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Embajada de la República Argentina en Uruguay Los demás productos de panadería NAM: 1905.90.90.00 Merengues La Amistad 1) REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION NCM 1905.90.90.00 Los demás productos de panadería, pastelería o galletería, inclso con adición de cacao...(DE) - REGIMEN ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA ARGENTINA (y otros paises MERCOSUR – c/Certificado de Origen): 0 (DE): Las importaciones de los productos comprendidos en el item NAM de referencia, provenientes de la República Argentina, tributan un Derecho Específico de U$S 0,288 / KG. – ver además recorte de prensa diario “El País” Otras tasas o gravámenes a la importación : - EXTRAORDINARIO DE ADUANA: VER ESCALA ADJUNTA* - TASA DE SERVICIOS ADUANEROS (TSA): 0,20% SOBRE CIF (MAXIMO U$S 50) - COMISION DEL BANCO DE LA REPUBLICA O. DEL URUGUAY (BROU): 2,50 % SOBRE CIF - IVA: 23% SOBRE CIF - ANTICIPO DE IVA: 10% SOBRE CIF - CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (COFIS): 3,6525% SOBRE CIF - TASA CONSULAR: 2% SOBRE CIF - HONORARIOS DESPACHANTE: 1% SOBRE CIF (APROX.) TASA LATU (CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION): 1.5 % S/CIF El item NAM 0409 y sus aperturas están comprendidos en la lista de productos designados para ser sometidos a la inspección obligatoria de importación EXTRAORDINARIO DE ADUANA* (EN DOLARES ) TARIFA D E 500 HASTA 1.000 U$S 12 DE 1.001 HASTA 2.000 U$S 30 DE 2.001 HASTA 8.000 U$S 48 DE 8.001 HASTA 30.000 U$S 108 DE 30.001 HASTA 100.000 U$S 240 1

Los demás productos de panadería NAM: 1905.90.90.00 … · 2011-03-28 · Embajada de la República Argentina en Uruguay Los demás productos de panadería NAM: 1905.90.90.00 Merengues

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Embajada de la República Argentina en Uruguay

Los demás productos de panadería NAM: 1905.90.90.00

Merengues La Amistad 1) REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION NCM 1905.90.90.00 Los demás productos de panadería, pastelería o galletería, inclso con adición de cacao...(DE)

- REGIMEN ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA ARGENTINA (y otros paises MERCOSUR – c/Certificado de Origen): 0 (DE): Las importaciones de los productos comprendidos en el item NAM de referencia, provenientes de la República Argentina, tributan un Derecho Específico de U$S 0,288 / KG. – ver además recorte de prensa diario “El País” Otras tasas o gravámenes a la importación: - EXTRAORDINARIO DE ADUANA: VER ESCALA ADJUNTA* - TASA DE SERVICIOS ADUANEROS (TSA): 0,20% SOBRE CIF (MAXIMO U$S 50) - COMISION DEL BANCO DE LA REPUBLICA O. DEL URUGUAY (BROU): 2,50 % SOBRE CIF - IVA: 23% SOBRE CIF - ANTICIPO DE IVA: 10% SOBRE CIF - CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (COFIS): 3,6525% SOBRE CIF - TASA CONSULAR: 2% SOBRE CIF - HONORARIOS DESPACHANTE: 1% SOBRE CIF (APROX.) TASA LATU (CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION): 1.5 % S/CIF El item NAM 0409 y sus aperturas están comprendidos en la lista de productos designados para ser sometidos a la inspección obligatoria de importación EXTRAORDINARIO DE ADUANA* (EN DOLARES) TARIFA DE 500 HASTA 1.000 U$S 12 DE 1.001 HASTA 2.000 U$S 30 DE 2.001 HASTA 8.000 U$S 48 DE 8.001 HASTA 30.000 U$S 108 DE 30.001 HASTA 100.000 U$S 240

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Embajada de la República Argentina en Uruguay DE 100.001 EN ADELANTE U$S 600 2) Importaciones (por país / en U$S) Año 2006 (del 01/01/2006 al 09/10/2006)

País Total Producto % Total ARGENTINA 1417254 68.32BRASIL 336516 16.22CHILE 204152 9.84HUNGRIA 49012 2.36HOLANDA 27687 1.33ISRAEL 21702 1.05ESTADOS UNIDOS 8773 .42BÉLGICA 4645 .22ITALIA 4463 .22ESPANA 177 0.01

Total 2074381 100 Año 2005

País Total Producto % Total ARGENTINA 2096659 79.83BRASIL 348655 13.28HUNGRIA 43641 1.66HOLANDA 43250 1.65CHILE 36545 1.39ALEMANIA R.F. 20403 .78ISRAEL 19077 .73ESTADOS UNIDOS 11597 .44ITALIA 2940 .11ESPANA 2241 0.09BELGICA 1330 0.05AUSTRIA

Total 2626338 100 Año 2004

País Total Producto % Total ARGENTINA 1237010 83.79BRASIL 131812 8.93HUNGRIA 36763 2.49ISRAEL 21734 1.47HOLANDA 15104 1.02ALEMANIA R.F. 13710 .93ESPANA 12987 .88ITALIA 4242 .29ESTADOS UNIDOS 1732 .12BELGICA 1146 0.08AUSTRIA

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Embajada de la República Argentina en Uruguay

Total 1476240 100 Año 2003

País Total Producto % Total ARGENTINA 1152419 87.95BRASIL 41621 3.18ESPANA 40694 3.11ALEMANIA R.F. 25195 1.92ISRAEL 23384 1.78HUNGRIA 14009 1.07ITALIA 5700 .44HOLANDA 2801 .21BELGICA 2312 .18ESTADOS UNIDOS 1154 0.09REINO UNIDO 966 0.07

Total 1310255 100 FUENTE: Información Oficial de Aduanas NOTA: es importante señalar que por tratarse de una posición “genérica” las cifras de importación no son representativas de las importaciones uruguayas de merengues que este país pudiera realizar. 3) CONTACTOS COMERCIALES (importadores de productos alimenticios/almacen/cadenas de supermercados) ALTAMA S.A. Carlos Quijano 1217 - Montevideo - Tel.: (00598-2) 901 3139 - Fax: 900 0867 - Contacto: Manuel Rodríguez (Encargado de Importaciones) E.mail: [email protected] CARRAU Y CIA. S.A. Avda. Dámaso A. Larrañaga 3444, (C.P.12000) Tel.: (00598-2)508 6751 - Fax 507-0706, Montevideo Contacto: Roberto Carrau (Director) E.mail [email protected]

AUGUSTO COELHO S. A. Gral. Rondeau 1822 - Montevideo - (11800) - Tel.: (00598-2) 924 9113/1675 - Fax: 924 1676, Contacto: Nelson Coelho (Director) E.mail: [email protected]

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Embajada de la República Argentina en Uruguay GRUPO DISCO DEL URUGUAY S. A. Jaime Zudáñez 2627 - Tel.: 711.7250/ 7903 - Montevideo Contacto: Gerardo Camps (Encargado de Importaciones) E.mail: [email protected] ODALER S.A. (SUPERMERCADO GEANT) Jaime Zudáñez 2627 - Montevideo - Tels.: 711 7250/ 7903 - E-mail: [email protected] - Contacto: Gerardo Camps (Encargado de Importaciones) PONTYN S.A. Cap. Lacosta 4841, (C.P.12300) - Tel.: (00598-2) 222 4955, fax 2224956, Montevideo Contacto: Jesús Rama y Daniel Rama (Directores) E.mail [email protected] Página web: www.pontyn.com.uy HENDERSON Y CIA. S.A. (Tienda Inglesa) Dirección: Avda. Italia 5820 - Montevideo - Tel.: (005982) 601 1111 - Fax: 6010492 - E-mail: [email protected] - Contacto: Pilar Gómez (Encargada Importaciones)

Y. LUCAS - CALCRAFT S. A. Mississipi 1516 - (C.P.11400) - Montevideo - Tel.(00598-2) 619-7201 - Fax: 619 6033 Contacto: Alejandro Sosa (Encargado de Importaciones) E-mail: [email protected] NIDERA URUGUAYA S. A. Rambla. 25 de Agosto de 1825, Nº 440, Piso 1 - Montevideo - Tel.: (00598-2) 916 0279/0288 - Fax: 916 0281 Contactacto: Cr. Fernando Melissari (Gerente Comercial) E.mail: [email protected] LEOPOLDO GROSS Y ASOCIADOS S. A. Venezuela 1211 - Montevideo - Tel.(00598-2) 924 6090 - Fax : 924 6617 Contactos: Teresa Alaniz y Mario Gross (Encargados de Importaciones) E.mail [email protected] TA TA S.A. Dirección: José de Bejar 2600 - Montevideo - Tel.: (005982) 508 9600 - E-mail: [email protected] - Contacto: Ana Laura Vasco (Encargada Comercio Exterior)

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Embajada de la República Argentina en Uruguay MACROMERCADO S.A. (mayorista) San Martín 3222 - Montevideo - Tels.: (00598-2) 200 2022/23 - Fax: 200 2025 - Contacto: Miguel D'Elía (Gerente) E.mail: [email protected] DISTRIBUIDORA POCITOS LTDA. Pando 2431 - Montevideo - Tel.: (00598-2) 204-0357 - Fax: 200 2336 – Contacto: Sergio Barreto (Director) E-mail: [email protected] SAN FRANCISCO S. A. (+) Ruta 5 Km. 23 - Canelones - Tel.: (00598-2) 364 2401 - Fax: 364 2013 - Contacto: Mario Borrazás (Director) E.mail [email protected]

SADAN S. A. Convención 1217 - Tel.: (00598-2) 902 2727 - Fax: 902 0837 - Contacto: Sr. Dagoberto Kaczka (Director) E.mail [email protected]

MIMATEC S.A. (MULTIAHORRO S. A. Juan Rosas 4526 - Montevideo - (C.P.12300) - Telefax: (00598-2) 215 5252 - Contacto: Karla Malvar E.mail: [email protected] MOLDES RUIBAL S.A. Julio Herrera y Obes 1067 - Montevideo - Tel.: (00598-2)901 2292 - Fax: 902 5104 Contacto: Fernando Moldes (Director) E-mail: [email protected] REGIONAL SUR S. A. Av. Dámaso A. Larrañaga 3624 - Montevideo - (C.P. 11600) - Tels.: (00598-2) 506 1149 - Fax: 506 3621 Contacto: Graciela Quintana (Encargada de Importaciones) E-mail: [email protected] VARELA RADIO S.A. (alimentos enlatados, mermeladas, vinagre, aceites comestibles) José Llupes 4684, (C.P.11900) tel.(00598-2) 309.7711, fax 309.0011, Montevideo Contacto: Alfonso Varela (Director) E-mail: [email protected] FRUMIL S.A.

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Embajada de la República Argentina en Uruguay Arroyo Grande 2643 - Montevideo - Tel.: 201-0524 - Fax: 201-0522 - E-mail: [email protected] - Contacto: Miguel Pernas (Director)

UBESUR S.A. (Fair Play) Rocha 2213 - Montevideo - Tel: (00598-2) 419.1396 - Fax: 204 0072 Contacto: Lic. Ismael Betancor (Encargado de Importaciones) E-mail: [email protected] MENDOZA S.R.L. Sitio Grande 1160, Montevideo, tel. 005982-200-2468, 204-1897, e-mail: mendoza [email protected], contacto: Darío Vignoti FERAL LTDA. Antonio Machado 1770, (11800) Montevideo, tel. 204-0278, 209-5758, 209-0310, e.mail: [email protected], contacto: Alexis Schol DISTRIBUIDORA SAN JOSE S.A. Nicolás Guerra y Santiago Vázquez - San José, tel. 0059834-22728, fax 22107, e-mail: [email protected], contacto: Sr. Aldaz CESIM CO. LTDA. Arenal Grande 2459 (11800) Montevideo, tel. 200-3132, fax 208-2140, e-mail: [email protected], contacto: Isaac Povdresky GRUTACAR S.A. Thompson 3182 (12000) Montevideo, tel. 508-0755, e-mail: [email protected], contacto: Lorena Alderete AMUL S.A. Gral. Flores 315, (45000) Tacuarembó - el. 0059863-23468 - e-mail: [email protected], contacto: Francisco Alderete SECTOR S.A. Arribeños 3523, (12000) Montevideo, tel. 513-2830, e-mail: [email protected], contacto: Paula Balaguer

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Embajada de la República Argentina en Uruguay ASOCIACION DE IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN

Rincón 454 piso 3, esc. 317 , (C.P.11000) - Tel.: 915 6103 - Fax 916 0796 - Montevideo Presidente: Sr.Fernando Melissari E.mail: [email protected]

ASOCIACION NACIONAL DE SUPERMERCADOS DEL URUGUAY José Ellauri 885 - (C.P.11300) - Telefax: (00598-2) 712 3395 - Montevideo Presidente Sr. Luis Eduardo Cardozo E.mail: [email protected] 4) Precios de venta al público Merengues blancos o de color 90 gr. $ 16,90 (mini mercado zona centro) Merengues blancos 150 gr. $ 26,90 (góndola supermercado TA TA) Merengues blancos 100 gr. $ 17,00 (panadería zona centro elab. propia) Nota: todos los productos son ind. nacional – cotización del dólar al 17/10/06: Compra: 1 U$S = 23,15 pesos uruguayos – venta: 1 U$S = 24,65 pesos uruguayos 5) Algunas normas regulatorias BROMATOLOGÍA.SANIDAD.CONTROL DE CALIDAD. NORMALIZACIÓN. TRANSPORTE. ORGANISMOS RESPONSABLES Y NORMAS REGULATORIAS INDICE A. ORGANISMOS RESPONSABLES * Bromatología. Sanidad e Higiene. * Control de Calidad. * Normalización. * Transporte. B. ALGUNAS NORMAS REGULATORIAS * Productos alimenticios y bebidas. * Medicamentos y demás productos afines de uso humano. * Dispositivos terapéuticos

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Embajada de la República Argentina en Uruguay

A. ORGANISMOS RESPONSABLES Existe una diversidad de organismos públicos -y también privados- que se ocupan de las normas relativas a bromatología, controles higiénico-sanitarios, control de calidad, normalización técnica y transporte. El siguiente cuadro resume los principales organismos y la función central que desempeñan. ORGANISMO Bromatología,

Sanidad, Higiene Calidad Normalización Transporte

Intendencias Municipales

Bromatología Alimentos

MSP Medicamentos, tocador, higiene; alimentos

MGAP INAPE Productos Pesca

MGAP DIGRA Semillas MGAP Dir. Industria

Animal Ganado, Carnes Carnes

(tipificación)

MGAP Dir. Laborato-rios de Análisis

Insumos agropecuarios

MGAP Dir. Sanidad Animal

Ganado, Prod.de origen animal

MGAP Dir. Sanidad Vegetal

Prod. de origen vegetal

Prod. de origen vegetal

MGAP C.H.N. Plan Citrícola

Citrus de exportación

MIEM LATU Productos industriales

INAC Carnes de exportación

ANCAP Alcoholes, bebidas alcoh.

SUL Lanas UNIT Normas

nacionales

MTOP Dir. Nacional de Tranporte

Ordenam. Normativo

BROMATOLOGÍA, SANIDAD E HIGIENE * Bromatología - Intendencias Municipales Compete a las Intendencias Municipales el control bromatológico de los alimentos que se comercializan en sus respectivos departamentos, por intermedios de departamentos o

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Embajada de la República Argentina en Uruguay secciones de Bromatología. El control de una Intendencia tiene luego vigencia en las restantes Intendencias del país. Bromatología registra a la empresa como abastecedora (del mercado interno) y al producto e cuya venta la firma es responsable. Esta dependencia municipal establece los requisitos

MSP - Ministerio de Salud Pública Av. 18 de Julio 1892 Tel. 4000101

r de determinados productos de importación de uso umano: medicamentos, productos de higiene, perfumería y tocador. Le compete

ONTROL DE CALIDAD

dque debe reunir el local de producción y/o el del almacenamiento del producto, verificando el cumplimiento de las condiciones fijadas. Establece asimismo las normas higiénico-sanitarias que el producto debe reunir. La empresa importadora debe presentar una muestra del producto y, luego de su análisis, Bromatología procede a registrarlo. Esta dependencia municipal, al final del proceso de importación verifica que el producto adquirido sea efectivamente el autorizado. * Este Ministerio interviene en el contralohestablecer las exigencias que deben cumplir todos los alimentos que se industrialicen, importen, fraccionen, almacenen, distribuyan y comercialicen en el país. A su vez, establece la normativa y ejerce el control de las denominadas “barreras sanitarias” C * LATU - Laboratorio Tecnológico del Uruguay Av. Italia 6201 Tel. 601-3724 int. 313 (sector importados) int. 117 Ing. Pedro

Friedrich – www.latu.org.uy Institución con el carácter de persona de derecho público no estatal, sus funciones rincipales son:

daptación y transferencia de tecnologías; la prestación de servicios de calibración, análisis y ensayos;

yos con la finalidad de strializados en el país que se

* asiste

p * la generación, a** la certificación de calidad; en tal sentido, realiza análisis y ensa

comprobar y certificar la calidad de los productos induexporten; efectúa análisis y ensayos para verificar la naturaleza y características de los productos importados en admisión temporaria y de los artículos con ellos elaborados, que se exporten; realiza análisis y ensayos de productos importados o nacionales solicitados por organismos públicos o empresas privadas; ncia técnica.

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Embajada de la República Argentina en Uruguay El Latu desarrolla una acción fundamental en materia de control y elevación de la calidad de los productos de exportación nacionales. Puso en práctica, adaptándolos constantemente, sistemas de certificación de calidad acordes a los actualmente utilizados por los países de mayor desarrollo tecnológico. La gestión del LATU no se agota en la certificación, sino que extiende su acción a la producción de calidad, buscando acompañar y apoyar a las empresas exportadoras y a la industria en general, en el montaje de sistemas de control y aseguramiento, acordes a los requerimientos internacionales. B. ALGUNAS NORMAS REGULATORIAS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS Los productos alimenticios y bebidas que se importen con destino a su comercialización

na nómina de productos se designa inicialmente para ser sometidos a la inspección

l importador es responsable por el producto importado así como de su envasado y

os alimentos y bebidas regidos por esta disposición deberán reunir, a efectos de

o constituir un peligro para la salud;

er aptos para el consumo humano; se consideran no aptos aquellos que por sus

os productos de imitación, deberán además, cumplir con los requisitos:

estar debidamente identificados, con expresa mención de su componentes reales;

cuando presentan características que difieren de los criterios comerciales y por

en el mercado interno quedarán sujetos, en el momento en que entran a Uruguay, a la inspección por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Uobligatoria de importación a los productos alimenticios y bebidas. Erotulación para la venta al público; no corresponden, en cambio, a su responsabilidad, las consecuencias que deriven de las condiciones de almacenamiento en las etapas de intermediación, del vencimiento de la fecha límite de consumo del producto y de toda situación ajena a su voluntad, de conformidad con los principios generales que rigen la responsabilidad. Lobtener el certificado de comercialización a que se hace referencia, las siguientes condiciones mínimas: -n -scaracterísticas sensoriales, ensuciamiento, indicios de fermentación, efectos fermentativos perjudiciales, infestación por parásitos o que por circunstancias de elaboración y almacenamiento han experimentado cambios y han sido influenciados de tal manera que, no son apropiados para el consumo humano; -l * * consiguiente han sufrido una pérdida de su valor en una proporción no despreciable

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Embajada de la República Argentina en Uruguay especialmente con respecto al valor nutritivo y degustativo, deberán explicar especialmente dichas circunstancias; * que su denominación, indicación o presentación exterior no sean engañosas; a los efectos de este inciso se entienden como productos de imitación aquellos que por su apariencia externa y según examen sensorial se asemejan a los naturales auténticos, sin que sean iguales en la esencia a los productos naturales bajo el punto de vista de su composición;

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Embajada de la República Argentina en Uruguay El Laboratorio Tecnológico del Uruguay utilizará las reglamentaciones bromatológicas vigentes en el Uruguay; en caso de productos que no estén contemplados en las reglamentaciones técnicas nacionales, se utilizarán normas de organismos internacionales o de institutos extranjeros de reconocida competencia y prestigio en la normalización. La firma importadora tendrá la opción de presentar una muestra del producto a importar ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay a efectos de informarse si cumple las disposiciones bromatológicas vigentes; dicho organismo emitirá un certificado preliminar referido a la muestra suministrada, el cual tendrá un carácter exclusivamente de orientación y no será requerido para los trámites de importación del producto. El importador de los productos deberá solicitar al LATU la inspección de los mismos, a efectos de obtener el certificado de comercialización habilitante para su venta en el mercado interno; a ese efecto deberá presentar ante ese Organismo la solicitud respectiva donde conste: -denominación comercial de la mercadería y características de la misma; -su cuantía expresada en volumen físico y valor; -factura de comercialización y país de origen; -denominación y rubro NADI; -lugar y fecha de ingreso al país; -medio de transporte; -ubicación del local donde se depositará la mercadería; Una vez llegada la mercadería al país y solicitada la inspección por un importador, el LATU procederá a retirar muestras del recinto aduanero; cumplida esta instancia la Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar su traslado al depósito indicado por el importador, no pudiendo este librarla a la venta hasta obtener el certificado mencionado en el artículo siguiente. Si la partida satisface los requisitos de la reglamentación técnica correspondiente, y las exigencias de rotulado o etiquetado, el LATU otorgará el dertificado de comercialización en un plazo no mayor de 12 días hábiles. Si la partida no satisface los requisitos de las reglamentaciones técnicas correspondiente o no se cumple con lo establecido dentro del plazo previsto en el mismo, se deberá proceder a la destruccción o ala reexportación de la mercadería en un plazo improrrogable no mayor de 60 días hábiles; Los costos ocasionados por los servicios de contralor, análisis y certificación, prestados por el LATU, serán de cargo del importador, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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Embajada de la República Argentina en Uruguay MEDICAMENTOS Y DEMÁS PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO. Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que el Poder Ejecutivo dicte, la importación, representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y demás productos afines de uso humano; el Ministerio de Salud Pública unificará bajo su dependencia las funciones necesarias a los efectos de proceder a la aplicación de la presente ley; la actual Subcomisión Técnica de la Comisión Honoraria de Contralor de Mediacamentos, continuará en funciones para expedir certificados de importación y exportación, hasta que, por vía de la reglamentación, se determine el órgano que ejercerá dichas funciones y los procedimientos por los que se regirá la referida expedición, dependiendo entretanto del Ministerio de Salud Pública. DISPOSITIVOS TERAPÉUTICOS Se entiende por tales un instrumento, material o equipo incluidos sus accesorios, para su uso "in vitro" o "in vivo", destinado a la prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad o lesión, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico. Todos los productos definidos en el presente Decreto, deben ser inscriptos en el Ministerio de Salud Pública; a los efectos de la inscripción las empresas deberán suministrar la siguiente información y documentación: a) constancia de habilitación de los locales de la empresa; b) copia de la documentación que se adjunta al producto al momento de su comercialización (folletos, instructivos, garantías, etc.) c) certificado de autorización de venta emitido por la institución acreditada en el país de origen; d) en e caso de lo productos de Industria Nacional, la mera presentación significará una solicitud de autorización de venta, que se regirá con las mismas normas que los productos importados a excepción del item "c"; e) documentación técnica específica del tipo de producto a inscribir, según lo establecido en este reglamento; f) certificado (declaración del fabricante) de que un equipo médico es nuevo o reciclado y, en este caso deberá acompañarse del protocolo de reciclaje. Para la inscripción de dispositivas terapéuticos estériles se adjuntarán además los siguientes documentos: a) protocolo del proceso de esterilización; b) documento que acredite el control del proceso de esterilización; c)protocolo de control de esterilidad del producto terminado; d) resultados de b) y c).

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Embajada de la República Argentina en Uruguay Para la inscripción de los reactivos se presentará un folleto explicativo en el que se exprese: a) tipo de métodos; b) fundamento; c) carácter de la muestra; d) forma de presentación del "kit"; e) reactivos, donde se debe hacer mención a su forma de preparación, estabilidad y en el caso de que sean de origen humano especificar la no presencia de anticuerpos HIV y antígenos HIBsAg asegurando que han sido analizados los donantes individuales como el lote íntegro obtenido; f) limitaciones del procedimiento, interferencias y formas de corregirlas. Las empresas que comercialicen artículos importados, deberán comunicar el Ministerio de Salud Pública y a los correspondientes usuarios en el caso de detectar y/o recibir notificación por parte de los organismos de control de los países proveedores, o por parte del fabricante, indicando que uno o más productos han sido cuestionados o retirados de su uso; deberán especificarse la fecha de retiro del producto, la cantidad de unidades vendidas, nombre de los compradores, inventario aún a disposición y destino del mismo; se considerará fraude la omisión en el cumplimiento a esta obligación.

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Embajada de la República Argentina en Uruguay RECORTE DE PRENSA DIARIO EL PAIS – SABADO 14/10/2006

EXIGIRAN DECLARACION A IMPORTADORES

Refuerzan trabas a subsidios argentinos El lunes el Consejo de Ministros firmará el decreto que ajusta el régimen de protección ante productos que reciben subsidios y que compiten con bienes nacionales.

Se cambiará el régimen de derechos específicos instaurado en abril de 2002 para compensar los subsidios y reintegros de impuestos que aplican las provincias argentinas de Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luis. En lugar de ellos se instaurará un régimen de aranceles.

Fuentes que participaron en la elaboración del proyecto dijeron a El País que los importadores deberán presentar una declaración jurada en la que se aclare que los productos que traen al país no reciben este tipo de beneficios impositivos.

Las fuentes dijeron que es probable que se sumen nuevas empresas y sectores que quieran que se aplique esta defensa contra la competencia de productos provenientes de las cuatro provincias argentinas. "Es probable que se agreguen nuevos bienes a los que ya están incluidos en el sistema vigente", dijo una fuente de gobierno.

La vigencia del nuevo régimen se dará con la aprobación del decreto. Habrá un plazo para que los actores del sistema cumplan las exigencias del nuevo régimen. Como se demoró la firma del decreto se deberá agregar una norma complementaria estirando los plazos dispuestos originalmente.

La aplicación de derechos específicos se aplicó fundamentalmente a productos alimenticios y textiles.

Los industriales han planteado a la nueva administración que amplíe la lista de productos con derechos específicos y que se reimplanten algunos que habían sido dejados sin efecto.

Los funcionarios consideran que el principal objetivo del proyecto es dar "más transparencia" al sistema si bien podría aumentar el universo de productos protegidos.

Nota: al día de la fecha (17/10/2006) se sigue a la espera de la publicación del mencionado Decreto

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