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Los Contratos de Colaboración Empresarial Carlos G. Rodríguez – Juan Esteban Sanín G. Medellín | Octubre 22 de 2018 | Comité Tributario Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos

Los Contratos de Colaboración Empresarial

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Page 1: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Los Contratos de Colaboración Empresarial

Carlos G. Rodríguez – Juan Esteban Sanín G.

Medellín | Octubre 22 de 2018 | Comité TributarioVicepresidencia de Asuntos Jurídicos

Page 2: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Agenda

I. Tratamiento Jurídico de los Contratos de Colaboración

Empresarial.

II. Tratamiento Contable de los Contratos de Colaboración

Empresarial.

III. Tratamiento Fiscal de los Contratos de Colaboración

Empresarial; Problemas y Propuestas de Solución.

Page 3: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El concepto de

“contratos de colaboración”

Definición:

“(…)son figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o

jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y

científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de

una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo

de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero

cada uno de los asociados conserva su independencia”

Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 115-006 del

23/12/2009

Page 4: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Contexto histórico y empresarial de

los contratos de colaboración

• Imperio Británico Conquista de nuevo territorio.

• Siglo XX Mercados en aumento;

grandes transformaciones.

• Proyecto de Vías, puertos, aeropuertos,

Infraestructura telecomunicaciones. Participación

del Estado en iniciativas privadas

(APP’s).

Page 5: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Contratos de Colaboración Empresarial

en el derecho internacional

• USA Joint Ventures

Desarrollo jurisprudencial

desde el siglo XIX.

• España Asociaciones y uniones de empresas

Ley 196/1963 y Ley 18 de mayo de 1982.

• Francia Agrupaciones de interés económico

Ordenanza 67-821 del 28 de septiembre

1967.

• Italia Consorcios Ley 377

Page 6: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Contratos de Colaboración Empresarial

en el derecho internacional

• Argentina Agrupamientos de colaboración y

unión transitoria de empresas.

Ley 22.903 del 15 de septiembre de 1983

• Brasil Consorcios

Ley 6.404 del 15 de diciembre de 1976

• Portugal Agrupamiento complementario de

empresas – Ley de pequeña y mediana

empresa (1976)

Page 7: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Un intento tímido de regulación integral

Proyecto de Ley (hoy Ley 222/95)

Art. 63. Contrato de agrupación. Mediante el contrato de agrupación dos o más

empresarios se unen para facilitar o desarrollar de manera estable, determinadas fases de

su actividad económica o para mejorar o incrementar los resultados de esta. Por este

contrato no se forma una persona jurídica independiente, ni se constituye una sociedad

de hecho.

Art. 64. Contrato de unión transitoria. Por el contrato de unión transitoria dos o más

empresarios podrán reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o

suministro, concretos. Por este contrato no se forma una persona jurídica independiente, ni

se constituye una sociedad de hecho. El consorcio y la unión temporal son modalidades

de unión transitoria.

Page 8: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Características de los contratos de

colaboración empresarial

Es un género contractual, tal como lo son los contratos de

contraprestación, donde el ALEA no es necesariamente un

elemento de la esencia.

“Ya que el contrato de colaboración empresarial es el género

de las modalidades que se pueden presentar de unas especies

de negocios jurídicos (….)” Concepto DIAN. 112 del 10 de

febrero de 2016.

Page 9: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Clasificación de los contratos de colaboración

frente a otros tipos contractuales

Contratos de contraprestación(-Quid pro Quo-)

(Beneficio individual)

Contratos de prestación de servicios

Contratos de intermediación

Contratos de distribución

Contrato de compraventa

Contrato de obra

Contratos de colaboración(Beneficio o pérdida común)

Joint Ventures, Alianzas Estratégicas

Contratos de cuentas en participación

Consorcios y Uniones Temporales

Contrato de mandato (?)

Sociedad de hecho

Contrato de agencia comercial

Page 10: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El Contrato de Mandato como Contrato de

Colaboración

Existe una gran discusión acerca de si el mandato es o no un contrato de colaboración:

“Bajo los llamados contratos de colaboración mercantil se encuentran los tipos contractuales, que podrían estar legalmente contemplados o no, en los que se gestionan intereses ajenos como medio

para establecer y obtener la colaboración de un tercero en la realización de determinadas actividades (…)”

iberley.es

“En esta denominación (contratos de colaboración) se incluyen figuras muy diversas, pero, por regla general, se trata de contratos en los que se contraen obligaciones de hacer relacionadas con la

gestión de intereses ajenos a cambio de algún tipo de contraprestación económica”

javiersancho.es

Page 11: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El Contrato de Mandato como Contrato de

Colaboración

“(…) siendo evidente que los contratos de colaboración tienen naturaleza jurídica distinta al contrato de mandato (…) siendo el contrato de colaboración un acuerdo entre las partes, en donde cada una asume unas obligaciones y unos derechos, en la medida en que existan cláusulas realizables a título de mandato, como las de efectuar a nombre y representación de la otra parte alguna otra actividad económica o de otra índole en particular, ésta deberá entenderse realizada bajo las condiciones de esta figura y en consecuencia tendrá lugar a los efectos consagrados sobre dicha cláusula de mandato, convirtiendo el contrato en sí en una mixtura entre colaboración y mandato”.

Concepto DIAN 10461 del 3 de mayo de 2016

Page 12: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El Contrato de Mandato como Contrato de

Colaboración

Contabilización de los contratos de colaboración empresarial – Contratos de Administración Delegada celebrados entre particulares o entre estos y el Estado. Circular Externa 115-006 (23/12/2009)

“Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada (…)”. Res. N. 060 de 30/10/2017 Art. 26

Page 13: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El Contrato de Mandato como Contrato de

Colaboración

Definición:

“Un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a

otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (art. 2142

C.C.)”

“Un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o a ejecutar uno o más

actos de comercio por cuenta de otra (art. 1262 C. de Co.)”

Page 14: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El Contrato de Mandato como Contrato de

Colaboración

El mandato:

Puede ser:

Con representaciónEfectos civiles recaen en el mandante

Sin representaciónEfectos civiles recaen en el mandatario

Efectos frente a terceros

Efectos frente a las partes

Efectos siempre en

cabeza del mandante

(por actuar “por cuenta

de”)

Page 15: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Aspectos tributarios del contrato de Mandato

Mandatario:

Factura a terceros.

Recibe facturas a su nombre.

Practica retenciones en lafuente en pagos a terceros.

Certifica al mandante los

ingresos, gastos, deducciones

e impuestos descontables.

Declara, consigna lasretenciones, expide

certificados y lleva

contabilidad.

D. 3050/97

D. 1514/98

D. 1828/2013

Mandante:

Declara los ingresos y solicita loscostos, deducciones, retenciones

en la fuente e impuestos

descontables.

Practica retención en la fuente

sobre honorarios del mandatario.

Reembolsa gastos en que incurrió el

mandatario

Page 16: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Ejemplo contrato de mandato

105

TerceroMandatarioMandantes

Certifica

90

(100 – Retención)

Consigna

Retenciones (10)

DIAN

* Los mandantes contratan con un tercero la prestación de un servicio. Se contrata al mandatario

para que a nombre propio, pero por cuenta ajena, contrate y pague el servicio (por $100).

* Mandatario recibe $105 ($100 como un ingreso para un tercero; $5 como su comisión).

*Paga al tercero $90 ($100 menos retención).

*Consigna los $10 como retención en la fuente.

*Certifica las retenciones a los mandantes

*Factura su comisión a los mandantes ($5)

Page 17: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Desarrollo Normativo de los Contratos de

Colaboración en Colombia

Joint Ventures-• Contrato atípico desarrollado por la doctrina americana• Poca regulación en Colombia (Ctos. de Asociación Petrolera*)• Sentencias C- Const. C-994/01, C-1002/03, C-228/10, Laudo

Arbitral de NCT Energy Group V. Alange Corp. CONPES 3135• Casos en Colombia: Juan Valdez, GM-Isuzu, Fibrit-Vargas

Rubiano, Noel-Bimbo, Postobón-CCU (Heineken), Toyota (JP) y Distoyota.

*Hoy denominados contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

Page 18: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Desarrollo Normativo de los Contratos de

Colaboración en Colombia

Consorcios y Uniones Temporales-

Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

ARTÍCULO 7o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

“1o. Consorcio. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para laadjudicación, celebración y ejecución de un contrato,. En consecuencia, las actuaciones, hechos y

omisiones respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la

propuesta y del contratos que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán atodos los miembros que lo conforman.

2o. Unión Temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta

para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el

cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de

las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la

participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal (…)”

Page 19: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Desarrollo Normativo de los Contratos de

Colaboración en Colombia

Consorcios y Uniones Temporales-• Vehículos de contratación estatal creados por el D. 222/83 y luego por la ley 80/93.• Ley 75/86 (non bis in ídem) – Consorcios son contribuyentes; son declarantes y se

les asimila como sociedades de Resp. Ltda. Al haber pagado impuesto, las distribuciones no son gravadas para los socios.

• Ley 49/90 – Se deroga la norma y vuelven a ser NO contribuyentes• Ley 80/93 – Los vuelven a gravar, sin embargo aclaran que no pueden ser gravados

doblemente (empresa y consorcio)• Ley 223/ 95. (primer Art. 18 del E.T.) establece que los Consorcios y U.T.s NO son

contribuyentes. Hoy el Art- 18 del E.T. fue modificado por la Ley 1819/2016.

Page 20: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Consorcios y U.T.´s

Aspectos tributarios del Consorcio y de la Unión Temporal:

No son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios

(art. 18 del E.T.).

Agentes de retención en la fuente (art. 368 del E.T.).

Deben obtener RUT y NIT (art. 9 del D. 589 de 2016 ).

Son responsables del IVA cuando realizan actividad gravada (art.

437 del E.T.).

Son responsables de ICA (art. 54 de la Ley 1430 de 2010 y art. 177 de

la Ley 1607 de 2012).

Sin ser persona jurídicas, pueden demandar y ser demandados

(Sentencia de Unificación – Consejo de Estado).

Page 21: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Consorcios y U.T.´s

Aspectos contables de los consorcios y de las uniones temporales:

Deben llevar su propia contabilidad (Concepto 724 del 15 de

mayo de 2015, CTCP).

Deben expedir los certificados correspondientes para que los

consorciados o los unidos temporalmente soporten su

contabilidad.

Constituyen (casi siempre) un Acuerdo Conjunto bajo la

modalidad de Operación Conjunta,.

Page 22: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Contratos de Sociedad de Hecho

Definición y marco legalC. de Co. Art. 498-506

- La sociedad es de Hecho cuando no se constituye por E.P. o no es registrada ante la

Cámara de Comercio (en el caso de las S.A.S. o de las sociedades de la Ley 1014/2006).

- Los derechos y obligaciones que contraiga se entenderán contraídos o adquiridos a favor

o a cargo de todos los socios.

- Los socios responden solidaria e ilimitadamente.

- Los bienes utilizados para el negocio social, serán destinados preferencialmente a pagar a

los acreedores sociales (en preferencia a los demás acreedores).

- Cualquier asociado podrá pedir, en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la

sociedad.

- Beneficios? Dividendos (para los socios)? Aportes (para la sociedad)?

Page 23: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Contratos de Cuentas en Participación

Definición y marco legalArt. 507 – 514

“Dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones de comercio

determinadas, que realiza uno de ellos bajo su propia responsabilidad exclusiva y alamparo de su propio crédito, para repartirse entre todos la utilidad o pérdida

resultante de la ejecución”.

(Oficio 220-1711216 del 18 de diciembre de 2011. Superintendencia de Sociedades).

Figuras similares: Contratos de aparcería y explotación ganadera.

(Ley 6 de 1975, art. 1, D. 2815 de 1975, Art. 3, L. 200/1936,

L. 100/1934, L.57/1887)

Page 24: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Contrato de Asociación; contrato marco de

colaboración empresarial

Laudo de Lispy vs. El Retiro Centro Comercial

Page 25: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Diferencia entre los diversos contratos de

colaboración empresarial

Asunto Consorcio / UT Soc. de hecho

Cuentas en participación

Joint Venture

Responsabilidadde los partícipes

Solidaria salvo por la sanción en la UT

Solidaria e ilimitada

Responde el gestor Responsabilidadmancomunada

Personalidadjurídica

No –

Pero…

Puede demandar/

ser demandado/Adquirir bienes, etc.

No – No – No –

Salvo que sea incorporado

Ánimo de

permanencia

No Si No No

Patrimonio común No –

Pero…

Si No No – Salvo que sea

incorporado

Solidaridad fiscal

por impuestos no

pagados

??! ??! ??! ??!

Page 26: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Responsabilidad solidaria por tributos

no pagados

Art. 793. Responsabilidad solidaria.

“Responden con el contribuyente por el pago del tributo:

b) En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados,

comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos,

actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería

jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados,

cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las

mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo

período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las

sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.

e) Los titulares del respectivo patrimonio (sic) asociados o copartícipes,

solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sinpersonalidad jurídica.”

Page 27: Los Contratos de Colaboración Empresarial

La normatividad fiscal aplicable a los

contratos de colaboración

En artículo 18 del E.T. establece que:- Las partes en el contrato de colaboración “deben declarar de manera independiente los

activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan de acuerdo con suparticipación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en el desarrollodel mismo”.

- Las partes deberán llevar un registro de sus actividades desarrolladas que permitanverificar los ingresos, costos y gastos incurridos en el mismo.

- El gestor o administrador del contrato certificará tal información financiera.

- En contratos con rendimiento garantizado se considerará que no hay aporte sinoenajenación o prestación de servicios.

Page 28: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Tratamiento Contable

PRESENTACIÓN

DR. CARLOS G. RODRÍGUEZ

Page 29: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Normas aplicables:

La NIIF 11 y la Sección 15 de las NIIF pymes

Otras normas a consultar

NIIF 10 Estados Financieros Consolidados NIC 27 Estados Financieros SeparadosNIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Normas aplicables.

Page 30: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Aspectos generales de análisis del contrato

Representación fiel – respecto de los contratos.

La representación fiel significa que la información financiera representa laesencia de un hecho económico y no sólo representa su forma legal o jurídica.Representando una forma legal o jurídica diferente de la esencia económicade un hecho económico no podía darse una representación fiel.

Page 31: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Acuerdo mediante el cual dos o más personas mantienen el control conjunto de una inversión o negocio NIIF 11, pár. 4

Definición de acuerdo conjunto.

Page 32: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Poder Rendimientos

variables

Capacidad de usar el poder

para influir sobre

rendimientos variables

CONTROL

Control

10 Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.

Page 33: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Matriz

Acuerdos

Conjuntos

IAS 31 – IFRS 11

AsociadasIAS 28

Subsidiarias

IAS 27 – IFRS 10

Control conjunto

Influencia significativa

Acuerdo20% - 50%

Consolidación Según modalidad

Método de participación

Principal /Agente

No hay entidad

Page 34: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Relación Principal – Agente

Si la entidad es el principalreconoce los ingresosordinarios con base en lacantidad bruta de los pagosrecibidos del cliente, con losgastos relacionados por lospagos al tercero proveedor.

Si la entidad es un agentereconoce los ingresosordinarios con base en lacomisión que recibe por laventa (la cantidad bruta delos pagos recibidos delclientes, menos los pagosal tercero proveedor).

Page 35: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Relación Principal – Agente

Los indicadores de que la entidad es un agente incluyen los siguientes:

Otra parte es el responsable primario por el cumplimiento del contrato;

La entidad no tiene riesgo de inventario en ningún momento durante el contrato (i.e. antes o

después que los bienes hayan sido ordenados por el cliente, durante el envío o en la

devolución);

La entidad no tiene discreción en el establecimiento de los precios por los bienes o servicios

de la otra parte y, por consiguiente, el beneficio que la entidad puede recibir de esos bienes

o servicios es limitado;

La consideración de la entidad es en la forma de una comisión; y

La entidad no está expuesta a riesgo de crédito por la cantidad por cobrar al cliente en el

intercambio por los bienes o servicios de la otra parte

Page 36: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Aspectos relevantes .

Al estudiar un contrato del cual se puede tener control conjunto se debe tener en cuenta lo

siguiente

•La estructura legal ya no es el factor

determinante

•La contabilidad debe seguir la sustancia del

acuerdo conjunto para cada parte

−Existen dos tipos de acuerdos

conjuntos bajo NIIF 11

−Operaciones conjuntas

−Negocios conjuntos

•Todos los hechos y circunstancias

acordados por las partes para el

arreglo deben ser considerados

Page 37: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Negocio Conjunto

Se tiene derecho a los activos

netos del acuerdo (patrimonio), se

estructura a través de un vehículo

separado, como en el caso de las

sociedades, fondos de inversión,

etc.

Operación conjunta

Las partes tienen derecho a los

activos y obligaciones con

respecto a los pasivos, ingresos y

gatos de acuerdo con su

participación

Clasificación

Acuerdos conjuntos

Propia/ Participación de activos, pasivos, ingresos, gastos

Inversión (la consolidación proporcional no está permitida)

Clasificación de los Acuerdos Conjuntos

Page 38: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Clasificación de los Acuerdos Conjuntos

Estructura del acuerdo

No estructurados a través de

un vehículo separado Estructurado a través de un

vehículo separado

Operación conjunta Negocio conjunto

Una estructura financiera identificable, de forma separada, que incluye entidades legalmente separadas oentidades reconocidas por estatutos, independientemente de si estas entidades tienen personería jurídica.

Page 39: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Clasificación de los Acuerdos Conjuntos

Identifique los acuerdos conjuntos

¿El acuerdo está en un medio separado?

Operación conjunta

¿La forma legal implica separación entre partes y

medios?

¿Los términos contractuales le otorgan a las partes derechos a

activos y obligaciones sobre pasivos en el desarrollo normal de las actividades comerciales?

¿Las partes consumen su participación del rendimiento?

Negocio conjunto

No

No

No

No

Page 40: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Clasificación de los Acuerdos Conjuntos

Page 41: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Clasificación de los Acuerdos Conjuntos

CONTRATO A ANALIZAR SI NO

¿El contrato genera una estructura separada?

¿Los términos contractuales otorgan derechos a activos y obligaciones para

pasivos?

Participantes obligados a tomar todo el producto

Page 42: Los Contratos de Colaboración Empresarial

La clave para establecer si existe un acuerdo conjunto es advertir

si dos o más de los participantes en el contrato tiene el control

conjunto, lo que implica que para la toma de las decisiones

relevantes se requiera el consentimiento unánime de las partes.

Punto importante…..

Page 43: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Para la evaluación del control, la norma ha propuesto el

siguiente árbol de decisiones

Page 44: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Inversiones en

subsidiarias, asociadas y

negocios conjuntos

Valor razonable con cambios en resultados

Valor razonable con cambios en el ORI

Método de la participación

Al costo

Tratamiento contable y fiscal de los negociosconjuntos formato 2516

Page 45: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Categoría Naturaleza Tratamiento

Inversiones al valor razonable concambios en resultados

Son instrumentos financieros, quese mantienen para generarganancias o rentas generadas porun mercado activo (NIIF 9:instrumentos financieros).

La inversión se reconoce al valorrazonable y las variaciones afectanlos resultados del ejercicio comouna ganancia o una pérdida.

Inversiones en valor razonable concambios en otros ingresos delresultado integral

Son instrumentos financieros, quese mantienen para generarganancias o rentas que no segeneran por un mercado activo(NIIF 9: instrumentos financieros).

La inversión se reconoce al valorrazonable y las variaciones afectanel otro resultado integral.

Inversiones en subsidiarias(entidades controladastotalmente)

Son inversiones en entidadesdonde se ejerce el control y elpoder de dirigirlas políticasfinancieras y operativas paragenerar resultados (NIIF 10:estados financieros consolidados).

La inversión se consolida,separando el patrimonio de lacontrolante y el interés minoritario.

Page 46: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Categoría Naturaleza Tratamiento

inversiones en asociadas ynegocios conjuntos

Son inversiones en entidades donde se ejerce influenciasignificativa o el control conjunto, pero no se tiene el poderde dirigir las políticas financieras y operativas e incidir sobrelos resultados.

La inversión se reconoce al método departicipación sobre los resultados de laparticipada, en los estados financierosconsolidados y al costo o valor razonable en losestados financieros separados.

Acuerdos conjuntosSon acuerdos contractualmente establecidos, donde laspartes tienen control sobre las operaciones conjuntas.

El operador conjunto reconocerá:

1. Sus activos, adicionando los activos enparticipación.

2. Sus pasivos, adicionando los pasivos enparticipación.

3. Sus ingresos, adicionando los ingresos enparticipación.

4. Sus gastos, adicionando su participación enlos gastos en participación.

Activos no corrientesmantenidos para la venta

Son inversiones en entidades, mantenidas en el largo plazo,que se han dispuesto para la venta, con un plan deenajenación de corto plazo (NIIF 5: ANCMV).

La inversión se reconoce al menor entre elimporte en libros y el valor razonable menoslos costos de venta.

Page 47: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Información InicialBalanceBalance

Activos del acuerdo 10.000 Activos de Solo de A pero aportados al acuerdo 6.000

Pasivos 4.000

Activos netos 12.000 Estado de Resultados

Ingresos 10.000

Costos 8.000

Utilidad 2.000 Participación A Y B 50%

Operación Conjunta

Negocio Conjunto

Principal / Agente

P1 P2 P1 P2 P1 P2Balance

Activos 5.000 5.000 10.000

Activos de A 6.000 6.000 6.000

Inversiones 3.000 3.000 -

Pasivos 2.000 2.000 4.000

Patrimonio neto 9.000 3.000 9.000 3.000 12.000 -Estado de Resultados

Ingresos 5.000 5.000 10.000 1.000

Costos 4.000 4.000 9.000

Método de Participación 1.000 1.000

Tratamiento contable de los negocios conjuntos formato 2516

Page 48: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Definición y marco legalArt. 507 – 514

“Dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones de comercio determinadas, que realiza uno de ellos bajo supropia responsabilidad exclusiva y al amparo de su propio crédito, para repartirse entre todos la utilidad o pérdida resultante de laejecución”. (Oficio 220-1711216 del 18 de diciembre de 2011. Superintendencia de Sociedades).

Contrato de Cuentas en Participación

Page 49: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Cuentas en Participación

Aplicación del Artículo 18 del Estatuto Tributario:

ítem Aplicabilidad

Declaración independiente de activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le corresponda a cada parte de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones incurridos en el contrato de colaboración.

Si

Registro sobre actividades desarrolladas que permita verificar ingresos, costos, gastos, etc.

SI

Suministro de información a la DIAN Ok

Certificación del gestor o administrador sobre información financiera y fiscal Ok - mensual

Page 50: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El contrato de cuentas en participación

Antes y después de la ley 1819 (decreto reglamentario

y concepto unificado) (Relación entre partícipes)

Regulación fiscal:

Teniendo en cuenta que la relación entre el partícipe oculto y los terceros no se vio alterada por la

modificación introducida por la Ley 1819 de 2016:

(i) el partícipe gestor es el obligado a la declaración, pago, certificación de la retención en la fuente

que se practique a terceros y, en consecuencia, será el partícipe gestor quien descuente en su

declaración de renta las retenciones practicadas a título de dicho impuesto,

(ii) El partícipe gestor será quien preste los servicios a terceros y realice la facturación

correspondiente, por ende, se causará el IVA en cabeza de éste, teniendo derecho a tomarse el

impuesto descontable. En ese sentido, permanecen vigentes los conceptos emitidos por la

DIAN en relación con este aspecto puntual. CONCEPTO GENERAL Nº 008537

Page 51: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El contrato de cuentas en participación

Antes y después de la ley 1819 (decreto reglamentario

y concepto unificado) (Relación entre partícipes)

Regulación fiscal:

Retención en la

Antes Después

Se practicaba retención a la

conceptos” y la utilidad se

deducible para el gestor.

No puede llevarse como gasto la utilidad

Tampoco tendrá la obligación de practicar

cuanto no transfiere una utilidad neta sino un

afectado con los costos, gastos y deducciones

0376/2018)

Page 52: Los Contratos de Colaboración Empresarial

¿Consideran que el método establecido para el registro fiscal, es el de la NIIF 11 o es el

desaparecido método de consolidación proporcional de la NIC 31?

¿Todos los contratos de colaboración empresarial de que trata el artículo 18 del E.T.

Contablemente son considerados operaciones conjuntas?

¿Qué pasa fiscalmente con las operaciones entre las partes y el acuerdo?

¿Qué implicación tiene el hecho que el contrato lleve contabilidad?

¿Qué pasa cuando en un consorcio es grupo 1 y los demás son grupo 2?

¿Cómo se hace el reporte en medios?

Page 53: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Algunos problemas relacionados con el régimen fiscal de los contratos de

colaboración:

- Encuadramiento y armonización

- Tratamiento de los contratos de colaboración con rendimiento garantizado

- La certificación y el registro de actividades

- Los medios magnéticos

- La ausencia de régimen de transición

- Extraño uso del principio de transparencia

- La no deducibilidad de la utilidad pagada al partícipe oculto (y la ausencia de retención

sobre la misma)

- Las formalidades extralegales (fiscales y contables)

- El uso de contratos de colaboración por extranjeros no residentes

- El uso simultáneo de varios contratos de colaboración

- Los contratos de colaboración empresarial y los tratados de doble imposición

- Tratamiento de las operaciones de las partes con los contratos de colaboración

- Las autorretenciones y los autorretenedores en el contrato de cuentas en participación

- La depreciación de bienes ajenos

- Disminución en el Impuesto de Industria y Comercio a cargo (¿Problema?)

Page 54: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Los ProblemasTratamiento de los contratos de colaboración con

rendimiento garantizado

ESTATUTO TRIBUTARIO, Artículo 18.

“Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial que tengan

un rendimiento garantizado*, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes

independientes. En consecuencia, se entenderá que no hay aporte al contrato de colaboración

empresarial sino una enajenación o una prestación de servicios (…)”.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Decisión 599/2004, Art. 7

“Venta o transferencia de negocios, sucesiones, cesión o transferencia de títulos valores y aportes de bienes a

entidades económicas.

Los impuestos tipo valor agregado no se generarán: (…)

e) Aportes temporales de bienes a consorcios, “joint ventures” y demás figuras empresariales o entidades

económicas similares y su reingreso a las entidades aportantes.

Disposición Transitoria.- No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los Países Miembros que a la fecha de

entrada en vigencia de esta Decisión graven algunas de las operaciones previstas en este artículo**, podrán

continuar haciéndolo”.

*Pago fijo con independencia de si el negocio da utilidad o pérdida (Concepto Dian

007397 de 2017).

*Ahí estaba vigente el Concepto DIAN 041483 de 2004 según el cual “los aportes entre colaboradores para el

desarrollo del objeto del contrato no generan IVA”.

Page 55: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Los Problemas

La certificación y el registro de actividades

¿En un contrato de cuentas en participación en donde un socio oculto aporta un dinero y

el socio gestor va a aportar su trabajo y el uso de sus instalaciones para adelantar un

negocio (y donde acuerdan ir 50%-50% sobre utilidades), como se certifica el % del oculto

en los activos, pasivos ingresos, costos y deducciones?

Balance del NegocioActivos 100Aporte Socio Gtr. 50Aportes Socio Oct. 50

P y GIngresos 20Costos 10Deducciones 5Utilidad 5

Opción 1Activos 50Aporte S.G. 0Aporte S.O 50

P y GIngresos 10 Costos 5Deducciones 2.5Utilidad 2.5

Opción 2Activos 50Aporte S.G. 0Aporte S.O. 50

P y GIngresos 0Costos 0Deducciones 0Utilidad 2.5

Registro de actividades (Opción 1)Socio oculto hizo el 50% del trabajo, contactó al 50% de los clientes, realizó el 50% de los gastos… por lo tanto tiene el 50% de la utilidad.

Registro de actividades (Opción 2)Socio oculto aportó el 50% del capital para el negocio y por ende tiene derecho al 50% de la utilidad.

¿Cómo certificar lo que jurídicamente no puede existir?

Page 56: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Los ProblemasLos medios magnéticos

La Resolución 060 del 30 de octubre de 2017 (Art. 26) establece que serán los

gestores, administradores consorciales, mandatarios, operadores de los contratos

de exploración minera, o administradores del Joint Venture quienes deberán

suministrar la información sobre todas las operaciones del negocio conjunto.

Problema:

En el caso del socio oculto que solo aporta recursos y espera un rendimiento; si en

medios magnéticos le reportó que tiene una participación del 50% sobre activos,

pasivos, ingresos, costos y gastos… esto generaría un incremento no justificado de

su patrimonio fiscal y podría dar lugar a una investigación por inexactitud en sus

declaraciones.

Page 57: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Los ProblemasAusencia del régimen de transición

Tal como lo estableció el artículo 123 de la ley 1819 de 2016 para varios asuntos

(depreciación, saldos a favor, pérdidas fiscales, crédito mercantil, contratos de concesión,

diferencia en cambio, ventas a plazos, etc.) también debió establecerse un régimen de

transición en materia de contratos de colaboración empresarial (especialmente en materia

de contratos de cuentas en participación).

Este mecanismo no es extraño en materia fiscal:

- Régimen de transición del IVA en contratos de construcción e interventoría

derivados de los contratos de concesión de infraestructura (Art- 193 Ley 1819/2016).

Cuál es el “deber ser”?

• Principio de Confianza Legítima / Aplicación del principio de ultra-actividad para preservar

los derechos adquiridos. (DIAN, 01436 Concepto del 24 de agosto de 2018)

• Aplicación del Art. 264 de la Ley 223/1995 para contratos que se sigan desarrollando.

Page 58: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Los ProblemasExtraño uso del principio de transparencia fiscal

En Concepto 7692/2017 la DIAN estableció que aplicaba la transparencia fiscal

para los contratos de cuentas en participación. Así pues, la retención en la fuentepodía ser utilizada proporcionalmente por los socios ocultos a prorrata de la

participación en la ejecución del contrato.

En Concepto Unificado 0376/2018 la DIAN cambia su posición indicando que solo

el socio gestor puede ser titular del ingreso sometido a retención.

Paradoja:

- Se distribuyen los ingresos entre los partícipes pero no puede distribuirse las

retenciones.

- Socio gestor puede declarar 20% de los ingresos pero con el 100% de las

retenciones (saldo a favor).

Page 59: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Los ProblemasLa no deducibilidad de la utilidad pagada al partícipe

oculto (y la ausencia de retención sobre la misma)

Retención en la

fuente

Antes Después

Se practicaba

retención a la

tarifa de “otros

conceptos” y la

utilidad se llevaba

como gasto deducible para el

gestor.

No puede llevarse como gasto la utilidadpagada al partícipe oculto. Tampoco

tendrá la obligación de practicar retención

en la fuente. Ello por cuanto no transfiere

una utilidad neta sino un valor bruto que

deberá ser afectado con los costos, gastos y

deducciones que resulten deducibles.

(Cpto. 0376/2018).

Page 60: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Los Problemas

Las formalidades extra-legales

(contables y fiscales)

El contrato de cuentas en participación es un contrato consensual, no sujetocomercialmente a ningún requisito para que surta efectos jurídicos.

En Concepto Unificado 0376/2018 la DIAN establece que la diferencia entre el

ingreso declarado para renta e IVA, al no coincidir (pues declara –para renta- su

parte en el ingreso pero todo el ingreso para efectos de IVA) solo podrá

justificarse con la “suscripción” de un contrato de cuentas en participación.

Igualmente la NIIF 11 exige la existencia de un contrato suscrito para poderdeterminar el carácter de acuerdo conjunto del contrato colaborativo.

¿Dónde queda el carácter consensual de este tipo contractual?

Page 61: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El ProblemaEl uso de los contratos de colaboración empresarial

por parte de extranjeros no residentes

Los no residentes pueden ser parte en un contrato de colaboración empresarial. Noobstante, existen posiciones hostiles de la DIAN que dificultan esta dinámica

empresarial.

- No residente como partícipe oculto:

- En principio aplicaría el art. 592-2 del E.T.

- No obstante, de aplicarse la tesis del PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA FISCAL,

un extranjero no residente, no obligado a llevar contabilidad y quien no se le

ha hecho un pago pero sí se le ha distribuido un % de ingresos, costos,

gastos, activos y pasivos, podría ser obligado a presentar declaración de

renta en Colombia.

- No residente como partícipe gestor:

- Si bien la ley no lo prohíbe, se vería en serias dificultades operativas al: emitir

certificaciones, presentar medios magnéticos y el traspaso de activos sería

inmediatamente gravado por el artículo 319 y ss. del Estatuto Tributario, entre

otras.

Page 62: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El Problema

El uso simultáneo de varios contratos de

colaboración

Es común ver casos donde coexisten varios contratos de

colaboración empresarial tales como:

- Cuentas en Participación y Mandato:

- Necesidad de permitir la flexibilización por lo menos en el

marco de los Grupos Empresariales.

- Consorcios y Cuentas en Participación:

- Concepto 99 del 12 de Feb. 2018 “debe primar la realidad

fáctica sobre los acuerdos particulares que pueden o no

coincidir con la realidad fiscal (…)”

Page 63: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El ProblemaLos contratos de colaboración empresarial

y los tratados de doble imposición

Los problemas aquí son de dos (2) tipos:

1.- Determinar si los aportes de un socio oculto, miembro de un país

contratante, constituyen un Establecimiento Permanente en el país de la

fuente y por ende pueden ser gravados en éste (Art. 5 y 7 del MOCDE).(Concepto DIAN 36046 de Junio 5 de 2012)

Page 64: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El ProblemaLos contratos de colaboración empresarial

y los tratados de doble imposición

2.- Determinar si aplica o no la transparencia fiscal en los contratos de

cuentas en participación para fondeo de operaciones financieras que

realicen socios ocultos extranjeros a través de contratos de fiducia

mercantil en Colombia. ¿Reciben intereses o utilidades? ¿Dónde se

gravan?

Page 65: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El ProblemaTratamiento de las operaciones de las

partes con los contratos de colaboración

A vende un activo al consorcio por $1.000 (costo contable y fiscal $700). Utilidad = $300

A

CONSORCIO

A = 60%

B = 40%

Según la NIIF 11, cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es unoperador conjunto, está realizando la operación “con las otras partes de la operación conjunta”. La utilidad opérdida se reconocerá en el resultado solo en la medida de las participaciones de las otras partes de laoperación conjunta.A solo podría reconocer en el resultado el 40% de la utilidad que le corresponde a la participación de B (300x40%= 120) y se tendrá una ganancia no realizada contablemente de $180. ¿Cómo debe tributar? ¿Sobre los300? ¿Sobre los 120? Qué norma aplico? Art. 28, 21-1 o Art. 18 del E.T? (Ejemplo de Carlos Giovanni Rodríguezen mesa redonda del ICDT).

Page 66: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El ProblemaLas autorretenciones y los autorretenedores en el contrato de Cuentas en Participación

Concepto DIAN 001472 del 30 de Agosto de 2018

Principio General: Socio gestor no practica retención a socio oculto.

Excepciones:

1. * Socio Gestor con calidad de autorretenedor:

- Debe practicar autorretención sobre la totalidad de los

ingresos percibidos y no sólo por la participación que le

corresponda en el contrato.

2. *Socio Oculto con calidad de autorretenedor:

- Si socio oculto es autorretenedor; por regla general no debe

practicar autorretenciones pues los ingresos ya fueron objeto

de retención o autorretención por el gestor (excepciones?)

Page 67: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El ProblemaLa depreciación de bienes ajenos

En Concepto 0376 del 9 de abril de 2018, estableció la DIAN que:

“En consecuencia, un activo que corresponda a un bien (SIC) deberá ser registrado

por cada uno de los partícipes involucrados –con independencia de quien sea el

propietario del bien- de tal manera que cada uno de ellos podrá aplicar la misma

proporcionalidad a la hora de registrar y declarar, por ejemplo, el gasto por

depreciación”.

Problemas?

- Imposibilidad de depreciar por quienes no llevan contabilidad.

- Imposibilidad de tomar como un mayor valor del costo el IVA pagado

por quien no lo pagó.

Page 68: Los Contratos de Colaboración Empresarial

El ProblemaDisminución en el Impuesto de Industria y Comercio a cargo

(¿Problema?)

“Ley 1819 de 2016. Art. 342. Artículo 196. Base gravable y tarifa. La base gravable del impuesto de

industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios

percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos

financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este

artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas,

excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de

activos fijos”.______________

Ley 1430 de 2010. Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de

los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho,

y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales,

patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (…) En los contratos

de cuenta de participación (sic) el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el

socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será el

representante de la forma contractual.

Page 69: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Las soluciones

Reforma Tributaria –- Modificación al Art. 18

- ¿Tratamiento Tributario según el Tratamiento en NIIF?

- ¿Eliminación de la palabra “cuentas en participación”?

No puede tratarse igual a los desiguales.

Page 70: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Las soluciones

Expedición de un nuevo Decreto Reglamentario (y

revocatoria de los Conceptos Unificados) –

Donde se especifique el tratamiento diferencial para

cada contrato de colaboración empresarial, tal como

sucede con la resolución de medios magnéticos.

No puede tratarse igual a los desiguales.

Page 71: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Las soluciones

Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la

expresión “cuentas en participación” del Art. 18–?

- Inconstitucionalidad por violar el orden justo (Art. 4

de la Constitución Política.

No puede tratarse igual a los desiguales.

Page 72: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Las soluciones

Demanda de Incumplimiento de Colombia ante el

Tribunal de Justicia Andina de la CAN?

- Por expedir y hacer cumplir coactivamente una

norma que viola la Decisión 599/2004.

No puede tratarse igual a los desiguales.

Page 73: Los Contratos de Colaboración Empresarial

Gracias

Medellín

Octubre 22 de 2018