muestra colilla de cigarrillo,

corresponde a individuo de sexo masculino y presenta coincidencias

con el perfil genético obtenido para el imputado Cristopher Herrera

Leiva, se establece un cuociente de verosimilitud “LR” de

64.349.413.022.857.551.100.00 (“sesenta y cuatro trillones......”) de veces

más probables que este perfil provenga del imputado Cristopher

Herrera Leiva a que no provenga de él, esto es, a que provenga de otro

individuo al azar.

Resultado bastante lapidario, ya que el número de veces que

concluye que es probable de que la muestra pertenezca a Herrera

Leiva, en relación a la población, excluye que cualquier otro chileno e

incluso americano, a quién pudiera pertenecer esa misma muestra.

Entonces, ¿como se explica que la colilla de cigarro que se

encontró al interior de la camioneta mantiene perfil genético de

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Herrera Leiva?. La respuesta es única y sencilla, Herrera Leiva estuvo

al interior de la camioneta que fue utilizada por los atacantes para huir

desde el sitio del suceso de Purén. El hecho de que la camioneta haya

sido manipulada por Barbara Arriagada y su padre, en nada altera

dicha conclusión, ya que no se ha ofrecido ninguna teoría alternativa

para explicar dicho hallazgo.

Lo que unido a las evidencia encontradas en su casa, comienzan

a diluir su presunción de inocencia.

Extracción de datos

TRIGESIMO PRIMERO: Posteriormente y ya estando los

acusados en prisión preventiva, se llevó a cabo la incautación de

teléfonos, retenidos por vulneración de las normas de orden de interno

de Gendarmería en que estaban vinculados los acusados de esta causa.

Para ello, el Ministerio Público pidió a Gendarmería que se le

informara de esas retenciones cuando dijera relación con los acusados

de este caso. Fue así, según relató Castagnoli, que en mayo de 2017

personal de Gendarmeria informó que incautó en la celda 2 telefonos a

Cristopher Herrera Leiva y Gonzalo Torres, uno en Temuco y el otro

en Angol, los que con orden juicial gestionada por el Ministerio

Público fueron incautados.

Luego, en junio Gendarmería informó que le fueron incautados 2

telefonos a Gonzalo Torres, a los que se les aplicó el mismo

procedimiento.

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Finalmente, el 04 de octubre, le correspondió incautar a dos

telefonos retenido a Christopher Herrera y Marcelo Sáez, bajo el mismo

procedimientos.

Telefonos, que según se nos explicó y de acuerdo a las cadenas de

custodia, fueron levantadas en las oficinas regionales de Gendamería

en Temuco.

Los teléfonos, tarjetas, chips y equipos electrónicos que pudieran

contener información relevante y que fueron incautados en los

domicilio de Curanilahue y Lota, fueron sometidos a pericia de

electroingenierias bajo el informe 864/2017 por el perito Osvaldo

Castillo; en total 49 especies, según indicó y que detalló en su informe

(material Nº 178, Nº 179, Nº 187, Nº 204, Nº 206, Nº 205, Nº 190, Nº 192,

Nº 211, Nº 212, Nº 213, Nº 180, Nº 181, Nº 208, Nº 209).

La finalidad del informe era extraer la información contenida en

ellas, como contacto, registro de llamados, mensajes, conversaciones de

whatsapp, imágenes, videos y sonidos e identificar los números

telefónicos de dichos equipos o tarjetas SIM.

Para ello se extrajo la información con un herramienta forense

denominada UFED y luego se almacenó en los discos en carpetas por

cada especie y a su vez, en carpetas internas, se contiene la información

y al final se confeccionó un informe de extracción el que contiene un

resumen de la información extraída y la cantidad de ella. Incluso

indicó que el software recupera incluso carpetas borrados.

Para operar dicho sistema se fija la especie, se extrae la batería, se

separa el teléfono de la memoria y se analiza en forma separada. Se

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echa a correr el software y es este mismo software el que arroja el

reporte. Esta herramienta tiene bloqueadores que impiden alterar los

datos. Es una herramienta que usa el FBI y para no manipular la

evidencia no se hace un match de corroboración, porque de lo

contrario se podría alterar los datos contenidos en el equipo, según

explicó el perito.

Además indicó que pese a la NUE asignada a cada especie, él las

rotuló con una numeración diversa, por lo que para saber a que NUE

hace referencia, hay que revisar el listado que el realizó en su informe,

el que se encuentra contenido en la pagina 67 de su informe, al que se

recurrió varias veces durante la declaración de Castagnoli, quién

realizó un análisis de los datos extraídos.

Al tribunal, indicó que no hay selectividad en la extracción, es

todo lo que extrajo el software, ya que no discrimina, luego es el oficial

el que filtra de acuerdo a sus necesidades investigativas. Y que toda la

información está contenidad en los tres discos, ya que es imposible

imprimir tanta información.

Mientras, que dos de los teléfonos incautados en Gendarmería,

fueron periciados bajo la misma herramienta informática, UFED, en

relación al que agregó, que es el mismo que utiliza el FBI y que permite

hacer la extracción, sin alterar el contenido del equipo.-

Producto de las diligencias se evacuó Informe Pericial Electro-

Ingeniería N° 1090/2017, por el perito Rodrigo Gamboa, quién realizó

la extracción desde los equipos con el uso de la misma herramienta

informática, la que fue respaldada en un cd (material Nº 140)

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Precisó y reconoció como las especies peritadas, las

correspondientes a la prueba material Nº 220, levantados en calle

Portales de Temuco, tratándose de un celular OWN (especie 1) y un

celular Huawei (especie 2) ambos de la NUE 4347657.

Las extracciones de datos obtenidos a raíz de ambos informes,

fueron analizados y comentados desde el punto de vista investigativo

por el Subcomisario Castagnoli.

Resultó relevante del análisis de las especies referidas, lo

atingente a la especie Nº 8, la que de acuerdo a la pagina 67 del

informe 864/2017, corresponde un telefono marca Alcatel, con SIM

card terminación 5534, que se incautó en el domicilio a Cristopher

Herrera, NUE 4347541.

Lo relevante de esta especie, entre otras cosas es que mantenía

como contacto a Campana bajo el teléfono con terminación 2455, cuyo

apodo fue asociado al acusado Torres García, según Oficio N° 1928, de

fecha 04 de agosto de 2017, evacuado por Gendarmería de Chile,

documental 161. Lo que de cuenta de la vinculación entre ambos.

Lo que también da cuenta de la vinculación de Herrera Leiva con

otro de los acusados, está dado por el hallazgo en la especie Nº 10,

telefono Asumi, de la compañía movistar, con una SIM card con

terminación 4542, NUE 4347549, levantado desde la casa de José Sáez y

en la carpeta de mensajes, se halló los siguientes mensajes: M12 le

escribe 5534 a José Sáez y dice “tay descansando hermano”, lo

relevante es que el numero de origen 5534 fue incautado a Herrera

Leiva en su domicilio; el 12 de marzo M10 nuevamente 5534 le escribió

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y le preguntó “ya pu ermano”; M9 buzón de voz, notificación de

llamadas perdidas del 5534; M8 el 12 de marzo telefono 5534, de

Herrera Leiva, le escribió “boy paya”; M7 notificación de llamadas

perdidas del 5534; M6 mismo telefono 5534 le escribió “yapu erman q

pasa responde pa no mandarme el pique en bano”; M5 notificación de

llamadas perdidas del 5534; M4 nuevamente 5534 le escribió

pidiendole que le avisara, ya que quería ir a verlo.

Siendo Herrera Leiva desde el numero 5534, incautado en su

casa, quién le envió mensajes a José Sáez, pidiendo coordinación para

visitarlo, lo que conforme a las vigilancias discretas, se concretó el día

13 de marzo de 2017, día siguiente a los mensajes. Dando cuenta,

entonces, de la vinculación entre ambos.

Por otro lado, y tratándose de una especie también incautada en

el domicilio de José Sáez, la especie No 14, una tablet Alcatel, desde

donde se extrajo informacion de la memoria Micro SD y de la memoria

de la tablet; ésta última mantenía 8 contactos; los números 5, 6 y 7 están

asociados bajo el nombre “Papito” y con el número de terminación

7390, que estuvo en Purén el 24 de octubre, el 3 y el 8 de noviembre. Lo

que lleva a entender que ese contacto es José Sáez Rúiz, más aún,

cuando en la memoria micro SD se extrajeron fotografías de las hijas de

Colíco, según indicó reconocer Castagnoli.

Pasando a la especie 15, corresponde a un telefono marca

Huawei, levantada desde el domicilio de Jairo Hernández, la que de

acuerdo a la tabla del informe pericial Nº 864, corresponde a la NUE

4347551, SIM Claro, número 73619646, que fue localizado en las

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inmediaciones de Purén el 08 de noviembre de 2016 y que formaba

parte de la red de comunicaciones de los acusados ese día.

Desde dicha especie, en la carpeta “Contactos” (C), se halló C46

chelo aloloko 0299, teléfono que fue incautado en el domicilio de

Marcelo Sáez y que estuvo en Purén el 08 de diciembre; C55 número

96444542, coteka gueco, que fue incautado como especie 8, ya referido;

C56 cotekaaaaa, 4665 que correspondió al número que T4 reportó

como el número desde el que José Sáez la llamó; C67, Efraín Gitano,

8473, con quién sostuvo la mayor cantidad de las interceptaciones

telefonicas; C77, Feña, número terminado 4659, es la pareja de José

Sáez Ruiz, Fernanda Jara Troncoso, según se identificó previamente;

C104 Jano Colcura, 6320, el deponente indicó que es uno de los 21

telefonos de la red de comunicaicones del día 08 de noviembre en

Purén, pero no pudo ser posicionado ni determinar su propietario;

C182 “nosequien” correspondiente al 7390 utilizado por José Sáez;

C184 “oso” correspondiente al 8946, apodo que corresponde a Herrera

Leiva y que estuvo posicionado en el sitio del suceso el día 03 y 08 de

noviembre de 2016; C214 “sesar” correspondiente al 6078, posicionado

en Purén los días 24 de octubre y 3 y 8 de noviembre de 2016.

Luego, acerca de especie 37 que corresponde a un Iphone con

SIM card terminada en 2455 levantada en la casa de Gonzalo Torres, la

NUE 4347574, SIM card Claro No 85702455, analizando la carpeta de

contactos, indicó que contacto 365 “celu casa” corresponde al 7015,

según el trafico del 6919, mantuvo 85 comunicaciones durante el

periodo observado, según informe de Villena; Contacto No 660 y 661

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“Oso” 5534 que corresponde al número que se le incautó a Herrera

Leiva en su domicilio.

También los Contactos Nº 752 “trons” con terminación 8962 y

Contacto Nº 696 “pelao” 0439, que figuran como trafico frecuente del

número 6919.

Luego en la carpeta imágenes, extraídos desde la especie, se

exhibieron distintas fotografías donde aparece retratado el imputado

Torres.

Las circunstancias anteriores, las coincidencia en el trafico y el

registro en Facebook de una cuenta a nombre de Gonzalo Torres, que

contiene fotografías suyas, permiten reafimar que el celular 6919 era

utilizado por el acusado Torres García.

A raíz de las fotografías encontradas en el celular incautado en al

casa de Torres García, estimamos resulta oportuno, referir que, como

se detalló, con fecha 11 de noviembre de 2016, es decir 3 días después

de los hechos y mucho antes de que Torres García resultara vinculado

con este hecho, se realizó un retrato descriptivo en base a la

declaración prestada por Patricio Roa, cuyo contenido ya fue

explicitado, pero en lo relevante describe que momento antes del

ataque atendió a personas que vestían ropas similares a las utilizdas

por los atacantes. Así, describió que una de las personas que

compraron agua, se peinaba como hacia arriba, era marcadito de

pomulos y labios, cabello negro, bien rojito de cara, pero tez blanca.

De esa descripción y del trabajo realizadó por la perito

planimetrista, se elaboró un dibujo, el que al momento de ser exhibido

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por la perito en juicio, mucho antes de que el testigo declarara, generó

a estos sentenciadores, asociarlo de inmediato con Torres García, al

cumplir los requisitos descritos por Roa, pero principalmente porque al

ver la imagen, salta a la vista el parecido con con el imputado que

estaba frente a nosotros, dinámica que ocurrió sin que se señalara si esa

lamina correspondiera a uno de los acusados. Conclusión que luego

fue reafirmado al comparar el retrato descriptivo con las imágenes que

el imputado mantenía en el celular incautado a su domicilio, en donde

la similitud era aún mayor, ya que en dichas imágenes figuraba con un

peinado levantado arriba, coincidiendo aún más con el dibujo

realizado.

Además, al momento de declarar el oficial Castagnoli, quién

participó en la toma de declaración al testigo Roa, indicó que el

parecido entre el el dibujo realizado y el imputado Torres García era

evidente, compartiendo nuestra conclusión previa. Cabe agregar que el

oficial referido, indicó que luego se le exhibió un set fotográfico en

donde se contenía la fotografía de Torres Garcia, quién no fue

reconocido por el testigo. Estimamos que ello, intimidado ante la

gravedad del hecho, la brutalidad del mismo y el actuar salvaje de los

atacantes, pero lo cierto es que la imagen descrita previamente por el

testigo se corresponde con el imputado Torres García.

Referente a la especie 43, que corresponde a un telefono alcatel,

NUE 4347577 y corresponde telefono marca alcatel con SIM card No

73240299 de la empresa Claro, que corresponde al telefono incautado

en el domicilio de Marcelo Sáez. Junto con el hallazgo, lo que ya

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implica constatación material de su tenencia y uso, al analizar su

carpeta de contactos, mantenía entre ellos a Nº 40, 41 y 42 bajo el

nombre Alexis Sáez, el número 4665, que estuvo intervenido y que fue

entregado por T4; C47 amor 3058 y corresponde a la pareja de Marcelo

Sáez, teléfono que fue incautado en su casa, que corresponde a la

especie 44, el que en su análisis mantenía dos contactos relevantes, C32

bajo el nombre “Fabyy” figura el telefono con terminación 2347 que se

ecnontraba interceptado y que dio pie a la conversación escuchada

acerca entre Olga Morel y Fabiola Medina Peña; C127 y 128 bajo el

nombre “xelitoooo” figura el telefono con terminación 0299 que

corresponde a Marcelo Sáez.

Continuando con el análisis de los contactos del teléfono 0299;

C236 bajo el nombre coteca y está asociado al telefono 8316; C237, 238 y

239 Cotekiniiiiii, corresponde al telefono 7390 y que como ya se refirió

pertenece a José Sáez; C278 hermano ale que corresponde al 5608; C279

y 280 hermano colico asociado al telefono 4542; C308, 309 y 310 bajo el

nombre fernanda jara y con el telefono 4659, que es la cuñada de

Marcelo, ya que es la pareja de José Sáez; C356, 357 y 358 bajo el

nombre guaton y para el telefono con terminación 6919, que se

estableció figuraba registrado en facebook a Gonzalo Torres; C385, 386

y 387 bajo el nombre Jairo y para el telefono con terminación 9646.

Además, bajo el C872 registrado como “xxcxxc” para el telefono que

termina en 6078, que estuvo posicionado el 08 de noviembre de Purén;

y por último C890 y 891, registrado como “yo chelo” el telefono con

terminación 0299.

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Siendo él ultimo contacto decidor, de que efectivamente

pertenece a Marcelo Sáez, más aún analizada la redes, contactos como

hermano Colico, la pareja de este, dan cuenta del circulo común, que

difícilmente pueden ser atribuidos a otra persona.

En la carpeta de mensajes, se halló M130 y 131 ambos enviados

desde el telefono con terminación 9646, correspondiente a Jairo y en

donde indica “aprobecha ahora que teni la mano déjamelo con la

carol” teniendo Marcelo una hermana de nombre Carola. En el

siguiente le dice “oye chelo guardame mi plata deso para pagar yo”,

ratificando que el interlocutor es chelo, de ordinario, que es como se

apoda a los Marcelo, para la Fiscalía y los acusadores, esta prueba

resultaba fundamental, ya que habiendo sido emitida a solo horas de

los hechos, Jairo le pedía a Chelo que le guardara la plata, pero esa

conversación, sin mayor detalle, entendiendo que mantenían una

comunicación fluida, se divierten juntos según aparece retratado en el

Facebook de Joséa Sáez, estimamos que puedes significar cualquier

dinero y no necesariamente al dinero proveniente del robo.

Ahora en la carpeta chat, whatsapp, chat Nº 26 el día 14 de

septiembre de 2016 el contacto carola le escribe, pidiendole el numero

de Alexi y Marcelo le respondió que si nana, lo que ya es indicativo

que se trata de su hermana y le reenvió el telefono con terminación

7390, lo que ratifica tanto la identidad del usuario, como así también

que Colíco utilizaba el teléfono 7390.

De este análisis de teléfonos, algunos de los que fueron

incautados a los acusados y otros cuya vinculación fue establecidad a

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través de análisis de trafico o de registros en otros celulares, dan cuenta

de la correspondencia entre acusado y teléfono. Dejar en claro que

como se advirtió en el levantamiento de especies desde los domicilios

de los acusados, casí todos ellos mantenían un numero importante de

equipos, chips o tarjetas SIM, lo que hizo compleja la atribución

equipos, como por ejemplo, tal como lo reconocio Castagnoli, al

principio de la investigación se asociaba el número 6078 a Colíco, pero

después advirtieron por los traficos que el teléfono de Fernanda Jara,

mantenía comunicación mucho más frecuente con el teléfono 7390, lo

que hace entender la necesidad de replantear la asignación de

teléfonos, decisión que resultó correcto al tenor de la prueba analizada.

Así mismo, y ante la pregunta del Tribunal, el testigo Castagnoli

indicó que los blancos de interés consistente en Joselo, Caszely y

Pachuco, fueron individualizados, investigados, pero respecto de ellos

no se pudo determinar su participación en los hechos.

TIPOS PENALES

Robo con homicidio

TRIGESIMO SEGUNDO: Así, analizada la prueba acerca del

hecho, podemos establecer que la conducta desplegada por los autores,

satisface, en primero termino, el tipo penal del delito de robo con

homicidio, descrito y sancionado en el artículo 433 del Código Penal,

que dispone: “El culpable de robo con violencia o intimidación en las

personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para

facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para

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favorecer su impunidad será castigado: 1º Con presidio mayor en su grado

máximo a presidio perpetuo calificado, cuando con motivo u ocasión del robo,

se cometiere, además, homicidio o violación.”

Lo importante de esta descripción es la calidad de complejo de

dicho ilícito, ya que se encuentra conformado por el delito de robo con

violencia e intimidación y el homicidio. Entonces es una conducta que

podría satisfacer dos figuras penales independientes, pero reunidos en

su tratamiento legal, por la conexión ideologica que presentan, como lo

refiere Garrido Montt

En nuestro caso, el primer elemento, robo, ha quedado claro, por

la sustracción de las especies consistente en dinero que era

transportada en el carrito que trasladaba Miguel Angel Vera y las

armas que fueron sustraídas a los guardias, especies que se encuentran

debidamente detalladas en considerandos precedentes de este fallo;

como así también, la de homicidio, consumado en el caso del señora

Vera, si no que también el homicidio frustrado en el caso de Diego

Aguilera.

En cuanto a la apropiación, no existió mayor debate acerca la

efectividad de la misma, sin perjuicio de lo cual resultó probada, no tan

sólo en cuanto a las especies sobre las que recayó, si no que también

respecto de la dinámica de la misma.

Luego, acerca del homicidio consumado, las defensas, en especial

doña Gloria Castro, alegaron acerca de la dinámica de la muerte de

don Miguel Angel Vera, haciendo entender que el disparo que le causó

la muerte fue producto de un forcejeo entre Vera y uno de los

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asaltantes, lo que vinculó con la distinción entre el homicidio con

motivo del robo y el homicidio con ocasión del mismo, y las

consecuencias que dicha distinción representa para la exclusión de la

culpa, estimando que el disparo que mató a Vera, se debió a una

situación de negligencia o un hecho fortuíto.

Argumento que rechazamos de plano, ya que aún cuando

acogiéramos la tesis fáctica propuesta por la defensa, ella no puede

entenderse como un mero actuar negligente o un acaso; al entender

que la conducta desplegada está peldaños por sobre dicha

categorización, toda vez que si una persona ha decidido arrebatarle

especies a otro, que se rehúsa a ello, bien se pudo representar, que esa

contraposición de voluntades, podría propiciar una muerte, más

cuando ambos extremos se encontraban armados y pese a ello, se

desplegó el acometimiento. Creemos que esa representación está

presente en la dinámica, por lo que el sujeto de ropa azul actuó, a lo

menos, con dolo eventual y por lo tanto, el homicidio haya sido con

motivo o con ocasión del robo, resulta sancionable a titulo de robo con

homicidio. Para los efectos de esta sentencia, seguimos al profesor

Cury, en su concepto de dolo eventual, para el que, obra con dolo

eventual quién, habiendose representado la producción del hecho

típico como una consecuencia posible de su acción, acepta en su

voluntad esa alternativa para el caso de que se realice.

Sin perjuicio de lo anterior, debido a la dinámica asentada, nos

decantamos por un homicidio con motivo del robo, esto es, cuando el

sujeto se vale de ésta para robar, es decir, el sujeto busca facilitar la

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apropiación de la cosa dando muerte a la persona, ya que la conducta

de Miguel Vera, de oposición al actuar de los sujetos, les resultaba un

obstáculo para la obtención del botín, por lo que fue muerto. Situación,

estimamos, que se reproduce acerca del ataque que debió soportar

Diego Aguilera.

En cuanto al dolo homicida y su concurrencia en todos los

autores; tópico planteado por el Defensor Matamala. Sobre este punto

lo relevante es que como ha quedo establecido, ha existido un plan

apropiatorio que es compartido por todos los participes, por lo que a

su respecto, su accionar es bajo dolo directo. Lo anterior es del todo

trascendente, ya que la motivación del delito, y del plan en concreto,

está dada por un afán apropiatorio. Por lo que el criterio

jurisprudencial encuentra satisfecho su primer elemento; siendo su

segundo elemento la existencia de un dolo eventual de la muerte,

aunque no haya un concierto para matar, lo que también se cumple, ya

que al existir el uso de multiples armas de fuego, según se detalló, la

muerte de alguna persona, era un hecho que se podría representar

como un resultado de su actuar, aún más, conociendo el plan que ellos

tenían trazado.

Para nosotros, lo trascendente y determinante es que los

participes conozcan el uso de la violencia en el plan apropiatorio y

pese a ese conocimiento, aún decidan actuar. Tratándose de un plan en

que los acusados se ubicaron en lugares estratégicos, hubo división de

funciones, uso de armas, multiples disparos, se logra comprender que

todo eso obedeció al cumplimiento del plan común, no siendo una

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sopresa el uso de armas, ya que de actuar fuera de lo planificado, ello

ponía en riesgo la vida de ellos y sin duda la obtención del fin.

Por lo que creemos que el uso de la violencia era algo conocido y

aceptado por las participantes del hecho injusto.

Incluso para Garrido Montt, para el homicidio con motivo del

robo, habrá autoria en todos los sujetos que hayan actuado

concertados, idea que también se encuentra satisfecha, debido al plan

común referido.

En cuanto a Diego Aguilera, de la dinámica de su agresión,

estimamos que el ataque desplegado en su contra, se aviene de mejor

manera con el tipo de homicidio, en carácter de frustrado, ya que su

agresor, puso todo de su parte para acabar con su vida, lo que no logró

por circunstancias ajenas a él.

Así, el ataque en su contra fue a pocos metros de distancia, no

dándole tiempo de defenderse, sólo alcanzó a cubrirse la cara con sus

manos, cuando comenzó a recibir los disparos, algunos de los cuales

quedaron alojados en sus antebrazos, por lo que de no haber mediado

esa actitud defensiva, esos impactos los habría recibido en su rostro,

zona que no es eligida al azar; si no que, dice más bien, con una

intencionalidad de carácter homicida.

Además, recibió disparos en su chaleco antibalas, y como lo

refirió el perito del servicio medico legal, de no haber mediado su uso,

los impactos balísticos los habría recibido directamente en su cuerpo,

ocasionándole la muerte.

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El uso de dicho chaleco antibalas y su poder de resistencia, no

pueden configurar a favor de los atacantes una tentativa inidónea, por

cuanto y desgraciadamente, el uso de chaleco antibalas de la misma

condición, no transformó en inidóneo el ataque que debió soporta el

señor Vera, si no, que por el contrario, demuestran que el ataque era de

carácter homicida, como lo refirió el médico legista y la finalidad de la

agresión, en el caso de Aguilera, no se logró por circunstancias ajenas a

la voluntad de los atacantes.

Sin perjuicio de la brutalidad del ataque y lo reprochable del

actuar de los atacantes, estimamos que en lo que derecho corresponde,

es entender que el homicidio frustrado del que fue víctima el señor

Aguilera, se encuentra subsumido por el delito de robo con homicidio

de Miguel Angel Vera.

Lo anterior, entre otros fundamentos, en atención a que la

actividad y designio buscado por los acusados, era la sustracción del

dinero y la dinámica de las acciones en que se llevó a cabo dicho fin,

incluyó el ataque al vigilante Vera, que a la postre le costó la vida;

como así también el ataque al vigilante Aguilera con las lesiones que le

fueron provocadas, por lo que el disvalor de las lesiones causadas a

Aguilera, se encuentran absorbidas por el disvalor delictivo de la

muerte de Vera. No siendo posible desdoblar materialmente la acción

homicida perpetrada en contra de Aguilera, como una conducta

independiente e individual de la acción global de robo con homicidio.

Más, si se tiene en cuenta, que todos los sujetos formaban parte de un

grupo de individuos que, como se dijo, compartían un designio común

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de hacerse del dinero, desarrollándose o compartiéndose en una

misma temporalidad, o si se quiere, anterior y simultánea, que natural

y jurídicamente se confunden en un solo hecho, cometido con unidad

de designio.

Lo anterior, permite exlucuir tanto el concurso real e ideal

invocados.

Receptación

TRIGESIMO TERCERO: El delito en cuestión, se encuentra

descrito en el artículo 456 bis a), norma que dispone “El que

conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su

poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de

abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470,

número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en

cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la

pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a

cien unidades tributarias mensuales” y luego en su inciso tercero, da

cuenta la sanción que debe imponerse cuando la especie receptada se

trate de un vehículo motorizado.

Para Juan Bustos, el disvalor de este delito, no es solamente el

beneficio que el autor obtenga o piense obtener de las cosas o de los

negocios realizados con los efectos sustraídos, sino también la lesión al

patrimonio del titular de los bienes, mediante una acción que sirve

para perpetuar los efectos del delito, al diluir la posibilidad a su dueño

de recuperar la especie.

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Guzmán Dalbora, indica que cualquiera puede ser autor de este

delito, salvo su dueño, ya que no se requieren mayores requisitos que

conocer o no poder menor que saber el origen ilícito de la especie y

estar en su poder.

De la prueba analizada, resultó patente que la camioneta que fue

utilizada por los atacantes, provenían de un origen espureo, en

concreto de un delito de robo con intimidación, ocurridos días previos

en el sector de Lota.

Desde nuestro punto de vista y tratándose de un vehículo que

tenía por objeto servir de medio de huída para los asaltantes, de un

sitio del suceso ubicado en un lugar poblado y a plena luz del día, lo

que obedecía al cumplimiento de una planificación delictual, es lógico

y aceptable concluir que todos los participes del hecho, no podían

menos que saber el origen ilícito de la camioneta, ya que no es

esperable que malhechores que planificaron el delito, incluso visitando

días antes al sitio del suceso, utilizaron ropas para cubrir sus

características físicas, incluso su rostro, estén dispuestos a utilizar un

vehículo que resultara rastreable hasta uno de ellos, sino que es

habitual el uso de vehículos robados para la perpetración de este tipo

de ilícitos.

Y es por el fin mismo que los acusados le atribuyeron a la

especie, que todo se encuentran en poder de ella, ya que como designio

común, destinaron esa camioneta para huir del lugar de los hechos, por

lo tanto, todos decidieron de manera conjunta que hacer con ese

vehículo.

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La norma transcrita, utiliza verbo rectores, que dan cuenta de

situaciones transitorias, por lo tanto, no debe entenderse que solo es

autor quién pretenda hacerse dueño de la cosa, si no que basta con la

conservación de ellas dentro de un ámbito de material de custodia, en

el que se encuentre a su disposición.

Es por esta última idea que de conservación, custodia y

disposición, que la receptación de una especie, en este caso de un

vehículo, puede ser compartida, ya que como se refiere, los

condenados mantuvieron la especie a su disposición con una

destinación concreta.

Desde el punto de vista civil, resulta absolutamente aceptada, la

tenencia de una cosa de manera conjunta y las modificaciones en el

área penal, en especifico, las que dicen relación con la responsabilidad

de las personas jurídicas, que ahora resultan penalmente responsables

por el delito de receptación, van en la línea expuesta.

Participación culpable

TRIGESIMO CUARTO: Ya habiendo hecho una análisis de la

prueba, su origen y su valor probatorio, creemos que la sentencia ha

graficado una investigación compleja, que se inicio mediante la

información entregada por testigos de oídas, las que por si sola, no

pueden motivar veredicto condenatorio, pero que apreciados en la

globalidad probatoria, se erigen como información útil, para arribar a

una decisión.-

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Así, T1, T2, T4 y T6, aportaron antecedentes acerca de la

identidad de alguno de los participes, en un etapa muy preliminar,

pero que sirvió de base para realizar diligencias, como interceptaciones

telefónicas, investigación de redes sociales, vigilancias discretas, trafico

de llamados, geolocalización de teléfonos, que permitieron conformar

una red de comunicación, a la que luego se le logró asociar una

identidad, en la forma que ya se detalló

Hasta este punto, la situación se encuentra más o menos similar

para todos los acusados, pero cumplimiendo el parámetro fijado al

inicio de la valoración probatoria, no bastó a estos sentenciadores para

atribuir participación culpable, el hecho de que el teléfono asociado a

un imputado haya sido geolocalizado en Purén o sus inmediaciones el

08 de noviembre.

Desde nuestro punto de vista, la prueba respecto a Jairo

Hernández y Marcelo Sáez, no pasó dicho cedazo, ya que si bien es

cierto, se rindió abundante prueba que permite perfilar a Jairo

Hernández como una persona vinculada permanentemente a actos

ilícitos, como venta de droga, armas, hurto de madera, ello en un

derecho penal de acto, no puede servir para el establecimiento de una

participación culpable en este ilícito, menos bajo la modalidad

propuesta en las acusaciones, ya que no compartimos el salto

inferencial planteado por los oficiales investigadores, quienes

teorizaron que por el hecho de ubicar al teléfono asociado a Jairo en el

limite con Purén el día 08 de noviembre pueda entenderse que cumplió

una función de resguardo en la huída de los atacantes.

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En cuanto a Marcelo Sáez, la imputación, luego del análisis

probatorio, sólo descansó en la determinación de su teléfono y la

geolocalización del mismo para el día 08 de noviembre de 2016, ya que

el único otro antecedente que pudiera entenderse vinculado con el

hecho, fue el hallazgo de un overol sin uso, lo que a juicio de estos

sentenciadores no resultó relevante, debido al estado de conservación

en que fue hallado dicha vestimenta. Además, no se le encontraron

especies utilizadas en el ilícito o que emanaran de éste.

Entonces, su vinculación con el hecho, en los términos que se ha

resuelto, estaría dada por ser hermano de José Sáez y sus llamadas y

visitas constantes, lo que no puede ser conectado de una manera

categórica con la ejecución del hecho.

En cuanto a José Sáez, la prueba logró establecer que concurrió

en forma previa a Purén, los días 24 de octubre, 03 de noviembre de

2016 a Purén, lo que se estableció no tan sólo por los dichos de T1 y T4,

si no que también por la geolocalización del teléfono que le logró ser

asociado. Telefono que también fue posicionado en el lugar de los

hechos el día 08 de noviembre de 2016.

Y a quién además, debemos sumar los dichos de Fabiola Medina,

quién perteneciendo a su circulo cercano, en una interceptación

telefónica indicó la participación directa de José en el asalto perpetrado

en Purén.

Al igual que Jairo Hernández, otro miembro del circulo cercano a

José, quién le indicó a T2 que amigos suyos cometieron dicho asalto y

que gracias a esa información, se pudo establecer la compra por parte

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de Sáez Ruíz del jeep Huyndai, por el que pagó $8.000.000 en efectivo,

en billetes de $10.000 a los pocos días de haberse cometido el robo, sin

que exista una explicación acerca del origen de dicho dinero. Como así

tampoco la hay, para el dinero que le fue encontrado en el baño de su

casa, por un monto superior a $1.500.000 y cerca de $1.200.000

encontrados en el baño de la casa de su suegra.

Por lo tanto, respecto de José Sáez, alias Colico, Koteca, Ale,

existen antecedentes previos a la comisión del delito, coetáneos al

mismo y en su poder se encontró el fruto de dicho ilícito.

Ahora, acerca de Gonzalo Torres, también se superó la atribución

más alla de la mera geolozalización el día 08 de noviembre de 2016 en

las inmediaciones de Purén, ya que su teléfono, también fue captado el

día 03 de noviembre, al igual que José Sáez.

Si bien es cierto, el trafico de llamados del día 08 de noviembre

lo posiciona en las cercanías de Los Sauces, no debemos olvidar que

dicho trafico sólo genera reporte cuando se efectua una llamada, por lo

que pudo trasladarse a Purén sin realizar llamado y por ende, no

generar trafico, pero sin embargo, la concurrencia a las inmediaciones a

Purén de esos días, se ve acrecentada como dato decisorio por la

existencia de un retrato descriptivo elaborado en base a los dichos de

Patricio Roa, quién explicó que minutos antes a los hechos, una

persona vestida con ropa similar a la que utilizaron los atacantes, le

solicitó la venta de agua mineral, manteniendo una interacción por un

par de minutos, lo que le permitió retener los rasgos de esa persona,

por lo que al momento de la exhibiciómn de dicho retrato descriptivo,

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los miembros de este Tribunal, de manera inmediata lo asociaron con

el acusado Torres García, al mantener características similares en su

rostro y pelo, con el sujeto de la imagen, conclusión que se vio

reforzada con las fotografías exhibidas desde su Facebook, en donde

además, concuerdan el corte de pelo que describió el testigo. Por lo

tanto su posicionamiento en el lugar de los hechos, se encuentra

establecida, sin dejar de lado también, que en su domicilio se

encontraron chalecos reflectantes con características similares a los

utilizados en el ataque.

Por último, respecto de Christopher Herrera, al igual que José

Sáez y Gonzalo Torres, al teléfono que se le asoció fue posicionado en

Purén y sus inmediaciones los días 03 y 08 de noviembre de 2016, pero

además, en su caso, se encontró su adn en una colilla de cigarro que

fue encontrada al interior de la camioneta que se utilizó para escapar el

desde la plaza de Purén, sin que existiera una explicación racional para

ello. Y aún más, en el entretecho de su domicilio se encontraron dos

overoles de características similares a los usados, al igual que un buzo

térmico de color azul con huinchas reflectantes, prenda a la que no tan

solo hicieron referencia los testigos, si no que también se apreció en los

videos de seguridad del camión Brinks.

Es este cumulo de pruebas, unida a la constante comunicación

entre estos acusados, lo que permite establecer su participación

culpable en los hechos.

Si bien es cierto, no se puede establecer de manera detallada que

rol especifico cumplió cada uno en el plan común, si sabemos que ellos

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estuvieron en Purén el día de los hechos y que a lo menos, pudieron

cumplir el rol de los 4 sujetos que atacaron a los vigilantes y el camión

Brinks o a lo menos cumplieron el rol de chofer de la camioneta

Ssangyong que les sirvió para darse a la fuga, por lo que tuvieron

participación directa del 15 Nº 1 en el robo con homicidio.

Estableciendose entonces el punto anterior, también se puede

establecer que estos acusados, necesariamente huyeron en la camioneta

robada previamente en el sector Chivilingo, por lo que también les

cabe participación a titulo de autores del 15 nº 1 del delito de

receptación de vehículo motorizado.

TRIGÉSIMO QUINTO: Que los hechos establecidos en el

considerando séptimo, configuran los tipos penales de robo calificado

por homicidio, ilícito descrito y sancionado en los artículos 433 Nº 1 del

Código Penal en relación al artículo 391 N° 2 y 432, todos del Código

Penal y el de receptación de vehículo motorizado, prescrito y

sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal

Decisión

TRIGESIMO SEXTO: Que habiendose desechado las

alegaciones de la defensa en cuando a la solicitud de absolución y

teniendo en consideración que en los hechos tenidos por acreditados

en la sentencia y calificados jurídicamente en la forma expuesta en los

considerandos trigesimo tercero y trigesimo cuarto décimo, le ha

correspondido a los acusados José Sáez Ruíz, Christopher Herrera

Leiva y Gonzalo Torres García, participación en calidad de autor en

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conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por

haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera

inmediata y directa como ha quedado demostrado con la misma

prueba de cargo, conforme se ha razonoda previamente.

En cuanto a los acusados Marcelo Sáez Ruíz y Jairo Hernández

Sepúlveda, la prueba ha sido insuficiente para derribar la presunción

de inocencia que los ampara, por lo que respecto de ellos, el veredicto

es de carácter absolutorio.

Agravante inherente al hecho

TRIGESIMO SÉPTIMO: Que en las acusaciones conocidas en el

presente juicio se invocaban la agravante prescrita en el el artículo 449

bis del Código Penal, esto es, “el hecho de que el imputado haya

actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o

más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre

que ésta o aquélla no constituyere una asociación ilícita de que trata el

Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo”.

Situación que estimamos no concurrentes, ya que la norma

requiere para su satisfacción una estabilidad en el tiempo de la

agrupación, incluso de una participación pretérita en la ejecución de

los ilícitos que señala la norma.

Lo anterior, no resultó acreditado, ya que pese a que todos los

acusados se encontraron privados de libertad por distintos ilícitos, no

se hizo referencia - y tampoco se acreditó - a un actuar conjunto en la

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ejecución de los ilícitos que los privaron de libertad y que dichos

delitos estuvieron contenidos en el listado del articulo en cuestión.

Así, creemos que si bien, hubo luces acerca de actividades

delictivas, ellas no pudieron entenderse como el actuar de una

organización, si no que más bien, de emprendimientos independientes,

por parte de algunos de los acusados, lo que impide conformar la

agravante invocada.

Por último, el mero hecho de existir un plan común para la

ejecución del ilícito subjudice, tampoco reúne los requisitos para

entender concurrente la agravante, ya que se trataría de una

vinculación concreta, excepcional y no perdurable en el tiempo, según

emergió de la prueba analizada.

Así las cosas, estimamos que la agravante invocada no resultó

configurada.

Audiencia del artículo 343 del CPP

TRIGESIMO OCTAVO: En la audiencia del artículo 343 inciso

4 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público acompañó extracto

de filiación y antecedentes de los encartados condenados. Solicitó tener

presente la pena abstracto en del robo con homicidio va desde el

presidio mayor en su grado máximo al presidio perpetuo calificado y

para la receptación, la pena de presidio menor en su grado máximo.

Como así también, solcitó tener presente que el homicidio

frustrado de Aguilera fue absorbido mediante un concurso aparente de

leyes.

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No habiendo atenunates, tampoco agravantes, estima que es

posible recorrer toda la extensión de la pena, incluso la pena más alta,

perpetua calificado. Por lo que sería procedente la aplicación del

presidio perpetuo calificado.

En la receptación de vehículo motorizado, sólo a Gonzalo Torres,

le perjudica la reincidencia especifica, ya que mantiene en su extracto

condena del año 2015, rit 982-2014 del Juzgado de Garantía de Lota,

dictada con fecha 14/01/2015 a la pena de 61 de presidio menor en su

grado mínimo y multa, pena cumplida. Se acompaña copia de la

sentencia firme y ejecutoriada, con certificación de la misma.

Herrera Leiva, condena previa en su extracto de filiación, con

sentencia certificada de firmeza y ejecutoria.

Para Sáez Ruíz, mantiene condena en extracto por tenencia ilegal

de municiones a 47 UTM, con sentencia certificada firme y

ejecutoriada.

En relación a la extención del mal causado, indicó que en la

fijación del quantum debe considerarse el numero de autores, armas de

fuego, hora y lugar de la ocurrencia del hecho. El fallecimiento de uno

de los vigilante, atropello a la victima y lesiones graves del otro

vigilante, certificado de nacimiento de la hija del vigilante fallecido.

Por lo que solicita las penas de persidio perpetuo calificado por el

delito de robo con homicidio, para todos los acusados. Y por el delito

receptación a las ya singularizada en la acusación.

Querellante Brinks adhirió a la pena solicitada por el Ministerio

Público y en cuanto a la extensión del mal caudado, en base a la

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afectación que representó para los vigilantes el hecho de haber sido

atacado, sin poder haber auxiliado a su colega. Además, debe tenerse

en consideración el lugar en que fue perpetrado, la alta concurrencia

de público y que son principalmente de la tercera edad. Miedo y

conmoción que ocasionó en Purén.

Intendencia Regional de La Araucanía hace propios los alegatos y

solicitudes de pena previa, solicita una sentencia justa, robo con

homicidio, perpetuo calificado y las misma penas por la receptación.-

El Defensor Carlos Matamala, a su turno, solicitó que no se

acojan las alegaciones de Brinks Chile ya que él, como victima, no hizo

alegaciones a su posición procesal.-

En cuanto a las peticiones del Ministerio Público, indicó que el

ente persecutor ya hizo su solicitud de pena en la acusación, tanto para

el robo con homicidio, como para la receptación; por lo tanto, ahora no

se puede exceder en el marco sancionatorio pretendido.-

La lectura de los antecedentes de su representado es

improcedente, ya que no configuran modificatorias de responsabilidad

y que incluido se encuentran prescritos, afirmó.

Ante las peticiones de alta sanción, indicó que la pena no debe

ser ejemplificadora, debe ser una pena en concreto.

En cuanto a la extensión del mal causado, ello deber ser

acreditado durante el jucio, no en audiencia del artículo 343 del Código

Procesal Penal y ello, ya no se hizo.

Así, no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal,

solicitó la imposición de la pena en el minimo, esto es, 15 año y 1 día.

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Y por la receptación, también su minimo, con la pena sustitutiva

de libertad vigilada intensiva.

Indicó que el ceritificado de nacimiento de la hija del guardia

fallecido no fue incorporada en la etapa procedente.-

Por último, el defensor Rodrigo Sáez Berolini, indicó que el

Ministerio Público realizó su petición de sanción en la acusación y al

no concurrir modificatorias de responsabilidad para el delito de robo

con homicidio, solicitó la aplicación de su pena en el mínimo.

En cuanto al ilícito de receptación solicitó el rechazo de la

agravante, ya que no en los hechos no se trata de la misma especie

sustraída, no se trata de copia de una sentencia certificada, e invocó la

facultad del tribunal, para no aplicar la agravante, debido a que va a

cumplir una pena de gran magnitud.

Así las cosas, solicitó la imposición de la en su minimo y en el

caso de Herrera Leiva, se le conceda la pena sustitutiva de Libertad

Vigilada Intensisa, al cumplirse los requisitos legales al efecto.

TRIGESIMO NOVENO : Que se dará lugar a la agravante del

artículo 12 N° 16 del Código Penal, invocada en contra de Torres

García esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por

delito de la misma especie, teniendo presente que se dan las

condiciones para ello, esto es, la comisión anterior de por lo menos un

delito, que ese delito haya sido objeto de sentencia condenatoria

ejecutoriada y que ese delito haya sido de la misma especie que aquel

por el que se está condenando nuevamente al acusado. Lo anterior

resultó suficientemente acreditado con la documentación incorporada

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consistente en extracto de filiación y antecedentes del incriminado en el

que figura la causa RIT 982-2014 RUC 1400947713-7 del Juzgado de

Letras y Garantía de Lota, que lo condenó con fecha 14 de enero de

2015, como autor del delito de receptación previsto y sancionado en el

artículo 456 bis a) de la ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio

menor en su grado mínimo, multa de una Unidad Tributaria Mensual,

con pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, como asimismo de

la copia autorizada, con certificación de encontrarse firme y

ejecutoriada de la referida sentencia.

Acerca de este último punto, la defensa de Torres García indicó

que no se trataba de copia y autorizada y que no mantenía la

certificación correspondiente, afirmaciones que resultan descartadas al

advertirse en la copia de la sentencia en cuestión, suscrita mediante

firma electronica por Andrea Hidalgo, administradora del tribunal

referido. Además, consta certificación de firmeza y ejecutoria de la

sentencia, la que también se encuentra suscrita con firme electronica

por la misma funcionaria.

La firma electronica contenida en el documento, representa el

mismo valor que la firma manual, más aún teniendo en consideración

la Ley de Tramitación Electrónica implementada a nivel nacional.

Que las alegaciones a del Defensor a que se trata de especies

distintas en cada delito, no resultan atendidble, debido a que se trata

de una misma forma de comisión.

Determinación de la pena.

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CUADRAGESIMO: Que, la pena asignada al delito de conducir

robo con homicidio, es de presidio mayor en su grado maximo a

presidio perpetuo calificado.

En tanto que para el delito de receptación de vehículo

motorizado, la pena aparejada es la de presidio menor en su grado

máximo y multa.

Que para la determinación de la pena debe tenerse, en

consideración que se trata de delitos en grado de ejecución consumado

y que a los condenados se les ha atribuído participación en calidad de

autores.

CUADRAGESIMO PRIMERO: Además, debe tenerse presente

que para el delito de robo con homicidio, resulta aplicable el artículo

449 del Código Penal, el que establece un marco rigido para la

determinación de la pena, el que dicen relación con modificatorias y la

extensión del mal causado.

En el presente caso, no concurren modificatorias de

responsabilidad penal, por lo que el tribunal para fijar el quantum de

la pena tendrá en consideración: la gravedad del hecho, que de

acuerdo a la normativa vigente presenta las penas más altas del

ordenamiento; la dinamica del mismo, que comprende el lugar

poblado en que se cometió, el horario del mismo, el numero de

atacantes, la planificación previa y el uso de armas de fuego; el

resultado del mismo, lo que sin duda, no sólo incluye la sustracción de

especies, sino que también la muerte de Miguel Vera y la afectación

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que ello representa para su familia y cercanos, también las lesiones

causadas a Diego Aguilera y sus repercusiones.

Creemos que esos elementos, que ya han sido analizados a lo

largo de la sentencia, tienen merito suficiente, pese a no existir

modificatorias de responsabilidad, para salir del piso sancionatorio y

escalar un poco en la penalidad, permtiendonos de manera justificada,

en base a los conceptos referidos, y en especial advirtiendo que se trata

de produjo un homicidio consumado y un homicidio frustrado, fijar la

pena que deberán cumplir los condenados en 20 años de presidio

mayor en su grado máximo.

CUADRAGESIMO SEGUNDO: En cuanto a la receptación de

vehículo motorizado, cobra aplicación los artículo 65 a 69, y al tratarse

de un grado de una pena disivible, no concurriendo modificatorias

respecto de Sáez Rúiz y Herrera Leiva, se aplicará la pena en su

minimo, esto es, 3 años de presidio menor en su grado máximo y multa

Mientras, que a Gonzalo Torres, lo perjudica la agravante del

artículo 12 Nº 16 del Código Penal, de conformidad al artículo 67, del

mismo cuerpo normativo, la pena debe imponerse en su maximum,

por lo que se aplicará en su contra la pena de 5 años de presidio menor

en su grado máximo y multa.

Forma de cumplimiento de la pena corporal

CUADRAGESIMO TERCERO: Atendido el momento de la

pena corporal impuesta por el delito de robo con homicidio, no resulta

posible la concesión de una pena sustitutiva.

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En cuanto al delito de receptación de vehículo motorizado, si

bien es cierto las penas impuestas resultarian susceptibles de ser

sustituidas por una no privativas de libertad, ello no resulta

procedente en el caso concreto, por expresa disposición del articulo 1

inciso final de la Ley 18.216, el que dispone que si en una misma

sentencia se le aplica dos sanciones privativas de libertad a una

persona, se sumara duración y el total, se considerará como la pena

impuesta para efectos de sustituciones.

Por lo anterior, la suma de las dos penas privativas de libertad,

exceden con mucho los requisitos para la aplicación de una pena

sustitutiva, por lo que las penas impuestas, serán de cumplimiento

efectivo, sin perjuicio de considerarse los abonos correspondiente.

CUADRAGESIMO CUARTO: Que el resto de las pruebas no

referidas expresamente, carecen del merito suficiente para alterar lo ya

razonado.

POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además,

con lo previsto en los artículos 1°, 7, 12 N° 16, 14 N° 1°, 15 N° 1 y 3, 18,

21, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 47, 50, 62, 67, 69, 391 Nº 2, 432, 433 Nº 1, 456

bis a) del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309,

323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348

del Código Procesal Penal; Ley 18.216, artículo 17 Ley 19.970 e

Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y

contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma

Procesal Penal, se declara:

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I.- Que se ABSUELVE a los acusados JAIRO DANILO

HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad N° 15.197.612-3 y

MARCELO ROLANDO SÁEZ RUIZ, Cédula de Identidad N°

13.802.932-8, de las imputaciones deducidas en su contra, por los

delitos de robo con homicidio, homicidio frustrado y receptación,

hechos perpetrtados el día 08 de noviembre en la comuna de Purén.-

II.- Que se CONDENA al acusado GONZALO ALEJANDRO

TORRES GARCÍA, Cédula de Identidad N°16.513.878-3, en lo demás

ya individualizado; a la pena de VEINTE AÑOS de presidio mayor en

su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua

para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la

inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la

condena, como autor del delito consumado de robo calificado con

homicidio; y a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su

grado máximo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y a la

accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y

de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el

tiempo de la condena, como autor del delito consumado de

recepctación de vehículo motorizado. Más el COMISO de la totalidad

de las especies incautadas. Por los ilícitos perpetrados en la ciudad de

Purén, el día 08 de noviembre de 2016.

III.- Que se CONDENA al acusado JOSÉ ALEXIS SÁEZ RUIZ,

Cédula de Identidad N° 14.071.610-3, en lo demás ya individualizado;

a la pena de VEINTE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo,

a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios

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públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para

profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito

consumado de robo calificado con homicidio; y a la pena de TRES

AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo y multa

de 5 Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de

inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la

inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo

de la condena, como autor del delito consumado de recepctación de

vehículo motorizado. Más el COMISO de la totalidad de las especies

incautadas. Por los ilícitos perpetrados en la ciudad de Purén, el día 08

de noviembre de 2016.

IV.- Que se CONDENA al acusado CHRISTOPHER ADRIÁN

HERRERA LEIVA, Cédula de Identidad N° 18.135.093-8, en lo demás

ya individualizado; a la pena de VEINTE AÑOS de presidio mayor en

su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua

para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la

inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la

condena, como autor del delito consumado de robo calificado con

homicidio; y a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor

en su grado máximo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y

a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos

políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos

durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de

recepctación de vehículo motorizado. Más el COMISO de la totalidad

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de las especies incautadas. Por los ilícitos perpetrados en la ciudad de

Purén, el día 08 de noviembre de 2016.

V.- Que, las penas corporales impuestas han de ser de

cumplimiento efectivo, debiendo cumplirse de manera sucesiva,

principiando por la de mayor gravedad.

Debiendo considerarse como abono al efecto, el tiempo que lo

condenados han permanecido privados de libertad en la presente

causa bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Lo que en el caso

de los condenados Herrera Leiva y Torres García, comenzó a partir del

día 29 de marzo de 2017 y que se ha mantenido de manera

ininterrumpida. En tanto que para José Sáez Ruíz, se decretó prisión

preventiva el día 04 de septiembre de 2017, la que quedó suspendida

hasta el día 27 de abril de 2018, al encontrarse sujeto el imputado a la

misma medida cautelar en causas diversas. Luego, a partir del 27 de

abril de 2018, se ha mantenido de manera ininterumpida.

VI.- Que no se condena en costas al no existir vencimiento total

de ninguna de la partes y asistir motivo plausible para litigar.

VII.- Que de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970

practiquese la toma de huella genética, si no se hubiere hecho

previamente, e incorporese en el registro correspondiente.

Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de

Letras y Garantía de Purén para todos los efectos legales pertinentes,

acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo,

ambos del Código Orgánico de Tribunales.

Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada al juicio.

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Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redactada por el juez Alfredo Cox Castro.

RUC 1610042217-8.-

RIT: 62-2018.-

DICTADA POR GERMÁN VARAS CICARELLI,

PRESIDENTE DE SALA, FRANCISCO J. BOERO VILLAGRÁN Y

ALFREDO COX CASTRO, JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL

DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL