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Capítulo II. Minería y derechos laborales MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO Quetziquel Flores Villicaña Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana. Azcapotalco. Departamento de Derecho Emilio Aguilar Rodríquez Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México Sumario. 1. Argumento de un nuevo Régimen laboral especial, 2. De los Trabajadores en Minas. 3. De las Normas Oficiales Mexicanas 4. De la Organización Internacional del Trabajo; Conclusiones.

Marco Normativo del trabajo minero en Méxicogidam.azc.uam.mx/images/cerenat/LibroMineria/QFV_mineria_trabajoC… · Argumento de un nuevo Régimen laboral especial, 2. De los Trabajadores

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Capítulo II. Minería y derechos laborales

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN

MÉXICO

Quetziquel Flores Villicaña

Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana. Azcapotalco. Departamento de Derecho

Emilio Aguilar Rodríquez

Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México

Sumario. 1. Argumento de un nuevo Régimen laboral especial,

2. De los Trabajadores en Minas. 3. De las Normas Oficiales

Mexicanas 4. De la Organización Internacional del Trabajo;

Conclusiones.

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

1. ARGUMENTO DE UN NUEVO RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

La pobreza sostenida en una desigualdad estructural

envuelve un reproche moral a nuestra sociedad, a

nuestro tiempo, su complejidad se asienta múltiples

causas de profundas raíces generalizadas. “La pobreza

engendra en el individuo un sentimiento cada vez más

acentuado; la impotencia e indignidad, de no ser capaz

de pensar, de planear o de soñar, más allá de la lucha

diaria por la mera supervivencia.”1 El abandono del

Estado les niega la posibilidad de ser beneficiarios

del acceso al desarrollo y con ello a los esquemas de

protección social en un sentido amplio.

Sabemos que la pobreza es un fenómeno mundial y que

México, no es la excepción. En nuestro país

actualmente viven más de 52 millones de pobres de los

cuales 7 millones se encuentran en una situación

crítica, lo que nos permite ver, que si la población

económicamente activa oscila dentro de los 65 millones

de personas, gran parte de las personas en pobreza son

trabajadores que se encuentran en esquemas de

informalidad o que subsisten en la mayoría de los

casos con trabajos precarios. Es en este ámbito

encontramos a los trabajo minero.

1 Memoria del Director de OIT, puede ser consultada en el sitio Internet de la OIT

(http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc91)pdf/rep-ia.pdf

QUETZIQUEL FLORES VILLICAÑA* EMILIO AGUILAR RODRÍGUEZ** *PROFESORA INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO

** PROFESOR TITULAR C DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

En México miles de trabajadores se encuentran en el

sector minero, dedicados a la extracción de materiales

minerales metálicos, (metales preciosos, metales no

preciosos, metales industriales y metales

siderúrgicos) y minerales no metálicos, en una

superficie concesionada de más de 4429 mil hectáreas,

según cifras proporcionadas por el INEGI en la Serie

estadísticas Sectoriales Numero 26, La minería en

México 2012. Pese a que la minería representa una de

las ramas industriales de gran crecimiento, contrasta

con las condiciones precarias de sus trabajadores.

El régimen del trabajo minero en México, lo

encontramos enmarcado en el artículo 123

Constitucional, y es en la ley en Federal del Trabajo

reformada en noviembre de 2012, en donde de acuerdo a

lo señalado en la exposición de motivos que justifica

la reforma en comento se señala la inclusión en el

Titulo Sexto un nuevo Capítulo para regular los

trabajos que se realicen en las minas. Justificando la

incorporación como un régimen especial en virtud de

los lamentables acontecimientos de Pasta de Conchos y

Las Sabinas ocurridos en los últimos años. Por lo que

se considera necesario establecer disposiciones

específicas para regular este tipo de actividades.

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Destaca en la exposición la prohibición expresa del

trabajo en tiros verticales de carbón, también

llamados “pozos”, en razón de que en esta modalidad de

explotación es en donde se presentan los mayores

riesgos por las condiciones materiales.

En el proyecto se incorporan obligaciones específicas

para los patrones, tales como: Contar con planos,

estudios y análisis apropiados para que las

actividades se desarrollen en condiciones de

seguridad; contar con sistemas adecuados de

ventilación y fortificación en todas las explotaciones

subterráneas, las que deberán tener dos vías de

salida, por lo menos, desde cualquier lugar de

trabajo, comunicadas entre sí; Proporcionar a los

trabajadores el equipo de protección personal

necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de

trabajo y capacitarlos respecto de su utilización y

funcionamiento.; Establecer un sistema que permita

saber con precisión los nombres de todas las personas

que se encuentran en la mina, así como su ubicación;

se establece la obligación de no contratar o permitir

que se contrate a menores de 18 años para realizar

trabajos en las minas, así como la obligación de los

titulares de las concesiones de los lotes mineros de

cerciorarse que en los centros de trabajo el patrón

cumpla con sus respectivas obligaciones y que en caso

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** PROFESOR TITULAR C DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

de incumplimiento de éstos, serán considerados como

solidariamente responsables.

Se propuso el derecho de los trabajadores a negarse a

prestar sus servicios cuando no cuenten con la debida

capacitación o adiestramiento que les permita

identificar los riesgos a los que están expuestos, la

forma de evitarlos y realizar sus labores en

condiciones de seguridad, así como en aquellos casos

en que el patrón no les entregue el equipo de

protección personal o nos los capacite para su

utilización.

Las facultades señaladas anteriormente se encuentran

previstas en el Convenio 176 de la OIT, sobre la

seguridad y salud en las minas, por lo que se

avanzaría significativamente hacia su eventual

ratificación, ya que la legislación nacional tendría

disposiciones equivalentes, lo que favorecería la

aplicación y cumplimiento de este instrumento

internacional.

Destaca por su parte la función de la inspección del

Trabajo para fortalecer la coordinación

interinstitucional y con ello la de vigilar e

inspeccionar los centros de trabajo, al dotarla de la

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

facultad de ordenar la suspensión de actividades y la

restricción de acceso de los trabajadores a la mina,

hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad

ante un riesgo inminente.

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** PROFESOR TITULAR C DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

2. DE LOS TRABAJADORES EN MINAS

Finalmente en el proyecto se incluyeron sanciones y

penas privativas de libertad, a los patrones que

dolosamente o por culpa grave omitan implementar las

medidas de seguridad previstas en la normatividad,

cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios

trabajadores, o bien, los fallecimientos ocurran en

los tiros verticales de carbón, a pesar de la

prohibición a que se ha hecho referencia

anteriormente. Buscando con ello a decir en la

exposición de motivos del proyecto, se propician

mejores condiciones de seguridad en favor de los

trabajadores mineros, sin que por ello se menoscabe el

legítimo interés de los particulares para invertir en

el desarrollo de la minería nacional.

Finalmente, la Ley Federal del Trabajo fue aprobada en

los siguientes términos, en el artículo 175 y 176,

sobre la prohibición del trabajo de menores se señala

que son consideras como labores peligrosas o

insalubres para los menores de 18 años fracción V,

trabajo en minas. Esto en concordancia con los

convenios 138 de la Organización Internacional del

Trabajo, sobre edad mínima y el convenio 182, sobre

las peores formas de explotación infantil.

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Normatividad que es reconocida por la OIT como parte

de los derechos humanos laborales, por su contenido de

protección a la dignidad humana del trabajador.

También fue incorporado a la nueva Ley Capitulo XIII

Bis De Los Trabajadores en Minas

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son

aplicables en todas las minas de carbón de la

República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros

en cualquiera de sus etapas mineras en que se

encuentre, ya sea, prospección, preparación,

exploración y explotación, independientemente del tipo

de exploración y explotación de que se trate, ya sean,

minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo

abierto, tiros inclinados y verticales, así como la

extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a

cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos

de esta Ley, son consideradas centros de trabajo.

Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con

un sistema de gestión de seguridad y salud en el

trabajo y con un responsable de su funcionamiento,

designado por el patrón, en los términos que

establezca la normatividad aplicable.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones

que la presente Ley u otras disposiciones normativas

le impongan, el patrón está obligado a:

I. Facilitar y mantener en condiciones higiénicas

instalaciones para que sus trabajadores puedan

asearse y comer;

II. Contar, antes y durante la exploración y

explotación, con los planos, estudios y

análisis necesarios para que las actividades se

desarrollen en condiciones de seguridad, los

que deberán actualizarse cada vez que exista

una modificación relevante en los procesos de

trabajo;

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III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su

actividad, los peligros que éstos implican para

su salud y las medidas de prevención y

protección aplicables;

IV. Proporcionar el equipo de protección personal

necesario, a fin de evitar la ocurrencia de

riesgos de trabajo y capacitar a los

trabajadores respecto de su utilización y

funcionamiento;

V. Contar con sistemas adecuados de ventilación y

fortificación en todas las explotaciones

subterráneas, las que deberán tener dos vías de

salida, por lo menos, desde cualquier frente de

trabajo, comunicadas entre sí;

VI. Establecer un sistema de supervisión y control

adecuados en cada turno y frente de trabajo,

que permitan garantizar que la explotación de

la mina se efectúa en condiciones de seguridad;

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión los nombres de todas las

personas que se encuentran en la mina, así como

mantener un control de entradas y salidas de

ésta;

VIII. Suspender las actividades y disponer la

evacuación de los trabajadores a un lugar

seguro en caso de riesgo inminente para la

seguridad y salud de los mismos; y

IX. No contratar o permitir que se contrate a

menores de 18 años.

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

Los operadores de las concesiones que amparen los

lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de

trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán

cerciorarse de que el patrón cumpla con sus

obligaciones. Los operadores de las concesiones

mineras serán subsidiariamente responsables, en caso

de que ocurra un suceso en donde uno o más

trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o

total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a

prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión

Mixta de Seguridad e Higiene confirme que:

I. No cuenten con la debida capacitación y

adiestramiento que les permita identificar los

riesgos a los que están expuestos, la forma de

evitar la exposición a los mismos y realizar

sus labores en condiciones de seguridad.

II. El patrón no les entregue el equipo de

protección personal o no los capacite para su

correcta utilización.

III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente

que puedan poner en peligro su vida, integridad

física o salud o las de sus compañeros de

trabajo.

Cuando los trabajadores tengan conocimiento de

situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del

lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del

conocimiento de esta circunstancia al patrón, a

cualquiera de los integrantes de la Comisión de

Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.

Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier

medio o forma, de que existe una situación de riesgo

inminente, deberá constatar la existencia de dicho

riesgo, a través de los Inspectores del Trabajo que

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comisione para tal efecto, y de manera inmediata,

ordenar las medidas correctivas o preventivas en

materia de seguridad e higiene con la finalidad de

salvaguardar la vida, la integridad física o la salud

de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir

en la suspensión total o parcial de las actividades de

la mina e inclusive en la restricción de acceso de los

trabajadores al centro de trabajo hasta en tanto no se

adopten las medidas de seguridad necesarias para

inhibir la ocurrencia de un siniestro. En caso de que

un patrón se niegue a recibir a la autoridad laboral,

ésta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública,

Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para

ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus

funciones de vigilancia del cumplimiento de la

normatividad laboral. La Inspección del Trabajo deberá

notificar esta circunstancia a la autoridad minera

para que ésta proceda a la suspensión de obras y

trabajos mineros en los términos de la Ley de la

materia.

Artículo 343-E. A los responsables y encargados

directos de la operación y supervisión de los trabajos

y desarrollos mineros, que dolosamente o

negligentemente omitan implementar las medidas de

seguridad previstas en la normatividad, y que hayan

sido previamente identificados por escrito en dictamen

fundado y motivado de la autoridad competente, se les

aplicarán las penas siguientes:

I. Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal, cuando

por su omisión se produzca un riesgo de

trabajo, que genere a uno o varios trabajadores

una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal, cuando

por su omisión se produzca un riesgo de

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trabajo, que genere a uno o varios trabajadores

una incapacidad permanente total.

Por su parte el artículo 512 señala que para coadyuvar

en el diseño de la política nacional en materia de

seguridad, salud y medio ambiente de se faculta a la

secretaria del trabajo y Previsión Social y al

Instituto Mexicano del Seguro Social para proponer

reformas y adiciones al reglamento y a las normas

oficiales en la materia, así como recomendar las

medidas de prevención a fin de abatir los riesgos en

los centros de trabajo.

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3. DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Se señala en el artículo 475 bis la responsabilidad

del patrón de la seguridad e higiene y de las

prevenciones de los riesgos de trabajo, conforme a lo

dispuesto en la ley, sus reglamentos y las normas

oficiales mexicanas. En estas encontramos la NOM-023-

STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad

y salud en el trabajo que a partir de la última

reforma del 11 de julio de 2003 regula el TRABAJOS EN

MINAS-CONDICIONESDE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,

señalando que el Objetivo de la Norma Oficial Mexicana

tiene es establecer los requisitos mínimos de

seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos

a los trabajadores que desarrollan actividades en las

minas y daños a las instalaciones del centro de

trabajo., tiene un carácter nacional y aplica en todos

los centros de trabajo en que se desarrollen

actividades relacionadas con la exploración,

explotación y beneficio de materiales localizados en

vetas, mantos, masas o yacimientos, ya sea bajo el

suelo o en su superficie, independientemente del tipo

y escala del centro de trabajo de que se trate.

Exceptuado de la misma la exploración y explotación de

petróleo; gas natural como principal producto;

minerales radiactivos; sustancias contenidas en

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suspensión o disolución en aguas subterráneas o

inyectadas al subsuelo.

Esta norma señala las siguientes obligaciones para el

patrón a contar con el análisis de riesgos

potenciales, a informar por escrito a todos los

trabajadores los riesgos a los que están expuestos, al

inicio de actividades y, al menos, una vez por año,

contar con un plan de atención de emergencias,

disponible para su consulta y aplicación; a cumplir

con lo establecido en las normas oficiales mexicanas

en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de

trabajo expedidas por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social para las demás instalaciones de la

unidad minera, como oficinas, servicios al personal,

talleres y almacenes entre otras; proporcionar

capacitación a todos los trabajadores involucrados, de

acuerdo a sus actividades, en las condiciones y

procedimientos de seguridad e higiene; autorizar por

escrito únicamente a los trabajadores capacitados, en

los respectivos procedimientos, para que operen y den

mantenimiento a las locomotoras, maquinaria, vehículos

y malacates motorizados, y a aquellos que almacenen,

transporten o usen explosivos; contar con; cumplir

para el manejo de materiales; proporcionar a los

trabajadores el equipo de protección personal, de

acuerdo al resultado del análisis de riesgos

potenciales para utilizarlo durante el desempeño de

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sus actividades normales y de emergencia; contar con

comisiones de seguridad e higiene, informar a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los

accidentes de trabajo ocurridos; evaluar las

condiciones de iluminación ; tener la señalización y

la identificación de tuberías; para minas subterráneas

de carbón, para cuando se realicen actividades de

calentamiento, soldadura o corte; realizar la

vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente

expuesto a agentes físicos y químicos de conformidad

con el contenido de los exámenes médicos que

establezcan las normas oficiales mexicanas que al

respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de que

no exista normatividad de la Secretaría de Salud, el

médico de la empresa determinará el contenido de los

exámenes médicos, su periodicidad y las medidas de

vigilancia a la salud y señala el impedimento de

trabajo de menores de 16 años y mujeres gestantes

laboren en el interior de una mina subterráneao en el

frente de trabajo de una mina a cielo abierto.

Las obligaciones señaladas para los trabajadores son

cumplir con los procedimientos de seguridad e higiene

establecidos por el patrón, participar en la

capacitación y adiestramiento proporcionado por el

patrón; cumplir con las instrucciones de uso del

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

equipo de protección personal; utilizar los

dispositivos de seguridad instalados en máquinas,

herramientas, instalaciones y estructuras;

absteniéndose de conectar, desconectar, cambiar o

retirar, de manera arbitraria, estos dispositivos;

operar y dar mantenimiento a la maquinaria,

locomotoras, vehículos y malacates motorizados y

transportar, usar o almacenar explosivos, únicamente

cuando cuenten con capacitación específica en la

materia y autorización escrita del patrón, ser

responsables por su integridad y salud, así como por

la de terceros que puedan verse afectados por sus

actos u omisiones; avisar de inmediato a su supervisor

o al personal de los Servicios Preventivos de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, de cualquier

situación de riesgo inminente que por sí mismos no

puedan corregir y únicamente reanudar sus actividades

cuando se haya corregido la situación; prestar auxilio

durante el tiempo que se les requiera en caso de

emergencia o alguna situación de riesgo inminente;

participar en los simulacros de evacuación y en las

prácticas de atención de emergencias; someterse a los

exámenes médicos requeridos de acuerdo a sus

actividades y proporcionar verazmente los informes

solicitados por el médico que realice el examen; las

mujeres gestantes deben notificar al patrón de su

condición, anexando la documentación médica

pertinente.

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La norma Oficial establece procedimientos para el

funcionamiento del análisis de riesgos potenciales, el

mismo se debe realizar por áreas, procesos y

actividades, en toda la mina, y debe contener, al

menos:

a) el análisis de las áreas de trabajo;

b) la identificación del POE y de las actividades de

sus puestos de trabajo, tanto en condiciones normales

como de emergencia;

c) la identificación de los riesgos de mayor impacto,

su tipo de riesgo (a la salud, de inflamabilidad y de

explosividad) y las actividades peligrosas a que están

expuestos los trabajadores, tomando en consideración,

al menos, los procedimientos de seguridad e higiene

establecidos en el capítulo 9 y en los apéndices

aplicables de la presente Norma, además de lo

siguiente:

1) las previsiones a considerar en el plan de atención

de emergencias;

2) el impacto posible, para lo que se debe evaluar la

magnitud de los daños que puedan ocurrir a los

trabajadores o al centro de trabajo, y la cantidad de

trabajadores que pudieran ser afectados. Se deben

considerar los casos en que la exposición rebase la

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

capacidad física del trabajador por efectos crónicos o

agudos;

3) la probabilidad de ocurrencia, tomando como

referencia la estadística de riesgos ocurridos en ese

centro de trabajo o en otros centros de trabajo con

características similares, en función de las

condiciones de seguridad e higiene del centro de

trabajo, para que se le asigne a cada riesgo

potencial, el número de eventos por unidad de tiempo

que puedan llegar a ocurrir, este resultado se debe

combinar con el análisis comparativo que, en su caso,

se haga de la evaluación de las actividades peligrosas

contra sus correspondientes límites máximos

permisibles;

Parte de Plan de atención de emergencias se establece

para poder actuar oportunamente ante los riesgos que

se identifiquen en el análisis de riesgos potenciales,

cada unidad minera debe contar con un plan de atención

de emergencias, que cumpla con lo establecido en este

capítulo, aprobado y firmado por el patrón y por los

Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

Se precisa procedimientos de seguridad e higiene, el

procedimiento de Accidentes y enfermedades de trabajo

mismo que deberá tener su registro; realizar una

investigación a fin de determinar sus causas; estudiar

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la manera de evitar su repetición; proponer medidas de

control y dar seguimiento a las medidas aprobadas por

el patrón hasta su implantación (incluyendo cronograma

de actividades y responsables de su cumplimiento.

Por su parte la norma Oficial Mexicana 032, establecer

condiciones y requisitos de seguridad en las

instalaciones y funcionamiento de las minas

subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los

trabajadores que laboren en ellas.

Se establecen como Obligaciones del patrón mostrar a

la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite,

los documentos, prohibir que menores de 18 años y

mujeres gestantes o en periodo de lactancia laboren en

el interior de las minas subterráneas, cumplir en

todas las minas con las disposiciones que le apliquen,

de acuerdo a las actividades que realicen y al tipo de

instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas con

que cuenten; realizar un reconocimiento de las

condiciones seguras de las frentes de trabajo en el

interior de la mina, previo al inicio de las

actividades de cada turno de trabajo, que garanticen

la seguridad de los trabajadores para laborar. El

reconocimiento debe considerar, al menos, las

condiciones de ventilación, de fortificación, del

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equipo y de polveo. La persona que realice el

reconocimiento, en su caso, dará la autorización para

el inicio de los trabajos del turno correspondiente.

De los reconocimientos realizados se debe llevar un

registro en medios impresos o electrónicos y

conservarlo, al menos, por doce meses; proporcionar a

todos los trabajadores, incluyendo los de nuevo

ingreso, capacitación y adiestramiento para realizar

sus actividades en condiciones de seguridad. Dicha

capacitación también deberá ser proporcionada cada vez

que cambien los procesos de trabajo, los equipos que

utiliza el trabajador o su actividad habitual; para

acreditar la capacitación y adiestramiento

proporcionados, se deberá exhibir la correspondiente

constancia de habilidades laborales; al igual que la

norma 023 informar al menos una vez por año a todos

los trabajadores, sobre los riesgos a los que están

expuestos y, en particular, a los relacionados con las

actividades que desarrollan. Lo anterior, sin

perjuicio del cumplimiento de lo señalado en los

apartados; proporcionar a los trabajadores que no

realicen actividades dentro de las minas subterráneas,

pero que por alguna razón ingresan a ellas, así como a

otras personas que por cualquier motivo ingresen a las

mismas, información general relacionada con la

seguridad y salud en el trabajo y sobre los riesgos a

los que están expuestos. De la información

proporcionada se debe llevar un registro en medios

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impresos o electrónicos y conservarlo, al menos, por

doce meses; otorgar autorizaciones, por escrito,

únicamente a los trabajadores capacitados y

adiestrados conforme establece la presente Norma para

que operen y den mantenimiento a las locomotoras,

maquinaria, vehículos, instalaciones y equipos, y a

aquellos que almacenen, transporten o usen explosivos.

De las autorizaciones otorgadas se debe llevar un

registro en medios impresos o electrónicos, y

conservarlo, al menos, por doce meses, contar con un

registro, por cada turno, del acceso y salida de los

trabajadores de la mina para que, en todo momento, se

identifique a las personas que se encuentren en el

interior, así como su ubicación por áreas o zonas, que

permitan ser localizadas en un plano. La ubicación

deberá hacerse preferentemente en tiempo real y de ser

posible utilizando la tecnología actual que permita

cumplir con la presente disposición. Tal registro

deberá llevarse, en medios impresos o electrónicos, y

conservarse, al menos, por tres meses; dar aviso a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los

accidentes de trabajo ocurridos; realizar las

investigaciones de los accidentes y siniestros

ocurridos en las minas, para adoptar las medidas

preventivas y correctivas que eviten la repetición de

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

dichos accidentes, y conservar los registros

correspondientes en medios impresos o electrónicos.

Otras de las obligaciones del patrón so la de evaluar

las condiciones de la mina después de ocurrido un

siniestro, previo a autorizar el ingreso de las

brigadas y sólo volver a las actividades rutinarias,

cuando se hayan evaluado y se tengan nuevamente las

condiciones que garanticen la seguridad de los

trabajadores. Del resultado de las evaluaciones se

deberá llevar un registro en medios impresos o

electrónicos y conservarse al menos doce meses;

proporcionar y verificar a todos los trabajadores el

equipo de protección personal, de acuerdo con los

riesgos a los que estén expuestos. Entre estos se

encuentran:

a) Cascos de protección;

b) Lámpara minera con batería recargable de duración

mínima de 1.25 veces el turno del trabajador;

c) Cinturón portalámpara;

d) Botas de hule con puntera o calzado de protección

con puntera;

e) Tapones o conchas auditivas;

f) Lentes de seguridad;

g) Guantes;

h) Respiradores contra partículas;

i) Ropa de trabajo de algodón o de materiales que no

generen electricidad estática;

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j) Autorrescatador, y

k) Ficha metálica de identificación.

Las Obligaciones de los trabajadores son participar en

la capacitación y adiestramiento proporcionados por el

patrón; cumplir con las medidas y procedimientos de

seguridad y salud establecidos por el patrón, utilizar

el equipo de protección personal de acuerdo a la

actividad que desarrolla y conforme a las

instrucciones de uso; participar en la capacitación y

recibir la información proporcionada por el patrón,

sobre las instrucciones del sistema de identificación

y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias

químicas de las sustancias químicas peligrosas;

utilizar y conservar los dispositivos de seguridad

instalados en máquinas, herramientas, instalaciones y

estructuras, absteniéndose de conectar, desconectar,

cambiar o retirar, de manera arbitraria estos

dispositivos; operar y dar mantenimiento a la

maquinaria, locomotoras, vehículos y malacates

motorizados, tal como transportar, usar o almacenar

explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación

específica en la materia y autorización escrita del

patrón; ser responsables por su integridad y salud,

así como por la de terceros que puedan verse afectados

por sus actos u omisiones; mantener limpias y

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

ordenadas las áreas donde desempeñen su trabajo y las

destinadas al servicio; avisar de inmediato a su

supervisor o al encargado de seguridad, de cualquier

situación de riesgo inminente que por sí mismos no

puedan corregir y únicamente reanudar sus actividades

cuando se haya corregido la situación prestar auxilio

durante el tiempo que se les requiera en caso de

emergencia o de alguna situación de riesgo inminente;

someterse a los exámenes médicos requeridos de acuerdo

a sus actividades y proporcionar verazmente los

informes solicitados por el médico que realice el

examen; respetar el orden y disciplina requeridos

dentro de las instalaciones de la mina; presentarse a

laborar sin el influjo de bebidas alcohólicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas; hacer buen

uso del equipo de protección personal, de las

herramientas de trabajo, así como de los equipos

electromecánicos e instalaciones de la mina; respetar

y cumplir con los señalamientos de seguridad.

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4. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

En la actualidad, aun cuando hay una aceptación

retórica de que los derechos laborales también son

derechos humanos, con regularidad la voluntad política

por incluir los derechos del ciudadano trabajador en

la práctica de los derechos humanos es omisa, es por

ello, que a nivel Internacional La organización

Internacional del Trabajo ha implementado mecanismos

de control de aplicación de los convenios para

garantizar la debida observancia de los mismos por

parte de los estados miembros, de lo que se conocen

como Derechos Fundamentales Laborales o Derechos

Humanos Laborales.

Sin embargo dentro de los grandes temas en los que OIT

trabaja ,no solo son este reducido grupo de ocho

convenios entre los que se encuentra el convenio 100,

111, 87, 98, 138, 182, 29 y 105, también ha diseñado

convenios en ámbitos del trabajo que se ven con

preocupación por las condiciones específicas en ellos

encontramos los estudios y las diversos convenios de

la industria minera para mejorar el trabajo y la vida

de los trabajadores de dicha industria así encontramos

el Convenio sobre las horas de trabajo en la minería

(No. 31) de 1931, El Convenio sobre salud y seguridad

en la minería (No. 176) adoptado por la Conferencia

Internacional del Trabajo en 1995.

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

En la vida de la OIT se han estudiado numerosas

cuestiones, que van desde el empleo, las condiciones

de trabajo y la formación hasta la salud y la

seguridad y las relaciones laborales en forma

genérica, desde 1996 se acordó en OIT un sistema de

reuniones tripartitas más breves y específicas que

permitan identificar y debatir temas concretos

relacionados con la minería y, al mismo tiempo,

desarrollar los temas de forma práctica en los países

y regiones afectados, tanto a escala nacional como por

la OIT. En 1999 se celebra la primera de estas

reuniones, que abordó temas sociales y laborales

relacionados con las minas pequeñas. Los aspectos

laborales y sociales de la minería no pueden

disociarse de otras consideraciones de carácter

económico, político, técnico o ambiental. Los esfuerzo

de en materia internacional del trabajo buscan

contribuir al desarrollo laboral y social de industria

minera, abarcando a todos los actores.

Dada la naturaleza peligrosa de la minería, la OIT ha

impulsado la ratificación por parte de los estados

miembros y fundamentalmente de los de mayor actividad

minera convenios que propicien la protección y mejora

de la salud y la seguridad profesional de los

trabajadores mineros.

QUETZIQUEL FLORES VILLICAÑA* EMILIO AGUILAR RODRÍGUEZ** *PROFESORA INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO

** PROFESOR TITULAR C DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Un claro ejemplo es la Clasificación Internacional de

Radiografías de Pneumoconiosis de la OIT, esta es una

herramienta reconocida internacionalmente para

registrar de forma sistemática anomalías radiográficas

pulmonares provocadas por la inhalación de polvos. Dos

códigos de prácticas de salud y seguridad tratan

exclusivamente de las minas subterráneas y a cielo

abierto, mientras que otros se refieren a la industria

minera en general.

En 1995 del Convenio sobre salud y seguridad en la

minería, que ha sentado las bases para la actuación a

escala nacional en materia de mejora de las

condiciones laborales en la industria minera, es

importante porque: los mineros se enfrentan a peligros

especiales; sobre salud y seguridad profesional.

Es preciso señalar que en el caso de nuestro país,

desde la ratificación de la convención de Viena en

materia de Trabajo en 1988, en la que se sientan las

bases de jerarquía en la aplicación del derecho

internacional frente al derecho interno, los convenios

ratificados por nuestro país, dejan de estas sujetos

al estricto elemento establecido en el artículo 133,

de encontrarse subordinadas las normas internacional

al contenido de constitucional, sin embargo es hasta

la reforma de 16 de junio del 2011,pero sobre todo con

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

la resolución de Corte Interamericana de Derechos

humanos, que obliga mediante la resolución del caso

Rosendo Randilla al estado mexicano a una protección

de los derechos humanos, que el derecho internacional

recobra en materia de derechos humanos toma una

dimensión de mayor jerarquía frente a nuestro derecho

interno. Además la inclusión de los derechos laborales

en el cátalo de derechos humanos, provoca un mayor

ámbito de protección normativa, ya que gran número de

compromisos internacionales de derechos humanos

dispones derechos que debe garantizar los estado a

favor de los trabajadores. En este tenor encontramos

la necesidad de que México no solo ratifique los

convenios en materia de inspección de trabajo y el

convenio 176 sobre Salud y Seguridad del trabajo de

Minas, sino que debido cumplimiento a los convenios

sobre trabajo de minas, que ha ratificado, así como

las recomendaciones emitidas por la OIT, como es la

Recomendación contenidas en el informe adoptado por el

Consejo de Administración en marzo de 2009 (documento

GB.304/14/8) con relación al accidente que tuvo lugar

en la mina de carbón de Pasta de Conchos en Coahuila.

En sus comentarios de 2011, la Comisión tomó nota del

debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de

Normas de la Conferencia en junio de 2011 y de sus

conclusiones, de una comunicación del Sindicato

Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes

Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), de

QUETZIQUEL FLORES VILLICAÑA* EMILIO AGUILAR RODRÍGUEZ** *PROFESORA INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO

** PROFESOR TITULAR C DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

la memoria del Gobierno, y de las observaciones del

Gobierno a una comunicación del mismo sindicato

recibida en 2010. La Comisión indicó que el debate y

las conclusiones de la Comisión de Aplicación de

Normas de la Conferencia se refieren asimismo al

seguimiento del informe sobre la reclamación y en

dicho marco, a la aplicación del Convenio a los

trabajadores de las minas de carbón en Coahuila.

De dicho documento se establece que” según el

Gobierno, en Coahuila existen 909 concesiones mineras

que abarcan una superficie de 2,5 millones de

hectáreas y que existen nueve grandes minas de carbón

y 62 medianas. Respecto de los pocitos (pequeñas

minas), el Gobierno indicó que con el sistema

satelital GeoInfoMex, a partir de marzo de 2010 se dio

inicio a un trabajo de ubicación de tales pequeñas

minas que concluyó en mayo de 2011. Esto permitió

identificar la existencia de 563 tiros verticales de

los cuales se ha podido apreciar actividad en 297, los

cuales serán inspeccionados. La Comisión tomó nota de

que el Gobierno diferencia entre registro de

concesiones mineras y registro de centros de trabajo y

manifiesta que está progresando en la coordinación

entre los diferentes órganos del Estado relacionados

con la minería en Coahuila”.

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

El Gobierno indica que, de acuerdo a la información

proporcionada por la Dirección General de Minas de la

Secretaría de Economía, al mes de mayo de 2012,

existen 30 458 concesiones vigentes a nivel nacional,

de las cuales 2 463 se encuentra ubicadas en el Estado

de Coahuila; entre éstas 970 corresponden a minas de

carbón, 297 de las cuales son pozos o tiros

verticales. En relación con los 297 pozos o tiros

verticales identificados en Coahuila. Asimismo el

Gobierno declara que, respecto al número estimado de

mineros de acuerdo a las inspecciones de la autoridad

laboral, se han detectado 24 527 trabajadores, y que

el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un

registro de 95 000 trabajadores de la minería. Se ha

establecido un grupo interinstitucional integrado por

la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS), la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de la

Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social (STPS), con la finalidad de

intercambiar bases de datos que permitan integrar un

directorio único de empresas dedicadas a la minería.

El nuevo grupo de trabajo contribuya a mejorar la

coordinación y reunión de datos confiables y claros,

lo cual permitirá progresar en el mejoramiento de las

condiciones de seguridad y salud en la minería.

QUETZIQUEL FLORES VILLICAÑA* EMILIO AGUILAR RODRÍGUEZ** *PROFESORA INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO

** PROFESOR TITULAR C DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

El Gobierno presento un informe denominado “los

Accidentes relevantes en la industria minera”:

i) Mina Lulú. indicando que en la Mina Lulú

fallecieron dos trabajadores el 6 de agosto de

2009. Según el sindicato, esa mina estaba en

operaciones desde 2001 pero no había sido

inspeccionada nunca. En su memoria de 2011, el

Gobierno informó que se tenía previsto realizar

una inspección en la Mina Lulú en agosto de

2009 pero que previo a la inspección, el 6 de

agosto, se produjo el accidente, por lo cual se

realizó una inspección extraordinaria del 7 al

10 de agosto, seguida de otra inspección el 13

y el 14 de agosto, y se restringió el acceso.

Además, se incluyó como anexo la recomendación núm.

12/2011, de 29 de marzo de 2011 de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual tiene

rango constitucional, sobre el accidente en esta

mina. En el examen del caso, la CNDH declara que en

el caso concreto «con las omisiones antes descritas

por parte de los servidores públicos de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y

de la Secretaria de Economía se permitió el

funcionamiento de la referida empresa en condiciones

que no garantizan la integridad y salud de los

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

trabajadores, se los puso en grave riesgo y se los

expuso a situaciones como la que derivó en el

fallecimiento de (dos trabajadores)». La CNDH afirma

asimismo que actuaron en contravención de los

artículos 7 y 9 del Convenio. En su memoria de 2012,

el Gobierno indica que los representantes de la

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

(PROFEDET) ofrecieron asesoría y representación

jurídica a las viudas, una de ellas la declinó

explícitamente y la otra no acudió a las oficinas de

PROFEDET por lo que se supone que ha declinado sus

servicios.

ii) Pocito Ferber. En sus según el SNTCPF, el 13 de

agosto de 2009 se realizó la inspección

periódica de esa mina y que dejando de lado los

incisos que no aplican por ser operaciones de

menor escala, se verificaron 85 incumplimientos

y se dictaron 76 medidas correctivas, con

restricción de acceso. El 11 de septiembre de

2009 murió un trabajador de 23 años. Indica

también el sindicato que la inspección se

presentó sólo el 17 de septiembre de 2009 para

efectuar la comprobación o verificación de la

aplicación de las medidas correctivas

indicadas.

QUETZIQUEL FLORES VILLICAÑA* EMILIO AGUILAR RODRÍGUEZ** *PROFESORA INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO

** PROFESOR TITULAR C DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

La Comisión Nacional de Derechos Humanos

(recomendación núm. 85/2010, de 21 de diciembre de

2010), dicha comisión afirma en términos similares

que se vulneró el Convenio. En su memoria de 2012 el

Gobierno informa sobre las acciones de PROFEDET para

lograr mayor beneficio para la viuda, logrando una

suma superior a la inicialmente acordada. Además

indica el Gobierno que la STPS aceptó la

recomendación de la CNDH y aceptó que su

responsabilidad institucional

La Comisión de OIT recordó al Gobierno que, en sus

recomendaciones, el Consejo de Administración solicitó

al Gobierno que asegure, por todos los medios

necesarios, el control eficaz de la aplicación

práctica de las leyes y reglamentos relativos a la

seguridad, salud y medio ambiente de trabajo en

consulta con los interlocutores sociales. Por

consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que, en

el marco del examen requerido por la Comisión en

aplicación del artículo 7, examine la manera en que se

puede fortalecer a la inspección del trabajo,

particularmente en caso de peligro inminente y que

informe sobre el particular así como sobre las medidas

de aplicación inmediata de que dispone actualmente la

inspección del trabajo, incluyendo la clausura, en

MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO MINERO EN MÉXICO

caso de peligro inminente para la salud y seguridad de

los trabajadores.

Como vemos, uno de los mecanismos necesarios para

asegurar la eficacia del cumplimiento del marco

regulatorio del trabajo en minas, va más allá de un

conjunto de normas, sino de un correcto funcionamiento

de la aplicación de las normas, es por ello que la

Inspección del Trabajo recobra gran importancia para

Garantizar las condiciones de trabajo, así como de

seguridad y salud de los trabajadores mineros en

México.

QUETZIQUEL FLORES VILLICAÑA* EMILIO AGUILAR RODRÍGUEZ** *PROFESORA INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO

** PROFESOR TITULAR C DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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