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El seguro en Cuba
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El Derecho al alcance de todos“Comentarios Sobre el Decreto Ley Del Contrato de Seguro”
Irma Alicia Tamayo Torres
Abogada del Bufete Colectivo “José Martí”, perteneciente a la Dirección Provincial de Bufetes Colectivos de La Habana. Licenciada en Derecho, por la Universidad de Oriente, graduada en el año 1991. Master en Derecho de la Empresa y los Negocios, Universidad de Barcelona, graduada en el año 2001. Profesora Principal Asistente de la Universidad de La Habana, Facultad de Derecho. Vicepresidenta de la Junta Directiva Provincial de la Unión Nacional de Juristas de La Habana. Secretaria de la Sección de Derecho de Seguros de Cuba, constituida en La Habana el 28 de enero del 2011, en el marco de la celebración de la X Jornada de Derecho de Contratos. Ha participado en varios eventos científicos nacionales e internacionales. Le constan publicaciones sobre la materia de Derecho de Seguros. Actualmente realiza estudios de Doctorado en la Universidad de La Habana.
Índice A modo de introducciónI. Fundamentos económicos y sociales
I.II. Fundamentos políticos
I.III. Fundamentos legales
II. Análisis del DL-CS. Disposiciones generales
Carácter del seguro
Principio de buena fe
III. De la terminología del seguro y su definición
Definición del contrato de seguro
Contrato
Contrato de seguro
Terminología del Derecho de Seguros
Personal colaborador
Elementos personales
Elementos formales
Elementos objetivos
Otros términos de carácter general y de interés en el contrato de seguro
IV. Concertación, renovación y cancelación del contrato de seguro
¿Qué es la concertación del contrato?
¿Qué es la renovación del contrato?
¿Cuándo procede la cancelación del contrato?
V. Obligaciones, deberes y derechos de las partes
Obligaciones, deberes y derechos del asegurado
Obligaciones, deberes y derechos de la aseguradora
VI. De la póliza
Clases de pólizas
Contenido de la póliza
Del registro de las pólizas
¿Qué ocurre si la póliza se extravía, es robada o se destruye?
VII. Del riesgo y la modificación del riesgo
¿Cuándo comienza y concluye la cobertura de riesgo?
¿Qué actitud tomar ante la modificación del riesgo?
VIII. Del siniestro y el pago de la indemnización
¿Qué hacer ante la ocurrencia del siniestro?
Asegurado o beneficiario
Entidad de seguros
Pago de la indemnización o suma de seguro
IX. De la reticencia e inexacta declaración
¿Qué efectos puede producir la reticencia o inexacta declaración?
X. De la interpretación, la competencia y la prescripción
¿Qué es la interpretación del contrato de seguro?
De la competencia
De la prescripción
XI. De los ramos de seguros
Seguro de bienes
Seguro de vehículo de transporte terrestre
Sobre la contratación en pesos cubanos convertibles
Sobre la contratación en pesos cubanos
¿Cuáles son los riesgos y condiciones que deben cumplirse para tener derecho a la
reposición?
Procedimiento a seguir para la reposición del vehículo
¿Qué conducta debe observar el asegurado para que el derecho a la reposición no sea
invalidado?
Seguro de incendio y líneas aliadas
Líneas aliadas y coberturas adicionales que se pueden contratar como adiciones a la
cobertura básica
Seguros agropecuarios
Importancia y breve reseña histórica de los seguros agropecuarios
Reseña sobre la estrategia integral de seguros para las producciones
agropecuarias y forestales de la ESEN
Modalidades de seguros agropecuarios
Bienes pecuarios
Bienes patrimoniales
Bienes agropecuarios
Seguros personales
ClasificaciónActualidad del seguro de vida en Cuba
Seguro Temporario de Vida
Sobre el seguro individual
Exclusiones del seguro temporario de vida
Personas asegurables
Sobre el seguro colectivo
Sobre la contratación colectiva optativa
Beneficios de la modalidad colectiva optativa
Sobre la designación del beneficiario
Exclusión de la suma de seguro correspondiente al beneficiario de la comunidad
matrimonial de bienes y del caudal hereditario
¿Qué es un contrato a favor de terceros?
¿Cual es la norma que regula el contrato a favor de terceros?
¿Por qué el contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento clasifica como
contrato a favor de terceros?
¿Por qué esta suma no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes?
¿Todo contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento es un contrato a favor de
terceros?
Semejanzas y diferencias con el beneficiario de cuenta de ahorro
¿Qué procedimiento se sigue para el pago de la suma de seguro?
Por los tomadores o asegurados, o sus beneficiarios
Por muerte del asegurado
Por incapacidad permanente total o parcial
Por incapacidad temporal
Actuación de la entidad aseguradora antes del pago de la suma de seguro
Lugar de pago de la suma de seguro
Sobre los seguros de viajes
Seguros de viajes hacia Cuba
Seguro de responsabilidad civil¿Qué se entiende por responsabilidad jurídica civil?
Sobre el seguro de responsabilidad civil condiciones generales
Sobre las condiciones especiales para el servicio automotor de carga por carretera
Sobre las condiciones especiales para el servicio de transporte de pasajeros por
carretera
Sobre las condiciones especiales para el servicio de transporte en medios
autopropulsados o de tracción animal
Sobre el seguro de responsabilidad civil de ensayos clínicos
Sobre el seguro contra los daños que puedan producir a terceros los vehículos con
matrícula diplomática, exenta o consular
XII. Del contrato de reaseguro
A modo de introducción
El contrato de seguro, fuente inagotable de beneficio social, permite mantener un
desarrollo sostenido de la industria y el comercio con el progreso social que de ello se
deriva, facilita la inversión de fondos, pues constituye un poderoso medio de captación
y distribución del ahorro, y un instrumento de inversión.
El seguro tuvo sus orígenes en la antigua Roma, con las instituciones mutualistas, y a
los fenicios con el “préstamo a la gruesa”, esta institución jurídica financiera, de
transferencia de riesgo, ha evolucionado en los últimos tiempos, siendo en la
modernidad un medio imprescindible en nuestras vidas.
Los antecedentes en Cuba se remontan al año 1795, en el que se constituyó en Ciudad
de La Habana la primera Compañía de Seguros Marítimos que funcionó hasta 1804. En
1855 se fundó por un grupo de españoles residentes en el país, “El Iris” como la
primera Compañía de Seguros Mutuos contra Incendios. A partir de 1862 comenzaron
sus operaciones en Cuba, agencias inglesas, americanas, canadienses, brasileñas,
que al triunfar la revolución eran 171.
A partir de 1959 el seguro quedó prácticamente en desuso, en virtud de la protección
que a través de la Seguridad Social y la Asistencia Social, el Estado le ofrece a todos
los ciudadanos, razón que hizo a los cubanos olvidarse de los seguros.
A raíz de los cambios y transformaciones que imperan en la Isla en los últimos tiempos,
el seguro viene a ocupar un lugar importante, tanto para los ciudadanos, como para los
empresarios, así como para los nuevos sujetos que en la esfera económica y
agropecuarias han surgidos, como es el caso de los trabajadores por cuenta propia, y
los usufructuarios de tierras ociosas entregadas por el Estado para producirlas.
A pesar de que hoy todavía, algunos ciudadanos consideran el seguro como una
institución propia del sistema capitalista, es necesario entender que el seguro en el
socialismo representa la reserva de los medios, ya sean materiales, monetarias o de
otra índole, destinado a cubrir las pérdidas ocasionadas a la sociedad por desastres
naturales, u otros hechos causales de siniestros, como pueden ser además un
incendio, accidente y hasta la muerte.
Entre los cubanos resulta frecuente hablar de temas como deporte, educación, cultura,
medicina, meteorología entre otros; pero es lamentable afirmar que es casi mayoría
absoluta los que no se interesan por el tema de seguro, sólo aquellos poseedores de
vehículos, algunos campesinos, u otras personas previsoras, conocen y tiene
concertado un contrato de seguro. Y es que los cubanos andamos por la vida felices y
despreocupados por esos temas, pues si enfermamos, morimos, tenemos un
accidente, nos ocurre una pérdida general de nuestros bienes, tenemos la garantía que
el Estado socialista y la Revolución responderán.
Es por ello que la autora desea poner en manos de los lectores una pequeña obra
contentiva de un comentario sencillo y claro del Decreto Ley No. 263/ 2008, Del
Contrato de Seguro, dictado en fecha 23 de diciembre de 2008, siguiendo como criterio
de ordenación la propia estructura de la norma, incorporando además los contenidos
de la Resolución No. 8 del 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios en fecha
9 de enero del 2009, Reglamento del Decreto Ley Del Contrato de Seguro y el
contenido de algunas de las pólizas que se comercializan en el mercado de seguro
cubano por la entidad de seguros nacional, la Empresa de Seguros Nacionales
(ESEN).
Quiero confesar que al elegir el tema a comentar y compartir la idea con familiares y
amigos allegados, no fueron pocos los que le auguraron a la obra un futuro incierto,
algunos expresaron que: ¿Para qué hablar de seguros en Cuba?, otras aseguran que
en Cuba no existen los seguros, o que la Empresa de Seguros, nunca indemniza. A
esas queridas personas, desconfiadas, indiferentes al tema de seguros, escépticas y
que consideran además el seguro como un gasto y no una inversión, está dedicada la
obra, con la única intención de despertar el interés por el tema.
A los que me alentaron, me ayudaron y me motivaron, mi gratitud.
La autora.
I.- DEL CONTRATO DE SEGURO
I.1 Fundamentos económicos y sociales
El mercado de seguro cubano con el triunfo revolucionario de 1959, fue siendo
gradualmente relegado, debido a la errónea creencia que los seguros eran una
institución propia del sistema capitalista y por tanto, incompatible con la forma socialista
de organización económica social, lo que fue evidente en todos los ramos del seguro.
Con la caída del campo socialista en el año 1990 y la desintegración de la URSS,
nuestro país se vio inmerso en una difícil situación económica, que nos condujo al
llamado “período especial”. Esto demostró que era insostenible por el Estado, continuar
asumiendo gastos que podían correr a cargo de las personas naturales o jurídicas
cubanas. A ello debemos añadir el notable crecimiento del mercado de seguros en
nuestro país, a partir de la introducción de nuevos esquemas y formas de producción,
que hace necesario que las entidades que prestan este servicio acrecienten la
suscripción de contratos de seguros, no solo en el ámbito empresarial y agropecuarios,
sino en la población, teniendo en cuenta los niveles de envejecimiento y el aumento de
la esperanza de vida al nacer que hoy es de setenta y siete (77) años de edad.
I.2 Fundamentos políticos
La Resolución Económica aprobada el día 9 de octubre de 1997, en el V Congreso del
Partido Comunista de Cuba, en el punto 3, “Perspectiva de la economía cubana”,
dentro de las pautas a seguir en el orden financiero y económico en nuestro país,
ampara políticamente el desarrollo de la actual y futura comercialización de los seguros
de vida como medio de ayuda a los individuos, complementario a las prestaciones que
puedan recibir del Sistema de Seguridad Social.
Este antecedente se encuentra reflejado en los Lineamientos de la Política Económica
y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el reciente concluido VI Congreso
del Partido Comunista de Cuba, celebrado en La Habana, los días 17, 18 y 19 de abril
del 2011.
El No.144 establece: Brindar particular atención al estudio e implementación de
estrategias en todos los sectores de la sociedad para enfrentar los elevados niveles de
envejecimiento de la población. Una manera de enfrentar esos niveles de
envejecimiento, para garantizar una mayor protección económica a los ciudadanos, es
la posibilidad de concertar contratos de seguros de vida.
El No. 203 establece: Garantizar el servicio bancario especializado en la atención al
sector agroindustrial que apoye a los productores facilitando el otorgamiento de los
financiamientos y el control en su ejecución. Fortalecer y ampliar la actividad de
seguros agropecuarios, propiciando una mayor eficacia en su aplicación. De gran
actualidad los seguros agropecuarios en nuestro país a partir de la entrega de tierras
ociosas en concepto de usufructuarios a las personas naturales o jurídicas al amparo
del Decreto- Ley No. 259/08.
I.3 Fundamentos legales
El contrato de seguro en Cuba no tuvo una regulación normativa independiente, hasta
la promulgación del Decreto- Ley No. 263, Del contrato de seguro (en lo adelante DL-
CS) , dictado con fecha 23 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba, edición Extraordinaria, No. 5, de fecha 26 de enero del 2009, por
el Consejo de Estado, órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la
representa entre uno y otro período de sesiones, que por mandato Constitucional del
artículo 89 inciso c, en la atribución que tiene para dictar decretos-leyes, entre uno y
otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Hasta la citada fecha y, durante más de un siglo la regulación jurídica del contrato de
seguro en Cuba se mantuvo con la dualidad, según lo establecido en el Código de
Comercio, vigente desde 1886, y el Código Civil español, de 11 de mayo de 1888,
hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 31 de julio de 1889, y vigente desde el 5
de noviembre del propio año, derogado por la Ley No. 59/ 1987, de 16 de julio, Código
Civil de la República de Cuba, vigente desde el 12 de abril de 1988. Las citadas
normas en los títulos dedicados al contrato de seguro, fueron derogadas por mandato
del DL-CS, en la Disposición Final Tercera, que dispone: se deroga el Título VIII del
Libro Segundo del Código de Comercio y el Título XVII del Libro Tercero del Código
Civil, y cuantas más disposiciones legales se opongan a lo dispuesto en el Decreto-
Ley. En el ámbito civil, es considerada la más profunda y abarcadora modificación del
Código Civil, desde su promulgación.
La estructura del DL-CS es la siguiente: Tres Títulos, I Del Contrato de Seguro, II De
los Ramos de Seguros y III Del Contrato de Reaseguro, consta de 104 artículos, una
Disposición Transitoria y Tres Disposiciones Finales, para su complementación fue
dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Resolución No. 8 del 2009, que
contiene el Reglamento del Decreto Ley Del Contrato de Seguro (en lo adelante
Reglamento).
I.4. Análisis del DL-CS. Disposiciones generales
Las disposiciones generales regulan el objetivo del DL-CS, que no es otro que
establecer las normas básicas del contrato de seguro. Se define el carácter de los
seguros en voluntarios y obligatorios y se reconoce la presunción de buena fe en la
concertación, cumplimiento y ejecución del contrato de seguro, salvo prueba en
contrario.
1.4.1 Carácter del seguro
El DL-CS, regula el seguro de carácter voluntario y obligatorio, en los artículos 2 y 3. El
seguro voluntario se rige por las disposiciones del DL-CS y del Reglamento y demás
disposiciones que dicte el organismo competente (Ministerio de Finanzas y Precios) o
la Superintendencia de Seguro; excepto los marítimos, que en lo especial, se rigen
además por las disposiciones del Código de Comercio, y los aéreos que se rigen por
legislaciones especiales.
El seguro obligatorio se rige por las disposiciones de la Ley que lo crea y,
supletoriamente, por las que se establecen en el DL-CS. Es necesario aclarar que con
relación a los seguros obligatorios, solo existe en el país una mención en la Ley No.
81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, en el artículo 74 regula: “El
Consejo de Ministro, a propuesta del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de
Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, dictará las regulaciones pertinentes para el
establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir daños al
medio ambiente causados accidentalmente”, seguro que no se ha materializado.
Además se dispuso mediante la Resolución No. 384/2001 de 29 de noviembre, del
Ministerio de Finanzas y Precios sobre condiciones generales del seguro obligatorio
contra incendios, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria, No.
84 de 3 de diciembre de 2001, el que dejó de comercializarse.
Ahora bien distinto a la concepción del carácter obligatorio de los seguros en Cuba,
existen determinadas actividades a las que se le exige con carácter de requisito o
condición, la concertación de un contrato de seguro, como los casos de: ser porteador
privado de carga o pasajeros, obtención de una matrícula diplomática por razón de
realizar esa función en el país, servicios marítimos-portuarios, servicios turísticos, como
la renta de autos y dentro de los seguros personales, seguro de viajes.
II. Principio de buena fe
Advertidos fuimos en la epístola de San Pablo:“La verdad os hará libres”
Es de gran significación el reconocimiento que desde la formulación del artículo 4 del
DL-CS, se hace a la presunción de buena fe en la concertación, cumplimiento y
ejecución del contrato de seguro, salvo prueba en contrario, presunción denominada en
derecho iuris tantum.
El principio de máxima buena fe (uberrimae fides) constituye el pilar más importante en
el que han de sustentarse las normas contractuales en la sociedad contemporánea,
con trascendencia incuestionable en la vida jurídica, debido a los cambios económicos,
políticos y sociales que se han producido en ese orden.
La buena fe en principio debe observarse como característica de todos los contratos
que obligan a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando
arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o
exagerando los efectos que naturalmente se derivan del modo en que los contratantes
hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.
La máxima buena fe del seguro se manifiesta mediante la obligación de las partes
contratantes de declarar todos los hechos materiales que pueden resultar relevantes en
la negociación.
En cuanto al asegurado (persona que, en sí misma o en sus bienes o intereses
económicos, está expuesta al riesgo), este principio lo obliga a describir total y
claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador
(persona jurídica, obligada a pagar una indemnización o a efectuar alguna otra
prestación), tenga una completa información que le permita decidir sobre su
denegación o aceptación y, en este último caso pueda aplicar la prima correcta.
Asimismo, el asegurado debe procurar evitar la ocurrencia del siniestro (manifestación
concreta del riesgo) o, una vez producido, intentar disminuir sus consecuencias.
En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado una información
exacta de los términos en los que se formaliza el contrato, ya que muy difícilmente
puede aquel conocer o interpretar correctamente las condiciones de la póliza en el
momento de su aceptación y firma. El asegurador debe redactar con claridad el
clausulado de las pólizas, de forma que el asegurado pueda informarse por sus propios
medios del alcance de las condiciones a las que está comprometido.
III. De la terminología del seguro y su definición
III.1 Contrato
El contrato, es un fenómeno económico consistente en una acción voluntaria de los
interesados que produce efectos jurídicos; esto es, un acto jurídico, más
concretamente, un negocio jurídico. No se considera el contrato un mero acto, sino que
es también el resultado normativo que aquel implica. Es todo acuerdo de voluntades
tendente a producir efectos jurídicos.
III.2 Contrato de seguro
“Garantía que uno da a otro contraalguna pérdida accidental”
El DL-CS, define en su artículo 5, el contrato de seguro, como: aquel por el cual la
entidad de seguros se obliga, mediante el cobro de una prima, a garantizar el interés
del asegurado o del beneficiario en cuanto a las consecuencias que resulten del riesgo
cubierto por el contrato.
III.2 Terminología del Derecho de Seguros
El Derecho de Seguros tiene una terminología propia que es preciso definir para poder
conocer el alcance y sentido del mismo. Es por ello que sin pretender reiterarlos, han
sido utilizados desde el inicio de los comentarios del texto legal y, serán explicados en
el desarrollo de este, según el orden que el propio DL-CS, les ha concedido a partir de
la redacción del artículo 6. Antes de adentrarnos en el tema lo primero que debemos
explicar, es que la actividad aseguradora en Cuba, se desarrolla en la actualidad por
dos entidades de seguros, La Empresa de Seguros Nacionales, ESEN (empresa
estatal), constituida el 22 de diciembre de 1978, con representación en todas las
provincias del país y el municipio especial Isla de la Juventud, bajo la denominación de
Unidades Empresariales de Base (UEB), que brinda protección financiera al mercado
nacional cubano en algunas líneas específicas de seguros agropecuarios, incendio y
líneas aliadas, seguros de vehículo automotor, dentro del ramo de seguros de bienes,
los de responsabilidad civil, y los seguros personales, modalidad temporario de vida, y
de viajes al exterior y hacia Cuba, la de Seguros Internacionales de Cuba, S.A,
(ESICUBA) constituida el 9 de abril de 1963, comercializa los seguros de carácter
internacional, bienes, responsabilidad civil, seguro aeronáutico y marítimo (estos no
serán objeto de nuestro trabajo por referirnos solo a los seguros comercializados por la
ESEN).
Estas empresas para realizar la labor de inspección, tasación, ajustes de averías,
cálculos actuariales, evaluación y prevención de riesgos, se asisten de entidades de
servicios auxiliares que son personas jurídicas autorizadas conforme a las leyes
vigentes, ejemplo la Empresa INTERMAR, S.A, SEPSA y Registro Cubano de Buques.
Además para garantizar su buen funcionamiento requiere de la colaboración de un
personal auxiliar, que actúe como intermediarios entre las personas naturales
(personas físicas, el hombre) o personas jurídicas (empresas) y las entidades
aseguradoras, conocidos también como colaboradores.
Al amparo del Decreto Ley No. 177/ 97, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus
Entidades, se constituyó la Superintendencia de Seguros, adscripta al Ministerio de
Finanzas y Precios, cuya función es ejecutar las funciones de control y fiscalización a
las entidades de seguro, sin considerarse responsable de las actividades y operaciones
de las entidades sujetas a control.
III.3 Personal colaborador
Los referidos colaboradores de las entidades aseguradoras pueden adoptar la forma de
agentes y de corredores de seguro.
Agentes de seguros: son personas naturales o jurídicas expresamente
autorizadas y vinculadas a una entidad de seguros, por medio de un contrato y que se
dedican de forma habitual y permanente a servir de intermediarios o mediadores, entre
las entidades y los posibles tomadores del seguro, conservando además una cartera de
seguros reconocidas.
Corredores de seguros: son personas naturales o jurídicas que expresamente
autorizadas y sin que medie contrato, con entidad de seguros alguna, se dedique de
forma habitual y permanente a servir de mediadora entre estas y los posibles
tomadores, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la
cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonio,
intereses o responsabilidades, conservando una cartera de seguros reconocida,
ejemplo de esta figura en Cuba es ASISTUR, SA.
III.4 Elementos personales
Los elementos personales, en cualquier contrato vienen a ser las partes que participan
en la realización del contrato, es decir, las personas que al firmarlo asumen
responsabilidad y que en el ámbito jurídico se le denomina sujetos del contrato y su
interpretación para la Ley, es igual a decir “elementos personales”.
En un contrato de seguro los sujetos o partes que intervienen en la relación jurídica
son los siguientes:
Asegurador: es la persona jurídica (entidad aseguradora) que al formalizar un
contrato de seguro, está obligada a pagar una indemnización o a efectuar alguna otra
prestación hasta el total de la suma o valor asegurado, al ocurrir alguno de los
acontecimientos previstos en el mismo.(En Cuba ESEN y ESICUBA, S.A.)
Tomador: la persona que no es el titular del interés asegurado, pero contrata el
seguro, a nombre de un tercero (seguro por cuenta ajena), con la entidad de seguros.
Generalmente su persona coincide con la del asegurado, de no ser así, los derechos
que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario.
Asegurado: es la persona que en sí misma o en sus bienes
o intereses económicos está expuesto al riesgo, puede ser persona natural o jurídica.
Es la persona titular del interés asegurado.
Beneficiario: es la persona designada en la póliza por el
asegurado o tomador como titular de los derechos indemnizatorios o de la prestación
convenida, que en dicho documento se establecen y tiene acción directa contra la
entidad de seguros, una vez acaecido el siniestro. Su designación puede ser expresa
por ejemplo: mi hija(o): (consignar los nombres y apellidos), o tácita, por ejemplo: los
herederos legales del asegurado, resulta ser de libre nombramiento, aunque
generalmente en la práctica la persona designada tiene un vínculo ya sea parental o
afectivo con el asegurado.
Tercero perjudicado: es la persona que resulta ser la víctima
de un daño, pérdida o perjuicio del cual es responsable el asegurado, en los casos de
seguros de responsabilidad civil.
III. 5 Elementos formales
La forma que en cualquier contrato se traduce como el cumplimiento de cuestiones
que se preparan alrededor del contrato antes de entrar en las cláusulas que serían su
contenido y esencia misma. En el contrato de seguro, la forma, por su importancia
constituye elemento esencial, pues se exige por mandato del DL-CS, en su artículo 19,
que la póliza, la solicitud de seguro, así como otro documento relacionado con el
seguro, deberán probarse por escrito. Los elementos formales son los siguientes:
La solicitud de seguro: es el documento que debe formular el
tomador o el asegurado, mediante el cual “solicita” o pide de la entidad aseguradora las
coberturas descritas en el modelo establecido por esta, y estará sujeta para su
presentación a la entidad de seguros al previo conocimiento por este, de las
condiciones generales y especiales. La solicitud de seguro, no obliga al solicitante, ni a
la entidad de seguros a suscribir el contrato.
Las declaraciones del asegurado: son las manifestaciones del
asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, describen las circunstancias y
valor o suma del objeto asegurado, constituyen la base del contrato, ya que sirven para
que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La entidad
aseguradora podrá solicitar información adicional y detallada de las cuestiones que no
estén contenidas en el modelo de solicitud, y es una forma de ampliar las declaraciones
hechas por el asegurado o tomador, en cuanto a los hechos y circunstancias
consideradas importantes para la apreciación del estado del riesgo y en la probabilidad
de ocurrencia del siniestro.
La Póliza: es el documento que instrumenta y prueba la existencia del contrato de
seguro, en el que se reflejan las condiciones del contrato. En este sentido se puede
hablar de condiciones generales, especiales y particulares, en la que se establecen los
derechos y obligaciones de las personas que intervienen en él.
Condiciones generales: son el conjunto de principios básicos que establece el
asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o
modalidad (el DL-CS, expresa al respecto el término de ramo, no modalidad). En estas
condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro,
riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de
indemnizaciones, cobro de primas, comunicaciones mutuas entre asegurador y
asegurado, jurisdicción, subrogación, entre otras.
Condiciones especiales: contiene las cláusulas relativas al
riesgo que se asegura. Son las que perfilan el contenido de algunas normas recogidas
en las demás condiciones, como por ejemplo el establecimiento de franquicias a cargo
del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas.
Condiciones particulares: son las que incluyen las
cláusulas que pacten las partes en el contrato, son las que recogen aspectos relativos
al riesgo individualizados que se asegura.
III. 6 Elementos objetivos
En materia de seguro existen elementos que no pueden ser identificados ni con las
declaraciones de los asegurados, ni con la forma que adopte el contrato, son estos los
llamados elementos objetivos, ya que están relacionados con el objeto de seguro:
dentro de los que se definen, la prima, el interés asegurable y el riesgo. Además del
siniestro y consecuentemente, la indemnización.
La Prima: es la aportación económica que ha de
satisfacer el tomador o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura de riesgo que esta le ofrece. El Reglamento, en su
artículo 20, autoriza a la entidad de seguros a aceptar el pago de la prima ofrecido por
un tercero que demuestre tener un interés legítimo en la continuación del contrato de
seguro. La prima puede ser pagada de una sola vez, o fraccionada, al comienzo de
cada uno de los períodos de seguro y de forma periódica y sucesiva, en el domicilio de
la entidad aseguradora, si no hay estipulación expresa en contrario.
El Interés asegurable: es el deseo sincero del asegurado
o tomador de que no ocurra el siniestro, ya que a consecuencia de él se originaría un
perjuicio para su patrimonio (fácil de identificar en los seguros de daños y
patrimoniales, no así en los seguros personales y de vida).
El Riesgo: es la posible ocurrencia por azar de un
acontecimiento o daño que produce una necesidad económica, es decir, un
acontecimiento o suceso futuro e incierto, imprevisto, que provoque un daño en la
persona, en las responsabilidades o en sus bienes, (por ejemplo es la posibilidad de
que la zona tabacalera de Pinar del Río sea azotada por un huracán). En este ejemplo
se observan fácilmente las características del riesgo, el suceso es posible que ocurra
en la temporada ciclónica, pero es incierto no sabemos si ocurrirá o no, ni exactamente
qué zona será la afectada de esa geografía, ni específicamente cuándo, tampoco
sabemos la cuantía que por el suceso tendrá que satisfacer el asegurador.
El siniestro: es la manifestación concreta del riesgo
asegurado, que produce daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía,
es, pues, un acontecimiento que, por causar daños concretos previstos en la póliza,
motiva la aparición del principio indemnizatorio o a pagar la prestación convenida,
obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a
sus beneficiarios o herederos, el capital garantizado en el contrato.
La Indemnización: es la compensación o resarcimiento
económico por una pérdida o perjuicio ocasionado. Es necesario aclarar que todos los
seguros de bienes y pecuniarios son contratados basados en la indemnización. Se
exceptúan los de vida, estos son seguros de naturaleza compensatoria, pues cuando
se produce la pérdida de la vida, los herederos o beneficiarios designados, reciben una
compensación que corresponde a la totalidad de la suma asegurada. La entidad de
seguros tiene la opción de indemnizar los daños y las pérdidas mediante su pago
monetario, reconstrucción, reparación o reemplazo cuando la naturaleza del seguro lo
permita y esté contemplado en la póliza, ejemplo la reposición en el seguro de
vehículo automotor.
III. 7 Otros términos de carácter general y de interés en el contrato de seguro
Ramo: es el conjunto de riesgos de características o
naturaleza semejantes.
Modalidad de seguro: es la subdivisión de los ramos para
agrupar riesgos afines.
Infraseguro: consiste en asegurar el bien objeto del seguro
por un valor inferior al real que tiene.
Supraseguro: es cuando se asegura el bien objeto del
seguro por un valor superior, al que realmente tiene.
Doble seguro: es la situación que ocurre cuando el
asegurado cubre con varias aseguradoras el mismo interés y riesgo, esto al ocurrir el
siniestro produciría un enriquecimiento para el asegurado, si no se tiene en cuenta la
regla de proporcionalidad.
Coaseguro: esta concurrencia de seguro, es distinta a la
anterior pues si bien es cierto que existen varios contratos de seguros sobre el mismo
interés y riesgo, por más de una entidad de seguros, el importe total asegurado no
sobrepasa el valor de dicho interés y riesgo, respondiendo cada asegurador con la
pérdida que ocurra, en forma proporcional, a la participación del valor total de seguro
que haya tomado.
Valor asegurado: es el monto fijado en las condiciones
particulares del contrato de seguro para los riesgos cubiertos en la póliza y constituye
el límite máximo a indemnizar por la Aseguradora.
Deducible: es el importe de la primera parte del daño o de la pérdida, hasta un
límite previamente acordado, que será asumido por el asegurado.
Franquicia: es el daño o la pérdida que asumirá el asegurado siempre que no
exceda de un importe determinado y sujeto a las demás condiciones del contrato.
Bonificación: es la reducción en la prima que corresponde al asegurado por su
conducta o actividad conducente a la disminución de su siniestralidad.
Recargo: es el aumento de la prima a pagar por el asegurado con el carácter de
pena por su siniestralidad o como consecuencia del incumplimiento de sus
obligaciones contractuales.
IV: Concertación, renovación y cancelación del contrato de seguro.
¿Qué es la concertación del contrato?
Es la declaración de voluntad de las partes con la intención de obligarse. Es el
compromiso de la entidad aseguradora con el asegurado, de asumir cualquier clase de
riesgo, si existe interés asegurable, salvo prohibición legal expresa. Se requiere la
presentación de la solicitud de seguro, que se formula según modelo de la entidad.
La entidad de seguro al aceptar la solicitud puede actuar de dos formas:
1. Remitirá su propuesta al solicitante y este deberá dar su respuesta,
aceptándola o rechazándola, dentro del término establecido en la propia propuesta.
Si, transcurrido el término otorgado para aceptarla o rechazarla, la entidad de
seguros no recibe respuesta alguna, la considerará rechazada.
2. Dará su conformidad a la solicitud, dentro del término de treinta (30)
días, consignando en ella la prima a pagar y estampando la firma de su
representante legal, y el cuño de dicha entidad.
Ahora bien lo antes expuesto no significa que ya se encuentre la persona asegurada, ni
que la entidad comenzará a cubrir la cobertura de riesgo, sino que lo que conocemos
como perfección del contrato se produce cuando la entidad de seguro conozca, que su
propuesta fue aceptada, expresamente por escrito, por el solicitante o, cuando el
asegurado reciba la conformidad de la entidad aseguradora donde se haya expresado
la determinación de la prima a pagar, la firma del representante legal y el cuño de la
entidad.
Este contrato por las características propias de la contratación en masa (ejemplos de
estos tipos de contratos son los que nos ofrecen las entidades que en Cuba brindan los
servicios de electricidad, teléfonos, gas licuado y agua), en el que una parte
preestablece el contenido del contrato que debe ser aceptada en esos términos por la
otra. El contrato de seguro aunque el DL-CS expresamente establece en su artículo 12,
que es un contrato consensual, en la práctica no lo es, por la manera de su
comercialización y las características antes expuestas, sigue siendo un contrato por
adhesión (significa que no es posible discutir el contenido de las cláusulas generales
predeterminadas por la aseguradora, sino que estas han de ser aceptadas o
rechazadas, por el asegurado, nunca modificadas). En este sentido el contrato no es
firmado por los contratantes, sino que mientras el asegurador prepara la póliza que
contendrá las cláusulas contractuales, entrega al asegurado el certificado o nota
provisional de cobertura, que contendrá además de las generales del asegurado, la
descripción del riesgo, lo referido a la prima, lo concerniente al pago por parte de la
entidad de seguros de ocurrir el siniestro y las condiciones de aseguramiento.
¿Qué es la renovación del contrato?
La renovación del contrato es la posibilidad que tienen las partes una vez expirado el
plazo de vigencia de la póliza, de reestablecer o reanudar la relación contractual. El
contrato de seguro en nuestro país, según lo previsto en el artículo 13 del DL-CS,
puede ser renovado al vencimiento del término consignado en él por un período igual al
original, y si la vigencia del contrato no estuviera estipulada, se entenderá suscrito por
un (1) año. En los contratos de seguro cuyo término de vigencia sea igual o superior a
un (1) año, la entidad de seguros deberá hasta treinta (30) días de antelación de su
término, informar al asegurado sobre su decisión de no renovar o sobre los eventuales
cambios que pretende hacer para la renovación.
Si la entidad de seguros no efectúa está comunicación, el contrato será
automáticamente renovado, salvo que el asegurado hubiera notificado por escrito,
dentro de los quince (15) días anteriores a que expire el término de vigencia, su
voluntad de no renovar dicho contrato. De continuar el contrato en los sucesivos años,
el asegurado o tomador deberá efectuar el pago de la prima de renovación en el último
día de vigencia de la póliza o a más tardar dentro de los (30) días del período conocido
como período de gracia. En este período la póliza se mantendrá en vigor. Si ocurrieran
algunos de los riesgos previstos en la póliza en este período, se deberá abonar el
importe de la prima correspondiente a ese año, para tener derecho a recibir las
prestaciones de la aseguradora, pudiendo ser el mismo, descontado de la prestación a
pagar.
¿Cuándo procede la cancelación del contrato?
La cancelación del contrato de seguro procede durante la vigencia de este por
cualquiera de las partes. Al cancelar el contrato se pone fin a la relación contractual por
las causas que establece la póliza para cada seguro. Todo contrato de seguro,
excepto el de vida, podrá ser cancelado durante su vigencia, así lo establece el artículo
14 del DL-CS. Cuando la solicitud de cancelación es por parte del asegurado, la
entidad de seguros retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo en que el
contrato de seguro estuvo vigente, calculada sobre la base pactada. Ahora bien si el
importe de las reclamaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros, ocurridos
durante el período de vigencia del contrato, es superior a la prima retenida, la entidad
de seguro deducirá, de la prima a devolver la diferencia que resulte.
Si la cancelación se dispone por la entidad aseguradora, está retendrá la parte de la
prima correspondiente al tiempo que el seguro estuvo vigente, calculada sobre la base
pactada. En este caso la entidad de seguros lo notificará por escrito, al asegurado, a la
dirección consignada en la póliza, con no menos de diez (10) días de antelación, a la
fecha en que deba ser efectiva la cancelación en cuestión.
Si se trata de cancelaciones por falta de pago de parte de la prima, el contrato o póliza
conservará su vigencia hasta la fecha en que alcance la prima efectivamente pagada.
En el caso que la póliza se cancelara por falta de pago de las primas en las fechas
establecidas o de común acuerdo con la Aseguradora, el Asegurado tendrá derecho a
la rehabilitación de la misma dentro del período de un (1) año contado a partir de esa
fecha, con derecho al por ciento de bonificación que tenía acumulado hasta la fecha de
la cancelación.
El Reglamento establece en el artículo No.18 que si la prima no es pagada en los
términos acordados, la entidad podrá cancelar el contrato, previo aviso, o a exigir el
pago de la prima, en este caso las garantías que ofrece el contrato serán suspendidas
y la entidad quedará liberada de la obligación de pago de los siniestros, salvo pacto en
contrario. La suspensión será por el término de treinta (30) días, excepto se acuerde lo
contrario por las partes. El pago de las primas atrasadas dentro del término de
suspensión rehabilita las garantías que ofrece el seguro y el contrato no se resolverá;
para lo que se requiere el pago total de lo adeudado y los efectos se producirán a las
veinticuatro (24) horas posteriores al día en que el asegurado cumplió su obligación.
V. Obligaciones, deberes y derechos de las partes
Las partes intervinientes en el contrato de seguro ya fueron identificadas anteriormente,
corresponde ahora hacer mención a las obligaciones, deberes y derechos derivadas
del contrato, según lo establecido en el capítulo V, del DL-CS y el capítulo VI, del
Reglamento.
V.1 Obligaciones, deberes y derechos del asegurado
Llenar la solicitud de seguro, declarando con sinceridad y conforme se
establezca, todos los hechos y circunstancias que conozca o deba conocer y que
pueden influir en la entidad de seguros al efectuar la valoración del riesgo. El llenado
de la solicitud de seguro constituye el modelo inicial de la concertación, sobre la base
de la cual se emite la póliza. La solicitud debe ser llenada por el asegurado, o en su
defecto, el Agente o Especialista, en original solamente, con letra de molde y legible, a
tinta, o a máquina, sin usar iniciales ni abreviaturas y estampando la firma del
asegurado.
Pagar la prima, en la forma y término convenidos.
Ser cuidadoso y diligente para prevenir y evitar el siniestro.
Hacer saber a la entidad de seguros, en la forma y término que se establecen en
el contrato, cualquier hecho o circunstancia que modifique el riesgo cubierto con el
seguro.
Notificar a la entidad de seguros o a la correspondiente entidad que presta
servicios auxiliares del seguro, dentro del término consignado en la póliza la ocurrencia
del siniestro y exigir su pago, en la forma y término que se disponga.
Probar la ocurrencia del siniestro, ofreciendo todo la información y documentación
útil, así como responder a las exigencias que le sean hechas para determinar las
circunstancias y alcance del siniestro.
Adoptar las medidas necesarias para salvar, recobrar lo asegurado o para
conservar sus restos, no variar el estado de los bienes dañados, salvo por razón de
interés público o cuando ello se realiza para evitar o disminuir los daños.
Realizar todas las acciones requeridas para garantizar a la entidad de seguros el
ejercicio de su derecho de subrogación y mantener vigentes y proteger los derechos y
acciones de subrogación de la entidad de seguros, si proceden, que le conceden a esta
la facultad de reclamar a nombre del asegurado, la totalidad de los daños y las
pérdidas ocasionadas por un tercero responsable.
Entregar a la entidad de seguros, oportunamente, cualquier documento
relacionado con el proceso judicial, en caso de que se le hubiera demandado o
acusado.
Proceder a solucionar, de forma amigable con cualquier tercero el reducir o
recobrar el importe por los daños y las pérdidas que le han causado, y de no llegar a
acuerdos entre ambos, someterlo al conocimiento de los tribunales populares
competentes.
Hacer un estimado del monto de los daños y las pérdidas.
Procurar la aminoración de las consecuencias del siniestro, adoptando las
medidas necesarias para ello. Su incumplimiento dará derecho a la aseguradora a
reducir su indemnización en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta la
importancia de los daños y las pérdidas derivadas de tal incumplimiento y del grado de
responsabilidad del asegurado.
Permitir que se realicen las investigaciones necesarias a fin de verificar la
ocurrencia del siniestro y el actuar del asegurado en la aminoración del siniestro.
Devolver, a la entidad de seguros, cualquier cantidad recibida de un tercero
responsable de los daños y las pérdidas, si ha cobrado totalmente la indemnización a
que hubiere lugar en virtud de la póliza.
V.2 Obligaciones, deberes y derechos de la aseguradora
Informar al asegurado, mediante la entrega de la póliza, o el certificado o nota
provisional de cobertura, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, cuando lo
requieran, cualquier duda que este formule.
Pagar la indemnización o suma asegurada que corresponda en caso de siniestro
o rechazar la cobertura del siniestro, en la forma y término establecida por el
Reglamento.
Verificar si los daños y las pérdidas que resultan son consecuencia directa del
riesgo cubierto por el seguro.
Acudir en ayuda del asegurado para atenuar los daños y las pérdidas, y adoptar
las medidas que correspondan, atendiendo al monto de los daños y las pérdidas, las
circunstancias concurrentes, así como cuanto estime pertinente.
Verificar la gravedad de los daños y las pérdidas.
Analizar la conducta del asegurado y del beneficiario, según el caso, en cuanto a
la ocurrencia del siniestro.
VI. De la póliza
La póliza ya conocemos que se trata del documento en el constan las condiciones del
contrato de seguro y en ella se establecen los derechos y obligaciones de las personas
que intervienen en él. La existencia de este documento es vital para el seguro. Pues a
pesar de que en la norma comentada se admita que el contrato de seguro se
perfecciona por el consentimiento, si no se emite el documento, se puede decir que
hasta tanto no se emita y se acepte por ambas partes, no han nacido los derechos y
obligaciones que de ella se derivan. Es la manera documental de probar la existencia
de un contrato de seguro, conformado por la solicitud de seguro, las modificaciones o
adiciones y cualquier otro documento relacionado con el seguro, deberán todos los
documentos ser redactados en idioma español, en forma clara y fácilmente legible
(aunque este último particular es una exigencia para la entidad de seguro, cumplirlo no
resulta fácil, pues los que han tenido la posibilidad de tener una póliza de seguro en
sus manos saben, que es usual por parte de las aseguradoras en el mundo, exponer
sus textos en pequeñas letras de manera tal que se precisa de paciencia para culminar
su lectura). El asegurado no recibe al momento de la concertación del contrato la
póliza, sino que resulta habitual en nuestro país, entregar un certificado o nota
provisional, que demuestre la existencia de la cobertura sobre un determinado bien,
responsabilidad o persona la cual tendrá la vigencia que se consigne en ella, con
expresión de los datos exigidos en todo contrato de seguro o póliza.
VI. 1 Clases de pólizas
Según el número de asegurado que garantice:
Póliza individual: Es aquella en la que solo existe una persona asegurada,
(ejemplo: Seguro Temporario de Vida a favor de la Sra. Alicia Pérez Leyva).
Póliza colectiva: Es aquella en la que simultáneamente, existen varias personas
aseguradas, (ejemplo: Seguro Temporario de Vida Póliza Colectiva a favor de la
Dirección Provincial de Bufetes Colectivos de La Habana, como contratante y
asegurados todos sus trabajadores).
Por la manera de estar designado el titular de la póliza:
Póliza nominativa: Es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto,
la más usada en nuestro mercado.
Póliza a la orden: Es aquella que protege a la persona en cuyo favor se emite.
Póliza al portador: En ésta la persona garantizada es aquella que legítimamente
la posee.
VI.2 Contenido de la póliza
En la práctica es frecuente distinguir las partes diferenciadas de la póliza, cuya
denominación esta íntimamente ligada a su contenido, en ese sentido hablamos de
condiciones generales, particulares y especiales, las que fueron identificadas
anteriormente.
Dentro de su contenido debe aparecer: nombre o denominación social o los nombres y
apellidos, según el caso, y el domicilio de las partes, generales del tomador y los
nombres y apellidos, denominación social y el domicilio de la persona por la que actúa,
cuando corresponda, la relación, descripción y situación de los bienes asegurados, la
relación de las personas aseguradas y su edad, profesión u ocupación, si procediera;
así como la de los beneficiarios, si los hubiera, descripción de los riesgos asegurados y
de los excluidos, cuando corresponda, comienzo de la cobertura, valor o suma
asegurada, según se trate, sobre la prima la fecha en la que deberá abonarse y el lugar
de pago, así como lo referido al vencimiento del término para realizar dicho pago, los
deducibles o franquicias, así como las bonificaciones y recargos que a cada seguro
resulten aplicables, los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones
generales y especiales del contrato, así como las particulares que acuerden las partes,
fecha de entrada en vigor y terminación del contrato de seguro, con expresión de la
hora en que comienza y terminan sus efectos, cuando corresponda; así como su
vigencia, que será determinada y no podrá exceder del término de diez (10) años,
salvo en los seguros de vida a largo plazo, nombres y apellidos o nombre o
denominación social, según el caso, de los mediadores que intervengan en el contrato
de seguro, nombre o denominación social y de los coaseguradores, en caso de que los
hubiera, sometimiento de las partes contratantes a los tribunales populares
competentes de la República de Cuba, cuando expresamente se pacte, firma de la
persona que representa la entidad de seguros, cualquier otro pacto lícito que hubiesen
convenido las partes.
VI. 3 Del registro de las pólizas
Las pólizas(contenidas en los productos de seguros) que se comercializan en el país se
inscriben en el registro habilitado en la Superintendencia de Seguros, la que viene
obliga a mantener el registro actualizado, por mandato del artículo 23 del DL-CS, debe
disponer además de una o más copias de los modelos de los textos y sus
modificaciones y adiciones. La Superintendencia, según se establezca, podrá eliminar
del registro los modelos ya inscritos y suspender su utilización, disponiendo la
subsanación de estos conforme lo disponga por sentencia firme el Tribunal Popular
competente.
¿Qué ocurre si la póliza se extravía, es robada o se destruye?
El asegurado una vez extraviada, robada o destruida la póliza, debe comunicarlo de
inmediato a la entidad aseguradora (UEB, en la que haya suscrito el contrato), por
escrito. La entidad de seguros deberá proceder a la cancelación y emisión de un
duplicado de la póliza, ateniéndose para ello a lo establecido legalmente en cuanto a
los documentos de créditos extraviados, robados o destruidos, se expedirá además una
copia que se archivará en el expediente de la póliza.
VII. Del riesgo y la modificación del riesgo
El riesgo se considera además de lo ya expuesto, la causa primaria que provoca una
pérdida o el factor que influye en el resultado de una situación dada (para los seguros
sobre la vida es la muerte, para los de bienes la posibilidad de ocurrencia de un
incendio, ciclón o huracán). Es además objeto de seguro (el riesgo asegurado puede
ser una persona, un automóvil, una vivienda, un hotel). También la incertidumbre
acerca del resultado de una situación en un momento determinado. Así se consideran
caracteres esenciales del riesgo: ser incierto, aleatorio, posible, lícito y de contenido
económico.
¿Cuándo comienza y concluye la cobertura de riesgo?
El asegurado tiene cubierto el riesgo desde que se emite la póliza o certificado de
seguro, la que debe contener la expresión de la fecha y hora que comienza la entidad
de seguro a cubrir el riesgo. En el caso de que la póliza no contenga este dato, se
entiende que comienza a partir de las cero horas y un minuto (00:01) del día de la
fecha de inicio del contrato de seguro y terminará a las veinticuatro horas (24:00) del
último día de la duración del contrato, así se encuentra regulado en el artículo 29 del
DL-CS.
¿Qué actitud tomar ante la modificación del riesgo?
El riesgo cuando no permanece constante a lo largo de la vida del seguro, se produce
la modificación en la naturaleza del mismo, que se manifiesta de dos formas:
agravación y disminución.
Agravación: se produce, cuando por determinados acontecimientos ajenos o no
a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad
superior a la inicialmente prevista. En este caso el asegurado deberá notificar a la
entidad de seguro, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes de conocerse por
él, los hechos y circunstancias nuevas y relevantes que agraven los riesgos cubiertos
por el contrato. La entidad de seguro dentro del término de quince (15) días contados a
partir de que conozca de la ocurrencia de dicha agravación, propondrá las
modificaciones del contrato, o su cancelación, comunicándola por escrito al asegurado.
La aceptación por el asegurado deberá ser informada a la entidad de seguro, dentro del
término de (15) días posteriores al de haberla recibido, de no hacerlo se entenderá que
el contrato ha quedado sin efecto ni valor legal alguno, a partir del vencimiento de dicho
término o del pactado con la entidad de seguro, la cual tendrá derecho a la prima del
período transcurrido.
Disminución: Si el riego disminuyera durante la vigencia del contrato, el
asegurado podrá solicitar a la entidad de seguros la reducción del importe de la prima a
pagar, a partir del momento en que comunicó la disminución. En el caso que la entidad
de seguro no acceda a la reducción de la prima, el asegurado podrá solicitar la
cancelación del contrato y la devolución de la correspondiente parte de la prima. La
parte inconforme podrá acudir a la vía judicial.
La entidad de seguro, si comprueba la actuación con dolo o mala fe en cuanto a la
modificación del riesgo, quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones con el
asegurado y retendrá la prima cobrada. Las entidades de seguros deberán consignar
en sus pólizas, aquellos hechos y circunstancias que, por su naturaleza, constituyan
agravaciones de riesgos que deban serles comunicadas.
VIII. Del siniestro y el pago de la indemnización
El siniestro es el riesgo materializado, por ejemplo, la penetración del mar en una zona
costera como la ciudad de Baracoa, que provoca un derrumbe total a un inmueble
asegurado y daña todo su contenido, es el choque o vuelco de un vehículo asegurado
que lo destruye totalmente, determinándose por los especialista que es baja técnica y
de estar previsto en la póliza, le daría derecho a la reposición. La ocurrencia del
siniestro es la causa fundamental por la que el asegurado, establece la reclamación,
solicita la indemnización y ante alguna inconformidad se promueven litigios. Este
acontecimiento puede ser total o parcial.
¿Qué hacer ante la ocurrencia del siniestro?
Asegurado o beneficiario
El asegurado o el beneficiario cuando tengan conocimiento de la ocurrencia del
siniestro, vienen obligados a notificarlo, a la entidad aseguradora o las entidades de
servicios auxiliares del seguro, dentro del término de setenta y dos (72) horas
naturales, contadas a partir de la ocurrencia del mismo. La formalización de esta
comunicación, es la reclamación que tiene que presentarse por escrito dentro de los
siete (7) días naturales desde la ocurrencia y hasta treinta (30) días naturales, ante
caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá estar reflejado y aprobado por escrito en el
expediente. Si se formula denuncia ante las autoridades competentes, la entidad de
seguro podrá examinar las actuaciones y comparecer en calidad de testigo.
Entidad de seguros
La entidad de seguros, si el siniestro ocurriera durante la vigencia de la cobertura y sus
efectos se pusieran de manifiesto después de expirada esta, responderá por todos los
daños y las pérdidas, pero siempre dentro del término establecido para ello en la póliza.
Si el siniestro comenzara antes del inicio de la cobertura y continuara después de
iniciada esta, la entidad de seguros no será responsable de sus consecuencias, salvo
pacto en contrario, artículo 49 del DL-CS. La entidad comprobara las causas del
siniestro, el valor de los bienes antes y después de la ocurrencia y todas las demás
cuestiones que se sometieron a su consideración.
Pago de la indemnización o suma de seguro
La indemnización o suma de seguro que corresponda como consecuencia del siniestro,
la realizará la entidad de seguros, dentro del término de treinta (30) días, contados a
partir de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes y necesarios
para comprobar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños y las
pérdidas. Si la indemnización comprende solo parte de los daños y las pérdidas
causadas por el siniestro, deberá reembolsar la totalidad de los gastos en que incurrió
el asegurado, si los hubiera realizado hasta el límite consignado en la póliza o en su
caso al que efectivamente se haya realizado, siempre actuando bajo las instrucciones
de la aseguradora y no exceda del valor consignado en la póliza. La entidad no será
responsable, si los daños o pérdidas son causados intencionalmente, no responderá
por el importe de multas, de cualquier naturaleza, que se impusieran al asegurado, ni
por el de las obligaciones derivadas de la aplicación de responsabilidad material al
asegurado, por mandato del artículo 55 del DL-CS. Podrá además incluir o no el
importe de los daños y pérdidas causadas, por los actos realizados por las autoridades
o sus agentes en cumplimiento de su deber, si estos hubieran agravado las
consecuencias del siniestro, conforme se establezca.
En mérito de la posibilidad que brinda el siniestro de activar reclamaciones, la entidad
de seguro podrá o no subrogarse (substituir al asegurado) frente a terceros, excepto
cuando vaya en contra de su propio asegurado, contra las personas por las que este
responda legalmente o le resulte conveniente a la propia entidad de seguros. La
entidad podrá además asumir la defensa del asegurado frente a la reclamación del
tercero perjudicado, salvo que se pacte que el asegurado lo asumirá, de este modo
puede el asegurado contratar para su defensa un abogado de su elección, en este caso
la entidad correrá con los gastos, hasta el límite pactado en el contrato de seguro y
consignado en la póliza.
IX. De la reticencia e inexacta declaración
El asegurado en cumplimiento de sus obligaciones y actuando bajo el principio de
buena fe, debe declarar con sinceridad los hechos y circunstancias que conozca o
deba conocer y que puedan influir en la entidad de seguro al efectuar la valoración del
riesgo.
Si el asegurado omite u oculta, total o parcialmente, hechos y circunstancias que
influyan en la valoración del riesgo, incurrirá en reticencia y cuando no manifieste con
precisión, el estado del riesgo de forma tal que lo declarado no esté acorde con la
realidad, incurrirá en inexacta declaración.
¿Qué efectos puede producir la reticencia o inexacta declaración?
Este comportamiento del asegurado en la concertación y durante la vigencia del
contrato, que de conocerse por la entidad aseguradora habría impedido la concertación
del contrato o se hubiera concertado en condiciones distintas, será causa de anulación
del contrato, a solicitud de la entidad, según lo previsto en el artículo 39 del DL-CS. Es
decir la póliza podrá anularse por cualquier declaración falsa o inexacta del asegurado
o tomador aun hechas de buena fe, que aminore el concepto o estimación del riesgo o
cambie el objeto de seguro y por cualquier reticencia, omisión u ocultación de hechos o
circunstancias que hubiesen podido influir en la celebración del contrato, o por fraude al
hacerse una reclamación, aunque la falsedad, inexactitud, reticencia, omisión u
ocultación no hayan influido sobre los daños o pérdidas. No obstante es válido el pacto
por el cual la entidad de seguros renuncia al ejercicio de la acción de la anulación, en
cuyo caso se reajustará, con la conformidad del asegurado, la prima a pagar de
acuerdo con el verdadero estado del riesgo. Este particular evidencia que son las
partes las que deciden todo lo concerniente al contrato que las une, es un ejemplo
donde se demuestra que las partes pueden elegir cómo, cuando y hasta donde van a
tener viva esa relación, para bien de ambas partes.
La aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización, si la falta de
declaración o la reticencia fueran fraudulentas o al momento de la reclamación se
cometiera fraude. En este caso la aseguradora debe retener la prima cobrada e incluso
reclamar daños y perjuicios al asegurado y la anulación del contrato en vía judicial
(ante el Tribunal correspondiente). Si antes de que la entidad solicite al Tribunal la
anulación del contrato acaeciera el siniestro, la indemnización o la prestación
convenida, salvo pacto en contrario, se reducirá proporcionalmente, a la diferencia
entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo, una posibilidad más que tiene las partes de beneficiarse
del contrato. Las entidades de seguros no podrán incluir cláusulas, que modifiquen,
unilateralmente, las condiciones de contratación consignadas en las pólizas de seguro
o modifiquen la prima, subordinen la efectividad del pago o del servicio a la aceptación
de otras prestaciones o servicios complementarios, impongan condiciones
discriminatorias o lesivas para el asegurado, ya que serán causas de nulidad por parte
de la Superintendencia de Seguros o por el Tribunal (esto constituye un ejemplo de
protección al más débil en la relación contractual, que es el asegurado, pero resulta
una manera clara de poner de manifiesto los principios en materia de contratos, como
el justo equilibrio y equivalencia de las prestaciones, amén del citado buena fe).
El contrato de seguro es nulo si al momento de la concertación, el siniestro hubiera
ocurrido, o si hubiera desaparecido definitivamente la posibilidad que ocurra. El
asegurado por su parte puede pedir la nulidad del contrato si la entidad aseguradora le
ofrece un seguro que conoce que por cualquier disposición legal, quedará liberada del
cumplimiento de sus obligaciones o incurre en falsas declaraciones. Para juzgar la
reticencia e inexacta declaración será indispensable el conocimiento y la conducta del
asegurado.
X. De la interpretación, la competencia y la prescripción
¿Qué es la interpretación del contrato de seguro?
En el ámbito del Derecho interpretar un contrato, es una actividad compleja, intelectiva
que tiene la finalidad de delimitar el sentido y el alcance de las estipulaciones del
contrato para que este produzca efectos jurídicos. Esto quiere decir que lo pretendido
con la interpretación del contrato es conocer cuáles son los derechos y las obligaciones
que emanan del negocio, con ello se interesa atribuir sentido a las declaraciones
realizadas por las partes.
La interpretación del contrato de seguro, regulada en el artículo 59, del DL-CS, supone
determinar mediante la conducta de cada parte, lo que una y otra han querido y para
ello se atenderá al significado u ordinario de las palabras utilizadas, las condiciones
particulares prevalecerán sobre las generales y las especiales sobre aquellas, las
cláusulas que no sean claras o sean ambiguas se interpretarán a favor del asegurado o
del beneficiario y, en consecuencia, se considerarán válidas las cláusulas que sean
más beneficiosas al asegurado, las exclusiones de coberturas, las causas de pérdidas
de los derechos del asegurado, las obligaciones que deban cumplir las partes en el
contrato, se interpretarán en sentido estricto, la extensión de las coberturas de riesgos
y de los beneficios otorgados deberán interpretarse literalmente, es decir, estar
individualizados específica y concretamente.
X.1 De la competencia
La competencia es la asignación a un órgano jurisdiccional (Tribunal Popular) de
determinados asuntos o procesos, con preferencia a los demás órganos que también
tiene la potestad de administrar justicia, la competencia es pura y exclusivamente
procesal, en materia de seguro cuando hablamos de competencia nos referimos al
órgano que va a conocer y solucionar una demanda interpuesta por cualquiera de las
partes inconformes.
El DL-CS establece en el artículo 60, que la autoridad competente para conocer y
dirimir cualquier acción derivada del contrato de seguro será la del domicilio del
asegurado, salvo pacto en contrario.
En tal sentido de manera indistinta sobre la competencia, las pólizas que se
comercializan por la entidad aseguradora cubana (ESEN), en sus condiciones
generales, refieren por ejemplo: en las del seguro temporario de vida, la cláusula No.
21, jurisdicción y ley aplicable, para determinar el órgano competente, errando al usar
el término jurisdicción para referirse a la competencia, son instituciones distintas, pues
la jurisdicción es la función estatal de hacer justicia, llevada a cabo por los órganos
creados por el Estado, en ese sentido todo los Tribunales tienen jurisdicción, ahora al
existir pluralidad de Tribunales, se hace necesario distribuir entre estos el ejercicio de
esa potestad, entonces hablamos de la competencia del Tribunal para conocer un
asunto. La póliza de seguro de responsabilidad civil por su parte en su cláusula No.15
establece el término sumisión para indicar competencia, incurriendo además en error,
pues la sumisión aunque es el sometimiento de las partes al Tribunal competente, se
refiere al que estos elijan y, es clara la norma cuando establece que es el domicilio del
asegurado, no debió usarse en este aspecto el término en comento, pues salvo pacto
en contrario ya está definido cuál es el órgano competente.
X.2 De la prescripción
La prescripción en sentido general es la institución que produce la adquisición o
pérdida de derechos y acciones por el transcurso del tiempo, es la inacción del titular
del derecho dentro de los términos fijados por la ley. Es una institución necesaria para
garantizar la seguridad jurídica general, pues el ordenamiento jurídico no debe proteger
de manera indefinida un derecho que no se usa por su titular.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro según lo preceptuado en el artículo
61del DL-CS, salvo pacto en contrario que amplíe dichos términos, prescribirán en el
término de dos (2) años, contado a partir de la fecha del acontecimiento que les dio
origen o de la firmeza de la sentencia dictada por los tribunales populares competentes,
según corresponda, excepto los seguros personales en que será de (5) años y en los
seguros marítimos que será de un (1) año contado a partir de la fecha de terminación
de la descarga del buque.
XI. De los ramos de seguros
Los ramos de seguro que operan las entidades de seguros en la República de Cuba,
son: bienes, personales, de responsabilidad civil, otros. Así lo establece el Título II,
capítulo I de la norma comentada. La Superintendencia de Seguros es la entidad
facultada para determinar las modalidades y productos a incluir en cada ramo así como
su clasificación. Las modalidades y productos que se comercializan en el mercado de
seguro, fueron aprobadas por la Resolución No. S-1-07, dictada por la Superintende de
Seguros, dictada el 25 de junio de 2007. En ella se establece la clasificación de las
modalidades de seguro y productos de seguro que se incluirán en cada ramo. Las
modalidades de seguro, tienen como objetivo lograr una homogeneidad cualitativa de
los riesgos que posibilite su adecuado tratamiento y análisis. Las modalidades, a su
vez, agruparán los productos de seguro que se comercializan por las entidades de
seguro que operan en el mercado cubano, según los riesgos a que cada producto
brinde cobertura de seguro.
XI.1 Seguro de bienes
El contrato de seguro de bienes se encuentra regulado en el capítulo II, del DL-CS, en
el aparecen reflejadas las disposiciones generales de este seguro. El seguro de bienes
cubrirá, como interés asegurable, los daños y las pérdidas causadas por determinados
acontecimientos a los bienes asegurados. Estos seguros son considerados de
indemnización objetiva, pues el importe de la indemnización, variable en cada caso, se
fija o determina a posteriori del siniestro, en presencia de un daño ya realizado cuya
existencia y cuantía se prueban y valoran objetivamente, son conocidos además como
seguros de cosas o de interés sobre la cosa, porque el interés asegurado recae en
cosas concretas y determinadas (así el seguro de incendio, el de vehículo de
transporte terrestre y los seguros agropecuarios).
Al tratar el tema de la indemnización habíamos planteado que esta no es siempre
monetaria, pues la entidad de seguros para garantizar el interés del asegurado, puede
disponer la reparación, reconstrucción, reemplazo o reposición, y en ese sentido tendrá
derecho a exigir que la indemnización se destine a ese fin, a requerir garantías
suficientes, a inspeccionar cualquier documento que estime procedente, así como la
ejecución de los trabajos que se realicen para ello, regulado en el artículo 64 del DL-
CS.
En los casos de infraseguro o supraseguro, cualquiera de las partes podrá exigir, antes
de la ocurrencia del siniestro, el ajuste del valor asegurado y de la prima. Si se
comprueba la mala fe del asegurado en los casos citados, el contrato será nulo y en
consecuencia la entidad quedará liberada de sus obligaciones y retendrá para sí la
prima entera.
La entidad de seguros podrá recuperar lo pagado, cancelar el contrato y retener para sí
la prima entera, si se conociera una vez pagada la indemnización, que los daños y las
pérdidas fueron causados intencionalmente por el asegurado o a su instigación, salvo
en los casos de actos realizados para prevenir el siniestro o para atenuar sus
consecuencias, y se exageraron, por el asegurado, las consecuencias del siniestro con
el ánimo de enriquecerse indebidamente con dicha indemnización.
El asegurado puede enajenar una parte del bien asegurado, conservando la restante
para sí, en este caso el contrato de seguro continuará a su favor, hasta el límite de su
interés asegurado, procediendo la reducción del valor asegurado y de la prima,
regulado en el artículo 67 del DL-CS. La facultad de enajenación de una parte del bien
por el asegurado, podemos presenciarla en el caso, por ejemplo de un propietario de
una vivienda, que tenga concertado con la entidad aseguradora un seguro contra
incendio y decida dividir y donar una parte del inmueble para separar un conviviente o
simplemente donar una parte a un familiar, con la observancia de los requisitos que
para esos efectos establece la Ley General de la Vivienda, en este caso el bien objeto
de seguro se redujo y sólo continuará asegurado la parte que continúe en propiedad
del asegurado, previa comunicación a la entidad.
El bien objeto de seguro puede ser propiedad de una sola persona, pero durante su
vida útil sobre este bien se puede constituir una copropiedad, entiéndase por
copropiedad una modalidad del derecho de propiedad que crea una pluralidad de
titulares de derechos con las consecuentes restricciones recíprocas. Esta copropiedad
constituida sobre el bien puede ser por cuotas o común, (así lo regula el artículo 161
del Código Civil cubano), la primera puede ser constituida a favor de varias personas,
sobre un único bien que no este materialmente dividido y la segunda surge de la
comunidad matrimonial de bienes.
En los casos de transmisión hereditaria del bien asegurado, los herederos o legatarios
que se hubieren adjudicado el bien, sucederán al asegurado en el contrato, en lo que
proceda, según lo regula el artículo 70 de DL-CS.
Si el bien asegurado resultara expropiado (un bien puede ser expropiado por el Estado,
a su propietario mediante un acto jurídico administrativo de manera definitiva e
imperativamente por motivos de utilidad pública o interés social a cambio de bienes de
valor equivalente), decomisado o confiscado (se considera un bien decomisado o
confiscado cuando se aplica sobre este una sanción por la autoridad competente, se
refiere no solo a la sanción derivada de la responsabilidad penal (el Código Penal la
regula como sanción accesoria), sino también a la de carácter administrativo, ejemplo;
(la contemplada en el Decreto-Ley No. 159/94, sobre el Enriquecimiento Indebido), el
contrato se extinguirá y la entidad de seguros tendrá derecho a las primas vencidas al
momento de la expropiación, decomiso o confiscación, debiendo restituir al asegurado
la parte de la prima correspondiente al período por el que no se hubiere cubierto el
riesgo.
La entidad de seguros podrá ejercitar la acción de recobro, cuando pagada la
indemnización bajo los términos y condiciones consignados en la póliza, se subroga en
los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado
frente a los terceros responsables, hasta el límite de lo pagado por ella.
La entidad de seguros no tendrá derecho a subrogarse frente a alguna de las personas
por cuyos actos deba responder legalmente el asegurado, ni frente al causante del
siniestro que sea, respecto a este, familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad o conviviente. No obstante, cuando la responsabilidad de dichas
personas estuviese amparada por un contrato de seguro, la subrogación estará
restringida, en su alcance, a los límites de indemnización de dicho contrato. El ejercicio
de la acción de subrogación, por la entidad de seguros, se limitará a recuperar lo
efectivamente pagado por ella, amparado en lo previsto en los artículos 72 y 73, del
DL-CS.
El salvamento regulado en el artículo 74 del DL-CS, es el conjunto de operaciones
encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro,
con el fin de evitar los daños y pérdidas o la agravación de estas, resulta un
mecanismo de la entidad aseguradora regulador de los gastos del seguro y evita que el
asegurado conserve el bien siniestrado y a la vez reciba la indemnización, esto
provocaría un incremento injustificado del patrimonio del asegurado, lo que no es
posible en términos de seguro.
La entidad de seguros para evaluar el estado del riesgo realizará cuantas inspecciones
considere necesarias y el asegurado por su parte estará obligado a permitir su
realización, a facilitar la información y presentar los documentos que le fueran
solicitados por esta.
Dentro de los seguros de bienes clasifican los siguientes seguros: de vehículo de
transporte terrestre, de incendio y líneas aliadas, seguros agropecuarios, entre otros.
XI:2 Seguro de vehículo de transporte terrestre
El seguro de vehículo de transporte terrestre, es uno de los más controvertidos, de ahí
la importancia que tiene el conocimiento de su contenido. El seguro de vehículo de
transporte terrestre es de carácter voluntario, de renovación anual y se oferta con el
objetivo de resarcir los daños causados al objeto de seguro, como consecuencia de
alguno de los riesgos previstos en el contrato de seguro.
En este contrato serán sujetos las personas naturales cubanas, extranjeras o sin
ciudadanías residentes en el territorio nacional, así como las personas jurídicas
cubanas y extranjeras radicadas legalmente en Cuba. Es objeto del contrato, cualquier
tipo de vehículo de motor, asegurable, de transporte terrestre.
Además de las definiciones y conceptos expuestos en el capítulo II, es necesario
añadir otros términos empleados en esta modalidad de seguro como son:
Conductor: cualquier persona que, con la debida autorización del
asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación
legal, lo conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del
siniestro.
Accesorios adicionales: son los elementos de mejora u ornato no incluidos
en el vehículo a su salida de la fábrica, instalados con posterioridad a la compra
del vehículo.
Flota: conjunto de dos (2) o más vehículos, pertenecientes a una misma
persona, para los cuales se emite una sola póliza.
Remolque: servicio de grúa realizado por una entidad estatal desde el
lugar en que se encuentra ubicado el vehículo siniestrado hasta el destino final
para la reparación, custodia o entrega como salvamento.
Reposición: reemplazo del vehículo siniestrado por otro, de acuerdo con
las disponibilidades existente en el mercado.
Revalorización: sistema mediante el cual se aumenta el valor asegurado del
vehículo y en la misma proporción la prima que debe abonar el asegurado, debido
al mejoramiento de las condiciones físicas y técnicas del objeto asegurado e
incremento de los gastos de reparación o sustitución de sus partes, piezas y
accesorios.
El seguro de vehículo de transporte terrestre ofrece como cobertura principal la de
Daños Materiales, que cubre los siguientes riesgos: incendio, rayo, explosión y
transporte, choque o vuelco, sustracción y cubierta compresiva, siendo obligatorio al
concertar este tipo de seguro, contratar al menos uno de los riesgos que integran la
cobertura principal.
Por los riesgos de incendio, rayo, explosión y transporte, salvo las exclusiones, se
cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado,
incluyendo sus partes y piezas, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o
durante su transportación.
El riesgo de choque o vuelco, cubre la colisión directa y violenta con cualquier vehículo,
objeto, persona, animal, desnivel de la vía pública, así como el vuelco o despeñamiento
del vehículo.
A los efectos de este riesgo se entiende por choque contra desniveles de la vía pública,
aquellos casos en que el vehículo durante su trayectoria se impacta directa y
bruscamente contra cualquier badén, zanja, hueco, bache, montículo o alcantarilla,
entre otros, provocando severos daños al mismo.
El riesgo de sustracción comprende la pérdida o daño del vehículo, por robo, hurto,
apropiación indebida y sustracción del vehículo asegurado para usarlo, se excluye el
hurto del vehículo asegurado cuando sea una motocicleta, motoneta o triciclo de motor.
Por último esta cobertura cubre el riesgo de cubierta compresiva, se entiende por este
riesgo, la acción directa e inmediata de ciclón, manga o torbellino de viento, tornado,
ras de mar, granizadas, lluvias, inundación por los anteriores eventos, terremotos,
desplome total o parcial de edificaciones, caída de naves aéreas u objetos, aves,
desordenes públicos, acciones intencionales o negligentes de terceros y desnivel de la
vía pública, que no haya sido tipificado como riesgo de choque.
El contrato de seguro de vehículo de transporte terrestre ofrece como cobertura
adicional, la Responsabilidad Civil, condicionada a la contratación de algunos de los
riesgos contenidos en la cobertura básica de Daños Materiales.
La cobertura de responsabilidad civil, salvo exclusiones cubre, la responsabilidad civil
del asegurado derivada de un accidente acaecido con el vehículo asegurado, en el que
se haya causado a terceras personas la muerte, lesiones corporales o daños a su
propiedad. La responsabilidad deberá ser previamente declarada al asegurado por la
autoridad legalmente facultada para ello o mediante convenio extrajudicial firmado de
mutuo acuerdo por el asegurado, el tercero perjudicado y la entidad aseguradora, para
los casos de daños a la propiedad ajena, no así cuando existan lesiones corporales o
muerte a terceros, en cuyo caso, de oficio deberá estarse a resultas de lo que disponga
el Tribunal competente.
La cobertura de responsabilidad civil se extiende, al solo efecto de lo estipulado para la
responsabilidad civil y, considerará, como si fuera el asegurado, a cualquier otra
persona que con conocimiento y consentimiento de aquel, esté conduciendo el vehículo
asegurado; siempre que dicho conductor observe, cumpla y se sujete a los términos y
condiciones de la póliza. La aseguradora, siempre que el asegurado sea una persona
natural, extenderá la cobertura de responsabilidad civil en que incurra este en la
conducción de cualquier otro vehículo que no sea de su propiedad.
Los gastos en que incurra el asegurado por concepto de: asistencia especializada en
caso de siniestro, remolque (límite máximo 300.00), defensa jurídica (cubrirá a las
personas naturales hasta el límite máximo de 300.00), serán reembolsados en la
misma moneda en que el asegurado haya abonado la prima, el reembolso se considera
un beneficio de la póliza, pues la aseguradora garantiza los servicios y gastos
anteriores, sin cobro adicional de primas.
Las pólizas de seguros dentro de las condiciones generales regulan las exclusiones
(riesgos que no cubre), para cada modalidad, en el seguro de vehículo de transporte
terrestre se establecen las siguientes:
a) Actos cometidos intencionalmente por el asegurado, su representante,
cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
b) Los daños o pérdidas materiales producidas antes de la concertación de la
póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por
falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
c) Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del
deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.
d) Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del
asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el
vehículo asegurado.
e) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en
circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para
dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de
entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el
transporte de explosivo, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma
diferente a la declarada por el asegurado o tomador al contratar el seguro.
f) Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos
de cualquier tipo.
g) Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran
originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o
contaminación radiactiva.
h) Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín,
conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las
leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como
la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
i) No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma
insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del
siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del asegurado o conductor del
vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancia concurrentes en
el evento dañoso.
Se excluyen además, para los riesgos de incendio, rayo, explosión y transporte, choque
o vuelco y cubierta compresiva, los siguientes:
a) Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez (el individuo se
encuentra en estado de embriaguez cuando el nivel de alcohol en sangre es
de 100 o+mg %), o estando afectado para conducir por haber ingerido
bebidas alcohólicas (el individuo se encuentra bajo este estado cuando el
nivel de alcohol en sangre es de 50-99 mg%), o encontrarse bajo las
influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas,
hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares. La certificación del
nivel de alcohol en sangre deberá acreditarse por la autoridad competente o
el médico facultativo que corresponda, no obstante la aseguradora
considerará como válida cualquier documentación de la autoridad
competente que acredite lo anterior, aún cuando no se haya especificado el
nivel (mg%) de alcohol en sangre. Es importante señalar que en mérito de las
regulaciones contenidas en la Ley No. 109 de 1 de agosto de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial No. 40 del 17 de septiembre del 2010, Código
de Seguridad Vial, el contenido de esta exclusión será modificado en el
sentido de cambiar el término de estado de embriaguez por aliento etílico,
cuando esta haya sido la causa eficiente del siniestro.
b) La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado,
o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo
asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o
suspensión de la licencia de conducción
c) La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y
número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo
asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en
vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
d) La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado
técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.
e) Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras
y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya
afectado también otras partes del vehículo.
Para el riesgo de cubierta compresiva se excluye:
a) Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo
objeto de seguro cuando el asegurado o tomador no hubiere tomado con
tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el
bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con
las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito,
la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología.
b) Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar
con el vehículo asegurado a través de una inundación.
c) Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del
consumo de combustible contaminado.
Para la cobertura de responsabilidad civil se excluyen además de las exclusiones
generales reguladas en los incisos a),b),c) y d), las consecuencias de los siguientes
hechos:
a) Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a
los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado o conductor; así
como los del cónyuges o familiares del asegurado, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos
transportados en él.
c) Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no este obligado a
responder el asegurado.
d) Las obligaciones del asegurado, derivadas de una relación laboral.
El seguro de vehículo de transporte terrestre puede contratarse, según el tipo de
moneda, de dos formas: en pesos cubanos convertibles (CUC) y en pesos cubanos
(CUP).
XI.3 Sobre la contratación en pesos cubanos convertibles
Los sujetos del contrato de vehículo de transporte terrestre ya definidos anteriormente,
pueden concertar el contrato en pesos convertibles, con las siguientes exigencias:
1. Las personas jurídicas y las personas naturales extranjeras, se les exige que la
prima se abone en pesos convertibles para las coberturas de Daños Materiales y
Responsabilidad Civil. No se admite el cobro de primas para la cobertura de
Daños Materiales en pesos cubanos convertibles (CUC) y la Responsabilidad
Civil en pesos cubanos (CUP). Las pólizas que se comercializan por la entidad
de seguro no admiten el pago en doble moneda.
2. Las personas naturales cubanas, pueden concertar el contrato en pesos
cubanos convertibles, para la cobertura básica de Daños Materiales. No pueden
concertar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil, bajo esta póliza en
ninguna de las dos monedas. Se le puede ofrecer de manera independiente la
póliza de Responsabilidad Civil, para poseedores de licencias de conducción.
El contrato se puede suscribir previa inspección técnica realizada por la entidad auxiliar
de seguro, hasta un valor asegurado de cincuenta mil (50.000.00 CUC) para vehículos
ligeros, el valor asegurado por cada vehículo, así como el límite de responsabilidad civil
podrá contratarse por un valor superior a cien mil (100.000.00), previa autorización del
Director de la UEB. Es importante destacar que se pueden asegurar en esta moneda
motos, con derecho a reposición.
El valor asegurado de los vehículos y accesorios será el del importe reflejado en las
facturas de compraventa, sin constituir infraseguro. No obstante, el cliente podrá
contratar un valor inferior sin que esto constituya infraseguro, debido a que las
indemnizaciones se realizarán según el importe de tasación aceptada por las partes.
Los asegurados en esta moneda podrán elegir una vez ocurrido el siniestro que la
indemnización se haga mediante el pago del importe del valor asegurado, por cheque o
transferencia bancaria, a favor del titular de la póliza o que se le reponga el vehículo.
En los casos del pago de la cobertura de responsabilidad civil y se ocasionen daños a
la propiedad ajena es decir a terceros, la entidad puede indemnizar en esa moneda o
financiar la compra de otro vehículo.
XI.4 Sobre la contratación en pesos cubanos
El asegurado puede elegir contratar el seguro en pesos cubanos, optando por una de
las tres modalidades siguientes:
Modalidad A: Cobertura en base a indemnización
Modalidad B: Cobertura en base a reposición
Modalidad C: Cobertura a todo riesgo
Cobertura en base a indemnización
Esta cobertura se ofrece para las personas jurídicas que no deseen o no tengan
posibilidad de asegurar sus vehículos en pesos convertibles. En esta modalidad el
asegurado sólo recibirá como prestación, una indemnización, total o parcial, en pesos
cubanos.
Cobertura en base a reposición
Los sujetos que intervienen en la contratación de esta cobertura serán las personas
naturales cubanas, extranjeras o sin ciudadanía con residencia permanente en Cuba y
el objeto asegurado serán los automóviles ligeros fabricados en o a partir de 1974
(actualmente se elabora por la entidad de seguros una propuesta de modificación, para
incluir como objeto de seguros vehículos que hasta el momento no es posible asegurar,
sin distinción de marca, modelo y año de fabricación), siempre que se cumplan los
requisitos técnicos exigidos por la entidad. Se pueden reponer motos como ya
explicamos anteriormente, aseguradas solo en pesos convertibles.
Esta cobertura no tiene por objeto indemnizar al asegurado ante la ocurrencia de daños
o pérdidas parciales (daños leves), sino la función es reponer el vehículo siniestrado
cuando sea declarado baja técnica o que su carrocería no sea reparable y se
cumplan todos los requisitos para acceder a la reposición. Ante el incumplimiento de
los requisitos exigidos para tener derecho a la reposición, el asegurado tiene derecho a
la indemnización que corresponda por tasación, siempre que no exista una exclusión.
Al contratar esta modalidad el asegurado puede contratar la cobertura adicional de
Responsabilidad Civil y ser indemnizado el tercero perjudicado por parte de la
aseguradora hasta los límites contratados.
¿Cuáles son los riesgos y condiciones que deben cumplirse para tener derecho a
la reposición?
La entidad se obliga, salvo exclusiones, a reponer el vehículo, si al momento del
siniestro el vehículo asegurado ha sido declarado baja técnica o que su carrocería no
sea reparable a consecuencia de los riesgos de; choque o vuelco, incendio (cuando se
demuestre que las causas del siniestro no son imputables o perceptibles, por él
conductor o poseedor legal del vehículo), cubierta compresiva, sustracciones.
Es necesario que el asegurado conozca que cuando el siniestro ocurre porque se ha
materializado una sustracción, la entidad exige que el hecho se tipifique como delito
contra los derechos patrimoniales (robo, hurto, apropiación indebida, sustracción de
vehículo motor para usarlo y receptación) y que sobre el acusado recaiga una
sentencia firme que lo sancione, o multa de carácter administrativo.
Cuando las actuaciones resultan sobreseídas (el sobreseimiento de las actuaciones,
regulado en el Título VI, Del sobreseimiento de las actuaciones, de la Ley No.5 de
Procedimiento Penal, de 13 de agosto de 1977, es libre o provisional, total o parcial, el
libre tiene carácter definitivo y procede cuando el hecho no es constitutivo de delito, o
aparezcan exentos de responsabilidad penal los acusados como autores o cómplices,
el provisional tiene carácter temporal y permite abrir de nuevo el proceso, procede
cuando no resulta justificada la perpetración del delito, o no existan motivos suficientes
para acusar a determinas personas como autores o cómplices, el total comprende a
todos los acusados y hechos investigados, el parcial queda limitado a determinados
acusados o hechos), se acreditará mediante resolución de la autoridad competente. En
los supuestos de fallecimiento del acusado, o abandono definitivo del territorio nacional
o el delito fuera inimputable también se requiere resolución de la autoridad competente,
(se entenderán como documentos de la autoridad competente, los emitidos por la
Policía Nacional Revolucionaria, los Órganos de Instrucción Penal, la Fiscalía y los
Tribunales Populares).
Se requiere además que el vehículo cumpliere con los requisitos técnicos- legales
establecidos para circular por la vía pública, haber abonado la totalidad de las primas,
tener el vehículo asegurado por un valor dentro de los límites mínimos y máximos
exigidos por la aseguradora, que el vehículo siniestrado sea entregado a la entidad
(procedimiento ya explicado, se trata del salvamento), que al momento del siniestro el
vehículo fuera conducido por el asegurado o persona autorizada por este, siempre que
no se determine por sentencia firme del Tribunal competente o documento de la
autoridad competente, la responsabilidad del conductor.
Si la autoridad competente no hubiera actuado o no se pronunciare acerca de la
responsabilidad del asegurado o conductor del vehículo en los hechos acaecidos, las
causas del accidente y el grado de responsabilidad se determinarán, al sólo y único
efecto de la reposición, por un grupo impar de especialistas de la aseguradora, sobre la
base de la documentación acreditada en el expediente de reclamación.
XI.5 Procedimiento a seguir para la reposición del vehículo
La aprobación de la reclamación del asegurado interesando la reposición del vehículo,
será facultad del Consejo de Dirección de la entidad aseguradora (ESEN), previa
evaluación y dictamen del Comité Técnico de Reposición, integrado por cinco
miembros, de esa entidad.
Para la adquisición del vehículo por reposición, la aseguradora emitirá un cheque a
nombre del asegurado:
a) Por un importe igual al valor asegurado, si este fuera menor que el precio de
venta del vehículo, en cuyo caso el asegurado estará obligado a correr con la
diferencia.
b) Por un importe igual al precio de venta del vehículo, si el valor asegurado es
superior a dicho precio.
Es importante que conozca el asegurado que la entidad no podrá, en caso alguno,
otorgar el vehículo por reposición e indemnizar a su vez el importe restante del valor
asegurado, ya que el contrato de seguro, no puede dar lugar al enriquecimiento
indebido del asegurado.
La reposición se efectuará con los vehículos que disponga la aseguradora para este fin,
sin que esta quede obligada a garantizar las características, de antigüedad, uso y
estado similares al vehículo siniestrado.
Una vez aprobada la reposición, si la aseguradora no dispone de los vehículos para
efectuarla, el asegurado o la persona con derecho a ella, podrá cobrar la indemnización
o esperar a que hubiere el parque necesario para ser efectivo su derecho.
En caso de fallecimiento del asegurado o liquidación de la copropiedad, se procederá
según lo resuelto legalmente y se otorgará la reposición al heredero, legatario,
copropietario o persona que se hubiere adjudicado legalmente el vehículo asegurado.
¿Qué conducta debe observar el asegurado para que el derecho a la reposición
no sea invalidado?
El asegurado para tener derecho a la reposición del vehículo, una vez materializado el
riesgo, debe cumplir con todas las condiciones que exige la aseguradora, y con las
obligaciones derivadas del contrato, reguladas expresamente en la póliza. No obstante
su comportamiento debe ir encaminado a tomar todas las precauciones razonables
para evitar o disminuir los daños o pérdidas ocasionados por el siniestro, no realizar ni
permitir que terceros realicen trabajos de reparación de daños en caso de siniestro, sin
la previa inspección de los peritos designados por la aseguradora, denunciar de
inmediato a la Policía Nacional Revolucionaria o poner en su conocimiento el hecho
que da origen a la pérdida y presentar a la entidad, al hacer la reclamación, la
constancia oficial de la denuncia realizada o la resolución emitida al respecto o ambas.
Si lo ocurrido es un accidente del tránsito, deberá concurrir de inmediato al cuerpo de
guardia del hospital general o policlínico más cercano al lugar del siniestro y someterse
al examen médico correspondiente, entregando a la aseguradora, al momento de la
reclamación, el certificado de alcoholemia, debidamente legalizado; cuando lo ocurrido
es un incendio el asegurado deberá entregar a la aseguradora un dictamen pericial
sobre las causas del siniestro. En el caso que el siniestro ocurra como consecuencia de
los efectos de fenómenos meteorológicos, el asegurado deberá entregar a la
aseguradora, certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por las
autoridades del Tránsito, el Instituto de Meteorología, Consejo de Defensa o la Defensa
Civil. El asegurado que tiene la carga de la prueba en la reclamación ante la entidad de
seguros, viene obligado a aportar a esta, las declaraciones de testigos presenciales e
imparciales del siniestro, si los hubiere, aportar la licencia de circulación del vehículo
siniestrado y acreditar la condición de asegurado ante cualquier autoridad actuante en
virtud de un siniestro cubierto por la póliza.
Cobertura todo riesgo
La cobertura todo riesgo, es una combinación de las coberturas en base a
indemnización y en base a reposición y se ofrece a las personas naturales. Es un
seguro más completo y que se aconseja contratar, pues brinda cobertura ante pérdidas
parciales, bajas técnicas y carrocerías no reparables, con derecho a reposición, de
cumplirse los requisitos exigidos. En esta cobertura serán sujetos los mismos ya
mencionados en la cobertura anterior y como objeto se tendrán de igual modo que para
la anterior, los automóviles ligeros fabricados en o a partir de 1974 (hasta la actualidad
reiterar que sobre el año de fabricación ya la entidad elabora una propuesta de
modificación).
Cambio de propietario del bien objeto de seguro
Este seguro al tener por objeto un bien, que puede ser transmitido por las formas
reconocidas en derecho, inter vivos (comprende los actos jurídicos realizados entre
personas vivas, como por ejemplo: compraventa, permuta, donación, liquidación de
copropiedad por cuotas o común), mortis causa (transmisión sólo por causa de muerte
del titular del bien, en estos casos se transmite la titularidad del bien, por herencia,
testada o legal), son supuestos en los que puede tener lugar el cambio de propietario,
del bien objeto de seguro.
Transmisión del bien objeto de seguro inter vivos
Al ocurrir un cambio de propietario (inter vivos) los derechos y obligaciones derivados
del contrato de seguro se transmiten al adquirente. El propietario anterior y el
adquirente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y
pendientes de pago en el momento de la transmisión de la propiedad. No obstante los
derechos y obligaciones del contrato de seguro no se transfieren al nuevo adquirente
cuando: el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo y,
si el nuevo propietario notifica por escrito a la aseguradora su voluntad de no continuar
con el seguro. De igual modo se aplicará esta regla para los casos de muerte del
asegurado o liquidación de la copropiedad.
Transmisión del bien objeto de seguro en caso de fallecimiento del asegurado.
El bien objeto de seguro en este caso el vehículo automotor, puede ser transmitido por
causa de fallecimiento del asegurado, en este caso para los herederos o legatarios que
se adjudiquen el bien, poder renovar la póliza deberá presentarse a la aseguradora, la
circulación del vehículo debidamente actualizada a nombre del nuevo propietario.
Si los familiares del asegurado o personas que pretendan renovar el contrato no han
iniciado los trámites sucesorios, estos pueden pagar la prima y se le harán las
siguientes advertencias:
1. La póliza se mantendrá a nombre del asegurado fallecido, solamente durante (1)
año, en ese término deberá realizar o finalizar los trámites correspondientes;
2. En caso de siniestro, sean los daños totales o parciales, los pagos de
indemnización quedarán pendientes hasta tanto se disponga de la circulación
del vehículo debidamente actualizada a nombre del nuevo propietario.
El nuevo propietario tiene derecho a la bonificación acumulada del anterior asegurado.
Con independencia de que una de las formas de transmisión del vehículo que conlleva
el cambio de propietario es la compraventa, la aseguradora en los casos que el
vehículo asegurado sea vendido, suspenderá la cobertura debiendo el nuevo
propietario, si lo desea, concertar un nuevo seguro.
Los asegurados que reciban un nuevo vehículo por concepto de reposición del seguro,
mantendrán la bonificación que tenían acumulada y disfrutarán de los mismos derechos
de la póliza anterior.
Otros aspectos de carácter general para todo contrato de seguro, que deben conocer
los asegurados es que, si la persona cambia de domicilio para otra provincia, deberá
notificarlo oportunamente por escrito a la UEB provincial. El técnico de la oficina al
tener conocimiento del traslado, emitirá un endoso y enviará por correo certificado o por
otra vía segura la copia del expediente de póliza a la UEB de la provincia
correspondiente, de todo ello se dejará constancia en la UEB. El especialista o técnico
que recepciona el traslado, deberá dar una nueva numeración a la póliza mediante
endoso.
Es importante además informar al asegurado que si el siniestro ocurre en un territorio
distinto al de la provincia en la que tiene concertado su contrato, debe dirigirse a la
UEB que corresponda, donde será atendido por los funcionarios de ese territorio, los
que vienen obligados a la apertura de la reclamación, debiendo realizar la inspección
del vehículo siniestrado y dar continuidad al proceso hasta el pago de la indemnización,
si corresponde. La entidad receptora deberá por su parte establecer comunicación
inmediata con la UEB que concertó la póliza, para verificar por escrito si el asegurado
está cubierto por el seguro y el futuro proceso de reclamación.
XI.6 Seguro de incendio y líneas aliadas
Este seguro, es el más antiguo e importante de los seguros contra daños, es un seguro
de interese sobre la cosa en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en el contrato a indemnizar, los daños producidos por incendio en el
objeto asegurado. Entendiendo por incendio, la combustión y el abrasamiento con
llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser
quemados en el lugar y momento en que se produce.
La entidad de seguros cubana (ESEN) comercializa un seguro denominado de Incendio
y Líneas Aliadas (se entiende por líneas aliadas, la cobertura de otros riesgos dentro de
la póliza de incendio, se usa de manera indistinta el término adiciones para referirse a
las líneas aliadas), que clasifica como un seguro de bienes, de carácter voluntario, de
renovación anual, incluidos dentro de los seguros patrimoniales, porque la cobertura
ampara los siniestros que afecten el patrimonio del asegurado. La póliza cubre como
riesgo básico el incendio, rayo y explosión (este riesgo siempre debe contratarse, al
que se le incorporan otros adicionalmente, las adiciones de los demás riesgos son
opcionales), sobre los bienes descritos por el asegurado en el contrato, que sean de
interés del asegurado.
Líneas aliadas y coberturas adicionales que se pueden contratar como adiciones
a la cobertura básica
Las líneas aliadas y coberturas adicionales, son una ampliación de la cobertura básica
de Incendio- Rayo y Explosión, estas se pueden contratar al inicio de la póliza o
incluirlos mediante endoso, durante la vigencia del contrato.
Líneas aliadas
1. Ciclón, huracán, tornado, granizo, vientos fuertes
2. Daños por actos de personas mal intencionadas
3. Caídas de objetos y naves aéreas, vehículos y humo
4. Inundación
5. Combustión espontánea
6. Terremoto
7. Daños por agua
8. Descomposición de productos en frigoríficos
9. Colapso de edificios
10. Construcción o demolición de edificios colindante
11. Deslizamientos
12.Robo
13.Responsabilidad civil
14.Remoción de escombros
Coberturas adicionales
1. Propiedades de alto riesgo
2. Roturas de maquinarias
3. Pérdida de beneficios
El seguro de incendio, tiene como sujetos a las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras residentes, constituidas o acreditadas en la República de
Cuba. La póliza cubre el interés asegurable de las personas sobre los inmuebles y el
contenido, es decir se aseguran las edificaciones y el contenido de estas (mobiliarios,
existencias, maquinarias y equipos, utensilios y enseres). Los inmuebles se clasifican
en sector residencial (viviendas) y sector no residencial (oficinas y servicios,
almacenes, comercios e industrias). En el caso de los inmuebles serán asegurables
aquellos riesgos cuyo estado técnico en general en cuanto a la edificación esté
clasificado como de bueno y regular. El seguro cubre el riesgo de bienes que podrán
ser asegurados mediante el pago de una prima adicional, que son: los bienes ajenos
que el asegurado tenga a cualquier título y los efectos personales pertenecientes al
asegurado o sus familiares. La prima a pagar en este contrato se puede abonar en las
dos clases de monedas nacionales de curso legal en la República de Cuba, el peso
cubano (CUP) y el peso cubano convertible (CUC).
XI.7 Seguros agropecuarios
La Empresa de Seguros Nacionales (ESEN), desde su constitución en 1978, ha tenido
como misión fundamental la de ofrecer cobertura de riesgos a los actores del sector
agropecuario. En mérito de los fundamentos económicos, políticos, sociales y legales
que amparan la existencia del contrato de seguro en Cuba, hoy bajo la vigencia del
Decreto Ley No. 259/08, Sobre la entrega en usufructo de tierras ociosas para las
personas naturales o jurídicas, los seguros agropecuarios cobran total actualidad.
Importancia y breve reseña histórica de los seguros agropecuarios
Los seguros agropecuarios revisten gran importancia para nuestro país, de gran
significación resulto el llamado que hiciera nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro
Ruz, en el VI Congreso de la ANAP, celebrado en el mes de mayo de 1982, en el que
expresó: (…)” ustedes saben que a lo largo de estos 23 años, nadie ha asegurado
cosechas y el Estado ha sido el asegurador de todas las cosechas; cada vez que ha
habido un ciclón, una plaga, una catástrofe, una desgracia, de lo cual estamos
satisfechos, en ello ha demostrado su apoyo a los campesinos, su simpatía hacia los
campesinos y la solidaridad de nuestro proletariado con nuestros campesinos. Pero
cualquiera comprende que es un principio correcto, que el seguro de una cosecha debe
salir de la propia cosecha. Ese es el principio que rige todas las llamadas instituciones
de Seguro”.
En esa propia línea de comercialización continua trabajando la entidad de seguros y en
1983, surge el seguro de bienes agropecuarios. Aprobados desde 1988, no se
comercializan hasta 1989, los nuevos seguros para las Cooperativas de Producción
Agropecuarias (CPA) y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), como el de
ganado vacuno, las cepas de caña, las plantaciones permanentes de café, las viandas
y hortalizas (cosechas de tomate, ajo, cebolla, pimiento y papa), los semilleros y las
novedosas casas de curación de tabaco llamadas Kalfrisas.
En el año 1997 el líder de la Revolución, en reunión efectuada en el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministro, señaló que el seguro debía ser de apoyo a la producción
agropecuaria.
En fecha más reciente en el marco de la celebración del X Congreso de la ANAP
efectuado en el mes de Mayo de 2010, se adopto el Acuerdo No. 25, dirigido a la
actividad de seguros agropecuarios, dentro de los objetivos del acuerdo están el
análisis de coberturas de seguros solicitadas para el tabaco sol; la elaboración de la
Metodología para el levantamiento de potenciales; análisis con el banco de la inclusión
del monto de la prima de seguros en los créditos para la producción, otorgados a los
productores y el momento para su transferencia a la aseguradora; la elaboración de
documentos rectores para la actividad de las Cooperativas de Créditos y Servicios
(CCS )y las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas (CCSF) como agentes
de seguros.
La entidad de seguros realizó durante el Ejercicio Meteoro 2011, un informe sobre los
valores a riesgos que en lo fundamental afectan a los seguros agropecuarios, arrojando
los siguientes resultados:
La ESEN al cierre de abril 2011 tiene valores a riesgo por un monto
aproximado de 16 476.0 millones de pesos, de ellos 2 185.8 de ellos
en CUC, distribuidos en todo el territorio nacional, que para su
administración se agrupan por los ramos de seguro: Personales,
Responsabilidad Civil y Bienes.
En función de las campañas agropecuarias, este monto puede oscilar en el
transcurso de un año, en alrededor de 2 000.0 millones, fundamentalmente en
CUP. Es por ello que al cierre de diciembre de 2010 se consideraba un total de
valores a riesgo de 18 304.8 millones de pesos.
Así, el riesgo de huracanes afecta en mayor medida la región
occidental del país, fundamentalmente los territorios de Pinar del Río y
la Isla de la Juventud, y los seguros de mayor afectación son los
agropecuarios, que en Occidente tienen un monto total de valores a
riesgo por 1 407.7 millones de pesos, 113.5 de ellos en CUC.
El riesgo de sequía severa que afecta fundamentalmente a la región
oriental, y los productos agrícolas, y dentro de ellos, los seguros de
Bienes Agrícolas y Bienes Pecuarios. En estas modalidades de seguro,
la empresa tiene un total de valores a riesgo por 1 711.1 millones de
pesos, todo en CUP. En el Oriente del país, los valores a riesgo en estas
modalidades de seguro son de un total de 521.1 millones de CUP.
Reseña sobre la estrategia integral de seguros para las
producciones agropecuarias y forestales de la ESEN
La entidad de seguros ha trazado una estrategia integral de seguros para las
producciones agropecuarias y forestales, con el objetivo de ofrecer protección
financiera ante la amenaza que representan los eventos meteorológicos, cada vez más
frecuentes para nuestro país, por la ubicación geográfica de el mismo, propicia para el
desarrollo de plagas y enfermedades, lo que hace que se encuentre expuesto a
contingencias, incertidumbres y riesgos ajenos totalmente a la voluntad de los
productores. En este empeño la entidad de seguros (ESEN), cuenta para el
cumplimiento de su estrategia con los organismos y organizaciones que representan el
sector, entre ellos, la Asociación de Agricultores Pequeños (ANAP), la Empresa
Forestal, el Ministerio de la Agricultura (MINAGRI), el Ministerio de la Azúcar (MINAZ) y
la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Además brindará la información requerida
por los productores acerca de las coberturas de seguros existentes y realizará el
asesoramiento especializado para la selección de los riesgos a cubrir que más
satisfagan las expectativas de los futuros asegurados.
En el sector agropecuario constituye un mercado importante, al que se debe acceder
para la comercialización de los seguros, las entidades del sector agropecuario estatal,
cooperativo y campesino, especialmente las encargadas de la producción de alimentos
para la población, de sustitución de importaciones o que constituyan renglones
exportables.
Es necesario además la concertación de seguros durante el proceso de otorgamientos
de créditos a los productores, pues constituye una garantía ante posibles
incumplimientos de estos, a causa de riesgos que pueden ser cubiertos en las pólizas,
en estos casos se tendrá en cuenta que el valor de las primas correspondientes, no
debe limitar el monto del crédito asignado para las labores directas a los cultivos.
La entidad de seguros considera como productos prioritarios a potenciar en, moneda
nacional (MN): bienes agrícolas, bienes pecuarios y patrimoniales agropecuarios. En
pesos convertibles (CUC), bienes patrimoniales agropecuarios, bienes agrícolas y
pecuarios, de manera centralizada, las inversiones de capital que se realicen hasta los
valores que permita el nivel de retención. Además de elevar el nivel de penetración del
seguro en los bienes patrimoniales (maquinarias, equipos e implementos, instalaciones
y otros), en pesos convertibles CUC.
Se identifican como programas priorizados para el seguro los siguientes:
1. Programa integral de cultivos varios
2. Cultivos protegidos
3. Papa
4. Tabaco
5. Arroz
6. Café
7. Cacao
8. Forestal
9. Apicultura
10.Ganado menor
11.Ganado mayor
12.Porcino
13.Sanidad vegetal
14.Veterinaria
XI.7.1 Modalidades de seguros agropecuarios
Los seguros agropecuarios se agrupan de acuerdo con el contenido de la Resolución
(RS-I-07), Sobre las modalidades de seguros y productos de seguros que se incluyen
en cada ramo, de la Superintendencia de Seguros, en tres modalidades, perteneciente
al ramo de bienes (Agrícolas, Pecuarios, y Patrimoniales Agropecuarios), con una
amplia gamas de productos. Son seguros de carácter voluntario y se ofertan con el
objetivo de brindar, protección financiera en caso de producirse algunos de los riesgos
previstos en la póliza.
La entidad ofrece en la modalidad de Bienes agrícolas, los siguientes productos:
tabaco, café, cacao, siembra de caña, caña, arroz, granos, tubérculos y raíces,
hortalizas, plátanos, cítricos, frutales, semilleros, viveros, cultivos protegidos,
plantaciones de café, plantaciones de cacao, plantaciones de plátanos, plantaciones de
frutales, plantación de caña, fomento de plátanos, cultivos y planataciones
permanentes, organopónicos flores y forestal.
Bienes pecuarios
Se ofrecen en esta modalidad los siguientes productos: ganado bovino, ganado équido,
avícola, producción avícola, producción apícola, expuestos en ferias y exposiciones
(avícolas, acuícolas y porcinos), bienes pecuarios.
Bienes patrimoniales
En esta modalidad se ofrecen los siguientes productos: casas y ranchos de tabaco.
Bienes agropecuarios
En esta modalidad se ofrecen los siguientes productos: kalfrisas, edificios e
instalaciones, instalaciones para cultivos protegidos, roturas de maquinarias,
existencias, equipos electrónicos, y existencia de tabaco.
XI.8 Seguros personales
XI.8.1 Clasificación
El seguro de vida es una institución de previsión individual que se clasifica en dos
grandes grupos: seguros de vida sociales ( son los asumidos por el sistema de
seguridad social, en Cuba regulados en la Ley No.105 de 27 de diciembre de 2008, Ley
de Seguridad Social, en su artículo 1 regula que: El Estado garantiza la protección
adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de
Seguridad Social, que comprende un régimen general se seguridad social, un régimen
de asistencia social, así como regímenes especiales) y seguros de vida comerciales o
particulares. Los primeros responden a los promovidos por el Estado, quien se encarga
exclusivamente de ellos, caracterizándose por su carácter obligatorio, por el aporte que
realiza la Administración Pública para su financiación y por la inexistencia de póliza u
otro documento escrito para su instrumentación entre las partes, puesto que ellos se
derogan, modifican o implementan en virtud de las disposiciones jurídicas de Derecho
Público.
Los seguros comerciales o particulares están concebidos para proteger individualmente
o de forma colectiva a una o varias personas, favoreciendo a aquellos que buscan
protección frente a los riesgos y eventos imprevisibles que le puedan suceder y que
consideren que el sistema de Seguridad Social no es suficiente para cubrir sus
necesidades o porque desean realizar pequeños desembolsos presentes que le
permitan encontrarse en una situación de liquidez futura. Esta clase de seguros se
caracteriza por ser de naturaleza, voluntarios, por ser los pagos de las primas
únicamente a cargo de los asegurados, por la suscripción de pólizas reguladoras de las
estipulaciones que rigen las relaciones entre asegurador y asegurado y por la
posibilidad de ser explotados comercialmente por parte del Estado, de entidades
privadas o de ambos en conjunto.
Ambos tipos de seguros se interrelacionan y tienen en común una función social y
económica de relevante importancia para toda la humanidad, que es la de ofrecer
seguridad frente a los azares de la vida.
La clasificación más aceptada en la actualidad de los seguros de vida es aquella que
los distingue, según el riesgo que cubre en: seguros de vida para caso de
supervivencia, seguros de vida para caso de muerte y seguros mixtos de vida.
XI.8.2 Actualidad del seguro de vida en Cuba
En el mercado de seguro cubano el contrato de seguro de vida con posterioridad al
triunfo revolucionario y por más de tres décadas fue totalmente inexistente, no es hasta
septiembre de 1997, que se lanza al mercado un interesante y nuevo producto: el
seguro temporario de vida, que se establece con el objetivo de garantizar a la persona
designada como beneficiario la entrega de una determinada suma al producirse la
muerte del asegurado y de proteger a éste en caso de que sufra alguna incapacidad
permanente total o parcial, como consecuencia de lesiones corporales accidentales,
enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, cáncer y diabetes, como
causa de la incapacidad, o incapacidad temporal, consecuencia de lesiones corporales
accidentales, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones
quirúrgicas de carácter urgente, siempre que la misma se manifieste de inmediato a la
causa que le dio origen.
El capítulo III del Título II, del DL-CS (artículos del 76 al 84), regulan las disposiciones
generales del ramo de los seguros personales. Los contratos de seguros personales
cubrirán riesgos que afecten la vida, la salud o la integridad corporal del asegurado,
pueden celebrarse de manera individual o colectiva, y será posible tomar sus
coberturas independiente o conjuntamente, conforme a lo pactado.
En Cuba los seguros personales que se comercializan actualmente tienen carácter
temporal, según lo establecido en el artículo 80 del DL- CS: Los seguros de accidente y
de salud serán de carácter temporal y también podrán contratarse, con ese carácter,
seguros de vida para caso de muerte. El artículo 81 del DL-CS, establece que los
seguros personales darán derecho al asegurado o a sus beneficiarios o herederos,
según el caso, a recibir de la entidad de seguros, al ocurrir el siniestro, la suma de
seguro o cualesquiera otras prestaciones estipuladas en el contrato de seguro.
Son seguros temporales aquellos por el cual el asegurador, como contraprestación del
pago de prima por el asegurado, se obliga a la entrega de un capital determinado al
beneficiario, si el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura ocurre durante el
período de vigencia del contrato. La suma asegurada por este contrato, no es pagadera
más que en el caso de que el deceso sobrevenga en el período fijado, que por lo
común es de (5, 10,15 o 20) años, aunque puede ser menor, como es el caso de los
que se comercializan en Cuba, que tienen una duración anual, con renovación
automática.
Dentro de la modalidad de seguros temporales, se comercializa en nuestro país como
ya habíamos apuntado, un producto denominado:
XI.9 Seguro Temporario de Vida
El seguro temporario de vida, es considerado como un seguro de vida para caso de
muerte, complementario de la seguridad social, de carácter voluntario, puede
concertarse de manera individual o colectiva y cumple función social y no resarcitoria.
Este seguro cubre como riesgo principal la muerte del asegurado por cualquier causa
que no esté comprendida dentro de las exclusiones, incluye el beneficio de gastos
funerales. El contrato cubre como riesgos adicionales, la incapacidad permanente total
o parcial y la incapacidad temporal, así como los gastos farmacéuticos en los que
incurra el asegurado como consecuencia de las incapacidades. Se cubren riesgos
especiales por la realización de forma habitual de algunas actividades (como la práctica
de fútbol, béisbol, voleibol, entre otras) y algunas condiciones personales (como
personas obesas, fumadoras o las que ingieran bebidas alcohólicas frecuentemente),
con pago de sobreprima. El asegurado podrá concertar libremente como suma de
seguro cualquier cantidad que sea múltiplo de mil (1000.00) y hasta cincuenta mil
pesos ($ 50 000.00), si no está limitada por razones de edad y/o salud.
El Seguro Temporario de Vida se puede contratar de forma individual o colectiva.
XI.10Sobre el seguro individual
El seguro temporario de vida, individual es un contrato de seguro a corto plazo, de
vigencia anual, de renovación automática, podrá ser contratado por las personas
naturales, cubanas o extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional,
siempre que sus edades oscilen entre los dieciocho (18) , (se incluyen a los menores
de dieciocho (18) años de edad que hayan formalizado matrimonio, por adquirir la
plena capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos,(así lo regula el
artículo 29.1 b), del Código Civil cubano) y los setenta y siete (77) años de edad,
siempre y cuando se hayan pagado las primas en las fechas convenidas, o más tardar
en el último día de vigencia del contrato para la renovación o dentro de los treinta (30)
días del plazo de gracia. El llenado de la solicitud de seguro individual se debe hacer
por el asegurado cada cinco (5) años. Los que sobrepasen la edad límite de setenta y
siete (77) años, para tener derecho a la renovación anual de sus contratos deberán
cumplir los requisitos exigidos por la aseguradora, y el pago de una sobreprima.
XI.10.1 Exclusiones del seguro temporario de vida
La entidad de seguros no estará obligada a pagar la suma asegurada si la muerte, las
incapacidades o la necesidad de realizar gastos farmacéuticos ocurren como
consecuencia de:
a) Perpetración de acciones delictivas en las que participe el asegurado como autor
o cómplice.
b) Estado de embriaguez o ingestión de sustancias psicotrópicas o actos cometidos
por él, encontrándose bajo los efectos de aquellas.
c) Actos provocados intencionalmente por el asegurado, sus beneficiarios o
herederos y los notoriamente peligrosos, ajenos a su actividad habitual, salvo
tentativa de salvar vidas o bienes.
d) Suicidio o delito contra la vida del asegurado cometido por sus beneficiarios o
herederos.
e) Fisión o fusión nuclear y contaminación radioactiva.
f) Infracciones de normas legales o reglamentarias relativas a la seguridad y
protección de las personas.
g) Fenómenos naturales de carácter catastróficos.
h) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de
una línea comercial con itinerarios establecidos.
i) Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín,
conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que se
clasifiquen por las leyes como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así
como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
j) Pena de muerte por ejecución de sentencia firme.
k) Exámenes, tratamientos médicos, enfermedades de cualquier naturaleza,
intervenciones quirúrgicas e infecciones bacterianas, excepto las resultantes de
riesgos cubiertos por la póliza.
l) Mala praxis médica.
XI.10.2 Personas asegurables
Se consideran personas asegurables para este contrato, las que describe la cláusula
No.6 de la póliza y definidas anteriormente. No obstante de su lectura se infiere que no
son todas las personas, pues la cláusula No.7 considera personas no asegurables a:
los incapacitados físicos y mentales, sordomudos, ciegos, miopes con más de diez (10)
dioptrías, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o aquellas personas que constituyan un
riesgo agravado de muerte o de incapacidad en razón de defectos físicos o de
enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieren padecido,
incluyendo dentro de las personas no asegurables a aquellas que se consideran
discapacitadas. Lo que constituye una exclusión a las personas que por razón de su
discapacidad no puedan garantizar su futuro y el de su familia al no poder beneficiarse
con este producto. Es por ello que en la actualidad se encuentra en estudio una
modalidad de seguro para las personas con discapacidad, que en sus inicios
comprenderá las discapacidades físicas motoras.
Ahora bien no obstante a la consideración de no asegurables de las personas que
referimos, existe la posibilidad de asumir por la aseguradora riesgos especiales con
pago de sobreprima, para las personas con más de sesenta y cinco (65) años, y
personas que presenten alguna discapacidad física entre el diez por ciento (10%) y
cuarenta (40%), según la Tabla de Incapacidades aprobada para este seguro.
Existen además personas asegurables con restricciones por enfermedad que son las
que al momento de la concertación inicial del seguro padezcan enfermedades que,
aunque puedan ser consideradas graves y/o incurables, no ofrecen peligro inminente
para la vida, como la diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedades
cardiovasculares, cerebro vasculares, crónicas respiratorias, de los riñones, del hígado,
tumores benignos, entre otras, y estén o hayan estado con anterioridad bajo
tratamiento médico pudieran ser aseguradas, sólo hasta el límite máximo de $ 25
000.00 para las coberturas de muerte e incapacidad permanente.
Son asegurables también con restricciones por edad, las personas que en la
concertación inicial del seguro estén comprendidas entre las edades de sesenta y
cinco (65) y setenta y siete (77) años y gocen de perfecto estado de salud, sólo podrán
asegurarse hasta el límite máximo de veinticinco mil ($ 25 000.00), en las coberturas de
muerte y de incapacidad permanente. Si estas mismas personas presentaran alguna
incapacidad permanente inferior al cuarenta (40 %) o declarasen padecer de
hipertensión arterial, de enfermedades cardiovasculares, infartos, reumatismo, artrosis,
diabetes, asma, de los riñones, tumores benignos, del hígado, o de cualquier otra
enfermedad, o incapacidad que pudiera considerarse riesgosa para las coberturas
contratadas, sólo podrán asegurarse hasta la suma máxima de diez mil pesos ($ 10
000.00), en ambas coberturas.
Es de significar que este producto no asegura a las personas que al momento de la
concertación del contrato tenga una discapacidad de las relacionadas, pero si la
persona adquiere la discapacidad posterior a la concertación y dentro del período de
vigencia, entonces se considera una agravación del riesgo, en este caso el asegurado
está obligado a informar por escrito la agravación dentro del término de cinco (5) días
naturales siguientes de haberlas conocidos, a partir de este la aseguradora contará con
el término de quince (15) días naturales para proponer las modificaciones al contrato,
teniendo el asegurado un término igual para manifestar su aceptación o no. De no
aceptarlo el contrato quedará automáticamente cancelado y la aseguradora tendrá
derecho a las primas del período transcurrido. Además el seguro cubre como uno de
sus riesgos la incapacidad permanente que se consideran los traumas descritos en la
Tabla de Incapacidades aprobada para este seguro, como por ejemplo: pérdida de la
visión, audición; la pérdida física, amputación o inhabilitación de un riñón, un dedo, un
brazo, una pierna, u otras.
XI.10.3 Sobre el seguro colectivo
En el contrato de seguro temporario de vida de forma colectiva, se mantienen las
mismas condiciones y coberturas del seguro individual, cubre el riesgo de muerte del
asegurado por cualquier causa como cobertura principal (salvo exclusiones), gastos de
sepelio, la invalidez permanente total o parcial a consecuencia de las enfermedades
que ya fueron descritas, o lesiones corporales, como cobertura adicional. Los
beneficiarios y los asegurados, tendrán derecho propio contra la entidad de seguros
desde que ocurra el acontecimiento previsto en el contrato, por mandato del artículo 77
del DL-CS, contemplará las condiciones de incorporación al grupo, así lo establece el
artículo 78 del DL-CS. Si el tomador del contrato de seguro colectivo integra el grupo
asegurado, será sujeto de todos los derechos y obligaciones que se deriven de este.
Serán asegurable de forma colectiva todo grupo de diez (10) o más personas unidas
por un mismo interés, preexistente, distinto y más importante que el de contratar el
seguro. No se podrá suscribir una póliza colectiva cuando el pago de la prima de
seguro sea a cargo de los fondos de entidades estatales, públicas, unidades
presupuestadas, empresas mixtas o sociedades de capital totalmente cubano.
En esta forma de contratación el pago de las primas, se puede realizar mediante el
descuento por nóminas de los trabajadores que conformen el grupo, este pago lo
realizará el tomador, mensual, previo acuerdo con los trabajadores. Para lo que emitirá
un cheque a nombre de la entidad de seguros, por el importe reflejado en el modelo,
denominado Acuerdo de pago mensual de primas, la entidad a su vez entregará al
tomador un recibo de cobro con los requisitos exigidos, como constancia del pago
realizado.
XI.10.4 Sobre la contratación colectiva optativa
Dentro de la forma colectiva, existe la contratación colectiva optativa, en la que se
deberá contratar una suma de seguro uniforme en múltiplos de mil (mil pesos como
límite mínimo y cincuenta mil pesos como límite máximo), sólo se permitirá una
cantidad de miembros mínima de cinco (5) personas. Los grupos familiares podrán
suscribir pólizas con un límite mínimo de tres (3) personas y una suma asegurada
uniforme de cinco mil pesos como mínimo.
XI.10.5 Beneficios de la modalidad colectiva optativa
Este seguro cubre la doble indemnización por muerte accidental, es decir en caso de
muerte del asegurado por accidente cubierto por la póliza, la aseguradora pagará a los
beneficiarios o herederos el doble de la suma de seguro contratada en las condiciones
particulares, se garantiza la suma de cincuenta (50) pesos por concepto de gastos
farmacéuticos, sin costo de prima adicional, como consecuencia de un accidente o
enfermedad cubierta por la póliza, no se aplicará el importe de sobreprima por riesgos
especiales, es decir se cubren los riesgos sin necesidad de abonar primas adicionales.
XI.10.6 Sobre la designación del beneficiario
El beneficiario de todo contrato de seguro recordemos que es la persona titular del
beneficio, y tiene acción directa contra la entidad de seguros, una vez que ocurra el
siniestro.
En el seguro temporario de vida, el asegurado puede designar y cambiar libremente
cuantos beneficiarios desee durante la vigencia del contrato, así como la proporción de
la suma asegurada que estos recibirán al ocurrir su fallecimiento, de todo ello deberá
informar a la entidad en el término de treinta (30) días de antelación. Si son varios los
beneficiarios designados sin indicación de la cuota o parte que le corresponde, se
entenderá que el beneficio alcanza a todos a partes iguales. Si no se designa
beneficiario o la persona designada renuncia y no puede recibirlo de acuerdo a los
casos establecidos en la Ley, entonces el derecho a recibir la suma asegurada les
corresponde a los herederos o legatarios del asegurado.
XI.10.7 Exclusión de la suma de seguro correspondiente al beneficiario de la
comunidad matrimonial de bienes y del caudal hereditario
Sobre el tema es recurrente la interrogante ¿Por qué la suma de seguro destinada al
beneficiario no forma parte del caudal hereditario ni de la comunidad matrimonial de
bienes?
La respuesta a esta interrogante es precisamente la naturaleza del contrato de seguro
de vida para caso de fallecimiento. Es unánime la doctrina hoy, en considerar que el
seguro de vida para caso de muerte se excluye del mecanismo sucesorio, lo que se
extiende a la comunidad matrimonial de bienes, por mandato del artículo 82 del DL-CS,
que regula:” La suma de seguro correspondiente al beneficiario no forma parte de la
comunidad matrimonial de bienes ni del caudal hereditario del asegurado”. Esta
exclusión se fundamenta en que el contrato de seguro de vida para caso de
fallecimiento es un contrato a favor de terceros.
¿Qué es un contrato a favor de terceros?
Se entiende por contrato a favor de terceros aquellos : “Que realizados entre dos
personas, pretende atribuir un derecho a una tercera que no ha tenido parte alguna, ni
directa ni indirectamente, en la tramitación y perfección del contrato, y, no obstante,
logra efectivamente el atribuir a esa tercera persona un derecho propio”
¿Cual es la norma que regula el contrato a favor de terceros?
El Código Civil cubano, Ley No.59/1987 regula el contrato a favor de tercero en el
artículo 316.1 que establece: “Si el contrato contiene alguna estipulación a favor de un
tercero, este puede exigir al deudor su cumplimiento siempre que le comunique su
aceptación antes de que la estipulación sea revocada”
¿Por qué el contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento clasifica como
contrato a favor de terceros?
El contrato de seguro de vida para caso de muerte, clasifica como un contrato a favor
de tercero, pues en el se produce la atribución de un derecho de crédito a favor del
beneficiario, el contrato deriva una atribución patrimonial para un tercero, designado
por el asegurado, que no es parte del caudal, ni de la comunidad matrimonial de
bienes, porque la suma de seguro, que se pagará por causa de la muerte de este, no
ha salido de su patrimonio, sino que son las primas las que derivan del patrimonio del
asegurado. Es claro que no son las primas, sino el crédito al capital del seguro, lo que
trasmite el tomador del seguro al beneficiario. Este contrato es un negocio inter vivos,
eficaz en vida del asegurado, aunque se ejecute a su muerte.
El beneficiario, igual que sucede en el régimen general del contrato a favor de tercero,
adquiere el derecho a la prestación directamente del promitente (asegurador), sin
mediación del patrimonio del estipulante (tomador). Es el llamado derecho directo del
beneficiario al capital del seguro, sin que puedan privarlo de ello los herederos
legítimos del tomador del seguro, ni los acreedores. El favorecido por la estipulación es
en todo momento un tercero que no participa de ninguna forma en el acuerdo de donde
deriva su derecho. De esta manera, a cambio del pago de las primas, el tomador del
seguro recibe de la entidad un derecho de crédito al capital del seguro, a cobrar en el
momento de la muerte del asegurado, así como la facultad de cederlo a un beneficiario
designado en la póliza, en testamento o en posterior declaración escrita comunicada al
asegurador. Los herederos pueden exigir al beneficiario el reembolso de las primas que
excedan de la porción de bienes que este podía disponer.
¿Por qué esta suma no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes?
De igual modo esta suma no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes,
regulada en el artículo 29, de la Ley No.1289/1975, Código de Familia, pues esa suma
no ha salido de los bienes comunes adquiridos por matrimonio ( son bienes comunes
los regulados en el artículo 30, del Código de Familia), sino que lo perteneciente a la
comunidad es el importe de las primas pagadas por el asegurado, que en caso de
disolución y liquidación de la comunidad, recibirá el cónyuge no asegurado el 50% del
valor de las primas pagadas.
¿Todo contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento es un contrato a
favor de terceros?
Es preciso esclarecer que, no todo contrato de seguro de vida para caso de
fallecimiento tiene la consideración de contrato a favor de tercero. Sólo es así cuando,
como es el supuesto más frecuente, no coinciden en una misma persona las
condiciones de tomador y beneficiario. Pero cuando se produce tal coincidencia, y la
muerte que da origen al nacimiento de la prestación del asegurador es la de un tercero
(asegurado), no se trata de un contrato a favor de tercero, sino a favor propio, y sobre
la vida ajena. El seguro sobre la vida ajena encuentra su fundamento en las
regulaciones contenidas en el artículo 10, del Reglamento que establece:”El seguro
podrá contratarse por cuenta ajena cuando la contratación recaiga sobre el interés de
tercero, determinado o determinable o lo haga por cuenta de quien corresponda”. Es
necesario en el contrato por cuenta ajena, declarar a la entidad de seguro en el
momento de la contratación, que existe un interés ajeno.
Lo anteriormente expuesto significa que la cantidad de dinero que se le paga al
beneficiario de un contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento, es solo para la
persona que en vida decidió el asegurado recibiera ese beneficio. Que puede ser
cualquier persona, pero generalmente se acostumbra a nombrar a los más allegados.
Esta suma no forma parte de la herencia, ni de la comunidad matrimonial de bienes,
porque el dinero que le paga la entidad de seguro, al beneficiario no era del asegurado,
este solo abonó primas que le dieron derecho a un crédito a la persona que designó
como beneficiario, o en su defecto a sus herederos o legatarios.
XI.10.8 Semejanzas y diferencias con el beneficiario de cuenta de ahorro
Existe en el ámbito jurídico otro instituto que tuvo como modelo a seguir el beneficiario
del seguro de vida, que es el beneficiario para cuenta de ahorro. Ambas figuras tienen
como semejanzas entre otras; reparar las consecuencias negativas que para el
patrimonio familiar ocasiona la muerte del titular en el caso de la cuenta de ahorro y del
asegurado en el caso del seguro, las sumas que se perciben están exentas del pago de
impuestos y no responden por las deudas del causante. No obstante a que a diferencia
del beneficiario de cuenta de ahorro, el beneficiario del contrato de seguro de vida para
caso de fallecimiento, está expuesto a que la muerte del asegurado sea por las causas
previstas en la póliza y con debida observancia a las exclusiones que ella estipula,
resulta ventajoso para la población la concertación de esta modalidad contractual, entre
otras razones porque en muchos casos la suma que se recibe por causa de la muerte
del asegurado es superior a lo que se puede percibir por herencia. Máxime cuando en
Cuba la mayor parte de los ingresos que recibe la población provienen de lo salarios
devengados, que en muchos supuestos no resulta permisible tener cuantiosas cuentas
de ahorros, y sí por el contrario es mucho más económico pagar una cifra menor por
primas al año, que lograr ahorrar anualmente una cantidad que permita a la muerte de
la persona haber dejado la suma de cincuenta mil ($50.000.00) pesos que es la cifra
máxima, o el doble si se contrato bajo la modalidad colectiva optativa ( cifra que se
encuentra en estudio su posible modificación), ocurrida la muerte, si así lo ha dispuesto
el asegurado.
¿Qué procedimiento se sigue para el pago de la suma de seguro?
Por los tomadores o asegurados, o sus beneficiarios
Las personas con derecho a reclamar a la entidad de seguros, deberán comunicar la
ocurrencia del siniestro dentro de los diez (10) días naturales siguientes, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, cuyo término se amplía a treinta (30) días naturales. En la
comunicación se consignan todos los datos necesarios como son; la fecha, hora, lugar
circunstancias de la muerte, enfermedad o accidente, debiendo acompañar las
declaraciones de testigos si hubiere. Si hubo intervención de las autoridades
competentes, se debe presentar el acta o comprobante de la denuncia de la PNR, o la
sentencia firme del tribunal competente, para verificar la responsabilidad en los
hechos.
El pago se efectúa por la aseguradora teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Por muerte del asegurado
Se realiza el pago a los beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días
naturales de concluidas las investigaciones y peritajes correspondientes y de
presentada toda la documentación que acredite la identidad y el derecho de los
reclamantes.
Documentos a presentar:
Póliza
Certificado de defunción del asegurado
Carné de identidad de los reclamantes
Último recibo de cobro
Todos los documentos, certificaciones e informes relativos al fallecimiento
del asegurado, encaminado a probar la muerte del asegurado y la obligación de
pago de la aseguradora.
Si reclaman los herederos deberán presentar además, la copia de la
Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia.
Si reclama los legatarios, la Escritura Testamentaria.
Si el beneficiario post muere al asegurado (muere después del asegurado),
sin haber cobrado la suma de seguro, deberán acreditar su derecho presentando
todos los documentos que se exigen además de la certificación de defunción del
beneficiario fallecido y la copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la
herencia.
Por incapacidad permanente total o parcial
La suma de seguro se paga una vez que se le haya dado alta definitiva del
hospital al asegurado, y dentro de los treinta (30) días naturales de haber
presentado los certificados médicos que acrediten la incapacidad resultante o de
que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes en caso de ser
necesario. La aseguradora pagará el por ciento de la suma de seguro que
corresponda al grado de incapacidad, basándose en la tabla de incapacidades
aprobadas para este seguro, en los certificados médicos presentados y en el
dictamen de la Comisión médica que dictamine el caso. Si se produce el
fallecimiento del asegurado antes de cobrar la suma de seguro por incapacidad
permanente, el derecho a recibirla corresponderá a sus herederos.
Por incapacidad temporal
En este tipo de incapacidad la entidad aseguradora pagará al asegurado una
renta diaria convenida desde el primer día de incapacidad, siempre que el médico
certifique que la rehabilitación o curación de las enfermedades cubiertas en la
póliza, requieran de un período de reposo desde catorce (14) hasta ciento ochenta
(180) días. Cuando el asegurado necesite para su reposo un período superior a
ciento ochenta (180) días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días de
reposo, este deberá someterse al examen de una Comisión médica designada por
la aseguradora, que dictaminará sobre el grado de incapacidad resultante.
Los gastos farmacéuticos en que incurra el asegurado, serán reembolsados por la
aseguradora, previa presentación de las facturas o comprobantes de pago,
excepto en la modalidad colectiva optativa.
Los reclamantes de la suma a pagar deberán firmar un modelo que se llama
relevo de responsabilidad, en el que dejen constancia de su conformidad con el
pago de las sumas de seguro recibidas.
En caso de inconformidad con el pago efectuado, el asegurado o beneficiario
podrá reclamar de manera inmediata a la entidad de seguro o dentro del término
de quince (15) días naturales de haber recibido el mismo.
XI.10.10 Actuación de la entidad aseguradora antes del pago de la suma de
seguro
No es suficiente la ocurrencia del siniestro y la comunicación a la entidad de
seguro con los requisitos exigidos y reflejados anteriormente, sino que la entidad
de seguros ante de proceder al pago tendrá los siguientes derechos:
Reconocer y examinar al asegurado a través de una Comisión Médica,
antes de realizar el pago de cualquier suma de seguro.
Comprobar que se haya cobrado la prima anual completa, para pagar
cualquier suma por las coberturas de muerte e incapacidad permanente
total o parcial.
La responsabilidad máxima de la aseguradora no excederá de la suma de
seguro determinada para cada cobertura en el contrato.
Lugar de pago de la suma de seguro
El pago de la suma de seguro siempre se efectuará en el territorio nacional cubano.
El contrato sólo regirá en el territorio nacional de la República de Cuba, excepto casos
en que previa solicitud escrita del asegurado, la aseguradora autorice mediante endoso
la extensión de las coberturas de muerte e incapacidad permanente al exterior, durante
visitas y/o permanencias en funciones de trabajo, estudio o viajes personales a cargo
de una sobreprima del quince (15%).
XI.11. Sobre los seguros de viajes
Dentro de los seguros personales con carácter temporal, se comercializan también los
seguros de viajes, que tienen por objeto del seguro, indemnizar los gastos en que
incurra el tomador del seguro o el asegurado, por la ocurrencia de algunos de los
riesgos previstos en el contrato de seguro durante el período de tiempo de duración del
viaje.
Este seguro cubre los siguientes riesgos: gastos médicos por enfermedad o accidente,
repatriación y/o transporte, asistencia en viaje, localización de equipaje,
responsabilidad civil personal. La vigencia de la póliza es desde el momento en que el
asegurado arriba al país destino del viaje por el período de tiempo contratado y hasta el
momento que arribe al país de origen el viaje. El seguro se comercializa tanto para los
viajes desde Cuba hacia otros países, como de viajes hacia Cuba.
XI.12. Seguros de viajes hacia Cuba
El seguro de viajes hacia Cuba existe desde que se iniciaron en Cuba la
comercialización de los seguros temporarios de vida, tema ya tratado. Pero no es hasta
que se adopta el Acuerdo del Consejo de Ministro, de fecha 16 de febrero de 2010,
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 11, de 26 de febrero del 2010, que se
exige de forma obligatoria a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el
exterior, para el ingreso al país, que cuenten con una póliza de seguro de viaje, con
cobertura de gastos médicos, expedida por entidades aseguradoras reconocidas en
Cuba, asegurando para aquellos que no cuenten con la póliza, en los puntos de
entrada al país, la venta de pólizas, por entidades aseguradoras cubanas.
El acuerdo exige además a los extranjeros con residencia temporal en Cuba, que
cuenten con una póliza de seguro médico durante su estancia en el país, expedida por
una entidad aseguradora cubana o extranjera que sea reconocida en Cuba. Se excluye
al personal diplomático y a los representantes de las organizaciones internacionales,
acreditados en Cuba.
Este seguro ofrece las siguientes coberturas:
1- Gastos médicos: Con cargo a los gastos médicos-quirúrgicos, odontológicos,
farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad
repentina o accidente. Se consideran gastos odontológicos los que por infección, dolor
o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia hasta un límite de quinientos
(500.00) pesos convertibles.
2- Repatriación y/o transporte: de heridos y enfermos, cubriendo el transporte del
asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones
necesarias para asistir al Asegurado. El medio de transporte utilizado se decidirá por la
Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico. En caso de
fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora tomará a su cargo los trámites y gastos
de acondicionamiento y transporte del cadáver hasta el lugar de inicio del viaje.
3- Pérdida de documentos de viajes: la Aseguradora tomará a su cargo los importes
asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del asegurado,
que hayan sido dañados o extraviados y requieran ser nuevamente expedidos. En el
caso de pérdida o extravío del boleto aéreo sólo será indemnizable el valor de la
penalización impuesta por la línea aérea.
4. Responsabilidad civil personal: la Aseguradora toma a su cargo, las indemnizaciones
pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el
Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a
terceros. Quedan comprendidos el pago de honorarios a profesionales cuando vayan
en defensa del Asegurado.
5- Anticipo de fianza judicial: La Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno
en caso de que al asegurado le sea exigido, por las autoridades competentes, el pago
de fianzas por responsabilidad criminal en un accidente, previo depósito a favor de La
Aseguradora por la persona que lo represente en su país de residencia, conforme a las
indicaciones que le brinde la Central de Alarma.
Se establece el pago de una sobreprima para las personas de setenta (70) o más años
de edad y para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como
propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas,
entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros.
XI.13. Seguro de responsabilidad civil
Antes de adentrarnos en el tema es necesario conocer que la responsabilidad jurídica
es una categoría propia de la ciencia del Derecho, la responsabilidad civil es una de la
forma que adopta.
El comportamiento humano requiere para la armonía de la vida social, el cumplimiento
de ciertos principios que tuvieron su origen en el Derecho romano y que se conocen
como: vivir honestamente (honeste vivere), no hacer daño o perjudicar a otros (alterum
non laedere) y dar a cada cual lo que le corresponde (suun cuique tribuere). El
incumplimiento de estos principios, entre otros, origina la exigencia de la
responsabilidad jurídica civil.
¿Qué se entiende por responsabilidad jurídica civil?
La responsabilidad jurídica civil es la obligación de satisfacer por la pérdida o daño
que se hubiere causado a otro, el autor del daño responde de él, responsabilidad que
se traduce en la obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la
víctima. La función es indemnizatoria además de cumplir la función punitiva y
preventiva, pues su exigencia conlleva a castigar a los que no actúan en cumplimiento
de las normas establecidas y asimismo contribuye a prevenir tales conductas. La
responsabilidad jurídica civil puede estar determinada por la ley, por el contrato, o por
hechos acaecidos.
El Código Civil cubano, Ley No. 59/ 87, establece en su artículo 82 que el que causa
ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo; y el artículo 83 establece
que el resarcimiento de la responsabilidad civil comprende: a) la restitución del bien; b)
la reparación del daño material; c) la indemnización del perjuicio; y ch) la reparación
del daño moral.
El Código Penal cubano, Ley No. 62/87, en su artículo 70.1, establece que: El
responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados
por el delito. El tribunal que conoce del delito declara la responsabilidad civil y su
extensión aplicando las normas correspondientes de la legislación civil y, además,
ejecuta directamente la obligación de restituir la cosa, el reparar el daño moral y adopta
las medidas necesarias para que el inmueble sea desocupado y restituido al organismo
que corresponda en los casos previstos en los artículos 231, 232 y 333 (en los citados
artículos se regulan los delitos contra la Ocupación y Disposición ilícita de edificios
locales y la Usurpación).
El artículo 71.1 establece que: La Caja de Resarcimientos es la entidad encargada de
hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños
materiales y la indemnización de los perjuicios. A esos efectos exigirá el pago a los
obligados y abonará a las personas naturales que resulten víctimas del delito las
cantidades que le son debidas.
Para enfrentar la responsabilidad jurídica civil en la que pueden incurrir las personas
naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, expuestas al riesgo de causar (daño
personal, daño material, o perjuicio a un tercero), surge el seguro de responsabilidad
civil.
El capítulo V del DL-CS, regula las disposiciones generales del ramo de los seguros de
responsabilidad civil, desde el artículo 85 hasta el artículo 97, definiendo en el artículo
85, el seguro de responsabilidad civil, como: aquel por el que la entidad de seguro se
obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a mantener indemne el
patrimonio del asegurado por cuanto este deba a un tercero a causa de un hecho,
previsto en el contrato, que ocasione la muerte, lesiones o perjuicios, cuando
corresponda, a otras personas o que dañen u ocasionen daños o pérdidas de su
patrimonio, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.
De la definición del seguro de responsabilidad civil se desprende: que el seguro tiene
como finalidad garantizar al asegurado eventual responsable, y no al tercero dañado;
que es un seguro contra daños (como expusimos anteriormente cubre el daño personal
o daño material), y que la deuda que nace por el daño causado, ha de ser deuda por
responsabilidad civil.
El seguro de responsabilidad civil será nulo cuando amparara el ejercicio de una
actividad, profesión u oficio para el que el asegurado no se encontrara capacitado
legalmente, así lo regula el artículo 86 del DL-CS, aunque no existen en Cuba, seguros
de responsabilidad civil que cubra los riesgos de alguna profesión como, es el caso de
los de defensa jurídica, responsabilidad médica, entre otros, este artículo deja abierta la
posibilidad de su comercialización, y con ello se cubrirían riesgos por mala praxis de los
profesionales, e impide que quien no esté capacitado, realice la actividad.
El artículo 87 del DL-CS, establece que la indemnización de la entidad de seguro
comprenderá: el importe de las sumas a que se encuentre obligado el asegurado por
concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados al tercero, hasta el límite
del valor asegurado; las costas procesales impuestas por el Tribunal competente (se
denomina costas procesales a los gastos necesarios en que las partes deben incurrir
durante el proceso, directa e inmediatamente dirigidos a hacer posible la sustanciación
del mismo de acuerdo con los trámites que la ley en cada caso autoriza, así lo regula el
artículo 198 de la Ley No. 7 de 19 de agosto de 1977, publicada en la Gaceta Oficial
del 20 de agosto de 1977, modificada por el Decreto Ley No. 241 de 26 de septiembre
de 2006,publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.33 de 27 de septiembre de
2006, Ley de Procedimiento Civil Administrativo Laboral y Económico) y los gastos de
defensa del asegurado.
El asegurado para tener derecho a la cobertura que le ofrece la entidad, no podrá
reconocer su responsabilidad ni celebrar acuerdos con el tercero perjudicado sin el
consentimiento de la entidad de seguros, pues de hacerlo la entidad quedará liberada
de sus obligaciones.
El artículo 89 del DL-CS, reitera las obligaciones del asegurado que ya fueron tratadas
anteriormente, advirtiendo que su incumplimiento en el término pactado, tendrá como
consecuencia la pérdida de los derechos consignados en la póliza, salvo que
demuestre que dicho incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor (ambas
figuras amparan el incumplimiento de la obligación por una imposibilidad sobrevenida
no imputable al asegurado, aquí el asegurado se encuentra absolutamente
imposibilitado de cumplir con la obligación ante la entidad de comunicar la ocurrencia
del siniestro, por hechos extraños y ajenos). Se añade a las obligaciones del
asegurado: dar aviso inmediato a la entidad de seguros, cuando el tercero perjudicado
haga valer judicialmente su derecho, entregar a la entidad de seguro, oportunamente,
cualquier documento relacionado con el proceso, civil o penal, en que se le hubiere
demandado o acusado, cumplir los actos procesales a su cargo.
En el caso que el tercero desistiera de continuar el ejercicio de la acción en el proceso
comenzado contra el asegurado o renunciara a iniciar dicha acción, en los casos
previstos legalmente; la entidad de seguros, en cualquier momento, podrá aceptar la
reclamación hasta el límite del valor asegurado, descontando cualquier deducible
consignado en la póliza.
En este seguro podrá también la entidad de seguros, examinar las actuaciones de
cualquier naturaleza realizadas por autoridad competente y comparecer en calidad de
testigo. Al amparo de este fundamento se aprobó por el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular, el 12 de febrero del 2010, la Instrucción No. 195/2010 que
dispone: en los asuntos penales que se imputen daños a bienes pertenecientes a una
persona natural y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de
Procedimiento Penal (este artículo regula el valor de la cosa o importe del perjuicio, y
establece que: Cuando para la determinación de la competencia o la calificación del
delito o sus circunstancias, sea necesario precisar el valor de la cosa que haya sido su
objeto, o el importe del perjuicio causado, o que pueda haberse causado, se estará al
dicho del perjudicado, independientemente de la facultad de las partes para proponer o
aportar otro medio de comprobación, y del Tribunal para valorar este particular en la
sentencia), los tribunales exigirán que se acredite si los mismos cuentan con respaldo
de cobertura de seguro y en caso positivo que se acompañen al proceso los resultados
de la inspección y tasación realizada por la entidad de seguro, así como el alcance de
la responsabilidad de la aseguradora en el pago de la indemnización, propiciando
además la intervención como testigos de los especialistas de la entidad de seguros.
Cuando se acredite con las pruebas pertinentes que la Empresa Aseguradora satisfizo
el pago al perjudicado, el Tribunal realizará el pronunciamiento de la responsabilidad
civil a favor de la entidad de Seguros, y en caso contrario del afectado.
La redacción del DL-CS, continúa en su artículo 92 regulando la facultad de la entidad
de seguro de asumir la defensa frente a la reclamación del perjudicado y serán de su
cuenta, hasta los límites pactados, los gastos que se ocasionen por este concepto,
salvo pacto en contrario. El asegurado por su parte deberá prestar la colaboración
necesaria ante la defensa asumida por la entidad de seguros.
Ahora bien puede ocurrir que el tercero que reclame esté también asegurado con la
misma entidad de seguro o exista algún otro posible conflicto de intereses, en ese caso
la entidad de seguro comunicará al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin
perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias
para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa por la
entidad de seguro o confiarla a otra persona. En este último caso, la entidad de seguro
quedará obligada a abonar los gastos de tal defensa hasta el límite pactado en el
contrato de seguro y consignado en la póliza.
El pago al tercero perjudicado la entidad de seguros lo puede hacer directamente o a
través de la entidad estatal designada por la legislación especial (Caja de
Resarcimientos), según sea el caso y en los términos convenidos o legalmente
establecidos, según corresponda. Si el tercero perjudicado una vez aceptada la
reclamación por la entidad, no aceptara el pago ofrecido de la indemnización, la entidad
se atendrá a lo que legalmente se dispone en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones (el cumplimiento de las obligaciones viene regulado en el Libro Tercero
Derecho de Obligaciones y Contratos, del Código Civil cubano, Ley No. 59/87,
Capítulo I sobre el cumplimiento de las obligaciones, el artículo 233, establece que: las
obligaciones facultan al acreedor para exigir del deudor una prestación y se cumplen de
conformidad con el título que la originan).Entendiendo entonces que una vez ofrecido el
pago de la indemnización por la entidad de seguros al tercero, se considera cumplida
con respecto a esta, pues el cumplimiento de la obligación por la entidad de seguros no
es más que la realización exacta del pago que viene obligada a realizar, si el pago por
parte de la aseguradora cumple con los requisitos exigidos, entonces se extingue la
obligación que es el principal efecto del cumplimiento.
El tercero perjudicado tiene acción directa (se entiende por acción directa la facultad
del tercero perjudicado para reclamar la indemnización directamente contra la entidad
de seguros de la persona que es responsable del daño) contra la entidad de seguros,
hasta el límite de las obligaciones contempladas en el contrato de seguro o la póliza,
sin perjuicio del derecho de la entidad de seguro a repetir contra el asegurado, en el
caso de que sea debido a conducta dolosa de este el daño o perjuicio causado al
tercero. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a
manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos, la existencia del contrato de
seguro y su contenido.
La entidad de seguros podrá oponer a los perjudicados todas las excepciones que
posee contra estos, fundadas o no en el contrato, ( se entiende en Derecho Civil como
excepciones:” aquel mecanismo de defensa que tiene el demandado frente al
demandante de poder negar su pretensión iniciada frente al órgano jurisdiccional, el
cual puede recaer en los presupuestos procesales, (excepciones dilatorias que tiene la
finalidad de lograr que el proceso se paralice momentáneamente) o en el fondo o
contenido (excepciones perentorias que valen de manera definitiva, esta clase tiene la
finalidad de probar la inexistencia del derecho del actor, o que habiendo existido ya se
extinguió), vienen reguladas en los artículos 233 y 234 de la Ley de Procedimiento Civil
Administrativo, Laboral y Económico).
La forma de realizar la prestación de la entidad de seguros, en el caso que existan
varias personas con derecho a ser indemnizadas, lo regula el artículo 96, el que
establece que se distribuirá a prorrata, entre ellas, hasta el límite del valor asegurado.
El asegurado puede pagar por su cuenta, los daños, pérdidas y perjuicios al tercero, en
este caso la entidad le reembolsa lo pagado con cargo a la indemnización estipulada
en el contrato de seguro. No procede el reembolso si en el contrato se ha prohibido al
asegurado pagar directamente al perjudicado o transigir en cuanto a la responsabilidad
civil derivada del suceso amparada en el seguro, sin el consentimiento de la entidad de
seguros.
Los seguros de responsabilidad civil que se comercializan en Cuba, por la entidad de
seguros (ESEN), son los siguientes:
1. Seguros de responsabilidad civil para los poseedores de licencia de conducción
2. Seguro de responsabilidad civil para los poseedores de licencia operativa
3. Seguro de responsabilidad civil de transportista
4. Talleres y parqueo
5. Bases náuticas
6. Embarcaciones de placer
7. Responsabilidad civil de vehículos de tracción animal
8. Ensayos clínicos
9. Seguro contra los daños que puedan producir a terceros los vehículos con
matrícula diplomática, exenta o consular
XI.13.1 Sobre el seguro de responsabilidad civil condiciones generales
La póliza que se comercializa para este seguro define en las condiciones generales los
sujetos, el objeto, la cobertura de riesgo que cubre, los límites de indemnización,
exclusiones, entre otros aspectos, de carácter general, que se encuentran además en
las presentadas anteriormente. Dentro de las definiciones resulta significativo conocer
las siguientes:
Tercero: cualquier persona natural o jurídica, cubana o extranjera, distinta de
aquellas que intervienen en el contrato, no se consideran terceros: a los
cónyuges y familiares del asegurado o tomador, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, los socios o directivos del tomador
asegurado, las personas subordinadas al asegurado.
Daño personal: daños producidos a la integridad corporal o muerte.
Daño material: daños, deterioro o destrucción causados a los bienes de
terceros.
Perjuicio: pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o
materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Los riesgos cubiertos por la póliza son los originados por daños causados a terceros,
en ocasión de conducir un vehículo o durante la prestación del servicio de transporte.
XI.13.2 Sobre las condiciones especiales del seguro de responsabilidad civil para
los poseedores de licencia de conducción
En estas condiciones se definen como:
Sujetos del seguro: a todas las personas naturales cubanas o extranjeras, que
tengan vigente la licencia de conducción, expedida por el organismo
competente, para su utilización en el Territorio Nacional.
Riesgos cubiertos: cubre la responsabilidad civil de la que legalmente sea
responsable el asegurado, originada por la muerte o las lesiones a otras
personas o los daños a bienes ajenos, causados en ocasión de conducir un
vehículo motor. Los riesgos contratados serán cubiertos independientemente del
tipo, marca y modelo del vehículo conducido por el asegurado, incluyéndose los
del propio vehículo, siempre que éste no sea propiedad del asegurado, en cuyo
caso se cubrirá además, la carga de forma complementaria como daño a la
propiedad.
XI.13.3 Sobre las condiciones especiales para el servicio automotor de carga por
carretera
En estas condiciones se definen como:
Sujetos: las personas naturales o jurídicas que brinden el servicio de transporte
de carga por carretera, con medios automotores.
Riesgos cubiertos: sujeto a las condiciones generales ya definidas, cubre:
lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados, daños a la
propiedad ajena, daños a la carga transportadas, desde que la recibe, hasta el
momento de su entrega a los receptores, daños por carga y descarga de
mercancía.
XI.13.4 Sobre las condiciones especiales para el servicio de transporte de
pasajeros por carretera
En estas condiciones se definen como:
Sujetos: las personas naturales o jurídicas que brinden servicio de transporte de
pasajeros con vehículo automotores de servicio privado.
Riesgos cubiertos: sujeto a las condiciones generales cubre la responsabilidad
civil por: lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados, daños a
la propiedad ajena, daños al equipaje despachado de los pasajeros
transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo
a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto de doscientos
(200.00) pesos.
XI.13.4 Sobre las condiciones especiales para el servicio de transporte en medios
autopropulsados o de tracción animal
En estas condiciones se definen como:
Sujetos: las personas naturales o jurídicas que brinden el servicio de transporte
de carga o pasajeros medios autopropulsados o de tracción animal.
Riesgos cubiertos: sujeto a las condiciones generales cubre la responsabilidad
civil por: lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados, daños a
la propiedad ajena, daños a la carga transportada, excluye el equipaje, daños
por carga y descarga de mercancías, en los casos que corresponda.
Bajo estas condiciones no estarán cubiertos, salvo pacto en contrario, los metales
preciosos, las joyas, el papel moneda, las obras de arte y los objetos museables, como
armas, muebles, y monedas antiguas, así como colección de cualquier tipo.
XI.13.5 Sobre el seguro de responsabilidad civil de ensayos clínicos
Al esbozar los riesgos que cubren este seguro y demás aspectos contenidos en la
póliza que se comercializa, debemos conocer ¿Qué es un ensayo clínico?
Se entiende por ensayo clínico el estudio planificado cuyo objetivo es evaluar la
eficacia y seguridad de un medicamento frente a otro.
La póliza contiene las siguientes definiciones:
Asegurado: la persona natural o jurídica, titular del interés asegurado y cuya
responsabilidad civil está cubierta por el seguro.
Tomador del seguro: toda persona natural o jurídica cubana, que
conjuntamente con la aseguradora, suscribe el contrato de seguro, y a la que
le corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por
su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Perjudicados: Las personas objeto de un ensayo clínico, que sufran daños en
su integridad corporal y, en general, aquellos que resulten legitimados para
reclamar una indemnización como consecuencia del siniestro.
Siniestro: todo hecho cubierto por la póliza del cual se deriven daños a
terceros de los que pueda resultar civilmente responsable el Tomador o
Asegurado. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el hecho
o serie de hechos dañosos debidos a una misma causa originaria, con
independencia del número de reclamantes o de reclamaciones formuladas.
Esta póliza cubre la responsabilidad civil legal del tomador de Seguro derivada de la
realización de un ensayo clínico, en el que se hayan causado daños en la salud o
estado físico de la(s) persona(s) objeto del ensayo, así como los perjuicios económicos
derivados directamente de dichos daños, siempre que el siniestro se manifieste dentro
del período de duración del ensayo o de los veinticuatro (24) meses posteriores a la
culminación del mismo y no sean consecuencia de:
Reacciones adversas propias o inherentes al fármaco objeto de estudio.
Reacciones adversas propias de la medicación prescrita para dicha
patología.
La evolución propia de su enfermedad, como consecuencia de la ineficacia
del tratamiento.
La póliza ampara además de la responsabilidad civil del tomador de seguro en su
calidad de Promotor del Ensayo, la del Investigador Principal y sus Colaboradores, así
como la del Hospital o Centro donde se desarrolle el Ensayo Clínico. La
responsabilidad civil cubierta por la presente póliza deberá ser previamente declarada
por decisión de la autoridad legalmente facultada para ello: (Comité de Ética, Centro
para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos CECMED).
Los límites de seguro son acordados entre las partes y constituyen la obligación
máxima de la aseguradora.
El límite máximo que ampara todas las prestaciones a las que este obligado a
satisfacer la aseguradora por todas las reclamaciones que se deriven de la
realización del ensayo asegurado ascenderá a $5 000 000.00 de pesos por el
ensayo clínico y duración del mismo.
Se establece un sublímite en el límite de indemnización por cada sujeto
sometido a ensayo, de $ 50 000.00 pesos.
En el supuesto de que todas las prestaciones a que deba satisfacer la Aseguradora,
excedieran del límite máximo asegurado, el sublímite de indemnización por persona
sometida al ensayo quedará reducido en proporción a ese exceso.
XI.13.6 Sobre el seguro contra los daños que puedan producir a terceros los
vehículos con matrícula diplomática, exenta o consular
Este contrato de seguro surge en Cuba con la promulgación de la Ley No. 1089, de
1962,Ley de Exenciones y Franquicias de Carácter Diplomático, que dispone en su
capítulo VI: “De la matrícula de los vehículos automotores y de las Misiones
Diplomáticas y de los Agentes Diplomáticos y Consulares, (artículo 19): Será requisito
indispensable para la concesión de la matrícula a que se refiere este Capítulo, que los
vehículos correspondientes se encuentren asegurados contra los daños que puedan
ocasionar a terceros y bienes ajenos.
El contrato de seguro de responsabilidad civil de conductores de vehículos con
matrícula diplomática, exenta y consular, es uno de los que en el capitulo II del texto se
menciona como seguros exigibles, no considerados obligatorios; sino que es requisito
indispensable para poder obtener una matrícula (chapa) y circular en un vehículo
automotor en Cuba.
El contrato cubre la responsabilidad civil, por daños materiales causados por personas
que tengan carácter diplomático o consular o por las personas autorizadas para
conducir vehículos cuya matrícula sea diplomática, exenta o consular, que no goce de
inmunidad diplomática, que ocasionen daños a bienes ajenos en accidente de tránsito.
Además cubre dentro de los límites pactados, el importe de los daños a la integridad
corporal o muerte causada a terceros, en un accidente de tránsito, se cubre como
extensión, el importe de los gastos médicos del asegurado y sus familiares hasta los
límites pactados y, adicionalmente se debe contratar uno de los riesgos de daños
físicos (Casco).
Una de las ventajas que ofrece este seguro es que en el caso de causar daños a la
propiedad ajena, si es un vehículo ligero fabricado en o a partir del año 1974 se le
financiará la compra de otro vehículo en pesos cubanos convertibles, hasta el límite
establecido en la tasación de daños. Y si es una pérdida parcial, se indemniza en esa
misma moneda a los perjudicados.
XII. Del contrato de reaseguro
El reaseguro es una modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los
aseguradores al concertar los contratos de seguros directos con sus clientes. El
reaseguro surge como necesidad de las aseguradoras de repartir y fraccionar riesgos y
sumas aseguradas en la medida necesaria, para poder cumplir con las obligaciones
ante sus asegurados. La función del reaseguro es resarcir el daño patrimonial que
recibe el asegurador directo al producirse el evento que le obliga a indemnizar al
asegurado. El reaseguro es necesario en todas las ramas del seguro.
El DL-CS, dedica el Título III al contrato de reaseguro, la definición legal del contrato
aparece en las regulaciones del artículo 98 que dispone: Por el contrato de reaseguro,
el reasegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos en el
contrato, los daños y las pérdidas que afectaran el patrimonio del reasegurado como
consecuencia del cumplimiento de la obligación asumida por este como entidad de
seguros en un contrato de seguro.
El contrato de reaseguro es independiente del contrato de seguro y no origina
beneficio alguno para el asegurado, que sólo tendrá acción directa frente a su entidad
de seguros por el importe de la prestación a que tuviere derecho en virtud del contrato
de seguro. La entidad de seguros, cumplida su obligación con el asegurado, podrá
repetir frente al reasegurador en virtud del contrato de reaseguro.
Si la entidad de seguros se extingue de manera voluntaria o forzosa, los asegurados
de esta gozarán de privilegio sobre el saldo acreedor que arrojara la cuenta de la
entidad de seguros con el reasegurador, así lo establece el artículo 101 del DL-CS.
La entidad de seguros tiene dentro de sus obligaciones, a comunicación al
reasegurador, si así lo establecieran en el contrato de reaseguro, en la forma y el
término que acuerden, de las alteraciones o modificaciones de los riesgos, de los
valores asegurados y, en general, de cualesquiera otras condiciones del contrato de
seguro.
El reasegurador podrá asegurar, a su vez, la parte de los riesgos asumidos que
excediera su capacidad, retrocediendo dicho exceso a otros reaseguradores. De ahí
que se distinguen dos denominaciones de reaseguro, cuando la transferencia de riesgo
se produce de un asegurador directo a un reasegurador se denomina cesión y de un
reasegurador a otro se denomina retrocesión.
El reaseguro cumple una función técnica - matemática de gran importancia.
En Cuba la reaseguradora nacional es la Empresa de Seguros Internacionales de Cuba
(ESICUBA).