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República de Honduras ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERÍA OBTENCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS JURÍDICA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA DE AGUA Tegucigalpa,M.D.C, Honduras, C.A. Agosto, 2012

Manual Personalidad Juridica Junta de Agua

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Proceso de legalización de JA

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  • Repblica de HondurasENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

    (ERSAPS)

    MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LAMANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE LA PERSONERAOBTENCIN DE LA PERSONERA

    JURDICA DE JUNTAS ADMINISTRADORASJURDICA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUADE AGUA

    Tegucigalpa,M.D.C, Honduras, C.A.Agosto, 2012

  • CONTENIDO

    Qu es la Personera Jurdica? ............................................................................................... 4

    I.Por qu es importante que una Junta de Agua tenga su personera jurdica? .............. 4 II.Pasos la obtencin de una personera Jurdica: ............................................................... 4 III.Recomendaciones: ......................................................................................................... 8 ANEXO A CERTIFICACIN DE ACTA DE CONSTITUCIN ............................... 10 ANEXO B Listado de Asistencia de Abonados que participaron en la Asamblea para aprobacin de estatutos y para Certificacin de Acta de Constitucin de la Junta de Agua y Saneamiento de _____________ ................................................................................... 12 ANEXO C Certificacin de Acta de Discusin y Aprobacin de Estatutos ................. 13 ANEXO D Modelo de punto de Acta de Corporacin Municipal ................................ 21 V.DEFINICIONES ........................................................................................................... 23

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  • Qu es la Personera Jurdica?

    Es una figura legal que faculta a la comunidad al derecho de la propiedad y representacin oficial del sistema de agua y saneamiento de una comunidad.

    I. Por qu es importante que una Junta de Agua tenga su personera jurdica?

    Las Juntas de Agua slo con personera jurdica gozan de representacin legal que les permite autogestionarse y ser dueos legales del sistema de agua, segn los Artculos No. 18 y 51 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

    Las Juntas de Agua, como personas jurdicas, gozan en general de los mismos derechos que las personas particulares, pueden adquirir bienes, tomar y conservar la posesin de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones e intentar las acciones civiles o criminales que le incumben.

    Adems, de acuerdo al Reglamento de Juntas de Agua, nicamente las Juntas de agua que posean personera jurdica podrn recibir ayuda del Estado para la ejecucin de proyectos de diversa ndole.

    La personera jurdica es otorgada por la Secretara del Interior a travs de una resolucin o dictamen.

    II. Pasos la obtencin de una personera Jurdica:

    1. Constitucin de la Junta: Se debe hacer una convocatoria a todos los usuarios del sistema de agua a una asamblea con el fin de constituir la Junta, que estar integrada por la Junta Directiva y los Comits de Apoyo. La Junta Directiva estar integrada por hombres y mujeres mayores de 18 aos designados por voto mayoritario de la mxima autoridad (La Asamblea de Usuarios).

    Es responsabilidad del Secretario de la Junta Directiva levantar el Acta de Constitucin de la Junta de Agua y asegurarse que toda la informacin requerida en la misma est correcta y completa. Adems debe tener cuidado en que los nombres de las personas indicadas en el Acta sean exactamente iguales a los que aparecen en sus tarjetas de identidad. Ver ANEXO A

    El Secretario levantar un listado de las personas asistentes a la Asamblea para la constitucin de la Junta. Ver ANEXO B

    2. Elaboracin de los Estatutos: Estatutos son reglas que establece la Asamblea de usuarios a propuesta de la Junta Directiva dentro del marco fijado por la Ley

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  • Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento para sistematizar el funcionamiento de sus rganos y las relaciones con los usuarios. Los Estatutos prevalecen legalmente ante una denuncia o reclamo. ERSAPS ha desarrollado un Modelo de Estatutos para Juntas Administradoras de Agua, Ver ANEXO C

    Los Estatutos de una Junta de Agua se deben regir por lo indicado en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, (captulo VIII) donde dice: La Junta Directiva elabora una propuesta de Estatutos en base a lo indicado arriba. La propuesta de Estatutos tiene que ser discutida y aprobada por la Asamblea de usuarios.

    3. Aprobacin de los Estatutos: se realizar el Acta de Certificacin de discusin y aprobacin de los Estatutos de la Junta de Agua, la cual debe ser firmada por el Secretario de la Junta Directiva y debe constar en el libro de actas.

    En la misma asamblea se autoriza y faculta al presidente de la Junta Directiva como representante de la Junta de Agua para la representacin ante los servicios profesionales de un abogado o consultorio jurdico. Slo un abogado puede gestionar la personera jurdica ante la Secretara del Interior.

    El Secretario levantar un listado de las personas asistentes a la Asamblea para la discusin y aprobacin de los Estatutos de la Junta. Ver ANEXO D

    4. Pronunciamiento e Inscripcin de la Junta en la Municipalidad: El acta de Constitucin y los Estatutos de la Junta deben ser llevados a la Corporacin Municipal solicitando se les entregue una Certificacin del punto de acta en el cual la Corporacin Municipal emiti dictamen favorable a la constitucin y aprobacin de los Estatutos de la Junta de Agua de la Comunidad.

    La certificacin debe ser en papel membretado de la Alcalda Municipal, ser firmada y sellada por el Secretario Municipal llevando lugar y fecha de emisin. Para que el Secretario Municipal pueda emitir esta constancia, la Corporacin Municipal se debe haber reunido y pronunciado sobre la solicitud respectiva.

    Se debe solicitar la inscripcin en el libro de registro municipal de Juntas de Agua como prestadores de servicio de agua potable.

    5. Fotocopia de las identidades: El Secretario recoge las tarjetas de identidad vigentes de los miembros de la Junta Directiva y hace fotocopia de las mismas en forma legible. Las identidades deben ser fotocopiadas de ambos lados. De no presentarlas de esa forma, no tendr ninguna validez en la solicitud de la personera jurdica.

    El secretario debe asegurarse que los nombres en las tarjetas de identidad correspondan a cada miembro de la Junta Directiva. En caso de poseer slo el carnet de solicitud o renovacin de la tarjeta de identidad, adjuntar una copia del mismo, siempre y cuando no est vencido.

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  • 6. Preparacin de documentos: El presidente de la Junta Directiva, con el apoyo del secretario, debe preparar la documentacin para iniciar los trmites pertinentes por abogado o consultorio jurdico. La informacin a presentar es la siguiente:

    Certificacin de Acta de constitucin de la Junta de Agua, firmada por el/la secretario/a de la Junta Directiva.

    Certificacin de Acta de discusin y aprobacin de los Estatutos (firmada por el secretario).

    Certificacin del Punto de Acta de la Corporacin Municipal del pronunciamiento y registro de la Junta de Agua.

    Fotocopia de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva.

    Los originales de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta de Agua.

    Carta poder para el abogado, firmada por el presidente de la Junta Directiva en representacin de sta.

    Disquete o CD con la informacin digitalizada.

    7. Visita al Consultorio Jurdico: Para realizar el trmite de la personera jurdica se necesita obligatoriamente el servicio de un abogado.

    El presidente de la Junta, nombrado en Asamblea y cuyo nombre se menciona en el Acta de Constitucin, es la persona facultada para dirigirse al abogado o consultorio jurdico y comenzar con los trmites para obtener la personera jurdica.

    8. Trmites que realiza el Abogado: El abogado revisa que toda la informacin est correcta y completa para comenzar el trmite de la personera jurdica.

    Elabora la carta poder a favor de si mismo y autentica la fotocopia de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva.

    El abogado presenta a la Secretara del Interior, la Solicitud otorgamiento de la personera jurdica y un disquete o CD conteniendo el acta de certificacin de discusin y aprobacin de los Estatutos.

    La Secretara del Interior debe firmar, sellar y poner fecha de recibido en la copia de la solicitud de otorgamiento de personera jurdica que el Abogado presente.

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  • En caso que la Secretara del Interior se pronuncie favorable a la solicitud de personera jurdica, sta se notifica al abogado a travs de un oficio

    Inscribir la misma en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) de la misma Secretara del Interior. Esta inscripcin es gratuita para las Juntas de Agua de acuerdo a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

    Una vez el abogado haya recibido la certificacin de la resolucin favorable (o dictamen) de la Secretara del Interior se debe publicar su contenido ntegro en el Diario Oficial La Gaceta, porque sin este paso la personera jurdica no es vigente. La publicacin es gratuita segn la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

    9. Registro de Personera Jurdica en el Instituto de la Propiedad: Despus de la publicacin en el Diario Oficial La Gaceta, la Junta de Agua debe registrar la personera jurdica en el Instituto de la Propiedad, en la cabecera departamental que corresponda.

    Para esto el representante de la Junta de Agua acompaado con un apoderado legal debe llevar los siguientes documentos:

    La Resolucin de Personera Jurdica en original y copia.

    La Certificacin de la inscripcin en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) en la Secretara del Interior en original y copia.

    Un original y copia de la publicacin de la personera jurdica en el Diario Oficial La Gaceta o el comprobante de recepcin extendido por la Empresa Nacional de Artes Grficas, en donde se solicit la publicacin.

    La persona que recibe los documentos entrega al representante de la Junta de Agua la boleta Servicios Registrales. Con esta boleta hay que ir al Banco (puede ser Banco Atlntida, Banco de Occidente, etc) y pagar Lps. 20.00.

    Con la constancia de pago regresa al Instituto de la Propiedad donde se le extiende un recibo de presentacin que se llama varios, el cual contiene un nmero de registro y nmero de tomo para darle seguimiento al trmite y el cual especifica:

    Nombre del apoderado legal Fecha y hora Nombre de la persona del Instituto que recibi la documentacin

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  • 10. Resolucin emitida: En un tiempo de 10 a 15 das el Instituto de la Propiedad entrega al apoderado legal los originales de los certificados mencionados en el numeral 9, y es ahora que la Junta de Agua tiene su personera jurdica completada y legalmente vlida. Es de suma importancia que los originales de todos los certificados, recibos y de un ejemplar del Diario Oficial La Gaceta sean cuidadosa y permanente guardados por el Secretario de la Junta Directiva para hacer valer sus derechos de la Junta en casos necesarios.

    El significado de haberse inscrito en los registros se evidencia en los casos en que se pierden los originales, porque en los registros se puede solicitar copia pagando los costos de la misma.

    11. Gastos para el trmite de la Personera Jurdica: Se debe considerar adems los gastos para la contratacin de un Abogado o Consultorio Jurdico para realizar el trmite ante la Secretara del Interior.

    No. Documento Lps.1 Certificado de autenticidad para carta poder y

    documentos, se compra en el banco Atlntida.500.00

    2 Timbres (1 timbre de Lps 10.00 solicitud a la Secretara del Interior y 1 timbre Lps 1.00 c/u en autenticas

    11.00

    3 CD con toda la documentacin 25.004 Boleta para inscripcin en Registro de la Propiedad 20.00

    Total gastos 556.00

    III. Recomendaciones:

    Para finalizar ste documento deseamos darle algunas recomendaciones consideradas de mucha importancia.

    Todos los documentos requeridos para el trmite de la personera jurdica deben entregarse debidamente completos, evitando as prdida de tiempo.

    De toda la documentacin que se presenta al abogado o consultorio jurdico, se debe hacer 2 fotocopias, una para la Junta Directiva y otra para el consultorio jurdico. En caso de extravo de documentos se cuenta con respaldo.

    Es importante que las Juntas de Agua den seguimiento a todos los trmites que el consultorio jurdico o Abogado est haciendo con respecto a la obtencin de su personera jurdica.

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  • IV. ANEXOS

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  • ANEXO A CERTIFICACIN DE ACTA DE CONSTITUCIN

    CERTIFICACION DE ACTA DE CONSTITUCION:La suscrita secretaria de la Junta Administradora De Agua: por este medio CERTIFICA: que en el libro de actas y acuerdos de la junta de agua de la comunidad de __________se encuentra el acta N____ que literalmente dice Acta N__ sesin ordinaria celebrada por la directiva de la junta de agua de la comunidad de ___________Municipio de _________ Departamento De ____________, a los ________ das del mes de _________ Del ao 20____reunidos en asamblea comunitaria en la Escuela ___________ ubicada en la comunidad antes descrita siendo las ___:00 pm con el objeto de constituirnos como una organizacin de desarrollo comunal sin fines de lucro, poltica, para lo cual comparecen los seores que adjunto va el listado de los nombres, de los vecinos que asistieron a dicha reunin y en virtud de derecho de asociacin que gozamos, el cual se contempla en la Constitucin de la Repblica, Cdigo Civil y los Convenios Internacionales que sobre la materia han sido ratificados por el Estado De Honduras en forma libre y espontneamente hemos decidido constituirnos bajo la denominacin de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la comunidad de ___________ Municipio de ____________ Departamento De ________; seguidamente se procedi a la eleccin de la Junta Directiva establecindose que la forma de eleccin es a travs del voto directo de cada uno de los miembros presentes: Proponiendo y tomando por votacin unnime de la asamblea comunal a cada uno de los directivos de la Junta de Agua y Saneamiento de La Comunidad, quedando la junta directiva de la siguiente manera:

    Cargo Nombre No de IdentidadPresidenteVicepresidenteSecretarioProsecretarioTesoreroFiscalVocal IVocal IINo habiendo mas de que tratar se cierra la sesin a las ___: 00pm la cual fue firmada por todos los comparecientes.Se extiende la presente certificacin en la comunidad de _________________, Municipio de ___________________, Departamento de _________ a los __________ das del mes de ____________ Del Ao 2012.

    Nombre firma y sello_Secretario de Junta Administradora De Agua.Firma de la Secretaria (a) Junta de Agua y Saneamiento

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  • CERTIFICACION DE PUNTO DE ACTA

    Yo ______________, fungiendo en mi condicin de Secretario de la Junta Administradora de Agua CERTIFICO QUE: En reunin de asamblea de abonados del Servicio de Agua De la Comunidad de _________, Municipio de _______, Departamento de _________, en el local que ocupa ______________ con fecha ____ de ______ del ao 2012, donde se trato la siguiente agenda:1.- Comprobacin del Qurum.2.- Apertura de la sesin.3.-Lectura y aprobacin de la agenda.4.- 5.-Nombramientos y Eleccin de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento.6.-Juramentacion de la Junta Directiva Junta Administradora de Agua y Saneamiento.7.- Cierre de la Sesin.

    Y en el punto de nombramientos y eleccin de la directiva de la junta administradora de agua se procedi a elegir por medio de propuestas y votaciones quedando estructurada de la siguiente manera:Cargo Nombre No de IdentidadPresidenteVicepresidenteSecretarioProsecretarioTesoreroFiscalVocal IVocal II

    Y para dar fe firmo la presente a los siete das del mes de _______ del ao 20___ en la comunidad de __________,Municipio de ___________Departamento De _____.

    ________________________________________(Nombre) firma y sello_

    Secretario Junta Administradora De Agua

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  • ANEXO B Listado de Asistencia de Abonados que participaron en la Asamblea para aprobacin de estatutos y para

    Certificacin de Acta de Constitucin de la Junta de Agua y Saneamiento de _____________

    LISTADO ABONADOSNo NOMBRE DEL ABONADO IDENTIDAD1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.

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  • ANEXO C Certificacin de Acta de Discusin y Aprobacin de Estatutos

    El suscrito (a) Secretario (a) de la Junta Directiva Provisional de la Junta Administradora de Agua de ________________, certifica el Acta que literalmente dice: En ____________, Municipio de _______________, a los _______________________, del ao dos mil _____________, reunidos en Asamblea los miembros fundadores de la Junta Administradora de Agua de _____________, siendo las ___________ , con el objeto de discutir y aprobar los puntos siguientes: a) Comprobacin del qurum, b) Discusin y aprobacin del proyecto de Estatutos elaborado por la Junta Directiva; luego de comprobado el qurum, se procedi a dar lectura a cada uno de los Captulos y Artculos que contiene dicho proyecto, y por unanimidad de los asamblestas se aprob de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE _________________, MUNICIPIO DE ________________, DEPARTAMENTO DE ______________. CAPTULO I. CONSTITUCIN, DENOMINACIN, DURACIN Y DOMICILIO. ARTCULO 1. Se constituye la Junta Administradora de Agua de la comunidad de __________________, municipio de_____________ del Departamento de ________________, Las Juntas seran denominadas por el nombre del barrio como una organizacin de participacin ciudadana y de servicio comunal, de duracin indefinida, apoltica y sin fines de lucro; su finalidad ser: a) la participacin efectiva de la comunidad en la construccin, operacin, administracin y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General , el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y dems normas aplicables; y b) la promocin o ejecucin de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad. ARTCULO 2. La Junta Administradora de Agua tendr su domicilio legal en la citada comunidad; operar proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condicin de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposicin sanitaria de excretas. ARTCULO 3. Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras fsicas de captacin, conduccin, almacenamiento y distribucin de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el rea delimitada de la micro-cuenca que sirve de fuente de captacin, (NOTA: considerar que la fuente puede ser de agua subterrnea, en cuyo caso se indicar lo pertinente) ser objeto de proteccin especial. CAPTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construccin, operacin, administracin y mantenimiento del sistema. ARTCULO 5. Son objetivos especficos de la Junta Administradora: a) Promover la participacin de la comunidad en la construccin, operacin, administracin y mantenimiento del sistema de agua potable, as como en la vigilancia de la calidad del agua; b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educacin sanitaria y ambiental, para mejorar la condicin de salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar la correcta administracin del sistema; f) Promover la

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  • conservacin y proteccin de la microcuenca que sirve de fuente de captacin de agua o (de recarga de los pozos); g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higinicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposicin sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia tcnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. ARTCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua est facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestacin del servicio de agua potable y por los dems conceptos establecidos en los presentes Estatutos; b) Establecer programas de capacitacin a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operacin del sistema y su mantenimiento o ampliacin, segn fuera requerido; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversin en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones pblicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisicin de las reas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la micro cuenca (o rea de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propsito; h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPTULO III. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES . ARTCULO 7. La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categoras de miembros o asociados: a) Fundadores y, b) No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitucin de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitucin, soliciten el acceso a la prestacin del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideracin de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios. ARTCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestin de los servicios, e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta ste ltimo, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma mas eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; f) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; g) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable; ARTCULO 9. Son obligaciones de los miembros (sera conveniente separar las obligaciones de las personas que tienen como miembro de las que tienen como usuarios?): a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexin que se establezca y cumpliendo con las especificaciones tcnicas y dems requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposicin de excretas; b) Utilizar el agua potable y las

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  • instalaciones de evacuacin de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestacin del servicio, dentro de los diez primeros das del mes siguiente al de la facturacin; e) Permitir la instalacin de medidores, ayudar a su conservacin y facilitar su lectura, revisin y mantenimiento, as como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas; g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspeccin por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construccin, operacin o mantenimiento de las instalaciones; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin daar ni poner en riesgo la infraestructura; k) Las dems que resulten de los presentes Estatutos. CAPTULO IV. DE LOS RGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA RGANO. ARTCULO 9. La direccin, administracin, operacin y mantenimiento del sistema estar a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comits de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTCULO 10. La Asamblea de Usuarios es la mxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunir cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los dems asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocer el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestin que presente la Junta Directiva, y se tratar de la eleccin de esta ltima, cuando corresponda; tambin se reunir extraordinariamente en cualquier otra poca cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a peticin de la mitad mas uno de los usuarios o abonados, para conocer especficamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere validamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerir la presencia de la mitad mas uno de los miembros o abonados; de no reunirse este qurum se har nueva convocatoria, sealando una fecha y hora posterior y se considerar validamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarn con el voto favorable de la mitad mas uno de los presentes, salvo la aprobacin o revisin de tarifas en que se requerir el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. ARTCULO 11. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comits de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideracin la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, segn fuere el caso; c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideracin la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, segn fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre su gestin presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los dems informes que considere convenientes; g) Ordenar la prctica de auditoras cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar la gestin de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexin u otros cargos, as como multas por infracciones, k) Decidir sobre la instalacin de medidores de consumo; l)

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  • Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicacin de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideracin la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTCULO 12. Despus de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el rgano de gobierno ms importante de la Junta Administradora de Agua; estar integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un perodo de dos aos, pudiendo ser reelectos por un siguiente perodo (los cargos se elegirn en forma alterna en aos distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honores (es prctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudacin al tesorero, ya que es el que tiene ms trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureo (a), en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino (a) de la comunidad, usuario (a) del servicio y estar al da con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar fsicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su eleccin. ARTCULO 13. La Junta Directiva estar conformada por los siguientes miembros: a) Presidente (a); b) Vicepresidente (a); c) Secretario (a); d) Tesorero (a); e) Fiscal; f) Vocal primero, y g) Vocal segundo; ser miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporacin Municipal de ___________, con derecho a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusin; b) Preparar el informe anual sobre su gestin y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los dems informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobacin de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideracin de la Asamblea de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y dems ingresos, invirtindoles exclusivamente en la administracin, operacin, mantenimiento y ampliacin del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratacin del personal que fuera estrictamente necesario para la operacin y mantenimiento del sistema, previa autorizacin de la Asamblea de Usuarios y siempre que est considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participacin en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicacin de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicacin de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes peridicos de sus miembros, as como los de los Comits de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, as como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento bsico, as como de operacin y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depsito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y dems ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; m) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; n) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; ) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminacin y realizando acciones de proteccin y reforestacin de la micro cuenca; o) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; p) Cumplir con las dems actividades que fueren requeridas para la correcta administracin, operacin y mantenimiento del sistema. ARTCULO 14. La Junta

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  • Directiva se reunir ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalacin se requerir la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarn por mayora simple; en caso de empate el Presidente tendr voto de calidad. ARTICULO 15. El Presidente de la Junta Directiva tiene la representacin legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogacin de fondos; d) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; e) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; f) Ejercer las dems actividades propias de su cargo; g) Ordenar la instalacin, reposicin de medidores y supervisar la lectura de los mismos. ARTICULO 16. Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto; b.) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las dems funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva. ARTICULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogacin de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestin o desempeo y someterlo a consideracin de la Junta Directiva, para su posterior presentacin a la Asamblea de Usuarios, as como los dems informes que fueran requeridos; f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Ejercer las dems funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTICULO 18. El TESORERO ser responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogacin de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b) Efectuar la facturacin, cobranza y recaudacin de las tarifas y cargos por la prestacin del servicio, as como de multas y dems conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogacin de fondos; h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideracin de la Junta Directiva; i) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideracin de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorizacin para su adquisicin; k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensin del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; l) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; m) Ejercer las dems

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  • funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTICULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalizacin o control interno, verificando peridicamente las cuentas de la Tesorera y la existencia o movimiento de materiales y dems bienes; b) Supervisar la ejecucin de obras o de cualquier actividad que implique erogacin de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones, d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditora; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las dems funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g) Ejercer el control de la desinfeccin; h) Ejercer el control del corte por morosidad. ARTICULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, segn acuerde la Junta Directiva; si la sustitucin fuera permanente deber ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los Comits de Apoyo, segn disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las dems funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITS DE APOYO. ARTCULO 21 La Junta Administradora de Agua tendr los siguientes Comits de Apoyo: a) Comit de Operacin y Mantenimiento; b) Comit de Microcuenca; c) Comit de Saneamiento. Sus integrantes sern usuarios (as) del servicio, vecinos (as) de la comunidad y sern designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad ser miembro del Comit de Operacin y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, ser llamado a integrar el Comit de Saneamiento. ARTCULO 22. Los Comits de Apoyo estarn integrados a la estructura de la Junta Directiva y sern coordinados por los Vocales de esta ltima; sus actividades se programarn en coordinacin con la Junta Directiva. La funcin especfica de cada Comit de Apoyo, respectivamente, ser la de coordinar las labores de operacin y mantenimiento del sistema, la conservacin de la micro cuenca o fuente de captacin de agua y la realizacin de campaas de educacin sanitaria, uso eficiente del agua, recoleccin de desechos slidos, disposicin sanitaria de excretas y proteccin del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondr lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comits. CAPITULO V. DEL CONTROL Y FISCALIZACION. COMIT DE VIGILANCIA. ARTCULO 23. La Asamblea de Usuarios designar un Comit de Vigilancia, integrado por tres usuarios (as) que estn al da en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargar de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros; b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente; c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudacin proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestin de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia ser nombrada para un perodo de dos aos al inicio del segundo ao de cada perodo de la Junta Directiva; sus miembros podrn ser reelectos para un nuevo perodo. CAPITULO VI. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA. ARTICULO 24. Tendrn derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construccin de las obras o

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  • instalaciones del sistema, y b) Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexin que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 25. Los abonados o usuarios debern pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestacin del servicio, as como el derecho de conexin o de reconexin, en su caso, los cargos por reubicacin de conexiones y los dems que establezca la Asamblea de Usuarios; tambin debern participar en los trabajos comunitarios de operacin y mantenimiento que programe la Junta Directiva. ARTICULO 26. Si se instalaran llaves de uso comn, los beneficiarios pagarn la cuota de instalacin y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales. ARTICULO 27. Las tarifas y dems cargos recaudados servirn exclusivamente para cubrir los costos de administracin, operacin y mantenimiento del sistema y de proteccin o conservacin de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurar constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningn caso podrn emplearse esos recursos para financiar campaas de candidatos a la Junta Directiva o con propsitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. ARTICULO 28. La mora de dos meses en el pago de la tarifa dar derecho a la suspensin del servicio y se proceder a su corte; la reconexin proceder cuando se paguen las cantidades adeudadas, as como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podr acordar facilidades de pago a los abonados. ARTICULO 29. El diseo, construccin, operacin y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, sern de cuenta de estos ltimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podr practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposicin de excretas. ARTICULO 30. La Junta Directiva velar porque se cumplan las normas para desinfeccin del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio. ARTICULO 31. Toda conexin del servicio deber ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se proceder a su cancelacin, con cargo al infractor, imponindose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 32. Los usuarios no podrn: a) Extender el servicio a terceros sin autorizacin de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorizacin de la Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribucin del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorizacin de la Junta Directiva; ELIMINAR es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario en estas comunidades f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberas o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dae o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondr las sanciones a aplicar en caso de contravencin, debiendo orse previamente al infractor. CAPTULO VI. DEL PATRIMONIO. ARTCULO 33. Son recursos econmicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexin y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, as como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperacin para el cumplimiento de sus fines; e) Los prstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e

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  • instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. ARTCULO 34. Los recursos econmicos de la Junta Administradora de Agua se emplearn con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPTULO VII. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 35. Los presentes Estatutos podrn ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislacin vigente. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN. ARTCULO 36. En caso de disolucin y liquidacin de la Junta Administradora de Agua se observar la legislacin vigente y sus bienes o derechos sern trasferidos a la Municipalidad de _______________,o a organizaciones filantrpicas sin fines de lucro, segn disponga la Asamblea de Usuarios. CAPTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTCULO 37. El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidir con el ao fiscal del Gobierno de la Repblica. ARTCULO 38. Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irn en detrimento ni entorpecern los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de __________ , debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinacin; lo mismo ocurrir con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. ARTCULO 39. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, debern inscribirse en el Registro Especial de personas jurdicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artculo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad . ARTCULO 30. Los presentes Estatutos entrarn en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se sometern al mismo procedimiento de su aprobacin.

    Extendida en _______________, a los ________ das del mes de ____________de dos mil __________.

    (f) Secretario

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  • ANEXO D Modelo de punto de Acta de Corporacin Municipal EJEMPLO O MODELO

    MPLO

    M U N I C I P A L I D A D __________

    CERTIFICACION . El suscrito secretario Municipal de este trmino. CERTIFICA. Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales correspondiente al ao 2010, y los sucesivos ; Tomo XL, se encuentra el acta N.47-2010 punto N 18, se encuentra el acta que literalmente dice. Acta N 47-2010, Sesin Ordinaria, celebrada por la honorable Corporacin Municipal del Municipio de San Isidro, Departamento de Intibuc; el da lunes01 de noviembre del ao 2010. Presidio la sesin el seor Alcalde Municipal Francisco Martnez Domnguez, contando con la asistencia del seor vice alcalde Jos Anbal Gmez, y los seores regidores municipales 1 3 4. Seora Olga Lucila Luna Palacios, Augusto Salvador Lpez, Joel Inestroza Aguilar, estando presente los seores auxiliares, Arstides Domnguez por la comunidad de El Barreal, Jos Gabriel Palacios por El Macuelizo, Ins del Cid por Zarsaloza, Hctor Napolen Reyes por San Isidro Centro, Comisionado Municipal, Comisin de Transparencia, Asamblea Presente y ante el suscrito secretario Municipal que da fe; se ha proseguido de la manera siguiente : 123456789101112131415..16..1718 . ACUERDOS INCISO A)-En vista de que la Junta Administradora de agua de la comunidad de Zarsaloza de este municipio junto con los usuarios del mismo servicio solicitan a esta corporacin municipal de San Isidro se les Autorice para hacer los trmites de la personera jurdica. Por tanto sta Corporacin Municipal con respecto a la solicitud con respecto a la solicitud presentada por la Junta administradora de agua potable de la comunidad de Zarsaloza en donde solicitan se les autorice para tramites de la personera jurdica . Por unanimidad. ACUERDAN: Autorizar a la Junta Administradora de agua Potable de la comunidad de Zarsaloza de este Municipio de San Isidro Departamento De Intibuc proseguir con el trmite legal integrada su Junta directiva de la siguiente manera.Cargo Nombre No de IdentidadPresidente Jos Pedro Martnez 0301-1997-01740Vicepresidente Fermn Gmez 1006-1959-00209Secretario Jos Andrs das de la o 1003-1967-00338Prosecretario Ramn Gmez Gonzlez 1006-1984-00966Tesorero Fausto Martnez Reyes 1011-1962-00042Fiscal Fernando Prez Chicas 1011-1984-00115Vocal I Jos Eliud del Cid 1003-1975-00065

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  • Vocal II Mara Santos Salinas Gonzlez 0313-1978-00389

    19.- No habiendo ms que tratar el seor Alcalde Municipal dio por cerrada la Sesin. Siendo las 2:15 de la tarde. La presente acta fue leda, discutida y aprobada sin ninguna modificacin en fe de lo cual firmamos para constancia Alcalde Municipal Francisco Martnez Domnguez seor vicealcalde Municipal Jos Anbal Gmez Santos y seores Regidores Municipales,1-3-4, seora Olga Lucila Luna Palacios, Augusto Salvador Lpez y Joel Inestroza Aguilar estando presente tambin los empleados municipales; Jefe de catastro Municipal Daniel Manases Domnguez, seor tesorero Municipal Jos Alid Snchez Paz, Marcos Cruz, Lucas Reyes Auxiliares de la comunidad de Suyapa, Romn Mndez , Pte del patronato de la comunidad de Pea Blanca, comisin de transparencia, comisionado municipal, Asamblea presente y ante el suscrito secretario municipal Pedro Jaime LpezHernndez. ..ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL.....Y para los fines legales convenientes se le extiende la presente CERTIFICACION en el municipio de San Isidro, departamento de Intibuc a los 15 das del mes de noviembre del ao dos mil diez.

    ______________________________ Pedro Jaime Lpez HernndezSecretario Municipal

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  • V. DEFINICIONES

    Agua Potable: El agua apta para el consumo humano

    Asamblea de Usuarios: Reunin de usuarios de una Junta para tratar temas relacionados con la operacin y mantenimiento de un sistema de agua. Mxima autoridad en una Junta.

    Comits de apoyo: Grupo de usuarios nombrados para realizar labores especficas.(Operacin y mantenimiento, educacin, conservacin de micro cuencas.)

    ERSAPS: Ente Regulador de los Servicios de Agua y Saneamiento

    Junta: Se refiere a la Junta Administradora de agua.

    Junta Administradora de Agua: Organizacin social propietaria del sistema de agua potable para una comunidad, con un determinado nmero de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro.

    Junta Directiva: rgano ejecutivo de la Junta. Consulta, propone y toma decisiones.

    Prestador: Persona natural o jurdica a la cual se autoriza la responsabilidad de prestar servicio de agua y/o saneamiento.

    Qurum: Participacin mnima de un cincuenta por ciento ms uno (50% +1) de los usuarios.

    Resolucin: Decreto o fallo de autoridad gubernamental o judicial.

    Servicio: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria o inmediata de agua por medio de tuberas, as como el tratamiento de los efluentes y otras descargas contaminantes en cuerpos de agua.

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    Qu es la Personera Jurdica?I. Por qu es importante que una Junta de Agua tenga su personera jurdica?II. Pasos la obtencin de una personera Jurdica:III. Recomendaciones: ANEXO A CERTIFICACIN DE ACTA DE CONSTITUCINANEXO B Listado de Asistencia de Abonados que participaron en la Asamblea para aprobacin de estatutos y para Certificacin de Acta de Constitucin de la Junta de Agua y Saneamiento de _____________ANEXO C Certificacin de Acta de Discusin y Aprobacin de EstatutosANEXO D Modelo de punto de Acta de Corporacin Municipal V. DEFINICIONES