Contratos de Colaboracion Empresarial Gaceta Juridica

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  • 8/16/2019 Contratos de Colaboracion Empresarial Gaceta Juridica

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    DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRATOS MODERNOS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIASPOLÍTICAS

    TEMA:

    CONTRATOS DE COLABORACION:CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACION Y 

    CONSORCIO

    INTEGRANTES:

      GARCIA MONCADA JOSE. 

    GARCIA LOPEZ ALY MARIVEL. 

    TEQUE NIMA FIORELLA.

    DOCENTE: SADITH APONTE CORONADO.

    PIURA- 20!.

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    1.-INTRODUCCION

    Entre las formas de organización que pueden utilizarse para el desarrollo de

    una actividad empresarial, como puede ser un negocio unipersonal o la

    constitución de una sociedad, existe una alternativa que viene siendo utilizada

    con mucha frecuencia y que consiste en la celebración de contratos asociativos

    o contratos de colaboración empresarial.

    Como veremos más adelante, estos contratos de colaboración empresarial

    presentan características que en muchos casos, hacen de ellos herramientas

    muy tiles para llevar a cabo un negocio, sin las complicaciones que suele

    presentar la constitución de una sociedad. !a finalidad del presente informe esde describir las principales características de los contratos de colaboración

    empresarial y analizar su regulación en el "er.

    !a dinámica del comercio y la producción imperante en los tiempos actuales,

    han obligado a los agentes económicos a iniciar mayores procesos de

    coordinación y cooperación entre sí, para afianzar sus participaciones en los

    negocios y el mercado# por ello es que en los ltimos a$os, vinimos

    presenciando cada vez con mayor frecuencia, personas y empresas, realizan y

    celebran contratos que plasman inquietudes de colaboración en el ob%eto de

    mancomunar esfuerzos t&cnicos u obtener capitales, llevando adelantenegocios con%untos, y que la doctrina ha venido en llamar contratos asociativos.

    Estos contratos asociativos, responden a las necesidades actuales de

    empresariado, pues permiten que las partes interesadas puedan participar 

    con%untamente con otros empresarios, al 'ligarse( temporalmente y durante un

    plazo determinado o preestablecido )o hasta la culminación de un negocio o

    empresa especifica*, sin que para ello tengan que recurrir a conformar nuevas

    empresas, ni mucho menos modificar la estructura accionarial de aquellos.

     +hora bien estos contratos las venta%as que obtienen las partes contratantesson mltiples, y sintetizado podemos se$alar que a trav&s de estos, los

    contratantes pueden reducir la base de una escala operativa con%unta, mucha

    mayor a ala individual# pueden expandirse con mayor solidez y seguridad en el

    mercado frente a posibles riesgos de competencias de terceros# pueden

    acceder a mayores líneas de cr&dito al contar con el respaldo de sus socios co

    participes# pueden desarrollar mayores proyectos y planes de inversión,

    producción, y comercialización# o tal vez, aprovechar con mayor eficacia los

    adelantos tecnológicos, por el intercambio de información y cooperación

    t&cnica entre ellas# en fin, beneficiarse con%untamente reduciendo gastos y

    aprovechando las venta%as propias de la cooperación empresarial.

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     +sí resulta que por su utilidad práctica y sus venta%as, los contratos asociativos

    constituyen instrumentos de uso frecuente y extendido en el campo comercial#

    pero no solo eso, porque además suelen ser empleados en otras de naturaleza

    diversa, que no necesariamente tienen que ver con el afán meramente

    económico de las partes, pues tambi&n son usados en el campo de las

    investigaciones tecnológicas y científicas, del transporte y las comunicaciones,

    entre otros

    2.-ANTECEDENTES.

    En cuanto al nacimiento de este contrato podemos decir que &ste tendría su

    antecedente en la llamada C-E/0+ E01E2+! )antigua forma de

    colaboración mercantil a trav&s del negocio de participación o empresa secreta*

    en cuyo t&rmino el comendador confía el dinero o mercancía al comendatariopara su utilización comercial en un via%e, concluido el cual se repartían las

    ganancias o p&rdidas en la proporción convenida. "arece ser que el auge de

    este contrato en la +lta Edad edia habría sido propiciado involuntariamente

    por la prohibición del pr&stamo con intereses.

    Esta es la razón por la cual, a decir de Elías !a 3osa, )E!1+4 3-4+, Enrique5

    0erecho 4ocietario "eruano. !ey 6eneral 0e sociedades 7omo 11. Editorial

    /ormas !egales. !ima, 8999 "ág. 88:;*, el contrato de asociación en

    participación, tal como lo se$ala la doctrina, apunta a ob%etivos similares a los

    de los socios de las sociedades en comandita.

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    3.-MARCO LEGAL

    !os contratos de colaboración empresarial se encuentran regulados por losartículos ? al

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    asociación en participación en el que, como veremos más adelante, solo el

    asociante realiza actos con terceros.

    "or lo tanto en sus relaciones con terceros no existe una independencia de

    patrimonios entre los participantes y el contrato de colaboración empresarial,

    como si existe entre los socios de una sociedad constituida de acuerdo a la !ey6eneral de 4ociedades y la sociedad.

    !a ltima característica con la que la !ey define a los contratos de colaboración

    empresarial es la formalidad. 4egn la !ey, estos contratos deben celebrarse

    por escrito y no requieren de inscripción en los 3egistros "blicos.

    *.-DEFINICION DE LOS CONTRATOS ASOCIATI+AS

    a esta novedosa e interesante modalidad contractual, podríamos definirla

    ampliamente, como un g&nero que abarca distintas modalidades, cuyas

    características principales entre ellas reside en el echó que dos o máspersonas )naturales o %urídicas* buscando finalidades o intereses comunes

    acuerdan integrarse con el ob%eto de llevar adelante un proyecto empresarial

    con%unto, pero por periodo de tiempo determinado o hasta alcanzar un

    propósito establecido# conservado cada una de ellas, su propia autonomía y

    personalidad %urídica# es decir, sin que tengan que formar una nueva empresa o

    sociedad para aquello.

    ,.-MODALIDADES DE CONTRATOS ASOCIATI+OS +unque la !ey 6eneral de 4ociedades distingue dos modalidades de contratos

    asociativos, que son la asociación en participación y el consorcio, no existe

    ningn impedimento para que se celebren contratos de colaboración que no

    enca%en exactamente en la descripción que contiene la !ey para los contratos

    antes mencionados.

     + continuación veremos la regulación de las dos modalidades de contratos

    asociativos que regula la !ey 6eneral de 4ociedades5

    .1.-EL CONTRATO DE ASOCIACIN EN /ARTICI/ACIN.

    .1.1.-CONCE/TO Y CARACTERISTICAS.

    En cuanto a la definición, nuestra ley en su artículo

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    Es un contrato que tiene por ob%eto la realización de uno o varios

    negocios en comn, de lo que se colige su naturaleza transitoria en la

    medida que se %untan sus integrantes para el desarrollo de operaciones

    con una duración determinada.Este concepto de transitoriedad recoge la idea de limitar en el tiempo la

    duración de este contrato dependiendo de la operación determinada.

    7ambi&n se puede vislumbrar de la definición, el carácter accidental de

    tales operaciones. +mbos conceptos marcan una oposición clara frente a los que podrían

    conocerse como caracteres tipificantes de la institución de la sociedad

    comn, vale decir la indeterminación en su duración y la permanencia o

    amplitud en su ob%eto comercial.Esto os permite ir notando que, en efecto, la institución tratada no puede

    asimilarse a una sociedad.

    4e advierte la existencia de dos partes, por un lado el asociado y por 

    otro el asociante.El primero es el que aporta los bienes y servicios mientras que el

    segundo realiza el negocio y asume la responsabilidad frente a terceras

    personas. Este es el rasgo principal que lleva a decir a la doctrina que

    estamos ante un caso de negocio oculto, en el cual el asociante es el

    que da la cara ante terceros.

    !as partes establecen en el contrato el r&gimen de participación en las

    p&rdidas y utilidades del negocio.4obre este tema conviene precisar que se ha de%ado a las partes una

    amplia posibilidad para que establezcan diferentes convenios de

    acuerdo a la autonomía de la voluntad. "ero además, la ley, a falta de

    pacto, establece supletoriamente hasta tres soluciones.En primer lugar, que ambas partes participen en la p&rdidas en la misma

    medida que hayan pactado las utilidades# en segundo lugar, que las

    p&rdidas que afecten a las partes no puedan superar el importe de sus

    contribuciones en la asociación en participación# en tercer lugar, pactar o

    que una parte participe en las utilidades sin participar en las p&rdidas, o

    que se atribuya a una parte una participación en las utilidades o en las

    p&rdidas sin que realice ninguna contribución.

    4e desprende que el contrato de asociación en participación no es una

    persona %urídica, por cuanto por su naturaleza contractual no da

    nacimiento a ningn su%eto de derecho y por tanto no participa en las

    características de este.

    /o se su%eta a formalidad adicional a la de constar por escrito# no existe

    obligación de inscribir el contrato en el 3egistro "blico.

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    -tro rasgo que se reconoce, es el hecho que el asociante acta en

    nombre propio estableciendo una relación %urídica con lo terceros, no

    existiendo relación %urídica entre el )los* asociado )s* y los terceros. +nte

    &stos, es el asociante el que responde por las obligaciones asumidas.

    !as contribuciones del )de los* asociado )s* son utilizados por el

    asociante para el desarrollo del negocio. 0e existir bienes aportados al

    negocio con%unto se presume que pertenecen al asociante, aunque la ley

    permite que pertenezcan en poder del asociado. !a excepción se da en

    el caso que el )los* asociado )s* tenga inscritos bienes en 3egistros

    "blicos. !as contribuciones a este negocio con%unto pueden realizarse

    en dinero, bienes de cualquier tipo o servicios, cuya entrega o prestación

    deberán realizarse en la forma, lugar u oportunidad que establezca el

    contrato.

    @na característica importante es la relativa al mane%o del negocio# &ste

    lo asume el asociante, quien dirige el negocio de manera exclusiva. Eso

    no quita la posibilidad de que se establezcan en el contrato mecanismos

    de fiscalización y control sobre el negocio con%unto.

    4e deriva tambi&n el derecho por parte del asociado de exigir al

    asociante la rendición de cuenta al t&rmino de cada e%ercicio y al finalizar 

    la participación con%unta en el negocio.

    -tra nota importante es la referida a la limitación de asociar que llevaimplícita el contrato, el asociante no puede dar participación en el

    negocio a otras empresas o personas, sin contar con el consentimiento

    expreso del asociado u asociados.

    El contratos de asociación en participación es aquel por el cual una persona,

    denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas

    asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios

    negocios del asociante, a cambio de una determinada contribución.Como se puede desprender de su definición, la característica del contrato de

    asociación en participación es que una de las partes, el asociante, es quien

    llevara las riendas del negocio.

    En la mayoría delos casos, la actividad que se desarrollara a trav&s de contrato

    es un negocio en el que el asociante ya tiene experiencia o que incluso ya

    viene explotando, pero que requiere de mayores recursos para hacerlo crecer,

    lo que motiva la intervención de los asociados.

    0ada la naturaleza de esta modalidad de este contrato, el asociante acta en

    nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni

    denominación, correspondi&ndole al asociante la gestión del negocio, sin que

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    se genere un vínculo o responsabilidad entre los asociados y los terceros con

    los que el asociante celebre operación para el negocio.

    Es comn que en el contrato se establezcan mecanismos de control o de

    fiscalización sobre las actividades que realiza el asociante, a fin de que los

    asociados est&n informados adecuadamente sobre el desarrollo del negocio.

     +sí mismo, los asociados tienen derecho a que el asociante les rinda cuentas

    al t&rmino del negocio realizado y al t&rmino de cada e%ercicio.

    En la medida que se trata de contrato en que los beneficios del negocio serán

    tanto para el asociante como para los asociados, existe una restricción por la

    cual el asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio a otras

    personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

    @n aspecto importante que se debe tener en consideración es que para efectos

    de los terceros que contratan con el asociante, los bienes que han aportado los

    asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo que se trate de

    bienes inscritos en 3egistros "blicos a nombre del asociado.

    4alvo que se regule de forma distinta en el contrato, los asociados participan

    en las p&rdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las

    p&rfidas que los afecten no exceden el importe de su contribución.

     +simismo, se puede establecer en el contrato que una persona participe en las

    utilidades sin participación en las p&rdidas así como que se le atribuya

    participación en las utilidades o en las p&rdidas sin que exista una determinada

    contribución.

    .2.-EL CONTRATO DE /ARTICI/ACION.

    El contrato de +sociación en "articipación tenía una regulación propi en la

    derogada !ey 6eneral 0e 4ociedades, al igual que en la legislación actual.

    !a nueva !ey ha adoptado por tipificarlo %unto con el contrato de consorcio

    como un contrato asociativo, participando de las características que poseen

    estos tipos contractuales.

    En efecto tanto el contrato de consorcio como el contrato de asociación en

    subespecies de los llamados contratos asociativos, pero ante los cuales existen

    diferencias sustanciales que los distinguen.

    En primer lugar, en cuanto al tipo, mientras que en el contrato de

    asociación en participación es un contrato de prestaciones recíprocas, el

    contrato de consorcio constituye un contrato con prestaciones

    plurilaterales autónomas. En segundo lugar, respecto a la conducción del negocio con%unto,

    mientras que en el primer caso quien dirige el negocio es el asociante,

    en el caso del contrato de consorcio la administración puede ser, y enefecto es, con%unta.

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    En tercer lugar, no existe en el caso de la asociación en participación

    una relación entre los terceros y los asociados ya que el asociante quien

    representa al negocio con%unto# en el caso del consorcio los terceros

    pueden vincularse con los consorciados sin obstáculo alguno. En cuarto lugar, vemos que los bienes contribuidos al negocio con%unto

    se presumen de propiedad del asociante salvo que figuren inscritos en el

    registro respectivo a favor del asociado# cosa que no se da en el

    contrato de consorcio donde los bienes asignados al negocio son del

    consorciado. En quinto lugar, se puede apreciar que las obligaciones que nacen para

    el asociado son principalmente obligaciones de dar, siendo las

    obligaciones del asociante dar y hacer# cosa que no se da en el caso del

    contrato de consorcio donde las partes tienen obligaciones de dar pero

    particularmente de hacer.

    4exto lugar, es importante destacar que en el contrato de asociación enparticipación siempre se persigue un fin lucrativo ) la repartición de

    utilidades*, propósito que puede no darse en el consorcio, donde

    muchas veces &stos se celebran con fines de investigación y los

    resultados del negocio o de la empresa se explotan individualmente por 

    cada parte.

    En efecto, el fundamento económico de este contrato se halla de que, de un

    lado, constituye una fuente de financiamiento para el asociante, sin la

    obligación %urídica de reintegrarse en caso de p&rdida, y del otro, en caso del

    asociado, una modalidad de inversión con frecuencia más rentable que otras

    modalidades, pero con un riesgo, pues la rentabilidad está a resultas de las

    utilidades.

    Es en buena cuenta un contrato de colaboración económica, una forma de

    contribución en el negocio de otro, que tiene una finalidad seme%ante al de la

    sociedad pero no puede confundirse con esta. "ara un sector de la doctrina

    esta figura es calificada como una forma de tránsito entre la sociedad mercantil,

    que crea una personalidad %urídica, y la relación puramente contractual. @na y

    otra forma de participación capitalista responden al mismo estilo asociativo5 elde obtener un aumento patrimonial sin los inconvenientes que tiene el

    pr&stamo para quien necesita dinero5 obligación de pagar un inter&s fi%o y de

    restituir íntegramente el capital recibido.

    Este deseo armoniza con el inter&s de la otra parte contratante# el de participar 

    en las ganancias de una empresa mercantil sin verse obligado a intervenir en

    su gestión ni arriesgar mayor capital que el aportado.

    0e este modo, es fácil entender las venta%as que ofrece la asociación en

    participación sobre otras figuras %urídicas apropiadas para la captación de

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    recursos, como el contrato de sociedad, los cr&ditos, la emisión de obligaciones

    y otros,

     +sí, los recursos se obtienen con un mínimo de formalidades, sin garantías, sin

    intereses, sin compromisos de reembolso o de rendimiento y con la sola

    promesa de participar en las aleatorias utilidades del negocio, pero tambi&n enlas eventuales p&rdidas.

    (.- ACUERDOS 0UE DEE CONTENER EL CONTRATO

    El contrato de asociación en participación deber contener al menos el acuerdo

    sobre los siguientes eleómetros5

    a Ne!" a!%""dadEs el negocio o actividad que se desarrollará a trav&s de la asociación y

    que constituye el ob%eto de la celebración de contrato.

    5 Cn%r"5'!"6n4on los bienes o derechos que entregan cada uno de los asociados para

    participar en el contrato. En principio, los asociados participan en las

    perdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las

    p&rdidas que los afecten noes ceden el importe de su contribución.4in embargo, se puede pactar que un asociado participe en las

    utilidades sin ser afectado por las p&rdidas, así como que se le atribuya

    participación en las utilidades o en las p&rdidas sin que exista una

    determinada contribución.

    ! /ar%"!"7a!"6nEs la retribución que percibe cada uno de los asociados como resultado

    de los beneficios obtenidos del negocio, en razón de su contribución,

    aunque es posible establecer una retribución sin contribuir a la actividad.

    8.- OLIGACIONES DEL ASOCIANTE

    0e manera general las obligaciones de asociante son las siguientes5

    •  +dministrar el negocio.

    • 1nformar a los asociados sobre los resultados del negocio.

    • Entregar las participaciones correspondientes a cada uno de los

    asociados.

    19.- OLIGACIONES DEL ASOCIADO

    0e manera general son obligaciones del asociado5

    • Efectuar las contribuciones a las que se hubiera obligado segn el

    contrato.

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    •  +sumir su parte de las p&rdidas, hasta el límite del aporte que hubiera

    realizado.

    11.-NATURALE:A ;URIDICA.

    4obre la naturaleza %urídica de este contrato podemos decir que este es un

    aspecto interesante que ha sido ob%eto de un intenso debate en la doctrina.

    En el "er regulan a esta institución como un contrato de tipo asociativo

    diferente de la sociedad comn, la opción de regular a la asociación en

    participación como una subespecie del contrato asociativo va más acorde con

    la naturaleza de esta institución, constituye un contrato de colaboración

    económica, una forma de contribución en el negocio de otro, que tiene finalidad

    seme%ante al de la sociedad pero que no puede confundirse con &sta.

    12.-ELEMENTOS.

    Como elementos de este contrato podríamos mencionar los siguientes5

    En relación a los su%etos, se involucra a dos partes. "or un lado, al

    asociante que acta como gestor y es aquel que tiene a su cargo la

    administración del negocio y acta a nombre propio frente a terceros, y

    por otro lado el asociado que permanece oculto y no tiene parte en la

    conducción de la empresa pero sí en las p&rdidas o utilidades del

    negocio %urídico. /ada obsta para que ambas partes puedan ser 

    personas naturales o personas %urídicas.

    El ob%eto de esta institución tal como lo se$ala el artículo

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    ideas, este tipo de contrato podría celebrarse por escritura pblica o

    documento privado.

     +hora, si bien la ley no prescribe sanción por la inobservancia de esta

    formalidad, al ser el medio escrito solo prueba del contrato )formalidad

    ad probationem*, se entiende que la existencia del mismo podrá

    demostrarse por cualquier medio de prueba que ponga de manifiesto la

    intención de las partes.

    13.-TERMINACION DEL CONTRATO

    El contrato de asociación en participación termina en la fecha establecida en el

    contrato o al terminarse la operación, obra o negocio que le dio origen# las

    partes pueden ponerle termino de mutuo acuerdo o cuando exista algn

    incumplimiento de las prestaciones que correspondan a cualquiera de laspartes# este puede extinguirse tambi&n por razón de muerte, insolvencia,

    interdicción, y ausencia o inhabilitación del asociante.

    Es un tema el relacionado con la disolución, liquidación de negocio y la

    participación en este. En el caso de la liquidación, esta se deberá llevar a cabo

    mediante una rendición de cuentas, la que deberá realizarse en la forma

    estipulada en el contrato. 7ambi&n se puede dar el caso que se nombre un

    liquidador, el cual actuara como un mandatario de los asociados reclamar del

    asociante la %ustificación detallada del negocio realizado.

    3especto al tratamiento de las perdidas, estas deben repartirse en la misma

    proporción que los beneficios, de igual manera se deberá devolver al asociado

    las aportaciones efectuadas por este o estos, procedi&ndose a la venta segn

    los casos.

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    14.-EL CONTRATO DE CONSORCIO.

    14.1.-DEFINICIN.

    14.1.1.-EL CONTRATO DE CONSORCIO

    El contrato de consorcio es aquel por el que dos o más personas en forma

    activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de

    obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

    Como se puede apreciar de su definición, la diferencia principal entre el

    contrato de asociación en participación y el contrato de consorcio es que en

    este ltimo todos los consorciados participan en las actividades que constituyene negocio.

    Claro que aunque todos los consorciados tengan unas participación activa en la

    actividad empresarial, es usual y recomendable que se dedigne a un gestor o

    administrador de consorcio, a quien tambi&n se le pueden otorgar facultades de

    representación en nombre de los demás miembros del consorcio para que

    pueda contratar con terceros y realizar las operaciones que requieran de las

    participación de todos los miembros.

     +hora bien, debe tenerse en cuenta que los bienes que utilizan los miembrosdel consorcio para realizar las actividades que es corresponden a cada uno,

    segn el contrato, continan siendo de propiedad exclusiva de &stos.

    Cuando se requiera adquirir bienes en forma con%unta, dichos bienes se

    regularán ba%o el r&gimen de la copropiedad.

    Es aquel mediante el cual dos o más personas contratantes )personas

    naturales o %urídicas* denominadas 'consorciados,( convienen en participar 

    activa, abiertamente con independencia y conservando sus propias autonomías

    y personerías %urídicas, con el propósito específico de obtener una gananciaeconómica a trav&s de una relación %urídica temporal, en determinado negocio

    o empresa, o de las actividades previstas en aquella. 4u naturaleza es

    asociativa, y por ende no constitutivo de persona %urídica# así se encuentra

    normado en nuestra legislación como contrato nominado y típico.

    Es un contrato de uso muy extendido en el ámbito comercial y empresarial, así

    como en la contratación con el sector pblico# actividades en las cuales

    generalmente se requiere del concurso, esto es el acuerdo con%unto destinado

    a aunar esfuerzos y recursos, para llevar a cabo una empresa o negocio de

    gran importancia y tama$o, cosa sería muy difícil o talvez imposible, si una sola

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    parte decidiera embarcarse individualmente en la realización de grandes

    proyectos de obras o servicios que requiere el estado contratar de particulares.

    !a práctica empresarial contemporánea, se ha encargado de ubicar al

    consorcio como un valioso instrumento de colocación empresarial, ya que por 

    medio de este, varias empresas pueden establecer acuerdos de cooperación yde organización comunes que le permiten reducir grandemente sus costos

    operativos. 0e allí que este tenga fin eminentemente económico siendo

    grandemente empleado, pues permita aunar esfuerzos de inversión, logística,

    etc., para la consecución en con%unto de ob%etivos económicos específicos, es

    tal vez por este motivo que +níbal 4ierralta ubica al consorcio dentro de las

    llamas 'alianzas estrat&gicas( empresariales, pues especialmente constituye

    una forma más de interactuar entre empresas.

    1*.-ELEMENTOS.

    Básicamente dos son los elementos más característicos del contrato de

    consorcio, siendo el primero el ob%eto perseguido con este contrato, y el

    segundo la calidad de las partes intervinientes en el mismo.

    a. O5

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    conservando cada una su independencia y autonomía# pero definitivamente

    nada limita que los consorciados puedan ser personas naturales.

    1,.-CARACTERES ;URIDICOS.

    a E# 'n !n%ra% a#!"ad.-  "ertenece a un g&nero contractual quepermite la colaboración entre las partes, al participar en un negocio o

    empresa determinada sin formar una nueva persona %urídica. +sí, es un

    contrato asociativo# y por lo tanto tambi&n pertenece al rubro de los

    contratos de colaboración empresarial.

    5 E# 'n !n%ra% %&7"!.- porque nuestra legislación lo contempla, ya queaparece como

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    @ E# 'n !n%ra% n >r=al.- al igual que el contrato de asociación enparticipación, ya que tal lo prescribe la !64, en su art. , salvo el

    requisito de constar en forma escrita, no se exige alguna otra formalidad

    adicional.

    1.-CARACTERSTICAS DEL CONTRATO

    0e lo desarrollado hasta ahora, y haciendo una apretada síntesis,

    podemos concluir que este contrato posee las siguientes características

    particulares5

    a Este contrato no origina la creación o nacimiento de una persona %urídicadistinta a la que pueden tener los consorciados, en tal razón este contrato

    no tiene denominación, ni razón social, sobre esta característica no cabe

    detallar más, pues en líneas anteriores ya hemos abundado al respecto#

    5 Este contrato permite regular relaciones de participación e integración deempresas de uno o más negocios donde las partes )consorciados* tienen

    intereses comunes#

    ! Cada parte contratante )consorciados* 'participan( activa, directa yabiertamente al negocio o empresa materia de este contrato, realizando

    las actividades a las que se ha obligado, con plena autonomía así tambi&n

    cada uno asume la administración en la misma forma que se ha

    comprometido en el contrato# por ello es sumamente importante que deba

    preverse en el contrato, cláusulas que estipulen las formas de establecer 

    compromisos y responsabilidades del consorcio como tal, frente a

    terceros.

    d En su relación con terceros, cada consorciado asume derechos yobligaciones a título particular al realizar las operaciones del consorcio,respondiendo frente a ellos de modo individual. +sí, en cuanto a las

    responsabilidades derivadas en este contrato con respecto a terceros, la

    norma básica es la no solidaridad entre los consorciados# en este sentido,

    y de acuerdo a lo establecido por el artículo

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    e !os bienes, que cada uno de los consorciados puedan aportar durante elplazo de duración del negocio o empresa ob%eto del contrato, pertenecen

    en propiedad de estos mismos# esto es continan siendo de propiedad de

    sus titulares )de cada consorciado*# pero si durante la e%ecución de este

    contrato, se hubieran adquirido bienes con%untamente, aquellos se su%etan

    a las reglas de bienes adquiridos en 'copropiedad(, tal como lo establece

    el artículo e!%a!"6n de 5"ene#

    En la medida que cada uno de los consorciados participa activamente en

    el negocio, en el contrato debe constar como se hará la distribución de

    actividades y cuáles son los bienes que afectara cada consorciado al

    negocio.

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    ! /ar%"!"7a!"6nEs la parte que le corresponde a cada consorciado de los beneficios o

    ganancias que se obtengan del negocio.

    En el contrato deben establecerse las reglas para la distribución de

    estas ganancias, de lo contrario, se hará en parte iguales.

    18.- OLIGACIONES DE LOS CONSORCIADOS

    0e manera general los consorciados tienen las siguientes obligaciones5

    • 3ealizar las actividades del negocio a las que se hubieran

    obligado.

    • 0estinar los bienes para el negocio, segn lo se$alado en el

    respectivo contrato.

     +sumir las responsabilidades por sus actividades frente aterceros.

    29.-SUTI/OS DEL CONTRATO DE CONSORCIO.

    En la doctrina nacional no hemos hallado ninguna diferenciación en cuanto a

    clases o subtipos de consorcio, pero sí en la doctrina italiana, donde se habla

    de la existencia de la existencia de dos tipos de consorcio5 los voluntarios y

    obligatorios# los primeros nacidos por l autonomía de la voluntad entre

    particulares y los segundos ba%o el auspicio y promoción del Estado. +sí, ba%oaquella línea rancesco essineo se$ala que5 'El consorcio obligatorio está

    categóricamente sobre la línea de la tutela de los intereses generales, por el

    contrato, el consorcio voluntario persigue fines particulares, los cuales pueden

    ser conseguidos legítimamente, en cuanto no est&n en contraste con los fines

    de utilidad general(.

    22.-EBTINCION DEL CONTRATO.

    El contrato de consorcio, al igual que todo contrato puede extinguirse por 

    causas normales y anormales.

    "or causas normales puede quedar extinguido el consorcio, cuando se cumple

    el plazo pactado )por el trascurso del tiempo establecido*# así como tambi&n

    por obtención de la finalidad económica buscada por las partes en el contrato#

    por la voluntad unánime de los consorciados de dar por terminado el contrato,

    etc. Entre las causas anormales tendremos en los casos de incumplimiento, de

    las prestaciones a las cuales las partes se obligan en virtud de este contrato.

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    23.-CONCLUSIONES.

    8. !os contratos asociativos permiten la cooperación entre entidades con el

    fin de alcanzar un ob%etivo en comn, ya sea para realizar 

    específicamente una gestión, lograr un resultado o generar una utilidad

    que repartir

    ;. !os contratos asociativos son aquellos que crean y regulan relaciones

    de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en

    inter&s comn de los intervinientes.

    =. !a característica principal del contrato de +sociación en "articipación esque existe una parte denominada GasocianteG quien es la parte que Gdarála caraG frente a los potenciales clientes mientras que los GasociadosGpermanecen ocultos frente a los terceros.

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    24.-ILIOGRAFIA.